La Gaceta Nº 185
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 8539
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
APROBACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL
SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS
PARA LA ALIMENTACIÓN
Y LA AGRICULTURA
Artículo
único.—Apruébase, en cada una de las partes, el Tratado internacional sobre los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, adoptado en Roma,
Italia, en el año 2001. El texto es el siguiente:
“TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS
RECURSOS
FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN
Y LA AGRICULTURA
PREÁMBULO
Las Partes Contratantes,
Convencidas de la naturaleza especial
de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sus
características distintivas y sus problemas, que requieren soluciones
específicas;
Alarmadas por la constante erosión de estos
recursos;
Conscientes de que los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura son motivo de preocupación común para
todos los países, puesto que todos dependen en una medida muy grande de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura procedentes de
otras partes;
Reconociendo que la conservación, prospección,
recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son esenciales para
alcanzar los objetivos de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria
Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para
un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presente y futuras, y
que es necesario fortalecer con urgencia la capacidad de los países en
desarrollo y los países con economía en transición a fin de llevar a cabo tales
tareas;
Tomando nota de que el Plan de acción mundial para
la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura es un marco convenido internacionalmente para
tales actividades;
Reconociendo asimismo que los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el
mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la selección de los agricultores,
el fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y son esenciales
para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio ambiente y las
necesidades humanas futuras;
Afirmando que la contribución pasada, presente
y futura de los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los
de los centros de origen y diversidad, a la conservación, mejoramiento y
disponibilidad de estos recursos constituye la base de los Derechos del
agricultor;
Afirmando también que los derechos
reconocidos en el presente Tratado a conservar, utilizar, intercambiar y vender
semillas y otro material de propagación conservados en las fincas y a
participar en la adopción de decisiones y en la distribución justa y equitativa
de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es fundamental para la
aplicación de los derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel
nacional e internacional;
Reconociendo que el presente Tratado y
otros acuerdos internacionales pertinentes deben respaldarse mutuamente con
vistas a conseguir una agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles;
Afirmando que nada del presente Tratado debe
interpretarse en el sentido de que represente cualquier tipo de cambio en los
Derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de otros acuerdos
internacionales;
Entendiendo que lo expuesto más arriba no
pretende crear una jerarquía entre el presente Tratado y otros acuerdos
internacionales;
Conscientes de que las cuestiones relativas a la
ordenación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
están en el punto de confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el
comercio, y convencidas de que debe haber sinergia entre estos sectores;
Conscientes de su responsabilidad para con las
generaciones presente y futuras en cuanto a la conservación de la diversidad
mundial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
Reconociendo que, en el ejercicio de sus derechos
soberanos sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, los Estados pueden beneficiarse mutuamente de la creación de un
sistema multilateral eficaz para la facilitación del acceso a una selección
negociada de estos recursos y para la distribución justa y equitativa de los
beneficios que se deriven de su utilización; y
Deseando concluir un acuerdo internacional en
el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, denominada en adelante la FAO, en virtud del Artículo XIV de la
Constitución de la FAO;
Han acordado lo siguiente:
PARTE I – INTRODUCCIÓN
Artículo 1.- Objetivos
1.1 Los
objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización sostenible
de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización
en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura
sostenible y la seguridad alimentaria.
1.2 Estos objetivos
se obtendrán vinculando estrechamente el presente Tratado a la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Convenio sobre
la Diversidad Biológica.
Artículo 2.- Utilización de términos
A efectos del presente Tratado, los términos
que siguen tendrán el significado que se les da a continuación. Estas
definiciones no se aplican al comercio de productos básicos.
Por “conservación in situ” se entiende
la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento
y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y,
en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que
hayan desarrollado sus propiedades específicas.
Por “conservación ex situ” se entiende la conservación
de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su
hábitat natural.
Por “recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura” se entiende cualquier material genético de
origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura.
Por “material genético” se entiende
cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de
propagación vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia.
Por “variedad” se entiende una agrupación
de plantas dentro de un taxón botánico único del rango más bajo conocido, que
se define por la expresión reproducible de sus características distintivas y
otras de carácter genético.
Por “colección ex situ” se entiende
una colección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
que se mantiene fuera de su hábitat natural.
Por “centro de origen” se entiende una
zona geográfica donde adquirió por primera vez sus propiedades distintivas una
especie vegetal, domesticada o silvestre.
Por “centro de diversidad de los
cultivos” se entiende una zona geográfica que contiene un nivel elevado de
diversidad genética para las especies cultivadas en condiciones in situ.
Artículo 3.- Ámbito
El presente Tratado se refiere a los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.- Obligaciones generales
Cada Parte Contratante garantizará la
conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligaciones
estipuladas en el presente Tratado.
Artículo 5.- Conservación,
prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
5.1 Cada
Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y en cooperación con
otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un enfoque integrado de la
prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en particular, según
proceda:
a) realizará
estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de variación de las
poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable,
evaluará cualquier amenaza para ellos;
b) promoverá la
recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y
la información pertinente relativa sobre aquellos que estén amenazados o sean
de uso potencial;
c) promoverá o apoyará, cuando proceda,
los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminados a la
ordenación y conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura;
d) promoverá la
conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las
plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas
protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades
indígenas y locales;
e) cooperará en
la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación
ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de una suficiente
documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y promoverá el
perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con
objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura;
f) supervisará
el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad
genética de las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura.
5.2 Las
Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas para reducir al
mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura.
Artículo 6.- Utilización sostenible de
los recursos fitogenéticos
6.1 Las
Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas
apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
6.2 La utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura puede incluir las
medidas siguientes:
a) prosecución
de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el
establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan
la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos
naturales;
b) fortalecimiento
de la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica, aumentando
en la mayor medida posible la variación intraespecífica e interespecífica en
beneficio de los agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus
propias variedades y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad
del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las plagas;
c) fomento, cuando proceda, de las
iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación de los
agricultores, especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la
capacidad para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones
sociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas marginales;
d) ampliación de
la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética
a disposición de los agricultores;
e) fomento,
cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies
infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales;
f) apoyo, cuando
proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de las variedades y
especies en la ordenación, conservación y utilización sostenible de los
cultivos en las fincas y creación de vínculos estrechos entre el
fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de reducir la
vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y promover un aumento de
la productividad mundial de alimentos compatibles con el desarrollo sostenible;
g) examen y, cuando proceda, modificación
de las estrategias de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de
aprobación de variedades y distribución de semillas.
Artículo 7.- Compromisos nacionales y
cooperación internacional
7.1 Cada
Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de desarrollo agrícola
y rural, según proceda, las actividades relativas a los Artículos 5 y 6 y
cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o por medio de la FAO y
de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura.
7.2 La cooperación
internacional se orientará en particular a:
a) establecer o
fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía
en transición con respecto a la conservación y la utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
b) fomentar actividades internacionales
encaminadas a promover la conservación, la evaluación, la documentación, la
potenciación genética, el fitomejoramiento y la multiplicación de semillas; y
la distribución, concesión de acceso e intercambio, de conformidad con la Parte
IV, de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la
información y tecnología apropiadas;
c) mantener y
fortalecer los mecanismos institucionales estipulados en la Parte V;
d) aplicación de
la estrategia de financiación del Artículo 8.
Artículo 8.- Asistencia técnica
Las Partes Contratantes acuerdan
promover la prestación de asistencia técnica a las Partes Contratantes,
especialmente a las que son países en desarrollo o países con economía en
transición, con carácter bilateral o por conducto de las organizaciones
internacionales pertinentes, con el objetivo de facilitar la aplicación del
presente Tratado.
PARTE III - DERECHOS DEL AGRICULTOR
Artículo 9.- Derechos del agricultor
9.1 Las
Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen
aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las
regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de
las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos
fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola
en el mundo entero.
9.2 Las Partes
Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del
agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De acuerdo
con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según proceda
y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para
proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:
a) la protección de los conocimientos
tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura;
b) el derecho a participar
equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura; y
c) el derecho a
participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos
relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura.
9.3 Nada
de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar
cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar,
intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las
fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.
PARTE IV - SISTEMA MULTILATERAL DE
ACCESO
Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
Artículo 10.- Sistema multilateral de
acceso y distribución de beneficios
10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes
reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de
determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y
está sujeta a la legislación nacional.
10.2 En el ejercicio de sus derechos
soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral
que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera
justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales
recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo.
Artículo 11.- Cobertura del sistema
multilateral
11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y
la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se
deriven de su uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema
multilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los
criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia.
11.2 El sistema multilateral, como se
señala en el Artículo 11.1, deberá comprender todos los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I que están bajo
la administración y el control de las Partes Contratantes y son del dominio
público. Con objeto de conseguir la máxima cobertura posible del sistema
multilateral, las Partes Contratantes invitan a todos los demás poseedores de
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el
Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.
11.3 Las Partes
Contratantes acuerdan también tomar las medidas apropiadas para alentar a las
personas físicas y jurídicas dentro de su jurisdicción que poseen recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a
que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.
11.4 En un plazo de dos años a partir de la
entrada en vigor del Tratado, el órgano rector evaluará los progresos
realizados en la inclusión en el sistema multilateral de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a que se hace referencia en
el Artículo 11.3. A raíz de esa evaluación, el órgano rector decidirá si deberá
seguir facilitándose el acceso a las personas físicas y jurídicas a que se hace
referencia en el Artículo 11.3 que no han incluido dichos recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el sistema multilateral,
o tomar otras medidas que considere oportunas.
11.5 El sistema multilateral deberá incluir
también los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
enumerados en el Anexo I y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros
internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre
Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), según se estipula en el Artículo
15.1a, y en otras instituciones internacionales, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 15.5.
Artículo 12.- Facilitación del acceso
a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del
sistema multilateral
12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del
sistema multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de
conformidad con las disposiciones del presente Tratado.
12.2 Las Partes Contratantes acuerdan
adoptar las medidas jurídicas necesarias u otras medidas apropiadas para
proporcionar dicho acceso a otras Partes Contratantes mediante el sistema
multilateral. A este efecto, deberá proporcionarse también dicho acceso a las
personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte
Contratante, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 11.4.
12.3 Dicho acceso se
concederá con arreglo a las condiciones que siguen:
a) El acceso se
concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la
investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la
agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones
químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los
alimentos/piensos. En el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples
(alimentarias y no alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria
será el factor determinante para su inclusión en el sistema multilateral y la
disponibilidad para el acceso facilitado;
b) el acceso se
concederá de manera rápida, sin necesidad de averiguar el origen de cada una de
las muestras, y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa ésta no deberá
superar los costos mínimos correspondientes;
c) con los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura suministrados se proporcionarán los datos de
pasaporte disponibles y, con arreglo a la legislación vigente, cualquier otra
información descriptiva asociada no confidencial disponible;
d) los receptores no reclamarán ningún
derecho de propiedad intelectual o de otra índole que limite el acceso
facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,
o sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del sistema
multilateral;
e) el acceso a los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento, incluido el
material que estén mejorando los agricultores, se concederá durante el período
de mejoramiento a discreción de quien lo haya obtenido;
f) el acceso a los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura protegidos por derechos de propiedad
intelectual o de otra índole estará en consonancia con los acuerdos
internacionales pertinentes y con la legislación nacional vigente;
g) los receptores de recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a los que hayan tenido
acceso al amparo del sistema multilateral y que los hayan conservado los
seguirán poniendo a disposición del sistema multilateral, con arreglo a lo
dispuesto en el presente Tratado; y
h) sin perjuicio de las demás
disposiciones del presente Artículo, las Partes Contratantes están de acuerdo
en que el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
que están in situ se otorgará de conformidad con la legislación nacional o, en
ausencia de dicha legislación, con arreglo a las normas que pueda establecer el
órgano rector.
12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad
con lo dispuesto en los Artículos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de
Acuerdo de transferencia de material, que aprobará el órgano rector y deberá
contener las disposiciones del Artículo 12.3a, d y g, así como las
disposiciones relativas a la distribución de beneficios que figuran en el
Artículo 13.2d ii) y otras disposiciones pertinentes del presente Tratado, y la
disposición en virtud de la cual el receptor de los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura deberá exigir que las condiciones del Acuerdo
de transferencia de material se apliquen a la transferencia de recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a otra persona o entidad,
así como a cualesquiera transferencias posteriores de esos recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
12.5 Las Partes
Contratantes garantizarán que se disponga de la oportunidad de presentar un
recurso, en consonancia con los requisitos jurídicos aplicables, en virtud de
sus sistemas jurídicos, en el caso de controversias contractuales que surjan en
el marco de tales Acuerdos de transferencia de material, reconociendo que las
obligaciones que se deriven de tales Acuerdos de transferencia de material
corresponden exclusivamente a las partes en ellos.
12.6 En situaciones
de urgencia debidas a catástrofes, las Partes Contratantes acuerdan facilitar
el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
del sistema multilateral para contribuir al restablecimiento de los sistemas
agrícolas, en cooperación con los coordinadores del socorro en casos de
catástrofe.
Artículo 13.- Distribución de
beneficios en el sistema multilateral
13.1 Las
Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incluidos en el sistema
multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del sistema
multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se distribuyan de
manera justa y equitativa de conformidad con las disposiciones del presente
Artículo.
13.2 Las Partes
Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización,
incluso comercial, de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura en el marco del sistema multilateral se distribuyan de manera justa
y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el intercambio de información,
el acceso a la tecnología y su transferencia, la creación de capacidad y la
distribución de los beneficios derivados de la comercialización, teniendo en
cuenta los sectores de actividad prioritaria del Plan de acción mundial
progresivo, bajo la dirección del órgano rector:
a) Intercambio
de información:
Las Partes Contratantes acuerdan poner
a disposición la información que, entre otras cosas, comprende catálogos e
inventarios, información sobre tecnologías, resultados de investigaciones
técnicas, científicas y socioeconómicas, en particular la caracterización,
evaluación y utilización, con respecto a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral. Tal
información, cuando no sea confidencial, estará disponible con arreglo a la
legislación vigente y de acuerdo con la capacidad nacional. Dicha información
se pondrá a disposición de todas las Partes Contratantes del presente Tratado mediante
el sistema de información previsto en el Artículo 17.
b) Acceso
a la tecnología y su transferencia
i) Las Partes
Contratantes se comprometen a proporcionar y/o facilitar el acceso a las
tecnologías para la conservación, caracterización, evaluación y utilización de
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están
comprendidos en el sistema multilateral. Reconociendo que algunas tecnologías
solamente se pueden transferir por medio de material genético, las Partes
Contratantes proporcionarán y/o facilitarán el acceso a tales tecnologías y al
material genético que está comprendido en el sistema multilateral y a las
variedades mejoradas y el material genético obtenidos mediante el uso de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el
sistema multilateral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12. Se
proporcionará y/o facilitará el acceso a estas tecnologías, variedades
mejoradas y material genético respetando al mismo tiempo los derechos de
propiedad y la legislación sobre el acceso aplicables y de acuerdo con la
capacidad nacional;
ii) el acceso a la tecnología y su transferencia a los países,
especialmente a los países en desarrollo y los países con economía en
transición, se llevará a cabo mediante un conjunto de medidas, como el
establecimiento y mantenimiento de grupos temáticos basados en cultivos sobre
la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura y la participación en ellos, todos los tipos de asociaciones para
la investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales relacionadas con el
material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso efectivo
a los servicios de investigación;
iii) el
acceso a la tecnología y su transferencia mencionados en los apartados i) y ii)
supra, incluso la protegida por derechos de
propiedad intelectual, para los países en desarrollo que son Partes
Contratantes, en particular los países menos adelantados y los países con
economía en transición, se proporcionarán y/o se facilitarán en condiciones
justas y muy favorables, sobre todo en el caso de tecnologías que hayan de
utilizarse en la conservación, así como tecnologías en beneficio de los
agricultores de los países en desarrollo, especialmente los países menos
adelantados y los países con economía e transición, incluso en condiciones
favorables y preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras
cosas por medio de asociaciones para la investigación y el desarrollo en el
marco del sistema multilateral. El acceso y la transferencia mencionados se
proporcionarán en condiciones que reconozcan la protección adecuada y eficaz de
los derechos de propiedad intelectual y estén en consonancia con ella.
c) Fomento
de la capacidad
Teniendo en cuenta las necesidades de
los países en desarrollo y de los países con economía en transición, expresadas
por la prioridad que conceden al fomento de la capacidad en relación con los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en sus planes y programas,
cuando estén en vigor, con respecto a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, las
Partes Contratantes acuerdan conceder prioridad a: i) el establecimiento y/o
fortalecimiento de programas de enseñanza científica y técnica y capacitación
en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura, ii) la creación y fortalecimiento de
servicios de conservación y utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en particular en los
países en desarrollo y los países con economía en transición, y iii) la
realización de investigaciones científicas, preferiblemente y siempre que sea
posible en países en desarrollo y países con economía en transición, en
cooperación con instituciones de tales países, y la creación de capacidad para
dicha investigación en los sectores en los que sea necesaria.
d) Distribución
de los beneficios monetarios y de otro tipo de la comercialización
i) Las Partes Contratantes acuerdan, en
el marco del sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de conseguir la
distribución de los beneficios comerciales, por medio de la participación de
los sectores público y privado en actividades determinadas con arreglo a lo
dispuesto en este Artículo, mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con
el sector privado, en los países en desarrollo y los países con economía en
transición para la investigación y el fomento de la tecnología.
ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de
transferencia de material al que se hace referencia en el Artículo 12.4 deberá
incluir el requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un
recurso fitogenético para la alimentación y la agricultura y que incorpore
material al que haya tenido acceso al amparo del sistema multilateral, deberá
pagar al mecanismo a que se hace referencia en el Artículo 19.3f una parte
equitativa de los beneficios derivados de la comercialización de este producto,
salvo cuando ese producto esté a disposición de otras personas, sin
restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso
deberá alentarse al receptor que lo comercialice a que efectúe dicho pago.
El órgano rector
deberá, en su primera reunión, determinar la cuantía, la forma y la modalidad
de pago, de conformidad con la práctica comercial. El órgano rector podrá
decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago para las diversas
categorías de receptores que comercializan esos productos; también podrá
decidir si es o no necesario eximir de tales pagos a los pequeños agricultores
de los países en desarrollo y de los países con economía en transición. El
órgano rector podrá ocasionalmente examinar la cuantía del pago con objeto de
conseguir una distribución justa y equitativa de los beneficios y podrá también
evaluar, en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente
Tratado, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo
de transferencia de material se aplicará también en aquellos casos en que los
productos comercializados estén a disposición de otras personas, sin
restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores.
13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura comprendidos en el sistema
multilateral vayan fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a
los agricultores de todos los países, especialmente de los países en desarrollo
y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera
sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
13.4 En su primera reunión, el órgano
rector examinará las políticas y los criterios pertinentes para prestar
asistencia específica, en el marco de la estrategia de financiación convenida
establecida en virtud del Artículo 18, para la conservación de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de los países en desarrollo
y los países con economía en transición cuya contribución a la diversidad de
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos
en el sistema multilateral sea significativa y/o que tengan necesidades específicas.
13.5 Las Partes Contratantes reconocen que
la capacidad para aplicar plenamente el Plan de acción mundial, en particular
de los países en desarrollo y los países con economía en transición, dependerá
en gran medida de la aplicación eficaz de este Artículo y de la estrategia de
financiación estipulada en el Artículo 18.
13.6 Las Partes
Contratantes examinarán las modalidades de una estrategia de contribuciones
voluntarias para la distribución de los beneficios, en virtud del cual las
industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura contribuyan al sistema
multilateral.
PARTE V - COMPONENTES DE APOYO
Artículo 14.- Plan de acción mundial
Reconociendo que
el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de carácter
progresivo, es importante para el presente Tratado, las Partes Contratantes
promoverán su aplicación efectiva, incluso por medio de medidas nacionales y,
cuando proceda, mediante la cooperación internacional, a fin de proporcionar un
marco coherente, entre otras cosas para el fomento de la capacidad, la
transferencia de tecnología y el intercambio de información, teniendo en cuenta
lo dispuesto en el Artículo 13.
Artículo 15.- Colecciones ex situ de
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas por los
centros internacionales de investigación agrícola del grupo consultivo sobre investigación agrícola internacional y
otras instituciones internacionales
15.1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el
presente Tratado de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura mantenidas en depósito por los centros internacionales
de investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre Investigación
Agrícola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a
los CIIA para que firmen acuerdos con el órgano rector en relación con tales
colecciones ex situ, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se enumeran en el Anexo
I del presente Tratado que mantienen los CIIA se pondrán a disposición de
acuerdo con las disposiciones establecidas en la Parte IV del presente Tratado.
b) Los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura distintos de los enumerados en el Anexo I del
presente Tratado y recogidos antes de su entrada en vigor que mantienen los
CIIA se pondrán a disposición de conformidad con las disposiciones del Acuerdo
de transferencia de material utilizado actualmente en cumplimiento de los
acuerdos entre los CIIA y la FAO. El órgano rector modificará este Acuerdo de
transferencia de material a más tardar en su segunda reunión ordinaria, en
consulta con los CIIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes del
presente Tratado, especialmente los Artículos 12 y 13, y con arreglo a las
siguientes condiciones:
i) los
CIIA informarán periódicamente al órgano rector de los Acuerdos de
transferencia de material concertados, de acuerdo con un calendario que
establecerá el órganos rector;
ii) las Partes Contratantes en cuyo territorio se han recogido
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en condiciones
in situ recibirán muestras de dichos recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura previa solicitud, sin ningún Acuerdo de
transferencia de material;
iii) los beneficios obtenidos en el marco del acuerdo antes
indicado que se acrediten al mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f se
destinarán, en particular, a la conservación y la utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en cuestión, en
particular en programas nacionales y regionales en países en desarrollo y
países con economía en transición, especialmente en centros de diversidad y en
los países menos adelantados; y
iv) los CIIA deberán adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo
con su capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo de las condiciones de
los Acuerdos de transferencia de material e informarán con prontitud al órgano
rector de los casos de incumplimiento.
c) Los CIIA
reconocen la autoridad del órgano rector para impartir orientaciones sobre
políticas en relación con las colecciones ex
situ mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente Tratado.
d) Las
instalaciones científicas y técnicas en las cuales se conservan tales
colecciones ex situ seguirán bajo la
autoridad de los CIIA, que se comprometen a ocuparse de estas colecciones ex situ y administrarlas de conformidad con
las normas aceptadas internacionalmente, en particular las Normas para los
bancos de germoplasma ratificadas por la Comisión de Recursos Genéticos para la
Alimentación y la Agricultura de la FAO.
e) A petición de
un CIIA, el Secretario se compromete a prestar el apoyo técnico apropiado.
f) El Secretario tendrá derecho de acceso
en cualquier momento a las instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas
las actividades que se lleven a cabo en ellas y que estén directamente
relacionadas con la conservación y el intercambio del material comprendido en
este Artículo.
g) Si el correcto mantenimiento de las
colecciones ex situ mantenidas por los CIIA se ve dificultado o amenazado por
la circunstancia que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, el Secretario,
con la aprobación del país hospedante, ayudará en la medida de lo posible a
llevar a cabo su evacuación o transferencia.
15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran en el
Anexo I al amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan
firmado acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente Tratado.
Dichos centros se incluirán en una lista que mantendrá el Secretario y que
pondrá a disposición de las Partes Contratantes que lo soliciten.
15.3 El material
distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y conserven los CIIA después
de la entrada en vigor del presente Tratado estará disponible para el acceso a
él en condiciones que estén en consonancia con las mutuamente convenidas entre
los CIIA que reciben el material y el país de origen de dichos recursos o el
país que los haya adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad
Biológica u otra legislación aplicable.
15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a
que proporcionen a los CIIA que hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en
condiciones mutuamente convenidas, el acceso a los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura no enumerados en el Anexo I que son
importantes para los programas y actividades de los CIIA.
15.5 El órgano
rector también procurará concertar acuerdos para los fines establecidos en el
presente Artículo con otras instituciones internacionales pertinentes.
Artículo 16.- Redes internacionales de
recursos fitogenéticos
16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las
redes internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con los
términos del presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura más amplia
posible de éstos.
16.2 Las Partes Contratantes alentarán,
cuando proceda, a todas las instituciones pertinentes, incluidas las
gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de investigación, de
mejoramiento y otras, a participar en las redes internacionales.
Artículo 17.- Sistema mundial de
información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura
17.1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y
fortalecimiento de un sistema mundial de información para facilitar el
intercambio de datos, basado en los sistemas de información existentes, sobre
asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con la esperanza de que
dicho intercambio de información contribuya a la distribución de los
beneficios, poniendo a disposición de todas las Partes Contratantes información
sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. En la
elaboración del Sistema mundial de información se solicitará la cooperación del
Mecanismo de facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
17.2 A partir de la notificación de las Partes
Contratantes, se alertará de los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz
de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto
de salvaguardar el material.
17.3 Las Partes
Contratantes deberán cooperar con la Comisión de Recursos Genéticos para la
Alimentación y la Agricultura en la realización de una reevaluación periódica
del estado de los recursos fitogenéticos mundiales para la alimentación y la
agricultura, a fin de facilitar la actualización del Plan de acción mundial
progresivo mencionado en el Artículo 14.
PARTE VI - DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 18.- Recursos financieros
18.1 Las
Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una estrategia de
financiación para la aplicación del presente Tratado de acuerdo con lo
dispuesto en este Artículo.
18.2 Los objetivos
de la estrategia de financiación serán potenciar la disponibilidad,
transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos financieros
para llevar a cabo actividades en el marco del presente Tratado.
18.3 Con objeto de
movilizar financiación para actividades, planes y programas prioritarios, en
particular en países en desarrollo y países con economía en transición, y
teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el órgano rector establecerá
periódicamente un objetivo para dicha financiación.
18.4 De conformidad
con esta estrategia de financiación:
a) Las Partes
Contratantes adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en los órganos
rectores de los mecanismos, fondos y órganos internacionales pertinentes para
garantizar que se conceda la debida prioridad y atención a la asignación
efectiva de recursos previsibles y convenidos para la aplicación de planes y
programas en el marco del presente Tratado.
b) La medida en
que las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes
Contratantes con economía en transición cumplan de manera efectiva sus
obligaciones en virtud del presente Tratado dependerá de la asignación
efectiva, en particular por las Partes Contratantes que son países
desarrollados, de los recursos mencionados en el presente Artículo. Las Partes
Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con
economía en transición concederán la debida prioridad en sus propios planes y
programas a la creación de capacidad en relación con los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura.
c) Las Partes Contratantes que son países
desarrollados también proporcionarán, y las Partes Contratantes que son países
en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición los
aprovecharán, recursos financieros para la aplicación del presente Tratado por
conductos bilaterales y regionales y multilaterales. En dichos conductos estará
comprendido el mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f.
d) Cada Parte
Contratante acuerda llevar a cabo actividades nacionales para la conservación y
la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura, de conformidad con su capacidad nacional y sus recursos
financieros. Los recursos financieros proporcionados no se utilizarán con fines
incompatibles con el presente Tratado, en particular en sectores relacionados
con el comercio internacional de productos básicos.
e) Las Partes Contratantes acuerdan que
los beneficios financieros derivados de lo dispuesto en el Artículo 13.2d
formen parte de la estrategia de financiación.
f) Las Partes Contratantes, el sector
privado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13, las organizaciones no gubernamentales y otras
fuentes también podrán proporcionar contribuciones voluntarias. Las Partes
Contratantes acuerdan que el órgano rector estudie las modalidades de una
estrategia para promover tales contribuciones.
18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a
la aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los
países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y los
países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera
sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
PARTE VII - DISPOSICIONES
INSTITUCIONALES
Artículo 19.- Órgano rector
19.1 Queda establecido un órgano rector para el presente Tratado,
formado por todas las Partes Contratantes.
19.2 Todas las decisiones del órgano rector
se adoptarán por consenso, a menos que se alcance un consenso sobre otro método
para llegar a una decisión sobre determinadas medidas, salvo que siempre se
requerirá el consenso en relación con los Artículos 23 y 24.
19.3 Las funciones
del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación del presente
Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular:
a) impartir
instrucciones y orientaciones sobre políticas para la supervisión y aprobar las
recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Tratado, y
en particular para el funcionamiento del sistema multilateral;
b) aprobar planes y programas para la
aplicación del presente Tratado;
c) aprobar en su primera reunión y
examinar periódicamente la estrategia de financiación para la aplicación del
presente Tratado, de conformidad con las disposiciones del Artículo 18;
d) aprobar el
presupuesto del presente Tratado;
e) estudiar la
posibilidad de establecer, siempre que se disponga de los fondos necesarios,
los órganos auxiliares que puedan ser necesarios y sus respectivos mandatos y
composición;
f) establecer, en caso necesario, un
mecanismo apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y
utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino a la
aplicación del presente Tratado;
g) establecer y mantener la cooperación
con otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes, en
particular la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, sobre asuntos abarcados por el presente Tratado, incluida su
participación en la estrategia de financiación;
h) examinar y
aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Tratado, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 23;
i) examinar y
aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del presente Tratado, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24;
j) estudiar las
modalidades de una estrategia para fomentar las contribuciones voluntarias, en
particular con respecto a los Artículos 13 y 18;
k) desempeñar
cualesquiera otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los
objetivos del presente Tratado;
l) tomar nota de
las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre
la Diversidad Biológica y de otras organizaciones internacionales y órganos de
tratados pertinentes;
m) informar,
cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica y a otras organizaciones internacionales y órganos de
tratados pertinentes de los asuntos relativos a la aplicación del presente
Tratado; y
n) aprobar las condiciones de los
acuerdos con los CIIA y las instituciones internacionales en virtud del
Artículo 15 y examinar y modificar el Acuerdo de transferencia de material a
que se refiere el Artículo 15.
19.4 Con
sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte Contratante dispondrá
de un voto y podrá estar representada en las reuniones del órgano rector por un
único delegado, que puede estar acompañado de un suplente y de expertos y
asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán tomar parte en las
deliberaciones del órgano rector pero no votar, salvo en el caso de que estén
debidamente autorizados para sustituir al delegado.
19.5 Las Naciones
Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía
Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en el presente
Tratado, podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones
del órgano rector. Cualquier otro órgano u organismo, ya sea gubernamental o no
gubernamental, que esté calificado en sectores relativos a la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura y que haya informado al Secretario de su deseo de estar
representado en calidad de observador en una reunión del órgano rector, podrá
ser admitido a menos que se oponga un tercio como mínimo de las Partes
Contratantes presentes. La admisión y participación de observadores estará
sujeta al reglamento interno aprobado por el órgano rector.
19.6 Una Organización Miembro de la FAO que
sea Parte Contratante y los Estados Miembros de esa Organización Miembro que
sean Partes Contratantes ejercerán sus derechos de miembros y cumplirán sus
obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis, con la Constitución
y el Reglamento General de la FAO.
19.7 El órgano
rector aprobará y modificará, en caso necesario, el propio Reglamento y sus
normas financieras, que no deberán ser incompatibles con el presente Tratado.
19.8 Será necesaria
la presencia de delegados en representación de la mayoría de las Partes
Contratantes para constituir quórum en cualquier reunión del órgano rector.
19.9 El órgano
rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos años. Estas
reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo posible, coincidiendo con las
reuniones ordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación
y la Agricultura.
19.10 Se celebrarán reuniones extraordinarias del órgano rector en
cualquier otro momento en que lo considere necesario éste o previa solicitud
por escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuente
con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes Contratantes.
19.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes
(que se denominarán colectivamente “la Mesa”), de conformidad con su
Reglamento.
Artículo 20.- Secretario
20.1 El
Secretario del órgano rector será nombrado por el Director General de la FAO,
con la aprobación del órgano rector. El Secretario contará con la asistencia
del personal que sea necesario.
20.2 El Secretario
desempeñará las siguientes funciones:
a) organizar
reuniones del órgano rector y de cualquiera de sus órganos auxiliares que pueda
establecerse y prestarles apoyo administrativo;
b) prestar asistencia al órgano rector en
el desempeño de sus funciones, en particular la realización de tareas concretas
que el órgano rector pueda decidir asignarle;
c) informar
acerca de sus actividades al órgano rector.
20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y al
Director General:
a) las decisiones del órgano rector en un
plazo de 60 días desde su aprobación;
b) la
información que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo con las
disposiciones del presente Tratado.
20.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis
idiomas de las Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.
20.5 El Secretario
cooperará con otras organizaciones y órganos de tratados, en particular la
Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para conseguir los
objetivos del presente Tratado.
Artículo 21.- Observancia
El órgano rector examinará y aprobará,
en su primera reunión, los procedimientos de cooperación eficaces y los
mecanismos operacionales para promover la observancia del presente Tratado y
para abordar los casos de incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos
comprenderán, en caso necesario, la supervisión y el ofrecimiento de
asesoramiento o asistencia, con inclusión de los de carácter jurídico, en
particular a los países en desarrollo y los países con economía en transición.
Artículo 22.- Solución de
controversias
22.1 Si se suscita una controversia en relación con la
interpretación o aplicación del presente Tratado, las Partes interesadas
tratarán de resolverla mediante negociación.
22.2 Si las partes
interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán recurrir
conjuntamente a los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su
mediación.
22.3 Al ratificar,
aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a él, o en cualquier
momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar por escrito al
Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 22.1 o en el Artículo 22.2 supra, acepta como obligatorio
uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a
continuación:
a) arbitraje de conformidad con el
procedimiento establecido en la Parte 1 del Anexo II del presente Tratado;
b) presentación
de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
22.4 Si
en virtud de lo establecido en el Artículo 22.3 supra las partes en la
controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la
controversia se someterá a conciliación de conformidad con la Parte 2 del Anexo
II del presente Tratado, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
Artículo 23.- Enmiendas del Tratado
23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer
enmiendas al presente Tratado.
23.2 Las enmiendas
del presente Tratado se aprobarán en una reunión del órgano rector. La
Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a las Partes Contratantes
por lo menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga su
aprobación.
23.3 Todas las
enmiendas del presente Tratado se aprobarán exclusivamente por consenso de las
Partes Contratantes presentes en la reunión del órgano rector.
23.4 Las enmiendas
aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor, respecto de las Partes
Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagésimo día
después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes Contratantes. Luego, las
enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte Contratante el
nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte Contratante haya depositado
su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.
23.5 A los efectos
de este Artículo, un instrumento depositado por una Organización Miembro de la
FAO no se considerará adicional a los depositados por los Estados Miembros de
dicha organización.
Artículo 24.- Anexos
24.1 Los
anexos del presente Tratado formarán parte integrante del Tratado y la
referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo una referencia a
cualquiera de sus anexos.
24.2 Las
disposiciones del Artículo 23 relativas a las enmiendas del presente Tratado se
aplicarán a las enmiendas de los Anexos.
Artículo 25.- Firma
El presente Tratado estará abierto a
la firma en la FAO desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de
2002 para todos los Miembros de la FAO y para cualquier Estado que no sea
miembro de la FAO pero sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus
organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 26.- Ratificación, aceptación
o aprobación
El presente Tratado estará sujeto a
ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y los no miembros de la
FAO mencionados en el Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación
o aprobación se depositarán en poder del Depositario.
Artículo 27.- Adhesión
El presente Tratado estará abierto a
la adhesión de todos los Miembros de la FAO y de cualesquiera Estados que no
son miembros de la FAO pero son Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera
de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía
Atómica a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado.
Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.
Artículo 28.- Entrada en vigor
28.1 A
reserva de lo dispuesto en el Artículo 29.2, el presente Tratado entrará en
vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el
cuadragésimo instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión siempre que hayan sido
depositados por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión por Miembros de la FAO.
28.2 Para cada
Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es miembro de la FAO pero es
Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados
o del Organismo Internacional de Energía Atómica que ratifique, acepte o
apruebe el presente Tratado o se adhiera a él después de haber sido depositado,
con arreglo al Artículo 28.1, el cuadragésimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, el Tratado entrará en vigor el nonagésimo
día después de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 29.- Organizaciones Miembros
de la FAO
29.1 Cuando
una Organización Miembro de la FAO deposite un instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión del presente Tratado, la Organización
Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo II.7 de la Constitución de
la FAO, notificará cualquier cambio en la distribución de competencias de su
declaración de competencia presentada en virtud del Artículo II.5 de la
Constitución de la FAO que sea necesario a la vista de su aceptación del
presente Tratado. Cualquier Parte Contratante del presente Tratado podrá, en
cualquier momento, solicitar de una Organización Miembro de la FAO que es Parte
Contratante del Tratado que informe sobre quién, entre la Organización Miembro
y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de cualquier asunto
concreto regulado por el presente Tratado. La Organización Miembro
proporcionará esta información dentro de un tiempo razonable.
29.2 Los
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o denuncia que
deposite una Organización Miembro de la FAO no se considerarán adicionales a
los depositados por sus Estados Miembros.
Artículo 30.- Reservas
No se podrán formular reservas al
presente Tratado.
Artículo 31.- No partes
Las Partes Contratantes estimularán a
cualquier Miembro de la FAO o a otro Estado que no sea Parte Contratante del
presente Tratado a aceptarlo.
Artículo 32.- Denuncia
32.1 En
cualquier momento, después de la expiración de un plazo de dos años desde la
entrada en vigor de este Tratado para una Parte Contratante, ésta podrá
notificar al Depositario por escrito su
denuncia del presente Tratado. El Depositario informará inmediatamente a todas
las Partes Contratantes.
32.2 La denuncia
surtirá efecto pasado un año después de la fecha en que se haya recibido la
notificación.
Artículo 33.- Rescisión
33.1 El
presente Tratado quedará rescindido automáticamente cuando, como consecuencia
de las denuncias, el número de Partes Contratantes descienda por debajo de 40,
a menos que las Partes Contratantes restantes decidan lo contrario por
unanimidad.
33.2 El Depositario
informará a todas las demás Partes Contratantes cuando el número de Partes
Contratantes haya descendido a 40.
33.3 En caso de
rescisión, la enajenación de los bienes se regirá por las normas financieras
que apruebe el órgano rector.
Artículo 34.- Depositario
El Director General de la FAO será el
Depositario del presente Tratado.
Artículo 35.- Idiomas
Los textos árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso del presente Tratado son igualmente auténticos.
ANEXO
I
LISTA
DE CULTIVOS COMPRENDIDOS
EN EL SISTEMA MULTILATERAL
Cultivos alimentarios
Cultivo Género Observaciones
Árbol del pan Artocarpus Árbol del pan exclusivamente.
Espárrago Asparagus
Avena Avena
Remolacha Beta
Complejo
Brassica Brassica et al. Comprende los géneros Brassica,
Armoracia,
Barbarea, Camelina,
Crambe,
Diplotaxis, Eruca, Isatis,
Lepidium,
Raphanobrassica, Raphanus, Rorippa y Sinapis. Están incluidas semillas
oleaginosas y hortalizas cultivadas como la col, la colza, la mostaza, el
mastuerzo, la oruga, el rábano y el nabo. Está excluida la especie Lepidium
meyenii (maca).
Guandú Cajanus
Garbanzo Cicer
Citrus Citrus Los géneros Poncirus
y Citrus están
incluidos
como patrones.
Coco Cocos
Principales aroideas Colocasia,
Xanthosoma Las principales aroideas son la
colocasia,
el cocoñame, la malanga
y
la yautía.
Zanahoria Daucus
Ñame Dioscorea
Mijo africano Eleusine
Fresa Fragaria
Girasol Helianthus
Cebada Hordeum
Batata, camote Ipomoea
Almorta Lathyrus
Lenteja Lens
Manzana Malus
Yuca Manihot Manihot esculenta
exclusivamente.
Banano / Plátano Musa Excepto Musa textilis.
Arroz Oryza
Mijo perla Pennisetum
Frijoles Phaseolus Excepto Phaseolus polianthus.
Guisante Pisum
Centeno Secale
Papa, patata Solanum Incluida la sección tuberosa,
excepto
Solanum phureja.
Berenjena Solanum Incluida la sección melongena.
Sorgo Sorghum
Triticale Triticosecale
Trigo Triticum
et al. Incluidos Agropyron,
Elymus y
Secale.
Haba / Veza Vicia
Caupí et al. Vigna
Maíz Zea Excluidas Zea
perennis, Zea
diploperennis
y Zea luxurians.
Forrajes
Géneros Especies
LEGUMINOSAS
FORRAJERAS
Astragalus chinensis,
cicer, arenarius
Canavalia ensiformis
Coronilla varia
Hedysarum coronarium
Lathyrus cicera, ciliolatus,
hirsutus, ochrus,
odoratus,
sativus
Lespedeza cuneata, striata,
stipulacea
Lotus corniculatus,
subbiflorus, uliginosus
Lupinus albus, angustifolius,
luteus
Medicago arborea,
falcata, sativa, scutellata,
rigidula,
truncatula
Melilotus albus,
officinalis
Onobrychis viciifolia
Ornithopus sativus
Prosopis affinis,
alba, chilensis, nigra, pallida
Pueraria phaseoloides
Trifolium alexandrinum,
alpestre, ambiguum,
angustifolium,
arvense,
agrocicerum,
hybridum, incarnatum,
pratense,
repens, resupinatum,
rueppellianum,
semipilosum,
subterraneum,
vesiculosum
GRAMINEAS
FORRAJERAS
Andropogon gayanus
Agropyron cristatum,
desertorum
Agrostis stolonifera,
tenuis
Alopecurus pratensis
Géneros Especies
Arrhenatherum elatius
Dactylis glomerata
Festuca arundinacea,
gigantea, heterophylla,
ovina,
pratensis, rubra
Lolium hybridum,
multiflorum, perenne,
rigidum,
temulentum
Phalaris aquatica,
arundinacea
Phleum pratense
Poa alpina,
annua, pratensis
Tripsacum laxum
OTROS FORRAJES
Atriplex halimus,
nummularia
Salsola vermiculata
ANEXO II
Parte 1
ARBITRAJE
Artículo 1
La parte demandante notificará al
Secretario que las partes en la controversia se someten a arbitraje de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22. En la notificación se expondrá
la cuestión que ha de ser objeto de arbitraje y hará referencia especial a los
artículos del presente Tratado de cuya interpretación o aplicación se trate. Si
las partes en la controversia no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la
controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal
arbitral determinará esa cuestión. El Secretario comunicará las informaciones
así recibidas a todas las Partes Contratantes del presente Tratado.
Artículo 2
1. En
las controversias entre dos partes en la controversia, el tribunal arbitral
estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia
nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designarán de común
acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese
último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la
controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas
partes en la controversia, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse
ocupado del asunto en ningún otro concepto.
2. En las
controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en la
controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo un
árbitro.
3. Toda vacante
que se produzca se cubrirá en la forma prescrita para el nombramiento inicial.
Artículo 3
1. Si
el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos
meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el Director General de la
FAO, a instancia de una parte en la controversia, procederá a su designación en
un nuevo plazo de dos meses.
2. Si dos meses
después de la recepción de la demanda una de las partes en la controversia no
ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra parte podrá informar de
ello al Director General de la FAO, quien designará al otro árbitro en un nuevo
plazo de dos meses.
Artículo 4
El tribunal arbitral adoptará su
decisión de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del
derecho internacional.
Artículo 5
A menos que las partes en la
controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptará su propio
procedimiento.
Artículo 6
El tribunal arbitral podrá, a petición
de una de las partes en la controversia, recomendar medidas de protección
básicas provisionales.
Artículo 7
Las partes en la controversia deberán
facilitar el trabajo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos
los medios de que disponen, deberán:
a) proporcionarle
todos los documentos, información y facilidades pertinentes; y
b) permitirle que, cuando sea necesario,
convoque a testigos o expertos para oír sus declaraciones.
Artículo 8
Las partes en la controversia y los
árbitros quedan obligados a proteger el carácter confidencial de cualquier
información que se les comunique con ese carácter durante el procedimiento del
tribunal arbitral.
Artículo 9
A menos que el tribunal arbitral
decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos
del tribunal serán sufragados a partes iguales por las partes en la
controversia. El tribunal llevará una relación de todos esos gastos y
presentará a las partes en la controversia un estado final de los mismos.
Artículo 10
Toda Parte Contratante que tenga en el
objeto de la controversia un interés de carácter jurídico que pueda resultar
afectado por la decisión podrá intervenir en el proceso con el consentimiento
del tribunal.
Artículo 11
El tribunal podrá conocer de las
reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver
sobre ellas.
Artículo 12
Las decisiones del tribunal arbitral,
tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría
de sus miembros.
Artículo 13
Si una de las partes en la
controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la
otra parte podrá pedir al tribunal que continúe el procedimiento y que adopte
su decisión definitiva. Si una parte en la controversia no comparece o no
defiende su causa, ello no impedirá la continuación del procedimiento. Antes de
pronunciarse la decisión definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de
que la demanda está bien fundada de hecho y de derecho.
Artículo 14
El tribunal
adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha
en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar
ese plazo por un período no superior a otros cinco meses.
Artículo 15
La decisión definitiva del tribunal
arbitral se limitará al objeto de la controversia y será motivada. En la
decisión definitiva figurarán los nombres de los miembros que la adoptaron y la
fecha en que se adoptó. Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la
decisión definitiva una opinión separada o discrepante.
Artículo 16
La decisión definitiva no podrá ser
impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de
antemano un procedimiento de apelación.
Artículo 17
Toda controversia que surja entre las
partes respecto de la interpretación o forma de ejecución de la decisión
definitiva podrá ser sometida por cualesquiera de las partes en la controversia
al tribunal arbitral que adoptó la decisión definitiva.
Parte 2
CONCILIACIÓN
Artículo 1
Se creará una comisión de conciliación
a solicitud de una de las partes en la controversia. Esta comisión, a menos que
las partes en la controversia acuerden otra cosa, estará integrada por cinco
miembros, dos de ellos nombrados por cada parte interesada y un Presidente
elegido conjuntamente por esos miembros.
Artículo 2
En las controversias entre más de dos
Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo
interés nombrarán de común acuerdo sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes en la controversia
tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan
el mismo interés, nombrarán sus miembros por separado.
Artículo 3
Si en un plazo de dos meses a partir
de la fecha de la solicitud de crear una comisión de conciliación, las partes
en la controversia no han nombrado los miembros de la comisión, el Director
General de la FAO, a instancia de la parte en la controversia que haya hecho la
solicitud, procederá a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.
Artículo 4
Si el presidente de la comisión de conciliación
no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de
los últimos miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia
de una parte en la controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo
de dos meses.
Artículo 5
La comisión de conciliación tomará sus
decisiones por mayoría de sus miembros. A menos que las partes en la
controversia decidan otra cosa, determinará su propio procedimiento. La
comisión adoptará una propuesta de resolución de la controversia que las partes
examinarán de buena fe.
Artículo 6
Cualquier desacuerdo en cuanto a la
competencia de la comisión de conciliación será decidido por la comisión.”
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—Aprobado
a los diecisiete días del mes de julio de dos mil seis.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón
Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil
seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 41403).—C-559920-MAG.—(L8539-85959).
Nº 16.331
LEY DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES
CESADOS
A CONSECUENCIA DEL PROCESO DE
MODERNIZACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO (INCOP)
Asamblea Legislativa:
Como
consecuencia del proceso de modernización del Instituto costarricense de
Puertos del Pacífico (Incop), que concluye a principios de julio de 2006,
cuando las empresas adjudicatarias asuman la prestación operativa del servicio
portuario, una cantidad limitada de trabajadores que resultarán cesados, a esa
fecha estarán muy cerca pero desafortunadamente, no cumplirán todavía con los
requisitos establecidos en la Ley Nº 7302, de 8 de julio de 1992, para
jubilarse o pensionarse de acuerdo con sus estipulaciones.
Esta situación dejaría a estos
trabajadores en una desventajosa y precaria situación económica y social, ya
que por su edad avanzada, por la escasez de fuentes de empleo en la región y
otras circunstancias, les resultará sumamente difícil, procurarse un empleo
sustituto, aunque sea con un salario sustancialmente inferior.
Quedarían en una situación de abierto
desamparo, prácticamente excluidos de la protección de la seguridad social.
Con el propósito
de compensar esta desafortunada situación social, se propone con esta
iniciativa, que los trabajadores que sean cesados a consecuencia de la
modernización del Incop, que a la fecha de su liquidación les hagan falta 24
meses o menos para cumplir con los requisitos estipulados en la Ley Nº 7302
supra citada, tendrán derecho a jubilarse de acuerdo con las estipulaciones de
esta Ley, previa cancelación al Fondo de las respectivas cuotas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES
CESADOS
A CONSECUENCIA DEL PROCESO DE
MODERNIZACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO (INCOP)
Artículo único.—Los servidores
del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que hayan sido
cesados a consecuencia del proceso de modernización de dicho Instituto y que
hayan cotizado para el Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional y de otros regímenes especiales creados por la Ley Nº 7302, de 8 de
julio de 1992, quedarán incluidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Mediante liquidación actuarial, el
Ministerio de Hacienda girará a la Caja Costarricense de Seguro Social los
aportes efectuados al Régimen de Pensiones de Hacienda, dentro de un plazo
máximo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta Ley. Cuando por
la transferencia de cotizaciones quede algún saldo a favor del cotizante, el
Estado deberá devolvérselo, previo reclamo administrativo.
Quienes dentro de los veinticuatro
meses posteriores al cese de sus funciones cumplan con los requisitos para
adquirir el derecho a la pensión por vejez o invalidez, del Régimen de
Pensiones de Hacienda, podrán pensionarse en las condiciones indicadas en la
Ley de “Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas, Ley del impuesto sobre la renta”, Nº 7302, de 8
de julio de 1992, previa cancelación al Fondo de las respectivas cuotas.
Rige a partir de su
publicación.
Lorena Vásquez Badilla,
Óscar López Arias, José Manuel Echandi Meza, Federico Tinoco Carmona, Mario
Núñez Arias, Guyon Holt Massey Mora, Elizabeth Fonseca Corrales, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 22 de agosto de 2006.—1 vez.—C-23120.—(83100).
Nº 16.332
DEROGATORIA DE LA LEY Nº 8442
DE 19 DE ABRIL DE 2005
Asamblea Legislativa:
En el año 2005 se aprueba
la Ley Nº 8442 que reforma el artículo 148 del Código de Trabajo, denominada
Ley para promover el turismo rural comunitario.
Esta Ley consta de
dos artículos. En el primero se reforma el artículo 148 del Código de Trabajo
trasladando cuatro días feriados, tres de ellos de pago obligatorio al lunes
siguiente cuando sean martes, miércoles, jueves o viernes. Esas fechas son el
11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre.
Anteriormente, en el año 1996, este
mismo artículo había sido reformado por la Ley Nº 7619, que trasladó el
disfrute del 12 de octubre, feriado de pago no obligatorio, al lunes siguiente.
Durante la tramitación del proyecto
que dio origen a la Ley Nº 8442, presentado por Peter Guevara Guth, Carlos
Salazar Ramírez, Ronaldo Alfaro García, Federico Malavassi Calvo, dictaminado
en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales y conocido y aprobado
en la Comisión Plena Segunda se hicieron serias objeciones por parte de
distintos sectores de la sociedad, coincidentes en la necesidad de mantener
nuestras tradiciones cívicas y familiares que el proyecto minimiza,
pretendiendo convertirlas en simples vacaciones.
Por lo expuesto y recordando que la
fijación de la fecha de los días feriados no es una “arbitrariedad legislativa”
sino que evocan sucesos precisos que ocurrieron en el tiempo y en el espacio, o
bien conmemoran un acontecimiento culturalmente aceptado como parte de la
tradición de un pueblo y por lo tanto no trasladables en la conciencia
colectiva por un acto legislativo, ante la evidente inconformidad de la gran
mayoría de la población, con el objeto de restituir los días feriados a sus
días propiamente conmemorativos y no trasladados a días posteriores, sometemos
a consideración el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY Nº 8442
DE 19 DE ABRIL DE 2005
Artículo único.—Derógase
la Ley Nº 8442, de 19 de abril de 2005, Reforma del segundo párrafo del
artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 y sus reformas, para promover el
turismo nacional.
Rige a partir de su
publicación.
Sadie Bravo Pérez,
Elizabeth Fonseca Corrales, Nidia María González Morera, Orlando Manuel Hernández
Murillo, Rafael Elías Madrigal Brenes, Francisco Molina Gamboa, Andrea Marcela
Morales Díaz, Elsa Grettel Ortiz Álvarez, Olivier Pérez González, Patricia
Quirós Quirós, Marvin Mauricio Rojas Rodríguez, José Rosales Obando, José
Joaquín Salazar Rojas, Alberto Luis Salom Echeverría, Ronald Francisco Solís
Bolaños, Lesvia Villalobos Salas, Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
San José, 28 de agosto de 2006.—1 vez.—C-20370.—(83101).
Nº
16.333
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO INTEGRAL
PARA PERSONAS SORDAS, SORDO-CIEGOS
Y DEFICIENTES AUDITIVOS
Asamblea Legislativa:
La
aprobación de una serie de leyes y convenios internacionales en la última
década, que promueven la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad y su efectiva inserción social, implica e impone un verdadero
cambio de paradigma en las concepciones de desarrollo y competitividad de los
Estados por otro modelo que privilegie y promueve una concepción humanista y humanizadora,
de sostenibilidad de los recursos naturales, de la tecnología al servicio de la
persona, en fin; del Estado dirigiendo una estrategia de desarrollo centrada en
cada ser humano.
Costa Rica a pesar de las dificultades
propias del subdesarrollo económico, en parte ha asumido el reto del nuevo
paradigma y a pesar de la resistencia política de algunos grupos, aprobó la Ley
Nº 7600.
Sin embargo cualquier esfuerzo
adicional en materia legislativa tendiente a proteger a esta población, no solo
debe de ser reconocido como un avance más en materia de derechos humanos, sino
como una singular muestra de la adhesión Estatal al espíritu de igualdad y
justicia que ha caracterizado el acervo nacional.
Según datos arrojados por el noveno
censo de población y quinto de la vivienda de junio de 2000, en Costa Rica poco
más de 26.000 personas presentan sordera total o parcial, pero seis años
después se considera que esta población ronda cifras de 30.000 personas.
Normalmente nuestra sociedad posee una
equívoca concepción acerca de la sordera, de la persona sorda y de sus
auténticas necesidades de incorporarse en la vida social, cultural y económica
de la nación.
La sordera presenta diferentes grados
y no supone mudez es por ello que el término “sordomudo” que frecuentemente se
usa indiscriminadamente, es absolutamente incorrecto porque alude a la imagen
de una persona que es incapaz para la adquisición de lenguaje y aunque
ciertamente esta discapacidad afecta y repercute directamente en el lenguaje y
en la comunicación, no toda persona que presente discapacidad auditiva se ve
impedida de conocer y utilizar, la formación básica del lenguaje.
El siguiente cuadro (fuente: Instituto
Mexicano de la Audición y el Lenguaje) clasifica las variables asociadas a este
tipo de discapacidad según el grado (intensidad en decibelios), la localización
(oído externo, interno o medio), el origen o momento de su aparición, desde la
etapa prenatal hasta las causas propias del envejecimiento humano
-presbiacusia-.
Como se apreciará, se trata de una
discapacidad, que todas y todos podríamos presentar en algún momento de
nuestras vidas dada su naturaleza entiológica y ontológica:
Audiológico Otológico Etiológico Pedagógico Momento
de aparición
(intensidad-decibelios) (localización)
Ligera,
Déficit 15-30 Transmisión
o conductiva: Origen
genético Prefásica: Sordera
adquirida:
Moderada, Déficit 31-50 Se localiza en el oído externo o en
el oído medio congénita o
degenerativa (50%) Durante el
primer año El niño
nació con audición normal
Intensa 51-80 La pérdida auditiva no es total (no
mayor
de
60 decibelios)
Muy intensa 81-100 La percepción de la palabra no
está perturbada Origen
prenatal Prelocutiva: Sordera
congénita:
Anacusia o sordera 100% Embriopatía
(rubeola Aparece
antes de aprender a
de
la madre o Fetopatía (10%) hablar,
heredada o adquirida El niño ha
nacido sordo
De
percepción:
Se
localiza en el oído interno o en la corteza
del
cerebro puede llevar a la sordera total Origen
neonatal Poslocutiva
o adquirida: Sordera por
envejecimiento
prematuridad aparece
después de haber o
Presbiacusia
Sufrimiento
perinatal (20%) aprendido
a hablar.
Adquirida
durante la 1ª infancia Suelen
ser producidas por
causas
infecciosas (meningitis) infecciones,
traumatismos,
Tóxicas otitis
Traumáticas
La
percepción de la palabra está alterada
La diferenciación principal sin
embargo, debe de marcarse entre dos términos específicos: sordera e
hipoacúsica. Mientras la sordera implica una pérdida de audición residual que
impide la comprensión de las palabras, incluso con o sin ayuda de prótesis
auditivas, la persona hipoacúsica es aquella cuya audición residual si hace
posible la comprensión de palabras.
En conclusión: el grado, intensidad o
característica en la discapacidad auditiva, va a ser determinante con respecto
a las posibilidades de inserción social, socio-económico y laboral de la
persona, toda vez que el uso y aplicación del lenguaje es un instrumento básico
de interrelación e intercambio social, por lo que el verdadero reto del Estado
costarricense, consiste en abrir canales entre la persona con discapacidad y el
mundo que le rodea para permitirle su plena identificación con ese grupo
lingüístico, social, económico y cultural.
Ese grado de discapacidad puede
alcanzar uno de los mayores niveles de complejidad en la persona sordo-ciega,
discapacidad que implica la pérdida o ausencia de información auditiva y visual
y que generalmente presentan niños o niñas desde su nacimiento.
En estos casos, los problemas de
comunicación y de movilidad son una limitante más clara en sus oportunidades de
interacción intelectual, emocional y social, pues se trata de una discapacidad
multisensorial que impide a la persona valerse de los sentidos del oído y de la
vista aunque ello no implica una pérdida total de los dos sentidos.
Los esfuerzos del Estado costarricense
a través de la dificultosa implementación de la Ley Nº 7600 han sido mínimos en
lo que respecta a la población sorda, deficiente auditiva y sordo-ciega.
Contrasta el ejemplarizante papel de
La Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica que fue creada el año 1974 bajo
el nombre de Asociación Deportiva de Sordos de Costa Rica, posteriormente se
denominó Asociación Silenciosa de Costa Rica, luego Asociación de Sordos de
Costa Rica, y últimamente Asociación Nacional de Sordos.
Desde dicha Asociación funcionan
capacitaciones varias a sordos adultos, cursos de Lesco (Lenguaje de señas de
Costa Rica) que se imparten a los oyentes tanto en un local propio de la
Asociación, como en la Universidad de Costa Rica a través del Programa de
Recursos para la Sordera (Progreso), así como la organización de cursos para la
creación de una bolsa de intérpretes de lenguaje de señas.
Ese no es el caso de la sordo-ceguera
que a pesar de ser atendida por la Escuela de Educación Especial Fernando
Centeno Güell, requiere servicios, recursos y técnicas específicas amén de un
decidido apoyo estatal que promueva el desarrollo de habilidades y destrezas,
que les permita integrarse con sus características especiales al entorno.
A pesar del esfuerzo de la Escuela
Especial en ese campo, o bien del loable ejemplo, avance y trayectoria de la
Asociación Nacional de Sordos, se hace necesario un mejoramiento, unificación e
integración de los planes y programas de atención e inserción social y cultural
de esta población con la decidida participación estatal y la consecuente
solidaridad de la sociedad costarricense.
Véase como en el caso de la Asociación
Nacional de Sordos la cantidad de sus asociados (150) contrasta respecto de la
totalidad de personas que presentan esta discapacidad en el país (30.000
aprox.) lo que necesariamente implica la desatención de miles de personas, como
miles son el grupo de personas sordo-ciegas que reclaman y merecen la
participación del Estado, para atender a sus necesidades educativas.
Dado ese vacío generado por la
ausencia de una intervención directa del Estado en los planes y políticas de
atención de esta población, hoy resulta necesario entre otras cosas:
1)- Propiciar un mejoramiento, unificación e
integración de los programas de preparación de educadores de sordos.
2)- Mejorar los programas de educación para sordos.
3)- Reconocer la cultura y lenguaje de la comunidad
sorda y su consecuente implementación y utilización en las instituciones de
servicios público y medios de comunicación colectiva.
4)- Implementar programas, becas y apoyo
asistencial familiar de la persona sordo-ciega.
5)- Desarrollar programas culturales, deportivos y
sociales que propicien la integración social de la comunidad sorda.
6)- Propiciar el desarrollo integral, psicológico,
emocional, social y académico del estudiante sordo o disminuido visual.
7)- Desarrollar estrategias para la adaptación a la
sordera de la familia y comunidad.
8)- Sensibilizar a la población en general e
integrar a la comunidad oyente en las actividades propias de la comunidad
sorda.
9)- Generar oportunidades de aprendizaje
tecnológico, artístico, artesanía, historia y valores desde la perspectiva de
la comunidad sorda.
Dada la necesidad de que
el Estado se involucre y la sociedad costarricense en general se solidarice
cada vez más con la población que presenta discapacidad y en especial con las
personas sordas, sordo-ciegas y deficientes auditivas, propongo al conocimiento
de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DEL INSTITUTO INTEGRAL PARA
PERSONAS SORDAS, SORDO-CIEGAS Y DEFICIENTES AUDITIVAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Creación.
Créase el Instituto Integral para personas sordas, sordo-ciegos y personas con
deficiencias Aditivas (Inisor), como una institución autónoma, cuya finalidad
primordial comprenderá el mejoramiento de la calidad de vida de esa población
costarricense, por los medios y en la forma que esta Ley señale.
El Instituto tendrá personería legal
propia y gozará de independencia administrativa y funcional; su presupuesto
será aprobado por la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República, dentro del sector salud, y quedará sometida a la fiscalización de la
Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Ámbito de acción y sede.
El ámbito de acción del Inisor es todo el territorio nacional. Su sede se
establecerá mediante convenio, en cualesquiera de las instalaciones del
Ministerio de Salud dentro del cantón Central de San José, pudiendo establecer
sedes operativas regionales en cualquier lugar del país.
Artículo 3º—De la representación
jurídica. La representación judicial y extrajudicial del Inisor corresponde
al presidente y secretario conjuntamente del Consejo Directivo, pudiendo ser
delegada total o parcialmente en su director ejecutivo.
Artículo 4º—Definiciones. Para
los efectos de esta Ley, se entenderá por Inisor al Instituto Integral para
personas sordas, sordo ciegos y deficientes auditivos.
