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Nº 15.790

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

Asamblea Legislativa:

El 7 de octubre de 2002, se suscribió en San José, Costa Rica, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, el cual sometemos a su consideración para la aprobación legislativa.

Dentro del contexto internacional, nuestro país está inmerso en una acentuada corriente de globalización, que implica sustantivos aumentos en el volumen del comercio internacional y un gran dinamismo de la inversión extranjera. El objetivo primordial de la política costarricense en materia de inversiones es promover los flujos de inversión extranjera directa al país. La inversión es indispensable para promover el desarrollo nacional y para complementar los niveles de ahorro interno, constituyéndose en un vehículo importante para lograr una mayor inserción en la economía internacional, un mayor acceso a la innovación tecnológica y mayores niveles de empleo.

Dentro de este panorama, los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, constituyen valiosos instrumentos para otorgar a la inversión extranjera una serie de garantías sustantivas y procesales que contribuyen a conformar un clima de inversión estable, seguro y transparente.

Es importante notar que los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones que ha suscrito Costa Rica, en realidad, lo que hacen es presentar de una manera sintética, clara y transparente, garantías a la inversión extranjera que ya de por sí se encuentran contempladas en nuestra legislación nacional. Este tipo de acuerdos refleja la situación del país a la hora en que se suscribe, pero no implica otorgar garantías mayores a las que ya se otorgan a los inversionistas en nuestra legislación nacional.

En este sentido, este Acuerdo establece definiciones claras de lo que se entenderá por inversión, rentas, inversionista y territorio; consagra los principios generales de trato a la inversión extranjera frente a diversas circunstancias; garantiza el otorgamiento de trato nacional y de trato de nación más favorecida y brinda la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional para la solución de las controversias que pudieren surgir entre la Parte Contratante (el Estado receptor de la inversión) y el inversionista extranjero, o bien, entre los Estados contratantes.

Debe destacarse que el intercambio comercial con Bolivia ha sido, con excepción de un año, favorable para Costa Rica en los últimos nueve años, ya que se ha experimentado durante casi todo el período superávit en la balanza comercial con este país sudamericano. Para el año 2003, las exportaciones alcanzaron poco más de 300 mil dólares, principalmente de medicamentos dosificados para la venta al por menor, que abarcaron un 38% del total exportado; juntas y empaquetaduras de caucho, que constituyeron un 25% y máquinas automáticas para el procesamiento de datos, con una participación de 15%. Las importaciones desde Bolivia, por su parte, fueron de 111 mil dólares, en las que destacan las barras y perfiles de estaño, con un peso de 21% en el total; las mezclas de frutas preparadas o conservadas, que aportaron un 17% y las piñas preparadas o conservadas, con un 12%.

Recientemente el comercio con Bolivia ha experimentado un importante crecimiento, como prueba de ello, durante los meses de enero a setiembre de 2004 tanto las exportaciones como las importaciones han superado los niveles alcanzados durante el año 2003 completo, y se ha mantenido el superávit comercial para Costa Rica.1

En materia de inversión extranjera, el Banco Central de Costa Rica registra inversiones bolivianas en el país llevadas a cabo en los años 1997 y 1998, con un monto total de 1.8 millones de dólares. Si bien no se registran datos más recientes de inversión, es de esperarse que con la entrada en vigor de este Acuerdo se establezcan las condiciones adecuadas para incentivar un mayor flujo de inversiones con este país sudamericano.

Lo anterior muestra la importancia de este convenio internacional para el desarrollo de las relaciones económicas entre ambos países; y para alentar, tanto en nuestro país como en Bolivia, el reforzamiento de las condiciones idóneas que favorezcan el establecimiento de nuevas inversiones y la permanencia de las ya existentes.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente Proyecto de Ley Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

Artículo único.—Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito el 7 de octubre de 2002, cuyo texto es el siguiente:

“Acuerdo entre

el Gobierno de la República de Costa Rica

y

el Gobierno de la República de Bolivia

sobre

Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Bolivia en adelante denominados “PARTES CONTRATANTES”

DESEANDO intensificar la integración económica en beneficio mutuo de ambas Partes;

CON EL PROPÓSITO de crear y mantener condiciones favorables a las inversiones de los inversionistas, de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

RECONOCIENDO que el fomento y la protección mediante Acuerdo de esas inversiones puede servir para estimular la iniciativa económica privada e incrementar el bienestar de ambos Estados;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

DEFINICIONES

Para los fines del presente Acuerdo serán aplicables las siguientes definiciones para los términos consignados a continuación:

1)  El concepto de “inversión” designa todo tipo de activos invertidos por un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con las leyes y reglamentaciones de esta última y en particular, aunque no exclusivamente:

a.   la propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, como hipotecas, gravámenes, derechos de prenda, usufructo y derechos similares;

b.  valores bursátiles, acciones, títulos, obligaciones, derechos de participación en sociedades y otro tipo de participaciones en sociedades;

c.   los derechos de crédito, obligaciones o cualquier otra prestación que tenga valor económico;

d.  los derechos de propiedad intelectual tales como derechos de autor y derechos conexos; derechos industriales tales como patentes de invención, modelos de utilidad, circuitos integrados, diseños industriales, marcas, signos distintivos e indicaciones geográficas; así como la información no divulgada y los derechos de obtentores de variedades vegetales;

e.   las concesiones otorgadas por entidades de derecho público de las Partes Contratantes, incluidas las concesiones de exploración, prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

Ninguna modificación de forma jurídica según la cual la inversión haya sido realizada afectará su calificación de inversiones según el presente Acuerdo.

2)  “Rentas” designa a las sumas obtenidas de una inversión realizada de conformidad con este Acuerdo, especialmente, aunque no exclusivamente las utilidades, ganancias, intereses, dividendos, regalías, otros ingresos corrientes y cualquier otra utilidad proveniente del excedente de explotación.

3)  El término “inversionista” designa a:

a.   toda persona física que sea nacional de la Parte Contratante de conformidad con su legislación;

b.  toda persona jurídica incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones, de una Parte Contratante y que tenga su sede en territorio de dicha Parte Contratante independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro.

4)  El término “territorio” designa:

a.   con respecto a Costa Rica: el espacio terrestre y aéreo, así como el espacio marítimo, incluyendo la zona económica exclusiva, la plataforma continental y el subsuelo adyacente que se extiende fuera del mar territorial, sobre el cual Costa Rica ejerce, de acuerdo con el derecho internacional, jurisdicción y derechos soberanos.

b.  con respecto a Bolivia: todo espacio sujeto a soberanía y jurisdicción de la República de Bolivia, conforme a sus respectivas legislaciones y al derecho internacional.

ARTÍCULO II

PROMOCIÓN DE INVERSIONES

1)  Cada Parte Contratante promoverá y garantizará en su territorio, las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y admitirá tales inversiones conforme a sus leyes y reglamentos, otorgándoles un trato justo y equitativo.

2)  Ninguna de las Partes Contratantes perjudicará en su territorio la administración, la utilización, el uso o el aprovechamiento de las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante a través de medidas arbitrarias y discriminatorias.

ARTÍCULO III

PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES:

TRATO NACIONAL Y DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA

1)  Cada Parte Contratante protegerá en su territorio las inversiones efectuadas por los inversionistas de la otra Parte Contratante, conforme a sus leyes y reglamentos y no obstaculizará, con medidas injustificadas o discriminatorias la gestión, el mantenimiento, la utilización, el disfrute, el crecimiento, la venta y si fuera el caso la liquidación, de dichas inversiones.

2)  Una vez admitida la inversión, ninguna de las Partes Contratantes someterá en su territorio a las inversiones de la otra Parte Contratante, a un trato menos favorable que el que conceda a las inversiones de sus propios inversionistas o a las inversiones de inversionistas de terceros Estados.

3)  Dicho trato no se refiere a los privilegios que una Parte Contratante conceda a las inversiones de los inversionistas de terceros países por formar parte de una unión aduanera o económica, mercado común, zona de libre comercio, o a causa de su asociación con tales agrupaciones.

4)  El trato previsto en el presente Artículo no se refiere a las ventajas que una de las Partes Contratantes conceda a las inversiones de inversionistas de terceros Estados como consecuencia de un acuerdo para evitar la doble tributación u otros Acuerdos de carácter tributario.

5)  Las inversiones de los inversionistas de una de las Partes Contratantes gozarán de plena protección y seguridad en el territorio de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO IV

EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN

1)  Las inversiones de los inversionistas de una de las Partes Contratantes no podrán, en el territorio de la otra Parte Contratante, ser expropiadas, nacionalizadas o sometidas a otras medidas que en sus repercusiones equivalgan a expropiación o nacionalización, más que por causa de utilidad pública y deberán en tal caso ser indemnizadas, de una manera pronta, adecuada y efectiva, sobre una base no discriminatoria y siguiendo un debido proceso.

2)  La indemnización deberá corresponder al valor de mercado real de la inversión inmediatamente antes de la expropiación (la fecha de expropiación) o en el momento en que la expropiación se hizo de conocimiento público, dependiendo de lo que ocurra primero.

3)  La indemnización deberá satisfacerse sin demora y devengará intereses desde la fecha de desposesión del bien expropiado hasta la fecha de su pago, según la tasa pasiva comercial del sistema bancario de acuerdo a los procedimientos vigentes de cada país; deberá ser efectivamente realizable y libremente transferible. La legalidad de la expropiación, nacionalización o medidas equiparables, y la cuantía de la indemnización, deberán ser revisables en procedimiento judicial ordinario.

4)  Las inversiones de los inversionistas de una de las Partes Contratantes que sufran pérdidas en sus inversiones por efecto de guerra u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional o motín en el territorio de la otra Parte Contratante, no serán tratados por ésta menos favorablemente que a sus propios inversionistas en lo referente a restituciones, ajustes, indemnizaciones u otros pagos. Esas cantidades serán libremente transferibles.

5)  Cualquier asunto relacionado con el acceso de bienes producidos en el territorio de una Parte Contratante a mercados extranjeros, incluidos aquellos asuntos relacionados con las restricciones cuantitativas y la distribución y asignación interna de las mismas, aplicadas de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Acuerdos concluidos bajo los auspicios de la OMC particularmente el Artículo XIII del GATT 1994, no será cubierto por este Artículo.

ARTÍCULO V

TRANSFERENCIAS

1)  Cada Parte Contratante garantizará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante la libre transferencia de los pagos relacionados con una inversión, en particular aunque no exclusivamente:

a.   el capital inicial y las sumas adicionales para el mantenimiento o desarrollo de inversiones;

b.  los beneficios, los dividendos, las plusvalías, los intereses, los pagos de regalías;

c.   las amortizaciones de préstamos vinculados a una inversión;

d.  los importes destinados a cubrir los gastos relativos a la administración de las inversiones;

e.   el producto de la venta o de la liquidación parcial o total de una inversión;

f.   las compensaciones, e indemnizaciones previstas en los Artículos IV y V.

2)  Las transferencias a las que se refiere el presente Acuerdo se realizarán sin demora, en moneda libremente convertible al tipo de cambio de mercado vigente el día de la transferencia.

4)  No obstante lo estipulado en el inciso primero del presente Artículo, cada Parte Contratante tendrá derecho en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de balanza de pagos, a limitar temporalmente las transferencias, en forma equitativa y no discriminatoria, de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados. Las limitaciones adoptadas o mantenidas por una Parte Contratante de conformidad con este párrafo, así como su eliminación, se notificará con prontitud a la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO VI

SUBROGACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

Cuando una Parte Contratante o una de sus agencias autorizadas haya acordado una garantía o seguro para cubrir los riesgos no comerciales con relación a una inversión efectuada por uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última Parte Contratante reconocerá la subrogación de la primera Parte Contratante o sus agencias autorizadas en los mismos derechos del inversionista reconocidos por la ley de la parte receptora de la inversión, siempre y cuando la primera Parte Contratante haya efectuado un pago en virtud de dicha garantía.

ARTÍCULO VII

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1)  El presente Acuerdo se aplicará también a las inversiones efectuadas antes o después de la entrada en vigencia de este Acuerdo conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última. Sin embargo, el presente Acuerdo no será aplicado a ninguna controversia, reclamo o diferendo que se hubiese originado con anterioridad a su entrada en vigor, incluso si sus efectos perduran después de ésta.

2)  Cada Parte Contratante cumplirá cualquier otro compromiso que haya contraído respecto a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio.

3)  Toda expresión que no esté definida en el presente Acuerdo tendrá el sentido utilizado en la legislación vigente en cada Parte Contratante.

ARTÍCULO VIII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE

LAS PARTES CONTRATANTES

1)  Las divergencias que surjan entre las Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo deberán, en lo posible, ser dirimidas por los Gobiernos de las Partes Contratantes por la vía diplomática.

2)  Si una divergencia no pudiera ser dirimida de esa manera dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha de solicitud por escrito de la iniciación de la controversia, será sometida a un tribunal arbitral a petición de una las Partes Contratantes.

3)  El tribunal será constituido ad hoc; cada Parte Contratante nombrará 1 miembro, y los 2 miembros se pondrán de acuerdo para elegir como Presidente a un nacional de un tercer Estado que será nombrado por los Gobiernos de ambas Partes Contratantes. Los miembros serán nombrados dentro de un plazo de 2 meses y el Presidente dentro de un plazo de 2 meses a partir de que una de las Partes haya comunicado a la otra que desea someter la divergencia a un tribunal arbitral.

4)  Si los plazos en el párrafo 3 no fueron observados, y a falta de otro arreglo, cualquier Parte Contratante podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a proceder a los nombramientos necesarios. En caso que el Presidente sea nacional de una de las Partes contratantes o se halle impedido por otra causa, corresponderá al Vicepresidente efectuar los nombramientos. Si el Vicepresidente también fuere nacional de una de las dos Partes o se hallara impedido, corresponderá al miembro de la Corte que siga inmediatamente en el orden jerárquico y no sea nacional de una de las Partes Contratantes, efectuar los nombramientos.

5)  El tribunal arbitral tomará sus decisiones por mayoría de votos. Sus decisiones son definitivas y vinculantes para cada Parte Contratante. Cada Parte Contratante sufragará los gastos ocasionados por la actividad de su árbitro, así como los gastos de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del Presidente, así como los demás gastos serán sufragados, en principio, por partes iguales por las dos Partes Contratantes.

6)  El propio tribunal arbitral determinará su propio procedimiento.

ARTÍCULO IX

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE Y UN INVERSIONISTA DE

LA OTRA PARTE CONTRATANTE

1)  Las divergencias que surgieran entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante en relación con las inversiones deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las Partes en litigio.

2)  Si estas consultas no permiten solucionar la controversia en un plazo de 6 meses, a partir de la fecha de solicitud por escrito de arreglo de la diferencia, el inversionista puede someter la disputa:

a.   a la jurisdicción nacional de la Parte Contratante, en cuyo territorio se realizó la inversión, o

b.  al arbitraje internacional:

i)   al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) creado por el “Convenio sobre el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados”, abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965, cuando cada Parte Contratante se haya adherido a aquél;

ii)  en caso de que una de las Partes Contratantes no fuera Estado Contratante del CIADI, la controversia se resolverá conforme al Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos de Conciliación, Arbitraje y Comprobación de Hechos por la Secretaría del CIADI;

iii) a un tribunal de arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), cuando ninguna de las partes Contratantes sea parte de CIADI.

3)  Una vez que el inversionista hubiese sometido la controversia a la jurisdicción del Estado Parte implicado o al arbitraje internacional, la elección de uno u otro de estos procedimientos será definitiva.

4)  El arbitraje se basará en:

a.   las disposiciones del presente Acuerdo y las de otros Acuerdos concluidos entre las Partes Contratantes;

b.  el derecho nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se ha realizado la inversión, incluidas las reglas relativas a los conflictos de ley; y

c.   las reglas y los principios generalmente admitidos de Derecho Internacional.

5)  La Parte Contratante que sea parte de una controversia en ningún momento, durante los procedimientos, podrá utilizar en su defensa su inmunidad o el hecho que el inversionista haya recibido una compensación, por contrato de seguro, indemnizando la totalidad o parte de los daños o pérdidas incurridas.

6)  Las decisiones del tribunal son definitivas y obligatorias para las Partes en controversia. El Estado Parte las ejecutará de conformidad con su legislación.

7)  Las Partes Contratantes se abstendrán de tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o a arbitraje internacional, de conformidad con lo dispuesto en este Artículo, salvo en el caso en que la otra Parte en la controversia no haya dado cumplimiento a la sentencia judicial o a la decisión del tribunal arbitral, en los términos establecidos en la respectiva sentencia o decisión.

ARTÍCULO X

VIGENCIA, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL ACUERDO

1)  El presente Acuerdo será aprobado y ratificado de acuerdo a la legislación interna de cada Parte. Los instrumentos de ratificación serán canjeados lo antes posible.

2)  El presente Acuerdo entrará en vigor 1 mes después de la fecha en que se haya efectuado el canje de los instrumentos de ratificación. Su validez será de 10 años y se prolongará después por tiempo indefinido, a menos que fuera denunciado por escrito por una de las Partes Contratantes 12 meses antes de su expiración. Transcurridos 10 años, el Acuerdo podrá denunciarse en cualquier momento, con un preaviso de 12 meses.

3)  Para las inversiones realizadas hasta el momento de expiración del presente Acuerdo las disposiciones de los Artículos I a IX seguirán rigiendo durante los 10 años subsiguientes a la fecha en que haya expirado la vigencia del presente Acuerdo.

Hecho en duplicado en San José el día 7 de octubre del 2002 en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

                 Por el Gobierno de la                            Por el Gobierno de la

               República de Costa Rica                          República de Bolivia

               Gabriela Llobet Iglesias                         Víctor Rico Frontaura”

Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de noviembre de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 19 de enero del 2005.—1 vez.—C-166120.—(86683).

 

                                                                                                  Nº 15.791

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA UNIÓN ECONÓMICA BÉLGICA-LUXEMBURGO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES

Asamblea Legislativa:

El veintiséis de abril del año dos mil dos se suscribió en Bruselas, Bélgica, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Unión Económica Bélgica-Luxemburgo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, el cual sometemos a su consideración para la aprobación legislativa.

Dentro del contexto internacional, nuestro país está inmerso en una acentuada corriente de globalización, que implica sustantivos aumentos en el volumen del comercio internacional y un gran dinamismo de la inversión extranjera. El objetivo primordial de la política costarricense en materia de inversiones es promover los flujos de inversión extranjera directa al país. La inversión es indispensable para promover el desarrollo nacional y para complementar los niveles de ahorro interno, constituyéndose en un vehículo importante para lograr una mayor inserción en la economía internacional, un mayor acceso a la innovación tecnológica y mayores niveles de empleo.

Dentro de este panorama, los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, constituyen valiosos instrumentos para otorgar a la inversión extranjera una serie de garantías sustantivas y procesales que contribuyen a conformar un clima de inversión estable, seguro y transparente.

Es importante notar que los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las inversiones que ha suscrito Costa Rica, en realidad, lo que hacen es presentar de una manera sintética, clara y transparente, garantías a la inversión extranjera que ya de por sí se encuentran contempladas en nuestra legislación nacional Este tipo de Acuerdos refleja la situación del país a la hora en que se suscribe, pero no implica otorgar garantías mayores a las que ya se otorgan a los inversionistas en nuestra legislación nacional.

En este sentido, este Acuerdo establece definiciones claras de lo que se entenderá por inversionista, inversión, rentas y territorio, consagra los principios generales de trato a la inversión extranjera frente a diversas circunstancias, garantiza el otorgamiento de trato nacional y de trato de nación más favorecida y brinda la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional para la solución de las controversias que pudieren surgir entre la Parte Contratante (el Estado receptor de la inversión) y el inversionista extranjero, o bien, entre los Estados contratantes.

Debe destacarse que la Unión Económica Bélgica-Luxerburgo es un importante socio comercial para Costa Rica. El intercambio comercial existente entre ambos muestra que este ha sido tradicionalmente favorable para Costa Rica, ya que desde hace más de diez años se ha mantenido un superávit en la balanza comercial con respecto a nuestro país. Para el caso del año 2003, Costa Rica le exportó un total de 94 millones de dólares estadounidenses, casi un 14% más que el año anterior, lo que significó una importante recuperación en el monto exportado que había experimentado disminuciones en dos años anteriores. El principal producto exportado por Costa Rica fue el banano, que abarcó un 66.3% de las exportaciones totales; le siguen en importancia la piña, el café y algunas grutas congeladas. Por su parte, las importaciones en el 2003 fueron de 57.4 millones de dólares estadounidenses, un 28% mayor que el año anterior. Ente los principales productos importados se encuentran los medicamentos dosificados para la venta al por menor, partes de hornos industriales o para laboratorios, papel y cartón tipo “kraft” y productos laminados de hierro o acero, entre otros. Con respecto a los niveles de inversión extranjera, la Unión Económica Bélgica – Luxemburgo invirtió en Costa Rica un total de 23.8 millones de dólares estadounidenses en el período comprendido entre 1997 y el 2003, con un monto anual promedio de 3.4 millones de dólares estadounidenses, niveles que se espera aumenten con la entrada en vigor de este Acuerdo.1

Lo anterior muestra la importancia de este convenio internacional para el desarrollo de las relaciones económicas entre ambas Parte; y para alentar, tanto en nuestro país como en la Unión Económica Bélgica-Luxemburgo, el reforzamiento de las condiciones idóneas que favorezcan el establecimiento de nuevas inversiones y la permanencia de las ya existentes.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley Acuerdo entre la República de Costa Rica y la Unión Económica Bélgica-Luxemburgo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA UNIÓN ECONÓMICA BÉLGICA-LUXEMBURGO PARA LA PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES

Artículo único.—Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo entre la República de Costa Rica y la Unión Económica Bélgica-Luxemburgo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito el veintiséis de abril del dos mil dos, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA UNIÓN ECONÓMICA BELGICA-LUXEMBURGO

PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCION

RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

por un lado,

y

EL GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA,

Actuando en su nombre y en nombre

Del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, En virtud de acuerdos existentes,

El Gobierno de la Región de Valonia,

El Gobierno de la Región de Flandes,

Y el Gobierno de la Región de Bruselas-Capital,

por otro lado,

(en adelante las “Partes Contratantes”),

DESEANDO fortalecer su cooperación económica mediante la creación de condiciones favorables para las inversiones de nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante,

HAN convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

Para los propósitos de este Acuerdo,

1)  El término “inversionistas” significa para cada Parte Contratante, los siguientes sujetos que han realizado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con la legislación de esta última y las disposiciones de este Acuerdo:

a)  cualquier persona física que, de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, el Reino de Bélgica o del Gran Ducado de Luxemburgo, sea considerada como ciudadano de la República de Costa Rica, del Reino de Bélgica o del Gran Ducado de Luxemburgo respectivamente;

b)  cualquier persona jurídica o cualquier otra organización debidamente incorporada o debidamente constituida de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, del Reino de Bélgica o del Gran Ducado de Luxemburgo, tenga o no fines de lucro, y que tenga su domicilio registral en la República de Costa Rica, el Reino de Bélgica o el Gran Ducado de Luxemburgo respectivamente.

2)  El término “inversiones” significa cualquier tipo de activo y cualquier contribución directa o indirecta invertida o reinvertida por un inversionista de una Parte Contratante en cualquier sector de actividad económica en el territorio de la otra Parte Contratante.

Lo siguiente deberá considerarse en particular, aunque no exclusivamente, como inversiones para los propósitos de este Acuerdo:

a.   derechos de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles así como cualquier otro derecho real, tales como hipotecas, gravámenes, derechos de prenda, usufructos y derechos similares;

b.  acciones, títulos, obligaciones, derechos corporativos y cualquier otro tipo de acciones, incluyendo aquellas minoritarias o indirectas, en compañías constituidas en el territorio de una Parte Contratante;

c.   Obligaciones, derechos de crédito y cualquier otra prestación que tenga un valor económico directamente relacionado con la inversión;

d.  derechos de propiedad intelectual incluyendo derechos de autor y derechos conexos, marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas, modelos industriales y patentes;

e.   concesiones otorgadas por ley pública o por contrato, incluyendo concesiones para la exploración, desarrollo, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

Cambios en cualquier forma legal en que los activos y el capital hayan sido invertidos o reinvertidos no afectarán su designación como “inversiones” para el propósito de este Acuerdo.

3)  El término “rentas” significa las ganancias de una inversión e incluirá en particular, aunque no exclusivamente, utilidades, intereses, incrementos de capital, dividendos, regalías y otras ganancias de capital.

4)  El término “territorio” aplica al territorio de la República de Costa Rica, al territorio del Reino de Bélgica y al territorio del Gran Ducado de Luxemburgo, así como a los territorios marítimos, incluyendo las áreas marinas y subacuáticas que se extienden fuera de las aguas territoriales, de los Estados interesados y sobre las cuales estos ejercen, de conformidad con el derecho internacional, sus derechos soberanos y su jurisdicción para propósitos de exploración, explotación y preservación de los recursos naturales.

ARTÍCULO 2

Promoción de inversiones

1)  Cada Parte Contratante promoverá las inversiones en su territorio por inversionistas potenciales de la otra parte Contratante y aceptará dichas inversiones de conformidad con su legislación.

2)  En particular, cada Parte Contratante autorizará la conclusión y el cumplimiento de contratos de licencia y acuerdos comerciales, administrativos o de asistencia técnica de conformidad con sus disposiciones legales, en el tanto que dichas actividades estén relacionadas con dichas inversiones.

3)  Con el propósito de incrementar los flujos de inversión, a requerimiento de la otra Parte Contratante, cada Parte Contratante hará un esfuerzo por informar a la otra Parte Contratante sobre cualquier oportunidad de inversión existente en su territorio.

ARTÍCULO 3

Protección de las inversiones

1)  Todas las inversiones, sean directas o indirectas, realizadas por inversionistas de una Parte Contratante disfrutarán de un trato justo y equitativo en el territorio de la otra Parte Contratante.

2)  Excepto por las medidas requeridas para mantener el orden público, dichas inversiones disfrutarán de continua protección y seguridad, excluyendo cualquier medida injustificada o discriminatoria que pudiera obstaculizar, ya sea de hecho o de derecho, la administración, mantenimiento, uso, posesión o liquidación de la misma.

ARTÍCULO 4

Trato nacional y de Nación más favorecida

1)  De conformidad con sus leyes y regulaciones, cada Parte Contratante otorgará a las inversiones efectuadas por inversionistas de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última, un trato no menos favorable que el que sea otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas.

2)  Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones efectuadas por inversionistas de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última, un trato no menos favorable que el otorgado a las inversiones de inversionistas de cualquier tercer Estado.

3)  Cada Parte Contratante otorgará el trato que resulte más favorable a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante, sea Trato Nacional o Trato de Nación más Favorecida.

4)  No obstante, nada en este artículo cubrirá los privilegios otorgados por una Parte Contratante a inversionistas de un tercer Estado de conformidad con su participación presente o futura o su asociación con un área de libre comercio, unión aduanera, mercado común, unión económica y monetaria o cualquier otra organización regional de integración económica similar.

5)  Nada en este artículo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte Contratante a extender a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante deducciones, exenciones fiscales o cualquier otra ventaja similar resultante de un acuerdo sobre la doble imposición o cualquier otro acuerdo relativo a materia fiscal, concluido entre una Parte Contratante y cualquier tercer Estado.

ARTÍCULO 5

Expropiación e indemnización

1)  Cada Parte Contratante se compromete a no adoptar cualquier medida de expropiación o nacionalización o cualquier otra medida que tenga un efecto de desposesión directa o indirecta (en adelante referida como “expropiación”) a los inversionistas de la otra Parte Contratante de sus inversiones en su territorio.

2)  Si por razones de interés público requieren una derogación de las disposiciones del párrafo 1, las siguientes condiciones deberán ser cumplidas:

a)  la medida será tomada conforme al debido proceso;

b)  la medida no será discriminatoria;

c)  la medida será acompañada por disposiciones para el pago de una indemnización adecuada y efectiva.

3)  Dicha indemnización será equivalente al valor de mercado de las inversiones el día anterior a que la medida fuera tomada o fuera de conocimiento público, la que fuera primero.

Para la determinación del valor de mercado se aplicarán las siguientes reglas:

a.   Las opiniones de los peritos incluirán toda la información necesaria para individualizar el activo valorado;

b.  En casos de bienes inmuebles, la decisión incluirá una valoración independiente del terreno, las plantaciones, las construcciones, derechos de arrendamiento, derechos comerciales, derechos de explotación de depósitos minerales y cualquier otro activo o derecho que tenga un valor económico;

c.   En caso de bienes muebles, cada bien deberá ser valorado de manera individual y todas las características que influenciaron la valoración deberán ser indicadas;

d.  Los avalúos tomarán en cuenta solamente los daños reales permanentes. Sin perjuicio del subpárrafo b) anterior, eventos futuros o expectativas de derecho no serán incluidos o tomadas en consideración. El valor agregado derivado del proyecto que origine la expropiación no deberá ser reconocido;

e.   Todas las opiniones de los peritos especificarán en detalle los elementos considerados para asignar el valor de marcado al activo expropiado y la metodología utilizada.

4)  Dicha indemnización será pagada en cualquier moneda convertible. Será pagada sin demora y será libremente trasferible. Devengará intereses a la tasa comercial normal basada en la tasa promedio de depósito prevaleciente en le sistema bancario nacional de la Parte en donde la expropiación fue realizada, de conformidad con la legislación de esta Parte Contratante.

5.  El inversionista afectado tendrá derecho, de conformidad con la legislación de la Parte Contratante que efectúe la expropiación, a una pronta revisión, por una autoridad judicial u otra autoridad independiente de esta Parte, de su caso y de la valoración de su inversión de conformidad con los principios establecidos en este Artículo.

ARTÍCULO 6

Indemnización por pérdidas

Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones sufran pérdidas debido a guerra u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional o revuelta en el territorio de la otra Parte Contratante, deberá otorgárseles por esta última Parte Contratante un trato, en lo relativo a restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo, un trato al menos igual al que esta Parte Contratante otorgue a las inversiones de sus propios inversionistas o a las inversiones de inversionistas de cualquier tercer Estado, cualquiera que resulte más favorable a la inversión del inversionista afectado.

ARTÍCULO 7

Transferencias

1)  Cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante la libre transferencia hacia o de su territorio de todos los pagos relativos a una inversión, de conformidad con sus disposiciones legales y, en particular, aunque no exclusivamente, a los siguientes:

a.   montos necesarios para establecer, mantener o expandir la inversión;

b.  montos necesarios para pagos conforme a un contrato, incluyendo las sumas necesarias para el pago de préstamos, regalías y otros pagos resultantes de licencias, franquicias, concesiones u otros derechos similares, así como los salarios de personal extranjero;

c.   rentas de inversiones;

d.  ganancias de la liquidación total o parcial de las inversiones, incluyendo ganancias de capital o incrementos del capital invertido;

e.   las indemnizaciones de conformidad con los Artículos 5 y 6;

f.   pagos resultantes de solución de controversias.

2)  Los nacionales de cada Parte Contratante que hayan sido autorizados a trabajar en el territorio de la otra parte Contratante en relación con una inversión, también se les deberá permitir transferir una porción apropiada de sus ganancias a su país de origen, de conformidad con la legislación de esta Parte Contratante.

3)  Las transferencias se efectuarán en moneda libremente convertible a la tasa aplicable a transacciones “spot” en la moneda utilizada el día en que la transferencia sea efectuada.

4)  Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, cada Parte Contratante estará autorizada, en circunstancias excepcionales o serias dificultades de balanza de pagos, a limitar las transferencias temporalmente, sobre una base justa y no discriminatoria, de conformidad con criterios internacionalmente aceptados. Las limitaciones en las transferencias adoptadas o mantenidas por una Parte de conformidad con este párrafo serán notificadas de manera pronta a la otra Parte.

ARTÍCULO 8

Subrogación

1)  Si una Parte Contratante o cualquier institución pública de esa Parte paga una indemnización a sus propios inversionistas de conformidad con una garantía que provea cobertura contra riesgos no comerciales para una inversión, la otra Parte Contratante reconocerá que la primera Parte Contratante o la institución pública interesada se subroga los derechos de los inversionistas.

2)  En lo que a los derechos subrogados respecta, la otra Parte Contratante estará autorizada para invocar contra el asegurador que sea subrogado en los derechos de los inversionistas indemnizados las obligaciones de éste conforme a la ley o contrato.

ARTÍCULO 9

Condiciones más favorables

Si una cuestión relativa a inversiones es regulada por este Acuerdo y por la legislación nacional de una Parte Contratante o por convenciones internacionales, existentes o que suscriban las Partes en el futuro, los inversionistas de la otra Parte Contratante estarán legitimados para beneficiarse de las disposiciones que le sean más favorables a sus inversiones.

ARTÍCULO 10

Acuerdos específicos

1)  Las inversiones realizadas de conformidad con un acuerdo específico suscrito entre una Parte Contratante e inversionistas de la otra Parte estarán cubiertas por las disposiciones de este Acuerdo y por aquellas del acuerdo específico.

2)  Cada Parte Contratante se obliga a asegurar en cualquier tiempo que los compromisos que ha asumido con los inversionistas vis-a-vis de la otra Parte Contratante serán observados.

ARTÍCULO 11

Solución de controversias entre una Parte Contratante

e inversionistas de la otra Parte Contratante

1)  Cualquier disputa sobre inversión entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante con relación a materias reguladas por este Acuerdo, serán notificadas por escrito por la primera parte que tome acción. La notificación deberá ser acompañada por un memorándum suficientemente detallado.

En la medida posible, las partes tratarán de remediar la disputa a través de negociaciones, si fuera necesario buscando el consejo profesional de una tercera parte, o por conciliación entre las Partes Contratantes a través de canales diplomáticos.

2)  En ausencia de una solución amigable por arreglo directo entre las partes de la disputa o por conciliación a través de canales diplomáticos dentro de los seis meses siguientes a la notificación, la disputa será remitida, a opción del inversionista, ya sea a la jurisdicción competente del Estado en que la inversión fue efectuada, o al arbitraje internacional.

Con este fin, cada Parte Contratante acuerda de previo e irrevocablemente a la solución de cualquier disputa por este tipo de arbitraje. Dicho consentimiento implica que ambas Partes renuncian al derecho de solicitar que los remedios administrativos o judiciales domésticos sean agotados.

3)  En caso de arbitraje internacional, la disputa será remitida para su solución por arbitraje a una de las siguientes organizaciones:

-    el Centro Internacional para el Arreglo de Disputas relativas a Inversión (CIADI), creado por el Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965, cuando cada Estado parte de este Acuerdo sea parte de este Convenio;

-    el Mecanismo Complementario del CIADI, siempre que una de las Partes Contratantes sea parte del CIADI, o;

-    un tribunal arbitral ad hoc constituido de conformidad con las reglas sobre arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), cuando ninguna de las Partes sea miembro del CIADI.

4)  En cualquier momento del procedimiento arbitral o de la ejecución del laudo arbitral, ninguna de las Partes Contratantes involucradas en una disputa estará legitimada para objetar el hecho de que el inversionista que es la parte opositora en la disputa haya recibido una indemnización que cubra de manera total o parcial sus pérdidas de conformidad a una póliza de seguro o a la garantía prevista en el Artículo 8 de este Acuerdo.

5)  Una vez que el inversionista haya remitido la controversia ya sea a un tribunal nacional competente de la Parte Contratante en disputa o a un procedimiento arbitral, la selección de uno u otro será definitiva.

6)  El tribunal arbitral decidirá con base en la legislación nacional, incluyendo las reglas relativas a conflictos de leyes, de la Parte Contratante parte de la disputa en cuyo territorio se haya efectuado la inversión, así como con base en las disposiciones de este Acuerdo, de los términos del acuerdo específico que se pudiera haber efectuado relativo a la inversión y a los principios del derecho internacional.

7)  Los laudos arbitrales serán definitivos y vinculantes para las partes de la disputa. Cada Parte Contratante se compromete a ejecutar los laudos de conformidad con su legislación nacional.

8)  La Parte Contratante deberá abstenerse de tratar por medio de canales diplomáticos cualquier asunto remitido ya sea a los tribunales nacionales o a tribunales arbitrales de conformidad con los términos de este artículo, excepto en el caso de que la Parte en disputa no hubiese cumplido con la decisión judicial o arbitral.

ARTÍCULO 12

Solución de controversias entre las Partes Contratantes relativas

a la interpretación o aplicacion de este Acuerdo

1)  Cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será solucionada, en la medida de lo posible, por medio de canales diplomáticos.

2)  En ausencia de una solución por medio de canales diplomáticos, la disputa será remitida a una comisión conjunta, constituida por representantes de las dos Partes; esta comisión se reunirá sin demora injustificada a requerimiento de la primera Parte que tome acción.

3)  Si la comisión conjunta no puede resolver la disputa, esta será remitida, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, a una corte de arbitraje constituida de la siguiente manera para cada caso particular:

Cada Parte Contratante nombrará un árbitro en un período de tres meses desde la fecha en que cualquier de las Partes Contratantes haya informado a la otra Parte de su intención de someter la disputa a arbitraje. En un período de dos meses desde su nombramiento, estos dos árbitros nombrarán por mutuo consentimiento a un nacional de un tercer Estado como presidente de la corte de arbitraje.

Si estos límites de tiempo no se cumplieran, cualquiera de las Partes Contratantes le pedirá al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe el o los nombramientos necesarios.

Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia es un ciudadano de uno de los Estados Contratantes o de un Estado con el que uno de los Estados Contratantes no tuviera relaciones diplomáticas o si, por cualquier otra razón, no pudiera realizar esta función, se le solicitará al Vice-Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe el o los nombramientos.

Si el Vice-Presidente es un ciudadano de uno de los Estados Contratantes o si tampoco pudiera cumplir con esta función, el Miembro de la Corte Internacional de Justicia con más antigüedad que no sea ciudadano de uno de los Estados Contratantes será invitado a efectuar los nombramientos necesarios.

4)  La corte así constituida determinará sus propias reglas de procedimiento, a menos que se acuerde de otra manera por las Partes Contratantes. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos; y serán definitivas y vinculantes para las Partes Contratantes.

5)  El tribunal arbitral dictará su laudo con base en las disposiciones de este Acuerdo y otros acuerdos aplicables entre las Partes Contratantes y con base en principios universalmente reconocidos de derecho internacional.

6)  Cada Parte Contratante correrá con los gastos resultantes del nombramiento de su árbitro. Los gastos relativos al nombramiento del tercer árbitro y los gastos administrativos de la corte serán sufragados por partes iguales por ambas Partes Contratantes.

ARTÍCULO 13

Inversiones previas

Este Acuerdo también aplica a las inversiones efectuadas antes de su entrada en vigor por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y regulaciones de esta última. Para mayor certeza, este Acuerdo no aplica a controversias que hayan surgido o a acciones legales realizadas o finalizadas, previas a su entrada en vigor.

ARTÍCULO 14

Entrada en vigor, duración y terminación

1)  Este Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación por las Partes Contratantes. El Acuerdo permanecerá en vigor por un período inicial de diez años.

A menos que una Parte Contratante notifique la terminación de este Acuerdo al menos doce meses antes de la expiración de su período de validez, este Acuerdo será tácitamente prorrogado cada vez por un período de diez años, entendiéndose que cada Parte Contratante se reserva su derecho de terminar el Acuerdo por medio de notificación escrita dada al menos doce meses antes de la fecha de expiración de su período de validez en curso.

2)  Las inversiones efectuadas antes de la fecha de terminación de este Acuerdo estarán cubiertas por este Acuerdo por un período adicional de diez años desde la fecha de terminación.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en Bruselas el 26 de abril 2002 en dos copias originales en los idiomas inglés, francés, holandés y español, todos siendo igualmente auténticos. El texto en idioma inglés prevalecerá en casos de diferencias de interpretación.

POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA:    POR LA UNIÓN ECONÓMICA BÉLGICA-LUXEMBURGO:

Por el Gobierno del Reino de Bélgica actuando en su nombre y en nombre del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo:

Por el Gobierno de la Región de Valonia:

Por el Gobierno de la Región de Flandes:

Por el Gobierno de la Región de Bruselas-Capital”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República el día treinta de noviembre del año dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 24 de enero del 2005.—1 vez.—C-166120.—(86684).

N° 15.846

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA

POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

(“CONVENCIÓN DE ANTIGUA”)

Asamblea Legislativa:

En 1949, Costa Rica y los Estados Unidos de América firmaron en el año 1949 la primera convención por la que se creó la Comisión Interamericana del Atún Tropical, por sus siglas CIAT, conscientes de que la conservación y explotación racional del recurso atunero del océano Pacífico Oriental, por su condición altamente migratoria, debía de manejarse dentro de un esquema multilateral. Esta convención fue aprobada por Decreto Ley Nº 844, de la Junta Fundadora de la Segunda República, de 7 de noviembre de 1949.

La Comisión Interamericana del Atún Tropical es un organismo internacional, creado a partir de la firma en 1949 de la primera Convención entre los gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, en la que hoy en día participan activamente más de una veintena de países y su sede se encuentra en La Jolla, San Diego, California.

El rigor científico, la explotación racional del atún, el respeto a los derechos patrimoniales de las Partes, en especial de los países ribereños al océano Pacífico como es el caso de Costa Rica, y la conservación de todas aquellas especies marinas asociadas al atún, como es el caso de los delfines, especie manejada en forma muy exitosa a través del Programa Internacional de Conservación de Delfines fundado por la CIAT, han contribuido a que esta organización sea en la actualidad considerada un ejemplo de conservación a nivel mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Desde 1949 a la fecha se han dado importantes documentos e instrumentos jurídicos internacionales en el campo de la conservación y uso sostenible de los recursos marinos vivos, a saber:

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) de 1982, la cual establece que todos los estados tienen el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación y administración de los recursos marinos vivos, inclusive las especies altamente migratorias, y de cooperar con otros estados en su adopción, tomando en consideración los derechos de soberanía que tienen los estados ribereños para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos marinos vivos en áreas bajo su jurisdicción nacional, así como el derecho que tienen todos los estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar.

La Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo y el Programa 21, en particular el capítulo 17, adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992), que dio como resultado que la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución A/RES/50/24, adoptara el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios(“Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995”).

La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo (2002), que establece la meta de mantener o restablecer de modo urgente y a ser posible para el 2015 las poblaciones de peces agotadas, a niveles de abundancia que puedan producir el máximo rendimiento sostenible.

Los principios y normas previstos en el Código de conducta para la pesca responsable adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 1995, incluido el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar de 1993, que forma parte integral del Código, así como los planes de acción internacionales adoptados por la FAO en el marco del Código de Conducta.

Dentro de este contexto, se hizo necesario actualizar las disposiciones de la Convención de 1949, en aras de fortalecer la Comisión Interamericana del Atún Tropical mediante el aprovechamiento de las experiencias acumuladas por esta y la incorporación de la normativa y principios contenidos en los instrumentos jurídicos y documentos mencionados.

En este sentido, el 14 de noviembre de 2003, Costa Rica firmó la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica, conocida como la Convención de Antigua.

El objetivo de la presente convención es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de atunes y especies afines, de conformidad con las normas pertinentes del Derecho internacional.

El ámbito de aplicación de este instrumento jurídico comprende el área del océano Pacífico limitada por el litoral de América del Norte, Central, y del Sur en las líneas establecidas en su artículo III.

Cabe destacar que la presente Convención recoge en su artículo IV el criterio de precaución, según el cual la ausencia de completa certidumbre científica en torno a la producción de daños medioambientales no justifica la no adopción de medidas de prevención, descrito en las disposiciones pertinentes del Código de conducta para la pesca responsable adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 1995 y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995.

Asimismo, la Convención de Antigua establece que nada en esta perjudicará ni menoscabará, los derechos de soberanía que tienen los estados ribereños para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos marinos vivos en áreas bajo su jurisdicción nacional, así como el derecho que tienen todos los estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) de 1982.

No obstante lo anterior, las medidas de conservación y administración que se establezcan en dichos espacios marinos habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y administración de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención.

La presente convención establece que los miembros de la comisión acuerdan mantener, con todos sus activos y pasivos, y fortalecer la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949. Dicha Comisión estará compuesta por secciones integradas por uno (1) y hasta cuatro (4) comisionados nombrados por cada miembro, quienes podrán ser acompañados por los expertos y asesores que ese miembro juzgue conveniente.

Cabe destacar que el presente instrumento jurídico internacional establece en forma expresa que la comisión tendrá personalidad jurídica y gozará, en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y con sus miembros, de la capacidad legal que sea necesaria para realizar sus funciones y objetivos. También se contempla que las inmunidades y privilegios de los que gozarán la comisión y sus funcionarios estarán sujetos a un acuerdo entre la comisión y el miembro pertinente. En cuanto a la sede de la comisión, esta se mantendrá en San Diego, California, Estados Unidos de América.

En cuanto a las reuniones de la Comisión y la adopción de sus decisiones, se establece que la Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lugar y fecha que esta acuerde y extraordinariamente, cuando lo estime necesario y el quórum requerido será de dos tercios de los miembros de la Comisión, debiendo ser tomadas sus decisiones por consenso de los miembros presentes, salvo disposición en contrario.

Cabe resaltar, que la Comisión establecerá un comité científico asesor y un comité para la revisión de la aplicación de medidas adoptadas por la Comisión, los cuales constituyen órganos de apoyo de la Comisión para el cumplimiento del objetivo de la presente Convención.

Asimismo la Comisión designará un director, quien actuará como representante legal de esta. Cabe mencionar que la convención contempla una serie de deberes para las partes, entre los cuales se destacan el deber de suministrar a la Comisión toda la información que se requiera para el logro del objetivo de la presente Convención, el deber de tomar las medidas necesarias para asegurar tanto la aplicación y el cumplimiento de la presente Convención como cualquier medida de conservación y administración adoptada de conformidad con esta, incluyendo la adopción de las leyes y reglamentos que sean necesarios.

Igualmente, cabe mencionar el deber de la Parte de asegurar que las embarcaciones que enarbolen su pabellón no realicen actividad alguna que pueda menoscabar la eficacia de las medidas de conservación y administración adoptadas bajo el amparo de la presente Convención.

Finalmente, cabe destacar que la presente convención estatuye que la comisión buscará adoptar medidas relacionadas con la asistencia técnica, transferencia de tecnología, capacitación y otras formas de cooperación, para ayudar a los países en desarrollo que sean miembros de la Comisión a cumplir con sus obligaciones según esta Convención, así como para mejorar su capacidad de explotar las pesquerías bajo su jurisdicción nacional respectiva y para participar en las pesquerías de la alta mar de forma sostenible, para lo cual los miembros de la Comisión facilitarán y promoverán dicha cooperación, en especial la técnica y la financiera y la transferencia de tecnología que sea necesaria.

Señores diputados, como puede apreciarse, la aprobación de esta Convención se enmarca dentro de la política de conservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente que ha caracterizado a Costa Rica.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA

POR LA CONVENCIÓN DE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

(“CONVENCIÓN DE ANTIGUA”)

Artículo único.—Apruébase, en cada una de sus partes, la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (“Convención de Antigua”), cuyo texto es el siguiente:

“COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL CONVENCIÓN PARA EL FORTALECIMEINTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL ESTABLECIDA

POR LA CONVENCIÓN DE 1949

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

(“CONVENCIÓN DE ANTIGUA”)

Las Partes en la presente Convención:

Conscientes de que en virtud de las normas pertinentes del derecho internacional, tal como se reflejan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982, todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación y administración de los recursos marinos vivos, inclusive las especies altamente migratorias, y de cooperar con otros Estados en su adopción;

Recordando los derechos de soberanía que tienen los Estados ribereños para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos marinos vivos en áreas bajo su jurisdicción nacional, tal como lo establece la CONVEMAR, así como el derecho que tienen todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar de conformidad con la CONVEMAR;

Reafirmando su compromiso con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21, en particular el Capítulo 17, adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), y la Declaración de Johannesburgo y Plan de Aplicación adoptados por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (2002);

Subrayando la necesidad de aplicar los principios y normas previstos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 1995, incluido el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de 1993, que forma parte integral del Código, así como los Planes de Acción Internacionales adoptados por la FAO en el marco del Código de Conducta;

Tomando nota que la 50ª Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución A/RES/50/24, adoptó el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (“Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995’’);

Considerando la importancia de la pesquería de las poblaciones de peces altamente migratorios como fuente de alimentación, empleo y beneficios económicos para las poblaciones de las Partes y que las medidas de conservación y ordenación deben responder a esas necesidades y tomar en cuenta los impactos económicos y sociales de tales medidas;

Tomando en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo de la región, particularmente los países ribereños, a fin de lograr el objetivo de la Convención;

Reconociendo los importantes esfuerzos y los destacados logros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, así como la importancia de su labor en la pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental;

Deseosas de aprovechar las experiencias derivadas de la aplicación de la Convención de 1949;

Reafirmando que la cooperación multilateral constituye el mecanismo más efectivo para lograr los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos marinos vivos;

Comprometidas a velar por la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;

Convencidas que la mejor manera de lograr los objetivos antes mencionados y el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical es actualizar las disposiciones de la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical;

Han convenido lo siguiente:

PARTE I

Disposiciones generales

ARTÍCULO I

Definiciones

Para los propósitos de esta Convención:

1º—Por “poblaciones de peces abarcadas por esta Convención” se entienden las poblaciones de atunes y especies afines y otras especies de peces capturadas por embarcaciones que pescan atunes y especies afines, en el Área de la Convención;

2º—Por “pesca” se entiende:

(a)  la efectiva búsqueda, captura o extracción de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención o su tentativa;

(b)  la realización de cualquier actividad de la cual se pueda esperar razonablemente que resulte en la ubicación, captura o extracción de dichas poblaciones;

(c)  la colocación, búsqueda o recuperación de cualquier dispositivo agregador de peces o equipos asociados, incluyendo radiobalizas;

(d)  cualquier operación en el mar en apoyo o en preparación de alguna actividad descrita en los literales (a), (b) y (c) del presente párrafo, excepto aquellas operaciones relacionadas con emergencias que comprometan la salud y seguridad de los tripulantes o la seguridad de la embarcación;

(e)  el uso de cualquier otra nave o aeronave relacionado con alguna de las actividades descritas en esta definición, exceptuando las emergencias que comprometan la salud y seguridad de los tripulantes o la seguridad de la embarcación;

3º—Por “embarcación” se entiende toda aquella embarcación utilizada o que se tenga previsto utilizar, para la pesca, incluyéndose las embarcaciones de apoyo, embarcaciones auxiliares y cualquier otra embarcación empleada directamente en tales operaciones de pesca;

4º—Por “Estado de pabellón” se entiende, a menos que se indique lo contrario:

(a)  un Estado cuyas embarcaciones tengan derecho a enarbolar su pabellón, o

(b)  una organización regional de integración económica, en el marco de la cual las embarcaciones tengan derecho a enarbolar el pabellón de un Estado miembro de dicha organización regional de integración económica;

5º—Por “consenso” se entiende la adopción de una decisión sin votación y sin la manifestación expresa de una objeción;

6º—Por “Partes” se entienden los Estados y organizaciones regionales de integración económica que hayan consentido en obligarse por la presente Convención y respecto de los cuales la Convención está en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos XXVII; XXIX; y XXX de la misma;

7º—Por “miembros de la Comisión” se entienden las Partes y toda entidad pesquera que haya expresado su compromiso formal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXVIII de la presente Convención, a atenerse a los términos de la presente Convención y a cumplir con cualquiera de las medidas de conservación y administración adoptadas de conformidad con la misma;

8º—Por “organización regional de integración económica” se entiende una organización regional de integración económica a la cual sus Estados miembros hayan transferido competencia sobre los asuntos materia de la presente Convención, incluida la autoridad para la toma de decisiones obligatorias para sus Estados miembros con respecto a esos asuntos;

9º—Por “Convención de 1949” se entiende la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical;

10.—Por “Comisión” se entiende la Comisión Interamericana del Atún Tropical;

11.—Por “CONVEMAR” se entiende la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982;

12.—Por “Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995” se entiende el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios;

13.—Por “Código de Conducta” se entiende el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la 28a Sesión de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en octubre de 1995;

14.—Por “APICD” se entiende el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines del 21 de mayo de 1998.

ARTÍCULO II

Objetivo

El objetivo de la presente Convención es asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional.

ARTÍCULO III

Área de aplicación de la Convención

El área de aplicación de la Convención (el “Área de la Convención”) comprende el área del Océano Pacífico limitada por el litoral de América del Norte, Central, y del Sur y por las siguientes líneas:

i.   el paralelo 50° norte desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150° oeste;

ii.  el meridiano 150° oeste hasta su intersección con el paralelo 50° Sur; y

iii. el paralelo 50° Sur hasta su intersección con la costa de América del Sur.

PARTE II

Conservación y uso de las poblaciones abarcadas por la Convención

ARTÍCULO IV

Aplicación del criterio de precaución

1º—Los miembros de la Comisión, directamente y a través de la Comisión, aplicarán el criterio de precaución, descrito en las disposiciones pertinentes del Código de Conducta y/o el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995, a la conservación, administración y uso sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención.

2º—En particular, los miembros de la Comisión deberán ser especialmente prudentes cuando la información sea incierta, poco fiable o inadecuada. La falta de información científica adecuada no se aducirá como razón para aplazar la adopción de medidas de conservación y administración o para no adoptarlas.

3º—Cuando la situación de las especies objeto de la pesca o de las especies capturadas incidentalmente o de las especies asociadas o dependientes sea preocupante, los miembros de la comisión reforzarán el seguimiento de esas poblaciones o especies a fin de examinar su situación y la eficacia de las medidas de conservación y administración. Los miembros revisarán periódicamente tales medidas sobre la base de cualquier nueva información científica disponible.

ARTÍCULO V

Compatibilidad de las medidas de conservación y administración

1º—Nada en la presente Convención perjudicará ni menoscabará la soberanía ni los derechos de soberanía de los Estados ribereños relacionados con la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos marinos vivos dentro de las áreas bajo su soberanía o jurisdicción nacional, tal y como se establece en la CONVEMAR, ni el derecho que tienen todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar, de conformidad con la CONVEMAR.

2º—Las medidas de conservación y administración que se establezcan para la alta mar y las que se adopten para las áreas que se encuentran bajo jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y administración de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención.

PARTE III

La Comisión Interamericana del Atún Tropical

ARTÍCULO VI

La Comisión

1º—Los miembros de la comisión acuerdan mantener, con todos sus activos y pasivos, y fortalecer la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949.

2º—La Comisión estará compuesta por secciones integradas por uno (1) y hasta cuatro (4) Comisionados nombrados por cada miembro, quienes podrán ser acompañados por los expertos y asesores que ese miembro juzgue conveniente.

3º—La Comisión tendrá personalidad jurídica y gozará, en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y con sus miembros, de la capacidad legal que sea necesaria para realizar sus funciones y lograr su objetivo, de conformidad con el derecho internacional. Las inmunidades y privilegios de los que gozarán la Comisión y sus funcionarios estarán sujetos a un acuerdo entre la Comisión y el miembro pertinente.

4º—La sede de la Comisión se mantendrá en San Diego, California (Estados Unidos de América).

ARTÍCULO VII

Funciones de la Comisión

1º—La comisión desempeñará las siguientes funciones, dando prioridad a los atunes y especies afines:

a)    promover, llevar a cabo y coordinar investigaciones científicas sobre la abundancia, biología y biometría en el Área de la Convención de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención y, según sea necesario, de las especies asociadas o dependientes, y sobre los efectos de los factores naturales y de las actividades humanas sobre las existencias de esas poblaciones y especies;

b)   adoptar normas para la recolección, verificación, y oportuno intercambio y notificación de datos relativos a la pesca de poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;

c)    adoptar medidas, con base en los datos científicos más fidedignos disponibles, para asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención y mantener o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles de abundancia que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, entre otros, mediante el establecimiento de la captura total permisible de las poblaciones de peces que determine la Comisión y/o la capacidad de pesca total y/o el nivel de esfuerzo de pesca permisible para el Área de la Convención en su totalidad;

d)   determinar si, de acuerdo con la mejor información científica disponible, una población de peces específica abarcada por esta Convención está plenamente explotada o sobre explotada y, sobre esta base, si un incremento en la capacidad de pesca y/o el nivel de esfuerzo de pesca pondría en peligro la conservación de esa población;

e)    con respecto a las poblaciones contempladas en el literal (d) del presente párrafo, determinar, con base en criterios que la Comisión adopte o aplique, el grado en el que los intereses pesqueros de nuevos miembros de la Comisión podrían ser acomodados, tomando en cuenta las normas y prácticas internacionales pertinentes;

f)    adoptar, en caso necesario, medidas y recomendaciones para la conservación y administración de las especies que pertenecen al mismo ecosistema y que son afectadas por la pesca de especies de peces abarcadas por la presente Convención, o que son dependientes de estas especies o están asociadas con ellas, con miras a mantener o restablecer las poblaciones de dichas especies por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada;

g)    adoptar medidas apropiadas para evitar, limitar y reducir al mínimo posible el desperdicio, los desechos, la captura por aparejos perdidos o abandonados, la captura de especies no objeto de la pesca (tanto de peces como de otras especies) y los efectos sobre las especies asociadas o dependientes, en particular las especies en peligro;

h)   adoptar medidas apropiadas para prevenir o eliminar la pesca excesiva y el exceso de capacidad de pesca y para asegurar que el nivel del esfuerzo de pesca sea compatible con el uso sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;

i)    establecer un programa amplio para la recolección de datos y seguimiento que incluirá aquellos elementos que la Comisión determine como necesarios. Cada miembro de la Comisión podrá también mantener su propio programa compatible con los lineamientos adoptados por la Comisión;

j)    al adoptar medidas de conformidad con los literales (a) al (i) del presente párrafo, asegurar que se otorgue la consideración debida a la necesidad de coordinación y compatibilidad con las medidas adoptadas de conformidad con el APICD;

k)   promover, en la medida de lo posible, el desarrollo y el uso de aparejos y técnicas de pesca selectivos, inofensivos para el medio ambiente y rentables, y otras actividades relacionadas, incluidas aquéllas asociadas con, entre otras, la transferencia de tecnología y la capacitación;

l)    cuando sea necesario, elaborar criterios y tomar decisiones sobre la asignación de la captura total permisible, o la capacidad de pesca total permisible, inclusive la capacidad de acarreo, o el nivel de esfuerzo de pesca, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes;

m)  aplicar el criterio de precaución de conformidad con las disposiciones del Artículo IV de la presente Convención. En casos en los que la Comisión adopte medidas de conformidad con el criterio de precaución por falta de información científica adecuada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo IV, párrafo 2 de la presente Convención, la Comisión buscará, a la brevedad posible, obtener la información científica necesaria para mantener o modificar cualquiera de esas medidas;

n)   promover la aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Código de Conducta y otros instrumentos internacionales pertinentes, incluidos, entre otros, los Planes de Acción Internacionales adoptados por la FAO en el marco del Código de Conducta;

o)   designar al Director de la comisión;

p)   aprobar su programa de trabajo;

q)   aprobar su presupuesto, de conformidad con las disposiciones del Artículo XIV de la presente Convención;

r)    aprobar los estados financieros del ejercicio presupuestal anterior;

s)    adoptar o enmendar su propio reglamento, reglamento financiero y demás normas administrativas internas que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones;

t)    proveer la Secretaría del APICD, tomando en cuenta las disposiciones del Artículo XIV, párrafo 3 de la presente Convención;

u)   establecer los órganos subsidiarios que considere necesarios;

v)   adoptar cualquier otra medida o recomendación, basada en información pertinente, inclusive la mejor información científica disponible, que sea necesaria para lograr el objetivo de la presente Convención, inclusive medidas no discriminatorias y transparentes, compatibles con el derecho internacional, para prevenir, desalentar y eliminar actividades que menoscaben la eficacia de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión.

2º—La Comisión mantendrá un personal calificado en materias abarcadas por esta Convención, inclusive en las áreas administrativa, científica y técnica, bajo la supervisión del Director, y velará por que este personal incluya todas las personas necesarias para la aplicación eficiente y efectiva de la presente Convención. La Comisión procurará seleccionar el personal mejor calificado disponible, y dar la debida consideración a la importancia de contratarlo sobre una base equitativa a fin de promover una amplia representación y participación de los miembros de la Comisión.

3º—Al considerar la formulación de orientaciones para el programa de trabajo sobre los asuntos científicos que deberán ser atendidos por el personal científico, la Comisión considerará, entre otros, la asesoría, recomendaciones, e informes del Comité Científico Asesor establecido de conformidad con el Artículo XI de la presente Convención.

ARTÍCULO VIII

Reuniones de la Comisión

1º—Las reuniones ordinarias de la comisión se llevarán a cabo al menos una vez al año, en el lugar y fecha que la Comisión acuerde.

2º—La Comisión podrá, cuando lo estime necesario, celebrar también reuniones extraordinarias. Estas reuniones serán convocadas a petición de al menos dos de los miembros de la Comisión, siempre y cuando la mayoría de los miembros apoye la petición.

3º—Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo solamente cuando exista quórum. El quórum se alcanzará cuando estén presentes dos tercios de los miembros de la Comisión. Esta disposición se aplicará también a los órganos subsidiarios establecidos conforme a la presente Convención.

4º—Las reuniones se efectuarán en español y en inglés, y los documentos de la Comisión se elaborarán en ambos idiomas.

5º—Los miembros elegirán un Presidente y un Vicepresidente entre, a menos que se decida otra cosa, distintas Partes en la presente Convención. Ambos funcionarios serán elegidos por un período de un (1) año y permanecerán en funciones hasta que se hayan elegido sus sucesores.

ARTÍCULO IX

Toma de decisiones

1º—Salvo disposición en contrario, todas las decisiones tomadas por la comisión en las reuniones convocadas conforme al Artículo VIII de la presente Convención serán adoptadas por consenso de los miembros presentes en la reunión en cuestión.

2.  Las decisiones sobre la adopción de enmiendas a la presente Convención y sus anexos, así como las invitaciones para adherirse a la presente Convención, de conformidad con lo establecido en el Artículo XXX, literal (c), de la presente Convención, requerirán del consenso de todas las Partes. En estos casos, el Presidente de la reunión deberá asegurarse de que todos los miembros de la Comisión tengan la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre las propuestas de decisión, los cuales deberán ser tomados en cuenta por las Partes al adoptar una decisión final.

3º—Requerirán del consenso de todos los miembros de la Comisión las decisiones sobre:

(a)  la adopción y enmienda del presupuesto de la Comisión, así como aquéllas en las que se determine la forma y proporción de las contribuciones de sus miembros;

(b)  los temas contemplados en el Artículo VII, párrafo 1, literal (1), de la presente Convención.

4º—Con respecto a las decisiones señaladas en los párrafos 2 y 3 del presente Artículo, si una Parte o un miembro de la Comisión, según sea el caso, no se encuentra presente en la reunión en cuestión y no envía una notificación de conformidad con el párrafo 6 del presente Artículo, el Director notificará a esa Parte o miembro de la decisión tomada en dicha reunión. Si, después de treinta (30) días de recibida dicha notificación, el Director no ha recibido respuesta de dicha Parte o miembro, se considerará que esa Parte o miembro se ha sumado al consenso de la decisión de que se trate. Si, en el citado plazo de treinta (30) días, dicha Parte o miembro contesta por escrito que no puede sumarse al consenso sobre la decisión en cuestión, la decisión quedará sin efecto, y la comisión procurará lograr el consenso a la mayor brevedad posible.

