La Gaceta Nº 184

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Nº 14.038

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

REFORMA DEL INCISO 13), DEL ARTÍCULO 121

Y DEL ARTÍCULO 174, Y ADICIÓN DE UN

PÁRRAFO AL ARTÍCULO 175 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Asamblea Legislativa:

Los infrascritos, diputados miembros de la Comisión Especial nombrada por el Plenario Legislativo en sesión Nº 075 del 3 de octubre del 2000, para estudiar el proyecto de “Reforma del inciso 13), del artículo 121 y del artículo 174, y adición de un párrafo al artículo 175 de la Constitución Política”, rendimos el presente informe afirmativo unánime sobre el indicado proyecto.

Consideramos importante y necesario darle oportunidad a las municipalidades para que tomen fuerza y mayor independencia en cuanto a la aprobación de sus propias tarifas de impuestos.

Además es necesario dar carácter constitucional a la potestad de las municipalidades para donar inmuebles, siempre y cuando, las mismas vayan dirigidas a órganos del Poder Ejecutivo o a entidades autónomas o semiautónomas. Con ellos estaríamos complementando lo referido en el artículo 121, dando real autonomía a los gobiernos locales en procesos de toma de decisiones relativos a su propia función con máxima autoridad local y seríamos consecuentes con el ideal de irles transfiriendo competencias.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Plenario Legislativo el presente Dictamen Afirmativo Unánime y recomendamos su pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 13), DEL ARTÍCULO 121

Y DEL ARTÍCULO 174, Y ADICIÓN DE UN

PÁRRAFO AL ARTÍCULO 175 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 1º—Refórmanse el inciso 13), del artículo 121 y el artículo 174 de la Constitución Política, para que se lea:

“Artículo 121.—

[…]

13)  Establecer los impuestos y las contribuciones nacionales. Las normas a que deberán sujetarse las municipalidades para dictar los impuestos y las contribuciones de cada cantón, serán fijadas por una ley aprobada por los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.”

“Artículo 174.—La ley indicará en qué casos las municipalidades necesitarán autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles. No obstante, las municipalidades podrán donar cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Poder Ejecutivo, o a las entidades autónomas o semiautónomas.

Las entidades públicas también quedan autorizadas para donar bienes a las municipalidades.”

Artículo 2º—Adiciónase un párrafo al artículo 175 de la Constitución Política, para que se lea:

“Artículo 175.—

[…]

Las municipalidades también aprobarán los tributos de los cantones. En todos los casos, deberán informar a la Contraloría General de la República, la cual deberá ratificar los acuerdos de las corporaciones municipales, conforme lo establezca la ley.”

Transitorio único.—En un plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Asamblea Legislativa deberá dictar la ley referida en el inciso 13), del artículo 121 de la Constitución Política.

Rige a partir de su publicación.

Juven Cambronero Castro; Walter Céspedes Salazar, y José Manuel Núñez González.

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio donde podrá ser consultado.

San José, 21 de setiembre del 2006.—1 vez.—C-33980.—(86425).

Nº 16.322

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 22 Y ADICIÓN

DE DOS ARTÍCULOS 6 BIS Y 6 TER Y UN NUEVO INCISO

AL ARTÍCULO 84 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,

LEY Nº 7554 DE 4 DE OCTUBRE DE 1995, LEY PARA

FORTALECER LOS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EN MATERIA AMBIENTAL

Asamblea Legislativa:

Costa Rica avanza cada vez con más fuerza hacia la constitución de una verdadera democracia participativa. Una democracia en la que las y los habitantes, las comunidades afectadas por las políticas de gobierno, tengan derecho a ser escuchadas e incidir directamente en la toma de decisiones sobre su futuro.

En los últimos años se han venido produciendo lentas pero decisivas transformaciones en la forma en que el poder es ejercido en nuestro país. Atrás ha ido quedando aquella sociedad en la que el papel de la ciudadanía se reducía a depositar su voto cada cuatro años y los espacios de participación activa eran considerados como hechos excepcionales, concesiones voluntarias de las autoridades de turno. Hoy en día, el acceso a tales espacios, en condiciones adecuadas, ha empezado a concebirse como un derecho fundamental de la población, que los funcionarios públicos no pueden simplemente obviar y que, poco a poco, comienza también a ser ejercido e incluso exigido como tal por la ciudadanía.

Nuestro ordenamiento jurídico no ha permanecido inmune a estas transformaciones sociales. Son ya varias las leyes que contemplan mecanismos mediante los cuales las personas o colectividades intervienen de forma directa en la toma de decisiones públicas. La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, establece la obligación de esta institución de convocar a audiencias públicas en las que la población pueda manifestarse sobre las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos (artículo 36). En el ámbito de los gobiernos locales, el Código Municipal de 1998 estableció en su artículo 5 que: “Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las tomas de decisiones del gobierno local.” Además, incorporó la posibilidad de que los concejos municipales acuerden la realización de consultas populares (plebiscitos, referendos o cabildos) en su jurisdicción territorial para que la población decida sobre asuntos de competencia de la respectiva municipalidad. Inclusive, el resultado de tales consultas puede llegar a ser vinculante para las autoridades locales, en el caso de los plebiscitos y los referendos (artículos 13 inciso j) y 19).

Otro paso fundamental en la dirección de crear las condiciones jurídicas para hacer efectiva la participación del pueblo en el ejercicio del poder público, fue la aprobación, a mediados de 2002, de la reforma constitucional que introdujo en nuestra Carta Magna las figuras del referéndum y la iniciativa popular (Ley Nº 8281), en relación con la aprobación, modificación y derogación de las leyes, incluyendo la posibilidad de que el mismo referéndum sea convocado por iniciativa de la población. Recientemente, se produjo la consolidación definitiva de estos instrumentos, con la entrada en vigencia de las leyes que regulan los procedimientos para su aplicación (Nº 8491 y Nº 8492).

Pero sin lugar a dudas, el hecho decisivo en el proceso de incorporación al ordenamiento jurídico costarricense de la participación ciudadana como un derecho de la población que no puede ser regateado por las autoridades de Gobierno, lo constituyó la enmienda que reformó el párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política, para dejar sentado que además de representativo, alternativo y responsable el Gobierno de la República es “participativo”, y que también es ejercido directamente por “el pueblo”, en adición a los tres poderes tradicionales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

A partir de esta reforma, la participación del pueblo en la toma de decisiones deja de ser un asunto accesorio, una medida opcional o una simple declaración de buenas intenciones. Se conforma en un elemento estructural del Estado costarricense y de nuestro sistema democrático. Lo anterior implica que, de ahora en adelante, la Administración Pública (en sentido amplio) tiene el deber ineludible de crear mecanismos eficaces y generar las condiciones necesarias para que dicha participación pueda darse, así como de cumplir con la aplicación de los mecanismos ya existentes.

Antes de su entrada en vigencia, el incumplimiento e incluso la omisión de las autoridades en la aplicación de los instrumentos de participación vigentes, por ejemplo, en lo relativo a las audiencias públicas previstas en algunas leyes, habían sido considerados, en el mejor de los casos, como problemas de mera legalidad no susceptibles de producir vicios sustanciales en los procedimientos administrativos. Esta situación cambió radicalmente con la citada enmienda al artículo 9 constitucional, tal y como lo ha reconocido la Sala Constitucional en su jurisprudencia más reciente:

“V. Es distinto, sin embargo, el criterio del Tribunal Constitucional en cuanto se dirige el amparo contra la omisión de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de celebrar audiencias públicas con ocasión del aumento de tarifas, vedándose a los usuarios del servicio la oportunidad de impugnar los incrementos. Al respecto, se debe indicar que la reforma del artículo 9º constitucional, por obra de la Ley Nº 8364 de 1º de julio de 2003, ha incorporado el principio de participación en el gobierno de la República, con lo cual, se ha operado una modificación sustancial en la forma del poder. La incorporación de ese principio en el artículo 9º implica mucho más que un asunto formal, puramente adjetivo, de añadir un nuevo calificativo al Gobierno, entendido como conjunto de los poderes públicos (v. sentencia Nº 919-99); se trata de un cambio sustancial en el diseño de la democracia y amplía radicalmente el contenido del principio democrático reconocido en el artículo 1º y desplegado en toda la Constitución Política, al sumar al principio y mecanismos de representación en los que ha descansado tradicionalmente nuestra democracia, el elemento de la participación ciudadana. (...) a partir de la citada reforma del artículo 9º constitucional, la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas prevista en la Constitución y en las leyes adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental, cuya violación es amparable.” (Voto Nº 2005-14659 de las 14:24 horas del 21 de octubre del 2005)

Si la participación del pueblo en la toma de decisiones públicas es un derecho de primacía constitucional, la responsabilidad de Estado de garantizar su efectivo cumplimiento se encuentra directamente relacionada con la naturaleza de las decisiones sobre las que verse el ejercicio de este derecho. En tanto más significativo sea el impacto sobre la población de una determinada decisión o medida gubernamental, mayor será el deber del Estado de respetar y promover su derecho a ser consultada y participar en su definición.

En este sentido, pocas decisiones públicas pueden tener un impacto más determinante y profundo sobre la vida, la salud y los demás derechos de las y los habitantes, que aquellas relacionadas con el uso y conservación de los recursos naturales y el ambiente en general. Pocos asuntos pueden afectar de forma tan directa y perdurable la vida cotidiana de la gente (al punto incluso de poner en riesgo su supervivencia), como los vinculados con el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. De ahí que la necesidad de garantizar ampliamente el derecho de participación ciudadana en las cuestiones que afectan el ambiente haya adquirido particular trascendencia en los últimos años y sea un tema prioritario de atención en los foros internacionales donde se discuten asuntos ambientales.

De lo anterior quedó clara constancia en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, suscrita por Costa Rica en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y Desarrollo de 1992, cuyo Principio 10 dispone categóricamente:

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”

A su vez, este compromiso se ha reflejado en una creciente preocupación por crear las herramientas jurídicas que hagan realmente efectiva la participación ciudadana en esta materia, tanto en el ámbito del Derecho ambiental internacional, como a nivel de los ordenamientos jurídicos nacionales. En esta línea, destaca, por ejemplo, el Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de 1998, conocido como Convenio de Aarhus, el cual es parte del siguiente postulado: “para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos les sean negados”.

En cuanto a la participación del público en el proceso de toma de decisiones, el Convenio contempla al menos tres ámbitos de actuación pública: la autorización de determinadas actividades, la aprobación de planes y programas y la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario. Como resultado del citado Convenio, la Unión Europea, ha desarrollado un proceso de adecuación de su derecho comunitario a las obligaciones asumidas, por medio de varios instrumentos como las recientes directivas relativas a los derechos al acceso a la información y de participación en los asuntos ambientales (Directiva 2003/4/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 28 de enero del 2003 y Directiva 2003/35/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de mayo del 2003).

En Costa Rica, mucho antes de la reforma al artículo 9 de la Constitución, la jurisprudencia constitucional ya había reconocido la relevancia del derecho de participación en relación con decisiones vinculadas con el ambiente, como un derecho derivado de los artículos 1 (principio democrático) y 50 de la Carta Magna, que establece una amplísima legitimación de todas las personas para participar en los procesos donde se discutan este tipo de asuntos, en virtud de que están en juego intereses de la colectividad en su conjunto, cuya afectación, a su vez, se traduce en una lesión individual para cada uno de los habitantes de la República (intereses difusos). Al respecto ha señalado la Sala Constitucional que:

“No puede excluirse al ser humano que recibirá los efectos de las decisiones gubernamentales en materia ambiental-, de su participación en la decisión de asuntos vinculados con esta materia.” (Voto Nº 2000-10466 de las 10:17 horas del 24 de noviembre del 2000) “La participación ciudadana en los asuntos ambientales abarca dos puntos esenciales: el derecho a la información relativa a los proyectos ambientales, o que puedan causar una lesión a los recursos naturales y al medio ambiente, y la garantía de una efectiva participación en la toma de decisiones en estos asuntos. Por ello, el Estado costarricense no sólo debe invitar a la participación ciudadana, sino que debe promoverla y respetarla cuando se produzca.” (Voto Nº 2003-6322 de las 14:14 horas del 3 de julio del 2003)

La legislación ambiental del país también contiene algunas disposiciones que desarrollan de forma parcial este deber del Estado de promover la participación ciudadana en relación con ciertas decisiones específicas vinculadas con el ambiente. La Ley de planificación urbana, Nº 4240, contempla la obligación de las municipalidades de convocar a una audiencia pública para conocer los proyectos de planes de reguladores y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados (artículo 17).

En relación con el trámite de evaluaciones de impacto ambiental, la Ley orgánica del ambiente, Nº 7554, dispone que todas las personas tienen derecho a ser escuchadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) en cualquier etapa del trámite de dichas evaluaciones y que la información contenida en los expedientes será de carácter público y deberá estar disponible para ser consultada (artículos 22 y 23). Adicionalmente, la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 (artículo 95) y el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC) regulan la opción de que la población solicite a la Setena la convocatoria de una audiencia pública para conocer y discutir sobre las implicaciones ambientales de un determinado proyecto (artículos 55 a 61). Sin embargo, en algunos casos este derecho no se ha cumplido a cabalidad.

También en algunos casos, las consultas populares contempladas en el Código Municipal, han sido utilizadas con éxito, para solicitar pronunciamiento a las comunidades sobre decisiones de trascendencia relativas a la explotación de importantes recursos naturales como las aguas de los ríos, cuando se ha contado con la anuencia de los respectivos concejos municipales para su convocatoria. Esto ocurrió en los plebiscitos recientemente organizados en los cantones de Sarapiquí, Guácimo y Pococí y Turrialba, para consultar sobre la posición municipal en relación con desarrollo de proyectos hidroeléctricos.

A pesar de lo anterior, no es posible obviar que en el país cada vez son más y de mayores proporciones los conflictos ambientales asociados a problemas de naturaleza ambiental, en particular, vinculados a decisiones tomadas por las autoridades sobre la explotación de recursos naturales vitales pero crecientemente amenazados. Asimismo, en buena parte de estos conflictos la población directamente afectada por los efectos de dichas decisiones ha carecido de oportunidades reales de participación, incluso llegando a enterarse cuando las mismas ya habían sido consumadas.

Por el contrario, muchos enfrentamientos actuales y futuros podrían prevenirse si las comunidades contaran con mayores espacios para ser tomadas en cuenta al momento de definir las prioridades sobre el uso y conservación de recursos de los que dependen directamente para su subsistencia.

Mediante la presente iniciativa, se pretende introducir varias reformas a la Ley orgánica del ambiente con la finalidad de fortalecer y consolidar los mecanismos jurídicos para hacer una realidad la participación del pueblo en la toma de decisiones que afectan el ambiente en sus comunidades, en cumplimiento del principio estipulado en el párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política.

En particular, se propone sentar las bases para que el Ministerio de Ambiente y Energía pueda convocar y realizar consultas populares ambientales con el objetivo de que las y los habitantes del país se pronuncien y decidan sobre asuntos de gran trascendencia que, por su tamaño o naturaleza, puedan tener impactos considerables en el ambiente y los elementos que lo conforman. Este sería el caso, por ejemplo, de decisiones en las que se pongan en peligro áreas silvestres protegidas bajo cualquier categoría de manejo, las áreas de protección del recurso hídrico o el abastecimiento de agua para consumo humano; o bien en aquellas en las que existan riesgos graves de contaminación o impliquen la utilización o producción de sustancias tóxicas o peligrosas para el ambiente o la salud humana.

Para estos efectos, se contemplan tres modalidades de consultas: plebiscito, referéndum y audiencia pública. En el caso de las dos primeras sus resultados serán de carácter vinculante, el plebiscito referido a decisiones o actos administrativos y el referéndum a disposiciones normativas. Las audiencias públicas serán de naturaleza consultiva con el fin de que las comunidades puedan conocer y discutir asuntos de carácter ambiental de su interés.

Todas deberán versar sobre asuntos relacionados con el ambiente, de competencia del MINAE, que puedan dar lugar a un acto administrativo válido y eficaz. Se excluyen, en razón a su particular naturaleza, aquellos actos realizados en el ejercicio de potestades de fiscalización y vigilancia de las actividades que tienen un impacto sobre el ambiente, así como la imposición de sanciones y medidas de protección o de reparación de daños ambientales, entre otros aspectos.

En cuanto a las vías para realizar la convocatoria de las consultas, esta podría ocurrir cuando el MINAE, previa valoración del caso concreto y mediante resolución motivada, considere pertinente hacerlo, cuando exista normativa que obligue a dicha convocatoria (como ocurre en algunos casos con las audiencias públicas) o cuando el pueblo, de forma directa, decida convocar a una consulta por iniciativa ciudadana. En cuanto a esta última vía, la convocatoria de la consulta popular se realizaría mediante la recolección de un porcentaje razonable de firmas. Las personas interesadas en promover la consulta podrían organizarse por medio de un comité gestor encargado de dicha recolección.

Estas consultas pueden darse en el ámbito local, regional o nacional, según sea la naturaleza del asunto al que se refieran. La premisa fundamental de la que parte la creación de dicho instrumento es la de devolverle a las comunidades que eventualmente sufrirán las consecuencias del uso y explotación de los recursos naturales ubicados en su territorio, la oportunidad de decidir sobre su futuro, tomando parte en la definición de las formas en que estos serán aprovechados o conservados.

A partir de la citada premisa, el proyecto busca regular los procedimientos aplicables para la convocatoria y realización de las consultas populares ambientales, delimitando las competencias de las distintas instancias involucradas, lo que incluye el papel del Tribunal Supremo de Elecciones como garante de la transparencia en los procesos de votación.

Es importante destacar que las consultas populares ambientales cuya creación se plantea no entran en contradicción con las consultas convocadas en el ámbito municipal, más bien buscan complementar y ampliar dicho instrumento. Aunque es cierto que en algunos casos estas últimas han sido organizadas para conocer el criterio de la población sobre asuntos ambientales, tampoco se puede perder de vista que presentan algunas limitaciones. La principal radica en la misma naturaleza de los asuntos vinculados con el ambiente. En muchas ocasiones, el área geográfica afectada por una determinada decisión de las autoridades en materia ambiental, no necesariamente coincide con la división administrativa territorial del país. Así las cosas, puede ocurrir que, aunque se obtenga la anuencia de un concejo municipal para la realización de determinada consulta, no ocurra igual en otros municipios también afectados por tal decisión. Por otra parte, es claro que, de acuerdo con la legislación vigente, las principales decisiones relacionadas con la explotación y conservación de los recursos naturales del país, son en la actualidad competencia del MINAE.

Otro aspecto fundamental de la propuesta son las regulaciones que se plantean para garantizar la aplicación del principio de participación ciudadana durante la aprobación, modificación, revisión o derogatoria de todas aquellas disposiciones normativas de carácter general relacionadas con el ambiente, ya sean de competencia del Poder Ejecutivo, las municipalidades u otras instituciones públicas. Disposiciones como planes de manejo, planes reguladores, decretos ejecutivos o reglamentos que, a pesar de que pueden tener un considerable impacto sobre la calidad de vida y los derechos de la población vinculados al ambiente, no se tramitan bajo las mismas garantías de publicidad, consulta y participación que existen, por ejemplo, en el trámite de las leyes en el Parlamento.

En este sentido, resulta de especial relevancia el planteamiento dirigido a establecer la obligación de las autoridades competentes de convocar a una audiencia pública, cuando se tramitan disposiciones normativas susceptibles de afectar asuntos tan sensibles para la población como la protección y aprovechamiento sustentable de las aguas, los bosques, la biodiversidad o los recursos marinos y costeros. También por esta vía se podrían prevenir muchos conflictos ocasionados por regulaciones ambientales tramitadas sin ningún tipo de consulta a la ciudadanía, cuya posterior aplicación ha derivado en largos litigios judiciales.

Cabe recordar que el artículo 361 de la Ley general de la Administración Pública, Nº 6227, contempla una disposición similar relativa al deber de la Administración de realizar una audiencia en los procedimientos de elaboración de normas de carácter general. No obstante, la participación en dicha audiencia se encuentra limitada únicamente a “entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo” y no a cualquier persona, como se desprende del principio de amplia legitimación contenido en el artículo 50 de la Constitución Política.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto la presente iniciativa a conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 22 Y ADICIÓN

DE DOS ARTÍCULOS 6 BIS Y 6 TER Y UN NUEVO INCISO

AL ARTÍCULO 84 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,

LEY Nº 7554 DE 4 DE OCTUBRE DE 1995, LEY PARA

FORTALECER LOS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EN MATERIA AMBIENTAL

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 6 y 22 de la Ley orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, que se leerá así:

“Artículo 6º—Participación de los habitantes. Todas las personas que habitan la República, tienen derecho a participar de forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente. El Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, tienen el deber de garantizar este derecho y fomentar su efectivo cumplimiento.

Este derecho implica, entre otros aspectos, lo siguiente:

a)  Derecho a acceder a la información ambiental que se encuentre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre. Incluye el derecho a acceder a información comprensible, para lo cual las autoridades competentes dispondrán de mecanismos apropiados, a fin de hacer efectivo este derecho.

b)  Derecho a participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan en el ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a la Administración Pública. Incluye el derecho a apersonarse a los expedientes administrativos y aportar todo tipo de pruebas.

c)  Derecho a solicitar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones que supongan lesiones al ambiente o vulneraciones de la normativa ambiental, y a constituirse en coadyuvantes en los procedimientos administrativos y judiciales donde estos actos y omisiones se discutan.

d)  Derecho a participar en las consultas populares ambientales reguladas en esta Ley, y a promover su convocatoria por iniciativa popular.”

“Artículo 22.—Expediente de la evaluación. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán el derecho a ser escuchadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de la obra o el proyecto. Las observaciones de los interesados serán incluidas en el expediente y valoradas para el informe final.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental remitirá un extracto de ella a las municipalidades en cuya jurisdicción se realizará la obra, la actividad o el proyecto, así como a las organizaciones sociales y comunales inscritas en el registro que, para estos efectos, llevará dicha Secretaría. Asimismo, le dará profusa divulgación, por los medios de comunicación colectiva, a la lista de estudios sometidos a su consideración.”

Artículo 2º—Adiciónase un nuevo artículo 6 bis y un nuevo artículo 6 ter a la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 6 bis.—De las consultas populares ambientales. A fin de garantizar la participación de todas las personas que habitan la República en la toma de acciones y decisiones tendientes a proteger y mejorar el ambiente en sus comunidades y garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales ubicados en los territorios que habitan, el Ministerio de Ambiente y Energía someterá a su consideración asuntos de su competencia mediante los mecanismos de consulta popular previstos en el presente artículo, en los siguientes casos:

a)  Cuando así lo decida el Ministro de Ambiente y Energía mediante resolución motivada.

b)  Cuando lo soliciten los ciudadanos que representen al menos un uno punto cinco por ciento (1.5%) del padrón electoral de la respectiva circunscripción territorial.

c)  Cuando la realización de la consulta sea un requisito exigido en la legislación nacional.

Las consultas populares ambientales se regirán por las siguientes disposiciones:

1)   Modalidades de las consultas. Para los efectos de este artículo, las consultas populares ambientales, podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:

1.1.  Plebiscito: Es la consulta popular mediante la cual, la población se pronuncia sobre una determinada decisión o acto administrativo de competencia del Ministerio de Ambiente y Energía, que tiene trascendencia para sus comunidades.

1.2.  Referéndum: Es la consulta popular por medio de la cual la población se pronuncia sobre que la aprobación, modificación o derogación de un plan regulador o de manejo, un reglamento o cualquier otra disposición normativa de carácter general de competencia del Ministerio de Ambiente y Energía, que afecta a sus comunidades.

1.3.  Audiencia pública: Es la reunión pública convocada por las autoridades competentes del Minae a la cual, los gobiernos locales y la población en general son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos relacionados con la protección y el mejoramiento del ambiente de interés para sus comunidades. Debe realizarse en un lugar cercano y accesible para las personas afectadas por el asunto que se discute, y en una fecha y hora que no imposibilite su asistencia, de preferencia en días feriados o fuera del horario laboral.

2)   Ámbito territorial de las consultas. Las consultas referidas en el artículo anterior se realizarán en las circunscripciones territoriales donde se encuentran ubicadas las comunidades afectadas por los asuntos consultados, ya sea, a nivel nacional, cantonal o distrital, de varios cantones o distritos o de parte de ellos. Cuando los asuntos sometidos a consulta afecten los intereses de los ciudadanos de comunidades ubicadas en varios cantones o distritos, la consulta deberá realizarse simultáneamente en todas ellas.

Podrán ejercer su derecho al voto en estos procesos de consulta popular todas aquellas personas que aparezcan en el padrón electoral respectivo, según el corte vigente el mes anterior a la entrada en vigencia del acto que acuerda la convocatoria.

3)   Asuntos que pueden ser objeto de las consultas. La consulta popular en cualquiera de sus modalidades, podrá versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

3.1.  Que el asunto por resolver se relacione con la materia ambiental y sea de competencia del Ministerio de Ambiente de Energía.

3.2.  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad competente. Esta deberá realizarse de previo al dictado del acto que pone fin al procedimiento.

3.3.  Que la consulta no se refiera a actos o resoluciones cuya realización sea de carácter obligatorio para el Ministerio de Ambiente y Energía en los términos de la legislación aplicable. No procederán las consultas sobre actos realizados en el ejercicio de potestades de fiscalización y vigilancia de las actividades que tienen un impacto sobre el ambiente, sobre la imposición de sanciones, ni sobre medidas de protección o de reparación de daños ambientales. Asimismo, se excluyen de la aplicación de las modalidades de referéndum y plebiscito:

i)    Los actos relacionados con la fijación de cánones, tasas u otros derechos por la utilización o explotación de bienes de dominio público o tarifas por la prestación de servicios.

ii)   Los actos que resuelven sobre la creación de áreas silvestres protegidas o la ampliación de sus límites o categorías, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de esta Ley.

iii)  Los actos dictados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) o el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) en el ejercicio de sus competencias. En el trámite de Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) la Setena deberá convocar a una audiencia pública, de previo al dictado de la resolución final.

3.4.  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para las personas que participan.

Las consultas sobre asuntos que afecten los derechos de las comunidades indígenas del país se realizarán de conformidad con lo establecido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado mediante Ley Nº 7316. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de estas comunidades a participar en las consultas previstas en esta Ley.

No podrán realizarse consultas populares de conformidad con este artículo dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de autoridades municipales.

Igualmente, cuando un asunto consultado en plebiscito o referendo sea rechazado, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo de dos años. Esta regla será también aplicable a las consultas populares realizadas por las municipalidades de conformidad con el Código Municipal, en caso de que estas versen sobre el mismo asunto.

4)   Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía. El Ministerio de Ambiente y Energía es el órgano competente para la convocatoria de plebiscitos, referendos y audiencias públicas, de conformidad con este artículo. Para estos efectos, emitirá un acto de convocatoria, que deberá ser comunicado al Tribunal Supremo de Elecciones y las municipalidades con competencia en el territorio donde se realizará la consulta y publicado en el diario oficial La Gaceta. Dicha convocatoria contendrá al menos lo siguiente:

4.1.  La fecha en que se realizará la consulta, la cual no podrá fijarse en un plazo menor de tres meses contados a partir de la publicación del acto de convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes si se trata de una audiencia pública. No obstante, cuando así lo solicite el Tribunal Supremo de Elecciones y en aras de un uso eficiente de los recursos públicos, el Minae fijará la fecha de las consultas populares de manera que coincidan con la realización del referéndum regulado en la Ley Nº 8492 de 9 de marzo del 2006.

4.2.  Una definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta. En el caso del referéndum se adjuntará la propuesta normativa sobre cuya aprobación, modificación o derogatoria se solicita pronunciamiento.

4.3.  La delimitación clara del ámbito territorial de la consulta.

4.4.  Una indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

4.5.  A efectos de determinar la conveniencia de realizar la convocatoria oficiosa de una consulta popular, el Ministerio de Ambiente y Energía tomará en cuenta al menos los siguientes criterios:

i)    Que la decisión sobre la que versa la consulta, ya sea por el tamaño o naturaleza del asunto en cuestión, pueda tener impactos considerables en el ambiente y los elementos que lo conforman.

ii)   Que existan riesgos graves de contaminación o esté implicada la utilización o producción de sustancias, materiales y desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente o la salud humana.

iii)  Que se pongan en peligro áreas silvestres protegidas bajo cualquier categoría de manejo, las áreas de protección del recurso hídrico o el abastecimiento de agua para consumo humano.

iv)  La existencia de potenciales conflictos sociales relacionados con el acceso y aprovechamiento de los recursos naturales en un determinado territorio.

Con el objetivo de que las personas que habitan en las comunidades donde se efectuarán las consultas puedan estar adecuadamente informados sobre el objeto, los alcances y consecuencias de los asuntos sometidos a su conocimiento, el Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con las municipalidades competentes, tendrá la obligación de brindarles información clara, pertinente, suficiente y comprensible con, al menos, un mes de antelación a la fecha de su realización.

En las audiencias públicas y demás espacios de información y discusión que se establezcan deberá brindarse participación, en condiciones de equidad, a las distintas posiciones existentes sobre el asunto sometido a consulta.

5)   De las consultas convocadas por iniciativa popular. Para la convocatoria de consultas populares por iniciativa de la ciudadanía, se seguirá el siguiente procedimiento:

5.1.  Las personas interesadas en solicitar la convocatoria de una consulta popular formarán un comité gestor, integrado por cinco miembros y sus respectivos suplentes, todos ellos inscritos en el padrón electoral de la circunscripción territorial respectiva. El Comité Gestor solicitará al Ministerio de Ambiente y Energía la apertura del procedimiento de consulta, para lo cual deberá presentar la propuesta de convocatoria, de conformidad con la normativa vigente.

5.2.  Presentada dicha solicitud, el Ministerio de Ambiente y Energía procederá en un plazo de quince días hábiles a determinar si la solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en este artículo, en cuyo caso hará entrega al Comité Gestor de las hojas de recolección de firmas, que para tales efectos elaborará el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que la solicitud sea defectuosa se apercibirá al Comité para que proceda a su subsanación. Si no lo hiciera así o si los defectos fueran insubsanables se denegará la solicitud de convocatoria.

5.3.  El Comité Gestor tendrá un plazo de hasta nueve meses a partir de la entrega de las hojas mencionadas en el inciso anterior para la recolección y presentación de las firmas. Si se vence dicho plazo y no se hubiere reunido el número de firmas exigido se archivará el expediente. Sin embargo, si habiendo sido presentadas las firmas a tiempo, algunas de estas son rechazadas de manera que no se haga posible reunir el número mínimo requerido, se le otorgará al Comité Gestor, por una única vez, un plazo improrrogable de quince días calendario para que proceda a su sustitución.

5.4.  Cada persona solamente podrá firmar una vez la solicitud. Si por error el elector firmare varias veces la solicitud de convocatoria, solamente una de esas firmas será admitida. Una vez firmada la solicitud de convocatoria por una persona, esta no podrá retirar su firma del documento.

5.5.  Una vez presentadas las firmas, el Ministerio de Ambiente y Energía tendrá un plazo de dos meses para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y realizar la convocatoria de la consulta popular. Para estos efectos, contará con la colaboración de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a la determinación de la validez de los nombres, firmas y números de cédula presentados. Las personas interesadas podrán recurrir ante el Tribunal en caso de la denegatoria injustificada de la solicitud o retardo excesivo de la resolución.

6)   Del carácter vinculante de las consultas. En el caso de plebiscitos o referendos, el resultado de la consulta será de acatamiento obligatorio para el Ministerio de Ambiente y Energía.

Cuando se trate de audiencias públicas, el Ministerio de Ambiente y Energía tendrá la obligación de darle un trámite expedito y prioritario a las peticiones y propuestas planteadas por la población participante, y de informar oportunamente sobre los resultados obtenidos.

7)   Competencias del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones deberá brindar asesoría y capacitación a los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía en la preparación y realización de los plebiscitos, referendos y audiencias públicas, así como velar por el cumplimiento, en todas las etapas del proceso, de los requisitos formales establecidos en la legislación electoral y demás normativa aplicable.

En la celebración de estas consultas, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes supervisarán su correcto desarrollo y darán fe de que se cumplieron los requisitos señalados.

La ciudadanía podrá acudir al Tribunal Supremo de Elecciones para solicitar, por la vía del recurso de amparo electoral, la tutela de sus derechos fundamentales en materia electoral, cuando estos sean lesionados en el marco de las consultas populares reguladas en este título. Los recursos se tramitarán, y las resoluciones se ejecutarán, según las reglas de la Ley de la jurisdicción constitucional, Nº 7135 del 11 de octubre de 1989.”

“Artículo 6 ter.—De la participación la población en la elaboración de disposiciones normativas de carácter general relacionados con el ambiente

Para promover una participación real y efectiva de las personas que habitan la República en la aprobación, modificación, revisión y derogatoria de planes reguladores o de manejo, reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter general relacionadas con el ambiente, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, las municipalidades y las demás instituciones públicas competentes, según sea el caso, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán por que:

a)  Se informe a la población, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de esta naturaleza, o, según sea el caso, de su modificación, revisión o derogatoria. Lo anterior incluye el acceso oportuno a los textos borradores de dichas propuestas, y a la información relativa a las oportunidades de participación en los procesos decisorios y a las autoridades públicas ante las que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones. Para estos efectos, el Minae llevará un registro de todas aquellas personas u organizaciones que por escrito soliciten ser informadas, indicando una dirección para recibir notificaciones.

b)  Todas las personas tengan derecho a expresar observaciones y opiniones, antes de que se adopten decisiones sobre dichas disposiciones.

c)  Al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública.

d)  Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por los habitantes, se hagan esfuerzos razonables para brindar información sobre las decisiones adoptadas y los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

Será obligatoria la convocatoria a una audiencia pública por parte de las autoridades competentes, de previo a la aprobación, modificación, revisión o derogatoria de disposiciones normativas de carácter general relacionadas con el ambiente, cuando dichas disposiciones versen sobre las siguientes materias:

a)  Protección y aprovechamiento sustentable del recurso hídrico, incluyendo lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.

b)  Protección, utilización y recuperación de los suelos.

c)  Uso y conservación de los recursos marinos y costeros y de la zona marítimo terrestre.

d)  Minería e hidrocarburos.

e)  Protección contra la contaminación sónica.

f)   Contaminación atmosférica.

g)  Ordenación del territorio rural y urbano.

h)  Conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, gestión de áreas silvestres protegidas, protección, acceso y uso de la biodiversidad y los elementos bioquímicos y genéticos que la componen.

i)   Patrimonio natural del Estado, protección de recursos forestales y aprovechamientos forestales.

j)   Gestión de los residuos.

k)  Productos químicos, incluidos los biocidas y los plaguicidas.

l)   Biotecnología.

m) Trámite y aprobación de evaluaciones de impacto ambiental.

n)  Regulación del acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de ambiente.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a la aprobación o modificación de disposiciones de carácter general que no resulten sustanciales por su carácter puramente operativo, organizativo, procedimental o análogo, siempre que no impliquen una reducción de los niveles vigentes de protección ambiental.”

Artículo 3º—Adiciónase un nuevo inciso k), corriéndose la numeración, al artículo 84 de la Ley orgánica del ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 84.—Funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son las siguientes:

[...]

k)   Llevar un registro actualizado de las organizaciones locales, comunales y sociales que, por escrito, soliciten ser incorporadas en dicho registro, manifestando su interés en ser consultadas sobre las evaluaciones de impacto ambiental que se sometan a conocimiento de la Secretaría, según lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley. Para estos efectos, las organizaciones interesadas deberán indicar una dirección para recibir notificaciones.”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río, Diputado

Nota:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 16 de agosto del 2006.—1 vez.—C-323950.—(83095).

Nº 16.128

RECONOCIMIENTO DE INCENTIVO POR PELIGROSIDAD

PARA LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Asamblea Legislativa:

La seguridad es parte integral de una organización. La seguridad es mucho más que un guarda en la puerta o un llavín en un portón; la seguridad es una actitud, que para ser efectiva debe ser sistemática y profunda en toda la organización.

Los individuos dentro de la organización no siempre están preparados para aceptar las medidas necesarias de seguridad, ya que los cambios pueden limitar la libertad. El aumento de medidas de seguridad casi siempre se inicia y se considera en una institución después de que alguna calamidad sucede. Es fundamental que la seguridad se acepte y sea compatible con las instituciones, que los altos jerarcas aprueben un programa de seguridad exitoso, comprometiéndose a poner en práctica medidas de seguridad para lograr un ambiente seguro.

La principal misión de la seguridad y vigilancia es “brindar seguridad, protección y vigilancia a los diputados, al personal y las instancias de la Asamblea Legislativa las veinticuatro horas del día, así como a visitantes que transiten dentro de la Institución. Por otra parte, esta unidad administrativa controla el ingreso y salida de los bienes propiedad de la Institución”.

Es importante recalcar que los agentes de seguridad, tienen un rol establecido, trabajando dos días en la mañana, dos días en la tarde y dos días en la noche, el sexto día se tiene el cambio de rol y el sétimo es el día libre, lo que permite tener un rol flexible. Sin omitir, que con este rol, se logró disminuir el tiempo extraordinario a un 50%, comparado con lo que se cancelaba en años anteriores por este concepto. A manera de ilustración, obsérvese los turnos de trabajo:

-    Turno Nº uno: de 06:00 a 14:00 horas (no genera horas extras)

-    Turno Nº dos: de 14:00 a 21:00 horas (no genera horas extras)

-    Turno Nº tres: de 21:00 a 06:00 horas (genera tres horas extras por ser jornada nocturna la cual es de 6 horas)

-    Personal de comodines: laboran de lunes a jueves de 08:00 a las 19:00 horas, viernes y sábado de 06:00 a 14:00 horas, ellos cubren relevos, comisiones, sesiones del Plenario y actividades que se desarrollen dentro de la Institución.

Cabe destacar que actualmente casi la totalidad del personal de seguridad está capacitado en temas referentes a su campo de trabajo, a pesar de las limitaciones presupuestarias que se tiene en este rubro en la Institución. No obstante se considera que el personal debe mantener una capacitación constante, por lo que debe de existir un planteamiento formal de capacitación anual, ya que la capacitación y actualización en seguridad es cosa de todos los días. En los expedientes de Recursos Humanos, constan los certificados que verifican la preparación en temas de seguridad que posee cada uno de ellos, a pesar de que no son reconocidos por la administración, lo que evidentemente ocasiona una desmotivación a la hora de capacitarse.

Con base en lo indicado, se puede afirmar sin temor a equivocarse, que actualmente los agentes de seguridad, están capacitados para efectuar funciones más técnicas y profesionales en su área de especialidad. Un 80% cuenta con un certificado que los acredita como “Protectores de Personas Importantes”, por lo que tienen conocimientos básicos en arme y desarme de explosivos. En consecuencia se cuenta con un recurso humano con amplia experiencia en labores de seguridad, con gran calidad humana, deseosos de colaborar y aprender, con excelentes relaciones humanas. Sin omitir, que el personal de seguridad tiene amplio conocimiento del procedimiento legislativo, conoce cada uno de los edificios y las personas que laboran en ellos.

A pesar de lo argüido, debe traerse a colación que los funcionarios se tienen dentro de la escala salarial que prima en la Institución, el más bajo, amen de que no se reconoce el peligro y la responsabilidad del cargo, a pesar, de que la Unidad de Seguridad, realiza una de las labores más riesgosa y peligrosa, para la integridad física de los que se desempeñan en estas funciones y tienen la gran responsabilidad de velar por la protección, seguridad y vigilancia de los_ que laboran y visitan esta Institución. A mayor abundamiento se puede afirmar que estos funcionarios tienen un salario igual al de otros puestos con menor peligrosidad y responsabilidad, de hecho como se mencionó anteriormente es el salario más bajo que se paga en la Institución, según el índice salarial aprobado por el Directorio. a manera de ejemplo y sin el ánimo de desmeritar a otros funcionarios de la Institución, en el cuadro siguiente se puede visualizar la diferencia existente en cuanto a horas laboradas, salario base y por hora entre quienes ostentan otros puestos semejantes y los agentes de seguridad.

FUNCIONARIO

HORAS LABORADAS

SALARIO BASE

SALARIO POR HORA

Otro cargo semejante

39

156.900.00

4.023.07

Agente de Seguridad A

48

156.900.00

3.268.75

 

Un agente de seguridad “A” gana 754.32 colones menos hora.

FUNCIONARIO

HORAS LABORADAS

SALARIO BASE

SALARIO POR HORA

Otro cargo semejante

39

165.300.00

4.238.46

Agente de Seguridad B

48

165.300.00

3.443.75

 

Un agente de seguridad “B” gana 794.71 colones menos hora.

