La
Gaceta Nº 188
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
Nº 16.367
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY DE REMUNERACIÓN
DE LOS DIPUTADOS A LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA,
Nº 7352, DE 21 DE JULIO DE 1993
Asamblea Legislativa:
Los diputados son los
únicos integrantes del Sector Público que gozan de la facultad de fijarse su
remuneración, acudiendo al mecanismo de ley prescrito en el artículo 113
constitucional. Ello los coloca en una situación privilegiada con respecto al
resto de los servidores de la Administración los cuales no tienen posibilidad
de fijarse sus ingresos.
Esa particularidad del
régimen jurídico de los diputados ha propiciado situaciones ambiguas. Según sea
el interés existente de por medio, algunas veces se ha querido homologar la
condición de los diputados a la de todos los servidores públicos, y en otras,
por el contrario, se han acentuado las diferencias, con el fin de obtener
privilegios.
En este contexto, los
diputados han hecho valer su diferencia con respecto a los servidores públicos,
para disfrutar, en el momento y por el tiempo que estimen conveniente y al
amparo de una simple votación, recesos de su labor que les son remunerados como
si continuaran efectivamente trabajando.
Precisamente porque los
legisladores gozan de la potestad exclusiva de fijarse su remuneración y
decidir, asimismo, cuándo y por cuánto tiempo pueden disfrutar un receso de la
Asamblea Legislativa para retirarse a descansar, la ética política exige una
gran mesura y un ejercicio muy transparente de dicha potestad, para evitar caer
en situaciones que impliquen abusos o privilegios injustificados.
En materia de vacaciones y
siguiendo las estipulaciones básicas del Código de Trabajo, en el Sector
Privado rige la regla general de dos semanas de vacaciones pagadas por cada
cincuenta semanas de trabajo continuo. Creemos que a los recesos legislativos
debe aplicarse un tratamiento análogo. De ese modo, el monto máximo de días de
receso remunerados a disfrutar por los diputados, no debe exceder de las dos
semanas, tal y como ocurre con la mayoría de los empleados públicos.
El tema de los recesos
legislativos ha generado polémica por muchos años y la sigue generando hoy día.
Es necesario que desde la Asamblea Legislativa se inicie un proceso de revisión
de muchas de las prácticas y costumbres con el objeto de modificar aquellas que
causan daño y descrédito a la imagen del primer Poder de la República, por lo
anterior, respetuosamente someto a la consideración de esta Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley, mismo que ya se había presentado por
iniciativa del exdiputado Ottón Solís Fallas, bajo el expediente Nº 12.764.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3º DE LA
LEY DE REMUNERACIÓN
DE LOS DIPUTADOS A LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA,
Nº 7352, DE 21 DE JULIO DE 1993
Artículo 1º—Agrégase un
nuevo párrafo final al artículo 3º de la Ley de remuneración de los diputados a
la Asamblea Legislativa, Nº 7352, de 21 de julio de 1993, el cual se leerá así:
“Artículo 3º—El número
de sesiones, los períodos ordinarios y extraordinarios, serán determinados en
el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea
Legislativa.
La
asignación mensual de los diputados se dividirá entre el número de sesiones que
se celebren o que deban celebrarse cada mes. La suma que resulte de esa
división se deducirá, en cada mes calendario, por cada inasistencia del
diputado a las sesiones de Comisión y de Plenario de ese mes.
El
presidente de la Asamblea solo está obligado a asistir a las sesiones plenarias
y a las oficinas administrativas, para el cumplimiento de las funciones que le
corresponden, de acuerdo con el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina
Interior de la Asamblea Legislativa. En su caso, solo se computarán las ausencias
a sesiones plenarias.
Los
diputados no podrán disfrutar de las remuneraciones establecidas en los
artículos 2 y 5 de esta Ley, por el tiempo en que los recesos de la Asamblea
Legislativa excedieren quince días hábiles por año.”
Rige a partir de su publicación.
Sadie Bravo Pérez,
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 13 de
setiembre de 2006.—1 vez.—C-30270.—(86738).
Nº 16.368
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO
AL ARTÍCULO 38 Y UN INCISO E) AL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº
7594,
DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y SUS REFORMAS,
LEY PARA
FORTALECER EL DERECHO DE TODA PERSONA
A RECLAMAR LA REPARACIÓN DEL
DAÑO CAUSADO AL AMBIENTE
Asamblea Legislativa:
La presente iniciativa
pretende fortalecer y hacer efectivo el derecho de los y las habitantes de la
República a exigir la reparación de los daños ocasionados por delitos cometidos
contra el ambiente, de conformidad con el principio establecido en el párrafo
segundo del artículo 50 de la Constitución Política.
