TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Nº 15.790
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
Asamblea Legislativa:
El 7 de octubre de
2002, se suscribió en San José, Costa Rica, el Acuerdo entre el
Gobierno de
Dentro del contexto
internacional, nuestro país está inmerso en una acentuada corriente
de globalización, que implica sustantivos aumentos en el volumen del
comercio internacional y un gran dinamismo de la inversión extranjera.
El objetivo primordial de la política costarricense en materia de
inversiones es promover los flujos de inversión extranjera directa al
país. La inversión es indispensable para promover el desarrollo
nacional y para complementar los niveles de ahorro interno,
constituyéndose en un vehículo importante para lograr una mayor
inserción en la economía internacional, un mayor acceso a la
innovación tecnológica y mayores niveles de empleo.
Dentro de este panorama, los
Acuerdos para
Es importante notar que los
Acuerdos para
En este sentido, este Acuerdo
establece definiciones claras de lo que se entenderá por
inversión, rentas, inversionista y territorio; consagra los principios
generales de trato a la inversión extranjera frente a diversas
circunstancias; garantiza el otorgamiento de trato nacional y de trato de
nación más favorecida y brinda la posibilidad de acudir a un
arbitraje internacional para la solución de las controversias que
pudieren surgir entre
Debe destacarse que el
intercambio comercial con Bolivia ha sido, con excepción de un
año, favorable para Costa Rica en los últimos nueve años,
ya que se ha experimentado durante casi todo el período superávit
en la balanza comercial con este país sudamericano. Para el año
2003, las exportaciones alcanzaron poco más de 300 mil dólares,
principalmente de medicamentos dosificados para la venta al por menor, que
abarcaron un 38% del total exportado; juntas y empaquetaduras de caucho, que
constituyeron un 25% y máquinas automáticas para el procesamiento
de datos, con una participación de 15%. Las importaciones desde Bolivia,
por su parte, fueron de 111 mil dólares, en las que destacan las barras
y perfiles de estaño, con un peso de 21% en el total; las mezclas de
frutas preparadas o conservadas, que aportaron un 17% y las piñas
preparadas o conservadas, con un 12%.
Recientemente el comercio con
Bolivia ha experimentado un importante crecimiento, como prueba de ello,
durante los meses de enero a setiembre de 2004 tanto las exportaciones como las
importaciones han superado los niveles alcanzados durante el año 2003
completo, y se ha mantenido el superávit comercial para Costa Rica.1
En materia de
inversión extranjera, el Banco Central de Costa Rica registra
inversiones bolivianas en el país llevadas a cabo en los años
1997 y 1998, con un monto total de 1.8 millones de dólares. Si bien no
se registran datos más recientes de inversión, es de esperarse
que con la entrada en vigor de este Acuerdo se establezcan las condiciones adecuadas
para incentivar un mayor flujo de inversiones con este país
sudamericano.
Lo anterior muestra la
importancia de este convenio internacional para el desarrollo de las relaciones
económicas entre ambos países; y para alentar, tanto en nuestro
país como en Bolivia, el reforzamiento de las condiciones idóneas
que favorezcan el establecimiento de nuevas inversiones y la permanencia de las
ya existentes.
En virtud de lo anterior, se
somete al conocimiento y aprobación de
DE
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
Artículo
único.—Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo entre
el Gobierno de
“Acuerdo entre
el Gobierno de
y
el Gobierno de
sobre
Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones
El Gobierno de
DESEANDO intensificar la
integración económica en beneficio mutuo de ambas Partes;
CON EL PROPÓSITO de
crear y mantener condiciones favorables a las inversiones de los
inversionistas, de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte
Contratante;
RECONOCIENDO que el fomento y
la protección mediante Acuerdo de esas inversiones puede servir para
estimular la iniciativa económica privada e incrementar el bienestar de
ambos Estados;
Han acordado lo
siguiente:
ARTÍCULO I
DEFINICIONES
Para los fines del
presente Acuerdo serán aplicables las siguientes definiciones para los
términos consignados a continuación:
1) El concepto de
“inversión” designa todo tipo de activos invertidos por un
inversionista de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte
Contratante de conformidad con las leyes y reglamentaciones de esta
última y en particular, aunque no exclusivamente:
a. la propiedad de bienes muebles e
inmuebles y demás derechos reales, como hipotecas, gravámenes,
derechos de prenda, usufructo y derechos similares;
b. valores bursátiles, acciones,
títulos, obligaciones, derechos de participación en sociedades y
otro tipo de participaciones en sociedades;
c. los derechos de crédito,
obligaciones o cualquier otra prestación que tenga valor
económico;
d. los derechos de propiedad intelectual
tales como derechos de autor y derechos conexos; derechos industriales tales
como patentes de invención, modelos de utilidad, circuitos integrados,
diseños industriales, marcas, signos distintivos e indicaciones
geográficas; así como la información no divulgada y los
derechos de obtentores de variedades vegetales;
e. las concesiones otorgadas por
entidades de derecho público de las Partes Contratantes, incluidas las
concesiones de exploración, prospección, cultivo,
extracción o explotación de recursos naturales.
Ninguna modificación de forma
jurídica según la cual la inversión haya sido realizada
afectará su calificación de inversiones según el presente
Acuerdo.
2) “Rentas” designa a las sumas
obtenidas de una inversión realizada de conformidad con este Acuerdo,
especialmente, aunque no exclusivamente las utilidades, ganancias, intereses,
dividendos, regalías, otros ingresos corrientes y cualquier otra
utilidad proveniente del excedente de explotación.
3) El término
“inversionista” designa a:
a. toda persona física que sea
nacional de
b. toda persona jurídica incluyendo
sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad
constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones, de una Parte
Contratante y que tenga su sede en territorio de dicha Parte Contratante
independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro.
4) El término
“territorio” designa:
a. con respecto a Costa Rica: el
espacio terrestre y aéreo, así como el espacio marítimo,
incluyendo la zona económica exclusiva, la plataforma continental y el
subsuelo adyacente que se extiende fuera del mar territorial, sobre el cual
Costa Rica ejerce, de acuerdo con el derecho internacional, jurisdicción
y derechos soberanos.
b. con respecto a Bolivia: todo espacio
sujeto a soberanía y jurisdicción de
ARTÍCULO II
PROMOCIÓN DE
INVERSIONES
1) Cada Parte Contratante promoverá y
garantizará en su territorio, las inversiones de inversionistas de la
otra Parte Contratante y admitirá tales inversiones conforme a sus leyes
y reglamentos, otorgándoles un trato justo y equitativo.
2) Ninguna de las Partes Contratantes
perjudicará en su territorio la administración, la
utilización, el uso o el aprovechamiento de las inversiones de los
inversionistas de la otra Parte Contratante a través de medidas
arbitrarias y discriminatorias.
ARTÍCULO III
PROTECCIÓN DE LAS
INVERSIONES:
TRATO NACIONAL Y DE
1) Cada Parte Contratante protegerá
en su territorio las inversiones efectuadas por los inversionistas de la otra
Parte Contratante, conforme a sus leyes y reglamentos y no
obstaculizará, con medidas injustificadas o discriminatorias la
gestión, el mantenimiento, la utilización, el disfrute, el crecimiento,
la venta y si fuera el caso la liquidación, de dichas inversiones.
2) Una vez admitida la inversión,
ninguna de las Partes Contratantes someterá en su territorio a las
inversiones de la otra Parte Contratante, a un trato menos favorable que el que
conceda a las inversiones de sus propios inversionistas o a las inversiones de
inversionistas de terceros Estados.
3) Dicho trato no se refiere a los
privilegios que una Parte Contratante conceda a las inversiones de los
inversionistas de terceros países por formar parte de una unión
aduanera o económica, mercado común, zona de libre comercio, o a
causa de su asociación con tales agrupaciones.
4) El trato previsto en el presente
Artículo no se refiere a las ventajas que una de las Partes Contratantes
conceda a las inversiones de inversionistas de terceros Estados como
consecuencia de un acuerdo para evitar la doble tributación u otros
Acuerdos de carácter tributario.
5) Las inversiones de los inversionistas de
una de las Partes Contratantes gozarán de plena protección y
seguridad en el territorio de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO IV
EXPROPIACIÓN E
INDEMNIZACIÓN
1) Las inversiones de los inversionistas de
una de las Partes Contratantes no podrán, en el territorio de la otra
Parte Contratante, ser expropiadas, nacionalizadas o sometidas a otras medidas
que en sus repercusiones equivalgan a expropiación o
nacionalización, más que por causa de utilidad pública y
deberán en tal caso ser indemnizadas, de una manera pronta, adecuada y
efectiva, sobre una base no discriminatoria y siguiendo un debido proceso.
2) La indemnización deberá
corresponder al valor de mercado real de la inversión inmediatamente
antes de la expropiación (la fecha de expropiación) o en el
momento en que la expropiación se hizo de conocimiento público,
dependiendo de lo que ocurra primero.
3) La indemnización deberá
satisfacerse sin demora y devengará intereses desde la fecha de
desposesión del bien expropiado hasta la fecha de su pago, según
la tasa pasiva comercial del sistema bancario de acuerdo a los procedimientos
vigentes de cada país; deberá ser efectivamente realizable y
libremente transferible. La legalidad de la expropiación,
nacionalización o medidas equiparables, y la cuantía de la
indemnización, deberán ser revisables en procedimiento judicial
ordinario.
4) Las inversiones de los inversionistas de
una de las Partes Contratantes que sufran pérdidas en sus inversiones
por efecto de guerra u otro conflicto armado, revolución, estado de
emergencia nacional o motín en el territorio de la otra Parte
Contratante, no serán tratados por ésta menos favorablemente que
a sus propios inversionistas en lo referente a restituciones, ajustes,
indemnizaciones u otros pagos. Esas cantidades serán libremente
transferibles.
5) Cualquier asunto relacionado con el
acceso de bienes producidos en el territorio de una Parte Contratante a
mercados extranjeros, incluidos aquellos asuntos relacionados con las
restricciones cuantitativas y la distribución y asignación
interna de las mismas, aplicadas de acuerdo con las disposiciones contenidas en
los Acuerdos concluidos bajo los auspicios de
ARTÍCULO V
TRANSFERENCIAS
1) Cada Parte Contratante garantizará
a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante la libre
transferencia de los pagos relacionados con una inversión, en particular
aunque no exclusivamente:
a. el capital inicial y las sumas
adicionales para el mantenimiento o desarrollo de inversiones;
b. los beneficios, los dividendos, las
plusvalías, los intereses, los pagos de regalías;
c. las amortizaciones de
préstamos vinculados a una inversión;
d. los importes destinados a cubrir los
gastos relativos a la administración de las inversiones;
e. el producto de la venta o de la
liquidación parcial o total de una inversión;
f. las compensaciones, e
indemnizaciones previstas en los Artículos IV y V.
2) Las transferencias a las que se refiere
el presente Acuerdo se realizarán sin demora, en moneda libremente
convertible al tipo de cambio de mercado vigente el día de la
transferencia.
4) No obstante lo estipulado en el inciso
primero del presente Artículo, cada Parte Contratante tendrá
derecho en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de balanza de
pagos, a limitar temporalmente las transferencias, en forma equitativa y no
discriminatoria, de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados.
Las limitaciones adoptadas o mantenidas por una Parte Contratante de
conformidad con este párrafo, así como su eliminación, se
notificará con prontitud a la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO VI
SUBROGACIÓN Y
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Cuando una Parte
Contratante o una de sus agencias autorizadas haya acordado una garantía
o seguro para cubrir los riesgos no comerciales con relación a una
inversión efectuada por uno de sus inversionistas en el territorio de la
otra Parte Contratante, esta última Parte Contratante reconocerá
la subrogación de la primera Parte Contratante o sus agencias
autorizadas en los mismos derechos del inversionista reconocidos por la ley de
la parte receptora de la inversión, siempre y cuando la primera Parte
Contratante haya efectuado un pago en virtud de dicha garantía.
ARTÍCULO VII
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
1) El presente Acuerdo se aplicará
también a las inversiones efectuadas antes o después de la
entrada en vigencia de este Acuerdo conforme a las disposiciones legales de la
otra Parte Contratante en el territorio de esta última. Sin embargo, el
presente Acuerdo no será aplicado a ninguna controversia, reclamo o
diferendo que se hubiese originado con anterioridad a su entrada en vigor,
incluso si sus efectos perduran después de ésta.
2) Cada Parte Contratante cumplirá
cualquier otro compromiso que haya contraído respecto a las inversiones
de los inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio.
3) Toda expresión que no esté
definida en el presente Acuerdo tendrá el sentido utilizado en la
legislación vigente en cada Parte Contratante.
ARTÍCULO VIII
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS ENTRE
LAS PARTES CONTRATANTES
1) Las divergencias que surjan entre las
Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo deberán, en lo posible, ser dirimidas por los Gobiernos
de las Partes Contratantes por la vía diplomática.
2) Si una divergencia no pudiera ser
dirimida de esa manera dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha de
solicitud por escrito de la iniciación de la controversia, será
sometida a un tribunal arbitral a petición de una las Partes Contratantes.
3) El tribunal será constituido ad
hoc; cada Parte Contratante nombrará 1 miembro, y los 2 miembros se
pondrán de acuerdo para elegir como Presidente a un nacional de un
tercer Estado que será nombrado por los Gobiernos de ambas Partes
Contratantes. Los miembros serán nombrados dentro de un plazo de 2 meses
y el Presidente dentro de un plazo de 2 meses a partir de que una de las Partes
haya comunicado a la otra que desea someter la divergencia a un tribunal
arbitral.
4) Si los plazos en el párrafo 3 no fueron
observados, y a falta de otro arreglo, cualquier Parte Contratante podrá
invitar al Presidente de
5) El tribunal arbitral tomará sus
decisiones por mayoría de votos. Sus decisiones son definitivas y
vinculantes para cada Parte Contratante. Cada Parte Contratante
sufragará los gastos ocasionados por la actividad de su árbitro,
así como los gastos de su representación en el procedimiento
arbitral; los gastos del Presidente, así como los demás gastos
serán sufragados, en principio, por partes iguales por las dos Partes
Contratantes.
6) El propio tribunal arbitral
determinará su propio procedimiento.
ARTÍCULO IX
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE Y UN INVERSIONISTA DE
1) Las divergencias que surgieran entre una
de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante en
relación con las inversiones deberán, en lo posible, ser
amigablemente dirimidas entre las Partes en litigio.
2) Si estas consultas no permiten solucionar
la controversia en un plazo de 6 meses, a partir de la fecha de solicitud por
escrito de arreglo de la diferencia, el inversionista puede someter la disputa:
a. a la jurisdicción nacional
de
b. al arbitraje internacional:
i) al Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) creado por el “Convenio
sobre el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y
Nacionales de otros Estados”, abierto a la firma en Washington el 18 de
marzo de 1965, cuando cada Parte Contratante se haya adherido a aquél;
ii) en caso de que una de las Partes
Contratantes no fuera Estado Contratante del CIADI, la controversia se
resolverá conforme al Mecanismo Complementario para
iii) a un tribunal de arbitraje ad hoc establecido
de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de
3) Una vez que el inversionista hubiese
sometido la controversia a la jurisdicción del Estado Parte implicado o
al arbitraje internacional, la elección de uno u otro de estos
procedimientos será definitiva.
4) El arbitraje se basará en:
a. las disposiciones del presente
Acuerdo y las de otros Acuerdos concluidos entre las Partes Contratantes;
b. el derecho nacional de
c. las reglas y los principios
generalmente admitidos de Derecho Internacional.
5)
6) Las decisiones del tribunal son
definitivas y obligatorias para las Partes en controversia. El Estado Parte las
ejecutará de conformidad con su legislación.
7) Las Partes Contratantes se
abstendrán de tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos
relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o a arbitraje
internacional, de conformidad con lo dispuesto en este Artículo, salvo
en el caso en que la otra Parte en la controversia no haya dado cumplimiento a
la sentencia judicial o a la decisión del tribunal arbitral, en los
términos establecidos en la respectiva sentencia o decisión.
ARTÍCULO X
VIGENCIA, DURACIÓN
Y TERMINACIÓN DEL ACUERDO
1) El presente Acuerdo será aprobado
y ratificado de acuerdo a la legislación interna de cada Parte. Los
instrumentos de ratificación serán canjeados lo antes posible.
2) El presente Acuerdo entrará en
vigor 1 mes después de la fecha en que se haya efectuado el canje de los
instrumentos de ratificación. Su validez será de 10 años y
se prolongará después por tiempo indefinido, a menos que fuera
denunciado por escrito por una de las Partes Contratantes 12 meses antes de su
expiración. Transcurridos 10 años, el Acuerdo podrá
denunciarse en cualquier momento, con un preaviso de 12 meses.
3) Para las inversiones realizadas hasta el
momento de expiración del presente Acuerdo las disposiciones de los
Artículos I a IX seguirán rigiendo durante los 10 años
subsiguientes a la fecha en que haya expirado la vigencia del presente Acuerdo.
Hecho en duplicado en
San José el día 7 de octubre del 2002 en dos ejemplares en idioma
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por
el Gobierno de
República
de Costa Rica República
de Bolivia
Gabriela
Llobet Iglesias Víctor
Rico Frontaura”
Rige a partir de su
publicación
Dado en
ABEL PACHECO DE
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 19 de
enero del 2005.—1 vez.—C-166120.—(86683).
Nº
15.791
ACUERDO ENTRE
Asamblea Legislativa:
El veintiséis de
abril del año dos mil dos se suscribió en Bruselas,
Bélgica, el Acuerdo entre el Gobierno de
Dentro del contexto
internacional, nuestro país está inmerso en una acentuada
corriente de globalización, que implica sustantivos aumentos en el
volumen del comercio internacional y un gran dinamismo de la inversión
extranjera. El objetivo primordial de la política costarricense en
materia de inversiones es promover los flujos de inversión extranjera
directa al país. La inversión es indispensable para promover el
desarrollo nacional y para complementar los niveles de ahorro interno,
constituyéndose en un vehículo importante para lograr una mayor
inserción en la economía internacional, un mayor acceso a la
innovación tecnológica y mayores niveles de empleo.
Dentro de este panorama, los
Acuerdos para
Es importante notar que los
Acuerdos para
En este sentido, este Acuerdo
establece definiciones claras de lo que se entenderá por inversionista,
inversión, rentas y territorio, consagra los principios generales de
trato a la inversión extranjera frente a diversas circunstancias, garantiza
el otorgamiento de trato nacional y de trato de nación más
favorecida y brinda la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional para
la solución de las controversias que pudieren surgir entre
Debe destacarse que
Lo anterior muestra la
importancia de este convenio internacional para el desarrollo de las relaciones
económicas entre ambas Parte; y para alentar, tanto en nuestro
país como en
En virtud de lo anterior, se
somete al conocimiento y aprobación de
DE
ACUERDO ENTRE
Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE
LAS INVERSIONES
Artículo
único.—Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo entre
“ACUERDO ENTRE
Y
PARA
RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
por un lado,
y
EL GOBIERNO DEL REINO
DE BÉLGICA,
Actuando en su nombre y en
nombre
Del Gobierno del Gran Ducado
de Luxemburgo, En virtud de acuerdos existentes,
El Gobierno de
El Gobierno de
Y el Gobierno de
por otro lado,
(en adelante las
“Partes Contratantes”),
DESEANDO fortalecer su cooperación económica
mediante la creación de condiciones favorables para las inversiones de
nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte
Contratante,
HAN convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Definiciones
Para los
propósitos de este Acuerdo,
1) El término
“inversionistas” significa para cada Parte Contratante, los
siguientes sujetos que han realizado inversiones en el territorio de la otra
Parte Contratante de conformidad con la legislación de esta
última y las disposiciones de este Acuerdo:
a) cualquier persona física que, de
conformidad con la legislación de
b) cualquier persona jurídica o
cualquier otra organización debidamente incorporada o debidamente
constituida de conformidad con la legislación de
2) El término
“inversiones” significa cualquier tipo de activo y cualquier
contribución directa o indirecta invertida o reinvertida por un
inversionista de una Parte Contratante en cualquier sector de actividad
económica en el territorio de la otra Parte Contratante.
Lo siguiente deberá considerarse
en particular, aunque no exclusivamente, como inversiones para los
propósitos de este Acuerdo:
a. derechos de propiedad sobre bienes
muebles e inmuebles así como cualquier otro derecho real, tales como
hipotecas, gravámenes, derechos de prenda, usufructos y derechos
similares;
b. acciones, títulos, obligaciones,
derechos corporativos y cualquier otro tipo de acciones, incluyendo aquellas
minoritarias o indirectas, en compañías constituidas en el
territorio de una Parte Contratante;
c. Obligaciones, derechos de
crédito y cualquier otra prestación que tenga un valor
económico directamente relacionado con la inversión;
d. derechos de propiedad intelectual
incluyendo derechos de autor y derechos conexos, marcas, diseños
industriales, indicaciones geográficas, modelos industriales y patentes;
e. concesiones otorgadas por ley
pública o por contrato, incluyendo concesiones para la
exploración, desarrollo, cultivo, extracción o explotación
de recursos naturales.
Cambios en cualquier forma legal en que
los activos y el capital hayan sido invertidos o reinvertidos no
afectarán su designación como “inversiones” para el
propósito de este Acuerdo.
3) El término “rentas”
significa las ganancias de una inversión e incluirá en
particular, aunque no exclusivamente, utilidades, intereses, incrementos de
capital, dividendos, regalías y otras ganancias de capital.
4) El término
“territorio” aplica al territorio de
ARTÍCULO 2
Promoción de
inversiones
1) Cada Parte Contratante promoverá
las inversiones en su territorio por inversionistas potenciales de la otra
parte Contratante y aceptará dichas inversiones de conformidad con su
legislación.
2) En particular, cada Parte Contratante
autorizará la conclusión y el cumplimiento de contratos de
licencia y acuerdos comerciales, administrativos o de asistencia técnica
de conformidad con sus disposiciones legales, en el tanto que dichas
actividades estén relacionadas con dichas inversiones.
3) Con el propósito de incrementar
los flujos de inversión, a requerimiento de la otra Parte Contratante,
cada Parte Contratante hará un esfuerzo por informar a la otra Parte
Contratante sobre cualquier oportunidad de inversión existente en su
territorio.
ARTÍCULO 3
Protección de las
inversiones
1) Todas las inversiones, sean directas o
indirectas, realizadas por inversionistas de una Parte Contratante
disfrutarán de un trato justo y equitativo en el territorio de la otra
Parte Contratante.
2) Excepto por las medidas requeridas para
mantener el orden público, dichas inversiones disfrutarán de
continua protección y seguridad, excluyendo cualquier medida
injustificada o discriminatoria que pudiera obstaculizar, ya sea de hecho o de
derecho, la administración, mantenimiento, uso, posesión o
liquidación de la misma.
ARTÍCULO 4
Trato nacional y de
Nación más favorecida
1) De conformidad con sus leyes y
regulaciones, cada Parte Contratante otorgará a las inversiones
efectuadas por inversionistas de la otra Parte Contratante en el territorio de
esta última, un trato no menos favorable que el que sea otorgado a las
inversiones de sus propios inversionistas.
2) Cada Parte Contratante otorgará a
las inversiones efectuadas por inversionistas de la otra Parte Contratante en
el territorio de esta última, un trato no menos favorable que el
otorgado a las inversiones de inversionistas de cualquier tercer Estado.
3) Cada Parte Contratante otorgará el
trato que resulte más favorable a las inversiones de inversionistas de
la otra Parte Contratante, sea Trato Nacional o Trato de Nación
más Favorecida.
4) No obstante, nada en este artículo
cubrirá los privilegios otorgados por una Parte Contratante a
inversionistas de un tercer Estado de conformidad con su participación
presente o futura o su asociación con un área de libre comercio,
unión aduanera, mercado común, unión económica y
monetaria o cualquier otra organización regional de integración
económica similar.
5) Nada en este artículo se
interpretará en el sentido de obligar a una Parte Contratante a extender
a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante deducciones,
exenciones fiscales o cualquier otra ventaja similar resultante de un acuerdo
sobre la doble imposición o cualquier otro acuerdo relativo a materia
fiscal, concluido entre una Parte Contratante y cualquier tercer Estado.
ARTÍCULO 5
Expropiación e
indemnización
1) Cada Parte Contratante se compromete a no
adoptar cualquier medida de expropiación o nacionalización o
cualquier otra medida que tenga un efecto de desposesión directa o
indirecta (en adelante referida como “expropiación”) a los
inversionistas de la otra Parte Contratante de sus inversiones en su
territorio.
2) Si por razones de interés
público requieren una derogación de las disposiciones del
párrafo 1, las siguientes condiciones deberán ser cumplidas:
a) la medida será tomada conforme al
debido proceso;
b) la medida no será discriminatoria;
c) la medida será acompañada
por disposiciones para el pago de una indemnización adecuada y efectiva.
3) Dicha indemnización será
equivalente al valor de mercado de las inversiones el día anterior a que
la medida fuera tomada o fuera de conocimiento público, la que fuera
primero.
Para la determinación del valor de
mercado se aplicarán las siguientes reglas:
a. Las opiniones de los peritos
incluirán toda la información necesaria para individualizar el
activo valorado;
b. En casos de bienes inmuebles, la
decisión incluirá una valoración independiente del
terreno, las plantaciones, las construcciones, derechos de arrendamiento,
derechos comerciales, derechos de explotación de depósitos
minerales y cualquier otro activo o derecho que tenga un valor
económico;
c. En caso de bienes muebles, cada
bien deberá ser valorado de manera individual y todas las
características que influenciaron la valoración deberán
ser indicadas;
d. Los avalúos tomarán en
cuenta solamente los daños reales permanentes. Sin perjuicio del
subpárrafo b) anterior, eventos futuros o expectativas de derecho no
serán incluidos o tomadas en consideración. El valor agregado
derivado del proyecto que origine la expropiación no deberá ser
reconocido;
e. Todas las opiniones de los peritos
especificarán en detalle los elementos considerados para asignar el
valor de marcado al activo expropiado y la metodología utilizada.
4) Dicha indemnización será
pagada en cualquier moneda convertible. Será pagada sin demora y
será libremente trasferible. Devengará intereses a la tasa
comercial normal basada en la tasa promedio de depósito prevaleciente en
le sistema bancario nacional de
5. El inversionista afectado tendrá
derecho, de conformidad con la legislación de
ARTÍCULO 6
Indemnización por
pérdidas
Los inversionistas de
una Parte Contratante cuyas inversiones sufran pérdidas debido a guerra
u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional o
revuelta en el territorio de la otra Parte Contratante, deberá otorgárseles
por esta última Parte Contratante un trato, en lo relativo a
restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo,
un trato al menos igual al que esta Parte Contratante otorgue a las inversiones
de sus propios inversionistas o a las inversiones de inversionistas de
cualquier tercer Estado, cualquiera que resulte más favorable a la
inversión del inversionista afectado.
ARTÍCULO 7
Transferencias
1) Cada Parte Contratante otorgará a
los inversionistas de la otra Parte Contratante la libre transferencia hacia o
de su territorio de todos los pagos relativos a una inversión, de
conformidad con sus disposiciones legales y, en particular, aunque no
exclusivamente, a los siguientes:
a. montos necesarios para establecer,
mantener o expandir la inversión;
b. montos necesarios para pagos conforme a
un contrato, incluyendo las sumas necesarias para el pago de préstamos,
regalías y otros pagos resultantes de licencias, franquicias,
concesiones u otros derechos similares, así como los salarios de
personal extranjero;
c. rentas de inversiones;
d. ganancias de la liquidación total
o parcial de las inversiones, incluyendo ganancias de capital o incrementos del
capital invertido;
e. las indemnizaciones de conformidad
con los Artículos 5 y 6;
f. pagos resultantes de solución
de controversias.
2) Los nacionales de cada Parte Contratante
que hayan sido autorizados a trabajar en el territorio de la otra parte
Contratante en relación con una inversión, también se les
deberá permitir transferir una porción apropiada de sus ganancias
a su país de origen, de conformidad con la legislación de esta
Parte Contratante.
3) Las transferencias se efectuarán
en moneda libremente convertible a la tasa aplicable a transacciones
“spot” en la moneda utilizada el día en que la transferencia
sea efectuada.
4) Sin perjuicio de las disposiciones del
párrafo 1 de este Artículo, cada Parte Contratante estará
autorizada, en circunstancias excepcionales o serias dificultades de balanza de
pagos, a limitar las transferencias temporalmente, sobre una base justa y no
discriminatoria, de conformidad con criterios internacionalmente aceptados. Las
limitaciones en las transferencias adoptadas o mantenidas por una Parte de
conformidad con este párrafo serán notificadas de manera pronta a
la otra Parte.
ARTÍCULO 8
Subrogación
1) Si una Parte Contratante o cualquier
institución pública de esa Parte paga una indemnización a
sus propios inversionistas de conformidad con una garantía que provea
cobertura contra riesgos no comerciales para una inversión, la otra
Parte Contratante reconocerá que la primera Parte Contratante o la
institución pública interesada se subroga los derechos de los
inversionistas.
2) En lo que a los derechos subrogados
respecta, la otra Parte Contratante estará autorizada para invocar
contra el asegurador que sea subrogado en los derechos de los inversionistas
indemnizados las obligaciones de éste conforme a la ley o contrato.
ARTÍCULO 9
Condiciones más
favorables
Si una cuestión
relativa a inversiones es regulada por este Acuerdo y por la legislación
nacional de una Parte Contratante o por convenciones internacionales,
existentes o que suscriban las Partes en el futuro, los inversionistas de la
otra Parte Contratante estarán legitimados para beneficiarse de las disposiciones
que le sean más favorables a sus inversiones.
ARTÍCULO 10
Acuerdos
específicos
1) Las inversiones realizadas de conformidad
con un acuerdo específico suscrito entre una Parte Contratante e
inversionistas de la otra Parte estarán cubiertas por las disposiciones
de este Acuerdo y por aquellas del acuerdo específico.
2) Cada Parte Contratante se obliga a
asegurar en cualquier tiempo que los compromisos que ha asumido con los
inversionistas vis-a-vis de la otra Parte Contratante serán observados.
ARTÍCULO 11
Solución de
controversias entre una Parte Contratante
e inversionistas de la otra Parte
Contratante
1) Cualquier disputa sobre inversión
entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante con
relación a materias reguladas por este Acuerdo, serán notificadas
por escrito por la primera parte que tome acción. La notificación
deberá ser acompañada por un memorándum suficientemente
detallado.
En la medida posible, las
partes tratarán de remediar la disputa a través de negociaciones,
si fuera necesario buscando el consejo profesional de una tercera parte, o por
conciliación entre las Partes Contratantes a través de canales
diplomáticos.
2) En ausencia de una solución
amigable por arreglo directo entre las partes de la disputa o por
conciliación a través de canales diplomáticos dentro de
los seis meses siguientes a la notificación, la disputa será
remitida, a opción del inversionista, ya sea a la jurisdicción competente
del Estado en que la inversión fue efectuada, o al arbitraje
internacional.
Con este fin, cada Parte
Contratante acuerda de previo e irrevocablemente a la solución de
cualquier disputa por este tipo de arbitraje. Dicho consentimiento implica que
ambas Partes renuncian al derecho de solicitar que los remedios administrativos
o judiciales domésticos sean agotados.
3) En caso de arbitraje internacional, la
disputa será remitida para su solución por arbitraje a una de las
siguientes organizaciones:
- el Centro Internacional para
el Arreglo de Disputas relativas a Inversión (CIADI), creado por el
Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados
y Nacionales de otros Estados, abierto a la firma en Washington el 18 de marzo
de 1965, cuando cada Estado parte de este Acuerdo sea parte de este Convenio;
- el Mecanismo Complementario
del CIADI, siempre que una de las Partes Contratantes sea parte del CIADI, o;
- un tribunal arbitral ad hoc
constituido de conformidad con las reglas sobre arbitraje de
4) En cualquier momento del procedimiento
arbitral o de la ejecución del laudo arbitral, ninguna de las Partes
Contratantes involucradas en una disputa estará legitimada para objetar
el hecho de que el inversionista que es la parte opositora en la disputa haya
recibido una indemnización que cubra de manera total o parcial sus
pérdidas de conformidad a una póliza de seguro o a la garantía
prevista en el Artículo 8 de este Acuerdo.
5) Una vez que el inversionista haya
remitido la controversia ya sea a un tribunal nacional competente de
6) El tribunal arbitral decidirá con
base en la legislación nacional, incluyendo las reglas relativas a
conflictos de leyes, de
7) Los laudos arbitrales serán
definitivos y vinculantes para las partes de la disputa. Cada Parte Contratante
se compromete a ejecutar los laudos de conformidad con su legislación
nacional.
8)
ARTÍCULO 12
Solución de
controversias entre las Partes Contratantes relativas
a la interpretación o
aplicacion de este Acuerdo
1) Cualquier disputa relativa a la
interpretación o aplicación de este Acuerdo será
solucionada, en la medida de lo posible, por medio de canales
diplomáticos.
2) En ausencia de una solución por
medio de canales diplomáticos, la disputa será remitida a una
comisión conjunta, constituida por representantes de las dos Partes;
esta comisión se reunirá sin demora injustificada a requerimiento
de la primera Parte que tome acción.
3) Si la comisión conjunta no puede
resolver la disputa, esta será remitida, a petición de cualquiera
de las Partes Contratantes, a una corte de arbitraje constituida de la
siguiente manera para cada caso particular:
Cada Parte Contratante
nombrará un árbitro en un período de tres meses desde la
fecha en que cualquier de las Partes Contratantes haya informado a la otra
Parte de su intención de someter la disputa a arbitraje. En un
período de dos meses desde su nombramiento, estos dos árbitros
nombrarán por mutuo consentimiento a un nacional de un tercer Estado
como presidente de la corte de arbitraje.
Si estos límites de
tiempo no se cumplieran, cualquiera de las Partes Contratantes le pedirá
al Presidente de
Si el Presidente de
Si el Vice-Presidente es un
ciudadano de uno de los Estados Contratantes o si tampoco pudiera cumplir con
esta función, el Miembro de
4) La corte así constituida
determinará sus propias reglas de procedimiento, a menos que se acuerde
de otra manera por las Partes Contratantes. Sus decisiones serán
adoptadas por mayoría de votos; y serán definitivas y vinculantes
para las Partes Contratantes.
5) El tribunal arbitral dictará su
laudo con base en las disposiciones de este Acuerdo y otros acuerdos aplicables
entre las Partes Contratantes y con base en principios universalmente
reconocidos de derecho internacional.
6) Cada Parte Contratante correrá con
los gastos resultantes del nombramiento de su árbitro. Los gastos
relativos al nombramiento del tercer árbitro y los gastos
administrativos de la corte serán sufragados por partes iguales por
ambas Partes Contratantes.
ARTÍCULO 13
Inversiones previas
Este Acuerdo
también aplica a las inversiones efectuadas antes de su entrada en vigor
por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte
Contratante, de conformidad con las leyes y regulaciones de esta última.
Para mayor certeza, este Acuerdo no aplica a controversias que hayan surgido o
a acciones legales realizadas o finalizadas, previas a su entrada en vigor.
ARTÍCULO 14
Entrada en vigor,
duración y terminación
1) Este Acuerdo entrará en vigor un
mes después de la fecha de intercambio de los instrumentos de
ratificación por las Partes Contratantes. El Acuerdo permanecerá
en vigor por un período inicial de diez años.
A menos que una Parte
Contratante notifique la terminación de este Acuerdo al menos doce meses
antes de la expiración de su período de validez, este Acuerdo
será tácitamente prorrogado cada vez por un período de
diez años, entendiéndose que cada Parte Contratante se reserva su
derecho de terminar el Acuerdo por medio de notificación escrita dada al
menos doce meses antes de la fecha de expiración de su período de
validez en curso.
2) Las inversiones efectuadas antes de la
fecha de terminación de este Acuerdo estarán cubiertas por este
Acuerdo por un período adicional de diez años desde la fecha de
terminación.
EN
FE DE LO CUAL, los respectivos plenipotenciarios, debidamente autorizados por
sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
HECHO en Bruselas el 26 de
abril 2002 en dos copias originales en los idiomas inglés,
francés, holandés y español, todos siendo igualmente
auténticos. El texto en idioma inglés prevalecerá en casos
de diferencias de interpretación.
POR
Por el Gobierno del Reino de
Bélgica actuando en su nombre y en nombre del Gobierno del Gran Ducado
de Luxemburgo:
Por el Gobierno de
Por el Gobierno de
Por el Gobierno de
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
ABEL PACHECO DE
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
San José, 24 de
enero del 2005.—1 vez.—C-166120.—(86684).
N° 15.846
APROBACIÓN DE
PARA EL FORTALECIMIENTO DE
POR
(“CONVENCIÓN DE
ANTIGUA”)
Asamblea Legislativa:
En
1949, Costa Rica y los Estados Unidos de América firmaron en el
año 1949 la primera convención por la que se creó
El rigor científico,
la explotación racional del atún, el respeto a los derechos
patrimoniales de las Partes, en especial de los países ribereños
al océano Pacífico como es el caso de Costa Rica, y la conservación
de todas aquellas especies marinas asociadas al atún, como es el caso de
los delfines, especie manejada en forma muy exitosa a través del
Programa Internacional de Conservación de Delfines fundado por
Desde
Los principios y normas
previstos en el Código de conducta para la pesca responsable adoptado
por
Dentro de este contexto, se
hizo necesario actualizar las disposiciones de
En este sentido, el 14 de
noviembre de 2003, Costa Rica firmó
El objetivo de la presente
convención es asegurar la conservación y el uso sostenible a
largo plazo de las poblaciones de atunes y especies afines, de conformidad con
las normas pertinentes del Derecho internacional.
El ámbito de
aplicación de este instrumento jurídico comprende el área
del océano Pacífico limitada por el litoral de América del
Norte, Central, y del Sur en las líneas establecidas en su artículo
III.
Cabe destacar que la presente
Convención recoge en su artículo IV el criterio de
precaución, según el cual la ausencia de completa certidumbre
científica en torno a la producción de daños
medioambientales no justifica la no adopción de medidas de
prevención, descrito en las disposiciones pertinentes del Código
de conducta para la pesca responsable adoptado por
Asimismo,
No obstante lo anterior, las
medidas de conservación y administración que se establezcan en
dichos espacios marinos habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la
conservación y administración de las poblaciones de peces
abarcadas por esta Convención.
La presente convención
establece que los miembros de la comisión acuerdan mantener, con todos
sus activos y pasivos, y fortalecer
Cabe destacar que el presente
instrumento jurídico internacional establece en forma expresa que la
comisión tendrá personalidad jurídica y gozará, en
sus relaciones con otras organizaciones internacionales y con sus miembros, de
la capacidad legal que sea necesaria para realizar sus funciones y objetivos.
También se contempla que las inmunidades y privilegios de los que
gozarán la comisión y sus funcionarios estarán sujetos a
un acuerdo entre la comisión y el miembro pertinente. En cuanto a la
sede de la comisión, esta se mantendrá en San Diego, California,
Estados Unidos de América.
En cuanto a las reuniones de
Cabe resaltar, que
Asimismo
Igualmente, cabe mencionar el
deber de
Finalmente, cabe destacar que
la presente convención estatuye que la comisión buscará
adoptar medidas relacionadas con la asistencia técnica, transferencia de
tecnología, capacitación y otras formas de cooperación,
para ayudar a los países en desarrollo que sean miembros de
Señores diputados,
como puede apreciarse, la aprobación de esta Convención se
enmarca dentro de la política de conservación de los recursos
naturales y la protección del medio ambiente que ha caracterizado a
Costa Rica.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de
DE
APROBACIÓN DE
PARA EL FORTALECIMIENTO DE
POR
(“CONVENCIÓN DE
ANTIGUA”)
Artículo
único.—Apruébase, en cada una de sus partes,
“COMISIÓN
INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL CONVENCIÓN PARA EL
FORTALECIMEINTO DE
POR
ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
(“CONVENCIÓN DE
ANTIGUA”)
Las Partes en la
presente Convención:
Conscientes de que en virtud de las normas pertinentes del derecho
internacional, tal como se reflejan en
Recordando los derechos de soberanía que tienen los
Estados ribereños para los fines de exploración y
explotación, conservación y administración de los recursos
marinos vivos en áreas bajo su jurisdicción nacional, tal como lo
establece
Reafirmando su compromiso con
Subrayando la necesidad de aplicar los principios y normas
previstos en el Código de Conducta para
Tomando nota que la 50ª Asamblea General de las
Naciones Unidas, de conformidad con la resolución A/RES/50/24,
adoptó el Acuerdo sobre
Considerando la importancia de la pesquería de las
poblaciones de peces altamente migratorios como fuente de alimentación,
empleo y beneficios económicos para las poblaciones de las Partes y que
las medidas de conservación y ordenación deben responder a esas
necesidades y tomar en cuenta los impactos económicos y sociales de
tales medidas;
Tomando en cuenta las circunstancias y las necesidades
especiales de los países en desarrollo de la región, particularmente
los países ribereños, a fin de lograr el objetivo de
Reconociendo los importantes esfuerzos y los destacados logros de
Deseosas de aprovechar las experiencias derivadas de la
aplicación de
Reafirmando que la cooperación multilateral constituye el
mecanismo más efectivo para lograr los objetivos de conservación
y uso sostenible de los recursos marinos vivos;
Comprometidas a velar por la conservación a largo plazo y el
uso sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esta
Convención;
Convencidas que la mejor manera de lograr los objetivos antes
mencionados y el fortalecimiento de
Han convenido lo siguiente:
PARTE I
Disposiciones generales
ARTÍCULO I
Definiciones
Para los
propósitos de esta Convención:
1º—Por
“poblaciones de peces abarcadas por esta Convención” se
entienden las poblaciones de atunes y especies afines y otras especies de peces
capturadas por embarcaciones que pescan atunes y especies afines, en el
Área de
2º—Por
“pesca” se entiende:
(a) la efectiva búsqueda, captura o
extracción de las poblaciones de peces abarcadas por esta
Convención o su tentativa;
(b) la realización de cualquier
actividad de la cual se pueda esperar razonablemente que resulte en la
ubicación, captura o extracción de dichas poblaciones;
(c) la colocación, búsqueda o
recuperación de cualquier dispositivo agregador de peces o equipos
asociados, incluyendo radiobalizas;
(d) cualquier operación en el mar en
apoyo o en preparación de alguna actividad descrita en los literales
(a), (b) y (c) del presente párrafo, excepto aquellas operaciones
relacionadas con emergencias que comprometan la salud y seguridad de los
tripulantes o la seguridad de la embarcación;
(e) el uso de cualquier otra nave o aeronave
relacionado con alguna de las actividades descritas en esta definición,
exceptuando las emergencias que comprometan la salud y seguridad de los
tripulantes o la seguridad de la embarcación;
3º—Por
“embarcación” se entiende toda aquella embarcación
utilizada o que se tenga previsto utilizar, para la pesca, incluyéndose
las embarcaciones de apoyo, embarcaciones auxiliares y cualquier otra
embarcación empleada directamente en tales operaciones de pesca;
4º—Por
“Estado de pabellón” se entiende, a menos que se indique lo
contrario:
(a) un Estado cuyas embarcaciones tengan
derecho a enarbolar su pabellón, o
(b) una organización regional de
integración económica, en el marco de la cual las embarcaciones
tengan derecho a enarbolar el pabellón de un Estado miembro de dicha
organización regional de integración económica;
5º—Por
“consenso” se entiende la adopción de una decisión
sin votación y sin la manifestación expresa de una
objeción;
6º—Por
“Partes” se entienden los Estados y organizaciones regionales de
integración económica que hayan consentido en obligarse por la
presente Convención y respecto de los cuales
7º—Por
“miembros de
8º—Por
“organización regional de integración
económica” se entiende una organización regional de
integración económica a la cual sus Estados miembros hayan
transferido competencia sobre los asuntos materia de la presente Convención,
incluida la autoridad para la toma de decisiones obligatorias para sus Estados
miembros con respecto a esos asuntos;
9º—Por
“Convención de
10.—Por
“Comisión” se entiende
11.—Por
“CONVEMAR” se entiende
12.—Por “Acuerdo
de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de
13.—Por
“Código de Conducta” se entiende el Código de
Conducta para
14.—Por
“APICD” se entiende el Acuerdo sobre el Programa Internacional para
ARTÍCULO II
Objetivo
El objetivo de la
presente Convención es asegurar la conservación y el uso
sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta
Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho
internacional.
ARTÍCULO III
Área de
aplicación de
El área de
aplicación de
i. el paralelo 50° norte desde la
costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano
150° oeste;
ii. el meridiano 150° oeste hasta su
intersección con el paralelo 50° Sur; y
iii. el paralelo 50° Sur hasta su
intersección con la costa de América del Sur.
PARTE II
Conservación y uso
de las poblaciones abarcadas por
ARTÍCULO IV
Aplicación del
criterio de precaución
1º—Los
miembros de
2º—En particular,
los miembros de
3º—Cuando la
situación de las especies objeto de la pesca o de las especies
capturadas incidentalmente o de las especies asociadas o dependientes sea
preocupante, los miembros de la comisión reforzarán el
seguimiento de esas poblaciones o especies a fin de examinar su situación
y la eficacia de las medidas de conservación y administración.
Los miembros revisarán periódicamente tales medidas sobre la base
de cualquier nueva información científica disponible.
ARTÍCULO V
Compatibilidad de las
medidas de conservación y administración
1º—Nada en
la presente Convención perjudicará ni menoscabará la
soberanía ni los derechos de soberanía de los Estados
ribereños relacionados con la exploración y explotación,
conservación y administración de los recursos marinos vivos
dentro de las áreas bajo su soberanía o jurisdicción
nacional, tal y como se establece en
2º—Las medidas de
conservación y administración que se establezcan para la alta mar
y las que se adopten para las áreas que se encuentran bajo
jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de
asegurar la conservación y administración de las poblaciones de
peces abarcadas por esta Convención.
PARTE III
ARTÍCULO VI
1º—Los
miembros de la comisión acuerdan mantener, con todos sus activos y
pasivos, y fortalecer
2º—
3º—
4º—La sede de
ARTÍCULO VII
Funciones de
1º—La
comisión desempeñará las siguientes funciones, dando
prioridad a los atunes y especies afines:
a) promover, llevar a cabo y
coordinar investigaciones científicas sobre la abundancia,
biología y biometría en el Área de
b) adoptar normas para la
recolección, verificación, y oportuno intercambio y
notificación de datos relativos a la pesca de poblaciones de peces
abarcadas por esta Convención;
c) adoptar medidas, con base en
los datos científicos más fidedignos disponibles, para asegurar
la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de
peces abarcadas por esta Convención y mantener o restablecer las
poblaciones de las especies capturadas a niveles de abundancia que puedan
producir el máximo rendimiento sostenible, entre otros, mediante el
establecimiento de la captura total permisible de las poblaciones de peces que
determine
d) determinar si, de acuerdo con la
mejor información científica disponible, una población de
peces específica abarcada por esta Convención está
plenamente explotada o sobre explotada y, sobre esta base, si un incremento en
la capacidad de pesca y/o el nivel de esfuerzo de pesca pondría en
peligro la conservación de esa población;
e) con respecto a las
poblaciones contempladas en el literal (d) del presente párrafo,
determinar, con base en criterios que
f) adoptar, en caso necesario,
medidas y recomendaciones para la conservación y administración
de las especies que pertenecen al mismo ecosistema y que son afectadas por la
pesca de especies de peces abarcadas por la presente Convención, o que
son dependientes de estas especies o están asociadas con ellas, con
miras a mantener o restablecer las poblaciones de dichas especies por encima de
los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada;
g) adoptar medidas apropiadas
para evitar, limitar y reducir al mínimo posible el desperdicio, los
desechos, la captura por aparejos perdidos o abandonados, la captura de
especies no objeto de la pesca (tanto de peces como de otras especies) y los
efectos sobre las especies asociadas o dependientes, en particular las especies
en peligro;
h) adoptar medidas apropiadas para
prevenir o eliminar la pesca excesiva y el exceso de capacidad de pesca y para
asegurar que el nivel del esfuerzo de pesca sea compatible con el uso
sostenible de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;
i) establecer un programa amplio
para la recolección de datos y seguimiento que incluirá aquellos
elementos que
j) al adoptar medidas de conformidad
con los literales (a) al (i) del presente párrafo, asegurar que se
otorgue la consideración debida a la necesidad de coordinación y
compatibilidad con las medidas adoptadas de conformidad con el APICD;
k) promover, en la medida de lo
posible, el desarrollo y el uso de aparejos y técnicas de pesca
selectivos, inofensivos para el medio ambiente y rentables, y otras actividades
relacionadas, incluidas aquéllas asociadas con, entre otras, la
transferencia de tecnología y la capacitación;
l) cuando sea necesario,
elaborar criterios y tomar decisiones sobre la asignación de la captura
total permisible, o la capacidad de pesca total permisible, inclusive la
capacidad de acarreo, o el nivel de esfuerzo de pesca, teniendo en cuenta todos
los factores pertinentes;
m) aplicar el criterio de precaución
de conformidad con las disposiciones del Artículo IV de la presente
Convención. En casos en los que
n) promover la aplicación de
todas las disposiciones pertinentes del Código de Conducta y otros
instrumentos internacionales pertinentes, incluidos, entre otros, los Planes de
Acción Internacionales adoptados por
o) designar al Director de la
comisión;
p) aprobar su programa de trabajo;
q) aprobar su presupuesto, de
conformidad con las disposiciones del Artículo XIV de la presente
Convención;
r) aprobar los estados
financieros del ejercicio presupuestal anterior;
s) adoptar o enmendar su propio
reglamento, reglamento financiero y demás normas administrativas
internas que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones;
t) proveer
u) establecer los órganos
subsidiarios que considere necesarios;
v) adoptar cualquier otra medida o
recomendación, basada en información pertinente, inclusive la
mejor información científica disponible, que sea necesaria para
lograr el objetivo de la presente Convención, inclusive medidas no
discriminatorias y transparentes, compatibles con el derecho internacional,
para prevenir, desalentar y eliminar actividades que menoscaben la eficacia de
las medidas de conservación y administración adoptadas por
2º—
3º—Al considerar
la formulación de orientaciones para el programa de trabajo sobre los
asuntos científicos que deberán ser atendidos por el personal
científico,
ARTÍCULO VIII
Reuniones de
1º—Las
reuniones ordinarias de la comisión se llevarán a cabo al menos
una vez al año, en el lugar y fecha que
2º—
3º—Las reuniones
de
4º—Las reuniones
se efectuarán en español y en inglés, y los documentos de
5º—Los miembros
elegirán un Presidente y un Vicepresidente entre, a menos que se decida
otra cosa, distintas Partes en la presente Convención. Ambos
funcionarios serán elegidos por un período de un (1) año y
permanecerán en funciones hasta que se hayan elegido sus sucesores.
ARTÍCULO IX
Toma de decisiones
1º—Salvo
disposición en contrario, todas las decisiones tomadas por la
comisión en las reuniones convocadas conforme al Artículo VIII de
la presente Convención serán adoptadas por consenso de los
miembros presentes en la reunión en cuestión.
2. Las decisiones sobre la adopción de enmiendas a la
presente Convención y sus anexos, así como las invitaciones para
adherirse a la presente Convención, de conformidad con lo establecido en
el Artículo XXX, literal (c), de la presente Convención, requerirán
del consenso de todas las Partes. En estos casos, el Presidente de la
reunión deberá asegurarse de que todos los miembros de
3º—Requerirán
del consenso de todos los miembros de
(a) la adopción y enmienda del
presupuesto de
(b) los temas contemplados en el
Artículo VII, párrafo 1, literal (1), de la presente
Convención.
4º—Con
respecto a las decisiones señaladas en los párrafos 2 y 3 del
presente Artículo, si una Parte o un miembro de
5º—Cuando una
Parte o miembro de
6º—En caso de que
un miembro de
(a) lo notificará al Director por
escrito, y de ser posible antes del inicio de la reunión, o a la mayor
brevedad posible. Esta notificación surtirá efecto cuando el
Director acuse recibo de la misma al miembro en cuestión; y
(b) posteriormente y a la brevedad posible,
el Director notificará al miembro todas las decisiones adoptadas en esa
reunión de conformidad con el párrafo 1 del presente
Artículo;
(c) en un plazo no mayor de treinta (30)
días a partir de la fecha de la notificación señalada en
el literal (b) del presente párrafo, el miembro podrá notificar
por escrito al Director que no puede sumarse al consenso sobre una o más
de dichas decisiones. En este caso, la decisión o decisiones en
cuestión no tendrán efecto, y
7º—Las
decisiones adoptadas por
ARTÍCULO X
Comité para la
revisión de la aplicación
de medidas adoptadas por
1º—
2º—Las funciones
del Comité serán las establecidas en el Anexo 3 de la presente
Convención.
3º—En el ejercicio
de sus funciones, el Comité podrá, según proceda, y con la
aprobación de
4º—El
Comité procurará adoptar sus informes y recomendaciones por
consenso. Si los esfuerzos por lograr el consenso fracasaran, los informes
deberán indicarlo, y reflejar los puntos de vista de la mayoría y
la minoría. A petición de cualquier miembro del Comité,
sus opiniones serán asimismo reflejadas en todos los informes o en cualquier
parte de los mismos.