Con base en lo anterior y con fundamento en la demanda de mayores niveles de seguridad ciudadana que demanda el país en razón del aumento de la peligrosidad, a lo que el Parlamento no escapa, se hace necesario un incentivo por el grado de peligrosidad, al personal que ejerce esta importante y delicada función. Lo anterior, además se fundamenta en el eminente peligro que día a día se ven enfrentados estos funcionarios, tanto por la utilización de armas de fuego como por el trato con gran cantidad de personas que tienen comportamientos diferentes o simplemente por las que transitan a los alrededores de las edificaciones de la Asamblea, en algunos casos han puesto en riesgo a los funcionarios.

Aunado a lo anterior debe resaltarse el hecho de que estos funcionarios laboran jornadas que cubren las 24 horas de día, por lo que a diferencia de todo el personal legislativo y por las características de su función, el puesto amerita que se labore en jornadas diurnas, mixtas y nocturnas.

En consecuencia el reconocimiento a que se hace referencia en el párrafo anterior, no es un plus salarial que solo lo reconocería la Institución, puesto que en otros Poderes de la República como el Poder Judicial, los funcionarios que ostentan estos cargos, cuentan con este rubro, así aprobado por la Corte Suprema de Justicia, en Sesión de Consejo Superior N° 78-1996 de 03-1096.

Otro aspecto que amerita ser resaltado, es el hecho de que al personal de vigilancia en relación con el resto de los funcionarios de la Institución, se aplican normas diferentes en cuanto a jornada laboral, vacaciones y pago de tiempo extraordinario, verbigracia la jornada laboral que realizan es de 48 horas, lo que marca una diferencia con el resto del personal que labora 39 horas. En cuanto a vacaciones se puede decir que en el tanto a un funcionario regular que toma una semana de vacaciones, se le rebajan cuatro días y medio. En el caso de los agentes de seguridad en esas mismas condiciones se les reducen seis días de trabajo.

En relación con el tiempo extraordinario, la diferencia se refleja en como se identifica la jornada de trabajo. Veamos a un funcionario regular se le reconoce el tiempo extraordinario a partir de medio día del viernes (momento en el cual termina su jornada habitual de trabajo), mientras que a los agentes de seguridad, el reconocimiento se hace después de ocho horas de trabajo; lo que demuestra que existe un trato discriminatorio entre iguales, situación que debe ser valorada en aras de respetar el principio constitucional de igualdad ante la ley. A manera de ilustración, el cuadro siguiente refleja lo argüido anteriormente.

 

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

RECONOCIMIENTO DE INCENTIVO POR PELIGROSIDAD

PARA LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo 1º—Incentivo por peligrosidad en su cargo.

Se reconocerá por razón del riesgo de integridad física en el desempeño del cargo de los agentes de seguridad, un incentivo de un dieciocho por ciento (18%) del salario base por concepto de peligrosidad.

Artículo 2º—Rige.

Rige a partir de su publicación.

Daisy Serrano Vargas.—José Miguel Corrales Bolaños.—Federico Vargas Ulloa.—Carlos Manuel Salas Ramos.—Carlos Avendaño Calvo.—María de los Ángeles Víquez Sáenz.—José Humberto Arce Salas.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—Marco Tulio Mora Rivera.—Juan José Vargas Fallas.—Francisco Sanchún Morán.—Quírico Jiménez Madrigal.—María Lourdes Ocampo Fernández.—Teresita Aguilar Mirambell.—Olman Vargas Cubero.—Mario Redondo Poveda.—Edwin Patterson Bent.—Rodolfo Delgado Valverde.—Carmen Gamboa Herrera.—Álvaro González Alfaro y Sigifredo Aiza Campos, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 1º de marzo del 2006.—1 vez.—C-106130.—(83080).

Nº 16.308

LEY PARA RECONOCIMIENTO DE INCENTIVO POR PELIGROSIDAD

A FAVOR DE AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Asamblea Legislativa:

Apenas ingresando a mis funciones, como diputado me pude percatar que dentro del engranaje administrativo de la Asamblea Legislativa se ha producido una enorme injusticia, en particular con el caso de los oficiales de seguridad, que aunque algunos consideren una humilde función, lo cierto es que son las personas encargadas de velar por la integridad física de todas las personas que ingresamos a los distintos edificios que constituyen la sede de este Primer Poder de la República, sin mencionar el resguardo de las instalaciones y todos los activos e información existentes.

En efecto, dichos funcionarios tienen dentro de la escala salarial que prima en la Institución el más bajo rango, según el índice salarial aprobado por el Directorio. Y como dice el conocido resabio popular “tras de cuernos palos” no se les reconoce el peligro y la responsabilidad del cargo. Por ejemplo, un salario base mensual de otro puesto en ¢156.900, implica 39 horas laboradas (¢4.023,07 por cada hora). En cambio, para un agente de seguridad “A” ese mismo ingreso mensual requiere de 48 horas laboradas, lo cual significa que al vigilante cada hora se le paga con ¢3.268,75. En síntesis, ese agente de seguridad “A” gana ¢754,32 menos por hora -repito- pese a estar expuesto a un riesgo altísimo contra su vida y su integridad física. Siguiendo con los ejemplos, en el caso de un agente de seguridad B, un salario base de ¢156.300 requiere 48 horas semanales, mientras que otro funcionario legislativo semejante en la escala administrativa debe laborar tan solo 39 horas para ese mismo ingreso, lo cual conlleva una diferencia negativa de ¢794,71 por hora.

Como si fuera poco, al personal de vigilancia se aplican normas diferentes en cuanto a jornada laboral, vacaciones y pago de tiempo extraordinario, verbigracia la jornada laboral que realizan es de 48 horas, lo que marca una diferencia con el resto del personal que labora 39 horas. En cuanto a vacaciones se puede decir que en el tanto a un funcionario regular que toma una semana de vacaciones se le rebajan 4,5 días, mientras que a los agentes de seguridad en esas mismas condiciones se les descuentan 6 días de trabajo. En relación con el tiempo extraordinario, la diferencia se refleja en como se identifica la jornada de trabajo. Por ejemplo, a un funcionario regular se le reconoce el tiempo extraordinario a partir de medio día del viernes (momento en el cual termina su jornada habitual de trabajo), mientras que a los agentes de seguridad, el reconocimiento se hace después de 8 horas de trabajo; lo que demuestra que existe un trato discriminatorio entre iguales.

El rol establecido, del cual he podido tener conocimiento, es bastante complejo, pues los oficiales de seguridad legislativos trabajan dos días en la mañana, dos días en la tarde y dos días en la noche, el sexto día se tiene el cambio de rol y el sétimo es el día libre. Por ejemplo, el turno número 1 va de las 6:00 horas a las 14:00 horas (no genera horas extras), el segundo va de las 14:00 horas a las 21:00 horas (no genera horas extras), el tercero va de las 21:00 horas a las 06:00 horas (genera tres horas extras por ser jornada nocturna la cual es de 6 horas), y el “personal de comodines” labora de lunes a jueves, de las 8:00 horas a las 19:00 horas, viernes y sábado de las 06:00 horas a las 14:00 horas, cubriendo relevos, comisiones, sesiones del Plenario y actividades que se desarrollen dentro de la Institución. En suma, la jornada de vigilancia es de 24 horas al día. Es mas, trabajan ininterrumpidamente en días de goce familiar como sábados, domingos y feriados (1° de enero, 25 de diciembre, jueves y viernes santos, día del padre, etc), es decir, que son personas que sacrifican a sus propias familias con tal de ganarse un sustento que es mucho más bajo a ese nivel de entrega.

Resulta inconcebible que ante la lamentable realidad de una creciente delincuencia, las personas encargadas de velar por nuestra seguridad -bajo la noble actitud de exponer su propia integridad y vida- reciban el trato menos considerado de todos los posibles.

En consecuencia el reconocimiento a que se hace referencia en el párrafo anterior, no es en realidad un plus salarial, sino una equiparación en términos del derecho a la igualdad entre iguales que en Derecho y Justicia corresponde (Artículos: 33 de la Constitución Política, 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y jurisprudencia de la Sala Constitucional, entre otros votos: 3370-96, 541-96 y 4829-98).

Se trata de un pago que incluso -según he podido averiguar- se reconoce a funcionarios de seguridad de otros órganos e instituciones, como la propia Contraloría General de la República y el Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia, en Sesión de Consejo Superior N° 78-1996 de 03-1096). No veo razón alguna para que a unos oficiales de seguridad se les dé un trato y a otros no, bajo las mismas condiciones o nivel de riesgo. Así las cosas, no se trata de un privilegio porque como podrá apreciarse en el articulado está sujeto a límites, no solo porque se condiciona al buen desempeño o al no incumplimiento de las funciones de vigilancia, sino porque el 18% propuesto va en una proporción razonable, cosa que no ocurre con otras gollerías disfrazadas de “incentivo” en el Sector Público costarricense, muchas de las cuales han sido establecidas indebida e ilegítimamente por convenciones colectivas de trabajo.

Con base en todo lo anterior, someto el siguiente texto a consideración de las compañeras diputadas y los compañeros diputados, que dice así:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA RECONOCIMIENTO DE INCENTIVO POR PELIGROSIDAD

A FAVOR DE AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo único.—Reconózcase un incentivo salarial fijo del dieciocho por ciento (18%) sobre el salario base, a los agentes de seguridad y vigilancia de la Asamblea Legislativa, por concepto de peligrosidad o riesgo a la integridad física en el desempeño de sus cargos. Se exceptúan de ello las personas que ejerzan una función exclusivamente administrativa dentro del Departamento de Seguridad.

Sin embargo, el reconocimiento y pago de dicho incentivo estará sujeto al cumplimiento de lo siguiente:

a)  En la evaluación anual de desempeño, el servidor deberá obtener una calificación favorable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, N° 4556, de 29 de abril de 1970 y sus reformas. Para tales efectos se deberán tomar en cuenta cualesquiera quejas respecto del trato y la vocación de servicio de dichos funcionarios durante el respectivo período.

b)  No deberán existir sanciones disciplinarias por faltas graves, impuestas en firme al oficial de seguridad, ante incumplimiento injustificado de sus funciones de vigilancia, durante el año inmediato anterior correspondiente.

c)  En el caso de funcionarios interinos o de quienes no tengan un año de laborar en la Asamblea Legislativa, el pago del incentivo se hará posterior a ese lapso y de manera retroactiva, pero sujeto a lo dispuesto en los incisos anteriores.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Gutiérrez Gómez, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 9 de agosto del 2006.—1 vez.—C-52270.—(83083).

Nº 16.321

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN AMIGO DEL ANCIANO DE CAÑAS

Asamblea Legislativa:

Mediante oficio OFC-SCM-665, de 26 de junio de 2006, la Municipalidad de Cañas me notifica sobre el Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, donde solicita que se les autorice a donar a la Asociación Amigo del Anciano de Cañas el terreno en el que están construidas las instalaciones del Hogar de Ancianos. Dicho Acuerdo fue actualizado en sesión ordinaria Nº 21-2006, de 25 de julio, y comunicado a mi despacho mediante oficio OFC-SCM-687 de 8 de agosto de 2006.

Esta misiva evidencia la voluntad del municipio en cuanto a donar este inmueble a una Asociación que desde hace varios años realiza la invaluable labor de cuidar a aquellas personas que peinan canas, y que ayudaron a forjar nuestro presente: “los adultos mayores”.

En el terreno objeto de este proyecto, ya se edificaron las instalaciones del Hogar de Ancianos, pues desde el año 1990 la Municipalidad de Cañas firmó con la Asociación un contrato de préstamo para utilizar la propiedad por un plazo de noventa y nueve años. Pero ahora, el Municipio en ejercicio de la autonomía derivada del artículo 170 de la Constitución Política ha decidido donárselos, para lo que solicita la respectiva autorización legislativa.

Por los motivos anteriormente señalados, me permito presentar a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN AMIGO DEL ANCIANO DE CAÑAS

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Cañas para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 056228-000, a la Asociación Amigo del Anciano de Cañas, cédula jurídica Nº 3-002-066168. En dicho inmueble se encuentran construidas las instalaciones del Hogar de Ancianos.

Dicho terreno se describe de la siguiente manera: se encuentra ubicado en el distrito 01, Cañas, cantón, Cañas, provincia de Guanacaste, con una medida de treinta mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, con número de plano catastrado Nº G-729034-88; colinda al norte con Fausto Chaverri, al sur con la Carretera Interamericana con frente de 120 metros, al este con Heriberto Moncada, al oeste con calle pública con frente de 255 metros con 38 centímetros.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Jerez Rojas, Diputado

Nota:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 17 de agosto del 2006.—1 vez.—C-18720.—(83094).

Nº 16.323

LEY DE MATRÍCULA CONSULAR

Asamblea Legislativa:

Los ciudadanos costarricenses radicados, legal o ilegalmente, en el extranjero requieren como el resto de inmigrantes de una identificación oficial para realizar distintos trámites en instituciones públicas y privadas, incluyendo obtención de licencia de conducir, solicitud de servicios públicos (agua, luz, teléfono, gas, etc), apertura de cuentas bancarias, transferencias de dinero y otros de diversa índole. Por ejemplo, el pasaporte costarricense, la cédula de identidad, la licencia de conducir y otros legalmente establecidos en Costa Rica, no tienen los mismos efectos jurídicos en los Estados Unidos de América; especialmente para aquellos ciudadanos que portan sus documentos vencidos o se encuentran en estado de ilegalidad en este país norteamericano o en cualquier otro país del orbe.

En consecuencia, la libertad de un costarricense de poder identificarse como tal, de decir quién es, cuál es su filiación y de donde viene queda enajenada por una serie de temores, angustias y dudas, especialmente por su condición de inmigrante en un país desconocido.

Para el caso de los Estados Unidos de América, cada año, cientos de costarricenses viajan legal o ilegalmente a este país en busca de trabajo, oportunidades y nuevas condiciones para mejorar su situación económica y la de sus familias. Para establecerse en el territorio extranjero y cumplir sus metas requieren de identificaciones reconocidas por las autoridades estadounidenses. Siendo por falta de un documento idóneo de identificación se vuelven víctimas de chantajistas y personas inescrupulosas, que con base en la necesidad de otros establecen un “mercado negro” de identidades falsas para ofrecer a los costarricenses algún mecanismo para lograr ser empleado, asistiendo sin embargo, con ello, a una serie de transgresiones al sistema legal y migratorio, y a ellos mismos como personas.

Comprar identificaciones falsas para empezar a trabajar tiene un costo aproximado de ciento setenta dólares, y una vez que el costarricense está trabajando entiende que la necesidad de un auto para poder desplazarse es imperativa, que la identificación de mayor validez en los Estados Unidos y en gran parte del Canadá y otros tanto países es la licencia de conducir y que con ella pueden abrirse cuentas bancarias, se pueden cambiar cheques, abordar el Amtrak, (servicios de trenes interestatal en los Estados Unidos de Norte América) inscribirse en una escuela para aprender inglés, rentar apartamentos y una serie de acciones que con esa identificación la podrán hacer.

En eso, una vez más, la necesidad de identificación hace a los inmigrantes víctimas que se ven obligadas a pagar sumas de hasta los dos mil dólares por una licencia que muchas veces ni siquiera incluye su nombre verdadero, entrando de nuevo en contradicción con el sistema legal y alimentando una economía siniestra de corrupción y de aprovechamiento del pobre fantasma costarricense que viene a cumplir un sueño.

Debe añadirse, que la política de seguridad que opera en los Estados Unidos luego de los atentados del 11 de setiembre del año 2001, está creando terror, al realizarse redadas en los aeropuertos, calles y autopistas, que tienen como propósito detener y luego deportar inmigrantes que no poseen ningún documento que los identifique.

De la necesidad de contar con una identidad válida en los Estados Unidos, surgió la matrícula consular, que el Gobierno de México inició hace varias décadas y ha estado promoviendo como un documento de reconocimiento legal. De igual manera, tenemos los casos de Armenia, Guatemala, Argentina, entre otros.

La matrícula consular es un documento de identificación otorgado por el consulado con el que se prueba que un nacional radica en el Estado receptor. Este es un documento especialmente importante para los inmigrantes indocumentados, pero que también, lo utilizan los residentes con estatus legal.

La matrícula consular se otorga a inmigrantes legales e ilegales previa presentación de un documento que identifique su nacionalidad y la jurisdicción donde radican. Sin embargo, no es un documento que legalice la situación migratoria del portador en los Estados Unidos u otro Estado.

En la actualidad, se ha estado incrementando el número de entidades y autoridades de Estados como California, Texas, Arizona y Nuevo México, como también por parte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América donde se reconoce y autoriza a las entidades bancarias como Wells Fargo Bank, City Bank y Bank of América, entre otros. Para que puedan recibir y prestar sus servicios a quien comparezca ante dichas entidades con la matrícula consular como un documento oficial de identificación de los extranjeros radicados en ese país del norte.

En respuesta a la necesidad que, en ese sentido, tienen decenas de costarricenses que viven en el territorio extranjero. Con ella podrá, además demostrarse cuántos costarricenses están en otros países, quiénes son, y por que están aquí.

La matrícula consular es un medio alternativo para avanzar hacia un futuro próximo donde el ciudadano costarricense pueda identificarse con la policía local, pueda obtener servicios y pueda mantener sus deseos de seguir sintiéndose costarricense, porque el dejar todo y desprenderse de sus raíces es muy difícil sicológica y espiritualmente.

Los beneficios que la matrícula consular podría generar son muchos y muy variados. Con ella, los costarricenses podrían identificarse ante las autoridades norteamericanas, abrir cuentas bancarias, solicitar licencia de conducir e ingresar a edificios federales; las autoridades costarricenses tendrían un registro fidedigno de los nacionales radicados en este país y contarán con información importante para la elaboración de políticas relacionadas con la migración, la actualización de censos, asuntos electorales y realizar cálculos sobre remesas de dinero que envían ciudadanos hacia Costa Rica, entre otros.

Las remesas

En el ámbito hemisférico se ha ampliado la conciencia sobre la problemática migratoria, así como sobre la necesidad de emprender políticas globales y conjuntas de responsabilidad compartida para atenderla. Sin embargo, su traducción en mecanismos y acciones concretas siguen siendo insuficientes para el nivel de urgencia y acelerada complejidad que dicha problemática está exigiendo.

Las remesas son una de las consecuencias más positivas de la emigración sobre todo en Centroamérica donde la pobreza aqueja entre el 60% y 70% de sus 34 millones de habitantes. Los países del istmo reciben anualmente $3.500 millones de dólares en remesas de sus emigrantes.

Según algunos expertos, las remesas equivalen a diez veces el total de la ayuda exterior de Estados Unidos a Latinoamérica. América Latina recibió más de $23.000 millones en el 2001, enviados por emigrantes desde distintos lugares del mundo, especialmente de Estados Unidos y Europa, lo que ha convertido las remesas familiares en uno de los principales renglones de las economías latinoamericanas, según cifras proporcionadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN).

De acuerdo con algunas estimaciones, el envío de remesas del exterior hacia América Latina está creciendo a un ritmo aproximado del 5% anual. Sin embargo, estos datos no son exactos, debido a distintos factores que afectan a los emigrantes, principalmente por su condición de indocumentado, lo que los obliga a buscar y confiar en empresas clandestinas de envíos de dinero.

Muchos emigrantes utilizan estos métodos informales de la economía para enviar dinero a sus respectivos países, debido a que no cuentan con los recursos mínimos para efectuar estos traslados de dinero, ya que la mayoría de los emigrantes se encuentran viviendo en estos países de forma ilegal, por lo que ni siquiera tienen acceso a abrir una cuenta bancaria y enviar el dinero a sus familias de forma mucho más segura y económica.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por medio del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), y el Centro Hispano Pew, en Washington los resultados de un nuevo estudio sobre remesas enviadas por inmigrantes latinoamericanos desde Estados Unidos a sus países de origen, el cual se titula Miles de millones en movimiento: inmigrantes latinos, remesas y bancos, el que se basa en cientos de entrevistas realizadas en Los Ángeles y Miami. En esta oportunidad, el estudio del FOMIN se concentra en el problema de los altos costos que tiene el envío de dinero por medio de las empresas que ofrecen esos servicios a los inmigrantes, y se aborda por primera vez cuál es la percepción de los latinoamericanos en Estados Unidos sobre el uso del sistema electrónico para reducir estos costos.

Los centroamericanos residentes en los Estados Unidos en su mayoría son personas de bajo ingreso, con remuneraciones inferiores a los US$25.000 anuales (contra el promedio anual de US$40.000). Sin embargo, envían $200 mensuales a sus parientes y para enviar esta remesa pagan altas sumas de dinero, por ejemplo, en promedio pagan cifras superiores a los $15 para enviar $200 o $29 para enviar $300. Muchos inmigrantes acuden a Western Unión para enviar su dinero y terminan pagando aún más del costo promedio, es decir, que una persona paga al rededor de un 8% a un 10% de la cantidad que enviara, además, a la hora de recoger el dinero, el familiar no recibe la suma total por el margen cambiario.

Aparte de estas compañías claramente reconocidas a nivel mundial, existen también muchas empresas clandestinas a las que acuden los inmigrantes, empresas que no proporcionan ninguna seguridad, además, de que los costos de envío son mucho más altos, lo que afecta no solo los intereses de los inmigrantes sino también los efectos reales que tienen las remesas sobre las economías.

Es por esto que junto a los beneficios sociales claramente establecidos con la creación de una matrícula consular para los costarricenses, también tenemos que analizar los beneficios que traería a nuestro país el hecho de contar con datos más exactos de los envíos reales de remesas al país.

Por las razones anteriormente expuestas se presenta a conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE MATRÍCULA CONSULAR

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de la presente Ley, se sustenta en el Convenio de Viena artículo cinco siguientes y concordantes del cual Costa Rica es signataria y consiste en otorgar una tarjeta de identificación oficial, denominada matrícula consular, a los ciudadanos costarricenses erradicados en el exterior así como también la presente propuesta se encuentra amparada al título noveno de los nacionales en el exterior capítulo primero de la Ley de Migración bajo los numerales 131, 132, y 133 de la Ley N.º 7033, del cual Costa Rica es signataria y consiste en otorgar una tarjeta de identificación oficial, denominada matrícula consular, a los ciudadanos costarricenses erradicados en el exterior.

Artículo 2º—Beneficiarios. La matrícula consular será otorgada a ciudadanos costarricenses mayores de dieciocho años que residan en el exterior, sin importar su estatus migratorio en el Estado receptor.

Artículo 3º—Órgano competente. Los consulados generales que se encuentren debidamente acreditados por el Estado receptor, serán quienes, en convenio con el Registro Civil de la República de Costa Rica, otorgarán la matrícula consular.

Artículo 4º—Emisión. La matrícula consular será emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante solicitud formal del Cónsul en el idioma correspondiente.

Artículo 5º—Del Registro. El consulado deberá mantener un registro fidedigno y actualizado de los costarricenses que radican en la jurisdicción a su cargo, estableciéndose que dicho registro será de uso exclusivo por parte de las autoridades costarricenses y por consiguiente resguardada su confidencialidad. El consulado deberá informar al Registro Civil en documento oficial las matrículas consulares otorgadas para efectos de que este lleve su propio registro. Este registro deberá incluir como mínimo la siguiente información:

a)  Fotografía.

b)  Nombre y apellidos.

c)  Número de pasaporte.

d)  Número de cédula.

e)  Fecha de nacimiento.

f)   Dirección en el país de residencia.

g)  Número telefónico en el país de residencia.

h)  Estado civil.

i)   Nombres, número de teléfonos y direcciones de familiares en  Costa Rica.

Artículo 6º—De los requisitos. La matrícula consular se otorgará personalmente y para su solicitud deberán presentar ante el consulado respectivo, los siguientes requisitos:

a)  Identificación como costarricense (cédula y/o pasaporte).

b)  Documento que pruebe dirección de residencia en los Estados Unidos.

c)  Solicitud en un formulario confeccionado específicamente para este fin.

d)  Pagar el valor de la tarjeta, cuyo costo será definido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 7º—De la idoneidad. El consulado de Costa Rica tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad e idoneidad de la matrícula consular como documento de identificación, considerando las observaciones de las autoridades del Estado receptor, a quienes va dirigido este documento como instrumento de identificación válido. Sin perjuicio que la matrícula consular pueda ser readecuada según las características que se determinen por mutuo acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y las autoridades del Estado receptor, deberá contener como mínimo las siguientes características:

j)   Fotografía digital.

k)  Nombre y apellidos.

l)   Número de pasaporte.

m) Número de cédula.

n)  Género.

o)  Fecha de nacimiento.

p)  Fecha de expedición del documento.

q)  Fecha de expiración del documento.

r)   Firma del interesado.

s)  Firma del cónsul.

t)   Dirección en el país de residencia.

u)  Número telefónico en el país de residencia.

v)  Código de barras bi-dimensional virtualmente imposible de duplicar.

Artículo 8º—Vigencia de la matrícula consular. La matrícula consular tendrá una vigencia de cinco años, al final de los mismos debe solicitarse uno nuevo por un período igual.

Transitorio I.—A la entrada en vigencia de esta Ley los consulados de Costa Rica deberán promover campañas de información sobre la matrícula consular a los ciudadanos costarricenses que habiten en el Estado respectivo.

Transitorio II.—A la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dispondrá de un plazo improrrogable de seis meses, para que los cuerpos diplomáticos acreditados en el exterior coordinen con las autoridades competentes de los Estados respectivos la implementación de la matrícula consular.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado

Nota:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

            Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 23 de agosto del 2006.—1 vez.—C-107820.—(83096).

Nº 16.325

ESTATUS DE MISIÓN INTERNACIONAL PARA HABITAT

FOR HUMANITY INTERNATIONAL, INC.

Asamblea Legislativa:

El presente proyecto de ley pretende otorgar a Habitat for Humanity International, Inc., entidad sin fines de lucro constituida y organizada de conformidad con las leyes del Estado de Georgia, Estados Unidos de América, actualmente poseedora de la cédula de persona jurídica costarricense número tres-cero doce-doscientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y ocho, el estatus de “Misión Internacional” en la República de Costa Rica.

El objeto social de Habitat for Humanity International, Inc. es la construcción y la rehabilitación de viviendas sencillas, decentes y económicas para personas de bajos ingresos y, de esta manera, crear un mejor hábitat humanitario en el cual se pueda vivir y trabajar.  Lo anterior se logra con esfuerzos voluntarios y con donaciones de dinero y materiales, a través de grupos locales organizados a los que se les denomina “afiliados” u “organizaciones nacionales”.  En los casos de nuevas viviendas, estos “afiliados” u “organizaciones nacionales” venden las casas a las familias miembros de la agrupación, facilitando préstamos en condiciones razonables y esperando el debido pago por parte de esas familias, con el propósito de nutrir un fondo rotativo que permita continuar la ayuda de forma sostenida.

Así, las áreas programáticas de Habitat for Humanity International, Inc. se refieren a la defensa de la causa para la eliminación de la vivienda infrahumana sobre la faz de la tierra, a través de la movilización de voluntariado, y del otorgamiento de crédito para viviendas nuevas así como para mejoramientos de las soluciones habitacionales.

Con estatus de “organismo consultivo” de la Organización de las Naciones Unidas, HFHI tiene operaciones en 95 países del mundo.  Ha construido más de doscientas mil casas, beneficiando a más de un millón de personas.  Solo en América Latina tiene programas en veintidós países y ha construido aproximadamente setenta mil casas.

Desde el año 1997 HFHI estableció sus oficinas regionales para toda América Latina y el Caribe en la República de Costa Rica.  Se escogió Costa Rica por distintas razones estratégicas incluyendo su tradición de paz y democracia.

Lo anterior constituye una importante credencial y oportunidad para el país, pues todos los programas y proyectos de HFHI en la región se coordinan, supervisan y ejecutan desde las oficinas.

Entre otras actividades, a través de estas oficinas regionales se realizan investigaciones, estudios de casos, capacitaciones, se da formación, se definen parámetros y modelos, y en general se promueve el desarrollo de nuevas y mejores tecnologías.

Dada la dimensión internacional de HFHI, la operatividad de su sede regional de esta trascendencia, resulta en un proceso lleno de retos.  A modo de ejemplo, dos puntos críticos son:  a) el tratamiento migratorio de colaboradores extranjeros que requieren residir en el país, pero que también necesitan movilizarse con facilidad dadas sus responsabilidades regionales; b) los aspectos impositivos.  Un mejor tratamiento de esta operación de HFHI en Costa Rica, por medio del otorgamiento del estas de “Misión Internacional” en los términos que se plantean en el texto abajo, permitirá sin lugar a dudas mayor fluidez y eficiencia de los recursos en beneficio de los más necesitados y enviará nuevamente al mundo una señal de liderazgo del país -como ya en muchos casos Costa Rica lo ha hecho-, en pro de su compromiso con el desarrollo humano y con la comunidad pública y privada internacional.

En vista de las consideraciones anteriormente descritas, se pone a la consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ESTATUS DE MISIÓN INTERNACIONAL PARA HABITAT

FOR HUMANITY INTERNATIONAL, INC.

Artículo 1º—Definiciones.  Para efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

a.   HFHI. Habitat for Humanity International, Inc., una entidad constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Georgia, Estados Unidos de América.

b.  Oficina Regional. Oficina o sede que HFHI posee en la República de Costa Rica.

c.   Región. América Latina y el Caribe.

d.  Funcionarios extranjeros de HFHI. Aquellos ciudadanos de nacionalidad distinta a la costarricense, que laboran como funcionarios de HFHI en la Oficina Regional y que se encuentran acreditados con esa condición ante el Ministerio de  Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Apoyo del Gobierno.  El Gobierno de la República de Costa Rica desea facilitar la operatividad de la Oficina Regional encargada de la coordinación, supervisión y ejecución de todos los programas y proyectos de HFHI en la región.

Artículo 3º—Estatus de Misión Internacional. Se confiere a HFHI personalidad jurídica con rango de “Misión Internacional”, únicamente con los beneficios y obligaciones que se disponen en esta Ley.

Artículo 4º—Régimen Migratorio y de Tránsito en Fronteras. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá un carné de identidad que regulará la condición migratoria de “Misión Internacional” de los funcionarios extranjeros de HFHI, así como a sus cónyuges y miembros de familia que estén bajo su cargo.  Para el caso de futuros funcionarios extranjeros de HFHI y su familiares, cuya nacionalidad tenga visa restringida según criterios de las autoridades migratorias, y que requieran trasladarse a la República de Costa Rica por primera vez, o por viajes iniciales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá senda carta a dichas autoridades a fin de autorizar su ingreso sin dilación.

Artículo 5º—Exención del impuesto sobre la renta. Se exime a los funcionarios extranjeros de HFHI de todo tipo de impuesto directo sobre sus rentas, remuneraciones y utilidades.  Por tanto queda eximida la Oficina Regional de HFHI de toda obligación de retención relacionada a lo anterior.

Artículo 6º—Exención del impuesto sobre remesas al exterior. Queda eximida la Oficina Regional de HFHI de todo y cualquier tipo de tributo que pese sobre las remesas al extranjero.

Artículo 7º—Exención de tributos municipales. Queda eximida la Oficina Regional de HFHI de todo y cualquier tipo de tributo y patentes municipales.

Artículo 8º—Obligaciones de Seguridad Social.  Se exime a los funcionarios extranjeros de HFHI, del cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad social costarricense, siempre y cuando se encuentren protegidos por las de otro Estado.  Por tanto queda eximida la Oficina Regional de HFHI de toda obligación de reporte, retención y/o pago relacionada a lo anterior.

Artículo 9º—Exoneración de derechos de importación. Se concede a la Oficina Regional la libre importación y reexportación con exención de impuestos, de materiales para ejecución de sus programas, equipo de oficina y de cinco vehículos.  Los referidos vehículos serán dotados con placas de “Misión Internacional”, las que serán usadas solamente por funcionarios debidamente acreditados e identificados de la Oficina Regional.  La exención de impuestos a la importación de esos vehículos será otorgada  con intervalos de cuatro años.  La enajenación libre de impuestos de dichos vehículos únicamente será concedida después de cuatro años de su inscripción en el Registro de Bienes Muebles.  Si el traspaso, a cualquier título, excepto si se tratara de donaciones al Estado o sus instituciones, se hiciere antes de este término, se pagarán los impuestos correspondientes de nacionalización.

Artículo 10.—Obligación de la Oficina Regional. Los beneficios que se conceden a la Oficina Regional mediante esta Ley están sujetos al debido cumplimiento por parte de la Oficina Regional y de HFHI del marco legal aplicable en la República de Costa Rica.

Artículo 11.—Cancelación de los beneficios. El Gobierno de la República de Costa Rica podrá suspender o cancelar definitivamente los beneficios, conferidos por esta Ley a la Oficina Regional cuando, por medio de los procedimientos administrativos aplicables que garanticen el debido proceso, se demuestre que la Oficina Regional o HFHI no ha respetado el marco de legalidad del país.

Artículo 12.—Disposiciones aplicables. El régimen conferido a la Oficina Regional se regirá también, en lo que resulte compatible con esta Ley, por las regulaciones aplicables a organismos internacionales que operan en el país, sin que ello signifique que tenga otros beneficios que los que se disponen taxativamente en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 18 de agosto del 2006.—1 vez.—C-61070.—(83097).

Nº 16.329

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY

MARCO DE PENSIONES Nº 7302

Asamblea Legislativa:

Este proyecto establece claramente y sin ninguna duda, el derecho humano que tienen los individuos a retirarse bajo un régimen para el cuál han cotizado durante décadas; y que luego de solicitar su justa jubilación se les ha negado y obligado a litigar en un proceso que demora años para demostrar su derecho a pensión, en muchos casos denegándoseles injustamente.

La experiencia en nuestro país, durante la presente década, nos enseña que en este momento (agosto del 2006) los tribunales de trabajo tienen alrededor de 7000 expedientes pendientes de resolver. Ahora, un nuevo proceso de reclamar el derecho a jubilarse o pensionarse tardaría entre 3 y 5 años, sumándose a la lista de los anteriores.

El derecho a pensionarse es ineludible en la protección de los trabajadores, que tiene su fundamento constitucional en el artículo 73 que a la letra dice: “Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine”.

Como mínimo los trabajadores deben estar adscritos a un régimen que les garantice protección contra los riesgos de enfermedad, invalidez y vejez. Este último se fortalece con el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, que Costa Rica ratificó el 16 de marzo de 1972, que en lo que interesa dice textualmente:

“Artículo 25.—Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de vejez.”

Por tanto, con este proyecto se pretende que todos aquellos servidores públicos, que cotizaron para el Régimen de Hacienda desde antes de la entrada en vigencia de Ley marco de pensiones Nº 7302, de 8 de julio de 1992, y que se han mantenido cotizando, tengan el derecho a pensionarse. Estos funcionarios conservarán este derecho siempre y cuando cumplan con los requisitos para jubilarse o pensionarse bajo este régimen.

Lo anterior por cuanto, algunos funcionarios de instituciones del Estado amparados a la otra Ley, la Nº 7013, y otras (derogadas mediante el voto constitucional Nº 1633-93, de 13 de abril de 1993) que reformaban la Ley Nº 148, que dio origen al Régimen de Pensiones de Hacienda, iniciaron sus cotizaciones en el Régimen de Pensiones de Hacienda antes de la entrada en vigencia de la Ley marco de pensiones.

Hoy, catorce años después, la Dirección Nacional de Pensiones, aún cuando el Estado recibe sus cotizaciones, les niega ese derecho por haberlas iniciado amparados en una ley derogada, la Ley Nº 7013.

Estos funcionarios iniciaron sus cotizaciones en el Sistema de Pensiones de Hacienda durante la vigencia de la Ley Nº 7013, específicamente dentro del período de su vigencia, mismo que se dio a partir del 18 noviembre de 1985 hasta su derogatoria el 13 abril de 1993.

Con la derogación de la Ley Nº 7013, la situación jurídica, para efectos del derecho a la pensión o la jubilación de los funcionarios que cotizan para el Régimen de Hacienda, desde antes de la promulgación de la Ley marco de pensiones y amparados a leyes y normas derogadas, se volvió incierta.

Cuando estos funcionarios realizan sus gestiones para pensionarse o jubilarse se les niega ese derecho y con ello el principio fundamental de igualdad ante la ley, ya que reciben un trato discriminatorio obligándoseles a recurrir a los estrados judiciales para el reclamo de ese derecho. Recordemos que el principio de igualdad se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política a través del artículo 33 que dice: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”, principio igualmente resguardado en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que dice textualmente “Igualdad ante la Ley: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley (Voto Sala Constitucional 785-99)”.

Actualmente, después de catorce años de vigencia de la Ley marco de pensiones Nº 7302, de 8 de julio de 1992, estos servidores públicos siguen cotizando para el Régimen de Hacienda; sin embargo, la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aun cuando la Caja Única del Estado continúa percibiendo las cotizaciones de estas personas, poniendo en duda el derecho de ellas de pensionarse o jubilarse.

La Ley marco de pensiones al entrar en vigencia deja a salvo los derechos adquiridos de pertenecer al Régimen de Hacienda; sin embargo, la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hace caso omiso ante la falta de claridad de pertenencia a este Régimen.

En la sentencia Nº 2136-91, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente, “Dichas regulaciones -se refieren al transitorio de la Ley Nº 7013, de 1985 y al artículo 1 de la misma Ley- reconocen como una categoría específica y de reforzamiento de unas determinadas situaciones nacidas al amparo de normas atípicas violatorias de la Constitución, la estabilidad del Régimen de todos aquellos individuos que han venido cotizando para el Régimen de Pensiones de Hacienda en virtud de cualquier disposición (ordinaria o presupuestaria) promulgada con anterioridad a la entrada en vigencia de esa Ley. La categoría utilizada por el legislador de “derechos adquiridos”, no puede desconocerse so pretexto del vicio que afectó a las disposiciones que ahora se cuestionan por violación de normas procesales de rango constitucional y reglamentario. El derecho de pertenencia a dicho régimen jubilatorio que aseguró el legislador mediante la promulgación de la ley a que se ha hecho referencia, no podría verse afectado mediante la presente declaratoria de inconstitucionalidad, pues la misma Ley de Jurisdicción Constitucional excepcionó de los efectos declarativos y retroactivos de la sentencia que pronuncia la nulidad de cualquier disposición, aquellos derechos adquiridos de buena fe.

Al otorgarse o conferirse la calidad de “Derecho Adquirido” por vía de una ley ordinaria sin vicio alguno, se refuerza la posición de los sujetos que han venido cotizando para ese sistema jubilatorio, al punto de asegurarles la pertenencia al mismo y de no poderles ser modificada su posición como cotizantes de aquel, lo que los lleva, por ende, a ser beneficiarios de este régimen.

Si la Constitución Política garantiza el principio de irretroactividad a favor de derechos adquiridos y de situaciones jurídicas consolidadas, esta jurisdicción -como intérprete supremo y defensor de la Constitución- debe procurarle el más alto acatamiento de esa garantía, pues la interpretación que se haga de toda libertad pública contenida en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente en la República, ha de estar orientado siempre a favor del derecho fundamental que está en juego (pro libertatis)”.

No obstante lo anterior y visto que la Sala Constitucional, en esa resolución, no se refiere al principio de irretroactividad, así que nuestra Constitución Política establece textualmente en su artículo 34 “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.” adicionalmente los votos Nº 1147-90 y 2765-97 lo describen así: “El Principio de irretroactividad, al igual que los demás relativos a los derechos o libertades fundamentales, no es tan solo formal, sino también y sobre todo material, de modo que resulta violado, no solo cuando una nueva norma o la reforma de una anterior altera ilegítimamente derechos adquiridos o situaciones consolidadas al amparo de la dicha norma anterior, sino también cuando los efectos, la interpretación o la aplicación de esta última produce un perjuicio irrazonable o desproporcionado al titular del derecho o situación que ella misma consagra”.

Además, respecto al traslado de cuotas de otros regímenes, la Sala Constitucional ha manifestado que: “Así, resulta claro que la negativa de la CCSS de traspasar la cuota respectiva al Régimen de Hacienda resulta arbitraria y violatoria de los derechos fundamentales de los posibles beneficiarios de ese Régimen, dado que con su actuación conviene en nugatorio e imposible el derecho de los beneficiarios que cumplen con los requisitos legales, para acogerse al Régimen de Pensiones de Hacienda.” Voto de la Sala Constitucional Nº 2874-93.

En cierta medida, esa posición ha calado en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, pues ese órgano indicó que el Estado costarricense, como tal, debe asumir la cuota de responsabilidad que le incumbe en los sistemas jubilatorios del país (voto Nº 3447-98 de las 15 horas del 27 de mayo de 1998).

En la Asamblea Legislativa, el tema de las jubilaciones y pensiones ha sido tratado en varias oportunidades; no obstante, el asunto de los derechos adquiridos normalmente se ha dejado de lado, y se ha trasladado su responsabilidad a la libre determinación de los tribunales de justicia.

