La Gaceta Nº 186
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 16.342
REFORMA DE LA LEY Nº 6955 DE 24 DE
FEBRERO DE 1984,
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL
SECTOR
PÚBLICO Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
Cuando en el año 1984 se
promulga la Ley Nº 6955, Ley de equilibrio financiero en el sector público, uno
de sus objetivos primordiales fue “ordenar, sanear y mantener fortalecida la
Hacienda Pública” (artículo 1), para ello se implementaría un régimen jurídico
moderno, con regulaciones eficientes para la elaboración y control del
presupuesto nacional, especialmente lo relativo a sus ingresos y gastos.
Como parte de las medidas que esa
normativa estableció a fin de cumplir con el objetivo propuesto, se autorizó y
fijaron las condiciones y procedimientos a seguir para que la Administración
Pública -previa determinación de la necesidad y conveniencia de cada entidad-,
pueda ofrecer el pago de prestaciones legales -adicionando una bonificación o
incentivo de hasta cuatro mensualidades del salario promedio de los últimos
seis meses efectivamente laborados-, a todos aquellos servidores regulares que
en forma voluntaria renuncien a sus puestos para dedicarse a actividades ajenas
al Sector Público.
Las personas que se acojan a este
beneficio no podrían ocupar puesto alguno en la Administración Pública,
centralizada o descentralizada, ni en las empresas públicas, sino después de
siete años contados a partir de la fecha de su renuncia. Como se observa, se
pretende inducir a la vacancia en los puestos para luego, -como señala esa
legislación-, eliminarlos del presupuesto.
En resumen, la legislación vigente
prevé los siguientes requisitos para optar por la movilidad laboral:
1) Debe obedecer a una renuncia voluntaria por
parte de un servidor nombrado en propiedad, que no haya recibido sus
prestaciones legales, ni haya sido despedido por justa causa.
2) Esa decisión del servidor, debe ser aceptada
por la Administración, que deberá determinar si el puesto ocupado por ese
servidor es imprescindible o no.
3) La persona se obliga a no reingresar a la
Administración Pública en un plazo de siete años.
4) La plaza debe ser suprimida del presupuesto de
la institución.
5) Al funcionario deben reconocérsele el auxilio
de cesantía que le corresponda, y los demás incentivos que esa ley establece.
Con la aprobación de la
presente iniciativa, se incluiría un nuevo requisito para que los funcionarios
públicos puedan optar por los alcances regulados en el artículo 25 de la Ley Nº
6955, a saber, “que el servidor no haya cumplido los requisitos para obtener
una pensión de un régimen con cargo al Presupuesto Nacional, al momento de formular
su solicitud para acogerse a este beneficio”.
Es importante recordar que en alguna
oportunidad vía Decreto Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 24354-P-H- TSS de 19 de
junio de 1995), se instauró una normativa en sentido semejante al pretendido
por el proyecto de marras. Este decreto establecía en su artículo 3: “El
jerarca de la institución por ningún motivo aceptará la renuncia en los
términos del presente decreto, a los empleados nombrados en plaza interina o de
servicios especiales, en puestos de confianza o que no hayan completado el
periodo de prueba que establece la ley. Tampoco participarán en ese Programa
los funcionarios que a la fecha en que fuera efectiva su renuncia, hubieran
completado el tiempo de servicio para pensionarse por medio de un régimen con
cargo al Presupuesto Nacional...”.
Sin embargo, la inesperada aplicación
por parte de la Administración a servidores que habían solicitado la movilidad
antes de la vigencia del decreto, ocasionó la interposición de varios recursos
de amparo ante la Sala Constitucional, muchos de los cuales fueron declarados
con lugar, por razones de retroactividad en la aplicación de la normativa (en
ese sentido, las sentencias Nº 4685-95, 5724-95, entre otros), no por el fondo
de la regulación.
Sin embargo, la limitación contenida
en ese decreto fue suprimida mediante Decreto 24651-MP-H-MTSS de 21 de
setiembre de 1995. Del ordenamiento jurídico desapareció cualquier restricción
en ese sentido, siendo la presente iniciativa de ley una forma de llenar ese
vacío legal, pues aunque la aceptación de la movilidad laboral es una decisión
discrecional de la Administración, es necesario instaurar normativa expresa que
colabore en reducir la erogación de recursos con cargo al erario público.
Por los motivos anteriormente señalados,
me permito presentar a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº 6955 DE 24 DE
FEBRERO DE 1984,
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL SECTOR
PÚBLICO Y SUS REFORMAS
Artículo único.—Refórmase
el artículo 26 de la Ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984, Ley de equilibrio
financiero del Sector Público y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 26.—Serán
elegibles para lo que dispone el artículo anterior únicamente los funcionarios
nombrados en propiedad, que no hayan recibido sus prestaciones legales, ni
hayan sido despedidos por causa justa.
Tampoco podrán acogerse a
los beneficios contenidos en el numeral anterior, aquellas personas que al
momento de presentar su solicitud de renuncia voluntaria hayan cumplido con los
requisitos para obtener una pensión de un régimen con cargo al presupuesto
nacional.”
Rige a partir de su
publicación.
Gilberto Jerez Rojas,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 29 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-37420.—(83108).
Nº 16.343
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL
ARTÍCULO 38
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº
7594,
DE 10 DE ABRIL DE 1996,
Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
Nuestro ordenamiento
jurídico, en su artículo 1045 del Código Civil, se refiere a “daño” en forma
general, y no hace la distinción entre daño patrimonial, daño moral o daño
social, ante lo cual debe entenderse que ese artículo prescribe el deber de
reparación de todo daño, cualquiera que este sea.
En cuanto a la reparación civil
derivada de un hecho punible, la normativa y la jurisprudencia son claras al
definir las reglas que se deben seguir en el caso del daño material y moral.
Por ello, los artículos del 122 al 138 del Código Penal anterior (del año 1941)
se mantuvieron en vigencia, en el artículo 13 de la Ley para regular la
aplicación del Nuevo Código Penal, Nº 4891, de 8 de noviembre de 1971.
Precisamente, el artículo 125 de ese
cuerpo normativo dispone que cabe la reparación del daño moral en las
infracciones contra la honra, la dignidad o la honestidad “o en otros casos de
daño a intereses de orden moral”, norma que utiliza una fórmula amplia, y de
esa forma le da cabida a la reparación de cualquier daño moral.
Por su parte, el canon 127, inciso 4),
del mismo texto legal, se refiere a la reparación del daño moral derivado de
los hechos punibles contra la salud o integridad corporal.
Específicamente en cuanto al daño
social, el artículo 38 del Código Procesal Penal otorga a la Procuraduría
General de la República la potestad exclusiva de intervenir en el proceso penal
para ejercer la acción civil. Para ello, le permite reclamar el resarcimiento
respectivo por hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos.
De la norma anterior se extrae que la
naturaleza del daño social ocasionado con el delito, es el menoscabo que, como
consecuencia de un evento determinado, sufren grupos de personas, sectores de
comunidad o agrupaciones; definitivamente es una afectación a la colectividad
en sus bienes vitales naturales, propiedad, patrimonio o derechos
fundamentales, por lo que se hace obligatoria la reparación del daño
ocasionado, toda vez que es un derecho constitucionalmente garantizado y
protegido por el artículo 50 de nuestra Carta Magna, numeral que establece lo
siguiente:
“El Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está
legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar
la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá
y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las
sanciones correspondientes”.
Consecuentemente, el
artículo de cita regula el derecho de los costarricenses a vivir en un ambiente
sano; es decir, en un ambiente libre de corrupción, convivencia en paz social
con un bienestar óptimo de vida y, por supuesto, con un buen manejo de la
Hacienda Pública.
Además, dentro del concepto del daño
social establecido en el artículo 38 del Código Procesal Penal, pueden existir
dos posibilidades: una, que se refiera a la violación de bienes jurídicos
individuales con repercusiones sociales o de impacto social. Es así como se
comprende que el daño social afecta diversos intereses, entre los cuales se
encuentran los intereses colectivos o difusos.
De lo expresado en los párrafos que
anteceden, puede concluirse que, si bien es cierto existe la norma que faculta
a la Procuraduría General de la República a cobrar el daño social, lo cierto es
que las reglas no han quedado del todo claras a fin de establecer el monto
pecuniario para la presente reforma.
Por las razones indicadas y por ser un
asunto de interés nacional, propongo que al artículo 38 del Código Procesal
Penal se le adicione un párrafo segundo que establezca la forma de reparación
del daño social y, de no existir base suficiente para fijarlo, faculte al juez
a determinarlo prudencialmente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL
ARTÍCULO 38
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, Nº 7594,
DE 10 DE ABRIL DE 1996,
Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Adiciónase un
párrafo segundo al artículo 38 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 de
abril de 1996, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 38.—Acción
civil por daño social.
[...]
La reparación del daño
social consistirá en una indemnización pecuniaria que, de no existir base
suficiente para fijarla, será determinada, prudencialmente, por el juez, según
las circunstancias del delito, los intereses colectivos o difusos afectados, y
la naturaleza y las consecuencias habidas o posibles del agravio sufrido”.
Rige a partir de su
publicación.
Lesvia Villalobos Salas,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 29 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-33020.—(83109).
Nº 16.346
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 11 DE LA
LEY GENERAL
DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, MATERIALES
AUDIOVISUALES E IMPRESOS, LEY Nº 7440
Asamblea Legislativa:
Sin duda alguna, los
medios de comunicación constituyen una fuente de información infinita. Los
constantes avances en la tecnología y la globalización, han permitido que no
existan fronteras y con gran facilidad podemos ver que está pasando en
cualquier parte del mundo.
No obstante, estas herramientas han
sido utilizadas de manera equívoca para difundir mensajes negativos a nuestra
sociedad, tales como: violencia, ocultismo, satanismo, crimen y otros. Todos
estos mensajes entran en los hogares de miles de costarricenses provocando que
día a día más niños, niñas y adolescentes sean bombardeados por la televisión,
Internet, juegos de video y material escrito.
Por ejemplo, según un estudio
realizado por la Universidad de Costa Rica1,
a 293 niños de edades entre los nueve y once años, de centros privados y
públicos, se obtuvieron los nombres de los 16 programas televisivos que más
observaban los menores. De los 16 programas, 14 están hechos para niños y según
los investigadores solo dos de estos no se transmiten en un horario en que los
niños puedan observarlo.
Asimismo, se destaca que el grupo
comprendido por dibujos animados presentan la mayor cantidad de agresiones
físicas y verbales. Por otra parte, se indica que las conductas negativas
aparecen cada dos minutos, en un programa de media hora.
La exposición que sufren los menores,
provoca en estos conductas y comportamientos inusuales como agresividad y
ocultismo, fruto de la influencia generada por toda esta información, de igual
manera, el alto contenido de violencia de muchos programas y juegos, conlleva a
que los menores acepten como normal utilizar cualquier conducta violenta como
mecanismo de solución de conflictos o problemas.
Aunado a lo anterior, se añade al
bombardeo de mensajes de otros medios que son dirigidos a la niñez como las
películas infantiles, las caricaturas y los juegos. Un ejemplo de lo anterior,
es el famoso juego de cartas de Yu-Gi-Oh, el cual tuvo mucha popularidad entre
los menores de edad, tiempo atrás, dicho juego consistía en recabar el mayor
número de cartas posibles, las cuales, contenían imágenes de demonios o
caricaturas con actitudes eróticas o desnudas.
Los nombres de las cartas, a las
cuales tenían acceso niños y niñas de todas las edades, hacían alusión a
monstruos, demonios y hechiceros, por ejemplo: Máscaras de la oscuridad
(Demonio/efecto); gala de caballero endiablado (guerrero); almas del olvido
(demonio); hechicero oscuro (guerrero), entre otros. Su contenido ocultista y
la constante invocación a los demonios, incita en los infantes prácticas de
este tipo y fomentan en la niñez, valores que no son consecuentes ni propios de
nuestra sociedad.
El presente proyecto, pretende cerrar
un portillo abierto que ha existido en relación con la difusión de material de
índole erótico cuyo contenido sugiera prácticas de brujería, magia negra o cuyo
contenido incite a la violencia, lo cual expone a nuestros niños, niñas y
adolescentes a mensajes inadecuados que influyen de manera directa en su
desarrollo y en sus valores, promoviendo conductas y enseñanzas inadecuadas
para nuestra niñez.
Por las razones antes expuestas me
permito presentar a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
________________
1 Periódico La Nación.
20 de abril 2006. Artículo “Agresión
predomina en series televisivas para niños”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 11 DE LA
LEY GENERAL
DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, MATERIALES
AUDIOVISUALES E IMPRESOS, LEY Nº 7440
Artículo 1º—Refórmase el
artículo 3º de la Ley general de espectáculos públicos, materiales
audiovisuales e impresos, inciso f), para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—Actividades
[...]
f) Material escrito de carácter pornográfico,
erótico y aquel que haga alusión a la brujería, a la magia negra u otro similar
o cuyo contenido incite a la violencia.”
Artículo 2º—Refórmase el
artículo 11 de la Ley general de espectáculos públicos, materiales
audiovisuales e impresos, inciso b), para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 11.—Funciones
de la Comisión. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
[...]
b) Regular, en aras del bien común y sobre la
base de que la libertad de expresión no incluye la libertad de exhibición, las
actividades mencionadas en el artículo 2º, y prohibir la venta, exhibición
pública, renta o cualquier otra forma de propagación, así como decomisar el
material al que se refiere el artículo 3º, inciso f) de la presente Ley, así
como aquel que constituya un peligro social, por su contenido estrictamente pornográfico
o violento, por su potencial de incitación al crimen o al vicio o por degradar
la condición del ser humano”.
Artículo 3º—Refórmase el
artículo 13 de la Ley general de espectáculos públicos, materiales
audiovisuales e impresos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13.—Limitaciones.
No se podrá prohibir ni restringir una actividad de las enumeradas en el
artículo 2º, por las ideas que sustente; excepto cuando la actividad incite a
la subversión, al vicio, al crimen, al odio por razones religiosas, raciales o
de nacionalidad o cuando su contenido sea estrictamente pornográfico o haga
alusión a la brujería, o a la magia negra u otro similar o cuyo contenido
incite a la violencia”.
Rige a partir de su
publicación.
Guyon Massey Mora,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 29 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-38520.—(83112).
Nº 16.347
LEY PARA EL RESCATE DE LEGÍTIMOS
DERECHOS
DE LOS CIUDADANOS EN ZONAS FRONTERIZAS
Asamblea Legislativa:
Nuestro país ha dejado
pendiente durante muchos años, una solución efectiva para un grupo considerable
de pequeños propietarios, familias enteras, que viven a lo largo de ambas
fronteras de Costa Rica, sin título alguno de propiedad, esto no les permite
acceder a los créditos bancarios, para mejorar su condición económica, las
familias pobres no pueden recibir un bono de vivienda porque no tienen título
de propiedad, tampoco pueden cumplir con las contribuciones fiscales al Gobierno
Central y las municipalidades en el pago de bienes inmuebles, porque no hay un
mecanismo legal que le permita a una municipalidad cobrarle a un poseedor de
una propiedad que no tiene título, entre otras serias limitantes.
La carencia de un título de propiedad
no ha permitido un desarrollo de actividades económicas por las vías normales y
formales si no por el contrario, obliga a desarrollar una actividad informal
que les produce enormes perjuicios.
Diputados de varias fracciones de la
anterior Asamblea Legislativa, se abocaron a estudiar la situación de estas
familias, primero con la presentación de proyectos de ley y posteriormente con
la creación de una comisión legislativa especial conocida como “Comisión
Especial que estudiará y analizará la situación legal y social en las que se
encuentran las familias que viven en zonas fronterizas” bajo el expediente Nº
14.878.
Esta Comisión Legislativa, reunió los
proyectos presentados sobre el tema, con el fin de analizar de forma integral y
estudiar la situación jurídica, con la intención de mejorarlos y presentar una
propuesta que unificará estas iniciativas, y dar un paso importante en la
solución del problema.
La intención de este proyecto de ley,
que presento para la consideración de las señoras y los señores diputados, es
darle continuidad al trabajo realizado por esta Comisión Especial, y retomar
las conclusiones a las que se llegó sobre el tema.
Nuestro país sufre este problema en
sus zonas limítrofes, y es nuestro deber como representantes de los ciudadanos,
solucionar la situación legal y social de muchas personas en estas zonas
fronterizas; permitir a las personas tener título de propiedad sobre esas
tierras y no solamente un derecho de posesión. Algunas de las personas que
están ubicadas en esos territorios han logrado, incluso, establecer su
condición de poseedores a través de contratos de arrendamiento con el IDA.
El diputado Carlos Salazar Ramírez,
del período 2002-2006, miembro de esta Comisión Especial, ejemplifica en una de
sus intervenciones uno de los objetivos de la ley al expresar: “El texto de la
ley lo que busca es, básicamente, mejorar la condición de seguridad jurídica de
las personas, otorgándoles un derecho o título de propiedad a los poseedores de
esas tierras que, efectivamente, existen. No es una ficción el tema de que haya
o no haya poseedores de esas tierras...”
Por lo anterior, sometemos a
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY PARA EL RESCATE DE LEGÍTIMOS
DERECHOS
DE LOS CIUDADANOS EN ZONAS FRONTERIZAS
Artículo 1º—Refórmase el
inciso f) del artículo 7, de la Ley de tierras y colonización, Nº 2825, de 14
de octubre de 1961 y, sus reformas, para que en adelante se lea así:
“Artículo 7º—
[...]
f) Los comprendidos en una zona de cincuenta
metros (50 mts) de ancho a lo largo de las fronteras con Nicaragua y Panamá,
exclusivamente en aquellas áreas en que dicha frontera esté conformada por
ríos.
[...]”
Artículo 2º—Los
poseedores legítimos de terrenos en las zonas fronterizas, que pertenezcan al
Instituto de Desarrollo Agrario y que no se encuentren dentro del área de
dominio público indicada en el inciso f) del artículo 7º de la Ley de Tierras y
Colonización, Ley Nº 2825, de 14 de octubre de 1961 y, sus reformas, podrán
obtener título de propiedad sobre esas áreas, de conformidad con las
disposiciones que establece la presente Ley.
Artículo 3º—Se desafecta del uso de
dominio público las áreas citadas en el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 4º—El Instituto de Desarrollo
Agrario traspasará estos terrenos a título gratuito, libre de gravámenes,
anotaciones y sin más limitaciones que las señaladas en el artículo 6 de esta
Ley, a quienes demuestren ser sus legítimos poseedores, de conformidad con el
procedimiento establecido por la Ley de informaciones posesorias, Ley Nº 139,
de 14 de julio de 1941 y, sus reformas.
Artículo 5º—Las fincas tituladas de
conformidad con esta Ley estarán sujetas a las limitaciones que establece la
legislación ambiental vigente y a las reservas indicadas en la Ley de aguas,
Ley Nº 276, de 26 de agosto de 1942, y en la Ley general de caminos públicos,
Ley Nº 5060, de 22 de agosto de 1972.
Artículo 6º—La Administración Pública
en sentido amplio, incluidas las municipalidades, queda facultada para reservar
el derecho de uso en un plazo máximo de diez años. Lo anterior a efecto de
establecer las servidumbres que resulten necesarias para la construcción de
redes viales nacionales o locales, el tendido eléctrico, los acueductos y/o
alcantarillados, o bien la edificación de obras de infraestructura tales como
aeropuertos y puertos o demás facilidades fluviales. Este plazo se contará a
partir de la fecha en que la titulación individual haya adquirido firmeza. Las
servidumbres establecidas de conformidad con esta norma no podrán exceder del
cinco por ciento (5%) de cada terreno titulado.
La referida cláusula de reserva no
procederá respecto de aquellos bienes inmuebles cuya cabida sea igual o menor a
diez mil metros cuadrados, en cuyo caso, se aplicarán los procedimientos
ordinarios concernientes a la expropiación.
Asimismo, la Administración Pública,
mediante resolución razonada, podrá disponer el ingreso de la Fuerza Pública en
aquellos inmuebles ubicados en la zona fronteriza que hayan sido titulados
conforme a esta Ley, cuando sea necesario por razones de seguridad nacional o
para funciones policiales de migración, combate al tráfico de drogas y materia
fiscal. Deberá hacerse adecuada comunicación al propietario o encargado.
Artículo 7º—Los propietarios de los
bienes inmuebles en la situación prevista en el párrafo primero del artículo
anterior podrán oponerse al establecimiento de la o las referidas servidumbres,
cuando demuestren que racionalmente la obra pudo haberse ubicado fuera de su
propiedad. Para ello, se aplicarán los procedimientos previstos en la Ley de
informaciones posesorias y sus reformas, en lo concerniente a la defensa de los
derechos de terceros propietarios o poseedores que aleguen mejor derecho.
Transitorio único.—A partir de la
publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo
de hasta ciento veinte días para levantar y publicar un inventario que permita
determinar con exactitud los terrenos de las zonas fronterizas que no
resultarían susceptibles de titulación, en el tanto que parcial o totalmente
incluyan áreas o terrenos afectos a un régimen de protección especial conforme
la legislación ambiental vigente, o bien los terrenos que se encuentran
ubicados en una zona de cincuenta metros de ancho a lo largo de las fronteras
con Nicaragua y Panamá, exclusivamente en aquellas áreas en que dicha frontera
esté conformada por ríos.
El vencimiento del plazo señalado en
el párrafo anterior permitirá el inicio de los procesos de titulación respecto
de todos aquellos predios que no hayan sido públicamente excluidos.
Rige a partir de su publicación.
Mario Enrique Quirós
Lara, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 29 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-52270.—(83113).
Nº 16.349
CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE
IGUANITA, PARA FORTALECER LA
PROTECCIÓN DE
LOS ECOSISTEMAS TERRESTRES Y MARINOS
DE
LA ZONA, Y EL MANTENIMIENTO DE LA
TRADICIÓN DE USO POPULAR DE LA
PLAYA IGUANITA
Asamblea Legislativa:
La zona costera de la
provincia de Guanacaste se caracteriza por poseer variados ecosistemas terrestres,
de gran diversidad y complejidad biológica, así como variados rasgos de las
culturales prehispánicas e históricas, estrechamente relacionadas con las
riquezas del mar, componentes de sistemas de adaptación cultural costa,
limitados en su presencia, y frágiles ante las alteraciones del medio, siendo
playa Iguanita, ubicada en la Península de Nacascolo, un sitio representativo,
de gran belleza escénica, con paisaje muy heterogéneo, que incluye desde bosque
ripario, bosque tropical seco, manglar, así como área marina de bahía, que es
necesario proteger.
En la modificación del Plan Maestro
del Polo Turístico Golfo de Papagayo del año 1995, aprobado por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), se indica que “en la medida de lo posible, es
conveniente la preservación de sitios y áreas de sitios en reservas, para que
se mantengan como testimonio de las culturas prehispánicas del área”. De igual
manera, dicho plan maestro señala que el desarrollo debe hacerse con un
“respeto total a las áreas protegidas” definidas como mar, playas, manglares,
bosques de galería, bosques secundarios y bosque de acantilados, mismos que se
encuentran presentes en esta zona, y deben ser protegidos de manera
prioritaria.
Por estos
motivos, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Nº 23217-Mirenem-TUR, de 28 de
abril de 1994, para crear el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, área
que cuenta hoy día con dos funcionarios de campo.
En el dictamen C-210-2002 de 21 de
agosto de 2002, la Procuraduría General de la República recomendó, en su
conclusión número 9, último párrafo, que fuera mediante una ley de la
República, ley y consultando al Instituto Costarricense de Turismo, que se
diera la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, previa
consulta con el ICT; y en la conclusión número 10, que “al ser innegable la
existencia de las especies y ecosistemas que busca preservar, y que por mandato
de los artículos 50 de la Constitución y 60 de la Ley de biodiversidad, el ICT
ha de proteger el dominio marítimo terrestre del proyecto de desarrollo
turístico de Papagayo, incentivar la creación del refugio y ayudar su gestión,
no podrá tomar decisiones que causen perjuicio sensible a la vida silvestre del
lugar, ni es aconsejable que con sus actuaciones comprometa su debida constitución,
si fuere la voluntad del Poder Ejecutivo y Legislativo, y tuviere respaldo
técnico”.
Los múltiples atractivos turísticos,
educativos y científicos de la zona de Iguanita, así como su cercanía a las
comunidades de los cantones de Liberia y Carrillo, permiten un desarrollo
turístico de acceso popular en el marco del manejo sostenible de los recursos
naturales y culturales, de manera que se puede a proteger el refugio y a la vez
mantener la tradición de uso comunal de playa Iguanita.
El Estado, por medio del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el ICT y las municipalidades de
Liberia y Carrillo, garantizan playa Iguanita para el uso turístico, para
habitantes locales y visitantes de variadas procedencias, sin generar
obstáculos al desarrollo del Polo Turístico Golfo de Papagayo (PTGP), por
cuanto se favorecerá la calidad y estabilidad ambiental local y a la vez, el
área seguirá siendo de acceso popular.
Esta iniciativa de ley pretende
asegurar el disfrute de la playa Iguanita para todos los costarricenses, y en
especial los guanacastecos, que por limitaciones económicas no pueden cubrir
sus estadías o visitas a los desarrollos turísticos del Polo Turístico Golfo de
Papagayo (PTGP), y como proponente de esta iniciativa, considero que el disfrute
de las playas y las bellezas naturales no deben ser restringidas para ningún
ciudadano, por lo que el Estado debe crear los instrumentos necesarios para
garantizar la igualdad de oportunidades y derechos.
En este sentido, dentro del contexto
de aumento de oportunidades recreativas para la población nacional, el Plan
Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo considera “la instalación de un
área de campamento para las familias que practican esta modalidad vacacional de
bajo costo” (ICT-Arqerco, 1995), que facilite la convivencia del hombre con la
naturaleza. Este objetivo es compatible con los objetivos de un área silvestre
protegida y el mismo, queda claramente estipulado se señala en el Plan de
Manejo del Refugio Iguanita, ya elaborado y el cual deberá ser implementado
para realizarse en alianza con las comunidades, gobiernos locales,
instituciones y empresas privadas.
Es de interés del Estado proteger,
rescatar y usar recursos culturales prehispánicos en su medio natural,
presentes en la zona de Iguanita, que fueron componentes fundamentales en la
red social, económica, y religiosa que vinculaban los más de 65 caseríos y
pueblos prehispánicos alrededor de la Bahía Culebra, con los pueblos
prehispánicos del Valle del Tempisque y la Cordillera de Guanacaste, mismos
recursos culturales prehispánicos que deben ser protegidos y conservados por el
Estado de conformidad con la Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico.
El Decreto Ejecutivo Nº 32051, de 6 de
junio del 2004, declara de interés público para el Gobierno, el área marina del
golfo de Papagayo, y establece que por medio del MINAE y el SINAC se realizarán
las acciones necesarias para el manejo y protección de los ecosistemas costeros
y marinos en el Golfo de Papagayo.
Mediante estudios técnicos y
científicos en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, elaborados por
el SINAC, se ha encontrado una gran riqueza de recursos culturales
precolombinos e históricos y gran diversidad de especies terrestres y marinas
que ameritan su cuidado y protección especial, de conformidad con el artículo
193 del Convenio de la Naciones Unidas sobre el derecho del mar, ratificado por
Costa Rica por medio de la Ley N° 7291, de 23 de marzo de 1992.
Los estudios han permitido el registro
de 67 especies marinas (incluyendo especies de interés comercial tales como
pargo, langosta y cambute), 118 especies de árboles y arbustos, 110 especies de
aves, de las cuales el 27% son migratorias, y 10 especies de mamíferos
terrestres, incluyendo especies diezmadas, amenazadas o en peligro de
extinción, y han recomendado incrementar esfuerzos de protección de la zona
para largo plazo. Un elemento a tomar en cuenta para la consecución del fin de
esta iniciativa de ley.
Esta propuesta legislativa cuenta con
la venia del director general del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
SINAC, Sr. Ronald Vargas Brenes, del Ministerio de Ambiente y Energía, según
consta en el oficio SINAC-DG-1416, de 22 de agosto del año en curso.
Por estos motivos, es que presento a
consideración de los señores diputados y las señoras diputadas la siguiente
iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE
IGUANITA, PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN
DE
LOS ECOSISTEMAS TERRESTRES Y MARINOS
DE
LA ZONA, Y EL MANTENIMIENTO DE LA
TRADICIÓN DE USO POPULAR DE LA
PLAYA IGUANITA
Artículo 1º—Creación
del refugio. Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, ubicado
en bahía Iguanita al fondo de bahía Culebra y que es parte de la cuenca
Quebrada Grande, que comprende la superficie descrita a continuación: ubicado
en los distritos de Nacascolo y Sardinal, cantones de Liberia y Carrillo,
respectivamente; Hoja Cartográfica Carrillo Norte Nº 3047 I, escala 1:50.000,
del Instituto Geográfico Nacional, a partir de un punto de coordenadas 290400 N
- 357900 E, ubicado en la pleamar, en playa Iguanita, el límite inicia con
rumbo noreste, pasando por los siguientes puntos: 290650 N - 358300 E, 290700 N
- 358500 E, 290650 N - 358700 E, 290000 N - 358900 E; a partir de aquí el
límite sigue con rumbo suroeste siguiendo la curva de nivel de los 100 m. s. n.
m., hasta el punto de coordenadas 288950 N - 357900 E; continúa con rumbo
noroeste hasta el punto de coordenadas 289150 N-357700 E, ubicado en la línea
de costa. A partir de aquí el límite continúa con rumbo noreste por la línea de
pleamar ordinaria hasta el punto de coordenadas 290400 N - 357900 E, que
corresponde al punto de origen de la presente descripción.
En una franja de 50 m horizontales en
ambas márgenes de la Quebrada Grande serán aplicables las disposiciones
establecidas para las zonas protectoras, de conformidad con lo que establece el
artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, de 13 de febrero de 1996 y sus
reformas.
Artículo 2º—Administración del
refugio. La administración, protección y manejo del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Iguanita, le corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía, (MINAE), por medio del
Área de Conservación Tempisque de conformidad con el artículo 22 de la Ley de
biodiversidad, N° 7788, de 30 de abril de 1998 y sus reformas.
Se autoriza al Instituto Costarricense
de Turismo para que traslade a partir de la publicación de esta Ley, la sección
de terreno de la zona marítimo terrestre, comprendido dentro del refugio, al
MINAE, Ministerio de Ambiente y energía para su administración, protección,
manejo y desarrollo, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Se autoriza a las instituciones de la
administración pública, empresas públicas y las municipalidades a donar
recursos financieros y materiales al Sistema Nacional de Áreas de Conservación
para la consecución de los objetivos de esta Ley.
Artículo 3º—Plan de manejo del
refugio. La Dirección del Área de Conservación Tempisque y la
administración del Refugio, realizarán las diligencias administrativas y
técnicas, para lograr una amplia participación de las comunidades, las
instituciones y el sector privado, en la implementación del Plan de manejo del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, teniendo en consideración la
reglamentación del Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo del ICT.
Artículo 4º—Autorización de
convenios. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, se
autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a suscribir convenios de
cooperación con la Municipalidad de Liberia y la Municipalidad de Carrillo, el
Instituto Costarricense de Turismo, el Polo Turístico Golfo de Papagayo,
empresas turísticas privadas, organizaciones locales, internacionales y con
otras personas físicas y jurídicas interesadas, para la consecución de recursos
que ayuden en la protección, manejo y desarrollo del refugio, los proyectos de
desarrollo y participación comunal.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero
Vargas, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 28 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-70970.—(83114).
Nº 16.350
REFORMA DEL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº
7764
Asamblea Legislativa:
En el voto Nº 7965-06 la
Sala Constitucional declaró inconstitucional la pertenencia de la Dirección
Nacional de Notariado (en adelante conocido como DNN) al Poder Judicial; esto
constituye un gran impacto institucional para el sistema de organización,
vigilancia y control de la actividad notarial que había arrancado en 1998 con
la entrada en vigencia del Código Notarial, y que desde hace más de cien años
ha estado en manos del Poder Judicial, por medio de algunas funciones asumidas
por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
A pesar de tal decisión, no cabe la
menor duda que la nueva ubicación de la Dirección debe estar orientada a su
fortalecimiento y consolidación como órgano contralor dentro del aparato
estatal, pues no tendría sentido separarla de la estructura del Poder Judicial
para convertirla en un órgano ineficiente, en perjuicio de los administrados.
En este sentido, en esta iniciativa de ley propone ubicar la DNN dentro del
mismo Sector Público, pero en el marco del Poder Ejecutivo, de manera que no
pierda la independencia de criterio que había tenido en el marco del Poder
Judicial.
Adicionalmente, se ha tomado en cuenta
que el tema de la reforma del artículo 21 del Código Notarial, que regula lo
relativo a la naturaleza de la Dirección Nacional de Notariado como dependencia
del Poder Judicial, supone, necesariamente, la revisión y modificación de otros
artículos de dicho Código, así como otras leyes conexas que se ven afectados en
forma directa o indirecta por el tema.
En ese orden de ideas, pueden
mencionarse los artículos que, por ejemplo, regulan aspectos medulares, a
saber, el nombramiento del director, el órgano que en segunda instancia conoce
de las apelaciones en materia de autorización de notarios y la administración
del Fondo de Garantía Notarial por parte de la Dirección (considerando que
contractualmente se ha tramitado por medio del Poder Judicial).
Este último definitivamente es vital
atender, pues deben adecuarse los contratos y convenios institucionales
suscritos con terceros por medio de la Presidencia de la Corte, en los términos
de su nueva ubicación.
Desde el punto de vista
administrativo, debe reflexionarse sobre la estructura que tendrá la Dirección
para cumplir adecuadamente con sus fines. Además, debe tomarse en cuenta que la
Dirección Nacional de Notariado ha tenido como plataforma de servicio
utilitaria, las instancias del Poder Judicial para resolver aspectos básicos de
orden administrativo, verbigracia, el pago de los salarios que se ha hecho
mediante el Departamento de Personal, el equipo y los activos canalizados por
el Departamento de Proveeduría y la instalación y el mantenimiento de la red
por parte del Departamento de Informática, entre otros.
En el mismo punto de la organización,
es fundamental aprovechar la estructura que tiene establecida la DNN y el
diseño de los procesos de trabajo, con el objeto de aprovechar la experiencia
obtenida durante estos últimos siete años. Especialmente, se subraya la
importancia de aprovechar la coyuntura del cambio para inyectarle un
crecimiento a la estructura organizativa de la DNN, en función de acercarla de
mejor forma al cumplimiento de sus fines; lo anterior tomando en cuenta la
cantidad de usuarios que hacen uso de ese servicio y la naturaleza contralora
de este.
Probablemente, el otro gran tema que
urge regular y que está estrechamente ligado a la estructura organizativa, es
la necesidad de ampliar los sistemas de recaudación de recursos de la DNN; ya
que un adecuado ingreso de los recursos del órgano contralor determinaría su
eficiencia en el desempeño de sus funciones legales. Aun cuando la Dirección se
financia con el cincuenta por ciento (50%) del Timbre del Colegio de Abogados,
según el artículo 6 de la Ley Nº 3245
(artículo 185 Código Notarial), dicho ingreso puede tornarse insuficiente, si
se considera la necesidad que eventualmente surgiría para ajustar los servicios
que hasta ahora habían sido dados por el Poder Judicial, como se dijo antes.
Otra situación que incidiría
directamente en el presupuesto de la Dirección Nacional de Notariado,
corresponde a la eventual separación del Juzgado Notarial y Tribunal de
Notariado del Poder Judicial dispuesta por la Corte, lo que significaría que la
DNN tendría que asumir, en el Poder Ejecutivo, la competencia disciplinaria que
hasta ahora habrían ejecutado dichos órganos jurisdiccionales.
Además, se aprovecha la coyuntura de
este proyecto para solucionar la problemática de funciones en riesgo, tales
como la presentación de índices que representa un volumen de más de mil quejas
quincenales y el uso de papel sellado en los tomos de protocolo, estos últimos
con un alto riesgo de crisis por carencia en el Banco Central; con ello se
ejecuta un acuerdo del Consejo Superior sobre este tema.
También, se pretende dar un nuevo
enfoque al Fondo de Garantía Notarial, a fin de que cumpla sus metas y
objetivos, de manera que le ofrezca al usuario mayor seguridad jurídica, así
como seguridad social al notario.
Asimismo, debido a que durante esos
años de gestión, más de siete, se han adquirido, con recursos propios, tanto
bienes muebles como inmuebles, todo ello conforme a las necesidades de la
Dirección y mediante los procedimientos de contratación y adquisición de bienes
correspondientes avalados por la Contraloría General de la República y la
Autoridad Presupuestaria, en este proyecto se define su traslado a nombre de
esta Dirección, en su nueva ubicación dentro de la estructura del Estado.
Finalmente, en esta propuesta se justifica
la importancia de sentenciar la permanencia de la Dirección como órgano
contralor de la actividad notarial dentro del Sector Público, pues al ser el
notariado una función pública, al Estado le corresponde controlarla, vetando
toda posibilidad de que sea asumido por órganos de naturaleza no estatal,
eminentemente gremiales y que no cuentan con la plataforma necesaria para
asumir el sistema de control, vigilancia y organización de toda la actividad en
el país.
Por las razones expuestas, someto a
consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL CÓDIGO NOTARIAL, LEY Nº
7764
Artículo 1º—Modifícanse
los artículos 11, 12, del 21 al 32, 44, 140 y 143 del Código Notarial, Ley Nº
7764, de 17 de abril de 1998.
“Artículo 11.—Trámite
y resolución.
Si la solicitud
estuviera en debida forma, a costa del interesado, en La Gaceta y en un
periódico de circulación nacional se publicará un aviso en el cual se invitará,
a quien conozca de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado
para el ejercicio de la función notarial, para que los comunique dentro de los
quince días siguientes a la publicación.
Cumplidos
los requisitos y presentadas las solicitudes en debida forma, deberán ser
resueltas por la Dirección Nacional de Notariado, dentro del mes siguiente. La
Dirección queda facultada para requerir, al Registro Judicial de Delincuentes,
una certificación de los antecedentes penales del gestionante.
Artículo 12.—Prueba y
publicidad de la autorización.
Aprobada la solicitud,
la Dirección Nacional de Notariado expedirá la licencia de notario público, la
cual será firmada por el director. La inscripción se practicará en el registro
respectivo.
Toda
autorización y suspensión acordadas por la Dirección se publicarán en La Gaceta
y se comunicarán a las dependencias que esta Dirección estime conveniente.”
“Artículo 21.—Naturaleza
La Dirección Nacional de
Notariado es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de
Justicia; tiene plena jurisdicción y es independiente en su organización,
funcionamiento y competencia. Se le otorga personalidad jurídica instrumental
para realizar su actividad contractual y la administración de sus recursos y de
su patrimonio.
Artículo 22.—Ámbito de
su competencia
La Dirección Nacional de
Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia
exclusiva para regular, dentro del territorio costarricense, todo lo relativo a
esta. Ejercerá su competencia sobre todos los notarios públicos inscritos en el
país y su sede estará en la ciudad de San José, sin perjuicio de que establezca
oficinas regionales en otros lugares del territorio nacional.
Artículo 23.—Finalidad
La Dirección Nacional de
Notariado tendrá a su cargo la coordinación, el diseño y la implementación de
las acciones que tengan por objeto organizar, vigilar y controlar la actividad
notarial en todo el territorio costarricense.
Artículo 24.—Atribuciones
Para cumplir su
finalidad, el órgano rector tendrá las siguientes atribuciones:
a) Juramentar a los notarios públicos e
inscribirlos en el registro que debe llevarse para tal efecto.
b) Mantener un registro actualizado de las
direcciones exactas de los notarios públicos y sus oficinas o despachos.
c) Llevar un registro de firmas de los notarios y
de los sellos blancos que deben utilizar en sus actuaciones, así como de
cualquier mecanismo de seguridad que acuerde la Dirección.
d) Incorporar un registro de las sanciones
disciplinarias que se les impongan a los notarios y velar por que se cumplan
efectivamente.
e) Emitir lineamentos de acatamiento obligatorio,
para que los notarios presten servicios a los usuarios en forma eficiente y
segura. Las oficinas públicas encargadas de recibir y tramitar los documentos
notariales velarán por el cumplimiento de esta disposición.
f) Decretar la inhabilitación de los notarios
cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 de esta
Ley.
g) Imponer las sanciones disciplinarias que
disponga el presente Código siempre que por ley no le competan a los órganos jurisdiccionales.
h) Regular, en forma exclusiva, todo lo relativo
a la confección y distribución de los tomos de protocolo de los notarios
públicos.
i) Velar por que los protocolos de los notarios
fallecidos, suspendidos o incapacitados sean devueltos a la oficina respectiva.
La Dirección queda facultada para recogerlos cuando sea procedente.
j) Realizar inspecciones en las oficinas de los
notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público
y cumplan la ley y demás disposiciones, directrices o lineamentos de
acatamiento obligatorio.
k) Denunciar a los notarios públicos ante
autoridades jurisdiccionales o administrativas cuando estime que han cometido
alguna irregularidad.
l) Participar, como parte principal debidamente
legitimada, en los juicios que versen sobre actos o dictámenes de la Dirección
Nacional de Notariado.
m) Tramitar y llevar a cabo la reposición total o
parcial de los protocolos.
n) Evacuar las consultas que le dirijan los
notarios públicos y las instituciones del Estado, en lo relativo a la materia
notarial.
ñ) Determinar los medios idóneos de seguridad que
deben contener los documentos notariales para su validez.
o) Listar las empresas autorizadas, en forma
exclusiva, para suplir los medios idóneos de seguridad que deben contener los
documentos notariales y los tomos de protocolo.
p) Llevar un listado de quienes se desempeñen
como notarios externos en las instituciones estatales descentralizadas y
empresas públicas estructuradas como entidades privadas.
q) Participar en los ámbitos propios de la
enseñanza del Derecho notarial y coordinar la docencia con los entes públicos y
privados que imparten dicha especialidad.
r) Autenticar la firma de los notarios, en los
casos en que la ley así lo disponga.
Artículo 25.—Potestad
consultiva
Los pronunciamientos que
emita la Dirección Nacional de Notariado con motivo de las consultas que le son
planteadas en el ejercicio de su función, serán de acatamiento obligatorio para
todos los notarios públicos y vinculantes para la Administración Pública.
Artículo 26.—Potestad
de emitir directrices y resoluciones
La Dirección tendrá la
potestad exclusiva para dictar las directrices y las resoluciones que considere
necesarias en la materia de su competencia legal. Dichas resoluciones y directrices
tendrán los mismos efectos señalados en el artículo 25 de esta Ley.
Artículo 27.—Potestad
de fiscalizar
En el ejercicio de sus
funciones, la Dirección Nacional de Notariado podrá inspeccionar las oficinas
de los notarios, sin previo aviso, y requerir los documentos e informaciones
necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones contraloras.
Artículo 28.—Recursos
y agotamiento de la vía administrativa
Contra las resoluciones
administrativas que dicte la Dirección no cabrá más recurso que el de
reposición o reconsideración, los que deberán interponerse en el plazo de los
tres días siguientes a su debida notificación. Resuelto definitivamente el
recurso formulado, se tendrá por agotada la vía administrativa.
Artículo 29.—Jefatura
La Dirección Nacional de
Notariado estará a cargo de un director, quien será el máximo jerarca
responsable de su dirección y administración. Su nombramiento estará a cargo
del Consejo de Gobierno; será un funcionario excluido del Régimen del Servicio
Civil, designado por plazos de cinco años, prorrogables indefinidamente por
períodos iguales. Durante las ausencias del titular, el Consejo de Gobierno
designará un suplente de la nómina que mantendrá para tal efecto; los
integrantes de dicha nómina deberán cumplir los mismos requisitos establecidos
para el director titular.
Artículo 30.—Requisitos
Para ser nombrado, el
director tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser notario.
b) Estar incorporado al Colegio de Abogados.
c) Poseer reconocida solvencia moral.
d) Tener quince años de experiencia en el
ejercicio del notariado.
e) No hallarse ligado por parentesco de
consanguinidad ni afinidad, incluso hasta el tercer grado, con un funcionario
de dicha Dirección, con los jefes de los departamentos o las autoridades superiores
del Ministerio de Justicia.
Artículo 31.—Organización
El jerarca de la
Dirección podrá disponer la organización administrativa que estime más
conveniente para cumplir su finalidad, para ello emitirá un reglamento de
organización, funciones y procedimientos de la Dirección Nacional de Notariado.
La
retribución del director deberá ser igual al sueldo de los jueces integrantes
de los tribunales superiores del Poder Judicial; la del resto del personal
deberá equipararse a la que reciben los funcionarios del Poder Judicial donde
se desempeñan cargos iguales o similares.
Artículo 32.—Financiamiento
Para cumplir sus fines,
el órgano rector se financiará según dispone el artículo 185 de este Código,
así como mediante el producto del cobro de los servicios administrativos que
realice la Dirección, tales como la autorización de tomos de protocolo, la
autenticación de firmas, la reposición de tomos y las sanciones con multa
indicadas en esta Ley. También, mediante un cinco por ciento (5%) de las cuotas
que los notarios aportan al Fondo de Garantía Notarial. Además, la Dirección
podrá recibir donaciones de organismos nacionales o internacionales, públicos o
privados, así como otros ingresos que se establezcan en otras leyes. Las
tarifas para el cobro de los servicios administrativos se definirán por medio
del reglamento que la Dirección emita al efecto.”
“Artículo 44.—Tipo de
protocolo
Todos los notarios,
incluso quienes ejerzan el notariado como funcionarios consulares y los de la
Notaría del Estado, usarán un tipo único de protocolo.
Los tomos se
formarán con doscientas hojas removibles del papel de seguridad notarial para
protocolo, elaborados conforme a las especificaciones y los requerimientos de
seguridad que establezca la Dirección Nacional de Notariado.
Esa
Dirección queda facultada para establecer otras disposiciones que estime
necesarias para identificar los protocolos de cada notario y garantizar la
autenticidad de las hojas.”
“Artículo 140.—Competencia
administrativa
A la Dirección Nacional
de Notariado le corresponde decretar las suspensiones en los casos de
impedimento señalados en el artículo 4 de esta Ley, así como cuando falten
requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado. Asimismo, es
competencia de esta Dirección disciplinar administrativamente a los notarios.”
“Artículo 143.—Suspensiones
hasta por un mes
A los notarios se les
impondrá una suspensión hasta por un mes, según la importancia y gravedad de la
falta, en los siguientes casos:
a) Actúen sin estar al día en la garantía exigida
por ley, una vez prevenidos por la Dirección Nacional de Notariado.
b) No acaten los lineamientos, las directrices ni
las exigencias de la Dirección o de cualquier otra autoridad competente para
emitirlos.
c) Se nieguen a exhibir el protocolo, si fuera
obligatorio.
d) No notifiquen a la Dirección, dentro de un
plazo de quince días, el extravío o la destrucción total o parcial del
protocolo, para que se inicie la reposición.
e) Incurran en descuido o negligencia en la
guarda y conservación del protocolo o los documentos que deben custodiar.
f) No se ajusten a las tarifas fijadas para los
honorarios notariales y cobren menos o se excedan en el cobro. El notario podrá
cobrar honorarios mayores, siempre que los haya pactado por escrito con su
cliente y no superen más del cincuenta por ciento (50%) los establecidos.
Además de la sanción, el notario estará obligado a devolver los excesos no
fundamentados.
g) Conserven en su poder, por más de un mes, el
tomo concluido del protocolo, o no lo entreguen si fuera obligatorio.
h) No presenten, junto al índice, las copias de
la matriz cuando hayan realizado escrituras que se refieran a otorgamientos
testamentarios.
i) Impidan u obstruyan la fiscalización en sus
oficinas notariales.”
Artículo 2º—Adiciónase,
en el capítulo I del título VII, un nuevo artículo 150 al Código Notarial, Ley
Nº 7764, de 17 de abril de 1998.
“Artículo 150.—Sanciones
Será sancionado con una
multa de diez mil colones (¢10.000,00), la cual será ajustable anualmente con
base en el índice de costo de vida, el notario que incumpla los siguientes
deberes:
a) Presentación tardía o no presentación de
índices.
b) No comunique a la Dirección Nacional de
Notariado, dentro del mes siguiente, las modificaciones y los cambios relativos
al lugar de la notaría.
c) No informen al Registro Nacional, dentro del
plazo de quince días, sobre la pérdida o sustracción de la boleta de seguridad.
d) No utilicen su papel de seguridad.
e) No reporten a la Dirección Nacional de Notariado
cuando salen del país.
La multa se cancelará
mediante pago de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto señalará la
Dirección Nacional de Notariado. Mientras no cancele la multa referida, el
notario no podrá realizar actos protocolares ni extraprotocolares.”
Artículo 3º—Refórmase el
segundo párrafo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº
7333, de 5 de mayo de 1993.
“[...]
El Secretario de la
Corte se encargará de autenticar firmas de los funcionarios judiciales en los
documentos que deban enviarse al exterior, sin perjuicio de que también pueda
hacerlo el Presidente del Poder Judicial.
[...]”
Transitorio I.—
El personal de la
Dirección Nacional de Notariado que se encuentre laborando en el momento en que
se lleve a cabo la ubicación de esa dependencia fuera del Poder Judicial,
mantendrá el derecho a continuar cotizando para el Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del Poder Judicial. Asimismo, los salarios que se establezcan
deberán ser iguales a los que tienen los empleados judiciales de igual
categoría. Quien tengan derecho a acogerse al beneficio de la jubilación, sea
por reunir los requisitos o por contar con su aprobación, podrá ejecutarlo en
el momento del traslado o continuar cotizando para dicho Fondo y jubilarse
cuando lo considere pertinente.
Transitorio II.—
Las reformas contenidas
en esta Ley entran en vigencia seis meses después de su publicación; mientras
tanto se continuará aplicando la normativa vigente.
Transitorio III.—
Al entrar en vigencia
esta Ley, por tratarse de una función en riesgo y para minimizar los efectos de
esta transición, a los notarios que tienen pendiente la presentación de índices
se les concede una amnistía de un mes, sin aplicación del régimen disciplinario,
para que procedan a cumplir ese deber. Los notarios que no efectúen la
presentación en el plazo citado, pagarán la multa correspondiente a cada índice
pendiente, conforme se establece en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 29 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-182895.—(83115).
N° 16.351
LEY QUE SANCIONA LA INEFICIENCIA
EN LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS
PÚBLICOS
Asamblea Legislativa:
En un país con recursos
económicos limitados, como lo es Costa Rica, es inaceptable que año a año se
desaprovechen, por ineficiencia, importantes sumas de dinero, que bien
utilizados podrían servir para aumentar o mejorar la inversión social o
pública.
Es imperativo construir una cultura de
eficiencia en la Administración Pública, en dirección al oportuno uso de los
recursos disponibles. La ineptitud que deriva en su desaprovechamiento, lejos
de ser tolerada, debe de ser oportunamente señalada y sancionada.
Son varias las normas de nuestro
ordenamiento jurídico que refieren al necesario control de eficiencia en el
gasto público, sin embargo ninguna de ellas es contundente en cuanto al
procedimiento por seguir a la hora de detectar incumplimientos. Hay mucho de
lírica en este tema, pero en el fondo: el funcionario, la oficina o institución
incapaz, aquella que una y otra vez incumple con sus metas u objetivos, nunca
es señalada, ni aleccionada.
Para avanzar hacia un Estado moderno
es necesario pasar de un sistema altamente tolerante ante la incapacidad en el
manejo de los recursos públicos, a un esquema de cero tolerancia es esta
materia. Ello requiere más que buenas intenciones, es urgente consolidar un
verdadero Sistema Nacional de Evaluación, en donde el funcionario o la oficina
que no cumple sus compromisos institucionales sea sancionada.
Es recomendable en tal dirección un
acuerdo interinstitucional o bien una pequeña ley, que permita articular y
“aterrizar” las competencias y disposiciones que al respecto se establecen hoy,
tanto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
Veamos: la Ley de presupuestos
públicos, en sus artículos 32, 51, 52, 55, 56, 108, 110 y otros, establece las
responsabilidades de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda,
así como del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), tanto
en el control y evaluación de la ejecución presupuestaria, como en la
elaboración de los informes valorativos, primero a la Contraloría y luego a la
Comisión Legislativa de Control del Ingreso y el Gasto Público. La Contraloría
General de la República, en virtud de los artículos 11, 17 y 68 de su Ley
Orgánica, tiene la potestad del control de eficiencia, así como la potestad
para ordenar y recomendar sanciones.
El objetivo ha de ser que la Dirección
de Presupuesto informe a MIDEPLAN de los incumplimientos en las metas y
objetivos de cada institución u oficina pública en el último ejercicio
económico. Una vez analizado ese informe, y en atención a su importancia dentro
del Plan Nacional de Desarrollo, el MIDEPLAN debería de trasladar a la
Contraloría General de la República los incumplimientos evidentes, para que
esta, con sus potestades de control de eficiencia y de ordenar sanciones,
instruya las causas correspondientes contra los funcionarios incompetentes. A
partir de ahí debe de darse un informe a la Comisión de Control del Gasto
Público de la Asamblea Legislativa, a efecto de que ejerza las facultades de
control político correspondientes.
El presente proyecto de ley pretende
articular esfuerzos institucionales, hacia la búsqueda de una cultura de
eficiencia administrativa que conduzca a un mejor aprovechamiento de los
recursos públicos. Es por ello que solicito a las señoras y los señores
diputados su apoyo al texto que se transcribe a continuación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY QUE SANCIONA LA INEFICIENCIA
EN LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS
PÚBLICOS
Artículo 1º—Los
funcionarios públicos que administran, disponen o ejecutan recursos económicos
o presupuestarios, particularmente aquellos dedicados al sector social o a la
reducción de la pobreza, tienen la obligación de actuar con absoluta
eficiencia, responsabilidad y transparencia.
Artículo 2º—El Ministerio de
Planificación y Política Económica evaluará los resultados y el rendimiento en
el cumplimiento de metas y objetivos de cada oficina pública, conforme al
Sistema Nacional de Evaluación, e informará a la Contraloría General de la
República de aquellos programas con resultados insuficientes.
Artículo 3º—La Contraloría General de
la República, en atención a su potestad de control de eficiencia y aplicando
para ello los mecanismos establecidos en el capítulo de su Ley Orgánica, instruirá
los procedimientos tendentes a determinar las responsabilidades de los jerarcas
o funcionarios a cargo de los programas que hubieren obtenido una calificación
insuficiente en el ejercicio económico del año anterior.
Artículo 4º—Realizados los procedimientos
indicados en el artículo anterior la Contraloría General de la República, en
aplicación de su potestad para ordenar sanciones, y en atención a la magnitud
de la falta, indicará al superior jerárquico del funcionario o funcionarios
hallados responsables del manejo ineficiente de recursos públicos, las
sanciones que considere pertinentes.
Artículo 5º—Las sanciones que podrá
ordenar la Contraloría en virtud de los objetivos de la presente Ley, serán:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión sin goce de salario.
c) Despido sin responsabilidad patronal.
En los casos que lo
considere pertinente la Contraloría recomendaría a la Procuraduría General de
la República iniciar las acciones correspondientes a efecto de obtener
reparación civil por el daño causado.
Artículo 6º—A efecto de estimular a
los funcionarios que hubieren obtenido un rendimiento excelente en el
desarrollo de los programas presupuestarios a su cargo, se encarga al Poder
Ejecutivo el diseño de un esquema de méritos que permita premiar a su esfuerzo
y dedicación.
Artículo 7º—En orden a la correcta
aplicación de la presente Ley el Ministerio de Planificación y Política
Económica ha de revisar periódicamente los contenidos del Sistema Nacional de
Evaluación, garantizando no solo la existencia de adecuados esquemas de
definición de metas, objetivos y resultados, sino también la aplicación
actualizada de indicadores objetivos de gestión.
Artículo 8º—Tanto la Contraloría
General de la República, como el Ministerio de Planificación y Política
Económica informarán a la Comisión del Control del Ingreso y el Gasto Público
de la Asamblea Legislativa de los resultados obtenidos en aplicación de la
presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Andrea Marcela Morales
Díaz, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 29 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-49650.—(83116).
Nº 16.352
DECLARATORIA DE INTERÉS CULTURAL AL
TEMPLO
CATÓLICO DE LA PARROQUIA DE ZARCERO
Asamblea Legislativa:
El 23 de marzo de 1861,
trescientos vecinos de San Rafael de la Palmira, hoy Zarcero de Alfaro Ruiz,
solicitan a la Diócesis de San José autorización para construir una ermita. De
esta manera entre árboles y animales salvajes, se construyó una humilde ermita
que recibía un sacerdote de tiempo en tiempo para impartir la eucaristía,
convirtiéndose en lugar de reunión de los vecinos animados por la fe entre 1861
a 1895.
Bajo la guía pastoral de Monseñor
Bernardo Augusto Thiel, en 1895 se declara la parroquia de Zarcero, llamándose
en ese entonces “La Coadjutoría o Filial de Zarcero de los Naranjos”, recibía
este nombre dado que dependía de la parroquia de Villa de los Naranjos. Esta
Filial atendía, Zarcero y San Carlos. La Filial fue erigida por el mismo Monseñor
Thiel quien con motivo de tal declaratoria celebró misa en casa de don Tiburcio
Araya en el poblado de Zarcero, el 4 de setiembre de 1895, donde los feligreses
levantaron una cruz conmemorando este emotivo momento.
Los pobladores eligen a San Rafael Arcángel
como patrono de la congregación, siendo traída la primera imagen de este Santo
por Rosario de Barroeta, quien dona la mitad del costo y el resto de los
vecinos en conjunto conseguimos los recursos faltantes. Esta imagen de gran
valor histórico, hoy abrigada en la parroquia de Zarcero, ante la falta de un
templo seguro, fue resguardada en la casa de varios vecinos.
En el año 1911, se logra la aprobación
de los planos de lo que hoy sería el templo católico de la parroquia de Zarcero
y se inicia de inmediato la construcción financiada con el aporte de los
vecinos y la celebración de turnos, las obras se vieron retrasadas por la falta
de recursos y por el temblor de 1924 que dañó el campanario, por lo que hubo
que repararlo. Transcurrieron 15 años de esfuerzos y sacrificios, de un
proyecto que hermanó a la comunidad de Alfaro Ruiz para concluir la edificación
del hermoso templo de la parroquia de Zarcero.
Hoy, la edificación afronta graves
problemas estructurales y el ataque de polillas que lo han debilitado y
requiere de acciones inmediatas por parte de la comunidad para su rescate.
Según unos estudios realizados por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, las condiciones en las que se
encuentra el templo de la parroquia de Zarcero no son las más óptimas. El
sistema estructural del templo se encuentra falseado, sus maderas de las cuales
está edificada han perdido dureza con el paso de más de 100 años. Con los años
el mantenimiento del templo ha decaído y se ha visto afectado en sus
estructuras, ya que no ha contado con la suficiente ayuda de entidades
gubernamentales y no gubernamentales.
Se presenta este proyecto de ley a
solicitud de vecinos de Zarcero que desean una normativa específica y diferente
a la Ley N.º 7555, de 4 de octubre de 1995, en virtud que como en el pasado, en
aquel año 1861, sean los propios hombres y mujeres de Alfaro Ruiz los que
asuman la responsabilidad del cuidado y rescate de la parroquia de Zarcero. Con
este fin se constituye una Comisión de carácter local y diferente a la Comisión
de Patrimonio Nacional, así como se constituye una figura diferente a la
declaratoria de patrimonio que le corresponde al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, por medio de la Comisión de patrimonio nacional por la de
“interés cultural”, que refleja el valor histórico-cultural de esta
edificación. Es por este motivo que al considerarse una joya invaluable no solo
para el cantón de Alfaro Ruiz, así como también para todo el país, este
proyecto pretende crear una comisión de rescate, promoción, conservación y
reconstrucción del templo, la cual gozará de plena autonomía y estará integrada
por representantes de diversos sectores; todo con el fin de poder mantener,
ayudar y reconstruir el templo.
Es la intención de los legisladores
firmantes crear una normativa jurídica específica, para el caso del templo
católico de la parroquia de Zarcero diferente a la Ley N.º 7555, de 4 de
octubre de 1995, sin que esto implique derogar o reformar esta normativa para
otros casos, es prerrogativa del legislador crear leyes de carácter específico
que respondan a los intereses de la colectividad, en este caso a los legítimos
guardianes y herederos de la parroquia, los habitantes de Alfaro Ruiz.
Por las razones anteriores, se pone en
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS CULTURAL AL
TEMPLO
CATÓLICO DE LA PARROQUIA DE ZARCERO
Artículo 1º—Declárase el
templo católico de la parroquia de Zarcero edificación de interés
histórico-cultural. Esta ley de carácter especial y su aplicación es específica
para el templo católico de la parroquia de Zarcero, ubicada en Zarcero de
Alfaro Ruiz, por lo que no le es aplicable la Ley Nº 7555, de 4 de octubre de
1995.
Artículo 2º—Decláranse de interés
público la conservación, la restauración, la rehabilitación, el mantenimiento y
promoción cultural y turística del templo católico de la parroquia de Zarcero.
Artículo 3º—Créase la Comisión de
rescate, promoción, conservación y reconstrucción del templo católico de la
parroquia de Zarcero, la cual goza de plena autonomía y no estará sujeta a las
limitaciones establecidas en la Ley Nº 7555, de 4 de octubre de 1995. Esta
Comisión está integrada de la siguiente manera.
a. Un representante nombrado por el Concejo
Municipal de Alfaro Ruiz.
b. Un representante nombrado por el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, el cual deberá residir en el cantón de Alfaro
Ruiz.
c. Un representante de los grupos artísticos y
culturales del cantón de Alfaro Ruiz.
d. Un representante de la Iglesia Católica.
e. Un representante del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
De su seno elegirán un
presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.
La Comisión tendrá personería jurídica
instrumental y podrá abrir cuentas bancarias y suscribir créditos para el
cumplimiento de sus fines. Los recursos que se obtengan para estos fines son de
carácter público y estarán consecuentemente bajo la supervisión de la Contraloría
General de la República.
Artículo 4º—Los miembros de la
Comisión no cobrarán dietas por su participación y tendrán las siguientes
funciones:
a. Definir con plena autonomía las
remodelaciones y obras de conservación que sean necesarias para el templo
católico de la parroquia de Zarcero.
b. Organizar y realizar actividades para
financiar acciones tendientes al rescate, promoción, conservación y
reconstrucción del templo católico de la parroquia de Zarcero; para esto
contará con la más amplia colaboración de las instituciones públicas.
c. Coordinar con el Instituto Costarricense de
Turismo la promoción turística del templo católico de la parroquia de Zarcero.
d. Coordinar con las autoridades nacionales y
municipales las acciones conjuntas que garanticen el rescate arquitectónico y
la seguridad del templo católico de la parroquia de Zarcero.
Artículo 5º—Será
sancionado con prisión de uno a tres años, quien dañe o destruya el templo
católico de la parroquia de Zarcero.
Artículo 6º—Será sancionado con multa de
diez a veinte veces el salario base:
a. Quien, prevenido al efecto, coloque, ordene
colocar o no retire placas o rótulos publicitarios de cualquier índole que, por
su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la
contemplación del templo católico de la parroquia de Zarcero.
b. Quien, prevenido al efecto, no permita el
examen, el estudio o la inspección del templo católico de la parroquia de
Zarcero, a la Comisión creada en esta Ley.
La Comisión de rescate,
promoción y conservación del templo católico de la parroquia de Zarcero, deberá
realizar la prevención indicada en los incisos anteriores de este artículo, con
las formalidades establecidas por ley y con expresa advertencia sobre las
consecuencias penales del incumplimiento de lo previsto.
El término “salario base” utilizado en
la presente Ley, debe interpretarse de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
Las multas serán cobradas por la
Municipalidad de Alfaro Ruiz y serán utilizadas para obras de embellecimiento y
rescate del templo católico de la parroquia de Zarcero.
Artículo 7º—Autorízase a la
Municipalidad de Alfaro Ruiz a realizar todo tipo de convenios y concesiones
para promover el desarrollo turístico y cultural de del templo católico de la
parroquia de Zarcero y sus jardines.
Artículo 8º—Serán gastos deducibles
para los efectos del impuesto sobre la renta, las donaciones y las inversiones
destinadas a los fines de esta Ley, que realicen personas físicas o jurídicas
públicos o privados, siempre que hayan sido autorizadas previamente por la
Comisión de rescate, promoción, conservación y reconstrucción del templo
católico de la parroquia de Zarcero.
Artículo 9º—Autorízase a las
instituciones descentralizadas y empresas estatales, a que hagan donaciones,
transferencias presupuestarias y den todo tipo de colaboración a la
Municipalidad de Alfaro Ruiz y a la Comisión de rescate, promoción,
conservación y reconstrucción del templo católico de la parroquia de Zarcero,
para los fines de la presente Ley.
Artículo 10.—Las empresas cooperativas
que contribuyan a los fines a que se refiere la presente Ley, podrán deducir su
donación del monto total objeto del pago por concepto de contribución
obligatoria a las entidades cooperativas, públicas y privadas que determine la
Ley General de Cooperativas.
Artículo 11.—Autorízase al Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, para que incluya dentro de sus presupuestos
extraordinarios y ordinarios recursos para el mantenimiento, rescate y
embellecimiento del templo católico de la parroquia de Zarcero y sus jardines.
Artículo 12.—Los bancos del Estado
establecerán líneas de crédito a favor de la Municipalidad de Alfaro Ruiz y/o,
con el fin de financiar obras de conservación, restauración, mantenimiento y
rehabilitación del templo católico de la parroquia de Zarcero. Estos créditos
se realizarán en plazos preferenciales y la tasa de interés será igual a la
tasa interbancaria.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja.—Lorena Vázquez Badilla.—José Joaquín Salazar Rojas.—Luis Antonio
Barrantes Castro.—José Luis Valenciano Chaves.—Ronald Solís Bolaños, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 30 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-93025.—(83117).
Nº 16.353
DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 8275, CREACIÓN
DE LA JURISDICCIÓN PENAL DE HACIENDA
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Asamblea Legislativa:
En el año 2002 los
señores legisladores resolvieron tutelar, bajo una jurisdicción especial, los
delitos contra la función pública y el enriquecimiento ilícito de los
funcionarios públicos, así como los delitos tributarios y los contenidos en la
Ley general de aduanas y la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica. El
objetivo de la Ley Nº 8275, Creación de la jurisdicción penal de hacienda y de
la función pública, es lograr la erradicación de la corrupción que en ese
momento empezaba a explotar en la sociedad costarricense.
La Ley Nº 8275 creó el Juzgado Penal
de Hacienda y de la Función Pública y el Tribunal Penal de Hacienda y de la
Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y
siguientes de la Ley orgánica del Poder Judicial. Estos despachos tienen
competencia en todo el territorio nacional y su asiento es el Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea. Sin embargo, el Poder Judicial no cuenta con
recursos económicos suficientes para implementar tanto los tribunales
especializados como la capacitación técnica permanente de los funcionarios de
esta jurisdicción, a saber, el Ministerio Público y el Departamento de Delitos
Penales Económicos del Organismo de Investigación Judicial, establecidos
mediante esta Ley.
En la práctica se dio competencia al
Segundo Circuito Judicial de San José, lo que obligó al ofendido a denunciar en
Goicoechea y la víctima debe trasladarse hasta San José a interponer su
denuncia y asumir los gastos en que deban incurrir; esto hace difícil al
administrado el acceso a la justicia. Además, no solo el administrado debe
incurrir en gastos innecesarios, sino también el Poder Judicial, pues debe
comisionar a otros jueces de la República para que realicen ciertas
diligencias; la situación empeora ya que la orden del juez competente tarda
días en llegar al juez comisionado. En ese sentido, el Poder Judicial no está
cumpliendo con dos grandes principios constitucionales: el de justicia pronta y
cumplida y el derecho de respuesta.
La Ley ya tiene tres años de vigencia;
no obstante, no se ha logrado el objetivo, los jueces y fiscales no han recibido
la capacitación designada por la Ley, ni se han creado los tribunales
especializados, más bien se ha recargado el trabajo de la jurisdicción especial
a la jurisdicción ordinaria del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea.
En ese mismo orden de ideas, la carga
de trabajo crea un volumen de expedientes de lento tramitar y un caos a punto
de estallar, porque las señoras y los señores fiscales y jueces no cuentan con
los recursos necesarios para cumplir el mandato impuesto en esa Ley, lo que da
como resultado la absolutoria del imputado en estos delitos, además de que crea
un efecto contrario al espíritu de esa Ley, combatir y erradicar la corrupción.
Por las razones expuestas, sometemos a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la derogación
de la Ley Nº 8275.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
DEROGACIÓN DE LA LEY N.º 8275,
CREACIÓN
DE LA JURISDICCIÓN PENAL DE HACIENDA
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo único.—Derogación
Derógase la Ley Nº 8275,
Creación de la jurisdicción penal de hacienda y de la función pública, de 6 de
mayo de 2002.
Transitorio único.—Aplicación a
procesos pendientes
Los procesos que a la
entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren con acusación en la fiscalía o
en el juzgado penal para citar a audiencia preliminar, continuarán tramitándose
de conformidad con la Ley Nº 8275; asimismo, quedan en firme todos los actos
dictados y cumplidos por los jueces competentes hasta la publicación de la
presente Ley. En los demás casos, se aplicará la jurisdicción penal ordinaria.
Rige a partir de su publicación.
Rafael Elías Madrigal
Brenes, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 28 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-31370.—(83118).
Nº 16.354
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE BIÓLOGOS
DE COSTA RICA, Nº 4288, DE 20 DE
DICIEMBRE DE 1968
Asamblea Legislativa:
Objeto de la reforma. El presente proyecto de ley, tiene
por objeto actualizar la Ley que dio origen a la creación del Colegio de
Biólogos de Costa Rica, Nº 4288 de 20 de diciembre de 1968, conforme a la
evolución del conocimiento científico y a las nuevas exigencias de los
profesionales en ciencias biológicas.
Las reformas planteadas buscan
promover el progreso de la biología y todas las ciencias que con ella se
relacionan, así como la cooperación entre las universidades y las instituciones
del Estado, para un mejor aprovechamiento del conocimiento científico de estos
profesionales.
Asimismo, vela por los derechos y deberes
de los miembros del Colegio de Profesionales en Ciencias Biológicas del país,
con el fin de garantizar el profesionalismo y la excelencia de sus agremiados.
De esta forma, la modernización de
este instrumento jurídico, permitirá a la Junta Directiva de dicho Colegio,
desarrollar mejores controles en el ejercicio de las ciencias biológicas por
parte de sus colegiados.
La propuesta de ley consiste en 3
artículos y 1 transitorio, que reforman, adicionan y derogan; estableciendo en
su artículo 1 la reforma de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 15,
16 inciso d), 17 inciso c), 21 incisos c) y d), 25 y 36 de la Ley Orgánica del
Colegio de Biólogos de Costa Rica, Nº 4288, de 20 de diciembre de 1968. En el
artículo 2º, se propone una adición de la Ley Nº 4288, de 20 de diciembre de
1968 con siete artículos. En el artículo 3º, se propone la derogación del
artículo 24 de la Ley Nº 4288 de 20 de diciembre de 1968, y finalmente,
presenta un Transitorio I, para corregir y unificar la terminología de la Ley Nº
4288 de 20 de diciembre de 1968.
Antecedentes. Los biólogos como grupo profesional,
existen desde 1968, a partir de su incorporación en el Colegio de Biólogos de
Costa Rica, como una institución privada de carácter público, que en la
actualidad registra una cifra aproximada a los 700 miembros activos. En estos
momentos, el Colegio de Biólogos, cuenta con profesionales regentes en el campo
de la biología que incluyen regencias en pesquerías, genética, zoológicos,
zoocriaderos, acuarios y viveros, biología forense, análisis y manipulación de
ADN en laboratorios de genética, biológicos y genómicos, entre otros.
El desarrollo de las ciencias en las
últimas décadas han implicado cambios profundos en la cobertura del
conocimiento científico, así como por la innovación tecnológica para la
investigación. Sumado a ello, los efectos del impacto ambiental generado por el
ser humano, que provocan degradación de los recursos naturales, han exigido una
cada vez más, una creciente intervención y especialización de los profesionales
de la biología. De ahí que el Colegio de Biólogos realice un papel importante
en la garantía y monitoreo de la calidad de los profesionales en ciencias
biológicas.
Así, por ejemplo, avances importantes
en la genética, han provocado que la Universidad de Costa Rica, abriera desde
1975, la especialidad en Biología genética para realizar estudios moleculares
de búsqueda de genes y detección de mutaciones causantes con enfermedades
hereditarias o con una base genética, tal como la ceguera de Norrie, la
retinosis pigmentaria, la finilcetonuria, la hipercolesterolemia y las
distrofias musculares, entre otras. Con una intención similar, el Instituto
Tecnológico de Costa Rica, imparte la carrera de biotecnología, donde se han
constatado avances en investigaciones sobre el cultivo de tejidos humanos,
especialmente de piel.
Lo anterior comprueba que algunos de
los ámbitos en los que los biólogos costarricenses se han desempeñado,
representan áreas del conocimiento valiosas para el desarrollo y el progreso de
la Nación, en espacios como la botánica, la zoología, la genética, la
interpretación ambiental, la ecología, la educación ambiental, la biología
espacial, forense, humana, ambiental, acuicultura, pesquera y pesquerías,
marina, la oceanografía biológica, limnología, hidrobiología y naturalismo,
entre otras.
Motivación. La reforma aquí esbozada, permitirá
a los profesionales en cualesquiera de las áreas de las ciencias biológicas,
alcanzar una mayor participación en los procesos productivos, científicos,
educativos, ambientales y de la salud de la sociedad costarricense.
De esta manera, la ciencia y la
tecnología se entrelazan para aportar a la economía del país una cuota valiosa
de conocimiento e investigación para un desarrollo sostenible.
Para garantizar la continuidad de
dichos aportes, resulta altamente conveniente modernizar el marco jurídico que
dio origen al Colegio de Biólogos de Costa Rica, por lo que se solicita muy
respetuosamente, la aprobación del siguiente texto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE BIÓLOGOS
DE COSTA RICA, Nº 4288, DE 20 DE
DICIEMBRE DE 1968
Artículo 1º—Reformánse
los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 16 inciso d), 17 inciso c), 21
incisos c) y d), 25 y 36 de la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa
Rica, N.º 4288, de 20 de diciembre de 1968, cuyos textos dirán de ahora en
adelante:
“Artículo 1º—El Colegio
de Biólogos tiene por objeto:
a) Promover el estudio y el progreso de la
Biología y en todas las ciencias que se relacionen con ella.
b) Cooperar con las universidades y todas las
demás instituciones entes y dependencias del Estado, en cumplimiento de lo
dispuesto en el inciso anterior.
c) Emitir opinión en materia de su competencia
cuando fuere consultado por alguno de los Poderes, instituciones, órganos o
dependencias del Estado.
d) Promover y defender la ética profesional y la
objetividad en el ejercicio de la profesión.
e) Mantener y estimular el espíritu de unión y
solidaridad entre los colegiados.
f) Defender los derechos y obligaciones de los
colegiados, llevar a cabo todas las gestiones que fueren necesarias para
establecer y asegurar un pago decoroso por servicios profesionales que ellos
brinden.
Artículo 2º—El Colegio
estará integrado por los graduados universitarios en Costa Rica y en el
extranjero, en las áreas de las ciencias biológicas y la biología, todos los
cuales deberán estar debidamente inscritos, de conformidad con las
disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.
Aquellos profesionales en ingeniería
forestal, homeopatía y otras disciplinas académicas conexas que se hubieren
incorporado al Colegio con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, y
que se encuentren al día en el pago de sus cuotas de colegiatura, mantendrán
sus derechos como miembros activos.
En caso de que los colegiados tuvieren
obligaciones pendientes con el Colegio, la Junta Directiva les otorgará un
plazo prudencial que no podrá exceder de treinta días hábiles para que las
cancelen. Si las deudas no fueren canceladas, se tomará el acuerdo
correspondiente cancelando su colegiatura, el cual deberá publicarse en un
diario de circulación nacional o en el diario oficial La Gaceta, donde conste
que están inhabilitados para el ejercicio de la profesión.
Aquellos profesionales en ciencias
afines que a la entrada en vigencia de esta Ley soliciten incorporación al
Colegio, deberán comprobar que tienen el grado académico universitario afín con
las ciencias biológicas y la biología. Caso contrario no procederá su
incorporación”.
Artículo 4º—Todo colegiado goza del
derecho de solicitar por escrito a la Junta Directa del Colegio, su retiro como
miembro activo. La Junta Directiva conocerá de esa solicitud y resolverá lo que
al efecto corresponda. Durante el tiempo que permanezca retirado, quedará
inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
Artículo 5º—El
Colegio gozará de personalidad jurídica plena y patrimonio propios. Será
administrado por una junta directiva compuesta por siete miembros que serán:
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales, quienes serán
electos por la Asamblea General y durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser
reelectos por períodos iguales. Además, corresponde a la Asamblea General
nombrar un fiscal quién asistirá a todas las actividades y en las sesiones de
Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.
Corresponderá al Presidente la
representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades que le
confiere el artículo 1255 del Código Civil. La Asamblea General es el órgano
máximo del Colegio.
Artículo 6º—Solo podrán ejercer la
profesión los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Colegio
y al día en el pago de sus cuotas de colegiatura. Quién ejerza la profesión sin
cumplir los requisitos anteriores, será denunciado ante los órganos
jurisdiccionales correspondientes, por el delito de ejercicio ilegal de la
profesión.
Los trabajos que se efectúen
incumpliendo lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, serán
absolutamente nulos tanto para el interesado como para terceros. El profesional
será responsable penal y civilmente de los daños y perjuicios que ocasione por
este hecho, no sin antes tener derecho al debido proceso.
La Junta Directiva queda autorizada
para otorgar al menos treinta días naturales para el pago de deudas a los
colegiados con trámites pendientes de inscripción como miembros, o con deudas
pendientes con el Colegio.