5º—Cuando una Parte o miembro de la Comisión que no estuvo presente en una reunión notifique al Director que no puede sumarse al consenso sobre una decisión tomada en esa reunión, de conformidad con el párrafo 4 del presente Artículo, ese miembro no podrá oponerse al consenso sobre el mismo tema si no está presente en la siguiente reunión de la comisión en cuya agenda esté incluido el tema en cuestión.

6º—En caso de que un miembro de la Comisión no pueda asistir a una reunión de la Comisión debido a circunstancias extraordinarias e imprevistas fuera de su control:

(a)  lo notificará al Director por escrito, y de ser posible antes del inicio de la reunión, o a la mayor brevedad posible. Esta notificación surtirá efecto cuando el Director acuse recibo de la misma al miembro en cuestión; y

(b)  posteriormente y a la brevedad posible, el Director notificará al miembro todas las decisiones adoptadas en esa reunión de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo;

(c)  en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación señalada en el literal (b) del presente párrafo, el miembro podrá notificar por escrito al Director que no puede sumarse al consenso sobre una o más de dichas decisiones. En este caso, la decisión o decisiones en cuestión no tendrán efecto, y la Comisión procurará lograr el consenso a la mayor brevedad posible.

7º—Las decisiones adoptadas por la Comisión de conformidad con la presente Convención, salvo disposición en contrario en la presente Convención o en el momento en que se adopten, serán obligatorias para todos los miembros cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que sean notificadas.

ARTÍCULO X

Comité para la revisión de la aplicación

de medidas adoptadas por la Comisión

1º—La Comisión establecerá un Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la Comisión, el cual estará integrado por aquellos representantes designados para tal efecto por cada miembro de la Comisión, quienes podrán ser acompañados por los expertos y asesores que ese miembro juzgue conveniente.

2º—Las funciones del Comité serán las establecidas en el Anexo 3 de la presente Convención.

3º—En el ejercicio de sus funciones, el Comité podrá, según proceda, y con la aprobación de la Comisión, consultar con cualquier otra organización de ordenación pesquera, técnica o científica con competencia en los asuntos objeto de dicha consulta y podrá buscar la asesoría de expertos tal y como se requiera en cada caso.

4º—El Comité procurará adoptar sus informes y recomendaciones por consenso. Si los esfuerzos por lograr el consenso fracasaran, los informes deberán indicarlo, y reflejar los puntos de vista de la mayoría y la minoría. A petición de cualquier miembro del Comité, sus opiniones serán asimismo reflejadas en todos los informes o en cualquier parte de los mismos.

5º—El Comité celebrará por lo menos una reunión anual, preferentemente en ocasión de la reunión ordinaria de la Comisión.

6º—El Comité podrá convocar reuniones adicionales a petición de al menos dos (2) miembros de la Comisión, siempre y cuando la mayoría de los miembros apoye la petición.

7º—El Comité ejercerá sus funciones de conformidad con el reglamento, los lineamientos y las directrices que adopte la Comisión.

8º—En apoyo de la labor del Comité, el personal de la Comisión deberá:

(a)  compilar la información necesaria para la labor del Comité y elaborar un banco de datos, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Comisión;

(b)  facilitar los análisis estadísticos que el Comité estime necesarios para llevar a cabo sus funciones;

(c)  elaborar los informes del Comité;

(d)  distribuir a los miembros del Comité toda información pertinente, particularmente aquella contemplada en el párrafo 8, literal (a), del presente Artículo.

ARTÍCULO XI

Comité Científico Asesor

1º—La Comisión establecerá un Comité Científico Asesor, integrado por un representante designado por cada miembro de la Comisión, con calificaciones apropiadas o con experiencia pertinente en el ámbito de competencia del Comité, y quien podrá ser acompañado por los expertos o asesores que ese miembro estime conveniente.

2º—La comisión podrá invitar a participar en el trabajo del Comité a organizaciones o individuos con reconocida experiencia científica en los temas relacionados con la labor de la Comisión.

3º—Las funciones del Comité serán las establecidas en el Anexo 4 de la presente Convención.

4º—El Comité celebrará por lo menos una reunión anual, preferentemente antes de una reunión de la Comisión.

5º—El Comité podrá convocar reuniones adicionales a petición de al menos dos (2) miembros de la Comisión, siempre y cuando la mayoría de los miembros apoye la petición.

6º—El Director actuará como Presidente del Comité, o podrá delegar el ejercicio de esta función, sujeto a la aprobación de la Comisión.

7º—El Comité procurará adoptar sus informes y recomendaciones por consenso. Si los esfuerzos por lograr el consenso fracasaran, los informes deberán indicarlo, y reflejar los puntos de vista de la mayoría y la minoría. A petición de cualquier miembro del Comité, sus opiniones serán asimismo reflejadas en todos los informes o en cualquier parte de los mismos.

ARTÍCULO XII

Administración

1º—La Comisión designará, de conformidad con el reglamento que para tal efecto adopte y tomando en cuenta los criterios establecidos en las mismas, a un Director, quien será de competencia probada y generalmente reconocida en la materia objeto de la presente Convención, en particular en sus aspectos científicos, técnicos y administrativos, quien será responsable ante la comisión y podrá ser removido por ésta a su discreción. La duración del mandato del Director será de cuatro (4) años, y podrá ser designado de nuevo las veces que así lo decida la Comisión.

2º—Las funciones del Director serán:

(a)  preparar planes y programas de investigación para la Comisión;

(b)  preparar estimaciones de presupuesto para la Comisión;

(c)  autorizar el desembolso de fondos para la ejecución del programa de trabajo y el presupuesto aprobados por la Comisión y llevar la contabilidad de los fondos así empleados;

(d)  nombrar, despedir, y dirigir al personal administrativo, científico y técnico, y otro personal, tal como se requiera para el desempeño de las funciones de la Comisión, de conformidad con el reglamento adoptado por la Comisión;

(e)  nombrar, cuando sea pertinente para el funcionamiento eficiente de la Comisión, a un Coordinador de Investigaciones Científicas, de conformidad con el párrafo 2, literal (d), del presente Artículo, quien actuará bajo la supervisión del Director, quien le asignará las funciones y responsabilidades que estime apropiadas;

(f)   concertar la cooperación con otros organismos o individuos, según proceda, cuando ésta se requiera para el desempeño de las funciones de la comisión;

(g)  coordinar las labores de la Comisión con las de los organismos e individuos cuya cooperación haya sido concertada por el Director;

(h)  preparar informes administrativos, científicos y de otro tipo para la Comisión;

(i)   elaborar proyectos de agenda para las reuniones de la Comisión y de sus órganos subsidiarios y convocar a las mismas, en consulta con los miembros de la comisión y tomando en cuenta sus propuestas, y proveer apoyo administrativo y técnico para dichas reuniones;

j)    velar por la publicación y difusión de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión que se encuentren en vigor y, en la medida de lo posible, por mantener y difundir la documentación sobre otras medidas de conservación y administración aplicables y adoptadas por los miembros de la Comisión y vigentes en el Área de la Convención;

(k)  velar por mantener un registro basado, entre otros, en la información que se suministrará a la Comisión de conformidad con el Anexo 1 de la presente Convención, respecto de las embarcaciones que pescan en el Área de la Convención, así como la distribución periódica a todos los miembros de la Comisión de la información contenida en dicho registro, y su comunicación individual a cualquier miembro que lo solicite;

(l)   actuar como el representante legal de la Comisión;

(m)   ejercer cualquier otra función que sea necesaria para asegurar el funcionamiento eficiente y efectivo de la Comisión y las demás que le fueren asignadas por la Comisión.

3º—En cumplimiento de sus funciones, el Director y el personal de la Comisión se abstendrán de actuar en cualquier forma que sea incompatible con su condición o con el objetivo y las disposiciones de la presente Convención. Tampoco podrán tener interés financiero alguno en actividades tales como la investigación, exploración, explotación, procesamiento y comercialización de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención. De igual forma, durante el tiempo en que trabajen para la Comisión y aún después, deberán mantener bajo reserva toda información confidencial que hayan obtenido o a la que hayan tenido acceso durante el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO XIII

Personal Científico

El personal científico actuará bajo la supervisión del Director, y del Coordinador de Investigaciones Científicas cuando éste sea nombrado de conformidad con el Artículo XII, párrafo 2, literales (d) y (e), de la presente Convención, y tendrá las siguientes funciones, dando prioridad a los atunes y especies afines:

(a)  llevar a cabo los proyectos de investigación científica y otras actividades de investigación aprobadas por la Comisión de conformidad con los planes de trabajo adoptados para tal efecto;

(b)  proveer a la comisión, a través del Director, asesoría científica y recomendaciones en apoyo de las medidas de conservación y administración, y otros asuntos pertinentes, previa consulta con el Comité Científico Asesor, excepto en circunstancias en las que la evidente falta de tiempo limitara la capacidad del Director para proporcionar a la Comisión la asesoría o recomendaciones de forma oportuna;

(c)  proveer al Comité Científico Asesor la información necesaria para llevar a cabo las funciones establecidas en el Anexo 4 de la presente Convención;

(d)  a través del Director, proveer a la Comisión en apoyo de sus funciones y de conformidad con el Artículo VII, párrafo 1, literal (a), de la presente Convención, recomendaciones para investigaciones científicas;

(e)  compilar y analizar información relacionada con las condiciones presentes y pasadas y las tendencias en las existencias de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;

(f)   proveer a la Comisión, a través del Director, propuestas de normas para la recolección, verificación, y oportuno intercambio y notificación de datos relativos a la pesca de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;

(g)  compilar datos estadísticos y toda clase de informes relativos a las capturas de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención y las operaciones de las embarcaciones en el Área de la Convención y cualquier otra información relevante relativa a la pesca de dichas poblaciones, incluidos, según proceda, aspectos sociales y económicos;

(h)  estudiar y analizar información relativa a métodos y procedimientos para mantener y aumentar las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;

(i)   publicar, o difundir por otros medios, informes sobre los resultados de sus investigaciones y cualquier otro informe dentro del ámbito de aplicación de la presente Convención, así como datos científicos, estadísticos y de otro tipo relativos a la pesca de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, velando por la confidencialidad, de conformidad con las disposiciones del Artículo XXII de la presente Convención;

(j)   desempeñar las demás funciones y tareas que le fueran asignadas.

ARTÍCULO XIV

Presupuesto

1º—La Comisión adoptará cada año su presupuesto para el año siguiente, de conformidad con el Artículo IX, párrafo 3, de la presente Convención. Al determinar el monto del presupuesto, la Comisión dará la consideración debida al principio de la relación costo-beneficio.

2º—El Director presentará a la consideración de la Comisión un proyecto detallado de presupuesto anual en el que se identificarán los desembolsos con cargo a contribuciones contempladas en el Artículo XV, párrafo 1, y aquéllas contempladas en el Artículo XV, párrafo 3, de la presente Convención.

3º—La Comisión mantendrá cuentas separadas para las actividades realizadas conforme a la presente Convención y al APICD. Los servicios que se prestarán al APICD y los correspondientes costos estimados serán detallados en el presupuesto de la Comisión. El Director proporcionará a la Reunión de las Partes del APICD para su aprobación, y antes del año en el cual se prestarán, estimaciones de los servicios y costos correspondientes a las tareas realizadas en el marco de ese Acuerdo.

4º—La contabilidad de la Comisión será sometida a auditoría financiera independiente cada año.

ARTÍCULO XV

Contribuciones

1º—El monto de la contribución de cada miembro al presupuesto de la Comisión será determinado de conformidad con el esquema que la Comisión adopte, y, según se requiera, enmiende, de conformidad con el Artículo IX, párrafo 3, de la presente Convención. El esquema adoptado por la Comisión será transparente y equitativo para todos los miembros y se detallará en el reglamento financiero de la Comisión.

2º—Las contribuciones acordadas conforme a lo establecido en el párrafo 1 del presente Artículo deberán permitir el funcionamiento de la Comisión y cubrir oportunamente el presupuesto anual adoptado de conformidad con el Artículo XIV, párrafo 1, de la presente Convención.

3º—La Comisión establecerá un fondo para recibir contribuciones voluntarias para la realización de actividades de investigación y conservación de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención y, según proceda, de las especies asociadas o dependientes, y para la conservación del medio ambiente marino.

4º—Independientemente de lo establecido en el artículo IX de la presente Convención, a menos que la Comisión decida otra cosa, si un miembro de la Comisión registra un atraso en el pago de sus contribuciones por un monto equivalente o superior al total de las contribuciones que le habría correspondido aportar durante los veinticuatro (24) meses anteriores, ese miembro no tendrá derecho a participar en la toma de decisiones de la Comisión hasta que haya cumplido con sus obligaciones conforme al presente Artículo.

5º—Cada miembro de la Comisión cubrirá los gastos derivados de su participación en las reuniones de la Comisión y de sus órganos subsidiarios.

ARTÍCULO XVI

Transparencia

1º—La Comisión promoverá, en su proceso de toma de decisiones y otras actividades, la transparencia en la aplicación de la presente Convención, entre otras prácticas, a través de:

(a)  la difusión pública de la información no confidencial pertinente; y

(b)  según proceda, facilitar consultas con las organizaciones no gubernamentales, los representantes de la industria pesquera, particularmente de la flota pesquera, y otras instituciones y personas interesadas, y promover su participación efectiva.

2º—Los representantes de los Estados que no sean Partes, de organizaciones intergubernamentales pertinentes, de organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones ambientalistas de experiencia reconocida en temas competencia de la Comisión, y de la industria atunera de cualquiera de los miembros de la Comisión que opere en el Área de la Convención, particularmente la flota pesquera atunera, tendrán la oportunidad de participar en las reuniones de la comisión y de sus órganos subsidiarios, en calidad de observadores o en otra capacidad, según proceda, de conformidad con los principios y criterios establecidos en el Anexo 2 de la presente Convención o los que la Comisión pueda adoptar. Dichos participantes tendrán acceso oportuno a la información pertinente, sujetos al reglamento y a las normas de confidencialidad que adopte la Comisión respecto del acceso a dicha información.

PARTE IV

Derechos y obligaciones de los Miembros de la Comisión

ARTÍCULO XVII

Derechos de los Estados

Ninguna disposición de la presente Convención se podrá interpretar de manera tal que perjudique o menoscabe la soberanía, derechos soberanos, o la jurisdicción ejercida por cualquier Estado de conformidad con el derecho internacional, así como su posición o punto de vista con respecto a temas relacionados con el derecho del mar.

ARTÍCULO XVIII

Aplicación, cumplimiento y ejecución por las partes

1º—Cada Parte tomará las medidas necesarias para asegurar tanto la aplicación y el cumplimiento de la presente Convención como cualquier medida de conservación y administración adoptada de conformidad con la misma, incluyendo la adopción de las leyes y reglamentos que sean necesarias.

2º—Cada Parte suministrará a la comisión toda la información que se requiera para el logro del objetivo de la presente Convención, incluyendo información estadística y biológica así como información relativa a sus actividades de pesca en el Área de la Convención, y facilitará a la Comisión la información respecto a las acciones realizadas para aplicar las medidas adoptadas de conformidad con la presente Convención, cuando así lo requiera la Comisión y según proceda, sujeto a las disposiciones del Artículo XXII de la presente Convención y de conformidad con la reglamento que la Comisión elabore y adopte.

3º—Cada Parte deberá, a la brevedad posible, a través del Director, informar al Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la Comisión, establecido de conformidad con las disposiciones del Artículo X de la presente Convención, sobre:

(a)  las disposiciones legales y administrativas, incluyendo las relativas a infracciones y sanciones, aplicables al cumplimiento de medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión;

(b)  las acciones tomadas para asegurar el cumplimiento de medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión, incluyendo, de ser procedente, el análisis de casos individuales y la decisión final adoptada.

4º—Cada Parte deberá:

(a)  autorizar la utilización y divulgación, sujeto a las reglas de confidencialidad aplicables, de la información pertinente recabada por observadores a bordo de la Comisión o de un programa nacional;

(b)  velar por que los armadores y/o capitanes de las embarcaciones consientan que la Comisión, de conformidad con el reglamento pertinente adoptado por la misma, recabe y analice la información necesaria para llevar a cabo las funciones del Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la Comisión;

(c)  proporcionar a la Comisión informes semestrales sobre las actividades de sus embarcaciones atuneras y cualquier información necesaria para las labores del Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la Comisión.

5º—Cada Parte deberá adoptar medidas para asegurar que las embarcaciones que operan en aguas bajo su jurisdicción nacional cumplan con la presente Convención y las medidas adoptadas de conformidad con la misma.

6º—Cada Parte, cuando tenga motivos fundados para creer que una embarcación que enarbola el pabellón de otro Estado ha incurrido en actividades que menoscaben la eficacia de las medidas de conservación y administración establecidas para el Área de la Convención, llamará a la atención del correspondiente Estado del pabellón sobre estos hechos y podrá, según proceda, elevar este asunto a la atención de la Comisión. La Parte en cuestión suministrará al Estado del pabellón toda la información comprobatoria y podrá facilitar a la Comisión un resumen de dicha información. La Comisión no circulará esta información hasta que el Estado del pabellón haya tenido la oportunidad de presentar, dentro de un plazo razonable, su punto de vista sobre los argumentos e información comprobatoria sometidas a su consideración o su objeción a las mismas, según sea el caso.

7º—Cada Parte, a petición de la Comisión o de cualquier otra Parte, cuando haya recibido información pertinente acerca de que una embarcación bajo su jurisdicción ha realizado actividades que contravengan las medidas adoptadas de conformidad con la presente Convención, deberá llevar a cabo una investigación a fondo y, en su caso, proceder conforme a su legislación nacional e informar, tan pronto como sea posible, a la Comisión y, según proceda, a la otra Parte, sobre el resultado de sus investigaciones y las acciones tomadas.

8º—Cada Parte aplicará, de conformidad con su legislación nacional y de manera compatible con el derecho internacional, sanciones suficientemente severas como para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención y de las medidas adoptadas de conformidad con la misma, y para privar a los infractores de los beneficios resultantes de sus actividades ilícitas, incluido, según proceda, negar, suspender o revocar la autorización para pescar.

9º—Las Partes cuyas costas bordean el Área de la Convención o cuyas embarcaciones pescan poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, o en cuyo territorio se descarga y procesa la captura, cooperarán con miras a asegurar el cumplimiento de la presente Convención y la aplicación de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión, inclusive mediante la adopción de medidas y programas de cooperación, según proceda.

10.—Si la Comisión determina que embarcaciones que están pescando en el Área de la Convención han emprendido actividades que menoscaban la eficacia de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión o las infringen, las Partes podrán, de acuerdo con las recomendaciones adoptadas por la Comisión y de conformidad con la presente Convención y con el derecho internacional, tomar acciones para disuadir a estas embarcaciones de tales actividades hasta que el Estado del pabellón haya tomado las acciones apropiadas para asegurar que dichas embarcaciones no continúan llevando a cabo esas actividades.

ARTÍCULO XIX

Aplicación, cumplimiento y ejecución

por las entidades pesqueras

El Artículo XVIII de la presente Convención se aplicará mutatis mutandis a las entidades pesqueras que son miembros de la Comisión.

ARTÍCULO XX

Deberes del estado del Pabellón

1º—Cada parte adoptará, de conformidad con el derecho internacional, las medidas que sean necesarias para asegurar que las embarcaciones que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones de la presente Convención y las medidas de conservación y administración adoptadas de conformidad con la misma, y que esas embarcaciones no realicen actividad alguna que pueda menoscabar la eficacia de esas medidas.

2º—Ninguna Parte permitirá que una embarcación que tenga derecho a enarbolar su pabellón se utilice para pescar poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, a menos que haya sido autorizada para ese propósito por la autoridad o autoridades competentes de esa Parte. Una Parte sólo autorizará el uso de embarcaciones que enarbolen su pabellón para pescar en el Área de la Convención cuando pueda asumir eficazmente sus responsabilidades con respecto a tales embarcaciones de conformidad con la presente Convención.

3º—Además de sus obligaciones de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente Artículo, cada Parte tomará las medidas necesarias para asegurar que las embarcaciones que enarbolan su pabellón no pesquen en zonas bajo la soberanía o jurisdicción nacional de otro Estado en el Área de la Convención sin la licencia, permiso o autorización correspondiente emitida por las autoridades competentes de ese Estado.

ARTÍCULO XXI

Deberes de las entidades pesqueras

El Artículo “XX de la presente Convención se aplicará mutatis mutandis a las entidades pesqueras que son miembros de la comisión.

PARTE V

Confidencialidad

ARTÍCULO XXII

Confidencialidad

1º—La Comisión establecerá reglas de confidencialidad para todas las instituciones y personas que tengan acceso a información de conformidad con la presente Convención.

2º—Independientemente de cualquier regla de confidencialidad que se adopte de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo, cualquier persona con acceso a dicha información confidencial podrá divulgarla en el marco de procesos jurídicos o administrativos, si así lo solicita la autoridad competente interesada.

PARTE VI

Cooperación

ARTÍCULO XXIII

Cooperación y asistencia

1º—La Comisión buscará adoptar medidas relacionadas con la asistencia técnica, transferencia de tecnología, capacitación y otras formas de cooperación, para ayudar a los países en desarrollo que sean miembros de la Comisión a cumplir con sus obligaciones de conformidad con la presente Convención, así como para mejorar su capacidad de explotar las pesquerías bajo su jurisdicción nacional respectiva y para participar en las pesquerías de la alta mar de forma sostenible.

2.  Los miembros de la Comisión facilitarán y promoverán la cooperación, en especial la técnica y la financiera y la transferencia de tecnología, que sea necesaria para la aplicación efectiva del párrafo 1 del presente Artículo.

ARTÍCULO XXIV

Cooperación con otras organizaciones o arreglos

1º—La Comisión cooperará con las organizaciones o arreglos pesqueros subregionales, regionales o mundiales y, según proceda, establecerá arreglos institucionales pertinentes tales como comités consultivos, de acuerdo con dichas organizaciones o arreglos, con el propósito de promover el cumplimiento del objetivo de la presente Convención, obtener la mejor información científica disponible, y evitar duplicidad en cuanto a sus labores.

2º—La Comisión, de acuerdo con las organizaciones o arreglos pertinentes, adoptará las reglas de operación para los arreglos institucionales que se establezcan de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo.

3º—Donde el Área de la Convención coincida con un área regulada por otra organización de ordenación pesquera, la Comisión cooperará con esa otra organización a fin de asegurar el logro del objetivo de la presente Convención. A este efecto, a través de consultas y otros arreglos, la Comisión procurará concertar con la otra organización las medidas pertinentes, tales como asegurar la armonización y compatibilidad de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión y la otra organización, o decidir que la comisión o la otra organización, según proceda, evite tomar medidas con respecto a especies en el área que estén reguladas por la otra.

4º—Las disposiciones del párrafo 3 del presente Artículo se aplicarán, según proceda, al caso de las poblaciones de peces que migran a través de áreas bajo el amparo de la Comisión y de otra u otras organizaciones o arreglos.

PARTE VII

Solución de controversias

ARTÍCULO XXV

Solución de controversias

1º—Los miembros de la Comisión cooperarán para prevenir controversias. Cualquier miembro podrá consultar con uno o más miembros sobre cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de las disposiciones de la presente Convención, a fIn de alcanzar una solución satisfactoria para todos a la mayor brevedad posible.

2.  En el caso de que una controversia no se resuelva a través de dichas consultas en un período razonable, los miembros en cuestión consultarán entre sí tan pronto como sea posible, a fin de resolver la controversia mediante el recurso a cualquier medio de solución pacífica que acuerden, de conformidad con el derecho internacional.

3.  En los casos en que dos o más miembros de la Comisión acuerden que tienen una controversia de carácter técnico, y no puedan resolverla entre sí, podrán referirla, de mutuo acuerdo, a un panel ad hoc no vinculante de expertos constituido en el marco de la Comisión de conformidad con los procedimientos que ésta adopte para este fin. El panel consultará con los miembros interesados y procurará resolver la controversia de manera expedita sin que se recurra a procedimientos vinculantes para la solución de controversias.

PARTE VIII

No miembros

ARTÍCULO XXVI

No miembros

1º—La Comisión y sus miembros alentarán a todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica a que se refiere el Artículo XXVII de la presente Convención y, según proceda, a las entidades pesqueras a que se refiere el Artículo XXVIII de la presente Convención que no sean miembros de la Comisión, a hacerse miembros o a adoptar leyes y reglamentos compatibles con la presente Convención.

2º—Los miembros de la Comisión intercambiarán entre sí, directamente o a través de la Comisión, información relativa a las actividades de embarcaciones de no miembros que menoscaben la eficacia de la presente Convención.

3º—La Comisión y sus miembros cooperarán, de manera compatible con la presente Convención y el derecho internacional, para disuadir conjuntamente a las embarcaciones de los no miembros de realizar actividades que menoscaben la efectividad de la presente Convención. Con este propósito, los miembros, entre otras acciones, llamarán a la atención de los no miembros sobre dichas actividades realizadas por sus respectivas embarcaciones.

PARTE IX

Cláusulas finales

ARTÍCULO XXVII

Firma

1º—Esta Convención estará abierta a la firma en Washington a partir del 14 de noviembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004, para:

(a)  las Partes en la Convención de 1949;

(b)  los Estados no Partes en la Convención de 1949 ribereños del Área de la Convención;

(c)  los Estados y organizaciones regionales de integración económica que no son Partes en la Convención de 1949 y cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por la presente Convención en cualquier momento durante los cuatro años anteriores a la adopción de la presente Convención y que hayan participado en su negociación; y

(d)  otros Estados que no son Partes en la Convención de 1949 y cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por esta Convención en cualquier momento durante los cuatro años anteriores a la adopción de la presente Convención, previa consulta con las Partes en la Convención de 1949.

2º—En relación con las organizaciones regionales de integración económica contempladas en el párrafo 1 del presente Artículo, ningún Estado miembro de dichas organizaciones podrá firmar la presente Convención a menos que represente un territorio situado fuera del alcance territorial del tratado que establece dicha organización y siempre que la participación de dicho Estado miembro se limite exclusivamente a la representación de los intereses de ese territorio.

ARTÍCULO XXVIII

Entidades pesqueras

1º—Toda entidad pesquera cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por esta Convención en cualquier momento durante los cuatro años anteriores a la adopción de la presente Convención, puede expresar su compromiso firme para atenerse a los términos de la presente Convención y cumplir con cualquiera de las medidas de conservación y administración adoptadas de conformidad con la misma, mediante:

(a)  la firma, durante el período contemplado en el Artículo XXVII, párrafo 1, de la presente Convención, de un instrumento redactado con este fin conforme a la resolución que adopte la Comisión de conformidad con la Convención de 1949; y/o

(b)  durante o después del período arriba mencionado, la entrega al Depositario de una comunicación escrita, conforme a una resolución que adopte la Comisión de conformidad con la Convención de 1949. El Depositario deberá remitir sin demora copia de dicha comunicación a todos los signatarios y Partes.

2º—El compromiso expresado de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo se hará efectivo en la fecha a que se refiere el Artículo XXXI, párrafo 1, de la presente Convención, o en la fecha de la comunicación escrita contemplada en el párrafo 1 del presente Artículo, en caso de que sea posterior.

3º—Toda entidad pesquera arriba contemplada podrá expresar su firme compromiso de atenerse a los términos de la presente Convención en caso de ser enmendada de conformidad con el Artículo XXXIV o el Artículo XXXV de la presente Convención mediante el envío al Depositario de una comunicación escrita, con este propósito, de conformidad con la resolución a que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo.

4º—El compromiso expresado de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo surtirá efecto en las fechas a que se refieren el Artículo XXXIV, párrafo 3, y el Artículo XXXV, párrafo 4, de la presente Convención, o en la fecha de la comunicación escrita a que se refiere el párrafo 3 del presente Artículo, en caso de que sea posterior.

ARTÍCULO XXIX

Ratificación, aceptación o aprobación

La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los signatarios, de conformidad con sus leyes y procedimientos internos.

ARTÍCULO XXX

Adhesión

La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración económica:

(a)  que satisfaga los requisitos del Artículo XXVII de la presente Convención; o

(b)  cuyas embarcaciones pesquen poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, previa consulta con las Partes; o

(c)  que sea invitado a adherirse mediante una decisión de las Partes.

ARTÍCULO XXXI

Entrada en vigor

1º—La presente Convención entrará en vigor quince (15) meses después de la fecha en que haya sido depositado con el Depositario el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión de las Partes en la Convención de 1949 que eran Partes en esa Convención en la fecha de apertura a la firma de la presente Convención.

2º—Después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención, respecto de cada Estado u organización regional de integración económica que satisfaga los requisitos del Artículo XXVII o del Artículo XXX, la presente Convención entrará en vigor para dicho Estado u organización regional de integración económica treinta (30) días después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión.

3º—Al entrar en vigor la presente Convención, prevalecerá sobre la Convención de 1949 para las Partes en la presente Convención y en la Convención de 1949.

4º—Al entrar en vigor la presente Convención, las medidas de conservación y administración y otros arreglos adoptados por la Comisión de conformidad con la Convención de 1949 permanecerán en vigor hasta que venzan, se den por concluidos por decisión de la Comisión, o sean reemplazados por otras medidas o arreglos adoptados de conformidad con la presente Convención.

5º—Al entrar en vigor la presente Convención, se considerará que una Parte en la Convención de 1949 que todavía no haya consentido en obligarse por la presente Convención sigue siendo miembro de la Comisión, a menos que dicha Parte elija no continuar como miembro de la Comisión mediante notificación por escrito al Depositario antes de que la presente Convención entre en vigor.

6º—Al entrar en vigor la presente Convención para todas las Partes en la Convención de 1949, se considerará terminada la Convención de 1949, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional reflejadas en el Artículo 59 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

ARTÍCULO XXXII

Aplicación provisional

1º—De conformidad con sus leyes y reglamentos, un Estado u organización regional de integración económica que satisfaga los requisitos del Artículo XXVII o del Artículo XXX de la presente Convención podrá aplicar la presente Convención provisionalmente mediante notificación escrita dirigida al Depositario en la que exprese su intención. Dicha aplicación provisional surtirá efecto a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Convención; o después de la entrada en vigor de la presente Convención, surtirá efecto a partir de la fecha en que el Depositario reciba dicha notificación.

2º—La aplicación provisional de la presente Convención por los Estados u organización regional de integración económica, contemplada en el párrafo 1 del presente Artículo, terminará en la fecha en que entre en vigor la presente Convención para ese Estado u organización regional de integración económica o en el momento en que dicho Estado u organización regional de integración económica notifique por escrito al Depositario de su intención de dar por terminada la aplicación provisional de la presente Convención.

ARTÍCULO XXXIII

Reservas

No se podrán formular reservas a la presente Convención.

ARTÍCULO XXXIV

Enmiendas

1º—Cualquier miembro de la comisión podrá proponer enmiendas a la presente Convención mediante la entrega al Director del texto de la enmienda propuesta al menos sesenta (60) días antes de una reunión de la Comisión. El Director deberá remitir copia de este texto a los demás miembros sin demora.

2º—Las enmiendas a la presente Convención serán adoptadas de conformidad con el Artículo IX, párrafo 2, de la presente Convención.

3º—Las enmiendas a la presente Convención entrarán en vigor noventa (90) días después de la fecha en que todas las Partes en la Convención, al momento en que fueron aprobadas las mismas, hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación, o aprobación de dichas enmiendas con el Depositario.

4º—Los Estados u organizaciones regionales de integración económica que se hagan Partes en la presente Convención después de la entrada en vigor de enmiendas a la Convención o sus anexos, serán considerados Partes en la Convención enmendada.

ARTÍCULO XXXV

Anexos

1º—Los Anexos de la presente Convención son parte integrante de la misma y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a la Convención constituye una referencia a los Anexos de la misma.

2º—Cualquier miembro de la Comisión podrá proponer enmiendas a un Anexo de la Convención mediante la entrega al Director del texto de la enmienda propuesta al menos sesenta (60) días antes de una reunión de la Comisión. El Director deberá remitir copia de este texto a los demás miembros sin demora.

3º—Las enmiendas a los Anexos serán adoptadas de conformidad con el Artículo IX, párrafo 2, de la presente Convención.

4º—A menos que se acuerde otra cosa, las enmiendas a un Anexo entrarán en vigor para todos los miembros de la Comisión noventa (90) después de su adopción de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo.

ARTÍCULO XXXVI

Denuncia

1º—Cualquiera de las Partes podrá denunciar la presente Convención en cualquier momento después de transcurridos doce (12) meses a partir de la fecha en que la presente Convención haya entrado en vigor con respecto a esa Parte, mediante notificación escrita de su denuncia al Depositario. El Depositario deberá informar a las otras Partes de su denuncia dentro de los treinta (30) días posteriores a su recepción. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de recibida la notificación por el Depositario.

2º—El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a toda entidad pesquera con respecto a su compromiso de conformidad con el Artículo XXVIII de la presente Convención.

ARTÍCULO XXXVII

Depositario

Los textos originales de la presente Convención se depositarán en poder del Gobierno de los Estados Unidos de América, que enviará copias certificadas de los mismos a los signatarios y a las Partes, y al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.

HECHO en Washington, el 14 de noviembre de 2003, en los idiomas español, inglés y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

ANEXO 1

NORMAS Y CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE REGISTROS DE EMBARCACIONES

1º—En la aplicación del Artículo XII, párrafo 2, literal (k), de la presente Convención, cada Parte mantendrá un registro de embarcaciones con derecho a enarbolar su pabellón y autorizadas para pescar poblaciones de peces abarcadas por esta Convención en el Área de la Convención, y velará por que, para todas las embarcaciones pesqueras con estas características, el registro contenga la siguiente información:

(a)  Nombre de la embarcación, número de matrícula, nombres anteriores (si se conocen) y puerto de matrícula;

(b)  Una fotografía de la embarcación que muestre su número de matrícula;

(c)  Nombre y dirección de propietario o propietarios;

(d)  Nombre y dirección de armador(es) y/o gerente(s), si procede;

(e)  Pabellón anterior (si se conoce(n) y en su caso);

(f)   Señal de llamada de radio internacional (si procede);

(g)  Lugar y fecha de construcción;

(h)  Tipo de embarcación;

(i)   Tipo de métodos de pesca;

(j)   Eslora, manga y puntal de trazado;

(k)  Tonelaje bruto;

(l)   Potencia del motor o motores principales;

(m) Naturaleza de la autorización para pescar otorgada por el Estado del pabellón;

(n)  Tipo de planta congeladora, capacidad de planta congeladora, y número y capacidad de bodegas de pescado.

2º—La Comisión podrá decidir si exime embarcaciones de los requisitos del párrafo 1 del presente Anexo, debido a su eslora u otra característica.

3º—Cada Parte suministrará al Director, de conformidad con los procedimientos que establezca la Comisión, la información a que se refiere el párrafo 1 del presente Anexo y notificará, a la brevedad posible, al Director sobre cualquier modificación de esta información.

4º—Cada Parte también informará al Director a la brevedad posible sobre:

(a)  cualquier adición al registro;

(b)  cualquier supresión que se efectúe en el registro debido a:

i.     la renuncia voluntaria o la no renovación de la autorización de pesca por parte del propietario o armador de la embarcación;

ii.    el retiro de la autorización de pesca emitida a la embarcación de conformidad con el Artículo XX, párrafo 2, de la presente Convención;

iii.   el hecho de que la embarcación ya no tenga derecho a enarbolar su pabellón;

iv    el desguace, retiro o pérdida de la embarcación; y

v.    cualquier otra razón, “especificándose cuáles de las razones arriba listadas son aplicables.

5º—El presente Anexo se aplicará mutatis mutandis a las entidades pesqueras que son miembros de la Comisión.

ANEXO 2

PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIÓN

DE OBSERVADORES EN LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN

1º—El Director invitará a las reuniones de la Comisión, convocadas de conformidad con el Artículo VIII de la presente Convención, a organizaciones intergubernamentales cuya labor sea pertinente para la aplicación de esta Convención, así como a Estados que no sean Partes interesados en la conservación y uso sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención y que así lo soliciten.

2º—Las organizaciones no gubernamentales (ONG) contempladas en el Artículo XVI, párrafo 2, de la presente Convención tendrán derecho a participar en calidad de observadores en todas las reuniones de la Comisión y de sus órganos subsidiarios convocadas de conformidad con el Artículo VIII de la presente Convención, con excepción de las reuniones celebradas en sesión ejecutiva y las reuniones de Jefes de Delegación.

3º—Cualquier ONG que desee participar en calidad de observador en una reunión de la Comisión deberá solicitarlo al Director al menos cincuenta (50) días antes de la reunión. El Director notificará a los miembros de la Comisión los nombres de dichas ONG, acompañados con la información a que se refiere el párrafo 6 del presente Anexo, al menos cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de la reunión.

4º—Si se celebra una reunión de la Comisión a la cual se convoque con menos de cincuenta (50) días de anticipación, el Director tendrá mayor flexibilidad con respecto a los plazos establecidos en el párrafo 3 del presente Anexo.

5º—Una ONG que desee participar en las reuniones de la Comisión y sus órganos subsidiarios podrá ser autorizada para ello sobre una base anual, sujeto a las disposiciones del párrafo 7 del presente Anexo.

6º—Las solicitudes de participación contempladas en los párrafos 3, 4 y 5 del presente Anexo deberán incluir el nombre de la ONG y la dirección de sus oficinas, y una descripción de su misión y cómo la misma y sus actividades se relacionan con la labor de la Comisión. Dicha información, en caso de ser necesario, será actualizada.

7º—Una ONG que desee participar en calidad de observador podrá hacerlo excepto cuando al menos una tercera parte de los miembros de la Comisión presente por escrito una objeción justificada para dicha participación.

8º—A todo observador admitido a una reunión de la Comisión le será enviada, o proporcionada de alguna otra forma, la misma documentación generalmente disponible para los miembros de la Comisión, excepto documentos que contengan datos comerciales confidenciales.

9º—Cualquier observador admitido a una reunión de la Comisión podrá:

(a)  asistir a las reuniones, sujeto a lo establecido en el párrafo 2 del presente Anexo, pero no podrá votar;

(b)  efectuar declaraciones orales durante las reuniones, a invitación del Presidente;

(c)  distribuir documentos en las reuniones, con la autorización del Presidente; y

(d)  realizar otras actividades, según proceda y con la aprobación del Presidente.

10.—El Director podrá requerir que los observadores de los Estados que no sean Partes y de las ONG paguen cuotas razonables, y que cubran los gastos atribuibles a su asistencia.

11.—Todo observador admitido a una reunión de la Comisión deberá cumplir con todas las reglas y procedimientos aplicables a los demás participantes en la reunión.

12.—Cualquier ONG que no cumpla con los requisitos del párrafo 11 del presente Anexo no podrá participar en futuras reuniones, a menos que la comisión decida otra cosa.

ANEXO 3

COMITÉ PARA LA REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMISIÓN

Las funciones del Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la Comisión establecido de conformidad con el Artículo X de la presente Convención, serán las siguientes:

(a)  examinar y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión, así como las medidas de cooperación a que se refiere el Artículo XVIII, párrafo 9, de la presente Convención;

(b)  analizar información por pabellón o, cuando la información por pabellón no sea aplicable al caso en cuestión, por embarcación, así como cualquier otra información necesaria para llevar a cabo sus funciones;

(c)  suministrar a la Comisión información, asesoría técnica y recomendaciones relativas a la aplicación y el cumplimiento de medidas de conservación y administración;

(d)  recomendar a la Comisión formas de promover la compatibilidad de las medidas de administración pesquera de los miembros de la Comisión;

(e)  recomendar a la Comisión formas de promover la aplicación efectiva del Artículo XVIII, párrafo 10, de la presente Convención;

(f)   en consulta con el Comité Científico Asesor, recomendar a la Comisión las prioridades y objetivos del programa de toma de datos y seguimiento establecido en el Artículo VII, párrafo 1, literal (i), de la presente Convención, y analizar y evaluar los resultados del mismo;

(g)  realizar las demás funciones que le asigne la Comisión.

ANEXO 4

COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR

Las funciones del Comité Científico Asesor, establecido de conformidad con el Artículo XI de la presente Convención, serán las siguientes:

(a)  examinar los planes, propuestas y programas de investigación de la Comisión, y proveer a la Comisión la asesoría que considere apropiada;

(b)  examinar las evaluaciones, análisis, investigaciones u otros trabajos pertinentes, así como las recomendaciones preparadas para la Comisión por su personal científico antes de su consideración por la Comisión y proveer información, asesoría y comentarios adicionales a la Comisión sobre estos temas, según proceda;

(c)  recomendar a la Comisión temas y asuntos específicos a ser estudiados por el personal científico como parte de su trabajo futuro;

(d)  en consulta con el Comité para la Revisión de la Aplicación de Medidas Adoptadas por la comisión, recomendar a la Comisión las prioridades y los objetivos del programa de toma de datos y seguimiento establecido en el Artículo VII, párrafo 1, literal (i), de la presente Convención y analizar y evaluar los resultados del mismo;

(e)  ayudar a la Comisión y al Director en la búsqueda de fuentes de financiamiento para realizar las investigaciones que se emprendan en el marco de la presente Convención;

(f)   fomentar y promover la cooperación entre los miembros de la Comisión, a través de sus instituciones de investigación, con el fin de ampliar el conocimiento y comprensión de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;

(g)  promover y facilitar, según proceda, la cooperación de la Comisión con otras organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan objetivos similares;

(h)  considerar cualquier asunto que le sea sometido por la Comisión; y

(i)   desempeñar las demás funciones y tareas que le fueren solicitadas o asignadas por la Comisión.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco Vinicio Vargas Pereira.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—C-579720.—(86685).

 

Nº 16.171

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO A LA LEY

DE CONTINGENCIA FISCAL, Nº 8343

Asamblea Legislativa:

La Asociación Desarrollo Económico Laboral Femenino Integral (Asodelfi), es una agrupación que ejecuta programas sociales en beneficio de las mujeres en desventaja social y sus familias.

La Ley Nº 6790, de 14 de octubre de 1982, establece un impuesto a favor de esta asociación que debe ser cubierto por los moteles autorizados por el IMAS, clase A, de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Créase un impuesto adicional al establecido en la Ley Nº 5554, de 20 de agosto de 1974, a favor de la Asociación de Desarrollo Laboral Femenino Integral (Asodelfi), el cual será pagado por los negocios calificados en la categoría A y autorizados por el IMAS, así como todos los que en el futuro funcionen con esas mismas características.”

El objetivo de este impuesto es brindar financiamiento a los diferentes programas que lleva a cabo Asodelfi.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 5554, de 20 de agosto de 1974, derogada por la Ley de Contingencia Fiscal, otorgaba la fuerza de título ejecutivo a las certificaciones de deudas por el no pago oportuno de este impuesto, emitidas por el IMAS, la fuerza de título ejecutivo. Ello permitía cobrar de una manera más eficiente el impuesto e incluso obligar, mediante el proceso cobratorio judicial correspondiente, al pago forzoso del mismo.

Al ser derogada la Ley Nº 5554, se eliminó esta posibilidad de cobro para el IMAS, lo que ha producido el no pago del impuesto indicado por parte de sujetos obligados, esto es, los moteles clase A.

En consecuencia, Asodelfi se ha visto completamente imposibilitada a efectuar el cobro, tanto a través del IMAS (como corresponde), como actuando por sí misma. Esta agrupación ha intentado cobrar judicialmente el impuesto, pero sus demandas han sido reiteradamente rechazadas por considerarse que por ser una entidad privada no tiene potestad cobratoria y porque el IMAS no tiene la capacidad legal de emitir títulos ejecutivos en relación con el impuesto de interés.

Valga mencionar que para octubre de 2004, se calculaba que lo adeudado ascendía a la suma de cincuenta y cinco millones de colones (¢ 55.000.000,00). Hoy día la deuda es mucho mayor.

Por lo anterior, desde la derogatoria de la Ley Nº 5554, mediante la Ley de Contingencia fiscal, Asodelfi se ha enfrentado a serios problemas de financiamiento, que llevan a un perjuicio a las mujeres costarricenses en condiciones desfavorables, que se ven beneficiadas con los programas que lleva a cabo esta asociación.

Es por ello que se plantea una modificación a la Ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343, para incluir un nuevo artículo que venga a restituirle al IMAS, su potestad cobratoria del impuesto a favor de Asodelfi.

En virtud de lo anterior, someto a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO A LA LEY

DE CONTINGENCIA FISCAL, Nº 8343

Artículo único.—Agrégase un nuevo artículo 64 bis a la ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343, que dirá:

“Artículo 64 bis.—

Las certificaciones de las cuentas en mora del impuesto establecido en esta Ley, así como el fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 6790, expedidas por el IMAS, tendrán el carácter de título ejecutivo para los efectos de su cobro judicial.”

Rige a partir de su publicación.

Laura Chinchilla Miranda, Diputada.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 4 mayo del 2006.—1 vez.—C-25870.—(86686).

 

Nº 16.184

DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 132 DE LA LEY

DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS,

LEY Nº 6683, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982

Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

La Ley de derechos de autor y derechos conexos, de 14 de octubre de 1982 y sus reformas, vino a establecer una regulación sobre los intereses, tanto intelectuales como patrimoniales, de las obras de los titulares y los derechos conexos de todos los protagonistas que intervienen en la comercialización y difusión, tanto a nivel nacional como internacional.

Precisamente, y sin el ánimo de incorporar específicamente todos los tratados internacionales que han sido acogidos por nuestro país, esta Ley tuvo la intención de incorporar los principales objetivos que estos tratados pretendían para la protección de los derechos de autor, solamente que, por el desconocimiento de un tema tan profundo y que afecta derechos patrimoniales que están involucrados en la legislación interna de cada país, se pueden caer en excesos no contemplados o consentidos por los mismos autores, razón por la cual se ha eregido un conflicto de intereses con el favorecimiento desmerecido de una asociación “ musical “ denominada en nuestro medio ACAM.

DERECHO CONSTITUCIONAL

La tutela de los derechos de autor en nuestro ordenamiento se deriva del artículo 47 de la Constitución Política, el cual establece:

“Todo autor, inventor, productor, o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.” Esta norma se complementa con el artículo 121 inciso 18) del mismo cuerpo normativo al decir que es atribución de la Asamblea Legislativa “Promover el progreso de las ciencias y las artes y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones.”

A su vez, diversos instrumentos de derechos fundamentales vigentes en nuestro país disponen la tutela de estos derechos, como La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 27:

“1)     Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2)  Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales nos dice:

“1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a)  ...

b)  ...

c)  Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

Además de las regulaciones generales de los anteriores textos, nuestro país también ha ratificado convenios específicos relativos a los derechos de autor, por ejemplo, la Convención Universal sobre Derechos de Autor (Ley Nº 5682, de 5 de mayo de 1975), el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (Ley Nº 6083, de 29 de agosto de 1977) y el Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (Ley Nº 6468, de 18 de septiembre de 1980), Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (GATT) (Ley Nº 7475, de 20 de diciembre de 1994), y en el Tratado de Libre Comercio de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Nº 7474, de 20 de diciembre de 1994).

LEGISLACIÓN COSTARRICENSE

Se encuentra establecido en la Ley N.º 6683, de 1982 y sus reformas y los Decretos Ejecutivos que la reglamentan N.° 23845-MP de 26 de julio de 1994, N.° 24611-J de 24 de octubre de 1995 y N.° 26882-J de 4 de mayo de 1998, en los cuales se regula de manera específica la materia de propiedad intelectual y los derechos de autor.

LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor y la propiedad industrial forman parte de la denominada “propiedad intelectual” cuyo objeto es la protección de las creaciones del ingenio humano. La propiedad intelectual ha sido definida por la doctrina como:

“...el derecho que corresponde al hombre sobre aquellos objetos que produce mediante el empleo y aplicación de aptitudes naturales, puestas al servicio del intelecto o de la vida espiritual, tanto suyos como de sus semejantes y de los cuáles puede obtener un beneficio económico.” (MANRESA y NAVARRO, José María. Comentarios al Código Civil Español, Tomo III, Editorial Reus, Madrid, pág. 628).

De las dos ramas de esta materia, tenemos que mientras la propiedad industrial tutela objetos utilizables por la técnica y la industria, es decir, objetos de utilidad industrial; el derecho de autor se dirige a las obras artísticas y literarias, aportando un goce intelectual o estético y que corresponde específicamente al estudio de las reformas que se pretenden.

La doctrina ha reconocido que en el derecho de autor coexisten el derecho patrimonial y el derecho moral.

El derecho moral es un derecho personalísimo del autor sobre su obra. Es inalienable pues no puede ser vendido, cedido o transferido; irrenunciable y perpetuo -ya que la paternidad de la obra no tiene límite en el tiempo- y comprende los casos comprendidos en el artículo 14 de la Ley Nº 6683, de 1982, donde se exige la mención de su nombre o seudónimo como autor de la obra en toda reproducción y utilización que se haga de ella, introducirle a la obra modificaciones sucesivas, e impedir toda comunicación al público de su obra en los casos en que haya sido deformada, mutilada o alterada.

Por su parte, el derecho patrimonial le da al autor la posibilidad de explotar su obra, ya sea él mismo o autorizando a otros, y así obtener un beneficio económico. Así, se trata de facultades de explotación que se constituyen en una exclusividad en manos del autor que es precisamente el que se centraliza en el artículo 50 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos.

Aparte del carácter exclusivo de estos derechos patrimoniales, que se remiten al artículo 16 de la Ley en comentario, se cuenta entre sus características -contrarias a las del derecho moral-, el ser transferible, renunciable y de duración limitada.

Su contenido delimita las formas en las que la obra puede ser explotada económicamente, señaladas usualmente en la ley que las regula, que para el caso de nuestro ordenamiento se encuentran en el artículo 16 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos que regula la reproducción, la traducción a cualquier idioma o dialecto, la adaptación e inclusión en fonograma, videograma, las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, la comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier proceso y en especial, la ejecución, representación o declaración, la radiodifusión sonora o audiovisual, su comunicación por medio de parlantes, telefonía o aparatos electrónicos semejantes, cualquier otra forma de utilización, proceso o sistema conocido o por conocerse y su distribución.

Lo anterior ha sido analizado por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2134 -95, de 2 de mayo de 1995 de la siguiente forma en lo que interesa:

“...La propiedad intelectual comprende una serie de derechos que se refieren a bienes inmateriales y que cuando están asociados a la libertad industrial y mercantil, generan posibilidades de competir en un mercado de bienes concretos. La propiedad intelectual es un derecho real, en virtud de que supone un poder jurídico ejercitado por una persona determinada, para aprovechar los beneficios personales y patrimoniales producto de su creación, pudiendo oponer ese derecho erga omnes. Esta oposición erga omnes reconoce a su autor facultades exclusivas de dos tipos: la primera, de carácter personal, reconoce la paternidad de la obra o invención y tutela la personalidad del autor en relación con su invento, con ella se garantizan los intereses intelectuales del llamado derecho moral de duración, en principio, ilimitada. En segundo lugar, están las facultades de carácter patrimonial que es siempre de duración limitada. Ya que la característica de este tipo de derecho es el “goce temporal” de la obra o invento, que constituye precisamente el contenido esencial del derecho de propiedad intelectual en sus diversas manifestaciones, por ejemplo: obras literarias, artísticas y científicas, invenciones en todos los campos de la actividad humana, marcas de fábrica, comercio y servicio, así como nombres y denominaciones comerciales, etc...”

El voto Nº 173-95, de 10 de enero de 1995, indica:

“La actuación de la recurrida en lo tocante a los montos que debe cancelar el recurrente por concepto de derechos de autor, se encuentra basada en el artículo 17 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, que fue cuestionada mediante acción de inconstitucionalidad por el recurrente. Dicha acción fue rechazada por el fondo mediante sentencia Nº 172-95 de las quince horas con cincuenta y cuatro minutos de hoy, dejando válida y eficaz la norma señalada. Con base en ello, este amparo debe rechazarse al reconocerse la facultad que tiene el autor de fijar los montos a pagar por los derechos de uso de sus obras. Por otra parte, la forma que se utilice para la contratación (concertada o de mera adhesión), así como las vicisitudes que afecten al contrato y que a juicio de la recurrente hagan variar el derecho de la Asociación recurrida al cobro (tales como la falta de representación), no son temas de constitucionalidad sino de legalidad que deben dilucidarse en la vía ordinaria civil, como corresponde a los conflictos que nazcan de la contratación entre particulares. Por ello, el recurso debe rechazarse de plano.”

NECESIDAD DE REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

El artículo 50 de la Ley general de derechos de autor y derechos conexos dispone:

“La autoridad no permitirá la realización de audiciones o espectáculos públicos, sin que el usuario exhiba el programa en el que se indiquen las obras que serán ejecutadas y el nombre de sus autores. Igualmente, deberá exhibir el recibo que demuestre haber cancelado la remuneración de los titulares de derechos de autor, cuando corresponda. Si la ejecución se hiciera con fonogramas, el programa también contendrá los nombres de los intérpretes. Cuando corresponda, el usuario exhibirá, además, el recibo por concepto de derechos conexos.”

Sobre este tema, es claro que la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Nº 6683, en su artículo 16 le otorga al autor de la obra literaria o artística el derecho exclusivo de utilizarla, y con relación a ella debe autorizar, entre otras prerrogativas, la comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier proceso y en especial: a) por la ejecución, representación o declaración; b) por la radiodifusión sonora o audiovisual; y c) por medio de parlantes, telefonía o aparatos electrónicos semejantes, así como “cualquier otra forma de utilización, proceso o sistema conocido o por conocerse.

El artículo 17 del mismo cuerpo normativo establece que el titular de los derechos matrimoniales sobre la obra, tiene la facultad para determinar la retribución económica que deban pagar sus usuarios.

Consecuentemente, el artículo 50 es una resultante de ambas normas al exigir al usuario el recibo que demuestre haber cancelado la remuneración de los titulares de los derechos de autor.

Es importante demostrar que los convenios internacionales como el de Berna invocan el derecho a la remuneración para los titulares de los derechos de autor. Sin embargo, se habla de un convenio amistoso y dentro de ese contexto, de existir controversia, se señala el arbitraje por medio de la autoridad competente que defina el derecho interno, con el ánimo de no caer en la irrazonabilidad del cobro, principalmente cuando se realiza por medio del mandato o representación.

En ese sentido la ley ha sido obsoleta, quizás por el desconocimiento de los señores diputados al crear esta normativa. Debemos recordar que la retribución económica de los derechos de autor nadie los discute. Es obvio que la titularidad del derecho moral y patrimonial que hemos indicado tienen su complacencia en la doctrina, los convenios internacionales y la misma Jurisprudencia Constitucional.

En lo que trastabilla la ley es en la forma del cobro, donde hace un reenvío al contrato forzoso y en forma “a priori” donde se indique:

-    programa de las obras por ejecutar.

-    el nombre de los autores.

-    recibo de cancelación de la remuneración de los títulos de derechos de autor.

Si la audición o espectáculo público se va realizar en un estadio, por ejemplo con un intérprete, con publicidad anunciada, fecha predeterminada y costos de ingreso definidos, el orden descrito no ofrecería ningún problema para el cobro de una eventual remuneración a pesar de ser “a priori”.

Pero en la mayoría de los casos no es así cuando se trata de una programación automatizada por los medios que indica el artículo 16 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos y donde se imposibilita este sistema y donde la norma falla, porque entonces se exige de un contrato forzoso de pago y que ha sido subutilizado por una sola “sociedad autoral” en forma monopolística e irrazonable llamada Asociación de Compositores y Autores Nacionales de Costa Rica.

El cobro deja de ser un convenio amistoso, no existe autoridad conciliadora entre las partes, y simplemente como si se tratara de un simple “impuesto” se cobra en forma “a priori” exista repertorio musical o no y simplemente por tener la posibilidad de encender un equipo de sonido al público como el caso del comercio en general.

Aquí se desvirtúa el régimen patrimonial de los derechos de autor. Recordemos que existen diversas etapas para la producción de la obra musical, que parte de la composición e interpretación intermitente de casas disqueras o editores, donde estos últimos tienen la capacidad contractual de convenir con el autor, compositor o intérprete, las cuantificaciones económicas de la reproducción de la obra musical.

Aquí se puede dar la promoción de la obra musical que puede ser exonerada en la medida de que exista una publicidad de inversión por parte del mismo autor, representante o editor.

O sea, cualquiera de estos debidamente acreditados, tienen la facultad de cobrar o no en los casos que ellos crean conveniente a sus intereses. Su decisión puede manifestarse en exonerar o no de cobro a quien ellos deseen y no por medio de una imposición forzosa como se establece en el artículo 50 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, que no deja ninguna opción que sea el pago con o sin repertorio musical lo cual es contradictorio totalmente con la naturaleza de derecho patrimonial de autor.

Esta situación ha provocado que una sola asociación se haya arrogado para sí todos los derechos de autor universales como se verá más adelante, y que consecuentemente borra la posibilidad de que otras sociedades autorales puedan ejercer sus derechos creando un monopolio que es contradictorio con nuestra Carta Magna.

Esta asociación cobra por “espacio del local y la cantidad de sillas y mesas,” imponiendo tarifas irrazonables donde no existe una decisión del autor, compositor, intérprete o editor sino de una sola voluntad de la denominada asociación representativa. Lo más controversial es que en ningún momento los montos cobrados para autores o compositores internacionales han tenido ninguna comprobación de la devolución indivisa de sus posibles remuneraciones, a pesar de que su música se encuentra en el “rating” de popularidad en las escalas verticales de audición. En ello ha fallado la ley doblemente y ha permitido que estos cobros se ejecuten sin ningún control y sin ninguna comprobación, lo que es totalmente inusual en un Estado de Derecho en que debe existir un procedimiento claro y transparente cuando existen imposiciones económicas de tipo tributario, que con relación a la forma de este cobro no existe diferencia a pesar de no ser un impuesto.

La reforma del artículo 50 debe indicar como mínimo lo siguiente:

“El titular de los derechos de autor comunicará a los usuarios de los montos que por repertorio musical en audiciones o espectáculos públicos han sido utilizados en su beneficio y que no han sido exonerados por cualquier concepto. De no existir un convenio de pago extrajudicial entre las partes, conforme lo establece la Ley reguladora de conflictos, el titular podrá acudir a la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos patrimoniales.”

NECESIDAD DE REFORMA DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Anteriormente, se indicó que la Ley general de derechos de autor y derechos conexos que marca una legislación muy compleja debido al movimiento extensivo de intereses patrimoniales que se movilizan entre sus protagonistas y que es de trascendencia internacional en uno de los mercados de más potencial económico que existe.

Por ello, nuestra legislación interna debe abocarse a darle un tratamiento muy estricto a las condiciones en que se movilicen los derechos de autor en nuestro medio, máxime cuando se trata de representación o mandato de titulares de obras, principalmente del exterior, para asegurarle a los autores o compositores de todo el mundo que sus intereses pueden ser proyectados en nuestro medio con la adecuada representación que exige nuestra legislación civil.

Al respecto, nuestro Código Civil establece el mandato como un medio de representación de cualquier persona física o jurídica en el cual se reputa como perfecto por la aceptación tácita o expresa del apoderado o mandatario. Su forma se manifiesta mediante la figura del poder que puede ser general, generalísimo, especial o judicial según el caso.

Se deben confeccionar en escritura pública, según lo establece la Ley Orgánica de Notariado y el mismo Código Civil, como una formalidad previa.

El artículo 132 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, establece:

“Las sociedades nacionales o extranjeras legalmente constituidas para la defensa de los titulares de derechos de autor o conexos. serán consideradas como mandatarias de sus asociados y representados, para todos los fines del derecho, por la simple acción de afiliación a ellas, salvo disposición expresa en contrario, pudiendo actuar, administrativa o judicialmente, en defensa de los intereses morales y patrimoniales”.

Como se puede apreciar, esta norma rompe con la figura que nuestra legislación establece del mandato. Han sido totalmente beligerantes los diputados que aprobaron esta norma al descuidar su deber de adecuar la Ley general de derechos de autor y derechos conexos, cuando se trata de poderes, a nuestra legislación civil que obliga necesariamente a formalidades estrictas en la representación por los deberes y obligaciones a que se obligan. Es totalmente inusual que por una simple afiliación a una sociedad autoral o un convenio de reciprocidad entre sociedades autorales se tenga la capacidad de representación para realizar actos administrativos de cobro y judiciales, lo cual es una excepción total a nuestra legislación civil.

El artículo 13 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos establece que el derecho moral es inalienable e irrenunciable, condiciones que excluyen la posibilidad al autor de contratar sobre esos extremos. En el caso del derecho patrimonial, este si puede ser objeto de un contrato, el que en todo caso será siempre interpretado restrictivamente como marca nuestra legislación civil.

Este derecho patrimonial puede ser susceptible a un contrato de “administración y representación”, a efecto de recaudar los derechos patrimoniales que está previsto por el artículo 20 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos que indica:

“Todos los actos atribuidos al autor, al artista, al productor de fonogramas o al organismo de radiodifusión, podrán ser practicados por sus mandatarios, con poderes específicos, sus causahabientes o derechohabientes, o por la sociedad recaudadora que lo represente legítimamente (inscritos, previamente, los documentos que expresan los poderes y derechos que estén investidos, en el Registro Nacional de derechos de autor)”.

Consecuentemente, podemos deducir que:

1.- Los derechos patrimoniales de autor pueden ser ejercidos mediante representación, para lo cual se deberá otorgar un poder especial.

2.- Puede constituirse una sociedad recaudadora con carácter representativo. La organización social que se constituya es una sociedad, sin que se especifique si esta es civil o mercantil, pudiendo entenderse en razón del objeto -sea la recaudación de los derechos patrimoniales- que se trata de una sociedad mercantil y extensivamente a las asociaciones por una interpretación auténtica que se encuentra ventilando en la Sala Constitucional.

3.- La representación no se puede presumir. Esta debe constar en el Registro correspondiente, para lo cual deben inscribirse los documentos referidos tanto a los poderes otorgados a la sociedad como a los derechos que se le reconocen. Este aspecto es importante y da cabal respuesta a las dudas en orden a la competencia de la sociedad o asociación para reclamar en representación de sus afiliados los derechos patrimoniales que corresponden a estos.

