MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 14.038
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
REFORMA DEL INCISO 13), DEL
ARTÍCULO 121
Y DEL ARTÍCULO 174, Y ADICIÓN DE UN
PÁRRAFO AL ARTÍCULO 175 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Asamblea Legislativa:
Los infrascritos,
diputados miembros de
Consideramos importante y
necesario darle oportunidad a las municipalidades para que tomen fuerza y mayor
independencia en cuanto a la aprobación de sus propias tarifas de impuestos.
Además es necesario dar
carácter constitucional a la potestad de las municipalidades para donar
inmuebles, siempre y cuando, las mismas vayan dirigidas a órganos del Poder
Ejecutivo o a entidades autónomas o semiautónomas. Con ellos estaríamos complementando
lo referido en el artículo 121, dando real autonomía a los gobiernos locales en
procesos de toma de decisiones relativos a su propia función con máxima
autoridad local y seríamos consecuentes con el ideal de irles transfiriendo
competencias.
Por lo antes expuesto,
sometemos a la consideración del Plenario Legislativo el presente Dictamen
Afirmativo Unánime y recomendamos su pronta aprobación.
DE
REFORMA DEL INCISO 13), DEL
ARTÍCULO 121
Y DEL ARTÍCULO 174, Y ADICIÓN DE UN
PÁRRAFO AL ARTÍCULO 175 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 1º—Refórmanse
el inciso 13), del artículo 121 y el artículo 174 de
“Artículo 121.—
[…]
13) Establecer los impuestos y las contribuciones
nacionales. Las normas a que deberán sujetarse las municipalidades para dictar
los impuestos y las contribuciones de cada cantón, serán fijadas por una ley
aprobada por los dos tercios del total de los miembros de
“Artículo 174.—La ley
indicará en qué casos las municipalidades necesitarán autorización legislativa
para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar
bienes muebles o inmuebles. No obstante, las municipalidades podrán donar
cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, siempre que estas donaciones
vayan dirigidas a los órganos del Poder Ejecutivo, o a las entidades autónomas
o semiautónomas.
Las
entidades públicas también quedan autorizadas para donar bienes a las municipalidades.”
Artículo 2º—Adiciónase
un párrafo al artículo 175 de
“Artículo 175.—
[…]
Las municipalidades
también aprobarán los tributos de los cantones. En todos los casos, deberán
informar a
Transitorio único.—En
un plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley,
Rige a partir de su
publicación.
Juven Cambronero
Castro; Walter Céspedes Salazar, y José Manuel Núñez González.
NOTA: Este proyecto se encuentra en
San José, 21 de
setiembre del 2006.—1 vez.—C-33980.—(86425).
Nº 16.322
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
6 Y 22 Y ADICIÓN
DE DOS ARTÍCULOS 6 BIS Y 6 TER Y UN NUEVO
INCISO
AL ARTÍCULO 84 DE
LEY Nº 7554 DE 4 DE OCTUBRE DE 1995, LEY
PARA
FORTALECER LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN MATERIA AMBIENTAL
Asamblea Legislativa:
Costa Rica avanza cada
vez con más fuerza hacia la constitución de una verdadera democracia participativa.
Una democracia en la que las y los habitantes, las comunidades afectadas por
las políticas de gobierno, tengan derecho a ser escuchadas e incidir
directamente en la toma de decisiones sobre su futuro.
En los últimos años se han
venido produciendo lentas pero decisivas transformaciones en la forma en que el
poder es ejercido en nuestro país. Atrás ha ido quedando aquella sociedad en la
que el papel de la ciudadanía se reducía a depositar su voto cada cuatro años y
los espacios de participación activa eran considerados como hechos
excepcionales, concesiones voluntarias de las autoridades de turno. Hoy en día,
el acceso a tales espacios, en condiciones adecuadas, ha empezado a concebirse
como un derecho fundamental de la población, que los funcionarios públicos no
pueden simplemente obviar y que, poco a poco, comienza también a ser ejercido e
incluso exigido como tal por la ciudadanía.
Nuestro ordenamiento jurídico
no ha permanecido inmune a estas transformaciones sociales. Son ya varias las
leyes que contemplan mecanismos mediante los cuales las personas o
colectividades intervienen de forma directa en la toma de decisiones públicas.
Otro paso fundamental en la
dirección de crear las condiciones jurídicas para hacer efectiva la
participación del pueblo en el ejercicio del poder público, fue la aprobación,
a mediados de 2002, de la reforma constitucional que introdujo en nuestra Carta
Magna las figuras del referéndum y la iniciativa popular (Ley Nº 8281), en
relación con la aprobación, modificación y derogación de las leyes, incluyendo
la posibilidad de que el mismo referéndum sea convocado por iniciativa de la
población. Recientemente, se produjo la consolidación definitiva de estos
instrumentos, con la entrada en vigencia de las leyes que regulan los
procedimientos para su aplicación (Nº 8491 y Nº 8492).
Pero sin lugar a dudas, el
hecho decisivo en el proceso de incorporación al ordenamiento jurídico
costarricense de la participación ciudadana como un derecho de la población que
no puede ser regateado por las autoridades de Gobierno, lo constituyó la
enmienda que reformó el párrafo primero del artículo 9 de
A partir de esta reforma, la
participación del pueblo en la toma de decisiones deja de ser un asunto
accesorio, una medida opcional o una simple declaración de buenas intenciones.
Se conforma en un elemento estructural del Estado costarricense y de nuestro
sistema democrático. Lo anterior implica que, de ahora en adelante,
Antes de su entrada en
vigencia, el incumplimiento e incluso la omisión de las autoridades en la
aplicación de los instrumentos de participación vigentes, por ejemplo, en lo
relativo a las audiencias públicas previstas en algunas leyes, habían sido
considerados, en el mejor de los casos, como problemas de mera legalidad no
susceptibles de producir vicios sustanciales en los procedimientos
administrativos. Esta situación cambió radicalmente con la citada enmienda al
artículo 9 constitucional, tal y como lo ha reconocido
“V. Es distinto,
sin embargo, el criterio del Tribunal Constitucional en cuanto se dirige el
amparo contra la omisión de
Si la participación del
pueblo en la toma de decisiones públicas es un derecho de primacía
constitucional, la responsabilidad de Estado de garantizar su efectivo
cumplimiento se encuentra directamente relacionada con la naturaleza de las
decisiones sobre las que verse el ejercicio de este derecho. En tanto más
significativo sea el impacto sobre la población de una determinada decisión o
medida gubernamental, mayor será el deber del Estado de respetar y promover su
derecho a ser consultada y participar en su definición.
En este sentido, pocas
decisiones públicas pueden tener un impacto más determinante y profundo sobre
la vida, la salud y los demás derechos de las y los habitantes, que aquellas
relacionadas con el uso y conservación de los recursos naturales y el ambiente
en general. Pocos asuntos pueden afectar de forma tan directa y perdurable la
vida cotidiana de la gente (al punto incluso de poner en riesgo su
supervivencia), como los vinculados con el derecho de toda persona a gozar de
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelado en el artículo 50 de
De lo anterior quedó clara
constancia en
“El mejor modo de
tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda
persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente
de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como
la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los
Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de
la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes.”
A su vez, este
compromiso se ha reflejado en una creciente preocupación por crear las
herramientas jurídicas que hagan realmente efectiva la participación ciudadana
en esta materia, tanto en el ámbito del Derecho ambiental internacional, como a
nivel de los ordenamientos jurídicos nacionales. En esta línea, destaca, por
ejemplo, el Convenio de
En cuanto a la participación
del público en el proceso de toma de decisiones, el Convenio contempla al menos
tres ámbitos de actuación pública: la autorización de determinadas actividades,
la aprobación de planes y programas y la elaboración de disposiciones de
carácter general de rango legal o reglamentario. Como resultado del citado
Convenio,
En Costa Rica, mucho antes de
la reforma al artículo 9 de
“No puede excluirse
al ser humano que recibirá los efectos de las decisiones gubernamentales en
materia ambiental-, de su participación en la decisión de asuntos vinculados
con esta materia.” (Voto Nº 2000-10466 de las 10:17 horas del 24 de noviembre
del 2000) “La participación ciudadana en los asuntos ambientales abarca dos
puntos esenciales: el derecho a la información relativa a los proyectos
ambientales, o que puedan causar una lesión a los recursos naturales y al medio
ambiente, y la garantía de una efectiva participación en la toma de decisiones
en estos asuntos. Por ello, el Estado costarricense no sólo debe invitar a la
participación ciudadana, sino que debe promoverla y respetarla cuando se
produzca.” (Voto Nº 2003-6322 de las
14:14 horas del 3 de julio del 2003)
La legislación
ambiental del país también contiene algunas disposiciones que desarrollan de
forma parcial este deber del Estado de promover la participación ciudadana en
relación con ciertas decisiones específicas vinculadas con el ambiente.
En relación con el trámite de
evaluaciones de impacto ambiental,
También en algunos casos, las
consultas populares contempladas en el Código Municipal, han sido utilizadas
con éxito, para solicitar pronunciamiento a las comunidades sobre decisiones de
trascendencia relativas a la explotación de importantes recursos naturales como
las aguas de los ríos, cuando se ha contado con la anuencia de los respectivos
concejos municipales para su convocatoria. Esto ocurrió en los plebiscitos
recientemente organizados en los cantones de Sarapiquí, Guácimo y Pococí y
Turrialba, para consultar sobre la posición municipal en relación con
desarrollo de proyectos hidroeléctricos.
A pesar de lo anterior, no es
posible obviar que en el país cada vez son más y de mayores proporciones los
conflictos ambientales asociados a problemas de naturaleza ambiental, en
particular, vinculados a decisiones tomadas por las autoridades sobre la
explotación de recursos naturales vitales pero crecientemente amenazados.
Asimismo, en buena parte de estos conflictos la población directamente afectada
por los efectos de dichas decisiones ha carecido de oportunidades reales de
participación, incluso llegando a enterarse cuando las mismas ya habían sido
consumadas.
Por el contrario, muchos
enfrentamientos actuales y futuros podrían prevenirse si las comunidades
contaran con mayores espacios para ser tomadas en cuenta al momento de definir
las prioridades sobre el uso y conservación de recursos de los que dependen
directamente para su subsistencia.
Mediante la presente
iniciativa, se pretende introducir varias reformas a
En particular, se propone
sentar las bases para que el Ministerio de Ambiente y Energía pueda convocar y
realizar consultas populares ambientales con el objetivo de que las y los
habitantes del país se pronuncien y decidan sobre asuntos de gran trascendencia
que, por su tamaño o naturaleza, puedan tener impactos considerables en el
ambiente y los elementos que lo conforman. Este sería el caso, por ejemplo, de
decisiones en las que se pongan en peligro áreas silvestres protegidas bajo
cualquier categoría de manejo, las áreas de protección del recurso hídrico o el
abastecimiento de agua para consumo humano; o bien en aquellas en las que
existan riesgos graves de contaminación o impliquen la utilización o producción
de sustancias tóxicas o peligrosas para el ambiente o la salud humana.
Para estos efectos, se
contemplan tres modalidades de consultas: plebiscito, referéndum y audiencia
pública. En el caso de las dos primeras sus resultados serán de carácter
vinculante, el plebiscito referido a decisiones o actos administrativos y el
referéndum a disposiciones normativas. Las audiencias públicas serán de
naturaleza consultiva con el fin de que las comunidades puedan conocer y
discutir asuntos de carácter ambiental de su interés.
Todas deberán versar sobre
asuntos relacionados con el ambiente, de competencia del MINAE, que puedan dar
lugar a un acto administrativo válido y eficaz. Se excluyen, en razón a su
particular naturaleza, aquellos actos realizados en el ejercicio de potestades
de fiscalización y vigilancia de las actividades que tienen un impacto sobre el
ambiente, así como la imposición de sanciones y medidas de protección o de
reparación de daños ambientales, entre otros aspectos.
En cuanto a las vías para
realizar la convocatoria de las consultas, esta podría ocurrir cuando el MINAE,
previa valoración del caso concreto y mediante resolución motivada, considere
pertinente hacerlo, cuando exista normativa que obligue a dicha convocatoria
(como ocurre en algunos casos con las audiencias públicas) o cuando el pueblo,
de forma directa, decida convocar a una consulta por iniciativa ciudadana. En
cuanto a esta última vía, la convocatoria de la consulta popular se realizaría
mediante la recolección de un porcentaje razonable de firmas. Las personas
interesadas en promover la consulta podrían organizarse por medio de un comité
gestor encargado de dicha recolección.
Estas consultas pueden darse
en el ámbito local, regional o nacional, según sea la naturaleza del asunto al
que se refieran. La premisa fundamental de la que parte la creación de dicho
instrumento es la de devolverle a las comunidades que eventualmente sufrirán
las consecuencias del uso y explotación de los recursos naturales ubicados en
su territorio, la oportunidad de decidir sobre su futuro, tomando parte en la
definición de las formas en que estos serán aprovechados o conservados.
A partir de la citada
premisa, el proyecto busca regular los procedimientos aplicables para la
convocatoria y realización de las consultas populares ambientales, delimitando
las competencias de las distintas instancias involucradas, lo que incluye el
papel del Tribunal Supremo de Elecciones como garante de la transparencia en
los procesos de votación.
Es importante destacar que
las consultas populares ambientales cuya creación se plantea no entran en
contradicción con las consultas convocadas en el ámbito municipal, más bien
buscan complementar y ampliar dicho instrumento. Aunque es cierto que en
algunos casos estas últimas han sido organizadas para conocer el criterio de la
población sobre asuntos ambientales, tampoco se puede perder de vista que
presentan algunas limitaciones. La principal radica en la misma naturaleza de
los asuntos vinculados con el ambiente. En muchas ocasiones, el área geográfica
afectada por una determinada decisión de las autoridades en materia ambiental,
no necesariamente coincide con la división administrativa territorial del país.
Así las cosas, puede ocurrir que, aunque se obtenga la anuencia de un concejo
municipal para la realización de determinada consulta, no ocurra igual en otros
municipios también afectados por tal decisión. Por otra parte, es claro que, de
acuerdo con la legislación vigente, las principales decisiones relacionadas con
la explotación y conservación de los recursos naturales del país, son en la
actualidad competencia del MINAE.
Otro aspecto fundamental de
la propuesta son las regulaciones que se plantean para garantizar la aplicación
del principio de participación ciudadana durante la aprobación, modificación,
revisión o derogatoria de todas aquellas disposiciones normativas de carácter
general relacionadas con el ambiente, ya sean de competencia del Poder
Ejecutivo, las municipalidades u otras instituciones públicas. Disposiciones
como planes de manejo, planes reguladores, decretos ejecutivos o reglamentos
que, a pesar de que pueden tener un considerable impacto sobre la calidad de
vida y los derechos de la población vinculados al ambiente, no se tramitan bajo
las mismas garantías de publicidad, consulta y participación que existen, por
ejemplo, en el trámite de las leyes en el Parlamento.
En este sentido, resulta de
especial relevancia el planteamiento dirigido a establecer la obligación de las
autoridades competentes de convocar a una audiencia pública, cuando se tramitan
disposiciones normativas susceptibles de afectar asuntos tan sensibles para la
población como la protección y aprovechamiento sustentable de las aguas, los
bosques, la biodiversidad o los recursos marinos y costeros. También por esta
vía se podrían prevenir muchos conflictos ocasionados por regulaciones
ambientales tramitadas sin ningún tipo de consulta a la ciudadanía, cuya
posterior aplicación ha derivado en largos litigios judiciales.
Cabe recordar que el artículo
361 de
En virtud de las
consideraciones expuestas, someto la presente iniciativa a conocimiento de
DE
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
6 Y 22 Y ADICIÓN
DE DOS ARTÍCULOS 6 BIS Y 6 TER Y UN NUEVO
INCISO
AL ARTÍCULO 84 DE
LEY Nº 7554 DE 4 DE OCTUBRE DE 1995, LEY
PARA
FORTALECER LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo 1º—Modifícanse
los artículos 6 y 22 de
“Artículo 6º—Participación
de los habitantes. Todas las personas que habitan
Este derecho implica,
entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Derecho a acceder a la información ambiental
que se encuentre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos
que la posean en su nombre. Incluye el derecho a acceder a información
comprensible, para lo cual las autoridades competentes dispondrán de mecanismos
apropiados, a fin de hacer efectivo este derecho.
b) Derecho a participar en los procedimientos
para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan en el ambiente, y cuya
elaboración o aprobación corresponda a
c) Derecho a solicitar la revisión administrativa
y judicial de los actos y omisiones que supongan lesiones al ambiente o
vulneraciones de la normativa ambiental, y a constituirse en coadyuvantes en
los procedimientos administrativos y judiciales donde estos actos y omisiones
se discutan.
d) Derecho a participar en las consultas
populares ambientales reguladas en esta Ley, y a promover su convocatoria por
iniciativa popular.”
“Artículo 22.—Expediente
de la evaluación. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
tendrán el derecho a ser escuchadas por
Dentro de
los cinco días hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto
ambiental,
Artículo 2º—Adiciónase
un nuevo artículo 6 bis y un nuevo artículo 6 ter a
“Artículo 6 bis.—De
las consultas populares ambientales. A fin de garantizar la participación
de todas las personas que habitan
a) Cuando así lo decida el Ministro de Ambiente y
Energía mediante resolución motivada.
b) Cuando lo soliciten los ciudadanos que
representen al menos un uno punto cinco por ciento (1.5%) del padrón electoral
de la respectiva circunscripción territorial.
c) Cuando la realización de la consulta sea un
requisito exigido en la legislación nacional.
Las consultas populares ambientales se
regirán por las siguientes disposiciones:
1) Modalidades de las consultas. Para los
efectos de este artículo, las consultas populares ambientales, podrán
realizarse bajo las siguientes modalidades:
1.1. Plebiscito: Es la consulta popular mediante la
cual, la población se pronuncia sobre una determinada decisión o acto
administrativo de competencia del Ministerio de Ambiente y Energía, que tiene
trascendencia para sus comunidades.
1.2. Referéndum: Es la consulta popular por medio
de la cual la población se pronuncia sobre que la aprobación, modificación o
derogación de un plan regulador o de manejo, un reglamento o cualquier otra
disposición normativa de carácter general de competencia del Ministerio de
Ambiente y Energía, que afecta a sus comunidades.
1.3. Audiencia pública: Es la reunión pública
convocada por las autoridades competentes del Minae a la cual, los gobiernos
locales y la población en general son invitados a participar directamente, con
el fin de discutir asuntos relacionados con la protección y el mejoramiento del
ambiente de interés para sus comunidades. Debe realizarse en un lugar cercano y
accesible para las personas afectadas por el asunto que se discute, y en una
fecha y hora que no imposibilite su asistencia, de preferencia en días feriados
o fuera del horario laboral.
2) Ámbito territorial de las consultas.
Las consultas referidas en el artículo anterior se realizarán en las
circunscripciones territoriales donde se encuentran ubicadas las comunidades
afectadas por los asuntos consultados, ya sea, a nivel nacional, cantonal o
distrital, de varios cantones o distritos o de parte de ellos. Cuando los
asuntos sometidos a consulta afecten los intereses de los ciudadanos de
comunidades ubicadas en varios cantones o distritos, la consulta deberá
realizarse simultáneamente en todas ellas.
Podrán ejercer su derecho al voto en
estos procesos de consulta popular todas aquellas personas que aparezcan en el
padrón electoral respectivo, según el corte vigente el mes anterior a la
entrada en vigencia del acto que acuerda la convocatoria.
3) Asuntos que pueden ser objeto de las
consultas. La consulta popular en cualquiera de sus modalidades, podrá
versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumpla con los siguientes
requisitos:
3.1. Que el asunto por resolver se relacione con la
materia ambiental y sea de competencia del Ministerio de Ambiente de Energía.
3.2. Que el resultado de la consulta pueda dar
origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad competente.
Esta deberá realizarse de previo al dictado del acto que pone fin al
procedimiento.
3.3. Que la consulta no se refiera a actos o
resoluciones cuya realización sea de carácter obligatorio para el Ministerio de
Ambiente y Energía en los términos de la legislación aplicable. No procederán
las consultas sobre actos realizados en el ejercicio de potestades de
fiscalización y vigilancia de las actividades que tienen un impacto sobre el
ambiente, sobre la imposición de sanciones, ni sobre medidas de protección o de
reparación de daños ambientales. Asimismo, se excluyen de la aplicación de las
modalidades de referéndum y plebiscito:
i) Los actos relacionados con la fijación de
cánones, tasas u otros derechos por la utilización o explotación de bienes de
dominio público o tarifas por la prestación de servicios.
ii) Los actos que resuelven sobre la creación de
áreas silvestres protegidas o la ampliación de sus límites o categorías, que se
regirán por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de esta Ley.
iii) Los actos dictados por
3.4. Que la consulta verse sobre un asunto actual y
de interés general para las personas que participan.
Las consultas sobre asuntos que afecten
los derechos de las comunidades indígenas del país se realizarán de conformidad
con lo establecido en el Convenio Nº 169 de
No podrán realizarse
consultas populares de conformidad con este artículo dentro de los ocho meses
anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses
anteriores a la elección de autoridades municipales.
Igualmente, cuando un asunto
consultado en plebiscito o referendo sea rechazado, no podrá volver a ser
sometido a consulta popular en un plazo de dos años. Esta regla será también aplicable
a las consultas populares realizadas por las municipalidades de conformidad con
el Código Municipal, en caso de que estas versen sobre el mismo asunto.
4) Competencias del Ministerio de Ambiente y
Energía. El Ministerio de Ambiente y Energía es el órgano competente para
la convocatoria de plebiscitos, referendos y audiencias públicas, de
conformidad con este artículo. Para estos efectos, emitirá un acto de
convocatoria, que deberá ser comunicado al Tribunal Supremo de Elecciones y las
municipalidades con competencia en el territorio donde se realizará la consulta
y publicado en el diario oficial
4.1. La fecha en que se realizará la consulta, la
cual no podrá fijarse en un plazo menor de tres meses contados a partir de la
publicación del acto de convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y
de un mes si se trata de una audiencia pública. No obstante, cuando así lo
solicite el Tribunal Supremo de Elecciones y en aras de un uso eficiente de los
recursos públicos, el Minae fijará la fecha de las consultas populares de
manera que coincidan con la realización del referéndum regulado en
4.2. Una definición clara y detallada del asunto
que será objeto de consulta. En el caso del referéndum se adjuntará la
propuesta normativa sobre cuya aprobación, modificación o derogatoria se
solicita pronunciamiento.
4.3. La delimitación clara del ámbito territorial
de la consulta.
4.4. Una indicación de la previsión presupuestaria
pertinente para la realización de la consulta popular.
4.5. A efectos de determinar la conveniencia de
realizar la convocatoria oficiosa de una consulta popular, el Ministerio de
Ambiente y Energía tomará en cuenta al menos los siguientes criterios:
i) Que la decisión sobre la que versa la
consulta, ya sea por el tamaño o naturaleza del asunto en cuestión, pueda tener
impactos considerables en el ambiente y los elementos que lo conforman.
ii) Que existan riesgos graves de contaminación o
esté implicada la utilización o producción de sustancias, materiales y desechos
tóxicos o peligrosos para el ambiente o la salud humana.
iii) Que se pongan en peligro áreas silvestres
protegidas bajo cualquier categoría de manejo, las áreas de protección del
recurso hídrico o el abastecimiento de agua para consumo humano.
iv) La existencia de potenciales conflictos
sociales relacionados con el acceso y aprovechamiento de los recursos naturales
en un determinado territorio.
Con el objetivo de que las
personas que habitan en las comunidades donde se efectuarán las consultas
puedan estar adecuadamente informados sobre el objeto, los alcances y
consecuencias de los asuntos sometidos a su conocimiento, el Ministerio de
Ambiente y Energía, en coordinación con las municipalidades competentes, tendrá
la obligación de brindarles información clara, pertinente, suficiente y
comprensible con, al menos, un mes de antelación a la fecha de su realización.
En las audiencias públicas y
demás espacios de información y discusión que se establezcan deberá brindarse
participación, en condiciones de equidad, a las distintas posiciones existentes
sobre el asunto sometido a consulta.
5) De las consultas convocadas por iniciativa
popular. Para la convocatoria de consultas populares por iniciativa de la
ciudadanía, se seguirá el siguiente procedimiento:
5.1. Las personas interesadas en solicitar la
convocatoria de una consulta popular formarán un comité gestor, integrado por
cinco miembros y sus respectivos suplentes, todos ellos inscritos en el padrón
electoral de la circunscripción territorial respectiva. El Comité Gestor
solicitará al Ministerio de Ambiente y Energía la apertura del procedimiento de
consulta, para lo cual deberá presentar la propuesta de convocatoria, de
conformidad con la normativa vigente.
5.2. Presentada dicha solicitud, el Ministerio de
Ambiente y Energía procederá en un plazo de quince días hábiles a determinar si
la solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en este
artículo, en cuyo caso hará entrega al Comité Gestor de las hojas de
recolección de firmas, que para tales efectos elaborará el Tribunal Supremo de
Elecciones. En caso de que la solicitud sea defectuosa se apercibirá al Comité
para que proceda a su subsanación. Si no lo hiciera así o si los defectos
fueran insubsanables se denegará la solicitud de convocatoria.
5.3. El Comité Gestor tendrá un plazo de hasta
nueve meses a partir de la entrega de las hojas mencionadas en el inciso
anterior para la recolección y presentación de las firmas. Si se vence dicho
plazo y no se hubiere reunido el número de firmas exigido se archivará el
expediente. Sin embargo, si habiendo sido presentadas las firmas a tiempo,
algunas de estas son rechazadas de manera que no se haga posible reunir el
número mínimo requerido, se le otorgará al Comité Gestor, por una única vez, un
plazo improrrogable de quince días calendario para que proceda a su
sustitución.
5.4. Cada persona solamente podrá firmar una vez la
solicitud. Si por error el elector firmare varias veces la solicitud de
convocatoria, solamente una de esas firmas será admitida. Una vez firmada la
solicitud de convocatoria por una persona, esta no podrá retirar su firma del
documento.
5.5. Una vez presentadas las firmas, el Ministerio
de Ambiente y Energía tendrá un plazo de dos meses para pronunciarse sobre la
procedencia de la solicitud y realizar la convocatoria de la consulta popular.
Para estos efectos, contará con la colaboración de los funcionarios del
Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a la determinación de la validez de
los nombres, firmas y números de cédula presentados. Las personas interesadas
podrán recurrir ante el Tribunal en caso de la denegatoria injustificada de la
solicitud o retardo excesivo de la resolución.
6) Del carácter vinculante de las consultas.
En el caso de plebiscitos o referendos, el resultado de la consulta será de
acatamiento obligatorio para el Ministerio de Ambiente y Energía.
Cuando se trate de audiencias
públicas, el Ministerio de Ambiente y Energía tendrá la obligación de darle un
trámite expedito y prioritario a las peticiones y propuestas planteadas por la
población participante, y de informar oportunamente sobre los resultados
obtenidos.
7) Competencias del Tribunal Supremo de
Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones deberá brindar asesoría y
capacitación a los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía en la
preparación y realización de los plebiscitos, referendos y audiencias públicas,
así como velar por el cumplimiento, en todas las etapas del proceso, de los
requisitos formales establecidos en la legislación electoral y demás normativa
aplicable.
En la celebración de estas
consultas, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal
Supremo de Elecciones, quienes supervisarán su correcto desarrollo y darán fe
de que se cumplieron los requisitos señalados.
La ciudadanía podrá acudir al
Tribunal Supremo de Elecciones para solicitar, por la vía del recurso de amparo
electoral, la tutela de sus derechos fundamentales en materia electoral, cuando
estos sean lesionados en el marco de las consultas populares reguladas en este
título. Los recursos se tramitarán, y las resoluciones se ejecutarán, según las
reglas de
“Artículo 6 ter.—De la
participación la población en la elaboración de disposiciones normativas de
carácter general relacionados con el ambiente
Para
promover una participación real y efectiva de las personas que habitan
a) Se informe a la población, mediante avisos
públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga
de ellos, sobre cualesquiera propuestas de esta naturaleza, o, según sea el
caso, de su modificación, revisión o derogatoria. Lo anterior incluye el acceso
oportuno a los textos borradores de dichas propuestas, y a la información
relativa a las oportunidades de participación en los procesos decisorios y a
las autoridades públicas ante las que se pueden presentar comentarios o
formular alegaciones. Para estos efectos, el Minae llevará un registro de todas
aquellas personas u organizaciones que por escrito soliciten ser informadas,
indicando una dirección para recibir notificaciones.
b) Todas las personas tengan derecho a expresar
observaciones y opiniones, antes de que se adopten decisiones sobre dichas
disposiciones.
c) Al adoptar esas decisiones sean debidamente
tenidos en cuenta los resultados de la participación pública.
d) Una vez examinadas las observaciones y
opiniones expresadas por los habitantes, se hagan esfuerzos razonables para
brindar información sobre las decisiones adoptadas y los motivos y
consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la
información relativa al proceso de participación pública.
Será
obligatoria la convocatoria a una audiencia pública por parte de las
autoridades competentes, de previo a la aprobación, modificación, revisión o
derogatoria de disposiciones normativas de carácter general relacionadas con el
ambiente, cuando dichas disposiciones versen sobre las siguientes materias:
a) Protección y aprovechamiento sustentable del
recurso hídrico, incluyendo lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.
b) Protección, utilización y recuperación de los
suelos.
c) Uso y conservación de los recursos marinos y
costeros y de la zona marítimo terrestre.
d) Minería e hidrocarburos.
e) Protección contra la contaminación sónica.
f) Contaminación atmosférica.
g) Ordenación del territorio rural y urbano.
h) Conservación y aprovechamiento de la vida
silvestre, gestión de áreas silvestres protegidas, protección, acceso y uso de
la biodiversidad y los elementos bioquímicos y genéticos que la componen.
i) Patrimonio natural del Estado, protección de
recursos forestales y aprovechamientos forestales.
j) Gestión de los residuos.
k) Productos químicos, incluidos los biocidas y
los plaguicidas.
l) Biotecnología.
m) Trámite y aprobación de evaluaciones de impacto
ambiental.
n) Regulación del acceso a la información,
participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en
materia de ambiente.
Lo dispuesto en este
artículo no se aplicará a la aprobación o modificación de disposiciones de
carácter general que no resulten sustanciales por su carácter puramente
operativo, organizativo, procedimental o análogo, siempre que no impliquen una
reducción de los niveles vigentes de protección ambiental.”
Artículo 3º—Adiciónase
un nuevo inciso k), corriéndose la numeración, al artículo 84 de
“Artículo
84.—Funciones de
[...]
k) Llevar un registro actualizado de las
organizaciones locales, comunales y sociales que, por escrito, soliciten ser
incorporadas en dicho registro, manifestando su interés en ser consultadas
sobre las evaluaciones de impacto ambiental que se sometan a conocimiento de
Rige a partir de su
publicación.
José Merino del Río,
Diputado
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-323950.—(83095).
Nº 16.128
RECONOCIMIENTO DE INCENTIVO
POR PELIGROSIDAD
PARA LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA
DE
Asamblea Legislativa:
La seguridad es parte
integral de una organización. La seguridad es mucho más que un guarda en la
puerta o un llavín en un portón; la seguridad es una actitud, que para ser
efectiva debe ser sistemática y profunda en toda la organización.
Los individuos dentro de la
organización no siempre están preparados para aceptar las medidas necesarias de
seguridad, ya que los cambios pueden limitar la libertad. El aumento de medidas
de seguridad casi siempre se inicia y se considera en una institución después
de que alguna calamidad sucede. Es fundamental que la seguridad se acepte y sea
compatible con las instituciones, que los altos jerarcas aprueben un programa
de seguridad exitoso, comprometiéndose a poner en práctica medidas de seguridad
para lograr un ambiente seguro.
La principal misión de la
seguridad y vigilancia es “brindar seguridad, protección y vigilancia a los
diputados, al personal y las instancias de
Es importante recalcar que
los agentes de seguridad, tienen un rol establecido, trabajando dos días en la
mañana, dos días en la tarde y dos días en la noche, el sexto día se tiene el
cambio de rol y el sétimo es el día libre, lo que permite tener un rol
flexible. Sin omitir, que con este rol, se logró disminuir el tiempo
extraordinario a un 50%, comparado con lo que se cancelaba en años anteriores
por este concepto. A manera de ilustración, obsérvese los turnos de trabajo:
- Turno Nº uno: de 06:00 a 14:00 horas (no
genera horas extras)
- Turno Nº dos: de 14:00 a 21:00 horas (no
genera horas extras)
- Turno Nº tres: de 21:00 a 06:00 horas
(genera tres horas extras por ser jornada nocturna la cual es de 6 horas)
- Personal de comodines: laboran de lunes a
jueves de 08:00 a las 19:00 horas, viernes y sábado de 06:00 a 14:00 horas,
ellos cubren relevos, comisiones, sesiones del Plenario y actividades que se
desarrollen dentro de
Cabe destacar que
actualmente casi la totalidad del personal de seguridad está capacitado en
temas referentes a su campo de trabajo, a pesar de las limitaciones
presupuestarias que se tiene en este rubro en
Con base en lo indicado, se
puede afirmar sin temor a equivocarse, que actualmente los agentes de
seguridad, están capacitados para efectuar funciones más técnicas y
profesionales en su área de especialidad. Un 80% cuenta con un certificado que
los acredita como “Protectores de Personas Importantes”, por lo que tienen
conocimientos básicos en arme y desarme de explosivos. En consecuencia se
cuenta con un recurso humano con amplia experiencia en labores de seguridad,
con gran calidad humana, deseosos de colaborar y aprender, con excelentes
relaciones humanas. Sin omitir, que el personal de seguridad tiene amplio
conocimiento del procedimiento legislativo, conoce cada uno de los edificios y
las personas que laboran en ellos.
A pesar de
lo argüido, debe traerse a colación que los funcionarios se tienen dentro de la
escala salarial que prima en
FUNCIONARIO |
HORAS LABORADAS |
SALARIO BASE |
SALARIO POR HORA |
Otro cargo semejante |
39 |
156.900.00 |
4.023.07 |
Agente de Seguridad A |
48 |
156.900.00 |
3.268.75 |
Un agente de seguridad “A” gana 754.32 colones menos
hora.
FUNCIONARIO |
HORAS LABORADAS |
SALARIO BASE |
SALARIO POR HORA |
Otro cargo semejante |
39 |
165.300.00 |
4.238.46 |
Agente de Seguridad B |
48 |
165.300.00 |
3.443.75 |
Un agente de seguridad “B” gana 794.71 colones menos
hora.