Transcurrido ese plazo sin que se
hayan cumplido los trámites pendientes por parte del interesado, la Junta
Directiva procederá a dictar la resolución correspondiente, en el primero de
los casos cancelando el trámite de inscripción, y en el segundo,
suspendiéndolos en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de otro tipo de
acciones legales que fueren procedentes.
Artículo 7º—Solamente los colegiados
debidamente inscritos en el Colegio y al día en el pago de las cuotas
correspondientes, podrán ocupar puestos en la Administración Pública, en la
empresa privada y otras instancias, donde se exija como requisito esta
condición profesional.
Artículo 8º—Son obligaciones de los
miembros del Colegio:
a) Asistir a las asambleas convocadas, con voz y
voto
b) Aceptar y desempeñar los cargos y funciones
que el Colegio les asigne.
c) Estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias establecidas por el Colegio. Los casos en
situación económica precaria previo informe de la Tesorería, serán estudiados
por la Junta Directiva de acuerdo con el reglamento de esta Ley.
d) Cumplir con ética y con objetividad los
deberes inherentes al ejercicio de la profesión de biólogo.
Artículo 9º—En el mes de
octubre de cada año se celebrará una asamblea general ordinaria, para conocer
de los asuntos que se establecen en esta Ley y de aquellos que determine la
Junta Directiva. La Junta Directiva queda facultada para convocar las asambleas
generales extraordinarias que considere oportunas y necesarias, las cuales
conocerán de los asuntos que ella someta a su conocimiento.”
“Artículo 15.—Son
atribuciones de la Junta Directiva:
a) Convocar a asambleas generales, tanto
ordinarias como extraordinarias.
b) Integrar junto con las demás personas y
organismos que indique la ley respectiva, las asambleas universitarias,
comisiones especiales ministeriales en entidades estatales y autónomas y
concurrir a todas las reuniones a las que fueren convocados.
c) Cooperar con todos los demás colegios
profesionales en el establecimiento de un fondo común de mutualidad, si así lo
convienen dichos colegios.
d) Gestionar y autorizar, cuando fuere posible y
procedente, los auxilios que estimen necesarios para proteger a los colegiados
que lo soliciten.
e) Definir las materias o temas que han de ser
objeto preferente de investigación y debate en las reuniones académicas del
Colegio.
f) Dirigir las publicaciones periódicas que por
su cuenta efectúe el Colegio y respaldar aquellas que estime convenientes para
el desarrollo y difusión de la biología, disciplinas afines y conexas.
g) Examinar las cuentas de la Tesorería.
h) Promover a nivel nacional e internacional
congresos así como facilitar el intercambio intelectual entre profesionales
nacionales y extranjeros.
i) Recibir con diez días hábiles de antelación,
la renuncia que de su cargo presente cualesquiera de sus miembros, convocando
de inmediato a asamblea general extraordinaria para que conozca de la misma y
proceda a elegir al sustituto.
j) Administrar un fondo de mutualidad de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
k) Formular el presupuesto anual de gastos, el
cual deberá ser presentado a la asamblea general ordinaria para su aprobación y
ejecución.
l) Conocer de las denuncias que el Fiscal someta
a su conocimiento sobre faltas cometidas por los colegiados, en el ejercicio de
la profesión y aplicar las sanciones del caso. Asimismo, conocer de las faltas
que cometa el personal que labora en el Colegio y aplicar las sanciones
procedentes, previo cumplimiento del debido proceso. Toda sanción es
susceptible de apelación ante una asamblea general extraordinaria.
m) Designar a los funcionarios que leyes
especiales o reglamentos le ordenen, así como nombrar, ascender o destituir al
personal administrativo del Colegio. Los miembros de la Junta Directiva no
podrán desempeñar ningún cargo remunerado en el Colegio, esta prohibición
comprende a sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
n) Conocer el informe anual de labores que
formulará el Presidente, el Tesorero y el Fiscal, para ser presentados ante la
asamblea general ordinaria.
o) Resolver los asuntos de orden interno que no
sean competencia de la asamblea general ordinaria o extraordinaria.
p) Conceder licencia en el ejercicio de sus
funciones, hasta por dos meses, a los miembros de la Junta Directiva que la
soliciten, siempre y cuando exista justa causa para aprobarla.
q) Nombrar las comisiones técnicas, académicas y
de trabajo que estime necesarias para el buen funcionamiento del Colegio.
r) Conocer de las quejas que se presenten contra
los miembros del Colegio por hechos que vayan en detrimento del ejercicio
ético, técnico y objetivo de la profesión. Aquellas quejas que se refieran a
hechos delictivos, deberán ser remitidas a los órganos jurisdiccionales
correspondientes.
s) Recibida la queja, la Junta Directiva ordenará
la apertura del procedimiento administrativo, garantizándole al colegiado el
derecho al debido proceso. Concluido el proceso y en relación con la gravedad
de la falta, la Junta Directiva podrá establecer las siguientes sanciones:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Multa correspondiente a tres salarios base,
conforme se define en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
- Suspensión hasta por seis meses como miembro
activo del Colegio.
- Suspensión hasta por un año como miembro
activo del Colegio.
- Suspensión hasta por cuatro años como
miembro activo del Colegio.
En caso de que existan
varias quejas contra un mismo colegiado, se tramitarán en procesos separados y
por cada hecho denunciado se le aplicará la sanción que corresponda, no
debiendo exceder la suma de ellas de una suspensión como miembro activo del
Colegio superior a los seis años.
t) Establecer y actualizar periódicamente lo
concerniente al costo de la hora profesional para el ejercicio liberal de la
profesión. Asimismo, establecer y actualizar periódicamente las normas que
regirán la contratación de biólogos en la Administración Pública, empresa privada
y en otras instancias.
u) Establecer el monto por concepto de multas por
atraso en el pago mensual de la cuota de colegiatura. Asimismo, establecerá el
monto a cancelar por concepto de derechos de inscripción de las empresas que
requieran de los servicios de regencias biológicas, al igual que el monto de
los honorarios de los miembros que las ejercerán. Igualmente deberá establecer
el costo por la oficialización de la bitácora del biólogo. En igual sentido
deberá establecer el monto de la cuota de ingreso de los biólogos que soliciten
incorporación al Colegio. El monto de la cuota mensual por concepto de
colegiatura, al igual que las cuotas extraordinarias que se necesitaren para el
buen funcionamiento del Colegio, serán establecidas por la Asamblea General.
v) Resolver las consultas que le sometan los
órganos, instituciones y dependencias del Estado, las cuales tendrán carácter
gratuito si se refieren a asuntos oficiales. Asimismo, resolver a título
oneroso las consultas, emitir los dictámenes técnicos y otros instrumentos
solicitados por empresas, corporaciones o particulares.
w) Los acuerdos tomados por la Junta Directiva o
las resoluciones de su Presidente serán apelables ante la Asamblea General, la
cual deberá ser convocada a tal efecto. El recurso de apelación deberá ser
interpuesto ante la Junta Directiva del Colegio, dentro de los cinco días
siguientes a la notificación del acuerdo o resolución recurrida.
Artículo 16.—
[...]
d) Aprobar los gastos urgentes que se requieren
para la buena marcha del Colegio. La suma destinada a este fin no podrá exceder
del monto de tres salarios base conforme se define en la Ley Nº 7337, de 5 de
mayo de 1993. De los gastos extraordinarios incurridos deberá informar a la
Asamblea General, aportando los comprobantes del caso.
Artículo 17.—
[...]
c) Denunciar ante los órganos jurisdiccionales
correspondientes a quienes ejerzan funciones de biólogo sin tener la
autorización profesional correspondiente.”
“Artículo 21.—
[…]
c) Las multas canceladas por los colegiados por
sanción administrativa o judicial, al igual que las sumas concedidas en
sentencia firme condenatoria por delitos relacionados con el ejercicio ilegal
de la profesión.
d) Las subvenciones que se autoricen a su favor y
aquellos otros recursos previstos en la Ley general de la Administración
Pública.”
“Artículo 25.—El
colegiado que incurriere en atraso de tres meses en el pago de las cuotas de
mutualidad, será suspendido como miembro del Colegio, por resolución de la
Junta Directiva que se publicará en el Diario Oficial. La suspensión se
levantará tan pronto se paguen las cuotas atrasadas y un cincuenta por ciento
(50%) más por el concepto de multa.”
“Artículo
36.—Los biólogos con una especialidad biológica debidamente reconocida o
autorizada, podrán llevar a cabo las siguientes funciones:
a) Extender dictámenes.
b) Ejercer cargos de regencia biológica en
proyectos (obras, actividades productivas) que tengan relación directa o
indirecta con algunas de las especialidades biológicas reconocidas por el
Colegio, así como cargos de regencia en laboratorios (biológicos, genómicos,
genéticos, forenses, celulares y moleculares) y en otros reconocidos y
habilitados por la Junta Directiva y conforme a la legislación vigente.
c) Desempeñar labores docentes en el campo de la
biología y las ciencias biológicas.
d) Ocupar cargos en materia forense y otras
similares compatibles con la biología y las ciencias biológicas.
e) Realizar asesorías, consultorías y peritajes
sobre proyectos, actividades u obras relacionadas con las ciencias biológicas,
la Biología y sus especialidades. Asimismo, podrán participar como árbitros en
aquellos asuntos en que medie algún elemento, criterio o situación relacionada
con la profesión.
La Junta Directiva queda
autorizada para establecer los requisitos que sus asociados deben cumplir para
el ejercicio de las funciones aquí indicadas, incluyendo los necesarios para
ejercer las regencias biológicas. En cumplimiento de lo anterior, determinará
los cursos informativos y formativos que obligatoriamente cursarán los
profesionales indicados, al igual que los costos asociados para realizar esas
labores. La resolución correspondiente se publicará por los medios oficiales de
comunicación del Colegio. Lo anterior será incluido en los reglamentos internos
del Colegio.
El profesional que pretenda llevar a
cabo las labores de regente a que se refiere el inciso b) de este artículo, de
previo a ejercerlas, contará con una bitácora autorizada por el Fiscal del
Colegio. La bitácora se definirá y modificará vía reglamento.
Aquellos biólogos que ejerzan
funciones diferentes a la regencia quedan autorizados a utilizar la bitácora,
la cual deberán gestionar ante el Colegio y deberán cumplir, con los mismos requisitos
aquí establecidos. El costo de la bitácora será fijado por la Junta Directiva.”
Artículo 2º—Adiciónase a la Ley N.º
4288, de 20 de diciembre de 1968, siete artículos, corriéndose al efecto la
numeración correspondiente, los cuales dirán:
“Artículo 39.—Los biólogos debidamente
incorporados al Colegio tendrán fe pública en lo referente a informes o
dictámenes por ellos rendidos, a solicitud de la parte interesada o por su
propia iniciativa. Los profesionales que rindan dictámenes con este carácter
serán responsables civil y penalmente, por el contenido de esos documentos.
Artículo
40.—La Junta
Directiva del Colegio podrá apoyar a los colegas que laboran en el sector
público o privado, en las acciones tendientes a garantizar un trato no
discriminatorio, en la selección de personas para puestos que sometan a
concurso. Igualmente cooperará con los órganos y entes estatales en la
elaboración de los requisitos y demás condiciones, para cargos donde se
requieran profesionales en las diversas ramas de las ciencias biológicas y la
Biología.
Artículo
41.—Los profesionales
que ejerzan cargos docentes y de investigación, en centros de enseñanza
secundaria, en sedes universitarias y en instituciones parauniversitarias,
estarán incorporados al Colegio y al día en el pago de sus cuotas de
colegiatura.
Artículo
42.—A solicitud de
cualquiera de los Poderes, instituciones, órganos o dependencias del Estado, la
Junta Directiva podrá recomendar una terna o nómina de profesionales para que
rindan informes, dictámenes o peritajes que requieran esas autoridades,
incluyendo aquellos relacionados con la posible comisión de un delito
ambiental. Para tal propósito el Colegio deberá llevar un registro actualizado
de sus miembros y respectivas especialidades.
Asimismo, la
Junta Directiva queda facultada para recomendar a las instituciones del sector
salud, en las públicas y privadas, el nombre de los profesionales que
académicamente reúnan los requisitos para realizar diagnósticos genéticos,
genómicos, moleculares, celulares, forenses o de peritajes en salud ambiental,
requeridos por los o las autoridades sanitarias. Para ello, el Colegio deberá
contar con un registro actualizado de los profesionales con especialidad en
esas materias.
Artículo
43.—Los profesionales
biólogos especialistas en Genética genómica, Bioquímica, ingeniería Genética,
Biología forense, Biología molecular y celular, quedan expresamente autorizados
para realizar las pruebas de ADN que ordenen los tribunales de justicia y las
que soliciten particulares interesados.
Cuando en el
sector público y privado se abran nuevas plazas para atender la materia antes
relacionada, se dará prioridad en el nombramiento de biólogos genetistas que
cuenten con las especialidades indicadas en este artículo. Los genetistas están
facultados para ejercer su profesión en el área de la salud, en adición a los
profesionales indicados en el artículo 40 de la Ley general de salud y con
fundamento en el pronunciamiento de la Procuraduría General de República.
Quedan
autorizados los profesionales a que se refiere este artículo a extraer material
genético, a partir de cualquier tejido o fluido apropiado del organismo animal,
vegetal o humano para fines científicos permitidos en el marco jurídico
nacional. Deberán actuar con la debida prudencia y diligencia, respetando la
integridad del cuerpo humano y las muestras que se tomen de aquellos tejidos
que representen un riesgo de menor grado para la salud de la persona, animal o
planta a quien se le extrae la muestra y en cumplimiento de la normativa
vigente relacionada.
Artículo
44.—Autorízase a la Junta Directiva para cobrar los siguientes servicios a sus
agremiados:
a) Servicios administrativos de cualquier índole.
b) Costos de los trámites de incorporación.
c) Cuota de incorporación al Colegio.
d) Cuota de colegiatura mensual y cuotas
extraordinarias.
e) Curso de actualización.
f) Cursos de capacitación.
g) Emisión de certificación y constancias.
h) Habilitación de bitácoras.
i) Inscripción de regencias.
j) Cualesquiera otras que a su juicio fueren
necesarias para sus colegiados.
k) Autorización para operar todo tipo de
laboratorio biológico particularmente los habilitados en genética, ingeniería
genética, biotecnológicos, forenses, moleculares, celulares y otros, de acuerdo
con la reglamentación del Colegio y su marco jurídico y legal vigentes.
Las cuotas a que se
refieren los incisos c) y d) de este artículo, serán fijadas por la Asamblea
General convocada al efecto.
Artículo 3º—Derógase al artículo 24 de
la Ley Nº 4288, de 20 de diciembre de 1968.
Transitorio único.—Corríjase y
unifícase la terminología de la Ley N.º 4288, de 20 de diciembre de 1968, para
que donde dice: “Juntas Generales” se lea “Asamblea General” y cuando expresa
“Junta de Gobierno” se lea “Junta Directiva”. Asimismo, cuando se haga mención
al “Colegio” se entiende que se refiere de ahora en adelante al “Colegio
Profesional en Ciencias Biológicas de Costa Rica”.
Rige a partir de su publicación.
Ofelia Taitelbaum
Yoselewich, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 5 de setiembre
del 2006.—1 vez.—C-196950.—(83119).
Nº 16.355
DONACIÓN DEL BALNEARIO DE OJO DE AGUA
AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Asamblea Legislativa:
El Balneario de Ojo de
Agua es un bien administrado por el Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico, cuya misión institucional, no es velar por la sana administración del
afloramiento de la Formación Bermúdez del acuífero Barva.
La Ley de aguas, Nº 276, de 26 de agosto
de 1942, y sus reformas, regula todo lo referente al dominio, uso y
aprovechamiento de las aguas dentro de nuestro territorio. La Ley establece
cuáles son las aguas de dominio público y cuáles las de dominio privado. Sin
embargo, esta distinción se elimina con la promulgación del Código de Minería,
dejando sin efecto las disposiciones de la Ley de aguas sobre aguas del dominio
privado.
La regulación de los usos del agua
abarca los diferentes aprovechamientos del recurso hídrico, que son dados en
concesión, tales como el uso de agua para abastecimientos públicos, para el
desarrollo de fuerzas hidráulicas, aprovechamiento para riego, para navegación,
estanques, viveros, servidumbres legales y naturales, entre otros usos muy
específicos, y por último, lo concerniente a las playas y zonas marítimas
(aunque también cuentan con la ley especial).
Los ojos de agua, los manantiales
realmente son bienes de dominio público, definidos en la Ley de aguas, por lo
que busca una gestión integral del recurso hídrico, basados en los principios
de Dublín considerando al agua como un recurso finito y vulnerable.
Le corresponde al Ministerio del
Ambiente y Energía, ejercer el dominio y control de las aguas públicas para
otorgar y denegar concesiones y permisos de las mismas. Por lo tanto, es el
órgano encargado de la aplicación de la Ley de aguas. La demanialidad del
recurso hídrico se reafirma en el artículo 50 de la Ley orgánica del ambiente,
que declara que el agua es de dominio público, su conservación y su uso son de
interés social.
La Ley orgánica del ambiente define
que el agua es un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo
humano tendrá prioridad sobre cualquier uso. En esta disposición se define que
el uso primordial es brindar agua para consumo humano. Esta utilización deberá
privar en caso de que existiere conflicto sobre los usos del agua.
Esta Ley contiene en el artículo 51
algunos criterios para la conservación y el uso sostenible:
a) Proteger, conservar y en lo posible recuperar
los ecosistemas acuáticos y los elementos que intervienen en el ciclo
hidrológico.
b) Proteger los ecosistemas que permiten regular
el régimen hídrico.
c) Mantener el equilibrio del sistema agua,
protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas.
Los criterios indicados
deberán ser aplicados de conformidad con el artículo 52 de la Ley orgánica del
ambiente:
a) En la elaboración y la ejecución de cualquier
ordenamiento del recurso hídrico.
b) En el otorgamiento de concesiones y permisos
para aprovechar cualquier componente del régimen hídrico.
c) En el otorgamiento de autorizaciones para la
desviación, el trasvase o la modificación de cauces.
En la operación y
administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y
la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirven a centros.
La Sala Constitucional ha mantenido
una posición clara respecto de la titularidad de los bienes demaniales. En la
sentencia Nº 5976-93, se precisa la diferencia entre el régimen de la propiedad
privada y el de la propiedad pública o del Estado, haciendo énfasis en la
precariedad de cualquier título sobre estas últimas:
“...por cuanto la
primera es regulada de conformidad con el artículo 45 Constitucional y la
normativa del Código Civil pertinente, de manera que se protege la
inviolabilidad de la misma, introduciéndose el concepto de función social,
de manera que no se puede privar a nadie de la suya si no es motivado en un
interés social y mediante ley aprobada por la Asamblea Legislativa con el voto
de las dos terceras partes de sus miembros. Por su parte, la regulación de la
propiedad demanial se fundamenta en el inciso 14) del artículo 121
Constitucional, como ya lo indicó esta Sala por resolución número 2306-91, de
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre, de modo que
su naturaleza jurídica es virtualmente diferente, la cual indicó que:
El
dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad
expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al
interés público. Son llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o
cosas públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que
están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del
comercio de los hombres. Es decir, afectados por su naturaleza y vocación. En
consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del
concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es
esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es
que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni
ser susceptibles de gravamen en los términos de Derecho Civil y la acción
administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Como
están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque
se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho a la
propiedad. El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración,
en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el
dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre
la cosa. La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la
figura y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo
revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por
la construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad,
higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una
contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado, debe
de prevalecer el uso natural de la cosa pública. En consecuencia, el régimen
patrio de los bienes de dominio público,...los coloca fuera del comercio de los
hombres y por ello los permisos que se otorguen serán siempre a título precario
y revocables por la Administración, unilateralmente, cuando razones de
necesidad o de interés general así lo señalan.”
Por preservar estos
bienes de dominio público es que propongo que sean trasladados a título
gratuito al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, creada
desde 1961 como Institución rectora en materia de agua potable en todo el
territorio nacional.
La ley de creación de esta Institución
autónoma le otorga facultades plenas para asumir en forma inmediata cualquier
acueducto del país, que no esté ya bajo su administración, en el tanto la
prestación de servicio no sea satisfactorio para los ciudadanos.
La razón de ser de esa propiedad y de
ese balneario, es la existencia de un recurso agua. Ojo de agua es un
afloramiento de la Formación Bermúdez del acuífero Barva y fue aprovechada para
construir el acueducto de Puntarenas. En ese entonces, se declaró como bien
nacional ese acueducto y bajo la responsabilidad posteriormente de esta
Institución.
Los datos del AyA demuestran que ese
recurso hídrico tiene una producción del orden de 250 litros por segundo en
promedio, de esos 100 litros van para Puntarenas y 10 litros los utiliza la
Asociación Administradora del Acueducto de San Antonio de Belén. La producción
inicial es 350, quiere decir que hay un remanente de 250 litros, es muchísima
agua.
Es importante
indicar que el AyA tiene muy cerca de donde sale el afloramiento de Ojo de
Agua, un pozo que produce 100 litros por segundo y de los cuales en promedio
abastecemos 20 litros por segundo a Intel y 80 litros los traemos para Puente
Mulas para redondearlo hacia la capital, o sea, que es un recurso hídrico muy
importante la población costarricense.
El Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados manifestó
en el oficio PRE-2006-1205, de fecha 28 de agosto de 2006, su apoyo y respaldo
para esta iniciativa de ley, en especial por preservar estos bienes dentro del
dominio público, y así asegurar su correcto uso para las futuras generaciones
del país.
Por las razones expuestas, es que
presentamos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas la
presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
DONACIÓN DEL BALNEARIO DE OJO DE AGUA
AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Artículo 1º—Donación
Autorízase al Instituto
Nacional de Puertos del Pacífico (INCOP) para trasladar al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, partido de Heredia, bajo el Folio Real matrícula
N.º 110347-000, situada en el distrito 2º, del cantón VII Belén, de la
provincia de Heredia, donde se ubica el denominado Balneario de Ojo de Agua.
El traspaso respectivo estará exento
del pago de todo tipo de derechos de registro y traspaso. La escritura
respectiva será elaborada por la Notaría del Estado.
Artículo 2º—
Autorízase al Estado, por
medio del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para proceder a la
liquidación y el pago, mediante resolución administrativa, de las prestaciones
legales correspondientes a los funcionarios del Balneario de Ojo de Agua
quienes, previo estudio de necesidades, sean despedidos por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de los tres meses
siguientes a la vigencia de esta Ley, conforme al artículo 25, de la Ley de
equilibrio financiero de la República, reformado por la Ley N.º 7560, de 9 de
noviembre de 1995.
El pago de las prestaciones se hará a
más tardar cuarenta y cinco días después de la firmeza de la resolución que
ordena pagar.
Si se produjera atraso en el pago de
las liquidaciones a los trabajadores, por causas no imputables a ellos, el
Estado deberá reconocerles el pago de los intereses correspondientes al período
de atraso.
Artículo 3º—Derogatoria
Derógase la Ley que
autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para donar un lote
de su propiedad a la Asociación comité pro-mejoramiento material y cultural del
barrio Calle Flores, segregado del Balneario de Ojo de Agua, Nº 7304, de 15 de
julio de 1992.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero
Vargas, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 1º de setiembre
del 2006.—1 vez.—C-102430.—(83140).
Nº
16.357
REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
Este proyecto pretende
incorporar en la cúspide de la pirámide normativa uno de los derechos
fundamentales e inherentes del ser humano, el cual, por razones impensables, aún
no ha sido consagrado en la Carta Magna: el derecho a la salud, protegido
incluso internacionalmente, por medio de pactos y tratados ya ratificados por
Costa Rica; esto último le impone a Costa Rica el compromiso de respetarlos y
consolidarlos en la Constitución Política. A mi criterio, incorporar tal
derecho en la Carta Magna constituye la mayor distinción que puede conceder a
un derecho la sociedad costarricense.
En el marco de los derechos humanos,
la actuación del Estado se enmarca en la lucha por el respeto efectivo de los
derechos y las libertades públicas, tomando en cuenta los valores que orientan
la filosofía de los derechos humanos, de los cuales este es un pilar
fundamental.
A mediados del siglo pasado,
precisamente en 1950, surgieron internacionalmente diversas declaraciones que
defendían los derechos fundamentales del ser humano, es decir, derechos
positivos, inherentes a la propia naturaleza del hombre, los cuales bajo ningún
concepto debían ser cuestionados sino que deberían ser disfrutados por todos
los seres humanos.
Indiscutiblemente, el derecho a la
salud es uno de esos derechos fundamentales; sin él, es difícil o imposible
acceder a otros más complejos, como los derechos sociales y políticos.
Por razón de lo expuesto, el derecho a
la salud aparece entre los primeros derechos fundamentales no solo en las
declaraciones universales, sino también en las constituciones o cartas magnas
que sirven de columna vertebral a las distintas normativas nacionales y que,
finalmente, acaban asumiendo las distintas estructuras de gobiernos regionales
y locales, más cercanas al usuario de todos los servicios de salud.
El artículo 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos se refiere plenamente al ejercicio de este
derecho: “Artículo 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios”.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, en su artículo 12, señala: “Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Entre las
medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar
la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para lo
siguiente:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la
mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños.
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la
higiene del trabajo y del medio ambiente.
c) La prevención y el tratamiento de las
enfermedades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole, así como
la lucha contra ellas.
d) La creación de condiciones que aseguren a todos
asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Prosiguiendo con lo
actuado en el ámbito internacional, la Constitución de la Organización Mundial
de la Salud establece explícitamente que “el goce del grado máximo de salud que
se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin
distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o
social”.
En consecuencia, es lógico que en el
proyecto de la Constitución europea, presentado en Roma en el 2003, que por
cuestión de jerarquía legislativa incide sobre las constituciones nacionales
como norma de rango superior, incorpore en sus primeros tres artículos los
derechos referentes a la dignidad humana, el derecho a la vida y el derecho de
la integridad personal, todos ellos derechos de los que se derivan los
distintos derechos de la salud del ciudadano.
En general, todas las normas,
comenzando por las de rango superior para ir incidiendo en las normas de rangos
nacional y local, tienen como objeto conseguir que todas las personas alcancen
plenamente su potencial de salud, mediante la promoción y protección de este
derecho, a lo largo de toda la vida y tratando de reducir la incidencia de las
principales enfermedades, así como el sufrimiento que originan.
Esto puede resumirse en tres valores
fundamentales:
1) La salud como derecho fundamental de los seres
humanos.
2) La equidad, en materia de salud y solidaridad
de acción entre todos los países.
3) La participación y la responsabilidad de las
personas, los grupos, las instituciones y las comunidades, en el desarrollo
continuo de la salud.
Analizado esto, todo ser
humano tiene derecho no solo a ser asistido por los servicios de salud para su
curación y rehabilitación, sino también a ser el objeto de políticas de información
para la prevención de las enfermedades.
En la actualidad se intenta que los
poderes públicos compartan su responsabilidad en la custodia de la buena salud
con los titulares de los derechos de la salud, los propios ciudadanos,
promoviendo la salud pública, los estilos de vida sanos y un medio ambiente
saludable. Esto es actuar antes de que se produzcan patologías que pueden
evitarse con una adecuada información.
Por ello, los recursos económicos
destinados a los servicios de salud han de ser específicos y transparentes, y
no deben cubrir solo las necesidades sanitarias de los ciudadanos, sino
procurar un desarrollo sostenible del Sistema Sanitario, con un adecuado
fomento de la investigación clínica y la formación continua de todo el personal
sanitario, a fin de mantener constante la calidad de la asistencia.
Los ciudadanos, por su parte, han de
aprovechar los programas de salud destinados a proporcionarles información
adecuada, tanto para prevenir enfermedades como para comprender mejor su
tratamiento y ser responsables del cumplimiento terapéutico.
Los poderes públicos, sin descuidar lo
anterior, también han de proporcionarle al ciudadano canales adecuados para
hacer saber al Sistema Sanitario cuáles son sus fallos y, de ese modo,
reaccionar y resolver tales problemas.
La toma de conciencia de todos esos
aspectos derivados del derecho a la salud permite lograr reducir a mediano
plazo sus presupuestos asistenciales, con una adecuada política de información
preventiva y de derechos del paciente, y proporcionando así al ciudadano un
sistema de bienestar que se acerque a los objetivos marcados por todas las
normativas mencionadas al principio. En concordancia con todo lo anterior, se
requiere que ese derecho a la salud se consagre en la Constitución, a fin de
brindar la protección debida y ofrecer una posibilidad real para su acceso y
defensa.
Con fundamento en lo mencionado, y en
razón de los valores que inspiran e informan a la sociedad costarricense,
someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo único.—Refórmase
el artículo 21 de la Constitución Política de la República, cuyo texto dirá:
“Artículo 21.—La vida
humana es inviolable. El Estado velará por la protección del derecho a la
salud; para ello proporcionará un adecuado régimen solidario, capaz de
garantizar la atención médica, la calidad de vida y el acceso a los
medicamentos.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi
Meza.—Maureen Ballestero Vargas.—Patricia Quirós Quirós.—Óscar Núñez
Calvo.—José Merino del Río.—Ana Helena Chacón Echeverría.—Elsa Grettel Ortiz
Álvarez.—Lorena Vásquez Badilla.—Orlando Hernández Murillo.—Carlos Manuel
Gutiérrez Gómez.—Luis Barrantes Castro.—Mario Núñez Arias, Diputados.
San José, 11 de setiembre del 2006.—1 vez.—C-55020.—(84188).
Nº 058-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146
de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la
Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar
Arias Sánchez, para que viaje a Estados Unidos de América; con motivo de
participar en la Inauguración de la Conferencia de Las Américas; que se
efectuará del día 13 de setiembre del 2006 al día 14 de setiembre del 2006, a
las siguientes personas:
• Dr. Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República
• Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de
Relaciones Externas
• Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de
Protocolo
• Srita. Mariangel Solera Víquez, Directora de
Despacho del Señor Presidente y Asistente Personal
• Sra. Mishelle Mitchel, Consultora Programa
Comunicación Política Estratégica Presidencial
• Sr. Rogelio Vásquez, Camarógrafo
Presidencial
• Sr. José Miguel Vásquez, Asistente de
Camarógrafo y Editor
• Sr. Antonio Alarcón Zamora, Jefe del
Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Artículo 2º—Rige a partir
del día 13 de setiembre del 2006 al 14 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los 7 días del mes de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
229-2006).—C-12120.—(85068).
Nº 059-PE.—San José, 7 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el
artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría
General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Mariángel Solera Víquez, con cédula número 1-467-827, Directora de
Despacho del Señor Presidente y Asistente Personal, para que viaje acompañando
al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Estados Unidos de
América; con motivo de participar en la Inauguración de la Conferencia de las
Américas. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 13 de setiembre
del 2006 y su regreso el día 17 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte e impuestos serán cubiertos por el Título 201- Presidencia
de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-
Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢ 83.209.60 sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Durante la estadía del 14
al 17 de setiembre la funcionaria estará disfrutando vacaciones, por lo cual no
se le cancelarán viáticos durante estos días.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de
setiembre del 2006 al 17 de setiembre.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
229-2006).—C-12128.—(85069).
Nº 060-PE.—San José, 7 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el
artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría
General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Gabriela Jiménez Cruz, con cédula Nº 1-798-462, Directora de Protocolo,
para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva
Oficial a Estados Unidos de América; con motivo de participar en la
Inauguración de la Conferencia de las Américas. La salida de dicha funcionaria
se efectuará el día 13 de setiembre del 2006 y su regreso el día 14 de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte e impuestos serán cubiertos por el Título 201- Presidencia
de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-
Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢ 93.610,80 sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de
setiembre del 2006 al 14 de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
229-2006).—C-12128.—(85070).
Nº 061-PE.—San José, 7 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el
artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría
General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ana María Herrera Fiallos, con cédula Nº 1-312-577, Directora de
Relaciones Externas, para que viaje acompañando al señor Presidente de la
República en su Comitiva Oficial a Estados Unidos de América; con motivo de
participar en la Conferencia de las Américas. La salida de dicha funcionaria se
efectuará el día 13 de setiembre del 2006 y su regreso el día 14 de setiembre
del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos e impuestos serán cubiertos por el Título 201Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos
al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢41.604.80, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de
setiembre del 2006 al 14 de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
229-2006).—C-12120.—(85071).
Nº 062-PE.—San José, 8 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el
artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría
General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Mishelle Mitchell Bernard, con cédula Nº 1-787-868, Consultora
Externa del Programa de Comunicación y Política Estratégica Presidencial,
Rogelio Vásquez Blanco, cédula identidad Nº 2-347-394, Camarógrafo Presidencial
y José Vásquez Murillo, cédula de identidad Nº 1-1166-0316, Asistente de
Cámaras, para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su
Comitiva Oficial a Estados Unidos de América; a fin de proporcionar la
cobertura periodística en la Inauguración de la Conferencia de las Américas. La
salida de dichos funcionarios se efectuará el día 13 de setiembre del 2006 y su
regreso el día 14 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte e impuestos serán cubiertos por el Título 201- Presidencia
de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10504-
Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢93.610.80, para cada funcionario, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de
setiembre del 2006 al 14 de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
229-2006).—C-12120.—(85072).
Nº 063-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146
de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a
las siguientes personas en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor
Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viajen a Estados
Unidos de América; con el fin de asistir al Décimo Aniversario de la Fundación
Peace Jam en Denver del 15 al 17 de setiembre del 2006 y a la Asamblea General
de las Naciones Unidas en New York del 18 al 21 de setiembre del 2006; dichas
actividades se efectuarán del día 15 de setiembre del 2006 al día 21 de
setiembre del 2006:
• Dr. Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República
• Sr. Bruno Stagno, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto
• Sr. Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio
Exterior
• Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de
Relaciones Externas
• Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de
Protocolo
• Sr. Alfredo Ortuño Victory, Delegado
• Sra. Mishelle Mitchel, Consultora Programa
Comunicación Política Estratégica Presidencial
• Sr. Rogelio Vásquez, Camarógrafo
Presidencial
• Sr. José Miguel Vásquez Asistente de
Camarógrafo y Editor
Artículo 2º—Rige a partir
del día 15 de setiembre del 2006 al 21 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los 11 días del mes de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
229-2006).—C-12120.—(85073).
Nº 064-PE.—San José, 11 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría
General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Ana María Herrera Fiallos, con cédula Nº 1-312-577, Directora de
Relaciones Externas y Gabriela Jiménez Cruz, cédula Nº 1-798-462, Directora de
Protocolo, para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en
su Comitiva Oficial a Estados Unidos de América; para asistir al Décimo
Aniversario de la Fundación Peace Jam en Denver del 15 al 17 de setiembre y a
la Asamblea General de las Naciones Unidas en New York del 18 al 21 de
setiembre del 2006. La salida de dichas funcionarias se efectuará el día 15 de
setiembre del 2006 y su regreso el día 21 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte aéreo e impuestos serán cubiertos por el Título 201-
Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior.
Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢343.239.60 para cada funcionaria, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—La Fundación Peace Jam
cubrirá los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación en Denver.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de
setiembre del 2006 al 21 de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
229-2006).—C-12120.—(85074).
Nº 065-PE.—San José, 11 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el
artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General
de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Mishelle Mitchell Bernard, con cédula Nº 1-787-868, Consultora Externa del
Programa Comunicación Política y Estratégica Presidencial, Rogelio Vásquez
Blanco, cédula identidad Nº 2-347-394, Camarógrafo Presidencial, y José Miguel
Vásquez Murillo, cédula de identidad número 1-1166-0316, Asistente de Cámaras,
para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva
Oficial a Estados Unidos de América; a fin de proporcionar la cobertura
periodística en el Décimo Aniversario de la Fundación Peace Jam en Denver del
15 al 17 de setiembre y a la Asamblea General de las Naciones Unidas en New
York del 18 al 21 de setiembre del 2006. La salida de dichos funcionarios se
efectuará el día 15 de setiembre del 2006 y su regreso el día 21 de setiembre
del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte aéreo e impuestos serán cubiertos por el Título 201-
Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida
10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢322.437,20, para cada funcionario, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—La Fundación Peace Jam
cubrirá los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación en Denver.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de
setiembre del 2006 al 21 de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
229-2006).—C-12120.—(85075).
Nº 092-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es relevante la
participación del Gobierno de Costa Rica en la XIV Cumbre del Movimiento de
Países No Alineados que se llevará a cabo en La Habana, Cuba del 12 al 16 de
setiembre de 2006.
2º—Que dada la
importancia de las reunión arriba mencionada, es necesaria la participación del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº
8-0068-0578, a participar en la XIV Cumbre del Movimiento de Países No
Alineados, a celebrarse en La Habana, Cuba del 12 al 16 de setiembre de 2006.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Política Exterior. Para el viaje a La
Habana, Cuba se le adelanta la suma de US$ 190,00 diarios, para un total de US$
950,00, y se le autorizan US$ 1.000,00 de gastos de representación, todo sujeto
a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro a realizar llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Rige del 12 al 16 de
setiembre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 8 días del mes de agosto del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 45343-Relaciones Exteriores).—C-9370.—(85066).
Nº 093-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el señor
Presidente de la República, participará en el 61 Período de Sesiones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebrará en la Sede en Nueva
York del 17 al 25 de setiembre de 2006.
2º—Que dada la
importancia de las reunión arriba mencionada, es necesaria la participación del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº
8-0068-0578, a formar parte de la Delegación Oficial del señor Presidente de la
República, quien participará en el 61 Período de Sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, a celebrarse en Nueva York del 17 al 25 de
setiembre de 2006.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Política Exterior. Para el viaje a
Nueva York se le adelanta la suma de US$ 275,00 diarios, para un total de US$
2.400,00, y se le autorizan US$ 1.000,00 de gastos de representación, todo
sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro a realizar llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Rige del 17 al 25 de
setiembre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 8 días del mes de agosto del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 45343-Relaciones Exteriores).—C-9370.—(85067).
Nº 094-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política y artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis
Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad número 1-635-026, en el cargo de
Viceministro de Obras Públicas y Transportes, en el área de Concesiones.
Artículo 2º—Rige a partir de las ocho
horas del catorce de setiembre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 08571-Consejo de Concesiones).—C-4970.—(85896).
Nº 016-2006-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Edwin Castro Jiménez, mayor, casado, vecino de San Rafael Abajo de
Desamparados, Bachiller en Ciencias Contables, portador de la cédula de
identidad número: seis-ciento treinta y dos -ciento cuarenta y ocho, como
funcionario Ad Honorem del Despacho de Apoyo Social de la Presidencia de la
República.
Artículo 2º—La Presidencia de la
República facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las
funciones que le sean asignadas.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por
el Programa Administración Superior de la Presidencia de la República.
Artículo 4º—Rige a partir de su
emisión.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
228-2006).—C-12120.—(85077).
Nº 017-2006- MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Vielka Pitti Obando, mayor, casada, abogada, vecina de Sabanilla de
Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número: nueve-cero sesenta y
ocho -ochocientos treinta y nueve, como funcionaria Ad Honorem del Despacho de
Apoyo Social de la Presidencia República.
Artículo 2º—La Presidencia de la
República facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las
funciones que le sean asignadas.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por
el Programa Administración Superior de la Presidencia de la República.
Artículo 4º—Rige a partir de su
emisión.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
228-2006).—C-12120.—(85078).
Nº 142-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10830 del
Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cincuenta minutos del diez de
agosto del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Santos
Carrillo Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-203-998, quien
labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en el Colegio Técnico Profesional
de Hojancha.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del primero de setiembre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República, veintinueve de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 39342).—C-9370.—(85897).
Nº 143-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10822 del
Tribunal de Servicio Civil de las trece horas cuarenta minutos del cuatro de
agosto del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edwin Fernández
Trejos, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-264-676, quien labora como
Agente de Seguridad y Vigilancia en el Liceo de Brasilia de La Cruz de Upala.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del primero de setiembre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República, veintinueve de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 39341).—C-8270.—(85898).
Nº 152-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10832 del
Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas quince minutos del diecisiete de
agosto del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Alonso
Chaves Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3-294-748, quien labora
como Bibliotecario en la Escuela Central de Tres Ríos.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del quince de setiembre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República, treinta de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 39340).—C-8820.—(85899).
Nº 153-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica,
artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10818 del
Tribunal de Servicio Civil de las catorce horas quince minutos del veintiuno de
julio del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Antonio Mora
Agüero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-495-375, quien labora como
Agente de Seguridad y Vigilancia, Unidad Pedagógico Cuatro Reinas.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del quince de setiembre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República, treinta de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 39339).—C-8820.—(85900).
Nº 004-06-C.—San José, 10 de mayo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del
Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Zenaida
Ferrer Ferrer, cédula de identidad 01-0818-0902, en el puesto de Técnico
Asistente del Museo Nacional, Grupo B, cargo: Asistente Financiero Contable,
número 300960, según Resolución de la Dirección General de Servicio Civil
DG-010-2006 de las catorce horas veintiocho minutos del día diecinueve de enero
del dos mil seis.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de
enero del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(Solicitud Nº 07210).—C-7170.—(85177).
Nº 006-06-C.—San José, 10 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del
Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora
Jacqueline Viquez López, cédula de identidad Nº 01-0735-0991, en el puesto de
Oficinista 2 (medio tiempo), especialidad: Labores Varias de Oficina, número
501036, escogida de Nómina de Elegibles Nº 1085-04 de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
mayo del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(Solicitud Nº 48552).—C-6070.—(85141).
Nº 056-C.—San José, 17 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº
11496C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por los señores Sergio Masís Olivas, cédula de
identidad Nº 1-617-113, María Eugenia Murillo Madrigal, cédula de identidad Nº
1-445-002 e Ileana Vives Luque, cédula de identidad N° 1-0509-0277, como
miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional y nombrar en sus lugares
a los señores Hernán Esquivel Salas, cédula de identidad Nº 2-252-344, Ricardo
José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024 y Lina Barrantes
Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-573-191.
Artículo 2º—Reelegir como miembros de
la Junta Administrativa del Museo Nacional, a los señores Manuel Benito Chacón
Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-638-391, Rodolfo González González, cédula de
identidad Nº 1-633-264, Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº
1-778-033 y Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-372-723.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de
julio de 2006 y por un período de dos años.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(Solicitud Nº 07208).—C-8820.—(85178).
Nº 008-06-C.—San José, 12 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del
Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Andrés
Polini Álvarez, cédula de identidad Nº 01-1118-0134, en el puesto de Oficinista
1, especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 002181, escogido de Nómina de
Elegibles Nº 530-06 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
mayo del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(Solicitud Nº 41714).—C-5520.—(85079).
Nº MCJD/081/06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos
25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos
de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la inauguración
del Museo du Quai Branly y la Jornada “Encuentros”, son de interés para el
Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, ya que se exhibirá a préstamo del
Museo Nacional de Costa Rica, una esfera de piedra precolombina, la cual
brindará la oportunidad de divulgar el patrimonio arqueológico del país y se
presentará el museo a especialistas de museos en el marco de intercambios
alrededor de su vocación y sus misiones.
2º—Que la participación del señor Luis
Francisco Corrales Ulloa en estos eventos responde a las funciones que realiza
como Director del Museo Nacional de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Luis Francisco Corrales Ulloa pasaporte Nº 105420273, Director General del
Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en la inauguración del Museo
du Quai Branly y la Jornada “Encuentros”, que se realizarán en Francia, del 19
al 23 de junio de 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Museo du Quai
Branly.
Artículo 3º—Que durante los días del
17 al 23 de junio de 2006, en que se autoriza la participación del funcionario
Corrales Ulloa en los eventos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 23 de junio
de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 12 días del mes de junio del 2006.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo
Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 07209).—C-17070.—(85179).
N° 153-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-Comex del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 183-2002 de fecha 29 de abril del 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2002; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 364-2002 de fecha 14 de agosto del 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 110 del 8 de junio del 2006; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 516-2003 de fecha 30 de junio del 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 110 del 8 de junio del 2006; y por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 362-2004 de fecha 11 de junio del 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 148 del 29 de julio del 2004; a la empresa Maersk
Americas SSC S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-313820, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante notas presentadas los
días 28 de marzo y 22 de junio deL 2006, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Cosía Rica, en adelante Procomer, la empresa
Maersk Américas SSC S. A., solicitó tomar nota de la modificación de la razón
social inscrita en el Registro Público, de manera que en el futuro ésta se lea
de la siguiente manera: Maersk Global Service Centres Costa Rica S. A.
III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales
de Procomer, en sesión Nº 140-2006, celebrada el día 4 de julio del año en
curso conoció la solicitud de la empresa Maersk Américas SSC S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en e informe de
la gerencia de Operaciones de Procomer Nº 17-2006 de fecha en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Operaciones de Procomer Nº 17-2006 de fecha 27 de junio del 2006, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 183-2002 de fecha 29 de abril del 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2002, y sus reformas, de
forma tal que, de ahora en adelante, la razón social de la empresa se lea
Maersk Global Service Centres Costa Rica S. A., y para que en el futuro las
cláusulas novena, decimaprimera y decimasexta, se lean de la siguiente manera:
“9º—La beneficiaria se
obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.”
“11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con Procomer un contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.”
“16. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 183-2002 de fecha 29 de abril del 2002, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2002, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un
Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº
77860.—(85305).
Nº 207-2006.—San José, 28 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Artículo 1º—Modificar los artículos
primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 190-2006, de fecha 08 de
agosto 2006, para que se lea así:
“Artículo 1º—Designar a
la señora Leonor Obando Quesada, cédula Nº 1-910-209, funcionaria de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en el Taller Regional para países de América Latina sobre las
negociaciones de facilitación del comercio en la OMC, a celebrarse en Asunción,
Paraguay del 20 al 26 de agosto del 2006.
Artículo
3º—Que durante el período que va del 20 al 26 de agosto del 2006, la señora
Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 26 de agosto del 2006.”
Artículo 2º—Rige a partir
del 20 al 26 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05612).—C-13220.—(85600).
Nº 208-2006.—San José, 29 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 31 de agosto
al 2 de setiembre de 2006, se realizará en El Salvador, el Foro de Negocios
Japón-Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que la participación del señor
Álvaro Cedeño Molinari en el Foro, resulta necesaria, por cuanto en él se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Álvaro Cedeño Molinari, cédula Nº 1-896-007, Jefe del Despacho del Señor
Ministro, para que participe en calidad de Asesor del Señor Ministro el 01 y 02
de setiembre del 2006 en el Foro de Negocios Japón-Centroamérica, a celebrarse
en El Salvador del 31 de agosto al 2 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Álvaro Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $277,00 (doscientos setenta y siete con 00/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y
para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que
va del 30 de agosto al 2 de setiembre de 2006, el señor Álvaro Cedeño Molinari,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de
agosto al 2 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05612).—C-20370.—(85601).
Nº 209-2006.—San José, 29 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 5 al 7 de
setiembre del 2006, se realizará en Washington, Estados Unidos de América la
Reunión sobre Textiles en el marco del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita
Gabriela Castro Mora en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se
tratarán temas relacionados a este Tratado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión sobre Textiles
en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y
República Dominicana, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del
5 al 7 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita
Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $376,00 (trescientos setenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y
para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por
conexión.
Artículo 3º—Que del 5 al 7 de
setiembre del 2006, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 7
de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05612).—C-20370.—(85602).
Nº 210-2006.—San José, 29 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 5 al 7 de
setiembre del 2006, se realizará en Washington, Estados Unidos de América la
Reunión sobre Textiles en el marco del Tratados de Libre Comercio entre
Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita
Indiana Trejos Gallo en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se
tratarán temas relacionados a este Tratado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión sobre Textiles
en el marco del Tratados de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y
República Dominicana, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del
5 al 7 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita
Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $376,00 (trescientos setenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y
para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que
va del 5 al 7 de setiembre del 2006, la señorita Indiana Trejos Gallo,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige del 5 al 7 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 05612).—C-20370.—(85603).
Nº 211-2006.—San José, 4 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 7 al 9 de
setiembre de 2006, se realizará en El Salvador, el I Taller del Proyecto BID
RS-T1219 “Construyendo capacidades para enfrentar los aspectos medio
ambientales de la liberación del comercio” y la reunión de Punto de Contacto
entre Centroamérica y República Dominicana sobre Comercio y Medio Ambiente,
eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora
Ángela Sánchez Brenes en ambos eventos, resulta necesaria, por cuanto en ellos
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en el I Taller del Proyecto
BID RS-T1219 “Construyendo capacidades para enfrentar los aspectos medio
ambientales de la liberación del comercio” y la reunión de Punto de Contacto
entre Centroamérica y República Dominicana sobre Comercio y Medio Ambiente, a
celebrarse en El Salvador del 7 al 9 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $306,00 (trescientos seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que
va del 7 al 9 de setiembre del 2006, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 9 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05612).—C-20370.—(85604).
Nº 212-2006.—San José, 4 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 10 al 13 de
setiembre del 2006, se realizará en Washington, Estados Unidos de América la
VII Reunión de la Red de Comercio e Integración del Diálogo Regional de
Política, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita
Gabriela Castro Mora en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de la Red de
Comercio e Integración del Diálogo Regional de Política, a celebrarse en
Washington, Estados Unidos de América del 10 al 13 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita
Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $546,00 (quinientos cuarenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y
para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por
conexión.
Artículo 3º—Que del 10 al 13 de
setiembre del 2006, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13
de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05612).—C-20370.—(85605).
Nº 213-2006.—San José, 4 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 10 al 13 de
setiembre del 2006, se realizará en Washington, Estados Unidos de América la
VII Reunión de la Red de Comercio e Integración del Diálogo Regional de
Política, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora
Amparo Pacheco Oreamuno en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula 9-049-265, Viceministra del Ministerio
de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de la Red de
Comercio e Integración del Diálogo Regional de Política, a celebrarse en
Washington, Estados Unidos de América del 10 al 13 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $572,00 (quinientos setenta y dos con 00/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa
792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos
de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el periodo que
va del 10 al 13 de setiembre del 2006, la señora Amparo Pacheco Oreamuno,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13
de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05612).—C-20370.—(85606).
Nº 015-06-PLAN.—San José, 12 de
setiembre del 2006
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo
dispuesto en artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política y 25.1
y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de
1978).
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-736-561, Viceministra
de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en
representación del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica a la
“Reunión anual de la Comisión de Programación y Evaluación del Consejo
Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo”
(CLAD), que se realizará en Caracas, Venezuela el día 29 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—La Secretaría General del
CLAD, cubrirá los gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos de estadía.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá
póliza de seguro por accidente (INS Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo
al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica),
Programa 863 (Administración Central), Subpartida 1.06.01 (Seguros) del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2006 (Ley N° 8490 de 15 de diciembre del 2005).
Artículo 3º—Rige del 28 del 30 de
setiembre del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº
37137).—C-9920.—(87537).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº
041/2006.—El señor Henry Calvo Quesada, cédula Nº 3-248-135, en calidad de
representante legal de la compañía Quimirosburg S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Humin, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-ácidos
húmicos-ácidos fulvicos-materia orgánica, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derechos a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas
del 18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe.—(83760).
Nº
108/2006.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-223-740, en calidad
de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
coadyuvante de nombre comercial Silwet L 77 100 L, compuesto a base de
copolimeros de polieter y silicona, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 19
de junio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(83761).
Nº
186/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula Nº 1-413-799, en calidad de
representante legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofos, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del 31 de agosto
del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(83762).
Nº
187/2006.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula Nº 1-413-799, en calidad de
representante legal de la compañía Laboratorios Agroenzymas Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofos K, compuesto a base de
fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del 31
de agosto del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(83763).
Nº
163/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Enlace Sulfato de Magnesio, compuesto a base
de magnesio-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 23 de agosto del
2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(83764).
Nº
129/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
retenedor de agua de nombre comercial Multi Agua, compuesto a base de
copolimero de poliacrilamida, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de julio del
2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(83765).
Nº
164/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante materia prima de nombre comercial Actifos, compuesto a base de
ácido fosfóroso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83766).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 203-2006.—El señor
Carlos Chavarría Alfaro, cédula N° 1-0600-738 en calidad de Representante Legal
de la Compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Entec Solub 20-5-10 compuesto a base de
Nitrógeno-Fosforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Registro Agroquímicos.—(84922).
Nº
204-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula N° 1-0600-738, en calidad de
Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Entec Solub 14-48-0 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar
Ávila Rojas, Encargado a. í., Registro Agroquímicos.—(84923).
Nº
205-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula N° 1-0600-738 en calidad de
Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Entec Solub 16-10-17, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre del
2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í, Registro Agroquímicos.—(84924).
Nº
206-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula N° 1-0600-738 en calidad de
Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica, S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Entec Solub 14-8-30, compuesto a base de
nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre del
2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, a´. í., Registro Agroquímicos.—(84925).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Servicio Fitosanitario
del Estado, ha aprobado al Sr. Omar Arias López, cédula de identidad
1-0594-0353 en calidad de Gerente Técnico Reg. Regional de la empresa Bayer S.
A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-036070, la introducción de semilla
de algodón genéticamente modificado conteniendo el gen Gem2 que codifica
para una de las proteínas Cry2, y se les conoce con el nombre de Algodón Insect
Tolerance 2 BCS estas proteínas le confieren resistencia a algunos artrópodos
de la clase insecta del orden Lepidóptera. Se introducirá 70 kilos de semilla
de algodón genéticamente modificado, procedente de Texas-USA con el único fin
de incrementar semillas y reexportar. No se esperan cruces externos con
especies silvestres de algodón y el material residual será eliminado, por lo
tanto no se esperan efectos adversos al ambiente. Se emite la publicación del
presente edicto de conformidad con el artículo 133 del Reglamento N° 26921 a la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.—Dado en Heredia, a las ocho horas del
día 20 de setiembre del 2006.—Ing. Alex May Montero, Programa de
Biotecnología.—1 vez.—(86096).
Servicio
Fitosanitario del Estado, ha aprobado al Sr. Omar Arias López, cédula de
identidad 1-0594-0353 en calidad de Gerente Técnico Reg. Regional de la empresa
Bayer S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-036070, la introducción de
semilla de algodón genéticamente modificado, conteniendo el gen 2mepsps,
que codifica para la proteína EPSPS y que se le conoce con el nombre de Glytol
Cotton BCS. Esta proteína le confiere tolerancia al herbicida Glifosato. Se
introducirá 70 kilos de semilla de algodón genéticamente modificado, procedente
de Texas-USA con el único fin de incrementar semillas y reexportar. No se
esperan cruces externos con especies silvestres de algodón y el material
residual será eliminado, por lo tanto no se esperan efectos adversos al
ambiente. Se emite la publicación del presente edicto de conformidad con el
artículo 133 del Reglamento N° 26921 a la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664.—Dado en Heredia, a las ocho horas del día 20 de setiembre del 2006.—Ing.
Alex May Montero, Programa de Biotecnología.—1 vez.—(86115).
El Servicio
Fitosanitario del Estado, ha aprobado al Sr. Carlos Alberto Hidalgo Murillo,
cédula de identidad 1-523-404 en calidad de Representante Legal de la empresa
Dow AgroSciences Costa Rica S. A., cédula de personería jurídica 3-101-161055,
la introducción de semilla de algodón transgénico conteniendo el gen cp4 epsps
que codifica para la proteína CP4-EPSPS y se le conoce con el nombre de RR
Flex. Esta proteína le confiere tolerancia al glifosato. Se introducirá 548
libras de semilla de algodón procedente de Estados Unidos de Norte América con
el único fin de producir suficiente semilla para el programa de
fitomejoramiento y su posterior reexportación a su país de origen, así como
evaluar la eficacia de las plantas de algodón. No se esperan cruces externos
con especies silvestres de algodón y el material residual será eliminado, por
lo tanto no se esperan efectos adversos al ambiente. Se emite la publicación
del presente edicto de conformidad con el artículo 133 del Reglamento N° 26921
a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.—Dado en Heredia, a las 13:00
horas del día miércoles 20 de setiembre de 2006.—Ing. Alex May Montero,
Programa de Biotecnología.—1 vez.—(86214).
El Servicio
Fitosanitario del Estado, ha aprobado al Sr. Carlos Alberto Hidalgo Murillo,
cédula de identidad 1-523-404 en calidad de Representante Legal de la empresa
Dow AgroSciences Costa Rica S. A., cédula de personería jurídica 3-101-161055,
la introducción de semilla de algodón transgénico conteniendo los genes crylF,
crylAc y cp4 epsps que codifican para las proteínas CrylF, CrylAc y CP4-EPSPS y
se les conoce con el nombre de Widestrike + RR Flex. Estas proteínas le
confieren tolerancia a larvas de lepidópteros y al herbicida glifosato. Se
introducirá 253 libras de semilla de algodón procedente de Estados Unidos de
Norte América con el único fin de producir suficiente semilla para el programa
de fitomejoramiento y su posterior reexportación a su país de origen, así como
evaluar la eficacia de las plantas de algodón. No se esperan cruces externos
con especies silvestres de algodón y el material residual será eliminado, por
lo tanto no se esperan efectos adversos al ambiente. Se emite la publicación
del presente edicto de conformidad con el artículo 133 del Reglamento N° 26921
a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Dado en Heredia, a las 15:00
horas del día 20 de setiembre del 2006.—Ing. Alex May Montero, Programa de
Biotecnología.—1 vez.—(86215).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Manuel Bermúdez
Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de
representante legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dupont
Virkon Acuatic. Fabricado por: Laboratorios Antec International, Inglaterra
para Dupot Company, con los siguientes principios activos: Cloruro de Sodio
1,4%, Hidróxido Triple Sal 49.75, Ácido Sulfánico 4.6, Ácido Málico 9.3,
Hexameta Fosfato de Sodio 21.6, Sulfanato de Sodio 13.3% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: desinfectante en medios acuáticos entre los que se
incluye usos domésticos, equipos, vehículos, desinfección de superficies y
fumigación de áreas. Es adecuado para desinfección si es necesario combatir
hongos, bacterias y virus. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13
de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(85855).
El señor
Manuel Bermúdez Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José,
en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Clovobay 500 mg. Fabricado por: Laboratorios Norbrook Laboratories Limited,
con los siguientes principios activos: cada tableta de 500mg. contiene:
Amoxicilina Trihidrato 400mg., ácido clavulánico 105 mg. y las siguientes indicaciones
terapéuticas: antibacteriano de amplio espectro para perros y gatos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del
2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(85856).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
El Consejo de Transporte
Público, hace del conocimiento de las personas físicas y jurídicas prestatarias
de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad
de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley número
7969, publicada el 28 de enero del año 2000, que a partir del mes de noviembre
del 2006 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2007.
Modalidad autobuses y taxis
El monto total por canon
aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio 12424 del
31 de agosto del 2006, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la
realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de
cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de
noviembre del año 2006. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el
INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse
acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben cancelarlo
directamente en las Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien
en las oficinas regionales.
Los montos aprobados a
cancelar por unidad son:
Modalidad Monto anual ¢
Autobuses
Flota
operativa 213.675,00
Flota
especial 50.670,00
Taxis 30.450,00
Se
recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación
faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones
administrativas correspondientes. Asimismo, se indica que dicho documento es
requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor
información comunicarse a los teléfonos 586-9094 ó 586-9095 o bien al telefax
586-9097.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo a.
í.—(Solicitud Nº 04290).—C-12670.—(84285).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 06-02
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
Sector Costero de la Isla Segura
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional
comunica que del 28 de enero al 5 de julio del 2002, se demarcó la zona pública
en un sector de costero de Isla Segura, distrito 1 Golfito, cantón 7 Golfito,
provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas de los mapas
MBCR-1/50000 Hoja Golfito 35411.
Sector costero de frente a Punta
Piedra
283100 N-553900 E y 284240 N-553635 E
(34 mojones, enumerados 467 al 500)
Sector de estero / manglar
284240 N-553635 E y 285525 N-554550 E
(43 mojones, enumerados 501 al 543)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 50G en el Registro de
Zona Marítimo Terrestre del I.G.N.—San José, 12 de setiembre del 2006.—MSc. Max
Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 40512).—C-9920.—(85902).
AVISO Nº 06-03
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
Sector Costero de Punta Pargos
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional
comunica que del 14 al 18 de noviembre del 2005, se demarcó la zona pública en
un sector costero de Punta Pargos, distrito 3 Veintisiete de abril, cantón 3
Santa Cruz, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas
del mapa MBCR-1/50000 Hoja Villarreal 3046 IV.
Sector costero de Punta Pargos
243667 N-335287 E y 243468 N-335249 E
(6 mojones, enumerados 50A, 51A, 52A,
53A, 54A y 55A)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 078-2 en el Registro de
Zona Marítimo Terrestre del I.G.N.—San José, 4 de setiembre del 2006.—MSc. Max
Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 40511).—C-8820.—(85903).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 176, emitido por el Liceo
Académico de Matina, en el año dos mil cinco, a nombre de Leitón Espinoza
Walter Lenin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(83767).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 18,
Asiento Nº 92, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año
dos mil dos, a nombre de Corrales Jiménez José David. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(84504).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 2, folio N° 106, título Nº
5150, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cinco, a
nombre de Chacón Flores Lenny Dinara. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº
77805.—(85025).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 1099, emitido
por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre
de Villalobos Picado Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(85358).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 31,
emitido por el Liceo del Este, en el año dos mil cinco, a nombre de Ivannia
Carolina Molina Cruz. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ivania Carolina
Molina Cruz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de agosto del dos
mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(84902).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título Nº 540,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos mil dos, a
nombre de Quirós Badilla Mairene. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 12
de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(85157).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 249, título Nº
428, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y
siete, a nombre de Hazel Monge Angulo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil seis.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(85947).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 184,
emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil dos, a nombre de
Restrepo Pabón Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(85955).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Karla Villalobos Wong, cédula
1-1036-375, mayor, soltera, abogada, en concepto de Gestor Oficioso de Grupo
Café Brito, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-153905, de Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
como marca de Servicios, en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir: servicio de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2006. Expediente 2006-0005014. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de junio del 2006.—Nº 72538.—(75947).
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 32.268.—Brenes Fonseca
José Guillermo, cédula Nº 9-017-197, divorciado, agricultor, con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, San José, solicita el registro de:
B
0
4
como marca de ganado que usará
preferentemente en Belén de Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De
conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto,
rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de junio del 2006.—N° 63877.—(61034).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroturística de Ujarrás ASAU,
con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover y desarrollar el turismo sostenible en la región
del distrito de Ujarrás, turismo tanto nacional como internacional. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Vidal Quirós Quirós. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 561, Asiento: 6016).—Curridabat, 15 de marzo del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77852.—(85303).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Residencial El
Bosque de La Garita de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, procurar y
velar por la limpieza y el ornato de las áreas verdes y demás áreas comunes del
Residencial El Bosque de La Garita de Alajuela. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Erick Morales Matarrita. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568,
Asiento: 17288).—Curridabat, 8 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 77868.—(85304).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Cámara de Turismo Sostenible de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
potencial turístico de la región de Sarapiquí, para con ello contribuir al
mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de la población. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Carlos Roberto Chavarría Vargas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 99081; Adicional Tomo: 568,
Asiento: 66865).—Curridabat, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 78074.—(85560).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Excelencia Familiar. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 26941.—Curridabat, 1º de
setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
78105.—(85561).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Paramédicos y Rescatistas
de Zarcero Apreza, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: colaborar con los organismos e
instituciones dedicadas a brindar ayudas en emergencias y rescates, tales como
la Cruz Roja Costarricense, Comisión Nacional
de Emergencias, Cuerpo de Bomberos entre otros. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Luis Fernando Quesada Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 568, Asiento: 29717).—Curridabat, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78263.—(85809).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del
Acueducto de Labrador de San Mateo. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 568, Asiento: 65001.—Curridabat, 6 de setiembre del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 78323.—(86097).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente N°
12315.—Francisco Allón Herrera, solicita en concesión, 2 litros por segundo del
río Reventazón, captado en su propiedad, para quebrador de piedra en
Tucurrique. Predios inferiores: Edwin Allón Herrera, Ramón Martínez Araya, Carlos
Araya Portuguez y Randall Araya Rivera. Coordenadas aproximadas 205.090 /
566.600. Hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de setiembre del 2006.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 77657.—(84814).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12293.—Juan
María López Agüero solicita, en concesión, 0.6 litros por segundo de nacimiento
realizando la captación en su propiedad. Sita en Barbacos, Puriscal, San José
para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas 204.800 / 497.950 Hoja
Río Grande. Predios inferiores: no se indican: Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78070.—(85562).
Expediente Nº
12313.—Miguel A. Álvarez Delgado solicita, en concesión, 0,057 litros por
segundo de nacimiento en propiedad de Hermes Robert, para usos domésticos en
Puriscal. Coordenadas aproximadas 196.000-492.000. Hoja Candelaria. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78071.—(85563).
Expediente
12314.—Víctor de los Arias Jiménez solicita, en concesión, 0,057 litros por
segundo de nacimiento en su propiedad, para usos domésticos en Puriscal.
Coordenadas aproximadas 191.300-490.750. Hoja Candelaria. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78072.—(85564).
Exp. 12311.—Agropecuaria Lovi S. A. en concesión, 0,10 litros por
segundo de nacimiento en su propiedad, para abrevadero en Bagaces. Coordenadas
298.600-405.250. Hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de setiembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78344.—(86098).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nº Nombre Monto
1235 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 472.323,04
1236 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 844.121,40
1237 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 51.991,12
1238 3-006-261802-01 Fundación Educativa P/ La Libertad 1.016.338,40
1239 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 205.616,15
1239 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 506.051,90
1239 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 219.520,00
1239 09-0056-0726 Chacón Cuadra Marco Vinicio 141.120,00
1239 3-101-141613-28 Grupo Médico Santa Fe de Pacífico S. A. 343.391,42
1239 3-101-160555-09 Serv. Med. Diagnos. por Imágenes 43.382,93
1239 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 486.080,00
1240 3-004-045202-22 Coop. de Elect. Rural de Gte. 1.244.376,30
1240 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 24.724,48
1241 2-300-042155-21 Trib. de Trab. Men. C. II Circ. Judicial 617.166,36
1242 3-101-000046-36 Cía Nacional de Fuerza y Luz S. A. 27.713.970,40
1243 3-101-000046-36 Cía Nacional de Fuerza y Luz S. A. 8.678.799,36
1244 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 1.652.740,15
1245 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 232.974,25
1245 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 437.794,05
1245 3-101-123083-33 Estac. Serv Transp. Hnos. Orozco 16.612,32
1245 3-101-160555-09 Serv. Med. Diagnos. por Imágenes 45.075,19
1246 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 951.286,05
1247 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.095.408,21
1248 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.446.479,80
1249 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.325.603,80
1250 3-101-005197-19 Holst Van Patten S. A. 4.044.490,40
1250 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A. 1.966.397,69
1250 3-101-042758-04 Electrónica Centroamericana S. A. 235.081,20
1250 3-101-076898-24 Direx Internacional S. A. 3.669.312,10
1250 3-101-274478-05 Analytical Instruments S. A. 1.230.515,72
1250 3-101-352750-30 Abbott Healthcare Costa Rica, S. A. 1.356.509,35
1250 3-101-386870-19 Purificadores Ambientales M&M S. A. 5.749.334,65
1251 3-101-007749-04 Recope S. A. 23.979.149,50
1252 3-101-194646-05 Sánchez Gómez Ingeniería S. A. 987.234,96
1253 3-101-073308-12 Grupo Comp. Modular Avanzada 149.843,00
1253 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 432.079,15
1253 3-101-184485-09 Compañía Intern. de Elevadores 352.166,10
1253 3-101-287019-16 Productos y Pro. Ind. Propin 856.423,95
1253 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 401.173,15
1254 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 360.150,00
1254 3-101-206433-00 Bis Costa Rica S. A. 1.171.608,82
1254 3-101-232184-19 Interconecciones Estructuradas 2.050.826,40
1254 3-101-358484-00 Memoris Forever S. A. 132.188,56
1254 4-000-042151-00 Universidad Estatal a Distancia 362.295,50
1255 01-0599-0140 Monge Palma Rafael 223.561,86
1255 01-0896-0590 Núñez Ureña Armando 1.587.679,56
1255 02-0533-0955 Porras Santamaría Sindy 356.580,39
1255 02-0552-0379 Espinoza Monge Cindy 140.799,50
1255 02-0592-0290 Valerio Vindas Mariela 153.062,53
1255 03-0257-0952 Walker Cerdas Rosa 86.510,80
1255 03-0367-0874 Sánchez Aguilar Jennifer 42.389,87
1255 06-0327-0263 Sánchez Mata Roberto A. 45.122,31
1256 3-101-090610-16 E.S Consultoría y Construcción S. A. 2.374.715,46
1257 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 12.819.207,05
1258 3-101-077363-21 Secure S. A. 6.809.330,65
1259 3-101-179416-09 Sistemas de Parqueos de C.R 8.130.265,22
1260 3-101-219989-28 Corporación Andrea Industrial Inc. 1.117.190,20
1261 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis. 875.620,20
1261 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 140.193,00
1261 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 157.500,00
1261 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 355.005,00
1261 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 422.625,00
1261 01-0305-0542 Abarca Valverde Maria Isabel 602.700,00
1261 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 902.727,00
1261 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabeth 447.154,40
1261 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 331.093,50
1261 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 140.655,00
1261 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 794.535,00
1261 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 245.268,50
1261 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 331.093,50
1261 01-0357-0193 Mora Herrera Maria Hermida 408.680,60
1261 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 245.268,50
1261 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 394.765,30
1261 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 175.795,00
1261 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 429.669,25
1261 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 407.543,00
1261 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 407.543,00
1261 01-0425-0690 Salas Salazar Adan 911.780,55
1261 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 361.620,00
1261 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 287.820,10
1261 01-0518-0947 Flores León Rafael 172.500,00
1261 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 383.851,30
1261 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 340.295,20
1261 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 394.765,30
1261 01-0566-0819 Vega Protti Virgilio 361.620,00
1261 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 172.500,00
1261 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 539.000,00
1261 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 231.280,00
1261 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 407.802,50
1261 01-0650-0736 González Salazar Fernando 271.591,30
1261 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,00
1261 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 401.570,85
1261 02-0227-0988 Quesada Solis Emilia 555.032,35
1261 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 565.384,05
1261 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 499.412,25
1261 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 764.400,00
1261 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 567.199,50
1261 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 432.797,40
1261 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 285.630,60
1261 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 113.759,25
1261 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 849.115,00
1261 02-0305-0961 Arce González Luis 142.500,00
1261 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 142.500,00
1261 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 113.759,25
1261 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 275.894,50
1261 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 537.103,70
1261 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 349.381,75
1261 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saúl 382.154,45
1261 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 462.123,90
1261 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley Emilce 583.923,20
1261 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 939.078,10
1261 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 366.275,00
1261 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 403.025,00
1261 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 611.249,50
1261 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.304.761,70
1261 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 411.600,00
1261 04-0118-0128 Miranda Céspedes Maria Isabel 550.368,00
1261 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 465.500,00
1261 047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.438.278,55
1261 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.209.764,65
1261 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 135.000,00
1261 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 150.312,30
1261 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 233.009,00
1261 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 567.173,25
1261 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y. 509.374,60
1261 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 670.731,60
1261 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 231.280,00
1261 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 639.080,05
1261 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 639.080,05
1261 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 442.960,00
1261 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 464.275,00
1261 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 458.437,15
1261 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 344.960,00
1261 08-0023-0645 Cárter Cantarero Cesar 2.037.498,40
1261 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 87.530,00
1261 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 510.909,00
1261 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 976.362,40
1261 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 340.295,20
1261 3-008-045580 Tes. Escolar Cant. de Turrucares 65.000,00
1261 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 14.400,00
1261 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 42.000,00
1261 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 986.860,00
1261 3-101-022040 Inmobiliaria Bologna S. A. 2.207.351,95
1261 3-101-030603 Inmobiliaria San Martín S. A. 793.179,65
1261 3-101-031330 Mutual de Pococí 433.738,05
1261 3-101-037951 Cosmovisión S.A. 1.190.161,00
1261 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.273.436,50
1261 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.141.674,15
1261 3-101-060142 Paraconti S. A. 335.341,45
1261 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 698.250,00
1261 3-101-072672 Agrícola Com. Los Espinos S. A. 317.275,00
1261 3-101-088231 Cerros del Poás S. A. 8.914.055,50
1261 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 643.357,25
1261 3-101-100177 Compañía Inmobiliaria Marenalva 931.000,00
1261 3-101-102019 Boboli S. A 698.250,00
1261 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.250.864,00
1261 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 700.700,00
1261 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.273.436,50
1261 3-101-110927 H.C. Transporta Ción Marítima S .A. 1.377.857,00
1261 3-101-113865 Costa Brava Jaco S. A. 1.151.186,60
1261 3-101-119102 Azahar De La Montaña S. A. 1.610.897,20
1261 3-101-120708 La Camándula S. A. 509.374,60
1261 3-101-121704 Apacel S. A. 470.400,00
1261 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A 1.234.956,80
1261 3-101-128656 Florijose S. A. 426.300,00
1261 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.018.749,20
1261 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 891.405,55
1261 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Int. 942.343,00
1261 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 894.128,50
1261 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo 381.875,00
1261 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 514.938,05
1261 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 606.588,65
1261 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 344.207,35
1261 3-101-181825 Com. Recetas y Médicas 1.399.685,00
1261 3-101-190824 Abodent S. A. 1.168.468,95
1261 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.368.302,30
1261 3-101-192286 Ajornin S. A. 514.500,00
1261 3-101-195802 Avisol S. A. 492.228,05
1261 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 1.816.445,70
1261 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 585.780,80
1261 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 742.668,15
1261 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y Siete 1.935.623,50
1261 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.065.764,20
1261 3-101-207883 Inmobiliaria Saelis. E S. A. 287.339,90
1261 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 764.061,90
1261 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.269.099,50
1261 3-101-228394 Forle S. A. 2.037.498,40
1261 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A. 857.500,00
1261 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 970.200,00
1261 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 432.968,40
1261 3-101-316898 Chicas Poderosa S S. A. 562.520,00
1261 3-101-344732 Grupo Embiar S. A. 286.420,70
1261 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 756.072,85
1261 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 713.124,45
1261 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.171.561,60
1261 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.067.551,50
1261 3-102-057101 La Voz del Norte S.R.L. 593.988,75
1261 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba Ltda. 664.930,00
1261 420-77831-1766 González Velazco Diego 962.832,75
1261 Banco
de Costa Rica 2.087.309,40
1261 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma María 218.175,95
1261 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 87.530,00
1261 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 198.000,00
1262 3-101-373240-00 Salbor Inc S. A. 215.758,21
1263 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 882.000,00
1264 3-101-047097-34 Acusol S. A. 82.825,49
1264 3-101-074898-34 Controles Video Técnicos de C.R. 312.372,27
1264 3-101-153193-08 Insumos Federados S. A. 207.364,11
1264 3-101-165549-16 Servicios de Consultoría de Occ. 2.137.713,84
1265 3-101-187066-00 Asesorías Asepro de Centroame. 2.474.482,17
1266 3-101-077363-21 Secure S. A. 240.992,19
1267 01-0586-0485 Sánchez Mora German 1.459.241,25
1267 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 1.479.950,90
1267 3-101-052978-21 La Casa del Fontanero S. A. 364.875,55
1267 3-101-095144-31 Cefa Central Farmacéutica S. A. 1.272.745,60
1267 3-101-148012-19 Equipos Fotográficos Canon S. A. 4.119.343,52
1267 3-101-251650-09 Corporación Vado Quesada S. A. 669.380,44
1267 3-102-026972-23 G & H Steinvorth Ltda. 178.783,50
1268 3-101-062907-01 Wackenhut S. A. 4.783.093,74
1269 3-101-003233-22 Almacén Mauro S. A. 10.098.428,91
1269 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A. 358.280,29
1269 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Áviles S. A. 115.270.589,00
1269 3-101-060618-18 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 11.942.676,74
1269 3-101-255544-00 Atp Global Invest. Of Costa Rica 1.427.869,65
1269 3-101-290098-23 Biología Molecular Costa Rica S. A. 2.075.779,15
1269 3-101-330721-00 Consolidada Comerc. Nueva Central 8.481.942,41
1270 3-101-330721-00 Consolidada Comerc. Nueva Central 13.452.130,72
TOTAL
LÍQUIDO 433.856.091,03
Lic. Luis A. Barahona C.,
Sub-Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-204320.—(85080).
Nº 2712-E-2006.—San José,
a las trece horas con cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil seis.
Exp. N° 776-F-2006.
Solicitud de revisión del acuerdo
tomado por este Tribunal en la sesión número 109-2001 del 11 de diciembre del
2001, respecto de la incompatibilidad por parentesco a que se encuentran
sujetos los auxiliares electorales.
Resultando:
1º—En escrito recibido en
la Secretaría de este Tribunal el 21 de julio del 2006, el señor Héctor
Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, solicita se reconsidere
el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión número 10-2001, celebrada el
11 de diciembre del 2001, en el que se acordó que en relación con los
auxiliares electorales las incompatibilidades en razón de parentesco son
insalvables por aspectos de orden e interés público. Señala que las elecciones
de diciembre próximo revisten especiales circunstancias debido a la apatía que
le dificulta a los partidos políticos contar con personas que asuman las
funciones de miembros de mesa, por lo que, tal y como sucedió con las
elecciones de febrero, no solo se complican los procesos de integración e
instalación de juntas receptoras de votos, sino la misma capacitación de esas
personas, debido a que un porcentaje muy importante es sustituido en los días
previos a la elección, lo que provocó errores en la apertura y cierre de las
mesas. Esos problemas son los que motivaron la implementación del programa de
Auxiliares Electorales, pues se pretende que ese funcionario, no solo asesore
sino que ayude a los miembros de mesa, con la finalidad de que los documentos y
materiales electorales se utilicen adecuadamente. Solicita se reconsidere lo
resuelto por este Tribunal respecto de la citada incompatibilidad
estableciéndose una excepción con respecto al impedimento que existe en el
artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil.