De todo lo anteriormente indicado, es fácil deducir que los señores diputados que crearon el artículo 132 de la Ley general de derechos de autor y derechos conexos se excedieron en sus competencias al tratar de favorecer esta legislación dado que por una simple afiliación que no es consecuente con la formalidad de los poderes, cualquier asociación que se denomine autoral, como es el caso de la Asociación de Autores y Compositores Nacionales (ACAM), ha podido inscribir como propios, poderes mandatarios de representación de titulares del exterior con un simple convenio de reciprocidad, acudir a la sede judicial a cobrar las sumas que ellos consideren, incautar equipos y mandar a cerrar negocios. Es más, ACAM exige a las 81 municipalidades del país, solicitar como requisito para conceder una patente, la presentación de un recibo cancelado por el pago de derechos de autor, con lo cual tenemos una sociedad privada manejando dineros públicos que nadie sabe cómo se utilizan o en qué porcentaje se beneficia la comunidad, en cumplimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas. Esta asociación cobra por escuchar radio o televisión, en farmacias, tiendas, verdulerías, talleres mecánicos, reparaciones de calzado y pronto, a buses y taxis. Para cobrar esos rubros dicha asociación se basa en espacios de los locales, mesas, sillas, sin tener ningún parámetro sobre el repertorio que están cobrando.

Asimismo, fuera de todo convenio amistoso para establecer el reconocimiento del titular del derecho, conforme lo establece el Convenio de Berna, esta asociación ha podido establecer unilateralmente y sin consulta alguna de su mandante los precios de los “derechos de autor” con fijaciones económicas a su simple decisión y bajo su propias reglas sin que se tome en cuenta la decisión de su representado que en el caso de los extranjeros no tienen noticia alguna de quién lo está representando en el país ni cuánto es su derecho patrimonial autoral.

Por otra parte, la ejecución forzosa contractual impuesta por el artículo 50 de la Ley general de derechos de autor y derechos conexos, hace que los tarifarios que la asociación establece, se perfilen como obligaciones tributarias sin control alguno de sus ingresos ni de sus gastos.

Por último, al establecerse el mandato por simple afiliación, se creó un monopolio con la miopía de la Procuraduría General de la República y los diputados que aprobaron la norma dado que los convenios de representación son exclusivos para ACAM no pudiendo ninguna otra sociedad autoral tener acceso a las que se obligaron con esta organización, al no poderse cobrar dos veces por el mismo concepto.

ACAM se erigió como única en su género, libre de competencia, sin control ni fiscalización de los dineros que cobra a todos los comerciantes de este país, bajo tarifas fijadas por ellos mismos y que no tienen ninguna oposición de parte de ningún organismo estatal al no existir norma reguladora. Sus actuaciones como mandatario no necesitan del consentimiento de su mandante, al no existir ninguna condición preestablecida y firmada por el titular de los derechos de autor. Pueden actuar bajo sus propias decisiones incluyendo el monto de los derechos de autor cobrados, los cuales los gastan a su libre albedrío y bajo su propia responsabilidad sin que exista ningún ente contralor que verifique lo recaudado contra lo gastado. Todo esto ha provocado la “concesión” errónea e irrazonable del artículo 132 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos.

Por ello, debe reformarse esta norma urgentemente y reestablecer los poderes de representación tal y como lo señala nuestro Código Civil. El establecimiento de dichos poderes como indica la ley, hace que exista debida comprobación de las facultades del mandatario, máxime cuando se habla de administración y cobro de sus derechos patrimoniales.

Consecuentemente, se precisa a quiénes se representa, qué derecho pueden ejercer y qué se puede proteger en cada caso, es decir, respecto de cuáles obras se ejercerán los derechos que corresponden al autor extranjero o nacional, en su caso al editor o productor cinematográfico, etc.

Con esta reforma, se pretende dejar sin efecto la normativa actual de los artículos 50 y 132 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, con el ánimo de reconducir la voluntad de los legisladores hacia la reformulación de una normativa que regule los poderes de representación tanto para nacionales como otorgados por los autores en el extranjero en favor de la sociedad nacional con las formalidades establecidas por nuestro ordenamiento para su eficacia en el país. Los contratos de reciprocidad no podrán tener condición de mandantes dado que no cumplen con estas formalidades.

Por las razones anteriores se somete a consideración de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley para su aprobación final.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 132 DE LA LEY

DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS,

LEY Nº 6683, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982

Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Derógase el artículo 50 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Ley Nº 6683, de 14 de octubre de 1982 y sus reformas.

Artículo 2º—Derógase el artículo 132 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Ley N.º 6683, de 14 de octubre de 1982 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Transitorio Único.—En lo concerniente a lo regulado por los artículos derogados por la presente Ley, la Asamblea Legislativa tendrá un plazo improrrogable de seis meses a partir de la aprobación de la presente Ley para emitir las reformas necesarias, tendientes a la regulación que contemple en mejor forma las reglas contenidas en el Código Civil y los tratados internacionales de derechos de autor vigentes en Costa Rica, en relación con las formas de representación legal de los derechos de autor, tanto para nacionales como extranjeros, así como la implementación técnica de parámetros objetivos en la cuantificación de los cánones por cobrarse a los usuarios.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Salazar Ramírez, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 11 de mayo del 2006.—1 vez.—C-166120.—(86687).

 

Nº 16.359

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN HEREDIANA DE SALUD CARDIOVASCULAR

Asamblea Legislativa:

La Fundación Herediana de Salud Cardiovascular cuenta con 18 años de existencia, se encuentra dirigida por una Junta Administrativa compuesta por cinco directores elegidos anualmente, que tiene como objetivos principales, entre otros los siguientes:

1.   Servir de enlace entre el Hospital y el Programa de Rehabilitación Cardiaca, como apoyo a las necesidades del Programa.

2.   Brindar atención preventiva a potenciales portadores de enfermedades cardiovasculares o relacionadas con dolencias cardiacas.

3.   Contribuir a la rehabilitación física y mental de los usuarios, mediante la realización de actividades recreativas.

4.   Instruir y educar al enfermo cardiovascular y a su familia para que aprendan a convivir con esa condición y a saber interpretar los síntomas de sus enfermedades.

5.   Obtener recursos materiales y financieros por medio de instituciones y personas públicas o privadas, dentro y fuera del país, que permitan contar con un presupuesto anual disponible para el funcionamiento del Programa de Rehabilitación Cardiaca.

Actualmente, la Fundación lleva a cabo sus funciones en las instalaciones que la Caja Costarricense de Seguro Social destinó como gimnasio, para llevar a cabo la labor de terapia física a aquellos usuarios que han padecido algún evento cardiaco, dichas instalaciones no reúnen las condiciones mínimas de seguridad, el espacio físico es reducido y con poca ventilación, además de estar ubicado en una planta alta cuya estructura dificulta el acceso a personas de edad como lo son la mayoría de usuarios del Programa de Rehabilitación.

Este Programa es único en el país, se pretende tomarlo como plan piloto para establecerlo en todo el territorio nacional, sobre todo, en cabeceras de provincias. La Fundación Herediana de Salud Cardiovascular debe difundir este Programa con el fin de prevenir a la población nacional sobre las enfermedades cardiopáticas, tratar de integrar a los núcleos familiares para combatir tempranamente este tipo de dolencia, mediante la capacitación idónea, por medio de cursos universitarios, implementando la carrera de Rehabilitación Cardiaca, cursos de prevención en colegios de segunda enseñanza, estableciendo retroalimentación con otros países en materia de rehabilitación, etc. Todo ello, con el único fin de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.

En conversaciones con la Municipalidad de Heredia, personeros de esta Fundación expusieron la necesidad de construir un centro de rehabilitación cardiovascular para la atención de usuarios del Programa.

Como respuesta a esa petición el Concejo Municipal, así como el Alcalde, les asignó un lote en la comunidad de Santa Cecilia, cercana a las instalaciones que ocupa actualmente la Dirección del Tránsito en Heredia. Dicho lote fue segregado, medido y catastrado por funcionarios de la Municipalidad de Heredia.

Finalmente, es conveniente que el proyecto incluya la posibilidad de que ante la disolución de la Fundación beneficiaria de dicho inmueble, el mismo revierta a favor de la institución donante, tal y como lo solicita el acuerdo municipal, aspecto que me propongo respetar en la redacción del articulado.

Es de mi conocimiento el criterio sostenido por el Departamento de Servicios Técnicos de este Parlamento, en cuanto advertir la imposibilidad de incluir las denominadas “cláusulas de reversión” en las donaciones. Dicho Departamento argumenta este impedimento en el Código Civil, cuyos artículos 292 y 1396, respectivamente, determinan la imposibilidad de imponer impedimentos a la propiedad por más de diez años en caso de traspaso de bienes a título gratuito, así como el obstáculo a incluir cláusulas de reversión en las donaciones.

Respeto el criterio de este Departamento, mas no lo comparto, debe de recordarse que el Código Civil es una norma de igual rango a la que aprobaría la presente donación. De tal suerte, estamos ante normas del mismo rango en el ordenamiento jurídico, por lo que debe de aplicarse el principio de especialidad de las normas.

Además, debe de considerarse que el Código Civil regula los contratos privados, mientras que en el presente caso estamos ante bienes del Estado que deben de recibir un tratamiento especial. Por ende, incorporo esta normativa a fin de resguardar los bienes estatales y el cumplimiento de sus fines.

Por los anteriores motivos, someto a su consideración el siguiente texto para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN HEREDIANA DE SALUD CARDIOVASCULAR

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad del cantón de Heredia, cédula jurídica Nº 3-014-042092, para que done de su propiedad la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble partido de Heredia, matrícula Nº 4-195021, a la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, cédula jurídica Nº 3-006-214282, lote correspondiente a un área de dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con ochenta y un decímetro cuadrados, según plano Nº H-0917849-2004, terreno para construir situado en el distrito 4º, cantón central de Heredia; cuyos linderos son al norte calle pública, al sur Municipalidad de Heredia, al este Municipalidad de Heredia, al oeste Municipalidad de Heredia.

Artículo 2º—El terreno a donar será utilizado por la Fundación Herediana de Salud Cardiovascular, para la edificación de la planta física en que funcionará.

Si con posterioridad a la donación aquí autorizada, el inmueble del artículo 1 cambiare su destino, o si se devolviere o cambiare de objeto la Fundación citada en el mismo artículo, el inmueble volverá automáticamente a formar parte del patrimonio de la Municipalidad.

Fernando Sánchez Campos, Diputado

Nota:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 11 de setiembre de 2006.—1 vez.—C-42370.—(86733).

 

Nº 16.360

REFERÉNDUM LEGISLATIVO PARA REFORMAR EL CÓDIGO

DE COMERCIO, LEY Nº 3284, QUE SE ENCUENTRA

EN ESTUDIO BAJO EL EXPEDIENTE Nº 15.945

Asamblea Legislativa:

En los artículos 5, 13 inciso j) y 19 del Código Municipal se encuentra regulado lo referente a la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local, y de manera específica el cabildo, referendo y plebiscito. Asimismo, en nuestra Constitución Política en el artículo 168 regula el plebiscito para los casos en que se quieran crear nuevas provincias y además los artículos 102, 105, 124, 129, 195 de la Constitución regulan el referendo a nivel nacional. Dichas figuras, son de gran importancia en el ordenamiento jurídico costarricense, máxime en un país democrático como el nuestro, razón por la cual resulta necesario realizar una investigación apropiada del tema. Son figuras que buscan la consulta popular a la ciudadanía, las cuales tienen que ver tanto con derecho municipal, electoral, administrativo y constitucional y además tienen mucha relevancia y fortalecen nuestra democracia.

El referendo forma parte de los instrumentos de consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un acto de carácter normativo, ya sea a nivel municipal o una ley e incluso la misma Constitución Política. El referendo comparte un principio de modernidad y cambio sistemático de transformación en nuestro medio, cumpliendo con lo que hasta ahora ha sido una mera expectativa, tal es el salto de una democracia representativa a una democracia participativa.

Como se puede observar, es un tema de gran relevancia en un país democrático como el nuestro y que todavía no se ha analizado por medio de una investigación seria y profunda. Para realizar esta investigación, es necesario tomar en cuenta el “Manual para la Realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital” (TSE Decreto Nº 03-98, publicado en “La Gaceta” Nº 204 del 21 de octubre de 1998), el cual es la base para que las municipalidades elaboren sus propios reglamentos de consultas populares.

En la actualidad, a partir de la promulgación del Código Municipal del 30 de abril de 1998 solamente se han realizado tres consultas populares a saber: el plebiscito de Puntarenas, el plebiscito de Sarapiquí y el más reciente el plebiscito de Guácimo, el cual ha tenido algunos inconvenientes. Como se puede observar, la realización de estos institutos de democracia directa todavía no es muy frecuente en nuestro país, tal vez un poco por desinformación por parte de las municipalidades y sin duda alguna el costo económico que tiene su realización.

Por este motivo, actualmente no hay mucho conocimiento de estas figuras en nuestro país, y son pocos los profesionales que manejan adecuadamente el tema.

La temática es bastante amplia, y está sumamente relacionada con la figura de la democracia. El cabildo, el referendo y el plebiscito son instituciones de carácter netamente democráticas, pero que han sido muy criticadas, sobre todo por los seguidores de la democracia representativa. Las críticas están orientadas en el sentido de que en la actualidad los Estados son muy grandes y con mucha población, razón por la cual es bastante complicado organizar una consulta popular. Asimismo, se dice que generan un gran costo de carácter económico y además que solamente resultan eficaces en sociedades con un nivel educativo elevado.

Por otro lado, además de los problemas de carácter normativo que existen en nuestro país, se presenta la disyuntiva sobre qué forma de democracia es mejor para los pueblos, si la democracia representativa o si la democracia directa.

Sobre este punto, se encuentran argumentos a favor y en contra de ambas formas de democracia, sin embargo es una situación que “desde su nacimiento, en las ciudades-estado de la Grecia clásica, se ha planteado el problema de la conciliación entre participación de los ciudadanos y capacidad de gobierno”. Como consecuencia de esta situación, pareciera que sí es fundamental que exista cierto grado de participación ciudadana en la toma de decisiones que afecten los intereses de la ciudadanía y de esta forma que los habitantes de un país con un régimen democrático “no sean meras comparas, sino actores plenos en el proceso político del Estado.”

Desde los tiempos antiguos, verbigracia, en Grecia existían dos grandes Estados con ideas políticas muy diferentes, que eran Atenas y Esparta. Esparta seguía un régimen aristocrático y dictatorial, mientras que Atenas seguía un régimen democrático.

Ahora bien, los orígenes de la democracia están precisamente en este Estado griego llamado Atenas y alcanzó su forma más acabada en la época de Pericles. Esto, por cuanto los atenienses estaban en la búsqueda de nuevas formas de gobierno que equilibraran políticamente las diferentes fuerzas sociales, por lo que los llevó a la creación de la democracia para tratar de llegar a la igualdad política. “Una acepción primaria del término deriva de su traducción literal del griego: poder (kratos) del pueblo (demos). Empleado por primera vez en la época de Pericles (siglo V, A. C.), sirvió para definir el régimen ateniense de la asamblea de ciudadanos, que decidía directamente de los asuntos públicos.”1

La Ecclesia o la Asamblea Popular, alcanzó un gran poder y fue una institución que contribuyó al fortalecimiento de la democracia ateniense, por cuanto en ellas se reunían los ciudadanos y en ella participaban. Era un modelo sumamente democrático, ya que “la discusión y la deliberación entre ciudadanos constituía la base de este sistema de participación democrático. Las decisiones eran tomadas, normalmente, por vía de consenso, y en la época del apogeo del sistema en Atenas se requería un quórum de 6.000 participantes para que las decisiones de la asamblea fueran válidas.”2 Sin embargo, se debe señalar que si bien en Atenas se practicaba la democracia directa, como bien he señalado, y participaba un buen número de personas de la ciudad-estado, no eran todos los que podían participar, pero sí podían asistir todos los que quisieran a las asambleas.

Como se puede observar, en la democracia ateniense el gobierno constituye no solamente una expresión de la soberanía popular, sino que es una expresión directa de las necesidades y expresión del pueblo. Esto por cuanto, como bien lo he mencionado, discuten sus problemas más importantes en las asambleas populares y es el pueblo mismo quien interviene en la toma de decisiones, es decir, era una democracia en la cual un cuerpo de ciudadanos expresaba su voluntad directamente sin intermediarios.

Resulta bastante claro que la democracia en Grecia, más específicamente en Atenas, era un tipo de democracia directa, en la cual los ciudadanos participaban directamente en las decisiones de la ciudad. Esta es la máxima expresión de la democracia, ya que se expresa directamente el pensamiento popular de la mayoría, por cuanto los propios ciudadanos ejercen el poder político.

Al respecto, se pude decir que “la democracia de la antigüedad era sin duda la más cercana aproximación posible a una democracia literal en la que gobernantes y gobernados trabajan lado a lado y negociaban frente a frente.”

La participación en la vida pública, era el pensamiento central de la idea política griega en Atenas, la cual estaba fundamentada en la democracia. Esto por cuanto, por medio de la democracia se aseguraba que las decisiones que se tomaban fueran a tener el mayor consenso de los ciudadanos, y entre mayor fuera la participación del ciudadano, mayor era la legitimación de las decisiones. En este sentido, se ha dicho que “una comunidad en la que sus miembros habían de llevar una vida común armónica y en la que había que permitir tomar parte cívica a tantos ciudadanos como fuera posible, sin discriminaciones basadas en el rango o la pobreza, y en la que encontrase canalización espontánea y feliz las capacidades de todos y cada uno de sus miembros.”

Como se puede observar, ahora el concepto de democracia no es el mismo el de la antigüedad, un ejemplo de ello, en primer lugar, es que antes no todas las personas podían participar de la democracia, por cuanto no todos los individuos eran considerados ciudadanos, existían diferencias de clase social y económicas, sin embargo ahora se dice que forman parte del pueblo y tienen la capacidad suficiente para participar en el gobierno y tomar decisiones todas las personas, independientemente de sus diferencias sociales. “Hoy día podemos decir que el sistema democrático es el sistema de gobierno donde las decisiones sobre la marcha de la comunidad las toma el pueblo entendido como todos los habitantes con edad suficiente que forman parte de la sociedad.”

En la democracia moderna, además de lo anterior, se entiende que el pueblo está formado por seres humanos, los cuales tienen sus propios derechos no otorgados por el Estado, sino por la naturaleza misma. Por esta razón, y como lo mencioné ut supra, el gobierno debe respetar las opiniones, vidas y derechos de las minorías, ya que se debe respetar la dignidad del ser humano y no se puede traspasar los derechos de los seres humanos. Toda esta reaparición de la democracia, se da con la aparición de las cartas de derechos, las cuales surgieron con la independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa.

Ahora la concepción de democracia tiene una noción diferente, ya que el Estado está limitado por el respeto de los derechos del hombre y es completamente incompatible con el gobierno absoluto. Ahora la democracia no solo es el gobierno del pueblo, sino que además es el gobierno de seres humanos, que poseen derechos humanos básicos e inalienables, los cuales se deben respetar por todos los individuos.

Fue entonces en el siglo XIX, donde se marcó el ingreso de las masas a la vida política. Se originaron diversos factores, en este siglo, que trajeron como consecuencia que ciertos grupos reivindicaran sus derechos políticos, como la revolución industrial y los procesos migratorios, los cuales concentraron en las ciudades a grupos bastante numerosos de artesanos y asalariados. De esta forma y bajo este contexto, se dio un encuentro entre democracia representativa y demandas de participación popular.

Al respecto, sin duda alguna, se debe traer a colación el tema de la corrupción. Se ha sostenido que la democracia es un sistema propenso para caer en la corrupción, lo que conlleva problemas y críticas al sistema democrático; ya que se otorgan privilegios para unos cuantos, a través de un medio ilegítimo.

El sistema democrático de representación o democracia indirecta ha sido muy criticado por diversos pensadores. En este sentido, se debe mencionar una famosa frase de Juan Jacobo Rousseau, en la que se refiere a el poder que tiene el pueblo en un sistema de representación, en el cual mediante el sufragio elige a los gobernantes y este autor señala que “el pueblo inglés cree que es libre porque vota; en realidad es libre sólo cuando vota, después de lo cual vuelve a ser más esclavo que antes”. Sobre este punto, Rousseau realiza tal afirmación, ya que considera que la libertad y el poder son inseparables, por lo que según él, sin participación en poder no hay libertad. Además señala, que el pueblo es libre en la medida en que no delega el ejercicio del poder en representantes, por cuanto no estaría participante en el ejercicio del poder.

Ante esta serie de críticas a la democracia representativa o indirecta, no solo de Rousseau, sino de otros pensadores, se ha pensado en otro tipo de democracia en la cual el pueblo interviene de manera directa en la toma de las decisiones, es decir, sin la intermediación de representantes; este tipo de democracia vendría a ser la democracia directa.

La democracia directa es el grado más alto de democracia, ya que es la que se ejerce de manera directa por el pueblo, es decir, el pueblo es quien toma las decisiones de forma directa sin representantes. Es cuando el pueblo vota y decide sobre un determinado asunto, y según que decida el pueblo esa va a ser la posición a tomar. Se puede decir, que es “cuando el pueblo organizado como electorado es el principal detentador del poder.”

La democracia directa se basa en el principio del autogobierno, en el cual las funciones gubernativas son ejercidas por todos los ciudadanos. A diferencia de la democracia representativa, en esta forma de democracia, las decisiones no las toma un grupo de personas elegidas por el pueblo, sino que es el propio pueblo el encargado de decidir sobre un asunto y no una clase política. “La democracia directa se caracteriza por el hecho de que la legislación, lo mismo que las principales funciones ejecutivas y judiciales son ejercidas por los ciudadanos en masa, reunidos en asambleas.”3

En la democracia que ejerce de manera directa el pueblo sin intermediarios, los ciudadanos participan de manera continua en el ejercicio del poder, ya que es una forma de autogobernarse. Al ser los mismos ciudadanos quienes tienen la función de tomar las decisiones de su comunidad, deben realizarlo reuniéndose en asambleas en las cuales deliberan y deciden en torno a los asuntos públicos. En nuestros días un ejemplo más claro y con muy buenos resultados de democracia directa es el caso Suizo, el cual se practica en las pequeñas comunidades de Glaris, Appenzell y Unterwald.

Existen algunas decisiones que dividen a la población y que requieren de su directa instrucción, que no se pueden delegar, y que el ideal es que el propio pueblo tome las decisiones de su comunidad. Muchos tratadistas consideran que es la mejor forma de ejercer la democracia, por muy diversas razones, como bien lo señala el argentino Legón al decir sobre la democracia directa que “sobre el plano racional su superioridad es evidente; sobre el plano jurídico su simplicidad es atractiva; sobre el plano moral, su valor no depende tanto de sus bases intrínsecas sino de sus condiciones intelectuales, sicológicas y sociales de la colectividad donde funciona.” 4

La democracia directa comprende ventajas que se denominan factores moralizantes. Entre los argumentos de estos factores moralizantes, se puede mencionar que existe una verdadera armonía con el principio democrático, el cual se encuentra en nuestra Carta Magna, ya que por medio de este tipo de democracia se acerca lo más posible a la voluntad del pueblo, por cuanto los ciudadanos de manera directa manifiestan su opinión sobre las decisiones de su comunidad. Entre los factores moralizantes está el hecho de que cuando se practica la democracia directa por medio de consultas populares, se despierta el interés general y existe una mayor educación política. Otro factor moralizante que señala la doctrina, es que al existir un acuerdo de los ciudadanos, esto da a los gobernantes cierta autoridad y estabilidad, ya que la decisión fue tomada por el pueblo directamente. Además de lo anterior, se dice que resulta ser una buena forma de vigilar las asambleas legislativas.

Doctrinalmente, también se dice que la democracia directa tiene como ventaja que hace más vívida la democracia y es más viable para fortalecer el sistema democrático, esto gracias a la discusión que involucra este sistema de gobierno.

Otra ventaja que tiene el sistema de democracia directa, es que la misma centra su atención en temas específicos. Con esto quiero decir, por ejemplo, que cuando se le pregunta a la población sobre un problema o situación específica para que se pronuncie, el pueblo considera la propuesta según sus méritos o según lo que más le convenga a la comunidad y no toman la decisión de acuerdo con filiaciones políticas, como ocurre con la democracia representativa.

Hasta este momento se ha hablado de la democracia directa como una forma de gobierno, en contraposición con la democracia representativa o indirecta, sin embargo, es importante realizar la salvedad de que cuando se habla de democracia directa, con ello no quiero decir ni proponer una eliminación de los actuales sistemas representativos, por un sistema en donde todas las decisiones sean tomadas directamente por los ciudadanos, sin existir algún tipo de delegación del poder decisorio. Como bien lo señala Norberto Bobbio, “si por democracia directa se entiende literalmente la participación de todos los ciudadanos en todas las decisiones que les afectan, la propuesta es insensata. Es materialmente imposible que todos decidan sobre todo en unas sociedades cada vez más complejas como son las sociedades industriales modernas.” Las formas de participación ciudadana, deben ser alternadas con el sistema de representación, por cuanto existen asuntos muy complejos, en los cuales no es lo más razonable que todos los ciudadanos participen, como por ejemplo, todo lo relativo a los impuestos, la cual sin duda es una materia odiosa para el ciudadano común, pero una necesidad en un Estado. Por esta razón, la democracia directa debe ser vista como un complemento de la democracia representativa y no vista radicalmente como un sustituto del sistema representativo.

Incluso, la introducción de mecanismos de consulta popular, en que los ciudadanos expresan de manera directa su voluntad, puede servir como un control político, una especie de freno y contrapeso sobre la clase gobernante. De esta forma, la misma ciudadanía podría ejercer un cierto control sobre sus representantes y así evitar abusos en el ejercicio del poder.

El principio pro libertatis señala que “los derechos fundamentales deben interpretarse del modo más amplio posible. Es decir, conforme al principio en examen, debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca y restrictivamente todo lo que limite la libertad”5. En igual sentido, el principio pro homine señala que “el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca al ser humano.”6

El referendo se puede definir como “el derecho que tiene el pueblo de intervenir directamente en la formulación y sanción de las leyes –en su totalidad o en algunas etapas-, tanto en el orden constitucional y legislativo como en el administrativo.”7 Esta institución tiene sus orígenes en Suiza, en el siglo XVI y es otra forma de consulta popular. Asimismo, el tratadista francés George Burdeau define el referendo como “el procedimiento mediante el cual los ciudadanos de una comunidad política determinada, pueden intervenir en una decisión tomada o preparada por sus representantes; es decir los representantes preparan un texto sobre el que son llamados a pronunciarse todos los ciudadanos por sufragio universal.” 8

Por medio del referendo, el pueblo participa de manera directa en la elaboración, modificación o abrogación de un texto de carácter normativo. Es un instrumento de control político, ya que por el mismo se confirma o rechaza una decisión política. En otras palabras, el referendo es una institución característica de la democracia directa, “mediante la cual el pueblo, el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas.”9

En cuanto a su naturaleza jurídica, a diferencia del plebiscito es de carácter constitutivo, por cuanto se da en la fase constitutiva del acto, el referendo se da en la fase integrativa del acto. Lo anterior es una diferencia importante con respecto al plebiscito, por lo tanto no son institutos jurídicos iguales. Por medio del referendo, un texto normativo es sometido a ratificación al cuerpo electoral, razón por la cual se da en la fase integrativa. Mientras no exista la ratificación por parte del electorado, el texto respectivo no puede surtir efectos, entonces su validez o eficacia, según sea el caso, está sujeta a la ratificación del pueblo. Por medio del referendo, el pueblo se manifiesta sobre un acto normativo, el cual no podrá surtir efectos hasta tanto los ciudadanos no lo ratifiquen por medio del referendo.

La diferencia entre el plebiscito y el referendo, es que en el último se realiza una consulta popular, al igual que en el plebiscito, sin embargo esta se refiere a la aprobación o no de un texto normativo. Al respecto, Biscaretti di Ruffia señala que la diferencia entre estas dos figuras es que “el término plebiscito se debería utilizar para el pronunciamiento del cuerpo electoral en relación a un hecho, acto político o medida de gobierno (en particular, cuestiones de carácter territorial y asuntos relativos a la forma de gobierno), reservando la denominación referéndum para la manifestación del cuerpo electoral respecto de un acto normativo.”10

Por otro lado, el referendo tiene en común con el plebiscito en que en los dos existe una participación directa del pueblo en el proceso del poder, sin embargo, en el referendo la participación del pueblo es para la ratificación de actos de carácter normativo. El punto en común, es que en estas dos figuras existe una participación directa del electorado en la toma de una decisión, por lo que se refuerza el principio democrático, por cuanto se manifiesta la verdadera voluntad del pueblo.

Ahora bien, doctrinariamente el referendo tiene ciertas clasificaciones las cuales son constitucional o legislativo y administrativo, sucesivo o preventivo y obligatoria o facultativo. Estos son los diferentes tipos de referendo que tradicionalmente existen, por lo que seguidamente procederé a analizar cada uno de ellos.

a)       Referendo constitucional:

El referendo constitucional es en relación con la materia y es cuando el electorado participa en la función constituyente, es decir, participa en la creación de una constitución. Es constitucional cuando el referendo se refiere a una reforma constitucional o creación de la misma. Este referendo constitucional puede ser de dos tipos: en primer lugar, cuando se decide sobre la futura forma del Estado. Esta forma de referendo constitucional, se dio en Italia el 2 de setiembre del 1946 y en Bulgaria el 8 de setiembre de 1946, en los cuales se decidió si seguir un régimen de monarquía o la república. En segundo lugar, está el referendo constitucional cuando la decisión es sobre un documento constitucional aprobado por una asamblea constituyente. Se debe mencionar, que este último es el más corriente, ya que es en los casos en que el pueblo se manifiesta sobre la Constitución misma. Se debe indicar, que la primera Constitución Política que fue sometida a la ratificación del pueblo fue la Constitución francesa del 4 junio de 1793 y posteriormente, Napoleón también utilizó este mecanismo para aprobar las constituciones de 1799, 1802 y 1804.

b)       Referendo legislativo y administrativo:

El referendo legislativo es en relación con la materia y es cuando las leyes aprobadas por el Parlamento se someten a ratificación por parte del cuerpo electoral. Es decir, el Parlamento aprueba una ley, pero necesita de la ratificación del pueblo para su total aprobación. El legislativo “es aquel que se celebra para decidir aspectos relacionados con una ley ordinaria o con un acto con valor de ley.”11 Este tipo de referendo, puede ser por sus efectos de tres tipos: constitutivo, modificativo o abrogativo.

El referendo es legislativo constitutivo, cuando por medio del referendo se constituye una norma jurídica, es decir, nace a la vida del derecho una norma que va a regular la actividad del hombre. Es constitutivo, si se tiende a conferir eficacia o existencia jurídica a una norma. Ahora bien, es modificativo cuando por medio del referendo se modifica una norma ya existente, es decir sería cuando se realiza una reforma a una ley o norma jurídica. Por último, es abrogativo cuando por medio del referendo se ratifica la eliminación de una ley ordinaria. Puede someterse a referendo la abrogación total o parcial del texto de una ley vigente o de un decreto dictado por el Poder Ejecutivo.

Ahora bien, está también el referendo administrativo el cual es muy parecido al legislativo, pero este se refiere al “que se lleva a cabo con ocasión de la función normativa que desarrolla la administración, como es el caso de la emisión de reglamentos.”12 Es cuando se realiza un referendo para ratificar un acto de carácter normativo emitido por el Poder Ejecutivo, como bien puede ser un decreto o reglamento.

c)        Referendo sucesivo y preventivo:

Estas dos formas de referendo son en relación al tiempo en que se dan. Se llama referendo sucesivo “cuando sigue cronológicamente al acto estatal, para conferirle o quitarle existencia o eficacia.”13 Por otro lado, es preventivo o programático si antecede al citado acto y fija algunos principios generales. Es decir, es preventivo cuando si va antes del texto normativo y lo que se hace es fijar ciertos principios generales sobre los cuales se debe regir el texto normativo.

d)       Referendo obligatorio:

Este tipo de referendo es en orden al fundamento jurídico. Se está ante un referendo obligatorio cuando se desarrolla automáticamente. Es decir, surge una situación ante la cual ya sea la Constitución Política o una ley ordinaria prevé que ante esos casos debe realizarse un referendo. Un ejemplo muy claro de esta clase de referendo, es el previsto en el artículo 168 de nuestra Constitución Política, el cual si bien señala que es un plebiscito también tiene rasgos de referendo. En este caso, se regula expresamente que para crear una nueva provincia es un requisito indispensable realizar un plebiscito (referendo), razón por la cual es de carácter obligatoria cuando se origine este supuesto.

e)       Referendo facultativo:

El referendo facultativo es una división que versa sobre el fundamento jurídico del mismo. Este tipo de referendo, es cuando son iniciados por los órganos estatales o por el pueblo, pero no se establece expresamente que para determinada circunstancia debe realizarse. Es decir, es facultativa la posibilidad de realizar el referendo si el Estado o el pueblo así lo quieren. Es facultativo si no es indispensable para el ejercicio de la función normativa, pero que se puede realizar por voluntad de las partes, sin que sea un requisito indispensable.

Hoy tenemos una herramienta que permite acercarse más a la opinión del pueblo en algunos temas álgidos como el que planteamos para que sea resuelto mediante este mecanismo, seguros de que culminará con una sabia decisión de todos los usuarios afectados.

Por medio de la Ley Nº 8281 de fecha veintiocho de mayo de dos mil dos, se realizó una reforma parcial a la Constitución, en la cual se crea y regula la figura del referendo a nivel nacional. Por medio de esta ley se reforman los artículos 105, 123, primer párrafo del artículo 124, último párrafo del artículo 129, primer inciso del artículo 195 y adición a los artículos 102 y 195 de la Constitución Política. Ahora bien, la reforma en cuestión es la siguiente:

ARTÍCULO 1.—Refórmase la Constitución Política en las siguientes disposiciones:

a)  El artículo 105, cuyo texto dirá:

“Artículo 105.—La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho internacional.

El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Este instituto será regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.”

b)  El artículo 123, cuyo texto dirá:

“Artículo 123.—Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular.

La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Los proyectos de ley de iniciativa popular deberán ser votados definitivamente en el plazo perentorio indicado en la ley, excepto los de reforma constitucional, que seguirán el trámite previsto en el artículo 195 de esta Constitución.

Una ley adoptada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa, regulará la forma, los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular.”

c)  El primer párrafo del artículo 124, cuyo texto dirá:

“Artículo 124.—Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución. No tendrá carácter de leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum, los cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en La Gaceta.

[...]”

d)  El último párrafo del artículo 129, cuyo texto dirá:

“Artículo 129.—

[...]

La Ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior, contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución.”

e)  El primer párrafo del artículo 195, cuyo texto dirá:

“Artículo 195.—

a)       La proposición para reformar uno o varios artículos debe ser presentada a la Asamblea Legislativa en sesiones ordinarias, firmada al menos por diez diputados o por el cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

[...]”

ARTÍCULO 2.—Adiciónanse a la Constitución Política las siguientes disposiciones:

a)  Al artículo 102 un nuevo inciso 9), en consecuencia se corre la numeración del inciso subsiguiente. El texto dirá:

“Artículo 102.—

[...]

9)       Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum. No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial. Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al menos el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para la legislación ordinaria y el cuarenta por ciento (40%) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada.

[...]”

b)  Al artículo 195, el inciso 8) cuyo texto dirá:

“Artículo 195.—

[...]

8)       De conformidad con el artículo 105 de esta Constitución, las reformas constitucionales podrán someterse a referéndum después de ser aprobadas en una legislatura y antes de la siguiente, si lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

[...]”

TRANSITORIO ÚNICO.—Las leyes referidas en los artículos 105 y 123 de la Constitución Política, aquí reformados, deberán dictarse dentro del año siguiente a la publicación de esta Ley. Durante este plazo, no entrará en vigor lo aquí dispuesto.”

Nótese, que por medio de esta reforma a la Constitución Política se crea el referendo tanto legislativo como el constitucional, por lo que este mecanismo de democracia directa puede aprobar o derogar leyes (referendo legislativo) y puede realizar reformas parciales a la Constitución (referendo constitucional).

La posibilidad de que el pueblo pueda participar y tomar una decisión sobre algún asunto que afecte a su comunidad, queda a disposición de sus representantes, si es que ellos quieren que el pueblo participe en la toma de decisiones. Por ello está bajo nuestra responsabilidad como diputados, legitimar los derechos fundamentales a los ciudadanos devolviendo la soberanía para la resolución popular de temas y normas que tienen que ver con todos y los afecta de manera genérica.

Este proyecto pretende dilucidar mediante consulta popular el tema del porteo de personas, por medio de empresas privadas, el cual se encuentra expresamente permitido por el Código de Comercio. No obstante, existe mucha polémica respecto de la facultad que esta normativa contempla y si la misma no sufrió una abrogación por medio de la Ley Nº 3503, de 10 de mayo de 1965, Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores.

El asunto jurídico es discutible y las opiniones de valiosos jurisconsultos han sido tan variadas como las posibilidades del tema. La misma naturaleza jurídica del transporte de personas se encuentra en discusión, así como las competencias y atribuciones del Estado para restringir ciertos servicios. Los términos concesiones, autorizaciones, permisos y contratos han sido interpretados jurídicamente en forma tan distinta por los juristas que no permiten transparencia en el tema.

En vista de lo anterior y por ser esta una normativa inclusiva de toda la población, y estando a mano una figura legal que promueve la resolución de esos conflictos mediante la aplicación de sistemas que garantizan la participación de todos, instamos para que sea valorado mediante la convocatoria a “referéndum”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFERÉNDUM LEGISLATIVO PARA REFORMAR EL CÓDIGO

DE COMERCIO, LEY Nº 3284, QUE SE ENCUENTRA

EN ESTUDIO BAJO EL EXPEDIENTE Nº 15.945

Artículo único.—Convócase a referéndum legislativo para reformar el Código de Comercio, Ley Nº 3284, que se encuentra en estudio bajo el expediente Nº 15.945.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza, José Luis Vásquez Mora y Bienvenido Venegas Porras, Diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 5 de setiembre de 2006.—1 vez.—C-245870.—(86734).

 

Nº 16.362

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN INMUEBLE QUE SE DESTINARÁ A LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO COLEGIO DE CARTAGO, EN EL DISTRITO DE OCCIDENTE, CARTAGO

Asamblea Legislativa:

Considerando la educación como el árbol cuyas ramas sostienen el régimen democrático costarricense, no existe democracia sin un Sistema Educativo que propicie las condiciones de exaltación del ser humano en lo espiritual, al amparo del mejor desarrollo de la ciencia, el arte y la cultura.

La visita a la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, en forma conjunta con el señor Viceministro de Educación Pública, permitió evaluar la problemática administrativo-docente, así como la calidad de oportunidad de infraestructura que se les debe ofrecer a las generaciones presentes y futuras, en el cantón Central de Cartago.

Como educador, me preocupa el hacinamiento que por el exceso de matrícula en los colegios del cantón Central de Cartago; en especial, la zozobra de las familias del casco de la ciudad por carecer de matrícula en los colegios existentes.

Los jóvenes que no logran ingresar al Liceo Vicente Lachner, al Colegio San Luis Gonzaga o a la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, deben desplazarse, si la suerte los premia, a colegios ubicados en los distritos circunvecinos; algunos, en el peor de los casos, definitivamente se quedan sin matrícula.

También resulta difícil compartir la idea de crear unidades pedagógicas en un mismo edificio, compartiendo la infraestructura, puesto que ello genera mezclas y conflictos de intereses, así como reacciones conductuales psicológicamente diferentes en los niños y adolescentes.

Tal es el caso de la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, centro educativo que, además de presentar el inconveniente citado, se encuentra ya totalmente saturado, lo cual lo obliga a trabajar con un horario administrativo y docente de tres turnos, con la consecuente inoportunidad para los estudiantes.

Por tanto, urge dar solución a la problemática educativa cartaginesa, creando un nuevo colegio en la región. La presente iniciativa de ley tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación Pública para que inscriba un terreno no inscrito hasta ahora, con el fin de que en él se construya un nuevo colegio para el distrito de Occidente de Cartago. El inmueble corresponde al plano catastrado Nº C-314719-1996 y en él se encuentra el Plantel Municipal de Cartago.

Tomando en cuenta lo indicado en el Código Municipal respecto de las atribuciones del gobierno local, específicamente en el apoyo e impulso a la educación, como herramienta para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del cantón y en procura de alcanzar una mayor equidad y cobertura, he solicitado al Concejo Municipal de Cartago el apoyo para la construcción del nuevo colegio, en el mismo terreno donde se ubica el Plantel Municipal del cantón Central de Cartago.

El Concejo Municipal de Cartago, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 23-06, celebrada el día 22 de agosto de 2006, en su artículo Nº 2, aprobó solicitar, a la Asamblea Legislativa, la autorización para utilizar dicho terreno para construir un nuevo colegio para la Educación Secundaria en la ciudad de Cartago. En virtud de este acuerdo, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley para su conocimiento y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN INMUEBLE QUE SE DESTINARÁ A LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO COLEGIO DE CARTAGO, EN EL DISTRITO DE OCCIDENTE, CARTAGO

Artículo 1º—Autorízase al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042-002, para que inscriba la finca sin inscribir, ubicada en el cantón Central de Cartago, en el distrito Occidental, a fin que sea destinada a la construcción de un nuevo colegio de Cartago.

El terreno citado posee un área de 3871,68 m2, según consta en el plano catastrado Nº C-314719-96. El inmueble se encuentra situado en el distrito Occidental, cantón Cartago, provincia de Cartago.

La propiedad no está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, según el plano catastrado citado y en él se encuentra el Plantel Municipal. Sus linderos son: al norte, calle pública; al este, Jorge Coto Aguilar; al sur, calle pública, y oeste, calle pública.

Artículo 2º—La escritura de inscripción se formalizará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Marín Monge, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 6 de setiembre de 2006.—1 vez.—C-35770.—(86735).

 

Nº 16.363

LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD DE CONCIENCIA

Asamblea Legislativa:

La libertad religiosa no ha recibido en nuestro país el trato preferencial que se merece por diferentes razones, siendo la más destacable, la condición confesional del Estado costarricense y la distinción entre el poder temporal y el espiritual que de esa concepción deriva.

Esa posición es considerada por el suscrito Diputado como discriminatoria por varias razones entre ellas, por la coexistencia en nuestro medio de diferentes organizaciones, asociaciones y entidades religiosas, con la Iglesia Católica.

Esta situación nos obliga a enfocar las creencias y convicciones desde su origen, planteamiento que nos lleva a referirnos a la libertad de conciencia.

De la libertad de conciencia derivan la libertad religiosa y la ideológica que también son consideradas como derechos, de nuestra parte sin embargo, no hacemos distingo alguno entre creencia y convicción, a pesar de que para muchos, a causa de una información discriminatoria, se considere a la creencia como propia de la religión y la convicción como vinculada a la ideología, conceptos que de nuestra parte hemos definido en el presente proyecto de ley.

Siendo que el obstáculo inicial para lograr la equiparación de la libertad religiosa e ideológica la encontramos en la Constitución Política que establece al Estado costarricense como confesional, y que dicha limitante se supera con la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, con el alcance y contenido del artículo 48 de la Constitución Política que constitucionaliza los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y con la jurisprudencia constitucional; es que sometemos al conocimiento de las y los señores diputados la presente Ley orgánica de libertad de conciencia.

La eliminación de las discriminaciones fundadas en la religión y las convicciones nos lleva entonces como Estado, a la necesidad de tutelar la libertad religiosa y la de todas las personas que rigen sus vidas de acuerdo a filosofías y doctrinas no teístas.

Es por ello que proponemos la promulgación de esta Ley orgánica mediante la que se tutela y regula el acceso y el ejercicio de todos los ciudadanos a la religión como un derecho/libertad, derivados de su libertad de conciencia, condición que impone el asentimiento individual y la manifestación social, característica que como Estado nos obliga a tutelar las libertades de expresión, información, pensamiento, educación, reunión y culto, que también contempla este proyecto, claro está, no en toda su extensión por razones obvias.

A pesar de la tolerancia y no discriminación que origina nuestra propuesta, en la vida diaria se darán conflictos entre personas de diferentes religiones, como son las que se dan con los educandos que no comulgan con la religión de su respectivo centro, enfrentamientos que se resuelven por medio de la objeción de conciencia aquí propuesta, que faculta al objetor a negarse a actuar de acuerdo a las reglas que rigen el tema que se trate, circunstancia que también se protege con la inmunidad de coacción contemplada en este proyecto, que entre otras cosas impide que a una persona física o jurídica se le obligue a actuar en contradicción con sus creencias, ideas, opiniones o convicciones.

Se propone, además, que la manifestación social del derecho/libertad religiosa se tutele mediante la creación del Registro de Entidades Religiosas que les otorga esa nueva connotación jurídica y no la genérica de asociaciones a la que se encuentran supeditadas ante el Registro Nacional; se propone, además, que las entidades religiosas se adscriban al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al que le compete su regulación, de acuerdo con sus atribuciones.

Para eliminar otra de las limitantes que han informado nuestro ordenamiento jurídico en materia religiosa, esta iniciativa hace extensivo a los ministros de culto o líderes religiosos de las distintas denominaciones a la Católica y Apostólica, la facultad de celebrar matrimonios, previa inscripción y acreditación de su investidura y condición ante el Registro Civil por parte de la entidad religiosa a que pertenezca el ministro o líder religioso oficiante.

Finalmente, se regulan los beneficios fiscales y los parafiscales que garantizan la independencia económica de las entidades religiosas que se complementan con la facultad de llegar a acuerdos de cooperación con el Estado para dejar abierta la vía para eliminar cualquier discriminación que subsista en cumplimiento de los propósitos de nuestro proyecto y de la declaración internacional en que se apoya.

No pretende, sin embargo, el suscrito Diputado, tener por agotado un tema que por su propia definición pareciera inagotable, pero sí iniciar un camino que debe ser alimentado y enriquecido especialmente por los líderes religiosos de nuestro país para dotar a todas las denominaciones religiosas no católicas de un marco legal de jerarquía jurídica suficiente, que garantice, regule, tutele y otorgue derechos sustantivos; excluyéndose de este marco legal, a la religión oficial del Estado.

Por esa razón propongo al conocimiento de las señoras y los señores diputados, así como a la comunidad religiosa nacional la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD DE CONCIENCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Estado confesional amplio. Costa Rica es un Estado confesional; su religión es la Católica, Apostólica y Romana pero, la confesionalidad no es motivo para discriminar a las agrupaciones que profesen otra religión en cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración Sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones y, el Estado se encuentra en la obligación de concederles un trato igual conforme a esta Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos que la informan.

Artículo 2º—Libertad de conciencia. El Estado garantiza a toda persona la libertad de conciencia de la que deriva la libertad/derecho religiosa e ideológica, reconocidos en la Constitución Política e instrumentos internacionales, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley orgánica.

Artículo 3º—Derecho de adhesión religiosa. La libertad de conciencia, garantizada por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos le otorga a toda persona física, a las entidades religiosas y a las organizaciones ideológicas la facultad de adherirse a la religión o ideología que elijan, con la consiguiente inmunidad de coacción para que las personas físicas se comporten de acuerdo con sus creencias o convicciones y no ser obligados a actuar en contradicción de ellas; el derecho/libertad de toda persona física a profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas; expresar o no sus creencias, ideas, opiniones o convicciones para hacer partícipes de ellas a otros, transmitiéndolas, propagándolas o enseñándolas.

La libertad de conciencia constituye la identidad personal y el desarrollo de la personalidad con el fin de que la persona se trascienda a sí misma; por tanto, la conciencia es la percepción que se tenga de sí mismo en sentido extremo, a tal grado que para muchos la conciencia tiene mayor jerarquía que la vida, motivo por el que incluso quienes defienden la libertad de conciencia han llegado a entregar su vida por sus creencias y convicciones, característica por la que solo puede desarrollarse y ejercitarse en libertad.

Artículo 4º—Límites de la libertad de conciencia. El Estado garantiza que el ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad de conciencia tienen como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática.

Artículo 5º—Ámbito de aplicación. Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el terrorismo, el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos, astrológicos o espiritistas u otros fines análogos ajenos a lo religioso y a los derechos fundamentales.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6º—Para efectos de esta Ley se entenderán las siguientes definiciones:

a)  Entidad religiosa. Comunidad de personas que tienen un mismo credo religioso, unidas por una organización jurídicamente estable e inscrita en el Registro correspondiente.

b)  Culto. Son las celebraciones, ritos o actos, de acuerdo con las propias creencias o convicciones, por medio de las que se expresa el ejercicio de las experiencias religiosas que proceden de la religión y están integradas por todos aquellos actos que manifiestan sentimientos de veneración, amor, devoción, adoración y oración a Dios.

c)  Libertad de conciencia individual. Esta libertad/derecho faculta a toda persona para la formación y ejercicio de la religión o ideología de su elección, así como la libertad de manifestar sus creencias, ideas, opiniones o convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia y la enseñanza.

d)  Libertad religiosa. El objeto de la libertad religiosa es el acto de adhesión a Dios y, los actos mediante los cuales se practica, difunde y comunica la religión.

e)  Creencia o convicción. En sentido subjetivo es el acto de asentimiento de enunciados de orden religioso, moral o político y, en términos objetivos, es el conjunto de verdades o enunciados religiosos, morales o políticos aceptados por el creyente y el idealista, de acuerdo con su credo o ideología, que se comprende por la fe o se capta por la razón, a los que se adhiere una persona.

f)   Libertad ideológica. La libertad ideológica es un derecho y libertad que le permite a toda persona tener su propia visión del mundo, de acceder a todas las formas como se transmite el conocimiento para la formación de sus propias creencias y convicciones para arribar a una valoración subjetiva de los problemas del mundo y especialmente del comportamiento humano para ajustar su actividad diaria a sus propias creencias y convicciones.

g)  Libertad de culto. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y difundirla en forma individual o colectiva.

h)  Libertad de cátedra. Es la independencia en la docencia y en la investigación, a lo interno y hacia el exterior del ámbito universitario que le permite al profesor a ejercer su función de acuerdo a sus creencias y convicciones, que abarca la actividad que realizan sus estudiantes en forma dirigida o supervisada.

i)   Ideario del centro educativo. Todo centro de enseñanza tiene derecho a tener un ideario para informar de toda actividad del centro, como punto de referencia para el control de su cumplimiento y, para facilitar a los padres el ejercicio de su derecho a elegir el tipo de educación que prefieren para sus hijos, como también, para que los padres de familia, sus hijos y los profesores desde el momento de la elección del centro queden facultados para ejercer el derecho de objeción o determinar su subordinación.

j)   Intolerancia y discriminación. Para los efectos de esta Ley se entiende por intolerancia y discriminación basadas en las creencias o convicciones, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundadas en las creencias o convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos fundamentales tutelados por esta Ley.

CAPÍTULO III

Garantías

Artículo 7°—Inmunidad de coacción. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener las creencias o convicciones de su elección.

Nadie puede ser coaccionado a actuar contra sus creencias o convicciones dentro de los límites propios del derecho/libertad de religión e ideológico, ni compelido a revelarlas.

Artículo 8º—Objeción de Conciencia. La objeción de conciencia es el derecho de reaccionar contra la auténtica contradicción entre una norma jurídica y una norma de conciencia (creencia o convicción).

La contradicción puede manifestarse de dos maneras:

a)  La norma de conciencia prohíbe lo que la norma jurídica impone como obligatorio; o

b)  la norma de conciencia impone como obligatorio lo que la norma jurídica prohíbe.

En ningún caso se trata de una simple discordancia entre la imperatividad del derecho y la convicción o creencia particular o antojadiza del objetor.

Las pretensiones del objetor son las siguientes:

1)  Que el ordenamiento lo libere por vía de excepción de la obligación general;

2)  Que le permita sustituir el cumplimiento de esa obligación general por otra alternativa de acuerdo a sus creencias o convicciones; y

3)  Incumplir lo dispuesto en la norma jurídica asumiendo libre y voluntariamente las consecuencias jurídicas desfavorables previstas en el ordenamiento.

En la colisión entre el derecho a la vida y la libertad de conciencia prevalece la última sobre el primero:

a)  Cuando se trate de una persona mayor de edad en capacidad de tomar decisiones la que se niega a recibir determinado tratamiento;

b)  Cuando se trata de personas mayores de edad en estado de interdicción, inconscientes, enajenadas mentales o incapacitadas para tomar decisiones, sus parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad o sus representantes legales, están facultados para solicitar la no aplicación de determinado tratamiento de acuerdo a sus creencias o convicciones.

En los demás casos se impone al médico o persona encargada del paciente el respeto a la vida como derecho irrenunciable sin que ello excluya el derecho por su parte de ejercer el derecho de objeción.

En todo caso que exista negativa a un tratamiento médico por razones de conciencia se deben aplicar otras soluciones alternativas que la institución que conozca del caso se encuentra en el deber de aplicar aunque no de financiar.

Artículo 9.—Deber de reserva. Los líderes de las entidades religiosas inscritas no estarán obligados a declarar sobre hechos que les hayan revelado en el ejercicio de culto o de asistencia religiosa.

Artículo 10.—Cláusula del periodista. Constituye una garantía de conciencia reforzada de la libertad de expresión e información.

El periodista en el caso de cambio ideológico o religioso de la empresa para la que trabaja, puede negarse a actuar en contra de sus convicciones o creencias o, dar por concluido su contrato de trabajo exigiendo sus derechos laborales como si se le hubiera despedido sin justa causa.

Artículo 11.—Días de descanso, ceremonias y festividades. El descanso laboral semanal para los fines de las diferentes entidades religiosas y organizaciones ideológicas cuyo día de precepto o conmemoración no sea el domingo, podrá concederse siempre que medie acuerdo entre las partes, en todo caso, se establece por la generalidad de religiones que tienen como día de precepto el día sábado, la sustitución del domingo por la tarde del viernes y el día completo del sábado.

Artículo 12.—Dispensa de asistencia a centros de enseñanza

Los alumnos que no tengan como día de precepto el día domingo, que cursen estudios en centros de enseñanza pública y privada, estarán dispensados de la asistencia a clase y de la celebración de exámenes su día preceptivo y, los que lo celebren el día sábado están dispensados desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado, a petición propia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

Los exámenes o pruebas convocadas para el ingreso en los centros docentes públicos o privados, que hayan de celebrarse dentro del período de tiempo expresado en el numeral anterior, serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de las entidades religiosas u organizaciones ideológicas, cuando no haya causa motivada que lo impida; en todo caso, los centros procurarán que los señalamientos no se determinen para esos días si se tiene conocimiento de la existencia de al menos una persona a la que se le hará conflictivo ese señalamiento por las razones expuestas.

La normativa anterior es aplicable en lo conducente a los días festivos y ceremonias fundamentales de toda religión o ideología.

Artículo 13.—Garantía judicial. Los derechos reconocidos en esta Ley ejercidos dentro de los límites que esta Ley señala serán tutelados mediante el recurso de amparo ante la Sala Constitucional en los términos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Artículo 14.—Discriminación. Las creencias o convicciones no constituirán causa de desigualdad o discriminación ante la Ley, por parte del Estado, instituciones, grupos de personas o particulares. No podrán alegarse las creencias ni las convicciones como motivos para impedir a una persona el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.

La discriminación entre los seres humanos por motivos de creencias o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de Naciones Unidas, y debe ser considerada como una violación a los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos constitucionalizados en nuestra Constitución Política por su artículo 48 y, la Declaración sobre la Eliminación de Todas Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas interpersonales y entre naciones.

Artículo 15.—Deberes del Estado, instituciones públicas y particulares. Se deben adoptar por el Estado, instituciones públicas y privadas, las medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de las creencias o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural, especialmente con la divulgación de esta Ley por las personas que representan y administran las organizaciones, asociaciones y fundaciones que ejercen la libertad religiosa e ideológica, para promover la paz, justicia y solidaridad nacional e internacional.

CAPÍTULO IV

Derechos religiosos e ideológicos colectivos

Artículo 16.—Derechos religiosos e ideológicos. Comprende el derecho de las entidades religiosas u organizaciones ideológicas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos o ideológicos, a designar y formar a sus líderes, ministros, maestros, o profesores; a divulgar y propagar su propio credo e ideología, y a mantener las relaciones con otras organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero.

Artículo 17.—Asistencia religiosa. Se garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos del sector público, proporcionada por los líderes que designen las entidades religiosas inscritas, debidamente autorizados por los centros o establecimientos correspondientes.

Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia.

La asistencia religiosa se prestará con el debido respeto al principio de libertad religiosa y con observancia de las normas de organización y régimen interno de los centros, en especial a lo dispuesto en la legislación penitenciaria.

Los gastos que el desarrollo de la mencionada asistencia espiritual origine, correrán a cargo de las entidades religiosas, sin perjuicio de la utilización de los locales que a tal fin existan en el centro correspondiente.

El acceso de los líderes a los centros y para los fines mencionados es libre y sin limitación de horario en situaciones especiales que requieran asistencia religiosa.

Artículo 18.—Libertad de enseñanza. El derecho/libertad de religión e ideológica implican: impartir enseñanza e información de las creencias o convicciones de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento en lugares aptos para esos fines; elegir para sí, y para los menores y personas con discapacidad, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa e ideológica que esté de acuerdo con su conciencia.

Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con sus creencias o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al niño.

Artículo 19.—Acceso a la educación. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a la educación en materia de religión o ideológica conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se les obligará a instruirse en una religión o ideología contraria a los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.

El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivo de sus creencias o convicciones. Se le educará en su espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religión, creencias o convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.

Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquellos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de creencias o convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.

La práctica de las creencias o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral.

Artículo 20.—Libertad de culto. Cualquier entidad religiosa tiene derecho a practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligados a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus creencias o convicciones personales; celebrar reuniones en relación con su religión, creencias o convicciones y de fundar y mantener lugares o establecimientos para esos fines.

Artículo 21.—Lugares de culto. Para todos los efectos son lugares de culto los edificios o locales que estén destinados de forma permanente y exclusiva a las funciones de culto o asistencia religiosa, cuando así se certifique por la entidad religiosa respectiva debidamente inscrita.

Los edificios o locales de culto de las entidades religiosas gozan de inviolabilidad salvo razones contempladas en la Ley general de salud, razones de urgencia, seguridad y defensa nacionales o graves de orden o seguridad públicos.

Artículo 22.—Líderes de entidades religiosas. Para todos los efectos legales son líderes de las entidades religiosas inscritas las personas físicas que estén dedicadas con carácter estable, permanente y con reconocimiento público por no menos de tres años, a las funciones de culto, liderazgo, formación, instrucción o asistencia religiosa que se encuentren reconocidos por la respectiva entidad religiosa debidamente inscrita y acrediten el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la entidad religiosa respectiva.

Artículo 23.—Funciones de culto. Para todos los efectos se considerarán funciones de culto, liderazgo, formación, instrucción o asistencia religiosa las dirigidas directamente al ejercicio del culto, administración de sacramentos, cura de almas, predicación del Evangelio, magisterio religioso y todas aquellas que promuevan, faciliten o divulguen las convicciones y creencias de las entidades religiosas o ideológicas.

Artículo 24.—Derecho de reunión. El Estado garantiza el derecho de reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas o ideológicas de conformidad con el ordenamiento jurídico general, y lo establecido en la presente Ley orgánica.

CAPÍTULO V

Estatuto jurídico de las entidades religiosas

y organizaciones ideológicas

Artículo 25.—Personalidad jurídica. Las entidades religiosas, órdenes, instituciones, asociaciones y sus federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente registro que se crea a tal efecto, en el Ministerio de Justicia.

Artículo 26.—Creación del registro de entidades religiosas. Se crea el Registro de Entidades Religiosas a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el que se inscribirán las diferentes organizaciones religiosas existentes, sin que esta lista sea taxativa:

a)  Las iglesias y comunidades religiosas.

b)  Las órdenes, congregaciones e institutos religiosos.

c)  Las asociaciones religiosas previamente constituidas como tales en el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional.

d)  Las federaciones conformadas o que se lleguen a conformar.

Una vez inscritas no tienen que denominarse necesariamente entidades religiosas, pueden conservar su identificación original o cualesquier otra que adopten, siempre que las identifique como entidad religiosa o no hagan dudar de sus objetivos religiosos.

Artículo 27.—Requisitos. La inscripción de las entidades religiosas se practicará en virtud de solicitud, acompañada de documentos fehacientes en el que consten su fundación o establecimiento en Costa Rica, sus representantes legales con expresión de sus facultades, de los requisitos para su válida designación y demás datos de identificación, la expresión de sus fines religiosos, denominación, régimen de funcionamiento, jerarquía y estructura.

La cancelación de los asientos relativos a una determinada entidad religiosa solo podrá llevarse a cabo a petición de sus representantes legales o en cumplimiento de una sentencia judicial firme.

Artículo 28.—Autonomía. Las entidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización y de régimen interno. En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquellas para la realización de sus fines, podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como del debido respeto a sus creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, los demás instrumentos internacionales de derechos humanos y en especial de los de libertad, igualdad y no discriminación.

Artículo 29.—Otras formas de organización. Las entidades religiosas podrán crear y fomentar, para la realización de sus fines, asociaciones, fundaciones, federaciones y/o confederaciones con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico general.

En todo caso, la Ley de asociaciones y la de fundaciones son las que regulan las agrupaciones u organizaciones de las personas conforme a su ideología; se excluye a los partidos políticos que están sometidos a leyes especiales.

CAPÍTULO VI

Facultad de celebrar matrimonios

Artículo 30.—Facultad. Los líderes de las entidades religiosas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Religiosas reconocidos y autorizados por su organización, están facultados para celebrar matrimonios, a los que se les concede efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de tales efectos será necesario que se realicen de acuerdo con las disposiciones del Código de Familia y que se inscriba en el Registro Civil.

Artículo 31.—Efectos civiles. El matrimonio que celebren las entidades religiosas debidamente inscritas con sujeción al Código de Familia, surtirá efectos civiles.

Los líderes de las entidades religiosas que celebren matrimonios quedan sujetos a las disposiciones del capítulo IV del título I- del Código de Familia que es el aplicable, para lo cual serán considerados funcionarios públicos.

Artículo 32.—Deber de inscripción. Las entidades religiosas deben inscribir en el Registro Civil la lista de los líderes autorizados por su congregación para celebrar matrimonios por medio de sus personeros debidamente inscritos en el Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 33.—Expediente previo. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en el artículo anterior promoverán el expediente previo al matrimonio ante el líder religioso correspondiente.

Artículo 34.—Actas. Una vez celebrado el matrimonio, el líder religioso autorizado extenderá el acta correspondiente de acuerdo con las formalidades establecidas en el Código de Familia y leyes afines, que contendrá los requisitos necesarios para su inscripción. El Acta original se remitirá acto seguido al Registro Civil para su inscripción y la copia se conservará como acta de la celebración en el archivo del oficiante.

Artículo 35.—Autorización de líderes religiosos oficiantes. La incorporación de los líderes religiosos con el fin de quedar facultados para la celebración de matrimonios civiles, se acreditará, de conformidad con el artículo 22 de esta Ley, ante el Registro Civil mediante la solicitud expresa en ese sentido por parte del representante legal de la entidad religiosa, quien debe acreditar que la entidad religiosa se encuentra debidamente inscrita en el Registro correspondiente, la vigencia de su nombramiento y, que el líder religioso está facultado para celebrar matrimonios.

La solicitud de exclusión de un líder religioso ante el Registro Civil, se practicará a instancias de los representantes de la entidad religiosa.