De acuerdo con dicha norma
constitucional: “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por ello está legitimada
para denunciar los actos que infrinjan este derecho y para reclamar la
reparación del daño causado”.
Este precepto ha sido
desarrollado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual ha
reconocido de manera consistente la amplia legitimación procesal existente en
Costa Rica para participar en asuntos relacionados con el ambiente:
“Esta Sala, en
sentencia número 3705-93, de las quince horas del treinta de julio de mil
novecientos noventa y tres señaló: “Tratándose de la protección jurídica del
ambiente, la legitimación de los particulares para actuar judicialmente y
lograr la aplicación de las normas que tienen esa finalidad o bien, solicitar
la tutela jurisdiccional para amparar sus derechos violados, es de gran
importancia. (...) Esta Sala en
Sentencia Nº 2233-93 al señalar que la preservación y protección del ambiente
es un derecho fundamental, da cabida a la legitimación para acudir a la vía de
amparo.
En el
derecho ambiental, el presupuesto procesal de la legitimación tiende a
extenderse y ampliarse en una dimensión tal, que lleva necesariamente al
abandono del concepto tradicional, debiendo entender que en términos generales,
toda persona puede ser parte y que su derecho no emana de títulos de propiedad,
derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas por del
derecho convencional, sino que su actuación procesal responde a lo que los
modernos tratadistas denominan el interés difuso, mediante el cual la
legitimación original del interesado legítimo o aún del simple interesado, se
difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que
resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran.
Tratándose de la protección del ambiente, el interés típicamente difuso que
legitima al sujeto para accionar, se transforma, en virtud de su incorporación
al elenco de los derechos de la persona humana, convirtiéndose en un verdadero
“derecho reaccional”, que, como su nombre lo indica, lo que hace es apoderar a
su titular para “reaccionar” frente a la violación originada en actos u
omisiones ilegítimos. Es clara la sentencia transcrita en el sentido de que
entratándose de la protección al ambiente, la legitimación se enmarca dentro de
los llamados intereses difusos, pudiendo entonces, cualquier persona, alegar
infracciones de esta clase de derechos”.
(Voto Nº 132-99).
Concretamente, en relación
con la naturaleza particular de los intereses difusos también ha dicho la Sala:
“Ese concepto de
“intereses difusos” tiene por objeto desarrollar una forma de legitimación, que
en los últimos tiempos ha constituido uno de los principios tradicionales de la
legitimación y que se ha venido abriendo paso, especialmente en el ámbito del
derecho administrativo, como último ensanchamiento, novedoso pero necesario,
para que esa fiscalización sea cada vez más efectiva y eficaz. Los intereses difusos, aunque de difícil
definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra Ley -como ya
lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que
su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan
concretos que frente a ellos resulten identificadas o fácilmente identificables
personas determinadas, o grupos personalizados, cuya legitimación derivaría, no
de los intereses difusos, sino de los corporativos o que atañen a una comunidad
en su conjunto. Se trata, entonces, de intereses individuales, pero, a la vez,
diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten
un interés y, por ende, reciben un beneficio o un perjuicio, actual o
potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se
trata de intereses iguales de los conjuntos de personas que se encuentran en
determinadas situaciones y, a la vez, de cada una de ellas. Es decir, los intereses difusos participan de
una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos -por ser comunes a una
generalidad- e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter.
Y precisamente ello es lo que sucede en el presente caso, en el cual el
recurrente, evidentemente, tiene un interés individual en el tanto está siendo
afectado por la contaminación de que es objeto su comunidad, pero también
existe un interés colectivo, ya que la lesión también se produce a la
colectividad como un todo. De manera
que, entratándose del Derecho al Ambiente, la legitimación corresponde al ser
humano como tal, pues la lesión a ese derecho fundamental la sufre tanto la
comunidad como el individuo en particular”. (Voto Nº 3705-93. El énfasis no
es del original).
Sin embargo, a pesar
del notable progreso alcanzado por el país en esta materia, existen
disposiciones en nuestra legislación que no permiten la plena realización del
citado principio constitucional, en cuanto al derecho que le asiste a toda
persona para reclamar la reparación o indemnización de un daño ocasionado al ambiente.