Con base en lo anterior
y con fundamento en la demanda de mayores niveles de seguridad ciudadana que
demanda el país en razón del aumento de la peligrosidad, a lo que el Parlamento
no escapa, se hace necesario un incentivo por el grado de peligrosidad, al
personal que ejerce esta importante y delicada función. Lo anterior, además se
fundamenta en el eminente peligro que día a día se ven enfrentados estos
funcionarios, tanto por la utilización de armas de fuego como por el trato con
gran cantidad de personas que tienen comportamientos diferentes o simplemente
por las que transitan a los alrededores de las edificaciones de
Aunado a lo anterior debe
resaltarse el hecho de que estos funcionarios laboran jornadas que cubren las
24 horas de día, por lo que a diferencia de todo el personal legislativo y por
las características de su función, el puesto amerita que se labore en jornadas
diurnas, mixtas y nocturnas.
En consecuencia el
reconocimiento a que se hace referencia en el párrafo anterior, no es un plus
salarial que solo lo reconocería
Otro aspecto que amerita ser
resaltado, es el hecho de que al personal de vigilancia en relación con el
resto de los funcionarios de
En relación con el tiempo
extraordinario, la diferencia se refleja en como se identifica la jornada de
trabajo. Veamos a un funcionario regular se le reconoce el tiempo
extraordinario a partir de medio día del viernes (momento en el cual termina su
jornada habitual de trabajo), mientras que a los agentes de seguridad, el
reconocimiento se hace después de ocho horas de trabajo; lo que demuestra que
existe un trato discriminatorio entre iguales, situación que debe ser valorada en
aras de respetar el principio constitucional de igualdad ante la ley. A manera
de ilustración, el cuadro siguiente refleja lo argüido anteriormente.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
DE
RECONOCIMIENTO DE INCENTIVO
POR PELIGROSIDAD
PARA LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA
DE
Artículo 1º—Incentivo
por peligrosidad en su cargo.
Se reconocerá por razón
del riesgo de integridad física en el desempeño del cargo de los agentes de
seguridad, un incentivo de un dieciocho por ciento (18%) del salario base por
concepto de peligrosidad.
Artículo 2º—Rige.
Rige a partir de su
publicación.
Daisy Serrano
Vargas.—José Miguel Corrales Bolaños.—Federico Vargas Ulloa.—Carlos Manuel
Salas Ramos.—Carlos Avendaño Calvo.—María de los Ángeles Víquez Sáenz.—José
Humberto Arce Salas.—Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—Marco Tulio Mora
Rivera.—Juan José Vargas Fallas.—Francisco Sanchún Morán.—Quírico Jiménez
Madrigal.—María Lourdes Ocampo Fernández.—Teresita Aguilar Mirambell.—Olman
Vargas Cubero.—Mario Redondo Poveda.—Edwin Patterson Bent.—Rodolfo Delgado
Valverde.—Carmen Gamboa Herrera.—Álvaro González Alfaro y Sigifredo Aiza
Campos, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de marzo
del 2006.—1 vez.—C-106130.—(83080).
Nº 16.308
LEY PARA RECONOCIMIENTO DE
INCENTIVO POR PELIGROSIDAD
A FAVOR DE AGENTES DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA
DE
Asamblea Legislativa:
Apenas ingresando a mis
funciones, como diputado me pude percatar que dentro del engranaje
administrativo de
En efecto, dichos
funcionarios tienen dentro de la escala salarial que prima en
Como si
fuera poco, al personal de vigilancia se aplican normas diferentes en cuanto a
jornada laboral, vacaciones y pago de tiempo extraordinario, verbigracia la
jornada laboral que realizan es de 48 horas, lo que marca una diferencia con el
resto del personal que labora 39 horas. En cuanto a vacaciones se puede decir
que en el tanto a un funcionario regular que toma una semana de vacaciones se
le rebajan 4,5 días, mientras que a los agentes de seguridad en esas mismas
condiciones se les descuentan 6 días de trabajo. En relación con el tiempo
extraordinario, la diferencia se refleja en como se identifica la jornada de
trabajo. Por ejemplo, a un funcionario regular se le reconoce el tiempo
extraordinario a partir de medio día del viernes (momento en el cual termina su
jornada habitual de trabajo), mientras que a los agentes de seguridad, el
reconocimiento se hace después de 8 horas de trabajo; lo que demuestra que
existe un trato discriminatorio entre iguales.
El rol establecido, del cual
he podido tener conocimiento, es bastante complejo, pues los oficiales de
seguridad legislativos trabajan dos días en la mañana, dos días en la tarde y
dos días en la noche, el sexto día se tiene el cambio de rol y el sétimo es el
día libre. Por ejemplo, el turno número 1 va de las 6:00 horas a las 14:00
horas (no genera horas extras), el segundo va de las 14:00 horas a las 21:00
horas (no genera horas extras), el tercero va de las 21:00 horas a las 06:00
horas (genera tres horas extras por ser jornada nocturna la cual es de 6
horas), y el “personal de comodines” labora de lunes a jueves, de las 8:00
horas a las 19:00 horas, viernes y sábado de las 06:00 horas a las 14:00 horas,
cubriendo relevos, comisiones, sesiones del Plenario y actividades que se
desarrollen dentro de
Resulta inconcebible que ante
la lamentable realidad de una creciente delincuencia, las personas encargadas
de velar por nuestra seguridad -bajo la noble actitud de exponer su propia
integridad y vida- reciban el trato menos considerado de todos los posibles.
En consecuencia el
reconocimiento a que se hace referencia en el párrafo anterior, no es en
realidad un plus salarial, sino una equiparación en términos del derecho a la
igualdad entre iguales que en Derecho y Justicia corresponde (Artículos: 33 de
Se trata de un pago que
incluso -según he podido averiguar- se reconoce a funcionarios de seguridad de
otros órganos e instituciones, como la propia Contraloría General de
Con base en todo lo anterior,
someto el siguiente texto a consideración de las compañeras diputadas y los
compañeros diputados, que dice así:
DE
LEY PARA RECONOCIMIENTO DE
INCENTIVO POR PELIGROSIDAD
A FAVOR DE AGENTES DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA
DE
Artículo
único.—Reconózcase un incentivo salarial fijo del dieciocho por ciento (18%)
sobre el salario base, a los agentes de seguridad y vigilancia de
Sin embargo, el
reconocimiento y pago de dicho incentivo estará sujeto al cumplimiento de lo
siguiente:
a) En la evaluación anual de desempeño, el
servidor deberá obtener una calificación favorable, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 25 de
b) No deberán existir sanciones disciplinarias
por faltas graves, impuestas en firme al oficial de seguridad, ante
incumplimiento injustificado de sus funciones de vigilancia, durante el año
inmediato anterior correspondiente.
c) En el caso de funcionarios interinos o de
quienes no tengan un año de laborar en
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Gutiérrez Gómez,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 9 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-52270.—(83083).
Nº 16.321
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A
Asamblea Legislativa:
Mediante oficio
OFC-SCM-665, de 26 de junio de 2006,
Esta misiva evidencia la
voluntad del municipio en cuanto a donar este inmueble a una Asociación que
desde hace varios años realiza la invaluable labor de cuidar a aquellas
personas que peinan canas, y que ayudaron a forjar nuestro presente: “los
adultos mayores”.
En el
terreno objeto de este proyecto, ya se edificaron las instalaciones del Hogar
de Ancianos, pues desde el año 1990
Por los motivos anteriormente
señalados, me permito presentar a la consideración de
DE
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A
Artículo
único.—Autorízase a
Dicho terreno se describe de
la siguiente manera: se encuentra ubicado en el distrito 01, Cañas, cantón,
Cañas, provincia de Guanacaste, con una medida de treinta mil metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados, con número de plano catastrado Nº
G-729034-88; colinda al norte con Fausto Chaverri, al sur con
Rige a partir de su
publicación.
Gilberto Jerez Rojas,
Diputado
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 17 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-18720.—(83094).
Nº 16.323
LEY DE MATRÍCULA CONSULAR
Asamblea Legislativa:
Los ciudadanos
costarricenses radicados, legal o ilegalmente, en el extranjero requieren como
el resto de inmigrantes de una identificación oficial para realizar distintos
trámites en instituciones públicas y privadas, incluyendo obtención de licencia
de conducir, solicitud de servicios públicos (agua, luz, teléfono, gas, etc),
apertura de cuentas bancarias, transferencias de dinero y otros de diversa
índole. Por ejemplo, el pasaporte costarricense, la cédula de identidad, la
licencia de conducir y otros legalmente establecidos en Costa Rica, no tienen
los mismos efectos jurídicos en los Estados Unidos de América; especialmente
para aquellos ciudadanos que portan sus documentos vencidos o se encuentran en
estado de ilegalidad en este país norteamericano o en cualquier otro país del
orbe.
En consecuencia, la libertad
de un costarricense de poder identificarse como tal, de decir quién es, cuál es
su filiación y de donde viene queda enajenada por una serie de temores,
angustias y dudas, especialmente por su condición de inmigrante en un país
desconocido.
Para el caso de los Estados
Unidos de América, cada año, cientos de costarricenses viajan legal o
ilegalmente a este país en busca de trabajo, oportunidades y nuevas condiciones
para mejorar su situación económica y la de sus familias. Para establecerse en
el territorio extranjero y cumplir sus metas requieren de identificaciones
reconocidas por las autoridades estadounidenses. Siendo por falta de un
documento idóneo de identificación se vuelven víctimas de chantajistas y
personas inescrupulosas, que con base en la necesidad de otros establecen un
“mercado negro” de identidades falsas para ofrecer a los costarricenses algún
mecanismo para lograr ser empleado, asistiendo sin embargo, con ello, a una
serie de transgresiones al sistema legal y migratorio, y a ellos mismos como
personas.
Comprar identificaciones
falsas para empezar a trabajar tiene un costo aproximado de ciento setenta
dólares, y una vez que el costarricense está trabajando entiende que la
necesidad de un auto para poder desplazarse es imperativa, que la identificación
de mayor validez en los Estados Unidos y en gran parte del Canadá y otros tanto
países es la licencia de conducir y que con ella pueden abrirse cuentas
bancarias, se pueden cambiar cheques, abordar el Amtrak, (servicios de trenes
interestatal en los Estados Unidos de Norte América) inscribirse en una escuela
para aprender inglés, rentar apartamentos y una serie de acciones que con esa
identificación la podrán hacer.
En eso, una vez más, la
necesidad de identificación hace a los inmigrantes víctimas que se ven
obligadas a pagar sumas de hasta los dos mil dólares por una licencia que
muchas veces ni siquiera incluye su nombre verdadero, entrando de nuevo en
contradicción con el sistema legal y alimentando una economía siniestra de
corrupción y de aprovechamiento del pobre fantasma costarricense que viene a
cumplir un sueño.
Debe añadirse, que la
política de seguridad que opera en los Estados Unidos luego de los atentados
del 11 de setiembre del año 2001, está creando terror, al realizarse redadas en
los aeropuertos, calles y autopistas, que tienen como propósito detener y luego
deportar inmigrantes que no poseen ningún documento que los identifique.
De la necesidad de contar con
una identidad válida en los Estados Unidos, surgió la matrícula consular, que
el Gobierno de México inició hace varias décadas y ha estado promoviendo como
un documento de reconocimiento legal. De igual manera, tenemos los casos de
Armenia, Guatemala, Argentina, entre otros.
La matrícula consular es un
documento de identificación otorgado por el consulado con el que se prueba que
un nacional radica en el Estado receptor. Este es un documento especialmente
importante para los inmigrantes indocumentados, pero que también, lo utilizan
los residentes con estatus legal.
La matrícula consular se
otorga a inmigrantes legales e ilegales previa presentación de un documento que
identifique su nacionalidad y la jurisdicción donde radican. Sin embargo, no es
un documento que legalice la situación migratoria del portador en los Estados
Unidos u otro Estado.
En la actualidad, se ha
estado incrementando el número de entidades y autoridades de Estados como
California, Texas, Arizona y Nuevo México, como también por parte del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América donde se reconoce
y autoriza a las entidades bancarias como Wells Fargo Bank, City Bank y Bank of
América, entre otros. Para que puedan recibir y prestar sus servicios a quien
comparezca ante dichas entidades con la matrícula consular como un documento
oficial de identificación de los extranjeros radicados en ese país del norte.
En respuesta a la necesidad
que, en ese sentido, tienen decenas de costarricenses que viven en el
territorio extranjero. Con ella podrá, además demostrarse cuántos
costarricenses están en otros países, quiénes son, y por que están aquí.
La matrícula consular es un
medio alternativo para avanzar hacia un futuro próximo donde el ciudadano
costarricense pueda identificarse con la policía local, pueda obtener servicios
y pueda mantener sus deseos de seguir sintiéndose costarricense, porque el
dejar todo y desprenderse de sus raíces es muy difícil sicológica y
espiritualmente.
Los beneficios que la
matrícula consular podría generar son muchos y muy variados. Con ella, los
costarricenses podrían identificarse ante las autoridades norteamericanas,
abrir cuentas bancarias, solicitar licencia de conducir e ingresar a edificios
federales; las autoridades costarricenses tendrían un registro fidedigno de los
nacionales radicados en este país y contarán con información importante para la
elaboración de políticas relacionadas con la migración, la actualización de
censos, asuntos electorales y realizar cálculos sobre remesas de dinero que
envían ciudadanos hacia Costa Rica, entre otros.
Las remesas
En el ámbito
hemisférico se ha ampliado la conciencia sobre la problemática migratoria, así
como sobre la necesidad de emprender políticas globales y conjuntas de
responsabilidad compartida para atenderla. Sin embargo, su traducción en
mecanismos y acciones concretas siguen siendo insuficientes para el nivel de
urgencia y acelerada complejidad que dicha problemática está exigiendo.
Las remesas son una de las
consecuencias más positivas de la emigración sobre todo en Centroamérica donde
la pobreza aqueja entre el 60% y 70% de sus 34 millones de habitantes. Los
países del istmo reciben anualmente $3.500 millones de dólares en remesas de
sus emigrantes.
Según algunos expertos, las
remesas equivalen a diez veces el total de la ayuda exterior de Estados Unidos
a Latinoamérica. América Latina recibió más de $23.000 millones en el 2001,
enviados por emigrantes desde distintos lugares del mundo, especialmente de
Estados Unidos y Europa, lo que ha convertido las remesas familiares en uno de
los principales renglones de las economías latinoamericanas, según cifras
proporcionadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo
Multilateral de Inversiones (FOMIN).
De acuerdo con algunas
estimaciones, el envío de remesas del exterior hacia América Latina está
creciendo a un ritmo aproximado del 5% anual. Sin embargo, estos datos no son
exactos, debido a distintos factores que afectan a los emigrantes,
principalmente por su condición de indocumentado, lo que los obliga a buscar y
confiar en empresas clandestinas de envíos de dinero.
Muchos emigrantes utilizan
estos métodos informales de la economía para enviar dinero a sus respectivos
países, debido a que no cuentan con los recursos mínimos para efectuar estos
traslados de dinero, ya que la mayoría de los emigrantes se encuentran viviendo
en estos países de forma ilegal, por lo que ni siquiera tienen acceso a abrir
una cuenta bancaria y enviar el dinero a sus familias de forma mucho más segura
y económica.
El Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) por medio del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), y el
Centro Hispano Pew, en Washington los resultados de un nuevo estudio sobre
remesas enviadas por inmigrantes latinoamericanos desde Estados Unidos a sus
países de origen, el cual se titula Miles de millones en movimiento: inmigrantes
latinos, remesas y bancos, el que se basa en cientos de entrevistas realizadas
en Los Ángeles y Miami. En esta oportunidad, el estudio del FOMIN se concentra
en el problema de los altos costos que tiene el envío de dinero por medio de
las empresas que ofrecen esos servicios a los inmigrantes, y se aborda por
primera vez cuál es la percepción de los latinoamericanos en Estados Unidos
sobre el uso del sistema electrónico para reducir estos costos.
Los centroamericanos
residentes en los Estados Unidos en su mayoría son personas de bajo ingreso,
con remuneraciones inferiores a los US$25.000 anuales (contra el promedio anual
de US$40.000). Sin embargo, envían $200 mensuales a sus parientes y para enviar
esta remesa pagan altas sumas de dinero, por ejemplo, en promedio pagan cifras
superiores a los $15 para enviar $200 o $29 para enviar $300. Muchos
inmigrantes acuden a Western Unión para enviar su dinero y terminan pagando aún
más del costo promedio, es decir, que una persona paga al rededor de un 8% a un
10% de la cantidad que enviara, además, a la hora de recoger el dinero, el
familiar no recibe la suma total por el margen cambiario.
Aparte de estas compañías
claramente reconocidas a nivel mundial, existen también muchas empresas
clandestinas a las que acuden los inmigrantes, empresas que no proporcionan
ninguna seguridad, además, de que los costos de envío son mucho más altos, lo
que afecta no solo los intereses de los inmigrantes sino también los efectos
reales que tienen las remesas sobre las economías.
Es por esto que junto a los
beneficios sociales claramente establecidos con la creación de una matrícula
consular para los costarricenses, también tenemos que analizar los beneficios
que traería a nuestro país el hecho de contar con datos más exactos de los
envíos reales de remesas al país.
Por las razones anteriormente
expuestas se presenta a conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa, el
presente proyecto de ley.
DE
LEY DE MATRÍCULA CONSULAR
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo de la presente Ley, se sustenta en el Convenio de Viena artículo
cinco siguientes y concordantes del cual Costa Rica es signataria y consiste en
otorgar una tarjeta de identificación oficial, denominada matrícula consular, a
los ciudadanos costarricenses erradicados en el exterior así como también la
presente propuesta se encuentra amparada al título noveno de los nacionales en
el exterior capítulo primero de
Artículo 2º—Beneficiarios.
La matrícula consular será otorgada a ciudadanos costarricenses mayores de
dieciocho años que residan en el exterior, sin importar su estatus migratorio
en el Estado receptor.
Artículo 3º—Órgano
competente. Los consulados generales que se encuentren debidamente
acreditados por el Estado receptor, serán quienes, en convenio con el Registro
Civil de
Artículo 4º—Emisión.
La matrícula consular será emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto mediante solicitud formal del Cónsul en el idioma correspondiente.
Artículo 5º—Del Registro.
El consulado deberá mantener un registro fidedigno y actualizado de los
costarricenses que radican en la jurisdicción a su cargo, estableciéndose que
dicho registro será de uso exclusivo por parte de las autoridades
costarricenses y por consiguiente resguardada su confidencialidad. El consulado
deberá informar al Registro Civil en documento oficial las matrículas
consulares otorgadas para efectos de que este lleve su propio registro. Este
registro deberá incluir como mínimo la siguiente información:
a) Fotografía.
b) Nombre y apellidos.
c) Número de pasaporte.
d) Número de cédula.
e) Fecha de nacimiento.
f) Dirección en el país de residencia.
g) Número telefónico en el país de residencia.
h) Estado civil.
i) Nombres, número de teléfonos y direcciones de
familiares en Costa Rica.
Artículo 6º—De los
requisitos. La matrícula consular se otorgará personalmente y para su
solicitud deberán presentar ante el consulado respectivo, los siguientes
requisitos:
a) Identificación como costarricense (cédula y/o
pasaporte).
b) Documento que pruebe dirección de residencia
en los Estados Unidos.
c) Solicitud en un formulario confeccionado
específicamente para este fin.
d) Pagar el valor de la tarjeta, cuyo costo será
definido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 7º—De la
idoneidad. El consulado de Costa Rica tomará las medidas necesarias para
garantizar la seguridad e idoneidad de la matrícula consular como documento de
identificación, considerando las observaciones de las autoridades del Estado
receptor, a quienes va dirigido este documento como instrumento de
identificación válido. Sin perjuicio que la matrícula consular pueda ser
readecuada según las características que se determinen por mutuo acuerdo entre
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y las autoridades del Estado
receptor, deberá contener como mínimo las siguientes características:
j) Fotografía digital.
k) Nombre y apellidos.
l) Número de
pasaporte.
m) Número de
cédula.
n) Género.
o) Fecha de nacimiento.
p) Fecha de expedición del documento.
q) Fecha de expiración del documento.
r) Firma del interesado.
s) Firma del cónsul.
t) Dirección en el país de residencia.
u) Número telefónico en el país de residencia.
v) Código de barras bi-dimensional virtualmente
imposible de duplicar.
Artículo 8º—Vigencia
de la matrícula consular. La matrícula consular tendrá una vigencia de
cinco años, al final de los mismos debe solicitarse uno nuevo por un período
igual.
Transitorio I.—A la entrada
en vigencia de esta Ley los consulados de Costa Rica deberán promover campañas
de información sobre la matrícula consular a los ciudadanos costarricenses que
habiten en el Estado respectivo.
Transitorio II.—A la entrada
en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
dispondrá de un plazo improrrogable de seis meses, para que los cuerpos
diplomáticos acreditados en el exterior coordinen con las autoridades
competentes de los Estados respectivos la implementación de la matrícula
consular.
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Diputado
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 23 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-107820.—(83096).
Nº 16.325
ESTATUS DE MISIÓN
INTERNACIONAL PARA HABITAT
FOR
HUMANITY INTERNATIONAL, INC.
Asamblea
Legislativa:
El presente proyecto de
ley pretende otorgar a Habitat for Humanity International, Inc., entidad sin
fines de lucro constituida y organizada de conformidad con las leyes del Estado
de Georgia, Estados Unidos de América, actualmente poseedora de la cédula de
persona jurídica costarricense número tres-cero doce-doscientos veintidós mil
cuatrocientos cuarenta y ocho, el estatus de “Misión Internacional” en
El objeto social de Habitat
for Humanity International, Inc. es la construcción y la rehabilitación de
viviendas sencillas, decentes y económicas para personas de bajos ingresos y,
de esta manera, crear un mejor hábitat humanitario en el cual se pueda vivir y
trabajar. Lo anterior se logra con
esfuerzos voluntarios y con donaciones de dinero y materiales, a través de
grupos locales organizados a los que se les denomina “afiliados” u “organizaciones
nacionales”. En los casos de nuevas
viviendas, estos “afiliados” u “organizaciones nacionales” venden las casas a
las familias miembros de la agrupación, facilitando préstamos en condiciones
razonables y esperando el debido pago por parte de esas familias, con el
propósito de nutrir un fondo rotativo que permita continuar la ayuda de forma
sostenida.
Así, las áreas programáticas
de Habitat for Humanity International, Inc. se refieren a la defensa de la
causa para la eliminación de la vivienda infrahumana sobre la faz de la tierra,
a través de la movilización de voluntariado, y del otorgamiento de crédito para
viviendas nuevas así como para mejoramientos de las soluciones habitacionales.
Con estatus de “organismo
consultivo” de
Desde el año 1997 HFHI
estableció sus oficinas regionales para toda América Latina y el Caribe en
Lo anterior constituye una
importante credencial y oportunidad para el país, pues todos los programas y
proyectos de HFHI en la región se coordinan, supervisan y ejecutan desde las
oficinas.
Entre otras actividades, a
través de estas oficinas regionales se realizan investigaciones, estudios de
casos, capacitaciones, se da formación, se definen parámetros y modelos, y en
general se promueve el desarrollo de nuevas y mejores tecnologías.
Dada la dimensión
internacional de HFHI, la operatividad de su sede regional de esta
trascendencia, resulta en un proceso lleno de retos. A modo de ejemplo, dos puntos críticos
son: a) el tratamiento migratorio de
colaboradores extranjeros que requieren residir en el país, pero que también
necesitan movilizarse con facilidad dadas sus responsabilidades regionales; b)
los aspectos impositivos. Un mejor
tratamiento de esta operación de HFHI en Costa Rica, por medio del otorgamiento
del estas de “Misión Internacional” en los términos que se plantean en el texto
abajo, permitirá sin lugar a dudas mayor fluidez y eficiencia de los recursos
en beneficio de los más necesitados y enviará nuevamente al mundo una señal de
liderazgo del país -como ya en muchos casos Costa Rica lo ha hecho-, en pro de
su compromiso con el desarrollo humano y con la comunidad pública y privada
internacional.
En vista de las
consideraciones anteriormente descritas, se pone a la consideración de esta
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
DE
ESTATUS DE MISIÓN
INTERNACIONAL PARA HABITAT
FOR HUMANITY INTERNATIONAL, INC.
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de esta Ley se establecen las
siguientes definiciones:
a. HFHI. Habitat for Humanity
International, Inc., una entidad constituida de acuerdo con las leyes del
Estado de Georgia, Estados Unidos de América.
b. Oficina Regional. Oficina o sede que
HFHI posee en
c. Región. América Latina y el Caribe.
d. Funcionarios extranjeros de HFHI.
Aquellos ciudadanos de nacionalidad distinta a la costarricense, que laboran
como funcionarios de HFHI en
Artículo 2º—Apoyo
del Gobierno. El Gobierno de
Artículo 3º—Estatus de
Misión Internacional. Se confiere a HFHI personalidad jurídica con rango de
“Misión Internacional”, únicamente con los beneficios y obligaciones que se
disponen en esta Ley.
Artículo 4º—Régimen
Migratorio y de Tránsito en Fronteras. El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto emitirá un carné de identidad que regulará la condición
migratoria de “Misión Internacional” de los funcionarios extranjeros de HFHI,
así como a sus cónyuges y miembros de familia que estén bajo su cargo. Para el caso de futuros funcionarios
extranjeros de HFHI y su familiares, cuya nacionalidad tenga visa restringida
según criterios de las autoridades migratorias, y que requieran trasladarse a
Artículo
5º—Exención del impuesto sobre la renta. Se exime a los funcionarios
extranjeros de HFHI de todo tipo de impuesto directo sobre sus rentas,
remuneraciones y utilidades. Por tanto
queda eximida
Artículo 6º—Exención del
impuesto sobre remesas al exterior. Queda eximida
Artículo 7º—Exención de
tributos municipales. Queda eximida
Artículo
8º—Obligaciones de Seguridad Social.
Se exime a los funcionarios extranjeros de HFHI, del cumplimiento de las
disposiciones sobre seguridad social costarricense, siempre y cuando se
encuentren protegidos por las de otro Estado.
Por tanto queda eximida
Artículo 9º—Exoneración de
derechos de importación. Se concede a
Artículo 10.—Obligación de
Artículo 11.—Cancelación
de los beneficios. El Gobierno de
Artículo 12.—Disposiciones
aplicables. El régimen conferido a
Rige a partir de su
publicación.
Ofelia Taitelbaum
Yoselewich, Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-61070.—(83097).
Nº 16.329
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A
MARCO DE PENSIONES Nº 7302
Asamblea Legislativa:
Este proyecto establece
claramente y sin ninguna duda, el derecho humano que tienen los individuos a
retirarse bajo un régimen para el cuál han cotizado durante décadas; y que
luego de solicitar su justa jubilación se les ha negado y obligado a litigar en
un proceso que demora años para demostrar su derecho a pensión, en muchos casos
denegándoseles injustamente.
La experiencia en nuestro
país, durante la presente década, nos enseña que en este momento (agosto del
2006) los tribunales de trabajo tienen alrededor de 7000 expedientes pendientes
de resolver. Ahora, un nuevo proceso de reclamar el derecho a jubilarse o
pensionarse tardaría entre 3 y 5 años, sumándose a la lista de los anteriores.
El derecho a pensionarse es
ineludible en la protección de los trabajadores, que tiene su fundamento
constitucional en el artículo 73 que a la letra dice: “Se establecen los
seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales,
regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y
trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad,
invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine”.
Como mínimo los trabajadores
deben estar adscritos a un régimen que les garantice protección contra los
riesgos de enfermedad, invalidez y vejez. Este último se fortalece con el
convenio 102 de
“Artículo 25.—Todo
Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a
las personas protegidas la concesión de prestaciones de vejez.”
Por tanto, con este
proyecto se pretende que todos aquellos servidores públicos, que cotizaron para
el Régimen de Hacienda desde antes de la entrada en vigencia de Ley marco de
pensiones Nº 7302, de 8 de julio de 1992, y que se han mantenido cotizando,
tengan el derecho a pensionarse. Estos funcionarios conservarán este derecho
siempre y cuando cumplan con los requisitos para jubilarse o pensionarse bajo
este régimen.
Lo anterior por cuanto,
algunos funcionarios de instituciones del Estado amparados a la otra Ley,
Hoy, catorce años después,
Estos funcionarios iniciaron
sus cotizaciones en el Sistema de Pensiones de Hacienda durante la vigencia de
Con la
derogación de
Cuando estos funcionarios
realizan sus gestiones para pensionarse o jubilarse se les niega ese derecho y
con ello el principio fundamental de igualdad ante la ley, ya que reciben un
trato discriminatorio obligándoseles a recurrir a los estrados judiciales para
el reclamo de ese derecho. Recordemos que el principio de igualdad se encuentra
consagrado en nuestra Constitución Política a través del artículo 33 que dice:
“Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna
contraria a la dignidad humana”, principio igualmente resguardado en el
artículo 24 de
Actualmente,
después de catorce años de vigencia de
En la sentencia Nº 2136-91,
Al otorgarse o conferirse la
calidad de “Derecho Adquirido” por vía de una ley ordinaria sin vicio
alguno, se refuerza la posición de los sujetos que han venido cotizando para
ese sistema jubilatorio, al punto de asegurarles la pertenencia al mismo y de
no poderles ser modificada su posición como cotizantes de aquel, lo que los
lleva, por ende, a ser beneficiarios de este régimen.
Si
No obstante lo anterior y
visto que
Además, respecto al traslado
de cuotas de otros regímenes,
En cierta medida, esa
posición ha calado en la jurisprudencia de
En
Debido a esta situación,
algunos funcionarios públicos con derecho a pensionarse o jubilarse han
carecido del tiempo necesario para reclamar sus derechos y han muerto durante
este proceso.
El presente proyecto de ley
pretende resolver este problema de justicia social y asegurarles la pensión a
estos funcionarios públicos, quienes todavía se mantienen cotizando para este
Régimen, a pesar de que
Por ello, señores diputados y
señoras diputadas, con todo respeto solicito su apoyo para enmendar esta
situación jurídica, a fin de que estos funcionarios públicos puedan disponer de
una adecuada justicia social por el bien de sus familias, de sus derechos
constitucionales y de sus derechos humanos, para percibir una pensión del
régimen para el cual han estado cotizando y sobre el que pusieron sus
expectativas y esfuerzos, ya que no deben ser defraudados por INCONSISTENCIAS
IMPUTABLES ÚNICAMENTE AL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO.
Por las razones expuestas
someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el
siguiente proyecto de ley.
DE
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A
MARCO DE PENSIONES Nº 7302
Artículo único.—Adiciónase
un transitorio a
El texto dirá:
“Transitorio VI.—Reconocimiento
de derechos. Los servidores públicos de las instituciones del Estado que
hayan cotizado para el Régimen de Pensiones de Hacienda, antes de la vigencia
de
Los
servidores públicos señalados en el párrafo anterior conservarán este derecho
hasta cumplir con los requisitos para pensionarse o jubilarse por el Régimen de
Pensiones de Hacienda.
Para ese
fin, las cotizaciones que hayan realizado los funcionarios cubiertos por la
presente Ley, a otros regímenes del Estado, serán trasladadas automáticamente
al Régimen de Pensiones de Hacienda sin ulterior trámite por parte de los
beneficiados, y cuyo derecho deberá concederse desde su gestión en sede
administrativa. Dichas cotizaciones se computarán a efectos de obtener el
derecho al régimen jubilatorio de pensión con fundamento en
Los
funcionarios acreedores de este derecho deben acudir ante
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi
Meza, Diputado
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 15 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-95720.—(83098).
Nº 16.330
DEROGATORIA DE
DE 19 DE ABRIL DE 2005
Asamblea Legislativa:
Esta iniciativa aunque
inspirada en buenas intenciones no valoró aspectos de carácter socio-cultural e
idiosincrásicos del pueblo costarricense, lo que ha hecho que en estas
festividades se pierda el sentido de celebración de hechos históricos y
religiosos que se pretendía conmemorar, lo que resulta particularmente grave en
una sociedad que tiende a la pérdida de sus valores democráticos e históricos.
Por las razones expuestas
anteriormente se somete a consideración el presente proyecto de ley.
DE
DEROGATORIA DE
DE 19 DE ABRIL DE 2005
Artículo 1º—Derógase
Artículo 2º—Refórmase el
segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de
agosto de 1943, para que se lea:
“Artículo 148.—
[...]
En
las empresas y las entidades cuyo mayor movimiento se produce durante los
sábados y los domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan
paralizar las labores o interrumpirlas los días festivos, previa aceptación del
trabajador, el patrono deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado,
dentro de un plazo no mayor de quince días.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Diputado
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 22 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-13770.—(83099).
Nº 33353-H
El PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que con el oficio
DVJ-0261-2006 del 29 de julio del 2006, el Ministro de Justicia a. í., en su
condición de Presidente Ejecutivo a. í de
3º—Que los recursos con que
cuenta el Patronato para financiar el incremento indicado, provienen de
superávit de vigencias anteriores, de recursos propios que la institución
estima generar con la ejecución de diversos proyectos productivos y de la
transferencia corriente efectuada por
4º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
6º—Que con el oficio
STAP-CIRCULAR-0475-05 del 12 de abril del 2005, se comunicó al Patronato el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, el cual no contempla los
gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
7º—Que por lo anterior,
resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Patronato
de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes para el año 2006. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto
en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 36939).—C-32395.—(D33353-85373).
N° 33354-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que con
3º—Que de conformidad con el
artículo 11 de
4º—Que mediante el oficio
DM-342-06 del 5 de julio del 2006,
5º—Que para atender los
gastos indicados en el considerando anterior,
6º—Que en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
7º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 32270-H, publicado en
8º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 32834-H, publicado en
9º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
a
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 36937).—C-28755.—(D33354-85374).