5º—El
Comité celebrará por lo menos una reunión anual,
preferentemente en ocasión de la reunión ordinaria de
6º—El
Comité podrá convocar reuniones adicionales a petición de
al menos dos (2) miembros de
7º—El
Comité ejercerá sus funciones de conformidad con el reglamento,
los lineamientos y las directrices que adopte
8º—En apoyo de la
labor del Comité, el personal de
(a) compilar la información necesaria
para la labor del Comité y elaborar un banco de datos, de conformidad
con los procedimientos establecidos por
(b) facilitar los análisis
estadísticos que el Comité estime necesarios para llevar a cabo
sus funciones;
(c) elaborar los informes del Comité;
(d) distribuir a los miembros del
Comité toda información pertinente, particularmente aquella
contemplada en el párrafo 8, literal (a), del presente Artículo.
ARTÍCULO XI
Comité
Científico Asesor
1º—
2º—La
comisión podrá invitar a participar en el trabajo del
Comité a organizaciones o individuos con reconocida experiencia
científica en los temas relacionados con la labor de
3º—Las funciones
del Comité serán las establecidas en el Anexo 4 de la presente
Convención.
4º—El
Comité celebrará por lo menos una reunión anual,
preferentemente antes de una reunión de
5º—El
Comité podrá convocar reuniones adicionales a petición de
al menos dos (2) miembros de
6º—El Director
actuará como Presidente del Comité, o podrá delegar el
ejercicio de esta función, sujeto a la aprobación de
7º—El Comité
procurará adoptar sus informes y recomendaciones por consenso. Si los
esfuerzos por lograr el consenso fracasaran, los informes deberán
indicarlo, y reflejar los puntos de vista de la mayoría y la
minoría. A petición de cualquier miembro del Comité, sus
opiniones serán asimismo reflejadas en todos los informes o en cualquier
parte de los mismos.
ARTÍCULO XII
Administración
1º—
2º—Las funciones
del Director serán:
(a) preparar planes y programas de investigación
para
(b) preparar estimaciones de presupuesto para
(c) autorizar el desembolso de fondos para la
ejecución del programa de trabajo y el presupuesto aprobados por
(d) nombrar, despedir, y dirigir al personal
administrativo, científico y técnico, y otro personal, tal como
se requiera para el desempeño de las funciones de
(e) nombrar, cuando sea pertinente para el
funcionamiento eficiente de
(f) concertar la cooperación con
otros organismos o individuos, según proceda, cuando ésta se
requiera para el desempeño de las funciones de la comisión;
(g) coordinar las labores de
(h) preparar informes administrativos,
científicos y de otro tipo para
(i) elaborar proyectos de agenda para
las reuniones de
j) velar por la
publicación y difusión de las medidas de conservación y administración
adoptadas por
(k) velar por mantener un registro basado,
entre otros, en la información que se suministrará a
(l) actuar como el representante legal
de
(m) ejercer cualquier otra
función que sea necesaria para asegurar el funcionamiento eficiente y
efectivo de
3º—En
cumplimiento de sus funciones, el Director y el personal de
ARTÍCULO XIII
Personal Científico
El personal
científico actuará bajo la supervisión del Director, y del
Coordinador de Investigaciones Científicas cuando éste sea
nombrado de conformidad con el Artículo XII, párrafo 2, literales
(d) y (e), de la presente Convención, y tendrá las siguientes
funciones, dando prioridad a los atunes y especies afines:
(a) llevar a cabo los proyectos de
investigación científica y otras actividades de
investigación aprobadas por
(b) proveer a la comisión, a
través del Director, asesoría científica y recomendaciones
en apoyo de las medidas de conservación y administración, y otros
asuntos pertinentes, previa consulta con el Comité Científico
Asesor, excepto en circunstancias en las que la evidente falta de tiempo
limitara la capacidad del Director para proporcionar a
(c) proveer al Comité
Científico Asesor la información necesaria para llevar a cabo las
funciones establecidas en el Anexo 4 de la presente Convención;
(d) a través del Director, proveer a
(e) compilar y analizar información
relacionada con las condiciones presentes y pasadas y las tendencias en las
existencias de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;
(f) proveer a
(g) compilar datos estadísticos y toda
clase de informes relativos a las capturas de las poblaciones de peces
abarcadas por esta Convención y las operaciones de las embarcaciones en
el Área de
(h) estudiar y analizar información
relativa a métodos y procedimientos para mantener y aumentar las
poblaciones de peces abarcadas por esta Convención;
(i) publicar, o difundir por otros
medios, informes sobre los resultados de sus investigaciones y cualquier otro
informe dentro del ámbito de aplicación de la presente
Convención, así como datos científicos, estadísticos
y de otro tipo relativos a la pesca de las poblaciones de peces abarcadas por
esta Convención, velando por la confidencialidad, de conformidad con las
disposiciones del Artículo XXII de la presente Convención;
(j) desempeñar las demás
funciones y tareas que le fueran asignadas.
ARTÍCULO XIV
Presupuesto
1º—
2º—El Director
presentará a la consideración de
3º—
4º—La contabilidad
de
ARTÍCULO XV
Contribuciones
1º—El monto
de la contribución de cada miembro al presupuesto de
2º—Las
contribuciones acordadas conforme a lo establecido en el párrafo 1 del
presente Artículo deberán permitir el funcionamiento de
3º—
4º—Independientemente
de lo establecido en el artículo IX de la presente Convención, a
menos que
5º—Cada miembro de
ARTÍCULO XVI
Transparencia
1º—
(a) la difusión pública de la
información no confidencial pertinente; y
(b) según proceda, facilitar consultas
con las organizaciones no gubernamentales, los representantes de la industria
pesquera, particularmente de la flota pesquera, y otras instituciones y
personas interesadas, y promover su participación efectiva.
2º—Los
representantes de los Estados que no sean Partes, de organizaciones
intergubernamentales pertinentes, de organizaciones no gubernamentales,
incluidas organizaciones ambientalistas de experiencia reconocida en temas competencia
de
PARTE IV
Derechos y obligaciones de
los Miembros de
ARTÍCULO XVII
Derechos de los Estados
Ninguna
disposición de la presente Convención se podrá interpretar
de manera tal que perjudique o menoscabe la soberanía, derechos
soberanos, o la jurisdicción ejercida por cualquier Estado de
conformidad con el derecho internacional, así como su posición o
punto de vista con respecto a temas relacionados con el derecho del mar.
ARTÍCULO XVIII
Aplicación,
cumplimiento y ejecución por las partes
1º—Cada
Parte tomará las medidas necesarias para asegurar tanto la
aplicación y el cumplimiento de la presente Convención como
cualquier medida de conservación y administración adoptada de
conformidad con la misma, incluyendo la adopción de las leyes y
reglamentos que sean necesarias.
2º—Cada Parte
suministrará a la comisión toda la información que se
requiera para el logro del objetivo de la presente Convención,
incluyendo información estadística y biológica así
como información relativa a sus actividades de pesca en el Área
de
3º—Cada Parte
deberá, a la brevedad posible, a través del Director, informar al
Comité para
(a) las disposiciones legales y
administrativas, incluyendo las relativas a infracciones y sanciones,
aplicables al cumplimiento de medidas de conservación y
administración adoptadas por
(b) las acciones tomadas para asegurar el
cumplimiento de medidas de conservación y administración
adoptadas por
4º—Cada
Parte deberá:
(a) autorizar la utilización y
divulgación, sujeto a las reglas de confidencialidad aplicables, de la
información pertinente recabada por observadores a bordo de
(b) velar por que los armadores y/o capitanes
de las embarcaciones consientan que
(c) proporcionar a
5º—Cada
Parte deberá adoptar medidas para asegurar que las embarcaciones que
operan en aguas bajo su jurisdicción nacional cumplan con la presente
Convención y las medidas adoptadas de conformidad con la misma.
6º—Cada Parte,
cuando tenga motivos fundados para creer que una embarcación que
enarbola el pabellón de otro Estado ha incurrido en actividades que
menoscaben la eficacia de las medidas de conservación y
administración establecidas para el Área de
7º—Cada Parte, a
petición de
8º—Cada Parte
aplicará, de conformidad con su legislación nacional y de manera
compatible con el derecho internacional, sanciones suficientemente severas como
para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención
y de las medidas adoptadas de conformidad con la misma, y para privar a los
infractores de los beneficios resultantes de sus actividades ilícitas,
incluido, según proceda, negar, suspender o revocar la
autorización para pescar.
9º—Las Partes
cuyas costas bordean el Área de
10.—Si
ARTÍCULO XIX
Aplicación,
cumplimiento y ejecución
por las entidades pesqueras
El Artículo
XVIII de la presente Convención se aplicará mutatis mutandis a
las entidades pesqueras que son miembros de
ARTÍCULO XX
Deberes del estado del
Pabellón
1º—Cada
parte adoptará, de conformidad con el derecho internacional, las medidas
que sean necesarias para asegurar que las embarcaciones que enarbolen su
pabellón cumplan las disposiciones de la presente Convención y
las medidas de conservación y administración adoptadas de
conformidad con la misma, y que esas embarcaciones no realicen actividad alguna
que pueda menoscabar la eficacia de esas medidas.
2º—Ninguna Parte
permitirá que una embarcación que tenga derecho a enarbolar su
pabellón se utilice para pescar poblaciones de peces abarcadas por esta
Convención, a menos que haya sido autorizada para ese propósito
por la autoridad o autoridades competentes de esa Parte. Una Parte sólo
autorizará el uso de embarcaciones que enarbolen su pabellón para
pescar en el Área de
3º—Además
de sus obligaciones de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente Artículo,
cada Parte tomará las medidas necesarias para asegurar que las
embarcaciones que enarbolan su pabellón no pesquen en zonas bajo la
soberanía o jurisdicción nacional de otro Estado en el
Área de
ARTÍCULO XXI
Deberes de las entidades
pesqueras
El Artículo
“XX de la presente Convención se aplicará mutatis mutandis
a las entidades pesqueras que son miembros de la comisión.
PARTE V
Confidencialidad
ARTÍCULO XXII
Confidencialidad
1º—
2º—Independientemente
de cualquier regla de confidencialidad que se adopte de conformidad con el
párrafo 1 del presente Artículo, cualquier persona con acceso a
dicha información confidencial podrá divulgarla en el marco de
procesos jurídicos o administrativos, si así lo solicita la autoridad
competente interesada.
PARTE VI
Cooperación
ARTÍCULO XXIII
Cooperación y
asistencia
1º—
2. Los miembros de
ARTÍCULO XXIV
Cooperación con
otras organizaciones o arreglos
1º—
2º—
3º—Donde el
Área de
4º—Las
disposiciones del párrafo 3 del presente Artículo se
aplicarán, según proceda, al caso de las poblaciones de peces que
migran a través de áreas bajo el amparo de
PARTE VII
Solución de
controversias
ARTÍCULO XXV
Solución de
controversias
1º—Los
miembros de
2. En el caso de que una controversia no se resuelva a
través de dichas consultas en un período razonable, los miembros
en cuestión consultarán entre sí tan pronto como sea
posible, a fin de resolver la controversia mediante el recurso a cualquier
medio de solución pacífica que acuerden, de conformidad con el
derecho internacional.
3. En los casos en que dos o más miembros de
PARTE VIII
No miembros
ARTÍCULO XXVI
No miembros
1º—
2º—Los miembros de
3º—
PARTE IX
Cláusulas finales
ARTÍCULO XXVII
Firma
1º—Esta
Convención estará abierta a la firma en Washington a partir del
14 de noviembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004, para:
(a) las Partes en
(b) los Estados no Partes en
(c) los Estados y organizaciones regionales
de integración económica que no son Partes en
(d) otros Estados que no son Partes en
2º—En
relación con las organizaciones regionales de integración
económica contempladas en el párrafo 1 del presente
Artículo, ningún Estado miembro de dichas organizaciones
podrá firmar la presente Convención a menos que represente un
territorio situado fuera del alcance territorial del tratado que establece
dicha organización y siempre que la participación de dicho Estado
miembro se limite exclusivamente a la representación de los intereses de
ese territorio.
ARTÍCULO XXVIII
Entidades pesqueras
1º—Toda
entidad pesquera cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces
abarcadas por esta Convención en cualquier momento durante los cuatro años
anteriores a la adopción de la presente Convención, puede
expresar su compromiso firme para atenerse a los términos de la presente
Convención y cumplir con cualquiera de las medidas de
conservación y administración adoptadas de conformidad con la
misma, mediante:
(a) la firma, durante el período
contemplado en el Artículo XXVII, párrafo 1, de la presente
Convención, de un instrumento redactado con este fin conforme a la
resolución que adopte
(b) durante o después del
período arriba mencionado, la entrega al Depositario de una
comunicación escrita, conforme a una resolución que adopte
2º—El
compromiso expresado de conformidad con el párrafo 1 del presente
Artículo se hará efectivo en la fecha a que se refiere el
Artículo XXXI, párrafo 1, de la presente Convención, o en
la fecha de la comunicación escrita contemplada en el párrafo 1
del presente Artículo, en caso de que sea posterior.
3º—Toda entidad
pesquera arriba contemplada podrá expresar su firme compromiso de
atenerse a los términos de la presente Convención en caso de ser
enmendada de conformidad con el Artículo XXXIV o el Artículo XXXV
de la presente Convención mediante el envío al Depositario de una
comunicación escrita, con este propósito, de conformidad con la
resolución a que se refiere el párrafo 1 del presente
Artículo.
4º—El compromiso
expresado de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo
surtirá efecto en las fechas a que se refieren el Artículo XXXIV,
párrafo 3, y el Artículo XXXV, párrafo 4, de la presente
Convención, o en la fecha de la comunicación escrita a que se
refiere el párrafo 3 del presente Artículo, en caso de que sea
posterior.
ARTÍCULO XXIX
Ratificación,
aceptación o aprobación
La presente
Convención estará sujeta a ratificación, aceptación
o aprobación por los signatarios, de conformidad con sus leyes y procedimientos
internos.
ARTÍCULO XXX
Adhesión
La presente
Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier
Estado u organización regional de integración económica:
(a) que satisfaga los requisitos del
Artículo XXVII de la presente Convención; o
(b) cuyas embarcaciones pesquen poblaciones
de peces abarcadas por esta Convención, previa consulta con las Partes;
o
(c) que sea invitado a adherirse mediante una
decisión de las Partes.
ARTÍCULO XXXI
Entrada en vigor
1º—La
presente Convención entrará en vigor quince (15) meses
después de la fecha en que haya sido depositado con el Depositario el
séptimo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación, o adhesión de las Partes en
2º—Después
de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención, respecto de
cada Estado u organización regional de integración
económica que satisfaga los requisitos del Artículo XXVII o del
Artículo XXX, la presente Convención entrará en vigor para
dicho Estado u organización regional de integración
económica treinta (30) días después del depósito de
su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o
adhesión.
3º—Al entrar en
vigor la presente Convención, prevalecerá sobre
4º—Al entrar en
vigor la presente Convención, las medidas de conservación y
administración y otros arreglos adoptados por
5º—Al entrar en vigor
la presente Convención, se considerará que una Parte en
6º—Al entrar en
vigor la presente Convención para todas las Partes en
ARTÍCULO XXXII
Aplicación
provisional
1º—De
conformidad con sus leyes y reglamentos, un Estado u organización
regional de integración económica que satisfaga los requisitos
del Artículo XXVII o del Artículo XXX de la presente
Convención podrá aplicar la presente Convención
provisionalmente mediante notificación escrita dirigida al Depositario
en la que exprese su intención. Dicha aplicación provisional
surtirá efecto a partir de la fecha en que entre en vigor la presente
Convención; o después de la entrada en vigor de la presente
Convención, surtirá efecto a partir de la fecha en que el
Depositario reciba dicha notificación.
2º—La
aplicación provisional de la presente Convención por los Estados
u organización regional de integración económica,
contemplada en el párrafo 1 del presente Artículo,
terminará en la fecha en que entre en vigor la presente
Convención para ese Estado u organización regional de
integración económica o en el momento en que dicho Estado u
organización regional de integración económica notifique
por escrito al Depositario de su intención de dar por terminada la
aplicación provisional de la presente Convención.
ARTÍCULO XXXIII
Reservas
No se podrán
formular reservas a la presente Convención.
ARTÍCULO XXXIV
Enmiendas
1º—Cualquier
miembro de la comisión podrá proponer enmiendas a la presente
Convención mediante la entrega al Director del texto de la enmienda
propuesta al menos sesenta (60) días antes de una reunión de
2º—Las enmiendas a
la presente Convención serán adoptadas de conformidad con el
Artículo IX, párrafo 2, de la presente Convención.
3º—Las enmiendas a
la presente Convención entrarán en vigor noventa (90) días
después de la fecha en que todas las Partes en
4º—Los Estados u
organizaciones regionales de integración económica que se hagan
Partes en la presente Convención después de la entrada en vigor
de enmiendas a
ARTÍCULO XXXV
Anexos
1º—Los
Anexos de la presente Convención son parte integrante de la misma y,
salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a
2º—Cualquier
miembro de
3º—Las enmiendas a
los Anexos serán adoptadas de conformidad con el Artículo IX,
párrafo 2, de la presente Convención.
4º—A menos que se
acuerde otra cosa, las enmiendas a un Anexo entrarán en vigor para todos
los miembros de
ARTÍCULO XXXVI
Denuncia
1º—Cualquiera
de las Partes podrá denunciar la presente Convención en cualquier
momento después de transcurridos doce (12) meses a partir de la fecha en
que la presente Convención haya entrado en vigor con respecto a esa
Parte, mediante notificación escrita de su denuncia al Depositario. El
Depositario deberá informar a las otras Partes de su denuncia dentro de
los treinta (30) días posteriores a su recepción. La denuncia
surtirá efecto seis (6) meses después de recibida la
notificación por el Depositario.
2º—El presente
artículo se aplicará mutatis mutandis a toda entidad pesquera con
respecto a su compromiso de conformidad con el Artículo XXVIII de la
presente Convención.
ARTÍCULO XXXVII
Depositario
Los textos originales
de la presente Convención se depositarán en poder del Gobierno de
los Estados Unidos de América, que enviará copias certificadas de
los mismos a los signatarios y a las Partes, y al Secretario General de las
Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el
Artículo 102 de
EN FE DE LO CUAL, los
Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han firmado la presente Convención.
HECHO en Washington, el 14 de
noviembre de 2003, en los idiomas español, inglés y
francés, siendo los tres textos igualmente auténticos.
ANEXO 1
NORMAS Y CRITERIOS PARA EL
ESTABLECIMIENTO
DE REGISTROS DE EMBARCACIONES
1º—En la
aplicación del Artículo XII, párrafo 2, literal (k), de la
presente Convención, cada Parte mantendrá un registro de
embarcaciones con derecho a enarbolar su pabellón y autorizadas para
pescar poblaciones de peces abarcadas por esta Convención en el
Área de
(a) Nombre de la embarcación,
número de matrícula, nombres anteriores (si se conocen) y puerto
de matrícula;
(b) Una fotografía de la
embarcación que muestre su número de matrícula;
(c) Nombre y dirección de propietario
o propietarios;
(d) Nombre y dirección de armador(es)
y/o gerente(s), si procede;
(e) Pabellón anterior (si se conoce(n)
y en su caso);
(f) Señal de llamada de radio
internacional (si procede);
(g) Lugar y fecha de construcción;
(h) Tipo de embarcación;
(i) Tipo de métodos de pesca;
(j) Eslora, manga y puntal de trazado;
(k) Tonelaje bruto;
(l) Potencia del motor o motores
principales;
(m) Naturaleza de la autorización para
pescar otorgada por el Estado del pabellón;
(n) Tipo de planta congeladora, capacidad de
planta congeladora, y número y capacidad de bodegas de pescado.
2º—
3º—Cada Parte
suministrará al Director, de conformidad con los procedimientos que
establezca
4º—Cada Parte
también informará al Director a la brevedad posible sobre:
(a) cualquier adición al registro;
(b) cualquier supresión que se
efectúe en el registro debido a:
i. la renuncia voluntaria
o la no renovación de la autorización de pesca por parte del
propietario o armador de la embarcación;
ii. el retiro de la
autorización de pesca emitida a la embarcación de conformidad con
el Artículo XX, párrafo 2, de la presente Convención;
iii. el hecho de que la
embarcación ya no tenga derecho a enarbolar su pabellón;
iv el desguace, retiro o
pérdida de la embarcación; y
v. cualquier otra razón,
“especificándose cuáles de las razones arriba listadas son
aplicables.
5º—El
presente Anexo se aplicará mutatis mutandis a las entidades pesqueras
que son miembros de
ANEXO 2
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA
DE OBSERVADORES EN LAS REUNIONES DE
1º—El
Director invitará a las reuniones de
2º—Las
organizaciones no gubernamentales (ONG) contempladas en el Artículo XVI,
párrafo 2, de la presente Convención tendrán derecho a
participar en calidad de observadores en todas las reuniones de
3º—Cualquier ONG
que desee participar en calidad de observador en una reunión de
4º—Si se celebra
una reunión de
5º—Una ONG que
desee participar en las reuniones de
6º—Las solicitudes
de participación contempladas en los párrafos 3, 4 y 5 del
presente Anexo deberán incluir el nombre de
7º—Una ONG que
desee participar en calidad de observador podrá hacerlo excepto cuando
al menos una tercera parte de los miembros de
8º—A todo
observador admitido a una reunión de
9º—Cualquier
observador admitido a una reunión de
(a) asistir a las reuniones, sujeto a lo
establecido en el párrafo 2 del presente Anexo, pero no podrá
votar;
(b) efectuar declaraciones orales durante las
reuniones, a invitación del Presidente;
(c) distribuir documentos en las reuniones,
con la autorización del Presidente; y
(d) realizar otras actividades, según
proceda y con la aprobación del Presidente.
10.—El Director
podrá requerir que los observadores de los Estados que no sean Partes y
de las ONG paguen cuotas razonables, y que cubran los gastos atribuibles a su
asistencia.
11.—Todo observador
admitido a una reunión de
12.—Cualquier ONG que
no cumpla con los requisitos del párrafo 11 del presente Anexo no
podrá participar en futuras reuniones, a menos que la comisión
decida otra cosa.
ANEXO 3
COMITÉ PARA
Las funciones del
Comité para
(a) examinar y dar seguimiento al cumplimiento
de las medidas de conservación y administración adoptadas por
(b) analizar información por
pabellón o, cuando la información por pabellón no sea
aplicable al caso en cuestión, por embarcación, así como
cualquier otra información necesaria para llevar a cabo sus funciones;
(c) suministrar a
(d) recomendar a
(e) recomendar a
(f) en consulta con el Comité
Científico Asesor, recomendar a
(g) realizar las demás funciones que
le asigne
ANEXO 4
COMITÉ
CIENTÍFICO ASESOR
Las funciones del
Comité Científico Asesor, establecido de conformidad con el
Artículo XI de la presente Convención, serán las
siguientes:
(a) examinar los planes, propuestas y
programas de investigación de
(b) examinar las evaluaciones,
análisis, investigaciones u otros trabajos pertinentes, así como
las recomendaciones preparadas para
(c) recomendar a
(d) en consulta con el Comité para
(e) ayudar a
(f) fomentar y promover la
cooperación entre los miembros de
(g) promover y facilitar, según
proceda, la cooperación de
(h) considerar cualquier asunto que le sea
sometido por
(i) desempeñar las demás
funciones y tareas que le fueren solicitadas o asignadas por
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
ABEL PACHECO DE
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de
1
vez.—C-579720.—(86685).
Nº 16.171
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO A
DE CONTINGENCIA FISCAL, Nº 8343
Asamblea Legislativa:
“Artículo
2º—Créase un
impuesto adicional al establecido en
El objetivo de este
impuesto es brindar financiamiento a los diferentes programas que lleva a cabo
Asodelfi.
De conformidad con el
artículo 5 de
Al ser derogada
En consecuencia, Asodelfi se
ha visto completamente imposibilitada a efectuar el cobro, tanto a
través del IMAS (como corresponde), como actuando por sí misma.
Esta agrupación ha intentado cobrar judicialmente el impuesto, pero sus
demandas han sido reiteradamente rechazadas por considerarse que por ser una
entidad privada no tiene potestad cobratoria y porque el IMAS no tiene la
capacidad legal de emitir títulos ejecutivos en relación con el
impuesto de interés.
Valga mencionar que para
octubre de 2004, se calculaba que lo adeudado ascendía a la suma de
cincuenta y cinco millones de colones (¢ 55.000.000,00). Hoy día la
deuda es mucho mayor.
Por lo anterior, desde la
derogatoria de
Es por ello que se plantea
una modificación a
En virtud de lo anterior,
someto a conocimiento y aprobación de
DE
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO A
DE CONTINGENCIA FISCAL, Nº 8343
Artículo
único.—Agrégase un nuevo artículo 64 bis a la ley de
Contingencia Fiscal, Nº 8343, que dirá:
“Artículo
64 bis.—
Las certificaciones de
las cuentas en mora del impuesto establecido en esta Ley, así como el
fijado en el artículo 2 de
Rige a partir de su
publicación.
Laura Chinchilla
Miranda, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de
San José, 4 mayo
del 2006.—1 vez.—C-25870.—(86686).
Nº 16.184
DEROGATORIA DE LOS
ARTÍCULOS 50 Y 132 DE
DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS,
LEY Nº 6683, DE 14 DE OCTUBRE DE
1982
Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
Precisamente, y sin el
ánimo de incorporar específicamente todos los tratados internacionales
que han sido acogidos por nuestro país, esta Ley tuvo la
intención de incorporar los principales objetivos que estos tratados
pretendían para la protección de los derechos de autor, solamente
que, por el desconocimiento de un tema tan profundo y que afecta derechos
patrimoniales que están involucrados en la legislación interna de
cada país, se pueden caer en excesos no contemplados o consentidos por
los mismos autores, razón por la cual se ha eregido un conflicto de
intereses con el favorecimiento desmerecido de una asociación “
musical “ denominada en nuestro medio ACAM.
DERECHO CONSTITUCIONAL
La tutela de los
derechos de autor en nuestro ordenamiento se deriva del artículo 47 de
“Todo autor,
inventor, productor, o comerciante gozará temporalmente de la propiedad
exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a
la ley.” Esta norma se complementa con el artículo 121 inciso 18)
del mismo cuerpo normativo al decir que es atribución de
A su vez, diversos
instrumentos de derechos fundamentales vigentes en nuestro país disponen
la tutela de estos derechos, como
“1) Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar
de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2) Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.”
El artículo 15
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
nos dice:
“1) Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona a:
a) ...
b) ...
c) Beneficiarse de la protección de
los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.”
Además de las
regulaciones generales de los anteriores textos, nuestro país
también ha ratificado convenios específicos relativos a los
derechos de autor, por ejemplo,
LEGISLACIÓN COSTARRICENSE
Se encuentra
establecido en
Los derechos de autor y
la propiedad industrial forman parte de la denominada “propiedad
intelectual” cuyo objeto es la protección de las creaciones del
ingenio humano. La propiedad intelectual ha sido definida por la doctrina como:
“...el derecho
que corresponde al hombre sobre aquellos objetos que produce mediante el empleo
y aplicación de aptitudes naturales, puestas al servicio del intelecto o
de la vida espiritual, tanto suyos como de sus semejantes y de los
cuáles puede obtener un beneficio económico.” (MANRESA y
NAVARRO, José María. Comentarios al Código Civil
Español, Tomo III, Editorial Reus, Madrid, pág. 628).
De las dos ramas de
esta materia, tenemos que mientras la propiedad industrial tutela objetos
utilizables por la técnica y la industria, es decir, objetos de utilidad
industrial; el derecho de autor se dirige a las obras artísticas y
literarias, aportando un goce intelectual o estético y que corresponde
específicamente al estudio de las reformas que se pretenden.
La doctrina ha reconocido que
en el derecho de autor coexisten el derecho patrimonial y el derecho moral.
El derecho moral es un
derecho personalísimo del autor sobre su obra. Es inalienable pues no
puede ser vendido, cedido o transferido; irrenunciable y perpetuo -ya que la
paternidad de la obra no tiene límite en el tiempo- y comprende los
casos comprendidos en el artículo 14 de
Por su parte, el derecho
patrimonial le da al autor la posibilidad de explotar su obra, ya sea él
mismo o autorizando a otros, y así obtener un beneficio
económico. Así, se trata de facultades de explotación que
se constituyen en una exclusividad en manos del autor que es precisamente el
que se centraliza en el artículo 50 de
Aparte del carácter
exclusivo de estos derechos patrimoniales, que se remiten al artículo 16
de
Su contenido delimita las
formas en las que la obra puede ser explotada económicamente,
señaladas usualmente en la ley que las regula, que para el caso de
nuestro ordenamiento se encuentran en el artículo 16 de
Lo anterior ha sido analizado
por
“...La propiedad
intelectual comprende una serie de derechos que se refieren a bienes
inmateriales y que cuando están asociados a la libertad industrial y
mercantil, generan posibilidades de competir en un mercado de bienes concretos.
La propiedad intelectual es un derecho real, en virtud de que supone un poder
jurídico ejercitado por una persona determinada, para aprovechar los
beneficios personales y patrimoniales producto de su creación, pudiendo
oponer ese derecho erga omnes. Esta oposición erga omnes reconoce a su
autor facultades exclusivas de dos tipos: la primera, de carácter personal,
reconoce la paternidad de la obra o invención y tutela la personalidad
del autor en relación con su invento, con ella se garantizan los
intereses intelectuales del llamado derecho moral de duración, en
principio, ilimitada. En segundo lugar, están las facultades de
carácter patrimonial que es siempre de duración limitada. Ya que
la característica de este tipo de derecho es el “goce
temporal” de la obra o invento, que constituye precisamente el contenido
esencial del derecho de propiedad intelectual en sus diversas manifestaciones,
por ejemplo: obras literarias, artísticas y científicas,
invenciones en todos los campos de la actividad humana, marcas de
fábrica, comercio y servicio, así como nombres y denominaciones
comerciales, etc...”
El voto Nº 173-95,
de 10 de enero de 1995, indica:
“La
actuación de la recurrida en lo tocante a los montos que debe cancelar
el recurrente por concepto de derechos de autor, se encuentra basada en el
artículo 17 de
NECESIDAD DE
REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE
El artículo 50
de
“La autoridad no
permitirá la realización de audiciones o espectáculos
públicos, sin que el usuario exhiba el programa en el que se indiquen
las obras que serán ejecutadas y el nombre de sus autores. Igualmente,
deberá exhibir el recibo que demuestre haber cancelado la
remuneración de los titulares de derechos de autor, cuando corresponda.
Si la ejecución se hiciera con fonogramas, el programa también
contendrá los nombres de los intérpretes. Cuando corresponda, el
usuario exhibirá, además, el recibo por concepto de derechos
conexos.”
Sobre este tema, es
claro que
El artículo 17 del
mismo cuerpo normativo establece que el titular de los derechos
matrimoniales sobre la obra, tiene la facultad para determinar la
retribución económica que deban pagar sus usuarios.
Consecuentemente, el
artículo 50 es una resultante de ambas normas al exigir al usuario el
recibo que demuestre haber cancelado la remuneración de los titulares de
los derechos de autor.
Es importante demostrar que
los convenios internacionales como el de Berna invocan el derecho a la
remuneración para los titulares de los derechos de autor. Sin embargo,
se habla de un convenio amistoso y dentro de ese contexto, de existir
controversia, se señala el arbitraje por medio de la autoridad
competente que defina el derecho interno, con el ánimo de no caer en la
irrazonabilidad del cobro, principalmente cuando se realiza por medio del
mandato o representación.
En ese sentido la ley ha sido
obsoleta, quizás por el desconocimiento de los señores diputados
al crear esta normativa. Debemos recordar que la retribución
económica de los derechos de autor nadie los discute. Es obvio que la
titularidad del derecho moral y patrimonial que hemos indicado tienen su
complacencia en la doctrina, los convenios internacionales y la misma
Jurisprudencia Constitucional.
En lo que trastabilla la ley
es en la forma del cobro, donde hace un reenvío al contrato forzoso y en
forma “a priori” donde se indique:
- programa de las obras por
ejecutar.
- el nombre de los autores.
- recibo de cancelación
de la remuneración de los títulos de derechos de autor.
Si la audición o
espectáculo público se va realizar en un estadio, por ejemplo con
un intérprete, con publicidad anunciada, fecha predeterminada y costos
de ingreso definidos, el orden descrito no ofrecería ningún
problema para el cobro de una eventual remuneración a pesar de ser
“a priori”.
Pero en la mayoría de
los casos no es así cuando se trata de una programación
automatizada por los medios que indica el artículo 16 de
El cobro deja de ser un
convenio amistoso, no existe autoridad conciliadora entre las partes, y
simplemente como si se tratara de un simple “impuesto” se cobra en
forma “a priori” exista repertorio musical o no y simplemente por
tener la posibilidad de encender un equipo de sonido al público como el
caso del comercio en general.
Aquí se
desvirtúa el régimen patrimonial de los derechos de autor.
Recordemos que existen diversas etapas para la producción de la obra
musical, que parte de la composición e interpretación
intermitente de casas disqueras o editores, donde estos últimos tienen
la capacidad contractual de convenir con el autor, compositor o
intérprete, las cuantificaciones económicas de la
reproducción de la obra musical.
Aquí se puede dar la
promoción de la obra musical que puede ser exonerada en la medida de que
exista una publicidad de inversión por parte del mismo autor,
representante o editor.
O sea, cualquiera de estos
debidamente acreditados, tienen la facultad de cobrar o no en los casos que
ellos crean conveniente a sus intereses. Su decisión puede manifestarse
en exonerar o no de cobro a quien ellos deseen y no por medio de una
imposición forzosa como se establece en el artículo 50 de
Esta situación ha
provocado que una sola asociación se haya arrogado para sí todos
los derechos de autor universales como se verá más adelante, y
que consecuentemente borra la posibilidad de que otras sociedades autorales
puedan ejercer sus derechos creando un monopolio que es contradictorio con
nuestra Carta Magna.
Esta asociación cobra
por “espacio del local y la cantidad de sillas y mesas,” imponiendo
tarifas irrazonables donde no existe una decisión del autor, compositor,
intérprete o editor sino de una sola voluntad de la denominada
asociación representativa. Lo más controversial es que en
ningún momento los montos cobrados para autores o compositores
internacionales han tenido ninguna comprobación de la devolución
indivisa de sus posibles remuneraciones, a pesar de que su música se
encuentra en el “rating” de popularidad en las escalas verticales
de audición. En ello ha fallado la ley doblemente y ha permitido que
estos cobros se ejecuten sin ningún control y sin ninguna
comprobación, lo que es totalmente inusual en un Estado de Derecho en
que debe existir un procedimiento claro y transparente cuando existen
imposiciones económicas de tipo tributario, que con relación a la
forma de este cobro no existe diferencia a pesar de no ser un impuesto.
La reforma del
artículo 50 debe indicar como mínimo lo siguiente:
“El titular de
los derechos de autor comunicará a los usuarios de los montos que por
repertorio musical en audiciones o espectáculos públicos han sido
utilizados en su beneficio y que no han sido exonerados por cualquier concepto.
De no existir un convenio de pago extrajudicial entre las partes, conforme lo
establece
NECESIDAD DE
REFORMA DEL ARTÍCULO 132 DE
Anteriormente, se
indicó que
Por ello, nuestra
legislación interna debe abocarse a darle un tratamiento muy estricto a
las condiciones en que se movilicen los derechos de autor en nuestro medio,
máxime cuando se trata de representación o mandato de titulares
de obras, principalmente del exterior, para asegurarle a los autores o
compositores de todo el mundo que sus intereses pueden ser proyectados en
nuestro medio con la adecuada representación que exige nuestra
legislación civil.
Al respecto, nuestro
Código Civil establece el mandato como un medio de representación
de cualquier persona física o jurídica en el cual se reputa como
perfecto por la aceptación tácita o expresa del apoderado o
mandatario. Su forma se manifiesta mediante la figura del poder que puede ser
general, generalísimo, especial o judicial según el caso.
Se deben confeccionar en
escritura pública, según lo establece
El artículo 132 de
“Las sociedades
nacionales o extranjeras legalmente constituidas para la defensa de los
titulares de derechos de autor o conexos. serán consideradas como
mandatarias de sus asociados y representados, para todos los fines del derecho,
por la simple acción de afiliación a ellas, salvo
disposición expresa en contrario, pudiendo actuar, administrativa o
judicialmente, en defensa de los intereses morales y patrimoniales”.
Como se puede apreciar,
esta norma rompe con la figura que nuestra legislación establece del
mandato. Han sido totalmente beligerantes los diputados que aprobaron esta
norma al descuidar su deber de adecuar
El artículo 13 de
Este derecho patrimonial
puede ser susceptible a un contrato de “administración y
representación”, a efecto de recaudar los derechos patrimoniales
que está previsto por el artículo 20 de
“Todos los actos
atribuidos al autor, al artista, al productor de fonogramas o al organismo de
radiodifusión, podrán ser practicados por sus mandatarios, con
poderes específicos, sus causahabientes o derechohabientes, o por la
sociedad recaudadora que lo represente legítimamente (inscritos,
previamente, los documentos que expresan los poderes y derechos que
estén investidos, en el Registro Nacional de derechos de autor)”.
Consecuentemente,
podemos deducir que:
1.- Los derechos patrimoniales de autor pueden ser
ejercidos mediante representación, para lo cual se deberá otorgar
un poder especial.
2.- Puede constituirse una sociedad recaudadora con
carácter representativo. La organización social que se constituya
es una sociedad, sin que se especifique si esta es civil o mercantil, pudiendo
entenderse en razón del objeto -sea la recaudación de los
derechos patrimoniales- que se trata de una sociedad mercantil y extensivamente
a las asociaciones por una interpretación auténtica que se
encuentra ventilando en
3.- La representación no se puede presumir.
Esta debe constar en el Registro correspondiente, para lo cual deben
inscribirse los documentos referidos tanto a los poderes otorgados a la
sociedad como a los derechos que se le reconocen. Este aspecto es importante y
da cabal respuesta a las dudas en orden a la competencia de la sociedad o
asociación para reclamar en representación de sus afiliados los
derechos patrimoniales que corresponden a estos.
De todo lo
anteriormente indicado, es fácil deducir que los señores
diputados que crearon el artículo 132 de
Asimismo, fuera de todo
convenio amistoso para establecer el reconocimiento del titular del derecho,
conforme lo establece el Convenio de Berna, esta asociación ha podido
establecer unilateralmente y sin consulta alguna de su mandante los precios de
los “derechos de autor” con fijaciones económicas a su
simple decisión y bajo su propias reglas sin que se tome en cuenta la
decisión de su representado que en el caso de los extranjeros no tienen
noticia alguna de quién lo está representando en el país
ni cuánto es su derecho patrimonial autoral.
Por otra parte, la
ejecución forzosa contractual impuesta por el artículo 50 de
Por último, al
establecerse el mandato por simple afiliación, se creó un
monopolio con la miopía de
ACAM se erigió como
única en su género, libre de competencia, sin control ni
fiscalización de los dineros que cobra a todos los comerciantes de este
país, bajo tarifas fijadas por ellos mismos y que no tienen ninguna
oposición de parte de ningún organismo estatal al no existir
norma reguladora. Sus actuaciones como mandatario no necesitan del
consentimiento de su mandante, al no existir ninguna condición preestablecida
y firmada por el titular de los derechos de autor. Pueden actuar bajo sus
propias decisiones incluyendo el monto de los derechos de autor cobrados, los
cuales los gastan a su libre albedrío y bajo su propia responsabilidad
sin que exista ningún ente contralor que verifique lo recaudado contra
lo gastado. Todo esto ha provocado la “concesión”
errónea e irrazonable del artículo 132 de
Por ello, debe reformarse
esta norma urgentemente y reestablecer los poderes de representación tal
y como lo señala nuestro Código Civil. El establecimiento de
dichos poderes como indica la ley, hace que exista debida comprobación
de las facultades del mandatario, máxime cuando se habla de
administración y cobro de sus derechos patrimoniales.
Consecuentemente, se precisa
a quiénes se representa, qué derecho pueden ejercer y qué
se puede proteger en cada caso, es decir, respecto de cuáles obras se
ejercerán los derechos que corresponden al autor extranjero o nacional,
en su caso al editor o productor cinematográfico, etc.
Con esta reforma, se pretende
dejar sin efecto la normativa actual de los artículos 50 y 132 de
Por las razones anteriores se
somete a consideración de los señores y las señoras
diputadas, el presente proyecto de ley para su aprobación final.
DE
DEROGATORIA DE LOS
ARTÍCULOS 50 Y 132 DE
DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS,
LEY Nº 6683, DE 14 DE OCTUBRE DE
1982
Y SUS REFORMAS
Artículo
1º—Derógase el artículo 50 de
Artículo
2º—Derógase el artículo 132 de
“Transitorio
Único.—En lo concerniente
a lo regulado por los artículos derogados por la presente Ley,
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Salazar
Ramírez, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de
San José, 11 de
mayo del 2006.—1 vez.—C-166120.—(86687).
Nº 16.359
AUTORIZACIÓN A
Asamblea Legislativa:
1. Servir
de enlace entre el Hospital y el Programa de Rehabilitación Cardiaca,
como apoyo a las necesidades del Programa.
2. Brindar atención preventiva
a potenciales portadores de enfermedades cardiovasculares o relacionadas con
dolencias cardiacas.
3. Contribuir a la
rehabilitación física y mental de los usuarios, mediante la
realización de actividades recreativas.
4. Instruir y educar al enfermo
cardiovascular y a su familia para que aprendan a convivir con esa
condición y a saber interpretar los síntomas de sus enfermedades.
5. Obtener recursos materiales y
financieros por medio de instituciones y personas públicas o privadas,
dentro y fuera del país, que permitan contar con un presupuesto anual
disponible para el funcionamiento del Programa de Rehabilitación
Cardiaca.
Actualmente,
Este Programa es único
en el país, se pretende tomarlo como plan piloto para establecerlo en
todo el territorio nacional, sobre todo, en cabeceras de provincias.
En conversaciones con
Como respuesta a esa
petición el Concejo Municipal, así como el Alcalde, les
asignó un lote en la comunidad de Santa Cecilia, cercana a las instalaciones
que ocupa actualmente
Finalmente, es conveniente
que el proyecto incluya la posibilidad de que ante la disolución de
Es de mi conocimiento el
criterio sostenido por el Departamento de Servicios Técnicos de este
Parlamento, en cuanto advertir la imposibilidad de incluir las denominadas “cláusulas
de reversión” en las donaciones. Dicho Departamento argumenta
este impedimento en el Código Civil, cuyos artículos 292 y 1396,
respectivamente, determinan la imposibilidad de imponer impedimentos a la
propiedad por más de diez años en caso de traspaso de bienes a
título gratuito, así como el obstáculo a incluir
cláusulas de reversión en las donaciones.
Respeto el criterio de este
Departamento, mas no lo comparto, debe de recordarse que el Código Civil
es una norma de igual rango a la que aprobaría la presente
donación. De tal suerte, estamos ante normas del mismo rango en el
ordenamiento jurídico, por lo que debe de aplicarse el principio de
especialidad de las normas.
Además, debe de
considerarse que el Código Civil regula los contratos privados, mientras
que en el presente caso estamos ante bienes del Estado que deben de recibir un
tratamiento especial. Por ende, incorporo esta normativa a fin de resguardar
los bienes estatales y el cumplimiento de sus fines.
Por los anteriores motivos,
someto a su consideración el siguiente texto para su aprobación.
DE
AUTORIZACIÓN A
Artículo
1º—Autorízase a
Artículo
2º—El terreno a donar será utilizado por
Si con posterioridad a la
donación aquí autorizada, el inmueble del artículo 1
cambiare su destino, o si se devolviere o cambiare de objeto
Fernando Sánchez
Campos, Diputado
Nota: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 11 de
setiembre de 2006.—1 vez.—C-42370.—(86733).
Nº 16.360
REFERÉNDUM LEGISLATIVO
PARA REFORMAR EL CÓDIGO
DE COMERCIO, LEY Nº 3284, QUE SE
ENCUENTRA
EN ESTUDIO BAJO EL EXPEDIENTE Nº
15.945
Asamblea Legislativa:
En los
artículos 5, 13 inciso j) y 19 del Código Municipal se encuentra
regulado lo referente a la participación ciudadana en las decisiones del
gobierno local, y de manera específica el cabildo, referendo y
plebiscito. Asimismo, en nuestra Constitución Política en el
artículo 168 regula el plebiscito para los casos en que se quieran crear
nuevas provincias y además los artículos 102, 105, 124, 129, 195
de
El referendo forma parte de los
instrumentos de consulta popular que tiene por objeto la aprobación,
modificación o derogación de un acto de carácter
normativo, ya sea a nivel municipal o una ley e incluso la misma
Constitución Política. El referendo comparte un principio de
modernidad y cambio sistemático de transformación en nuestro
medio, cumpliendo con lo que hasta ahora ha sido una mera expectativa, tal es
el salto de una democracia representativa a una democracia participativa.
Como se puede observar, es un
tema de gran relevancia en un país democrático como el nuestro y
que todavía no se ha analizado por medio de una investigación
seria y profunda. Para realizar esta investigación, es necesario tomar
en cuenta el “Manual para
En la actualidad, a partir de
la promulgación del Código Municipal del 30 de abril de 1998
solamente se han realizado tres consultas populares a saber: el plebiscito de
Puntarenas, el plebiscito de Sarapiquí y el más reciente el
plebiscito de Guácimo, el cual ha tenido algunos inconvenientes. Como se
puede observar, la realización de estos institutos de democracia directa
todavía no es muy frecuente en nuestro país, tal vez un poco por
desinformación por parte de las municipalidades y sin duda alguna el
costo económico que tiene su realización.
Por este motivo, actualmente
no hay mucho conocimiento de estas figuras en nuestro país, y son pocos
los profesionales que manejan adecuadamente el tema.
La temática es
bastante amplia, y está sumamente relacionada con la figura de la democracia.
El cabildo, el referendo y el plebiscito son instituciones de carácter
netamente democráticas, pero que han sido muy criticadas, sobre todo por
los seguidores de la democracia representativa. Las críticas
están orientadas en el sentido de que en la actualidad los Estados son
muy grandes y con mucha población, razón por la cual es bastante
complicado organizar una consulta popular. Asimismo, se dice que generan un
gran costo de carácter económico y además que solamente
resultan eficaces en sociedades con un nivel educativo elevado.
Por otro lado, además
de los problemas de carácter normativo que existen en nuestro
país, se presenta la disyuntiva sobre qué forma de democracia es
mejor para los pueblos, si la democracia representativa o si la democracia
directa.
Sobre este punto, se
encuentran argumentos a favor y en contra de ambas formas de democracia, sin
embargo es una situación que “desde su nacimiento, en las
ciudades-estado de
Desde los tiempos antiguos,
verbigracia, en Grecia existían dos grandes Estados con ideas
políticas muy diferentes, que eran Atenas y Esparta. Esparta
seguía un régimen aristocrático y dictatorial, mientras
que Atenas seguía un régimen democrático.
Ahora bien, los
orígenes de la democracia están precisamente en este Estado
griego llamado Atenas y alcanzó su forma más acabada en la
época de Pericles. Esto, por cuanto los atenienses estaban en la
búsqueda de nuevas formas de gobierno que equilibraran
políticamente las diferentes fuerzas sociales, por lo que los
llevó a la creación de la democracia para tratar de llegar a la
igualdad política. “Una acepción primaria del
término deriva de su traducción literal del griego: poder
(kratos) del pueblo (demos).
Empleado por primera vez en la época de Pericles (siglo V, A. C.),
sirvió para definir el régimen ateniense de la asamblea de
ciudadanos, que decidía directamente de los asuntos
públicos.”1
Como se puede observar,
en la democracia ateniense el gobierno constituye no solamente una
expresión de la soberanía popular, sino que es una
expresión directa de las necesidades y expresión del pueblo. Esto
por cuanto, como bien lo he mencionado, discuten sus problemas más
importantes en las asambleas populares y es el pueblo mismo quien interviene en
la toma de decisiones, es decir, era una democracia en la cual un cuerpo de
ciudadanos expresaba su voluntad directamente sin intermediarios.
Resulta bastante claro que la
democracia en Grecia, más específicamente en Atenas, era un tipo
de democracia directa, en la cual los ciudadanos participaban directamente en
las decisiones de la ciudad. Esta es la máxima expresión de la
democracia, ya que se expresa directamente el pensamiento popular de la
mayoría, por cuanto los propios ciudadanos ejercen el poder
político.
Al respecto, se pude decir
que “la democracia de la antigüedad era sin duda la más
cercana aproximación posible a una democracia literal en la que
gobernantes y gobernados trabajan lado a lado y negociaban frente a
frente.”
La participación en la
vida pública, era el pensamiento central de la idea política
griega en Atenas, la cual estaba fundamentada en la democracia. Esto por
cuanto, por medio de la democracia se aseguraba que las decisiones que se
tomaban fueran a tener el mayor consenso de los ciudadanos, y entre mayor fuera
la participación del ciudadano, mayor era la legitimación de las
decisiones. En este sentido, se ha dicho que “una comunidad en la que
sus miembros habían de llevar una vida común armónica y en
la que había que permitir tomar parte cívica a tantos ciudadanos
como fuera posible, sin discriminaciones basadas en el rango o la pobreza, y en
la que encontrase canalización espontánea y feliz las capacidades
de todos y cada uno de sus miembros.”
Como se puede observar, ahora
el concepto de democracia no es el mismo el de la antigüedad, un ejemplo
de ello, en primer lugar, es que antes no todas las personas podían
participar de la democracia, por cuanto no todos los individuos eran
considerados ciudadanos, existían diferencias de clase social y
económicas, sin embargo ahora se dice que forman parte del pueblo y
tienen la capacidad suficiente para participar en el gobierno y tomar
decisiones todas las personas, independientemente de sus diferencias sociales. “Hoy
día podemos decir que el sistema democrático es el sistema de
gobierno donde las decisiones sobre la marcha de la comunidad las toma el
pueblo entendido como todos los habitantes con edad suficiente que forman parte
de la sociedad.”
En la democracia moderna,
además de lo anterior, se entiende que el pueblo está formado por
seres humanos, los cuales tienen sus propios derechos no otorgados por el
Estado, sino por la naturaleza misma. Por esta razón, y como lo
mencioné ut supra, el gobierno debe respetar las opiniones, vidas y
derechos de las minorías, ya que se debe respetar la dignidad del ser
humano y no se puede traspasar los derechos de los seres humanos. Toda esta
reaparición de la democracia, se da con la aparición de las
cartas de derechos, las cuales surgieron con la independencia de Estados Unidos
y
Ahora la concepción de
democracia tiene una noción diferente, ya que el Estado está
limitado por el respeto de los derechos del hombre y es completamente
incompatible con el gobierno absoluto. Ahora la democracia no solo es el
gobierno del pueblo, sino que además es el gobierno de seres humanos,
que poseen derechos humanos básicos e inalienables, los cuales se deben
respetar por todos los individuos.
Fue entonces en el siglo XIX,
donde se marcó el ingreso de las masas a la vida política. Se
originaron diversos factores, en este siglo, que trajeron como consecuencia que
ciertos grupos reivindicaran sus derechos políticos, como la
revolución industrial y los procesos migratorios, los cuales concentraron
en las ciudades a grupos bastante numerosos de artesanos y asalariados. De esta
forma y bajo este contexto, se dio un encuentro entre democracia representativa
y demandas de participación popular.
Al respecto, sin duda alguna,
se debe traer a colación el tema de la corrupción. Se ha
sostenido que la democracia es un sistema propenso para caer en la
corrupción, lo que conlleva problemas y críticas al sistema
democrático; ya que se otorgan privilegios para unos cuantos, a
través de un medio ilegítimo.
El sistema democrático
de representación o democracia indirecta ha sido muy criticado por
diversos pensadores. En este sentido, se debe mencionar una famosa frase de
Juan Jacobo Rousseau, en la que se refiere a el poder que tiene el pueblo en un
sistema de representación, en el cual mediante el sufragio elige a los
gobernantes y este autor señala que “el pueblo inglés
cree que es libre porque vota; en realidad es libre sólo cuando vota,
después de lo cual vuelve a ser más esclavo que antes”.
Sobre este punto, Rousseau realiza tal afirmación, ya que considera que
la libertad y el poder son inseparables, por lo que según él, sin
participación en poder no hay libertad. Además señala, que
el pueblo es libre en la medida en que no delega el ejercicio del poder en
representantes, por cuanto no estaría participante en el ejercicio del
poder.
Ante esta serie de
críticas a la democracia representativa o indirecta, no solo de
Rousseau, sino de otros pensadores, se ha pensado en otro tipo de democracia en
la cual el pueblo interviene de manera directa en la toma de las decisiones, es
decir, sin la intermediación de representantes; este tipo de democracia
vendría a ser la democracia directa.
La democracia directa es el
grado más alto de democracia, ya que es la que se ejerce de manera
directa por el pueblo, es decir, el pueblo es quien toma las decisiones de
forma directa sin representantes. Es cuando el pueblo vota y decide sobre un
determinado asunto, y según que decida el pueblo esa va a ser la posición
a tomar. Se puede decir, que es “cuando el pueblo organizado como
electorado es el principal detentador del poder.”