2º—En el artículo segundo de la sesión
ordinaria número 148-2006 celebrada el 25 de julio del 2006, este Tribunal
acordó turnar la gestión del señor Coordinador de Programas Electorales al
Magistrado que correspondiera.
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar
lo actuado.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya;
y,
Considerando:
I.—Sobre el acuerdo de
este Tribunal que se solicita sea reconsiderado: En la sesión número
109-2001, celebrada el 11 de diciembre del 2001, en el artículo tercero, ante
la gestión formulada por el señor Héctor Fernández Masís en la que se
consultaba si a los auxiliares electorales les aplicaban la incompatibilidad
dispuesta en el artículo 14, inciso b) del Código Electoral respecto del nexo
de parentesco entre dos o más auxiliares, este Tribunal precisó, en lo
conducente, cuanto sigue:
“En tal virtud, les resulta
aplicable el artículo 14 del Código Electoral, cuyo inciso b) estipula que, en
un mismo organismo electoral, no podrán ser miembros los hermanos, ascendientes
o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. La citada
prohibición rige, entonces, aunque se trate de dos o más auxiliares que brinden
su colaboración en distintas juntas electorales, puesto que la incompatibilidad
esta dispuesta legalmente, en relación con el Tribunal, aunque se trate de
personas cuyo quehacer no esté directamente vinculado entre sí”.
II.—Sobre la normativa
que regula las incompatibilidades en razón de parentesco en los organismos
electorales y su finalidad: El Código Electoral al regular como están
integrados los distintos órganos electorales, en el artículo 14 establece, como
motivo de impedimentos, para integrar dichos órganos, los siguientes:
“Artículo 14.—No podrán
ser miembros de los organismos electorales:
a) Los funcionarios y empleados a que se refiere
el párrafo segundo del artículo 88, salvo los Magistrados y funcionarios del
Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil;
b) En un mismo organismo, hermanos,
ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad;
c) En el Tribunal Supremo de
Elecciones, los hermanos, ascendientes o descendientes hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad, de los candidatos cuya declaratoria de elección debe
efectuar dicho Tribunal. No obstante, si estando ya integrado el Tribunal
surgiere alguna candidatura que, produjere la incompatibilidad apuntada, desde
ese mismo momento el miembro en funciones afectado deberá excusarse de
intervenir en el proceso electoral, sin perjuicio del derecho a su sueldo.
Tratándose de los Magistrados titulares del Tribunal, el impedimento cesará a
partir de la declaratoria de elección” (el resaltado no corresponde al
original).
Asimismo, el artículo 27
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil que
constituye una reiteración de lo expuesto en el inciso c) del citado artículo
14, establece lo siguiente:
“No puede ser funcionario
o empleado del Tribunal ni del Registro Civil quien sea cónyuge, ascendiente,
descendiente, hermano, tío o sobrino, consanguíneo o afín, de un funcionario o
empleado del Tribunal o del Registro”.
Según lo ha establecido
la Sala Constitucional, la razón de ser o la finalidad de las distintas normas
jurídicas que limitan el ingreso a la función pública de personas que tienen
algún grado de parentesco consanguíneo o por afinidad con los funcionarios de ésta,
“es evitar que a través del nepotismo, [preferencia que algunos dan a sus
parientes para concesiones o empleos públicos] en las entidades se enquisten
parientes, o círculos de parientes que puedan afectar los fines públicos de la
entidad en cuestión” (ver resolución de la Sala Constitucional número 2000-1918
de las 15:21 horas del 1 de marzo del 2000) (lo inserto en corchetes no es del
original).
De manera que el bien jurídico
tutelado por estas normas es la objetividad, transparencia e idoneidad de los nombramientos
que se realizan en la función pública, conforme al artículo 192 de la
Constitución Política y que esas reglas no sean remplazadas por parámetros
subjetivos que impliquen ventajas o beneficios a determinadas personas en razón
del parentesco consanguíneo o por afinidad que tengan con funcionarios, en este
caso, de esta Autoridad Electoral.
III.—Sobre la figura del cargo de
auxiliar electoral y algunas particularidades que acompañan su nombramiento:
Este Tribunal, en las elecciones nacionales de febrero del 2002, con el
propósito de brindar mejores condiciones para el ejercicio del sufragio,
utilizó por primera vez la figura del Auxiliar Electoral, cuya función
primordial se definió en el artículo 1 del Reglamento de Auxiliares Electorales
al establecerse que los miembros de este cuerpo auxiliar del Tribunal eran
“funcionarios encargados de asesorar a los miembros de las juntas receptoras de
votos y supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a
éstas”; asimismo se definió, en el artículo 4 del referido reglamento, las
funciones en detalle que le correspondían realizar el día de las elecciones.
Para las elecciones municipales del 3
de diciembre del 2006, este Tribunal acordó implementar nuevamente la figura
del “Auxiliar Electoral” bajo los mismos parámetros pero también para que, por
excepción, desempeñe el cargo de miembro de la Junta Receptora de Votos, esto
por la evidente dificultad que han enfrentado los partidos políticos para
proponer la cantidad de miembros de mesa necesarios para la adecuada
integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos y permitir de esa
manera que éstas puedan funcionar normalmente. Es decir, la presencia de este
funcionario auxiliar de la Administración Electoral en cada una de las distintas
Juntas Receptoras de Votos, además de auxiliar a sus miembros en sus funciones,
evitará que alguna de ellas deje de abrirse o de funcionar por ausencia de
miembros propuestos por los partidos políticos.
Las funciones del Auxiliar Electoral,
son de carácter ocasional, extraordinario, se limita al día de las elecciones y
es ad honórem, o sea, que no implica pago o remuneración alguna por esa labor;
sin embargo, este Tribunal ha establecido una suma fija de dinero, que tiene
por objeto compensar los gastos en que incurra el Auxiliar en las jornadas
previas de capacitación y el propio día de las elecciones, tales como
transporte y alimentación.
Esa retribución fija, en modo alguno
constituye el pago o remuneración por el servicio que prestan a la Administración
Electoral, pues este cargo, al igual que otros que se ejercen durante las
elecciones son ad honórem, tales como los miembros de mesa y los que ejecutan
los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.
IV.—Sobre el fondo de la consulta:
El señor Coordinador de Programas Electorales solicita reconsiderar el acuerdo
mediante el cual este Tribunal interpretó que a los auxiliares electorales les
aplicaban las prohibiciones contenidas en el artículo 14 del Código Electoral,
dentro de las que se encuentra la referida a que “en un mismo organismo
electoral, no podrán ser miembros los hermanos, ascendientes o descendientes
hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad”, argumentando que la figura
del Auxiliar Electoral se sustenta en una especie de estado de necesidad, pues
es necesario que un funcionario capacitado asesore y ayude a los miembros de
mesa en sus labores para evitar la gran cantidad de errores que se presentaron
en el anterior proceso electoral.
Este Tribunal considera de recibo la
solicitud de revisión que se solicita y procede a revocar el acuerdo tomado en
la sesión número 73-2001, celebrada el 18 de setiembre del 2001 atendiendo,
además, a que el nombramiento de personas como Auxiliares Electorales que
tengan alguna relación de parentesco con un funcionario del Tribunal Supremo de
Elecciones o entre sí, no vacía el contenido esencial de la prohibición
dispuesta legalmente.
En efecto, según se indicó en el
considerando segundo de esta resolución, el espíritu de las prohibiciones
contenidas en los artículos 14 del Código Electoral y 27 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, lo que busca es evitar que
se otorguen beneficios a familiares de servidores de este Tribunal, mediante un
nombramiento como funcionario de planta en estos Organismos Electorales. Así lo
ha expresado la Sala Constitucional, al considerar que la prohibición contenida
en el artículo 27 de la citada ley, lo que pretende es que en el ingreso a la
función pública o la contratación de funcionarios públicos, no medien ventajas
o privilegios en razón de parentesco consanguíneo o por afinidad con sus
funcionarios. Atendiendo a la naturaleza misma del cargo de “Auxiliar
Electoral”, el cual no implica nombramiento como funcionario a tiempo completo
de este Tribunal, sino que es un cargo que es por un tiempo muy corto,
excepcional y ad honórem, el cual no le otorga ningún beneficio o ventaja,
respecto de otras personas, no le aplican las restricciones contenidas en los
artículos 14, inciso b) del Código Electoral y 27 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo expuesto, es claro que el
fin primordial de las incompatibilidades previstas en las citadas normas, no se
desvirtúan y el contenido esencial de éstas se conserva, a pesar de que las
personas que se desempeñen como auxiliares, tuvieran algún parentesco
consanguíneo o por afinidad con servidores de este Tribunal o entre sí.
En consecuencia, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política y en
resguardo de las garantías contendidas en los artículos 93, 95 y 99
constitucionales, este Tribunal, interpreta que la prohibición contenida en los
artículos 14, inciso b) del Código Electoral y 27 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respecto de que no podrán ser
miembros de los organismos electorales, “En un mismo organismo, hermanos,
ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad ”
o “quien sea cónyuge; ascendiente, descendiente, hermano, tío o sobrino,
consanguíneo o afín, de un funcionario o empleado del Tribunal o del Registro”,
no aplica al caso de los “Auxiliares Electorales”. Asimismo y por los mismos
motivos, las incompatibilidades por parentesco tampoco rigen entre los propios
auxiliares electorales. En consecuencia, se reconsidera el acuerdo adoptado por
este Tribunal en el artículo tercero de la sesión número 109-2001, celebrada el
11 de diciembre del 2001, en la forma que se indicará en la parte dispositiva
de esta resolución. Por tanto:
Se reconsidera el acuerdo
adoptado por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión número 109-2001,
celebrada el 11 de diciembre del 2001, en el sentido de que los impedimentos
contenidos en los artículos 14, inciso b) del Código Electoral y 27 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, no rigen para
aquellas personas que se designen como Auxiliares Electorales ni entre éstos.
Notifíquese y publíquese en los términos el artículo 19, inciso c) del Código
Electoral.
Óscar Fonseca
Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O.
P. Nº 5530-TSE-2006-Materia electoral).—C-Exento.—(84300).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 21003-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos de veintiuno de julio del
dos mil seis. Sergio Arturo Martínez Solano, casado, ingeniero administrador
agropecuario, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa y
ocho-quinientos cuarenta, vecino de Paraíso Cartago; solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del
mismo es “veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Nº 78420.—(86106).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys del Socorro Mendoza
Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1952-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil
seis... Ocurso. Expediente Nº 868-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Miguel Guzmán Cambronero
con Gladis del Socorro Mendoza Guzmán..., en el sentido que el nombre de la
cónyuge es “Gladys del Socorro”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(84945).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidiette Artavia
Céspedes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1958-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y veinte minutos del catorce de julio del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 162-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Lidiette Artavia Céspedes,
en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María” y
no como se consignó y el de matrimonio de Rubén Artavia Coto con Emma Céspedes
Arias, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “María” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85059).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Margoth Godínez
Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1712-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas, veinticinco minutos del dieciséis de junio del dos
mil seis. Ocurso. Expediente Nº 2858-2006. Resultando: 1º—...; 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el
Fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Andrés
Bermúdez Godínez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona
ahí inscrita son “Godínez Picado” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(85114).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Emilia Bonilla
Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
029-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas veintiséis minutos del diez de enero del dos mil seis.
Ocurso. Expediente N° 12838-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados: III.—Sobre el fondo: por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Andrea Vanessa Alemán
Bonilla... en el sentido que los apellidos del padre son “Obando Alemán” y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77919.—(85311).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yojhanna Alemán
Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
030-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta y tres minutos del diez de enero del dos mil
seis. Ocurso Expediente N° 12836-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados: III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Yojhanna Alemán
Bonilla... en el sentido que los apellidos del padre son “Obando Alemán” y de
Sofía Daniela Quirós Alemán... en el sentido que los apellidos de la madre son
“Obando Bonilla” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
77920.—(85312).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evis Fajardo Hernández,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2082-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de julio del
dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 39438-2005. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Pablo
Hidalgo Coste con Evis Fajardo Hernández, en el sentido que el segundo apellido
del padre de la cónyuge es “Gamez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77958.—(85313).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Marcia del Carmen Valle Cano, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1653-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de
junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 38287-05. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados...
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Wendy María González Valle... en el sentido que el segundo apellido de la madre
de la persona ahí inscrita es “Cano” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmonch,
Jefa.—1 vez.—(85416).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Suxiclinda Ochoa no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2497-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 18683-2006. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Samantha Nahin Holguín Ochoa..., y el de Jasser Gabriel Holguín Ochoa
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí
inscritas son “Suxeclinda Ochoa, no indica segundo apellido” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85417)
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por,
Christian Rolando Zúñiga Casasola, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2370-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas, cuarenta y ocho
minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 11920-2006.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Fabiana Casasola Alcázar, en el sentido que los
apellidos del padre son “Zúñiga Casasola” y no como se consignaron.
Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—1 vez.—Nº 78198.—(85810).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Youxue Xue Zhou, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1701-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil seis.
Ocurso. Exp. Nº 27056-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Xue Youxue, no indica otro apellido,
en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Youxue Xue, no indica
segundo apellido, hijo de Jianmin Xue y Xia Zhou, no indican segundo apellido”
y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 78229.—(85811).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio Enrique Andujar,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2545-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y quince minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N°
10330-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Julio Enrique Andujar no indica otro apellido con
Edith Ester Mena Fernández, en el sentido que el cónyuge es hijo de “Altagracia
Andujar no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(85901).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Liset Iglesias
Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2312-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas diecinueve minutos del dieciocho de agosto del dos mil
seis. Expediente Nº 9839-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Pérez Yglesias... en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son “Jessenia Liset Iglesias Pérez”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(85954).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bayardo Sandoval
Sandoval y Cynthia Mainieri Castro, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2549-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta
minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 9539-2006.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento del
matrimonio de Bayardo Sandoval Sandoval con Cynthia María de los Ángeles
Mainieri Castro..., en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es
“Betty” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
78346.—(86104).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Henry John Karczynski, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2290-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. Exp. Nº
31942-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados...,
II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Henrt John Karczynski Kosman con Su Fung Tang Ho... en
el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Henryk Jau Karczynski, no
indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 78382.—(86105).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Bazán
Ocampo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1908-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil cinco. Exp. Nº 8341-05. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el
fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Quechly
Yariela Bazán Morera, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre
de la persona ahí inscrita es “Keschly” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefe.—1 vez.—(86173).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ingrid
Elizabeth López Cáceres, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula residencia
Nº 455-0199131-0002950, vecina de San José, expediente Nº 388-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(85060).
Yuri del Carmen Valle Mendoza, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense,
cédula residencia Nº 270-158658-91604, vecina de Heredia, expediente Nº
834-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(85173).
Claudia Elena Rivas Reyes, mayor, soltera, contadora, nicaragüense,
cédula residencia Nº 135-RE-023011-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº
884-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(85175).
Adriana Olimpia Pineda Arias, mayor, casada, del hogar, nicaragüense,
cédula residencia 135-RE-069250-00-1999, vecina de La Carpio, La Uruca, San
José, expediente 3381-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición
aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 77955.—(85306).
Magda Mercedes Sánchez Ruiz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 270-157082-090209, vecina de Guanacaste, expediente Nº
1856-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las
pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(85371).
Álvaro
Florentino Pérez Álvarez, conocido como: Álvaro Florentino Álvarez Romero,
mayor, soltero, jornalero, nicaragüense, cédula residencia 27071582-30202,
vecino de Guanacaste, expediente 2215-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas caso.—San José, 12 de julio del
2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— 1 vez.—Nº 77999.—(85565).
Fernando Gómez Villota, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula
de residencia 420-0195719-0004261, vecino de San José, expediente 2669-2006. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(85594).
Nanci Oliva
Villota Barrios, conocida como Nancy Oliva Villota Barrios, mayor, casada, del
hogar, colombiana, cédula de residencia 420-0196978-0004488, vecina de San
José, expediente 2668-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(85595).
Guo Sheng Liang Huang, conocido como: Guosheng Liang Wong, mayor, casado,
comerciante, chino, cédula de residencia 626-102010-2877, vecino de San José,
expediente 2520-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportan las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(85596).
Yayi Gao
Zheng, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 626-101338-2855,
vecina de San José, expediente 2519-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto
del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(85597).
Manuel de Jesús Moreno Aguirre, mayor, soltero, chofer, nicaragüense,
cédula de residencia 135-RE-062147-00-1999, vecino de San José, expediente 4350-2005.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(85686).
Lázaro Aracelio Hernández González, mayor, casado, comerciante, cubano,
cédula residencia Nº 315-194317-006852, vecino de Alajuela, expediente Nº
2393-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(85879).
Jingquan Li
Lu, mayor, casado, comerciante, chino, cédula residencia Nº 626-160350-004394,
vecino de Heredia, expediente Nº 2605-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(85880).
Ming Hsiu Lee Tai, mayor, soltero, analista de sistemas, chino, cédula de
residencia 627-183508-004474, vecino de San José, expediente 2163-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 78401.—(86099).
María Gloria
Figueroa Vargas, mayor, casada, costurera, nicaragüense, cédula de residencia
270-110321-46823, vecina de Alajuela, expediente 1158-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(86213).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006,
se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Suministro
e instalación de ¢24.000.000.00
(*) III
alfombras
Servicio de despacho de Inestimable III
medicamentos
Servicio de lavado y aplanchado Inestimable III
de ropa
Servicios radiológicos Inestimable III
(*) Monto Anual
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
San
José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-13270.—(87470).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECURIO
“PIMA”
2006LG-000004-05
Compra e instalación de compresor tipo
tornillo
La Proveeduría del PIMA
con base en lo que estipula el artículo 59.6 y 59.8 del Reglamento de
Contratación Administrativa, comunica formalmente a todos los interesados que a
partir de la fecha de esta publicación, podrán retirar en nuestras oficinas,
ubicadas en Barreal de Heredia 500 metros al este del Mall Real Cariari, el
cartel de la Licitación por Registro 2006LG-000004-05, que tiene como propósito
realizar la compra e instalación de un compresor tipo tornillo. Las ofertas
para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del día martes 10 de
octubre del 2006.
Previo al retiro del documento por
parte de los interesados se deberá cancelar la suma de mil colones en la
tesorería del PIMA.
Heredia, 25 de setiembre
del 2006.—Erick Aguilar V., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
13194).—C-7720.—(87471).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-001847-01
Construcción del nuevo edificio para
el Banco Nacional en Río Claro
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 6 de noviembre del 2006, para la “Construcción del nuevo edificio para
el Banco Nacional en Río Claro”.
El cartel y planos pueden ser
retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma
de ¢30.000,00 (treinta mil colones con 00/100).
La Uruca, 22 de setiembre
del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1655-2006).—C-4970.—(87517).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-106059-UL
(Invitación)
Contratación de servicios
profesionales en psicología
para la Subdirección de Prestaciones
Sanitarias
El Instituto Nacional de
Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 20 de octubre del
2006, para la “Contratación de Servicios Profesionales en Psicología para la
Subdirección de Prestaciones Sanitarias”.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-5520.—(87472).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-106075-UL
(Invitación)
Contratación de servicios médicos en
Ortopedia-traumatología para
prestaciones sanitarias
El Instituto Nacional de
Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 25 de octubre del
2006, para la “Contratación de Servicios Médicos en Ortopedia-Traumatología
para Prestaciones Sanitarias”.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-5520.—(87473).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-106079-UL
(Invitación)
Adquisición de impresoras láser,
impresoras
térmicas y rastreador de imágenes
El Instituto Nacional de
Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 26 de octubre del
2006, para la “Adquisición de impresoras láser, impresoras térmicas y
rastreador de imágenes”
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-5520.—(87474).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-106082-UL
(Invitación)
Adquisición de servidores
El Instituto Nacional de
Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 26 de octubre del
2006, para la “Adquisición de Servidores”.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San
José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(87475).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por
escrito para el siguiente concurso:
Tipo
de Fecha
de Costo del
Descripción Concurso apertura cartel ¢
Compra
de 245.000 Licitación por 24 de octubre
del
cajas de cartón Nº 15 Registro 2006-LG-000007 2006, 10:00 horas 1.000,00
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de
Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la
Tesorería de la Institución.
El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la oficina de la Proveeduría.
Grecia, 22 de setiembre
del 2006.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(86980).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-00002-01
Contratación de abogados para el cobro
de tasas e impuestos municipales
La Municipalidad del
cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 24 de octubre del 2006, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir
de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de
Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes
de 7:30 hasta las 15:30.
Lic.
Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(87499).
BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-CL
Adquisición de veinticinco (25)
microcomputadores,
diecisiete (17) monitores LCD 17
pulgadas,
y cinco (5) monitores LCD 21 pulgadas
BN Valores, Puesto de
Bolsa S. A., les invita a participar en la licitación para la adquisición de
veinticinco (25) microcomputadores, diecisiete (17) monitores LCD de 17
pulgadas y cinco (5) monitores LCD de 21 pulgadas. La fecha y hora máxima para
recibir ofertas será el día 13 de octubre del 2006 a las 14:00 horas.
El cartel con las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentra a la venta en la
recepción de BN Valores, ubicada contiguo a antiguo BICSA en Barrio Tournón. El
valor del cartel es de ¢ 1.000 (mil colones).
San
José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora
Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(87491).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000015-01
Adquisición de 9 licencias Siebel
Service versión 7.7
Contratar Bienes y
Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 15:30
horas del 10 de octubre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de
las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y
100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada o al correo electrónico joarce@jasec.co.cr.
Cartago, 25 de setiembre
del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
16216).—C-4420.—(87494).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000006-DGCMRACSA
Adquisición de
torres autosoportadas para la red de Internet Wimax
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento
de Proveeduría, avenida 5, calle primera, por la suma de 1000 colones previo
pago en las cajas en el primer piso de Racsa. La apertura se llevará a cabo el
día 13 de octubre del presente año, a las 10:00 horas de la mañana
San José, 25 de setiembre
del 2006.—Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
40919).—C-4420.—(87528).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-DGCMRACSA
Proyecto Racsa Fast Track de nodos
transportables
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento
de Proveeduría, avenida 5, calle primera, por la suma de 500 colones previo
pago en las cajas en el primer piso de Racsa. La apertura se llevará a cabo el
día 27 de octubre del presente año, a las 10:00 horas de la mañana.
San José, 25 de setiembre
del 2006.—Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
40921).—C-4420.—(87530).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000133-79600
Compra de tintas
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el Ministerio de Comercio Exterior, que
por Resolución de Readjudicación N° 009-2006, de las 9:00 horas del día 22 de
setiembre del 2006, se readjudica de la siguiente manera:
Oficina Comercializadora Oficomer S.
A., cédula jurídica N° 3-101-111535.
Línea Nº 15
TONER HP05949A LASER JET
Monto
unitario: $64,28
Monto
adjudicado: $964,20
Línea Nº 16
TONER KYOSERA MITA 5035
Monto
unitario: $143,15
Monto
adjudicado: $1431,50
Monto
total adjudicado: $2.395,70
Forma de pago: Usual de
Gobierno.
La presente
readjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera de acuerdo a la legislación.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 22 de setiembre
del 2006.—Adolfo Sánchez Quesada, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº
05616).—C-8885.—(87531).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-BCCR
Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo
electrógeno
marca Caterpillar del edificio de
Museos
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados
en esta licitación, que mediante acta Nº 534-2006, se acordó declarar
infructuoso dicho concurso.
San José, 21 de setiembre
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 8409).—C-4420.—(87406).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-APITCR
Puntos de acceso inalámbrico y el
respectivo equipo
La Rectoría del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, resuelve adjudicar la Licitación por Registro Nº
2006LG-000004-APITCR “Puntos de acceso inalámbrico y el respectivo equipo” a la
empresa:
Netway S. A., cédula jurídica Nº
3-101-384584.
Puntos de acceso
inalámbrico y el respectivo equipo.
Monto total adjudicado: $
66.452,53.
Tiempo de entrega: 15 días naturales.
Forma de pago: 15 días naturales.
Cartago, 25 de setiembre
del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24912).—C-6070.—(87496).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000023
(Resolución de trámite infructuoso)
Cajas para bolsas soluciones
parenterales
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de
Adquisiciones, de fecha 19 de setiembre del 2006, se resuelve declarar
infructuoso el concurso 2006LN-000023, cuyo objeto fue la adquisición de cajas
para bolsas soluciones parenterales.
San José, 19 de setiembre
del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1
vez.—C-3870.—(87367).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7289
Servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo
de unidades de aire acondicionado
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-1113-2006 del 19 de
setiembre 2006 acordó adjudicar:
Recomendación: partidas
1, 2, 3 y 4.
Oferente: Servicios
de Logística Segura S. A., cédula jurídica 3-101-98590.—(Oferta Nº 1).
Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo unidades de aire acondicionado en zonas regionales.
Partida Nº 1: 127 c.u.
Aires acondicionados Región Huetar Atlántica, a ¢221.102,36. Subtotal
¢28.080.000,00.
Partida Nº 2: 142 c.u. Aires
acondicionados Región Brunca, ¢240.000,00. Subtotal ¢34.080.000,00.
Partida Nº 3: 114 c.u. Aires
acondicionados Región Huetar Norte, ¢231.298,25. Subtotal ¢26.368.000,00.
Partida Nº 4: 92 c.u. Aires
acondicionados Región Pacífico Central, ¢206.086,96. Subtotal ¢18.960.000,00.
Valor total: ¢107.488.000,00.
Inicio y finalización del contrato: En
un plazo máximo de 10 días hábiles a
partir de la notificación de la orden de servicio. Será por 24 meses de
duración, en razón de 8 visitas trimestrales.
Lugar de entrega del servicio:
Localidades convenidas según partida recomendada.
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista por avance del servicio contra presentación de facturas y previa
inspección y autorización.
Garantía de cumplimiento (porcentaje y
vigencia): 5% del monto total adjudicado con una vigencia mínima de 24 meses a
partir de la adjudicación en firme.
Recomendación: partida 5.
Oferente: Perma del
Oeste de Filadelfia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320289.—(Oferta Nº 4).
Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo unidades de aire acondicionado en zonas regionales.
Partida Nº 5: 207 c.u. Aires
acondicionados Región Chorotega, US$464,00.
Valor total: US$ 96.048,00.
Inicio y finalización del contrato: En
un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la orden de
servicio. Será por 24 meses de duración, en razón de 8 visitas trimestrales.
Lugar de entrega del servicio:
Localidades convenidas según partida recomendada.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista por avance
del servicio
contra
presentación de facturas y previa inspección y autorización.
Garantía de cumplimiento (porcentaje y
vigencia): 5% del monto total adjudicado con una vigencia mínima de 24 meses a
partir de la adjudicación en firme.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación de la CCSS y personería jurídica
actualizada a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación
de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de setiembre
del 2006.—Licitaciones de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº
325243).—C-37420.—(87407).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-18-2006
Contratación de servicios de repinte y
mejoras
en el edificio de la soda principal
e industria gráfica
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión N° 57-2006, artículo XVI, celebrada el 22 de
setiembre del 2006, acordó adjudicar la línea 1 (única) de la Licitación por
Registro Nº LPR-18-2006, para la contratación de servicios de repinte y mejoras
en el edificio de la soda principal e industria gráfica, a la oferta Nº 1 de la
empresa Konfort Habitacional S.A., por un monto de ¢27.425.000,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San
José, 25 de setiembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39746).—C-4420.—(87518).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-25-2006
Compra de equipo de carnicería
para industria alimentaria
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión N° 57-2006, artículo XVII, celebrada el 22 de
setiembre del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº LPR-25-2006,
para la compra de equipo de carnicería para industria alimentaria, en los
siguientes términos:
Adjudicar las líneas 1, 2, 4, 5 y 6 a la
oferta Nº 1 de la empresa Instituto Panamericano de Administración e
Ingeniería S. A., por un monto de $61.322,80, por cumplir con lo estipulado
en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar las líneas 3, 7
y 8 a la oferta Nº 4 de la empresa Equipos Wonder S. A., por un monto de
$30.260,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
39746).—C-6070.—(87519).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-28-2006
Compra de proyectores, retroproyectores
y pantallas
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión N° 57-2006, artículo XVIII, celebrada el 22 de
setiembre del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº LPR-28-2006,
para la compra de proyectores, retroproyectores y pantallas, en los siguientes
términos:
Adjudicar la línea 5 a la oferta Nº 1 de la
empresa Epson Costa Rica S. A., por un monto de $36.080,00, por cumplir
con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar las líneas 1 y 3
a la oferta Nº 3 de la empresa Jiménez & Tanzi S. A., por un monto
de ¢463.970,00, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Adjudicar la línea 6 a la
oferta Nº 9 de la empresa Direx Internacional S. A., por un monto de
$7.536,96, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Adjudicar la línea 4 a la
oferta Nº 14 de la empresa Vidicom Sistemas S. A., por un monto de
$6.245,00, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Adjudicar la línea 2 a la
oferta Nº 16 de la empresa Industrias Fotográficas S. A., por un monto
de $290,00, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39746).—C-11020.—(87520).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-38-2006
Compra de fotocopiadoras
La
Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 57-2006, artículo XIX, celebrada el
22 de setiembre del 2006, acordó Licitación por Registro Nº LPR-38-2006, para
la compra de fotocopiadoras, en los siguientes términos:
Adjudicar las líneas Nos. 1 y 2 a la oferta Nº
4 de la empresa Lanier de Costa Rica S. A., por un monto de $42.500,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 25 de setiembre
del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
39746).—C-3870.—(87521).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 103-2006
Adquisición de dos rectificadores de
potencia modulares
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la licitación
arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial Comtel
Ingeniería S. A. según lo estipulado en el cartel y la oferta.
San José, 25 de setiembre
del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
40922).—C-3870.—(87532).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
INVITACIÓN A PROVEEDORES DE SOLUCIONES
INFORMÁTICAS
Con soluciones en las
siguientes áreas:
- Sistema Comercial aplicado a una empresa de servicio público del
sector eléctrico.
- Sistema para la Administración de la
Ejecución de Trabajos de Campo aplicado a una empresa de servicio público del
sector eléctrico.
- Sistema de Administración de las Relaciones
con los Clientes (CRM) para la Inteligencia de Negocios y Estrategias de
Mercado aplicado a una empresa de servicio público del sector eléctrico.
A la presentación que se
efectuará el día miércoles 18 de octubre del presente año a partir de las 9:00
a. m., en el Auditorio del Plantel Virilla, sita en La Uruca, de la Empresa
Pozuelo S. A., 200 metros este.
El objetivo es exponer los
requerimientos que tiene Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en los
sistemas de información de las áreas especificadas, con el propósito de conocer
las soluciones que ofrece el mercado”. Confirmar su asistencia al teléfono
295-1596.
José Antonio Salas Monge,
Proveedor General.—1 vez.—(85712).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE
METROLOGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Compra de productos varios para
laboratorio
La Dirección General del
LACOMET comunica a los interesados que de acuerdo con el aviso de adjudicación
para este concurso publicado en La Gaceta N° 174 del día 11 de setiembre
del 2006, el total de líneas adjudicadas a la empresa Servicos Analíticos SASA
S. A. es incorrecto y que por lo tanto el monto total adjudicado no concuerda
con las líneas publicadas. Por error involuntario, no se hizo el copiado
correcto de la resolución de adjudicación N° 045-2006.
Por lo tanto debe de leerse
como sigue:
Servicios Analíticos SASA S. A.,
cedula jurídica Nº 3-101-223877.
Subp. Unidad
de Precio Precio
Presup Línea Cant. medida Descripción
del bien unitario
$ total $
20401 3 6 unidades Tubos
cónicos de centrifuga de Pyrex de 100 cm3,
dimensiones
(45 mm de dia, 165 mm largo) división
mínima
de medir al 0,01 cm3 equivalentes a
KIMAX
Nº 45243-100. catálogo VWR SCIENTIFIC
2000/2001
21117-028 pág 281 44,33 266,00
20401 5 8 unidades Mortero
de porcelana con capacidad de 750 cm3,
similar
o igual al catálogo VWR SCIENTIFIC
2000/2001
50420-303 (caja de 4 unidades) Pág. 1059 50,00 400,00
20401 7 1 unidad Dosificadores
de 5 cm3 a 25 cm3 para solventes, igual al
catálogo
V W R Scientific 2000/2001 40000-066. pág 1212 515,00 515,00
20401 10 6 unidades Espátulas
para pesadas, similar o igual al catálogo Cole
Parmer
2005/06, CZ-06263-55, en empaques de 12
unidades
de diferentes tamaños, pág. 777 17,00 102,00
20401 11 1 caja Tubo
capilar de vidrio borosilicato con diámetro externo de
5,5
mm ± 0,4 mm y de diámetro interno 0,5 mm
±
0,1 mm, 6,8 kg (15 lb), similar o igual al catálogo
Thomas
03/04, PYREX, 5698k12. pág 896 202,00 202,00
20401 12 1 Paquete Tubo
capilar de vidrio borosilicato con diámetro interno
de
3,0 mm, 50 unidades por paquete similar o igual al
catálogo
Thomas 03/04, PYREX, 5692G50, pág 895 60,00 60,00
20401 14 1 Paquete Tubo
de vidrio borosilicato con diámetro interno 28 mm,
5
unidades por paquete (3 paquetes), similar o igual
al
catálogo Thomas 03/04, PYREX, item 5692G90. pág 895
o
31 unidades por paquete del catálogo Fisher Scientific
11362
R 242,00 242,00
20401 16 6 paquetes Termómetros
de -20 ºC a 150 ºC con división de escala
de
1 ºC, con 165 mm de largo, similar o igual al catálogo
Cole
Parmer 2005/06, CZ-93902-45 pág. 1616 49,00 294,00
20401 17 4 unidades Termómetros
para refrigeradora de -40 ºC a 25 ºC
con
división de escala de 1 ºC, con 165 mm de largo,
similar
o igual al catálogo Cole Parmer 2005/06,
CZ-90250-60
pág. 1621 6,00 24,00
20401 20 1 unidad Botellas
de pesada de 30 cm3 para sustancias higroscópicas
con
tapas esmeriladas, con un diámetro de 30 mm, con
una
altura de 60 mm, similar o igual al catálogo V W R
2000/2001
16713-127 pág 209 en cajas de 18 unidades. 106,00 106,00
20401 21 1 unidad Botellas
de pesada de 70 cm3 con tapa esmerilada,
con
un diámetro de 40 mm, con una altura de 80 mm,
similar
o igual al catálogo V W R 2000/2001 16711-143
pág
209 en cajas de 12 unidades. 125,00 125,00
20306 25 1 unidad Botella
de polietileno de alta densidad, de boca
angosta,
marca NALGENE, con capacidad de 30 cm3,
similar
o igual al catálogo VWR SCIENTIFIC
2000/2001
16057-029, pág.196, en paquetes de 72 unidades 35,00 35,00
Monto
total adjudicado $
2.371,00
Plazo de entrega 35 días hábiles.
Garantía 36 meses.
En cuanto al
monto total adjudicado para la licitación, debe leerse correctamente $
18.824,93 (dieciocho mil ochocientos veinticuatro dólares con 93/100).
Todos los demás términos de la
publicación permanecen invariables.
San
Pedro de Montes de Oca, 22 de setiembre del 2006.—Wálter Zavala Ortega,
Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24552).—C-108870.—(87524).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002-00100
Compra de grúas telescópicas y
vehículos
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que por resolución R-DCA-458-2006 de la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República y oficio
Nº 0600750 de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, se hacen las
siguientes modificaciones al cartel de la contratación en referencia:
Línea 1:
(02) Dos grúas telescópicas para
mantenimiento de semáforos con canasta aislada con sus dos camiones.
Específicamente en lo que respecta al
punto 2 - Rango de Trabajo.
En la articulación del
brazo, debe leerse correctamente articulación del brazo mínimo de 7° a
80°.
Y en cuanto al alcance
horizontal de se indica de 5.5 a 6-5 metros, se modifica para que se lea
alcance horizontal de entre 5.5 hasta 7.1 metros como máximo.
En el punto 5. - Cilindros
hidráulicos.
Donde se indica que todos
los cilindros deberán tener válvulas de contrabalance para evitar movimientos
accidentales o no deseados en caso de ruptura de mangueras deberá leerse
correctamente:
Todos los cilindros deben tener
válvulas de contrablance o sistema equivalente para evitar movimientos
accidentales o no deseados en caso de ruptura de mangueras, y que no pongan en
riesgo a los ocupantes de la canasta.
En el punto 6. –
Estabilidad.
En cuanto a la
estabilidad se aclara que el sistema de estabilización depende del diseño de la
grúa ya que algunas pueden utilizar dos o cuatro patas o en casos ninguna, esto
depende del diseño de la grúa, la cual debe dar estabilidad y seguridad del
personal y equipo durante cualquier operación en cualquier posición de la
canasta, y que debe garantizar que el camión que sustenta la grúa no correrá
peligro de voltearse a volcarse.
Línea 2:
(02) Dos vehículos tipo
pick up doble cabina.
En cantidad adquirir, en
lugar de 2 vehículos debe leerse correctamente la cantidad de 4
vehículos tipo pick up doble cabina.
En la viñeta 13 donde
indica: número de válvulas. Mínimo 16 válvulas, se modifica por lo que la
viñeta 13 queda número de válvulas, mínimo 16 válvulas preferiblemente.
En el punto donde se
indica Mantenimiento:
Donde
se indica El proveedor o su distribuidor debidamente autorizado deberá tener en
Costa Rica un taller de mantenimiento y reparación mayor de 3000 metros
cuadrados. Deberá leerse correctamente de la siguiente manera:
Donde se indica El proveedor o su
distribuidor debidamente autorizado deberá tener en Costa Rica un taller de
mantenimiento y reparación mayor de 2000 metros cuadrados.
Todos
los demás permanece términos del cartel permanecen invariables.
Por lo anterior la fecha
de recepción de ofertas se traslada para el día 27 de octubre 2006, a las 9:00
horas.
Departamento de
Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
30046).—C-20920.—(87522).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000012-00100
Compra e instalación de mobiliario
modular, sillas y aires acondicionados
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que la apertura de la licitación de referencia se
traslada para las 9:00 horas del día 11 de octubre del 2006, para la
contratación de compra e instalación de mobiliario modular, sillas y aires
acondicionados.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de Cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del Depositante
• Cliente
y Número de cuenta cliente
• Monto
Depositado
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación
por Registro Nº 2006LG-000012-00100.
San
José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-13220.—(87523).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
(INCIENSA)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002-00100
Venta de vehículos
El
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(Inciensa) comunica a los interesados en la Licitación Nº 2006LN-000002-00100,
para la venta de vehículos que mediante resolución Nº 056-2006 de las 11:45
horas del 21 de setiembre del 2006, la Dirección General del Instituto resolvió
declarar la nulidad absoluta de todo lo actuado. El texto de la resolución se
encuentra disponible en la página www.hacienda.go.cr/comprared
A los participantes se les comunica
que para la devolución de las garantías de participación deben presentar una
nota adjuntando copia del recibo correspondiente, dentro de los siguientes ocho
días hábiles posteriores a esta comunicación.
La
Unión, 22 de setiembre del 2006.—Notifíquese.—MBA. German Picado García,
Director Financiero Administrativo.—1 vez.—Nº 79204.—(87450).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000027-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra de enrutadores y switch
catalyst
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San
José, 25 de setiembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compra.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(87525).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000011-SCA
Contratación de servicios de obra para
el bacheo y asfalto en el Campus Omar
Dengo
La Universidad Nacional,
a través de la Proveeduría Institucional aclara a los interesados que el
concurso debe leerse correctamente: Licitación por Registro Nº
2006LG-000011-SCA.
Heredia,
22 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23417).—C-3870.—(87536).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7275
Servicio de atención de llamadas de los
servicios semiautomáticos
Donde dice:
Oferente: TTS
Latinoamericana
Debe leerse:
Oferente: TTS de Costa
Rica S. A.
San
José, 22 de setiembre del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjo
Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-3870.—(87408).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00031
(Rectificación de adjudicación)
Compra de artículos de cómputo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2006-593, procede a la
rectificación de adjudicar la Licitación por Registro 2006-00031 “Compra de
artículos de cómputo” de la siguiente manera:
Telecomunicaciones Radiodigitales, S.
A. Telerad.—Oferta Nº 7
Precio Precio
Pos. Cant. UMD Descripción unitario total
2 300 PZA Toner Lexmark OPTRA S1255 196,38 58.914,00
11 100 PZA Toner Lexmark T520/T522 269,39 26.939,00
12 20 PZA Toner Lexmark T620/T622 303,38 6.067,60
24 8 PZA Cartucho
Lexmark Z25 Negro. 28,31 226,48
25 5 PZA Toner Lexmark T630/T632/T634. 284,49 1.422,45
47 15 PZA Cartucho
Lexmark Z705 Photo 90. 23,91 358,65
Monto
adjudicado DDP $93.928,18
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: se
pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total
en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días
posteriores al recibo conforme.
Plazo de entrega: será en un solo
tracto, dentro de los 10 primeros días naturales a partir del momento en que el
proveedor reciba el Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacén Central de
AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
En todo lo demás permanece en firme la
resolución de adjudicación Nº 535 del 4 de setiembre del 2006 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2006.
San
José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37899).—C-22100.—(87476).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000050-PRO
(Circular Nº 1)
Suministro, instalación y puesta en
marcha de un sistema
de aireación para el tratamiento de
aguas
residuales en la planta de tratamiento
de El Roble de Puntarenas
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que a partir de
esta publicación favor pasar a retirar Circular Nº 1, en la Proveeduría
Institucional ubicada en el nuevo edificio Sede Central Pavas.
San
José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37898).—C-3870.—(87477).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN REGISTRO 2006LG-000002-CL
(Modificación)
Adquisición de un sistema digital de
grabación
y monitoreo de llamadas telefónicas
I. Primera modificación:
La fecha y hora máxima
para recibir ofertas será el día 17 de octubre del 2006 a las 16:00 horas.
San
José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada,
Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(87492).
SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO
DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
La Secretaría Técnica del
Órgano de Reglamentación Técnica, informa que los ministerios que se indican,
someten a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes
proyectos de reglamento:
a- Los Ministerios de Economía, Industria y
Comercio, Agricultura y Ganadería y Salud:
§ Reglamento técnico RTCR 399:2006.
Chile dulce para consumo en estado fresco (reglamento nacional).
§ Reglamento técnico RTCR 396:2006. Tapa
de dulce y dulce granulado. Especificaciones (reglamento nacional).
§ Reglamento técnico RTCR 401:2006.
Leche cruda y leche higienizada (reglamento nacional).
b- El Ministerio de Ambiente y Energía, los
reglamentos técnicos de Unión Aduanera Centroamericana:
§ RTCA 75.02.43.06 Biocombustibles (B
100) y sus mezclas con diesel Nº 2 D (Automotriz). Especificaciones.
§ RTCA 75.01.17:06 Productos de
petróleo. Aceite combustible diesel Nº 2-D (Automotriz). Especificaciones.
c. El Ministerio de Salud, los reglamentos
técnicos de Unión Aduanera Centroamericana:
§ RTCA 11.04.41:06 Productos naturales
de uso humano. Productos naturales con propiedades medicinales. Etiquetado de
productos naturales.
§ RTCA 11.04.42:06 Productos
farmacéuticos. medicamentos de uso humano. Buenas prácticas de manufactura para
la industria farmacéutica.
Para lo cual se otorga un
plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
Los textos de estos reglamentos
técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio
IFAM, del Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste,
primer piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 7:00 a. m., a 3:00
p. m., jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio
http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección
electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones podrán ser
entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax:
236-7192 ó al 297-1439.
San José, 20 de setiembre del 2006.—Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica.—Isabel Cristina Araya Badilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 46722).—C-86691.—(14130).
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN Y
ENAJENACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades, definiciones,
principios y funciones
SECCIÓN I
Generalidades, definiciones y
principios
Artículo 1º—El propósito
de este reglamento es regular los procedimientos internos de contratación y
adquisición de bienes y servicios. Para tal efecto este reglamento regulará los
procedimientos de contratación, el registro de proveedores, definirá las
funciones del Departamento de Proveeduría y otras dependencias vinculadas a la
contratación.
No se aplicará este reglamento, en los
casos en los cuales no sea aplicable la Ley de Contratación Administrativa, y
entre otros en los siguientes casos:
a) La adquisición por parte de la Asociación de
bienes o servicios que constituyan la actividad ordinaria de la Asociación.
b) Los convenios celebrados por la Asociación con
sujetos de derecho internacional.
c) La actividad de contratación donde se acredite
que existe único proveedor, por razones especiales de seguridad, urgencia
apremiante u otras igualmente calificadas.
d) La contratación del personal permanente o
interino el cual se realiza a través del Departamento de Recursos Humanos.
e) La reparación y mantenimiento de vehículos,
los cuales se regulará por un manual de procedimiento específico.
f) Otras actividades sometidas a procedimientos
específicos de contratación.
Artículo 2º—Para los
efectos de este reglamento y su aplicación se entenderá por:
Adquisición: Procedimiento mediante el cual se
adquiere el derecho de propiedad de un bien o derecho cuya pertenencia le
correspondía a otro. Para efectos de este reglamento y salvo que no se indique
lo contrario el concepto de adquisición es utilizado en referencia a contratos
onerosos.
Asociación: Se refiere a la Asociación Cruz Roja
Costarricense.
Bienes: Son las cosas materiales
susceptibles de apropiación y enajenación. También todo derecho que forme parte
integrante del bien.
Contratación: Es el proceso por el cual se realiza
un pacto o convenio entre las partes en el cual cada una se obligan sobre una
materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Departamentos
técnicos: Son
aquellas dependencias, asesorías y/o diversas oficinas pertenecientes a la
Asociación, encargados de brindar su criterio en áreas específicas del
conocimiento y/o acción.
Fondos: Es el activo en dinero líquido con
que disponga la Asociación para la adquisición de bienes y servicios, sean
públicos, privados o mixtos.
Fondos
públicos: Son los
fondos provenientes de tributos o partidas específicas que el Estado dispone
para la Asociación. También, se considerarán fondos públicos aquellos recursos
económicos provenientes de cualquier ente de la administración pública,
destinados a la Asociación y que la ley defina como tales.
Fondos
privados: Son los
recursos económicos obtenidos de las actividades propias de la Asociación para
su financiamiento. Así como, las donaciones de particulares o empresas
privadas, los legados y las herencias dadas a beneficio de la Asociación y
cualquier otro obtenido por un medio lícito.
Fondos
mixtos: Se entenderá
por fondos mixtos cuando los mismos se constituyan parcialmente de fondos
públicos y el restante de fondos privados.
Perito: Es una persona (física o jurídica)
con conocimiento, habilidad o práctica acreditadas en una ciencia o arte, que
garantice la información veraz sobre el estado, características, valor económico,
eficiencia, adecuación y otros elementos de los cuales se requiera valoración
sobre un determinado bien o servicio.
Servicios: Son el conjunto de actividades,
ocupacionales, técnicas o profesionales que se contratan por la Asociación.
Solicitante: Es la persona física que representa
con facultades suficientes (a criterio del Departamento de Proveeduría), a la
unidad usuaria en el requerimiento de una adquisición de bienes o servicios.
Unidad
usuaria: Es cualquier
entidad, órgano, oficina o dependencia de la organización administrativa y/o
operativa de la Asociación que cuente con una asignación presupuestaria propia
y que requiera la contratación de bienes o servicios.
Artículo 3º—Cuando no
exista en este reglamento, ni en otras disposiciones normativas de la
Asociación, disposición concreta que rija determinada materia o caso, se
aplicarán, por su orden y en lo pertinente, los principios generales sobre
contratación administrativa, la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento, y las leyes mercantiles.
SECCIÓN II
De las funciones de las dependencias
de la asociación
Artículo 4º—Las acciones
generadas a consecuencia de las políticas que el Consejo Nacional dicte en
materia de adquisición y enajenación de bienes y servicios, deben enmarcarse dentro
del presente reglamento.
Artículo 5º—La Gerencia General deberá
evaluar, controlar y supervisar los procedimientos de coordinación de las
unidades usuarias y los departamentos técnicos y procurando la eficiente y
pronta tramitación en las adquisiciones. La Gerencia General tan pronto reciba
las recomendaciones que formule el Departamento de Proveeduría, resolverá lo
que corresponda o, si fuere del caso, se encargará de canalizarlas a las
instancias administrativas superiores respectivas, de acuerdo con la naturaleza
del negocio de que se trate. Si la recomendación obedece a razones de política
presupuestaria en los casos en los que resulte indispensable, la Gerencia
General gestionará lo correspondiente para que el caso en cuestión sea resuelto
por el Consejo Nacional.
Artículo 6º—Todas las dependencias
involucradas en el proceso de adquisición, deberán actuar con suma
transparencia, probidad y eficiencia. Será obligación del superior de cada
dependencia asignar las responsabilidades que se originen por este reglamento
en el personal más idóneo para su atención. Se considerará falta grave del
funcionario de la Asociación, la inasistencia a las convocatorias o la omisión
de funciones que otorga este reglamento, así como la adquisición de bienes y
servicios en fraude de este reglamento.
Artículo 7º—La Asesoría Legal es la
entidad responsable de brindar la asesoría jurídica requerida en materia de
contratación. Es responsable de la revisión jurídica de las ofertas y de los
contratos respectivos. Los contratos deben ser enviados a la Asesoría Legal de
previo a la firma del representante legal de la Asociación.
Artículo 8º—El Departamento
Contable-Financiero será el encargado de realizar y controlar el proceso
financiero, formular y aplicar efectivamente la ejecución del presupuesto. Será
responsable de controlar que las contrataciones tengan el contenido
presupuestario suficiente. Debe brindar la asesoría a las dependencias que así
lo requieran y soliciten.
Asimismo es responsabilidad del
Departamento Contable- Financiero llevar el control de los activos, lo cual
efectuará en coordinación con el Departamento de Proveeduría. En el caso de
unidades usuarias ubicadas fuera de la Sede Central de la Asociación, éstas
deberán cumplir con lo establecido en este artículo y en las directrices o
manuales que al respecto la Asociación emita. Para este control, las unidades
usuarias deben asignar un responsable de activos.
Artículo 9º—La Unidad de Tesorería es
la dependencia responsable del debido control de los recursos económicos para
hacer frente a la cancelación de los bienes y servicios adquiridos por la
Asociación. Le corresponde la custodia de los valores dados en garantía, el
manejo y el control de éstos. Una vez vencida la vigencia de los valores, serán
entregados al Departamento de Proveeduría para su incorporación al expediente.
También será el responsable de su ejecución o bien su devolución una vez que
así lo apruebe el Consejo Nacional, previa recomendación de la Comisión de
Contrataciones.
Artículo 10.—La unidad usuaria es la
dependencia que solicita el bien o servicio que se requiere. Es la responsable
del control, trámite de ejecución, supervisión, seguimiento y vigencia de los
contratos que origine su solicitud.
La unidad usuaria debe enviar los
contratos que estén pendientes de suscribir por el representante legal de la
Asociación a la Asesoría Legal para su revisión previa, conforme el artículo 7
de este Reglamento.
Artículo 11.—El Departamento de
Proveeduría es el único ente de la Asociación autorizado para conducir todos
los trámites relacionados con el proceso de contrataciones de bienes y
servicios, independientemente de su modalidad. Se exceptúa de lo anterior:
a) Las adquisiciones que indican una autorización
específica o diferente en este reglamento.
b) La contratación de bienes y servicios que se
realicen con fondos privados cuyo valor total sea inferior a ¢2.000.000,00 (dos
millones de colones). Las cuáles se regirán por las reglas que establece el
procedimiento de contratación directa. Para efectos del cumplimiento de este
artículo la unidad usuaria que requiera la adquisición asume las obligaciones,
potestades y responsabilidades de este reglamento.
Artículo 12.—Son
funciones del Departamento de Proveeduría:
a) Establecer un programa anual de compras, que
obedezca a las necesidades reales y razonables de la Asociación, esto con base
en los requerimientos de todas las unidades usuarias en el territorio nacional
en función al presupuesto y a los recursos disponibles. Tal actividad se
coordinará con la Unidad de Tesorería para el requerimiento de los recursos
económicos; y con la Unidad de Presupuesto lo relativo a las partidas
presupuestarias asignadas para efecto de las compras a realizar y sus reservas
presupuestarias. También deberá participar la Gerencia General y el
Departamento de Planificación Institucional.
b) Dar trámite a las solicitudes para el
suministro de bienes y servicios que requiera la Asociación.
c) Velar porque el suministro de bienes y
servicios que necesite la Asociación se realice en las cantidades requeridas y
en las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad.
d) Conducir las actividades de adquisición de
bienes y servicios nacionales e importados, además de las labores de
nacionalización, exportación y reexportación de dichos bienes.
e) Verificar que las contrataciones y
adquisiciones se efectúen conforme las disposiciones de carácter interno para
las actividades de contratación. Cuando el Departamento de Proveeduría estime
conveniente no tramitará la atención de determinado requerimiento por razones
de conveniencia, oportunidad, economía o política presupuestaria, expondrá sus
recomendaciones ante la Gerencia General, quien decidirá.
f) Mantener un registro actualizado e integral
de proveedores nacionales y extranjeros para uso en los trámites de adquisición
de bienes y servicios. La fórmula de inscripción debe contener al menos lo
siguiente: Nombre o razón social, número de cédula (física o jurídica) y
adjuntar fotocopia por ambos lados; números de teléfono, fax, apartado o
dirección electrónica, domicilio, descripción de la actividad, bien o servicio
ofrecido, certificación de personería jurídica con indicación de la totalidad y
naturaleza de las acciones, declaraciones juradas conforme los términos de los
artículos 86 al 89 de este reglamento y firma del representante legal o
interesado.
g) Elaborar un registro de bienes donados a la
Asociación, facilitando los documentos al Departamento Contable Financiero para
el registro oficial.
h) Elaborar, revisar y publicar los carteles de
participación en colaboración con el solicitante. Coordinar con la Unidad de
Presupuesto de la Asociación para la respectiva reserva de fondos.
i) Documentar las contrataciones realizadas
mediante la formación de expedientes debidamente foliados y ordenados
cronológicamente. Brindar acceso al expediente a los proveedores y partes con
interés legítimo en la contratación específica. Será asimismo el ente custodio
de los expedientes. Cada expediente deberá contar con un índice, el cual
consiste en un formulario predeterminado el cual señala los principales actos.
j) Ofertar los bienes o servicios en los cuales
se pretenda la participación de la Asociación. El caso de que los interesados
en participar sean únicamente una o varias unidades usuarias, le corresponderá
solamente el brindar la asesoría.
k) Tramitar las exenciones tributarias de los
materiales y equipos adquiridos por la Asociación, en los casos en que aplique.
l) Solicitar cotizaciones a los potenciales
oferentes en el mercado nacional, de acuerdo con las necesidades del bien o
servicio a adquirir.
m) Confeccionar la respectiva orden de compra con
los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de
adjudicación, para los trámites correspondientes. Así como el canalizar su
efectiva entrega al proveedor.
n) Efectuar las aperturas y análisis de las
ofertas de acuerdo con las fechas establecidas, para lo cual deberá,
posteriormente, solicitar la convocatoria de la Comisión de Contrataciones
cuando proceda, y debe redactar el acta de adjudicación una vez analizadas las
ofertas.
ñ) El Departamento de Proveeduría será el
encargado de supervisar la presentación oportuna de las garantías, verificar su
vigencia la cual debe ser como mínimo treinta días hábiles posterior a la fecha
de recepción de los bienes y servicios, así como de solicitar su devolución una
vez finalizado el proceso, además de que se haya cumplido con lo requerido. La
ejecución por incumplimiento procederá siempre y cuando el contratista no se
haya relevado expresamente de ese riesgo. En ambos casos el Departamento de
Proveeduría procederá a informar de inmediato a la Gerencia General, una vez
que cuente con la recomendación de la Comisión de Contrataciones.
o) Cada trimestre el Departamento de Proveeduría
emitirá el respectivo informe de las labores realizadas dirigido a la Gerencia
General.
p) Llevar a cabo la recepción, inspección y
entrega de bienes y servicios adquiridos por la Asociación, a través de la
Bodega de materiales y realizar las acciones que corresponda para presentar
reclamos por mercaderías recibidas, dañadas o incompletas. En este caso se
realizará lo necesario para la ejecución de la garantía.
q) Brindar a la Unidad de Tesorería toda la
información que se solicite con ocasión de la apertura de cartas de crédito y
cancelación de cobranzas que presenten los bancos para la entrega de documentos
de embarque necesarios para el desalmacenaje de mercaderías.
r) Informar al Departamento Financiero Contable
mensualmente sobre los activos adquiridos a fin de que se proceda a la
actualización de los números de registro e identificación asignadas por la
Bodega. Es responsabilidad del Departamento de Proveeduría fiscalizar el
plaqueo o registro de bienes una vez que ingresen a Bodega de materiales.
s) Coordinar y otorgar la información sobre los
activos adquiridos por medio del Departamento de Proveeduría, para la
realización de los inventarios de bienes de la Asociación. Para tal efecto el
Departamento Financiero Contable podrá emitir las directrices o manuales
necesarios. Para lo anterior deberá coordinar con el Departamento de
Proveeduría.
t) En aquellos casos en los que el Departamento
de Proveeduría requiera del concurso de otra unidad administrativa para el
cumplimiento de sus obligaciones, deberá solicitarlo oportunamente a la
Gerencia General.
u) Solicitar la contratación de asesores externos
que brinden asesoría en materia técnica de las adquisiciones. Tales
profesionales deben ser contratados desde la etapa inicial a fin que sean ellos
quienes brinden asesoría en las especificaciones técnicas del cartel. Asimismo
que brinden soporte en las etapas de objeciones, revisión de ofertas,
impugnaciones y recepción de bien o servicio.
v) Ejercer todas aquellas otras funciones propias
del departamento que estén relacionadas con su naturaleza y que no hayan sido
expresamente prevista en este reglamento, conforme lo determine el Consejo
Nacional o la Gerencia General.
Artículo 13.—Es
responsabilidad del máximo jerarca de cada unidad usuaria, planificar sus
necesidades anuales de bienes y servicios. Tomando en consideración sus
necesidades, posibilidades y prioridades, debiendo remitir cada segunda semana
de enero al Departamento de Proveeduría la respectiva planificación de
adquisición de bienes y servicios, con indicación de la naturaleza de los
fondos con que se pretenden comprar y si se tratare de fondos públicos o mixtos
con la aprobación del contenido presupuestario emitida por el Departamento
Financiero-Contable.
No obstante lo anterior, el
Departamento de Proveeduría podrá organizar las compras por periodos
(mensuales, trimestrales, semestrales u otro), con el fin de lograr una
adecuada organización en las adquisiciones y del trabajo de ese departamento.
Artículo 14.—La unidad usuaria es
responsable de que las respectivas solicitudes de bienes o servicios con las
especificaciones suficientes coincidan con los ingresos presupuestados y
aprobados para su dependencia durante ese periodo.
Artículo 15.—El Departamento de
Proveeduría no dará trámite a ninguna contratación sin la aprobación del
contenido presupuestario. Tampoco dará trámite a las contrataciones públicas,
contrataciones simplificadas o adquisiciones internacionales, reguladas en los
artículos 35, 50, 116, donde no exista el acuerdo del Consejo Nacional donde se
aprueba la misma.
Artículo 16.—El Departamento de
Proveeduría no tramitará solicitud alguna sino se ajusta a las condiciones
descritas en este reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
Inicio del procedimiento de
contratación
Artículo 17.—El
solicitante del bien o servicio debe expresamente indicar en la petición
dirigida al Departamento de Proveeduría, que el artículo o servicio no está
disponible en la bodega o en la unidad usuaria al que pertenece. Cualquier
pérdida económica en que se incurra, por omisión o falsedad, será
responsabilidad del solicitante.
Artículo 18.—Las solicitudes deben
hacerse con la suficiente antelación, conforme la tabla de plazos anexa, salvo
en procesos de urgencia o excepción. Cuando se trata de contrataciones públicas,
la petición deberá realizarse entre los meses de enero y octubre y con al menos
3 meses de anticipación a la fecha a partir de la cual se requiera el bien o
servicio.
Artículo 19.—La solicitud de compra
debe contener la siguiente información:
a) Descripción detallada del material,
maquinaria, equipo o servicio a contratar. Con indicación de las
especificaciones técnicas.
b) Debe llevar el aval correspondiente sobre el
presupuesto con que se cuenta y la naturaleza de los fondos.
c) Cantidad que debe adquirirse.
d) Indicar claramente el objetivo de la compra y
justificar la necesidad de la adquisición.
e) Si se trata del mantenimiento o de la
reparación de una máquina o equipo. Igualmente debe hacerse si lo que se
requiere son repuestos.
f) Indicar si necesitan muestras o exhibiciones
de los materiales o maquinarias.
g) Otras informaciones que consideren oportuno
indicar o que se le soliciten posterior a la presentación de la solicitud.
h) Las unidades usuarias utilizarán para este
propósito el formulario de Solicitud de Bienes y Servicios. Para tal efecto el
Departamento de Proveeduría será el responsable de mantener en existencia
suficientes formularios para ser adquiridos por las unidades usuarias.
i) El formulario deberá contener la firma de
quien lo confeccionó y firma de autorización por parte del encargado.
Artículo 20.—Cuando la
Asociación lo considere necesario solicitará, por medio del Departamento de
Proveeduría, a los proveedores pruebas, muestras o demostraciones con el
propósito de conocer mejor el producto o servicio. El solicitante de la unidad
usuaria, debe prestar la debida colaboración para que éstas se realicen
oportunamente, con el fin de analizar las pruebas y hacer las valoraciones del
caso.
Artículo 21.—Los requerimientos
consignados en las solicitudes de compra de bienes o servicios son invariables.
Sin embargo el Departamento de Proveeduría está facultado para que, por el
medio de comunicación que considere pertinente, asesorar, recomendar y dirigir
la compra del bien o servicio que la unidad usuaria requirió de forma
imprecisa. En caso de requerir aclaraciones están deben ser enviadas por
escrito máximo un día hábil después en caso contrario quedarán sin trámite, o
quince días cuando se requiera revisión por las unidades usuarias a nivel local
o regional.
El solicitante se comunicará con el
Departamento de Proveeduría dentro de los siguientes 5 días hábiles para
informarse del trámite.
El Departamento de Proveeduría en los
casos en que la unidad usuaria no se pronuncie expondrá por escrito las razones
por las cuales no se tramitó la solicitud.
Artículo 22.—Las justificaciones para
la compra de un bien o servicio (por cualquiera de los procedimientos de
contratación) así como las especificaciones técnicas deben apegarse a la verdad
y a las necesidades y posibilidades reales de la unidad usuaria. El bien o
servicio adquirido que se constituya en una pérdida para la Asociación o no
pueda utilizarse por errores o negligencia del solicitante, le generará a éste
las responsabilidades económicas y administrativas del caso, previo debido
proceso.
Artículo 23.—La responsabilidad de la
unidad usuaria por lo que se compra, no termina con la solicitud que se hace al
Departamento de Proveeduría, sino que se extiende a la utilización adecuada y
eficiente, que se haga de los bienes o servicios una vez que han ingresado a la
Asociación. Para tal efecto debe nombrarse responsables para la supervisión de
la ejecución de obras o prestación de servicios y custodia de los bienes,
quedando constancia de lo anterior en el libro de actas. En caso de omisión a
lo indicado en este artículo se entenderá que tal responsabilidad recae en el
máximo jerarca de la unidad usuaria.
Artículo 24.—Para el control de los
contratos de servicios, se confeccionará un acta en la que se indicarán quiénes
son los funcionarios responsables de velar por el cumplimiento; además, se
detallará qué partes del contrato les corresponde supervisar a cada
funcionario. Dicho documento será parte del expediente de contratación.
Artículo 25.—En las contrataciones de
servicios, la responsabilidad de verificar que el servicio se dé según se
solicitó en el cartel de contratación o en la orden de compra, recaerá en las
personas que hayan sido designadas por la Asociación en el mismo contrato o en
ausencia de lo anterior recaerá en el solicitante de la adquisición. Para tal
efecto, el responsable de la verificación, designará en el reverso de la
factura un “recibo conforme” aceptando, en su momento, que el servicio fue dado
satisfactoriamente. Para tal efecto deberá hacerse acompañar por los asesores
técnicos asignados a ese proceso, los cuales previo al “recibido conforme”
deberán brindar informe escrito. En los casos que conforme este reglamento se
requiera la participación de la Comisión de Contrataciones se elevará a
conocimiento y aval de ésta, el documento e informes indicados.
CAPÍTULO TERCERO
Funcionarios autorizados para
solicitar compras
Artículo 26.—Para
solicitar la adquisición de bienes o servicios por medio de contratación pública,
contratación simplificada, proceso de urgencia o excepción y contratación
internacional, sólo será competente el Consejo Nacional, previa solicitud de
las unidades usuarias canalizada y recomendada a través del Departamento de
Proveeduría. Aún cuando el bien o servicio se encuentre aprobado en el
presupuesto anual de la Asociación no significa que el Departamento de
Proveeduría debe iniciar los trámites de contratación de oficio. Lo anterior no
impide que el Departamento de Proveeduría prepare las propuestas de carteles de
participación en conjunto con los asesores técnicos.
Artículo 27.—En las contrataciones
directas, el inicio de proceso de contratación estará a cargo del máximo
representante de la unidad usuaria.
Artículo 28.—Cuando se trate de adquisición
pública o adquisición simplificada los carteles de participación serán
confeccionados por el Departamento de Proveeduría en coordinación con la unidad
usuaria y los asesores técnicos. Posteriormente lo revisará y aprobará además
una Comisión de Contrataciones.
CAPÍTULO CUARTO
Prórrogas de los contratos
Artículo 29.—El inicio de
los procedimientos para renovar contratos, debe ser promovido por la unidad
usuaria o la Gerencia General.
Artículo 30.—Excepcionalmente y a
solicitud de la Gerencia General el Departamento de Proveeduría podrá iniciar
el procedimiento en caso de imposibilidad manifiesta por parte de la unidad
usuaria o negligencia de esta. En este último caso se emitirá oficio poniendo
en conocimiento lo anterior a la unidad usuaria para que manifiesten objeciones
en los 3 días hábiles siguientes al comunicado. En caso de silencio se
entenderá que no existe objeción y el Departamento de Proveeduría una vez
confirmado que existe contenido presupuestario renovará el contrato.
Artículo 31.—Lo anterior, sin
perjuicio de las responsabilidades económicas y administrativas en que incurran
los responsables de la unidad usuaria por su eventual negligencia o error.
CAPÍTULO QUINTO
Determinación del procedimiento de
contratación
Artículo 32.—La determinación
del procedimiento de contratación en un caso en específico deberá hacerlo el
Departamento de Proveeduría en estricto apego a este reglamento.
Artículo 33.—La selección de la oferta
debe hacerse de la forma que más convenga a la satisfacción del interés de la
Asociación.
Artículo 34.—Los procedimientos
normales de contratación de la Asociación serán los siguientes: contratación
pública, contratación restringida, contratación simplificada, contratación
directa. El tipo de procedimiento se determina por la cuantía de la
contratación.
Los montos de cuantía de contratación
serán los establecidos por la Contraloría General de la República para las
licitaciones públicas, licitaciones por registro, licitaciones restringidas y
contratación directa, respectivamente.
Lo anterior sin perjuicio de los
procedimientos especiales de contratación directa con fondos privados regulados
en el artículo 11 inciso b; el procedimiento de urgencia o excepcional
contemplado en el artículo 90, y la adquisición internacional normada en los
artículos 118 y siguientes; y otros que se señalen, todos los citados
pertenecientes a este reglamento.
SECCIÓN I
Contratación pública
Artículo 35.—El
procedimiento de contratación pública debe utilizarse cuando con fondos
públicos se requiera adquirir bienes y/o servicios y los montos a cancelar sean
iguales o superiores a los establecidos conforme el ordenamiento jurídico para
una licitación pública.
Artículo 36.—Una vez que la Comisión
de Contrataciones recomienda el cartel de participación, deberá presentarse al
Consejo Nacional para que conozca y apruebe. Posteriormente a su aprobación,
debe ser publicado el aviso al menos en un diario de circulación nacional. Esta
publicación se cancelará con los fondos de las unidades usuarias interesadas.
Artículo 37.—En el cartel se deberá
indicar lo siguiente:
a) Encabezado que contenga la identificación de
la Asociación, la indicación del tipo y número de la contratación y una breve
descripción del objeto contractual.
b) El costo y forma de pago para adquirir, las
bases de la contratación, cuando tales complementos al cartel publicado
resulten necesarios.
c) Indicación de la unidad usuaria que tramita el
procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto
de las especificaciones y documentación relacionada.
d) El día y hora límite y la dirección para la
presentación de ofertas.
e) El número de copias que deberá adjuntarse a la
oferta original.
f) El porcentaje de las garantías que se deben
rendir.
g) Indicación de las especies fiscales y demás
timbres que deba aportar el oferente.
h) Descripción de la naturaleza y cantidad de los
bienes o servicios objeto del procedimiento, incluido especificaciones
técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños e instrucciones
correspondientes.
i) Indicación de cualquier opción de compra
futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrían ejercer
dichas opciones.
j) Sistema de valoración y comparación de las
ofertas, con expresa indicación de los factores a considerar, el grado de
importancia de cada uno de ellos en la comparación global de las ofertas, así
como el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor.
k) Solicitud de muestras, cuando se estimen
indispensables.
l) Indicación precisa de los documentos que se
deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos
económicos, técnicos u otros, cuando así lo demande la naturaleza o complejidad
del negocio.
m) Términos de pago.
n) Plazo de vigencia de la oferta, el cual no
podrá exceder de treinta días hábiles, salvo que por la complejidad de la
evaluación de las ofertas, la Asociación acredite en el expediente la necesidad
de establecer un plazo superior.
ñ) Plazo de adjudicación e indicación de
posibilidad de prórroga. Este plazo será en todo caso razonable y proporcionado
al objeto de la contratación.
o) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la
entrega de los bienes o servicios.
p) Los procedimientos de control de calidad que
se aplicarán durante la ejecución del contrato y la recepción de la obra,
suministro o servicio.
q) El cartel indicará en que casos deberá
adjuntarse un desglose de los componentes de cada línea del objeto ofrecido y
cuando deberán presentarse precios unitarios. La Asociación deberá advertir en
este último caso, cuando se reserva la potestad de adjudicar parcialmente.
r) El cartel no podrá imponer restricciones ni
exigir el cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables,
si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales
participantes.
s) La Asociación no podrá exigir en el cartel que
el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos
del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de
disposición.
t) Las medidas, límites, plazos, tolerancia,
porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el
cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio
de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia.
u) Asimismo, respecto de los tipos conocidos de
materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados
total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no
universales, o marca, ello se hará a manera de referencia; y aún cuando tal
aclaración se omitiere, así se entenderá.
v) El cartel podrá contemplar la utilización de
telex, telegrama, facsímil u otros medios electrónicos de transmisión de datos
para la presentación de ofertas, previendo en el cartel un plazo de
confirmación por escrito, si así se considera necesario, cumpliendo en ambos
casos con el suministro de la información solicitada en las condiciones del
concurso. Se entenderá como medio electrónico de transmisión de datos, aquel a
través del cual el receptor puede producir una copia impresa de la oferta en el
lugar de destino de la transmisión. En ningún caso se aceptará la presentación
de ofertas por la vía telefónica.
w) La solicitud de muestras deberá ajustarse a
criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se solicitarán en la medida que
se estimen indispensables para verificar el cumplimiento de las
especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de la finalidad
propuesta. El cartel deberá indicar el destino que se dará a las muestras, y si
fuere el caso, señalará el plazo en que el oferente podrá retirarlas, vencido
el cual la Asociación dispondrá libremente de ellas.
x) Igualmente el cartel podrá contemplar la
existencia de cláusulas penales por ejecución tardía o prematura o multas por
defectos en la ejecución, tomando en consideración el monto del contrato y el
plazo convenido para la ejecución o entrega total, y las repercusiones de su
eventual incumplimiento. Por la naturaleza de estas cláusulas, para su
aplicación no será necesario demostrar el daño. Todo conforme la normativa
supletoria vigente.
y) Deberá establecerse en los carteles
disposiciones que obliguen a la entidad contratada a rendir una garantía que se
establecerá entre 3 meses y 2 años por concepto de vicios ocultos, en aquellas
contrataciones que versen sobre activos, mantenimiento, reparación,
construcción u otros que a criterio de la Asociación resulten pertinentes. la
misma será de 5% a 10% del monto del contrato, las condiciones particulares las
recomendará el Departamento de Proveeduría a la Comisión de Contrataciones.
Artículo 38.—El plazo
para la recepción de las ofertas lo fijará la Comisión de Contrataciones, con
un plazo al menos de 15 días hábiles a partir del momento de la publicación de
la invitación. De no indicarse el plazo se presume que será de 15 días hábiles.
Artículo 39.—Cualquier modificación a
las condiciones o especificaciones del cartel deberá publicarse por los mismos
medios que se cursó la invitación, con al menos 3 días hábiles de anticipación
al vencimiento del plazo para recibir las ofertas.
Cuando la modificación sea únicamente
para ampliar el plazo o para dejar sin efecto el concurso bastará que se
publique antes de la hora del cierre de recepción de ofertas.
Artículo 40.—Toda oferta deberá
acompañarse de una garantía de participación que será establecida entre un uno
por ciento (1%) y un cinco por ciento (5%) de la oferta total y su vigencia
debe extenderse por los 8 días hábiles posteriores al plazo de adjudicación
máximo indicado en el cartel. Cuando en el cartel no se indique el monto de la
garantía de participación esta será siempre de uno por ciento (1%). Es deber
del Departamento de Proveeduría brindar oportunamente una propuesta justificada
del porcentaje de la garantía de participación.
Artículo 41.—Al adjudicatario se le
devolverá la garantía de participación cuando esté suscrito el contrato o el
acto adjudicatorio se encuentre firme. En ambos casos deberá estar aceptada la
garantía de cumplimiento, por parte del Departamento de Proveeduría.
Artículo 42.—Una vez firme la
adjudicación, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento
dentro de los 3 días hábiles posteriores de la firmeza o según lo exprese el
cartel. La garantía se establecerá en el cartel entre un cinco por ciento (5%)
y en diez por ciento (10%) del monto total adjudicado según propuesta
justificada del Departamento de Proveeduría. La garantía de cumplimiento tiene
por objeto asegurar a la Asociación la ejecución del contrato conforme a los
términos del cartel. Cuando en el cartel no se indique el monto de la garantía
de cumplimiento esta será siempre de un diez por ciento (10%).
Artículo 43.—La vigencia de la
garantía de cumplimiento deberá tener un plazo mínimo de 3 meses después de la
última entrega (o terminación) de los bienes y servicios a la Asociación por
parte del adjudicatario. Será devuelta dentro de los 20 días hábiles siguientes
a la fecha en que la Asociación tenga por definitivamente cumplido (o recibido)
el contrato a su satisfacción. El adjudicatario debe prorrogar la garantía
hasta tanto se tenga por recibido el bien a satisfacción o en su defecto hasta
tanto lo indique el cartel si éste dispuso un plazo mayor.
Artículo 44.—Las garantías de participación
y cumplimiento deben rendirse independientemente para cada negocio, mediante
dinero en efectivo, certificados de depósito a plazo o cheques certificados,
siempre y cuando sean estos últimos, de un banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 45.—Toda oferta debe contener
como mínimo:
a) El recibo de la garantía de participación
expedido por el Departamento Financiero Contable. La garantía de participación
debe rendirse de previo al cierre de recepción de ofertas.
b) Declaración jurada de que no se encuentra
inhibido para contratar con la Asociación, conforme los artículos 86 al 89 de
este reglamento.
c) El precio unitario y total de los bienes y
servicios ofrecidos. Estos siempre se considerarán firmes y definitivos.
d. La moneda en la que cotiza conforme
lo establecido en el cartel.
e) Dirección postal, número de teléfono o fax.
f) Vigencia de la oferta, la cual no puede ser
menor a la solicitada en el cartel.
g) Plazo de entrega de los bienes y servicios.
h) La modalidad de pago que acepta.
i) Descripción amplia y minuciosa del bien o
servicio ofrecido.
j) Las garantías que ofrece.
k) Todas las especies fiscales establecidas por
ley. Deberá presentarse en documentos originales suscritos por la persona
legalmente autorizada para hacerlo, indicando la condición en que actúa.
Además, deberá adicionarse dos juegos de fotocopias legibles y completas de la
oferta y sus anexos.
Artículo 46.—El jefe del
Departamento de Proveeduría y un representante de la Asesoría Legal procederán
a la apertura de las ofertas a la hora, lugar y fecha señalados en el cartel.
No serán objeto de análisis y valoración las ofertas presentadas
posteriormente.
Artículo 47.—En la apertura de las
ofertas se levantará un acta en el libro respectivo. En la que se dejará
constancia del nombre de los concursantes y presentes, objeciones, y se
consignará el precio de sus ofertas. También se consignará las incidencias que
en la apertura ocurriesen.
Artículo 48.—Todas las actuaciones y
documentos relativos a los diferentes procedimientos de adquisición mediante
concurso deben conservarse en expedientes individuales, foliados, debidamente
ordenados cronológicamente.
Artículo 49.—Salvo otra indicación en
el cartel, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la
recomendación de adjudicación, el Consejo Nacional procederá a adjudicar la
contratación. Si las ofertas no son convenientes a los intereses de la
Asociación el Consejo Nacional debe declarar desierto el procedimiento
adquisitorio.
Artículo 50.—El acuerdo de
adjudicación o la declaratoria de desierto deberá ser razonado. Se entenderá
fundamentado cuando el acuerdo de adjudicación acoja la recomendación de la
Comisión de Contrataciones y ésta esté debidamente razonada. En caso contrario
el Consejo Nacional debe fundamentar su decisión. Será responsabilidad del
Departamento de Proveeduría, una vez firme tal acuerdo comunicarlo, conforme
proceda, a la brevedad a los oferentes. El Departamento de Proveeduría tendrá
un plazo no mayor de un día hábil, contabilizado a partir del momento de
recibido del acuerdo del Consejo Nacional para notificar al adjudicatario. La
Gerencia General velará por el fiel cumplimiento de este plazo.