Nº
009-MP-MJ-MEIC-MIVAH-MS-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, EL MINISTRO DE VIVIENDA
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS,
DE SALUD, EL MINISTRO DEL AMBIENTE
Y
ENERGÍA, Y
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y
188 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la simplificación de
los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto
racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante
III.—Que los artículos 2 y 8
de
“Artículo 2º—Presentación única de
documentos. La información que presenta un administrado ante una entidad,
órgano o funcionario de
[…]
Artículo 8º—Procedimiento
de coordinación inter-institucional. La entidad u órgano de
Artículo 6º—Principios
de coordinación institucional e interinstitucional. Cada oficina
perteneciente a un órgano de
Los
entes y órganos de
Con el
fin de dar cumplimiento a los principios de coordinación institucional e
interinstitucional,
IV.—Que el artículo 9
de
V.—Que el Decreto Ejecutivo
Número 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999 y sus reformas, establece
en su artículo 3 que previo al trámite de visado de todo plano constructivo por
parte de las Instituciones competentes debe estar visado por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
VI.—Que el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), ente de
carácter público no estatal, ha desarrollado e implementado el Sistema
“Administrador de Proyectos de Construcción” (en adelante APC), para el
otorgamiento del visado de planos por medio digital, para dar cumplimiento al
artículo 54 de
VII.—Que con la
implementación del sistema APC el CFIA ha logrado la simplificación del trámite
administrativo de visado de planos que lleva a cabo dicha institución, con lo
cual ha logrado una mejora regulatoria y simplificación de trámites, que le ha
permitido mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, logrando así mayor
celeridad y funcionalidad en la tramitación, y reducción de los gastos
operativos, con lo cual se benefician los administrados.
VIII.—Que el uso del sistema
APC por parte de los órganos y entes de
IX.—Que el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica por acuerdos de su Junta Directiva
del 30 de Marzo del dos mil seis, acuerdo número 15-05-06-G.E. y del 4 de Mayo
del dos mil seis, acuerdo 18-05-06-G.O., ha ofrecido al gobierno de
X.—Que el propósito de estas
disposiciones es la racionalización y mejor aprovechamiento de los recursos
públicos con una disminución del papeleo y de los tiempos de espera del
administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad económica
y social del país.
XI.—Que el Presidente de
Emiten la siguiente,
Directriz:
Para
Digital de Planos
Constructivos
Artículo 1º—Los
jerarcas del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) realizarán las acciones necesarias a fin de implementar un trámite
digital de visado de planos constructivos.
Artículo 2º—Los jerarcas del
Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), dispondrán
las siguientes acciones:
a) Definir de acuerdo a sus competencias y a lo
establecido en el Reglamento para el Visado de Planos para
b) Evaluar cuáles de los documentos y permisos
que estas emiten y que son a la vez requisitos previos del visado, puedan ser
puestos a disposición de las otras instituciones que otorgan el visado y de los
administrados, en forma digital, por medios electrónicos y a través del APC, en
el plazo inmediato, y elaborar un plan de acción para implementarlo. De igual
manera dispondrán en este plan de acción, los mecanismos a través de los cuáles
pondrán en formato digital el resto de los requisitos, que aún no se encuentren
en dicho formato. Esto con el propósito de que la información que presente el
administrado ante una entidad, órgano o funcionario de
c) Designar por parte de los jerarcas de las
instituciones mencionadas al inicio de éste artículo, un funcionario encargado
de definir todos los por menores del desarrollo e implementación del APC. Dicho
nombramiento se hará en los primeros cinco días hábiles contados a partir de la
publicación de dicha directriz.
Será responsabilidad de
los jerarcas de las citadas instituciones el velar, una vez diseñado el
sistema, porque haya una coordinación del proceso de implementación y
capacitación de los funcionarios.
Artículo 3º—Que el Sistema
denominado “Administrador de Proyectos de Construcción” (APC) será
suministrado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica (CFIA).
Artículo 4º—Los jerarcas del
Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
Ministerio de Justicia, el Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA),
Artículo 5º—Los jerarcas de
las instituciones indicadas en el artículo anterior, con el apoyo del Consejo
Nacional de Competitividad dispondrán las siguientes acciones:
a. Evaluar cuáles de los documentos y permisos
que ellas emiten y que son requisitos previos del visado, pueden ser puestos de
inmediato a disposición de las otras instituciones que otorgan el visado y los
administrados, en forma digital por medios electrónicos y a través del APC y
elaborar un plan de acción para implementarlo. De igual manera dispondrán en
este plan de acción, los mecanismos a través de los cuáles pondrán en formato
digital el resto de los requisitos, que aún no se encuentren en dicho formato.
Esto con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de
b. Designar por parte de los jerarcas de las
instituciones mencionadas al inicio de éste artículo, un funcionario encargado
de definir todos los pormenores del desarrollo e implementación del software
del APC. Dicho nombramiento se hará en los primeros cinco días hábiles contados
a partir de la publicación de dicha directriz.
Artículo 6º—Los
jerarcas de los órganos y entes de
Artículo 7º—El Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos como ente Rector del Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos promoverá la suscripción de convenios con
Artículo 8º—El Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos como ente Rector del Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos por decreto 30843-MP-MIDEPLAN- MIVAH publicado en
Artículo 9º—El uso del APC en
el trámite de aprobación de planos constructivos deberá estar implementado por
cada dependencia gubernamental en un plazo máximo de seis meses, contado a
partir de la publicación de esta directriz en el Diario Oficial.
Artículo 10.—A efecto de dar
seguimiento al avance del cumplimiento de esta directriz y tener un sistema
transparente de rendición de cuentas, los jerarcas de las instituciones
contenidas en esta directriz, deberán de suministrarle a los Ministros de
Vivienda y Asentamientos Humanos y de Economía, Industria y Comercio un informe
de avance mensual. A su vez los dos ministros mencionados, rendirán al
Presidente de
Artículo 11.—Rige a partir de
su publicación.
Emitida en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 072-P
EL PRESIDENTE DE
En virtud de las facultades y
atribuciones que le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Guillermo Zúñiga Chaves, cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos
sesenta y tres, Ministro de Hacienda, para que participe en
Artículo
2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e
impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo,
por un monto de 300,00 dólares, serán cubiertos con recursos de la subpartida
10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto de 470,00 dólares
serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades
centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se encargará la atención de esa
cartera ministerial en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula número
uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, Viceministra de Hacienda.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige del 4 al 5 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 36934-Hacienda).—C-11020.—(83257).
Nº 086-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—El Ministerio de
Ciencia y Tecnología cubrirá el costo de pasaje aéreo el cual será cubierto con
los recursos de la subpartida 10503 del programa 893.
Artículo 3º—Durante su
ausencia en el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de
Artículo 4º—Rige a partir de
las once horas del dieciséis de setiembre hasta las trece horas del día
diecinueve de setiembre del año dos mil seis.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 012-2006-Ciencia y Tecnología).—C-9920.—(83258).
Nº 087-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de
Educación Pública, para que participe en el Seminario Internacional “Cohesión
Social en América Latina y el Caribe: una Revisión Perentoria de algunas de sus
Dimensiones”, que se realizará en la ciudad de Panamá-Panamá, los días 7 y 8 de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por:
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir de los días 7 y 8 de setiembre del 2006, ambas fechas
inclusive.
Artículo 4º—Encargar la
atención del Ministerio de Educación Pública, al señor José Lino Rodríguez
Jiménez, Viceministro Administrativo de Educación, en calidad de Ministro a.
í., los días 7 y 8 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 44316-Ministerio Educación).—C-9920.—(83259).
Nº 088-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de
Educación Pública, para que participe en
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$3.098,55 (tres mil noventa y ocho dólares americanos, con cincuenta y cinco
centavos de dólar), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del
Programa/Subprograma 570-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 16 al 23 de setiembre del 2006, ambas fechas
inclusive.
Artículo 4º—Encargar la atención
del Ministerio de Educación Pública, a la señora Alejandrina Mata Segreda,
Viceministra Académica de Educación Pública, en calidad de Ministra a. í., del
16 al 23 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 44318-Ministerio Educación).—C-14870.—(83260).
N° 182-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 025-2005 de fecha 28 de enero del 2005, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante nota
presentada el día 3 de julio del 2006, en
III.—Que
IV.—Que
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 025-2005 de fecha 28 de enero del 2005, publicado en el Diario
Oficial
“6º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a partir del
1º de agosto del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo
de 15 trabajadores a más tardar el 1º de agosto del 2006. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 1º de diciembre del 2005, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US$3.229.435,00 (tres millones
doscientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y cinco dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. De dicha inversión mínima total US$1.875.000,00 (un
millón ochocientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), se deberán haber invertido en la ampliación de sus
instalaciones dentro del Parque Industrial Zeta en Cartago. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 29.87%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
II.—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 025-2005 de fecha 28 de enero del 2005, publicado en el Diario
Oficial
III.—La empresa deberá
suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.
IV.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº
77242.—(84126).
Nº 165-2006.—Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de
Resultando:
Único.—Que mediante
nota recibida el día 25 de agosto del 2006, en esta Cartera Ministerial, el
señor Luis Federico Carcheri Schwartz, de nacionalidad panameña, mayor, casado
en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de
residencia Nº 280-95934-4425, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Romaly Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993, presentó solicitud para que se
declare la película documental “Una verdad incómoda”, como “Producción
de Interés Público”, de conformidad y para los efectos de lo establecido en
Considerando:
1º—Que el documental “Una
verdad incómoda”, es una película de alto valor didáctico, avalada por la
comunidad científica mundial y nacional, incluyendo a las autoridades del
Ministerio de Educación Pública.
2º—Que esta película
contribuye a la toma de conciencia del ciudadano costarricense, sobre las
consecuencias y peligros para la humanidad, que puede representar la falta de
medidas para frenar la elevación de la temperatura del planeta, mediante el
control de las emisiones de CO2, el uso eficiente de los
combustibles fósiles y el control de la deforestación.
3º—Que el presente trabajo es
un documental de denuncia que permitirá a las autoridades competentes del tema
y al público en general, reconsiderar a fondo las políticas gubernamentales y
las prácticas personales, que se tienen para proteger el medio ambiente. Por
tanto:
RESUELVE:
Declarar
“Producción de Interés Público” la película documental “Una verdad incómoda”,
presentada por el señor Luis Federico Carcheri Schwartz, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Romaly Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(85391).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 184/2006.—El señor
Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de Representante Legal de
la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro
Magnesio 10% compuesto a base de Magnesio-Polisacáridos-Ácidos
Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece
Nº 185/2006.—El
señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de Representante
Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Quinagro Hierro 5% compuesto a base de Hierro-Polisacáridos-Ácidos
Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece
Nº
182/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de
Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Quinagro Calcio Boro 10-1.5% compuesto a base de
Calcio-Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que
establece
Nº 183/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad
de Representante Legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Quinagro Calcio 25% compuesto a base de Calcio-Polisacáridos-Ácidos
Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece
Nº
171/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en
calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar ZN 35 MN 25 Flo, compuesto a
base de Zinc-Manganeso. Conforme a lo que establece
Nº 170/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte
1-0600738, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar Zinc 75 Flo
compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que establece
Nº
169/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en
calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar Boro SL compuesto a base de
Boro. Conforme a lo que establece
Nº
168/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en
calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica, S.A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Nitrofoska Élite 12-10-20+2+EM, compuesto
a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Hierro. Conforme a lo
que establece
Nº
167/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en
calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Basacote Plus 3M 16-8-12-2+EM compuesto a
base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc-Manganeso-Hierro-Cobre-Molibdeno.
Conforme a lo que establece
Nº
166/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte número
1-0600738, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Basacote Plus 6M 16-8-12-2+EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-
Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc-Manganeso- Hierro-Cobre-Molibdeno.
Conforme a lo que establece
Nº
165/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en
calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Entec N-MAG compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Azufre.
Conforme a lo que establece
Nº
191-2006.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula 3-145-577 en calidad de
Representante Legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Keyplex Calcium Plus compuesto a base de
Calcio. Conforme a lo que establece
Nº
192-2006.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula 3-145-577 en calidad de
Representante Legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Keyplex 350 DP compuesto a base de Magnesio -
Boro - Azufre - Hierro - Manganeso - Zinc - Molibdeno. Conforme a lo que
establece
Nº
193-2006.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula 3-145-577 en calidad de
Representante Legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Keyplex Jumpstart 5-20-4 compuesto a base de Nitrógeno -
Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Manganeso - Hierro - Zinc - Molibdeno.
Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
041/2006.—El señor Henry Calvo Quesada, cédula Nº 3-248-135, en calidad de
representante legal de la compañía Quimirosburg S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Humin, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-ácidos
húmicos-ácidos fulvicos-materia orgánica, conforme a lo que establece
Nº
108/2006.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-223-740, en calidad
de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
coadyuvante de nombre comercial Silwet L 77 100 L, compuesto a base de
copolimeros de polieter y silicona, conforme a lo que establece
Nº
186/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula Nº 1-413-799, en calidad de
representante legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofos, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo, conforme a lo que establece
Nº
187/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula Nº 1-413-799, en calidad de
representante legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofos K, compuesto a base de
fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre, conforme a lo que establece
Nº
163/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Enlace Sulfato de Magnesio, compuesto a base
de magnesio-azufre, conforme a lo que establece
Nº
129/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
retenedor de agua de nombre comercial Multi Agua, compuesto a base de
copolimero de poliacrilamida, conforme a lo que establece
Nº
164/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante materia prima de nombre comercial Actifos, compuesto a base de
ácido fosfóroso, conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Estaban
Montero Coto con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio
en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Ectonil Pour On. Fabricado por: Laboratorio Seroterápico Peruano para
Agrovet Market S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml.
contiene 1 g. de Fipronil y las siguientes indicaciones terapéuticas:
garrapaticida e insecticida para el uso epicutaneo en bovinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Esteban Montero Coto con cédula Nº 3-338-765, vecino de
Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones
Monteco S. A. con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Cefalexina P.A. Fabricado por: Laboratorio
Over de Argentina y los siguientes principios activos: Cefalexina Monohidrato
500 mg por comprimido y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento
antibiótico de amplio espectro para combatir infecciones causadas por gérmenes
sensibles a la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor
Bernardo Vargas Mc. Callum, con número de cédula 1-473-659, vecino de San José,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Central Veterinaria S. A.,
con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Shampoo Pulguicida Pro-Pet. Fabricado por: Laboratorio
Quantum Costa Rica y los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
0,1g de Permétrina y las siguientes indicaciones terapéuticas: shampoo que
ayuda a limpiar el pelo de perros y posee actividad pulguicida, piojicida y
garrapaticida. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor
Bernardo Vargas Mc. Callum, con número de cédula 1-473-659, vecino de San José,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Central Veterinaria S. A.,
con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Jabón Pulguicida Pro-Pet. Fabricado por Laboratorio
Quantum Costa Rica y los siguientes principios activos: cada 100g contiene:
0,4g de Permétrina, Sorbitol y Cloruro de Benzalconio 1g/100g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: jabón con acción pulguicida, garrapaticida y
piojicida. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor
Bernardo Vargas Mc. Callum, con número de cédula 1-473-659, vecino de San José,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Central Veterinaria S. A.,
con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Talco Pulguicida Pro-Pet. Fabricado por Laboratorio
Quantum Costa Rica y los siguientes principios activos: cada 100 g contiene:
0,05g y las siguientes indicaciones terapéuticas: ayuda a eliminar pulgas,
piojos y garrapatas del pelo de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor
Adrián Castro Alfaro con cédula Nº 1-459-628, vecino de San José, en calidad de
representante legal, de la compañía Navet S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2:
Finestrol. Fabricado por: Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes
principios activos: cada ml. contiene: 50 mg. de medioxiprogesterona acetato y
las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inhibición del celo en
perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El señor
Adrián Castro Alfaro cédula Nº 1-459-628, vecino de San José, en calidad de
representante legal de la compañía Navet S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: suero
galmevit. Fabricado por: Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes
principios activos: complejo multivitamínico B con glucosa y oligoelementos y
las siguientes indicaciones terapéuticas: rehidratante y reconstituyente
vitamínico y mineral recomendado para su uso en bovinos, ovinos, equinos y
porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 512, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de
Hidalgo Durán Juan Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, diploma Nº 123, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Matapalo, en el año dos mil uno, a nombre de
Vindas Aguilar Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 176, emitido por el
Liceo Académico de Matina, en el año dos mil cinco, a nombre de Leitón Espinoza
Walter Lenin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito Coopeande N. 5 R.L., siglas Coopeande N. 5 R.L, acordada en asamblea
celebrada el 20 de mayo del 2006, resolución 143. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Productores Los Pocoreños R. L.,
siglas COOPEPROPOC R. L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de abril del
2005. Resolución 1378. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Honorio Marín Jiménez
Vicepresidente: Eusebio Pizarro Rodríguez
Secretario: Norlen Marín Venegas
Vocal 1: Bienvenido Pérez Méndez
Vocal 2: Edgar Cocom Cocom
Suplente Uno: Marcelo Mora Monge
Suplente Dos: Vacante
Gerente: Róger Marín Venegas
San José, 6 de
setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83637).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Tivives R. L., siglas COPETIVIVES R. L., acordada en
asamblea celebrada el 29 de diciembre del 2005. Resolución Nº 78. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Cañeras R.L., siglas
COOPEMUCA R.L., acordada en asamblea celebrada el día 15 de setiembre del 2004.
Resolución Nº C-1323, del día 14 de marzo del 2005. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidenta: Marylin
Obando Martínez
Vicepresidenta: Dania Borbón
Hidalgo
Secretaria: Shirley Díaz
Castillo
Vocal 1: Martha Dimarco
Suárez
Vocal 2: Mariley Selles Oneil
Suplente 1: Felipa Chavarría
Alfaro
Suplente 2: Idalia Castillo
Murillo
Gerente General: María del Socorro Carvajal Carmona
14 de marzo del
2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(83721).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños Artesanos de Heredia,
con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: La creación, confección, exhibición y comercialización de
manualidades de todo tipo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny
Moreira Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento:
48481).—Curridabat, 11 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 77213.—(84121).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Liverpool para el
Estudio de
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres por un
Nuevo Amanecer de Jardín,
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Deportiva Pumas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover políticas de organización
comunal tendientes al desarrollo de la práctica del deporte tanto a nivel de
alto rendimiento como en general en todo el cantón. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Wálter Calvo Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 558, Asiento:
19407).—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a
í.—1 vez.—Nº 77352.—(84125).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Fernando
Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-497-461, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Aventis Pharma Deutschyland Gmbh, de R.F.
Alemania, solicita
El señor
José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis
Deütschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita
El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, vecino de San
José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma
S. A., de Francia, solicita
El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, cédula 1-497-461,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Aventis Pharma S.A., de
Francia, solicita
El señor César Cárter Cantarero, mayor, abogado, cédula 1-497-461,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi Aventis Deutschland
GMBH, de R.F. Alemania, solicita
El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, cédula 1-497-461,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience GMBH, de
R.F. Alemania, solicita
El señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, casado, abogado, cédula Nº
1-893-775, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wentworth
Laboratoriesi NC., de E.U.A., solicita
REGISTRO PÚBLICO DE
CIRCULAR REGISTRAL Nº DRP-06-2006
De: Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í. Registro de Bienes
Inmuebles.
Para: Subdirección, Dirección de
Regionales, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Jefes de
Registradores y Registradores.
ASUNTO: Lista actualizada de los distritos urbanos
de
Fecha: 5
de setiembre de 2006.
Lista de los distritos urbanos actualizada al mes de
julio último, a fin de que sea utilizada en la calificación registral:
PROVINCIA DE SAN JOSÉ |
||
Cantón I |
Nº |
Nombre |
San José |
1 |
Carmen |
|
2 |
Merced |
|
3 |
Hospital |
|
4 |
Catedral |
|
5 |
Zapote |
|
6 |
San Francisco Dos Ríos |
|
|
|
|
7 |
La Uruca |
|
8 |
Mata Redonda |
|
9 |
Pavas |
|
10 |
Hatillo |
|
11 |
San Sebastián |
Cantón II |
Nº |
Nombre |
Escazú |
1 |
Escazú |
|
2 |
San Antonio |
|
3 |
San Rafael |
Cantón III |
Nº |
Nombre |
Desamparados |
1 |
Desamparados |
|
2 |
San Miguel |
|
3 |
San Juan de Dios |
|
4 |
San Rafael |
|
5 |
San Antonio |
|
7 |
Patarrá |
|
10 |
Damas |
|
11 |
San Rafael Abajo |
|
12 |
Gravillas |
Cantón IV |
Nº |
Nombre |
Puriscal |
1 |
Santiago |
Cantón V |
Nº |
Nombre |
Tarrazú |
1 |
San Marcos |
Cantón VI |
Nº |
Nombre |
Aserrí |
1 |
Aserrí |
|
2 |
Tarbaca |
|
3 |
Vuelta de Jorco |
|
4 |
San Gabriel |
|
5 |
Legua |
|
6 |
Monterrey |
Cantón VII |
Nº |
Nombre |
Mora |
1 |
Colón |
Cantón VIII |
Nº |
Nombre |
Goicoechea |
1 |
Guadalupe |
|
2 |
San Francisco |
|
3 |
Calle Blancos |
|
4 |
Mata de Plátano |
|
5 |
Ipís |
|
6 |
Rancho Redondo |
Cantón IX |
Nº |
Nombre |
Santa Ana |
1 |
Santa Ana |
|
2 |
Salitral |
|
3 |
Pozos |
|
4 |
Uruca |
|
5 |
Piedades |
|
6 |
Brasil |
Cantón X |
Nº |
Nombre |
Alajuelita |
1 |
Alajuelita |
|
2 |
San Josecito |
|
3 |
San Antonio |
|
4 |
Concepción |
|
5 |
San Felipe |
Cantón XI |
Nº |
Nombre |
Vásquez de |
1 |
San Isidro |
Coronado |
2 |
San Rafael |
|
3 |
Jesús (Dulce Nombre) |
|
4 |
Patalillo |
Cantón XII |
Nº |
Nombre |
Acosta |
1 |
San Ignacio |
Cantón XIII |
Nº |
Nombre |
Tibás |
1 |
San Juan |
|
2 |
Cinco Esquinas |
|
3 |
Anselmo Llorente |
Cantón XIV |
Nº |
Nombre |
Moravia |
1 |
San Vicente |
|
2 |
San Jerónimo |
|
3 |
Trinidad |
Cantón XV |
Nº |
Nombre |
Montes de Oca |
1 |
San Pedro |
|
2 |
Sabanilla |
|
3 |
Mercedes |
|
4 |
San Rafael |
Cantón XVI |
Nº |
Nombre |
Turrubares |
1 |
San Pablo |
Cantón XVII |
Nº |
Nombre |
Dota |
1 |
Santa María |
Cantón XVIII |
Nº |
Nombre |
Curridabat |
1 |
Curridabat |
|
2 |
Granadilla |
|
3 |
Sánchez |
|
4 |
Tirrases |
Cantón XIX |
Nº |
Nombre |
Pérez Zeledón |
1 |
San Isidro del General |
|
2 |
General |
|
3 |
Daniel Flores |
Cantón XX |
Nº |
Nombre |
León Cortes |
1 |
San Pablo |
PROVINCIA DE ALAJUELA |
||
Cantón I |
Nº |
Nombre |
Alajuela |
1 |
Alajuela |
|
2 |
San José |
|
3 |
Carrizal |
|
4 |
San Antonio |
|
5 |
Guácima |
|
6 |
San Isidro |
|
7 |
Sabanilla |
|
8 |
San Rafael |
|
9 |
Río Segundo |
|
10 |
Desamparados |
|
11 |
Turrúcares |
|
12 |
Tambor |
|
13 |
Garita |
Cantón II |
Nº |
Nombre |
San Ramón |
1 |
San Ramón |
|
3 |
San Juan |
|
4 |
Piedades Norte |
|
7 |
San Isidro |
Cantón III |
Nº |
Nombre |
Grecia |
1 |
Grecia |
Cantón IV |
Nº |
Nombre |
San Mateo |
1 |
San Mateo |
Cantón V |
Nº |
Nombre |
Atenas |
1 |
Atenas |
|
2 |
Jesús |
|
3 |
Mercedes |
|
5 |
Concepción |
Cantón VI |
Nº |
Nombre |
Naranjo |
1 |
Naranjo |
Cantón VII |
Nº |
Nombre |
Palmares |
1 |
Palmares |
|
2 |
Zaragoza |
|
3 |
Buenos Aires |
|
6 |
Esquipulas |
|
7 |
La Granja |
Cantón VIII |
Nº |
Nombre |
Poás |
1 |
San Pedro |
|
2 |
San Juan |
|
3 |
San Rafael |
|
4 |
Carrillos |
|
5 |
Sabana Redonda |
Cantón IX |
Nº |
Nombre |
Orotina |
1 |
Orotina |
|
2 |
Mastate |
|
3 |
Hacienda Vieja |
Cantón X |
Nº |
Nombre |
San Carlos |
1 |
Quesada |
|
4 |
Aguas Zarcas |
|
5 |
Venecia |
Cantón XI |
Nº |
Nombre |
Alfaro Ruiz |
1 |
Zarcero |
Cantón XII |
Nº |
Nombre |
Valverde Vega |
1 |
Sarchí Norte |
|
2 |
Sarchí Sur |
Cantón XIII |
Nº |
Nombre |
Úpala |
1 |
Úpala |
Cantón XIV |
Nº |
Nombre |
Los Chiles |
1 |
Los Chiles |
Cantón XV |
Nº |
Nombre |
Guatuso |
1 |
San Rafael |
PROVINCIA DE CARTAGO |
||
Cantón I |
Nº |
Nombre |
Cartago |
1 |
Parte Oriental |
|
2 |
Parte Occidental |
|
3 |
Carmen |
|
4 |
San Nicolás |
|
5 |
San Francisco |
|
6 |
Guadalupe |
|
8 |
Tierra Blanca |
|
9 |
Dulce Nombre |
|
10 |
Llano Grande |
Cantón II |
Nº |
Nombre |
Paraíso |
1 |
Paraíso |
|
2 |
Santiago |
|
3 |
Orosí |
|
4 |
Cachí |
Cantón III |
Nº |
Nombre |
Tres Ríos |
1 |
Tres Ríos |
|
2 |
San Diego |
|
3 |
San Juan |
|
4 |
San Rafael |
|
5 |
Concepción |
|
6 |
Dulce Nombre |
|
7 |
San Ramón |
|
8 |
Río Azul |
Cantón IV |
Nº |
Nombre |
Jiménez |
1 |
Juan Viñas |
Cantón V |
Nº |
Nombre |
Turrialba |
1 |
Turrialba |
Cantón VI |
Nº |
Nombre |
Alvarado |
1 |
Pacayas |
|
2 |
Cervantes |
|
3 |
Capellades |
Cantón VII |
Nº |
Nombre |
Oreamuno |
1 |
San Rafael |
|
2 |
Cot |
|
3 |
Potrero Cerrado |
|
4 |
Cipreses |
|
5 |
Santa Rosa |
Cantón VIII |
Nº |
Nombre |
El Guarco |
1 |
Tejar |
|
2 |
San Isidro |
|
3 |
Tobosi |
PROVINCIA DE HEREDIA |
||
Cantón I |
Nº |
Nombre |
Heredia |
1 |
Heredia |
|
2 |
Mercedes |
|
3 |
San Francisco |
|
4 |
Ulloa |
Cantón II |
Nº |
Nombre |
Barva |
1 |
Barva |
|
2 |
San Pedro |
|
3 |
San Pablo |
|
4 |
San Roque |
|
5 |
Santa Lucía |
|
6 |
San José de la Montaña |
Cantón III |
Nº |
Nombre |
Santo Domingo |
1 |
Santo Domingo |
|
2 |
San Vicente |
|
3 |
San Miguel |
|
4 |
Paracito |
|
5 |
Santo Tomás |
|
6 |
Santa Rosa |
|
7 |
Tures |
|
8 |
Pará |
Cantón IV |
Nº |
Nombre |
Santa Bárbara |
1 |
Santa Bárbara |
|
2 |
San Pedro |
|
3 |
San Juan |
|
4 |
Jesús |
|
5 |
Santo Domingo |
|
6 |
Purabá |
Cantón V |
Nº |
Nombre |
San Rafael |
1 |
San Rafael |
|
2 |
San Josecito |
|
3 |
Santiago |
|
4 |
Ángeles |
|
5 |
Concepción |
Cantón VI |
Nº |
Nombre |
San Isidro |
1 |
San Isidro |
|
2 |
San José |
|
3 |
Concepción |
Cantón VII |
Nº |
Nombre |
Belén |
1 |
San Antonio |
|
2 |
Rivera |
|
3 |
Asunción |
Cantón VIII |
Nº |
Nombre |
Flores |
1 |
San Joaquín |
|
2 |
Barrantes |
|
3 |
Llorente |
Cantón IX |
Nº |
Nombre |
San Pablo |
1 |
San Pablo |
Cantón X |
Nº |
Nombre |
Sarapiquí |
1 |
Puerto Viejo |
|
2 |
La Virgen |
|
3 |
Horquetas |
PROVINCIA DE GUANACASTE |
||
Cantón I |
Nº |
Nombre |
Liberia |
1 |
Liberia |
|
4 |
Nacazcolo |
Cantón II |
Nº |
Nombre |
Nicoya |
1 |
Nicoya |
|
5 |
Sámara |
|
6 |
Nosara |
Cantón III |
Nº |
Nombre |
Santa Cruz |
1 |
Santa Cruz |
|
3 |
Veintisiete de Abril |
|
4 |
Tempate |
|
8 |
Cabo Velas |
Cantón IV |
Nº |
Nombre |
Bagaces |
1 |
Bagaces |
|
2 |
Fortuna |
Cantón V |
Nº |
Nombre |
Carrillo |
1 |
Filadelfia |
|
3 |
Sardinal |
Cantón VI |
Nº |
Nombre |
Cañas |
1 |
Cañas |
Cantón VII |
Nº |
Nombre |
Abangares |
1 |
Juntas |
|
4 |
Colorado |
Cantón VIII |
Nº |
Nombre |
Tilarán |
1 |
Tilarán |
Cantón IX |
Nº |
Nombre |
Nandayure |
1 |
Carmona |
|
3 |
Zapotal |
|
4 |
San Pablo |
|
6 |
Bejuco |
Cantón X |
Nº |
Nombre |
|
1 |
La Cruz |
|
4 |
Santa Elena |
Cantón XI |
Nº |
Nombre |
Hojancha |
1 |
Hojancha |
PROVINCIA DE PUNTARENAS |
||
Cantón I |
Nº |
Nombre |
Puntarenas |
1 |
Puntarenas |
|
2 |
Pitahaya |
|
3 |
Chomes |
|
4 |
Lepanto |
|
5 |
Paquera |
|
6 |
Manzanillo |
|
8 |
Barranca |
|
11 |
Cubano |
Cantón II |
Nº |
Nombre |
Esparza |
1 |
Espíritu Santo |
|
2 |
San Juan Grande |
Cantón III |
Nº |
Nombre |
Buenos Aires |
1 |
Buenos Aires |
Cantón IV |
Nº |
Nombre |
Montes de Oro |
1 |
Miramar |
Cantón V |
Nº |
Nombre |
Osa |
1 |
Puerto Cortés |
|
3 |
Sierpe |
|
4 |
Bahía Ballena |
Cantón VI |
Nº |
Nombre |
Aguirre |
1 |
Quepos |
|
2 |
Savegre |
Cantón VII |
Nº |
Nombre |
Golfito |
1 |
Golfito |
|
2 |
Puerto Jiménez |
|
4 |
Pavón |
Cantón VIII |
Nº |
Nombre |
Coto Brus |
1 |
San Vito |
|
2 |
Sabalito |
|
3 |
Agua Buena |
Cantón IX |
Nº |
Nombre |
Parrita |
1 |
Parrita |
Cantón X |
Nº |
Nombre |
Corredores |
1 |
Corredores |
|
2 |
Canoas |
Cantón XI |
Nº |
Nombre |
Garabito |
1 |
Jaco |
|
2 |
Tárcoles |
PROVINCIA DE LIMÓN |
||
Cantón I |
Nº |
Nombre |
Limón |
1 |
Limón |
|
2 |
Valle de la Estrella |
|
3 |
Matama |
Cantón II |
Nº |
Nombre |
Pococí |
1 |
Guápiles |
|
6 |
Colorado |
Cantón III |
Nº |
Nombre |
Siquirres |
1 |
Siquirres |
|
2 |
Pacuarito |
Cantón IV |
Nº |
Nombre |
Talamanca |
1 |
Bratsi |
|
2 |
Sixaola |
|
3 |
Cahuita |
Cantón V |
Nº |
Nombre |
Matina |
1 |
Matina |
|
2 |
Batán |
|
3 |
Carrandi |
Cantón VI |
Nº |
Nombre |
Guácimo |
1 |
Guácimo |
Lic. Wálter Méndez Vargas,
Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39147).—C-212420.—(83674).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Avisa que en sus
oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en
fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les
paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el
siguiente detalle:
Ubicación Área
a
Solicitante Expediente geográfica Plano proteger
Otárola
Flores PO01000206 Limón, Pococí, Colorado, L-866751-2003 117.0 has
Mireya Vegas
del Penitencia
Lobo Obando PO01000406 Limón, Pococí, L-294324-1995 180.0 has
Roberto Colorado,
Aurola
Camacho PO01000806 Limón, Pococí, Guápiles L-121015-1993 299.9
has
Cedeño Mario
Francisco
Brenes Briones PO01000605 Limón, Guácimo, L-345992-1996 22.3
has
Alicia Mercedes,
Tierra Grande
Corporación PO01017005 Limón, Pococí, L-903275-2004 18.9 has
Orago S. A. Colorado,
Penitencia
De conformidad con el
artículo 107 del Reglamento a
El expediente, su ubicación y
otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo
Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº
35457).—C-29040.—(83645).
Avisa que,
en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión
en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les
paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el
siguiente detalle:
Ubicación Área
a
Solicitante Expediente geográfica Plano proteger
Solís
Mata SJ02000606 San José, Dota, SJ-001481-1974 299.0 has
José
Omar Santa
María
Ramírez
Alfaro
William SJ02001206 San José, Pérez Zeledón SJ-5723 19-1999 137.4 has
Parra
Chacón SJ02001806 San José, Dota, SJ-928836-2004 17.9 has
Gabriel Copey,
San Isidro SJ-928843-2004 y 66.4 has
para
un total
entre
las dos
fincas
de
84.3
has
Jireh
Salom SJ02008906 San José, Pérez Zeledón SJ-1037350-2005 17.0 has
S. A. San
Antonio de San Isidro
Lamblas SJ02003006 San José, Pérez Zeledón, SJ-857208-2003 12.3 has
S. A. Rivas,
Los Ángeles
De conformidad con el
artículo 107 del Reglamento a
El
expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las
Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono
257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº
35458).—C-27240.—(83646).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 12296-P.—Asociación Pro Familia Chorotega de
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
3151-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas veinte minutos del primero de junio del dos mil seis.