Además téngase como definiciones de
utilidad para la presente Ley, los siguientes términos:
a) Persona sorda: Persona cuya audición residual
imposibilita la comprensión de la palabra por vía auditiva exclusivamente, con
o sin ayuda de prótesis auditivas.
b) Persona hipoacúsica: Persona cuya audición
residual hace difícil pero no imposible, la comprensión de la palabra por vía
auditiva exclusivamente, con o sin ayuda de prótesis auditivas.
c) Persona sordo-ciega: Persona que presenta
discapacidad multisensorial que le impide valerse de los sentidos del oído y de
la vista.
d) Audífono: Amplificador de volumen que se
instala en el exterior del oído de la persona con déficit auditivo.
e) Prótesis auditiva: Prótesis especial que se
implanta mediante cirugía en la cóclea para reproducir la función de esta
mediante electrodos y componentes externos (micrófono, procesador y
transmisor).
CAPÍTULO II
Objetivos del inisor
Artículo 5º—Objetivos
generales. Para lograr sus fines, el Inisor tendrá los siguientes
objetivos:
a) Velar permanentemente por las necesidades de
las personas sordas, sordo-ciegas y deficientes auditivos en el país, a través
del control, dirección y promulgación de las políticas, planes y programas del
Estado y sus instituciones, en todos los asuntos relacionados con este grupo de
población.
b) Promover campañas de inserción social en todos
los ámbitos, de la persona sorda y deficiente auditiva, así como del
reconocimiento de la cultura sorda en la sociedad costarricense.
c) Realizar actividades deportivas, sociales y
artísticas que dignifiquen la imagen de la persona sorda, sordo-ciega y
deficiente auditivo así como su efectiva participación y reconocimiento social.
d) Administrar, canalizar, dirigir y promover
ayudas públicas y privadas, en dinero o en especie, nacionales e
internacionales, tendientes a mejorar la calidad de vida de la persona sorda,
sordo-ciega y deficiente auditiva.
e) Promover la efectiva integración de la persona
sorda, y deficiente auditiva en los ámbitos laboral, educativo, y técnico, a
través de programas de capacitación mediante convenios con el Instituto
Nacional de Aprendizaje y las universidades estatales, con claro énfasis en la
tecnología y la informática.
f) Coordinar, patrocinar y propiciar proyectos
de investigación científica que ayuden a la detención, adecuación y tratamiento
de la sordera y demás deficiencias auditivas.
g) Velar por la adecuada incorporación del
Lenguaje de Señas Costarricenses (Lesco) en todas las instituciones públicas o
privadas de atención al público, con énfasis en aquellas que brindan servicios,
así como en los medios de comunicación colectiva, centros de educación
regulares y establecimientos de salud pública.
h) Patrocinar y promover la profesionalización y
registro de traductores autorizados del Lenguaje de Señas Costarricenses
(Lesco).
i) Vigilar la adecuada atención del sistema de
Seguridad Social costarricense para las personas sordas, sordo-ciegas y
deficientes auditivas, propiciando la oportuna asignación presupuestaria que
garantice la implantación de prótesis clócleares, audífonos y demás
instrumentos de salud necesarios para el mejoramiento de la calidad de vida de
esta población.
j) Concienciar a la población en general y
orientarla sobre la importancia de la salud auditiva, además de promover y
coordinar interinstitucionalmente estrategias conjuntas en la prevención de las
enfermedades que causan la sordera y la deficiencia auditiva.
CAPÍTULO III
Objetivos específicos
Artículo 6º—Acceso a
la educación formal. El Inisor garantizará y supervisará el acceso de las
personas sordas y deficientes auditivas a los programas de educación formal del
Ministerio de Educación Pública, por medio de convenios que permitan la
capacitación de profesores en el Lenguaje de Señas Costarricenses (Lesco) y la
implementación de programas educativos con criterios especializados, dirigidos
a permitir a esta población la obtención de títulos de Educación Primaria (I y
II ciclo), Secundaria y Universitaria.
Artículo 7º—Acceso a la informática.
Toda persona sorda o deficiente auditiva tendrá derecho y acceso a la educación
informática por medio del Instituto Nacional de Aprendizaje y las universidades
estatales por medio de convenios interinstitucionales y/o en la forma que esta
Ley y su Reglamento determinen, garantizando con ello la auténtica posibilidad
de adquirir conocimientos tecnológicos que les vinculen de manera efectiva con
la sociedad parlante.
Artículo 8º—Acceso a la
comunicación social. Haciendo valer la Ley Nº 7600 y los convenios internacionales
que en materia de discapacidad ha suscrito el Estado de Costa Rica, el Inisor
promoverá, velará y hará cumplir el efectivo acceso a la comunicación social de
las personas sordas y deficientes auditivas, promoviendo la traducción en
Lenguaje de Señas Costarricenses (Lesco), de programas de la televisión
nacional.
Artículo 9º—Acceso a la información
institucional. Toda institución pública o privada dedicada a la educación,
la salud, la seguridad pública, la prestación de servicios, así como cualesquiera
de los tres Poderes de la República, deberá contar con los recursos humanos,
físicos, técnicos y didácticos que requiera esta población para el efectivo
acceso a la información institucional.
Artículo 10.—Acceso a las fuentes
de empleo. El Estado costarricense se obliga mediante esta Ley a la
promoción y creación de fuentes de empleo en el Sector Público y Privado,
dirigido a satisfacer las necesidades en esta área de la población sorda, y
deficiente auditiva, siempre que se cumpla con los requisitos de idoneidad para
el cargo.
Artículo 11.—Las personas sordas y
deficientes auditivas que deseen dedicarse al comercio, podrán instalar
pequeños puestos en edificios del Estado y sus instituciones, o sitios
públicos, considerándose como privilegiada su solicitud para la venta de sus
artículos, beneficio del que gozarán previa autorización del Inisor y previos
estudios socioeconómicos del interesado.
Artículo 12.—El Inisor promoverá la
realización de ferias artesanales, artísticas y comerciales de personas sordas
y deficientes auditivas en distintos puntos del territorio nacional, previa
creación de un registro de microempresarios, artesanos y comerciantes sordos y
deficientes auditivos.
Artículo 13.—El Estado costarricense a
través del Ministerio de Economía Industria y Comercio y los bancos estatales,
facilitará la obtención de créditos blandos para la promoción y fortalecimiento
de sus actividades microempresariales.
Artículo 14.—Reconocimiento de la
cultura sorda. Con el fin de proyectar socialmente el valor y la
trascendencia de la cultura sorda en todas sus expresiones y manifestaciones,
el Inisor promoverá programas informativos en los medios de comunicación social
destinados a lograr la efectiva sensibilización y reconocimiento de la cultura
y cualidades de la comunidad sorda y deficiente auditiva de Costa Rica.
Artículo 15.—Por los medios que esta
Ley y su Reglamento señale, el Inisor realizará actividades sociales,
deportivas, artísticas y culturales destinadas a la integración de la comunidad
sorda y deficiente auditiva, así como su efectiva proyección en el ámbito
nacional.
CAPÍTULO IV
EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 16.—Integración.
El Consejo Directivo del Inisor estará integrado por:
a) El ministro de Salud o su representante.
b) El ministro de Educación Pública o su
representante.
c) El ministro de Trabajo o su representante.
d) El presidente ejecutivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social o su representante.
e) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional
de Aprendizaje o su representante.
f) Tres representantes de las asociaciones no
gubernamentales vinculadas con la población sorda.
g) Un representante del Consejo Nacional de
Rehabilitación.
h) El director ejecutivo, quien participará de
las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
Para el desempeño de las
funciones sus miembros tendrán permiso con goce de salario de su respectivo
patrono y gozarán de dietas, cuyo monto se establecerá por decreto ejecutivo,
de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 17.—Período. Los miembros
del Consejo Directivo del Inisor serán nombrados por períodos de cuatro años a
partir del mes inmediato siguiente al que se publique esta Ley y ocuparán sus
cargos por períodos de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos por un
período consecutivo igual en el mismo cargo.
Artículo 18.—Sesiones. El
Consejo Directivo del Inisor se reunirá ordinariamente cuatro veces al mes y
extraordinariamente cuando sea necesario.
Artículo 19.—Director Ejecutivo.
El Consejo Directivo del Inisor nombrará un director ejecutivo, quien deberá
poseer como grado mínimo licenciatura en una carrera de Ciencias Sociales o
Ciencias Médicas o afines con énfasis en rehabilitación, derechos humanos y/o
discapacidad.
Con grado de ejecutor funcionario del
Inisor, le alcanzan y corresponden todas las garantías laborales de nuestra
legislación actual y además las siguientes funciones:
a) Ejecutar y coordinar las decisiones del
Consejo Directivo, con el fin de desarrollar los proyectos, investigaciones y
actividades del Inisor dirigidos a estimular la efectiva inserción social de la
persona sorda y deficiente auditiva en la sociedad costarricense
b) Implementar los sistemas de trabajo y métodos
para el efectivo control de las actividades realizadas por el Inisor, así como
la obtención y materialización de los objetivos de esta Ley.
c) Determinar las necesidades de equipo, recursos
humanos y financieros para proponer los planes y programas del Instituto,
gestionando oportunamente ante las autoridades correspondientes, la efectiva
asignación de los recursos de esta Ley.
d) Promover, canalizar y administrar las ayudas
nacionales e internacionales; privadas y públicas, así como los recursos
provenientes de esta Ley, tendientes a dar contenido general al Inisor.
e) Informar y rendir cuentas de su gestión una
vez al año, tanto al Consejo Directivo como a la comunidad sorda del país.
f) Facilitar y promover los objetivos de esta
Ley por medio de la coordinación interinstitucional necesaria para la efectiva
inserción social y reconocimiento de la cultura sorda en la sociedad
costarricense.
CAPÍTULO V
Recursos económicos
Artículo 20.—El Inisor se
financiará con los siguientes recursos:
a) Un dos por ciento (2%) de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Salud.
b) Los que provengan de las donaciones de
instituciones públicas y privadas; nacionales e internacionales.
Artículo 21.—Los espacios
físicos destinados como sede central del Inisor y sedes alternativas serán
entregados mediante convenio y no formarán parte de su patrimonio.
Artículo 22.—Las personas físicas o
jurídicas privadas, que realicen donaciones al Inisor, podrán deducirlas del
impuesto sobre la renta bruta de conformidad con el procedimiento establecido
para esos casos.
Artículo 23.—Quedan autorizados los
ministerios, las municipalidades, y las instituciones autónomas y semiautónomas
del Estado, para hacer donaciones de cualquier clase al Inisor.
Artículo 24.—Los recursos del Inisor
serán administrados por un fideicomiso que la Junta Directiva creará en uno de
los bancos estatales, siendo que únicamente podrán destinarse un veinticinco
por ciento (25%) de los fondos provenientes de dicho fideicomiso, a gastos
administrativos y de personal del Inisor.
Artículo 25.—Queda totalmente exento
de toda clase de impuestos, tasas o timbres, el Inisor para facilitar con ello
la consecución de sus objetivos, planes y programas.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 26.—En un lapso
de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo
elaborará su Reglamento.
Artículo 27.—El Estado, por medio de
sus instituciones, se encuentra en la obligación de brindar apoyo y asesoría
para el cumplimiento de los fines que persigue la presente Ley.
Artículo 28.—Esta Ley es de orden
público y deroga todas aquellas que se le opongan.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 17 de agosto de 2006.—1 vez.—C-155670.—(83102).
Nº
16.334
LEY QUE CREA EL TIMBRE DE DISCAPACIDAD
Y FIDEICOMISO DE ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES EN MATERIA
DE DISCAPACIDAD
Asamblea legislativa:
La igualdad ha sido desde
tiempos inmemoriales una de las máximas aspiraciones humanas lamentablemente
irrealizadas.
Concepto de múltiples definiciones,
fundamento de movimientos filosóficos, políticos y religiosos, base de las más
variadas posiciones intelectuales; la lucha por la igualdad entre los hombres
es la contradicción social más ancestral de la humanidad.
A pesar de las batallas libradas
incluso a partir de la propia Era Cristiana, a pesar de los frutos teológicos,
ideológicos y teleológicos del período de la Ilustración; a pesar de que hoy en
día, la igualdad es objeto y objetivo privilegiado del Derecho internacional,
lo cierto es que sigue siendo un ideal no concretizado.
Sin pretender ahondar en las razones
socio políticas de su inmaterialidad, bastará con decir que la disparidad en
razón de la discapacidad física, mental o sensorial es pan de todos los días,
sobre todo en sociedades como la costarricense, que por causa del subdesarrollo
-entre otras razones-, no ha promovido ni estimulado toda la legislación que
hace falta para que se materialice la igualdad.
Para ser realista, la igualdad debe
traducirse al menos en gestión concreta, que recoja lo mejor del acervo de
nuestros constituyentes del 49, de los tratados internacionales y de los
propios “desiguales”, para recorrer un nuevo camino, más específico y no menos
importante, el camino de las oportunidades.
La igualdad implica entonces la
homogeneización de las oportunidades, el acceso irrestricto y no dispar de las
minorías a condiciones fundamentales de estudio, transporte, trabajo,
capacitación y a la efectiva participación en la toma de decisiones
fundamentales en el Estado.
La solidaridad es a nuestro parecer,
sino el único, uno de los pocos instrumentos con los que puede contar la
sociedad costarricense para intentar alcanzar principios de equidad, justicia e
igualdad.
Es por ello que sometemos al
conocimiento de las y los señores diputados el presente proyecto de ley, que
pretende la creación de un timbre que solidariamente, promueva la creación de
recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades y proyectos de
algunas instituciones y organizaciones que se desempeñan en el campo del
desarrollo, capacitación, educación y equiparación de oportunidades de las
personas con discapacidad.
Dicho timbre únicamente incide sobre
aquellos actos y contratos que se realicen sobre el traspaso de vehículos
automotores de cualquier clase, así como la constitución de prendas.
No se trata de una actividad elegida
al azar. Se trata de uno de los negocios más crecientes en la sociedad
costarricense, pues a pesar del alto costo del combustible, paradójicamente
resulta muy frecuente la cantidad de ventas diarias y el ofrecimiento de
créditos para la adquisición de vehículos cuyo costo extralimitado nunca deja
de hallar oferta y demanda en nuestro medio.
Al afectarse con el gravamen propuesto
mediante este proyecto, cuya relación en términos porcentuales equivale a un
colón por cada mil para todos los actos y contratos de traspaso de vehículos y
constitución de prendas, ni se desestimula dicha actividad, ni se atenta contra
algún grupo social vulnerable o menos favorecido del país.
Por otro lado, el destino específico
propuesto de los recursos -claramente dirigidos al desarrollo integral del
creciente sector de población con discapacidad-, se van a transformar en un
componente de solidaridad y respaldo para las múltiples necesidades presupuestarias
y organizacionales de instituciones y entidades tan importantes como las
organizaciones no gubernamentales vinculadas con esta población, los centros
educativos públicos dedicados a la enseñanza especial, el Patronato Nacional de
Ciegos y el Instituto Hellen Keller.
La iniciativa que pretende acudir a la
solidaridad social, no es excesiva ni extralimitada, crea un gravamen mínimo
para una actividad que no se encuentra dentro de las básicas y puede
convertirse en un instrumento definitivo de fuente económica, para un grupo de
población que sí ha sido sistemáticamente olvidado y rezagado por el resto de
la sociedad y el Estado costarricense; razón por la que sometemos a la
consideración de las señoras y los señores diputados la siguiente propuesta de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY QUE CREA EL TIMBRE DE DISCAPACIDAD
Y FIDEICOMISO DE ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES EN MATERIA
DE DISCAPACIDAD
Artículo 1º—Créase el
timbre de discapacidad, el cual se imprimirá en sellos, cuyos valores, tamaños,
colores y características se fijarán en el respectivo reglamento. Su emisión
estará a cargo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial; su
administración y recaudación corresponderá al Banco Central de Costa Rica. Una
vez deducidos los gastos de administración, el Banco Central girará, el
remanente, por trimestres, a los destinatarios consignados en esta Ley.
Las ventas de este timbre, en
cantidades mayores a cien colones (¢100,00), tendrán el descuento que usualmente
tienen las especies fiscales.
De conformidad con el
artículo 1º de la Ley Nº 4496, de 10 de diciembre de 1969, el cobro del timbre
puede ser sustituido por el empleo de máquinas franqueadoras o por otros
sistemas que ofrezcan mayor comodidad y seguridad, a juicio del Poder
Ejecutivo.
Artículo 2º—Habrá timbres de las
denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
y el respectivo reglamento, los cuales se adecuarán a las disposiciones de esta
Ley, siendo que los actos y contratos que se gravarán se pagarán a razón de un
colón por cada mil, y el cómputo se hará tomando como base el valor nominal
principal o precio que el Registro de Bienes Muebles determine.
Artículo 3º—Los siguientes actos o
contratos inscribibles y sujetos de cancelación en el Registro de Bienes
Muebles, vehículos y prendas del Registro de la Propiedad, estarán sujetos al
pago del timbre de discapacidad, y quienes los realicen deberán cubrir el monto
señalado en cada caso:
a) Por las inscripciones y traspasos de toda
clase de vehículos motorizados se pagará un colón (¢1,00) por cada mil o
fracción menor, sobre la estimación del Registro según el valor del respectivo
vehículo.
b) Se pagará un colón (¢1,00) por cada mil o
fracción menor, sobre la inscripción de prendas sobre toda clase de vehículos
motorizados.
c) Se cancelará un colón (¢1,00) por cada
cancelación de inscripción o anotación, sea por asiento o por marginal en el
respectivo Registro de Bienes Muebles, vehículos y prendas del Registro de la
Propiedad.
Artículo 4º—El producto
del gravamen creado mediante esta Ley se destinará, invariablemente en períodos
trimestrales a las siguientes instituciones y en los porcentajes siguientes:
a) Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial sesenta por ciento (60%).
b) Escuelas del Ministerio de Educación Pública
que se dediquen a la Enseñanza Especial veinte por ciento (20%).
c) Instituto Hellen Keller diez por ciento (10%).
d) Patronato Nacional de Ciegos diez por ciento
(10%).
Artículo 5º—Los recursos
contemplados en el inciso a) del artículo anterior de esta Ley, deberán
aplicarse exclusivamente y sin que varié su destino, a proyectos y necesidades
de las organizaciones no gubernamentales en materia de discapacidad, para lo
cual serán administrados por el Consejo Nacional de Rehabilitación y de
Educación Especial, quien deberá crear en uno de los bancos estatales un
fideicomiso al respecto.
El contrato de fideicomiso deberá
establecer la obligatoriedad de que el cien por ciento (100%) de los recursos
serán destinados a proyectos y necesidades de organizaciones no
gubernamentales, únicamente quedando autorizadas las deducciones por concepto
de gastos administrativos, legales y operativos del fideicomiso.
Serán únicos destinatarios de los
recursos, aquellas organizaciones no gubernamentales que hayan cumplido con los
requisitos previos de idoneidad para el manejo de fondos públicos, de
conformidad con la normativa de la Contraloría General de la República.
El contrato de fideicomiso deberá
establecer en todo caso la responsabilidad del banco en cuanto a la colocación,
el seguimiento y la recuperación de los fondos correspondientes. La firma del
contrato no relevará a la Junta Directiva del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial de las responsabilidades de manejo
eficiente de los recursos que establece esta Ley.
Artículo 6º—Los recursos contemplados
en el inciso b) del artículo 4 serán ejecutados por el Ministerio de Educación
Pública, invariablemente a los centros de enseñanza especial, en proporción
igual a cada uno de ellos.
Artículo 7º—Todas las instituciones y
organizaciones receptoras o administradoras de los recursos creados mediante
esta Ley, quedan sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la
República en la forma que lo señala su Ley orgánica y los reglamentos.
Artículo 8º—Esta Ley es de orden
público y rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—El “timbre
de discapacidad” tendrá aplicación en los actos y contratos que por la presente
Ley se gravan, en el momento en que el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial y el Banco Central lo pongan a disposición del público,
tanto físicamente como en las formas tecnológicas que determine el reglamento,
para lo cual quedan obligados a informar por medio del diario oficial La
Gaceta.
Transitorio II.—Esta Ley debe
reglamentarse en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación,
mismo período de tiempo para que entre en circulación el timbre.
Óscar López Arias,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 22 de agosto de 2006.—1 vez.—C-68220.—(83103).
Nº 16.335
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL
TRANSITORIO VIII DE LA LEY Nº 7600
Asamblea Legislativa:
Motiva la presente
iniciativa de ley la evidente necesidad de ajustar el contenido de la normativa
en materia de discapacidad, a fin de reordenar las disposiciones que regulan
los vehículos automotores conocidos en nuestro medio como “microbuses” y
dedicados al transporte de estudiantes, turismo, especiales y trabajadores;
todo ello en vista de que las medidas de accesibilidad son materialmente
imposibles de cumplir por esas unidades que, siendo en su mayoría de quince
pasajeros, deben utilizar dos de sus plazas para ubicar la plataforma o rampa
para personas con discapacidad. Esta modificación provoca una disminución en su
capacidad de transportar pasajeros, en forma tal que no cumplirían los mínimos
establecidos para ser sujetos potenciales de autorización en las modalidades
indicadas anteriormente. Como bien sabemos, entre los requisitos exigidos por
ley a este tipo de servicios, figura que el vehículo debe tener una capacidad
mínima de quince pasajeros.
Asimismo, para estas unidades o las
que lleguen a los 25 pasajeros, imponer como requisito una rampa constituye una
exigencia fuera de las posibilidades de este tipo de vehículos, ya que ni las
propias fábricas los diseñan con esa estructura. Por sus características de
tamaño y espacio, efectuar una alteración de tal magnitud generaría una
variación esencial en las características citadas.
En otro orden de ideas, las unidades
que laboran en servicios de este tipo no son de ruta; por tanto, no pueden
asimilarse a los autobuses que sí cumplen una función que debe ser diferenciada
por su naturaleza y origen. Los servicios brindados por dichas unidades se
originan en un contrato privado; su relación se orienta en virtud de las
cláusulas ahí señaladas, mientras los autobuses de ruta cumplen un servicio
público regulado por las normas que rigen dicha materia.
Con fundamento en lo expuesto,
proponemos las modificaciones incluidas en este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL
TRANSITORIO VIII DE LA LEY Nº 7600
Artículo único.—Adiciónase
al transitorio VIII de la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996, un párrafo final, cuyo texto
dirá:
“Transitorio VIII.—De los
requisitos de rampa o plataforma referidos en este transitorio, se excluyen los
microbuses de transporte automotor remunerado, con vehículos de transporte
colectivo sin itinerario fijo y cuyos servicios sean contratados por viaje, por
tiempo o en ambas formas.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 15 de agosto de 2006.—1 vez.—C-19270.—(83104).
Nº 16.336
REFORMA DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Nº
7302, CREACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON CARGO
AL PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS
REGÍMENES ESPECIALES Y REFORMA A LA LEY Nº 7092 DEL
21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS,
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Asamblea Legislativa:
El Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica cuenta con una norma especial de pensiones, contenida en
la Ley Nº 6170, de 29 de noviembre de 1977. Esta norma especial fue
reglamentada por el Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los
Bomberos de Costa Rica.
La Ley de Pensiones de los Bomberos no
ordena pensión con cargo al presupuesto de la República, en los términos de la
Ley Nº 7032 y su Reglamento, pues, su costo de operación, su manejo y su
administración, corresponden desde la promulgación de la Ley, única y
exclusivamente, al Instituto Nacional de Seguros (INS).
Así se aprecia de la sesión Nº 148 de
la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa,
celebrada el día 30 de abril de 1991, a las 14:30 horas, al discutirse y
aprobarse en la Asamblea Legislativa la Ley Nº 7302, conocida como “Ley marco”,
la cual crea el Régimen General de Pensiones y Jubilaciones con cargo al
presupuesto nacional, en la que el diputado Zúñiga Trigueros presenta una
moción tendiente a que en el seno de esa Comisión se recibiera a los
representantes del sindicato del INS y a los representantes del Cuerpo de
Bomberos.
En el acta de dicha sesión, queda
claramente establecido que el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Benemérito Cuerpo de Bomberos no se encontraba cubierto por los alcances del
Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, al declinarse
la solicitud de recibirlos en esa Comisión, tal y como se manifestó en el acta
citada.
Varios diputados argumentaron que no
se les podría atender porque “el proyecto solamente cobija a los funcionarios
del Poder central que dependan del presupuesto nacional. En el caso de los
bomberos, es un régimen aparte que se financia por la Institución y no
interviene en absoluto el presupuesto nacional.”
El objetivo y fin último del
legislador, al promulgar la Ley marco, la cual crea el Régimen General de
Pensiones y Jubilaciones con cargo al presupuesto nacional, era unificar los
sistemas de pensiones con cargo al presupuesto nacional, los que se diferencian
por esa razón del Régimen de Pensiones de los Bomberos; así se reitera, en todo
momento, la exclusión de este de la Ley Nº 7302.
Así las cosas, la intención del
legislador fue siempre mantener el Régimen de los Bomberos fuera del alcance de
la Ley marco de pensiones y que permaneciera como régimen aparte, debido a las
diferencias justificadas que existen. Sin embargo, como veremos, la inclusión
del artículo 38 a ese proyecto de ley afectó la situación de todos los bomberos
que entraron a trabajar después de la promulgación de la Ley marco de pensiones,
puesto que varió, entre otras cosas, la edad y el tiempo de servicio requeridos
para pensionarse.
El artículo 1 de la Ley de pensión de
bomberos, Nº 6170, permite a los bomberos pensionarse cuando hayan cumplido
cincuenta años de edad y veinte de servicio activo, o cuando cumplan
veinticinco años de servicio activo, aunque no se llegue a la edad antes
indicada.
Las cuotas obrero-patronales y el
monto de las pensiones son determinados por el INS, según estudios actuariales
que garanticen el funcionamiento del sistema.
La edad para jubilarse fue fijada con
fundamento en estudios médicos y se justifica por las diferencias reales entre
estos trabajadores y otros.
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) desde hace mucho tiempo se ha ocupado de la situación especial de
los miembros de los cuerpos de bomberos de los diferentes países del mundo y ha
justificado las razones para fijar los requisitos de estos servidores para
pensionarse, de manera diferente de los que se exigen a otros trabajadores.
Para efectos de ilustración, cabe
citar el informe JMFFP/1990/12 de esta organización, redactado con ocasión de
la Reunión paritaria sobre las condiciones de empleo y trabajo del personal de
extinción de incendios, realizada en Ginebra, del 9 al 16 de mayo de 1990;
dicho informe, en sus páginas 90-91, capítulo VII, se refiere a los derechos de
pensión, las pensiones de jubilación y los requisitos, e indica, textualmente,
lo siguiente:
“En la mayoría de los
países, los bomberos se jubilan bastante antes que la generalidad de los
trabajadores. Ello se debe en parte a sus reglamentaciones en materia de
pensiones que casi siempre son más favorables, al menos en lo tocante
a la edad de jubilación que las que se aplican a las demás categorías de
personal. Se debe asimismo a las disposiciones en materia de jubilación
obligatoria, en cuya virtud los bomberos han de dejar el trabajo a los 55 años e
incluso antes. Tal como se vio en el capítulo sobre la seguridad y la salud
en el trabajo, hay apremiantes razones para que esta categoría de
trabajadores reciba un tratamiento especial. Además de la exposición al calor,
al ruido y a las sustancias peligrosas, el trabajo de los bomberos implica
largos períodos de intensa actividad que ponen a ruda prueba al sistema
cardiovascular. Someter a personas de más de 55 años a tales exigencias es
exponerlas en alto grado a que sufran crisis cardíacas y poner así en peligro
no sólo sus vidas sino también las de aquellos compañeros que se ven obligados
a acudir en su socorro. [...] La diferencia entre la edad de jubilación de los
bomberos y la de la población trabajadora en general puede llegar hasta 15
años, si bien en la mayoría de los casos suele oscilar en 5 y 10 años [...] En
algunos países los bomberos tienen derecho a recibir una pensión al cabo de un
determinado número de años de servicio, aún cuando no hayan cumplido la edad de
jubilación requerida. Así, en las Bahamas, Costa Rica, Grecia, Panamá, Senegal
y la provincia de Terranova en el Canadá, los bomberos se hacen acreedores a
los 25 años de servicio, cualquiera sea su edad, mientras que en Marruecos, el
derecho a la pensión se adquiere después de 21 años y en Malí solo tras 15 años
de servicio [...]”. (El destacado no pertenece al original).
Más adelante,
concretamente en la página 93, en lo que interesa, ese informe agrega:
“Como ya se ha señalado,
en algunos países los bomberos pueden jubilarse tras cumplir un determinado
número de años de servicio independientemente de la edad que tengan [...] los
que cuenten con 25 años de servicio pueden jubilarse a los cincuenta. En todos
estos casos, se abona la pensión con arreglo a la cuantía normal, sin que se
aplique ninguna reducción actuarial [...].” (El destacado no pertenece al
original).
Así, los informes de la
OIT reconocen la existencia de enormes diferencias existentes entre las labores
de los bomberos y la generalidad de los trabajadores.
El Cuerpo de Bomberos ha evolucionado,
así como su ámbito de responsabilidades ante la comunidad costarricense. Hoy
las emergencias atendidas por los bomberos son de muy diversa índole, desde el
derrame de sustancias tóxicas o venenosas, la atención de situaciones con
animales peligrosos, los incendios y los rescates, entre otros. Este hecho se
refleja en la conclusión número 3 del informe sobre “Condiciones de Empleo y
Trabajo del Personal de Extinción de Incendios”, elaborado por la OIT, y que en
lo que interesa señala:
“La evolución tecnológica
ha traído consigo nuevos riesgos, con lo que el papel de los servicios contra
incendios se ha vuelto cada vez más importante, complejo y peligroso. En dicha
evolución han influido el crecimiento de la industria química, la difusión de
la energía nuclear y el constante aumento del transporte de pasajeros y
mercancías por aire, tierra y mar”.
En la actualidad, el
Cuerpo de Bomberos es la única y primera estructura formal de respuesta de
carácter permanente, ante gran cantidad y diversidad de calamidades y
situaciones de extremo riesgo. Numerosos decretos promulgados en Costa Rica han
regulado el aumento de las labores por realizar por parte de los bomberos. Cabe
citar específicamente los siguientes decretos: el decreto de espectáculos
públicos, el decreto de materiales peligrosos, el decreto de la pólvora, el
decreto de normas técnicas y la Ley de bomberos, entre otros.
La labor realizada por estos
servidores es de alta peligrosidad; no existe un adecuado control de los
riesgos potenciales a los que se ve expuesto el bombero.
Los bomberos son sometidos a riesgos
adicionales, por la creciente utilización de sustancias peligrosas y la
frecuencia de enfermedades virales, como el SIDA y la hepatitis; esto último en
exposiciones durante la atención de personas en escenarios donde se hayan
producido accidentes de tránsito y rescates.
Otro riesgo para la salud de los bomberos
son las lesiones no observables de inmediato, por ejemplo, las relacionadas con
el estado de tensión.
En este sentido, la misma OIT indica:
“Se deberían reconocer
los efectos tanto físicos como psicológicos de la tensión nerviosa. En
especial, todos los bomberos que queden afectados por trastornos postraumáticos
debidos al estado de tensión, especialmente en el período subsiguiente a un
gran siniestro”.
Está comprobado que, en
determinadas circunstancias, los bomberos tienden a arriesgar conscientemente
la vida, para salvar otras o evitar que una situación se empeore y amenace a la
comunidad. Esta peligrosidad a la que se ve expuesto el bombero está bien
descrita en la definición que se encuentra en el Diccionario de Terminología en
Seguridad y Salud del Trabajo que, entre otras acepciones indica:
“Actividad, situación o
acción por la que una persona al menos está expuesta a sufrir con un alto grado
de probabilidad un accidente de consecuencias graves o mortales [...] hay que
tener en cuenta la influencia que en él pueden tener las condiciones
ambientales (calor, frío ruido, etc. [...], además del estado de fatiga y
estrés, causado todo ello por el propio trabajo, en cuanto a la parte
organizativa se debe destacar la capacidad, preparación y formación de un
trabajador para llevar a cabo determinados trabajos que sobre todo llevara
aparejado un mínimo nivel de peligro”.
Así, claramente puede
verse que la labor realizada por los bomberos se sale del ámbito del puro
riesgo laboral, y se convierte en un trabajo de alta peligrosidad.
En la actualidad, el Cuerpo de
Bomberos es el encargado de atender gran número de emergencias, por ejemplo las
siguientes:
a) Atención de cortos circuitos: como
estructura de respuesta ante situaciones de emergencia, el personal de bomberos
atiende situaciones de cortos circuitos en las líneas de transmisión de
corriente, que suceden a particulares y en instalaciones eléctricas internas.
Esta labor representa un altísimo riesgo para el personal que debe neutralizar
la emergencia antes de la llegada de funcionarios de las empresas de servicios
eléctricos. Como ejemplo de esta situación, en 1996, dos dotaciones completas
de bomberos resultaron afectados, cuando una línea de alta tensión cayó sobre
varias viviendas, donde se atendían problemas de corto circuito, una escuadra
de permanentes fue incapacitada por una exposición de arco eléctrico, el cual
no los tocó directamente, pero sí los expuso a una alta posibilidad de
electrocutarse y morir.
b) Accidentes de tránsito: el cuerpo de
bomberos, desde su creación se ha dado a la tarea de atender accidentes de
tránsito, asegurando la escena, dándoles atención preliminar a los afectados, y
realizando rescates de personas; con ello, en ocasiones se expone a
enfermedades de transmisión a través de sangre.
c) Accidentes aéreos: como parte de las
labores de los bomberos en el territorio nacional, se encuentra la atención de
accidentes aéreos, en los aeropuertos y fuera de ellos, aplicando técnicas
especiales de rescate para estas situaciones.
d) Incendios forestales: la cantidad de
salidas para atender incendios forestales aumenta cada año. Dicha atención es
desgastante, pues conlleva largos períodos de trabajo y, en algunos casos,
incluso días completos de trabajo.
e) Manejo de emergencias médicas: ya es
conocida la labor realizada por los paramédicos bomberos, en el ámbito de
rescates y emergencias médicas.
f) Manejo de materiales peligrosos: los
bomberos no solamente atienden incendios, sino como vemos una gran cantidad de
emergencias, así por ejemplo inundaciones, rescates en lugares peligrosos,
eliminación de enjambres (incluyendo abejas asesinas), atención de derrames o
escapes de materiales peligrosos, etc. Este aumento de incidencias demanda
formar al bombero en especialidades técnicas, eso lo acreditan para el manejo
de este tipo de emergencias y para la toma de decisiones especiales ante
situaciones que impliquen niveles de riesgo para el personal y la comunidad
cercana al incidente; también lo capacita para usar equipo especializado. El decreto
sobre manejo de materiales peligrosos, Nº 24044-S, señala que en Costa
Rica el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica es el responsable de la
atención de las emergencias con materiales peligrosos, llamadas también
emergencias tecnológicas. Se trata de situaciones imprevistas, cuyas
consecuencias negativas o probabilidad de que ocurran, involucra peligro para
las personas, materiales y el medioambiente; incluye el derrame, la fuga o el
escape de sustancias tóxicas, el incendio o la explosión provocado por
cualquier sustancia, objeto, o producto tóxico o peligroso.
g) Manejo de explosivos: el decreto sobre
manejo de materiales explosivos involucra al Cuerpo de Bomberos en la Comisión
Reguladora del Uso de la Pólvora. Es probable que a los bomberos les
corresponda realizar auditorías de seguridad, en la evaluación de las
condiciones de infraestructura de la fábrica, en cuanto a distancia, normas de
seguridad, rutas de transporte, condiciones del vehículo de transporte, su
embalaje, la identificación del vehículo, su almacenamiento en el lugar de
destino y todo lo referente al equipo de protección personal que se tiene que
usar al manipular materiales explosivos.
1.- El riesgo inherente a la actividad de los
bomberos, está claramente descrito en sus funciones y excede, en un cien por
ciento (100%), cualquier otro riesgo que se presente en alguno de los puestos
de cualquier empleado público o privado. Aunado a esto, debe considerarse que
el riesgo del que estamos hablando, no es cuantificable, mesurable ni
predecible y que genera un potencial peligro de muerte.
h) Labores de prevención: el bombero también se
encarga de la prevención de incendios. Esto se observa claramente en la gran
proyección que ha logrado el Cuerpo de Bomberos en las instituciones educativas,
mediante campañas de prevención de incendios forestales e inspecciones de
seguridad en las empresas, entre otras actividades.
i) En la actualidad, en promedio, una estación
de bomberos realiza dos visitas por semana para valoración de riesgos y seguridad
humana en empresas, además de las inspecciones por espectáculos públicos, para
verificar el estado de la seguridad y prevención de emergencias en los sitios
donde se realizan los actos.
j) Además, semanalmente se recibe en la estación
de bomberos a grupos de estudiantes, para brindarles charlas y recomendaciones
en cuanto a la prevención de incendios. El decreto de espectáculos públicos, Nº
24422-G, indica que el Cuerpo de Bomberos es el responsable de verificar las
condiciones de seguridad para efectuar cualquier espectáculo público que
concentre grandes cantidades de personas, tanto en lugares públicos, bajo
estructuras, o en lugares abiertos.
k) El Tribunal Supremo de Elecciones dictó un
reglamento que rige para el control de la seguridad en la realización de
reuniones, mítines políticos, manifestaciones o desfiles. En este decreto, el
Cuerpo de Bomberos es el señalado para la inspección, debido a su experiencia
en el manejo de concentraciones masivas.
l) El decreto de materiales peligrosos Nº 24044-S,
faculta al Cuerpo de Bomberos para que realice una labor de investigación de
las posibles causas.
Las condiciones del
trabajo de los bomberos conllevan alta probabilidad de sufrir lesiones y
desgaste en las condiciones físicas; además, disminuyen el período de vida
laboral útil.
La cantidad de bomberos lesionados ha
pasado de cuarenta, en 1997, a sesenta en el 2003, según información emanada de
la Unidad de Emergencias Médicas del Cuerpo de Bomberos, demuestran el peligro
al que están expuestos. Y es que, a pesar de todas las medidas tomadas en
cuanto a la ropa de protección, los equipos respiratorios y las regulaciones de
salud y seguridad ocupacional, la profesión de bombero sigue siendo una de las
más riesgosas del mundo.
Algunas de las principales causas de
lesiones son torceduras y esguinces, seguido por laceraciones y contusiones,
inhalación de materiales peligrosos, incluso de humo, quemaduras y lesiones a
los ojos por las temperaturas a las que están expuestos. También algunos
bomberos están en estudio para disponer su reubicación; otros ya han sido
reubicados a causa de enfermedades o lesiones adquiridas en el trabajo.
Para ser bombero, se requieren no
solamente conocimientos, sino una preparación física adecuada, pues el trabajo
exige destreza y fuerza, condiciones que evidentemente se van perdiendo con el
tiempo. Pensemos, por ejemplo, que los bomberos, en sus rescates, deben cargar
a otros seres humanos, subir por escaleras mecánicas varios pisos, movilizar
objetos pesados, etc. A cierta edad, constituye un peligro enviar a un bombero
a un rescate, arriesga tanto el bombero como a la persona a la que debe
socorrer. Las condiciones físicas idóneas del bombero incluyen las siguientes:
A) Esfuerzo físico: la labor de los
funcionarios de bomberos requiere un altísimo esfuerzo físico y condiciones
extremas, en diferentes posiciones. El equipo utilizado por los bomberos y los
diferentes instrumentos de trabajo son de alta tecnología y su peso es elevado,
por lo que requieren un gran esfuerzo físico; esto incluye herramientas de
entradas forzadas, mangueras, escaleras, extractores de humo, plantas
generadoras de electricidad, bombas portátiles y equipo hidráulico, entre
otros.
El desplazamiento hacia la emergencia
y durante la emergencia se realiza con un equipo que puede pesar, en su
totalidad, hasta ochenta libras cuando se encuentra mojado, como ocurre durante
la mayoría de los incidentes; incluye un pantalón “nomex”, una capa, un casco,
equipo de aire y equipo menor.
B) Esfuerzo visual: el esfuerzo visual que
un bombero aplica es extremo; debe desarrollar la capacidad de observación
hasta del mínimo detalle de una escena de incidente, en ocasiones en ambientes
totalmente adversos, como es el caso de la inmersión en humos irritantes,
lluvia extrema y poca visibilidad dentro de estructuras. Ello demanda
visualizar bien el lugar y su entorno, a fin de discernir una situación
peligrosa.
Estas condiciones representan un
factor digno de tomarse en cuenta, pues, además de ser aspectos que causan una
gran diferencia por sí mismos, se convierten en factores que afectan al bombero
e inciden en un mayor aumento de otros riesgos, debido al mayor tiempo de
exposición al riesgo.
C) El horario de trabajo: el horario normal
de cualquier trabajador es de cuarenta y ocho horas semanales; así lo estipula
el Código de Trabajo, situación que no varía ampliamente en los diferentes
puestos de la función pública y privada, pero sí con los puestos de bomberos
que le exigen al funcionario permanecer veinticuatro horas continuas trabajando,
por veinticuatro horas de descanso, lo que al final se desglosa en ochenta y
cuatro horas promedio por semana en el caso del bombero.
Este horario conlleva una mayor
exposición a las condiciones de trabajo y esfuerzo físico, y constituye otro
factor de suma relevancia en el trabajo que realizan los bomberos, puesto que
influye grandemente en el aumento de la posibilidad de enfermedades laborales y
en la exposición a todos los factores de riesgo analizados anteriormente.
Estudios sobre las jornadas laborales
de los bomberos, realizados en treinta y nueve países, evidencian que solo en
un país los bomberos laboran más de ochenta y cuatro horas semanales, mientras
en siete países laboran ochenta y cuatro horas semanales, tal es el caso de
Costa Rica, mientras en treinta y un países se encuentran por debajo de esa
cifra, y laboran un promedio de cuarenta y seis horas semanales.
Es evidente que Costa Rica sigue
siendo uno de los pocos países que mantienen aún una jornada laboral sumamente
extensa para los bomberos.
Día a día, los bomberos se enfrentan a
un horario extenuante y al peligro inminente; por ello, estos hombres y mujeres
requieren constante habilidad, vivacidad mental, aptitud mecánica, salud física
y fuerza. Una persona con más de cincuenta años de edad no es apta para
ejecutar labores de alto riesgo, puesto que sus facultades han disminuido; por
ello, de continuar sus labores, pondría en peligro no solo su vida, sino la de
los demás; a la vez, pondría en riesgo la seguridad pública.
D) Intenso trabajo: los bomberos deben
cumplir una jornada ininterrumpida de veinticuatro horas de servicio, seguida
por otra jornada de descanso, también de veinticuatro horas continuas, todos
los días del año, independientemente de que coincidan con días feriados, sábados
o domingos, Semana Santa o fin de año. En consecuencia, deben laborar más de
ciento ochenta y dos días al año, lo que multiplicado por veinticuatro horas de
jornada, suma cuatro mil trescientas sesenta y ocho horas por año, mientras un
trabajador con una jornada normal cumple trescientos doce días al año, lo que
multiplicado por ocho horas suma dos mil cuatrocientas noventa y seis horas
laboradas al año.
Sumadas las horas de labor que el
bombero debe cumplir durante los veinticinco años de servicio que fija la ley,
este servidor trabaja cerca de ciento nueve mil doscientas horas, mientras un
trabajador normal, durante treinta y cinco años de servicio acumula solo
ochenta y siete mil trescientas sesenta horas.
El miembro del cuerpo de bomberos, aún
pensionándose diez antes, termina laborando veintiún mil ochocientas cuarenta
horas más que un trabajador con horario normal. Si el bombero tuviera que
laborar durante treinta y cinco años, al final de su vida laboral acumularía
ciento cincuenta y tres mil quinientas diez horas, es decir, prácticamente el
doble que un trabajador normal, lo cual resultaría injusto y absurdo.
De conformidad con la legislación
laboral, las horas nocturnas son pagadas dobles en cualquier trabajo; incluso
al trabajador de jornada nocturna se le disminuye la cantidad de horas
laboradas a treinta y seis por semana.
Todos los datos expuestos
son ciertos para quien desempeñe cualquier puesto público; no así para los
bomberos, cuyo horario no define diferencia entre horas nocturnas y horas
diurnas, solamente determina un conjunto de horas, que incluye la mitad de
horas nocturnas y la mitad de diurnas. Además, las horas nocturnas no les son
canceladas a los bomberos como horas extraordinarias, pues se indica que
corresponden a una jornada especial de trabajo definida por el tipo de labor
que realizan.
El aumento de emergencias no conlleva
el aumento del personal. En 1990, había doscientos sesenta y un bomberos
activos, los cuales atendieron seis mil trescientas veintiocho salidas. En el
2003, había trescientos veinte bomberos que brindaron veintitrés mil quinientas
cuarenta y dos atenciones, es decir, casi el cuatrocientos por ciento (400%)
más de llamadas, pero con un aumento de personal de solamente un veinticinco
por ciento (25%), aproximadamente.
Esto produce el incremento de las
condiciones adversas bajo las cuales debe trabajar el bombero y le provoca un
mayor desgaste físico.
De nuevo es clara la justificación de
las condiciones para pensionarse de estos trabajadores.
Diferencias salariales del bombero con
los demás funcionarios
El salario del bombero no
contempla, en ningún momento, el pago de horas extras por horarios nocturnos,
pero sí que tenga que trabajar todas las noches, incluso en condiciones
extremas; por otro lado, tampoco contempla el pago del día de descanso semanal
ni el pago de los días domingos.
Aunado a lo anterior, el trabajo del
bombero y su espíritu de servicio, lo llevan a brindar horas extras, aun fuera
de su jornada laboral, es decir, en su día libre y, estadísticamente se puede
comprobar que tales horas de servicio nunca han sido pagadas.
En lo que respecta a salarios base,
del Ministerio de Trabajo y del Servicio Civil se obtiene la siguiente
información:
Ministerio de Trabajo:
■ Trabajador no calificado tres mil
cuatrocientos treinta y ocho colones (¢3.438,00) por jornada diaria de ocho
horas, ya que el salario mínimo de ley, es igual a cuatrocientos veintinueve
colones con setenta y cinco céntimos (¢429,75) por hora.
Servicio Civil:
■ Misceláneo 1 noventa y cinco mil doscientos
cincuenta colones (¢95.250,00) por mes, si lo dividimos entre las ciento
noventa y dos horas que trabajan al mes, resultan cuatrocientas noventa y seis
colones con nueve céntimos (¢496,09) por hora.
Bomberos:
■ Bombero 1 ciento ochenta y tres mil
setecientos setenta y siete colones por mes (¢183.777,00) por mes; si lo
dividimos entre las trescientas treinta y seis horas que trabajan al mes,
resultan quinientos cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos
(¢546,95) por hora.
Comparación con el
sistema de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social
La pensión debe
corresponder, ante igualdad en períodos de trabajo, a una igualdad en montos y
a edades de pensión. Exactamente este es el caso de los bomberos, cuyo sistema
de pensión, corresponde a un período de trabajo inclusive superior a cualquier
empleado público.
Los sistemas de pensiones son
diferentes, si se analizan desde la perspectiva de la edad de pensión, pero la
diferencia es justificada desde el punto de vista de las labores, las
exigencias del trabajo, las jornadas laborales y la forma de remuneración.
Si un bombero se pensiona después de
veinticinco años de trabajo, habrá laborado alrededor de cien mil ochocientas
horas a lo largo de ese período. Sin embargo, si un trabajador de jornada
diurna ordinaria se pensiona, habrá trabajado solamente entre cuarenta y seis
mil y ochenta y ocho mil horas durante los años requeridos por la Caja
Costarricense de Seguro Social para pensionarse. Este desgaste repercute, por
supuesto, en la calidad de vida de cada una de estas categorías de
trabajadores.
La situación especial contemplada en
el Régimen de Pensiones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, regulada en la Ley Nº
6170 y en el Reglamento del Fondo, no son un invento tico, puesto que no es
propia ni única de este país, mucho menos en lo referente a la edad especial de
retiro y a los años servidos, puesto que estas diferencias se regulan también
en otras legislaciones sociales en diversos países del mundo, como se citan, a
título de ejemplo, en uno de los informes de la OIT ya referidos, motivo por el
cual no tienen nada de extraordinarias, pues la diferencia tiene una razón de
ser legítima y válida. Las condiciones de trabajo de los bomberos no son
asimilables a la generalidad de los trabajadores que cotizan para la Caja
Costarricense de Seguro Social, por lo que la diferencia en las condiciones de
su jubilación se encuentran plenamente justificadas.
Es necesario señalar que el legislador
costarricense, al promulgar la legislación cuestionada, fue muy consciente de
las diferencias presentes en el gremio de los bomberos que justifican una
legislación especial.
Algunas intervenciones y mociones de
los diputados de entonces, que aprobaron finalmente la Ley de jubilación de
miembros permanentes del Cuerpo de Bomberos de INS, Nº 6170, demuestran
que este grupo de trabajadores, definitivamente constituye una excepción a la
regla, en cuanto a sus condiciones de trabajo, realidad que finalmente conllevó
a la aprobación definitiva de esa Ley.
Para que se aprobara dicho proyecto de
ley, se aportó al Plenario una serie de estudios médicos que demostraban la
racionalidad, proporcionalidad y equidad de las condiciones de jubilación
establecidas para los bomberos. Esos estudios médicos se adjuntan a este
proyecto, para mejor comprensión del tema.
Así las cosas, mantener a todos los
bomberos bajo la regulación especial para el Régimen de Pensiones encuentra su
fundamento real; sin embargo, en 1992, a partir de la entrada en vigencia de la
Ley marco de pensiones, los nuevos miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos
cotizan para el Régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social y se jubilan
bajo sus normas, pese a su situación laboral, diferente de la de los demás trabajadores
que cotizan para ese Régimen.
La afectación de la situación de los
bomberos nuevos a partir de la aprobación de la Ley marco de pensiones, se
debió, más que todo, a un descuido y no a una verdadera intención del
legislador. De hecho, en el proyecto inicial no se afectaba al INS ni a los
bomberos, por lo que no se consideró necesario oírlos.
La presente propuesta de ley pretende
reformar el artículo 38 de la Ley marco de pensiones, para excluir a los
bomberos de este Régimen. Asimismo, se adiciona un transitorio, para autorizar
a la Caja Costarricense de Seguro Social para que traspase las sumas acumuladas
en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, correspondientes a las cuotas
aportadas por los empleados del Benemérito Cuerpo de Bomberos desde la vigencia
de la Ley Nº 7302, al Régimen de Pensiones de estos empleados,
administrado por el INS, en el plazo de un año, contado a partir de la
publicación de esta reforma.
Por los motivos antes expuestos,
presento a la consideración de los compañeros diputados y las compañeras
diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Nº
7302, CREACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON CARGO
AL PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS
REGÍMENES ESPECIALES Y REFORMA A LA LEY Nº 7092 DEL
21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS,
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo único.—Refórmase
el artículo 38 de la Ley Nº 7302, Creación del Régimen General de
Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y
reforma de la Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley
del impuesto sobre la renta, de 8 de julio de 1992. El texto dirá:
“Artículo 38.—A partir de
la entrada en vigencia de esta Ley, todas las personas que se incorporen a
trabajar por primera vez en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo, el
Tribunal Supremo de Elecciones, las municipalidades, las instituciones
autónomas, las demás instituciones descentralizadas y en las sociedades
anónimas propiedad del Estado, solamente podrán pensionarse o jubilarse
mediante el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja
Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de que puedan acogerse a sistemas
complementarios de pensiones. De esta disposición se exceptúa a los
funcionarios que ingresen a laborar en el Magisterio Nacional, en el Poder
Judicial, en el Benemérito Cuerpo de Bomberos, así como a los presidentes de la
República, quienes quedan protegidos por su respectivo régimen de pensiones y
jubilaciones.”
Transitorio
único.—Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que en el plazo
de un año contado a partir de la publicación de esta Ley, traspase las sumas
acumuladas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, correspondientes a las
cuotas aportadas por los empleados del Benemérito Cuerpo de Bomberos desde la
entrada en vigencia de la Ley Nº 7302, al Régimen de Pensiones de estos
empleados, administrado por el Instituto Nacional de Seguros.
Rige a partir de su
publicación.
Guyon Massey Mora,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 7 de agosto de 2006.—1 vez.—C-238170.—(83105).
Nº 16.339
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 61 BIS Y
REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY INTEGRAL PARA
LA PERSONA ADULTA MAYOR, LEY Nº 7935,
DE 25
DE OCTUBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
De acuerdo con la
Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe (2003) en
América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid, el
envejecimiento, aún con distintos ritmos de avance, es un proceso generalizado
en el cual todos los países de la región marchan hacia sociedades más
envejecidas.
Nuestro país consciente de esta
realidad, ha emprendido una serie de esfuerzos importantes en materia de
derechos y su garantía para las personas adultas mayores. El más importante
esfuerzo en ese sentido se encuentra plasmado en la Ley Nº 7935, Ley integral
para la persona adulta mayor.
Si bien este instrumento marcó un
significativo avance para los adultos mayores, la realidad evidencia
necesidades en materia de legislación en un tema especialmente sensible: el
abandono que sufre esta población. Abandono que se produce no solamente en las
calles, sino también en los hospitales, en hogares de ancianos y en sus propias
casas de habitación.
De acuerdo con información
proporcionada por el Consejo de la Persona Adulta Mayor (Conapam), desde el año
2003 ellos han venido reubicando un promedio anual de 100 adultos mayores.
Indican que el porcentaje más alto de abandono se da en los hospitales, en
proporciones de aproximadamente un 80% en relación con el abandono de adultos
mayores que se “dejan” en las calles. Esta es una dura realidad que se está
viviendo en Costa Rica: nuestras abuelas y abuelos están siendo abandonados en
los hospitales y en las calles.
Ante esta compleja problemática social
se impone la necesidad de generar propuestas para encontrar solución a este
problema. Estamos conscientes que el tratamiento de esta situación debe ser
integral en lo que a políticas públicas se refiere. En ese sentido, le
corresponde a la Asamblea Legislativa completar la legislación faltante en la
materia. De allí que el objetivo del presente proyecto de ley es tipificar el
abandono de las personas adultas mayores dentro de la Ley integral de la
persona adulta mayor, para regular este aspecto que quedó excluido de la
legislación mencionada y de esta forma propiciar una sociedad más comprometida
y solidaria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 61 BIS Y
REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY INTEGRAL PARA
LA PERSONA ADULTA MAYOR, LEY Nº 7935,
DE 25
DE OCTUBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Adiciónase un
artículo 61 bis a la Ley integral para la persona adulta mayor, Ley N° 7935, de
25 de octubre de 1999 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 61 bis.—Abandono
de la persona adulta mayor. El ascendiente, descendiente, hermano por
consanguinidad o afinidad, cónyuge o persona que se halle ligado en relación
análoga de convivencia, que dejare en estado de abandono a una persona adulta
mayor en un centro hospitalario, o pusiere en grave peligro su salud o su vida,
al colocarlo en estado de desamparo físico, abandonando a su suerte a la
persona adulta mayor incapaz de valerse por sí misma, y a la que deba mantener
o cuidar, será reprimido con pena de prisión de tres a seis meses.
La pena será
de prisión de seis meses a un año, si a consecuencia del abandono resultare un
grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la
pena será de seis meses a ocho años”.
Artículo 2º—Refórmase el
párrafo primero del artículo 65 de la Ley integral para la persona adulta
mayor, Ley Nº 7935, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 65.—causal
de indignidad. La sentencia condenatoria recaída, por cualquiera de los
hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60, 61 y 61 bis y la que condene por
cualquier tipo de agresión física o sexual cuya víctima haya sido una persona
adulta mayor, se considerarán también causales de indignidad para heredar o
recibir donación de bienes de quien haya sido la víctima, por un período
equivalente a cuatro veces el monto de la pena impuesta, sin perjuicio del
perdón que pueda otorgar la víctima.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
Evita Arguedas Maklouf,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 29 de agosto de 2006.—1 vez.—C-30270.—(83106).
Nº
16.341
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 7756,
BENEFICIOS
PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES
EN FASE TERMINAL
Asamblea Legislativa:
Los pacientes en fase
terminal requieren una atención especial, y las personas cercanas a estos
enfermos, necesitan todo el apoyo emocional y financiero que se les pueda dar.
Ambas premisas se basan en el respeto al derecho humano de vivir y morir
dignamente.
Pocas circunstancias de la vida hacen
que el ser humano tenga que recurrir al máximo de su reserva emocional y
física: una de ellas es la atención y cuido de la madre o padre, del hijo o la
hija, del hermano o la hermana, quien se encuentra en la última etapa de su
vida, cercanos a la muerte, a menudo sufriendo dolorosos padecimientos que
eventualmente minan la voluntad y hasta el deseo de vida, y cuyo único consuelo
es el de saber que junto a él o a ella están las personas que más quieren, en
quienes confían, y quienes son las únicas que pueden transmitir el amor y
ternura que brinda el consuelo y da la fortaleza para sobrellevar los últimos
días.
De parte del o la cuidadora, nada
sustituye el consuelo que se siente cuando se sabe que se le dio toda la
atención personal posible a la persona querida, que se le ofreció al enfermo o
a la enferma todas aquellas atenciones especiales que solamente puede brindar
quien conoce al enfermo, quien conoce sus deseos y sus temores, quien le
complace en los pequeños placeres que sabe le harán más llevadera su situación
terminal. A esto se le llama cuidado paliativo.
El paciente en
fase terminal es aquel cuya expectativa de vida es igual o menor a seis meses,
a criterio del médico tratante. Cuidado paliativo ha sido definido como una
propuesta que mejora la calidad de la vida de pacientes y sus familias frente a
los problemas asociados con las enfermedades que amenazan la vida, a través de
la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la identificación precoz
y la evaluación y tratamiento efectivo del dolor y otros problemas físicos, psicosociales
y espirituales. Entre otras cosas, el cuidado paliativo proporciona alivio del
dolor y otros síntomas perturbadores, integra los aspectos psicológicos y
espirituales del cuidado del paciente, ofrece un sistema de apoyo para ayudar a
pacientes a vivir tan activamente como sea posible hasta la muerte, ofrece un
sistema de apoyo para ayudar a la familia a adaptarse a la enfermedad del
paciente y a su propio duelo, aumenta la calidad de la vida, puede influir
positivamente en el curso de la enfermedad, y es aplicable precozmente en el
curso de la enfermedad, en conjunción con otras terapias que intentan prolongar
la vida.1
Con este fin, la Ley Nº
7756 autoriza el otorgamiento de licencias y el pago de subsidios a los
asegurados activos asalariados, designados como responsables para cuidar a un
enfermo en fase terminal, siempre que se trate de una colaboración y no medie
retribución alguna. Establece que esta licencia y subsidio solamente podrá ser
otorgado por un plazo máximo de seis meses, y que el subsidio es de hasta el
sesenta por ciento (60%) del promedio de los salarios consignados en las
planillas procesadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, durante los
tres meses inmediatamente anteriores a la licencia.
Para financiar dicha erogación, el
artículo 10 de la Ley señala que del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares se destinará un medio por ciento (0,5%), que será trasladado por el
Fondo a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Sobre la ejecución de la ley en
referencia, la Contraloría General de la República señaló en su informe
DFOE-SO-9-2005 de 10 de mayo, 2005,2 lo siguiente:
“Este Órgano Superior
de Control señaló que desde el 25 de febrero de 1998, fecha en que se promulgó
la Ley de Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal, la
CCSS únicamente había utilizado un 5% de los recursos traslados por la DESAF
para la ejecución de dicho programa.
Al
respecto, el Presidente Ejecutivo de la CCSS de ese entonces argumentó que...
“al ser un programa relativamente nuevo, que no ha alcanzado la madurez, es
natural que los ingresos superen los gastos...”. Sin embargo, han transcurrido
dos años más desde su creación y al comparar el total de ingresos y egresos del
programa, en el período comprendido entre febrero de 1998 y octubre del 2004,
se observó que la demanda del subsidio que se creó con esa ley sigue siendo
mínima, es así como, al 31 de octubre de 2004, la Caja, luego de cancelar los
subsidios solicitados, dispone aún de un superávit acumulado de ¢1.348.801.736,59
parte del cual,... se mantiene permanentemente en inversiones.
La
situación descrita revela que se continúa dando una mala gestión del programa,
además no se están cumpliendo principios elementales de eficiencia, eficacia,
justicia y conveniencia, pues existen necesidades apremiantes de los
costarricenses de escasos recursos económicos que conforman la población
objetivo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, mientras la
CCSS mantenía en inversiones, al mes de octubre del 2004, ¢1.253,455.611.86 del
Programa Responsables de Pacientes en Fase Terminal, que podrían ser utilizados
para desarrollar otros programas o fortalecer económicamente los existentes.
Respecto de la poca demanda del subsidio, esta Contraloría General había indicado
en el informe al que se hace referencia en el párrafo anterior, que en la Caja
no se localizó plan o documento alguno dirigido a promover, a nivel nacional,
el “Programa Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal”,
de manera que aquellas personas que así lo requieran, lo solicitaran; debilidad
que a la fecha aún persiste. Además algunos funcionarios de esa institución
argumentan que las características propias del subsidio no lo hacen atractivo,
principalmente en lo que corresponde al monto que se cancela por ese concepto
(solamente un 60% del salario), razón por la que el asegurado prefiere buscar
otras alternativas que le ofrezcan mayores beneficios.”
Al 4 de agosto del 2005,
fecha en se recibió la información de la Caja Costarricense de Seguro Social
sobre los recursos relacionados con la Ley Nº 7756, esa Institución contaba con
un superávit de ¢ 1.318.663 millones.
Las cifras anteriores
denotan claramente la disponibilidad de fondos para subsanar uno de los dos
principales problemas que han existido para ejecutar debidamente esta Ley: el
monto del subsidio. De quienes conocen sobre este beneficio, muchos no se
acogen a él debido a que su ingreso se vería seriamente disminuido, ya que
perciben un salario mínimo. Es por ello que en este proyecto de Ley se propone
una elevación al monto del subsidio, que perfectamente es financiable, dados
los niveles actuales de ingresos y gastos.
Si bien el término “paciente en fase
terminal” implica el fallecimiento del paciente dentro de un plazo de seis
meses, todos hemos tenido la experiencia de que estos plazos pueden ser de
mayor o menor duración. Es por ello que se estima conveniente otorgar este
beneficio a partir del momento en que un médico calificado, de conformidad con
la Ley vigente, emita ese diagnóstico, sin fijar un plazo mínimo ni máximo. Es
de suma crueldad, tanto para él o la paciente como para la persona responsable,
retirar al principal cuidador del enfermo en los momentos en que más se
requiere su presencia.
Por otra parte, tal como lo indica la
Contraloría General de la República, la falta de divulgación de la actual Ley
ha limitado su ejecución. Es por ello que en esta propuesta se le solicita de
manera explícita a la CCSS que proceda a su divulgación.
Es importante señalar que en estos
momentos se encuentra en el orden del día del Plenario el expediente Nº 15.809,
Ley para ayudar al centro nacional de control del dolor y cuidados paliativos,
que procura la mejora en la infraestructura física para la atención de enfermos
terminales. El proyecto que estamos aquí presentando no contradice la intención
incluida en el expediente Nº 15.809, y la magnitud de los recursos existentes
permite que se puedan cumplir los objetivos incluidos en ambas propuestas:
mejorar el subsidio, ampliar el plazo del subsidio y mejorar la infraestructura
física. Esto es claro si se toma en consideración el remanente ya existente,
que a octubre del 2004 ascendía a más de mil trescientos millones de colones;
tendencia que se ha mantenido desde el inicio del programa, como se puede
observar en el siguiente cuadro, en donde se pueden observar las erogaciones
hechas con base en la Ley Nº 7756. Este cuadro fue tomado del informe
ST.230-2005 E, del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa.