La democracia directa se basa
en el principio del autogobierno, en el cual las funciones gubernativas son
ejercidas por todos los ciudadanos. A diferencia de la democracia
representativa, en esta forma de democracia, las decisiones no las toma un
grupo de personas elegidas por el pueblo, sino que es el propio pueblo el
encargado de decidir sobre un asunto y no una clase política. “La
democracia directa se caracteriza por el hecho de que la legislación, lo
mismo que las principales funciones ejecutivas y judiciales son ejercidas por
los ciudadanos en masa, reunidos en asambleas.”3
En la democracia que
ejerce de manera directa el pueblo sin intermediarios, los ciudadanos
participan de manera continua en el ejercicio del poder, ya que es una forma de
autogobernarse. Al ser los mismos ciudadanos quienes tienen la función
de tomar las decisiones de su comunidad, deben realizarlo reuniéndose en
asambleas en las cuales deliberan y deciden en torno a los asuntos
públicos. En nuestros días un ejemplo más claro y con muy
buenos resultados de democracia directa es el caso Suizo, el cual se practica
en las pequeñas comunidades de Glaris, Appenzell y Unterwald.
Existen algunas decisiones
que dividen a la población y que requieren de su directa
instrucción, que no se pueden delegar, y que el ideal es que el propio
pueblo tome las decisiones de su comunidad. Muchos tratadistas consideran que
es la mejor forma de ejercer la democracia, por muy diversas razones, como bien
lo señala el argentino Legón al decir sobre la democracia directa
que “sobre el plano racional su superioridad es evidente; sobre el
plano jurídico su simplicidad es atractiva; sobre el plano moral, su
valor no depende tanto de sus bases intrínsecas sino de sus condiciones
intelectuales, sicológicas y sociales de la colectividad donde
funciona.” 4
La democracia directa
comprende ventajas que se denominan factores moralizantes. Entre los argumentos
de estos factores moralizantes, se puede mencionar que existe una verdadera
armonía con el principio democrático, el cual se encuentra en
nuestra Carta Magna, ya que por medio de este tipo de democracia se acerca lo
más posible a la voluntad del pueblo, por cuanto los ciudadanos de
manera directa manifiestan su opinión sobre las decisiones de su
comunidad. Entre los factores moralizantes está el hecho de que cuando
se practica la democracia directa por medio de consultas populares, se
despierta el interés general y existe una mayor educación
política. Otro factor moralizante que señala la doctrina, es que
al existir un acuerdo de los ciudadanos, esto da a los gobernantes cierta
autoridad y estabilidad, ya que la decisión fue tomada por el pueblo
directamente. Además de lo anterior, se dice que resulta ser una buena
forma de vigilar las asambleas legislativas.
Doctrinalmente,
también se dice que la democracia directa tiene como ventaja que hace
más vívida la democracia y es más viable para fortalecer
el sistema democrático, esto gracias a la discusión que involucra
este sistema de gobierno.
Otra ventaja que tiene el
sistema de democracia directa, es que la misma centra su atención en
temas específicos. Con esto quiero decir, por ejemplo, que cuando se le
pregunta a la población sobre un problema o situación
específica para que se pronuncie, el pueblo considera la propuesta
según sus méritos o según lo que más le convenga a
la comunidad y no toman la decisión de acuerdo con filiaciones
políticas, como ocurre con la democracia representativa.
Hasta este momento se ha
hablado de la democracia directa como una forma de gobierno, en
contraposición con la democracia representativa o indirecta, sin
embargo, es importante realizar la salvedad de que cuando se habla de
democracia directa, con ello no quiero decir ni proponer una eliminación
de los actuales sistemas representativos, por un sistema en donde todas las
decisiones sean tomadas directamente por los ciudadanos, sin existir
algún tipo de delegación del poder decisorio. Como bien lo
señala Norberto Bobbio, “si por democracia directa se entiende
literalmente la participación de todos los ciudadanos en todas las
decisiones que les afectan, la propuesta es insensata. Es materialmente
imposible que todos decidan sobre todo en unas sociedades cada vez más
complejas como son las sociedades industriales modernas.” Las formas
de participación ciudadana, deben ser alternadas con el sistema de
representación, por cuanto existen asuntos muy complejos, en los cuales
no es lo más razonable que todos los ciudadanos participen, como por
ejemplo, todo lo relativo a los impuestos, la cual sin duda es una materia
odiosa para el ciudadano común, pero una necesidad en un Estado. Por
esta razón, la democracia directa debe ser vista como un complemento de
la democracia representativa y no vista radicalmente como un sustituto del
sistema representativo.
Incluso,
la introducción de mecanismos de consulta popular, en que los ciudadanos
expresan de manera directa su voluntad, puede servir como un control político,
una especie de freno y contrapeso sobre la clase gobernante. De esta forma, la
misma ciudadanía podría ejercer un cierto control sobre sus
representantes y así evitar abusos en el ejercicio del poder.
El principio pro libertatis
señala que “los derechos fundamentales deben interpretarse del
modo más amplio posible. Es decir, conforme al principio en examen, debe
interpretarse extensivamente todo lo que favorezca y restrictivamente todo lo
que limite la libertad”5. En igual sentido, el principio pro
homine señala que “el derecho debe interpretarse y aplicarse
siempre de la manera que más favorezca al ser humano.”6
El referendo se puede
definir como “el derecho que tiene el pueblo de intervenir
directamente en la formulación y sanción de las leyes –en
su totalidad o en algunas etapas-, tanto en el orden constitucional y
legislativo como en el administrativo.”7 Esta
institución tiene sus orígenes en Suiza, en el siglo XVI y es
otra forma de consulta popular. Asimismo, el tratadista francés George
Burdeau define el referendo como “el procedimiento mediante el cual
los ciudadanos de una comunidad política determinada, pueden intervenir
en una decisión tomada o preparada por sus representantes; es decir los
representantes preparan un texto sobre el que son llamados a pronunciarse todos
los ciudadanos por sufragio universal.” 8
Por
medio del referendo, el pueblo participa de manera directa en la
elaboración, modificación o abrogación de un texto de
carácter normativo. Es un instrumento de control político, ya que
por el mismo se confirma o rechaza una decisión política. En
otras palabras, el referendo es una institución característica de la democracia
directa, “mediante la cual el pueblo, el cuerpo electoral opina sobre,
aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para
asambleas constituyentes o legislativas.”9
En cuanto a su
naturaleza jurídica, a diferencia del plebiscito es de carácter
constitutivo, por cuanto se da en la fase constitutiva del acto, el referendo
se da en la fase integrativa del acto. Lo anterior es una diferencia importante
con respecto al plebiscito, por lo tanto no son institutos jurídicos
iguales. Por medio del referendo, un texto normativo es sometido a
ratificación al cuerpo electoral, razón por la cual se da en la
fase integrativa. Mientras no exista la ratificación por parte del
electorado, el texto respectivo no puede surtir efectos, entonces su validez o
eficacia, según sea el caso, está sujeta a la ratificación
del pueblo. Por medio del referendo, el pueblo se manifiesta sobre un acto
normativo, el cual no podrá surtir efectos hasta tanto los ciudadanos no
lo ratifiquen por medio del referendo.
La diferencia entre el
plebiscito y el referendo, es que en el último se realiza una consulta
popular, al igual que en el plebiscito, sin embargo esta se refiere a la
aprobación o no de un texto normativo. Al respecto, Biscaretti di Ruffia
señala que la diferencia entre estas dos figuras es que “el
término plebiscito se debería utilizar para el pronunciamiento
del cuerpo electoral en relación a un hecho, acto político o
medida de gobierno (en particular, cuestiones de carácter territorial y
asuntos relativos a la forma de gobierno), reservando la denominación
referéndum para la manifestación del cuerpo electoral respecto de
un acto normativo.”10
Por otro lado, el
referendo tiene en común con el plebiscito en que en los dos existe una
participación directa del pueblo en el proceso del poder, sin embargo,
en el referendo la participación del pueblo es para la ratificación
de actos de carácter normativo. El punto en común, es que en
estas dos figuras existe una participación directa del electorado en la
toma de una decisión, por lo que se refuerza el principio
democrático, por cuanto se manifiesta la verdadera voluntad del pueblo.
Ahora bien, doctrinariamente
el referendo tiene ciertas clasificaciones las cuales son constitucional o
legislativo y administrativo, sucesivo o preventivo y obligatoria o
facultativo. Estos son los diferentes tipos de referendo que tradicionalmente
existen, por lo que seguidamente procederé a analizar cada uno de ellos.
a) Referendo
constitucional:
El referendo constitucional
es en relación con la materia y es cuando el electorado participa en la
función constituyente, es decir, participa en la creación de una
constitución. Es constitucional cuando el referendo se refiere a una
reforma constitucional o creación de la misma. Este referendo
constitucional puede ser de dos tipos: en primer lugar, cuando se decide sobre
la futura forma del Estado. Esta forma de referendo constitucional, se dio en
Italia el 2 de setiembre del 1946 y en Bulgaria el 8 de setiembre de 1946, en
los cuales se decidió si seguir un régimen de monarquía o
la república. En segundo lugar, está el referendo constitucional
cuando la decisión es sobre un documento constitucional aprobado por una
asamblea constituyente. Se debe mencionar, que este último es el
más corriente, ya que es en los casos en que el pueblo se manifiesta
sobre
b) Referendo
legislativo y administrativo:
El referendo legislativo es
en relación con la materia y es cuando las leyes aprobadas por el
Parlamento se someten a ratificación por parte del cuerpo electoral. Es
decir, el Parlamento aprueba una ley, pero necesita de la ratificación del
pueblo para su total aprobación. El legislativo “es aquel que
se celebra para decidir aspectos relacionados con una ley ordinaria o con un
acto con valor de ley.”11 Este tipo de referendo, puede
ser por sus efectos de tres tipos: constitutivo, modificativo o abrogativo.
El referendo es
legislativo constitutivo, cuando por medio del referendo se constituye una
norma jurídica, es decir, nace a la vida del derecho una norma que va a
regular la actividad del hombre. Es constitutivo, si se tiende a conferir eficacia
o existencia jurídica a una norma. Ahora bien, es modificativo cuando
por medio del referendo se modifica una norma ya existente, es decir
sería cuando se realiza una reforma a una ley o norma jurídica.
Por último, es abrogativo cuando por medio del referendo se ratifica la
eliminación de una ley ordinaria. Puede someterse a referendo la
abrogación total o parcial del texto de una ley vigente o de un decreto
dictado por el Poder Ejecutivo.
Ahora bien, está
también el referendo administrativo el cual es muy parecido al
legislativo, pero este se refiere al “que se lleva a cabo con
ocasión de la función normativa que desarrolla la
administración, como es el caso de la emisión de
reglamentos.”12 Es cuando se realiza un referendo para
ratificar un acto de carácter normativo emitido por el Poder Ejecutivo,
como bien puede ser un decreto o reglamento.
c) Referendo
sucesivo y preventivo:
Estas dos formas de referendo
son en relación al tiempo en que se dan. Se llama referendo
sucesivo “cuando sigue cronológicamente al acto estatal, para
conferirle o quitarle existencia o eficacia.”13 Por otro
lado, es preventivo o programático si antecede al citado acto y fija
algunos principios generales. Es decir, es preventivo cuando si va antes del
texto normativo y lo que se hace es fijar ciertos principios generales sobre
los cuales se debe regir el texto normativo.
d) Referendo
obligatorio:
Este tipo de referendo es en
orden al fundamento jurídico. Se está ante un referendo
obligatorio cuando se desarrolla automáticamente. Es decir, surge una
situación ante la cual ya sea
e) Referendo
facultativo:
El referendo facultativo es
una división que versa sobre el fundamento jurídico del mismo.
Este tipo de referendo, es cuando son iniciados por los órganos
estatales o por el pueblo, pero no se establece expresamente que para
determinada circunstancia debe realizarse. Es decir, es facultativa la
posibilidad de realizar el referendo si el Estado o el pueblo así lo
quieren. Es facultativo si no es indispensable para el ejercicio de la
función normativa, pero que se puede realizar por voluntad de las
partes, sin que sea un requisito indispensable.
Hoy tenemos una herramienta
que permite acercarse más a la opinión del pueblo en algunos
temas álgidos como el que planteamos para que sea resuelto mediante este
mecanismo, seguros de que culminará con una sabia decisión de
todos los usuarios afectados.
Por medio de
ARTÍCULO
1.—Refórmase
a) El
artículo 105, cuyo texto dirá:
“Artículo
105.—La potestad de
legislar reside en el pueblo, el cual delega en
El
pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el
referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de
El
referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia
presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones,
seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de
naturaleza administrativa.
Este
instituto será regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de
la totalidad de los miembros de
b) El artículo 123, cuyo texto dirá:
“Artículo
123.—Durante las sesiones
ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier
miembro de
La
iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a
materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de
empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
Los
proyectos de ley de iniciativa popular deberán ser votados
definitivamente en el plazo perentorio indicado en la ley, excepto los de
reforma constitucional, que seguirán el trámite previsto en el
artículo 195 de esta Constitución.
Una ley
adoptada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de
c) El primer párrafo del artículo 124, cuyo texto
dirá:
“Artículo
124.—Para convertirse en
ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en
día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de
[...]”
d) El último párrafo del artículo 129, cuyo texto
dirá:
“Artículo
129.—
[...]
e) El primer párrafo del artículo 195, cuyo texto
dirá:
“Artículo
195.—
a) La
proposición para reformar uno o varios artículos debe ser
presentada a
[...]”
ARTÍCULO
2.—Adiciónanse a
a) Al
artículo 102 un nuevo inciso 9), en consecuencia se corre la
numeración del inciso subsiguiente. El texto dirá:
“Artículo
102.—
[...]
9) Organizar,
dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de
referéndum. No podrá convocarse a más de un
referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni
posteriores a la elección presidencial. Los resultados serán
vinculantes para el Estado si participa, al menos el treinta por ciento (30%)
de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para la
legislación ordinaria y el cuarenta por ciento (40%) como mínimo,
para las reformas parciales de
[...]”
b) Al artículo 195, el inciso 8) cuyo texto dirá:
“Artículo
195.—
[...]
8) De conformidad con el artículo 105 de esta
Constitución, las reformas constitucionales podrán someterse a
referéndum después de ser aprobadas en una legislatura y antes de
la siguiente, si lo acuerdan las dos terceras partes del total de los miembros
de
[...]”
TRANSITORIO
ÚNICO.—Las leyes
referidas en los artículos 105 y 123 de
Nótese, que por
medio de esta reforma a
La posibilidad de que el
pueblo pueda participar y tomar una decisión sobre algún asunto
que afecte a su comunidad, queda a disposición de sus representantes, si
es que ellos quieren que el pueblo participe en la toma de decisiones. Por ello
está bajo nuestra responsabilidad como diputados, legitimar los derechos
fundamentales a los ciudadanos devolviendo la soberanía para la
resolución popular de temas y normas que tienen que ver con todos y los
afecta de manera genérica.
Este proyecto pretende
dilucidar mediante consulta popular el tema del porteo de personas, por medio
de empresas privadas, el cual se encuentra expresamente permitido por el
Código de Comercio. No obstante, existe mucha polémica respecto
de la facultad que esta normativa contempla y si la misma no sufrió una
abrogación por medio de
El asunto jurídico es
discutible y las opiniones de valiosos jurisconsultos han sido tan variadas
como las posibilidades del tema. La misma naturaleza jurídica del
transporte de personas se encuentra en discusión, así como las
competencias y atribuciones del Estado para restringir ciertos servicios. Los
términos concesiones, autorizaciones, permisos y contratos han sido
interpretados jurídicamente en forma tan distinta por los juristas que
no permiten transparencia en el tema.
En vista de lo anterior y por
ser esta una normativa inclusiva de toda la población, y estando a mano
una figura legal que promueve la resolución de esos conflictos mediante
la aplicación de sistemas que garantizan la participación de
todos, instamos para que sea valorado mediante la convocatoria a
“referéndum”.
DE
REFERÉNDUM LEGISLATIVO
PARA REFORMAR EL CÓDIGO
DE COMERCIO, LEY Nº 3284, QUE SE
ENCUENTRA
EN ESTUDIO BAJO EL EXPEDIENTE Nº
15.945
Artículo
único.—Convócase a referéndum legislativo para
reformar el Código de Comercio, Ley Nº 3284, que se encuentra en
estudio bajo el expediente Nº 15.945.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel
Echandi Meza, José Luis Vásquez Mora y Bienvenido Venegas Porras,
Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
San José, 5 de
setiembre de 2006.—1 vez.—C-245870.—(86734).
Nº 16.362
AUTORIZACIÓN AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA
Asamblea Legislativa:
Considerando la
educación como el árbol cuyas ramas sostienen el régimen
democrático costarricense, no existe democracia sin un Sistema Educativo
que propicie las condiciones de exaltación del ser humano en lo
espiritual, al amparo del mejor desarrollo de la ciencia, el arte y la cultura.
La visita a
Como educador, me preocupa el
hacinamiento que por el exceso de matrícula en los colegios del
cantón Central de Cartago; en especial, la zozobra de las familias del
casco de la ciudad por carecer de matrícula en los colegios existentes.
Los jóvenes que no
logran ingresar al Liceo Vicente Lachner, al Colegio San Luis Gonzaga o a
También resulta
difícil compartir la idea de crear unidades pedagógicas en un
mismo edificio, compartiendo la infraestructura, puesto que ello genera mezclas
y conflictos de intereses, así como reacciones conductuales
psicológicamente diferentes en los niños y adolescentes.
Tal es el caso de
Por tanto, urge dar
solución a la problemática educativa cartaginesa, creando un
nuevo colegio en la región. La presente iniciativa de ley tiene por
objeto autorizar al Ministerio de Educación Pública para que
inscriba un terreno no inscrito hasta ahora, con el fin de que en él se
construya un nuevo colegio para el distrito de Occidente de Cartago. El
inmueble corresponde al plano catastrado Nº C-314719-1996 y en él
se encuentra el Plantel Municipal de Cartago.
Tomando en cuenta lo indicado
en el Código Municipal respecto de las atribuciones del gobierno local,
específicamente en el apoyo e impulso a la educación, como
herramienta para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del cantón
y en procura de alcanzar una mayor equidad y cobertura, he solicitado al
Concejo Municipal de Cartago el apoyo para la construcción del nuevo
colegio, en el mismo terreno donde se ubica el Plantel Municipal del
cantón Central de Cartago.
El Concejo Municipal de
Cartago, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 23-06,
celebrada el día 22 de agosto de 2006, en su artículo Nº 2,
aprobó solicitar, a
DE
AUTORIZACIÓN AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA
Artículo
1º—Autorízase al Ministerio de Educación
Pública, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042-002,
para que inscriba la finca sin inscribir, ubicada en el cantón Central
de Cartago, en el distrito Occidental, a fin que sea destinada a la construcción
de un nuevo colegio de Cartago.
El terreno citado posee un
área de
La propiedad no está
inscrita en el Registro Público de
Artículo 2º—La
escritura de inscripción se formalizará ante
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Marín
Monge, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
San José, 6 de
setiembre de 2006.—1 vez.—C-35770.—(86735).
Nº 16.363
LEY ORGÁNICA DE
LIBERTAD DE CONCIENCIA
Asamblea Legislativa:
La libertad religiosa
no ha recibido en nuestro país el trato preferencial que se merece por
diferentes razones, siendo la más destacable, la condición
confesional del Estado costarricense y la distinción entre el poder
temporal y el espiritual que de esa concepción deriva.
Esa posición es
considerada por el suscrito Diputado como discriminatoria por varias razones
entre ellas, por la coexistencia en nuestro medio de diferentes organizaciones,
asociaciones y entidades religiosas, con
Esta situación nos
obliga a enfocar las creencias y convicciones desde su origen, planteamiento
que nos lleva a referirnos a la libertad de conciencia.
De la libertad de conciencia
derivan la libertad religiosa y la ideológica que también son
consideradas como derechos, de nuestra parte sin embargo, no hacemos distingo
alguno entre creencia y convicción, a pesar de que para muchos, a causa
de una información discriminatoria, se considere a la creencia como
propia de la religión y la convicción como vinculada a la
ideología, conceptos que de nuestra parte hemos definido en el presente
proyecto de ley.
Siendo
que el obstáculo inicial para lograr la equiparación de la
libertad religiosa e ideológica la encontramos en
La eliminación de las
discriminaciones fundadas en la religión y las convicciones nos lleva
entonces como Estado, a la necesidad de tutelar la libertad religiosa y la de
todas las personas que rigen sus vidas de acuerdo a filosofías y
doctrinas no teístas.
Es por ello que proponemos la
promulgación de esta Ley orgánica mediante la que se tutela y
regula el acceso y el ejercicio de todos los ciudadanos a la religión
como un derecho/libertad, derivados de su libertad de conciencia, condición
que impone el asentimiento individual y la manifestación social,
característica que como Estado nos obliga a tutelar las libertades de
expresión, información, pensamiento, educación,
reunión y culto, que también contempla este proyecto, claro
está, no en toda su extensión por razones obvias.
A pesar de la tolerancia y no
discriminación que origina nuestra propuesta, en la vida diaria se
darán conflictos entre personas de diferentes religiones, como son las
que se dan con los educandos que no comulgan con la religión de su respectivo
centro, enfrentamientos que se resuelven por medio de la objeción de
conciencia aquí propuesta, que faculta al objetor a negarse a actuar de
acuerdo a las reglas que rigen el tema que se trate, circunstancia que
también se protege con la inmunidad de coacción contemplada en
este proyecto, que entre otras cosas impide que a una persona física o
jurídica se le obligue a actuar en contradicción con sus
creencias, ideas, opiniones o convicciones.
Se propone, además,
que la manifestación social del derecho/libertad religiosa se tutele
mediante la creación del Registro de Entidades Religiosas que les otorga
esa nueva connotación jurídica y no la genérica de
asociaciones a la que se encuentran supeditadas ante el Registro Nacional; se
propone, además, que las entidades religiosas se adscriban al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto al que le compete su regulación, de
acuerdo con sus atribuciones.
Para eliminar otra de las
limitantes que han informado nuestro ordenamiento jurídico en materia
religiosa, esta iniciativa hace extensivo a los ministros de culto o
líderes religiosos de las distintas denominaciones a
Finalmente, se regulan los
beneficios fiscales y los parafiscales que garantizan la independencia
económica de las entidades religiosas que se complementan con la
facultad de llegar a acuerdos de cooperación con el Estado para dejar
abierta la vía para eliminar cualquier discriminación que
subsista en cumplimiento de los propósitos de nuestro proyecto y de la
declaración internacional en que se apoya.
No pretende, sin embargo, el
suscrito Diputado, tener por agotado un tema que por su propia
definición pareciera inagotable, pero sí iniciar un camino que
debe ser alimentado y enriquecido especialmente por los líderes
religiosos de nuestro país para dotar a todas las denominaciones
religiosas no católicas de un marco legal de jerarquía
jurídica suficiente, que garantice, regule, tutele y otorgue derechos
sustantivos; excluyéndose de este marco legal, a la religión
oficial del Estado.
Por esa razón propongo
al conocimiento de las señoras y los señores diputados,
así como a la comunidad religiosa nacional la siguiente iniciativa de
ley.
DE
LEY ORGÁNICA DE
LIBERTAD DE CONCIENCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Estado confesional amplio. Costa Rica es un Estado
confesional; su religión es
Artículo
2º—Libertad de conciencia. El Estado garantiza a toda persona
la libertad de conciencia de la que deriva la libertad/derecho religiosa e
ideológica, reconocidos en
Artículo
3º—Derecho de adhesión religiosa. La libertad de
conciencia, garantizada por
La libertad de conciencia
constituye la identidad personal y el desarrollo de la personalidad con el fin
de que la persona se trascienda a sí misma; por tanto, la conciencia es
la percepción que se tenga de sí mismo en sentido extremo, a tal
grado que para muchos la conciencia tiene mayor jerarquía que la vida,
motivo por el que incluso quienes defienden la libertad de conciencia han
llegado a entregar su vida por sus creencias y convicciones,
característica por la que solo puede desarrollarse y ejercitarse en
libertad.
Artículo
4º—Límites de la libertad de conciencia. El Estado
garantiza que el ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad de
conciencia tienen como único límite la protección del
derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y
derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la
salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden
público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad
democrática.
Artículo
5º—Ámbito de aplicación. Quedan fuera del
ámbito de protección de la presente Ley las actividades,
finalidades y entidades relacionadas con el terrorismo, el estudio y
experimentación de los fenómenos psíquicos o
parapsicológicos, astrológicos o espiritistas u otros fines
análogos ajenos a lo religioso y a los derechos fundamentales.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
6º—Para efectos de esta Ley se entenderán las siguientes
definiciones:
a) Entidad religiosa. Comunidad de
personas que tienen un mismo credo religioso, unidas por una
organización jurídicamente estable e inscrita en el Registro
correspondiente.
b) Culto. Son las celebraciones,
ritos o actos, de acuerdo con las propias creencias o convicciones, por medio
de las que se expresa el ejercicio de las experiencias religiosas que proceden
de la religión y están integradas por todos aquellos actos que
manifiestan sentimientos de veneración, amor, devoción,
adoración y oración a Dios.
c) Libertad de conciencia individual.
Esta libertad/derecho faculta a toda persona para la formación y
ejercicio de la religión o ideología de su elección,
así como la libertad de manifestar sus creencias, ideas, opiniones o
convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en
privado, mediante el culto, la observancia y la enseñanza.
d) Libertad religiosa. El objeto de
la libertad religiosa es el acto de adhesión a Dios y, los actos
mediante los cuales se practica, difunde y comunica la religión.
e) Creencia o convicción. En
sentido subjetivo es el acto de asentimiento de enunciados de orden religioso,
moral o político y, en términos objetivos, es el conjunto de
verdades o enunciados religiosos, morales o políticos aceptados por el
creyente y el idealista, de acuerdo con su credo o ideología, que se
comprende por la fe o se capta por la razón, a los que se adhiere una
persona.
f) Libertad ideológica.
La libertad ideológica es un derecho y libertad que le permite a toda
persona tener su propia visión del mundo, de acceder a todas las formas
como se transmite el conocimiento para la formación de sus propias
creencias y convicciones para arribar a una valoración subjetiva de los
problemas del mundo y especialmente del comportamiento humano para ajustar su
actividad diaria a sus propias creencias y convicciones.
g) Libertad de culto. Toda persona
tiene derecho a profesar libremente su religión y difundirla en forma
individual o colectiva.
h) Libertad de cátedra. Es la
independencia en la docencia y en la investigación, a lo interno y hacia
el exterior del ámbito universitario que le permite al profesor a
ejercer su función de acuerdo a sus creencias y convicciones, que abarca
la actividad que realizan sus estudiantes en forma dirigida o supervisada.
i) Ideario del centro educativo.
Todo centro de enseñanza tiene derecho a tener un ideario para informar
de toda actividad del centro, como punto de referencia para el control de su
cumplimiento y, para facilitar a los padres el ejercicio de su derecho a elegir
el tipo de educación que prefieren para sus hijos, como también,
para que los padres de familia, sus hijos y los profesores desde el momento de
la elección del centro queden facultados para ejercer el derecho de
objeción o determinar su subordinación.
j) Intolerancia y
discriminación. Para los efectos de esta Ley se entiende por
intolerancia y discriminación basadas en las creencias o convicciones,
toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
fundadas en las creencias o convicciones y cuyo fin o efecto sea la
abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en
pie de igualdad de los derechos fundamentales tutelados por esta Ley.
CAPÍTULO III
Garantías
Artículo
7°—Inmunidad de coacción. Nadie será objeto de
coacción que pueda menoscabar su libertad de tener las creencias o
convicciones de su elección.
Nadie puede ser coaccionado a
actuar contra sus creencias o convicciones dentro de los límites propios
del derecho/libertad de religión e ideológico, ni compelido a
revelarlas.
Artículo
8º—Objeción de Conciencia. La objeción de
conciencia es el derecho de reaccionar contra la auténtica
contradicción entre una norma jurídica y una norma de conciencia
(creencia o convicción).
La contradicción puede
manifestarse de dos maneras:
a) La norma de conciencia prohíbe lo
que la norma jurídica impone como obligatorio; o
b) la norma de conciencia impone como
obligatorio lo que la norma jurídica prohíbe.
En ningún caso
se trata de una simple discordancia entre la imperatividad del derecho y la
convicción o creencia particular o antojadiza del objetor.
Las pretensiones del objetor
son las siguientes:
1) Que el ordenamiento lo libere por
vía de excepción de la obligación general;
2) Que le permita sustituir el cumplimiento
de esa obligación general por otra alternativa de acuerdo a sus creencias
o convicciones; y
3) Incumplir lo dispuesto en la norma
jurídica asumiendo libre y voluntariamente las consecuencias
jurídicas desfavorables previstas en el ordenamiento.
En la colisión
entre el derecho a la vida y la libertad de conciencia prevalece la
última sobre el primero:
a) Cuando se trate de una persona mayor de
edad en capacidad de tomar decisiones la que se niega a recibir determinado
tratamiento;
b) Cuando se trata de personas mayores de
edad en estado de interdicción, inconscientes, enajenadas mentales o
incapacitadas para tomar decisiones, sus parientes hasta el segundo grado de
consaguinidad o afinidad o sus representantes legales, están facultados
para solicitar la no aplicación de determinado tratamiento de acuerdo a
sus creencias o convicciones.
En los demás
casos se impone al médico o persona encargada del paciente el respeto a
la vida como derecho irrenunciable sin que ello excluya el derecho por su parte
de ejercer el derecho de objeción.
En todo caso que exista
negativa a un tratamiento médico por razones de conciencia se deben
aplicar otras soluciones alternativas que la institución que conozca del
caso se encuentra en el deber de aplicar aunque no de financiar.
Artículo 9.—Deber
de reserva. Los líderes de las entidades religiosas inscritas no
estarán obligados a declarar sobre hechos que les hayan revelado en el
ejercicio de culto o de asistencia religiosa.
Artículo 10.—Cláusula
del periodista. Constituye una garantía de conciencia reforzada de
la libertad de expresión e información.
El periodista en el caso de
cambio ideológico o religioso de la empresa para la que trabaja, puede
negarse a actuar en contra de sus convicciones o creencias o, dar por concluido
su contrato de trabajo exigiendo sus derechos laborales como si se le hubiera
despedido sin justa causa.
Artículo 11.—Días
de descanso, ceremonias y festividades. El descanso laboral semanal para
los fines de las diferentes entidades religiosas y organizaciones
ideológicas cuyo día de precepto o conmemoración no sea el
domingo, podrá concederse siempre que medie acuerdo entre las partes, en
todo caso, se establece por la generalidad de religiones que tienen como
día de precepto el día sábado, la sustitución del
domingo por la tarde del viernes y el día completo del sábado.
Artículo
12.—Dispensa de asistencia a centros de enseñanza
Los alumnos que no tengan
como día de precepto el día domingo, que cursen estudios en
centros de enseñanza pública y privada, estarán
dispensados de la asistencia a clase y de la celebración de
exámenes su día preceptivo y, los que lo celebren el día
sábado están dispensados desde la puesta del sol del viernes
hasta la puesta del sol del sábado, a petición propia o de
quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Los exámenes o pruebas
convocadas para el ingreso en los centros docentes públicos o privados,
que hayan de celebrarse dentro del período de tiempo expresado en el
numeral anterior, serán señalados en una fecha alternativa para
los fieles de las entidades religiosas u organizaciones ideológicas,
cuando no haya causa motivada que lo impida; en todo caso, los centros
procurarán que los señalamientos no se determinen para esos
días si se tiene conocimiento de la existencia de al menos una persona a
la que se le hará conflictivo ese señalamiento por las razones
expuestas.
La normativa anterior es
aplicable en lo conducente a los días festivos y ceremonias
fundamentales de toda religión o ideología.
Artículo 13.—Garantía
judicial. Los derechos reconocidos en esta Ley ejercidos dentro de los
límites que esta Ley señala serán tutelados mediante el
recurso de amparo ante
Artículo 14.—Discriminación.
Las creencias o convicciones no constituirán causa de desigualdad o
discriminación ante
La discriminación
entre los seres humanos por motivos de creencias o convicciones constituye una
ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de
Artículo 15.—Deberes
del Estado, instituciones públicas y particulares. Se deben adoptar
por el Estado, instituciones públicas y privadas, las medidas eficaces
para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de las
creencias o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los
derechos fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica,
política, social y cultural, especialmente con la divulgación de
esta Ley por las personas que representan y administran las organizaciones,
asociaciones y fundaciones que ejercen la libertad religiosa e
ideológica, para promover la paz, justicia y solidaridad nacional e
internacional.
CAPÍTULO IV
Derechos religiosos e
ideológicos colectivos
Artículo
16.—Derechos religiosos e ideológicos. Comprende el derecho
de las entidades religiosas u organizaciones ideológicas a establecer
lugares de culto o de reunión con fines religiosos o ideológicos,
a designar y formar a sus líderes, ministros, maestros, o profesores; a
divulgar y propagar su propio credo e ideología, y a mantener las
relaciones con otras organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en
territorio nacional o en el extranjero.
Artículo 17.—Asistencia
religiosa. Se garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa
de los internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios,
asistenciales u otros análogos del sector público, proporcionada
por los líderes que designen las entidades religiosas inscritas,
debidamente autorizados por los centros o establecimientos correspondientes.
Para la aplicación
real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán
las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los
establecimientos públicos, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y
otros bajo su dependencia.
La asistencia religiosa se
prestará con el debido respeto al principio de libertad religiosa y con
observancia de las normas de organización y régimen interno de
los centros, en especial a lo dispuesto en la legislación penitenciaria.
Los gastos que el desarrollo
de la mencionada asistencia espiritual origine, correrán a cargo de las
entidades religiosas, sin perjuicio de la utilización de los locales que
a tal fin existan en el centro correspondiente.
El acceso de los
líderes a los centros y para los fines mencionados es libre y sin
limitación de horario en situaciones especiales que requieran asistencia
religiosa.
Artículo 18.—Libertad
de enseñanza. El derecho/libertad de religión e
ideológica implican: impartir enseñanza e información de
las creencias o convicciones de toda índole, ya sea oralmente, por
escrito o por cualquier otro procedimiento en lugares aptos para esos fines;
elegir para sí, y para los menores y personas con discapacidad, bajo su
dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación
religiosa e ideológica que esté de acuerdo con su conciencia.
Los padres o, en su caso, los
tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida
dentro de la familia de conformidad con sus creencias o sus convicciones y
habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al
niño.
Artículo 19.—Acceso
a la educación. Todo niño gozará del derecho a tener
acceso a la educación en materia de religión o ideológica
conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no
se les obligará a instruirse en una religión o ideología
contraria a los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio
rector el interés superior del niño.
El niño estará
protegido de cualquier forma de discriminación por motivo de sus
creencias o convicciones. Se le educará en su espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad
universal, respeto de la libertad de religión, creencias o convicciones
de los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus
talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.
Cuando un niño no se
halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán
debidamente en consideración los deseos expresados por aquellos o
cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de
creencias o convicciones, sirviendo de principio rector el interés
superior del niño.
La práctica de las
creencias o convicciones en que se educa a un niño no deberá
perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral.
Artículo 20.—Libertad
de culto. Cualquier entidad religiosa tiene derecho a practicar los actos
de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión;
conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura
digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligados a
practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus
creencias o convicciones personales; celebrar reuniones en relación con
su religión, creencias o convicciones y de fundar y mantener lugares o
establecimientos para esos fines.
Artículo 21.—Lugares
de culto. Para todos los efectos son lugares de culto los edificios o
locales que estén destinados de forma permanente y exclusiva a las
funciones de culto o asistencia religiosa, cuando así se certifique por
la entidad religiosa respectiva debidamente inscrita.
Los edificios o locales de
culto de las entidades religiosas gozan de inviolabilidad salvo razones
contempladas en
Artículo 22.—Líderes
de entidades religiosas. Para todos los efectos legales son líderes
de las entidades religiosas inscritas las personas físicas que
estén dedicadas con carácter estable, permanente y con
reconocimiento público por no menos de tres años, a las funciones
de culto, liderazgo, formación, instrucción o asistencia
religiosa que se encuentren reconocidos por la respectiva entidad religiosa
debidamente inscrita y acrediten el cumplimiento de estos requisitos mediante
certificación expedida por la entidad religiosa respectiva.
Artículo 23.—Funciones
de culto. Para todos los efectos se considerarán funciones de culto,
liderazgo, formación, instrucción o asistencia religiosa las
dirigidas directamente al ejercicio del culto, administración de
sacramentos, cura de almas, predicación del Evangelio, magisterio
religioso y todas aquellas que promuevan, faciliten o divulguen las
convicciones y creencias de las entidades religiosas o ideológicas.
Artículo 24.—Derecho
de reunión. El Estado garantiza el derecho de reunirse o
manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para
desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas o ideológicas de
conformidad con el ordenamiento jurídico general, y lo establecido en la
presente Ley orgánica.
CAPÍTULO V
Estatuto jurídico
de las entidades religiosas
y organizaciones ideológicas
Artículo
25.—Personalidad jurídica. Las entidades religiosas,
órdenes, instituciones, asociaciones y sus federaciones gozarán
de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente
registro que se crea a tal efecto, en el Ministerio de Justicia.
Artículo 26.—Creación
del registro de entidades religiosas. Se crea el Registro de Entidades
Religiosas a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el que se
inscribirán las diferentes organizaciones religiosas existentes, sin que
esta lista sea taxativa:
a) Las iglesias y comunidades religiosas.
b) Las órdenes, congregaciones e
institutos religiosos.
c) Las asociaciones religiosas previamente
constituidas como tales en el Departamento de Asociaciones del Registro
Nacional.
d) Las federaciones conformadas o que se
lleguen a conformar.
Una vez inscritas no tienen
que denominarse necesariamente entidades religiosas, pueden conservar su
identificación original o cualesquier otra que adopten, siempre que las
identifique como entidad religiosa o no hagan dudar de sus objetivos
religiosos.
Artículo 27.—Requisitos.
La inscripción de las entidades religiosas se practicará en
virtud de solicitud, acompañada de documentos fehacientes en el que
consten su fundación o establecimiento en Costa Rica, sus representantes
legales con expresión de sus facultades, de los requisitos para su
válida designación y demás datos de identificación,
la expresión de sus fines religiosos, denominación,
régimen de funcionamiento, jerarquía y estructura.
La cancelación de los
asientos relativos a una determinada entidad religiosa solo podrá
llevarse a cabo a petición de sus representantes legales o en
cumplimiento de una sentencia judicial firme.
Artículo 28.—Autonomía.
Las entidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y
podrán establecer sus propias normas de organización y de
régimen interno. En dichas normas, así como en las que regulen
las instituciones creadas por aquellas para la realización de sus fines,
podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa
y carácter propio, así como del debido respeto a sus creencias,
sin perjuicio del respeto de los derechos fundamentales reconocidos por
Artículo 29.—Otras
formas de organización. Las entidades religiosas podrán crear
y fomentar, para la realización de sus fines, asociaciones, fundaciones,
federaciones y/o confederaciones con arreglo a las disposiciones del
ordenamiento jurídico general.
En todo caso,
CAPÍTULO VI
Facultad de celebrar
matrimonios
Artículo
30.—Facultad. Los líderes de las entidades religiosas que
se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Religiosas reconocidos y
autorizados por su organización, están facultados para celebrar
matrimonios, a los que se les concede efectos civiles. Para el pleno
reconocimiento de tales efectos será necesario que se realicen de
acuerdo con las disposiciones del Código de Familia y que se inscriba en
el Registro Civil.
Artículo 31.—Efectos
civiles. El matrimonio que celebren las entidades religiosas debidamente
inscritas con sujeción al Código de Familia, surtirá
efectos civiles.
Los líderes de las
entidades religiosas que celebren matrimonios quedan sujetos a las
disposiciones del capítulo IV del título I- del Código de
Familia que es el aplicable, para lo cual serán considerados
funcionarios públicos.
Artículo 32.—Deber
de inscripción. Las entidades religiosas deben inscribir en el
Registro Civil la lista de los líderes autorizados por su
congregación para celebrar matrimonios por medio de sus personeros
debidamente inscritos en el Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 33.—Expediente
previo. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en
el artículo anterior promoverán el expediente previo al
matrimonio ante el líder religioso correspondiente.
Artículo 34.—Actas.
Una vez celebrado el matrimonio, el líder religioso autorizado
extenderá el acta correspondiente de acuerdo con las formalidades
establecidas en el Código de Familia y leyes afines, que
contendrá los requisitos necesarios para su inscripción. El Acta
original se remitirá acto seguido al Registro Civil para su inscripción
y la copia se conservará como acta de la celebración en el
archivo del oficiante.
Artículo 35.—Autorización
de líderes religiosos oficiantes. La incorporación de los
líderes religiosos con el fin de quedar facultados para la
celebración de matrimonios civiles, se acreditará, de conformidad
con el artículo 22 de esta Ley, ante el Registro Civil mediante la
solicitud expresa en ese sentido por parte del representante legal de la
entidad religiosa, quien debe acreditar que la entidad religiosa se encuentra
debidamente inscrita en el Registro correspondiente, la vigencia de su
nombramiento y, que el líder religioso está facultado para
celebrar matrimonios.
La solicitud de
exclusión de un líder religioso ante el Registro Civil, se
practicará a instancias de los representantes de la entidad religiosa.
Artículo 36.—Condición
de funcionario público. Para la celebración de matrimonio,
los líderes religiosos autorizados se considerarán funcionarios
públicos por delegación exclusivamente para esos efectos,
condición por la que quedan sujetos a los derechos y obligaciones
determinados por el ordenamiento jurídico en ese campo y a los delitos
establecidos en el Código Penal y legislaciones especiales para los
funcionarios públicos que ejerzan esa función, conjuntamente con
el representante de la entidad religiosa cuando por acción u
omisión tenga participación en el resultado ilícito
producto de la intervención del ministro actuante.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo
37.—Beneficios fiscales. En los acuerdos o convenios, y respetando
siempre el principio de igualdad, se podrá extender a dichas entidades
religiosas, los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento
jurídico general para las entidades sin fin de lucro y demás de
carácter benéfico.
Artículo 38.—Beneficios
parafiscales. Quedan expresamente autorizadas las entidades religiosas a
solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de
sus fieles o miembros, de particulares e instituciones, organizar colectas
públicas, recibir ofrendas y liberalidades de uso que serán
consideradas como operaciones no sujetas a tributo alguno; establecer y
mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones
relacionadas con sus creencias v convicciones en el ámbito nacional y en
el internacional.
Artículo 39.—Acuerdos
de cooperación Estado- entidades religiosas. El Estado, teniendo en
cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad costarricense,
establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con
las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que
por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio
arraigo en Costa Rica. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por
decreto ejecutivo.
Artículo 40.—Iglesia
católica. Se tiene por excluida en todos sus extremos de esta Ley a
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Transitorias
I.—El Estado
reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de funcionar de
las entidades religiosas que gocen de ella, constituidas antes de la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley. Pero transcurrido un año solo
podrán justificar su personalidad jurídica mediante la
certificación de su inscripción ante el Registro al que esta Ley
se refiere.
II.—Los líderes
de las entidades religiosas quedarán facultados para celebrar
matrimonios hasta que la entidad se encuentre debidamente inscrita en el
Registro de Entidades Religiosas y ellos, ante el Registro Civil, previo
cumplimiento de los requisitos.
III.—Las asociaciones
religiosas que al solicitar su reconocimiento legal, de conformidad con lo
establecido en esta Ley, hubieren hecho expresa declaración de ser
propietarios de bienes inmuebles o de otra clase sujetos a inscripción
en el Registro Nacional para la plena eficacia de su transmisión, cuya
titularidad dominical aparezca a nombre de terceros, y aquellas que habiendo ya
formulado ante la administración esta declaración patrimonial
solicitaren su inscripción legal con arreglo a lo prevenido en la
presente Ley, podrán, en el plazo de un año, regularizar su
situación patrimonial, otorgando los documentos en los que se reconozca
la propiedad a favor de las mismas de aquellos bienes que figuren a nombre de
personas interpuestas para justificar adecuadamente su dominio, hasta obtener
la inscripción de los títulos en el Registro, con exención
de toda clase de impuestos que pudieran gravar las actuaciones que con tal
motivo se originen.
IV.—El Poder Ejecutivo
dentro del término de seis meses contados a partir de la
publicación de esta Ley, dictará las disposiciones reglamentarias
que sean necesarias para la aplicación de esta Ley, especialmente en lo
referente a el funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas y los
requisitos de inscripción de líderes de entidades religiosas
autorizados para celebrar matrimonios.
V.—Esta Ley rige a
partir de su publicación.”
Óscar
López Arias, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
San José, 11 de
setiembre de 2006.—1 vez.—C-225520.—(86736).
Nº 16.364
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 5 DE
DE JULIO DE 1991, TARIFA DE IMPUESTOS
MUNICIPALES
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
Asamblea Legislativa:
La tarifa de impuestos
municipales del cantón Central de Cartago es la normativa que rige las denominadas
patentes en dicho cantón. Fue aprobada por Ley Nº 7248, de 26 de
julio de 1991, publicada en
Tal y como lo prescribe el
inciso 13) del artículo 121 de
Por tanto, el suscrito
diputado lo que hace mediante este proyecto es acoger los siguientes acuerdos
municipales: artículo 41, acta 03-06 de 9 de mayo de 2006;
artículo 28 del acta 18-06 de 25 de junio de 2006; y artículo 28
del acta 18-06 de 25 de junio de 2006, de la sesión celebrada el
día de 2006. Adjunto a este proyecto de ley se encuentran las copias
certificadas de dichos acuerdos firmes.
Ahora bien, entrando al fondo
del asunto, valga decir que comparto las motivaciones que fundamentan esta
reforma. El vigente artículo 5 de dicho cuerpo normativo establece una
ecuación o método de cobro para calcular el monto que debe pagar
cada contribuyente para tales efectos, a partir del segundo trimestre (pues en
el trimestre inicial aplica una tarifa temporal, artículos 12 y 16). Esa
disposición contiene dos supuestos o escenarios diferentes: cuando se
tienen rentas líquidas gravables (ganancias netas) dentro del respectivo
período trimestral de cobro, y cuando eso no ocurre.
El problema radica en que de
acuerdo a la actual redacción quienes tienen pérdidas
están pagando proporciones mayores de patentes con respecto a quienes
tienen ganancias. Por ejemplo, en el primer caso antes citado, se pagan ¢2
por cada ¢1000 “vendidos” (rentas o ingresos brutos) más
¢8 por cada ¢1000 de ganancia, pero el resultado de esa sumatoria
siempre se divide entre 4, y ese monto (cociente) es el importe del impuesto
por pagar. En el segundo caso, se pagan ¢4 por cada ¢1000 vendidos y,
aunque por lógica no se deba pagar nada más debido a que no hay
rentas líquidas gravables, la ley no dice que ese monto debe dividirse
entre cuatro, como sí ocurre en la hipótesis anterior. Ahí
es donde se produce la enorme desproporción legal; ese es el yerro que
causa el problema que se pretende solucionar mediante esta reforma.
De tal suerte, en el primer
caso planteado el impuesto promedio por pagar rondaría los ¢2,5 por
cada ¢1000; mientras que en el segundo caso se pagarían cerca de
¢4 por cada ¢1000, sin excepción.
Entonces,
los establecimientos o actividades que no tienen rentas líquidas
gravables dentro del respectivo período de cobro (entiéndase los
que prácticamente no tuvieron ganancias) terminan pagando más
impuestos de lo que pagan aquellas empresas que sí tuvieron ganancias
netas, lo cual es a todas luces inconstitucional y, por demás,
abiertamente injusto. Precisamente, respecto del tema de constitucionalidad,
valga traer a colación lo que ha señalado
“V.—Del
principio de razonabilidad como parámetro Constitucional. La
jurisprudencia constitucional ha sido clara y conteste en considerar que el
principio de razonabilidad constituye un parámetro de
constitucionalidad. Conviene recordar, en primer término, que la
razonabilidad de la ley” nació como parte del “debido
proceso sustantivo” (substantive due process of law), garantía
creada por la jurisprudencia de
Para realizar el juicio de
razonabilidad la doctrina estadounidense invita a examinar, en primer
término, la llamada “razonabilidad técnica”
dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc). Una
vez establecido que la norma elegida es la adecuada para regular determinada
materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre el medio
escogido y el fin buscado.
Superado el criterio de
“razonabilidad técnica” hay que analizar la “razonabilidad
jurídica”. Para lo cual esta doctrina propone examinar: a) razonabilidad
ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que
se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso)
se exige una determinada prestación (ej. tributo), debiendo en este
supuesto establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la
razonabilidad de igualdad, es el tipo de valoración jurídica que
parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin
excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin; en este punto se valora si
el objeto a alcanzar, no ofende los fines previstos por el legislador con su
aprobación. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que
un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además,
verificar la índole y el tamaño de la limitación que por
ese medio debe soportar un derecho personal. De esta manera, si al mismo fin se
puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos
gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable...”
(cursiva y resaltado propios).
Desde ese punto de vista y,
en cuanto al tema en cuestión, es obvio que sí hay razonabilidad
técnica (ya que la disposición normativa tiene la fuerza
jurídica suficiente para los efectos requeridos), pero no hay
razonabilidad jurídica pues se presenta una manifiesta
desproporcionalidad, en tanto la normativa a fin de cuentas dispone cobrar
más impuestos a quienes tienen menor capacidad de pago (sea a quienes no
tuvieran ganancias netas dentro del período respectivo). Ahora bien, en
consecuencia de esa irrazonabilidad, se produce a su vez una situación
de confiscación, la cual está claramente proscrita en nuestro
Estado de Derecho (Artículo 40 constitucional. Asimismo, ver
SCV-2741-97, entre otros).
No obstante los elementos
jurídicos antes señalados que justifican sobradamente la reforma
propuesta, considero que el propio sentido común permite comprender la
pertenencia y urgencia de la misma, ya que cada trimestre que pasan sin que
esta situación sea corregida se está poniendo en riesgo la
estabilidad-y en muchos casos hasta la existencia- de muchos establecimientos o
actividades cartaginesas que no solo deparan oferta de bienes y servicios en el
cantón, sino fuentes directas e indirectas de empleo (bienestar
socio-económico), sin dejar de lado la paradójica pérdida
de ingresos que para
Como representante de la
provincia de Cartago, considero que es necesario estimular la
proliferación empresarial a pequeña, mediana y gran escala
(reactivación económica), para gestar con ello un crecimiento
cuantitativo y cualitativo de las fuentes de empleo en la provincia. Solo
así se solucionarán de manera efectiva los muchos problemas
socio-económicos que estamos enfrentando. El método para cobro de
impuestos locales que está dispuesto en la ley de comentario va en un
sentido totalmente contrario a ese ansiado desarrollo.
Valga aclarar que si bien los
libertarios nos oponemos de manera rotunda a que se creen nuevos impuestos o se
suban los que ya existen, no nos oponemos a que se cobren bien los impuestos
que ya hay, siempre y cuando ello ocurra dentro de los parámetros de
justicia, que en este caso son omisos, por las razones apuntadas. Por eso es
que sugerimos que las empresas cartaginesas que no tengan renta líquida
gravable (ganancia neta) dentro del trimestre en cobro deban pagar solamente
¢1 por cada ¢1000 de ventas brutas, de manera tal que sin
división aritmética alguna se lograría el efecto deseado
(toda vez que eso sería lo mismo que dividir los actuales ¢4 entre
4, y siempre resultaría un cobro más bajo que en cualquier
supuesto en que sí hayan rentas líquidas gravables).
Con base en todo lo anterior,
someto respetuosamente el presente proyecto de ley a consideración de
las señoras diputados y los señores diputados, para su
trámite correspondiente y con la esperanza de que sea aprobado a la mayor
brevedad posible, tal y como fue acordado por el Concejo Municipal del
cantón Central de Cartago. El texto de la reforma dice así.
DE
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 5 DE
DE JULIO DE 1991, TARIFA DE IMPUESTOS
MUNICIPALES
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
Artículo
único.—Refórmase el artículo 5 de
“Artículo
5º—La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos
brutos determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde
pagar a cada contribuyente.
Se
aplicará el dos por mil (2/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos,
más un ocho por mil (8/1000) sobre la renta líquida gravable.
Dicha suma
dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. En
los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable,
aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando no puedan calcular
dicha renta líquida por no ser declarantes de ese impuesto, se
aplicará el uno por mil (1/1000) sobre las ventas o ingresos
brutos.”
Transitorio
único.—Lo dispuesto en el artículo único de este
acuerdo será aplicable a partir del trimestre inmediato siguiente a la
publicación de esta reforma en el Diario Oficial.
No obstante, con fundamento
en el artículo 34 de
Carlos Manuel
Gutiérrez Gómez, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e
informe de
San José, 13 de
setiembre de 2006.—1 vez.—C-80320.—(86737).