SECCIÓN II
Contratación simplificada
Artículo 51.—La
adquisición simplificada procederá cuando con fondos se requieran para adquirir
bienes y/o servicios y los montos a cancelar oscilen entre los establecidos por
el ordenamiento jurídico para una licitación por registro.
Artículo 52.—La contratación
simplificada tendrá el siguiente procedimiento: Se invitará a participar a
todos los proveedores del bien o servicio a adquirir que se encuentren
inscritos en el registro de proveedores, por medio de invitación, sea por fax,
postal, u otro medio escrito. Cuando el número de proveedores inscritos para un
determinado bien o servicio sea inferior a tres, debe quedar consignado en el
expediente de contratación.
Artículo 53.—El plazo para recibir
ofertas será de 8 días hábiles después de haberse efectuado la invitación de
retiro del cartel respectivo, salvo indicación en contrario dispuesta en el
cartel.
Artículo 54.—La contratación
simplificada se regirá por las reglas de la contratación pública indicadas
(artículo 44), en lo concerniente a preparación del cartel de participación,
los requisitos de la oferta, las garantías, las condiciones de selección,
adjudicación y lo concerniente a la Comisión de Contrataciones.
SECCIÓN III
Contratación restringida
Artículo 55.—La
contratación restringida se utilizará para todas aquellas adquisiciones de
bienes y servicios cuyo valor sea inferior al establecido por el ordenamiento
jurídico para una licitación restringida.
Artículo 56.—La Asociación invitará a
participar al menos a tres proveedores acreditados en el registro respectivo.
En caso de que el número de proveedores inscritos sea inferior a tres de dejará
constancia de lo anterior en el expediente. La adjudicación corresponde a la
Gerencia General previa recomendación del Departamento de Proveeduría.
Artículo 57.—Para utilizar este
procedimiento se requiere de tres cotizaciones. En caso de aportarse menos
deberá justificarse, las razones de justificación podrán ser entre otras la
inexistencia de suficientes proveedores, la negativa de los invitados de
cotizar. La Gerencia General tomará la decisión de seleccionar la que en más
convenga a los intereses institucionales, previa recomendación de la Unidad
Usuaria, de la cual podrá apartarse únicamente en forma fundamentada.
Artículo 58.—La Gerencia General
aprobará o rechazará la procedencia de tales compras. El rechazo requiere ser
fundamentado y el mismo debe ir acompañado de una solicitud de investigación
para efectos de determinar las responsabilidades administrativas y económicas
por el mal uso del procedimiento de adquisición.
Artículo 59.—Si el Departamento de
Proveeduría o la Unidad Usuaria invitan al menos a tres oferentes (con la
salvedad indicada en el artículo 55) para que coticen en una compra directa, y
transcurre el plazo dado en la invitación sin que estos respondan la compra se
adjudicará con los que hayan cotizado.
Artículo 60.—Si a un proveedor se le
adjudica el concurso y no cumple en el plazo de entrega o con el inicio de los
trabajos establecidos en la orden de compra, la Gerencia General podrá proceder
a anularla, comunicando al incumpliente por medio de simple resolución y
proceder a adjudicar la adquisición del bien o servicio al oferente que haya
quedado en segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación.
SECCIÓN IV
Contratación directa
Artículo 61.—Podrá
utilizarse el procedimiento de contratación directa en aquellos casos en que
con fondos se pretenda la contratación de bienes y/o servicios, siempre y
cuando la estimación económica de lo requerido no supere la suma establecida
por el ordenamiento jurídico para una contratación directa, conforme la tabla
vigente emitida por la Contraloría General de la República. Este tipo de
contratación estará bajo la potestad y responsabilidad de la Gerencia General,
previo acuerdo del Consejo Nacional.
Artículo 62.—Para efectuar una compra
bajo esta modalidad, se requiere que los oferentes se encuentren debidamente
inscritos en el registro de proveedores. También es aplicable lo indicado en el
artículo 55 de este reglamento. Sección V: De la Comisión de Contrataciones:
Artículo 63.—La Comisión de
Contrataciones estará integrada al menos por un representante de cada una de
las siguientes dependencias: Consejo Nacional, Departamento
Contable-Financiero, Gerencia General, Asesoría Legal, y el Departamento de
Proveeduría. Un miembro del Consejo Nacional será quien coordinará y dispondrá
de la asignación de labores y convocará a las reuniones que estime necesarias.
El Departamento de Proveeduría y los asesores técnicos tendrán voz pero no voto
en dicha comisión. Opcionalmente y por acuerdo de la Comisión de
Contrataciones, el coordinador pedirá la integración de otras dependencias a
dicha comisión.
Los representantes de cada
departamento deben ser siempre los mismos durante todo el proceso adquisitorio
para el cual fueron nombrados, salvo causa debidamente justificada por el
superior de quien no pudiese continuar participando en el proceso de
contratación. Esta justificación se presentará ante la Comisión de
Contrataciones, quien en caso de inconformidad planteará queja ante el
Departamento de Recursos Humanos, para lo que corresponda.
Cuando el coordinador de la Comisión
de Contrataciones lo considere necesario, se dará participación en las
deliberaciones a otros funcionarios o asesores de la Asociación (internos o
externos).
El Departamento de Proveeduría
realizará solicitud de convocatoria al coordinador de la Comisión de
Contrataciones cuando existan propuestas de cartel para aprobación, estudios,
observaciones, revisión ofertas, impugnaciones, etc.
Artículo 64.—La Comisión de
Contrataciones tendrá a su cargo el estudio, análisis y recomendación de las
contrataciones públicas, contrataciones simplificadas, y los carteles,
objeciones y recomendaciones que se originen en el procedimiento de las mismas.
Una vez analizadas las ofertas y efectuadas las observaciones pertinentes, en
sus aspectos presupuestarios, legales y administrativos, la Comisión de
Contrataciones presentará su recomendación escrita y firmada ante el Consejo
Nacional para solicitar la adjudicación a un determinado oferente o la deserción
del proceso adquisitorio.
En todos los casos, una vez que se
haya tomado el acuerdo de adjudicación, el Departamento de Proveeduría retomará
el procedimiento de contratación para lo que corresponda.
Artículo 65.—Los defectos subsanables
o insustanciales tales como la falta de especies fiscales, la falta de
declaraciones juradas, la falta de fotocopias, etc. no descalificarán la oferta
que los contengan. Estos defectos deberán solicitarse que se corrijan antes de
adjudicar en un plazo de 5 días posteriores a la recepción de las ofertas. El
plazo para subsanar tendrá un máximo 5 días hábiles. Cuando los defectos que se
solicitó subsanar sean de carácter legal las correcciones serán enviadas para
su valoración a la Asesoría Legal quien recomendará a la Comisión de
Contrataciones.
Artículo 66.—La Comisión de
Contrataciones debe atender apelaciones de carácter administrativo y las
denuncias o quejas que conozca la Contraloría General de la República sobre el
uso de fondos públicos, realizadas por oferentes que se consideren afectados en
las adjudicaciones. El Departamento de Proveeduría será el órgano responsable
de atender y coordinar la presentación oportuna de la contestación a las
impugnaciones en conjunto con la Asesoría Legal y la Comisión de Contrataciones
quien emitirá la recomendación final.
CAPÍTULO SEXTO
De la evaluación de las ofertas y de
la adjudicación
Artículo 67.—El método
para evaluar y comparar las ofertas proveniente de las contrataciones públicas
y contrataciones simplificadas, se guiará por una tabla de evaluación que el
Departamento de Proveeduría previamente recomendó a la Comisión de
Contrataciones y que con el aval de Consejo Nacional quedó oportunamente
establecida en el cartel. La metodología seleccionada debe indicarse en cada cartel
de participación.
Los factores mínimos a evaluar serán
el precio (el cual deberá tener un valor preponderante) y el plazo de entrega.
La experiencia, la calidad y las garantías de funcionamiento o de vida útil,
entre otros, también pueden ser evaluadas. Las fórmulas para la evaluación del
precio y del plazo de entrega podrán ser las siguientes:
Precio:
Puntaje para el precio =
(p1/p2) x p
p1= Menor precio presentado por las
empresas
p2= Precio de la oferta a evaluar
P= Puntaje asignado por la Asociación
al factor precio.
Plazo de entrega:
Puntaje para el plazo de entrega=
(pm/pe) x p
pm= Plazo menor ofrecido por las
empresas
pe= Plazo de la oferta a evaluar
p= Puntaje asignado por la Asociación
al plazo de entrega.
Cuando sea factible, se
aplicará una fórmula matemática para la evaluación de los demás factores, la
cual, al igual que las dos anteriores, se indicará en cada cartel de
participación.
Artículo 68.—La evaluación de las
ofertas en las contrataciones restringidas también se hará en función de los
factores mínimos de evaluación. Estos requieren que sean conocidos por el
oferente de previo. Sin embargo, en la resolución de adjudicación, debe
indicarse las razones de la escogencia.
En la compra directa simplemente se
procederá a aceptar o rechazar la oferta del proveedor(es) contactado(s). Se
podrán establecer los parámetros de calificación de cada contratación en
función a sus características, siempre y cuando la calificación propuesta
permita valorar claramente cada posible oferta.
Artículo 69.—Una vez subsanados los
defectos, la Comisión de Contratación procederá a realizar el análisis
correspondiente para la recomendación de la adjudicación al Consejo Nacional, y
procediendo con la publicación y/o notificación de la adjudicación, de igual
forma al método utilizado para invitar a ofertar.
Artículo 70.—Desde el momento de la
adjudicación y durante la ejecución del contrato, la Asociación podrá aumentar
o disminuir la adquisición, siempre y cuando lo realice dentro de los
siguientes 6 meses a la adjudicación en firme. Podrá disminuir hasta en un
cincuenta por ciento, el objeto de la contratación, cuando concurran
circunstancias imprevisibles, en el momento de iniciarse los procedimientos y
esa sea la única forma de satisfacer plenamente el fin perseguido. Podrá
aumentar siempre que el precio de la contratación original y el incremento
adicional no excedan del límite previsto para un procedimiento más riguroso y
exista contenido presupuestario para dicho propósito. En contrataciones
públicas se podrá aumentar hasta en un cincuenta por ciento del precio de la
adquisición original.
El cartel también podrá estar
confeccionado para elegir un proveedor único durante máximo 3 años para todas
las adquisiciones del bien que se detalle en el mismo. En este caso no se
aplicará el párrafo primero de este artículo en cuanto a aumentos de
requerimientos.
Artículo 71.—Una vez firme la
adquisición, en el caso de las contrataciones públicas y contrataciones
simplificadas, correrá el plazo de entrega. Una vez transcurrido este plazo sin
que se hiciere la entrega del bien a satisfacción de la Asociación, comenzará a
computarse la multa, la cual se rebajará de la garantía de cumplimiento y/o del
precio cancelado. Se entenderá por recibida la mercancía cuando la totalidad de
bienes y servicios adquiridos han sido entregados a satisfacción de la
Asociación.
Los montos de las multas deberán estar
previamente establecidos en el cartel o invitación a ofertar.
Artículo 72.—Si a un proveedor se le
adjudica y no cumple con las condiciones establecidas en la orden de compra o
en su oferta, o la abandona, la Asociación no cancelará el trabajo ni parte de
él, si el bien es indivisible, hasta que no haya sido concluido en su
totalidad. Lo anterior sin perjuicio de que se determine su exclusión del
registro de proveedores o reclamar sus responsabilidades contractuales y
legales por el incumplimiento.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Perfeccionamiento, formalización
y ejecución de la contratación
Artículo 73.—El
perfeccionamiento y formalización contractual se regirá por lo siguiente:
a) Se tendrá por perfeccionada la relación
contractual entre la Asociación y el contratista cuando el acto de adjudicación
adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de una garantía
de cumplimiento a partir del momento en que ésta sea válidamente otorgada.
b) Cuando el adjudicatario no otorgue la garantía
de cumplimiento a entera satisfacción de la Asociación o prevenido para ello no
comparezca a la formalización del contrato, se tendrá por insubsistente la
adjudicación y la Asociación dispondrá de un plazo de 8 días hábiles para
readjudicar a la segunda oferta mejor calificada, si esta resultare conveniente
a los intereses de la Asociación. En caso de que hubiere cesado la vigencia de
la oferta o de la garantía de participación, se le prevendrá para que las
restablezca en el plazo de 3 días hábiles. De no hacerlo, la Asociación podrá
continuar con las ofertas subsiguientes. Las partes disconformes con la
readjudicación, podrán impugnar, si antes de interponer el recurso, restablecen
o prorrogan la vigencia de las ofertas y de la garantía de participación. Se
deberán restablecer o prorrogar cuando su vencimiento original se dé dentro de
los 15 días hábiles posteriores al comunicado del acto de adjudicación.
c) La Cruz Roja Costarricense formalizará las
adquisiciones mediante un contrato, la confección del cual deberá ser
solicitada por la Gerencia General a la Asesoría Legal. Se formalizarán todas
las contrataciones en materia de: “honorarios y consultorías”, “servicios
contratados”, “arrendamientos”, “servicios de reparación y mantenimiento”,
“contratos de obra”, “desarrollo de software”, y todas aquellas contrataciones
para el suministro de algún bien o material por tiempo indefinido. Para el
resto de conceptos presupuestarios, podrá omitirse la formalización mediante
contrato, si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de
contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las
obligaciones contraídas por las partes. Excepto, cuando la formalización
requiere de escritura pública y/o inscripción registral.
Artículo 74.—Cuando el
artículo 71 está cumplido, se procederá a comunicar formalmente al proveedor su
adjudicación para lo cual se seguirá los siguientes pasos:
a) Una vez que se le entrega la orden de compra
al proveedor, El Departamento de Proveeduría entregará copia de la misma al
encargado de bodega, lugar donde se realizará la recepción de los bienes y/o
servicios a adquirir.
b) Cuando el proveedor procede a realizar la
entrega de lo estipulado, el funcionario responsable de recibir los bienes o
servicios procederá a verificar los plazos estipulados en la orden de compra
así como los precios e ítems definidos.
c) El funcionario responsable de recibir los
bienes o servicios procederá a llamar a la persona técnica asignada por la
Comisión de Contrataciones para que realice la verificación del cumplimento de
las especificaciones técnicas, la calidad y las condiciones en las que se
encuentran los bienes antes de darles el recibido.
d) Una vez que el inciso “c” se ha cumplido, se
procederá a la elaboración del acta de recepción a conformidad.
e) El funcionario responsable de recibir los
bienes o servicios al verificar los plazos de entrega informará a la Jefatura
del Departamento de Proveeduría, quien elaborará los cuadros de multas en los
casos que procede y los enviará al Departamento Contable Financiero para su
inmediata ejecución hacia el proveedor.
f) En el caso de los procesos de contratación de
licitaciones públicas o simplificadas el Departamento de Proveeduría elevará la
información a la Comisión de Contrataciones, quienes analizarán el cumplimiento
de los incisos b, c, d, y e de este artículo, brindando el aval para que el
Departamento Financiero Contable proceda a realizar los pagos correspondiente.
g) En el caso de las contrataciones restringidas
y privadas será responsabilidad del Jefe del Departamento de Proveeduría el
cumplimiento de los incisos b, c, d, y e de este artículo, para que pongan en
trámite en el Departamento Financiero Contable los pagos correspondientes.
h. Cuando los incisos f y g se han cumplido el
Departamento de Proveeduría comunicará a las Unidades de Usuarios, que los
bienes ya se encuentran en la bodega de materiales para su retiro. Dicha
comunicación deberá incluir los periodos, condiciones y coberturas de las
garantías de los bienes y servicios adquiridos.
CAPÍTULO OCTAVO
Del registro de proveedores
Artículo 75.—El registro
de proveedores es un elemento esencial de consulta, que permitirá mantener
actualizados, los requisitos y características de proveedores, bienes y
servicios ofrecidos para la toma de decisiones, futuras contrataciones y la
posibilidad de categorizar los proveedores.
Artículo 76.—La Asociación podrá
invitar, mediante una publicación en un diario nacional, cada 3 años, a
aquellas personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del registro de
proveedores para las futuras contrataciones a realizar.
Artículo 77.—Las solicitudes de
incorporación al registro de proveedores podrán ser formuladas por los
interesados en cualquier momento, dirigidas al Departamento de Proveeduría,
aportando la información indicada en el artículo 12 inciso f de este
reglamento.
Artículo 78.—Recibida la solicitud de
incorporación, el Departamento de Proveeduría verificará que se aporte toda la
información de mérito y recibirá la solicitud únicamente si está completa.
Artículo 79.—Todo interesado en
integrar el registro de proveedores, con posterioridad a la presentación de la
respectiva solicitud, estará obligado a verificar la inclusión dentro del lapso
de 8 días hábiles.
Artículo 80.—En las contrataciones
simplificadas, en las contrataciones restringidas y en los procesos de urgencia
o excepción, la Asociación, por medio del Departamento de Proveeduría, invitará
a las personas debidamente inscritas en el registro de proveedores y que estén
en capacidad de ofrecer el suministro o el servicio, a presentar su oferta. La
Asociación podrá anunciar, además, la contratación en los medios de comunicación
colectiva con el fin de obtener más ofertas.
Artículo 81.—Podrán ser excluidas del
registro de proveedores aquellas personas físicas o jurídicas que hayan
incumplido o presentado anomalías en contrataciones anteriores, en forma
reiterada (3 o más veces), no respondan al llamado a concursar en los distintos
procedimientos de contratación. Se le notificará la resolución final al
proveedor registrado mediante fax u otro medio por él señalado en su solicitud
de inscripción o mediante una única publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. El proveedor excluido en caso de disconformidad podrá impugnar la
resolución mediante recurso de revocatoria ante el Departamento de Proveeduría
y recurso de apelación ante el Consejo Nacional. El plazo es común para
interponer ambos recurso y es de 5 días hábiles posteriores a la notificación
de que se le excluyó como proveedor.
Artículo 82.—Cuando algún proveedor no
cumpla con el contenido de la orden de compra confeccionada por su
participación en la contratación y no exista una razón justificada para la no
entrega de los bienes o servicios contratados, podrá ser excluido del registro
de proveedores. Tal resolución puede ser impugnada por el procedimiento
indicado en el artículo anterior.
Artículo 83.—Los proveedores inscritos
en el registro quedan obligados a notificar al Departamento de Proveeduría
sobre cualquier cambio, tales como:
a) Sustitución del apoderado legal.
b) Incorporación de nuevos accionistas.
c) Cambio de dirección, teléfono o fax.
d) Sustitución de la persona autorizada para
retirar cheques, garantías de participación y de cumplimiento.
e) Cambio de línea comercial.
f) Cualquier otro que se considere pertinente.
Artículo 84.—Los
proveedores inscritos en el registro no están obligados a presentar, en cada
licitación, la certificación de personería, si esta fue emitida tres meses
antes de la adjudicación en firme. En este caso suficiente es que se indique
que el contenido de lo certificado en los documentos aportados al momento de
inscripción en el registro de proveedores, permanece invariable.
Las declaraciones juradas que se
presenten deben contar al menos con la autenticación de la firma del
declarante.
Artículo 85.—Los proveedores inscritos
en el registro objeto del presente reglamento, no están obligados a solicitar
nuevamente su incorporación, sino que será suficiente con que se renueven
aquellos documentos legales vencidos y notifiquen cualquier cambio.
Artículo 86.—Para la entrega de los
cheques de pago o las garantías de participación y de cumplimiento, el
Departamento Financiero Contable exigirá que el proveedor presente una
autorización escrita para que determinada persona pueda realizar dicho retiro,
quien deberá presentar su documento de identificación para efectuarlo.
Cuando una de las personas autorizadas
deje de laborar para la empresa, o bien, cuando la empresa los haya
desautorizado, la empresa debe comunicarlo a la Asociación.
La Asociación no es responsable por el
pago realizado en contravención a lo aquí dispuesto por negligencia de la
empresa adjudicataria.
CAPÍTULO NOVENO
Condiciones generales sobre las
contrataciones
Artículo 87.—Cuando la
entidad contratada para realizar construcciones o remodelaciones a un edificio,
y producto de ésta contratación instala equipos o accesorios, esta entidad debe
indicar por escrito a la Asociación cuanto tiempo tienen de garantía los
equipos y accesorios, para que las haga valer cuando sea necesario. La persona
responsable de supervisar el trabajo, será la encargada de comunicar a la
Asociación cualquier anomalía en que incurra el contratista.
Deberá establecerse en los carteles
disposiciones que obliguen a la entidad contratada a rendir una garantía que se
establecerá entre 3 meses y 2 años por concepto de vicios ocultos en las
adquisiciones de activos, mantenimiento, reparación y construcción, entre
otros, la misma será de 5% a 10% del monto del contrato, las condiciones
particulares las recomendará el Departamento de Proveeduría a la Comisión de
Contrataciones.
Artículo 88.—Cuando la entidad contratada
ocasiona algún daño a los bienes de la Asociación, deberá repararlos. De lo
contrario, el Departamento de Proveeduría lo ordenará rebajar del precio del
contrato o ordenará la ejecución de la garantía de cumplimiento, con el fin de
cancelar los costos de la reparación. En materia de ejecución de garantías,
resoluciones, ejecución de cláusulas penales y como de intereses se regulará
conforme lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 89.—Los reajustes de precio
correspondientes a los contratos firmados por la Asociación con diferentes
empresas que brindan servicios de forma continua por más de un año, se harán
conforme el siguiente procedimiento:
a) Solicitud fundamentada de la empresa que
requiere el ajuste.
b) Dictamen sobre tal petición emanada de la
Comisión de Contrataciones (en contrataciones públicas y simplificadas) o del
Departamento de Proveeduría (en las demás formas de contratación).
c) Dictamen con recomendación del Departamento
Financiero Contable indicando el monto del ajuste.
Una vez formado un
expediente y documentado el mismo con las pruebas que la entidad y/o la
Asociación hayan aportado, se pasará al Consejo Nacional quien decidirá en
definitiva.
CAPÍTULO DÉCIMO
Procedimiento de urgencia o
excepcional
Artículo 90.—En caso de
urgencia o excepción, y para evitar el entorpecimiento en la atención de
emergencias, para mitigar el dolor humano, evitar lesiones al interés público,
daños graves a las personas o irreparables a las cosas, se podrá prescindir de
una o de todas las formalidades de los procedimientos de adquisición; incluso
se podrán crear procedimientos sustitutos.
En estos supuestos y para el control y
fiscalización correspondiente, la unidad usuaria, está obligada a solicitar
previamente, el acuerdo del Consejo Nacional o del Comité Institucional de
Socorros, indicándoles el procedimiento que se desea seguir. El acuerdo del
Consejo Nacional debe ser debidamente fundamentado.
El inicio del proceso será responsabilidad
del Departamento de Proveeduría quien lo gestionará hasta el final.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
De las inhibiciones para contratar con
la asociación
Artículo 91.—En los
procedimientos de adquisición que promueva esta Asociación, están inhibidos de
participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes
personas:
a) Los miembros del Consejo Nacional, del
Tribunal de Ética y Disciplina, de la Fiscalía General, el Gerente y Subgerente
General, los funcionarios del Departamento de Proveeduría y los integrantes de
la Comisión de Contrataciones.
b) Están inhibidos de contratar con la propia
entidad en que sirven, los presidentes, directores o jefes de las unidades
usuarias y el personal voluntario o permanente con injerencia o poder de
decisión, en cualquier etapa del procedimiento de adquisición.
c) Las personas jurídicas en cuyo capital social
participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores.
d) Los parientes, por consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive, de las personas cubiertas con la prohibición
y/o inhibición.
Si existiese duda de la
injerencia de un funcionario específico en una adquisición determinada,
corresponderá a la Comisión de Contrataciones, mediante resolución razonada y
previa solicitud del interesado, resolver el punto en cuestión.
Artículo 92.—Se exceptúan de las
prohibiciones anteriores los siguientes casos:
a) Que se trate de un proveedor único,
debidamente demostrado.
b) Que se trate de la actividad ordinaria de la
Asociación, lo cual se debe especificar previamente los Estatutos de la misma y
se requería para cada caso la autorización de la Gerencia General. Tal
resolución iniciará el expediente. Se entenderá actividad ordinaria por aquella
prestación última o final definida previamente por una norma.
c) Que exista un interés manifiesto de colaborar
con la Asociación.
Artículo 93.—En el caso
de las prohibiciones expresadas en el artículo 89 incisos a, b, c, d, y se de
alguno de los supuestos de los incisos a, b y c del artículo anterior podrán
ser levantadas por medio resolución razonada recomendada por la Comisión de
Contrataciones o por el Departamento de Proveeduría, según corresponda, y
previa solicitud del interesado, avalada por el Consejo Nacional.
Artículo 94.—A las personas ajenas al
proceso de contratación pero que pertenezcan a la Asociación (como asociados,
voluntarios o permanentes), les será prohibido intervenir, directamente o
indirectamente, ante los funcionarios responsables de las etapas del
procedimiento de contratación, en favor de terceros. La infracción a esta
disposición se considerará falta grave y es responsabilidad de quien la
conociere denunciarla.
La violación del régimen de
prohibiciones de este capítulo originará nulidad absoluta de la oferta, el acto
de adjudicación o el contrato, recaídos en favor del inhibido y acarreará, a la
parte infractora, responsabilidad económica sobre todos los costos del proceso
de contratación viciado.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
Procedimiento para el remate de
vehículos
y otros bienes exonerados
SECCIÓN I
Remate de vehículos automotores
Artículo 95.—La unidad
usuaria interesada en rematar un vehículo presentará su solicitud al
Departamento de Transportes a efectos de que éste haga el estudio
correspondiente, esta solicitud debe ir acompañada del avalúo del vehículo a
rematar. El avalúo en caso de que la Unidad Usuaria se localice en la Sede
Central será responsabilidad del Departamento de Transportes, quien deberá
vigilar porque sea realizado por un perito.
Para realizar dicho avalúo están
facultados a nivel regional, los talleres reconocidos oficialmente por el
Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 96.—Si el vehículo no
presenta problemas registrales, en lo referente a características, anotaciones,
gravámenes, o cualquier otro aspecto que afecte la realización de la subasta,
el Departamento de Transportes solicitará el depósito de gastos administrativos
ocasionados por el remate a la unidad usuaria.
Artículo 97.—Recopilados los
documentos los remitirá a la Comisión de Transportes para que esta los analice
y una vez aprobados solicite al Consejo Nacional la autorización para la
realización del remate.
Artículo 98.—Una vez recibido el
acuerdo del Consejo Nacional, donde se autoriza la subasta del vehículo, el
Departamento de Transportes deberá señalar lugar, hora y fecha de la subasta,
quien confeccionará el edicto, el que previo a su publicación remitirá a la
Asesoría Legal, para la revisión correspondiente.
Artículo 99.—En el edicto deberán
consignarse como mínimo los siguientes datos del vehículo: marca, estilo,
modelo, combustible, tipo, estado, capacidad, cilindraje, número de placa,
número de motor, número de chasis, color, precio base, lugar donde se puede
observar el vehículo antes del remate, día y lugar de realización de la
subasta; las condiciones especiales del remate para poder participar en la
subasta. También se consignará que quien resulte adjudicatario deberá cancelar
los gastos de traspaso (impuestos, especies fiscales, derechos de registro y
honorarios).
Artículo 100.—La publicación se
realizará en un periódico de circulación nacional por una única vez, con un
término mínimo de 8 días hábiles entre la publicación y el día del remate. La
difusión del remate en las regiones la realizará en forma vinculante por medio
de las Juntas Directivas Regionales a través de la unidad usuaria interesada.
Artículo 101.—Se deberá depositar el
15% del avalúo del vehículo en dinero efectivo, cheque certificado, así también
que el saldo deberá cancelarse en el término de tres días, siguientes a la
comunicación de la Asociación de haber obtenido la nota de exoneración que
emite el Ministerio de Hacienda, caso contrario ese depósito quedará a favor de
la Asociación, como indemnización. Además, que el comprador corre con todos los
gastos del traspaso, inclusive la escritura correspondiente que será realizada
por el notario de la Asociación, a quien corresponderá el respectivo trámite de
traspaso. La unidad usuaria deberá emitir un oficio dirigido al Departamento de
Transportes y con copia a la Asesoría Legal indicando la cancelación total del
vehículo a los 3 días hábiles siguientes a la realización del pago.
Artículo 102.—Los costos en que se
incurran, producto de los remates en las diferentes regiones serán financiados
por las unidades usuarias interesadas. La Gerencia General está facultada para
descontar los costos de cualquier suma a pagar a la unidad usuaria, se haga
efectivo o no la venta del vehículo.
Artículo 103.—Para la exhibición del
vehículo, se deberá retirar todos aquellos accesorios que no son parte del
remate y de no ser posible su retiro, indicar expresamente que dicho artículo
no será parte de la subasta.
Artículo 104.—La Comisión de Remates,
estará conformada por tres funcionarios de la Asociación: el jefe o delegado del
Departamento de Transportes, un representante de la unidad usuaria, y un
representante preferiblemente de la Asesoría Legal, entre ellos se designará
los puestos de coordinador, secretario y pregonero. La Comisión de Remates será
ad hoc y corresponde a la Gerencia General designar las personas que se
conformarán para cada remate.
Artículo 105.—Como acto previo al
remate en el lugar a efectuarse se darán las instrucciones generales y a la
hora señalada se hará lectura del edicto.
Artículo 106.—Los postores que desean
participar, se les solicitará la cédula de identidad y en caso de ser
extranjeros la identificación legal correspondiente, presentar el 15% de la
base en dinero en efectivo, cheque certificado de un banco del sistema bancario
nacional. Quien se adjudique el vehículo, se le retendrá en la unidad usuaria,
el depósito como abono al precio o indemnización en caso de incumplimiento,
respecto de los demás será devuelto una vez finalizado el acto.
Artículo 107.—En caso de que en el
remate, existiendo interesados, nadie ofreció la base, se realizará un segundo
remate a los veinte minutos de efectuado el primero. La base en este caso podrá
ser un 25% (veinticinco por ciento) menor a la base originaria, si así lo
decide la Comisión de Remate, conforme el artículo 30 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 108.—Al finalizar el remate
se levantará un acta donde firmarán los miembros de la Comisión de Remates así
como el adjudicatario y las personas que se apersonaron que deseen firmar.
Artículo 109.—Una vez finalizado el
remate, el Coordinador de la Comisión de Remate remitirá a la Asesoría Legal el
expediente con los documentos correspondientes al remate, así como una copia
del acta a efecto de que confeccione la escritura de traspaso en la Sede Central
de la Asociación.
Artículo 110.—En caso de no existir
postores, se sacará nuevamente a remate si la unidad usuaria así lo desea. En
caso contrario deberá comunicar al Departamento de Transportes qué destino le
asignará al vehículo. Ningún vehículo podrá ser traspasado por un procedimiento
diferente al de remate. Después de efectuar tres remates de un mismo vehículo,
la Comisión de Remates queda facultada para fijar el valor base del mismo, en
coordinación con el jerarca máximo de la unidad usuaria.
SECCIÓN II
Remate de otro tipo de bienes
Artículo 111.—Este mismo
procedimiento se aplicará para el remate de otros bienes exonerados, en todo lo
que sea compatible. Podrán entre otros rematarse con este procedimiento
chatarra, equipo, llantas, etc. Para estos casos no requerirá de peritaje si el
Departamento de Proveeduría puede determinar el valor real de los bienes,
mediante consulta del mercado.
Artículo 112.—Aquellos bienes que
hayan sido adquiridos con fondos propios no tendrán necesariamente que sujetarse
al procedimiento de remate pero su forma de traspaso debe garantizar
transparencia. El Departamento de Proveeduría en coordinación con la unidad
usuaria valorará el procedimiento más idóneo en cada caso particular.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Adquisiciones internacionales
Artículo 113.—Mediante
acuerdo fundamentado el Consejo Nacional, podrá autorizar previamente que la
adquisición de un bien o servicio se realice en otro Estado, y sin sujetarse a
los procedimientos de este reglamento. Para este efecto deberá contar con el
criterio del Departamento de Proveeduría y de otros departamentos técnicos que
se considere oportuno consultar. Este acuerdo únicamente procederá cuando
objetivamente el Consejo Nacional pueda fundamentar su decisión en razones de
existencia, conveniencia, calidad y/o precio del bien o servicio, los cuáles no
sean posibles adquirir dentro de nuestro país o sus costos y tiempo en este,
sean excesivos.
Artículo 114.—En los casos en que la
adquisición internacional sea financiada con fondos públicos o mixtos se
requerirá autorización de la Contraloría General de la República.
Artículo 115.—Para tal efecto, el
Consejo Nacional, designará el o los responsables de la adquisición
internacional y se les dará por escrito las indicaciones técnicas y
presupuestarias aprobadas. Las indicaciones deben ser previamente redactadas
por la unidad usuaria en coordinación con el Departamento de Proveeduría. Se
debe considerar todos los costos implícitos en la adquisición, además del
tiempo requerido para poder contar con el bien en la Asociación. Constituye
falta grave del responsable, la inobservancia de las indicaciones técnicas y
presupuestarias aprobadas por el Consejo Nacional.
Artículo 116.—El Consejo Nacional
deberá además indicar un medio de pago seguro a utilizarse en la adquisición
internacional. En la adquisición internacional deberá procurarse siempre la
adquisición de bienes o servicios que tengan una garantía funcional para la
Asociación.
Artículo 117.—Lo indicado en este
capítulo será aplicable en lo compatible en las adquisiciones internacionales
realizadas por Internet u otros medios tecnológicos que faciliten la
adquisición sin requerirse el traslado físico del responsable.
CAPÍTULO DECIMOCUARTO
De las impugnaciones a los
procedimientos
SECCIÓN I
Objeción al cartel
Artículo 118.—Contra el
cartel o invitación a ofertar, de una contratación pública o simplificada, se
podrá interponer recurso de objeción, dentro de los siguientes 5 días hábiles a
la publicación o aviso del mismo. El recurso se recibirá en el Departamento de
Proveeduría y lo conocerá la Comisión de Contrataciones.
Artículo 119.—Podrá interponer el
recurso de objeción todo oferente potencial o su representante, cuando se
considere que ha existido infracción a los principios vigentes de contratación
administrativa.
Artículo 120.—El recurso de objeción
deberá resolverse dentro de los 8 días hábiles siguientes a su presentación. Si
no se resuelve dentro de ese plazo, la objeción se tendrá por acogida
favorablemente.
SECCIÓN II
Recurso de revocatoria
Artículo 121.—En contra
del acto de adjudicación procederá el recurso de revocatoria. El recurso de
revocatoria cabrá únicamente en las adquisiciones públicas y en las
adquisiciones simplificadas. Dicha impugnación deberá ser siempre fundamentada.
Quien lo suscriba deberá tener un interés legítimo, actual, propio y directo
sobre la adjudicación. El plazo para su interposición es de 8 días hábiles
siguientes al día en que se comunicó la adjudicación.
Artículo 122.—El recurso de
revocatoria tiene el siguiente procedimiento: a. Se presentará el mismo ante el
Departamento de Proveeduría, con dos juegos de copias íntegras. b. Si no
resulta improcedente en forma manifiesta, la Asociación podrá poner en conocimiento
a la parte adjudicada de la impugnación para que, si lo desea se manifieste. d.
Lo conocerá y resolverá en definitiva la Comisión de Contrataciones, dentro de
los siguientes 8 días hábiles siguientes a su interposición.
SECCIÓN III
Recurso de apelación
Artículo 123.—Cabrá
recurso de apelación en todos los casos donde proceda el recurso de revocatoria
y se interpongan dentro del plazo establecido únicamente éste, o ambos en un
mismo escrito. Este deberá ser debidamente fundamentado. El recurso de apelación
deberá indicar, además de los requisitos del recurso de revocatoria, la
infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de
la impugnación. Declarado sin lugar el recurso de revocatoria y en caso de que
el recurso de apelación cumpla con los requisitos formales, se elevará éste
ante el Consejo Nacional, quien lo resolverá en definitiva.
Artículo 124.—La Comisión de
Contrataciones dispondrá de los 8 días hábiles siguientes desde la
presentación, para estudiar su admisibilidad, se pronunciará sobre si es
admisible el mismo y de ser así lo remitirá al Consejo Nacional, para que
resuelva en definitiva.
Artículo 125.—El recurso de apelación
deberá ser resuelto por el Consejo Nacional dentro de los siguientes 15 días
hábiles posteriores a su elevación por parte de la Comisión de Contrataciones.
SECCIÓN IV
Recurso de reconsideración
Artículo 126.—El
procedimiento de remate y su adjudicación, únicamente tendrá recurso de
reconsideración ante la Comisión de Remate, el cual debe interponerse de forma
oral y razonada de inmediato al acontecimiento que se pide reconsiderar, de lo
cual se dejará constancia en el acta. En este caso la Comisión de Remate
suspenderá el acto por 15 minutos y resolverá lo que corresponda. Quien
solicite la reconsideración debe tener legítimo interés y fundamentar sus
peticiones.
CAPÍTULO DECIMOQUINTO
Disposiciones finales
Artículo 127.—Este
reglamento se aplicará, en lo posible, a las contrataciones que se encuentren
en trámite al momento de la vigencia de este reglamento.
Artículo 128.—Este reglamento rige 2
meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras
tanto se aplicaran los principios de contratación administrativa y
disposiciones internas vigentes para este tipo de gestión.
Transitorio I.—La primera publicación
que establece el artículo 71 de este reglamento se realizará en el segundo
semestre del año 2006.
Transitorio II.—Mientras no se cree la
normativa indicada para compras realizadas con fondos propios e inferiores a
¢2.000.000,00 (dos millones de colones), se utilizará el “Manual de
procedimiento de administración y manejo de caja chica” en lo que no sea
incompatible con este reglamento.
Transitorio III.—Los parámetros de
cuantías dadas en este reglamento para la determinación del procedimiento de
contratación serán tomadas del Cuadro: “Límites de Contratación
Administrativa”, emitido por la Contraloría General de la República, que se
encuentre en vigencia. De existir alteración o modificación en estos límites,
se modificarán también los de este reglamento de forma inmediata. Lo anterior
también aplicará en caso de que el presupuesto para un año venidero se
disminuya, lo que implicará pertenecer a un grupo distinto. Para tal efecto se
ingresa la tabla indicada como anexo a este reglamento.
Transitorio IV.—El artículo 25 párrafo
2 de este reglamento no se aplicará hasta tanto no exista un reglamento o
manual que regule la reparación y mantenimiento de vehículos.
Aprobado por el Consejo Nacional mediante
el acuerdo IV-1 de la sesión ordinaria 11/2006 del 17 de junio del 2006.
Publíquese.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—1 vez.—(84932).
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE
ENTIDADES
COMERCIALIZADORAS DE SEGUROS
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula las relaciones comerciales entre el Instituto Nacional de
Seguros y las personas jurídicas que se autoricen como intermediarios en la
venta de seguros y fianzas, con los que el Instituto de conformidad con las
leyes Nº 12 del 30 de octubre de 1924 y Nº 11 del 2 de octubre de l922,
contrate la comercialización de sus productos, y que suscriban el respectivo
contrato mercantil.
Artículo 2º—La comercialización comprenderá
todo lo relacionado con las posibilidades de venta de los productos o servicios
del Instituto, según se establezca en el respectivo contrato.
Artículo 3º—Dentro de las relaciones
mercantiles que se establezcan, los entes comercializadoras realizarán por
cuenta y a nombre del Instituto, quien será considerado para todos los efectos
legales como el principal del negocio, las siguientes funciones principales: la
promoción, gestión, cobro, inspección y colocación de seguros; todo en virtud
del monopolio de seguros que continuará bajo el dominio del Estado
Costarricense y la administración del Instituto Nacional de Seguros.
CAPÍTULO I
Agencias Comercializadoras
Artículo 4º—Las Agencias
Comercializadoras de seguros y fianzas deberán operar como sociedades mercantiles
de capital, de acuerdo con el Código de Comercio y demás leyes vigentes o como
Bancos Estatales debidamente autorizados.
Artículo 5º—Todo lo relacionado con
coberturas, primas, beneficios, comisiones y demás elementos técnicos
inherentes a seguros y fianzas serán reguladas por el Instituto.
Artículo 6º—Requisitos Mínimos de
Operación: Para funcionar como Agencias Comercializadoras de seguros y
fianzas, las sociedades deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Presentar al Instituto sus estatutos y
personería debidamente inscritos y vigentes antes de iniciar actividades, así
como informar al Instituto de cualquier modificación posterior.
b) Suscribir un capital inicial, no menor de
cinco millones de colones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18,
inciso 9) del Código de Comercio. Este capital deberá ser incrementado en un
33.33% en el primer y segundo año, y en un 33.34% en el tercer año. A partir
del cuarto año de operación de la Agencia Comercializadora, este monto se incrementará
anualmente considerando el índice de inflación del Banco Central.
c) Rendir garantía de cumplimiento a satisfacción
del Instituto para responder por sus operaciones frente al Instituto y a sus
clientes en un monto no menor al 5% del volumen de primas establecido en su
Plan de Comercialización, así como suscribir una póliza de fidelidad para
cubrir la manipulación y el trasiego de dineros, valores y documentos del
Instituto.
d) Contar con la infraestructura física, de
equipo y tecnológica, requerida para una eficiente comercialización de los
seguros, de acuerdo con los modelos que suministre el Instituto. La plataforma
tecnológica informática deberá ser compatible con la del Instituto, de acuerdo
con sus especificaciones.
e) Contar con una denominación social que
refleje clara e inequívocamente el objeto del contrato y su identificación
dentro del esquema de intermediación en la venta de seguros. La razón social,
la abreviatura de ésta o el nombre de fantasía no puede ser similar a la de
otro Intermediario, ni prestarse de modo alguno a error o confusión.
f) Suscribir y mantener vigentes, de manera
continua, una póliza de fidelidad de posiciones y otra de dinero en tránsito, u
otra que contemple ambas coberturas, a efecto de proteger la manipulación y
trasiego de dineros, valores y documentos del Instituto.
g) Contar con el soporte administrativo y de
control suficiente para el ejercicio de la actividad, acorde con el volumen de
operaciones, número de puntos de venta, número de agentes acreditados y
expectativa de crecimiento de la empresa.
h) Contar con el número de agentes autorizados
por el Instituto que se convengan en el Plan Anual de Comercialización,
necesarios para la realización de sus operaciones y el cumplimiento de las
metas de ventas.
i) Cualquier otro que expresamente consigne el
Instituto.
En el caso de los Bancos Estatales,
estos deberán cumplir con los incisos a, c, d, f, g, h, i citados anteriormente
y adicionalmente los siguientes requisitos:
j) Presentar al Instituto la documentación que
lo acredite como Institución Bancaria autorizada.
k) Deberá manejar la contabilidad de seguros
separada del resto de las actividades del Banco.
Artículo 7º—De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de la Administración
Pública, la relación entre el Instituto, las agencias comercializadoras, sus
apoderados y agentes será estrictamente de carácter mercantil, de acuerdo con
lo regulado en el Código de Comercio.
Artículo 8º—El contrato con las
Agencias Comercializadoras tendrá una vigencia de dos años, pudiendo
prorrogarse por convenio de partes.
Artículo 9º—El Instituto determinará
los seguros y productos que ofertará y contratará con la Agencia
Comercializadora, la que lo hará bajo las características; condiciones y
propiedades técnicas, jurídicas, económicas y de mercadeo que se determinen en
el respectivo contrato o en el anexo a ese convenio denominado Plan de
Comercialización.
Artículo 10.—Formarán parte del
contenido del contrato las regulaciones institucionales sobre la suscripción y
renovación de seguros, la cobranza, la asesoría técnica al cliente, el uso de
formularios, la confidencialidad de la información, el depósito de dineros, la
inspección de los riesgos, la actualización de las condiciones de las pólizas,
el uso correcto de manuales de tarifas, de logos, marcas, nombres comerciales,
productos, y todas las cuestiones operativas inherentes a la comercialización,
salvo norma especial en contrario.
La Agencia Comercializadora reconocerá
y respetará el diseño de los productos del Instituto que se empleen en la
relación comercial instaurada en el respectivo contrato, bajo las reglas de
protección a la propiedad intelectual; así como el uso restringido de nombres,
frases, logos y marcas, propias del Instituto.
Artículo 11.—Independientemente de la
promoción propia de sus productos en la venta de seguros y fianza que haga la
Agencia Comercializadora, el Instituto podrá suministrarle o venderle
publicidad propia, artículos promocionales, documentos de información, etc. que
coadyuven a la venta de dichos productos.
La promoción que haga la Agencia
deberá ser coherente con la del Instituto y respetar la imagen institucional,
para lo cual coordinará lo pertinente con la Dirección de Mercadeo y Ventas.
Artículo 12.—La información recíproca
que en virtud de su relación comercial generen el Instituto y la Agencia, se
considera confidencial.
La revelación injustificada o el mal
uso de la información protegida acarreará responsabilidad civil y penal, en
caso de causarse perjuicio a las partes contratantes o a los clientes.
Artículo 13.—El Instituto determinará
las condiciones para la venta, mantenimiento y renovación de sus productos. La
Junta Directiva aprobará las comisiones para cada plan, línea, canal o seguro,
las cuales formarán parte del respectivo contrato.
En Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores y los seguros establecidos por ley al costo, sólo podrá haber
comisión de cobro.
Cuando el servicio sea al Estado, a
las instituciones públicas o a las empresas en que el Estado tenga una
participación superior al cincuenta por ciento de su capital, los seguros
solamente podrán ser comercializados por el Instituto. En estos casos no se
reconocerá ningún tipo de comisión.
Además, serán comercializados
directamente por el Instituto aquellos seguros en que haya participación en las
primas por parte de la Institución.
Ref. Acuerdo de Junta Directiva Nº X,
sesión 8205 del 03/08/98.
Artículo 14.—El Instituto
será responsable directo del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el
contrato de seguro suscrito con el cliente, en los términos y condiciones en
que emita la respectiva póliza.
Artículo 15.—El Instituto no será
responsable por la suspensión, cancelación, resolución o terminación del
contrato con la Agencia Comercializadora cuando se fundamente en las causas
expresamente establecidas en el contrato, en este reglamento o en la ley.
La cancelación de la autorización para
operar como Agencia Comercializadora, implicará automáticamente el ejercicio de
la potestad institucional de redistribuir o asumir la cartera de clientes
atendidos por esa Comercializadora.
Artículo 16.—Son obligaciones genéricas
a cargo de las Agencias Comercializadoras autorizadas:
a) Mantener una relación de lealtad y buena fe
con el Instituto Nacional de Seguros y con el resto de las Agencias
Comercializadoras y los Agentes de Seguros.
b) Cumplir con todos los requisitos que demanda
la ley, el presente reglamento, las disposiciones de Gerencia, el Contrato y el
Código de Ética y Prácticas Comerciales de las Agencias Comercializadoras.
c) Velar porque sus representantes, apoderados y
agentes, cumplan el ordenamiento jurídico relativo a la autorización y
funcionamiento de esas Agencias.
d) Recibir solicitudes de indemnización en caso
de siniestro.
e) Informar al Instituto a la brevedad de los
cambios de condiciones y características de los riesgos asegurados y de sus
clientes.
f) Cobrar al cliente la prima inicial del
seguro, los abonos, las renovaciones y entregar la póliza respectiva. Los
dineros deben recibirse del cliente a nombre del Instituto Nacional de Seguros
exclusivamente.
g) Depositar los dineros, documentos y valores
recibidos en nombre del Instituto, en los lugares y dentro de los plazos y
condiciones fijados por la Institución. Los daños y perjuicios ocasionados a
terceros o a clientes, por la no entrega o entrega inoportuna de sus dineros,
documentos y valores, serán responsabilidad de la Agencia.
h) Inspeccionar, a la emisión y al menos
anualmente, los riesgos de los seguros que coloque, o contratar los servicios
de los profesionales acreditados para valorar el riesgo, todo de acuerdo con
los Reglamentos y Disposiciones del Instituto que regulan tal actividad.
i) Brindar información veraz, asistencia y la
asesoría que requiera el cliente para satisfacer sus necesidades de protección.
j) Operar únicamente con las líneas, planes de
seguros o productos autorizados por el Instituto.
k) Permitir al Instituto, el acceso a información
relativa a las operaciones aseguradas y estados financieros de la Entidad. Para
tal efecto, los sistemas informáticos de la Agencia deberán ser documentables y
auditables.
l) Cumplir con las prácticas comerciales y
normas éticas que se definan para las Agencias Comercializadoras, con el fin de
establecer relaciones mercantiles de buena fe, entre las partes del presente
sistema de comercialización.
m) Operar bajo los lineamientos de su Plan de Comercialización.
n) Llevar su contabilidad bajo los sistemas o
modelos contables y de control financiero usualmente aceptados para este tipo
de actividad.
o) Pagar mensualmente el costo de operación, el
cual consiste en la retribución económica por los servicios que le preste el
Instituto y que no están contemplados dentro de las obligaciones a cargo de la
entidad aseguradora.
p) Mantener los registros contables, balances, y
estados financieros, relativos a la actividad de comercialización de seguros,
en forma independiente.
q) Informar o reportar al Instituto de cualquier
incumplimiento del Agente de Seguros en el desempeño de sus obligaciones, que
pueda causar perjuicio al Instituto o a sus clientes.
r) Aceptar los medios o sistemas de control de
su actividad, que de acuerdo con la ley o los reglamentos del Instituto, se
establezcan con el fin de lograr la transparencia y seguridad del mercado de
seguros.
s) Declarar ante el Instituto la actividad de los
socios, cuando sean estos personas jurídicas, así como los cambios de miembros
en el Consejo Administrativo u órgano directivo de la Agencia Comercializadora.
t) Otras que contenga el presente Reglamento
sobre Entidades Comercializadoras, las Disposiciones de Gerencia, el Contrato y
el Código de Ética y Prácticas Comerciales de las Agencias.
Artículo 17.—El Instituto
queda obligado a:
a) Mantener una relación de lealtad y buena fe con la Agencia suscriptora
del respectivo contrato.
b) Respetar el ordenamiento relativo a la
autorización y operación de las Agencias, sus agentes y empleados.
c) Cumplir con las contraprestaciones
contractuales en la forma y dentro de los plazos establecidos.
d) Facilitar la eficiente prestación de servicios
a los clientes, por parte de la Agencia Comercializadora.
e) Solucionar en términos perentorios y
prioritarios, las dificultades, omisiones o errores administrativos, que
obstaculicen una eficiente y eficaz contraprestación de servicios por parte de
la Agencia Comercializadora.
f) Brindar a la Agencia Comercializadora la
información básica necesaria para el desarrollo de sus actividades de venta de
seguros. No se considerará información básica la relativa a estudios de
mercado, prospección de venta, y la necesaria para la formulación del Plan de
Comercialización.
g) Planificar adecuadamente el crecimiento del
mercado de los seguros, estableciendo medidas que promuevan una competencia
transparente, equitativa y ética de las Agencias Comercializadoras.
h) Cancelar mensualmente las comisiones a la
Agencia Comercializadora.
i) Establecer los lineamientos mínimos para los
registros contables, financieros y sistemas de control de la actividad que
desarrollará la Agencia Comercializadora.
j) Otras que contenga el presente Reglamento,
las Disposiciones de Gerencia, el contrato y el Código de Ética y Prácticas
Comerciales de las Agencias.
Artículo 18.—Se
considerarán incumplimientos graves al contrato suscrito con la Agencia
Comercializadora, si sus representantes, personal o Agentes, incurren en las
siguientes conductas:
a) Dar gratificaciones o cualquier tipo de
retribución a funcionarios del Instituto o sus clientes, con ocasión de los
servicios que prestan, o contratar sus servicios en forma directa o indirecta.
b) Ofrecer condiciones que no se encuentren
expresamente consignadas en las pólizas.
c) Establecer recargos, y ofrecer descuentos o
bonificaciones sobre las primas, que no se encuentren en los manuales de
tarifas.
d) Promover la venta de productos o representar
intereses de otras empresas de seguros o financieras, en perjuicio del
Instituto. Tampoco podrá la Agencia Comercializadora promover la imagen o el
posicionamiento mercadológico de su empresa, de sus socios o clientes, de tal
forma que atente contra el monopolio estatal de los seguros, o confunda al
consumidor sobre la inexistencia de tal monopolio.
e) Retener o apoderarse, en violación a las
disposiciones específicas, dineros o valores que los clientes hayan entregado
por contratación o renovación de sus seguros.
El incumplimiento de este inciso
resolverá de pleno derecho el contrato suscrito entre el Instituto y la Agencia
Comercializadora, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se
deriven de tal incumplimiento.
f) Cobrar directa o indirectamente al asegurado
o cliente un servicio o producto en violación a las tarifas establecidas por el
Instituto. La prohibición incluye el cobro de gastos administrativos y otro
tipo de recargos de igual naturaleza.
g) Ceder en un todo o en parte sus comisiones
como instrumento de competencia desleal.
h) Participar, comercializar o intermediar en el
aseguramiento de sus bienes. El aseguramiento de tales bienes podrá hacerse
directamente con el Instituto.
i) Traspasar, ceder, gravar o comprometer los
derechos y obligaciones derivados del contrato suscrito entre la Agencia
Comercializadora y el Instituto.
j) Omitir o incurrir en falsedades en los
aspectos relativos a la inspección o aseguramiento de un riesgo.
Artículo 19.—
1) De acuerdo con la gravedad del caso, el
incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales por
parte de la Agencia Comercializadora, dará facultad al Instituto para:
a. Notificar a la Agencia del incumplimiento y
la necesidad de honrar las obligaciones contraidas.
b. Suspender o cancelar la autorización para
operar en ciertas líneas, planes o productos de seguros.
c. Resolver de pleno derecho el contrato
suscrito.
d. Ejecutar la garantía de cumplimiento o exigir
la indemnización en la póliza de fidelidad.
De previo a la determinación del
incumplimiento, deberá el Instituto constatar los hechos en los que se funda el
supuesto incumplimiento, sus alcances, consecuencias, y recabar el criterio de
la Agencia.
2) Podrá el Instituto suspender, temporal o
definitivamente, la comercialización de una o varias líneas de seguros, si la
Agencia o sus representantes, agentes o personal incurren en los siguientes
incumplimientos:
a. La comisión, instigación, tentativa o
colaboración de fraude u otro delito en contra del Instituto, por parte de los
Agentes, Representantes, Funcionarios o Apoderados de la Agencia
Comercializadora.
b. Negligencia o imprudencia en la operación
técnica de los seguros.
c. Incumplimiento grave y reiterado de los
mínimos de producción contemplados en el Plan de Comercialización de la
Agencia.
d. Carencia de agentes debidamente autorizados
para vender las respectivas líneas de seguros.
La resolución contractual estará a
cargo de la Gerencia del Instituto, pudiendo recurrirse el acto ante la Junta
Directiva.
Artículo 20.—El
incumplimiento de las obligaciones a cargo del Instituto, ameritará el
reconocimiento de los daños y perjuicios que se hayan causado efectivamente a
la Agencia Comercializadora.
Artículo 21.—El contrato del Instituto
con la Agencia Comercializadora no se entenderá bajo ningún concepto con
carácter de exclusividad, reservándose el Instituto como ente monopolizador de
los seguros, la facultad de promocionar, gestionar y vender directamente seguros
a los clientes, como tampoco tendrá impedimento alguno para suscribir contratos
especiales de comercialización de seguros con otros entes o personas.
Artículo 22.—La liquidación de las
comisiones y primas devengadas en el mes calendario anterior por la respectiva
Agencia Comercializadora, se liquidará a más tardar, el cuarto día hábil de
cada mes por la Dirección de Mercadeo y Ventas del Instituto de acuerdo con los
procedimientos que se establezcan al respecto.
Artículo 23.—Para los efectos del
contrato respectivo se entiende por comisión de primer año la que corresponde
al primer año o semestre póliza, de ahí que a partir de la primera renovación
de una póliza del ramo de Seguros de Daños o Seguros Personales, las primas se
consideran de renovación. Cualquier aumento o variación que se presenta, se
considerará como prima de renovación.
No obstante lo anterior, se
considerará comisión de renovación cuando el asegurado suscriba un nuevo
contrato dentro de los tres meses siguientes, desde que dejó caducar la póliza
anterior que cubría el mismo riesgo.
Las comisiones serán devengadas
únicamente durante la vigencia del contrato INS – Agencia Comercializadora,
aunque los seguros excedan el plazo del mismo. El derecho a comisión fenece por
la sola cesación del contrato que suscriban el Instituto y la entidad
comercializadora.
Para mantener el derecho al pago de
comisión sobre una póliza a su cargo, la Agencia Comercializadora deberá
brindar la asesoría técnica y el servicio correspondiente. En el caso que un
asegurado manifieste por escrito su deseo de cambiar de intermediario, la
comisión se pagará a partir de la próxima renovación, año o semestre póliza.
Modificación aprobada mediante Acuerdo
VI, sesión 8332 del 07/02/2000.
Artículo 24.—Las Agencias
deberán presentar al Instituto un Plan Anual de Comercialización de Seguros, el
cual formará parte del contrato respectivo. Este Plan deberá ser presentado al
Instituto cada mes de setiembre, y se considerará como el programa de ejecución
de ventas de la agencia. El Instituto realizará las observaciones pertinentes
al Plan y verificará periódicamente su cumplimiento.
Las Agencias Comercializadoras deberán
cumplir con los mínimos de venta que establezca el Plan aprobado por el
Instituto. Los lineamientos sobre mínimos de venta formarán parte del contrato
que suscriban el Instituto y la Agencia, y estarán referidos a volúmenes de
ventas y persistencia de la cartera asegurada.
Artículo 25.—Las Agencias
Comercializadoras deberán permitir a la Auditoría del Instituto verificar el
cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento y en el contrato
respectivo.
Artículo 26.—De acuerdo con el
objetivo de ampliación de la cobertura de territorios y servicios, el Instituto
procurará una asignación técnicamente planificada de las carteras de clientes a
atender por las Agencias Comercializadoras, evitando la concentración de
operaciones en canales de mercados cautivos, que impidan una efectiva
ampliación y consolidación de la cobertura nacional y del mercado de los
seguros.
Las Agencias Comercializadoras no
podrán ceder en todo o en parte su cartera.
Artículo 27.—Aseguramiento de
Bienes del Intermediario; Ningún intermediario podrá concentrar sus
operaciones en una proporción mayor a un 25% en la atención de su propio u otro
Grupo Económico de Empresa.
Las carteras de las comercializadoras
no podrán conformarse en más de un 25% con los montos asegurados, por bienes
propiedad de sus socios, o por bienes propiedad de entidades donde los socios
de la empresa intermediaria en la venta de seguros, posean más del 25% del
capital social, considerados conjuntamente.
En el mes de setiembre de cada año,
junto con el Plan Anual de Ventas, todos los intermediarios deberán presentar
una declaración jurada respecto al cumplimiento de la norma.
Artículo 28.—A efecto de solucionar en
forma expedita sus controversias o diferendos, el Instituto y la Agencia
Comercializadora podrán incluir una cláusula compromisoria arbitral en el
contrato que suscriban.
CAPÍTULO II
Otras entidades comercializadoras
Artículo 29.—El Instituto
podrá autorizar la contratación de otros intermediarios personas jurídicas,
para la comercialización de sus productos, con exención de los requisitos
contemplados en el artículo cuatro y seis, inciso e), del presente reglamento,
siempre y cuando se trate de líneas o productos cuya complejidad técnica no
requiera de la intervención de un Agente de Seguros.
Artículo 30.—Los intermediarios
autorizados de acuerdo con el numeral anterior, estarán sujetos a las
regulaciones del presente reglamento, en lo que resulte aplicable y a las
disposiciones que al efecto dicte la Gerencia.
CAPÍTULO III
Autorización de las entidades
comercializadoras
Artículo 31.—La Junta
Directiva autorizará la contratación directa de las Agencias Comercializadoras,
previo dictamen administrativo que califique la oferta, de acuerdo con los
criterios de selección que se determinen, para cada canal de venta, y la
ejecución del Plan de Mercadeo del Instituto.
Además de los requisitos y condiciones
que establezcan para la Contratación de Entidades Comercializadoras de Seguros,
estas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 5) del Reglamento de
Registro de Proveedores del Instituto Nacional de Seguros, en lo atinente a la
inscripción de la empresa, la naturaleza y propiedad de sus cuotas y acciones.
Artículo 32.—La contratación de
Agencias Comercializadoras se realizará con absoluto respeto de los principios
de publicidad, libre acceso e igualdad de participación, que rigen la
contratación administrativa.
Artículo 33.—Las entidades
comercializadoras que formen parte de un grupo financiero o que se constituyan
en sujetos pasivos del control de una superintendencia u órgano afín, deberán
cumplir - adicionalmente - con el “Reglamento para Constitución y Regulación de
Grupos Financieros” que emita el Banco Central de Costa Rica, así como la
normativa propia del órgano fiscalizador estatal, que también vigila su
actividad o la del grupo económico al cual pertenece.
Artículo 34.—El cambio de la
denominación social de una entidad comercializadora, se regirá por las normas
de la legislación comercial vigente al efecto y por las normas relativas a la
defensa del consumidor.
La denominación social de las
entidades comercializadoras de seguros, deberá ser acorde con el servicio que
brinda a los consumidores y clientes del Instituto, y con las políticas de
proyección institucional y defensa del monopolio de seguros.
Artículo 35.—Los intermediarios que
bajo una misma denominación o personalidad societaria, se dediquen también a
actividades diferentes a la de comercialización de seguros, deberán presentar
en la actividad de seguros una situación financiera aceptable, de conformidad
con la metodología de evaluación establecida por la Dirección Financiera del
Instituto.
En este caso deberá manejar la
contabilidad de esta actividad separada del resto de las actividades de
seguros.
Cuando la actividad comercial
diferente de la venta de seguros se encuentre en situación de riesgo
financiero, o pueda poner en peligro la estabilidad económica de la segunda, de
acuerdo con los parámetros y estudios realizados por la Dirección Financiera,
se procederá de inmediato a prevenir a la empresa contratada para que separe
jurídicamente la actividad de comercialización de los seguros.
El intermediario tendrá un plazo de
sesenta días naturales para cumplimentar la separación jurídica, o - si fuese
el caso - presentar ante el Instituto la solicitud de cesión del objeto del
contrato, con el debido cumplimiento de los requisitos legales.
El incumplimiento de esta prevención
se considerará grave omisión a las prestaciones convenidas y acarreará la
terminación del contrato.
Artículo 36.—Será requisito para
aprobar la cesión del objeto del contrato administrativo suscrito con una
Agencia Comercializadora, que la cedente rinda una garantía adicional que
responda por las operaciones de seguros intermediadas, por el plazo de un año
contando a partir de la cesión y por un monto que al menos doble lo estipulado
para la garantía de cumplimiento que tiene rendida.
Artículo 37.—No se aprobará la cesión
del objeto del contrato administrativo de la Agencia Comercializadora o la
cesión de la sociedad, cuando del análisis de la solicitud se desprenda que la
cesión o la escisión signifiquen un menoscabo en las condiciones iniciales de
la oferta, o se trate de una maniobra para eludir responsabilidades
contractuales, o represente una disminución en la calidad del servicio.
Artículo 38.—La fusión u otras formas
de absorción social de una Agencia Comercializadora de seguros por otra
sociedad, grupo financiero o económico, implican la cancelación de la
autorización y la terminación del contrato, salvo que previamente se hayan
realizado los trámites respectivos de la cesión del objeto del contrato.
CAPÍTULO IV
Trámite de aceptación de riesgos por
parte
de las Entidades Comercializadoras
Artículo 39.—Para los
efectos del presente capítulo se entiende como trámite del traslado o
aceptación de riesgos por parte de una entidad comercializadora, como un acto
de comercio derivado de la representación que ejercen las comercializadoras
como intermediarios (auxiliares de comercio no típicos), en la venta de seguros
del Instituto, y que consiste en la facultad de dar inicio a la cobertura del
seguro a nombre y por cuenta del Instituto, bajo los términos del
contrato-póliza pactado; en virtud de que la entidad comercializadora ha
comprobado de previo el cumplimiento de todos los requisitos de la propuesta y
la oferta comercial del solicitante: cuestionarios, verificación del riesgo y
del objeto del seguro, inspección y análisis del riesgo, etc., bajo los
términos y condiciones del presente Reglamento y de las Normas Técnicas de
Aseguramiento del Instituto.
El cumplimiento de las formalidades en
el trámite de traslado o aceptación del riesgo por parte de una entidad
comercializadora, es un acto para cuya validez se requiere solemnidad ad
substancia.
Artículo 40.—De conformidad con los
requisitos, límites y condiciones del presente capítulo, podrán las entidades
comercializadoras específica y expresamente autorizadas, realizar trámites de
traslado o aceptación de riesgos de seguro A NOMBRE Y POR CUENTA DEL INSTITUTO,
el que para todos los efectos será el principal del negocio, única contraparte
del contrato-póliza suscrito y único sujeto jurídico capaz de aceptar riesgos
de seguro en los términos regulados en la Ley de Monopolios y del Instituto
Nacional de Seguros, número 12 del 30 de octubre de 1924.
Artículo 41.—Desde el momento en el
que la entidad comercializadora establezca formalmente el cumplimiento de los
requisitos contractuales y de las condiciones técnicas exigidas por los
manuales, políticas y criterios de análisis y selección de riesgos del
principal, el riesgo objeto del seguro se tendrá por trasladado al Instituto,
como única entidad administradora del monopolio estatal de dicha actividad.
Trasladado el riesgo, dará inicio la cobertura del mismo y la vigencia del
contrato-póliza, salvo diferimiento a fecha próxima que se pacte expresamente
en la póliza emitida, siempre y cuando el solicitante hubiere pagado la prima
en los plazos establecidos por el Instituto asegurador.
Artículo 42.—Queda prohibido a la
entidad comercializadora autorizada, informar, publicitar o de cualquier forma
insinuar o dar a entender al cliente, al asegurado o al mercado, que se
encuentra autorizada para aceptar riegos por cuenta propia, o que en los
trámites aquí regulados actúa por sí misma.
La falta a esta prohibición se
considerará incumplimiento grave y ameritará la resolución unilateral del
contrato suscrito entre el Instituto y la entidad comercializadora.
Artículo 43.—Para todos los efectos,
el ejecutar los trámites de traslado o aceptación de riesgos a nombre y por
cuenta del Instituto, constituye una autorización o ejercicio de una
representación directa por parte de sus intermediarios (auxiliares de comercio
no típicos), otorgada por el Instituto a la entidad comercializadora que a su
juicio, de acuerdo con las regulaciones establecidas haya cumplido con los
requisitos y condiciones decretadas.
El otorgamiento de la citada
representación es un acto del mandatario hacia el comisionista y podrá ser
revisado, suspendido o levantado en cualquier momento por parte de la
Gerencia del Instituto, si de los hechos comprobados, previa realización del
debido proceso, se deduce que la entidad comercializadora ha incumplido al
menos uno de los requisitos, condiciones o límites de la representación
conferida.
La autorización para realizar los
trámites podrá otorgarse con limitaciones en el plazo, la cantidad de líneas de
seguro, del monto asegurado, tipo de riesgo o de ámbito territorial.
Ref. Acuerdo de Junta Directiva Nº
XIII, sesión 8197 del 06/07/98.
Artículo 44.—Podrá
otorgarse la representación para realizar los trámites de traslado o aceptación
de riesgos a nombre y por cuenta del Instituto, a las entidades
comercializadoras que cumplan y mantengan los siguientes requisitos:
A) Prestar el servicio en las condiciones de la
oferta según el cartel del concurso administrativo en el cual resultaron
adjudicatarias o del contrato directo suscrito con el Instituto.
B) No haber sido apercibida o sancionada la
entidad, sus representantes o agentes acreditados por incumplimiento en las
obligaciones del contrato o por competencia desleal, en el lapso de los seis
meses anteriores a la solicitud de autorización para realizar los trámites
regulados en el presente capítulo.
C) Contar con garantía suficiente, según
determinación que hará la Gerencia, para responder ante el Instituto por los
probables incumplimientos, errores, omisiones, negligencias o impericias de los
representantes, agentes o empleados de la entidad comercializadora, con ocasión
de la facultad y los trámites aquí normados.
La entidad comercializadora será
solidariamente responsable con su agente acreditado frente al Instituto y su
cliente, por el incumplimiento de los trámites y formalidades establecidas para
el traslado o aceptación de riesgos.
D) Contar con los controles administrativos,
técnicos y los recursos idóneos, para ejecutar adecuadamente los trámites de
traslado o aceptación de riesgos, previa determinación y evaluación realizada
por el Instituto.
Artículo 45.—La entidad
comercializadora prestará colaboración oportuna y diligente, en las
investigaciones preventivas o de hechos denunciados o conocidos internamente,
que se relacionen con lo estipulado en el presente capítulo, realizadas por la
Auditoría del Instituto, las unidades técnicas o por profesionales y técnicos
contratados al efecto.
Artículo 46.—Los límites para la
autorización de trámites de traslado o aceptación de riesgos los definirá la
Gerencia por medio de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de
Aceptación de Riesgos y Pagos por el Contrato Póliza.
Artículo 47.—La facultad otorgada a la
entidad comercializadora no inhibe o limita la potestad del Instituto y sus
unidades técnicas de verificar que los trámites se realicen dentro de las
condiciones estipuladas para cada riesgo.
Si del estudio o verificación
realizado por la unidad técnica del Instituto se concluye que el contrato de
seguros padece de una nulidad, notificará inmediatamente al asegurado para la
respectiva, subsanación (nulidad relativa) o cancelación (nulidad absoluta) Lo
anterior sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la entidad
comercializadora.
Si la omisión o incumplimiento en el
trámite se refiere a una deficiencia en el criterio técnico de la selección o
el análisis del riesgo, que no causa nulidad del contrato o motivo para su
rescisión, ipso facto la entidad comercializadora incurrirá en responsabilidad,
a las resultas finalmente de si se causa perjuicio patrimonial al Instituto o a
sus clientes, en los términos a que aluden los párrafos segundo y tercero del
inciso c) del artículo 44 de este Reglamento. Lo anterior sin demérito de las
otras responsabilidades que se le puedan atribuir a la entidad comercializadora
y a sus agentes autorizados.
Artículo 48.—La Gerencia podrá emitir
disposiciones que regulen específicamente lo normado en el presente Capítulo.
Transitorio I.—Para las
entidades comercializadoras con contratos de comercialización con vigencia en
curso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo, el
Instituto podrá autorizarlas para el trámite de traslado o aceptación de
riesgos, siempre y cuando se suscriba un addéndum al contrato contentivo de las
condiciones en que se otorga.
Transitorio II.—Las autorizaciones se
irán otorgando gradualmente conforme la permisibilidad de los sistemas
operativos.
Rige a partir de su
aprobación en firme.
Referencia: Acuerdo de Junta Directiva
Nº XVI, Sesión 8020 del 27-11-95, Acuerdo de Junta Directiva Nº XVI, sesión
8157 del 17/11/97, Acuerdo de Junta Directiva Nº XIV, sesión 8189 del 01/06/98
y Acuerdo de Junta Directiva Nº X, sesión 8205 del 03/08/98.
CAPÍTULO V
Del Agente Independiente de Seguros
Artículo 49.—Se establece
el Agente Independiente como canal de comercialización para ejercer la
intermediación de seguros.
Artículo 50.—El Agente Independiente
colocará los seguros a nombre y por cuenta del Instituto Nacional de Seguros,
en aquellas líneas, productos y territorios autorizados en el contrato.
Artículo 51.—El agente independiente
debe prestar el servicio personalmente. Realizará su actividad con
independencia, autonomía y recursos humanos y materiales propios.
Artículo 52.—La Dirección de Mercadeo
y Ventas será la encargada de determinar el número de agentes independientes a
contratar así como los requisitos que deben cumplir. La selección y contratación
se realizará siguiendo los procedimientos de contratación administrativa
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 53.—La Institución pagará
como única contraprestación por el servicio del agente independiente, las
comisiones reguladas en el Artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 54.—Es aplicable a este canal
de comercialización lo estipulado en el Artículo 7 del presente Reglamento, por
lo que queda absolutamente excluida toda relación de carácter laboral con el
Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 55.—Los Agentes
Independientes específica y expresamente autorizados, podrán realizar trámites
de traslado o aceptación de riesgos de seguro a nombre y por cuenta del
Instituto, todo de conformidad con los requisitos, límites y condiciones
establecidas en el Capítulo IV de este Reglamento, cuyas normas y principios
les serán plenamente aplicables.
Artículo 56.—Los Agentes
Independientes estarán regulados por el presente Reglamento, así como por las
Disposiciones de la Gerencia y el contrato específico que se deberá suscribir.
Referencia: Acuerdo de Junta Directiva
I, Sesión 8375 del 07-08-2000.
CAPÍTULO VI
De la gestión a través de Bancaseguros
Artículo 57.—Se establece
como medio de comercialización el modelo de Banca-Seguros para la colocación de
productos de seguros a través de instituciones financieras.
Artículo 58.—Los intermediarios de
Banca-Seguros deben ser Entidades Financieras acreditadas ante la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
Artículo 59.—Los intermediarios de
Banca-Seguros colocarán los seguros a nombre y por cuenta del Instituto
Nacional de Seguros, en aquellas líneas y productos autorizados en el contrato
que suscribirán.
Artículo 60.—El Instituto podrá
autorizar a los intermediarios de Banca-Seguros a realizar trámites de traslado
o aceptación de riesgo de seguro, de conformidad con los requisitos, límites y
condiciones del presente Reglamento.
Artículo 61.—Los tipos de productos
autorizados por este canal únicamente podrán ser colocados por el intermediario
a su criterio en las diferentes carteras que a éste le pertenezcan.
Artículo 62.—El Instituto pagará como
única contraprestación por el servicio del intermediario, las comisiones indicadas
en el Artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 63.—Todo lo relacionado con
coberturas, primas, beneficios, comisiones y demás elementos técnicos
inherentes a materia de seguros, serán reguladas por el Instituto.
Artículo 64.—Este canal de comercialización
estará sujeto, en lo que resulten aplicables, a las disposiciones del presente
Reglamento. Así como por las Disposiciones de Gerencia y el contrato específico
que se deberá suscribir.
Referencia: Acuerdo XIII de Junta
Directiva sesión 8798, del 14 de agosto de 2006.
San José, 22 de setiembre del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-252385.—(87145).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Moción del Concejo Municipal
en pleno, definitivamente aprobada por unanimidad en sesión ordinaria Nº
36-2006, artículo 5º, celebrada el día lunes 4 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el estado de
morosidad existente en la actualidad en el pago de las tasas e impuestos municipales,
así como del impuesto sobre bienes inmuebles sobrepasa la capacidad de gestión
cobratoria de esta corporación local, lo que incide directamente en la
recuperación pronta del adeudo tributario.
2º—Que el pago del monto principal de
esas obligaciones tributarias acumuladas incrementará considerablemente la
hacienda local a la vez que representa un incentivo a los contribuyentes que se
beneficiarán de una disminución substancial de las prestaciones tributarias que
deben cancelar, con ocasión de la condonación de las obligaciones accesorias
autorizada por Ley Nº 8515 del 11 de julio del 2006. Por tanto,
El Concejo Municipal de
Sarapiquí acuerda lo siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA
CONDONACIÓN
TRIBUTARIA AUTORIZADA POR LEY Nº 8515,
EN LA
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
1º—La Municipalidad de
Sarapiquí en aplicación de la Ley Nº 8515 del 11 de julio del 2006
“Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal”, otorga a
los sujetos pasivos la condonación de los intereses sobre el impuesto de
Patentes creado por Ley Nº 7321 del 15 de diciembre de 1992, tasas municipales
e impuesto sobre bienes inmuebles Ley Nº 7509, adeudados a esta Municipalidad
hasta el día 30 de junio del 2006. El período de vigencia de este régimen de
excepción será de cuatro meses y regirá a partir del día 11 de setiembre del
2006 hasta el día 11 de marzo del 2007.
2º—La condonación de intereses
originados en obligaciones tributarias que se encuentran en proceso judicial de
ejecución se concedes una vez satisfechas las costas procesales y personales
que se determinen por parte del abogado director del proceso que corresponda,
lo cual deberá acreditar el Departamento de Gestión de Cobros como requisito
previo a la aceptación de la solicitud de condonación.
3º—No será aplicable la condonación
dicha sobre los intereses generados en convenios de aplazamiento y
fraccionamiento de pago, salvo que se cancele la totalidad del monto principal
adeudado.
4º—La Administración Tributaria
Municipal deducirá los intereses correspondientes sin necesidad de resolución o
actuación del contribuyente cuando se verifique el pago total del tributo o
tributos adeudados a la fecha indicada en el acápite primero que no se
encuentren en cobro judicial, dejando únicamente constancia en el sistema
informático de la aplicación del beneficio fiscal. En caso de que los pagos se
realicen por medio de depósito bancario, la suma que exceda el pago del
principal constituirá un crédito tributario a favor del contribuyente.
Se dispensa del trámite de comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(84943).
BN VITAL OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría
Interna de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, S. A., en
adelante “BN Vital OPC, S. A.”
Artículo 2º—La Auditoría Interna es
parte integral y vital del sistema de control interno de BN Vital OPC, S. A. La
Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la
Institución. La labor de la auditoría interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al
ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la
suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable,
financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un
servicio constructivo y de protección a la administración. Es un control que
funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros
controles establecidos por la administración.
Artículo 3º—La Administración activa
de BN Vital OPC, S. A. es la responsable principal del diseño, la implantación,
la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema
de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información
y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley
General de Control Interno.
Por su parte, las jefaturas en cada
área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas
relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los
funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.
Artículo 4º—La Administración deberá
asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por
concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y
entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la
Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27
de la Ley General de Control Interno.