FONDO DE DESARROLLO SOCIAL
Y ASIGNACIONES FAMILIARES
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA-CCSS
PACIENTES TERMINALES
(en millones de colones)
Fondo de desarrollo
social y asignaciones
familiares 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005*
Ingresos 200.00 100.23 56.99 50.0 427.19 379.43 192.62
Egresos 5.37 11.12 12.62 6.73 13.12 25.46 13.49
Saldo del ejercicio 194.62 89.10 44.37 43.26 414.06 353.96 179.29
Fuente: Caja
Costarricense de Seguro Social Dirección de Presupuesto.4
* La cifra corresponde a junio del 2005
Por todo lo anterior,
someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 7756,
BENEFICIOS
PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES
EN FASE TERMINAL
Artículo 1º—Refórmanse
los artículos 4º y 5º de la Ley de beneficios para los responsables de
pacientes en fase terminal, Ley Nº 7756, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 4º—Plazo.
La licencia y el subsidio se otorgarán a partir del momento en que el médico
declare al paciente en fase terminal. Durante este lapso, la licencia se
renovará cada treinta días calendario y podrá ser levantada antes de su
vencimiento, a juicio del médico tratante.
Artículo 5º—Subsidio.
El cálculo del monto del subsidio se hará con base al promedio de los salarios
consignados en las planillas procesadas por la Caja Costarricense de Seguro
Social, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la licencia. El
promedio de referencia para el cálculo excluye cualquier pago correspondiente a
períodos anteriores al indicado. El monto del subsidio será el siguiente (en
colones):
a) Hasta dos salarios base establecidos en la Ley
Nº 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el cien por ciento (100%) del promedio
del ingreso.
b) Sobre el exceso de dos salarios
y hasta tres salarios base establecidos en la Ley Nº 7337, de 5 mayo de 1993,
percibirán el ochenta por ciento (80%) del promedio del ingreso, por ese rango
de salario.
c) Hasta dos salarios base
establecidos en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.”
Artículo 2º—Adiciónase un
artículo 12, cuyo texto dirá:
“Artículo 12.—Divulgación
de esta ley. La Caja Costarricense de Seguro Social podrá promover la
divulgación de los beneficios de esta Ley. Dicha divulgación podrá hacerse por
medio de los siguientes mecanismos:
a) Publicación en lugares visibles en cada uno de
sus centros de atención de todo nivel, de un anuncio detallando el beneficio y
el mecanismo para su otorgamiento.
b) Distribución en todos los
centros de atención de documentos con toda la información.
c) El médico tratante deberá
informar al paciente y a sus cuidadores sobre la existencia de este beneficio y
el mecanismo para su obtención.
d) Cualquier otro que se considere
conveniente.”
Rige a partir de su
publicación.
Ana Helena Chacón
Echeverría, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 29 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-136970.—(83107).
Nº 16.344
ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 7
DEL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº 7764, Y REFORMA DEL INCISO
D) DE SU ARTÍCULO 126
Asamblea Legislativa:
La Constitución Política,
en su artículo 51, reconoce la existencia de determinados grupos de población
que requieren protección especial por parte del Estado. Esta protección parte
del reconocimiento de una condición especial de vulnerabilidad o exclusión en
la cual se encuentra la persona, por su edad, enfermedad, discapacidad o
imposibilidad de satisfacer por sí misma sus propias necesidades.
El maltrato a los miembros más débiles
de la sociedad, independientemente de su edad, no es novedoso; ha existido
siempre y hasta ha ido en aumento; por tanto, ya no debe ser ignorado ni
permanecer impune.
En la Costa Rica actual, han ido en
aumento las actitudes negativas frente al proceso de envejecimiento y, por
ende, frente a las personas adultas mayores. En el ámbito familiar, estas
actitudes incluyen el maltrato, el abandono y la agresión física, sexual,
emocional, económica y social, hechos no denunciados por sus víctimas, debido a
que en la mayoría de los casos los agresores son hijos, familiares o
cuidadores, es decir, personas de quienes las personas adultas mayores dependen
económicamente.
Si bien es cierto, al entrar en
vigencia la Ley integral para la persona adulta mayor, se reafirmó el concepto
de que las personas adultas mayores son sujetos de derecho, reconocidos como
ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos y deberes, muchas veces, por su
edad avanzada y por las connotaciones sociales, físicas, económicas y
culturales, les son violentados los derechos patrimoniales.
En Costa Rica, no constituye un hecho
aislado que, por sugerencia, manipulación o amenazas, una persona adulta mayor
sea despojada de sus bienes, muebles o inmuebles, sin que el Estado pueda
garantizarle un mínimo de protección cuando se realizan actos de este tipo.
Las personas adultas mayores, ante el
miedo al rechazo de sus seres queridos o cuidadores y la necesidad diaria de
sentirse acompañadas y seguras, en ciertas circunstancias se sienten obligadas
a tomar decisiones que van en detrimento de sus derechos patrimoniales. Esto
constituye un grave problema social, pues estas personas, estando enfermas o
con un deterioro mental debido a su estado senil, llegan a perder todos sus
bienes, mediante un acto de “buena fe”, que en muchos casos termina dejándolos
abandonados en hospitales, en hogares para adultos mayores o, en el peor de los
casos, en plena calle.
No ponemos en duda la honorabilidad de
la mayoría de los notarios públicos del país; sin embargo, los hechos hablan de
cierto grupo de profesionales que han actuado inescrupulosamente y, por un poco
de dinero, han realizado actos o contratos, sin importarles el deterioro físico
y mental de las personas adultas mayores que los suscriben.
Por las razones expuestas, se somete
al conocimiento y la aprobación de las señoras diputadas y los señores
diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 7
DEL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº 7764, Y REFORMA AL INCISO
D) DE SU ARTÍCULO 126
Artículo 1º—Adiciónase al
artículo 7 del Código Notarial, Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998, el inciso
f), cuyo texto dirá:
“Artículo 7º—Prohibiciones.
Prohíbese al notario público:
[...]
f) Autorizar actos o contratos donde comparezcan
como parte personas adultas mayores, que estén hospitalizadas o no, y que
evidencien un deterioro físico o mental que ponga en duda su capacidad volitiva
o cognitiva, salvo si el notario cuenta con la autorización escrita, debidamente
certificada en la Dirección Médica respectiva, en caso de que la persona adulta
mayor esté hospitalizada y, de no estarlo, la autorización del médico tratante,
en la cual conste la capacidad volitiva o cognitiva de esa persona adulta mayor
para llevar a cabo el acto notarial. La autorización médica referida deberá
consignarse en la escritura y el documento original se custodiará en el archivo
de referencia del notario actuante.”
Artículo 2º—Refórmase el
inciso d) del artículo 126 del Código Notarial, Ley Nº 7764, de 17 de abril de
1998, cuyo texto dirá:
“Artículo 126.—Nulidad absoluta.
Sin perjuicio de las nulidades que procedan conforme a la ley, en atención al
cumplimiento de los requisitos o las condiciones relativos a las personas, los
actos o los contratos, serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos
públicos:
[...]
d) Los otorgados en contravención de lo dispuesto
en los incisos c) y f) del artículo 7 de este Código, con la excepción
resultante del artículo 127 de este mismo ordenamiento jurídico, los contrarios
a las leyes o ineficaces o los otorgados sin las autorizaciones previas
exigidas por la ley para poder realizar el acto o contrato.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
Lesvia Villalobos Salas,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 29 de agosto de 2006.—1 vez.—C-35770.—(83110).
Nº
16.345
LEY PARA EVITAR EL FAVORECIMIENTO
INDEBIDO EN LAS
NEGOCIACIONES DE PRÉSTAMOS
INTERNACIONALES
Y ASEGURAR LA SANA ADMINISTRACIÓN Y
EFICIENTE
EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS CONTRATADOS
Asamblea Legislativa:
El Estado costarricense,
así como todo otro ente público con capacidad para asumir obligaciones
financieras, deben asegurar que el proceso de negociación de tales obligaciones
y la ejecución de los recursos contratados mediante empréstitos se rijan por
sólidos principios de eficiencia, eficacia, transparencia, austeridad,
rendición de cuentas y solidaridad.
Con el propósito de asegurar la
efectiva aplicación de los principios señalados, se hace necesario crear un
marco legal que regule y oriente la negociación y ejecución de los proyectos
que se financien mediante el endeudamiento.
La presente iniciativa de ley pretende
establecer una serie de principios que deben orientar dichos procesos, por lo
que define: la figura del negociador, sea esta una persona física o jurídica,
pública o privada; regula la participación de consultores y proveedores de
bienes y servicios que intervengan en el proceso de negociación y ejecución del
proyecto, así como, establece las respectivas sanciones para quienes incumplan
tales disposiciones.
En razón de la importancia que debe
dársele al principio de transparencia, se propone la aplicación de normas
relativas al deber de la Administración de informar, tanto a la Asamblea
Legislativa como a la Contraloría General de la República sobre el avance en la
ejecución del respectivo proyecto y los resultados obtenidos, por lo que,
también se crea el marco legal necesario para que la información relacionada con
la contratación de servicios y bienes con cargo a la ejecución de un empréstito
sea pública a los costarricenses.
Con las disposiciones aquí contenidas
se pretende además, evitar que en el proceso de formulación de un proyecto o en
el proceso de negociación para el financiamiento, se produzcan indeseables
conflictos de intereses que menoscaben la reducción de la eficacia y
transparencia del mismo, así como, la creación de inaceptables ventajas para
proveedores de bienes o servicios que al haber tenido la oportunidad, por si o
por medio de otra persona física o jurídica vinculada a ella, puedan adecuar
aspectos relevantes del proyecto o de los términos de su financiamiento o
ejecución a sus propios intereses privados.
Por las razones antes expuestas los
suscritos sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley: Ley para evitar el favorecimiento indebido en las
negociaciones de préstamos internacionales y asegurar la sana administración y
eficiente ejecución de los recursos contratados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY PARA EVITAR EL FAVORECIMIENTO
INDEBIDO EN LAS
NEGOCIACIONES DE PRÉSTAMOS
INTERNACIONALES Y
ASEGURAR LA SANA ADMINISTRACIÓN Y
EFICIENTE
EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS CONTRATADOS
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1º—La
formulación de proyectos, así como, la negociación y ejecución de recursos
provenientes de endeudamiento externo para financiar proyectos de interés
público bajo la responsabilidad de los órganos del Estado o de otros entes
públicos con capacidad para adquirir obligaciones financieras, debe regirse por
los principios de austeridad, racionalidad, seguridad jurídica, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y solidaridad.
Artículo 2º—La información sobre la
formulación de un proyecto a los que se refiere el artículo anterior, así como,
la negociación de su financiamiento y la ejecución de los recursos obtenidos
mediante el mismo es pública.
CAPÍTULO II
Negociadores de créditos
internacionales
Artículo 3º—Para efectos
de esta Ley, se entenderá por negociadores de un crédito internacional, las
siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Los funcionarios públicos a quienes en el
ejercicio de sus cargos les corresponda, total o parcialmente, formular un proyecto
o participar en el proceso de negociación de créditos para el financiamiento
total o parcial del mismo. De igual manera, aquellos funcionarios públicos que
hayan ejercido funciones de asesoría en la negociación de un contrato de
préstamo internacional.
b) Las personas físicas privadas que hayan sido
contratadas por servicios profesionales con recursos públicos para formular un
proyecto o negociar total o parcialmente créditos para su financiamiento. De
igual manera, aquellos que hayan ejercido funciones de asesoría externa en la
negociación de un contrato de préstamo internacional.
c) Las personas jurídicas privadas que hayan sido
contratadas para prestar servicios de consultorías con recursos públicos para
formular un proyecto o negociar, total o parcialmente, créditos para su
financiamiento. De igual manera, aquellas que hayan ejercido funciones de
asesoría externa para la Administración Pública en la negociación de un
contrato de préstamo internacional.
d) Las personas físicas con capital accionario y/o
puestos en juntas directivas de las personas jurídicas definidas en el inciso
c) de este artículo.
e) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras que hayan prestado sus servicios profesionales en forma regular o
por servicios profesionales en la negociación de un crédito internacional para
el Estado, organismo bilateral o multilateral prestatario.
Artículo 4º—Los
negociadores de un crédito internacional serán funcionarios de la
Administración Pública, o bien, profesionales contratados al efecto, para lo
cual, se podrán realizar convenios de cooperación suscritos por las
instituciones solicitantes de crédito, sean estas del Gobierno Central o
instituciones autónomas, con otras entidades públicas. En el caso de los
profesionales contratados al efecto, los convenios de cooperación indicados
deberán contar con el refrendo de la Contraloría General de la República.
Para el caso del Gobierno Central, en
apego a la Ley Nº 8131, Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, al ser el Ministerio de Hacienda el único agente con
capacidad legal de endeudamiento, gestión y control de la deuda pública de la
Administración Central, le corresponderá autorizar y gestionar, sin perjuicio
de la participación conjunta de otros órganos, cualquier contratación de
servicios profesionales o consultorías que se realicen para la negociación o
ejecución de créditos internacionales por parte del Gobierno Central, así como,
llevar un registro público de las personas físicas o jurídicas contratadas para
dicho efecto.
Artículo 5º—Para efectos de lo
dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables, en todos
los casos, los negociadores de créditos internacionales se considerarán en el
ejercicio de sus funciones, servidores públicos.
Artículo 6º—Los negociadores de un
crédito internacional no podrán participar en la totalidad o con un tema
específico de una negociación de crédito, cuando:
a) Tengan intereses en los sectores potenciales a
beneficiarse directamente con los recursos provenientes del crédito o este
interese en forma directa a sus padres, cónyuge o hijos.
b) Estén interesadas directamente en sociedades
de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva,
gerentes o apoderados. Esta prohibición alcanza a cualquiera de las personas
indicadas en el inciso a) de este artículo.
c) Se encuentren negociando o ya exista un
acuerdo de futura relación de empleo con personas físicas o jurídicas que
tengan interés directo en el tema de la negociación crediticia.
Artículo 7º—En los casos
citados en el artículo anterior, el funcionario respectivo deberá abstenerse o
podrá ser recusado ante el Ministro de Hacienda en el caso del Gobierno
Central, ante la Junta Directiva cuando se trate de instituciones autónomas o
ante la instancia de mayor jerarquía en el caso de otros entes públicos con
capacidad de suscribir créditos internacionales, por quien tenga interés
legítimo.
La abstención, recusación y excusa se
ajustarán a lo ordenado en la Ley general de la Administración Pública.
Artículo 8º—El negociador de un
crédito internacional que participe en una negociación, pese a que debería
haberse abstenido de conformidad con las disposiciones de los artículos
anteriores, será destituido de su cargo, sin perjuicio de las otras sanciones
establecidas en esta Ley y las que procedan en materia civil o penal
consagradas en la legislación nacional. De igual manera, en el caso de personas
jurídicas se dará por rescindido el contrato sin responsabilidad para la
administración, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que
correspondan.
Artículo 9º—Queda prohibida la
participación en unidades ejecutoras de un crédito internacional u cualquier
tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución del crédito
financiada con recursos provenientes de este o con recursos públicos
presupuestados como contrapartida del mismo, a cualquier parte negociadora que
haya participado en su negociación. Exceptúase de esta disposición a aquellos
funcionarios públicos que en ejercicio de sus cargos regulares, sin que
implique remuneraciones extraordinarias o diferentes a las que percibe en forma
ordinaria, preste sus servicios por parte de la Administración Pública, para
estos efectos se aplicará lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 8422,
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
De igual manera quedan excluidas
aquellas personas jurídicas extranjeras definidas en el inciso e) del artículo
3 de esta Ley, que habiendo prestado sus servicios en la negociación de un
crédito internacional al Estado u organismo prestatario se encuentre
establecido como parte explícita e integral del convenio de préstamo su
participación en la ejecución y/o supervisión del mismo.
CAPÍTULO III
Rendición de cuentas
Artículo 10.—Las unidades
ejecutoras de créditos internacionales deberán remitir a la Comisión Especial
Permanente de Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa a
más tardar el treinta de noviembre de cada año un informe de liquidación financiera
y presupuestaria de los recursos crediticios.
CAPÍTULO IV
Regulaciones para la contratación de
consultorías
en la ejecución de créditos
internacionales
Artículo 11.—Los
servicios de consultoría para la ejecución de proyectos y programas financiados
con créditos internacionales que podrán ser adquiridos al amparo de un contrato
de préstamo son aquellos de carácter intelectual y de asesoramiento.
En todo caso, la adquisición de
servicios de consultoría deberá cumplir los siguientes parámetros:
a) que por medio de concurso público y los
procedimientos que se han de utilizar den por resultado la selección de
consultores que cuenten con las calificaciones profesionales atinentes
necesarias;
b) que el consultor seleccionado ejecute el
trabajo asignado de conformidad con el plan acordado, y
c) que el alcance de los servicios guarde
relación con las necesidades del proyecto.
Artículo 12.—Los
consultores deben dar asesoramiento profesional objetivo e imparcial, y en todo
momento deben otorgar la máxima importancia a los intereses del contratante,
sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la
provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios
que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que
pertenecen.
No se contratará a consultores para
servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes
con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no
poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del
contratante. En todo caso y sin perjuicio de lo antes señalado, en los procesos
de selección de ofertas de consultoría y en los contratos que se otorguen se
deberán de observar además las siguientes disposiciones:
a) Conflicto entre servicios de consultoría y
contratación de bienes, obras o servicios distintos a los aquí señalados:
una firma contratada en un proyecto por el prestatario para suministrar bienes
o ejecutar obras o para prestar algún servicio distinto a los servicios de
consultorías aquí regulados, así como, su matriz o filiales, estará
descalificada para prestar servicios de consultoría relacionados con tales
bienes, obras o servicios del mismo proyecto. Ninguna firma contratada para
prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto,
así como, su matriz o ninguna de sus filiales, podrá posteriormente suministrar
bienes o ejecutar obras o prestar servicios distintos a los servicios de
consultoría de los aquí regulados, que se generen como resultado de los
servicios de consultoría para la preparación o ejecución del mismo proyecto.
b) Conflicto entre servicios de consultoría
asignados: ninguno de los consultores -incluyendo a su personal y
subconsultores-, su matriz o cualesquiera de sus filiales pueden ser
contratados para proporcionar servicios, que por su naturaleza puedan estar en
conflicto con otros servicios asignados a los consultores.
c) Relaciones con el personal del prestatario:
No pueden ser beneficiarios de la adjudicación del contrato, los consultores,
-incluyendo a su personal y sus consultores subcontratados- que tengan una
relación de trabajo o de familia hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad con algún miembro del personal administrativo del prestatario o con el
personal de la Unidad ejecutora del proyecto que estén directamente
involucrados con cualquier parte de la preparación de los términos de
referencia del contrato -TR- según los parámetros del contrato de préstamo aquí
autorizado; el proceso de selección de dicho contrato, o con la supervisión de
dicho contrato.
Artículo 13.—No podrán
ser contratados, para brindar servicios de consultoría al proyecto, aquellas
personas que durante los últimos veinticuatro meses hayan participado en forma
directa en la preparación del anteproyecto de préstamo o en las fases de
negociación con la entidad financiera o en la negociación definitiva con este.
Tampoco, podrán ser contratados como consultores individuales o como miembros
de una firma consultora, quienes en los últimos veinticuatro meses y durante
todo el proceso de ejecución del contrato de préstamo se hayan desempeñado o se
encuentren desempeñando como funcionarios del gobierno o servidores públicos,
siempre que el ejercicio de tales se encuentre relacionado en forma directa con
el proyecto o que sus respectivas dependencias u oficinas formen parte o se
encuentren relacionadas con la Unidad ejecutora del proyecto.
Artículo 14.—Los consultores pueden
ser seleccionados directamente en forma excepcional siempre que el prestatario
vía Unidad ejecutora del proyecto así lo justifique y dentro de los siguientes
supuestos:
a) para servicios que son continuación de un
trabajo previo que el consultor ha desempeñado y para el cual fue seleccionado
competitivamente;
b) para servicios cuya duración total estimada
sea menor de seis meses;
c) en situaciones de emergencia como resultado de
desastres naturales y que se haya producido daños al proyecto o obras del
mismo; y
d) cuando la persona es la única calificada para
la tarea, en cuyo caso se deberá cumplir con el requisito de publicación
exigido en la presente autorización de contrato de préstamo.
Artículo 15.—Sin
perjuicio de las disposiciones que en esta materia ya se encuentran previstas
por el acreedor y por el prestatario, para establecer los montos por cancelar
con respecto a los contratos de servicios de consultoría, la Contraloría
General de la República supervisará los mecanismos de pago y los parámetros
para fijar tales montos, por medio, del análisis de los contratos, asegurando
se armonicen los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto
a cancelar por el servicio contratado y el resultado esperado en virtud de tal
contrato.
Artículo 16.—Una vez adjudicado el
contrato, el prestatario deberá publicar, sin perjuicio de lo dispuesto por las
políticas internas del acreedor en esta materia, en su sitio de Internet y en
el diario oficial La Gaceta la siguiente información:
a) Los nombres de todos los consultores que
presentaron propuestas.
b) El puntaje técnico asignado a cada consultor.
c) Los precios evaluados de cada consultor.
d) El puntaje final asignado a los consultores.
e) El nombre del consultor ganador, el costo,
duración y un resumen del alcance del contrato.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 17.—Será penado con
cien a ciento cincuenta días multa, el funcionario público que, dentro del año
siguiente al inicio de la ejecución de un crédito internacional, en el cual
haya participado como negociador o con poder de decisión sobre dicha
negociación, en calidad de representante de la entidad donde prestó servicios,
acepte desempeñar funciones en una unidad ejecutora, o en cualquier tipo de
actividad remunerada que se desprenda de la ejecución del crédito. Será causal
de despido cualquier participación de un funcionario público en el capital
social de una persona jurídica que preste servicios a la entidad financiada con
recursos provenientes del crédito en que participó como parte negociadora o con
recursos públicos presupuestados como contrapartida del mismo.
Artículo 18.—A quien incumpla lo
establecido en los artículos 8, 9 y 13 de esta Ley será sancionado con prisión
de dos a tres años.
Artículo 19.—A quien incurra en los
delitos señalados en esta Ley, además de la pena principal se le podrá
inhabilitar para el desempeño de empleo, cargo o comisiones públicas que
ejerza, incluso los de elección popular, por un período de uno a diez años.
Igual pena podrá imponerse a quienes conociendo la prohibición establecida en
el artículo 2 de esta Ley contrataren en una unidad ejecutora, o en cualquier
tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución del crédito
financiados con recursos provenientes del crédito o con recursos públicos
presupuestados como contrapartida del mismo a quien haya participado como parte
negociadora del mismo.
CAPÍTULO VI
Reformas
Artículo 20.—Refórmase el
artículo 52 de la Ley Nº 8131, Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos para que en adelante se lea:
“Artículo 52.—Envío de
informes a la Contraloría General de la República. A más tardar el 1° de
marzo, el Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Contraloría General de la
República los siguientes informes: el resultado contable del período, el estado
de tesorería, el estado de la deuda pública interna y externa, los estados
financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y
b) del artículo 1, la liquidación de ingresos y egresos del presupuesto
nacional, el informe de resultados físicos de los programas ejecutados durante
el ejercicio económico respectivo y el informe anual sobre la administración de
bienes. De igual manera el detalle de los créditos externos del Gobierno
Central, en el cual, se incluirá por cada crédito, lo siguiente: ente u órgano
encargado de su ejecución, institución acreedora, saldo a la fecha del informe,
metas y objetivos alcanzados durante el periodo del informe, detalle de las
contrapartidas dadas, contrataciones y compras de bienes y servicios realizados
así como un desglose de los gastos por servicios personales realizados y tiempo
estimado para su finiquito.
También, a
más tardar en esa misma fecha, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica remitirá, a la Contraloría General de la República, el
informe final sobre los resultados de la ejecución del presupuesto, el
cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y acciones
estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo
económico-social del país. Dentro de este informe se deberá incluir en un
capítulo separado el cumplimiento de las metas y los objetivos por cada
créditos externos que se encuentren en ejecución.
Tanto el informe de resultados físicos
de los programas como el informe sobre el cumplimiento de las acciones
estratégicas que elaborarán el Ministerio de Hacienda y el de Planificación
Nacional y Política Económica respectivamente, incluirán los elementos
explicativos necesarios para medir la efectividad de los programas, el costo
unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. De
conformidad con las disposiciones constitucionales, la Contraloría deberá
remitir estos informes y su dictamen a la Asamblea Legislativa.”
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—El
Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación y Política Económica
dispondrán de un plazo de dos años a partir de aprobada esta Ley para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.
Transitorio II.—Las unidades
ejecutoras de créditos internacionales dispondrán de un plazo de un año para
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la presente Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Lorena Vázquez
Badilla, Jorge Eduardo Sánchez Sibaja,
José Luis Vázquez Mora, Bienvenido Venegas Porras, Ana Helena Chacón
Echeverría, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 24 de agosto de
2006.—1 vez.—C-149620.—(83111).
Nº 33357-MAG-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y
146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº
7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº
7554 del 13 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7152 Ley de
Conversión MINAE, y Ley Nº 7356 del Monopolio de Hidrocarburos en favor del
Estado.
Considerando:
I.—Que es imperativo
asegurar el abastecimiento energético nacional, reduciendo la dependencia de la
importación de petróleo, diversificar las fuentes de energía y aumentar la
producción de fuentes renovables autóctonas, logrando la satisfacción de las
necesidades energéticas del país de forma sostenible desde el punto de vista
ambiental, social y económico.
II.—Que es necesario integrar los
esfuerzos de los sectores energía y agropecuario, procurando disminuir la
contaminación ambiental, estimulando la reactivación económica, la generación
de valor agregado, la incorporación de nuevas zonas productoras que contribuyan
al desarrollo socioeconómico del país, aprovechando las capacidades y recursos
nacionales.
III.—Que en el uso y aprovechamiento
racional de los recursos naturales y energéticos debe garantizarse un balance
entre el desarrollo socioeconómico y la protección del ambiente.
IV.—Que existe la posibilidad de
sustituir parcialmente los combustibles fósiles por biocombustibles obtenidos a
partir de materia prima de producción agrícola.
V.—Que el país cuenta con capacidad
instalada, experiencia, áreas de cultivo sembradas, con potencial de crecimiento
para la producción de biocombustibles.
VI.—Que las Comisiones Nacionales de
Etanol y Biodiesel creadas por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos
Ejecutivos Nos. DE.31.087 MAG-MINAE y DE 31.818-MAG-MINAE, respectivamente
rindieron informes de gran utilidad, sobre aspectos a considerar para la
definición de una política energética que comprenda el uso de biocombustibles.
VII.—Que se requiere un tratamiento
integral en materia de biocombustibles y por ende reorientar, los esfuerzos
anteriormente desarrollados individualmente por las comisiones en etanol y
biodiesel. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Derogar los
Decretos Ejecutivos, DE.31.087 MAG-MINAE publicado en el Alcance Nº 24 a La
Gaceta Nº 85 del 6 de mayo del 2003 y DE 31.818-MAG-MINAE publicado en La
Gaceta Nº 112 del 9 de junio del 2004.
Artículo 2º—Crear la Comisión Nacional
de Biocombustibles, la cual estará integrada por:
• Un representante del Ministerio de Ambiente
y Energía designado por el Ministro del ramo.
• Un representante del Ministerio
de Agricultura y Ganadería designado por el Ministro del ramo.
• Un representante de la Oficina
Costarricense de Implementación Conjunta.
• Un representante de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., designado por su presidente.
• Un representante del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.
• Un representante del Colegio de
Químicos.
• Una representante de la Cámara
Nacional de Palmeros.
• Un representante de la Cámara
Nacional de Agricultura y Agroindustria, quien será elegido por el Ministro de
Agricultura y Ganadería de una terna enviada por la Cámara.
• Un representante de la Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.
• Un representante del Instituto
Costarricense de Electricidad.
• Un representante de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Cada una de las
instituciones que participa tendrá un miembro propietario y uno suplente, tanto
el propietario como el suplente será convocado a las sesiones de esta comisión
y podrán asistir a las reuniones pero habrá un solo voto por institución.
Los representantes deberán ser
nombrados dentro de los ocho días hábiles posteriores de la entrada en vigencia
del presente Decreto, y su designación debe ser comunicada formalmente al
Despacho del Ministro de Ambiente y Energía.
Artículo 3º—El Coordinador de la
Comisión Nacional de Biocombustibles, será designado por el Ministro de
Ambiente y Energía y la misma contará con el apoyo logístico y técnico de la
Secretaría de Planificación Sector Agropecuario y la Dirección Sectorial de Energía,
así como con el apoyo de RECOPE.
Artículo 4º—La Comisión Nacional de
Biocombustibles, debe:
• Proponer a los Ministros de Ambiente y
Energía y de Agricultura y Ganadería, un plan de acción que contenga las
estrategias de corto, mediano y largo plazo para la implementación en Costa
Rica del uso de biocombustibles, así como las acciones de seguimiento y
control, responsables y plazos.
• Señalar y fundamentar las
reformas legales o instrumentos jurídicos que se requieran para implementar la
producción y el uso de biocombustibles.
• Proponer mecanismos de
valoración de los productos de origen vegetal o animal que pueden utilizarse
para la producción de biocombustibles.
• Cualquier otra tarea que de
forma coordinada le asignen los Ministros.
Artículo 5º—La Comisión
tendrá su sede en el MINAE, definirá su mecanismo de funcionamiento interno
para cumplir con el artículo 4º del presente Decreto y rendirá informes
periódicos que detallen las actividades realizadas y sus avances.
Artículo 6º—La Comisión cuando lo
considere necesario o pertinente podrá recibir a los representantes de otras
organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales vinculadas con
el ambiente y los sectores energético y agropecuario que estén involucradas en
las gestión de fuentes alternativas de combustibles.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintidós días del mes agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez, el
Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº
38672).—C-60520.—(D33357-86374).
Nº 33358-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política.
POR CUANTO:
El 5 de octubre del 2005,
la República de Costa Rica y el Reino de Tailandia suscribieron un acuerdo
sobre exención mutua de visas para portadores de pasaportes diplomáticos y
oficiales (servicio).
Considerando:
I.—Que es de sumo
interés, para ambos países, fortalecer sus relaciones bilaterales, facilitando
el intercambio y las visitas de sus funcionarios, basados en la igualdad y la
reciprocidad.
II.—Que de conformidad con el artículo
9º, del acuerdo, la entrada en vigencia se efectuará treinta días después de la
recepción de la segunda de las notas, mediante las cuales las partes se
comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos. Por tanto,
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar,
teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre
exención mutua de visas para portadores diplomáticos y oficiales (servicio),
cuyo texto literal es el siguiente:
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Artículo 2º—Rige a partir
de la fecha.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 28624).—C-51755.—(D33358-86395).
Nº 054-PE.—San José, 5 de setiembre
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República N° 8490 y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría
General de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, con cédula número 1-463-491,
Directora del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República, para que
viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República en su Delegación
Oficial a Rivas, Nicaragüa; con motivo de representar al Señor Presidente de la
República en el Sesquicentenario de la Batalla de San Jacinto. La salida de
dicha funcionaria se efectuará el día 7 de setiembre del 2006 y su regreso el
día 8 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los viáticos serán
cubiertos por el título 201 Presidencia de la República, Programa 02.100
Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—No se cubrirá transportes
con cargo al Erario Público.
Artículo 4º—Se otorga la suma
adelantada de ¢8.964.00 sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 7 de
setiembre al 8 de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
220-2006).—C-9370.—(84466).
Nº 055-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146
de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
la Delegación Oficial que acompañará a la señora Laura Chinchilla Miranda,
Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia y Gracia, en su
viaje a Rivas, Nicaragüa en Visita Oficial; con motivo de representar al Señor
Presidente de la República en el Sesquicentenario de la Batalla de San Jacinto,
que se efectuará del día 7 de setiembre del 2006 al día 8 de setiembre del
2006, a las siguientes personas:
• Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República
• Irene Pacheco Alfaro, Directora del Despacho
de la Primera Vicepresidenta de la República
• Jorge Gómez Vargas, Guardia Presidencial
• Manuel Solano Vargas, Escolta del Despacho
de la Primera Vicepresidenta de la República
Artículo 2º—Rige a partir
del 7 de setiembre del 2006 al 8 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
220-2006).—C-9370.—(84468).
Nº 056-PE.—San José, 5 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Jorge Gómez Vargas, con cédula Nº 1-726-879, Guardia Presidencial, para
que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República en su
Delegación Oficial a Rivas, Nicaragua; con motivo de representar al Señor
Presidente de la República en el Sesquicentenario de la Batalla de San Jacinto.
La salida de dicho funcionario se efectuará el día 7 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos
por concepto de viáticos ni transportes al exterior con cargo al Erario
Público.
Artículo 3º—Rige a partir del día 7 de
setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
220-2006).—C-5520.—(84469).
N° 057-PE.—San José, 5 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Solano Vargas, con cédula Nº 1-573-230, Escolta del Despacho de la
Primera Vicepresidencia, para que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta
de la República en su Delegación Oficial a Rivas, Nicaragüa; con motivo de
representar al Señor Presidente de la República en el Sesquicentenario de la
Batalla de San Jacinto. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 7 de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos
por concepto de viáticos ni transportes al exterior con cargo al Erario
Público.
Artículo 3º—rige a partir del día 7 de
setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
220-2006).—C-5520.—(84470).
Nº 078-P.—San José, 7 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a
Estados Unidos de América en Visita Oficial, con motivo de participar en la
Inauguración de la Conferencia de las Américas. La salida se efectuará el día
13 de setiembre del 2006 a las 7:15 horas y su regreso el día 14 de setiembre
del 2006 a las 12:35 horas.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos e impuestos serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos
al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢35.754.10 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige de las 7:15 horas del
13 de setiembre del 2006 hasta las 12:35 horas del 14 de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 221-2006).—C-6070.—(84464).
Nº 079-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único.—Asistir en visita
oficial a Estados Unidos de América, para participar en la “Inauguración de la
Conferencia de las Américas.”
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al
ejercicio de la Presidencia de la República al segundo vicepresidente, Señor
Kevin Casas Zamora.
Artículo 2º—Rige desde las 7:15 horas del
13 de setiembre a las 12:35 horas del 14 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
223-06).—C-9370.—(84191).
Nº 083-P.—San José, 8 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a
Denver, Colorado, Estados Unidos de América del 15 al 17 de setiembre del 2006
al Décimo Aniversario de la Fundación Peace Jam y del 18 al 21 de setiembre del
2006 estará viajando a Nueva York a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La salida se efectuará el día 15 de setiembre del 2006 a las 17:00 horas y su
regreso el día 21 de setiembre del 2006 a las 20:14 horas.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos e impuestos serán cubiertos por el Titulo 201-Presidencia de la
República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada
de ¢2.249.259,00, (incluye ¢429.049,00 para cubrir los viáticos y para gastos
de representación ¢1.820.210,00), sujetos a liquidación.
Artículo 4º—La Fundación Peace Jam
cubrirá los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación en Denver.
Artículo 5º—Rige de las 17:00 horas
del 15 de setiembre del 2006 hasta las 20:14 horas del 21 de setiembre del
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 224-2006).—C-8270.—(84465).
Nº 084-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único.—Asistir a Denver,
Colorado, Estados Unidos de América del 15 al 18 de setiembre del 2006, para
participar en el “Décimo Aniversario de la Fundación Peace Jam” y del 18 al 21
de setiembre del 2006 a New York a la Asamblea General de las Naciones Unidas.”
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al
Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta, señora
Laura Chinchilla Miranda.
Artículo 2º—Rige desde las 17:00 horas
del 15 de setiembre a las 20:14 horas del 21 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
225-06).—C-9370.—(84192).
Nº 085-P.—San José, 11 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad número 1-727-356, Segundo
Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, para que viaje a Cartagena, Colombia, con motivo de participar en la
actividad denominada “Lideres Digitales”. La salida del señor Casas Zamora se
efectuará el día 17 de setiembre del 2006 y su regreso el día 19 de setiembre
del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte e impuestos serán cubiertos por el Título 201-Presidencia
de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢216.537,40; sujetos a liquidación.
Artículo 4º—En virtud de que el señor
Vicepresidente ostenta el cargo de Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, se encarga la atención de este Ministerio a la señora
Hannia Vega Barrantes, con cédula de identidad número 1-736-561, en calidad de
Ministra a. í., de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 5º—Rige del 17 de setiembre
del 2006 al 19 de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
226-06).—C-8820.—(84193).
Nº 019-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades
que les confieren el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y de
conformidad con el artículo 15, inciso a) de la Ley Nº 4351 del 11 de julio de
1969 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nómbrese como
directores propietarios de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, en representación del Poder Ejecutivo a los señores; María Lydia
Sánchez Valverde, cédula de identidad 2-187-059, Eduardo Rojas Carranza, cédula
de identidad 2-273-037 y María Amalia Chaves Peralta, cédula de identidad
2-383-085.
Artículo 2º—Nómbrese como directores
suplentes de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a
los señores; Vera Violeta Esquivel Chan, cédula de identidad 1-328-286, como
suplente de la señora María Lydia Sánchez Valverde, Sylvia Gómez Delgadillo,
cédula de identidad 1-772-862, como suplente del señor Eduardo Rojas Carranza y
Marta Patricia Jiménez Barrantes, cédula de identidad 1-588-608, en
representación de la señora María Amalia Chaves Peralta.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
222-06).—C-11020.—(84194).
Nº 035-2006-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146 y 192 de la Constitución
Política, 2 y 12 inciso a) de la Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de
Servicio Civil y sus reformas y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de
diciembre del 1954, Reglamento de Estatuto de Servicio Civil y sus reformas y
nómina número 123006, confecciona por la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, al señor José María Cubillo Marchena, cédula
5-0145-0840, puesto Médico Asistente General Nº 008710.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 14 días del mes de julio del año dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 16949).—C-6620.—(84195).
Nº 144-2006-MGSP.—San José, 18 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Según oficio
AJ-1882-2006-wvm y resolución número 10829, del Tribunal de Servicio Civil. San
José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil seis y
de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a), 191 inciso ch)
del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal a la señora Raquel Sáenz Vargas, cédula 1-1123-0805,
nombrada en el puesto número 094037, como oficinista 3, incluido en el Régimen
de Servicio Civil, código 05402-02-0003, destacada en la Gestión de Extranjería
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
setiembre del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 16948).—C-7170.—(84196).
Nº 189-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
1º—Que el artículo 22 de
la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la Auditoría Interna, realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional.
2º—Que la Auditoría Interna del
Ministerio como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple una
función determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el respeto
a los principios de la sana administración.
3º—Que las Normas del Ejercicio
Profesional y las regulaciones de la Contraloría General de la República exigen
una constante capacitación y actualización de conocimientos como medio de
procurar el valor agregado a la gestión institucional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora María Milagro Chaves Barrantes cédula 2-361-717, Auditora General,
para que como Embajadora en Misión Oficial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, visite Brasilia, Brasil del 8 al 14 de octubre del 2006 y
Buenos Aires, Argentina del 18 al 22 de octubre del 2006, con motivo de realizar
una evaluación especial de auditoría, en las Embajadas y Consulados de Costa
Rica de estos países.
Artículo 2º—Autorizar a la señora
Chaves Barrantes, para que participe en representación de este Ministerio en el
“XI Congreso Latinoamericano de Auditores Internos” ha realizarse del 15 al 17
de octubre del 2006 en Buenos Aires, Argentina.
Artículo 3º—Los pasajes, impuestos de
salida, gastos de viaje, inscripción al Congreso corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se
le asigna la suma de US$170,00 diarios para Brasil para un total de US$1.190 y
US$230,00 diarios para Argentina, para un total de US$1.840 por concepto de
viáticos, para un gran total de US$3.030. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 22
de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 08203).—C-16520.—(84226).
Nº 190-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140 inciso 12 y 146 de Constitución Política de la
República.
Considerando:
1º—Que el artículo 22 de
la Ley de Control Interno, dispone; Compete a la Auditoría Interna, realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos
sujetos a su competencia institucional.
2º—Que la Auditoría Interna del
Ministerio como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple una
función determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el respeto
a los principios de la sana administración. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Yorleny Jiménez Chacón, cédula 1-803-719, funcionaria de la Auditoría
Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que visite Quito,
Ecuador del 17 al 23 de setiembre del 2006, con motivo de realizar una
evaluación especial de auditoría, en la Embajada de Costa Rica en dicho país.
Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de
salida, gastos de viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se le asigna la suma de
US$145,00 diarios para un total de US$1.015,00 por concepto de viáticos. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 al 23 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 08203).—C-11570.—(84228).
Nº 191-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
1º—Que el artículo 22 de
la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la Auditoría Interna, realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional.
2º—Que la Auditoría Interna del
Ministerio como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple una
función determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el respeto
a los principios de la sana administración. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señoras Ilse María Pérez Barquero, cédula 9-052-253 y Yorleny Jiménez
Chacón, cédula 1-803-719, funcionarias de la Auditoría Interna del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, para que visiten Estados Unidos de América
del 3 al 14 de octubre del 2006, con motivo de realizar una evaluación especial
de auditoría en el Consulado de Costa Rica en Miami los días 3 al 7 de octubre
del 2006, así como en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C. del 8 al 14
de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de
salida, gastos de viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viáticos para funcionarios públicos, se le asigna la suma de US$200,00
diarios a cada funcionaria para un total de US$2.400,00; para un gran total de
US$4.800,00 por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 3 al 14 de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de relaciones exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 08203).—C-11020.—(84229).
N° 333-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Rodrigo Peralta Sandí, cédula de identidad Nº 01-0564-0465 y Pastor
Reyes González, cédula de identidad Nº 02-0363-3542, funcionarios del Servicio
Nacional de Guardacostas, para que asistan a la “Visita de Orientación al
Comando Conjunto Interagencial en Cayo Hueso, Florida y a los Cuarteles
Generales del distrito Nº 7 del Servicio de Guardacostas Estadounidense”, a
realizarse en Cayo Hueso, Florida, Estados Unidos de América, del 7 de agosto
del 2006 hasta el 11 de agosto del 2006.
Artículo 2º—El Comando Sur correrá con
todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los
participantes.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 de
agosto del 2006 hasta el 12 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil
seis.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, Lic. Fernando
Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45536).—C-11020.—(84406).
Nº 334-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2703-2005-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 997-2006-DM el
Despacho del señor Ministro.
ADUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Arny Bolívar Henry
Monge, cédula de identidad Nº 01-1198-0313.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 de
octubre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45561).—C-7720.—(84197).
Nº 335-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 0735-2006-DDL-SIP del
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 1809-2006-DM
del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor José Manuel Avendaño
Rojas, cédula de identidad Nº 06-0112-0722.
Artículo 2º—Que en el presente caso se
han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de
mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45561).—C-7720.—(84198).
Nº 337-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 165 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Segundad Pública y 43 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Osvaldo Alpízar Núñez, cédula de identidad Nº 02-0331-0981 Director
General de la Fuerza Pública y Jorge Arturo Rojas Segura, cédula de identidad
Nº 01-0904-0887, funcionario del Despacho del Ministro, para que asistan al
Primer Seminario Internacional “Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario como Fundamento de Legitimidad y Lucha contra el Terrorismo”, a
realizarse en Colombia, del 12 de setiembre del 2006 hasta el 15 de setiembre
del 2006
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de
Defensa de Colombia, con el apoyo del Comando Sur de los Estados Unidos de
América.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de
setiembre del 2006 hasta el 16 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45561).—C-7720.—(84199).
N° 338-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo Nº 1 del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº 333-2006-MSP, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Autorizar a los señores
Rodrigo Peralta Sandí, cédula de identidad Nº 01-0564-0465 y Rodolfo Murillo
Montoya, cédula de identidad Nº 01-0815-0202, funcionarios del Servicio
Nacional de Guardacostas para que asistan a la “Visita de Orientación al
Comando Conjunto Interagencial en Cayo Hueso, Florida y a los Cuarteles
Generales del Distrito Nº 7 del Servicio de Guardacostas Estadounidense”, a
realizarse en Cayo Hueso, Florida, Estados Unidos de América, del 7 de agosto
del 2006 hasta el 11 de agosto del 2006”.
Artículo 2º—Rige a partir
del 6 de agosto del 2006 hasta el 12 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45558).—C-11020.—(84407).
N° 376-P-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
En cumplimiento de las
atribuciones conferidas por los numerales 12, 139 inciso 3), 140 inciso 16) y
146 de la Constitución Política; y artículo 1 de la Ley General de Policía.
Considerando:
I.—Que en el Ministerio
de Seguridad Pública el ordenamiento jurídico solamente autoriza dos regímenes
distintos, independientes y excluyentes de empleo: 1) Los servidores
policiales, regulados por los artículos 140 inciso 1) de la Constitución
Política y artículos 50, siguientes y relacionados, de la Ley General de
Policía, nombrados en propiedad o provisionalmente. 2) Los servidores
administrativos adscritos al régimen del Estatuto del Servicio Civil y su
Reglamento, nombrados en propiedad o interinamente, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política
y artículos 1, 2 y siguientes del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.
Cualquier régimen distinto de los anteriores no está legalmente autorizado.
II.—Que el numeral 58 de la Ley N°
6955: “Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público”, establece en su
artículo 58, que: “El personal nombrado para la vigilancia y mantenimiento del
orden público desempeñará, exclusivamente, las funciones propias de su cargo. A
partir de la vigencia de la presente ley, los códigos presupuestarios de plazas
para el servicio de la seguridad y el orden público, que se encuentren ocupados
por servidores que desempeñen otras funciones, deberán destinarse a acatar lo
dispuesto por el párrafo anterior. La Contraloría General de la República
fiscalizará el exacto cumplimiento de esta norma.”
III.—Que el numeral 4 del Decreto Ejecutivo
N° 29597-SP-G, publicado en La Gaceta N° 121 del lunes 25 de junio del
2001, establece en lo literal: “Artículo 4. Consustancialidad
de las funciones policiales al puesto policial. Para todo efecto jurídico
en la relación de servicio, se entiende que las “Junciones policiales” son
consustanciales al puesto de plaza policial, por lo que la remuneración
salarial que se erogue por dicho puesto, es por la ocupación del puesto y el
consecuente desempeño de las funciones que el mismo conlleva, de conformidad
con lo ordenado en el artículo 58 de la Ley del Equilibrio Financiero del
Sector Público. Por consiguiente, todo servidor nombrado en un puesto policial,
indefectiblemente está obligado a desempeñar las funciones policiales que el
puesto conlleva.”
IV.—Que en la actualidad, en el
Ministerio de Seguridad Pública existe un número importante de plazas cuyos
códigos presupuestarios pertenecen al servicio de la seguridad ciudadana y
mantenimiento del orden público; no obstante sus ocupantes realizan otro tipo
de funciones, en contravención del principio de legalidad tutelado en los
artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la
Administración Pública, por lo que la Administración debe subsanar y poner a
Derecho esa situación irregular.
V.—Que la Contraloría General de la
República se ha pronunciado sobre la ilegalidad de disponer de plazas
policiales para realizar funciones administrativas, y ha ordenado poner a
Derecho la situación que, además, incumple normas y principios de ejecución presupuestaria,
en especial, los artículos 45 inciso a) aparte iii), 107 y 110 inciso e) de la
Ley N° 8131: “Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos” y artículo 21, 23 inciso a) y 50 del Decreto Ejecutivo
N° 32988: “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos”, según los cuales, los bienes y servicios solicitados
y adquiridos por un programa deben aplicarse física y presupuestariamente en
éste, ya que de no ser así se estaría dando por la vía de ejecución
presupuestaria el traslado de recursos de un programa a otro, lo cual no es
posible realizar ni por medio de decreto ejecutivo. (Informe N° FOE-GU-97/2002,
de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo del Área de Servicios
Gubernamentales de la Contraloría General de la República).
VI.—Que la Auditoría General del
Ministerio de Seguridad Pública ha advertido sobre la ilegalidad de la práctica
de que funcionarios nombrados en plazas policiales realicen funciones de tipo
administrativo, y ha recomendado poner a Derecho esa situación irregular. En el
Informe AGSP-A03-01-2004, señaló que: “Reiteramos que la mala práctica de la
Administración del Ministerio, de utilizar códigos de puestos policiales, es
inconveniente y contraría a sanas prácticas administrativas, debido a que se
desnaturaliza la función para la cual fueron creados y autorizados por ley
dichos puestos, cuya labor es clara que corresponde a prestar el servicio
policial en el cumplimiento de los objetivos sustantivos del Ministerio y no en
tareas subsidiarías y complementarías, para las cuales se están empleando
dichos puestos. “(En igual sentido: AGSP-03-45-2003, AGSP-A03-66-2003,
AGSP-A03-77-2003 y AGSP-A02-44-2006).
VII.—Que entre las prioridades del
Plan de Gobierno 2006-2010 de la presente Administración, tiene especial
relevancia el tema del deterioro de la seguridad ciudadana y el crecimiento de
la violencia, lo que constituye un obstáculo para el desarrollo humano y
social. Para combatir este flagelo, se deben emprender una serie de medidas
urgentes, entre ellas, el reforzamiento de la labor preventiva que realiza la
policía administrativa, para devolver los entornos seguros, tranquilos y
agradables a la ciudadanía. Concientes de que la presencia policial en calles y
barrios es uno de los principales inhibidores de los actos criminales, se
requiere optimizar la utilización de este recurso para devolver a la población
la tranquilidad, el orden y la seguridad pública.
VIII.—Que en cuanto a la asignación de
funciones policiales a funcionarios que, pese a estar nombrados en puestos de
naturaleza policial han ejercido funciones administrativas, la Sala
Constitucional ha mantenido su línea jurisprudencial invariable, en el sentido
de que, independientemente del tiempo por el que hayan desempeñado funciones de
tipo administrativo, el traslado a la función policial es legítimo desde el
punto de vista constitucional, en virtud de la aplicación del artículo 58 de la
Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, ya que el interés
superior que priva sobre el particular, es precisamente la eficiencia del
servicio público y dar cumplimiento al objetivo principal de la creación de
dichas plazas, sea la necesidad de contar con un funcionarios que se desempeñen
en la vigilancia y mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana.
Ha señalado además, que la especial naturaleza de las funciones públicas que
deben desempeñar los funcionarios nombrados en puestos policiales, permite al
Ministerio asignar estos servidores las funciones de índole policial para las
cuales fueron contratados, todo a fin de cumplir con el bien jurídico de la
seguridad ciudadana. A mayor abundamiento, en el Voto N° 1996-2054, la Sala
Constitucional señaló que: “...De conformidad con la jurisprudencia que se
cita, esta Sala ha estimado legítima la potestad de la Administración de
asignar funciones de policía a quienes ocupan puestos de esa naturaleza a pesar
de que con anterioridad se haya consentido que tales personas desempeñaran
labores administrativas. Ello resulta lógico cuando consideramos que, si bien
se produce un cambio de funciones, lo cierto es que tal cambio no es excesivo,
arbitrario ni abusivo pues se trata de corregir una situación anómala
consistente que fue propiciada y tolerada por la Administración, consistente en
que personas que ocupan un determinado puesto y perciben la remuneración que a
dicho puesto corresponde, no estén realizando las funciones que les
corresponden y por las cuales se les remunera. Tal irregularidad, cuyas
consecuencias resultan negativas para el Estado y, más aún tratándose de
puestos de vigilancia y mantenimiento del orden, cuyas funciones son
trascendentales para garantizar el cumplimiento de un fin superior consistente
en la garantía de la seguridad ciudadana, únicamente puede ser subsanada
mediante el desempeño de quienes ocupen tales cargos de las funciones que
realmente les corresponden. En el caso que se examina, el acto impugnado tiende
a ese fin y encuentra pleno respaldo en lo que dispone el numeral 58 de la Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público (número 6955), por lo que
constituye una actuación legítima de la Administración que no lesiona los
derechos fundamentales de la recurrida ni se aprovecha de su buena fe, porque
ha sido siempre del conocimiento de la accionante el puesto en eJ que se
encontraba nombrada y la circunstancia de que no ha desempeñado las funciones
que a éste corresponden. “(En el mismo sentido, los Votos: N° 1996-1788,
1998-1897, N° 6925-2000, N° 2000-7292, N° 2001-11183). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignar
funciones de policía a los servidores policiales que, ocupando puestos de esa
naturaleza, en la actualidad desempeñan funciones administrativas. Dicho
movimiento se realizará con estricta observancia de los derechos fundamentales
y laborales que asisten a estos funcionarios y la reinserción en las funciones
policiales se realizará gradualmente, previa capacitación que para ese efecto
brindará la Escuela Nacional de Policía “Francisco J. Orlich”.
Artículo 2º—Rige a partir del diez de
julio del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diez días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45570).—C-52270.—(84472).
N° AH-119-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley N° 6362 o Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003, y reformado mediante el Decreto 33200-H del 31 de mayo
del 2006 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Seminario
Taller sobre Cooperación de Administraciones Tributarias en Procesos de
Integración Económica” es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin
de participar en el intercambio de experiencias y buenas prácticas en torno a
la temática del área “Administraciones Tributarias”.
2º—Que la participación en este evento
de Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad 1-493-734, Administradora de
Planeación y Control de Gestión de la Gerencia de Control Interno y Relaciones
Tributarias Interinstitucionales y Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad
3-292-538, Director de la División de Gestión, funcionarios de la Dirección
General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, en el Seminario Taller
sobre Cooperación de Administraciones Tributarias en Procesos de Integración
Económica, responde a que ejecutan labores profesionales relacionadas con la
implementación de los mecanismos de registro, control, liquidación y cobro
impositivos necesarios para compatibilizar gradualmente los tributos de los
Estados Parte que en un futuro integrarán la Unión Económica Centroamericana.
3º—Que el Departamento de Gestión del
Potencial Humano, mediante el oficio PCDP-940-2006 del 7 de agosto del 2006,
aprueba la participación de los funcionarios Maribel Zúñiga Cambronero, cédula
de identidad 1-493-734 y Giovanni
Tencio Pereira, cédula de
identidad 3-292-538, en el
Seminario Taller sobre Cooperación de Administraciones Tributarias en Procesos
de Integración Económica, que se celebrará los días del 11 de setiembre del
2006 al 15 de setiembre del 2006 en Cartagena de Indias, Colombia y manifestó
que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13
inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de
Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, y reformado
mediante el decreto 33200-H del 31 de mayo del 2006. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los funcionarios Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad 1-493-734,
Administradora de Planeación y Control de Gestión de la Gerencia de Control
Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales y Giovanni Tencio
Pereira, cédula de identidad 3-292-538, Director de la División de Gestión,
funcionarios de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda
para que participen en el Seminario Taller sobre Cooperación de
Administraciones Tributarias en Procesos de Integración Económica, que se
celebrará los días del 11 de setiembre del 2006 al 15 de setiembre del 2006 en
Cartagena de Indias, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad 1-493-734 y
Giovanni Tencio Pereira, cédula de identidad 3-292-538, para cada uno de los
funcionarios, por concepto de manutención, alojamiento y transporte interno
serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI),
los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de otros gastos serán cubiertos con recursos de
la subpartida 105-04 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma
Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo y otros gastos,
a saber $ 515, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 del mismo
Programa/Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos
del 10 de setiembre del 2006 y hasta el 16 de setiembre del 2006, en que se
autoriza la participación de los funcionarios Maribel Zúñiga Cambronero y
Giovanni Tencio Pereira en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de
setiembre del 2006 y hasta el 16 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, en la ciudad de San José el día 10 del mes de agosto del año
2006.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº
26580).—C-17620.—(84408).
N° AH-121-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal
de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo
N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores
del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, reformado por el Decreto
N° 33200-H, del 31 de mayo de 2006 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “Octava Reunión
del Grupo de Trabajo sobre Política Tributaria”, es de interés para el
Ministerio de Hacienda, porque en ella se prioriza el refinamiento del texto de
Convenio Regional de Buenas Prácticas sobre Incentivos Tributarios a la
Inversión.
2º—Que la participación del señor Pablo
Gazel Pacheco, cédula de identidad N° 1-872-796, Subdirector de Fiscalidad
Internacional, de la División Normativa de la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, en la “Octava Reunión del Grupo de Trabajo sobre
Política Tributaria”, responde a que al citado funcionario le corresponde la
ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales relacionadas
con la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación
de las funciones de la Subdirección de Fiscalidad Internacional.
3º—Que el Departamento de Gestión del
Potencial Humano, mediante el oficio PCDP-983-2006, del 10 de agosto de 2006,
manifestó que dicha actividad no se enmarca dentro de lo estipulado por el
artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda,
reformado por el Decreto Ejecutivo N° 33200-H, del 31 de mayo de 2006, razón
por la cual no encuentra objeción en la participación del funcionario Gazel
Pacheco en la citada reunión. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Pablo Gazel Pacheco, cédula de identidad N° 1-872-796, Subdirector de
Fiscalidad Internacional, funcionario de la División Normativa de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, a participar en la “Octava
Reunión del Grupo de Trabajo sobre Política Tributaria”, a celebrarse en la
ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 23 de agosto de 2006 al 25 de agosto de
2006.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario
Gazel Pacheco, cédula de identidad N° 1-872-796, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación, hospedaje y otros gastos, a saber $ 607,50, serán cubiertos con
recursos de la subpartida 105-04 del Programa Administración de
Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de
transporte aéreo, a saber $ 350,00 serán cubiertos con recursos de la
subpartida 105-03 del mismo Programa/Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los días
comprendidos del 22 de agosto de 2006 al 26 de agosto de 2006, en que se
autoriza la participación del funcionario Pablo Gazel Pacheco en la reunión,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de
agosto y hasta su regreso, el día 26 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diez días del mes de agosto del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
26581).—C-17620.—(84409).
AH-127-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal
de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo
N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores
del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, reformado por el Decreto
N° 33200-H, del 31 de mayo del 2006 y en el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “III Seminario
sobre Sistemas Tributarios Comparados: Circulación de Capitales y Blanqueo de
Dinero,” es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de participar
en el intercambio de experiencias y buenas prácticas en torno a la temática del
mencionado seminario.
2º—Que la participación en este evento
del señor Luis Diego Garro Montoya, cédula de identidad 1-866-766, funcionario
de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, en el III
Seminario sobre Sistemas Tributarios Comparados: Circulación de Capitales y
Blanqueo de Dinero, responde a que ejecuta labores de asesoría legal en
diferentes áreas de la fiscalización destacándose en las intervenciones que se
han realizado en investigación de blanqueo de dinero y circulación de
capitales.
3º—Que el Departamento de Gestión del
Potencial Humano, mediante el oficio PCDP-943-2006 del 8 de agosto del 2006,
aprueba la participación del señor Garro Montoya, en el III Seminario sobre
Sistemas Tributarios Comparados: Circulación de Capitales y Blanqueo de Dinero
que se celebrará los días del 18 de septiembre del 2006 al 22 de septiembre del
2006 en Cartagena de Indias, Colombia de acuerdo a lo establecido en el inciso
a) del artículo 13, del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y
reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 33200-H, del 31 de mayo del 2006, razón
por la cual se aprueba la participación del funcionario Garro Montoya en la
citada actividad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis Diego Garro Montoya, cédula de identidad 1-866-766, funcionario de
la División de Fiscalización de la Dirección General de Tributación, del
Ministerio de Hacienda para que participe en el III Seminario sobre Sistemas
Tributarios Comparados: Circulación de Capitales y Blanqueo de Dinero, que se
celebrará los días del 18 de septiembre del 2006 al 22 de septiembre del 2006
en Cartagena de Indias, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis
Diego Garro Montoya, cédula de identidad 1-866-766, por concepto de gastos de
manutención, alojamiento y traslado Aeropuerto-Centro de Formación-Aeropuerto,
serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)
Organismo patrocinador del evento. Los gastos por pasaje aéreo, a saber $515,
serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 del Programa
Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos. Por
concepto de impuestos y otros gastos, serán cubiertos por la subpartida 105-04.
Artículo 3º—Que durante los días
comprendidos del 17 de septiembre del 2006 al 23 de septiembre del 2006, en que
se autoriza la participación del funcionario Luis Diego Garro Montoya, en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de
setiembre del 2006 y hasta el 23 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, en la ciudad de San José el día 10 del mes de agosto del año
2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
26582).—C-17620.—(84410).
Nº MEIC-047-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) y artículo 28,
inciso 2b), de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de
setiembre de 1979 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Centro para la
Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), llevará
a cabo la “Conferencia Regional: Políticas y Programas Exitosos para el Fomento
de la MIPYME en Centroamérica”, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.
II.—Que la conferencia regional tiene
como finalidad analizar el desempeño de las políticas públicas que funcionan,
relacionadas con el fomento, la promoción y el desarrollo de las MIPYMES, las
cuales están siendo implementadas por los gobiernos de Centroamérica.
III.—Que es relevante la participación
de este Ministerio en la conferencia supra, dado el papel de rectoría que
desempeña en el sector de la micro, pequeñas y mediana empresa. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor, Jorge Woodbridge González, cédula de identidad Nº 1-312-990; Viceministro
de Economía, Industria y Comercio para que viaje a San Salvador, El Salvador, y
participe en la “Conferencia Regional: Políticas y Programas Exitosos para el
Fomento de la MIPYME”, los días 23 y 24 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos para la permanencia en
El Salvador del 23 de agosto al 24 de agosto, serán financiados por CENPROMYPE.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la participación del señor Woodbridge González, en la reunión
de supra cita, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de
agosto al 24 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio
Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46719).—C-20920.—(84270).
Nº
118
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 2), de la Constitución
Política y el artículo 53, inciso a), de la Ley 7410 “Ley General de Policía”.
ACUERDAN:
1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de la
Policía de Tránsito, a las siguientes personas, las cuales se encuentran
amparadas al Régimen Policial:
Cédula Nombre Clase Puesto Rige
0025730444 García Quesada Marco José Tecn. en adm. vial 1 A 029674 16-07-06
0022850503 Molina Alfaro José Francisco Tecn.
en adm. vial 1 A 095716 16-07-06
0033380920 Cáceres Madrigal Jeonnathan Tecn.
en adm. vial 1 A 029613 16-07-06
0019530454 Fernández Redondo Marco V. Tecn.
en adm. vial 1 A 012787 16-07-06
0062040019 Mongalo Benavides Óscar Tecn.
en adm. vial 1 A 006079 16-07-06
2º—Los nombramientos en
propiedad rigen a partir del dieciséis de julio del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40504).—C-11470.—(84284).
Nº 133-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—La importancia que
tiene la visita de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a la ciudad de Bogotá, Colombia, es para lograr conocer detalles
del proceso de implementación del sistema de transporte masivo que permitió una
eficiencia y eficacia en el transporte público y el espacio urbano para esa
ciudad.