Nº 32961-MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146
de
Considerando:
1º—Que es
interés del Estado fortalecer las estructuras administrativas en el campo
de los recursos naturales, con la finalidad de contar con políticas
definidas que garanticen el uso racional de los recursos existentes.
2º—Que en el
área del Río Dantas en las coordenadas verticales 597500/599000 y
horizontales 219500/221500, proyección Lambert, hoja cartográfica
Bonilla, en la comunidad llamada Las Brisas, Distrito Pacuarito, Cantón
Siquirres de
3º—Que el
área que comprenden esos inmuebles constituye un solo bloque, formando
un núcleo importante para la conservación de la vida silvestre
por medio de la categoría de manejo de Refugio Privado, que permitirá
la conservación y manejo dentro del marco del desarrollo sostenible y
servirá, como un, regulador ambiental mediante la implementación
de un plan de manejo.
4º—Que en el
documento técnico “Plan de Manejo” del denominado
“Refugio de Vida Silvestre Privado Río Dantas”, se
demostró que el mismo constituirá un área protegida de
gran valor en biodiversidad que abre oportunidades para la investigación
científica, la recreación y la educación; siendo los
objetivos básicos de este Refugio, colaborar activamente en el
desarrollo de las comunidades vecinas para lograr una conservación
responsable de los recursos naturales de la zona, apoyar la
investigación científica respetando la propiedad intelectual,
cultural y social de los pobladores de la región.
5º—El área
boscosa presente en las propiedades que conformarán el refugio privado
contiene cerca de las 1200 especies de plantas, que forman parte de
6º—El manejo
racional integrado de los recursos naturales contribuye a satisfacer las
necesidades regionales para la investigación, recreación,
educación ambiental y ecoturismo.
7º—Que los
propietarios de los inmuebles mencionados en el Considerando 2, acceden
voluntariamente a incorporarse al régimen de protección de vida
silvestre en la categoría de refugio privado de vida silvestre,
comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que ponga en peligro
la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en la zona. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárase como “Refugio de Vida Silvestre
Categoría Privado Río Dantas”, los inmuebles inscritos en
el Registro Nacional, números de matrícula 7-32414-001 y 002,
7-32415-001 y 002, 7-32416-001 y 002 y 7-32417-001 y 002, propiedad de los
señores Rundquist Ingemar Hedstrom y María Teresa Ruiz Hedstrom,
planos catastrados L-0673701-1987, L-0673711-1987, L-0673705-1987 y
L-0673707-1987, respectivamente, para un total de
Artículo
2º—Los propietarios de los inmuebles mencionados en el
artículo anterior se comprometen a no desarrollar ninguna actividad que
comprometa la flora y fauna existente en la zona declarada como refugio
privado, sin que medie el respectivo permiso por parte de las dependencias
competentes del Ministerio del Ambiente y Energía, a brindar toda la
colaboración necesaria a los funcionarios de este Ministerio en las
labores de control y verificación y cumplir las disposiciones que al
efecto señalen
Artículo
3º—Dichos inmuebles estarán sometidos al régimen de
refugio de vida silvestre privado, por un período de 10 años,
prorrogables por lapsos iguales, para lo cual los propietarios deberán
solicitar la prórroga con un mínimo de 6 meses de
antelación a la finalización de dicho período, caso
contrario, los propietarios deberán manifestar su deseo de desafectar
las fincas mediante escrito presentado ante el Área de Conservación
Artículo
4º—La administración del refugio competerá a los
propietarios de los inmuebles, bajo la vigilancia y políticas de manejo
y uso de los recursos naturales por parte del Ministerio del Ambiente y
Energía.
Artículo
5º—La presente declaratoria podrá ser derogada por
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ABEL PACHECO DE
Nº 33355-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es deber
del Estado garantizar la prevención y tratamiento de las enfermedades.
3º—Que los
habitantes tienen el deber de proveer a la conservación de su salud y de
concurrir al mantenimiento de su familia y de la comunidad.
4º—Que la
enfermedad del cáncer es la segunda causa de muerte en Costa Rica y los
habitantes tienen derecho de conocer la causa de esa enfermedad, cómo se
diagnostica y cómo se puede prevenir.
5º—Que es
necesario abrir espacios de análisis y reflexión en cuanto a la
prevención, calidad de vida de las personas con cáncer y los
derechos de los pacientes.
6º—Que durante la
primera semana del mes de octubre del 2006,
7º—Que las
actividades que se realizarán durante las fechas indicadas se consideran
de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que
reunirán a Profesionales de las Ciencias de
8º—Que los
organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria
de interés público y nacional de las actividades citadas. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las
actividades que llevará a cabo
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos
económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de
las actividades indicadas.
Artículo
3º—Se insta a las instituciones públicas y privadas para que
se integren y participen activamente en la promoción,
sensibilización y concientización de la población sobre la
urgencia de prevenir la enfermedad de cáncer.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
PRESIDENCIA
DE
Nº 020-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Conforme a lo indicado
en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como Delegados Presidenciales del Ministerio de
Cédula
Nombre de
identidad Provincia Cantón
Alfaro Meza Carlos 3-138-168 San
José Central
Barrantes Arrieta Ethel 9-049-198 Puntarenas Golfito
Calderón Orozco Ángel 3-151-508 Cartago Central
Carvajal Ávila Luz María 1-410-281 San
José Vázquez
de
Coronado
Castro Paniagua Óscar 6-071-169 Guanacaste Bagaces
Castro Rodríguez Edwin 2-430-262 Alajuela San
Mateo
Cortés Alvarado Marta 6-062-973 San
José Moravia
Cortés Romero León 5-106-462 Guanacaste Santa Cruz
Dellanoce Morales Dora 1-390-033 San
José Mata
Redonda
(Sabana
Sur)
Downing Salter Rodolfo 8-042-900 Guanacaste Cañas
Escalante González Jorge 1-715-398 San
José Tibás
Esquivel Garita Efraín 4-113-274 Heredia San
Rafael
Esquivel Hidalgo Johanny 1-814-430 Alajuela San
Carlos
González Morales Manuel E. 1-299-804 San
José Central
(Catedral)
Granados Loaiza Kathia 1-611-832 San
José Moravia
Guadamuz Hidalgo Benjamín 9-008-412 San
José Mora
(Brasil)
Cédula
Nombre de
identidad Provincia Cantón
Jiménez Varela Nelly 1-670-800 Guanacaste Abangares
(Colorado)
Jirón Guevara Ma. Suraye 5-175-190 Guanacaste Santa Cruz
León González Jorge 4-105-537 Heredia San
Pablo
Li Man Po Chi 8-054-183 Alajuela Central
López Arrieta Ademar 5-125-703 Guanacaste Liberia
Mora Rojas Eduardo 1-298-259 San
José Puriscal
Picado Rodríguez Xiomara 1-824-037 San
José Central
Rodríguez Casanova José Uvence 6-093-436 Puntarenas Central
(Península)
Ruiz Bojorge Max 5-107-967 Guanacaste Nicoya
Villalobos Valverde Gilberto 9-034-607 Puntarenas Osa
Villegas Jiménez Margarita 4-174-186 Heredia Belén
Artículo
2º—Nombrar como Ejecutivo Provincial del Ministerio de
Cédula
Nombre de
identidad Provincia Cantón
Sáenz
Carvajal Eduardo 9-003-283 Cartago Central
Artículo
3º—El Ministerio de
Artículo
4º—Los gastos por concepto de viáticos cuando procedan,
serán cubiertos por el Programa 035 Delegados Presidenciales, Ministerio
de
Artículo
5º—Rige a partir del 31 de agosto del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 095-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la
participación del señor Francisco Morales Hernández, en
este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández,
cédula Nº 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para
que participe en
Artículo
2º—Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de dicho
funcionario corren por cuenta de
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la
participación del funcionario, en la actividad denominada Reunión
Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y
República Dominicana, que se celebrará el 28 de setiembre de 2006
en Managua, Nicaragua, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, encargar la
atención de esta Cartera al señor Guillermo Matamoros Carvajal,
cédula de identidad Nº 1-548-562, Viceministro de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo
5º—Rige a partir del 27 y hasta el 29 de setiembre de 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
28471-MTSS).—C-18170.—(86400).
Nº 096-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Fernando Berrocal Soto, cédula
de identidad Nº 01-0337-0722, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, para que viaje a Bogotá,
Colombia.
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Berrocal
Soto, se le encarga la atención de las carteras de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública al señor Rafael
Gutiérrez Gómez, cédula Nº 01-0288-0607,
Viceministro.
Artículo
3º—Los gastos del viaje serán cubiertos por el Programa
089-00-Actividades Centrales, Subpartida 1-05-04, viáticos en el
exterior.
Artículo
4º—Rige a partir del 10 de setiembre del 2006 hasta el 13 de
setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45566-Seguridad
Pública).—C-8270.—(86401).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
N° 340-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) 146, de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Henry Ramírez Ballestero,
cédula de identidad Nº 01-1001-0310, funcionario de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y
alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos de América.
Artículo
3º—Rige a partir del 4 de setiembre del 2006 hasta el 2 de noviembre
del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45577).—C-9920.—(87007).
Nº 342-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo
146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a las señoras Daisy Matamoros
Zúñiga, cédula de identidad Nº 06-0256-0097 y Kattia
Chavarría Valverde, cédula de identidad Nº 01-0716-0379,
funcionarias de
Artículo
2º—
Artículo
3º—Rige a partir del 20 de agosto del 2006 hasta el 25 de agosto del
2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45578).—C-6620.—(86611).
Nº 344-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo
146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el acuerdo ejecutivo Nº 044-2006-MSP,
mediante el cual se le aplica el despido por causa justificada al señor
Cristhian Zamora Murillo, cédula de identidad Nº 02-0568-0432, por
cuanto se declara parcialmente con lugar el Recurso de Revisión,
ordenándose su reinstalación.
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de agosto del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45578).—C-6620.—(86612).
Nº 345-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Ejecutivo
Nº 148-2006-MSP, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
2º—Rige a partir del 21 de marzo del
Artículo
2º—Rige a partir del 21 de marzo del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45578).—C-6620.—(86613).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-130-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el
evento “III Seminario Sobre Sistema Tributarios Comparados
Circulación de Capitales y Blanqueo de Dinero”, es de
interés para el Ministerio de Hacienda ya que los temas a tratar
están relacionados con los delitos e infracciones de contrabando,
entidades societarias y derecho mercantil, sistema preventivo de blanqueo de
capitales, sistema, procedimientos tributarios, y delitos e infracciones
tributarias, el delito fiscal entre otros, actividad que beneficiará la
ejecución de actividades estratégicas, gerenciales y
profesionales de apoyo sustantivo, relacionadas con la planificación,
gestión, dirección, coordinación, fiscalización,
ejecución, control y evaluación de los programas de trabajo.
2º—Que la
participación en este evento del señor Miguel Ángel Vega
Segura, cédula 1-753-762, en representación de
3º—Que el
Departamento de Gestión del Potencial Humano, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº
31212-H, Reglamento para
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a Miguel Ángel Vega Segura, cédula
número 1-753-762, en representación de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje del funcionario Vega Segura,
serán cubiertos de la siguiente forma: los gastos por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte serán cubiertos por los recursos económicos de la
subpartida 10504 y los gastos por concepto de transporte aéreo
serán cubiertos por los recursos de la subpartida 10503 por un monto de
$700,00 del subprograma presupuestario 134-05 Investigaciones Fiscales
Ministerio de Hacienda. Los gastos por concepto de hospedaje serán
cubiertos por del Centro de Formación de
Artículo
3º—Que durante los días comprendidos del 17 de setiembre al
23 de setiembre del 2006, que se autoriza la participación del
funcionario Vega Segura, en el citado evento devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 de setiembre y hasta su regreso el
día 23 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E.
Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
05228).—C-31570.—(86614).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 020-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
1º—Autorizar
al señor: Ing. Randolpn Campos Morera, cédula Nº 2-335-833,
funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria, para que participe en el Taller de Selección
de Materiales Genéticos de Arroz, a realizarse en
2º—Los gastos de
pasaje y impuestos de salida y transporte, serán cubiertos por el
Fideicomiso 906-INTA-BNCR.
3º—Rige a partir
del 14 al 19 de agosto del año 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo
Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº
2469-Inta).—C-8020.—(86402).
Nº 021-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
1º—Autorizar
a la señora Lic. Ana Cecilia Segreda Rodríguez, cédula
Nº 1-569-970, funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria, para que participe en el
Seminario Internacional de Frutas Tropicales, a realizarse en
2º—Los gastos de
pasaje serán cubiertos por el INTA y los gastos de impuestos de salida,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto de
Asesoría y Capacitación MIPYMES de
3º—Rige a partir
del 14 al 19 de agosto del año 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo
Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº
2469-Inta).—C-9520.—(86403).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº Ref. 043-2006-MTSS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la
participación de la señora Ana Lucía Blanco Valverde, en
este evento, responde a las funciones propias de Asesora de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Lucía Blanco Valverde,
cédula 1-717-379, con cargo de Asesora de Asuntos Internacionales, para
que participe en
Artículo
2º—Los gastos de dicha funcionaria serán cubiertos con
recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la
participación de la funcionaria, en la actividad denominada
Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de
Centroamérica y República Dominicana, que se celebra el 28 de
setiembre de 2006, en
Artículo
4º—Rige a partir del 27 y hasta el 29 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco
Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº
28472).—C-22020.—(86725).
Nº Ref. 046-2006-MTSS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que el
Curso Occupational Safety and Health & Development es de interés
para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues como principal objetivo
de contribuir con el mejoramiento de las condiciones de Salud Ocupacional de
los trabajadores, incrementar la productividad y reducir las pérdidas
causadas por los accidentes y enfermedades ocupacionales.
2º—Que la
participación del señor Erick Ulloa Chaverri, en este evento,
responde a las funciones propias de Coordinador del Área Industrial del
Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Erick Ulloa Chaverri, cédula
4-132-412, con cargo de Coordinador del Área Industrial del Consejo de
Salud Ocupacional, para que participe en el Curso Occupational Safety and
Health & Development, que se llevará a cabo del 9 de octubre al 4 de
noviembre del 2006; en Estocolmo, Suecia.
Artículo
2º—Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de dicho
funcionario corren por cuenta de Swedish Internacional Development Cooperation
Agency (SIDA).
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la
participación del funcionario, en el curso Curso Occupational Safety and
Health & Development, que se realizará del 9 de octubre al 4 de
noviembre del 2006, en
Artículo
4º—Rige a partir del 6 de octubre y hasta el 4 de noviembre del
2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco
Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº
28473).—C-18720.—(86726).
COMERCIO EXTERIOR
N° 179-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el
señor William Francis Merrigan, de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, economista, portador
de la cédula de residencia temporal número
0032977-175-01-0002510, vecino de Escazú, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Global
Business Services de Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-248970, sociedad inscrita en el Registro Público,
Sección Mercantil, bajo el tomo 1199, folio 250, asiento 245,
presentó solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de
II.—Que en la solicitud
mencionada, Global Business Services de Costa Rica Limitada, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$13.700.000,00
(trece millones setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a
realizar una inversión nueva adicional total de US $2,800.000,00 (dos
millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 700 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa
Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado
de los productos, nacionales.
III.—Que
IV.—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie
resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo
20 bis de
V.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Global Business Services de
Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-248970, (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de
la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocio
tales como: Reporte y análisis de estados de negocios, registro de
transacciones, servicios de recursos humanos, servicios de
compras-logística y servicios de información tecnológica;
así como subarrendar inmuebles a empresas beneficiarias del Régimen
de Zonas Francas. Asimismo, la empresa aclara en la solicitud de ingreso, que
no va a realizar labores de intermediación financiera ni
captación de recursos en
3º—La beneficiaria
operará en los siguientes edificios del Parque Empresarial Forum,
ubicado en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito
Pozos: De la cuarta etapa: Edificio A. Piso 3; Edificio B. Pisos 2 y 3; de la
quinta etapa: Edificio A. Pisos 1, 2y 3; Edificio B. Pisos 1, 2 y 3; Edificio
C. Pisos 1, 2, 3 y 4; igualmente la beneficiaria ocupará el
sótano de los indicados edificios.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22
de
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 800
trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1500
trabajadores a más tardar el 30 de junio del 2009. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $13.700.000.00 (trece millones
setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional de al menos US $2.800.000,00 (dos millones ochocientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 30 de junio del 2009, de los cuales un total de US
$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), deberá completarse a más
tardar el 30 de junio del 2008. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la
fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para
lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para
lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía y
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir
que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir
con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan
relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con
el artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su comunicación y deja sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo número 405-99 de fecha 16 de noviembre de 1999, y sus
reformas.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(85665).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
RES-
DGA-579-2006.—Dirección General de aduanas.—San José,
a las once horas, veinte minutos del nueve de agosto del año dos mil
seis.
Considerando:
I.—Que la aduana
moderna, hoy más que nunca ejerce un rol de facilitación y
control de las operaciones de comercio exterior, aspecto de trascendental importancia
dentro de la economía de los países.
II.—Que el Servido
Nacional de Aduanas costarricense no escapa a esa necesidad, y por el
contrario, es totalmente consciente de esa responsabilidad de imperio.
III.—Que consecuente
con tal responsabilidad, se ha emprendido la tarea de dotar al Sistema Aduanero
Nacional de procedimientos aduaneros ágiles y oportunos, que se ajusten
a las necesidades de facilitación que requiere la apertura comercial y
asegure a la sociedad costarricense una eficiente recaudación fiscal,
conforme con la legislación vigente.
IV.—Que se ha
desarrollado un nuevo sistema informático como parte del nuevo modelo
aduanero denominado TIC@ (Tecnología de Información para el
Control Aduanero), que permite la automatización de los procesos
aduaneros y el ejercicio del control que la legislación vigente impone.
V.—Que resulta prudente
y necesario implementar los nuevos procedimientos aduaneros de ingreso y salida
de mercancías, vehículos y unidades de transporte,
Tránsito aduanero, Depósito fiscal e Importación
definitiva y temporal, en forma paulatina de acuerdo con la fecha de
implementación del nuevo sistema TICA.
VI.—Que mediante
resolución DGA-203-2005 de las nueve horas del 22 de julio del 2005
emitida por esta Dirección, se aprobó el Manual de Procedimientos
Aduaneros que contienen los Procedimientos de Ingreso y Salida de
mercancías, vehículos y unidades de transporte, Tránsito
aduanero, Depósito fiscal e Importación Definitiva y Temporal. Así
mismo dicha resolución rige en las jurisdicciones de cada aduana
según el cronograma que al efecto ha estipulado el Ministerio de
Hacienda.
VII.—Que una vez
implementado el Manual de Procedimientos Aduaneros, se ha determinado que en la
práctica se requiere efectuar ajustes a
Con base en las
potestades otorgadas en
“Los documentos
obligatorios que sustentan la declaración aduanera, según la
modalidad de importación, deberán ser escaneados en forma
completa tanto por el anverso como por el reverso cuando corresponda y enviados
a la aduana a través de
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a los interesados
y publíquese en el Diario Oficial
RES-
DGA-708-2006.—Dirección General de Aduanas.—San José,
a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil seis.
I.—Que de conformidad
con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, el Servicio
Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por
régimen aduanero, un nuevo modelo aduanero denominado “Tecnología
de Información para el Control Aduanero, TIC@”.
II.—Que de conformidad
con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H,
III.—Que de conformidad
con el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, y debido
al proceso que significa la sustitución del sistema informático denominado
SIA,
IV.—Que según lo
establece el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, cuando
alguna entidad estatal se vea imposibilitada de transmitir información
al sistema informático, como por ejemplo notas técnicas,
exoneraciones, y otras, la entidad estatal deberá enviar mediante fax u
otro medio dispuesto para esos efectos por el Servicio, la información o
copia del documento a un centro de contingencia TIC@, que estará ubicado
en al Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda.
V.—Que según lo establece
el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, el Servicio
Nacional de Aduanas tomará las medidas necesarias que le permitan a los
Auxiliares y demás usuarios, reiniciar las operaciones críticas
ante las aduanas en un plazo de dos horas, después de una
interrupción del servicio. Por tanto:
Con fundamente en las
consideraciones de hecho y derecho citadas:
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
1. Comunicar el Plan de Contingencia
previsto para garantizar
2. Este Plan deberá implementarse en forma
inmediata en el momento en que ocurra alguna de las situaciones o eventos
indicados en el mismo.
3. El Plan de Contingencia deberá ser
revisado y actualizado de conformidad con los resultados de los simulacros que
al efecto realice cada tres meses
4. Este Plan se encuentra publicado en la
página WEB del Ministerio de Hacienda, en la página
www.hacienda.go.cr, apartado Dirección Gestión Técnica,
Departamento de Procesos, Manuales.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº
19576).—C-17070.—(86617).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº
203-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula
N° 1-0600-738 en calidad de Representante Legal de
Nº
204-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula
N° 1-0600-738, en calidad de Representante Legal de la
compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Entec Solub 14-48-0 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Azufre. Conforme a lo que establece
Nº
205-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula
N° 1-0600-738 en calidad de Representante Legal de la
compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Entec Solub 16-10-17, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece
Nº
206-2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula
N° 1-0600-738 en calidad de Representante Legal de la
compañía Basf de Costa Rica, S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Entec Solub 14-8-30, compuesto a base de
nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
188-2006.—El señor Luis Ovidio Vargas Sáenz, cédula
4-0121- 0764 en calidad de Representante Legal de la compañía
Total Petróleo Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del Coadyuvante de nombre
comercial Banole HV 100% L compuesto a base de Aceite mineral parafinico.
Conforme a lo que establece
Nº
068-2006.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula
número 1-500-907 en calidad de representante legal de la
compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San
José S. R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita el cambio de nombre al Herbicida de nombre comercial Staron
Diuron 48 SC al nuevo nombre Trombo 48 SC, compuesto a base de Diuron. Conforme
a lo que establece
Nº
216-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº
1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace
Agropecuario, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Multi Fruto Ca + B compuesto a base de Calcio - Boro - Aminoácidos -
Humatos - Fulvatos - Acido hematomélanico. Conforme a lo que establece
Nº
217-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº
1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Multi Fruto compuesto a base de Calcio - Boro - Humatos - Fulvatos - Acido
hematomélanico. Conforme a lo que establece
Nº
218-2006.—El señor Luis
Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante
Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Multienlazador
compuesto a base de Calcio - Magnesio - Azufre - Silicio. Conforme a lo que
establece
Nº 219-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas,
cédula Nº 1-500-907 en calidad de representante legal de la
compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Enlazador compuesto a base de Calcio - Magnesio
- Silicio. Conforme a lo que establece
Nº
138/2006.—El señor Óscar Jara Vargas, cédula
2-249-752 en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Servicios Centroamericanos S. A. cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Regulador de crecimiento de nombre comercial Coagro Etefon 48 SL al nuevo
nombre Helmtrel 48 SL, compuesto a base de Etefon. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
La
señora Floribeth Campos Vargas, número de cédula
1-582-947, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la
compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro
América S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú Pelusin. Fabricado
por: Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A., con
los siguientes principios activos: cloruro de sodio industrial 40g., lauril
eter sulfato sódico N70 100g., violeta genciana 2% 0.25 ml, DDVP 100%
0.537g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control
de pulgas, piojos y garrapatas en felinos y caninos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Consejo de
Transporte Público, hace del conocimiento de las personas físicas
y jurídicas prestatarias de los servicios de transporte público
remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás
interesados que, con fundamento en
Modalidad autobuses y taxis
El monto total por
canon aprobado por
Los montos aprobados a
cancelar por unidad son:
Modalidad Monto
anual ¢
Autobuses
Flota
operativa 213.675,00
Flota
especial 50.670,00
Taxis 30.450,00
Se
recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de
regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las
sanciones administrativas correspondientes. Asimismo, se indica que dicho
documento es requerido para la realización de
DIVISIÓN DE CONTROL
DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Técnico Medio en
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
N° 2, folio N° 106, título Nº 5150, emitido por el Colegio
San Luis Gonzaga, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón
Flores Lenny Dinara. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 63, título Nº 1099, emitido por el Liceo de
Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Villalobos Picado Luis Gerardo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 16, Título N° 31, emitido por el Liceo del Este, en el
año dos mil cinco, a nombre de Ivannia Carolina Molina Cruz. Se solicita
la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ivania Carolina Molina Cruz.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 103, título Nº 540, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Jicaral, en el año dos mil dos, a nombre de Quirós
Badilla Mairene. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 29, título Nº 184, emitido por el Colegio Santa Margarita, en
el año dos mil dos, a nombre de Restrepo Pabón Jonathan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 64, título Nº 538, emitido por el Colegio Ricardo
Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Mónica Hernández Mora. Se solicita la reposición
del título indicado por perdida del título original y por cambio
de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Mónica
Rodríguez Hernández. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 29, Título N° 168, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora
Hernández Wendy. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial “
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama
Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
35, título Nº 603, emitido por el Liceo Diurno José
Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ruiz
Elizondo Víctor. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
Para ver imágenes sólo en Gaceta
en formato PDF
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Transportistas de Carga de Río Claro, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar el
servicio de transporte de carga. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Miguel Villalobos Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento:
50262).—Curridabat, 17 días del mes de agosto del año
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 78430.—(86368).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Productores y Parceleros Agropecuarios de Alajuela, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
fomentar la unión y la superación socio-económica de sus
asociados y la dirección de sus relaciones con toda clase de personas
físicas y jurídicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Luis Gustavo Brenes Chacón. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 86068, adicional
tomo: 568, asiento: 46374).—Curridabat, 10 de agosto del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
78432.—(86369).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Mujeres Productoras de Sabanillas de Limoncito Coto Brus (ASOMUPROSA), con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Mejorar las oportunidades de ingresos y condiciones de trabajo
de las mujeres del distrito de Limoncito. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Cecilia
González Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento:
04428).—Curridabat, 30 del mes de junio del año 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
78706.—(86581).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Misión Caribe de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo
Día, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Proliferar las enseñanzas
del evangelio de Cristo, en lugares públicos, cárceles, parques,
hospitales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Heraldo Douff
Thorbourne. Por encontrarse dicha entidad dentro de días prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (Tomo: 568, Asiento: 30951; Adicional Tomo: 568, Asiento:
83075).—Curridabat, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
78782.—(86880).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Centro de Investigaciones Culturales y Estudios
Linguísticos Cincel, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollo de la
enseñanza de idiomas a misioneros. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: James Curtis Dickerson. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567,
Asiento: 71037).—Curridabat, 30 de mayo del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
78786.—(86881).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Administradora del Acueducto de Parceleros de San José
de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento
obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente Olman Ramírez Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Parceleros Agropecuarios de
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Productores de Café del Sauce de Santa Teresita, con domicilio en la
provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
organizar, apoyar, compartir y brindar información a los productores de
café de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Jesús Brenes Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Barrio Espavelar de Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio
en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Villegas Vargas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Guadalupana de Residentes y Propietarios de Villa Capri, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: administración de las áreas comunes de la comunidad
de Villa Capri. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: José Antonio Jiménez Aguilar. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
EDICTO
Patricia
Rodríguez Soleno, mayor, casada una vez, vecina de Heredia, portadora de
la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y
ocho-doscientos treinta y cinco, en su condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de
Pura Fruta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- trescientos seis mil novecientos diecisiete, ha
solicitado ante
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente N°
12315.—Francisco Allón Herrera, solicita en concesión,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº
12293.—Juan María López Agüero solicita, en
concesión,
Expediente
Nº 12313.—Miguel A. Álvarez Delgado solicita, en
concesión,
Expediente
12314.—Víctor de los Arias Jiménez solicita, en
concesión,
Exp. 12311.—Agropecuaria Lovi S. A. en concesión,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
12309.—Gerardo Arrieta García, solicita en concesión:
Expediente
Nº 12316.—Grecal S. A., solicita en concesión
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
a los Tribunales y Autoridades de
HACE SABER:
Que en
Voto: 07727-2000. Por tanto: “Se
evacúa la consulta en el sentido de que es inconstitucional la
prescripción de dos años prevista por el artículo 264 del
Código de Trabajo. Esta sentencia es declarativa y su efecto retroactivo
a la fecha de vigencia de las norma consultada, sin perjuicio de los asuntos
fallados con autoridad de cosa juzgada a la fecha de esta sentencia.
Publíquese íntegramente esta sentencia en el Boletín
Judicial y reséñese en
San José, 12 de
setiembre del 2006
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(86620). Secretario
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Sandra Paola Ross
Varela, cédula de identidad Nº 1-995-346, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen
a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 06-000589-624-NO.—San José, 12 de
setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(86451).
Hace saber ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Braulio Quirós Villalobos, cédula de identidad Nº
2-567-443, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función
notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de
quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
06-000714-624-NO.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(86919).
Nº 06-2006
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Nº
2449-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
siete horas con quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil
seis.
Diligencias de
cancelación de credenciales de Síndico Suplente, distrito
Aserrí, Municipalidad de Aserrí, provincia de San José,
que ostenta el señor Betoni Ruiz Palma. Expediente Nº 681-F-2006.
Resultando:
1º—Mediante
oficio número SMA-354-06 del 25 de abril del 2006 presentado ante
2º—En
resolución de las 8:00 horas del 11 de mayo del 2006, este Tribunal, de
previo a resolver lo correspondiente, le solicitó a
3º—En oficio
número SMA-658-06 del 18 de junio del 2006, recibido en
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca
Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los
siguientes: a) que el señor Betoni Ruiz Palma es Síndico Suplente
en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, provincia San
José, según consta en resolución de este Tribunal Nº
060-E-2003 de las 9:25 horas del 27 de enero del 2003 que es
“Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y
suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de la
provincia de San José, para el período legal que se
iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el
cuatro de febrero del dos mil siete” (folios
II.—Sobre el fondo: El
numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y
sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser
miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor
municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá
ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso,
corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
La
renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección
popular es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas
las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de
Ahora bien, según lo
dispone el artículo 25 del Código Municipal: “Corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios
cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político,
de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron
la elección”.
En relación con la
figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal
dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los
síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto este
artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las
mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la
remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de
un Síndico Suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como en
el presente caso.
En efecto, establece el
artículo 172 de
Acorde a lo expuesto, se
acepta la renuncia del señor Betoni Ruiz Palma en el cargo de
Síndico Suplente del distrito Aserrí, cantón de
Aserrí, provincia de San José. No obstante, por imposibilidad
material, resulta improcedente su sustitución. Por tanto:
Cancélese la
credencial de Síndico Suplente del distrito Aserrí, cantón
Aserrí, provincia San José, que ostenta el señor Betoni
Ruiz Palma. No cabe sustitución alguna en su lugar por cuanto no existe
norma legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial
Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº
5616-2006).—C-45120.—(86621).
Nº
2461-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
ocho horas con veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis.
Diligencias de
cancelación de credenciales de Regidor propietario de
Resultando:
1º—Mediante
escrito presentado por fax ante
2º—Por
resolución de las 9:40 horas del 25 de julio de 2006 se previno al
Concejo Municipal de León Cortés que indicara si conoció
de la renuncia formulada por el señor José Antonio Cordero
Corella y, en caso afirmativo, que aportara los siguientes documentos: a)
original o fotocopia certificada del acuerdo municipal en que se conoció
de dicha renuncia; b) original o fotocopia debidamente certificada de la carta
de renuncia presentada por el señor José Antonio Cordero Corella;
c) certificación de la dirección exacta en que puede ser
notificado el renunciante (folio 24).
3º—
4º—En los procedimientos
no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos
probados los siguientes: a) que el señor José Antonio Cordero Corella
fue electo regidor propietario de
II.—Sobre el fondo: 1)
El artículo 171 de
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho
fundamental a la libertad previsto no sólo en
Por ello al haberse
acreditado que el señor José Antonio Cordero Corella, en su
condición de regidor propietario de
2) Al cancelarse la
credencial del señor José Antonio Cordero Corella se produce,
entre los regidores propietarios del Partido Unidad Social Cristiana en
De la misma forma resulta
necesario colmar el vacío producido en cuanto al regidor suplente del
Partido Unidad Social Cristiana, que debe completarse de acuerdo al numeral 25
inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos
que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas
que determinaron la elección”. En tal sentido al tenerse por
acreditado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido
Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Mariela del Carmen
Mora Badilla, por esa razón se le designa para integrarse como regidora
suplente de la referida Municipalidad en representación del mencionado
Partido. Las presentes designaciones serán por el período que va
desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por
tanto:
Por mayoría se
dispone cancelar la credencial de regidor propietario del Partido Unidad Social
Cristiana en
Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría
del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de
pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los
supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la
cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a
“La
supremacía de
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a
varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse
aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en
el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de
fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir
la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus
insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que
recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para
el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan
a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor
que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal.
Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el
suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las
credenciales del regidor José Antonio Cordero Corella.
Luis
Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº
5616-2006).—C-45120.—(86622).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp.
Nº 21003-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las diez horas cinco minutos de veintiuno de julio del dos mil seis. Sergio
Arturo Martínez Solano, casado, ingeniero administrador agropecuario,
costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa y
ocho-quinientos cuarenta, vecino de Paraíso Cartago; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha
de nacimiento del mismo es “veintinueve de junio de mil novecientos
cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
4251.—Vivian Vargas Monge, mayor, divorciada, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos setenta y siete-cuatrocientos setenta y nueve,
vecina de Tres Ríos,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauren García
Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 2372-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas, cincuenta y seis minutos del veintitrés de agosto del dos
mil seis. Ocurso. Expediente Nº 11899-2006. Resultando
1º—…; 2º—…; 3º—....; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...;
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Roberto Barrera Gutiérrez, en el sentido que los apellidos
de la madre son “García Gutiérrez” y no como se
consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(86422).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wualter Claudio
Soto Félix, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2253-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las once horas veintidós minutos del catorce de agosto del dos mil seis.
Ocurso. Exp. N° 6030-2006. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense
el asiento de matrimonio de Walter Claudio Soto Félix con Iris Lorena
Garita Santamaría, en el sentido que el primer nombre del cónyuge
es “Wualter”, el asiento de nacimiento de Claudio Enrique Soto
Garita, en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí
inscrita es “Wualter” y los asientos de nacimiento de Diego Alonso
Soto Garita, de Juan Pablo Soto Garita y de Santiago Jesús Soto Garita,
en el sentido que el nombre del padre de las personas ahí inscritas es
“Wualter” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86446).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Araya
Carazo conocida como Carazo Loría, exp. Nº 6673-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Asdrúbal López Rodríguez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 2627-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco
minutos del once de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 10686-2006.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Asdrúbal
López Rodríguez con Estela Marina Cárcamo González,
en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es
“Ramón” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 78653.—(86587).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lino Jirón Rocha
y Carmenza Téllez Jarquín, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2358-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y seis
minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente
Nº 36398-2005. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Edwin Ronny Jirón Jarquín, en el
sentido que el nombre del padre y el nombre y apellidos de la madre son
“Lino” y “Carmenza Téllez Jarquín”,
respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86731).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arafat Reda Zamel
Ahmad Jaber Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: resolución Nº 2529-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco
minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº
13671-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Arafat Reda Zamel Ahmad Jaber Miranda con Hannia Custodia
González Díaz, en el sentido que el nombre y el apellido del
padre del cónyuge son “Reda Zamel Ahmad Jaber, no indica segundo
apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 78882.—(86897).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Rojas
Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2255-2006. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las once horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis. Ocurso.
Exp. N° 8902-06. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Víctor Julio de Jesús Sibaja García con
Emilce Miriam del Carmen Rojas Álvarez, en el sentido que los apellidos
de la cónyuge son “Rojas Rojas, hija de Aideé Rojas, no
indica segundo apellido” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(86930).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Frieda Sandra Malca Mishaan, mayor, casada, empresaria, guatemalteca,
cédula de residencia Nº 240-192774-007631, vecina de San
José, expediente Nº 3507-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Eucaris
Musa Losada, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia
Nº 315-188918-006221, vecina de Heredia, expediente Nº 2967-2004. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Eusebia
Romero López, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense,
cédula de residencia 155800980804, vecina de San José, expediente
2201-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Rafael Ernesto Velásquez Ruiz, mayor, soltero, ingeniero
eléctrico, salvadoreño, cédula residencia 220-117886-5663,
vecino de San José, expediente 2883-2005. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Lourdes
Alemán Chinea, mayor, divorciada, médico, cubana, carné de
refugiada Nº 070CUB000114401, vecina de San José, expediente
Nº 1257-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Luis Venosvky Mejicano Montes, mayor, soltero, técnico en
microelectrónica, nicaragüense, cédula de residencia
270-148657-083245, vecino de San José, expediente 437-2003. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Lisseth del
Socorro Chavarría García, mayor, casada, miscelánea,
nicaragüense, cédula residencia 135-025379-00-19999, vecina de San
José expediente 1054-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
Ariel
Molina García, mayor, casado, técnico en construcción,
cubano, cédula de residencia 315-183740-005945, vecino de San
José, expediente 1792-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y
12 de
Chih Chia Liao Liao, mayor, soltero, mantenimiento equipo de
cómputo, chino, cédula de residencia 627-180064-004269, vecino de
Alajuela, expediente 1206-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Xinia Guillermina Luther Castro, mayor, soltera, dependiente,
nicaragüense, cédula residencia Nº 270-148438-083095, vecina
de San José, expediente Nº 2719-2005. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000051-DE
Suministro de materiales
para señalización vertical
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la
fecha indicada en esta invitación a participar; en
San José, 25 de
setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 05467).—C-7720.—(87784).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-000056-CA
Bases para la
contratación de una persona física para
ocupar
Se comunica a las
personas físicas interesadas en participar en la licitación en
referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los
términos cartelarios hasta las 10:00 horas del 18 de octubre del 2006,
en las oficinas de
Los interesados en participar
deberán adquirir el cartel de esta licitación a partir de la
fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial
San
José, 26 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
05468).—C-6620.—(88011).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO 2006LG-000220-72900
Mantenimiento y
reparación de equipo
de comunicación (central
telefónica)
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de
esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de
San
José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Sánchez
Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
28283).—C-6620.—(87828).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-000021-PROV
Contratación de
servicios de limpieza y jardinería para los
edificios anexos A, B, y C, así
como para el Tribunal Penal
y Juzgado de Pensiones de Desamparados
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Vence Objeto
de contratación
Pública 10:00
horas del
2006LN-000021-PROV 18-10-2006 Contratación
de servicios de limpieza
y
jardinería para los edificios anexos A, B
y
C, así como para el Tribunal Penal
y
Juzgado de Pensiones de Desamparados
El respectivo cartel se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados deben dirigirse al proceso de adquisiciones del
Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza
de
San José, 26 de
setiembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora
Judicial a. í.—1 vez.—(88010).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN POR
REGISTRO 2006LG-000009-01
Contratación de un
consorcio de empresas para la instalación de
mobiliario, redes, cielos, fachadas de
vidrio aluminio y otros
trabajos menores para el Fideicomiso
de Desarrollo
Agrario del Centro de Negocios San
José
Cartago,
25 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio
Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
6644).—C-6070.—(87992).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2006 LN-000043-ULIC
Remodelación
área de tesorería, oficina de administración financiera
Los interesados
deberán retirar el cartel en
El día 10 de octubre
del
Sabanilla de Montes de
Oca, 26 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-6620.—(88012).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN PUBLICA
02-2006
Adquisición de un
terreno en Guápiles
Los interesados tienen el
cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en el
sistema de compra Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o
podrán obtenerlo en
Sabanilla, 26 de
setiembre del 2006.—Oficina de Contratación y
Suministros—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1
vez.—(88023).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000010-APITCR
Adquisición de
proyectores multimedia
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica (ITCR), recibirá ofertas en el
Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago,
detrás del Taller de Publicaciones, edificio D-4, sede central, Cartago
hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 18 de octubre del 2006 para
la adquisición de 33 proyectores de multimedia.
A los interesados se les
invita a participar de una Junta de Aclaraciones, a las diez horas (10:00 a.
m.) horas del día 11 de octubre del 2006, en la sala de sesiones del
Departamento de Aprovisionamiento, anteriormente citado, con la finalidad de
que los oferentes adecuen sus ofertas a las necesidades institucionales.
El costo del cartel es de
quinientos colones exactos (¢500), pago que se debe realizar en
26 de agosto del
2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
24913).—C-8270.—(87829).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000037-1147
Morfina 15 mg
El Área de
Adquisiciones de
Ítem único:
750.000 Ampollas. Morfina
Sulfato 15 mg o Morfina Sulfato Pentahidrato 15 mg o Morfina Clorhidrato 15 mg.
Demás
condiciones y especificaciones técnicas que rigen para este concurso, se
encuentran disponibles en
San José, 25 de
setiembre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8820.—(87785).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000067-PRI (Convocatoria)
Compra de tubería
PVC
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas
hasta las 09:00 horas del día 31 de octubre del 2006, para contratar la
“Compra de tubería PVC”.
Los documentos que conforman
el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA,
www.aya.go.cr o retirarse en
San
José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
37900).—C-6070.—(87787).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-900190-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción
de tanques y cargaderos
en el plantel de ventas en la
refinería
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería,
situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢50.000,00.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de
este concurso se llevará a cabo el día 10 de octubre del
San José, 25 de
setiembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-8270.—(87991).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN RESTRINGIDA
Nº 2006LR-000008-01
Sistema tratamiento de
pluviales calle el imperio
aportando materiales y mano de obra
El Departamento de
Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en
Lic.
Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1
vez.—Nº 79501.—(87959).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000021-01
Mejoras infraestructura
Parque Pinos del Este aportando
materiales y mano de obra
El Departamento de
Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en
Lic.
Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1
vez.—Nº 79502.—(87960).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000022-01
Compra de materiales de
construcción para obra civil
comedor Liceo de Curridabat
El Departamento de
Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en
Lic.
Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1
vez.—Nº 79503.—(87961).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000020-01
Contratación de
servicios para la producción de mezcla asfáltica
en caliente, para realizar un
mantenimiento periódico y
rutinario de los cuadrantes centrales del este
El Departamento de
Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en
Lic.
Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1
vez.—Nº 79504.—(87962).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000015-APM
Compra e instalación de ascensor para la
Biblioteca Pública Municipal
San Isidro de El
General, 25 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael
Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(87809).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006LR-000004-01
Arrendamiento de maquinaria para mejorar superficie
de ruedo del camino que comunica a
Tirimbina
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de
Tesorería ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 2.000.00 (dos
mil colones).
Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Warner González
Blanco, Ingeniero Unidad Técnica.—1 vez.—Nº
79303.—(87699).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2006
Compra de mezcla y
emulsión asfáltica
El Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes, invita a participar en la siguiente: Licitación
Pública Nº 2-2006, compra de 240 toneladas de mezcla
asfáltica y 8 estañones de emulsión asfáltica. El
cartel podrá ser retirado en
José
Manuel Roldán Brenes, Intendente Municipal.—1 vez.—(87864).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
Nº 71-06, celebrada el día veintiuno de setiembre de dos mil seis,
dispuso adjudicar la licitación que se dirá de la manera siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-000013-PROV
Remodelación de
A:
Constructora Navarro y Avilés S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-058433-33:
Remodelación de
Costo total de la
oferta ¢ 859.029.000,00. Incluye todos los impuestos.
Tiempo de entrega: 239
días naturales contados a partir de la orden de inicio.
San José, 26 de
setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(87761).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-001836-01
Compra preselección
de empresas consultoras para establecer un rol
para la contratación de la
elaboración de estudios preliminares,
planos de anteproyecto, planos
constructivos, presupuesto,
especificaciones técnicas,
inspección y supervisión
proyectos para la construcción
de nuevos edificios
o remodelaciones y ampliaciones
de edificios actuales
Se comunica a los
interesados en
Adjudicar
El Ítem Nº
1 “Preselección de empresas consultoras para establecer un rol
para la contratación de la elaboración de estudios preliminares,
planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones
técnicas, inspección y supervisión proyectos para la
construcción de nuevos edificios”, a las ofertas presentadas por
las empresas Consultoría y Diseños S. A. (CONDISA), y Consultécnica
Sociedad Anónima, por honorarios cobrados de la siguiente forma:
Construcción de nuevo
edificio (ítem Nº 1)
Etapa Construcción
Tarifas
Estudios
Preliminares 0.50%
Anteproyecto 1.00%
Planos
Constructivos 4.00%
Presupuesto
Detallado 1.00%
Inspección 3.00%
Total
honorarios 9.50%
El Ítem Nº
2 “Preselección de empresas consultoras para establecer un rol
para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos
de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones
técnicas, inspección y supervisión proyectos para obras de
ampliación y/o remodelación”, a las ofertas presentadas por
las empresas Consultoría y Diseños S. A. (CONDISA),
ICESA S. A., Diseños Asesorías y Construcción
Diacon S. A., y Consultécnica Sociedad Anónima,
por honorarios cobrados de la siguiente forma:
Construcción de
ampliación y remodelación de edificio (ítem Nº 2)
Ampliación Remodelación
Etapa tarifas tarifas
Estudios
preliminares 0.50% 0.75%
Anteproyecto 1.00% 1.50%
Planos
constructivos 4.00% 6.00%
Presupuesto
detallado 1.00% 1.50%
Inspección 3.00% 4.50%
Total
honorarios 9.50% 14.25%
Para ambos
ítems, el plazo de entrega total es de 49 días naturales,
debiendo cumplirse en plazos parciales de la siguiente manera:
Plazo
Etapa (en
días naturales)
Estudios
preliminares y anteproyecto 14
días
Planos
constructivos 30
días
Presupuesto
detallado 5
días
Plazo
total 49
días
Un plazo de
contratación de un año prorrogable en forma automática por
períodos iguales, hasta un máximo de cuatro (4) años, para
lo cual el Banco comunicará al adjudicatario su intención de
aplicar la prórroga como mínimo un mes antes del vencimiento del
contrato.
Una vez asignado cada proyecto,
de acuerdo con la definición de rol, el adjudicatario, cuando se
presente a firmar el contrato, deberá presentar una garantía de
cumplimiento por un monto equivalente al 10% del monto estimado por el Banco
para el contrato de honorarios. La misma deberá comenzar a regir a
partir de la fecha de firma del contrato y deberá tener una vigencia
mínima de ciento setenta (170) días naturales posteriores a la
firma del contrato. No obstante, esta garantía debe prorrogarse hasta
que se cumpla como mínimo con la entrega y recepción de la obra a
entera satisfacción del Banco.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se
recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de
una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de
valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de
presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo
emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la
garantía respectiva.
En cumplimiento de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 5-2005
Compra de defensas marinas
Que
Se autoriza a la gerencia
general preparar un nuevo cartel para la compra de defensas marinas para el
muelle de Puntarenas.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Johnny Alvarado Cascante, Proveedor
General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-3870.—(87826).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN -
SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 035-2006
Mantenimiento de
ecocardiógrafo y ultrasonidos
Ítem único:
Mantenimiento de Ecocardiógrafos y
Ultrasonidos. Empresa adjudicada: Elvatron S. A.
Monto adjudicado: $
35.280,00 (treinta y cinco mil doscientos ochenta dólares exactos).
Lo
anterior según adjudicación del 19 de setiembre del 2006,
suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a.
í. del Hospital México.
San José, 25 de
setiembre del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1
vez.—(87797).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 032-2006
Adquisición de
mangos electroquirúrgicos, placas
para electrocauterio, cables para
electrobituri
y cuchillas para dermatomo
Ítemes 1, 3, 4 y
5: Mangos electroquirúrgicos y placas varias.
Empresa adjudicada: Multiservicios
Electromédicos S. A.
Monto adjudicado: $ 57.277,00
(cincuenta y siete mil doscientos setenta y siete dólares exactos).
Respecto al ítem 02 se
declara desierto y se volverá a publicar. El ítem 06 se declara
desierto y no se publicará nuevamente. El ítem 07 se declara
insubsistente y no se volverá a publicar.
Lo
anterior según adjudicación del 8 de setiembre del 2006, suscrito
por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í.
del Hospital México.
San José, 25 de
setiembre del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1
vez.—(87800).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 023-2006
Adquisición de computadoras
de escritorio
Ítem único: por
la adquisición de computadoras de escritorio.
Empresa adjudicada: Solutions
Network S. A.
Monto adjudicado: $
125.128,50 (ciento veinticinco mil ciento veintiocho dólares con
50/100).
Lo anterior según
oficio de adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director General a. í., con fecha 22 de setiembre del 2006.
San José, 25 de
setiembre del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1
vez.—(87801).
JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000007-02
Compra de equipos de
procesamiento de datos
Adjudicar
Oferente: CONISA S. A.
Descripción del
bien adjudicado: 12 impresoras láser.
Monto: $9.831,00.
Plazo de entrega: 16
días hábiles.
Vigencia oferta: 30
días hábiles.
Forma de pago: usual de la
institución.
Oferente: CR Conectividad S. A.
Descripción del
bien adjudicado: 2 impresoras láser color.
Monto: $1.367,30.
Plazo de entrega: 1
día hábil.
Vigencia oferta: 30
días hábiles.
Forma de pago: usual de la
institución.
Oferente: Distribuidora Libro
Técnico S. A.
Descripción del
bien adjudicado: 1 computadora portátil, 5
Scanner y 1 impresora de
inyección de tinta.
Monto: $5.381,06.
Plazo de entrega: 15
días hábiles.
Vigencia oferta: 45
días hábiles.
Forma de pago: usual de la
institución.
Oferente: Componentes El Orbe S. A.
Descripción del
bien adjudicado: 26 computadoras.
Monto: $29.911,10.
Plazo de entrega: 15
días hábiles.
Vigencia oferta: 30
días hábiles.
Forma de pago: usual de la
institución.
San José, 26 de
setiembre del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón.
Desarrollo.—1 vez.—(88000).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 064-2006
Iluminación del
cuadrante “C” del Cementerio
General
A los interesados en la
presente licitación se les informa que con fundamento en el
artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de
Adjudicatario: Integracom de Centroamérica
S. A.
Monto total:
$31.801,00.
Plazo de ejecución: 45
días naturales después de recibida la orden de compra.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y oferta respectiva.
El adjudicatario debe rendir
una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del
monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación. Esta garantía
debe tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto de la presente
contratación.
San
José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 8146).—C-9920.—(88013).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN BLAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2006
Remodelación
eléctrica, cerramiento, evacuación pluvial,
accesos y mantenimiento del gimnasio
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para
Consultoría y
Construcción P y S S. A., cédula jurídica 3-101-269155.
Línea
única: “Remodelación eléctrica, cerramiento,
evacuación pluvial, accesos y mantenimiento del gimnasio.”
Total a adjudicar:
¢20.500.000,00 (veinte millones quinientos mil colones exactos).
Plazo de entrega: 60
días naturales.
Forma de pago: usual de la
institución, todo de acuerdo al cartel.
Garantía de
cumplimiento: será de un 5% y deberá tener una vigencia de 6
meses calendario adicionales a la fecha definitiva de recepción del
objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 26 de
setiembre del 2006.—Roddy Tomas Cifuentes Urizar, Vocal 2 de
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR
REGISTRO 2006LG-000008-01
Mejoramiento de la
estructura de pavimento por
mantenimiento periódico y
rutinario de las
calles urbanas de la urbanización
Hacienda Vieja
Lic.
Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1
vez.—Nº 79505.—(87963).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
S. Nº
02-2006.—De conformidad con lo expuesto y lo estipulado en los
artículos 11 y 16 de
San José, 14 de
setiembre del 2006.—Sr. Manuel Carballo Moreira, Coordinador.—1
vez.—C-8270.—(86483).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA
Nº 04-2006
Alquiler de maquinaria
para la ruta nacional 314,
sección: San Rafael-Bajo
Jiménez
Para la
licitación en referencia, cuya publicación de adjudicación
apareció en
Donde dice: El Almendro Navarro y Campos S. A.
Léase
correctamente: Grupo empresarial El
Almendro S. A., cédula jurídica 3-101-091394.
San
José, 26 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
05469).—C-3870.—(88015).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2006LG-000200-87900
Compra de vehículos
Se avisa a los interesados
en esta contratación, que se hace la siguiente modificación al
cartel:
Líneas 2 y 4,
viñeta 4:
Donde dice: Pasajeros cinco personas.
Debe leerse: Pasajeros cinco personas, preferiblemente
Todo lo demás
permanece invariable.
San
José, 21 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic.
Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
38683).—C-6620.—(87830).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2006LN-001844-01
(Prórroga N° l)
Suministro,
instalación, configuración e implementación
de una solución basada en
servidores tipo blade
para la renovación de
servidores institucionales
sobre windows en poder del Banco
Nacional
Las demás condiciones
del cartel se mantienen invariables.
Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1
vez.—(O. Pub. Nº 1656-2006).—C-5520.—(88017).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2006LN-000009-ULIC
(Aclaración)
Construcción del
Centro de Transferencia de Tecnología Lanamme
A los interesados en el
concurso indicado, cuya invitación salió publicada en
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de
Oca, 26 de setiembre de 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-4420.—(88016).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Con el propósito
de atender instrucciones del Centro de Operaciones de
En vez de: Se
lea correctamente:
2006-LG-000004 2006LG-000004-PV
2006-LG-000005 2006LG-000005-PV
2000-LG-000006 2000LG-000006-PV
Las demás
condiciones permanecen invariables.
Grecia, 25 de setiembre
del 2006.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador.—1 vez.—(87823).