Debido a esta situación, algunos funcionarios públicos con derecho a pensionarse o jubilarse han carecido del tiempo necesario para reclamar sus derechos y han muerto durante este proceso.

El presente proyecto de ley pretende resolver este problema de justicia social y asegurarles la pensión a estos funcionarios públicos, quienes todavía se mantienen cotizando para este Régimen, a pesar de que la Ley Nº 7013 fue derogada hace catorce años y que el Estado aún continúa percibiendo las cotizaciones de los servidores públicos.

La Procuraduría General de la República mediante el dictamen Nº C-056-2006, de 16 de febrero de 2006, dirigido a la Contraloría General de la República, refiriéndose al ingreso de servidores públicos al Régimen de Pensiones de Hacienda, de conformidad con leyes Nº 148, 7007, 7013 y 7302, estableció en sus conclusiones que por la expresa inclusión del Régimen de Pensiones de Hacienda, los funcionarios o empleados que hubieran ingresado a laborar antes del 15 de julio de 1992, estarían amparados por este Régimen Contributivo especial como derecho general de pertenencia, siempre y cuando hubieran cotizado para el mismo antes de la fecha indicada.

La Sala Constitucional a través de la resolución Nº 1147-90 define que: “desde el momento en que se ingresa a un régimen jubilatorio, el trabajador queda protegido, no solo por reglas y criterios legales y reglamentarios del propio régimen en sí, sino también por las normas y principios constitucionales que consagran su derecho de jubilación o lo rodean de las especiales garantías de la Ley Fundamental”, todo esto apoyado por los votos Nº 1225-91, 2874-93, 6124-93, 6125-93, 0487-94, 3063-95, 4682-96, 6491-98, 2231-2001, 1366-2003.

Por ello, señores diputados y señoras diputadas, con todo respeto solicito su apoyo para enmendar esta situación jurídica, a fin de que estos funcionarios públicos puedan disponer de una adecuada justicia social por el bien de sus familias, de sus derechos constitucionales y de sus derechos humanos, para percibir una pensión del régimen para el cual han estado cotizando y sobre el que pusieron sus expectativas y esfuerzos, ya que no deben ser defraudados por INCONSISTENCIAS IMPUTABLES ÚNICAMENTE AL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO.

Por las razones expuestas someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY

MARCO DE PENSIONES Nº 7302

Artículo único.—Adiciónase un transitorio a la Ley marco de pensiones 7302 del 8 de julio de 1992.

El texto dirá:

“Transitorio VI.—Reconocimiento de derechos. Los servidores públicos de las instituciones del Estado que hayan cotizado para el Régimen de Pensiones de Hacienda, antes de la vigencia de la Ley Nº 7302, de 8 de julio de 1992, y se mantienen cotizando para el Régimen de Hacienda a la fecha de promulgación de la presente Ley, tienen derecho a jubilarse ó pensionarse con el Régimen de Hacienda.

Los servidores públicos señalados en el párrafo anterior conservarán este derecho hasta cumplir con los requisitos para pensionarse o jubilarse por el Régimen de Pensiones de Hacienda.

Para ese fin, las cotizaciones que hayan realizado los funcionarios cubiertos por la presente Ley, a otros regímenes del Estado, serán trasladadas automáticamente al Régimen de Pensiones de Hacienda sin ulterior trámite por parte de los beneficiados, y cuyo derecho deberá concederse desde su gestión en sede administrativa. Dichas cotizaciones se computarán a efectos de obtener el derecho al régimen jubilatorio de pensión con fundamento en la Ley Nº 148 y sus reformas.

Los funcionarios acreedores de este derecho deben acudir ante la Dirección Nacional de Pensiones a hacer valer su derecho aquí establecido.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza, Diputado

Nota:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 15 de agosto del 2006.—1 vez.—C-95720.—(83098).

Nº 16.330

DEROGATORIA DE LA LEY Nº 8442,

DE 19 DE ABRIL DE 2005

Asamblea Legislativa:

La Comisión de Potestad Legislativa Plena Segunda aprobó el 30 de marzo de 2005 la Ley “Reforma del segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, y sus reformas, para promover el turismo nacional” con lo cual, se pretendía promover el turismo nacional mediante el traslado de algunos días festivos al lunes inmediato posterior.

Esta iniciativa aunque inspirada en buenas intenciones no valoró aspectos de carácter socio-cultural e idiosincrásicos del pueblo costarricense, lo que ha hecho que en estas festividades se pierda el sentido de celebración de hechos históricos y religiosos que se pretendía conmemorar, lo que resulta particularmente grave en una sociedad que tiende a la pérdida de sus valores democráticos e históricos.

Por las razones expuestas anteriormente se somete a consideración el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

DEROGATORIA DE LA LEY Nº 8442,

DE 19 DE ABRIL DE 2005

Artículo 1º—Derógase la Ley Nº 8442, de 19 de abril de 2005 Reforma del segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, y sus reformas, para promover el turismo nacional.

Artículo 2º—Refórmase el segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, para que se lea:

“Artículo 148.—

[...]

En las empresas y las entidades cuyo mayor movimiento se produce durante los sábados y los domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los días festivos, previa aceptación del trabajador, el patrono deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo no mayor de quince días.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado

Nota:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 22 de agosto del 2006.—1 vez.—C-13770.—(83099).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33353-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social del 8 de mayo de 1971 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, publicada en Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 134 de 1º de julio de 1971 y sus reformas, crea el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con la finalidad de realizar inversiones y licitaciones para la obtención de bienes, el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, vender directamente los productos excedentes provenientes de las actividades agropecuarias, industriales y artesanales del Sistema Penitenciario, así como autofinanciar los gastos necesarios para su mantenimiento, con el producto generado por las actividades mencionadas anteriormente.

2º—Que con el oficio DVJ-0261-2006 del 29 de julio del 2006, el Ministro de Justicia a. í., en su condición de Presidente Ejecutivo a. í de la Junta Directiva del Patronato, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo para el año 2006, con el propósito de incorporar recursos para mejorar y ampliar la infraestructura penitenciaria, con el fin de disminuir el problema de la sobrepoblación penal, mejorar las condiciones de trabajo para los funcionarios de las diferentes áreas, y continuar impulsando la ejecución del plan de infraestructura iniciado en el año 2003.

3º—Que los recursos con que cuenta el Patronato para financiar el incremento indicado, provienen de superávit de vigencias anteriores, de recursos propios que la institución estima generar con la ejecución de diversos proyectos productivos y de la transferencia corriente efectuada por la Junta de Protección Social de San José.

4º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º el total de gasto presupuestario máximo, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.”

6º—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-0475-05 del 12 de abril del 2005, se comunicó al Patronato el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢3.814.200.000,00 (tres mil ochocientos catorce millones doscientos mil colones sin céntimos).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36939).—C-32395.—(D33353-85373).

N° 33354-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional del 17 de setiembre de 1974; la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional publicada en La Gaceta Nº 181 del 25 de setiembre de 1974, se creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

2º—Que con la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el objetivo de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás entes públicos.

3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional será la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y tendrá como objetivo principal entre otros, mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.

4º—Que mediante el oficio DM-342-06 del 5 de julio del 2006, la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes en su condición de Rectora del Sector Cultural, y la Directora General del Archivo Nacional, solicitan la ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado a la entidad para el año 2006, para financiar el pago de salarios de los funcionarios, algunas resoluciones salariales y prestaciones legales.

5º—Que para atender los gastos indicados en el considerando anterior, la Junta Administrativa del Archivo Nacional incorporará los recursos provenientes del superávit libre.

6º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.”

7º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

8º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32834-H, publicado en La Gaceta Nº 250 del 27 de diciembre del 2005, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado a la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el año 2006.

9º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase a la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2006, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32834-H, publicado en La Gaceta Nº 250 de 27 de diciembre de 2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢762.440.000 colones (setecientos sesenta y dos millones cuatrocientos cuarenta mil colones).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36937).—C-28755.—(D33354-85374).

DIRECTRIZ

Nº 009-MP-MJ-MEIC-MIVAH-MS-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, EL MINISTRO DE VIVIENDA

 Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA MINISTRA

  DE SALUD, EL MINISTRO DEL AMBIENTE

 Y ENERGÍA, Y LA MINISTRA DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y 188 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002. Y

Considerando:

I.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

II.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.

III.—Que los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 8220 y 6 de su reglamento señalan que:

 “Artículo 2º—Presentación única de documentos. La información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean. […]

[…]

Artículo 8º—Procedimiento de coordinación inter-institucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado. […]

Artículo 6º—Principios de coordinación institucional e interinstitucional. Cada oficina perteneciente a un órgano de la Administración, deberá coordinar internamente, a fin de evitar que el administrado tenga que acudir a más de una oficina para la solicitud de un trámite o requisito.

Los entes y órganos de la Administración Pública deberán actuar entre sí de manera coordinada, intercambiando la información necesaria para la resolución de los trámites planteados ante sus instancias.

Con el fin de dar cumplimiento a los principios de coordinación institucional e interinstitucional, la Administración deberá crear bases de datos y listados, a los que las oficinas de la misma institución y las demás instituciones puedan tener acceso; debiendo además implementarse convenios a nivel interinstitucionales para estos efectos. En los casos en que la Administración no cuente con bases de datos o formas digitales definidas, se deberán implementar otros medios alternativos a fin de que otras oficinas o instituciones puedan tener acceso a la información. […]”

IV.—Que el artículo 9 de la Ley 8220 establece que ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que, por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como, la procedencia y competencia institucional.

V.—Que el Decreto Ejecutivo Número 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999 y sus reformas, establece en su artículo 3 que previo al trámite de visado de todo plano constructivo por parte de las Instituciones competentes debe estar visado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

VI.—Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), ente de carácter público no estatal, ha desarrollado e implementado el Sistema “Administrador de Proyectos de Construcción” (en adelante APC), para el otorgamiento del visado de planos por medio digital, para dar cumplimiento al artículo 54 de la Ley 3663 y sus reformas “Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”.

VII.—Que con la implementación del sistema APC el CFIA ha logrado la simplificación del trámite administrativo de visado de planos que lleva a cabo dicha institución, con lo cual ha logrado una mejora regulatoria y simplificación de trámites, que le ha permitido mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, logrando así mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, y reducción de los gastos operativos, con lo cual se benefician los administrados.

VIII.—Que el uso del sistema APC por parte de los órganos y entes de la Administración que brindan el visado de planos, promueve la eficiencia y la transparencia del procedimiento administrativo, lográndose una racionalización y un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y una disminución del papeleo y los tiempos de espera del administrado, lo cual favorece la ejecución de proyectos y beneficia el desarrollo económico y social del país.

IX.—Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica por acuerdos de su Junta Directiva del 30 de Marzo del dos mil seis, acuerdo número 15-05-06-G.E. y del 4 de Mayo del dos mil seis, acuerdo 18-05-06-G.O., ha ofrecido al gobierno de la República, que los que tienen competencia en la tramitación del visado de planos constructivos, utilicen el sistema APC.

X.—Que el propósito de estas disposiciones es la racionalización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos con una disminución del papeleo y de los tiempos de espera del administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad económica y social del país.

XI.—Que el Presidente de la República, los Ministros de Estado y los Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas, en el marco de su política de transparencia y combate a la corrupción, la promoción de la competitividad y el cabal y oportuno cumplimiento de lo dispuesto en Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, así como promover su adecuada difusión. Por tanto,

Emiten la siguiente,

Directriz:

Para la Implementación del Visado

Digital de Planos Constructivos

Artículo 1º—Los jerarcas del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) realizarán las acciones necesarias a fin de implementar un trámite digital de visado de planos constructivos.

Artículo 2º—Los jerarcas del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), dispondrán las siguientes acciones:

a)  Definir de acuerdo a sus competencias y a lo establecido en el Reglamento para el Visado de Planos para la Construcción, la información y requisitos que conforme a la ley son estrictamente indispensables para otorgar el visado de los planos de construcción. Dicha información será remitida al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual propondrá al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), con base en esa información, el contenido que tendrá el formulario digital que se utilizará en el sistema “Administrador de Proyectos de Construcción” (APC). Para estos efectos se contará con un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de esta directriz.

b)  Evaluar cuáles de los documentos y permisos que estas emiten y que son a la vez requisitos previos del visado, puedan ser puestos a disposición de las otras instituciones que otorgan el visado y de los administrados, en forma digital, por medios electrónicos y a través del APC, en el plazo inmediato, y elaborar un plan de acción para implementarlo. De igual manera dispondrán en este plan de acción, los mecanismos a través de los cuáles pondrán en formato digital el resto de los requisitos, que aún no se encuentren en dicho formato. Esto con el propósito de que la información que presente el administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no sea requerida de nuevo por éstos, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley 8220. Para realizar dicha evaluación y definir el plan de acción se contará con un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de esta directriz.

c)  Designar por parte de los jerarcas de las instituciones mencionadas al inicio de éste artículo, un funcionario encargado de definir todos los por menores del desarrollo e implementación del APC. Dicho nombramiento se hará en los primeros cinco días hábiles contados a partir de la publicación de dicha directriz.

Será responsabilidad de los jerarcas de las citadas instituciones el velar, una vez diseñado el sistema, porque haya una coordinación del proceso de implementación y capacitación de los funcionarios.

Artículo 3º—Que el Sistema denominado “Administrador de Proyectos de Construcción” (APC) será suministrado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

Artículo 4º—Los jerarcas del Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), el Instituto Nacional de Seguros (INS), realizarán las gestiones pertinentes y girarán las instrucciones a sus direcciones, secretarías técnicas, consejos, direcciones generales, y entes adscritos, para que la información y documentos que constituyen un requisito previo del trámite de visado de planos de construcción pueda ser accesado por las instituciones que aprueban el visado de planos y por los administrados, a través de medios electrónicos, y mediante sus páginas web, las del ministerio rector, la del MEIC o a través de la página de Internet que el CFIA ponga a disposición para tal fin.

Artículo 5º—Los jerarcas de las instituciones indicadas en el artículo anterior, con el apoyo del Consejo Nacional de Competitividad dispondrán las siguientes acciones:

a.   Evaluar cuáles de los documentos y permisos que ellas emiten y que son requisitos previos del visado, pueden ser puestos de inmediato a disposición de las otras instituciones que otorgan el visado y los administrados, en forma digital por medios electrónicos y a través del APC y elaborar un plan de acción para implementarlo. De igual manera dispondrán en este plan de acción, los mecanismos a través de los cuáles pondrán en formato digital el resto de los requisitos, que aún no se encuentren en dicho formato. Esto con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8220 y 6 de su reglamento. Para realizar dicha evaluación y definir el plan de acción se contará con un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de esta directriz.

b.  Designar por parte de los jerarcas de las instituciones mencionadas al inicio de éste artículo, un funcionario encargado de definir todos los pormenores del desarrollo e implementación del software del APC. Dicho nombramiento se hará en los primeros cinco días hábiles contados a partir de la publicación de dicha directriz.

Artículo 6º—Los jerarcas de los órganos y entes de la Administración Pública indicados en los artículos precedentes deberán realizar todas las gestiones necesarias para obtener y destinar los recursos necesarios e indispensables para la adquisición del hardware (computadores), otros medios informáticos (software y dispositivos de almacenamiento de información) y de comunicación (conexión a Internet preferiblemente de alta velocidad) que hagan viable el acceso al APC. El Consejo Nacional de Competitividad apoyará a dichas instituciones para la obtención de estos recursos.

Artículo 7º—El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos como ente Rector del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos promoverá la suscripción de convenios con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, La Empresa de Servicios Públicos de Heredia, la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago, las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados, así como todas las municipalidades del país, a efectos de que estas entidades también pongan a disposición de las instituciones que autorizan el visado y de los administrados, en forma digital por medios electrónicos y a través del APC, los documentos y permisos que ellas emiten y que son requisitos previos del visado.

Artículo 8º—El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos como ente Rector del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos por decreto 30843-MP-MIDEPLAN- MIVAH publicado en La Gaceta del 13 de Diciembre del 2002 y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente rector en materia de Mejora Regulatoria y competitividad velarán por la implementación y debido cumplimiento de esta directriz, para lo cual podrán solicitar a todos los órganos y entes de la Administración Pública, la información que estimen pertinente.

Artículo 9º—El uso del APC en el trámite de aprobación de planos constructivos deberá estar implementado por cada dependencia gubernamental en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta directriz en el Diario Oficial.

Artículo 10.—A efecto de dar seguimiento al avance del cumplimiento de esta directriz y tener un sistema transparente de rendición de cuentas, los jerarcas de las instituciones contenidas en esta directriz, deberán de suministrarle a los Ministros de Vivienda y Asentamientos Humanos y de Economía, Industria y Comercio un informe de avance mensual. A su vez los dos ministros mencionados, rendirán al Presidente de la República un informe sobre el acatamiento de esta directriz y las recomendaciones del caso. Dicho informe se rendirá al señor Presidente cada dos meses. Adicionalmente, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos queda como colaborador obligado del Gobierno de la República, en el desarrollo de este proyecto.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Emitida en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas del día treinta de mayo del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez, la Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda, el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez, la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, el Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora, la Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 46718).—C-121745.—(D009-85599).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 072-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, Ministro de Hacienda, para que participe en la Asamblea Extraordinaria de Gobernadores, a celebrarse en San Salvador, El Salvador los días 4 y 5 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, por un monto de 300,00 dólares, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto de 470,00 dólares serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se encargará la atención de esa cartera ministerial en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, Viceministra de Hacienda.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 4 al 5 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 36934-Hacienda).—C-11020.—(83257).

Nº 086-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la ciudad de Cartagena, Colombia del 16 al 19 de setiembre del presente año, con el propósito de participar en el “Foro Latinoamericano de Tecnologías de Información y Comunicación”.

Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá el costo de pasaje aéreo el cual será cubierto con los recursos de la subpartida 10503 del programa 893.

Artículo 3º—Durante su ausencia en el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de la Cartera el señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Esteban Arias Monge.

Artículo 4º—Rige a partir de las once horas del dieciséis de setiembre hasta las trece horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de agosto del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 012-2006-Ciencia y Tecnología).—C-9920.—(83258).

Nº 087-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el Seminario Internacional “Cohesión Social en América Latina y el Caribe: una Revisión Perentoria de algunas de sus Dimensiones”, que se realizará en la ciudad de Panamá-Panamá, los días 7 y 8 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por: la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de los días 7 y 8 de setiembre del 2006, ambas fechas inclusive.

Artículo 4º—Encargar la atención del Ministerio de Educación Pública, al señor José Lino Rodríguez Jiménez, Viceministro Administrativo de Educación, en calidad de Ministro a. í., los días 7 y 8 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 44316-Ministerio Educación).—C-9920.—(83259).

Nº 088-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la Conferencia de la Casa Blanca sobre “Alfabetización Global”, que se realizará en la ciudad de New York-Estados Unidos de América, del 16 al 19 de setiembre del 2006 y para que asista en representación del Gobierno de Costa Rica, para la “Firma del Acuerdo en relación con el Proyecto Informática Educativa 21”, que se realizará en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en París-Francia, del 20 al 23 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $3.098,55 (tres mil noventa y ocho dólares americanos, con cincuenta y cinco centavos de dólar), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa/Subprograma 570-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 23 de setiembre del 2006, ambas fechas inclusive.

Artículo 4º—Encargar la atención del Ministerio de Educación Pública, a la señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública, en calidad de Ministra a. í., del 16 al 23 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 44318-Ministerio Educación).—C-14870.—(83260).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 182-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 025-2005 de fecha 28 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del 23 de febrero del 2005, a la empresa Hutchings Automotive Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378943, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 3 de julio del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Hutchings Automotive Products S. A., solicitó, entre otros aspectos y en lo que atañe al Poder Ejecutivo, la modificación del monto total de su inversión, en virtud del incremento del área de operación en los términos del artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 141-2006, celebrada el día 4 de agosto del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Hutchings Automotive Products S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 33-2006 de fecha 17 de julio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la Asesoría Legal de la de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante oficio DAL 318-2006 del 7 de agosto del 2006, en cumplimiento de lo acordado por la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER en sesión N° 141-2006 del día 4 de agosto del 2006, informó a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, sobre los acuerdos tomados en esa sesión en relación con la solicitud formulada por la empresa Hutchings Automotive Products S. A., en concordancia con el artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 025-2005 de fecha 28 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del 23 de febrero del 2005, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a partir del 1º de agosto del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 15 trabajadores a más tardar el 1º de agosto del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de diciembre del 2005, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$3.229.435,00 (tres millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. De dicha inversión mínima total US$1.875.000,00 (un millón ochocientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), se deberán haber invertido en la ampliación de sus instalaciones dentro del Parque Industrial Zeta en Cartago. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 29.87%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 025-2005 de fecha 28 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del 23 de febrero del 2005.

III.—La empresa deberá suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.

IV.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 77242.—(84126).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 165-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las catorce horas del día siete de setiembre del dos mil seis. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público de la película documental “Una verdad incómoda”, presentada por el señor Luis Federico Carcheri Schwartz, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993.

Resultando:

Único.—Que mediante nota recibida el día 25 de agosto del 2006, en esta Cartera Ministerial, el señor Luis Federico Carcheri Schwartz, de nacionalidad panameña, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de residencia Nº 280-95934-4425, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993, presentó solicitud para que se declare la película documental “Una verdad incómoda”, como “Producción de Interés Público”, de conformidad y para los efectos de lo establecido en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta Nº 87 de fecha 6 de mayo de 1999.

Considerando:

1º—Que el documental “Una verdad incómoda”, es una película de alto valor didáctico, avalada por la comunidad científica mundial y nacional, incluyendo a las autoridades del Ministerio de Educación Pública.

2º—Que esta película contribuye a la toma de conciencia del ciudadano costarricense, sobre las consecuencias y peligros para la humanidad, que puede representar la falta de medidas para frenar la elevación de la temperatura del planeta, mediante el control de las emisiones de CO2, el uso eficiente de los combustibles fósiles y el control de la deforestación.

3º—Que el presente trabajo es un documental de denuncia que permitirá a las autoridades competentes del tema y al público en general, reconsiderar a fondo las políticas gubernamentales y las prácticas personales, que se tienen para proteger el medio ambiente. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

RESUELVE:

Declarar “Producción de Interés Público” la película documental “Una verdad incómoda”, presentada por el señor Luis Federico Carcheri Schwartz, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(85391).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 184/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Magnesio 10% compuesto a base de Magnesio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83049).

Nº 185/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Hierro 5% compuesto a base de Hierro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de agosto del 2006.— Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83050).

Nº 182/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Calcio Boro 10-1.5% compuesto a base de Calcio-Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de agosto del 2006.— Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83051).

Nº 183/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Calcio 25% compuesto a base de Calcio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de agosto del 2006.— Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83052).

Nº 171/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar ZN 35 MN 25 Flo, compuesto a base de Zinc-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(83071).

Nº 170/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar Zinc 75 Flo compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(83072).

Nº 169/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar Boro SL compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(83073).

Nº 168/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitrofoska Élite 12-10-20+2+EM, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(83074).

Nº 167/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basacote Plus 3M 16-8-12-2+EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc-Manganeso-Hierro-Cobre-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro de Agroquímicos.—(83076).

Nº 166/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte número 1-0600738, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basacote Plus 6M 16-8-12-2+EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo- Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc-Manganeso- Hierro-Cobre-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.— Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro de Agroquímicos.—(83077).

Nº 165/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Entec N-MAG compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro de Agroquímicos.—(83078).

Nº 191-2006.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula 3-145-577 en calidad de Representante Legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Keyplex Calcium Plus compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Óscar Ávila Rojas Encargado a. í. Registro Agroquímicos.—(83186).

Nº 192-2006.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula 3-145-577 en calidad de Representante Legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Keyplex 350 DP compuesto a base de Magnesio - Boro - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Óscar Ávila Rojas Encargado a. í. Registro Agroquímicos.—(83187).

Nº 193-2006.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula 3-145-577 en calidad de Representante Legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Keyplex Jumpstart 5-20-4 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Manganeso - Hierro - Zinc - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Óscar Ávila Rojas Encargado a. í. Registro Agroquímicos.—(83188).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 041/2006.—El señor Henry Calvo Quesada, cédula Nº 3-248-135, en calidad de representante legal de la compañía Quimirosburg S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humin, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-ácidos húmicos-ácidos fulvicos-materia orgánica, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derechos a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(83760).

Nº 108/2006.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-223-740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Silwet L 77 100 L, compuesto a base de copolimeros de polieter y silicona, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 19 de junio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83761).

Nº 186/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula Nº 1-413-799, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofos, compuesto a base de nitrógeno-fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del 31 de agosto del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83762).

Nº 187/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula Nº 1-413-799, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofos K, compuesto a base de fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del 31 de agosto del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83763).

Nº 163/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlace Sulfato de Magnesio, compuesto a base de magnesio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83764).

Nº 129/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del retenedor de agua de nombre comercial Multi Agua, compuesto a base de copolimero de poliacrilamida, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de julio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83765).

Nº 164/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial Actifos, compuesto a base de ácido fosfóroso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83766).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Estaban Montero Coto con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ectonil Pour On. Fabricado por: Laboratorio Seroterápico Peruano para Agrovet Market S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml. contiene 1 g. de Fipronil y las siguientes indicaciones terapéuticas: garrapaticida e insecticida para el uso epicutaneo en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Iliana Céspedes Guevara.—1 vez.—(83250).

El señor Esteban Montero Coto con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefalexina P.A. Fabricado por: Laboratorio Over de Argentina y los siguientes principios activos: Cefalexina Monohidrato 500 mg por comprimido y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento antibiótico de amplio espectro para combatir infecciones causadas por gérmenes sensibles a la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 7 del mes de setiembre del 2006. Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Iliana Céspedes Guevara.—1 vez.—(83252).

El señor Bernardo Vargas Mc. Callum, con número de cédula 1-473-659, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Central Veterinaria S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo Pulguicida Pro-Pet. Fabricado por: Laboratorio Quantum Costa Rica y los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: 0,1g de Permétrina y las siguientes indicaciones terapéuticas: shampoo que ayuda a limpiar el pelo de perros y posee actividad pulguicida, piojicida y garrapaticida. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(83648).

El señor Bernardo Vargas Mc. Callum, con número de cédula 1-473-659, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Central Veterinaria S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Jabón Pulguicida Pro-Pet. Fabricado por Laboratorio Quantum Costa Rica y los siguientes principios activos: cada 100g contiene: 0,4g de Permétrina, Sorbitol y Cloruro de Benzalconio 1g/100g y las siguientes indicaciones terapéuticas: jabón con acción pulguicida, garrapaticida y piojicida. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(83649).

El señor Bernardo Vargas Mc. Callum, con número de cédula 1-473-659, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Central Veterinaria S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Talco Pulguicida Pro-Pet. Fabricado por Laboratorio Quantum Costa Rica y los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: 0,05g y las siguientes indicaciones terapéuticas: ayuda a eliminar pulgas, piojos y garrapatas del pelo de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(83650).

El señor Adrián Castro Alfaro con cédula Nº 1-459-628, vecino de San José, en calidad de representante legal, de la compañía Navet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Finestrol. Fabricado por: Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios activos: cada ml. contiene: 50 mg. de medioxiprogesterona acetato y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inhibición del celo en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(85668).

El señor Adrián Castro Alfaro cédula Nº 1-459-628, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Navet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: suero galmevit. Fabricado por: Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios activos: complejo multivitamínico B con glucosa y oligoelementos y las siguientes indicaciones terapéuticas: rehidratante y reconstituyente vitamínico y mineral recomendado para su uso en bovinos, ovinos, equinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(85669).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 512, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de Hidalgo Durán Juan Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 76809.—(83544).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, diploma Nº 123, emitido por el Colegio Técnico Profesional Matapalo, en el año dos mil uno, a nombre de Vindas Aguilar Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(83660).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 176, emitido por el Liceo Académico de Matina, en el año dos mil cinco, a nombre de Leitón Espinoza Walter Lenin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(83767).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande N. 5 R.L., siglas Coopeande N. 5 R.L, acordada en asamblea celebrada el 20 de mayo del 2006, resolución 143. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 6, 7, 9, 16, 22, 25, 43, 46, 49, 65, y 71 del Estatuto, además se suprimió el artículo 59 con lo cual se corrió la numeración y por consiguiente los artículos 65 y 71 quedarán como 64 y 70.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83057).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Productores Los Pocoreños R. L., siglas COOPEPROPOC R. L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de abril del 2005. Resolución 1378. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Honorio Marín Jiménez

Vicepresidente:       Eusebio Pizarro Rodríguez

Secretario:               Norlen Marín Venegas

Vocal 1:                   Bienvenido Pérez Méndez

Vocal 2:                   Edgar Cocom Cocom

Suplente Uno:         Marcelo Mora Monge

Suplente Dos:         Vacante

Gerente:                  Róger Marín Venegas

San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83637).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Tivives R. L., siglas COPETIVIVES R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de diciembre del 2005. Resolución Nº 78. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 8, 69 y 70 del Estatuto.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(83679).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Cañeras R.L., siglas COOPEMUCA R.L., acordada en asamblea celebrada el día 15 de setiembre del 2004. Resolución Nº C-1323, del día 14 de marzo del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta: Marylin Obando Martínez

Vicepresidenta: Dania Borbón Hidalgo

Secretaria: Shirley Díaz Castillo

Vocal 1: Martha Dimarco Suárez

Vocal 2: Mariley Selles Oneil

Suplente 1: Felipa Chavarría Alfaro

Suplente 2: Idalia Castillo Murillo

Gerente General: María del Socorro Carvajal Carmona

14 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(83721).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños Artesanos de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La creación, confección, exhibición y comercialización de manualidades de todo tipo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Moreira Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 48481).—Curridabat, 11 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77213.—(84121).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Sectorial de Transporte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 51545.—Curridabat, 24 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77240.—(84122).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Liverpool para el Estudio de la Influencia de la Cultura Popular Británica en Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El análisis, estudio y difusión de la influencia que tuvo la cultura popular de la década de mil novecientos sesenta en la sociedad costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Calderón Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, Asiento: 08392; Adicional Tomo: 567, Asiento: 58878).—Curridabat, 7 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77252.—(84123).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres por un Nuevo Amanecer de Jardín, La Rita, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar, organizar, difundir métodos para la capacitación de las mujeres en artesanía y trabajos en maquila. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Eugenia Ángulo Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 568, Asiento: 42078; Adicional Tomo: 568, Asiento: 76355).—Curridabat, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77264.—(84124).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Pumas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo de la práctica del deporte tanto a nivel de alto rendimiento como en general en todo el cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wálter Calvo Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 558, Asiento: 19407).—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a í.—1 vez.—Nº 77352.—(84125).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado de Aventis Pharma Deutschyland Gmbh, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO DIPHENYL AZETIDINONE CON CARACTERÍSTICAS FISIOLÓGICAS MEJORADAS CORRESPONDIENTE MÉTODO DE PRODUCCIÓN, MEDICAMENTOS QUE LO CONTIENEN Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a una nueva difenilazetidinona, a un método para su producción, a medicamentos que contienen dicho compuesto y a su uso. La invención se refiere al compuesto de la fórmula general (I) además de a sus sales fisiológicamente compatibles. Dicho compuesto es adecuado, para uso, por ejemplo, como hipolipidemiante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 205/08, cuyos inventores son Gerhard Jaehne, Wendelin Frick, Andreas Lindenschmidt, Stefanie Flohr, Hubert Heuer, Hans-Ludwig Schaefer, Werner Kramer, Eric Galia, Heiner Glombik. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7995, y fue presentada a las 9:15:54 del 19 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº (76636).—(82996).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deütschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR Xa. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en la que RO,R1,R2,Q,V,G y M tiene los significados indicados en las reivindicaciones. Los compuestos de la fórmula (I) son compuestos farmacológicamente activos valiosos. Muestran un fuerte efecto antitrombótico y son adecuados, por ejemplo, para la terapia y profilaxis de trastornos cardiovasculares tales como enfermedades tromboembólicas o reestenosis. Son inhibidores reversibles de las enzimas de la coagulación sanguínea factor Xa (FXa) y/o factor Vlla (FVIIa) y en general pueden aplicarse en situaciones en las que está presente una; actividad indeseada del factor Xa y/o del factor VIla o en situaciones para cuya duración o prevención se desea la inhibición del factor Xa y/o del factor VIIa.  La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/ 14, cuyos inventores son Mare Nazare, Michael Wagner, Volkman Wehner, Hans Matter, Matthias Urmann, Kurt Ritter. La solicitud correspondiente lleva el número 8087, y fue presentada a las 09:40:21 del 11 de noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2006.— Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº (76637).—(82997).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FÓRMULAS SEMISÓLIDAS DE DERIVADOS DE AZETIDINA. SISTEMAS SEMI-SÓLIDOS QUE CONTIENEN DERIVADOS DE AZETIDINA. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones de derivados de azetidina para administración oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/397, cuyos inventores son María Teresa Peracchia, Sophie Cote, Valerie Bobineau. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8179, y fue presentada a las 14:47:47 del 6 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2006.— Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº (76638).—(82998).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, cédula 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado de Aventis Pharma S.A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE OLIGOSACÁRIDOS DERIVADOS DE LA HEPARINA, SU PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. La presente invención se refiere a mezclas de oligosacáridos derivados de la heparina que tienen un peso molecular medio de 1.800 a 2.400 Daltones, caracterizada por una gran actividad aXa y una ausencia de actividad alla, a su procedimiento de preparación y a las composiciones farmacéuticas que las contienen.  La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08B  37/10, cuyos inventores son Volker Laux, Pierre Mourier, Christian Viskov. La solicitud correspondiente lleva el número 8201, y fue presentada a las 13:02:57 del 18 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 76639.—(82999).

El señor César Cárter Cantarero, mayor, abogado, cédula 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AZAINDOLE -DERIVATIVES AS FACTOR XA INHIBITORS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en la que RO, R1, R2, R3, Q, V, G y M tienen los significados indicados en las reivindicaciones. Los compuestos de la fórmula (I) son compuestos farmacológicamente activos valiosos. Muestran un fuerte efecto antitrombótico y son adecuados, por ejemplo, para la terapia y profilaxis de trastornos cardiovasculares tales como enfermedades tromboembólicas o reestenosis. Son inhibidores reversibles de las enzimas de la coagulación sanguínea factor Xa (FXa) y/o factor VIIa (FVIIa) y, en general pueden aplicarse en situaciones en las que está presente una actividad indeseada del factor Xa y/o del factor Vlla o en situaciones para cuya curación o prevención se desea la inhibición del factor Xa y/o del factor Vlla.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Nazare, Marc, Wehner, Volkmar, Will, David, William, Ritter, Kurt, Urmann, Matthias, Matter, Hans. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8088, y fue presentada a las 09:40:47 del 11 de noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 76640.—(83000).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, cédula 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FÓRMULA LIQUIDA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS. La presente invención se refiere al campo de las formulaciones de agentes de protección a cultivos. Específicamente, la invención se refiere a las formulaciones líquidas que comprenden compuestos herbicidas activos del grupo de los inhibidores de ALS (inhibidores de la acetolactato sintetasa). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /36, cuyo(s) inventor(es) es(son) Detlev Haase, Hans-Peter Krause, Gerhard Schnabel, Roland Deckwer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8216, y fue presentada a las 09:41:58 del 25 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 76641.—(83001).

El señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-893-775, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wentworth Laboratoriesi NC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISEÑO DE DADO CON SUPERFICIE DE ENSAMBLADO INTEGRADO. Un aspecto del presente invento es una porción del dado superior de una cabeza del dado para la alineación de pines del dispositivo en una primera selección de micro agujeros formados en una porción inferior del dado de la cabeza del dispositivo, que incluye una porción espaciadora incluyendo la primer y segunda superficie, la primer superficie adaptada al contacto con la porción del dado inferior, un marco de soporte, una primera película de soporte del ensamblaje posicionado entre la segunda superficie y el marco de soporte y con una segunda selección de segundos micro agujeros adaptados para recibir los pines del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R 31/02, cuyo inventor es Alexander Brandorff. La solicitud correspondiente lleva el número 8438 y fue presentada a las 08:35:56 del 7 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 76751.—(83545).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

CIRCULAR REGISTRAL Nº DRP-06-2006

De:                Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í. Registro de Bienes Inmuebles.

Para:              Subdirección, Dirección de Regionales, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Jefes de Registradores y Registradores.

ASUNTO:    Lista actualizada de los distritos urbanos de la República de Costa Rica.

Fecha:            5 de setiembre de 2006.