Artículo 36.—Condición de funcionario público. Para la celebración de matrimonio, los líderes religiosos autorizados se considerarán funcionarios públicos por delegación exclusivamente para esos efectos, condición por la que quedan sujetos a los derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento jurídico en ese campo y a los delitos establecidos en el Código Penal y legislaciones especiales para los funcionarios públicos que ejerzan esa función, conjuntamente con el representante de la entidad religiosa cuando por acción u omisión tenga participación en el resultado ilícito producto de la intervención del ministro actuante.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 37.—Beneficios fiscales. En los acuerdos o convenios, y respetando siempre el principio de igualdad, se podrá extender a dichas entidades religiosas, los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico.

Artículo 38.—Beneficios parafiscales. Quedan expresamente autorizadas las entidades religiosas a solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de sus fieles o miembros, de particulares e instituciones, organizar colectas públicas, recibir ofrendas y liberalidades de uso que serán consideradas como operaciones no sujetas a tributo alguno; establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones relacionadas con sus creencias v convicciones en el ámbito nacional y en el internacional.

Artículo 39.—Acuerdos de cooperación Estado- entidades religiosas. El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad costarricense, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en Costa Rica. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por decreto ejecutivo.

Artículo 40.—Iglesia católica. Se tiene por excluida en todos sus extremos de esta Ley a la Iglesia Católica.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias

I.—El Estado reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de funcionar de las entidades religiosas que gocen de ella, constituidas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. Pero transcurrido un año solo podrán justificar su personalidad jurídica mediante la certificación de su inscripción ante el Registro al que esta Ley se refiere.

II.—Los líderes de las entidades religiosas quedarán facultados para celebrar matrimonios hasta que la entidad se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y ellos, ante el Registro Civil, previo cumplimiento de los requisitos.

III.—Las asociaciones religiosas que al solicitar su reconocimiento legal, de conformidad con lo establecido en esta Ley, hubieren hecho expresa declaración de ser propietarios de bienes inmuebles o de otra clase sujetos a inscripción en el Registro Nacional para la plena eficacia de su transmisión, cuya titularidad dominical aparezca a nombre de terceros, y aquellas que habiendo ya formulado ante la administración esta declaración patrimonial solicitaren su inscripción legal con arreglo a lo prevenido en la presente Ley, podrán, en el plazo de un año, regularizar su situación patrimonial, otorgando los documentos en los que se reconozca la propiedad a favor de las mismas de aquellos bienes que figuren a nombre de personas interpuestas para justificar adecuadamente su dominio, hasta obtener la inscripción de los títulos en el Registro, con exención de toda clase de impuestos que pudieran gravar las actuaciones que con tal motivo se originen.

IV.—El Poder Ejecutivo dentro del término de seis meses contados a partir de la publicación de esta Ley, dictará las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de esta Ley, especialmente en lo referente a el funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas y los requisitos de inscripción de líderes de entidades religiosas autorizados para celebrar matrimonios.

V.—Esta Ley rige a partir de su publicación.”

Óscar López Arias, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 11 de setiembre de 2006.—1 vez.—C-225520.—(86736).

 

Nº 16.364

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 7248, DE 26

DE JULIO DE 1991, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

Asamblea Legislativa:

La tarifa de impuestos municipales del cantón Central de Cartago es la normativa que rige las denominadas patentes en dicho cantón. Fue aprobada por Ley Nº 7248, de 26 de julio de 1991, publicada en La Gaceta de jueves 22 de agosto de 1991.

Tal y como lo prescribe el inciso 13) del artículo 121 de la Constitución Política, esa iniciativa-al igual que la presente- emergió del seno del Concejo Municipal de Cartago, toda vez que la función de la Asamblea Legislativa sobre los impuestos cantonales (cual es el presente caso) se limita a dar una aprobación y/o ratificación.

Por tanto, el suscrito diputado lo que hace mediante este proyecto es acoger los siguientes acuerdos municipales: artículo 41, acta 03-06 de 9 de mayo de 2006; artículo 28 del acta 18-06 de 25 de junio de 2006; y artículo 28 del acta 18-06 de 25 de junio de 2006, de la sesión celebrada el día de 2006. Adjunto a este proyecto de ley se encuentran las copias certificadas de dichos acuerdos firmes.

Ahora bien, entrando al fondo del asunto, valga decir que comparto las motivaciones que fundamentan esta reforma. El vigente artículo 5 de dicho cuerpo normativo establece una ecuación o método de cobro para calcular el monto que debe pagar cada contribuyente para tales efectos, a partir del segundo trimestre (pues en el trimestre inicial aplica una tarifa temporal, artículos 12 y 16). Esa disposición contiene dos supuestos o escenarios diferentes: cuando se tienen rentas líquidas gravables (ganancias netas) dentro del respectivo período trimestral de cobro, y cuando eso no ocurre.

El problema radica en que de acuerdo a la actual redacción quienes tienen pérdidas están pagando proporciones mayores de patentes con respecto a quienes tienen ganancias. Por ejemplo, en el primer caso antes citado, se pagan ¢2 por cada ¢1000 “vendidos” (rentas o ingresos brutos) más ¢8 por cada ¢1000 de ganancia, pero el resultado de esa sumatoria siempre se divide entre 4, y ese monto (cociente) es el importe del impuesto por pagar. En el segundo caso, se pagan ¢4 por cada ¢1000 vendidos y, aunque por lógica no se deba pagar nada más debido a que no hay rentas líquidas gravables, la ley no dice que ese monto debe dividirse entre cuatro, como sí ocurre en la hipótesis anterior. Ahí es donde se produce la enorme desproporción legal; ese es el yerro que causa el problema que se pretende solucionar mediante esta reforma.

De tal suerte, en el primer caso planteado el impuesto promedio por pagar rondaría los ¢2,5 por cada ¢1000; mientras que en el segundo caso se pagarían cerca de ¢4 por cada ¢1000, sin excepción.

Entonces, los establecimientos o actividades que no tienen rentas líquidas gravables dentro del respectivo período de cobro (entiéndase los que prácticamente no tuvieron ganancias) terminan pagando más impuestos de lo que pagan aquellas empresas que sí tuvieron ganancias netas, lo cual es a todas luces inconstitucional y, por demás, abiertamente injusto. Precisamente, respecto del tema de constitucionalidad, valga traer a colación lo que ha señalado la Sala Constitucional respecto de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, como parámetros de constitucionalidad sustantiva. En el voto 732-2001 de las 12:24 horas de 26 de enero de 2001, nuestra Judicatura Constitucional estableció al respecto lo siguiente:

“V.—Del principio de razonabilidad como parámetro Constitucional. La jurisprudencia constitucional ha sido clara y conteste en considerar que el principio de razonabilidad constituye un parámetro de constitucionalidad. Conviene recordar, en primer término, que la razonabilidad de la ley” nació como parte del “debido proceso sustantivo” (substantive due process of law), garantía creada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal. En la concepción inicial “debido proceso” se dirigió al enjuiciamiento procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, se superó aquella concepción procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico, que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La superación del “debido proceso” como garantía procesal obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la Constitución.

Para realizar el juicio de razonabilidad la doctrina estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada “razonabilidad técnica” dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc). Una vez establecido que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado.

Superado el criterio de “razonabilidad técnica” hay que analizar la “razonabilidad jurídica”. Para lo cual esta doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige una determinada prestación (ej. tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la razonabilidad de igualdad, es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin; en este punto se valora si el objeto a alcanzar, no ofende los fines previstos por el legislador con su aprobación. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal. De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable...” (cursiva y resaltado propios).

Desde ese punto de vista y, en cuanto al tema en cuestión, es obvio que sí hay razonabilidad técnica (ya que la disposición normativa tiene la fuerza jurídica suficiente para los efectos requeridos), pero no hay razonabilidad jurídica pues se presenta una manifiesta desproporcionalidad, en tanto la normativa a fin de cuentas dispone cobrar más impuestos a quienes tienen menor capacidad de pago (sea a quienes no tuvieran ganancias netas dentro del período respectivo). Ahora bien, en consecuencia de esa irrazonabilidad, se produce a su vez una situación de confiscación, la cual está claramente proscrita en nuestro Estado de Derecho (Artículo 40 constitucional. Asimismo, ver SCV-2741-97, entre otros).

No obstante los elementos jurídicos antes señalados que justifican sobradamente la reforma propuesta, considero que el propio sentido común permite comprender la pertenencia y urgencia de la misma, ya que cada trimestre que pasan sin que esta situación sea corregida se está poniendo en riesgo la estabilidad-y en muchos casos hasta la existencia- de muchos establecimientos o actividades cartaginesas que no solo deparan oferta de bienes y servicios en el cantón, sino fuentes directas e indirectas de empleo (bienestar socio-económico), sin dejar de lado la paradójica pérdida de ingresos que para la Municipalidad representaría la “bancarrota” de uno o más de sus contribuyentes.

Como representante de la provincia de Cartago, considero que es necesario estimular la proliferación empresarial a pequeña, mediana y gran escala (reactivación económica), para gestar con ello un crecimiento cuantitativo y cualitativo de las fuentes de empleo en la provincia. Solo así se solucionarán de manera efectiva los muchos problemas socio-económicos que estamos enfrentando. El método para cobro de impuestos locales que está dispuesto en la ley de comentario va en un sentido totalmente contrario a ese ansiado desarrollo.

Valga aclarar que si bien los libertarios nos oponemos de manera rotunda a que se creen nuevos impuestos o se suban los que ya existen, no nos oponemos a que se cobren bien los impuestos que ya hay, siempre y cuando ello ocurra dentro de los parámetros de justicia, que en este caso son omisos, por las razones apuntadas. Por eso es que sugerimos que las empresas cartaginesas que no tengan renta líquida gravable (ganancia neta) dentro del trimestre en cobro deban pagar solamente ¢1 por cada ¢1000 de ventas brutas, de manera tal que sin división aritmética alguna se lograría el efecto deseado (toda vez que eso sería lo mismo que dividir los actuales ¢4 entre 4, y siempre resultaría un cobro más bajo que en cualquier supuesto en que sí hayan rentas líquidas gravables).

Con base en todo lo anterior, someto respetuosamente el presente proyecto de ley a consideración de las señoras diputados y los señores diputados, para su trámite correspondiente y con la esperanza de que sea aprobado a la mayor brevedad posible, tal y como fue acordado por el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago. El texto de la reforma dice así.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 7248, DE 26

DE JULIO DE 1991, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

Artículo único.—Refórmase el artículo 5 de la Ley Nº 7248, de 26 de julio de 1991, Tarifa de impuestos municipales del cantón Central de Cartago, a efecto de que el mismo se lea así en lo sucesivo:

“Artículo 5º—La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente.

Se aplicará el dos por mil (2/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil (8/1000) sobre la renta líquida gravable.

Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando no puedan calcular dicha renta líquida por no ser declarantes de ese impuesto, se aplicará el uno por mil (1/1000) sobre las ventas o ingresos brutos.”

Transitorio único.—Lo dispuesto en el artículo único de este acuerdo será aplicable a partir del trimestre inmediato siguiente a la publicación de esta reforma en el Diario Oficial.

No obstante, con fundamento en el artículo 34 de la Constitución Política, quedarán definitivamente cancelados todos los adeudos que a esa fecha estén pendientes de pago, pero únicamente para el caso de establecimientos o actividades que no hayan tenido renta líquida gravable y durante los períodos de cobro en que hayan sufrido esa circunstancia, siempre y cuando no haya operado el plazo de prescripción correspondiente.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, Diputado.

Nota:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 13 de setiembre de 2006.—1 vez.—C-80320.—(86737).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32961-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 1º de la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, de 13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, los artículos 82, 84 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 150 y 151 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 180 del 20 de setiembre del 2005, y

Considerando:

1º—Que es interés del Estado fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, con la finalidad de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de los recursos existentes.

2º—Que en el área del Río Dantas en las coordenadas verticales 597500/599000 y horizontales 219500/221500, proyección Lambert, hoja cartográfica Bonilla, en la comunidad llamada Las Brisas, Distrito Pacuarito, Cantón Siquirres de la Provincia de Limón, se ubican los inmuebles inscritos en el Registro Nacional, números de matrícula 7-32414-001 y 002, 7-32415-001 y 002, 7-32416-001 y 002 y 7-32417-001 y 002, propiedad de los señores Rundquist Ingemar Hedstrom y María Teresa Ruiz Hedstrom, planos catastrados L-0673701-1987, L-0673711-1987, L-0673705-1987 y L-0673707-1987, respectivamente, para un total de 94.627.263 hectáreas.

3º—Que el área que comprenden esos inmuebles constituye un solo bloque, formando un núcleo importante para la conservación de la vida silvestre por medio de la categoría de manejo de Refugio Privado, que permitirá la conservación y manejo dentro del marco del desarrollo sostenible y servirá, como un, regulador ambiental mediante la implementación de un plan de manejo.

4º—Que en el documento técnico “Plan de Manejo” del denominado “Refugio de Vida Silvestre Privado Río Dantas”, se demostró que el mismo constituirá un área protegida de gran valor en biodiversidad que abre oportunidades para la investigación científica, la recreación y la educación; siendo los objetivos básicos de este Refugio, colaborar activamente en el desarrollo de las comunidades vecinas para lograr una conservación responsable de los recursos naturales de la zona, apoyar la investigación científica respetando la propiedad intelectual, cultural y social de los pobladores de la región.

5º—El área boscosa presente en las propiedades que conformarán el refugio privado contiene cerca de las 1200 especies de plantas, que forman parte de la Biosfera de la Amistad, en relación con la fauna, se pueden encontrar 215 especies de mamíferos, 250 especies de anfibios y reptiles, 560 especies de aves, 298 especies de mariposas, 115 especies de peces, todas ellas con altos niveles de endemismo.

6º—El manejo racional integrado de los recursos naturales contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación ambiental y ecoturismo.

7º—Que los propietarios de los inmuebles mencionados en el Considerando 2, acceden voluntariamente a incorporarse al régimen de protección de vida silvestre en la categoría de refugio privado de vida silvestre, comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que ponga en peligro la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en la zona. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárase como “Refugio de Vida Silvestre Categoría Privado Río Dantas”, los inmuebles inscritos en el Registro Nacional, números de matrícula 7-32414-001 y 002, 7-32415-001 y 002, 7-32416-001 y 002 y 7-32417-001 y 002, propiedad de los señores Rundquist Ingemar Hedstrom y María Teresa Ruiz Hedstrom, planos catastrados L-0673701-1987, L-0673711-1987, L-0673705-1987 y L-0673707-1987, respectivamente, para un total de 94.627.263 hectáreas, ubicados en las coordenadas verticales 597500/599000 y horizontales 219500/221500, proyección Lambert, hoja cartográfica Bonilla, en la comunidad llamada Caserío Las Brisas, distrito Pacuarito, Cantón Siquirres de la provincia de Limón.

Artículo 2º—Los propietarios de los inmuebles mencionados en el artículo anterior se comprometen a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la flora y fauna existente en la zona declarada como refugio privado, sin que medie el respectivo permiso por parte de las dependencias competentes del Ministerio del Ambiente y Energía, a brindar toda la colaboración necesaria a los funcionarios de este Ministerio en las labores de control y verificación y cumplir las disposiciones que al efecto señalen la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 y la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, sus respectivos reglamentos, el Plan de Manejo aprobado para el Refugio y otras disposiciones vigentes en materia de normativa jurídica ambiental.

Artículo 3º—Dichos inmuebles estarán sometidos al régimen de refugio de vida silvestre privado, por un período de 10 años, prorrogables por lapsos iguales, para lo cual los propietarios deberán solicitar la prórroga con un mínimo de 6 meses de antelación a la finalización de dicho período, caso contrario, los propietarios deberán manifestar su deseo de desafectar las fincas mediante escrito presentado ante el Área de Conservación La Amistad-Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, con un año de anticipación.

Artículo 4º—La administración del refugio competerá a los propietarios de los inmuebles, bajo la vigilancia y políticas de manejo y uso de los recursos naturales por parte del Ministerio del Ambiente y Energía.

Artículo 5º—La presente declaratoria podrá ser derogada por la Administración, en caso de comprobarse incumplimiento del plan de manejo aprobado y la normativa jurídica ambiental que rige para los refugios de vida silvestre, igual medida se aplicará en caso de desacato por parte de los propietarios a las disposiciones técnicas y recomendaciones que gire el Área de Conservación La Amistad-Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32961-87394).

Nº 33355-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que la Salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es deber del Estado garantizar la prevención y tratamiento de las enfermedades.

3º—Que los habitantes tienen el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de su familia y de la comunidad.

4º—Que la enfermedad del cáncer es la segunda causa de muerte en Costa Rica y los habitantes tienen derecho de conocer la causa de esa enfermedad, cómo se diagnostica y cómo se puede prevenir.

5º—Que es necesario abrir espacios de análisis y reflexión en cuanto a la prevención, calidad de vida de las personas con cáncer y los derechos de los pacientes.

6º—Que durante la primera semana del mes de octubre del 2006, la Fundación Dra. Ana Gabriela Ross, realizará una actividad denominada “Semana Nacional de Acompañamiento Psico Social para personas con cáncer Dra. Ana Gabriela Ross”.

7º—Que las actividades que se realizarán durante las fechas indicadas se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

8º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Fundación Dra. Ana Gabriela Ross, con motivo de la celebración de la “Semana Nacional de Acompañamiento Psico Social para personas con cáncer Dra. Ana Gabriela Ross”, que tendrá lugar en nuestro país durante la primera semana del mes de octubre del 2006. El objetivo de dichas actividades es educar, concientizar y sensibilizar a los habitantes del país para que tomen medidas preventivas contra la enfermedad del cáncer.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Se insta a las instituciones públicas y privadas para que se integren y participen activamente en la promoción, sensibilización y concientización de la población sobre la urgencia de prevenir la enfermedad de cáncer.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 103-06).—C-22570.—(D33355-87778).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 020-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Conforme a lo indicado en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 26, 27 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Delegados Presidenciales del Ministerio de la Presidencia en calidad Ad Honorem, destacados en el programa 035-00 a:

                                            Cédula

Nombre                          de identidad     Provincia         Cantón

Alfaro Meza Carlos                    3-138-168          San José           Central

Barrantes Arrieta Ethel              9-049-198          Puntarenas       Golfito

Calderón Orozco Ángel              3-151-508          Cartago            Central

Carvajal Ávila Luz María            1-410-281          San José           Vázquez

                                                                                                     de Coronado

Castro Paniagua Óscar                6-071-169          Guanacaste       Bagaces

Castro Rodríguez Edwin              2-430-262          Alajuela            San Mateo

Cortés Alvarado Marta               6-062-973          San José           Moravia

Cortés Romero León                  5-106-462          Guanacaste       Santa Cruz

Dellanoce Morales Dora             1-390-033          San José           Mata

                                                                                                     Redonda

                                                                                                     (Sabana Sur)

Downing Salter Rodolfo              8-042-900          Guanacaste       Cañas

Escalante González Jorge            1-715-398          San José           Tibás

Esquivel Garita Efraín                 4-113-274          Heredia            San Rafael

Esquivel Hidalgo Johanny           1-814-430          Alajuela            San Carlos

González Morales Manuel E.      1-299-804          San José           Central

                                                                                                     (Catedral)

Granados Loaiza Kathia              1-611-832          San José           Moravia

Guadamuz Hidalgo Benjamín       9-008-412          San José           Mora

                                                                                                     (Brasil)

                                            Cédula

Nombre                          de identidad     Provincia         Cantón

Jiménez Varela Nelly                  1-670-800          Guanacaste       Abangares

                                                                                                     (Colorado)

Jirón Guevara Ma. Suraye           5-175-190          Guanacaste       Santa Cruz

León González Jorge                  4-105-537          Heredia            San Pablo

Li Man Po Chi                           8-054-183          Alajuela            Central

López Arrieta Ademar                5-125-703          Guanacaste       Liberia

Mora Rojas Eduardo                   1-298-259          San José           Puriscal

Picado Rodríguez Xiomara          1-824-037          San José           Central

Rodríguez Casanova José Uvence 6-093-436          Puntarenas       Central

                                                                                                     (Península)

Ruiz Bojorge Max                       5-107-967          Guanacaste       Nicoya

Villalobos Valverde Gilberto        9-034-607          Puntarenas       Osa

Villegas Jiménez Margarita         4-174-186          Heredia            Belén

Artículo 2º—Nombrar como Ejecutivo Provincial del Ministerio de la Presidencia en calidad Ad Honorem, destacado en el programa 035-00 a:

                                               Cédula

Nombre                             de identidad     Provincia       Cantón

Sáenz Carvajal Eduardo                 9-003-283          Cartago         Central

Artículo 3º—El Ministerio de la Presidencia a través del Programa Delegados Presidenciales podrá facilitar el equipo, viáticos y el servicio de transporte necesario para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas a los Delegados Presidenciales.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de viáticos cuando procedan, serán cubiertos por el Programa 035 Delegados Presidenciales, Ministerio de la Presidencia.

Artículo 5º—Rige a partir del 31 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el cuatro de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 233-2006).—C-33670.—(85960).

 

Nº 095-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República. En el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.

2º—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula Nº 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo el día 28 de setiembre de 2006 en la Ciudad de Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de dicho funcionario corren por cuenta de la Oficina Subregional de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará el 28 de setiembre de 2006 en Managua, Nicaragua, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, encargar la atención de esta Cartera al señor Guillermo Matamoros Carvajal, cédula de identidad Nº 1-548-562, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 y hasta el 29 de setiembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 28471-MTSS).—C-18170.—(86400).

 

Nº 096-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Berrocal Soto, cédula de identidad Nº 01-0337-0722, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que viaje a Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Berrocal Soto, se le encarga la atención de las carteras de Gobernación, Policía y Seguridad Pública al señor Rafael Gutiérrez Gómez, cédula Nº 01-0288-0607, Viceministro.

Artículo 3º—Los gastos del viaje serán cubiertos por el Programa 089-00-Actividades Centrales, Subpartida 1-05-04, viáticos en el exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de setiembre del 2006 hasta el 13 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45566-Seguridad Pública).—C-8270.—(86401).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 340-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) 146, de la Constitución Política de Costa Rica, 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Henry Ramírez Ballestero, cédula de identidad Nº 01-1001-0310, funcionario de la Policía Control de Drogas y José Fabián García Campos, cédula de identidad Nº 04-0134-0513, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para que asistan a la actividad denominada “Curso de Analista de Información Antidrogas” a celebrarse en Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos de América del 5 de setiembre del 2006 hasta el 1º de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de setiembre del 2006 hasta el 2 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45577).—C-9920.—(87007).

 

Nº 342-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Daisy Matamoros Zúñiga, cédula de identidad Nº 06-0256-0097 y Kattia Chavarría Valverde, cédula de identidad Nº 01-0716-0379, funcionarias de la Dirección de la Fuerza Pública, para que asistan a la actividad denominada “VI Encuentro de Mujeres Policías” a celebrarse en El Salvador, del 21 de agosto del 2006 hasta el 24 de agosto del 2006.

Artículo 2º—La Policía Civil de El Salvador como institución anfitriona, se compromete a asumir los costos de alojamiento, alimentación y movilización interna. El pago de los tiquetes aéreos se pagarán mediante el programa 107 de Seguridad Ciudadana, Subpartida 1-05-63 Transportes al Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de agosto del 2006 hasta el 25 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45578).—C-6620.—(86611).

 

Nº 344-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y de conformidad con la Resolución Nº 2072-06-DM, del Despacho del Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo ejecutivo Nº 044-2006-MSP, mediante el cual se le aplica el despido por causa justificada al señor Cristhian Zamora Murillo, cédula de identidad Nº 02-0568-0432, por cuanto se declara parcialmente con lugar el Recurso de Revisión, ordenándose su reinstalación.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45578).—C-6620.—(86612).

 

Nº 345-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Ejecutivo Nº 148-2006-MSP, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Rige a partir del 21 de marzo del 2006”.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45578).—C-6620.—(86613).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-130-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley Nº 6362 Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el evento “III Seminario Sobre Sistema Tributarios Comparados Circulación de Capitales y Blanqueo de Dinero”, es de interés para el Ministerio de Hacienda ya que los temas a tratar están relacionados con los delitos e infracciones de contrabando, entidades societarias y derecho mercantil, sistema preventivo de blanqueo de capitales, sistema, procedimientos tributarios, y delitos e infracciones tributarias, el delito fiscal entre otros, actividad que beneficiará la ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y profesionales de apoyo sustantivo, relacionadas con la planificación, gestión, dirección, coordinación, fiscalización, ejecución, control y evaluación de los programas de trabajo.

2º—Que la participación en este evento del señor Miguel Ángel Vega Segura, cédula 1-753-762, en representación de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, responde a que en el cargo que ejerce, ejecuta labores estratégicas y gerenciales de planeación, organización, dirección, supervisión, control y evaluación de actividades correspondientes a los procesos sustantivos.

3º—Que el Departamento de Gestión del Potencial Humano, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33 de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003 y sus reformas, mediante oficio DIFH-14-2006, de fecha 25 de agosto del 2006, autorizó señor Miguel Ángel Vega Segura, cédula 1-753-762, en representación de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, a participar en el “III Seminario Sobre Sistema Tributarios Comparados Circulación de Capitales y Blanqueo de Dinero” que se celebrará del 18 setiembre al 22 de setiembre del 2006, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia al determinar que las funciones que desarrolla, se relacionan con este evento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Miguel Ángel Vega Segura, cédula número 1-753-762, en representación de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, para que participe en el evento “III Seminario Sobre Sistema Tributarios Comparados Circulación de Capitales y Blanqueo de Dinero”, que se celebrará del 18 de setiembre al 22 setiembre del 2006, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje del funcionario Vega Segura, serán cubiertos de la siguiente forma: los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por los recursos económicos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por los recursos de la subpartida 10503 por un monto de $700,00 del subprograma presupuestario 134-05 Investigaciones Fiscales Ministerio de Hacienda. Los gastos por concepto de hospedaje serán cubiertos por del Centro de Formación de la Cooperación Española.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 17 de setiembre al 23 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación del funcionario Vega Segura, en el citado evento devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de setiembre y hasta su regreso el día 23 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día treinta del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05228).—C-31570.—(86614).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 020-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política

ACUERDAN:

1º—Autorizar al señor: Ing. Randolpn Campos Morera, cédula Nº 2-335-833, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, para que participe en el Taller de Selección de Materiales Genéticos de Arroz, a realizarse en la Ciudad de Villavicencio, Meta, Colombia, del 15 al 18 de agosto del 2006.

2º—Los gastos de pasaje y impuestos de salida y transporte, serán cubiertos por el Fideicomiso 906-INTA-BNCR.

3º—Rige a partir del 14 al 19 de agosto del año 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 2469-Inta).—C-8020.—(86402).

 

Nº 021-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

1º—Autorizar a la señora Lic. Ana Cecilia Segreda Rodríguez, cédula Nº 1-569-970, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, para que participe en el Seminario Internacional de Frutas Tropicales, a realizarse en la Ciudad de Manizales, Colombia, del 16 al 18 de agosto del 2006.

2º—Los gastos de pasaje serán cubiertos por el INTA y los gastos de impuestos de salida, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto de Asesoría y Capacitación MIPYMES de la Fundación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3º—Rige a partir del 14 al 19 de agosto del año 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 2469-Inta).—C-9520.—(86403).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº Ref. 043-2006-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.

2º—Que la participación de la señora Ana Lucía Blanco Valverde, en este evento, responde a las funciones propias de Asesora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula 1-717-379, con cargo de Asesora de Asuntos Internacionales, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo el día 28 de setiembre de 2006 en la Ciudad de Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de dicha funcionaria serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US$ 250 por la partida 105.04 del Programa 729.00 - Por boleto de viaje US$ 275 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebra el 28 de setiembre de 2006, en la Ciudad de Managua, Nicaragua, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 y hasta el 29 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República,  a los siete días del mes de setiembre de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28472).—C-22020.—(86725).

 

Nº Ref. 046-2006-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Curso Occupational Safety and Health & Development es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues como principal objetivo de contribuir con el mejoramiento de las condiciones de Salud Ocupacional de los trabajadores, incrementar la productividad y reducir las pérdidas causadas por los accidentes y enfermedades ocupacionales.

2º—Que la participación del señor Erick Ulloa Chaverri, en este evento, responde a las funciones propias de Coordinador del Área Industrial del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Erick Ulloa Chaverri, cédula 4-132-412, con cargo de Coordinador del Área Industrial del Consejo de Salud Ocupacional, para que participe en el Curso Occupational Safety and Health & Development, que se llevará a cabo del 9 de octubre al 4 de noviembre del 2006; en Estocolmo, Suecia.

Artículo 2º—Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de dicho funcionario corren por cuenta de Swedish Internacional Development Cooperation Agency (SIDA).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en el curso Curso Occupational Safety and Health & Development, que se realizará del 9 de octubre al 4 de noviembre del 2006, en la Ciudad de Estocolmo, Suecia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de octubre y hasta el 4 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28473).—C-18720.—(86726).

COMERCIO EXTERIOR

N° 179-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que el señor William Francis Merrigan, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, economista, portador de la cédula de residencia temporal número 0032977-175-01-0002510, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-248970, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 1199, folio 250, asiento 245, presentó solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas. Dicha solicitud fue presentada ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada, Global Business Services de Costa Rica Limitada, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$13.700.000,00 (trece millones setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2,800.000,00 (dos millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 700 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos, nacionales.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 141-2006, celebrada el día 4 de agosto del 2006, conoció la solicitud de la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 20-2006 de fecha 20 de julio del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Global Business Services de Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-248970, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocio tales como: Reporte y análisis de estados de negocios, registro de transacciones, servicios de recursos humanos, servicios de compras-logística y servicios de información tecnológica; así como subarrendar inmuebles a empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa aclara en la solicitud de ingreso, que no va a realizar labores de intermediación financiera ni captación de recursos en la República de Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en los siguientes edificios del Parque Empresarial Forum, ubicado en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos: De la cuarta etapa: Edificio A. Piso 3; Edificio B. Pisos 2 y 3; de la quinta etapa: Edificio A. Pisos 1, 2y 3; Edificio B. Pisos 1, 2 y 3; Edificio C. Pisos 1, 2, 3 y 4; igualmente la beneficiaria ocupará el sótano de los indicados edificios.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 800 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1500 trabajadores a más tardar el 30 de junio del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $13.700.000.00 (trece millones setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $2.800.000,00 (dos millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2009, de los cuales un total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 30 de junio del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su comunicación y deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 405-99 de fecha 16 de noviembre de 1999, y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(85665).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES- DGA-579-2006.—Dirección General de aduanas.—San José, a las once horas, veinte minutos del nueve de agosto del año dos mil seis.

Considerando:

I.—Que la aduana moderna, hoy más que nunca ejerce un rol de facilitación y control de las operaciones de comercio exterior, aspecto de trascendental importancia dentro de la economía de los países.

II.—Que el Servido Nacional de Aduanas costarricense no escapa a esa necesidad, y por el contrario, es totalmente consciente de esa responsabilidad de imperio.

III.—Que consecuente con tal responsabilidad, se ha emprendido la tarea de dotar al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos aduaneros ágiles y oportunos, que se ajusten a las necesidades de facilitación que requiere la apertura comercial y asegure a la sociedad costarricense una eficiente recaudación fiscal, conforme con la legislación vigente.

IV.—Que se ha desarrollado un nuevo sistema informático como parte del nuevo modelo aduanero denominado TIC@ (Tecnología de Información para el Control Aduanero), que permite la automatización de los procesos aduaneros y el ejercicio del control que la legislación vigente impone.

V.—Que resulta prudente y necesario implementar los nuevos procedimientos aduaneros de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte, Tránsito aduanero, Depósito fiscal e Importación definitiva y temporal, en forma paulatina de acuerdo con la fecha de implementación del nuevo sistema TICA.

VI.—Que mediante resolución DGA-203-2005 de las nueve horas del 22 de julio del 2005 emitida por esta Dirección, se aprobó el Manual de Procedimientos Aduaneros que contienen los Procedimientos de Ingreso y Salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte, Tránsito aduanero, Depósito fiscal e Importación Definitiva y Temporal. Así mismo dicha resolución rige en las jurisdicciones de cada aduana según el cronograma que al efecto ha estipulado el Ministerio de Hacienda.

VII.—Que una vez implementado el Manual de Procedimientos Aduaneros, se ha determinado que en la práctica se requiere efectuar ajustes a la Política General Nº 6 del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, para agilizar el mismo sin detrimento del control aduanero. Por tanto:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas resuelve: Ajustar la Política General No 6 del Manual de Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal, para que en adelante se lea como a continuación se indica.

“Los documentos obligatorios que sustentan la declaración aduanera, según la modalidad de importación, deberán ser escaneados en forma completa tanto por el anverso como por el reverso cuando corresponda y enviados a la aduana a través de la Red de Valor Agregado (VAN), se exceptúa de esta regla el escaneo del dorso de la factura comercial que contiene la declaración jurada debidamente firmada por el importador, sin menoscabo de los controles aduaneros que los órganos competentes realicen cuando así lo consideren oportuno. Los originales de los documentos de respaldo del DUA, incluido el formulario que contiene la información de la DVA debidamente firmado por el importador, deberán ser archivados y custodiados por el agente de aduanas o declarante, según se trate, durante el plazo que establece la legislación vigente. Los documentos escaneados deberán cumplir con los requerimientos técnicos dictados a tal efecto.”

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a los interesados y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19575).—C-28050.—(86615).

RES- DGA-708-2006.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil seis.

I.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo modelo aduanero denominado “Tecnología de Información para el Control Aduanero, TIC@”.

II.—Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, la Dirección General de Aduanas ha venido comunicando por los medios disponibles, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, tomen las previsiones del caso.

III.—Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, y debido al proceso que significa la sustitución del sistema informático denominado SIA, la Dirección General de Aduanas ha de tomar las acciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio, a fin de no entorpecer las operaciones de comercio exterior y minimizar su impacto en la gestión de las aduanas y de los usuarios.

IV.—Que según lo establece el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, cuando alguna entidad estatal se vea imposibilitada de transmitir información al sistema informático, como por ejemplo notas técnicas, exoneraciones, y otras, la entidad estatal deberá enviar mediante fax u otro medio dispuesto para esos efectos por el Servicio, la información o copia del documento a un centro de contingencia TIC@, que estará ubicado en al Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

V.—Que según lo establece el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, el Servicio Nacional de Aduanas tomará las medidas necesarias que le permitan a los Auxiliares y demás usuarios, reiniciar las operaciones críticas ante las aduanas en un plazo de dos horas, después de una interrupción del servicio. Por tanto:

Con fundamente en las consideraciones de hecho y derecho citadas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1.  Comunicar el Plan de Contingencia previsto para garantizar la Continuidad de Operaciones de la Aduana de Paso Canoas, el cual será de acatamiento obligatorio para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.

2.  Este Plan deberá implementarse en forma inmediata en el momento en que ocurra alguna de las situaciones o eventos indicados en el mismo.

3.  El Plan de Contingencia deberá ser revisado y actualizado de conformidad con los resultados de los simulacros que al efecto realice cada tres meses la Gerencia de la Aduana.

4.  Este Plan se encuentra publicado en la página WEB del Ministerio de Hacienda, en la página www.hacienda.go.cr, apartado Dirección Gestión Técnica, Departamento de Procesos, Manuales.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19576).—C-17070.—(86617).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 203-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula N° 1-0600-738 en calidad de Representante Legal de la Compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Entec Solub 20-5-10 compuesto a base de Nitrógeno-Fosforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Registro Agroquímicos.—(84922).

Nº 204-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula N° 1-0600-738, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Entec Solub 14-48-0 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Registro Agroquímicos.—(84923).

Nº 205-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula N° 1-0600-738 en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Entec Solub 16-10-17, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í, Registro Agroquímicos.—(84924).

Nº 206-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula N° 1-0600-738 en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Entec Solub 14-8-30, compuesto a base de nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, a´. í., Registro Agroquímicos.—(84925).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 188-2006.—El señor Luis Ovidio Vargas Sáenz, cédula 4-0121- 0764 en calidad de Representante Legal de la compañía Total Petróleo Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Coadyuvante de nombre comercial Banole HV 100% L compuesto a base de Aceite mineral parafinico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(85651).

Nº 068-2006.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula número 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre al Herbicida de nombre comercial Staron Diuron 48 SC al nuevo nombre Trombo 48 SC, compuesto a base de Diuron. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(86702).

Nº 216-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca + B compuesto a base de Calcio - Boro - Aminoácidos - Humatos - Fulvatos - Acido hematomélanico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(86704)

Nº 217-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto compuesto a base de Calcio - Boro - Humatos - Fulvatos - Acido hematomélanico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(86707).

Nº 218-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multienlazador compuesto a base de Calcio - Magnesio - Azufre - Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(86711)

Nº 219-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlazador compuesto a base de Calcio - Magnesio - Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(86715).

Nº 138/2006.—El señor Óscar Jara Vargas, cédula 2-249-752 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Centroamericanos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Regulador de crecimiento de nombre comercial Coagro Etefon 48 SL al nuevo nombre Helmtrel 48 SL, compuesto a base de Etefon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de julio del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(86986).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Floribeth Campos Vargas, número de cédula 1-582-947, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú Pelusin. Fabricado por: Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A., con los siguientes principios activos: cloruro de sodio industrial 40g., lauril eter sulfato sódico N70 100g., violeta genciana 2% 0.25 ml, DDVP 100% 0.537g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de pulgas, piojos y garrapatas en felinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(86689).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Alberto Francisco Quiros Naccaratto, mayor, casado una vez, piloto comercial/agrícola, vecino de Heredia, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-seiscientos cincuenta y siete, en su condición de Gerente General de la organización social Cooperativa Autogestionaria de Pilotos de Ultraligeros Global R. L. (COOPEGLOBAL R.L.), cédula jurídica número tres cero cero cuatro- tres siete cero tres nueve cero, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para realizar actividades recreativas comerciales con vehículos ultraligeros. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo decimosexto de la sesión Nº 69-2006 celebrada el día 4 del mes de setiembre del 2006 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47432).—C-10470.—(86618).

 

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Consejo de Transporte Público, hace del conocimiento de las personas físicas y jurídicas prestatarias de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley número 7969, publicada el 28 de enero del año 2000, que a partir del mes de noviembre del 2006 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2007.

Modalidad autobuses y taxis

El monto total por canon aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio 12424 del 31 de agosto del 2006, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del año 2006. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben cancelarlo directamente en las Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien en las oficinas regionales.

Los montos aprobados a cancelar por unidad son:

Modalidad                                 Monto anual ¢

Autobuses

Flota operativa                                213.675,00

Flota especial                                    50.670,00

Taxis                                                 30.450,00

Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Asimismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 586-9094 ó 586-9095 o bien al telefax 586-9097.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04290).—C-12670.—(84285).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Asiento Nº 92, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil dos, a nombre de Corrales Jiménez José David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(84504).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo N° 2, folio N° 106, título Nº 5150, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Flores Lenny Dinara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 77805.—(85025).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 1099, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Villalobos Picado Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(85358).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 31, emitido por el Liceo del Este, en el año dos mil cinco, a nombre de Ivannia Carolina Molina Cruz. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ivania Carolina Molina Cruz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(84902).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título Nº 540, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos mil dos, a nombre de Quirós Badilla Mairene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 12 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(85157).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 249, título Nº 428, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Hazel Monge Angulo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(85947).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 184, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil dos, a nombre de Restrepo Pabón Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(85955).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 538, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mónica Hernández Mora. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Mónica Rodríguez Hernández. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(86415).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 168, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Hernández Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 12 del mes de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—N° 78613.—(86580).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 603, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ruiz Elizondo Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87301).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Transportistas de Carga de Río Claro, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar el servicio de transporte de carga. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Villalobos Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 50262).—Curridabat, 17 días del mes de agosto del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78430.—(86368).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores y Parceleros Agropecuarios de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la unión y la superación socio-económica de sus asociados y la dirección de sus relaciones con toda clase de personas físicas y jurídicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Gustavo Brenes Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 86068, adicional tomo: 568, asiento: 46374).—Curridabat, 10 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78432.—(86369).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del cantón de Monteverde; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del distrito de Monteverde. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 44828.—Curridabat, 6 de de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78467.—(86370).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Productoras de Sabanillas de Limoncito Coto Brus (ASOMUPROSA), con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las oportunidades de ingresos y condiciones de trabajo de las mujeres del distrito de Limoncito. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Cecilia González Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 04428).—Curridabat, 30 del mes de junio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78706.—(86581).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar las enseñanzas del evangelio de Cristo, en lugares públicos, cárceles, parques, hospitales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Heraldo Douff Thorbourne. Por encontrarse dicha entidad dentro de días prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 568, Asiento: 30951; Adicional Tomo: 568, Asiento: 83075).—Curridabat, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78782.—(86880).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Investigaciones Culturales y Estudios Linguísticos Cincel, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollo de la enseñanza de idiomas a misioneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: James Curtis Dickerson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 71037).—Curridabat, 30 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78786.—(86881).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Recursos Hídricos y Saneamiento Ambiental. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 05614.—Curridabat, 16 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78884.—(86882).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Parceleros de San José de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Olman Ramírez Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 89390; adicional tomo: 568, asiento: 78876).—Curridabat, 18 de setiembre del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78923.—(87098).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Parceleros Agropecuarios de la Gloria de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexis Jiménez Montoya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 78866).—Curridabat, 21 de setiembre del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78924.—(87099).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Café del Sauce de Santa Teresita, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar, apoyar, compartir y brindar información a los productores de café de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús Brenes Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 88763).—Curridabat, 20 de setiembre del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78925.—(87100).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Espavelar de Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Villegas Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 03689; adicional tomo: 568, asiento: 38353).—Curridabat, 6 de setiembre del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78935.—(87101).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Guadalupana de Residentes y Propietarios de Villa Capri, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administración de las áreas comunes de la comunidad de Villa Capri. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Jiménez Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 67708).—Curridabat, 29 de mayo del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78937.—(87102).

COMERCIO EXTERIOR

EDICTO

Patricia Rodríguez Soleno, mayor, casada una vez, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y ocho-doscientos treinta y cinco, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de Pura Fruta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos seis mil novecientos diecisiete, ha solicitado ante la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, reposición de los certificados de contingente arancelario de importación 1857, 1858 y 1859, todos con fecha 16 de agosto del 2006, emitidos a favor de su representada.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—Laura Rodríguez Vargas, Directora.—1 vez.—(86994).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente N° 12315.—Francisco Allón Herrera, solicita en concesión, 2 litros por segundo del río Reventazón, captado en su propiedad, para quebrador de piedra en Tucurrique. Predios inferiores: Edwin Allón Herrera, Ramón Martínez Araya, Carlos Araya Portuguez y Randall Araya Rivera. Coordenadas aproximadas 205.090 / 566.600. Hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2006.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77657.—(84814).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 12293.—Juan María López Agüero solicita, en concesión, 0.6 litros por segundo de nacimiento realizando la captación en su propiedad. Sita en Barbacos, Puriscal, San José para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas 204.800 / 497.950 Hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican: Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78070.—(85562).

Expediente Nº 12313.—Miguel A. Álvarez Delgado solicita, en concesión, 0,057 litros por segundo de nacimiento en propiedad de Hermes Robert, para usos domésticos en Puriscal. Coordenadas aproximadas 196.000-492.000. Hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78071.—(85563).

Expediente 12314.—Víctor de los Arias Jiménez solicita, en concesión, 0,057 litros por segundo de nacimiento en su propiedad, para usos domésticos en Puriscal. Coordenadas aproximadas 191.300-490.750. Hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78072.—(85564).

Exp. 12311.—Agropecuaria Lovi S. A. en concesión, 0,10 litros por segundo de nacimiento en su propiedad, para abrevadero en Bagaces. Coordenadas 298.600-405.250. Hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78344.—(86098).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12309.—Gerardo Arrieta García, solicita en concesión: 0.057 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad para uso doméstico. Sita en Nosara, Nicoya, Guanacaste. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 217.200 / 356.100. Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78479.—(86371).

Expediente Nº 12316.—Grecal S. A., solicita en concesión 0,5 litros por segundo para uso doméstico de un nacimiento en su propiedad, en Aserrí. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 202.450 / 528.600 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86936).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad a los Tribunales y Autoridades de la República

HACE SABER:

Que en la Consulta Judicial que se tramitó con el número 00-004261-0007-CO-S, promovida por la Sección Primera del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en relación a la constitucionalidad de los artículos 264 y 304 del Código de Trabajo, se ha dictado el Voto número 07727-2000 de las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del día treinta de agosto de dos mil, que literalmente dice:

Voto: 07727-2000. Por tanto: “Se evacúa la consulta en el sentido de que es inconstitucional la prescripción de dos años prevista por el artículo 264 del Código de Trabajo. Esta sentencia es declarativa y su efecto retroactivo a la fecha de vigencia de las norma consultada, sin perjuicio de los asuntos fallados con autoridad de cosa juzgada a la fecha de esta sentencia. Publíquese íntegramente esta sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en La Gaceta. Notifíquese”.

San José, 12 de setiembre del 2006

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(86620).                                                             Secretario

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Sandra Paola Ross Varela, cédula de identidad Nº 1-995-346, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000589-624-NO.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(86451).

Hace saber ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Braulio Quirós Villalobos, cédula de identidad Nº 2-567-443, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000714-624-NO.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(86919).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 06-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Carlos Antonio León Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y uno- cuatrocientos ochenta y cinco, Analista de Operación u Oficial Certificador de la Oficialía Mayor Civil, del Registro Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en esa oficina. Rige a partir de su publicación.—San José, a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil seis.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Solicitud Nº 5618-2006).—C-6070.—(87008).

RESOLUCIONES

Nº 2449-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis.

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Suplente, distrito Aserrí, Municipalidad de Aserrí, provincia de San José, que ostenta el señor Betoni Ruiz Palma. Expediente Nº 681-F-2006.

Resultando:

1º—Mediante oficio número SMA-354-06 del 25 de abril del 2006 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 27 de abril del año en curso, el Concejo Municipal de Aserrí puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo Nº 014-29 tomado en sesión Nº 209, celebrada el 24 de abril del 2006, donde aprobó la renuncia formulada por el señor Betoni Ruiz Palma al cargo de Síndico Suplente del distrito de Aserrí, en virtud de haber sido electo regidor propietario en la misma municipalidad en las pasadas elecciones del 5 de febrero.

2º—En resolución de las 8:00 horas del 11 de mayo del 2006, este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, le solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal remitir el original o bien fotocopia certificada de la renuncia formulada por el señor Ruiz Palma y la dirección en que podía ser notificado.

3º—En oficio número SMA-658-06 del 18 de junio del 2006, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 28 de julio del 2006, la Secretaría Municipal cumplió con lo solicitado.

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Betoni Ruiz Palma es Síndico Suplente en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, según consta en resolución de este Tribunal Nº 060-E-2003 de las 9:25 horas del 27 de enero del 2003 que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de la provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete” (folios 3 a 12 del expediente); y, b) que el Concejo de la Municipalidad de Aserrí conoció y aprobó la renuncia formulada por el señor Betoni Ruiz Palma (folios 1 y 17).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

La renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un miembro del Concejo en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Betoni Ruiz Palma, en su condición de Síndico Suplente del distrito Aserrí del cantón Aserrí de la provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.

Ahora bien, según lo dispone el artículo 25 del Código Municipal: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un Síndico Suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como en el presente caso.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

Acorde a lo expuesto, se acepta la renuncia del señor Betoni Ruiz Palma en el cargo de Síndico Suplente del distrito Aserrí, cantón de Aserrí, provincia de San José. No obstante, por imposibilidad material, resulta improcedente su sustitución. Por tanto:

Cancélese la credencial de Síndico Suplente del distrito Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta el señor Betoni Ruiz Palma. No cabe sustitución alguna en su lugar por cuanto no existe norma legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor Ruiz Palma y al Concejo Municipal de Aserrí.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 5616-2006).—C-45120.—(86621).

Nº 2461-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor propietario de la Municipalidad de León Cortés, provincia de San José, que ostenta el señor José Antonio Cordero Corella. Expediente 767-Z-2006.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado por fax ante la Municipalidad de León Cortés, el 19 de julio del presente año, el señor José Antonio Cordero Corella presentó la renuncia a su cargo de regidor propietario en dicha Corporación Municipal (folios 1-2).

2º—Por resolución de las 9:40 horas del 25 de julio de 2006 se previno al Concejo Municipal de León Cortés que indicara si conoció de la renuncia formulada por el señor José Antonio Cordero Corella y, en caso afirmativo, que aportara los siguientes documentos: a) original o fotocopia certificada del acuerdo municipal en que se conoció de dicha renuncia; b) original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por el señor José Antonio Cordero Corella; c) certificación de la dirección exacta en que puede ser notificado el renunciante (folio 24).

3º—La Municipalidad de León Cortés aportó la documentación requerida el 10 de agosto de 2006 (folios 26-28).

4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que el señor José Antonio Cordero Corella fue electo regidor propietario de la Municipalidad de León Cortés, provincia de San José, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José durante el presente período constitucional (folio 21); b) que el señor José Antonio Cordero Corella fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio 3); c) que el señor José Antonio Cordero Corella renunció a su cargo como regidor propietario, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de León Cortés en sesión ordinaria Nº 010, artículo 2º, inciso l) de fecha 11 de julio del 2006 (folios 26-27); d) que el único regidor suplente electo por el partido Unidad Social Cristiana es el señor Rafael Ángel Mora Román (folios 3, 22 y 29); e) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de ese Concejo Municipal es la señora Mariela del Carmen Mora Badilla (folios 3, 22 y 29).

II.—Sobre el fondo: 1) El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello al haberse acreditado que el señor José Antonio Cordero Corella, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de León Cortés, renunció voluntariamente a su cargo y que se renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de León Cortés lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.

2) Al cancelarse la credencial del señor José Antonio Cordero Corella se produce, entre los regidores propietarios del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Dado que el único regidor suplente electo del citado partido político es el señor Rafael Angel Mora Román se le designa para reponer al regidor propietario cesante en el cargo.

De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido en cuanto al regidor suplente del Partido Unidad Social Cristiana, que debe completarse de acuerdo al numeral 25 inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido al tenerse por acreditado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Mariela del Carmen Mora Badilla, por esa razón se le designa para integrarse como regidora suplente de la referida Municipalidad en representación del mencionado Partido. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidor propietario del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de León Cortés que ostenta el señor José Antonio Cordero Corella. Para colmar la vacante que se produjo en el citado Partido con la anterior cancelación se designa al señor Rafael Ángel Mora Román. De igual modo para reponer al regidor suplente que le corresponde al Partido Unidad Social Cristiana en esta Municipalidad se designa a la señora Mariela del Carmen Mora Badilla. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de León Cortés, al señor José Antonio Cordero Corella según lo indicado a folio 28 del presente expediente, así como al señor Rafael Ángel Mora Román y a la señora Mariela del Carmen Mora Badilla.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor José Antonio Cordero Corella.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 5616-2006).—C-45120.—(86622).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 21003-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos de veintiuno de julio del dos mil seis. Sergio Arturo Martínez Solano, casado, ingeniero administrador agropecuario, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa y ocho-quinientos cuarenta, vecino de Paraíso Cartago; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 78420.—(86106).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 4251.—Vivian Vargas Monge, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y siete-cuatrocientos setenta y nueve, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Sthepanie de los Ángeles Conejo Vargas, que lleva el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, del tomo mil trescientos cincuenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Vivian Vargas Monge” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren.—San José, 8 de febrero de 1993.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección de Inscripciones.—Jaime Garita Sánchez, Jefe a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 78718.—(86588).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauren García Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2372-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas, cincuenta y seis minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 11899-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; 3º—....; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Barrera Gutiérrez, en el sentido que los apellidos de la madre son “García Gutiérrez” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86422).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wualter Claudio Soto Félix, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2253-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del catorce de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 6030-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Walter Claudio Soto Félix con Iris Lorena Garita Santamaría, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Wualter”, el asiento de nacimiento de Claudio Enrique Soto Garita, en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Wualter” y los asientos de nacimiento de Diego Alonso Soto Garita, de Juan Pablo Soto Garita y de Santiago Jesús Soto Garita, en el sentido que el nombre del padre de las personas ahí inscritas es “Wualter” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86446).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Araya Carazo conocida como Carazo Loría, exp. Nº 6673-99, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1352-99. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Araya Carazo conocida como Carazo Loría, soltera, oficios del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos dos-doscientos setenta y uno, vecino de La Rambla, Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leiner Johan Vargas Carazo, que lleva el número seiscientos trece, folio trescientos siete, tomo doscientos veinticuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Araya Carazo” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86452).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Asdrúbal López Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2627-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 10686-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Asdrúbal López Rodríguez con Estela Marina Cárcamo González, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Ramón” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 78653.—(86587).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lino Jirón Rocha y Carmenza Téllez Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2358-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 36398-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin Ronny Jirón Jarquín, en el sentido que el nombre del padre y el nombre y apellidos de la madre son “Lino” y “Carmenza Téllez Jarquín”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86731).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arafat Reda Zamel Ahmad Jaber Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2529-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 13671-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Arafat Reda Zamel Ahmad Jaber Miranda con Hannia Custodia González Díaz, en el sentido que el nombre y el apellido del padre del cónyuge son “Reda Zamel Ahmad Jaber, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 78882.—(86897).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Rojas Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2255-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 8902-06. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Julio de Jesús Sibaja García con Emilce Miriam del Carmen Rojas Álvarez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Rojas Rojas, hija de Aideé Rojas, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86930).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Frieda Sandra Malca Mishaan, mayor, casada, empresaria, guatemalteca, cédula de residencia Nº 240-192774-007631, vecina de San José, expediente Nº 3507-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86411).

Eucaris Musa Losada, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia Nº 315-188918-006221, vecina de Heredia, expediente Nº 2967-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(86418).

Eusebia Romero López, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155800980804, vecina de San José, expediente 2201-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(86419).

Rafael Ernesto Velásquez Ruiz, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, salvadoreño, cédula residencia 220-117886-5663, vecino de San José, expediente 2883-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de junio de 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 78646.—(86582).

Lourdes Alemán Chinea, mayor, divorciada, médico, cubana, carné de refugiada Nº 070CUB000114401, vecina de San José, expediente Nº 1257-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86631).

Luis Venosvky Mejicano Montes, mayor, soltero, técnico en microelectrónica, nicaragüense, cédula de residencia 270-148657-083245, vecino de San José, expediente 437-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86662).

Lisseth del Socorro Chavarría García, mayor, casada, miscelánea, nicaragüense, cédula residencia 135-025379-00-19999, vecina de San José expediente 1054-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86669).

Ariel Molina García, mayor, casado, técnico en construcción, cubano, cédula de residencia 315-183740-005945, vecino de San José, expediente 1792-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86672).

Chih Chia Liao Liao, mayor, soltero, mantenimiento equipo de cómputo, chino, cédula de residencia 627-180064-004269, vecino de Alajuela, expediente 1206-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86732).

Xinia Guillermina Luther Castro, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-148438-083095, vecina de San José, expediente Nº 2719-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86988).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000051-DE

Suministro de materiales para señalización vertical

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2006 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de dos mil colones (¢ 2.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05467).—C-7720.—(87784).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000056-CA

Bases para la contratación de una persona física para

ocupar la Dirección Ejecutiva del CONAVI

Se comunica a las personas físicas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del 18 de octubre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI, sita: de la Rotonda La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en la Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones) exactos a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 en el Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 26 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05468).—C-6620.—(88011).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000220-72900

Mantenimiento y reparación de equipo

de comunicación (central telefónica)

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2006, para el “Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación (central telefónica).”

El interesado tiene el cartel a su disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete, la recepción se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Turnón, San José en el edificio Pbro. Benjamín Núñez, tercer piso.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28283).—C-6620.—(87828).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000021-PROV

Contratación de servicios de limpieza y jardinería para los

edificios anexos A, B, y C, así como para el Tribunal Penal

y Juzgado de Pensiones de Desamparados

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación                         Vence                                      Objeto de contratación

            Pública                        10:00 horas del

2006LN-000021-PROV    18-10-2006                   Contratación de servicios de limpieza

                                                                                             y jardinería para los edificios anexos A, B

                                                                                             y C, así como para el Tribunal Penal

                                                                                             y Juzgado de Pensiones de Desamparados

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al proceso de adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3657 / 3295 / 3623.

San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(88010).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000009-01

Contratación de un consorcio de empresas para la instalación de

mobiliario, redes, cielos, fachadas de vidrio aluminio y otros

trabajos menores para el Fideicomiso de Desarrollo

Agrario del Centro de Negocios San José

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en el evento señalado. La fecha límite para recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 19 de octubre del 2006, en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, único lugar donde ponemos a su disposición el pliego de condiciones.

Cartago, 25 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6644).—C-6070.—(87992).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006 LN-000043-ULIC

Remodelación área de tesorería, oficina de administración financiera

La Oficina de Suministros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 27 de octubre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Unidad de Licitaciones, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢2.000,00; en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.

El día 10 de octubre del 2006, a las 10:00 a. m., se realizará una visita técnica obligatoria al sitio de la obra para explicar y aclarar detalles del trabajo. El sitio de la reunión es en la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, ubicada en la Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, San Pedro de Montes de Oca.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(88012).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PUBLICA 02-2006

Adquisición de un terreno en Guápiles

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir un terreno de al menos 10.000 metros cuadrados para construir el Centro Universitario de Guápiles.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 20 de octubre del 2006, a las 14:00 horas.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en el sistema de compra Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, Tercer Nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos 253-2907 ó 224-6739.

Sabanilla, 26 de setiembre del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(88023).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000010-APITCR

Adquisición de proyectores multimedia

El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), recibirá ofertas en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, edificio D-4, sede central, Cartago hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 18 de octubre del 2006 para la adquisición de 33 proyectores de multimedia.

A los interesados se les invita a participar de una Junta de Aclaraciones, a las diez horas (10:00 a. m.) horas del día 11 de octubre del 2006, en la sala de sesiones del Departamento de Aprovisionamiento, anteriormente citado, con la finalidad de que los oferentes adecuen sus ofertas a las necesidades institucionales.

El costo del cartel es de quinientos colones exactos (¢500), pago que se debe realizar en la Unidad de Tesorería de la Institución, ubicada en el edificio central de la sede central en Cartago, antes del retiro del cartel. Se deberá aportar copia del recibo de pago en la oferta.

26 de agosto del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24913).—C-8270.—(87829).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000037-1147

Morfina 15 mg

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2006, para la adquisición de:

Ítem único:

750.000     Ampollas. Morfina Sulfato 15 mg o Morfina Sulfato Pentahidrato 15 mg o Morfina Clorhidrato 15 mg.

Demás condiciones y especificaciones técnicas que rigen para este concurso, se encuentran disponibles en la Subárea de Carteles, ubicada en el piso 11 de  oficinas centrales de la CCSS. Horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8820.—(87785).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000067-PRI (Convocatoria)

Compra de tubería PVC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 31 de octubre del 2006, para contratar la “Compra de tubería PVC”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37900).—C-6070.—(87787).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900190-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de tanques y cargaderos

en el plantel de ventas en la refinería

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-900060-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 14 de noviembre del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢50.000,00.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 10 de octubre del 2006, a las 10:00 horas en el edificio del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-8270.—(87991).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000008-01

Sistema tratamiento de pluviales calle el imperio

 aportando materiales y mano de obra

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Restringida Nº 2006LR-000008-01 Sistema tratamiento de pluviales calle El Imperio aportando materiales y mano de obra, que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Dpto. de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de  apertura, martes 24 de octubre del 2006, a las 10:00 a. m., costo del cartel ¢500,00.

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 79501.—(87959).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021-01

Mejoras infraestructura Parque Pinos del Este aportando

 materiales y mano de obra

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000021-01 Mejoras infraestructura Parque Pinos del Este aportando materiales y mano de obra, que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura, miércoles 25 de octubre del 2006, a las 10:00 a. m., costo del cartel ¢500,00

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 79502.—(87960).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022-01

Compra de materiales de construcción para obra civil

 comedor Liceo de Curridabat

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000022-01 Compra de materiales de construcción para obra civil comedor Liceo de Curridabat, que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura, miércoles 18 de octubre del 2006, a las 10:00 a. m., costo del cartel ¢500,00.

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 79503.—(87961).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000020-01

Contratación de servicios para la producción de mezcla asfáltica

 en caliente, para realizar un mantenimiento periódico y

 rutinario de  los cuadrantes centrales del este

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000020-01 Contratación de servicios para la producción de mezcla asfáltica en caliente, para realizar un mantenimiento periódico y rutinario de los cuadrantes centrales del este, que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura, martes 17 de octubre del 2006, a las 9:00 a. m., costo del cartel ¢500.00.

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 79504.—(87962).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000015-APM

Compra e instalación de ascensor para la

Biblioteca Pública Municipal

La Actividad de Proveeduría, invita a participar en la Licitación por Registro 2006LG-000015-APM “Compra e instalación de ascensor para la Biblioteca Pública Municipal”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día martes 24 de octubre del 2006. El costo del cartel es de ¢2.000,00; y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o bien en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y retirar el mismo en la Proveeduría Municipal. Informes al 771-0390, extensión 108.

San Isidro de El General, 25 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(87809).

 

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LR-000004-01

Arrendamiento de maquinaria para mejorar superficie

de ruedo del camino que comunica a Tirimbina

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 6 de octubre del 2006 para arrendamiento de maquinaria para mejorar superficie de ruedo del camino que comunica a Tirimbina.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de Tesorería ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 2.000.00 (dos mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Warner González Blanco, Ingeniero Unidad Técnica.—1 vez.—Nº 79303.—(87699).

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006

Compra de mezcla y emulsión asfáltica

El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, invita a participar en la siguiente: Licitación Pública Nº 2-2006, compra de 240 toneladas de mezcla asfáltica y 8 estañones de emulsión asfáltica. El cartel podrá ser retirado en la Tesorería Municipal de este Concejo, se recibirán ofertas hasta las once horas del 19 de octubre del 2006, en oficinas municipales.

José Manuel Roldán Brenes, Intendente Municipal.—1 vez.—(87864).

 

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 71-06, celebrada el día veintiuno de setiembre de dos mil seis, dispuso adjudicar la licitación que se dirá de la manera siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000013-PROV

Remodelación de la Plaza de la Justicia

A: Constructora Navarro y Avilés S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058433-33:

Remodelación de la Plaza de la Justicia, todo de acuerdo con las especificaciones, características del pliego de condiciones, y negociaciones realizadas a propuesta del Departamento de Servicios Generales, para ajustar la oferta en el precio.

Costo total de la oferta ¢ 859.029.000,00. Incluye todos los impuestos.

Tiempo de entrega: 239 días naturales contados a partir de la orden de inicio.