Diligencias de ocurso presentadas por Carmen María Guevara Chavarría, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y
tres-quinientos sesenta y nueve, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, tendente a
la rectificación del asiento de nacimiento... de su hija Paola Mariana Gómez
Guevara, en el sentido que la misma es hija únicamente de “Carmen María Guevara
Chavarría”, costarricense y no como se consignó. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 66 de
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Diana Kellerman Rose,
mayor, casada, comerciante, estadounidense, cédula residencia
175-183705-013185, vecina de Heredia, expediente 2213-2005. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
R-CO-70-2006.—Despacho
de
Considerando:
I.—Que
II.—Que a partir de un nuevo
análisis jurídico efectuado por esta Contraloría General, sobre la aprobación
por parte de este órgano contralor de las tarifas de los servicios que prestan
las municipalidades, se ha establecido que es de conformidad con el numeral 5 y
el transitorio VIII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que
III.—Que de acuerdo con lo
anterior, dado que en los casos de los servicios públicos municipales de
cementerios, parquímetros o estacionamientos, la contraprestación del usuario
constituye un precio público, su aprobación es de exclusiva competencia de las
entidades municipales, sin que se requiera la presentación del trámite
aprobatorio antes indicado, ante esta Contraloría General.
IV.—Que según el referido
análisis jurídico efectuado por esta Contraloría, y a partir de lo establecido
en las resoluciones Nº 9972 de las catorce horas con treinta y un minutos del
ocho de noviembre del dos mil, y Nº 8157 de las dieciséis horas con cuarenta y
tres minutos del doce de septiembre del dos mil de
RESUELVE:
1º—De conformidad con
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
En ese sentido, y al amparo
de lo establecido en el ordenamiento jurídico, en las correspondientes
gestiones aprobatorias municipales que se le remitan y a fin de no lesionar la
autonomía municipal,
2º—Por otra parte, y de
acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, en
lo sucesivo las gestiones referidas a la fijación de precios públicos
municipales no deberán ser remitidas para su aprobación ante esta Contraloría
General, entre éstas las tarifas referidas a los servicios de cementerios, los
parquímetros o estacionamientos municipales, dado que este Despacho estima
encontrarse frente a precios públicos. Igualmente no deberán ser remitidas las
gestiones de aprobación de tarifas de servicios municipales de acueducto, en
virtud de que dicho trámite se encuentra fuera del ámbito funcional de
competencias de
Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.
Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
R-CO-71-2006.—Despacho
de
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en
II.—Que el Reglamento de
Gastos de Viaje para los Funcionarios, emitido por
III.—Que
con base en la atribución contenida en el artículo 5° de
IV.—Que asimismo, a partir
del análisis de los numerales constitucionales 139 (deberes y atribuciones
exclusivas del Presidente de
V.—De acuerdo con la revisión
practicada, este órgano contralor ha dispuesto modificar dichos artículos del “Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”.
RESUELVE:
1º—Modificar los
artículos 7 y 31 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos”, de la manera que seguidamente se detalla.
“Artículo 7º—Competencia para extender
autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá dar
las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de
transporte, al respectivo jefe de división, de dirección general, de
departamento, o, en su defecto, al funcionario que designe el órgano competente
de la entidad de que se trate.
Por su parte, corresponde a
A su vez corresponderá al jerarca
dictar el acuerdo de autorización de viajes al exterior cuando se trate de
En el caso de los Ministerios, el
dictado y firma del acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los
respectivos funcionarios públicos, corresponde al Ministro. Por su parte, el
acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los ministros deberá ser dictado
y firmado por el Presidente de
Artículo 31.—Requisitos del acuerdo de
viaje. Para que un funcionario tenga derecho a recibir el importe
correspondiente a gastos de viaje al exterior, debe existir un acuerdo previo,
en que se autorice el viaje y en donde se señale como mínimo:
a) Nombre del funcionario.
b) Cargo que desempeña el servidor.
c) Países a visitar.
d) Período del viaje.
e) Objetivos del viaje.
f) Monto del adelanto.
g) Gastos conexos autorizados.
II.—Rige a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial
Publíquese.
Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000218-10700
Compra de equipo
informático
San José, 20 de
setiembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
45579).—C-5520.—(86464).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-99999
Proyecto mejoramiento de la terminal existente del
aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación
o podrá obtenerlo gratuitamente en
San
José, 20 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. José A.
Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17588).—C-6070.—(86466).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
217-LR0207-2006
Compra de productos para
impresión (tintas y toners)
El interesado tiene el cartel
a disposición, en forma gratuita, en Internet en el Sistema CompraRed en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta fecha; o podrá
obtenerlo en
San José, 12 de
setiembre del 2006.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
37136).—C-6070.—(86659).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000015-PROVTSE
Alquiler de un local para
la sede regional del Tribunal Supremo
de Elecciones en Liberia, Guanacaste
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Javier Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº
2303-2006).—C-5520.—(86468).
COMPRA DIRECTA Nº
2006CD-000077-BCCR
Contratación de servicios
profesionales para dar continuidad
al proyecto instalación de filtros en
el sistema de aire
acondicionado (Bóvedas-Proceso de
custodia general)
del edificio principal del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta
las 14:00 horas del día 10 de octubre del 2006, para la “Contratación de
servicios profesionales para dar continuidad al proyecto instalación de filtros
en el sistema de aire acondicionado (Bóvedas-Proceso de custodia General) del
edificio principal del Banco Central de Costa Rica”. Los interesados pueden
retirar el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, en horas
hábiles.
San José, 20 de
setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8405).—C-7170.—(86467).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000036PROV
Adquisición de cables
telefónicos multipar
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 31
de octubre del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición de cables telefónicos multipar.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en
San José, 21 de
setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4420.—(86469).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000039PROV
Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo con
pintura de edificaciones
del sistema nacional
de telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 17
de octubre del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento: servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo con pintura de edificaciones del
sistema nacional de telecomunicaciones.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en
San José, 21 de
setiembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7720.—(86470).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000060-PRI
Compra de diez camiones
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2006,
recibirá ofertas para la “Compra de diez camiones.”
Los documentos que conforman
el cartel pueden accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien
retirarse en
San José, 20 de
setiembre del 2006.—Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº
37895).—C-3870.—(86660).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN POR REGISTRO
01-2006
Adquisición de una
compactadora usada para el mantenimiento
y mejoramiento de la red vial cantonal
Naranjo, 20 de
setiembre del 2006.—Proveeduría.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1
vez.—(O. C. Nº 3606).—C-3870.—(86661).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000011-01
Adquisición e instalación
de cámaras de vigilancia
con transmisión inalámbrica de datos
La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 11 de octubre del 2006,
hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de
La apertura será realizada en
las oficinas centrales de
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales, pueden retirarse en
El costo del cartel ¢1.000,00
(mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén,
Heredia, 21 de setiembre del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo
Rojas.—1 vez.—(OC Nº 22808).—C-8820.—(86694).
MUNICIPALIDAD
DE
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000008-01
Reparación y bacheo calles
El cartel
se podrá solicitar en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego
de publicada esta invitación, previo pago de ¢ 1.000,00 (mil colones) en las
cajas municipales, estamos ubicados en Tres Ríos,
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
PARA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
08-2006
Monitoreo, mantenimiento
preventivo y correctivo
a servidores linux routers
y otros
Se comunica a los
interesados en la presente contratación directa, que el Consejo Técnico del
Centro de Investigación y Perfeccionamiento para
Vinicio Cascante Loría,
Proveeduría.—1 vez.—(86697).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000045-PROV
Compra de licencias de
software para el Departamento
de Tecnología de
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 70-06
celebrada el día diecinueve de setiembre del dos mil seis, dispuso adjudicar:
A: Consorcio de
Importación y Exportación CONISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036807-03.
Línea Nº 1:
4 licencias Adobe
Creative Suite CS 2 idioma español.
Incluye: Adobe Photoshop,
Adobe Ilustrator, Adobe In Design, Adobe Golive, Adobe Acrobat Profesional,
versión Cue, Adobe Bridge, Adobe Stock Photos, Un C.D. de medios para todo el
licenciamiento ofertado.
Plazo de entrega: 30 días
naturales una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.
Precio unitario: $1.121,74.
Precio total: $4.486,96.
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
Línea Nº 3:
1 Macromedia Studio 8
MX.
Incluye: Dreamweaver 8,
Firewoeks 8, flash professional 8, contribuye 3, flash paper, idioma español,
C.D. de medios.
Plazo de entrega: 30 días
naturales una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.
Precio unitario: $1.222,70.
Precio total: $1.222,70.
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
Línea Nº 5, alternativa:
10 licencias de
Microsoft MS Visio 2003 en idioma español versión estándar para gobierno.
Incluye: C.D. de medios para
todo el licenciamiento ofertado.
Plazo de entrega: 30 días
naturales una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.
Precio unitario: $136,00.
Precio total: $1.360,00.
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
Línea Nº 6:
6 Crystal Reports
Developer Full Product en licenciamiento OLP versión 11.
• Para desarrolladores.
• Incluye un año de
mantenimiento u actualizaciones.
• En idioma inglés.
• Incluye un C.D. del software
cotizado.
Plazo de entrega: 30
días naturales una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.
Precio unitario: $823,95.
Precio total: $4.943,70.
El precio incluye el valor
del mantenimiento y actualización anual.
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
Línea Nº 8, alternativa:
5 Dragon Naturally
Speaking versión 8 estándar.
• Programa de reconocimiento de voz en idioma
español para dictado y edición.
• Caja del producto en versión
FPP.
• C.D. de medio por paquete.
Plazo de entrega: 30
días naturales una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.
Precio unitario: $148,00.
Precio total: $740,00.
Demás
características y condiciones según cartel y oferta.
Monto total adjudicado para
las líneas N° 1, N° 3, N° 5, N° 6 y N° 8 de $12.753,36, que al tipo de cambio
de venta de ¢520,21 por 1US$ del 09/09/06 equivale a la suma de ¢6.634.425,40.
A: Mecsoft
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-247901.
Línea Nº 2:
6 AutoCad 2002 a
AutoCad 2007 en español (última versión).
Plazo de entrega: 15 días
naturales una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.
Precio unitario: $1.900,00.
Precio total: $11.400,00.
Demás
características y condiciones según cartel y oferta.
Monto total adjudicado para
la línea N° 2 de $11.400,00, que al tipo de cambio de venta de ¢520,21 por 1US$
del 09/09/06 equivale a la suma de ¢5.930.394,00.
A: Soluciones para
Línea Nº 10:
7 DBArtisan
Professional for Sybase y MS SQL.
Incluye: SQL Debugger y
Profiler, trabaja con las bases de datos de SyBase y MS SQL, C.D. del software
cotizado.
Plazo de entrega: 8 días
hábiles una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.
Precio unitario: $5.481,50
(precio mejorado).
Precio total: $38.370,50.
El precio incluye el valor
del mantenimiento y actualización anual.
Demás
características y condiciones según cartel y oferta.
Monto total adjudicado para
la línea N° 10 por $38.370,50, que al tipo de cambio de venta de ¢520,21 por
1US$ del 09/09/06, equivale a la suma de ¢19.960.717,80.
A: Sistemas de
Computación Conzultek S. A., cédula jurídica N° 3-101-295878.
Línea Nº 11:
5 Camtasia Studio &
Snaglt Bundle.
• Para programar módulos de autocapacitación.
• Versión 3.0.
• Idioma inglés.
• C. D. incluido.
Plazo de entrega: 22
días hábiles una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.
Precio unitario: $625,00.
Precio total: $3.125,00.
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
Monto total adjudicado para
la línea N° 11 por $3.125,00, que al tipo de cambio de venta de ¢520,21 por
1US$ del 09/09/06, equivale a la suma de ¢1.625.656,25.
Gran total adjudicado:
$61.898,36, equivalentes a la suma de ¢32.200.145,85, al tipo de cambio de
¢520,21 del 09/09/06.
Se declaran infructuosas las
líneas 4 y 9.
San José, 20 de
setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón,
Subjefa a. í.—1 vez.—(86406).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000008-PROVTSE
Compra concentrador VPN
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido,
Proveedor.—1 vez.—(Nº 2309-2006).—C-5520.—(86471).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006
Alquiler de un local para
la oficina regional
del Tribunal Supremo de Elecciones
en Puntarenas, Centro
Todo sujeto a las condiciones
y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.
Dicha adjudicación se
sustenta en los artículos 4 de
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido,
Proveedor.—1 vez.—(Nº 2304-2006).—C-5520.—(86472).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-00011-PROVTSE
Contratación del
mantenimiento preventivo y correctivo para
el hardware y sistema operativo del
sistema integrado
de cédula de identidad (SICI)
Monto Monto Empresa
Ítem Descripción mensual $ semestral $ adjudicada
Único Mantenimiento preventivo y
correctivo
para el hardware y sistema
operativo del
sistema integrado de cédula de
identidad
SICI por seis meses prorrogables
por
una sola vez 5.600,00 33.600,00 ASCII S. A
Total
a adjudicar 33.600,00
Todo sujeto a las
condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.
Dicha adjudicación se
sustenta en los artículos 4º de
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido,
Proveedor.—1 vez.—(Nº 2307-2006).—C-12920.—(86473).
LICITACIÓN POR REGISTRO
20064-125
Contratación de una empresa que diseñe, produzca y ejecute
una campaña de promoción para el servicio
de ventanilla
del BCCR y para el sistema de pagos en general
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta Nº 535-2006, acordó adjudicar el presente
concurso a la empresa Comunicaciones Milenio S. A., por la suma total de
¢96.660.243,77.
San José, 20 de
setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8404).—C-4420.—(86475).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000066-PROV
Adquisición de una rueda
de la fortuna
A los interesados en la
presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso
q) del Reglamento Orgánico de
San
José, 20 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A.
Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8122).—C-3870.—(86663).
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO
Y PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN Y
AGROPECUARIA DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN EN EL CONCURSO
PÚBLICO Nº 03-2006
Compra e instalación de invernadero para ser ubicado
en la estación experimental Carlos
Durán-Cartago
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que FITTACORI, en el acta Nº 19, acuerdo Nº
2, del 8 de setiembre del 2006, al ser las 2:00 p. m., declarar infructuoso el
Concurso Público Nº 03-2006 (Compra e instalación de invernadero para ser
ubicado en la estación experimental Carlos Durán); por motivo de no convenir a
los intereses de la administración, según consta así en el expediente
administrativo.
San
José, 18 de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora
Ejecutiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(O. C. Nº 2509).—C-8270.—(86405).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-01
Servicios de recolección,
el transporte, la disposición y el
tratamiento de los desechos sólidos
del cantón de Mora
Departamento de
Proveeduría.—Róger Madrigal Bustamante, Proveedor.—1 vez.—(86465).
MUNICIPALIDAD
DE
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006LR-000002-01
Compra de materiales
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-01 (LP 03-2006)
Remodelación plataforma de
servicios y construcción
de oficinas de
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000078-13800
(Aviso de suspensión)
Remodelación del edificio
Efitec con trabajos impermeabilización
de paredes, fachada y cubierta del
edificio, remodelación
y acondicionamiento de los pisos 6, 5
y 4 en donde
se ubica
del Ministerio de Hacienda
Se avisa a todos los
interesados en
Suspensión del acto de
apertura:
Se suspende el acto de
apertura hasta nuevo aviso, por ajustes al cartel.
San José, 19 de
setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Olman Sanlee Chacón,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05015).—C-8270.—(86664).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-00133-79600
Compra de tintas
San José, 20 de
setiembre de 2006.—Proveeduría Institucional.—Marcel Retana Rodríguez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05614).—C-4420.—(86665).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000065-PROV
Construcción de escalera
de servicio en el edificio
de
El Departamento de
Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones al
cartel, las cuales podrán retirarse a partir de esta publicación en este
Departamento; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse
a los teléfonos: 295-3623, 295-3295 ó 295-3136.
El plazo para la apertura de
las ofertas se mantiene invariable para el 6 de octubre del 2006
San José, 20 de
setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(86407).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-306007-UL
(Prórroga)
Obras complementarias para
modernización eléctrica
del edificio de oficinas centrales del
INS
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
I) Apertura de ofertas: se prórroga para las
9:00 horas del 10 de octubre del 2006.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 21 de
setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(86476).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LG-000038-2006-ULIC
Compra de equipo de audio
y video
A los interesados en el
concurso publicado en
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de
Oca, 20 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M.,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(86668).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
El oferente, persona física o jurídica,
deberá aportar junto con su oferta copia pura y simple de la cédula de
identidad o cédula jurídica y copia pura y simple de la personería jurídica.
Demás cláusulas
contempladas en dichas Condiciones Generales permanecen invariables.
12 de setiembre del
2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(83826).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
ÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DE
DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20006LG-000001-4403
(Aviso Nº 01)
A los interesados en el
presente concurso, publicado en
Los demás términos de la
publicación permanecen invariables.
San José, 20 de
setiembre del 2006.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Juan Carlos
Poveda Vargas.—1 vez.—(86417).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000014-PROV
(Modificación Nº 2)
Implementación del proyecto de gestión remota y seguridad
de la red del sistema nacional de
telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que pueden pasar a retirar en
Fecha de apertura: 5 de octubre
del 2006, a las 14:00 horas.
San José, 21 de
setiembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7720.—(86478).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000024-PROV
(Modificación Nº 3 y Prórroga Nº 4)
Adquisición de 26 enlaces
de radio SDH 1+1 a 155 Mbps
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 3 a
Fecha de apertura anterior:
9:00 horas del día 27 de setiembre del 2006.
San José, 21 de
setiembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4420.—(86480).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2006LN-000021-PRI
(Circular Nº 1)
Sistema lagunar para el
tratamiento de las aguas
residuales en Santa Cruz, Guanacaste
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a los interesados en participar en licitación indicada,
que a partir de la presente publicación podrán retirar
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San
José, 21 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37897).—C-3870.—(86666).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00033
Servicio de confección de
uniformes y compra de zapatos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución Nº 581 del 14 de setiembre del 2006,
Creaciones Niza S. A.—(Oferta Nº 2)
Posición Nº 3
Confección de 119
gabachas manga corta, larga hasta la cadera, precio unitario $11,68; para un
total de $1.389,92; más impuesto de ventas.
Confección de 3 gabachas
manga corta, larga hasta la rodilla, un precio unitario $15,00; para un total
de $45,00; más impuesto de ventas.
Confección de 3 gabachas
manga larga, hasta la rodilla, precio unitario $18,00; para un total de $54,00;
más impuesto de ventas.
Monto total adjudicado $1.682,48 i.i.
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: crédito 30
días.
Plazo de entrega: de acuerdo
a lo indicado en los términos de referencia (Volumen II del cartel).
Lugar de entrega: de acuerdo
a lo indicado en los términos de referencia (Volumen II del cartel).
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Observación importante:
En todo lo demás permanece en firme la resolución de adjudicación Nº 498 del 1º
de setiembre del 2006 y publicada en
San José, 21 de
setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1
vez.—(Solicitud Nº 37896).—C-12670.—(86667).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006 LG 000002-01
(Prórroga N° 01)
Adquisición de un
recolector de desechos sólidos
camión reconstruido con caja
totalmente
nueva 19 metros cúbicos
La fecha de apertura de
este concurso se traslada para el 17 de octubre del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requerimientos permanecen invariables.
San José, 20 de
setiembre del 2006.—Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1
vez.—(86409).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
El Concejo Municipal
del Distrito de Paquera aclara que la licitación pública a la que se invita a
participar mediante publicación en
Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(86458).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS
AIRES
REGLAMENTO DE SESIONES DEL
CONCEJO, DEBERES DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO, Y DE LOS REGIDORES
El Concejo Municipal de
Buenos Aires, Puntarenas, mediante sesión ordinaria 33-2006 del día 12-08-2006,
aprueba: Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, del
Secretario, y de los Regidores.
Artículo 1º—Díctese el
presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50 y 53 del Código
Municipal.
Artículo 2º—Este Reglamento
regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo
Municipal, Deberes del Presidente, Secretario, Regidores.
CAPÍTULO I
De las sesiones del
concejo
Artículo 3º—Las
sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los sábados de cada semana, dando
inicio a las nueve horas y concluyendo a más tardar a las quince horas, lo
anterior puede ser cambiado de acuerdo a la prerrogativa predispuesta en el
numeral 35 del Código Municipal.
Artículo 4º—Las sesiones
extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la
convocatoria.
Artículo 5º—Las sesiones
ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de
Artículo 6º—Las sesiones
extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación, y
se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el
artículo 17 inciso k del Código Municipal.
Artículo 7º—A la convocatoria
a sesiones extraordinarias, se convocará a los regidores propietarios y
suplentes y a los síndicos cuando fueren a tratarse asuntos relacionados con el
distrito que representan. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente
los asuntos indicados en la convocatoria.
Artículo 8º—La convocatoria
se notificará personalmente al funcionario o en su casa de habitación. En uno y
otro caso firmará la persona que reciba la notificación debiendo la autoridad o
el funcionario notificador hacerlo constar en el acta de notificación.
Artículo 9º—Las sesiones
ordinarias o extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón,
cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la
localidad en donde se sesionará.
Artículo 10.—El quórum de las
sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo. Deberán encontrarse
en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la
sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las motivaciones.
Artículo 11.—Las sesiones del
Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora
señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la
sesión. Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en
el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes, a fin de
acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 12.—Si en el
transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el Presidente por medio del
Secretario instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin
permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se
pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos
perderán derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 13.—El regidor
propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a
partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de
devengar la dieta aunque no se hubiere efectuado su sustitución, si no hubiere
sido sustituido, conservará su derecho al voto.
Artículo 14.—El regidor
suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante
toda la sesión como miembro del Concejo con voz y el derecho a devengar la
dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de quince minutos a que
se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con
anterioridad el propietario no se hubiere presentado.
Artículo 15.—Las sesiones del
Concejo serán públicas, sin perjuicio de que en moción especial determinada la
sesión o parte de ella sea declarada de carácter privado.
Artículo 16.—Las sesiones del
Concejo se desarrollarán conforme con la orden previamente elaborada, la cual
podrá ser modificada o alterada mediante acuerdo aprobado por el Concejo por
dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 17.—Las actas de las
sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata
posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.
Artículo 18.—Una vez leída el
acta y antes de ser aprobada, cualquier regidor podrá plantear revisión de
acuerdos, salvo respecto de los que han sido aprobados anteriormente conforme
con el Código Municipal.
Artículo 19.—El orden del día
será elaborado por la secretaría con instrucciones del presidente Municipal, se
tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes requisitos:
1) Lectura, aprobación y firma del acta anterior
o anteriores.
2) Asuntos de trámite urgente a juicio del
Presidente.
3) Audiencias
4) Lectura, examen y tramitación de la
correspondencia, recibida hasta las 16 horas del día anterior que debe
realizarse la sesión
5) Informes de comisiones y del Alcalde
6) Iniciativas de los regidores
Artículo 20.—Los
dictámenes de las comisiones e informes del alcalde y regidores deben ser
incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la
secretaría, para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes e informes
conseguirá al pie de ellos la hora y la fecha de presentación.
Artículo 21.—El Presidente
Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y enviará a la secretaría
para incluirlos en el orden del día. En sesión podrán incluirse los de trámite
urgente por iniciativa del Presidente o de uno o más regidores, en el Concejo,
así o por acuerdo de dos terceras partes.
Artículo 22.—En el capítulo
de regidores, éstos presentarán las mociones y proposiciones por escrito y
firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentados y
serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de
mociones de orden.
Artículo 23.—El Presidente
Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones
que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u
obstruccionar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para
ello deberá el presidente de dar un razonamiento por escrito de su decisión.
Artículo 24.—Cuando
concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados
especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros,
representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en
el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del
saludo de rigor se les concederá la palabra.
Artículo 25.—El Concejo recibirá
audiencias los primeros y terceros sábados de cada mes, las cuales tendrán 15
minutos para hacer su exposición y se someterán a una breve discusión. Se
permitirá una réplica de 5 minutos, a consideración del Presidente Municipal El
asunto se tomará en el capítulo de regidores.
Artículo 26.—Todo
planteamiento realizado al Concejo deberá presentarse por escrito y respaldado
con sello de alguna asociación, papel membreteado, en caso que se trate de un
asunto personal, bastará con la firma, número de cédula, lugar para
notificaciones y número telefónico, si se tiene, lo anterior en cumplimiento a
Artículo 27.—De toda sesión
se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y
sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o
elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas
deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, una vez aprobada por el
Concejo, además las actas podrán llevarse en hojas sueltas sólo si fueren
previamente foliadas y selladas por
CAPÍTULO II
De los acuerdos y
votaciones
Artículo 28.—Los
acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los
casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.
Artículo 29.—Todo acuerdo se
tomará previo dictamen de una comisión del Concejo y después de considerarse
suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse,
en casos urgentes si el Concejo lo acuerda por simple mayoría de votos.
Artículo 30.—Los acuerdos
tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En
casos especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras
partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.
Artículo 31.—El recurso de
revisión procederá contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y
deberá presentarse antes de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida
para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión será necesaria para
acordar ésta. Aceptada la revisión el Presidente pondrá en discusión el asunto
a que se refiere el acuerdo.
Artículo 32.—Toda iniciativa
tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones
reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor
y enviada a comisión para el estudio y dictamen.
Artículo 33.—Las mociones de
orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de
presentación. Sobre una moción de orden no se permitirá que pretenda
posponérsela.
Artículo 34.—En cualquier
momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el
asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no
sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 35.—Son mociones de
orden las que se presenten para regular, el debate, para prorrogarle el uso de
la palabra a un regidor, para alterar la orden del día y aquellas que el
Presidente califique como tales. En este último caso si algún regidor tuviere
opinión contraria al criterio del Presidente, podrá apelar ante el Concejo y
éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 36.—Presentada una
moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al
proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda exceder de
cinco minutos cada intervención.
Artículo 37.—El Presidente
concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los
regidores. Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso menor, cada
regidor podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de diez
minutos la primera vez por dos lapsos más de cinco minutos cada uno, si así lo
solicitare él u otro regidor y lo acordare el Concejo por simple mayoría. El
Presidente podrá pedir a los regidores que se concreten al punto en debate y en
caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.
Artículo 38.—Para referirse a
los asuntos en discusión, el Presidente del Concejo iniciará su intervención
con las siguientes palabras, señores Regidores y Regidoras y los regidores
iniciarán sus intervenciones con las palabras,”Señor Presidente, Señores
Regidores y Regidoras”.
CAPÍTULO III
De las votaciones
Artículo 39.—Al dar por
discutido un asunto, el Presidente del Concejo, dará término prudencial para
recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los
regidores presentes estén ocupando sus curules. Los regidores deberán dar su
voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su
voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear
más de cinco minutos en esa intervención. Además deberá presentarlo por escrito
al Secretario para que conste en el acta.
CAPÍTULO IV
De las comisiones
Artículo 40.—En la
sesión del Concejo inmediata posterior a la elección anual de Presidente, éste
designará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus
funciones un año. Habrá al menos las siguientes comisiones permanentes, de
Hacienda, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de
Artículo 41.—Toda Comisión
estará integrada al menos por 3 miembros, de éstos deberán escogerse
necesariamente de los regidores propietarios y suplentes, representantes de las
fracciones políticas que tienen representación en
Artículo 42.—Una vez
designadas las comisiones por el Presidente Municipal, sus miembros en la
sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días
siguientes, nombrará de su seno a un coordinador y un secretario.
Artículo 43.—Las comisiones
despacharán los asuntos a su cargo a con la mayor brevedad posible. Salvo los
casos especiales en que el Presidente del Concejo, en forma expresa, fije un
término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un
plazo no mayor de quince días a juicio del Presidente.
Artículo 44.—Los dictámenes
de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los
miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime
sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no la aprueben, podrán
rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Artículo 45.—El Concejo podrá
pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión o alguna designada
especialmente por el Presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.
Artículo 46.—Los acuerdos de
las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple
mayoría.
CAPÍTULO V
De la intervención de los
particulares
Artículo 47.—Cuando la
índole de algún asunto lo amerite, previo al respecto, podrá el Concejo invitar
a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular
que tenga interés en los asuntos de
Artículo 48.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, el presidente ordenará a la
secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario para que éste le
dé trámite correspondiente. La secretaría lo hará del conocimiento de los
interesados.
Artículo 49.—La secretaría
remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes que presenten los
particulares. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando
en cuenta el interés municipal, la oportunidad y de cualquier otro elemento que
se considere pertinente.
Artículo 50.—Corresponde a la
secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las
audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo 51.—Si se
presentaren memoriales que dirijan los particulares al Consejo, la secretaría
los examinará, y si resulta que lo solicitado es de competencia del Alcalde
Municipal, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que le
corresponda y se informará a los firmantes.
Artículo 52.—Cuando
concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les
haya concediendo audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor
exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de
la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo
posible de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco minutos para
la misma.
Artículo 53.—Corresponde al
Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y
suspender la audiencia si el caso lo amerita.
Artículo 54.—Finalizadas las
exposiciones de los particulares el Presidente concederá la palabra a los regidores
que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los
visitantes sobre el asunto con los visitantes sobre el asunto de que se trate.
El Presidente regulará el uso de la palabra de los particulares y Regidores.
Artículo 55.—Los funcionarios
municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados,
sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
CAPÍTULO VI
De la presidencia del
concejo
Artículo 56.—El
Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En
sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado
también por el mismo período que el Presidente, las ausencias temporales del
presidente y vicepresidente serán suplidas por el regidor presente de mayor
edad.
Artículo 57.—Corresponde al
Presidente del Concejo.
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas
y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar la
aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga
uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.
e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer
retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente,
pudiendo contar con la colaboración de
f) Firmar,
junto con el secretario, las actas de las sesiones.
g) Nombrar a los miembros de las comisiones
ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones
políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir
sus dictámenes.
CAPÍTULO VI
Del secretario del concejo
Artículo 58.—El Concejo
Municipal contará con un secretario, nombrado por el Concejo Municipal, éste
será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.
Artículo 59.—Son deberes del
Secretario del Concejo Municipal:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar
las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para
aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los
acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
c) Extender certificaciones solicitadas a la
municipalidad.
Cualquier otro deber
que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VII
De los regidores
Artículo 60.—En cada
municipalidad, el número de regidores propietarios y suplentes se regirá por su
población.
Con base a la población del
cantón Buenos Aires de
Artículo 61.—Son requisitos
para ser regidor:
a) Ser ciudadano en ejercicio y costarricense
b) Pertenecer al estado seglar
c) Estar inscrito electoralmente, por lo menos
con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo.
Artículo 62.—No podrán
ser candidatos ni desempeñar el cargo:
a) Los funcionarios que establece el artículo 88
del Código Electoral, salvo la emisión del voto, incompatibilidades que
afectarán a quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las
elecciones, hubieren desempeñado tales cargos.
b) Los inhabilitados por sentencia judicial firme
para ejercer cargos públicos.
c) Los afectados por prohibiciones de acuerdo
con otras leyes.
Artículo 63.—Las causas
para la pérdida del credencial como regidor son:
a) Pérdida de un requisito o adolecer de un
impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.
b) La ausencia injustificada a las sesiones del
Concejo por más de dos meses.
c) La renuncia voluntaria escrita, conocida por
el Concejo y elevada al Tribunal Supremo de Elecciones.
d) Lo establecido en el artículo 63 de
Artículo 64.—Deberes de
los regidores:
a) Concurrir a las sesiones
b) Votar en los asuntos que se sometan a su
decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo, de ser negativo deberá
justificarlo tanto verbal como por escrito.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso del
Presidente Municipal.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se
les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de
f) Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretar en el uso de la palabra al tema
objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus
funciones.
Los demás deberes que
expresamente señalen este Reglamento y leyes y disposiciones conexas.
Artículo 65.—Facultades
de los regidores:
a) Pedirle al Presidente Municipal la palabra
para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales
d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del
Presidente Municipal.
e) Llamar a orden al Presidente Municipal, cada
vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código
Municipal o los reglamentos internos de la municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a
sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de
los regidores propietarios.
Artículo 66.—De los
regidores suplentes.—Estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a
los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su mismo partido
político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales, sustituirán y
serán llamados por el Presidente Municipal de entre los presentes y según el
orden de elección.
Artículo 67.—Los regidores
suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, tendrán
derecho a voz y voto cuando sustituyan a un regidor propietario.
Artículo 68.—Los regidores
propietarios tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes
posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir al
recinto de sesiones de la municipalidad los regidores propietarios y suplentes,
quienes se juramentarán ante el Directorio Provisional formado por los
regidores presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor de
ellos ejercerá la presidencia y quien le siga
Artículo 69.—Posterior a la
juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al
Presidente y Vicepresidente definitivos, escogidos por los regidores
propietarios.
Artículo 70.—Para elegirlos
se requiere de mayoría relativa de los votos presentes, en caso de que se
empate en la votación, se recurrirá a la suerte quien será la que vaya a
decidir.
Artículo 71.—De las dietas.
Los montos de las dietas para los regidores propietarios se calculará por cada
sesión, y será pagada por una sesión ordinaria a la semana.
Artículo 72.—De acuerdo al
presupuesto ordinario municipal se considerarán hasta cien millones de colones
una dieta de seis mil colones, hasta doscientos cincuenta millones de colones
una dieta de ocho mil colones, por un presupuesto que abarque a quinientos
millones de colones una dieta de doce mil colones, en un presupuesto que llegue
a un billón de colones quince mil colones y de un billón un colón en adelante
recibirán una dieta de diecisiete mil quinientos colones.
Artículo 73.—Las dietas de
los regidores se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en
el caso que el presupuesto municipal aumente, con relación al del año anterior,
en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.
Artículo 74.—No se pagará más
de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.
Artículo 75.—Los regidores
propietarios perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los quince
minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión o
en caso que se retiren antes de la finalización de la sesión.
Artículo 76.—Los regidores
suplentes devengarán dieta en sustitución de un propietario en una sesión
remunerable.
Artículo 77.—Para devengar
dieta el regidor suplente debe haber sustituido antes o inmediatamente después
de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se
extienda hasta el final de la sesión.
Artículo 78.—En caso que los
regidores suplentes, no hayan sustituido a los propietarios en una sesión
remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, serán acreedores de
un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del regidor propietario.
Artículo 79.—En sesiones
remunerables, donde asistan los síndicos propietarios devengarán el cincuenta
por ciento de la dieta que devenguen los regidores propietarios.