II.—Que la participación de la Dra.
Viviana Martín Salazar Viceministra de Transportes y la Ing. Joyce Arguedas
Calderón, responde a la necesidad de concluir con todas las etapas necesarias
para la implementación del proyecto de sectorización del transporte público en
nuestro país. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. Viviana Martín Salazar, cédula Nº 0016310758, Viceministra de Transportes
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Ing. Joyce Arguedas Calderón,
cédula Nº 0018740853, en calidad de Asesora Directa de la Señora Viceministra
en el proyecto del Sistema Integrado de Transporte Público.
Artículo 2º—Los gastos de las
funcionarias Martín Salazar y Arguedas Calderón, serán cubiertos con recursos
del programa 326-Administración superior, a saber de la siguiente forma: Por
concepto de viáticos al exterior por cada una $573,50, por la subpartida
1.05.04; los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el
programa 326. Área 2 actividad 1, subpartida 1.05.03 por un monto de $475,00,
cada uno, asimismo por la subpartida 1.05.03 del programa 326. Área 01
actividad 01 se cubrirá los gastos por concepto de impuestos por uso de
terminales aéreas, por un monto de $26 y taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $20.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la visita de la Dra. Viviana Martín Salazar y la Ing. Joyce
Arguedas Calderón, será para realizar las consultas necesarias para lograr en
el menor plazo posible la implementación del sistema de transporte público, la
visita se realizará del 3 al 6 de setiembre del 2006, en la ciudad de Bogotá,
Colombia, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6
de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 30 días del mes de agosto del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40505).—C-22020.—(84282).
Nº DM-Y-1389-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Foro
Internacional para Autoridades de Regulación de Medicamentos”, es de interés
para el Ministerio de Salud, porque se tratarán temas referentes al registro de
medicamentos en la que la doctora Sandra Martínez Urbina ha estado
participando.
2º—Que la participación de la doctora
Sandra Martínez Urbina, cédula de identidad Nº 8-0041-0715, funcionaria de la
Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en el “Foro
Internacional para Autoridades de Regulación de Medicamentos”, es con el fin de
conocer el proceso de evaluación de medicamentos que realiza la Organización
Panamericana de la Salud y tener un espacio de discusión para conocer como se
realizan en otros países que conforman las Américas. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Sandra Martínez Urbina, cédula Nº 08-0041-0715, funcionaria de la
Dirección de Registros y Controles, para que participe en el “Foro
Internacional para Autoridades de Regulación de Medicamentos”, a celebrarse en
Rockville, Maryland, Estados Unidos de América, del 06 al 11 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Martínez Urbina, cédula de identidad número 08-0041-0715, funcionaria de la
Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10999, del
Programa/Subprograma 622-03 Registros y Controles. Los gastos de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del
Programa/subprograma 622-03. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa/subprograma.
Artículo 3º—Que durante los días del
05 al 11 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Sandra Martínez Urbina en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir de las 07
horas del día 05 de marzo a las 21:20 horas del día 12 marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, al primer día del mes de marzo del año 2006.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 100-06).—C-18170.—(84230).
Nº DM-Y-1508-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el marco del
proyecto ejecutado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se llevará a
cabo el Primer Curso Internacional sobre “Derechos de Propiedad Intelectual y
Salud Pública: Hacia un Régimen de Propiedad que Proteja la Salud Pública y los
Derechos de los Pacientes”, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la Dra.
Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0312-0640,
funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud,
tiene como objetivo la discusión acerca de cómo los contextos legales internacionales
y nacionales pueden afectar el Derecho a la Salud, identificando las tensiones
principales entre la Propiedad Intelectual y la Salud Pública en los países en
vías de desarrollo y evaluando qué políticas son efectivas para superar el
conjunto de problemas que afecta a esos países. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 02-0312-0640,
funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud,
para que participe en el Curso: “Derechos de Propiedad Intelectual y Salud
Pública: Hacia un Régimen de Propiedad que Proteja la Salud Pública y los
Derechos de los Pacientes”, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, del 20 al
31 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra.
Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 02-0312-0640, funcionaria
de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, por concepto
de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que
se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
20 al 31 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la Dra.
Guiselle Rodríguez Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de
marzo al 1º de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 100-06).—C-18170.—(84231).
Nº DM-Y-1592-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el marco del
Acuerdo de Cooperación Técnica (TCC) “Fortalecimiento de los Modelos Nacionales
de Promoción y Protección de la Salud de los Pueblos Indígenas de Brasil y
Costa Rica”, firmado por ambos países en abril del 2005, el Ministerio de Salud
de Brasil está enviando invitación a la “Cuarta Conferencia de Salud Indígena”,
lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación del doctor
Christian Valverde Alpízar, cédula de identidad Nº 3-0350-0772, Director del
Área Rectora de Salud de Coto Brus, del Ministerio de Salud, es con el objetivo
de que se complete el resultado esperado 2: “Conocimiento de los mecanismos de
participación y control social, con acompañamiento a todas las fases de la
Conferencia Nacional de Salud de Brasil”. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
doctor Christian Valverde Alpízar, cédula de identidad Nº 3-0350-0772, Director
del Área Rectora de Salud de Coto Brus, del Ministerio de Salud, para que
participe en la “Cuarta Conferencia de Salud Indígena”, a realizarse en Río
Quente-Go, Brasil, del 27 al 31 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del doctor
Christian Valverde Alpízar, cédula de identidad número 03-0350-0772, Director
del Área Rectora de Salud de Coto Brus, del Ministerio de Salud, por concepto
de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
27 al 31 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación del doctor
Christian Valverde Alpízar, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 31
de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 100-06).—C-18170.—(84232).
Nº DM-Y-1678-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Ciudad de Panamá, Panamá, la Reunión de Viceministros y Enlaces Técnicos del
COMISCA, la cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación del Dr. César
Augusto Gamboa Peñaranda, cédula de identidad número 01-0678-0708, Director
General de Salud, en la Reunión de Viceministros y Enlaces Técnicos del
COMISCA, es con el objetivo de definir los temas para la próxima reunión de
RESSCA. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Dr. César Augusto Gamboa Peñaranda, cédula de identidad número 01-0678-0708,
Director General de Salud, para que participe en la Reunión de Viceministros y
Enlaces Técnicos del COMISCA, que se realizará del 18 al 20 de abril del 2006,
en Ciudad de Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. César
Augusto Gamboa Peñaranda, cédula de identidad número 01-0678-0708, Director
General de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, en
Ciudad de Panamá, Panamá, serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico
de Asistencia Médico Social, Partidas Presupuestarias 105.03 “Transporte en el
Exterior” y 105.04 “Viáticos en el Exterior”.
Artículo 3º—Que durante los días del
18 al 20 de abril del 2006, en que se autoriza la participación del Dr. César
Augusto Gamboa Peñaranda en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20
de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 100-06).—C-18170.—(84233).
Nº DM-Y-1685-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el XXXIII
Seminario Internacional de Presupuesto Público, es de interés para el
Ministerio de Salud, en virtud de que en el ámbito económico es esencial el
conocimiento, crecimiento y actualización de los profesionales en el área
presupuestaria y financiera.
2º—Que la participación de la señora
Patricia Montero Acuña, cédula de identidad Nº 01-0719-0683 y del señor Marco
Tulio Sandoval Picado, cédula de identidad Nº 03-0242-0848, en este evento,
responde a las funciones propias de sus cargos como Oficial Mayor y Jefe de la
Unidad de Recursos Financieros respectivamente, así como parte de los
requerimientos de capacitación y actualización profesional establecidos.
3º—Que mediante el oficio DM-317-06 de
fecha 06 de abril del 2006, la doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra
de Salud, aprobó la participación de la señora Patricia Montero Acuña, cédula
de identidad Nº 01-0719-0683 y del señor Marco Tulio Sandoval Picado, cédula de
identidad número 03-0242-0848, funcionarios del Ministerio de Salud, quien
ocupa el cargo de Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Recursos Financieros,
respectivamente, en el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público,
que se llevará a cabo del 24 al 27 de abril del 2006, en la ciudad de Asunción,
República del Paraguay, al determinar que las funciones que desarrollan se
relacionan con este evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Patricia Montero Acuña, cédula de identidad Nº 01-0719-0683, quien ocupa
el cargo de Oficial Mayor y al señor Marco Tulio Sandoval Picado, cédula de
identidad Nº 03-0242-0848, quien se desempeña en el cargo de Jefe de la Unidad
de Recursos Financieros del Ministerio de Salud, para que participen en el
XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se llevará a cabo
del 24 al 27 de abril del 2006, en la Ciudad de Asunción, República del
Paraguay.
Artículo 2º—Que por razón de
itinerario la salida de Costa Rica será el día 21 de abril del 2006 y el
regreso el día 29 de abril del 2006.
Artículo 3º—Los gastos de la señora
Patricia Montero Acuña, cédula de identidad Nº 01-0719-0683 y del señor Marco
Tulio Sandoval Picado, cédula de identidad Nº 03-0242-0848, serán cubiertos con
recursos de las subpartidas 105.03, 105.04 y 107.01 del Programa 621-00 del
Organismo Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a saber
de la siguiente forma: para la señora Patricia Montero Acuña, por concepto de
Viáticos al Exterior $1.120.00, por la subpartida 105.04; por boleto de viaje
$1.457.87, por la subpartida 105.03; por inscripción al evento $300.00,
cubierto con recursos de la subpartida 107.01, asimismo por la subpartida
105.04 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, y para el señor Marco Tulio
Sandoval Picado, por concepto de Viáticos al Exterior $1.000.00 por la
subpartida 105.04; por boleto de viaje $1.457.87 por la subpartida 105.03; por
inscripción al evento $300.00 cubierto con recursos de la subpartida 107.01;
asimismo por la subpartida 105.04 se cubrirán los gastos por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte.
Artículo 4º—Que durante los días del
21 al 29 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la señora
Patricia Montero Acuña, cédula de identidad Nº 01-0719-0683 y del señor Marco
Tulio Sandoval Picado, cédula de identidad Nº 03-0242-0848, en las actividades,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 21 al 29 de abril
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 100-06).—C-18170.—(84234).
Nº DM-Y-1697-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Oficina
Regional de la Organización Mundial de la Salud, a través de la Unidad de
Recursos Humanos (THS/OS), realizará en Santo Domingo, República Dominicana, el
XIV Congreso Centroamericano y del Caribe y el V Simposio Internacional de
Políticas y Regulación de Recursos Humanos de Enfermería, lo cual es de interés
para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la Msc. Alejandra
Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 01-0539-0613, funcionaria de la Dirección
de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, es con el objetivo de que
amplíen sus conocimientos en este campo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
MSc. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 01-0539-0613, funcionaria
de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que
participe en el XIV Congreso Centroamericano y del Caribe y en el Panel del V
Simposio Internacional de Políticas y Regulación de Recursos Humanos de
Enfermería, con el tema “Avance de los Planes de Desarrollo de Recursos Humanos
en Enfermería en Centroamérica y el Caribe Latino”, a realizarse en Santo
Domingo, República Dominicana, del 24 al 27 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la Msc.
Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 01-0539-0613, funcionaria de la
Dirección Desarrollo de Salud del Ministerio de Salud, por concepto de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
23 al 27 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la Msc.
Alejandra Acuña Navarro, en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 27
de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 100-06).—C-18170.—(84235).
Nº DM-Y-1700-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº
8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Programa
Regional de Tuberculosis de la Organización Panamericana de la Salud, llevará a
cabo la III Reunión Regional de Actividades de Colaboración Interprogramáticas
TB/VIH y el III Taller Regional sobre Control de la Tuberculosis en Prisiones,
en San Salvador, El Salvador, lo cual es de interés para el Ministerio de
Salud.
2º—Que la participación de la Dra.
Lilliana Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad número 01-0433-0767,
funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, es
con el objetivo de analizar, compartir, proporcionar y conocer sobre los temas
a tratar en ambas actividades. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. Lilliana Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 01-0433-0767,
funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud,
para que participe en la III Reunión Regional de Actividades de Colaboración
Interprogramáticas TB/VIH y en el III Taller Regional sobre Control de la
Tuberculosis en Prisiones, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 24 al
28 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra.
Lilliana Jiménez Gutiérrez cédula de identidad Nº 01-0433-0767, funcionaria de
la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, por concepto de
transporte aéreo; alimentación, hospedaje, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
24 al 28 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la Dra.
Lilliana Jiménez Gutiérrez, en las actividades, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 28
de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 100-06).—C-18170.—(84239).
Nº DM-Y-1783-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cursa invitación a
la Ing. Grettel Meneses Obando, para que sea parte de la misión de trabajo que
visitará Chile.
2º—Que la participación de la Ing.
Grettel Meneses Obando, cédula de identidad Nº 01-0599-0956, Jefe de la Unidad
de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, es con el objetivo de que
conozca de los adelantos alcanzados en el tema de la reducción de la
vulnerabilidad y la atención de emergencias. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad Nº 01-0599-0956, Jefe de la
Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que participe en la
Misión de Trabajo Integrada por Funcionarios Nacionales Representantes ante el
Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Comisión Nacional de
Emergencias (CNE), a realizarse en Chile, del 23 al 29 de abril del 2006.
Artículo 2º—Que los gastos de la Ing.
Grettel Meneses Obando, cédula de identidad número 01-0599-0956, Jefe de la
Unidad de Gestión del Riesgo, del Ministerio de Salud, por concepto de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se
deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con presupuesto
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que durante los días del
23 al 29 de abril, en que se autoriza la participación de la Ing. Grettel
Meneses Obando, en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 29
de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 100-06).—C-18170.—(84236).
Nº DM-Y-1785-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se recibió
invitación del Representante de Swisscontact de Perú, para el “Curso-Taller
Estimación de los Efectos de la Contaminación Atmosférica en Salud”, a
realizarse en Lima, Perú.
2º—Que la participación de la doctora
Patricia Allen Flores, cédula de identidad Nº 09-0034-0374, funcionaria de la
Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, es con el objetivo
de que se divulgue en otros países la experiencia de Costa Rica en esta área. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Patricia Allen Flores, cédula de identidad Nº 09-0034-0374, funcionaria
de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que
participe en el Curso-Taller Estimación de los Efectos de la Contaminación
Atmosférica en Salud”, a realizarse en Lima, Perú, del 10 al 11 de mayo del
2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Patricia Allen Flores, cédula de identidad Nº 09-0034-0374, funcionaria de la
Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, por concepto de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se
deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Programa
Regional de Aire Limpio - Perú (PRAL).
Artículo 3º—Que durante los días del
10 al 11 de mayo del 2006, en que se autoriza la participación de la doctora
Patricia Allen Flores, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 11
de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 100-06).—C-18170.—(84237).
Nº DM-Y-1786-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Organización
Panamericana de la Salud está diseñando para contribuir al fortalecimiento de
la Autoridad Nacional de Regulación de Medicamentos (ANR) de los países de la
región, en el área de evaluación de ensayos clínicos de vacunas, el Curso de
Capacitación de Bioestadística y Evaluación de Estudios Clínicos en Vacunas.
2º—Que la participación de la Dra.
Graciela Salazar Vargas, cédula de identidad Nº 04-0134-0620, funcionaria de la
Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, es con el objetivo
de que amplíe sus conocimientos en ese campo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. Graciela Salazar Vargas, cédula de identidad Nº 04-0134-0620, funcionaria
de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que
participe en el Curso de Capacitación de Bioestadística y Evaluación de
Estudios Clínicos en Vacunas, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 16 al 20
de abril del 2006.
Artículo 2º—Que los gastos de la Dra.
Graciela Salazar Vargas, cédula de identidad número 04-0134-0620, funcionaria
de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, por concepto
de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, serán cubiertos con presupuesto
de la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
16 al 20 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la Dra.
Graciela Salazar Vargas, en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20
de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 100-06).—C-18170.—(84238).
Nº DM-Y-1788-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25,
párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que cumpliendo con
recomendaciones del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la
Salud, la Secretaría de dicha Organización está preparando varios documentos y
guías que no pueden ser finalizados sin ser discutidos y revisados con los
países miembros, motivo por el cual está convocando a la Reunión Regional de
Coordinadores de Desastres de los Ministerios de Salud de Las Américas, lo cual
es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la Ing.
Grettel Meneses Obando, cédula de identidad Nº 01-0599-0956, Jefe de la Unidad
de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, es con el objetivo de que amplíe
sus conocimientos en ese campo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad Nº 01-0599-0956, Jefe de la
Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que participe en la
Reunión Regional de Coordinadores de Desastres de los Ministerios de Salud de
Las Américas, a realizarse en Lima, Perú, del 03 al 05 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Que los gastos de la Ing.
Grettel Meneses Obando, cédula de identidad Nº 01-0599-0956, Jefe de la Unidad
de Gestión del Riesgo, del Ministerio de Salud, por concepto de transporte
aéreo, alimentación, hospedaje, serán cubiertos con presupuesto de la
Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
03 al 05 de mayo del 2006, en que se autoriza la participación de la Ing.
Grettel Meneses Obando, en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 05
de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 102-06).—C-18170.—(84240).
Nº DM-Y-1791-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Organización
Panamericana de la Salud, considerando la creciente importancia de utilización
de métodos de análisis económicos en salud apoyando la toma de decisiones,
desarrolló la “Iniciativa para promer la realización de análisis económicos
para la introducción de nuevas vacunas en países de América Latina y el Caribe”.
2º—Que la participación del doctor
Daniel Salas Peraza, cédula de identidad Nº 01-0962-0826, funcionario de la
Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, tiene como
objetivo de analizar los métodos para estimar costos de enfermedades, costos de
programas y para realizar estudios financieros y costo-efectividad que serán de
interés de los países para evaluar la introducción de nuevas vacunas. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
doctor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad Nº 01-0962-0826, funcionario de
la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que
participe en el “Taller de Análisis Económico para la Introducción de Nuevas
Vacunas”, a realizarse del 12 al 16 de junio del 2006, en la sede de la Organización
Panamericana de Salud en Washington D.C., Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos del doctor
Daniel Salas Peraza, cédula de identidad Nº 01-0962-0826, funcionario de la
Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, por concepto de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se
deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
12 al 16 de junio del 2006, en que se autoriza la participación del Dr. Daniel
Salas Peraza, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 16
de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 100-06).—C-18170.—(84241).
Nº DM-Y-1831-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo
1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº
8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Organización
Panamericana de la Salud, realizará la Tercera Reunión del Comité Operativo
Regional del Proyecto DDT/GEF/OPS, lo cual es de interés para el Ministerio de
Salud.
2º—Que la participación del Dr. José
Luis Garcés Fernández, portador de la cédula de identidad número 01-0323-0560,
funcionario de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, es
con el objetivo de analizar el informe de la evaluación de medio término
realizada por el PNUMA/GEF en setiembre del 2005 y definir los acuerdos para la
ejecución de las recomendaciones pertinentes de conformidad con los objetivos
establecidos en el documento marco del Proyecto arriba mencionado. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Dr. José Luis Garcés Fernández, portador de la cédula de identidad Nº
01-0323-0560, funcionario de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio
de Salud, para que participe en la “Tercera Reunión del Comité Operativo
Regional del Proyecto DDT/GEF/OPS”, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá,
del 25 al 26 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. José
Luis Garcés Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 01-0323-0560,
funcionario de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, por
concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o
cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos
por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
25 al 26 de abril del 2006, que se autoriza la participación del Dr. José Luis
Garcés Fernández, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 26
de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 101-06).—C-18170.—(84243).
Nº DM-Y-1833-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Comando Sur del
Gobierno de los Estados Unidos de América, ha venido desarrollando en
diferentes países de Centroamérica, el Ejercicio de las Fuerzas Aliadas
Humanitarias (FAHUM), y este año el ejercicio está siendo organizado por el
Ejército Sur de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Honduras.
2º—Que la participación del Dr. Víctor
González Jiménez, portador de la cédula de identidad número 01-0998-0690.
Director del Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, es
con el objetivo de que se fortalezcan las acciones de las localidades en
materia de preparativos para emergencias y evaluar los manuales de
procedimientos para Comités de Emergencia, recientemente elaborados. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Víctor González Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº
01-0998-0690. Director del Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio
de Salud, para que participe en el “Taller de Gestión de Desastres de la
FAHUM”, a realizarse en Honduras del 19 al 29 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Víctor
González Jiménez, portador de la cédula de identidad número 01-0998-0690.
Director del Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, por
concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o
cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos
por el Comando Sur del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del
19 al 29 de abril del 2006, que se autoriza la participación del Dr. Víctor
González Jiménez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 29
de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 101-06).—C-18170.—(84242).
Nº DM-Y-1837-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en la Organización
Panamericana de la Salud, conjuntamente con la Asian Pacific Economic
Cooperation (APEC), y el Ministerio de Salud de Chile, llevarán a cabo el
Tercer Seminario sobre Armonización de Regulaciones de Dispositivos Médicos, lo
cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación del Ing. Edgar
Ramírez Conejo, portador de la cédula de identidad número 01-0573-0166,
funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud,
es con el objetivo de que amplíe sus conocimientos en este campo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Ing. Edgar Ramírez Conejo, portador de la cédula de identidad Nº 01-0573-0166,
funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud,
para que participe en el “Tercer Seminario sobre Armonización de Regulaciones
de Dispositivos Médicos”, a realizarse en Santiago de Chile, Chile, del 9 al 12
de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del Ing. Edgar
Ramírez Conejo, portador de la cédula de identidad Nº 01-0573-0166, funcionario
de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, por concepto
de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que
se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
09 al 12 de mayo del 2006, que se autoriza la participación del Ing. Edgar
Ramírez Conejo, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 12
de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 101-06).—C-18170.—(84244).
Nº DM-Y-1885-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en la Organización
para la Prohibición de Armas Químicas, conjuntamente con el Gobierno de México,
realizará la Séptima Reunión Regional de las Autoridades Nacionales de América
Latina y el Caribe, lo cual es del interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación del Lic.
Carlos Zeledón García, portador de la cédula de identidad número 09-0024-0894,
funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud,
es con el objetivo de que amplíe sus conocimientos en este campo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Lic. Carlos Zeledón García, portador de la cédula de identidad Nº 09-0024-0894,
funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud,
para que participe en la “Sétima Reunión Regional de las Autoridades Nacionales
de América Latina y el Caribe”, a realizarse en Ciudad de México, México, del
22 al 23 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Carlos
Zeledón García, portador de la cédula de identidad Nº 09-0024-0894, funcionario
de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, por concepto
de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que
se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).
Artículo 3º—Que durante los días del
22 al 23 de mayo del 2006, que se autoriza la participación del Lic. Carlos
Zeledón García, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 23
de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 101-06).—C-18170.—(84245).
Nº DM-Y-1929-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se realizará en El
Salvador el IV Foro Regional de Salud “Lineamientos para el Establecimiento de
una Política Centroamericana de Seguridad Alimentaria y Nutricional”, lo cual
es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la doctora
Rosa María Novygrodt Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº
01-0367-0889, Directora Técnica de la Secretaría de la Política Nacional de
Alimentación y Nutrición (SEPAN), es con el objetivo de que exponga la
conferencia “Experiencia de Políticas y Leyes Nacionales de Seguridad
Alimentaria y Nutricional”. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Rosa María Novygrodt Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº
01-0367-0889, Directora Técnica de la Secretaría de la Política Nacional de
Alimentación y Nutrición (SEPAN), para que participe en el IV Foro Regional de
Salud “Lineamientos para el Establecimiento de una Política Centroamericana de
Seguridad Alimentaria y Nutricional”, a realizarse en El Salvador, del 21 al 25
de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Rosa María Novygrodt Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº
01-0367-0889, Directora Técnica de la Secretaría de la Política Nacional de
Alimentación y Nutrición (SEPAN), por concepto de transporte aéreo serán
financiados por la OPS/INCAP y los gastos de estadía por el Parlamento
Centroamericano.
Artículo 3º—Que durante los días del
21 al 25 de mayo del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Rosa
María Novygrodt Vargas, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25
de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 102-06).—C-18170.—(84246).
Nº DM-Y-1934-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que conforme a las
políticas de fortalecimiento de las Autoridades Nacionales de Regulación de los
países de la región que ha estado desarrollando la Organización Panamericana de
la Salud y la inminente introducción de nuevas vacunas contra el papiloma virus
humano y rotavirus, cursa invitación al Ministerio de Salud para que participe
en la Reunión de Autoridades Nacionales Reguladoras: Vacunas de Papilomavirus
Humano (HPV) y de Rotavirus.
2º—Que la participación de la doctora
Graciela Salazar Vargas, cédula de identidad Nº 04-0134-0620, funcionaria de la
Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y de la Msc. Edda
Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 01-0509-0481, funcionaria de la
Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de cita, es con el objetivo de
que intercambien conocimientos y discutan los diferentes componentes del
“dossier” de registro y estudios clínicos en curso, orientando esfuerzos en los
componentes de producción, control de calidad y pruebas preclínicas que
respaldan la seguridad, eficacia y calidad de las vacunas. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Graciela Salazar Vargas, cédula de identidad Nº 04-0134-0620,
funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y
a la Msc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 01-0509-0481,
funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de cita, para
que participen en la “Reunión de Autoridades Nacionales Reguladoras: Vacunas de
Papilomavirus Humano (HPV) y de Rotavirus, a realizarse en Santiago de Chile,
Chile, del 23 al 26 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Graciela Salazar Vargas, cédula de identidad Nº 04-0134-0620, funcionaria de la
Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y de la Msc. Edda
Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 01-0509-0481, funcionaria de la
Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de cita, por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
22 al 26 de mayo del 2006, que se autoriza la participación de la doctora
Graciela Salazar Vargas y de la Msc. Edda Quirós Rodríguez, en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26
de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 102-06).—C-18170.—(84247).
Nº DM-Y-1987-06
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Oficina
Regional para América Latina y el Caribe del Programa Mundial de Alimentos
(PMA) y el Departamento de Desarrollo Sostenible del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) están organizando una Consulta Técnica Regional titulada
“Hacia la Erradicación del Hambre y la Desnutrición Infantil en Centroamérica y
República Dominicana”.
2º—Que la participación de la doctora
Rosa María Novygrodt Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº
01-0367-0889, Directora Técnica de la Secretaría de la Política Nacional de
Alimentación y Nutrición (SEPAN) y de la Msc. Sonia Camacho Fernández, cédula
de identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición Infantil del
Ministerio de Salud, es con el objetivo de lograr un consenso amplio sobre los
componentes fundamentales que deben formar parte de este proyecto regional para
lograr el impacto nutricional deseado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Rosa María Novygrodt Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº
01-0367-0889, Directora Técnica de la Secretaria de la Política Nacional de
Alimentación y Nutrición (SEPAN) y a la Msc. Sonia Camacho Fernández, cédula de
identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición y Desarrollo
Infantil del Ministerio de Salud, para que participen en la Consulta Técnica Regional
“Hacia la Erradicación del Hambre y la Desnutrición Infantil en Centroamérica y
República Dominicana”, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 5 al 6 de
junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Rosa María Novygrodt Vargas, portadora de la cédula de identidad número
01-0367-0889, Directora Técnica de la Secretaría de la Política Nacional de
Alimentación y Nutrición (SEPAN) y de la Msc. Sonia Camacho Fernández, cédula
de identidad Nº 01-0413-1126, Directora de Centros de Nutrición Infantil del
Ministerio de Salud, por concepto de transporte aéreo y estadía serán
financiados por el Programa Mundial de Alimentos y por el Banco Interamericano
de Desarrollo.
Artículo 3º—Que durante los días del
05 al 06 de junio del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Rosa
María Novygrodt Vargas y de la Msc. Sonia Camacho Fernández, en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 05 al 06
de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 101-06).—C-24770.—(84248).
Nº DM-Y-1990-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25, párrafo 1 y 28, aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Federación
Internacional de Baloncesto invita al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo,
Viceministro de Salud, al Congreso de la Zona FIBA-AMERICAS y a la Reunión del
Consejo Directivo de la Federación Internacional de Balonceso (FIBA).
2º—Que la participación del Ing.
Osvaldo Pandolfo Rímolo, cédula de identidad Nº 09-024-0115, Viceministro de
Salud, es de interés para el Ministerio de Salud. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, cédula de identidad Nº 09-0024-0115, Viceministro
de Salud, para que participe en el Congreso de la Zona FIBA-AMERICAS y en la
Reunión del Consejo Directivo de la Federación Internacional de Baloncesto
(FIBA), a realizarse en Puerto Rico, del 31 de mayo al 04 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del Ing.
Osvaldo Pandolfo Rímolo, cédula de identidad Nº 09-0024-0115, Viceministro de
Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos,
tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán
cubiertos por la Federación Internacional de Baloncesto.
Artículo 3º—Que durante los días del
31 de mayo al 04 de junio del 2006, que se autoriza la participación del Ing.
Osvaldo Pandolfo Rímolo, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de
mayo al 04 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 101-06).—C-18170.—(84249).
Nº DM-Y-4010-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490
“Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Nueva York, Estados Unidos de América, la Reunión de Alto Nivel sobre
VIH/SIDA, la cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la doctora
Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198, Viceministra de
Salud, es con el objetivo de que represente a la señora Ministra de Salud, en
dicha actividad. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198, Viceministra
de Salud, para que participe en la Reunión de Alto Nivel sobre VIH/SIDA, a
realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, del 30 de mayo al 04 de
junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198, Viceministra de
Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, serán cubiertos con
Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, partidas
presupuestarias 105.03 “Gastos de Transporte en el Exterior” y 105.04 “Viáticos
en el Exterior”.
Artículo 3º—Que durante los días del
30 de mayo al 4 de junio del 2006, que se autoriza la participación de la
doctora Lidieth Carballo Quesada, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de mayo al 4
de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
101-06).—C-18170.—(84250).
Nº DM-Y-4011-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490
“Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que dentro del marco
de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica
(Red PARF), la Organización Panamericana de la Salud, llevará a cabo la Reunión
del Comité Directivo de la Red Panamericana para la Armonización de la
Reglamentación Farmacéutica, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la doctora
María de los Ángeles Morales Vega, cédula de identidad número 4-100-1276,
Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, es con el objetivo
de que amplíe sus conocimientos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora María de los Ángeles Morales Vega, cédula de identidad número
4-100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para
que participe en la Reunión del Comité Directivo de la Red Panamericana para la
Armonización de la Reglamentación Farmacéutica, a realizarse en Washington DC,
Estados Unidos de América, del 26 al 28 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
María de los Ángeles Morales Vega, cédula de identidad número 4-100-1276,
Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud
Artículo 3º—Que durante los días del
26 al 28 de junio del 2006, que se autoriza la participación de la doctora
María de los Ángeles Morales Vega, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28
de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
101-06).—C-18170.—(84251).
Nº DM-Y-4016-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490
“Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Managua, Nicaragua, la Reunión de Poblaciones Móviles, la cual es de interés
para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la doctora
Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 7-130-892, Asesora del
Despacho de la señora Viceministra de Salud, es con el objetivo de que amplíe
sus conocimientos en este campo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 7-130-892, Asesora
del Despacho de la señora Viceministra de Salud, para que asista a la Reunión
de Poblaciones Móviles, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 25 al 26 de
mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 7-130-892, Asesora del
Despacho de la señora Viceministra de Salud, por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, serán cubiertos con Proyecto Regional de VIH/SIDA.
Artículo 3º—Que durante los días del
25 al 26 de mayo del 2006, que se autoriza la participación de la doctora
Guiselle Lucas Bolívar, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 26 de mayo
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
101-06).—C-18170.—(84252).
Nº DM-4031-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Ciudad Panamá, Panamá, la Reunión del Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica (COMISCA), la cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la doctora
Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198, Viceministra de
Salud, es con el objetivo de que represente a la señora Ministra de Salud, en
dicha actividad. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198,
Viceministra de Salud, para que participe en la Reunión del Consejo de
Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA), a realizarse en Ciudad de
Panamá, Panamá, del 5 al 9 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198, Viceministra de
Salud, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, serán cubiertos con
Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, partidas
presupuestarias 105.03 “Gastos de Transporte en el Exterior” y 105.04 “Viáticos
en el Exterior”.
Artículo 3º—Que durante los días del 5
al 9 de junio del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Lidieth
Carballo Quesada, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 9 de junio
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
100-06).—C-18170.—(84253).
Nº DM-Y-4041-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490
“Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Nueva York, Estados Unidos de América, la Asamblea General de las Naciones
Unidas para el VIH/SIDA, la cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la doctora
Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 7-130-892, Asesora del
Despacho de la señora Viceministra de Salud, es con el objetivo de que amplíe
sus conocimientos en ese campo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 7-130-892, Asesora
del Despacho de la señora Viceministra de Salud, para que participe en la
Asamblea General de las Naciones Unidas, a realizarse en Nueva York, Estados
Unidos de América, del 30 de mayo al 4 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad número 7-130-892, Asesora del
Despacho de la señora Viceministra de Salud, por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, serán cubiertos por el Programa Conjunto de las
Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, ONUSIDA.
Artículo 3º—Que durante los días del
30 de mayo al 4 de junio del 2006, que se autoriza la participación de la
doctora Guiselle Lucas Bolívar, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de mayo al 4
de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
101-06).—C-18170.—(84254).
Nº DM-Y-4628-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490
“Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Panamá, la Reunión sobre Propiedad Intelectual, la cual es de interés para
el Ministerio de Salud.
2º—Que el Despacho de la señora
Ministra de Salud considera de vital importancia la participación de la doctora
Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198, Viceministra de
Salud, en la actividad citada. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198,
Viceministra de Salud, para que participe en la Reunión sobre Propiedad Intelectual,
a realizarse en Panamá, del 31 de julio al 1º de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198, Viceministra de
Salud, por concepto de transporte y estadía serán cubiertos por el Programa de
las Naciones Unidas para el SIDA (ONUSIDA).
Artículo 3º—Que durante los días del
31 de julio al 1º de agosto del 2006, que se autoriza la participación de la
doctora Lidieth Carballo Quesada, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 31 de julio al 1º
de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud
Nº 100-06).—C-18170.—(84255).
Nº DM-Y-4631-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la Reunión PRE-RESSCAD (Reunión del Sector
Salud de Centroamérica y República Dominicana) y la doctora Rossana García
González, cédula de identidad número 1-533-531, Directora General de Salud,
representará al Despacho de la señora Ministra de Salud en esa actividad. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Rossana García González, cédula de identidad número 1-533-531,
Directora General de Salud, para que participe en la PRE-RESSCAD (Reunión del
Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana) a realizarse en Ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 22 al 24 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Rossana García González, cédula de identidad número 1-533-531, Directora
General de Salud, de las 14:45 horas del 21 de agosto del 2006 a las 15:50
horas del 25 de agosto del 2006, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social; partidas presupuestarias 105.03 y 105.04.
Artículo 3º—Que durante los días del
21 al 25 de agosto del 2006, que se autoriza la participación de la doctora
Rossana García González en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las 14:45 horas
del 21 de agosto del 2006 a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los once días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 102-06).—C-18170.—(84256).
Nº DM-Y-4648-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que acorde con el
Convenio de Cooperación firmado entre Costa Rica y México, por los Ministros de
Salud de ambos países en el marco de cooperación del programa mesoamericano de
arbitraje médico, la doctora Zinnia Cordero Vargas, Directora de la Auditoría
General de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, ha sido invitada en
representación de Costa Rica y como participante, al simposium del X Aniversario
de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), participación que es de
interés para el Ministerio de Salud. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Zinnia Cordero Vargas, cédula de identidad 1-451-144, Encargada de la
Auditoría General de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, para que
participe en el simposium del X Aniversario de la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico (CONAMED), a realizarse en Ciudad de México, México, durante
los días 17 y 18 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Zinnia Cordero Vargas, cédula de identidad 1-451-144, Encargada de la Auditoría
General de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por Comisión Nacional
de Arbitraje Médico de México.
Artículo 3º—Que durante los días 17 y
18 de agosto del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Zinnia
Cordero Vargas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 18 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil
seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 102-06).—C-18170.—(84259).
Nº DM-Y-4660-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Compañía
Syngenta Crop. Protection S. A., conjuntamente con la Región Brunca está
desarrollando el proyecto denominado “Salud ocupacional en el Manejo Adecuado
de Agroquímicos”, y en el marco de apoyo a este programa, se llevará a cabo en
Nicaragua el taller “Medical Stewardship and Adverse Health Incidence”, el cual
es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la doctora
Marcela Vives Blanco, cédula de identidad 1-474-005, Jefe de la Unidad de
Desarrollo Estratégico, de los doctores Daniel Salas Peraza, cédula de
identidad 1-962-826, de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica; Luis Fernando
Guillén Picado, cédula de identidad 1-965-552, Director de la Región Brunca y
del Msc. Rodrigo Fernández Hernández, cédula de identidad 3-243-797,
Epidemiólogo de la Región Brunca, funcionarios del Ministerio de Salud, es con
el objetivo de que amplíen sus conocimientos en ese campo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Marcela Vives Blanco, cédula de identidad 1-474-005, Jefe de la Unidad
de Desarrollo Estratégico; a los doctores Daniel Salas Peraza, cédula de
identidad 1-962-826, de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica; Luis Fernando
Guillén Picado, cédula de identidad 1-965-552, Director de la Región Brunca y
al Msc. Rodrigo Fernández Hernández, cédula de identidad 3-243-797,
Epidemiólogo de la Región Brunca, funcionarios del Ministerio de Salud, para
que asistan al Seminario Taller “Medical Stewardship and Adverse Health
Incidence Workship”, a realizarse en Nicaragua, del 9 al 12 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Marcela Vives Blanco; de los doctores Daniel Salas Peraza; Luis Fernando
Guillén Picado y del Msc. Rodrigo Fernández Hernández, serán cubiertos por la
Compañía Syngenta Crop. Protection S. A.
Artículo 3º—Que durante los días del 9
al 12 de julio del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Marcela
Vives Blanco; Daniel Salas Peraza; Luis Femando Guillén Picado y del Msc.
Rodrigo Fernández Hernández en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de julio
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los siete días del mes de julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 101-06).—C-18170.—(84257).
Nº DM-Y-4663-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que el Área de
Fortalecimiento de Sistemas de Salud de la
Organización Panamericana de la Salud, con la colaboración de la Agencia
Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI) y el Centro de Investigación y
Estudios en Salud de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (CIES-UNAN),
realizarán el Segundo Curso Internacional de Desarrollo de Sistemas de Salud en
Nicaragua, el cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación del doctor
Guillermo Flores Galindo, cédula de identidad número 8-068-088, Director de la
Región Central Sur del Ministerio de Salud, es con el objetivo de que reciba
capacitación en los diferentes temas que se tratarán en dicho curso. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
doctor Guillermo Flores Galindo, cédula de identidad 8-068-088, Director de la
Región Central Sur del Ministerio de Salud, para que participe en el Segundo Curso Internacional de
Desarrollo de Sistemas de Salud en Nicaragua, a realizarse en Managua,
Nicaragua, del 29 de agosto al 13 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del doctor
Guillermo Flores Galindo, cédula de identidad 8-068-088, Director de la Región
Central Sur del Ministerio de Salud, por concepto de transporte, alimentación,
hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las
terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de
la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
29 de agosto al 13 de setiembre, que se autoriza la participación del doctor
Guillermo Flores Galindo, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de agosto al
13 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil
seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 102-06).—C-18170.—(84258).
Nº DM-Y-4741-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Guatemala, la actividad regional denominada “Escuelas de Nutrición del Fondo
del Premio Nobel de la Paz del Organismo Internacional de Energía Atómica”
(OIEA), por lo que el Despacho de la señora Ministra de Salud considera de
vital importancia la participación de la licenciada Ileana Ramírez Carranza,
cédula de identidad número 2-487-073, funcionaria de la Secretaría de la
Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN) y de la Msc. Cecilia
Gamboa Cerda, cédula de identidad número 1-444-994, funcionaria de la Dirección
Desarrollo de la Salud, ambas del Ministerio de Salud. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
licenciada Ileana Ramírez Carranza, cédula de identidad número 2-487-073,
funcionaria de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y
Nutrición y a la Msc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad número
1-444-994, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud, ambas del
Ministerio de Salud, para que participen en la actividad regional denominada
“Escuelas de Nutrición del Fondo Premio Nobel de la Paz del OIEA”, a realizarse
en Guatemala, del 16 al 20 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
licenciada Ileana Ramírez Carranza, cédula de identidad número 2-487-073,
funcionaria de la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y
Nutrición y de la Msc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad número
1-444-994, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud, ambas del
Ministerio de Salud, por concepto de transporte, alimentación y estadía serán
cubiertos por el Gobierno de Guatemala, a través del Instituto de Nutrición de
Centro América y Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Que durante los días del
16 al 20 de octubre del 2006, que se autoriza la participación de la licenciada
Ileana Ramírez Carranza, y de la Msc. Cecilia Gamboa Cerda en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 102-06).—C-18170.—(84260).
Nº DM-Y-4743-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la OPS/OMS en
colaboración con ABRASCO, UIPES-ORLA, ENSP-FIOCRUZ, CEPEDOC-USP, Consorcio
Interamericano de Universidades por la Promoción de la Salud, UPR y CDC, están
organizando el II Foro de Promoción de la Salud de las Américas, que se llevará
a cabo en Río de Janeiro, Brasil, por lo que el Despacho de la señora Ministra
de Salud considera de vital importancia la participación de la licenciada Elba
Aguirre Saldaña, cédula de identidad número 6-104-864, funcionaria de la Unidad
Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, en esa actividad. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
licenciada Elba Aguirre Saldaña, cédula de identidad número 6-104-864,
funcionaria de la Unidad Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, para
que participe en el II Foro de Promoción de la Salud de las Américas, a
realizarse en Río de Janeiro, Brasil, del 18 al 20 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
licenciada Elba Aguirre Saldaña, cédula de identidad número 6-104-864,
funcionaria de la Unidad Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, por
concepto de transporte, alimentación y estadía serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
18 al 20 de agosto del 2006, que se autoriza la participación de la licenciada
Elba Aguirre Saldaña en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 20 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 102-06).—C-18170.—(84261).
Nº DM-Y-4811-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se llevará a cabo
en Río de Janeiro, Brasil el Congreso de Salud Pública, el Despacho de la
señora Ministra de Salud considera de vital importancia la participación de la
doctora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198,
Viceministra de Salud, en la actividad citada. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198,
Viceministra de Salud, para que participe en el Congreso de Salud Pública, a
realizarse en Río de Janeiro, Brasil, del 18 al 26 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198, Viceministra de
Salud, por concepto de transporte y estadía serán cubiertos con presupuesto del
Fideicomiso, partidas presupuestarias 105.3 y 105.04.
Artículo 3º—Que durante los días del
18 al 26 de agosto del 2006, que se autoriza la participación de la doctora
Lidieth Carballo Quesada, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las 13:43 horas
del 18 de agosto a las 12:33 horas del 26 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los once días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud
Nº 102-06).—C-18170.—(84262).
Nº DM-Y-4813-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que se realizará en
Antigua Guatemala, Guatemala, la Reunión Técnica sobre Sistemas Nacionales de
Investigación en Salud, actividad a la que el Despacho de la señora Ministra de
Salud considera de importancia la participación de la MSc. Xinia Gómez
Sarmiento, portadora de la cédula de identidad número 1-489-493, Jefe de la
Unidad de Investigación en Salud del Ministerio de Salud. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
MSc. Xinia Gómez Sarmiento, portadora de la cédula de identidad número
1-489-493, Jefe de la Unidad de Investigación en Salud del Ministerio de Salud,
para que asista a la Reunión Técnica sobre Sistemas Nacionales de Investigación
en Salud, a realizarse en Antigua Guatemala, Guatemala, durante los días 16 y
17 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la MSc.
Xinia Gómez Sarmiento, portadora de la cédula de identidad número 1-489-493,
Jefe de la Unidad de Investigación en Salud del Ministerio de Salud, por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el
Consejo de Investigación y Salud (COHRED).
Artículo 3º—Que durante los días del
16 al 17 de agosto del 2006, que se autoriza la participación de la Msc. Xinia
Gómez Sarmiento en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 17
de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los once días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 102-06).—C-18170.—(84263).
Nº DM-Y-4814-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se realizará en
Tegucigalpa, Honduras, el Foro Regional para el Fortalecimiento de los Sistemas
de Salud con el tema: “Protección Social en Salud para la Mujer, el Neonato y
la Población Infantil en América Latina y el Caribe: Lecciones Aprendidas que
Apuntan el Camino a Seguir”, actividad en la que el Despacho de la señora
Ministra de Salud considera de vital importancia la participación de la Msc.
Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 1-509-048, funcionaria de la
Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Msc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 1-509-048, funcionaria
de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista
al Foro Regional para el Fortalecimiento de los Sistemas de Salud con el tema:
“Protección Social en Salud para la Mujer, el Neonato y la Población Infantil
en América Latina y el Caribe: Lecciones Aprendidas que Apuntan el Camino a
Seguir”, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 4 al 6 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la Msc. Edda
Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 1-509-048, funcionaria de la
Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del 4
al 6 de octubre del 2006, que se autoriza la participación de la Msc. Edda
Quirós Rodríguez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 6
de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los once días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 102-06).—C-18170.—(84264).
Nº DM-Y-4818-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Organización
Panamericana de la Salud, llevará a cabo en Argentina la Reunión de la Red
Nacional de Municipios y Cantones Saludables y para el Despacho de la señora
Ministra de Salud es importante que la Msc. Carmen Cecilia Arroyo González,
cédula de identidad número 2-267-246, funcionaria de la Dirección Desarrollo de
la Salud del Ministerio de Salud, participe en esa actividad. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Msc. Carmen Cecilia Arroyo González, cédula de identidad número 2-267-246,
funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud,
para que participe en la Reunión de la Red Nacional de Municipios y Cantones
Saludables, a realizarse en Argentina, del 22 al 25 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la Msc.
Carmen Cecilia Arroyo González, cédula de identidad número 2-267-246,
funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
22 al 25 de agosto del 2006, que se autoriza la participación de la Msc. Carmen
Cecilia Arroyo González en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 25 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los once días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud
Nº 102-06).—C-18170.—(84265).
Nº 114-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 28, inciso 1) y 2), numeral a) de la
Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de
los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Considerando:
I.—Que conforme a la Ley
de Creación del Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus
posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de
sus bases de datos públicos.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N°
21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y
dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de
Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de
descentralizar los servicios de información de las bases de datos públicos del
Registro Nacional.
III.—Que el artículo 3º del Decreto
Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia
nombrar mediante acuerdo y en carácter de certificadores auxiliares ad honorem
del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones
municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones
de las bases de datos públicos del Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem, a las
señoras Haydée Paniagua Sánchez, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-ciento veinte-seiscientos ochenta y dos, Elidieth Espinoza Cubero,
portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y
dos-ochocientos cuarenta y cuatro y Alejandra Vargas Flores, portadora de la
cédula de identidad número dos-quinientos noventa y seis-ciento seis, todas
funcionarias de la Municipalidad de Sarapiquí.
Artículo 2º—Dichos certificadores
auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el
Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios
respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, al ser las nueve horas del día nueve de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 44803).—C-11020.—(84273).
Nº 144
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor José Antonio Resenterra Ceciliano, mayor, cédula Nº 1-524-038, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Debra Latinoamericana, cédula
jurídica Nº 3-006-435949, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el día 9 de agosto del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 38897).—C-6620.—(84275).
Nº 146-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 28, inciso 1) y 2), numeral a) de la
Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de
los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Considerando:
I.—Que conforme a la Ley
de Creación del Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus
posteriores reformas, corresponde a éste, facilitar al usuario la información
de sus bases de datos públicos.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N°
21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y
dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de regionalización de
servicios con distintas municipalidades del país, con el objeto de
descentralizar los servicios de información de las bases de datos públicos del
Registro Nacional.
III.—Que el artículo 3º del Decreto
Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y
Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares ad
honores del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas
corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y
emisión de certificaciones de las bases de datos públicos del Registro
Nacional.
IV.—Que en fecha veinte de octubre del
dos mil uno, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la
Municipalidad de Desamparados, a fin de que brindara el servicio de información
de la base de datos del Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
certificador auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem al señor Ramón
Emilio Porras Cruz, portador de la cédula de identidad número uno-cero
seiscientos veinte- cero ochocientos ochenta y seis, funcionario de la
Municipalidad de Desamparados destacado en el distrito de Frailes.
Artículo 2º—Dicho certificador
auxiliar debe cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento
del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios
respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, al ser las once horas del día once de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 44804).—C-17070.—(84277).
Nº 149
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto
Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor José Antonio Umaña Trujillo, mayor, cédula de residencia Nº 135-80447,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Grano de Arena Valle
Azul, cédula jurídica Nº 3-006-392323, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el día 10 de agosto del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 38898).—C-6620.—(84278).
Nº 152
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Allan Emilio Rímola Rivas, mayor, cédula Nº 1-1087-329, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Pro Salud Integral, cédula
jurídica Nº 3-006-416855, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el día 17 de agosto del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 38899).—C-6620.—(84279).
Nº 153
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Álvaro Sagot Rodríguez, mayor, cédula de identidad Nº 2-365-227, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vida Marina del Sur, cédula
jurídica Nº 3-006-434530, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el día 18 de agosto del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 38900).—C-6620.—(84280).
Nº 154
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Manuel Pérez Amaya, mayor, cédula de identidad Nº 1-418-797, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Bienestar y la
Atención de la Persona Adulta Mayor, cédula jurídica Nº 3-006-417170, de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el día 18 de agosto del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 38902).—C-5520.—(84281).
N° 155-MJ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución
Política; y según resolución 04-DI-AA-2001, Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la
República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la
señora Ana Lorena Brenes Esquivel, cédula de identidad N° 4-127-782,
Procuradora General, para que asista a la XV Conferencia de Ministros de
Justicia de Países Iberoamericanos, a realizarse en Gran Canaria del 27 al 29
de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
serán cubiertos por el programa 781-Procuraduría General de la República,
subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos se cubrirán con la subpartida 1.0504 Viáticos en el exterior del
programa 781-Procuraduría General de la República, el adelanto por este
concepto asciende a ¢849.881,25, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 23 de setiembre
al 3 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 37322).—C-12670.—(84268).
Nº 012-2006-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2),
acápite b), de la Ley Nº 6227 o ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de
Ciencia y Tecnología es el encargado del tema de Tecnologías de Información y
Comunicación.
II.—Que el funcionario del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, Mario Álvarez Córdoba, es asesor del Despacho de la
Ministra en materia de Tecnologías de Información y Comunicación.
III.—Que en ese contexto y atendiendo
la convocatoria de una beca para la realización un curso que será impartido por
la Agencia Coreana para Promoción y Oportunidad Digital (Korea Agency for
Digital Opportunity and Promotion KADO), en el cual se tratarán temas afines
con la labor que se realiza en este ministerio, es de gran interés
institucional aprovechar esta capacitación, que se realizará del 21 de agosto
hasta el 29 de setiembre del presente año, en Seúl, Corea del Sur. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Mario Álvarez Córdoba, cédula de identidad número seis-tres tres siete-siete
nueve cuatro, en su calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y
Tecnología para participar en el curso denominado “National Informatization
Expert Course”, a realizarse del 21 de agosto hasta el 29 de setiembre del
presente año, en Seúl, Corea del Sur.
Artículo 2º—Todos los gastos del
funcionario Álvarez Córdoba, serán cubiertos por la Agencia Coreana para
Promoción y Oportunidad Digital (Korea Agency for Digital Opportunity and
Promotion KADO).
Artículo 3º—Que durante los días que
se autoriza la participación del funcionario Álvarez Córdoba, para participar
en el curso antes indicado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
dieciséis de agosto hasta el dos de octubre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República, el día diez de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1
vez.—(Solicitud Nº 009).—C-15420.—(84271).
Nº 013-2006-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2),
acápite b), de la Ley Nº 6227 o ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de
Ciencia y Tecnología tiene dentro de sus competencias el tema de Tecnologías de
Información y Comunicación.
II.—Que el funcionario del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, Michael Acón Chan, es asesor del Despacho de la
Ministra en materia de Tecnologías de Información y Comunicación.
III.—Que en ese contexto y atendiendo
la convocatoria de una beca para la realización un curso que será impartido por
la Agencia Coreana para Promoción y Oportunidad Digital (Korea Agency for
Digital Opportunity and Promotion KADO), en el cual se tratarán temas afines
con la labor que se realiza en este ministerio y de gran interés institucional
aprovechar esta capacitación, que se realizará del 21 de agosto hasta el 29 de
setiembre del presente año, en Seúl, Corea del Sur. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Michael Acón Chan, cédula de identidad número uno-nueve cinco cinco-cinco dos
ocho, en su calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología para
participar en el curso denominado “National Informatization Expert Course”, a
realizarse del 21 de agosto hasta el 29 de setiembre del presente año, en Seúl,
Corea del Sur.
Artículo 2º—Todos los gastos del
funcionario Acón Chan, serán cubiertos por la Agencia Coreana para Promoción y
Oportunidad Digital (Korea Agency for Digital Opportunity and Promotion KADO).
Artículo 3º—Que durante los días que
se autoriza la participación del funcionario Acón Chan, para participar en el
curso antes indicado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
dieciséis de agosto hasta el dos de octubre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República, el día diez de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1
vez.—(Solicitud Nº 008).—C-15420.—(84272).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Publico de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras de Potrerillos
San Ignacio de Acosta, San José. Por medio de su representante: Carlos Alberto
Masís Salvatierra, cédula 01-0497-0000738 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y
de Registro.—San José, 30 agosto del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1
vez.—(84208).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro
Desarrollo y Construcción de Caminos y Bienestar Comunal de San Gerardo de Río
Cuarto de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Roberto García
Carmona, cédula 02-0230-0000736 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
de Legal y de Registro.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Donald Picado
Angulo, Jefe Área Legal y de Registro.—1 vez.—Nº 77705.—(84802).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de La Montañita
de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Vera Cruz Chavarría
Zúñiga, cédula N° 05-0177-0000914 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo N° 16 del
Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o
privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Área de Legal y de Registro.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Donald
Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(84903).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
041/2006.—El señor Henry Calvo Quesada, cédula Nº 3-248-135, en calidad de
representante legal de la compañía Quimirosburg S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Humin, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-ácidos
húmicos-ácidos fulvicos-materia orgánica, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derechos a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas
del 18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe.—(83760).
Nº
108/2006.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-223-740, en calidad
de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
coadyuvante de nombre comercial Silwet L 77 100 L, compuesto a base de
copolimeros de polieter y silicona, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 19
de junio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(83761).
Nº
186/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula Nº 1-413-799, en calidad de
representante legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofos, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del 31 de agosto
del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(83762).
Nº
187/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula Nº 1-413-799, en calidad de
representante legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofos K, compuesto a base de
fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del 31
de agosto del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(83763).
Nº
163/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante
legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Enlace Sulfato de Magnesio, compuesto a base de
magnesio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83764).
Nº
129/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante
legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del retenedor de agua
de nombre comercial Multi Agua, compuesto a base de copolimero de
poliacrilamida, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de julio del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83765).
Nº
164/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante
legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
materia prima de nombre comercial Actifos, compuesto a base de ácido fosfóroso,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83766).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 203-2006.—El señor
Carlos Chavarría Alfaro, cédula N° 1-0600-738 en calidad de Representante Legal
de la Compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Entec Solub 20-5-10 compuesto a base de Nitrógeno-Fosforo-Potasio-Azufre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado
a. í., Registro Agroquímicos.—(84922).
Nº
204-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula N° 1-0600-738, en calidad de
Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Entec Solub 14-48-0 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar
Ávila Rojas, Encargado a. í., Registro Agroquímicos.—(84923).
Nº
205-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula N° 1-0600-738 en calidad de
Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Entec Solub 16-10-17, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í, Registro Agroquímicos.—(84924).
Nº
206-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula N° 1-0600-738 en calidad de
Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica, S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Entec Solub 14-8-30, compuesto a base de
nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre del
2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, a´. í., Registro Agroquímicos.—(84925).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
La Señora Yuli A. Mateus Cortés, con cédula Nº
420-0206358-0006565, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de
la compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Antidiarreico Calox. Fabricado
por: Laboratorio Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios
activos: cada 5 ml de suspensión contiene: Trimetropin 40 mg., Sulfametoxazol
200 mg., Pectina 35 mg., Caolín 40 mg., y las siguientes indicaciones
terapéuticas: antibacteriano de amplio espectro y potente acción antidiarreico
en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11
de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(84219).
La Señora
Yuli A. Mateus Cortés, con cédula Nº
420-0206358-0006565, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de
la compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Linvet Champú Antieccema.
Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, S. A., con los siguientes
principios activos: Ácido Salicílico 3,01g. en 120 g., Excipientes y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de la piodermitis superficial
y profunda en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4
de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(84220).
El señor
Bernardo Calvo Rodríguez con cédula Nº 1-673-308, vecino de Guápiles, en
calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Mont VEC con domicilio
en Jiménez Pococí, Limón. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Sergon. Fabricado por: Laboratorio Bioveta A. S.
República Checa, UE, con los siguientes principios activos: Gonadotopina Sérica
Equina 500 UI/ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ausencia de
estro, celo silencioso inducción y sincronización de celo en vacas, novillas,
cerdas, ovejas, cabras, perras y conejas. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 11 del mes de agosto del 2006.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(84390).
El señor
Bernardo Calvo Rodríguez con Nº de cédula 1-673-308, vecino de Guápiles, en
calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Mont VEC con domicilio
en Jiménez, Pococí, Limón. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Estropur. Fabricado por: Laboratorio Bioveta, A.S.
República Checa, UE, con los siguientes principios activos: Cloprostenol 0.075
mg/ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Provocar el estro,
sincronizar el ciclo sexual, en bovinos, inducir el parto en cerdas. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 11 del mes
de agosto del 2006.—Dep. de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(84391).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, diploma Nº 123, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Matapalo, en el año dos mil uno, a nombre de Vindas Aguilar
Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del
2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(83660).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 176, emitido por el Liceo
Académico de Matina, en el año dos mil cinco, a nombre de Leitón Espinoza
Walter Lenin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(83767).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 18,
Asiento Nº 92, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año
dos mil dos, a nombre de Corrales Jiménez José David. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(84504).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 2, folio N° 106, título Nº
5150, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cinco, a
nombre de Chacón Flores Lenny Dinara. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº
77805.—(85025).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 1099, emitido
por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre
de Villalobos Picado Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(85358).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
En la sesión ordinaria Nº
857 celebrada el 7 de setiembre del 2006 y en la sesión ordinaria Nº 858
celebrada el 14 de setiembre del 2006, respectivamente, acordó elegir en los
cargos de presidente y vicepresidente de la junta directiva para completar el
período 2006, a las siguientes personas:
PRESIDENTE: Luis Valverde González, cédula de
identidad número 1-393-940. Este nombramiento rige del 7 de setiembre 2006 al
31 de diciembre 2006.
VICEPRESIDENTE Erick Hess Araya, cédula de identidad
número 1-577-209. Este nombramiento rige del 14 de setiembre 2006 al 31 de
diciembre 2006.
La Valencia de Heredia,
14 de setiembre del 2006.—Bárbara Holst Quirós, M.Sc., Directora Ejecutiva—1
vez.—(84430).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Productores Los Pocoreños R. L.,
siglas COOPEPROPOC R. L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de abril del
2005. Resolución 1378. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Honorio Marín Jiménez
Vicepresidente: Eusebio Pizarro Rodríguez
Secretario: Norlen Marín Venegas
Vocal 1: Bienvenido
Pérez Méndez
Vocal 2: Edgar
Cocom Cocom
Suplente Uno: Marcelo Mora Monge
Suplente Dos: Vacante
Gerente: Róger Marín Venegas
San José, 6 de setiembre
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83637).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Tivives R. L., siglas COPETIVIVES R. L., acordada en asamblea
celebrada el 29 de diciembre del 2005. Resolución Nº 78. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 8, 69 y
70 del Estatuto.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa
a. í.—(83679).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Cañeras R.L., siglas
COOPEMUCA R.L., acordada en asamblea celebrada el día 15 de setiembre del 2004.
Resolución Nº C-1323, del día 14 de marzo del 2005. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Marylin
Obando Martínez
Vicepresidenta: Dania Borbón Hidalgo
Secretaria: Shirley Díaz Castillo
Vocal 1: Martha Dimarco Suárez
Vocal 2: Mariley Selles Oneil
Suplente 1: Felipa Chavarría Alfaro
Suplente 2: Idalia Castillo Murillo
Gerente General: María del Socorro Carvajal Carmona
14 de marzo del
2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(83721).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José a las diez horas del día 16 de agosto del 2006, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución R-4668-2006, del día 16 de agosto del
2006, al señor Rodríguez Ramírez Eliécer, cédula de identidad Nº 2-189-497,
vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún
colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(85354).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Castillo del Rey, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina
de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Paulino Salazar Ramírez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley, de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (Tomo: 567, Asiento: 13858; Adicionales: 568-05142 y
568-30538).—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora
a. í.—1 vez.—Nº 77379.—(84803).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Banquete Celestial. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento:
08821.—Curridabat, 18 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Director a.