San José, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(87761).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-001836-01

Compra preselección de empresas consultoras para establecer un rol

para la contratación de la elaboración de estudios preliminares,

planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto,

especificaciones técnicas, inspección y supervisión

proyectos para la construcción de nuevos edificios

o remodelaciones y ampliaciones

de edificios actuales

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 2 sesión ordinaria Nº 837-2006, celebrada el 19 de setiembre del 2006, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-001836-01, “Compra preselección de empresas consultoras para establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión proyectos para la construcción de nuevos edificios o remodelaciones y ampliaciones de edificios actuales”, de la siguiente manera:

El Ítem Nº 1 “Preselección de empresas consultoras para establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión proyectos para la construcción de nuevos edificios”, a las ofertas presentadas por las empresas Consultoría y Diseños S. A. (CONDISA), y Consultécnica Sociedad Anónima, por honorarios cobrados de la siguiente forma:

Construcción de nuevo edificio (ítem Nº 1)

Etapa                        Construcción Tarifas

Estudios Preliminares                      0.50%

Anteproyecto                                  1.00%

Planos Constructivos                       4.00%

Presupuesto Detallado                     1.00%

Inspección                                        3.00%

Total honorarios                           9.50%

El Ítem Nº 2 “Preselección de empresas consultoras para establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión proyectos para obras de ampliación y/o remodelación”, a las ofertas presentadas por las empresas Consultoría y Diseños S. A. (CONDISA), ICESA S. A., Diseños Asesorías y Construcción Diacon S. A., y Consultécnica Sociedad Anónima, por honorarios cobrados de la siguiente forma:

Construcción de ampliación y remodelación de edificio (ítem Nº 2)

                                Ampliación                  Remodelación

Etapa                               tarifas                             tarifas

Estudios preliminares                0.50%                              0.75%

Anteproyecto                            1.00%                              1.50%

Planos constructivos                  4.00%                              6.00%

Presupuesto detallado                1.00%                              1.50%

Inspección                                  3.00%                              4.50%

Total honorarios                     9.50%                            14.25%

Para ambos ítems, el plazo de entrega total es de 49 días naturales, debiendo cumplirse en plazos parciales de la siguiente manera:

                                                               Plazo

Etapa                                          (en días naturales)

Estudios preliminares y anteproyecto                      14 días

Planos constructivos                                                 30 días

Presupuesto detallado                                                5 días

Plazo total                                                               49 días

Un plazo de contratación de un año prorrogable en forma automática por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro (4) años, para lo cual el Banco comunicará al adjudicatario su intención de aplicar la prórroga como mínimo un mes antes del vencimiento del contrato.

Una vez asignado cada proyecto, de acuerdo con la definición de rol, el adjudicatario, cuando se presente a firmar el contrato, deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto equivalente al 10% del monto estimado por el Banco para el contrato de honorarios. La misma deberá comenzar a regir a partir de la fecha de firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de ciento setenta (170) días naturales posteriores a la firma del contrato. No obstante, esta garantía debe prorrogarse hasta que se cumpla como mínimo con la entrega y recepción de la obra a entera satisfacción del Banco.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 25 de setiembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Publ. Nº 1657-2006).—C-40720.—(88014).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-2005

Compra de defensas marinas

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 8 firme tomado en la sesión Nº 3374, celebrada el día 19 de setiembre del 2006, acordó declarar desierta la Licitación por Registro Nº 5-2005 por “Compra de defensas marinas.”

Se autoriza a la gerencia general preparar un nuevo cartel para la compra de defensas marinas para el muelle de Puntarenas.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Johnny Alvarado Cascante, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-3870.—(87826).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 035-2006

Mantenimiento de ecocardiógrafo y ultrasonidos

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único:

Mantenimiento de Ecocardiógrafos y Ultrasonidos. Empresa adjudicada: Elvatron S. A.

Monto adjudicado: $ 35.280,00 (treinta y cinco mil doscientos ochenta dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 19 de setiembre del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(87797).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 032-2006

Adquisición de mangos electroquirúrgicos, placas

para electrocauterio, cables para electrobituri

y cuchillas para dermatomo

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítemes 1, 3, 4 y 5: Mangos electroquirúrgicos y placas varias.

Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.

Monto adjudicado: $ 57.277,00 (cincuenta y siete mil doscientos setenta y siete dólares exactos).

Respecto al ítem 02 se declara desierto y se volverá a publicar. El ítem 06 se declara desierto y no se publicará nuevamente. El ítem 07 se declara insubsistente y no se volverá a publicar.

Lo anterior según adjudicación del 8 de setiembre del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(87800).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 023-2006

Adquisición de computadoras de escritorio

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: por la adquisición de computadoras de escritorio.

Empresa adjudicada: Solutions Network S. A.

Monto adjudicado: $ 125.128,50 (ciento veinticinco mil ciento veintiocho dólares con 50/100).

Lo anterior según oficio de adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., con fecha 22 de setiembre del 2006.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(87801).

JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA

     Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

         DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-02

Compra de equipos de procesamiento de datos

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo de la Comisión de Licitaciones de Desarrollo en sesión ordinaria Nº 19-2006, celebrada el 13 de setiembre de 2006, acordó.

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000007-02, promovida para la compra de equipos de procesamiento de datos, de forma parcial a las empresas comerciales CONISA S. A., CR Conectividad S. A., Componentes El Orbe S. A., y Distribuidora Libro Técnico S. A., por haber obtenido el mayor porcentaje de calificación en el ítem respectivo.

Oferente: CONISA S. A.

Descripción del bien adjudicado: 12 impresoras láser.

Monto: $9.831,00.

Plazo de entrega: 16 días hábiles.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: usual de la institución.

Oferente: CR Conectividad S. A.

Descripción del bien adjudicado: 2 impresoras láser color.

Monto: $1.367,30.

Plazo de entrega: 1 día hábil.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: usual de la institución.

Oferente: Distribuidora Libro Técnico S. A.

Descripción del bien adjudicado: 1 computadora portátil, 5

Scanner y 1 impresora de inyección de tinta.

Monto: $5.381,06.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Vigencia oferta: 45 días hábiles.

Forma de pago: usual de la institución.

Oferente: Componentes El Orbe S. A.

Descripción del bien adjudicado: 26 computadoras.

Monto: $29.911,10.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: usual de la institución.

San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Desarrollo.—1 vez.—(88000).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 064-2006

Iluminación del cuadrante “C” del Cementerio General

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General procedió a adjudicar la Licitación por Registro Nº 064-2006, por iluminación del cuadrante “C” del Cementerio General, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Integracom de Centroamérica S. A.

Monto total: $31.801,00.

Plazo de ejecución: 45 días naturales después de recibida la orden de compra.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

El adjudicatario debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8146).—C-9920.—(88013).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN BLAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Remodelación eléctrica, cerramiento, evacuación pluvial,

accesos y mantenimiento del gimnasio

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Junta de Educación de la Escuela San Blas de Moravia, que por resolución de adjudicación Nº 01-2006, de las 15:00 horas del día 22 de setiembre del 2006, acta Nº 220 se adjudica de la siguiente manera:

Consultoría y Construcción P y S S. A., cédula jurídica 3-101-269155.

Línea única: “Remodelación eléctrica, cerramiento, evacuación pluvial, accesos y mantenimiento del gimnasio.”

Total a adjudicar: ¢20.500.000,00 (veinte millones quinientos mil colones exactos).

Plazo de entrega: 60 días naturales.

Forma de pago: usual de la institución, todo de acuerdo al cartel.

Garantía de cumplimiento: será de un 5% y deberá tener una vigencia de 6 meses calendario adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 26 de setiembre del 2006.—Roddy Tomas Cifuentes Urizar, Vocal 2 de la Junta de Educación.—1 vez.—(87812).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000008-01

Mejoramiento de la estructura de pavimento por

mantenimiento periódico y rutinario de las

 calles urbanas de la urbanización

 Hacienda Vieja

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 021-2006, de fecha 19 de setiembre del 2006, según artículo 2°, capítulo 3º, acuerdo Nº 3, adjudicó la Licitación por Registro 2006LG-000008-01 Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario de las calles urbanas de la urbanización Hacienda Vieja, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI  S. A.

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 79505.—(87963).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

S. Nº 02-2006.—De conformidad con lo expuesto y lo estipulado en los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 100, inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1)- Inhabilitar por 5 años a la firma Shandon Zibo Shanchuan Medical Instruments Co Ltd que es representada en nuestro país por el señor José Alejandro Murillo Campos por la adquisición de jeringas descartables para tuberculina según código 2-94-01-2020, contrato E-610-2002, Licitación Pública Nº 2001-88 por incumplimiento contractual. 2) Se hará traslado del expediente para lo correspondiente a la Dirección Jurídica Institucional. 3) Se da por agotada la vía administrativa.

San José, 14 de setiembre del 2006.—Sr. Manuel Carballo Moreira, Coordinador.—1 vez.—C-8270.—(86483).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 04-2006

Alquiler de maquinaria para la ruta nacional 314,

sección: San Rafael-Bajo Jiménez

Para la licitación en referencia, cuya publicación de adjudicación apareció en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2006, se procede a corregir en lo correspondiente dicha publicación:

Donde dice: El Almendro Navarro y Campos S. A.

Léase correctamente: Grupo empresarial El Almendro S. A., cédula jurídica 3-101-091394.

San José, 26 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05469).—C-3870.—(88015).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000200-87900

Compra de vehículos

Se avisa a los interesados en esta contratación, que se hace la siguiente modificación al cartel:

Líneas 2 y 4, viñeta 4:

Donde dice: Pasajeros cinco personas.

Debe leerse: Pasajeros cinco personas, preferiblemente

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 21 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38683).—C-6620.—(87830).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2006LN-001844-01

(Prórroga N° l)

Suministro, instalación, configuración e implementación

de una solución basada en servidores tipo blade

para la renovación de servidores institucionales

sobre windows en poder del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 20 de octubre del 2006.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1656-2006).—C-5520.—(88017).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000009-ULIC

(Aclaración)

Construcción del Centro de Transferencia de Tecnología Lanamme

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en la Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006, se les comunica que pueden pasar a retirar la aclaración, de la licitación en referencia, a la Oficina de Suministros.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de setiembre de 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(88016).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

Con el propósito de atender instrucciones del Centro de Operaciones de la Contraloría General de la República, solicitamos se publique fe de erratas relacionada con los procesos de contratación cuya invitación se cursó por medio de La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre del 2006, página 25, modificando el formato de acuerdo con lo establecido en la directriz D-4-2005-CO-DDI del 16 de diciembre del 2005, para que se lea como se indica seguidamente:

En vez de:                               Se lea correctamente:

2006-LG-000004                            2006LG-000004-PV

2006-LG-000005                            2006LG-000005-PV

2000-LG-000006                            2000LG-000006-PV

Las demás condiciones permanecen invariables.

Grecia, 25 de setiembre del 2006.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(87823).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO INTERNO PARA LA CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN

LA UNIDAD ESTRATÉGICA DE NEGOCIOS

SERVICIO AL CLIENTE, AMPARADO

AL REGISTRO DE ELEGIBLES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para conformar el Registro de Elegibles que se utiliza en los procesos que permiten la contratación de los servicios detallados en el artículo 3.2 de este Reglamento, prestados concretamente por la Unidad Estratégica de Negocios Servicio al Cliente-Sector Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad, para proveerlos directa y oportunamente a los clientes finales, con el fin de acatar lo dispuesto por la Contraloría General de la República, como condición previa, entre otras, para que se habilite la excepción a los procedimientos concursales ordinarios.

Artículo 2º—El presente Reglamento se aplicará con el fin de brindar el servicio eléctrico considerado básico y de primera necesidad en el menor tiempo posible, para satisfacer las demandas provenientes de los usuarios finales.

Artículo 3º—

3.1    Definición de términos. Los términos utilizados en este Reglamento, se entenderán de acuerdo a las siguientes definiciones:

a.   Adecuación de líneas eléctricas: Acción que permite modificar la estructura de una línea eléctrica en cualquiera de sus componentes, con el fin de que adquiera las características técnicas apropiadas para atender nuevos requerimientos de los clientes finales.

b.  Adjudicación: Acto mediante el cual la autoridad competente de la Administración aprueba la contratación con determinado oferente.

c.   Adjudicatario: Persona física o jurídica con la cual la Administración llevará a cabo la contratación respectiva.

d.  Atestados: Documentos requeridos para que una persona física o jurídica sea inscrita en el Registro de Elegibles.

e.   Administrador de contrato: Es el funcionario del ICE encargado de administrar los contratos amparados al Registro de Elegibles que suscriba el ICE, con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente.

f.   Área geográfica: Territorio servido por una o varias subestaciones y sus circuitos asociados.

g.   Cartel: Documento que contiene las condiciones técnicas y administrativas específicas que rigen cada contratación.

h.  Circuito: Infraestructura eléctrica encargada de la distribución de energía con el propósito de atender los requerimientos de los clientes finales. Partiendo de las subestaciones, los circuitos o alimentadores normalmente se construyen a lo largo de las vías públicas o de servidumbres de paso inscritas a favor del ICE, soportados en postes de concreto, metal o madera. Están compuestos por una línea principal, de la cual parten ramales laterales con el propósito de alcanzar la mayor cantidad de clientes en su área de cobertura.

i.   Elegible: Persona física o jurídica que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Elegibles.

j.   ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

k.  Oferente: Es aquella persona física o jurídica que encontrándose inscrita en el Registro de Elegibles cuenta con capacidad de frentes libres para participar en nuevos trabajos, posee sus atestados actualizados, mantiene vigentes sus pólizas y sus obligaciones obrero patronales, no se encuentra sancionada en firme y además cumple satisfactoriamente con lo solicitado en este Reglamento y el cartel de la contratación de obras o servicios determinada.

l.   Pliego de atestados: Documento que contiene los requisitos que deben cumplir las empresas o personas físicas para ingresar y permanecer inscritos en el Registro de Elegibles.

m. Precio cotizado: Precio propuesto por el oferente en cada caso en concreto.

n.  Procedimientos de excepción: Aquellas contrataciones que, por la naturaleza de la necesidad que satisfacen y la mayor agilidad que requieren pueden realizarse al amparo de este Reglamento, siempre y cuando no excedan el cincuenta por ciento del monto establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Restringida.

o.  Registro de Elegibles: Lista oficial de personas jurídicas o personas físicas calificadas para realizar la contratación de servicios y que han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica. Dicho registro contendrá, datos de las empresas así como: Lugar para recibir notificaciones, giro comercial, dirección, número de teléfono, representantes legales y otros datos que se soliciten para la inscripción en el Registro de Elegibles.

p.  Subestación: Infraestructura eléctrica compuesta por diversos equipos ubicados en un mismo lugar, que funciona como centro de abasto y que mediante el uso de trasformadores, permite adecuar el nivel de voltaje para poder ser utilizados por los circuitos alimentadores que parten de las secciones con que disponen las subestaciones para la distribución de energía eléctrica.

3.2    Tipificación de obras a contratar. La persona inscrita en el Registro de Elegibles podrá participar en las obras y/o servicios en que cumpla con los requerimientos del cartel y posea los frentes libres necesarios.

         La definición de las obras y servicios es la siguiente:

a.   Marcación y diseño de obras: Contratación de mano de obra para el trazado, marcación topográfica, definición de la estructura, elaboración de planos y perfiles, cálculos eléctricos, lista de montajes por poste y de materiales para la construcción de redes eléctricas.

b.  Construcción, reconstrucción y adecuación de líneas eléctricas: Corresponde a la construcción de nuevas redes eléctricas y a la reconstrucción o adecuación de las existentes, sean éstas primarias (trifásicas y/o monofásicas) y/o secundarias o cualquiera de sus elementos en forma individual.

     Estas obras podrán ejecutarse por los siguientes dos mecanismos:

i.    Bajo la modalidad llave en mano, aportando el contratista la totalidad de los recursos necesarios.

ii.   Contratándose únicamente la mano de obra y aportando el ICE los materiales y equipos necesarios.

c.   Control de vegetación: Corresponde a la contratación de mano de obra para la poda de vegetación y limpieza general de los corredores o rutas seguidas por las líneas de distribución existentes en calle pública o servidumbres de paso debidamente inscritas a favor del ICE, como parte esencial de las actividades de mantenimiento que deben realizarse para evitar que el contacto de la vegetación con las líneas eléctricas, provoque disturbios que afecten la calidad del servicio para el cliente final.

d.  Instalación de servicios nuevos y traslados de servicios existentes: Se trata de la contratación de mano de obra para la instalación del servicio eléctrico a nuevos clientes, o bien para reubicar servicios solicitados por clientes existentes. En este caso el ICE le aporta al contratista los materiales y el medidor (contador eléctrico) para que realice la conexión entre la red existente y el inmueble del cliente.

e.   Corta y reconexión de servicios: Consiste en la contratación de mano de obra para la desconexión del servicio cuando un cliente no cancela su factura, dentro de los plazos establecidos, y la correspondiente reconexión, cuando después de desconectado el cliente cancela.

f.   Servicio de transporte: Relacionados con el transporte de materiales, equipos, herramientas y desechos, únicamente en el caso de obras de mantenimiento o construcción de nuevas líneas o sus componentes realizadas por administración. Tales servicios de transportes deben ser asociados con las obras o servicios descritos en el punto 3.2.

3.3    Ámbito de aplicación del monto autorizado:

a.   Para los incisos a) y b), del artículo 3.2, la contratación hasta por el monto máximo establecido en el artículo 5° del presente Reglamento, se hará en función de cada obra como unidad autónoma e independiente, que tiene su principio y fin, de manera que constituya un evento independiente.

b.  Para el inciso c), del artículo 3.2, la contratación hasta por el monto máximo permitido, se aplicará por área geográfica y por evento.

c.   Para los incisos d) y e), del artículo 3.2 la contratación hasta por el monto máximo permitido, se aplicará por área geográfica y por año.

d.  Para el inciso f), del artículo 3.2 la contratación hasta por el monto máximo permitido, se aplicará por evento, entendido este como una obra específica de mantenimiento o construcción.

3.4    Las áreas geográficas a que se refieren los incisos c), d), y e), del artículo 3.2 corresponden a la siguiente clasificación:

Área                                                                                                                                       Kms.

geográfica          Subestación                        Circuitos                                           de línea

Limón                       Moín                          Moín-Muelle Alemán                                 205.35

                                                                       Moín-Limón                                                 198.20

                                                                       Moín-Recope                                                     4.00

                                   Cahuita                     Moín-Sixaola                                                297.25

                                                                       Moín-Puerto Viejo                                     282.00

Siquirres                  Freehold                   Siquirres-Zent                                              255.80

                                                                       Siquirres-Siquirres                                        39.50

                                                                       Siquirres-Pocora                                         315.25

                                                                       Siquirres-La Pista                                       176.20

Guápiles                  Leesville                  Leesville-Guácimo                                     272.44

                                                                       Leesville-Río Frío                                      479.95

                                                                       Leesville-Cariari                                         416.93

                                                                       Leesville-Guápiles                                     147.30

Área                                                                                                                                       Kms.

geográfica          Subestación                        Circuitos                                           de línea

El Coco                    El Coco                     Coco-Maravilla                                            193.00

                                                                       Coco-Catedral                                              173.00

                                                                       Coco-Autódromo                                           67.00

                                                                       Coco-Industrias                                                7.00

                                                                       Coco-Tropicana                                           149.00

                                                                       Coco-Recope                                                   28.60

                                                                       Coco-Alajuela                                              185.00

                                                                       Alajuela-Belén                                               11.00

Garita                       Garita                        Garita-Atenas                                                 63.00

Descanso                 Descanso                  Garita-Palmares                                           139.00

                                                                       Garita-Puriscal                                               75.00

                                                                       Garita-Ciruelas                                            122.00

                                                                       Garita-Descanso                                          187.00

                                                                       Garita-Parrita                                               143.00

                                                                       Garita-Junquillo                                            21.00

Naranjo                    Naranjo                     Naranjo-Estadio                                            49.80

(Este y                                                          Naranjo-Llano Bonito                                 81.20

Oeste)                                                           Naranjo-Rosario                                            63.70

                                                                       Naranjo-Alto Castro                                     77.30

                                                                       Naranjo-Mesón                                            254.40

                                                                       Naranjo-Gutiérrez                                       243.70

                                                                       Naranjo-Palmares                                        122.40

                                                                       Quesada-Zarcero                                            17.50

                                                                       Toro-Laguna                                                   27.80

                                                                       Toro-Cariblanco                                             21.00

Cartago                    Cóncavas                  Cóncavas-Tres Ríos                                      20.00

Turrialba                                                      Cóncavas-La Lucha                                      22.00

                                                                       Cóncavas-Río Macho                                      1.00

                                   El Este                      El Este-Vicesa                                                   8.00

                                   Río Macho               Río Macho-Cóncavas                                   15.00

                                                                       Río Macho-Dos Amigos                              36.00

                                   Cachí                         Cachí-Poste 70                                               93.80

                                                                       Cachí-Pejibaye                                            174.25

                                   Turrialba                   Turrialba-Recope                                           45.29

                                                                       Turrialba-Tres Equis                                  156.77

                                                                       Turrialba-Grano de Oro                             158.17

                                                                       Turrialba-Volcán                                         126.53

                                   Angostura                Angostura-Pavones                                      81.19

Golfito                     Río Claro                  Río Claro-Cotos                                          348.70

Corredores                                                  Río Claro-Golfito                                        170.90

                                                                       Río Claro-Ciudad Neilly                          163.32

Osa-Coto                 Río Claro                  Río Claro-Puerto Jiménez                         196.20

Brus                                                              Río Claro-Palmar Norte                             385.60

                                                                       Río Claro-Agua Buena                              257.81

                                                                       Río Claro-San Vito                                     413.90

Buenos                     San Isidro                 San Isidro-Buenos Aires                           470.77

Aires                         (Los Chiles)            San Isidro-Pejibaye                                    279.45

                                                                       San Isidro-Buenos Aires 2                          65.00

San Isidro                San Isidro                 San Isidro-San Isidro                                 249.20

                                   (Los Chiles)            San Isidro-Buena Vista                              205.96

                                                                       San Isidro-Buenos Aires                           135.04

                                                                       San Isidro-Pejibaye                                    134.43

                                                                       San Isidro-Quepos                                      348.73

                                                                       San Isidro-Industrias                                    36.38

                                                                       San Isidro-Savegre                                        57.00

                                                                       San Isidro-Alimentador Norte                   12.00

Puntarenas              Barranca                    Puntarenas 2 (Carmen y Cocal)                  63.90

Guacimal                                                     Puntarenas Uno                                             75.40

                                                                       Cascajal                                                          150.00

                                                                       Zona-Franca                                                       3.40

                                                                       Fértica                                                                  6.40

                                                                       Urbano                                                           287.10

                                                                       Guacimal                                                        408.80

                                   Cocal                         C1                                                                         3.30

                                                                       C2                                                                         2.40

                                                                       C3                                                                         8.10

                                   Carmen                      C4                                                                         5.80

                                                                       C5                                                                         4.80

                                                                       C6                                                                         3.20

Esparza                    Juanilama                  Juanilama-Esparza                                       325.50

Orotina-                                                       Juanilama-Herradura                                     70.00

Jacó                                                               Juanilama-Jacó                                              617.50

Parrita-                     Garita                        Garita-Junquillo                                          270.00

Quepos                                                        Garita-Parrita                                               315.00

                                   Parrita                       Parrita-Parrita                                              210.00

                                                                       Parrita-Quepos                                            245.00

                                                                       Parrita-Manuel Antonio                           110.00

                                   Los Chiles               Los Chiles--Manuel Antonio                  150.00

Liberia                     Liberia                      Liberia-Bagaces                                             65.00

                                                                       Liberia-Urbano                                            170.00

                                                                       Liberia-Peñas Blancas                               549.18

                                                                       Liberia-Condovac                                       120.40

                                                                       Liberia-Papagayo                                          55.00

Santa Rita                Santa Rita                 Santa Rita-Cubano                                      375.40

                                                                       Santa Rita-Nosara                                       360.89

Cañas                        Cañas                         Cañas-Bebedero                                             80.50

                                                                       Cañas-Urbano                                                 63.10

                                                                       Cañas-La Irma                                               322.30

                                                                       Cañas-La Virgen                                            16.70

                                                                       Cañas-Bagaces                                             371.40

Área                                                                                                                                       Kms.

geográfica          Subestación                        Circuitos                                           de línea

Zona Norte              Miravalles                Miravalles-Guatuso                                   1159.4

                                                                       Miravalles-Del Oro                                    107.30

Tilarán                      Arenal                       Arenal-Sangregado                                     286.60

                                                                       Arenal-Santa Elena                                     230.80

Artículo 4º—Principios que regirán los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción se regirán por los principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, en su Reglamento General y en el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 5º—Límites económicos para las contrataciones autorizadas al amparo de este Reglamento. Los límites económicos para las contrataciones que se realicen por medio de los procedimientos regulados en este Reglamento, no podrán exceder, individualmente el cincuenta por ciento del monto establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Restringida.

CAPÍTULO II

De la conformación del Registro de Elegibles

Artículo 6º—Del procedimiento para conformar el registro. La conformación del Registro de Elegibles que servirá de base para los procedimientos de excepción con el propósito de contratar obras de distribución eléctrica, se tramitará de la siguiente forma:

6.1    Al menos una vez al año la dependencia interesada coordinará con la Dirección de Proveeduría del ICE, la apertura de una solicitud de recibo de atestados, para la creación de un Registro de Elegibles. La Proveeduría publicará en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta, la fecha, hora y lugar para la recepción de atestados de cada categoría de obras y servicios, desarrollados en el artículo 3.2 de este Reglamento.

6.2    Junto con la presentación de la solicitud y mediante los cuestionarios disponibles a ese fin, el interesado deberá demostrar que posee amplia capacidad (experiencia, personal debidamente capacitado y disponibilidad de equipo), para ejecutar satisfactoriamente el o los contratos que le pueden llegar a ser asignados dentro del proceso de cotización de obras que se promoverá para tal fin.

6.3    Los interesados en formar parte de ese Registro podrán presentar sus atestados de inscripción en cualquier momento.

6.4    En la invitación para conformar el respectivo Registro de Elegibles se indicará la actividad específica o actividades específicas para las que se requiere la apertura de dicho Registro, y el lugar en el cual se podrá retirar el Pliego de Atestados.

6.5    Las personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro de Elegibles que aquí se regula, no están obligados a inscribirse cada vez que participen en la contratación de una obra o servicio determinado, pero sí deberán estar habilitados para resultar adjudicatarios. Para estos efectos, las personas físicas y jurídicas deberán actualizar sus atestados cada año o en un plazo menor cuando el ICE lo requiera, pudiendo ampliar también las actividades que realizan o su capacidad de producción.

6.6    Complementariamente, el ICE podrá estructurar el Registro de Elegibles de acuerdo a las regiones definidas en su estructura funcional, para la UEN Servicio al Cliente, esto para permitir que los posibles oferentes puedan escoger la región o regiones donde desean participar y que más le convenga a sus intereses.

Artículo 7º—Atestados.

7.1    Los atestados deben ser presentados en original y tres copias, en papel común, con indicación del nombre, el número de cédula, dirección, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Deberán ser entregadas en la Proveeduría del ICE, indicando claramente en el sobre la siguiente leyenda:

INVITACION PARA PARTICIPAR EN EL REGISTRO DE ELEGIBLES DE

………………………………………………………………

(Debe detallarse claramente en cuál registro se quiere participar).

7.2    Una vez que el interesado forme parte del Registro de Elegibles, podrá solicitar por escrito firmado por él o su representante legal, que se proceda a actualizar o modificar la documentación contenida en el Registro de Elegibles.

7.3    Cada vez que el oferente sea convocado a participar en un procedimiento de excepción descrito en este Reglamento, deberá indicar que la documentación que consta en el Registro de Elegibles no ha sufrido modificaciones, o de lo contrario actualizarla.

7.4    Las personas físicas o jurídicas que formen parte del Registro de Elegibles, deberán mantenerse inscritas durante todo el plazo de vigencia del presente Reglamento. Asimismo, al vencer el plazo de vigencia, deberán manifestar expresamente su interés en continuar inscritas y actualizar los aspectos que hayan variado. En caso de que no deseen continuar en dicho Registro, deberán, de igual forma, manifestarlo expresa y formalmente ante la Dirección de Proveeduría.

Artículo 8º—Calificación para ingresar al registro.

8.1    Con base en las condiciones y requisitos del Pliego de Atestados, previo estudio de los atestados aportados por la persona física o jurídica, la dependencia técnica encargada determinará, en forma motivada, las empresas o personas que resulten elegibles.

8.2    Mecanismo de Calificación: Las personas físicas o jurídicas que estén interesadas a ingresar al Registro de Elegibles serán evaluadas según los siguientes criterios:

         Experiencia, cantidad y formación (profesional o técnica) del personal que asignarán, disponibilidad de equipo (propio o alquilado) y capacidad en volumen de trabajo, de acuerdo al tipo o frente de trabajo en que aspira ser clasificado como elegible. Los porcentajes asignados a cada uno de los criterios de clasificación, se indicarán en la solicitud de recibo de atestados.

         El interesado deberá proporcionar la lista del personal técnico y de otras empresas de soporte, así como su experiencia en los trabajos a realizar y el respectivo currículum. Asimismo deberá proporcionar la lista de equipo que tiene en su poder.

8.3    Los aspectos señalados en el inciso anterior serán evaluados usando un sistema de requisitos mínimos, lo que quiere decir que cada empresa quedará calificada para hacer cierto tipo de obra si cumple o excede todos los requisitos mínimos requeridos por el ICE para ese tipo de obra. Los requisitos mínimos se indicarán en la solicitud de recibo de atestados.

8.4    La capacidad en volumen de trabajo se establecerá a partir del número de sectores que la empresa demuestre que está en capacidad de mantener simultáneamente de acuerdo al tipo de obra específica para la cual presentó solicitudes al ingreso del Registro.

8.5    El personal técnico que documente la empresa interesada a ser inscrita, no puede estar incluido en las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social de otra empresa que esté participando en este registro de elegibles, de darse esta situación las personas quedarán excluidas en ambas empresas para los efectos de inscripción al registro de elegibles. De igual manera queda prohibida la contratación de empleados del ICE, para realizar las obras objeto de esta oferta.

8.6    Según la capacidad y disponibilidad que ofrezca la empresa en comparación con los requisitos mínimos, el ICE calificará como elegible a la empresa para cierto tipo de obras con determinado número de sectores.

8.7    La Proveeduría publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, la lista de personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Elegibles, las cuales podrán participar como oferentes.

Artículo 9º—Recursos para la inscripción al Registro de Elegibles. Contra el acto de selección de las personas físicas y jurídicas que hayan sido inscritas o no en el Registro de Elegibles, se podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación en sede administrativa. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del acto de la denegatoria parcial o total para la inscripción en el registro y se presentará ante la Dirección o Subdirección de Proveeduría para su resolución, la que tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver. El recurso de apelación se interpondrá en un plazo de 3 días hábiles posteriores a la comunicación de la resolución al recurso de revocatoria y ante la Subgerencia Sector Electricidad, la cual tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver. La resolución que declare sin lugar el Recurso de Apelación, dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 10.—Registro de Elegibles.

10.1   La Dirección de Proveeduría será el encargado de mantener en custodia los expedientes del Registro de Elegibles, los cuales deberán incluir los atestados de cada persona inscrita al registro y el expediente de cada contratación en la que resulte adjudicatario.

10.2   El expediente administrativo de cada contrato contendrá todos los aspectos técnicos y legales relacionados a la contratación. En el expediente se deberá incluir un informe sobre la ejecución del contrato y su correspondiente finiquito, el cual deberá firmar el contratista y el administrador del contrato.

CAPÍTULO III

De las contrataciones específicas

Artículo 11.—Procedimiento para ofertar.

11.1   La Proveeduría del ICE invitará a todas las personas inscritas en el Registro de Elegibles, para que retiren el cartel de la respectiva contratación, en la hora, lugar y fecha designada para tal fin. El plazo entre la invitación y la fecha para la apertura de ofertas será de cinco días hábiles como mínimo.

11.2   Las ofertas deben ser presentadas en original y dos copias. Las ofertas deben indicar claramente el nombre de la empresa oferente y de la persona que suscribe la oferta. Deberán ser entregadas en sobres cerrados antes de la hora señalada para el cierre de recepción de ofertas, con indicación clara, en la parte exterior y visible del sobre, de la siguiente leyenda:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONTRATACION NÚMERO ___________________ CONTRATACION DE ______ (indicar claramente de qué se trata)

Asimismo, las ofertas deben ser presentadas en español. A éstas se les deberá adjuntar los formularios con la información completa en ellos requerida. Tanto las ofertas como los formularios deberán ser firmados por la persona legalmente autorizada para hacerlo.

11.3   Las ofertas deberán incluir una declaración jurada del oferente o su representante, mediante la cual aceptan expresamente que no existe relación laboral alguna entre el personal de la empresa y el ICE. Igualmente deberá declarar que cumplirá en todo momento con las obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores.

11.4   Las ofertas ilegibles o que contengan omisiones, alteraciones, borrones, tachaduras en los aspectos esenciales de la oferta, serán rechazadas por el ICE.

11.5   Una vez que la oferta haya sido entregada, no podrá ser retirada materialmente, entendiéndose que la misma pertenece al ICE.

11.6   Una vez que se verifique la apertura de las ofertas, la dependencia interesada hará el estudio de las mismas, de conformidad con los parámetros establecidos en el cartel de la(s) obra (s) para las cual (les) se está participando.

11.7   Los oferentes deberán, dentro del plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, contestar por escrito las aclaraciones que el ICE crea conveniente solicitar, con el fin de facilitar el análisis comparativo de las diferentes ofertas. Los oferentes también podrán hacer aclaraciones, siempre y cuando éstas no modifiquen el contenido original de la oferta.

11.8   Serán excluidas aquellas ofertas que presenten vicios graves, resultando imposible armonizarlas con lo señalado en el cartel.

11.9   El ICE resolverá la adjudicación dentro del tiempo de vigencia de la oferta. La adjudicación recaerá en aquella oferta, según corresponda, que de acuerdo con la valoración específica de cada contratación, cumpla con los requisitos exigidos por el cartel y ocupe el primer lugar en precio comparativo, siendo el precio el factor determinante.

11.10   Los oferentes deberán manifestar expresamente que conocen y aceptan implementar y cumplir, en caso de ser adjudicatarios, las políticas ambientales del ICE, aprobadas por el Consejo Directivo en el artículo 2º de la sesión 5388 del 19 de marzo del 2002, las cuales indican que el ICE planifica y ejecuta sus actividades con fundamento en el principio de desarrollo sostenible; su gestión se realiza con una actitud de conservación, protección, recuperación y uso responsable del medio ambiente.

11.11   La Administración, con apego a lo que disponen los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 14 del Reglamento de Contratación Administrativa vigentes, podrá aumentar o disminuir el monto de la contratación hasta un 50% dentro de las mismas condiciones de las ofertas, siempre y cuando el monto total no exceda el cincuenta por ciento del monto establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Restringida.

11.12   Para los procedimientos de excepción regulados en este Reglamento, no se permitirá la subcontratación de mano de obra. En cuanto a materiales, maquinaria o equipos, se regirá de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Contratación Administrativa.

11.13   En caso de cesión del contrato, se seguirá estrictamente lo que establece el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 39 de su Reglamento. Aquella persona física o jurídica a quien se cede el contrato, deberá estar igualmente inscrita en el Registro de Elegibles.

11.14   En todo contrato administrativo suscrito al amparo de este Reglamento, deberá incluirse una cláusula que establezca el deber ineludible de las empresas contratantes de cumplir estrictamente las obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad industrial, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

11.15   Si el adjudicatario no cumple con los requisitos del cartel en los que se tiene algún plazo establecido, el ICE podrá resolver el contrato, tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

11.16   El oferente deberá presentar con su oferta una certificación con no más de tres meses de expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social en la cual se haga constar que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con dicha Institución; no se aceptará que personal contratado permanentemente para la obra objeto de este contrato, sea contratado por servicios profesionales. Asimismo, la Administración podrá solicitar dicha certificación, así como la planilla respectiva en cualquier momento durante la ejecución del contrato.

11.17   El adjudicatario deberá rendir la garantía de cumplimiento por un monto del 5% del valor de la contratación, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. A tal fin el adjudicatario tendrá como tiempo máximo para presentarla, cinco días hábiles después de solicitada por escrito por parte del ICE.

11.18   Las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias, deberán suscribir las pólizas que se definirán en el cartel, una vez que se les adjudique contratos al amparo de este Registro.

11.19   El adjudicatario se compromete a que ningún empleado iniciará labores si antes no está incluido en su póliza de Riesgos.

Artículo 12.—Adjudicación. Las contrataciones a que se refiere el presente Reglamento se adjudicarán por precio cotizado.

La dependencia técnica encargada deberá respaldar cada una de las contrataciones en criterios técnicos-económicos, de la conveniencia institucional y de acuerdo a la capacidad constructiva disponible de las personas físicas y jurídicas.

Artículo 13.—Recursos en el procedimiento.

13.1   Procederá el recurso de objeción contra el cartel, el cual debe interponerse dentro del primer tercio de tiempo para entregar ofertas ante la Dirección de Proveeduría; la cual contará con un plazo de tres días hábiles para resolver el recurso.

13.2   En contra del acto de adjudicación, podrá interponerse recurso de revocatoria debidamente fundamentado, el que se presenta ante la Dirección de Proveeduría dentro de los cinco días hábiles siguientes a su comunicación. Éste deberá ser resuelto por dicha dependencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación y dará por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

Fiscalización de la ejecución contractual

Artículo 14.—De la responsabilidad en la fiscalización del contrato.

14.1   El Administrador del Contrato deberá fiscalizar su ejecución y será el responsable de velar por que el adjudicatario cumpla íntegramente con todas las obligaciones pactadas, y llevar a buen término el objeto contractual.

14.2   Cualquier incumplimiento de los términos contractuales por parte del contratista faculta a la Administración a tomar cualquier acción necesaria dentro del marco de la legislación aplicable, para protección y satisfacción del servicio requerido, así como el interés público.

14.3   Corresponde al Administrador del Contrato verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del contratista, para con sus trabajadores.

14.4   El administrador del contrato deberá velar porque la Garantía de Cumplimiento se encuentre vigente durante todo el plazo del contrato.

14.5   De acuerdo con la Directriz 34 de la Presidencia de la República publicado en La Gaceta 39 del 25 de febrero del 2002, es deber ineludible de la empresa que sea objeto de adjudicación cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo, para lo cual el Administrador del Contrato ICE, tendrá la responsabilidad de la verificación del incumplimiento de esta obligación.

14.6   De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Acoso Sexual del ICE, publicado en La Gaceta 22 del 26 de junio del 2003, cuando una persona interponga una denuncia por acoso sexual y se verifique que la o el trabajador (a) acusado (a) forma parte de una empresa contratada por el ICE, la Institución canalizará dicha denuncia entre los entes y órganos competentes a fin de que el patrono o el órgano competente aplique el procedimiento establecido en la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

14.7   Una vez ejecutado el contrato, el Administrador del Contrato, preparará el informe final en el cual se incluirá un resumen de los aspectos más importantes de la ejecución, supervisión y liquidación del mismo, el cual deberá ser suscrito también por el adjudicatario o su representante autorizado. Para tal propósito, se recomienda indicar en la oferta, el nombre y las calidades de la persona autorizada para la firma del citado informe final.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 15.—De las sanciones y su procedimiento. El ICE podrá establecer en el cartel cualquiera de las sanciones previstas al efecto en la Ley de Contratación Administrativa.

El procedimiento para la aplicación de este tipo de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Este Reglamento tiene una vigencia de dos años, que rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Control de registros. Todos los registros producto de la aplicación de este Reglamento deben ser controlados de manera electrónica o físicamente en un expediente abierto al efecto, de manera que permita la trazabilidad de los documentos.

2.  Autorizar a la Subgerencia Sector Electricidad para que apruebe los procesos de contratación descritos en el presente Reglamento, capítulo I, cláusula 3.2 Tipificación de obras a contratar, así como la adjudicación de las mismas.

3.  Autorizar a la Dirección de Proveeduría para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el presente Reglamento.

Concejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad. Aprobado en el artículo 7º de la sesión Nº 5750 realizada el 22 de agosto del 2006, y aprobada en sesión 5751 del 29 de agosto del 2006.

San José, 19 de setiembre del 2006.—Dr. Waldemar Núñez López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-326960.—(85942).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE SEGÚN ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 8131

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se entiende:

a)  Administrador: Se reconoce con el calificativo de administrador de fondos públicos a aquellos funcionarios o servidores que determinan objetivos y políticas del INA, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

b)  Administrar: Gobierno de los intereses o bienes. Es un conjunto de reglas para gestionar bien los negocios, en un sentido amplio se conceptúa como aplicación de medios a fines; comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas, entendiéndose éstas como planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que orientarán la organización hacia el logro de los fines establecidos por la Ley Orgánica del INA y definidos por las autoridades superiores.

c)  Caución: Garantía. Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Hacienda Pública.

d)  Caucionante: Todo servidor del INA encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.

e)  Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por ella.

f)   Custodio: Será custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de las responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos, propiedad del INA.

g)  Fondos públicos: Son aquellos recursos monetarios, valores y demás bienes circulantes propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades públicas.

h)  Recaudar: Cobranza de rentas públicas. Percepción de fondos públicos.

i)   Recaudador: Funcionario al cual se le encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas o / y percibir los fondos públicos.

j)   Salario bruto: Remuneración percibida por un caucionante, compuesta por los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en un período determinado sin excluir las deducciones obligatorias y voluntarias.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del INA que recauden, custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones del artículo 13 y concordantes de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de mes de setiembre del 2001, artículos 50, 22 bis del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 39 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 71 del Código de Trabajo y según la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.

Artículo 3º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento de las funciones encomendadas de aquellas personas que se califican como administradores y el resarcir los eventuales daños y perjuicios que este produzca al patrimonio público, de acuerdo a su responsabilidad.

CAPÍTULO II

De la naturaleza de la caución

Artículo 4º—Formas de rendir la caución. La caución en favor de la Hacienda Pública, podrá ser admitida por las siguientes formas:

a)  El depósito de dinero efectivo en cuenta corriente bancaria en favor de la entidad u órgano público. El depósito será efectuado en un banco del Sistema Bancario Nacional y en la moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera.

b)  Instrumentos financieros emitidos por el Gobierno de Costa Rica, que serán recibidos y registrados de acuerdo a su valor nominal con un cálculo de depreciación promedio según el comportamiento de los últimos diez años.

c)  El Seguro de fidelidad que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso el caucionante podrá suscribir una póliza de fidelidad individual o colectiva.

d)  Otros títulos que con tutela en el ordenamiento jurídico costarricense y a juicio de la Junta Directiva, el caucionante pueda suscribir en favor de la Hacienda Pública, tales como cédulas hipotecarias u otro tipo de avales que brinden las entidades financieras y bancarias.

e)  En casos excepcionales, se podrán contar con garantías provisionales, condicionadas al nombramiento, el acto administrativo que autorice esta aplicación deberá ser debidamente fundamentado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan generar.

El Instituto Nacional de Aprendizaje definirán las formas de rendir la caución más convenientes a utilizarse en procura de la mayor conveniencia, resguardo del patrimonio público y del buen funcionamiento en la prestación del servicio público.

Artículo 5º—Reconocimiento de intereses. No se reconocerán intereses por las garantías en depósito de dinero, mantenidas en custodia o administración del Instituto Nacional de Aprendizaje. En cuanto a los intereses que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecerán al caucionante.

Artículo 6º—Deber de solventar la garantía. Es deber del caucionante, asumir el costo íntegro de la garantía a favor del INA, el cual deberá provenir de su propio peculio, bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 4º de este Reglamento.

CAPÍTULO III

De los caucionantes

Artículo 7º—Momento para rendir la caución. Todo caucionante deberá rendir caución ante el INA, en forma previa al ejercicio de las funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos, salvo disposición legal en contrario.

Para ello contará con 15 días naturales a partir de la notificación de su nombramiento en el puesto que ejerce funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos.

La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

Artículo 8º—Obligación de presentar caución en más de un puesto. El caucionante que por disposición de ley, decreto ejecutivo u otra disposición desempeñe dos o más puestos en la Institución, cuyas funciones sean calificadas como de recaudación, administración o custodia de fondos públicos, deberá presentar caución para cada uno de esos puestos, siempre que sean diferentes los fondos manejados en cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.

Artículo 9º—Mantenimiento de la caución. El caucionante, que sea nombrado o trasladado en su puesto dentro de la Institución, en el que deba custodiar, recaudar o administrar fondos públicos, deberá previo a su nombramiento presentar la garantía anterior y ajustarla de conformidad con el nuevo puesto.

Artículo 10.—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, los siguientes caucionantes:

1.  Miembros de la Junta Directiva

2.  Presidente Ejecutivo

3.  Gerente General

4.  Subgerente Administrativo

5.  Subgerente Técnico

6.  Proveedor Institucional y los Encargados de los Procesos de Adquisiciones y Suministros de las Unidades Regionales.

7.  Funcionarios de la Unidad de Recursos Financieros, Sede Central o Regional

8.  Miembros Comisión de la Licitaciones

9.  Miembros Comisión Regionales de Adjudicaciones

10.  Miembros de las Comisiones de becas.

11.  Comisión de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional

12.  Jefes Regionales

13.  Quienes Adjudican en el área de Instrucción Técnica

14.  Los suplentes de todos los anteriores

15.  Administradores de Bodega o Almacenes, en los cuales se custodien valores o bienes públicos.

Artículo 11.—Obligación de caucionar por las funciones previstas.  Aún cuando la persona no ocupe algún puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 8131 como son de administración, custodia o recaudación de fondos públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Hacienda Pública; la Administración determinará los casos en que ello proceda. Previo estudio de funciones de la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 12.—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los caucionantes que ocupen los puestos citados del artículo 10 al 11 y otros a juicio de la administración, mantendrán su obligación de presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan de acuerdo con la definición de caucionante contemplada en este reglamento.

CAPÍTULO IV

Del monto a caucionar

Artículo 13.—Caución mínima. El monto de la caución contemplado en este reglamento constituye una garantía mínima de quinientos mil colones exactos (¢500.000,00); es responsabilidad de la Unidad de Recursos Financieros gestionar anualmente el ajuste de este para aprobación de la Junta Directiva.

La Administración deberá tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios incurridos por el caucionante contra el patrimonio del Instituto, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.

Artículo 14.—Caucionantes ad honorem o sin salario. Los caucionantes que ocupen puestos públicos en condición ad honorem, miembros de órganos colegiados u otros que no perciban un salario mensual por parte del INA, y que devenguen incentivos, rendirán la caución mínima, en el caso de los Directivos de la Junta Directiva deberán caucionar igual al Presidente Ejecutivo.

Artículo 15.—Monto de la garantía y su actualización. Conforme al cálculo dispuesto en este reglamento, el monto de la caución deberá ser actualizado en enero de cada año, y se efectuará de oficio por la Unidad de Recursos Financieros, quien tendrá el control de las cauciones, sin perjuicio de que la Contraloría General disponga lo contrario.

De no existir ninguna propuesta de actualización extraordinaria por parte de la Unidad de Recursos Financieros, los montos de la Caución se basarán en el Decreto de Salarios Mínimos de oficinista, establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para cada período. Tomando en consideración el ingreso y el puesto descrito en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento de la siguiente manera:

Puestos descritos en el artículo 10:

a)  Los puestos descritos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 deberán rendir garantía equivalente a 5 salarios mínimos y en caso de ser miembros de alguna o algunas de las Comisiones o puestos descritos en los artículos 10 y 11 de este Reglamento, deberá garantizar hasta un máximo de 10 salarios mínimos.

b)  Los puestos 6, 7, 8, 9, 11, deberán rendir garantía equivalente a 3 salarios mínimos con un máximo de 7 de conformar otras comisiones o ocupar otros puesto descrito en los artículos 10 y 11 de este Reglamento.

c)  Los puestos 12, 13, 14 y 15 deberán garantizar un monto equivalente a 2 salarios mínimos con un máximo de 5 en caso de ser miembro de alguna o alguna Comisión o puesto descrito en los artículos 10 y 11 de este Reglamento.

d)  En caso que el monto derivado del cálculo respectivo para cada funcionario obligado a caucionar, sea menor a la caución mínima, privará la obligación de rendir el monto mínimo establecido en el artículo 13 de este Reglamento.

Las categorías establecidas en los incisos a, b y c anteriores obedecen al salario devengado, responsabilidad y monto administrado por el caucionante.

CAPÍTULO V

Del trámite, control y custodia de las cauciones

Artículo 16.—Unidad responsable. Corresponderá a la Unidad de Recursos Financieros la responsabilidad por los trámites, el control y la custodia de las garantías; se seguirá el mismo procedimiento y control utilizado para las garantías exigidas en las contrataciones administrativas.

Excepto en el caso de la aplicación artículo 4º inciso c) del presente Reglamento, en el cual será la oficina encargada de seguros la responsable directa de los trámites y actualización de las pólizas.

La Unidad de Recursos Humanos será responsable de verificar que la persona que asuma un puesto en el que debe rendir la garantía cumpla con ese requisito de previo iniciar su ejercicio.

Artículo 17.—Funciones. La Unidad de Recursos Financieros, encargada del trámite y control de las cauciones, así como de la custodia de los documentos tendrá las siguientes funciones:

1.  Definir y mantener un registro actualizado de los caucionantes que como mínimo contenga un detalle sobre el nombre y puesto del caucionante, fechas a partir de la cual ocupa el puesto, así como de presentación, renovación y vencimiento de la garantía, naturaleza y otras características de la garantía, el monto de la caución y otras medidas tomadas por la administración para garantizarse un monto adecuado de protección.

2.  Velar para que los caucionantes cumplan con su obligación de rendir la garantía a que se refiere el presente reglamento en forma actualizada y eficaz.

3.  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, asesorar y recomendar al Jerarca sobre las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

4.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

5.  Revisar y garantizar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.

6.  Controlar e informar con la debida antelación al caucionante el deber de renovar o actualizar la garantía.

7.  Realizar los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda.

8.  Todas las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Así mismo, la Auditoría Interna conserva su potestad legal fiscalizadora en el cumplimiento de los deberes de caución establecidos en esta normativa.

Artículo 18.—Control de actualización y vigencia de cauciones.

a)  La Unidad de Recursos Financieros deberá velar por la vigencia y monto actualizado de las garantías. La Unidad de Recursos Humanos deberá informar mensualmente a la Unidad de Recursos Financieros los vencimientos, tomando en consideración los nombramientos que se den en los puestos sujetos a caución. Una vez obtenidos esos informes, la Unidad de Recursos Financieros revisará el plazo y el monto. En el caso de proceder un ajuste, la Unidad de Recursos Financieros comunicará por escrito al funcionario caucionante la necesidad de actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del presente artículo.

b)  En el caso de las pólizas de fidelidad contempladas en el artículo 4º inciso c) de este Reglamento, la oficina encargada de las pólizas institucionales será la responsable de realizar los trámites respectivos para la obtención actualizada de las pólizas de fidelidad. La dependencia encargada de seguros será responsable de la actualización y vigencia de las pólizas, la cual seguirá las mismas reglas de comunicación al caucionante en caso de actualización de monto o vigencia.

Con este objetivo deberá coordinar con la Unidad de Recursos Financieros y la Unidad de Recursos Humanos las cuales deberán rendirle los informes necesarios para el cumplimiento de este fin. En este caso los informes en materia de nombramientos y vencimientos deberán presentarse mensualmente a la oficina de seguros, para que mantenga un registro real y actual.

En cuanto a las actualizaciones de montos, la Unidad de Recursos Financieros será la responsable de actualizarlos respecto a la realidad, tomando en consideración la inflación y la responsabilidad de los cargos.

En el caso de variaciones en los montos, la oficina de seguros deberá comunicar por escrito al funcionario caucionante la necesidad de actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del presente artículo.

c)  Si al término del período establecido en los incisos a) y b) de este mismo artículo permanece el incumplimiento a este Reglamento, la Unidad de Recursos Financieros o la oficina de seguros en caso de póliza institucional, según corresponda, lo comunicará al superior jerárquico del caucionante omiso, para que proceda como si el caucionante no hubiera garantizado su gestión y se inicien los procedimientos respectivos.

Cuando el caucionante omiso fuere el Presidente Ejecutivo o algún miembro de la Junta Directiva, la Unidad de Recursos Financieros informará a la Contraloría General de la República en el plazo de un mes para que ésta lo comunique al Presidente de la República o al órgano que corresponda para que se inicien los trámites correspondientes para la destitución de éste. En el caso que prevalezca algún incumplimiento por parte de alguno de los miembros de órganos colegiados internos, se le comunicará al superior jerárquico respectivo de cada uno de sus integrantes infractores.

Una vez actualizado el monto la Unidad de Recursos Financieros lo comunicará a la Unidad de Recursos Humanos y a la oficina de seguros.

Artículo 19.—Deber de informar sobre movimientos de los caucionantes. Corresponde a la Unidad de Recursos Humanos informar por escrito a la Unidad de Recursos Financieros, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que por la índole de sus funciones se encuentran obligados a presentar caución.

Velará en coordinación con la Unidad de Recursos Financieros, porque de previo al ejercicio de sus funciones la persona cumpla con la obligación de rendir la caución y dejará en el expediente personal constancia expresa de que el funcionario se encuentra afecto a otorgar caución a favor del INA.

Todas las dependencias que cuenten con personal obligado a rendir caución, tendrán un plazo de cinco días para informar a la Unidad de Recursos Humanos cualquier cambio que se produzcan a lo interno en relación con estos.

Artículo 20.—Custodia de las garantías. La Unidad de Recursos Financieros deberá designar una dependencia diferente de aquella que tramita y controla las cauciones, para que se encargue de la custodia de valores que se presenten como garantía; dicho proceso deberá reunir condiciones adecuadas de seguridad, mientras se nombra al custodio la responsabilidad recaerá sobre la jefatura de la Unidad.

CAPÍTULO VI

De la ejecución, prescripción y extinción de las cauciones

Artículo 21.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, La Presidencia Ejecutiva deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Cuando la garantía sea insuficiente, la Presidencia Ejecutiva valorará la significancia del monto para acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo insoluto.

En el caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán civil, penal y administrativamente responsables del daño económico causado a la Hacienda Pública, según se determine. Será responsabilidad de la Unidad encargada de la tramitación de las pólizas de fidelidad, interponer la denuncia penal ante la autoridad competente, con el fin de iniciar los trámites para hacer efectiva la póliza de fidelidad.

Artículo 22.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía dependerá de la naturaleza jurídica de la caución seleccionada de acuerdo con el artículo 4º del presente Reglamento.

Artículo 23.—Vigencia de la caución: En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas.

CAPÍTULO VII

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 24.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía ante el INA y que omitan este requisito o la rindan en forma insuficiente, no concurran con su actualización en el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades consiguientes y se procederá conforme lo establecido al efecto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y su Reglamento Autónomo de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le acarrea tal actuación.

Artículo 25.—El encargado del control de las cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado. 

CAPÍTULO VII

De la cancelación y devolución de la garantía

Artículo 26.—Oportunidad para exigir la devolución. Las garantías rendidas por los caucionantes serán devueltas al finalizar el plazo dispuesto en el artículo 22 anterior, en la forma que originalmente fue suministrada.

Artículo 27.—Trámite de devolución. A solicitud del caucionante interesado, el instituto procederá a realizar los trámites de devolución de la garantía rendida, salvo en aquellos casos que por la naturaleza de la gestión la Administración requiera más tiempo, ésta contará con 20 días hábiles a partir del momento que sea exigible tal obligación, para lo cual el caucionante colaborará en la realización de los trámites de lo contrario el atraso no será imputable ni correrá el plazo en contra de la Administración.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación y deroga y sustituye toda otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Transitorio I.—Los funcionarios con el deber de caucionar de acuerdo con este Reglamento tendrán el plazo de dos meses para formalizar su garantía, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 18 de setiembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39744).—C-153095.—(85694).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en la sesión ordinaria Nº 200 celebrada el 11 de abril del 2006, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El Archivo Central de la Municipalidad de Santa Ana, es la sección que tiene a su cargo reunir, conservar y administrar el acervo documental de la Municipalidad de Santa Ana, a su vez será dependiente de la Jefatura del Área Administrativa. Se regirá por las presentes disposiciones reglamentarias y las que establece la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, del 24 de octubre de 1990 y su reglamento.

Artículo 2º—Para Efectos de este reglamento se entiende por:

1.  La Municipalidad: La Municipalidad de Santa Ana.

2.  Archivos de Gestión: Son los archivos de los departamentos, secciones, unidades, oficinas de la Municipalidad de Santa Ana, encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por su unidad. Esta documentación es la que se encuentra en gestión y será organizada de acuerdo al principio de origen y procedencia, su permanencia en estos archivos será de dos años, luego son enviados al Archivo Central por espacio de tres a cinco años para terminar su etapa administrativa.

3.  Archivo Central (o Administrativo): Unidad Administrativa que reúne todos los documentos producidos por los Archivos de Gestión de la Municipalidad, da las directrices a los Archivos de Gestión, fortalece el Sistema Institucional de Archivos y el vínculo con el Sistema Nacional de Archivos. Forma parte del Sistema Nacional de Archivos. Da los lineamientos generales sobre el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos.

4.  Archivo Histórico o Final: Unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan más de 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural.

5.  Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano que dicta las normas sobre la selección y eliminación de documentos, conservación de los documentos históricos, aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación de los archivos del sistema. Determina cuáles documentos tienen valor científico-cultural en las instituciones del sistema.

6.  Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos. Someter a consideración de la Comisión Nacional la aprobación y modificación de las Tablas de Plazos, así como los documentos a eliminar y que no se contemple en las Tablas.

7.  Dirección General del Archivo Nacional: Órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Nº 7202. Es un archivo final que conserva el Patrimonio Documental de la Nación.

8.  Tabla de Plazos de Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en cada una de las oficinas de la Municipalidad, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo, legal e histórico. Deberán ser sometidas a revisión cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún validos.

9.  Acervo Documental: Toda la documentación producida o recibida por la Municipalidad en función de todas las actividades que ejecuta.

10.  Tipo Documental: La forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte, responde a funciones, actividades e incluso a la legislación de una Institución o de un país (cheques, presupuestos, memorando, informes, correspondencia).

11.  Documento: Cualquier testimonio material, escrito, gráfico, audiovisual o legible por máquina, que a sido producido o recibido por la Municipalidad, y que se custodia con una finalidad administrativa jurídica (legal), o científico-cultural.

12.  Valor Administrativo: Etapa en la que el documento es utilizado para el trámite de los asuntos de las oficinas, y sobre todo para la toma de decisiones.

13.  Valor Legal: Documentos que prueban derechos, como: escrituras, pagares, contratos.

14.  Valor Científico-Cultural (Histórico): Documentos que por su contenido sirven como testimonio y reflejan el desarrollo histórico del cantón en cualquier época. Este valor está implícito en el documento desde la fecha de su origen y no tiene caducidad.

CAPÍTULO II

De los encargados del Archivo Central

Artículo 3º—El Archivo Central estará a cargo de un profesional, que será un técnico en Archivística, o un funcionario debidamente capacitado y con experiencia en el campo. Contará además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones archivísticas.

Artículo 4º—El Archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la organización del Archivo, la aplicación de estas se hará para el Archivo y para todos los archivos de gestión. Es quien coordina las políticas archivísticas de la Municipalidad.

Artículo 5º—Los encargados de los Archivos de Gestión serán responsables de la conservación, orden, clasificación de los documentos así como de su seguridad, siguiendo la normativa establecida por el Archivo Central. Serán responsables de enviar las listas de remisión en forma oportuna y ordenada.

Artículo 6º—La Municipalidad velará porque el Archivo cuente con el presupuesto necesario para adquirir cajas de cartón, cartulinas, marcadores, equipo y muebles.

Artículo 7º—El Archivo deberá tener el hardware y software adecuado para actualizar los instrumentos descriptivos.

CAPÍTULO III

De la función de reunir documentos

Artículo 8º—El Archivo Central de la Municipalidad tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)  Centralizar todo el acervo documental producido por los Archivos de Gestión de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, fijados en la Tabla de Plazos.

b)  En los Archivos de Gestión los documentos permanecerán tres años, de acuerdo con la Tabla de Plazos.

c)  En el Archivo Central los documentos terminarán su vigencia administrativa y legal, en donde permanecerán según lo establecido en la Tabla de Plazos. Los de valor histórico permanecerán hasta que sean transferidos al Archivo Nacional.

d)  Los documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y posean valor científico-cultural, serán transferidos al Archivo Nacional para ser custodiados en forma permanente, previa autorización de la Dirección General del Archivo.

Artículo 9º—La transferencia de una etapa a otra se hará en estricto orden, la documentación será acompañada de la respectiva lista de remisión por triplicados debidamente organizados, numerados y descritos. Una copia se devolverá como recibido a la oficina que corresponde, otra copia se incorporará al Registro por Oficina. La original formará parte del Registro General de Ingresos. El archivista capacitará a las personas que realicen la remisión de documentos.

Artículo 10.—La transferencia de los Archivos de Gestión al Archivo Central deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

a)  El Archivo Central elaborará un calendario de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta cada oficina y al volumen documental que producen y lo comunicará por escrito a cada unidad.

b)  Los Archivos de Gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por el Archivo Central de lo contrario no podrán remitir su documentación hasta que sea autorizado por el mismo.

c)  Los Archivos de Gestión enviarán únicamente lo que el Archivo Central indique en el calendario de remisión.

Artículo 11.—La transferencia del Archivo Central al Archivo Nacional se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley Nº 7202.

CAPÍTULO IV

De la conservación de los documentos

Artículo 12.—El local para el Archivo Central estará dentro del mismo edificio o lo más cercano posible a éste. Deberá contar con tres áreas básicas para su funcionamiento. Área de Depósito, Área de Consulta y Área Administrativa. Debe contar con medidas de seguridad contra contaminación, robos, plagas (roedores, insectos), la humedad, luz excesiva, temperatura, incendios, polución, inundaciones y cualquier otro factor que atente contra la integridad de los documentos.

Artículo 13.—El archivo Central contará con el equipo, mobiliario y materiales necesarios que permitan una buena conservación de los documentos.

Artículo 14.—Debe contarse con un extintor químico para combatir incendios.

Artículo 15.—Al menos una vez al año, se deberá realizar la fumigación del Archivo, esta se realizará bajo los requerimientos técnicos que el Archivo Nacional recomiende.

Artículo 16.—Es necesario el aseo diario del Archivo y la limpieza de las cajas de documentos cuando sea necesario.

Artículo 17.—Para la época de invierno se deberá contar con un deshumedecedor para regular el grado de humedad del aire.

Artículo 18.—El Archivo Central recomendará el establecimiento de controles para la seguridad, manejo y conservación de los documentos en los Archivos de Gestión.

CAPÍTULO V

De la clasificación de los documentos

Artículo 19.—La Clasificación es la técnica mediante la cual se agrupan los documentos que posean características semejantes de acuerdo a un plan previamente establecido.

Artículo 20.—El sistema de clasificación de los documentos que se utilizará en la Municipalidad estará basado en la estructura orgánica, y podrá ser complementado con el Sistema “Funcional”, el cual permite crear expedientes según la importancia del asunto.