Artículo 80.—Los síndicos
suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario,
con base en el artículo 77 de este reglamento.
Artículo 81.—Los síndicos
suplentes que no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes
durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento de la dieta de un
regidor propietario.
Artículo 82.—El Concejo
Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, y
síndicos por los siguientes motivos:
a) Por necesidad justificada de ausentarse del
cantón, por seis meses.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal mientras
dure el impedimento.
Por muerte, enfermedad
de padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta por un mes.
Artículo 83.—Los regidores
que se ausenten de la municipalidad, para representar a la municipalidad, se
les otorgará licencia con goce de dieta, según el caso.
Artículo 84.—De las
prohibiciones a los Regidores.
a) Intervenir en la discusión y votación en su
caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella
en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación
de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del
patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos
de representación.
c) Intervenir en asuntos y funciones de su
competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo
mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que
desempeñen.
d) Integrar las comisiones que se creen para
realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra festividad dentro
del cantón.
Artículo 85.—Podrá ser
recusado por cualquier interesado el regidor que no se excuse de intervenir en
la discusión a la que se refiere el inciso a. del artículo anterior. El Concejo
decidirá si la recusación procede, y buscará más datos para resolver, si se
tornare necesario.
Artículo 86.—Del pago de
viáticos a regidores de acuerdo a
Artículo 87.—Los Regidores
podrán gozar del beneficio del pago de gastos de transporte, hospedaje y
alimentación cuando en representación de
Artículo 88.—El control
correrá por la cuenta del Alcalde Municipal.
Artículo 89.—Los gastos de
viáticos se pagarán mensualmente a los Regidores que lo americen bajo la tabla
que para tal efecto emite
Artículo 90.—Se pagará:
desayuno cuando por representar a
Artículo 91.—Se pagará
hospedaje cuando la circunstancia la distancia de desplazamiento entre el lugar
de trabajo y el lugar de residencia sea mayor a 20 kilómetros y en ausencia de
condiciones adecuadas.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 92.—Los
funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que
fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
Artículo 93.—Los regidores,
están en la obligación de ser parte de las Comisiones que se crean en
Artículo 94.—En caso que los
regidores no se integren a las comisiones a las que se les han propuesto, no se
pagará la dieta correspondiente a la sesión ordinaria semanal.
Artículo 95.—Cuando por la
distancia los regidores después de la sesión tengan dificultad para regresar a
la casa ese día en razón de distancia, se le pagará la cena, desayuno y el
hospedaje de acuerdo a lo contemplado en el correspondiente Reglamento.
Artículo 96.—Para el efectivo
pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula que se confeccionará
al efecto y visto bueno del Alcalde Municipal y el respectivo acuerdo.
Artículo 97.—Se prohíbe el
uso de teléfonos celulares durante las sesiones municipales, tanto para
regidores, funcionarios, invitados y particulares.
Artículo 98.—Se procurará que
la asistencia a sesiones se haga con vestimenta que se ajuste a la formalidad y
decoro.
Artículo 99.—En lo conducente
el Concejo Municipal, respecto al área de la Ética Pública, se regirá por el
decreto ejecutivo Nº 33146-MP, que contiene los principios éticos que deberán
seguir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, y publicado en
Artículo 100.—Se pública en
el Diario Oficial
Como parte integral del
presente Reglamento, ver el Decreto 33146-MP-Gaceta 104 del 31 de mayo
del 2006.
Buenos Aires, 23 de
agosto del 2006.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O.C. Nº
621).—C-244220.—(83219).
REGLAMENTO PARA CONSULTAS
POPULARES,
PLEBISCITOS, REFERENDOS Y CABILDOS
DENTRO DE
TERRITORIAL DEL CANTON
BUENOS AIRES,
PUNTARENAS
El Concejo Municipal de
Buenos Aires, Puntarenas, mediante sesión ordinaria 33-2006 del día 12-08-2006,
aprueba: Reglamento para Consultas Populares, Plebiscitos, Referendos y
Cabildos dentro de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento entiéndanse los siguientes términos
como:
Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual
Plebiscito: Consulta popular mediante la cual los habitantes del
cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia cantonal, o se
manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.
Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba,
modifica o deroga un Reglamento o Disposición Municipal de carácter normativo.
Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los
Concejos Distritales, a la cual se invita a los habitantes del cantón a
participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento regula la realización de tres
modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.
Artículo 3º—Objeto de las
consultas populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier
asunto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el asunto a resolver sea de la competencia
municipal.
b) Que el asunto a resolver no tenga un
procedimiento en ley especial.
c) Que el resultado de la consulta pueda dar
origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y
de interés general para los habitantes de la comunidad, o bien de determinado
sector o región del cantón.
Todos los requisitos
apuntados deben ser cumplidos en su totalidad para que se lleve a cabo la
respectiva consulta popular.
Artículo 4º—Acuerdo de
convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad
del cantón de Buenos Aires a la celebración de Plebiscitos, Referendos y
Cabildos. El acuerdo de la convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo
de Elecciones y deberá contener lo siguiente:
a) La fecha y hora en que se realizará la
consulta la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de un mes de haber
sido publicada la convocatoria en los casos de Plebiscito, Referendo y Cabildo.
b) Definición clara y detallada del asunto que
será objeto de consulta.
c) Indicación del presupuesto destinado para la
realización de la consulta popular.
d) Lugar en el cual será realizada la consulta
popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción territorial del
cantón Buenos Aires.
Artículo 5º—Comisión
coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrará una
comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos,
que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión
será prevista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 6º—Asesores y
delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría
al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las
consultas populares. Para tales efectos:
1) El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al
menos un funcionario que asesorará a
2) Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal
podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el
proceso, así como miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con
la realización de la consulta.
Artículo 7º—Fecha de
las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día domingo o
feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se
disponga lo contrario.
Artículo 8º—Límites para
la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en Plebiscito o Referendo,
no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos
años. No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro
de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los
tres meses anteriores a la elección de Alcalde Municipal.
Artículo 9º—Obligatoriedad
del resultado de la consulta. El resultado de la consulta cuando se trate
de Plebiscito o Referendo será de acatamiento obligatorio para el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO II
Plebiscitos y Referendos
Artículo 10.—Electores.
Podrán ejercer su derecho al voto en Plebiscitos y Referendos los electores que
aparezcan en el padrón electoral del cantón de Buenos Aires, según el corte del
mes anterior de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La
identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y
los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones
para los comicios nacionales.
Si el asunto a dilucidar
compete o afecta a los habitantes de un distrito o caserío, se levantará
previamente un censo de las personas residentes en dicho sector, a afecto de
limitar la votación a quienes efectivamente residen en el mismo. Para tal fin,
el Concejo designará una Comisión Especial.
Artículo 11.—Ubicación de
los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes
inmediato siguiente a la convocatoria formal o consulta, los lugares que serán
utilizados como centros de votación, tomando en consideración las
características geográficas y las vías de comunicación.
Artículo 12.—Convocatoria
formal. El Concejo Municipal, publicará en los diarios de circulación
nacional la convocatoria formal a Plebiscito o Referendo. Dicha convocatoria
contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación
de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia que tendrá el resultado
de la consulta según el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 13.—Divulgación
de la consulta. El Concejo Municipal procurará tomar las medidas necesarias
a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón y promover la
efectiva participación ciudadana.
Artículo 14.—Discusión de
las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para
garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las
distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo
razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por
parte de los habitantes del cantón.
Artículo 15.—Propaganda.
El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las
diferentes propuestas debiendo cerrarse el período un día antes de la
realización del Plebiscito o Referendo.
Asimismo, el Concejo
Municipal velará porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no
induzca a confusión al electorado.
Artículo 16.—Formulación
de preguntas. La formulación de preguntas objeto de Plebiscito o Referendo
debe ser clara y concisa de modo que se evite interrogaciones confusas,
capciosas o de doble sentido.
Salvo casos excepcionales, la
pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “Sí” o un “No”.
Artículo 17.—Papeletas.
El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de
los Plebiscitos y los Referendos, las cuales contendrán la pregunta que se
somete a consulta salvo si esta fuera muy larga, caso en el cual deberá
elaborarse un afiche con el artículo completo, que deberá ser pegado en la
entrada de cada recinto de votación.
Artículo 18.—Documentación
electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a
Artículo 19.—Juntas
receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por
un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que
presentará cada Concejo de distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo
de un mes anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso
contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de las juntas
receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este
Concejo de forma definitiva dentro del mes y medio anteriores a la realización
de la consulta, los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para
el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el presidente del
Concejo Municipal.
Artículo 20.—Votación.
El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código
Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de
Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 21.—Horarios de
votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no
pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.
Artículo 22.—Medidas de
seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar medidas
necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día
de la consulta.
Artículo 23.—Escrutinio.
Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio
provisional de los votos recabados, cuyo
resultado se certificará y enviará de inmediato con el resto del material
electoral, al Concejo Municipal. Este realizará el conteo definitivo, con
presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para
tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después
de la celebración de los comicios.
CAPÍTULO III
Plebiscito de revocatoria
de mandato
Artículo 24.—Convocatoria.
Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por dos
terceras partes del total de los regidores propietarios y aprobada por el
mínimo de cuatro quintas partes de los regidores integrantes, se convocará a
los electores del cantón a un Plebiscito donde se decidirá destituir o no al
Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Destitución
de suplentes. El Plebiscito de revocatoria del mandato podrá extenderse a
los alcaldes suplentes, para lo cual requerirá del acuerdo de tres partes de
los regidores. En tal caso la pregunta sobre la destitución de los suplentes
será independientemente de la del Alcalde propietario.
Artículo 26.—Requisitos
para destitución. Para destituir al Alcalde Municipal, se requiere dos
tercios del total de votos emitidos por el Plebiscito y que sus dos tercios no
sean inferiores al diez por ciento (10%) del total de electores inscritos en el
cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes
contemplado en el artículo veinticinco.
Artículo 27.—Reposición
del Alcalde Propietario. Si el resultado de la consulta fuere del Alcalde,
el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual
repondrá al Alcalde por el resto del período, según el artículo 14 del Código
Municipal.
Artículo 28.—Reposición de
suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos Alcaldes
suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas
elecciones en el cantón en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será
por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleve a cabo la elección,
el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto del Alcalde Municipal
con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve el puesto.
CAPÍTULO IV
Cabildos
Artículo 29.—Objeto.
El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que
afecten a los residentes del cantón, a fin de informar, por medio de una
discusión pública, la decisión que debe tomar el Concejo.
Artículo 30.—Participantes.
A los cabildos abiertos, podrán asistir las personas que tengan interés en el
asunto.
Artículo 31.—Convocatoria.
El Concejo hará la convocatoria a Cabildo abierto por medios idóneos que
garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial
que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del Cabildo.
Artículo 32.—Lugar del Cabildo.
El Cabildo deberá realizarse en un lugar público, ubicado dentro de la
jurisdicción del cantón de Buenos Aires.
Artículo 33.—Propuestas
escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la
difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos
referentes al tema a discutir.
Artículo 34.—Dirección del
Cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de
voz de las personas que asistan al Cabildo. El presidente, del Concejo
Municipal será el encargado de dirigir el Cabildo debiendo tomar las medidas
necesarias para mantener el orden del mismo.
CAPÍTULO V
Consultas populares a
escala distrital
Artículo 35.—Requisitos.
Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos de Distrito podrán convocar
a consultas populares en su jurisdicción territorial.
Artículo 36.—Organización.
Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas
establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección
de la misma estará a cargo del Concejo de Distrito.
CAPÍTULO VI
Normativa supletoria y
entrada en vigencia
Artículo 37.—Aplicación
supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se
aplicará a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral
contenidos en el Código Electoral,
Artículo 38.—Vigencia.
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Con base en lo estipulado en
el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento para
Consultas Populares, Plebiscitos, Referendos y Cabildos dentro de la jurisdicción
territorial del Cantón Buenos Aires se somete a consulta pública no vinculante
por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los
cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados podrán hacer
sus observaciones por escrito ante
Buenos Aires, 23 de
agosto del 2006.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O.C. Nº
621).—C-119370.—(83221).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE
LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA
Artículo 24.—El Concejo
Municipal de Mora acuerda aprobar en todas sus partes el Reglamento de Caja
Chica, que se detalla a continuación. Acuerdo definitivo.
REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE
LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA
En uso de las
facultades conferidas en el artículo 4º del Código Municipal, inciso a), y
Se decreta:
REGLAMENTO DE COMPRAS POR
CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones:
a. Fondo de caja chica: Es el dinero que se
utiliza para adquirir bienes y servicios menores.
b. Empleado o funcionario: Toda
persona que preste sus servicios con
c. Encargado del fondo:
Funcionario al que
d. Adelanto: Suma de dinero que se
le entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con las
disposiciones enunciadas en el presente Reglamento.
e. Liquidación del adelanto:
Rendición de cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de
los justificantes que respaldan las compras realizadas.
f. Liquidación de gastos de caja
chica: Formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el
funcionario deberá solicitar el adelanto.
g. Reembolso de caja chica:
Solicitud que se realiza a
h. Arqueo de caja chica: Prueba de
control que realiza
CAPÍTULO II
De la administración de la
caja chica
Artículo 2º—Se
establece en
Artículo 3º—Se fija el límite
máximo para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma de un
cuarto del salario base, definiéndose el monto con equivalencia al salario base
mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de
Artículo 4º—Si el encargado
de la caja chica se ausentara de la institución por vacaciones, permiso
temporal con o sin goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor y fuera
necesaria la utilización del Fondo, los recursos de este se traspasarán
transitoriamente al funcionario que designe el Alcalde Municipal, en
coordinación con el titular de
En el caso de ausencia por
caso fortuito o fuerza mayor, para el traspaso se hará el arqueo respectivo, en
presencia de dos testigos, cuyo resultado constará por escrito y será firmado
de conformidad por estos. El funcionario al que se le asigna el fondo y el jefe
de
Artículo 5º—La caja chica
debe estar organizada de tal forma que sus fondos no puedan confundirse con
otros. Además, dichos fondos y comprobantes deben permanecer en un lugar seguro
de la oficina del encargado, bajo llave o en una caja de seguridad.
Artículo 6º—El fondo que se
establece al amparo de este Reglamento, operará como “Fondo Fijo”, lo que
requiere que en todo momento el encargado del Fondo tenga la suma total
asignada, bien sea el dinero efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o
comprobantes debidamente cancelados, pudiendo darse una combinación de los tres
casos mencionados.
Artículo 7º—El funcionario
encargado de la custodia de los fondos asignados responderá por el correcto
manejo de los mismos.
Artículo 8º—La caja chica
funcionará con un horario de las 8:00 a las 16:00 horas para los efectos de
trámites, excepto para el desembolso del dinero y liquidación, cuyo horario
será de 8:00 a las 15:00 horas.
Artículo 9º—El encargado de
la caja chica preparará el reembolso correspondiente en los formularios diseñados
al efecto, indicando el número de factura, la fecha, el monto,
Artículo 10.—La adquisición
de bienes y servicios por medio de este fondo, se hará cuando se trate de
compras menores, pero en ningún caso las compras podrán ser superiores al
límite establecido en este Reglamento.
Artículo 11.—Las solicitudes
de dinero para efectuar compras se deben tramitar con el formulario denominado
“Adelanto de fondos de caja chica”, el cual será numerado en forma consecutiva
al ser tramitado por el encargado del fondo y contendrá la siguiente
información:
a. Nombre completo, con los dos apellidos del
funcionario que recibe el adelanto, quien será a su vez el responsable de la
compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.
b. Objeto del gasto.
c. Detalle del destino que se le
dará al material o servicio comprado, cuando a criterio del encargado caja
chica, esto sea necesario.
d. Firma del jefe de la sección,
departamento o dirección que solicita el adelanto.
e. Firma del jefe de
f. Código presupuestario y visto
bueno de la sección encargada de presupuesto.
g. Firma de la persona que recibe
el adelanto.
h. Fecha y hora de entrega del
dinero, utilizando el sello de
Artículo 12.—En ningún
caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios por medio de estos fondos,
para los casos que se contemplan seguidamente:
a. Compra de materiales y suministros existentes
en
b. Compra de bienes y servicios
por un mismo concepto, que se fraccionan para evadir los límites asignados.
c. Compra de bienes y servicios
cuando los documentos justificantes no reúnen los requisitos mínimos exigidos,
según el artículo Nº 11 del presente Reglamento.
d. Pago de sueldos, jornales y
servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y de
Artículo 13.—Sin
excepción, aquellas personas que tengan adelantos pendientes de liquidar, no
podrán solicitar un nuevo adelanto.
Artículo 14.—Los fondos de
los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los
que fueron previamente autorizados.
De las liquidaciones
Artículo 15.—Los
adelantos de dinero deben ser liquidados durante los dos días hábiles
siguientes a la fecha de entrega. De no hacerse así se incurrirá en las
sanciones que establece el Reglamento Autónomo de Servicios de
Artículo 16.—Cuando un
solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el
adelanto dentro del término estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato,
para que éste en forma escrita, así lo indique al encargado de caja chica.
En tales casos, el primer día
hábil de su ingreso a
Artículo 17.—Para la
liquidación del adelanto que sea reintegrado sin ser utilizado por el
funcionario que lo solicitó, deberá indicar al reverso del formulario las
razones que tuvo para no efectuar la compra y esa justificación deberá contar
con el visto bueno de la jefatura de sección, departamento o dirección
correspondiente.
Artículo 18.—Las facturas o
comprobantes que se presenten al encargado de caja chica, deben reunir como
mínimo los siguientes requisitos:
a. Factura original en tinta, bolígrafo o
mecanografiada, debidamente timbrada o autorizada por
b. Emitida a nombre de
c. Indicar la fecha de compra.
d. Debe presentar la indicación de
cancelada, por parte de la firma proveedora.
e. Valor en números y letras
(opcional).
f. No debe tener borrones ni
tachaduras.
g. Indicar el detalle de la
compra realizada.
h. Nombre y firma de recibido
conforme en el comprobante (funcionario que retiró el efectivo), además
obligatoriamente la firma del jefe de
Cuando por la índole de
la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en el inciso
a), se aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja autorizados por
Si la factura no posee el
logotipo debe indicarse el nombre y cédula de la persona física que suministró
el bien o servicio.
De los arqueos
Artículo 19.—El fondo
de la caja chica estará sujeta a los arqueos periódicos que realice
Artículo 20.—Si al realizar
un arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica deberá suplirlo
con sus propios recursos en un plazo máximo de veinticuatro horas después de
que éste haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se
hubiere originado el faltante, podrá considerarse falta simple o grave. De ser
grave se someterá a investigación a fin de aplicar la medida disciplinaria
correspondiente.
Artículo 21.—En el evento de
que se produzca un sobrante, deberá ser depositado, de forma inmediata, en la
cuenta corriente de
De las sanciones
Artículo 22.—Si el
encargado tramita el pago de un bien o servicio por caja chica, que no
corresponde a lo solicitado en adelanto de fondo, tanto éste como el servidor
que lo solicitó serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma
desembolsada, el día hábil siguiente al que fue detectado el hecho.
Artículo 23.—En caso de que
el encargado de la caja chica no aplique las regulaciones del presente
Reglamento será acreedor de las sanciones que establece el Reglamento Autónomo
de Servicio de
Otras disposiciones
Artículo 24.—Este
Reglamento deroga el Reglamento de Compras por Caja Chica que regía
Artículo 25.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Ciudad Colón, 16 de
agosto del 2006.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1
vez.—(83759).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
ESTATUTO DEL FONDO DE
SUBSIDIO CPA
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA
RICA
CAPÍTULO I
Naturaleza y Constitución
Artículo 1º—Se crea el
Fondo de Subsidio CPA del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica con el
objetivo de coadyuvar al desarrollo integral de las personas agremiadas y su
familia, en las áreas sociales, educativas y económicas, de acuerdo con las
finalidades de este Estatuto y con base en el Capítulo VIII, de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Forman parte del
Fondo de Subsidio CPA quienes estén al día en sus obligaciones con el Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, lo que incluye la cuota de colegiatura
ordinaria y extraordinaria.
Artículo 4º—
CAPÍTULO II
Contabilidad de Fondo
Artículo 5º—
Artículo 6º—
Artículo 7º—Dentro de las
auditorias externas que contrate el Colegio para fiscalizar la buena marcha de
sus finanzas, siempre se deberá realizar una auditoria al Fondo al finalizar el
período económico, siendo el mismo del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
CAPÍTULO III
Artículo 8º—El
Patrimonio del Fondo será el siguiente:
a) Del pago mensual efectivamente recibido y
recaudado que cada integrante del Colegio realiza le corresponderá inicialmente
la suma de ¢100 por cuota ordinaria efectivamente recauda, y la misma podrá ser
ajustada de conformidad con la revisión que haga
b) El patrimonio del fondo estará constituido del
pago mensual.
c) Los excedentes que genere el Fondo.
d) Toda donación o subvención que reciba el
Fondo.
e) Préstamos fiduciarios o de otra naturaleza que
reciban.
Artículo 9º—La
situación financiera del Fondo se determinará al 31 de diciembre de cada año,
de acuerdo con las exigencias contables vigentes.
Artículo 10.—El Fondo
establecerá una reserva del 15% sobre el excedente de cada período, cuyo
objetivo pretende no descapitalizar el fondo.
Artículo 11.—La inversión y
la capitalización de los recursos del Fondo, estarán separados de los fondos
ordinarios del Colegio de Contadores Públicos y deben efectuarse en:
a) los Bancos Estatales, Ministerio de Hacienda,
Banco Central de Costa Rica, quedará prohibido realizar inversiones de
cualquier tipo en entidades financieras del Sector Privado.
b) Préstamos a los miembros del fondo que estén a
derecho.
CAPÍTULO IV
Beneficios
Artículo 12.—En
cumplimento del artículo 1 de este Estatuto, el Fondo ofrece beneficios en las
siguientes áreas:
a) Bienestar Social
b) Desarrollo Profesional
c) Salud.
Artículo 13.—Bienestar
Social. El beneficio se concederá:
a) Temporal de la persona colegiada: Generada
por padecimientos severos que le impidan el ejercicio de su profesión,
dictaminadas por
b) Subsidio por sepelio. Se otorgará un
subsidio de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones), para el sepelio del colegiado,
excepto cuando se demuestre que sus familiares no hayan recibido una ayuda de
este tipo, de parte de otras instituciones; en cuyo caso el subsidio será de
¢100.000,00 (cien mil colones). Este monto se podrá variar a criterio de
Artículo 14.—Desarrollo
Profesional. Dentro de este beneficio el Fondo otorgará préstamos a sus
colegiados (as), sujetos a las disponibilidades del mismo para:
1. Personal:
a. Créditos especiales en asuntos relacionados
con la profesión.
b. Emergencia.
2. Empresarial y Profesional
3. Educación
4. Equipo técnico para el desarrollo
profesional.
Artículo 15.—Salud.
En el beneficio de Salud el fondo podrá utilizarse en la modalidad de préstamo
para sufragar gastos de atención de enfermedades o accidentes padecidos por
colegiados (as).
Las distintas modalidades de
implementación de las líneas de crédito, serán reguladas por el Reglamento de
Crédito dictado al efecto por
Artículo 16.—Sanciones.
Todo colegiado(a) que brinde información falsa para obtener algún beneficio
económico, no podrá obtener más ayudas mutuales en el plazo de diez años,
contados desde el momento en que se conozca el hecho indebido.
Transitorio I: El Fondo no
entrará en operación en los primeros cinco años con el fin de fortalecer el
patrimonio del mismo y pueda destinarse para los fines que se consignan en el
estatuto; consecuentemente, el fondo mensual producto de la suma de cada
colegiado se invertirá conforme ha sido indicado más sus rendimientos.
Este estatuto fue aprobado
por unanimidad en la sesión extraordinaria Nº 04-2006 de Junta Directiva del 9
de agosto de 2006.
Rige a partir de su
publicación.
San José, 13 de
setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Lic. Guiselle
Chacón Araya, Secretaria.—1 vez.—(83973).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
REGLAMENTO OPERATIVO DEL
FONDO DE SUBSIDIO CPA
DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
CAPÍTULO I
De su Finalidad
Artículo 1º—La
concesión de los beneficios que el Fondo de Subsidio CPA del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica otorga a sus colegiados(as) y familias, se
regirá por lo que establece su Estatuto y este Reglamento.
CAPÍTULO II
De los beneficios del
Bienestar Social
Artículo 2º—Para que el
colegiado pueda adquirir este beneficio se debe presentar solicitud por escrito
a
Contar con la aprobación de
Este tipo de beneficio no
será reembolsable por parte del colegiado.
Artículo 3º—Desarrollo
Profesional. Para el mejoramiento y fortalecimiento del desarrollo
profesional de sus afiliados (as), el Fondo otorgará créditos en Bienestar
Social y Desarrollo Profesional así:
Asuntos relacionados con la
profesión, debidamente identificados y fundamentados:
a) Educación (Tesis, pruebas de grado, Estudio de
lenguas extranjeras, Cursos de capacitación, Especialidades, Maestrías y
Doctorados).
b) Equipo técnico para el desarrollo profesional.
c) Financiamiento de medicinas por enfermedad del
asociado no cubiertas por el Sistema de Seguridad Social del Estado.
d) Apoyo complementario inicial en el establecimiento
de pequeñas empresas de Contaduría Pública.
Las distintas
modalidades de implementación de las líneas de crédito, serán reguladas por el
Reglamento de Crédito dictado al efecto por
Asimismo, todo crédito debe
quedar garantizado según la práctica comercial vigente para cada tipo de línea
de crédito.
Personal:
a) Créditos especiales en asuntos relacionados con
la profesión
b) Pago de lote o prima de vivienda
c) Mejora o mantenimiento de vivienda
d) Emergencia
Empresarial y Profesional:
a) Educación (tesis, estudio de lenguas
extranjeras, cursos de capacitación, especialidades, maestrías y doctorados)
b) Equipo técnico para el desarrollo profesional
Artículo 4º—Servicios
de Salud: Pagos por enfermedad del colegiado(a), para el uso de
medicamentos u operaciones en los diferentes Centros de Salud, asimismo,
comprende el apoyo económico para atender urgentes necesidades de Contador
Público Autorizado, sus progenitores, cónyuge e hijos (as) originados en el
pago de servicios privados de salud, para lo cual deberá aportar original y
copia de la erogación efectuada. Si el servicio no se ha prestado, el dinero se
girará al proveedor del servicio contra la presentación de la factura pro
forma, y a su nombre se confeccionará el cheque respectivo, cuyo pago será
asumido por la persona agremiada al Fondo.
Las distintas modalidades de
implementación de las líneas de crédito, serán reguladas por el Reglamento de
Crédito dictado al efecto por
Asimismo, todo crédito debe
quedar garantizado según la práctica comercial vigente para cada tipo de línea
de crédito.
También el Fondo podrá
suscribir contratos con clínicas, hospitales, farmacias o entes aseguradores en
procurad de beneficios grupales para sus beneficiarios (as).
Artículo 5º—Solicitud.
Para hacer uso de los créditos referidos en este Reglamento el colegiado debe
completar por escrito la fórmula que al efecto le proporcionará
Artículo 6º—De las
garantías para los préstamos. Las garantías que el Fondo puede aceptar son:
Fiduciarias, Prendarias e Hipotecarias en Primer Grado. La aceptación de cada
caso quedará a juicio de
Artículo 7º—Documentos por
presentar. Según línea de crédito y tipo de garantía conforme lo estipula
el Reglamento de Crédito.
Artículo 8º—Condiciones
Indispensables.
a) Todos los gastos administrativos y legales,
originados por la formalización de préstamos, se deducirán del monto total del
crédito otorgado a la persona solicitante.
b) Nadie podrá solicitar un nuevo préstamo hasta
que no haya cancelado el préstamo anterior.
c) Al ser otorgado un nuevo préstamo,
d) No será concedido ningún préstamo a quien se
encuentre atrasado en sus obligaciones con el Fondo o el Colegio.
e) Cuando se lleva a cobro judicial la deuda de
una persona, ésta no tendrá derecho a otro préstamo hasta que cancele su deuda
y hayan transcurrido dos años contados desde la cancelación.
f) El colegiado deudor podrá realizar abonos
extraordinarios sobre su obligación, los cuales se aplicarán al principal; solo
podrá solicitar una readecuación, por una única vez, previo análisis de dicha
solicitud para que se reduzca su cuota mensual.
Artículo 9º—Cancelación
de préstamos para postgrados en educación. En el caso de préstamos para la
obtención de una especialidad, una maestría o un doctorado, los desembolsos que
efectúe el Fondo se harán según la modalidad de pago de la universidad o
institución que los brinde. El asociado(a) deberá darle al Fondo una copia de
la matrícula efectuada; sin esta copia no se tramitará el siguiente desembolso.
Si no ha matriculado cursos
anuales, semestrales o cuatrimestrales, el siguiente desembolso del Fondo se
hará contra las constancias en los treinta días siguientes a la finalización
del ciclo lectivo que matriculó, o se comprueba que perdió un curso (s), se le
exigirá el pago inmediato del préstamo y perderá la opción de que financien
nuevamente estudios, en los siguientes dos años.
Al concluirse exitosamente
los estudios y obtener el grado correspondiente, deberá comenzarse a cancelar
dicho préstamo 60 días después de su graduación. No se financiarán pre-grados
ni licenciaturas en ninguna carrera.
Artículo 10.—Alcance en
Préstamos. Este tipo de préstamos sólo cubrirá gastos relacionados con la
educación: como matrícula, compra de libros, fotocopias y seguros médicos.
Artículo 11.—Tope de
préstamos. El máximo a prestar por los anteriores conceptos podrá ser hasta
equivalente a diez salarios mínimos de contador, en todo caso dependerá del
tipo de crédito y del disponible presupuestario.
Artículo 12.—Estudios no
formales. Cuando la persona interesada desee realizar estudios que no
conducen a un grado académico y tal estudio implica cursar diversas materias,
siempre se financiará la matrícula de los nuevos cursos contra la presentación
de los atestados académicos en que conste que aprobó la(s) asignatura(s) anterior
(es). Sin este requisito no se harán nuevos desembolsos.
Artículo 13.—Deducción de
cuotas. Para hacer efectivo el pago de las cuotas mensuales, se tienen las
siguientes opciones:
a) Cancelar en las oficinas del Colegio de
Contadores Públicos.
b) Realizar depósitos bancarios en las cuentas a
favor del Fondo.
c) Autorizar la deducción de planillas.
d) Utilizar tarjetas de crédito y de débito o
cargos automáticos.
Artículo 14.—Trámite,
aprobación y cancelación de préstamos.
a) Las solicitudes de préstamo deben hacerse en
las fórmulas oficiales que suministra el Fondo.
b) No se tramitarán solicitudes incompletas o que
no cumplan con los requisitos establecidos.
c) Las solicitudes de préstamo serán estudiadas
primero por
d) Las fórmulas de préstamo deberán presentarse
con la documentación correspondiente, por lo menos con dos semanas de
antelación a la reunión de
e) Quien tenga deuda, debe presentar los
comprobantes que garanticen la correcta utilización de los recursos girados, de
acuerdo con el plan de inversión propuesto en la solicitud.
f) No se podrá variar el destino del crédito, ni
desmejorar la garantía otorgada, si tal cosa sucede,
g) Las solicitudes aprobadas serán formalizadas
en la oficina del Colegio, el día y la hora que para tal efecto establezca
h) Tanto el deudor(a) como los (las) avalistas de
la operación fiduciaria deberán firmar la letra de cambio en la oficina del
Fondo y presentar sus respectivas cédulas de identidad vigentes.
i) No se otorgarán préstamos a las personas que
gozan de un subsidio permanente del Fondo.
j)
k)
Transitorio I: El Fondo
no entrará en operación en los primeros cinco años con el fin de fortalecer el
patrimonio del mismo y pueda destinarse para los fines que se consignan en el
estatuto; consecuentemente, el fondo mensual producto de la suma de cada
colegiado se invertirá conforme ha sido indicado más sus rendimientos.
Este Reglamento fue aprobado
por unanimidad en la sesión extraordinaria Nº 04-2006 de Junta Directiva del 9
de agosto de 2006.
Rige a partir de su
publicación.
San José, 13 de
setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Lic. Guiselle
Chacón Araya, Secretaria.—1 vez.—(83974).
COMPRA VENTA Y CASA DE
EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de
Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad
Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diez de octubre de dos mil
seis, a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima
los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad
y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 601 esclava, par aretes
¢7.600; 701 2 anillos ¢9.473; 787 esclava ¢6.900; 1171 anillo ¢2.793; 1248 4
anillos ¢17.420; 1610 anillo ¢8.158; 1639 2 argollas, cadena, pulsera ¢23.460;
1644 pulsera ¢9.750; 1876 2 anillos ¢25.740; 1888 pulsera ¢14.200; 1921 cadena
¢14.033; 1985 anillo ¢13.500; 1987 3 anillos ¢16.200; 2002 esclava ¢18.090;
2022 cadena, placa ¢19.170; 2026 2 argollas, pulsera ¢26.400; 2072 anillo
¢7.350; 2156 2 anillos ¢7.392; 2162 anillo ¢8.515; 2169 cadena, dije ¢22.867;
2175 7 anillos, pulsera ¢35.269; 987 diskman ¢14.333; 1411 plantilla gas
¢5.238; 1877 taladro SK ¢14.300; 2159 esmeril ¢10.507. Los bienes en remate
podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser
excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S.
A.—Luis Vargas Parras, Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos.—1
vez.—Nº 78425.—(86101).