Lista de los distritos urbanos actualizada al mes de julio último, a fin de que sea utilizada en la calificación registral:

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Cantón I

Nombre

San José

1

Carmen

 

2

Merced

 

3

Hospital

 

4

Catedral

 

5

Zapote

 

6

San Francisco Dos Ríos

 

 

 

 

7

La Uruca

 

8

Mata Redonda

 

9

Pavas

 

10

Hatillo

 

11

San Sebastián

Cantón II

Nombre

Escazú

1

Escazú

 

2

San Antonio

 

3

San Rafael

Cantón III

Nombre

Desamparados

1

Desamparados

 

2

San Miguel

 

3

San Juan de Dios

 

4

San Rafael

 

5

San Antonio

 

7

Patarrá

 

10

Damas

 

11

San Rafael Abajo

 

12

Gravillas

Cantón IV

Nombre

Puriscal

1

Santiago

Cantón V

Nombre

Tarrazú

1

San Marcos

Cantón VI

Nombre

Aserrí

1

Aserrí

 

2

Tarbaca

 

3

Vuelta de Jorco

 

4

San Gabriel

 

5

Legua

 

6

Monterrey

Cantón VII

Nombre

Mora

1

Colón

Cantón VIII

Nombre

Goicoechea

1

Guadalupe

 

2

San Francisco

 

3

Calle Blancos

 

4

Mata de Plátano

 

5

Ipís

 

6

Rancho Redondo

Cantón IX

Nombre

Santa Ana

1

Santa Ana

 

2

Salitral

 

3

Pozos

 

4

Uruca

 

5

Piedades

 

6

Brasil

Cantón X

Nombre

Alajuelita

1

Alajuelita

 

2

San Josecito

 

3

San Antonio

 

4

Concepción

 

5

San Felipe

Cantón XI

Nombre

Vásquez de

1

San Isidro

Coronado

2

San Rafael

 

3

Jesús (Dulce Nombre)

 

4

Patalillo

Cantón XII

Nombre

Acosta

1

San Ignacio

Cantón XIII

Nombre

Tibás

1

San Juan

 

2

Cinco Esquinas

 

3

Anselmo Llorente

Cantón XIV

Nombre

Moravia

1

San Vicente

 

2

San Jerónimo

 

3

Trinidad

Cantón XV

Nombre

Montes de Oca

1

San Pedro

 

2

Sabanilla

 

3

Mercedes

 

4

San Rafael

Cantón XVI

Nombre

Turrubares

1

San Pablo

Cantón XVII

Nombre

Dota

1

Santa María

Cantón XVIII

Nombre

Curridabat

1

Curridabat

 

2

Granadilla

 

3

Sánchez

 

4

Tirrases

Cantón XIX

Nombre

Pérez Zeledón

1

San Isidro del General

 

2

General

 

3

Daniel Flores

Cantón XX

Nombre

León Cortes

1

San Pablo

PROVINCIA DE ALAJUELA

Cantón I

Nombre

Alajuela

1

Alajuela

 

2

San José

 

3

Carrizal

 

4

San Antonio

 

5

Guácima

 

6

San Isidro

 

7

Sabanilla

 

8

San Rafael

 

9

Río Segundo

 

10

Desamparados

 

11

Turrúcares

 

12

Tambor

 

13

Garita

Cantón II

Nombre

San Ramón

1

San Ramón

 

3

San Juan

 

4

Piedades Norte

 

7

San Isidro

Cantón III

Nombre

Grecia

1

Grecia

Cantón IV

Nombre

San Mateo

1

San Mateo

Cantón V

Nombre

Atenas

1

Atenas

 

2

Jesús

 

3

Mercedes

 

5

Concepción

Cantón VI

Nombre

Naranjo

1

Naranjo

Cantón VII

Nombre

Palmares

1

Palmares

 

2

Zaragoza

 

3

Buenos Aires

 

6

Esquipulas

 

7

La Granja

Cantón VIII

Nombre

Poás

1

San Pedro

 

2

San Juan

 

3

San Rafael

 

4

Carrillos

 

5

Sabana Redonda

Cantón IX

Nombre

Orotina

1

Orotina

 

2

Mastate

 

3

Hacienda Vieja

Cantón X

Nombre

San Carlos

1

Quesada

 

4

Aguas Zarcas

 

5

Venecia

Cantón XI

Nombre

Alfaro Ruiz

1

Zarcero

Cantón XII

Nombre

Valverde Vega

1

Sarchí Norte

 

2

Sarchí Sur

Cantón XIII

Nombre

Úpala

1

Úpala

Cantón XIV

Nombre

Los Chiles

1

Los Chiles

Cantón XV

Nombre

Guatuso

1

San Rafael

PROVINCIA DE CARTAGO

Cantón I

Nombre

Cartago

1

Parte Oriental

 

2

Parte Occidental

 

3

Carmen

 

4

San Nicolás

 

5

San Francisco

 

6

Guadalupe

 

8

Tierra Blanca

 

9

Dulce Nombre

 

10

Llano Grande

Cantón II

Nombre

Paraíso

1

Paraíso

 

2

Santiago

 

3

Orosí

 

4

Cachí

Cantón III

Nombre

Tres Ríos

1

Tres Ríos

 

2

San Diego

 

3

San Juan

 

4

San Rafael

 

5

Concepción

 

6

Dulce Nombre

 

7

San Ramón

 

8

Río Azul

Cantón IV

Nombre

Jiménez

1

Juan Viñas

Cantón V

Nombre

Turrialba

1

Turrialba

Cantón VI

Nombre

Alvarado

1

Pacayas

 

2

Cervantes

 

3

Capellades

Cantón VII

Nombre

Oreamuno

1

San Rafael

 

2

Cot

 

3

Potrero Cerrado

 

4

Cipreses

 

5

Santa Rosa

Cantón VIII

Nombre

El Guarco

1

Tejar

 

2

San Isidro

 

3

Tobosi

PROVINCIA DE HEREDIA

Cantón I

Nombre

Heredia

1

Heredia

 

2

Mercedes

 

3

San Francisco

 

4

Ulloa

Cantón II

Nombre

Barva

1

Barva

 

2

San Pedro

 

3

San Pablo

 

4

San Roque

 

5

Santa Lucía

 

6

San José de la Montaña

Cantón III

Nombre

Santo Domingo

1

Santo Domingo

 

2

San Vicente

 

3

San Miguel

 

4

Paracito

 

5

Santo Tomás

 

6

Santa Rosa

 

7

Tures

 

8

Pará

Cantón IV

Nombre

Santa Bárbara

1

Santa Bárbara

 

2

San Pedro

 

3

San Juan

 

4

Jesús

 

5

Santo Domingo

 

6

Purabá

Cantón V

Nombre

San Rafael

1

San Rafael

 

2

San Josecito

 

3

Santiago

 

4

Ángeles

 

5

Concepción

Cantón VI

Nombre

San Isidro

1

San Isidro

 

2

San José

 

3

Concepción

Cantón VII

Nombre

Belén

1

San Antonio

 

2

Rivera

 

3

Asunción

Cantón VIII

Nombre

Flores

1

San Joaquín

 

2

Barrantes

 

3

Llorente

Cantón IX

Nombre

San Pablo

1

San Pablo

Cantón X

Nombre

Sarapiquí

1

Puerto Viejo

 

2

La Virgen

 

3

Horquetas

PROVINCIA DE GUANACASTE

Cantón I

Nombre

Liberia

1

Liberia

 

4

Nacazcolo

Cantón II

Nombre

Nicoya

1

Nicoya

 

5

Sámara

 

6

Nosara

Cantón III

Nombre

Santa Cruz

1

Santa Cruz

 

3

Veintisiete de Abril

 

4

Tempate

 

8

Cabo Velas

Cantón IV

Nombre

Bagaces

1

Bagaces

 

2

Fortuna

Cantón V

Nombre

Carrillo

1

Filadelfia

 

3

Sardinal

Cantón VI

Nombre

Cañas

1

Cañas

Cantón VII

Nombre

Abangares

1

Juntas

 

4

Colorado

Cantón VIII

Nombre

Tilarán

1

Tilarán

Cantón IX

Nombre

Nandayure

1

Carmona

 

3

Zapotal

 

4

San Pablo

 

6

Bejuco

Cantón X

Nombre

La Cruz

1

La Cruz

 

4

Santa Elena

Cantón XI

Nombre

Hojancha

1

Hojancha

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Cantón I

Nombre

Puntarenas

1

Puntarenas

 

2

Pitahaya

 

3

Chomes

 

4

Lepanto

 

5

Paquera

 

6

Manzanillo

 

8

Barranca

 

11

Cubano

Cantón II

Nombre

Esparza

1

Espíritu Santo

 

2

San Juan Grande

Cantón III

Nombre

Buenos Aires

1

Buenos Aires

Cantón IV

Nombre

Montes de Oro

1

Miramar

Cantón V

Nombre

Osa

1

Puerto Cortés

 

3

Sierpe

 

4

Bahía Ballena

Cantón VI

Nombre

Aguirre

1

Quepos

 

2

Savegre

Cantón VII

Nombre

Golfito

1

Golfito

 

2

Puerto Jiménez

 

4

Pavón

Cantón VIII

Nombre

Coto Brus

1

San Vito

 

2

Sabalito

 

3

Agua Buena

Cantón IX

Nombre

Parrita

1

Parrita

Cantón X

Nombre

Corredores

1

Corredores

 

2

Canoas

Cantón XI

Nombre

Garabito

1

Jaco

 

2

Tárcoles

PROVINCIA DE LIMÓN

Cantón I

Nombre

Limón

1

Limón

 

2

Valle de la Estrella

 

3

Matama

Cantón II

Nombre

Pococí

1

Guápiles

 

6

Colorado

Cantón III

Nombre

Siquirres

1

Siquirres

 

2

Pacuarito

Cantón IV

Nombre

Talamanca

1

Bratsi

 

2

Sixaola

 

3

Cahuita

Cantón V

Nombre

Matina

1

Matina

 

2

Batán

 

3

Carrandi

Cantón VI

Nombre

Guácimo

1

Guácimo

 

Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39147).—C-212420.—(83674).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

                                                                      Ubicación                                                                   Área a

Solicitante            Expediente              geográfica                                Plano                      proteger

Otárola Flores     PO01000206  Limón, Pococí, Colorado,       L-866751-2003        117.0 has

Mireya                                               Vegas del Penitencia

Lobo Obando     PO01000406  Limón, Pococí,                           L-294324-1995        180.0 has

Roberto                                             Colorado, Aurola

Camacho               PO01000806  Limón, Pococí, Guápiles         L-121015-1993        299.9 has

Cedeño Mario

Francisco             

Brenes Briones   PO01000605  Limón, Guácimo,                        L-345992-1996         22.3 has

Alicia                                                Mercedes, Tierra Grande

Corporación        PO01017005  Limón, Pococí,                           L-903275-2004         18.9 has

Orago S. A.                                      Colorado, Penitencia

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35457).—C-29040.—(83645).

Avisa que, en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

                                                                      Ubicación                                                               Área a

Solicitante            Expediente              geográfica                                Plano                  proteger

Solís Mata            SJ02000606    San José, Dota,                            SJ-001481-1974       299.0 has

José Omar                                         Santa María                                                                                 

Ramírez Alfaro

William                 SJ02001206    San José, Pérez Zeledón           SJ-5723 19-1999      137.4 has

Parra Chacón       SJ02001806    San José, Dota,                            SJ-928836-2004        17.9 has

Gabriel                                              Copey, San Isidro                      SJ-928843-2004       y 66.4 has

                                                                                                                                                        para un total

                                                                                                                                                        entre las dos

                                                                                                                                                            fincas de

                                                                                                                                                            84.3 has

Jireh Salom           SJ02008906    San José, Pérez Zeledón           SJ-1037350-2005      17.0 has

S. A.                                                   San Antonio de San Isidro

Lamblas                SJ02003006    San José, Pérez Zeledón,          SJ-857208-2003        12.3 has

S. A.                                                   Rivas, Los Ángeles

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35458).—C-27240.—(83646).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12296-P.—Asociación Pro Familia Chorotega de la Provincia de Guanacaste, solicita en concesión 1.5 litros por segundo del pozo MT-361 en su propiedad en Nicoya, provincia de Guanacaste, para usos domésticos. Coordenadas 237.570/375.923 Hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76493.—(83002).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 3151-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del primero de junio del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen María Guevara Chavarría, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y tres-quinientos sesenta y nueve, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento... de su hija Paola Mariana Gómez Guevara, en el sentido que la misma es hija únicamente de “Carmen María Guevara Chavarría”, costarricense y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Luis Guillermo Gómez Hernández, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 76512.—(83006).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diana Kellerman Rose, mayor, casada, comerciante, estadounidense, cédula residencia 175-183705-013185, vecina de Heredia, expediente 2213-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(83977).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-70-2006.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil seis.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad tiene expresa competencia para el cobro de tasas y precios públicos de conformidad con lo establecido por los numerales 68 y 74 del Código Municipal Nº 7794, numerales que consagran la potestad de las municipalidades para fijar -en lo que interesa- dichas contraprestaciones por los servicios municipales que preste, sin establecer dicha normativa, la intervención de la Contraloría General por la vía de la aprobación a la fijación correspondiente.

II.—Que a partir de un nuevo análisis jurídico efectuado por esta Contraloría General, sobre la aprobación por parte de este órgano contralor de las tarifas de los servicios que prestan las municipalidades, se ha establecido que es de conformidad con el numeral 5 y el transitorio VIII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que la Contraloría General ostenta una competencia plena para conocer de las gestiones aprobatorias referentes a tasas de servicios prestados por las municipalidades, encontrando como salvedad lo incorporado al ámbito competencial de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículos 3° y 5° de la Ley N° 7593); por ello el Municipio está en la obligación de remitir para aprobación previa de esta Contraloría General cualquier modificación a la tarifa de la tasa de que se trate, por la prestación del servicio respectivo. Asimismo, se ha determinado que a esta Contraloría no le compete aprobar los precios públicos o sus modificaciones, que son cobrados por los municipios, toda vez que dicha contraprestación no es de carácter tributario, en los términos previstos por el referido transitorio VIII.

III.—Que de acuerdo con lo anterior, dado que en los casos de los servicios públicos municipales de cementerios, parquímetros o estacionamientos, la contraprestación del usuario constituye un precio público, su aprobación es de exclusiva competencia de las entidades municipales, sin que se requiera la presentación del trámite aprobatorio antes indicado, ante esta Contraloría General.

IV.—Que según el referido análisis jurídico efectuado por esta Contraloría, y a partir de lo establecido en las resoluciones Nº 9972 de las catorce horas con treinta y un minutos del ocho de noviembre del dos mil, y Nº 8157 de las dieciséis horas con cuarenta y tres minutos del doce de septiembre del dos mil de la Sala Constitucional, adicionalmente se ha establecido que la aprobación tarifaria por el servicio municipal de acueducto se encuentra fuera del ámbito funcional de competencias de la Contraloría General.

RESUELVE:

1º—De conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Contraloría General ostenta una competencia plena para conocer de las gestiones aprobatorias referentes a tasas de servicios prestados por las municipalidades, encontrando como salvedad lo incorporado al ámbito competencial de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículos 3° y 5° de la Ley N° 7593).

En ese sentido, y al amparo de lo establecido en el ordenamiento jurídico, en las correspondientes gestiones aprobatorias municipales que se le remitan y a fin de no lesionar la autonomía municipal, la Contraloría General bien puede objetar una falta de proporción entre la tasa y el costo del servicio de que se trate, y señalar el límite para su eventual modificación, a efecto de que guarde relación con el costo efectivo de dicho servicio.

2º—Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, en lo sucesivo las gestiones referidas a la fijación de precios públicos municipales no deberán ser remitidas para su aprobación ante esta Contraloría General, entre éstas las tarifas referidas a los servicios de cementerios, los parquímetros o estacionamientos municipales, dado que este Despacho estima encontrarse frente a precios públicos. Igualmente no deberán ser remitidas las gestiones de aprobación de tarifas de servicios municipales de acueducto, en virtud de que dicho trámite se encuentra fuera del ámbito funcional de competencias de la Contraloría General. Todo lo anterior sin perjuicio de las facultades en materia presupuestaria y de fiscalización superior que ostenta esta Contraloría General.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-31370.—(83785).

R-CO-71-2006.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las quince horas del cuatro de setiembre de dos mil seis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de los funcionarios del Estado, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República promulgar el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, y en consecuencia realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas.

II.—Que el Reglamento de Gastos de Viaje para los Funcionarios, emitido por la Contraloría General de la República, mediante resolución número 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas del 10 de mayo de 2001, constituye el marco normativo reglamentario de la referida Ley Nº 3462, y estipula las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones, que por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

III.—Que con base en la atribución contenida en el artículo 5° de la Ley Nº 3462, este órgano contralor ha procedido a revisar los artículos 7 y 31 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, los cuales señalan la competencia para extender autorizaciones para viajes tanto dentro como fuera del país, estableciendo para este último caso, que corresponde al órgano superior del ente público respectivo, dictar el acuerdo de autorización así como del adelanto correspondiente. A partir del anterior otorgamiento de competencias, el análisis de la definición del órgano superior del ente público respectivo conllevó determinar que en varias entidades autónomas coexisten dos órganos superiores jerárquicos: la junta directiva, consejo u otro órgano colegiado superior jerárquico supremo para los temas de gobierno, y un órgano unipersonal como órgano superior jerárquico ejecutivo o “Autoridad Superior Administrativa” -Presidente Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda- que atiende la administración de la entidad, lo cual resulta asimismo previsto por la Ley General de la Administración Pública, en el numeral 104, inciso 2.

IV.—Que asimismo, a partir del análisis de los numerales constitucionales 139 (deberes y atribuciones exclusivas del Presidente de la República), 140 (deberes y atribuciones conjuntas del Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno), 141 (competencia de los Ministros de numerales 28 inciso 1), y 121 de la Ley General de la Administración Pública, y de lo señalado en la jurisprudencia, principalmente en el voto de la Sala Constitucional Nº 1672 de las nueve horas con cincuenta y un minutos del 8 de abril de 1994; en los oficios 8639 (ST-EA-0814) del 18 de agosto de 2000, 18815 (FOE-GU-544) del 25 de septiembre de 2001 de este órgano contralor; así como en el dictamen Nº C-207-2000 del 1° de septiembre del 2000 de la Procuraduría General de la República, es procedente regular que en el caso de los Ministerios, el dictado y firma del acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los respectivos funcionarios públicos, corresponde al Ministro.

V.—De acuerdo con la revisión practicada, este órgano contralor ha dispuesto modificar dichos artículos del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”.

RESUELVE:

1º—Modificar los artículos 7 y 31 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, de la manera que seguidamente se detalla.

“Artículo 7º—Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de transporte, al respectivo jefe de división, de dirección general, de departamento, o, en su defecto, al funcionario que designe el órgano competente de la entidad de que se trate.

Por su parte, corresponde a la Autoridad Superior Administrativa del ente público respectivo, dictar el acuerdo de autorización de los viajes al exterior, así como del adelanto correspondiente, en la forma que señala el Artículo 31 ° de este Reglamento. Se entiende como Autoridad Superior Administrativa: presidente ejecutivo, gerente general, alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda.

A su vez corresponderá al jerarca dictar el acuerdo de autorización de viajes al exterior cuando se trate de la Autoridad Superior Administrativa, del auditor y subauditor internos y de los miembros del órgano colegiado. Se entiende por jerarca el superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.

En el caso de los Ministerios, el dictado y firma del acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los respectivos funcionarios públicos, corresponde al Ministro. Por su parte, el acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los ministros deberá ser dictado y firmado por el Presidente de la República.

Artículo 31.—Requisitos del acuerdo de viaje. Para que un funcionario tenga derecho a recibir el importe correspondiente a gastos de viaje al exterior, debe existir un acuerdo previo, en que se autorice el viaje y en donde se señale como mínimo:

a)  Nombre del funcionario.

b)  Cargo que desempeña el servidor.

c)  Países a visitar.

d)  Período del viaje.

e)  Objetivos del viaje.

f)   Monto del adelanto.

g)  Gastos conexos autorizados.

II.—Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-50620.—(83786).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000218-10700

Compra de equipo informático

La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de octubre del 2006, para la compra de equipo informático. El correspondiente cartel estará disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o bien en la recepción de la Proveeduría Institucional ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz previa presentación de disquete.

San José, 20 de setiembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45579).—C-5520.—(86464).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-99999

Proyecto mejoramiento de la terminal existente del

aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 14:00 horas, del día 18 de octubre del 2006, para el proyecto “Mejoramiento de la terminal existente del aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós.”

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo gratuitamente en la Proveeduría Institucional, situada en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

San José, 20 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17588).—C-6070.—(86466).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 217-LR0207-2006

Compra de productos para impresión (tintas y toners)

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del día 10 de octubre del 2006, para la adquisición de productos para impresión (tintas y toners).

El interesado tiene el cartel a disposición, en forma gratuita, en Internet en el Sistema CompraRed en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta fecha; o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de MIDEPLAN, 200 metros norte de Autos Subarú, edificio Adriático, barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5” nuevo, o mediante correo electrónico, previa solicitud al Fax 281-2718. (No se suministrarán ejemplares impresos).

San José, 12 de setiembre del 2006.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37136).—C-6070.—(86659).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015-PROVTSE

Alquiler de un local para la sede regional del Tribunal Supremo

de Elecciones en Liberia, Guanacaste

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 11 de octubre de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o en la sede regional en Liberia, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2303-2006).—C-5520.—(86468).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA Nº 2006CD-000077-BCCR

Contratación de servicios profesionales para dar continuidad

al proyecto instalación de filtros en el sistema de aire

acondicionado (Bóvedas-Proceso de custodia general)

del edificio principal del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 10 de octubre del 2006, para la “Contratación de servicios profesionales para dar continuidad al proyecto instalación de filtros en el sistema de aire acondicionado (Bóvedas-Proceso de custodia General) del edificio principal del Banco Central de Costa Rica”. Los interesados pueden retirar el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, en horas hábiles.

San José, 20 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8405).—C-7170.—(86467).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000036PROV

Adquisición de cables telefónicos multipar

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de cables telefónicos multipar.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 21 de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4420.—(86469).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000039PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con

pintura de edificaciones del sistema nacional

de telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento: servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con pintura de edificaciones del sistema nacional de telecomunicaciones.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 21 de setiembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7720.—(86470).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000060-PRI

Compra de diez camiones

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2006, recibirá ofertas para la “Compra de diez camiones.”

Los documentos que conforman el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita edificio del AyA en Pavas.

San José, 20 de setiembre del 2006.—Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37895).—C-3870.—(86660).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006

Adquisición de una compactadora usada para el mantenimiento

y mejoramiento de la red vial cantonal

La Municipalidad de Naranjo, recibirá ofertas hasta las catorce horas del día 10 de octubre del 2006, para la Licitación por Registro 01-2006 “Adquisición de una compactadora usada para el mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal”. La Oficina de Proveeduría Municipal ubicada en Naranjo centro costado norte del templo católico, tendrá a cargo el desarrollo del presente proceso licitatorio; donde se podrá obtener toda la información adicional.

Naranjo, 20 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 3606).—C-3870.—(86661).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-01

Adquisición e instalación de cámaras de vigilancia

 con transmisión inalámbrica de datos

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000011-01 “Adquisición e instalación de cámaras de vigilancia con transmisión inalámbrica de datos”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 11 de octubre del 2006, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado norte del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michelle.

El costo del cartel ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 21 de setiembre del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(OC Nº 22808).—C-8820.—(86694).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000008-01

Reparación y bacheo calles

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a.m.) horas del día miércoles 11 de octubre del 2006.

El cartel se podrá solicitar en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, previo pago de ¢ 1.000,00 (mil colones) en las cajas municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos; tel-fax 279-1070.

La Unión, 20 de setiembre del 2006.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(86442).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 08-2006

Monitoreo, mantenimiento preventivo y correctivo

a servidores linux routers y otros

Se comunica a los interesados en la presente contratación directa, que el Consejo Técnico del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en sesión ordinaria Nº 12-2006, celebrada el 20 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la mencionada contratación a la empresa Nomadic Solutions S. A.

Vinicio Cascante Loría, Proveeduría.—1 vez.—(86697).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000045-PROV

Compra de licencias de software para el Departamento

de Tecnología de la Información

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 70-06 celebrada el día diecinueve de setiembre del dos mil seis, dispuso adjudicar:

A: Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036807-03.

Línea Nº 1:

4 licencias Adobe Creative Suite CS 2 idioma español.

Incluye: Adobe Photoshop, Adobe Ilustrator, Adobe In Design, Adobe Golive, Adobe Acrobat Profesional, versión Cue, Adobe Bridge, Adobe Stock Photos, Un C.D. de medios para todo el licenciamiento ofertado.

Plazo de entrega: 30 días naturales una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.

Precio unitario: $1.121,74.

Precio total: $4.486,96.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Línea Nº 3:

1 Macromedia Studio 8 MX.

Incluye: Dreamweaver 8, Firewoeks 8, flash professional 8, contribuye 3, flash paper, idioma español, C.D. de medios.

Plazo de entrega: 30 días naturales una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.

Precio unitario: $1.222,70.

Precio total: $1.222,70.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Línea Nº 5, alternativa:

10 licencias de Microsoft MS Visio 2003 en idioma español versión estándar para gobierno.

Incluye: C.D. de medios para todo el licenciamiento ofertado.

Plazo de entrega: 30 días naturales una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.

Precio unitario: $136,00.

Precio total: $1.360,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Línea Nº 6:

6 Crystal Reports Developer Full Product en licenciamiento OLP versión 11.

    Para desarrolladores.

    Incluye un año de mantenimiento u actualizaciones.

    En idioma inglés.

    Incluye un C.D. del software cotizado.

Plazo de entrega: 30 días naturales una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.

Precio unitario: $823,95.

Precio total: $4.943,70.

El precio incluye el valor del mantenimiento y actualización anual.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Línea Nº 8, alternativa:

5 Dragon Naturally Speaking versión 8 estándar.

    Programa de reconocimiento de voz en idioma español para dictado y edición.

    Caja del producto en versión FPP.

    C.D. de medio por paquete.

Plazo de entrega: 30 días naturales una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.

Precio unitario: $148,00.

Precio total: $740,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Monto total adjudicado para las líneas N° 1, N° 3, N° 5, N° 6 y N° 8 de $12.753,36, que al tipo de cambio de venta de ¢520,21 por 1US$ del 09/09/06 equivale a la suma de ¢6.634.425,40.

A: Mecsoft de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-247901.

Línea Nº 2:

6 AutoCad 2002 a AutoCad 2007 en español (última versión).

Plazo de entrega: 15 días naturales una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.

Precio unitario: $1.900,00.

Precio total: $11.400,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Monto total adjudicado para la línea N° 2 de $11.400,00, que al tipo de cambio de venta de ¢520,21 por 1US$ del 09/09/06 equivale a la suma de ¢5.930.394,00.

A: Soluciones para la Alta Gerencia AG S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267562.

Línea Nº 10:

7 DBArtisan Professional for Sybase y MS SQL.

Incluye: SQL Debugger y Profiler, trabaja con las bases de datos de SyBase y MS SQL, C.D. del software cotizado.

Plazo de entrega: 8 días hábiles una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.

Precio unitario: $5.481,50 (precio mejorado).

Precio total: $38.370,50.

El precio incluye el valor del mantenimiento y actualización anual.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Monto total adjudicado para la línea N° 10 por $38.370,50, que al tipo de cambio de venta de ¢520,21 por 1US$ del 09/09/06, equivale a la suma de ¢19.960.717,80.

A: Sistemas de Computación Conzultek S. A., cédula jurídica N° 3-101-295878.

Línea Nº 11:

5 Camtasia Studio & Snaglt Bundle.

    Para programar módulos de autocapacitación.

    Versión 3.0.

    Idioma inglés.

    C. D. incluido.

Plazo de entrega: 22 días hábiles una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.

Precio unitario: $625,00.

Precio total: $3.125,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Monto total adjudicado para la línea N° 11 por $3.125,00, que al tipo de cambio de venta de ¢520,21 por 1US$ del 09/09/06, equivale a la suma de ¢1.625.656,25.

Gran total adjudicado: $61.898,36, equivalentes a la suma de ¢32.200.145,85, al tipo de cambio de ¢520,21 del 09/09/06.

Se declaran infructuosas las líneas 4 y 9.

San José, 20 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(86406).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000008-PROVTSE

Compra concentrador VPN

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que el Tribunal en su sesión ordinaria Nº 165-2006, celebrada el 19 de setiembre, oficio Nº 5608-TSE-2006, dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta sometida por SPC Internacional S. A., por la adquisición de un concentrador VPN marca Cisco, modelo ASA5540, por un monto total de US$18.770,36 que incluye instalación, configuración e inducción al personal técnico que se designe.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2309-2006).—C-5520.—(86471).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006

Alquiler de un local para la oficina regional

 del Tribunal Supremo de Elecciones

en Puntarenas, Centro

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 165-2006, celebrada el 19 de setiembre del año en curso y comunicado en oficio Nº 5610-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la empresa: El Mar es de Todos, por un monto de ¢995.000,00 colones mensuales.

Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.

Dicha adjudicación se sustenta en los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2304-2006).—C-5520.—(86472).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-00011-PROVTSE

Contratación del mantenimiento preventivo y correctivo para

el hardware y sistema operativo del sistema integrado

de cédula de identidad (SICI)

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 165-2006 celebrada el 19 de setiembre del año en curso y comunicado en oficio Nº 5611-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia como sigue:

                                                                                                      Monto                 Monto            Empresa

Ítem                           Descripción                                      mensual $        semestral $     adjudicada

Único    Mantenimiento preventivo y correctivo

               para el hardware y sistema operativo del

               sistema integrado de cédula de identidad

               SICI por seis meses prorrogables por

               una sola vez                                                              5.600,00           33.600,00        ASCII S. A

               Total a adjudicar                                                                                 33.600,00

Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.

Dicha adjudicación se sustenta en los artículos 4º de la LCA y 49.3 del RGCA.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2307-2006).—C-12920.—(86473).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 20064-125

Contratación de una empresa que diseñe, produzca y ejecute

una campaña de promoción para el servicio de ventanilla

del BCCR y para el sistema de pagos en general

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 535-2006, acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Comunicaciones Milenio S. A., por la suma total de ¢96.660.243,77.

San José, 20 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8404).—C-4420.—(86475).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000066-PROV

Adquisición de una rueda de la fortuna

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General, procedió a declarar desierta la Licitación por Registro Nº 2006LG-000066-PROV, por “Adquisición de una rueda de la fortuna” por cuanto no se recibieron ofertas.

San José, 20 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8122).—C-3870.—(86663).

AVISOS

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN EN EL CONCURSO PÚBLICO Nº 03-2006

Compra e instalación de invernadero para ser ubicado

en la estación experimental Carlos Durán-Cartago

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que FITTACORI, en el acta Nº 19, acuerdo Nº 2, del 8 de setiembre del 2006, al ser las 2:00 p. m., declarar infructuoso el Concurso Público Nº 03-2006 (Compra e instalación de invernadero para ser ubicado en la estación experimental Carlos Durán); por motivo de no convenir a los intereses de la administración, según consta así en el expediente administrativo.

San José, 18 de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2509).—C-8270.—(86405).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01

Servicios de recolección, el transporte, la disposición y el

tratamiento de los desechos sólidos del cantón de Mora

La Corporación Municipal del cantón de Mora, concretamente su Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 18-2006-2008, celebrada el 28 de agosto del 2006, artículo Nº 14 resolvió adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000001-01, promovida para contratar los servicios de recolección, el transporte, la disposición y el tratamiento de los desechos sólidos del cantón de Mora. A la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A. Este acuerdo fue tomado en forma definitiva. Ciudad Colón, cantón de Mora al ser las ocho horas del veinte de setiembre.

Departamento de Proveeduría.—Róger Madrigal Bustamante, Proveedor.—1 vez.—(86465).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LR-000002-01

Compra de materiales

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº S.M. 387-2006, sesión ordinaria Nº 30, del jueves 14 de setiembre del presente año, se declara desierta la Licitación Restringida Nº 2006LR-000002-01, lo anterior por cuanto la oferta enviada supera el presupuesto establecido.

La Unión, 20 de setiembre del 2006.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(86440).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-01 (LP 03-2006)

Remodelación plataforma de servicios y construcción

de oficinas de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº S.M. 389-2006, sesión ordinaria Nº 30, del jueves 14 de setiembre del presente año, se declara desierta la Licitación Pública Nº 2006LN-000003-01, lo anterior por cuanto la oferta enviada supera el presupuesto establecido.

La Unión, 20 de setiembre del 2006.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(86441).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000078-13800

(Aviso de suspensión)

Remodelación del edificio Efitec con trabajos impermeabilización

de paredes, fachada y cubierta del edificio, remodelación

y acondicionamiento de los pisos 6, 5 y 4 en donde

se ubica la Dirección General de Informática

del Ministerio de Hacienda

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2006LN-000078-13800, para remodelación del edificio Efitec con trabajos impermeabilización de paredes, fachada y cubierta del edificio, remodelaciones y acondicionamiento de los pisos 6, 5 y 4 de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, lo siguiente:

Suspensión del acto de apertura:

Se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, por ajustes al cartel.

San José, 19 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05015).—C-8270.—(86664).

COMERCIO EXTERIOR

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-00133-79600

Compra de tintas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, avisa a todos los interesados que según oficio DGABCA-NP-886-06 emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administración se declara infructuosa la línea 25, por lo que se volverá a realizar el procedimiento de contratación para la compra de estos artículos.

San José, 20 de setiembre de 2006.—Proveeduría Institucional.—Marcel Retana Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05614).—C-4420.—(86665).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000065-PROV

Construcción de escalera de servicio en el edificio

de la Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán retirarse a partir de esta publicación en este Departamento; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse a los teléfonos: 295-3623, 295-3295 ó 295-3136.

El plazo para la apertura de las ofertas se mantiene invariable para el 6 de octubre del 2006

San José, 20 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(86407).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-306007-UL

(Prórroga)

Obras complementarias para modernización eléctrica

del edificio de oficinas centrales del INS

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2006, que:

I)   Apertura de ofertas: se prórroga para las 9:00 horas del 10 de octubre del 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(86476).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LG-000038-2006-ULIC

Compra de equipo de audio y video

A los interesados en el concurso publicado en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2006, se les comunica que el número de la licitación debe leerse correctamente como sigue: 2006LG-000038-ULIC.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 20 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(86668).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

La Dirección General, la Dirección Administrativa y Financiera y el Área de Gestión Bienes y Servicios han tomado la decisión de modificar el punto número UNO Elementos de la Oferta, específicamente en el inciso 1.8 de la siguiente manera:

El oferente, persona física o jurídica, deberá aportar junto con su oferta copia pura y simple de la cédula de identidad o cédula jurídica y copia pura y simple de la personería jurídica.

Demás cláusulas contempladas en dichas Condiciones Generales permanecen invariables.

12 de setiembre del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(83826).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20006LG-000001-4403

(Aviso Nº 01)

A los interesados en el presente concurso, publicado en La Gaceta Nº 176 del miércoles 13 de setiembre del 2006, se les comunica que la Junta de Aclaraciones indicada en el punto 26.6 de las especificaciones especiales, se llevará a cabo el lunes 2 de octubre del 2006, a las 10:00 a. m., en el Auditorio del Nuevo CAIS de Cañas, Guanacaste.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 20 de setiembre del 2006.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Juan Carlos Poveda Vargas.—1 vez.—(86417).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000014-PROV

(Modificación Nº 2)

Implementación del proyecto de gestión remota y seguridad

de la red del sistema nacional de telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar en la Dirección de Proveeduría la modificación Nº 2.

Fecha de apertura: 5 de octubre del 2006, a las 14:00 horas.

San José, 21 de setiembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7720.—(86478).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000024-PROV

(Modificación Nº 3 y Prórroga Nº 4)

Adquisición de 26 enlaces de radio SDH 1+1 a 155 Mbps

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 3 a la Dirección de Proveeduría. Asimismo se informa que la misma será prorrogada para las 9:00 horas del 12 de octubre del 2006.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 27 de setiembre del 2006.

San José, 21 de setiembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4420.—(86480).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2006LN-000021-PRI

(Circular Nº 1)

Sistema lagunar para el tratamiento de las aguas

residuales en Santa Cruz, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en licitación indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar la Circular Nº 1 en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 21 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37897).—C-3870.—(86666).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00033

Servicio de confección de uniformes y compra de zapatos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución Nº 581 del 14 de setiembre del 2006, la Subgerencia con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, rectificar el error aritmético contenido en la adjudicación realizada a la empresa Creaciones Niza S. A., publicada en La Gaceta Nº 174 del 11 de setiembre, de la siguiente forma:

Creaciones Niza S. A.—(Oferta Nº 2)

Posición Nº 3

Confección de 119 gabachas manga corta, larga hasta la cadera, precio unitario $11,68; para un total de $1.389,92; más impuesto de ventas.

Confección de 3 gabachas manga corta, larga hasta la rodilla, un precio unitario $15,00; para un total de $45,00; más impuesto de ventas.

Confección de 3 gabachas manga larga, hasta la rodilla, precio unitario $18,00; para un total de $54,00; más impuesto de ventas.

Monto total adjudicado $1.682,48 i.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito 30 días.

Plazo de entrega: de acuerdo a lo indicado en los términos de referencia (Volumen II del cartel).

Lugar de entrega: de acuerdo a lo indicado en los términos de referencia (Volumen II del cartel).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Observación importante: En todo lo demás permanece en firme la resolución de adjudicación Nº 498 del 1º de setiembre del 2006 y publicada en la Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 11 de setiembre del 2006.

San José, 21 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37896).—C-12670.—(86667).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006 LG 000002-01

(Prórroga N° 01)

Adquisición de un recolector de desechos sólidos

camión reconstruido con caja totalmente

nueva 19 metros cúbicos

La fecha de apertura de este concurso se traslada para el 17 de octubre del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requerimientos permanecen invariables.

San José, 20 de setiembre del 2006.—Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(86409).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera aclara que la licitación pública a la que se invita a participar mediante publicación en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto y corrección publicada en La Gaceta Nº 174 del 11 de setiembre del 2006, siendo el número correcto 2006LN-000001-01.

Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(86458).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO, DEBERES DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO, Y DE LOS REGIDORES

El Concejo Municipal de Buenos Aires, Puntarenas, mediante sesión ordinaria 33-2006 del día 12-08-2006, aprueba: Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, del Secretario, y de los Regidores.

Artículo 1º—Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50 y 53 del Código Municipal.

Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal, Deberes del Presidente, Secretario, Regidores.

CAPÍTULO I

De las sesiones del concejo

Artículo 3º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los sábados de cada semana, dando inicio a las nueve horas y concluyendo a más tardar a las quince horas, lo anterior puede ser cambiado de acuerdo a la prerrogativa predispuesta en el numeral 35 del Código Municipal.

Artículo 4º—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria.

Artículo 5º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad, a excepción de acuerdo debidamente razonado para sesionar en otro lugar, dentro del cantón.

Artículo 6º—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación, y se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17 inciso k del Código Municipal.

Artículo 7º—A la convocatoria a sesiones extraordinarias, se convocará a los regidores propietarios y suplentes y a los síndicos cuando fueren a tratarse asuntos relacionados con el distrito que representan. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria.

Artículo 8º—La convocatoria se notificará personalmente al funcionario o en su casa de habitación. En uno y otro caso firmará la persona que reciba la notificación debiendo la autoridad o el funcionario notificador hacerlo constar en el acta de notificación.

Artículo 9º—Las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad en donde se sesionará.

Artículo 10.—El quórum de las sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las motivaciones.

Artículo 11.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 12.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el Presidente por medio del Secretario instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 13.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta aunque no se hubiere efectuado su sustitución, si no hubiere sido sustituido, conservará su derecho al voto.

Artículo 14.—El regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.

Artículo 15.—Las sesiones del Concejo serán públicas, sin perjuicio de que en moción especial determinada la sesión o parte de ella sea declarada de carácter privado.

Artículo 16.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la orden previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada mediante acuerdo aprobado por el Concejo por dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 17.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.

Artículo 18.—Una vez leída el acta y antes de ser aprobada, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los que han sido aprobados anteriormente conforme con el Código Municipal.

Artículo 19.—El orden del día será elaborado por la secretaría con instrucciones del presidente Municipal, se tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes requisitos:

1)  Lectura, aprobación y firma del acta anterior o anteriores.

2)  Asuntos de trámite urgente a juicio del Presidente.

3)  Audiencias

4)  Lectura, examen y tramitación de la correspondencia, recibida hasta las 16 horas del día anterior que debe realizarse la sesión

5)  Informes de comisiones y del Alcalde

6)  Iniciativas de los regidores

Artículo 20.—Los dictámenes de las comisiones e informes del alcalde y regidores deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría, para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes e informes conseguirá al pie de ellos la hora y la fecha de presentación.

Artículo 21.—El Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y enviará a la secretaría para incluirlos en el orden del día. En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa del Presidente o de uno o más regidores, en el Concejo, así o por acuerdo de dos terceras partes.

Artículo 22.—En el capítulo de regidores, éstos presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentados y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 23.—El Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstruccionar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá el presidente de dar un razonamiento por escrito de su decisión.

Artículo 24.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 25.—El Concejo recibirá audiencias los primeros y terceros sábados de cada mes, las cuales tendrán 15 minutos para hacer su exposición y se someterán a una breve discusión. Se permitirá una réplica de 5 minutos, a consideración del Presidente Municipal El asunto se tomará en el capítulo de regidores.

Artículo 26.—Todo planteamiento realizado al Concejo deberá presentarse por escrito y respaldado con sello de alguna asociación, papel membreteado, en caso que se trate de un asunto personal, bastará con la firma, número de cédula, lugar para notificaciones y número telefónico, si se tiene, lo anterior en cumplimiento a la Ley 8220.

Artículo 27.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, una vez aprobada por el Concejo, además las actas podrán llevarse en hojas sueltas sólo si fueren previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna Municipal.

CAPÍTULO II

De los acuerdos y votaciones

Artículo 28.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.

Artículo 29.—Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse, en casos urgentes si el Concejo lo acuerda por simple mayoría de votos.

Artículo 30.—Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.

Artículo 31.—El recurso de revisión procederá contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión el Presidente pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 32.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor y enviada a comisión para el estudio y dictamen.

Artículo 33.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se permitirá que pretenda posponérsela.

Artículo 34.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 35.—Son mociones de orden las que se presenten para regular, el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor, para alterar la orden del día y aquellas que el Presidente califique como tales. En este último caso si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 36.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda exceder de cinco minutos cada intervención.

Artículo 37.—El Presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los regidores. Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso menor, cada regidor podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de diez minutos la primera vez por dos lapsos más de cinco minutos cada uno, si así lo solicitare él u otro regidor y lo acordare el Concejo por simple mayoría. El Presidente podrá pedir a los regidores que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.

Artículo 38.—Para referirse a los asuntos en discusión, el Presidente del Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras, señores Regidores y Regidoras y los regidores iniciarán sus intervenciones con las palabras,”Señor Presidente, Señores Regidores y Regidoras”.

CAPÍTULO III

De las votaciones

Artículo 39.—Al dar por discutido un asunto, el Presidente del Concejo, dará término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los regidores presentes estén ocupando sus curules. Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención. Además deberá presentarlo por escrito al Secretario para que conste en el acta.

CAPÍTULO IV

De las comisiones

Artículo 40.—En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección anual de Presidente, éste designará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones un año. Habrá al menos las siguientes comisiones permanentes, de Hacienda, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de la Mujer.

Artículo 41.—Toda Comisión estará integrada al menos por 3 miembros, de éstos deberán escogerse necesariamente de los regidores propietarios y suplentes, representantes de las fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad. Podrán integrar estas comisiones funcionarios y empleados de la Municipalidad y personas ajenas a ella. Los jefes de departamentos formarán parte de las comisiones. Las comisiones especiales podrán ser integradas por síndicos.

Artículo 42.—Una vez designadas las comisiones por el Presidente Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno a un coordinador y un secretario.

Artículo 43.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo a con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el Presidente del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días a juicio del Presidente.

Artículo 44.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no la aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.

Artículo 45.—El Concejo podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión o alguna designada especialmente por el Presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.

Artículo 46.—Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

CAPÍTULO V

De la intervención de los particulares

Artículo 47.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite, previo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá solicitar ser oído por el Concejo, para tal efecto deberá solicitar en forma escrita la audiencia y el asunto que expondrá ante el Concejo.

Artículo 48.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, el presidente ordenará a la secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario para que éste le dé trámite correspondiente. La secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.

Artículo 49.—La secretaría remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes que presenten los particulares. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y de cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 50.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 51.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Consejo, la secretaría los examinará, y si resulta que lo solicitado es de competencia del Alcalde Municipal, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que le corresponda y se informará a los firmantes.

Artículo 52.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concediendo audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco minutos para la misma.