í.—1 vez.—Nº 77636.—(84804).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Siloe. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 73672; Adicional Tomo:
568, Asiento: 07690.—Curridabat, 9 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 77381.—(84805).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Cristiana de la Iglesia Evangélica Centroamericana de Turrialba, con domicilio
en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Hacer uso de los mecanismos legales que la asociación otorga para
agilizar la puesta en marcha de los programas de la iglesia y así llevar a cabo
los ministerios de enseñanza, evangelismo y misiones. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de quinientos mil colones y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerson García
Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 28294; Adicional Tomo: 568,
Asiento: 64920).—Curridabat, 28 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 77467.—(84806).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad
Cristiana Dulce Refugio, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe
cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Fernando Enrique Espinoza Espinoza. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 568, Asiento: 21139).—Curridabat, 14 de julio del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77488.—(84807).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Comunitaria de Ecoturismo y Agricultura Orgánica de Telire de Talamanca, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Desarrollo de actividades de turismo comunitario, agricultura
orgánica, para mejorar la economía familiar. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Maritza Gamarra Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568,
Asiento: 36124).—Curridabat, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 77595.—(84808).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco, Distrito de San Miguel,
cantón Naranjo, provincia Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 33802.—Curridabat, 14 de agosto del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77687.—(84809).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Misionera
Cristo Resucitó. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 568, Asiento: 54766.—Curridabat, 16 de agosto del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77700.—(84810).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Comunidad Cristiana Vida Nueva en Lindora, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes. Fomentar la vida
cristiana en todas sus manifestaciones. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Adolfo Rodríguez Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 568, Asiento: 53468).—Curridabat, 17 de agosto del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77701.—(84811).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Desarrollo El
Paseo Uno, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Fomentar la armonía, paz social, vínculos de
unión y cooperación entre los vecinos y pobladores de la comunidad para
desarrollar actividades educativas, culturales y sociales. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Karen Marchena Gómez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(tomo: N° 568, asiento: N° 16054).—Curridabat, 22 de agosto del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77710.—(84812).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Campos Internacionales de
Verano para Niños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo:N° 562, asiento: N° 11036.—Curridabat, 15 de diciembre del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77750.—(85026).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociacion para la Promoción y
Asesoría Centro de Comercio (Trade Point/ Costa Rica). Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 567, asiento: 69566.—Curridabat, 14 de junio del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77754.—(85027).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Semillas
de Fe, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Vincular con sujeción a los presentes estatutos, a
todas aquellas personas físicas y jurídicas dedicadas a la predicación del
evangelio y ministración de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Douglas Enrique Araya Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 567, asiento: 30058; adicional tomo: 567, asiento: 82052).—Curridabat,
24 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
77842.—(85028).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
AVISO
El señor Francisco Ruiz
Fallas, mayor, soltero, ingeniero químico, portador de la cédula de identidad
número dos-quinientos veintiocho-setescientos diez, vecino de Grecia, Alajuela,
solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos
Morales sobre la obra literaria (tesis) divulgada titulada: DIMENSIONAMIENTO Y COSTEO DE UNA
PLANTA DE LAVADO PARA CAMIONES RECOLECTORES DE BASURA. Se trata de una investigación que
considera los criterios de tipo técnico, científico, de seguridad ocupacional,
la gestión de los desechos y el marco legal para dimensionar y operar una
planta de lavado para camiones recolectores de basura en un relleno sanitario.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos. Expediente N° 5064.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 77578.—(84813).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Avisa que en sus oficinas
se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin
inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los
servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente
detalle:
Ubicación Área
a
Solicitante Expediente geográfica Plano proteger
Otárola Flores PO01000206 Limón, Pococí, Colorado, L-866751-2003 117.0 has
Mireya Vegas
del Penitencia
Lobo
Obando PO01000406 Limón, Pococí, L-294324-1995 180.0 has
Roberto Colorado,
Aurola
Camacho PO01000806 Limón, Pococí, Guápiles L-121015-1993 299.9 has
Cedeño
Mario
Francisco
Brenes
Briones PO01000605 Limón, Guácimo, L-345992-1996 22.3
has
Alicia Mercedes,
Tierra Grande
Corporación PO01017005 Limón,
Pococí, L-903275-2004 18.9 has
Orago S. A. Colorado, Penitencia
De conformidad con el
artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y
sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días
hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular
formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá
acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros
elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde,
Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35457).—C-29040.—(83645).
Avisa que, en
sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión
en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les
paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el
siguiente detalle:
Ubicación Área
a
Solicitante Expediente geográfica Plano proteger
Solís Mata SJ02000606 San José, Dota, SJ-001481-1974 299.0 has
José Omar Santa María
Ramírez Alfaro
William SJ02001206 San
José, Pérez Zeledón SJ-5723
19-1999 137.4 has
Parra Chacón SJ02001806 San José,
Dota, SJ-928836-2004 17.9 has
Gabriel Copey, San Isidro SJ-928843-2004 y 66.4 has
para
un total
entre
las dos
fincas
de
84.3
has
Ubicación Área
a
Solicitante Expediente geográfica Plano proteger
Jireh Salom SJ02008906 San José, Pérez Zeledón SJ-1037350-2005 17.0 has
S. A. San
Antonio de San Isidro
Lamblas SJ02003006 San
José, Pérez Zeledón, SJ-857208-2003 12.3 has
S. A. Rivas,
Los Ángeles
De conformidad con el
artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE
y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez
días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular
formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y
deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.
El
expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las
Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono
257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº
35458).—C-27240.—(83646).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-1125-2006.—San
José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil seis, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Manuel Antonio Bolaños Alfaro,
mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad Nº 4-119-859 y vecino
de la provincia de Heredia, quien solicita autorización para la entrada en
operación de un camión cisterna placa Nº C-132215 para el transporte de
producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular, diesel y
kerosene, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la
Estación de Servicio Santo Domingo S. A. y a cualquier otra estación que
requiera de nuestros servicios dentro del territorio nacional.
Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación del nuevo camión cisterna, haga llegar a esta
Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la
prueba que la sustente.—San José, a las trece horas del día trece de setiembre
del dos mil seis.—Publíquese.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1
vez.—(85334).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
12315.—Francisco Allón Herrera, solicita en concesión, 2 litros por segundo del
río Reventazón, captado en su propiedad, para quebrador de piedra en
Tucurrique. Predios inferiores: Edwin Allón Herrera, Ramón Martínez Araya,
Carlos Araya Portuguez y Randall Araya Rivera. Coordenadas aproximadas 205.090
/ 566.600. Hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de setiembre del 2006.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 77657.—(84814).
Nº 05-2006
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA
Investir con carácter de
Registrador Auxiliar del Registro Civil, al señor Bernardo Moreira Moreira, mayor, soltero, portador de
la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y nueve-doscientos setenta
y siete, quien se desempeña como Jefe del Departamento de Registros Médicos del
Hospital Clínica Santa María, y es vecino de Alajuela, Central, Montecillos.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—San José, 12 de setiembre
del 2006.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Ovelio
Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 5494-2006).—C-5520.—(84904).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por James Mauricio Castro Fallas,
conocido como James Mauricio Rodríguez Fallas, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2417-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis
minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente N°
08361-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lucrecia Rodríguez Castillo, en el
sentido que el primer apellido del padre es “Castro” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77203.—(84128).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Marilyn Vargas Ledezma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1098-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dos minutos del dos de junio del dos
mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21833-05. Resultando: 1º—...2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alonso Emilio
Monge Ledezma, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita son “Marilyn Vargas Ledezma” y el asiento de nacimiento de
Génesis Alexandra Monge Ledezma, en el sentido que los apellidos de la madre de
la persona ahí inscrita son “Vargas Ledezma” y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(84222).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Edgar Alberto Monge Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 794-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 21831-05. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados. III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edgar Alberto
Monge Méndez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son “Vargas Ledezma” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1
vez.—(84402).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Marcos Jiménez
Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
2364-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
seis. Expediente Nº 8847-2006. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Marcos Jiménez Delgado
con Yorleny Otárola Jiménez, en el sentido que el segundo apellido del padre
del cónyuge es “Durán” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(84503).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Enrique Sánchez
Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2319-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y dos minutos del veintidós de agosto del dos mil seis.
Ocurso. Exp. N° 21382-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Enrique Sánchez Palacios con
María del Carmen Loaiza Céspedes..., en el sentido que el primer apellido de la
madre del cónyuge es “Rojas”, en consecuencia los apellidos del mismo son
“Sánchez Rojas” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
77409.—(84830).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sang Chul Hyun,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1995-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos
mil seis. Exp. Nº 40266-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase
a rectificar el asiento de matrimonio de Sang Chul Hyun, no indica otro
apellido con Silvia de los Ángeles Céspedes Araya... en el sentido que el
número de pasaporte del cónyuge y el nombre del padre del mismo son “IC cero
dos ocho nueve cuatro tres siete” y “Hyo Kyum” respectivamente.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 77698.—(84831).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Carmen
Tineo Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Nº 1527-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de junio del
dos mil seis. Exp. Nº 37855-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Álvaro Enrique
Espinoza Cabalceta con Juana del Carmen Tineo, no indica segundo apellido... en
el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge y en consecuencia los
apellidos de la misma son “Tineo Pérez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77729.—(84832).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por William Ayala Valencia,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2515-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas doce minutos del primero de setiembre del dos mil seis.
Ocurso. Exp. N° 17463-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Ayala Valencia con Noily
Mayela Artavia Guido... en el sentido que el apellido del padre y el apellido
de la madre del cónyuge son “Ayala, no indica segundo apellido” y “Valencia, no
indica segundo apellido”, respectivamente y como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora Generar.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 77730.—(84833).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Elba Gloria Alvarado Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 2414-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuarenta y cuatro minutos del
veintiocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 10690-2006.
Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no
probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Katherine Melany Centeno Alvarado, en el sentido que el nombre de
la madre es “Elba Gloria” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 77767.—(85040).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Zixia Qin Chow, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
Nº 2035-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y diez minutos del veinte de julio del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 1615-2006. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Karlin Lai Qin y de Kari Lai Qin,
en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de las personas ahí
inscritas son “Xiaopeng Lai Pan” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(85367).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Elgin Ellinois Frederick Frederick de Almaguer y Miguel Almaguer Ramos, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
2516-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas y veintiocho minutos del primero de setiembre del dos mil
seis. Ocurso. Expediente Nº 28377-02. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando:
1.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Almaguer Ramos con Elgin
Ellinois Frederick Frederick..., en el sentido que la edad del cónyuge al
momento de celebración del matrimonio es “cuarenta y un años” así mismo el
primer nombre del padre del mismo es “Celesio” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(85376).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rodolfo Pastor González
Vanegas, mayor, casado, zapatero, nicaragüense, carné refugiado 070NIC000536702,
vecino de Cartago, expediente 3109-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de julio
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
77287.—(84127).
Silfe Valeria
Alonso Barva, mayor, soltera, supervisora, nicaragüense, cédula de residencia
270-106091-44436, vecina de San José, expediente 4010-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(84182).
María Antonia Foradada Lorenzo, mayor, casada, profesora, cubana, cédula
de residencia 315-178125-005230, vecina de San José, expediente 2635-2006. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(84462).
Bomei Chen Gao,
mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600095122, vecina de
Heredia, expediente 2607-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(84463).
Amparo del
Socorro Espinoza Aguilar, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense,
cédula residencia 270-117264-52003, vecina de Heredia, expediente 1376-2003. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(84476).
Luz Marina Trujillo Arango, mayor, casada, ingeniera química, colombiana,
carné de residente rentista N° 8540, vecina de San José, expediente N°
941-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 77668.—(84815).
Alicia Mercedes Portero Montero, mayor, soltera, comerciante,
ecuatoriana, cédula residencia 430-109699-507, vecina de San José, expediente
260-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(84894).
Diana María
Robayo Patiño, mayor, soltera, dependiente, colombiana, cédula residencia Nº
420-172839-003305, vecina de Cartago, expediente Nº 2398-2003. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 77756.—(85029).
María de los Ángeles Centeno Arcia, mayor, divorciada, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-169055-098223, vecina de San José,
expediente Nº 1197-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 77770.—(85030).
María Azucena López Hernández, mayor, soltera, auxiliar de enfermería,
nicaragüense, cédula residencia Nº 270-93699-37883, vecina de San José,
expediente Nº 2353-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 77813.—(85031).
Ricardo José
Sánchez Ruiz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº
270-153669-087413, vecino de Guanacaste, expediente Nº 1855-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(85370).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000086-13800
Compra de servidores en donde se debe realizar el
rediseño
y migración de la plataforma exchange 2000
a su versión más actualizada
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas
hasta las 9:00 horas del día 11 de octubre del 2006, para la “Compra Servidores
en donde se debe realizar el rediseño y migración de la plataforma Exchange
2000 a su versión más actualizada”. El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá
obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer
dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El
interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de
la suma exacta de ¢ 3.720,00 (tres mil setecientos veinte colones, sin
céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del
Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario
Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo.
La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón,
Calle Morenos, Sabana Sur.
La
forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº
770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril
del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31
de mayo del 2006.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5007).—C-15420.—(87183).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000217-32600
Materiales de librería
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de
octubre del 2006, para la contratación de “Materiales de Librería”.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de
la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢3.500,00 (tres mil quinientos
colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez,
Edificio Central.
San José, 19 de setiembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24479).—C-9370.—(87009).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LR-000006-RNP
Contratación para la acometida eléctrica, UPS e
instalación
de tomacorrientes en el módulo 3 del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 11:00 horas del día 5 de octubre del 2006, en sus oficinas
ubicadas en el módulo 5 del Registro Nacional.
El
cartel puede ser retirado, sin costo alguno, en estas mismas oficinas.
San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9002).—C-5520.—(87175).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000022-RNP
Compra de una solución para inventario de software y
hardware,
administración y control remoto de estaciones de
trabajo y servidores
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de octubre del 2006, en sus oficinas
ubicadas en el Módulo 5 del Registro Nacional.
El
cartel puede ser retirado, sin costo alguno, en estas mismas oficinas.
San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9005).—C-6070.—(87176).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000023-RNP
Compra
de materiales para el mantenimiento
de las
instalaciones del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de octubre del 2006, en sus oficinas
ubicadas en el Módulo 5 del Registro Nacional.
El
cartel puede ser retirado, sin costo alguno, en estas mismas oficinas.
San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9003).—C-5520.—(87177).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000051-PCAD
Compra de sistema de cámara para circuito cerrado
de televisión, housing y almohadillas de tinta seca
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública Nº 2006LN-051-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
10:00 horas del día 16 de octubre del 2006.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del
cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(86940).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-01
Adquisición de materiales de construcción
La Municipalidad de Aguirre, invita a participar en la
Licitación por Registro 2006LG-000001-01, adquisición de materiales de
construcción.
La
adquisición de carteles se hará a partir de la publicación en La Gaceta
hasta el 24 de octubre del 2006 hasta la (10:00) diez horas, fecha límite de la
presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal
a retirar el cartel.
Gerardo
Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(86743).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000003-01
Compra de dos (2) impresoras multifuncionales láser
para impresiones
en blanco y negro y una (1) impresora
multifuncional láser para impresiones
a color y blanco y negro
La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día
18 de octubre del 2006, para la contratación indicada.
Los
interesados podrán retirar el cartel por un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones
exactos), en la recepción de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión,
ubicada en San José, de la Iglesia del Carmen 75 metros al sur, en el Edificio
Cartagena, cuarto piso.
San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Cecilia
Arias, Jefa Administrativo Financiero.—1 vez.—(86989).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0038-2006
Compra de equipo de laboratorio para el Servicio
Fitosanitario del Estado
Se avisa a todos los oferentes que participaron en esta
Licitación, que por Resolución de la Comisión de Adjudicación, según Acta Nº
03- 2006 de las 13 horas del 20 de setiembre del 2006, se acordó adjudicar de
la siguiente manera:
1) Líneas 2, 7, 9
a la empresa Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-162608, por un monto de US $24.834,00.
2) Líneas 10, 13
a la empresa Orgoma S. A., cédula jurídica 3-101-052789, por un monto de
US $128.450,00.
3) Línea 11 a la
empresa G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica 3-102-026972, por un
monto de US $18.900,00.
4) Líneas 4, 5,
6, 8, 14, 18, 19, 20 a la empresa Analytical Instruments S. A., cédula
jurídica 3-101-274478, por un monto de US $39.350,00.
5) Líneas 3, 15,
16, 17 a la empresa Servicios Analíticos S. A., cédula jurídica 3-101-223877,
por un monto de US $10.135,00.
6) Las líneas 1 y
12 se declaran infructuosas.
7) Las líneas 21
y 22 se declaran desiertas.
San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Blanca Córdoba
Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
41408).—C-11570.—(87164).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000016-RNP
Construcción de cubierta en el área de acceso de la
plataforma
de servicios digitales del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
comunica a los interesados en la licitación de referencia, que en sesión
ordinaria Nº 36-2006, celebrada el 21 de setiembre del 2006, la Junta
Administrativa del Registro Nacional acordó:
Adjudicar la licitación por registro 2006LG-000016-RNP
“Construcción de cubierta en el área de acceso de la plataforma de servicios
digitales del Registro Nacional” a la oferta Nº 1 de la empresa Edificaciones
y Pinturas de Costa Rica S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible,
obteniendo la mayor calificación (100%). El monto total adjudicado es de ¢
36.908.795,93 (treinta y seis millones novecientos ocho mil setecientos noventa
y cinco colones con 93/100), con un plazo de entrega de 45 días naturales y una
garantía de cinco años.
San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Nº 9001).—C-8820.—(87172).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000013-RNP
Mantenimiento preventivo y correctivo de las redes
de datos y eléctricas del Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a
todos los que participaron en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000013-RNP
que en acuerdo firme tomado por la junta administrativa, en la sesión ordinaria
Nº 35-2006 celebrada el día 14 de setiembre del 2006.
La junta administrativa
acuerda por unanimidad:
J463
Se adjudica la Licitación por Registro Nº
2006LG-000013-RNP “Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las Redes de Datos
y Eléctricas del Registro Nacional” a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Desca
S y S Centroamérica S. A., por haber obtenido la mayor calificación (100%),
dentro de las ofertas legal y técnicamente elegibles. El monto a adjudicar es
de $ 2.900,00 (dos mil novecientos dólares) por mes para un total anual de $
34.800,00 (treinta y cuatro mil ochocientos dólares).
San José, 22 de setiembre del 2006.—Mauricio Madrigal
Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9004).—C-9920.—(87178).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000015-RNP
Alquiler de software para mantenimiento y auditoría
de las bases de datos DB2 6.1 OS/390 V2.10
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
comunica a los interesados en la licitación de referencia, que en sesión
ordinaria Nº 36-2006, celebrada el 21 de setiembre del 2006, la Junta
Administrativa del Registro Nacional acordó:
Adjudicar la Licitación por Registro 2006LG-000015-RNP
denominada “Alquiler de software para mantenimiento y auditoría de las bases de
datos DB2 6.1 OS/390 V2.10”; a la empresa Computernet Centroamericana S. A.,
único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible;
obteniendo 90 puntos, siendo su precio razonable.
El
monto total a adjudicar es de $ 37.700,00 (treinta y siete mil setecientos
dólares); con un plazo de entrega de 15 días hábiles, y una garantía de 12
meses, la cual incluye soporte, actualizaciones y soporte de nuevas versiones.
Todo conforme a lo establecido en el cartel y la oferta.
San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8900).—C-9920.—(87179).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000005
Compra de papel, cartón y cartulina bajo la modalidad
de contrato por precio unitario
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional
comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución
1776-2006, de las quince horas del día 20 de setiembre del 2006, se dispuso lo
siguiente:
1) Convalidar y
sanear la resolución de adjudicación Nº 1614-2006 de las quince horas con
treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil seis, para la compra de
productos de papel, cartón y cartulina como unidad competente en razón de la
cuantía del negocio quien suscribe dicha adjudicación.
2) Mantener, con
las salvedades que se dirán en los numerales siguientes, todos los alcances de
la adjudicación, análisis, disposiciones, declaratorias y estimaciones que en
la resolución de adjudicación Nº 1614-2006 de las quince horas con treinta
minutos del día treinta de agosto del dos mil seis indica.
3) Anular
parcialmente la resolución de adjudicación 1614-2006 en lo que respecta a la
adjudicación de las líneas 51, 54, 57, 58, 59 estas adjudicadas originalmente a
la empresa CG Formularios S. A., y las líneas 40, 60, 61, 62, 63, 64,
65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 que se habían declarado desiertas.
4) Readjudicar
las líneas señaladas en el numeral anterior a la empresa Moore de Centro
América S. A., según se detalla a continuación:
Línea 40
precio unitario ¢3.440,00.; línea 51 precio unitario ¢2,45.; línea 54 precio
unitario ¢4,45; línea 57 precio unitario ¢6,75.; línea 58 precio
unitario ¢16,30.; línea 59 precio unitario ¢27,35.; línea 60 precio unitario
¢55,00; línea 61 precio unitario ¢23,00.; línea 62 precio unitario ¢25,00.;
línea 63 precio unitario ¢51,00.; línea 64 precio unitario ¢16,00.; línea 65
precio unitario ¢30,00.; línea 66 precio unitario ¢22,00.; línea 67 precio
unitario ¢37,00.; línea 68 precio unitario ¢105,00; línea 69 precio unitario
¢43,00.; línea 70 precio unitario ¢85,00; línea 71 precio unitario ¢48,00.; y
línea 72 precio unitario ¢60,00.
5) Todos los
aspectos de la resolución de adjudicación 1614-2006 que no fueron
expresamente modificados en la presente resolución se mantienen
invariables.
Heredia, 21 de setiembre del 2006.—Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
23415).—C-17070.—(87010).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 0031-2005
Mantenimiento preventivo y correctivo de ultrasonidos
para el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento
La Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica
de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como
se detalla a continuación:
Empresa
adjudicada: Nirvana de Moravia, S. A.
Ítem:
único.
Monto
adjudicado: $12.000,00.
Monto en letras: doce mil
dólares exactos.
Tiempo de entrega: según
cartel.
San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(87115).
LICITACIÓN PÚBLICA 0011-2005
Reactivos varios para la determinación de serología
para el Laboratorio Clínico
La Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica
de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como
se detalla a continuación: Empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S. A.
Ítem:
único:
Monto
adjudicado: $73.030,00.
Monto en letras: setenta y
tres mil treinta dólares exactos.
Tiempo de entrega: Parciales
de acuerdo al cuadro presentado por el servicio.
Plazo revocatorias: 5 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(87116).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-900147-02 (Desierta)
Contratación de los servicios de transporte de búnker
Se les informa que la presidencia de la empresa a
través de su oficio P-1586-2006 de fecha 18 de setiembre, 2006, con base a lo
indicado en el Informe CBS-L-2604-2006 declara desierto el presente concurso.
Se desprende del informe
citado que la única oferta recibida no se ajusta a la especificación técnica de
aceptabilidad que requería cotizar como máxima tarifa por litro de producto
transportado la fijada en el cartel.
Asimismo, se autoriza proceder
con un nuevo proceso licitatorio para la contratación de los servicios de
interés.
San José, 20 de setiembre del 2006.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C.
2005-5-0107).—C-3870.—(87012).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000071-13402
(Aviso de aclaración y nueva fecha de apertura)
Alquiler con opción de compra de equipo
multififuncional,
impresora, fax, scanner y fotocopiadora
Se avisa a todos los interesados en la licitación
pública 2006LN000071-13402, para el alquiler con opción de Compra de Equipo
Multififuncional para el Ministerio de Hacienda, que se realiza la siguiente
aclaración y se establece nueva fecha de apertura:
Nueva
fecha de apertura:
Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00
horas del día 2 de octubre del 2006.
Modificación:
En el punto “5. Admisibilidad de las ofertas” en la
viñeta Nº 8, donde dice “...Quedará a criterio de la Administración, si
da cita para realizar pruebas de los equipos dos días antes de la apertura de
las ofertas.” Se modifica el párrafo para que para todo efecto se lea
“...Quedará a criterio de la Administración, si da cita para realizar pruebas
de los equipos dos días hábiles antes de la
apertura de las ofertas.”
Aclaración:
En el punto “4. Requerimientos y especificaciones
técnicas” en los apartados 4.1 al 4.3 en donde
se lee “Deberá contar con buzones para fax”; debe leerse correctamente
“Deberá contar con una unidad o dispositivo para depositar o recibir los
faxes”, se indicó buzones por cuanto en cada ítem se adquieren varias
multifuncionales.
Se informa que el interesado tiene también a
disposición el presente aviso en el Sistema CompraRed, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir
de esta fecha, o en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional.
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 26590).—C-18720.—(87184).
LICITACION PÚBLICA 2006LN-000080-13402
(Aviso de aclaración, modificación y prórroga de fecha
de apertura)
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados en la Licitación
Pública 2006LN-000080-13402, para el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, que se realizaron aclaraciones y modificaciones al cartel, las
cuales tienen a su disposición en el Sistema CompraRed en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared, y se establece nueva fecha de apertura de
ofertas:
Prórroga de fecha de apertura:
Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00
horas del día 4 de octubre del 2006.
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 26591).—C-9370.—(87185).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG000210-13800
(Aviso de aclaración, modificación de número de
contratación)
Compra de vehículos
Se avisa a todos los interesados en Licitación por
Registro Nº 2006LG000210-13800, para el Ministerio de Hacienda, que por error
material en los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda, se le asignó
un nuevo número de contratación a la licitación antes citada para que de ahora
en adelante se reconozca como:
Licitación por Registro Nº 2006LG-000221-13800
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
05024).—C-7720.—(87187).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Concesión local para soda
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, avisa a los interesados en participar en Licitación
Pública para la concesión de local para soda, que el número de trámite debe
leerse.
Léase correctamente: 2006LN-000087-76000.
San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34615).—C-4970.—(87013).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000015 (Aviso Nº 8)
Glucosa, tiras reactivas
A los oferentes interesados en participar en este
concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 18 de
octubre del 2006, a las 13:00 horas.
El resto
del cartel permanece invariable.
San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(87015).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
Contratar Bienes y Servicios hace la siguiente
aclaración: respecto de las licitaciones por registro Nº 2006LG-0000014-03,
2006LG-000015-03, 2006LG-0000016-03, 2006LG-0000017-03, 2006LG-0000018-03,
2006LG-0000019-03, y 2006LG-0000020-03, donde se indica que los precios se cotizarán
bajo el Incoterms 2000: DDP J.A.S.E.C Antiguo Plantel del P. H. Cariblanco en
Colonia de Toro Amarillo de Río Cuarto de Grecia, debe entenderse que el
vendedor realiza la entrega de la mercancía despachada de aduana para la
importación, la obligación de JASEC se limitará a firmar la exoneración y a
endosar la factura, todos los demás trámites y costos corren por cuenta del
vendedor.
Lic.
Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-4970.—(87180).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En la publicación de La Gaceta Nº 181, del
jueves 21 de setiembre del 2006, página 18, la invitación a participar en la
contratación de mejoras obra civil Parque Central de Curridabat aportando
materiales mano de obra, léase correctamente Licitación por Registro
2006LG-000018-01.
Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1
vez.—Nº 78978.—(87104).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA LPU-002-06-APM
Compra e instalación de graderías para el Estadio
Municipal de Pérez Zeledón
La Actividad de Proveeduría comunica a las empresas
participantes de la visita obligatoria del pasado jueves 7 de setiembre a las
9:00 a. m. en el Estadio Municipal, que las aclaraciones solicitadas con
respecto al cartel de la Licitación Pública LPU-002-06-APM “Compra e
instalación de graderías para el Estadio Municipal de Pérez Zeledón”, ya se
encuentran disponibles en la Oficina de la Proveeduría Municipal de esta
Municipalidad. La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día viernes
13 de octubre del 2006, a las 11:00 a. m., en tanto las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables. Más información al teléfono 771-0390,
extensión 108.
San Isidro de El General, 19 de setiembre del 2006.—Lic.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(87000).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
La
Municipalidad de Santa Cruz, comunica que en La Gaceta Nº 178 del 18 de
setiembre del 2006, página 47, se publicó la invitación para la adquisición de
un vehículo nuevo, doble cabina, doble tracción, mediante la Licitación por Registro
Nº 9-2006, léase correctamente:
Licitación
por Registro Nº 2006LG-000009-01 Adquisición de vehículo nuevo, tipo Pick-up,
doble cabina, doble tracción.
Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(86948).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01
Adquisición de una vagoneta reconstruida de 12 metros
cúbicos
La Municipalidad de Aguirre, avisa el cambio de número
de Licitación Pública 2006LN-000001-01, adquisición de una vagoneta
reconstruida de 12 metros cúbicos.
Gerardo
Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(86744).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Acuerdo Nº 36705,
adoptado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en sesión
2647 (Ord.), artículo 4º, celebrada el 30 de agosto del 2006:
Se acuerda:
Tomando en consideración
la solicitud planteada por la Administración General de FANAL, contenida en
oficio AG-0543-06 de fecha 29 de agosto del 2006, se modifica el artículo Nº 9
del Reglamento de Organización Interna de la Fábrica Nacional de Licores, para
que se lea de la siguiente manera:
“El Administrador
General de FANAL será designado por la Junta Directiva, al igual que el
Subadministrador General, deberán ser profesionales graduados con al menos el grado
de bachiller universitario en alguna profesión afín a las actividades de
FANAL...”.
Acuerdo firme.
Alajuela, 11 de setiembre del 2006.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador del Área.—1 vez.—(84215).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
Siguiendo con lo indicado
por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 018
celebrada el lunes 28 de agosto, 2006 en el salón de sesiones de la
Municipalidad Vázquez de Coronado.
Acuerdo 2006-018-033: según informe de
la Comisión de Jurídicos y se aprueban las modificaciones al Reglamento de
Sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, según el siguiente texto.
NORMAS PROPUESTAS
Preámbulo: El Concejo Municipal Vázquez de
Coronado, considerando: 1. Que el Consejo es el jerarca institucional. 2. Que
el Concejo es un órgano colegiado, compuesto por miembros de elección popular
que representan a la comunidad cantonal y a las agrupaciones políticas de su
preferencia. 3. Que la estructura colegiada del Concejo implica la intervención
de cada uno de sus integrantes, misma que debe realizarse de forma ordenada y
democrática.
1. Que el actual Reglamento de Sesiones del
Concejo de la Municipalidad Vázquez de Coronado, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta del día veintidós de octubre del año mil novecientos noventa y nueve,
requiere de una revisión integral al contener errores o reportar omisiones, que
provocaron prácticamente su inaplicación desde su entrada en vigencia. 5. Que
interesa regular el desarrollo de las sesiones del Concejo con el fin de
ajustarlas a una fluida y eficiente discusión democrática.
2. Por lo tanto se resuelve: con vista en las
facultades concedidas en los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código
Municipal, Ley número siete mil setecientos noventa y cuatro del 30 de abril de
1998.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula las sesiones del Consejo Municipal Vázquez de Coronado y los
órganos que le apoyan en su función, como sus Comisiones y los Consejos de
Distrito.
Artículo 2º—La presente normativa, las
situaciones que en ella se regulan y la discusión dentro del Consejo, se
informan de los siguientes principios generales: a) Imparcialidad: Toda
discusión que se promueva en el seno del Consejo procurará intervenciones
objetivas alejadas de pretensiones personales, partidarias o propagandísticas.
b) Respeto de Minorías: la discusión que se promueva en el seno del Consejo
debe procurar la incorporación de los puntos de vista de todos los grupos
políticos en él presentados. La existencia de una mayoría para la toma de
acuerdos no debe propiciar que se ignoren el derecho de la minoría a ser
escuchada y representada. c) Eficiencia: Las sesiones deben ser productivas y
resolutivas, en procura de utilizar de la forma más eficiente los recursos que
los contribuyentes invierten para el funcionamiento del Concejo. d)
Razonamiento: La discusión que se propicie en las sesiones del Concejo debe ser
atinente al tema que se examine y toda intervención que se produzca debe hacer
un uso racional del tiempo concedido y no prestarse para mecanismo. e) Respeto:
Toda intervención que se produzca en las discusiones del Concejo, debe
realizarse con respeto para las personas e instituciones, rechazándose
cualquier manifestación inoportuna, inadecuada o soez, que pueda ser mal
intencionada o ilegítimamente afectar los derechos de quien se hace referencia.
Artículo 3º—Cuando en el presente
Reglamento se utilicen los siguientes términos, se entenderá por cada uno de
ellos: a) Concejo: Municipal Vázquez de Coronado. b) Concejales: Integrantes
del Concejo Municipal, compuesto por Regidores y regidoras en propiedad o
suplentes, Síndicos y Síndicas en propiedad o suplentes y quien ejerza la
Alcaldía Municipal.
c) Presidencia: Órgano unipersonal que dirige las
sesiones del Consejo y que es ejercido por la persona designada por este. d)
Vicepresidente: Persona designada por el concejo para suplir las ausencias del
presidente. e) Administración: Sector de la Municipalidad compuesta por el
Alcalde y las dependencias a su cargo. f) Secretaria: Puesto ejercido por la
persona designada para fungir como Secretaria o Secretario del Consejo
Municipal Vázquez de Coronado.
CAPÍTULO II
De las sesiones del concejo
Artículo 4º—El Concejo
sesionará de forma solemne, ordinaria o extraordinaria de la forma en que lo
dispone la Ley. Será solemne la sesión del día primero de mayo, ordinaria una
por semana y extraordinaria cuando así se disponga convocar.
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales a todo tipo de
sesión
Artículo 5º—Las sesiones
del Concejo deberán efectuarse en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio
sede de la Municipalidad, salvo cuando el consejo decida sesionar en uno de los
distritos del cantón. El concejo decidirá día, lugar y hora de las sesiones que
se puedan efectuar en los distritos, comunicándole a los munícipes con no menos
de quince días naturales de anticipación; publicitará mediante un medio de
comunicación colectivo, la hora, fecha, lugar y agenda de la sesión. Se podrá
contar con la ayuda de los Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo y
otros grupos organizados voluntarios, para informar sobre la visita del Consejo
al distrito que corresponda. Los asuntos a tratar serán exclusivamente los
relativos a intereses del distrito.
Artículo 6º—El quórum de las sesiones
se integrará con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de regidores
o regidoras propietarios del Concejo o en su efecto con los regidores
suplentes. Este número mínimo que integra el quórum deberá encontrarse en el Salón
de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse
las votaciones.
Artículo 7º—Las sesiones del Concejo
Municipal deberán iniciarse a la hora exacta programada, pero en caso de no
contarse con quórum para ese momento, se podrá iniciar dentro de los quince
minutos siguientes de la hora señalada al efecto; todo conforme al reloj del
Salón de Sesiones. Pasados los quince minutos anteriormente indicados sin que
se logre integrar quórum la sesión no se llevará a cabo, se dejará constancia
en el libro de actas y se consignará el nombre de los y las concejales
presentes.
Artículo 8º—Si en el curso de una
sesión se rompiere el quórum la Presidencia suspenderá su trámite y al cabo de
diez minutos verificará si se integra quórum. En caso positivo reanudará la
sesión, pero si el quórum no se logra integrar levantará la sesión dejando
constancia de ello en el libro de actas y consignándose el nombre de los y las
concejales presente.
Artículo 9º—El o la Concejal que
llegare después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora
señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho a incorporarse a la misma y
la dieta que le corresponda. El o la Concejal suplente que sustituyere a un
propietario por el motivo anterior podrá permanecer durante la sesión
ejerciendo los derechos que le corresponden a quien sustituya y recibirá la
dieta designada al mismo.
Artículo 10.—En el curso de la sesión,
el o la Concejal solo podrá retirarse temporal o definitivamente de la misma
con permiso de la Presidencia. En caso de hacerlo sin tal autorización, perderá
la dieta correspondiente y no podrá reintegrarse a la sesión transcurridos diez
minutos. La Presidencia integrará de inmediato a la sesión al o la Concejal
suplente que corresponda.
Artículo 11.—Las sesiones del Concejo
serán públicas, pero excepcionalmente por motivos de seguridad, podrán
declararse privadas con el acuerdo de dos terceras partes de la totalidad de
los miembros del Concejo.
Artículo 12.—Las sesiones del Concejo
se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado por la
Secretaría con instrucciones de la Presidencia. El orden del día solo podrá
modificarse o alterarse según las reglas aplicables al tipo de sesión que se
esté celebrando. En sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por
iniciativa del presidente o de uno o más regidores. Se tomarán en cuenta los
dictámenes de comisiones e informes administrativos previstos para conocer en
esa sesión, según su tipo y el orden cronológico en que fueron presentados ante
la Secretaría, la cual, para efectos de verificación consignará en cada uno de
ellos, la hora y fecha de recepción.
Artículo 13.—Las mociones que se
generen en la sesión serán presentadas por escrito y firmadas por los
proponentes. La Secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y
serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se trate de
mociones de orden. Salvo en el caso de iniciativas de la Alcaldía,
independientemente de la investidura de la persona que presente la moción y la
naturaleza de su contenido, esta deberá estar respaldada por la firma de al
menos un Regidor Propietario.
Artículo 14.—La Presidencia no dará
curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que resulten
improcedentes, o que tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o
la resolución de un asunto.
Artículo 15.—Cuando concurrieren al
Concejo Municipal invitados especiales, se les recibirá en el Salón de Sesiones
a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor, se les
concederá el uso de la palabra.
Artículo 16.—Cuando la índole de algún
asunto lo amerite, previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo convocar
ocasionalmente a particulares o funcionarios municipales para que asistan a
sesiones. Los funcionarios o funcionarias municipales que fueron convocados no
podrán cobrar renumeración alguna por ese motivo. Corresponde a la Secretaria
notificar oportunamente estas convocatorias.
Artículo 17.—En cualquier momento del
debate podrán presentarse mociones de orden con relación a la forma en que se
discute un asunto. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea
resuelta por la Presidencia. Las mociones de orden deben ser conocidas,
discutidas y resueltas en riguroso orden de presentación. Sobre la moción de
orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.
Artículo 18.—Son mociones de orden las
que se presentan para: a) Regular el debate; b) Prorrogar el uso de la palabra;
c) Alterar el orden del día para incluir un asunto; d) Para que se posponga el
conocimiento de un asunto que se anotó en el orden del día.
Artículo 19.—Presentada la moción de
orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al o la proponente y
luego a los o las concejales que la soliciten, sin que pueda exceder de tres
minutos cada intervención.
Artículo 20.—Una vez escuchados las o
los concejales, la Presidencia resolverá la moción de orden, admitiéndola
íntegramente, con modificaciones o denegándola. La decisión de la Presidencia
respecto de la moción de orden podrá ser objeto de apelación ante el pleno del
Concejo, quien decidirá por mayoría simple si mantiene la decisión o la varía.
Artículo 21.—La Presidencia concederá
el uso de la palabra en el orden que se lo soliciten las y los concejales. La
Presidencia podrá pedir a los expositores que se concreten al punto en debate y
en caso de renuencia podrá retirar el uso de la palabra. Se podrá conceder
prórroga de tiempo de exposición mediante moción de orden o por medio de otro u
otra concejal que ceda el suyo; para ello deberán haber solicitado de previo el
uso de la palabra.
Artículo 22.—Los acuerdos serán
tomados por mayoría simple de votos, salvo casos en que de conformidad con la
ley se requiera de mayoría diferente.
Artículo 23.—Todo acuerdo se aprobará
previo dictamen de una comisión del Concejo, pero podrá dispensarse de dicho
dictamen si el Concejo lo acuerda así por simple mayoría de votos de los
presentes.
Artículo 24.—Finalizada la discusión
de un asunto, la Presidencia dará un término prudencial para recibir la
votación correspondiente. Los y las regidoras deberán dar su voto en sentido
afirmativo o negativo; solo se admitirán las abstenciones reguladas en la ley.
El Regidor que razone su voto negativo deberá circunscribirse al tema objeto de
la votación y no podrá emplear más de tres minutos.
Artículo 25.—Los acuerdos quedarán
firmes al aprobarse el acta respectiva de la sesión en que fueron adoptados.
Por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros el
Concejo podrá declarar sus acuerdos definitivamente aprobados. Si el acta no se
ha presentado para su aprobación, se puede solicitar firmeza de un acuerdo
mediante moción de orden, que deberá aprobarse por mayoría calificada de dos
terceras partes de los miembros del Concejo.
Artículo 26.—Contra los acuerdos del
Concejo que no se encuentren definitivamente aprobados y en la sesión en que se
conozca el acta correspondiente a la sesión en que se adoptaron, los y las
concejales podrán interponer Recurso de Revisión. Para admitir a estudio y
declarar con lugar el Recurso se requerirá la misma mayoría que según la Ley,
debió observarse para la toma del acuerdo, pero podría interponerse incluso en
la misma sesión en que se tomo el acuerdo. Si el Recurso de Revisión es
rechazado o no obtiene la mayoría necesaria para ser declarado con lugar, el
acuerdo quedará definitivamente aprobado. El Recurso de Revisión no es
admisible en Sesiones Extraordinarias, por cuanto en ellas no se aprueban
actas.
Artículo 27.—Toda iniciativa o moción
tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, deberán de previo a ser sometidas a aprobación del Concejo, ser
puestas en conocimiento publico mediante anuncio en un medio de comunicación
colectiva, por mínimo un plazo de diez días hábiles. Las sugerencias que se
presenten dentro de este plazo, deberán ser conocidas por el Concejo de previo
a la discusión final de la propuesta.
Artículo 28.—El debido proceso será un
elemento característico, esencial e impostergable de todas las decisiones del
Concejo que afecten a los munícipes, directa o indirectamente. Con el fin de
cumplir tal propósito, de previo a la adopción de acuerdos que puedan tener
esta afectación, se ofrecerá al administrado un plazo de diez días hábiles para
que se refiera al contenido de la propuesta.
SECCIÓN SEGUNDA
De las actas del concejo
Artículo 29.—De toda
sesión del Concejo Municipal se levantará un acta en la que se harán constar
los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, (concejales y
público) salvo caso de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar
únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por quienes
ejerzan la Presidencia y la Secretaría una vez aprobadas por el Concejo. Las
hojas de los libros de actas estarán debidamente legalizadas por la Auditoría
Municipal.
Artículo 30.—Las actas de las sesiones
del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior,
salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación se
pospondrá para la sesión ordinaria siguiente. No será posible hacer aprobación
de actas en sesiones extraordinarias.
Artículo 31.—Las actas contendrán una
relación sucinta de las deliberaciones producidas en la sesión correspondiente.
Si un Concejal desea que una de sus intervenciones conste literalmente en el
acta, lo indicará de forma expresa en ese mismo momento, de lo contrario la
Secretaría consignará en el acta una síntesis de su manifestación. Solamente
cuando la Ley lo exija o cuando el Presidente lo estime conveniente, se
consignarán literalmente documentos enviados al Concejo.
Artículo 32.—De toda sesión se
generará una grabación por medios electrónicos, la cual se mantendrá a
disposición de cualquier persona en la Secretaria por el plazo de un año contado
a partir de la fecha de celebración de la sesión a la que corresponde. Pasado
ese plazo la grabación podrá ser destruida.
SECCIÓN TERCERA
De las sesiones ordinarias
Artículo 33.—Las sesiones
ordinarias del Concejo se celebrarán como mínimo una vez por semana, en el
horario fijado por el mismo mediante acuerdo que será publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 34.—Cuando un día que
corresponda sesionar ordinariamente coincida con días feriados o de asueto, el
Concejo sesionará en el día hábil inmediatamente posterior. En cualquier otro
caso que deba trasladarse la sesión ordinaria fuera del horario previamente
definido, será necesario realizar publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
SECCIÓN CUARTA
De las sesiones extraordinarias del
concejo
Artículo 35.—El Concejo
Municipal celebrará las sesiones extraordinarias que se estimen convenientes o
las que se encuentren establecidas por ley. Las sesiones extraordinarias del
Concejo deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria.
Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas mediante acuerdo del Concejo
o por iniciativa de la Alcaldía. La convocatoria debe indicar con claridad los
asuntos que serán tratados en la sesión. Salvo las sesiones extraordinarias que
se realicen en los distritos, será inválida cualquier convocatoria de sesión
que se realice para conocer “Asuntos Varios”, “Asuntos Pendientes” o cualquier
otra fórmula de convocatoria genérica.
Artículo 36.—A las sesiones
extraordinarias deben ser convocados todos los miembros del Concejo. Se
entenderán convocados automáticamente todos aquellos que se encuentren
presentes en la sesión en que se realizó a convocatoria. Respecto de los
miembros que no se encontraban presentes en ese momento, la convocatoria podrá
realizarse por los siguientes medios: a) Por comunicación escrita, entregada
personalmente o en su casa de habitación. b) A los teléfonos, fax o correo
electrónico que ha señalado el o la Concejal ante la Secretaria del Concejo. La
Secretaría dejará constancia de la comunicación realizada por estos medios.
Artículo 37.—En las sesiones
extraordinarias se conocerán solo los asuntos incluidos específicamente en la
convocatoria, además los que, por unanimidad acuerden conocer los miembros del
Concejo. El orden del día podrá ser alterado por votación calificada de dos
tercios de los miembros del Concejo Municipal, pero para ser modificado para
conocer asuntos no incluidos en la convocatoria, se requerirá de la votación
favorable de la unanimidad de los presentes.
CAPÍTULO III
De las comisiones
Artículo 38.—En la sesión
ordinaria que celebre el Concejo, posterior a la elección de la Presidencia,
este órgano designará a los miembros de las Comisiones Permanentes que deben
integrarse según la Ley.
Artículo 39.—Los integrantes de las
Comisiones Permanentes deberán cumplir con los requisitos que señala la Ley y
durarán en sus funciones un año contado a partir de la fecha de su
juramentación.
Artículo 40.—En cualquier momento el
Concejo podrá crear las Comisiones Especiales, ya sean Temporales o
Permanentes, que considere necesarias. La integración de estas comisiones
corresponderá a la Presidencia.
Artículo 41.—Los miembros de
Comisiones Especiales Temporales concluirán con su cargo una vez rendido el
dictamen final que les fue solicitado por el Concejo.
Artículo 42.—Al momento de integrar
las Comisiones, la Presidencia observará el Principio de Balance Político, para
lo cual procurará que en ellas queden representadas todas las fracciones que
integran el Concejo.
Artículo 43.—La competencia de las
Comisiones se dirige a dictaminar los casos que le han sido trasladados por el
Concejo previamente por vía de acuerdo y lo que se considere agregar como
comisión.
Artículo 44.—Para el desarrollo de sus
sesiones y el conocimiento de los asuntos que les han sido encomendados, las
Comisiones observarán lo dispuesto en ese sentido para el Concejo tanto en la
Ley como en este Reglamento, en lo que les sea aplicable.
Artículo 45.—En la primera sesión de
las Comisiones, se nombrará una persona que ejercerá la Presidencia y otra que
ejercerá la Secretaría.
Artículo 46.—Corresponde a la
Presidencia dirigir las sesiones de la Comisión y a la Secretaría levantar el
acta respectiva, para lo cual se llevará un Libro de Actas, y comunicar los
acuerdos, dictámenes e informes que se generen. Toda acta deberá estar firmada
por quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
Artículo 47.—El quórum de las Comisión
se integrará con la mitad más uno de la totalidad de los miembros que la
componen.
Artículo 48.—Las Comisiones emitirán
un dictamen de los asuntos que le son trasladados por el Concejo en un plazo no
mayor de quince días naturales, salvo que en el acuerdo de traslado se les
otorgara un plazo mayor. De obtener una prórroga en el plazo para la emisión
del dictamen correspondiente, la Comisión deberá solicitarla de forma escrita
el Concejo de previo a que se venza el originalmente otorgado.
Artículo 49.—En caso que no sea
posible para la Comisión emitir un dictamen unánime para el caso trasladado, se
podrán emitir dictámenes de mayoría y minoría.
CAPÍTULO IV
Concejos de distrito y síndicos
Sus características y
funciones se encuentran descritos en el Capítulo VIII del Código Municipal.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo X.—El presente
reglamento deroga cualquier otro reglamento, disposición reglamentaria o
acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo XX.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete
votos afirmativos.
José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8930).—C-145798.—(85089).
OFICINA SABANA OESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61743411 $7.000,00 90 días 01-09-2006 01-12-2006 3.25%
El certificado tiene
incluido intereses por un monto de $56,88. Monto total del certificado de
depósito a plazo, capital más intereses: $7.056,88.
Certificado emitido a la orden de
Víctor Julio Brenes Zúñiga, cédula Nº 1-183-951, ha sido reportado como robado,
por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Laura González Castrillo, Encargada de Oficina.—(83768).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Romero Espinoza
Bertilda, cédula Nº 12-7003-8960.
Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Certific. Nº vencimiento Nº vencimiento
16101860220445221 $1.000,00 02/10/2006 001 al 004 $2.22 02/10/2006
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
11 de setiembre del 2006.—Centro de Servicios Financieros del Este.—Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—(83972).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
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San José, 12 de setiembre del 2006.—Departamento de Contabilidad.—Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-68420.—(84286).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
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San José, 12 de setiembre del 2006.—Departamento de Contabilidad.—Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-68420.—(84287).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
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San José, 12 de setiembre del 2006.—Departamento de Contabilidad.—Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-68420.—(84288).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
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San José, 12 de setiembre del 2006.—Departamento de Contabilidad.—Lic.
Alejandra Salazar Díaz, Jefa.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V.,
Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-68420.—(84289).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
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San José, 12 de setiembre del 2006.—Departamento de Contabilidad.—Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-68420.—(84290).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alejandra Lucía Bolaños Retana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(83639).
Natalia Ocampo Retana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(83640).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por motivo de extravío, correspondiente al título de Ingeniero en
Informática con grado de Bachillerato. Grado Académico Bachillerato, registrado
en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 255, asiento 2640. A nombre de
Valerio Carballo Karen Gabriela, con fecha 2 de agosto del 2003, cédula de
identidad 4-0181-0123. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 9 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de
María Chacón Ramírez, Directora.—(83981).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el
paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte),
sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número
6-141203-000 del Partido de Puntarenas, cantón 05 Osa, distrito 01 Cortés; 2,5
km. al oeste de Palmar Norte sobre la Costanera y 300 metros al norte por calle
pública de lastre, propietario Nº 283.
Según Registro Público y el plano
catastrado número P-1002413-2005, la finca presenta un área de un millón ciento
treinta y ocho mil veintiún metros con ocho decímetros cuadrados, cuya
naturaleza es terreno de potrero y tacotales, lindante al norte, con Eduardo,
Genaro, Olga María todos Chaves Villalobos, Aníbal, Juan Rafael, Manuel Emilio,
Carlos Luis, Joset Francisco, Miguel Ángel Ysora Iris todos Chaves Calvo; al
sur, con Leslie Webb Casasola; al este, con Agropecuaria Camaronal del Sur S.
A., y al oeste, con Carlos Manuel Chaves Villalobos y calle pública con frente
de 15 metros con 30 centímetros. Propiedad de PWC Trust Consultants Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-261988, domiciliada en San José Los Yoses,
del Restaurante Le Chandelier 50 metros al sur, cuyo apoderado generalísimo es
el señor Gerardo Cáceres Alvarado, mayor, casado, contador público, cédula de
identidad número 1-592-557, vecino de Barrio La Granja.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre y los dos sitios de torre fue actualizada, en la suma de
¢2.362.958,85 (dos millones trescientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta
y ocho colones con 85 céntimos) según avalúo Nº 057-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.362.958,85 (dos millones trescientos
sesenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con 85 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 907,38 metros
para un área de afectación de 27.266,07 metros cuadrados lo cual representa un
2,40% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30,00 metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro). La franja
de la servidumbre tiene una orientación oeste-este ingresa a la propiedad por
el lindero oeste con Carlos Chaves Villalobos, hasta salir por el lindero este
con la propiedad de Agrícola Camaronal del Sur S. A., la totalidad del área
afectada es reforestación con árboles de Teca. El recorrido de la línea en la
finca es sobre un área con topografía plana. Cruza a través del río Camaronal
ubicado dentro de la finca y tres caminos privados, la línea no afecta a
ninguna de las construcciones existentes. Se ubicarán dos sitios de torre cuyas
distancias desde el lindero este son las siguientes: torre PI Z 259 a 233,70
metros y torre PI BARCA 01 Z 260 a 718,34 metros.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al Sistema
Mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla
Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(84448).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-133562-000 del
Partido de Puntarenas, cantón 06 Aguirre, distrito 03 Naranjito; de la Iglesia
Católica de Villanueva 200 metros al norte, portón negro a mano derecha,
propietario Nº 38 B.
Según Registro Público y el plano
catastrado P-815771-2002, la finca presenta un área de quince mil noventa y
seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno
de bosque, lindante al norte, con Jorge Gamboa Rojas; al sur, con Irene Machado
Céspedes; al este, con Mario Moraga Machado, y al oeste, con Rodolfo Fernández
Delgado y callejón de acceso con un ancho de seis metros. Propiedad de María
Isabel del Ros Sibaja Arias, cédula de identidad número 1-546-935, mayor,
casada dos veces, ama de casa, vecina de Quepos, Barrio Los Ángeles de la
Clínica del Dr. Mojarro 150 metros norte.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre y los cuatro sitios de torre fue actualizada, en la suma de
¢533.213,25 (quinientos treinta y tres mil doscientos trece colones con 25
céntimos) según avalúo Nº 304-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢533. 213,25 (quinientos treinta y tres mil
doscientos trece colones con 25 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; con
una longitud en su línea de centro de 13,53 metros y con un ancho de 30 metros
cubre una superficie de 757,59 metros cuadrados, la línea de transmisión afecta
el 5,02% del área total de la propiedad. La franja de servidumbre tiene una
orientación de noroeste a sureste, pasa sobre terreno de topografía ondulada en
bosque y la quebrada, tiene una forma similar a un triangulo de aproximadamente
84,93 metros de base y una altura de aproximadamente 17,84 metros. La
servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia noroeste con la propiedad
de Alex Gamboa hasta salir por la colindancia noreste con la propiedad de Mario
Moraga Machado.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al Sistema
Mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del Cantón
noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5739 del 27 de junio del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(84449).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el
paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte),
sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número
1-269050-001 y 002 del Partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito
01 San Isidro de El General; localizada 300 metros al oeste de la escuela de El
Ceibo, propietario Nº 139.
Según Registro Público y el plano
catastrado SJ-26565-1975, la finca presenta un área de doscientos cincuenta y
tres mil seiscientos tres metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la
agricultura, lindante al norte, con calle con 370 metros de frente; al sur, con
Emigidio Acuña Morales y otros; al este, con Manuel Godínez Quesada y otros, y
al oeste, con Rigoberto Fallas Navarro. Propiedad de Ana Elena Rojas Vargas,
cédula 1-610-856, mayor, casada, pensionada, quien es dueña de un medio en la
finca derecho 001, y Hewitt Stephen Walter, pasaporte E-560964, de nacionalidad
estadounidense, mayor, soltero, marinero, quien es dueño de un medio en la
finca derecho 002, ambos vecinos de El Ceibo de San Isidro de El General, de la
escuela de El Ceibo 1,0 km. al sur.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢757.121,30 (setecientos
cincuenta y siete mil ciento veintiún colones con 30 céntimos) según avalúo Nº
219-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de de ¢757. 121,30 (setecientos cincuenta y siete mil
ciento veintiún colones con 30 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; con
forma de trapecio con medidas aproximadas de 245,03 metros de base mayor,
227,25 metros de base menor y 30 metros de altura, la longitud total sobre la
línea del centro es de 235,63 metros para un área de afectación de 7 084,17
metros cuadrados lo cual representa un 2,79% del área total de la propiedad. El
ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros (15 metros a ambos
lados de la línea de centro). La franja de servidumbre tiene una orientación
oeste-este la línea ingresa a la propiedad por el lindero oeste con Rigoberto
Fallas Navarro y sale por el lindero este con Óscar Godínez Azofeifa, afectando
un área de potrero ubicada en la parte central de la finca. Dentro de la finca
se ubica un sitio de torre denominado Z173C aproximadamente 138,62 metros del
lindero oeste.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5733 del 23 de mayo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(84450).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-305725-000 del
Partido de San José, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 09° Barú; 350 metros al
oeste del cruce La Alfombra con el Alto San Juan, Propietario Nº 96 K.
Según Registro Público y el plano
catastrado SJ-629292-2000, la finca presenta un área de treinta y tres mil
setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para
la agricultura, lindante al Norte con calle pública, al sur con Jesús Bermúdez
Mora; al este con Gabelo Castro Navarro y al oeste con Celida Sibaja. Propiedad
de Juan Castro Navarro, cédula de identidad número 1-296-363, mayor, casado,
agricultor, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Durán Picado de la
parada 50 metros al este, bajando a mano izquierda casa de verja verde.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre y los cuatro sitios de torre fue actualizada, en la suma de ¢
303 259,40 (trescientos tres mil doscientos cincuenta y nueve con 40 céntimos)
según avalúo Nº 246-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢ 303 259,40 (trescientos tres mil
doscientos cincuenta y nueve con 40 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; las
cuales dividen dos secciones de terreno ambas de formas irregulares, la sección
A con una longitud en su línea de centro de 48,51 metros y un área de 1 566,24
metros cuadrados, la sección B comprende una distancia de 0,00 en su línea de
centro al ser una figura similar a la de un triángulo con una base de 56,32
metros y una altura de 11,50 metros aproximadamente, afectando menos de la mitad
del ancho total de la servidumbre y contempla un área de 323,85 metros
cuadrados, para un área total de 1 890,09 metros cuadrados, correspondiente a
un 5,60% del área total de la propiedad. La servidumbre afecta el sector norte
de la finca, lo que comprende el frente, ingresa con una orientación de oeste a
este, por el lindero colindante al camino público afectando terrenos ocupados
por helechos y tacotal hasta salir al camino público y reingresar a la
propiedad a afectar la esquina noreste de la propiedad que comprende el lindero
con Carlos Navarro y el camino.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón
noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5732 del 16 de mayo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(84451).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-112469-000 del
Partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 03° Naranjito; 500 metros
al este de la Escuela de Villa Nueva, Propietario Nº 42.
Según Registro Público, la finca
presenta un área de cincuenta seis mil trescientos noventa y un metros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno para construir y parte de agricultura,
lindante al Norte con Agropecuaria Tocori Limitada y Esperanza Herrera
Hernández; al sur con calle pública con un frente de 92 metros 07 centímetros y
Concepción Masís Valverde; al este con Agropecuaria Tocori Limitada y
Concepción Masís Valverde, y al oeste Esperanza Herrera Hernández, Prospero
Moraga Baltodano y Damaris Moraga Machado. Propiedad de KK New Villa Holdings
Limitada, cédula jurídica número 3-102-314724, domiciliada en San José Avenida
cuatro calle 20-22, casa número 2021 segundo piso, cuyo apoderado generalísimo
es el señor Bobbi kristena Krengel, estadounidense, mayor, divorciado una vez,
comerciante, pasaporte número 159469123, vecino de Manuel Antonio Quepos.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 3.845.972,60 (tres millones
ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y dos con 60 céntimos)
según avalúo Nº 224-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢ 3 845 972,60 (tres millones ochocientos
cuarenta y cinco mil novecientos setenta y dos con 60 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; el
cual afecta el sector sur de la propiedad, donde pasa por terreno de topografía
plana en potrero, la longitud total sobre la línea del centro es de 151,79
metros para un área de afectación de 4 382,56 metros cuadrados lo cual
representa un 7,7 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30 metros, su forma es parecida a un paralelogramo
irregular. La servidumbre ingresa a la propiedad en la colindancia oeste con
Próspero Moraga y Esperanza Herrera con una orientación de oeste a este, para
salir por la colindancia este con calle pública. El área afectada por la servidumbre
es área de potrero, la topografía es plana, no se presentan construcciones
afectadas. La línea afecta la parte inferior sur de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado
número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa
y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5738 del 23 de Junio del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(84452).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el
paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte),
sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número
1-249527-001 y 002 del partido de San José, cantón 19° Pérez Zeledón, Distrito
01° San Isidro de El General; localizada 100 metros al sur de la escuela de El
Ceibo, Propietario Nº 139 B.
Según Registro Público, la finca
presenta un área de trescientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y nueve
metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, lindante al
Norte con Tobías Azofeifa; al sur con Miguel Delgado; al este con calle, aguas
buenas y Juan Rosa Montoya Sandí, y al oeste con Amado Fallas Hidalgo.
Propiedad de Stephen Walter Hewitt, pasaporte E 560964, de nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, marinero, quien es dueño de un medio en la finca derecho 001, y
Ana Elena Marta del Carmen Rojas Vargas, mayor, casada, pensionada, cédula
1-610-856, quien es dueña de un medio en la finca derecho 002, ambos vecinos de
El Ceibo de San Isidro de El General, de la escuela de El Ceibo 1,0 km al sur.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 1.734.888,80 (un millón setecientos
treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones con 80 céntimos) según
avalúo Nº 208-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de de ¢ 1 734 888,80 (un millón setecientos
treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones con 80 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 522,43 metros para un área de
afectación de 15 750,36 metros cuadrados lo cual representa un 4,28 % del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00
metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro). La franja de servidumbre
tiene una orientación oeste-este, la línea ingresa a la propiedad por el
lindero; oeste, con Oscar Godínez Azofeifa, hasta el sitio de torre llamado
Elena o Z 174B, hasta salir por la colindancia este con Aníbal Ureña Rivera con
calle pública en medio. Dentro de la propiedad se ubicará un segundo sitio de
torre denominado Z 174D, para soporte y elevación de los conductores. La
servidumbre de la línea de transmisión afecta un área de potrero ubicada en la
parte central de la finca. La ubicación de los sitios de torre dentro de la
finca es la siguiente: Torre Z 174B, 23,46 metros del lindero oeste
aproximadamente; Torre A174 D: 134,43 metros del lindero sureste
aproximadamente.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse
cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón
noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º— Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5724 del 18 de abril del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(84453).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre y cuatro sitios de torre, necesarios para
el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real,
número 6-42940-000 del partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, Distrito 03°
Naranjito; 600 metros al oeste del cementerio de Londres, propiedad a mano
derecha, Propietario Nº 45.
Según Registro Público y el plano
catastrado P-307008-1978, la finca presenta un área de un millón ciento treinta
y un mil cuatrocientos catorce metros con trece decímetros cuadrados, cuya
naturaleza es terreno de pastos con una casa, lindante al norte, con camino con
834 metros 85 centímetros lineales; al sur, con Ananías Cordero y Laura Mora;
al este, con Camino con 934 metros P7 centímetros lineales, y al oeste, con El
Manu de las Colinas S. A. Propiedad de Francisco March Pinto, cédula de
identidad número 1-333-905, mayor, casado una vez, aviador, vecino de Rancho
Redondo, Goicoechea, 100 metros oeste del Bar La Última Copa, Vista de Mar.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre y los cuatro sitios de torre fue actualizada, en la suma de ¢
6 519 240,45 (seis millones quinientos diecinueve mil doscientos cuarenta
colones con 45 céntimos) según avalúo Nº 318-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢ 6.519.240,45 (seis millones quinientos diecinueve
mil doscientos cuarenta colones con 45 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 1 226,50 metros para un área de
afectación de 3 ha 6771,20 metros cuadrados lo cual representa un 3,25 % del
área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de
30,00 metros (15 metros a ambos lados de la línea de centro). La franja de la
servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste en su primer tramo, iniciando
en la colindancia norte con Juan Bautista Alvarado Alvarado, pasando por Río
Naranjito, en un segundo tramo existe un punto de cambio, pasando por un sector
dedicado al repasto y la conservación de bosque, hasta salir al lindero sur con
Ofelia Carpio Alfaro. Afectando la parte central de la propiedad. Se determinó
un 75% como grado de afectación, dado el gravamen impuesto y las limitaciones
al uso y usufructo de la franja. Dentro de la propiedad se van a ubicar cuatro
sitios de torres, la primera que es de ángulo ubicada aproximadamente a 43
metros del lindero norte (Z-57), la segunda a 412 metros de la primera torre
(Z-58), la tercera a 298 metros de la segunda (Z-59) y por último, la cuarta
torre estará a una distancia de 445 metros de la tercera (Z-60).
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón
noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5739 del 27 de Junio del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(84454).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora Luz Marina Aguirre Obando que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles se dicto resolución de las dieciséis horas del nueve de agosto del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de la niña N.A.O., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24696).—C-3105.—(83680).
Al señor José Nervando Murillo Pineda, se le hace saber que mediante resolución de las siete horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se resolvió conferir el cuido provisional del niño Deykel Murillo Valverde a su abuela materna, señora Libertad Amador Mena, hasta por el plazo de seis. Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-2760.—(83684).
A la señora Adriana Pamela Solano Estrada, se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad del menor de edad José Pablo Solano Estrada. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo Nº 115-00014-2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-2760.—(83685).