Artículo 21.—El Archivista asesorará a los encargados de los archivos de gestión o secretarias sobre el “Plan General de Clasificación”, que el mismo encargado del Archivo confeccionará. Los encargados de los archivos de gestión deben velar porque se realicen todos los procesos o alineamientos archivísticos que establezca el Archivo Central.

Artículo 22.—Para el adecuado seguimiento del “Plan General de Clasificación” las secretarias deberán seguir el mismo procedimiento en cada unidad donde fueran designadas.

Artículo 23.—El Archivista está en la obligación de inspeccionar regularmente los archivos de gestión a fin de controlar la adecuada ejecución del “Plan General de Clasificación”.

CAPÍTULO VI

De la ordenación de los documentos

Artículo 24.—La Ordenación es la asignación de número o letras a los documentos en su colocación en el espacio físico correspondiente.

Artículo 25.—El sistema de ordenación que se utilizará en esta Municipalidad será numérico y cronológico, en los casos necesarios se utilizará el alfabético.

CAPÍTULO VII

De la descripción de los documentos

Artículo 26.—La Descripción es el proceso que realiza el archivista para elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos que permitirán el acceso y control de los fondos documentales. En el Archivo Central serán los inventarios y las listas de remisión.

Artículo 27.—La descripción en los Archivos de Gestión se hará mediante registros de entrada y salida y listas de remisión.

CAPÍTULO VIII

De la selección y eliminación de los documentos

Artículo 28.—Seleccionar es el método para analizar el valor de los documentos en sus diferentes etapas para determinar si procede su eliminación o su conservación.

Artículo 29.—La selección y eliminación de documentos que han perdido vigencia legal, administrativa y autorizados previamente por la Comisión Nacional de Selección y eliminación se hará bajo la autorización de los superiores administrativos y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación Institucional estará integrada por los siguientes funcionarios:

a)  Alcalde Municipal

b)  Asesor Legal

c)  Encargado Archivo Central

Artículo 30.—Las funciones del Comité Institucional son:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad.

b)  Consultar a la Comisión Nacional, cuando se deban eliminar documentos que no estén contemplados en la Tabla de Plazos.

c)  Someter a consideración de la Comisión Nacional, cuando se deban eliminar documentos que no estén contemplados en la Tabla a Plazos.

d)  Solicitar autorización final a la Comisión Nacional para conservar o eliminar documentos que no estén contemplados en las Tablas de plazos.

e)  Todas aquellas disposiciones emanadas en la Ley Nº 7202 y su reglamento.

Si los documentos que se van a eliminar están contemplados en las Tablas de Plazos, la Municipalidad podrá eliminar los tipos de documentos autorizados sin consultar a la Comisión Nacional.

Artículo 31.—Los tipos documentales autorizados para eliminarse, serán vendidos como papel de reciclaje o en su defecto transformarse en material no legible mediante técnicas de trituración o incineración.

Artículo 32.—El valor científico-cultural de los documentos será fijado por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos.

CAPÍTULO IX

De la administración del Archivo

Artículo 33.—La administración consiste en establecer y ejecutar la planeación, organización, integración de personal, dirección y control de las labores que se ejecutan en el Archivo. Estará a cargo del Archivista y éste a su vez seguirá los lineamientos que al efecto establece la ley.

CAPÍTULO X

Del acceso a los documentos

Artículo 34.—Los documentos estarán siempre a disposición de todos los funcionarios de la Municipalidad, usuarios y público en general.

Artículo 35.—Los Archivos de Gestión y el Archivo Central, están en la obligación de facilitar sus documentos de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Constitución Política y los artículos 10, 23, y 42 de la Ley Nº 7202. Para ello deberá tomarse en cuenta lo que establece el Manual de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad. Así como los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XI

De la consulta de los documentos

Artículo 36.—El Archivo Central, contará con una sala de consulta y con un área de atención al público con el mismo horario que establece la Municipalidad para todas sus oficinas.

Artículo 37.—Los usuarios del Archivo deberán respetar algunas normas para consultar los documentos:

a)  Identificarse previamente con la cédula de identidad o carné de estudiante.

b)  No fumar, comer o beber dentro del área destinada para consulta.

c)  No rayar o escribir sobre los documentos.

d)  Deberán guardar el mayor silencio posible.

e)  Se prohíbe el acceso al área de depósito de documentos.

Artículo 38.—Si las normas anteriores y las que se establezcan en el manual de procedimientos no se cumplen, el usuario podrá ser retirado de la sala de consulta, para lo cual el Archivista podrá hacer uso de los inspectores municipales y de la Fuerza Pública si fuera el caso.

Artículo 39.—El Alcalde de la Municipalidad, será quien determine cuando un documento será de consulta restringida, siempre y cuando obedezca a una resolución especial o ley que así lo determine y debidamente motivado.

CAPÍTULO XII

Del préstamo de los documentos

Artículo 40.—La documentación no podrá salir de la institución, salvo en casos de requerimientos de los Tribunales de Justicia, y deberá conservarse el acta de secuestro de documentos como constancia para su posterior reclamo.

Artículo 41.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras se llenará una fórmula de préstamo de documentos, el funcionario que los retire debe estar autorizado por el jefe de la Unidad productora y firmar como responsable de los documentos. Durante el tiempo que permanezcan en su poder será su responsabilidad la custodia de los documentos facilitados.

Artículo 42.—El tiempo que se establece para el préstamo de documentos a las oficinas será de 10 días naturales, una vez cumplido este período deberá renovarse el préstamo por un período igual, si esto no sucede el Archivista está en la obligación de solicitarlos al jefe de la oficina.

A la Auditoría Interna y al Asesor Legal tendrán un plazo de préstamo por quince días naturales, a la cual se le facilitarán los documentos hasta por un mes calendario, prorrogable por un período igual.

Artículo 43.—El funcionario que no realice la devolución de los documentos en el tiempo establecido o que no los custodie adecuadamente o que contribuya a su extravió o destrucción previo a los avisos de devolución extemporánea, se expone a sanción por parte del Alcalde Municipal, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 44.—El préstamo de documentos a los funcionarios se hará siempre y cuando el documento no se haya declarado como de consulta restringida.

Artículo 45.—Los documentos no están a disposición del público para préstamo a domicilio, únicamente podrán ser consultados en sala.

Artículo 46.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o por profesionales con el fin de elaborar investigaciones importantes, el Archivista solicitará una copia del trabajo para conservarlo en el Archivo y ponerlo a disposición de los usuarios. El profesional está obligado a entregar el documento final mediante una copia al Archivo Municipal.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 47.—El presente reglamento está sujeto a las reformas que pueda tener la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, fundamentados en el Artículo 25.1 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 48.—El Archivo Central de la Municipalidad está en la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a aquellas personas que ocurran en el tipo penal que establece el artículo 36 de la Ley Nº 7202.

Santa Ana, 28 de agosto del 2006.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(86445).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MODIFICACION MANUAL FINANCIERO CONTABLE

Y REGLAMENTO CAJA RECAUDADORA

El Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 28-06, celebrada el día 11 de julio de 2006, emite el acuerdo Nº 8, a raíz de dictamen presentado por la Comisión de Reglamento de esta Municipalidad y modificado el artículo 24 a través del acuerdo Nº 4, emitido por el Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 29-06, celebrada el día 18 de julio de 2006; que literalmente dice: Modificar el artículo 1, inciso a) del Manual de Procedimientos Financiero Contable, el cual indica:

Artículo 1º—Para los efectos de la caja recaudadora se regirá por medio de un Reglamento de Caja Recaudadora Municipal, según modelo Nº 1. Además, como por las siguientes disposiciones generales y método de control interno:

a.   El cajero (a) contará con una póliza de fiel cumplimiento (Póliza de fidelidad) o en su defecto con una garantía fiduciaria.

Para que se modifique textualmente así:

Artículo 1º—Para los efectos del cobro y recaudación de los impuestos, tasas y otros se realizará esta labor a través de la plataforma de servicios financieros municipales, la cual se rige por el Reglamento de Caja Recaudadora Municipal, según modelo Nº 1. Además, como por las siguientes disposiciones generales y método de control interno:

a.   Cada funcionario (a) de plataforma contará con una póliza de fiel cumplimiento (Póliza de fidelidad) o en su defecto con una garantía fiduciaria.

A su vez con base en el reglamento de caja recaudadora aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo, y publicado en La Gaceta N° 166, el cual es la guía sobre el cual se rige el procedimiento de recaudación de impuestos, tasas y otros, al cambiar el modelo de plataforma integrada de servicios financieros municipales o llamada plataforma de servicios, lo cual ha sido un cambio en la forma de atender a nuestros contribuyentes y público en general de manera tal que este cambio permita un mejor aprovechamiento del recurso humano, los equipos y las estructuras, cambio que ha sido producto de la evolución en los sistemas, la administración, la globalización y en la forma tradicional de ejecutar las labores, siempre manteniendo los controles, y la seguridad en los procedimientos.

Así las cosas se solicita al Concejo Municipal acuerdo en firme para aprobar la Modificación del Reglamento de la Caja Recaudadora Municipal en los siguientes artículos:

CAPÍTULO I

TÍTULO I

De la creación

Modificar el siguiente artículo:

Artículo 1º—Créase la caja recaudadora en la Municipalidad de Carrillo con el fin exclusivo de recibir los ingresos municipales, de acuerdo al artículo 108 del Código Municipal, la cual estará supeditada a las normas del presente Reglamento.

Para que diga textualmente:

Artículo 1º—Créase la Plataforma integrada de servicios financieros municipales en la Municipalidad de Carrillo con el fin de recibir los ingresos municipales, de acuerdo al artículo 108 del Código Municipal, la cual estará supeditada a las normas del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

TÍTULO II

Del funcionamiento

Modificar el artículo 2º:

Artículo 2º—La oficina de servicio al cliente del departamento de contabilidad es encargada de la emisión de los recibos de los comprobantes de ingresos. Este comprobante se emite por medio del sistema computarizado existente en la oficina de servicio al cliente, en original uno para el contribuyente y otra para tesorería, lo firma y sella la persona que lo confecciona en la oficina de servicio al cliente y lo pasa a la Caja Recaudadora para su cancelación por parte del contribuyente.

Para que diga textualmente así:

Artículo 2º—La plataforma de servicios municipales financieros del departamento de contabilidad y tesorería emite los recibos de los comprobantes de ingresos. Este comprobante se emite por medio del sistema computarizado existente en la oficina de servicio al cliente, en original uno para el contribuyente y otra para tesorería, lo firma y sella la persona que lo confecciona en la plataforma de servicios municipales y al mismo tiempo recibe el dinero para la cancelación del comprobante según sea el caso por parte del contribuyente.

Modificar el artículo 3º.

Artículo 3º—El Cajero (a) revisa las operaciones aritméticas de los recibos de comprobantes de ingresos y pone la firma y sello, posteriormente entrega el recibo que indica contribuyente al contribuyente, después que este lo ha cancelado.

Para que diga textualmente:

Artículo 3º—El personal de la plataforma de servicios municipales revisa las operaciones aritméticas de los recibos de comprobantes de ingresos y pone la firma y sello, posteriormente entrega el recibo que indica contribuyente al contribuyente, después que este lo ha cancelado.

Modificar el artículo 4º.

Artículo 4º—El cajero (a) al final del día, en base a las copias de recibos de comprobantes de ingresos, que indica tesorería, pone en orden el consecutivo de estos recibos, incluyendo los no cancelados o anulados, los verifica que estén anotados y sumados en el listado de control del recibos diarios enviados a tesorería, que le tiene que proporcionar la oficina de servicio al cliente de esta municipalidad (original y copia) en donde en ese listado se incluya el número de recibo, nombre del contribuyente y el monto, de este listado el cajero se dejará para su control una copia con la firma de recibo por parte del tesorero (a).

Para que diga textualmente:

Artículo 4º—El personal de la plataforma de servicios municipales al final del día, en base a las copias de recibos de comprobantes de ingresos, que indica tesorería, pone en orden el consecutivo de estos recibos, incluyendo los no cancelados o anulados, los verifica que estén anotados y sumados en el listado de control del recibos diarios enviados a tesorería, listado que es generado por el mismo personal en el que se incluye el número de recibo, nombre del contribuyente y el monto, de este listado el cajero se dejará para su control una copia con la firma de recibo por parte del tesorero (a).

CAPÍTULO III

TÍTULO III

Del cajero

Modificar el artículo 9º.

Artículo 9º—Toda caja recaudadora que entre a funcionar en la Municipalidad de Carrillo, estará integrada por un cajero (a) que dependerá jerárquicamente del tesorero (a) municipal, y tendrá la misma relación del jefe y subalterno.

Para que diga textualmente:

Artículo 9º—La plataforma de servicios municipales financieros que funcionará en la Municipalidad de Carrillo, estará integrada por dos funcionarios de la plataforma con funciones de cajero (a) que dependerá jerárquicamente del tesorero (a) municipal, y tendrá la misma relación del jefe y subalterno.

Modificar el artículo 10.

Artículo 10.—Todo cajero (a) que funcione como tal en una caja recaudadora de la Municipalidad de Carrillo, cerrará la caja delante del tesorero (a) municipal y posteriormente este o esta revisará el cierre el cajero.

Para que diga textualmente:

Artículo 10.—Los (las) encargados de la plataforma de servicios financieros municipales(a) que laboren en función de recaudación de la Municipalidad de Carrillo, cerrará la caja delante del tesorero (a) municipal y posteriormente este o esta revisará el cierre diario realizado.

Modificar el artículo 11.

Artículo 11.—Todo cajero (a) deberá contar una póliza de fidelidad otorgada por el INS, cuyo monto lo fijará este de acuerdo a sus disposiciones internas, mientras se tramita esta póliza ante el INS, deberá rendir garantías fiduciarias.

Para que diga textualmente:

Artículo 11.—Todo el personal de la plataforma de servicios financieros municipales debe contar una póliza de fidelidad otorgada por el INS, cuyo monto lo fijará este de acuerdo a sus disposiciones internas, mientras se tramita esta póliza ante el INS, deberá rendir garantías fiduciarias.

Incluir en el artículo 12 de este capítulo el cambio de cajero a personal de la plataforma de servicios financieros municipales.

Para que diga textualmente:

Artículo 12.—Las ausencias del personal de la plataforma de servicios financieros municipales debe suplirlas un funcionario adiestrado para ese fin, el cual deberá rendir garantía fiduciaria, previo traspaso del fondo que para tal efectos se dejará constancia, aplicando para tal efecto lo que señala el artículo 1, inciso e, del Manual de Procedimiento Financieros-Contables de esta Municipalidad.

CAPÍTULO IV

TÍTULO IV

De la responsabilidad subjetiva del tesorero (a) y el cajero (a)

Modificar el artículo 13:

Artículo 13.—El tesorero (a) municipal y el cajero (a) nombrado para el manejo de la caja recaudadora, serán responsables solidariamente por el buen funcionamiento de esta.

Para que diga textualmente:

Artículo 13.—El tesorero (a) municipal y los funcionarios de la plataforma de servicios municipales nombrados para el manejo de la caja recaudadora, serán responsables solidariamente por el buen funcionamiento de esta.

CAPÍTULO VII

TÍTULO VII

De la ubicación de la caja recaudadora

Modificar el artículo 19.

Artículo 19.—La caja recaudadora estará ubicada contiguo a la oficina de servicio al cliente de contabilidad y será independiente de esta, salvo la comunicación por medio de una ventanilla, por la cual el cajero (a) recibirá recibos de comprobantes de ingresos que usuario o contribuyente ha solicitado.

El incumplimiento a esta disposición dará paso para que se tomen medidas disciplinarias al respecto, por parte de la administración previo a debido proceso.

Para que diga textualmente:

Artículo 19.—La plataforma de servicios financieros municipales estará ubicada en una sola oficina de servicios integrados, con dos cubículos separados por una división, dentro de esta ubicación los encargados de la plataforma de servicios deben contar con cajas de seguridad por cada usuario, sistema de vigilancia y monitoreo por video, personal de vigilancia cercano, detectores de billetes falsos, y otros elementos de seguridad de importancia.

Debe existir un sistema de custodia y vigilancia por parte de cada funcionario encargado de la plataforma de servicio, y el incumplimiento o desatención en el uso de los dispositivos de seguridad serán objeto de sanciones previo al debido proceso administrativo.

CAPÍTULO IX

TÍTULO IX

Disposiciones varias

Modificar el artículo 24.

Artículo 24.—La caja recaudadora, contará con un fondo fijo, por la suma de 50.000,00 colones exacto, para que el cajero (a) pueda desenvolverse en su labor cotidiana, dicho saldo se revisará cada tres días por el tesorero (a) y deberá estar correcto y en caso contrario el cajero (a), incurre en responsabilidad patronal.

Para que diga textualmente:

Artículo 24.—Los funcionarios encargados de la caja recaudadora ubicados en la plataforma de servicios municipales, contará con un fondo fijo, por la suma de ¢150.000.00 colones exacto, para que él o ella pueda desenvolverse en su labor cotidiana, dicho saldo se revisará cada tres días por el tesorero (a) y deberá estar correcto y en caso contrario el cajero (a), incurre en responsabilidad patronal.

Todo esto es la culminación de un proceso de análisis en materia de organización laboral, y su aplicación mejorará los alcances en los niveles de servicio al cliente, de ahí la necesidad de adecuar los aspectos reglamentarios a la realidad actual.”

SE ACUERDA:

Sometido a votación, este Concejo Municipal por unanimidad de votos, aprueba la Modificación del artículo 1, inciso a) del Manual de Procedimientos Financiero Contable y la del Reglamento de la Caja Recaudadora Municipal. Asimismo, se autoriza al señor Alcalde, Tesorera, Proveedor Municipales, proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales.

Filadelfia, 13 de setiembre del 2006.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3906).—C-70555.—(85696).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Par ver imágenes solo enGaceta en formato PDF

San José, 11 de agosto del 2006.—Dirección General de Servicios Técnicos.—Eduardo Montoya S., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 5922).—C-685000.—(85094).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA MALL INTERNACIONAL DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Mall Internacional de Alajuela, hace del conocimiento del público en general que el señor Sergio Alfaro Bastos, portador de la cédula de identidad Nº 2-0420-0573, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del los siguientes Giros Bicsa Panamá: 0055179 por la suma de $ 10.000,00, 0055180 por la suma de $ 10.000,00 y 0055182 por la suma de $ 13.000,00, emitidos todos el día 4 de agosto del presente año, siendo el beneficiario de todos los títulos descritos el señor Sergio Alfaro Bastos.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alajuela, 14 de setiembre del 2006.—Eduardo A. Espinoza Lépiz, Gerente.—(85129).

Carmen María Chaves Acosta, cédula 2-190-975, informa la sustracción del certificado de depósito a plazo Nº 400-2-173-433-4, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de $4.500,00 con vencimiento al 28 de setiembre del 2006. No me hago responsable del mal uso del mismo. Se solicitó al Banco la restricción de pago de este depósito.

Carmen María Chaves Acosta.—Nº 77979.—(85308).

OFICINA EN PALMARES ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Rubén Chaves Arroyo; cédula 2-302-962, solicitante del giro internacional número 443976, extendido a la orden de American Bankers, girado contra el Banco BICSA, Miami Agency, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficinas en Palmares Alajuela, por un monto de $1154, con fecha de emisión del 9 marzo del 2006. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 15 de setiembre del 2006.—Rubén Chaves Arroyo.—(86730).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Deiby Eliécer Gutiérrez Atencio, portador de la cédula de identidad N° 5-310-277, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 77675.—(84817).

Esteban Alexis Alfaro Calderón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85403).

Katherin María Brenes Bonilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85404).

José Joaquín Acuña Solís, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85413).

Ana Marcela Acosta Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85414).

Álvaro Antonio Jiménez Villegas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85427).

Ángela Keiko Minero Akiya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85428).

Marco Antonio Abellán Acevedo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85429).

Carlos Francisco Durán Alpízar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85430).

Adriana Alejandra Gómez Calderón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85431).

Juan Pablo Esquivel Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85432).

Cristina López Garnier, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78171.—(85812).

María Laura Vargas Cabezas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78172.—(85813).

Cinthya Tatiana León Barquero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78182.—(85814).

Sergio Eduardo Amador Hasbun, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78184.—(85815).

Óscar Manuel Funes Orellana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78190.—(85816).

Carla Baltodano Estrada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78191.—(85817).

Jeiry Esteban Alvarado Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78221.—(85818).

José Adrián Calderón Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85925).

Karen Cristina Calderón Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85928).

Alejandra Sánchez Bolaños, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85949).

Cristian Alberto Martínez Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78366.—(86100).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

ORI-R-1665-2006.—Díaz Guevara Lorena Isabel, R-139-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 315-RE-028395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85095).

ORI-R-1645-2006.—Díaz, Luis Alfredo, R-136-2006, colombiano, pasaporte, 9518510, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85096).

ORI-R-1811-2006.—Escoto Blanco Larissa, R-154-06, costarricense, cédula Nº 1-1103-165, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85097).

ORI-R-1657-2006.—Pinillos Hurtado Alexander, R-137-2006, colombiano, residente permanente Nº 117000411617, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85098).

ORI-R-1633-2006.—Reinoso Villavicencio Manuel Edmundo, R-138-2006, ecuatoriano, pasaporte Nº 1704079936, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Central del Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85099).

ORI-R-1686.—Vargas Retana Martín, R-128-2006A, costarricense, cédula Nº 2-385-033, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesor de Enseñanza Media en Filosofía, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85100).

ORI-R-1684.—Vargas Retana Martín, R-128-2006B, costarricense, cédula Nº 2-385-033, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesor de Enseñanza Media en Pedagogía y Ciencias de la Educación, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85101).

ORI-R-1648.—Velásquez Montoya Roberto Enrique, R-135-2006, costarricense, cédula Nº 1-987-321, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Medicina Oftalmología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85102).

ORI-R-1804.—Disotuar Delgado Ángela, R-147-06, cubana, cédula de residencia Nº 315-192342-006584, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85103).

ORI-R-1801-2006.—Casas Hernández Nadime, R-153-06, colombiana, residente permanente Nº 117000427412, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Santo Tomas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85104).

ORI-R-1799-2006.—Castillo Arauz Dodanim, R-156-06, nicaragüense, pasaporte: C1167026, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas y Computación, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85105).

ORI-R-1797-2006.—Naviera Laura, R-148-06, argentina, pasaporte: 23770146N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85106).

ORI-R-1794-2006.—Fiallos Vílchez Karla Leticia, R-150-06, nicaragüense, residente permanente: 155800778902, ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónima de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85107).

ORI-R-1792-2006.—Tenorio Mayorga Ivania, R-149-06, costarricense, cédula Nº 6-195-622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias de la Educación Vocacional, Universidad Técnica de Dresden, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85108).

ORI-R-1834.—Calero González Lesbia del Carmen, R-151-06, nicaragüense, pasaporte C-767276, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85109).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Raquel Solórzano Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78477.—(86372).

Rafael Alejandro Rojas Salazar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(86410).

Siu Len Wing Ching Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(86412).

Alejandro Castro Sosto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78713.—(86583).

María Hilda Evans Brenes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78723.—(86584).

Mónica Sancho Rueda ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(86719).

Gabriela Arguedas Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.— Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78724.—(86883).

Freddy José Calderón Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78763.—(86884).

Álvaro Augusto Herrera Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78764.—(86885).

Fernando Antonio Trejos Ballestero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78784.—(86886).

Adriadna María Arguedas Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78794.—(86887).

Cinthya Yesenia Calderón Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78795.—(86888).

Floribeth Vannesa Calderón Marín, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78800.—(86889).

Mariela Solano Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78801.—(86890).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 5-2006, artículo 4, del miércoles 16 de agosto de 2006, ante la solicitud de Carlos Pérez-Gavilán Robert, cédula 1-1072-0237 acuerda:

1.  Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, República de México, el 5 de junio del 2003.

2.  Reconocer el grado de licenciatura.

3.  Equiparar el título de Arquitecto otorgado por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, República de México, por el título Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, República de México, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 13 de setiembre del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24911).—C-19820.—(85615).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica Nº 3-007-367218, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley No. 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo 4° del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación publicado en La Gaceta (Diario Oficial) Nº 168 del 3 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo firme tomado en la sesión Nº 379, celebrada el 6 de julio del 2006, se designó como presidente del Consejo al Msc. Jorge Mora Alfaro, mayor, casado, sociólogo, vecino de Heredia, con cédula de identidad Nº 2-249-130 y, como vicepresidente al Ing. Rodolfo Herrera Jiménez, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Goicoechea, con cédula de identidad Nº 1-213-680, quienes estando presentes, aceptaron ser reelegidos en sus cargos, fueron debidamente juramentados y entraron en posesión y ejercicio de los mismos, por el resto del periodo que vencerá el próximo primero de julio del dos mil siete.

San José, 22 de setiembre del 2006.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(86933).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Vista la solicitud presentada por la señora Pérez Víquez Ana Victoria, cédula cuatro-cero noventa y siete-ciento cuarenta y ocho, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Luz Marina Pérez Víquez, cédula cuatro-cero setenta y dos-novecientos treinta y ocho, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(85690).

Vista la solicitud presentada por el señor Quirós Vargas Melvin cédula seis-cero cincuenta y tres-cero catorce, solicita a su favor y a beneficio de sus hermanos Quirós Vargas Danilo, cédula cuatro-ciento tres-trescientos ochenta y siete, Quirós Vargas Fernando, cédula seis-cero treinta-ciento setenta y uno, Quirós Vargas Sonia, Ligia cédula cuatro- ciento tres-trescientos setenta y siete, Quirós Vargas Ruth, cédula cuatro-ciento once-doscientos cincuenta y tres. La junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Claudia Quirós Vargas, cédula cuatro-cero ochenta y nueve-novecientos treinta y uno, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(85691).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de agosto, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

AGOSTO 2006

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                               Jul 2006           Ago 2006    Variación (%)

Edificios                                 14 260,39          14 344,97           0,59

Vivienda                                 14 956,27          15 117,02           1,07

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                               Jul 2006           Ago 2006    Variación (%)

Mano de obra en edificios       14 881,76          14 881,76               0,00

Mano de obra en vivienda      14 756,77          14 756,77               0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

Rama de actividad                     Jul 2006         Ago 2006  Variación (%)

Tubería aguas pluvial                    1 645,13          1 653,04           0,48

Tubería aguas negras PVC             1 935,80          1 935,80           0,00

Tubería aguas negras concreto      1 331,14          1 337,07           0,45

Tubería agua potable                    2 215,00          2 215,00           0,00

Prevista aguas negras PVC            1 955,93          1 955,93           0,00

Prevista aguas negras concreto     1 720,92          1 727,06           0,36

Prevista agua potable                   1 959,52          1 959,52           0,00

Tragantes                                     2 007,37          2 019,21           0,59

Pozos                                           2 208,56          2 226,45           0,81

Cajas de sifón                               1 948,17          1 958,43           0,53

Cordón y caño                             2 355,85          2 372,62           0,71

Aceras                                          2 418,82          2 436,42           0,73

Desfogue                                      2 404,82          2 416,91           0,50

Cuneta media caña                       1 496,05          1 542,88           3,13

Cabezales para pasos por acera     2 368,48          2 381,16           0,54

Pasos por acera                            2 369,72          2 385,65           0,67

Válvulas H. F.                               1 135,99          1 136,15           0,01

Hidrantes                                     1 218,66          1 279,20           4,97

Limpieza y desenraice                     985,03             989,17           0,42

Corte de tierra                              1 198,36          1 204,21           0,49

Relleno y compactación               1 155,84          1 157,66           0,16

Subase, base y conf. subrasante     1 989,68          2 021,28           1,59

Carpeta asfáltica                          2 272,08          2 411,04           6,12

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                     Jul 2006         Ago 2006  Variación (%)

Tubería PVC 150 mm                  2 242,92          2 245,26           0,10

Tubería PVC 200 mm                  2 616,68          2 618,30           0,06

Tubería PVC 250 mm                  2 582,15          2 583,28           0,04

Tubería PVC 300 mm                  2 594,58          2 595,46           0,03

Prevista 12 mm                           2 490,19          2 505,21           0,60

Hidrante                                       1 893,08          1 894,62           0,08

Promedio tubos y prevista            2 431,79          2 433,76           0,08

Sin costo tubo 150 mm                1 922,38          1 927,00           0,24

Tubo 200 - 500 mm                     1 860,83          1 870,14           0,50

Promedio                                     1 906,37          1 912,13           0,30

Índice general de acueductos         2 456,16          2 584,70           5,23

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                     Jul 2006         Ago 2006  Variación (%)

Tubería PVC 150 mm                  1 900,74          1 902,96           0,12

Tubería PVC 200 mm                  1 575,11          1 577,40           0,15

Tubería PVC 250 mm                  1 481,85          1 484,03           0,15

Tubería PVC 300 mm                  1 498,30          1 501,94           0,24

Prevista 100 mm                         1 527,36          1 530,06           0,18

Promedio PVC                             1 592,22          1 594,30           0,13

Tubo de concreto 300 mm           2 127,23          2 131,90           0,22

Tubo de concreto 610 mm           2 145,34          2 157,33           0,56

Tubo de concreto 910 mm           2 152,01          2 166,25           0,66

Promedio de concreto                  2 150,48          2 162,76           0,57

Cajas de registro                           2 151,94          2 159,82           0,37

Cajas de sifón                               1 784,10          1 804,33           1,13

Prom. cajas registro y sifón          2 089,68          2 099,31           0,46

Reposición de carpeta                  2 676,07          2 903,88           8,51

Índice general alcantarillado         2 237,66          2 333,55           4,29

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

Elementos                                   Jul 2006         Ago 2006  Variación (%)

Acero estructural                       705,13377       733,47095       4,01870

Acero postensión                      386,49540       388,48258       0,51415

Acero refuerzo                          963,18681     1005,11278       4,35284

Acetileno                                2328,87409     2397,49813       2,94666

Aditivo retardante /acel             761,58091       786,97876       3,33489

Alambre de puas                      1586,38546     1665,78711       5,00519

Alambre electrico                      275,40105       275,40105       0,00000

Alambre negro                          889,61752       889,61752       0,00000

Arena                                        973,89574       978,76511       0,49999

Asfalto 85/100                        2029,76936     2239,65765     10,34050

Barras o barrenos                      607,51573       607,51573       0,00000

Broca 3” diam                           559,21943       562,09467       0,51415

Bunker                                    1529,92531     1547,02695       1,11781

Cemento                                 1404,94437     1414,21884       0,66013

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

Elementos                                   Jul 2006         Ago 2006  Variación (%)

Clavos                                     1183,62558     1235,11030       4,34975

Colchoneta 4 * 2 *

1,23 * 3,2 m                             606,55636       609,67499       0,51415

Costo de posesión                     671,65807       675,11142       0,51415

Diesel                                      1562,30548     1585,59550       1,49075

Dinamita                                   280,00439       280,00439       0,00000

Elemento viga pretensada/

guardacamino                            823,46755       831,63834       0,99224

Emulsión asfáltica                   1781,05940     1971,23889     10,67789

Epoxy p/ marcadores                794,55696       798,64221       0,51415

Flanger 12 * 65                         619,98787       623,17556       0,51415

Fulminante                                291,68477       291,68477       0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5

malla 8 * 10                            1286,49752     1293,11210       0,51415

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0

malla 8 * 10                            1273,73774     1280,28671       0,51415

Gasolina                                  1626,60733     1702,41718       4,66061

Grapas p/ alambre                      537,03376       623,13669     16,03306

Lámina de aluminio liso N°16   711,15390       711,99498       0,11827

Líquido para cura                       556,07379       556,07379       0,00000

Llantas                                      568,05498       570,18187       0,37442

Lubricantes                             1044,22336     1078,92313       3,32302

Madera contrachapada

(Plywood)                               1126,58592     1126,58592       0,00000

Madera especial para baranda    261,73000       261,73000       0,00000

Madera formaleta                    2058,04184     2066,61684       0,41666

Malla ciclón                              838,51054       880,12930       4,96341

Mangueras comp. 600 c.c.         998,94576     1000,09409       0,11495

Mano de obra                            930,70301       930,70301       0,00000

Marcador pavimento

(ref. 1 cara)                               538,69114       541,46085       0,51415

Marcador pavimento

(ref. 2 caras)                             521,14068       527,61595       1,24252

Marco y rejilla metal 18” * 23” 187,76095       187,76095       0,00000

Marco y tapa de metal              187,76095       187,76095       0,00000

Material p/ sellado juntas           159,65079       159,65079       0,00000

Material reflectante señales       207,84323       207,84323       0,00000

Media caña 36 cm * 1 m           434,72311       478,12119       9,98292

Oxigeno industrial                   2549,25737     2676,48463       4,99076

Piedra bruta                               694,11197       694,11197       0,00000

Piedra quebrada                         690,49021       690,49021       0,00000

Pilote acero estructural

12 * 12 * 53”                           618,12570       621,30381       0,51415

Pilote acero estructural

12 * 12 * 74”                           607,19673       610,31865       0,51415

Pilote hormigón pretensazo

30 * 30                                   1020,52651     1030,65129       0,99211

Pilote hormigón pretensazo

35 * 35                                   1238,42627     1250,71486       0,99227

Pilote hormigón reforzado      1553,41989     1568,83403       0,99227

Pintura p/ estructuras              1041,17437     1041,17437       0,00000

Pintura y esferas p/ vías          1054,48178     1065,33749       1,02948

Poste de viga galvanizada          570,36114       573,29367       0,51415

Poste pretensado/guardacamino 1468,08143    1482,64742       0,99218

Poste p/ cerca de alambre        2481,23904     2532,13948       2,05141

Poste p/ señal vertical               687,80148       687,80148       0,00000

Repuestos                                  964,95104       965,25693       0,03170

Soldadura                                   765,48510       765,48510       0,00000

Table estaca acero MP (116)    550,03722       552,86526       0,51415

Tela de fibra sintética                603,43854       603,43854       0,00000

Terminal galvanizado

p/ guardacamino                        579,66796       582,64834       0,51415

Terminal viga p/ guardacamino 940,34510       949,67589       0,99227

Tinta de serigrafía                     218,34162       218,34162       0,00000

Tipo de cambio                         559,19494       562,07006       0,51415

Tornillos galvanizados              160,36222       160,36222       0,00000

Tub. acero corrugado

1,07 m cal. 16                           514,29894       516,94323       0,51415

Tub. acero corrugado

1,37 m cal. 16                           553,45756       556,30318       0,51415

Tub. acero corrugado

1,83 m cal. 12                           485,55577       488,05227       0,51415

Tub. acero corrugado

2,59 m cal. 12                           485,55577       488,05227       0,51415

Tub. acero corrugado

2,90 m cal. 12                           525,90377       528,60773       0,51415

Tub. acero corrugado

3,35 m cal. 12                           530,79522       533,52432       0,51415

Tub. acero corrugado

3,51 m cal. 12                           528,13989       530,85534       0,51415 

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

Elementos                                   Jul 2006         Ago 2006  Variación (%)

Tub. acero corrugado

 3,96 m cal. 12                          525,70145       528,40436       0,51415

Tub. hormigón clase III

 0,61 m diam.                            779,84096       783,38683       0,45469

Tub. hormigón clase III

0,76 m diam.                             764,30645       764,30645       0,00000

Tub. hormigón clase III

0,91 m diam.                             787,27919       790,85524       0,45423

Tub. hormigón clase III

 1,07 m diam.                            713,83482       713,83482       0,00000

Tub. hormigón clase III

1,22 m diam.                             910,58987       914,72581       0,45420

Tub. hormigón clase III

1,37 m diam.                             758,10765       761,55930       0,45530

Tub. hormigón clase III

1,52 m diam.                             799,16408       802,79916       0,45486

Tub. hormigón clase III

 1,83 m diam.                            796,42259       800,47515       0,50885

Tub. hormigón clase III

 2,13 m diam.                            825,49400       825,49400       0,00000

Tub. hormigón clase III

 2,90 m diam.                            842,93418       842,93418       0,00000

Tub. hormigón clase IV

 0,61 m diam.                            518,39337       521,33773       0,56798

Tub. hormigón clase IV

 0,76 m diam.                            344,98379       344,98379       0,00000

Tub. hormigón clase IV

 0,91 m diam.                            532,11431       535,15144       0,57077

Tub. hormigón clase IV

 1,07 m diam.                            458,75886       458,75886       0,00000

Tub. hormigón clase IV

1,22 m diam.                             527,21210       530,21396       0,56938

Tub. hormigón clase IV

 1,37 m diam.                            548,02484       551,14173       0,56875

Tub. hormigón clase IV

1,52 m diam.                             530,88874       533,90743       0,56861

Tub. hormigón clase IV

1,83 m diam.                             534,03072       537,43595       0,63765

Tub. hormigón clase IV

2,13 m diam.                             530,15881       533,17371       0,56868

Tub. hormigón clase IV

2,90 m diam.                             473,47431       473,47431       0,00000

Tub. hormigón clase V

 0,61 m diam.                            531,87489       534,90328       0,56938

Tub. hormigón clase V

 0,76 m diam.                            342,55389       342,55389       0,00000

Tub. hormigón clase V

0,91 m diam.                             532,66779       535,69488       0,56829

Tub. hormigón clase V

1,07 m diam.                             436,11069       436,11069       0,00000

Tub. hormigón clase V

 1,22 m diam.                            530,82268       533,84037       0,56849

Tub. hormigón clase V

1,37 m diam.                             528,20712       531,22069       0,57053

Tub. hormigón clase V

1,52 m diam.                             530,09201       533,10930       0,56920

Tub. hormigón clase V

 1,83 m diam.                            536,97136       540,39735       0,63802

Tub. hormigón clase V

 2,13 m diam.                            529,17952       532,20430       0,57160

Tub. hormigón clase V

2,90 m diam.                             501,22253       501,22253       0,00000

Tub. hormigón perforado

10 cm                                       436,89315       442,46334       1,27496

Tub. hormigón perforado

15 cm                                       422,11133       426,29981       0,99227

Tub. hormigón perforado

20 cm                                       422,55625       426,74916       0,99227

Tub. sin refuerzo C-14 10 cm    489,90570       491,98712       0,42486

Tub. sin refuerzo C-14 15 cm    439,39618       458,73059       4,40022

Tub. sin refuerzo C-14 20 cm    636,10378       656,20138       3,15948

Tub. sin refuerzo C-14 25 cm    570,64832       590,80671       3,53254

Tub. sin refuerzo C-14 30 cm    577,37541       578,51797       0,19789

Tub. sin refuerzo C-14 38 cm    647,79025       649,24008       0,22381

Tub. sin refuerzo C-14 46 cm    395,10871       395,10871       0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 53 cm    644,33266       645,73711       0,21797

Tub. sin refuerzo C-14 61 cm    717,97681       721,12293       0,43819

Tub. sin refuerzo C-14 76 cm    449,75244       449,75244       0,00000

Tub. sin refuerzo C-14 91 cm    690,25326       693,61161       0,48654

Viga Galvanizada                       527,07233       529,78229       0,51415

Water Stop 6”*3/16”                226,13543       245,91649       8,74744

San José, 19 de setiembre del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20674).—C-156620.—(85944).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Hace saber a quien interese que la señora Amada Torres Villalobos, cédula uno - ciento cuarenta y tres - novecientos treinta y ocho, solicita que se traspase a nombre de Sonia Elena Salgado Rodríguez, cédula número uno - novecientos setenta y nueve - ciento setenta y nueve, un derecho en el Cementerio Central, lote número veinte, bloque H, con una medida de seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio veinticinco, libro uno, solicitud número setecientos sesenta y ocho, recibo número novecientos noventa y cinco - uno. El mismo se encuentra a nombre de Amelia Villalobos Valenciano (fallecida). Derecho adquirido el doce de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha tres de julio de dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(86653).

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese que la señora Pilar Barrientos Cordero, cédula número uno-tres cinco uno-cuatro siete tres, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº ochenta y cinco, bloque N, con una medida de nueve metros cuadrados, para seis nichos, según solicitud Nº dos nueve seis nueve, recibo número uno tres tres nueve uno, inscrito en folio sesenta y siete, libro uno, el cual fue adquirido en mayo de mil novecientos setenta y siete. El mismo se encuentra a nombre de Arturo González Alvarado, Señora e Hijos. (Arturo González Alvarado, Sra. e Hijos y Familia Consanguínea). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha nueve de agosto del dos mil seis. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.

Concejo Municipal.—MSc. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(87005).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Esquivel Coronado Alejandro, comerciante, cédula de identidad Nº 1-594-348, vecino de Sámara, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste. Mide: 600,00 metros cuadrados, según croquis aportado y es terreno para dedicarlo a un uso habitacional. Cuenta con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Nicoya; este, Municipalidad de Nicoya; oeste, Municipalidad de Nicoya. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa que varíen el destino de la parcela, y dicho lote se encuentra entre los mojones Nos. 235 y 236 según inspección de campo realizada con fecha 25 de agosto del 2006. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Nicoya, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Fabiola María Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(85912).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

La Municipalidad de Nandayure avisa a todos los concesionarios de lotes de playa de este cantón, que conforme al artículo 50 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su respectivo Reglamento, deben de apersonarse a esta Municipalidad a actualizar sus expediente de concesión.

Nandayure, 22 de agosto del 2006.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 38255).—C-3870.—(86728).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Abangares en la sesión ordinaria Nº 38-2006, celebrada el día 19 de setiembre del 2006, en el capítulo VII, artículo 22, acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, que las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal se realicen los días martes a las 5:00 p. m.

Las Juntas, Abangares, Guanacaste, 21 de setiembre del 2006.—Andri Martínez Matarrita, Secretaria.—1 vez.—(86749).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Condonación tributaria para el cantón de Santa Cruz

El Concejo Municipal acordó en su sesión ordinaria Nº 32-2006, artículo 7º inciso 1) de fecha 8 de agosto del 2006, lo siguiente:

1-  Otorgar a los sujetos pasivos la condonación de pagos por los recargos de intereses y las multas que adeuden a la Municipalidad de Santa Cruz, por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal y sobre el impuesto de bienes inmuebles. Según establece la Ley Nº 8515, artículo 1° y siguientes.

2-  Deberá el contribuyente o deudor cancelar la totalidad de lo adeudado.

3-  La condonación será por los recargos, intereses y multas computadas al cierre del segundo trimestre del 2006, o sea al 30 de junio del 2006, por lo que a partir del 1º de julio de 2006 se vuelven a generar los recargos, intereses y multas.

4-  No se eliminarán las multas sobre el impuesto de construcciones por cuanto podría provocar violaciones delicadas a la legislación urbana, ambiental y otra.

5-  El periodo de condonación tributaria rige en el último trimestre del 2006 o sea a partir del 1º de octubre del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006.

6-  Se autoriza al Alcalde Municipal para que inicie el proceso de divulgación y publicidad para motivar a los contribuyentes la cancelación de las deudas.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Cruz, 20 de setiembre del 2006.—Comunicación y Prensa.—Francisco Mairena Gutiérrez, Encargado.—1 vez.—(86946).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 55 del 29-08-2006, dice: acta N° 55, artículo V, acuerdo N° 375.

Moción presentada por la Regidora Municipal Silvia Espinoza, avalada por el Presidente Municipal Rosbill Argüello Badilla, el 29/08/2006.

Considerando: Que el Manual de Valores Base Unitario actual está desactualizado en el tiempo.

Mociono: Para que se apruebe y publique en el Diario Oficial La Gaceta el texto siguiente:

La Municipalidad de Pococí se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitario por Topología Constructiva, publicado en el Alcance 48 a La Gaceta N° 243 del viernes 16 de diciembre del 2005, emitido por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”. Publíquese dispénsese de trámite de comisión.

Por unanimidad, se acuerda: aprobar la moción, acuerdo definitivamente aprobado, dispénsese del trámite de comisión, acuerdo firme.

Guápiles, 30 de agosto del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(85887).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO DE COMUNICACIÓN LA ARGOLLA S. A.

Grupo de Comunicación La Argolla S. A., conforme el artículo 155, inciso a), b), c), d), del Código de comercio: se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo de Comunicación La Argolla S. A., a celebrarse a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2006, en primera convocatoria, así como a las 11:00 horas del mismo día, en segunda convocatoria, en San José. La agenda a tratar será la siguiente: informe de presidente, del tesorero, discutir aprobar o improbar el informe sobre los estados de resultados del ejercicio anual y tomar las medidas oportunas, al 31 de setiembre del 2006. Presentación de estados financieros. Acordar o no distribución de utilidades. Conocer de la renuncia de algunos miembros de la Junta Directiva y administrativos y su correspondiente nombramiento a los puestos vacantes. Ofrecimiento de compra venta de acciones de accionistas. Asuntos varios que sugieran los socios. Reforma de los estatutos del pacto social y su plazo social. De no haber quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, con los votos presentes. Presidente: Álvaro Jara Ríos. Firma responsable Vivian Wyllins Soto, cédula Nº 1-819-564.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 79169.—(87451).

CONDOMINIO SANTANDER

Condominio Santander, cédula jurídica Nº 3-109-095113, convoca a reunión extraordinaria, con los temas a tratar: elección del administrador por renuncia del anterior. A celebrarse el día 21 de octubre del año dos mil seis, siendo la primera convocatoria a las catorce horas y si no hubiera quórum se convoca a segunda convocatoria a las quince horas de ese mismo día, dando inicio con los condóminos presentes.—Fiorella Martínez Polini.—1 vez.—Nº 79278.—(87702).

CORPORACIÓN TURÍSTICA CARARA SOCIEDAD ANÓNIMA

A las quince horas del próximo 18 de octubre, se celebrará asamblea ordinaria de socios de Corporación Turística Carara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-114399-07, con el fin de elegir nueva junta directiva. Si no existiera el quórum correspondiente en la primera convocatoria, se convoca para una hora después, con el quórum presente. La reunión se celebrará en la oficina Nº 1096 de calle 11, avenidas 10 y 12, distrito Catedral, cantón Central de San José.—Felipe Arias Cordero, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 79304.—(87703).

FERTILIZANTES DE CENTRO AMÉRICA

COSTA RICA (FERTICA), SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Fertilizantes de Centro América Costa Rica (FERTICA), Sociedad Anónima a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en las oficinas de González Uribe, a las diez horas del 20 de octubre próximo y para una hora después, sean las once horas, si entonces no se reuniere el quórum estatutario, con el objeto de: (a) conocer los asuntos de carácter ordinario de conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio; (b) reformar integralmente los estatutos de la sociedad; (c) nombrar a los Directores y ratificar el nombramiento del Fiscal de la compañía; y (d) revocar todos los poderes existentes a la fecha. (e) Revisar y actualizar los registros de firmas en las diferentes operaciones y cuentas corrientes de la Empresa.—John D. Rathbun, Presidente.—1 vez.—(87764).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FRUTAS TROPICALES VENECIA S. A

Frutas Tropicales Venecia S. A., cédula jurídica número 3-101-083291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—5 de setiembre del 2006.—Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, Apoderado Generalísimo.—(84186).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,  la señora Noemy Saborío Venegas, cédula 2-185-351, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de los certificados 105 302 111521018 por ¢1.000.000,00; con cupones enumerados del 3 al 12, cada uno por ¢12.083,33 y 105 302 111521021, por ¢500.000,00; con cupones enumerados del 1 al 12, cada uno por ¢6.041,67; ambos títulos con fecha de vencimiento del 26 de octubre de 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(84207).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROFESSIONAL BUSINESS CENTER S. A.

Professional Business Center S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento tres mil seiscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Asimismo se extraviaron la documentación contable al treinta de setiembre del dos mil cinco y la documentación de ingresos y egresos con numeración de la cero cero uno a la doscientos dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Ana Isabel Bustos Rojas, Solicitante.—Nº 77561.—(84823).

GRANO GIGANTE DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Grano Gigante de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Guardia de Liberia, Finca Las Brisas, dos mil seiscientos metros del cruce a Catsa, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y cuatro mil ciento trece, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última públicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 31 de agosto del 2006.—John Gillen Clare, Apoderado Generalísimo.—Nº 77663.—(84824).

EUREKA RELACIONES PÚBLICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la sociedad Eureka Relaciones Públicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta mil veintitrés, por haberse así acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del Diario de Circulación Nacional.—Maris Stella Fernández Brenes, Notaria.—Nº 77683.—(84825).

DIGITAL SUMINISTROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alberto Villalobos Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 1-611-350, vecino de Santa Bárbara de Heredia, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Actas del Consejo de administración número uno, Actas de Asambleas General de Socios número uno y Registro de Socios número uno, de la entidad jurídica denominada Digital Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210904, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos 1049 y 1121, folios 82 y 251, asientos 134 y 428.—Alberto Villalobos Zamora, Presidente.—Nº 77684.—(84826).

DRACAENAS DE ALTURA S. A.

Dracaenas de Altura S. A. cédula jurídica 3-101-096085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales: Libro de Actas de Asamblea General (uno), Libro de Inventarios y Balances (uno), Libro de Registro de Accionistas (uno), Libro de Actas de Junta Directiva (uno), Libro Diario (uno), y Libro Mayor (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—Nº 77702.—(84827).

BANCO INTERFÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Esperanza Garro Rivera, vecina de Heredia, cedula de identidad numero: cuatro-cero cincuenta y cuatro-trescientos setenta y ocho, hago la aclaración que mi persona es propietaria de un certificado a plazo de tres meses número: uno cero tres-uno cero dos - tres ocho nueve tres cinco por un monto de un millón treinta y tres mil cuatrocientos noventa y dos colones con quince céntimos de colon y sus respectivos cupones de intereses con el Banco Interfín Sociedad Anónima. Dicho certificado presenta fecha de emisión veintisiete de marzo del año dos mil seis y con fecha de vencimiento veintisiete de setiembre del dos mil seis. Que dicho certificado de dinero se me extravió y a la fecha de hoy no tengo conocimiento de su paradero, por lo que no puedo hacer efectivo el mismo.—Heredia, doce de setiembre del dos mil seis.—Esperanza Garro Rivera, Propietaria.—Nº 77486.—(84828).

La asamblea general de accionistas de la sociedad Industrias Abetos Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408492. Solicita reposición de los Certificados de Acciones, por extravío de éstas.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—Nº 77665.—(84829).

IMPORTACIONES EL MOLINO S. A.

Importaciones El Molino S. A., cédula jurídica número tres ciento uno trece cero cero setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Diario, Libro Mayor, Inventario y Balance, Actas Consejos de Administración, Actas de la Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Tulio Piedra Cerdas.—Nº 77774.—(85039).

YIRE MEDICA H P SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Yire Medica H P Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244831; por motivo de extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Actas Asamblea General y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, jueves 14 de setiembre del 2006.—Henry Carrillo Alfaro.—(85062).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Vargas Céspedes Óscar, cédula Nº 2-159-250 ha extraviado su acción 0784, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 30 de agosto del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(85133).

INVERSIONES MAVAMAP DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mavamap de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y cuatro mil cero ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección Tributación Directa, la reposición por extravío de sus libros de Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Anna Neri, Presidenta.—Valerio Piccirilli, secretario y Matteo Piccirilli, tesorero.—(85134).

TRANSPORTES AYALA LTDA

Transportes Ayala Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-020082-12, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, mayor, inventarios y balances, actas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Rosa Elena Calles Calles, Subgerente.—(85684).

IMPORTADORA DITAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Ditaires Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-112110, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—(85695).

COOPECONPRO R. L.

Coopeconpro R. L., comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco Popular Nº 2697-9 a favor del Juzgado Civil y de Trabajo y de Mayor Cuantía de Cañas. Coopeconpro R. L., no se hace responsable de cualquier transacción que se haga con dicho documento.—Liberia, 18 de setiembre de 2006.—José Alfonso Dávila Canales.—Nº 78258.—(85820).

INVERSIONES MAYPIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Maypic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065783, sociedad inscrita en el Registro Público bajo el tomo 375, folio 236, asiento 229, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, actas de consejo administración número uno, actas de asamblea de socios y registro de socios ambas número uno, de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 78174.—(85821).

ESKIMO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eskimo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero treinta y un mil seiscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Apoderada Especial.—Nº 78180.—(85822).

NICOCHAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Nicochan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres -ciento uno - cero setenta y nueve mil trescientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Rodrigo Chan Ching.—Nº 78204.—(85823).

COMPLEJO INDUSTRIAL S. A.

Complejo Industrial S. A., con cédula con cédula jurídica número tres- ciento uno-cero veintinueve mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 2, mayor Nº 2, inventarios y balances Nº 2, registro de accionistas Nº 2, asamblea de socios Nº 2 y junta directiva Nº 2, de la compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Hilda Calderón Porras, Representante Legal.—Nº 78233.—(85824).

FERRETERÍA Y REPUESTOS F R HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferretería y Repuestos F R Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309352, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, junta directiva, registro de accionistas. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—Nº 78247.—(85825).

CORPORACIÓN AGRÍCOLA CENTROAMERICANA S. A.

Corporación Agrícola Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029578, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—(85923).

LABORATORIOS DEL ESTE S. A

Laboratorios del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-055682, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y Balances, actas asambleas generales, registro de accionistas y actas junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en este diario.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 78026.—(85568).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciado en Contaduría Pública, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo 2, folio 002, número 15; con fecha 9 de mayo del 2000, a nombre de Jorge Arturo Torres Fuentes, cédula de identidad Nº 1-668-553. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(85872).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciado en Contaduría Pública, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo 2, folio 002, número 14; con fecha 9 de mayo del 2000, a nombre de Édgar Gerardo Rodríguez Mesén, cédula de identidad Nº 3-269-547. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(85874).

DAMA INTERNACIONAL S. A.

Quien suscribe, Damaris Calderón Rojas, mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de San José, Uruca, cédula número uno-trescientos setenta y dos-cuatrocientos setenta, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Dama Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil sesenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Damaris Calderón Rojas, Presidenta.—(85950).

La señora Olga Zeledón Sánchez, cédula Nº 5-145-878, solicita ante la Dirección General, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 20 de setiembre del 2006.—Olga Zeledón Sánchez.—(85953).

ESQUEMAS FINANCIEROS DE DESARROLLO COMERCIAL

Y AGROPECUARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—Nº 78314.—(86103).

TALLER Y ESTRUCTURAS METÁLICAS

ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller y Estructuras Metálicas Zúñiga Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del número uno de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Accionistas, libro de Diario, libro de Mayor y el libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de agosto del 2006.—Sr. Jorge Zúñiga Ramírez, Presidente.—Nº 78513.—(86375).

TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Carolina Alfaro Sojo, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Heredia, cédula Nº 1-684-404, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ha iniciado la reposición del libro de Registro de Socios, número uno, de la sociedad Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-270882, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil a los tomos: 1321, 577 y 479 asientos: 01, 69753 y 2567. Se recibirán oposiciones ante la Dirección General de Tributación Directa de Heredia.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—Nº 78514.—(86376).

LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Informa a todos los posibles interesados el extravío del Contrato de Participación Hipotecaria, C.P.H. Nº 59123 por un monto de ¢1.583.425,05 con fecha de vencimiento 25 de agosto del 2006 y su correspondiente cupón Nº 167921-1 por ¢13.635,05 con vencimiento el 25 de agosto del 2006, a nombre de Arguello Soto Karla P., con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada, si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto. Nota: publíquese tres días consecutivos en La Gaceta y un diario de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(86456).

TRANSPORTES R & R DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes R & R de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-ciento cuarenta y nueve seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 21 de julio del 2006.—Errol Richards Richards, Presidente.—(86457).

INVERSIONES LEMAR S. A.

Inversiones Lemar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023376-25, ha solicitado a Zona Franca Metropolitana, S. A., por haberse extraviado, la reposición de los certificados de acciones Nos. 747, 1154 y 1258, por un total de 2091 acciones. De conformidad con lo establecido en el Artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición a esta reposición debe presentarse a Zona Franca Metropolitana S. A., en sus oficinas en Barreal de Heredia dentro del plazo de un mes que establece el citado artículo.—Barreal de Heredia, 21 de setiembre del 2006.—Ricardo Méndez Rojas, Gerente Financiero.—(86673).

ALMACENES JOSÉ BARGUIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-14119 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances tomo una Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—(86676).

DESARROLLOS INDUCOM S. A.

Desarrollos Inducom S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil ochocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(86717).

EL DESTETE S. A.

El Destete S. A., domiciliada en Guácimo, cédula jurídica número 3-101-183778, inscrita en la Sección Mercantil, del Registro de Personas del Registro Público al tomo 940, folio 150, asiento 209. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de 8 días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—Nº 78730.—(86891).

GUARDADOCUMENTOS S. A.

Guardadocumentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 78873.—(86892).

MUDANZAS MUNDIALES ALMACÉN FISCAL S. A.

Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 78874.—(86893).

T.A. MUDANZAS S. A.

T.A. Mudanzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107743, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Alicia Guevara Artavia, Presidenta.—Nº 78875.—(86894).

LANDMARK SOCIEDAD ANÓNIMA, (PUNTO DESTACADO S. A.

El señor Carlos Mejía Zepeda, de nacionalidad nicaragüense, con cédula Nº 001-121256-0078 C, vecino de Nicaragua y de paso por Costa Rica, informa que es propietario de cinco acciones comunes nominativas, por ¢ 20.000,00 cada una, de la sociedad, Landmark Sociedad Anónima, (Punto Destacado S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificado Nº L 389, el cual se le extravió, y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente, la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—Nº 78841.—(86895).

ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA AGUISTÁN S. A.

Administración Inmobiliaria Aguistán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente. Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José 12 de setiembre del 2006.—Roberto Stanziola Mihalitsiano, Representante Legal.—(86968).

INVERSIONES BOMUPA DE UPALA S. A.

Inversiones Bomupa de Upala S. A., cédula jurídica número 3-101-168521, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso del Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Paniagua Padilla.—(87011).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº 3165-2006, del día 12 de setiembre del año en curso, se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley N° 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de morosidad ésta junta directiva procede a aplicar el artículo Nº 5 de la Normativa citada y se suspenden disciplinariamente a los siguientes Contadores, hasta que normalicen la situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicación.

Cant.                                   Colegiado                                            Carné

   1                        Alemán Chacón José                                             12349

   2                        Alvarado Cerdas Zeidy                                         15989

   3                        Álvarez Medina Berta del Carmen                       25984

   4                        Araya Hernández Freisy                                      27825

   5                        Arce Ramírez Leda                                               24017

   6                        Arguedas Durán Luis Enrique                                 7053

   7                        Arias Cordero Olga Lidia                                      28618

   8                        Badilla Salas Carlos                                                 7720

   9                        Baldi Castro Carlos                                                 6076

 10                        Bustos Montenegro Gerardo                                  9421

 11                        Campos Álvarez Martín                                         7776

 12                        Campos Guzmán Freddy                                       6961

 13                        Campos Monge Mauricio                                     14931

 14                        Carvajal Zamora Luis Fernando                            15732

 15                        Castro Sandoval Mayela                                       22099

 16                        Chavarría León Jeisson                                         23851

 17                        Chinchilla Rojas Mainor                                         7770

 18                        Delgado Monge Ronald Antonio                          21260

 19                        Escalante Hidalgo Adolfo                                     24816

 20                        Fallas Quesada Marianella                                    27252

 21                        Fernández González Alejandro                            28368

 22                        Fernández Sánchez Amalia                                     4685

 23                        González Fallas Eddie                                          17158

 24                        Gutiérrez Molina Víctor                                         5283

 25                        Jiménez Rojas Patricia                                            5815

Cant.                                   Colegiado                                            Carné

 26                        Monge Arguedas Carlos A.                                  12852

 27                        Mora Meneses José                                                9740

 28                        Mora Sánchez Henry Alexis                                 17166

 29                        Morales Miranda Alba                                         13127

 30                        Ramos Mesén Sonia                                             15363

 31                        Retana Mesén Francisco                                         9074

 32                        Rivas Molina Giselle                                            19515

 33                        Sánchez Rivera Luis A.                                         28058

 34                        Segura Bejarano Mainor                                        25129

 35                        Serrano Mena Ronald                                           15876

 36                        Solís Ortiz Randall Alexander                               25591

 37                        Torres Brenes Huberth                                           9109

 38                        Vargas Garita Yamileth                                           8278

 39                        Villalobos Barrientos Sianney                               20373

 40                        Villegas López Nubia Marylin                             18297

 41                        Zúñiga Astorga Manuel                                          4764

Además se les cambia el estatus a activos a los siguientes contadores que arreglaron su situación económica antes de la publicación del 3 de agosto, según La Gaceta N° 148 del presente año, por lo que si pueden ejercer la contabilidad en Costa Rica.

Gaceta                                 Colegiado                                            Carné

148                       Gómez Sarmiento Eduardo                                   11781

148                       Rojas Herrera Mario                                             23231

148                       Soto Benavides Danilo A.                                     23296

148                       Sánchez Alvarado Glenda                                     28334

San José, 13 de setiembre del 2006.—CPI Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17542).—C-48920.—(85616).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL

Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

En sesión Ordinaria N° JACA-07-2006 efectuada por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el 18 de agosto del 2006, mediante Acuerdo Directivo AD-91-2006, se acordó que las tarifas por arrendamientos y servicios que regirán a partir del 1° de enero del 2007, serán las siguientes:

Inhumaciones sencillas            ¢37.000,00            Inhumación con exhumación            ¢49.000,00

Exhumación                                 ¢49.000,00            Alquiler de nicho                                ¢34.000,00

Prórroga de nicho                      ¢49.000,00            Traspaso                                                 ¢10.000,00

Permiso de reparación                 ¢8.000,00            Permiso de construcción                   ¢13.000,00

Certificaciones                                  ¢500,00            Placas                                                        ¢1.500,00

Arrendamientos de derechos:

Sencillo                                      ¢282.500,00            Dobles                                                 ¢565.000,00

Arrendamiento de derecho sencillo con bóveda construida:                                         ¢904.000,00

Cuota Anual de mantenimiento:

Derecho sencillo   ¢5.000,00      Derecho Doble      ¢6.500,00      Derecho Triple       ¢12.500,00

Los pagos deben realizarse en las oficinas administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las instalaciones del Cementerio General de Alajuela.

Alajuela, 20 de setiembre del 2006.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(86212).

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos los arrendatarios (as) y público en general el aumento en la venta de derechos de arrendamiento del Cementerio El Redentor (Purral), además de mantenimiento y ornato del Camposanto, del Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe y El Redentor, aprobado en sesión ordinaria Nº 15-06, celebrada el 19 de setiembre del 2006, artículo 2°, inciso 2.8) en donde se acordó aumentar dichas tarifas, regirá a partir del 1° de enero del 2007, las cuales fueron aprobadas en forma unánime, quedando de la siguiente manera:

Parcela y Construcción                             Precio (¢)

Sencillo A                   2 nichos                   341.800,00

Sencillo B                   3 nichos                   488.300,00

Doble                          4 nichos                   598.200,00

Triple                         6 nichos                   842.350,00

Mantenimiento y Ornato                      Monto anual

Sencillo A                   2 nichos                       7.600,00

Sencillo B                   3 nichos                       8.400,00

Doble                          4 nichos                     13.400,00

Triple                         6 nichos                     19.000,00

Cuádruple                   8 nichos                     24.600,00

Mausoleos                                                    29.000,00

Guadalupe, 21 de setiembre del 2006.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(86216).