COMPRA VENTA Y CASA DE
EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de
Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad
Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diez de octubre de dos mil
seis a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima
los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad
y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 14027 anillo, cadena ¢9.357;
14521 anillo ¢15.760; 13878 cadena, dije ¢12.013; 10764 2 anillos, reloj b
¢27.930; 12932 anillo, aretes ¢7.960; 13896 2 cadenas, pulsera ¢32.667; 14091
pulsera ¢9.850; 14542 pulsera ¢10.192; 14516 esclava ¢11.032; 14436 cadena,
dije ¢14.850; 14143 pulsera, argollas ¢24.383; 14562 cadena ¢7.780; 11540
anillo, pulsera ¢4.840; 14469 gargantilla ¢20.000; 14092 2 anillos ¢18.387;
14252 2 anillos ¢8.060; 13661 esclava, 3 anillos ¢19.092; 12087 cadena, dije
¢11.078; 14304 anillo ¢11.220; 14065 2 argollas ¢1.902; 14152 argollas, dije
¢11.707; 10118 esclava, 2 anillos, 2 cadenas/d ¢39.800; 9366 cadena, 5 dijes ¢14.300;
9519 2 anillos, cadena ¢15.563; 9328 cadena, pulsera, anillo ¢24.235; 13310 3
anillos, argolla ¢27.300; 9379 cadena ¢13.615; 13835 anillo ¢13.333; 14534
pulsera ¢6.419; 14511 3 anillos ¢26.400; 14223 aretes, anillo, cadena/dije
¢27.812; 10758 cadena dije ¢52.910; 14176 cadena, dije ¢11.673; 10534 3
anillos, argolla ¢7.299; 14573 2 anillos ¢8.558; 14512 4 anillos, aretes
¢21.120; 13856 reloj. Cit. ¢7.100; 14547 esmeril. B-d. ¢20.384; 14523 lavadora.
Ha. ¢25.216; 14501 radiograbadora sa ¢18.216; 14386 celular, moto ¢36.917;
14520 bicicleta. ¢18.912; 14475 taladro me, sierra patin sk ¢33.250; 14069
taladro sk ¢9.240; 13367 motoguaraña st ¢27.600; 14310 dvd LG ¢22.383; 14060
taladro bd ¢12.070; 14536 reloj Ca ¢6.272; 14508 reloj Ca n ¢4.752; 14529 reloj
Sp ¢5.502; 14283 telefono Pa ¢9.975; 14559 radiograbador LG ¢20.280; 13213
ordenador ¢286.000; 14518 licuadora ¢9.456; 14906 telefono pa ¢21.146; 13997 T
port. ¢5.853; 13606 motoguaraña sh ¢33.333; 14317 teléfono Mo ¢14.167; 13711
cámara K ¢2.787; 14217 motosierra st ¢54.400; 14285 dvd LG ¢19.900; 14354 2
parlantes c ¢23.787; 14474 caladora de ¢19.950; 14466 TV port, 8 discos.
¢18.000; 13967 sander me ¢34.333; 14502 dvd S-g ¢15.840; 14342 radio c pi
¢21.000; 13212 tv LG ¢71.500; 10048 maq. coser ¢20.550; 14504 cámara d ol
¢26.400; 14565 motoguaraña ol ¢46.680; 14509 teléfono Mo ¢23.760; 14364 plancha
bd ¢4.450; 12682 teléfono Mo ¢9.170; 14549 dvd te ¢15.640. Los bienes en remate
podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser
excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S.
A.—Luis Vargas Parras, Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos.—1
vez.—Nº 78426.—(86102).
OFICINA SABANA OESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61743411 $7.000,00 90 días 01-09-2006 01-12-2006 3.25%
El certificado tiene
incluido intereses por un monto de $56,88. Monto total del certificado de
depósito a plazo, capital más intereses: $7.056,88.
Certificado emitido a la
orden de Víctor Julio Brenes Zúñiga, cédula Nº 1-183-951, ha sido reportado
como robado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 8 de
setiembre del 2006.—Laura González Castrillo, Encargada de Oficina.—(83768).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Romero Espinoza
Bertilda, cédula Nº 12-7003-8960.
Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Certific. Nº vencimiento Nº vencimiento
16101860220445221 $1.000,00 02/10/2006 001 al 004 $2.22 02/10/2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
11 de setiembre del
2006.—Centro de Servicios Financieros del Este.—Lic. Juan Carlos Rodríguez V.,
Gerente.—(83972).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alejandra Lucía Bolaños
Retana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Natalia Ocampo Retana, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 9 de agosto
del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(83981).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
Según Registro Público y el
plano catastrado Nº L-449707-1981, este inmueble presenta un área de 22 ha. 2
195,00 metros cuadrados y es propiedad de Eduardo Gutiérrez Méndez, mayor,
soltero, cédula 1-1131-387, estudiante, vecino de
Que a solicitud del órgano
competente, sea
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer esta modificación de derecho de servidumbre y dos
nuevos sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢ 1 462 892,20 (un millón cuatrocientos
sesenta y dos mil ochocientos noventa y dos mil colones con veinte céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, una modificación al
derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre
una franja de terreno y dos sitios de torre nuevos. La longitud total sobre la
línea de centro es de 552,79 m, para un área de afectación de 1 ha. 6 694,27
metros cuadrados, lo cual corresponde a un 7,51% del área total de la
propiedad. La línea de transmisión
atraviesa la propiedad en la sección frontal, sobre un área de potrero. La
servidumbre, ingresa a la propiedad con una azimut de 108º33´55´´ por la
colindancia oeste de la finca con camino público, hasta el punto denominado
T-27B, seguidamente con un azimut de 141° 21´10´´ hasta el sitio de torre T-28B
para finalmente salir de la propiedad con un azimut de 131°53´38´´ por el
lindero este con Rafael González Castillo.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos, acumulación de materiales
u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5702 del 22 de noviembre de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 7 de
setiembre de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(O. C. Nº 324110).—C-42370.—(83695).
Según Registro Público y el
plano catastrado Nº SJ-780484-2002, este inmueble presenta un área de 121
493,11 metros cuadrados y es propiedad de Torres Calzada Limitada, cédula
jurídica 3-102-002947, representada por su presidente: Jorge Eduardo Torres
Hernández, mayor, casado, una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad
1-287-086, vecino de Sabana Sur, 100 m sur y 50 m oeste del Gimnasio nacional.
Teléfono: 220 11 91. Su naturaleza está dedicada al desarrollo de la ganadería
de leche, zonas reforestadas con ciprés, fresno, jaúl y eucalipto ubicadas en
la cercanía de río Macho; lindante al norte, el río Macho; al sur, con calle
pública; al este, con José Méndez Soto y Río Macho, y al oeste, con calle
pública.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢ 927 356,70 (Novecientos veintisiete mil
trescientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos)
2º—De no ser aceptado por el
propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión Río Macho-San Miguel. Tramo San
Miguel-El este, sobre una franja de terreno. La línea de centro de la
servidumbre no toca la propiedad, forma una figura parecida a un trapecio de
aproximadamente 68,10 metros de base mayor, 26,03 metros de base menor y una altura
de 6,44 metros, para una afectación de 303,08 metros cuadrados, la cual
corresponde al 0,25 % del área total de la propiedad.
Se ubica al lado derecho de
la línea de centro. La servidumbre atraviesa la propiedad con una azimut de 78º
59´ 08´´ ingresa por la colindancia sur de la finca con la calle pública, pasa
por parte de potrero para finalmente salir por la misma colindancia con la
calle pública.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos, acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5732 del 16 de mayo de 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 7 de
setiembre de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(O. C. Nº 324110).—C-43470.—(83696).
Según Registro Público y el
plano catastrado número C-248644-95, este inmueble presenta un área de 136
000,38 metros cuadrados y es propiedad de Junta de Protección Social de San
José, cédula jurídica 3-007-045617, representada por su apoderado Generalísimo
sin límite de suma, el señor Sergio Ramírez Acuña, mayor, casado una vez,
vecino de Tres Ríos, abogado, cédula de identidad 2-389-785. Está en posesión
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, representado sin límite de suma por el señor Ricardo Sancho
Chavarría, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 3-221-914. Su
naturaleza con densa vegetación está dedicada a la protección de una de las
nacientes del Río María Aguilar; lindante al norte con calle pública,
Municipalidad de
Que a solicitud del órgano
competente, sea
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢ 24 264 294,25 (veinticuatro millones doscientos
sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro colones con veinticinco
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso y dos
sitios de torre sobre la propiedad de
La afectación sobre el
inmueble se da en la parte media y norte del mismo. La servidumbre ingresa a la
finca en la colindancia oeste con la propiedad de Cayumary Limitada
(Montealegre) con una orientación oeste-este, con un azimut de 92º 52´47” y una
distancia aproximada de 170,36 metros hasta llegar al PI CIPRE, luego continua
con una orientación suroeste-noreste y un azimut de 31º 51´ 31” y una distancia
de 157,59 metros hasta llegar al sitio de torre T-TAE 52, continuando con esa
misma orientación y un azimut 25º 05´ 14” y una distancia aproximada de 152,35
metros hasta salir por la colindancia norte con la calle pública.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos)
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos, acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La modificación de
servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago,
inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la
planta eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º
Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río
Reventazón; sur y este, Hacienda
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5698 del 25 de octubre del 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 7 de
setiembre de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(O. C. Nº 324110).—C-48970.—(83697).
Según el Registro Público y
el plano catastrado Nº C-6310-62, este inmueble presenta un área de 103 321,19
metros cuadrados y es propiedad de
Que a solicitud del órgano
competente, sea
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢52.781.509,30 (cincuenta y dos millones
setecientos ochenta y un mil quinientos nueve colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión Río Macho-San Miguel. Tramo San
Miguel-El este y dos sitios de torre, sobre una franja de terreno. La línea al
este afecta la parte oeste de la propiedad, se afecta el 10,91% de la
propiedad, la línea de centro cubre una longitud de 375,685 metros, para una
superficie de 11 270,55 metros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este es
de 30 metros de ancho, su forma es parecida a un polígono irregular. En este
derecho de servidumbre se localizan dos sitios de torre.
La servidumbre ingresa a la
finca en la colindancia suroeste con la calle pública con una orientación
suroeste-noroeste con un azimut de 25º 06´46” y una distancia de 27,57 metros
hasta llegar al sitio de torre PI Hosp., luego continúa desde este sitio con
esa misma orientación con un azimut 36º 31´ 33” y una distancia de 366,28
metros, pasando sobre árboles, la quebrada y unas fincas vecinas hasta llegar
al sitio de torre PI Chapa 2, luego continúa desde este sitio con un azimut 7º
45´ 20” y una distancia de 29,38 metros hasta llegar a la colindancia norte con
la calle pública.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima
o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos, acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5689 del 6 de setiembre del 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 7 de
setiembre de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(O. C. Nº 324110).—C-48970.—(83698).
Según el Registro Público y
el plano catastrado Nº C-551979-1999, este inmueble presenta un área de 17
623,25 metros cuadrados y es propiedad de
Que a solicitud del órgano
competente, sea
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer esta modificación de derecho de servidumbre, y
nuevo sitio de torre por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢ 250 000 (Doscientos cincuenta mil
colones sin céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo
constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, una modificación de
derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Río Macho-San
Miguel. Tramo San Miguel-El este. Un sitio de torre que será el sitio de unión
de los circuitos de 138 kv. Será un torre de ángulo que se colocará,
aproximadamente a 27,38 m al sur del Río Tiribí, y a 43,14 m de la esquina
noroeste del martillo que se ubica al final de la avenida del residencial,
dentro de la faja de la servidumbre de paso para las líneas eléctricas río
Macho-El Este y El Este-La Caja.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos, acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, Nº 105732-000, para ampliación de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5734 del 30 de mayo de 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 7 de
setiembre de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(O. C. Nº 324110).—C-44020.—(83699).
Según Registro Público y el
plano catastrado Nº SJ-1016090-2005, este inmueble presenta un área de 49
732,93 metros cuadrados y es propiedad de Leonel Vinicio Alvarado Delgado,
cédula de identidad 1-680-462, Ólman Emilio Alvarado Delgado, cédula de
identidad 1-621-090 y Fabio Otoniel Alvarado Delgado, cédula de identidad
1-419-099. Todos mayores, casados una vez, agricultores, vecinos de San Rafael
de Moravia, contiguo a la casa pastoral María Inés de las Hermanas Clarisas.
Teléfonos 235-7163, 297-0974, 236-4181 y 241-4565. Su naturaleza está dedicada
al cultivo de café; lindante al norte con calle pública y Marcial Durán Marín;
lindante: al sur, calle pública y río Macho; al este, con Marcial Durán Marín y
río Macho, y al oeste, con calle pública.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢ 5 557 831,65, (Cinco millones quinientos
cincuenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y cinco
céntimos)
2º—De no ser aceptado por el
propietario este Avalúo Nº 264-2006, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión Río Macho-San Miguel. Tramo San
Miguel-El este y un sitio de torre, sobre una franja de terreno. La longitud
total sobre la línea del centro es de 75,07 metros para un área de afectación de 2 270,85 metros cuadrados,
lo cual representa un 4,57% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de
transmisión afectará el sector sureste de la propiedad donde pasa sobre un
terreno de topografía ondulada, cultivado de café, tiene la forma de un par de
polígonos irregulares debido a que su paso es en el fondo de la propiedad hace
que se afecte dos sectores en la colindancia con el Río Macho.
La misma ingresa a la
propiedad por la colindancia sur con la calle pública con una orientación de
suroeste a noreste en una distancia de 37,79 metros y un azimut de 40º 54´,
pasa sobre un sector cultivado de café para salir en la colindancia este con el
Río Macho, donde continúa sobre el cauce y una finca vecina para luego
reingresar a la propiedad con el mismo azimut y una distancia de 26,83 metros
hasta el sitio de torre, pin 2521 donde la línea de transmisión cambia de
dirección a un azimut de 76º 41´ y una distancia de 10,45 metros para
finalmente salir en la colindancia este con la propiedad de la sucesión de
Marcial Durán Marín.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos, acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, Nº 105732-000, para ampliación de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5734 del 30 de mayo de 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 7 de setiembre
de 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº
324110).—C-48970.—(83700).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora Luz
Marina Aguirre Obando que en
Al señor José Nervando Murillo
Pineda, se le hace saber que mediante resolución de las siete horas del
veintinueve de agosto del dos mil seis, se resolvió conferir el cuido
provisional del niño Deykel Murillo Valverde a su abuela materna, señora
Libertad Amador Mena, hasta por el plazo de seis. Se hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante
A la señora Adriana Pamela Solano Estrada, se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad del menor de edad José Pablo Solano Estrada. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo Nº 115-00014-2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-2760.—(83685).
Al señor Héctor Manuel Tapia
Alemán, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con cuarenta
y cinco minutos del nueve de enero del dos mil cinco, se dictó medida de
protección a favor del la persona menor de edad Carlos Eduardo Tapia Román , en
la cual se dictó Tratamiento Psicológico a
Al señor Boanerges Mejías Villalobos se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil seis, que dio apertura de medidas de protección en sede administrativa para el adolescente Adrián Alonso Mejías Jiménez en cuido provisional en el hogar de la señora María del Carmen Mejías Villalobos. Expediente Nº 241-00071-91. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-3105.—(83687).
Al señor Carlos Alberto Salazar Chaves se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día quince de junio del dos mil seis, dictó apertura de medidas de protección en sede administrativa para el niño Jeffry Steven Salazar Armas en cuido provisional en el hogar de la señora Rosario Armas Suárez. Notifíquese. Licenciada María Amalia Chaves Peralta. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo: Nº 241-00028-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-3105.—(83688).
Se comunica al señor Darwin
Sosa Mendoza, que en
Le comunica a los señores José
Alberto Sancho Jiménez y Yesenia del Carmen Cascante Calvo que en el Patronato
Nacional de
A la señora Ana Cecilia
Calderón Quesada se le comunica la resolución de las quince horas del día
veintiocho de agosto del dos mil seis, que declaró la incompetencia territorial
en razón de territorio remitiendo el expediente de la joven Andrea Hidalgo
Calderón a
A la señora Ana Cecilia
Calderón Quesada, se le comunica la resolución de las quince horas del día
cinco de julio del dos mil seis, que ordenó sustituir la medida de abrigo
temporal de la joven Andrea Hidalgo Calderón y ordenar su cuido provisional en
el hogar de la señora Hilda Acosta Calderón. Se previene a las partes señalar
lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A los señores Thailin Gómez
Murray y Michael Thorpe se les comunica la resolución de este Despacho de las
once horas del día veinticuatro de agosto del dos mil seis, que ordenó la
medida de cuido provisional del niño Gederick Jamil Torphe Gómez en el hogar de
la señora Brenda Murria Morrison. Contra la presente resolución proceden el
recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal,
sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A la señora Kimberly Marian
Quesada Céspedes, menor de edad, tarjeta de identidad número seis-tres ocho
ocho-cuatro nueve cuatro, domicilio y demás calidades desconocidas para esta
Oficina, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del
treinta de marzo de dos mil seis, que revoca resolución de Abrigo Temporal de
su persona y su hija Jenifer Marian Ulate Quesada, permaneciendo su hija en el
hogar de su padre donde ella misma la ubicó. Plazo para oposiciones, cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante
A Luis Ángel Carvajal Ledezma,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Santos Hernán Zeledón, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
Al señor Juan Marcelo Umaña
M., domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las siete
horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil seis, que
dicta medidas de protección de la persona menor de edad Yerlin Vanessa Umaña
Gutiérrez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de:
I. Solicitud presentada por la empresa de
Autotransportes Los Corales S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de
la ruta 723 y por corredor común las rutas 729, 721, 741 y 743, tramitadas bajo
el expediente ET-112-2006, y descrita según se detalla:
Tarifas
en colones
Vigentes Solicitadas Incremento
Adulto Adulto
Descripción Regular mayor Regular Mayor Absoluto Porcentual
Ruta 723: Limón-
Barrio Los Corales
Limón Barrio Los Corales 135 0 175 0 40 29,63%
Corredor común
Ruta 729: Limón-
Barrio Santa Eduviges
Limón-Barrio Santa Eduviges 85 0 110 0 25 29,41%
Ruta 705: Limón-Hospital-
Los Cocos-Los Lirios-El Ceibo
Limón-Hospital-Los Cocos-
Los Lirios-El Ceibo 135 0 175 0 40 29,63%
Ruta 721: Limón-Pueblo Nuevo
Limón-Pueblo Nuevo 135 0 175 0 40 29,63%
Ruta 741: Limón-Hospital-
Universidad
Limón-Hospital-Universidad 135 0 175 0 40 29,63%
Ruta
743: Limón-Barrio Limoncito
Limón-Barrio Limoncito 135 0 175 0 40 29,63%
El 3 de octubre del
2006, a las diecisiete horas se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón
de Sesiones del Consejo Municipal de
II.—Solicitud
presentada por la empresa de Porfirio Rojas Sucesores S. A., con el fin de que
se ajusten las tarifas de la ruta 245, tramitadas bajo el expediente ET-118-2006,
y descrita según se detalla:
Tarifas
en colones
Vigentes Solicitadas Incremento
Adulto Adulto
Descripción Regular mayor Regular Mayor Absoluto Porcentual
Ruta 245: Grecia San Isidro-
Calle Rodríguez
Grecia-Calle Rodríguez 225 0 400 0 175 77,8%
Grecia-San Francisco 210 0 375 0 165 78,6%
Grecia-San Isidro 160 0 285 0 125 78,1%
Grecia-Cooperativa Victoria 145 0 260 0 115 79,3%
El 5 de octubre del
2006, a las diecisiete horas se llevará a cabo
El plazo para recibir
posiciones sobre esta solicitud vence el 29 de setiembre del 2006, a las quince
horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y
quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado, en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 41140).—C-34820.—(85344).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Vista la solicitud
presentada por la señora Arce Arce Zaida, cédula número cuatro cero sesenta y
siete-setecientos setenta y seis,
San José, 5 de
setiembre deL 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta
Directiva.—(83967).
A.J.D.I.P./338-2006.—Puntarenas,
a los 11 días del mes de agosto del 2006.
Considerando:
1º—Que es de suma
importancia para la buena marcha de
2º—Que el artículo Nº
23, de
SE ACUERDA:
Se reactive el
nombramiento de dichas Comisiones y que las personas que las conformen sean:
1- COMISIÓN
ASESORA DEL GOLFO DE NICOYA, la cual estará instaurada por las siguientes
personas:
- Marvin Mora
Hernández, cédula de identidad Nº 1-579-541, Subdirector Técnico, quien será el
coordinador,
- Ólger Obando
Reyes, cédula de identidad Nº 6-231-133, representantes Sector Pesquero,
- Blanca Caravaca
Porras, cédula de identidad Nº l-735-828, representantes Sector Pesquero,
- Cristino
Matarrita Matarrita, cédula de identidad Nº 6-150-422, representantes Sector
Pesquero,
- Ana Ruth
Esquivel, cédula de identidad Nº 6-225-894, representante de Junta Directiva,
2- COMISIÓN
ASESORA DE PUNTARENAS, conformada por los señores:
- Lic. Antonio
Porras Porras, cédula de identidad Nº 5-177-820, Director Técnico, quien será
el coordinador,
- Dr. Rodolfo
Salazar Vargas, cédula de identidad Nº 6-108-688, Cámara Nacional de
- Jorge Gutiérrez
Vargas, cédula de identidad Nº 1-801-913, Cámara Puntarenense de Pescadores,
- Luis Fajardo
Espinoza, cédula de identidad Nº 1-600-448, Cámara de Pescadores Artesanales,
- Álvaro Reina
Romero, cédula de identidad Nº 6-149-910, Asoc. de Pangueros de Punís,
- Alfredo Rojas
Lizano, cédula de identidad Nº l-715-557, Asoc. de Pangueros de Punts,
- Gladis Espinoza
Vargas, cédula de identidad Nº 6-149-256, Junta Directiva,
- Francisco
Guevara Huete, cédula de identidad Nº 1-433-665, Junta Directiva.
3- COMISIÓN
ASESORA DE LIMÓN, constituida por los señores:
Biól.
Juan Luis Córdoba Mora, cédula de identidad Nº 2-282-964, Director Regional,
quien será el coordinador,
Anita Me.
Donald Rodríguez, cédula de identidad Nº 7-112-514, representante de PESCARTBE,
Jesún
Chaves Vidaurre, cédula de identidad Nº 7-065-947, representante de APEBCO,
Julio
Brenes Arroyo, cédula de identidad Nº 1-892-767, representante de Asoc.
Pescadores Cahuita, Roberto Smikle Smikle, cédula identidad Nº 1-682-618,
represente de Junta Directiva,
4- COMISIÓN
ASESORA DE GUANACASTE, conformada por los señores:
MSc.
Ricardo Gutiérrez, Director Regional de Guanacaste, quien será el coordinador,
Henry
García Zamora, cédula de identidad Nº 6-145-514, representante del Sector
Pesquero,
José
Morales Carmona, cédula de identidad Nº 5-197-287, representante del Sector
Pesquero,
Jesús
Vallejos Ortega, cédula de identidad Nº 5-251-674, representante de
Edwin
Solano Rivas, cédula de identidad Nº 3-291-134, representante de Junta
Directiva.
5- COMISIÓN
ASESORA DE GOLFITO, conformada por los señores:
Lic.
Miguel Durán Delgado, cédula de identidad Nº 6-151-618, Jefe Regional, quien
será el coordinador,
José Luis
Calderón Aguilar, cédula de identidad Nº 6-103-044, representante Sector
Pesquero,
Marvin
Barroso Jiménez, cédula de identidad Nº 1-790-964, representante Sector
Pesquero,
Cory
Braun Willians, Nº Residencia 18400000366, representante Pesca Turística,
Adilio
Solano Rojas, cédula de identidad Nº 6-156-856, representante Sector Pesquero
(suplente),
Jorge
Barrantes Gamboa, cédula de identidad Nº 6-096-1276, representante Junta
Directiva.
6- COMISIÓN
ASESORA DE QUEPOS, conformada por los señores:
Lic.
Odalier Quirós Quintero, Jefe Regional, quien será el coordinador,
José Luis
Ulate Ledesma, cédula de identidad Nº 9-051-300, representante del Sector
Pesquero,
Luis
Acuña Quesada, cédula de identidad Nº 1-644-408, representante del Sector
Pesquero,
Miguel
Espinoza Sequeira, cédula de identidad Nº 6-125-946, representante del Sector
Pesquero, Jeannette Pérez Blanco, cédula de identidad 1-673-828, representante
del Sector Pesquero,
Mario
Bolaños Zamora, cédula de identidad Nº 6-089-379, representante Junta
Directiva.
7- COMISIÓN
ASESORA DE ACUICULTURA, conformada por los señores:
Biól.
Álvaro Otárola Fallas, cédula de identidad Nº 1-478-396, Jefe Departamento de
Acuicultura, quien será el coordinador,
Biól.
Carlos Villalobos Solé, cédula de identidad Nº 1-287-055, representante de
Junta Directiva
Jorge
Álvarez Corrales, cédula de identidad Nº 1-573-019, representante Sector de Cultivo
Tilapia a gran escala,
Jorge
Soto León, cédula de identidad Nº 2-366-287, representante Sector de Cultivo de
Tilapia a pequeña escala,
William
Jiménez Zamora, cédula de identidad Nº 6-128-630, representante Sector de
Cultivo de Camarones,
César
Vindas Otárola, cédula de identidad Nº 1-436-636, representante Sector Cultivo
de Truchas,
Jonathan
Chacón Guzmán, cédula de identidad Nº 1-932-168, representante Sector
Acuicultura Marina.
Luis París Chavarri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira
Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
801).—C-36320.—(85390).
A.J.D.I.P./392-2006.—Puntarenas, al primer día del mes de
setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que de conformidad con
2º—Que corresponde también al INCOPESCA establecer las
condiciones que propicien el desarrollo de la flota pesquera nacional y el
otorgamiento de licencias de pesca conforme a criterios técnicos, científicos,
económicos y sociales, las cuales estarán condicionadas a la disponibilidad y
conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y a las necesidades de
desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero.
3º—Que mediante los Acuerdos Nº A.J.D.I.P./060-2006
publicado en el Diario Oficial
4º—Que mediante el Acuerdo Nº A.J.D.I.P./151-2006 del 31
de marzo del 2006,
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Derogar el acuerdo Nº AJDIP/151-2006 del 31 de
marzo del 2006, por lo que corresponderá a las Comisiones Asesoras Regionales
conformadas mediante el Acuerdo Nº AJDIP/338-2006 del 11 de agosto del 2006,
analizar y calificar la documentación que se hayan registrado conforme al
Acuerdo Nº A.J.D.I.P./060-2006 y sus reformas y emitir informe y criterio al
respecto.
Artículo
2º—Las Comisiones Asesoras Regionales como producto del análisis realizado,
presentarán un informe detallado a
a) Nombre y
número de cédula de identidad de los solicitantes.
b) Nombre y número
de matrícula de la embarcación.
c) Tipo de flota
(Artesanal Pequeña Escala, Mediana Escala y Avanzada).
d) Base de
operación.
e) Número de años y
meses de ejercer la actividad pesquera en embarcación propia.
f) Tipos de pesca
solicitados (escama, camarón artesanal, tiburón, dorado, picudos, etcétera).
g) Tipos y
características de las artes de pesca solicitados (trasmallo, línea plañera,
línea de fondo, cuerdas de mano, buceo a pulmón, etcétera).
h) Zonas de pesca
solicitadas.
i) Nombre de
j) Informe Firmado
por los miembros de
Artículo 3º—Dicho informe deberá ser presentado por las
Comisiones Asesoras Regionales de Limón, Golfito, Quepos y Guanacaste, a más
tardar un mes calendario, mientras que a las Comisiones Asesoras Regionales de
Puntarenas y del Golfo de Nicoya, a más tardar dos meses calendario después de
la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial
Artículo
4º—Rige a partir de su aprobación.
Publíquese.
Luis París Chavarri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas,
Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 802).—C-33020.—(85392).
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 31 de agosto del 2006.—José Rafael Soto
Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 77128.—(83937).
RECALIFICACIÓN DE TASAS
De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal,
referente al cobro de tasas y precios que realiza
TASA PARA EL MANTENIMIENTO DE
Cuadro Trimestral
Tasa Tarifa ** Absoluta
Detalle Vigente Propuesta ¢ %
Mantenimiento red aguas pluviales ¢225,00 ¢251,00 ¢250,00 26,00 11,56
Acuerdo firme. 4, artículo IV, sesión ordinaria 8, celebrada por
TASA PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN
DE DESECHOS SÓLIDOS
Cuadro Trimestral
Tasa **Tarifa Absoluta
Detalle Vigente
¢ Propuesta ¢ ¢ %
Residencial, Público, Religioso 405,00 445,00 40,60 10,02
Comercial
Periférico 1.005,00 1.113,00 108,99 10,85
Comercial
Casco Central 2.010,00 2.227,99 217,99 10,85
Acuerdo firme. 3, artículo IV, sesión ordinaria 8, celebrada por
TASA PARA EL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS
Tasa **Tasa Absoluta
Detalle Vigente
¢ Propuesta ¢ ¢ %
Comercial Periférico 480,00 549,49 69,49 14,48
Comercial
Casco Central 1.195,00 1.373,73 176,73 14,96
Acuerdo firme. 2, artículo IV, sesión ordinaria 8, celebrada por
Todas las
recalificaciones de tasas antes detalladas, entran en vigencia 30 días después
de la presente publicación en el Diario Oficial
San José, 12 de setiembre del 2006.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa
Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3376).—C-16570.—(83261).
El Despacho de
Servicio
de limpieza Tasa trimestral
de vías
públicas por metro lineal ¢469,76
De
acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, estas tasas entrarán a regir
treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial
Aprobadas
por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su Sesión Ordinaria N° 180-2005,
artículo Nº 6, punto único, del día 10 de octubre del 2005 y refrendado por
Montes de Oca, 30 de mayo del 2006.—Arq. Sonia Montero Díaz, Alcaldesa
Municipal.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—1 vez.—(84385).
El Concejo Municipal de Santa Ana, en sesión ordinaria N° 17 celebrada el
22 de agosto del 2006, con base en estudio de costos elaborado por esta
Municipalidad y aprobado por
Tasa
Tipo de
usuario Ponderación propuesta
Usuarios residenciales, públicos
y religiosos 1,0 1.903,95
Usuarios Comerciales e Industriales 1 1,50 2.855,93
Usuarios Comerciales e Industriales 2 2,50 4.759,88
Usuarios Comerciales e Industriales 3 7,50 14.279,64
Usuarios Comerciales e Industriales 4 12,50 23.799,39
Usuarios Comerciales e Industriales 5 17,50 33.319,15
Usuarios Comerciales e Industriales 6 22,50 42.838,91
Usuarios Comerciales e Industriales 7 27,50 52.358,67
Usuarios Comerciales e Industriales 8 33,33 63.465,05
Santa Ana, 6 de setiembre del 2006.—Ana Virginia Guzmán
Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(83707).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día veintiséis de mayo año
dos mil seis. Acta Nº 26-2006, Artículo IV inciso 6), en acuerdo
definitivamente aprobado; conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de
Patentes de Licores, procede a resolver de forma positiva el traspaso de la patente
de Licores Extranjeros Nº 008, ubicada en el centro de Upala en condición
inactiva, propiedad de la señora Mayra Josefina Hidalgo Sánchez, portadora de
cédula Nº 1-475-431 y que se explotaba en local comercial antes denominado
Centro Social Chorotega, para que la misma se traspase y se registre a nombre
de Corporación de Supermercados Unidos, figurando la señora Gabriela Gutiérrez
Bonilla, como su apoderada generalísima. Dicha licencia se explotará en el
centro comercial Palí Upala, para el cual se autoriza su traslado.
Upala, 30 de mayo del 2006.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1
vez.—(84181).
Por medio de la
presente se comunica que según acuerdo de Concejo S.M. 354-2006, sesión
ordinaria Nº 24, del jueves 24 de agosto, artículo 7. Se acuerda con dispensa
del trámite de comisión y en firme para que conforme a las disposiciones de los
artículos 16 y 17 de
Coordinación de
Valoración.—Carlos González Quirós.—1 vez.—(83915).
Se modifica el
artículo 8 inciso A del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de
Inciso A) realizar
gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas para lo cual
Tabla de gastos
administrativos municipales
Desde Hasta Monto
o porcentaje
De 1,00 10.000,00 1.500,00
De
10,001 20.000,00 2.200,00
De
20,001 50.000,00 4.250,00
De
50,001 100.000,00 6.750,00
De
100,001 o
más 10%
Notificaciones 5.500,00
Hacienda
Municipal.—Lic. Eddy Quesada Monge, Director.—1 vez.—(83927).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
K.E. Cuatro Vientos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-124209, representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor John Harry
Lewis, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
actualmente divorciado de primeras nupcias, abogado, vecino de Hotel Lapa Ríos,
Carbonera de Puerto Jiménez, con pasaporte estadounidense actual y vigente
número Z siete millones ciento cuarenta y seis mil - novecientos sesenta y
nueve, y portador de la cédula de residencia número ciento setenta y cinco -
ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y tres - cero once mil
trescientos noventa y siete, con base en el artículo 38 de
Golfito, 5 de setiembre
del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa.—1 vez.—Nº 77137.—(83929).
FRANCISCO LLOBET E HIJOS S.
A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, de Francisco Llobet e Hijos S.
A., a celebrarse el día 12 de octubre del 2006, a las 8:00 a. m., en primera
convocatoria y las 9:00 a. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones de
ARRAHONA S. A
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, de Arrahona S. A., a celebrarse
el día 12 de octubre del 2006, a las 12:00 a. m., en primera convocatoria y la
1:00 p. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones de la empresa
Francisco Llobet e Hijos S. A., División del Por Mayor, en la ciudad de
Alajuela, detrás del Mall Internacional. El orden del día será el siguiente: 1-
Cambio de miembros de
INDUSTRIAS TEBOLL S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, de Industrias Teboll S. A., a
celebrarse el día 12 de octubre del 2006, a las 11:00 a. m., en primera
convocatoria y las 12:00 a. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones
de
INBARNA S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, de Inbarna S. A., a celebrarse el
día 12 de octubre del 2006, a las 1:00 p. m., en primera convocatoria y a las
2:00 p. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones de la empresa
Francisco Llobet e Hijos S. A., División del Por Mayor, en la ciudad de
Alajuela, detrás del Mall Internacional. El orden del día será el siguiente: 1-
Cambio de miembros de
MOMBRETIA S. A
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, de Mombretia S. A., a celebrarse
el día 12 de octubre del 2006, a las 1:00 p. m., en primera convocatoria y a
las 2:00 p. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones de la empresa
Francisco Llobet e Hijos S. A., División del Por Mayor, en la ciudad de
Alajuela, detrás del Mall Internacional. El orden del día será el siguiente: 1-
Cambio de miembros de
INMOBILIARIA LLOBREGAT S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, de Inmobiliaria Llobregat S. A.,
a celebrarse el día 12 de octubre del 2006, a las 9:00 a. m., en primera
convocatoria y a las 10:00 a. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones
de la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., División del Por Mayor, en la
ciudad de Alajuela, detrás del Mall Internacional. El orden del día será el
siguiente: 1- Cambio de miembros de
DESARROLLOS INDUCOM S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, de Desarrollos Inducom S. A., a
celebrarse el día 12 de octubre del 2006, a las 10:00 a. m., en primera
convocatoria y a las 11:00 a. m., en segunda convocatoria, en las instalaciones
de la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., División del Por Mayor, en la
ciudad de Alajuela, detrás del Mall Internacional. El orden del día será el
siguiente: 1- Cambio de miembros de
CORPORACIÓN SAGITARIO
INTERNACIONAL S. A.