REGLAMENTO INTERNO PARA
DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS EN
SERVICIO AL CLIENTE, AMPARADO
AL REGISTRO DE ELEGIBLES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto normar el
procedimiento para conformar el Registro de Elegibles que se utiliza en los
procesos que permiten la contratación de los servicios detallados en el
artículo 3.2 de este Reglamento, prestados concretamente por
Artículo
2º—El presente Reglamento se aplicará con el fin de brindar
el servicio eléctrico considerado básico y de primera necesidad
en el menor tiempo posible, para satisfacer las demandas provenientes de los
usuarios finales.
Artículo
3º—
3.1 Definición de
términos. Los términos utilizados en este Reglamento, se
entenderán de acuerdo a las siguientes definiciones:
a. Adecuación de
líneas eléctricas: Acción que permite modificar la
estructura de una línea eléctrica en cualquiera de sus
componentes, con el fin de que adquiera las características
técnicas apropiadas para atender nuevos requerimientos de los clientes
finales.
b. Adjudicación:
Acto mediante el cual la autoridad competente de
c. Adjudicatario:
Persona física o jurídica con la cual
d. Atestados:
Documentos requeridos para que una persona física o jurídica sea
inscrita en el Registro de Elegibles.
e. Administrador de contrato:
Es el funcionario del ICE encargado de administrar los contratos amparados al
Registro de Elegibles que suscriba el ICE, con el propósito de asegurar
el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cualitativa
como cuantitativamente.
f. Área
geográfica: Territorio servido por una o varias subestaciones y sus
circuitos asociados.
g. Cartel:
Documento que contiene las condiciones técnicas y administrativas
específicas que rigen cada contratación.
h. Circuito:
Infraestructura eléctrica encargada de la distribución de
energía con el propósito de atender los requerimientos de los
clientes finales. Partiendo de las subestaciones, los circuitos o alimentadores
normalmente se construyen a lo largo de las vías públicas o de
servidumbres de paso inscritas a favor del ICE, soportados en postes de
concreto, metal o madera. Están compuestos por una línea
principal, de la cual parten ramales laterales con el propósito de
alcanzar la mayor cantidad de clientes en su área de cobertura.
i. Elegible:
Persona física o jurídica que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Elegibles.
j. ICE:
Instituto Costarricense de Electricidad.
k. Oferente: Es
aquella persona física o jurídica que encontrándose
inscrita en el Registro de Elegibles cuenta con capacidad de frentes libres
para participar en nuevos trabajos, posee sus atestados actualizados, mantiene
vigentes sus pólizas y sus obligaciones obrero patronales, no se
encuentra sancionada en firme y además cumple satisfactoriamente con lo
solicitado en este Reglamento y el cartel de la contratación de obras o
servicios determinada.
l. Pliego de
atestados: Documento que contiene los requisitos que deben cumplir las
empresas o personas físicas para ingresar y permanecer inscritos en el
Registro de Elegibles.
m. Precio cotizado: Precio
propuesto por el oferente en cada caso en concreto.
n. Procedimientos de
excepción: Aquellas contrataciones que, por la naturaleza de la
necesidad que satisfacen y la mayor agilidad que requieren pueden realizarse al
amparo de este Reglamento, siempre y cuando no excedan el cincuenta por ciento
del monto establecido por
o. Registro de Elegibles:
Lista oficial de personas jurídicas o personas físicas calificadas
para realizar la contratación de servicios y que han cumplido con los
requisitos establecidos para la actividad específica. Dicho registro
contendrá, datos de las empresas así como: Lugar para recibir
notificaciones, giro comercial, dirección, número de
teléfono, representantes legales y otros datos que se soliciten para la
inscripción en el Registro de Elegibles.
p. Subestación:
Infraestructura eléctrica compuesta por diversos equipos ubicados en un
mismo lugar, que funciona como centro de abasto y que mediante el uso de
trasformadores, permite adecuar el nivel de voltaje para poder ser utilizados
por los circuitos alimentadores que parten de las secciones con que disponen
las subestaciones para la distribución de energía eléctrica.
3.2 Tipificación de
obras a contratar. La persona inscrita en el Registro de Elegibles
podrá participar en las obras y/o servicios en que cumpla con los
requerimientos del cartel y posea los frentes libres necesarios.
La
definición de las obras y servicios es la siguiente:
a. Marcación y diseño
de obras: Contratación de mano de obra para el trazado,
marcación topográfica, definición de la estructura,
elaboración de planos y perfiles, cálculos eléctricos,
lista de montajes por poste y de materiales para la construcción de
redes eléctricas.
b. Construcción,
reconstrucción y adecuación de líneas eléctricas:
Corresponde a la construcción de nuevas redes eléctricas y a la
reconstrucción o adecuación de las existentes, sean éstas
primarias (trifásicas y/o monofásicas) y/o secundarias o
cualquiera de sus elementos en forma individual.
Estas
obras podrán ejecutarse por los siguientes dos mecanismos:
i. Bajo la modalidad llave en
mano, aportando el contratista la totalidad de los recursos necesarios.
ii. Contratándose
únicamente la mano de obra y aportando el ICE los materiales y equipos
necesarios.
c. Control de vegetación:
Corresponde a la contratación de mano de obra para la poda de
vegetación y limpieza general de los corredores o rutas seguidas por las
líneas de distribución existentes en calle pública o
servidumbres de paso debidamente inscritas a favor del ICE, como parte esencial
de las actividades de mantenimiento que deben realizarse para evitar que el
contacto de la vegetación con las líneas eléctricas,
provoque disturbios que afecten la calidad del servicio para el cliente final.
d. Instalación de
servicios nuevos y traslados de servicios existentes: Se trata de la
contratación de mano de obra para la instalación del servicio
eléctrico a nuevos clientes, o bien para reubicar servicios solicitados
por clientes existentes. En este caso el ICE le aporta al contratista los
materiales y el medidor (contador eléctrico) para que realice la conexión
entre la red existente y el inmueble del cliente.
e. Corta y
reconexión de servicios: Consiste en la contratación de mano
de obra para la desconexión del servicio cuando un cliente no cancela su
factura, dentro de los plazos establecidos, y la correspondiente
reconexión, cuando después de desconectado el cliente cancela.
f. Servicio de
transporte: Relacionados con el transporte de materiales, equipos,
herramientas y desechos, únicamente en el caso de obras de mantenimiento
o construcción de nuevas líneas o sus componentes realizadas por
administración. Tales servicios de transportes deben ser asociados con
las obras o servicios descritos en el punto 3.2.
3.3 Ámbito de
aplicación del monto autorizado:
a. Para los incisos a) y b), del
artículo 3.2, la contratación hasta por el monto máximo
establecido en el artículo 5° del presente Reglamento, se
hará en función de cada obra como unidad autónoma e
independiente, que tiene su principio y fin, de manera que constituya un evento
independiente.
b. Para el inciso c), del
artículo 3.2, la contratación hasta por el monto máximo
permitido, se aplicará por área geográfica y por evento.
c. Para los incisos d)
y e), del artículo 3.2 la contratación hasta por el monto
máximo permitido, se aplicará por área geográfica y
por año.
d. Para el inciso f), del
artículo 3.2 la contratación hasta por el monto máximo
permitido, se aplicará por evento, entendido este como una obra
específica de mantenimiento o construcción.
3.4 Las áreas
geográficas a que se refieren los incisos c), d), y e), del
artículo 3.2 corresponden a la siguiente clasificación:
Área Kms.
geográfica Subestación Circuitos de
línea
Limón Moín Moín-Muelle
Alemán 205.35
Moín-Limón 198.20
Moín-Recope 4.00
Cahuita Moín-Sixaola 297.25
Moín-Puerto
Viejo 282.00
Siquirres Freehold Siquirres-Zent 255.80
Siquirres-Siquirres 39.50
Siquirres-Pocora 315.25
Siquirres-La
Pista 176.20
Guápiles Leesville Leesville-Guácimo 272.44
Leesville-Río
Frío 479.95
Leesville-Cariari 416.93
Leesville-Guápiles 147.30
Área Kms.
geográfica Subestación Circuitos de
línea
El Coco El
Coco Coco-Maravilla 193.00
Coco-Catedral 173.00
Coco-Autódromo 67.00
Coco-Industrias 7.00
Coco-Tropicana 149.00
Coco-Recope 28.60
Coco-Alajuela 185.00
Alajuela-Belén 11.00
Garita Garita Garita-Atenas 63.00
Descanso Descanso Garita-Palmares 139.00
Garita-Puriscal 75.00
Garita-Ciruelas 122.00
Garita-Descanso 187.00
Garita-Parrita 143.00
Garita-Junquillo 21.00
Naranjo Naranjo Naranjo-Estadio 49.80
(Este y Naranjo-Llano
Bonito 81.20
Oeste) Naranjo-Rosario 63.70
Naranjo-Alto
Castro 77.30
Naranjo-Mesón 254.40
Naranjo-Gutiérrez 243.70
Naranjo-Palmares 122.40
Quesada-Zarcero 17.50
Toro-Laguna 27.80
Toro-Cariblanco 21.00
Cartago Cóncavas Cóncavas-Tres
Ríos 20.00
Turrialba Cóncavas-La
Lucha 22.00
Cóncavas-Río
Macho 1.00
El
Este El
Este-Vicesa 8.00
Río
Macho Río
Macho-Cóncavas 15.00
Río
Macho-Dos Amigos 36.00
Cachí Cachí-Poste
70 93.80
Cachí-Pejibaye 174.25
Turrialba Turrialba-Recope 45.29
Turrialba-Tres
Equis 156.77
Turrialba-Grano
de Oro 158.17
Turrialba-Volcán 126.53
Angostura Angostura-Pavones 81.19
Golfito Río
Claro Río
Claro-Cotos 348.70
Corredores Río
Claro-Golfito 170.90
Río
Claro-Ciudad Neilly 163.32
Osa-Coto Río
Claro Río
Claro-Puerto Jiménez 196.20
Brus Río
Claro-Palmar Norte 385.60
Río
Claro-Agua Buena 257.81
Río
Claro-San Vito 413.90
Buenos San
Isidro San
Isidro-Buenos Aires 470.77
Aires (Los
Chiles) San
Isidro-Pejibaye 279.45
San
Isidro-Buenos Aires 2 65.00
San Isidro San
Isidro San
Isidro-San Isidro 249.20
(Los
Chiles) San
Isidro-Buena Vista 205.96
San
Isidro-Buenos Aires 135.04
San
Isidro-Pejibaye 134.43
San
Isidro-Quepos 348.73
San
Isidro-Industrias 36.38
San
Isidro-Savegre 57.00
San
Isidro-Alimentador Norte 12.00
Puntarenas Barranca Puntarenas
2 (Carmen y Cocal) 63.90
Guacimal Puntarenas
Uno 75.40
Cascajal 150.00
Zona-Franca 3.40
Fértica 6.40
Urbano 287.10
Guacimal 408.80
Cocal C1 3.30
C2 2.40
C3 8.10
Carmen C4 5.80
C5 4.80
C6 3.20
Esparza Juanilama Juanilama-Esparza 325.50
Orotina- Juanilama-Herradura 70.00
Jacó Juanilama-Jacó 617.50
Parrita- Garita Garita-Junquillo 270.00
Quepos Garita-Parrita 315.00
Parrita Parrita-Parrita 210.00
Parrita-Quepos 245.00
Parrita-Manuel
Antonio 110.00
Los
Chiles Los
Chiles--Manuel Antonio 150.00
Liberia Liberia Liberia-Bagaces 65.00
Liberia-Urbano 170.00
Liberia-Peñas
Blancas 549.18
Liberia-Condovac 120.40
Liberia-Papagayo 55.00
Santa Rita Santa
Rita Santa
Rita-Cubano 375.40
Santa
Rita-Nosara 360.89
Cañas Cañas Cañas-Bebedero 80.50
Cañas-Urbano 63.10
Cañas-La
Irma 322.30
Cañas-La
Virgen 16.70
Cañas-Bagaces 371.40
Área Kms.
geográfica Subestación Circuitos de
línea
Zona Norte Miravalles Miravalles-Guatuso 1159.4
Miravalles-Del
Oro 107.30
Tilarán Arenal Arenal-Sangregado 286.60
Arenal-Santa
Elena 230.80
Artículo
4º—Principios que regirán los procedimientos de
excepción. Los procedimientos de excepción se regirán
por los principios establecidos en
Artículo
5º—Límites económicos para las contrataciones
autorizadas al amparo de este Reglamento. Los límites
económicos para las contrataciones que se realicen por medio de los
procedimientos regulados en este Reglamento, no podrán exceder,
individualmente el cincuenta por ciento del monto establecido por
CAPÍTULO II
De la conformación
del Registro de Elegibles
Artículo
6º—Del procedimiento para conformar el registro. La
conformación del Registro de Elegibles que servirá de base para
los procedimientos de excepción con el propósito de contratar
obras de distribución eléctrica, se tramitará de la siguiente
forma:
6.1 Al menos una vez al
año la dependencia interesada coordinará con
6.2 Junto
con la presentación de la solicitud y mediante los cuestionarios
disponibles a ese fin, el interesado deberá demostrar que posee amplia
capacidad (experiencia, personal debidamente capacitado y disponibilidad de
equipo), para ejecutar satisfactoriamente el o los contratos que le pueden
llegar a ser asignados dentro del proceso de cotización de obras que se
promoverá para tal fin.
6.3 Los
interesados en formar parte de ese Registro podrán presentar sus
atestados de inscripción en cualquier momento.
6.4 En
la invitación para conformar el respectivo Registro de Elegibles se
indicará la actividad específica o actividades específicas
para las que se requiere la apertura de dicho Registro, y el lugar en el cual
se podrá retirar el Pliego de Atestados.
6.5 Las
personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro de
Elegibles que aquí se regula, no están obligados a inscribirse
cada vez que participen en la contratación de una obra o servicio
determinado, pero sí deberán estar habilitados para resultar
adjudicatarios. Para estos efectos, las personas físicas y
jurídicas deberán actualizar sus atestados cada año o en
un plazo menor cuando el ICE lo requiera, pudiendo ampliar también las
actividades que realizan o su capacidad de producción.
6.6 Complementariamente,
el ICE podrá estructurar el Registro de Elegibles de acuerdo a las
regiones definidas en su estructura funcional, para
Artículo
7º—Atestados.
7.1 Los atestados deben ser
presentados en original y tres copias, en papel común, con
indicación del nombre, el número de cédula,
dirección, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Deberán
ser entregadas en
INVITACION PARA
PARTICIPAR EN EL REGISTRO DE ELEGIBLES DE
………………………………………………………………
(Debe detallarse
claramente en cuál registro se quiere participar).
7.2 Una vez que el interesado
forme parte del Registro de Elegibles, podrá solicitar por escrito
firmado por él o su representante legal, que se proceda a actualizar o
modificar la documentación contenida en el Registro de Elegibles.
7.3 Cada
vez que el oferente sea convocado a participar en un procedimiento de
excepción descrito en este Reglamento, deberá indicar que la
documentación que consta en el Registro de Elegibles no ha sufrido
modificaciones, o de lo contrario actualizarla.
7.4 Las
personas físicas o jurídicas que formen parte del Registro de
Elegibles, deberán mantenerse inscritas durante todo el plazo de
vigencia del presente Reglamento. Asimismo, al vencer el plazo de vigencia,
deberán manifestar expresamente su interés en continuar inscritas
y actualizar los aspectos que hayan variado. En caso de que no deseen continuar
en dicho Registro, deberán, de igual forma, manifestarlo expresa y
formalmente ante
Artículo
8º—Calificación para ingresar al registro.
8.1 Con base en las condiciones y
requisitos del Pliego de Atestados, previo estudio de los atestados aportados
por la persona física o jurídica, la dependencia técnica
encargada determinará, en forma motivada, las empresas o personas que
resulten elegibles.
8.2 Mecanismo
de Calificación: Las personas físicas o jurídicas que
estén interesadas a ingresar al Registro de Elegibles serán
evaluadas según los siguientes criterios:
Experiencia,
cantidad y formación (profesional o técnica) del personal que
asignarán, disponibilidad de equipo (propio o alquilado) y capacidad en
volumen de trabajo, de acuerdo al tipo o frente de trabajo en que aspira ser
clasificado como elegible. Los porcentajes asignados a cada uno de los
criterios de clasificación, se indicarán en la solicitud de
recibo de atestados.
El
interesado deberá proporcionar la lista del personal técnico y de
otras empresas de soporte, así como su experiencia en los trabajos a
realizar y el respectivo currículum. Asimismo deberá proporcionar
la lista de equipo que tiene en su poder.
8.3 Los aspectos señalados
en el inciso anterior serán evaluados usando un sistema de requisitos
mínimos, lo que quiere decir que cada empresa quedará calificada
para hacer cierto tipo de obra si cumple o excede todos los requisitos
mínimos requeridos por el ICE para ese tipo de obra. Los requisitos
mínimos se indicarán en la solicitud de recibo de atestados.
8.4 La
capacidad en volumen de trabajo se establecerá a partir del
número de sectores que la empresa demuestre que está en capacidad
de mantener simultáneamente de acuerdo al tipo de obra específica
para la cual presentó solicitudes al ingreso del Registro.
8.5 El
personal técnico que documente la empresa interesada a ser inscrita, no puede
estar incluido en las planillas de
8.6 Según
la capacidad y disponibilidad que ofrezca la empresa en comparación con
los requisitos mínimos, el ICE calificará como elegible a la
empresa para cierto tipo de obras con determinado número de sectores.
8.7
Artículo
9º—Recursos para la inscripción al Registro de Elegibles.
Contra el acto de selección de las personas físicas y
jurídicas que hayan sido inscritas o no en el Registro de Elegibles, se
podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación en sede
administrativa. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de
los 3 días hábiles siguientes a la publicación del acto de
la denegatoria parcial o total para la inscripción en el registro y se
presentará ante
Artículo 10.—Registro
de Elegibles.
10.1
10.2 El
expediente administrativo de cada contrato contendrá todos los aspectos
técnicos y legales relacionados a la contratación. En el
expediente se deberá incluir un informe sobre la ejecución del
contrato y su correspondiente finiquito, el cual deberá firmar el
contratista y el administrador del contrato.
CAPÍTULO III
De las contrataciones
específicas
Artículo
11.—Procedimiento para ofertar.
11.1
11.2 Las
ofertas deben ser presentadas en original y dos copias. Las ofertas deben
indicar claramente el nombre de la empresa oferente y de la persona que
suscribe la oferta. Deberán ser entregadas en sobres cerrados antes de
la hora señalada para el cierre de recepción de ofertas, con
indicación clara, en la parte exterior y visible del sobre, de la
siguiente leyenda:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONTRATACION NÚMERO ___________________ CONTRATACION DE ______ (indicar claramente de qué se trata)
Asimismo, las ofertas deben ser presentadas en español. A éstas se les deberá adjuntar los formularios con la información completa en ellos requerida. Tanto las ofertas como los formularios deberán ser firmados por la persona legalmente autorizada para hacerlo.
11.3 Las ofertas deberán incluir
una declaración jurada del oferente o su representante, mediante la cual
aceptan expresamente que no existe relación laboral alguna entre el
personal de la empresa y el ICE. Igualmente deberá declarar que
cumplirá en todo momento con las obligaciones laborales y de seguridad social
para con sus trabajadores.
11.4 Las
ofertas ilegibles o que contengan omisiones, alteraciones, borrones, tachaduras
en los aspectos esenciales de la oferta, serán rechazadas por el ICE.
11.5 Una
vez que la oferta haya sido entregada, no podrá ser retirada
materialmente, entendiéndose que la misma pertenece al ICE.
11.6 Una
vez que se verifique la apertura de las ofertas, la dependencia interesada
hará el estudio de las mismas, de conformidad con los parámetros
establecidos en el cartel de la(s) obra (s) para las cual (les) se está
participando.
11.7 Los
oferentes deberán, dentro del plazo máximo de tres días
hábiles contados a partir de la notificación respectiva,
contestar por escrito las aclaraciones que el ICE crea conveniente solicitar,
con el fin de facilitar el análisis comparativo de las diferentes
ofertas. Los oferentes también podrán hacer aclaraciones, siempre
y cuando éstas no modifiquen el contenido original de la oferta.
11.8 Serán
excluidas aquellas ofertas que presenten vicios graves, resultando imposible
armonizarlas con lo señalado en el cartel.
11.9 El
ICE resolverá la adjudicación dentro del tiempo de vigencia de la
oferta. La adjudicación recaerá en aquella oferta, según
corresponda, que de acuerdo con la valoración específica de cada
contratación, cumpla con los requisitos exigidos por el cartel y ocupe
el primer lugar en precio comparativo, siendo el precio el factor determinante.
11.10 Los
oferentes deberán manifestar expresamente que conocen y aceptan
implementar y cumplir, en caso de ser adjudicatarios, las políticas
ambientales del ICE, aprobadas por el Consejo Directivo en el artículo
2º de la sesión 5388 del 19 de marzo del 2002, las cuales indican
que el ICE planifica y ejecuta sus actividades con fundamento en el principio
de desarrollo sostenible; su gestión se realiza con una actitud de
conservación, protección, recuperación y uso responsable
del medio ambiente.
11.11
11.12 Para
los procedimientos de excepción regulados en este Reglamento, no se
permitirá la subcontratación de mano de obra. En cuanto a
materiales, maquinaria o equipos, se regirá de conformidad con el
artículo 58 de
11.13 En
caso de cesión del contrato, se seguirá estrictamente lo que
establece el artículo 36 de
11.14 En
todo contrato administrativo suscrito al amparo de este Reglamento,
deberá incluirse una cláusula que establezca el deber ineludible
de las empresas contratantes de cumplir estrictamente las obligaciones
laborales, de seguridad social y de seguridad industrial, teniéndose su
inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.
11.15 Si
el adjudicatario no cumple con los requisitos del cartel en los que se tiene
algún plazo establecido, el ICE podrá resolver el contrato, tal y
como lo dispone el artículo 13 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
11.16 El
oferente deberá presentar con su oferta una certificación con no
más de tres meses de expedida por
11.17 El
adjudicatario deberá rendir la garantía de cumplimiento por un
monto del 5% del valor de la contratación, para garantizar el fiel
cumplimiento del contrato. A tal fin el adjudicatario tendrá como tiempo
máximo para presentarla, cinco días hábiles después
de solicitada por escrito por parte del ICE.
11.18 Las
personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias,
deberán suscribir las pólizas que se definirán en el
cartel, una vez que se les adjudique contratos al amparo de este Registro.
11.19 El
adjudicatario se compromete a que ningún empleado iniciará
labores si antes no está incluido en su póliza de Riesgos.
Artículo
12.—Adjudicación. Las contrataciones a que se refiere el
presente Reglamento se adjudicarán por precio cotizado.
La dependencia técnica
encargada deberá respaldar cada una de las contrataciones en criterios
técnicos-económicos, de la conveniencia institucional y de
acuerdo a la capacidad constructiva disponible de las personas físicas y
jurídicas.
Artículo 13.—Recursos
en el procedimiento.
13.1 Procederá el recurso de
objeción contra el cartel, el cual debe interponerse dentro del primer
tercio de tiempo para entregar ofertas ante
13.2 En
contra del acto de adjudicación, podrá interponerse recurso de
revocatoria debidamente fundamentado, el que se presenta ante
CAPÍTULO IV
Fiscalización de la
ejecución contractual
Artículo
14.—De la responsabilidad en la fiscalización del contrato.
14.1 El Administrador del Contrato
deberá fiscalizar su ejecución y será el responsable de
velar por que el adjudicatario cumpla íntegramente con todas las
obligaciones pactadas, y llevar a buen término el objeto contractual.
14.2 Cualquier
incumplimiento de los términos contractuales por parte del contratista
faculta a
14.3 Corresponde
al Administrador del Contrato verificar el cumplimiento de las obligaciones
laborales y de seguridad social del contratista, para con sus trabajadores.
14.4 El
administrador del contrato deberá velar porque
14.5 De
acuerdo con
14.6 De
acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Acoso Sexual del ICE,
publicado en
14.7 Una
vez ejecutado el contrato, el Administrador del Contrato, preparará el
informe final en el cual se incluirá un resumen de los aspectos
más importantes de la ejecución, supervisión y
liquidación del mismo, el cual deberá ser suscrito también
por el adjudicatario o su representante autorizado. Para tal propósito,
se recomienda indicar en la oferta, el nombre y las calidades de la persona
autorizada para la firma del citado informe final.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo
15.—De las sanciones y su procedimiento. El ICE podrá
establecer en el cartel cualquiera de las sanciones previstas al efecto en
El procedimiento para la
aplicación de este tipo de sanciones se realizará de conformidad
con lo establecido en el Reglamento Interno de Contratación
Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Este Reglamento tiene
una vigencia de dos años, que rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Control de registros. Todos los registros producto de la aplicación
de este Reglamento deben ser controlados de manera electrónica o
físicamente en un expediente abierto al efecto, de manera que permita la
trazabilidad de los documentos.
2. Autorizar a
3. Autorizar a
Concejo Directivo del
Instituto Costarricense de Electricidad. Aprobado en el artículo 7º
de la sesión Nº 5750 realizada el 22 de agosto del 2006, y aprobada
en sesión 5751 del 29 de agosto del 2006.
San José, 19 de setiembre del 2006.—Dr. Waldemar Núñez López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-326960.—(85942).
REGLAMENTO DE CAUCIONES PARA
LOS FUNCIONARIOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SEGÚN ARTÍCULO 13 DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se
entiende:
a) Administrador: Se reconoce con el
calificativo de administrador de fondos públicos a aquellos funcionarios
o servidores que determinan objetivos y políticas del INA, a quienes se
les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la
tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.
b) Administrar: Gobierno de los
intereses o bienes. Es un conjunto de reglas para gestionar bien los negocios,
en un sentido amplio se conceptúa como aplicación de medios a
fines; comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las
funciones administrativas, entendiéndose éstas como planear,
organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que orientarán
la organización hacia el logro de los fines establecidos por
c) Caución: Garantía. Monto
que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento
para cumplir con las funciones asignadas en favor de
d) Caucionante: Todo servidor del INA
encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores
públicos.
e) Custodiar: Guardar o tener fondos
públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como
un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder
por ella.
f) Custodio: Será
custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de
las responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de
recursos, valores, bienes o derechos, propiedad del INA.
g) Fondos públicos: Son
aquellos recursos monetarios, valores y demás bienes circulantes
propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades
públicas.
h) Recaudar: Cobranza de rentas
públicas. Percepción de fondos públicos.
i) Recaudador: Funcionario al
cual se le encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas o / y percibir
los fondos públicos.
j) Salario bruto:
Remuneración percibida por un caucionante, compuesta por los salarios
ordinarios y extraordinarios devengados en un período determinado sin
excluir las deducciones obligatorias y voluntarias.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos
funcionarios del INA que recauden, custodien o administren fondos
públicos, todo en virtud de las disposiciones del artículo 13 y
concordantes de
Artículo
3º—La finalidad de la caución. La caución tiene
como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento de las funciones
encomendadas de aquellas personas que se califican como administradores y el
resarcir los eventuales daños y perjuicios que este produzca al
patrimonio público, de acuerdo a su responsabilidad.
CAPÍTULO II
De la naturaleza de la
caución
Artículo
4º—Formas de rendir la caución. La caución en
favor de
a) El depósito de dinero efectivo en
cuenta corriente bancaria en favor de la entidad u órgano
público. El depósito será efectuado en un banco del
Sistema Bancario Nacional y en la moneda de curso legal en el país o su
equivalente en moneda extranjera.
b) Instrumentos financieros emitidos por el
Gobierno de Costa Rica, que serán recibidos y registrados de acuerdo a
su valor nominal con un cálculo de depreciación promedio
según el comportamiento de los últimos diez años.
c) El Seguro de fidelidad que ofrece el
Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso el caucionante podrá
suscribir una póliza de fidelidad individual o colectiva.
d) Otros títulos que con tutela en el
ordenamiento jurídico costarricense y a juicio de
e) En casos excepcionales, se podrán
contar con garantías provisionales, condicionadas al nombramiento, el
acto administrativo que autorice esta aplicación deberá ser
debidamente fundamentado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que se puedan generar.
El Instituto Nacional
de Aprendizaje definirán las formas de rendir la caución
más convenientes a utilizarse en procura de la mayor conveniencia,
resguardo del patrimonio público y del buen funcionamiento en la
prestación del servicio público.
Artículo
5º—Reconocimiento de intereses. No se reconocerán
intereses por las garantías en depósito de dinero, mantenidas en
custodia o administración del Instituto Nacional de Aprendizaje. En
cuanto a los intereses que devenguen los títulos hasta el momento en que
se ejecuten, pertenecerán al caucionante.
Artículo
6º—Deber de solventar la garantía. Es deber del
caucionante, asumir el costo íntegro de la garantía a favor del
INA, el cual deberá provenir de su propio peculio, bajo cualquiera de
las formas previstas en el artículo 4º de este Reglamento.
CAPÍTULO III
De los caucionantes
Artículo
7º—Momento para rendir la caución. Todo caucionante
deberá rendir caución ante el INA, en forma previa al ejercicio
de las funciones de recaudación, custodia o administración de
fondos públicos, salvo disposición legal en contrario.
Para ello contará con
15 días naturales a partir de la notificación de su nombramiento
en el puesto que ejerce funciones de recaudación, custodia o
administración de fondos públicos.
La falta de
presentación de la garantía será causal para el cese en el
cargo sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de
Artículo
8º—Obligación de presentar caución en más de
un puesto. El caucionante que por disposición de ley, decreto
ejecutivo u otra disposición desempeñe dos o más puestos
en
Artículo
9º—Mantenimiento de la caución. El caucionante, que
sea nombrado o trasladado en su puesto dentro de
Artículo 10.—Sujetos
obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos
obligados a rendir la caución, los siguientes caucionantes:
1. Miembros de
2. Presidente Ejecutivo
3. Gerente General
4. Subgerente Administrativo
5. Subgerente Técnico
6. Proveedor Institucional y los Encargados
de los Procesos de Adquisiciones y Suministros de las Unidades Regionales.
7. Funcionarios de
8. Miembros Comisión de
9. Miembros Comisión Regionales de
Adjudicaciones
10. Miembros de las Comisiones de becas.
11. Comisión de Contratación de
Servicios de Capacitación y Formación Profesional
12. Jefes Regionales
13. Quienes Adjudican en el área de
Instrucción Técnica
14. Los suplentes de todos los anteriores
15. Administradores de Bodega o Almacenes, en
los cuales se custodien valores o bienes públicos.
Artículo
11.—Obligación de caucionar por las funciones previstas. Aún cuando la persona no ocupe
algún puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice
alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de
Artículo 12.—Obligación
de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los
caucionantes que ocupen los puestos citados del artículo 10 al 11 y
otros a juicio de la administración, mantendrán su
obligación de presentar garantía cuando el nombre o título
de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la
naturaleza de las funciones que realizan de acuerdo con la definición de
caucionante contemplada en este reglamento.
CAPÍTULO IV
Del monto a caucionar
Artículo
13.—Caución mínima. El monto de la caución
contemplado en este reglamento constituye una garantía mínima de
quinientos mil colones exactos (¢500.000,00); es responsabilidad de
Artículo 14.—Caucionantes
ad honorem o sin salario. Los caucionantes que ocupen puestos
públicos en condición ad honorem, miembros de órganos
colegiados u otros que no perciban un salario mensual por parte del INA, y que
devenguen incentivos, rendirán la caución mínima, en el
caso de los Directivos de
Artículo 15.—Monto
de la garantía y su actualización. Conforme al cálculo
dispuesto en este reglamento, el monto de la caución deberá ser
actualizado en enero de cada año, y se efectuará de oficio por
De no existir ninguna
propuesta de actualización extraordinaria por parte de
Puestos descritos en el artículo
10:
a) Los puestos descritos en los puntos 1, 2,
3, 4, 5 deberán rendir garantía equivalente a 5 salarios
mínimos y en caso de ser miembros de alguna o algunas de las Comisiones
o puestos descritos en los artículos 10 y 11 de este Reglamento,
deberá garantizar hasta un máximo de 10 salarios mínimos.
b) Los puestos 6, 7, 8, 9, 11,
deberán rendir garantía equivalente a 3 salarios mínimos
con un máximo de 7 de conformar otras comisiones o ocupar otros puesto
descrito en los artículos 10 y 11 de este Reglamento.
c) Los puestos 12, 13, 14 y 15
deberán garantizar un monto equivalente a 2 salarios mínimos con
un máximo de 5 en caso de ser miembro de alguna o alguna Comisión
o puesto descrito en los artículos 10 y 11 de este Reglamento.
d) En caso que el monto derivado del
cálculo respectivo para cada funcionario obligado a caucionar, sea menor
a la caución mínima, privará la obligación de
rendir el monto mínimo establecido en el artículo 13 de este
Reglamento.
Las categorías
establecidas en los incisos a, b y c anteriores obedecen al salario devengado,
responsabilidad y monto administrado por el caucionante.
CAPÍTULO V
Del trámite,
control y custodia de las cauciones
Artículo
16.—Unidad responsable. Corresponderá a
Excepto en el caso de la
aplicación artículo 4º inciso c) del presente Reglamento, en
el cual será la oficina encargada de seguros la responsable directa de
los trámites y actualización de las pólizas.
Artículo 17.—Funciones.
1. Definir y mantener un registro
actualizado de los caucionantes que como mínimo contenga un detalle
sobre el nombre y puesto del caucionante, fechas a partir de la cual ocupa el
puesto, así como de presentación, renovación y vencimiento
de la garantía, naturaleza y otras características de la
garantía, el monto de la caución y otras medidas tomadas por la
administración para garantizarse un monto adecuado de protección.
2. Velar para que los caucionantes cumplan
con su obligación de rendir la garantía a que se refiere el
presente reglamento en forma actualizada y eficaz.
3. Calcular y mantener actualizados los
montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los
caucionantes, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo,
asesorar y recomendar al Jerarca sobre las medidas que correspondan con el
propósito de mantener montos de garantía apropiados.
4. Recibir, custodiar y verificar la
efectividad de los documentos que comprueban la presentación de
garantías.
5. Revisar y garantizar oportunamente la
suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.
6. Controlar e informar con la debida
antelación al caucionante el deber de renovar o actualizar la
garantía.
7. Realizar los trámites de
ejecución de la garantía, cuando proceda.
8. Todas las demás funciones que sean
necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13
de
Así mismo,
Artículo 18.—Control
de actualización y vigencia de cauciones.
a)
b) En el caso de las pólizas de
fidelidad contempladas en el artículo 4º inciso c) de este
Reglamento, la oficina encargada de las pólizas institucionales
será la responsable de realizar los trámites respectivos para la
obtención actualizada de las pólizas de fidelidad. La dependencia
encargada de seguros será responsable de la actualización y
vigencia de las pólizas, la cual seguirá las mismas reglas de
comunicación al caucionante en caso de actualización de monto o
vigencia.
Con este objetivo
deberá coordinar con
En cuanto a las actualizaciones
de montos,
En el caso de variaciones en
los montos, la oficina de seguros deberá comunicar por escrito al
funcionario caucionante la necesidad de actualizar, completar o sustituir el
monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
c) Si al término del período
establecido en los incisos a) y b) de este mismo artículo permanece el
incumplimiento a este Reglamento,
Cuando el caucionante
omiso fuere el Presidente Ejecutivo o algún miembro de
Una vez actualizado el monto
Artículo 19.—Deber
de informar sobre movimientos de los caucionantes. Corresponde a
Velará en
coordinación con
Todas las dependencias que
cuenten con personal obligado a rendir caución, tendrán un plazo
de cinco días para informar a
Artículo 20.—Custodia
de las garantías.
CAPÍTULO VI
De la ejecución,
prescripción y extinción de las cauciones
Artículo
21.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben
hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y
una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, donde
corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios,
Cuando la garantía sea
insuficiente,
En el caso de que la
garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de los
encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán
civil, penal y administrativamente responsables del daño
económico causado a
Artículo 22.—Prescripción
de la garantía. La prescripción de la garantía
dependerá de la naturaleza jurídica de la caución
seleccionada de acuerdo con el artículo 4º del presente Reglamento.
Artículo 23.—Vigencia
de la caución: En cuanto a la vigencia de la garantía
deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de
CAPÍTULO VII
De la responsabilidad por
no presentar caución
Artículo
24.—Responsabilidad por la no presentación de la
caución. Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se
encuentran en los supuestos que hacen necesaria la presentación de
garantía ante el INA y que omitan este requisito o la rindan en forma
insuficiente, no concurran con su actualización en el plazo establecido,
incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se
deberá iniciar el procedimiento que corresponda para determinar las
responsabilidades consiguientes y se procederá conforme lo establecido
al efecto en
Artículo 25.—El
encargado del control de las cauciones que por culpa o dolo no informe
cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio
ocasionado.
CAPÍTULO VII
De la cancelación y
devolución de la garantía
Artículo
26.—Oportunidad para exigir la devolución. Las
garantías rendidas por los caucionantes serán devueltas al
finalizar el plazo dispuesto en el artículo 22 anterior, en la forma que
originalmente fue suministrada.
Artículo 27.—Trámite
de devolución. A solicitud del caucionante interesado, el instituto
procederá a realizar los trámites de devolución de la
garantía rendida, salvo en aquellos casos que por la naturaleza de la
gestión
Artículo
28.—Rige a partir de su publicación y deroga y sustituye toda otra
disposición reglamentaria que se le oponga.
Transitorio
I.—Los funcionarios con el deber de caucionar de acuerdo con este
Reglamento tendrán el plazo de dos meses para formalizar su
garantía, contados a partir de su publicación en el Diario
Oficial
San José, 18 de setiembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39744).—C-153095.—(85694).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos
legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en
la sesión ordinaria Nº 200 celebrada el 11 de abril del 2006,
aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—El Archivo Central de
Artículo
2º—Para Efectos de este reglamento se entiende por:
1.
2. Archivos de Gestión: Son
los archivos de los departamentos, secciones, unidades, oficinas de
3. Archivo Central (o Administrativo):
Unidad Administrativa que reúne todos los documentos producidos por los
Archivos de Gestión de
4. Archivo Histórico o Final:
Unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan más de 20
años de antigüedad y sean de valor científico-cultural.
5. Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de documentos: Órgano que
dicta las normas sobre la selección y eliminación de documentos,
conservación de los documentos históricos, aprobación de
las Tablas de Plazos de Conservación de los archivos del sistema.
Determina cuáles documentos tienen valor científico-cultural en
las instituciones del sistema.
6. Comité Institucional de
Selección y Eliminación de documentos: Órgano interno
encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los
documentos. Someter a consideración de
7. Dirección General del Archivo
Nacional: Órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes encargado de velar por el cumplimiento de
8. Tabla de Plazos de Conservación
de Documentos: Instrumento en el que constan todos los tipos documentales
producidos o recibidos en cada una de las oficinas de
9. Acervo Documental: Toda la
documentación producida o recibida por
10. Tipo Documental: La forma en que
se encuentra expuesta la información en el soporte, responde a
funciones, actividades e incluso a la legislación de una
Institución o de un país (cheques, presupuestos, memorando,
informes, correspondencia).
11. Documento: Cualquier testimonio
material, escrito, gráfico, audiovisual o legible por máquina,
que a sido producido o recibido por
12. Valor Administrativo: Etapa en la
que el documento es utilizado para el trámite de los asuntos de las
oficinas, y sobre todo para la toma de decisiones.
13. Valor Legal: Documentos que
prueban derechos, como: escrituras, pagares, contratos.
14. Valor Científico-Cultural
(Histórico): Documentos que por su contenido sirven como testimonio
y reflejan el desarrollo histórico del cantón en cualquier
época. Este valor está implícito en el documento desde la
fecha de su origen y no tiene caducidad.
CAPÍTULO II
De los encargados del
Archivo Central
Artículo
3º—El Archivo Central estará a cargo de un profesional, que
será un técnico en Archivística, o un funcionario
debidamente capacitado y con experiencia en el campo. Contará
además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de
las funciones archivísticas.
Artículo
4º—El Archivista será quien elabore las normas de
procedimientos para la organización del Archivo, la aplicación de
estas se hará para el Archivo y para todos los archivos de
gestión. Es quien coordina las políticas archivísticas de
Artículo
5º—Los encargados de los Archivos de Gestión serán
responsables de la conservación, orden, clasificación de los
documentos así como de su seguridad, siguiendo la normativa establecida
por el Archivo Central. Serán responsables de enviar las listas de
remisión en forma oportuna y ordenada.
Artículo
6º—
Artículo
7º—El Archivo deberá tener el hardware y software adecuado
para actualizar los instrumentos descriptivos.
CAPÍTULO III
De la función de
reunir documentos
Artículo
8º—El Archivo Central de
a) Centralizar todo el acervo documental
producido por los Archivos de Gestión de las dependencias y oficinas de
la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos,
fijados en
b) En los Archivos de Gestión los
documentos permanecerán tres años, de acuerdo con
c) En el Archivo Central los documentos
terminarán su vigencia administrativa y legal, en donde
permanecerán según lo establecido en
d) Los documentos que tengan como
mínimo 20 años de antigüedad y posean valor
científico-cultural, serán transferidos al Archivo Nacional para
ser custodiados en forma permanente, previa autorización de
Artículo
9º—La transferencia de una etapa a otra se hará en estricto
orden, la documentación será acompañada de la respectiva
lista de remisión por triplicados debidamente organizados, numerados y
descritos. Una copia se devolverá como recibido a la oficina que
corresponde, otra copia se incorporará al Registro por Oficina. La
original formará parte del Registro General de Ingresos. El archivista
capacitará a las personas que realicen la remisión de documentos.
Artículo 10.—La
transferencia de los Archivos de Gestión al Archivo Central
deberá ajustarse a los siguientes parámetros:
a) El Archivo Central elaborará un
calendario de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que
cuenta cada oficina y al volumen documental que producen y lo comunicará
por escrito a cada unidad.
b) Los Archivos de Gestión
deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por
el Archivo Central de lo contrario no podrán remitir su
documentación hasta que sea autorizado por el mismo.
c) Los Archivos de Gestión
enviarán únicamente lo que el Archivo Central indique en el
calendario de remisión.
Artículo
11.—La transferencia del Archivo Central al Archivo Nacional se
realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65
del Reglamento de
CAPÍTULO IV
De la conservación
de los documentos
Artículo
12.—El local para el Archivo Central estará dentro del mismo
edificio o lo más cercano posible a éste. Deberá contar
con tres áreas básicas para su funcionamiento. Área de
Depósito, Área de Consulta y Área Administrativa. Debe
contar con medidas de seguridad contra contaminación, robos, plagas
(roedores, insectos), la humedad, luz excesiva, temperatura, incendios,
polución, inundaciones y cualquier otro factor que atente contra la
integridad de los documentos.
Artículo 13.—El
archivo Central contará con el equipo, mobiliario y materiales
necesarios que permitan una buena conservación de los documentos.
Artículo
14.—Debe contarse con un extintor químico para combatir incendios.
Artículo 15.—Al
menos una vez al año, se deberá realizar la fumigación del
Archivo, esta se realizará bajo los requerimientos técnicos que
el Archivo Nacional recomiende.
Artículo 16.—Es
necesario el aseo diario del Archivo y la limpieza de las cajas de documentos
cuando sea necesario.
Artículo
17.—Para la época de invierno se deberá contar con un
deshumedecedor para regular el grado de humedad del aire.
Artículo 18.—El Archivo
Central recomendará el establecimiento de controles para la seguridad,
manejo y conservación de los documentos en los Archivos de
Gestión.
CAPÍTULO V
De la clasificación
de los documentos
Artículo
19.—
Artículo 20.—El
sistema de clasificación de los documentos que se utilizará en
Artículo 21.—El
Archivista asesorará a los encargados de los archivos de gestión
o secretarias sobre el “Plan General de Clasificación”, que
el mismo encargado del Archivo confeccionará. Los encargados de los
archivos de gestión deben velar porque se realicen todos los procesos o
alineamientos archivísticos que establezca el Archivo Central.
Artículo
22.—Para el adecuado seguimiento del “Plan General de
Clasificación” las secretarias deberán seguir el mismo
procedimiento en cada unidad donde fueran designadas.
Artículo 23.—El
Archivista está en la obligación de inspeccionar regularmente los
archivos de gestión a fin de controlar la adecuada ejecución del
“Plan General de Clasificación”.
CAPÍTULO VI
De la ordenación de
los documentos
Artículo
24.—
Artículo 25.—El
sistema de ordenación que se utilizará en esta Municipalidad
será numérico y cronológico, en los casos necesarios se
utilizará el alfabético.
CAPÍTULO VII
De la descripción
de los documentos
Artículo
26.—
Artículo 27.—La
descripción en los Archivos de Gestión se hará mediante
registros de entrada y salida y listas de remisión.
CAPÍTULO VIII
De la selección y
eliminación de los documentos
Artículo
28.—Seleccionar es el método para analizar el valor de los
documentos en sus diferentes etapas para determinar si procede su
eliminación o su conservación.
Artículo 29.—La
selección y eliminación de documentos que han perdido vigencia
legal, administrativa y autorizados previamente por
a) Alcalde Municipal
b) Asesor Legal
c) Encargado Archivo Central
Artículo
30.—Las funciones del Comité Institucional son:
a) Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de
b) Consultar a
c) Someter a consideración de
d) Solicitar autorización final a
e) Todas aquellas disposiciones emanadas en
Si los documentos que
se van a eliminar están contemplados en las Tablas de Plazos,
Artículo 31.—Los
tipos documentales autorizados para eliminarse, serán vendidos como
papel de reciclaje o en su defecto transformarse en material no legible
mediante técnicas de trituración o incineración.
Artículo 32.—El
valor científico-cultural de los documentos será fijado por
CAPÍTULO IX
De la
administración del Archivo
Artículo
33.—La administración consiste en establecer y ejecutar la
planeación, organización, integración de personal,
dirección y control de las labores que se ejecutan en el Archivo.
Estará a cargo del Archivista y éste a su vez seguirá los
lineamientos que al efecto establece la ley.
CAPÍTULO X
Del acceso a los
documentos
Artículo
34.—Los documentos estarán siempre a disposición de todos
los funcionarios de
Artículo 35.—Los
Archivos de Gestión y el Archivo Central, están en la
obligación de facilitar sus documentos de acuerdo con lo que establece
el artículo 30 de
CAPÍTULO XI
De la consulta de los
documentos
Artículo
36.—El Archivo Central, contará con una sala de consulta y con un
área de atención al público con el mismo horario que
establece
Artículo 37.—Los
usuarios del Archivo deberán respetar algunas normas para consultar los
documentos:
a) Identificarse previamente con la
cédula de identidad o carné de estudiante.
b) No fumar, comer o beber dentro del
área destinada para consulta.
c) No rayar o escribir sobre los documentos.
d) Deberán guardar el mayor silencio
posible.
e) Se prohíbe el acceso al
área de depósito de documentos.
Artículo
38.—Si las normas anteriores y las que se establezcan en el manual de
procedimientos no se cumplen, el usuario podrá ser retirado de la sala
de consulta, para lo cual el Archivista podrá hacer uso de los
inspectores municipales y de
Artículo 39.—El
Alcalde de
CAPÍTULO XII
Del préstamo de los
documentos
Artículo
40.—La documentación no podrá salir de la
institución, salvo en casos de requerimientos de los Tribunales de
Justicia, y deberá conservarse el acta de secuestro de documentos como
constancia para su posterior reclamo.
Artículo
41.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras se
llenará una fórmula de préstamo de documentos, el funcionario
que los retire debe estar autorizado por el jefe de
Artículo 42.—El
tiempo que se establece para el préstamo de documentos a las oficinas
será de 10 días naturales, una vez cumplido este período
deberá renovarse el préstamo por un período igual, si esto
no sucede el Archivista está en la obligación de solicitarlos al
jefe de la oficina.
A
Artículo 43.—El
funcionario que no realice la devolución de los documentos en el tiempo
establecido o que no los custodie adecuadamente o que contribuya a su
extravió o destrucción previo a los avisos de devolución
extemporánea, se expone a sanción por parte del Alcalde
Municipal, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 44.—El
préstamo de documentos a los funcionarios se hará siempre y
cuando el documento no se haya declarado como de consulta restringida.
Artículo 45.—Los
documentos no están a disposición del público para
préstamo a domicilio, únicamente podrán ser consultados en
sala.
Artículo 46.—En
caso de que los documentos sean consultados por historiadores o por
profesionales con el fin de elaborar investigaciones importantes, el Archivista
solicitará una copia del trabajo para conservarlo en el Archivo y
ponerlo a disposición de los usuarios. El profesional está
obligado a entregar el documento final mediante una copia al Archivo Municipal.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo
47.—El presente reglamento está sujeto a las reformas que pueda
tener
Artículo 48.—El
Archivo Central de
Santa Ana, 28 de agosto del 2006.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(86445).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MODIFICACION MANUAL
FINANCIERO CONTABLE
Y REGLAMENTO CAJA RECAUDADORA
El Concejo Municipal de
Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 28-06, celebrada el día
11 de julio de 2006, emite el acuerdo Nº
Artículo
1º—Para los efectos de la caja recaudadora se regirá por
medio de un Reglamento de Caja Recaudadora Municipal, según modelo
Nº 1. Además, como por las siguientes disposiciones generales y
método de control interno:
a. El cajero (a) contará con
una póliza de fiel cumplimiento (Póliza de fidelidad) o en su
defecto con una garantía fiduciaria.
Para que se modifique
textualmente así:
Artículo
1º—Para los efectos del cobro y recaudación de los impuestos,
tasas y otros se realizará esta labor a través de la plataforma
de servicios financieros municipales, la cual se rige por el Reglamento de Caja
Recaudadora Municipal, según modelo Nº 1. Además, como por
las siguientes disposiciones generales y método de control interno:
a. Cada funcionario (a) de plataforma
contará con una póliza de fiel cumplimiento (Póliza de
fidelidad) o en su defecto con una garantía fiduciaria.
A su vez con base en el
reglamento de caja recaudadora aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo, y
publicado en
Así las cosas se
solicita al Concejo Municipal acuerdo en firme para aprobar
CAPÍTULO I
TÍTULO I
De la creación
Modificar el siguiente
artículo:
Artículo
1º—Créase la caja recaudadora en
Para que diga
textualmente:
Artículo
1º—Créase
CAPÍTULO II
TÍTULO II
Del funcionamiento
Modificar el
artículo 2º:
Artículo
2º—La oficina de servicio al cliente del departamento de
contabilidad es encargada de la emisión de los recibos de los
comprobantes de ingresos. Este comprobante se emite por medio del sistema
computarizado existente en la oficina de servicio al cliente, en original uno
para el contribuyente y otra para tesorería, lo firma y sella la persona
que lo confecciona en la oficina de servicio al cliente y lo pasa a
Para que diga
textualmente así:
Artículo
2º—La plataforma de servicios municipales financieros del
departamento de contabilidad y tesorería emite los recibos de los
comprobantes de ingresos. Este comprobante se emite por medio del sistema
computarizado existente en la oficina de servicio al cliente, en original uno
para el contribuyente y otra para tesorería, lo firma y sella la persona
que lo confecciona en la plataforma de servicios municipales y al mismo tiempo
recibe el dinero para la cancelación del comprobante según sea el
caso por parte del contribuyente.
Modificar el
artículo 3º.
Artículo
3º—El Cajero (a) revisa las operaciones aritméticas de los
recibos de comprobantes de ingresos y pone la firma y sello, posteriormente
entrega el recibo que indica contribuyente al contribuyente, después que
este lo ha cancelado.
Para que diga
textualmente:
Artículo
3º—El personal de la plataforma de servicios municipales revisa las
operaciones aritméticas de los recibos de comprobantes de ingresos y
pone la firma y sello, posteriormente entrega el recibo que indica
contribuyente al contribuyente, después que este lo ha cancelado.
Modificar el
artículo 4º.
Artículo
4º—El cajero (a) al final del día, en base a las copias de
recibos de comprobantes de ingresos, que indica tesorería, pone en orden
el consecutivo de estos recibos, incluyendo los no cancelados o anulados, los
verifica que estén anotados y sumados en el listado de control del
recibos diarios enviados a tesorería, que le tiene que proporcionar la
oficina de servicio al cliente de esta municipalidad (original y copia) en
donde en ese listado se incluya el número de recibo, nombre del
contribuyente y el monto, de este listado el cajero se dejará para su
control una copia con la firma de recibo por parte del tesorero (a).
Para que diga
textualmente:
Artículo
4º—El personal de la plataforma de servicios municipales al final
del día, en base a las copias de recibos de comprobantes de ingresos,
que indica tesorería, pone en orden el consecutivo de estos recibos,
incluyendo los no cancelados o anulados, los verifica que estén anotados
y sumados en el listado de control del recibos diarios enviados a
tesorería, listado que es generado por el mismo personal en el que se
incluye el número de recibo, nombre del contribuyente y el monto, de
este listado el cajero se dejará para su control una copia con la firma
de recibo por parte del tesorero (a).
CAPÍTULO III
TÍTULO III
Del cajero
Modificar el
artículo 9º.