Artículo 5º—La Auditoría Interna se
organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de
conformidad con las normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la
Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento
obligatorio y que de manera general, están contenidas en:
a) La Ley General de Control Interno Nº 8292.
b) La Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República Nº 7428.
c) La Ley General de la Administración Pública Nº
6227.
d) El Manual de Normas Generales de Control
Interno y sus modificaciones.
e) El Manual de Normas Técnicas de Auditoría
f) El Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público
g) Los lineamientos para la descripción de
funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.
h) Los lineamientos generales que deben
observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las
unidades de auditoría interna.
i) El Reglamento de Organización y Funciones de
la Auditoría Interna de BN Vital OPC, S. A.
j) Otras disposiciones, normas, políticas y
directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
k) Otros.
Artículo 6º—La Auditoría
Interna de BN Vital OPC, S. A. propiciará una relación de estrecha cooperación
constante, sistemática y debidamente organizada con la Auditoría Interna del
Banco Nacional de Costa Rica en forma total o parcial, teniendo presentes las
facultades y los deberes que esta última tiene en torno a su competencia, de
manera que no se obstaculice el normal desarrollo de las actividades que se
ejecutan en esa entidad y su Auditoría Interna.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 7º—La Auditoría
Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno; dicho funcionario
deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridos para
el cargo y deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la
Administración Pública y específicamente las de BN Vital OPC, S. A.
Artículo 8º—El Auditor Interno
dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Vital OPC, S. A., quien le
establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y
lo nombrará por tiempo indefinido de acuerdo con los lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos emitido por la Contraloría General de la República y los requisitos
que en esa materia establezca BN Vital OPC, S. A. Sólo podrá ser removido del
cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Artículo 9º—El Auditor Interno actuará
como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y
autorizará todas las funciones que le son propias en la administración de
personal, entre ellas: remociones, sanciones, promociones y concesión de
licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco
jurídico que en la materia rige para BN Vital OPC, S. A.
Artículo 10.—El Auditor Interno deberá
proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Vital OPC, S. A. la
creación de plazas y servicios que considere indispensables para el
cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen
funcionamiento de la Auditoría Interna.
Artículo 11.—La Auditoría Interna
contará con la organización y el personal asistente necesario, el que debe
poseer suficiente conocimiento y experiencia en auditoría, contabilidad, banca
y finanzas, administración, mercado de capitales, sistemas de información, así
como de las leyes, reglamentos y demás normativa que rige la Administración
Pública, en especial al sector de pensiones complementarias y del
funcionamiento de BN Vital OPC, S. A., que lo califiquen para ejercer en forma
apropiada las funciones encomendadas.
Artículo 12.—Los funcionarios de la
Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional
y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración
activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas
ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto
de intereses.
Artículo 13.—El Auditor Interno y sus
subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad
administrativa de BN Vital OPC, S. A. y tampoco ser miembros de juntas
directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del
Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo
amerite.
Artículo 14.—Competen al Auditor
Interno las siguientes responsabilidades:
a) Definir las ideas rectoras de la Auditoría
Interna.
b) Implantar las medidas necesarias para el
manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las
competencias de la Auditoría Interna, procedan con el jerarca, los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas.
c) Regular los distintos tipos de planificación
para el desarrollo de las labores, basados en la valoración del riesgo.
d) Diseñar e implantar los procesos inherentes a
la Auditoría Interna, así como la elaboración de efectivos instrumentos para su
administración (procesos típicos de auditoría: auditorías en sus distintas
combinaciones, estudios especiales de auditoría – irregularidades, control
interno, presupuesto y demás materias afines -, asesorías, advertencias,
autorización de libros).
e) Supervisar los distintos trabajos que se
realizan.
f) Establecer los distintos trámites que se
darán a los resultados de la Auditoria Interna.
g) Referirse por escrito o comunicar lo que
corresponda (a nivel interno y externo), en los casos de recomendaciones,
comentarios, observaciones y otros resultados de Auditoría Interna no
aceptados.
h) Formular los criterios mínimos que se tomarán
en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de la
calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la
aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
i) Presentar al jerarca y a las autoridades
superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de
la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de
la fiscalización.
CAPÍTULO III
Del objeto, funcionamiento y
atribuciones
Artículo 15.—La Auditoría
Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorias,
inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones
de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para
verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones,
así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las
acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e
impacto de su gestión.
Artículo 16.—El objeto fundamental de
la Auditoría Interna de BN Vital OPC, S. A. es realizar una actividad de
asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda
Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis,
evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que
examina en forma posterior.
Los servicios de fiscalización de la
actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se
clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los
servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría,
incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios integrales, los
estudios regulares y los estudios especiales, entre otros. Por su parte, los
servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de
libros.
Artículo 17.—Con base en el artículo
32 de la Ley General del Control Interno, para el cumplimiento de su objeto, la
Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus competencias
de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa, o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y
órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 18.—Para el
cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna tendrá además de las
competencias que le sean aplicables y que se establecen en el artículo 22 de la
Ley General de Control Interno, las siguientes funciones principales:
a) Preparar el Plan Anual de Labores de
conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República, el cual incorpore los auditorajes que deben realizarse durante el
periodo, dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se presenten
y elevarlo al Comité de Auditoría Corporativo y posteriormente a Junta
Directiva para su aprobación.
b) Evaluar las operaciones de servicios que
brinda la Institución, así como el manejo administrativo, financiero y de otra
naturaleza.
c) Refrendar los Estados Financieros e informes
complementarios, así como aquellos informes y certificaciones que por
disposición de la Contraloría General de la República, la Superintendencia de
Pensiones o las autoridades competentes, deban cumplir con ese requisito.
d) El Auditor Interno asistirá a las sesiones de
Junta Directiva, por haberlo dispuesto así ese Órgano Colegiado, para que en su
función asesora, emita sus opiniones.
e) El Auditor Interno organizará y participará,
con derecho a voz pero no de voto, de las sesiones del Comité de Auditoría
Corporativo.
f) Elaborar un informe anual de la ejecución del
Plan Anual de Labores y del estado de las recomendaciones de la Auditoría
Interna, de la Contraloría General de la República y de los Despachos de Auditores
Externos, en los dos últimos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
g) Elaborar un informe anual de Rendición de
Cuentas sobre la gestión de la Administración Activa, en torno al cumplimiento
de los objetivos, metas, programas, presupuestos y planes maestros de
implementación establecidos al inicio del ejercicio económico.
h) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las prohibiciones que
establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 19.—Para el
acertado cumplimiento de su objeto, deberes y funciones la Auditoría Interna
tendrá al menos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Control
Interno, las siguientes atribuciones:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
El auditor interno podrá
acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas
que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
CAPÍTULO IV
De la ejecución de la auditoría
Artículo 20.—La Auditoría
Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas
de ejecución de la auditoría contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de
Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
Sujetos a su Fiscalización, las adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto
contiene el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría
General de la República.
Artículo 21.—El Auditor Interno deberá
formular y mantener actualizado y en uso de la Auditoría Interna, el Manual de
Organización con la descripción de las políticas generales, metas, servicios y
su estructura interna, un Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría
Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que
cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos
de auditoría aplicables a BN Vital OPC, S. A. y un Programa de Supervisión para
mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y
practicas de auditoría.
Estos documentos deberán emitirse
conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la
República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual
de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Artículo 22.—Será estrictamente
confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus
subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta
confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General
de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la
Junta Directiva de BN Vital OPC, S. A., la Superintendencia de Pensiones, así
como información solicitada por la SUGEF y SUGEVAL a través de la SUPEN, o
cuando haya solicitud expresa de la autoridad legalmente competente.
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 23.—Los
objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los
estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente
por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la
Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación
de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del
caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 24.—Durante el desarrollo de
la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y
enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra
información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando
la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que
los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas
por la administración activa, antes de finalizar el trabajo.
Artículo 25.—El texto de los informes
de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división,
de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones,
conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con
las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente
deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando
tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y
claridad de la información.
Artículo 26.—Los hallazgos obtenidos
en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser
comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a
emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de
ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea
necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría
con carácter reservado o informes de Relación de Hechos, en los que sus
resultados, a discreción del Auditor Interno no deberán discutirse, o cuando la
auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de
naturaleza confidencial, en que la discusión será parcial.
Artículo 27.—Cuando los informes de
auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se
procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En
caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará
de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.
Artículo 28.—La Auditoría Interna
dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la
administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e
informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas
independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de
verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica.
También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 29.—Durante un proceso
administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u
otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el
Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de
hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste
establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman
responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades
legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.
Artículo 30.—Los funcionarios de
auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación
de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano
Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será
cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del
procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.
Artículo 31.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 19 de setiembre del 2006.—Héctor Román Saballos Pomares, Auditor Interno.—1 vez.—(85418).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
San José, 12 de julio del
2006.—Dirección General de Servicios Técnicos.—Rodolfo Piedra C., Director.—1
vez.—(O. C. Nº 5895).—C-685020.—(85093).
SUGEF-A-004.
Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente
General de Entidades Financieras, a las 11:00 horas del 24 de agosto de 2006.
Considerando que:
1. El artículo 4º del Acuerdo SUGEF 3-06
“Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras” faculta
al Superintendente General de Entidades Financieras para actualizar los
lineamientos generales de esa normativa.
2. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF), mediante artículo 7 del Acta de Sesión 594-2006
celebrada el 3 de agosto de 2006, acordó instruir al Superintendente General de
Entidades Financieras para que modifique los Lineamientos Generales para la
Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades
Financieras en atención a la modificación de ese Reglamento dispuesta en ese
mismo acuerdo.
3. Las reservas patrimoniales voluntarias
constituidas con el fin específico de cubrir pérdidas de la entidad solo pueden
considerarse para el capital secundario si mediante acuerdo del máximo órgano
directivo se declaran no redimibles, por lo cual debe incluirse el dato
adicional específico y no la cuenta contable que registra las reservas
patrimoniales voluntarias que permite el registro de reservas que no cumplen
con la condición específica.
4. El artículo 10 del Acuerdo 3-06 establece que
los activos y pasivos contingentes sujetos a riesgo de crédito deben ponderarse
junto con los productos y cuentas por cobrar asociados. Esta situación debe
reflejarse en el cuadro que establece las ponderaciones según el riesgo de
crédito.
5. Las operaciones registradas en la cuenta
contable 115 ‘Documentos de cobro inmediato’ no presentan un riesgo de crédito,
por lo que deben ponderarse al cero por ciento.
6. El artículo 4º de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo ordena a las instituciones de la administración
central, la administración pública descentralizada y a las empresas públicas,
girar a la Comisión Nacional de Emergencias el tres por ciento -de las
ganancias y del superávit presupuestario acumulado, libre y total, que cada una
de ellas reporte, el cual será depositado en el Fondo Nacional de Emergencias,
para el financiamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
7. La Procuraduría General de la República,
mediante opinión jurídica OJ-075-2005 del 14 de junio del 2005, interpretó que
la forma en que debe calcularse el aporte parafiscal que deben pagar los bancos
comerciales del Estado al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP),
por “ disposición del artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley Nº 1644, es tomando como base de cálculo las utilidades netas,
una vez deducido el importe correspondiente al impuesto sobre la renta y el
aporte parafiscal a favor de la Comisión Nacional de Préstamos para la
Educación (CONAPE).
8. Aplicando el criterio de la Procuraduría
General de la República mencionado en el punto anterior, los bancos comerciales
del Estado deben deducir de las utilidades netas el aporte parafiscal
establecido en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo antes de
calcular el aporte parafiscal que deben pagar al INFOCOOP.
Por tanto dispone:
Realizar las siguientes
reformas al
ACUERDO DEL SUPERINTENDENTE SUGEF
A-002,
“Lineamientos Generales
para la aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades
Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”:
a) Sustituir el cuadro “CÁLCULO DEL CAPITAL BASE PARA
ENTIDADES FINANCIERAS,
excepto asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo” contenido en el punto
III, CUENTAS CONTABLES
PARA EL CÁLCULO DE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL, por el siguiente cuadro:
CAPITAL BASE (I + II - III)
I. Capital Primario
C(311.01) Capital pagado ordinario
[en el caso de las cooperativas, multiplicado por (100-porcentaje
*(100-D(20115)) máximo para
cubrir el retiro de aportes según el estatuto]
(-) D(20111) Acciones
comunes en tesorería
D(20053) Capital
pagado preferente, neto de acciones en tesorería, de carácter perpetuo o
redimible a opción de la entidad emisora, con cláusula de dividendo no
acumulativo.
C(312) Capital
donado
C(321) Capital
pagado adicional
C(341) Reserva
Legal
(-) C(186.02) Plusvalía
comprada
(-) D(20105) Valor
en libros de acciones de la entidad dadas en garantía de operaciones
crediticias efectuadas por la misma entidad.
II.
Capital Secundario
C(311.01)*D(20115) [solo para cooperativas: el capital pagado
ordinario multiplicado por el porcentaje máximo para cubrir el retiro de
aportes según el estatuto]
C(331.01)*0,75 Ajustes
por revaluación de bienes inmuebles, hasta el 75% del saldo de la cuenta
patrimonial correspondiente
(-) C(331.02) Ajuste
por cambio en el valor razonable de las inversiones disponibles para la venta,
cuando su saldo sea deudor
C(322.01) Aportes
por capitalizar
C(322.02) Donaciones
pendientes de capitalización
C(323) Donaciones
y otras contribuciones no capitalizables
C(332) Ajustes
por revaluación de participaciones en otras empresas
D(20146) Reservas
patrimoniales voluntarias constituidas con el fin específico de cubrir pérdidas
de la entidad y que mediante acuerdo del máximo órgano directivo se declaran no
redimibles, de acuerdo a lo indicado en el inciso g del Artículo 7º.
C(350) Resultado
acumulado de ejercicios anteriores
C(360) Resultado
de periodo
C(500) - C(400) Resultado
del periodo menos las deducciones que por ley correspondan
C(311.02)-D(20053) Capital
pagado preferente, neto de acciones en tesorería, de carácter perpetuo o
redimible a opción de la entidad emisora, que no califica como capital
primario.
D(20043) Instrumentos
de deuda perpetuos (deben cumplir con lo indicado en el inciso k del Artículo
7º)
D(20044) Instrumentos
de capital y deuda a plazo o con cláusula de amortización anticipada a opción
del tenedor (deben cumplir con lo indicado en el inciso 1 del Artículo 7º).
Restricción: 50% del capital primario.
III. Deducciones
C(160) Las participaciones
en el capital de otras empresas, netas de estimaciones
D(20092) Créditos
otorgados a la sociedad controladora del mismo grupo o conglomerado financiero,
netos de estimaciones
b) Sustituir el cuadro “CÁLCULO DEL CAPITAL BASE
DE ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO PRÉSTAMO” contenido en el punto III,
CUENTAS CONTABLES PARA EL CÁLCULO DE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL, por el
siguiente cuadro:
CAPITAL BASE (1-II)
1. Partidas Patrimoniales y otros Rubros
C(300) Patrimonio
C(500) - C(400) Resultado
del periodo
D(20043) Instrumentos
de deuda perpetuos (deben cumplir con lo indicado con el inciso c) del Artículo
9º)
D(20044) Instrumentos
de capital y deuda a plazo, con cláusula de amortización anticipada a opción
del tenedor (deben cumplir con lo indicado en el inciso d) del Artículo 9).
Restricción: 50% del patrimonio más los instrumentos de deuda perpetuos menos
la deducción del inciso g) del Artículo 9º.
II. Deducciones
C(160) Las participaciones
en el capital de otras empresas,
netas
de estimaciones
D(20092) Créditos
otorgados a la sociedad controladora del mismo grupo o conglomerado financiero,
netos de estimaciones
C(186.02) Plusvalía
comprada
c) Sustituir la sección “PONDERACIONES SEGÚN EL RIESGO DE
CRÉDITO” contenido en el
punto III, CUENTAS
CONTABLES PARA EL CÁLCULO DE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL por el siguiente texto:
A continuación se
indican las cuentas contables cuyo saldo total se pondera con un ponderador
único o con un ponderador en función de la naturaleza o la calificación del
activo y pasivo contingente. La ponderación debe aplicarse a los saldos netos
de estimaciones, las cuales están contenidas en las cuentas C(129), C(139),
C(149), (159), (179) y (252).
PONDERACIONES
ÚNICAS
Ponderador
de 0%
C(111) Efectivo
C(115) Documentos
de cobro inmediato
C(160) Participaciones
en el capital de otras empresas
C(186.02) Plusvalía
comprada
C(611.01.M.01 + Garantías y
avales valor en depósito previo
611.02.M.01 +
611.03.M.01
+ 611.04.M.01)
C(612.01 + 612.03) Cartas de
crédito emitidas no negociadas valor depósito previo
C(613.01.M.01) Cartas de
crédito confirmadas no negociadas valor depósito previo
C(614) Documentos
descontados
C(615.02) Líneas
de crédito para tarjetas de crédito
C(617.02) Otras
contingencias no crediticias
Ponderador de 75%
C(123.05) Inversiones
en Recompras (observar gradualidad durante el 2006)
Ponderador de 100%
C(140 - 142.01 - 145 - Cuentas y
productos por cobrar no asociadas
148.01 -148.02 - (Cuentas
y productos por
148.03 -149.08.M. cobrar
excepto de disponibilidades, inversiones y
01 -149.08.M.02 - créditos,
netos de estimaciones)
149.08.M.03)
C(150- 151.01) Bienes
realizables excepto valores adquiridos
C(170) Propiedad,
Mobiliario y Equipo en uso
C(180 - 186.02 Otros
activos excepto Plusvalía comprada
PONDERACIÓN SEGÚN LA CONDICIÓN DE
BANCO MULTILATERAL DE DESARROLLO Y SEGÚN LA CALIFICACIÓN DEL EMISOR
C(112 + 113 + 114 + Disponibilidades (excepto efectivo y
documentos
148.01 + 149.08. de cobro inmediato) y productos por
cobrar
M.01) asociados
(netos de estimaciones)
C(121 + 122 + 123 – Inversiones y
productos por cobrar asociados
123.05 + 124 + 125 + (netos de
estimaciones).
126 - 129 + 148.02 + Incluye
valores adquiridos en recuperación de
149.08.M.02 + créditos.
151.01)
PONDERACIÓN SEGÚN LA CONDICIÓN DE
CRÉDITO BACK TO BACK, OPERACIÓN CREDITICIAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
RESIDENCIAL Y SEGÚN LA CALIFICACIÓN DEL DEUDOR,
C(131 + 132 + 133 + Cartera de créditos y productos por cobrar
137 + 138 - 139 + asociados (netos de
148.03 + 149.08. estimaciones).
No incluye los créditos otorgados a
M.03)-D(20092) la sociedad
controladora de su mismo grupo o conglomerado financiero.
C(142.01) Comisiones
por cobrar por créditos contingentes
C(145) Cuentas
por cobrar por operaciones con partes relacionadas
C(611.01.M.02 + Garantías y
avales otorgados sin depósito previo
611.02.M.02 + (ponderación
de los
611.03.M.02 + respectivos
equivalentes de crédito)
611.04.M.02 + 611.05)
C(612.02 + 612.04) Cartas de
crédito emitidas no negociadas sin depósito previo
C(613.01.M.02) Cartas de
crédito confirmadas no negociadas sin depósito previo (equivalente de crédito)
C(615.01 + 615.03 + Líneas de
crédito de utilización automática
615.99) excepto
tarjetas de crédito (equivalentes de crédito)
C(616) Créditos
de contingencia comprometidos
C(617.01) Otras
contingencias crediticias
C(619) Créditos
pendientes de desembolsar
- C 252 Estimación
sor incobrabilidad de créditos continentes
d) Sustituir el cuadro “CUENTAS SUJETAS A RIESGO DE PRECIO” contenido en el punto III, CUENTAS CONTABLES PARA EL CÁLCULO DE
LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL,
por el siguiente cuadro:
CUENTAS SUJETAS AL CÁLCULO DEL VeR
C(121
+ 122 + 123 – Inversiones en Valores y
Depósitos a Plazo
123.01.M.01 - excepto
las inversiones en operaciones de recom-
123.03.M.01 - pra
(valores con pacto de reventa), los valores y
123.03.M.04 - depósitos
a plazo no estandarizados y las
123.03.M.07 - inversiones
en valores y depósitos en entidades en
123.03.M. 10 - cesación
de pagos.
123.05 - 123.07.
M.01 -123.08.M.01 +
125 - 125.01+126)
C(151.01) Valores
adquiridos en recuperación de créditos excepto las inversiones en operaciones
de recompra (valores con pacto de reventa) y los valores y depósitos a plazo no
estandarizados.
e) Sustituir
el cuadro contenido en el punto IV, DEDUCCIONES AL RESULTADO DEL PERIODO por el siguiente cuadro:
Cooperativas de ahorro y crédito 90%
Bancos
comerciales del Estado 17,2%
Banco
Popular 8%
Bancos
privados 5%
BANHVI 3%
Las demás entidades 0%
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General.—1 vez.—(O. C. Nº 5923).—C-94070.—(85092).
AGENCIA MALL INTERNACIONAL DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, Agencia Mall Internacional de Alajuela, hace del conocimiento del
público en general que el señor Sergio Alfaro Bastos, portador de la cédula de
identidad Nº 2-0420-0573, ha solicitado por motivo de extravío la reposición
del los siguientes Giros Bicsa Panamá: 0055179 por la suma de $ 10.000,00,
0055180 por la suma de $ 10.000,00 y 0055182 por la suma de $ 13.000,00,
emitidos todos el día 4 de agosto del presente año, siendo el beneficiario de
todos los títulos descritos el señor Sergio Alfaro Bastos.
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 14 de setiembre del 2006.—Eduardo A. Espinoza Lépiz, Gerente.—(85129).
Carmen María Chaves
Acosta, cédula 2-190-975, informa la sustracción del certificado de depósito a
plazo Nº 400-2-173-433-4, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, por la
suma de $4.500,00 con vencimiento al 28 de setiembre del 2006. No me hago
responsable del mal uso del mismo. Se solicitó al Banco la restricción de pago
de este depósito.
Carmen María Chaves Acosta.—Nº 77979.—(85308).
OFICINA SABANA OESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61743411 $7.000,00 90 días 01-09-2006 01-12-2006 3.25%
El certificado tiene
incluido intereses por un monto de $56,88. Monto total del certificado de
depósito a plazo, capital más intereses: $7.056,88.
Certificado emitido a la orden de
Víctor Julio Brenes Zúñiga, cédula Nº 1-183-951, ha sido reportado como robado,
por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Laura González Castrillo, Encargada de Oficina.—(83768).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Romero Espinoza
Bertilda, cédula Nº 12-7003-8960.
Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Certific. Nº vencimiento Nº vencimiento
16101860220445221 $1.000,00 02/10/2006 001 al 004 $2.22 02/10/2006
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
11 de setiembre del 2006.—Centro de Servicios Financieros del Este.—Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—(83972).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Deiby Eliécer Gutiérrez Atencio, portador de la cédula de identidad N° 5-310-277, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 77675.—(84817).
Esteban Alexis Alfaro Calderón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85403).
Katherin María Brenes Bonilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85404).
José Joaquín Acuña Solís, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85413).
Ana Marcela Acosta Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85414).
Álvaro Antonio Jiménez Villegas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85427).
Ángela Keiko Minero Akiya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85428).
Marco Antonio Abellán Acevedo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85429).
Carlos Francisco Durán Alpízar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85430).
Adriana Alejandra Gómez Calderón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85431).
Juan Pablo Esquivel Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85432).
Cristina López Garnier, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78171.—(85812).
María Laura Vargas Cabezas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78172.—(85813).
Cinthya Tatiana León Barquero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78182.—(85814).
Sergio Eduardo Amador Hasbun, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78184.—(85815).
Óscar Manuel Funes Orellana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78190.—(85816).
Carla Baltodano Estrada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78191.—(85817).
Jeiry Esteban Alvarado Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78221.—(85818).
José Adrián Calderón Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85925).
Karen Cristina Calderón Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85928).
Alejandra Sánchez Bolaños, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85949).
Cristian Alberto Martínez Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78366.—(86100).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
ORI-R-1665-2006.—Díaz Guevara Lorena Isabel, R-139-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 315-RE-028395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85095).
ORI-R-1645-2006.—Díaz, Luis Alfredo, R-136-2006, colombiano, pasaporte, 9518510, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85096).
ORI-R-1811-2006.—Escoto Blanco Larissa, R-154-06, costarricense, cédula Nº 1-1103-165, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85097).
ORI-R-1657-2006.—Pinillos Hurtado Alexander, R-137-2006, colombiano, residente permanente Nº 117000411617, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85098).
ORI-R-1633-2006.—Reinoso Villavicencio Manuel Edmundo, R-138-2006, ecuatoriano, pasaporte Nº 1704079936, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Central del Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85099).
ORI-R-1686.—Vargas Retana Martín, R-128-2006A, costarricense, cédula Nº 2-385-033, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesor de Enseñanza Media en Filosofía, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85100).
ORI-R-1684.—Vargas Retana Martín, R-128-2006B, costarricense, cédula Nº 2-385-033, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesor de Enseñanza Media en Pedagogía y Ciencias de la Educación, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85101).
ORI-R-1648.—Velásquez Montoya Roberto Enrique, R-135-2006, costarricense, cédula Nº 1-987-321, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Medicina Oftalmología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85102).
ORI-R-1804.—Disotuar Delgado Ángela, R-147-06, cubana, cédula de residencia Nº 315-192342-006584, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85103).
ORI-R-1801-2006.—Casas Hernández Nadime, R-153-06, colombiana, residente permanente Nº 117000427412, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Santo Tomas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85104).
ORI-R-1799-2006.—Castillo Arauz Dodanim, R-156-06, nicaragüense, pasaporte: C1167026, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas y Computación, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85105).
ORI-R-1797-2006.—Naviera Laura, R-148-06, argentina, pasaporte: 23770146N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85106).
ORI-R-1794-2006.—Fiallos Vílchez Karla Leticia, R-150-06, nicaragüense, residente permanente: 155800778902, ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónima de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85107).
ORI-R-1792-2006.—Tenorio Mayorga Ivania, R-149-06, costarricense, cédula Nº 6-195-622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias de la Educación Vocacional, Universidad Técnica de Dresden, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85108).
ORI-R-1834.—Calero González Lesbia del Carmen, R-151-06, nicaragüense, pasaporte C-767276, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85109).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por motivo de extravío, correspondiente al título de Ingeniero en
Informática con grado de Bachillerato. Grado Académico Bachillerato, registrado
en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 255, asiento 2640. A nombre de
Valerio Carballo Karen Gabriela, con fecha 2 de agosto del 2003, cédula de
identidad 4-0181-0123. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 9 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(83981).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 5-2006, artículo 4, del miércoles 16 de
agosto de 2006, ante la solicitud de Carlos Pérez-Gavilán Robert, cédula
1-1072-0237 acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecto, otorgado
por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, República
de México, el 5 de junio del 2003.
2. Reconocer el grado de licenciatura.
3. Equiparar el título de Arquitecto otorgado por
el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, República de
México, por el título Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en el
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, República de
México, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 13 de setiembre del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24911).—C-19820.—(85615).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Acuerdo tomado por el
Consejo Nacional de Rectores en la Sesión Nº 24-06, celebrada el pasado 11 de
julio del 2006, donde consta la información de los aranceles que se cobran por
el trámite de reconocimiento y equiparación como sigue:
Aranceles para Trámite de
Reconocimiento y Equiparación de Títulos:
F Profesionales nacionales y extranjeros
residentes
permanentes en el
país ¢63.880,00
F Extranjeros ¢127.760,00
Aprobado en la Sesión
24-06 del 11 de julio del 2006. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 13 de setiembre del 2006.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(84928).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-224906-001-002 y
003 del Partido de San José, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 09° Barú;
localizada 400 metros sur del puente colgante sobre el río Caña Blanca,
Propietario Nº 90 A.
Según Registro Público y el plano
catastrado SJ-22036-1973, la finca presenta un área de ciento diez mil ciento
sesenta y cuatro metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno lote 46-25
agricultura, lindante al Norte con quebrada negra; al sur con Milton Mena y
Fernando Fernández; al este con calle con 500,00 y otro, y al oeste con
quebrada negra. Propiedad de Mitchel Jerome Eugene, de nacionalidad
estadounidense, mayor, divorciado, terapista, pasaporte número Z7861603, vecino
de Escalera frente a la entrada del Hotel Puertosito Dominical, quien es dueño
de un tercio en la finca derecho 001, Mark W Mac Kay, canadiense, mayor,
soltero, director de fotografía, pasaporte ML 259868, quien es dueño de un
tercio en la finca derecho 002, y Joseph Bouvier Robert Albert, canadiense,
mayor, soltero, productor de televisión, vecino de 53 Mutual St Toronto Canadá,
quienes dueño de un tercio en la finca derecho 003.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢444 816,60 (cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos dieciséis colones con sesenta céntimos) según
avalúo Nº 203-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢444 816,60 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos dieciséis colones con sesenta céntimos.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 117,71 metros para un área de
afectación de 3 511,73 metros cuadrados lo cual representa un 3,19 % del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00
metros. La franja de la servidumbre tiene una orientación oeste-este, ingresa a
la propiedad por el sector oeste colindante con MEGABO de Inversiones NEI S.
A., con una quebrada en medio, hasta salir por la colindancia este con calle
pública. El recorrido de la franja de servidumbre en la finca es sobre un área
con una topografía ondulada, afectando un área con bosque con una explanada sin
vegetación en el medio, hasta salir por un área con topografía quebrada en
donde se ubica una gran diversidad de árboles.
Los propietarios deberán limitar el
uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5724 del 18 de abril del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(84455).
Al señor Wilbert Antonio Sánchez Porras, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-setecientos setenta y siete, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Leonor Picado Espinoza, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo Esteban Antonio Sánchez Picado con su sola autorización, para que la misma viaje en compañía de su madre con rumbo a Islas Gran Caimán del veinte de diciembre de dos mil seis al quince de enero del dos mil siete con fines vacacionales y visitar a la hermana del niño, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Agosto 2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—Nº 77738.—(84816).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se comunica al señor Eugueni Tretenko la resolución de las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país del niño Emilian Tretenko Netchaev, para que viaje en compañía de su madre a cumplir compromisos laborales de la misma. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos: revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá interponerse ante la Representación Legal de esta Oficina Local en Santa Ana, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en San José. Plazo: Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el término de tres días contados del día posterior a su última publicación.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director.—1 vez.—Nº 77960.—(85307).
Resolución 5972-2006.—San
José, a las ocho horas del 12 de setiembre de dos mil seis. (Expediente ET-111-2006).
Solicitud de ajuste
tarifario, presentada por Anselmo Rodríguez Sánchez, para la ruta 511 descrita
como Bejuco-Javillo-Guajiniquil-Canjel-Lepanto y viceversa y para la ruta 549
descrita como San José-Bejuco y Viceversa.
Resultando:
I.—Que mediante nota
recibida en la Autoridad Reguladora el 12 de julio de 2006 (folio 2), el señor
Anselmo Rodríguez Sánchez, presentó solicitud de ajuste tarifario para el
servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que
presta en las rutas 511 y 549, arriba descritas, visible en los folios del 2 al
10.
II.—Que el señor Rodríguez Sánchez, es
concesionario de las rutas mencionadas e indica que de la corrida del modelo
tarifario, se desprende la necesidad para las rutas 511 y 549 de un incremento del
48,12%, porcentaje basado en las tarifas vigente a la fecha de presentar a
trámite la solicitud. En lo fundamental, la petición, se justifica por el
aumento de los costos de los insumos necesarios para la adecuada prestación del
servicio, así como la renovación de la flota desde el año 2004.
III.—Que por oficio 823-RG-2006, del
13 de julio de 2006 (folio 140), el Regulador General ordenó que se iniciara el
trámite de la referida solicitud tarifaria.
IV.—Que la solicitud, fue revisada en
su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la
Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre
requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el Alcance 63-A a La
Gaceta N° 165, del 29 de agosto de 2001, la resoluciones RRG-2196-2001,
publicada en La Gaceta N° 160, del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003,
publicada en La Gaceta Nº 67, del 4 de abril de 2003 y, RRG-3277-2003,
publicada en La Gaceta N° 252 del 31 de diciembre de 2003, faltaba parte
de la información requerida para tramitar la solicitud.
V.—Que por oficio 0545-DITRA-2006, del
19 de julio de 2006 (folios 143-144), la Dirección de Servicios de Transportes,
le previno a la petente sobre la documentación faltante.
VI.—Que el 8 de agosto de 2006, el
señor Rodríguez Sánchez, presentó la información requerida en el oficio
0545-DITRA-2006 citado (folios del 146 al 148).
VII.—Que mediante el oficio
591-DITRA-2006 de fecha 15 de agosto de 2006, se otorgó admisibilidad a la referida
solicitud (folios 150-151).
VIII.—Que la convocatoria a audiencia
pública, se publicó en los diarios escritos Diario Extra y La Prensa Libre el
día 18 de agosto de 2006 (folios 153 y 154) y en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 163 del 25 de agosto de 2006.
IX.—Que en el informe de instrucción
(visible a folios 203-211), se indica que dentro del plazo legal estipulado
para ello, se presentaron las siguientes posiciones:
1) Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz,
representando a Consumidores de Costa
Rica, manifiestan:
a. Que es irresponsabilidad de la empresa el no
haber acudido anualmente a solicitar ajustes individuales en las tarifas.
b. No es cierto que según la empresa, el modelo
econométrico no es aplicable por el tamaño de la empresa, ya que el mismo se
adecua a la concepción del servicio al costo.
c. Que la empresa no presenta información
operativa a partir de octubre de 2005.
2) La señora Zaida Teresita Hernández Salas en
calidad de usuaria de la ruta 549, manifiesta:
a. Que no se respeta el cobro de tarifa única,
ya que hacen otras paradas hasta Pueblo Viejo cobrando lo que consideren
conveniente, por lo que surge la pregunta de que si esas paradas incrementan
los costos operativos de la empresa y se justifica la solicitud tarifaria.
b. Que todas las paradas aumentan el tiempo de
duración del viaje.
c. Que los autobuses son incómodos para la
duración del viaje (de ocho a nueve horas en promedio).
3) El señor Luis Emilio Fernández Céspedes, en
calidad de usuario manifiesta:
a. Que solicita a la ARESEP, revisar el
cumplimiento por parte de la empresa de las resoluciones anteriores,
principalmente la RRG-5604-2006.
b. Que en el expediente ET-21-2006, la empresa
reporta una demanda anual de 87.264 mientras que en la presente solicitud,
reporta una demanda de 74.772, por lo que extraña la disminución de
aproximadamente 15%, sabiendo que la demanda tiende a mantenerse o a crecer,
por lo que la ARESEP debe reconsiderarla o estudiarla.
c. Que desde junio 2004 hasta julio 2006 las
tarifas reales han perdido un 1,4%, lo que justifica el 48% en promedio de
aumento. La ruta 511 es la más perjudicada, con reducción del 5.3%, mientras
que la ruta 549 ha aumentado un 9,3% en términos reales.
X.—Que la Audiencia
Pública, se realizó en el Salón de la Asociación Cívica de Jicaral, el 31 de
agosto de 2006. El acta que corresponde a esta audiencia es la Nº 65-2006
(folios 232-241).
XI.—Que las tarifas vigentes son las
aprobadas en la fijación general, mediante resolución RRG-5051-2005 de las
catorce y cuarenta y cinco horas del 5 de octubre de 2005, publicadas en La
Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2005 (ET-088-2005).
XII.—Que la referida solicitud, fue
analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad
Reguladora, produciéndose el Oficio 641-DITRA-2006 del 11 de setiembre de 2006,
mismo que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio
641-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Para el análisis de la solicitud que aquí se
resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) para la ruta 511, tomando la información de la
demanda reportada por la empresa en su reporte de estadísticas de operación. En
cuanto a las carreras, se utilizaron las autorizadas por el MOPT, las
distancias para la ruta 511, son las indicadas por el estudio de campo
realizado por la Dirección de Servicios de Transportes, actualizando a la fecha
de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio
consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la
resolución RRG-5887-2006, de las doce horas del día primero de agosto de 2006 y
publicado en La Gaceta Nº 152 del día 9 de agosto del 2006; además se
actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con
respecto al colón, del día 31 de agosto del año 2006, día en que se realizó la
audiencia pública, se actualizaron los salarios al segundo semestre del año
2006. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad
Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
Sobre el modelo
desarrollado por el MOPT
2) Flota: Se revisó la flota en operación
que tiene autorizada el concesionario para la ruta 511, por el Consejo de
Transporte Público, mediante el acuerdo 5.14 de la Sesión Extraordinaria
01-2005 del 8 de agosto de 2005, la cual cuenta de dos unidades (GB 1481 y
GB-1483) para brindar el servicio de transporte de pasajeros (folio 73-74).
Adicionalmente, se revisó la flota en operación que tiene autorizada el
concesionario para la ruta 549, por el Consejo de Transporte Público, mediante
acuerdo 4.10 de la Sesión Extraordinaria 14-2004 del 25 de octubre de 2004, la
cual cuenta de dos unidades (GB-1503 y PB-0774) para brindar el servicio de
transporte de pasajeros (folios 76-79).
3) Para verificar la propiedad de las unidades,
se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad y los
comprobantes de los Derechos de Circulación presentadas por el petente (folios
121-137). A la vez, se utilizó la información proporcionada por el Registro de
la Propiedad mediante dirección electrónica www.registronacional.go.cr y se
constató que todas las unidades están inscritas a nombre del señor Anselmo
Rodríguez Sánchez.
4) En este análisis también se comprobó que la
unidad PB-0774, que pertenece a la flota óptima de la ruta 549, está siendo
utilizada en transporte de estudiantes, según Licitaciones Públicas LPU-044 a
la 61-2001, y LP-051-2003, publicadas en La Gaceta N° 21 del 30 de enero
de 2006. Por otra parte, en el folio 116, el señor Rodríguez Sánchez adjunta
una nota de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública,
mediante la cual se detalla la flota autorizada por la Empresa de Autobuses
ARSA del Golfo de Nicoya S. A., y no se incluye la unidad PB-0774, sin embargo,
cabe mencionar que la nota presentada por el concesionario, no es de recibo de
esta autoridad para efectos tarifarios, ya que las modificaciones o la
anulación de este tipo de contratos deben sustentarse en un acto administrativo
suscrito por un funcionario del Ministerio de Educación Publicación con
potestades legales suficientes, aún cuando explícitamente afirmara; además de
publicarse en el Diario Oficial en concordancia con el acto administrativo que
le dio origen.
5) La Ley 7593, constitutiva de la Autoridad
Reguladora establece:
Artículo 41.—Revocatoria
de concesión o permiso [a. 66 rglto] (Ver en relación C-088-98; C-099-99;
C-196-99; C-224-2000).
Sin perjuicio de las sanciones y
responsabilidades que corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales
de revocatoria de la concesión o el permiso, declarable mediante el proceso
administrativo, por la Autoridad Reguladora, las siguientes:
…
e) El desvío de recursos, activos, ingresos o la
inclusión en la contabilidad, de gastos para actividades ajenas al servicio
público.
Artículo 18.—Bienes de
interés público [a. 23 rglto]
Dentro del término de
vigencia de la concesión o el permiso, los prestatarios no podrán levantar los
equipos ni las instalaciones indispensables para brindar el servicio público,
sin autorización escrita de la entidad competente. Todos estos bienes se
considerarán de interés público.
Artículo 38.—Multas [a.67
rglto] (Ver en relación C-082-97; C-024-02).
La Autoridad
Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto
en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio
público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
…
e)
Levantamiento, sin la autorización expresa del ente que otorgó la concesión o
el permiso de los equipos o las instalaciones indispensables para brindar el
servicio público, tal y como lo establece el artículo 18 de la presente ley.
6) De conformidad con las citas anteriores, y sin
perjuicio de las acciones que en coordinación con el Ente Rector, lleven a la
aplicación de la Ley hasta sus últimas consecuencias, en los análisis técnicos
para esta petición, se corre el modelo desarrollado por el MOPT solo para la
ruta 511 y no para la 549.
7) Por otra parte, las dos unidades consideradas
en el estudio para la ruta 211, son de año modelo 2004 por lo que tiene una
edad promedio de dos años de antigüedad. Asimismo, las unidades autorizadas se
cotejaron con el listado de placas alteradas que remitió el Registro Público a
esta autoridad, comprobándose que ninguna aparece en dicho listado.
8) Demanda: Para el análisis de esta
variable, en la presente solicitud se consideró la demanda reportada por la
empresa en sus estadísticas de operación para la ruta 511, desde agosto de 2005
hasta julio de 2006, siendo de 3.137 pasajeros en promedio por mes. Este dato
de demanda reportado por la empresa en sus estadísticas, fue comparado con el
dato de demanda que mantiene la dirección en sus registros históricos de 1.885
pasajeros en promedio. Tal comparación, muestra una diferencia de 1.252
pasajeros transportados por mes, según se puede observar en la siguiente tabla:
Demanda Demanda Demanda-MOPT Diferencia
Empresa Estadísticas (1.997) Relativa
3.609 3.137 1.885 1.252
9) Por otra parte, la Dirección mantiene en los
registros, un promedio de 429 tiquetes en promedio por adulto mayor presentados
en tiempo desde octubre 2002 hasta agosto 2006 para la ruta 511. Al tomar en
cuenta esa cantidad de pasajeros movilizados mayores de 65 años, la demanda modificada
quedaría de la siguiente manera:
Demanda Adultos
mayores Demanda modificada
3.137 429 2.708
10) Carreras: Para el cálculo de carreras,
se consideraron los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público,
mediante Acuerdo 26 de la Sesión 3.166 del 28 de enero de 1998 de la Antigua
Comisión Técnica (folio 81). Los horarios autorizados reportan un promedio de
61 carreras mensuales, mientras que la empresa, por su parte, indica que está
realizando la misma cantidad de carreras mensuales en promedio.
11) Distancia: Para el cálculo tarifario de
la presente solicitud, se utilizó la distancia indicada mediante estudio de
campo realizado por el Departamento de Calidad de la Dirección de Servicios de
Transportes para la ruta 511, la cual es de 152 kilómetros por carrera (Acta de
Inspección, folios 173-180).
12) Resultado: Al aplicar el modelo
desarrollado por el MOPT, para la ruta 511, indica que la tarifa vigente
requiere de un ajuste de 322,54%.
Sobre el análisis de
costos e inversión
13) Este instrumento permite analizar el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional
considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de
fijación individual de la ruta en el año 1997 (RRG-128-1997 del 16 de julio de
1997). Adicionalmente se contemplan los insumos (salarios, llantas,
combustible, etc.) y los cambios en variables económicas (inflación, tipo de
cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la
inversión tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. El
análisis indica para esta ruta, que requiere un ajuste del 30,80%.
Sobre el análisis de
la ruta en el contexto del mercado
14) Las variables de las rutas se analizan con un
procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Ese
procedimiento permite analizar la ruta 511dentro del contexto y comportamiento
del bloque de mercado, con el cual ha sido identificada en fijaciones
nacionales. La ruta está siendo relacionada con los estándares del bloque 3
(interurbano corto con un recorrido de 20 a 100 kilómetros por viaje).
15) El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta,
es 60% mayor que el IPK promedio del mercado, este valor se califica como
normal bajo y se explica en parte por las carreras en exceso (16%) y la mayor
distancia de la ruta, en comparación con el promedio de su bloque de mercado,
lo que a su vez resulta en un recorrido mayor.
16) Los pasajeros por carrera de la ruta, son un
14% menos que los de su bloque de mercado, lo que también se explica por el
exceso de carreras (16%) que hace la ruta en relación con el promedio de su
bloque, y se califica como normal.
17) La ruta refleja una sobreestimación de 100% en
su flota con respecto al promedio de su bloque de mercado, debido a que en
lugar de 2 buses debería brindar el servicio con 1 unidad; esta particularidad
incide a su vez en el comportamiento de los otros dos indicadores: los
pasajeros por bus, que son un 50% menores que el promedio de su bloque de
mercado, y las carreras diarias por bus que son un 42% menores. De acuerdo con
este análisis, este esquema operativo de la ruta se califica como especial.
18) Los límites máximo y mínimo que se establecen
como referencia de análisis, indica que la modificación tarifaria debe rondar
entre 10% y 65%.
Sobre la comparación Tarifa/Índice de
Precios al Consumidor (IPC) e índice de Transporte y la tarifa nominal y real
19) Al graficar la recomendación tarifaria
resultante del Análisis Complementario de Costos para la empresa del señor
Anselmo Rodríguez Sánchez, la línea de tarifa estará a nivel mayor que la del
índice de precios al consumidor y por debajo del índice de transporte (como
componente del IPC).
II.—Que sobre las
manifestaciones expuestas por la señora Zaida Teresita Hernández Salas y el
señor Luis Emilio Fernández Céspedes, se indica que el presente informe está
recomendando el rechazo de la petición para la ruta 549. Asimismo, se les
informa a los señores Erick Ulate Quesada, Gilberto Campos Cruz y Luis Emilio
Fernández Céspedes, que en cuanto a la calidad del servicio y el cobro de la
tarifa establecida se tramitará como queja ante la Dirección de Fiscalización y
Defensa del usuario de la Autoridad Reguladora, para que ahí se le de el
seguimiento respectivo. Por otra parte, como se puede observar en el presente
informe, se le está indicando al señor Anselmo Rodríguez Sánchez que debe
aportar de manera mensual el detalle de estadísticas diarias de operación y un
estudio de demanda realizado por el CTP, como requisito indispensable para una
futura revisión tarifaria individual.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es modificar las tarifas vigentes para la ruta 511
descrita como Bejuco-Javillo-Guajiniquil-Canjel-Lepanto y viceversa; y mantener
las tarifas vigentes para la ruta 549 descrita
como San José-Bejuco y viceversa, establecidas en la resolución
RRG-5051-2005, de las 14:45 horas del 5 de octubre de 2005, publicada en La
Gaceta 202, del 20 de octubre de 2005, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la
Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo
41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para
la ruta 511, según el siguiente detalle.
Descripción Regular Adulto Mayor
Ruta 511
Jicaral-Bejuco
Jicaral-Bejuco 895 670
Jicaral-Jabillo 740 370
Jicaral-Juan de León 590 -
Jicaral-San Blas 440 -
Jicaral-Playa Naranjo 305 -
Jicaral-La Fresca 305 -
Jicaral-Lepanto 175 -
Jicaral-Dominicas 145 -
Tarifa mínima 145 -
II.—Rechazar la solicitud
de fijación tarifaria, presentada por el señor Anselmo Rodríguez Sánchez para
la ruta 549 descrita como San José-Bejuco y viceversa; y mantener las tarifas
establecidas para ambas rutas, en la resolución RRG-5051-2005, de las 14:45 horas
del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta 202, del 20 de octubre
de 2005.
III.—Indicar al señor Rodríguez
Sánchez, que debe:
1) Cumplir con los lineamientos sobre el registro
de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998.
2) Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto a vencimiento de la
revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.
3) Presentar la información técnica y contable
que la Autoridad Reguladora les solicite.
4) Remitir a esta Autoridad Reguladora en
documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la
empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los
pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras
realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de agosto 2006 a setiembre
2006, el señor Rodríguez Sánchez, debe presentar dicho informe a más tardar el
último día hábil del mes de octubre de 2006. Asimismo, y a partir del mes de octubre
2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a
más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de
conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito
indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
5) Presentar estudio de demanda actualizado por
el CTP para la próxima fijación tarifaria individual.
III.—Solicitar al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes:
1) Realizar un análisis del servicio de
transporte público brindado por las rutas 511 y 549, con el fin de determinar
si tiene efecto negativo el destinar parte de la flota para el transporte de
estudiantes; y si aún con ello se garantizan las condiciones mínimas del
servicio, se amerita un análisis de sensibilización de la flota y horarios
autorizados, para verificar si existe un sobredimensionamiento en dichos
rubros.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41149).—C-171070.—(86695).
Resolución
RRG-5980-2006.—San José, a las nueve horas del diecinueve de setiembre de dos mil seis. (Expediente ET-153-2006)
Solicitud de Ajuste
Extraordinario, del precio del Combustible IFO-380 presentado por la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A.
Resultando:
I.—Que por oficio
GAF-2015-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 8 de setiembre del 2006
(folio 01-02), la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE o
Refinería), representada por el Lic. Carlos Alberto Quesada Kikut en su
carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado general sin límite
de suma de RECOPE, según certificación que consta en los archivos de la
Autoridad Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo del
IFO-380, dado la variación del precio FOB máximo de referencia resultó igual o superior a los $3/TM al
promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición
que se cumplió el pasado 6 de setiembre de 2006.
II.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
III.—Que el plazo con que cuenta la
Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está
señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de
2001, que es el Reglamento a la Ley 7593.
IV.—Que la solicitud de RECOPE fue
analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio N° 826-DEN-2006/23382/2006
del 18 de setiembre del 2006, que corre agregado al expediente.
V.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
826-DEN-2006/23382/2006 del 18 de setiembre del 2006 del presente año que sirve
de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Que se procedió a revisar la solicitud de
RECOPE, y se determinó lo siguiente: los parámetros para el cálculo de los
precios de venta del combustible IFO-380 utilizados por RECOPE son los
establecidos en la resolución RRG-5572-2005 del 6 de abril del 2005, publicados
en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2006.
2) Que los precios máximo y mínimo vigentes que
presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por la Autoridad Reguladora
en la resolución RRG-5960-2006 del 31 de agosto 2006 publicada en La Gaceta
N° 171 del 6 de setiembre del 2006.
PARÁMETROS Y PRECIOS VIGENTES EN $/TM
Precio
FOB Precio FOB
mínimo
IFO-380 máximo IFO-380
CO IFO-380 10,156 10,156
I
IFO-380 2,6302 2,6302
SD IFO-380 0,9040 0,9040
CTCA
IFO-380 0,233 0,233
SUBTOTAL 13,923 13,923
PFOB
IFO-380 69,722 336,50
PRECIO
PIFO VIGENTE 83,645 350,423
$/TM Dólares por tonelada métrica
CO= (1) Costos operativos reconocidos por la
ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para
productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.
I= (2) Inversiones reconocidas por la
ARESEP en el último estudio ordinario de
precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en
$/TM.
SD= (3) Servicio de deuda reconocidos por
la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios
para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
CTCA= (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos
reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio
ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un
parámetro en $/TM.
PFOBmax (5)
Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
PFOB min (5) Precio de venta mínimo vigente para el
combustible marino IFO-380 en $/TM.
PIFOmax (6)
Precio de venta máximo para el
combustible marino IFO-380 en $/TM.
PIFO min (6) Precio de venta mínimo para el
combustible marino IFO-380 en $/TM.
3) RECOPE realiza su solicitud basado en lo
siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el
promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o
superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la
modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho
ajuste fue normado de la siguiente manera:
PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0)
Donde:
PFOB max 1 = Precio FOB
máximo propuesto
PFOB max 0 = Precio FOB máximo vigente
PFBO min 1 = Precio FOB mínimo
propuesto
PFOB min 0 = Precio FOB mínimo vigente
A = Precio promedio simple de los últimos 5 días de los mercados
usados como referencia.
4) Los precios promedio del IFO-380 reportados
para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 31 de agosto al
6 de setiembre de 2006, de las cuales se obtiene un promedio simple de
$317,63/TM, que comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del
15 al 21 de agosto del 2006 se produce una disminución de $18,87/TM, una
variación relativa de menos de un 5,61% lo cual se muestra seguidamente:
Comparativo Precio Promedio del
IFO-380
en el Puerto San Cristóbal en $/TM
Precio
promedio anterior Precio
promedio actual
15 de agosto 2006 339,50 31 de agosto 2006 339,50
16 de agosto 2006 339,50 01 de setiembre 2006 320,00
17 de agosto 2006 334,50 04 de setiembre 2006 NO DISP.
18 de agosto 2006 332,00 05 de setiembre 2006 316,00
21 de agosto 2006 337,00 06 de setiembre 2006 313,50
Promedio simple 336,50 Promedio simple 317,63
Variación absoluta 6/09/2006 -18,87
Variación relativa 6/09/2006 -5,61%
Fuente: Precios publicados Fuente:
Precios publicados
por Platts por
Platts
Al aplicar la normativa
se tiene que:
PFOB max 1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)
PFOB
max 1= $336,50+($317,63-$336,50)
PFOB
max 1 =$336,50-$18,87
PFOB
max 1 =$317,63
El precio FOB máximo definido se
aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA
PIFO max =
$317,63+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,233
PIFO max = $ 331,553
5) Que de acuerdo con lo realizado en el estudio
ordinario correspondiente al período 2006, efectuado por la Dirección de
Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo
del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de
la siguiente manera:
CUADRO 3
PARÁMETROS Y PRECIOS PROPUESTOS EN
$/TM
Precio FOB Precio FOB
Parámetros Mínimo
IFO-380 Máximo IFO-380
CO (1) 10,156 10,156
I
(2) 2,6302 2,6302
SD
(3) 0,9040 0,9040
CTCA
(4) 0,233 0,233
Subtotal 13,923 13,923
PFOB
IFO(Promedio simple anterior) 69,722 336,50
Incremento
o (rebaja) absoluta 0,00 -18,87
PIFO
IFO-380 83,645 317,63
Incremento
o (rebaja) porcentual 0,00% -5,61%
6) La variación del precio máximo de venta del
IFO-380 se muestra a continuación:
Variación en el precio máximo de venta
del combustible IFO-380
Precio máximo $/TM Diferencia Diferencia
Absoluta
$/TM Relativa
Vigente Propuesto
350,423 331,553 -18,87 -5,39%
El precio máximo determinado por la
Dirección es de $331,553/TM igual a lo presentado por RECOPE, una variación
absoluta de menos $18,87/TM, un 5,39% inferior.
7. El precio mínimo de venta del combustible IFO-380
se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-5960-2006 en la suma de
$83,645/TM.
II.—Que de conformidad
con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito
de los autos, lo procedente es fijar en $331,553/TM el precio máximo del precio
de venta del combustible IFO-380, y el mantener sin variación el precio venta
mínimo del IFO-380 en $ 83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley
6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar en $331,553/TM
el precio máximo de venta del combustible IFO-380, y mantener el precio de
venta mínimo de este combustible en $ 83,645/TM que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los
precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente
resolución.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41148).—C-66080.—(86698).
Resolución RRG-5979.—San
José, a las siete y treinta horas del dieciocho de setiembre de dos mil seis.
Expediente ET-031-2006.
Retrotracción del procedimiento
extraordinario de modificación tarifaria, presentado por la Federación Nacional
de Cooperativas de Taxi R. L. (FENACOOTAXI, R. L.),
para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en
la modalidad taxi, en el ET-031-2006.
Resultando:
I.—Que el 7 de setiembre
de 2006, le fue notificada a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
la resolución 2006-009527 dictada por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, que declaró con lugar el recurso de amparo por la omisión
de celebrar audiencias públicas con motivo de la aplicación del procedimiento
de fijaciones extraordinarias de tarifas y modelos automáticos de ajuste para
el transporte público, modalidad taxi, por violación de los derechos protegidos
en los artículos 9° y 46 de la Constitución Política, y en consecuencia, se
deja sin efecto la resolución Nº RRG-5455-2006 de las 14:15 horas del 22 de
febrero de 2006, emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento de
los dispuesto en la resolución 2006-009527 del 5 de julio de 2006, que dejó sin
efecto la resolución Nº RRG-5455-2006 del 22 de febrero de 2006, lo procedente
es retrotraer el procedimiento para que se convoque a audiencia pública la
solicitud de fijación extraordinaria de tarifas de la Federación Nacional de
Cooperativas de Taxi R. L. (FENACOOTAXI, R. L.).
Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5°, inciso f), 57, incisos c) y g) de la
Ley 7593, 57 y siguientes de la Ley 7969 y, en los correspondientes de la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Retrotráigase el
procedimiento en el expediente ET-031-2006 y convóquese a audiencia pública.
II.—Mientras se resuelve lo que
corresponda en el expediente ET-031-2006, se mantienen vigentes las tarifas
fijadas para el segundo tracto de la RRG-4910-2005 del 4 de agosto de 2005 y
publicada en La Gaceta 158 del 18 de agosto de 2005.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41151).—C-16520.—(86727).
Acuerdo de inicio de la
reforma de ARESEP y la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
La Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los servicios públicos.
Considerando:
1. Que el Poder Ejecutivo de la República inició
un proceso de transformación de los marcos regulatorios de los servicios
públicos, con el propósito de que la operación de mercados en competencia sea
un instrumento más para mejorar la calidad, costo y variedad de esos servicios.
2. Que la Universidad de Costa Rica y diversos
organismos especializados han elaborado estudios sobre el marco regulatorio, de
los que se deduce la necesidad de una transformación institucional y técnica de
la Autoridad Reguladora para acometer las nuevas tareas.
3. Que en la Asamblea Legislativa se encuentran
en discusión varios proyectos de ley para remozar el marco legal de la
Autoridad y para transformar el marco regulatorio, en especial en el campo de
las telecomunicaciones.
4. Que la Autoridad Reguladora debe estar
preparada para poner en marcha el nuevo marco legal cuando este sea aprobado,
pues el desarrollo del ente regulador debe anteceder la apertura de los
mercados.
5. Que incluso en el caso de que se mantenga
vigente la legislación actual, los marcos regulatorios y la organización
institucional deben ser reformados.
6. Que la Ley de la Autoridad Reguladora Nº 7593
publicada en La Gaceta Nº 169 del jueves 5 de setiembre de 1996, en su
artículo 45, establece que “…la Autoridad Reguladora estará facultada para
establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones”.
7. Que el artículo 53 de la Ley Nº 7593 establece
como parte de los deberes y atribuciones de la Junta Directiva, “… m) Aprobar
la organización interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de
trabajo”.
Acuerda:
1. Iniciar el proceso de reforma de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y de creación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
2. Crear el Comité Técnico de Reforma
Institucional, que tendrá como responsabilidad la elaboración y dirección de la
puesta en marcha de las propuestas necesarias para llevar a cabo esta
transformación. Entre otras tareas deberá:
a. Elaborar una propuesta de reforma integral de
la Autoridad Reguladora, que incluya la creación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y su adecuación al nuevo marco legal cuando éste se apruebe.
b. Elaborar una evaluación y propuesta de
modernización de los procesos y métodos de regulación que están en uso en la
actualidad en la Autoridad Reguladora.
c. Elaborar una evaluación y propuesta de
reforma de las políticas regulatorias en los campos cuya regulación está a
cargo de la Autoridad Reguladora, para ser sometidos a consideración de la
Junta Directiva.
d. Elaborar las propuestas necesarias para
solicitar las autorizaciones requeridas por esta transformación.
e. Crear el marco apropiado para que el proceso
de transformación incorpore la participación de los funcionarios, los usuarios
y los prestadores de los servicios públicos y les mantenga informados con la
mayor transparencia de los planes y su avance.
3. Facultar al Comité Técnico para emitir
instrucciones a los Directores y demás funcionarios de la institución, de
acuerdo con las normas que al efecto establezca el Regulador General.
4. Instruir a las autoridades administrativas
para que tomen las medidas necesarias para que el Comité cuente con los
recursos necesarios para el ejercicio de su responsabilidad.
5. Los miembros del Comité, serán nombrados por
el Regulador General.
6. El Comité deberá informar a la Junta Directiva
del avance de sus labores con la periodicidad que el Regulador General estime
pertinente.
Acuerdo firme.
Comuníquese al Consejo de Gobierno y publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Deisha Broomfield Thompson, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 41146).—C-29720.—(86747).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Vista la solicitud
presentada por la señora Arce Arce Zaida, cédula número cuatro cero sesenta y
siete-setecientos setenta y seis, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación
de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de
disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en
vida fuera Arce Esquivel Liliette, cédula número cuatro-cien-cero noventa y
uno, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 5 de setiembre deL 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(83967).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ester, cédula 3-165-495 y
María de los Ángeles, cédula Nº 3-231-962, ambas de apellidos Bonilla Loría,
quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades
ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas
legítimas y universales de quien en vida se llamó Jorge Bonilla Granados, bajo
cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 142
de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y
que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes
iguales a nombre de las solicitantes y de María José Cascante Bonilla, cédula
Nº 1-1279-381. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 14 de setiembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 77828.—(85034).
Ante esta Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las
disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de
agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre
de 1949, se ha presentado: Anita Montoya Alvarado, cédula Nº 3-0044-6303, quien
manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante
terceros de iguales o mejores derechos que es la única heredera legítima y
universal de quienes en vida se llamaron, José María Alvarado Cajina, bajo cuyo
nombre se encuentran inscritos los derechos de arrendamientos de las fosas Nos.
1.298 y 1.487 de un nicho cada una de las Secciones Concepción y San Nicolás,
respectivamente y Gonzalo Acuña Hernández, bajo cuyo nombre se encuentra
inscrito la fosa Nº 1111 de un nicho de la Sección Concepción del Cementerio
General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la
citada fosa por partes iguales a nombre de Ana y Carmen, ambas de apellidos
Acuña Montoya y Mónica Calderón Acuña. Se mantienen invariables los plazos de
los contratos originales. Lo anterior se hace del conocimiento de todos
aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones
de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del
presente edicto.
Cartago, 12 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 77835.—(85035).
Actualización de la tasa de interés
Con base en el artículo
69 del Código Municipal, y el 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Municipalidad de San José, comunica a sus contribuyentes que la
nueva tasa de interés que se aplica sobre los Saldos Morosos de Tributos y
Tasas Municipales, se estableció en un 23.06% anual. Dicha disposición entra en
vigencia a partir de la presente publicación. Acuerdo firme 3, artículo IV, de
la sesión ordinaria 19, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 5 de setiembre del año en curso.
San José, 12 de setiembre del 2006.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3378).—C-4420.—(85113).
Gestión Tributaria
N° 18-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que, Xi Hong Yu, como cédula de identidad número 662612780915, propietaria de la Patente Comercial de Restaurante, con número de cuenta 2118, en local ubicado en el Centro Comercial Peraza Borbón, de este cantón ha solicitado traspaso de patente a nombre de Guanlun Zhen, con cédula número 6260215044007223. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de agosto del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 78185.—(85819).
El Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso de
Patente de Licores Nacionales número 31 a nombre de la señora Agustina Jarquín
Rugama, cédula número 8-043-481, para que se inscriba a nombre del señor
Raymundo Sequeira Montano, cédula Nº 2-380-415. La referida patente se explota
en el distrito primero Los Chiles, caserío Santa Fe, cantón número catorce, Los
Chiles de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de
esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso
ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
Los Chiles, 29 de setiembre del 2006.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—Nº 77515.—(84818).
Moción del regidor Víquez
Salazar, definitivamente aprobada por unanimidad. En sesión ordinaria Nº
37-2006, artículo 5º, celebrada el día lunes 11 de setiembre del 2006.
Debido a que el artículo 148 del
Código de Trabajo traslada algunos días feriados para los días lunes, mociono
para que en adelante los días feriados que se celebren los lunes, se trasladen
las sesiones para el día miércoles siguiente, a las 3:00 p. m. (Estos días
feriados serán el 12 de octubre y 25 de diciembre del 2006 y el 1º de enero del
2007).
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(84944).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor
Javier Rojas Marín, quien es mayor, casado, empresario, vecino de Playas del
Coco, costado Sur de la Central Telefónica del Instituto Costarricense de
Electricidad, portador de la cédula de identidad número nueve-cero sesenta-cero
veintiocho. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del
2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide tres mil
cuatrocientos sesenta y tres metros con cero nueve decímetros cuadrados y es
terreno para darle un uso turístico según el Plan Regulador vigente para la
zona; los linderos son: al norte, zona restringida (Casino Playas del Coco
Sociedad Anónima y Cabinas Playas del Coco Sociedad Anónima); al sur, calle
pública; este, Zona Restringida (Cabinas Playas del Coco Sociedad Anónima); al
oeste, Zona Restringida (Casino Playas del Coco Sociedad Anónima). Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del
MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad
en papel sellado y con los timbres correspondientes a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 6 de setiembre del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 77627.—(84819).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Casino Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero tres siete nueve seis, representada por la señora María Cecilia Marín Valverde, quien es mayor, viuda de su único matrimonio, de oficios domésticos, vecina de Playas del Coco, frente al parque, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide cinco mil doscientos cincuenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados y es terreno para darle un uso Hotelero según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública inalienable; al sur, calle pública; este, zona restringida (Cabinas Playas del Coco Sociedad Anónima y en parte Javier Rojas Marín; al oeste, zona restringida (Alfonso Rojas Marín y el Final del Día en la Playa Sociedad Anónima. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 6 de setiembre del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 77628.—(84820).
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor
José Tomás Rodríguez Picado, quien es mayor, unión libre, capitán de yate,
vecino de Playas del Coco, Barrio Las Lomas, casa A-32, portador de la cédula
de identidad número cinco-doscientos noventa y seis-ochocientos veintiocho. Con
base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841 -P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide doce mil quinientos
cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, y es terreno
para darle un uso turístico hotelero según el Plan Regulador vigente para la
zona; los linderos son: al norte, zona restringida; al sur, calle pública;
este, calle pública; al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los
timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Filadelfia, 14 de setiembre del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(85862).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
El Guajo de la Bahía S.
A., cédula jurídica número 3-101-311811 con base a Ley de Zona Marítimo
Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión de una parcela
localizada en el sector de Playa Caletas, cantón Osa, provincia Puntarenas,
distrito tercero (Sierpe), Área 2 235,26 m2, plano catastrado
P-1071044-2006, terreno para dedicarlo a uso: Zona de Alojamiento Ecoturístico
de Mediana Densidad. Linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública;
este, zona restringida, oeste, calle pública. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el
destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su
publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley
6043. Las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado
y timbres correspondientes a tres tantos.
Ciudad Puerto Cortés, 5 de setiembre del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(85700).
EDITORIAL COSTA RICA
El Consejo Directivo de
la Editorial Costa Rica, con fundamento en el artículo 10 de la Ley N° 2366,
convoca a asamblea general ordinaria de autores de la Editorial Costa Rica de
final de período, a realizarse el sábado 14 de octubre del 2006, en el Salón
Dorado del Museo de Arte Costarricense, sita en la Sabana, a las 14:00 horas en
primera convocatoria. De no obtenerse el quórum, se hará una segunda
convocatoria a las 14:30 horas. Si aún así no concurriere el número requerido
se convocará por tercera vez a las 15:00 horas, en el mismo lugar, en cuyo caso
el quórum será constituido por los asociados presentes.
Orden del día:
1- Comprobación del quórum.
2- Aprobación del orden del día.
3- Lectura y aprobación del acta
anterior.
4- Informe de la presidencia del
Consejo Directivo de la ECR.
5- Informe de la gerencia de la
Editorial Costa Rica.
6- Nombramiento de los
representantes de la asamblea de autores ante el Consejo Directivo de la
Editorial Costa Rica, período 2006-2009.
7- Otros asuntos.
Nota: De conformidad con la Ley de Editorial Nacional N° 2366 de 10 de junio de 1959 y sus reformas, solo podrán participar con derecho a voto, aquellos asociados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la citada Ley y que se encuentren al día con el pago de sus cuotas, según lo estipulado en el artículo 14 de los estatutos de la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica.—Dr. Claudio Monge Pereira, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 13510).—C-11020.—(87094).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 690
y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones: Certificado 5709 con 200 acciones de
la serie J, folio: 3554, accionista: Rojas Rojas Luis Gerardo.—11 de setiembre
del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(83262).
ALPUJARRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alpujarra Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres nueve nueve cero,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, siendo dos libros a
reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del
2006.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—(83651).
HERMANOS RODRÍGUEZ HERRERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo José Luis Rodríguez
Herrera, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Alajuela, Barrio
San José, frente a los Padres Seráficos, cédula de identidad número
dos-trescientos doce-quinientos veintiuno, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos veintiocho,
anteriormente Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada,
hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas
de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas, Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances, todos
número uno, de la sociedad Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos veintiocho. Inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público, bajo las citas tomos mil
quinientos nueve, folio ciento ocho, asiento ciento trece. Para presentar
oposiciones en las oficinas de la Tributación Directa en Alajuela.—José Luis
Rodríguez Herrera, Apoderado generalísimo.—(83769).
Blanca Iris Chevez Torres, mayor casada una vez, cédula de identidad Nº 5-0292-0327, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Blanca Iris Chevez Torres.—(83772).
INSTITUTO BILINGÜE INFANTIL S. A.
Yo Ana Laura Hidalgo
Riggionni, casada una vez, educadora, cédula de identidad Nº 1-724-156;
solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de
los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas y Actas de Asambleas Generales de Instituto Bilingüe
Infantil S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-146948. A quien se
considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Laura Hidalgo
Riggioni, Solicitante.—Nº 77080.—(83932).
TALLER HIDRÁULICO AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Hidráulico
Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento
uno-cero noventa y seis mil novecientos setenta y nueve, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros
legales los cuales son: Actas de Asambleas Generales, Actas Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros),
en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Francisco Morales Zúñiga,
Presidente.—Nº 77100.—(83933).
SISTEMAS INFORMÁTICOS TECNOLÓGICOS
SINTEC SOCIEDAD ANÓMIMA
Sistemas Informáticos
Tecnológicos SINTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil novecientos sesenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario (uno),
Mayor (uno), Inventarios y Balances (uno), Actas de Junta Directiva (uno),
Actas de Asamblea General (uno), Registro de Accionistas (uno). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notaria.—Nº 77112.—(83934).
GANADERA CHOGUN S. A.
Ganadera Chogun S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-072575, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes 6 libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Registro de Accionistas, Acta Consejo de Administración y Acta
Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—Nº
77168.—(83935).
AGUA AZUL S. A.
Agua Azul S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-072598, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes 6 libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Registro de Accionistas, Acta Consejo de Administración y Acta Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—Nº 77169.—(83936).
INDUSTRIAS MEXCALTITANES SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Mexcaltitanes
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-229189, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
diario, mayor, inventarios y balances, Actas consejo de administración, y Actas
de Asamblea General de Accionistas, en total 5 libros a reponer, 3 contables y
2 de actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo,
Notario.—(83976).
DISEÑOS GLOBALES GLASTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños Globales Glaster
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-224416, solícita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, y Actas
de Asamblea General de Accionistas, en total 5 libros a reponer 3 contables y 2
de actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gacela.—San
José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo,
Notario.—(83978).
ILG LOGISTICS S. A.
Yo, Mauricio Bruce Jiménez,
mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Moravia, Barrio La Guaría,
del costado sureste del Colegio Saint Francis, cincuenta metros al sur, frente
al Condominio La Guaría, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, en mi condición de
Vicepresidente Ejecutivo, hago constar que hemos iniciado la reposición del
libro de actas de Registro de Accionistas de la sociedad ILG Logistics S. A.,
anteriormente denominada Corporación Improsa S. A., cédula jurídica número
3-101-108775, inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público al margen
de la cédula jurídica número 3-101-108775.—San José, 8 de setiembre de
2006.—Mauricio Bruce Jiménez, Vicepresidente Ejecutivo.—(83982).
GANADERA SANTA ISABELITA S. A.
La suscrita Bolivia
Alfaro Oviedo, cédula de identidad Nº 2-156-605, en mi condición de apoderada
generalísima sin limitación de suma de la sociedad Ganadera Santa Isabelita S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-93007, solicito la reposición por extravío de los
libros de Actas de Asamblea de Socios. Oposiciones se deben presentar dentro de
los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso.—Ciudad Quesada,
11 de setiembre del 2006.—Bolivia Alfaro Oviedo, Apoderada Generalísima.—Nº
77261.—(84131).
LA PEÑA DE EL LLANO S. A.
La Peña de El Llano S.
A., cédula jurídica 3-101-377811, solicita ante la Dirección Nacional de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Rosalío Ortega Hegg, Presidente.—Nº 77273.—(84132).
SERVICIOS PROFESIONALES DE COMPUTACIÓN
SEPROCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Profesionales
de Computación SEPROCO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa mil ochenta y nueve, solicita ante Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Propietarios,
Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional en Cartago, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Lizano
Picado, Notaria.—Nº 77338.—(84133).
MATERIALES DECORATIVOS DECOMAT S. A.
Materiales Decorativos
Decomat S. A., cédula jurídica 3-101-287532, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Yuri Ortega
Moya, Presidenta.—Nº 77339.—(84134).
INVERSIONES SOTO Y NORIEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Soto y
Noriega Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188943, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros; Registro
de Accionistas Nº 1, Acta de Asamblea General Nº 1, Acta de Junta Directiva Nº
1, Inventario y Balance Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere
afectado podrá hacer su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Michael Briones Briceño,
Notario.—(84384).
TILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tillo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil setecientos noventa y
siete (3-101-117797), solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta
Directiva, actas de asambleas generales y registro de accionistas. Quien se
considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de acho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(84398).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTOS DE TACARES SUR DE GRECIA
La Asociación
Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia, domiciliada en Tacares
de Grecia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos
cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete, solicita ante el Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, Legalización de libros, la
reposición de los tres libros contables número uno, de inventario y balances,
diario, y mayor y de dos de los libros de actas número uno; actas de junta
directiva y registro de socios, esto en virtud de que los primeros libros
fueron extraviados y se desconoce su paradero. Presidente Fernando Gutiérrez
Campos, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y ocho-ciento
cincuenta y siete.—Tacares de Grecia, 31 de agosto del 2006.—Fernando Gutiérrez
Campos, Presidente.—(84399).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Tomás Centeno Centeno, cédula Nº 600270229 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Participación Hipotecaria Nº 101-302-1111019045 por ¢300,050/100, con fecha de vencimiento del 11-07-2006.—(85359).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FRUTAS TROPICALES VENECIA S. A
Frutas Tropicales Venecia S. A., cédula jurídica número
3-101-083291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—5
de setiembre del 2006.—Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, Apoderado
Generalísimo.—(84186).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Noemy Saborío Venegas, cédula 2-185-351, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de los certificados 105 302 111521018 por ¢1.000.000,00; con cupones enumerados del 3 al 12, cada uno por ¢12.083,33 y 105 302 111521021, por ¢500.000,00; con cupones enumerados del 1 al 12, cada uno por ¢6.041,67; ambos títulos con fecha de vencimiento del 26 de octubre de 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(84207).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROFESSIONAL BUSINESS CENTER S. A.
Professional Business Center S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento tres mil seiscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Asimismo se extraviaron la documentación contable al treinta de setiembre del dos mil cinco y la documentación de ingresos y egresos con numeración de la cero cero uno a la doscientos dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Ana Isabel Bustos Rojas, Solicitante.—Nº 77561.—(84823).
GRANO GIGANTE
DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Grano Gigante de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Guardia de Liberia, Finca Las Brisas, dos mil seiscientos metros del cruce a Catsa, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y cuatro mil ciento trece, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última públicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 31 de agosto del 2006.—John Gillen Clare, Apoderado Generalísimo.—Nº 77663.—(84824).
EUREKA RELACIONES PÚBLICAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la sociedad Eureka Relaciones Públicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta mil veintitrés, por haberse así acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del Diario de Circulación Nacional.—Maris Stella Fernández Brenes, Notaria.—Nº 77683.—(84825).
DIGITAL SUMINISTROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alberto Villalobos Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 1-611-350, vecino de Santa Bárbara de Heredia, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Actas del Consejo de administración número uno, Actas de Asambleas General de Socios número uno y Registro de Socios número uno, de la entidad jurídica denominada Digital Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210904, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos 1049 y 1121, folios 82 y 251, asientos 134 y 428.—Alberto Villalobos Zamora, Presidente.—Nº 77684.—(84826).
DRACAENAS DE ALTURA S. A.
Dracaenas de Altura S. A. cédula jurídica 3-101-096085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales: Libro de Actas de Asamblea General (uno), Libro de Inventarios y Balances (uno), Libro de Registro de Accionistas (uno), Libro de Actas de Junta Directiva (uno), Libro Diario (uno), y Libro Mayor (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—Nº 77702.—(84827).
BANCO INTERFÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Esperanza Garro Rivera, vecina de Heredia, cedula de identidad numero: cuatro-cero cincuenta y cuatro-trescientos setenta y ocho, hago la aclaración que mi persona es propietaria de un certificado a plazo de tres meses número: uno cero tres-uno cero dos - tres ocho nueve tres cinco por un monto de un millón treinta y tres mil cuatrocientos noventa y dos colones con quince céntimos de colon y sus respectivos cupones de intereses con el Banco Interfín Sociedad Anónima. Dicho certificado presenta fecha de emisión veintisiete de marzo del año dos mil seis y con fecha de vencimiento veintisiete de setiembre del dos mil seis. Que dicho certificado de dinero se me extravió y a la fecha de hoy no tengo conocimiento de su paradero, por lo que no puedo hacer efectivo el mismo.—Heredia, doce de setiembre del dos mil seis.—Esperanza Garro Rivera, Propietaria.—Nº 77486.—(84828).
La asamblea general de accionistas de la sociedad Industrias Abetos Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408492. Solicita reposición de los Certificados de Acciones, por extravío de éstas.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—Nº 77665.—(84829).
IMPORTACIONES EL MOLINO S. A.
Importaciones El Molino S. A., cédula jurídica número tres ciento uno trece cero cero setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Diario, Libro Mayor, Inventario y Balance, Actas Consejos de Administración, Actas de la Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Tulio Piedra Cerdas.—Nº 77774.—(85039).
YIRE MEDICA H P SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Yire Medica H P Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244831; por motivo de extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Actas Asamblea General y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, jueves 14 de setiembre del 2006.—Henry Carrillo Alfaro.—(85062).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Vargas Céspedes Óscar, cédula Nº 2-159-250 ha extraviado su acción 0784, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 30 de agosto del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(85133).
INVERSIONES MAVAMAP DE ESCAZÚ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Mavamap de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y cuatro mil cero ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección Tributación Directa, la reposición por extravío de sus libros de Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Anna Neri, Presidenta.—Valerio Piccirilli, secretario y Matteo Piccirilli, tesorero.—(85134).
TRANSPORTES AYALA LTDA
Transportes Ayala Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-020082-12, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, mayor, inventarios y balances, actas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Rosa Elena Calles Calles, Subgerente.—(85684).