CLUB CAMPESTRE PLAYAS DEL COCO
S. A.
El Club Campestre
Playas del Coco S. A., realizará asamblea general con el carácter de ordinaria
y extraordinaria, en el local situado en el número mil trescientos cuatro,
avenida sexta bis, en esta ciudad, a las 11:00 horas del catorce de octubre del
2006, en primera convocatoria, y si no hubiera quórum la segunda convocatoria
se realizará, a las 11:30 horas de ese mismo día, con la agenda de conocer los
estados financieros y aprobarlos y modificar el pacto social en cuanto a
aumentar el capital social.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Junta
Directiva.—Antonio Dalla Rosa, Presidente.—1 vez.—(85401).
CONSTRUCTORA ESTYLO CASA S. A.
CRUCEROS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cruceros Verdes
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235639, convoca a los señores socios
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se
celebrará en el domicilio social en el Bufete André Tinoco Abogados, sito en
San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, avenida 10, calles 37-39, a
las 14:00 horas del 17 de octubre del 2006.
Agenda:
• Aprobación de estatos financieros.
• Conocer nuevo avalúo de los
activos, acordar su registro contable y el correspondiente aumento de capital.
• Aprobación de nuevos créditos.
De no haber quórum a la
hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la
asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los asistentes.—San José, 18
de setiembre del 2006.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Presidente.—1 vez.—Nº
78119.—(85566).
CONDOMINIO HABITACIONAL
RESIDENCIAL ALTO LOS ROBLES
Se convoca asamblea
extraordinaria de condóminos del Condominio Habitacional Residencial Alto Los
Robles, la cual se realizará a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2006 en
las instalaciones del condominio.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Arnoldo
Solano Rodríguez, Inmobiliaria Palacio del Roble S. A.—1 vez.—(85951).
CONDOMINIO GALICIA
Nosotros los vecinos
del Condominio Galicia, con cédula jurídica Nº 3-019-116857 por medio de
AGENDA
1. Apertura de Asamblea
2. Informe de
3. Nombramiento de Junta Directiva
4. Cuota de
5. Seguridad
6. Propuestas de asambleístas
7. Asuntos varios.
Recuerde que únicamente
pueden asistir los propietarios, de lo contrario designe a otra persona
mediante Carta-Poder debidamente autenticada.—Noemí Ureña Mata, Tesorera.—1
vez.—(85957).
OIVATCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Oivatco Sociedad
Anónima, a las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil seis, en
su domicilio social en la ciudad de Quepos Manuel Antonio. Asuntos que tratar:
nombramiento de junta directiva, construcción de nuevo local, cambio de
acciones, estatutos y asuntos de interés por parte de los asistentes. Si no
hubiere quórum se cita una hora después.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1
vez.—Nº 78459.—(86373).
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES METALMECÁNICOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPAÑÍA ORO INDUSTRIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA,
Compañía Oro Industrial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007663, solicita a
INVERSIONES PLAZA BOTIGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Plaza Botiga
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante
RIMORE SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rimore
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215341, solicita ante
SERVICIOS TULUMERI SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Tulumeri Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218057, solicita ante
SERVICIOS TALIME AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Talime Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223159, solicita ante
MUNDOTELAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mundotelas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-159455, solicita ante
INVERSIONES COCORAL DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones
Cocoral del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218014, solicita
ante
ALPEMUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alpemusa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-289929, solicita ante
IMPORTACIONES MUNDIALES DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Mundiales del
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-142097, solicita ante
ELIVIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Eliviana Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-121729, solicita ante
MUNDO OFERTAS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mundo Ofertas del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-275812, solicita ante
RUTAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rutas Aéreas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-24004, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CHASO DEL VALLE S. A.
Chaso del Valle S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-151258, solicita ante
COMPAÑÍA DE BIOPRODUCTOS ORO
VERDE S. A.
Compañía de Bioproductos Oro
Verde S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil
quinientos sesenta y cuatro, con domicilio en San José, Barrio El Carmen de
Paso Ancho, seiscientos al sur de
KABEBATA DEL BOSQUE S. A
Kabebata del Bosque S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil
doscientos seis, solicita ante
VISIÓN INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Visión Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119845, solicita ante
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA
De conformidad con los Artículos Nos. 690 y 691 del Código de Comercio, la señora Claudia Bravo Castro, cédula Nº 201590230, solicita la reposición del certificado del C.I.I. Nº 120-302-2000209002, por ¢145.029,83/100, con fecha de vencimiento del 07-01-2006, y del certificado del C.I.I. Nº 120-302-2000211564, por ¢1.000.000,00/100, y cupón Nº 120-302-2000211564 01 por ¢160.000,00 con fecha de vencimiento del 01-09-2006. Alajuela, 12 de setiembre del 2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente General.—(83732).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los
artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 5709
con 200 acciones de la serie J, folio: 3554, accionista: Rojas Rojas Luis
Gerardo.—11 de setiembre del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(83262).
ALPUJARRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alpujarra Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres nueve nueve cero,
solicita ante
HERMANOS RODRÍGUEZ HERRERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo José Luis Rodríguez
Herrera, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Alajuela, Barrio
San José, frente a los Padres Seráficos, cédula de identidad número
dos-trescientos doce-quinientos veintiuno, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos veintiocho,
anteriormente Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada,
hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas
de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas, Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances, todos
número uno, de la sociedad Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos veintiocho. Inscrita
en
Blanca Iris Chevez
Torres, mayor casada una vez, cédula de identidad Nº 5-0292-0327, solicita ante
INSTITUTO BILINGÜE INFANTIL S. A.
Yo Ana Laura Hidalgo
Riggionni, casada una vez, educadora, cédula de identidad Nº 1-724-156;
solicito ante
TALLER HIDRÁULICO AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Hidráulico
Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento
uno-cero noventa y seis mil novecientos setenta y nueve, solicita ante
SISTEMAS INFORMÁTICOS TECNOLÓGICOS
SINTEC SOCIEDAD ANÓMIMA
Sistemas Informáticos
Tecnológicos SINTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil novecientos sesenta y tres, solicita ante
GANADERA CHOGUN S. A.
Ganadera Chogun S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-072575, solicita ante
AGUA AZUL S. A.
Agua Azul S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-072598, solicita ante
INDUSTRIAS MEXCALTITANES SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias
Mexcaltitanes S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-229189, solicita
ante
DISEÑOS GLOBALES GLASTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños Globales
Glaster S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-224416, solícita ante
ILG LOGISTICS S. A.
Yo, Mauricio Bruce
Jiménez, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Moravia, Barrio
GANADERA SANTA ISABELITA S. A.
La suscrita Bolivia
Alfaro Oviedo, cédula de identidad Nº 2-156-605, en mi condición de apoderada
generalísima sin limitación de suma de la sociedad Ganadera Santa Isabelita S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-93007, solicito la reposición por extravío de los
libros de Actas de Asamblea de Socios. Oposiciones se deben presentar dentro de
los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada,
11 de setiembre del 2006.—Bolivia Alfaro Oviedo, Apoderada Generalísima.—Nº 77261.—(84131).
SERVICIOS PROFESIONALES DE COMPUTACIÓN
SEPROCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Profesionales
de Computación SEPROCO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa mil ochenta y nueve, solicita ante Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Propietarios,
Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional en Cartago, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Lizano
Picado, Notaria.—Nº 77338.—(84133).
MATERIALES DECORATIVOS DECOMAT S. A.
Materiales Decorativos
Decomat S. A., cédula jurídica 3-101-287532, solicita ante
INVERSIONES SOTO Y NORIEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Soto y
Noriega Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188943, solicita ante
TILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tillo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil setecientos noventa y
siete (3-101-117797), solicita ante
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTOS DE TACARES SUR DE GRECIA
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Tomás
Centeno Centeno, cédula Nº 600270229 ha presentado ante esta entidad, solicitud
de reposición de su Certificado de Participación Hipotecaria Nº
101-302-1111019045 por ¢300,050/100, con fecha de vencimiento del
11-07-2006.—(85359).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIACIÓN CÁMARA FRANCO COSTARRICENSE
DE COMERCIO E INDUSTRIA
De conformidad con el
artículo veintiséis del Reglamento de
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES LOMAS DEL RÍO COSTA RICA
El suscrito William
Cascante Muñoz cédula 1-0567-0540, en mi calidad de presidente de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de agosto del 2006, donde se modifica cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza denominada Arco Iris del Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—Nº 74269.—(78822).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Agromas S. A.—Escazú, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(82809).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Zaguanes S. A.—Escazú, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(82810).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Limenitis Arthemis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada, a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2006.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—(82811).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de julio del dos mil seis. Se constituyó AB Lubricentro Gato Blanco Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. El cual fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, once horas del veintinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 76474.—(82839).
En mi notaría se constituyó la sociedad El Caimán Ureshu S. A., a las siete horas del día once de setiembre de dos mil seis, con un capital de cien mil colones, capital suscrito y pagado.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—Nº 76523—(82876).
La suscrita notaria con vista en la matriz hace constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Electric Eye S. A., Golden Parachute S. A., Hacienda Mcdougal S. A., y Rasher Stanley S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al norte del Hotel Díquis.—Ciudad Cortés, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 76528.—(82877).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día cuatro de setiembre de dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades: “Red Flower of the South Sociedad Anónima”, “Marine Strength Sociedad Anónima”, “Marine Heart Sociedad Anónima”, “Happy Forest of Osa Sociedad Anónima”, “Natural Cascades of the Paradise Sociedad Anónima”, “Investments Green Maglar Sociedad Anónima”, “Dreams of Butterflies Sociedad Anónima”. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las siete horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 76529.—(82878).
En esta notaría a las ocho horas del seis de setiembre en curso, mediante la escritura número veinte, visible al folio diecinueve frente y vuelto del tomo cuarenta y uno, se constituyó Agrícola Nácar San Isidro Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76532.—(82879).
En esta notaría a las ocho horas veinte minutos del seis de setiembre en curso, mediante la escritura número veintidós, visible al folio veintiuno frente y vuelto del tomo cuarenta y uno, se constituyó Mangrove Safari Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76533.—(82880).
En esta notaría a las ocho horas diez minutos del seis de setiembre en curso, mediante la escritura número veintiuno, visible al folio veinte frente y vuelto del tomo cuarenta y uno, se constituyó Maquinaria Savegre Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76534.—(82881).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó Tecnología Solar S. A., domicilio San José; su objeto será el comercio e industria en general, plazo 100 años, capital suscrito y pagado.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76535.—(82882).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó Thompson Casa Linda S. A., domicilio Nicoya, Guanacaste; su objeto será el comercio e industria en general, plazo 100 años, capital suscrito y pagado.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76536.—(82883).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación cláusula XII de Frutas Selectas del Trópico S. A., se reestructura junta directiva y fiscal.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76537.—(82884).
Por escritura número cuarenta y siete del tomo noveno del protocolo del notario se dirá, se modifica pacto constitutivo de Ganadera El Ojochal de Guanacaste Sociedad Anónima, modificándose cláusula tercera, cláusula quinta, sexta, sétima, se constituye la cláusula novena, y se modifica a la persona del secretario.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76540.—(82885).
Ante esta notaría Inmobiliaria D.H.N. Sociedad Anónima modifica cláusula primera en cuanto al domicilio social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 76541.—(82886).
Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Mercadeo Integrado Corporativo MIC S. A. Capital: diez mil colones, objeto; comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidenta: Milagro Víquez Calderón. Por escritura en San José, 16:00 horas del 25 de agosto del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76542.—(82887).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 12:00 horas del día 3 de julio del 2006, se constituyó la empresa PH Tools Servicios de Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 76543.—(82888).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil seis, por escritura número ciento veintiséis, se constituyó la sociedad denominada S.O.S. Home and Building Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 76545.—(82889).
Ante mi notaría, mediante escritura de las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, número trece, se constituyó la sociedad Inversiones Hoteleras Santiago Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Tibás, urbanización Anselmo Llorente, casa veintiuno. Presidente con la representación judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge López (único apellido).—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76546.—(82890).
Hoy 29 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mahanaim de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: El Coyol de Alajuela, Urbanización Sierra Morena, primera etapa casa 26C. Presidente, vicepresidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente dos de ellos.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 76578.—(82915).
Patricia Jacqueline Jiménez Quirós y Vera Violeta Jiménez Quirós, constituyen la empresa El Escorpión Toa Blanco Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial la presidenta Patricia Jacqueline. Domicilio Cartago, cantón central, distrito cuarto costado sur de la iglesia. Escritura otorgada en Cartago, al ser las nueve horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 76597.—(82925).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las quince horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Foresto of Coco Beach S. A., y por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa al capital social.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 76599.—(82926).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Baffy & Micuzza Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidenta: la señora Natascia Bosco.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 76600.—(82927).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 9:00 horas, del 30 de agosto del año 2006, Freddy Durán Abarca y Ana Victoria Campos Vargas, constituyen la sociedad denominada: Four Ducky Sociedad Anónima, domicilio: San José, avenida diez, calle diecinueve, casa diecinueve cero seis, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidenta: la socia Ana Victoria Campos Vargas. Agente residente Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 76601.—(82928).
Por escritura 208-10, de las nueve horas diez minutos del nueve de agosto del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Hermosa Highlands Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 76602.—(82929).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fergus Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Turrialba, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 76603.—(82930).
El día de hoy ante esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas Guiripa S. A., y Chamo Motorcycle de Costa Rica S. A., plazo social noventa y nueve años.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 76604.—(82931).
Ante esta
notaría, a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil seis se constituye
la sociedad denominada Latin American Generic & Fine Chemicals Sociedad
Anónima (Químicos Genéricos y Finos de Latinoamérica Sociedad Anónima)
abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio:
San José, de
Por escritura otorgada ante este notaría, a las 14:00 horas del 22 junio del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Navarra Cuatro Delta Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia de la junta directiva y fiscal.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 76607.—(82933).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Acabados para Construcción Squadra S. A.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 76608.—(82934).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Desarrollo Integral del Pacífico DIPSA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: ciudad de San José, avenida diez bis, calles veintiuno, veintitrés, casa número dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: el desarrollo integral de las comunidades rurales de la cuenca pacífica del país, mediante la implementación de programas agrícolas, ganaderas, industriales y de servicios. Apoderado generalísimo: presidente: Gregory Mark (nombres) Ezzell (apellido).—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 76609.—(82935).
Por escritura otorgada ante el notario licenciado Francisco José Rivera Gómez, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Concretos Modernos Sociedad Anónima, capital social: quinientos mil colones. Presidente: Marco Tulio Bonilla Oconitrillo.—San José, ocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76611.—(82936).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de agosto del dos
mil seis, se constituyó la asociación Asociación para
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Palencia Primero Aguirre T & K Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Thomas Lowry (nombre) Shank (apellido). Es todo.—San José, siete de setiembre del mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 76614.—(82938).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de agosto
del dos mil seis, se ha constituido sociedad denominada Sol Mar y Tierra FR
Sociedad Anónima. Presidenta: María Luisa Camacho Salgado. Domicilio:
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Casa Número Once Omega S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis; en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil seis.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 76619.—(82940).
En esta notaría se procedió a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jardines de Montebello Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno doscientos quince mil setecientos treinta y cinco.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76620.—(82941).
En esta notaría se procedió a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Stamp Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76621.—(82942).
Ante esta notaría se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Comercial Namur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil doscientos veinte, que el domicilio sea en Escazú, Guachipelín del Guachimarket trescientos cincuenta metros norte y cincuenta al este, Condominios Andros.—San José, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76622.—(82943).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de
setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Marybunny
Sociedad Anónima. Einar
José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 76624.—(82944).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del seis de
setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Artística Tom Guanacasteca Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos
sociales. Einar José
Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 76625.—(82945).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lexus Paz Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, y se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 76626.—(82946).
Por escritura otorgada el día de hoy Hernández y Johnson S. A., nombra tesorera a Dionisia Jacinto Jiménez c.c. Laura Jacinto Jiménez por todo el plazo social.—Cartago, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 76627.—(82947).
Por escritura otorgada el día de hoy Cuesta del Elefante S. A., reforma cláusula segunda del domicilio: cincuenta metros norte de Mucap, barrio Los Ángeles, Cartago y cuarta del plazo de cien años y nombran secretaria y fiscal.—Cartago, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 76628.—(82948).
Por escritura otorgada el día de hoy Residencial Lomas de Tamarindo S. A., reforma cláusula primera del domicilio: cincuenta metros norte Mucap, barrio Los Ángeles, Cartago. Se nombra tesorera a Dionisia Jacinto Jiménez c.c. Laura Jacinto Jiménez.—Cartago, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 76629.—(82949).
A las 13:00 horas, del 26 de agosto del 2006, se constituyó Ecoalianza BCM S. A. Domicilio: El Carmen de Guadalupe. Capital social: noventa mil colones. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero. Representantes judicial y extrajudiciales.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76630.—(82950).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, treinta minutos del día once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reformaron las cláusulas novena y decimosegunda de los estatutos sociales.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 76631.—(82951).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de setiembre del año
dos mil seis,
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de setiembre del año dos mil seis, la sociedad Inversiones Masusa Sociedad Anónima, reforma la cláusula de las constitutivas referente al domicilio.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 76633.—(82953).
Inversiones
y Desarrollos Mercantiles para
En mi
notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Vega y Segura Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo sus
representantes judiciales y extrajudiciales: Daniel Vega Porras, cédula número
uno-novecientos treinta y ocho-doscientos uno y Lilliam Segura Fallas, cédula
número dos-quinientos treinta y cuatro-seiscientos cuarenta y seis, pudiendo
actuar de forma conjunta o separada. Es todo.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo,
Notaria.—1 vez.—Nº 76635.—(82955).
Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Latinmetal Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, notaria.— 1 vez.—Nº 76644.—(82956).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se constituyó
Por escritura otorgada ante mi notaría hoy a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada Santa Cruz Tierra de Gozo S. A.—Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 76648.—(82958).
Por escritura otorgada ante mi notaría hoy a las siete horas, se constituyó la sociedad denominada Mies Madura S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, el ocho de setiembre del año dos mil seis.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 76649.—(82959).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Midtow Matapalo Developments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Desarrollos en el Medio del Pueblo Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76650.—(82960).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día lunes treinta de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Peak International Developments Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Grupo Desarrollador Pico Internacional Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 30 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76651.—(82961).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día lunes cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Closeouts Dominical Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones Cerrones Dominical Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76652.—(82962).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día lunes cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mount Pleasent Propierties Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Propiedades Monte Placenteno Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76653.—(82963).
Por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Guapil Riptides Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones Corrientes de Guapil Investments Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76654.—(82964).
Por escritura otorgada a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituye la empresa Color Minds Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 76655.—(82965).
En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fris Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado siendo el presidente el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dunia M. Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 76657.—(82966).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se reformó la cláusula octava de la administración, de la sociedad Tucán Hill S. A. El presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 76658.—(82967).
El día de hoy, se constituyó la sociedad Peace & Comfort S.R.L., domiciliada en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste y representación judicial y extrajudicial por su gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 76659.—(82968).
El día de hoy, se constituyó la sociedad Peace & Joy S.R.L., domiciliada en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste y representación judicial y extrajudicial por su gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 76660.—(82969).
El día de hoy, se constituyó la sociedad Peace & Relaxation S.R.L., domiciliada en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste y representada judicial y extrajudicialmente por su gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 76661.—(82970).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Laboratorios Farvisa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas, quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 76662.—(82971).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Farma Visión Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 76663.—(82972).
Se constituyó Importadora y Distribuidora ZID S. A. Presidente: Luis Retana Casalvolone. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, edificio Santiagomillas, 6 piso. Capital: 12.000.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 76667.—(82973).
Por asamblea de socios las sociedades MV Blue Crowned Motmot S. A., MV Pacific Express SRL, nombran miembros de la junta y modifican cláusulas segunda, undécima y nombran nueva junta directiva. Asimismo por escritura pública se constituye El Nazareno S. A.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 76668.—(82974).
Por escritura de las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituye Decogyp Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, contiguo urbanización Calle Rey, actividad instalación de Gypsun, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Junta directiva: presidente Luis Calderón Romero; secretario Wilber José Olivas Picado; tesorero, Donald Tellez Jirón; fiscal Geovanny Javier Urbina González.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 76670.—(82975).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Conerstone International LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 76671.—(82976).
Por escritura otorgada ante esta notarìa a las nueve horas del día once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Shine Dreams Business S. A., en la que se destituye al presidente de la junta directiva y en su lugar se nombra a Carmen Virginia Sánchez Murillo.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 76674.—(82977).
Por escritura otorgada a las once horas, cuarenta y cinco minutos del día siete de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Salerco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 76675.—(82978).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad MRNANCOR MLC Sociedad Anónima. Capital: social: diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 76676.—(82979).
En escritura otorgada en San José, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad con nombre de fantasía Inversiones Chrimoroso S. A. Capital: debidamente suscrito y depositado.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 76677.—(82980).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima: Manzana Verde de Costa Rica, domicilio Santa Ana, San José. Presidente: Francisco Elías Cambronero Monge. Capital social: cien mil colones.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Giselle Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 76678.—(82981).
Ante esta notaría, se constituye sociedad denominada Barvar de Santo Tomas Sociedad Anónima. Capital social: veintiún mil colones. Plazo: 99 años. Domiciliada Santo Domingo de Heredia. Presidente: Allan Barquero Salas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 76679.—(82982).
En esta notaría se reformó la sociedad denominada Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Dos Tagna Sociedad Anónima, únicamente en cuanto al objeto.—Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 76680.—(82983).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y tres, iniciada al folio ochenta y tres frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las quince horas del día siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones Paumeli Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76681.—(82984).
El
suscrito licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público, con oficina en
Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 41-11, otorgada en mi
notaría, el día 11 de setiembre del 2006, se constituyó E.C.S. Electro
Construction Services S. A.—Alajuela, a las 18:00 horas del 11 de setiembre
del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(83048).
Por escritura otorgada ante las licenciadas Carolina Ulate Zárate y Betsy Camacho Porras, a las nueve horas, treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima Myles Cunningham.—Heredia, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(83055).
Ante mí,
Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela, a las 8:00 horas del 12 de
setiembre del 2006, se constituyó la empresa A&F International Consults
Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones,
apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y secretario. Plazo:
noventa y nueve años.—Alajuela, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Braulio Murillo
Segura, Notario.—1 vez.—(83056).
Por escritura pública otorgada ante el notario licenciado Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público con oficina abierta en Alajuela, el día nueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Pizza Génesis Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Damián Venegas Vargas. Secretaria: Gabriela Rodríguez Rodríguez. Tesorera: María Olga Vargas Barrantes. Fiscal: Javier Badilla Arguedas. Capital social: doce mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—(83060).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 18:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Almacén Casi Nuevo S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Sabas Aracelly Cain.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(83062).
Por
escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día primero de
setiembre del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada Comerciales Nesolabilla Sociedad
Anónima. En la cual se procede a reformar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(83065).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día primero de
setiembre del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Franco Cubilla Sociedad
Anónima. En la cual se procede a reformar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(83066).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día primero
de setiembre del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de accionistas
de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Pacosta del Sur Sociedad
Anónima. En la cual se procede a reformar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(83067).
Por
escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría de las dieciocho
horas del seis de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de la
sociedad Seguridad Los Protectores Sociedad Anónima. Con cesión y venta
de acciones y nombramiento de junta directiva.—Alajuela, 6 de setiembre del
2006.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—(83130).
Ante esta
notaría, por escritura número veinticinco, otorgada a las catorce horas del
nueve de setiembre el dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Tesoro
Inmobiliario Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, once de setiembre del dos
mil seis.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(83132).
Ante esta
notaría, por escritura número veintiséis, otorgada a las quince horas del nueve
de setiembre el dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliario
del Prado Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, once de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(83133).
Ante esta
notaría, por escritura número veintisiete, otorgada a las nueve horas del once
de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliario
de Las Mercedes Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, once de setiembre del
dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(83134).
Ante esta
notaría, por escritura número veintiocho, otorgada a las diez horas del once de
setiembre el dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliario
Monte Bello Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, once de setiembre del dos
mil seis.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(83135).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de agosto
del dos mil seis, se cambió la segunda cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad Urubamba Inversiones del Trópico U.I.D.T Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil
ochocientos diecisiete.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Avy
Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(83136).
A las
trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó en mi
oficina la sociedad denominada AR Consultores Asociados Sociedad Anónima.
Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José, siendo su representante
legal Denia Alfaro Rodríguez, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y
tres-cero cuarenta y siete.—San José, primero de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(83152).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del quince de
agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rodoju Limitada. A la cual le corresponderá como razón social el número de
cédula jurídica que se le asigne. Nombrando como gerentes de dicha sociedad los
señores Rodolfo Enrique Solís Alpízar y a Karla Quirós Román, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Sarchí, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(83156).
El día
veintidós de agosto del presente año, a las ocho horas en la ciudad de Limón,
se constituyó la sociedad denominada Viaflo Sociedad Anónima.
Presidente: José Esteban Viales Cabalceta. Capital social: diez mil colones.
Ante la notaria Mayela Enríquez Gómez.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic.
Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—(83157).
Ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas del once de setiembre del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Resort
Properties International R P I Limitada. Donde se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo.—San José, doce de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(83159).
Mediante
escritura número ochenta y cuatro, visible a folio sesenta y cuatro vuelto del
tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de Transportes Tía Ale Dos Mil Tres S. A. Mediante
la cual se modifica su razón social a Tía Ale Dos Mil Tres S. A. Es
todo.—Heredia, a las once horas, cuarenta minutos del once de setiembre del dos
mil seis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(83164).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía Cheminova Sociedad Anónima. Presidente: Jesper Kirkeby Hansen. Gerente general: César Emiliarno Rojas Ruiz. Objeto: investigación, desarrollo, producción y comercialización de productos agroquímicos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Costa Rica. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—(83183).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía W. M. B. Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Ulloa Saborío. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Costa Rica. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—(83184).
Mediante escritura pública número cincuenta y seis nueve, otorgada a las diez horas con treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario Roy de Jesús Herrera Muñoz, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Caribbean Expectations S. A. De forma tal que ahora su capital social estará representado por dos mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—(83190).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de setiembre del
2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Cien mil Siete Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula
segunda, la cláusula sexta y la junta directiva.—San José, 12 de setiembre del
2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(83191).
Por
escritura otorgada ante mí, el día 11 de setiembre del 2006, se constituyó Carvama
Consultores Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Mario
Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(83197).
Ante mí, a
las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Kaexva Sociedad Anónima.—San
Pedro de Montes de Oca, 9 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Diego Soto Suárez,
Notario.—1 vez.—(83254).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día once de setiembre del dos mil seis,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bota del Norte B de
N Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar,
Notario.—1 vez.—Nº 76682.—(83263).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Agroservicio Tres L del Sur S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Palmar Sur.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 76684.—(83264).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, constituida la compañía Tidecasa de Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Objeto: la explotación del comercio, la industria y los servicios, especialmente relacionados directa o indirectamente con el transporte terrestre de personas y bienes. Plazo: cien años. Capital: un mil dólares, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con amplias facultades.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 76690.—(83265).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, siendo que la misma será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 76691.—(83266).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, siendo que la misma será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 76692.—(83267).
En esta
notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Litográfico M.V.
Sociedad Anónima. Presidenta: Lina María Mejía Velásquez. Capital: diez mil
colones.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 76693.—(83268).
En esta
notaría, al ser las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Ambientes y Diseños K & N Sociedad
Anónima. Presidente: Niv Benyehuda. Capital: diez mil colones.—San José,
cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—Nº 76694.—(83269).
Mediante
escritura Nº 108, otorgadas ante este notario a las 11:00 horas del 5 de
setiembre del 2006, se constituyen las sociedades Sounds of The Ocean
Enterprises Ltda., White Ocean Investments Ltda., Cool
Investments Ltda., Big Papi Investments Ltda., Over The Top
Investments Ltda., Mosquitos del Coco Ltda., Panda Azul de
Guanacaste Investments Ltda., Shark Tale Investments Ltda., Sea
Toys Enterprises Ltda., Opportunity Knocks Investments Ltda., Ivory
Dreams Inc Ltda. Con domicilio en Guardia, Liberia, Guanacaste, Oficentro
Vivero Tempisque, junto a Viveros Tempisque, oficina número uno, primer piso.
Se nombra gerente general a Laura Moya Ramírez.—Guanacaste, 5 de setiembre del
2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 76695.—(83270).
Por escritura otorgada en esta misma notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, Jorge Campos Avendaño y Oscar Alberto Elizondo Marín, constituyeron Importadora de Motores Diesel del Sur Cael Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de hoy. Presidente: Oscar Alberto Elizondo Marín.—Pérez Zeledón, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76697.—(83271).
Por
escritura número ciento treinta y cinco, del tomo dos el protocolo del suscrito
notario, otorgada ante mí, a las 14:00 horas de este día, Fredy Buitrago
Perilla y Erica Araya Castillo, constituyen Quepoas Surf Sociedad Anónima.
Domicilio: en Boca Vieja, contiguo a Taller Ortega.—Quepos, 7 de setiembre del
2006.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 76698.—(83272).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Alberto Schroeder
Leiva y Laura Villaseñor Bolaños, constituyeron Ballybeg Donegal del Centro
Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, ocho
horas del siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 76700.—(83273).
Ante esta
notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Petirrojo
Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic.
Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76702.—(83274).
En
escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de
agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios
Tinamaste
En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Tierras Morenas S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76704.—(83276).
En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Jaragual S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76705.—(83277).
En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Bijagual S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76706.—(83278).
En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Cañas Dulces S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76707.—(83279).
En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Zapollal S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76708.—(83280).
En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Catano S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76709.—(83281).
En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Kan Kan S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76710.—(83282).
En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Parao S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76711.—(83283).
En escritura número veintisiete, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Mejillón S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76712.—(83284).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó Transcorco Cor - Cor S. A. Manfred Corea Córdoba, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76713.—(83285).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de setiembre del dos
mil seis, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Jorebarma Sociedad
Anónima. Se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 76714.—(83286).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de setiembre del dos
mil seis, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Zarinagar Sociedad
Anónima. Se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 76715.—(83287).
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Dymer Dieciséis S. A.—Santa Ana, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76716.—(83288).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las catorce horas, del dieciséis primero de junio del dos mil seis, María Deyanira Fonseca Jara, Omar Gerardo Varela Fonseca, constituyeron Ovar Tours de Costa Rica Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en Ovar Tours de Costa Rica S. A. Presidente: Omar Gerardo Varela Fonseca.—Pérez Zeledón, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilieana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 76717.—(83289).
Por escritura Nº 165, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 8 de setiembre del 2006, se protocolizó acta donde se reformaron las cláusulas tercera, sexta y onceava del pacto constitutivo de la empresa denominada Industrias Valpez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-97740. Se nombró además nuevo agente residente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 76718.—(83290).
Ante mí Wágner Bocker Barrantes, notario público se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Zúñiga J A J Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Distribuidora Zúñiga J A J S. A. Conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: el señor Juan Zúñiga Espinoza.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Wágner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 76720.—(83291).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 19 de julio del 2006,
se constituyó la sociedad JCI Johnson Controls Centroamérica S. A.—San
José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
76725.—(83292).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía Avellanas Blue Sea
Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de
la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Adomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
76727.—(83293).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de setiembre del dos
mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Aurangabad Sociedad Anónima. En la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 76730.—(83294).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, Carlos Alberto Rodríguez Moya y Maylen Rojas Vásquez constituyen Karlmay Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 76732.—(83295).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tropical Heat S. A. Por la cual se nombra secretario y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76733.—(83296).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas, quince minutos del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caribbean Carnival S. A. Por la cual se nombra secretario y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76734.—(83297).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas, treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mi Negrita Caribe y Sol S. A. Por la cual se nombra secretario y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76735.—(83298).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas, cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Caribbean Indians S. A. Por la cual se nombra secretario y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76736.—(83299).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Turtle Dreams S. A. Por la cual se nombra secretario y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76737.—(83300).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas, quince minutos del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cocorí Caribe S. A. Por la cual se nombra secretario y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76738.—(83301).
Ante esta
notaría, el día de hoy mediante escritura número doscientos siete de las
diecinueve horas, Juan Carlos Herrera Peñaranda y Camilo Vanegas Pelaez,
constituyen denominará J C Proyectos de Construcción Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones.—San José, dieciocho de agosto del dos mil
seis.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 76740.—(83302).
Ante la
licenciada Adriana Varela Solís, se constituyó Rijansa Avalpad Sociedad
Anónima. Presidenta: Rafaela Ávalos Padilla. Vicepresidenta: Iridis Sanabria
Ávalos, apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital social: veinte mil
colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 76741.—(83303).
La
licenciada Adriana Varela Solís, protocolizó acta número doce de la sociedad Servicios
de Organización Empresarial Soesa Sociedad Anónima. Primero: Se acuerda
hacer nuevo nombramiento de secretario, debido al fallecimiento del señor José
Ángel Delgado Gómez, actual secretario, para que en su lugar se nombre a la
señora Sara Arista Góngora, quien es mayor, viuda, vecina de San Antonio de
Coronado, portadora de la cédula de identidad dos-doscientos setenta y
siete-cuatrocientos veintiuno. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 76742.—(83304).
A las
quince horas del ocho del diecisiete de junio del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada J L Lobo Jiménez de San Carlos Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 76749.—(83305).
A las doce
horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Laboratorio de Biotecnología Vegetal Bioveg Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 76750.—(83306).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nube S. A. Domicilio: Pavas, San José. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: la señora: Leda María Umaña Segura y señor Francisco José Umaña Sánchez, presidenta y tesorero respectivamente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Azofeifa Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 76752.—(83307).
Por
escritura de las trece horas, treinta minutos del once de setiembre del dos mil
seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ático Victoriano Cuatro Sociedad Anónima, cédula de la
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ciento
diecisiete, en la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto
social.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 76753.—(83308).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Dulce Niña de Ojochal S. A.—San
Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº
76756.—(83310).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Supreme House Balzar Point in The Tropical Forest S. A. En virtud de la cual se reformó las cláusulas primera y octava del pacto social y se eligió nueva junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 76757.—(83311).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos del Aluminio S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió una nueva junta directiva.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 76758.—(83312).