ASOCIACIÓN INSTANCIA COMUNAL

DE RINCÓN GRANDE DE PAVAS

La Asociación Instancia Comunal de Rincón Grande de Pavas (ASICORIG), cédula jurídica 3-002-238247, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Balance e Inventarios Nº 1 y Asambleas Generales Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Elieth Montero Porras, Presidenta.—1 vez.—(86489).

LA LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 287, celebrada el 19 de setiembre del 2006, lo siguiente: Fijar a partir del 28 de setiembre del 2006, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2005-2006, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización que les entreguen dentro del régimen de cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo                                            Por bulto de 50 kgr

Blanco de plantación (99.5º Pol)                           ¢9.650,00

Crudo (96º Pol)                                                     ¢9.264,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96º de Pol contenida en la  caña dentro de cuota: ¢115,80.

NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 10 de octubre de 2006.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(86740).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del treinta de agosto del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La quinta del capital social; en la sociedad Balandra Norte Once B Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—Nº 77933.—(85310).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta-dos, otorgada ante mí, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se cambia la cláusula sexta de la administración de la sociedad de este domicilio denominada Jersey Management Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Peralta, Notario.—Nº 78528.—(86377).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad denominada R. C. Hospitality Associates S. A. Escritura en la ciudad de Alajuela, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil seis, ante el notario Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(84942).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de setiembre de 2006, se constituyó la sociedad Cero Cero Treinta y Nueve Coco S. A. Presidente: Emanuela Guamieri. Capital social: ¢150.000. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Potrero.—Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 78099.—(85502).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuatro se constituye sociedad anónima denominada Par Real State Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Par Estado Verdadero Sociedad Anónima, domiciliada en Parrita Centro frente a Panadería La Mussmani. Presidente Robert Lawrene Keating.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 78100.—(85503).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento tres se constituye sociedad anónima denominada Aventuras Pura Vida Sociedad Anónima, domiciliada en Parrita Centro frente a Panadería La Mussmani. Presidente Robert Lawrene Keating.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 78101.—(85504).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento dos se constituye sociedad anónima denominada Tropical Enterprise Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Empresa Tropical Sociedad Anónima, domiciliada en Parrita Centro frente a Panadería La Mussmani. Presidente Robert Lawrene Keating.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 78102.—(85505).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del dieciocho de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Poker Treinta y Ocho, S. A.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 78106.—(85506).

Por escritura número trescientos veintisiete otorgada en esta notaría a las trece horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, se constituyen: Promotora de Desarrollos Turísticos Marili Limitada, Inversiones para el Desarrollo del Turismo Masesa Limitada; Promociones Turísticas y Recreacionales Mar y Sol Costarricense Limitada; Turismo Ecológico y Sostenible del Trópico MSJ Limitada; Corporación Turística Costeña MSS CR Limitada; Recreación, Turismo y Salud para la Familia Segura, L M De SJ Limitada, domicilio San Joaquín de Flores, plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre de 2006.— Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 78107.—(85507).

Ante mi, notario público, siendo las 13:00 horas del día 28 de agosto de 2006, se reformó la junta de la directiva de la sociedad compañía D’Vita Distribuidora de Belleza S. A., y la modifica la cláusula sexta, y la cláusula décimo cuarto.—San José, 30 de agosto del 2006.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 78110.—(85508).

Mediante escritura número ciento veinticinco otorgada ante mi notaría a las quince horas del treinta de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Prados J.B.C. Veinte S. R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de setiembre 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78112.—(85509).

Mediante escritura número ciento veinticinco otorgada ante mi notaría a las quince horas del treinta de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Prados K.R.C. Quince S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 18 de setiembre 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78113.—(85510).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante mi notaría a las ocho horas del nueve de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía La Carreta B.R.Q. S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cuatrocientos mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78114.—(85511).

Mediante escritura número ciento treinta y seis otorgada ante mi notaría a las once horas del ocho de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Rodríguez P.M.A S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de setiembre 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78115.—(85512).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del diez de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Ermiry E.M.R. S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78116.—(85513).

Mediante escritura número ciento treinta y siete otorgada ante mi notaría a las doce horas del ocho de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía G.P.R. La Casa Del Coco S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social trescientos mil colones; gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78117.—(85514).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gato Pardo-Avalon S. A. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Representación: Corresponde al residente de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil seis.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 78118.—(85515).

Por escritura pública número noventa y tres-cuatro, otorgada por la suscrita notaria a las 12:00 horas del día 11 de setiembre del año 2006, se constituyó: Colinas Verdes Zapotal Lodge Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: cincuenta metros norte de Comercial Pochet, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 78120.—(85516).

A las ocho horas del día diecisiete de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Azar Entertainment Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Antonio Alejandro (nombre) López (apellido), con un capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 78121.—(85517).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula decimotercera de la sociedad Port Paix Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos sesenta.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 78122.—(85518).

Por escritura pública otorgada el 14 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Deportivo Uvita de Osa Sociedad Anónima Deportiva. Capital social diez mil colones, domiciliada en San José, plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 78123.—(85519).

Por escritura pública otorgada el 13 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Deportivo Chomes Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 78124.—(85520).

Por escritura pública otorgada el 13 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Alya Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 78125.—(85521).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Gioconda Barquero Gardela, en San José, a las diecisiete horas del día catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada All Lights Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día catorce de setiembre del dos mil seis. Objeto: venta de luminarias y lámparas, y en general al comercio, industria, ganadería y agricultura, y servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidente: Arnoldo Martín Solano Castro.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—Nº 78126.—(85522).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ingeniería Ambiental Moderna Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto social, del nombre, de ahora en adelante se denominará Depuragua Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 78128.—(85523).

Al ser las diez horas del día dieciocho de setiembre del dos mil seis, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Real V.H. Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y seis mil novecientos veintiuno, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social de dicha compañía.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 78129.—(85524).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fama y Paz S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 78130.—(85525).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Varela Hidalgo S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 78131.—(85526).

Por escritura número ciento noventa y siete-dos, otorgada en San José, a las 13:00 horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Pina de San José Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta capital social en cuanto a la distribución de acciones, cláusula sexta representación judicial y extrajudicial de la compañía, se nombra nueva junta directiva y se elimina la cláusula décima primera en cuanto al agente residente. Domiciliada en Tibás, de la Gasolinera Recope número dos, cuatrocientos setenta y cinco al oeste. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Evelyn Solís Solís.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 78132.—(85527).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Agrícola Chango E Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agrícola Chango E Hijos S. A. Domicilio: Las Armenias de Upala. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente, y en ausencia comprobada podrán actuar en forma conjunta: secretaria y tesorero.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78133.—(85528).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Carnes de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Carnes de Abangares S. A. Domicilio: Abangares. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y en ausencia comprobada podrá actuar la secretaria.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78134.—(85529).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Granero Río Niño Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Granero Río Niño S. A. Domicilio: San José de Upala. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y en ausencia comprobada podrá actuar el secretario.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78135.—(85530).

Por escritura otorgada a las trece horas, diez minutos del día dos de setiembre del año dos mil seis, se reforma la cláusula cuarta: representación: presidente y secretario de la empresa de esta plaza denominada QRR Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 78138.—(85531).

Por escritura otorgada a las trece horas del día catorce de setiembre del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Indico Consultoría Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 78139.—(85532).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Variedades Francesca S. A. Domicilio: San José, (avenida central y primera, calle quinta, frente al Variedades, contiguo Armería Rex). Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva de tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Se nombra también fiscal y agente residente. Presidente, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Eugenia Carazo G., Notaria.—1 vez.—Nº 78140.—(65533).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Corporación Poaseña de Turismo S. A. Capital: veinte mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 5 años. Presidente: Jurg Gottfried Rade Eugster. Por escritura en San José, 18:00 horas del 1º de setiembre del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—N1 78141.—(85534).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas, treinta minutos del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 78142.—(85535).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Desarrollos Inmobiliarios Domos DID Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 78143.—(85536).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Molveco de Montezuma S. A. Se hacen nombramientos.—11 de setiembre del 2006.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 78144.—(85537).

Ante esta notaría, comparecieron los señores: José Gregorio Navarro Navarro y Cristovalina Torres Castillo y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará: Servicios Múltiples Navarro Navarro de Limón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Servicios Múltiples Navarro Navarro de Limón S. A. El domicilio social será exactamente en Santa Marta costado norte del bar Erika Matina de Limón, actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma los socios José Gregorio Navarro Navarro y Cristovalina Torres Castillo, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006.—1 vez.—Nº 78146.—(85538).

Por escritura ciento cincuenta y tres-veinte de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Palmeras Altas y Frondosas S. A., cédula número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil ocho donde se modifica el artículo dos y artículo seis del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la Junta directiva, cargos que recaen en presidente: York Thomas Nagel alemán, con pasaporte, número ocho dos siete cinco cero nueve seis cuatro siete, divorciado dos veces, empresario, vecino de Puerto Nuevo de Bahía Ballena de Osa, en Hotel Cuna del Ángel, secretaria: Lara Turinelli, ciudadana italiana con pasaporte de ese país número B nueve uno siete seis siete seis, mayor, soltera, empresaria y del mismo vecindario y señas que el presidente nombrado. Tesorero: La señora Alejandra Soto Segura, costarricense con cédula uno- quinientos diez- seiscientos veinticuatro, mayor, divorciada de su primer matrimonio, contadora y vecina de Heredia, en Residencial Real Santamaría, Lagunilla, casa uno cinco cinco. Fiscal: a la señora Dale (nombre) Giampapa (único apellido), en razón de su nacionalidad estadounidense, con carné de residente rentista número diez mil cuatrocientos diecisiete, mayor, divorciada de su tercer matrimonio, de oficios domésticos y del mismo vecindario y señas que el presidente nombrado. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario Publico.—1 vez.—Nº 78147.—(85539).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 11 de setiembre del año 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Tornillos La Uruca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se modifica la integración de la junta directiva. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos hasta la suma de U.S.$50.000,00, actuando individualmente. Sumas mayores requieren de actuación conjunta de al menos dos de ellos.—San José, 19 de setiembre del año 2006.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 78148.—(85540).

Por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Cerros de Barro Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Ch., Notario.—1 vez.—Nº 78150.—(85541).

Por escritura pública de las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se constituyen las sociedades anónimas Briso Hera INC S. A. y Briso Ares INC S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 78151.—(85542).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Catalinas Properties Holding Limitada, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Vivian Liberman Loterstein, Notaria.—1 vez.—Nº 78152.—(85543).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día doce de setiembre del dos mil seis, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Payment Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cinco, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 78153.—(85544).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil seis, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tarjetas Inteligentes Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, se revocó poder generalísimo sin límite de suma, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 78154.—(85545).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día doce de setiembre del dos mil seis, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Technological Ventures Inc. (Techvent) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 78155.—(85546).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día once de setiembre del año dos mil seis, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Birdleaf Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día once de setiembre del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Mitchell Paul (nombre) Romero (apellido).—Lunes, 11 de setiembre, 10:00 horas del año 2006.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—Nº 78156.—(85547).

Por escritura número dieciséis-veintinueve, otorgada ante notario público Juvenal Sánchez Zúñiga, a las once horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil seis, se modifican las cláusulas quinta y decimosegunda de los estatutos de la sociedad Teledesarrollos Mas del Norte S. A.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(85608).

Por escritura número cuarenta y ocho-ocho, otorgada ante el notario público Jorge González Roesch, a las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de setiembre del año dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Puerto Viejo TH S. A., se adiciona una cláusula undécima, y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(85610).

En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Avícola Santaneña del Valle S. A. Capital: veinte mil colones. Domicilio: San Ramón de Alajuela, Valle Azul, quinientos metros norte del Río San Lorenzo.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(85619).

Por escritura número ciento cincuenta-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del dos de agosto del dos mil seis, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad denominada Alquileres Valverde Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(85656).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Transportes Yire Sociedad Anónima, en la que se nombró junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(85657).

Por escritura número ciento treinta y siete-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del veinte de julio del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Mi Camita Sociedad Anónima, en la que se nombró junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(85659).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del ocho de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Altabarra S. A.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(85666).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, ante los notarios Laura Granera Alonso, Harry Zurcher Blen y Rita Eugenia Guzmán Fernández, actuando en el protocolo del primero de ellos, se protocolizan el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hotel Fiesta de Playa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil setecientos quince, y acta general de cuotistas de la sociedad Inversiones de Playa CF Dos Mil Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil diecisiete. En el acta de asamblea de Hotel Fiesta de Playa S. A. como primer punto se acuerda la transformación de dicha sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Asimismo, en ambas actas se acuerdan la fusión inversa por absorción de las sociedades indicadas, fusión por virtud de la cual prevalece la sociedad Hotel Fiesta de Playa, S. A., previamente transformada en una sociedad de responsabilidad limitada. Lo anterior de conformidad con el doscientos veinticuatro del Código de Comercio, conexos y concordantes con el artículo doscientos veinte del mismo Código. Los activos y pasivos de las sociedades absorbidas, así como el capital social de las mismas, serán consignados e incluidos en la contabilidad de la sociedad prevaleciente. Por último, se hace constar que en el mismo acto, y en razón de la transformación de la sociedad prevaleciente, se acuerda la reforma integral del pacto social vigente de la compañía.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(85671).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 14:30 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Hermanos Barrantes Hidalgo BAHI Sociedad Anónima, se nombra presidente, vicepresidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(85672).

Por escritura número veintiséis de las diez horas, treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, la sociedad anónima denominada Inversora Los Bendecidos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-448432, reforma la cláusula novena de la junta directiva.—Alajuela, al ser las once horas, cincuenta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(85674).

Por escritura número veinticinco de las ocho horas, veinte minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, la sociedad anónima denominada Inversora Los Guarumos A&W S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-452575, reforma la cláusula novena de la junta directiva.—Alajuela, al ser las once horas, cuarenta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(85675).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ideas Gloris S. A., en la que se modifica la cláusula quinta de sus estatutos, relativa al aumento del capital social. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(85676).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, se modificó la cláusula primera del nombre y novena de la administración de la sociedad anónima con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos dos S. A. de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente y secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(85677).

A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de todos los socios de la empresa Grupo Negro Cinco Mil Quinientos S. A., por la cual se reforma el pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(85678).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de setiembre del año dos mil seis, se constituyeron setenta y siete sociedades anónimas cuyos nombres serán los que asigne el Registro Público, Sección Mercantil de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(85687).

Que en escritura pública número cuarenta y uno, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Centro de Servicios y Repuestos Domiciliario Jacó Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Cristian Murillo Acuña y Abdenago Guzmán Silva. Es todo.—Puntarenas, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—(85688).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 29 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones I.H.J.R. Hermanos Jiménez Ramírez Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Apoderados: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—(85699).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ricpau S. A. En virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 14 de setiembre del 2006.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(85702).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ricpau S. A. En virtud de la cual se acordó nombrar nuevo secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2006.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(85703).

Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 16:30 horas y a las 17:00 horas ambas del 16 de mayo del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas In mobiliaria Montes de Oro y Mar de Cristal de JRS S. A. e Importadora y Exportadora de Frutos Marinos JRS S. A. nombres de fantasía.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—(85718).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Derasa de San José DSJ Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en la ciudad de San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(85720).

Mediante escritura ciento seis a las quince horas del día once de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Deloitte & Touche Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración y representación.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(85721).

Mediante escritura ciento cinco a las catorce horas del día once de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Saborío & Deloitte de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración y representación.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(85722).

Condominio Quince Celeste Colinas del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-377546, en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las 11:10 horas del 3 de julio de 2006, reformó sus estatutos. Segunda del domicilio. El domicilio social será en San José, Escazú, Guachipelín, condominio Las Colinas del Oeste Apartamento 15. Novena. Del Consejo de Administración. Se nombra a Fernando Morales Bance y Ana  María  Borbón Santoresi, Presidente y Secretaria; respectivamente. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la secretaria mismas facultades en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente.—San José, 19 de setiembre de 2006.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(85723).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de agosto del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Instadiner Puntarenas Sociedad Anónima. Aumentándose el capital social de cincuenta mil colones a la suma de sesenta millones cincuenta mil colones.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—(85724).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Dinerapido Sociedad Anónima. Aumentándose el capital social de cincuenta mil colones a la suma de sesenta millones cincuenta mil colones.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—(85725).

Por escritura otorgada a las diez horas del trece de setiembre del año dos mil seis, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Nevado Chachani S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 77526.—(85726).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las nueve horas, se ha constituido la sociedad denominada Servicios y Consultorías J M Images E.I.R.L., gerente es Jane Marie Probst. Capital social: es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años. Domicilio: Miramar.—Miramar, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 78161.—(85727).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las ocho horas con treinta minutos, se ha constituido la sociedad denominada Exportaciones e Importaciones Yanci E.I.R.L., gerente es Ana Yanci Segura Picado. Capital social: es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años. Domicilio: Miramar.—Miramar, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 78162.—(85728).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las nueve horas, se ha constituido la sociedad denominada Inverciones EMCY E.I.R.L., gerente es Ana Yanci Segura Picado. Capital social: es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años. Domicilio: Miramar.—Miramar, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 78163.—(85729).

Por escritura número setenta, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las ocho horas, se ha constituido la sociedad denominada Compañía Anfre Oromontana S.P.C. E.I.R.L., gerente es Ana Yanci Segura Picado. Capital social: es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años. Domicilio: Miramar.—Miramar, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 78164.—(85730).

Por escritura otorgada el día 18 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se reforman los estatutos y sustituye al presidente y secretario de Desarrollos Italianos GMF Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 78165.—(85731).

Ante esta notaria comparecen los señores Daysi Huertas Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Fortuna de San Carlos frente a la Plaza de Deportes, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y cinco-trescientos treinta y ocho, Minor Castro Miranda, mayor, divorciado, empresario, vecino del mismo vecindario que la anterior, portador de la cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y seis-cuatrocientos ochenta y seis y dice: que a convenido en constituir sociedad anónima que se denominará Inversiones Turísticas El Sesteo del Arenal Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del veintisiete de agosto del año dos mil seis. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 78166.—(85732).

Por escritura número trescientos cincuenta y uno, visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Tyche Real Estate Invesments S. A.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 78167.—(85733).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada HMC Soluciones-DNJ Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: de noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 78169.—(85734).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Casitas de El General Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: de noventa y nueve años.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 78170.—(85735).

Por escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Propiedades Estrella de Valse Sociedad Anónima, domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Hugo Valverde Madrigal.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 78173.—(85736).

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Mantenimiento General Siory Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares, Alajuela, urbanización Las Tres Marías, de pulpería El Invu, cincuenta metros este. Es todo.—Palmares, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 78175.—(85737).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, del tomo primero, otorgada en San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima Seguridad Halmo Lein Sociedad Anónima. Presidenta: Eunice Molina González, cédula Nº 2-262-409.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 78177.—(85738).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 31 de agosto del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zeltzin Flor S. A., se nombra nuevo presidente y se cambia de nombre de razón social a I.S.A. Maktub S. A.—Guanacaste, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 78178.—(85739).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 18 de setiembre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Gigante Verde S. A., se nombra nueva junta directiva fiscal y agente residente.—Guanacaste, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 78179.—(85740).

Wilson Soto Mora, Wilson Soto Navarro, Jeanette Soto Navarro y Ericka Soto Navarro, constituyen cuarenta sociedades de conformidad al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, mediante escritura pública número noventa y cuatro, otorgada ante el notario Luis Alonso Salazar Rodríguez, a las catorce horas del día catorce de setiembre del año dos mil seis.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78181.—(85741).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Los Catorce de Grecia de Altos Peralta Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 78183.—(85742).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 12 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de C y M Comunicación y Mercadeo S. A. por la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 78187.—(85743).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 12 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ada del Este S. A. por la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 78188.—(85744).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Aromas para El Alma S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Aida Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 78189.—(85745).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista del Cerro Ibiza Veintiséis Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78192.—(85746).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta Nº 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa del Sol Rojizo Catorce S. A. Se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra nuevo presidente y vicepresidente. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2006.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 78193.—(85747).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Firulito Motorizado Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera y se nombró presidente.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78195.—(85748).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada C Two One Nosara Escrow S. A., donde se acordó modificar la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante la sociedad se llame Century Twenty One La Costa Realty Escrow.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 78196.—(85749).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada C Two One Nosara S. A., donde se acordó modificar la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante la sociedad se llame Century Twenty One La Costa Realty.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 78197.—(85750).

Ante mi Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa S.I.Q. Sistemas de Integración Cualitativos S. A.—19 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78199.—(85751).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí el día trece de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Libreville Investments S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombraron nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Gisela Chacón Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78200.—(85752).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Off Shore Domains Sociedad Anónima nombrándose como presidente a Lenis Katerine Jiménez Pérez. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 78201.—(85753).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Ingeniería de Productos Químicos Inproquimcr de Costa Rica S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Moravia.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 78202.—(85754).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, barrio Colonia del Río, Prisma Publicidad y Mercadeo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarias: María Antonieta Argüello Garita y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, 13 de setiembre del 2006.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 78206.—(85755).

Ante esta notaría, se constituyó Nicole C. A. Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas, del 11 de setiembre del 2006.—Lic. Pablo Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 78207.—(85756).

El suscrito notario protocolizo la modificación de las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Mena y Gutiérrez Tati S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070804. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 78208.—(85757).

Por escritura de las 18:00 horas del 29 de agosto del 2006, se reformó la cláusula segunda del estatuto, se nombra fiscal y agente residente de la sociedad Oficina Comercializadora Oficomer S. A.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78215.—(85758).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de setiembre del dos mil seis, se constituye la compañía Inversiones Alvaeliza Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78217.—(85759).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Boca del Monte Gurafra Sociedad Anónima, ante el suscrito notario Edwin Angulo Gatgens, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 78218.—(85760).

Por escritura número ciento treinta otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de agosto del año dos mil seis, Alejandro Araya Oviedo, Jiancarlo Ulloa Peñaranda, Carlos Hernández Fernández, Orlando Muñoz López y Kiban Ulloa Valverde, constituyen sociedad anónima denominada Biologik Consultores Ambientales Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años con domicilio en Canoas, Alajuela, con capital social de diez mil colones.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 78219.—(85761).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima denominada Graceland Homeowners Association S. A. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 78220.—(85762).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carrod de Tilarán Sociedad Anónima, con un capital de mil colones netos, siendo presidente Carlos Rafael Rodríguez Murillo.—Tilarán, 6 de julio del 2006.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78224.—(85763).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Riromu de Tilarán Sociedad Anónima, con un capital de mil colones netos, siendo el presidente Ricardito Rodríguez Murillo.—Tilarán, 6 de julio del 2006.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78225.—(85764).

Ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, Yannory Triunfo Otoya, mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Artcost Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Alejandra Ching Moya y con un capital de diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—Nº 78227.—(85765).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Visagras y Guillotinas R & R Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombran presidente y vicepresidente.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 78228.—(85766).

Por escritura otorgada a las 13:40 horas del 18 de setiembre del 2006, se protocoliza acta dos de S.L.I.B El Gallo Mas Gallo Roes Naranjo Sociedad Anónima. Se reforma el pacto constitutivo.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 78230.—(85767).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se protocoliza acta dos de El Entorno del Ahorro Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 78231.—(85768).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Condominios Igueldo Mundaka Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 78332.—(85769).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituyen las siguientes sociedades anónimas denominadas: La Joya de La Esperanza Escondida Unit One Sociedad Anónima; La Joya de La Esperanza Oculta Unit Two Sociedad Anónima; La Joya de La Esperanza Invisible Unit Three Sociedad Anónima; La Joya de La Esperanza Secreta Unit Four Sociedad Anónima; La Joya de La Esperanza Misteriosa Unit Five Sociedad Anónima; La Joya de La Esperanza Desaparecida Unit Six Sociedad Anónima; La Joya de La Esperanza Desconocida Unit Seven Sociedad Anónima; y La Joya de La Esperanzacondo Management Corp Sociedad Anónima.—San José, 18 setiembre del 2006.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 78234.—(85770).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número doscientos cuatro otorgada ante esta notaría el primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Zaygump Sociedad Anónima, cuyo presidente es Óscar Zamora Arguedas, cédula número uno-ochocientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y ocho.—Barva, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 78235.—(85771).

José Roberto Castro Montero y Nora Isabel Ruiz Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Castro y Ruiz de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital de 10.000,00 colones. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 78237.—(85772).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Urbanizaciones Modernas del Este Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 78238.—(85773).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Compañía Agri-Frut de Guápiles Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 78239.—(85774).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de setiembre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A., cuya razón social será el número de cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 100 años. Presidenta: María Cecilia Camacho Chaverri.—Heredia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78240.—(85775).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de setiembre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A., cuya razón social será el número de cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente: Willy Cote Bieler.—Heredia, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78241.—(85776).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de setiembre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A., cuya razón social será el número de cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente: Willy Cote Bieler.—Heredia, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78242.—(85777).

En escritura pública otorgada ante mí, el día diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Naga Project Crew S. A. Domicilio: en la ciudad de Cartago, ciento cincuenta metros al norte de los Tribunales de Justicia, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de actuación conjunta o separada son Alejandro Arias Buente e Iñigo Crespo Revuelta.—Cartago, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 78243.—(85778).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Nosara Gris WXS Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78244.—(85779).

Ante esta notaría, se han constituido las sociedades Guiones Verde GHC, Guiones Azul RTE, Guiones Blanca FDP y Guiones Celeste MWA todas Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78245.—(85780).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Anouk Bouquet Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: confección de arreglos y regalos y comercio en general. Representante legal: el gerente y el subgerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78248.—(85781).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Marpal del Mar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula seis de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78249.—(85782).

Que en esta notaría, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se protocoliza el acuerdo de asamblea de cambio de razón social de la compañía Inversiones El Roble Galopante leng Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-365802 por Segurity and Solutions Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, de la provincia de Guanacaste, de la escuela Ascensión Esquivel cien metros este y doscientos sur, representado por su presidente Alan Duarte Bolívar, vecino de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 78250.—(85783).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Rincón Pacífico Treinta y Tres S. A. en la que se reforman los artículos segundo y octavo del pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 78251.—(85784).

En esta notaría, mediante escritura número tres del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Yurt House de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-435614, para que se lea: Yurts House de Costa Rica S.R.L.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78252.—(85785).

Que por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casagro de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-429847, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración del pacto social que recaerá en dos apoderados generalísimos sin límite de suma sea presidente y vicepresidente, presidente y tesorero o presidente y secretario, actuando en forma mancomunada y la cláusula cuarta en cuanto a aumento de capital a ciento veinticinco millones de colones.—Lic. Gissella Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 78254.—(85786).

El suscrito notario hace constar que en escritura sesenta y ocho - cuatro del treinta y uno de agosto dos mil seis, visible a folio sesenta y seis frente tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Answar LLC Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos cuatro cuatro seis ocho tres cuatro, donde se nombran como nuevos gerentes de la sociedad a Ricky Dairo Mandafe Dairo, cédula número ocho cero ochenta cinco ocho cero y Jaime Francisco Bertran Sierra, hondureño pasaporte número uno cuatro cuatro ocho seis dos. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 78256.—(85787).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del trece de setiembre del 2006, los señores Shirley Ortega Sánchez y Jeffry Ortega Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Jeorsa Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Shirley Ortega Sánchez. Domicilio: San José. Agente Residente: Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78260.—(85788).

Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Corporación Cano y Ortiz S. A., donde se reforma la cláusula tercera, de los estatutos de dicha compañía.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 78262.—(85789).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maya & Gamboa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad, la cual en adelante se denominará Las Marías de Tarbaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y dos, así mismo se nombra nueva junta directiva quedando como presidenta la señora Roxana Gamboa Quirós.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 78266.—(85790).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen De Los Aires Garceta Nivosa GNT Tropical Lands Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 5 de julio del 2006.—Lic. Lindsay Córdoba Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 78272.—(85791).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Consorcio T.S.T del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Higuito del Guarco, ochocientos metros suroeste de la iglesia católica. Capital social la suma de diez mil colones por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma ocupando dicho cargo el señor Genaro Sánchez Rojas, cédula Nº 1-517-354. Es todo.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 78273.—(85792).

Carlos Francisco Hernández Espinoza, Enrique Jiménez Salas y Randal Jiménez Sandoval, constituyen la sociedad anónima denominada Hernández y Jiménez de Cartago S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 12:20 horas del día 18 de setiembre del año 2006.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 78274.—(85793).

Ante mí, Julio Armando Castellanos Villanueva, notario público, se procedió a protocolizar asamblea de accionistas de la compañía Viajes Euroamerica Internacional, donde se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 78275.—(85794).

En escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Juegos & Piruetas Sociedad Anónima la cual tendrá el domicilio en Alajuela, Cirri de Naranjo, del cruce de Cirri setenta y cinco metros este, con capital de doce mil colones y se dedicará al alquiler de maquinaria e instrumentos todo en entretenimiento infantil, adolescente y organización de eventos.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 78276.—(85795).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se sustituyó el presidente de Comercializadora Chacón y Castro e Hijos S. A. y se nombró a Eida María Castro Rodríguez.—Naranjo, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 78277.—(85796).

Por escritura pública de las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Llanes de Mar L.L.M. S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 78279.—(85797).

Laura Jiménez Calvo; Fernando Alvarado Desanti y Manuel Enrique Calvo Vargas, constituyen la Fundación Valores Ciudadanos, domiciliada en social: de San José, cantón central, distrito Catedral, de Casa Matute Gómez, 100 metros sur y 275 este, casa 23-85, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 16:00 horas del 24 de agosto del 2006, ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 78280.—(85798).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 19 de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Heartwaves Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 78281.—(85799).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada, Zaro López y Compañía Sociedad Anónima, siendo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor José Luis Zaro López. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78282.—(85800).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada, Aguilar & Valverde Consultores Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Allan Mauricio Valverde Vargas y Janncy Pamela Aguilar Gamboa, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 78283.—(85801).

Por escritura número trescientos treinta y uno-treinta y seis, a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta número uno dos mil seis, de la sociedad Inversiones Valle Caribe Verde del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho.—San Isidro de El General, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez.—1 vez.—Nº 78284.—(85802).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de agosto del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Credinero Y.A. Sociedad Anónima. Aumentándose el capital social de cincuenta mil colones a la suma de sesenta millones cincuenta mil colones.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—(85803).

Ante este notario, se protocolizó la reforma de la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad, Aguas Negras del Pacífico Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, reduciendo el plazo social hasta el veintisiete de setiembre del dos mil cinco.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(85857).

Por escritura autorizada por mí a las 17:00 horas del 13 de setiembre del año en curso, se constituyó Juan Tres Dieciséis Sociedad Anónima. Objeto: comercio de bienes y servicios. Domicilio: San Antonio de Belén. Plazo: 100 años.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(85858).

El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Edificios Rodo S. A. Ever Vargas Araya, tesorero.—Escazú, 18 del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(85859).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Punta Pochote Internacional S. A.—Escazú, 18 del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(85860).

El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Las Ardillas S. A. Ever Vargas Araya, tesorero.—Escazú, 18 del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(85861).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Landmark Investments Internacional Sociedad Anónima en San José a las doce horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Jaffe Michael Edgar, portador del pasaporte estadounidense número cero cuatro ocho siete cero tres cinco cuatro ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(85863).

Por la escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades: Agropecuaria Grifo Alto AGA Sociedad Anónima y Forestales El Zapote FEZ Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Grifo Alto, Puriscal. Presidente: Manuel Enrique Hernández Becerril.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(85866).

Gioconda, Ivannia, Andrea y Daniela todos de apellidos Zúñiga Vidal, constituyen las sociedades Recikla Consultores Sociedad Anónima y Jubilee Time Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: veinte mil colones. Escritura otorgada en San José, el 19 de setiembre del año 2006.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(85868).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Acueducto de Villareal Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Daniel Aguilar González, fecha de otorgamiento 19 de setiembre del 2006.—San José, Costa Rica.—Lic. Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—(85871).

En mi notaría se constituye, Lagunilla Lodge Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Luis Alvarado Barquero. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Yokastta Pla Bedoya, Notaria.—1 vez.—(85876).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, en San José, a las 18:30 horas del 18 de enero del 2006, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliairia Casas San Sebastián ICSS Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social.—San losé, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Fernando Solano R y Lic. Fernando Fallas A., Notarios Públicos.—1 vez.—(85890).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Fantasy Corp PDMI Sociedad Anónima.—San José, quince catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(85891).

Por escritura número trescientos noventa y cinco- dos, otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la firma Servicios Técnicos Mivaqu Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de Tibás, de Burger King cincuenta metros norte, capital suscrito y cancelado, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(85892).

Por escritura número trescientos noventa y cuatro-dos, otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la firma Servirepuestos Angava Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de Tibás, de Burger King cincuenta metros norte, capital suscrito y cancelado, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(85893).

Por escritura doscientos diecisiete, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Gamaro Santa Cruz Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(85894).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquiler de Equipos para Taller Mevi S. A., en la cual se modifica la junta directiva y el domicilio social de la empresa.—San José, 19 de setiembre del año 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(85916).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día catorce de setiembre del año dos mil seis, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Negocios Harmil Nora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-441759, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de setiembre del año 2006.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 78285.—(85986).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día catorce de setiembre del año dos mil seis, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pétalo de Sal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-435504, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de setiembre del año 2006.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 78286.—(85987).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución D. JUR. 0438-2006-TBG-AC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con veinte minutos del viernes dos de junio del dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Centeno Mayorga de nombre Pedro Aquiles, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país Nº C 1095795, contra la resolución de esta Dirección General, Nº 135-2005-303-DPL PEM/FNCC de las doce horas con veintidós minutos del día veintidós de marzo del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el señor Centeno Mayorga, el 14 de enero del 2005, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal. Fue aprehendido en el sector de Zurquí, el 21 de marzo del 2005, por oficiales de migración.

2º—Que el señor Centeno Mayorga Pedro Aquiles, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución Nº 135-2005-303-DPL PEM/FNCC de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: Que ingresó al país en forma legal, que convive en unión libre con una ciudadana costarricense con quien pronto se casará, y que solicita se revoque la resolución por cuanto una vez que contraiga matrimonio tendrá todo el derecho de gestionar su residencia en el país.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 322-2005 de la Policía Especial de Migración.

6º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 14 de enero del 2005.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.

III.—Que los argumentos esbozados por el recurrente no son suficientes para revocar la resolución Nº 135-2005-303-DPL PEM/FNCC, ya que la figura de la unión libre no se contempla como causal para lograr se le otorgue la residencia en el país. Siendo que de las manifestaciones esgrimidas por el impugnante no se desprende motivo con fundamento jurídico para variar el criterio original, lo procedente es declarar sin lugar la revocatoria y ratificar en todos sus extremos el acto impugnado. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso e), 50, inciso c), 67, 75, 118, inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Centeno Mayorga Pedro Aquiles, y mantener la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-303-DPL PEM/FNCC del día 22 de marzo del 2005, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16945).—C-79220.—(84293).

Resolución D. JUR 142-2006-LDRA/LFS.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del tres de febrero del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Franklin José Meneses Pérez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte Nº 567694, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1154-DPL-PEM/FNCC, de las quince horas con cincuenta minutos del día trece de agosto del dos mil cinco, la cual declaro ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. De previo entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al señor Franklin José Meneses Pérez, a quien se sigue procedimiento de deportación según expediente policial Nº 135-2005-2274, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, aporte el respectivo timbre del Colegio de Abogados, faltante en la autenticación de su escrito de interposición de los recurso ordinarios de ley. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16945).—C-29720.—(84294).

Resolución D. JUR 163-2006-LDRA/LFS.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor José Luis Viera Añes, mayor, de nacionalidad boliviana, portador del pasaporte Nº 533325SC, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1079-DPL-PEM/WQC, de las dieciséis horas con cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil cinco, la cual declaro ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. De previo entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al señor José Luis Viera Añes, a quien se sigue procedimiento de deportación según expediente policial Nº 135-2005-2204, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, aporte el respectivo timbre del Colegio de Abogados, faltante en la autenticación de su escrito de interposición de los recursos ordinarios de ley. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16945).—C-29720.—(84296).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA

Causa Nº 685-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con quince minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 Y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1765-2001 en contra del señor Luis Diego Jiménez Mayorga, cédula de identidad Nº 1-1044-955, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Mata Redonda-La Uruca, San José (Delta 15), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 26 de mayo del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente  que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85622).

Causa Nº 832-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con treinta y dos minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1765-2001 en contra del señor Houwerd Méndez Abarca, cédula de identidad Nº 6-285-837, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Coto Brus, Puntarenas (Delta 95, R-10), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 25 de enero del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente  que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85623).

Causa Nº 833-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1765-2001 en contra del señor José Gabriel Martínez Ríos, cédula de identidad Nº 6-320-150, funcionario de este Ministerio destacado en la Unidad de Intervención Policial, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 7 de junio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85624).

Causa Nº 845-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con veinticinco minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1765-2001 en contra de la señora Ana María Jiménez Serrano, cédula de identidad Nº 3-298-995, funcionaria de este Ministerio destacada en la Policía de Proximidad de Cartago (Delta 37, R-3), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 4 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la referida encartada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente  que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85625).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº RM-4641, de las siete horas del día 17 de agosto del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-0453-2006, de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 28 de noviembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Abarca Castillo Virginelia, cédula de identidad N° 3-114-458, a partir del día 28 de noviembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 78716.—(86586).

De conformidad con resolución RMT-4652 de las nueve horas del día 22 de agosto del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIG-3652-2006 de sesión celebrada en San José a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Gámez Mayorga Mercedes, cédula de identidad Nº 8-043-434, a partir del día 1º de noviembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢ 60.210,84); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—Nº 78804.—(86896).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Óscar Mario Chavarría Prado, cédula de identidad Nº 1-471-644, que en la Subdirección de este Registro se ha iniciado a instancia del Registrador Mario Araya Cascante, un proceso de gestión administrativa de oficio, por escrito presentado a las 09:39 horas del día 2 de marzo del 2004, y que en lo que interesa textualmente dice: “Por este medio hago de su conocimiento que el documento de compra venta de lote e hipoteca presentado a este Registro bajo las citas del tomo 506-06276, por un error involuntario se dejó sin inscribir la hipoteca a favor de la Asociación Solidarista de Empleados del Ingenio Quebrada Azul Yafines, sobre la del partido de Alajuela 377211-000, cuyo deudor y dueño lo es el señor Óscar Mario Chavarría Prado. Sobre dicha finca está inscrito un mandamiento practicado 522-04672 de fecha 29-07-2003 del señor Norberto Corrales López (el vendedor) contra el señor Chavarría Prado (actual dueño registral). El día 27-02-2004, la Oficina de Reconstrucción del Registro Público recibe una solicitud de corrección (Nº 137) y se adjunta el documento original, para su correspondiente inscripción, realizado el respectivo estudio y en base a los artículos 87 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público elaboro el presente informe para lo que corresponda” Que por lo anterior, esta Subdirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 033-2004, y mediante resolución de las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Alajuela matrícula trescientos setenta y siete mil doscientos once (377211). Que habiendo sido notificado el señor Chavarría Prado a la dirección que consta en los asientos registrales, y al no haberse recibido acuse de recibo de dicha notificación, ni respuesta de Correos de Costa Rica, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia a: Óscar Mario Chavarría Prado por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 033-2004).—Curridabat, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39111).—C-64370.—(84298).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a I. Donald Mario Rivera Ureña, cédula N° 1-909-635 como propietario de la finca del Partido de Cartago matrícula N° 162578. A quién en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Cartago matrículas Nos. 162578 y 172978. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los Artículos Nos. 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente 283-2006).—Curridabat, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39149).—C-28070.—(84905).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble la diligencia de ocurso interpuesta por el señor Mario Barquero Chacón, cédula de identidad 3-193-972, manifestando su inconformidad con la calificación realizada por el registrador Nº 64 Jorge Moreira Gómez, en la que canceló la presentación al Diario de los documentos presentados bajo el tomo 2006, asiento 108664, de fecha 15 de mayo del presente año, sobre el automotor placa 195892, manifestando que el papel de seguridad no le pertenece al Notario autorizante, así como que el testimonio aportado carecía del sello blanco del Notario. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las diez horas del 21 de julio último, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las nueve horas del 3 de agosto siguiente, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre éstas al licenciado José Luis Cascante Vásquez, cédula de identidad 1-465-488, según el certificado postal número RR118650582CR, depositado el 11 de agosto de este año, sin embargo, Correos de Costa Rica S. A., informa en nota del 6 de setiembre que el relacionado certificado se encuentra rezagado, en consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas en el presente asunto, a saber: I) Jorge Arturo Cerdas Barahona, cédula de identidad 3-229-206, en condición de apoderado especial de Luis Pablo Rojas Leiva, cédula de identidad 3-263-125. II) Lic. Marvin Ramírez Víquez, cédula de identidad 2-321-060. III) Lic. José Luis Cascante Vásquez, cédula de identidad 1-465-488. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 57-2006.—Curridabat, 12 de setiembre del 2006.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 25100).—C-14320.—(85715).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cincuenta y cinco minutos; del día veinticuatro de agosto del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-029-06 y OD-036-06-001 Bordados y Confecciones Ema S. A.”

Nº DMR-029-06.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-058131, representada por el señor Bernardo Dachner Lev, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-325-979, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-058131, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aduanas de las ocho y treinta horas del día 24 de setiembre de 1987, que a la fecha de su otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.

II.—Que a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es el producir o ensamblar camisas.

III.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, ambos de la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se remite al despacho del Ministro de Comercio Exterior, los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y el DAL.-044-2005 del 25 de abril de 2005, respectivamente, en donde se informa que la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a la presentación del informe anual correspondiente a los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso c) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., respecto a los supuestos incumplimientos por la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE

De conformidad con el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:

I-   Designar a la licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, para que proceda a tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica número 3-101-058131, representada por el señor Bernardo Dachner Lev, a efecto de verificar la verdad real de los hechos planteados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director suplente.

II- En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III-     Se previene a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro

———

Nº OD.- 036-06-001.—San José, a las trece horas del primero de agosto de 2006.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-058131, representada por el señor Bernardo Dachner Lev, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-325-979, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-058131, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aduanas de las ocho y treinta horas del día 24 de setiembre de 1987, que a la fecha de su otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.

II.—Que a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es el producir o ensamblar camisas.

III.—Que mediante oficio GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el señor Manfred Kissling, entonces Gerente General la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, el oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004, en donde se informa que la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:

“Mediante memorando CO.-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto, dicha gerencia comunica lo siguiente:

Empresas inactivas que no han presentado el informe Anual de los periodos fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre de 2003

(…)

Bordados y Confecciones Ema S. A.

(…)

En relación con las empresas ubicadas en la lista de Empresas inactivas que no han presentado el informe Anual de los periodos fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003, para esta Asesoría resulta evidente que dichas empresas ya no realizan actividades dentro del régimen , por ende, ante una suspensión de operaciones por un periodo que excede notablemente el plazo de cuatro meses, debe considerarse lo establecido en el inciso 2 del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos (…)”.

IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo de 2005, suscrito por Martín Zúñiga, Gerente General de Procomer, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-044-2005 del 25 de abril de 2005, en donde se informa nuevamente que la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:

“Mediante oficio GO.-565-05 de fecha 3 de marzo de 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre de 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Bordados y Confecciones Ema, S. A.”

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 029-06 de fecha 2 de marzo de 2006, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales.

(...)

8-  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9-  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)   El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)   El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)   El movimiento de maquinaria y equipo.

d)   Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)   Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)   Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

2º—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:

“Artículo 20.—Suspensión precautoria de oficio. Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.

Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera debidamente inscrito en el Registro de Prendas.

La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del reglamento.”

3º—Que el artículo 42 incisos 2) y 6) del cuerpo legal de referencia indica lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

2.  Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

4º—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

5º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

6º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica número 3-101-058131, representada por el señor Bernardo Dachner Lev.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005, debidamente transcritos.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 31 de octubre de 2006 a las 9:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 32 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.—Notifíquese.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24821).—C-446760.—(85345).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cuarenta y seis minutos; y de las quince horas, ambas, del día veintiocho de julio del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-096-06 Y OD-035-06-001 DARWIN, S. A.”

Nº DMR.096-06.—San José a las nueve horas treinta minutos del día seis de julio de dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Darwin S. A., con cédula jurídica número 3-101-124801, representada por el señor José Alfonso Regaño Condon, mayor, casado una vez, Empresario, español, portador del Pasaporte Nº 17719492 Q, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Darwin S. A., con cédula jurídica número 3-101-124801, mediante solicitud Nº 86 presentada ante la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 21 de Septiembre de 1994, solicitó autorización para iniciar labores al amparo del Régimen de Admisión Temporal, misma que fue conocida y concedida en Sesión Nº 299 celebrada el día 26 de Septiembre de ese mismo año, para producir o ensamblar polipropileno, de conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988 y el decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H del 29 de abril de1993. Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo con fundamento en el Transitorio Primero del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas.

II.—Que a la empresa Darwin S. A. se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar polipropileno.

III.—Que mediante oficio GG.- 243-04 del 18 de agosto del 2004, de la Gerencia General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 113-2004 del 17 de Agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Darwin S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2003, dentro el plazo establecido se cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario, (cierre 30 de septiembre del 2003.).

IV.—Que mediante Oficio GG.- 182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Darwin S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con lo relacionado a la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG.-243-04 y GG.-182-05 remitido por PROCOMER, a los cuales se han hecho referencia en los resultandos III y IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.- 113-2004 y DAL.- 44-2005, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa DARWIN, S. A., respecto a los supuestos incumplimientos derivados de la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones para los periodos fiscales 2003 y 2004 respectivamente, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG.-243-04 y GG.-182-05, suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:

I-   Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Darwin S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-124801 representada por el señor José Alfonso Regaño Condon, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios: DAL.- 113-2004 y DAL.- 44-2005 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II-En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.-

III-Se previene a la empresa Darwin S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.

———

Nº OD. 035-06-001.—San José a las 9:00 horas del día 27 de julio del dos mil seis.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Darwin S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-124801 representada por el señor José Alfonso Regaño Condón, portador del pasaporte Nº 17719492 Q, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Darwin S. A., con cédula Jurídica número 3-101-124801, mediante solicitud Nº 86 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 21 de septiembre de 1994, solicitó autorización para iniciar labore al amparo del Régimen de Admisión Temporal, misma que fue conocida y concedida en Sesión Nº 299 celebrada el día 26 de septiembre de ese mismo año, para producir o ensamblar Polipropileno, de conformidad con la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988 y el Decreto Ejecutivo Nº 22108- COMEX-H del 29 de abril de 1993. Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo con fundamento en el Transitorio Primero del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas.

Que a la empresa Darwin S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar: Polipropileno.

II.—Que mediante oficio GG.- 243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informó que la empresa Darwin S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en lo relacionado con la no presentación el Informe Anual de Operaciones para el periodo Fiscal 2003, dentro del plazo de Operaciones para el periodo fiscal 2003, dentro del plazo establecido de cuatro meses, contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario, (cierre 30 de septiembre del 2003.)

DAL.- 113-2004

(…)

Mediante oficio GO.- 58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no se encontraban al día con la obligación de presentar el Informe Anual de Operaciones para el periodo Fiscal 2003. (periodos que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003)

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Darwin S. A.

III.—Que mediante Oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL- 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Darwin S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento activo, por la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo Fiscal 2004.

“DAL.- 44-2005

(…)

Empresas beneficiarias del Régimen de perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo Fiscal ordinario (cierre al 30 de septiembre del 2004).

(…)

Darwin S. A.

(…)

IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 096-06 de las nueve horas del seis de Julio del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa DARWIN, S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el Informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los cuatro meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

2º—Que el artículo 19, inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales.

(…)

9-  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos lo siguientes:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida al mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración Jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de situación, Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este Informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo Fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionan.

3º—Que el artículo 182, inciso c) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas establecen al respecto, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

(…)”

4º—Que el artículo 214 de La Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Darwin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124801 representada por el  Señor José Alfonso Regaño Condón de calidades conocidas en autos.

b)  El cargo que se le imputa y sobre la cual queda intimidada, se detalla en el resultando III de la presente  resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.- 113-2004 Y DAL.- 44-2005, ambos suscritos por La Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con la documentación de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa DARWIN, S. A., con cédula Jurídica número 3-101-124801.

d)  Citar a la empresa Darwin S. A., a una comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto piso, Ala norte, a las 10.00 horas del día 6 de noviembre del 2006.

A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto los documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si así lo estimare necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32 folios correspondientes a:

    El Oficio GG- 243-04 su Oficio adjunto DAL.- 113-2004 y el Oficio GG.- 182-05 y su Oficio adjunto DAL.-44-2005 , todos remitidos por PROCOMER.

    El Oficio DAL- 285-06, mediante el cual se solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el Expediente ejecutivo, Personería Jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Darwin S. A.

    El Oficio GO.- 1528-06 de fecha 12 de Junio del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo solicitado en el oficio- 285-06 -citado anteriormente.

    No consta en nuestros archivos Personería Jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no haber presentado informes anuales.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunica la presente resolución al Ministro de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Darwin S. A., el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la Apelación.—Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24819).—C-400970.—(85346).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las nueve horas cincuenta minutos; de las diez horas treinta y ocho minutos; y de las dieciséis horas cincuenta minutos, todas, del día veintidós de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-103-06 CONFECCIONES DINAMICAS, S. A.”

Nº DMR.-103-06.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de julio del año dos mil seis.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Confecciones Dinámicas S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil setecientos seis, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-seiscientos setenta y uno, vecino de Tibás en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-096706, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud Nº 66, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 24 de junio de 1993. Mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

II.—Que a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar kimonos en army, pantalones de trabajo en army unisex y camisas de trabajo en army.

III.—Que mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó a este Ministerio que la empresa Confecciones Dinámicas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en lo siguiente:

DAL.-113-2004

“(…)

Mediante memorando CO-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías. Al respecto, dicha gerencia comunica lo siguiente:

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003.

(…)

Confecciones Dinámicas, S. A.

(…)”

Por su parte, el memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:

(…)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de Setiembre del 2003.

(…)

Confecciones Dinámicas, S.A….”

DAL.-044-2005

“(…)

Mediante oficio GO.-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

Confecciones Dinámicas, S. A.

(…)”

Por su parte, el memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado.

(…)

En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.

(…)

Confecciones Dinámicas, S.A….”

IV.—Que por resolución del Poder Ejecutivo DMR.-033-06 de las diez horas del día dos de marzo del dos mil seis, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa Confecciones Dinámicas S. A., supuestamente había incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, como Órgano Director del procedimiento administrativo.

V.—Que mediante la resolución OD.-013-06-001, de las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las nueve horas del día cinco de junio del año dos mil seis para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.

VI.—Que al ser las nueve horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se procedió a dar inicio a la comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución OD.-013-06-001, de las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., se otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia señalada, a las nueve horas con veinte minutos del día cinco de junio del año dos mil seis, se dio por concluida la comparecencia correspondiente, según consta en el Acta de comparecencia contenida en el expediente administrativo al folio 87.

Considerando:

I.—Hechos probados.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

Primero.—Que efectivamente la empresa Confecciones Dinámicas S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 24 de junio de 1993.

Segundo.—Que efectivamente la empresa Confecciones Dinámicas S. A., ha incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, así como en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.

Hechos no probados.—No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

II.—Sobre el fondo: El Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal, plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así oportunidad a la creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Confecciones Dinámicas S. A., ha incurrido en varios incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente la no presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter primordial para las empresas o personas físicas que ostenten la titularidad de este tipo de Régimen.

Aparte de lo expuesto, la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, establecen que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar que se esté dando el correcto destino de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas, obligación que la empresa Confecciones Dinámicas S. A., ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo entonces el artículo 19, incisos 8) y 9) del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:

“Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX

Artículo 19.—Obligaciones Adicionales

(...)

8-  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9-  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

Ley General de Aduanas

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.

(…)”

Asimismo, el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis la empresa Confecciones Dinámicas S. A., no se presentó a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.

De esta manera, el legislador, previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., el Decreto de cita estipula en su articulado número 42 inciso 6), lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(...)”

III.—Que en este orden de ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, lo cual brinda fundamentos suficientes para imponer la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número 3-101-096706, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.

b)  Otorgar a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

c)  Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación.—Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24820).—C-413840.—(85347).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince horas, cincuenta y cuatro minutos; y dieciséis horas treinta y cinco minutos, todas, del día seis de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-114-06 CANDELAS DE EXPORTACION D Y F, S. A.”

Nº DMR- 114-06.—San José a las nueve horas del día ocho de agosto de dos mil seis.

Procedimiento Administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – dos siete uno uno seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, consultor e instructor en mercadeo virtual, vecino de San José; en Barrio Dent Condominio Velkis, apartamento Nº 2, pasaporte número cero cinco tres dos cero cinco cinco cinco ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., con cédula jurídica número tres – uno cero uno – dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 195-2000 con fecha 7 de setiembre de 2000, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el acuerdo número 195-2000 de las once horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la actividad de la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., consiste en la fabricación de candelas.

III.—Que mediante oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo del 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004.

IV.—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:

“Empresas activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de Setiembre del 2003.

(…)

Candelas de Exportación D y F, S.A….”

Por su parte, el memorándum OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:

(…)

Empresas activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de Setiembre del 2003.

(…)

Candelas de Exportación D y F, S.A….”

V.—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Candelas de Exportación D y F, S.A….”

Por su parte, el memorándum GO-565-2005 de 03 de marzo del 2005, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado.

(…)

En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.

(…)

Candelas de Exportación D y F, S. A.”

VI.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-011-06 de las nueve horas del día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – dos siete uno uno seis dos, con fundamento en los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo del 2005, ambos de la Gerencia General de PROCOMER y lo establecido en la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, la Ley General de la Administración Pública y el acto de otorgamiento indicado supra, con tal de determinar la verdad real respecto del supuesto incumplimiento atribuido a la empresa, debidamente enumerado en el “resultando” III de la mencionada resolución y eventualmente aplicar las sanciones pertinentes. Asimismo, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en la persona del licenciado Eric Manuel Polini Vargas como Órgano Director del Procedimiento Administrativo (véanse folios del 044 al 046 del expediente).

VII.—Que según la resolución número OD-007-06-001 de las diez horas del día veintidós de febrero de dos mil seis, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., con tal de que esta se refiriera al los cargos contenidos en los “resultandos” III, IV y V, estableciendo para ello realizar una comparecencia oral y privada, fijando la fecha de esta para las nueve horas del día 22 de mayo del 2006 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 047 al 053 del expediente).

VIII.—Que no siendo posible notificar las resoluciones números DMR-014-06 de las diez horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis y OD-010-06-001 de las once horas treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil seis, a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A. en los lugares indicados por esta en el expediente ejecutivo para recibir notificaciones; por las causas que constan en las actas de notificación (véanse folios del 054 al 057 del expediente). Por lo que, con fundamento en el Título Tercero de la Ley General de la Administración Pública, referente a la comunicación de los actos del procedimiento administrativo y las citaciones —artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley en mención—, se procedió a publicar por tres veces consecutivas dichas resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta, siendo estas publicadas en los ejemplares números 60 del 24 de marzo, 61 del 27 de marzo y 62 del 28 marzo, todos del año 2006 (véanse folios del 058 al 067 del expediente).

IX.—Que al ser las nueve horas del día 22 de mayo de 2006, se dio inicio a la comparecencia oral y privada seguida en virtud del Procedimiento Administrativo contra la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A. beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin que se haya hecho presente ningún representante de la citada empresa a la hora prevista. El Órgano Director del Procedimiento Administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos de espera con el propósito de que algún representante de la empresa se apersonara a la comparecencia. Sin embargo, esto no ocurrió por lo que una vez transcurrido el plazo prudencial, al ser las nueve horas con veinte minutos del día 22 de mayo del 2006, se dio por concluida la comparecencia correspondiente (véase folio 072 del expediente).

XI.—Que la empresa no aportó prueba alguna para desvirtuar los hechos atribuidos en los GG-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER o los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo del 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER, ni se pronunció al respecto, por lo que el Órgano Director procedió al estudio de los incumplimientos achacados a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A. emitiendo para ello el Informe de Pruebas DAL-342-06 del 04 de julio de 2006 (véanse folios del 73 al 83 del expediente).

XII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Resultando:

1º—Que como bien se desprende de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar el correcto destino de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas. En ese sentido, el inciso 9) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo sub examine dispone como obligaciones adicionales las siguientes:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(…)

9-  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

Asimismo, el inciso c) del artículo 182 de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, en relación con las obligaciones de las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, establece que:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.”

2º—Por su parte el artículo 42 del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, en su numeral 6) establece, en referencia a las infracciones sancionables, lo siguiente:

Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

3º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.-

1-  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2-  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

También este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

4º—Que la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., con cédula jurídica número tres – uno cero uno – dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud número 195-2000 con fecha 07 de setiembre del 2000, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el acuerdo número 195-2000 de las once horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, actividad de la empresa consiste en la fabricación de candelas.

5º—De importancia para la decisión del presente procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a ellos:

a)  Que la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., con cédula jurídica número tres – uno cero uno – dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud número 195-2000 con fecha 07 de setiembre del 2000, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante el acuerdo número 195-2000 de las once horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, la actividad de la empresa consiste en la fabricación de candelas.

b)  Que la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A. no entregó a PROCOMER los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales de los años 2003 y 2004, tal como lo indican los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo del 2005 de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER.

Asimismo, para la decisión de este asunto, no se estima ningún hecho no probado.

6º—Que en tales condiciones, al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado y por constituir su objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la documentación que consta en el expediente administrativo, este Despacho arriba a las consideraciones y conclusiones que de seguido se transcriben.

7º—Que se colige de las normas transcritas la obligación expresa de la compañía Candelas de Exportación D Y F S. A. de entregar dentro del plazo legal los Informes Anuales de Operación, los cuales tienen como propósito fundamental; el de servir de controles para corroborar el adecuado uso del Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de los sujetos beneficiarios del mismo. También se desprende de la normativa de cita, que las empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la Ley General de Aduanas y el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, el Reglamento y las disposiciones que emitan las autoridades encargadas de ejercer la administración del Régimen y el control sobre los beneficios que este otorga en la materia de su competencia.

8º—Que en la especie se observa que la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., ha omitido en dos periodos fiscales consecutivos —setiembre del 2003 y setiembre del 2004— la presentación del Informe Anual de Operaciones a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, como consta en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo del 2005 emitidos por la Gerencia de Operaciones de esa entidad. Por lo que dicha situación se configura como un incumplimiento, no sólo del acto de otorgamiento mismo, sino también de las normas legales y reglamentarias que regulan el Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que el ordenamiento jurídico positivo establece como una obligación para otorgar los beneficios que conlleva este Régimen, que las empresas entreguen los Informes Anuales de Operaciones durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado. De modo que la no presentación de tales documentos contraviene abiertamente las normas que rigen al Régimen de Perfeccionamiento Activo, en concreto las contenidas en el inciso 9) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997 y el inciso c) del artículo 182 de la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995.

9º—Que el Régimen de Perfeccionamiento Activo procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en que las empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que determinan las leyes, los reglamentos y las otras disposiciones normativas aplicables. En contraprestación al régimen de favor fiscal cuando dichos requerimientos y compromisos no sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés, estos serán responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento jurídico. En el caso concreto, la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones, se constituye como una evidente falta a una de las obligaciones contraída por la beneficiaria.

En concordancia con lo anterior, cómo ya se mencionó, el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, faculta al Ministerio de Comercio Exterior a cancelar el Régimen referido cuando el sujeto beneficiario incurra, entre otras causales, en la no presentación del informe regulado en el artículo 19 numeral 9) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; durante el plazo comprendido dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado. Asimismo, es deber mencionar que tal revocación del Régimen ocurre sin responsabilidad para el Estado, toda vez que esta encuentra su causa en la omisión en la que incurriera la empresa beneficiaria.

Así las cosas, debidamente acreditado el hecho del incumplimiento, resulta consecuentemente procedente sancionar a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a la disposición contenida en el artículo 42 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESULVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuestos, en la prueba recopilada en el expediente administrativo y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, el artículo 182 de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, y la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo de otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo suscrito por la empresa beneficiaria:

a)  Revocar a la beneficiaria Candelas de Exportación D Y F S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – dos siete uno uno seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey de calidades y domicilio que constan en el expediente del procedimiento administrativo, el Régimen de Perfeccionamiento Activo sin responsabilidad alguna para el Estado.

b)  Otorgar a la empresa beneficiaria Candelas de Exportación D Y F S. A.., el plazo perentorio de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que, de conformidad con la Ley General de Aduanas, proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

c)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.—Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24823).—C-508220.—(85348).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas veintiún minutos; catorce horas cuarenta y cinco minutos; todas, del día siete de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-115-06 CARIARI MAGNETICOS, S. A.”

Nº DMR- 115-06.—San José a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil seis.

Procedimiento Administrativo a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, agente residente de esta plaza el señor Oscar Soley Soler, mayor, casado, vecino de San José con oficina ubicada entre avenida 9, calles 29 y 31, cédula de identidad número uno – tres cero tres – ocho cero cinco.

Resultando:

I.—Que la empresa Cariari Magnéticos S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de septiembre de 1990) el cual le fue otorgado, con ocasión de la solicitud número 14 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06 de mayo de 1991, en la sesión Nº 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 14 de marzo de 1991, emitido por dicho Consejo.

II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 04 septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

III.—Que a la empresa Cariari Magnéticos S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. La actividad de la empresa consiste en el diseño y la fabricación de cabezas lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza giratoria, todo para computadoras y discos duros.

IV.—Que mediante oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Cariari Magnéticos S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004 .

V.—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:

(…)

“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003.

(…)

Cariari Magnéticos, S.A….”

Por su parte, el memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:

(…)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003.

(…)

Cariari Magnéticos, S.A….”

VI.—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Cariari Magnéticos, S.A….”

Por su parte, el memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado.

(…)

En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.

(…)

Cariari Magnéticos, S.A….”

VII.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-012-06 de las nueve horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Cariari Magnéticos S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, con fundamento en los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, ambos de la Gerencial General de PROCOMER y lo establecido en la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, la Ley General de la Administración Pública y el acto de otorgamiento indicado supra, con tal de determinar la verdad real respecto del supuesto incumplimiento atribuido a la empresa, debidamente enumerado en el “resultando” IV de la mencionada resolución y eventualmente aplicar las sanciones pertinentes. Asimismo, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en la persona del licenciado Eric Manuel Polini Vargas como Órgano Director del Procedimiento Administrativo (véanse folios del 049 al 051 del expediente).

VIII.—Que según la resolución número OD-008-06-001 de las diez horas treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil seis, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Cariari Magnéticos S. A., por los cargos contenidos en los “resultandos” IV, V y VI, estableciendo para ello realizar una comparecencia oral y privada, fijándola la fecha de esta para las nueve horas del día 24 de mayo de 2006 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 052 al 058 del expediente).