Al señor Héctor Manuel Tapia Alemán, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor del la persona menor de edad Carlos Eduardo Tapia Román , en la cual se dictó Tratamiento Psicológico a la Familia, la cual no puede durar más de tres meses, pudiendo ser revocada o ampliada por el representante legal de dicha dependencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido o número de fax para recibir notificaciones. En el entendido que de no hacerlo, o el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponer ante esta Representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la última notificación a las partes. Exp. Nº 115-00002-05.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-4485.—(83686).
Al señor Boanerges Mejías Villalobos se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil seis, que dio apertura de medidas de protección en sede administrativa para el adolescente Adrián Alonso Mejías Jiménez en cuido provisional en el hogar de la señora María del Carmen Mejías Villalobos. Expediente Nº 241-00071-91. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-3105.—(83687).
Al señor Carlos Alberto Salazar Chaves se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día quince de junio del dos mil seis, dictó apertura de medidas de protección en sede administrativa para el niño Jeffry Steven Salazar Armas en cuido provisional en el hogar de la señora Rosario Armas Suárez. Notifíquese. Licenciada María Amalia Chaves Peralta. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo: Nº 241-00028-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696).—C-3105.—(83688).
Se comunica al señor Darwin Sosa Mendoza, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se dictó la resolución final de recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor de la niña Fabiana Sosa Quirós, mediante resolución de las diez horas del día veintiocho del mes de agosto del dos mil seis. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponer en el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la última publicación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24696).—C-3105.—(83689).
Le comunica a los señores José Alberto Sancho Jiménez y Yesenia del Carmen Cascante Calvo que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos que se dictó la resolución administrativa, otorgando medidas de protección de cuido provisional a favor de su hija Estefany Pamela Sancho Cascante, mediante resolución de las trece horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24696).—C-3105.—(83690).
A la señora Ana Cecilia Calderón Quesada se le comunica la resolución de las quince horas del día veintiocho de agosto del dos mil seis, que declaró la incompetencia territorial en razón de territorio remitiendo el expediente de la joven Andrea Hidalgo Calderón a la Oficina Local de la Unión en Tres Ríos de Cartago. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de a tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—San José, agosto del 2006.—Oficina Local de Heredia, Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696- PANI).—C-5520.—(83691).
A la señora Ana Cecilia Calderón Quesada, se le comunica la resolución de las quince horas del día cinco de julio del dos mil seis, que ordenó sustituir la medida de abrigo temporal de la joven Andrea Hidalgo Calderón y ordenar su cuido provisional en el hogar de la señora Hilda Acosta Calderón. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Heredia, agosto del 2006.—Oficina Local de Heredia, Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24696- PANI).—C-5520.—(83692).
A los señores Thailin Gómez Murray y Michael Thorpe se les comunica la resolución de este Despacho de las once horas del día veinticuatro de agosto del dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional del niño Gederick Jamil Torphe Gómez en el hogar de la señora Brenda Murria Morrison. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, agosto del 2006.—Oficina Local de Heredia, Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal .—(Solicitud Nº 24696- PANI).—C-3795.—(83693).
A la señora Kimberly Marian Quesada Céspedes, menor de edad, tarjeta de identidad número seis-tres ocho ocho-cuatro nueve cuatro, domicilio y demás calidades desconocidas para esta Oficina, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil seis, que revoca resolución de Abrigo Temporal de su persona y su hija Jenifer Marian Ulate Quesada, permaneciendo su hija en el hogar de su padre donde ella misma la ubicó. Plazo para oposiciones, cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esta Oficina Local. Expediente Nº 431-00041-2006.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal .—(Solicitud Nº 24696-PANI).—C-5175.—(83694).
Al señor Wilbert Antonio Sánchez Porras, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-setecientos setenta y siete, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Leonor Picado Espinoza, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo Esteban Antonio Sánchez Picado con su sola autorización, para que la misma viaje en compañía de su madre con rumbo a Islas Gran Caimán del veinte de diciembre de dos mil seis al quince de enero del dos mil siete con fines vacacionales y visitar a la hermana del niño, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Agosto 2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—Nº 77738.—(84816).
2 v. 1.
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada
bajo el expediente ET-93-2006 y presentada por el Instituto Costarricense de
Electricidad, para el servicio Satelital Doméstico VSAT-ICE, la cual se detalla
de la siguiente manera:
SERVICIO VSAT-ICE (1)
Servicio (2) Tarifa
mensual servicio Tarifa
mensual
de
conexión a Internet servicio
sólo conexión
y
telefonía US$ a
Internet US$
256/128
kbps 512/256 kbps 256/128 kbps 512/256 kbps
VSAT-ICE estación
propiedad del ICE 378,00 581,00 385,00 540,00
VSAT-ICE estación
propiedad del cliente 231,00 435,00 211,00 394,00
Depósito de garantía: una mensualidad
Cuota de instalación:
Área metropolitana: US$300,00
Fuera del área
metropolitana: US$500,00
(1) Las tarifas del servicio VSAT-ICE constituyen
precios máximos lo que implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier
momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para
promociones temporales. La aplicación de precios máximos y su respectiva
reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de
calidad y sobresuscripción establecidos y la misma estructura de paquetes y
costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que
no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio.
(2) Las tarifas de este servicio corresponden al
cargo por la conexión satelital, a este monto se le adicionan los cargos
correspondientes a cada uno de los servicios que suscriba el cliente con el ICE
incluyendo tarifa básica y cargos por consumo de otros servicios cuando sean
aplicables, los cuales se pagarán adicionalmente.
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PROPUESTA ICE
Servicio VSAT-ICE
Indicador de calidad Tramo
nacional Tramo
internacional
Sobresuscripción Inbound
5:1 - Outbound 10:1
Latencia
(1) Inferior
a 500 ms Inferior
a 600 ms
Pérdida de paquetes (1) (5) Inferior al 10% Inferior al 5%
Disponibilidad del servicio Mayor a 99.5% Mayor a 99.5%
Porcentaje máximo de ocupa-
ción de los enlaces (2) Igual o inferior al 90% Igual o inferior al 90%
Velocidad de transferencia Igual o superior al 80% de Igual o superior al 80% de
(3) (4) la velocidad de
línea la velocidad de
línea
(1) Los indicadores de latencia y pérdida de
paquetes experimentados por los clientes o usuarios al acceder a Internet
corresponden a la sumatoria de los parámetros indicados para el tramo nacional
más el tramo internacional.
(2) Corresponde a la ocupación efectiva de los
enlaces para la hora de máximo tráfico de la red.
(3) La velocidad de transferencia es el desempeño
obtenido o percibido por parte de los clientes en cada sesión (por ejemplo:
navegación o transferencia de archivos).
(4) La evaluación de la velocidad de transferencia
se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace comprendiendo el
envío y recepción de archivos.
(5) La medición de la pérdida de paquetes quedará
sujeta a las pruebas que se realicen en conjunto con el personal de ARESEP,
tomando en cuenta las particularidades que tiene la red satelital en cuanto al
uso del protocolo ICMP.
El 30 de octubre de 2006,
a las nueve horas se llevará a cabo la audiencia pública en el auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir
posiciones vence el 23 de octubre de 2006, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Las
peticiones tarifarias se pueden consultar además en la siguiente dirección
electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes
es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41145).—C-34470.—(85711).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria
presentada por José María Araya Vásquez, con el fin de que se ajusten las
tarifas del flete para el transporte de combustibles llamados productos
limpios, tramitada bajo el expediente ET-152-2006, según se detalla:
La solicitud de flete por litro
transportado es la siguiente:
Vigente Propuesto Aumento Aumento
¢ ¢ absoluto %
Zona básica (30 km) 1,5156 6,77167 5,26846 348
Fuera de zona básica 0,04589 0,092146 0,04626 101
b) JUSTIFICACIÓN:
• Aumento en: el precio del diesel de un
22,36%; los salarios de un 6%; los repuestos y otros.
• Aumento del precio promedio
plantel de los productos transportados. Desde el último estudio tarifario ese
precio aumentó en 26,94%.
• Ajuste en los días laborados.
De 305 días se solicitan 230 en la zona básica y 225 fuera de la zona básica.
• Aumento del tiempo de carga y
descarga, a 3 horas 14 minutos.
• Disminución de las horas
laboradas, de 8 a 7:30.
• Disminución en el número de
viajes que realiza un cisterna diariamente, debido al tiempo de espera para
transitar, Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-SALUD, publicado en La
Gaceta Nº 207 del 1º de noviembre de 1995.
El 25 de octubre de 2006,
a las nueve horas se llevará a cabo la audiencia pública en el auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir
posiciones sobre esta solicitud vence el 18 de octubre de 2006, a las dieciséis
horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Las
peticiones tarifarias se pueden consultar además en la siguiente dirección
electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes
es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41144).—C-19270.—(85713).
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de:
Solicitud presentada por la empresa
AUTOTRANSPORTES MEPE S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta
725 A y 725 B, tramitadas bajo el expediente ET-113-2006, y descritas según se
detallan:
Tarifas
(en colones) Incremento
regular
Vigentes Solicitadas
Adulto Adulto Porcentual
Descripción Regular Mayor Regular Mayor Absoluto %
Ruta 725 B. Limón-Valle La Estrella
Finca 6 - Limón 1.175 880 1.335 1.000 160 13,6
Finca 6 -
Penshurt 475 0 540 0 65 13,7
Finca 6 -
Siberia 475 0 540 0 65 13,7
Finca 6 -
Júpiter 380 0 430 0 50 13,2
Finca 6 -
La Guaria 300 0 340 0 40 13,3
Finca
6 - Pandora 230 0 260 0 30 13,0
Finca
20 - Limón (1) 0 0 1.515 1.135 N/A N/A
El
Progreso - Limón (1) 0 0 1.465 1.100 N/A N/A
Finca
8 - Limón (1) 0 0 1.395 1.045 N/A N/A
Ruta 725 Ext. Limón-Bananito
Limón - Bananito 520 260 590 295 70 13,5
Ruta 725 Ext. Limón-San Andrés
Limón - San Andrés 635 320 720 360 85 13,4
Ruta 725 Ext. Limón - Manzanillo
Limón - Manzanillo 1.345 1.010 1.525 1.145 180 13,4
Ruta 725A: Limón - Sixaola
Limón - Sixaola 1.735 1.300 1.970 1.480 235 13,5
Limón - Paraíso 1.540 1.155 1.745 1.310 205 13,3
Limón - Margarita 1.365 1.020 1.550 1.165 185 13,6
Limón - Bribrí 1.205 900 1.365 1.025 160 13,3
Limón Puerto Viejo 985 735 1.115 835 130 13,2
Limón
- Home Creek 830 625 940 705 110 13,3
Limón
- Cahuita 660 330 750 375 90 13,6
Limón - Cruce Penshurt 500 250 565 285 65 13,0
Limón - Viscaya 255 0 290 0 35 13,7
(1) Tarifas nuevas solicitadas por la
empresa
El 2 de octubre de 2006,
a las diecisiete horas se llevará a cabo la audiencia pública en el salón
multiuso de la finca 8, ubicado en finca 8, Limón, del salón Kattia primera
entrada a mano derecha. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud
vence el 28 setiembre de 2006, a las quince horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Las
peticiones tarifarias se pueden consultar además en la siguiente dirección
electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes
es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41143).—C-36070.—(85714).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Vista la solicitud
presentada por la señora Arce Arce Zaida, cédula número cuatro cero sesenta y
siete-setecientos setenta y seis, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación
de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de
disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en
vida fuera Arce Esquivel Liliette, cédula número cuatro-cien-cero noventa y
uno, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 5 de setiembre deL 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(83967).
Listado de las
adjudicaciones, cancelaciones, reajustes, traspasos, renuncias y restituciones
que se han presentado del 1º de enero del 2006 al 31 de julio del 2006.
CANCELACIONES
LUGARES
DE
NOMBRE CÉDULA N P I T DOMICILIO EXPENDIO
ABARCA MENDOZA RUTH 5-190-0538 - - 50 GUANACASTE GUANACASTE
ALFARO VILLALOBOS PORFIRIO 2-130-0895 -
- - 100 ALAJUELA ALAJUELA
ARROYO HERNÁNDEZ ALEX 2-292-0587 -
- - 50 ALAJUELA ALAJUELA
BEJARANO BEJARANO ÁNGELA MARÍA 6-046-0705 -
- - 100 ALAJUELA ALAJUELA
CALVO HERNÁNDEZ CARLOS LUIS 3-185-0557 -
- - 50 CARTAGO CARTAGO
VARGAS QUESADA ISAÍAS 2-252-0690 -
- - 50 ALAJUELA ALAJUELA
MARÍN VILLALNEA MANUEL MARÍA 1-185-0608 100 50 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
SOTO MONTERO RONALD 7-0065-0068 100 100 5 100 LIMÓN LIMÓN
JAÉN QUESADA CARLOS ALBERTO 6-0162-0868 50 50 -
- PUNTARENAS PUNTARENAS
HERRERA AGUILAR JORGE LUIS 2-168-0521 100 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
DELGADO VALVERDE LEONEL 1-130-0319 100 100 5
- SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RUIZ ZAMORA BLANCA MARÍA 2-0272-0087 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
MONGE QUESADA MARGARITA 1-132-0732 60 50 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
MUÑÓZ BADO JUAN 8049-0620 50 50 5
- SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CASCANTE MENA JOSÉ FRANCISCO 1-399-0213 - 50 5
- SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CASTRO ALFARO HÉCTOR 2-173-0789 50
- - - ALAJUELA ALAJUELA
VARGAS ALFARO EVARISTO 6-040-0943 50 50 -
- PUNTARENAS PUNTARENAS
SERRANO BRENES LIDIA A. 1-761-284 100 100 5 100 CARTAGO CARTAGO
AGUILAR PADILLA FIDEL 2-163-0990 100 100 5 50 HEREDIA HEREDIA
CHACÓN ZAMORA HERNÁN 1-326-0030 - 100 -
- SAN JOSÉ SAN JOSÉ
QUESADA
CÉSPEDES JORGE BENEDICTO 2-145-0118 50 100 5 50 LIMÓN LIMÓN
ARGÜELLO DENNIS ELIZABETH 3-184-0610 100 50 5 100 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
MONGE CALDERÓN ANTONIO 3-063-0933 70 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
CASTILLO OTÁROLA JUANA 1-230-0452 -
- - 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GUTIÉRREZ CAMPOS ÁNGELA 4-0057-0741 -
- - 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GUTIÉRREZ MORALES JOSÉ ÁNGEL 5-120-0024 -
- - 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RODRÍGUEZ QUIRÓS LUIS EDUARDO 1-619-0805 -
- - 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RODRÍGUEZ VILLALOBOS JULIA 6-0081-0773 -
- - 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
UMAÑA HERNÁNDEZ CARMEN MARÍA 1-390-0775 -
- - 50 ALAJUELA ALAJUELA
SIBAJA GONZÁLEZ CARLOS ENRIQUE 1-193-0605 50 100 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
ARIAS SÁNCHEZ GERARDO SAÚL 1-362-0415 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
CASTRO CAMPOS SERGIO 3-327-0060 100 100 5
- SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ÁLVAREZ PORRAS FRANCISCO 4-116-0240 100 100 -
- ALAJUELA ALAJUELA
MUÑÓZ MUÑÓZ ANASTACIA 5-043-0214 -
- 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
UREÑA GAMBOA CARMEN 1-237-0675 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
BLANCO
ALVARADO JORGE 2-0135-0399 -
- - 50 ALAJUELA ALAJUELA
FERNÁNDEZ
SOLÓRZANO CARLOS L. 2-093-0695 100 50 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
SOLANO SALAZAR HUGO ANTONIO 2-131-0758 100 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
SERRANO SERRANO LASTENIA J. 2-0796-0998 50 100 5 50 PUNTARENAS PUNTARENAS
CASTILLO GONZÁLEZ GUILLERMO 2-0054-2443 50 50 5
- SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MONTOYA ALVARADO GILBERTO 1-360-0693 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
PÉREZ MESÉN GERARDO MANUEL 2-331-0022 100 100 5
- ALAJUELA ALAJUELA
PÉREZ HERNÁNDEZ JOSÉ MIGUEL 5-039-0415 100 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
BOLAÑOS BARRIENTOS ANÍBAL 1-0194-0005 -
- - 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
FONSECA GONZÁLEZ ANTONIO JOVEL 2-249-0548 50 50 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ ELIGIA ROXANA 2-0353-0170 100 100 5
- ALAJUELA ALAJUELA
GARCÍA
VALVERDE FRANCISCO 1-221-0315 100 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ FLOR MARÍA 9-008-0570 50 50 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
VINDAS
NARANJO GILBERTO 1-0411-1018 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
CAMACHO CAMACHO BIENVENIDO 1-263-0767 200 50 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
NARANJO NARANJO FLOR MARÍA 1-0519-0228 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
GONZÁLEZ GONZÁLEZ ÁLVARO 6-192-0191 - 50 5
- PUNTARENAS PUNTARENAS
GUERRERO ÁLVAREZ HELGA 20435-0542 80 50 5 50 GUANACASTE GUANACASTE
CARVAJAL HERNÁNDEZ FELICIANO 4107-0939 50 50 5 50 HEREDIA HEREDIA
GRANADOS QUIRÓS FABIO 3-152-0096 100 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
RODRÍGUEZ DELGADO LEONEL 1-0633-0272 100 100 5
- SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GUERRERO CASCANTE ALEXIS 3-0191-0072 100 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
UGALDE HERRERA RAFAEL 1-0196-0140 100 100 - 50 ALAJUELA ALAJUELA
GONZÁLEZ GUTIÉRREZ ALBERTO 3-0272-0811 100 100 5
- SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ROSALES ROSALES MATÍAS 6-0100-0200 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
SALGUERO MOYA FRANCISCO 5-048-0599 50 50 5 50 GUANACASTE GUANACASTE
BRENES ARIAS ROSA 1-0358-0701 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
HERRERA HERNÁNDEZ MIGUEL ANGEL 1-541-0566 - 100 5 100 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
SÁNCHEZ CHACÓN MIREYA 1-0338-0851 -
- - 50 HEREDIA HEREDIA
GRANADOS MORALES CARLOS 1-301-0536 75 100 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
RODRÍGUEZ MEJÍAS NICOLAS 2-0990881 130 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
ADJUDICACIONES DE CUOTAS
MONTERO GONZÁLEZ RITA 1-0200-0195 100 50 - 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
CHAVES MEJÍAS MAYRA 1-0396-0626 100 100 5 100 LIMÓN LIMÓN
JIMÉNEZ ARGÜELLO ELIZABETH 1-10520945 100 50 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
MORA MENDEZ ELVIA 1-0213-0844 50 100 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
CASTILLO UREÑA JEANNETTE 1-558-0281 100
- - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SÁNCHEZ SÁNCHEZ FELICIDAD 4-0035-0809 100 50 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
SOLANO RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO 20420-0816 100 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
SERRANO SERRANO MARÍA CECILIA 4-0074-0204 50 100 5 50 PUNTARENAS PUNTARENAS
VALVERDE ROJAS THELMA 7-0037-0917 100 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
LUGARES
DE
NOMBRE CÉDULA N P I T DOMICILIO EXPENDIO
ADJUDICACIONES DE CUOTAS
AMADOR JAUBETH RAFAEL ANGEL 1-0391-1036 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ANCHIA MENDEZ ARISTIDES 6-046-0421 -
- 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ARAGON VANEGAS FRANCISCO 2708114632419 -
- 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ARTAVIA FERNANDEZ GERARDO 1-401-0269 - - 5
- SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CALBET CARMENTY JOSÉ ARMANDO 315150138003435 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CHÁVES RUIZ CORNELIO 6-0061-0455 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ESQUIVEL ARIAS GLADYS 1-181-0700 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GONZÁLEZ GONZÁLEZ FERNANDO 9-029-0607 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GUEVARA CAMPOS FLOR MARÍA 1-405-1332 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
MENA FONSECA MARIO 10465-0856 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
NAVARRO NAVARRO LUIS GUILLERMO 3-01220337 -
- 5 - CARTAGO CARTAGO
NUÑEZ SALAS JOSÉ RIGOBERTO 3-0140-0573 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PORTUGUEZ BARRANTES GERARDO 1-323-0584 - - 5
- SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ROBLES AMADOR AUREO 1-0553-0666 -
- 5 - HEREDIA HEREDIA
ROMERO CALVO BENIGNO 5-079-0423 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SANDÍ CARVAJAL CARLOS MANUEL 1-260-0920 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VALVERDE ARROYO GILBERTO 7-057-717 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
JOCKS JIMÉNEZ MANUEL GERARDO 1-0638-0601 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RÁMIREZ SÁNCHEZ JAIME 4-104-0173 -
- 5 - HEREDIA HEREDIA
AROYO ARIAS ADABETHY 1-542-0564 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CRUZ RÁMIREZ PEDRO ELÍAS 20389-0070 -
- 5 - ALAJUELA ALAJUELA
RAFFO MENDOZA MARÍA JESÚS 1-0612-0088 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SÁNCHEZ SOTOMAYOR KAREN 1-943-0325 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RODRÍGUEZ BARRANTES DILLER 2-0349-0794 100 100 5
- ALAJUELA ALAJUELA
ADJUDICACIÓN A COOPELOT
AZOFEIFA GÓMEZ WÁLTER ADOLFO 1-0695-417 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ZAMORA CHAVES ADRIÁN 1-113-60455 -
- 5 - SA N JOSÉ SAN JOSÉ
INGRESO A COOPELOT POR FALLECIMIENTO
CÓNYUGUE
VARGAS GONZÁLEZ MIRIAM 1-340-0985 100
- 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CANCELAR CONDICIÓN DE VENDEDOR
AUTORIZADO Y LOTERÍA ASIGNADA A TRAVÉS DE LA COOPELOT
ARIAS SOTO
JOSÉ RAÚL 2-317-0642 -
- - - ALAJUELA ALAJUELA
SEQUEIRA
ESQUIVEL JOAQUÍN 1-278-0145 -
- - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VARGAS
BOLAÑOS KATTIA 1-08760939 -
- - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
LEZCANO GUERRERO JOSÉ 9-107-0789 -
- - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VILLEGAS BEITA ROXANA 6-107-0201 -
- - - GUANACASTE GUANACASTE
ANGULO CARVAJAL CARLOS A 1-464-0062 -
- - - HEREDIA HEREDIA
VALVERDE CHAVARRÍA EVANGELINA 1-0670-0667 -
- - - LIMÓN LIMÓN
MURILLO MENA JUAN 3-145-0736 - 50 -
- CARTAGO CARTAGO
CANCELAR LA CONDICIÓN DE VENDEDOR Y
LOTERÍA ASIGNADA
POR LA JUNTA DE PROTECCIÓN A TRAVÉS DE
LA COOPERATIVA COOPEPACIVELOT R.L.
ACUÑA NAVARRO MARVIN 3-0235-0954 -
- 5 - CARTAGO CARTAGO
ADJUDICIACIÓN A COOPEPACIVELOT
MARÍN CHAVES OLMAN ALEXIS 1-0370-0289 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MURILLO VILLEGAS DAVID 5-0165-0687 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SABORÍO GUZMÁN JOSÉ MARÍA 1-0637-0067 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ADJUDICIACIÓN A COOPECIVEL
CASTILLO CAMPOS GABINO J 1-1232-0738 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
DELGADO ALTAMIRANO LIDIETTE 9-0026-0083 - - 5
- HEREDIA HEREDIA
HERNÁNDEZ RIVERA JUAN CARLOS 3-0267-0958 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
QUINTANA SALAZAR ALLAN EDUARDO 7-0153-0884 -
- 5 - LIMÓN LIMÓN
VILLALOBOS TORRES ROLANDO 1-0777-0422 -
- 5 - HEREDIA HEREDIA
CANCELAR LA CONDICIÓN DE VENDEDOR DE
LOTERÍA ASIGNADA
POR LA JUNTA A TRAVÉS DE LA
COOPERATIVA COOPECIVEL
HERRERA MORA JORGE LUIS 6-0138-0471 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CECILIANO CORDERO ALEXANDER 1-7680273 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GAITAN GARCÍA JOSÉ A. 7-0095-0784 -
- 5 - LIMÓN LIMÓN
CHACÓN GONZÁLEZ MARCO 1-0645-0326 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CHACÓN GIL MARÍA HERLINDA 2201055784251 -
- 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ÁLVAREZ ÁLVAREZ CARMEN FLORENTINO 5-0090-0153 - - 5
- SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GONZÁLEZ COLLADO DAVID 7-0052-0141 -
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
INGRESO A COCOVELOT POR FALLECIMIENTO
CÓNYUGUE
VÍQUEZ FONSECA ROSA MARÍA 3-217-0248 100 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
CANCELAR LA CONDICIÓN DE VENDEDOR Y
CUOTA AUTORIZADA
POR LA J.P.S. A TRAVÉS DE LA
COOPERATIVA COCOVELOT R.L.
PÉREZ CALERO JULIA ALEJANDRA 2709800139400 100 50 5 50 SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
BLANCO PORRAS CLAUDIO 1-836-0089 100
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARAYA AGUILAR MONICA MARÍA 1-0862-0722 100 100 5
- SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GARCÍA LÓPEZ ALVARO 1-173-0837 100
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MORA OROZCO JOSÉ GABRIEL 3-153-0675 100 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
GÓMEZ SÁNCHEZ ANGEL 3-0301-0020 -
- - - CARTAGO CARTAGO
BORGES DURÁN ADA 6-0028-0467 100
- 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARIAS HIDALGO YOX GERARDO 2-0472-0545 100
- 5 - GUANACASTE GUANACASTE
Lo anterior para dar
cumplimiento a lo que establece el artículo 9º de la Ley de Loterías Nº 7395.
San José, 18 de agosto del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7974).—C-239420.—(84303).
Hace saber a quien
interese que el señor Fernando Chaves Contreras, cédula cuatro-cero cincuenta y
siete-cuatrocientos cinco, solicita que se traspase a nombre de la señora Ligia
Mayela Chaves Herrera, cédula Nº cuatro-ciento uno-doscientos ocho, un derecho
en el cementerio central, lote Nº sesenta, bloque F, con una medida de seis
metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio seis, libro dos,
solicitud Nº dos mil ochocientos setenta y seis, recibo Nº cincuenta y tres mil
doscientos cinco. El mismo se encuentra a nombre de familia Chaves Herrera.
Derecho adquirido el cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos. Datos
confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y
Cobranzas de fecha tres de julio de dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(84225).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 274-08-06.—Margarita
Mena Rodríguez con cédula de identidad número 8-048-455, con domicilio en Isla
Venado, 300 metros al norte de la guardia rural, con base en el artículo
número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Número: 6043 del 2 de marzo de 1977,
y Decreto Ejecutivo número: 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en
Uso de suelo una parcela de terreno sita Isla Venado, distrito: Lepanto cantón:
Central, provincia de Puntarenas. Mide: 338,70 m2. Linderos: norte,
calle pública; sur, zona restringida, este, Zona Pública, y al oeste, zona
restringida. Uso: Habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 29 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Núñez Quintana, Coordinadora a. í.—1 vez.—(84200).
EDICTO
La Municipalidad de
Siquirres, comunica que con motivo del fallecimiento del señor Rolando Ugalde
Hidalgo, el 19 de abril del año 1988, siendo que dicha persona figuraba como
titular de las licencias de licores nacionales Nº 118 y licencia de licores
extranjeros Nº 520 y en vista de que dichas licencias se encuentran en custodia
de esa Municipalidad, mediante acuerdo municipal Nº 035, adoptado en sesión
ordinaria Nº 006 de fecha 7 de julio del 2006, se autoriza el remate de dichas
licencias, por lo que en este acto se otorga el plazo improrrogable de diez
días hábiles, a partir de la presente publicación a efectos de que terceros
legitimados presenten oposiciones en la Oficina de Administración Tributaria de
esta Municipalidad.
Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(84276).
ACUÑA SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuña Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371937, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día 23 de octubre del 2006, en el domicilio social en San José, Curridabat, Residencial Abedules, calle El Poró, número diecinueve C, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria. Tema a tratar: otorgamiento de garantía hipotecaria sobre inmueble propiedad de la sociedad a favor del señor Francisco Javier Chacón Salazar.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Francisco Javier Chacón Salazar, Presidente.—1 vez.—(86210).
LIBERIA SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea extraordinaria de la sociedad Liberia Service Sociedad Anónima, la cual se celebrará el día diecinueve de octubre del dos mil seis, en Liberia, Edificio Montiel, en la oficina del licenciado Eric Badilla Córdoba, para tratar modificación a los estatutos de la sociedad.—Gloria Elizabeth Franco Ortegón, Presidenta.—1 vez.—(86413).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CHASO DEL VALLE S. A.
Chaso del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151258, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 17 de agosto del 2006.—Francisco Soto Sagot, Apoderado Generalísimo.—Nº 76754.—(83548).
COMPAÑÍA DE BIOPRODUCTOS ORO VERDE S.
A.
Compañía de Bioproductos Oro Verde S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil quinientos sesenta y cuatro, con domicilio en San José, Barrio El Carmen de Paso Ancho, seiscientos al sur de la Iglesia de San Cayetano, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil sesenta y uno, folio ciento sesenta y tres, asiento doscientos dieciséis, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor, e Inventario y Balances, que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Oficina de Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2006.—Mayra López Jiménez.—Nº 76854.—(83549).
KABEBATA DEL BOSQUE S. A
Kabebata del Bosque S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil doscientos seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Diario, Inventarios y Balances y Mayor. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2006.—James Lucian Baldi, Apoderado Especial.—Nº 76872.—(83550).
VISIÓN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Visión Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas Asambleas Generales, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Silvio Ortiz Hernández.—Nº 77022.—(83551).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA
VIVIENDA
De conformidad con los Artículos Nos. 690 y 691 del Código de Comercio, la señora Claudia Bravo Castro, cédula Nº 201590230, solicita la reposición del certificado del C.I.I. Nº 120-302-2000209002, por ¢145.029,83/100, con fecha de vencimiento del 07-01-2006, y del certificado del C.I.I. Nº 120-302-2000211564, por ¢1.000.000,00/100, y cupón Nº 120-302-2000211564 01 por ¢160.000,00 con fecha de vencimiento del 01-09-2006. Alajuela, 12 de setiembre del 2006.—MBA. Óscar Alvarado Bogantes, Gerente General.—(83732).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 690
y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones: Certificado 5709 con 200 acciones de
la serie J, folio: 3554, accionista: Rojas Rojas Luis Gerardo.—11 de setiembre
del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(83262).
ALPUJARRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alpujarra Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres nueve nueve cero,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, siendo dos libros a
reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del
2006.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—(83651).
HERMANOS RODRÍGUEZ HERRERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo José Luis Rodríguez
Herrera, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Alajuela, Barrio
San José, frente a los Padres Seráficos, cédula de identidad número
dos-trescientos doce-quinientos veintiuno, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos veintiocho,
anteriormente Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada,
hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas
de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas, Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances, todos
número uno, de la sociedad Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos veintiocho. Inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público, bajo las citas tomos mil
quinientos nueve, folio ciento ocho, asiento ciento trece. Para presentar
oposiciones en las oficinas de la Tributación Directa en Alajuela.—José Luis
Rodríguez Herrera, Apoderado generalísimo.—(83769).
Blanca Iris Chevez Torres, mayor casada una vez, cédula de identidad Nº 5-0292-0327, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Blanca Iris Chevez Torres.—(83772).
INSTITUTO BILINGÜE INFANTIL S. A.
Yo Ana Laura Hidalgo
Riggionni, casada una vez, educadora, cédula de identidad Nº 1-724-156;
solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de
los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas y Actas de Asambleas Generales de Instituto Bilingüe
Infantil S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-146948. A quien se
considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Laura Hidalgo
Riggioni, Solicitante.—Nº 77080.—(83932).
TALLER HIDRÁULICO AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Hidráulico
Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento
uno-cero noventa y seis mil novecientos setenta y nueve, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros
legales los cuales son: Actas de Asambleas Generales, Actas Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros),
en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Francisco Morales Zúñiga,
Presidente.—Nº 77100.—(83933).
SISTEMAS INFORMÁTICOS TECNOLÓGICOS
SINTEC SOCIEDAD ANÓMIMA
Sistemas Informáticos
Tecnológicos SINTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil novecientos sesenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario (uno),
Mayor (uno), Inventarios y Balances (uno), Actas de Junta Directiva (uno),
Actas de Asamblea General (uno), Registro de Accionistas (uno). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria.—Nº 77112.—(83934).
GANADERA
CHOGUN S. A.
Ganadera Chogun S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-072575, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes 6 libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Registro de Accionistas, Acta Consejo de Administración y Acta
Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—Nº
77168.—(83935).
AGUA AZUL S. A.
Agua Azul S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-072598, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes 6 libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Registro de Accionistas, Acta Consejo de Administración y Acta Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—Nº 77169.—(83936).
INDUSTRIAS MEXCALTITANES SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Mexcaltitanes
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-229189, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
diario, mayor, inventarios y balances, Actas consejo de administración, y Actas
de Asamblea General de Accionistas, en total 5 libros a reponer, 3 contables y
2 de actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo,
Notario.—(83976).
DISEÑOS GLOBALES GLASTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños Globales Glaster
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-224416, solícita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario,
mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, y Actas de
Asamblea General de Accionistas, en total 5 libros a reponer 3 contables y 2 de
actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gacela.—San
José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo,
Notario.—(83978).
ILG LOGISTICS S. A.
Yo, Mauricio Bruce
Jiménez, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Moravia, Barrio La
Guaría, del costado sureste del Colegio Saint Francis, cincuenta metros al sur,
frente al Condominio La Guaría, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, en mi condición de
Vicepresidente Ejecutivo, hago constar que hemos iniciado la reposición del
libro de actas de Registro de Accionistas de la sociedad ILG Logistics S. A.,
anteriormente denominada Corporación Improsa S. A., cédula jurídica número
3-101-108775, inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público al margen
de la cédula jurídica número 3-101-108775.—San José, 8 de setiembre de
2006.—Mauricio Bruce Jiménez, Vicepresidente Ejecutivo.—(83982).
GANADERA SANTA ISABELITA S. A.
La suscrita Bolivia
Alfaro Oviedo, cédula de identidad Nº 2-156-605, en mi condición de apoderada
generalísima sin limitación de suma de la sociedad Ganadera Santa Isabelita S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-93007, solicito la reposición por extravío de los
libros de Actas de Asamblea de Socios. Oposiciones se deben presentar dentro de
los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada,
11 de setiembre del 2006.—Bolivia Alfaro Oviedo, Apoderada Generalísima.—Nº
77261.—(84131).
LA PEÑA DE EL LLANO S. A.
La Peña de El Llano S.
A., cédula jurídica 3-101-377811, solicita ante la Dirección Nacional de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Rosalío Ortega Hegg, Presidente.—Nº 77273.—(84132).
SERVICIOS PROFESIONALES DE COMPUTACIÓN
SEPROCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Profesionales
de Computación SEPROCO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa mil ochenta y nueve, solicita ante Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Propietarios,
Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional en Cartago, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Ana
Catalina Lizano Picado, Notaria.—Nº 77338.—(84133).
MATERIALES
DECORATIVOS DECOMAT S. A.
Materiales Decorativos
Decomat S. A., cédula jurídica 3-101-287532, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Yuri Ortega
Moya, Presidenta.—Nº 77339.—(84134).
INVERSIONES SOTO Y NORIEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Soto y
Noriega Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188943, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros; Registro
de Accionistas Nº 1, Acta de Asamblea General Nº 1, Acta de Junta Directiva Nº
1, Inventario y Balance Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere
afectado podrá hacer su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Michael Briones Briceño,
Notario.—(84384).
TILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tillo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil setecientos noventa y
siete (3-101-117797), solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta
Directiva, actas de asambleas generales y registro de accionistas. Quien se
considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de acho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(84398).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTOS DE TACARES SUR DE GRECIA
La Asociación
Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia, domiciliada en Tacares
de Grecia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos
cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete, solicita ante el Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, Legalización de libros, la
reposición de los tres libros contables número uno, de inventario y balances,
diario, y mayor y de dos de los libros de actas número uno; actas de junta
directiva y registro de socios, esto en virtud de que los primeros libros
fueron extraviados y se desconoce su paradero. Presidente Fernando Gutiérrez
Campos, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y ocho-ciento
cincuenta y siete.—Tacares de Grecia, 31 de agosto del 2006.—Fernando Gutiérrez
Campos, Presidente.—(84399).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Tomás Centeno Centeno, cédula Nº 600270229 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Participación Hipotecaria Nº 101-302-1111019045 por ¢300,050/100, con fecha de vencimiento del 11-07-2006.—(85359).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FRUTAS TROPICALES VENECIA S. A
Frutas Tropicales Venecia S. A., cédula jurídica número
3-101-083291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—5
de setiembre del 2006.—Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, Apoderado
Generalísimo.—(84186).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Noemy Saborío Venegas, cédula 2-185-351, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de los certificados 105 302 111521018 por ¢1.000.000,00; con cupones enumerados del 3 al 12, cada uno por ¢12.083,33 y 105 302 111521021, por ¢500.000,00; con cupones enumerados del 1 al 12, cada uno por ¢6.041,67; ambos títulos con fecha de vencimiento del 26 de octubre de 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(84207).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL
Publicación de
liquidaciones de póliza aprobadas por la junta directiva agosto-06
Fecha
de Pagado
a Total de Monto de
Póliza Nº Nombre fallecido Nº cédula beneficiarios deducciones indemnización
1-447-764 Alvarado Iglesias José Francisco 19-06-06 1-447-764 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
5.050 Álvarez Álvarez Teresa 13-06-06 5-026-6396 11.442.100,00 557.900,00 12.000.000,00
6-103-1143 Arcía Morales Georgina 04-06-06 6-103-1143 11.548.000,00 452.000,00 12.000.000,00
5-021-1927 Barrantes Cabalceta Pedro de Jesús 22-04-06 5-021-1927 5.941.908,00 6.058.092,00 12.000.000,00
8.144 Barrantes Rojas Hannia 07-07-06 2-136-355 8.036.440,00 3.963.560,00 12.000.000,00
1-449-630 Barrientos Quirós Marcial 07-06-06 1-449-630 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
30.152 Bernal Ponce Juan Jesús 19-01-06 8-059-087 9.800.000,00 2.200.000,00 12.000.000,00
46 Camacho Chaves Ramón 22-07-06 4-057-101 9.367.887,000 2.632.113,00 12.000.000,00
3-215-508 Campos Coto Gerardo 15-06-06 3-215-508 11.250.000,000 750.000,00 12.000.000,00
6.758 Cantillano Hernández Jose Luis 02-06-06 4-063-522 11.187.845,00 812.155,00 12.000.000,00
44.794 Castro Ulate Angela 08-06-06 2-158-094 10.498.349,00 1.501.651,00 12.000.000,00
1-451-954 Chaverri Brizuela María Eugenia 26-07-06 1-451-954 10.632.000,00 1.368.000,00 12.000.000,00
35.181 Chaves Buvertt María Cristina 16-05-06 2-211-676 10.553.089,000 1.446.911,00 12.000.000,00
1-341-705 Cordero Gamboa Juan de Dios 25-05-06 1-341-705 12.000.000,000 0,00 12.000.000,00
23.496 Corrales Azofeifa Lidia 10-07-06 1-198-791 11.284.420,000 715.580,00 12.000.000,00
1-176-020 Díaz Muñóz Leticia 18-06-06 1-176-020 11.164.420,00 835.580,00 12.000.000,00
11.441 Díaz
Zúñiga Evaristo 04-01-06 5-077-589 10.316.380,00 1.683.620,00 12.000.000,00
4.108 Esquivel
Quesada Carmen 26-03-06 2-282-474 11.995.000,00 5.000,00 12.000.000,00
44.871 Fajardo
Cubillo Deida María 19-06-06 5-115-183 10.744.135,00 1.255.865,00 12.000.000,00
1-094-1893 García Madrigal Mabelle Melba 21-03-06 1-094-1893 10.789.420,000 1.210.580,00 12.000.000,00
28.175 Garro
Bustamante Aracelly 25-02-06 1-406-477 11.525.945,000 474.055,00 12.000.000,00
7.452 González
Vargas Alicia 05-06-06 2-119-934 11.970.000,000 30.000,00 12.000.000,00
1-767-090 Granados Díaz José Miguel 09-05-06 1-767-090 10.946.000,00 1.054.000,00 12.000.000,00
36.500 Guevara
Castillo Estanislao 05-06-06 5-015-6041 11.526.458,00 473.542,00 12.000.000,00
1-820-343 Guzmán Obando Laura Ester 15-07-06 1-820-343 11.300.000,00 700.000,00 12.000.000,00
3-137-792 Hernández Leiva Juan Bautista 02-07-06 3-137-792 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
35.739 Herrera
Castro Gilberth 23-06-06 2-192-189 11.630.000,00 370.000,00 12.000.000,00
5.292 Jirón
Guellert Carmen 18-07-06 1-110-8021 9.558.081,00 2.441.919,00 12.000.000,00
19.855 Loría
Valverde María Luisa 08-07-06 3-149-979 10.782.977,00 1.217.023,00 12.000.000,00
13.266 Marchena
Moraga Elida María 25-05-06 5-033-309 10.327.891,00 1.672.109,00 12.000.000,00
2.987 Mata
Montoya María del Carmen 10-07-06 3-047-9654 11.269.188,00 730.812,00 12.000.000,00
5-237-928 Matarrita Granados Ana Yudel 30-04-06 5-237-928 10.954.520,00 1.045.480,00 12.000.000,00
3-175-447 Méndez Obando Arturo 14-05-06 3-175-447 11.004.050,000 995.950,00 12.000.000,00
29.579 Montenegro
Coto María Claudina 09-06-06 3-126-737 10.616.377,00 1.383.623,00 12.000.000,00
4-079-287 Montero Carballo Edgar 24-06-06 4-079-287 11.319.870,000 680.130,00 12.000.000,00
21.182 Mora
Fallas Ana María 17-07-06 1-171-086 11.459.060,00 540.940,00 12.000.000,00
44.790 Mora
Marín Trifina 18-03-06 1-293-243 11.707.692,000 292.308,00 12.000.000,00
16.097 Mora
Villalta Adolfo Antonio 06-07-06 1-315-641 11.076.454,00 923.546,00 12.000.000,00
11.181 Parra
Rosales Neris 14-06-06 6-026-221 11.130.000,00 870.000,00 12.000.000,00
3-319-141 Petgrave Brown María Elena 19-03-06 3-319-141 9.353.000,00 2.647.000,00 12.000.000,00
1-174-040 Quesada Mena Carlos 29-06-06 1-174-040 12.000.000,000 0,00 12.000.000,00
16.792 Quirós
Cambronero Orfilia 15-06-06 2-135-573 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
44.956 Rivera
Hidalgo Nury 15-04-06 1-335-154 11.353.740,00 646.260,00 12.000.000,00
18.300 Rodríguez
Rodríguez Rosalía 02-07-06 2-304-771 12.000.000,000 0,00 12.000.000,00
5-142-312 Rosales Barrantes María Cristina 02-06-06 5-142-312 11.700.000,00 300.000,00 12.000.000,00
7-085-487 Ruiz Benavides Ania Patricia 17-04-06 7-085-487 11.628.909,00 371.091,00 12.000.000,00
33.648 Saborio Alvarez Carlos Alberto 26-05-06 6-052-442 10.061.700,00 1.938.300,00 12.000.000,00
7.595 Salomón
Montero Lattyfe 06-06-06 7-012-544 10.726.744,000 1.273.256,00 12.000.000,00
Fecha
de Pagado
a Total de Monto de
Póliza Nº Nombre fallecido Nº cédula beneficiarios deducciones indemnización
7-081-927 Sánchez Peraza William del Carmen 16-07-06 7-081-927 11.650.000,00 350.000,00 12.000.000,00
12.279 Sánchez
Sánchez Belén 24-05-06 4-058-599 10.279.270,00 1.720.730,00 12.000.000,00
16.281 Sancho Solis Etilma 25-06-06 2-165-011 10.816.039,00 1.183.961,00 12.000.000,00
16.505 Seas Rojas Zeneida 11-07-06 2-099-0584 10.925.000,000 1.075.000,00 12.000.000,00
9.507 Silesky Guevara Noemy 20-06-06 3-114-922 12.000.000,000 0,00 12.000.000,00
22.165 Soto Rojas Amparo 11-06-06 9-002-040 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
21.620 Ulate Sánchez Teresa 20-05-06 2-149-858 11.988.120,00 11.880,00 12.000.000,00
1-623-404 Umaña Ramírez Arnoldo 15-06-06 1-623-404 11.250.000,00 750.000,00 12.000.000,00
1-574-635 Vargas Alvarado Luis Ricardo 25-06-06 1-574-635 10.679.070,00 1.320.930,00 12.000.000,00
4.502 Vicente Brenes María Margarita 22-04-06 1-129-874 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
23.603 Villalobos
Mora Edgar 10-06-06 6-074-959 11.062.000,00 938.000,00 12.000.000,00
19.933 Wille
Trejos Alvaro 11-06-05 1-187-073 12.000.000,000 0,00 12.000.000,00
7-048-1096 Williams Walker Hilda 25-03-06 7-048-1096 11.630.000,00 370.000,00 12.000.000,00
5.862 Zúñiga Conejo María Eugenia 24-04-06 3-085-953 6.784.087,00 5.215.913,00 12.000.000,00
680.513.635,00 63.486.365,00 744.000.000,00
San José, 4 de setiembre del 2006.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(84458).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil seis, se constituyó en esta notaría la sociedad denominada Leemax Technology Distributor and Trading Co Sociedad Anónima, siendo su traducción en idioma español Compañía Distribuidora de Intercambio de Tecnología Leemax Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social diez mil colones.—San José, doce de setiembre del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 76970.—(83425).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Veintiuno Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77034.—(83475).
Ante mi notaría por escritura 221, del tomo tercero se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ejecutivos del Coyote S. A., cédula jurídica 3-101-417324. Y por escritura Nº 222, de tomo tercero se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ejecutivos del Dulce Lance S. A., cédula jurídica 3-101-417331.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 77038.—(83476).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tenencias Paraíso Tropical LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 77039.—(83477).
Ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 29 de julio del 2006 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Alondra G. B. S. A. Capital social 10 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio y cualquier fin lícito. Domicilio: San José; Moravia, La Trinidad, Calle El Moral, Urbanización Monte Luz, casa 3, plazo social 99 años. Presidenta: Giselle Barrueta Argudín con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77040.—(83478).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Seis Sociedad Anónima Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77042.—(83479).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77043.—(83480).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Trece Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77044.—(83481).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete -T Quince Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77045.—(83482).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis -T Diez Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77046.—(83483).
Mediante escritura pública número ochenta del protocolo número tres de la notaria Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día dos de agosto del dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Colochas de Santiago Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Ivannia Quesada Villalobos.—Palmares, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 77048.—(83484).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis -T Diecisiete Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77049.—(83485).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Cuatro-T Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colmo. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77050.—(83486).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis -T Diecinueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 77051.—(83487).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Versiliana Servitur Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de su pacto social.—Puntarenas, 12 de setiembre de 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(83634).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 11 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Small, Black and Slow Sociedad Anónima. Richard Granville Fifer II, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(83635).
Ante esta notaría fue otorgada escritura pública de las 15:00 horas. del 31 de agosto de 2006 mediante la cual fue constituida Texas R&R Los Sueños Ltda. Plazo social 100 años. Domicilio social: Puntarenas. Capital: 1.200 colones representado por doce cuotas nominativas de cien colones cada una. Gerente uno y gerente dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(83638).
Ante esta notaría se constituyó a las once horas del día ocho de setiembre de dos mil seis la empresa denominada: Berfely Sociedad Anónima. Son apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y tesorero. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, trece de setiembre de dos mil seis.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(83641).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sauter Mayoreo S .A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta, aumentado su capital social a la suma de cien millones quinientos mil colones.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(83643).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Autos Ochomogo S. A.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(83647).
La suscrita, Lic. Andrea Solís Solís, comunica que en conotariado con el notario Jesua de Monserrat Solís, ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de la empresa Reseñas Típicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos correspondiente al nombre denominándose en adelante Grupo Convergencia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San Isidro de Heredia, a las nueve horas del día cuatro de setiembre del dos mil seis.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Solís Solís, Notaria.—1 vez.—(83654).
Por escritura otorgada en esta notaria a las 12:30 horas del 12 de Setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea de socios de la empresa Fábrica de Muebles de Metal Jones S. A., mediante la cual se modifican los artículos uno y décimo del pacto constitutivo.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(83655).
Ante mí, Gabriel Lizama Oliger, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Kyonos Sociedad Anonima, en la cual por unanimidad de votos se acordó disolver y proceder con la liquidación de la sociedad. Se nombró al efecto como liquidador al señor Fernán Vargas Rohrmoser, con el fin de que proceda con la liquidación de la empresa. Es todo.—San José doce de septiembre del año dos mil seis.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(83658).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiuno-uno otorgada a las diecisiete horas del 11 de setiembre, se constituye la sociedad de esta plaza, Maysouace Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(83661).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiuno-uno otorgada a las dieciocho horas del 11 de setiembre, se constituye la sociedad de esta plaza, Planta de Tratamiento para Agua Potable P.T.A.P. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(83663).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día primero de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Sebolianne International S.I S. A.—San José, dos de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(83709).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15:00
horas del 29-08-2006, de Distribuidora Ulloa S. A., se modificó cláusula
4 del pacto constitutivo. Escritura Nº 37 protocolo 15 Edmundo Arias Rosales
notario.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edmundo Arias
Rosales, Notario.—1 vez.—(83720).
Por escritura Nº 17 de las 10:00 horas del 29-08-2006, en
protocolo 15, se constituyó la sociedad denominada Zona Jaco Industrial del
Pacífico Central S. A.—San José, catorce de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(83722).
Por escritura Nº 18 de las 10:30 del 29-08-2006, en
protocolo 15, se constituyó la sociedad denominada Paralelo Internacional
Cuarenta y Dos S. A.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(83723).
El suscrito notario hace constar que en esta fecha he protocolizado acta de asamblea general de socios de la compañía Inversiones Simil S.A. Se reorganiza junta directiva, nuevo fiscal y se reforman cláusulas segunda y quinta.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(83724).
Por escritura número catorce, de las veinte horas del once de setiembre del 2006, otorgada ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Corporación CVM S. A. Domiciliada en Escazú, con un capital social de cien mil colones, su plazo social será de noventa y nueve años, su presidente es el señor Carlos Valverde Mora.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. William Alcázar Méndez, Notario.—1 vez.—(83735).
A las 10:30 horas del 8 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Llano Hermoso S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta, sexta, sétima, octava, novena, décima primera de la escritura constitutiva; se adicionan las cláusulas décima tercera y décima cuarta de la escritura constitutiva y se actualiza dirección del agente residente.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(83745).
Ante esta notaría a las dieciséis horas con cincuenta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro Cultural de Idiomas Alasan, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela centro.—Alajuela, al ser nueve horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(83747).
Ante esta notaría a las once horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Medanos de Coro, con un capital social de cien mil colones y con domicilio Social en Alajuela centro.—Alajuela, al ser diez horas del día trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(83748).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Globales Tecnológicos Sociedad Anónima, representada por la señora Carolina Fuentes Fallas en calidad de presidenta, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(83751).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Rehobot J & J Sociedad Anónima, representada por el señor José Francisco Montoya Lacayo en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(83752).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Corporación de Suministros Industriales Sociedad Anónima, representada por el señor José Claudio Vega Peña en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—(83754).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Expediciones Marinas del Pacífico (Puntarenas) S. A. Capital social: ¢200.000,00. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Medina Martínez y Lic. José Alberto Brenes León, Notarios.—1 vez.—(83758).
Por escritura número ciento cincuenta y dos de las once
horas del siete de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula número
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Leonor & Liliette Sociedad
Anónima. En cuanto a la administración. se nombra nueva junta directiva.—Es
todo.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—(83773).
Ante la notaría de la licenciada Maureen Meneses Castro, se lleva a cabo la protocolización de la nueva junta directiva de la empresa Proyectos Dos mil del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135032, domiciliada en San José, en la cual se nombra presidente al señor Gabriel Ramírez Miranda, secretaria la señora Kimberly Lisa Wittle, tesorera a la señora Sandra Ramírez Miranda y como fiscal a la señorita Sonia Barrantes Víquez.—San José, 8 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—(83778).
En escritura Nº 265, del tomo 9, del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras, al ser las once horas del trece de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la denominada Corporación Johaka S. A. de la administración, cláusula sexta.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(83799).
Con vista en la escritura Nº 263, del tomo 9, del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras, al ser las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Salas Portones y Sistemas Automáticas Sociedad Anónima de la administración, cláusula octava, y cambio de junta directiva.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(83800).
Con vista en la escritura Nº 248, del tomo 9, del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras, al ser las 9:00 horas del 31 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la denominada Portysa FHJC S. A. del nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(83801).
Con vista en la escritura Nº 261, del tomo 9, del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras, al ser las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Portysa FHJC Sociedad Anónima, de la administración, cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(83802).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hacienda Banes Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, sexta, cambio junta directiva del pacto social.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(83812).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agencia de Representaciones Aduanales Arena Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta, cambió junta directiva del pacto social.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(83815).
Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría se constituyó esta sociedad Comercializadora de Bebidas L & L Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital Social Diez mil colones. Alajuela, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(83828).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Corporación Petrogas del Caribe Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera, cambiando su nombre a Citadinos Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto social. Se aumenta el capital social y se revocan los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevas designaciones.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(83830).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-ciento cuarenta y siete otorgada en La Unión, a las 15:00 horas del 26 de julio del 2006; se constituyó la sociedad denominada Corban del Este Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social: sesenta mil colones exactos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 77055.—(83833).
En mi notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy se constituyó Arquifin del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Brasil de Mora; plazo: noventa y nueve años; capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 77056.—(83834).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad de este domicilio denominada Primus Investments S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Julián José Mateo Peralta.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 77058.—(83835).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del día once de setiembre del año en curso, ante la notaria Laura Zumbado Loría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Blue World S. A. Se modifica la cláusula sexta, de la administración, correspondiendo al presidente, al secretario y al tesorero, conjunta o separadamente, la representación con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma de esta empresa. Se agrega la cláusula décimo quinta: del agente residente. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 77060.—(83836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 3 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Peninsular Sociedad
Anónima. Mediante lo cual por renuncia de éstos, se designan sustitutos de
la junta directiva y fiscal. Se designa nuevo agente residente. Se modifican
las cláusulas segunda, quinto y sétima de los estatutos. Presidente: Elion Indris Alexander Chin.—Lic.
Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 77061.—(83837).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa de esta plaza Moravia Audit & Business Company Sociedad Anónima, con un capital social de dos millones de colones; Representantes: Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Morice Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77062.—(83838).
Luis Diego Mora Porras y Michael Andrés Tenorio Cortés, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Business Contact Iberoamerican B.C.I. Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil seis.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 77063.—(83839).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Almacén Guillermo Carazo Todo en Acero Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la representación y se nombra secretario, tesorero, vocal I y fiscal.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 77064.—(83840).
Por escritura pública de las nueve horas del once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de El Taos del Sol S. A. Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 77065.—(83841).
Por escritura pública de las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de FFA El Taos de la Fortuna S. A. Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 77066.—(83842).
Por escritura pública de las doce horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Las Montañas de Turrialba S. A. Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, a las once horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 77067.—(83843).
Por escritura pública de las once horas del seis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tao Luminoso S. A. Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, a las trece horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 77068.—(83844).
Por escritura pública de las quince horas del once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de La Luz un Elemento en el Cielo S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, a las quince horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 77069.—(83845).
Por escritura pública de las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de El Faro de Alejandría S. A. Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, a las catorce horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 77070.—(83846).
El suscrito notario público da fe de que mediante escritura número cuatrocientos treinta y uno del tomo diez de mi protocolo, se constituyó la persona jurídica denominada Fundación Ley Siete Mil Seiscientos Ahora, cuyo pacto constitutivo establece que la fundación tendrá su domicilio en la ciudad de San José de Costa Rica, trescientos metros al noreste de la Mc Donald’s del Parque de la Paz, que tendrá como objeto realizar o ayudar a realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, jurídicas, políticas, administrativas y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social y tiendan a garantizar el máximo desarrollo integral y participación social de las personas con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. La administración y dirección de la fundación estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por tres directores. El primer director que ostentará el cargo de Presidente de la Junta Administrativa será el señor Carlos Eduardo Moraga Gatgens, cédula de identidad número cuatro-uno dos seis-siete cero dos. Es todo.—San José a las doce horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 77071.—(83847).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de setiembre del año dos mil seis, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Randal y Jair Carranza Hernández Sociedad Anónima, con domicilio en Desmonte de San Mateo, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: quince mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: Randall Carranza Hernández, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Agente residente: Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 8 de setiembre del 2006.—LIc. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 77073.—(83848).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agrícola Alviara Sociedad Anónima, cuyo capital social es de doce mil colones íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. representado por su presidente José Federico Villalobos Vargas, su secretario Álvaro Araya Vindas y su tesorero Javier Alfaro Vega, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Carlos, Ciudad Quesada, Alajuela, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77077.—(83849).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Doctores Mora Solera Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representado por su Presidente José Rafael Mora Solera y su Secretaria Ileana María Mora Solera, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Notario Eduardo Salas Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77078.—(83850).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agrícola La Perla de La Florencia Sociedad Anónima, cuyo capital social es de: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado, con plazo social de noventa y nueve años. Representado por su Presidente Fernando Altmann Borbón, su Secretario Gustavo Yglesias García y Tesorero Pedro Dobles Villela, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77079.—(83851).
Mediante asamblea general extraordinaria de la entidad Revolución Verde Sociedad Anónima, cédula 2-101-420810, celebrada el 8 de setiembre del 2006, se modificó las cláusulas segunda y novena de los estatutos, referentes al domicilio y la administración de la compañía. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 77083.—(83852).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de setiembre, en escritura número 86-8, protocolicé acta de la sociedad de Puro Cromo S. A., en donde se reforma la cláusula del plazo.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—Nº 77085.—(83853).
Por escritura autorizada ante mí, a las 16:30 horas del 7 de abril del 2006, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Inversiones Lendi S. A.—San José, 8 de setiembre de 2006.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 77086.—(83854).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de julio de 2006, se constituyó asamblea general extraordinaria de socios de Librería Central de Limón S. A., en la misma se tomo el acuerdo del cambio de presidente recayendo en Sonia West Dean y el cambio de la tesorería recayendo en Lina Adriana West Dean.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Yajaira Jackson Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 77089.—(83855).
En mi notaría, mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 12 de setiembre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Llarfa Occidental S. A., donde se reforma la cláusula décima de los estatutos sociales, y donde se elige nueva junta directiva, por renuncia de todos sus anteriores miembros. Nuevo Presidente: Marco Vinicio Vásquez Carranza.—San Ramón, Alajuela, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 77090.—(83856).
Ante mi notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Rosa Rosada de Nicoya Sociedad Anónima, cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Robert Jeffrey McNeil.—Nicoya, Guanacaste, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadia Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 77091.—(83857).
Ante mi notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nubes Blancas de Nicoya Sociedad Anónima, cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Robert Jeftrey McNeil.—Nicoya, Guanacaste, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadia Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 77092.—(83858).
Ante mi notaría, al ser las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Movimientos de la Mansión Sociedad Anónima, cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Víctor Hugo Rodríguez Lí.—Nicoya, Guanacaste, treinta agosto del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadia Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 77093.—(83859).
Ante mi notaría, al ser las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Amor de la Jungla Sociedad Anónima, cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Robert Jeffrey McNeil.—Nicoya, Guanacaste, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadia Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 77094.—(83860).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, se constituyen las sociedades denominadas J M B Jormo Internacional Sociedad Anónima y El Cerro Pelado Sociedad Anónima.—San José, 11 de Setiembre del 2006.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 77096.—(83861).
Por escritura otorgada a las once horas del doce de setiembre del año dos mil seis, se modifica la cláusula primera del pacto social de la compañía Bosques Saginaw del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos diez.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 77097.—(83862).
Por escritura número ocho, del tomo tres, otorgada ante mí notaría, al ser las quince horas con veinte minutos del día cuatro de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Centroamericanos de Contenedores Kascha S. A. por la cual se nombra, modifica cláusula primera, de la razón social y se nombra nuevo presidente.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 77098.—(83863).
Por escritura nueve del tomo tres del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Hotel Vista del Valle S. A., por la cual se procede a su disolución en razón de haber cumplido con su objeto.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 77099.—(83864).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad Polytapa Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad, se revocan nombramientos y se integra nuevamente la junta directiva. Se nombra además nuevo Agente Residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de marzo del 2006.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 77102.—(83865).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla, a las 17:00 horas del treinta de agosto del 2006 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carilon S. A.., en donde se reformaron las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto constitutivo y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 77105.—(83866).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día once de setiembre del año dos mil seis, la señora Ana Griselda Amen NG y el señor León Soto Apuy, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Transacciones Económicas Orientales Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ana Griselda Amen NG.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 77106.—(83867).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de setiembre, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones García y Amador S. A., cédula jurídica 3-101-150691.—Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 77107.—(83868).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 8 de setiembre, se constituye la sociedad Choral Fever S. A. Capital social: 128.000 colones. Presidente: Fabián Javier Zamora Bolaños, cédula 4-182-329. Vicepresidente: Juan Pablo Aragón Redondo, cédula 1-877-158.—Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 77108.—(83869).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Servicios Variados Técnicos y Profesionales Sociedad Anónima.—Guápiles, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 77109.—(83870).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones AJM Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Joselito Garita Araya.—Barva de Heredia, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 77110.—(83871).
Constitución de la sociedad Etisol Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Etisol S. A., domiciliada en San José, Moravia.—12 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Araya Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 77111.—(83872).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Corporación Alce ACM del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 77115.—(83873).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 8 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Distribuidora Perry A Y M del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 77116.—(83874).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Inversiones ASHJABAD Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 77117.—(83875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 8 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Textiles Cemat Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 77118.—(83876).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Megadistribuidora Internacional Cema del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 77119.—(83877).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 8 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa ACM Alma Exclusiva de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 77120.—(83878).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 8 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Representaciones Estructura A.C. Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 77121.—(83879).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Inversiones María Paula Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 77122.—(83880).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Distribuidora Eliomar Bermúdez Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 77123.—(83881).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 8 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Fatec del Norte Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 77124.—(83882).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Modelos Cinco Estrellas Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 77125.—(83883).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 8 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Millennium Store Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 77126.—(83884).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, escrituras trescientos nueve, trescientos veinte y trescientos treinta y cuatro del tomo noveno de mi protocolo, protocolicé acta de sesión de la junta administrativa de la Fundación Sacro, en la que se nombran los distintos cargos de la misma y se modifican cláusula segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, doce de setiembre del 2006.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 77127.—(83885).
Ante esta notaría, se otorgaron reformas a la cláusula de la razón social de la entidad jurídica Villas de Grecia V.V. Invetsments S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once horas del día cuatro del mes de setiembre año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 77131.—(83886).
Hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número uno de Zwanda Techo One S. A., que modifica la cláusula segunda de su pacto social.—San Ramón, 9 de setiembre del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 77134.—(83887).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:20 horas se constituyó hoy una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad al artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado el catorce de junio del dos mil seis.—San Ramón, 9 de setiembre del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 77135.—(83888).