Artículo 53.—Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

Artículo 54.—Finalizadas las exposiciones de los particulares el Presidente concederá la palabra a los regidores que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto con los visitantes sobre el asunto de que se trate. El Presidente regulará el uso de la palabra de los particulares y Regidores.

Artículo 55.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

CAPÍTULO VI

De la presidencia del concejo

Artículo 56.—El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente, las ausencias temporales del presidente y vicepresidente serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.

Artículo 57.—Corresponde al Presidente del Concejo.

a)  Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b)  Preparar el orden del día.

c)  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d)  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.

e)  Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente, pudiendo contar con la colaboración de la Fuerza Pública de tornarse necesario.

 f)  Firmar, junto con el secretario, las actas de las sesiones.

g)  Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

CAPÍTULO VI

Del secretario del concejo

Artículo 58.—El Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el Concejo Municipal, éste será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 59.—Son deberes del Secretario del Concejo Municipal:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.

b)  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.

c)  Extender certificaciones solicitadas a la municipalidad.

Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

De los regidores

Artículo 60.—En cada municipalidad, el número de regidores propietarios y suplentes se regirá por su población.

Con base a la población del cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas, le corresponderá por lo tanto 7 regidores. Según el porcentaje que determinó el Tribunal Supremo de Elecciones sobre la base de la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 61.—Son requisitos para ser regidor:

a)  Ser ciudadano en ejercicio y costarricense

b)  Pertenecer al estado seglar

c)  Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo.

Artículo 62.—No podrán ser candidatos ni desempeñar el cargo:

a)  Los funcionarios que establece el artículo 88 del Código Electoral, salvo la emisión del voto, incompatibilidades que afectarán a quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado tales cargos.

b)  Los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

c)  Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.

Artículo 63.—Las causas para la pérdida del credencial como regidor son:

a)  Pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.

b)  La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.

c)  La renuncia voluntaria escrita, conocida por el Concejo y elevada al Tribunal Supremo de Elecciones.

d)  Lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 64.—Deberes de los regidores:

a)  Concurrir a las sesiones

b)  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo, de ser negativo deberá justificarlo tanto verbal como por escrito.

c)  No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.

d)  Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e)  Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

f)   Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g)  Concretar en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

Los demás deberes que expresamente señalen este Reglamento y leyes y disposiciones conexas.

Artículo 65.—Facultades de los regidores:

a)  Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.

b)  Formular mociones y proposiciones

c)  Pedir la revisión de acuerdos municipales

d)  Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.

e)  Llamar a orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la municipalidad.

f)   Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.

Artículo 66.—De los regidores suplentes.—Estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales, sustituirán y serán llamados por el Presidente Municipal de entre los presentes y según el orden de elección.

Artículo 67.—Los regidores suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, tendrán derecho a voz y voto cuando sustituyan a un regidor propietario.

Artículo 68.—Los regidores propietarios tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir al recinto de sesiones de la municipalidad los regidores propietarios y suplentes, quienes se juramentarán ante el Directorio Provisional formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor de ellos ejercerá la presidencia y quien le siga la Vicepresidencia. Le corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones cuales regidores deberán ocupar los cargos mencionados.

Artículo 69.—Posterior a la juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al Presidente y Vicepresidente definitivos, escogidos por los regidores propietarios.

Artículo 70.—Para elegirlos se requiere de mayoría relativa de los votos presentes, en caso de que se empate en la votación, se recurrirá a la suerte quien será la que vaya a decidir.

Artículo 71.—De las dietas. Los montos de las dietas para los regidores propietarios se calculará por cada sesión, y será pagada por una sesión ordinaria a la semana.

Artículo 72.—De acuerdo al presupuesto ordinario municipal se considerarán hasta cien millones de colones una dieta de seis mil colones, hasta doscientos cincuenta millones de colones una dieta de ocho mil colones, por un presupuesto que abarque a quinientos millones de colones una dieta de doce mil colones, en un presupuesto que llegue a un billón de colones quince mil colones y de un billón un colón en adelante recibirán una dieta de diecisiete mil quinientos colones.

Artículo 73.—Las dietas de los regidores se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en el caso que el presupuesto municipal aumente, con relación al del año anterior, en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.

Artículo 74.—No se pagará más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.

Artículo 75.—Los regidores propietarios perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión o en caso que se retiren antes de la finalización de la sesión.

Artículo 76.—Los regidores suplentes devengarán dieta en sustitución de un propietario en una sesión remunerable.

Artículo 77.—Para devengar dieta el regidor suplente debe haber sustituido antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión.

Artículo 78.—En caso que los regidores suplentes, no hayan sustituido a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, serán acreedores de un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del regidor propietario.

Artículo 79.—En sesiones remunerables, donde asistan los síndicos propietarios devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devenguen los regidores propietarios.

Artículo 80.—Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo 77 de este reglamento.

Artículo 81.—Los síndicos suplentes que no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento de la dieta de un regidor propietario.

Artículo 82.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, y síndicos por los siguientes motivos:

a)  Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, por seis meses.

b)  Por enfermedad o incapacidad temporal mientras dure el impedimento.

Por muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta por un mes.

Artículo 83.—Los regidores que se ausenten de la municipalidad, para representar a la municipalidad, se les otorgará licencia con goce de dieta, según el caso.

Artículo 84.—De las prohibiciones a los Regidores.

a)  Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b)  Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.

c)  Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.

d)  Integrar las comisiones que se creen para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra festividad dentro del cantón.

Artículo 85.—Podrá ser recusado por cualquier interesado el regidor que no se excuse de intervenir en la discusión a la que se refiere el inciso a. del artículo anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede, y buscará más datos para resolver, si se tornare necesario.

Artículo 86.—Del pago de viáticos a regidores de acuerdo a la Ley Nº 7385 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60, del 25 de marzo de 1994, destinará la Municipalidad dentro de su presupuesto Anual un monto que se utilizará en el pago de viáticos a los regidores basados en los siguientes cláusulas y en la tabla que publica la Contraloría General de la República.

Artículo 87.—Los Regidores podrán gozar del beneficio del pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación cuando en representación de la Municipalidad tengan que desplazarse a distancias iguales o mayores a 20 kilómetros, en este caso privará el criterio del Concejo Municipal.

Artículo 88.—El control correrá por la cuenta del Alcalde Municipal.

Artículo 89.—Los gastos de viáticos se pagarán mensualmente a los Regidores que lo americen bajo la tabla que para tal efecto emite la Contraloría General de la República y los artículos de este Reglamento.

Artículo 90.—Se pagará: desayuno cuando por representar a la Municipalidad haya que salir antes de las seis de la mañana, por almuerzo haya que salir antes de las doce de la mañana, cena cuando tenga que regresar después de las dieciocho horas.

Artículo 91.—Se pagará hospedaje cuando la circunstancia la distancia de desplazamiento entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia sea mayor a 20 kilómetros y en ausencia de condiciones adecuadas.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones generales

Artículo 92.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

Artículo 93.—Los regidores, están en la obligación de ser parte de las Comisiones que se crean en la Municipalidad.

Artículo 94.—En caso que los regidores no se integren a las comisiones a las que se les han propuesto, no se pagará la dieta correspondiente a la sesión ordinaria semanal.

Artículo 95.—Cuando por la distancia los regidores después de la sesión tengan dificultad para regresar a la casa ese día en razón de distancia, se le pagará la cena, desayuno y el hospedaje de acuerdo a lo contemplado en el correspondiente Reglamento.

Artículo 96.—Para el efectivo pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula que se confeccionará al efecto y visto bueno del Alcalde Municipal y el respectivo acuerdo.

Artículo 97.—Se prohíbe el uso de teléfonos celulares durante las sesiones municipales, tanto para regidores, funcionarios, invitados y particulares.

Artículo 98.—Se procurará que la asistencia a sesiones se haga con vestimenta que se ajuste a la formalidad y decoro.

Artículo 99.—En lo conducente el Concejo Municipal, respecto al área de la Ética Pública, se regirá por el decreto ejecutivo Nº 33146-MP, que contiene los principios éticos que deberán seguir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, y publicado en La Gaceta 104 del miércoles 31 de mayo del 2006.

Artículo 100.—Se pública en el Diario Oficial La Gaceta, y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

Como parte integral del presente Reglamento, ver el Decreto 33146-MP-Gaceta 104 del 31 de mayo del 2006.

Buenos Aires, 23 de agosto del 2006.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O.C. Nº 621).—C-244220.—(83219).

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES,

PLEBISCITOS, REFERENDOS Y CABILDOS

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN

TERRITORIAL DEL CANTON

BUENOS AIRES,

PUNTARENAS

El Concejo Municipal de Buenos Aires, Puntarenas, mediante sesión ordinaria 33-2006 del día 12-08-2006, aprueba: Reglamento para Consultas Populares, Plebiscitos, Referendos y Cabildos dentro de la Jurisdicción Territorial del Cantón Buenos Aires, Puntarenas

La Municipalidad de Buenos Aires, haciendo uso de las facultades que le atribuye el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4°, incisos a) y g) y 13 incisos c) y j), emite el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento entiéndanse los siguientes términos como:

Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto a fin de obtener su opinión.

Plebiscito: Consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia cantonal, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba, modifica o deroga un Reglamento o Disposición Municipal de carácter normativo.

Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invita a los habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.

Artículo 3º—Objeto de las consultas populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que el asunto a resolver sea de la competencia municipal.

b)  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.

c)  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

d)  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad, o bien de determinado sector o región del cantón.

Todos los requisitos apuntados deben ser cumplidos en su totalidad para que se lleve a cabo la respectiva consulta popular.

Artículo 4º—Acuerdo de convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de Buenos Aires a la celebración de Plebiscitos, Referendos y Cabildos. El acuerdo de la convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:

a)  La fecha y hora en que se realizará la consulta la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de un mes de haber sido publicada la convocatoria en los casos de Plebiscito, Referendo y Cabildo.

b)  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c)  Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

d)  Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción territorial del cantón Buenos Aires.

Artículo 5º—Comisión coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será prevista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas populares. Para tales efectos:

1)  El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Reglamento y en la legislación vigente.

2)  Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 8º—Límites para la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en Plebiscito o Referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años. No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de Alcalde Municipal.

Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta cuando se trate de Plebiscito o Referendo será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y Referendos

Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en Plebiscitos y Referendos los electores que aparezcan en el padrón electoral del cantón de Buenos Aires, según el corte del mes anterior de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Si el asunto a dilucidar compete o afecta a los habitantes de un distrito o caserío, se levantará previamente un censo de las personas residentes en dicho sector, a afecto de limitar la votación a quienes efectivamente residen en el mismo. Para tal fin, el Concejo designará una Comisión Especial.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal o consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal, publicará en los diarios de circulación nacional la convocatoria formal a Plebiscito o Referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal procurará tomar las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del Plebiscito o Referendo.

Asimismo, el Concejo Municipal velará porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 16.—Formulación de preguntas. La formulación de preguntas objeto de Plebiscito o Referendo debe ser clara y concisa de modo que se evite interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido.

Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “Sí” o un “No”.

Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los Plebiscitos y los Referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta salvo si esta fuera muy larga, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el artículo completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de las juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro del mes y medio anteriores a la realización de la consulta, los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el presidente del Concejo Municipal.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horarios de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta.

Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados,  cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizará el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.

CAPÍTULO III

Plebiscito de revocatoria de mandato

Artículo 24.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por dos terceras partes del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de cuatro quintas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón a un Plebiscito donde se decidirá destituir o no al Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Destitución de suplentes. El Plebiscito de revocatoria del mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual requerirá del acuerdo de tres partes de los regidores. En tal caso la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independientemente de la del Alcalde propietario.

Artículo 26.—Requisitos para destitución. Para destituir al Alcalde Municipal, se requiere dos tercios del total de votos emitidos por el Plebiscito y que sus dos tercios no sean inferiores al diez por ciento (10%) del total de electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes contemplado en el artículo veinticinco.

Artículo 27.—Reposición del Alcalde Propietario. Si el resultado de la consulta fuere del Alcalde, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del período, según el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos Alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleve a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto del Alcalde Municipal con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve el puesto.

CAPÍTULO IV

Cabildos

Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar, por medio de una discusión pública, la decisión que debe tomar el Concejo.

Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos, podrán asistir las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a Cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del Cabildo.

Artículo 32.—Lugar del Cabildo. El Cabildo deberá realizarse en un lugar público, ubicado dentro de la jurisdicción del cantón de Buenos Aires.

Artículo 33.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 34.—Dirección del Cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al Cabildo. El presidente, del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el Cabildo debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

CAPÍTULO V

Consultas populares a escala distrital

Artículo 35.—Requisitos. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos de Distrito podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo de Distrito.

CAPÍTULO VI

Normativa supletoria y entrada en vigencia

Artículo 37.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se aplicará a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 38.—Vigencia. El presente Reglamento, una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con base en lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento para Consultas Populares, Plebiscitos, Referendos y Cabildos dentro de la jurisdicción territorial del Cantón Buenos Aires se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría Municipal de Buenos Aires, sita en el edificio municipal.

Buenos Aires, 23 de agosto del 2006.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O.C. Nº 621).—C-119370.—(83221).

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA

La Corporación Municipal del cantón de Mora, le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 16-2006-2008, celebrada el 14 de agosto del 2006, que textualmente dice:

Artículo 24.—El Concejo Municipal de Mora acuerda aprobar en todas sus partes el Reglamento de Caja Chica, que se detalla a continuación. Acuerdo definitivo.

REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 4º del Código Municipal, inciso a), y la Ley General de Administración Pública, la Municipalidad de Mora emite el presente Reglamento:

Se decreta:

REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Definiciones:

a.   Fondo de caja chica: Es el dinero que se utiliza para adquirir bienes y servicios menores.

b.  Empleado o funcionario: Toda persona que preste sus servicios con la Municipalidad de Mora, con relación de subordinación jurídico-laboral, quedan fuera los contratos de servicios profesionales.

c.   Encargado del fondo: Funcionario al que la Administración ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los fondos de caja chica estipulados en el presente Reglamento.

d.  Adelanto: Suma de dinero que se le entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con las disposiciones enunciadas en el presente Reglamento.

e.   Liquidación del adelanto: Rendición de cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los justificantes que respaldan las compras realizadas.

f.   Liquidación de gastos de caja chica: Formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario deberá solicitar el adelanto.

g.   Reembolso de caja chica: Solicitud que se realiza a la Sección de Contabilidad y Finanzas del reintegro de los gastos efectuados.

h.  Arqueo de caja chica: Prueba de control que realiza la Auditoría Interna de la Municipalidad, para verificar que se cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento y que el monto de fondo asignado concuerda con los documentos.

CAPÍTULO II

De la administración de la caja chica

Artículo 2º—Se establece en la Administración de la Municipalidad un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios, por la suma de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos). Este fondo será asignado a la Sección de Tesorería y será administrado por el funcionario titular de esta dependencia, en coordinación con el titular de la Sección de Contabilidad.

Artículo 3º—Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma de un cuarto del salario base, definiéndose el monto con equivalencia al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, de conformidad con el aviso de la Corte Suprema de Justicia, publicado en La Gaceta en el transcurso de los meses de enero y febrero de cada año, el cual se hará constar todos los años con copia de la publicación, incorporada al expediente que relativo a las actualizaciones automáticas que constara en la Oficina de Tesorería.

Artículo 4º—Si el encargado de la caja chica se ausentara de la institución por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor y fuera necesaria la utilización del Fondo, los recursos de este se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe el Alcalde Municipal, en coordinación con el titular de la Sección de Contabilidad. En caso de ausencia por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, para el traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por ambos funcionarios, el que recibe y el que entrega el fondo. Igual procedimiento se realizará cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores.

En el caso de ausencia por caso fortuito o fuerza mayor, para el traspaso se hará el arqueo respectivo, en presencia de dos testigos, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por estos. El funcionario al que se le asigna el fondo y el jefe de la Sección de Contabilidad. Cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores se realizará el traspaso según el párrafo anterior. De los arqueos anteriormente indicados, se remitirá copia a la Dirección Financiera y a la Auditoría Interna.

Artículo 5º—La caja chica debe estar organizada de tal forma que sus fondos no puedan confundirse con otros. Además, dichos fondos y comprobantes deben permanecer en un lugar seguro de la oficina del encargado, bajo llave o en una caja de seguridad.

Artículo 6º—El fondo que se establece al amparo de este Reglamento, operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en todo momento el encargado del Fondo tenga la suma total asignada, bien sea el dinero efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes debidamente cancelados, pudiendo darse una combinación de los tres casos mencionados.

Artículo 7º—El funcionario encargado de la custodia de los fondos asignados responderá por el correcto manejo de los mismos.

Artículo 8º—La caja chica funcionará con un horario de las 8:00 a las 16:00 horas para los efectos de trámites, excepto para el desembolso del dinero y liquidación, cuyo horario será de 8:00 a las 15:00 horas.

Artículo 9º—El encargado de la caja chica preparará el reembolso correspondiente en los formularios diseñados al efecto, indicando el número de factura, la fecha, el monto, la Dirección, Departamento o Sección que efectuó el gasto, número de la solicitud de caja chica, el detalle del servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria afectada.

Artículo 10.—La adquisición de bienes y servicios por medio de este fondo, se hará cuando se trate de compras menores, pero en ningún caso las compras podrán ser superiores al límite establecido en este Reglamento.

Artículo 11.—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se deben tramitar con el formulario denominado “Adelanto de fondos de caja chica”, el cual será numerado en forma consecutiva al ser tramitado por el encargado del fondo y contendrá la siguiente información:

a.   Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario que recibe el adelanto, quien será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.

b.  Objeto del gasto.

c.   Detalle del destino que se le dará al material o servicio comprado, cuando a criterio del encargado caja chica, esto sea necesario.

d.  Firma del jefe de la sección, departamento o dirección que solicita el adelanto.

e.   Firma del jefe de la Sección de Proveeduría. En ausencia del mismo la solicitud de adelanto de caja chica será firmada por el Director Financiero.

f.   Código presupuestario y visto bueno de la sección encargada de presupuesto.

g.   Firma de la persona que recibe el adelanto.

h.  Fecha y hora de entrega del dinero, utilizando el sello de la Sección encargada de la caja chica (Tesorería).

Artículo 12.—En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios por medio de estos fondos, para los casos que se contemplan seguidamente:

a.   Compra de materiales y suministros existentes en la Proveeduría.

b.  Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan para evadir los límites asignados.

c.   Compra de bienes y servicios cuando los documentos justificantes no reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el artículo Nº 11 del presente Reglamento.

d.  Pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 13.—Sin excepción, aquellas personas que tengan adelantos pendientes de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.

Artículo 14.—Los fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.

De las liquidaciones

Artículo 15.—Los adelantos de dinero deben ser liquidados durante los dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega. De no hacerse así se incurrirá en las sanciones que establece el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Mora. Cuando haya atraso en la liquidación, el encargado del fondo deberá comunicarlo, por medio de un memorando, al jefe inmediato del funcionario que recibió el adelanto. De persistir el atraso, al día siguiente, la Sección de Tesorería informará a la Sección de Recursos Humanos, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 16.—Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro del término estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en forma escrita, así lo indique al encargado de caja chica.

En tales casos, el primer día hábil de su ingreso a la Municipalidad, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.

Artículo 17.—Para la liquidación del adelanto que sea reintegrado sin ser utilizado por el funcionario que lo solicitó, deberá indicar al reverso del formulario las razones que tuvo para no efectuar la compra y esa justificación deberá contar con el visto bueno de la jefatura de sección, departamento o dirección correspondiente.

Artículo 18.—Las facturas o comprobantes que se presenten al encargado de caja chica, deben reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a.   Factura original en tinta, bolígrafo o mecanografiada, debidamente timbrada o autorizada por la Administración Tributaria.

b.  Emitida a nombre de la Municipalidad de Mora.

c.   Indicar la fecha de compra.

d.  Debe presentar la indicación de cancelada, por parte de la firma proveedora.

e.   Valor en números y letras (opcional).

f.   No debe tener borrones ni tachaduras.

g.   Indicar el detalle de la compra realizada.

h.  Nombre y firma de recibido conforme en el comprobante (funcionario que retiró el efectivo), además obligatoriamente la firma del jefe de la Sección o Dirección.

Cuando por la índole de la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en el inciso a), se aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja autorizados por la Administración Tributaria.

Si la factura no posee el logotipo debe indicarse el nombre y cédula de la persona física que suministró el bien o servicio.

De los arqueos

Artículo 19.—El fondo de la caja chica estará sujeta a los arqueos periódicos que realice la Dirección Financiera y la Auditoría Interna de la Municipalidad, sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el encargado del fondo.

Artículo 20.—Si al realizar un arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica deberá suplirlo con sus propios recursos en un plazo máximo de veinticuatro horas después de que éste haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado el faltante, podrá considerarse falta simple o grave. De ser grave se someterá a investigación a fin de aplicar la medida disciplinaria correspondiente.

Artículo 21.—En el evento de que se produzca un sobrante, deberá ser depositado, de forma inmediata, en la cuenta corriente de la Municipalidad con crédito a cuenta general y en forma posterior inmediata se efectuaran las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio presupuestario con cuenta a sobrantes de caja chica.

De las sanciones

Artículo 22.—Si el encargado tramita el pago de un bien o servicio por caja chica, que no corresponde a lo solicitado en adelanto de fondo, tanto éste como el servidor que lo solicitó serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma desembolsada, el día hábil siguiente al que fue detectado el hecho.

Artículo 23.—En caso de que el encargado de la caja chica no aplique las regulaciones del presente Reglamento será acreedor de las sanciones que establece el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Mora o cualesquiera otras, que resulten aplicables, según nuestra legislación nacional.

Otras disposiciones

Artículo 24.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Compras por Caja Chica que regía la Municipalidad de Mora, hasta la fecha.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Colón, 16 de agosto del 2006.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(83759).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ESTATUTO DEL FONDO DE SUBSIDIO CPA

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Naturaleza y Constitución

Artículo 1º—Se crea el Fondo de Subsidio CPA del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica con el objetivo de coadyuvar al desarrollo integral de las personas agremiadas y su familia, en las áreas sociales, educativas y económicas, de acuerdo con las finalidades de este Estatuto y con base en el Capítulo VIII, de la Ley Nº 1038 del 19 de agosto de 1947 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Artículo 2º—La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, es por disposición expresa de la Ley Orgánica Nº 1038, el ente que tiene la responsabilidad final y autoridad para controlar y manejar la operación y administración del fondo.

Artículo 3º—Forman parte del Fondo de Subsidio CPA quienes estén al día en sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, lo que incluye la cuota de colegiatura ordinaria y extraordinaria.

Artículo 4º—La Junta Directiva tendrá a su cargo la administración, las inversiones y la utilización de los fondos recaudados, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto y tomará las acciones pertinentes que se ajusten a las sanas prácticas para llevarlo a cabo. Asímismo la Junta Directiva tendrá la obligación de presentar a la Asamblea General el Programa de Presupuesto anual del Fondo.

CAPÍTULO II

Contabilidad de Fondo

Artículo 5º—La Contabilidad del Fondo estará a cargo de la Administración del Colegio que llevará en cuentas separadas todo el movimiento financiero y contable mensualmente, según las Normas Internacionales de Información Financiera.

Artículo 6º—La Junta Directiva presentará por escrito un informe anual en la Asamblea General Ordinaria a los colegiados sobre la gestión realizada en el transcurso del año.

Artículo 7º—Dentro de las auditorias externas que contrate el Colegio para fiscalizar la buena marcha de sus finanzas, siempre se deberá realizar una auditoria al Fondo al finalizar el período económico, siendo el mismo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

CAPÍTULO III

Artículo 8º—El Patrimonio del Fondo será el siguiente:

a)  Del pago mensual efectivamente recibido y recaudado que cada integrante del Colegio realiza le corresponderá inicialmente la suma de ¢100 por cuota ordinaria efectivamente recauda, y la misma podrá ser ajustada de conformidad con la revisión que haga la Junta Directiva del Colegio una vez al año.

b)  El patrimonio del fondo estará constituido del pago mensual.

c)  Los excedentes que genere el Fondo.

d)  Toda donación o subvención que reciba el Fondo.

e)  Préstamos fiduciarios o de otra naturaleza que reciban.

Artículo 9º—La situación financiera del Fondo se determinará al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las exigencias contables vigentes.

Artículo 10.—El Fondo establecerá una reserva del 15% sobre el excedente de cada período, cuyo objetivo pretende no descapitalizar el fondo.

Artículo 11.—La inversión y la capitalización de los recursos del Fondo, estarán separados de los fondos ordinarios del Colegio de Contadores Públicos y deben efectuarse en:

a)  los Bancos Estatales, Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica, quedará prohibido realizar inversiones de cualquier tipo en entidades financieras del Sector Privado.

b)  Préstamos a los miembros del fondo que estén a derecho.

CAPÍTULO IV

Beneficios

Artículo 12.—En cumplimento del artículo 1 de este Estatuto, el Fondo ofrece beneficios en las siguientes áreas:

a)  Bienestar Social

b)  Desarrollo Profesional

c)  Salud.

Artículo 13.—Bienestar Social. El beneficio se concederá:

a)  Temporal de la persona colegiada: Generada por padecimientos severos que le impidan el ejercicio de su profesión, dictaminadas por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, con un subsidio mensual de ¢100.000 (Cien mil colones), por un período máximo de 3 meses renovables a criterio de la Junta Directiva, siempre y cuando el colegiado no reciba ayuda que le permita enfrentar con dignidad el sustento básico, en el período de incapacidad. El monto indicado se podrá variar a criterio de la Junta Directiva en forma anual de acuerdo con la variación al índice general de precios al consumidor y en concordancia con las disponibilidades financieras del fondo.

b)  Subsidio por sepelio. Se otorgará un subsidio de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones), para el sepelio del colegiado, excepto cuando se demuestre que sus familiares no hayan recibido una ayuda de este tipo, de parte de otras instituciones; en cuyo caso el subsidio será de ¢100.000,00 (cien mil colones). Este monto se podrá variar a criterio de la Junta, en forma anual de acuerdo con la variación del índice general de precios al consumidor y en concordancia con las disponibilidades financieras del fondo.

Artículo 14.—Desarrollo Profesional. Dentro de este beneficio el Fondo otorgará préstamos a sus colegiados (as), sujetos a las disponibilidades del mismo para:

1.  Personal:

a.   Créditos especiales en asuntos relacionados con la profesión.

b.  Emergencia.

2.  Empresarial y Profesional

3.  Educación

4.  Equipo técnico para el desarrollo profesional.

Artículo 15.—Salud. En el beneficio de Salud el fondo podrá utilizarse en la modalidad de préstamo para sufragar gastos de atención de enfermedades o accidentes padecidos por colegiados (as).

Las distintas modalidades de implementación de las líneas de crédito, serán reguladas por el Reglamento de Crédito dictado al efecto por la Junta Directiva, respetando las más estrictas normas de seguridad, rentabilidad y haciendo las provisiones financieras correspondientes.

Artículo 16.—Sanciones. Todo colegiado(a) que brinde información falsa para obtener algún beneficio económico, no podrá obtener más ayudas mutuales en el plazo de diez años, contados desde el momento en que se conozca el hecho indebido. La Junta Directiva exigirá devolver al Fondo la ayuda recibida, si aún no lo ha hecho, en un solo pago y de manera inmediata. Esta sanción comprende aún las ayudas no reembolsables. El caso será trasladado por la Junta Directiva a conocimiento del Tribunal de Honor del Colegio, para que lo juzgue según corresponda.

Transitorio I: El Fondo no entrará en operación en los primeros cinco años con el fin de fortalecer el patrimonio del mismo y pueda destinarse para los fines que se consignan en el estatuto; consecuentemente, el fondo mensual producto de la suma de cada colegiado se invertirá conforme ha sido indicado más sus rendimientos.

Este estatuto fue aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria Nº 04-2006 de Junta Directiva del 9 de agosto de 2006.

Rige a partir de su publicación.

San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Secretaria.—1 vez.—(83973).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE SUBSIDIO CPA

DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

De su Finalidad

Artículo 1º—La concesión de los beneficios que el Fondo de Subsidio CPA del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica otorga a sus colegiados(as) y familias, se regirá por lo que establece su Estatuto y este Reglamento.

CAPÍTULO II

De los beneficios del Bienestar Social

Artículo 2º—Para que el colegiado pueda adquirir este beneficio se debe presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días después de determinado por el médico los padecimientos. Pasando ese plazo, se pierde el derecho a solicitar dicho subsidio. En el caso de beneficio de subsidio de sepelio el colegiado debe hacer la solicitud por escrito, con la respectiva documentación que justifique, y solamente cubrirá al conyugue, hijos, o en el caso, de ser soltero a sus padres.

Contar con la aprobación de la Junta, previa comprobación mediante estudio de que cumple con los requisitos establecidos en este Estatuto y su Reglamento.

Este tipo de beneficio no será reembolsable por parte del colegiado.

Artículo 3º—Desarrollo Profesional. Para el mejoramiento y fortalecimiento del desarrollo profesional de sus afiliados (as), el Fondo otorgará créditos en Bienestar Social y Desarrollo Profesional así:

Asuntos relacionados con la profesión, debidamente identificados y fundamentados:

a)  Educación (Tesis, pruebas de grado, Estudio de lenguas extranjeras, Cursos de capacitación, Especialidades, Maestrías y Doctorados).

b)  Equipo técnico para el desarrollo profesional.

c)  Financiamiento de medicinas por enfermedad del asociado no cubiertas por el Sistema de Seguridad Social del Estado.

d)  Apoyo complementario inicial en el establecimiento de pequeñas empresas de Contaduría Pública.

Las distintas modalidades de implementación de las líneas de crédito, serán reguladas por el Reglamento de Crédito dictado al efecto por la Junta, respetando las más estrictas normas de control interno, seguridad, rentabilidad y haciendo las previsiones financieras correspondientes.

Asimismo, todo crédito debe quedar garantizado según la práctica comercial vigente para cada tipo de línea de crédito.

Personal:

a)  Créditos especiales en asuntos relacionados con la profesión

b)  Pago de lote o prima de vivienda

c)  Mejora o mantenimiento de vivienda

d)  Emergencia

Empresarial y Profesional:

a)  Educación (tesis, estudio de lenguas extranjeras, cursos de capacitación, especialidades, maestrías y doctorados)

b)  Equipo técnico para el desarrollo profesional

Artículo 4º—Servicios de Salud: Pagos por enfermedad del colegiado(a), para el uso de medicamentos u operaciones en los diferentes Centros de Salud, asimismo, comprende el apoyo económico para atender urgentes necesidades de Contador Público Autorizado, sus progenitores, cónyuge e hijos (as) originados en el pago de servicios privados de salud, para lo cual deberá aportar original y copia de la erogación efectuada. Si el servicio no se ha prestado, el dinero se girará al proveedor del servicio contra la presentación de la factura pro forma, y a su nombre se confeccionará el cheque respectivo, cuyo pago será asumido por la persona agremiada al Fondo.

Las distintas modalidades de implementación de las líneas de crédito, serán reguladas por el Reglamento de Crédito dictado al efecto por la Junta, respetando las más estrictas normas de seguridad, rentabilidad y haciendo las provisiones financieras correspondientes.

Asimismo, todo crédito debe quedar garantizado según la práctica comercial vigente para cada tipo de línea de crédito.

También el Fondo podrá suscribir contratos con clínicas, hospitales, farmacias o entes aseguradores en procurad de beneficios grupales para sus beneficiarios (as).

Artículo 5º—Solicitud. Para hacer uso de los créditos referidos en este Reglamento el colegiado debe completar por escrito la fórmula que al efecto le proporcionará la Administración y será presentada a la Junta Directiva.

Artículo 6º—De las garantías para los préstamos. Las garantías que el Fondo puede aceptar son: Fiduciarias, Prendarias e Hipotecarias en Primer Grado. La aceptación de cada caso quedará a juicio de la Junta Directiva. Las mismas serán reguladas por el Reglamento de Crédito.

Artículo 7º—Documentos por presentar. Según línea de crédito y tipo de garantía conforme lo estipula el Reglamento de Crédito.

Artículo 8º—Condiciones Indispensables.

a)  Todos los gastos administrativos y legales, originados por la formalización de préstamos, se deducirán del monto total del crédito otorgado a la persona solicitante.

b)  Nadie podrá solicitar un nuevo préstamo hasta que no haya cancelado el préstamo anterior.

c)  Al ser otorgado un nuevo préstamo, la Junta deducirá automáticamente del monto a girar cualquier saldo pendiente a nombre de dicha persona.

d)  No será concedido ningún préstamo a quien se encuentre atrasado en sus obligaciones con el Fondo o el Colegio.

e)  Cuando se lleva a cobro judicial la deuda de una persona, ésta no tendrá derecho a otro préstamo hasta que cancele su deuda y hayan transcurrido dos años contados desde la cancelación.

f)   El colegiado deudor podrá realizar abonos extraordinarios sobre su obligación, los cuales se aplicarán al principal; solo podrá solicitar una readecuación, por una única vez, previo análisis de dicha solicitud para que se reduzca su cuota mensual.

Artículo 9º—Cancelación de préstamos para postgrados en educación. En el caso de préstamos para la obtención de una especialidad, una maestría o un doctorado, los desembolsos que efectúe el Fondo se harán según la modalidad de pago de la universidad o institución que los brinde. El asociado(a) deberá darle al Fondo una copia de la matrícula efectuada; sin esta copia no se tramitará el siguiente desembolso.

Si no ha matriculado cursos anuales, semestrales o cuatrimestrales, el siguiente desembolso del Fondo se hará contra las constancias en los treinta días siguientes a la finalización del ciclo lectivo que matriculó, o se comprueba que perdió un curso (s), se le exigirá el pago inmediato del préstamo y perderá la opción de que financien nuevamente estudios, en los siguientes dos años.

Al concluirse exitosamente los estudios y obtener el grado correspondiente, deberá comenzarse a cancelar dicho préstamo 60 días después de su graduación. No se financiarán pre-grados ni licenciaturas en ninguna carrera.

Artículo 10.—Alcance en Préstamos. Este tipo de préstamos sólo cubrirá gastos relacionados con la educación: como matrícula, compra de libros, fotocopias y seguros médicos.

Artículo 11.—Tope de préstamos. El máximo a prestar por los anteriores conceptos podrá ser hasta equivalente a diez salarios mínimos de contador, en todo caso dependerá del tipo de crédito y del disponible presupuestario.

Artículo 12.—Estudios no formales. Cuando la persona interesada desee realizar estudios que no conducen a un grado académico y tal estudio implica cursar diversas materias, siempre se financiará la matrícula de los nuevos cursos contra la presentación de los atestados académicos en que conste que aprobó la(s) asignatura(s) anterior (es). Sin este requisito no se harán nuevos desembolsos.

Artículo 13.—Deducción de cuotas. Para hacer efectivo el pago de las cuotas mensuales, se tienen las siguientes opciones:

a)  Cancelar en las oficinas del Colegio de Contadores Públicos.

b)  Realizar depósitos bancarios en las cuentas a favor del Fondo.

c)  Autorizar la deducción de planillas.

d)  Utilizar tarjetas de crédito y de débito o cargos automáticos.

Artículo 14.—Trámite, aprobación y cancelación de préstamos.

a)  Las solicitudes de préstamo deben hacerse en las fórmulas oficiales que suministra el Fondo.

b)  No se tramitarán solicitudes incompletas o que no cumplan con los requisitos establecidos.

c)  Las solicitudes de préstamo serán estudiadas primero por la Administración, que verificará el cumplimiento de los requisitos, el historial de crédito de quien solicite y el estado de cuenta actual si existiese. Luego, esta instancia recomendará a la Junta Directiva la aprobación o desaprobación del crédito, elemento que servirá de base para la decisión definitiva.

d)  Las fórmulas de préstamo deberán presentarse con la documentación correspondiente, por lo menos con dos semanas de antelación a la reunión de la Junta Directiva. La Administración deberá tener listo su informe una semana antes de cada sesión.

e)  Quien tenga deuda, debe presentar los comprobantes que garanticen la correcta utilización de los recursos girados, de acuerdo con el plan de inversión propuesto en la solicitud.

f)   No se podrá variar el destino del crédito, ni desmejorar la garantía otorgada, si tal cosa sucede, la Junta podrá exigir la cancelación inmediata del préstamo o tomar otras medidas que considere pertinentes.

g)  Las solicitudes aprobadas serán formalizadas en la oficina del Colegio, el día y la hora que para tal efecto establezca la Administración.

h)  Tanto el deudor(a) como los (las) avalistas de la operación fiduciaria deberán firmar la letra de cambio en la oficina del Fondo y presentar sus respectivas cédulas de identidad vigentes.

i)   No se otorgarán préstamos a las personas que gozan de un subsidio permanente del Fondo.

j)   La Junta Directiva definirá cada año, en enero, los montos y tasas que regirán para los rubros de bienestar social y crédito.

k)  La Junta Directiva contratará abogados (as) externos (as) al Colegio para tramitar el cobro judicial de los préstamos morosos. Los costos y gastos procesales se cargarán a quien adeude y a sus avalistas.

Transitorio I: El Fondo no entrará en operación en los primeros cinco años con el fin de fortalecer el patrimonio del mismo y pueda destinarse para los fines que se consignan en el estatuto; consecuentemente, el fondo mensual producto de la suma de cada colegiado se invertirá conforme ha sido indicado más sus rendimientos.

Este Reglamento fue aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria Nº 04-2006 de Junta Directiva del 9 de agosto de 2006.

Rige a partir de su publicación.

San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Secretaria.—1 vez.—(83974).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diez de octubre de dos mil seis, a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 601 esclava, par aretes ¢7.600; 701 2 anillos ¢9.473; 787 esclava ¢6.900; 1171 anillo ¢2.793; 1248 4 anillos ¢17.420; 1610 anillo ¢8.158; 1639 2 argollas, cadena, pulsera ¢23.460; 1644 pulsera ¢9.750; 1876 2 anillos ¢25.740; 1888 pulsera ¢14.200; 1921 cadena ¢14.033; 1985 anillo ¢13.500; 1987 3 anillos ¢16.200; 2002 esclava ¢18.090; 2022 cadena, placa ¢19.170; 2026 2 argollas, pulsera ¢26.400; 2072 anillo ¢7.350; 2156 2 anillos ¢7.392; 2162 anillo ¢8.515; 2169 cadena, dije ¢22.867; 2175 7 anillos, pulsera ¢35.269; 987 diskman ¢14.333; 1411 plantilla gas ¢5.238; 1877 taladro SK ¢14.300; 2159 esmeril ¢10.507. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—Luis Vargas Parras, Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos.—1 vez.—Nº 78425.—(86101).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diez de octubre de dos mil seis a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 14027 anillo, cadena ¢9.357; 14521 anillo ¢15.760; 13878 cadena, dije ¢12.013; 10764 2 anillos, reloj b ¢27.930; 12932 anillo, aretes ¢7.960; 13896 2 cadenas, pulsera ¢32.667; 14091 pulsera ¢9.850; 14542 pulsera ¢10.192; 14516 esclava ¢11.032; 14436 cadena, dije ¢14.850; 14143 pulsera, argollas ¢24.383; 14562 cadena ¢7.780; 11540 anillo, pulsera ¢4.840; 14469 gargantilla ¢20.000; 14092 2 anillos ¢18.387; 14252 2 anillos ¢8.060; 13661 esclava, 3 anillos ¢19.092; 12087 cadena, dije ¢11.078; 14304 anillo ¢11.220; 14065 2 argollas ¢1.902; 14152 argollas, dije ¢11.707; 10118 esclava, 2 anillos, 2 cadenas/d ¢39.800; 9366 cadena, 5 dijes ¢14.300; 9519 2 anillos, cadena ¢15.563; 9328 cadena, pulsera, anillo ¢24.235; 13310 3 anillos, argolla ¢27.300; 9379 cadena ¢13.615; 13835 anillo ¢13.333; 14534 pulsera ¢6.419; 14511 3 anillos ¢26.400; 14223 aretes, anillo, cadena/dije ¢27.812; 10758 cadena dije ¢52.910; 14176 cadena, dije ¢11.673; 10534 3 anillos, argolla ¢7.299; 14573 2 anillos ¢8.558; 14512 4 anillos, aretes ¢21.120; 13856 reloj. Cit. ¢7.100; 14547 esmeril. B-d. ¢20.384; 14523 lavadora. Ha. ¢25.216; 14501 radiograbadora sa ¢18.216; 14386 celular, moto ¢36.917; 14520 bicicleta. ¢18.912; 14475 taladro me, sierra patin sk ¢33.250; 14069 taladro sk ¢9.240; 13367 motoguaraña st ¢27.600; 14310 dvd LG ¢22.383; 14060 taladro bd ¢12.070; 14536 reloj Ca ¢6.272; 14508 reloj Ca n ¢4.752; 14529 reloj Sp ¢5.502; 14283 telefono Pa ¢9.975; 14559 radiograbador LG ¢20.280; 13213 ordenador ¢286.000; 14518 licuadora ¢9.456; 14906 telefono pa ¢21.146; 13997 T port. ¢5.853; 13606 motoguaraña sh ¢33.333; 14317 teléfono Mo ¢14.167; 13711 cámara K ¢2.787; 14217 motosierra st ¢54.400; 14285 dvd LG ¢19.900; 14354 2 parlantes c ¢23.787; 14474 caladora de ¢19.950; 14466 TV port, 8 discos. ¢18.000; 13967 sander me ¢34.333; 14502 dvd S-g ¢15.840; 14342 radio c pi ¢21.000; 13212 tv LG ¢71.500; 10048 maq. coser ¢20.550; 14504 cámara d ol ¢26.400; 14565 motoguaraña ol ¢46.680; 14509 teléfono Mo ¢23.760; 14364 plancha bd ¢4.450; 12682 teléfono Mo ¢9.170; 14549 dvd te ¢15.640. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—Luis Vargas Parras, Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos.—1 vez.—Nº 78426.—(86102).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA SABANA OESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº                 Monto                   Plazo                 Emitido                   Vence                      Tasa

61743411          $7.000,00             90 días            01-09-2006          01-12-2006                3.25%

El certificado tiene incluido intereses por un monto de $56,88. Monto total del certificado de depósito a plazo, capital más intereses: $7.056,88.