Artículo
9º—Toda caja recaudadora que entre a funcionar en
Para que diga
textualmente:
Artículo
9º—La plataforma de servicios municipales financieros que
funcionará en
Modificar el
artículo 10.
Artículo
10.—Todo cajero (a) que funcione como tal en una caja recaudadora de
Para que diga
textualmente:
Artículo
10.—Los (las) encargados de la plataforma de servicios financieros
municipales(a) que laboren en función de recaudación de
Modificar el
artículo 11.
Artículo
11.—Todo cajero (a) deberá contar una póliza de fidelidad
otorgada por el INS, cuyo monto lo fijará este de acuerdo a sus
disposiciones internas, mientras se tramita esta póliza ante el INS,
deberá rendir garantías fiduciarias.
Para que diga
textualmente:
Artículo
11.—Todo el personal de la plataforma de servicios financieros
municipales debe contar una póliza de fidelidad otorgada por el INS,
cuyo monto lo fijará este de acuerdo a sus disposiciones internas,
mientras se tramita esta póliza ante el INS, deberá rendir
garantías fiduciarias.
Incluir en el
artículo 12 de este capítulo el cambio de cajero a personal de la
plataforma de servicios financieros municipales.
Para que diga
textualmente:
Artículo
12.—Las ausencias del personal de la plataforma de servicios financieros
municipales debe suplirlas un funcionario adiestrado para ese fin, el cual
deberá rendir garantía fiduciaria, previo traspaso del fondo que
para tal efectos se dejará constancia, aplicando para tal efecto lo que
señala el artículo 1, inciso e, del Manual de Procedimiento
Financieros-Contables de esta Municipalidad.
CAPÍTULO IV
TÍTULO IV
De la responsabilidad
subjetiva del tesorero (a) y el cajero (a)
Modificar el
artículo 13:
Artículo
13.—El tesorero (a) municipal y el cajero (a) nombrado para el manejo de
la caja recaudadora, serán responsables solidariamente por el buen
funcionamiento de esta.
Para que diga
textualmente:
Artículo
13.—El tesorero (a) municipal y los funcionarios de la plataforma de
servicios municipales nombrados para el manejo de la caja recaudadora,
serán responsables solidariamente por el buen funcionamiento de esta.
CAPÍTULO VII
TÍTULO VII
De la ubicación de
la caja recaudadora
Modificar el
artículo 19.
Artículo
19.—La caja recaudadora estará ubicada contiguo a la oficina de
servicio al cliente de contabilidad y será independiente de esta, salvo
la comunicación por medio de una ventanilla, por la cual el cajero (a)
recibirá recibos de comprobantes de ingresos que usuario o contribuyente
ha solicitado.
El
incumplimiento a esta disposición dará paso para que se tomen
medidas disciplinarias al respecto, por parte de la administración
previo a debido proceso.
Para que diga textualmente:
Artículo
19.—La plataforma de servicios financieros municipales estará
ubicada en una sola oficina de servicios integrados, con dos cubículos
separados por una división, dentro de esta ubicación los
encargados de la plataforma de servicios deben contar con cajas de seguridad
por cada usuario, sistema de vigilancia y monitoreo por video, personal de
vigilancia cercano, detectores de billetes falsos, y otros elementos de
seguridad de importancia.
Debe
existir un sistema de custodia y vigilancia por parte de cada funcionario
encargado de la plataforma de servicio, y el incumplimiento o
desatención en el uso de los dispositivos de seguridad serán
objeto de sanciones previo al debido proceso administrativo.
CAPÍTULO IX
TÍTULO IX
Disposiciones varias
Modificar el
artículo 24.
Artículo
24.—La caja recaudadora, contará con un fondo fijo, por la suma de
50.000,00 colones exacto, para que el cajero (a) pueda desenvolverse en su
labor cotidiana, dicho saldo se revisará cada tres días por el
tesorero (a) y deberá estar correcto y en caso contrario el cajero (a),
incurre en responsabilidad patronal.
Para que diga
textualmente:
Artículo
24.—Los funcionarios encargados de la caja recaudadora ubicados en la
plataforma de servicios municipales, contará con un fondo fijo, por la
suma de ¢150.000.00 colones exacto, para que él o ella pueda
desenvolverse en su labor cotidiana, dicho saldo se revisará cada tres
días por el tesorero (a) y deberá estar correcto y en caso
contrario el cajero (a), incurre en responsabilidad patronal.
Todo esto
es la culminación de un proceso de análisis en materia de
organización laboral, y su aplicación mejorará los
alcances en los niveles de servicio al cliente, de ahí la necesidad de
adecuar los aspectos reglamentarios a la realidad actual.”
SE ACUERDA:
Sometido a
votación, este Concejo Municipal por unanimidad de votos, aprueba
Filadelfia, 13 de setiembre del 2006.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3906).—C-70555.—(85696).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Par ver imágenes solo
enGaceta en formato PDF
San José, 11 de
agosto del 2006.—Dirección General de Servicios
Técnicos.—Eduardo Montoya S., Director.—1 vez.—(O. C.
Nº 5922).—C-685000.—(85094).
AGENCIA MALL INTERNACIONAL DE
ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, Agencia Mall Internacional de Alajuela, hace del conocimiento del
público en general que el señor Sergio Alfaro Bastos, portador de
la cédula de identidad Nº 2-0420-
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 14 de setiembre del 2006.—Eduardo A. Espinoza Lépiz, Gerente.—(85129).
Carmen María
Chaves Acosta, cédula 2-190-975, informa la sustracción del
certificado de depósito a plazo Nº 400-2-173-433-4, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de $4.500,00 con vencimiento al 28 de
setiembre del 2006. No me hago responsable del mal uso del mismo. Se
solicitó al Banco la restricción de pago de este depósito.
Carmen María Chaves Acosta.—Nº 77979.—(85308).
OFICINA EN PALMARES ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Rubén Chaves
Arroyo; cédula 2-302-962, solicitante del giro internacional
número 443976, extendido a la orden de American Bankers, girado contra
el Banco BICSA, Miami Agency, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficinas en Palmares Alajuela, por un monto de $1154, con fecha de
emisión del 9 marzo del 2006. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
San José, 15 de setiembre del 2006.—Rubén Chaves Arroyo.—(86730).
ÁREA DE
INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Deiby Eliécer
Gutiérrez Atencio, portador de la cédula de identidad N°
5-310-
Esteban Alexis Alfaro
Calderón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Katherin María Brenes
Bonilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
José Joaquín
Acuña Solís, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Ana Marcela Acosta Valverde,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Álvaro Antonio
Jiménez Villegas, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Ángela Keiko Minero
Akiya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Marco Antonio Abellán
Acevedo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Carlos Francisco Durán
Alpízar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Adriana Alejandra Gómez
Calderón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Juan Pablo Esquivel Vargas, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Cristina López Garnier,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
María Laura Vargas
Cabezas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Cinthya Tatiana León
Barquero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Sergio Eduardo Amador Hasbun,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Óscar Manuel Funes
Orellana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Carla Baltodano Estrada, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Jeiry Esteban Alvarado
Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
José Adrián
Calderón Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Karen Cristina Calderón
Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Alejandra Sánchez
Bolaños, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Cristian Alberto
Martínez Hernández, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
ORI-R-1665-2006.—Díaz
Guevara Lorena Isabel, R-139-2006, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 315-RE-
ORI-R-1645-2006.—Díaz,
Luis Alfredo, R-136-2006, colombiano, pasaporte,
ORI-R-1811-2006.—Escoto
Blanco Larissa, R-154-06, costarricense, cédula Nº 1-1103-
ORI-R-1657-2006.—Pinillos
Hurtado Alexander, R-137-2006, colombiano, residente permanente Nº
ORI-R-1633-2006.—Reinoso
Villavicencio Manuel Edmundo, R-138-2006, ecuatoriano, pasaporte Nº
ORI-R-1686.—Vargas
Retana Martín, R-128-2006A, costarricense, cédula Nº 2-385-
ORI-R-1684.—Vargas
Retana Martín, R-128-2006B, costarricense, cédula Nº 2-385-
ORI-R-1648.—Velásquez
Montoya Roberto Enrique, R-135-2006, costarricense, cédula Nº
1-987-
ORI-R-1804.—Disotuar
Delgado Ángela, R-147-06, cubana, cédula de residencia Nº
315-192342-
ORI-R-1801-2006.—Casas
Hernández Nadime, R-153-06, colombiana, residente permanente Nº
ORI-R-1799-2006.—Castillo Arauz Dodanim, R-156-06, nicaragüense, pasaporte: C1167026, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas y Computación, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85105).
ORI-R-1797-2006.—Naviera Laura, R-148-06, argentina, pasaporte: 23770146N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85106).
ORI-R-1794-2006.—Fiallos
Vílchez Karla Leticia, R-150-06, nicaragüense, residente
permanente:
ORI-R-1792-2006.—Tenorio
Mayorga Ivania, R-149-06, costarricense, cédula Nº 6-195-
ORI-R-1834.—Calero
González Lesbia del Carmen, R-151-06, nicaragüense, pasaporte C-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Raquel Solórzano Rojas,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Rafael Alejandro Rojas
Salazar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Siu Len Wing Ching
Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Alejandro Castro Sosto, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
María Hilda Evans
Brenes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Mónica Sancho Rueda ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Gabriela Arguedas Vargas, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Freddy José
Calderón Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Álvaro Augusto Herrera
Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Fernando Antonio Trejos
Ballestero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Adriadna María Arguedas
Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Cinthya Yesenia
Calderón Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Floribeth Vannesa
Calderón Marín, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Mariela Solano Segura, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y
Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el
Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
Artículo N° 6 de
1. Reconocer el título de Arquitecto,
otorgado por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, República de México, el 5 de junio del 2003.
2. Reconocer el grado de licenciatura.
3. Equiparar el título de Arquitecto
otorgado por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, República de México, por el título Arquitecto
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en el
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey,
República de México, con el grado académico de
Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 13 de setiembre del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24911).—C-19820.—(85615).
SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN
DE
El Sistema Nacional de
Acreditación de
San José, 22 de setiembre del 2006.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(86933).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Vista la solicitud presentada
por la señora Pérez Víquez Ana Victoria, cédula
cuatro-cero noventa y siete-ciento cuarenta y ocho,
Vista la solicitud presentada por el señor Quirós Vargas Melvin cédula seis-cero cincuenta y tres-cero catorce, solicita a su favor y a beneficio de sus hermanos Quirós Vargas Danilo, cédula cuatro-ciento tres-trescientos ochenta y siete, Quirós Vargas Fernando, cédula seis-cero treinta-ciento setenta y uno, Quirós Vargas Sonia, Ligia cédula cuatro- ciento tres-trescientos setenta y siete, Quirós Vargas Ruth, cédula cuatro-ciento once-doscientos cincuenta y tres. La junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Claudia Quirós Vargas, cédula cuatro-cero ochenta y nueve-novecientos treinta y uno, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(85691).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los
Insumos Básicos de
ÍNDICES DE PRECIOS DE
LOS INSUMOS BÁSICOS DE
AGOSTO 2006
ÍNDICES DE PRECIOS DE
INSUMOS PARA
Base Enero 1976=100
Jul 2006 Ago
2006 Variación
(%)
Edificios 14
260,39 14
344,97 0,59
Vivienda 14
956,27 15
117,02 1,07
ÍNDICES DE PRECIOS DE
MANO DE OBRA PARA
Base Enero 1976=100
Jul 2006 Ago
2006 Variación (%)
Mano
de obra en edificios 14
881,76 14
881,76 0,00
Mano de
obra en vivienda 14
756,77 14
756,77 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ACTIVIDADES PARA
Base Enero 1984=100
Rama de actividad Jul
2006 Ago
2006 Variación (%)
Tubería
aguas pluvial 1
645,13 1
653,04 0,48
Tubería
aguas negras PVC 1
935,80 1
935,80 0,00
Tubería
aguas negras concreto 1
331,14 1
337,07 0,45
Tubería
agua potable 2
215,00 2
215,00 0,00
Prevista
aguas negras PVC 1
955,93 1
955,93 0,00
Prevista
aguas negras concreto 1
720,92 1
727,06 0,36
Prevista
agua potable 1
959,52 1
959,52 0,00
Tragantes 2
007,37 2
019,21 0,59
Pozos 2
208,56 2
226,45 0,81
Cajas de
sifón 1
948,17 1
958,43 0,53
Cordón
y caño 2
355,85 2
372,62 0,71
Aceras 2
418,82 2
436,42 0,73
Desfogue 2
404,82 2
416,91 0,50
Cuneta
media caña 1
496,05 1
542,88 3,13
Cabezales
para pasos por acera 2
368,48 2
381,16 0,54
Pasos
por acera 2
369,72 2
385,65 0,67
Válvulas
H. F. 1
135,99 1
136,15 0,01
Hidrantes 1
218,66 1
279,20 4,97
Limpieza
y desenraice 985,03 989,17 0,42
Corte de
tierra 1
198,36 1
204,21 0,49
Relleno
y compactación 1
155,84 1
157,66 0,16
Subase,
base y conf. subrasante 1
989,68 2
021,28 1,59
Carpeta
asfáltica 2
272,08 2
411,04 6,12
ÍNDICES DE PRECIOS PARA
DE
ACUEDUCTOS
Base
Enero 1983=100
Rama de actividad Jul
2006 Ago
2006 Variación (%)
Tubería
PVC
Tubería
PVC
Tubería
PVC
Tubería
PVC
Prevista
Hidrante 1
893,08 1
894,62 0,08
Promedio
tubos y prevista 2
431,79 2
433,76 0,08
Sin
costo tubo
Tubo 200
-
Promedio 1
906,37 1
912,13 0,30
Índice
general de acueductos 2
456,16 2
584,70 5,23
ÍNDICES DE PRECIOS
PARA
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Jul
2006 Ago
2006 Variación (%)
Tubería
PVC
Tubería
PVC
Tubería
PVC
Tubería
PVC
Prevista
Promedio
PVC 1
592,22 1
594,30 0,13
Tubo de
concreto
Tubo de
concreto
Tubo de
concreto
Promedio
de concreto 2
150,48 2
162,76 0,57
Cajas de
registro 2
151,94 2
159,82 0,37
Cajas de
sifón 1
784,10 1
804,33 1,13
Prom.
cajas registro y sifón 2
089,68 2
099,31 0,46
Reposición
de carpeta 2
676,07 2
903,88 8,51
Índice
general alcantarillado 2
237,66 2
333,55 4,29
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y
PUENTES
Base Julio 1990=100
Elementos Jul
2006 Ago
2006 Variación (%)
Acero
estructural 705,13377 733,47095 4,01870
Acero
postensión 386,49540 388,48258 0,51415
Acero
refuerzo 963,18681 1005,11278 4,35284
Acetileno 2328,87409 2397,49813 2,94666
Aditivo
retardante /acel 761,58091 786,97876 3,33489
Alambre
de puas 1586,38546 1665,78711 5,00519
Alambre
electrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre
negro 889,61752 889,61752 0,00000
Arena 973,89574 978,76511 0,49999
Asfalto
85/100 2029,76936 2239,65765 10,34050
Barras o
barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca
Bunker 1529,92531 1547,02695 1,11781
Cemento 1404,94437 1414,21884 0,66013
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y
PUENTES
Base Julio 1990=100
Elementos Jul
2006 Ago
2006 Variación (%)
Clavos 1183,62558 1235,11030 4,34975
Colchoneta
4 * 2 *
1,23 *
Costo de
posesión 671,65807 675,11142 0,51415
Diesel 1562,30548 1585,59550 1,49075
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento
viga pretensada/
guardacamino 823,46755 831,63834 0,99224
Emulsión
asfáltica 1781,05940 1971,23889 10,67789
Epoxy p/
marcadores 794,55696 798,64221 0,51415
Flanger
12 * 65 619,98787 623,17556 0,51415
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión
malla 8
* 10 1286,49752 1293,11210 0,51415
Gavión
malla 8
* 10 1273,73774 1280,28671 0,51415
Gasolina 1626,60733 1702,41718 4,66061
Grapas
p/ alambre 537,03376 623,13669 16,03306
Lámina
de aluminio liso N°16 711,15390 711,99498 0,11827
Líquido
para cura 556,07379 556,07379 0,00000
Llantas 568,05498 570,18187 0,37442
Lubricantes 1044,22336 1078,92313 3,32302
Madera
contrachapada
(Plywood) 1126,58592 1126,58592 0,00000
Madera
especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera
formaleta 2058,04184 2066,61684 0,41666
Malla
ciclón 838,51054 880,12930 4,96341
Mangueras
comp. 600 c.c. 998,94576 1000,09409 0,11495
Mano de
obra 930,70301 930,70301 0,00000
Marcador
pavimento
(ref. 1
cara) 538,69114 541,46085 0,51415
Marcador
pavimento
(ref. 2
caras) 521,14068 527,61595 1,24252
Marco y
rejilla metal
Marco y
tapa de metal 187,76095 187,76095 0,00000
Material
p/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material
reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media
caña
Oxigeno
industrial 2549,25737 2676,48463 4,99076
Piedra
bruta 694,11197 694,11197 0,00000
Piedra
quebrada 690,49021 690,49021 0,00000
Pilote
acero estructural
12 * 12
*
Pilote
acero estructural
12 * 12
*
Pilote
hormigón pretensazo
30 * 30 1020,52651 1030,65129 0,99211
Pilote hormigón
pretensazo
35 * 35 1238,42627 1250,71486 0,99227
Pilote
hormigón reforzado 1553,41989 1568,83403 0,99227
Pintura
p/ estructuras 1041,17437 1041,17437 0,00000
Pintura
y esferas p/ vías 1054,48178 1065,33749 1,02948
Poste de
viga galvanizada 570,36114 573,29367 0,51415
Poste
pretensado/guardacamino 1468,08143 1482,64742 0,99218
Poste p/
cerca de alambre 2481,23904 2532,13948 2,05141
Poste p/
señal vertical 687,80148 687,80148 0,00000
Repuestos 964,95104 965,25693 0,03170
Soldadura 765,48510 765,48510 0,00000
Table
estaca acero MP (116) 550,03722 552,86526 0,51415
Tela de
fibra sintética 603,43854 603,43854 0,00000
Terminal
galvanizado
p/
guardacamino 579,66796 582,64834 0,51415
Terminal
viga p/ guardacamino 940,34510 949,67589 0,99227
Tinta de
serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de
cambio 559,19494 562,07006 0,51415
Tornillos
galvanizados 160,36222 160,36222 0,00000
Tub.
acero corrugado
Tub.
acero corrugado
Tub.
acero corrugado
Tub.
acero corrugado
Tub.
acero corrugado
Tub.
acero corrugado
Tub.
acero corrugado
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y
PUENTES
Base Julio 1990=100
Elementos Jul
2006 Ago
2006 Variación (%)
Tub.
acero corrugado
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase III
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase IV
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón clase V
Tub.
hormigón perforado
Tub.
hormigón perforado
Tub.
hormigón perforado
Tub. sin
refuerzo C-14
Tub. sin
refuerzo C-14
Tub. sin
refuerzo C-14
Tub. sin
refuerzo C-14
Tub. sin
refuerzo C-14
Tub. sin
refuerzo C-14
Tub. sin
refuerzo C-14
Tub. sin
refuerzo C-14
Tub. sin
refuerzo C-14
Tub. sin
refuerzo C-14
Tub. sin
refuerzo C-14
Viga
Galvanizada 527,07233 529,78229 0,51415
Water
Stop 6”*3/16” 226,13543 245,91649 8,74744
San José, 19 de setiembre del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20674).—C-156620.—(85944).
Hace saber a quien
interese que la señora Amada Torres Villalobos, cédula uno -
ciento cuarenta y tres - novecientos treinta y ocho, solicita que se traspase a
nombre de Sonia Elena Salgado Rodríguez, cédula número uno
- novecientos setenta y nueve - ciento setenta y nueve, un derecho en el
Cementerio Central, lote número veinte, bloque H, con una medida de seis
metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio veinticinco, libro
uno, solicitud número setecientos sesenta y ocho, recibo número
novecientos noventa y cinco - uno. El mismo se encuentra a nombre de Amelia
Villalobos Valenciano (fallecida). Derecho adquirido el doce de febrero de mil
novecientos cuarenta y nueve. Datos confirmados según constancia
extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha tres de julio de
dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(86653).
Concejo Municipal.—MSc. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(87005).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Esquivel Coronado
Alejandro, comerciante, cédula de identidad Nº 1-594-348, vecino de
Sámara, con base en
Nicoya, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Fabiola María Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(85912).
Nandayure, 22 de agosto del 2006.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 38255).—C-3870.—(86728).
El Concejo Municipal de
Abangares en la sesión ordinaria Nº 38-2006, celebrada el
día 19 de setiembre del 2006, en el capítulo VII, artículo
22, acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión,
que las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal se realicen los
días martes a las 5:00 p. m.
Las Juntas, Abangares, Guanacaste, 21 de setiembre del 2006.—Andri Martínez Matarrita, Secretaria.—1 vez.—(86749).
Condonación
tributaria para el cantón de Santa Cruz
El Concejo Municipal
acordó en su sesión ordinaria Nº 32-2006, artículo
7º inciso 1) de fecha 8 de agosto del 2006, lo siguiente:
1- Otorgar a los sujetos pasivos la
condonación de pagos por los recargos de intereses y las multas que
adeuden a
2- Deberá el contribuyente o deudor
cancelar la totalidad de lo adeudado.
3- La condonación será por los
recargos, intereses y multas computadas al cierre del segundo trimestre del 2006,
o sea al 30 de junio del 2006, por lo que a partir del 1º de julio de 2006
se vuelven a generar los recargos, intereses y multas.
4- No se eliminarán las multas sobre
el impuesto de construcciones por cuanto podría provocar violaciones
delicadas a la legislación urbana, ambiental y otra.
5- El periodo de condonación
tributaria rige en el último trimestre del 2006 o sea a partir del
1º de octubre del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006.
6- Se autoriza al Alcalde Municipal para que
inicie el proceso de divulgación y publicidad para motivar a los
contribuyentes la cancelación de las deudas.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Santa Cruz, 20 de setiembre del 2006.—Comunicación y Prensa.—Francisco Mairena Gutiérrez, Encargado.—1 vez.—(86946).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 55 del
29-08-2006, dice: acta N° 55, artículo V, acuerdo N° 375.
Moción presentada por
Considerando: Que el
Manual de Valores Base Unitario actual está desactualizado en el tiempo.
Mociono: Para que se
apruebe y publique en el Diario Oficial
“
Por unanimidad, se
acuerda: aprobar la moción, acuerdo definitivamente aprobado,
dispénsese del trámite de comisión, acuerdo firme.
Guápiles, 30 de agosto del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(85887).
GRUPO DE COMUNICACIÓN
Grupo de Comunicación
CONDOMINIO SANTANDER
Condominio Santander, cédula jurídica Nº 3-109-095113, convoca a reunión extraordinaria, con los temas a tratar: elección del administrador por renuncia del anterior. A celebrarse el día 21 de octubre del año dos mil seis, siendo la primera convocatoria a las catorce horas y si no hubiera quórum se convoca a segunda convocatoria a las quince horas de ese mismo día, dando inicio con los condóminos presentes.—Fiorella Martínez Polini.—1 vez.—Nº 79278.—(87702).
CORPORACIÓN
TURÍSTICA CARARA SOCIEDAD ANÓNIMA
A las quince horas del
próximo 18 de octubre, se celebrará asamblea ordinaria de socios
de Corporación Turística Carara Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-114399-07, con el fin de elegir
nueva junta directiva. Si no existiera el quórum correspondiente en la
primera convocatoria, se convoca para una hora después, con el
quórum presente. La reunión se celebrará en la oficina
Nº 1096 de calle 11, avenidas 10 y 12, distrito Catedral, cantón
Central de San José.—Felipe Arias Cordero, Presidente de
FERTILIZANTES DE CENTRO
AMÉRICA
COSTA RICA (FERTICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los
señores accionistas de Fertilizantes de Centro América Costa Rica
(FERTICA), Sociedad Anónima a asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en las oficinas de González
Uribe, a las diez horas del 20 de octubre próximo y para una hora
después, sean las once horas, si entonces no se reuniere el
quórum estatutario, con el objeto de: (a) conocer los asuntos de
carácter ordinario de conformidad con el artículo 155 del
Código de Comercio; (b) reformar integralmente los estatutos de la sociedad;
(c) nombrar a los Directores y ratificar el nombramiento del Fiscal de la
compañía; y (d) revocar todos los poderes existentes a la fecha.
(e) Revisar y actualizar los registros de firmas en las diferentes operaciones
y cuentas corrientes de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FRUTAS TROPICALES VENECIA S.
A
Frutas Tropicales Venecia S.
A., cédula jurídica número 3-101-083291, solicita ante
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Noemy
Saborío Venegas, cédula 2-185-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PROFESSIONAL BUSINESS CENTER
S. A.
Professional Business Center
S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento
tres mil seiscientos sesenta y cinco, solicita ante
GRANO GIGANTE DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Grano Gigante de Guanacaste
Sociedad Anónima, domiciliada en Guardia de Liberia, Finca Las Brisas,
dos mil seiscientos metros del cruce a Catsa, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y cuatro mil
ciento trece, solicita ante
EUREKA RELACIONES
PÚBLICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la
sociedad Eureka Relaciones Públicas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta
mil veintitrés, por haberse así acordado en asamblea de accionistas
de dicha empresa, solicita ante
DIGITAL SUMINISTROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Alberto Villalobos Zamora,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº
1-611-350, vecino de Santa Bárbara de Heredia, en mi condición de
presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros:
Actas del Consejo de administración número uno, Actas de Asambleas
General de Socios número uno y Registro de Socios número uno, de
la entidad jurídica denominada Digital Suministros Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210904, inscrita en
DRACAENAS DE ALTURA S. A.
Dracaenas de Altura S. A.
cédula jurídica 3-101-096085, solicita ante
BANCO INTERFÍN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Esperanza Garro Rivera, vecina de Heredia, cedula de identidad numero: cuatro-cero cincuenta y cuatro-trescientos setenta y ocho, hago la aclaración que mi persona es propietaria de un certificado a plazo de tres meses número: uno cero tres-uno cero dos - tres ocho nueve tres cinco por un monto de un millón treinta y tres mil cuatrocientos noventa y dos colones con quince céntimos de colon y sus respectivos cupones de intereses con el Banco Interfín Sociedad Anónima. Dicho certificado presenta fecha de emisión veintisiete de marzo del año dos mil seis y con fecha de vencimiento veintisiete de setiembre del dos mil seis. Que dicho certificado de dinero se me extravió y a la fecha de hoy no tengo conocimiento de su paradero, por lo que no puedo hacer efectivo el mismo.—Heredia, doce de setiembre del dos mil seis.—Esperanza Garro Rivera, Propietaria.—Nº 77486.—(84828).
La asamblea general de accionistas de la sociedad Industrias Abetos Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408492. Solicita reposición de los Certificados de Acciones, por extravío de éstas.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—Nº 77665.—(84829).
IMPORTACIONES EL MOLINO S. A.
Importaciones El Molino S. A.,
cédula jurídica número tres ciento uno trece cero cero
setenta y nueve, solicita ante
YIRE MEDICA H P SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Yire Medica H P
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244831;
por motivo de extravío, solicita ante
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Vargas Céspedes
Óscar, cédula Nº 2-159-
INVERSIONES MAVAMAP DE
ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mavamap de
Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y cuatro mil cero ochenta
y cuatro, solicita ante
TRANSPORTES AYALA LTDA
Transportes Ayala Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-020082-12, solicita ante
IMPORTADORA DITAIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Importadora Ditaires Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-112110, solicita ante
COOPECONPRO R. L.
Coopeconpro R. L., comunica el
extravío del cheque de Gerencia del Banco Popular Nº 2697-
INVERSIONES MAYPIC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Maypic Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-065783, sociedad inscrita
en el Registro Público bajo el tomo 375, folio 236, asiento 229,
solicita ante
ESKIMO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Eskimo de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
cero treinta y un mil seiscientos dieciocho, solicita ante
NICOCHAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nicochan Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres -ciento uno -
cero setenta y nueve mil trescientos veintitrés, solicita ante
COMPLEJO INDUSTRIAL S. A.
Complejo Industrial S. A., con
cédula con cédula jurídica número tres- ciento
uno-cero veintinueve mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante
FERRETERÍA Y REPUESTOS
F R HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería y Repuestos
F R Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309352,
solicita ante
CORPORACIÓN
AGRÍCOLA CENTROAMERICANA S. A.
Corporación
Agrícola Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº
3-101-029578, solicita ante
LABORATORIOS DEL ESTE S. A
Laboratorios del Este S. A.,
cédula jurídica número 3-101-055682, solicita ante
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
Ante el Departamento de
Registro de
Ante el Departamento de
Registro de
DAMA INTERNACIONAL S. A.
Quien suscribe, Damaris
Calderón Rojas, mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de San
José, Uruca, cédula número uno-trescientos setenta y
dos-cuatrocientos setenta, en mi condición de presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada Dama Internacional S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil sesenta y uno,
solicito ante
La señora Olga
Zeledón Sánchez, cédula Nº 5-145-878, solicita ante
ESQUEMAS FINANCIEROS DE
DESARROLLO COMERCIAL
Y AGROPECUARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil
trescientos veinticinco, solicita ante
TALLER Y ESTRUCTURAS
METÁLICAS
ZÚÑIGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Taller y Estructuras
Metálicas Zúñiga Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil
trescientos dieciocho, solicita ante
TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Carolina
Alfaro Sojo, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Heredia,
cédula Nº 1-684-404, en su condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ha
iniciado la reposición del libro de Registro de Socios, número
uno, de la sociedad Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-270882, inscrita en el Registro
Nacional, Sección Mercantil a los tomos: 1321, 577 y 479 asientos: 01,
69753 y 2567. Se recibirán oposiciones ante
Informa a todos los posibles
interesados el extravío del Contrato de Participación
Hipotecaria, C.P.H. Nº 59123 por un monto de ¢1.583.425,05 con fecha
de vencimiento 25 de agosto del 2006 y su correspondiente cupón Nº
167921-1 por ¢13.635,05 con vencimiento el 25 de agosto del
TRANSPORTES R & R DE
LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes R & R de
Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento-uno-ciento cuarenta y nueve seiscientos veintisiete,
solicita ante
INVERSIONES LEMAR S. A.
Inversiones Lemar S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-023376-
ALMACENES JOSÉ BARGUIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacenes José Barguil
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-14119 solicita
ante
DESARROLLOS INDUCOM S. A.
Desarrollos Inducom S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil
ochocientos ochenta y tres, solicita ante
EL DESTETE S. A.
El Destete S. A., domiciliada
en Guácimo, cédula jurídica número 3-101-183778,
inscrita en
GUARDADOCUMENTOS S. A.
Guardadocumentos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-100114, solicita ante
MUDANZAS MUNDIALES ALMACÉN FISCAL
S. A.
Mudanzas Mundiales
Almacén Fiscal S. A., cédula jurídica Nº
3-101-044072, solicita ante
T.A. MUDANZAS S. A.
T.A. Mudanzas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-107743, solicita ante
LANDMARK SOCIEDAD ANÓNIMA, (PUNTO
DESTACADO S. A.
El señor Carlos Mejía
Zepeda, de nacionalidad nicaragüense, con cédula Nº
001-121256-
ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA
AGUISTÁN S. A.
Administración
Inmobiliaria Aguistán S. A., cédula jurídica Nº
3-101-199264, solicita ante
INVERSIONES BOMUPA DE UPALA
S. A.
Inversiones Bomupa de Upala S.
A., cédula jurídica número 3-101-168521, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión
ordinaria Nº 3165-2006, del día 12 de setiembre del año en
curso, se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en
Cant. Colegiado Carné
1 Alemán
Chacón José 12349
2 Alvarado
Cerdas Zeidy 15989
3 Álvarez
Medina Berta del Carmen 25984
4 Araya
Hernández Freisy 27825
5 Arce
Ramírez Leda 24017
6 Arguedas
Durán Luis Enrique 7053
7 Arias
Cordero Olga Lidia 28618
8 Badilla
Salas Carlos 7720
9 Baldi
Castro Carlos 6076
10 Bustos
Montenegro Gerardo 9421
11 Campos
Álvarez Martín 7776
12 Campos
Guzmán Freddy 6961
13 Campos
Monge Mauricio 14931
14 Carvajal
Zamora Luis Fernando 15732
15 Castro
Sandoval Mayela 22099
16 Chavarría
León Jeisson 23851
17 Chinchilla
Rojas Mainor 7770
18 Delgado
Monge Ronald Antonio 21260
19 Escalante
Hidalgo Adolfo 24816
20 Fallas
Quesada Marianella 27252
21 Fernández
González Alejandro 28368
22 Fernández
Sánchez Amalia 4685
23 González
Fallas Eddie 17158
24 Gutiérrez
Molina Víctor 5283
25 Jiménez
Rojas Patricia 5815
Cant. Colegiado Carné
26 Monge
Arguedas Carlos A. 12852
27 Mora
Meneses José 9740
28 Mora
Sánchez Henry Alexis 17166
29 Morales
Miranda Alba 13127
30 Ramos
Mesén Sonia 15363
31 Retana
Mesén Francisco 9074
32 Rivas
Molina Giselle 19515
33 Sánchez
Rivera Luis A. 28058
34 Segura
Bejarano Mainor 25129
35 Serrano
Mena Ronald 15876
36 Solís
Ortiz Randall Alexander 25591
37 Torres
Brenes Huberth 9109
38 Vargas
Garita Yamileth 8278
39 Villalobos
Barrientos Sianney 20373
40 Villegas
López Nubia Marylin 18297
41 Zúñiga
Astorga Manuel 4764
Además se les
cambia el estatus a activos a los siguientes contadores que arreglaron su
situación económica antes de la publicación del 3 de
agosto, según
Gaceta Colegiado Carné
148 Gómez
Sarmiento Eduardo 11781
148 Rojas
Herrera Mario 23231
148 Soto
Benavides Danilo A. 23296
148 Sánchez
Alvarado Glenda 28334
San José, 13 de setiembre del 2006.—CPI Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17542).—C-48920.—(85616).
JUNTA ADMINISTRADORA DEL
CEMENTERIO GENERAL
Y LAS ROSAS DE ALAJUELA
En sesión
Ordinaria N° JACA-07-2006 efectuada por
Inhumaciones sencillas ¢37.000,00 Inhumación
con exhumación ¢49.000,00
Exhumación ¢49.000,00 Alquiler
de nicho ¢34.000,00
Prórroga
de nicho ¢49.000,00 Traspaso ¢10.000,00
Permiso
de reparación ¢8.000,00 Permiso
de construcción ¢13.000,00
Certificaciones ¢500,00 Placas ¢1.500,00
Arrendamientos de derechos:
Sencillo ¢282.500,00 Dobles ¢565.000,00
Arrendamiento de
derecho sencillo con bóveda construida: ¢904.000,00
Cuota Anual de mantenimiento:
Derecho sencillo ¢5.000,00 Derecho Doble ¢6.500,00 Derecho Triple ¢12.500,00
Los pagos deben
realizarse en las oficinas administrativas de
Alajuela, 20 de setiembre del 2006.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(86212).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
Parcela y Construcción Precio
(¢)
Sencillo A 2
nichos 341.800,00
Sencillo
B 3
nichos 488.300,00
Doble 4
nichos 598.200,00
Triple 6
nichos 842.350,00
Mantenimiento y Ornato Monto
anual
Sencillo A 2
nichos 7.600,00
Sencillo
B 3
nichos 8.400,00
Doble 4
nichos 13.400,00
Triple 6
nichos 19.000,00
Cuádruple 8
nichos 24.600,00
Mausoleos 29.000,00
Guadalupe, 21 de setiembre del 2006.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(86216).
ASOCIACIÓN INSTANCIA
COMUNAL
DE RINCÓN GRANDE DE PAVAS
Adelanto para el
azúcar dentro de cuota:
Tipo Por
bulto de 50 kgr
Blanco de
plantación (99.5º Pol) ¢9.650,00
Crudo
(96º Pol) ¢9.264,00
Adelanto para el
kilogramo de azúcar de 96º de Pol contenida en la caña dentro de cuota:
¢115,80.
NOTA: De conformidad
con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más
tardar el próximo martes 10 de octubre de 2006.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(86740).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:00 horas del treinta de agosto del dos mil
seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La
quinta del capital social; en la sociedad Balandra Norte Once B Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—Nº
77933.—(85310).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta-dos, otorgada ante mí, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se cambia la cláusula sexta de la administración de la sociedad de este domicilio denominada Jersey Management Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Peralta, Notario.—Nº 78528.—(86377).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
María Gabriela Rodríguez Alfaro y José Pablo Vílchez Cascante, constituyen la sociedad denominada R. C. Hospitality Associates S. A. Escritura en la ciudad de Alajuela, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil seis, ante el notario Joaquín Soto González.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(84942).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de setiembre de 2006, se constituyó la sociedad Cero Cero Treinta y Nueve Coco S. A. Presidente: Emanuela Guamieri. Capital social: ¢150.000. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Potrero.—Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 78099.—(85502).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento cuatro se constituye sociedad
anónima denominada Par Real State Sociedad Anónima, cuyo
significado en español es Par Estado Verdadero Sociedad Anónima,
domiciliada en Parrita Centro frente a Panadería
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento tres se constituye sociedad
anónima denominada Aventuras Pura Vida Sociedad Anónima,
domiciliada en Parrita Centro frente a Panadería
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento dos se constituye sociedad
anónima denominada Tropical Enterprise Sociedad Anónima,
cuyo significado en español es Empresa Tropical Sociedad
Anónima, domiciliada en Parrita Centro frente a Panadería
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del dieciocho de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Poker Treinta y Ocho, S. A.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 78106.—(85506).
Por escritura número trescientos
veintisiete otorgada en esta notaría a las trece horas treinta minutos
del trece de setiembre del año dos mil seis, se constituyen: Promotora
de Desarrollos Turísticos Marili Limitada, Inversiones para el
Desarrollo del Turismo Masesa Limitada; Promociones Turísticas y
Recreacionales Mar y Sol Costarricense Limitada; Turismo Ecológico y
Sostenible del Trópico MSJ Limitada; Corporación Turística
Costeña MSS CR Limitada; Recreación, Turismo y Salud para
Ante mi, notario público, siendo las 13:00 horas del día 28 de agosto de 2006, se reformó la junta de la directiva de la sociedad compañía D’Vita Distribuidora de Belleza S. A., y la modifica la cláusula sexta, y la cláusula décimo cuarto.—San José, 30 de agosto del 2006.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 78110.—(85508).
Mediante escritura número ciento veinticinco otorgada ante mi notaría a las quince horas del treinta de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Prados J.B.C. Veinte S. R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de setiembre 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78112.—(85509).
Mediante escritura número ciento veinticinco otorgada ante mi notaría a las quince horas del treinta de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Prados K.R.C. Quince S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 18 de setiembre 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78113.—(85510).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y uno otorgada ante mi notaría a las ocho
horas del nueve de setiembre del año en curso, se constituyó la
compañía
Mediante escritura número ciento treinta y seis otorgada ante mi notaría a las once horas del ocho de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Rodríguez P.M.A S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de setiembre 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78115.—(85512).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del diez de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Ermiry E.M.R. S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78116.—(85513).
Mediante escritura
número ciento treinta y siete otorgada ante mi notaría a las doce
horas del ocho de setiembre del año en curso, se constituyó la
compañía G.P.R.
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gato Pardo-Avalon S. A. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Representación: Corresponde al residente de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil seis.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 78118.—(85515).
Por escritura pública número noventa y tres-cuatro, otorgada por la suscrita notaria a las 12:00 horas del día 11 de setiembre del año 2006, se constituyó: Colinas Verdes Zapotal Lodge Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: cincuenta metros norte de Comercial Pochet, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 78120.—(85516).
A las ocho horas del día diecisiete de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Azar Entertainment Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Antonio Alejandro (nombre) López (apellido), con un capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 78121.—(85517).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula decimotercera de la sociedad Port Paix Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos sesenta.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 78122.—(85518).
Por escritura pública otorgada el 14 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Deportivo Uvita de Osa Sociedad Anónima Deportiva. Capital social diez mil colones, domiciliada en San José, plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 78123.—(85519).
Por escritura pública otorgada el 13 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Deportivo Chomes Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 78124.—(85520).
Por escritura pública otorgada el 13 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Alya Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 78125.—(85521).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Gioconda Barquero Gardela, en San José, a las diecisiete horas del día catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada All Lights Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día catorce de setiembre del dos mil seis. Objeto: venta de luminarias y lámparas, y en general al comercio, industria, ganadería y agricultura, y servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidente: Arnoldo Martín Solano Castro.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—Nº 78126.—(85522).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ingeniería Ambiental Moderna Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto social, del nombre, de ahora en adelante se denominará Depuragua Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 78128.—(85523).
Al ser las diez horas del día dieciocho de setiembre del dos mil seis, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Real V.H. Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y seis mil novecientos veintiuno, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social de dicha compañía.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 78129.—(85524).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fama y Paz S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 78130.—(85525).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Varela Hidalgo S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 78131.—(85526).
Por escritura número
ciento noventa y siete-dos, otorgada en San José, a las 13:00 horas del
dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Pina de San
José Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta
capital social en cuanto a la distribución de acciones, cláusula
sexta representación judicial y extrajudicial de la
compañía, se nombra nueva junta directiva y se elimina la cláusula
décima primera en cuanto al agente residente. Domiciliada en
Tibás, de
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Agrícola Chango E Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agrícola Chango E Hijos S. A. Domicilio: Las Armenias de Upala. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente, y en ausencia comprobada podrán actuar en forma conjunta: secretaria y tesorero.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78133.—(85528).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Carnes de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Carnes de Abangares S. A. Domicilio: Abangares. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y en ausencia comprobada podrá actuar la secretaria.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78134.—(85529).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Granero Río Niño Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Granero Río Niño S. A. Domicilio: San José de Upala. Capital: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y en ausencia comprobada podrá actuar el secretario.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78135.—(85530).
Por escritura otorgada a las trece horas, diez minutos del día dos de setiembre del año dos mil seis, se reforma la cláusula cuarta: representación: presidente y secretario de la empresa de esta plaza denominada QRR Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 78138.—(85531).
Por escritura otorgada a las trece horas del día catorce de setiembre del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Indico Consultoría Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 78139.—(85532).
Por escritura otorgada ante
mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Variedades
Francesca S. A. Domicilio: San José, (avenida central y primera,
calle quinta, frente al Variedades, contiguo Armería Rex). Plazo social:
noventa y nueve años. Junta directiva de tres miembros: presidente,
secretario y tesorero. Se nombra también fiscal y agente residente.
Presidente, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de
setiembre del 2006.—Lic. Eugenia Carazo G., Notaria.—1 vez.—Nº
78140.—(65533).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Corporación Poaseña de Turismo S. A. Capital: veinte mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 5 años. Presidente: Jurg Gottfried Rade Eugster. Por escritura en San José, 18:00 horas del 1º de setiembre del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—N1 78141.—(85534).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas, treinta minutos del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 78142.—(85535).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Desarrollos Inmobiliarios Domos DID Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 78143.—(85536).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Molveco de Montezuma S. A. Se hacen nombramientos.—11 de setiembre del 2006.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 78144.—(85537).
Ante esta notaría, comparecieron los señores: José Gregorio Navarro Navarro y Cristovalina Torres Castillo y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará: Servicios Múltiples Navarro Navarro de Limón Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Servicios Múltiples Navarro Navarro de Limón S. A. El domicilio social será exactamente en Santa Marta costado norte del bar Erika Matina de Limón, actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma los socios José Gregorio Navarro Navarro y Cristovalina Torres Castillo, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006.—1 vez.—Nº 78146.—(85538).
Por escritura ciento cincuenta
y tres-veinte de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Palmeras Altas y Frondosas S. A.,
cédula número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil ocho
donde se modifica el artículo dos y artículo seis del pacto
constitutivo y se nombran nuevos miembros de
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del día 11 de setiembre del año 2006, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tornillos
Por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la compañía Cerros de Barro Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Ch., Notario.—1 vez.—Nº 78150.—(85541).
Por escritura pública de las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se constituyen las sociedades anónimas Briso Hera INC S. A. y Briso Ares INC S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 78151.—(85542).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Catalinas Properties Holding Limitada, donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Vivian Liberman Loterstein, Notaria.—1 vez.—Nº 78152.—(85543).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día doce de setiembre del dos mil seis, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Payment Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cinco, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 78153.—(85544).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil seis, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tarjetas Inteligentes Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, se revocó poder generalísimo sin límite de suma, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 78154.—(85545).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día doce de setiembre del dos mil seis, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Technological Ventures Inc. (Techvent) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 78155.—(85546).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día once de setiembre del año dos mil seis, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Birdleaf Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día once de setiembre del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Mitchell Paul (nombre) Romero (apellido).—Lunes, 11 de setiembre, 10:00 horas del año 2006.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—Nº 78156.—(85547).
Por escritura número dieciséis-veintinueve, otorgada ante notario público Juvenal Sánchez Zúñiga, a las once horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil seis, se modifican las cláusulas quinta y decimosegunda de los estatutos de la sociedad Teledesarrollos Mas del Norte S. A.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(85608).
Por escritura número cuarenta y ocho-ocho, otorgada ante el notario público Jorge González Roesch, a las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de setiembre del año dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Puerto Viejo TH S. A., se adiciona una cláusula undécima, y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(85610).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Avícola Santaneña del Valle S. A. Capital: veinte mil colones. Domicilio: San Ramón de Alajuela, Valle Azul, quinientos metros norte del Río San Lorenzo.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(85619).
Por escritura número ciento cincuenta-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del dos de agosto del dos mil seis, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad denominada Alquileres Valverde Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(85656).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Transportes Yire Sociedad Anónima, en la que se nombró junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(85657).
Por escritura número ciento treinta y siete-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del veinte de julio del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Mi Camita Sociedad Anónima, en la que se nombró junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(85659).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del ocho de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Altabarra S. A.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(85666).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, ante los notarios Laura Granera Alonso, Harry Zurcher Blen y Rita Eugenia Guzmán Fernández, actuando en el protocolo del primero de ellos, se protocolizan el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hotel Fiesta de Playa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil setecientos quince, y acta general de cuotistas de la sociedad Inversiones de Playa CF Dos Mil Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil diecisiete. En el acta de asamblea de Hotel Fiesta de Playa S. A. como primer punto se acuerda la transformación de dicha sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Asimismo, en ambas actas se acuerdan la fusión inversa por absorción de las sociedades indicadas, fusión por virtud de la cual prevalece la sociedad Hotel Fiesta de Playa, S. A., previamente transformada en una sociedad de responsabilidad limitada. Lo anterior de conformidad con el doscientos veinticuatro del Código de Comercio, conexos y concordantes con el artículo doscientos veinte del mismo Código. Los activos y pasivos de las sociedades absorbidas, así como el capital social de las mismas, serán consignados e incluidos en la contabilidad de la sociedad prevaleciente. Por último, se hace constar que en el mismo acto, y en razón de la transformación de la sociedad prevaleciente, se acuerda la reforma integral del pacto social vigente de la compañía.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(85671).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 14:30 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Hermanos Barrantes Hidalgo BAHI Sociedad Anónima, se nombra presidente, vicepresidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(85672).
Por escritura número veintiséis de las diez horas, treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, la sociedad anónima denominada Inversora Los Bendecidos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-448432, reforma la cláusula novena de la junta directiva.—Alajuela, al ser las once horas, cincuenta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(85674).
Por escritura número veinticinco de las ocho horas, veinte minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, la sociedad anónima denominada Inversora Los Guarumos A&W S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-452575, reforma la cláusula novena de la junta directiva.—Alajuela, al ser las once horas, cuarenta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(85675).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ideas Gloris S. A., en la que se modifica la cláusula quinta de sus estatutos, relativa al aumento del capital social. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(85676).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, se modificó la cláusula primera del nombre y novena de la administración de la sociedad anónima con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos dos S. A. de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente y secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(85677).
A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de todos los socios de la empresa Grupo Negro Cinco Mil Quinientos S. A., por la cual se reforma el pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(85678).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de setiembre del año dos mil seis, se constituyeron setenta y siete sociedades anónimas cuyos nombres serán los que asigne el Registro Público, Sección Mercantil de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(85687).
Que en escritura
pública número cuarenta y uno, otorgada ante
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 29 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones I.H.J.R. Hermanos Jiménez Ramírez Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Apoderados: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—(85699).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ricpau S. A. En virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 14 de setiembre del 2006.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(85702).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ricpau S. A. En virtud de la cual se acordó nombrar nuevo secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2006.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(85703).
Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 16:30 horas y a las 17:00 horas ambas del 16 de mayo del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas In mobiliaria Montes de Oro y Mar de Cristal de JRS S. A. e Importadora y Exportadora de Frutos Marinos JRS S. A. nombres de fantasía.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—(85718).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Derasa de San José DSJ Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en la ciudad de San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(85720).
Mediante escritura ciento seis a las quince horas del día once de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Deloitte & Touche Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración y representación.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(85721).
Mediante escritura ciento cinco a las catorce horas del día once de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Saborío & Deloitte de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración y representación.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(85722).
Condominio Quince Celeste Colinas del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-377546, en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las 11:10 horas del 3 de julio de 2006, reformó sus estatutos. Segunda del domicilio. El domicilio social será en San José, Escazú, Guachipelín, condominio Las Colinas del Oeste Apartamento 15. Novena. Del Consejo de Administración. Se nombra a Fernando Morales Bance y Ana María Borbón Santoresi, Presidente y Secretaria; respectivamente. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la secretaria mismas facultades en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente.—San José, 19 de setiembre de 2006.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(85723).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de agosto del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Instadiner Puntarenas Sociedad Anónima. Aumentándose el capital social de cincuenta mil colones a la suma de sesenta millones cincuenta mil colones.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—(85724).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Dinerapido Sociedad Anónima. Aumentándose el capital social de cincuenta mil colones a la suma de sesenta millones cincuenta mil colones.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—(85725).
Por escritura otorgada a las diez horas del trece de setiembre del año dos mil seis, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Nevado Chachani S. A. Presidente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 77526.—(85726).
Por escritura número
setenta y seis, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser
las nueve horas, se ha constituido la sociedad denominada Servicios y
Consultorías J M Images E.I.R.L., gerente es Jane Marie Probst.
Capital social: es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve
años. Domicilio: Miramar.—Miramar, 16 de setiembre del
2006.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1
vez.—Nº 78161.—(85727).
Por escritura número
setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser
las ocho horas con treinta minutos, se ha constituido la sociedad denominada Exportaciones
e Importaciones Yanci E.I.R.L., gerente es Ana Yanci Segura Picado. Capital
social: es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años.
Domicilio: Miramar.—Miramar, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Shirley
Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº
78162.—(85728).
Por escritura número
setenta y dos, otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser
las nueve horas, se ha constituido la sociedad denominada Inverciones EMCY
E.I.R.L., gerente es Ana Yanci Segura Picado. Capital social: es de diez
mil colones y el plazo es de noventa y nueve años. Domicilio:
Miramar.—Miramar, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Shirley
Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº
78163.—(85729).
Por escritura número
setenta, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las ocho
horas, se ha constituido la sociedad denominada Compañía Anfre
Oromontana S.P.C. E.I.R.L., gerente es Ana Yanci Segura Picado. Capital
social: es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años.
Domicilio: Miramar.—Miramar, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Shirley
Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº
78164.—(85730).
Por escritura otorgada el día 18 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se reforman los estatutos y sustituye al presidente y secretario de Desarrollos Italianos GMF Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 78165.—(85731).
Ante esta notaria comparecen
los señores Daysi Huertas Méndez, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de
Por escritura número trescientos cincuenta y uno, visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Tyche Real Estate Invesments S. A.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 78167.—(85733).
Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada HMC Soluciones-DNJ Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: de noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 78169.—(85734).
Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Casitas de El General Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: de noventa y nueve años.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 78170.—(85735).
Por escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Propiedades Estrella de Valse Sociedad Anónima, domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Hugo Valverde Madrigal.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 78173.—(85736).
Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Mantenimiento General Siory Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares, Alajuela, urbanización Las Tres Marías, de pulpería El Invu, cincuenta metros este. Es todo.—Palmares, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 78175.—(85737).
Por escritura número ciento ochenta y cinco, del tomo primero, otorgada en San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima Seguridad Halmo Lein Sociedad Anónima. Presidenta: Eunice Molina González, cédula Nº 2-262-409.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 78177.—(85738).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 31 de agosto del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zeltzin Flor S. A., se nombra nuevo presidente y se cambia de nombre de razón social a I.S.A. Maktub S. A.—Guanacaste, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 78178.—(85739).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 18 de setiembre del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Gigante Verde S. A., se nombra nueva junta directiva fiscal y agente residente.—Guanacaste, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 78179.—(85740).
Wilson Soto Mora, Wilson Soto
Navarro, Jeanette Soto Navarro y Ericka Soto Navarro, constituyen cuarenta
sociedades de conformidad al Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en
Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Los Catorce de Grecia de Altos Peralta Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 78183.—(85742).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 12 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de C y M Comunicación y Mercadeo S. A. por la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 78187.—(85743).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 12 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ada del Este S. A. por la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 78188.—(85744).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Aromas para El Alma S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Aida Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 78189.—(85745).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista del Cerro Ibiza Veintiséis Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 78192.—(85746).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta Nº 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Casa del Sol Rojizo Catorce S. A. Se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra nuevo presidente y vicepresidente. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2006.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 78193.—(85747).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Firulito Motorizado Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera y se nombró presidente.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78195.—(85748).