IX.—Que no siendo posible notificar las resoluciones números DMR-012-06 de las nueve horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis y OD-008-06-001 de las diez horas treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil seis, a la empresa Cariari Magnéticos S. A. en los lugares indicados por esta en el expediente ejecutivo para recibir notificaciones; por las causas que constan en las actas de notificación (véanse folios del 059 al 062 del expediente). Por lo que, con fundamento en el Título Tercero de la Ley General de la Administración Pública, referente a la comunicación de los actos del procedimiento administrativo y las citaciones —artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley en mención—, se procedió a publicar por tres veces consecutivas dichas resoluciones en el Diario Oficial La Gaceta, siendo estas publicadas en los ejemplares números 60 del 24 de marzo, 61 del 27 de marzo y 62 de marzo, todos del año 2006 (véanse folios del 063 al 071 del expediente).

X.—Que al ser las nueve horas del día 24 de mayo de 2006, se dio inicio a la comparecencia oral y privada seguida en virtud del Procedimiento Administrativo contra la empresa Cariari Magnéticos S. A. beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin que se haya hecho presente ningún representante de la citada empresa a la hora prevista. El Órgano Director del Procedimiento Administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos de espera con el propósito de que algún representante de la empresa se apersonara a la comparecencia. Sin embargo, esto no ocurrió por lo que una vez transcurrido el plazo prudencial, al ser las nueve horas con veinte minutos del día 24 de mayo de 2006, se dio por concluida la comparecencia correspondiente (véase folio 076 del expediente).

XI.—Que la empresa no aportó prueba alguna para desvirtuar los hechos atribuidos en los GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de 2005, de la Gerencial General de PROCOMER o los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER, ni se pronunció al respecto, por lo que el Órgano Director procedió al estudio de los incumplimientos achacados a la empresa CARIARI MAGNÉTICOS, S. A., emitiendo para ello el Informe de Pruebas DAL-343-06 del 05 de julio del 2006 (véanse folios del 77 al 87 del expediente).

XII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:

1º—Que como bien se desprende de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar el correcto destino de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas. En ese sentido, el inciso 9) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo sub examine dispone como obligaciones adicionales las siguientes:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(…)

9-  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

Asimismo, el inciso c) del artículo 182 de la Ley General de Aduanas; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, en relación con las obligaciones de las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, establece que:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.”

2º—Por su parte el artículo 42 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, en su numeral 6) establece, en referencia a las infracciones sancionables, lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

3º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.-

1-  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2-  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

También este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

4º—Que la empresa Cariari Magnéticos S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de septiembre de 1990) el cual le fue otorgado, con ocasión de la solicitud número 14 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06 de mayo de 1991, en la sesión Nº 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 14 de marzo de 1991, emitido por dicho Consejo. Así, mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 04 septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación. Asimismo, a esta se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años y la actividad de la empresa consiste en el diseño y la fabricación de cabezas lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza giratoria, todo para computadoras y discos duros.

5º—De importancia para la decisión del presente procedimiento administrativo, se estiman como demostrados los siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a ellos:

a)  Que la empresa Cariari Magnéticos S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de septiembre de 1990) el cual le fue otorgado, con ocasión de la solicitud número 14 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el 06 de mayo de 1991, en la sesión Nº 170 mediante el acuerdo de las dieciséis horas del 14 de marzo de 1991, emitido por dicho Consejo. Así, mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 04 setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación. Asimismo, a esta se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años y la actividad de la empresa consiste en el diseño y la fabricación de cabezas lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza giratoria, todo para computadoras y discos duros.

b)  Que la empresa CARIARI MAGNÉTICOS, S. A. no entregó a PROCOMER los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales de los años 2003 y 2004, tal como lo indican los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER.

Asimismo, para la decisión de este asunto, no se estima ningún hecho no probado.

6º—Que en tales condiciones, al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado y por constituir su objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la documentación que consta en el expediente administrativo, este Despacho arriba a las consideraciones y conclusiones que de seguido se transcriben.

7º—Que se colige de las normas transcritas la obligación expresa de la compañía Cariari Magnéticos S. A. de entregar dentro del plazo legal los Informes Anuales de Operación, los cuales tienen como propósito fundamental; el de servir de controles para corroborar el adecuado uso del Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las sujetos beneficiarios del mismo. También se desprende de la normativa de cita, que las empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la Ley General de Aduanas y el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, el Reglamento y las disposiciones que emitan las autoridades encargadas de ejercer la administración del Régimen y el control sobre los beneficios que este otorga en la materia de su competencia.

8º—Que en la especie se observa que la empresa Cariari Magnéticos S. A., ha omitido en dos periodos fiscales consecutivos —septiembre del 2003 y septiembre del 2004— la presentación del Informe Anual de Operaciones a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, como consta en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 emitidos por la Gerencia de Operaciones de esa entidad. Por lo que dicha situación se configura como un incumplimiento, no sólo del acto de otorgamiento mismo, sino también de las normas legales y reglamentarias que regulan el Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que el ordenamiento jurídico positivo establece como una obligación para otorgar los beneficios que conlleva este Régimen, que las empresas entreguen los Informes Anuales de Operaciones durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado. De modo que la no presentación de tales documentos contraviene abiertamente las normas que rigen al Régimen de Perfeccionamiento Activo, en concreto las contenidas en el inciso 9) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997 y el inciso c) del artículo 182 de la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995.

9º—Que el Régimen de Perfeccionamiento Activo procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en que las empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que determinan las leyes, los reglamentos y las otras disposiciones normativas aplicables. En contraprestación al régimen de favor fiscal cuando dichos requerimientos y compromisos no sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés, estos serán responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento jurídico. En el caso concreto, la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones, se constituye como una evidente falta a una de las obligaciones contraída por la beneficiaria.

En concordancia con lo anterior, cómo ya se mencionó, el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, faculta al Ministerio de Comercio Exterior a cancelar el Régimen referido cuando el sujeto beneficiario incurra, este otras causales, en la no presentación del informe regulado en el artículo 19 numeral 9) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; durante el plazo comprendido dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado. Asimismo, es deber mencionar que tal revocación del Régimen ocurre sin responsabilidad para el Estado, toda vez que esta encuentra su causa en la omisión en la que incurriera la empresa beneficiaria.

Así las cosas, debidamente acreditado el hecho del incumplimiento, resulta consecuentemente procedente sancionar a la empresa Cariari Magnéticos S. A., con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a la disposición contenida en el artículo 42 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuestos, en la prueba recopilada en el expediente administrativo y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, el artículo 182 de la Ley General de Aduanas; Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, y la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo de otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo suscrito por la empresa beneficiaria:

a)  Revocar a la beneficiaria Cariari Magnéticos S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, el Régimen de Perfeccionamiento Activo sin responsabilidad alguna para el Estado Costarricense.

b)  Otorgar a la empresa beneficiaria Cariari Magnéticos S. A., el plazo perentorio de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que, de conformidad con la Ley General de Aduanas, proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

c)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.—Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24822).—C-576860.—(85349).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, y que la persona que aparece como agente residente, manifiesta no tener relación alguna con la empresa desde hace muchos años (oficio 11 de agosto del 2006) y con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-099-06 y OD-032-06-001 Crystal Sportswear Inc”.

Nº DMR-099-06.—San José, a las once horas del día veinte de julio del año dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Crystal Sportswear Inc., cédula jurídica N° 3-012-106913-08, representada legalmente por los señores Gerald Chaney, portador del pasaporte N° 06023553, vecino de New Jersey, Estado Unidos de América, Michael Mc. Learn, portador del pasaporte N° 061099122, vecino de Connecticut y Jorn Schofield, portador del pasaporte N° J51578, vecino de Conncecticut, todos mayores, ejecutivos, estadounidenses, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, quienes poseen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Crystal Sportswear Inc., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal) conforme a la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 23-90 del 27 de junio de 1990, mediante la Resolución de las trece horas del 20 de julio de 1990 emitida por la Dirección General de Aduanas.

II.—Que la actividad de la empresa Crystal Sportswear Inc. consiste en la producción o ensamble de camisas deportivas y de vestir para hombres y niños.

III.—Que mediante oficios GG243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Crystal Sportswear Inc., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1538-06 del 13 de junio del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.

IV.—Que mediante el oficio DM 0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de  Comercio  Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Crystal Sportswear Inc., bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente es una empresa inactiva que no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-05 podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, por parte de la empresa Crystal Sportswear Inc., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

I.—Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Crystal Sportswear Inc., cédula jurídica 3-012-106913-08 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG- 243-04 del 18 de agosto del 2004, GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004, DAL 44-05 del 25 de abril del 2005, OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1538-06 del 13 de junio del 2006 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria.  Asimismo, se nombra a la licenciada Marcela Alvarado Castro, como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Crystal Sportswear Inc., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.

————

Nº OD 032-06-001.—San José, a las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Crystal Sportswear Inc., cédula jurídica 3-012-106913-08, representada legalmente por los señores Gerald Chaney, portador del pasaporte N° 06023553, vecino de New Jersey, Michael Mc. Learn, portador del pasaporte N° 061099122, vecino de Connecticut y Jorn Schofield, portador del pasaporte N° J51578, vecino de Conncecticut, todos mayores, ejecutivos, estadounidenses, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Crystal Sportswear Inc., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal) conforme a la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud N° 23-90 del 27 de junio de 1990, mediante la Resolución de las trece horas del 20 de julio de 1990 emitida por la Dirección General de Aduanas.

II.—Que la actividad de la empresa Crystal Sportswear Inc. consiste en la  producción o ensamble de camisas deportivas y de vestir para hombres y niños.

III.—Que mediante oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER recomienda iniciar procedimiento administrativo a la empresa Crystal Sportswear Inc., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1538-06 del 13 de junio del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 113-04 indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

(...)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003.

(...)

Crystal Sportswear Inc.”

Por su parte, el oficio DAL 44-05 de cita textualmente indica que:

“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(...)

Crystal Sportswear Inc.”

Por último, el oficio GO 1538-06 fechado 13 de junio de los corrientes, enuncia en relación a la empresa Crystal Sportswear Inc. que:

“La citada empresa no ha presentado el informe anual con cierre al 30 de setiembre del 2004 ni documentos donde soliciten la renuncia al Régimen de Perfeccionamiento Activo”.

IV.—Que mediante el oficio DM 0783-4 del 1° de septiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Crystal Sportswear Inc., bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente es una empresa inactiva que no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 099-06 de las once horas del día veinte de julio del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k. Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

2º—Asimismo, el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(...)

8.  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen”.

3º—Por su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.

4º—Que por su naturaleza, este trámite se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:

“Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 309 de la citada Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—

1.  El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2.  Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.

Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo, contra la empresa Crystal Sportswear Inc., con cédula jurídica número 3-012-106913-08, representada legalmente por los señores Gerald Chaney, portador del pasaporte N° 06023553, vecino de New Jersey, Michael Mc. Learn, portador del pasaporte N° 061099122, vecino de Connecticut y Jorn Schofield, portador del pasaporte N° J51578, vecino de Conncecticut, todos mayores, ejecutivos, estadounidenses, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, quien posee facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 1538-06 de fecha 13 de junio del 2006 emitidos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Crystal Sportswear Inc., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  Citar a la empresa Crystal Sportswear Inc., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 8 de noviembre del 2006 a las 8:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 47 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Se confiere a la empresa Crystal Sportswear Inc. el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24829).—C-385625.—(85393).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas veintiocho minutos; y diez horas cincuenta y ocho minutos; todas, del día veintidós de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-106-06 Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX)”.

Nº DMR-106-06.—San José, a las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil seis.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve, representada por el señor Rolando Francisco Astúa Villalobos, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número tres-doscientos setenta y cuatro-ochocientos ochenta, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica número 3-101-106279, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 19921-H, del 13 de setiembre de 1990; solicitud número 046, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 1º de julio de 1992. Mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

II.—Que a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar pantalones y camisas.

III.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó a este Ministerio que la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en lo siguiente:

DAL.-113-2004

“(…)

Mediante memorando CO-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías. Al respecto, dicha gerencia comunica lo siguiente:

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A.

(…)”

Por su parte, el memorándum OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:

(…)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A ….”

DAL.-044-2005

“(…)

Mediante oficio GO.-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A.

(…)”

Por su parte, el memorándum GO-565-2005 de 3 de marzo del 2005, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado.

(…)

En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004, que no presentaron Informe Anual de Operaciones.

(…)

Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A….”

IV.—Que por resolución del Poder Ejecutivo DMR-032-06 de las nueve horas y treinta minutos del día dos de marzo del dos mil seis, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX) supuestamente había incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, como Órgano Director del procedimiento administrativo.

V.—Que mediante la resolución OD-014-06-001, de las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las nueve horas del día seis de junio del año dos mil seis para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.

VI.—Que al ser las nueve horas del día seis de junio del año dos mil seis, se procedió a dar inicio a la comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución OD-014-06-001, de las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil seis, en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), se otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia señalada, a las nueve horas con veinte minutos del día seis de junio del año dos mil seis, se dio por concluida la comparecencia correspondiente, según consta en el Acta de comparecencia contenida en el expediente administrativo al folio 102.

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

Primero.—Que efectivamente la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 1º de julio de 1992.

Segundo.—Que efectivamente la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), ha incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, así como en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.

Hechos no probados:

No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

II.—Sobre el fondo: El Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal, plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así oportunidad a la creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), ha incurrido en varios incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente la no presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter primordial para las empresas o personas físicas que ostenten la titularidad de este tipo de Régimen.

Aparte de lo expuesto, la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, establecen que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar que se esté dando el correcto destino de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas, obligación que la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo entonces el artículo 19 incisos 8) y 9) del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:

“Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX

Artículo 19: Obligaciones Adicionales

(...)

8-  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9-  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

Ley General de Aduanas

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.

(…)”

Asimismo, el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), no se presentó a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.

De esta manera, el legislador, previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), el Decreto de cita estipula en su articulado número 42 inciso 6), lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6. Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(...)”

III.—Que en este orden de ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, con la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin responsabilidad para el Estado. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica número 3-101-106279, representada por el señor Rolando Francisco Astúa Villalobos, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.

b)  Otorgar a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

c)  Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.—(Solicitud Nº 24824).—C-399320.—(85394).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las doce horas veintiséis minutos y doce horas veintisiete minutos; ambas del día siete de setiembre del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-108-06 y OD-042-06-001 Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L.”.

Nº DMR-108-06.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884 representada por el señor Michael Edward conocido como Mike Wedman Hall de oficio gerente, con número de residencia 7066109, vecino de Estados Unidos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884, presento solicitud Nº 45 el 22 de mayo de 1992, para acogerse al Régimen de Admisión Temporal ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones, misma que fue conocida y autorizada en sesión número 207 celebrada el 8 de junio de 1992 en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988 y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de setiembre de1990. Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de1997 y sus reformas, que a la fecha del otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.

II.—Que a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la producción de camisas 100% algodón para hombre, pantalones 100% poliester para hombre, camisas para hombre, blusas para mujer, shorts para hombre, guantes de fibra sintética, batas de fibra sintética, y gorros de fibra sintética.

III.—Que mediante oficio GG-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, suscrito por el señor Martín Zúñiga M., Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-230-2004 del 12 de noviembre del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada; ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en lo relacionado con el exceso en el porcentaje de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002. (Al 31 de diciembre del 2002.)

Considerando:

I.—Que en el oficio GG-345-2004 remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.- 230-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso c) y 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, respecto al supuesto incumplimiento por el exceso en el porcentaje de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del 2002) incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso c) y 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio GG-243-2004 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.      Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada; con cédula jurídica número 3-004-087884 representada por el señor Mikel Edgard, conocido como Mike Wedman Hall, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el oficio DAL.- 230-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se designa al licenciado Henry Ramírez Quesada, como Órgano Director suplente.

II.    En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.   Se previene a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.

————

Nº OD. 042-06-001.—San José a las 10:00 horas del día 23 de agosto del dos mil seis.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884 representada por el señor Michael Edward conocido como Mike Wedman Hall, de oficio Gerente, con número de Residencia 7066109, vecino de Estados Unidos, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884, presento solicitud Nº 45 el 22 de mayo de 1992, para acogerse al Régimen de Admisión Temporal ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones, misma que fue conocida y autorizada en sesión número 207 celebrada el 8 de junio de 1992 en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988 y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de setiembre de 1990. Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, que a la fecha del otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.

Que a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la producción de camisas 100% algodón para Hombre, pantalones 100% poliéster para hombre, camisas para hombre, blusas para mujer, shorts para hombre, guantes de fibra sintética, batas de fibra sintética, y gorros de fibra sintética.

II.—Que mediante oficio GG.- 345-2004 del 15 de noviembre del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-230-2004 del 12 de noviembre del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informó que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con el exceso de porcentaje de mermas, y desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del 2002.)

DAL.- 230-2004

(…)

Mediante oficio GG-345-2004 de fecha 15 de noviembre del 2004 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que presuntamente se excedieron en el porcentaje de mermas y desechos en el periodo fiscal 2002.

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada

III.   Que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, no presentó respuestas a los cuestionamientos planteados por esta Gerencia.

IV.   Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 108-06 de las 9:30 horas del día primero de agosto del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 42 inciso 4) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

4)  Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del Régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.

Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.

2º—Que el artículo 180 inciso c) y 182 inciso K) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, establecen lo siguiente:

Artículo 180.—Atribuciones del órgano administrador competente. Corresponde al órgano administrador del régimen:

(…)

c)  Determinar las mercancías que podrán ingresar en el país mediante este régimen y los porcentajes de mermas y desperdicios, conforme se disponga en la vía reglamentaria.

3º—Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.

4º—Que el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales.

(…)

9-  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que contenga al menos lo siguientes:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida al mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración Jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de situación, Balance de comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

5º—Que el artículo 214 de La Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

6º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.

7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-004-087884 representada por el señor Michael Edward conocido como Mike Wedman Hall de calidades conocidas en autos.

b)  El cargo que se le imputa y sobre la cual queda intimidada, se detalla en el resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.- 230-2004 suscrito por La Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcrito y agregado al expediente administrativo con la documentación de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884.

d)  Citar a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, a una comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte, a las 10.00 horas del día 7 de noviembre del 2006.

A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto los documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un Profesional en Derecho, si así lo estimare necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 61 folios correspondientes a:

    El Oficio GG- 345-2004 su Oficio adjunto DAL.- 230-2004 remitido por PROCOMER.

    El Oficio DAL- 158-2006, mediante el cual se solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el Expediente ejecutivo, Personería Jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada.

    El Oficio GO.- 864-06.- de fecha 8 de mayo del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente Ejecutivo solicitado en el oficio.- 158-06 citado anteriormente.

    No consta en nuestros archivos Personería Jurídica ni lugar para oír notificaciones actualizadas de esta empresa por no haber presentado informes anuales.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunica la presente resolución al Ministro de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24827).—C-385625.—(85395).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las trece horas cuatro minutos del día siete de setiembre del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-130-06 Desarrollos Aka Precisión S. A.”.

Nº DMR-130-06.—San José, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., con cédula jurídica número 3-101-120138, representada por la señora Ángela García León, mayor, ingeniera industrial, divorciada una vez, con cédula de identidad número 1-522-588, vecina de La Ribera de Belén, Heredia, en su condición de presidenta con facultades de apoderada general sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., con cédula jurídica número 3-101-120138, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue aprobado mediante el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen número 197-2000 el 13 de noviembre del 2000.

II.—Que a dicha empresa se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad B, Reexportación y Venta Local.

III.—Que mediante oficio GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite a este Despacho el oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004, en donde se informa que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:

“Mediante memorando CO 58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar el informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:

Empresas activas que no tiene aprobado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero de al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Desarrollos Aka Precisión S. A.”.

IV.—Que mediante oficio GG-182-2005 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el señor Martín Zúñiga, Gerente General de PROCOMER, se remite a este Despacho el oficio DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, en donde se informa nuevamente que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:

“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de 4 meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la siguiente lista:

(…)

Desarrollos Aka Precisión S. A.”.

V.—Que mediante DAL.-302-2005 del 30 de junio del 2005, se solicitó a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER que indicara si, a la fecha, la empresa seguía sin presentar el informe anual del periodo 2004.

VI.—Que mediante oficio GO.-1589-2005 de fecha 30 de junio del 2005, dicha Gerencia responde a la información solicitada e indica lo siguiente:

“Me permito informarle que a la fecha no ha sido presentado el informe anual del periodo 2004, el cual al cierre fiscal autorizado, 30 de setiembre, la fecha límite de presentación del periodo 2004, era el 30 de enero de 2005”.

VII.—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales.

(...)

8-  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9-  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

Este artículo fue modificado a partir del 25 de junio del 2004, y la numeración de los incisos varió; anteriormente correspondía a los incisos 1) y 7) respectivamente.

VIII.—Que el artículo 42 inciso 6) del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado”.

IX.—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

X.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

XI.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.

XII.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

XIII.—Que conforme con los hechos denunciados, y al tenor de las disposiciones legales supra citadas, este Despacho, procedió al dictado de la resolución DMR- 070-05 de fecha 4 de julio del 2005, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

XIV.—Que mediante resolución OD-017-05-001 de las trece horas del catorce de julio del 2005, se cita a la empresa Desarrollos Aka Precision S. A. a una comparecencia oral y privada, a verificarse el 10 de agosto del 2005 a las diez horas en la sede del Órgano Director.

XV.—Que según el acta de comparecencia, la cual consta en el expediente administrativo de los folios 57 al 58, la misma se verificó a las diez horas del día 10 de agosto del 2005, en la cual, así como en todas las actuaciones del proceso, se hizo presente únicamente la representante legal de la empresa, la señora Ángela García León cédula de identidad número 1-522-588.

En la comparecencia, la señora García León manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

“(…) Aquí le traigo la prueba de que el informe anual del periodo 2002-2003 sí se presentó pero se hizo de modo tardío, pero aquí le muestro con los sellos de PROCOMER la fecha en que fue aprobado por ellos; el día 29 de julio del 2004.

Lo que pasó con el del 2003-2004 es que los encargados de realizar todos los trámites del régimen son la agencia aduanal DEITRA y ellos me dijeron que lo habían presentado pero que se los habían devuelto porque contenía errores y cuando yo se los pedí para ver la fecha me di cuenta que lo presentaron ahora en agosto y eso quiere decir que me mintieron y no lo habían presentado antes.

Entonces ambos están presentados pero de forma tardía. (…)

El del periodo 2003-2004 no tiene el sello pero trae una boleta de presentación con fecha de 4 de agosto del 2005”.

XVI.—Que en fecha 11 de noviembre del 2005 la empresa presentó una serie de cartas para exponer la situación de la empresa, y, entre otras cosas dicen lo siguiente:

a)  Carta de fecha 10 de noviembre del 2005, suscrita por Ángela García León, Gerente General de la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A.:

“Desde hace 14 años la empresa Aka Precisión S. A. se ha dedicado a dar servicios de repuestos mecánicos, moldes, troqueles, máquinas y soluciones de automatización a empresas de las Zonas Francas. Actualmente brindamos ese servicio a Trimpot Electrónicas, ITT Industries, Terramix, Hospira, Baxter Health Care, Conceptos Precisión, Cytic, Panduit, etc. Y además nos estamos desarrollando para otras nuevas empresas: Boston Technology, CPP, ATE, Horizons, etc.

Durante estos 14 años nos hemos especializado para cada uno de nuestros clientes. En la mayoría de los casos hemos sido capacitados por las mismas transnacionales con el fin de desarrollarnos como su proveedor local. En los últimos años nos hemos visto obligados a adquirir maquinaria y equipos de tecnología de punta para darles un mejor servicio. Estas máquinas han ingresado al país bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo. Sí este beneficio se nos elimina volveríamos al problemas de la retención del impuesto de ventas ya que el casi 100% de nuestros clientes son de Zona Franca y ellos no pagan impuestos además, lo mas grave para nosotros es que ante tal situación Aka Precisión se vería en un problema económico muy serio pues no contamos en estos momentos con el efectivo suficiente para pagar los impuestos de los equipos y maquinas importadas. Actualmente laboramos en esta empresa 30 personas entre técnicos e ingenieros los cuales serían los más perjudicados. Por tal motivo le pido a usted reconsiderar el caso y darnos la oportunidad de seguir operando bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo con el compromiso de nuestra parte de cumplir a tiempo con la presentación de los informes”.

b)  Carta de fecha 11 de noviembre del 2005, suscrita por Marvin Ulloa, Gerente de Mantenimiento de la empresa ITT Industries:

“Hacemos constar que Desarrollos Aka Precisión S. A., con cédula jurídica 3-101-120138, desde hace varios aros es uno de nuestros principales suplidores. Ya que cuenta con el “know how” para maquinar piezas y repuestos para varios de nuestros equipos”.

c)  Carta de fecha 10 de noviembre del 2005, suscrita por Marco Escobar Garzón, Gerente de Extrusión y Splicing de la empresa Terramix S. A.:

“Terramix S. A. es una empresa líder mundial en la fabricación de sellos elastómeros para tuberías. Dentro de la fabricación de estos sellos se encuentran diversas técnicas y tecnologías de producción siendo la de “Extrusión & Splicing” una de las más utilizadas en nuestra empresa sobre todo para aplicaciones de tubería de concreto, polietileno e hierro dúctil.

En este proceso de fabricación antes mencionado utilizamos moldes, dados y/u otros herramentales de figuras complejas cuya fabricación involucra maquinaria de precisión de alta tecnología. Al no contar con esta maquinaria nos vemos en la necesidad de contratar empresas externas para que realicen dicha labor, siendo la empresa “Desarrollos AKA Precisión S.A.” (Cédula jurídica 3-101-120138) la principal para los intereses del proceso de Extrusión & Splicing.

Durante el tiempo que nos hemos relacionado, la empresa Desarrollos AKA Precisión ha demostrado ser un gran soporte no solo por la calidad y garantía de sus productos si no también por el conocimiento que tienen de nuestro proceso, el cual les permite diseñar los moldes y/o herramentales que necesitamos”.

d)  Carta de fecha 11 de noviembre del 2005, suscrita por Manuel Escobar, Controller de la empresa Trimpot Electrónicas Ltda.:

“Por este medio informamos a usted que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., ha sido desde hace aproximadamente catorce años nuestro suplidor local de partes y repuestos para nuestras maquinarias industriales utilizadas en el proceso de manufactura de componentes electrónicos.

Además es nuestro suplidor en el diseño y construcción de maquinas automáticas, con lo cual ha logrado contribuir en el proceso de automatización y desarrollo de nuestra productividad.

Manifiesto que debido a la naturaleza del servicio que esta empresa provee a mí representada, Trimpot Electrónicas S. A., la participación dentro de nuestro esquema productivo y de mejoramiento continuo es muy importante”.

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

Primero.—Que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo; el mismo le fue aprobado mediante el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen número 197-2000 el 13 de noviembre del 2000.

Segundo.—Que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., según consta en oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y el oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, ambos de la Gerencia General de PROCOMER, presentó tardíamente los informes de operaciones de los periodos 2002-2003 y 2003-2004.

Tercero.—Que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A.; es suplidora de maquinaria de precisión, equipo y repuestos, de alta tecnología, para varias empresas de Zona Franca que dependen de la misma.

Cuarto.—Que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A. tiene en su planilla a 30 trabajadores laborando para ella en su operación normal.

II.—Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

III.—Sobre el fondo: Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento administrativo, este Despacho arriba a las siguientes conclusiones:

Si bien es cierto que los beneficiarios de los regímenes de favor fiscal asumen una contraprestación, de cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios; también es cierto que el Estado ha procurado establecer dichos regímenes, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones y de esta forma promover la inversión y las exportaciones, dentro del marco legal correspondiente. Además es del caso tomar en consideración el hecho de que la empresa se preocupó por ponerse a derecho, puesto que ambos informes anuales de operaciones, aunque tardíamente, fueron presentados y posteriormente aprobados, y con esto la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A. se encuentra en este momento cumpliendo con dicha obligación.

Con el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, la empresa se ve obligada a cumplir con todas las obligaciones establecidas en dicho cuerpo normativo, para hacerse acreedora de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que es beneficiaria y una de esas contraprestaciones, es el cumplir con la presentación en tiempo del informe anual de operaciones; sin embargo en fecha 11 de noviembre del 2005, la empresa presentó ante el Órgano Director una serie de cartas en las cuales expuso su situación; y de las mismas se desprende lo siguiente:

    La empresa Desarrollos Aka Precisión S. A. trabaja con maquinaria de precisión de alta tecnología.

    Las empresas de Zona Franca a las cuales suple servicios especializados la empresa en cuestión, se estarían viendo también afectadas con la salida del régimen de la misma, ya que ésta tiene 14 años de ser la suplidora de maquinaria, repuestos y equipo para ellas, de alta tecnología, difícilmente sustituible en el mercado nacional.

Otro aspecto de relevancia a considerar en el presente procedimiento administrativo, es el relacionado con el eventual perjuicio que pudo generarse por el hecho de no haber presentado la empresa, sus informes dentro de los plazos previstos. Si bien tal circunstancia denota un incumplimiento, en la especie quedó acreditado que tales informes le fueron debidamente aprobados por PROCOMER una vez presentados, de lo cual se desprende que el atraso en su presentación no se dio con el objeto de ocultar algún tipo de irregularidad o evadir maliciosamente los controles derivados del informe anual. Tampoco debe perderse de vista la situación que generaría una eventual revocatoria, en la medida que dejaría sin empleo a cerca de 30 trabajadores, en su mayoría altamente calificados.

Si bien es cierto y como consta en autos, el incumplimiento que nos ocupa, frente a las circunstancias presentes en la especie, no se estima que revista, en nuestro criterio, una gravedad tal que amerite la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa; máxime cuando de la documentación y prueba que obra en el expediente puede desprenderse que el incumplimiento es el resultado de hechos atribuibles a la agencia aduanal DEITRA que, como lo manifestó la señora García León, según consta en la trascripción del Acta de comparecencia, fue contratada para realizar la labor de presentar ante PROCOMER los informes anuales, lo cual finalmente no cumplió; antes bien se aprecia una actuación diligente de la empresa, una vez que sus representantes caen en la cuenta de que tales informes no se habían presentado, al procurar hacerlo en el menor plazo y con la debida corrección.

IV.—Así las cosas, con fundamento en los hechos que constan en el expediente y al valorar las razones y consecuencias que se vienen de indicar, no se estima procedente, revocar el régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa y en su lugar estima este Despacho que lo procedente en la especie, es archivar el presente expediente administrativo del procedimiento seguido a la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A. con cédula jurídica número 3-101-120138, representada por la señora Ángela García León. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en el artículo 182 inciso k) de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 42 inciso 6) del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el artículo 13 inciso c) de la Ley N° 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública:

a)  Archivar el expediente del presente procedimiento administrativo seguido a la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A. con cédula jurídica número 3-101-120138, representada por la señora Ángela García León, de calidades en autos conocidas.

b)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruíz, Ministro.—(Solicitud Nº 24826).—C-507880.—(85396).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cincuenta y un minutos; y de las catorce horas; todas, del día siete de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-131-06 Corporación Procesadora de Cartílago S. A.”.

Nº D.M.R.-131-06.—San José, a las ocho horas del día primero de setiembre de dos mil seis.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., con cédula jurídica 3-101-096051 representada legalmente por los señores Adrián Castro Velásquez, mayor, divorciado, empresario, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad N° 1-498-774 y Guido Sánchez Solano, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-489-382, quienes poseen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Procesadora de Cartílago S. A. con cédula jurídica 3-101-096051, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado - bajo la razón social Tecnología Tiburón de Costa Rica S. A. - mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre del 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 203 del 24 de octubre del 1991, según se desprende del expediente ejecutivo de la empresa de cita; al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que de conformidad con lo estipulado por el citado acuerdo, la empresa se clasifica como empresa procesadora de exportación de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de la misma consiste en el procesamiento de hueso de tiburón mediante su deshidratado y secado y otros procesos de similar naturaleza.

III.—Que mediante oficio GG.-108-04 del 21 de abril del 2004 el entonces Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Procesadora de Cartílago S. A., por un supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio DAL.- 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría Legal, el cual se fundamenta en la información suministrada por oficio GO.-866-04 del 31 de marzo del 2004 emitido por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.

IV.—Que mediante oficio DMR.-002-06 de las doce horas treinta minutos del 4 de enero del 2006, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró el Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

V.—Que mediante la resolución OD.-005-06-001 de las diez horas del 9 de febrero del 2006, se da inicio al procedimiento administrativo, se intima de los cargos y se cita a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. a una comparecencia oral y privada, a verificarse a las ocho horas y treinta minutos del día 17 de mayo del 2006 en la sede del Órgano Director.

VI.—Que según el acta de comparecencia de las ocho horas cincuenta minutos del día 17 de mayo del 2006, que consta en el expediente administrativo al folio 040, en el día y a la hora señalada para la realización de la comparecencia, no se apersonó a este Despacho ningún representante de la empresa intimada, ni tampoco ha sido incorporada al expediente prueba de descargo alguna.

VII.—Que con ocasión de la consulta hecha por la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior mediante oficio DAL.- 347-06 fechado 6 de julio del 2006, el Gerente General de PROCOMER suscribió el oficio GO.-1741-06 del 12 de julio del 2006, el cual enuncia lo siguiente:

“... me permito informarle que según los registros que mantiene esta Gerencia, la empresa Corporación Procesadora de Cartílago, S. A. a la fecha no ha presentado el informe anual del período fiscal 2002-2003”.

VIII.—Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre del 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990, dispone como obligación para los beneficiarios del régimen la siguiente:

“Artículo 19.—Los beneficios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d)  Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que es indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(...)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operaciones que firmen con la Corporación”.

IX.—Que el artículo 32 inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas de cita, indica textualmente lo siguiente:

“Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

d)  Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualquier otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo”.

X.—Que el artículo 34 incisos e) y m) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 25 de junio del 2001, reza lo siguiente:

“Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(…)

e)  Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual remitido a PROCOMER deberá ser auditado por un contador público autorizado. PROCOMER remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda

(...)

m) Las demás que establezcan en la ley 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen y en el contrato de operaciones”.

XI.—Que el artículo 39 del supracitado Reglamento a la Ley N° 7210, estipula lo siguiente:

“Artículo 39.—Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, contendiendo y aportando la información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.

Si el informe se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgara al beneficio un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueran sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.

Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos y omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, a la aduana de jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica al empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen.

Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX”.

XII.—Que desde el punto de vista procesal, el presente procedimiento se rige por su naturaleza conforme a lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

Considerando:

I.—De acuerdo con los anteriores planteamientos, la normativa citada y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tiene como hechos de interés en este procedimiento los siguientes:

Hechos probados:

1º—Que la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 203 del 24 de octubre del 1991 (visible en el expediente ejecutivo de la empresa sin foliar).

2º—Que la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. incumplió con sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, al efectivamente no presentar el Informe Anual correspondientes al período fiscal 2002 – 2003, omisión que aún se mantiene según consta en el oficio GG.-108-04 de fecha 21 de abril de 2004 de la Gerencia General (visible a folio 09 del expediente administrativo), el oficio DAL.-60-04 de fecha 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría Legal (visible a folio 07 del expediente administrativo) y los oficios GO.-866-04 del 31 de marzo de 2004 (visible a folio 03 del expediente administrativo) y GO.-1741-06 del 12 de julio del 2006 (visible a folio 42 del expediente administrativo) de la Gerencia de Operaciones y Control, todas dependencias de PROCOMER.

Hechos no probados:

No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en consideración para el presente procedimiento.

II.—Sobre el fondo. Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación de cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.

El artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que el objeto más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. A efecto de garantizar la consecución del derecho de defensa del administrado ante la Administración, el artículo 309 de dicha ley contempla la comparecencia oral y privada como mecanismo para tramitar y admitir toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Con ese propósito se llevó a cabo la programación de la comparecencia a fin de brindar a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., la oportunidad de justificar el incumplimiento intimado, a saber: La no presentación del Informe Anual correspondientes al período fiscal 2002 – 2003, omisión que hasta el día de hoy persiste.

Sin embargo, la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., no ha incorporado prueba de descargo alguna en el presente procedimiento administrativo que desvirtúe el incumplimiento atribuido a la empresa de cita. A ello debe unirse la ausencia de los representantes legales de la compañía en la comparecencia, para la cual fueron debidamente citados conforme a las formalidades de ley.

En lo que respecta a la valoración del incumplimiento en cuestión, este Despacho considera que la permanencia hasta el día de hoy de la omisión en la entrega del informe anual de cita, por parte de la empresa, constituye un agravante en la fijación de la sanción correspondiente. Todas las empresas beneficiarias deben cumplir con todas y cada una de las obligaciones que implica tal régimen, si pretende ser acreedora de los favores fiscales derivados del régimen de incentivos del que es beneficiaria, según la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, así como el Contrato de Operaciones correspondiente; situación que no ocurre en la especie.

Por lo tanto, en vista de que existe prueba suficiente que confiere a este Despacho certeza sobre la configuración del incumplimiento de marras, el cual cuenta con un agravante - la permanencia en el tiempo del hecho intimado - queda por demostrado el incumplimiento agravado, a saber: La omisión en la presentación del Informe Anual correspondientes al período fiscal 2002 - 2003, misma que persiste a la fecha.

III.—Que consecuente con lo anotado anteriormente sobre la naturaleza del incumplimiento cometido, agravado por la evidente renuencia de la empresa a presentar el informe de comentario cuando ya han transcurrido más de dos años desde el momento en que debió haberlo hecho, lo procedente en la especie es revocar sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre del 1991; por el incumplimiento de la no presentación del Informe Anual correspondientes al período fiscal 2002 – 2003, a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A., cédula jurídica 3-101-096051 representada legalmente por los señores Adrián Castro Velásquez y Guido Sánchez Solano de calidades en autos conocidas. Por tanto:

LA MINISTRA A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 19 inciso d) y g) y 32 inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, los artículo 34 inciso e) y m) y 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, el artículo 13 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre del 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 203 del 24 de octubre del 1991 y el Contrato de Operaciones entre la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. y el Estado, se resuelve:

a)  Revocar en todos sus extremos y sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas del que es beneficiaria la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. con cédula jurídica 3-101-096051, representada legalmente por los señores Adrián Castro Velásquez y Guido Sánchez Solano de calidades que constan en el expediente administrativo.

b)  Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo correspondiente;

c)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas, contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra a. í.—(Solicitud Nº 24828).—C-376220.—(85397).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince horas cuarenta y seis minutos del día seis de marzo; y de las once horas veintiún minutos del día siete de marzo; ambas, del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-133-06 Confecciones Deportivas S. A.”

Nº DMR-133-06.—San José, a las nueve horas y treinta minutos  del día cinco de septiembre del año dos mil seis.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Confecciones Deportivas S. A., con cédula jurídica 3-101-16152-01, representada por los señores Edwin Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-190-612, Álvaro Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-231-216 y Mariano Méndez Guillén, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-588-708, quienes poseen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Confecciones Deportivas S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal conforme a la Ley N° 7092 y al Decreto Ejecutivo N° 19921-H del 13 de setiembre de 1990), el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones con fecha 29 de julio de 1992, mediante el Acuerdo de las dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, emitido por dicho Consejo.

II.—Que la actividad de la empresa Confecciones Deportivas S. A. consiste en la producción o ensamble de pantalonetas deportivas.

III.—Que mediante oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Deportivas S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 110-06 del 10 de enero del 2006 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL 113-04 indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003.

(...)

Confecciones Deportivas S. A.”.

Por su parte, el oficio DAL 44-05 de cita textualmente indica que:

“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(...)

Confecciones Deportivas S. A.”.

IV.—Asimismo, el oficio OC 58-04 fechado 08 de junio del 2004, indica lo siguiente:

“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 (...)

Al 30 de setiembre del 2003.

(...)

Confecciones Deportivas S. A.”.

Por su parte, el oficio GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 explica textualmente lo siguiente:

“... se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de diciembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.

(...)

Confecciones Deportivas S. A.”.

V.—Por último, y con ocasión de la consulta hecha por la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior mediante oficio DAL 548-05 fechado 7 de diciembre del 2005, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER emitió el oficio GO 110-06 fechado 10 de enero del 2006 indicando lo siguiente:

“... me permito informarle respecto a la presentación del informe anual del período 2004 de la empresa Confecciones Deportivas S. A., que de acuerdo al cierre fiscal autorizado: 30 de setiembre, la fecha límite para la presentación del informe anual de operaciones del período 2004, dentro del período de los seis meses siguientes al finalizar el cierre, venció el 31 de marzo del 2005, sin embargo según los registros que mantiene esta Gerencia de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la citada empresa a la fecha no ha presentado el informe del 2004 y también tal como se le informó mediante el oficio GO-2699-05, tampoco ha presentado los informes de los períodos anteriores”.

VI.—Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales: Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(...)

8.  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

VII.—Por su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos citado, dispone:

“Artículo 42.—Cancelación: COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.

VIII.—Asimismo, el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias: Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

(...)

k.  Cualquier obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

IX.—Desde el punto de vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

X.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 007-06 de las ocho horas del día 13 de enero del 2006, este Despacho dispuso dar apertura al procedimiento administrativo contra la empresa Confecciones Deportivas S. A. Asimismo, se nombró a la licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director del procedimiento administrativo.

XI.—Que mediante resolución del Órgano Director del procedimiento administrativo identificada con el número de consecutivo OD 003-06-001 de las diez horas del día 8 de febrero del 2006, se dispuso iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Deportivas S. A., por los incumplimientos señalados en los oficios GG 243-04 y GG 182-05 supracitados. Además, se fijó las ocho horas y treinta minutos del día 16 de mayo del 2006, para la realización de la comparecencia oral y privada.

XII.—Que a la fecha y hora determinada para la realización de la comparecencia no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni tampoco ha sido incorporada al expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

Primero.—Que la empresa Confecciones Deportivas S. A. es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo del Consejo Nacional de Inversiones del dieciséis horas del 3 de agosto de 1992, bajo la denominación “Régimen de Admisión Temporal”.

Segundo.—Que la empresa Confecciones Deportivas S. A. no presentó los Informes Anuales sobre uso y destino de las mercancías, correspondientes a los períodos fiscales que vencen en septiembre del 2003 y en septiembre del 2004; según consta en los oficios GG 243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005, ambos de la Gerencia General de PROCOMER (visibles a folios 32 y 41 del expediente administrativo), los oficios DAL 113-04 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal de PROCOMER (visibles a folios 31 y 41 vuelto del expediente administrativo), los oficios OC 058-04 del 8 de junio de 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 110-06 del 10 de enero del 2006, todos suscritos por la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER (visibles a folios 16, 37 vuelto y 47 del expediente administrativo).

II.—Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

III.—Sobre el fondo: Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

El Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones. No obstante, los beneficiarios de dichos regímenes también asumen como contraprestación el cumplimiento de las disposiciones que al respecto establezca el mismo Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.

Teniendo como fundamento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, las empresas se ven obligadas a cumplir con todos los deberes y obligaciones estipuladas en dicho reglamento, así como en la normativa conexa aplicable al régimen en cuestión, para hacerse acreedoras de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que son beneficiarias; lo que no ocurre en la especie.

El artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que el objeto más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. A efecto de garantizar la consecución del derecho de defensa del administrado, el artículo 309 de dicha ley contempla la comparecencia oral y privada ante la Administración como mecanismo para tramitar y admitir toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Con ese propósito se llevó a cabo la programación de la comparecencia para brindar a la empresa Confecciones Deportivas S. A., la oportunidad de justificar el incumplimiento intimado, en cuanto a la no presentación del Informe anual correspondiente a los períodos fiscales que vencen en setiembre del 2003 y en setiembre del 2004. No obstante, ningún representante de la empresa intimada se apersonó, ni tampoco ha sido incorporada al expediente prueba de descargo alguna.

Este Despacho tiene presente que la empresa Confecciones Deportivas S. A., como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, adquirió una serie de responsabilidades legales, reglamentarias y contractuales, las cuales no cumplió como debió hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal.

Así las cosas, y con base en lo anteriormente expuesto, este Despacho tiene por demostrado el incumplimiento de la empresa Confecciones Deportivas S. A., sea la no presentación del Informe anual correspondiente a los períodos fiscales que vencen en septiembre del 2003 y en septiembre del 2004, aspecto que, en criterio del suscrito Despacho, constituye falta que amerita imponer la revocatoria del régimen otorgado respecto de la misma, sin responsabilidad para el Estado, conforme el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita.

IV.—En razón de lo anterior, y con sustento en los hechos que se tienen como probados en el presente procedimiento administrativo, se revoca el Régimen de Perfeccionamiento Activo otorgado a la empresa Confecciones Deportivas S. A., sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en el artículo 182 inciso k) de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el artículo 13 inciso c) de la Ley N° 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Confecciones Deportivas S. A., con cédula jurídica 3-101-16152-01, representada por los señores Edwin Méndez Mata, Álvaro Méndez Mata y Mariano Méndez Guillen, de calidades en autos conocidas, sin responsabilidad alguna para el Estado.

b)  Otorgar a la empresa Confecciones Deportivas S. A. el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

c)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para lo de su cargo.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.—(Solicitud Nº 24825).—C-457070.—(85398).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas treinta y nueve minutos; y diez horas cuarenta minutos; ambas del día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: Acuerdo-176-2006 Compañía Odontológica General S.A.”.

ACUERDO N° 176-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la empresa Compañía Odontológica General S. A. con cédula jurídica número 3-101-118498, representada por el señor Pierre Louis Schwan Quesada, es beneficiaria del Régimen de Zona Franca, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 del 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 204 del 25 de octubre de 1991, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que de conformidad con los oficios remitidos por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) al despacho del Ministro de Comercio Exterior GG-052-04 del 5 de marzo del 2004, GG-108-04 del 21 de abril del 2004, GG-110-04 del 22 de abril del 2004 y el GG-142-04 del 14 de mayo del 2004, se le inició un procedimiento administrativo a la empresa Compañía Odontológica General S. A.

III.—Que en la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior, quedó debidamente acreditado que la beneficiaria incurrió en una violación de las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen, como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ya que se demostró su incumplimiento a las disposiciones del indicado régimen al presentar tardíamente el informe anual de operaciones del periodo fiscal 2002-2003, al no presentar la corrección solicitada del informe anual del periodo 2002-2003; y al cesar operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas sin autorización previa; faltas que implican por definición que el objeto del Acuerdo Ejecutivo ha devenido insubsistente.

IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior mediante la resolución DMR-047-06 de las ocho horas treinta minutos del día 11 de abril del 2006, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Odontológica General S. A., con fundamento en los artículos 19 y 32 de la Ley del Régimen de Zonas Francas número 7210 y sus reformas y los artículos 33, 34 y 39 del Reglamento a la Ley Nº 7210.

V.—Que se ha cumplido con los procedimientos de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Compañía Odontológica General S. A., con cédula jurídica número 3-101-118498.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Compañía Odontológica General S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro.—(Solicitud Nº 24830).—C-92420.—(85399).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 12 de setiembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                           Monto

     Razón social                                      Nº Patronal                   adeudado

Aeromodelos Belén S. A.                                         2-03101145648-001-001                 253.570,00

Aragón Robles Harold Mauricio                          0-00205210706-001-001             3.675.109,00

Arauz Flores Gonzalo                                              7-00017566686-999-001                 185.210,00

Bower Christopher Charles Alan                          7-00017157079-001-001                   51.514,00

Campos Calvo Joaquín                                             0-00501700654-001-001                 378.954,00

Cariari Magnéticos S. A.                                          2-03101105016-001-001                      2.254,00

Carmona Zeledón Juan Bautista                             0-00104250867-001-001             1.455.327,00

Cascante Ríos Luis Ángel                                       0-00108220391-001-001             1.505.610,00

Comercializadora Agentes Deportivos S. A.     2-03101321576-002-001                   60.412,00

Consorcio Can Tico S. A.                                        2-03101157921-001-001           55.220.070,00

Contreras Noindicaotro January Esq.                  7-00027124995-001-001                 473.094,00

Dedra Comercializadora de Prod.

de Europa S.A.                                                            2-03101263741-002-001             1.752.730,00

Delgado Vásquez Sociedad Anónima                  2-03101373831-001-001                 380.987,00

Desarrollos Cristalinos S. A.                                 2-03101108096-001-001             4.005.664,00

Diseños Gráficos Espacio

Creativo S. A.                                                              2-03101203662-001-001                 453.446,00

Distr. y Com. Titan S. A.                                          2-03101088488-001-001           41.083.697,00

Distribuidora de Polímeros Dipol S. A.             2-03101333831-002-001                   16.555.00

Dobles Sanchéz Luis                                                0-00107200692-001-001                   11.169,00

Esquivel Cubero Heylin                                         0-00108300221-999-001                 187.790,00

Esquivel García María del Carmen                       0-00204460271-999-001                   83.298,00

Euro Distribuciones S. A.                                       2-03101222926-001-001           12.537.797,00

Filcar Internacional S. A.                                         2-03101241774-001-001                 510.318,00

González Miranda Maynor                                     0-00203800031-001-001                   12.686,00

Guzco Unidos S. A.                                                  2-03101245419-001-001             3.775.144,00

Hda. Las Ciruelas Ltda.                                           2-03102005029-001-001             4.951.238,00

Iezzi Fernández Anna Luia                                     0-00106040622-001-001                   38.808,00

Importaciones Mafe S. A                                          2-03101184829-001-001                 199.809,00

Industrias José Sámara e Hijos S. A.                     2-03101203178-001-001           16.605.729,00

Inmobiliaria Yarbin S. A.                                        2-03101027135-002-001                   32.257,00

Inversiones Alrosi S. A.                                          2-03101167575-001-001                 657.457,00

Inversiones Faciygo S. A.                                       2-03101249194-001-001             2.403.055,00

Inversiones Giori S. A.                                            2-03101167208-001-001                   18.750,00

Inversiones Rapifood C R G S. A.                         2-03101360888-001-001             2.936.107,00

León Garita Wilfredo                                               0-00105260419-001-001                 121.364,00

M P M Precisión S.A.                                               2-03101155617-001-001                      9.412,00

M P M Precisión S.A.                                               2-03101155617-002-001                   54.503,00

Mano de Obra de Avanzada S. A.                          2-03101157688-001-001             2.117.585,00

Mejía Aguilar Ana Cecilia                                      0-00104060993-002-001                 547.095,00

Mesaguilar Sociedad Anónima                              2-03101301394-001-001                   61.138,00

Multiservicios Ibarra y Matamoros S.A.             2-03101239187-001-001                 773.067,00

Paniagua Ugalde Edwin                                         0-00203670466-001-001                 192.265,00

Pérez Umaña Juan Diego                                         0-00302310244-999-001                 265.968,00

Porras Sánchez Jorge                                                0-00401420519-001-001                   65.129,00

Sánchez Gómez William Antonio                         0-00110230930-999-001                 154.818,00

Seguridad Wabe S.A.                                                2-03101321307-002-001                   20.825,00

Serv. Eléctrico en Baja y Alta Tensión S.A.       2-03101185096-001-001             1.408.944,00

Serv. Inf. J Q S.A.                                                        2-03101238454-001-001                   34.935,00

Servicios Rogoher S.A.                                            2-03101320026-002-001                   72.104,00

Solórzano Morera José Miguel                              0-00202820429-999-001                 332.754,00

Taller de Enderezado y Pintura Ravi S.A.          2-03101331952-002-001                   64.836,00

Tulsa Tecnología Automotriz S.A.                       2-03101193375-001-001                 653.425,00

Valerio Oviedo Alberto                                           0-00107050180-001-001                   12.378,00

Venegas Rojas María Celenia                                 0-00202970089-001-001                 169.690,00

Yurenkov Noindicaotro Andrey                          7-00018614103-001-001                   46.827,00

Lic. Miguel Vargas Rojas.—(84890).

SUCURSAL EN ALAJUELA

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud  de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social:

Aero Costa Sol S. A., 203101106988-001-001, planillas de 01/1997, 04/1997, 05/1997, 06/1997, 07/1997, 08/1997, 12/1997, 01/1998, 02/1998, 07/1998, 08/1998, 08/1999, 09/1999, 10/1999, 11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001,  02/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004, Servicios Médicos de 04/1997, 07/1997, 09/1999, 10/1999, 01/2000, 05/2000, 09/2000, Costas Procesales 08/2002, 11/2003, 08/2004, 05/2005, Gastos Judiciales de 08/2002, 08/2004, 12/2004 por ¢109.493.426,00.

Costa Rica Inflables S. A., 203101137982-001-001, planillas de 05/1998, 06/1998, 09/1998, 10/1998, 11/1998, 12/1998, 02/1999, 03/1999, 06/1999, 07/1999, 08/1999, 11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000, 01/2003, 02/2003, Servicios Médicos 05/1999, 01/2000, 05/2000, 07/2000, 09/2000, 10/2000, Costas Procesales de 08/2002 y Gastos Judiciales de 08/2002 por ¢37.359.511,00.

Agro Pecuaria Tambor S. A., 203101026870-003-001, planillas de 07/1998, 08/1998, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 02/2003, 05/2003, 06/2003, 12/2003, 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, servicios Médicos de 08/1999, 01/2000, 11/2000 por ¢7.291.014,00, el número patronal 203101026870-003-002, planillas de 07/1998, 08/1998, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, Servicios Médicos de 12/1997, 05/1998, 07/1998 por ¢25.858.278,00.

Construflex S. A., 203101023110-001-001, cuotas de arreglo de 02/1994, 03/1994, 04/1994, 05/1994, 06/1994, 07/1994, planillas de 02/1997, 03/1997, 04/1997, 05/1997, 06/1997, 07/1997, 08/1997, 09/1997, 10/1997, 11/1997, 12/1997, 01/1998, 06/1999, 08/1999, 09/1999, 10/1999, 11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, Servicios Médicos de 04/1993, 07/1997, 08/1997, 12/1997, 02/1998, 03/1998, 07/1998, 01/2000, conversión de 07/2002, Costas Procésales 12/2002, 09/2004, 11/2004, gastos  judiciales de 12/2002, 09/2004 por ¢30.274.136,00.

Defensa Tarrash S. A., 203101354314-001-001, planillas de 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, Subsidios de 05/2005, 07/2005, 08/2005, 11/2005, Servicios Médicos de 07/2005, 11/2005, 02/2006 por ¢25.515.745,00.

Constructora Carlos Muñoz S. A., 203101026281-001-001, por cuotas de arreglo de 11/1995, 12/1995, 01/1996, 02/1996, 03/1996, 03/1996, 04/1996, 05/1996, 06/1996, 07/1996, 08/1996, 09/1996, 10/1996, 11/1996, 12/1996, 01/1997, 02/1997, 03/1997, 04/1997, 05/1997, 06/1997, 07/1997, 08/1997, 09/1997, 10/1997, planillas de 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, Servicios Médicos de 03/1998  por ¢25.175.068,00.

Industria de Vidrio Induvidrio S. A., 203101094042-001-001, planillas de 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, Servicios Médicos de 07/2000, 08/2000, 09/2000, 01/2001, 02/2001, 07/2003, 11/2003, 11/2005, 02/2006 por ¢24.871.083,00.

Trénzame S. A., 203101189389-001-001 planillas de 03/2001, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004 y Servicios Médicos de 04/2004 por ¢19.649.029,00.

Grupo Fincar S. A., 203101226212-001-001, planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, Adicional de 06/2004, Servicios Médicos de 09/2004, 09/2005, 11 y 12/2005 por ¢12.838.631,00.

Intel Centinela de CR, 203101165723-001-001, planillas de 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 02/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, Servicios Médicos de 07/2005 y 08/2006 por ¢11.348.865,00.

Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A., 203101187998-001-001, planillas de 12/1999, 01/2000, 02/2000 por ¢10.541.063,00.

Agrícola Industrial Verde Oriental S. A., 203101251631-001-001, planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, Subsidios de 09/2004, 04/2005 y Servicios Médicos de 10/2005, 12/2005, 01/2006  por ¢10.000.780,00.

 Servilaboral S. A., 2-03101346025-001-001, planillas de 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006 por ¢9.641.705,00.

San José, 19 de setiembre del 2006.—Luis Diego Zamora Benavides M.B.A., Administrador a. í.—(86141).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL EN HEREDIA

En virtud de no haberse podido localizar a Dental Arts Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295262, por este medio se le pone en conocimiento del resultado del traslado de cargos de fecha 12 de julio del 2006, caso SICERE 1212-2006-00931, mediante el cual se le imputa la subdeclaración del salario de marzo del 2003 de la trabajadora Erika López Abarca, cédula de identidad 1-1327-0913. Por lo anterior, se elaborará planilla adicional por diferencia salarial, período marzo 2003. Esta planilla tiene, un total de salarios de ¢12.455,59 lo que representa en cuotas obrero-patronales, de los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, a cancelar la suma de ¢2.740,00, monto que no incluye recargos moratorios de ley, conceptos de la Ley de Protección al Trabajador ni cargas sociales de otras instituciones. Se le informa que el expediente administrativo está a su disposición en la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, sita avenida 5 calles 12 y 14, 100 norte 50 oeste de la Clínica Central.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe.—1 vez.—(86746).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

A los señores José Ángel Salazar Gómez, cédula 5-164-220 y Damaris Calvo Elizondo, cédula 5-214-931, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. Adm, 390-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, El Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, El acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores: José Ángel Salazar Gómez, cédula 5-164-220 y Damaris Calvo Elizondo, cédula 5-214-931, Ambos mayores, casados una vez, adjudicatarios del lote H.13, del Asentamiento Campesino Katira, del distrito Buena Vista del cantón Guatuso, según acuerdo de junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: IV, sesión 18-92, celebrada el 2 de marzo de 1992 a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68 inciso 4), párrafo b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote H-13, del asentamiento campesino Katira de Guatuso. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a junta directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 Documento de la Guardia Rural de Guatuso, Folios 2 y 3 Acuerdo de Junta Directiva. Folio 4. Constancia de deudas. Folios 5 al 8. Estudios Registrales. Folios 9 y 10. Oficio OSG-647-2005, Folio 13. Oficio DRHN-A-879-05. Folio 14. Oficio DRHN-AL-299-05. Folio 15. Oficio DRHN-A-879-05. Dentro de este mismo acto, se cita a la audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día 13 de octubre del dos mil seis, a las nueve horas en el Departamento Legal de la Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que consideren oportuna la que se evacuará ese día. Notifíquese.—Lic. Manrique Jiménez Castro.—(85697).

2 v. 1.

A los señores Adonais Ugalde Rodríguez, cédula: 5-148-1261 y Margarita Araya Arias, cédula: 6-102-1328, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. Adm, 402-06, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, El Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente Proceso Ordinario Administrativo de Revocatoria de Adjudicación; contra los señores: Adonais Ugalde Rodríguez, cédula cinco-ciento cuarenta y ocho-mil doscientos sesenta y uno y Margarita Araya Arias, cédula seis-ciento dos-mil trescientos veintiocho. Ambos mayores, casados una vez, adjudicatarios de la parcela número veintiocho, del Asentamiento Campesino Altamira, del distrito Bijagua del cantón Upala, según acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: catorce, sesión cero setenta-noventa y dos, celebrada el 21 de setiembre de 1992. Registrado en el plano catastrado número A- 74540-1992. A quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68 inciso 4), párrafo a y b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la parcela veintiocho del Asentamiento Campesino Altamira, en Bijagua de Upala. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1-2 -3 y 4. Acuerdo de Junta Directiva Declaratoria de adjudicatarios. Folio 5 y 6. Oficio OSG-086-2006. Folio 7. Oficio DRHN-A-0200-2006. Para cumplir con el debido proceso el Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas y diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Se cita a la audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día veintitrés de octubre del dos mil seis, a las nueve horas en el Departamento Legal de la Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que consideren oportuna la que se evacuará ese día. Notifíquese.—Lic. Manrique Jiménez Castro.—(85698).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil seis. (Expediente OT-108-2006)

Acto Inicial del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-020424 a Rolando López Morales, vehículo placas 504066.

I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio UTCE-2006-097 del 8 de setiembre de 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-020424, levantada al señor Rolando López Morales, portador de la cédula de identidad 6-176-853, quien conducía el vehículo placas 504066; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Mariano Alfaro Mora, decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de San José (folios 1, 2 y 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: “Se le hizo parada a un vehículo color rojo con un rótulo en el techo que dice taxi, el mismo con el número de placa 504066, prestando servicio de transporte público no autorizado, el rótulo lo porta en el lado izquierdo es amarillo y luminoso”.

V.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 504066 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

VII.—Que la Sala Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha reconocido que:

“(…) Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la posibilidad que tienen las autoridades recurridas de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (…) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada, en virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”

VIII.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

IX.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

X.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

XI.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

Se dispone

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 504066, conducido por Rolando López Morales, cédula de identidad 6-176-853, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Rolando López Morales, cédula de identidad 6-176-853, para que comparezca a las 9:00 horas del 18 de octubre de 2006; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-108-2006, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.

IV.—Que dado que se ha programado la comparecencia oral y privada, considera esta Dirección que no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 504066 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a Rolando López Morales, cédula de identidad 6-176-853 o al propietario registral de ese vehículo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41150).—C-222810.—(86699).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artÍculo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado.

AÑO 2006: DE ENERO A JULIO

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR

CANCELACIONES DE CUOTA

                                                                                         N        P      T    I

Herrera Aguilar Jorge L.       2-168-0521   L-366-2006 100    100    50    5

Castillo González Guillermo 2-0054-2443 L-910-2006   50      50       -    5

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR RENUNCIAS A COOPELOT

Valverde Chavarría

Evangelina                           1-670-0667   L-1157-2006    -         -       -     -

Lezcano Guerrero José         9-107-0789   L-1157-2006    -         -       -     -

NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN

CONDICIÓN SOCIOS DE COCOVELOT

Blanco Porras Claudio

Rodrigo                            1-0836-0089         l-407-2006   -         -       -     -

García López Alvaro        1-173-0837           L-409-2006  -         -       -     -

Pérez Calero Julia María   2709800-139-400 L-410-2006

NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN

CONDICIÓN DE SOCIO COOPEPACIVELOT

Vincent Carl Brown Oliver   7-029-0724   L-198-2006      -         -       -     -

NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN

CONDICIÓN SOCIO DE COOPECIVEL

Herrera Mora José Luis        6-0138-0471 L-405-2006      -         -       -     -

San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O/C Nº 8018).—C-28235.—(85946).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores por la muerte de Campos Mora Jorge Edwin, cédula de identidad Nº 1-0266-0218, separado judicialmente, pensionado, vecino de San José, Hatillo. Caso Nº 2005-O02728. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(85618).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 232 del 1º de diciembre del 2005, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 32764-MINAE, mediante el cual se declara de interés público la adquisición del inmueble inscrito en el Registro Nacional al folio real matrícula cinco-ciento treinta mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, propiedad de la sociedad Aceituno Mar Vista estates A Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-353255. Dicho Decreto Ejecutivo contiene un error en el número de folio real señalado en el artículo 1º en razón de ello, se debe corregir la parte dispositiva de dicha norma, de la siguiente manera:

Donde dice:

“Folio real matrícula 5-130545-000…”

Debe leerse correctamente:

“Folio real matrícula 5-130538-000…”

En lo no modificado, el resto del Decreto Ejecutivo Nº 32764-MINAE queda igual.

San José, 9:00 horas del 1º de agosto del 2006.—DR. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(86982).