Ante esta notaría mediante escritura número ocho-uno, de las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía de Seguridad Estrella de Oro S. A., en donde se acordó: 1) Cambiar el presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva, 2) Reforman las cláusulas tercera y quinta, y se crean las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera y vigésima segunda.—Atenas, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 77141.—(83889).
Al ser las doce horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad Folly Holdings LLC Limitada. Gerente: David Joseph Griffin.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 77142.—(83890).
Al ser las diecisiete horas del veinte de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Tapanti Media Lodge Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 77143.—(83891).
Yo, Leonora Granados Sancho, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Estación para la Biodiversidad Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del trece de setiembre de dos mil cinco, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: Reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea: “Segunda: Del domicilio: el domicilio de la sociedad será en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno”.—San José, trece de setiembre de dos mil seis.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 77148.—(83892).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amitel Sociedad Anónima, otorgada a las once horas del siete de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77149.—(83893).
Por medio de escritura número ochenta y seis, otorgada a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2006, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Paraíso Piedra Blanca de Santa Rita N & P Sociedad Anónima.—Orotina, 11 de setiembre del 2006.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 77153.—(83894).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, se constituyeron quince sociedad limitadas denominadas Cloud Sketches Limitada, Favorite State Of Mind Limitada, Living In Fast For Ward Limitada, Long Time Gone Limitada, Angels And Airwaves Limitada, Winds Of A Butterfly Limitada, Summer Rhapsody Limitada, IT’S Been A While Limitada, Ocean Avenue Limitada, I Stand Alone Limitada, Simple Man Limitada, Figured You Out Limitada, Enjoy The Silence Limitada, You Only Live Once Limitada y This Is Who We Are Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 77154.—(83895).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de African Elephant Ltda, de las once horas del diecisiete de julio del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 77155.—(83896).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Matawa de La Colina M H Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, trece de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 77157.—(83897).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Río Profundo de Sabana B F Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, trece de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 77158.—(83898).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Tierra Nueva del Mar Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 77159.—(83899).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Estudios Standoff Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 77160.—(83900).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rocking R Internacional Inc Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 77161.—(83901).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Mayer Campos Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 77162.—(83902).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Last Kiss Sociedad Anónima.—Ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 77163.—(83903).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se constituye la compañía Bufete García Segura y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Mauricio García Segura.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 77165.—(83904).
Por escritura de las once horas del día once de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Corporación Centroamericana de Seguros Corcse S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos sesenta y tres.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Paéz, Notaria.—1 vez.—Nº 77166.—(83905).
Por escritura otorgada ante mi notaría Jeanina Bolaños Rojas, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios y Afines Griegos El Mesón M.S.A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno, domiciliada en Grecia, Alajuela, en el Mesón, doscientos norte de la subestación del ICE en la cual renuncia la junta directiva y fiscal otorgándose nuevos nombramientos.—Grecia, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 77172.—(83906).
Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las quince horas treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calvo Chaves Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 77175.—(83907)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil seis, los señores Álvaro José Gómez Ramírez y Shirley Patricia Hidalgo Calvo, constituyen Servicios de Construcciones Alkeva Sociedad Anónima, con domicilio social en San Luis de Santo Domingo de Heredia del cruce de la pista ochocientos metros oeste. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Álvaro José Gómez Ramírez.—La Virgen de Sarapiquí, a las nueve horas del veintiséis agosto del dos mil seis.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 77176.—(83908).
Por escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Montormur Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente: Rafael Ángel Montoya Murillo.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 77178.—(83909).
La sociedad de esta plaza GEPSA Gerencia de Proyectos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica uno-ciento uno-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro, realiza modificaciones del pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos mil seis.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 77183.—(83910).
La sociedad de esta plaza Urbatec Inmobiliaria Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica uno-ciento uno-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro, realiza modificaciones del pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos mil seis.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 77184.—(83911).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Agua Buena Verni Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(83968).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, mediante la cual se elimina vocal dos y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(83979)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ecoplaya Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 77053.—(83990).
Ante esta notaría por escritura publica número ciento cuarenta y uno, visible a folio ciento sesenta frente, a las 12:30 horas del día 12 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombra fiscal y agente residente. Lee Nell Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Larry Lee Wilson.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 77185.—(83991)
Ante esta notaría por escritura pública número ciento cuarenta, visible a folio ciento cincuenta y nueve frente, a las 12:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, fiscal y agente residente. Corporación La Visión del Nuevo Mundo Sociedad Anónima. Presidente: Tom Joseph Futterer.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 77186.—(83992)
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día cinco de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Real State Business RSV Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 77190.—(83993).
Por escritura otorgada el día de hoy ante la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad Corporación de Asistencia Logística del Sur S. A. Domicilio: La ciudad de San José, Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 77191.—(83994).
Por escritura otorgada el día de hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Corporación de Procedimientos Asistenciales del Este S. A. Domicilio: La ciudad de San José, Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, l2 de setiembre dos mil seis.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 77192.—(83995).
Por escritura otorgada el día de hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Corporación de Logística Asistencial del Norte S. A. Domicilio: la ciudad de San José, presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 77193.—(83996).
Ante mi hoy se constituyó la sociedad Vidrios y Aluminios Vidralsa Sociedad Anónima.—Cartago, 10 de agosto del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 77198.—(83997).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Buena
Fuente S. A. Representante: Luca Roggia. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—28 de agosto del 2006.—Lic. Carmen
Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77200.—(83998).
Mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Concecting People S. A. Capital social: doce mil colones. Presidente: apoderado generalísimo. Domicilio: San José, barrio Los Yoses de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 77201.—(83999).
Constitución de sociedad anónima Grupo Técnico Automotriz G.T.A. Otorgada a las 14:00 horas del 26 de julio del 2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77204.—(84000).
Asamblea general extraordinaria de Distribuciones Turulato Ltda., se modifica cláusula segunda, se nombra gerente y subgerente general, otorgada a las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77205.—(84001).
Asamblea general extraordinaria de Grupo Constructivo Belén Diez Negro S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Otorgada a las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77206.—(84002).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de Canasta Navideña Papá Noel S. A. Otorgada a las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77207.—(84003).
Protocolización Arcos de la Frontera S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal. Otorgada a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77208.—(84004).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad de esta plaza Almacenadora MCA Limitada, mediante la cual se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad para que se denomine de ahora en adelante Almacenadora MCA S. A.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 77209.—(84005).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Deteco Desarrollos Técnicos Comerciales de la Cima Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cien, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 12 de setiembre de 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 77210.—(84006).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Demvo Desarrollos Modernos del Valle Oriental Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos seis, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 12 de setiembre de 2006.—Lic. Evelio Pacheco Notario.—1 vez.—Nº 77211.—(84007).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea de El Rey Lee S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setecientos cuarenta y tres-tres donde se modificó la cláusula sexta del pacto social, órgano de administración, la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por cuatro miembros, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Giselle Solórzano Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 77212.—(84008).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Jorlup M&S S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 77214.—(84009).
María Ester y Gilberto Gerardo Martínez Amador, constituyen la empresa Industrias Tiquicia del Oriente Latinoamericano M Y M Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial al Presidente Gilberto Gerardo Martínez Amador. Domicilio cantón primero, distrito primero del Bar Chilles, quinientos metros al sur. Escritura otorgada en Cartago, al ser las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 77219.—(84010).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza asamblea general de accionistas de Corporación de los Alpes Altos Sociedad Anónima, con cédula jurídica numeró tres-ciento uno-cuatro cinco seis ocho cero cuatro, donde se reforman las cláusulas quinta, octava y novena del pacto constitutivo, que se refieren al capital social y la administración.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 77220.—(84011).
Irma Leiva Segura y José Enrique Sánchez Leiva, constituyen la empresa El Mundo del Negocio Latinoamericano Leirax y Leirax Sociedad Anónima. Capital: cien mil colores. Representación judicial y extrajudicial a la Presidenta Irma Leiva. Domicilio provincia de Cartago, cantón primero, distrito primero Barrio La Pitahaya, ochocientos metros sur de la Plaza. Escritura otorgada en Cartago, al ser las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 77221.—(84012).
Mediante escritura número: cuarenta y ocho visible al Folio cuarenta y siete Frente, del Tomo Primero del Protocolo del notario público Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad: Cordero Consultores C.J.M.C. Sociedad anónima. Presidente: Luis Gerardo Cordero Jiménez, apoderado generalísimo sin límite de suma. Tesorero: Mario Alberto Campos Sánchez, apoderado Generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Grecia, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 77222.—(84013).
Ante esta notaría han comparecido Jorge Ballina Sarmiento, Andy Jack Sánchez Porras y Bolívar Díaz Rojas, a constituir la sociedad denominada F Dos Bienes Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente.—8 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 77223.—(84014).
Ante el suscrito notario, a las nueve horas del día de hoy se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad ITBC de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 77225.—(84015).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Basman S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social de dicha sociedad referente al domicilio social y se nombra Junta Directiva.—San José, 8 de setiembre del 2006. Lic. Lauro Adrián Velázquez Rojas y Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notarios.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77227.—(84016).
Ante esta notaría, se constituyó mediante escritura número cuatro la sociedad denominada Partiel Ownership Costa Rica Sociedad Anónima, el día trece de setiembre del dos mil seis, en la ciudad de San José, al ser las ocho horas treinta minutos.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Dr. Lauro Hermógenes Velásquez de León, Notario.—1 vez.—Nº 77228.—(84017).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil seis, se protocoliza el acta de la sociedad S.B.R. Netmarketing & Consulting S. A., transformándose domicilio social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 77229.—(84018).
Por escritura otorgada a las veinte horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Inmobiliaria Ecos del Bosque CEO Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representado en dos acciones de cinco mil colones cada una, domiciliada en San José. Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 77230.—(84019).
Por escritura otorgada, a las diecinueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, constituyen cinco sociedades bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un con un capital de cada sociedad de diez mil colones representado en dos acciones de cinco mil colones cada una, domiciliadas en San José. Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 77231.—(84020).
Por escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, constituyen una sociedad bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un con un capital de diez mil colones representado en dos acciones de cinco mil colones cada una, domiciliada en San José. Presidente: Esteban Andrés Rojas Chaves.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 77232.—(84021).
Ante esta notaría comparece Pierre Joseph Heinrich y Francisco Rojas Navarro y constituyen Inversiones J H Sociedad Anónima, otorgada en Liberia, a las veinte horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Deifilia Dávila Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 77233.—(84022).
Ana María Hidalgo Quirós, Ana Lilliana Esquivel Hidalgo, Alberto Esquivel Hidalgo, Nuria Esquivel Hidalgo, Verónica Esquivel Hidalgo y Rebeca Esquivel Hidalgo, constituyen la sociedad Agropecuaria Esquivel Hidalgo y Sucesores Sociedad Anónima. Domiciliada en Bijagua de Upala del Cementerio ciento cincuenta metros al norte. Escritura otorgada ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 77234.—(84023).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil seis, se reforma cláusula quinta del pacto social y se nombra junta directiva de Cimeq de Cartago S. A. Rónald Astorga Torres: Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 77235.—(84024).
Ante mi notaría a las 9:00 del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Puerto San Juan S. A., donde se modifican cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77236.—(84025).
Ante mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Soapberry S. A. Donde se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77237.—(84026).
Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta
notaría, se amplían poderes de junta directiva y se nombra nuevo fiscal de la
sociedad de esta plaza denominada Zurich Life Inc Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo,
Notario.—1 vez.—Nº 77239.—(84027).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima I.M. Inversiones Moroni Int. S. A. Con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presiente, cargo que ostenta el señor Over Moroni Guerrero. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 77241.—(84028).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de
junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones
Herbick de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gerbic Rojas
Zúñiga.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y
Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—Nº 77248.—(84029).
Ante mi notaría, por escritura número ciento cuarenta y
nueve-dos, de las trece horas del día tres de agosto del dos mil seis, visible
a folios ochenta y tres frente y vuelto y ochenta y cuatro frente y vuelto del
tomo segundo, se constituyó la sociedad L. B. M. Loma Larga del Llano
Sociedad Anónima. Domiciliada en Playa Potrero de Guanacaste, ochocientos
metros al este de Bar La Perla. Leonardo Barrantes Marchena, presidente, como
apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de cien mil
colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa
mil colones y diez mil colones respectivamente.—Liberia, once de setiembre del
dos mil seis.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº
77249.—(84030).
Ante mi notaría, a las trece horas del día doce de
setiembre del dos mil seis, se cambió la junta directiva de la sociedad
denominada Compañía Balatana Sociedad Anónima. Cambio del gerente.
Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Leonardo
Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 77250.—(84031).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil seis, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Propiedades Maviji S. A. Se reforma cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 77253.—(84032).
Que por escritura otorgada a las 8:00 y 13:00 horas del 7 y 11 de setiembre y 8:00, 9:00 y 10:00 horas de hoy, se constituyó Ambientec JD S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Se protocolizó acta de Del Parque Cabra S. A. Reforma cláusula primera, se protocolizó acta de Del Parque Ballena S. A., Cerriban S. A. Cambian junta directiva y reforman capital.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Alexánder Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 77255.—(84033).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lavandería
Victoria Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de la
administración.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. María Gabriela Sandoval
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 77257.—(84034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Elba Cordero e Hijos Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula
siete y se nombra vicepresidente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil
seis.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 77259.—(84035).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Junta Administradora Chalets Alta Vista de Jacó S. A. Reformando su cláusula sétima y cuarta y se modifica su junta directiva. Es todo.—Jacó, 12 de setiembre del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 77260.—(84036).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de modificación tercera de su plazo social de la sociedad Sucesores Unidos H S B S. A. Donde se acortó su plazo social.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Tania Zamora Simon, Notaria.—1 vez.—Nº 77262.—(84037).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de modificación tercera de su plazo social de la sociedad Hugo Sánchez Sucesores S. A. Donde se acortó su plazo social.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Tania Zamora Simon, Notaria.—1 vez.—Nº 77263.—(84038).
Mediante escritura número ciento setenta de las ocho
horas del dos de agosto del dos mil seis, se constituye Rodríguez Granados
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Vilma C. Paco
Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 77267.—(84039).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
veintiuno de julio del dos mil seis, se ha constituido sociedad denominada Suquevilok
Sociedad Anónima. Presidenta: Susana Quesada Vindas, Heredia, centro
veinticinco metros norte del Ministerio de Trabajo de Heredia. Plazo: noventa y
nueve años.—Heredia, 3 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—Nº 77269.—(84040).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00
horas del 11 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Lanin del Este
Sociedad Anónima. Según la cual se reforma la cláusula primera, segunda,
sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva
y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 77274.—(84041).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00
horas del 8 de setiembre del 2006, se constituyó Top Four Company Sociedad
Anónima, traducida al español como Compañía de Los Cuatro Superiores Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrán el secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—Nº 77275.—(84042).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 7 de
setiembre del 2006, se protocoliza acta Nº 3, de Alavalib de Magallanes del
Norte Sociedad Anónima. Se
nombra junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº
77276.—(84043).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince
horas del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Olaba
Surf Sociedad Anónima. Con domicilio en Puerto Viejo, Talamanca, provincia
de Limón. Objeto: el comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Patrick García.—Limón, 6 de
setiembre del 2006.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº
77278.—(84044).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once
horas del seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Night
Hawk Sociedad Anónima. Con domicilio en Coclés, Puerto Viejo, Talamanca,
provincia de Limón. Presidente: Kenneth Marvin de apellido Madú.—Limón, 29 de
agosto del 2006.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº
77279.—(84045).
En esta notaría, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, mediante escritura número veinte, visible al folio veintisiete vuelto de mi protocolo, se constituyó Oscar Brown Custom Homes Sociedad Anónima. Con domicilio en Coclés, Puerto Viejo, Talamanca. Presidente: Óscar Antonio Brown Colphon.—Limón, a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 77280.—(84046).
Por escritura otorgada a las once horas, veinte minutos
del ocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Ilfer Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77283.—(84047).
El día 25 de agosto del 2006, a las 11:30 horas ante la
notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Retoños de Osa Sociedad Anónima. Donde se
cambia la junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto
social.—Atenas, 28 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 77284.—(84048).
El día 28 de julio del 2006, a las 13:00 horas ante la
notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima
denominada Paju of Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones.—Atenas, 17 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 77285.—(84049).
Por escritura número ciento veinte-cuatro, otorgada ante
esta notaría, a las once horas del trece de setiembre del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Light
Spectrum Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos dieciséis, mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda y sexta, se nombró nuevo presidente,
secretario y tesorero, se nombró agente residente.—San José, trece de setiembre
del dos mil seis.—Lic. Jorge E. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
77288.—(84050).
Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Brakimjos S.A. Cuya representación la ostentan el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: de noventa y nueve años.—Cartago, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 77289.—(84051).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Araya & Solano de Costa Rica Sociedad Anónima.
Por un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil
colones y su domicilio social será ciento cincuenta metros este de la Escuela
San Francisco, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San
Carlos, Alajuela, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Tückler O’Connor,
Notario.—1 vez.—Nº 77290.—(84052).
En mi notaría en San José, a las quince horas del cuatro
de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Vicaro
VCR Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: doce mil
colones. Presidente: con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso
Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 77291.—(84053).
En mi notaría en San José, a las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general de Chlorfree Global S. A. Se modifica cláusula sexta de la administración y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 77292.—(84054).
Por escritura número sesenta y ocho-siete, otorgada ante la licenciada Virginia Hernández Arias, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, Omar Rolando Brenes Arroyo y Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, constituyen Forrajes del Diquis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones. Gerentes: Omar Rolando Brenes Arroyo y Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—Heredia, treinta de julio del dos mil seis.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 77295.—(84055).
Por escritura número cuatro, otorgada ante el notario público Luis Carlos Jiménez Castro, en Turrialba a las quince horas del trece de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Costa Rica Drywall Limitada.—Turrialba, 7 de julio del 2006.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 77296.—(84056).
El suscrito notario hace constar que según escritura número cincuenta-cuatro, visible a folio cuarenta y seis vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, fechada veintiuno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Crazy Horses Trust LLC Limitada. En la cual funge como gerente Garland Maurice Baker Brungardt, cédula costarricense número ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77299.—(84057).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas, cuarenta y cinco minutos del día seis de setiembre del dos mil seis,
Marianna Fonseca Villanea y Adrián Bejarano Rodríguez, constituyen la sociedad
denominada CR Management CRM Limitada.—San José, doce de setiembre del
dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 77300.—(84058).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas, cincuenta minutos del día seis de setiembre del dos mil seis, Marianna
Fonseca Villanea y Adrián Bejarano Rodríguez, constituyen la sociedad
denominada Seamountain Management Limitada.—San José, doce de setiembre
del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 77301.—(84059).
El día 27 de julio del 2005, a las 11:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad Estrellas de Esparza S.A. Capital social: diez mil colones.—Atenas, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 77302.—(84060).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día once de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 77303.—(84061).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Hacienda Quebradillas Sociedad Anónima. En donde se reforman la cláusula segunda y la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 77306.—(84062).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día once de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 77307.—(84063).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyó Full Diversión S Y C del Este S. A. Presidente: Guillermo Enrique Solís Calvo.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 77308.—(84064).
Se constituyó la Fundación Centroamericana de
Desarrollo Regional que podrá abreviarse Fucedere. Fundador Mario
Riggioni Álvarez, cédula de identidad número dos-dos cuatro tres-cinco uno dos
y otros.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77309.—(84065).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad con
domicilio en Quepos, frente al Súper Dos Mil, denominada Primera Compañía de
Pintura Vargas y Vargas Sociedad Anónima. Capital social: la suma de ciento
veinte mil colones.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº
77310.—(84066).
Hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cosas de Cocina S. A. Se reforman cláusulas primera y quinta del pacto social y se nombra secretario.—Cartago, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 77313.—(84067).
A las 15:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó
la sociedad B.E.C.R. Sociedad Anónima, de Puerto Jiménez, Golfito.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años. El presidente de la junta directiva es apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Chinchilla Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 77314.—(84068).
Álvaro Zamora Meléndez y Hazel Madrigal Chavarría, constituyen Importaciones Lugzam Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Barrio México. Cuyo objeto es la importación de autos usados. Capital: de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—Nº 77315.—(84069).
Por escritura otorgada a las diez horas del trece de
setiembre del dos mil seis, protocolicé acta cuatro de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Librería Lehmann Desamparados S. A.—Lic.
Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77317.—(84070).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil seis, ante los notarios Sandra Echeverría Mesén y Juan Luis Gómez Gamboa se constituyó la fundación de esta plaza denominada Fundación Michael Vásquez. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 77318.—(84071).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis -T
Veinticinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José,
ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 77319.—(84072).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, cuarenta
y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa
P Seis -T Veintitrés Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San
José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 77320.—(84073).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas,
cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa
P Seis -T Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez
mil colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San
José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 77321.—(84074).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas,
cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa
P Cinco-T Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez
mil colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José,
ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 77322.—(84075).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho
de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Cinco-T Ocho Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, ocho de setiembre
del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
77323.—(84076).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, quince
minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P
Cinco-T Diez Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez
mil colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San
José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 77324.—(84077).
El día de hoy, se constituyó ante mí la sociedad de esta plaza denominada S.M.T. Enterprises S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia, Urbanización Villa Adobe, casa número dos siete cuatro K). Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 77325.—(84078).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Belorusskaya S. A. En la cual se modifican las cláusulas primera y sexta de los estatutos modificándose la representación de la sociedad, así como su razón social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77326.—(84079).
Por escritura número ciento setenta y cinco de las
diecisiete horas del doce de setiembre del dos mil seis, se reformaron las
cláusulas primera y sexta, en relación a la denominación social y la
administración, del pacto social de la compañía Erizo de Agua Dulce Negro
EADN Sociedad Anónima. La cual de ahora en adelante se denominará Widespread
Real Estate Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 77328.—(84080).
Por escritura número ciento setenta y seis de las dieciocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta, en relación al capital social, del pacto social de la compañía Diamante de Media Noche J.B.V. Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 77329.—(84081).
Por escritura ciento veintisiete ante esta notaría, a las
once horas del siete de junio se protocoliza constitución de la sociedad
anónima Inversiones RayMO RM Sociedad Anónima.—Santa Cruz, diecisiete de
agosto del dos mil seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº
77332.—(84082).
Por escritura número ciento veinticinco, ante mí Marlen
Moreno Vallejos, notaria pública con oficina en Santa Cruz, a las ocho horas
del seis de junio del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad
anónima Distribuidora Solpe Sociedad Anónima.—Santa Cruz, diecisiete de
agosto del dos mil seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº
77333.—(84083).
Melisa María Navarro Jiménez y Rolando González Herrera,
constituyen sociedad anónima denominada Kriskebra Sociedad Anónima. Con
domicilio en Candelaria de Naranjo un kilómetro al suroeste del Supermercado
Las Américas, tendrá como objetivo el comercio en general, la agricultura, el
turismo, la venta de bienes y servicios. El plazo social es de noventa y nueve
años. El capital social es de diez mil colones.—Naranjo, 13 de setiembre del
2006.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 77340.—(84084).
Livania Vega Murillo, Tatiana Porras Vega, Mailyn María Porras Vega, Edgar Jesús Porras Vega y Hannia Milena Porras Vega, constituyen sociedad anónima denominada Agrícola Thame S. A. Con domicilio social en San José de Naranjo, Alajuela 800 metros al oeste de la entrada a Cañuela, tendrá como objeto el comercio en general, la agricultura, el plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es de cien mil colones.—Naranjo, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 77341.—(84085).
En esta notaría al ser las dieciséis horas del día ocho
de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Oasis del
Motro Sociedad Anónima. En la que se modificó la junta directiva, fiscal y
agente residente. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 77343.—(84086).
En escritura pública ante esta notaría, a las 14:30 horas
del 3 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada SKY
Rain Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela, centro. Capital social:
de cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor
Frank López López, quien a su vez es su presidente con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Erika Calvo
Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 77346.—(84087).
En escritura pública ante esta notaría, a las 14:20 horas
del 3 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Mountain
Road Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela, centro. Capital social:
de cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor
Frank López López, quien a su vez es su presidente con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Erika Calvo
Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 77347.—(84088).
En escritura pública ante esta notaría, a las 14:10 horas
del 3 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada North
Carolina Costa Rica Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela, centro.
Capital social: de cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de
suma es el señor Frank López López, quien a su vez es su presidente con
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, 5 de setiembre del
2006.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 77348.—(84089).
En escritura pública ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 3 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Whittier
Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela, centro. Capital social: de
cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor
Frank López López, quien a su vez es su presidente con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Erika Calvo
Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 77349.—(84090).
Ante esta notaria licenciada Orbelina Mendoza Alvarado,
partir del 19 de agosto del 2006 y por noventa y nueve años, se constituye la
sociedad Mekaman Tiffer Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Noemy
González Tifer.—Ciudad Neily, seis de setiembre del 2006.—Lic. Orbelina Mendoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 77351.—(84091).
Que ante este notario, mediante escritura pública número noventa y ocho, otorgada en Santa Cruz, a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil seis, se constituyó Inversiones de Lujo Colombo Mil Doscientos Veintiocho Sociedad Anónima. Siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente y secretario respectivamente: Airlen Yoel Lindo Redondo Airlen y Julio Alfonso Martínez Zubiria. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en Liberia, Guanacaste, del Banco de Costa Rica cien metros este y cincuenta metros norte, casa blanca de dos pisos. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 77359.—(84092).
Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento dieciséis, otorgada en Santa Cruz, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó Gamelo Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente y secretario respectivamente: Marco Gabriel Mejía Pineda y Amparo Loaiza Ramírez. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en Liberia, Guanacaste, del Banco de Costa Rica cien metros este y cincuenta metros norte, casa blanca de dos pisos. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 77360.—(84093).
Mediante escritura número treinta y cuatro, se modifica
la cláusula sexta, se nombra nuevo tesorero, de la sociedad Calar
Internacional Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 77361.—(84094).
En mi notaría, mediante escritura número dieciocho, se
constituyó la sociedad Anbaro Sociedad Anónima. La cual cuenta con un
capital social de diez mil colones.—San José, treinta de agosto del dos mil
seis.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 77362.—(84095).
Inversiones Clogui S. A., nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Attilio Gilberto, soltero, inversionistas, cédula de residencia Nº 758-0203057-0002662, vecino de Escazú, apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Roxana Molina Romero, cédula Nº 1-661-412, vecina de Curridabat. Tesorero: Rubén Enrique González Sobalbarro, cédula Nº 1-480-502, vecino de San Francisco de Dos Ríos. Fiscal: Alexánder Hernández Lobo, cédula Nº 7-090-215. Agente residente: Esther Sibaja González, cédula Nº 5-146-595, vecina de Tres Ríos. El edicto de ley se publicó el 13 de setiembre del 2006, según recibo número.—Lic. Esther Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 77363.—(84096).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas
del día 12 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Sammy
& Tootsie Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 77364.—(84097).
Por escritura de diez horas de hoy, protocolizo asamblea de socios de Saida S. A. Por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Cartago, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 77366.—(84098).
Mediante escritura otorgada ante esta connotaria, a las
diecisiete horas del doce de setiembre del dos mil seis, número cincuenta y
ocho-uno, se constituyó la sociedad denominada M Y S Multiservicio
Automotriz Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y agente residente.
Presidente: Sergio Méndez Mata. Es todo.—Cartago, diecinueve horas de doce de
setiembre del dos mil seis. Lic. Gabriela Rodríguez Loría y Lic. Dennis Leonel
Alfaro Araya, Connotarios.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº
77367.—(84099).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada M Y C C International Group S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Michael Robin Phillips Park.—Alajuela, 30 de agosto del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 77368.—(84100).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 11 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Constr. Vargas M D P Ochenta y Uno S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: María Teresa Araya Miranda.—Alajuela, 30 de agosto del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 77369.—(84101).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Producciones Skala S.K.A. Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación:
corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(84183).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de
setiembre del dos mil seis, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes
empresas: T.M.O.E. Inversiones S. R. L., Rincón Imperial Treinta S.
A., Rincón de Plata Quince S. A. y Rincón Moderno Treinta y Dos
S. A. De igual forma ese mismo día, se constituyó ante mí, la empresa
denominada Ocean View Assets O.V.A. S. A.—San José, trece de setiembre
del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(84185).
Ante mí Johnny Hernández González, notario público de Alajuela, a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se constituyó Corporación de Servicios Grupo G S. A. Domicilio el cantón primero de Alajuela, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, son el presidente y secretario.—Alajuela, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(84201).
Inversiones Briah Sociedad Anónima, modifica nombramiento del presidente de junta directiva. Se nombra al señor Fernando Hine Renauld como presidente por el resto del plazo social.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Fernando Hine Renauld, Notario.—1 vez.—(84202).
Mediante escritura pública número setenta y uno, otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Morsa Feroz Dos Mil Cincuenta Limitada, según la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad para cambiar su razón social a Retec Costa Rica (RCR) Limitada.—San José, catorce horas del trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(84205).
Ante mí, Johnny Hernández González, notario público de Alajuela, a las 9:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se constituyó Safety Wolrd Security S. A. Domicilio en cantón primero de Alajuela. Apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, son el presidente y secretario.—Alajuela, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(84206).
Ante mí, Álvaro Arguedas Durán, notario público con oficina en San José, debidamente autorizado procedo a protocolizar el acta número veintisiete: asamblea general extraordinaria de los socios de la empresa de esta plaza denominada Flytrol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve. Por un nuevo período estatutario de diez años, que se contarán a partir de hoy, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(84212).
Ante mí, Álvaro Arguedas Durán, notario público con oficina en San José, debidamente autorizado procedo a protocolizar el acta número veinticinco: asamblea general extraordinaria de los socios de la empresa de esta plaza denominada Distribuidora Requisa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho. Por un nuevo período estatutario de diez años, que se contarán a partir de hoy, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(84213).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve
horas del día trece de setiembre del dos mil seis, la empresa Condominios
Avicenia Número Ciento Cinco Plutón Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos sesenta y
ocho. Modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, 13 de
setiembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1
vez.—(84214).
Por escritura otorgada ante mí, Gerardo Alfredo Montero Pérez, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Editora Tikva Ltda. Domiciliada en Alajuela. Donde se nombra nueva gerente.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Alfredo Montero Pérez, Notario.—1 vez.—(84217).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Fannymar Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de doce mil colones y cuya representación la ostenta el presidente y el vicepresidente de la junta directiva.—Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(84218).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de que el
domicilio indicado para notificaciones en el expediente ya no correspondía al
domicilio de la empresa Sociedad Anónima Ambientales se procedió a notificar
mediante edicto la primera intimación. Por lo anterior se procede en este acto
a transcribir textualmente la resolución N° 965-2006-DMG, correspondiente a la
segunda intimación, a efectos de que la misma sea notificada a través de
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Res. Nº 965-2006-DMG.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis. Segunda Intimación de Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número DJUR-PI-005-2004-LFS de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro, publicada por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, números 45, 46 y 47 de fecha 4, 7 y 8 de marzo del 2005, respectivamente; procede este Despacho a intimar por segunda vez a la empresa Sociedad Anónima Ambientales, cédula de persona jurídica 3-101-036838, con domicilio en la ciudad de San José, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Vivian James Wooford Furniss Segreda, ejecutivo de empresas, cédula de identidad número 1-217-688, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢5.935.500,00 (cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones netos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con este Ministerio del contrato suscrito a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2000, dentro del procedimiento de Contratación Directa CD-1793-1999 para la Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta Nº 10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, a más tardar un día hábil posterior a la realización de depósito. Se le advierte a la empresa Sociedad Anónima Ambientales que en caso de no cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro a la vía judicial correspondiente. Comuníquese a la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese a la empresa Sociedad Anónima Ambientales, mediante publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 15499).—C-66020.—(83703).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución D. JUR.
0438-2006-TBG-AC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las ocho horas con veinte minutos del viernes dos de junio del dos mil
seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por
el señor de apellidos Centeno Mayorga de nombre Pedro Aquiles, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país Nº C 1095795,
contra la resolución de esta Dirección General, Nº 135-2005-303-DPL PEM/FNCC de
las doce horas con veintidós minutos del día veintidós de marzo del dos mil
cinco.
Resultando:
1º—Que el señor Centeno
Mayorga, el 14 de enero del 2005, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas
Blancas, en forma legal. Fue aprehendido en el sector de Zurquí, el 21 de marzo
del 2005, por oficiales de migración.
2º—Que el señor Centeno Mayorga Pedro
Aquiles, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, contra la resolución Nº 135-2005-303-DPL PEM/FNCC de esta Dirección
General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
3º—El recurrente argumenta entre otras
cosas: Que ingresó al país en forma legal, que convive en unión libre con una
ciudadana costarricense con quien pronto se casará, y que solicita se revoque
la resolución por cuanto una vez que contraiga matrimonio tendrá todo el
derecho de gestionar su residencia en el país.
4º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº
322-2005 de la Policía Especial de Migración.
6º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 14 de enero del
2005.
II.—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero.
III.—Que los argumentos esbozados por
el recurrente no son suficientes para revocar la resolución Nº 135-2005-303-DPL
PEM/FNCC, ya que la figura de la unión libre no se contempla como causal para
lograr se le otorgue la residencia en el país. Siendo que de las
manifestaciones esgrimidas por el impugnante no se desprende motivo con fundamento
jurídico para variar el criterio original, lo procedente es declarar sin lugar
la revocatoria y ratificar en todos sus extremos el acto impugnado. Por
tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso e), 50, inciso c), 67, 75, 118, inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Centeno Mayorga Pedro Aquiles, y mantener la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-303-DPL PEM/FNCC del día 22 de marzo del 2005, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16945).—C-79220.—(84293).
Resolución D. JUR 142-2006-LDRA/LFS.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del tres de febrero del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Franklin José Meneses Pérez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte Nº 567694, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1154-DPL-PEM/FNCC, de las quince horas con cincuenta minutos del día trece de agosto del dos mil cinco, la cual declaro ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. De previo entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al señor Franklin José Meneses Pérez, a quien se sigue procedimiento de deportación según expediente policial Nº 135-2005-2274, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, aporte el respectivo timbre del Colegio de Abogados, faltante en la autenticación de su escrito de interposición de los recurso ordinarios de ley. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16945).—C-29720.—(84294).
Resolución D. JUR 163-2006-LDRA/LFS.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor José Luis Viera Añes, mayor, de nacionalidad boliviana, portador del pasaporte Nº 533325SC, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1079-DPL-PEM/WQC, de las dieciséis horas con cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil cinco, la cual declaro ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. De previo entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al señor José Luis Viera Añes, a quien se sigue procedimiento de deportación según expediente policial Nº 135-2005-2204, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, aporte el respectivo timbre del Colegio de Abogados, faltante en la autenticación de su escrito de interposición de los recursos ordinarios de ley. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16945).—C-29720.—(84296).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Óscar Mario Chavarría Prado, cédula de identidad Nº 1-471-644, que en la Subdirección de este Registro se ha iniciado a instancia del Registrador Mario Araya Cascante, un proceso de gestión administrativa de oficio, por escrito presentado a las 09:39 horas del día 2 de marzo del 2004, y que en lo que interesa textualmente dice: “Por este medio hago de su conocimiento que el documento de compra venta de lote e hipoteca presentado a este Registro bajo las citas del tomo 506-06276, por un error involuntario se dejó sin inscribir la hipoteca a favor de la Asociación Solidarista de Empleados del Ingenio Quebrada Azul Yafines, sobre la del partido de Alajuela 377211-000, cuyo deudor y dueño lo es el señor Óscar Mario Chavarría Prado. Sobre dicha finca está inscrito un mandamiento practicado 522-04672 de fecha 29-07-2003 del señor Norberto Corrales López (el vendedor) contra el señor Chavarría Prado (actual dueño registral). El día 27-02-2004, la Oficina de Reconstrucción del Registro Público recibe una solicitud de corrección (Nº 137) y se adjunta el documento original, para su correspondiente inscripción, realizado el respectivo estudio y en base a los artículos 87 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público elaboro el presente informe para lo que corresponda” Que por lo anterior, esta Subdirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 033-2004, y mediante resolución de las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Alajuela matrícula trescientos setenta y siete mil doscientos once (377211). Que habiendo sido notificado el señor Chavarría Prado a la dirección que consta en los asientos registrales, y al no haberse recibido acuse de recibo de dicha notificación, ni respuesta de Correos de Costa Rica, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia a: Óscar Mario Chavarría Prado por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 033-2004).—Curridabat, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39111).—C-64370.—(84298).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, y que la persona que
aparece como agente residente, manifiesta no tener relación alguna con la
empresa desde hace muchos años (oficio 11 de agosto del 2006) y con fundamento
en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-099-06 y OD-032-06-001 Crystal Sportswear Inc”.
Nº DMR-099-06.—San José,
a las once horas del día veinte de julio del año dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Crystal Sportswear Inc., cédula
jurídica N° 3-012-106913-08, representada legalmente por los señores Gerald
Chaney, portador del pasaporte N° 06023553, vecino de New Jersey, Estado Unidos
de América, Michael Mc. Learn, portador del pasaporte N° 061099122, vecino de
Connecticut y Jorn Schofield, portador del pasaporte N° J51578, vecino de
Conncecticut, todos mayores, ejecutivos, estadounidenses, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad, quienes poseen facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Crystal
Sportswear Inc., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes
Régimen de Admisión Temporal) conforme a la Ley N° 7092 del 21 de abril de
1988, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 23-90 del 27 de
junio de 1990, mediante la Resolución de las trece horas del 20 de julio de
1990 emitida por la Dirección General de Aduanas.
II.—Que la actividad de la empresa
Crystal Sportswear Inc. consiste en la producción o ensamble de camisas
deportivas y de vestir para hombres y niños.
III.—Que mediante oficios GG243-04 del
18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de
PROCOMER recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la
empresa Crystal Sportswear Inc., por supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de
agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría
Legal y los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo
del 2005 y GO 1538-06 del 13 de junio del 2006 de la Gerencia de Operaciones,
ambas dependencias de PROCOMER.
IV.—Que mediante el oficio DM 0783-4
del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de
Comercio Exterior solicita a la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión
precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la
empresa Crystal Sportswear Inc., bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo,
por cuanto la misma presumiblemente es una empresa inactiva que no ha
presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de octubre del 2002 al 30
de setiembre del 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios
remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la
presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de
disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del
procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios
DAL 113-04 y DAL 44-05 podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme
con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, por parte de la
empresa Crystal Sportswear Inc., incumplimientos que de conformidad con las
disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían
ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental al debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley
General de Aduanas:
I.—Designar a la Licenciada
Alejandra Vargas Garbanzo, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este
Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que
tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Crystal
Sportswear Inc., cédula jurídica 3-012-106913-08 a efecto de verificar la
verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG- 243-04 del 18 de agosto
del 2004, GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, DAL 113-04 del 17 de agosto del
2004, DAL 44-05 del 25 de abril del 2005, OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO
565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1538-06 del 13 de junio del 2006
supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a
la beneficiaria. Asimismo, se nombra a
la licenciada Marcela Alvarado Castro, como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los
cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Crystal
Sportswear Inc., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en
la ciudad de San José o número de fax donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Nº OD 032-06-001.—San
José, a las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Crystal Sportswear Inc., cédula
jurídica 3-012-106913-08, representada legalmente por los señores Gerald
Chaney, portador del pasaporte N° 06023553, vecino de New Jersey, Michael Mc.
Learn, portador del pasaporte N° 061099122, vecino de Connecticut y Jorn
Schofield, portador del pasaporte N° J51578, vecino de Conncecticut, todos
mayores, ejecutivos, estadounidenses, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite
de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Crystal
Sportswear Inc., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes
Régimen de Admisión Temporal) conforme a la Ley N° 7092 del 21 de abril de
1988, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 23-90 del 27 de
junio de 1990, mediante la Resolución de las trece horas del 20 de julio de
1990 emitida por la Dirección General de Aduanas.
II.—Que la actividad de la empresa
Crystal Sportswear Inc. consiste en la
producción o ensamble de camisas deportivas y de vestir para hombres y
niños.
III.—Que mediante oficios GG 243-04
del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente
General de PROCOMER recomienda iniciar procedimiento administrativo a la
empresa Crystal Sportswear Inc., por supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de
agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría
Legal y los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo
del 2005 y GO 1538-06 del 13 de junio del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas
dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 113-04 indica textualmente lo
siguiente:
“Mediante memorándum CO
58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y
Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este
año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual
sobre el uso y destino de las mercancías.
Al respecto, dicha
Gerencia comunica lo siguiente:
(...)
Empresas inactivas que no
han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de
octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003.
(...)
Crystal Sportswear Inc.”
Por su parte, el oficio
DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO
565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó
a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones
correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30
de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(...)
Crystal Sportswear Inc.”
Por último, el oficio GO
1538-06 fechado 13 de junio de los corrientes, enuncia en relación a la empresa
Crystal Sportswear Inc. que:
“La citada empresa no ha
presentado el informe anual con cierre al 30 de setiembre del 2004 ni
documentos donde soliciten la renuncia al Régimen de Perfeccionamiento Activo”.
IV.—Que mediante el
oficio DM 0783-4 del 1° de septiembre del 2004, el Ministerio de Comercio
Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda,
la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios
otorgados a la empresa Crystal Sportswear Inc., bajo el régimen de
Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente es una empresa
inactiva que no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
V.—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo DMR 099-06 de las once horas del día veinte de julio del dos mil
seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita
como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que en lo que respecta
a la normativa aplicable, el artículo 182 inciso k) de la Ley General de
Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta
modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las
que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k. Cualquier otra
obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
2º—Asimismo, el artículo
19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo
y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente
lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la
Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a
PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período
fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen”.
3º—Por su parte, el
artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia,
previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar
el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo”.
4º—Que por su naturaleza,
este trámite se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal en
lo que interesa dispone:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 309 de la citada Ley General de la Administración
Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante
una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se
admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y periciales”.
Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de
Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo, contra la empresa Crystal Sportswear Inc., con cédula jurídica
número 3-012-106913-08, representada legalmente por los señores Gerald Chaney,
portador del pasaporte N° 06023553, vecino de New Jersey, Michael Mc. Learn,
portador del pasaporte N° 061099122, vecino de Connecticut y Jorn Schofield,
portador del pasaporte N° J51578, vecino de Conncecticut, todos mayores,
ejecutivos, estadounidenses, de un solo apellido en razón de su nacionalidad,
quien posee facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de
junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 1538-06 de fecha 13
de junio del 2006 emitidos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER,
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Crystal Sportswear Inc., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme
con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa Crystal Sportswear Inc., a
una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director,
cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón,
Quinto Piso, Ala Norte el día 8 de noviembre del 2006 a las 8:30 horas. A dicha
comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un
profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 47 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y
copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Crystal Sportswear
Inc. el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente
al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de
descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que
estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de
conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24829).—C-385625.—(85393).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las once horas cincuenta y cinco minutos; del día
veinticuatro de agosto del año dos mil seis, con fundamento en los artículos
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-029-06 y
OD-036-06-001 Bordados y Confecciones Ema S. A.”
Nº DMR-029-06.—San José,
a las ocho horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-058131, representada por el señor Bernardo Dachner
Lev, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº
1-325-979, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-058131, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el diario
oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el
cual le fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aduanas de
las ocho y treinta horas del día 24 de setiembre de 1987, que a la fecha de su
otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.
II.—Que a la empresa Bordados y
Confecciones Ema S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un
periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es el producir o
ensamblar camisas.
III.—Que mediante los oficios
GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, ambos
de la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), se remite al despacho del Ministro de Comercio Exterior,
los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y el DAL.-044-2005 del 25
de abril de 2005, respectivamente, en donde se informa que la empresa Bordados
y Confecciones Ema S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen
de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a la presentación del
informe anual correspondiente a los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho
referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre
presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales
se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho,
en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios
DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso c) de la Ley
Nº 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 9) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa
Bordados y Confecciones Ema S. A., respecto a los supuestos incumplimientos por
la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la
cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE
De conformidad con el
artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el
artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los
artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia
General de PROCOMER:
I- Designar a la licenciada Marcela Alvarado
Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como
Órgano Director, para que proceda a tramitar el respectivo procedimiento
administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Bordados y Confecciones
Ema S. A., con cédula jurídica número 3-101-058131, representada por el señor
Bernardo Dachner Lev, a efecto de verificar la verdad real de los hechos
planteados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual
responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo,
se nombra al licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director
suplente.
II- En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III- Se previene a la empresa Bordados y
Confecciones Ema S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u
oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Manuel A.
González Sanz, Ministro
———
Nº OD.- 036-06-001.—San
José, a las trece horas del primero de agosto de 2006.
Se inicia procedimiento administrativo
a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-058131, representada por el señor Bernardo Dachner Lev, mayor, casado,
empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-325-979, en su
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-058131, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; el
cual le fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aduanas de
las ocho y treinta horas del día 24 de setiembre de 1987, que a la fecha de su
otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.
II.—Que a la empresa Bordados y
Confecciones Ema S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo
de cinco años. El objetivo principal de la empresa es el producir o ensamblar
camisas.
III.—Que mediante oficio GG.-243-2004
del 18 de agosto del 2004, suscrito por el señor Manfred Kissling, entonces
Gerente General la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se
remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, el oficio DAL.-113-2004
del 17 de agosto del 2004, en donde se informa que la empresa Bordados y
Confecciones Ema S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“Mediante memorando
CO.-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se
encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso
y destino de las mercaderías.
Al respecto, dicha gerencia comunica
lo siguiente:
Empresas
inactivas que no han presentado el informe Anual de los periodos fiscales que
van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre de
2003
(…)
Bordados y Confecciones Ema S. A.
(…)
En relación con las
empresas ubicadas en la lista de Empresas inactivas que no han presentado el
informe Anual de los periodos fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30
de setiembre del 2003 o del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003, para esta
Asesoría resulta evidente que dichas empresas ya no realizan actividades dentro
del régimen , por ende, ante una suspensión de operaciones por un periodo que
excede notablemente el plazo de cuatro meses, debe considerarse lo establecido
en el inciso 2 del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos (…)”.
IV.—Que mediante oficio
GG.-182-05 del 5 de mayo de 2005, suscrito por Martín Zúñiga, Gerente General
de Procomer, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL.-044-2005 del 25 de abril de 2005, en donde se informa nuevamente que la
empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio
GO.-565-05 de fecha 3 de marzo de 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a
esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones
correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30
de setiembre de 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Bordados y Confecciones Ema, S. A.”
V.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR 029-06 de fecha 2 de marzo de 2006, se
dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 19
incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
Adicionales.
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
2º—Que el artículo 20 del
mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo 20.—Suspensión
precautoria de oficio. Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio
los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su
informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente,
procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX que
el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 34,
el título de prenda aduanera debidamente inscrito en el Registro de Prendas.
La
suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección y a
PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane
la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del
reglamento.”
3º—Que el artículo 42
incisos 2) y 6) del cuerpo legal de referencia indica lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
2. Cuando habiendo iniciado operaciones mediante
el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro
meses.
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
Para estos efectos, la
gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que el artículo 182
inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento”.
5º—Que el artículo 214 de
la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
6º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
7º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula
jurídica número 3-101-058131, representada por el señor Bernardo Dachner Lev.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV de la presente
resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL.-113-2004
y DAL.-044-2005, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Bordados y Confecciones Ema S. A., sancionable de verificarse ésta, con la
cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Bordados y Confecciones Ema
S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 31 de octubre de 2006 a las 9:00 horas. A
dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un
profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 32 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y
copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Bordados y Confecciones
Ema S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la
prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.—Notifíquese.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24821).—C-446760.—(85345).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las once horas cuarenta y seis minutos; y de las quince horas,
ambas, del día veintiocho de julio del año dos mil seis, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-096-06 Y
OD-035-06-001 DARWIN, S. A.”
Nº DMR.096-06.—San José a
las nueve horas treinta minutos del día seis de julio de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Darwin S. A., con cédula jurídica
número 3-101-124801, representada por el señor José Alfonso Regaño Condon,
mayor, casado una vez, Empresario, español, portador del Pasaporte Nº 17719492
Q, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Darwin
S. A., con cédula jurídica número 3-101-124801, mediante solicitud Nº 86
presentada ante la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el
día 21 de Septiembre de 1994, solicitó autorización para iniciar labores al
amparo del Régimen de Admisión Temporal, misma que fue conocida y concedida en
Sesión Nº 299 celebrada el día 26 de Septiembre de ese mismo año, para producir
o ensamblar polipropileno, de conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de
1988 y el decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H del 29 de abril de1993.
Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de
Perfeccionamiento Activo con fundamento en el Transitorio Primero del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas.
II.—Que a la empresa Darwin S. A. se
le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El
objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar polipropileno.
III.—Que mediante oficio GG.- 243-04
del 18 de agosto del 2004, de la Gerencia General de PROCOMER, se remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 113-2004 del 17 de
Agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Darwin S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo
relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para el
periodo fiscal 2003, dentro el plazo establecido se cuatro meses contados a
partir de la finalización del periodo fiscal ordinario, (cierre 30 de
septiembre del 2003.).
IV.—Que mediante Oficio GG.- 182-05
del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER se remite
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el
cual se informa que la empresa Darwin S. A., ha incurrido en el supuesto
incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con lo
relacionado a la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el
periodo fiscal 2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG.-243-04 y GG.-182-05 remitido por PROCOMER, a los cuales se han hecho
referencia en los resultandos III y IV de la presente resolución, se informa
sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los
cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho,
en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio
DAL.- 113-2004 y DAL.- 44-2005, podría derivarse una eventual responsabilidad
por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la
Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa
DARWIN, S. A., respecto a los supuestos incumplimientos derivados de la no
presentación de los Informes Anuales de Operaciones para los periodos fiscales
2003 y 2004 respectivamente, incumplimientos que podrían ser sancionados con la
cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, y los oficios GG.-243-04 y GG.-182-05, suscritos por la Gerencia
General de PROCOMER:
I- Designar a la Licenciada Gina Elizabeth
Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio,
como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Darwin S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-124801 representada por el señor José Alfonso Regaño
Condon, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los
oficios: DAL.- 113-2004 y DAL.- 44-2005 de la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a
la beneficiaria.
II-En su
oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo
ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia
oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.-
III-Se
previene a la empresa Darwin S. A., su deber de señalar dentro de tercero día,
casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
———
Nº OD. 035-06-001.—San
José a las 9:00 horas del día 27 de julio del dos mil seis.
Se inicia procedimiento administrativo
a la empresa Darwin S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-124801 representada por
el señor José Alfonso Regaño Condón, portador del pasaporte Nº 17719492 Q,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Darwin
S. A., con cédula Jurídica número 3-101-124801, mediante solicitud Nº 86
presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el
día 21 de septiembre de 1994, solicitó autorización para iniciar labore al
amparo del Régimen de Admisión Temporal, misma que fue conocida y concedida en
Sesión Nº 299 celebrada el día 26 de septiembre de ese mismo año, para producir
o ensamblar Polipropileno, de conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de
1988 y el Decreto Ejecutivo Nº 22108- COMEX-H del 29 de abril de 1993.
Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de
Perfeccionamiento Activo con fundamento en el Transitorio Primero del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas.
Que a la empresa Darwin S. A., se le
otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El
objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar: Polipropileno.
II.—Que mediante oficio GG.- 243-04
del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se
remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-113-2004
del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER, en el cual se informó que la empresa Darwin S. A., ha incurrido en
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, en lo relacionado con la no presentación el Informe Anual de
Operaciones para el periodo Fiscal 2003, dentro del plazo de Operaciones para
el periodo fiscal 2003, dentro del plazo establecido de cuatro meses, contados
a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario, (cierre 30 de
septiembre del 2003.)
DAL.- 113-2004
(…)
Mediante oficio GO.-
58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no se encontraban al
día con la obligación de presentar el Informe Anual de Operaciones para el
periodo Fiscal 2003. (periodos que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de
septiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003)
Esa Gerencia detalla la citada lista
así:
(…)
Darwin S. A.
III.—Que mediante Oficio
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de
PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL- 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Darwin S. A., ha
incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento activo,
por la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo Fiscal
2004.
“DAL.- 44-2005
(…)
Empresas beneficiarias
del Régimen de perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de
Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de
cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo Fiscal ordinario
(cierre al 30 de septiembre del 2004).
(…)
Darwin S. A.
(…)
IV.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 096-06 de las nueve horas del seis de Julio
del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo
a la empresa DARWIN, S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del
procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42
inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el Informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los cuatro
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
2º—Que el artículo 19,
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
Adicionales.
(…)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración Jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de situación,
Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este Informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo Fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionan.
3º—Que el artículo 182,
inciso c) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas establecen al respecto, lo
siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
4º—Que el artículo 214 de
La Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
6º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración
Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Darwin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124801
representada por el Señor José Alfonso
Regaño Condón de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en el resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los
oficios DAL.- 113-2004 Y DAL.- 44-2005, ambos suscritos por La Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente
administrativo con la documentación de remisión por parte de la Gerencia
General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
DARWIN, S. A., con cédula Jurídica número 3-101-124801.
d) Citar a la empresa Darwin S. A., a una
comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita
en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto
piso, Ala norte, a las 10.00 horas del día 6 de noviembre del 2006.
A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto
los documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si
así lo estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la sede del
Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32 folios
correspondientes a:
• El Oficio GG- 243-04 su Oficio adjunto DAL.- 113-2004 y el Oficio
GG.- 182-05 y su Oficio adjunto DAL.-44-2005 , todos remitidos por PROCOMER.
• El Oficio DAL- 285-06, mediante el cual se
solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el Expediente
ejecutivo, Personería Jurídica y la última dirección para recibir
notificaciones de la empresa Darwin S. A.
• El Oficio GO.- 1528-06 de fecha 12 de Junio
del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo solicitado
en el oficio- 285-06 -citado anteriormente.
• No consta en nuestros archivos Personería
Jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no
haber presentado informes anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunica la presente resolución al Ministro de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Darwin S. A., el plazo
de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la
posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la
Ley General de la Administración pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la Apelación.—Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24819).—C-400970.—(85346).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las nueve horas cincuenta minutos; de las diez horas treinta y
ocho minutos; y de las dieciséis horas cincuenta minutos, todas, del día
veintidós de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-103-06 CONFECCIONES
DINAMICAS, S. A.”
Nº DMR.-103-06.—San José,
a las ocho horas del día veintiocho de julio del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Confecciones Dinámicas S. A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y seis mil setecientos seis, representada por el señor Wilmer
Vargas Elizondo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos once-seiscientos setenta y uno, vecino de Tibás en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-096706, fue
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo
Nº 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud Nº 66, la cual fue
presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones
(en la actualidad PROCOMER) el día 24 de junio de 1993. Mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19
agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 170 del 4 setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas
físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se
considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo
para la modalidad cien por ciento reexportación.
II.—Que a la empresa Confecciones
Dinámicas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de
cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar kimonos
en army, pantalones de trabajo en army unisex y camisas de trabajo en army.
III.—Que mediante los oficios
GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 05 de mayo del 2005, de
la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios
DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del
2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los
cuales se informó a este Ministerio que la empresa Confecciones Dinámicas S.
A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente, en lo siguiente:
DAL.-113-2004
“(…)
Mediante
memorando CO-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de Operaciones y
Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este
año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre
el uso y destino de las mercaderías. Al respecto, dicha gerencia comunica lo
siguiente:
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003.
(…)
Confecciones Dinámicas, S. A.
(…)”
Por su parte, el
memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón de
lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes
listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003.
(…)
Confecciones Dinámicas, S.A….”
DAL.-044-2005
“(…)
Mediante
oficio GO.-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones
comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de
Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de
cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario
(cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista
así:
Confecciones Dinámicas, S. A.
(…)”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de
lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Confecciones Dinámicas, S.A….”
IV.—Que por resolución
del Poder Ejecutivo DMR.-033-06 de las diez horas del día dos de marzo del dos
mil seis, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la
empresa Confecciones Dinámicas S. A., a efecto de determinar su responsabilidad
en los incumplimientos señalados mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de
agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscritos por la Gerencia
General de PROCOMER, a saber, que la empresa Confecciones Dinámicas S. A.,
supuestamente había incumplido con la presentación del informe anual de
operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se
nombró en dicho acto a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, como Órgano
Director del procedimiento administrativo.
V.—Que mediante la resolución
OD.-013-06-001, de las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil
seis, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de
la empresa Confecciones Dinámicas S. A., por los supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las
nueve horas del día cinco de junio del año dos mil seis para la realización de
la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
VI.—Que al ser las nueve horas del día
cinco de junio del año dos mil seis, se procedió a dar inicio a la
comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución OD.-013-06-001,
de las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, en vista de la
ausencia de los representantes de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., se
otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia
señalada, a las nueve horas con veinte minutos del día cinco de junio del año
dos mil seis, se dio por concluida la comparecencia correspondiente, según
consta en el Acta de comparecencia contenida en el expediente administrativo al
folio 87.
Considerando:
I.—Hechos probados.—De
acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada
en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
Primero.—Que
efectivamente la empresa Confecciones Dinámicas S. A., es beneficiaria del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 24 de junio de 1993.
Segundo.—Que
efectivamente la empresa Confecciones Dinámicas S. A., ha incumplido con la
presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios GG.-243-2004 del 18 de
agosto del 2004 y GG.-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de
PROCOMER, así como en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y
DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos suscritos por la
Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.
Hechos no probados.—No existen hechos de relevancia que
deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.
II.—Sobre el fondo: El Régimen
de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal,
plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo
tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la
generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así oportunidad a la
creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio de índole
fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones
contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al efecto. En el
procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Confecciones
Dinámicas S. A., ha incurrido en varios incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de desinterés
respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las
obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha
comprobado fehacientemente la no presentación del Informe Anual de Operaciones
para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter
primordial para las empresas o personas físicas que ostenten la titularidad de
este tipo de Régimen.
Aparte de lo expuesto, la Ley Nº 7557,
Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas,
establecen que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de
Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de
verificar que se esté dando el correcto destino de los beneficios fiscales de
los cuales gozan estas empresas, obligación que la empresa Confecciones
Dinámicas S. A., ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales
consecutivos, contraviniendo entonces el artículo 19, incisos 8) y 9) del
Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182 inciso k) de la Ley General de
Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:
“Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX
Artículo 19.—Obligaciones
Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
Ley General de Aduanas
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento.
(…)”
Asimismo, el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para
el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real
de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el
derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá
tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la
Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda
la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis la empresa Confecciones
Dinámicas S. A., no se presentó a dar ningún tipo de explicación que
justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no
aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.
De esta manera, el legislador,
previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de este los
diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., el Decreto de cita estipula en su articulado
número 42 inciso 6), lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
III.—Que en este orden de
ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Confecciones Dinámicas S. A.,
por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable,
lo cual brinda fundamentos suficientes para imponer la revocatoria del Régimen
de Perfeccionamiento Activo. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos
19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; y el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo
a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número
3-101-096706, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo, de calidades
conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Confecciones Dinámicas S.
A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c) Comunicar la resolución respectiva a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación.—Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24820).—C-413840.—(85347).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las quince horas, cincuenta y cuatro minutos; y dieciséis horas
treinta y cinco minutos, todas, del día seis de marzo del año dos mil seis, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-114-06 CANDELAS DE
EXPORTACION D Y F, S. A.”
Nº DMR- 114-06.—San José
a las nueve horas del día ocho de agosto de dos mil seis.
Procedimiento Administrativo a la
empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., cédula jurídica número tres – uno
cero uno – dos siete uno uno seis dos, representada legalmente por el señor
Joel Anthony Dorsey, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, soltero, consultor e instructor en mercadeo virtual,
vecino de San José; en Barrio Dent Condominio Velkis, apartamento Nº 2,
pasaporte número cero cinco tres dos cero cinco cinco cinco ocho, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Candelas de Exportación D Y F S. A., con cédula jurídica número tres – uno cero
uno – dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud
Nº 195-2000 con fecha 7 de setiembre de 2000, presentada ante la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el
acuerdo número 195-2000 de las once horas con treinta minutos del día
diecinueve del mes de setiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio de
Comercio Exterior.
II.—Que la actividad de la empresa
Candelas de Exportación D Y F S. A., consiste en la fabricación de candelas.
III.—Que mediante oficios GG-243-04 de
fecha 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo del 2005, la
Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios
adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25
de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de
fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo del 2005 de la Gerencia
de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los
cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones
correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004.
IV.—Que en lo conducente, el oficio
DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum
C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la
lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al
18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar
un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo
siguiente:
“Empresas activas que no
tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003.
(…)
Candelas de Exportación D y F, S.A….”
Por su parte, el
memorándum OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón de
lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes
listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas
activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003.
(…)
Candelas de Exportación D y F, S.A….”
V.—Que en lo conducente,
el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005, indica textualmente lo
siguiente:
“Mediante oficio G.O.
565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista
así:
“
(…)
Candelas de Exportación D y F, S.A….”
Por su parte, el
memorándum GO-565-2005 de 03 de marzo del 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de
lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Candelas de Exportación D y F, S. A.”
VI.—Que mediante
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-011-06 de las nueve horas
del día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., cédula jurídica
número tres – uno cero uno – dos siete uno uno seis dos, con fundamento en los
oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de
mayo del 2005, ambos de la Gerencia General de PROCOMER y lo establecido en la
Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, el Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, la Ley General de la
Administración Pública y el acto de otorgamiento indicado supra, con tal de
determinar la verdad real respecto del supuesto incumplimiento atribuido a la
empresa, debidamente enumerado en el “resultando” III de la mencionada
resolución y eventualmente aplicar las sanciones pertinentes. Asimismo, se
nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en
la persona del licenciado Eric Manuel Polini Vargas como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo (véanse folios del 044 al 046 del expediente).
VII.—Que según la resolución número
OD-007-06-001 de las diez horas del día veintidós de febrero de dos mil seis,
el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar inicio al
procedimiento administrativo contra la empresa Candelas de Exportación D Y F S.
A., con tal de que esta se refiriera al los cargos contenidos en los
“resultandos” III, IV y V, estableciendo para ello realizar una comparecencia
oral y privada, fijando la fecha de esta para las nueve horas del día 22 de
mayo del 2006 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 047 al 053 del
expediente).
VIII.—Que no siendo posible notificar
las resoluciones números DMR-014-06 de las diez horas treinta minutos del día
tres de febrero del dos mil seis y OD-010-06-001 de las once horas treinta
minutos del día veintidós de febrero de dos mil seis, a la empresa Candelas de
Exportación D Y F S. A. en los lugares indicados por esta en el expediente
ejecutivo para recibir notificaciones; por las causas que constan en las actas
de notificación (véanse folios del 054 al 057 del expediente). Por lo que, con
fundamento en el Título Tercero de la Ley General de la Administración Pública,
referente a la comunicación de los actos del procedimiento administrativo y las
citaciones —artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley en mención—, se
procedió a publicar por tres veces consecutivas dichas resoluciones en el
Diario Oficial La Gaceta, siendo estas publicadas en los ejemplares números 60
del 24 de marzo, 61 del 27 de marzo y 62 del 28 marzo, todos del año 2006
(véanse folios del 058 al 067 del expediente).