Ante esta notaría, al
ser las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada C Two One Nosara Escrow S. A., donde se acordó
modificar la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante
la sociedad se llame Century Twenty One
Ante esta notaría, al
ser las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada C Two One Nosara S. A., donde se acordó modificar la
cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante la sociedad se
llame Century Twenty One
Ante mi Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa S.I.Q. Sistemas de Integración Cualitativos S. A.—19 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78199.—(85751).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí el día trece de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Libreville Investments S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombraron nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Gisela Chacón Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78200.—(85752).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Off Shore Domains Sociedad Anónima nombrándose como presidente a Lenis Katerine Jiménez Pérez. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 78201.—(85753).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Ingeniería de Productos Químicos Inproquimcr de Costa Rica S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Moravia.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 78202.—(85754).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, barrio Colonia del Río, Prisma Publicidad y Mercadeo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarias: María Antonieta Argüello Garita y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, 13 de setiembre del 2006.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 78206.—(85755).
Ante esta notaría, se constituyó Nicole C. A. Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas, del 11 de setiembre del 2006.—Lic. Pablo Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 78207.—(85756).
El suscrito notario
protocolizo la modificación de las cláusulas quinta y
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Mena y Gutiérrez
Tati S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070804. Escritura
otorgada en San José, a las 12:00 horas del 4 de setiembre del
2006.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 78208.—(85757).
Por escritura de las 18:00 horas del 29 de agosto del 2006, se reformó la cláusula segunda del estatuto, se nombra fiscal y agente residente de la sociedad Oficina Comercializadora Oficomer S. A.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78215.—(85758).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de setiembre del dos mil seis, se constituye la compañía Inversiones Alvaeliza Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78217.—(85759).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Boca del Monte Gurafra Sociedad Anónima, ante el suscrito notario Edwin Angulo Gatgens, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 78218.—(85760).
Por escritura número ciento treinta otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de agosto del año dos mil seis, Alejandro Araya Oviedo, Jiancarlo Ulloa Peñaranda, Carlos Hernández Fernández, Orlando Muñoz López y Kiban Ulloa Valverde, constituyen sociedad anónima denominada Biologik Consultores Ambientales Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años con domicilio en Canoas, Alajuela, con capital social de diez mil colones.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 78219.—(85761).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima denominada Graceland Homeowners Association S. A. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 78220.—(85762).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carrod de Tilarán Sociedad Anónima, con un capital de mil colones netos, siendo presidente Carlos Rafael Rodríguez Murillo.—Tilarán, 6 de julio del 2006.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78224.—(85763).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Riromu de Tilarán Sociedad Anónima, con un capital de mil colones netos, siendo el presidente Ricardito Rodríguez Murillo.—Tilarán, 6 de julio del 2006.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78225.—(85764).
Ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, Yannory Triunfo Otoya, mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Artcost Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Alejandra Ching Moya y con un capital de diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—Nº 78227.—(85765).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Visagras y Guillotinas R & R Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombran presidente y vicepresidente.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 78228.—(85766).
Por escritura otorgada a las 13:40 horas del 18 de setiembre del 2006, se protocoliza acta dos de S.L.I.B El Gallo Mas Gallo Roes Naranjo Sociedad Anónima. Se reforma el pacto constitutivo.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 78230.—(85767).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se protocoliza acta dos de El Entorno del Ahorro Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 78231.—(85768).
Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Condominios Igueldo Mundaka Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 78332.—(85769).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituyen
las siguientes sociedades anónimas denominadas:
Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número doscientos cuatro otorgada ante esta notaría el primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Zaygump Sociedad Anónima, cuyo presidente es Óscar Zamora Arguedas, cédula número uno-ochocientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y ocho.—Barva, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 78235.—(85771).
José Roberto Castro Montero y Nora Isabel Ruiz Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Castro y Ruiz de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital de 10.000,00 colones. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 78237.—(85772).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Urbanizaciones Modernas del Este Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 78238.—(85773).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Compañía Agri-Frut de Guápiles Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 78239.—(85774).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de setiembre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A., cuya razón social será el número de cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 100 años. Presidenta: María Cecilia Camacho Chaverri.—Heredia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78240.—(85775).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de setiembre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A., cuya razón social será el número de cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente: Willy Cote Bieler.—Heredia, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78241.—(85776).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de setiembre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A., cuya razón social será el número de cédula jurídica. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente: Willy Cote Bieler.—Heredia, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 78242.—(85777).
En escritura pública otorgada ante mí, el día diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Naga Project Crew S. A. Domicilio: en la ciudad de Cartago, ciento cincuenta metros al norte de los Tribunales de Justicia, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de actuación conjunta o separada son Alejandro Arias Buente e Iñigo Crespo Revuelta.—Cartago, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 78243.—(85778).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Nosara Gris WXS Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78244.—(85779).
Ante esta notaría, se han constituido las sociedades Guiones Verde GHC, Guiones Azul RTE, Guiones Blanca FDP y Guiones Celeste MWA todas Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78245.—(85780).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Anouk Bouquet Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: confección de arreglos y regalos y comercio en general. Representante legal: el gerente y el subgerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78248.—(85781).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Marpal del Mar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula seis de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78249.—(85782).
Que en esta notaría,
ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se protocoliza el acuerdo de
asamblea de cambio de razón social de la compañía Inversiones
El Roble Galopante leng Sociedad Anónima con cédula
jurídica Nº 3-101-365802 por Segurity and Solutions Costa Rica
Real Estate Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, de la
provincia de Guanacaste, de la escuela Ascensión Esquivel cien metros
este y doscientos sur, representado por su presidente Alan Duarte
Bolívar, vecino de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 19 de setiembre
del 2006.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo,
Notario.—1 vez.—Nº 78250.—(85783).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Rincón Pacífico Treinta y Tres S. A. en la que se reforman los artículos segundo y octavo del pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 78251.—(85784).
En esta notaría, mediante escritura número tres del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Yurt House de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-435614, para que se lea: Yurts House de Costa Rica S.R.L.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78252.—(85785).
Que por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casagro de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-429847, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración del pacto social que recaerá en dos apoderados generalísimos sin límite de suma sea presidente y vicepresidente, presidente y tesorero o presidente y secretario, actuando en forma mancomunada y la cláusula cuarta en cuanto a aumento de capital a ciento veinticinco millones de colones.—Lic. Gissella Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 78254.—(85786).
El suscrito notario hace constar que en escritura sesenta y ocho - cuatro del treinta y uno de agosto dos mil seis, visible a folio sesenta y seis frente tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Answar LLC Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos cuatro cuatro seis ocho tres cuatro, donde se nombran como nuevos gerentes de la sociedad a Ricky Dairo Mandafe Dairo, cédula número ocho cero ochenta cinco ocho cero y Jaime Francisco Bertran Sierra, hondureño pasaporte número uno cuatro cuatro ocho seis dos. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 78256.—(85787).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del trece de setiembre del 2006, los señores Shirley Ortega Sánchez y Jeffry Ortega Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Jeorsa Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Shirley Ortega Sánchez. Domicilio: San José. Agente Residente: Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78260.—(85788).
Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Corporación Cano y Ortiz S. A., donde se reforma la cláusula tercera, de los estatutos de dicha compañía.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 78262.—(85789).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maya & Gamboa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad, la cual en adelante se denominará Las Marías de Tarbaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y dos, así mismo se nombra nueva junta directiva quedando como presidenta la señora Roxana Gamboa Quirós.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 78266.—(85790).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen De Los Aires Garceta Nivosa GNT Tropical Lands Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 5 de julio del 2006.—Lic. Lindsay Córdoba Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 78272.—(85791).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Consorcio T.S.T del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Higuito del Guarco, ochocientos metros suroeste de la iglesia católica. Capital social la suma de diez mil colones por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma ocupando dicho cargo el señor Genaro Sánchez Rojas, cédula Nº 1-517-354. Es todo.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 78273.—(85792).
Carlos Francisco Hernández Espinoza, Enrique Jiménez Salas y Randal Jiménez Sandoval, constituyen la sociedad anónima denominada Hernández y Jiménez de Cartago S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 12:20 horas del día 18 de setiembre del año 2006.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 78274.—(85793).
Ante mí, Julio Armando Castellanos Villanueva, notario público, se procedió a protocolizar asamblea de accionistas de la compañía Viajes Euroamerica Internacional, donde se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 78275.—(85794).
En escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Juegos & Piruetas Sociedad Anónima la cual tendrá el domicilio en Alajuela, Cirri de Naranjo, del cruce de Cirri setenta y cinco metros este, con capital de doce mil colones y se dedicará al alquiler de maquinaria e instrumentos todo en entretenimiento infantil, adolescente y organización de eventos.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 78276.—(85795).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se sustituyó el presidente de Comercializadora Chacón y Castro e Hijos S. A. y se nombró a Eida María Castro Rodríguez.—Naranjo, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 78277.—(85796).
Por escritura pública de las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Llanes de Mar L.L.M. S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 78279.—(85797).
Laura Jiménez Calvo;
Fernando Alvarado Desanti y Manuel Enrique Calvo Vargas, constituyen
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 19 de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Heartwaves Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol casa B-ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 78281.—(85799).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada, Zaro López y Compañía Sociedad Anónima, siendo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor José Luis Zaro López. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78282.—(85800).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada, Aguilar & Valverde Consultores Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Allan Mauricio Valverde Vargas y Janncy Pamela Aguilar Gamboa, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 78283.—(85801).
Por escritura número trescientos treinta y uno-treinta y seis, a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta número uno dos mil seis, de la sociedad Inversiones Valle Caribe Verde del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho.—San Isidro de El General, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez.—1 vez.—Nº 78284.—(85802).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de agosto del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Credinero Y.A. Sociedad Anónima. Aumentándose el capital social de cincuenta mil colones a la suma de sesenta millones cincuenta mil colones.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—(85803).
Ante este notario, se protocolizó la reforma de la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad, Aguas Negras del Pacífico Sociedad Anónima, en San José a las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, reduciendo el plazo social hasta el veintisiete de setiembre del dos mil cinco.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(85857).
Por escritura autorizada por mí a las 17:00 horas del 13 de setiembre del año en curso, se constituyó Juan Tres Dieciséis Sociedad Anónima. Objeto: comercio de bienes y servicios. Domicilio: San Antonio de Belén. Plazo: 100 años.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(85858).
El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Edificios Rodo S. A. Ever Vargas Araya, tesorero.—Escazú, 18 del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(85859).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Punta Pochote Internacional S. A.—Escazú, 18 del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(85860).
El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Las Ardillas S. A. Ever Vargas Araya, tesorero.—Escazú, 18 del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(85861).
Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Landmark Investments Internacional Sociedad Anónima en San José a las doce horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Jaffe Michael Edgar, portador del pasaporte estadounidense número cero cuatro ocho siete cero tres cinco cuatro ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(85863).
Por la escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades: Agropecuaria Grifo Alto AGA Sociedad Anónima y Forestales El Zapote FEZ Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Grifo Alto, Puriscal. Presidente: Manuel Enrique Hernández Becerril.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(85866).
Gioconda, Ivannia, Andrea y Daniela todos de apellidos Zúñiga Vidal, constituyen las sociedades Recikla Consultores Sociedad Anónima y Jubilee Time Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: veinte mil colones. Escritura otorgada en San José, el 19 de setiembre del año 2006.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(85868).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Acueducto de Villareal Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Daniel Aguilar González, fecha de otorgamiento 19 de setiembre del 2006.—San José, Costa Rica.—Lic. Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—(85871).
En mi notaría se constituye, Lagunilla Lodge Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Luis Alvarado Barquero. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Yokastta Pla Bedoya, Notaria.—1 vez.—(85876).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, en San José, a las 18:30 horas del 18 de enero del 2006, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliairia Casas San Sebastián ICSS Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social.—San losé, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Fernando Solano R y Lic. Fernando Fallas A., Notarios Públicos.—1 vez.—(85890).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Fantasy Corp PDMI Sociedad Anónima.—San José, quince catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(85891).
Por escritura número trescientos noventa y cinco- dos, otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la firma Servicios Técnicos Mivaqu Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de Tibás, de Burger King cincuenta metros norte, capital suscrito y cancelado, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(85892).
Por escritura número trescientos noventa y cuatro-dos, otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la firma Servirepuestos Angava Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de Tibás, de Burger King cincuenta metros norte, capital suscrito y cancelado, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(85893).
Por escritura doscientos diecisiete, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Gamaro Santa Cruz Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(85894).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquiler de Equipos para Taller Mevi S. A., en la cual se modifica la junta directiva y el domicilio social de la empresa.—San José, 19 de setiembre del año 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(85916).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día catorce de setiembre del año dos mil seis, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Negocios Harmil Nora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-441759, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de setiembre del año 2006.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 78285.—(85986).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día catorce de setiembre del año dos mil seis, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pétalo de Sal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-435504, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de setiembre del año 2006.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 78286.—(85987).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución D.
JUR. 0438-2006-TBG-AC.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con veinte
minutos del viernes dos de junio del dos mil seis, se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de
apellidos Centeno Mayorga de nombre Pedro Aquiles, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte de su país Nº C 1095795,
contra la resolución de esta Dirección General, Nº
135-2005-303-DPL PEM/FNCC de las doce horas con veintidós minutos del
día veintidós de marzo del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el
señor Centeno Mayorga, el 14 de enero del 2005, ingresó a Costa
Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal. Fue aprehendido en
el sector de Zurquí, el 21 de marzo del 2005, por oficiales de
migración.
2º—Que el
señor Centeno Mayorga Pedro Aquiles, de calidades indicadas,
presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra
la resolución Nº 135-2005-303-DPL PEM/FNCC de esta Dirección
General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y
ordenó su deportación, así como el correspondiente
impedimento de entrada.
3º—El recurrente
argumenta entre otras cosas: Que ingresó al país en forma legal,
que convive en unión libre con una ciudadana costarricense con quien
pronto se casará, y que solicita se revoque la resolución por
cuanto una vez que contraiga matrimonio tendrá todo el derecho de
gestionar su residencia en el país.
4º—Que el
procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido
tramitado bajo el expediente Nº 322-2005 de
6º—Que en el
conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como
cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la
comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo
el día 14 de enero del 2005.
II.—Que de conformidad
con el artículo 118, inciso 3), de
III.—Que los argumentos
esbozados por el recurrente no son suficientes para revocar la
resolución Nº 135-2005-303-DPL PEM/FNCC, ya que la figura de la
unión libre no se contempla como causal para lograr se le otorgue la
residencia en el país. Siendo que de las manifestaciones esgrimidas por
el impugnante no se desprende motivo con fundamento jurídico para variar
el criterio original, lo procedente es declarar sin lugar la revocatoria y
ratificar en todos sus extremos el acto impugnado. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en
los artículos 49, inciso e), 50, inciso c), 67, 75, 118, inciso 3), y
119, todos de
Resolución D. JUR 142-2006-LDRA/LFS.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del tres de febrero del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Franklin José Meneses Pérez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte Nº 567694, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1154-DPL-PEM/FNCC, de las quince horas con cincuenta minutos del día trece de agosto del dos mil cinco, la cual declaro ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. De previo entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al señor Franklin José Meneses Pérez, a quien se sigue procedimiento de deportación según expediente policial Nº 135-2005-2274, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, aporte el respectivo timbre del Colegio de Abogados, faltante en la autenticación de su escrito de interposición de los recurso ordinarios de ley. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16945).—C-29720.—(84294).
Resolución D. JUR 163-2006-LDRA/LFS.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor José Luis Viera Añes, mayor, de nacionalidad boliviana, portador del pasaporte Nº 533325SC, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-1079-DPL-PEM/WQC, de las dieciséis horas con cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil cinco, la cual declaro ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. De previo entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al señor José Luis Viera Añes, a quien se sigue procedimiento de deportación según expediente policial Nº 135-2005-2204, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, aporte el respectivo timbre del Colegio de Abogados, faltante en la autenticación de su escrito de interposición de los recursos ordinarios de ley. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16945).—C-29720.—(84296).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AUTO DE APERTURA DE CAUSA
ADMINISTRATIVA
Causa Nº 685-IP-06-DDL.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José, a las diez horas con quince minutos del
primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos
211, 214 Y 241, siguientes relacionados y concordantes de
Causa Nº
832-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de
Inspección Policial.—San José, a las diez horas con treinta
y dos minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos
211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de
Causa Nº
833-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de
Inspección Policial.—San José, a las diez horas del primero
de setiembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los
artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de
Causa Nº
845-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de
Inspección Policial.—San José, a las diez horas con
veinticinco minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De
conformidad con lo ordenado en los
artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución Nº RM-4641, de las siete horas del día 17 de
agosto del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIG-0453-2006, de sesión
celebrada en San José, a las nueve horas del día 28 de noviembre
del 2005, de
De conformidad con
resolución RMT-4652 de las nueve horas del día 22 de agosto del
2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución JPIG-3652-2006 de sesión
celebrada en San José a las trece horas con treinta minutos del
día 5 de abril del 2006, de
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Óscar
Mario Chavarría Prado, cédula de identidad Nº 1-471-644, que
en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a I. Donald
Mario Rivera Ureña, cédula N° 1-909-635 como propietario de
la finca del Partido de Cartago matrícula N°
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Conoce
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal
y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cincuenta y
cinco minutos; del día veinticuatro de agosto del año dos mil
seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-029-06 y
OD-036-06-001 Bordados y Confecciones Ema S. A.”
Nº
DMR-029-06.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
día dos de marzo del año dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Bordados y
Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-058131,
representada por el señor Bernardo Dachner Lev, mayor, casado,
empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº
1-325-979, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-058131, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el diario oficial
II.—Que a la empresa
Bordados y Confecciones Ema S. A., se le otorgó el Régimen de
Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal
de la empresa es el producir o ensamblar camisas.
III.—Que mediante los
oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo de
2005, ambos de
Considerando:
I.—Que en los
oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha
hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se
informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de
los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo
deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto
en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse
una eventual responsabilidad por la supuesta violación al
artículo 182 inciso c) de
III.—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE
De conformidad con el
artículo 182 inciso c) de
I- Designar a la licenciada Marcela
Alvarado Castro, Abogada de
II- En su oportunidad procesal el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que
estime necesaria.
III- Se previene a la
empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., su deber de señalar dentro de
tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el
señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se
tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Manuel
A. González Sanz, Ministro
———
Nº OD.-
036-06-001.—San José, a las trece horas del primero de agosto de
2006.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-058131, representada por el
señor Bernardo Dachner Lev, mayor, casado, empresario, vecino de San
José, cédula de identidad Nº 1-325-979, en su
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-058131, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el Diario Oficial
II.—Que a la empresa
Bordados y Confecciones Ema S. A., se le otorgó el Régimen de
Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo
principal de la empresa es el producir o ensamblar camisas.
III.—Que mediante
oficio GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el señor
Manfred Kissling, entonces Gerente General
“Mediante
memorando CO.-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004,
Al respecto, dicha gerencia
comunica lo siguiente:
Empresas
inactivas que no han presentado el informe Anual de los periodos fiscales que
van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre de
2003
(…)
Bordados y Confecciones Ema
S. A.
(…)
En relación con
las empresas ubicadas en la lista de Empresas inactivas que no han presentado
el informe Anual de los periodos fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al
30 de setiembre del 2003 o del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003, para
esta Asesoría resulta evidente que dichas empresas ya no realizan
actividades dentro del régimen , por ende, ante una suspensión de
operaciones por un periodo que excede notablemente el plazo de cuatro meses,
debe considerarse lo establecido en el inciso 2 del artículo 42 del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos
(…)”.
IV.—Que mediante
oficio GG.-182-05 del 5 de mayo de 2005, suscrito por Martín
Zúñiga, Gerente General de Procomer, se remite al Despacho del
Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-044-2005 del 25 de abril de 2005,
en donde se informa nuevamente que la empresa Bordados y Confecciones Ema S.
A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio
GO.-565-05 de fecha 3 de marzo de 2005,
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Bordados y Confecciones Ema,
S. A.”
V.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR 029-06 de fecha 2 de marzo de 2006,
se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita
como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que el
artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones Adicionales.
(...)
8- Cumplir con la legislación
aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al
régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades,
pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos
en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos,
accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y
equipo.
d) Fotocopia de la declaración
jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas
netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un
contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de
Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de empresas la
personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un
profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de
mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso
productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el
régimen.
Este informe
deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios
que al efecto se confeccionen.”
2º—Que el
artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo
20.—Suspensión precautoria de oficio. Como medida
precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del
Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe
anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente,
procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le
informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido
en el artículo 34, el título de prenda aduanera debidamente
inscrito en el Registro de Prendas.
La
suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a
3º—Que el
artículo 42 incisos 2) y 6) del cuerpo legal de referencia indica lo
siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
2. Cuando habiendo iniciado operaciones
mediante el Régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo
mayor de cuatro meses.
6. Cuando el informe regulado por el
artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período
fiscal autorizado.
Para estos efectos, la
gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir
la información, formar el expediente y enviar la recomendación a
COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que el
artículo 182 inciso k) de
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o
condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
5º—Que el
artículo 214 de
“Artículo
214:
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final”.
6º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en
el Libro II de
“Artículo
309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una
comparecencia oral y privada, ante
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales.”
7º—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas
que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo
a la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., con cédula
jurídica número 3-101-058131, representada por el señor
Bernardo Dachner Lev.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV de la presente
resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios
DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa Bordados y Confecciones Ema S. A., sancionable de verificarse
ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento
Activo.
d) Citar a la empresa Bordados y
Confecciones Ema S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la
sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y
cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 31
de octubre de
e) Se pone a disposición de la
empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la
citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 32 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y
copia de certificación de personería jurídica de la
empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no
comparecer sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución
al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Bordados y
Confecciones Ema S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la
presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.—Notifíquese.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24821).—C-446760.—(85345).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta
en las Actas de Notificación de las once horas cuarenta y seis minutos;
y de las quince horas, ambas, del día veintiocho de julio del año
dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-096-06 Y
OD-035-06-001 DARWIN, S. A.”
Nº
DMR.096-06.—San José a las nueve horas treinta minutos del
día seis de julio de dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Darwin S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-124801, representada por
el señor José Alfonso Regaño Condon, mayor, casado una
vez, Empresario, español, portador del Pasaporte Nº 17719492 Q,
vecino de San José, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Darwin S. A., con cédula jurídica número 3-101-124801,
mediante solicitud Nº 86 presentada ante
II.—Que a la empresa
Darwin S. A. se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo
por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es
producir o ensamblar polipropileno.
III.—Que mediante
oficio GG.- 243-04 del 18 de agosto del 2004, de
IV.—Que mediante Oficio
GG.- 182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER
se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 44-2005
del 25 de abril del 2005, suscrito por
Considerando:
I.—Que en los
oficios GG.-243-04 y GG.-182-05 remitido por PROCOMER, a los cuales se han
hecho referencia en los resultandos III y IV de la presente resolución,
se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la
intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto
en el oficio DAL.- 113-2004 y DAL.- 44-2005, podría derivarse una
eventual responsabilidad por la supuesta violación a los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de
III.—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de
I- Designar a
II-En su
oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes,
citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de
toda la prueba que estime necesaria.-
III-Se
previene a la empresa Darwin S. A., su deber de señalar dentro de
tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el
señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se
tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz, Ministro.
———
Nº OD. 035-06-001.—San
José a las 9:00 horas del día 27 de julio del dos mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Darwin S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-124801 representada por el señor José Alfonso
Regaño Condón, portador del pasaporte Nº 17719492 Q, vecino
de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Darwin S. A., con cédula Jurídica número 3-101-124801,
mediante solicitud Nº 86 presentada ante
Que a la empresa Darwin S.
A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un
periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir o
ensamblar: Polipropileno.
II.—Que mediante oficio
GG.- 243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el Gerente General de
PROCOMER, se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el
oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por
DAL.- 113-2004
(…)
Mediante oficio GO.-
58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 (documento adjunto),
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Darwin S. A.
III.—Que mediante
Oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente
General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el
oficio DAL- 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por
“DAL.- 44-2005
(…)
Empresas beneficiarias
del Régimen de perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe
Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del
periodo Fiscal ordinario (cierre al 30 de septiembre del 2004).
(…)
Darwin S. A.
(…)
IV.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 096-06 de las nueve horas del seis
de Julio del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento
administrativo a la empresa DARWIN, S. A., y se nombró a la suscrita
como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el
artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el Informe regulado por el
artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado
durante los cuatro meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
2º—Que el
artículo 19, inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones Adicionales.
(…)
9- Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos
y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en
bodega, la producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios
y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración Jurada
del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de
situación, Balance de comprobación antes del cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de empresas la
personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este Informe
deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del periodo Fiscal autorizado, en los formularios que al
efecto se confeccionan.
3º—Que el
artículo 182, inciso c) de
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
4º—Que el artículo
214 de
“Artículo
214:
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al
acto final”.
5º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en
el Libro II de
“Artículo
309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una
comparecencia oral y privada, ante
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales.”
6º—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo
a la empresa Darwin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124801
representada por el Señor
José Alfonso Regaño Condón de calidades conocidas en
autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en el resultando III de la presente resolución, conforme con lo
señalado en los oficios DAL.- 113-2004 Y DAL.- 44-2005, ambos suscritos
por
c) El acto final que se dicte podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa DARWIN, S. A., con cédula Jurídica número
3-101-124801.
d) Citar a la empresa Darwin S. A., a una
comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director
sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, Quinto piso, Ala norte, a las 10.00 horas del día 6 de
noviembre del 2006.
A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al
efecto los documentos que acredítenle Poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente podrá asistir
con un Profesional en Derecho, si así lo estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la
empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la
sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 32
folios correspondientes a:
• El Oficio GG- 243-04 su
Oficio adjunto DAL.- 113-2004 y el Oficio GG.- 182-05 y su Oficio adjunto
DAL.-44-2005 , todos remitidos por PROCOMER.
• El Oficio DAL- 285-06,
mediante el cual se solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER
el Expediente ejecutivo, Personería Jurídica y la última
dirección para recibir notificaciones de la empresa Darwin S. A.
• El Oficio GO.- 1528-06 de
fecha 12 de Junio del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el
Expediente Ejecutivo solicitado en el oficio- 285-06 -citado anteriormente.
• No consta en nuestros
archivos Personería Jurídica ni lugar para oír
notificaciones actualizadas de esta empresa por no haber presentado informes
anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no
comparecer sin justa causa,
g) Comunica la presente resolución al
Ministro de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Darwin S. A., el
plazo de tres días hábiles siguientes al de la
notificación de la presente resolución, para que ofrezca la
prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda
la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la
comparecencia, de conformidad con el texto de
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24
horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este
Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho
del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta
en las Actas de Notificación de las nueve horas cincuenta minutos; de
las diez horas treinta y ocho minutos; y de las dieciséis horas
cincuenta minutos, todas, del día veintidós de marzo del
año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-103-06 CONFECCIONES
DINAMICAS, S. A.”
Nº
DMR.-103-06.—San José, a las ocho horas del día veintiocho
de julio del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo
seguido a la empresa Confecciones Dinámicas S. A. con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil
setecientos seis, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos once-seiscientos setenta y uno, vecino de Tibás en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-096706, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal,
al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993;
solicitud Nº 66, la cual fue presentada en
II.—Que a la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., se le otorgó el Régimen de
Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo
principal de la empresa es producir o ensamblar kimonos en army, pantalones de
trabajo en army unisex y camisas de trabajo en army.
III.—Que mediante los
oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 05 de mayo del
2005, de
DAL.-113-2004
“(…)
Mediante
memorando CO-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004,
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de
enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003.
(…)
Confecciones Dinámicas,
S. A.
(…)”
Por su parte, el
memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo
que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos” publicado en
En
razón de lo anterior, y para su información, me permito
adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos
fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003
ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003.
(…)
Confecciones
Dinámicas, S.A….”
DAL.-044-2005
“(…)
Mediante
oficio GO.-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005,
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
Confecciones
Dinámicas, S. A.
(…)”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo
que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en
(…)
En
razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre
al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Confecciones
Dinámicas, S.A….”
IV.—Que por
resolución del Poder Ejecutivo DMR.-033-06 de las diez horas del
día dos de marzo del dos mil seis, se resolvió dar apertura a un
procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas S. A.,
a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos
señalados mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y
GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscritos por
V.—Que mediante la
resolución OD.-013-06-001, de las nueve horas del día diecisiete
de marzo del dos mil seis, el Órgano Director dio formal inicio al
procedimiento administrativo de la empresa Confecciones Dinámicas S. A.,
por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo
ya citados, y a su vez, se señalaron las nueve horas del día
cinco de junio del año dos mil seis para la realización de la
comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
VI.—Que al ser las
nueve horas del día cinco de junio del año dos mil seis, se
procedió a dar inicio a la comparecencia de conformidad con lo
señalado en la resolución OD.-013-06-001, de las nueve horas del
día diecisiete de marzo del dos mil seis, en vista de la ausencia de los
representantes de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., se otorgó
un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia
señalada, a las nueve horas con veinte minutos del día cinco de
junio del año dos mil seis, se dio por concluida la comparecencia
correspondiente, según consta en el Acta de comparecencia contenida en
el expediente administrativo al folio 87.
Considerando:
I.—Hechos
probados.—De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la
prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos
probados de interés en este procedimiento los siguientes:
Primero.—Que
efectivamente la empresa Confecciones Dinámicas S. A., es beneficiaria
del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 24 de junio de 1993.
Segundo.—Que
efectivamente la empresa Confecciones Dinámicas S. A., ha incumplido con
la presentación del informe anual de operaciones para los periodos
fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios
GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 05 de mayo del 2005, de
Hechos no probados.—No existen hechos de relevancia que deban tenerse
por no probados en el presente procedimiento administrativo.
II.—Sobre el fondo:
El Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes
Especiales de favor fiscal, plantea una serie de beneficios basados
principalmente en exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la
finalidad última de promover la generación del comercio exterior
en Costa Rica, dando así oportunidad a la creación de más
y mejores empleos. Empero, como todo beneficio de índole fiscal, el
mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones contenidas en las
diferentes leyes y reglamentos establecidos al efecto. En el procedimiento de
marras, se ha podido demostrar que la empresa Confecciones Dinámicas S.
A., ha incurrido en varios incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de
desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento
de las obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda
vez que, se ha comprobado fehacientemente la no presentación del Informe
Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004,
obligación de carácter primordial para las empresas o personas
físicas que ostenten la titularidad de este tipo de Régimen.
Aparte de lo expuesto,
“Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX
Artículo 19.—Obligaciones
Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación
aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al
régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos
y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en
bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios
y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada
del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de
Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de empresas la
personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe
deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al
efecto se confeccionen.”
Ley General de
Aduanas
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o
condición operativa que se establezca en el Reglamento.
(…)”
Asimismo, el
artículo 309 de
De esta manera, el
legislador, previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de
este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el
Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones
pertinentes dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, vista la actuación de la empresa Confecciones
Dinámicas S. A., el Decreto de cita estipula en su articulado
número 42 inciso 6), lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación
del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes
causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el
artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante
los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
III.—Que en este
orden de ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Confecciones
Dinámicas S. A., por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido
encontrada responsable, lo cual brinda fundamentos suficientes para imponer la
revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de
a) Revocar el Régimen de
Perfeccionamiento Activo a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con
cédula jurídica número 3-101-096706, representada por el
señor Wilmer Vargas Elizondo, de calidades conocidas en autos, sin
responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Confecciones
Dinámicas S. A., el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones
dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de
c) Comunicar la resolución respectiva
a
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación.—Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24820).—C-413840.—(85347).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta
en las Actas de Notificación de las quince horas, cincuenta y cuatro
minutos; y dieciséis horas treinta y cinco minutos, todas, del
día seis de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de
DMR-114-06 CANDELAS DE
EXPORTACION D Y F, S. A.”
Nº DMR-
114-06.—San José a las nueve horas del día ocho de agosto
de dos mil seis.
Procedimiento Administrativo
a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., cédula
jurídica número tres – uno cero uno – dos siete uno uno
seis dos, representada legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey, de
un sólo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, consultor e instructor en mercadeo virtual, vecino de San
José; en Barrio Dent Condominio Velkis, apartamento Nº 2, pasaporte
número cero cinco tres dos cero cinco cinco cinco ocho, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Candelas de Exportación D Y F S. A., con cédula jurídica
número tres – uno cero uno – dos siete uno uno seis dos, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue
otorgado con ocasión de la solicitud Nº 195-2000 con fecha 7 de
setiembre de 2000, presentada ante
II.—Que la actividad de
la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A., consiste en la
fabricación de candelas.
III.—Que mediante
oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de
mayo del 2005,
IV.—Que en lo
conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante
memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso
(documento adjunto),
Al respecto dicha Gerencia
comunica lo siguiente:
“Empresas activas
que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van
del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero
al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003.
(…)
Candelas de
Exportación D y F, S.A….”
Por su parte, el
memorándum OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente
que:
“Conforme a lo
que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos” publicado en
En
razón de lo anterior, y para su información, me permito
adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas
activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales
que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01
de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003.
(…)
Candelas de
Exportación D y F, S.A….”
V.—Que en lo
conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio
G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto),
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
“
(…)
Candelas de
Exportación D y F, S.A….”
Por su parte, el
memorándum GO-565-2005 de 03 de marzo del 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo
que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en
(…)
En
razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre
al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Candelas de
Exportación D y F, S. A.”
VI.—Que mediante resolución
del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-011-06 de las nueve horas del
día tres de febrero del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A.,
cédula jurídica número tres – uno cero uno –
dos siete uno uno seis dos, con fundamento en los oficios GG-243-04 de fecha 18
de agosto del 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo del 2005, ambos de
VII.—Que según
la resolución número OD-007-06-001 de las diez horas del
día veintidós de febrero de dos mil seis, el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo determinó dar inicio al
procedimiento administrativo contra la empresa Candelas de Exportación D
Y F S. A., con tal de que esta se refiriera al los cargos contenidos en los
“resultandos” III, IV y V, estableciendo para ello realizar una
comparecencia oral y privada, fijando la fecha de esta para las nueve horas del
día 22 de mayo del 2006 en la sede del Órgano Director (véanse
folios del 047 al 053 del expediente).
VIII.—Que no siendo
posible notificar las resoluciones números DMR-014-06 de las diez horas
treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis y OD-010-06-001
de las once horas treinta minutos del día veintidós de febrero de
dos mil seis, a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A. en los
lugares indicados por esta en el expediente ejecutivo para recibir
notificaciones; por las causas que constan en las actas de notificación
(véanse folios del 054 al 057 del expediente). Por lo que, con
fundamento en el Título Tercero de
IX.—Que al ser las
nueve horas del día 22 de mayo de 2006, se dio inicio a la comparecencia
oral y privada seguida en virtud del Procedimiento Administrativo contra la
empresa Candelas de Exportación D Y F S. A. beneficiaria del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, sin que se haya hecho presente ningún
representante de la citada empresa a la hora prevista. El Órgano
Director del Procedimiento Administrativo otorgó un plazo prudencial de
veinte minutos de espera con el propósito de que algún representante
de la empresa se apersonara a la comparecencia. Sin embargo, esto no
ocurrió por lo que una vez transcurrido el plazo prudencial, al ser las
nueve horas con veinte minutos del día 22 de mayo del 2006, se dio por
concluida la comparecencia correspondiente (véase folio 072 del
expediente).
XI.—Que la empresa no
aportó prueba alguna para desvirtuar los hechos atribuidos en los
GG-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo del
2005, de
XII.—Que en los
procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;
Resultando:
1º—Que como
bien se desprende de
“Artículo
19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 182 de
(…)
9- Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos
y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en
bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios
y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada
del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de
Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de empresas la
personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe
deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios
que al efecto se confeccionen.”
Asimismo, el inciso c) del
artículo 182 de
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.”
2º—Por su
parte el artículo 42 del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19
agosto de 1997, en su numeral 6) establece, en referencia a las infracciones
sancionables, lo siguiente:
Artículo
42.—Cancelación. COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el
artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período
fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
3º—Que el
artículo 214 de
“Artículo
214.-
1- El procedimiento administrativo servirá
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2- Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al
acto final.”
También este
procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de
Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 317 de
4º—Que la empresa
Candelas de Exportación D Y F S. A., con cédula jurídica
número tres – uno cero uno – dos siete uno uno seis dos, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue
otorgado con ocasión de la solicitud número 195-2000 con fecha 07
de setiembre del 2000, presentada ante
5º—De importancia
para la decisión del presente procedimiento administrativo, se estiman
como demostrados los siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con
fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa
haya omitido referirse a ellos:
a) Que la empresa Candelas de Exportación
D Y F S. A., con cédula jurídica número tres – uno
cero uno – dos siete uno uno seis dos, es beneficiaria del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud
número 195-2000 con fecha 07 de setiembre del 2000, presentada ante
b) Que la empresa Candelas de
Exportación D Y F S. A. no entregó a PROCOMER los Informes
Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales de los
años 2003 y 2004, tal como lo indican los oficios adjuntos DAL-113-2004
de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005
emitidos por
Asimismo, para la
decisión de este asunto, no se estima ningún hecho no probado.
6º—Que en tales
condiciones, al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el
Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de
iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la
responsabilidad de la empresa en los incumplimientos que se le
atribuían; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento
idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
7º—Que se colige
de las normas transcritas la obligación expresa de la
compañía Candelas de Exportación D Y F S. A. de entregar
dentro del plazo legal los Informes Anuales de Operación, los cuales
tienen como propósito fundamental; el de servir de controles para
corroborar el adecuado uso del Régimen de Perfeccionamiento Activo por
parte de los sujetos beneficiarios del mismo. También se desprende de la
normativa de cita, que las empresas acogidas al Régimen en
mención tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales
previstos en
8º—Que en la
especie se observa que la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A.,
ha omitido en dos periodos fiscales consecutivos —setiembre del 2003 y
setiembre del 2004— la presentación del Informe Anual de
Operaciones a
9º—Que el
Régimen de Perfeccionamiento Activo procura una serie de beneficios e
incentivos fiscales a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas
en el país, en la medida en que las empresas cumplan y mantengan los
requisitos y condiciones que determinan las leyes, los reglamentos y las otras
disposiciones normativas aplicables. En contraprestación al
régimen de favor fiscal cuando dichos requerimientos y compromisos no
sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés,
estos serán responsables de las sanciones determinadas por el
ordenamiento jurídico. En el caso concreto, la no presentación de
los Informes Anuales de Operaciones, se constituye como una evidente falta a
una de las obligaciones contraída por la beneficiaria.
En concordancia con lo
anterior, cómo ya se mencionó, el artículo 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, faculta al Ministerio de Comercio Exterior a cancelar el
Régimen referido cuando el sujeto beneficiario incurra, entre otras
causales, en la no presentación del informe regulado en el
artículo 19 numeral 9) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX;
durante el plazo comprendido dentro de los seis meses siguientes a la
finalización del período fiscal autorizado. Asimismo, es deber
mencionar que tal revocación del Régimen ocurre sin
responsabilidad para el Estado, toda vez que esta encuentra su causa en la
omisión en la que incurriera la empresa beneficiaria.
Así las cosas,
debidamente acreditado el hecho del incumplimiento, resulta consecuentemente
procedente sancionar a la empresa Candelas de Exportación D Y F S. A.,
con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
conforme a la disposición contenida en el artículo 42 del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, sin responsabilidad alguna para el Estado. Por
tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESULVE:
Con fundamento en los
hechos y consideraciones antes expuestos, en la prueba recopilada en el
expediente administrativo y de conformidad con los artículos 19 y 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos; Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, el
artículo 182 de
a) Revocar a la beneficiaria Candelas de
Exportación D Y F S. A., cédula jurídica número tres
– uno cero uno – dos siete uno uno seis dos, representada
legalmente por el señor Joel Anthony Dorsey de calidades y domicilio que
constan en el expediente del procedimiento administrativo, el Régimen de
Perfeccionamiento Activo sin responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa beneficiaria
Candelas de Exportación D Y F S. A.., el plazo perentorio de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para que, de conformidad
con
c) Comunicar la resolución respectiva
al Ministerio de Hacienda y a
Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.—Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24823).—C-508220.—(85348).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta
en las Actas de Notificación de las dieciséis horas
veintiún minutos; catorce horas cuarenta y cinco minutos; todas, del
día siete de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de
DMR-115-06 CARIARI
MAGNETICOS, S. A.”
Nº DMR-
115-06.—San José a las nueve horas y treinta minutos del día
ocho de agosto de dos mil seis.
Procedimiento Administrativo
a la empresa Cariari Magnéticos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres – uno cero uno – uno cero cinco
cero uno seis, agente residente de esta plaza el señor Oscar Soley
Soler, mayor, casado, vecino de San José con oficina ubicada entre
avenida 9, calles 29 y 31, cédula de identidad número uno –
tres cero tres – ocho cero cinco.
Resultando:
I.—Que la empresa
Cariari Magnéticos S. A., cédula jurídica número
tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria
del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de
Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13
de septiembre de 1990) el cual le fue otorgado, con ocasión de la
solicitud número 14 presentada ante
II.—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX
del 19 agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial
III.—Que a la empresa
Cariari Magnéticos S. A., se le otorgó el Régimen de
Admisión Temporal por un periodo de cinco años. La actividad de
la empresa consiste en el diseño y la fabricación de cabezas
lectoras de cintas magnéticas y armaduras de cabeza giratoria, todo para
computadoras y discos duros.
IV.—Que mediante
oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo
de 2005,
V.—Que en lo
conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante
memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso
(documento adjunto),
Al respecto dicha Gerencia
comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos
fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003
ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003.
(…)
Cariari Magnéticos,
S.A….”
Por su parte, el
memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo
que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos” publicado en
En razón de lo
anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes
listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del
01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003.
(…)
Cariari Magnéticos,
S.A….”
VI.—Que en lo
conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente
lo siguiente:
“Mediante oficio
G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto),
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
“
(…)
Cariari Magnéticos,
S.A….”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo
que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en
(…)
En
razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre
al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Cariari Magnéticos,
S.A….”
VII.—Que mediante
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-012-06 de las nueve
horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis, se
dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Cariari
Magnéticos S. A., cédula jurídica número tres
– uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, con fundamento en
los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de
mayo de 2005, ambos de
VIII.—Que según
la resolución número OD-008-06-001 de las diez horas treinta
minutos del día veintidós de febrero de dos mil seis, el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar
inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Cariari
Magnéticos S. A., por los cargos contenidos en los
“resultandos” IV, V y VI, estableciendo para ello realizar una
comparecencia oral y privada, fijándola la fecha de esta para las nueve
horas del día 24 de mayo de 2006 en la sede del Órgano Director
(véanse folios del 052 al 058 del expediente).
IX.—Que no siendo
posible notificar las resoluciones números DMR-012-06 de las nueve horas
treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis y OD-008-06-001
de las diez horas treinta minutos del día veintidós de febrero de
dos mil seis, a la empresa Cariari Magnéticos S. A. en los lugares
indicados por esta en el expediente ejecutivo para recibir notificaciones; por
las causas que constan en las actas de notificación (véanse
folios del 059 al 062 del expediente). Por lo que, con fundamento en el
Título Tercero de
X.—Que al ser las nueve
horas del día 24 de mayo de 2006, se dio inicio a la comparecencia oral
y privada seguida en virtud del Procedimiento Administrativo contra la empresa
Cariari Magnéticos S. A. beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, sin que se haya hecho presente ningún
representante de la citada empresa a la hora prevista. El Órgano
Director del Procedimiento Administrativo otorgó un plazo prudencial de
veinte minutos de espera con el propósito de que algún
representante de la empresa se apersonara a la comparecencia. Sin embargo, esto
no ocurrió por lo que una vez transcurrido el plazo prudencial, al ser
las nueve horas con veinte minutos del día 24 de mayo de 2006, se dio
por concluida la comparecencia correspondiente (véase folio 076 del
expediente).
XI.—Que la empresa no
aportó prueba alguna para desvirtuar los hechos atribuidos en los
GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 05 de mayo de
2005, de
XII.—Que en los
procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;
Considerando:
1º—Que como
bien se desprende de
“Artículo
19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 182 de
(…)
9- Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos
y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en
bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios
y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada
del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de
Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de empresas la
personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe
deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios
que al efecto se confeccionen.”
Asimismo, el inciso c)
del artículo 182 de
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.”
2º—Por su
parte el artículo 42 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19
agosto de 1997, en su numeral 6) establece, en referencia a las infracciones
sancionables, lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el
artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período
fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
3º—Que el
artículo 214 de
“Artículo
214.-
1- El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2- Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al
acto final.”
También este
procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de
Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 317 de
4º—Que la empresa
Cariari Magnéticos S. A., cédula jurídica número
tres – uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria
del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de
Admisión Temporal conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13
de septiembre de 1990) el cual le fue otorgado, con ocasión de la
solicitud número 14 presentada ante
5º—De importancia
para la decisión del presente procedimiento administrativo, se estiman
como demostrados los siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con
fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa
haya omitido referirse a ellos:
a) Que la empresa Cariari Magnéticos
S. A., cédula jurídica número tres – uno cero uno
– uno cero cinco cero uno seis, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal
conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de septiembre de 1990) el
cual le fue otorgado, con ocasión de la solicitud número 14
presentada ante
b) Que la empresa CARIARI MAGNÉTICOS,
S. A. no entregó a PROCOMER los Informes Anuales de Operaciones
correspondientes a los períodos fiscales de los años 2003 y 2004,
tal como lo indican los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de
2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por
Asimismo, para la
decisión de este asunto, no se estima ningún hecho no probado.
6º—Que en
tales condiciones, al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el
Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de
iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la
responsabilidad de la empresa en los incumplimientos que se le
atribuían; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento
idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
7º—Que se colige
de las normas transcritas la obligación expresa de la compañía
Cariari Magnéticos S. A. de entregar dentro del plazo legal los Informes
Anuales de Operación, los cuales tienen como propósito
fundamental; el de servir de controles para corroborar el adecuado uso del
Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las sujetos
beneficiarios del mismo. También se desprende de la normativa de cita,
que las empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a
disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en
8º—Que en la
especie se observa que la empresa Cariari Magnéticos S. A., ha omitido
en dos periodos fiscales consecutivos —septiembre del 2003 y septiembre
del 2004— la presentación del Informe Anual de Operaciones a
9º—Que el
Régimen de Perfeccionamiento Activo procura una serie de beneficios e
incentivos fiscales a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas
en el país, en la medida en que las empresas cumplan y mantengan los
requisitos y condiciones que determinan las leyes, los reglamentos y las otras
disposiciones normativas aplicables. En contraprestación al
régimen de favor fiscal cuando dichos requerimientos y compromisos no
sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés, estos
serán responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento
jurídico. En el caso concreto, la no presentación de los Informes
Anuales de Operaciones, se constituye como una evidente falta a una de las
obligaciones contraída por la beneficiaria.
En concordancia con lo anterior,
cómo ya se mencionó, el artículo 42 del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, faculta
al Ministerio de Comercio Exterior a cancelar el Régimen referido cuando
el sujeto beneficiario incurra, este otras causales, en la no
presentación del informe regulado en el artículo 19 numeral 9)
del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; durante el plazo comprendido
dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período
fiscal autorizado. Asimismo, es deber mencionar que tal revocación del
Régimen ocurre sin responsabilidad para el Estado, toda vez que esta
encuentra su causa en la omisión en la que incurriera la empresa
beneficiaria.
Así las cosas,
debidamente acreditado el hecho del incumplimiento, resulta consecuentemente
procedente sancionar a la empresa Cariari Magnéticos S. A., con la
cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a
la disposición contenida en el artículo 42 del Decreto Ejecutivo
Nº 26285-H-COMEX, sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los
hechos y consideraciones antes expuestos, en la prueba recopilada en el
expediente administrativo y de conformidad con los artículos 19 y 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos; Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, el
artículo 182 de
a) Revocar a la beneficiaria Cariari
Magnéticos S. A., cédula jurídica número tres
– uno cero uno – uno cero cinco cero uno seis, el Régimen de
Perfeccionamiento Activo sin responsabilidad alguna para el Estado
Costarricense.
b) Otorgar a la empresa beneficiaria Cariari
Magnéticos S. A., el plazo perentorio de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para que, de conformidad
con
c) Comunicar la resolución respectiva
al Ministerio de Hacienda y a
Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.—Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24822).—C-576860.—(85349).
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, y
que la persona que aparece como agente residente, manifiesta no tener
relación alguna con la empresa desde hace muchos años (oficio 11
de agosto del 2006) y con fundamento en los artículos 241 y 242 de
Nº
DMR-099-06.—San José, a las once horas del día veinte de
julio del año dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Crystal
Sportswear Inc., cédula jurídica N° 3-012-106913-08,
representada legalmente por los señores Gerald Chaney, portador del pasaporte
N° 06023553, vecino de New Jersey, Estado Unidos de América, Michael
Mc. Learn, portador del pasaporte N° 061099122, vecino de Connecticut y
Jorn Schofield, portador del pasaporte N° J51578, vecino de Conncecticut,
todos mayores, ejecutivos, estadounidenses, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad, quienes poseen facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Crystal Sportswear Inc., es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal)
conforme a
II.—Que la actividad de
la empresa Crystal Sportswear Inc. consiste en la producción o ensamble
de camisas deportivas y de vestir para hombres y niños.
III.—Que mediante
oficios GG243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005,
el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar procedimiento
administrativo a la empresa Crystal Sportswear Inc., por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los
oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de
abril del 2005 emitidos por
IV.—Que mediante el
oficio DM 0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a
Considerando:
I.—Que en los
oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando
III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos
de disposiciones de
II.—Que de lo expuesto
en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-05 podrían derivarse eventuales
responsabilidades, conforme con las disposiciones de
III.—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214, siguientes y
concordantes de
I.—Designar a
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará
para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba
que estime necesaria.
III.—Se previene a la
empresa Crystal Sportswear Inc., su deber de señalar dentro de tercero
día, casa u oficina en la ciudad de San José o número de
fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de
tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados
por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz,
Ministro.
————
Nº OD
032-06-001.—San José, a las diez horas del veinticuatro de julio
de dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Crystal
Sportswear Inc., cédula jurídica 3-012-106913-08, representada
legalmente por los señores Gerald Chaney, portador del pasaporte N°
06023553, vecino de New Jersey, Michael Mc. Learn, portador del pasaporte
N° 061099122, vecino de Connecticut y Jorn Schofield, portador del
pasaporte N° J51578, vecino de Conncecticut, todos mayores, ejecutivos,
estadounidenses, de un solo apellido en razón de su nacionalidad,
quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite
de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Crystal Sportswear Inc., es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal)
conforme a
II.—Que la actividad de
la empresa Crystal Sportswear Inc. consiste en la producción o ensamble de camisas
deportivas y de vestir para hombres y niños.
III.—Que mediante
oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005,
el Gerente General de PROCOMER recomienda iniciar procedimiento administrativo
a la empresa Crystal Sportswear Inc., por supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL
113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos
por
“Mediante
memorándum CO 58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (...)
Al respecto, dicha
Gerencia comunica lo siguiente:
(...)
Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del
1º de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 ó del 1º
de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003.
(...)
Crystal Sportswear
Inc.”
Por su parte, el oficio
DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio
GO 565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (...)
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(...)
Crystal Sportswear
Inc.”
Por último, el
oficio GO 1538-06 fechado 13 de junio de los corrientes, enuncia en
relación a la empresa Crystal Sportswear Inc. que:
“La citada
empresa no ha presentado el informe anual con cierre al 30 de setiembre del
2004 ni documentos donde soliciten la renuncia al Régimen de
Perfeccionamiento Activo”.
IV.—Que mediante
el oficio DM 0783-4 del 1° de septiembre del 2004, el Ministerio de
Comercio Exterior solicita a
V.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR 099-06 de las once horas del
día veinte de julio del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del
procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que en lo
que respecta a la normativa aplicable, el artículo 182 inciso k) de
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a
esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin
perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función
pública aduanera:
(...)
k. Cualquier otra
obligación o condición operativa que se establezca en el
Reglamento”.
2º—Asimismo,
el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 182 de
(...)
8. Cumplir con la legislación
aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al
régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos
y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en
bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios
y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada
del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de
Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de empresas la
personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado
a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen”.
3º—Por su
parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo
42.—Cancelación. COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el
artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período
fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
4º—Que por
su naturaleza, este trámite se rige desde el punto de vista procesal por
lo estipulado en el Libro II de
“Artículo
214:
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al
acto final”.
5º—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 309 de la citada Ley General de
“Artículo
309.—
1. El procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante
2. Podrán realizarse antes de la
comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.
Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el
artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo, contra la empresa Crystal Sportswear Inc., con cédula
jurídica número 3-012-106913-08, representada legalmente por los
señores Gerald Chaney, portador del pasaporte N° 06023553, vecino de
New Jersey, Michael Mc. Learn, portador del pasaporte N° 061099122, vecino de
Connecticut y Jorn Schofield, portador del pasaporte N° J51578, vecino de
Conncecticut, todos mayores, ejecutivos, estadounidenses, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad, quien posee facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la
presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC
58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 1538-06
de fecha 13 de junio del 2006 emitidos por
c) El acto final que se dicte podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa Crystal Sportswear Inc., sancionable con la revocatoria del
Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos.
d) Citar a la empresa Crystal Sportswear
Inc., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del
Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y
cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 8
de noviembre del
e) Se pone a disposición de la
empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la
citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 47 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y
copia de certificación de personería jurídica de la
empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no
comparecer sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución a
PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Crystal
Sportswear Inc. el plazo de tres días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al de la notificación de la
presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin
perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime
pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de
conformidad con el texto de
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24829).—C-385625.—(85393).
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal
y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas veintiocho minutos;
y diez horas cincuenta y ocho minutos; todas, del día veintidós
de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos
241 y 242 de
Nº
DMR-106-06.—San José, a las diez horas del día veintiocho
de julio del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo
seguido a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para
Resultando:
I.—Que la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para
II.—Que a la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para
III.—Que mediante los
oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005,
de
DAL.-113-2004
“(…)
Mediante
memorando CO-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004,
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que
van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del
1º de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre
del 2003
(…)
Cía Produc.
y Comer. Equipos y Mat. P/
(…)”
Por su parte, el
memorándum OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, indica literalmente
que:
“Conforme a lo
que indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos” publicado en
En razón de lo
anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes
listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos
fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003
ó del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre
del 2003
(…)
Cía
Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/
DAL.-044-2005
“(…)
Mediante oficio
GO.-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005,
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
Cía
Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/
(…)”
Por su parte, el
memorándum GO-565-2005 de 3 de marzo del 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo
que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en
(…)
En
razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre
al 30 de setiembre del 2004, que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Cía
Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/
IV.—Que por
resolución del Poder Ejecutivo DMR-032-06 de las nueve horas y treinta
minutos del día dos de marzo del dos mil seis, se resolvió dar
apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Productora y
Comercializadora de Equipos y Materiales para
V.—Que mediante la
resolución OD-014-06-001, de las diez horas del día diecisiete de
marzo del dos mil seis, el Órgano Director dio formal inicio al
procedimiento administrativo de la empresa Productora y Comercializadora de
Equipos y Materiales para
VI.—Que al ser las
nueve horas del día seis de junio del año dos mil seis, se
procedió a dar inicio a la comparecencia de conformidad con lo
señalado en la resolución OD-014-06-001, de las diez horas del
día diecisiete de marzo del dos mil seis, en vista de la ausencia de los
representantes de la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y
Materiales para
Considerando:
I.—Hechos
probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que
está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de
interés en este procedimiento los siguientes:
Primero.—Que
efectivamente la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales
para
Segundo.—Que
efectivamente la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales
para
Hechos no probados:
No existen hechos de
relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento
administrativo.
II.—Sobre el
fondo: El Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros
Regímenes Especiales de favor fiscal, plantea una serie de beneficios
basados principalmente en exenciones de tipo tributario para sus titulares,
esto con la finalidad última de promover la generación del
comercio exterior en Costa Rica, dando así oportunidad a la
creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio de
índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de
obligaciones contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al
efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para
Aparte de lo expuesto,
“Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX
Artículo 19:
Obligaciones Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación
aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al
régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos
y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en
bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios
y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada
del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de
Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de empresas la
personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe
deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al
efecto se confeccionen.”
Ley General de
Aduanas
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o
condición operativa que se establezca en el Reglamento.
(…)”
Asimismo, el
artículo 309 de
De esta manera, el
legislador, previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de
este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el
Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones
pertinentes dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente,
vista la actuación de la empresa Productora y Comercializadora de
Equipos y Materiales para
“Artículo
42.—Cancelación. COMEX procederá a la
cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe
regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya
sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo
fiscal autorizado.
(...)”
III.—Que en este orden
de ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Productora y Comercializadora
de Equipos y Materiales para
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de
a) Revocar el Régimen de
Perfeccionamiento Activo a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos
y Materiales para
b) Otorgar a la empresa Productora y
Comercializadora de Equipos y Materiales para
c) Comunicar la resolución respectiva
a
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.—(Solicitud Nº 24824).—C-399320.—(85394).
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal
y como consta en las Actas de Notificación de las doce horas
veintiséis minutos y doce horas veintisiete minutos; ambas del
día siete de setiembre del año dos mil seis, con fundamento en
los artículos 241 y 242 de
Nº
DMR-108-06.—San José, a las nueve horas treinta minutos del
día primero de agosto del año dos mil seis.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884 representada
por el señor Michael Edward conocido como Mike Wedman Hall de oficio
gerente, con número de residencia 7066109, vecino de Estados Unidos, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-004-087884, presento solicitud Nº 45 el 22 de mayo de 1992, para
acogerse al Régimen de Admisión Temporal ante
II.—Que a la empresa
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica
Responsabilidad Limitada, se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal
de la empresa es la producción de camisas 100% algodón para
hombre, pantalones 100% poliester para hombre, camisas para hombre, blusas para
mujer, shorts para hombre, guantes de fibra sintética, batas de fibra
sintética, y gorros de fibra sintética.
III.—Que mediante
oficio GG-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, suscrito por el señor
Martín Zúñiga M., Gerente General de PROCOMER, se remite
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-230-2004 del 12 de
noviembre del 2004, suscrito por
Considerando:
I.—Que en el
oficio GG-345-2004 remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el
resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se
delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el
Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar
conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto
en el oficio DAL.- 230-2004, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180
inciso c) y 182 inciso k) de
III.—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso c) y 182 inciso k) de
I. Designar a
II. En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que
estime necesaria.
III. Se previene a la empresa
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica
Responsabilidad Limitada, su deber de señalar dentro de tercero
día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de
fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no
hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento
o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del
día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Nº OD.
042-06-001.—San José a las 10:00 horas del día 23 de agosto
del dos mil seis.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras
Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número 3-004-087884 representada por el señor
Michael Edward conocido como Mike Wedman Hall, de oficio Gerente, con
número de Residencia 7066109, vecino de Estados Unidos, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-004-087884, presento solicitud Nº 45 el 22 de mayo de 1992, para
acogerse al Régimen de Admisión Temporal ante
Que a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por
un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la
producción de camisas 100% algodón para Hombre, pantalones 100%
poliéster para hombre, camisas para hombre, blusas para mujer, shorts
para hombre, guantes de fibra sintética, batas de fibra sintética,
y gorros de fibra sintética.
II.—Que mediante oficio
GG.- 345-2004 del 15 de noviembre del 2004, suscrito por el Gerente General de
PROCOMER, se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el
oficio DAL.-230-2004 del 12 de noviembre del 2004, suscrito por
DAL.- 230-2004
(…)
Mediante oficio
GG-345-2004 de fecha 15 de noviembre del 2004 (documento adjunto),
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada
III. Que la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada,
no presentó respuestas a los cuestionamientos planteados por esta
Gerencia.
IV. Que mediante resolución del
Poder Ejecutivo DMR- 108-06 de las 9:30 horas del día primero de agosto
del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo
a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa
Rica Responsabilidad Limitada, y se nombró a la suscrita como
Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el
artículo 42 inciso 4) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación
del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes
causales:
(…)
4) Cuando haga uso indebido o dé un
fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas
al amparo del Régimen, sin perjuicio de las demás acciones
procedentes.
Para estos efectos, la gerencia, previo
conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a
COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.
2º—Que el
artículo 180 inciso c) y 182 inciso K) de
Artículo
180.—Atribuciones del órgano administrador competente.
Corresponde al órgano administrador del régimen:
(…)
c) Determinar las mercancías que podrán
ingresar en el país mediante este régimen y los porcentajes de
mermas y desperdicios, conforme se disponga en la vía reglamentaria.
3º—Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o
condición operativa que se establezca en el Reglamento.
Para estos efectos,
4º—Que el
artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones Adicionales.
(…)
9- Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que está ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguientes:
a) El movimiento global en cantidades, pesos
y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en
bodega, la producción reexportada o vendida al mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios
y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración Jurada
del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de
situación, Balance de comprobación antes del cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de empresas la
personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
5º—Que el
artículo 214 de
“Artículo
214.—
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al
acto final”.
6º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en
el Libro II de
“Artículo
309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una
comparecencia oral y privada, ante
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales”.
7º—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General de
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo
a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa
Rica Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-004-087884 representada por el señor Michael Edward conocido como Mike
Wedman Hall de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre la cual
queda intimidada, se detalla en el resultando II de la presente
resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.-
230-2004 suscrito por
c) El acto final que se dicte podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa
Rica Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-004-087884.
d) Citar a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada, a una comparencia oral y privada, a verificarse en la sede del
Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y
cuarenta, Edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte, a las 10.00
horas del día 7 de noviembre del 2006.
A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente o por medio de Apoderado presentado al efecto los
documentos que acredítenle Poder y en ella podrá aportar toda la
prueba que estime pertinente. Igualmente podrá asistir con un
Profesional en Derecho, si así lo estimare necesario.
e) Se pone a disposición de la
empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la
citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de
61 folios correspondientes a:
• El Oficio GG- 345-2004 su
Oficio adjunto DAL.- 230-2004 remitido por PROCOMER.
• El Oficio DAL- 158-2006,
mediante el cual se solicita a la gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER
el Expediente ejecutivo, Personería Jurídica y la última
dirección para recibir notificaciones de la empresa Cooperativa Autogestionaria
de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad Limitada.
• El Oficio GO.- 864-06.- de
fecha 8 de mayo del 2006 mediante el cual PROCOMER remitió el Expediente
Ejecutivo solicitado en el oficio.- 158-06 citado anteriormente.
• No consta en nuestros
archivos Personería Jurídica ni lugar para oír
notificaciones actualizadas de esta empresa por no haber presentado informes
anuales.
f) Se apercibe a la empresa que de no
comparecer sin justa causa,
g) Comunica la presente resolución al
Ministro de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica Responsabilidad
Limitada, el plazo de tres días hábiles siguientes al de la
notificación de la presente resolución, para que ofrezca la
prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda
la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la
comparecencia, de conformidad con el texto de
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24827).—C-385625.—(85395).
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal
y como consta en el Acta de Notificación de las trece horas cuatro
minutos del día siete de setiembre del año dos mil seis, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
Nº
DMR-130-06.—San José, a las nueve horas del día treinta y
uno de agosto del año dos mil seis.
Procedimiento administrativo
seguido a la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., con cédula
jurídica número 3-101-120138, representada por la señora
Ángela García León, mayor, ingeniera industrial,
divorciada una vez, con cédula de identidad número 1-522-588,
vecina de
Resultando:
I.—Que la empresa
Desarrollos Aka Precisión S. A., con cédula jurídica
número 3-101-120138, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial
II.—Que a dicha empresa
se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad B,
Reexportación y Venta Local.
III.—Que mediante
oficio GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente
General de
“Mediante
memorando CO 58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso,
Al respecto dicha Gerencia
comunica lo siguiente:
Empresas activas que no
tiene aprobado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero de al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre
del 2003
(…)
Desarrollos Aka
Precisión S. A.”.
IV.—Que mediante
oficio GG-182-2005 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el señor
Martín Zúñiga, Gerente General de PROCOMER, se remite a
este Despacho el oficio DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, en donde se
informa nuevamente que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., ha
incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio
GO 565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005,
Esa Gerencia detalla la
siguiente lista:
(…)
Desarrollos Aka
Precisión S. A.”.
V.—Que mediante
DAL.-302-2005 del 30 de junio del 2005, se solicitó a
VI.—Que mediante oficio
GO.-1589-2005 de fecha 30 de junio del 2005, dicha Gerencia responde a la
información solicitada e indica lo siguiente:
“Me permito informarle
que a la fecha no ha sido presentado el informe anual del periodo 2004, el cual
al cierre fiscal autorizado, 30 de setiembre, la fecha límite de
presentación del periodo 2004, era el 30 de enero de
VII.—Que el
artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones Adicionales.
(...)
8- Cumplir con la legislación
aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al
régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos
y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en
bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios
y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada
del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de
Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de empresas la
personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe
deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios
que al efecto se confeccionen.”
Este
artículo fue modificado a partir del 25 de junio del 2004, y la
numeración de los incisos varió; anteriormente
correspondía a los incisos 1) y 7) respectivamente.
VIII.—Que el
artículo 42 inciso 6) del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el
artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período
fiscal autorizado”.
IX.—Que el
artículo 182 inciso k) de
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o
condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
X.—Que el
artículo 214 de
“Artículo
214.—
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al
acto final”.
XI.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en
el Libro II de
“Artículo
309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una
comparecencia oral y privada, ante
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales”.
XII.—Que conforme
a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley, la empresa
está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime
necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma.
XIII.—Que conforme con
los hechos denunciados, y al tenor de las disposiciones legales supra citadas,
este Despacho, procedió al dictado de la resolución DMR- 070-05
de fecha 4 de julio del 2005, se dispuso tramitar el presente procedimiento y
se nombró al Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
XIV.—Que mediante
resolución OD-017-05-001 de las trece horas del catorce de julio del
2005, se cita a la empresa Desarrollos Aka Precision S. A. a una comparecencia
oral y privada, a verificarse el 10 de agosto del
XV.—Que según el
acta de comparecencia, la cual consta en el expediente administrativo de los
folios 57 al 58, la misma se verificó a las diez horas del día 10
de agosto del 2005, en la cual, así como en todas las actuaciones del
proceso, se hizo presente únicamente la representante legal de la
empresa, la señora Ángela García León cédula
de identidad número 1-522-588.
En la comparecencia, la
señora García León manifestó, entre otras cosas, lo
siguiente:
“(…)
Aquí le traigo la prueba de que el informe anual del periodo 2002-2003
sí se presentó pero se hizo de modo tardío, pero
aquí le muestro con los sellos de PROCOMER la fecha en que fue aprobado
por ellos; el día 29 de julio del 2004.
Lo que
pasó con el del 2003-2004 es que los encargados de realizar todos los
trámites del régimen son la agencia aduanal DEITRA y ellos me
dijeron que lo habían presentado pero que se los habían devuelto
porque contenía errores y cuando yo se los pedí para ver la fecha
me di cuenta que lo presentaron ahora en agosto y eso quiere decir que me
mintieron y no lo habían presentado antes.
Entonces
ambos están presentados pero de forma tardía. (…)
El del
periodo 2003-2004 no tiene el sello pero trae una boleta de presentación
con fecha de 4 de agosto del
XVI.—Que en fecha
11 de noviembre del 2005 la empresa presentó una serie de cartas para
exponer la situación de la empresa, y, entre otras cosas dicen lo
siguiente:
a) Carta de fecha 10 de noviembre del 2005,
suscrita por Ángela García León, Gerente General de la
empresa Desarrollos Aka Precisión S. A.:
“Desde hace 14
años la empresa Aka Precisión S. A. se ha dedicado a dar
servicios de repuestos mecánicos, moldes, troqueles, máquinas y
soluciones de automatización a empresas de las Zonas Francas.
Actualmente brindamos ese servicio a Trimpot Electrónicas, ITT
Industries, Terramix, Hospira, Baxter Health Care, Conceptos Precisión,
Cytic, Panduit, etc. Y además nos estamos desarrollando para otras
nuevas empresas: Boston Technology, CPP, ATE, Horizons, etc.
Durante
estos 14 años nos hemos especializado para cada uno de nuestros
clientes. En la mayoría de los casos hemos sido capacitados por las
mismas transnacionales con el fin de desarrollarnos como su proveedor local. En
los últimos años nos hemos visto obligados a adquirir maquinaria
y equipos de tecnología de punta para darles un mejor servicio. Estas
máquinas han ingresado al país bajo el régimen de
Perfeccionamiento Activo. Sí este beneficio se nos elimina
volveríamos al problemas de la retención del impuesto de ventas
ya que el casi 100% de nuestros clientes son de Zona Franca y ellos no pagan
impuestos además, lo mas grave para nosotros es que ante tal
situación Aka Precisión se vería en un problema
económico muy serio pues no contamos en estos momentos con el efectivo
suficiente para pagar los impuestos de los equipos y maquinas importadas.
Actualmente laboramos en esta empresa 30 personas entre técnicos e
ingenieros los cuales serían los más perjudicados. Por tal motivo
le pido a usted reconsiderar el caso y darnos la oportunidad de seguir operando
bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo con el compromiso de nuestra
parte de cumplir a tiempo con la presentación de los informes”.
b) Carta de fecha 11 de noviembre del 2005,
suscrita por Marvin Ulloa, Gerente de Mantenimiento de la empresa ITT
Industries:
“Hacemos constar
que Desarrollos Aka Precisión S. A., con cédula jurídica
3-101-120138, desde hace varios aros es uno de nuestros principales suplidores.
Ya que cuenta con el “know how” para maquinar piezas y repuestos para
varios de nuestros equipos”.
c) Carta de fecha 10 de noviembre del 2005,
suscrita por Marco Escobar Garzón, Gerente de Extrusión y
Splicing de la empresa Terramix S. A.:
“Terramix S. A.
es una empresa líder mundial en la fabricación de sellos
elastómeros para tuberías. Dentro de la fabricación de
estos sellos se encuentran diversas técnicas y tecnologías de
producción siendo la de “Extrusión & Splicing”
una de las más utilizadas en nuestra empresa sobre todo para
aplicaciones de tubería de concreto, polietileno e hierro dúctil.
En este
proceso de fabricación antes mencionado utilizamos moldes, dados y/u
otros herramentales de figuras complejas cuya fabricación involucra
maquinaria de precisión de alta tecnología. Al no contar con esta
maquinaria nos vemos en la necesidad de contratar empresas externas para que
realicen dicha labor, siendo la empresa “Desarrollos AKA Precisión
S.A.” (Cédula jurídica 3-101-120138) la principal para los
intereses del proceso de Extrusión & Splicing.
Durante el
tiempo que nos hemos relacionado, la empresa Desarrollos AKA Precisión
ha demostrado ser un gran soporte no solo por la calidad y garantía de
sus productos si no también por el conocimiento que tienen de nuestro
proceso, el cual les permite diseñar los moldes y/o herramentales que
necesitamos”.
d) Carta de fecha 11 de noviembre del 2005,
suscrita por Manuel Escobar, Controller de la empresa Trimpot
Electrónicas Ltda.:
“Por este medio
informamos a usted que la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., ha
sido desde hace aproximadamente catorce años nuestro suplidor local de
partes y repuestos para nuestras maquinarias industriales utilizadas en el
proceso de manufactura de componentes electrónicos.
Además
es nuestro suplidor en el diseño y construcción de maquinas
automáticas, con lo cual ha logrado contribuir en el proceso de
automatización y desarrollo de nuestra productividad.
Manifiesto
que debido a la naturaleza del servicio que esta empresa provee a mí
representada, Trimpot Electrónicas S. A., la participación dentro
de nuestro esquema productivo y de mejoramiento continuo es muy
importante”.
Considerando:
I.—Hechos
probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que
está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de
interés en este procedimiento los siguientes:
Primero.—Que la
empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., es beneficiaria del
Régimen de Perfeccionamiento Activo; el mismo le fue aprobado mediante
el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen número 197-2000 el
13 de noviembre del 2000.
Segundo.—Que
la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A., según consta en
oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y el oficio GG-182-05 del 5 de mayo
del 2005, ambos de
Tercero.—Que
la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A.; es suplidora de maquinaria
de precisión, equipo y repuestos, de alta tecnología, para varias
empresas de Zona Franca que dependen de la misma.
Cuarto.—Que
la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A. tiene en su planilla a 30
trabajadores laborando para ella en su operación normal.
II.—Hechos no
probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados
en el presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre el fondo:
Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente
procedimiento administrativo, este Despacho arriba a las siguientes
conclusiones:
Si bien es cierto que los
beneficiarios de los regímenes de favor fiscal asumen una
contraprestación, de cumplir con las disposiciones que al respecto
establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios;
también es cierto que el Estado ha procurado establecer dichos
regímenes, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en
las mejores condiciones y de esta forma promover la inversión y las
exportaciones, dentro del marco legal correspondiente. Además es del
caso tomar en consideración el hecho de que la empresa se
preocupó por ponerse a derecho, puesto que ambos informes anuales de
operaciones, aunque tardíamente, fueron presentados y posteriormente
aprobados, y con esto la empresa Desarrollos Aka Precisión S. A. se
encuentra en este momento cumpliendo con dicha obligación.
Con el Decreto Ejecutivo
Nº 26285-H-COMEX, la empresa se ve obligada a cumplir con todas las
obligaciones establecidas en dicho cuerpo normativo, para hacerse acreedora de
los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que es
beneficiaria y una de esas contraprestaciones, es el cumplir con la
presentación en tiempo del informe anual de operaciones; sin embargo en
fecha 11 de noviembre del 2005, la empresa presentó ante el
Órgano Director una serie de cartas en las cuales expuso su
situación; y de las mismas se desprende lo siguiente:
• La empresa Desarrollos Aka
Precisión S. A. trabaja con maquinaria de precisión de alta
tecnología.
• Las empresas de Zona Franca a
las cuales suple servicios especializados la empresa en cuestión, se
estarían viendo también afectadas con la salida del
régimen de la misma, ya que ésta tiene 14 años de ser la
suplidora de maquinaria, repuestos y equipo para ellas, de alta
tecnología, difícilmente sustituible en el mercado nacional.
Otro aspecto de
relevancia a considerar en el presente procedimiento administrativo, es el
relacionado con el eventual perjuicio que pudo generarse por el hecho de no
haber presentado la empresa, sus informes dentro de los plazos previstos. Si
bien tal circunstancia denota un incumplimiento, en la especie quedó
acreditado que tales informes le fueron debidamente aprobados por PROCOMER una
vez presentados, de lo cual se desprende que el atraso en su
presentación no se dio con el objeto de ocultar algún tipo de irregularidad
o evadir maliciosamente los controles derivados del informe anual. Tampoco debe
perderse de vista la situación que generaría una eventual
revocatoria, en la medida que dejaría sin empleo a cerca de 30
trabajadores, en su mayoría altamente calificados.
Si bien es cierto y como
consta en autos, el incumplimiento que nos ocupa, frente a las circunstancias
presentes en la especie, no se estima que revista, en nuestro criterio, una
gravedad tal que amerite la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo a la empresa; máxime cuando de la documentación y prueba
que obra en el expediente puede desprenderse que el incumplimiento es el
resultado de hechos atribuibles a la agencia aduanal DEITRA que, como lo
manifestó la señora García León, según
consta en la trascripción del Acta de comparecencia, fue contratada para
realizar la labor de presentar ante PROCOMER los informes anuales, lo cual
finalmente no cumplió; antes bien se aprecia una actuación
diligente de la empresa, una vez que sus representantes caen en la cuenta de
que tales informes no se habían presentado, al procurar hacerlo en el
menor plazo y con la debida corrección.
IV.—Así las
cosas, con fundamento en los hechos que constan en el expediente y al valorar
las razones y consecuencias que se vienen de indicar, no se estima procedente,
revocar el régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa y en su
lugar estima este Despacho que lo procedente en la especie, es archivar el
presente expediente administrativo del procedimiento seguido a la empresa Desarrollos
Aka Precisión S. A. con cédula jurídica número
3-101-120138, representada por la señora Ángela García
León. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de
a) Archivar el expediente del presente
procedimiento administrativo seguido a la empresa Desarrollos Aka Precisión
S. A. con cédula jurídica número 3-101-120138,
representada por la señora Ángela García León, de
calidades en autos conocidas.
b) Comunicar la resolución respectiva
al Ministerio de Hacienda y a
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruíz, Ministro.—(Solicitud Nº 24826).—C-507880.—(85396).
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal
y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cincuenta y
un minutos; y de las catorce horas; todas, del día siete de marzo del
año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
Nº
D.M.R.-131-06.—San José, a las ocho horas del día primero
de setiembre de dos mil seis.
Procedimiento administrativo
seguido a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A.,
con cédula jurídica 3-101-096051 representada legalmente por los
señores Adrián Castro Velásquez, mayor, divorciado,
empresario, vecino de Ciudad Colón, cédula de identidad N°
1-498-774 y Guido Sánchez Solano, mayor, casado una vez, administrador,
vecino de San José, cédula de identidad N° 1-489-382, quienes
poseen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Procesadora de Cartílago S. A. con cédula jurídica
3-101-096051, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le
fue otorgado - bajo la razón social Tecnología Tiburón de
Costa Rica S. A. - mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de
octubre del 1991, publicado en el Diario Oficial
II.—Que de conformidad
con lo estipulado por el citado acuerdo, la empresa se clasifica como empresa
procesadora de exportación de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
III.—Que mediante
oficio GG.-108-04 del 21 de abril del 2004 el entonces Gerente General de
IV.—Que mediante oficio
DMR.-002-06 de las doce horas treinta minutos del 4 de enero del 2006, se
dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.
V.—Que mediante la
resolución OD.-005-06-001 de las diez horas del 9 de febrero del 2006,
se da inicio al procedimiento administrativo, se intima de los cargos y se cita
a la empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. a una
comparecencia oral y privada, a verificarse a las ocho horas y treinta minutos
del día 17 de mayo del 2006 en la sede del Órgano Director.
VI.—Que según el
acta de comparecencia de las ocho horas cincuenta minutos del día 17 de
mayo del 2006, que consta en el expediente administrativo al folio 040, en el
día y a la hora señalada para la realización de la
comparecencia, no se apersonó a este Despacho ningún
representante de la empresa intimada, ni tampoco ha sido incorporada al
expediente prueba de descargo alguna.
VII.—Que con
ocasión de la consulta hecha por
“... me permito
informarle que según los registros que mantiene esta Gerencia, la
empresa Corporación Procesadora de Cartílago, S. A. a la fecha no
ha presentado el informe anual del período fiscal 2002-
VIII.—Que en lo
que respecta a la normativa aplicable, el artículo 19 incisos d) y g) de
“Artículo
19.—Los beneficios del Régimen de Zona Franca tendrán las
siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes con respecto a
los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que es
indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El
cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar
de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g) Cumplir con las demás obligaciones
y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y
los Contratos de Operaciones que firmen con
IX.—Que el
artículo 32 inciso d) de
“Artículo
32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa
hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de
(…)
d) Rendir, fuera de los plazos
reglamentarios, el informe anual de actividades y cualquier otros informes que
soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no
presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el
efecto implicará la suspensión automática de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo”.
X.—Que el
artículo 34 incisos e) y m) del Reglamento a
“Artículo
34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas
francas las siguientes:
(…)
e) Presentar un informe anual de operaciones
a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así
como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las
autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe
anual remitido a PROCOMER deberá ser auditado por un contador
público autorizado. PROCOMER remitirá copia del mismo a
(...)
m) Las demás que establezcan en la ley 7210
y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos
aplicables, así como en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del
régimen y en el contrato de operaciones”.
XI.—Que el
artículo 39 del supracitado Reglamento a
“Artículo
39.—Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del
período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el
Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán
presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el
período inmediato anterior, contendiendo y aportando la
información que señale el formulario diseñado al efecto
por PROCOMER.
Si el informe se
presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgara al beneficio un plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la notificación,
para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo,
no se considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones
fueran sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de
su contenido.
Si el
informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero
de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos y
omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del
plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER
suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de
todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al
régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confeccione el oficio respectivo, a
Todo ello
sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda
resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la
recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX”.
XII.—Que desde el
punto de vista procesal, el presente procedimiento se rige por su naturaleza
conforme a lo estipulado en el Libro II de
“Artículo
214.—
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al
acto final”.
Considerando:
I.—De acuerdo con
los anteriores planteamientos, la normativa citada y con la prueba que
está incorporada en el expediente, se tiene como hechos de
interés en este procedimiento los siguientes:
Hechos probados:
1º—Que la
empresa Corporación Procesadora de Cartílago S. A. es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de fecha 11 de octubre de 1991,
publicado en el Diario Oficial
2º—Que la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago S. A. incumplió con sus
obligaciones como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, al
efectivamente no presentar el Informe Anual correspondientes al período
fiscal 2002 – 2003, omisión que aún se mantiene
según consta en el oficio GG.-108-04 de fecha 21 de abril de 2004 de
Hechos no probados:
No existen hechos de relevancia
que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en
consideración para el presente procedimiento.
II.—Sobre el
fondo. Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del
presente procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes
conclusiones:
Si bien es cierto el Estado
ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de
fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones,
también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes
asumen una contraprestación de cumplir con las disposiciones que al
respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.
El artículo 214 de
Sin embargo, la empresa
Corporación Procesadora de Cartílago S. A., no ha incorporado
prueba de descargo alguna en el presente procedimiento administrativo que
desvirtúe el incumplimiento atribuido a la empresa de cita. A ello debe
unirse la ausencia de los representantes legales de la compañía
en la comparecencia, para la cual fueron debidamente citados conforme a las
formalidades de ley.
En lo que respecta a la
valoración del incumplimiento en cuestión, este Despacho considera
que la permanencia hasta el día de hoy de la omisión en la
entrega del informe anual de cita, por parte de la empresa, constituye un
agravante en la fijación de la sanción correspondiente. Todas las
empresas beneficiarias deben cumplir con todas y cada una de las obligaciones
que implica tal régimen, si pretende ser acreedora de los favores
fiscales derivados del régimen de incentivos del que es beneficiaria,
según
Por lo tanto, en vista de que
existe prueba suficiente que confiere a este Despacho certeza sobre la
configuración del incumplimiento de marras, el cual cuenta con un agravante
- la permanencia en el tiempo del hecho intimado - queda por demostrado el
incumplimiento agravado, a saber: La omisión en la presentación
del Informe Anual correspondientes al período fiscal 2002 - 2003, misma
que persiste a la fecha.
III.—Que consecuente
con lo anotado anteriormente sobre la naturaleza del incumplimiento cometido,
agravado por la evidente renuencia de la empresa a presentar el informe de
comentario cuando ya han transcurrido más de dos años desde el
momento en que debió haberlo hecho, lo procedente en la especie es
revocar sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas
Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109-91 de
fecha 11 de octubre del 1991; por el incumplimiento de la no presentación
del Informe Anual correspondientes al período fiscal 2002 –
Con fundamento en los
artículos 19 inciso d) y g) y 32 inciso d) de
a) Revocar en todos sus extremos y sin
ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas del
que es beneficiaria la empresa Corporación Procesadora de
Cartílago S. A. con cédula jurídica 3-101-096051,
representada legalmente por los señores Adrián Castro
Velásquez y Guido Sánchez Solano de calidades que constan en el
expediente administrativo.
b) Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente;
c) Comunicar la resolución respectiva
al Ministerio de Hacienda y a
De conformidad con el
artículo 33 de
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal
y como consta en las Actas de Notificación de las quince horas cuarenta
y seis minutos del día seis de marzo; y de las once horas
veintiún minutos del día siete de marzo; ambas, del año
dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
Nº
DMR-133-06.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de septiembre del
año dos mil seis.
Procedimiento administrativo
seguido a la empresa Confecciones Deportivas S. A., con cédula
jurídica 3-101-16152-01, representada por los señores Edwin
Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad N° 1-190-612,
Álvaro Méndez Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad N° 1-231-216 y
Mariano Méndez Guillén, mayor, casado dos veces, empresario,
vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N°
1-588-708, quienes poseen facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Confecciones Deportivas S. A., es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal
conforme a
II.—Que la actividad de
la empresa Confecciones Deportivas S. A. consiste en la producción o
ensamble de pantalonetas deportivas.
III.—Que mediante
oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005,
el Gerente General de
“Mediante
memorándum CO 58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (...)
Al respecto, dicha
Gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del
01 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 ó del 01 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003.
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
Por su parte, el oficio
DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio
GO 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...)
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
IV.—Asimismo, el
oficio OC 58-04 fechado 08 de junio del 2004, indica lo siguiente:
“Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos
fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003
(...)
Al 30 de setiembre del
2003.
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
Por su parte, el oficio
GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 explica textualmente lo siguiente:
“... se le
adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de diciembre del 2004 que no
presentaron Informe Anual de Operaciones.
(...)
Confecciones
Deportivas S. A.”.
V.—Por
último, y con ocasión de la consulta hecha por
“... me permito
informarle respecto a la presentación del informe anual del
período 2004 de la empresa Confecciones Deportivas S. A., que de acuerdo
al cierre fiscal autorizado: 30 de setiembre, la fecha límite para la
presentación del informe anual de operaciones del período 2004,
dentro del período de los seis meses siguientes al finalizar el cierre,
venció el 31 de marzo del 2005, sin embargo según los registros
que mantiene esta Gerencia de informes anuales presentados por las empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la citada empresa
a la fecha no ha presentado el informe del 2004 y también tal como se le
informó mediante el oficio GO-2699-05, tampoco ha presentado los
informes de los períodos anteriores”.
VI.—Que en lo que
respecta a la normativa aplicable, el artículo 19 incisos 8) y 9) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, indica textualmente lo
siguiente:
“Artículo
19.—Obligaciones adicionales: Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 182 de
(...)
8. Cumplir con la legislación
aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al
régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos
y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en
bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios
y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada
del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de
Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de empresas la
personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado
a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del
período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.”
VII.—Por su
parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos citado, dispone:
“Artículo
42.—Cancelación: COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el
artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período
fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
VIII.—Asimismo,
el artículo 182 inciso k) de
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias: Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la
función pública aduanera:
(...)
k. Cualquier obligación o
condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
IX.—Desde el
punto de vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige
también por lo estipulado en el Libro II de
“Artículo
214.—
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al
acto final”.
X.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR 007-06 de las ocho horas del
día 13 de enero del 2006, este Despacho dispuso dar apertura al
procedimiento administrativo contra la empresa Confecciones Deportivas S. A.
Asimismo, se nombró a la licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como
Órgano Director del procedimiento administrativo.
XI.—Que mediante
resolución del Órgano Director del procedimiento administrativo
identificada con el número de consecutivo OD 003-06-001 de las diez
horas del día 8 de febrero del 2006, se dispuso iniciar el presente
procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Deportivas S. A., por
los incumplimientos señalados en los oficios GG 243-04 y GG 182-05
supracitados. Además, se fijó las ocho horas y treinta minutos
del día 16 de mayo del 2006, para la realización de la
comparecencia oral y privada.
XII.—Que a la fecha y
hora determinada para la realización de la comparecencia no se
apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni
tampoco ha sido incorporada al expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Hechos
probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que
está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de
interés en este procedimiento los siguientes:
Primero.—Que la
empresa Confecciones Deportivas S. A. es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo del Consejo
Nacional de Inversiones del dieciséis horas del 3 de agosto de 1992,
bajo la denominación “Régimen de Admisión
Temporal”.
Segundo.—Que
la empresa Confecciones Deportivas S. A. no presentó los Informes
Anuales sobre uso y destino de las mercancías, correspondientes a los
períodos fiscales que vencen en septiembre del 2003 y en septiembre del
2004; según consta en los oficios GG 243-04 de fecha 18 de agosto del
2004 y GG 182-05 del 5 de mayo del 2005, ambos de
II.—Hechos no
probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados
en el presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre el fondo:
Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente
procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
El Estado ha procurado
establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el
desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones. No obstante,
los beneficiarios de dichos regímenes también asumen como
contraprestación el cumplimiento de las disposiciones que al respecto
establezca el mismo Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.
Teniendo como fundamento
jurídico el Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, las empresas se ven
obligadas a cumplir con todos los deberes y obligaciones estipuladas en dicho
reglamento, así como en la normativa conexa aplicable al régimen
en cuestión, para hacerse acreedoras de los beneficios fiscales derivados
del régimen de incentivos del que son beneficiarias; lo que no ocurre en
la especie.
El artículo 214 de
Este Despacho tiene presente
que la empresa Confecciones Deportivas S. A., como beneficiaria del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, adquirió una serie de responsabilidades
legales, reglamentarias y contractuales, las cuales no cumplió como
debió hacerlo en su condición de beneficiaria de un
régimen de favor fiscal.
Así las cosas, y con
base en lo anteriormente expuesto, este Despacho tiene por demostrado el incumplimiento
de la empresa Confecciones Deportivas S. A., sea la no presentación del
Informe anual correspondiente a los períodos fiscales que vencen en
septiembre del 2003 y en septiembre del 2004, aspecto que, en criterio del
suscrito Despacho, constituye falta que amerita imponer la revocatoria del
régimen otorgado respecto de la misma, sin responsabilidad para el
Estado, conforme el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita.
IV.—En razón de
lo anterior, y con sustento en los hechos que se tienen como probados en el
presente procedimiento administrativo, se revoca el Régimen de
Perfeccionamiento Activo otorgado a la empresa Confecciones Deportivas S. A.,
sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de
a) Revocar el Régimen de
Perfeccionamiento Activo a la empresa Confecciones Deportivas S. A., con
cédula jurídica 3-101-16152-01, representada por los
señores Edwin Méndez Mata, Álvaro Méndez Mata y
Mariano Méndez Guillen, de calidades en autos conocidas, sin
responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Confecciones
Deportivas S. A. el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones
dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de
c) Comunicar la presente resolución a
PROCOMER y a
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.—(Solicitud Nº 24825).—C-457070.—(85398).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta
en las Actas de Notificación de las diez horas treinta y nueve minutos;
y diez horas cuarenta minutos; ambas del día veinticuatro de junio del
año dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
ACUERDO N° 176-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que la empresa
Compañía Odontológica General S. A. con cédula
jurídica número 3-101-118498, representada por el señor
Pierre Louis Schwan Quesada, es beneficiaria del Régimen de Zona Franca,
el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 del 11 de
octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial
II.—Que de conformidad
con los oficios remitidos por
III.—Que en la
tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior,
quedó debidamente acreditado que la beneficiaria incurrió en una
violación de las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen,
como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ya que se
demostró su incumplimiento a las disposiciones del indicado
régimen al presentar tardíamente el informe anual de operaciones
del periodo fiscal 2002-2003, al no presentar la corrección solicitada
del informe anual del periodo 2002-2003; y al cesar operaciones dentro del
Régimen de Zonas Francas sin autorización previa; faltas que
implican por definición que el objeto del Acuerdo Ejecutivo ha devenido
insubsistente.
IV.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior mediante la resolución DMR-047-06 de las ocho horas
treinta minutos del día 11 de abril del 2006, resolvió revocar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía
Odontológica General S. A., con fundamento en los artículos 19 y
32 de
V.—Que se ha cumplido
con los procedimientos de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el
Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Compañía
Odontológica General S. A., con cédula jurídica
número 3-101-118498.
Artículo
2º—Otorgar a la empresa Compañía Odontológica
General S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con
la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas.
En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación
aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de
garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso
de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de
Artículo 3.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro.—(Solicitud Nº 24830).—C-92420.—(85399).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SAN
JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Administrador de
Monto
Razón social Nº
Patronal adeudado
Aeromodelos
Belén S. A. 2-03101145648-001-001 253.570,00
Aragón
Robles Harold Mauricio 0-00205210706-001-001 3.675.109,00
Arauz Flores Gonzalo 7-00017566686-999-001 185.210,00
Bower Christopher Charles Alan 7-00017157079-001-001 51.514,00
Campos Calvo
Joaquín 0-00501700654-001-001 378.954,00
Cariari
Magnéticos S. A. 2-03101105016-001-001 2.254,00
Carmona
Zeledón Juan Bautista 0-00104250867-001-001 1.455.327,00
Cascante
Ríos Luis Ángel 0-00108220391-001-001 1.505.610,00
Comercializadora
Agentes Deportivos S. A. 2-03101321576-002-001 60.412,00
Consorcio Can Tico
S. A. 2-03101157921-001-001 55.220.070,00
Contreras
Noindicaotro January Esq. 7-00027124995-001-001 473.094,00
Dedra
Comercializadora de Prod.
de Europa S.A. 2-03101263741-002-001 1.752.730,00
Delgado
Vásquez Sociedad Anónima 2-03101373831-001-001 380.987,00
Desarrollos
Cristalinos S. A. 2-03101108096-001-001 4.005.664,00
Diseños
Gráficos Espacio
Creativo S. A. 2-03101203662-001-001 453.446,00
Distr. y Com.
Titan S. A. 2-03101088488-001-001 41.083.697,00
Distribuidora de
Polímeros Dipol S. A. 2-03101333831-002-001 16.555.00
Dobles
Sanchéz Luis 0-00107200692-001-001 11.169,00
Esquivel Cubero
Heylin 0-00108300221-999-001 187.790,00
Esquivel
García María del Carmen 0-00204460271-999-001 83.298,00
Euro
Distribuciones S. A. 2-03101222926-001-001 12.537.797,00
Filcar
Internacional S. A. 2-03101241774-001-001 510.318,00
González Miranda
Maynor 0-00203800031-001-001 12.686,00
Guzco Unidos S. A. 2-03101245419-001-001 3.775.144,00
Hda. Las Ciruelas
Ltda. 2-03102005029-001-001 4.951.238,00
Iezzi
Fernández Anna Luia 0-00106040622-001-001 38.808,00
Importaciones Mafe
S. A 2-03101184829-001-001 199.809,00
Industrias
José Sámara e Hijos S. A. 2-03101203178-001-001 16.605.729,00
Inmobiliaria
Yarbin S. A. 2-03101027135-002-001 32.257,00
Inversiones Alrosi
S. A. 2-03101167575-001-001 657.457,00
Inversiones
Faciygo S. A. 2-03101249194-001-001 2.403.055,00
Inversiones Giori
S. A. 2-03101167208-001-001 18.750,00
Inversiones
Rapifood C R G S. A. 2-03101360888-001-001 2.936.107,00
León Garita
Wilfredo 0-00105260419-001-001 121.364,00
M P M
Precisión S.A. 2-03101155617-001-001 9.412,00
M P M Precisión
S.A. 2-03101155617-002-001 54.503,00
Mano de Obra de
Avanzada S. A. 2-03101157688-001-001 2.117.585,00
Mejía
Aguilar Ana Cecilia 0-00104060993-002-001 547.095,00
Mesaguilar
Sociedad Anónima 2-03101301394-001-001 61.138,00
Multiservicios
Ibarra y Matamoros S.A. 2-03101239187-001-001 773.067,00
Paniagua Ugalde
Edwin 0-00203670466-001-001 192.265,00
Pérez
Umaña Juan Diego 0-00302310244-999-001 265.968,00
Porras
Sánchez Jorge 0-00401420519-001-001 65.129,00
Sánchez
Gómez William Antonio 0-00110230930-999-001 154.818,00
Seguridad Wabe
S.A. 2-03101321307-002-001 20.825,00
Serv.
Eléctrico en Baja y Alta Tensión S.A. 2-03101185096-001-001 1.408.944,00
Serv. Inf. J Q
S.A. 2-03101238454-001-001 34.935,00
Servicios Rogoher
S.A. 2-03101320026-002-001 72.104,00
Solórzano
Morera José Miguel 0-00202820429-999-001 332.754,00
Taller de
Enderezado y Pintura Ravi S.A. 2-03101331952-002-001 64.836,00
Tulsa
Tecnología Automotriz S.A. 2-03101193375-001-001 653.425,00
Valerio Oviedo
Alberto 0-00107050180-001-001 12.378,00
Venegas Rojas
María Celenia 0-00202970089-001-001 169.690,00
Yurenkov
Noindicaotro Andrey 7-00018614103-001-001 46.827,00
Lic. Miguel Vargas Rojas.—(84890).
SUCURSAL EN ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este
medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
Aero Costa Sol S. A.,
203101106988-001-001, planillas de 01/1997, 04/1997, 05/1997, 06/1997, 07/1997,
08/1997, 12/1997, 01/1998, 02/1998, 07/1998, 08/1998, 08/1999, 09/1999,
10/1999, 11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000,
06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001,
07/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002,
03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002,
11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003,
07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004, Servicios
Médicos de 04/1997, 07/1997, 09/1999, 10/1999, 01/2000, 05/2000,
09/2000, Costas Procesales 08/2002, 11/2003, 08/2004, 05/2005, Gastos
Judiciales de 08/2002, 08/2004, 12/2004 por ¢109.493.426,00.
Costa Rica Inflables S. A.,
203101137982-001-001, planillas de 05/1998, 06/1998, 09/1998, 10/1998, 11/1998,
12/1998, 02/1999, 03/1999, 06/1999, 07/1999, 08/1999, 11/1999, 12/1999,
01/2000, 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000,
09/2000, 01/2003, 02/2003, Servicios Médicos 05/1999, 01/2000, 05/2000,
07/2000, 09/2000, 10/2000, Costas Procesales de 08/2002 y Gastos Judiciales de
08/2002 por ¢37.359.511,00.
Agro Pecuaria Tambor S. A.,
203101026870-003-001, planillas de 07/1998, 08/1998, 11/2000, 12/2000, 01/2001,
02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001,
10/2001, 11/2001, 12/2001, 02/2003, 05/2003, 06/2003, 12/2003, 01/2004,
02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004,
10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, servicios Médicos de 08/1999,
01/2000, 11/2000 por ¢7.291.014,00, el número patronal
203101026870-003-002, planillas de 07/1998, 08/1998, 02/2005, 03/2005, 04/2005,
05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005,
01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, Servicios
Médicos de 12/1997, 05/1998, 07/1998 por ¢25.858.278,00.
Construflex S. A., 203101023110-001-001,
cuotas de arreglo de 02/1994, 03/1994, 04/1994, 05/1994, 06/1994, 07/1994,
planillas de 02/1997, 03/1997, 04/1997, 05/1997, 06/1997, 07/1997, 08/1997,
09/1997, 10/1997, 11/1997, 12/1997, 01/1998, 06/1999, 08/1999, 09/1999,
10/1999, 11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 06/2000, 07/2000,
08/2000, 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001,
04/2001, 05/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002,
02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002,
10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003,
06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, Servicios
Médicos de 04/1993, 07/1997, 08/1997, 12/1997, 02/1998, 03/1998,
07/1998, 01/2000, conversión de 07/2002, Costas Procésales
12/2002, 09/2004, 11/2004, gastos
judiciales de 12/2002, 09/2004 por ¢30.274.136,00.
Defensa Tarrash S. A.,
203101354314-001-001, planillas de 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005,
10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006,
06/2006, Subsidios de 05/2005, 07/2005, 08/2005, 11/2005, Servicios
Médicos de 07/2005, 11/2005, 02/2006 por ¢25.515.745,00.
Constructora Carlos Muñoz S. A.,
203101026281-001-001, por cuotas de arreglo de 11/1995, 12/1995, 01/1996,
02/1996, 03/1996, 03/1996, 04/1996, 05/1996, 06/1996, 07/1996, 08/1996,
09/1996, 10/1996, 11/1996, 12/1996, 01/1997, 02/1997, 03/1997, 04/1997,
05/1997, 06/1997, 07/1997, 08/1997, 09/1997, 10/1997, planillas de 07/2002,
08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003,
04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003,
12/2003, 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004,
08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005,
04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, Servicios Médicos de 03/1998 por ¢25.175.068,00.
Industria de Vidrio Induvidrio S. A.,
203101094042-001-001, planillas de 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002,
12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003,
Servicios Médicos de 07/2000, 08/2000, 09/2000, 01/2001, 02/2001,
07/2003, 11/2003, 11/2005, 02/2006 por ¢24.871.083,00.
Trénzame S. A.,
203101189389-001-001 planillas de 03/2001, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 08/2002,
09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003,
05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004
y Servicios Médicos de 04/2004 por ¢19.649.029,00.
Grupo Fincar S. A., 203101226212-001-001,
planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004,
01/2005, Adicional de 06/2004, Servicios Médicos de 09/2004, 09/2005, 11
y 12/2005 por ¢12.838.631,00.
Intel Centinela de CR,
203101165723-001-001, planillas de 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002,
06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 02/2003,
04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004,
02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004,
10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005,
06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006,
02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, Servicios Médicos
de 07/2005 y 08/2006 por ¢11.348.865,00.
Cocesa Comercializadora Centroamericana
S. A., 203101187998-001-001, planillas de 12/1999, 01/2000, 02/2000 por
¢10.541.063,00.
Agrícola Industrial Verde Oriental
S. A., 203101251631-001-001, planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004,
10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005,
06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, Subsidios de
09/2004, 04/2005 y Servicios Médicos de 10/2005, 12/2005, 01/2006 por ¢10.000.780,00.
Servilaboral S. A.,
2-03101346025-001-001, planillas de 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004,
12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005,
08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006,
04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006 por ¢9.641.705,00.
San José, 19 de setiembre del 2006.—Luis Diego Zamora Benavides M.B.A., Administrador a. í.—(86141).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL EN HEREDIA
En virtud de no haberse podido
localizar a Dental Arts Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-295262, por este medio se le pone en conocimiento del
resultado del traslado de cargos de fecha 12 de julio del 2006, caso SICERE
1212-2006-00931, mediante el cual se le imputa la subdeclaración del
salario de marzo del 2003 de la trabajadora Erika López Abarca,
cédula de identidad 1-1327-0913. Por lo anterior, se elaborará
planilla adicional por diferencia salarial, período marzo 2003. Esta
planilla tiene, un total de salarios de ¢12.455,59 lo que representa en
cuotas obrero-patronales, de los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y
Muerte, a cancelar la suma de ¢2.740,00, monto que no incluye recargos
moratorios de ley, conceptos de
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
A
los señores José Ángel Salazar Gómez, cédula
5-164-220 y Damaris Calvo Elizondo, cédula 5-214-931, se les hace saber
que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra,
según exp. Adm, 390-05, se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar
Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil
seis. Con fundamento en
2 v. 1.
A los señores Adonais
Ugalde Rodríguez, cédula: 5-148-1261 y Margarita Araya Arias,
cédula: 6-102-1328, se les hace saber que en diligencia de revocatoria
de adjudicación, incoados en su contra, según exp. Adm, 402-06,
se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario,
Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve
horas del veintisiete de junio del dos mil seis. Con fundamento en
2 v. 1.
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil seis. (Expediente
OT-108-2006)
Acto Inicial del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público
remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta
de citación 2006-
I.—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por
particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para
ello emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en
III.—Que mediante
oficio UTCE-2006-097 del 8 de setiembre de 2006, de
IV.—Que en la llamada
Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan
los hechos, que se resumen así: “Se le hizo parada a un
vehículo color rojo con un rótulo en el techo que dice taxi, el
mismo con el número de placa 504066, prestando servicio de transporte
público no autorizado, el rótulo lo porta en el lado izquierdo es
amarillo y luminoso”.
V.—Que a folio 4 corre
certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos en que consta que el
vehículo placas particulares 504066 no aparece autorizado a circular con
ninguna placa de servicio público modalidad taxi.
VI.—Que de conformidad
con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VII.—Que
“(…) Cabe mencionar que
VIII.—Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de
IX.—Que para determinar
la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona
que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo
ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de
X.—Que mediante
resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero
de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades
legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
XI.—Que con fundamento
en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57
inciso e) de
Se dispone
I.—Designar para
la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a
saber que con el vehículo placas 504066, conducido por Rolando
López Morales, cédula de identidad 6-176-853, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso
d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-108-2006, en que se tramita este asunto, en
IV.—Que dado que se ha
programado la comparecencia oral y privada, considera esta Dirección que
no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone
dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 504066
para lo cual se le ordena a
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro
horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41150).—C-222810.—(86699).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AÑO 2006: DE ENERO A JULIO
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
CANCELACIONES DE CUOTA
N P T I
Herrera Aguilar Jorge L. 2-168-0521 L-366-2006 100 100 50 5
Castillo González Guillermo 2-0054-2443 L-910-2006 50 50 - 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
RENUNCIAS A COOPELOT
Valverde Chavarría
Evangelina 1-670-0667 L-1157-2006 - - - -
Lezcano Guerrero José 9-107-0789 L-1157-2006 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN
CONDICIÓN SOCIOS DE COCOVELOT
Blanco Porras Claudio
Rodrigo 1-0836-0089 l-407-2006 - - - -
García López Alvaro 1-173-0837 L-409-2006 - - - -
Pérez Calero Julia María 2709800-139-400 L-410-2006
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE
CANCELACIÓN
CONDICIÓN DE SOCIO COOPEPACIVELOT
Vincent Carl Brown
Oliver 7-029-0724 L-198-2006 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE
CANCELACIÓN
CONDICIÓN SOCIO DE COOPECIVEL
Herrera Mora José Luis 6-0138-0471 L-405-2006 - - - -
San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O/C Nº 8018).—C-28235.—(85946).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores por la muerte de Campos Mora Jorge Edwin, cédula de identidad Nº 1-0266-0218, separado judicialmente, pensionado, vecino de San José, Hatillo. Caso Nº 2005-O02728. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(85618).
PODER EJECUTIVO
En
Donde dice:
“Folio real
matrícula 5-130545-000…”
Debe leerse correctamente:
“Folio real
matrícula 5-130538-000…”
En lo no modificado, el
resto del Decreto Ejecutivo Nº 32764-MINAE queda igual.
San José, 9:00 horas del 1º de agosto del 2006.—DR. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(86982).