Este es el caso de las
regulaciones contenidas en el Código Procesal Penal (CPP), en relación con el
ejercicio de la acción civil resarcitoria por delitos cometidos en perjuicio de
intereses colectivos o difusos.
Si bien el artículo 75 de
dicho cuerpo normativo establece que cualquier persona puede constituirse en
querellante para ejercer la acción penal contra personas que hayan cometido
este tipo de ilícitos, el ejercicio de la acción civil para exigir la
reparación en el proceso penal del daño social que los mismos producen, se
encuentra restringido únicamente a la Procuraduría General de la
República. De acuerdo con el artículo 38
del CPP, es este órgano quién está legitimado para ello.
A su vez, el numeral 70, que
define quién será considerado como víctima de un hecho punible, establece en su
inciso e) que, en delitos que involucren la afectación de intereses difusos o
colectivos, tal condición la ostentarán las asociaciones, fundaciones y otros
entes, “siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos
intereses”. Es importante destacar, que esta definición adquiere especial
relevancia porque la víctima cuenta con una serie de derechos para intervenir
en el proceso, aún cuando no se haya constituido en querellante. Dentro de estos derechos, destacan el de ser
informada de las resoluciones que finalicen el procedimiento y apelar la
desestimación y el sobreseimiento definitivo (artículo 71, CPP).
No se objeta que la Ley les
brinde participación a las asociaciones que promueven la defensa de intereses
difusos, tampoco que la Procuraduría General de la República, en su condición
de Abogado del Estado, pueda intervenir para reclamar el resarcimiento del daño
social. Lo que se cuestiona es que, en
el caso de ilícitos que afectan o dañan el ambiente, no se contemple la
participación de cualquier otra persona interesada en ejercer la acción civil
resarcitoria y los demás derechos que se le confieren a la víctima.
Tal restricción, además de
ser contraria a la letra y al espíritu del artículo 50 de la Constitución
Política (“toda persona tiene derecho a...”), no contribuye a garantizar la
efectiva y oportuna reparación de los daños causados por estos delitos.
Son de conocimiento público
las limitaciones que enfrentan órganos como la Procuraduría General de la
República y el Ministerio Público, debido a la saturación de trabajo y la
carencia de recursos suficientes para hacer frente a todas las demandas que se
les presentan. De manera que, en la medida
en que se les niega a otras personas afectadas por un delito ambiental, la
posibilidad de ejercer por su cuenta la acción civil, se está impidiendo que
estas colaboren con el Estado en exigir una pronta restauración del ambiente a
los responsables.
Por tales motivos, se propone
la adición de un párrafo segundo al artículo 38 y un nuevo inciso e) al numeral
70, ambos del Código Procesal Penal, con la finalidad de permitir que cualquier
persona sea tenida como víctima en los delitos cometidos contra el ambiente y
pueda ejercer la acción civil para la reparación del daño dentro del proceso
penal. Eso sí, dejando en claro que
quién recurra a este derecho no podrá pedir ni recibir nada para si en lo
personal, salvo lo relativo a las costas procesales. Cualquier indemnización que se obtenga como resultado
de una sentencia condenatoria, deberá ser destinada exclusivamente a la
reparación de los daños causados al ambiente.
En virtud de las
consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley, para su estudio y aprobación por parte de las
señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO
AL ARTÍCULO 38 Y UN INCISO E) AL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594,
DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y SUS REFORMAS,
LEY PARA
FORTALECER EL DERECHO DE TODA PERSONA
A RECLAMAR LA REPARACIÓN DEL
DAÑO CAUSADO AL AMBIENTE
Artículo 1º—Adiciónanse
un párrafo segundo al artículo 38 y un nuevo inciso e) al artículo 70 del
Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas; que
en adelante se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 38.—Acción
civil por daño social. La acción civil podrá ser ejercida por la
Procuraduría General de la República, cuando se trate de hechos punibles que
afecten intereses colectivos o difusos.
En los
delitos cometidos contra el ambiente, cualquier persona también se encontrará
legitimada para el ejercicio de la acción civil. En tal caso, no podrá pedir ni
recibir nada para si, salvo lo relativo a las costas procesales.”
“Artículo 70.—Víctima.
Se considerará víctima:
[...]
e) A cualquier persona en el caso de los delitos
cometidos en perjuicio del ambiente.”
Rige a partir de su
publicación.
José Merino del Río, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 18 de
setiembre de 2006.—1 vez.—C-79770.—(86739).