Certificado emitido a la orden de Víctor Julio Brenes Zúñiga, cédula Nº 1-183-951, ha sido reportado como robado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Laura González Castrillo, Encargada de Oficina.—(83768).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Romero Espinoza Bertilda, cédula Nº 12-7003-8960.

                                                    Monto                   Fecha                  Cupón         Monto           Fecha

Certific. Nº                                                       vencimiento                                               vencimiento

16101860220445221       $1.000,00          02/10/2006         001 al 004      $2.22      02/10/2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

11 de setiembre del 2006.—Centro de Servicios Financieros del Este.—Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—(83972).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alejandra Lucía Bolaños Retana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(83639).

Natalia Ocampo Retana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(83640).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de extravío, correspondiente al título de Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato. Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 255, asiento 2640. A nombre de Valerio Carballo Karen Gabriela, con fecha 2 de agosto del 2003, cédula de identidad 4-0181-0123. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 9 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(83981).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente  ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer una modificación a un derecho de servidumbre y dos sitios de torre nuevos, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real, Nº 7-30804-000 del Partido de Limón, provincia 07 de San José, cantón 01 de Limón, distrito 01 Limón; Santa Rosa de Limón, 3 km al oeste del Puerto; se desvía en la entrada de Santa Rosa 5,2 km al sur por calle asfaltada y 2,0 km al oeste de la entrada a calle El Tomatal por calle de piedra y tierra.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº L-449707-1981, este inmueble presenta un área de 22 ha. 2 195,00 metros cuadrados y es propiedad de Eduardo Gutiérrez Méndez, mayor, soltero, cédula 1-1131-387, estudiante, vecino de La Trinidad de Moravia; Urbanización Las Rosas, casa 23 G. Teléfono 234-8778, 225-3836, 245-4354 y 384-9349. Su naturaleza está dedicada al desarrollo de la ganadería de doble propósito, encontrándose la mayor parte dedicada a potreros con especies de árboles maderables como laurel, pilón, aceituno, chilamate, melina, poró y algunos frutales como cítricos manzana de agua, marañón, carao y guayaba; lindante al norte con Rodrigo Artavia; al sur con Olga Salazar; al este con calle 325 m. 72 cm y al oeste con calle en medio con 442 m. 08 cm y otro.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley,  en  la  suma  de ¢1.462.892,20 (un millón cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y dos mil colones con veinte céntimos) según Avalúo Nº 186-2005.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer esta modificación de derecho de servidumbre y dos nuevos sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 1 462 892,20 (un millón cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y dos mil colones con veinte céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la modificación al derecho de servidumbre aquí referido.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, una modificación al derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno y dos sitios de torre nuevos. La longitud total sobre la línea de centro es de 552,79 m, para un área de afectación de 1 ha. 6 694,27 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 7,51% del área total de la propiedad.  La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección frontal, sobre un área de potrero. La servidumbre, ingresa a la propiedad con una azimut de 108º33´55´´ por la colindancia oeste de la finca con camino público, hasta el punto denominado T-27B, seguidamente con un azimut de 141° 21´10´´ hasta el sitio de torre T-28B para finalmente salir de la propiedad con un azimut de 131°53´38´´ por el lindero este con Rafael González Castillo.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos,  acumulación de materiales u otros objetos  que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5702 del 22 de noviembre de 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de setiembre de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-42370.—(83695).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-San Miguel. Tramo San Miguel-El Este sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-86187-000 del Partido de San José, Provincia 1º de San José, Cantón 11 de Coronado, Distrito 02 San Rafael; 650 metros al noreste sobre de la entrada a Calle El Rodeo. Propietario N° 13.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº SJ-780484-2002, este inmueble presenta un área de 121 493,11 metros cuadrados y es propiedad de Torres Calzada Limitada, cédula jurídica 3-102-002947, representada por su presidente: Jorge Eduardo Torres Hernández, mayor, casado, una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad 1-287-086, vecino de Sabana Sur, 100 m sur y 50 m oeste del Gimnasio nacional. Teléfono: 220 11 91. Su naturaleza está dedicada al desarrollo de la ganadería de leche, zonas reforestadas con ciprés, fresno, jaúl y eucalipto ubicadas en la cercanía de río Macho; lindante al norte, el río Macho; al sur, con calle pública; al este, con José Méndez Soto y Río Macho, y al oeste, con calle pública.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 927 356,70 (Novecientos veintisiete mil trescientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos) según Avalúo Nº 207-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 927 356,70 (Novecientos veintisiete mil trescientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Río Macho-San Miguel. Tramo San Miguel-El este, sobre una franja de terreno. La línea de centro de la servidumbre no toca la propiedad, forma una figura parecida a un trapecio de aproximadamente 68,10 metros de base mayor, 26,03 metros de base menor y una altura de 6,44 metros, para una afectación de 303,08 metros cuadrados, la cual corresponde al 0,25 % del área total de la propiedad.

Se ubica al lado derecho de la línea de centro. La servidumbre atraviesa la propiedad con una azimut de 78º 59´ 08´´ ingresa por la colindancia sur de la finca con la calle pública, pasa por parte de potrero para finalmente salir por la misma colindancia con la calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos, acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte: Río Reventazón, sur y este, Hacienda La Gloria S .A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5732 del 16 de mayo de 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de setiembre de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-43470.—(83696).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-San Miguel. Tramo San Miguel-El Este sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real, número 3-83621-000del Partido de Cartago, provincia 3 de Cartago, cantón 3° de La Unión, distrito 5º Concepción. El inmueble se ubica 200 metros oeste de la entrada principal del Hospital Chacón Paut por calle el Naranjo.

Según Registro Público y el plano catastrado número C-248644-95, este inmueble presenta un área de 136 000,38 metros cuadrados y es propiedad de Junta de Protección Social de San José, cédula jurídica 3-007-045617, representada por su apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Sergio Ramírez Acuña, mayor, casado una vez, vecino de Tres Ríos, abogado, cédula de identidad 2-389-785. Está en posesión del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, representado sin límite de suma por el señor Ricardo Sancho Chavarría, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 3-221-914. Su naturaleza con densa vegetación está dedicada a la protección de una de las nacientes del Río María Aguilar; lindante al norte con calle pública, Municipalidad de la Unión y resto de la propiedad; al sur, con Juanito Montealegre Rohstmoser; al este, del IMAS y calle pública, y al oeste, Juanito Montealegre Rohstmoser, Municipalidad de la Unión y calle pública.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 24 264 294,25 (veinticuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos), según Avalúo Nº 414-2005.

     A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 24 264 294,25 (veinticuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso y dos sitios de torre sobre la propiedad de la Junta de Protección Social de San José y en posesión del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la línea de transmisión Río Macho-San Miguel. Tramo San Miguel-El este. Dicha franja de terreno tiene la forma de un polígono irregular, la línea de centro de la línea de transmisión pasa sobre la propiedad con una longitud de 480,30 metros y con un ancho de 30 metro, cubre un área de 14 430,20 metros cuadrados, la cual corresponde al 10,61% del área total de la finca.

La afectación sobre el inmueble se da en la parte media y norte del mismo. La servidumbre ingresa a la finca en la colindancia oeste con la propiedad de Cayumary Limitada (Montealegre) con una orientación oeste-este, con un azimut de 92º 52´47” y una distancia aproximada de 170,36 metros hasta llegar al PI CIPRE, luego continua con una orientación suroeste-noreste y un azimut de 31º 51´ 31” y una distancia de 157,59 metros hasta llegar al sitio de torre T-TAE 52, continuando con esa misma orientación y un azimut 25º 05´ 14” y una distancia aproximada de 152,35 metros hasta salir por la colindancia norte con la calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos, acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La modificación de servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la planta eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5698 del 25 de octubre del 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de setiembre de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-48970.—(83697).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-San Miguel. Tramo San Miguel-El este sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real, Nº 3-83623-000 del Partido de Cartago, provincia 3° de Cartago, cantón 3º de la Unión, distrito 7º San Ramón; San Ramón de Tres Ríos, aproximadamente 3 kilómetros al noroeste del centro de Tres Ríos.

Según el Registro Público y el plano catastrado Nº C-6310-62, este inmueble presenta un área de 103 321,19 metros cuadrados y es propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147. Representante legal sin límite de suma como gerente de la División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social a Rosa Climent Martín, mayor, casada, médico cirujana, cédula de identidad 1-0510-0441, vecina de San José. Su naturaleza está dedicada al tratamiento de pacientes con problemas mentales, el cual cuenta con amplias instalaciones como: una planta principal, 4 residencias para pacientes, taller de mantenimiento, taller de terapia, barbería, comedor, dos casetas de vigilancia, un parqueo, una vieja lechería y un galerón que se usó para el cuido de cerdos; lindante al sur, calle pública y Adolfo Jiménez y otros; al norte, con calle en parte, quebrada y otros; al este, con calle pública y Adolfo Jiménez; al oeste, calle pública, Junta de Protección Social y otro.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 52 781 509,30 (cincuenta y dos millones setecientos ochenta y un mil quinientos nueve colones con treinta céntimos), según Avalúo Nº 413-2005.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢52.781.509,30 (cincuenta y dos millones setecientos ochenta y un mil quinientos nueve colones con treinta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Río Macho-San Miguel. Tramo San Miguel-El este y dos sitios de torre, sobre una franja de terreno. La línea al este afecta la parte oeste de la propiedad, se afecta el 10,91% de la propiedad, la línea de centro cubre una longitud de 375,685 metros, para una superficie de 11 270,55 metros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este es de 30 metros de ancho, su forma es parecida a un polígono irregular. En este derecho de servidumbre se localizan dos sitios de torre.

La servidumbre ingresa a la finca en la colindancia suroeste con la calle pública con una orientación suroeste-noroeste con un azimut de 25º 06´46” y una distancia de 27,57 metros hasta llegar al sitio de torre PI Hosp., luego continúa desde este sitio con esa misma orientación con un azimut 36º 31´ 33” y una distancia de 366,28 metros, pasando sobre árboles, la quebrada y unas fincas vecinas hasta llegar al sitio de torre PI Chapa 2, luego continúa desde este sitio con un azimut 7º 45´ 20” y una distancia de 29,38 metros hasta llegar a la colindancia norte con la calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos, acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C- 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5689 del 6 de setiembre del 2005.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de setiembre de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-48970.—(83698).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente  ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer una modificación de un derecho de servidumbre y un sitio de torre nuevo, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-San Miguel. Tramo Río Macho-El este sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real, número 3-172601-000 del Partido de Cartago, provincia 3 de Cartago, cantón 3° La Unión, distrito 2° San Diego; el inmueble se ubica en el Residencial Villas de Florencia, 315 metros sur del puente sobre el río Tiribí, camino al poblado de Santiago del Monte.

Según el Registro Público y el plano catastrado Nº C-551979-1999, este inmueble presenta un área de 17 623,25 metros cuadrados y es propiedad de la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica Nº 3-014-042083. Es representada por su Alcaldesa Municipal, señora Miriam Barrantes Solís, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad Nº 3-209-987, vecina de La Unión, Cartago. Su naturaleza está dedicada a las calles de dicho residencial las cuales muestran una capa asfáltica en buen estado cordón, caño, zona verde y acera, además toda la infraestructura  de la red eléctrica y agua potable de dicho residencial; lindante al norte con Inmobiliaria Florencia IFSA y Herrajes Eléctricos S. A; al sur con Inmobiliaria Florencia IFSA y Victor Manuel Alvarado Alvarado; al este con Inmobiliaria Florencia IFSA y al oeste con Inmobiliaria Florencia IFSA.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 250 000 (Doscientos cincuenta mil colones sin céntimos) según Avalúo Nº 226-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer esta modificación de derecho de servidumbre, y nuevo sitio de torre por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 250 000 (Doscientos cincuenta mil colones sin céntimos)

2º—De no  ser aceptado por el propietario este Avalúo constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la modificación del derecho de servidumbre y dos sitios de torre referidos.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, una modificación de derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Río Macho-San Miguel. Tramo San Miguel-El este. Un sitio de torre que será el sitio de unión de los circuitos de 138 kv. Será un torre de ángulo que se colocará, aproximadamente a 27,38 m al sur del Río Tiribí, y a 43,14 m de la esquina noroeste del martillo que se ubica al final de la avenida del residencial, dentro de la faja de la servidumbre de paso para las líneas eléctricas río Macho-El Este y El Este-La Caja.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.  Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos, acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253, 16  metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C- 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5734 del 30 de mayo de 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de setiembre de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-44020.—(83699).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente  ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y sitio de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-San Miguel. Tramo San Miguel-El este sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real, Nº 1-76073-001 al 003 del Partido de San José, provincia de San José, cantón 14 de Moravia, distrito 2º San Jerónimo; de la iglesia católica de Paracito, aproximadamente 600 metros al este sobre la calle a Platanares.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº SJ-1016090-2005, este inmueble presenta un área de 49 732,93 metros cuadrados y es propiedad de Leonel Vinicio Alvarado Delgado, cédula de identidad 1-680-462, Ólman Emilio Alvarado Delgado, cédula de identidad 1-621-090 y Fabio Otoniel Alvarado Delgado, cédula de identidad 1-419-099. Todos mayores, casados una vez, agricultores, vecinos de San Rafael de Moravia, contiguo a la casa pastoral María Inés de las Hermanas Clarisas. Teléfonos 235-7163, 297-0974, 236-4181 y 241-4565. Su naturaleza está dedicada al cultivo de café; lindante al norte con calle pública y Marcial Durán Marín; lindante: al sur, calle pública y río Macho; al este, con Marcial Durán Marín y río Macho, y al oeste, con calle pública.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma  de ¢ 5 557 831,65, (Cinco millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y cinco céntimos) según Avalúo Nº 264-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 5 557 831,65, (Cinco millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y cinco céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo Nº 264-2006, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Río Macho-San Miguel. Tramo San Miguel-El este y un sitio de torre, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 75,07 metros para un área  de afectación de 2 270,85 metros cuadrados, lo cual representa un 4,57% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión afectará el sector sureste de la propiedad donde pasa sobre un terreno de topografía ondulada, cultivado de café, tiene la forma de un par de polígonos irregulares debido a que su paso es en el fondo de la propiedad hace que se afecte dos sectores en la colindancia con el Río Macho.

La misma ingresa a la propiedad por la colindancia sur con la calle pública con una orientación de suroeste a noreste en una distancia de 37,79 metros y un azimut de 40º 54´, pasa sobre un sector cultivado de café para salir en la colindancia este con el Río Macho, donde continúa sobre el cauce y una finca vecina para luego reingresar a la propiedad con el mismo azimut y una distancia de 26,83 metros hasta el sitio de torre, pin 2521 donde la línea de transmisión cambia de dirección a un azimut de 76º 41´ y una distancia de 10,45 metros para finalmente salir en la colindancia este con la propiedad de la sucesión de Marcial Durán Marín.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos, acumulación de materiales u otros objetos  que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C- 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5734 del 30 de mayo de 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de setiembre de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-48970.—(83700).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Luz Marina Aguirre Obando que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles se dicto resolución de las dieciséis horas del nueve de agosto del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de la niña N.A.O., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24696).—C-3105.—(83680).

Al señor José Nervando Murillo Pineda, se le hace saber que mediante resolución de las siete horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se resolvió conferir el cuido provisional del niño Deykel Murillo Valverde a su abuela materna, señora Libertad Amador Mena, hasta por el plazo de seis. Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-2760.—(83684).

A la señora Adriana Pamela Solano Estrada, se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad del menor de edad José Pablo Solano Estrada. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo Nº 115-00014-2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-2760.—(83685).

Al señor Héctor Manuel Tapia Alemán, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor del la persona menor de edad Carlos Eduardo Tapia Román , en la cual se dictó Tratamiento Psicológico a la Familia, la cual no puede durar más de tres meses, pudiendo ser revocada o ampliada por el representante legal de dicha dependencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido o número de fax para recibir notificaciones. En el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponer ante esta Representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la última notificación a las partes. Exp. Nº 115-00002-05.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-4485.—(83686).

Al señor Boanerges Mejías Villalobos se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil seis, que dio apertura de medidas de protección en sede administrativa para el adolescente Adrián Alonso Mejías Jiménez en cuido provisional en el hogar de la señora María del Carmen Mejías Villalobos. Expediente Nº 241-00071-91. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-3105.—(83687).

Al señor Carlos Alberto Salazar Chaves se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día quince de junio del dos mil seis, dictó apertura de medidas de protección en sede administrativa para el niño Jeffry Steven Salazar Armas en cuido provisional en el hogar de la señora Rosario Armas Suárez. Notifíquese. Licenciada María Amalia Chaves Peralta. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo: Nº 241-00028-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-3105.—(83688).

Se comunica al señor Darwin Sosa Mendoza, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se dictó la resolución final de recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor de la niña Fabiana Sosa Quirós, mediante resolución de las diez horas del día veintiocho del mes de agosto del dos mil seis. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponer en el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la última publicación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24696).—C-3105.—(83689).

Le comunica a los señores José Alberto Sancho Jiménez y Yesenia del Carmen Cascante Calvo que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos que se dictó la resolución administrativa, otorgando medidas de protección de cuido provisional a favor de su hija Estefany Pamela Sancho Cascante, mediante resolución de las trece horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24696).—C-3105.—(83690).

A la señora Ana Cecilia Calderón Quesada se le comunica la resolución de las quince horas del día veintiocho de agosto del dos mil seis, que declaró la incompetencia territorial en razón de territorio remitiendo el expediente de la joven Andrea Hidalgo Calderón a la Oficina Local de la Unión en Tres Ríos de Cartago. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de a tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—San José, agosto del 2006.—Oficina Local de Heredia,  Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696- PANI).—C-5520.—(83691).

A la señora Ana Cecilia Calderón Quesada, se le comunica la resolución de las quince horas del día cinco de julio del dos mil seis, que ordenó sustituir la medida de abrigo temporal de la joven Andrea Hidalgo Calderón y ordenar su cuido provisional en el hogar de la señora Hilda Acosta Calderón. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Heredia, agosto del 2006.—Oficina Local de Heredia, Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696- PANI).—C-5520.—(83692).

A los señores Thailin Gómez Murray y Michael Thorpe se les comunica la resolución de este Despacho de las once horas del día veinticuatro de agosto del dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional del niño Gederick Jamil Torphe Gómez en el hogar de la señora Brenda Murria Morrison. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, agosto del 2006.—Oficina Local de Heredia, Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal .—(Solicitud Nº 24696- PANI).—C-3795.—(83693).

A la señora Kimberly Marian Quesada Céspedes, menor de edad, tarjeta de identidad número seis-tres ocho ocho-cuatro nueve cuatro, domicilio y demás calidades desconocidas para esta Oficina, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil seis, que revoca resolución de Abrigo Temporal de su persona y su hija Jenifer Marian Ulate Quesada, permaneciendo su hija en el hogar de su padre donde ella misma la ubicó. Plazo para oposiciones, cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esta Oficina Local. Expediente Nº 431-00041-2006.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal .—(Solicitud Nº 24696-PANI).—C-5175.—(83694).

A Luis Ángel Carvajal Ledezma, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas con veinte minutos del veinticinco de julio del dos mil seis, se resolvió revocar el abrigo temporal y ordenar el cuido provisional del niño Yeudin Johel Carvajal Sánchez en los señores Ana Lorena Camacho Sánchez y José Luis Méndez Camacho. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-2760.—(83681).

A Santos Hernán Zeledón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina de Alajuela, de las trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se resolvió ordenar el abrigo temporal del niño Yasser Hernán Zeledón Valdivia en el albergue institucional ubicado en Alajuela centro. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a última publicación del e perímetro señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 17 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-2760.—(83682).

Al señor Juan Marcelo Umaña M., domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil seis, que dicta medidas de protección de la persona menor de edad Yerlin Vanessa Umaña Gutiérrez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00066-06.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24696).—C-4140.—(83683).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:

I.   Solicitud presentada por la empresa de Autotransportes Los Corales S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 723 y por corredor común las rutas 729, 721, 741 y 743, tramitadas bajo el expediente ET-112-2006, y descrita según se detalla:

                                                                                    Tarifas en colones  

                                                                             Vigentes                 Solicitadas                 Incremento

                                                                                        Adulto                      Adulto           

Descripción                                    Regular   mayor      Regular  Mayor     Absoluto    Porcentual

Ruta 723: Limón-

Barrio Los Corales

Limón Barrio Los Corales                         135          0             175          0              40            29,63%

Corredor común

Ruta 729: Limón-

Barrio Santa Eduviges

Limón-Barrio Santa Eduviges                   85            0             110          0              25            29,41%

Ruta 705: Limón-Hospital-

Los Cocos-Los Lirios-El Ceibo

Limón-Hospital-Los Cocos-

Los Lirios-El Ceibo                                    135          0             175          0              40            29,63%

Ruta 721: Limón-Pueblo Nuevo

Limón-Pueblo Nuevo                                 135          0             175          0              40            29,63%

Ruta 741: Limón-Hospital-

Universidad

Limón-Hospital-Universidad                  135          0             175          0              40            29,63%

Ruta 743: Limón-Barrio Limoncito

Limón-Barrio Limoncito                            135          0             175          0              40            29,63%

El 3 de octubre del 2006, a las diecisiete horas se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal de la Municipalidad de Limón. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 28 de setiembre del 2006 a las quince horas.

II.—Solicitud presentada por la empresa de Porfirio Rojas Sucesores S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 245, tramitadas bajo el expediente ET-118-2006, y descrita según se detalla:

                                                                                    Tarifas en colones  

                                                                             Vigentes                 Solicitadas                 Incremento

                                                                                        Adulto                      Adulto           

Descripción                                                   Regular   mayor      Regular  Mayor     Absoluto    Porcentual

Ruta 245: Grecia San Isidro-

Calle Rodríguez

Grecia-Calle Rodríguez                              225          0             400          0             175           77,8%

Grecia-San Francisco                                  210          0             375          0             165           78,6%

Grecia-San Isidro                                         160          0             285          0             125           78,1%

Grecia-Cooperativa Victoria                     145          0             260          0             115           79,3%

El 5 de octubre del 2006, a las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Principal de la Casa de la Cultura, ubicada al costado norte del Palacio Municipal de Grecia.

El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 29 de setiembre del 2006, a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Las peticiones tarifarias se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado, en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41140).—C-34820.—(85344).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Vista la solicitud presentada por la señora Arce Arce Zaida, cédula número cuatro cero sesenta y siete-setecientos setenta y seis, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Arce Esquivel Liliette, cédula número cuatro-cien-cero noventa y uno, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 5 de setiembre deL 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(83967).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./338-2006.—Puntarenas, a los 11 días del mes de agosto del 2006.

Considerando:

1º—Que es de suma importancia para la buena marcha de la Institución, la conformación de las Comisiones Asesoras Regionales de las comunidades pesqueras porque facilita la comunicación, concertación y resolución de las diferentes problemáticas pesqueras.

2º—Que el artículo Nº 23, de la Ley de Creación del INCOPESCA, establece: “la Junta Directiva del Instituto podrá crear comisiones asesoras, dentro del ámbito de sus actividades”. Por tanto:

SE ACUERDA:

Se reactive el nombramiento de dichas Comisiones y que las personas que las conformen sean:

1-  COMISIÓN ASESORA DEL GOLFO DE NICOYA, la cual estará instaurada por las siguientes personas:

-    Marvin Mora Hernández, cédula de identidad Nº 1-579-541, Subdirector Técnico, quien será el coordinador,

-    Ólger Obando Reyes, cédula de identidad Nº 6-231-133, representantes Sector Pesquero,

-    Blanca Caravaca Porras, cédula de identidad Nº l-735-828, representantes Sector Pesquero,

-    Cristino Matarrita Matarrita, cédula de identidad Nº 6-150-422, representantes Sector Pesquero,

-    Ana Ruth Esquivel, cédula de identidad Nº 6-225-894, representante de Junta Directiva,

2-  COMISIÓN ASESORA DE PUNTARENAS, conformada por los señores:

-    Lic. Antonio Porras Porras, cédula de identidad Nº 5-177-820, Director Técnico, quien será el coordinador,

-    Dr. Rodolfo Salazar Vargas, cédula de identidad Nº 6-108-688, Cámara Nacional de la Industria Palangrera,

-    Jorge Gutiérrez Vargas, cédula de identidad Nº 1-801-913, Cámara Puntarenense de Pescadores,

-    Luis Fajardo Espinoza, cédula de identidad Nº 1-600-448, Cámara de Pescadores Artesanales,

-    Álvaro Reina Romero, cédula de identidad Nº 6-149-910, Asoc. de Pangueros de Punís,

-    Alfredo Rojas Lizano, cédula de identidad Nº l-715-557, Asoc. de Pangueros de Punts,

-    Gladis Espinoza Vargas, cédula de identidad Nº 6-149-256, Junta Directiva,

-    Francisco Guevara Huete, cédula de identidad Nº 1-433-665, Junta Directiva.

3-  COMISIÓN ASESORA DE LIMÓN, constituida por los señores:

Biól. Juan Luis Córdoba Mora, cédula de identidad Nº 2-282-964, Director Regional, quien será el coordinador,

Anita Me. Donald Rodríguez, cédula de identidad Nº 7-112-514, representante de PESCARTBE,

Jesún Chaves Vidaurre, cédula de identidad Nº 7-065-947, representante de APEBCO,

Julio Brenes Arroyo, cédula de identidad Nº 1-892-767, representante de Asoc. Pescadores Cahuita, Roberto Smikle Smikle, cédula identidad Nº 1-682-618, represente de Junta Directiva,

4-  COMISIÓN ASESORA DE GUANACASTE, conformada por los señores:

MSc. Ricardo Gutiérrez, Director Regional de Guanacaste, quien será el coordinador,

Henry García Zamora, cédula de identidad Nº 6-145-514, representante del Sector Pesquero,

José Morales Carmona, cédula de identidad Nº 5-197-287, representante del Sector Pesquero,

Jesús Vallejos Ortega, cédula de identidad Nº 5-251-674, representante de la Pesca Turística,

Edwin Solano Rivas, cédula de identidad Nº 3-291-134, representante de Junta Directiva.

5-  COMISIÓN ASESORA DE GOLFITO, conformada por los señores:

Lic. Miguel Durán Delgado, cédula de identidad Nº 6-151-618, Jefe Regional, quien será el coordinador,

José Luis Calderón Aguilar, cédula de identidad Nº 6-103-044, representante Sector Pesquero,

Marvin Barroso Jiménez, cédula de identidad Nº 1-790-964, representante Sector Pesquero,

Cory Braun Willians, Nº Residencia 18400000366, representante Pesca Turística,

Adilio Solano Rojas, cédula de identidad Nº 6-156-856, representante Sector Pesquero (suplente),

Jorge Barrantes Gamboa, cédula de identidad Nº 6-096-1276, representante Junta Directiva.

6-  COMISIÓN ASESORA DE QUEPOS, conformada por los señores:

Lic. Odalier Quirós Quintero, Jefe Regional, quien será el coordinador,

José Luis Ulate Ledesma, cédula de identidad Nº 9-051-300, representante del Sector Pesquero,

Luis Acuña Quesada, cédula de identidad Nº 1-644-408, representante del Sector Pesquero,

Miguel Espinoza Sequeira, cédula de identidad Nº 6-125-946, representante del Sector Pesquero, Jeannette Pérez Blanco, cédula de identidad 1-673-828, representante del Sector Pesquero,

Mario Bolaños Zamora, cédula de identidad Nº 6-089-379, representante Junta Directiva.

7-  COMISIÓN ASESORA DE ACUICULTURA, conformada por los señores:

Biól. Álvaro Otárola Fallas, cédula de identidad Nº 1-478-396, Jefe Departamento de Acuicultura, quien será el coordinador,

Biól. Carlos Villalobos Solé, cédula de identidad Nº 1-287-055, representante de Junta Directiva

Jorge Álvarez Corrales, cédula de identidad Nº 1-573-019, representante Sector de Cultivo Tilapia a gran escala,

Jorge Soto León, cédula de identidad Nº 2-366-287, representante Sector de Cultivo de Tilapia a pequeña escala,

William Jiménez Zamora, cédula de identidad Nº 6-128-630, representante Sector de Cultivo de Camarones,

César Vindas Otárola, cédula de identidad Nº 1-436-636, representante Sector Cultivo de Truchas,

Jonathan Chacón Guzmán, cédula de identidad Nº 1-932-168, representante Sector Acuicultura Marina.

Luis París Chavarri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 801).—C-36320.—(85390).

A.J.D.I.P./392-2006.—Puntarenas, al primer día del mes de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución del INCOPESCA regular y extender licencias de pesca en beneficio del sector pesquero, así como la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con dicha actividad y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, con el propósito de optimizar los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente, la salud de las personas y la conservación de la biodiversidad.

2º—Que corresponde también al INCOPESCA establecer las condiciones que propicien el desarrollo de la flota pesquera nacional y el otorgamiento de licencias de pesca conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las cuales estarán condicionadas a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero.

3º—Que mediante los Acuerdos Nº A.J.D.I.P./060-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 40 del 24 de febrero, Nº A.J.D.I.P./098-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo, Nº AJ.D.I.P./158-2006 del 31 de marzo y Nº A.J.D.I.P./174-2006 del 7 de marzo del 2006, la Junta Directiva del INCOPESCA aprobó el Registro Nacional de Embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala, Mediana Escala y Avanzada, sin Licencia de Pesca Comercial o con Licencia de Pesca Comercial vencidas y el plazo para la presentación de la documentación pertinente.

4º—Que mediante el Acuerdo Nº A.J.D.I.P./151-2006 del 31 de marzo del 2006, la Junta Directiva del INCOPESCA procedió a conformar una Comisión integrada por miembros de ese Órgano Superior, funcionarios del INCOPESCA y representantes de diferentes Organizaciones Pesqueras de todo el país, la cual sería la responsable del análisis de la documentación presentada por los interesados y rendir el respectivo Informe. Por tanto:

SE ACUERDA:

Artículo 1º—Derogar el acuerdo Nº AJDIP/151-2006 del 31 de marzo del 2006, por lo que corresponderá a las Comisiones Asesoras Regionales conformadas mediante el Acuerdo Nº AJDIP/338-2006 del 11 de agosto del 2006, analizar y calificar la documentación que se hayan registrado conforme al Acuerdo Nº A.J.D.I.P./060-2006 y sus reformas y emitir informe y criterio al respecto.

Artículo 2º—Las Comisiones Asesoras Regionales como producto del análisis realizado, presentarán un informe detallado a la Junta Directiva del INCOPESCA en cuanto a:

a)  Nombre y número de cédula de identidad de los solicitantes.

b)  Nombre y número de matrícula de la embarcación.

c)  Tipo de flota (Artesanal Pequeña Escala, Mediana Escala y Avanzada).

d)  Base de operación.

e)  Número de años y meses de ejercer la actividad pesquera en embarcación propia.

f)   Tipos de pesca solicitados (escama, camarón artesanal, tiburón, dorado, picudos, etcétera).

g)  Tipos y características de las artes de pesca solicitados (trasmallo, línea plañera, línea de fondo, cuerdas de mano, buceo a pulmón, etcétera).

h)  Zonas de pesca solicitadas.

i)   Nombre de la Organización que reconoce como pescador al solicitante.

j)   Informe Firmado por los miembros de la Comisión en donde se consigne además de la información anterior, criterio de si esa persona califica o no para el eventual otorgamiento de la Licencia de Pesca Comercial.

Artículo 3º—Dicho informe deberá ser presentado por las Comisiones Asesoras Regionales de Limón, Golfito, Quepos y Guanacaste, a más tardar un mes calendario, mientras que a las Comisiones Asesoras Regionales de Puntarenas y del Golfo de Nicoya, a más tardar dos meses calendario después de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y de acuerdo a las recomendaciones, la Junta Directiva procederá a emitir un acuerdo mediante el cual se estaría autorizando la recepción y trámite de Solicitudes de Licencias de Pesca Comercial en los términos establecidos para las especies o grupos comerciales, la cantidad y las características de las artes de pesca y las zonas de pesca, a aquellos solicitantes que hubieran obtenido un criterio favorable de la Comisión Asesora Regional respectiva, bajo los parámetros que esta Junta considera pertinente.

Artículo 4º—Rige a partir de su aprobación.

Publíquese.

Luis París Chavarri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 802).—C-33020.—(85392).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Vera Quesada Piedra, cédula Nº 3-116-790, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es la única heredera, legítima y universal de quien en vida se llamó Cristóbal Piedra Alfaro cuyo nombre se encuentra inscrito los derechos de arrendamiento de las fosas Nos. 1.322 y 1.394, cada una de un nicho de la Sección San Nicolás, del cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriban las citadas fosas a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 31 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 77128.—(83937).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RECALIFICACIÓN DE TASAS

De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal, referente al cobro de tasas y precios que realiza la Municipalidad por los servicios que presta y de conformidad con la aprobación dada por la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, procedió a aprobar las siguientes Recalificaciones, quedando según detalle:

TASA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED PLUVIAL

Cuadro Trimestral

                                                                            Tasa                                 Tarifa                                      **                      Absoluta

Detalle                                                            Vigente                           Propuesta                                                                    ¢                        %

Mantenimiento red aguas pluviales                  ¢225,00                              ¢251,00                                ¢250,00                     26,00                  11,56

Acuerdo firme. 4, artículo IV, sesión ordinaria 8, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de junio del 2006.

TASA PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN

DE DESECHOS SÓLIDOS

Cuadro Trimestral

                                                                            Tasa                               **Tarifa                              Absoluta

Detalle                                                           Vigente ¢                        Propuesta ¢                                  ¢                             %

Residencial, Público, Religioso                          405,00                                445,00                                   40,60                       10,02

Comercial Periférico                                         1.005,00                             1.113,00                                 108,99                      10,85

Comercial Casco Central                                  2.010,00                             2.227,99                                 217,99                      10,85

Acuerdo firme. 3, artículo IV, sesión ordinaria 8, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de junio del 2006.

TASA PARA EL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS

                                                                            Tasa                                **Tasa                               Absoluta

Detalle                                                           Vigente ¢                        Propuesta ¢                                  ¢                             %

Comercial Periférico                                          480,00                                549,49                                   69,49                          14,48

Comercial Casco Central                                  1.195,00                             1.373,73                                 176,73                         14,96

Acuerdo firme. 2, artículo IV, sesión ordinaria 8, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de junio del 2006.

Todas las recalificaciones de tasas antes detalladas, entran en vigencia 30 días después de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de setiembre del 2006.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3376).—C-16570.—(83261).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Despacho de la Alcaldesa Municipal y la Dirección Financiera informa a las y los vecinos del cantón, las tasas por el servicio de aseo de vías públicas.

Servicio de limpieza    Tasa trimestral

de vías públicas           por metro lineal      ¢469,76

De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, estas tasas entrarán a regir treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobadas por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su Sesión Ordinaria N° 180-2005, artículo Nº 6, punto único, del día 10 de octubre del 2005 y refrendado por la Contraloría General de la República (División de Desarrollo Institucional, Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones), mediante oficio 3962 del 20 de marzo del 2006 (FOE-IP-124).

Montes de Oca, 30 de mayo del 2006.—Arq. Sonia Montero Díaz, Alcaldesa Municipal.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—1 vez.—(84385).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, en sesión ordinaria N° 17 celebrada el 22 de agosto del 2006, con base en estudio de costos elaborado por esta Municipalidad y aprobado por la Contraloría General de la República, aprobó las siguientes tasas para el servicio de recolección de basura:

                                                                                                                                                                            Tasa

Tipo de usuario                                                                       Ponderación                               propuesta

Usuarios residenciales, públicos y religiosos                                             1,0                                       1.903,95

Usuarios Comerciales e Industriales 1                                                     1,50                                       2.855,93

Usuarios Comerciales e Industriales 2                                                     2,50                                       4.759,88

Usuarios Comerciales e Industriales 3                                                     7,50                                     14.279,64

Usuarios Comerciales e Industriales 4                                                   12,50                                     23.799,39

Usuarios Comerciales e Industriales 5                                                   17,50                                     33.319,15

Usuarios Comerciales e Industriales 6                                                   22,50                                     42.838,91

Usuarios Comerciales e Industriales 7                                                   27,50                                     52.358,67

Usuarios Comerciales e Industriales 8                                                   33,33                                     63.465,05

Santa Ana, 6 de setiembre del 2006.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(83707).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día veintiséis de mayo año dos mil seis. Acta Nº 26-2006, Artículo IV inciso 6), en acuerdo definitivamente aprobado; conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, procede a resolver de forma positiva el traspaso de la patente de Licores Extranjeros Nº 008, ubicada en el centro de Upala en condición inactiva, propiedad de la señora Mayra Josefina Hidalgo Sánchez, portadora de cédula Nº 1-475-431 y que se explotaba en local comercial antes denominado Centro Social Chorotega, para que la misma se traspase y se registre a nombre de Corporación de Supermercados Unidos, figurando la señora Gabriela Gutiérrez Bonilla, como su apoderada generalísima. Dicha licencia se explotará en el centro comercial Palí Upala, para el cual se autoriza su traslado.

Upala, 30 de mayo del 2006.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(84181).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Por medio de la presente se comunica que según acuerdo de Concejo S.M. 354-2006, sesión ordinaria Nº 24, del jueves 24 de agosto, artículo 7. Se acuerda con dispensa del trámite de comisión y en firme para que conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de La Unión, proceda a establecer el período de recepción de declaraciones del 18 de setiembre al 15 de diciembre del 2006, con los votos afirmativos de los regidores Segura Mora, Madrigal Hernández, Solano Ortiz, Green Romero, Gómez Brenes, Gudiño Garita, Coto Calvo, Montero Bejarano y Aguilar Montoya.

Coordinación de Valoración.—Carlos González Quirós.—1 vez.—(83915).

La Municipalidad de La Unión comunica que según acuerdo de Concejo Nº 364-2006, sesión ordinaria Nº 27, del jueves 31 de agosto del año en curso:

Se modifica el artículo 8 inciso A del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de La Unión para que diga lo siguiente:

Inciso A) realizar gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas para lo cual la Municipalidad podrá mediante el procedimiento de contratación administrativa, contratar los servicios de entes externos quienes trasladarán a los contribuyentes morosos los costos de dicha gestión según la siguiente tabla:

Tabla de gastos administrativos municipales

Desde                                                                             Hasta                                                Monto o porcentaje

De 1,00                                                                         10.000,00                                                                  1.500,00

De 10,001                                                                     20.000,00                                                                  2.200,00

De 20,001                                                                     50.000,00                                                                  4.250,00

De 50,001                                                                   100.000,00                                                                  6.750,00

De 100,001                                                                         o más                                                                         10%

Notificaciones                                                                                                                                                5.500,00

Hacienda Municipal.—Lic. Eddy Quesada Monge, Director.—1 vez.—(83927).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

K.E. Cuatro Vientos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124209, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor John Harry Lewis, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, actualmente divorciado de primeras nupcias, abogado, vecino de Hotel Lapa Ríos, Carbonera de Puerto Jiménez, con pasaporte estadounidense actual y vigente número Z siete millones ciento cuarenta y seis mil - novecientos sesenta y nueve, y portador de la cédula de residencia número ciento setenta y cinco - ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y tres - cero once mil trescientos noventa y siete, con base en el artículo 38 de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Platanares de Puerto Jiménez, distrito segundo, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano catastrado Nº 6-1016217-2005, por una área total de 1 ha. 3 379,47m2. Es terreno para dedicarlo a los siguientes usos: zona alojamiento turístico ZAT (baja densidad), declarados en el Plan Regulador Sector Costero Turístico Playa Platanares (Parcial) de Puerto Jiménez, publicado en La Gaceta Nº 74 del diecinueve de abril del año mil novecientos noventa y nueve. Linderos: norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de Golfito; este, línea de mojones, y oeste, propiedad privada KE Cuatro Vientos Inc. S. A. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 5 de setiembre del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—Nº 77137.—(83929).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FRANCISCO LLOBET E HIJOS S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de Francisco Llobet e Hijos S. A., a celebrarse el día 12 de octubre del 2006, a las 8:00 a. m., en primera convocatoria y las 9:00 a. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones de la División del Por Mayor, en la ciudad de Alajuela, detrás del Mall Internacional. El orden del día será el siguiente: 1- Cambio de miembros de la Junta Directiva. 2. Reestructuración por línea de negocios. 3- Otros asuntos propuestos por los accionistas.—Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Juan José Llobet Sáenz, Presidente.—1 vez.—(85378).