IX.—Que al ser las nueve horas del día
22 de mayo de 2006, se dio inicio a la comparecencia oral y privada seguida en
virtud del Procedimiento Administrativo contra la empresa Candelas de
Exportación D Y F S. A. beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
sin que se haya hecho presente ningún representante de la citada empresa a la
hora prevista. El Órgano Director del Procedimiento Administrativo otorgó un
plazo prudencial de veinte minutos de espera con el propósito de que algún
representante de la empresa se apersonara a la comparecencia. Sin embargo, esto
no ocurrió por lo que una vez transcurrido el plazo prudencial, al ser las
nueve horas con veinte minutos del día 22 de mayo del 2006, se dio por
concluida la comparecencia correspondiente (véase folio 072 del expediente).
XI.—Que la empresa no aportó prueba
alguna para desvirtuar los hechos atribuidos en los GG-243-04 de fecha 18 de
agosto del 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo del 2005, de la Gerencia
General de PROCOMER o los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto
del 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría
Legal y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de
03 de marzo del 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas
dependencias de PROCOMER, ni se pronunció al respecto, por lo que el Órgano
Director procedió al estudio de los incumplimientos achacados a la empresa
Candelas de Exportación D Y F S. A. emitiendo para ello el Informe de Pruebas
DAL-342-06 del 04 de julio de 2006 (véanse folios del 73 al 83 del expediente).
XII.—Que en los procedimientos se han
seguido las prescripciones de Ley y;
Resultando:
1º—Que como bien se
desprende de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995,
el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, las
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo se encuentran en
la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar el correcto destino
de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas. En ese sentido,
el inciso 9) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo sub examine dispone como
obligaciones adicionales las siguientes:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la
Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(…)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
Asimismo, el inciso c) del artículo
182 de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, en
relación con las obligaciones de las empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, establece que:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.”
2º—Por su parte el
artículo 42 del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, en su
numeral 6) establece, en referencia a las infracciones sancionables, lo
siguiente:
Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
3º—Que el artículo 214 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1- El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2- Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
También este
procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de
la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado.
Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para
presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su
efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
4º—Que la empresa Candelas de
Exportación D Y F S. A., con cédula jurídica número tres – uno cero uno – dos
siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud número 195-2000 con
fecha 07 de setiembre del 2000, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el acuerdo número
195-2000 de las once horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de
setiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.
Asimismo, actividad de la empresa consiste en la fabricación de candelas.
5º—De importancia para la decisión del
presente procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los
siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la
prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido
referirse a ellos:
a) Que la empresa Candelas de Exportación D Y F
S. A., con cédula jurídica número tres – uno cero uno – dos siete uno uno seis
dos, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue
otorgado con ocasión de la solicitud número 195-2000 con fecha 07 de setiembre
del 2000, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el acuerdo número 195-2000 de las
once horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de setiembre del año
dos mil, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, la actividad
de la empresa consiste en la fabricación de candelas.
b) Que la empresa Candelas de Exportación D Y F
S. A. no entregó a PROCOMER los Informes Anuales de Operaciones
correspondientes a los períodos fiscales de los años 2003 y 2004, tal como lo
indican los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y
DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo del 2005
de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER.
Asimismo, para la
decisión de este asunto, no se estima ningún hecho no probado.
6º—Que en tales condiciones, al amparo
de las disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior
se encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de
marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los
incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el procedimiento
administrativo el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto a los derechos
subjetivos e intereses legítimos del administrado y por constituir su objeto
más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la documentación
que consta en el expediente administrativo, este Despacho arriba a las
consideraciones y conclusiones que de seguido se transcriben.
7º—Que se colige de las normas
transcritas la obligación expresa de la compañía Candelas de Exportación D Y F
S. A. de entregar dentro del plazo legal los Informes Anuales de Operación, los
cuales tienen como propósito fundamental; el de servir de controles para
corroborar el adecuado uso del Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de
los sujetos beneficiarios del mismo. También se desprende de la normativa de
cita, que las empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a
disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la Ley
General de Aduanas y el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo
y Devolutivo de Derechos, siempre que se mantengan en todo momento al día en el
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, el
Reglamento y las disposiciones que emitan las autoridades encargadas de ejercer
la administración del Régimen y el control sobre los beneficios que este otorga
en la materia de su competencia.
8º—Que en la especie se observa que la
empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., ha omitido en dos periodos
fiscales consecutivos —setiembre del 2003 y setiembre del 2004— la presentación
del Informe Anual de Operaciones a la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, como consta en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y
DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los
oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo
del 2005 emitidos por la Gerencia de Operaciones de esa entidad. Por lo que
dicha situación se configura como un incumplimiento, no sólo del acto de
otorgamiento mismo, sino también de las normas legales y reglamentarias que
regulan el Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que el ordenamiento
jurídico positivo establece como una obligación para otorgar los beneficios que
conlleva este Régimen, que las empresas entreguen los Informes Anuales de
Operaciones durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período
fiscal autorizado. De modo que la no presentación de tales documentos
contraviene abiertamente las normas que rigen al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, en concreto las contenidas en el inciso 9) del artículo 19 del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997 y el inciso c) del artículo
182 de la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995.
9º—Que el Régimen de Perfeccionamiento
Activo procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar
el desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en que las
empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que determinan las
leyes, los reglamentos y las otras disposiciones normativas aplicables. En
contraprestación al régimen de favor fiscal cuando dichos requerimientos y
compromisos no sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés,
estos serán responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento
jurídico. En el caso concreto, la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones, se constituye como una evidente falta a una de las obligaciones
contraída por la beneficiaria.
En concordancia con lo anterior, cómo
ya se mencionó, el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, faculta al Ministerio de
Comercio Exterior a cancelar el Régimen referido cuando el sujeto beneficiario
incurra, entre otras causales, en la no presentación del informe regulado en el
artículo 19 numeral 9) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; durante el plazo
comprendido dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período
fiscal autorizado. Asimismo, es deber mencionar que tal revocación del Régimen
ocurre sin responsabilidad para el Estado, toda vez que esta encuentra su causa
en la omisión en la que incurriera la empresa beneficiaria.
Así las cosas, debidamente acreditado
el hecho del incumplimiento, resulta consecuentemente procedente sancionar a la
empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., con la cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a la disposición contenida en el artículo 42
del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, sin responsabilidad alguna para el
Estado. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESULVE:
Con fundamento en los
hechos y consideraciones antes expuestos, en la prueba recopilada en el
expediente administrativo y de conformidad con los artículos 19 y 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos; Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, el artículo
182 de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, y la
Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo de otorgamiento del
Régimen de Perfeccionamiento Activo suscrito por la empresa beneficiaria:
a) Revocar a la beneficiaria Candelas de
Exportación D Y F S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – dos siete
uno uno seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey de
calidades y domicilio que constan en el expediente del procedimiento
administrativo, el Régimen de Perfeccionamiento Activo sin responsabilidad
alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa beneficiaria Candelas de
Exportación D Y F S. A.., el plazo perentorio de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que,
de conformidad con la Ley General de Aduanas, proceda a la liquidación de sus
operaciones dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
c) Comunicar la resolución respectiva al Ministerio
de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a
fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les
corresponden.
Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.—Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24823).—C-508220.—(85348).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las dieciséis horas veintiún minutos; catorce horas cuarenta y
cinco minutos; todas, del día siete de marzo del año dos mil seis, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-115-06 CARIARI MAGNETICOS, S. A.”
Nº DMR- 115-06.—San José
a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil seis.
Procedimiento Administrativo a la
empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno
cero uno – uno cero cinco cero uno seis, agente residente de esta plaza el
señor Oscar Soley Soler, mayor, casado, vecino de San José con oficina ubicada
entre avenida 9, calles 29 y 31, cédula de identidad número uno – tres cero
tres – ocho cero cinco.
Resultando:
I.—Que la empresa Cariari
Magnéticos S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco
cero uno seis, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes
Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de
septiembre de 1990) el cual le fue otorgado, con ocasión de la solicitud número
14 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el
06 de mayo de 1991, en la sesión Nº 170 mediante el acuerdo de las dieciséis
horas del 14 de marzo de 1991, emitido por dicho Consejo.
II.—Que mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 04
septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
III.—Que a la empresa Cariari
Magnéticos S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo
de cinco años. La actividad de la empresa consiste en el diseño y la
fabricación de cabezas lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza
giratoria, todo para computadoras y discos duros.
IV.—Que mediante oficios GG-243-04 de
fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, la Gerencia
General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a
la empresa Cariari Magnéticos S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen
de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los oficios adjuntos
DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril
de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de
junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de
Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales
consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones
correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004 .
V.—Que en lo conducente, el oficio
DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum
C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la
lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al
18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar
un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo
siguiente:
(…)
“Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003.
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
Por su parte, el memorandun
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón de lo anterior,
y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados
actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003.
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
VI.—Que en lo conducente,
el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo
siguiente:
“Mediante oficio G.O.
565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista
así:
“
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de
lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
VII.—Que mediante
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-012-06 de las nueve horas
treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar
el presente procedimiento a la empresa Cariari Magnéticos S. A., cédula
jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, con
fundamento en los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05
de fecha 05 de mayo de 2005, ambos de la Gerencial General de PROCOMER y lo
establecido en la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995, el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, la Ley
General de la Administración Pública y el acto de otorgamiento indicado supra,
con tal de determinar la verdad real respecto del supuesto incumplimiento
atribuido a la empresa, debidamente enumerado en el “resultando” IV de la
mencionada resolución y eventualmente aplicar las sanciones pertinentes.
Asimismo, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio
Exterior en la persona del licenciado Eric Manuel Polini Vargas como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo (véanse folios del 049 al 051 del
expediente).
VIII.—Que según la resolución número
OD-008-06-001 de las diez horas treinta minutos del día veintidós de febrero de
dos mil seis, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar
inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Cariari Magnéticos S.
A., por los cargos contenidos en los “resultandos” IV, V y VI, estableciendo
para ello realizar una comparecencia oral y privada, fijándola la fecha de esta
para las nueve horas del día 24 de mayo de 2006 en la sede del Órgano Director
(véanse folios del 052 al 058 del expediente).
IX.—Que no siendo posible notificar
las resoluciones números DMR-012-06 de las nueve horas treinta minutos del día
tres de febrero del dos mil seis y OD-008-06-001 de las diez horas treinta
minutos del día veintidós de febrero de dos mil seis, a la empresa Cariari
Magnéticos S. A. en los lugares indicados por esta en el expediente ejecutivo
para recibir notificaciones; por las causas que constan en las actas de
notificación (véanse folios del 059 al 062 del expediente). Por lo que, con
fundamento en el Título Tercero de la Ley General de la Administración Pública,
referente a la comunicación de los actos del procedimiento administrativo y las
citaciones —artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley en mención—, se
procedió a publicar por tres veces consecutivas dichas resoluciones en el
Diario Oficial La Gaceta, siendo estas publicadas en los ejemplares números 60
del 24 de marzo, 61 del 27 de marzo y 62 de marzo, todos del año 2006 (véanse
folios del 063 al 071 del expediente).
X.—Que al ser las nueve horas del día
24 de mayo de 2006, se dio inicio a la comparecencia oral y privada seguida en
virtud del Procedimiento Administrativo contra la empresa Cariari Magnéticos S.
A. beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin que se haya hecho
presente ningún representante de la citada empresa a la hora prevista. El
Órgano Director del Procedimiento Administrativo otorgó un plazo prudencial de
veinte minutos de espera con el propósito de que algún representante de la
empresa se apersonara a la comparecencia. Sin embargo, esto no ocurrió por lo
que una vez transcurrido el plazo prudencial, al ser las nueve horas con veinte
minutos del día 24 de mayo de 2006, se dio por concluida la comparecencia
correspondiente (véase folio 076 del expediente).
XI.—Que la empresa no aportó prueba
alguna para desvirtuar los hechos atribuidos en los GG-243-04 de fecha 18 de
agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, de la Gerencial General
de PROCOMER o los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y
DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los
oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo
de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de
PROCOMER, ni se pronunció al respecto, por lo que el Órgano Director procedió
al estudio de los incumplimientos achacados a la empresa CARIARI MAGNÉTICOS, S.
A., emitiendo para ello el Informe de Pruebas DAL-343-06 del 05 de julio del
2006 (véanse folios del 77 al 87 del expediente).
XII.—Que en los procedimientos se han
seguido las prescripciones de Ley y;
Considerando:
1º—Que como bien se
desprende de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995,
el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, las
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo se encuentran en
la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar el correcto destino
de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas. En ese sentido,
el inciso 9) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo sub examine dispone como
obligaciones adicionales las siguientes:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la
Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(…)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares
y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
Asimismo, el inciso c)
del artículo 182 de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995, en relación con las obligaciones de las empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, establece que:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.”
2º—Por su parte el
artículo 42 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, en su
numeral 6) establece, en referencia a las infracciones sancionables, lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
3º—Que el artículo 214 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1- El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2- Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
También este
procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de
la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado.
Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para
presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su
efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
4º—Que la empresa Cariari Magnéticos
S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno
seis, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de
Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de septiembre
de 1990) el cual le fue otorgado, con ocasión de la solicitud número 14
presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06
de mayo de 1991, en la sesión Nº 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas
del 14 de marzo de 1991, emitido por dicho Consejo. Así, mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19
agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 170 del 04 septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las
personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal,
se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo para la modalidad cien por ciento reexportación. Asimismo, a esta se le
otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años y la
actividad de la empresa consiste en el diseño y la fabricación de cabezas
lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza giratoria, todo para computadoras
y discos duros.
5º—De importancia para la decisión del
presente procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los
siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la
prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido
referirse a ellos:
a) Que la empresa Cariari Magnéticos S. A.,
cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión
Temporal conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de septiembre de 1990)
el cual le fue otorgado, con ocasión de la solicitud número 14 presentada ante
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06 de mayo de
1991, en la sesión Nº 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 14 de
marzo de 1991, emitido por dicho Consejo. Así, mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 04
setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación. Asimismo, a esta se le otorgó el
Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años y la actividad de la
empresa consiste en el diseño y la fabricación de cabezas lectoras de cintas
magnéticas y armaduras de cabeza giratoria, todo para computadoras y discos
duros.
b) Que la empresa CARIARI MAGNÉTICOS, S. A. no
entregó a PROCOMER los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los
períodos fiscales de los años 2003 y 2004, tal como lo indican los oficios
adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25
de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y OC-58-2004 de fecha 08 de
junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER.
Asimismo, para la
decisión de este asunto, no se estima ningún hecho no probado.
6º—Que en tales
condiciones, al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el
Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el
procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la
responsabilidad de la empresa en los incumplimientos que se le atribuían; ello
por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo para asegurar el
mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto a los
derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado y por constituir su
objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven
de motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la documentación
que consta en el expediente administrativo, este Despacho arriba a las
consideraciones y conclusiones que de seguido se transcriben.
7º—Que se colige de las normas
transcritas la obligación expresa de la compañía Cariari Magnéticos S. A. de
entregar dentro del plazo legal los Informes Anuales de Operación, los cuales
tienen como propósito fundamental; el de servir de controles para corroborar el
adecuado uso del Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las sujetos
beneficiarios del mismo. También se desprende de la normativa de cita, que las
empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a disfrutar de las
exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la Ley General de Aduanas y el
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, el Reglamento y las disposiciones
que emitan las autoridades encargadas de ejercer la administración del Régimen
y el control sobre los beneficios que este otorga en la materia de su
competencia.
8º—Que en la especie se observa que la
empresa Cariari Magnéticos S. A., ha omitido en dos periodos fiscales
consecutivos —septiembre del 2003 y septiembre del 2004— la presentación del
Informe Anual de Operaciones a la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, como consta en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005
de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005
emitidos por la Gerencia de Operaciones de esa entidad. Por lo que dicha
situación se configura como un incumplimiento, no sólo del acto de otorgamiento
mismo, sino también de las normas legales y reglamentarias que regulan el
Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que el ordenamiento jurídico
positivo establece como una obligación para otorgar los beneficios que conlleva
este Régimen, que las empresas entreguen los Informes Anuales de Operaciones
durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal
autorizado. De modo que la no presentación de tales documentos contraviene
abiertamente las normas que rigen al Régimen de Perfeccionamiento Activo, en
concreto las contenidas en el inciso 9) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo
N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997 y el inciso c) del artículo 182 de la
Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995.
9º—Que el Régimen de Perfeccionamiento
Activo procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar
el desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en que las
empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que determinan las
leyes, los reglamentos y las otras disposiciones normativas aplicables. En
contraprestación al régimen de favor fiscal cuando dichos requerimientos y
compromisos no sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés,
estos serán responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento
jurídico. En el caso concreto, la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones, se constituye como una evidente falta a una de las obligaciones
contraída por la beneficiaria.
En concordancia con lo anterior, cómo
ya se mencionó, el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, faculta al Ministerio de
Comercio Exterior a cancelar el Régimen referido cuando el sujeto beneficiario
incurra, este otras causales, en la no presentación del informe regulado en el
artículo 19 numeral 9) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; durante el plazo
comprendido dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período
fiscal autorizado. Asimismo, es deber mencionar que tal revocación del Régimen
ocurre sin responsabilidad para el Estado, toda vez que esta encuentra su causa
en la omisión en la que incurriera la empresa beneficiaria.
Así las cosas, debidamente acreditado
el hecho del incumplimiento, resulta consecuentemente procedente sancionar a la
empresa Cariari Magnéticos S. A., con la cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a la disposición contenida en el artículo 42
del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, sin responsabilidad alguna para el
Estado. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en los
hechos y consideraciones antes expuestos, en la prueba recopilada en el
expediente administrativo y de conformidad con los artículos 19 y 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos; Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, el artículo
182 de la Ley General de Aduanas; Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, y la
Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo de otorgamiento del
Régimen de Perfeccionamiento Activo suscrito por la empresa beneficiaria:
a) Revocar a la beneficiaria Cariari Magnéticos
S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno
seis, el Régimen de Perfeccionamiento Activo sin responsabilidad alguna para el
Estado Costarricense.
b) Otorgar a la empresa beneficiaria Cariari
Magnéticos S. A., el plazo perentorio de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, proceda a la liquidación de sus
operaciones dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
c) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.—Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24822).—C-576860.—(85349).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las diez horas veintiocho minutos; y diez horas
cincuenta y ocho minutos; todas, del día veintidós de marzo del año dos mil
seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto: DMR-106-06 Productora y Comercializadora de Equipos y
Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX)”.
Nº DMR-106-06.—San José,
a las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la
Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve, representada por el señor
Rolando Francisco Astúa Villalobos, mayor, soltero, empresario, con cédula de
identidad número tres-doscientos setenta y cuatro-ochocientos ochenta, vecino
de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica número 3-101-106279, fue beneficiaria del
Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 19921-H,
del 13 de setiembre de 1990; solicitud número 046, la cual fue presentada en la
Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la
actualidad PROCOMER) el día 1º de julio de 1992. Mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4
setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
II.—Que a la empresa Productora y
Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A.
(PROCOTEX), se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de
cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar
pantalones y camisas.
III.—Que mediante los oficios
GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la
Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los
oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril
del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según
los cuales se informó a este Ministerio que la empresa Productora y
Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A.
(PROCOTEX), ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente, en lo siguiente:
DAL.-113-2004
“(…)
Mediante
memorando CO-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de Operaciones y
Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este
año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual
sobre el uso y destino de las mercaderías. Al respecto, dicha gerencia comunica
lo siguiente:
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que
van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Cía Produc. y
Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A.
(…)”
Por su parte, el
memorándum OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón de lo anterior,
y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados
actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1° de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Cía Produc. y
Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A ….”
DAL.-044-2005
“(…)
Mediante oficio
GO.-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó
a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30
de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
Cía Produc. y
Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A.
(…)”
Por su parte, el
memorándum GO-565-2005 de 3 de marzo del 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de
lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004, que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Cía Produc. y
Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A….”
IV.—Que por resolución
del Poder Ejecutivo DMR-032-06 de las nueve horas y treinta minutos del día dos
de marzo del dos mil seis, se resolvió dar apertura a un procedimiento
administrativo a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y
Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), a efecto de determinar su
responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios
GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005,
suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX) supuestamente había incumplido con la presentación del informe
anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004,
asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, como
Órgano Director del procedimiento administrativo.
V.—Que mediante la resolución
OD-014-06-001, de las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis,
el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), por los supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las nueve horas
del día seis de junio del año dos mil seis para la realización de la
comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
VI.—Que al ser las nueve horas del día
seis de junio del año dos mil seis, se procedió a dar inicio a la comparecencia
de conformidad con lo señalado en la resolución OD-014-06-001, de las diez
horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, en vista de la ausencia de
los representantes de la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y
Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), se otorgó un plazo
prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia señalada, a las nueve
horas con veinte minutos del día seis de junio del año dos mil seis, se dio por
concluida la comparecencia correspondiente, según consta en el Acta de
comparecencia contenida en el expediente administrativo al folio 102.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
Primero.—Que
efectivamente la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales
para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, desde el 1º de julio de 1992.
Segundo.—Que efectivamente
la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la
Industria Textil S. A. (PROCOTEX), ha incumplido con la presentación del
informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004;
según lo señalado en los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, así como
en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25
de abril del 2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER.
Hechos no probados:
No existen hechos de
relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento
administrativo.
II.—Sobre el fondo:
El Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de
favor fiscal, plantea una serie de beneficios basados principalmente en
exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última
de promover la generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así
oportunidad a la creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio
de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de
obligaciones contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al
efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), ha incurrido en varios incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de desinterés
respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las
obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha
comprobado fehacientemente la no presentación del Informe Anual de Operaciones
para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter
primordial para las empresas o personas físicas que ostenten la titularidad de
este tipo de Régimen.
Aparte de lo expuesto, la Ley número
7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus
reformas, establecen que las empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un
Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en aras de verificar que se esté dando el correcto destino de los
beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas, obligación que la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales
consecutivos, contraviniendo entonces el artículo 19 incisos 8) y 9) del
Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182 inciso k) de la Ley General de
Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:
“Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX
Artículo 19: Obligaciones
Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
Ley General de Aduanas
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán
cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento.
(…)”
Asimismo, el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para
el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real
de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el
derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá
tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la
Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda
la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), no se presentó a dar ningún tipo de explicación que
justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportó
prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.
De esta manera, el legislador,
previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de este los
diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), el Decreto de cita estipula en su articulado número 42 inciso
6), lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe
regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal
autorizado.
(...)”
III.—Que en este orden de ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, con la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin responsabilidad para el Estado. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, los
artículos 19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo
a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la
Industria Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica número 3-101-106279,
representada por el señor Rolando Francisco Astúa Villalobos, de calidades
conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Productora y
Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A.
(PROCOTEX), el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación
de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la
Ley General de Aduanas.
c) Comunicar la resolución respectiva a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.—(Solicitud Nº 24824).—C-399320.—(85394).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las doce horas veintiséis minutos y doce horas veintisiete
minutos; ambas del día siete de setiembre del año dos mil seis, con fundamento
en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-108-06 y OD-042-06-001 Cooperativa Autogestionaria de Costureras
Industriales de Costa Rica R. L.”.
Nº DMR-108-06.—San José,
a las nueve horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil
seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de
Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número 3-004-087884 representada por el señor Michael Edward conocido
como Mike Wedman Hall de oficio gerente, con número de residencia 7066109,
vecino de Estados Unidos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884, presento
solicitud Nº 45 el 22 de mayo de 1992, para acogerse al Régimen de Admisión
Temporal ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones, misma
que fue conocida y autorizada en sesión número 207 celebrada el 8 de junio de
1992 en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988
y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de setiembre de1990. Posteriormente la
empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de
setiembre de1997 y sus reformas, que a la fecha del otorgamiento era denominado
Régimen de Admisión Temporal.
II.—Que a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de
5 años. El objetivo principal de la empresa es la producción de camisas 100%
algodón para hombre, pantalones 100% poliester para hombre, camisas para
hombre, blusas para mujer, shorts para hombre, guantes de fibra sintética,
batas de fibra sintética, y gorros de fibra sintética.
III.—Que mediante oficio GG-345-2004
del 15 de noviembre del 2004, suscrito por el señor Martín Zúñiga M., Gerente
General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el
oficio DAL.-230-2004 del 12 de noviembre del 2004, suscrito por la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada; ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente, en lo relacionado con el exceso en el porcentaje de
mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002. (Al 31 de diciembre
del 2002.)
Considerando:
I.—Que en el oficio
GG-345-2004 remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el
resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se
delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director
del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el
momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio
DAL.- 230-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta
violación a los artículos 180 inciso c) y 182 inciso k) de la Ley número 7557,
Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Cooperativa Autogestionaria
de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, respecto al
supuesto incumplimiento por el exceso en el porcentaje de mermas, desechos y
desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del 2002)
incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso c) y 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y el oficio GG-243-2004 suscrito por la Gerencia
General de PROCOMER:
I. Designar a la Licenciada Gina Elizabeth
Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio,
como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada; con cédula jurídica número 3-004-087884 representada por el señor
Mikel Edgard, conocido como Mike Wedman Hall, a efecto de verificar la verdad
real de los hechos enunciados en el oficio DAL.- 230-2004 de la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se designa al
licenciado Henry Ramírez Quesada, como Órgano Director suplente.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la
ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Nº OD. 042-06-001.—San
José a las 10:00 horas del día 23 de agosto del dos mil seis.
Se inicia procedimiento administrativo
a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa
Rica Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884
representada por el señor Michael Edward conocido como Mike Wedman Hall, de
oficio Gerente, con número de Residencia 7066109, vecino de Estados Unidos, en
su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884, presento
solicitud Nº 45 el 22 de mayo de 1992, para acogerse al Régimen de Admisión
Temporal ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones, misma
que fue conocida y autorizada en sesión número 207 celebrada el 8 de junio de
1992 en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988
y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de setiembre de 1990. Posteriormente
la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4
de septiembre de 1997 y sus reformas, que a la fecha del otorgamiento era
denominado Régimen de Admisión Temporal.
Que a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de
5 años. El objetivo principal de la empresa es la producción de camisas 100%
algodón para Hombre, pantalones 100% poliéster para hombre, camisas para
hombre, blusas para mujer, shorts para hombre, guantes de fibra sintética,
batas de fibra sintética, y gorros de fibra sintética.
II.—Que mediante oficio GG.- 345-2004
del 15 de noviembre del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se
remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-230-2004
del 12 de noviembre del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER, en el cual se informó que la empresa Cooperativa Autogestionaria de
Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, ha incurrido en
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, a lo relacionado con el exceso de porcentaje de mermas, y
desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del
2002.)
DAL.- 230-2004
(…)
Mediante oficio
GG-345-2004 de fecha 15 de noviembre del 2004 (documento adjunto), la Gerencia
de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que presuntamente se
excedieron en el porcentaje de mermas y desechos en el periodo fiscal 2002.
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada
III. Que la empresa Cooperativa Autogestionaria de
Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, no presentó
respuestas a los cuestionamientos planteados por esta Gerencia.
IV. Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-
108-06 de las 9:30 horas del día primero de agosto del dos mil seis, se dispuso
tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada, y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42
inciso 4) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
4) Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto
a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del
Régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
Para estos efectos, la gerencia,
previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar
el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo”.
2º—Que el artículo 180
inciso c) y 182 inciso K) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas,
establecen lo siguiente:
Artículo 180.—Atribuciones
del órgano administrador competente. Corresponde al órgano administrador
del régimen:
(…)
c) Determinar las mercancías que podrán ingresar
en el país mediante este régimen y los porcentajes de mermas y desperdicios,
conforme se disponga en la vía reglamentaria.
3º—Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento.
Para estos efectos, la Gerencia,
previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar
el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo”.
4º—Que el artículo 19
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
Adicionales.
(…)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración Jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de situación,
Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
5º—Que el artículo 214 de
La Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
6º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes
de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.
7º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración
Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo
a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa
Rica Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-004-087884 representada
por el señor Michael Edward conocido como Mike Wedman Hall de calidades
conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en el resultando II de la presente resolución,
conforme con lo señalado en los oficios DAL.- 230-2004 suscrito por La
Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcrito y agregado al
expediente administrativo con la documentación de remisión por parte de la
Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884.
d) Citar a la empresa Cooperativa Autogestionaria
de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, a una
comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita
en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, quinto
piso, ala norte, a las 10.00 horas del día 7 de noviembre del 2006.
A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto los
documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si
así lo estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 61 folios
correspondientes a:
• El Oficio GG- 345-2004 su Oficio adjunto DAL.- 230-2004 remitido
por PROCOMER.
• El Oficio DAL- 158-2006, mediante el cual se
solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el Expediente
ejecutivo, Personería Jurídica y la última dirección para recibir
notificaciones de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras
Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada.
• El Oficio GO.- 864-06.- de fecha 8 de mayo
del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo solicitado
en el oficio.- 158-06 citado anteriormente.
• No consta en nuestros archivos Personería
Jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no
haber presentado informes anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunica la presente resolución al Ministro de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada, el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la
presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de
la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la
Ley General de la Administración pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24827).—C-385625.—(85395).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el
Acta de Notificación de las trece horas cuatro minutos del día siete de
setiembre del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa
por este medio el siguiente acto: DMR-130-06 Desarrollos Aka Precisión S. A.”.
Nº DMR-130-06.—San José,
a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., con cédula jurídica número
3-101-120138, representada por la señora Ángela García León, mayor, ingeniera
industrial, divorciada una vez, con cédula de identidad número 1-522-588,
vecina de La Ribera de Belén, Heredia, en su condición de presidenta con
facultades de apoderada general sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Desarrollos Aka Precisión S. A., con cédula jurídica número 3-101-120138, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas;
el cual le fue aprobado mediante el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen
número 197-2000 el 13 de noviembre del 2000.
II.—Que a dicha empresa se le otorgó
el Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad B, Reexportación y Venta
Local.
III.—Que mediante oficio GG-243-2004
del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de la
Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite a este
Despacho el oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004, en donde se informa
que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“Mediante memorando CO
58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso, la Gerencia de Operaciones y
Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias
del régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se
encontraban al día con la obligación de presentar el informe anual sobre el uso
y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo
siguiente:
Empresas activas que no
tiene aprobado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero de al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Desarrollos Aka Precisión
S. A.”.
IV.—Que mediante oficio
GG-182-2005 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el señor Martín Zúñiga,
Gerente General de PROCOMER, se remite a este Despacho el oficio DAL.-044-2005
del 25 de abril del 2005, en donde se informa nuevamente que la empresa
Desarrollos Aka Precisión S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio GO
565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005, la Gerencia de Operaciones y Control
remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo
establecido de 4 meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal
ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
siguiente lista:
(…)
Desarrollos Aka Precisión
S. A.”.
V.—Que mediante
DAL.-302-2005 del 30 de junio del 2005, se solicitó a la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER que indicara si, a la fecha, la empresa seguía sin
presentar el informe anual del periodo 2004.
VI.—Que mediante oficio GO.-1589-2005
de fecha 30 de junio del 2005, dicha Gerencia responde a la información
solicitada e indica lo siguiente:
“Me permito informarle que
a la fecha no ha sido presentado el informe anual del periodo 2004, el cual al
cierre fiscal autorizado, 30 de setiembre, la fecha límite de presentación del
periodo 2004, era el 30 de enero de 2005”.
VII.—Que el artículo 19
incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
Adicionales.
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
Este artículo
fue modificado a partir del 25 de junio del 2004, y la numeración de los
incisos varió; anteriormente correspondía a los incisos 1) y 7)
respectivamente.
VIII.—Que el artículo 42
inciso 6) del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado”.
IX.—Que el artículo 182
inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento”.
X.—Que el artículo 214 de
la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
XI.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.
XII.—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley, la empresa está facultada para
presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su
efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
XIII.—Que conforme con los hechos
denunciados, y al tenor de las disposiciones legales supra citadas, este
Despacho, procedió al dictado de la resolución DMR- 070-05 de fecha 4 de julio
del 2005, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.
XIV.—Que mediante resolución
OD-017-05-001 de las trece horas del catorce de julio del 2005, se cita a la
empresa Desarrollos Aka Precision S. A. a una comparecencia oral y privada, a
verificarse el 10 de agosto del 2005 a las diez horas en la sede del Órgano
Director.
XV.—Que según el acta de
comparecencia, la cual consta en el expediente administrativo de los folios 57
al 58, la misma se verificó a las diez horas del día 10 de agosto del 2005, en
la cual, así como en todas las actuaciones del proceso, se hizo presente
únicamente la representante legal de la empresa, la señora Ángela García León
cédula de identidad número 1-522-588.
En la comparecencia, la señora García
León manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Aquí le traigo la
prueba de que el informe anual del periodo 2002-2003 sí se presentó pero se
hizo de modo tardío, pero aquí le muestro con los sellos de PROCOMER la fecha
en que fue aprobado por ellos; el día 29 de julio del 2004.
Lo que pasó
con el del 2003-2004 es que los encargados de realizar todos los trámites del
régimen son la agencia aduanal DEITRA y ellos me dijeron que lo habían
presentado pero que se los habían devuelto porque contenía errores y cuando yo
se los pedí para ver la fecha me di cuenta que lo presentaron ahora en agosto y
eso quiere decir que me mintieron y no lo habían presentado antes.
Entonces
ambos están presentados pero de forma tardía. (…)
El del
periodo 2003-2004 no tiene el sello pero trae una boleta de presentación con
fecha de 4 de agosto del 2005”.
XVI.—Que en fecha 11 de
noviembre del 2005 la empresa presentó una serie de cartas para exponer la
situación de la empresa, y, entre otras cosas dicen lo siguiente:
a) Carta de fecha 10 de noviembre del 2005,
suscrita por Ángela García León, Gerente General de la empresa Desarrollos Aka
Precisión S. A.:
“Desde hace 14 años la
empresa Aka Precisión S. A. se ha dedicado a dar servicios de repuestos
mecánicos, moldes, troqueles, máquinas y soluciones de automatización a
empresas de las Zonas Francas. Actualmente brindamos ese servicio a Trimpot
Electrónicas, ITT Industries, Terramix, Hospira, Baxter Health Care, Conceptos
Precisión, Cytic, Panduit, etc. Y además nos estamos desarrollando para otras
nuevas empresas: Boston Technology, CPP, ATE, Horizons, etc.
Durante estos
14 años nos hemos especializado para cada uno de nuestros clientes. En la
mayoría de los casos hemos sido capacitados por las mismas transnacionales con
el fin de desarrollarnos como su proveedor local. En los últimos años nos hemos
visto obligados a adquirir maquinaria y equipos de tecnología de punta para
darles un mejor servicio. Estas máquinas han ingresado al país bajo el régimen
de Perfeccionamiento Activo. Sí este beneficio se nos elimina volveríamos al
problemas de la retención del impuesto de ventas ya que el casi 100% de
nuestros clientes son de Zona Franca y ellos no pagan impuestos además, lo mas
grave para nosotros es que ante tal situación Aka Precisión se vería en un
problema económico muy serio pues no contamos en estos momentos con el efectivo
suficiente para pagar los impuestos de los equipos y maquinas importadas.
Actualmente laboramos en esta empresa 30 personas entre técnicos e ingenieros
los cuales serían los más perjudicados. Por tal motivo le pido a usted
reconsiderar el caso y darnos la oportunidad de seguir operando bajo el régimen
de Perfeccionamiento Activo con el compromiso de nuestra parte de cumplir a
tiempo con la presentación de los informes”.
b) Carta de fecha 11 de noviembre del 2005,
suscrita por Marvin Ulloa, Gerente de Mantenimiento de la empresa ITT
Industries:
“Hacemos constar que Desarrollos
Aka Precisión S. A., con cédula jurídica 3-101-120138, desde hace varios aros
es uno de nuestros principales suplidores. Ya que cuenta con el “know how” para
maquinar piezas y repuestos para varios de nuestros equipos”.
c) Carta de fecha 10 de noviembre del 2005,
suscrita por Marco Escobar Garzón, Gerente de Extrusión y Splicing de la
empresa Terramix S. A.:
“Terramix S. A. es una
empresa líder mundial en la fabricación de sellos elastómeros para tuberías.
Dentro de la fabricación de estos sellos se encuentran diversas técnicas y
tecnologías de producción siendo la de “Extrusión & Splicing” una de las
más utilizadas en nuestra empresa sobre todo para aplicaciones de tubería de
concreto, polietileno e hierro dúctil.
En este
proceso de fabricación antes mencionado utilizamos moldes, dados y/u otros
herramentales de figuras complejas cuya fabricación involucra maquinaria de
precisión de alta tecnología. Al no contar con esta maquinaria nos vemos en la
necesidad de contratar empresas externas para que realicen dicha labor, siendo
la empresa “Desarrollos AKA Precisión S.A.” (Cédula jurídica 3-101-120138) la
principal para los intereses del proceso de Extrusión & Splicing.
Durante el
tiempo que nos hemos relacionado, la empresa Desarrollos AKA Precisión ha demostrado
ser un gran soporte no solo por la calidad y garantía de sus productos si no
también por el conocimiento que tienen de nuestro proceso, el cual les permite
diseñar los moldes y/o herramentales que necesitamos”.
d) Carta de fecha 11 de noviembre del 2005,
suscrita por Manuel Escobar, Controller de la empresa Trimpot Electrónicas
Ltda.:
“Por este medio
informamos a usted que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., ha sido
desde hace aproximadamente catorce años nuestro suplidor local de partes y
repuestos para nuestras maquinarias industriales utilizadas en el proceso de
manufactura de componentes electrónicos.
Además es
nuestro suplidor en el diseño y construcción de maquinas automáticas, con lo
cual ha logrado contribuir en el proceso de automatización y desarrollo de
nuestra productividad.
Manifiesto
que debido a la naturaleza del servicio que esta empresa provee a mí
representada, Trimpot Electrónicas S. A., la participación dentro de nuestro
esquema productivo y de mejoramiento continuo es muy importante”.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
Primero.—Que la empresa
Desarrollos Aka Precisión S. A., es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo; el mismo le fue aprobado mediante el Informe de
Solicitud de Ingreso al Régimen número 197-2000 el 13 de noviembre del 2000.
Segundo.—Que
la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., según consta en oficios GG-243-04
del 18 de agosto del 2004 y el oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, ambos
de la Gerencia General de PROCOMER, presentó tardíamente los informes de
operaciones de los periodos 2002-2003 y 2003-2004.
Tercero.—Que
la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A.; es suplidora de maquinaria de
precisión, equipo y repuestos, de alta tecnología, para varias empresas de Zona
Franca que dependen de la misma.
Cuarto.—Que
la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A. tiene en su planilla a 30
trabajadores laborando para ella en su operación normal.
II.—Hechos no probados:
No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el
presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre el fondo: Conforme
con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento
administrativo, este Despacho arriba a las siguientes conclusiones:
Si bien es cierto que los
beneficiarios de los regímenes de favor fiscal asumen una contraprestación, de
cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse
acreedores de dichos beneficios; también es cierto que el Estado ha procurado
establecer dichos regímenes, a fin de fomentar el desarrollo de actividades
productivas en las mejores condiciones y de esta forma promover la inversión y
las exportaciones, dentro del marco legal correspondiente. Además es del caso
tomar en consideración el hecho de que la empresa se preocupó por ponerse a
derecho, puesto que ambos informes anuales de operaciones, aunque tardíamente,
fueron presentados y posteriormente aprobados, y con esto la empresa
Desarrollos Aka Precisión S. A. se encuentra en este momento cumpliendo con
dicha obligación.
Con el Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX, la empresa se ve obligada a cumplir con todas las obligaciones
establecidas en dicho cuerpo normativo, para hacerse acreedora de los
beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que es beneficiaria
y una de esas contraprestaciones, es el cumplir con la presentación en tiempo
del informe anual de operaciones; sin embargo en fecha 11 de noviembre del
2005, la empresa presentó ante el Órgano Director una serie de cartas en las
cuales expuso su situación; y de las mismas se desprende lo siguiente:
• La empresa Desarrollos Aka Precisión S. A. trabaja con maquinaria
de precisión de alta tecnología.
• Las empresas de Zona Franca a las cuales
suple servicios especializados la empresa en cuestión, se estarían viendo
también afectadas con la salida del régimen de la misma, ya que ésta tiene 14
años de ser la suplidora de maquinaria, repuestos y equipo para ellas, de alta
tecnología, difícilmente sustituible en el mercado nacional.
Otro aspecto de
relevancia a considerar en el presente procedimiento administrativo, es el
relacionado con el eventual perjuicio que pudo generarse por el hecho de no
haber presentado la empresa, sus informes dentro de los plazos previstos. Si
bien tal circunstancia denota un incumplimiento, en la especie quedó acreditado
que tales informes le fueron debidamente aprobados por PROCOMER una vez
presentados, de lo cual se desprende que el atraso en su presentación no se dio
con el objeto de ocultar algún tipo de irregularidad o evadir maliciosamente
los controles derivados del informe anual. Tampoco debe perderse de vista la
situación que generaría una eventual revocatoria, en la medida que dejaría sin
empleo a cerca de 30 trabajadores, en su mayoría altamente calificados.
Si bien es cierto y como consta en
autos, el incumplimiento que nos ocupa, frente a las circunstancias presentes
en la especie, no se estima que revista, en nuestro criterio, una gravedad tal
que amerite la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo a la
empresa; máxime cuando de la documentación y prueba que obra en el expediente
puede desprenderse que el incumplimiento es el resultado de hechos atribuibles
a la agencia aduanal DEITRA que, como lo manifestó la señora García León, según
consta en la trascripción del Acta de comparecencia, fue contratada para
realizar la labor de presentar ante PROCOMER los informes anuales, lo cual
finalmente no cumplió; antes bien se aprecia una actuación diligente de la
empresa, una vez que sus representantes caen en la cuenta de que tales informes
no se habían presentado, al procurar hacerlo en el menor plazo y con la debida
corrección.
IV.—Así las cosas, con fundamento en
los hechos que constan en el expediente y al valorar las razones y
consecuencias que se vienen de indicar, no se estima procedente, revocar el
régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa y en su lugar estima este
Despacho que lo procedente en la especie, es archivar el presente expediente
administrativo del procedimiento seguido a la empresa Desarrollos Aka Precisión
S. A. con cédula jurídica número 3-101-120138, representada por la señora
Ángela García León. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas, el artículo
42 inciso 6) del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el artículo
13 inciso c) de la Ley N° 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el artículo
214 siguientes y concordantes de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública:
a) Archivar el expediente del presente
procedimiento administrativo seguido a la empresa Desarrollos Aka Precisión S.
A. con cédula jurídica número 3-101-120138, representada por la señora Ángela
García León, de calidades en autos conocidas.
b) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a
fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruíz, Ministro.—(Solicitud Nº 24826).—C-507880.—(85396).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las once horas cincuenta y un minutos; y de las
catorce horas; todas, del día siete de marzo del año dos mil seis, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-131-06 Corporación Procesadora de Cartílago S. A.”.
Nº D.M.R.-131-06.—San
José, a las ocho horas del día primero de setiembre de dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., con cédula jurídica
3-101-096051 representada legalmente por los señores Adrián Castro Velásquez,
mayor, divorciado, empresario, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad N°
1-498-774 y Guido Sánchez Solano, mayor, casado una vez, administrador, vecino
de San José, cédula de identidad N° 1-489-382, quienes poseen facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Procesadora de Cartílago S. A. con cédula jurídica 3-101-096051, es beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado - bajo la razón social
Tecnología Tiburón de Costa Rica S. A. - mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109-91
de fecha 11 de octubre del 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 203 del 24 de octubre del 1991, según se desprende del expediente ejecutivo
de la empresa de cita; al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 y sus reformas.
II.—Que de conformidad con lo
estipulado por el citado acuerdo, la empresa se clasifica como empresa procesadora
de exportación de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas. La actividad de la misma consiste en el procesamiento de
hueso de tiburón mediante su deshidratado y secado y otros procesos de similar
naturaleza.
III.—Que mediante oficio GG.-108-04
del 21 de abril del 2004 el entonces Gerente General de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este
Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Procesadora de
Cartílago S. A., por un supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas,
conforme al oficio DAL.- 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría
Legal, el cual se fundamenta en la información suministrada por oficio
GO.-866-04 del 31 de marzo del 2004 emitido por la Gerencia de Operaciones,
ambas dependencias de PROCOMER.
IV.—Que mediante oficio DMR.-002-06 de
las doce horas treinta minutos del 4 de enero del 2006, se dispuso tramitar el
presente procedimiento y se nombró el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
V.—Que mediante la resolución
OD.-005-06-001 de las diez horas del 9 de febrero del 2006, se da inicio al
procedimiento administrativo, se intima de los cargos y se cita a la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago S. A. a una comparecencia oral y privada,
a verificarse a las ocho horas y treinta minutos del día 17 de mayo del 2006 en
la sede del Órgano Director.
VI.—Que según el acta de comparecencia
de las ocho horas cincuenta minutos del día 17 de mayo del 2006, que consta en
el expediente administrativo al folio 040, en el día y a la hora señalada para
la realización de la comparecencia, no se apersonó a este Despacho ningún
representante de la empresa intimada, ni tampoco ha sido incorporada al
expediente prueba de descargo alguna.
VII.—Que con ocasión de la consulta
hecha por la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior mediante oficio
DAL.- 347-06 fechado 6 de julio del 2006, el Gerente General de PROCOMER
suscribió el oficio GO.-1741-06 del 12 de julio del 2006, el cual enuncia lo
siguiente:
“... me permito
informarle que según los registros que mantiene esta Gerencia, la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago, S. A. a la fecha no ha presentado el
informe anual del período fiscal 2002-2003”.
VIII.—Que en lo que
respecta a la normativa aplicable, el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre del 1990, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990, dispone como
obligación para los beneficiarios del régimen la siguiente:
“Artículo 19.—Los
beneficios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes con respecto a los
niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que es indiquen
en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta
obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en
esta ley.
(...)
g) Cumplir con las demás obligaciones y
condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los
Contratos de Operaciones que firmen con la Corporación”.
IX.—Que el artículo 32
inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas de cita, indica textualmente lo
siguiente:
“Artículo 32.—El
Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas
veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o
podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a
las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes
infracciones:
(…)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el
informe anual de actividades y cualquier otros informes que soliciten PROCOMER
o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual
dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática
de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente
completo”.
X.—Que el artículo 34
incisos e) y m) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 121 del 25 de junio del 2001, reza lo siguiente:
“Artículo 34.—Son
obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
(…)
e) Presentar un informe anual de operaciones a
PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás
informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y
aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual remitido a PROCOMER
deberá ser auditado por un contador público autorizado. PROCOMER remitirá copia
del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda
(...)
m) Las demás que establezcan en la ley 7210 y sus
reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como
en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen y en el contrato de
operaciones”.
XI.—Que el artículo 39
del supracitado Reglamento a la Ley N° 7210, estipula lo siguiente:
“Artículo 39.—Dentro de
los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o
del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en
particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual
de sus actividades en el período inmediato anterior, contendiendo y aportando
la información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.
Si el informe se
presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgara al beneficio un plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los
defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará
como presentado el informe si los defectos u omisiones fueran sustanciales, de
manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.
Si el informe
no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este
artículo, o se determinare que fue presentado con defectos y omisiones
sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado
en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la
empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a
las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, a la
aduana de jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la administración
del parque industrial donde se ubica al empresa, para que se suspendan de igual
forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o
trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el
régimen.
Todo ello sin
perjuicio de las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar
aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al
efecto le emita PROCOMER a COMEX”.
XII.—Que desde el punto
de vista procesal, el presente procedimiento se rige por su naturaleza conforme
a lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
Considerando:
I.—De acuerdo con los
anteriores planteamientos, la normativa citada y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tiene como hechos de interés en este
procedimiento los siguientes:
Hechos probados:
1º—Que la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago S. A. es beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha
11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 203
del 24 de octubre del 1991 (visible en el expediente ejecutivo de la empresa
sin foliar).
2º—Que la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A. incumplió con sus obligaciones como beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas, al efectivamente no presentar el Informe Anual
correspondientes al período fiscal 2002 – 2003, omisión que aún se mantiene
según consta en el oficio GG.-108-04 de fecha 21 de abril de 2004 de la
Gerencia General (visible a folio 09 del expediente administrativo), el oficio
DAL.-60-04 de fecha 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría Legal (visible
a folio 07 del expediente administrativo) y los oficios GO.-866-04 del 31 de
marzo de 2004 (visible a folio 03 del expediente administrativo) y GO.-1741-06
del 12 de julio del 2006 (visible a folio 42 del expediente administrativo) de
la Gerencia de Operaciones y Control, todas dependencias de PROCOMER.
Hechos no probados:
No existen hechos de
relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en
consideración para el presente procedimiento.
II.—Sobre el fondo.
Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente
procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Si bien es cierto el Estado ha
procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar
el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es
cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación de
cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse
acreedores de dichos beneficios.
El artículo 214 de la Ley General de
la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que el
objeto más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. A efecto de
garantizar la consecución del derecho de defensa del administrado ante la
Administración, el artículo 309 de dicha ley contempla la comparecencia oral y
privada como mecanismo para tramitar y admitir toda la prueba y alegatos de las
partes que fueren pertinentes. Con ese propósito se llevó a cabo la
programación de la comparecencia a fin de brindar a la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A., la oportunidad de justificar el incumplimiento
intimado, a saber: La no presentación del Informe Anual correspondientes al
período fiscal 2002 – 2003, omisión que hasta el día de hoy persiste.
Sin embargo, la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A., no ha incorporado prueba de descargo alguna en
el presente procedimiento administrativo que desvirtúe el incumplimiento
atribuido a la empresa de cita. A ello debe unirse la ausencia de los
representantes legales de la compañía en la comparecencia, para la cual fueron
debidamente citados conforme a las formalidades de ley.
En lo que respecta a la valoración del
incumplimiento en cuestión, este Despacho considera que la permanencia hasta el
día de hoy de la omisión en la entrega del informe anual de cita, por parte de
la empresa, constituye un agravante en la fijación de la sanción
correspondiente. Todas las empresas beneficiarias deben cumplir con todas y
cada una de las obligaciones que implica tal régimen, si pretende ser acreedora
de los favores fiscales derivados del régimen de incentivos del que es
beneficiaria, según la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento, así como el Contrato de Operaciones correspondiente;
situación que no ocurre en la especie.
Por lo tanto, en vista de que existe
prueba suficiente que confiere a este Despacho certeza sobre la configuración
del incumplimiento de marras, el cual cuenta con un agravante - la permanencia
en el tiempo del hecho intimado - queda por demostrado el incumplimiento
agravado, a saber: La omisión en la presentación del Informe Anual correspondientes
al período fiscal 2002 - 2003, misma que persiste a la fecha.
III.—Que consecuente con lo anotado
anteriormente sobre la naturaleza del incumplimiento cometido, agravado por la
evidente renuencia de la empresa a presentar el informe de comentario cuando ya
han transcurrido más de dos años desde el momento en que debió haberlo hecho,
lo procedente en la especie es revocar sin ninguna responsabilidad para el
Estado, el Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre del 1991; por el incumplimiento de
la no presentación del Informe Anual correspondientes al período fiscal 2002 –
2003, a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., cédula jurídica
3-101-096051 representada legalmente por los señores Adrián Castro Velásquez y
Guido Sánchez Solano de calidades en autos conocidas. Por tanto:
LA MINISTRA A. Í. DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los
artículos 19 inciso d) y g) y 32 inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210, los artículo 34 inciso e) y m) y 39 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, el artículo 13 inciso c) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, el
Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre del 1991, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 203 del 24 de octubre del 1991 y el Contrato de
Operaciones entre la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. y el
Estado, se resuelve:
a) Revocar en todos sus extremos y sin ninguna
responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas del que es
beneficiaria la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. con cédula
jurídica 3-101-096051, representada legalmente por los señores Adrián Castro
Velásquez y Guido Sánchez Solano de calidades que constan en el expediente
administrativo.
b) Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente;
c) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas, contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra a. í.—(Solicitud Nº 24828).—C-376220.—(85397).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las quince horas cuarenta y seis minutos del día seis
de marzo; y de las once horas veintiún minutos del día siete de marzo; ambas,
del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por
este medio el siguiente acto: DMR-133-06 Confecciones Deportivas S. A.”
Nº DMR-133-06.—San José,
a las nueve horas y treinta minutos del
día cinco de septiembre del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Confecciones Deportivas S. A., con cédula jurídica 3-101-16152-01,
representada por los señores Edwin Méndez Mata, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N°
1-190-612, Álvaro Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad N° 1-231-216 y Mariano Méndez
Guillén, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Curridabat, portador de
la cédula de identidad N° 1-588-708, quienes poseen facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Confecciones Deportivas S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme a la Ley N° 7092 y al
Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de setiembre de 1990), el cual le fue
otorgado con ocasión de la solicitud presentada ante la Secretaría Técnica del
Consejo Nacional de Inversiones con fecha 29 de julio de 1992, mediante el
Acuerdo de las dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, emitido por dicho
Consejo.
II.—Que la actividad de la empresa
Confecciones Deportivas S. A. consiste en la producción o ensamble de
pantalonetas deportivas.
III.—Que mediante oficios GG 243-04
del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente
General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la
empresa Confecciones Deportivas S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen
de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17
de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la
Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3
de marzo del 2005 y GO 110-06 del 10 de enero del 2006 de la Gerencia de
Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL
113-04 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum CO
58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y
Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este
año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual
sobre el uso y destino de las mercancías.
Al respecto, dicha
Gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que no
han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre
del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003.
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
Por su parte, el oficio
DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO
565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones
comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de
operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de
cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario
(cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
IV.—Asimismo, el oficio
OC 58-04 fechado 08 de junio del 2004, indica lo siguiente:
“Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 (...)
Al 30 de setiembre del
2003.
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
Por su parte, el oficio
GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 explica textualmente lo siguiente:
“... se le adjunta la
lista de las empresas con cierre al 30 de diciembre del 2004 que no presentaron
Informe Anual de Operaciones.
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
V.—Por último, y con
ocasión de la consulta hecha por la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio
Exterior mediante oficio DAL 548-05 fechado 7 de diciembre del 2005, la
Gerencia de Operaciones de PROCOMER emitió el oficio GO 110-06 fechado 10 de
enero del 2006 indicando lo siguiente:
“... me permito
informarle respecto a la presentación del informe anual del período 2004 de la
empresa Confecciones Deportivas S. A., que de acuerdo al cierre fiscal
autorizado: 30 de setiembre, la fecha límite para la presentación del informe
anual de operaciones del período 2004, dentro del período de los seis meses
siguientes al finalizar el cierre, venció el 31 de marzo del 2005, sin embargo
según los registros que mantiene esta Gerencia de informes anuales presentados
por las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la
citada empresa a la fecha no ha presentado el informe del 2004 y también tal
como se le informó mediante el oficio GO-2699-05, tampoco ha presentado los
informes de los períodos anteriores”.
VI.—Que en lo que
respecta a la normativa aplicable, el artículo 19 incisos 8) y 9) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales: Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la
Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a
PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período
fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
VII.—Por su parte, el
artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos citado, dispone:
“Artículo 42.—Cancelación:
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo
conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el
expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo”.
VIII.—Asimismo, el
artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8
de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias: Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k. Cualquier obligación o condición operativa que
se establezca en el Reglamento”.
IX.—Desde el punto de
vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige también por lo
estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
X.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR 007-06 de las ocho horas del día 13 de enero
del 2006, este Despacho dispuso dar apertura al procedimiento administrativo
contra la empresa Confecciones Deportivas S. A. Asimismo, se nombró a la
licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
XI.—Que mediante resolución del Órgano
Director del procedimiento administrativo identificada con el número de
consecutivo OD 003-06-001 de las diez horas del día 8 de febrero del 2006, se
dispuso iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Confecciones
Deportivas S. A., por los incumplimientos señalados en los oficios GG 243-04 y
GG 182-05 supracitados. Además, se fijó las ocho horas y treinta minutos del
día 16 de mayo del 2006, para la realización de la comparecencia oral y
privada.
XII.—Que a la fecha y hora determinada
para la realización de la comparecencia no se apersonó ningún representante de
la empresa investigada, ni tampoco ha sido incorporada al expediente prueba de
descargo alguna.
Considerando:
I.—Hechos probados: De
acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada
en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
Primero.—Que la empresa
Confecciones Deportivas S. A. es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo del Consejo Nacional de
Inversiones del dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, bajo la denominación
“Régimen de Admisión Temporal”.
Segundo.—Que
la empresa Confecciones Deportivas S. A. no presentó los Informes Anuales sobre
uso y destino de las mercancías, correspondientes a los períodos fiscales que
vencen en septiembre del 2003 y en septiembre del 2004; según consta en los
oficios GG 243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del
2005, ambos de la Gerencia General de PROCOMER (visibles a folios 32 y 41 del
expediente administrativo), los oficios DAL 113-04 de fecha 17 de agosto del
2004 y DAL 44-05 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal
de PROCOMER (visibles a folios 31 y 41 vuelto del expediente administrativo),
los oficios OC 058-04 del 8 de junio de 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005
y GO 110-06 del 10 de enero del 2006, todos suscritos por la Gerencia de
Operaciones y Control de PROCOMER (visibles a folios 16, 37 vuelto y 47 del
expediente administrativo).
II.—Hechos no probados:
No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el
presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre el fondo: Conforme
con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento
administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
El Estado ha procurado establecer una
serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de
actividades productivas en las mejores condiciones. No obstante, los
beneficiarios de dichos regímenes también asumen como contraprestación el
cumplimiento de las disposiciones que al respecto establezca el mismo Estado
para hacerse acreedores de dichos beneficios.
Teniendo como fundamento jurídico el
Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, las empresas se ven obligadas a cumplir con
todos los deberes y obligaciones estipuladas en dicho reglamento, así como en
la normativa conexa aplicable al régimen en cuestión, para hacerse acreedoras
de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que son
beneficiarias; lo que no ocurre en la especie.
El artículo 214 de la Ley General de
la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que el
objeto más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. A efecto de
garantizar la consecución del derecho de defensa del administrado, el artículo
309 de dicha ley contempla la comparecencia oral y privada ante la
Administración como mecanismo para tramitar y admitir toda la prueba y alegatos
de las partes que fueren pertinentes. Con ese propósito se llevó a cabo la
programación de la comparecencia para brindar a la empresa Confecciones Deportivas
S. A., la oportunidad de justificar el incumplimiento intimado, en cuanto a la
no presentación del Informe anual correspondiente a los períodos fiscales que
vencen en setiembre del 2003 y en setiembre del 2004. No obstante, ningún
representante de la empresa intimada se apersonó, ni tampoco ha sido
incorporada al expediente prueba de descargo alguna.
Este Despacho tiene presente que la
empresa Confecciones Deportivas S. A., como beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, adquirió una serie de responsabilidades legales,
reglamentarias y contractuales, las cuales no cumplió como debió hacerlo en su
condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal.
Así las cosas, y con base en lo
anteriormente expuesto, este Despacho tiene por demostrado el incumplimiento de
la empresa Confecciones Deportivas S. A., sea la no presentación del Informe
anual correspondiente a los períodos fiscales que vencen en septiembre del 2003
y en septiembre del 2004, aspecto que, en criterio del suscrito Despacho, constituye
falta que amerita imponer la revocatoria del régimen otorgado respecto de la
misma, sin responsabilidad para el Estado, conforme el artículo 42 inciso 6)
del Reglamento de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita.
IV.—En razón de lo anterior, y con
sustento en los hechos que se tienen como probados en el presente procedimiento
administrativo, se revoca el Régimen de Perfeccionamiento Activo otorgado a la
empresa Confecciones Deportivas S. A., sin responsabilidad alguna para el Estado.
Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas, los artículos
19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, el artículo 13 inciso c) de la Ley N° 7638, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica y el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo
a la empresa Confecciones Deportivas S. A., con cédula jurídica 3-101-16152-01,
representada por los señores Edwin Méndez Mata, Álvaro Méndez Mata y Mariano
Méndez Guillen, de calidades en autos conocidas, sin responsabilidad alguna
para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Confecciones Deportivas
S. A. el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para lo de su
cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.—(Solicitud Nº 24825).—C-457070.—(85398).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las diez horas treinta y nueve minutos; y diez horas
cuarenta minutos; ambas del día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
Acuerdo-176-2006 Compañía Odontológica General S.A.”.
ACUERDO N° 176-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la empresa
Compañía Odontológica General S. A. con cédula jurídica número 3-101-118498,
representada por el señor Pierre Louis Schwan Quesada, es beneficiaria del
Régimen de Zona Franca, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
115-91 del 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 204 del 25 de octubre de 1991, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que de conformidad con los oficios
remitidos por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER) al despacho del Ministro de Comercio Exterior
GG-052-04 del 5 de marzo del 2004, GG-108-04 del 21 de abril del 2004,
GG-110-04 del 22 de abril del 2004 y el GG-142-04 del 14 de mayo del 2004, se
le inició un procedimiento administrativo a la empresa Compañía Odontológica
General S. A.
III.—Que en la tramitación del
procedimiento referido en el considerando anterior, quedó debidamente
acreditado que la beneficiaria incurrió en una violación de las disposiciones
legales y reglamentarias que la rigen, como beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, ya que se demostró su incumplimiento a las disposiciones del indicado
régimen al presentar tardíamente el informe anual de operaciones del periodo
fiscal 2002-2003, al no presentar la corrección solicitada del informe anual
del periodo 2002-2003; y al cesar operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas sin autorización previa; faltas que implican por definición que el objeto
del Acuerdo Ejecutivo ha devenido insubsistente.
IV.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior mediante la resolución DMR-047-06 de las ocho horas treinta minutos
del día 11 de abril del 2006, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Compañía Odontológica General S. A., con fundamento en los artículos 19
y 32 de la Ley del Régimen de Zonas Francas número 7210 y sus reformas y los
artículos 33, 34 y 39 del Reglamento a la Ley Nº 7210.
V.—Que se ha cumplido con los
procedimientos de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin
responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la
empresa Compañía Odontológica General S. A., con cédula jurídica número
3-101-118498.
Artículo 2º—Otorgar a la empresa
Compañía Odontológica General S. A., el plazo de quince días hábiles contados a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con
la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el
momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí
establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados
los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con
el artículo 4 inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.
Artículo 3.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro.—(Solicitud Nº 24830).—C-92420.—(85399).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Cruz Sánchez Teresa, cédula N1001210846C, soltera, ocupaciones no declaradas, vecina de San José, San José, Carmen. Caso Nº 2006V00069. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, de que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda. San José, 11 de setiembre del 2006.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(84489).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Varela
Zúñiga Erick Alonso 6-251-477 Heredia
Araya Abarca Mario Alberto 3-381-106 Cartago
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-10170.—(84291).