Nº 25-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 20-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 6 de setiembre del 2006.
SE ACUERDA:
Con base en la
propuesta planteada por la Administración, modificar los artículos 3º, 8º y 9º,
capítulo 2 del Reglamento para la Administración de Licores en la Asamblea
Legislativa, de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 3º—Actividades
y tipos de licor. Los diferentes tipos de licor utilizados en la Asamblea
Legislativa serán de uso exclusivo para las actividades oficiales, que el
Presidente o el Directorio Legislativo designen. El Departamento de Relaciones
Públicas, Prensa y Protocolo determinará los licores específicos que se
dispondrán en cada una de las actividades oficiales según la siguiente tabla.
Tipo
de Tipo de
Actividad Actividades licores
Acto de
develación de retratos de Oficial Vinos
Expresidentes de
la República.
Develación de
retratos de Oficial Vinos
Expresidentes de
la Asamblea
Legislativa.
Develación de
retratos de Beneméritos Oficial Vinos
de la Patria
Develación de
retratos de Ciudadanos Oficial Vinos
de Honor.
Almuerzos, cenas
o brindis ofrecidos Oficial Todo tipo
por la
Presidencia o el Directorio de
licores
Legislativo a
Jefes de Estado, Cuerpo incluyendo
Diplomático
Presidentes de Poderes vinos
y
Legislativos y
Supremos Poderes, aperitivos
delegaciones
Parlamentarias y otras
de carácter
internacional. (Almuerzos,
cenas, brindis).
Brindis por
Sesión Solemne del Oficial Champagne
Primero de Mayo.
Artículo 8º—Solicitantes.
El Presidente de la Asamblea Legislativa y el Departamento de Relaciones
Públicas Prensa y Protocolo serán los únicos autorizados para hacer solicitudes
de licor al Departamento de Proveeduría, previo acuerdo del Directorio
Legislativo.
Artículo 9º—Solicitudes.
Las solicitudes de licor se harán en los formularios correspondientes para la
requisición de materiales debidamente llenos, las que serán autorizadas
únicamente por el presidente de la Asamblea Legislativa en ejercicio.
Publíquese.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-22020.—(86678).
Nº 26-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 21-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 13 de setiembre del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de la diputada Maureen Ballestero Vargas, en el Encuentro
Latinoamericano de Legisladores sobre los recursos hídrico-evaluación de los
ecosistemas del milenio: Agua un recurso de vida, a celebrarse en la ciudad de
Panamá, los días 27 y 28 de setiembre del 2006.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8820.—(86679).
Nº 27-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 20-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 6 de setiembre del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Gilberto Jerez Rojas, en un taller de capacitación
del Proyecto de Ciudadanía Ambiental Global, a celebrarse en Buenos Aires,
Argentina, los días 14 y 15 de setiembre del 2006.
Asimismo se acuerda otorgar
al diputado Jerez Rojas, los pasajes aéreos y el 100% de los viáticos
correspondientes a los días 13, 14 y 15 de setiembre del 2006, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-8820.—(86680).
Nº 28-06-07
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº
75, celebrada el día 19 de setiembre del 2006
ACUERDA:
Artículo único: Nombrar
al Diputado Carlos Manuel Gutiérrez Gómez en la Comisión Especial de Derechos
Humanos en sustitución de la Diputada Evita Arguedas Maklouf.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-4420.—(86681).
Nº 33356-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades otorgadas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política; 25, inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 125 y
siguientes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
y 2, 3, 5, 18 y concordantes de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo promulgó el
Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos,
en el cual se menciona la necesidad de que para su comercialización los
medicamentos cumplan con las normas reconocidas de calidad.
2º—Que para la Dirección de
Registros y Controles del Ministerio de Salud es conveniente contar con una
Comisión Asesora en materia de calidad de medicamentos integrada por las partes
involucradas en el tema a fin de que la asesoren en normativa para garantizar
la calidad de los medicamentos. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento de la Comisión
Asesora
de Calidad de Medicamentos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Créase la
Comisión Asesora de Calidad de Medicamentos del Ministerio de Salud, a fin de
que contribuya al mejoramiento de la calidad de los medicamentos mediante el
asesoramiento a la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:
a) Calidad: La naturaleza esencial de un
producto y la totalidad de sus atributos y propiedades, las cuales determinan
su idoneidad para los propósitos a los cuales se destina. En el caso de un
medicamento, su calidad está determinada por su identidad, pureza, contenido o
potencia y cualesquiera otras propiedades químicas, físicas y biológicas.