ARRAHONA S. A

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de Arrahona S. A., a celebrarse el día 12 de octubre del 2006, a las 12:00 a. m., en primera convocatoria y la 1:00 p. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones de la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., División del Por Mayor, en la ciudad de Alajuela, detrás del Mall Internacional. El orden del día será el siguiente: 1- Cambio de miembros de la Junta Directiva. 2- Otros asuntos propuestos por los accionistas.—Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Juan José Llobet Sáenz, Presidente.—1 vez.—(85379).

INDUSTRIAS TEBOLL S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de Industrias Teboll S. A., a celebrarse el día 12 de octubre del 2006, a las 11:00 a. m., en primera convocatoria y las 12:00 a. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones de la Empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., División del Por Mayor, en la ciudad de Alajuela, detrás del Mall Internacional. El orden del día será el siguiente: 1- Cambio de miembros de la Junta Directiva. 2- Otros asuntos propuestos por los accionistas.—Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Juan José Llobet Sáenz, Presidente.—1 vez.—(85381).

INBARNA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de Inbarna S. A., a celebrarse el día 12 de octubre del 2006, a las 1:00 p. m., en primera convocatoria y a las 2:00 p. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones de la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., División del Por Mayor, en la ciudad de Alajuela, detrás del Mall Internacional. El orden del día será el siguiente: 1- Cambio de miembros de la Junta Directiva. 2- Otros asuntos propuestos por los accionistas.—Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Francisco Llobet Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(85383).

MOMBRETIA S. A

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de Mombretia S. A., a celebrarse el día 12 de octubre del 2006, a las 1:00 p. m., en primera convocatoria y a las 2:00 p. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones de la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., División del Por Mayor, en la ciudad de Alajuela, detrás del Mall Internacional. El orden del día será el siguiente: 1- Cambio de miembros de la Junta Directiva. 2- Otros asuntos opuestos por los accionistas.—Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Francisco Llobet Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(85385).

INMOBILIARIA LLOBREGAT S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de Inmobiliaria Llobregat S. A., a celebrarse el día 12 de octubre del 2006, a las 9:00 a. m., en primera convocatoria y a las 10:00 a. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones de la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., División del Por Mayor, en la ciudad de Alajuela, detrás del Mall Internacional. El orden del día será el siguiente: 1- Cambio de miembros de la Junta Directiva. 2- Otros asuntos propuestos por los accionistas.—Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—José Llobet Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(85387).

DESARROLLOS INDUCOM S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de Desarrollos Inducom S. A., a celebrarse el día 12 de octubre del 2006, a las 10:00 a. m., en primera convocatoria y a las 11:00 a. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones de la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., División del Por Mayor, en la ciudad de Alajuela, detrás del Mall Internacional. El orden del día será el siguiente: 1- Cambio de miembros de la Junta Directiva. 2- Otros asuntos propuestos por los accionistas.—Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—José Llobet Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(85388).

CORPORACIÓN SAGITARIO INTERNACIONAL S. A.

La Corporación Sagitario Internacional S. A., realizará asamblea general con el carácter de ordinaria y extraordinaria, en el local sito en el Nº_ 1304 de la avenida 6 bis; en esta ciudad, a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2006, en primera convocatoria, y si no hubiera quórum la segunda convocatoria se realizará a las 10:30 horas de ese mismo día, con la agenda de presentación y aprobación de los estados financieros, y modificación de la cláusula del pacto social relativa a capital social.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Junta Directiva.—Antonio Dalla Rosa, Presidente.—1 vez.—(85400).

CLUB CAMPESTRE PLAYAS DEL COCO S. A.

El Club Campestre Playas del Coco S. A., realizará asamblea general con el carácter de ordinaria y extraordinaria, en el local situado en el número mil trescientos cuatro, avenida sexta bis, en esta ciudad, a las 11:00 horas del catorce de octubre del 2006, en primera convocatoria, y si no hubiera quórum la segunda convocatoria se realizará, a las 11:30 horas de ese mismo día, con la agenda de conocer los estados financieros y aprobarlos y modificar el pacto social en cuanto a aumentar el capital social.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Junta Directiva.—Antonio Dalla Rosa, Presidente.—1 vez.—(85401).

CONSTRUCTORA ESTYLO CASA S. A.

La Constructora Estylo Casa S. A., realizará asamblea general con el carácter de ordinaria y extraordinaria, en el local situado en el número mil trescientos cuatro, avenida sexta bis, en esta ciudad, a las 12:00 horas del catorce de octubre del 2006, en primera convocatoria, y si no hubiera quórum la segunda convocatoria se realizará, a las 12:30 horas de ese mismo día, con la agenda de modificar el pacto social en cuanto al plazo.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Junta Directiva.—Antonio Dalla Rosa, Presidente.—1 vez.—(85402).

CRUCEROS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cruceros Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235639, convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social en el Bufete André Tinoco Abogados, sito en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, avenida 10, calles 37-39, a las 14:00 horas del 17 de octubre del 2006.

Agenda:

    Aprobación de estatos financieros.

    Conocer nuevo avalúo de los activos, acordar su registro contable y el correspondiente aumento de capital.

    Aprobación de nuevos créditos.

De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los asistentes.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Presidente.—1 vez.—Nº 78119.—(85566).

CONDOMINIO HABITACIONAL

RESIDENCIAL ALTO LOS ROBLES

Se convoca asamblea extraordinaria de condóminos del Condominio Habitacional Residencial Alto Los Robles, la cual se realizará a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2006 en las instalaciones del condominio.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Arnoldo Solano Rodríguez, Inmobiliaria Palacio del Roble S. A.—1 vez.—(85951).

CONDOMINIO GALICIA

Nosotros los vecinos del Condominio Galicia, con cédula jurídica Nº 3-019-116857 por medio de la Tesorera Noemí Ureña Mata, cédula Nº 3-207-597, convocamos a Asamblea General el día 8 de octubre del 2006 a las 15:00 horas primera convocatoria, la segunda a las 15:30 horas y la misma se realizará con el número de propietarios presentes.

AGENDA

1.  Apertura de Asamblea

2.  Informe de la Junta

3.  Nombramiento de Junta Directiva

4.  Cuota de la Administración

5.  Seguridad

6.  Propuestas de asambleístas

7.  Asuntos varios.

Recuerde que únicamente pueden asistir los propietarios, de lo contrario designe a otra persona mediante Carta-Poder debidamente autenticada.—Noemí Ureña Mata, Tesorera.—1 vez.—(85957).

OIVATCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Oivatco Sociedad Anónima, a las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil seis, en su domicilio social en la ciudad de Quepos Manuel Antonio. Asuntos que tratar: nombramiento de junta directiva, construcción de nuevo local, cambio de acciones, estatutos y asuntos de interés por parte de los asistentes. Si no hubiere quórum se cita una hora después.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 78459.—(86373).

ASOCIACIÓN DE FABRICANTES METALMECÁNICOS

DE COSTA RICA

La Asociación de Fabricantes Metalmecánicos de Costa Rica, ASOMETAL convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria a realizarse a las diecisiete horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas en segunda convocatoria, el día 16 de octubre del dos mil seis, en la sede de la Cámara de Industrias de Costa Rica, situada ciento cincuenta metros al sur de la Fuente de la Hispanidad en San Pedro, San José y con la siguiente agenda. 1- Comprobación del quórum. 2- Informes de presidente, tesorero y fiscal. 3- Elección parcial de miembros de junta directiva (año par): presidente, tesorero, primer vocal. 4- Elección del fiscal. 5- Asuntos varios. 6- Refrigerio.—Ing. Ronald Bolaños Maroto, Presidente.—1 vez.—Nº 78693.—(86585).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPAÑÍA ORO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA,

Compañía Oro Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007663, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balaces, y Diario. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2006.—Sra. Gina Kersemblat Reifer.—Nº 76487.—(83004).

INVERSIONES PLAZA BOTIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Plaza Botiga Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Alejandro Beeche Pozuelo, cédula uno-siete seis nueve-cuatro nueve ocho, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Alejandro Beeche Pozuelo.—Nº 76555.—(83005).

RIMORE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rimore Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215341, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83170).

SERVICIOS TULUMERI SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Tulumeri Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218057, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83172).

SERVICIOS TALIME AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Talime Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83173).

MUNDOTELAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mundotelas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-159455, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83174).

INVERSIONES COCORAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cocoral del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83175).

ALPEMUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alpemusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289929, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83176).

IMPORTACIONES MUNDIALES DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Mundiales del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-142097, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83177).

ELIVIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eliviana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-121729, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83178).

MUNDO OFERTAS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mundo Ofertas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-275812, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83180).

RUTAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rutas Aéreas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-24004, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Hernández Lutschanig, Apoderado Generalísimo.—Nº 76739.—(83547).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CHASO DEL VALLE S. A.

Chaso del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151258, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 17 de agosto del 2006.—Francisco Soto Sagot, Apoderado Generalísimo.—Nº 76754.—(83548).

COMPAÑÍA DE BIOPRODUCTOS ORO VERDE S. A.

Compañía de Bioproductos Oro Verde S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil quinientos sesenta y cuatro, con domicilio en San José, Barrio El Carmen de Paso Ancho, seiscientos al sur de la Iglesia de San Cayetano, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil sesenta y uno, folio ciento sesenta y tres, asiento doscientos dieciséis, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor, e Inventario y Balances, que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Oficina de Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2006.—Mayra López Jiménez.—Nº 76854.—(83549).

KABEBATA DEL BOSQUE S. A

Kabebata del Bosque S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil doscientos seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Diario, Inventarios y Balances y Mayor. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2006.—James Lucian Baldi, Apoderado Especial.—Nº 76872.—(83550).

VISIÓN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Visión Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas Asambleas Generales, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Silvio Ortiz Hernández.—Nº 77022.—(83551).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los Artículos Nos. 690 y 691 del Código de Comercio, la señora Claudia Bravo Castro, cédula Nº 201590230, solicita la reposición del certificado del C.I.I. Nº 120-302-2000209002, por ¢145.029,83/100, con fecha de vencimiento del 07-01-2006, y del certificado del C.I.I. Nº 120-302-2000211564, por ¢1.000.000,00/100, y cupón Nº 120-302-2000211564 01 por ¢160.000,00 con fecha de vencimiento del 01-09-2006. Alajuela, 12 de setiembre del 2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente General.—(83732).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 5709 con 200 acciones de la serie J, folio: 3554, accionista: Rojas Rojas Luis Gerardo.—11 de setiembre del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(83262).

ALPUJARRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alpujarra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres nueve nueve cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, siendo dos libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—(83651).

HERMANOS RODRÍGUEZ HERRERA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo José Luis Rodríguez Herrera, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Alajuela, Barrio San José, frente a los Padres Seráficos, cédula de identidad número dos-trescientos doce-quinientos veintiuno, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos veintiocho, anteriormente Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances, todos número uno, de la sociedad Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos veintiocho. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, bajo las citas tomos mil quinientos nueve, folio ciento ocho, asiento ciento trece. Para presentar oposiciones en las oficinas de la Tributación Directa en Alajuela.—José Luis Rodríguez Herrera, Apoderado generalísimo.—(83769).

Blanca Iris Chevez Torres, mayor casada una vez, cédula de identidad Nº 5-0292-0327, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Blanca Iris Chevez Torres.—(83772).

INSTITUTO BILINGÜE INFANTIL S. A.

Yo Ana Laura Hidalgo Riggionni, casada una vez, educadora, cédula de identidad Nº 1-724-156; solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas Generales de Instituto Bilingüe Infantil S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-146948. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Laura Hidalgo Riggioni, Solicitante.—Nº 77080.—(83932).

TALLER HIDRÁULICO AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Hidráulico Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno-cero noventa y seis mil novecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros legales los cuales son: Actas de Asambleas Generales, Actas Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros), en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Francisco Morales Zúñiga, Presidente.—Nº 77100.—(83933).

SISTEMAS INFORMÁTICOS TECNOLÓGICOS

SINTEC SOCIEDAD ANÓMIMA

Sistemas Informáticos Tecnológicos SINTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario (uno), Mayor (uno), Inventarios y Balances (uno), Actas de Junta Directiva (uno), Actas de Asamblea General (uno), Registro de Accionistas (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 77112.—(83934).

GANADERA CHOGUN S. A.

Ganadera Chogun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072575, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes 6 libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Acta Consejo de Administración y Acta Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—Nº 77168.—(83935).

AGUA AZUL S. A.

Agua Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072598, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes 6 libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Acta Consejo de Administración y Acta Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—Nº 77169.—(83936).

INDUSTRIAS MEXCALTITANES SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Mexcaltitanes S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-229189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, Actas consejo de administración, y Actas de Asamblea General de Accionistas, en total 5 libros a reponer, 3 contables y 2 de actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—(83976).

DISEÑOS GLOBALES GLASTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Globales Glaster S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-224416, solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, y Actas de Asamblea General de Accionistas, en total 5 libros a reponer 3 contables y 2 de actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gacela.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—(83978).

ILG LOGISTICS S. A.

Yo, Mauricio Bruce Jiménez, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Moravia, Barrio La Guaría, del costado sureste del Colegio Saint Francis, cincuenta metros al sur, frente al Condominio La Guaría, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, en mi condición de Vicepresidente Ejecutivo, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas de Registro de Accionistas de la sociedad ILG Logistics S. A., anteriormente denominada Corporación Improsa S. A., cédula jurídica número 3-101-108775, inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público al margen de la cédula jurídica número 3-101-108775.—San José, 8 de setiembre de 2006.—Mauricio Bruce Jiménez, Vicepresidente Ejecutivo.—(83982).

GANADERA SANTA ISABELITA S. A.

La suscrita Bolivia Alfaro Oviedo, cédula de identidad Nº 2-156-605, en mi condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad Ganadera Santa Isabelita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-93007, solicito la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios. Oposiciones se deben presentar dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2006.—Bolivia Alfaro Oviedo, Apoderada Generalísima.—Nº 77261.—(84131).

LA PEÑA DE EL LLANO S. A.

La Peña de El Llano S. A., cédula jurídica 3-101-377811, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosalío Ortega Hegg, Presidente.—Nº 77273.—(84132).

SERVICIOS PROFESIONALES DE COMPUTACIÓN

SEPROCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Profesionales de Computación SEPROCO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil ochenta y nueve, solicita ante Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Propietarios, Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional en Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—Nº 77338.—(84133).

MATERIALES DECORATIVOS DECOMAT S. A.

Materiales Decorativos Decomat S. A., cédula jurídica 3-101-287532, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Yuri Ortega Moya, Presidenta.—Nº 77339.—(84134).

INVERSIONES SOTO Y NORIEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Soto y Noriega Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188943, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros; Registro de Accionistas Nº 1, Acta de Asamblea General Nº 1, Acta de Junta Directiva Nº 1, Inventario y Balance Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado podrá hacer su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Michael Briones Briceño, Notario.—(84384).

TILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil setecientos noventa y siete (3-101-117797), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta Directiva, actas de asambleas generales y registro de accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de acho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(84398).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DE ACUEDUCTOS DE TACARES SUR DE GRECIA

La Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia, domiciliada en Tacares de Grecia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, Legalización de libros, la reposición de los tres libros contables número uno, de inventario y balances, diario, y mayor y de dos de los libros de actas número uno; actas de junta directiva y registro de socios, esto en virtud de que los primeros libros fueron extraviados y se desconoce su paradero. Presidente Fernando Gutiérrez Campos, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y ocho-ciento cincuenta y siete.—Tacares de Grecia, 31 de agosto del 2006.—Fernando Gutiérrez Campos, Presidente.—(84399).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Tomás Centeno Centeno, cédula Nº 600270229 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Participación Hipotecaria Nº 101-302-1111019045 por ¢300,050/100, con fecha de vencimiento del 11-07-2006.—(85359).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIACIÓN CÁMARA FRANCO COSTARRICENSE

DE COMERCIO E INDUSTRIA

De conformidad con el artículo veintiséis del Reglamento de la Ley de Asociaciones, yo Philippe Balayer, cédula de residencia número cero dos siete cero cero cuatro-siete tres tres-cero uno cero cero cero uno dos seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de un millón de colones de la Asociación Cámara Franco Costarricense de Comercio e Industria, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos quince mil novecientos noventa y siete, solicito al Registro de Asociaciones del Registro Público, la reposición por extravío de todos los libros de la Asociación. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Philippe Balayer, Presidente.—1 vez.—Nº 77258.—(84129).

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES LOMAS DEL RÍO COSTA RICA

El suscrito William Cascante Muñoz cédula 1-0567-0540, en mi calidad de presidente de la Asociación de Agricultores Lomas del Río Costa Rica, cédula jurídica 3-002-310775, solicito por extravío la reposición de todos los libros números 2- de dicha asociación a saber- Asambleas Generales 2- Junta Directiva 2-Registro de Asociados 2, Diario 2, Mayor 2- e Inventarios y Balances 2, por lo que se emplaza a cualquier interesado por ocho días hábiles para que se oponga al trámite de los mismos.—William Cascante Muñoz, Presidente.—1 vez.—Nº 77350.—(84130).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de agosto del 2006, donde se modifica cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza denominada Arco Iris del Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—Nº 74269.—(78822).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Agromas S. A.—Escazú, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(82809).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Zaguanes S. A.—Escazú, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(82810).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Limenitis Arthemis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada, a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2006.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—(82811).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de julio del dos mil seis. Se constituyó AB Lubricentro Gato Blanco Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. El cual fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, once horas del veintinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 76474.—(82839).

En mi notaría se constituyó la sociedad El Caimán Ureshu S. A., a las siete horas del día once de setiembre de dos mil seis, con un capital de cien mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—Nº 76523—(82876).

La suscrita notaria con vista en la matriz hace constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Electric Eye S. A., Golden Parachute S. A., Hacienda Mcdougal S. A., y Rasher Stanley S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al norte del Hotel Díquis.—Ciudad Cortés, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 76528.—(82877).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día cuatro de setiembre de dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades: “Red Flower of the South Sociedad Anónima”, “Marine Strength Sociedad Anónima”, “Marine Heart Sociedad Anónima”, “Happy Forest of Osa Sociedad Anónima”, “Natural Cascades of the Paradise Sociedad Anónima”, “Investments Green Maglar Sociedad Anónima”, “Dreams of Butterflies Sociedad Anónima”. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las siete horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 76529.—(82878).

En esta notaría a las ocho horas del seis de setiembre en curso, mediante la escritura número veinte, visible al folio diecinueve frente y vuelto del tomo cuarenta y uno, se constituyó Agrícola Nácar San Isidro Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76532.—(82879).

En esta notaría a las ocho horas veinte minutos del seis de setiembre en curso, mediante la escritura número veintidós, visible al folio veintiuno frente y vuelto del tomo cuarenta y uno, se constituyó Mangrove Safari Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76533.—(82880).

En esta notaría a las ocho horas diez minutos del seis de setiembre en curso, mediante la escritura número veintiuno, visible al folio veinte frente y vuelto del tomo cuarenta y uno, se constituyó Maquinaria Savegre Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76534.—(82881).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó Tecnología Solar S. A., domicilio San José; su objeto será el comercio e industria en general, plazo 100 años, capital suscrito y pagado.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76535.—(82882).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó Thompson Casa Linda S. A., domicilio Nicoya, Guanacaste; su objeto será el comercio e industria en general, plazo 100 años, capital suscrito y pagado.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76536.—(82883).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación cláusula XII de Frutas Selectas del Trópico S. A., se reestructura junta directiva y fiscal.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76537.—(82884).

Por escritura número cuarenta y siete del tomo noveno del protocolo del notario se dirá, se modifica pacto constitutivo de Ganadera El Ojochal de Guanacaste Sociedad Anónima, modificándose cláusula tercera, cláusula quinta, sexta, sétima, se constituye la cláusula novena, y se modifica a la persona del secretario.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76540.—(82885).

Ante esta notaría Inmobiliaria D.H.N. Sociedad Anónima modifica cláusula primera en cuanto al domicilio social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 76541.—(82886).

Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Mercadeo Integrado Corporativo MIC S. A. Capital: diez mil colones, objeto; comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidenta: Milagro Víquez Calderón. Por escritura en San José, 16:00 horas del 25 de agosto del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76542.—(82887).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 12:00 horas del día 3 de julio del 2006, se constituyó la empresa PH Tools Servicios de Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 76543.—(82888).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil seis, por escritura número ciento veintiséis, se constituyó la sociedad denominada S.O.S. Home and Building Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 76545.—(82889).

Ante mi notaría, mediante escritura de las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, número trece, se constituyó la sociedad Inversiones Hoteleras Santiago Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Tibás, urbanización Anselmo Llorente, casa veintiuno. Presidente con la representación judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge López (único apellido).—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76546.—(82890).

Hoy 29 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mahanaim de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: El Coyol de Alajuela, Urbanización Sierra Morena, primera etapa casa 26C. Presidente, vicepresidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente dos de ellos.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 76578.—(82915).

Patricia Jacqueline Jiménez Quirós y Vera Violeta Jiménez Quirós, constituyen la empresa El Escorpión Toa Blanco Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial la presidenta Patricia Jacqueline. Domicilio Cartago, cantón central, distrito cuarto costado sur de la iglesia. Escritura otorgada en Cartago, al ser las nueve horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 76597.—(82925).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las quince horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Foresto of Coco Beach S. A., y por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa al capital social.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 76599.—(82926).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Baffy & Micuzza Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidenta: la señora Natascia Bosco.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 76600.—(82927).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 9:00 horas, del 30 de agosto del año 2006, Freddy Durán Abarca y Ana Victoria Campos Vargas, constituyen la sociedad denominada: Four Ducky Sociedad Anónima, domicilio: San José, avenida diez, calle diecinueve, casa diecinueve cero seis, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidenta: la socia Ana Victoria Campos Vargas. Agente residente Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 76601.—(82928).

Por escritura 208-10, de las nueve horas diez minutos del nueve de agosto del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Hermosa Highlands Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 76602.—(82929).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fergus Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Turrialba, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 76603.—(82930).

El día de hoy ante esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas Guiripa S. A., y Chamo Motorcycle de Costa Rica S. A., plazo social noventa y nueve años.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 76604.—(82931).

Ante esta notaría, a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil seis se constituye la sociedad denominada Latin American Generic & Fine Chemicals Sociedad Anónima (Químicos Genéricos y Finos de Latinoamérica Sociedad Anónima) abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco al este. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 76605.—(82932).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 14:00 horas del 22 junio del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Navarra Cuatro Delta Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia de la junta directiva y fiscal.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 76607.—(82933).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Acabados para Construcción Squadra S. A.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 76608.—(82934).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Desarrollo Integral del Pacífico DIPSA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: ciudad de San José, avenida diez bis, calles veintiuno, veintitrés, casa número dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: el desarrollo integral de las comunidades rurales de la cuenca pacífica del país, mediante la implementación de programas agrícolas, ganaderas, industriales y de servicios. Apoderado generalísimo: presidente: Gregory Mark (nombres) Ezzell (apellido).—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 76609.—(82935).

Por escritura otorgada ante el notario licenciado Francisco José Rivera Gómez, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Concretos Modernos Sociedad Anónima, capital social: quinientos mil colones. Presidente: Marco Tulio Bonilla Oconitrillo.—San José, ocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76611.—(82936).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la asociación Asociación para la Administración del Acueducto de la Urbanización Villas del Río, cuyo presidente es Juan Rafael Zavala Tasies.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 76613.—(82937).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Palencia Primero Aguirre T & K Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Thomas Lowry (nombre) Shank (apellido). Es todo.—San José, siete de setiembre del mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 76614.—(82938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se ha constituido sociedad denominada Sol Mar y Tierra FR Sociedad Anónima. Presidenta: María Luisa Camacho Salgado. Domicilio: La Cruz, Guanacaste del Banco Popular cincuenta metros este. Plazo: noventa y nueve años.—La Cruz, Guanacaste, 28 de agosto del 2006.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 76615.—(82939).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Casa Número Once Omega S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis; en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 76619.—(82940).

En esta notaría se procedió a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jardines de Montebello Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno doscientos quince mil setecientos treinta y cinco.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76620.—(82941).

En esta notaría se procedió a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Stamp Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76621.—(82942).

Ante esta notaría se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Comercial Namur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil doscientos veinte, que el domicilio sea en Escazú, Guachipelín del Guachimarket trescientos cincuenta metros norte y cincuenta al este, Condominios Andros.—San José, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76622.—(82943).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Marybunny Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 76624.—(82944).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del seis de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Artística Tom Guanacasteca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 76625.—(82945).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lexus Paz Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, y se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 76626.—(82946).

Por escritura otorgada el día de hoy Hernández y Johnson S. A., nombra tesorera a Dionisia Jacinto Jiménez c.c. Laura Jacinto Jiménez por todo el plazo social.—Cartago, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 76627.—(82947).

Por escritura otorgada el día de hoy Cuesta del Elefante S. A., reforma cláusula segunda del domicilio: cincuenta metros norte de Mucap, barrio Los Ángeles, Cartago y cuarta del plazo de cien años y nombran secretaria y fiscal.—Cartago, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 76628.—(82948).

Por escritura otorgada el día de hoy Residencial Lomas de Tamarindo S. A., reforma cláusula primera del domicilio: cincuenta metros norte Mucap, barrio Los Ángeles, Cartago. Se nombra tesorera a Dionisia Jacinto Jiménez c.c. Laura Jacinto Jiménez.—Cartago, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 76629.—(82949).

A las 13:00 horas, del 26 de agosto del 2006, se constituyó Ecoalianza BCM S. A. Domicilio: El Carmen de Guadalupe. Capital social: noventa mil colones. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero. Representantes judicial y extrajudiciales.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76630.—(82950).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, treinta minutos del día once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas novena y decimosegunda de los estatutos sociales.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 76631.—(82951).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de setiembre del año dos mil seis, la Asociación Club de Leones de San Isidro de General, elige nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 76632.—(82952).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de setiembre del año dos mil seis, la sociedad Inversiones Masusa Sociedad Anónima, reforma la cláusula de las constitutivas referente al domicilio.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 76633.—(82953).

Inversiones y Desarrollos Mercantiles para la Industria Guadalupe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil doscientos sesenta y tres. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y undécima. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 76634.—(82954).

En mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Vega y Segura Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales: Daniel Vega Porras, cédula número uno-novecientos treinta y ocho-doscientos uno y Lilliam Segura Fallas, cédula número dos-quinientos treinta y cuatro-seiscientos cuarenta y seis, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Es todo.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 76635.—(82955).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Latinmetal Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, notaria.— 1 vez.—Nº 76644.—(82956).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó La Ruta de La Paz y del Progreso S. A.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 76645.—(82957).

Por escritura otorgada ante mi notaría hoy a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada Santa Cruz Tierra de Gozo S. A.—Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 76648.—(82958).

Por escritura otorgada ante mi notaría hoy a las siete horas, se constituyó la sociedad denominada Mies Madura S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, el ocho de setiembre del año dos mil seis.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 76649.—(82959).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Midtow Matapalo Developments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Desarrollos en el Medio del Pueblo Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76650.—(82960).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día lunes treinta de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Peak International Developments Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Grupo Desarrollador Pico Internacional Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 30 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76651.—(82961).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día lunes cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Closeouts Dominical Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones Cerrones Dominical Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76652.—(82962).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día lunes cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mount Pleasent Propierties Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Propiedades Monte Placenteno Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76653.—(82963).

Por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Guapil Riptides Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones Corrientes de Guapil Investments Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76654.—(82964).

Por escritura otorgada a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituye la empresa Color Minds Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 76655.—(82965).

En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fris Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado siendo el presidente el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dunia M. Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 76657.—(82966).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se reformó la cláusula octava de la administración, de la sociedad Tucán Hill S. A. El presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 76658.—(82967).

El día de hoy, se constituyó la sociedad Peace & Comfort S.R.L., domiciliada en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste y representación judicial y extrajudicial por su gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 76659.—(82968).

El día de hoy, se constituyó la sociedad Peace & Joy S.R.L., domiciliada en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste y representación judicial y extrajudicial por su gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 76660.—(82969).

El día de hoy, se constituyó la sociedad Peace & Relaxation S.R.L., domiciliada en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste y representada judicial y extrajudicialmente por su gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 76661.—(82970).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Laboratorios Farvisa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas, quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 76662.—(82971).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Farma Visión Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 76663.—(82972).

Se constituyó Importadora y Distribuidora ZID S. A. Presidente: Luis Retana Casalvolone. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, edificio Santiagomillas, 6 piso. Capital: 12.000.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 76667.—(82973).

Por asamblea de socios las sociedades MV Blue Crowned Motmot S. A., MV Pacific Express SRL, nombran miembros de la junta y modifican cláusulas segunda, undécima y nombran nueva junta directiva. Asimismo por escritura pública se constituye El Nazareno S. A.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 76668.—(82974).

Por escritura de las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituye Decogyp Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, contiguo urbanización Calle Rey, actividad instalación de Gypsun, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Junta directiva: presidente Luis Calderón Romero; secretario Wilber José Olivas Picado; tesorero, Donald Tellez Jirón; fiscal Geovanny Javier Urbina González.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 76670.—(82975).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Conerstone International LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 76671.—(82976).

Por escritura otorgada ante esta notarìa a las nueve horas del día once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Shine Dreams Business S. A., en la que se destituye al presidente de la junta directiva y en su lugar se nombra a Carmen Virginia Sánchez Murillo.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 76674.—(82977).

Por escritura otorgada a las once horas, cuarenta y cinco minutos del día siete de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Salerco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 76675.—(82978).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad MRNANCOR MLC Sociedad Anónima. Capital: social: diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 76676.—(82979).

En escritura otorgada en San José, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad con nombre de fantasía Inversiones Chrimoroso S. A. Capital: debidamente suscrito y depositado.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 76677.—(82980).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima: Manzana Verde de Costa Rica, domicilio Santa Ana, San José. Presidente: Francisco Elías Cambronero Monge. Capital social: cien mil colones.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Giselle Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 76678.—(82981).

Ante esta notaría, se constituye sociedad denominada Barvar de Santo Tomas Sociedad Anónima. Capital social: veintiún mil colones. Plazo: 99 años. Domiciliada Santo Domingo de Heredia. Presidente: Allan Barquero Salas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 76679.—(82982).

En esta notaría se reformó la sociedad denominada Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Dos Tagna Sociedad Anónima, únicamente en cuanto al objeto.—Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 76680.—(82983).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y tres, iniciada al folio ochenta y tres frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las quince horas del día siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones Paumeli Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76681.—(82984).

El suscrito licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público, con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 41-11, otorgada en mi notaría, el día 11 de setiembre del 2006, se constituyó E.C.S. Electro Construction Services S. A.—Alajuela, a las 18:00 horas del 11 de setiembre del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(83048).

Por escritura otorgada ante las licenciadas Carolina Ulate Zárate y Betsy Camacho Porras, a las nueve horas, treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima Myles Cunningham.—Heredia, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(83055).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela, a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa A&F International Consults Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(83056).

Por escritura pública otorgada ante el notario licenciado Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público con oficina abierta en Alajuela, el día nueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Pizza Génesis Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Damián Venegas Vargas. Secretaria: Gabriela Rodríguez Rodríguez. Tesorera: María Olga Vargas Barrantes. Fiscal: Javier Badilla Arguedas. Capital social: doce mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—(83060).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 18:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Almacén Casi Nuevo S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Sabas Aracelly Cain.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(83062).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Comerciales Nesolabilla Sociedad Anónima. En la cual se procede a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(83065).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día primero de setiembre del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Franco Cubilla Sociedad Anónima. En la cual se procede a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(83066).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día primero de setiembre del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Pacosta del Sur Sociedad Anónima. En la cual se procede a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(83067).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría de las dieciocho horas del seis de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Seguridad Los Protectores Sociedad Anónima. Con cesión y venta de acciones y nombramiento de junta directiva.—Alajuela, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—(83130).

Ante esta notaría, por escritura número veinticinco, otorgada a las catorce horas del nueve de setiembre el dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Tesoro Inmobiliario Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(83132).

Ante esta notaría, por escritura número veintiséis, otorgada a las quince horas del nueve de setiembre el dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliario del Prado Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(83133).

Ante esta notaría, por escritura número veintisiete, otorgada a las nueve horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliario de Las Mercedes Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(83134).

Ante esta notaría, por escritura número veintiocho, otorgada a las diez horas del once de setiembre el dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliario Monte Bello Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(83135).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de agosto del dos mil seis, se cambió la segunda cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Urubamba Inversiones del Trópico U.I.D.T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos diecisiete.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Avy Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(83136).

A las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó en mi oficina la sociedad denominada AR Consultores Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José, siendo su representante legal Denia Alfaro Rodríguez, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y tres-cero cuarenta y siete.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(83152).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodoju Limitada. A la cual le corresponderá como razón social el número de cédula jurídica que se le asigne. Nombrando como gerentes de dicha sociedad los señores Rodolfo Enrique Solís Alpízar y a Karla Quirós Román, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(83156).

El día veintidós de agosto del presente año, a las ocho horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad denominada Viaflo Sociedad Anónima. Presidente: José Esteban Viales Cabalceta. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Mayela Enríquez Gómez.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—(83157).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Resort Properties International R P I Limitada. Donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(83159).

Mediante escritura número ochenta y cuatro, visible a folio sesenta y cuatro vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de Transportes Tía Ale Dos Mil Tres S. A. Mediante la cual se modifica su razón social a Tía Ale Dos Mil Tres S. A. Es todo.—Heredia, a las once horas, cuarenta minutos del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(83164).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía Cheminova Sociedad Anónima. Presidente: Jesper Kirkeby Hansen. Gerente general: César Emiliarno Rojas Ruiz. Objeto: investigación, desarrollo, producción y comercialización de productos agroquímicos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Costa Rica. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—(83183).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía W. M. B. Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Ulloa Saborío. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Costa Rica. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—(83184).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis nueve, otorgada a las diez horas con treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario Roy de Jesús Herrera Muñoz, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Caribbean Expectations S. A. De forma tal que ahora su capital social estará representado por dos mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—(83190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cien mil Siete Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula segunda, la cláusula sexta y la junta directiva.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(83191).

Por escritura otorgada ante mí, el día 11 de setiembre del 2006, se constituyó Carvama Consultores Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(83197).

Ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Kaexva Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 9 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—(83254).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día once de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bota del Norte B de N Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 76682.—(83263).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Agroservicio Tres L del Sur S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Palmar Sur.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 76684.—(83264).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, constituida la compañía Tidecasa de Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Objeto: la explotación del comercio, la industria y los servicios, especialmente relacionados directa o indirectamente con el transporte terrestre de personas y bienes. Plazo: cien años. Capital: un mil dólares, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con amplias facultades.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 76690.—(83265).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, siendo que la misma será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 76691.—(83266).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, siendo que la misma será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 76692.—(83267).

En esta notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Litográfico M.V. Sociedad Anónima. Presidenta: Lina María Mejía Velásquez. Capital: diez mil colones.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 76693.—(83268).

En esta notaría, al ser las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ambientes y Diseños K & N Sociedad Anónima. Presidente: Niv Benyehuda. Capital: diez mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 76694.—(83269).

Mediante escritura Nº 108, otorgadas ante este notario a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se constituyen las sociedades Sounds of The Ocean Enterprises Ltda., White Ocean Investments Ltda., Cool Investments Ltda., Big Papi Investments Ltda., Over The Top Investments Ltda., Mosquitos del Coco Ltda., Panda Azul de Guanacaste Investments Ltda., Shark Tale Investments Ltda., Sea Toys Enterprises Ltda., Opportunity Knocks Investments Ltda., Ivory Dreams Inc Ltda. Con domicilio en Guardia, Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque, junto a Viveros Tempisque, oficina número uno, primer piso. Se nombra gerente general a Laura Moya Ramírez.—Guanacaste, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 76695.—(83270).

Por escritura otorgada en esta misma notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, Jorge Campos Avendaño y Oscar Alberto Elizondo Marín, constituyeron Importadora de Motores Diesel del Sur Cael Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de hoy. Presidente: Oscar Alberto Elizondo Marín.—Pérez Zeledón, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76697.—(83271).

Por escritura número ciento treinta y cinco, del tomo dos el protocolo del suscrito notario, otorgada ante mí, a las 14:00 horas de este día, Fredy Buitrago Perilla y Erica Araya Castillo, constituyen Quepoas Surf Sociedad Anónima. Domicilio: en Boca Vieja, contiguo a Taller Ortega.—Quepos, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 76698.—(83272).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Alberto Schroeder Leiva y Laura Villaseñor Bolaños, constituyeron Ballybeg Donegal del Centro Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 76700.—(83273).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Petirrojo Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76702.—(83274).

En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste La Cabanga S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76703.—(83275).

En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Tierras Morenas S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76704.—(83276).

En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Jaragual S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76705.—(83277).

En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Bijagual S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76706.—(83278).

En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Cañas Dulces S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76707.—(83279).

En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Zapollal S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76708.—(83280).

En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Catano S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76709.—(83281).

En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Kan Kan S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76710.—(83282).

En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Parao S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76711.—(83283).

En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Mejillón S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76712.—(83284).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó Transcorco Cor - Cor S. A. Manfred Corea Córdoba, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76713.—(83285).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de setiembre del dos mil seis, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Jorebarma Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 76714.—(83286).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil seis, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Zarinagar Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 76715.—(83287).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Dymer Dieciséis S. A.—Santa Ana, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76716.—(83288).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las catorce horas, del dieciséis primero de junio del dos mil seis, María Deyanira Fonseca Jara, Omar Gerardo Varela Fonseca, constituyeron Ovar Tours de Costa Rica Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en Ovar Tours de Costa Rica S. A. Presidente: Omar Gerardo Varela Fonseca.—Pérez Zeledón, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilieana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 76717.—(83289).

Por escritura Nº 165, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 8 de setiembre del 2006, se protocolizó acta donde se reformaron las cláusulas tercera, sexta y onceava del pacto constitutivo de la empresa denominada Industrias Valpez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-97740. Se nombró además nuevo agente residente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 76718.—(83290).

Ante mí Wágner Bocker Barrantes, notario público se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Zúñiga J A J Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Distribuidora Zúñiga J A J S. A. Conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: el señor Juan Zúñiga Espinoza.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Wágner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 76720.—(83291).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad JCI Johnson Controls Centroamérica S. A.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76725.—(83292).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Avellanas Blue Sea Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76727.—(83293).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de setiembre del dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Aurangabad Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 76730.—(83294).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, Carlos Alberto Rodríguez Moya y Maylen Rojas Vásquez constituyen Karlmay Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 76732.—(83295).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tropical Heat S. A. Por la cual se nombra secretario y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76733.—(83296).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas, quince minutos del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caribbean Carnival S. A. Por la cual se nombra secretario y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76734.—(83297).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas, treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mi Negrita Caribe y Sol S. A. Por la cual se nombra secretario y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76735.—(83298).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas, cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Caribbean Indians S. A. Por la cual se nombra secretario y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76736.—(83299).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Turtle Dreams S. A. Por la cual se nombra secretario y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76737.—(83300).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas, quince minutos del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cocorí Caribe S. A. Por la cual se nombra secretario y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76738.—(83301).

Ante esta notaría, el día de hoy mediante escritura número doscientos siete de las diecinueve horas, Juan Carlos Herrera Peñaranda y Camilo Vanegas Pelaez, constituyen denominará J C Proyectos de Construcción Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 76740.—(83302).

Ante la licenciada Adriana Varela Solís, se constituyó Rijansa Avalpad Sociedad Anónima. Presidenta: Rafaela Ávalos Padilla. Vicepresidenta: Iridis Sanabria Ávalos, apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 76741.—(83303).