A las
15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad
Por
escritura otorgada a las catorce horas, del once de setiembre del dos mil seis,
ante esta notaría se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Cortijo Dehesa Sociedad Anónima.—Cartago, once de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº
76760.—(83314).
Ante mí,
Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación
Bar Lalos Siquirres Sociedad Anónima. Nombramientos: presidenta, Sonia
Cecilia Sáenz Solano, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Siquirres, provincia
de Limón, costado sur del parque central de Siquirres. Es todo.—Siquirres, doce
de setiembre del dos mil seis.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº
76761.—(83315).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de setiembre del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Nombre D’OR Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, once de setiembre del
dos mil seis.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 76769.—(83316).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Charles Róger Antablin y
Marco Antonio Morales Chinchilla, constituyen las sociedades Caña Brava de
Avellanas Sociedad Anónima, Caña Brava del Mar Sociedad Anónima, Caña
Brava Las Vistas Sociedad Anónima, Caña Brava
Que
Alfredo Quesada Herrera, cédula Nº 2-457-708, y Wálter López Herrera, cédula Nº
6-302-808, constituyen Sociedad Anónima por cédula jurídica, domiciliada en Sarchí
Norte de Valverde Vega, Alajuela, al costado sur de Taller Caza, mediante
escritura Nº 60-24, del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos
Ugalde.—Sarchí, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Karlos Orlando Villalobos
Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 76776.—(83318).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Cahsflow Gaming S. R. L. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76777.—(83319).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Capt. Rick’s Charters S. R. L. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76778.—(83320).
Deacon Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho tres siete ocho, aumenta el capital social a la suma de ciento treinta millones de colones. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 16 de agosto del 2006.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 76780.—(83321).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Three Sixty Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años, a
partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San
José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez,
Notaria.—1 vez.—Nº 76781.—(83322).
Por escritura número setenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis, se acuerda modificar el domicilio social y la cláusula sexta de la junta directiva de la sociedad Frozen Dreams Business S. A. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 76782.—(83323).
Al ser las 12:40 horas del 5 de setiembre del 2006, se constituyó Inmobiliaria Josaramar A & N S. R. L. Gerente: José Araya Navarro.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 76783.—(83324).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada S. C. Seguridad Morgan S. A. Con capital social de veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Melba Tatiana Rojas Bianchini, Notaria.—1 vez.—Nº 76784.—(83325).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, Rigoberto Muñoz Quirós,
Georgina Umaña Rojas, Fernando Quirós Ching y Adelaida Quirós Ching,
constituyen la sociedad
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, Joaquín Coto Molina,
Adolfo González Zúñiga, Magaly y Vicza Salazar Mora, constituyen la sociedad Jomavi
de Santa Rosa Limitada. Capital: cien mil colones. Objeto: construcción,
comercio, transporte, industria, agricultura, ganadería, turismo. Gerentes:
Joaquín Coto Molina y Vicza Salazar Mora.—Turrialba, diecinueve de agosto del
dos mil seis.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76788.—(83327).
Por
escritura cuarenta y cinco-doce-novecientos sesenta y siete, de las 11:00 horas
del día 5 de setiembre del 2006, se constituye Inmobiliaria Piretti Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Eugenio Vargas
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76789.—(83328).
Por escritura otorgada ante mí Mauricio Ceciliano Rivera, a las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Rolan del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Rolan del Valle S. A. Domicilio: Tendrá su domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al templo católico Cristo Rey. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de constitución. Presidente: Víctor Eduardo Rojas Muñoz.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 76790.—(83329).
Por
escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del veinticinco
de agosto, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Video Game Store Sociedad Anónima.
En la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, doce
de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—Nº 76794.—(83330).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de setiembre
del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de la compañía denominada Juno Capital Partners Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-398637, en la cual se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº
76796.—(83331).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de
setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Juno
Mother Earth Asset Management Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital: suscrito y pagado.—San José, once de setiembre del dos mil
seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 76797.—(83332).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Marrón Número Veinticuatro C.P.MRR S. A. Capital: suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 76798.—(83333).
Por escritura otorgada ante mí, el 11 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Sea Dance S. A. Capital social: ¢100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 76799.—(83334).
Por
escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día cinco
de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Corporación Águila
Dorada G.W.D.C. Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones, cuyo
presidente de junta directiva es: Jovanny Muñoz Ramírez.—San José, 11 de
setiembre del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
76800.—(83335).
Por
escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día cinco
de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Productora y
Empacadora Pital & A.S.O.C. Sociedad Anónima. Con un capital de cien
mil colones, cuyo presidente de junta directiva es: Jovanny Muñoz Ramírez.—San
José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 76801.—(83336).
Por
escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día
quince de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones OBF
& A.S.O.C Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones, cuya
presidenta de junta directiva es: Roxana Vargas Méndez.—San José, 17 de agosto
del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
76802.—(83337).
Por escritura otorgada el día 11 de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Paraguachoa Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 76803.—(83338).
Por escritura otorgada el día 11 de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye Nativa Travel Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 76804.—(83339).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Añil Número Veinticinco C.P.Ñ. S. A. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 6 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 76805.—(83340).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Lima Número Veintiséis C.P.LIM. S. A. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 6 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 76806.—(83341).
Mediante
escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del
22 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Educatex Textos
para
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada Acharole Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en San José, ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 76812.—(83343).
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas del veintidós de agosto del dos mil
seis, Compañía Constructora del Oriente Sociedad Anónima, modifica la
cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva. Presidente: Carlos Manuel Castro
Domínguez.—Lic. Salvador Aráuz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 76815.—(83344).
Por escritura número ciento ochenta y cinco, del tomo primero, otorgada en San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima Halmo Sociedad Anónima. Presidenta: Eunice Molina González, cédula 2-262-409.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 76817.—(83345).
Ante los
notarios, Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paúl Castro Mora, se constituyó
la sociedad Llanos de
A las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, los señores Fabián Ricardo Montenegro Solís, Rolando Quirós Pizarro, Luis Orozco Valverde, Juan Manuel Fonseca Carvajal y Jorge Pablo Córdoba Zumbado, constituyeron Quicknet Solutions Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados, San Rafael Arriba, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros oeste del Restaurante El Boyero, capital: quince mil colones. Presidente: El Primero.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Guillermo Fonseca González, Notario.—1 vez.—Nº 76822.—(83347).
Por escritura número 286-5, otorgada a las 10:30 horas del 1º de setiembre del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Nathan Simon Corporation Limitada, en los que se nombra nueva junta directiva.—Puntarenas, Herradura, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 76823.—(83348).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día once de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Pusztaporkoltof Limitada, donde se modifican las cláusulas primera, novena y se modifica el pacto constitutivo para crear la cláusula décima segunda.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 76824.—(83349).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas, del día once de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Chandler Real Estate Limitada, donde se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos y se acuerda modificar el pacto constitutivo para crear la cláusula décima segunda.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 76825.—(83350).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día once de setiembre del dos mil seis, se acordó la liquidación de la sociedad denominada Merisant de Costa Rica Limitada.—San José, once de setiembre de dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 76826.—(83351).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Desarrollos Malem S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 13:00 horas del 25 de agosto del 2006, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 33 del tomo 2º.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76829.—(83352).
En esta notaría a las 15:10 horas de hoy, se constituyó la sociedad Lacajobra S. A. Capital sucrito y pagado. Apoderado el presidente.—San Antonio de Belén, Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 76832.—(83353).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día treinta de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Catarata Sonora Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76833.—(83354).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con diez minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Happy Pikni Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76834.—(83355).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con cuarenta minutos del día seis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Tuto Priprier Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76835.—(83356).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con treinta minutos del día seis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vakeison Properties Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76836.—(83357).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jaco Riva Properties Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76837.—(83358).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Yain Deglú Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76838.—(83359).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día treinta y uno de agosto de del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gowom Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76839.—(83360).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día treinta y uno de agosto de del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Michiers Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76840.—(83361).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cinco minutos del día treinta y uno de agosto de del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Chiza Briekri Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76841.—(83362).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos sesenta del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad El Bosque del Laurel Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Luis Enrique Sánchez López con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—1 vez.—Nº 76843.—(83363).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos cincuenta y ocho del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Lujosa de Guanacaste Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Enrique Sánchez López con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—1 vez.—Nº 76844.—(83364).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Fakisa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Enrique Sánchez López con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mariana Corea Erazo, Notaria.—1 vez.—Nº 76845.—(83365).
Por escritura número ciento uno, otorgada a las once horas del seis de setiembre del dos mil seis, Jorge Arturo Castro Cruz y Jairo Wilfredo Vargas Elizondo, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración noventa y nueve años. Presidente Jorge Arturo Castro Cruz. Domicilio: San Juan, San Ramón, Alajuela, cien metros norte de la plaza de San Juan.—Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria.—1 vez.—Nº 76846.—(83366).
Por
escritura número noventa y nueve-treinta, otorgada a las diez horas, quince
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se nombraron como
apoderados generalísimos sin límite de suma de Siervos Misioneros de
Por escritura número ciento diez-treinta del protocolo treinta de la conotaria Silvia Gómez Pacheco, otorgada a las diez horas cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agroindustrias Barde Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Antonio Hidalgo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 76851.—(83368).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de 9:00 horas del 5 de setiembre
del 2006, se protocolizó asamblea de Alturas de Coronado Cuatro S. A., y
de 10:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se protocolizó asamblea de S G
Sinapsis Global S. A., ambas reformando estatutos y junta directiva.—San
José, 12 de setiembre del 2006.—Lic.
Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 76852.—(83369).
Por escrituras otorgadas a las 8:00 horas, 9:00 horas, 15:00 horas y 20:00 horas del 11 de setiembre se constituyen Arroz Funds Consulting LLC Limitada, Triad Collection LLC Limitada y se protocolizan actas de Swan Rock Land Limitada y Moe”s Brockside Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 76853.—(83370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 11 de agosto del año 2006, se constituye la sociedad Alquileres José Barrantes Aljoba Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente José Luis Barrantes Porras.—Pérez Zeledón, 11 de agosto del año 2006.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 76865.—(83371).
Por
escritura número sesenta y seis-cuatro de las quince horas del veintisiete de
mayo del dos mil seis del tomo cuatro de la notaria Lourdes Salazar se
constituyó la sociedad Casa Blanca de Escazú CBE S. A., domiciliada en
San José, Sabana Sur, de
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Duxmore de San José S. A., donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Así consta en escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil seis, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 76869.—(83373).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Verano Azul Playero en las Arenas Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda de los estatutos, se revoca el nombramiento del presidente de junta directiva y se nombra nuevo.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76870.—(83374).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaria Vera Denise Mora Salazar, a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Seema Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76871.—(83375).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas del ocho de setiembre del 2006, se
constituyó la sociedad anónima denominada Casa Sweetie S. A., asimismo
mediante escritura otorgada a las diez horas del once de setiembre del dos mil
seis se constituyó la sociedad Castillo de
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del once de setiembre del 2006 se reformó cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada CACOINT Capitales Comerciales Integrados S. A. Por escritura otorgada a las 17:00 horas del once de setiembre del 2006 se constituyó la sociedad anónima denominada Monte Chorotega S. A. Por escritura otorgada a las 16:00 horas del once de setiembre del 2006 se constituyó la sociedad anónima denominada Guanamilpa S. A. En ambas, capital social suscrito y pagado; representación presidente y tesorero.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Laura Chávez Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 76874.—(83377).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó Morada Crepúsculo Dayana S. A., plazo social noventa y nueve años.— San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 76878.—(83378).
Mediante escritura 1-095, otorgada en mi notaría a las 12:30 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Val del Este Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, administrada por una junta directiva, cuyo presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y cuyo domicilio social se encontrará en Pavas, San José.—San José, a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Aguilar Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 76880.—(83379).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número uno de la sociedad denominada Concrete Factory Tamarindo S. A., se modifica totalmente la cláusula quinta de los estatutos, plazo social, para que diga de ahora en adelante. El plazo social será de un mes a partir del doce de agosto del dos mil seis, hasta el 12 setiembre del 2006. Escritura otorgada en Atenas, a las 9:00 horas, 30 minutos del 19 de agosto del 2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 76881.—(83380).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número uno de la sociedad denominada Grupo Inversionista Atenas Herrsega S. A., se modifica totalmente la cláusula quinta de los estatutos, plazo social, para que diga de ahora en adelante. El plazo social será de un mes a partir del doce de agosto del dos mil seis hasta el 12 setiembre del 2006. Escritura otorgada en Atenas, a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2006.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 76882.—(83381).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, diez minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, número doscientos veinticinco, visible al folio ciento ochenta y ocho frente del tomo diez de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Beach Properties Inc. Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 76883.—(83382).
Ante esta notaría a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, se modifica domicilio, se modifica cláusula novena y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Finca del Pollito Muerto Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte.—Liberia, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 76884.—(83383).
Ante esta notaría a las once horas, treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil seis, se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Julieta Flamingo Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte.—Liberia, nueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 76885.—(83384).
Ante esta notaría a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se modifica la cláusula quinta, octava y décima del pacto constitutivo, cambio de domicilio, cambio de junta directiva de la sociedad denominada Seguridad y Respuesta Inmediata Seri Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Javier Leal Dinarte.—Liberia, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 76886.—(83385).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de setiembre del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Misocapnist S. A., cédula 3-101-418336, mediante la cual se transforma y se modifica el artículo quinto del capital social del estatuto social de la compañía, la cual será la suma de doce mil colones exactos representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 76887.—(83386).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del día once de setiembre del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Point Technologies S. R. L., cédula 3-102-389497, mediante los cuales se transforman y se modifican en su totalidad los estatutos sociales de la compañía en Sociedad Anónima, la cual se denominará Point Technologies S. A.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 76888.—(83387).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Quintas Covadonga PER.SE Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente por sus socios. Domicilio: Daniel Flores, Pérez Zeledón. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de junio del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 76889.—(83388).
Ante mi notaría a las 14:30 horas del 18 de agosto de 2006, se constituyó Anrotoguz Sociedad Anónima, corresponde al presidente y a la vicepresidenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta, en caso de fallecimiento del presidente o de la vicepresidenta, el ausente podrá ser sustituido por la secretaria o por la tesorera.—Ciudad Quesada, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 76891.—(83389).
Ha sido constituido la sociedad anónima Mora & Quesada Inversiones Santa Eduviges S. A., a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría dentro del término de ley.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 76892.—(83390).
En mi notaría, se constituyó Disfrútalo Ranchos y Villas S. A., domiciliada en Cóbano de Puntarenas; capital social 100.000 colones. Presidente: Marcos Sarandrea.—San José, 30 de agosto del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 76893.—(83391).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Sistemas Ópticos Ericsson Soe S. A., mediante la cual se modifica el plazo social de la sociedad.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 76894.—(83392).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada PAF Plataforma de Acceso Fijo Ericsson S. A., mediante la cual se modifica el plazo social de la sociedad.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 76895.—(83393).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 76907.—(83394).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas, treinta minutos
del once de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Suplidora
de Belleza
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Veintidós de Agosto S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, la cláusula tercera y se nombra junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 76912.—(83396).
El suscrito, protocolicé una asamblea general extraordinaria de la sociedad se constituyó la sociedad Almacén Tres R Materiales de Construcción y Ferretería S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se ratifican los nombramientos de la junta directiva y fiscal.—Guápiles, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76913.—(83397).
Ante mí se constituyó la sociedad Almacén Tres R Alquileres y Servicios E R A S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76915.—(83398).
El suscrito, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solterra Blue Five, donde se reforma la junta directiva.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76916.—(83399).
El suscrito, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jaragua Land S. R. L., donde se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76917.—(83400).
El suscrito, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Cassinetta Inc. S. A., donde se reforma la junta directiva.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76918.—(83401).
El suscrito, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Morimondo Inc. S. A., donde se reforma la junta directiva.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76919.—(83402).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Minimus Mundos MM Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Sr. Tom Keller, presidente.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 76920.—(83403).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Administradora El Siervo Fiel S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, ocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 76922.—(83404).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Condominio Boulevard del Sol Número Tres Braulio Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio, administración y nueva junta directiva.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76927.—(83405).
Mediante
escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada en esta notaría, a las
doce horas del día martes veintinueve de agosto del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vanrob Comercial Sociedad
Anónima, capital social diez mil colones. Roberto Azofeifa Agüero, presidente.—Lic. Nancy
Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 76930.—(83406).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y siete otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Loría Trading Gruop, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 76946.—(83407).
Por escritura otorgada en San José, el día veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro Educativo International High School S. A. Presidente Gerardo Fernández Morales—Lic. Ana Lorena Céspedes Pineda, Notaria.—1 vez.—Nº 76947.—(83408).
Maritza Isabel Chacón Sánchez y Claudio Gerardo Chacón Montoya constituyen LBM Nature S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76948.—(83409).
Yockclem Li Fallas y Siulem Li Fallas constituyen Villa Las Chinas S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76949.—(83410).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Alturas de Uvita Sociedad Anónima. Se nombran nuevo presidente y secretaria.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76950.—(83411).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Brisas Dulces Sociedad Anónima. Se nombran nuevo presidente y secretaria.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76951.—(83412).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día ocho de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Carquima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil ochocientos treinta y seis, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 76952.—(83413).
Hago constar que en mi notaría he constituido la sociedad denominada Inversiones Fibonacci Limitada, cuyo representante es Bernal Adolfo Vega Jiménez, en fecha diez horas, treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.—Valverde Vega, nueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Liseth E. Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 76953.—(83414).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, los señores Carlos Eduardo Quesada Sánchez, Marlon Saborío Delgado y Axel Calderón Alemán, constituyen la sociedad Soluciones Digitales de Negocio Sociedad Anónima. Capital social quince mil colones. Plazo social: cien años. Representación social: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—Cartago, treinta de agosto de dos mil seis.—Lic. Yessica Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 76954.—(83415).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, Federico Carvajal Batres y Jessica
Dittel Aguilar constituyen la sociedad CB Ingeniería Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social
cien años. Representación social: gerente y subgerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Cartago,
dos de setiembre del año dos mil seis.—Lic.
Yessica Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 76955.—(83416).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de agosto del año dos mil seis, se constituye la compañía Calsa Auto Repuestos S. A. Presidente Gerardo Calvo Salas. Plazo cien años.—Heredia, 29 de agosto del año dos mil seis.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 76956.—(83417).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy se constituyó Jerry Mas Builder S. A. En español Jerry Mas Constructor S. A. Objeto: construcción de edificios. Plazo noventa y nueve años desde hoy. Presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente o en forma conjunta.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 76957.—(83418).
Ante esta notaría se constituye Inversiones Comerciales Solail S&O Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Comerciales Solail S&O S. A., domiciliada en Guaycará, Golfito, Puntarenas, frente a las oficinas de tránsito. Presidente Carlos Luis Solano Ruiz. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y al tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o por separado. Escritura otorgada en Ciudad Neily, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 76958.—(83419).
El suscrito notario por este medio hago constar que por escritura número cincuenta y nueve, tomo segundo, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada First Costa Rica Realty Group Sociedad Anónima, denominación en idioma inglés, siendo su traducción al idioma castellano el siguiente: Primer Grupo de Bienes Raíces de Costa Rica Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Gary Ronald O’ Neal, de un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense.—17 de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 76959.—(83420).
Por escritura otorgada ante mí, Jaime Andrés Rojas Fortado, notario público con oficina en San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de Rivera Herrero Sociedad Anónima, con cédula de identidad número tres-ciento uno-cero ochenta y cuatro mil cuarenta y tres, en los que se reforma las cláusulas segunda, sexta y se adiciona la cláusula décima del pacto constitutivo.— San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 76960.—(83421).
Los señores Rafael Alvarado Benavidez y Eida Lilliam Duarte Salazar, constituyen la sociedad Constructora A B de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, al ser las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 76961.—(83422).
Mediante escritura doscientos otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día veintisiete de julio del año dos mil seis, los señores Regie Alton Stidham y Cathy Anne Haselby constituyen la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Catreg Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en la ciudad de San José. Objetivo: Inversión de bienes raíces, compra y venta de propiedades y el desarrollo de proyectos inmobiliarios y el comercio en general, la agricultura, industria, turismo. Capital social: cien mil colones, representado en veinte cuotas comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Gerente: Regie Alton Stidham; subgerente: Cathy Anne Haselby.—San José, doce de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 76962.—(83423).
Por asamblea de las quince horas del diez de setiembre del dos mil seis, se constituyó la compañía A. L. Informática Ltda. Socios: Álvaro Lnago Morales y Giannina Álvarez Herrera; capital suscrito y pagado; domicilio Montes de Oca, San José; gerente: Giannina Álvarez Herrera.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 76969.—(83424).
Mediante escritura número 221 del tomo 8 de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima A.C.J. Consultores S. A.—San José, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 76971.—(83426).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La sexta: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen los siguientes nombramientos: presidenta, Olga Guineth Arenas Vargas; secretario: Efraín Arenas Rojas; tesorero: George Thomas Mahaffey; fiscal: María del Carmen Arenas Vargas, en la sociedad Prensititas D.E.C. S. A.—San José, once de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 76972.—(83427).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 del once de setiembre del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Carrillo, Palmira del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur. Edificio Do It Center, local número dos. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general uno: Michael Francis (nombres) Hardman (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente general dos: Lee Allen (nombres) Johnson (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente General tres: Geoffrey (nombre) Edwards (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad Exotic Pacific Coast Enterprises Limitada.—San José, doce de setiembre del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 76973.—(83428).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del once de setiembre del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Liberia, contiguo a taller Panamericano, frente a Carretera Interamericana casa a mano izquierda. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Uri Jacob (nombres) Allon (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí; secretario: Danial (nombre) Luzon (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí; tesorero: Avi (nombre) Rachmani (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí; fiscal: Vered (nombre) Luzon (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí; agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad Diamond Dreams Corporation Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 76974.—(83429).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de setiembre
del año dos mil seis, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Complejo Turístico
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2006 se constituyó la sociedad Henry Johnson; capital social ¢10.000; plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 76976.—(83431).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2006 se constituyó la sociedad Paul Casperson; capital social ¢10.000; plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 76977.—(83432).
Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria Francisca Rojas Carranza a las nueve horas del día ocho de setiembre del año dos mil seis se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Terranova Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128728 y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 8 de setiembre del año 2006.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 76978.—(83433).
Ante mí, Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se constituye la sociedad anónima denominada Servicios Empresariales D&D Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Palmares, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 76979.—(83434).
Ante mí,
Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael
de Heredia, se constituye
Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Inmobiliaria Mariroxpa del Este Sociedad Anónima. Se emplaza a todos los interesados.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 76981.—(83436).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 8 de setiembre del año 2006, se modifica la cláusula tercera de la sociedad Máquinas Europeas S. A.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 76982.—(83437).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil seis se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo R.M.J. Consultores Internacionales Sociedad Anónima.—Grecia, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 76983.—(83438).
Que por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituyó Multiservicios D Y C Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que podría abreviar Multiservicios D Y C E.I.R.L. domicilio San Ramón de Alajuela, San Rafael sector María Auxiliadora primera casa a mano derecha. Plazo noventa y nueve años. Objeto el comercio en general, la agricultura, la industria y la prestación de servicios profesionales en el campo de las ventas de diferentes productos. Capital totalmente pagado. Administración un gerente nombrado por todo el plazo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez. Notaria.—1 vez.—Nº 76986.—(83439).
Steven
Charles Thompson y Beate Thompson, constituyen la sociedad anónima denominada
En mi notaría a las diecinueve horas del día once de setiembre del dos mil seis, se ha constituido la compañía denominada Alcal y Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada en Agua Blanca de Acosta, distrito primero del cantón décimo segundo Acosta, provincia primera San José. Con un capital social de quince mil colones exactos. Representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Maritza Campos Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 76988.—(83441).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho -T Quince Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 76989.—(83442).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis- T Veintiuno Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, once de setiembre de dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 76990.—(83443).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho- T Trece Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, once de setiembre de dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 76991.—(83444).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho-T Diecinueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 76992.—(83445).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis se constituye Jacosa P Ocho-T Diecisiete Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 76993.—(83446).
Por escrituras públicas otorgadas ante mí, a las 10:30 horas del 11 de setiembre del 2006, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza: Quesada Cabezas y Asociados S. A., en virtud de la cual se nombra nuevo fiscal; y a las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2006, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza: DIMAFLI S. A. en virtud de la cual se nombra nuevo tesorero.—Cartago, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 76994.—(83447).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Veintitrés Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77001.—(83448).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Veinticinco Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77002.—(83449).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Veintiséis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y mueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77003.—(83450).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Veintiocho Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77004.—(83451).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Veintisiete Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77005.—(83452).
Por escritura pública número ciento trece-treinta de las ocho horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis, en el tomo treinta del protocolo de la conotaria Silvia Gómez Pacheco hemos protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Siete a los Monegros S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo con respecto a la administración, se nombra nueva junta directiva y se revoca poder generalísimo de Banco Interfín S. A.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Antonio Hidalgo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 77006.—(83453).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del siete de
setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima, denominada Gagu
del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un
capital de quince mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente Gessie de
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del siete de
setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima, denominada Bupi
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de
quince mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente Gessie de
La suscrita Lidia María González Mora, abogada notaria hace constar que ante su notaría comparecieron Ana Cecilia Bolaños Umaña, Francisco José Delgado Bolaños y Jeannie Delgado Bolaños y constituyeron la sociedad denominada Consorcio Fragada del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Consorcio Fragada del Este S. R. L. Gerente: Ana Cecilia Bolaños Umaña, y Subgerentes Jeannie Delgado Bolaños y Francisco José Delgado Bolaños. Gerentes y subgerentes ostentan representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: un millón de colones. Mediante escritura Nº 222, protocolo Nº 46, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, once de setiembre del año 2006.—Lic. Lidia María González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77009.—(83456).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis -T Trece Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77011.—(83457).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis -T Quince Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77012.—(83458).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Cuatro-T Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77013.—(83459).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Cuatro-T Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77014.—(83460).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis se constituye Jacosa P Cuatro-T Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77015.—(83461).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Tres -T Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77016.—(83462).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Tres -T Diez Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77017.—(83463).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del ocho se setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Tres- T Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77018.—(83464).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Dos -T Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77019.—(83465).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Diecisiete Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77020.—(83466).
Por escritura de las 11:00 horas del 7 de setiembre del 2006, protocolicé acta de Servicios Agrícolas Albahaca y Piña S. A., donde se cambia cláusulas primera y novena.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 77021.—(83467).
Ante esta notaría, a las doce horas del doce de setiembre de dos mil seis se constituye la sociedad denominada NAF Asesores Internacionales Sociedad Anónima abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco al este. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77026.—(83468).
Por escritura principal número ciento ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil seis, los señores Víctor Saúl Garro Esquivel y Marcela Ovares Herra, constituyen la sociedad Centro Informático Dimensión Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Turrialba, 11 de setiembre del 2006.—Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº 77028.—(83469).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Cuatro -T Diez Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77029.—(83470).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Cinco T - Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77030.—(83471).
Por escritura otorgada ante mì, a las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis -T Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77031.—(83472).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis -T Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones Plazo: novena y mueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77032.—(83473).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Diecinueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77033.—(83474).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud
de que el domicilio indicado para notificaciones en el expediente ya no
correspondía al domicilio de la empresa Sociedad Anónima Ambientales se
procedió a notificar mediante edicto la primera intimación. Por lo anterior se
procede en este acto a transcribir textualmente la resolución N° 965-2006-DMG,
correspondiente a la segunda intimación, a efectos de que la misma sea
notificada a través de publicación por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
Res. Nº
965-2006-DMG.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de
agosto del dos mil seis. Segunda Intimación de Pago. De conformidad con el
artículo 150 de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
Procede este Instituto a dictar acto de apertura de Procedimiento de Resolución de Contrato y Ejecución de Garantía de Cumplimiento a la empresa Compañía Farolat S. A. cédula jurídica 3-101-184551. Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Compañía Farolat S. A., se procede a notificar por medio de publicación el acto de Apertura de Procedimiento de Resolución de Contrato y Ejecución de Garantía de Cumplimiento, a solicitud de UEN Gestión de Red y Mantenimiento, según se consigna en la nota Nº 7510-22811-2006 / 7510-TX-547 del 22 de mayo del 2006, de acuerdo a lo siguiente.
Exp. Nº
PA-028-06.—Con fundamento en nuestro ordenamiento jurídico, al tenor de lo
preceptuado por numerales 11, 14, 20, y 34 de
I. RESULTANDO QUE:
En oficio
N° 7510-22811-2006 / 7510-TX-547 del 22 de mayo del 2006 de
Nuestra
dependencia mediante
• El proceso técnico de Transmisión GRM mediante las Contratación Directa N° 120079, adjudicó la compra de “Repuestos para sistema Simulcast Paging” a la empresa Compañía Farolat S. A.
• Se emitió
• Proveeduría le notifica al
oferente el día 13/07/05 vía fax al N° 253-6050 y al celular 381-2381 de la
emisión de la orden de Compra N° 320633 y el día 12/07/05 de la emisión de
• El día 25/10/05 el licenciado
Óscar Badilla Méndez envió un correo al Señor Leoncio Basilio M. representante
de
• Se recibe respuesta el mismo día, de parte del adjudicatario, indicando “Esperamos entregar los repuestos para la semana del 14 al 18 de noviembre”.
• El día 3 de mayo del 2006, se
realizó la verificación en Proveeduría y la empresa no ha retirado
II. Considerando que:
Mediante
Que
el presente concurso fue adjudicado a “
El Contratista no ha ejecutado en la prestación del servicio contratado abandonando la ejecución del contrato.
Que por lo mencionado el departamento técnico manifiesta que el contrato se ha desarrollado de forma irregular.
Basados
en el oficio 7510-22811-2006 / 7510-TX-547 del 22 de mayo del 2006, manifiesta
a esta Proveeduría que el proveedor denominado “Compañía Farolat S. A.” ha
incumplido con lo pactado con este Instituto. La dependencia administradora del
contrato en apego a los principios de eficiencia y fiscalización; solicita
El Contratista según el numeral 22.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa “...está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato”.
El
artículo 11 de
El artículo 13.2.5 del Reglamento de Contratación Administrativa dice: “Una vez firme la decisión administrativa de resolver, se procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento y de ser procedente, a la ejecución de las cláusulas penales previstas contractualmente.”
Que
existió un incumplimiento por no haber retirado
Que
se ha ocasionando un gran problema al no contar con estos repuestos en
existencia en los inventarios de bodega, de la dependencia solicitante. Lo cual
motivó el origen del requerimiento de adquisición por medio del artículo 79.1
del Reglamento de Ley de C. A., por tratarse de repuestos genuinos y de difícil
compra en el país, de modo que se entorpece a
Estos repuestos son vitales para la operación y el mantenimiento de los equipos de transmisión, el no contar con ellos, en caso de una avería del sistema de telecomunicaciones, se dejaría un grupo importante de funcionarios inhabilitados para recibir mensajes, indispensables para el desarrollo de sus actividades de atención de fallas del SNT, considerando que en muchos casos es el único medio de comunicación
III. Por tanto:
Con fundamento en lo estipulado en el artículo 11, 14, 20,
y 34 de
1. La apertura del procedimiento
de Resolución del Contrato suscrito entre el ICE y “
2. Que Compañía Farolat S.A., debe señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se emitan se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.
3. Poner a su disposición en el
área de archivo del Área Administración, Registros y Sanciones de
Notifíquese.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Jiménez M., Coordinador Procedimientos Administrativos.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador Área de Garantías Registro y Sanciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-45120.—(83705).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las nueve horas del doce de
setiembre de dos mil seis.
Acto inicial del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2005-509571 a Allan Jiménez
Hidalgo, vehículo placas 144460. Expediente OT-98-2006.
I.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en
III.—Que mediante oficio
UTCE-2006-083 del 31 de agosto del 2006, de
IV.—Que en la llamada
Información Sumaria Siquirres-04-2006, visible a folio 3, se detallan los
hechos, que se resumen así: “Encontrando en funciones propias de mi cargo
sorprendimos al señor Jiménez prestando el servicio sin el respectivo permiso,
llevaba un señor, una mujer y un menor de edad. Los usuarios son de nombre
Teresa Rodríguez Urbina, Delvin Ríos Ruiz pasaporte provisional Nº 68431. Los
mismos manifestaron que les iban cobrando 1000 colones de la entrada de Cuba
Creek a la entrada de Saborío. El conductor manifiesta es su forma de ganarse
la vida que no cuenta con otro medio para ello. El mismo se encuentra detenido
a la orden del juzgado de tránsito de Limón por no contar sus respectivos
documentos (derecho circulación, revisión técnica y demás para circular)”.
V.—Que a folio 4 corre
certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares
144460 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público
modalidad taxi.
VI.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VII.—Que
“(…) Cabe mencionar
que
VIII.—Que la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 44 de
IX.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que
tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de
X.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
XI.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57 inciso e) de
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados, a saber que con el vehículo placas 144460, conducido por Allan
Jiménez Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-313-525, se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado;
conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-98-2006, en que se tramita este asunto, en
IV.—Que dado que se ha
programado la comparecencia oral y privada, considera está Dirección que no
existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar
sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 144460 para lo cual se
le ordena a
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41136).—C-242570.—(84424).
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las diez horas del once de
setiembre de dos mil seis.
Acto inicial del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-003398 a Johnny
Venegas Solano, vehículo placas 381767. Expediente OT-102-2006.
I.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
III.—Que mediante oficio
UTCE-2006-089 del 1º de setiembre del 2006, de
IV.—Que en la llamada
Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que
se resumen así: “Se sorprende la unidad llevando pasajeros de Pavas-San
José, totalmente lleno de pasaje, el conductor se da a la fuga, al percatarse
de nuestra presencia, la misma no portaba placas. El conductor aceptó prestar
de manera reincidente que el presta servicio ilegal”
V.—Que a folio 4 corre
certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares
381767 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público
modalidad taxi.
VI.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VII.—Que
“(…) Cabe mencionar
que
VIII.—Que la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 44 de
IX.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que
tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de
X.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
XI.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados, a saber que con el vehículo placas 381767, conducido por Johnny
Venegas Solano, cédula de identidad Nº 4-169-299, se prestó el servicio público
de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta
que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en
los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-102-2006, en que se tramita este asunto, en
IV.—Que dado que se ha
programado la comparecencia oral y privada, considera está Dirección que no
existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar
sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 381767 para lo cual se
le ordena a
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41136).—C-242570.—(84425).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
Filadelfia, 13 de setiembre del 2006.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(86486).