IMPORTADORA DITAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Ditaires Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-112110, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—(85695).
COOPECONPRO R. L.
Coopeconpro R. L., comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco Popular Nº 2697-9 a favor del Juzgado Civil y de Trabajo y de Mayor Cuantía de Cañas. Coopeconpro R. L., no se hace responsable de cualquier transacción que se haga con dicho documento.—Liberia, 18 de setiembre de 2006.—José Alfonso Dávila Canales.—Nº 78258.—(85820).
INVERSIONES MAYPIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Maypic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065783, sociedad inscrita en el Registro Público bajo el tomo 375, folio 236, asiento 229, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, actas de consejo administración número uno, actas de asamblea de socios y registro de socios ambas número uno, de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 78174.—(85821).
ESKIMO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Eskimo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero treinta y un mil seiscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Apoderada Especial.—Nº 78180.—(85822).
NICOCHAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Nicochan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres -ciento uno - cero setenta y nueve mil trescientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Rodrigo Chan Ching.—Nº 78204.—(85823).
COMPLEJO INDUSTRIAL S. A.
Complejo Industrial S. A., con cédula con cédula jurídica número tres- ciento uno-cero veintinueve mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 2, mayor Nº 2, inventarios y balances Nº 2, registro de accionistas Nº 2, asamblea de socios Nº 2 y junta directiva Nº 2, de la compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Hilda Calderón Porras, Representante Legal.—Nº 78233.—(85824).
FERRETERÍA Y REPUESTOS F R HUACAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería y Repuestos F R Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309352, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, junta directiva, registro de accionistas. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—Nº 78247.—(85825).
CORPORACIÓN AGRÍCOLA CENTROAMERICANA
S. A.
Corporación Agrícola Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029578, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—(85923).
LABORATORIOS DEL ESTE S. A
Laboratorios del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-055682, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y Balances, actas asambleas generales, registro de accionistas y actas junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en este diario.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 78026.—(85568).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COMISIÓN DE DESARROLLO
FORESTAL DE SAN CARLOS
El suscrito Miguel Ángel Vargas Vargas, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Ciudad Quesada, cien metros al este y veinticinco metros al sur del Liceo San Carlos, con cédula de identidad número dos- doscientos veintiséis-ciento treinta y siete; en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la Asociación Comisión de Desarrollo Forestal de San Carlos, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y seis mil seiscientos diez; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Inventarios y Balances de la Asociación a la que represento, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2006.—Miguel Ángel Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 77512.—(84822).
ASOCIACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA
MANANTIAL DE VIDA DE GUÁPILES
Yo, Rubén Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 01 489 439 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Evangélica Manantial de Vida de Guápiles, con cédula jurídica Nº 3 002 270 735, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asambleas generales número uno, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones, fecha 18 de setiembre del 2006.—Rubén Jiménez Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 77836.—(85038).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL GRECIA
FÚTBOL CLUB
El suscrito, Norman Muñoz Moraga, mayor, casado, pensionado, vecino del Centro de Grecia, portador de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta y seis-quinientos sesenta y seis; en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Municipal Grecia Fútbol Club, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento setenta y siete mil quinientos veintinueve. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición (por extravío) de los siguientes libros: Los libros contables número uno (Mayor, Diario, e Inventario y Balance), y el Libro de Junta Directiva número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 78137.—(85567).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del treinta de agosto del dos mil seis, se modifica la
siguiente cláusula del pacto constitutivo: La quinta del capital social; en la
sociedad Balandra Norte Once B Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—Nº
77933.—(85310).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Publicación del edicto de la constitución de la sociedad
anónima denominada Hacienda Gardenia Sociedad Anónima. Capital social:
¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial:
presidente, secretario y tesorero, actuando conjuntamente dos de ellos.—San
José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1
vez.—(84292).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda
Camelia Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero,
actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic.
José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(84295).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda
Jacinto Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero,
actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic.
José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(84297).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda
Ciclamen Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero,
actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic.
José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(84299).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda
Kalanchoe Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero,
actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic.
José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(84301).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda
Petunia Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero,
actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic.
José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(84302).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda
Begonia Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero,
actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic.
José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(84304).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda
Geranio Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero,
actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic.
José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(84306).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda
Aloe Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero,
actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic.
José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(84307).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda
Anthurium Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero,
actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic.
José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(84308).
Los suscritos Hilda Marta Alpízar Castrillo, María de los Ángeles Mora Cabrera, Óscar Hidalgo Núñez, Marta María Rojas Villalobos, Ángel Álvarez Núñez, constituyen Agencia de Viajes y Transportes Platino Dos Mil Seis.—Catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—(84309).
Constitución de la sociedad anónima denominada Hacienda
Heliconia Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero,
actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic.
José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(84310).
Los suscritos Elizabeth Alpízar Castrillo, Manuel Enrique
Segura Herrera, Carlos Rodrigo Porras Calvo, Ángel Álvarez Núñez, Pastor
Morales Rosales, Randall Chavarría Aguilar, Mauricio Grant Mora, María de los
Ángeles Mora Cabrera, Carlos Rodrigo Porras Vargas, Cecilia Alpízar Castrillo,
Elizabeth Godínez Barrantes, constituyen Asociación de Taxis de Costa Rica.—Catorce
de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1
vez.—(84311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2006, se constituye la sociedad D. Villegas Novecientos Noventa y Nueve S. A. Capital social: cien mil colones y un plazo de 99 años. Domicilio: San Miguel Oeste de Naranjo, provincia de Alajuela.—Naranjo, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—1 vez.—(84387).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Oasís Interior Designs S. A.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. José María Penabad Bustamente, Notario.—1 vez.—(84388).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monkey Rivers Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración. Domicilio social: Puntarenas.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(84393).
Por escritura autorizada a las 19:30 horas del 22 de agosto de 2006, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Agrícola Ganadera El Cerro de Cañas Dulces Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda y sexta del domicilio y la administración y se agregan las cláusulas décima tercera y décima cuarta sobre transmisión de acciones y Agente Residente. Se elige nueva Junta Directiva. Presidente: Thomas Michael Scallon.—Liberia, 22 de agosto de 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(84396).
El suscrito notario, hace constar que el día quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Mar Azul Futuro Jacó Sociedad Anónima, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial. Objeto; el comercio en general, domicilio en Puntarenas, centro, distrito primero. Es todo.—Puntarenas, 12 de setiembre de dos mil seis.—Lic. Édgar Alberto Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—(84397).
Por escritura número ciento cincuenta-seis, otorgada ante mi Notaría, en la ciudad de Carrillos de Poás de Alajuela, a las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil seis, iniciada al folio ciento tres vuelto del tomo sexto de mi protocolo, los señores Marcos Vinicio Ángulo Jiménez, y Rosa Gabriela Murcia Quirós, constituyeron Gayma Transportes de Carrillos de Poás Sociedad Anónima. Objeto: prestación de servicios de transporte de cosas en sentido amplio, así como el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, el turismo, y la prestación de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Rosa Gabriela Murcia Quirós.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(84400).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sol de Cecilia Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(84440).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Avvoggi Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—(84441).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Lochin S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado en ambos casos. Presidente: Luis Fernando López Ruiz, cédula número 1-1018-210.—Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(84446).
Por escritura número cuatro-veintinueve, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Eduardo Sancho Arce, en el protocolo del primer notario, a las once horas con quince minutos, del catorce de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos de la sociedad Pretel Altos Doscientos Veinticuatro S. A. y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Conotario.—1 vez.—(84447).
Ante mí Damián Alfaro Carvajal, notario público con oficina en Grecia, se constituye la sociedad anónima Inversiones Herrera y Loaíciga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Inhelo S. A, representada judicial y extrajudicialmente por el señor Manuel Antonio Loaíciga Chinchilla.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—(84460).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día siete de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Switch Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y uno, en la que se modificó la cláusula primera del nombre y del domicilio, la cláusula quinta de la administración y la cláusula cuarta del capital social.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(84490).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Larade Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y la cláusula quinta del capital social.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(84492).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de agosto del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Holmes & Booker Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, la octava y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(84513).
El 8 de setiembre del 2006, se constituyó ante esta notaría la sociedad Multiservicios Pasur Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(84514).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas del día dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importadora Nomesin Sociedad Anónima.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(84516).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las quince horas del día dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Peplin Sociedad Anónima.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(84517).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas del día dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importadora Yenfu Sociedad Anónima.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(84518).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las trece horas del día dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Maten Sociedad Anónima.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(84519).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día dos de setiembre del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada. Importadora Suzen Sociedad Anónima.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(84520).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las once horas del día dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Zeton Sociedad Anónima.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(84521).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importadora Azorin Sociedad Anónima.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(84522).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora T-ZIN Sociedad Anónima.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(84523).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importadora Fresi T.D. Sociedad Anónima.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(84524).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diecisiete horas del día dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Teosman Sociedad Anónima.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(84525).
Ante esta notaría el trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Cavin Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Los Yoses, de la primera entrada a Los Yoses, setenta y cinco metros norte. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(84526).
En mi notaría en Esparza, a las once horas del siete de setiembre del dos mil seis, por escritura pública número doscientos dieciocho, iniciada a folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del suscrito notario, Evelyn Barnett Martínez y Enrique Ward Martínez, constituyen la sociedad denominada Scion Sociedad Anónima.—Esparza, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 77374.—(84527).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Next Generation Teak S. A., celebrada en San José a las dieciocho horas del trece de setiembre en curso, mediante la cual fue reformada la cláusula primera del pacto social modificándose la denominación social por Fine Wood Exports S. A. (en español Exportaciones de Maderas Finas S. A.), y se tomó otro acuerdo.—San José, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 77375.—(84528).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula sétima, de la representación de Inversiones Seas y Romero Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 77376.—(84529).
Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las ocho horas se protocolizó acta de Asesorías Contables Roga S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77377.—(84530).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con el Decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J. Su capital social es de treinta mil colones. Su presidente lo es el señor José Joaquín Quirós Morera, mayor, casado una vez, pescador, cédula cinco-doscientos cuarenta y tres-trescientos cincuenta y cinco, vecino de Palitos de Isla de Chira. Sociedad constituida a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 77380.—(84531).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José Protocolicé el acta número quinta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Sandra Magdaleno Centro de Estética Integral Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 13 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 77382.—(84532).
Por escritura número cinco, de las 13:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fundo Papiro Brillante Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda, cláusula octava y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 77383.—(84533).
Por escritura veinticuatro-doce-novecientos cuarenta y seis, de las 8:00 horas del día 5 de junio del 2006, se constituye STC Construcciones Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 77384.—(84534).
Por escritura número seiscientos treinta y cinco del tomo veintinueve de mi protocolo, Gabriela Quirós Ramírez, Marco Antonio Ramírez Jiménez, Rosibel Ramírez Jiménez y Erika María Quesada Castro, constituyen Comercializadora de Automotores de Occidente S.A., con un capital social: de cien mil colones.—San Miguel de Naranjo, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 77386.—(84535).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doble N S. A., cuya presidenta es la señora Nicolle Aldana Cob.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 77387.—(84536).
El día nueve de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Vesan La Cima S. A.—Palmares, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 77388.—(84537).
El día nueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad F Dos Sistemas S. A.—Palmares, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 77389.—(84538).
Por escritura número doscientos siete otorgada a las quince horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, en el tomo once del protocolo de la Lic. Mayela Coghi Corrales, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Alee Muy S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento sesenta y cinco. Se decide disolverla, quedando sin ningún efecto.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 77391.—(84539).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Espíritu Konstanti Sociedad Anónima, con domicilio en El Cocal de Puntarenas, veinticinco metros al oeste de Incopesca. Plazo noventa y nueve años. Capital social: es la suma de cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma.—Puntarenas, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77393.—(84540).
En escritura número veintisiete otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Tepescuintle S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77394.—(84541).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste de Copal Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77395.—(84542).
En escritura número veintisiete otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Raicero S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77396.—(84543).
En escritura número veintisiete otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Ronrón S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77397.—(84544).
En escritura número veintisiete otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Ave del Paraíso S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77398.—(84545).
Por escritura setenta y ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ralama de Sarchí Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, Calle Canto, frente Taller Salazar, Presidente: Rafael Ángel Salazar Chávez, cédula 2-347-643, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, setiembre 11 del 2006.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 77399.—(84546).
En escritura número veintisiete otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Espavel S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77400.—(84547).
En escritura número veintisiete otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste de Aventuras S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77401.—(84548).
En escritura número veintisiete otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste de Terciopelo S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77402.—(84549).
En escritura número veintisiete otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste La Gandoca S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77403.—(84550).
En escritura número veintisiete otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Jicarón S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77404.—(84551).
Por escritura otorgada ante mí, Mónica Garrido Quesada, a las dieciocho horas del día quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Infosystems de Buenos Aires Sociedad Anónima. Presidente: Minor Montero Matamoros. Capital: cuarenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Mónica Garrido Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 77407.—(84552).
Por escritura otorgada ante mí, Mónica Garrido Quesada, a las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil seis, se modificó cláusula novena de la sociedad denominada Transportes Joabsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete, para que en lo sucesivo se lea así: novena. Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por cuatro miembros que son Presidente, Tesorero, Secretario y Vocal. Corresponde solo al Presidente la representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar para todo acto o negocio. Estas personas serán nombradas por todo lo que resta del plazo social, salvo renuncia o revocación anticipada de su nombramiento. Presidente: John Sánchez Marín.—Lic. Mónica Garrido Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 77408.—(84553).
En escritura número veintisiete otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Cabagra S. A., con un capital de diez mil colones.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77410.—(84554).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Durika Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77411.—(84555).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Javillal Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77412.—(84556).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Cuajiniquil Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77413.—(84557).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Bolsón Grande Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77414.—(84558).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Talolinda Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77415.—(84559).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste La Cabuya Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77416.—(84560).
Ante esta notaría al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Sarmiento Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77417.—(84561).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del doce de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Cometa Estelar Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra un nuevo presidente. Presidente: Nader Sherif.—San José, doce de setiembre de dos mil seis.—Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77418.—(84562).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del tres de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad Xavius LLC Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Nader Sherif.—San José, doce de setiembre de dos mil seis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77419.—(84563).
Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza El Complejo K.S.G del Punto Q Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra un nuevo presidente. Presidente: Frank Eugene Junkar.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77420.—(84564).
Ante esta notaría al ser las once horas, del veintidós de agosto del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agrícola Jezreel S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 77422.—(84565).
Por escritura noventa y nueve de las diez del siete de junio del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Diez Pulpo Limitada, en la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 77423.—(84566).
En mi notaría a las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil seis, mediante escritura número cien, se constituyó GTG Cinco Servicios Electromecánicos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 77424.—(84567).
Ante esta notaría se constituyó Cafetalera Monte Flores Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 77426.—(84568).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho, y trece horas del día doce y trece de setiembre del año dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nove Volte Sociedad Anónima y Alcorta de la Rocha Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 77427.—(84569).
Hago constar que mediante escritura número setenta y nueve- ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del once de setiembre del año dos mil seis, se modifica íntegramente la cláusula sétima y se realiza nombramiento de la Junta Directiva de la sociedad denominada Inversiones DYE de Costa Rica Sociedad Anónima.—Desamparados, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 77428.—(84570).
Por acta de asamblea general extraordinaria número uno de Rojas y Solís e Hijos de Monterrey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-uno tres nueve nueve uno uno, celebrada a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil cuatro se acordó modificar la cláusula octava el acta constitutiva y se nombran miembros de junta directiva y fiscalía.—La Fortuna, setiembre del dos mil seis.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 77429.—(84571)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día seis de setiembre del dos mi seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad TD &D Technological Desing and Developments Sociedad Anónima.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 77430.—(84572).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 31 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Corzusaca Responsabilidad Limitada, con un capital social de 100.000,00 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Nisida Zúñiga Cantillano, mediante la escritura número 121, del tomo octavo de mi protocolo.—Cartago, 31 de agosto del 2006.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77436.—(84573).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fomento Empresarial Consultores e Inversiones Sociedad Anónima, modificando la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 77437.—(84574).
Por escritura autorizada a las nueve horas hoy protocolicé acta asamblea general extraordinaria de socios de Importadora y Distribuidora Edygal CR S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos treinta y nueve, de nueve horas del cinco de este mes, en la que se reforma cláusula segunda estatutos, en cuanto al domicilio, ahora Barrio La Guaria, distrito de San Vicente, primero, del cantón de Moravia, catorce, de la provincia de San José, de la puerta Sur Club La Guaria cien metros sur y diez metros este, casa esquinera; la cláusula sexta ahora por Junta Directiva de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, todos apoderados generalísimos sin límite de suma cuando actúen dos de ellos.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77440.—(84575).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Chazel S. A. Presidenta: Damaris Zeledón Alvarado. Domicilio social: La Guácima de Alajuela, 350 este del Centro de Salud.—Alajuela, 31 de agosto del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 77441.—(84576).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 4 de agosto, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Coxele S. A., se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto de 2006.—Lic. Johnny Schroeder Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 77442.—(84577).
Ante mí, notario público siendo las 13:00 horas del día 13 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Milarastua S. A., con un capital social totalmente pagado y cancelado.—San José.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 77444.—(84578).
Por escritura Nº 168 del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 12/09/2006, se protocolizó acta donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada Distribuidora Super Pan Pérez Zeledón S. A., cédula jurídica número 3-101-261956. Se nombró además nuevo agente residente.—Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 77449.—(84579).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría el día trece de setiembre del año dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Avelino Inc S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 77450.—(84580).
Ante esta notaría, en la ciudad de Guácimo, Limón, ante el notario Lic. Marlon Poyser Watson el día doce de setiembre del año dos mil seis, se constituyó el día de hoy la empresa denominada Inmoviliaria Yeda Sociedad Anónima, con domicilio será cincuenta metros este y ciento ochenta metros norte del cementerio de Guácimo, Guácimo, Limón.—Lic. Marlon Poyser Watson, Notario.—1 vez.—Nº 77453.—(84581).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Rogunit de Santa Ana Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 77454.—(84582).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, de las once horas del siete de setiembre, se constituyó la sociedad Centro Médico Herediano Los Rosales S. A., por escritura número ciento setenta y ocho, de las dieciocho horas y escritura número ciento setenta y nueve de las dieciocho horas y treinta minutos del once de setiembre, se constituyó las sociedades Séptimo Jardín Delicioso del Cafetal S. A., y Octavo Jardín Encantador del Cafetal S. A. Por escrituras números ciento ochenta y dos y ciento ochenta y tres, de las trece horas y trece treinta horas del trece de setiembre se constituyeron las sociedades Noveno Jardín Florido del Cafetal S. A., y Décimo Jardín Fresco del Cafetal S. A., en todas capital suscrito y pago, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Mediante escritura número ciento setenta y siete, de las diecisiete horas del once de setiembre, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Consultorías Noruegas S.V.L. S. A., mediante las cuales se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 77455.—(84583).
Por escritura número noventa y seis, otorgada ante esta notaría el día doce de setiembre del año dos mil seis, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad Sepia Azul Inc S. A., plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 77457.—(84584).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría el día trece de setiembre del año dos mil seis, a las ocho horas quince minutos, se constituyó la sociedad Viagnolia Inc S. A., plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 77458.—(84585).
Por escritura otorgada a las diez horas del día doce de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tecnosoft G&M Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres. En la cual se modificó la cláusula segunda, y sexta del pacto constitutivo; y se procedió con el nombramiento de nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, así como del fiscal por el resto del plazo social.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 77459.—(84586).
Por escritura Nº 1 otorgada ante la notaría de la Licenciada Adriana Chin Wo Astúa, a las 13:05 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Becr Consulting Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13_de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 77460.—(84587).
Por escritura Nº 2 otorgada ante la notaría de la Licenciada Adriana Chin Wo Astúa, a las 13:08 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Belco Busines Consultant Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13_de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 77461.—(84588).
Por escritura Nº 5 otorgada ante la notaría de la Licenciada Adriana Chin Wo Astúa, a las 13:17 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Macalve Management Consulting Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 77462.—(84589).
Por escritura Nº 6 otorgada ante la notaría de la Licenciada Adriana Chin Wo Astúa, a las 13:20 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Pura Vida Ventas Por Internet Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13_de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 77463.—(84590).
Por escritura Nº 3 otorgada ante la notaría de la Licenciada Adriana Chin Wo Astúa, a las 13:12 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Euro-Repostería Importaciones, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 77464.—(84591).
Por escritura Nº 4 otorgada ante la notaría de la Licenciada Adriana Chin Wo Astúa, a las 13:15 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Mac´S Gaming Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 77465.—(84592).
Se protocoliza acta de asamblea general de accionistas, de la compañía Empresarial J. C. S., por el notario Eric Quesada Arce, a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2006.—Tres Ríos, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 77466.—(84593).
Ante mi notaría por la escritura número cien-dieciséis se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sweet Success Holdings Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 77468.—(84594)
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 8 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Greyca de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón, doscientos metros al oeste y cincuenta al sur del Banco Nacional y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Carlos Manuel Herrera Barrantes, cédula Nº 2-377-417.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 77471.—(84595).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Valgrinsa Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 77472.—(84596).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se constituye la compañía Blick Soluciones Informáticas Sociedad Anónima. Presidente Luis Diego Castro Hernández.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 77473.—(84597).
La suscrita, Elia Martínez Alcocer, notaria pública de Puntarenas, hace constar que en el día de hoy se constituye la sociedad denominada Inversiones Galaca Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social de cien mil colones.—Puntarenas, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—Nº 77475.—(84598).
La suscrita Elia Martínez Alcocer, notaria pública de Puntarenas, hace constar que en el día de hoy se constituye la sociedad denominada Inversiones Rafmay Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Puntarenas, 22 de mayo del 2006.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—Nº 77476.—(84599).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Remodelaciones ANH Limitada.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 77477.—(84600).
Por escritura Nº 202 de las 10:30 horas del 6 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Valle de Santiago Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 77479.—(84601).
Por escritura Nº 206 de las 15:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agrícola de Jericó Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 77480.—(84602).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría en San José, a las diez horas con quince minutos del día doce de noviembre del dos mil tres, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Róbalo Pesca Safari S. A., se reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de noviembre del dos mil tres.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 77481.—(84603).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del día doce de noviembre del dos mil tres, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de E.T. Internacional S. A., se reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de noviembre del dos mil tres.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 77482.—(84604).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Desarrollos del Rey de Sarapiquí A Y C, con domicilio en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, veinticinco metros al este de Internet Sarapiquí. Gerente: Ann Hardee Skelly Moshenek.—Puerto Viejo, Sarapiquí, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 77483.—(84605).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Servicios Mecánicos Río Blanco Sociedad Anónima, con domicilio en Guápiles, Pococí, setenta y cinco metros al sur de Estación de Servicio de Río Blanco. Presidente: Greddy Chavarría Vega.—Puerto Viejo, Sarapiquí, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 77484.—(84606).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Sociedad Blanco Garita & Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en Chilamate, La Virgen, Sarapiquí, Loma Linda. Presidente: Antonio Blanco Garita.—Puerto Viejo, Sarapiquí, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 77485.—(84607).
Mediante escritura trescientos veinte, ante mí, otorgada a las veinte horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituyó Seguridad Élite S. A. Presidente: Noé Granda Meza.—Lic. Eduardo García Ch., Notario.—1 vez.—Nº 77487.—(84608).
Ante esta notaría, el día de hoy, veinte de mayo del año
dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad A.T.V. Cuadra Club de Costa
Rica S. A. Se transformó en la sociedad Tiro Tico de la Uruca Sociedad
Anónima Deportiva.—San José, cinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic.
Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 77489.—(84609).
Mediante acta número dos de asamblea general ordinaria/extraordinaria de socios de la sociedad Golden. Sands Of Costa Rica W.T.C. S. A., cédula jurídica 3-101-271387, y protocolizada mediante escritura número trescientos setenta y cinco, de las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2006, visible a folio 153, frente del tomo 7 del protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 77490.—(84610).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó por Natan Wager Vainer y Kattia Cortés Muñoz, la sociedad de esta plaza denominada X Models Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ignacio Beirute G., Notario.—1 vez.—Nº 77491.—(84611).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, se constituyó la Sociedad Grandes Vistas de las Lapas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Brian Allen Chávez, pasaporte estadounidense: cero dos siete cuatro cinco uno seis nueve cuatro. Domicilio: Moravia, del Colegio Laboratorio, cuatrocientos metros norte, trescientos metros oeste y cien metros norte. Plazo: cien años. Capital: dos mil colones.—Guadalupe, 14 de setiembre del año 2006.—Lic. Roxana María Ángulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 77496.—(84612).
Por escritura número treinta y seis, otorgada a las quince horas treinta minutos del día trece de setiembre del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Flinders OA Limitada, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo del gerente general, y se modifica la cláusula segunda de la escritura social.—San José, trece de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 77498.—(84613).
Por escritura otorgada, ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad Boulevar Nuestra Señora de Loreto S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77500.—(84614).
Por escritura otorgada, ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, los señores Álvaro del Castillo Vega y Álvaro de Castillo Riggioni, constituyeron la sociedad Monte Riggioni S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77501.—(84615).
Por escritura otorgada, ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, los señores Alejandro Villalobos Castro y Melania Lizano Ramón, constituyeron la sociedad Coruba Crib C.C. S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77502.—(84616).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Comercializadora Rojas y Flores O.P.R. S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Olman Pedro Rojas González. Subgerentes: Daniel Alonso, Jonathan David y Andrea María, todos Rojas Flores.—San Ramón, 1º de setiembre del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 77503.—(84617).
Por escritura otorgada, ante la suscrita, se constituyó Alvarado Fonseca & Asociados, plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 77504.—(84618).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del siete de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Maple Leave Development Group CAM S.R.L. Donde se acordó modificar la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante la sociedad se llame Maple Leaf Development Group CAM S.R.L. Se modifica la cláusula sétima, se nombra gerente, subgerente y agente residente, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 77505.—(84619).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del siete de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Iguana Place Development Group CAM S.R.L. Donde se acordó modificar la cláusula sétima, se nombra gerente, subgerente y agente residente, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 77506.—(84620).
Constitución la sociedad anónima Murillo y Jiménez S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial, presidente.—Bagaces, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 77508.—(84621).
Por escritura número 140 de las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolo tomo 17, se constituye Aquambiente Sociedad Anónima, ostenta al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años a partir del 4 de setiembre del 2006. Objeto: construcción, comercio, industria, agricultura.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77509.—(84622).
El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acuerdos, a las diecisiete horas del seis de setiembre del año dos mil seis, de la sociedad de esta plaza denominada Lakko Tinna L.K.T. S. A., en la cual se modifica la cláusula octava: de la administración y se nombra presidente, secretario.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 77510.—(84623).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del trece de setiembre del año dos mil seis, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal constituyen PC Investments of Tamarindo Limitada, gerente: James Richar Rempel.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 77516.—(84624).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil seis, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Cynergy International Limitada, gerente: Brian Raab.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 77517.—(84625).
Por escritura otorgada, a las trece horas del trece de setiembre del año dos mil seis, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Mawenzi S. A., gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 77518.—(84626).
Por escritura otorgada, a las doce horas del trece de setiembre del año dos mil seis, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Pico Matterhorn S. A., presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 77519.—(84627).
Por escritura otorgada, a las once horas del trece de setiembre del año dos mil seis, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Sierra Guadarrama S. A., presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 77520.—(84628).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del trece de setiembre del año dos mil seis, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong constituyen Sierra Ayllon S. A., presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 77521.—(84629).
Lisbeth Castillo Barquero y Gustavo Barquero Morales, constituyen sociedad denominada Inversiones Código Noble S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 77522.—(84630).
Mediante escritura otorgada, a las 10:00 horas de 23 de agosto del 2006, se constituyó Consultorías V.E.G. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Rodrigo Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 77524.—(84631).
Por escritura trescientos veintiséis otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del año dos mil seis, se constituye Caribean Style Logic Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de setiembre del año 2006.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 77525.—(84632).
Ante esta notaría comparecen Hannia Carvajal Gutiérrez, Roberto Bolaños Salazar y Jahaira Bolaños Carvajal, constituyen sociedad anónima denominada Gaheja GHJ Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del quince de agosto del año dos mil seis.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 77527.—(84633).
Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de setiembre del 2006, William Elizondo Salas y El Cabuyo de Tilarán S. A., constituyeron Elisal del Cabullo S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: amplio. Presidente con plenos poderes.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 77528.—(84634).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Milla Veinticinco Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77530.—(84635).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Trading Market Trends S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 77531.—(84636).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Vatoyma V.T.A. Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 77534.—(84637).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Bianchini Ingeniería Sociedad Anónima, abreviable su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: Cartago, frente a la entrada al Colegio Universitario de Cartago. Plazo. Cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77536.—(84638).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora El Rey de la Limpieza Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis y treinta horas del trece de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77537.—(84639).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pear Kunzite Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77538.—(84640).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Fire Opal Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77539.—(84641).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Rose Quartz Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77540.—(84642).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Sun Stone Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77541.—(84643).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Star Ruby Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77542.—(84644).
Por escritura número ciento treinta-uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del trece de marzo del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituye sociedad de este domicilio denominada Agroindustrial I.O.M.O. de Atenas Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 77543.—(84645).
Por escritura número cuarenta - dos, otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kamichi de Estaño S. A., por la que se reforma cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se acepta la renuncia del tesorero de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento, se ratifican en los cargos al presidente y al secretario.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 77544.—(84646).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Butternut Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77545.—(84647).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Orange Buckeye Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77546.—(84648).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pink Azaleas Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77547.—(84649).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2006, se constituye la compañía Advaitavedanta Corp. Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente: Susan Schenck.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 77548.—(84650).
En esta notaría el día 7 de julio del presente año, se otorgó la escritura número cuarenta y nueve, visible a folio treinta frente, del tomo dieciocho de mi protocolo, donde se constituye la sociedad Decisiones Kemy S. A., con domicilio en Siquirres, Barrio Tobías Baglio, cien metros al este de la escuela, plazo cien años, capital totalmente suscrito y pagado, presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 77549.—(84651).
La suscrita Francisca Rojas Carranza, notaria pública constituí la sociedad denominada Inversiones Zúñiga & Canessa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, trece de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 77551.—(84652).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Andalusite Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77552.—(84653).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Alexandrite Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77553.—(84654).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Alex Toumaline Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77554.—(84655).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Hazelnut Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77555.—(84656).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Lolite Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77556.—(84657).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Periodot Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77557.—(84658).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Oval Garnet Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77558.—(84659).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Champagne Topaz Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77559.—(84660).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ruby Cabochon Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77560.—(84661).
Mediante escritura pública número ciento noventa y nueve - tres, otorgada a las catorce horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil seis, ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multicelulares C. G. T. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social; San José Calle Blancos, setenta y cinco norte de la Embotelladora Tica en Calle Blancos.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 77562.—(84662).
Mediante escritura pública número doscientos - tres, otorgada a las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis, ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada C. H. V. Nacar Azul Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social; Heredia, de la Burger King cuatrocientos oeste, Barrio María Auxiliadora.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 77563.—(84663).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Oval Emerald Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77564.—(84664).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Rainbow Sapphire Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77565.—(84665).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Eye Ring Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77566.—(84666).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Golden White Almond Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77567.—(84667).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Blue Coral Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77568.—(84668).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Aquamarine Cats Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77569.—(84669).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Yellow Citrine Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77570.—(84670).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Amethyst Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77571.—(84671).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Firuse Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77572.—(84672).
Constitución de sociedad Zapefamily Sociedad Anónima. Presidenta: Linette Pereira Dorado. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del trece de setiembre del dos mil seis.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 77574.—(84673).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de julio del 2006, Ada Luz González Chaves, Otto Vinicio Castro González, Brian José González Fonseca y Cecilia María Fonseca Fernández, constituyen la sociedad Osa Biodevirsity Sociedad Anónima, capital social quince mil colones, presidenta Ada Luz.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 77576.—(84674).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2006, Alfonso Salas Quirós y Luis Fernando Esquivel Camacho, constituyen la sociedad Allu Plantas SA Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Alfonso.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 77577.—(84675).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Hackberry Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77579.—(84676).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Camelia Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77580.—(84677).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Maple Tree Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77581.—(84678).
Por escritura número 160, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tanzanite Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 9 de setiembre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 77582.—(84679).
Jainde S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-83160, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 10:00 horas del 11 de agosto del 2006, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social, el cual será de diecinueve años con nueve meses contados a partir del 6 de febrero de 1987.—Barva, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77583.—(84680).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios y Soluciones Tecnológicas JM Bolaños Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Puntarenas, primero de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—Nº 77584.—(84681).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad Privada Noguera y Vargas Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general y servicios de seguridad.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 77586.—(84682).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Perma Form Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de un millón de colones. Dos gerentes actuando conjunta o separadamente ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 77587.—(84683).
Por escritura número 224-34, otorgada en Las Juntas de
Abangares el 8 de agosto del 2006, Óscar Gerardo, Oscar Javier, Ricardo y
Michael, todos Morera Castro, constituyeron Morera y Castro Construcciones
S.A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77588.—(84684).
A las dieciséis horas del martes doce de setiembre del dos mil seis, la sociedad denominada Depósito de Maderas y Materiales de Construcción Misael Gamboa Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de los estatutos, se comisionó al notario Javier Eduardo Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 77590.—(84685).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de setiembre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A., cuya razón será el número de cédula jurídica, capital social: 10.000 colones, plazo: 100 años, presidente: Roberto Esquivel Alfaro.—Heredia, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 77591.—(84686).
Ante mi notaría, a las 8:30 horas del 30 de agosto del 2006, se constituyó Ground Chemical S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 77592.—(84687).
Ante Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron Jonathan Loaiza Salas, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Guácimo, cédula 1-1109-859, y Randall Fuentes Rodríguez, mayor, soltero, topógrafo, vecino de Guácimo, cédula 1-115-412; a constituir mediante escritura Nº 319, visible al folio 139 V del tomo 4 de mi protocolo, la sociedad Proyectos y Soluciones Constructivas Prosco S. A., domiciliada en Guácimo. Capital social 5 millones de colones divido en 100 comunes y nominativas del 100 colones c/u. El socio Loaiza Salas, suscribe y paga 99 acciones, el socio Fuentes Rodríguez, suscribe y paga 1 acción. Figura como presidente apoderado generalísimo el primero.—Guácimo, a las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2006.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 77593.—(84688).
Ante Jenny Vargas Quesada y José Jiménez Fallas Notarios Públicos de Guácimo, comparecen: Everardo Quesada Quesada, mayor, casado, vecino de Carambola de Duacarí, cédula 2-319-126; y Yadir Cortés Hernández, mayor, casado vecino de Santa María de Río Jiménez, cédula 5-273-385; a constituir mediante escritura Nº 281, visible al folio 139 V del tomo 4 del protocolo de la 1era notaría la sociedad Eben Ezer & Jeqych de Duacarí S. A., domiciliada en Duacarí. Capital social 5 millones de colones divido en 100 acciones suscritas y pagadas por los socios por partes iguales, ambos comparecientes figuran como apoderados generalísimos de la empresa.—Guácimo, a las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2006.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 77594.—(84689).
Por escritura autorizada en San José, a las 9:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Inversiones Crisabel S. A., por la que se modifica cláusula 5 del pacto social.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 77596.—(84690).
Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San Diego, La Unión, Cartago, Peleterra S. A., por la que se modifica cláusula 5 del pacto social.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 77597.—(84691).
Por escritura autorizada en San José, a las 10:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Goicoechea, San José, Mercatop CRC S. A., por la que se modifica cláusula 5 del pacto social.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 77598.—(84692).
Por escritura autorizada en San José, a las 9:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San Diego, La Unión, Cartago Modaterra S. A., por la que se reforma cláusula 5 del pacto social.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 77599.—(84693).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad ZAP Informatic Consulting Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y presidente: José Pablo Sánchez Hernández.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 77600.—(84694).
El suscrito notario hace constar que el día primero de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luvine V G R S S.R.L. capital suscrito y pagado, primer y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma conjunta o separada.—Cartago, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 77602.—(84695).
Por escritura ciento cuarenta y tres-siete, otorgada ante esta notaría, se constituye Consultoría Xiar S. A., cuya secretaria con facultades de apoderada generalísima es María Eugenia García Loaiza, y cuyo plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 77603.—(84696).
Por escritura número treinta y ocho-siete, otorgada ante esta notaría, se constituye Psica Servicios Multidisciplinarios S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años y cuya presidenta es Marta Molina Lobo.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 77604.—(84697).
Por escritura número ciento cincuenta y tres-siete, otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la entidad denominada Compañía Internacional de Productos Lácteos CIPROLA S. A.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 77605.—(84698).
El suscrito Licenciado Alonso Serrano Mena, carné de agremiado Nº 14422, doy fe que protocolice el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Filial Condominio Sebastián Número Seis Santa Ana Sociedad Anónima, en la que se modificó las cláusulas sétima y decimosegunda del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, Viernes ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 77608.—(84699).
El suscrito Licenciado Alonso Serrano Mena, carné de agremiado Nº 14422, doy fe que protocolice el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Filial Condominio Sebastián Número Dos San Anselmo Sociedad Anónima, en la que se modificó las cláusulas sétima y decimosegunda del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, Viernes ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 77609.—(84700).
Ante mi notaría, al ser las doce horas del doce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Servicios Rayfra Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 12 de setiembre del año 2006.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 77610.—(84701).
Por escritura otorgada hoy ante mí, María Lisseth Zúñiga Ruiz y Teresita Solórzano Monge, constituyen Akaku Omoi S. A., domiciliada en Puntarenas. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00, íntegramente suscritas y pagadas. Objetivo: el comercio en general.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—Nº 77611.—(84702).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Pedro Bolívar Soto Ledezma y Norling Bolívar Soto Villalobos, constituyen Bosque Bohi Nacai S. A., domiciliada en Puntarenas: Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00, íntegramente suscritas y pagadas. Objetivo: el comercio en general.—San José, 12 de setiembre de 2006.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—Nº 77612 .—(84703).
Por escritura otorgada ante mí, Grettel Marcela Durán Quesada y Alejandra Murillo Segura, constituyen RMCER Los Bosques Árticos S. A., domiciliada en Puntarenas. Plazo social: 99 años, Capital social: ¢100.000,00, dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 íntegramente suscritas y pagadas. Objetivo: el comercio en general.—San José, 12 de setiembre de 2006.—Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—Nº 77613.—(84704).
Por escritura número sesenta y dos otorgada ante el notario Alvaro José Meza Lazarus, a las nueve horas del ocho de setiembre, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Daewoo Bus Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social.—San José, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Alvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 77614.—(84705).
Por escritura otorgada ante mí a las 16,00 horas del 7 de setiembre de 2006, Mauricio Fernández Soto y Flor Dávila Fernández Soto, constituyen la sociedad Distribuidora Multimar Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre de 2006.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 77615.—(84706).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día doce de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Flying Grasshopper Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 77616.—(84707).
Por escritura número catorce-treinta otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Rica Greens And Plants S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veintiséis de julio del dos mil seis.—Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 77617.—(84708).
Mediante escritura de las ocho horas del trece de setiembre del dos mil seis, Justina de Socorro Ocampo Arce y Francisco José Cordero Ocampo constituyen la sociedad denominada Grupo Jufran Internacional Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidenta: Justina del Socorro Ocampo Arce.—Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 77618.—(84709).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de abril del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Caracoles de Agua S. A., en la cual se revocó al presidente y al secretario, se nombra como nuevo presidente el señor Gary Clarke y como secretaria a la señora Jolene Clarke.—Tamarindo, 5 de abril del 2006.—Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 77619.—(84710).
Por escritura autorizada ante mí a las 8:30 horas del 14 de setiembre del 2006, se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad Corporación Internacional de Descuento de Títulos Valores S. A.—San José, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 77620.—(84711).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de la compañía Sojome S. A., y The Mountain of Johnn S. A., donde se cambia la junta directiva, administración y nombre.—Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 77621.—(84712).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía The Hided Jaguar Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio, se nombra nuevo presidente y la cláusula décima de la administración.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 77622.—(84713).
En mi notaría se constituyó Panajachel de Centro América, S. A., presidente Julián Benavides Mena, secretaria Karina Murillo Vargas, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, domicilio social Esparza, Puntarenas, 75 sur del cementerio.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 77626.—(84714).
Por escritura número noventa y seis- uno otorgada en mi notaría, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sara’s Fashions Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 13 de setiembre de 2006.—Lic. Gladis Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 77633.—(84715).
Ante mí, se constituyó Acacia Sociedad Anónima. Presidenta: Roxana Quesada Barrientos. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2006.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 77634.—(84716).
Acta constitutiva de la sociedad Productos y Servicios J Y J Asociados Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento setenta y nueve, visible a folios: ciento treinta y tres frente del tomo once de la notaria Tatiana Camacho Acosta otorgada a las dieciocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 77635.—(84717).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil seis, Álvaro Rodolfo Ureña Padilla y María de los Anteles Bonilla Moya constituyen Inversiones Socioecológicas ISOECO Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva el socio Álvaro Rodolfo Ureña Padilla.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 77637.—(84718).
Ante mí Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, debidamente comisionado para protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zancudo Construcctions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos veintiocho, y por unanimidad de votos se acordó revocar el nombramiento de presidente y se nombra por el resto del período en ese cargo a Meike Tetzlaff, de único apellido Tetzlaff por razón de su nacionalidad Alemana, mayor, divorciada una vez, profesora, vecina de Playa Zancudo cincuenta metros al sur del abastecedor El Buen Precio, pasaporte de su país de origen número: D dos cero uno ocho nueve cuatro cinco cinco cero. Asimismo, se nombró agente residente al licenciado Geovanny Montero Chacón, mayor, casado, abogado, vecino de Golfito, frente al Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad número seis-ciento setenta y siete-cero sesenta y cinco. Es todo.—Golfito, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 77638.—(84719).
Ante mí Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Centro de Terapia Rafael y Asociados Sociedad Anónima, su domicilio social será en Curridabat, de la Pop’s quinientos metros al sur y cincuenta metros al oeste en Condominio El Condado. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario, por su orden señora Verena Buob y Rafael Viletta, ambos de únicos apellidos Buob y Viletta respectivamente por razón de ser de nacionalidad Suiza, ambos mayores, vecina de Playa Cacao de Golfito, treinta metros al oeste del Restaurante Mar y Luna, la primera terapeuta, pasaporte de su país de origen número F cero siete cero siete dos cinco uno dos uno cero dos cuatro siete tres dos cuatro, el segundo profesor de esquí, pasaporte de su país de origen número F dos uno cinco tres ocho siete dos. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 77639.—(84720).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada en esta notaría, a las diez horas del 9/9/2006, se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social de la sociedad denominada F.E. Forrajes Ensilados S. A. con cédula jurídica número 3-101-274796.—José Alberto Fonseca D’avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 77640.—(84721).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de este domicilio Amore M Y M Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, el día catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 77641.—(84722).
Se constituye la Fundación Proyecto Asis, fundador Álvaro del Castillo Vega, cédula de identidad número cinco-dos siete cinco-dos ocho dos.—San José, 4 de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77642.—(84723).
Se constituye la firma de esta plaza Inversiones Becerra y del Castillo S. A. Presidenta: Hedí Becerra, pasaporte estadounidense número cero siete seis uno seis nueve cuatro dos tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—Nº 77643.—(84724).
Se constituye la firma de esta plaza Desarrollos Cojimar de Centro América S. A. Presidente: Manuel Arturo Suárez, pasaporte estadounidense número cero cuatro seis uno tres cinco cuatro cuatro cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—Nº 77644.—(84725).
Se constituye la firma de esta plaza Ingenieros Consultores Algamo S. A. Presidente: Alvaro García Molina, cédula de identidad número ocho-cero setenta y ocho-ciento treinta y cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77645.—(84726).
Ante mí, Alban Morales Mena, notario público, compareció Gustavo Morataya Cuevas, para constituir la Sociedad Anónima Corporación Importadora Cibeles, S. A. Otorgada en escritura trescientos setenta y nueve del tomo dos, de las nueve horas del veinte de agosto del dos mil seis. Es todo. Autorizo a las diez horas del veinte de agosto del dos mil seis.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—Nº 77646.—(84727).
El día trece de setiembre del dos mil seis en San José, ante el notario Gilfred Alfonso Banton Beckford, los señores Flora Garro Díaz, Víctor Romero Jiménez, Orlando Hernández Murillo, Luis Guillermo Guerrero Rojas, Mauricio Hernández Pacheco, Sandra Lorena Hernández Pacheco, constituyeron la sociedad denominada Isaías Cincuenta y Cinco Uno Sociedad Anónima. Siendo los señores Flora Garro Díaz, Víctor Romero Jiménez, Mauricio Hernández Pacheco, los apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha sociedad.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Gilfred Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 77650.—(84728).
En escritura número trescientos ochenta y seis, otorgada a las veinte horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa, Construcciones Chacón Sociedad Anónima, mediante la cual se prorroga el plazo social y se modifican las cláusulas segunda (del domicilio), cuarta (del plazo), novena (de la administración), décima-primera (de la reserva legal y distribución de ganancias y pérdidas), se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77651.—(84729).
Ante esta notaría, Licenciado Adonis Bonilla Hernández, se modifica cláusula primera de JB Escultore Sociedad Anónima, la que se deberá leer en adelante Grupo Paneltecnico Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Tibás Colima, presidente: James Bonilla Lobo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 77652.—(84730).
Por escritura número 303 otorgada a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2006 ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, Laura Chinchilla Rodríguez y Zaira Mariela Abarca Bermúdez constituyen Enfoque Visual S. A., domicilio Montes de Oca, capital diez mil colones. Presidenta: Laura Chavarría Rodríguez.—12 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 77653.—(84731).
Por escritura número 197 otorgada a las 14:00 horas del 18 julio del 2006 ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Vargas Solano, Ana Vargas Hidalgo y Javier Vargas Rojas constituyen IM-Moda, Importaciones S. A., domicilio Coronado, capital dos millones de colones. Presidenta: Ana Patricia Vargas Hidalgo.—12 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 77654.—(84732).
Por escritura otorgada a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Newphil Arquitectura Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 77655.—(84733).
Por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tico Racing Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 77656.—(84734).
Que en Santa Cruz de Guanacaste, al ser las dieciocho horas del día doce de julio del dos mil seis, ante la notaria pública Karen Gutiérrez Serrano, se constituye la sociedad anónima denominada Conde de Shurer Sociedad Anónima.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 77659.—(84735).
Por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tico Racing Imports Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 77660.—(84736).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día doce de setiembre del año dos mil seis protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Paraíso Tucan S. A., cédula 3-101-127160, mediante la cual se transforma y se modifica el artículo segundo del domicilio social del estatuto social de la compañía, la cual será en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de las provincia de San José, sita en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio Tercer Piso.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 77664.—(84737).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha 13 de setiembre de 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Camino de Arena S. A., con cédula jurídica 3-101-421617, donde se nombra nueva junta directiva, presidente Gordon Wolf, por todo el plazo social. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 77666.—(84738).
Que la sociedad anónima Apotheke Und Medicamente Aus Aachen Sociedad Anónima, pasa a llamarse Gobetya Group Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directa y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura número noventa y tres, otorgada en San José once horas del trece de setiembre del dos mil seis, ante el notario Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio sesenta y uno frente del protocolo noveno del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 77667.—(84739).
Por escritura número once, se protocolizó acta de accionista de Bold Colours Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta, se aumenta el capital social.—Liberia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 77669.—(84740).
Por escritura número doce, se protocolizó acta de accionistas de Next Generation Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta, se aumenta el capital social.—Liberia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 77670.—(84741).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Línea de Inversiones Ganaderas El Encanto Sociedad Anónima, por medio de las cuales se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente y se otorga poder generalísimo.—San José, 8 de setiembre de 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 77671.—(84742).
Por escritura número ciento veintiocho del tomo dos, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Internet Generated Solutions S. A. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 77672.—(84743).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de In Harmony With Nature Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de setiembre de 2006.—María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 77676.—(84744).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cathedral Art Gallery S. A., mediante la cual se transforma a la compañía en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de setiembre de 2006.—Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 77677.—(84745).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Reality Mountains of Kruntep Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las doce horas cincuenta minutos del siete de julio del dos mil seis.—Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 77678.—(84746).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Ekpsa Eureka Producciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 11 de setiembre del 2006.—Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 77679.—(84747).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen El Vuelo de la Lapa Roja Investments Limitada. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 3 de agosto del 2006.—Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 77680.—(84748).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen From This Moment Sociedad Anónima, If It Makes You Happy Sociedad Anónima, Every Breath You Take Sociedad Anónima, Walking on The Moon Sociedad Anónima, Every Little Thing She Does Is Magic Sociedad Anónima, Don’t Stand So Close To Me Sociedad Anónima, When We Are Together Sociedad Anónima, Into The Great Wide Open Sociedad Anónima, Mary Jane’s Last Dance Sociedad Anónima, The Three Sunrises Sociedad Anónima, Love Comes Tumbling Sociedad Anónima, A Room ATH The Heartbreak Hotel Sociedad Anónima, Mysterius Ways To Do Everyone Want Sociedad Anónima, North and South of The River Sociedad Anónima, If God Will Send His Angels Sociedad Anónima, City of Blinding Lights Sociedad Anónima, Original of The Species Sociedad Anónima, Love Comes Again To The City Sociedad Anónima, Push The Feeling On Sociedad Anónima, Everybody Have Fun Tonight Sociedad Anónima, Hanging By a Moment Sociedad Anónima, Hand in My Pocket Sociedad Anónima, All The Small Things Sociedad Anónima, Warning Sign Sociedad Anónima, Monkey Business LLC Sociedad Anónima, Shine on LLC Sociedad Anónima, Angel of Harlem Sociedad Anónima, Until The End Of The World Sociedad Anónima, Only Happy When It Rains Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 77682.—(84749).
Por escritura otorgada a las 7:30 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituye Servicentro Atenas R.R. Sociedad Anónima.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 77688.—(84750).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del tres de setiembre del años dos mil seis, se constituyó la sociedad Jecko de Quepos Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Jerry T (nombre) Glover (apellido). Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2006.—María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 77690.—(84751).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Palencia de Esquipulas T&K Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Thomas Lowry (nombre) Shank (apellido). Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2006.—María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 77691.—(84752).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituyó la compañía Itca Construcciones y Consultoría Sociedad Anónima, domiciliada en Aserrí. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 77693.—(84753).
Bloque Sólido S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182644, Refractarios de La Uruca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-91093, Inmunizadora Maderinco Ecológica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-33327, las tres domiciliadas en San José, Ángela María Toro Ángel, casada, comerciante, colombiana, con cédula de residencia temporal de Costa Rica Nº 117000361625, y Augusto Cardona Sierra, casado, comerciante, colombiano, con pasaporte Nº CC 70056826, constituyen Inversiones Entre Amigos Marbac S. A. Domicilio: San José, La Uruca, instalaciones de Ladrillera La Uruca. Capital: 10.000,00 colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente Augusto Cardona Sierra, casado, comerciante, colombiano con pasaporte CC 70056826. Vicepresidente: Gustavo Adolfo Echeverri Palacio, casado, empresario, colombiano, con cédula de residencia Nº 420-02171570009380, ambos vecinos de Santa Ana, Condominios La Alameda Nº 1. Secretario: Gustavo Adolfo Sáenz Shelby, casado, industrial, cédula Nº 1-425-598, vecino de Escazú, de la Bomba Shell, 200 metros este y 150 metros sur, casa con tapia de ladrillos. Escritura Nº 226, otorgada ante el licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, a las 9:00 horas del 11 de setiembre del 2006. Es todo.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77694.—(84754).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 77695.—(84755).
Por escritura otorgada en esta cuidad a las quince horas del catorce de junio del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio de la sociedad Bienes Raíces Vingari V G Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, 4 de setiembre del 2006.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 77696.—(84756).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada IM Inversiones Matiz Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorera de la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 77697.—(84757).
Por escritura número 121, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N° 3-101-58.700, celebrada el 3 de julio del 2006, en la que se modifican las cláusulas II, VII, X y XI del pacto social original, y se nombran 3 apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo 2 de ellos actuar conjuntamente.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. José F. Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 77699.—(84758).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las doce horas del día ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada No Más Tomas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 77706.—(84759).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Casa Celeste Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 77707.—(84760).
Ante esta notaría a las veinte horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Importaciones AKS de Centroamérica S. A. con un capital social de diez mil colones.—Heredia, 14 de setiembre del 2006.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 77708.—(84761).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de setiembre del 2006, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Monarca de La Península Sociedad Anónima. Mediante la cual, por renuncia de estos, se designan presidente y vicepresidente de la junta directiva. Se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 77711.—(84762).
Por medio de escritura otorgada a las 14:15 horas del día doce de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Representaciones Fabingri Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Barrio Dent, de la Librería Internacional cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte. Capital social: ¢100.000. Presidente: Fabio Arguedas Mora. Agente residente: Lic. Willy Hernández Chan.— Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 77712.—(84763).
Por medio de escritura otorgada a las 9:30 horas del ocho de setiembre del 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Guifasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-081545, mediante la cual se nombra nueve junta directiva, se cambia el domicilio y se reforma la cláusula de la administración.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 77713.—(84764).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del doce de setiembre del 2006, se constituyó la empresa Vizcaína del Mar Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Francisco Acevedo Gutiérrez.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 77715.—(84765).
Por escritura otorgada a las once horas del doce de setiembre del 2006, se constituyó la empresa Rudden de Corsario Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Francisco Acevedo Gutiérrez.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 77716.—(84766).
Por escritura otorgada a las doce horas del doce de setiembre del 2006, se constituyó la empresa Ceviche del Rey Sociedad Anónima, cuyo presidente es Northman Reapson Anticona Herrera.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 77717.—(84767).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituye Hard Rock Resort and Casino Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Cuidad de San José, avenida diez Bis, calles veintiuno, veintitrés, casa número dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: el comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderado generalísimo: presidente: James Ennis (nombres) Post (apellido).—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 77718.—(84768).
Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Big AOK White of The Lake S. A. donde se reforma la cláusula primera y cláusula quinta, de los estatutos de dicha compañía.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 77719.—(84769).
Héctor Alejandro Sánchez Alvan, Howard Karl Ingalls Jr. Verónica Lisbeth Anaya Rossell y Flor del Pilar Cruzado Marín, constituyen sociedad anónima denominada Agrícola Los Chilares de Franco Andre Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a la quince horas del doce de setiembre del dos mil seis, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 77720.—(84770).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Transporte Cambronero y Alvarado de Pital, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en Pital de San Carlos cien metros al este y cincuenta metros al norte de la gasolinera.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 77722.—(84771).
Ante la notaría del Licenciado Mauricio Murillo González se constituyó la sociedad anónima denominada Condor Rojo Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Es todo.—Lic. Mauricio Murillo G., Notario.—1 vez.—Nº 77723.—(84772).
Ante la notaría del Licenciado Mauricio Murillo González se constituyó la sociedad anónima denominada Cenahce Operacional Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Es todo.—Lic. Mauricio Murillo G., Notario.—1 vez.—Nº 77724.—(84773).
Ante la notaría del Licenciado Mauricio Murillo González se modificó el número y el valor nominal de las acciones comunes y nominativas de Promotora Internacional de Comercio J & I Sociedad Anónima, manteniéndose el monto original del capital social en cien mil colones, representado en adelante por cuatro acciones de veinticinco mil colones cada una. Es todo.—Lic. Mauricio Murillo G., Notario.—1 vez.—Nº 77725.—(84774).
Ante la notaría del Licenciado Mauricio Murillo González se modificó la representación legal y extrajudicial de Promotora Internacional de Comercio J & I Sociedad Anónima, que en adelante corresponde al presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Mauricio Murillo G., Notario.—1 vez.—Nº 77726.—(84775).
Por escritura otorgada en esta notaría ante el suscrito notario a las 13:45 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de Edificio El Roble de Occidente Sociedad Anónima en la que se reforman estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 77727.—(84776).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas veinticinco minutos del trece de setiembre del año en curso se constituye la sociedad anónima denominada Transportes Dalolio e Hijos Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 77728.—(84777).
Ante mi notaría por escritura pública número ciento noventa y siete, de fecha doce de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Seguridad Preventiva S.E.P.S.A. S. A. Presidente: Rodolfo Corella Quesada, domicilio Alajuela setenta y cinco metros este de la Iglesia Católica del Barrio Cristo Rey.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 77731.—(84778).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Tecnología MDTSA Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre de 2006.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 77732.—(84779).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Constructodo Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: la construcción en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—Naranjo, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 77734.—(84780).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Rojas y Fernández J.R.F S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000. Presidente: Javier Alexander Rojas Acosta. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Miguel Angel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 77735.—(84781).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad American Design S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 30.000. Presidente: Luis Javier Castro. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 4 de agosto de 2006.—Lic. Miguel Angel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 77736.—(84782).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Aljiar del Rosario Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 77737.—(84783).
Por escritura número 182 de las diez horas del ocho de setiembre del 2006, Ileana Chacón Muñoz y Juan Andrés Boza Hernández constituyen R y C Rigioni Corp Sociedad Anónima, C.I. Chopard Inc Sociedad Anónima, F y C Ferromax Corporation Sociedad Anónima, Arquiteja Incorporate A. I. Sociedad Anónima, ACI Aguila Celine INC Sociedad Anónima, Moshino Corporation M y C Sociedad Anónima, LCI London Club INC Sociedad Anónima, EGI Estilos Geométricos INC Sociedad Anónima, P y L Palacios de Leyenda Inc Sociedad Anónima, S PI Solución Próxima Inc Sociedad Anónima, MSI Master Solutions Incorporate Sociedad Anónima, FAI Full Advanced Inc Sociedad Anónima, LGI Laguna Great INC Sociedad Anónima, Our Lodge Inc Sociedad Anónima, FCC Full Caption Corp Sociedad Anónima, T.P.C. Tublin Plus Corp Sociedad Anónima.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 77739.—(84784).
Ante esta notaría con fecha ocho de setiembre del dos mil seis se constituyó la sociedad limitada denominada Alava Properties Limitada, con domicilio en San José, Uruca, ciento setenta y cinco metros este del Hotel Best Western Irazú. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(84785).
Ante esta notaría con fecha trece de setiembre del dos mil seis se constituyó la sociedad anónima denominada VSV Constructora Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Los Yoses, detrás del Automercado, edificio Almar, segundo piso. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(84801).
A las 12:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Rotax Wear S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(84895).
A las 11:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Servicios de Soporte y Gestion S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier y María C. Ramírez Gómez, Notarios.—1 vez.—(84896).
A las 12:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Xfit Wear S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier y María C. Ramírez Gómez, Notarios.—1 vez.—(84897).
A las 13:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Distribuidora de Paraguas Pingüino S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier y María C. Ramírez Gómez, Notarios.—1 vez.—(84898).
A las 11:00 y 102:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría las compañías Marcas Exteriores Marex S. A. y Comercializaora de Artículos Pingüino S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier y María C. Ramírez Gómez, Notarios.—1 vez.—(84899).
A las 9:00 y 10:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría las compañías XTZ Cuatro U Store S. A. y Distribuidora de Marcas Exclusivas Marex S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier y María C. Ramírez Gómez, Notarios.—1 vez.—(84900).
A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea general de la Compañía Gib de Alimentos S. A. Se reforma la cláusula I y VI del pacto social.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(84901).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Súper Cerca S. A. Mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(84913).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Servi Drives S. A. Que nombra nuevo presidente y apoderado generalísimo así como el cambio de domicilio: presidente: Jairo Solís Ureña, con cédula Nº 2-596-577. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(84915).
María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad denominada Better Locations S. A. Escritura en la ciudad de Alajuela, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil seis, ante el notario Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(84933).
María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad denominada Building Ranks S. A. Escritura en la ciudad de Alajuela, a las nueve horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, ante el notario Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(84934).
María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad denominada Contemporary Homes S. A. Escritura en la ciudad de Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, ante el notario Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(84935).
Franck Hecht, Arlette Guerry y Guerry International SARL, constituyen la sociedad denominada Maya de Costa Rica Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 13 de setiembre del 2006. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(84936).
María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad denominada Housing Reality S. A. Escritura en la ciudad de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, ante el notario Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(84937).
María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad denominada Ideal Amenities S. A. Escritura en la ciudad de Alajuela, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil seis, ante el notario Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(84938).
María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad denominada Property Flow S. A. Escritura en la ciudad de Alajuela, a las once horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, ante el notario Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(84939).
María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad denominada Quiet Enjoyment S. A. Escritura en la ciudad de Alajuela, a las once horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, ante el notario Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(84940).
María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad denominada Sophisticated Living S. A. Escritura en la ciudad de Alajuela, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, ante el notario Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(84941).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula octava de la sociedad Ediciones Unicornio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve, correspondiente a la administración y se nombra una nueva junta directiva. El presidente y vicepresidente ejercen la representación judicial y extrajudicial.—San José, trece de setiembre del 2006.—Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(84947).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad CH Valleverde SB.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(84950).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad CH Luna Roja SB.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(84951).
Por escritura Nº 010-02, otorgada en San Isidro de El General, a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Prema Casa S. A.—San Isidro de El General, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 77741.—(84952).
Por escritura Nº 012-02, del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 13:30 horas del 14 de setiembre del presente año, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 77742.—(84953).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad de esta plaza Refrigeration Systems Criogenia S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito primero El Carmen, o sea Barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida once, número tres cinco ocho uno. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, la asesoría en sistemas de enfriamiento.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 77743.—(84954).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad de esta plaza Modul-Art A.R.A. S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito primero El Carmen, o sea Barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida once, número tres cinco ocho uno. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, la importación, distribución y mercadeo de muebles finos y artículos de decoración.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 77744.—(84955).
En escritura otorgada ante mí, Xinia María Ruiz
Villalobos y Rosibel Arroyo Sibaja, constituyen Napoli-Dos Sociedad Anónima.
Domicilio: San Juan de San Ramón, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años.
Objeto: comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Eduardo
Arroyo Sibaja.—San Ramón, Alajuela, dieciocho de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 77745.—(84956).
Ante esta conotaría a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2006, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de A. T. C. Tecnoval S. A. Donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 77748.—(84957).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Asesorías Castillo Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, doce
de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—Nº 77751.—(84958).
Por escritura autorizada en San José, a las 9:00 horas del hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad en Belén, Heredia, Shuz de Real Cariari S. A. Por la que se modifican cláusulas 5 y 4 del pacto social.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 77752.—(84959).
Por escritura autorizada en San José, a las 9:00 horas del hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Cartago Pelemetro S. A. Por la que se modifican cláusulas 5 y 4 del pacto social.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 77753.—(84960).
Vera Virginia Moya Carpio, mayor, casada una vez,
comerciante, cédula de identidad número tres-ciento setenta-cuatrocientos
ochenta y ocho, vecina de Paraíso de Cartago, seiscientos metros al este del
Cuerpo de Bomberos, carretera a Cachí y Mauricio Solano Moya, mayor, soltero,
administrador, cédula de identidad número tres-trescientos diecinueve-ciento
sesenta, vecino de Paraíso de Cartago, seiscientos metros al este del Cuerpo de
Bomberos, carretera a Cachí, constituyen la empresa Eventos y Diversiones
del Paraíso Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años.
Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de
Cartago.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
77759.—(84962).
Se constituye Vagonetas Amedel S. A. Escritura otorgada en Garabito, a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2006.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 77760.—(84963).
En escritura otorgada ante mi notaría, el día siete de
abril del dos mil seis, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Jacó
Global International S. W. Sociedad Anónima. Siendo su domicilio social en
San José, Zapote, de la rotonda de Las Garantías Sociales cuatrocientos metros
al oeste, cien metros al norte y veinticinco metros al este. El plazo social es
de cien años contados a partir de su constitución. El capital social es la suma
de diez mil colones. Y la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al
presidente de dicha sociedad.—San José, catorce de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 77761.—(84964).
En escritura número ciento ochenta y dos de las quince
horas del día doce de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Once KKK Sociedad
Anónima. Mediante la cual se
reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Eduardo López Grazioso.—San José, 12
de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
77762.—(84965).
En escritura número ciento ochenta y tres de las ocho
horas del día trece de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Dos ENX Sociedad
Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente:
Juan Carlos Gamboa Hidalgo.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 77763.—(84966).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Elahena Com S. A. Domicilio: San José, La Uruca, 300 al sur de Abonos Agro. Capital: ¢10.000,00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Lorena Angelina Granados González.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—Nº 77764.—(84967).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, los
señores Manuel Enrique Zeledón Grau, Oscar Emilio Zeledón Grau y Oscar Emilio
Zeledón Lostalo, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Grau
Casanave Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Zeledón Grau. Objeto: la
agricultura, la ganadería, el comercio, los servicios y la industria en general.
Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
trescientos setenta mil colones.—San José, doce de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
77766.—(84968).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis, se nombró nuevo gerente de la sociedad Horizontes Infinitos de Cóbano S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-398015, al señor Nathaniel Grew Paul, cédula Nº 1-785-599.—Heredia, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 77768.—(84969).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil seis, se nombró nuevo gerente de la sociedad Playas Solitarias del Oeste S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-398128, al señor Nathaniel Grew Paul, cédula Nº 1-785-599.—Heredia, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 77769.—(84970).
Mediante escritura número ochenta y dos, otorgada ante el notario público Fernando José González Medina, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil seis, la empresa Pastelería y Soda Curling S. A. reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo y varió el plazo social.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 77771.—(84971).
Por escritura número cincuenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Bethel Rectificación Kike S. A.—Alajuela, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 77772.—(84972).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 30 de agosto del 2006, se protocoliza acta de la sociedad Ingeniería en Proyectos Proin S. A. En donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 77773.—(84973).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y nueve,
otorgada a las diez horas del día dieciséis de setiembre del dos mil seis, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada The Little Mermaind Sport
Fishing Sociedad Anónima. Domicilio: en Playa Brasilito, Guanacaste. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: la señora
Margueri Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 77776.—(84974).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y uno,
otorgada a las diez horas del día trece de setiembre del dos mil seis, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada La Guarida del Mapache S. A. Por
la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales relativa al
capital y se aumenta éste.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 77777.—(84975).
David Lawrence Perry y David Brian Rawlings, constituyen Blue Marlin Human Resources BHR S. A. y Blue Marlin Management D.B.R. S. A. Presidente: David Lawrence Perry. Capital social en ambas: ¢10.000,00. Plazo social en ambas: 99 años. Domicilio social en ambas: Playa Tamarindo. La sociedad Tamarindo Beach Dolphin S. A. protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se modifica la cláusula primera y se designa nueva junta directiva.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 77778.—(84976).
El suscrito notario Saúl González Vargas, informa que
mediante escritura número sesenta de las catorce horas del doce de setiembre del
dos mil seis, se reformó la cláusula tercera, sobre el plazo social y la
segunda sobre el domicilio, de la sociedad denominada Par de Ojos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil
setecientos diecinueve. Es todo.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
77779.—(84977).
El suscrito notario Saúl González Vargas, informa que
mediante escritura número sesenta y uno de las once horas del trece de
setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula tercera, sobre el plazo social
y la segunda sobre el domicilio, de la sociedad denominada Reflejo del Bien
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho
mil seiscientos sesenta y ocho. Es todo.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 77780.—(84978).
El suscrito notario Saúl González Vargas, informa que
mediante escritura número sesenta y dos de las catorce horas del trece de
setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda sobre el domicilio
de la sociedad denominada El Sombrero Amarillento Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento ochenta y
tres. Es todo.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77781.—(84979).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 14 de setiembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de S.A. I LA & AR Consultoría Inlimitada S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula novena y se revoca el vicepresidente nombrándose uno nuevo.—Heredia, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 77786.—(84980).
Por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó ante mi notaría Costa Rica Infinito Ariston Ltda. Gerente: Nancy Patricia Torres Camacho, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 77787.—(84981).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del quince de setiembre del dos mil seis, escritura visible al folio sesenta frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Música Profesional Ruava Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, quince de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 77790.—(84982).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 8:00 horas se constituye la sociedad Eventos Corporativos y Sociales ORH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky quince metros sur, apartamentos Inco. Capital social: 10 mil colones. Plazo social: 99 años. Objeto: la prestación de servicios para eventos en seminarios, talleres, etc., y el ejercicio del comercio en su forma más amplia. Se nombra junta directiva.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 77791.—(84983).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de socios de Tribal Dancer Company S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ciento noventa y uno, de doce horas de hoy, en la que se reforma cláusula segunda estatutos, en cuanto al domicilio, ahora San Rafael distrito tercero, del cantón de Escazú, segundo de la provincia de San José, del Centro Comercial Paco trescientos metros suroeste. La cláusula sexta ahora por junta directiva de presidente, secretario y tesorero los dos primeros apoderados generalísimos sin límite de suma individualmente.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 77792.—(84984).
Por escritura autorizada por mí, a las nueve horas protocolicé acta asamblea general de socios de Armonías de Color S. A., de veinte horas, doce de este mes; en la que se reforman estatutos en cláusula segunda, fijando el domicilio en San José, distrito Carmen, cantón San José, calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel Enrique Vásquez, segundo piso, y cláusula sexta para que sea administrada por junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos apoderados generalísimos, debiendo los dos últimos actuar conjuntamente para vender, hipotecar o gravar bienes sociedad.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77793.—(84985).
Por escritura autorizada por mí, a las ocho horas protocolicé acta asamblea general socios de Lazare Islet S. A. de dieciséis horas, once de este mes; en la que se reforman estatutos en cláusula segunda, fijando el domicilio en San José, distrito Carmen, cantón San José, calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel Enrique Vázquez, segundo piso, y cláusula sexta para que sea administrada por junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos apoderados generalísimos, debiendo los dos últimos actuar conjuntamente para vender, hipotecar o gravar bienes sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77794.—(84986).
Por la escritura número doscientos veinticuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las quince horas del día primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Orpetiz S. A. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gregory Charly Petin.—Lic. Barina Benavides Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 77795.—(84987).
En esta notaría, a las diez horas del día primero de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Hermanos Víquez y Núñez S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero tres siete cuatro nueve-uno siete, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Santa Bárbara de Heredia, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karen Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 77796.—(84988).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general de Agua Pura Vida S. A. Por medio de la cual se modifican las cláusulas 2 y 6 y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 77799.—(84989).
Por escritura otorgada ante la suscrita, a las ocho horas
del doce de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta del acta
constitutiva de la sociedad denominada Moro Río Celeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos
setenta. En fe de lo anterior, firmo en San José al ser las ocho horas, quince
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Blanca Isabel Umaña
Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 77800.—(84990).
Ante mí, Abel Nicolás Chinchilla Mata, carné 2.823, se constituye sociedad J E Ingeniería Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social: servicios profesionales de ingeniería civil. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: diecisiete de setiembre del dos mil seis. Tomo treinta y uno.—San José, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 77802.—(84991).
Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se
constituye Yahhiu Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Objeto social: comercio, importación y venta de artesanías. Plazo social:
noventa y nueve años. Fecha de constitución seis de setiembre del dos mil seis,
tomo segundo.—Heredia, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—Nº 77803.—(84992).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la Fundación Abraham, en la cual se modificó los
puestos de la junta administrativa: presidente, secretario y tesorero, así como
que la reelección de los directores no se inscribirá si no consta lo contrario
en el Registro.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ericka Vázquez Boza,
Notaria.—1 vez.—Nº 77804.—(84993).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó My Car Rent a Car S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 77808.—(84994).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa denominada La Mansión Dent S. A., reforma las cláusulas primera, segunda, novena y décima. Cambia junta directiva.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 77809.—(84995).
Ante estos notarios a las ocho horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Application Engineering Group CR Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, catorce de setiembre del dos
mil seis.—Mariselle Verdesia Meneses y Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1
vez.—Nº 77811.—(84996).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Tabatha Erminy S.S.V. Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 77812.—(84997).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las doce
horas y doce horas y quince minutos del trece de setiembre del dos mil seis,
constituí las sociedades anónimas Quinta Mariposa Marina Q. M. M. Sociedad
Anónima y Green Hill Investment G. H. I. Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años.—Lic. Cassius Gerardo Sirias Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº
77816.—(84998).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas del 5 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plaza Tamarindo Local Cuatro Puma S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Huacas, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 77817.—(84999).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las diez horas con cincuenta y seis minutos del día doce de
setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
e Inversiones Buenas Maderas del Sur Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia
de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San
Isidro de Pérez Zeledón, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Fabián
Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 77820.—(85000).
Por escritura veintitrés, otorgada al ser las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se protocoliza asamblea extraordinaria de socios en Inversiones Monteco de Cartago S. A. donde se reforma la cláusula sétima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 77821.—(85001).
Por escritura diecinueve, otorgada al ser las diecinueve horas del trece de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Lartur del Bosque Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 77822.—(85002).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45
horas del día 13 de setiembre 2006, se constituye la sociedad Montañas de
Atenas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla
Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 77823.—(85003).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45
horas del día 13 de setiembre 2006, se constituye la sociedad Eucaliptos
Verdes Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla
Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 77824.—(85004).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del día 13 de setiembre 2006, se constituye la sociedad El Zapote
Ateniense Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic.
Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 77825.—(85005).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30
horas del día 13 de setiembre 2006, se constituye la sociedad Olmos Azules
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla
Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 77826.—(85006).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30
horas del día 13 de setiembre 2006, se constituye la sociedad El Guayabo
Dulce Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa
González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 77827.—(85007).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15
horas del día 13 de setiembre 2006, se constituye la sociedad Cocobolo
Central Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla
Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 77829.—(85008).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30
horas del día 13 de setiembre 2006, se constituye la sociedad El Ronron
Central Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla
Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 77830.—(85009).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del día 13 de setiembre 2006, se constituye la sociedad Sauces del
Oriente Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla
Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 77831.—(85010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del día 13 de setiembre 2006, se constituye la sociedad Montañas
Frescas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla
Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 77832.—(85011).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del día 13 de setiembre 2006, se constituye la sociedad El Guapinol
Internacional Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic.
Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 77833.—(85012).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número cuarenta y cinco-cuatro, visible al folio cuarenta frente del tomo cuatro de mi protocolo, fechada veintiuno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sweet Black Moon LLC Limitada. En la cual funge como gerente: Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77839.—(85013).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número cuarenta y seis-cuatro, visible al folio cuarenta y uno vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, fechada veintiuno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Logical Five Corners LLC Limitada. En la cual se funge como gerente: Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77840.—(85014).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de First October Golden Cosat Limitada.—San José, 14 de setiembre del 2006. Es todo.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 77814.—(85015).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de
esta plaza denominada V.M. Inversiones Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del once de setiembre
del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº
77843.—(85016).
Por escritura número ciento ochenta y seis; y ciento ochenta y ocho, otorgadas ante el suscrito notario a las quince horas, cuarenta minutos del nueve de setiembre; y doce horas, cero minutos del once de setiembre ambas del dos mil seis, se constituyeron las empresas G & J S. A. y Giomar, ambas Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77844.—(85017).
Por escritura número ciento treinta se nombra subgerente de la sociedad denominada Bados Els Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(85058).
A las ocho horas del día dieciocho de setiembre del dos
mil seis, se constituye la sociedad Mima de Tilarán Sociedad Anónima. La
cual tienen en calidad de presidenta a Leda Cortés Masís. Con un capital social
de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel
Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(85090).
A las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil
seis, se constituye la sociedad Azar Punto Com Sociedad Anónima. La cual
tiene en calidad de presidente a Antonio Alejandro (nombres) López (apellido).
Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(85091).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 15:00 horas se constituyó la sociedad denominada Paro Negro Limitada. Domicilio: La Ceiba de Alajuela. Plazo: 99 años. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Capital: diez mil colones. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Henry Borow.—Alajuela, 14 de setiembre del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(85110).
Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada
ante mí, a las nueve horas del día de hoy se constituye MC Jewelers Sociedad
Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ronald
Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(85111).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 18 de setiembre del 2006, se constituyó sociedad anónima denominada Oqhua S. A. Con plazo social de 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. Presidente: Óscar Quirós Rojas. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(85112).
Por escritura pública Nº 10, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Black & White Group S. A. Con un plazo de 99 años, desde su constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Christoffer Andvig.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(85119).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas
del día de hoy, se constituyó Sercon Trust Corp Sociedad Anónima. Con
domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, para el ejercicio de la
inversión inmobiliaria. Con un plazo de noventa y nueve años y capital social
suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar únicamente conjuntamente.—Alajuela, catorce de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(85123).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Shuckran S. A. Cuya presidenta es Alejandra Alvarado Mondol, y tiene como plazo social noventa y nueve años.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—(85125).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Boscosironegri
BSN Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, quince de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(85135).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Zugzytturum
ZZTM Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, quince de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(85136).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Brigstockalper
BTAR Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, quince de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(85137).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Etangduyura
Enda Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, quince de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(85138).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Orizzontinuovi
OTI Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, quince de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(85139).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lachauxdefonds
LXS Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital social
de cien mil colones exactos.—San José, quince de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(85140).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Locarnomaggiore
LRAE Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, quince de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(85142).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lagodibiandronno
LDBN Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, quince de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(85143).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ruederomont
RDMT Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, quince de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(85151).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Acridorati
ADAI Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, quince de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(85152).
En esta notaría a las ocho horas del veintinueve de
agosto del dos mil seis, mediante la escritura número tres, visible al folio
dos frente y vuelto del tomo cuarenta y uno, se modificó la cláusula sétima del
pacto social constitutivo de la sociedad Jufra González Araya Sociedad
Anónima.—Parrita, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esther
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 77846.—(85183).
En esta notaría a las nueve horas del trece de setiembre
del dos mil seis, mediante la escritura número cuarenta y uno, visible al folio
treinta frente y vuelto y treinta y uno frente del tomo cuarenta y uno, se
constituyó Inversiones Sky Mountain Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado. Presidente y tesorera apoderados generalísimos.—Parrita,
catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 77847.—(85184).
Por escritura número treinta y cinco-tres, otorgada a las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil seis, protocolicé una acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Palos Verdes Heights Tres. En la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal.—San Ramón, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 77848.—(85185).
Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina
abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número noventa y
uno, otorgada ante este notario, a las catorce horas del día once de setiembre
del dos mil seis, se constituyeron las cinco sociedades de responsabilidad
limitada denominadas Cuarenta y Uno JBC Cielos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Treinta y Dos JBC Lluvias Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cuarenta y Tres JBC Sierras Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cuarenta y Cuatro JBC Olivos Sociedad de Responsabilidad Limitada y Cuarenta
y Cinco JBC Fuegos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente en
todas es Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado en segundas
nupcias, abogado, vecino de San José, avenida Central y ocho, calle treinta y
tres, número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital
social en todas: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, doce de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº
77849.—(85186).
Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina
abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número noventa y
dos, otorgada ante este notario, a las catorce horas del día trece de setiembre
del dos mil seis, se constituyeron las cinco sociedades de responsabilidad
limitada denominadas Cuarenta y Seis JBC Milanos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Treinta y Siete JBC Nieves Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cuarenta y Ocho JBC Cristales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cuarenta y Nueve JBC Comis Sociedad de Responsabilidad
Limitada y Cincuenta JBC Mármol Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Cuyo gerente en todas es Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado
en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, avenida Central y ocho, calle
treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital
social en todas: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, catorce de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº
77850.—(85187).
Rebeca Chaves Vásquez y Adrián Roberto Calvo Masís,
constituyen la sociedad Diseños Naturales Cielo Rojo Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva:
presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce
horas con treinta y cinco minutos de cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 77853.—(85188).
Wagner Antonio Céspedes López y Rebeca Chaves Vásquez,
constituyen la sociedad Producciones La Fortaleza Azul Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva:
presidente, secretario y tesorero. Que por similitud de nombre se le cambia el
nombre y se denominará Producciones La Fortaleza Azul de Los Dragones de
Ourtquest Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez
horas del catorce de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 77854.—(85189).
Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier,
constituyen la sociedad JK Robbener Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. Que por similitud de nombre se le cambia el nombre y se
denominará JK Ourquest Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José,
a las diecinueve horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil
seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 77855.—(85190).
Bradley Paul Sanson y Adrián Roberto Calvo Masís,
constituyen la sociedad Rivera Luz de Luna Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. Que por similitud de nombre se le cambia el nombre y se
denominará Asesorías e Inversiones Rivera Sol y Mar del Oeste Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de
abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
77856.—(85191).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier,
constituyen la sociedad V.A. Mithrandir Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. Que por similitud de nombre se le cambia el nombre y se
denominará V.A. Filacterio Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las catorce horas con cincuenta minutos del trece de mayo del dos mil
seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 77857.—(85192).
En mi notaría, a las quince horas del veinticinco de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Productos para el Agroambiente Fedequial S. A. Con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Cuyo domicilio social será en Heredia, costado norte de la Basílica de Santo Domingo. Por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 77859.—(85193).
Luis Fernando Aguilar Oses, notario público, deja
constancia que mediante escritura número doscientos catorce, visible al folio
ciento cuarenta del tomo tercero de su protocolo, otorgada a las quince horas
del día siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Profesionales en Seguridad H y S Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones comunes y
nominativas debidamente pagadas. Presidente: Miguel Arturo Hernández Salazar,
cédula Nº 1-520-433.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis
Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 77861.—(85194).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consorcio de Luces Nacientes Galácticas S. A. Mediante la cual reformó las cláusulas quinta y sexta del pacto social de dicha sociedad, referente a la administración.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Lauro Hermogénes Velázquez de León, Notario.—1 vez.—Nº 77862.—(85195).
Yo, Leonora Granados Sancho, comisionada al efecto,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Certero
Derecho S. R. L. Celebrada a las catorce horas del trece de setiembre del
dos mil cinco, mediante la cual se efectúan las siguientes reformas a los
estatutos sociales: la cláusula primera del nombre, en adelante la sociedad se
denominará Tamarindo Preserve Corporation S. R. L., la cláusula sexta de
la administración y se adiciona la cláusula décimo sexta de agente
residente.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 77863.—(85196).
Yo, Leonora Granados Sancho, comisionada al efecto,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Mercury
Development XXIII S. R. L. Celebrada a las doce horas del doce de setiembre
del dos mil cinco, mediante la cual se efectúan las siguientes reformas a los
estatutos sociales: la cláusula primera del nombre, en adelante la sociedad se
denominará Tamarindo Preserve Master Administrator of Condominiums S. R. L.,
la cláusula sexta de la administración y se adiciona la cláusula décimo sexta
de agente residente.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 77864.—(85197).
Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 14:00; 14:15; 14:30; 11:45; 15:00 y 15:15 horas ante la suscrita notaria, los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron las sociedades denominadas Zatti y Lomas Limitada, Inmuebles Viedma Limitada, Varigi Asti Limitada, Tren Bajo Luz Limitada, Templeton Acquisitons Limitada y Tirgu Mus Limitada, respectivamente. Gerente: Álvaro Hernández González.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 77865.—(85198).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas
del once de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Familia
Iztaco V & X Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—Cartago,
doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 77866.—(85199).
He constituido la sociedad Forbes & York Investments S. A. Con un capital de cuatro mil colones. Plazo social: de cien años, a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma. El presidente: Robert Carmine Rossi. Vicepresidente: Charles John Mehne.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 77869.—(85200).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Crilita Sociedad Anónima. Donde
se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic.
Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 77870.—(85201).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituye la compañía Grupo Crispi Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Aracelly Restrepo.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 77871.—(85202).
Reforma cláusula sétima de la sociedad Palima de La Sabana Sociedad Anónima.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 77872.—(85203).
Reforma cláusula cuarta de la sociedad anónima Servicios
Centinela R.B. Sociedad Anónima. En donde se nombra al presidente,
secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma de la
presente sociedad, ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José
Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 77873.—(85204).
Reforma cláusula primera: razón social de la sociedad Peña Bruja Renta Car, por Peña Bruja R.B.F. S. A.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 77874.—(85205).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público, con
oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 12 de
setiembre del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Nooly
International Enterprises Inc Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99
años, siendo su presidente el señor Dax Jaikel Arce.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—Nº 77875.—(85206).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público, con
oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11:00 horas del día 12 de
setiembre del 2006, se ha constituido la sociedad denominada K & CO
Enterprises Business Inc Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años,
siendo su presidente el señor Manuel Soto Morice.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—Nº 77876.—(85207).
Ante esta notaría, a las trece horas del trece de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Yeyeeak S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 77885.—(85208).
Ante esta notaría, a las once horas, cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad LDS Consultorías Turísticas S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 77886.—(85209).
Ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Visitas Turísticas S.A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 77887.—(85210).
Por escritura autorizada a las doce horas del cuatro de
setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de la administración
de la sociedad Mega Remesas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y
pagado.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 77888.—(85211).
Por escrituras otorgadas a las 9:00 y 10:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación cláusula II de Los Bodeguitos S. A. y Ratbonnel S. A. Se reestructura junta directiva.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 77889.—(85212).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ergonómicas A. C. F. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 77890.—(85213).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se procede a protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Ribera
Treinta y Cinco Nurem Sociedad Anónima. Donde se procedió a variar la junta
directiva. Es todo.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 77894.—(85214).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de
agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Aqualand Jacó
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 77895.—(85215).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día dieciocho de enero del año dos mil seis, los señores Michael Anthony Fletcher y Pamela Fletcher, constituyen la sociedad Mipam Anida S. A., con domicilio en San José. Objetivo: el objetivo principal es la compraventa de bienes muebles e inmuebles, así como la correduría de bienes raíces y el comercio en general. Presidente: Pamela Fletcher.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 77896.—(85216).
Por escritura en Heredia a las 12:00 horas 14 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Huertas y Angulo S. A. Se modifica cláusula B-Pacto Social.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 77901.—(85217).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Roli de San Pablo Sociedad Anónima, Sikal Sociedad Anónima, Eastland Sociedad Anónima y Mirage Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 77903.—(85218).
El suscrito notario hace constar que según escritura setenta y seis-cuatro folio setenta y dos frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Chameleon Road, donde figura como gerente Garland Maurice (Nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad San José.—San José, trece setiembre dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77904.—(85219).
El suscrito notario hace constar que según escritura setenta y cinco-cuatro folio setenta vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Blue Velvet, donde figura como gerente Garland Maurice (Nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad San José.—Cartago, trece setiembre dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77905.—(85220).
El suscrito notario hace constar que según escritura número doscientos treinta y cuatro visible a folio veintisiete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, fechada catorce julio dos mil seis, de la sociedad Árboles de Oro del Pacífico Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-tres siete cuatro cinco cero siete, en asamblea general extraordinaria, cambio su domicilio social a San José, edificio Las Arcadas, piso tres oficina diez, calle uno avenida dos. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77906.—(85221).
Al ser las trece horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de la entidad denominada Artizar LLC Limitada. Se reforma cláusula sexta y se nombran gerentes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 77907.—(85222).
El suscrito notario hace constar que según escritura ochenta y cinco-cuatro folio ochenta y tres frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Tiquicia Art And Graphics LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de setiembre dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77908.—(85223).
El suscrito notario hace constar que según escritura ochenta y cuatro-cuatro folio ochenta y uno vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada The Elf And The Frog LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de setiembre dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77909.—(85224).
El suscrito notario hace constar que según escritura ochenta y tres- cuatro folio ochenta vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Bright Jade Moon LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de setiembre dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77910.—(85225).
El suscrito notario hace constar que según escritura ochenta y dos- cuatro folio setenta y nueve vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Two Flames LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de setiembre dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77911.—(85226).
El suscrito notario hace constar que según escritura ochenta y uno- cuatro folio setenta y ocho frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Highlands’ Creek, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de setiembre dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77912.—(85227).
El suscrito notario hace constar que según escritura ochenta-cuatro, folio setenta y siete frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Green Season Valley, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de setiembre dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77913.—(85228).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Servicios de Transporte Tilarán Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, dieciséis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 77914.—(85229).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Grupo Mercantil La Roca Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, dieciséis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 77915.—(85230).
El suscrito notario hace constar que según escritura setenta y nueve- cuatro folio setenta y seis frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Crystal Mountain, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de setiembre dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77916.—(85231).
El suscrito notario hace constar que según escritura setenta y ocho- cuatro folio setenta y cuatro vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Wind And Wood, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de setiembre dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77917.—(85232).
El suscrito notario hace constar que según escritura setenta y siete- cuatro folio setenta y tres frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Ten Miles South, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de setiembre dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 77918.—(85233).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad San José Indoor Club Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto social.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 77921.—(85234).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Oscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula novena en cuanto a la administración de la sociedad denominada Inversioes Copri J & R Sociedad Anónima.—Alajuela, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Oscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77922.—(85235).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 13 de setiembre del dos mil seis, se constituyó Centro Médico San Josecito FSO Sociedad Anónima. Capital diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 77924.—(85236).
Ante mi notaría a las trece horas del veinticinco de julio del año dos mil seis, constituí sociedad Guanacaste Auction Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y al secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 77927.—(85237).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 del catorce de setiembre del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Carrillo, Palmira, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur. Edificio Do It Center, local número dos. La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Daniel Patrick (nombres) Wood (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente General dos; Krystal Mae (nombres) Wood (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’ Anesse Agüero, en la sociedad Atlantis Paradise A.P. Limitada.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 77928.—(85238).
En esta notaría a las 9:00 horas del 7 de setiembre 2006, mediante escritura número 180, folio 190 frente, se constituyó la sociedad denominada Tajo Carrmelle Los Naranjos Corporation Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000, representado por 12 acciones de ¢ 10.000,00 cada una, domicilio social es Colorado de Abangares, distrito cuarto, Guanacaste, un kilómetro al oeste de la entrada Cemex, carretera al puente La Amistad.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 77929.—(85239).
En esta notaría a las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2006, mediante escritura número 182, folio 191 vuelto, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marielsa Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000, representado por 10 acciones de ¢ 10.000,00 cada una, domicilio social es Caballito de Nicoya, Guanacaste, quinientos metros norte de la iglesia católica, pudiendo abrir sucursales ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 77930.—(85240).
En esta notaría a las 14:00 horas del 1º de setiembre del 2006, mediante escritura número 174, folio 87 vuelto, se protocoliza acta de la sociedad denominada Inversiones El Alazán Sociedad Anónima, modifica cláusula décima del pacto social, ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 77932.—(85241).
El día quince de setiembre del dos mil seis, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Servicios Técnicos EQS S. A., con domicilio en ciudad de Cartago, Quircot, San Nicolás Cartago, del templo católico ciento cincuenta al sur.—Cartago, dieciocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Rebeca Arce Parajeles, Notaria.—1 vez.—Nº 77934.—(85242).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 12 de setiembre de 2006, se constituyó la sociedad Administradora de Negocios J R T M Ltda.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 77935.—(85243).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Importadora Gato Intern Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Genni Arias Araya.—Barva de Heredia, catorce de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 77937.—(85244).
Mediante escritura 135, visible a folio 57 frente del protocolo tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 17:00 horas del 30 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ganadera YAMAJOVICA Sociedad Anónima, domiciliada en Los Corales del Amparo de Los Chiles, Alajuela, dos kilómetros al oeste del bar La Casona. Objeto: La actividad comercial. Capital social: diez mil colones. Presidente, secretaria y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 77938.—(85245).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Chalets S. A., en que se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 77939.—(85246).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, iniciada a folio ciento noventa y ocho, vuelto del tomo primero de la licenciada Kembly Magali Díaz Zamora, se constituyó la sociedad anónima denominada Machiru Representaciones Internacionales Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Antonio Acosta Arguedas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Heredia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 77940.—(85247).
Por escritura número ciento setenta y ocho, iniciada a folio ciento treinta y siete vuelto, del tomo primero de la licenciada América Zeledón Carrillo, se constituyó la sociedad cuya denominación social será establecida por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno – J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Igualmente hago constar que la presidenta de dicha sociedad es la socia Kembly Magali Díaz Zamora, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Heredia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 77941.—(85248).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: V MS Seventeen The Grapevine XVII Sociedad Anónima, MV Golden-Hooded Tanager Sociedad Anónima y MV Cebus Monkey of Santa Rosa Sociedad Anónima, por cambio de la junta directiva, de nombre, representación y domicilio San José.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 77942.—(85249).
Por escritura pública número ocho-dos, del tomo segundo, se constituyó la sociedad Viaso J C R de Cañas Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste, cien metros al norte del Banco de Costa Rica. Capital suscrito y pagado.— San José, dieciocho de setiembre del 2006.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 77943.—(85250).
Por escritura pública número cinco-dos, del tomo segundo, se constituyó la sociedad J R J de Cañas Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste, en urbanización La Corte, casa número cuatro. Capital suscrito y pagado.— San José, dieciocho de setiembre del 2006.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 77944.—(85251).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del día 14 de setiembre de 2006, se protocoliza acta de la sociedad Banco Interfín S. A. Se reforma la cláusula octava y décima de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 77945.—(85252).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 14 de setiembre de 2006, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Interfin S. A. Se reforman las cláusulas sétima, décima, décima sétima, décima octava, décima novena, vigésima segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 77946.—(85253).
Por escritura número 81-6, otorgada ante la notaría del suscrito, a las 13:00 horas del 15 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de la compañía Auto Transportes Río Jesús S. A., cédula jurídica 3-101-261530, donde se modifica la cláusula sexta, los poderes de los representantes y se sustituye al fiscal y se nombra al señor Ólger Luis Vargas Barrantes, cédula 2-363-040.—Sarchí, 18 de setiembre del año 2006.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 77948.—(85254).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad de esta plaza ADUSI Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años, representación presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Una vez.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 77949.—(85255).
Al ser las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis, las empresas R P Tecnología en Construcción -Tenco- Sociedad Anónima y Pavimentos y Construcciones PAYCO Sociedad Anónima, constituyen la compañía denominada Destinos Ecoturísticos de Turrubares -DECOTUR- Sociedad Anónima, con domicilio en provincia de Alajuela, San Pedro de Turrubares, del cruce hacia Orotina, quinientos metros oeste.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 77950.—(85256).
Ante mi notaría, al ser las 15:00 horas, 30 minutos del día 16 de setiembre del 2006 mediante instrumento público número ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Café Puntocom CPC Limitada, cuyo domicilio social es la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, de la entrada principal del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, 150 metros norte, con un capital social de diez mil colones.—Tres Ríos, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Tenorio Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77951.—(85257).
Ante mi notaría, al ser las 15:00 horas, 30 minutos del día 16 de setiembre del 2006 mediante instrumento público número ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Café Puntocom CPC Limitada, cuyo domicilio social es la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, de la entrada principal del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, 150 metros norte, con un capital social de diez mil colones.— Tres Ríos, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Tenorio Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77952.—(85258).
Ante mi notaría, al ser las 15:00 horas, del día 16 de setiembre del 2006 mediante instrumento público número siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Rain Forest Café RFC Limitada, cuyo domicilio social es la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, de la entrada principal del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, 150 metros norte, con un capital social de diez mil colones.—Tres Ríos, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Tenorio Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77953.—(85259).
Ante mi notaría, al ser las 15:00 horas, del día 16 de setiembre del 2006 mediante instrumento público número siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Rain Forest Café RFC Limitada, cuyo domicilio social es la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, de la entrada principal del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, 150 metros norte, con un capital social de diez mil colones.—Tres Ríos, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Tenorio Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77954.—(85260).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre y a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Desarrollo Urbanístico y Hotelero El Riachuelo LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social; y The Ocean View in the Pacific LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 77956.—(85261).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día once de agosto del presente año, se constituyó la sociedad La Lucía Bella de Pinares S. A. Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 77959.—(85262).
Por escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo a las 11:00 horas del día 18 de setiembre del dos mil seis, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de compañía Ornitronix Innovations Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.— San José, del día 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 77961.—(85263).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Livio Moscone y Giovanni Brizio constituyeron Cuneo en el Mundo S. A.—San José, 15 setiembre 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 77963.—(85264).
Por escritura otorgada el día nueve de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Inversiones Creativas Solidarias.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 77964.—(85265).
Por escritura otorgada el día dos de noviembre del dos mil cinco, en la notaría del licenciado Cristian Cordero Ugalde, se modificó la sociedad denominada Casa Navarra Dieciséis Omega S. A.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 77965.—(85266).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Royal Diplomatic Services Sociedad Anónima, cuyo significado en español es: Servicios Diplomáticos Reales sociedad anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77967.—(85267).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:15 horas del 16 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Royal Humanitarian Organization Sociedad Anónima, cuyo significado en español es: Organización Humanitaria Real Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 77968.—(85268).
El suscrito notario hace constar que a las ocho horas de hoy mediante escritura número cuarenta y nueve, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la Fundación Fernando Ortuño Sobrado.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 77969.—(85269).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de junio de 2006, se constituye la sociedad Trámites Independientes MEB Atlántica Limitada, con domicilio en la ciudad de Limón. Plazo: veinte años.—Puerto Limón 27 de junio del 2006.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—Nº 77970.—(85270).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de julio de 2006, se constituye la sociedad Global Marketing Tools GMT Limitada, con domicilio en la ciudad de San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—Nº 77971.—(85271).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Sufian Internacional Sociedad Anónima, cuyo presidente es Collen Mary McLaughlin. Escritura número cien de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil seis.— San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 77972.—(85272).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número noventa y ocho, de las diez horas del día once de setiembre del dos mil seis y visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Loco Loukas Surfboards LCL Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 77973.—(85273).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Arbelaez y González Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Byron de Jesús González Vásquez.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 77974.—(85274).
En escritura otorgada al ser las trece horas del trece de setiembre del año dos mil seis, ante la notaría de Ana Gabriela Peña Valle, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la que se destituye y se nombra a nuevo secretario de la empresa de esta plaza: Corporación La Rosa de América Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notario.—1 vez.—Nº 77976.—(85275).
En escritura otorgada al ser las doce horas del trece de setiembre del año dos mil seis, ante la notaría de Ana Gabriela Peña Valle, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la que se destituye y se nombra a nuevo secretario de la empresa de esta plaza: Inversiones Vilgian del Coyol Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 77977.—(85276).
En Guápiles de Pococí, ante el suscrito notario Minor Agustín Badilla Toruño, los señores Juan Jiménez Zúñiga, Lucrecia López Cascante y Kattia Isabel Rivera Espinoza, constituyen sociedad denominada Corporación Funeraria Acrópolis S. A.—Guápiles, setiembre 14, año 2006.—Lic. Minor Agustín Badilla Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 77985.—(85277).
Protocolizaron acta de asamblea general extraordinaria de socios de Medicaire Asociados S. A., que reforma cláusula 2ª del pacto social como adicional de escritura presentada al tomo 567, asiento 93129.—San José, a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ma. Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 77987.—(85278).
Desilfredin Arroyo González, Marilyn Arroyo Castro e Iris Arroyo Castro, constituyen una sociedad anónima denominada Negocios Derroca San Isidro Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, domiciliada en Miramar de Puntarenas. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 77988.—(85279).
Por escritura otorgada ante la notaria Jeanina Bolaños Rojas, a las dieciocho horas del trece de setiembre del dos mil seis, Javier Murillo Murillo, Francisco Antonio Murcia Arias y Ana Teresa Murcia Arias constituyeron la Sociedad Distribuidora Doble J. M. Sociedad Anónima, Javier Murillo Murillo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de cien mil colones, suscrito y pagado, domiciliada en Grecia, Alajuela, frente al súper de Barrio Latino, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 77989.—(85280).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las diez horas y veintiséis minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, Marvin Vásquez Castillo y Floribeth Matamoros Esquivel constituyeron Maflo M y J de San Ramón Sociedad Anónima; objeto: la confección y venta de ropa, así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado; presidente: el socio Marvin Vásquez Castillo, con todas las facultades.—Grecia, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 77990.—(85281).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil seis. Se constituyó la sociedad D’ Rocha S. A., domiciliada en Guadalupe, El Alto, Urbanización El Misionero, casa dieciocho. Presidenta: Karina Vanessa Herrera Chinchilla.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 77991.—(85282).
Ante esta notaría a las trece horas del catorce de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Inversiones Colven de Liberia S. A.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 77992.—(85283).
Al ser las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis, según escritura número 22 del tomo 2, los señores Luis Felipe Campos Rodríguez y Julio César Fletes, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Imprenta Sarapiquí Uno Sociedad Anónima, domiciliada en Sarapiquí, Heredia.—Sarchí, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 77993.—(85284).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada en esta misma notaría, a las catorce horas del once de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Engineering and Scientific Services Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 77994.—(85285).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Seven Group Ninety Six Corporation Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 77995.—(85286).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis protocolicé acta de Make Me Smile Limitada, de las once horas del catorce de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(85336).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil seis protocolicé acta de DP Paradise Found SM S.A., de las trece horas del trece de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(85338).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de House Finch Ltda, de las once horas del ocho de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(85339).
El día de hoy, he constituido la compañía denominada Inversiones Mobiliarias Guimarso G.K.I.H. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: José Martín Céspedes Serrano, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo delegar, sustituir o revocar su poder, así como otorgar nuevos poderes, reservándose para sí sus atribuciones, sin embargo, para poder vender, deberá tener la autorización expresa de los accionistas de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, al ser las dieciocho horas con cero minutos del día trece de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(85341).
El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día dieciocho de setiembre del dos mil seis, se acuerda reformar las cláusulas décimo sétima, décimo octava y vigésimo segunda del pacto constitutivo, correspondientes a la junta directiva, inventarios y balances y gerente general respectivamente, de la sociedad denominada GBM de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(85350).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil seis, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, los señores Fernando Calderón Márquez y Mauricio Díaz Benach, constituyen las siguientes diez sociedades denominadas de la siguiente manera: Ancient Greek Cross Sociedad Anónima, Latin Cross Plan Sociedad Anónima; South Arm of the Caribbean Sociedad Anónima; Iron Gothic Spire Sociedad Anónima; Granite Buttress Sociedad Anónima; Atlantic Teak Mainmast Sociedad Anónima; Gold Kick Starter Sociedad Anónima; Sparking Plug of the Tropics Sociedad Anónima; Green Exhaust Pipe Sociedad Anónima y Extreme Gear Change Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(85352).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima: Dacar GMDR S. A. Apoderados: presidente y secretario. Plazo: 99 años.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(85353).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2006 se constituyó la compañía Bilateral Desarrollo de Negocio Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(85357).
A las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2006 protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bambu Hills S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, octava, novena, décima primera de la escritura constitutiva; se adicionan las cláusulas décima cuarta y décima quinta a la escritura constitutiva, se revocan los nombramientos del secretario y tesorero de la Junta Directiva y fiscal, se nombran vicepresidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva, fiscal y agente residente; y se otorga poder general sin límite de suma.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(85362).
A las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2006 protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Las Olas de Vista Azul S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de la escritura constitutiva.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notario.—1 vez.—(85363).
A las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2006 protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Yeno S. A., de esta plaza, mediante la cual se acepta la renuncia que de su cargo presenta el presidente de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notario.—1 vez.—(85364).
Ante esta notaria se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Fiduciaria del Valle S.A. Se modifica la cláusula segunda (domicilio social). Escritura otorgada a las 20:31 horas del 5 de setiembre del 2006.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—(85365).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron ciento veintidós sociedades anónimas que se denominan de la siguiente manera: “Ecovistas Huntington Unidad Carmen Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Merced Cincuenta y Seis Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Hospital Cincuenta y Siete Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Catedral Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Zapote Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Francisco de Dos Ríos Sesenta Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Uruca Sesenta y Uno Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Mata Redonda Sesenta y Dos Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Hatillo Sesenta y Tres Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Sebastián Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Escazú Sesenta y Cinco Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Desamparados Sesenta y Seis Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Juan de Dios Sesenta y Siete Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Rafael Arriba Sesenta y Ocho Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Antonio Sesenta y Nueve Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Frailes Setenta Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Patarrá Setenta y Uno Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Cristóbal Setenta y Dos Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Rosario Setenta y Tres Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Damas Setenta y Cuatro Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Rafael Abajo Setenta y Cinco Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Gravilias Setenta y Seis Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Santiago Setenta y Siete Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Mercedes Sur Setenta y Ocho Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Barbacoas Setenta y Nueve Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Grifo Alto Ochenta Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Candelarita Ochenta y Uno Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Chires Ochenta y Dos Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Tarrazú Ochenta y Tres Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Lorenzo Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Carlos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Aserrí Ochenta y Seis Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Tarbaca Ochenta y Siete Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Legua Ochenta y Ocho Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Monterrey Ochenta y Nueve Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Salitrillos Noventa Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Mora Noventa y Uno Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Colón Noventa y Dos Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Guayabo Noventa y Tres Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Tabarcia Noventa y Cuatro Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Piedras Negras Noventa y Cinco Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Picagres Noventa y Seis Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Goicoechea Noventa y siete Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Guadalupe Noventa y ocho Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Francisco Noventa y nueve Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Calle Blancos Cien Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Rancho Redondo Ciento Uno Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Purral Ciento Dos Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Salitral Ciento Tres Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Uruca Ciento Cuatro Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Brasil Ciento Cinco Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Alajuelita Ciento Seis Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Antonio Ciento Siete Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Concepción Ciento Ocho Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Desmonte Ciento Nueve Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Patalillo Ciento Diez Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Cascajal Ciento Once Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Acosta Ciento Doce Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Guaitil Ciento Trece Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Palmichal Ciento Catorce Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Cangrejal Ciento Quince Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Sabanillas Ciento Dieciséis Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Tibás Ciento Diecisiete Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Cinco Esquinas Ciento Dieciocho Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Anselmo Llorente Ciento Diecinueve Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad León XIII Ciento Veinte Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Colima Ciento Veintiuno Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Moravia Ciento Veintidós Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Jerónima Ciento Veintitrés Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Trinidad Ciento Veinticuatro Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Santa Eulalia Ciento Veinticinco Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Mercedes Ciento Veintiséis Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Luis Ciento Veintisiete Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Dota Ciento Veintiocho Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Santa María Ciento Veintinueve Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Jardín Ciento Treinta Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Copey Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Granadilla Ciento Treinta y Dos Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Sánchez Ciento Treinta y Tres Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad General Ciento Treinta y Cuatro Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Daniel Flores Ciento Treinta y Cinco Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Platanares Ciento Treinta y seis Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Pejibaye Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Cajón Ciento Treinta y Ocho Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Barú Ciento Treinta y Nueve Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Río Nuevo Ciento Cuarenta Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Páramo Ciento Cuarenta y Uno Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad León Cortés Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Andrés Ciento Cuarenta y Tres Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Llano Bonito Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Isidro Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Santa Cruz Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Antonio Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Alajuela Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Sabanilla Ciento Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Río Segundo Ciento Sesenta Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Turrúcares Ciento Sesenta y Uno Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Garita Ciento Sesenta y Dos Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Sarapiquí Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Ramón Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Santiago Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Piedades Norte Ciento Sesenta y Seis Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Ángeles Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Alfaro Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Volio Ciento Sesenta y Nueve Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Peñas Blancas Ciento Setenta Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Grecia Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad San Roque Ciento Setenta y Dos Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Tacares Ciento Setenta y Tres Sociedad Anónima”, “Ecovistas Huntington Unidad Río Cuarto Ciento Setenta y cuatro Sociedad Anónima”, “Ecovistas HuntingtonCUnidad Puente de Piedra Ciento Setenta y Cinco Sociedad Anónima” y “Ecovistas Huntington Unidad Bolívar Ciento Setenta y Seis Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(85368).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy constituyo Consultoría Analex Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: prestación de servicios de consultoría, asesoría y notariales. Gerente Anabelle Porras Vargas y Alexandra Mena Porras. Domicilio: Escazú.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(85409).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:30 horas del 16 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Stareljirisa S. A., capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(85420).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Nací El Veintiuno de Mayo S. A., capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(85421).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Imaginaria S.A., capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(85422).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:30 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Apertura S.A., capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, once de agosto del año dos mil seis.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(85423).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Acadia S. A., capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, once de agosto del año dos mil seis.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(85424).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Guachipelín S. A., capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, once de agosto del año dos mil seis.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(85425).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Espavel S. A., capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, once de agosto del año dos mil seis.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(85426).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Simeón Rafael Bustos
González e Ingrid Patricia Reyes Fonseca constituyen Tierra Rafache B R S.
A., domiciliada en San José. Plazo social 99 años; capital social ¢
100.000,00, dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 10.000,00;
íntegramente suscritas y pagadas. Objetivo: el comercio en general. Presidente
Simeón Rafael Bustos González, como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic.
Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 77997.—(85433).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Yeyma Sociedad Anónima, el capital social: es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por el presidente y la secretaria de la junta directiva, y quedan pagadas mediante letras de cambio. El presidente Javier Francisco Montoya Vindas y la tesorera: Marcela Rodríguez Sánchez, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Liberia, primero de abril del dos mil seis.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 78000.—(85434).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2006 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Yonpe Consultores Sociedad Anónima, se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78001.—(85435).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 11:00 horas del 15 de setiembre del 2006 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Juanrodo Sociedad Anónima, se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78002.—(85436).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2006 se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latino América Sociedad Anónima, nombramiento de miembros de la junta directiva, cambio de domicilio social y cláusula de administración. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 78003.—(85437).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Donvic Braconi Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 78004.—(85438).
Yo, Carlos Manuel Segura Quirós notario público en Escazú, San José, procedí a protocolizar el acta número dieciocho de la sociedad denominada Scandia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil seiscientos quince, en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava y se nombran vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—19 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 78006.—(85439).
Por escritura otorgada en Heredia el ocho de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Arrigorriaga Orozko Rrojas Sociedad Anónima, domicilio: San José, Uruca, del Puente Juan Pablo II doscientos oeste y cuatrocientos metros sur, calle ochenta y seis, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos, la administración: a cargo del presidente Francisco Luis Orozco Delgado, nacionalidad Española, pasaporte A D siete cinco uno nueve seis tres y la secretaria: Hannia Montserrat Rojas Mata, cédula uno-seiscientos veintiocho-cuatrocientos diecinueve, ambos casados dos veces y con el mismo domicilio de la sociedad antes descrita, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 78007.—(85440).
Por escritura otorgada en Heredia el ocho de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Berriotxoa Beatok Jaunak Sociedad Anónima, domicilio: San José, Uruca, del Puente Juan Pablo II doscientos oeste y cuatrocientos metros sur, calle ochenta y seis, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, la administración: a cargo del presidente Francisco Luis Orozco Delgado, nacionalidad Española, pasaporte A D siete cinco uno nueve seis tres y la secretaria, Hannia Montserrat Rojas Mata, cédula uno-seiscientos veintiocho-cuatrocientos diecinueve, ambos casados dos veces y con el mismo domicilio de la sociedad antes descrita, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 78008.—(85441).
Ante esta notaría, a las veinte horas del catorce del setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bronco Expediciones A.L. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ciento treinta y dos donde se reforma la cláusula sexta de dicha sociedad.—Goicoechea, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 78012.—(85442).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve
horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó
la empresa Lush and Green Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Lush
and Green S. A. Presidente Sean Mc Quade. Plazo social: noventa y nueve
años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecinueve horas veinte minutos del
primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 78015.—(85443).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho
horas y nueve minutos del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó
la empresa My Costa Rican Adventure Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse My Costa Rican Adventure S. A. Presidente Sean Mc Quade.
Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las
diecinueve horas tres minutos del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 78016.—(85444).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho
horas y cincuenta y tres minutos del primero de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la empresa A Dream Come True Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
A Dream Come True S. A. Presidente Sean Mc Quade. Plazo social: noventa
y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas cincuenta y
seis minutos del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Annia Shirley
Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 78017.—(85445).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve
horas cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó
la empresa Caretaker Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Caretaker
S. A. Presidente Sean Mc Quade. Plazo social: noventa y nueve años.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del
primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 78018.—(85446).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve
horas cinco minutos del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la
empresa A New Beginning Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse A
New Beginning True S. A. Presidente
Sean Mc Quade. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón,
a las diecinueve horas diez minutos del primero de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 78019.—(85447).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pulmitan de Liberia Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta relativa al capital social.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 78020.—(85448).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 33171-J, del 28 de mayo del 2006.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Nidia Murillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78021.—(85449).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día doce de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Desarrollos H.B.Q. de Costa Rica Sociedad Anónima. Dicha sociedad tiene un plazo de noventa y nueve años y el capital social es de sesenta mil colones, representado por sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 78022.—(85450).
Wilbert José Durán Herrera, con cédula 7-108-252 y María del Rocío Guevara Medina, cédula 1-836-091, constituyen Transportes Durán y Guevara Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Transportes Durán y Guevara S. A., domicilio: Limón, centro, Central, diagonal a la cancha de básquet. Siendo ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretaria de la sociedad. Escritura 377, visible al folio 170 vuelto del tomo 33 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón, centro, a las 15:00 horas del 15 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 78025.—(85451).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2006 protocolicé acuerdos de Chemo Centroamericana S.A., donde se reforman estatutos, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Alvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 78027.—(85452).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006, protocolicé acuerdos de Laboratorios del Este S. A., donde se reforman estatutos, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Alvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 78028.—(85453).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 18 de setiembre del 2006 protocolicé acuerdos de Farma Hispana S. A., donde se reforman estatutos, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Alvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 78029.—(85454).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2006 protocolicé acta de Lotto S. A., donde se reforman estatutos, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Alvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 78030.—(85455).
Mediante escritura número noventa y uno otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de Inversiones Fadelco Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.— San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 78031.—(85456).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa dominada Servicios Generales Asoels S. A., mediante escritura otorgada en Cartago a las nueve horas del día trece de setiembre del dos mil seis.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 78032.—(85457).
Constitución de sociedad anónima Group Móvil Video S. A., Mauricio Zúñiga López y Angela Angulo Valverde, capital social diez mil colones, domicilio Cartago, Barrio El Molino cien metros sur del Restaurante Sunset, plazo social noventa y nueve años.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Jorge Bagnarello González, Notario.—1 vez.—Nº 78035.—(85458).
Las sociedades Armapref, Armaduras Prefabricadas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve dos ocho ocho ocho, Disa, Diseños Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos siete cero nueve nueve cinco, Distribuidora Blanzor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa mil cuatrocientos diez, Distribuidora Guska Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres nueve cuatro uno nueve ocho, Distribuidora Suque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero ocho cero ocho ocho, Inmobiliaria Donostia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos cuatro dos uno cinco dos, Grupo Indesa de Desarrollo Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos seis cuatro nueve tres nueve, Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos uno dos tres siete cinco y Comercial Superbloque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- dos cinco nueve siete seis ocho, por medio comunican que por acuerdo de asamblea general de accionistas, han procedido a modificar la composición de la Junta Directiva correspondientes a cada sociedad antes mencionada. Es todo.—A las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 78039.—(85459).
En mi notaría, se constituye Asesorías Huracán Sociedad Anónima. Presidente: Stephen John Hirsch. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Zapote, Quesada Durán. Plazo: noventa y nueve años.—San José, quince de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 78040.—(85460).
La suscrita notaria Ana Mercedes Salas Víquez dice que se publique la sociedad denominada Ulises Treinta y Uno Sociedad Anónima, presidente Carlos Manuel Rivera Vargas con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital social es de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas, que el plazo de duración es por noventa y nueve años. Expido la presente el dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 78041.—(85461).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Black del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Inversiones Black del Sur S. A., conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Elías Antonio Black Valenciano.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78045.—(85462).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de setiembre del año 2006, en San Isidro de El General, se constituyó la sociedad denominada Manatiales del Sur M y C Sociedad Anónima. Presidente: Marcos Antonio Martínez Marín. Plazo social: 99 años. Domicilio: San Marcos, Tarrazú, San José.—San Isidro de El General, 14 de setiembre del año 2006.—Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 78046.—(85463).
Al ser las doce horas del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de cambio de presidente de la sociedad Inversiones Turísticas Las Ballenas de Osa A. A. M. M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno, y fue nombrado como su nuevo presidente el señor Adolfo Sánchez Rosales, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cinco- quinientos cincuenta y dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 78047.—(85464).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Hersolagon S. A. y se nombra junta directiva. Presidente: Guadalupe Solano González. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 78048.—(85465).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se otorgó escritura de reforma de cláusula segunda de la sociedad denominada Mueblería Blanco y Sánchez S. A.—Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78050.—(85466).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 15 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada H R Accounting & Real Estate S. A., y su traducción en español es H R Contabilidad & Bienes Raíces S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 78051.—(85467).
Por escritura autorizada en San José, por el suscrito notario, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de Alajuela Rapé de Alajuela S. A., por la que se modifican cláusulas 5 y 4 del Pacto Social.— San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 78052.—(85468).
Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Cartago Rapé de Metrocentro S. A., por la que se modifican cláusulas 4 y 5 del Pacto Social.—San José, 18 de Setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 78053.—(85469).
Por escritura autorizada en San José, a las 9:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Guadalupe, Goicoechea, San José, Rapé S. A., por la que se modifican cláusulas 5 y 4 del Pacto Social.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 78054.—(85470).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad PSE Guvalsoch Ingeniería Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia.—15 de julio del dos mil seis.—Lic. Giselle Bermúdez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78059.—(85471).
Por escritura autorizada ante esta notaría a las 10:00 horas del veintidós de agosto del año 2006, se constituye la sociedad Inversiones Cacao e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio en Tibás, plazo social 99 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 78060.—(85472).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima denominada Colocaciones de Carteles Sociedad Anónima. Presidente Rafael Eduardo Muñoz Zeledón.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78061.—(85473).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima denominada Comunicación Visual Sociedad Anónima. Presidente: José Joaquín Esquivel Arais.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78062.—(85474).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del día 8 de setiembre de 2006, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de Precisiones Dos Tres Seis Siete y Asocociados S. A., se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Otto Federico Rivera Valle, Notario.—1 vez.—Nº 78063.—(85475).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó I F G Telecom Costa Rica S. A., por un plazo de 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de setiembre de 2006.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 78064.—(85476).
Que la sociedad denominada Villa Tajamares S. A., ha nombrado Presidente y secretaria de junta directiva por el resto del período social al señor Alfredo Araya Vega e Ivannia Delgado Calderón. Lo anterior según escritura de las 13:39 horas del 16 de setiembre del 2006, ante la notaria Viviana Quesada Quesada.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 78065.—(85477).
Por escritura de las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se constituyó Ortiz y Valerio S. A., capital diez mil colones. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 78067.—(85478).
Kattia Moya Gonzales y Armando Rodríguez Posada, constituyen T.K.F. del Sur Sociedad Anónima, con capital de cien mil colones, con domicilio en San José, y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 78068.—(85479).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Sarimayke Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Golfito, Kilómetro Veinticuatro, un kilómetro al oeste de la escuela. Capital cien mil colones. Presidente: Manuel Jiménez Sánchez.—Ciudad Neily, al ser las doce horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78069.—(85480).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de setiembre del dos mil seis José Alberto Rodríguez Araya y Leidy Rodríguez Solís, constituyen Agropecuaria Terra Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, dieciocho de setiembre del 2006.—Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 78073.—(85481).
Por escritura otorgada el día dieciocho de agosto del dos mil seis, ante mi notaría, se constituye la sociedad Multiservicios MC Hermanos Monge Calderón Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 78075.—(85482).
Ante este notario el día veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Misty Mountain S. A. representada por su presidente Kona Jones Barbera, representado por un capital de diez acciones de mil colones cada una para un total de diez mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 78076.—(85483).
Ante esta notaría el día veinticinco de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Quality Transfer F & M S. A. Representada por su presidente Freddy Ramírez Picado, capital social de diez mil colones, domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 78077.—(85484).
Ante esta notaría el día veinticuatro de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Kadanawi V R S. A., con un capital social de diez mil colones, presidente Willia Villegas Salas. Domiciliada en Los Olivos de Tilarán.—27 de agosto del 2006.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 78078.—(85485).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Fisioactiva Sociedad Anónima, presidenta Mónica Abarca Ulate.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 78079.—(85486).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 12 de setiembre de 2006, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Secret Lands Investments S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 12 de setiembre de 2006.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 78080.—(85487).
Ante esta notaría a las diecinueve horas del día siete de setiembre del año dos mil seis, Hissanka Salintha Gunasekara y Real Estate Brokerage Group, Inc, constituyen la sociedad Hogares del Paraíso Real S. A., plazo social noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cien mil colones, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos.—Licenciada Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 78083.—(85488).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 8 de setiembre del año dos mil seis, mediante escritura 43 del tomo 12 se constituyó la sociedad Artesanías Alexandra de Tucurrique S. A. Presidente: Edgar Vaglio Mora. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 78085.—(85489).
Ante esta notaría a las 13:30 horas del 8 de setiembre del año dos mil seis. Mediante escritura 44 del tomo 12 se constituyó la sociedad Sandradigar A.D.E. S. A. Presidente: Edgar Vaglio Mora. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 78086.—(85490).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría de las nueve horas del dieciséis de setiembre del año dos mil seis, se constituye la Sociedad de esta plaza denominada: Men At Work Sociedad Anónima. Presidente: Angelo González Ramírez.—Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78088.—(85491).
Ante esta notaría se constituyó Briceño Fernández Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio Jobo de Laurel, Corredores, Puntarenas, seiscientos metros al este de la Pulpería La Campesina y trescientos metros al sur. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Cleto Briceño Alvarez y Miguel Briceño Fernández, respectivamente.—La Cuesta, dieciséis de setiembre del dos mil seis.— Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 78089.—(85492).
Que en mi notaría se constituyeron tres sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33171-J, a las 11:20 horas del 13 de setiembre del 2006. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal C.C.S.S. Presidente: Fabián Marchena Marchena.—13 de septiembre de 2006.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 78090.—(85493).
Que en mi notaría se constituyeron dos sociedades denominadas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33171 -J; y además se constituyó la sociedad anónima El Rowama del Sur S. A. Es todo. Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser ocho cuarenta minutos del día doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 78091.—(85494).
En la notaría del Lic. Alvaro José Meza Lazarus, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad de esta plaza denominada La Trompa Azul Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva y nuevo agente residente. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil seis.—Lic. Alvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 78092.—(85495).
En la notaria del Lic. Alvaro José Meza Lazarus, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad de esta plaza denominada Siempre Mi Corazón S.M.C. de Alajuela Sociedad Anónima, donde se cambia la denominación social de la sociedad a Soluciones Mundiales Corpoarativas SMC Sociedad Anónima, se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil seis.—Lic. Alvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 78093.—(85496).
Por escritura número cincuenta y uno-tres, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Consultorio Veterinario Barry Sociedad Anónima, presidenta: María José Altamirano Ortiz, capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat, trescientos metros al sur cien al oeste y cien al sur de la Pop’s.—San José, 14 de setiembre del año 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 78094.—(85497)
Por la escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho del mes de setiembre del año dos mil seis se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Automotores Latinoamericanos Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno- tres nueve seis seis dos siete, domiciliada en Ciudad de Alajuela mediante la cual se modifica la junta directiva nombrando nuevo secretario. Presidente: Heiko Sassenberg.—San José, 18 de setiembre de 2006.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 78095.—(85498).
Por la escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho del mes de setiembre del año dos mil seis se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Casa Diepensse Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno- tres nueve seis seis siete cuatro, domiciliada en Ciudad de Alajuela mediante la cual se modifica la junta directiva nombrando nuevo secretario. Presidente: Heiko Sassenberg.—San José, 18 de setiembre de 2006.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 78096.—(85499).
Por escritura de diez horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de Fósforo P Quince, S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 18 de setiembre de 2006.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 78097.—(85500).
Por escritura de las 12:00 horas del 14 de febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bosque Yaboc S. A. Se modifica cláusula segunda de los estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Roberto Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78098.—(85501).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de que el domicilio indicado para notificaciones en el expediente ya no correspondía al domicilio de la empresa Sociedad Anónima Ambientales se procedió a notificar mediante edicto la primera intimación. Por lo anterior se procede en este acto a transcribir textualmente la resolución N° 965-2006-DMG, correspondiente a la segunda intimación, a efectos de que la misma sea notificada a través de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Res. Nº 965-2006-DMG.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis. Segunda Intimación de Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número DJUR-PI-005-2004-LFS de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro, publicada por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, números 45, 46 y 47 de fecha 4, 7 y 8 de marzo del 2005, respectivamente; procede este Despacho a intimar por segunda vez a la empresa Sociedad Anónima Ambientales, cédula de persona jurídica 3-101-036838, con domicilio en la ciudad de San José, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Vivian James Wooford Furniss Segreda, ejecutivo de empresas, cédula de identidad número 1-217-688, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢5.935.500,00 (cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones netos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con este Ministerio del contrato suscrito a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2000, dentro del procedimiento de Contratación Directa CD-1793-1999 para la Construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta Nº 10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, a más tardar un día hábil posterior a la realización de depósito. Se le advierte a la empresa Sociedad Anónima Ambientales que en caso de no cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro a la vía judicial correspondiente. Comuníquese a la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese a la empresa Sociedad Anónima Ambientales, mediante publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 15499).—C-66020.—(83703).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución D. JUR.
0438-2006-TBG-AC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las ocho horas con veinte minutos del viernes dos de junio del dos mil
seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por
el señor de apellidos Centeno Mayorga de nombre Pedro Aquiles, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país Nº C 1095795,
contra la resolución de esta Dirección General, Nº 135-2005-303-DPL PEM/FNCC de
las doce horas con veintidós minutos del día veintidós de marzo del dos mil
cinco.
Resultando:
1º—Que el señor Centeno
Mayorga, el 14 de enero del 2005, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas
Blancas, en forma legal. Fue aprehendido en el sector de Zurquí, el 21 de marzo
del 2005, por oficiales de migración.
2º—Que el señor Centeno Mayorga Pedro
Aquiles, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, contra la resolución Nº 135-2005-303-DPL PEM/FNCC de esta
Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
3º—El recurrente argumenta entre otras
cosas: Que ingresó al país en forma legal, que convive en unión libre con una
ciudadana costarricense con quien pronto se casará, y que solicita se revoque
la resolución por cuanto una vez que contraiga matrimonio tendrá todo el
derecho de gestionar su residencia en el país.
4º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº
322-2005 de la Policía Especial de Migración.
6º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 14 de enero del
2005.
II.—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero.
III.—Que los argumentos esbozados por
el recurrente no son suficientes para revocar la resolución Nº 135-2005-303-DPL
PEM/FNCC, ya que la figura de la unión libre no se contempla como causal para
lograr se le otorgue la residencia en el país. Siendo que de las
manifestaciones esgrimidas por el impugnante no se desprende motivo con
fundamento jurídico para variar el criterio original, lo procedente es declarar
sin lugar la revocatoria y ratificar en todos sus extremos el acto impugnado. Por
tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso e), 50, inciso c), 67, 75, 118, inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Centeno Mayorga Pedro Aquiles, y mantener la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-303-DPL PEM/FNCC del día 22 de marzo del 2005, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16945).—C-79220.—(84293).
Resolución D. JUR 142-2006-LDRA/LFS.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del tres de febrero del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Franklin José Meneses Pérez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte Nº 567694, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1154-DPL-PEM/FNCC, de las quince horas con cincuenta minutos del día trece de agosto del dos mil cinco, la cual declaro ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. De previo entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al señor Franklin José Meneses Pérez, a quien se sigue procedimiento de deportación según expediente policial Nº 135-2005-2274, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, aporte el respectivo timbre del Colegio de Abogados, faltante en la autenticación de su escrito de interposición de los recurso ordinarios de ley. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16945).—C-29720.—(84294).
Resolución D. JUR 163-2006-LDRA/LFS.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor José Luis Viera Añes, mayor, de nacionalidad boliviana, portador del pasaporte Nº 533325SC, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1079-DPL-PEM/WQC, de las dieciséis horas con cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil cinco, la cual declaro ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. De previo entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al señor José Luis Viera Añes, a quien se sigue procedimiento de deportación según expediente policial Nº 135-2005-2204, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, aporte el respectivo timbre del Colegio de Abogados, faltante en la autenticación de su escrito de interposición de los recursos ordinarios de ley. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16945).—C-29720.—(84296).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Óscar Mario Chavarría Prado, cédula de identidad Nº 1-471-644, que en la Subdirección de este Registro se ha iniciado a instancia del Registrador Mario Araya Cascante, un proceso de gestión administrativa de oficio, por escrito presentado a las 09:39 horas del día 2 de marzo del 2004, y que en lo que interesa textualmente dice: “Por este medio hago de su conocimiento que el documento de compra venta de lote e hipoteca presentado a este Registro bajo las citas del tomo 506-06276, por un error involuntario se dejó sin inscribir la hipoteca a favor de la Asociación Solidarista de Empleados del Ingenio Quebrada Azul Yafines, sobre la del partido de Alajuela 377211-000, cuyo deudor y dueño lo es el señor Óscar Mario Chavarría Prado. Sobre dicha finca está inscrito un mandamiento practicado 522-04672 de fecha 29-07-2003 del señor Norberto Corrales López (el vendedor) contra el señor Chavarría Prado (actual dueño registral). El día 27-02-2004, la Oficina de Reconstrucción del Registro Público recibe una solicitud de corrección (Nº 137) y se adjunta el documento original, para su correspondiente inscripción, realizado el respectivo estudio y en base a los artículos 87 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público elaboro el presente informe para lo que corresponda” Que por lo anterior, esta Subdirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 033-2004, y mediante resolución de las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Alajuela matrícula trescientos setenta y siete mil doscientos once (377211). Que habiendo sido notificado el señor Chavarría Prado a la dirección que consta en los asientos registrales, y al no haberse recibido acuse de recibo de dicha notificación, ni respuesta de Correos de Costa Rica, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia a: Óscar Mario Chavarría Prado por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 033-2004).—Curridabat, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39111).—C-64370.—(84298).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a I. Donald Mario Rivera Ureña, cédula N° 1-909-635 como propietario de la finca del Partido de Cartago matrícula N° 162578. A quién en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Cartago matrículas Nos. 162578 y 172978. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los Artículos Nos. 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente 283-2006).—Curridabat, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39149).—C-28070.—(84905).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las once horas cincuenta y cinco minutos; del día
veinticuatro de agosto del año dos mil seis, con fundamento en los artículos
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-029-06 y
OD-036-06-001 Bordados y Confecciones Ema S. A.”
Nº DMR-029-06.—San José,
a las ocho horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-058131, representada por el señor Bernardo Dachner
Lev, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº
1-325-979, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-058131, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el diario
oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el
cual le fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aduanas de
las ocho y treinta horas del día 24 de setiembre de 1987, que a la fecha de su
otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.
II.—Que a la empresa Bordados y
Confecciones Ema S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un
periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es el producir o
ensamblar camisas.
III.—Que mediante los oficios
GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, ambos
de la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), se remite al despacho del Ministro de Comercio Exterior,
los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y el DAL.-044-2005 del 25
de abril de 2005, respectivamente, en donde se informa que la empresa Bordados
y Confecciones Ema S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen
de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a la presentación del informe
anual correspondiente a los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho
referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre
presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales
se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho,
en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios
DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso c) de la Ley
Nº 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 9) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa
Bordados y Confecciones Ema S. A., respecto a los supuestos incumplimientos por
la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la
cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE
De conformidad con el
artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el
artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los
artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia
General de PROCOMER:
I- Designar a la licenciada Marcela Alvarado
Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como
Órgano Director, para que proceda a tramitar el respectivo procedimiento administrativo
hasta su fenecimiento respecto de la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-058131, representada por el señor Bernardo
Dachner Lev, a efecto de verificar la verdad real de los hechos planteados por
parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al
licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director suplente.
II- En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III- Se previene a la empresa Bordados y Confecciones
Ema S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la
ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Manuel A.
González Sanz, Ministro
———
Nº OD.- 036-06-001.—San
José, a las trece horas del primero de agosto de 2006.
Se inicia procedimiento administrativo
a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-058131, representada por el señor Bernardo Dachner Lev, mayor, casado,
empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-325-979, en su
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-058131, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; el
cual le fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aduanas de
las ocho y treinta horas del día 24 de setiembre de 1987, que a la fecha de su
otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.
II.—Que a la empresa Bordados y
Confecciones Ema S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un
periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es el producir o
ensamblar camisas.
III.—Que mediante oficio GG.-243-2004
del 18 de agosto del 2004, suscrito por el señor Manfred Kissling, entonces
Gerente General la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se
remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, el oficio DAL.-113-2004
del 17 de agosto del 2004, en donde se informa que la empresa Bordados y
Confecciones Ema S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“Mediante memorando
CO.-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se
encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso
y destino de las mercaderías.
Al respecto, dicha gerencia comunica
lo siguiente:
Empresas
inactivas que no han presentado el informe Anual de los periodos fiscales que
van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre de
2003
(…)
Bordados y Confecciones Ema S. A.
(…)
En relación con las
empresas ubicadas en la lista de Empresas inactivas que no han presentado el
informe Anual de los periodos fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30
de setiembre del 2003 o del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003, para esta
Asesoría resulta evidente que dichas empresas ya no realizan actividades dentro
del régimen , por ende, ante una suspensión de operaciones por un periodo que
excede notablemente el plazo de cuatro meses, debe considerarse lo establecido
en el inciso 2 del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos (…)”.
IV.—Que mediante oficio
GG.-182-05 del 5 de mayo de 2005, suscrito por Martín Zúñiga, Gerente General
de Procomer, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL.-044-2005 del 25 de abril de 2005, en donde se informa nuevamente que la
empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio
GO.-565-05 de fecha 3 de marzo de 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a
esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones
correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30
de setiembre de 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Bordados y Confecciones Ema, S. A.”
V.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR 029-06 de fecha 2 de marzo de 2006, se
dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 19
incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
Adicionales.
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
2º—Que el artículo 20 del
mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo 20.—Suspensión
precautoria de oficio. Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio
los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su
informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente,
procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX que
el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 34,
el título de prenda aduanera debidamente inscrito en el Registro de Prendas.
La
suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección y a
PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane
la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del
reglamento.”
3º—Que el artículo 42
incisos 2) y 6) del cuerpo legal de referencia indica lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
2. Cuando habiendo iniciado operaciones mediante
el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro
meses.
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
Para estos efectos, la
gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que el artículo 182
inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento”.
5º—Que el artículo 214 de
la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
6º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
7º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula
jurídica número 3-101-058131, representada por el señor Bernardo Dachner Lev.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV de la presente
resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL.-113-2004
y DAL.-044-2005, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Bordados y Confecciones Ema S. A., sancionable de verificarse ésta, con la
cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Bordados y Confecciones Ema
S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 31 de octubre de 2006 a las 9:00 horas. A
dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un
profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 32 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y
copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Bordados y Confecciones
Ema S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la
prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.—Notifíquese.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24821).—C-446760.—(85345).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las once horas cuarenta y seis minutos; y de las quince horas,
ambas, del día veintiocho de julio del año dos mil seis, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-096-06 Y
OD-035-06-001 DARWIN, S. A.”
Nº DMR.096-06.—San José a
las nueve horas treinta minutos del día seis de julio de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Darwin S. A., con cédula jurídica
número 3-101-124801, representada por el señor José Alfonso Regaño Condon,
mayor, casado una vez, Empresario, español, portador del Pasaporte Nº 17719492
Q, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Darwin
S. A., con cédula jurídica número 3-101-124801, mediante solicitud Nº 86
presentada ante la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el
día 21 de Septiembre de 1994, solicitó autorización para iniciar labores al
amparo del Régimen de Admisión Temporal, misma que fue conocida y concedida en
Sesión Nº 299 celebrada el día 26 de Septiembre de ese mismo año, para producir
o ensamblar polipropileno, de conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de
1988 y el decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H del 29 de abril de1993.
Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de
Perfeccionamiento Activo con fundamento en el Transitorio Primero del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas.
II.—Que a la empresa Darwin S. A. se
le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El
objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar polipropileno.
III.—Que mediante oficio GG.- 243-04
del 18 de agosto del 2004, de la Gerencia General de PROCOMER, se remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 113-2004 del 17 de
Agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en
donde se informa que la empresa Darwin S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo
relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para el
periodo fiscal 2003, dentro el plazo establecido se cuatro meses contados a
partir de la finalización del periodo fiscal ordinario, (cierre 30 de
septiembre del 2003.).
IV.—Que mediante Oficio GG.- 182-05
del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER se remite
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el
cual se informa que la empresa Darwin S. A., ha incurrido en el supuesto
incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con lo
relacionado a la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el
periodo fiscal 2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG.-243-04 y GG.-182-05 remitido por PROCOMER, a los cuales se han hecho
referencia en los resultandos III y IV de la presente resolución, se informa
sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los
cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho,
en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio
DAL.- 113-2004 y DAL.- 44-2005, podría derivarse una eventual responsabilidad
por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la
Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa
DARWIN, S. A., respecto a los supuestos incumplimientos derivados de la no
presentación de los Informes Anuales de Operaciones para los periodos fiscales
2003 y 2004 respectivamente, incumplimientos que podrían ser sancionados con la
cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y los oficios GG.-243-04 y GG.-182-05, suscritos por la
Gerencia General de PROCOMER:
I- Designar a la Licenciada Gina Elizabeth
Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio,
como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Darwin S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-124801 representada por el señor José Alfonso Regaño
Condon, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los
oficios: DAL.- 113-2004 y DAL.- 44-2005 de la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a
la beneficiaria.
II-En su
oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo
ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia
oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.-
III-Se
previene a la empresa Darwin S. A., su deber de señalar dentro de tercero día,
casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o
inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se
tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir
del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz, Ministro.
———
Nº OD. 035-06-001.—San
José a las 9:00 horas del día 27 de julio del dos mil seis.
Se inicia procedimiento administrativo
a la empresa Darwin S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-124801 representada por
el señor José Alfonso Regaño Condón, portador del pasaporte Nº 17719492 Q,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Darwin
S. A., con cédula Jurídica número 3-101-124801, mediante solicitud Nº 86
presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el
día 21 de septiembre de 1994, solicitó autorización para iniciar labore al
amparo del Régimen de Admisión Temporal, misma que fue conocida y concedida en
Sesión Nº 299 celebrada el día 26 de septiembre de ese mismo año, para producir
o ensamblar Polipropileno, de conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de
1988 y el Decreto Ejecutivo Nº 22108- COMEX-H del 29 de abril de 1993. Posteriormente
la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo con
fundamento en el Transitorio Primero del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de
septiembre de 1997 y sus reformas.
Que a la empresa Darwin S. A., se le
otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El
objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar: Polipropileno.
II.—Que mediante oficio GG.- 243-04
del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se
remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-113-2004
del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER, en el cual se informó que la empresa Darwin S. A., ha incurrido en
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, en lo relacionado con la no presentación el Informe Anual de
Operaciones para el periodo Fiscal 2003, dentro del plazo de Operaciones para
el periodo fiscal 2003, dentro del plazo establecido de cuatro meses, contados
a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario, (cierre 30 de
septiembre del 2003.)
DAL.- 113-2004
(…)
Mediante oficio GO.-
58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no se encontraban al
día con la obligación de presentar el Informe Anual de Operaciones para el
periodo Fiscal 2003. (periodos que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de
septiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003)
Esa Gerencia detalla la citada lista
así:
(…)
Darwin S. A.
III.—Que mediante Oficio
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de
PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL- 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Darwin S. A., ha
incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento activo,
por la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo Fiscal
2004.
“DAL.- 44-2005
(…)
Empresas beneficiarias
del Régimen de perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de
Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de
cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo Fiscal ordinario
(cierre al 30 de septiembre del 2004).
(…)
Darwin S. A.
(…)
IV.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 096-06 de las nueve horas del seis de Julio
del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo
a la empresa DARWIN, S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del
procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42
inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el Informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los cuatro
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
2º—Que el artículo 19,
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
Adicionales.
(…)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración Jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de situación,
Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este Informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo Fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionan.
3º—Que el artículo 182,
inciso c) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas establecen al respecto, lo
siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
4º—Que el artículo 214 de
La Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
6º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración
Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Darwin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124801
representada por el Señor José Alfonso
Regaño Condón de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en el resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los
oficios DAL.- 113-2004 Y DAL.- 44-2005, ambos suscritos por La Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente
administrativo con la documentación de remisión por parte de la Gerencia
General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
DARWIN, S. A., con cédula Jurídica número 3-101-124801.
d) Citar a la empresa Darwin S. A., a una
comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita
en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto
piso, Ala norte, a las 10.00 horas del día 6 de noviembre del 2006.
A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto
los documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si
así lo estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la sede del
Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32 folios
correspondientes a:
• El Oficio GG- 243-04 su Oficio adjunto DAL.- 113-2004 y el Oficio
GG.- 182-05 y su Oficio adjunto DAL.-44-2005 , todos remitidos por PROCOMER.
• El Oficio DAL- 285-06, mediante el cual se
solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el Expediente
ejecutivo, Personería Jurídica y la última dirección para recibir
notificaciones de la empresa Darwin S. A.
• El Oficio GO.- 1528-06 de fecha 12 de Junio
del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo solicitado
en el oficio- 285-06 -citado anteriormente.
• No consta en nuestros archivos Personería
Jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no
haber presentado informes anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunica la presente resolución al Ministro de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Darwin S. A., el plazo
de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la
posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la
Ley General de la Administración pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la Apelación.—Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24819).—C-400970.—(85346).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las nueve horas cincuenta minutos; de las diez horas treinta y
ocho minutos; y de las dieciséis horas cincuenta minutos, todas, del día
veintidós de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-103-06 CONFECCIONES
DINAMICAS, S. A.”
Nº DMR.-103-06.—San José,
a las ocho horas del día veintiocho de julio del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Confecciones Dinámicas S. A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y seis mil setecientos seis, representada por el señor Wilmer
Vargas Elizondo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos once-seiscientos setenta y uno, vecino de Tibás en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-096706, fue
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo
Nº 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud Nº 66, la cual fue
presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones
(en la actualidad PROCOMER) el día 24 de junio de 1993. Mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19
agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 170 del 4 setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas
físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se
considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.
II.—Que a la empresa Confecciones
Dinámicas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de
cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar kimonos
en army, pantalones de trabajo en army unisex y camisas de trabajo en army.
III.—Que mediante los oficios
GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 05 de mayo del 2005, de
la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los
oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril
del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según
los cuales se informó a este Ministerio que la empresa Confecciones Dinámicas
S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, en lo siguiente:
DAL.-113-2004
“(…)
Mediante
memorando CO-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de Operaciones y
Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este
año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual
sobre el uso y destino de las mercaderías. Al respecto, dicha gerencia comunica
lo siguiente:
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003.
(…)
Confecciones Dinámicas, S. A.
(…)”
Por su parte, el
memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón de
lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes
listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003.
(…)
Confecciones Dinámicas, S.A….”
DAL.-044-2005
“(…)
Mediante
oficio GO.-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones
comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de
Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de
cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario
(cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista
así:
Confecciones Dinámicas, S. A.
(…)”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de
lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Confecciones Dinámicas, S.A….”
IV.—Que por resolución
del Poder Ejecutivo DMR.-033-06 de las diez horas del día dos de marzo del dos
mil seis, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la
empresa Confecciones Dinámicas S. A., a efecto de determinar su responsabilidad
en los incumplimientos señalados mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de
agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscritos por la Gerencia
General de PROCOMER, a saber, que la empresa Confecciones Dinámicas S. A.,
supuestamente había incumplido con la presentación del informe anual de
operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se
nombró en dicho acto a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, como Órgano
Director del procedimiento administrativo.
V.—Que mediante la resolución
OD.-013-06-001, de las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil
seis, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de
la empresa Confecciones Dinámicas S. A., por los supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las
nueve horas del día cinco de junio del año dos mil seis para la realización de
la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
VI.—Que al ser las nueve horas del día
cinco de junio del año dos mil seis, se procedió a dar inicio a la
comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución OD.-013-06-001,
de las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, en vista de la
ausencia de los representantes de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., se otorgó
un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia señalada, a
las nueve horas con veinte minutos del día cinco de junio del año dos mil seis,
se dio por concluida la comparecencia correspondiente, según consta en el Acta
de comparecencia contenida en el expediente administrativo al folio 87.
Considerando:
I.—Hechos probados.—De
acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada
en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
Primero.—Que
efectivamente la empresa Confecciones Dinámicas S. A., es beneficiaria del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 24 de junio de 1993.
Segundo.—Que
efectivamente la empresa Confecciones Dinámicas S. A., ha incumplido con la
presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios GG.-243-2004 del 18 de
agosto del 2004 y GG.-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de
PROCOMER, así como en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y
DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos suscritos por la
Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.
Hechos no probados.—No existen hechos de relevancia que
deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.
II.—Sobre el fondo: El Régimen
de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal,
plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo
tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la
generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así oportunidad a la
creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio de índole
fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones
contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al efecto. En el
procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Confecciones
Dinámicas S. A., ha incurrido en varios incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de desinterés
respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las
obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha
comprobado fehacientemente la no presentación del Informe Anual de Operaciones
para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter
primordial para las empresas o personas físicas que ostenten la titularidad de
este tipo de Régimen.
Aparte de lo expuesto, la Ley Nº 7557,
Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas,
establecen que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de
Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de
verificar que se esté dando el correcto destino de los beneficios fiscales de
los cuales gozan estas empresas, obligación que la empresa Confecciones
Dinámicas S. A., ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales consecutivos,
contraviniendo entonces el artículo 19, incisos 8) y 9) del Decreto Ejecutivo
de cita y el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los cuales
establecen lo siguiente:
“Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX
Artículo 19.—Obligaciones
Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
Ley General de Aduanas
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento.
(…)”
Asimismo, el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para
el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real
de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el
derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá
tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la
Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda
la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., no se presentó a dar ningún tipo de explicación
que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia,
no aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.
De esta manera, el legislador,
previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de este los
diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., el Decreto de cita estipula en su articulado
número 42 inciso 6), lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
III.—Que en este orden de
ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Confecciones Dinámicas S. A.,
por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable,
lo cual brinda fundamentos suficientes para imponer la revocatoria del Régimen
de Perfeccionamiento Activo. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos
19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo
a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número
3-101-096706, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo, de calidades
conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Confecciones Dinámicas S.
A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c) Comunicar la resolución respectiva a la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación.—Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24820).—C-413840.—(85347).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las quince horas, cincuenta y cuatro minutos; y dieciséis horas
treinta y cinco minutos, todas, del día seis de marzo del año dos mil seis, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-114-06 CANDELAS DE
EXPORTACION D Y F, S. A.”
Nº DMR- 114-06.—San José
a las nueve horas del día ocho de agosto de dos mil seis.
Procedimiento Administrativo a la
empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., cédula jurídica número tres – uno
cero uno – dos siete uno uno seis dos, representada legalmente por el señor
Joel Anthony Dorsey, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, soltero, consultor e instructor en mercadeo virtual,
vecino de San José; en Barrio Dent Condominio Velkis, apartamento Nº 2,
pasaporte número cero cinco tres dos cero cinco cinco cinco ocho, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Candelas de Exportación D Y F S. A., con cédula jurídica número tres – uno cero
uno – dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 195-2000 con
fecha 7 de setiembre de 2000, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el acuerdo número
195-2000 de las once horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de
setiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la actividad de la empresa
Candelas de Exportación D Y F S. A., consiste en la fabricación de candelas.
III.—Que mediante oficios GG-243-04 de
fecha 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo del 2005, la
Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo
a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., por supuestos incumplimientos
al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos
DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril
del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08
de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo del 2005 de la Gerencia de
Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales
consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones
correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004.
IV.—Que en lo conducente, el oficio
DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum
C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la
lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al
18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar
un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo
siguiente:
“Empresas activas que no
tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003.
(…)
Candelas de Exportación D y F, S.A….”
Por su parte, el
memorándum OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón de
lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes
listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas
activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van
del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31
de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003.
(…)
Candelas de Exportación D y F, S.A….”
V.—Que en lo conducente,
el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005, indica textualmente lo
siguiente:
“Mediante oficio G.O.
565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista
así:
“
(…)
Candelas de Exportación D y F, S.A….”
Por su parte, el
memorándum GO-565-2005 de 03 de marzo del 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de
lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Candelas de Exportación D y F, S. A.”
VI.—Que mediante
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-011-06 de las nueve horas
del día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., cédula jurídica
número tres – uno cero uno – dos siete uno uno seis dos, con fundamento en los
oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de
mayo del 2005, ambos de la Gerencia General de PROCOMER y lo establecido en la
Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, el Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, la Ley General de la
Administración Pública y el acto de otorgamiento indicado supra, con tal de
determinar la verdad real respecto del supuesto incumplimiento atribuido a la
empresa, debidamente enumerado en el “resultando” III de la mencionada
resolución y eventualmente aplicar las sanciones pertinentes. Asimismo, se
nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en
la persona del licenciado Eric Manuel Polini Vargas como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo (véanse folios del 044 al 046 del expediente).
VII.—Que según la resolución número
OD-007-06-001 de las diez horas del día veintidós de febrero de dos mil seis,
el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar inicio al
procedimiento administrativo contra la empresa Candelas de Exportación D Y F S.
A., con tal de que esta se refiriera al los cargos contenidos en los
“resultandos” III, IV y V, estableciendo para ello realizar una comparecencia
oral y privada, fijando la fecha de esta para las nueve horas del día 22 de
mayo del 2006 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 047 al 053 del
expediente).
VIII.—Que no siendo posible notificar
las resoluciones números DMR-014-06 de las diez horas treinta minutos del día
tres de febrero del dos mil seis y OD-010-06-001 de las once horas treinta
minutos del día veintidós de febrero de dos mil seis, a la empresa Candelas de
Exportación D Y F S. A. en los lugares indicados por esta en el expediente
ejecutivo para recibir notificaciones; por las causas que constan en las actas
de notificación (véanse folios del 054 al 057 del expediente). Por lo que, con
fundamento en el Título Tercero de la Ley General de la Administración Pública,
referente a la comunicación de los actos del procedimiento administrativo y las
citaciones —artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley en mención—, se
procedió a publicar por tres veces consecutivas dichas resoluciones en el
Diario Oficial La Gaceta, siendo estas publicadas en los ejemplares números 60
del 24 de marzo, 61 del 27 de marzo y 62 del 28 marzo, todos del año 2006
(véanse folios del 058 al 067 del expediente).
IX.—Que al ser las nueve horas del día
22 de mayo de 2006, se dio inicio a la comparecencia oral y privada seguida en
virtud del Procedimiento Administrativo contra la empresa Candelas de
Exportación D Y F S. A. beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
sin que se haya hecho presente ningún representante de la citada empresa a la hora
prevista. El Órgano Director del Procedimiento Administrativo otorgó un plazo
prudencial de veinte minutos de espera con el propósito de que algún
representante de la empresa se apersonara a la comparecencia. Sin embargo, esto
no ocurrió por lo que una vez transcurrido el plazo prudencial, al ser las
nueve horas con veinte minutos del día 22 de mayo del 2006, se dio por
concluida la comparecencia correspondiente (véase folio 072 del expediente).
XI.—Que la empresa no aportó prueba
alguna para desvirtuar los hechos atribuidos en los GG-243-04 de fecha 18 de
agosto del 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo del 2005, de la Gerencia
General de PROCOMER o los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto
del 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría
Legal y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de
03 de marzo del 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas
dependencias de PROCOMER, ni se pronunció al respecto, por lo que el Órgano Director
procedió al estudio de los incumplimientos achacados a la empresa Candelas de
Exportación D Y F S. A. emitiendo para ello el Informe de Pruebas DAL-342-06
del 04 de julio de 2006 (véanse folios del 73 al 83 del expediente).
XII.—Que en los procedimientos se han
seguido las prescripciones de Ley y;
Resultando:
1º—Que como bien se
desprende de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995,
el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, las empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo se encuentran en la
obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar el correcto destino de
los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas. En ese sentido, el
inciso 9) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo sub examine dispone como
obligaciones adicionales las siguientes:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la
Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(…)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
Asimismo, el inciso c) del artículo
182 de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, en
relación con las obligaciones de las empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, establece que:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.”
2º—Por su parte el
artículo 42 del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, en su
numeral 6) establece, en referencia a las infracciones sancionables, lo
siguiente:
Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
3º—Que el artículo 214 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1- El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2- Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
También este
procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de
la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado.
Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para
presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su
efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
4º—Que la empresa Candelas de
Exportación D Y F S. A., con cédula jurídica número tres – uno cero uno – dos
siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud número 195-2000 con
fecha 07 de setiembre del 2000, presentada ante la Gerencia de Operaciones de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el acuerdo número
195-2000 de las once horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de
setiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.
Asimismo, actividad de la empresa consiste en la fabricación de candelas.
5º—De importancia para la decisión del
presente procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los
siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la
prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido
referirse a ellos:
a) Que la empresa Candelas de Exportación D Y F
S. A., con cédula jurídica número tres – uno cero uno – dos siete uno uno seis
dos, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue
otorgado con ocasión de la solicitud número 195-2000 con fecha 07 de setiembre
del 2000, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el acuerdo número 195-2000 de las
once horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de setiembre del año
dos mil, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, la actividad
de la empresa consiste en la fabricación de candelas.
b) Que la empresa Candelas de Exportación D Y F
S. A. no entregó a PROCOMER los Informes Anuales de Operaciones
correspondientes a los períodos fiscales de los años 2003 y 2004, tal como lo
indican los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y
DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y
OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo del 2005
de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER.
Asimismo, para la
decisión de este asunto, no se estima ningún hecho no probado.
6º—Que en tales condiciones, al amparo
de las disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior
se encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de
marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los
incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el procedimiento
administrativo el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto a los derechos
subjetivos e intereses legítimos del administrado y por constituir su objeto
más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la documentación
que consta en el expediente administrativo, este Despacho arriba a las
consideraciones y conclusiones que de seguido se transcriben.
7º—Que se colige de las normas
transcritas la obligación expresa de la compañía Candelas de Exportación D Y F
S. A. de entregar dentro del plazo legal los Informes Anuales de Operación, los
cuales tienen como propósito fundamental; el de servir de controles para
corroborar el adecuado uso del Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de
los sujetos beneficiarios del mismo. También se desprende de la normativa de
cita, que las empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a
disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la Ley
General de Aduanas y el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo
y Devolutivo de Derechos, siempre que se mantengan en todo momento al día en el
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, el
Reglamento y las disposiciones que emitan las autoridades encargadas de ejercer
la administración del Régimen y el control sobre los beneficios que este otorga
en la materia de su competencia.
8º—Que en la especie se observa que la
empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., ha omitido en dos periodos
fiscales consecutivos —setiembre del 2003 y setiembre del 2004— la presentación
del Informe Anual de Operaciones a la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, como consta en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y
DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los
oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo
del 2005 emitidos por la Gerencia de Operaciones de esa entidad. Por lo que
dicha situación se configura como un incumplimiento, no sólo del acto de
otorgamiento mismo, sino también de las normas legales y reglamentarias que
regulan el Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que el ordenamiento
jurídico positivo establece como una obligación para otorgar los beneficios que
conlleva este Régimen, que las empresas entreguen los Informes Anuales de
Operaciones durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período
fiscal autorizado. De modo que la no presentación de tales documentos
contraviene abiertamente las normas que rigen al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, en concreto las contenidas en el inciso 9) del artículo 19 del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997 y el inciso c) del artículo
182 de la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995.
9º—Que el Régimen de Perfeccionamiento
Activo procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar
el desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en que las
empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que determinan las
leyes, los reglamentos y las otras disposiciones normativas aplicables. En
contraprestación al régimen de favor fiscal cuando dichos requerimientos y
compromisos no sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés,
estos serán responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento
jurídico. En el caso concreto, la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones, se constituye como una evidente falta a una de las obligaciones
contraída por la beneficiaria.
En concordancia con lo anterior, cómo
ya se mencionó, el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, faculta al Ministerio de
Comercio Exterior a cancelar el Régimen referido cuando el sujeto beneficiario
incurra, entre otras causales, en la no presentación del informe regulado en el
artículo 19 numeral 9) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; durante el plazo
comprendido dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período
fiscal autorizado. Asimismo, es deber mencionar que tal revocación del Régimen
ocurre sin responsabilidad para el Estado, toda vez que esta encuentra su causa
en la omisión en la que incurriera la empresa beneficiaria.