La licenciada Adriana Varela Solís, protocolizó acta número doce de la sociedad Servicios de Organización Empresarial Soesa Sociedad Anónima. Primero: Se acuerda hacer nuevo nombramiento de secretario, debido al fallecimiento del señor José Ángel Delgado Gómez, actual secretario, para que en su lugar se nombre a la señora Sara Arista Góngora, quien es mayor, viuda, vecina de San Antonio de Coronado, portadora de la cédula de identidad dos-doscientos setenta y siete-cuatrocientos veintiuno. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 76742.—(83304).

A las quince horas del ocho del diecisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada J L Lobo Jiménez de San Carlos Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 76749.—(83305).

A las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio de Biotecnología Vegetal Bioveg Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 76750.—(83306).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nube S. A. Domicilio: Pavas, San José. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: la señora: Leda María Umaña Segura y señor Francisco José Umaña Sánchez, presidenta y tesorero respectivamente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Azofeifa Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 76752.—(83307).

Por escritura de las trece horas, treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ático Victoriano Cuatro Sociedad Anónima, cédula de la persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento diecisiete, en la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 76753.—(83308).

La Nueva Unión Ferretera de San José S. A. reforma sus estatutos sociales y cambia su razón social. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 28 de agosto del 2006.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76755.—(83309).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Dulce Niña de Ojochal S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 76756.—(83310).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Supreme House Balzar Point in The Tropical Forest S. A. En virtud de la cual se reformó las cláusulas primera y octava del pacto social y se eligió nueva junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 76757.—(83311).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos del Aluminio S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió una nueva junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 76758.—(83312).

A las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad La Minita de Los Quince S. A. Capital: suscrito y pagado. Junta directiva nombrada. Domicilio: Escazú.—San José, 10 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 76759.—(83313).

Por escritura otorgada a las catorce horas, del once de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cortijo Dehesa Sociedad Anónima.—Cartago, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 76760.—(83314).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Bar Lalos Siquirres Sociedad Anónima. Nombramientos: presidenta, Sonia Cecilia Sáenz Solano, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Siquirres, provincia de Limón, costado sur del parque central de Siquirres. Es todo.—Siquirres, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 76761.—(83315).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nombre D’OR Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 76769.—(83316).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Charles Róger Antablin y Marco Antonio Morales Chinchilla, constituyen las sociedades Caña Brava de Avellanas Sociedad Anónima, Caña Brava del Mar Sociedad Anónima, Caña Brava Las Vistas Sociedad Anónima, Caña Brava La Costa Sociedad Anónima, Caña Brava del Horizonte Sociedad Anónima, Caña Brava Las Olas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, once horas con treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 76770.—(83317).

Que Alfredo Quesada Herrera, cédula Nº 2-457-708, y Wálter López Herrera, cédula Nº 6-302-808, constituyen Sociedad Anónima por cédula jurídica, domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, al costado sur de Taller Caza, mediante escritura Nº 60-24, del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 76776.—(83318).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Cahsflow Gaming S. R. L. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76777.—(83319).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Capt. Rick’s Charters S. R. L. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76778.—(83320).

Deacon Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho tres siete ocho, aumenta el capital social a la suma de ciento treinta millones de colones. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 16 de agosto del 2006.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 76780.—(83321).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Three Sixty Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 76781.—(83322).

Por escritura número setenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis, se acuerda modificar el domicilio social y la cláusula sexta de la junta directiva de la sociedad Frozen Dreams Business S. A. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 76782.—(83323).

Al ser las 12:40 horas del 5 de setiembre del 2006, se constituyó Inmobiliaria Josaramar A & N S. R. L. Gerente: José Araya Navarro.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 76783.—(83324).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada S. C. Seguridad Morgan S. A. Con capital social de veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Melba Tatiana Rojas Bianchini, Notaria.—1 vez.—Nº 76784.—(83325).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, Rigoberto Muñoz Quirós, Georgina Umaña Rojas, Fernando Quirós Ching y Adelaida Quirós Ching, constituyen la sociedad La Pipa de Turrialba Limitada. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio, transportes, industria, agricultura, ganadería y servicios. Gerente: Rigoberto Muñoz Quirós.—Turrialba, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76787.—(83326).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, Joaquín Coto Molina, Adolfo González Zúñiga, Magaly y Vicza Salazar Mora, constituyen la sociedad Jomavi de Santa Rosa Limitada. Capital: cien mil colones. Objeto: construcción, comercio, transporte, industria, agricultura, ganadería, turismo. Gerentes: Joaquín Coto Molina y Vicza Salazar Mora.—Turrialba, diecinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76788.—(83327).

Por escritura cuarenta y cinco-doce-novecientos sesenta y siete, de las 11:00 horas del día 5 de setiembre del 2006, se constituye Inmobiliaria Piretti Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76789.—(83328).

Por escritura otorgada ante mí Mauricio Ceciliano Rivera, a las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Rolan del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Rolan del Valle S. A. Domicilio: Tendrá su domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al templo católico Cristo Rey. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de constitución. Presidente: Víctor Eduardo Rojas Muñoz.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 76790.—(83329).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del veinticinco de agosto, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Video Game Store Sociedad Anónima. En la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 76794.—(83330).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía denominada Juno Capital Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398637, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 76796.—(83331).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Juno Mother Earth Asset Management Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 76797.—(83332).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Marrón Número Veinticuatro C.P.MRR S. A. Capital: suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 76798.—(83333).

Por escritura otorgada ante mí, el 11 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Sea Dance S. A. Capital social: ¢100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 76799.—(83334).

Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día cinco de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Corporación Águila Dorada G.W.D.C. Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es: Jovanny Muñoz Ramírez.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 76800.—(83335).

Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día cinco de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Productora y Empacadora Pital & A.S.O.C. Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es: Jovanny Muñoz Ramírez.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 76801.—(83336).

Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día quince de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones OBF & A.S.O.C Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones, cuya presidenta de junta directiva es: Roxana Vargas Méndez.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 76802.—(83337).

Por escritura otorgada el día 11 de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Paraguachoa Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 76803.—(83338).

Por escritura otorgada el día 11 de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye Nativa Travel Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 76804.—(83339).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Añil Número Veinticinco C.P.Ñ. S. A. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 6 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 76805.—(83340).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Lima Número Veintiséis  C.P.LIM. S. A. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 6 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 76806.—(83341).

Mediante escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Educatex Textos para la Educación Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente: Eugenio Vargas Chavarría.—San José, doce de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 76810.—(83342).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada Acharole Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en San José, ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 76812.—(83343).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintidós de agosto del dos mil seis, Compañía Constructora del Oriente Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Castro Domínguez.—Lic. Salvador Aráuz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 76815.—(83344).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, del tomo primero, otorgada en San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima Halmo Sociedad Anónima. Presidenta: Eunice Molina González, cédula 2-262-409.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic.  Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 76817.—(83345).

Ante los notarios, Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paúl Castro Mora, se constituyó la sociedad Llanos de la Rioja Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.— San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic.  Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 76820.—(83346).

A las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, los señores Fabián Ricardo Montenegro Solís, Rolando Quirós Pizarro, Luis Orozco Valverde, Juan Manuel Fonseca Carvajal y Jorge Pablo Córdoba Zumbado, constituyeron Quicknet Solutions Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados, San Rafael Arriba, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros oeste del Restaurante El Boyero, capital: quince mil colones. Presidente: El Primero.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Guillermo Fonseca González, Notario.—1 vez.—Nº 76822.—(83347).

Por escritura número 286-5, otorgada a las 10:30 horas del 1º de setiembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Nathan Simon Corporation Limitada, en los que se nombra nueva junta directiva.—Puntarenas, Herradura, 6 de setiembre del 2006.—Lic.  Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 76823.—(83348).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día once de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Pusztaporkoltof Limitada, donde se modifican las cláusulas primera, novena y se modifica el pacto constitutivo para crear la cláusula décima segunda.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 76824.—(83349).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas, del día once de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Chandler Real Estate Limitada, donde se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos y se acuerda modificar el pacto constitutivo para crear la cláusula décima segunda.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 76825.—(83350).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día once de setiembre del dos mil seis, se acordó la liquidación de la sociedad denominada Merisant de Costa Rica Limitada.—San José, once de setiembre de dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 76826.—(83351).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Desarrollos Malem S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 13:00 horas del 25 de agosto del 2006, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 33 del tomo 2º.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic.  Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76829.—(83352).

En esta notaría a las 15:10 horas de hoy, se constituyó la sociedad Lacajobra S. A. Capital sucrito y pagado. Apoderado el presidente.—San Antonio de Belén, Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Lic.  Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 76832.—(83353).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día treinta de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Catarata Sonora Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76833.—(83354).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con diez minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Happy Pikni Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76834.—(83355).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con cuarenta minutos del día seis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Tuto Priprier Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76835.—(83356).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con treinta minutos del día seis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vakeison Properties Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76836.—(83357).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jaco Riva Properties Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76837.—(83358).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Yain Deglú Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76838.—(83359).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día treinta y uno de agosto de del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gowom Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76839.—(83360).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día treinta y uno de agosto de del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Michiers Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76840.—(83361).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cinco minutos del día treinta y uno de agosto de del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Chiza Briekri Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76841.—(83362).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos sesenta del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad El Bosque del Laurel Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Luis Enrique Sánchez López con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—1 vez.—Nº 76843.—(83363).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos cincuenta y ocho del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Lujosa de Guanacaste Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Enrique Sánchez López con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—1 vez.—Nº 76844.—(83364).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Fakisa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Enrique Sánchez López con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—1 vez.—Nº 76845.—(83365).

Por escritura número ciento uno, otorgada a las once horas del seis de setiembre del dos mil seis, Jorge Arturo Castro Cruz y Jairo Wilfredo Vargas Elizondo, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración noventa y nueve años. Presidente Jorge Arturo Castro Cruz. Domicilio: San Juan, San Ramón, Alajuela, cien metros norte de la plaza de San Juan.—Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria.—1 vez.—Nº 76846.—(83366).

Por escritura número noventa y nueve-treinta, otorgada a las diez horas, quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se nombraron como apoderados generalísimos sin límite de suma de Siervos Misioneros de la Santísima Trinidad a Rudy Valentine Breunig de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número uno cinco seis tres uno uno cero dos cero y Edgar Solano Bruno, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y nueve-ochocientos doce.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 76849.—(83367).

Por escritura número ciento diez-treinta del protocolo treinta de la conotaria Silvia Gómez Pacheco, otorgada a las diez horas cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agroindustrias Barde Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic.  José Antonio Hidalgo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 76851.—(83368).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de 9:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se protocolizó asamblea de Alturas de Coronado Cuatro S. A., y de 10:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se protocolizó asamblea de S G Sinapsis Global S. A., ambas reformando estatutos y junta directiva.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic.  Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 76852.—(83369).

Por escrituras otorgadas a las 8:00 horas, 9:00 horas, 15:00 horas y 20:00 horas del 11 de setiembre se constituyen Arroz Funds Consulting LLC Limitada, Triad Collection LLC Limitada y se protocolizan actas de Swan Rock Land Limitada y Moe”s Brockside Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic.  Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 76853.—(83370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 11 de agosto del año 2006, se constituye la sociedad Alquileres José Barrantes Aljoba Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente José Luis Barrantes Porras.—Pérez Zeledón, 11 de agosto del año 2006.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 76865.—(83371).

Por escritura número sesenta y seis-cuatro de las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil seis del tomo cuatro de la notaria Lourdes Salazar se constituyó la sociedad Casa Blanca de Escazú CBE S. A., domiciliada en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República trescientos al oeste y ciento setenta y cinco sur. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Daniel Casafont Flores, cédula uno-cuatrocientos treinta y dos-trescientos once. Capital social: cien mil colones.—San José, 12 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 76866.—(83372).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Duxmore de San José S. A., donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Así consta en escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil seis, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 76869.—(83373).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Verano Azul Playero en las Arenas Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda de los estatutos, se revoca el nombramiento del presidente de junta directiva y se nombra nuevo.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76870.—(83374).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaria Vera Denise Mora Salazar, a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Seema Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76871.—(83375).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del ocho de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Casa Sweetie S. A., asimismo mediante escritura otorgada a las diez horas del once de setiembre del dos mil seis se constituyó la sociedad Castillo de la Construcción S. A., en ambas, capital social suscrito y pagado; representación presidente.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 76873.—(83376).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del once de setiembre del 2006 se reformó cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada CACOINT Capitales Comerciales Integrados S. A. Por escritura otorgada a las 17:00 horas del once de setiembre del 2006 se constituyó la sociedad anónima denominada Monte Chorotega S. A. Por escritura otorgada a las 16:00 horas del once de setiembre del 2006 se constituyó la sociedad anónima denominada Guanamilpa S. A. En ambas, capital social suscrito y pagado; representación presidente y tesorero.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Laura Chávez Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 76874.—(83377).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó Morada Crepúsculo Dayana S. A., plazo social noventa y nueve años.— San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic.  Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 76878.—(83378).

Mediante escritura 1-095, otorgada en mi notaría a las 12:30 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Val del Este Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, administrada por una junta directiva, cuyo presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y cuyo domicilio social se encontrará en Pavas, San José.—San José, a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2006.—Lic.  Daniel Aguilar Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 76880.—(83379).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número uno de la sociedad denominada Concrete Factory Tamarindo S. A., se modifica totalmente la cláusula quinta de los estatutos, plazo social, para que diga de ahora en adelante. El plazo social será de un mes a partir del doce de agosto del dos mil seis, hasta el 12 setiembre del 2006. Escritura otorgada en Atenas, a las 9:00 horas, 30 minutos del 19 de agosto del 2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 76881.—(83380).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número uno de la sociedad denominada Grupo Inversionista Atenas Herrsega S. A., se modifica totalmente la cláusula quinta de los estatutos, plazo social, para que diga de ahora en adelante. El plazo social será de un mes a partir del doce de agosto del dos mil seis hasta el 12 setiembre del 2006. Escritura otorgada en Atenas, a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 76882.—(83381).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, diez minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, número doscientos veinticinco, visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo diez de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Beach Properties Inc. Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 76883.—(83382).

Ante esta notaría a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, se modifica domicilio, se modifica cláusula novena y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Finca del Pollito Muerto Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte.—Liberia, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 76884.—(83383).

Ante esta notaría a las once horas, treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil seis, se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Julieta Flamingo Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte.—Liberia, nueve de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 76885.—(83384).

Ante esta notaría a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se modifica la cláusula quinta, octava y décima del pacto constitutivo, cambio de domicilio, cambio de junta directiva de la sociedad denominada Seguridad y Respuesta Inmediata Seri Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Javier Leal Dinarte.—Liberia, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 76886.—(83385).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de setiembre del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Misocapnist S. A., cédula 3-101-418336, mediante la cual se transforma y se modifica el artículo quinto del capital social del estatuto social de la compañía, la cual será la suma de doce mil colones exactos representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 76887.—(83386).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día once de setiembre del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Point Technologies S. R. L., cédula 3-102-389497, mediante los cuales se transforman y se modifican en su totalidad los estatutos sociales de la compañía en Sociedad Anónima, la cual se denominará Point Technologies S. A.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 76888.—(83387).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Quintas Covadonga PER.SE Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente por sus socios. Domicilio: Daniel Flores, Pérez Zeledón. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de junio del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 76889.—(83388).

Ante mi notaría a las 14:30 horas del 18 de agosto de 2006, se constituyó Anrotoguz Sociedad Anónima, corresponde al presidente y a la vicepresidenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta, en caso de fallecimiento del presidente o de la vicepresidenta, el ausente podrá ser sustituido por la secretaria o por la tesorera.—Ciudad Quesada, 7 de setiembre del 2006.—Lic.  Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 76891.—(83389).

Ha sido constituido la sociedad anónima Mora & Quesada Inversiones Santa Eduviges S. A., a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría dentro del término de ley.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 76892.—(83390).

En mi notaría, se constituyó Disfrútalo Ranchos y Villas S. A., domiciliada en Cóbano de Puntarenas; capital social 100.000 colones. Presidente: Marcos Sarandrea.—San José, 30 de agosto del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 76893.—(83391).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Sistemas Ópticos Ericsson Soe S. A., mediante la cual se modifica el plazo social de la sociedad.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 76894.—(83392).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada PAF Plataforma de Acceso Fijo Ericsson S. A., mediante la cual se modifica el plazo social de la sociedad.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 76895.—(83393).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic.  Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 76907.—(83394).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas, treinta minutos del once de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Suplidora de Belleza La Casa del Peluquero Sociedad Anónima, domicilio social en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 76910.—(83395).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Veintidós de Agosto S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, la cláusula tercera y se nombra junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic.  Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 76912.—(83396).

El suscrito, protocolicé una asamblea general extraordinaria de la sociedad se constituyó la sociedad Almacén Tres R Materiales de Construcción y Ferretería S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se ratifican los nombramientos de la junta directiva y fiscal.—Guápiles, 11 de setiembre del 2006.—Lic.  Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76913.—(83397).

Ante mí se constituyó la sociedad Almacén Tres R Alquileres y Servicios E R A S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76915.—(83398).

El suscrito, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solterra Blue Five, donde se reforma la junta directiva.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76916.—(83399).

El suscrito, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jaragua Land S. R. L., donde se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic.  Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76917.—(83400).

El suscrito, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Cassinetta Inc. S. A., donde se reforma la junta directiva.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic.  Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76918.—(83401).

El suscrito, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Morimondo Inc. S. A., donde se reforma la junta directiva.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic.  Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76919.—(83402).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Minimus Mundos MM Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Sr. Tom Keller, presidente.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 76920.—(83403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Administradora El Siervo Fiel S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, ocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 76922.—(83404).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Condominio Boulevard del Sol Número Tres Braulio Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio, administración y nueva junta directiva.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76927.—(83405).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada en esta notaría, a las doce horas del día martes veintinueve de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vanrob Comercial Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Roberto Azofeifa Agüero, presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 76930.—(83406).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y siete otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Loría Trading Gruop, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic.  Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76946.—(83407).

Por escritura otorgada en San José, el día veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro Educativo International High School S. A. Presidente Gerardo Fernández Morales—Lic. Ana Lorena Céspedes Pineda, Notaria.—1 vez.—Nº 76947.—(83408).

Maritza Isabel Chacón Sánchez y Claudio Gerardo Chacón Montoya constituyen LBM Nature S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76948.—(83409).

Yockclem Li Fallas y Siulem Li Fallas constituyen Villa Las Chinas S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76949.—(83410).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Alturas de Uvita Sociedad Anónima. Se nombran nuevo presidente y secretaria.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic.  Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76950.—(83411).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Brisas Dulces Sociedad Anónima. Se nombran nuevo presidente y secretaria.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic.  Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76951.—(83412).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día ocho de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Carquima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil ochocientos treinta y seis, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 76952.—(83413).

Hago constar que en mi notaría he constituido la sociedad denominada Inversiones Fibonacci Limitada, cuyo representante es Bernal Adolfo Vega Jiménez, en fecha diez horas, treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.—Valverde Vega, nueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Liseth E. Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 76953.—(83414).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, los señores Carlos Eduardo Quesada Sánchez, Marlon Saborío Delgado y Axel Calderón Alemán, constituyen la sociedad Soluciones Digitales de Negocio Sociedad Anónima. Capital social quince mil colones. Plazo social: cien años. Representación social: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—Cartago, treinta de agosto de dos mil seis.—Lic.  Yessica Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 76954.—(83415).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Federico Carvajal Batres y Jessica Dittel Aguilar constituyen la sociedad CB Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social cien años. Representación social: gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Cartago, dos de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Yessica Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 76955.—(83416).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de agosto del año dos mil seis, se constituye la compañía Calsa Auto Repuestos S. A. Presidente Gerardo Calvo Salas. Plazo cien años.—Heredia, 29 de agosto del año dos mil seis.—Lic.  Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 76956.—(83417).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy se constituyó Jerry Mas Builder S. A. En español Jerry Mas Constructor S. A. Objeto: construcción de edificios. Plazo noventa y nueve años desde hoy. Presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente o en forma conjunta.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic.  Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 76957.—(83418).

Ante esta notaría se constituye Inversiones Comerciales Solail S&O Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Comerciales Solail S&O S. A., domiciliada en Guaycará, Golfito, Puntarenas, frente a las oficinas de tránsito. Presidente Carlos Luis Solano Ruiz. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y al tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o por separado. Escritura otorgada en Ciudad Neily, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 76958.—(83419).

El suscrito notario por este medio hago constar que por escritura número cincuenta y nueve, tomo segundo, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada First Costa Rica Realty Group Sociedad Anónima, denominación en idioma inglés, siendo su traducción al idioma castellano el siguiente: Primer Grupo de Bienes Raíces de Costa Rica Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Gary Ronald O’ Neal, de un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense.—17 de agosto del dos mil seis.—Lic.  Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 76959.—(83420).

Por escritura otorgada ante mí, Jaime Andrés Rojas Fortado, notario público con oficina en San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de Rivera Herrero Sociedad Anónima, con cédula de identidad número tres-ciento uno-cero ochenta y cuatro mil cuarenta y tres, en los que se reforma las cláusulas segunda, sexta y se adiciona la cláusula décima del pacto constitutivo.— San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic.  Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 76960.—(83421).

Los señores Rafael Alvarado Benavidez y Eida Lilliam Duarte Salazar, constituyen la sociedad Constructora A B de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, al ser las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 76961.—(83422).

Mediante escritura doscientos otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día veintisiete de julio del año dos mil seis, los señores Regie Alton Stidham y Cathy Anne Haselby constituyen la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Catreg Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en la ciudad de San José. Objetivo: Inversión de bienes raíces, compra y venta de propiedades y el desarrollo de proyectos inmobiliarios y el comercio en general, la agricultura, industria, turismo. Capital social: cien mil colones, representado en veinte cuotas comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Gerente: Regie Alton Stidham; subgerente: Cathy Anne Haselby.—San José, doce de setiembre del año dos mil seis.—Lic.  Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 76962.—(83423).

Por asamblea de las quince horas del diez de setiembre del dos mil seis, se constituyó la compañía A. L. Informática Ltda. Socios: Álvaro Lnago Morales y Giannina Álvarez Herrera; capital suscrito y pagado; domicilio Montes de Oca, San José; gerente: Giannina Álvarez Herrera.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 76969.—(83424).

Mediante escritura número 221 del tomo 8 de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima A.C.J. Consultores S. A.—San José, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 76971.—(83426).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La sexta: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen los siguientes nombramientos: presidenta, Olga Guineth Arenas Vargas; secretario: Efraín Arenas Rojas; tesorero: George Thomas Mahaffey; fiscal: María del Carmen Arenas Vargas, en la sociedad Prensititas D.E.C. S. A.—San José, once de setiembre del 2006.—Lic.  Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 76972.—(83427).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 del once de setiembre del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Carrillo, Palmira del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur. Edificio Do It Center, local número dos. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general uno: Michael Francis (nombres) Hardman (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente general dos: Lee Allen (nombres) Johnson (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente General tres: Geoffrey (nombre) Edwards (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad Exotic Pacific Coast Enterprises Limitada.—San José, doce de setiembre del 2006.—Lic.  Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 76973.—(83428).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del once de setiembre del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Liberia, contiguo a taller Panamericano, frente a Carretera Interamericana casa a mano izquierda. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Uri Jacob (nombres) Allon (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí; secretario: Danial (nombre) Luzon (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí; tesorero: Avi (nombre) Rachmani (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí; fiscal: Vered (nombre) Luzon (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí; agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad Diamond Dreams Corporation Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 76974.—(83429).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de setiembre del año dos mil seis, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Complejo Turístico La Isla de Francia Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, sexta, octava y onceava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic.  Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 76975.—(83430).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2006 se constituyó la sociedad Henry Johnson; capital social ¢10.000; plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.  Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 76976.—(83431).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2006 se constituyó la sociedad Paul Casperson; capital social ¢10.000; plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.  Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 76977.—(83432).

Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria Francisca Rojas Carranza a las nueve horas del día ocho de setiembre del año dos mil seis se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Terranova Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128728 y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 8 de setiembre del año 2006.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 76978.—(83433).

Ante mí, Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se constituye la sociedad anónima denominada Servicios Empresariales D&D Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Palmares, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 76979.—(83434).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la Fundación Trichechus. Se emplaza a todos los interesados.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 76980.—(83435).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Inmobiliaria Mariroxpa del Este Sociedad Anónima. Se emplaza a todos los interesados.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 76981.—(83436).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 8 de setiembre del año 2006, se modifica la cláusula tercera de la sociedad Máquinas Europeas S. A.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 76982.—(83437).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo R.M.J. Consultores Internacionales Sociedad Anónima.—Grecia, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 76983.—(83438).

Que por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituyó Multiservicios D Y C Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que podría abreviar Multiservicios D Y C E.I.R.L. domicilio San Ramón de Alajuela, San Rafael sector María Auxiliadora primera casa a mano derecha. Plazo noventa y nueve años. Objeto el comercio en general, la agricultura, la industria y la prestación de servicios profesionales en el campo de las ventas de diferentes productos. Capital totalmente pagado. Administración un gerente nombrado por todo el plazo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez. Notaria.—1 vez.—Nº 76986.—(83439).

Steven Charles Thompson y Beate Thompson, constituyen la sociedad anónima denominada La Casa de San Roque S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 11 de setiembre del año 2006.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 76987.—(83440)

En mi notaría a las diecinueve horas del día once de setiembre del dos mil seis, se ha constituido la compañía denominada Alcal y Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada en Agua Blanca de Acosta, distrito primero del cantón décimo segundo Acosta, provincia primera San José. Con un capital social de quince mil colones exactos. Representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Maritza Campos Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 76988.—(83441).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho -T Quince Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 76989.—(83442).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis- T Veintiuno Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, once de setiembre de dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 76990.—(83443).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho- T Trece Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, once de setiembre de dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 76991.—(83444).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho-T Diecinueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 76992.—(83445).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis se constituye Jacosa P Ocho-T Diecisiete Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 76993.—(83446).

Por escrituras públicas otorgadas ante mí, a las 10:30 horas del 11 de setiembre del 2006, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza: Quesada Cabezas y Asociados S. A., en virtud de la cual se nombra nuevo fiscal; y a las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2006, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza: DIMAFLI S. A. en virtud de la cual se nombra nuevo tesorero.—Cartago, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 76994.—(83447).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Veintitrés Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77001.—(83448).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Veinticinco Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77002.—(83449).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Veintiséis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y mueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77003.—(83450).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Veintiocho Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77004.—(83451).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Veintisiete Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77005.—(83452).

Por escritura pública número ciento trece-treinta de las ocho horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis, en el tomo treinta del protocolo de la conotaria Silvia Gómez Pacheco hemos protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Siete a los Monegros S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo con respecto a la administración, se nombra nueva junta directiva y se revoca poder generalísimo de Banco Interfín S. A.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Antonio Hidalgo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 77006.—(83453).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima, denominada Gagu del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de quince mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente Gessie de la Vega Chang.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 77007.—(83454).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima, denominada Bupi Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de quince mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente Gessie de la Vega Chang.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 77008.—(83455).

La suscrita Lidia María González Mora, abogada notaria hace constar que ante su notaría comparecieron Ana Cecilia Bolaños Umaña, Francisco José Delgado Bolaños y Jeannie Delgado Bolaños y constituyeron la sociedad denominada Consorcio Fragada del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Consorcio Fragada del Este S. R. L. Gerente: Ana Cecilia Bolaños Umaña, y Subgerentes Jeannie Delgado Bolaños y Francisco José Delgado Bolaños. Gerentes y subgerentes ostentan representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: un millón de colones. Mediante escritura Nº 222, protocolo Nº 46, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, once de setiembre del año 2006.—Lic. Lidia María González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77009.—(83456).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis -T Trece Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77011.—(83457).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis -T Quince Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77012.—(83458).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Cuatro-T Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77013.—(83459).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Cuatro-T Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77014.—(83460).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis se constituye Jacosa P Cuatro-T Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77015.—(83461).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Tres -T Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77016.—(83462).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Tres -T Diez Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77017.—(83463).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del ocho se setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Tres- T Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77018.—(83464).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Dos -T Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77019.—(83465).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Diecisiete Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77020.—(83466).

Por escritura de las 11:00 horas del 7 de setiembre del 2006, protocolicé acta de Servicios Agrícolas Albahaca y Piña S. A., donde se cambia cláusulas primera y novena.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 77021.—(83467).

Ante esta notaría, a las doce horas del doce de setiembre de dos mil seis se constituye la sociedad denominada NAF Asesores Internacionales Sociedad Anónima abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco al este. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77026.—(83468).

Por escritura principal número ciento ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil seis, los señores Víctor Saúl Garro Esquivel y Marcela Ovares Herra, constituyen la sociedad Centro Informático Dimensión Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Turrialba, 11 de setiembre del 2006.—Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº 77028.—(83469).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Cuatro -T Diez Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77029.—(83470).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Cinco T - Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77030.—(83471).

Por escritura otorgada ante mì, a las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis -T Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77031.—(83472).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis -T Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones Plazo: novena y mueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77032.—(83473).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Diecinueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77033.—(83474).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de que el domicilio indicado para notificaciones en el expediente ya no correspondía al domicilio de la empresa Sociedad Anónima Ambientales se procedió a notificar mediante edicto la primera intimación. Por lo anterior se procede en este acto a transcribir textualmente la resolución N° 965-2006-DMG, correspondiente a la segunda intimación, a efectos de que la misma sea notificada a través de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Res. Nº 965-2006-DMG.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis. Segunda Intimación de Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número DJUR-PI-005-2004-LFS de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro, publicada por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, números 45, 46 y 47 de fecha 4, 7 y 8 de marzo del 2005, respectivamente; procede este Despacho a intimar por segunda vez a la empresa Sociedad Anónima Ambientales, cédula de persona jurídica 3-101-036838, con domicilio en la ciudad de San José, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Vivian James Wooford Furniss Segreda, ejecutivo de empresas, cédula de identidad número 1-217-688, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢5.935.500,00 (cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones netos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con este Ministerio del contrato suscrito a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2000, dentro del procedimiento de Contratación Directa CD-1793-1999 para la Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta Nº 10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, a más tardar un día hábil posterior a la realización de depósito. Se le advierte a la empresa Sociedad Anónima Ambientales que en caso de no cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro a la vía judicial correspondiente. Comuníquese a la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese a la empresa Sociedad Anónima Ambientales, mediante publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 15499).—C-66020.—(83703).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

Procede este Instituto a dictar acto de apertura de Procedimiento de Resolución de Contrato y Ejecución de Garantía de Cumplimiento a la empresa Compañía Farolat S. A. cédula jurídica 3-101-184551. Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Compañía Farolat S. A., se procede a notificar por medio de publicación el acto de Apertura de Procedimiento de Resolución de Contrato y Ejecución de Garantía de Cumplimiento, a solicitud de UEN Gestión de Red y Mantenimiento, según se consigna en la nota Nº 7510-22811-2006 / 7510-TX-547 del 22 de mayo del 2006, de acuerdo a lo siguiente.

Exp. Nº PA-028-06.—Con fundamento en nuestro ordenamiento jurídico, al tenor de lo preceptuado por numerales 11, 14, 20, y 34 de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con los artículos Nos. 13, 13.1, 13.2, 16.2, 22 y 36 del Reglamento General de la Ley de la Contratación Administrativa, además del Título IX Capítulo 1, artículos 75 al 79, del Reglamento Interno de Contratación Administrativa y basados en los oficios Nos. 7510-22811 - 2006 / 7510-TX-547 del 22 de mayo del 2006, manifiesta a esta Proveeduría que el proveedor denominado, Compañía Farolat S. A., mismo que fue adjudicado en la Contratación Directa N° 120079, promovida para los “Repuestos para sistema Simulcast Paging” ha incumplido con lo pactado con este Instituto, por lo que para su conocimiento y fines consiguientes le comunicamos de la apertura del presente procedimiento administrativo de Resolución de Contrato y Ejecución de Garantía de Cumplimiento de acuerdo a lo siguiente:

I. RESULTANDO QUE:

En oficio N° 7510-22811-2006 / 7510-TX-547 del 22 de mayo del 2006 de la UEN Gestión Red y Mantenimiento, el Ing. Julio Stradi Granados, Coordinador del Contrato, y el Ing. Carlos E. Bedoya Castillo, Director con la anuencia de la licenciada Rocío Retana Hidalgo, Coordinadora de la Contratación Administrativa manifiestan:

Nuestra dependencia mediante la Contratación Directa N° 120079, adjudicó los “Repuestos para sistema Simulcast Paging”, a la empresa Compañía Farolat S. A., Representante: Leoncio Basilio M.

    El proceso técnico de Transmisión GRM mediante las Contratación Directa N° 120079, adjudicó la compra de “Repuestos para sistema Simulcast Paging” a la empresa Compañía Farolat S. A.

    Se emitió la Orden de Compra N° 320633 el día 13/7/2005 para la adquisición de lote de repuestos para el Sistema Simulcast Paging por un monto de US $14.181,50. (Ver documento adjunto).

    Proveeduría le notifica al oferente el día 13/07/05 vía fax al N° 253-6050 y al celular 381-2381 de la emisión de la orden de Compra N° 320633 y el día 12/07/05 de la emisión de la Orden de Servicio.

    El día 25/10/05 el licenciado Óscar Badilla Méndez envió un correo al Señor Leoncio Basilio M. representante de la Compañía Farolat S. A., en el cual se le notifica de la urgencia de contar con los repuestos solicitados en dicha contratación (ver correo adjunto).

    Se recibe respuesta el mismo día, de parte del adjudicatario, indicando “Esperamos entregar los repuestos para la semana del 14 al 18 de noviembre”.

    El día 3 de mayo del 2006, se realizó la verificación en Proveeduría y la empresa no ha retirado la Orden de Compra.

II. Considerando que:

Mediante la Contratación Directa N° 120079, la UEN Gestión Red y Mantenimiento, tramitó la contratación de “Repuestos para sistema Simulcast Paging” adjudicándole a la firma Farolat S. A., representada por Leoncio Basilio M.

Que el presente concurso fue adjudicado a “la Compañía Farolat S. A.” por un monto de $ 14.181,50 dólares.

El Contratista no ha ejecutado en la prestación del servicio contratado abandonando la ejecución del contrato.

Que por lo mencionado el departamento técnico manifiesta que el contrato se ha desarrollado de forma irregular.

Basados en el oficio 7510-22811-2006 / 7510-TX-547 del 22 de mayo del 2006, manifiesta a esta Proveeduría que el proveedor denominado “Compañía Farolat S. A.” ha incumplido con lo pactado con este Instituto. La dependencia administradora del contrato en apego a los principios de eficiencia y fiscalización; solicita la Resolución del Contrato y Ejecución de Garantía de la Contratación Directa N° 120079.

El Contratista según el numeral 22.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa “...está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato”.

El artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa señala “Derecho de rescisión y resolución unilateral”, de igual manera el artículo 13 y siguientes del Reglamento General de Contratación Administrativa preceptúa “Derecho de rescisión y resolución unilateral”.

El artículo 13.2.5 del Reglamento de Contratación Administrativa dice: “Una vez firme la decisión administrativa de resolver, se procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento y de ser procedente, a la ejecución de las cláusulas penales previstas contractualmente.”

Que existió un incumplimiento por no haber retirado la Orden de Compra como se menciona en el artículo N° 13.2.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa (“En caso de incumplimiento imputable al contratista, la Administración podrá resolver sus relaciones contractuales. De previo a la audiencia que se conferirá al interesado, la Administración debe haber verificado preliminarmente las causales de la resolución y acreditarlas en el expediente que se levantará al efecto.

Que se ha ocasionando un gran problema al no contar con estos repuestos en existencia en los inventarios de bodega, de la dependencia solicitante. Lo cual motivó el origen del requerimiento de adquisición por medio del artículo 79.1 del Reglamento de Ley de C. A., por tratarse de repuestos genuinos y de difícil compra en el país, de modo que se entorpece a la Administración en el logro de sus objetivos, dado que la necesidad pública que generó esta contratación se mantiene y contradice el principio de buena fe donde el adjudicatario debe cumplir con lo ofertado y. la acción de no retirar la Orden de Compra, lo violenta en perjuicio de este proceso técnico responsable de la operación y mantenimiento de los equipos de transmisión del SNT.

Estos repuestos son vitales para la operación y el mantenimiento de los equipos de transmisión, el no contar con ellos, en caso de una avería del sistema de telecomunicaciones, se dejaría un grupo importante de funcionarios inhabilitados para recibir mensajes, indispensables para el desarrollo de sus actividades de atención de fallas del SNT, considerando que en muchos casos es el único medio de comunicación

III. Por tanto:

Con fundamento en lo estipulado en el artículo 11, 14, 20, y 34 de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo 13, 13.1, 13.2, 16.2 22 y 36 de su Reglamento y a solicitud de la Dependencia Técnica, la Dirección Administrativa de Proveeduría procede a

1.  La apertura del procedimiento de Resolución del Contrato suscrito entre el ICE y “la Compañía Farolat S. A.”, Contratación Directa 112079, y de conformidad con el Debido Proceso, se procede a otorgar la audiencia respectiva de 10 días hábiles siguientes a partir del recibo de la presente para la presentación de los descargos y pruebas correspondientes que estimen pertinentes.

2.  Que Compañía Farolat S.A., debe señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se emitan se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.

3.  Poner a su disposición en el área de archivo del Área Administración, Registros y Sanciones de la Dirección de Proveeduría el expediente administrativo, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

Notifíquese.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Jiménez M., Coordinador Procedimientos Administrativos.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador Área de Garantías Registro y Sanciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-45120.—(83705).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las nueve horas del doce de setiembre de dos mil seis.

Acto inicial del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2005-509571 a Allan Jiménez Hidalgo, vehículo placas 144460. Expediente OT-98-2006.

I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículo que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio UTCE-2006-083 del 31 de agosto del 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2005-509571, levantada al señor Allan Jiménez Hidalgo, portador de la cédula de identidad Nº 2-313-525, quien conducía el vehículo placas 144460; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Julio Moya Moya, decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de Siquirres (folios 1, 2 y 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria Siquirres-04-2006, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: “Encontrando en funciones propias de mi cargo sorprendimos al señor Jiménez prestando el servicio sin el respectivo permiso, llevaba un señor, una mujer y un menor de edad. Los usuarios son de nombre Teresa Rodríguez Urbina, Delvin Ríos Ruiz pasaporte provisional Nº 68431. Los mismos manifestaron que les iban cobrando 1000 colones de la entrada de Cuba Creek a la entrada de Saborío. El conductor manifiesta es su forma de ganarse la vida que no cuenta con otro medio para ello. El mismo se encuentra detenido a la orden del juzgado de tránsito de Limón por no contar sus respectivos documentos (derecho circulación, revisión técnica y demás para circular)”.

V.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 144460 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

VII.—Que la Sala Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha reconocido que:

“(…) Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la posibilidad que tienen las autoridades recurridas de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (…) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada, en virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”

VIII.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

IX.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

X.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

XI.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 144460, conducido por Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-313-525, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-313-525, para que comparezca a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2006; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-98-2006, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.

IV.—Que dado que se ha programado la comparecencia oral y privada, considera está Dirección que no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 144460 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-313-525 o al propietario registral de ese vehículo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41136).—C-242570.—(84424).

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las diez horas del once de setiembre de dos mil seis.

Acto inicial del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-003398 a Johnny Venegas Solano, vehículo placas 381767. Expediente OT-102-2006.

I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículo que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio UTCE-2006-089 del 1º de setiembre del 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el 4 de setiembre de 2006, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-003398, levantada al señor Johnny Venegas Solano, portador de la cédula de identidad Nº 4-169-299, quien conducía el vehículo placas 381767; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Marvin Ovares Naranjo, decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de San José (folios 1, 2 y 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: “Se sorprende la unidad llevando pasajeros de Pavas-San José, totalmente lleno de pasaje, el conductor se da a la fuga, al percatarse de nuestra presencia, la misma no portaba placas. El conductor aceptó prestar de manera reincidente que el presta servicio ilegal”

V.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 381767 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

VII.—Que la Sala Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha reconocido que:

“(…) Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la posibilidad que tienen las autoridades recurridas de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (…) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada, en virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”

VIII.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

IX.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

X.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

XI.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 381767, conducido por Johnny Venegas Solano, cédula de identidad Nº 4-169-299, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Johnny Venegas Solano, cédula de identidad Nº 4-169-299, para que comparezca a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2006; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-102-2006, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.

IV.—Que dado que se ha programado la comparecencia oral y privada, considera está Dirección que no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 381767 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a Johnny Venegas Solano, cédula de identidad Nº 4-169-299 o al propietario registral de ese vehículo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41136).—C-242570.—(84425).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta número doscientos uno del dieciocho de octubre del año dos mil dos, en lo siguiente: “Que el plano correcto de la solicitud de concesión de la señora Xiomara Díjeres Díjeres, es el número G-nueve tres siete dos uno uno-dos mil cuatro, con un área de un mil quinientos sesenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.

Filadelfia, 13 de setiembre del 2006.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(86486).