Así las cosas, debidamente acreditado
el hecho del incumplimiento, resulta consecuentemente procedente sancionar a la
empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., con la cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a la disposición contenida en el artículo 42
del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, sin responsabilidad alguna para el
Estado. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESULVE:
Con fundamento en los
hechos y consideraciones antes expuestos, en la prueba recopilada en el
expediente administrativo y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, el artículo 182 de la Ley
General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, y la Ley General de
la Administración Pública, y el Acuerdo de otorgamiento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo suscrito por la empresa beneficiaria:
a) Revocar a la beneficiaria Candelas de
Exportación D Y F S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – dos siete
uno uno seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey de
calidades y domicilio que constan en el expediente del procedimiento
administrativo, el Régimen de Perfeccionamiento Activo sin responsabilidad
alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa beneficiaria Candelas de
Exportación D Y F S. A.., el plazo perentorio de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que,
de conformidad con la Ley General de Aduanas, proceda a la liquidación de sus
operaciones dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
c) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.—Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24823).—C-508220.—(85348).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las dieciséis horas veintiún minutos; catorce horas cuarenta y
cinco minutos; todas, del día siete de marzo del año dos mil seis, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-115-06 CARIARI
MAGNETICOS, S. A.”
Nº DMR- 115-06.—San José
a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil seis.
Procedimiento Administrativo a la
empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno
cero uno – uno cero cinco cero uno seis, agente residente de esta plaza el
señor Oscar Soley Soler, mayor, casado, vecino de San José con oficina ubicada
entre avenida 9, calles 29 y 31, cédula de identidad número uno – tres cero
tres – ocho cero cinco.
Resultando:
I.—Que la empresa Cariari
Magnéticos S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco
cero uno seis, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes
Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de
septiembre de 1990) el cual le fue otorgado, con ocasión de la solicitud número
14 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el
06 de mayo de 1991, en la sesión Nº 170 mediante el acuerdo de las dieciséis
horas del 14 de marzo de 1991, emitido por dicho Consejo.
II.—Que mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 04
septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
III.—Que a la empresa Cariari
Magnéticos S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo
de cinco años. La actividad de la empresa consiste en el diseño y la
fabricación de cabezas lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza
giratoria, todo para computadoras y discos duros.
IV.—Que mediante oficios GG-243-04 de
fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, la Gerencia
General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a
la empresa Cariari Magnéticos S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen
de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los oficios adjuntos
DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril
de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de
junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de
Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales
consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones
correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004 .
V.—Que en lo conducente, el oficio
DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum
C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la
lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al
18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar
un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo
siguiente:
(…)
“Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003.
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
Por su parte, el
memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón de lo anterior,
y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados
actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003.
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
VI.—Que en lo conducente,
el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo
siguiente:
“Mediante oficio G.O.
565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista
así:
“
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de
lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Cariari Magnéticos, S.A….”
VII.—Que mediante
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-012-06 de las nueve horas
treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar
el presente procedimiento a la empresa Cariari Magnéticos S. A., cédula
jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, con
fundamento en los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05
de fecha 05 de mayo de 2005, ambos de la Gerencial General de PROCOMER y lo
establecido en la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995, el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, la Ley
General de la Administración Pública y el acto de otorgamiento indicado supra,
con tal de determinar la verdad real respecto del supuesto incumplimiento
atribuido a la empresa, debidamente enumerado en el “resultando” IV de la
mencionada resolución y eventualmente aplicar las sanciones pertinentes.
Asimismo, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio
Exterior en la persona del licenciado Eric Manuel Polini Vargas como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo (véanse folios del 049 al 051 del
expediente).
VIII.—Que según la resolución número
OD-008-06-001 de las diez horas treinta minutos del día veintidós de febrero de
dos mil seis, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar
inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Cariari Magnéticos S.
A., por los cargos contenidos en los “resultandos” IV, V y VI, estableciendo
para ello realizar una comparecencia oral y privada, fijándola la fecha de esta
para las nueve horas del día 24 de mayo de 2006 en la sede del Órgano Director
(véanse folios del 052 al 058 del expediente).
IX.—Que no siendo posible notificar
las resoluciones números DMR-012-06 de las nueve horas treinta minutos del día
tres de febrero del dos mil seis y OD-008-06-001 de las diez horas treinta
minutos del día veintidós de febrero de dos mil seis, a la empresa Cariari
Magnéticos S. A. en los lugares indicados por esta en el expediente ejecutivo
para recibir notificaciones; por las causas que constan en las actas de
notificación (véanse folios del 059 al 062 del expediente). Por lo que, con
fundamento en el Título Tercero de la Ley General de la Administración Pública,
referente a la comunicación de los actos del procedimiento administrativo y las
citaciones —artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley en mención—, se
procedió a publicar por tres veces consecutivas dichas resoluciones en el
Diario Oficial La Gaceta, siendo estas publicadas en los ejemplares números 60
del 24 de marzo, 61 del 27 de marzo y 62 de marzo, todos del año 2006 (véanse
folios del 063 al 071 del expediente).
X.—Que al ser las nueve horas del día
24 de mayo de 2006, se dio inicio a la comparecencia oral y privada seguida en
virtud del Procedimiento Administrativo contra la empresa Cariari Magnéticos S.
A. beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin que se haya hecho
presente ningún representante de la citada empresa a la hora prevista. El
Órgano Director del Procedimiento Administrativo otorgó un plazo prudencial de
veinte minutos de espera con el propósito de que algún representante de la
empresa se apersonara a la comparecencia. Sin embargo, esto no ocurrió por lo
que una vez transcurrido el plazo prudencial, al ser las nueve horas con veinte
minutos del día 24 de mayo de 2006, se dio por concluida la comparecencia
correspondiente (véase folio 076 del expediente).
XI.—Que la empresa no aportó prueba
alguna para desvirtuar los hechos atribuidos en los GG-243-04 de fecha 18 de
agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, de la Gerencial General
de PROCOMER o los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y
DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los
oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo
de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de
PROCOMER, ni se pronunció al respecto, por lo que el Órgano Director procedió
al estudio de los incumplimientos achacados a la empresa CARIARI MAGNÉTICOS, S.
A., emitiendo para ello el Informe de Pruebas DAL-343-06 del 05 de julio del
2006 (véanse folios del 77 al 87 del expediente).
XII.—Que en los procedimientos se han
seguido las prescripciones de Ley y;
Considerando:
1º—Que como bien se
desprende de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995,
el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, las
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo se encuentran en
la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar el correcto destino
de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas. En ese sentido,
el inciso 9) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo sub examine dispone como
obligaciones adicionales las siguientes:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la
Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(…)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
Asimismo, el inciso c)
del artículo 182 de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995, en relación con las obligaciones de las empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, establece que:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.”
2º—Por su parte el
artículo 42 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, en su
numeral 6) establece, en referencia a las infracciones sancionables, lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
3º—Que el artículo 214 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1- El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2- Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
También este
procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de
la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en
la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en
los términos y condiciones indicados en esa norma.
4º—Que la empresa Cariari Magnéticos
S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno
seis, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de
Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de septiembre
de 1990) el cual le fue otorgado, con ocasión de la solicitud número 14
presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06
de mayo de 1991, en la sesión Nº 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas
del 14 de marzo de 1991, emitido por dicho Consejo. Así, mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19
agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
170 del 04 septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas
físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se
considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo para la modalidad cien por ciento reexportación. Asimismo, a esta se le
otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años y la
actividad de la empresa consiste en el diseño y la fabricación de cabezas
lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza giratoria, todo para
computadoras y discos duros.
5º—De importancia para la decisión del
presente procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los
siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la prueba
incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a
ellos:
a) Que la empresa Cariari Magnéticos S. A.,
cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión
Temporal conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de septiembre de 1990)
el cual le fue otorgado, con ocasión de la solicitud número 14 presentada ante
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06 de mayo de
1991, en la sesión Nº 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 14 de
marzo de 1991, emitido por dicho Consejo. Así, mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 04
setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación. Asimismo, a esta se le otorgó el
Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años y la actividad de la
empresa consiste en el diseño y la fabricación de cabezas lectoras de cintas
magnéticas y armaduras de cabeza giratoria, todo para computadoras y discos
duros.
b) Que la empresa CARIARI MAGNÉTICOS, S. A. no
entregó a PROCOMER los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los
períodos fiscales de los años 2003 y 2004, tal como lo indican los oficios
adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25
de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y OC-58-2004 de fecha 08 de
junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER.
Asimismo, para la
decisión de este asunto, no se estima ningún hecho no probado.
6º—Que en tales
condiciones, al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el
Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el
procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la
responsabilidad de la empresa en los incumplimientos que se le atribuían; ello
por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo para asegurar el
mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto a los
derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado y por constituir su
objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la
documentación que consta en el expediente administrativo, este Despacho arriba
a las consideraciones y conclusiones que de seguido se transcriben.
7º—Que se colige de las normas
transcritas la obligación expresa de la compañía Cariari Magnéticos S. A. de
entregar dentro del plazo legal los Informes Anuales de Operación, los cuales
tienen como propósito fundamental; el de servir de controles para corroborar el
adecuado uso del Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las sujetos
beneficiarios del mismo. También se desprende de la normativa de cita, que las
empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a disfrutar de las
exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la Ley General de Aduanas y el
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, el Reglamento y las
disposiciones que emitan las autoridades encargadas de ejercer la
administración del Régimen y el control sobre los beneficios que este otorga en
la materia de su competencia.
8º—Que en la especie se observa que la
empresa Cariari Magnéticos S. A., ha omitido en dos periodos fiscales
consecutivos —septiembre del 2003 y septiembre del 2004— la presentación del
Informe Anual de Operaciones a la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, como consta en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y
DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los
oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo
de 2005 emitidos por la Gerencia de Operaciones de esa entidad. Por lo que
dicha situación se configura como un incumplimiento, no sólo del acto de
otorgamiento mismo, sino también de las normas legales y reglamentarias que
regulan el Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que el ordenamiento
jurídico positivo establece como una obligación para otorgar los beneficios que
conlleva este Régimen, que las empresas entreguen los Informes Anuales de
Operaciones durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período
fiscal autorizado. De modo que la no presentación de tales documentos
contraviene abiertamente las normas que rigen al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, en concreto las contenidas en el inciso 9) del artículo 19 del Decreto
Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997 y el inciso c) del artículo
182 de la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995.
9º—Que el Régimen de Perfeccionamiento
Activo procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar
el desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en que las empresas
cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que determinan las leyes, los
reglamentos y las otras disposiciones normativas aplicables. En
contraprestación al régimen de favor fiscal cuando dichos requerimientos y
compromisos no sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés,
estos serán responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento
jurídico. En el caso concreto, la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones, se constituye como una evidente falta a una de las obligaciones
contraída por la beneficiaria.
En concordancia con lo anterior, cómo
ya se mencionó, el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, faculta al Ministerio de
Comercio Exterior a cancelar el Régimen referido cuando el sujeto beneficiario
incurra, este otras causales, en la no presentación del informe regulado en el
artículo 19 numeral 9) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; durante el plazo
comprendido dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período
fiscal autorizado. Asimismo, es deber mencionar que tal revocación del Régimen
ocurre sin responsabilidad para el Estado, toda vez que esta encuentra su causa
en la omisión en la que incurriera la empresa beneficiaria.
Así las cosas, debidamente acreditado
el hecho del incumplimiento, resulta consecuentemente procedente sancionar a la
empresa Cariari Magnéticos S. A., con la cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a la disposición contenida en el artículo 42
del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, sin responsabilidad alguna para el
Estado. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en los
hechos y consideraciones antes expuestos, en la prueba recopilada en el
expediente administrativo y de conformidad con los artículos 19 y 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos; Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, el artículo
182 de la Ley General de Aduanas; Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, y la
Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo de otorgamiento del
Régimen de Perfeccionamiento Activo suscrito por la empresa beneficiaria:
a) Revocar a la beneficiaria Cariari Magnéticos
S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno
seis, el Régimen de Perfeccionamiento Activo sin responsabilidad alguna para el
Estado Costarricense.
b) Otorgar a la empresa beneficiaria Cariari
Magnéticos S. A., el plazo perentorio de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, proceda a la liquidación de sus
operaciones dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
c) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.—Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24822).—C-576860.—(85349).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, y que la persona que
aparece como agente residente, manifiesta no tener relación alguna con la
empresa desde hace muchos años (oficio 11 de agosto del 2006) y con fundamento
en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-099-06 y OD-032-06-001 Crystal Sportswear Inc”.
Nº DMR-099-06.—San José,
a las once horas del día veinte de julio del año dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Crystal Sportswear Inc., cédula
jurídica N° 3-012-106913-08, representada legalmente por los señores Gerald
Chaney, portador del pasaporte N° 06023553, vecino de New Jersey, Estado Unidos
de América, Michael Mc. Learn, portador del pasaporte N° 061099122, vecino de
Connecticut y Jorn Schofield, portador del pasaporte N° J51578, vecino de
Conncecticut, todos mayores, ejecutivos, estadounidenses, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad, quienes poseen facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Crystal
Sportswear Inc., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes
Régimen de Admisión Temporal) conforme a la Ley N° 7092 del 21 de abril de
1988, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 23-90 del 27 de
junio de 1990, mediante la Resolución de las trece horas del 20 de julio de
1990 emitida por la Dirección General de Aduanas.
II.—Que la actividad de la empresa
Crystal Sportswear Inc. consiste en la producción o ensamble de camisas
deportivas y de vestir para hombres y niños.
III.—Que mediante oficios GG243-04 del
18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de
PROCOMER recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la
empresa Crystal Sportswear Inc., por supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de
agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría
Legal y los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo
del 2005 y GO 1538-06 del 13 de junio del 2006 de la Gerencia de Operaciones,
ambas dependencias de PROCOMER.
IV.—Que mediante el oficio DM 0783-4
del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de
Comercio Exterior solicita a la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión
precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la
empresa Crystal Sportswear Inc., bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo,
por cuanto la misma presumiblemente es una empresa inactiva que no ha
presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de octubre del 2002 al 30
de setiembre del 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios
remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la
presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de
disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios
DAL 113-04 y DAL 44-05 podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme
con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, por parte de la
empresa Crystal Sportswear Inc., incumplimientos que de conformidad con las
disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían
ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena instaurar
un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental
al debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley
General de Aduanas:
I.—Designar a la
Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, abogada de la Dirección de Asesoría Legal
de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a
fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la
empresa Crystal Sportswear Inc., cédula jurídica 3-012-106913-08 a efecto de
verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG- 243-04 del
18 de agosto del 2004, GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, DAL 113-04 del 17 de
agosto del 2004, DAL 44-05 del 25 de abril del 2005, OC 58-04 del 8 de junio
del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1538-06 del 13 de junio del
2006 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría
acarrearle a la beneficiaria. Asimismo,
se nombra a la licenciada Marcela Alvarado Castro, como Órgano Director
suplente.
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los
cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Crystal
Sportswear Inc., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en
la ciudad de San José o número de fax donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Nº OD 032-06-001.—San
José, a las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Crystal Sportswear Inc., cédula
jurídica 3-012-106913-08, representada legalmente por los señores Gerald
Chaney, portador del pasaporte N° 06023553, vecino de New Jersey, Michael Mc.
Learn, portador del pasaporte N° 061099122, vecino de Connecticut y Jorn
Schofield, portador del pasaporte N° J51578, vecino de Conncecticut, todos
mayores, ejecutivos, estadounidenses, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite
de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Crystal
Sportswear Inc., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes
Régimen de Admisión Temporal) conforme a la Ley N° 7092 del 21 de abril de
1988, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 23-90 del 27 de
junio de 1990, mediante la Resolución de las trece horas del 20 de julio de
1990 emitida por la Dirección General de Aduanas.
II.—Que la actividad de la empresa
Crystal Sportswear Inc. consiste en la
producción o ensamble de camisas deportivas y de vestir para hombres y
niños.
III.—Que mediante oficios GG 243-04
del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente
General de PROCOMER recomienda iniciar procedimiento administrativo a la
empresa Crystal Sportswear Inc., por supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de
agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría
Legal y los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo
del 2005 y GO 1538-06 del 13 de junio del 2006 de la Gerencia de Operaciones,
ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 113-04 indica textualmente
lo siguiente:
“Mediante memorándum CO
58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y
Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este
año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual
sobre el uso y destino de las mercancías.
Al respecto, dicha
Gerencia comunica lo siguiente:
(...)
Empresas inactivas que no
han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de
octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003.
(...)
Crystal Sportswear Inc.”
Por su parte, el oficio
DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO
565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó
a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones
correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30
de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(...)
Crystal Sportswear Inc.”
Por último, el oficio GO
1538-06 fechado 13 de junio de los corrientes, enuncia en relación a la empresa
Crystal Sportswear Inc. que:
“La citada empresa no ha
presentado el informe anual con cierre al 30 de setiembre del 2004 ni
documentos donde soliciten la renuncia al Régimen de Perfeccionamiento Activo”.
IV.—Que mediante el
oficio DM 0783-4 del 1° de septiembre del 2004, el Ministerio de Comercio
Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda,
la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios
otorgados a la empresa Crystal Sportswear Inc., bajo el régimen de
Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente es una empresa
inactiva que no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
V.—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo DMR 099-06 de las once horas del día veinte de julio del dos mil
seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita
como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que en lo que respecta
a la normativa aplicable, el artículo 182 inciso k) de la Ley General de
Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta
modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las
que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k. Cualquier otra
obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
2º—Asimismo, el artículo
19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo
y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente
lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la
Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a
PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período
fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen”.
3º—Por su parte, el
artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia,
previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar
el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo”.
4º—Que por su naturaleza,
este trámite se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal en
lo que interesa dispone:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 309 de la citada Ley General de la Administración
Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
1. El procedimiento ordinario se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y periciales”.
Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de
Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo, contra la empresa Crystal Sportswear Inc., con cédula jurídica
número 3-012-106913-08, representada legalmente por los señores Gerald Chaney,
portador del pasaporte N° 06023553, vecino de New Jersey, Michael Mc. Learn,
portador del pasaporte N° 061099122, vecino de Connecticut y Jorn Schofield,
portador del pasaporte N° J51578, vecino de Conncecticut, todos mayores,
ejecutivos, estadounidenses, de un solo apellido en razón de su nacionalidad,
quien posee facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de
junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 1538-06 de fecha 13
de junio del 2006 emitidos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER,
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Crystal Sportswear Inc., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme
con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa Crystal Sportswear Inc., a
una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director,
cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón,
Quinto Piso, Ala Norte el día 8 de noviembre del 2006 a las 8:30 horas. A dicha
comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un
profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 47 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y
copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Crystal Sportswear
Inc. el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente
al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de
descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba
que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de
conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24829).—C-385625.—(85393).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las diez horas veintiocho minutos; y diez horas cincuenta
y ocho minutos; todas, del día veintidós de marzo del año dos mil seis, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-106-06 Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la
Industria Textil S. A. (PROCOTEX)”.
Nº DMR-106-06.—San José,
a las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la
Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve, representada por el señor
Rolando Francisco Astúa Villalobos, mayor, soltero, empresario, con cédula de
identidad número tres-doscientos setenta y cuatro-ochocientos ochenta, vecino
de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica número 3-101-106279, fue beneficiaria del
Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 19921-H,
del 13 de setiembre de 1990; solicitud número 046, la cual fue presentada en la
Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la
actualidad PROCOMER) el día 1º de julio de 1992. Mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4
setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
II.—Que a la empresa Productora y
Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A.
(PROCOTEX), se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de
cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar
pantalones y camisas.
III.—Que mediante los oficios
GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la
Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los
oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril
del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según
los cuales se informó a este Ministerio que la empresa Productora y
Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A.
(PROCOTEX), ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, en lo siguiente:
DAL.-113-2004
“(…)
Mediante
memorando CO-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de Operaciones y
Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este
año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual
sobre el uso y destino de las mercaderías. Al respecto, dicha gerencia comunica
lo siguiente:
Empresas inactivas
que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 1º
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003
(…)
Cía Produc. y
Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A.
(…)”
Por su parte, el
memorándum OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón de lo anterior,
y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados
actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1° de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003
(…)
Cía Produc. y
Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A ….”
DAL.-044-2005
“(…)
Mediante oficio
GO.-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó
a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30
de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
Cía Produc. y
Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A.
(…)”
Por su parte, el
memorándum GO-565-2005 de 3 de marzo del 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de
lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de
setiembre del 2004, que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Cía Produc. y
Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A….”
IV.—Que por resolución
del Poder Ejecutivo DMR-032-06 de las nueve horas y treinta minutos del día dos
de marzo del dos mil seis, se resolvió dar apertura a un procedimiento
administrativo a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y
Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), a efecto de determinar su
responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios
GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005,
suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX) supuestamente había incumplido con la presentación del informe
anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004,
asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, como
Órgano Director del procedimiento administrativo.
V.—Que mediante la resolución
OD-014-06-001, de las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis,
el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), por los supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las nueve horas
del día seis de junio del año dos mil seis para la realización de la
comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
VI.—Que al ser las nueve horas del día
seis de junio del año dos mil seis, se procedió a dar inicio a la comparecencia
de conformidad con lo señalado en la resolución OD-014-06-001, de las diez
horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, en vista de la ausencia de
los representantes de la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y
Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), se otorgó un plazo
prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia señalada, a las nueve
horas con veinte minutos del día seis de junio del año dos mil seis, se dio por
concluida la comparecencia correspondiente, según consta en el Acta de
comparecencia contenida en el expediente administrativo al folio 102.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
Primero.—Que
efectivamente la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales
para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, desde el 1º de julio de 1992.
Segundo.—Que
efectivamente la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales
para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), ha incumplido con la presentación
del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y
2003-2004; según lo señalado en los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del
2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER,
así como en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005
del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER.
Hechos no probados:
No existen hechos de
relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento
administrativo.
II.—Sobre el fondo:
El Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de
favor fiscal, plantea una serie de beneficios basados principalmente en
exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última
de promover la generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así
oportunidad a la creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio
de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de
obligaciones contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al
efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), ha incurrido en varios incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de desinterés
respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las
obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha
comprobado fehacientemente la no presentación del Informe Anual de Operaciones
para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter
primordial para las empresas o personas físicas que ostenten la titularidad de
este tipo de Régimen.
Aparte de lo expuesto, la Ley número
7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus
reformas, establecen que las empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un
Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en aras de verificar que se esté dando el correcto destino de los
beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas, obligación que la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales
consecutivos, contraviniendo entonces el artículo 19 incisos 8) y 9) del
Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182 inciso k) de la Ley General de
Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:
“Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX
Artículo 19: Obligaciones
Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
Ley General de Aduanas
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento.
(…)”
Asimismo, el artículo 309
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para
el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real
de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el
derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá
tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la
Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda
la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), no se presentó a dar ningún tipo de explicación que
justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no
aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.
De esta manera, el legislador,
previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de este los
diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), el Decreto de cita estipula en su articulado número 42 inciso
6), lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe
regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal
autorizado.
(...)”
III.—Que en este orden de ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, con la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin responsabilidad para el Estado. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, los
artículos 19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo
a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la
Industria Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica número 3-101-106279,
representada por el señor Rolando Francisco Astúa Villalobos, de calidades
conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Productora y
Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A.
(PROCOTEX), el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación
de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la
Ley General de Aduanas.
c) Comunicar la resolución respectiva a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.—(Solicitud Nº 24824).—C-399320.—(85394).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las doce horas veintiséis minutos y doce horas
veintisiete minutos; ambas del día siete de setiembre del año dos mil seis, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes
actos: DMR-108-06 y OD-042-06-001 Cooperativa Autogestionaria de Costureras
Industriales de Costa Rica R. L.”.
Nº DMR-108-06.—San José,
a las nueve horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil
seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de
Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número 3-004-087884 representada por el señor Michael Edward conocido
como Mike Wedman Hall de oficio gerente, con número de residencia 7066109,
vecino de Estados Unidos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884, presento
solicitud Nº 45 el 22 de mayo de 1992, para acogerse al Régimen de Admisión
Temporal ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones, misma
que fue conocida y autorizada en sesión número 207 celebrada el 8 de junio de
1992 en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988
y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de setiembre de1990. Posteriormente la
empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de
setiembre de1997 y sus reformas, que a la fecha del otorgamiento era denominado
Régimen de Admisión Temporal.
II.—Que a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de
5 años. El objetivo principal de la empresa es la producción de camisas 100%
algodón para hombre, pantalones 100% poliester para hombre, camisas para
hombre, blusas para mujer, shorts para hombre, guantes de fibra sintética,
batas de fibra sintética, y gorros de fibra sintética.
III.—Que mediante oficio GG-345-2004
del 15 de noviembre del 2004, suscrito por el señor Martín Zúñiga M., Gerente
General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el
oficio DAL.-230-2004 del 12 de noviembre del 2004, suscrito por la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada; ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, en lo relacionado con el exceso en
el porcentaje de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002. (Al
31 de diciembre del 2002.)
Considerando:
I.—Que en el oficio
GG-345-2004 remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el
resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se
delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director
del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio
DAL.- 230-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta
violación a los artículos 180 inciso c) y 182 inciso k) de la Ley número 7557,
Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada,
respecto al supuesto incumplimiento por el exceso en el porcentaje de mermas,
desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del 2002)
incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la verdad real
de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso c) y 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y el oficio GG-243-2004 suscrito por la Gerencia
General de PROCOMER:
I. Designar a la Licenciada Gina Elizabeth
Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio,
como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada; con cédula jurídica número 3-004-087884 representada por el señor
Mikel Edgard, conocido como Mike Wedman Hall, a efecto de verificar la verdad
real de los hechos enunciados en el oficio DAL.- 230-2004 de la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa
que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se designa al licenciado Henry
Ramírez Quesada, como Órgano Director suplente.
II. En su oportunidad procesal el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los
cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la
ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Nº OD. 042-06-001.—San
José a las 10:00 horas del día 23 de agosto del dos mil seis.
Se inicia procedimiento administrativo
a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa
Rica Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884
representada por el señor Michael Edward conocido como Mike Wedman Hall, de
oficio Gerente, con número de Residencia 7066109, vecino de Estados Unidos, en
su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884, presento
solicitud Nº 45 el 22 de mayo de 1992, para acogerse al Régimen de Admisión
Temporal ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones, misma
que fue conocida y autorizada en sesión número 207 celebrada el 8 de junio de
1992 en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988
y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de setiembre de 1990. Posteriormente
la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4
de septiembre de 1997 y sus reformas, que a la fecha del otorgamiento era
denominado Régimen de Admisión Temporal.
Que a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de
5 años. El objetivo principal de la empresa es la producción de camisas 100%
algodón para Hombre, pantalones 100% poliéster para hombre, camisas para
hombre, blusas para mujer, shorts para hombre, guantes de fibra sintética,
batas de fibra sintética, y gorros de fibra sintética.
II.—Que mediante oficio GG.- 345-2004
del 15 de noviembre del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se
remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-230-2004
del 12 de noviembre del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER, en el cual se informó que la empresa Cooperativa Autogestionaria de
Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, ha incurrido en
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, a lo relacionado con el exceso de porcentaje de mermas, y
desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del
2002.)
DAL.- 230-2004
(…)
Mediante oficio
GG-345-2004 de fecha 15 de noviembre del 2004 (documento adjunto), la Gerencia
de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que presuntamente se
excedieron en el porcentaje de mermas y desechos en el periodo fiscal 2002.
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada
III. Que la empresa Cooperativa Autogestionaria de
Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, no presentó
respuestas a los cuestionamientos planteados por esta Gerencia.
IV. Que mediante resolución del Poder Ejecutivo
DMR- 108-06 de las 9:30 horas del día primero de agosto del dos mil seis, se
dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica
Responsabilidad Limitada, y se nombró a la suscrita como Órgano Director del
procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42
inciso 4) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
4) Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto
a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del
Régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
Para estos efectos, la gerencia,
previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar
el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo”.
2º—Que el artículo 180
inciso c) y 182 inciso K) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas,
establecen lo siguiente:
Artículo 180.—Atribuciones
del órgano administrador competente. Corresponde al órgano administrador
del régimen:
(…)
c) Determinar las mercancías que podrán ingresar
en el país mediante este régimen y los porcentajes de mermas y desperdicios,
conforme se disponga en la vía reglamentaria.
3º—Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento.
Para estos efectos, la Gerencia, previo
conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el
expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo”.
4º—Que el artículo 19
inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
Adicionales.
(…)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración Jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de situación,
Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
5º—Que el artículo 214 de
La Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
6º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes
de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.
7º—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración
Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo
a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa
Rica Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-004-087884 representada
por el señor Michael Edward conocido como Mike Wedman Hall de calidades
conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en el resultando II de la presente resolución,
conforme con lo señalado en los oficios DAL.- 230-2004 suscrito por La
Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcrito y agregado al
expediente administrativo con la documentación de remisión por parte de la
Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884.
d) Citar a la empresa Cooperativa Autogestionaria
de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, a una comparencia
oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José
calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, quinto piso, ala
norte, a las 10.00 horas del día 7 de noviembre del 2006.
A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto los
documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si
así lo estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 61 folios
correspondientes a:
• El Oficio GG- 345-2004 su Oficio adjunto DAL.- 230-2004 remitido
por PROCOMER.
• El Oficio DAL- 158-2006, mediante el cual se
solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el Expediente
ejecutivo, Personería Jurídica y la última dirección para recibir
notificaciones de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras
Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada.
• El Oficio GO.- 864-06.- de fecha 8 de mayo
del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo solicitado
en el oficio.- 158-06 citado anteriormente.
• No consta en nuestros archivos Personería
Jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no
haber presentado informes anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunica la presente resolución al Ministro de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada, el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la
presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de
la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la
Ley General de la Administración pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24827).—C-385625.—(85395).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el
Acta de Notificación de las trece horas cuatro minutos del día siete de
setiembre del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa
por este medio el siguiente acto: DMR-130-06 Desarrollos Aka Precisión S. A.”.
Nº DMR-130-06.—San José,
a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., con cédula jurídica número
3-101-120138, representada por la señora Ángela García León, mayor, ingeniera
industrial, divorciada una vez, con cédula de identidad número 1-522-588,
vecina de La Ribera de Belén, Heredia, en su condición de presidenta con
facultades de apoderada general sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Desarrollos Aka Precisión S. A., con cédula jurídica número 3-101-120138, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas;
el cual le fue aprobado mediante el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen
número 197-2000 el 13 de noviembre del 2000.
II.—Que a dicha empresa se le otorgó
el Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad B, Reexportación y Venta
Local.
III.—Que mediante oficio GG-243-2004
del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de la
Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite a este
Despacho el oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004, en donde se informa
que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“Mediante memorando CO
58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso, la Gerencia de Operaciones y
Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas
beneficiarias del régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este
año no se encontraban al día con la obligación de presentar el informe anual
sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo
siguiente:
Empresas activas que no
tiene aprobado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero de al 31 de diciembre
del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003
(…)
Desarrollos Aka Precisión
S. A.”.
IV.—Que mediante oficio
GG-182-2005 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el señor Martín Zúñiga,
Gerente General de PROCOMER, se remite a este Despacho el oficio DAL.-044-2005
del 25 de abril del 2005, en donde se informa nuevamente que la empresa
Desarrollos Aka Precisión S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio GO
565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005, la Gerencia de Operaciones y Control
remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo
establecido de 4 meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal
ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
siguiente lista:
(…)
Desarrollos Aka Precisión
S. A.”.
V.—Que mediante
DAL.-302-2005 del 30 de junio del 2005, se solicitó a la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER que indicara si, a la fecha, la empresa seguía sin
presentar el informe anual del periodo 2004.
VI.—Que mediante oficio GO.-1589-2005
de fecha 30 de junio del 2005, dicha Gerencia responde a la información
solicitada e indica lo siguiente:
“Me permito informarle
que a la fecha no ha sido presentado el informe anual del periodo 2004, el cual
al cierre fiscal autorizado, 30 de setiembre, la fecha límite de presentación
del periodo 2004, era el 30 de enero de 2005”.
VII.—Que el artículo 19
incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
Adicionales.
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser
presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
Este artículo
fue modificado a partir del 25 de junio del 2004, y la numeración de los
incisos varió; anteriormente correspondía a los incisos 1) y 7)
respectivamente.
VIII.—Que el artículo 42
inciso 6) del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado”.
IX.—Que el artículo 182
inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento”.
X.—Que el artículo 214 de
la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
XI.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.
XII.—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley, la empresa está facultada para
presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su
efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
XIII.—Que conforme con los hechos
denunciados, y al tenor de las disposiciones legales supra citadas, este
Despacho, procedió al dictado de la resolución DMR- 070-05 de fecha 4 de julio
del 2005, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.
XIV.—Que mediante resolución
OD-017-05-001 de las trece horas del catorce de julio del 2005, se cita a la
empresa Desarrollos Aka Precision S. A. a una comparecencia oral y privada, a
verificarse el 10 de agosto del 2005 a las diez horas en la sede del Órgano
Director.
XV.—Que según el acta de
comparecencia, la cual consta en el expediente administrativo de los folios 57
al 58, la misma se verificó a las diez horas del día 10 de agosto del 2005, en
la cual, así como en todas las actuaciones del proceso, se hizo presente
únicamente la representante legal de la empresa, la señora Ángela García León
cédula de identidad número 1-522-588.
En la comparecencia, la señora García
León manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Aquí le traigo la
prueba de que el informe anual del periodo 2002-2003 sí se presentó pero se
hizo de modo tardío, pero aquí le muestro con los sellos de PROCOMER la fecha
en que fue aprobado por ellos; el día 29 de julio del 2004.
Lo que pasó
con el del 2003-2004 es que los encargados de realizar todos los trámites del
régimen son la agencia aduanal DEITRA y ellos me dijeron que lo habían
presentado pero que se los habían devuelto porque contenía errores y cuando yo
se los pedí para ver la fecha me di cuenta que lo presentaron ahora en agosto y
eso quiere decir que me mintieron y no lo habían presentado antes.
Entonces
ambos están presentados pero de forma tardía. (…)
El del
periodo 2003-2004 no tiene el sello pero trae una boleta de presentación con
fecha de 4 de agosto del 2005”.
XVI.—Que en fecha 11 de
noviembre del 2005 la empresa presentó una serie de cartas para exponer la
situación de la empresa, y, entre otras cosas dicen lo siguiente:
a) Carta de fecha 10 de noviembre del 2005,
suscrita por Ángela García León, Gerente General de la empresa Desarrollos Aka
Precisión S. A.:
“Desde hace 14 años la
empresa Aka Precisión S. A. se ha dedicado a dar servicios de repuestos
mecánicos, moldes, troqueles, máquinas y soluciones de automatización a
empresas de las Zonas Francas. Actualmente brindamos ese servicio a Trimpot
Electrónicas, ITT Industries, Terramix, Hospira, Baxter Health Care, Conceptos
Precisión, Cytic, Panduit, etc. Y además nos estamos desarrollando para otras
nuevas empresas: Boston Technology, CPP, ATE, Horizons, etc.
Durante estos
14 años nos hemos especializado para cada uno de nuestros clientes. En la
mayoría de los casos hemos sido capacitados por las mismas transnacionales con
el fin de desarrollarnos como su proveedor local. En los últimos años nos hemos
visto obligados a adquirir maquinaria y equipos de tecnología de punta para
darles un mejor servicio. Estas máquinas han ingresado al país bajo el régimen
de Perfeccionamiento Activo. Sí este beneficio se nos elimina volveríamos al
problemas de la retención del impuesto de ventas ya que el casi 100% de
nuestros clientes son de Zona Franca y ellos no pagan impuestos además, lo mas
grave para nosotros es que ante tal situación Aka Precisión se vería en un
problema económico muy serio pues no contamos en estos momentos con el efectivo
suficiente para pagar los impuestos de los equipos y maquinas importadas.
Actualmente laboramos en esta empresa 30 personas entre técnicos e ingenieros
los cuales serían los más perjudicados. Por tal motivo le pido a usted
reconsiderar el caso y darnos la oportunidad de seguir operando bajo el régimen
de Perfeccionamiento Activo con el compromiso de nuestra parte de cumplir a
tiempo con la presentación de los informes”.
b) Carta de fecha 11 de noviembre del 2005,
suscrita por Marvin Ulloa, Gerente de Mantenimiento de la empresa ITT
Industries:
“Hacemos constar que
Desarrollos Aka Precisión S. A., con cédula jurídica 3-101-120138, desde hace
varios aros es uno de nuestros principales suplidores. Ya que cuenta con el
“know how” para maquinar piezas y repuestos para varios de nuestros equipos”.
c) Carta de fecha 10 de noviembre del 2005, suscrita
por Marco Escobar Garzón, Gerente de Extrusión y Splicing de la empresa
Terramix S. A.:
“Terramix S. A. es una
empresa líder mundial en la fabricación de sellos elastómeros para tuberías.
Dentro de la fabricación de estos sellos se encuentran diversas técnicas y
tecnologías de producción siendo la de “Extrusión & Splicing” una de las
más utilizadas en nuestra empresa sobre todo para aplicaciones de tubería de
concreto, polietileno e hierro dúctil.
En este
proceso de fabricación antes mencionado utilizamos moldes, dados y/u otros
herramentales de figuras complejas cuya fabricación involucra maquinaria de
precisión de alta tecnología. Al no contar con esta maquinaria nos vemos en la
necesidad de contratar empresas externas para que realicen dicha labor, siendo
la empresa “Desarrollos AKA Precisión S.A.” (Cédula jurídica 3-101-120138) la
principal para los intereses del proceso de Extrusión & Splicing.
Durante el
tiempo que nos hemos relacionado, la empresa Desarrollos AKA Precisión ha
demostrado ser un gran soporte no solo por la calidad y garantía de sus
productos si no también por el conocimiento que tienen de nuestro proceso, el
cual les permite diseñar los moldes y/o herramentales que necesitamos”.
d) Carta de fecha 11 de noviembre del 2005,
suscrita por Manuel Escobar, Controller de la empresa Trimpot Electrónicas
Ltda.:
“Por este medio
informamos a usted que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., ha sido
desde hace aproximadamente catorce años nuestro suplidor local de partes y
repuestos para nuestras maquinarias industriales utilizadas en el proceso de
manufactura de componentes electrónicos.
Además es
nuestro suplidor en el diseño y construcción de maquinas automáticas, con lo
cual ha logrado contribuir en el proceso de automatización y desarrollo de
nuestra productividad.
Manifiesto
que debido a la naturaleza del servicio que esta empresa provee a mí
representada, Trimpot Electrónicas S. A., la participación dentro de nuestro
esquema productivo y de mejoramiento continuo es muy importante”.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
Primero.—Que la empresa
Desarrollos Aka Precisión S. A., es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo; el mismo le fue aprobado mediante el Informe de
Solicitud de Ingreso al Régimen número 197-2000 el 13 de noviembre del 2000.
Segundo.—Que
la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., según consta en oficios GG-243-04
del 18 de agosto del 2004 y el oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, ambos
de la Gerencia General de PROCOMER, presentó tardíamente los informes de
operaciones de los periodos 2002-2003 y 2003-2004.
Tercero.—Que
la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A.; es suplidora de maquinaria de
precisión, equipo y repuestos, de alta tecnología, para varias empresas de Zona
Franca que dependen de la misma.
Cuarto.—Que
la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A. tiene en su planilla a 30
trabajadores laborando para ella en su operación normal.
II.—Hechos no probados:
No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el
presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre el fondo: Conforme
con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento
administrativo, este Despacho arriba a las siguientes conclusiones:
Si bien es cierto que los
beneficiarios de los regímenes de favor fiscal asumen una contraprestación, de
cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse
acreedores de dichos beneficios; también es cierto que el Estado ha procurado
establecer dichos regímenes, a fin de fomentar el desarrollo de actividades
productivas en las mejores condiciones y de esta forma promover la inversión y
las exportaciones, dentro del marco legal correspondiente. Además es del caso
tomar en consideración el hecho de que la empresa se preocupó por ponerse a
derecho, puesto que ambos informes anuales de operaciones, aunque tardíamente,
fueron presentados y posteriormente aprobados, y con esto la empresa
Desarrollos Aka Precisión S. A. se encuentra en este momento cumpliendo con
dicha obligación.
Con el Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX, la empresa se ve obligada a cumplir con todas las obligaciones
establecidas en dicho cuerpo normativo, para hacerse acreedora de los
beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que es beneficiaria
y una de esas contraprestaciones, es el cumplir con la presentación en tiempo
del informe anual de operaciones; sin embargo en fecha 11 de noviembre del
2005, la empresa presentó ante el Órgano Director una serie de cartas en las
cuales expuso su situación; y de las mismas se desprende lo siguiente:
• La empresa Desarrollos Aka Precisión S. A. trabaja con maquinaria
de precisión de alta tecnología.
• Las empresas de Zona Franca a las cuales
suple servicios especializados la empresa en cuestión, se estarían viendo
también afectadas con la salida del régimen de la misma, ya que ésta tiene 14
años de ser la suplidora de maquinaria, repuestos y equipo para ellas, de alta
tecnología, difícilmente sustituible en el mercado nacional.
Otro aspecto de
relevancia a considerar en el presente procedimiento administrativo, es el
relacionado con el eventual perjuicio que pudo generarse por el hecho de no
haber presentado la empresa, sus informes dentro de los plazos previstos. Si
bien tal circunstancia denota un incumplimiento, en la especie quedó acreditado
que tales informes le fueron debidamente aprobados por PROCOMER una vez
presentados, de lo cual se desprende que el atraso en su presentación no se dio
con el objeto de ocultar algún tipo de irregularidad o evadir maliciosamente
los controles derivados del informe anual. Tampoco debe perderse de vista la situación
que generaría una eventual revocatoria, en la medida que dejaría sin empleo a
cerca de 30 trabajadores, en su mayoría altamente calificados.
Si bien es cierto y como consta en
autos, el incumplimiento que nos ocupa, frente a las circunstancias presentes
en la especie, no se estima que revista, en nuestro criterio, una gravedad tal
que amerite la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo a la
empresa; máxime cuando de la documentación y prueba que obra en el expediente
puede desprenderse que el incumplimiento es el resultado de hechos atribuibles
a la agencia aduanal DEITRA que, como lo manifestó la señora García León, según
consta en la trascripción del Acta de comparecencia, fue contratada para
realizar la labor de presentar ante PROCOMER los informes anuales, lo cual
finalmente no cumplió; antes bien se aprecia una actuación diligente de la
empresa, una vez que sus representantes caen en la cuenta de que tales informes
no se habían presentado, al procurar hacerlo en el menor plazo y con la debida
corrección.
IV.—Así las cosas, con fundamento en
los hechos que constan en el expediente y al valorar las razones y
consecuencias que se vienen de indicar, no se estima procedente, revocar el
régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa y en su lugar estima este
Despacho que lo procedente en la especie, es archivar el presente expediente
administrativo del procedimiento seguido a la empresa Desarrollos Aka Precisión
S. A. con cédula jurídica número 3-101-120138, representada por la señora Ángela
García León. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas, el artículo
42 inciso 6) del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el artículo
13 inciso c) de la Ley N° 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el artículo
214 siguientes y concordantes de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública:
a) Archivar el expediente del presente
procedimiento administrativo seguido a la empresa Desarrollos Aka Precisión S.
A. con cédula jurídica número 3-101-120138, representada por la señora Ángela
García León, de calidades en autos conocidas.
b) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a
fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les
corresponden.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruíz, Ministro.—(Solicitud Nº 24826).—C-507880.—(85396).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las once horas cincuenta y un minutos; y de las
catorce horas; todas, del día siete de marzo del año dos mil seis, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-131-06 Corporación Procesadora de Cartílago S. A.”.
Nº D.M.R.-131-06.—San
José, a las ocho horas del día primero de setiembre de dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., con cédula jurídica
3-101-096051 representada legalmente por los señores Adrián Castro Velásquez,
mayor, divorciado, empresario, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad N°
1-498-774 y Guido Sánchez Solano, mayor, casado una vez, administrador, vecino
de San José, cédula de identidad N° 1-489-382, quienes poseen facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Procesadora de Cartílago S. A. con cédula jurídica 3-101-096051, es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado - bajo la
razón social Tecnología Tiburón de Costa Rica S. A. - mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre del 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 203 del 24 de octubre del 1991, según se desprende
del expediente ejecutivo de la empresa de cita; al amparo de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que de conformidad con lo
estipulado por el citado acuerdo, la empresa se clasifica como empresa
procesadora de exportación de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de la misma consiste en el
procesamiento de hueso de tiburón mediante su deshidratado y secado y otros
procesos de similar naturaleza.
III.—Que mediante oficio GG.-108-04
del 21 de abril del 2004 el entonces Gerente General de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este
Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Procesadora de
Cartílago S. A., por un supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas,
conforme al oficio DAL.- 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría
Legal, el cual se fundamenta en la información suministrada por oficio
GO.-866-04 del 31 de marzo del 2004 emitido por la Gerencia de Operaciones,
ambas dependencias de PROCOMER.
IV.—Que mediante oficio DMR.-002-06 de
las doce horas treinta minutos del 4 de enero del 2006, se dispuso tramitar el
presente procedimiento y se nombró el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
V.—Que mediante la resolución
OD.-005-06-001 de las diez horas del 9 de febrero del 2006, se da inicio al
procedimiento administrativo, se intima de los cargos y se cita a la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago S. A. a una comparecencia oral y privada,
a verificarse a las ocho horas y treinta minutos del día 17 de mayo del 2006 en
la sede del Órgano Director.
VI.—Que según el acta de comparecencia
de las ocho horas cincuenta minutos del día 17 de mayo del 2006, que consta en
el expediente administrativo al folio 040, en el día y a la hora señalada para
la realización de la comparecencia, no se apersonó a este Despacho ningún
representante de la empresa intimada, ni tampoco ha sido incorporada al
expediente prueba de descargo alguna.
VII.—Que con ocasión de la consulta
hecha por la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior mediante oficio
DAL.- 347-06 fechado 6 de julio del 2006, el Gerente General de PROCOMER
suscribió el oficio GO.-1741-06 del 12 de julio del 2006, el cual enuncia lo
siguiente:
“... me permito
informarle que según los registros que mantiene esta Gerencia, la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago, S. A. a la fecha no ha presentado el
informe anual del período fiscal 2002-2003”.
VIII.—Que en lo que respecta
a la normativa aplicable, el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre del 1990, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990, dispone como
obligación para los beneficiarios del régimen la siguiente:
“Artículo 19.—Los
beneficios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes con respecto a los
niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que es indiquen
en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta
obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en
esta ley.
(...)
g) Cumplir con las demás obligaciones y
condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los
Contratos de Operaciones que firmen con la Corporación”.
IX.—Que el artículo 32
inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas de cita, indica textualmente lo
siguiente:
“Artículo 32.—El
Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas
veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o
podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a
las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el
informe anual de actividades y cualquier otros informes que soliciten PROCOMER
o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual
dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática
de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente
completo”.
X.—Que el artículo 34
incisos e) y m) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 121 del 25 de junio del 2001, reza lo siguiente:
“Artículo 34.—Son
obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
(…)
e) Presentar un informe anual de operaciones a
PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás
informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y
aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual remitido a PROCOMER
deberá ser auditado por un contador público autorizado. PROCOMER remitirá copia
del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda
(...)
m) Las demás que establezcan en la ley 7210 y sus
reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como
en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen y en el contrato de
operaciones”.
XI.—Que el artículo 39
del supracitado Reglamento a la Ley N° 7210, estipula lo siguiente:
“Artículo 39.—Dentro de
los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o
del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en
particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual
de sus actividades en el período inmediato anterior, contendiendo y aportando
la información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.
Si el informe se
presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgara al beneficio un plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los
defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará
como presentado el informe si los defectos u omisiones fueran sustanciales, de
manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.
Si el informe
no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este
artículo, o se determinare que fue presentado con defectos y omisiones
sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado
en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la
empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a
las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, a la
aduana de jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la administración
del parque industrial donde se ubica al empresa, para que se suspendan de igual
forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o
trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el
régimen.
Todo ello sin
perjuicio de las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar
aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al
efecto le emita PROCOMER a COMEX”.
XII.—Que desde el punto
de vista procesal, el presente procedimiento se rige por su naturaleza conforme
a lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
Considerando:
I.—De acuerdo con los
anteriores planteamientos, la normativa citada y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tiene como hechos de interés en este
procedimiento los siguientes:
Hechos probados:
1º—Que la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago S. A. es beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha
11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 203
del 24 de octubre del 1991 (visible en el expediente ejecutivo de la empresa
sin foliar).
2º—Que la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A. incumplió con sus obligaciones como beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas, al efectivamente no presentar el Informe Anual
correspondientes al período fiscal 2002 – 2003, omisión que aún se mantiene
según consta en el oficio GG.-108-04 de fecha 21 de abril de 2004 de la
Gerencia General (visible a folio 09 del expediente administrativo), el oficio
DAL.-60-04 de fecha 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría Legal (visible
a folio 07 del expediente administrativo) y los oficios GO.-866-04 del 31 de
marzo de 2004 (visible a folio 03 del expediente administrativo) y GO.-1741-06
del 12 de julio del 2006 (visible a folio 42 del expediente administrativo) de
la Gerencia de Operaciones y Control, todas dependencias de PROCOMER.
Hechos no probados:
No existen hechos de
relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en
consideración para el presente procedimiento.
II.—Sobre el fondo.
Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente
procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Si bien es cierto el Estado ha
procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar
el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es
cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación de
cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse
acreedores de dichos beneficios.
El artículo 214 de la Ley General de
la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que el
objeto más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. A efecto de
garantizar la consecución del derecho de defensa del administrado ante la
Administración, el artículo 309 de dicha ley contempla la comparecencia oral y
privada como mecanismo para tramitar y admitir toda la prueba y alegatos de las
partes que fueren pertinentes. Con ese propósito se llevó a cabo la
programación de la comparecencia a fin de brindar a la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A., la oportunidad de justificar el incumplimiento
intimado, a saber: La no presentación del Informe Anual correspondientes al
período fiscal 2002 – 2003, omisión que hasta el día de hoy persiste.
Sin embargo, la empresa Corporación
Procesadora de Cartílago S. A., no ha incorporado prueba de descargo alguna en
el presente procedimiento administrativo que desvirtúe el incumplimiento
atribuido a la empresa de cita. A ello debe unirse la ausencia de los
representantes legales de la compañía en la comparecencia, para la cual fueron
debidamente citados conforme a las formalidades de ley.
En lo que respecta a la valoración del
incumplimiento en cuestión, este Despacho considera que la permanencia hasta el
día de hoy de la omisión en la entrega del informe anual de cita, por parte de
la empresa, constituye un agravante en la fijación de la sanción
correspondiente. Todas las empresas beneficiarias deben cumplir con todas y
cada una de las obligaciones que implica tal régimen, si pretende ser acreedora
de los favores fiscales derivados del régimen de incentivos del que es
beneficiaria, según la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento, así como el Contrato de Operaciones correspondiente;
situación que no ocurre en la especie.
Por lo tanto, en vista de que existe
prueba suficiente que confiere a este Despacho certeza sobre la configuración
del incumplimiento de marras, el cual cuenta con un agravante - la permanencia
en el tiempo del hecho intimado - queda por demostrado el incumplimiento
agravado, a saber: La omisión en la presentación del Informe Anual
correspondientes al período fiscal 2002 - 2003, misma que persiste a la fecha.
III.—Que consecuente con lo anotado
anteriormente sobre la naturaleza del incumplimiento cometido, agravado por la
evidente renuencia de la empresa a presentar el informe de comentario cuando ya
han transcurrido más de dos años desde el momento en que debió haberlo hecho,
lo procedente en la especie es revocar sin ninguna responsabilidad para el
Estado, el Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre del 1991; por el incumplimiento de
la no presentación del Informe Anual correspondientes al período fiscal 2002 –
2003, a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., cédula jurídica
3-101-096051 representada legalmente por los señores Adrián Castro Velásquez y
Guido Sánchez Solano de calidades en autos conocidas. Por tanto:
LA MINISTRA A. Í. DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los
artículos 19 inciso d) y g) y 32 inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210, los artículo 34 inciso e) y m) y 39 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, el artículo 13 inciso c) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, el
Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre del 1991, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 203 del 24 de octubre del 1991 y el Contrato de Operaciones
entre la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. y el Estado, se
resuelve:
a) Revocar en todos sus extremos y sin ninguna
responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas del que es
beneficiaria la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. con cédula
jurídica 3-101-096051, representada legalmente por los señores Adrián Castro
Velásquez y Guido Sánchez Solano de calidades que constan en el expediente
administrativo.
b) Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente;
c) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas, contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra a. í.—(Solicitud Nº 24828).—C-376220.—(85397).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las quince horas cuarenta y seis minutos del día seis
de marzo; y de las once horas veintiún minutos del día siete de marzo; ambas,
del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este
medio el siguiente acto: DMR-133-06 Confecciones Deportivas S. A.”
Nº DMR-133-06.—San José,
a las nueve horas y treinta minutos del
día cinco de septiembre del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Confecciones Deportivas S. A., con cédula jurídica 3-101-16152-01,
representada por los señores Edwin Méndez Mata, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N°
1-190-612, Álvaro Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad N° 1-231-216 y Mariano Méndez
Guillén, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Curridabat, portador de
la cédula de identidad N° 1-588-708, quienes poseen facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Confecciones Deportivas S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme a la Ley N° 7092 y al
Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de setiembre de 1990), el cual le fue
otorgado con ocasión de la solicitud presentada ante la Secretaría Técnica del
Consejo Nacional de Inversiones con fecha 29 de julio de 1992, mediante el Acuerdo
de las dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, emitido por dicho Consejo.
II.—Que la actividad de la empresa
Confecciones Deportivas S. A. consiste en la producción o ensamble de
pantalonetas deportivas.
III.—Que mediante oficios GG 243-04
del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente
General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la
empresa Confecciones Deportivas S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen
de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17
de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la
Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3
de marzo del 2005 y GO 110-06 del 10 de enero del 2006 de la Gerencia de
Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL
113-04 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum CO
58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y
Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este
año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual
sobre el uso y destino de las mercancías.
Al respecto, dicha
Gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que no
han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003.
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
Por su parte, el oficio
DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO
565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones
comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de
operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de
cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario
(cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
IV.—Asimismo, el oficio
OC 58-04 fechado 08 de junio del 2004, indica lo siguiente:
“Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 (...)
Al 30 de setiembre del
2003.
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
Por su parte, el oficio
GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 explica textualmente lo siguiente:
“... se le adjunta la
lista de las empresas con cierre al 30 de diciembre del 2004 que no presentaron
Informe Anual de Operaciones.
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
V.—Por último, y con
ocasión de la consulta hecha por la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio
Exterior mediante oficio DAL 548-05 fechado 7 de diciembre del 2005, la
Gerencia de Operaciones de PROCOMER emitió el oficio GO 110-06 fechado 10 de
enero del 2006 indicando lo siguiente:
“... me permito
informarle respecto a la presentación del informe anual del período 2004 de la
empresa Confecciones Deportivas S. A., que de acuerdo al cierre fiscal
autorizado: 30 de setiembre, la fecha límite para la presentación del informe
anual de operaciones del período 2004, dentro del período de los seis meses
siguientes al finalizar el cierre, venció el 31 de marzo del 2005, sin embargo
según los registros que mantiene esta Gerencia de informes anuales presentados
por las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la
citada empresa a la fecha no ha presentado el informe del 2004 y también tal
como se le informó mediante el oficio GO-2699-05, tampoco ha presentado los
informes de los períodos anteriores”.
VI.—Que en lo que
respecta a la normativa aplicable, el artículo 19 incisos 8) y 9) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales: Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la
Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a
PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período
fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
VII.—Por su parte, el
artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos citado, dispone:
“Artículo 42.—Cancelación:
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia,
previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar
el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo”.
VIII.—Asimismo, el
artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8
de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias: Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k. Cualquier obligación o condición operativa que
se establezca en el Reglamento”.
IX.—Desde el punto de
vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige también por lo
estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
X.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR 007-06 de las ocho horas del día 13 de enero
del 2006, este Despacho dispuso dar apertura al procedimiento administrativo
contra la empresa Confecciones Deportivas S. A. Asimismo, se nombró a la
licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
XI.—Que mediante resolución del Órgano
Director del procedimiento administrativo identificada con el número de
consecutivo OD 003-06-001 de las diez horas del día 8 de febrero del 2006, se
dispuso iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa
Confecciones Deportivas S. A., por los incumplimientos señalados en los oficios
GG 243-04 y GG 182-05 supracitados. Además, se fijó las ocho horas y treinta
minutos del día 16 de mayo del 2006, para la realización de la comparecencia
oral y privada.
XII.—Que a la fecha y hora determinada
para la realización de la comparecencia no se apersonó ningún representante de
la empresa investigada, ni tampoco ha sido incorporada al expediente prueba de
descargo alguna.
Considerando:
I.—Hechos probados: De
acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada
en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
Primero.—Que la empresa
Confecciones Deportivas S. A. es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo del Consejo Nacional de
Inversiones del dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, bajo la denominación
“Régimen de Admisión Temporal”.
Segundo.—Que
la empresa Confecciones Deportivas S. A. no presentó los Informes Anuales sobre
uso y destino de las mercancías, correspondientes a los períodos fiscales que
vencen en septiembre del 2003 y en septiembre del 2004; según consta en los
oficios GG 243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del
2005, ambos de la Gerencia General de PROCOMER (visibles a folios 32 y 41 del
expediente administrativo), los oficios DAL 113-04 de fecha 17 de agosto del
2004 y DAL 44-05 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal
de PROCOMER (visibles a folios 31 y 41 vuelto del expediente administrativo),
los oficios OC 058-04 del 8 de junio de 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005
y GO 110-06 del 10 de enero del 2006, todos suscritos por la Gerencia de
Operaciones y Control de PROCOMER (visibles a folios 16, 37 vuelto y 47 del
expediente administrativo).
II.—Hechos no probados:
No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el
presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre el fondo: Conforme
con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento
administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
El Estado ha procurado establecer una
serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de
actividades productivas en las mejores condiciones. No obstante, los
beneficiarios de dichos regímenes también asumen como contraprestación el
cumplimiento de las disposiciones que al respecto establezca el mismo Estado
para hacerse acreedores de dichos beneficios.
Teniendo como fundamento jurídico el
Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, las empresas se ven obligadas a cumplir con
todos los deberes y obligaciones estipuladas en dicho reglamento, así como en
la normativa conexa aplicable al régimen en cuestión, para hacerse acreedoras
de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que son
beneficiarias; lo que no ocurre en la especie.
El artículo 214 de la Ley General de
la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que el
objeto más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. A efecto de
garantizar la consecución del derecho de defensa del administrado, el artículo
309 de dicha ley contempla la comparecencia oral y privada ante la
Administración como mecanismo para tramitar y admitir toda la prueba y alegatos
de las partes que fueren pertinentes. Con ese propósito se llevó a cabo la
programación de la comparecencia para brindar a la empresa Confecciones
Deportivas S. A., la oportunidad de justificar el incumplimiento intimado, en
cuanto a la no presentación del Informe anual correspondiente a los períodos
fiscales que vencen en setiembre del 2003 y en setiembre del 2004. No obstante,
ningún representante de la empresa intimada se apersonó, ni tampoco ha sido
incorporada al expediente prueba de descargo alguna.
Este Despacho tiene presente que la
empresa Confecciones Deportivas S. A., como beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, adquirió una serie de responsabilidades legales,
reglamentarias y contractuales, las cuales no cumplió como debió hacerlo en su
condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal.
Así las cosas, y con base en lo
anteriormente expuesto, este Despacho tiene por demostrado el incumplimiento de
la empresa Confecciones Deportivas S. A., sea la no presentación del Informe
anual correspondiente a los períodos fiscales que vencen en septiembre del 2003
y en septiembre del 2004, aspecto que, en criterio del suscrito Despacho,
constituye falta que amerita imponer la revocatoria del régimen otorgado
respecto de la misma, sin responsabilidad para el Estado, conforme el artículo
42 inciso 6) del Reglamento de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos de cita.
IV.—En razón de lo anterior, y con
sustento en los hechos que se tienen como probados en el presente procedimiento
administrativo, se revoca el Régimen de Perfeccionamiento Activo otorgado a la
empresa Confecciones Deportivas S. A., sin responsabilidad alguna para el
Estado. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas, los artículos
19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, el artículo 13 inciso c) de la Ley N° 7638, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica y el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo
a la empresa Confecciones Deportivas S. A., con cédula jurídica 3-101-16152-01,
representada por los señores Edwin Méndez Mata, Álvaro Méndez Mata y Mariano
Méndez Guillen, de calidades en autos conocidas, sin responsabilidad alguna
para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Confecciones Deportivas
S. A. el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para lo de su
cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.—(Solicitud Nº 24825).—C-457070.—(85398).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas treinta y nueve minutos; y diez horas cuarenta minutos; ambas del día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: Acuerdo-176-2006 Compañía Odontológica General S.A.”.
ACUERDO N° 176-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la empresa
Compañía Odontológica General S. A. con cédula jurídica número 3-101-118498,
representada por el señor Pierre Louis Schwan Quesada, es beneficiaria del
Régimen de Zona Franca, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
115-91 del 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 204 del 25 de octubre de 1991, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que de conformidad con los oficios
remitidos por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER) al despacho del Ministro de Comercio Exterior
GG-052-04 del 5 de marzo del 2004, GG-108-04 del 21 de abril del 2004,
GG-110-04 del 22 de abril del 2004 y el GG-142-04 del 14 de mayo del 2004, se
le inició un procedimiento administrativo a la empresa Compañía Odontológica
General S. A.
III.—Que en la tramitación del
procedimiento referido en el considerando anterior, quedó debidamente
acreditado que la beneficiaria incurrió en una violación de las disposiciones
legales y reglamentarias que la rigen, como beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, ya que se demostró su incumplimiento a las disposiciones del indicado
régimen al presentar tardíamente el informe anual de operaciones del periodo
fiscal 2002-2003, al no presentar la corrección solicitada del informe anual
del periodo 2002-2003; y al cesar operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas sin autorización previa; faltas que implican por definición que el
objeto del Acuerdo Ejecutivo ha devenido insubsistente.
IV.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior mediante la resolución DMR-047-06 de las ocho horas treinta minutos
del día 11 de abril del 2006, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Compañía Odontológica General S. A., con fundamento en los artículos 19
y 32 de la Ley del Régimen de Zonas Francas número 7210 y sus reformas y los
artículos 33, 34 y 39 del Reglamento a la Ley Nº 7210.
V.—Que se ha cumplido con los
procedimientos de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin
responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la
empresa Compañía Odontológica General S. A., con cédula jurídica número
3-101-118498.
Artículo 2º—Otorgar a la empresa
Compañía Odontológica General S. A., el plazo de quince días hábiles contados a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con
la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el
momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí
establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados
los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con
el artículo 4 inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.
Artículo 3.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro.—(Solicitud Nº 24830).—C-92420.—(85399).
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador
de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social y monto de la deuda al 12 de setiembre del 2006. La Institución
le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación,
caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio
a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los
periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa
por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a
efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón
social Nº
Patronal adeudado
Aeromodelos
Belén S. A. 2-03101145648-001-001 253.570,00
Aragón Robles Harold Mauricio 0-00205210706-001-001 3.675.109,00
Arauz
Flores Gonzalo 7-00017566686-999-001 185.210,00
Bower
Christopher Charles Alan 7-00017157079-001-001 51.514,00
Campos Calvo Joaquín 0-00501700654-001-001 378.954,00
Cariari Magnéticos S. A. 2-03101105016-001-001 2.254,00
Carmona Zeledón Juan Bautista 0-00104250867-001-001 1.455.327,00
Cascante Ríos Luis Ángel 0-00108220391-001-001 1.505.610,00
Comercializadora Agentes Deportivos S.
A. 2-03101321576-002-001 60.412,00
Consorcio Can Tico S. A. 2-03101157921-001-001 55.220.070,00
Contreras Noindicaotro January Esq. 7-00027124995-001-001 473.094,00
Dedra Comercializadora de Prod.
de Europa S.A. 2-03101263741-002-001 1.752.730,00
Delgado Vásquez Sociedad Anónima 2-03101373831-001-001 380.987,00
Desarrollos Cristalinos S. A. 2-03101108096-001-001 4.005.664,00
Diseños Gráficos Espacio
Creativo S. A. 2-03101203662-001-001 453.446,00
Distr. y Com. Titan S. A. 2-03101088488-001-001 41.083.697,00
Distribuidora de Polímeros Dipol S. A. 2-03101333831-002-001 16.555.00
Dobles Sanchéz Luis 0-00107200692-001-001 11.169,00
Esquivel Cubero Heylin 0-00108300221-999-001 187.790,00
Esquivel García María del Carmen 0-00204460271-999-001 83.298,00
Euro Distribuciones S. A. 2-03101222926-001-001 12.537.797,00
Filcar Internacional S. A. 2-03101241774-001-001 510.318,00
González Miranda Maynor 0-00203800031-001-001 12.686,00
Guzco Unidos S. A. 2-03101245419-001-001 3.775.144,00
Hda. Las Ciruelas Ltda. 2-03102005029-001-001 4.951.238,00
Iezzi Fernández Anna Luia 0-00106040622-001-001 38.808,00
Importaciones Mafe S. A 2-03101184829-001-001 199.809,00
Industrias José Sámara e Hijos S. A. 2-03101203178-001-001 16.605.729,00
Inmobiliaria Yarbin S. A. 2-03101027135-002-001 32.257,00
Inversiones Alrosi S. A. 2-03101167575-001-001 657.457,00
Inversiones Faciygo S. A. 2-03101249194-001-001 2.403.055,00
Inversiones Giori S. A. 2-03101167208-001-001 18.750,00
Inversiones Rapifood C R G S. A. 2-03101360888-001-001 2.936.107,00
León Garita Wilfredo 0-00105260419-001-001 121.364,00
M P M Precisión S.A. 2-03101155617-001-001 9.412,00
M P M Precisión S.A. 2-03101155617-002-001 54.503,00
Mano de Obra de Avanzada S. A. 2-03101157688-001-001 2.117.585,00
Mejía Aguilar Ana Cecilia 0-00104060993-002-001 547.095,00
Mesaguilar Sociedad Anónima 2-03101301394-001-001 61.138,00
Multiservicios Ibarra y Matamoros S.A. 2-03101239187-001-001 773.067,00
Paniagua Ugalde Edwin 0-00203670466-001-001 192.265,00
Pérez Umaña Juan Diego 0-00302310244-999-001 265.968,00
Porras Sánchez Jorge 0-00401420519-001-001 65.129,00
Sánchez Gómez William Antonio 0-00110230930-999-001 154.818,00
Seguridad Wabe S.A. 2-03101321307-002-001 20.825,00
Serv. Eléctrico en Baja y Alta Tensión
S.A. 2-03101185096-001-001 1.408.944,00
Serv. Inf. J Q S.A. 2-03101238454-001-001 34.935,00
Servicios Rogoher S.A. 2-03101320026-002-001 72.104,00
Solórzano Morera José Miguel 0-00202820429-999-001 332.754,00
Taller de Enderezado y Pintura Ravi
S.A. 2-03101331952-002-001 64.836,00
Tulsa Tecnología Automotriz S.A. 2-03101193375-001-001 653.425,00
Valerio Oviedo Alberto 0-00107050180-001-001 12.378,00
Venegas Rojas María Celenia 0-00202970089-001-001 169.690,00
Yurenkov Noindicaotro Andrey 7-00018614103-001-001 46.827,00
Lic. Miguel Vargas Rojas.—(84890).
HOSPITAL MÉXICO
Leonel Romero Brenes, en
su condición de jefe del servicio de aseo y vigilancia del Hospital México, comunica
al señor Wallace Fernández Piedra, cédula cuatro-cero ciento
veinticuatro-setecientos cinco, que; con base en las ausencias injustificadas
de los días seis, nueve, diez, once, dieciocho, veintiuno, veintidós,
veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintiocho, veintinueve,
treinta y treinta y uno de mayo de dos mil seis; el veintisiete de julio de dos
mil seis la Comisión Local de Relaciones Laborales, conoció su caso y mediante
oficio de esa misma fecha se pronunció al respecto. En consecuencia el
veintidós de agosto de dos mil seis, esta Jefatura le propuso despido sin
responsabilidad patronal, con fundamento en el artículo setenta y seis del
Reglamento Interior de Trabajo. En dicha comunicación se le confirieron cinco
días para que se opusiera a la propuesta si a bien lo tenía. A la fecha no ha
presentado oposición alguna, en consecuencia siendo que el señor Fernández
Piedra es de paradero desconocido, por este medio se le ratifica el despido sin
responsabilidad patronal, con vigencia a partir del veintinueve de agosto de
dos mil seis.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Servicio de Aseo y Vigilancia.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—1 vez.—(85708).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
Procede este Instituto a
dictar Acto de apertura de Procedimiento de Multa por atraso, a Compañía
Farolat S. A., cédula jurídica 3-101-184551.
Por ignorarse el domicilio actual de
la empresa Compañía Farolat S. A., se procede a notificar por medio de
publicación el acto de Apertura de Procedimiento de Multa por atraso, a
Compañía Farolat S. A., a solicitud de UEN Gestión de Red y Mantenimiento,
según se consigna en la nota Nº 7510-23833-2006 / 7510-TX-573 del 26 de mayo
del 2006, de acuerdo a lo siguiente:
Por medio de este oficio,
me permito hace de su conocimiento que la Dependencia Técnica administradora
del contrato, UEN Gestión de Red y Mantenimiento, mediante nota Nº
7510-23833-2006 (7510-TX-573) del 26 de mayo del 2006 (documento adjunto)
manifiesta lo siguiente:
Según lo estipulado en el
14 “Cláusula Penal o Multas”, del pliego de condiciones de la contratación en
referencia, se solicita proceder con la apertura del Procedimiento
Administrativo para el trámite de cobro de multas a la Compañía Farolat S. A.
cuyo gerente es el Sr. Leoncio Basilio Moya.
Lo anterior
debido a que la empresa adjudicataria se ha hecho acreedora al cobro de multas
de 0.4% por día hábil, por atraso en la entrega del material adjudicado en la
orden de Compra Nº 320619, correspondiente a Reparación de tarjetas EF Johnson.
El cálculo de
la multa por atraso en el Tiempo de entrega, para los efectos correspondientes,
asciende a la suma de US $737,33 (setecientos treinta y siete dólares con
treinta y tres centavos), según el siguiente cuadro:
Detalle del cobro
Orden de
Compra Nº 320619
Adjudicatario Compañía
Farotat S.A.
Representante Sr.
Leoncio Basilio Moya
Material
adjudicado Reparación
de tarjetas. Ver lista adjunta
Tiempo de
entrega Los
bienes deben ser entregados en un
plazo
no mayor de 30 días hábiles a
partir
de notif. de la O.S. 12-07-05
Fecha de
entrega según el cartel 26-08-05
Fecha de
emisión de la orden de servicio 11-07-2005
Fecha entrega
en ICE San Pedro 03-05-2006
Días hábiles
de atraso 160
Total de US $
adjudicados US
$2.949,30
Cálculo de la
multa $2.949,30
x 0,4% x 160 = $1.887,55
Monto máximo
de multa aplicable según cartel US$737,33
(25% del monto adjudicado)
Además, con respecto al
tema de las multas también es importante aclarar lo siguiente:
“En este tema es
necesario definir que es una Multa y cual es su tratamiento, lo cual podemos
encontrar en el Oficio 13793 del 29 de noviembre de 1999 de la Contraloría
General de la República, el cual dicta:
“Las multas, al igual que
la cláusula penal, consisten en sanciones pecuniarias determinadas de antemano
por el cartel, cuyo fin específico es garantizar la adecuada ejecución del
contrato.”
El autor Escola, en
relación con el tema de las sanciones pecuniarias manifiesta que:
“Las sanciones
pecuniarias fijas y predeterminadas, que pueden aparecer bajo la forma de una
cláusula penal o de simples multas, son aquellas, establecidas por las partes
en el contrato o en los documentos que lo complementan o por las normas
generales que son aplicables a la contratación administrativa, en las cuales se
dispone el pago de una determinada suma para el caso de que se incurra en
faltas en la ejecución de las prestaciones previstas para el cocontratante
particular.” 1
________________
1(ESCOLA, Héctor Jorge, Tratado Integral de los
Contratos Administrativos, Buenos Aires, Ediciones DePalma, Volumen 1, 1977
p. 413).
Sobre este mismo tema el
artículo 36.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, establece
que:
(...)
“Igualmente el cartel
podrá contemplar la existencia de cláusulas penales por ejecución tardía
o prematura o multas por defectos en la ejecución, tomando en
consideración el monto del contrato y el plazo convenido para la ejecución o
entrega total, y las repercusiones de su eventual incumplimiento. Por la
naturaleza de éstas cláusulas para su aplicación no será necesario demostrar el
daño”. (El resaltado no es del original)
Aunado a esto resulta
importante el Oficio 5800 del 3 de junio del 2003 de la Contraloría General de
la República que en lo que interesa dicta:
“Por otra parte, respecto
al hecho de que previo a hacer efectivas las multas y sanciones se “negociará”
para la solución de diferendos, éste resulta improcedente, puesto que conforme
al artículo 36.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, por la
naturaleza de las cláusulas (penales y de multa por ejecución defectuosa), no
es necesario demostrar el daño, de manera que al haberse establecido dichas
cláusulas, su aplicación será automática”.
Para el caso de la Objeción
a la Multa la misma Contraloría en su oficio N° 5222 (DGCA-572-99) de 13 de
mayo de 1999, indicó:
“No obstante, es
necesario precisar que si el cartel ha previsto una pena específica, el
oferente que no la objete mediante el mecanismo procesal correspondiente, se
entiende que la asume y consiente, de modo que la Administración puede
disponer, sin más trámite, la ejecución de la multa, siempre que no sea
arbitraria.”
Como queda ampliamente
explicado el proceso de Cobro de Multa, al haber participado la empresa
conforme a lo indicado en el Cartel de la Licitación de marras, sin objetar el
mismo en el momento procesal oportuno, se entiende que conoce y acepta todo lo
que este dicte. Motivo por el cual esta Administración le notifica el presente
oficio, mismo que su única intención es el de comunicarle el monto a cancelar
por concepto de multa de acuerdo a la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento General, y sobre el cual no cabe Recurso alguno.
Por lo anteriormente expuesto, se les
concede un plazo de 5 días hábiles siguientes a partir del recibo de la
presente, para que procedan a cancelar la suma de $737,33 (setecientos treinta
y siete dólares con 33/100), la cual podrán depositar en efectivo, cheque
certificado o de gerencia, en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias.
Banco
Nacional: 182535-5
Banco de Costa
Rica: 1192911-9
Banco de Costa
Rica (dólares): 48761-9
Posteriormente deberá
presentar copia del Recibo de Depósito Bancario como documento probatorio que
la multa fue cancelada. No omitimos manifestar, que en caso de que la multa no
sea cancelada en el plazo conferido, se procederá con lo que corresponda para
la recuperación total de la multa establecida y demás trámites sancionatorios
aplicables al caso.
Notifíquese.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Jiménez M., Coordinador Procedimientos Administrativos.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador Área de Garantías Registros y Sanciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-46020.—(83706).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las diez horas treinta minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil seis. (Expediente OT-108-2006)
Acto Inicial del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-020424 a Rolando
López Morales, vehículo placas 504066.
I.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio UTCE-2006-097
del 8 de setiembre de 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente la boleta de citación 2006-020424, levantada al señor Rolando
López Morales, portador de la cédula de identidad 6-176-853, quien conducía el
vehículo placas 504066; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Mariano
Alfaro Mora, decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito de San José (folios 1, 2 y 3).
IV.—Que en la llamada Información Sumaria
sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: “Se
le hizo parada a un vehículo color rojo con un rótulo en el techo que dice
taxi, el mismo con el número de placa 504066, prestando servicio de transporte
público no autorizado, el rótulo lo porta en el lado izquierdo es amarillo y
luminoso”.
V.—Que a folio 4 corre certificación
del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 504066 no aparece
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.
VI.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito, sancionable según
dispone esa misma norma.
VII.—Que la Sala Constitucional se ha
pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las
administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y
requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de
toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no
excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha
reconocido que:
“(…) Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la
posibilidad que tienen las autoridades recurridas de aplicar este
procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la
Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada
de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el
amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (…)
Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas
cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos
de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam).
Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada, en virtud de la
instrumentalidad, a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio
relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene,
ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de
la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma
(Voto 6237-2005)”
VIII.—Que la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de
equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios
públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
IX.—Que para determinar la verdad real
sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará
este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en
los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
X.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas
le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el
trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo
dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la
apertura del procedimiento y la designación del órgano director
correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual
sentido se hubieran realizado”.
XI.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
Se dispone
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a
saber que con el vehículo placas 504066, conducido por Rolando López Morales,
cédula de identidad 6-176-853, se prestó el servicio público de transporte
remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se
constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los
artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Rolando López Morales, cédula de identidad
6-176-853, para que comparezca a las 9:00 horas del 18 de octubre de 2006;
a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa
inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la
indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde
dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-108-2006, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
IV.—Que dado que se ha programado la
comparecencia oral y privada, considera esta Dirección que no existe
imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar sin
efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 504066 para lo cual se le
ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se sirva devolverlo a Rolando López Morales, cédula de identidad
6-176-853 o al propietario registral de ese vehículo.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán,
Directora.—(Solicitud Nº 41150).—C-222810.—(86699).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores por la muerte de Pérez Pérez George, cédula de identidad Nº 070000467002, soltero, comerciante, comerciante, vecino de Heredia, San Rafael, San Rafael. Caso Nº 2000-O02718. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(85617).
En La Gaceta Nº
180, del 20 de setiembre del 2006, en la página Nº 4, se publicó el Decreto
Ejecutivo Nº 33347-MOPT, con el número de referencia 84404, donde dice:
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del
mes de setiembre del dos mil seis, debe leerse correctamente como sigue:
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil
seis.
La Uruca, San José, setiembre del dos mil seis.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(87506).