b) Comisión: Comisión Asesora de Calidad
de Medicamentos del Ministerio de Salud.
c) Dirección: Dirección de Registros y
Controles del Ministerio de Salud.
d) Medicamento: Toda sustancia o producto
natural, sintético o semi-sintético y toda mezcla de esas sustancias o productos
que se utilicen para el diagnóstico, prevención, tratamiento, supresión y
alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de sus síntomas y
para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas
o los animales.
e) Ministerio: Ministerio de Salud.
f) Reglamento: El presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Del nombramiento,
revocatoria y reelección
de los miembros de la Comisión
Artículo 3º—La Comisión
estará integrada por nueve miembros quienes ejercerán sus funciones en forma ad
honorem:
a) Dos representantes de la Dirección de
Registros y Controles del Ministerio de Salud, uno de los cuales ejercerá como
Presidente y el otro como Secretario.
b) Un representante del Laboratorio de Normas y
Calidad de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Un representante del Laboratorio de Análisis y
Asesoría Farmacéutica de la Universidad de Costa Rica.
d) Dos representantes de la Asociación de la
Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).
e) Dos representantes de la Federación
Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).
f) Un representante del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica.
Los representantes de
la Comisión de marras deben ser farmacéuticos expertos en calidad de
medicamentos.
Artículo 4º—Los miembros
serán designados por la Ministra de Salud, de la terna propuesta por cada una
de las instituciones o agrupaciones que conforman la Comisión y durarán en sus
funciones dos años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales y sucesivos.
Artículo 5º—Cuando se
produzca la vacante definitiva o la ausencia injustificada de un miembro a más
de dos sesiones consecutivas, se solicitará a las instituciones o agrupaciones
representadas, una nueva terna.
Artículo 6º—La revocatoria
del nombramiento de los miembros de la Comisión será potestad de la Ministra de
Salud, una vez demostrado incumplimiento de funciones o actitud anómala en el
desempeño de las mismas. Además, será causa de revocatoria del nombramiento,
ausentarse injustificadamente a dos sesiones consecutivas. Para tal efecto, se
considerarán ausencias justificadas a las reuniones las que cumplan una o más
de las siguientes condiciones:
a) Las que se den en caso de incapacidad o enfermedad.
b) Estar fuera del país.
c) Por causa de reuniones urgentes que sean
ordenadas por superiores.
Los demás casos, fuera de los
supracitados, se tratarán como ausencias injustificadas.
El acto de revocatoria de un
nombramiento deberá ser comunicado al interesado con al menos una semana de
antelación.
Artículo 7º—En caso de
ausencias justificadas a varias sesiones consecutivas, se deberá consultar con
la Dirección sobre la opción más conveniente, entre lo cual podría estar el
elegir a un suplente por el tiempo en que se vaya a realizar una labor según lo
programado.
Artículo 8º—La Comisión podrá
convocar temporalmente a un experto en temas específicos, cuando así lo
requiera.
CAPÍTULO III
De las sesiones de la
Comisión
Artículo 9º—La Comisión
sesionará ordinariamente en la primera y tercera semanas de cada mes y en forma
extraordinaria cuantas veces sea necesario. El día, la hora y el lugar de sus
sesiones serán fijados por acuerdo de la Comisión, sin embargo, para su
funcionamiento contará con el apoyo logístico de la Dirección.
CAPÍTULO IV
De las funciones de la
Comisión y las Subcomisiones
Artículo 10.—Con
absoluta independencia técnica, la Comisión tendrá entre otras las siguientes
funciones:
a) Contribuir con asesoría a la Dirección para
proponer y elaborar proyectos de regulación en materia de calidad de los
medicamentos.
b) Promover la capacitación técnica del recurso
humano involucrado.
c) Proponer a la Dirección la conformación de
subcomisiones de expertos para el estudio de las diferentes áreas relacionadas
con la calidad de los medicamentos.
d) Dar seguimiento al trabajo de las
subcomisiones y servir de nexo entre la Dirección y éstas.
Artículo 11.—El
presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el trabajo de la Comisión.
b) Servir de vínculo entre la Comisión y la
Dirección.
c) Convocar a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
d) Brindar informes periódicos a la Dirección
sobre los procesos y resultados de la Comisión.
e) Firmar las actas de las sesiones junto con el
Secretario.
Artículo 12.—El
Secretario de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Levantar y firmar junto con el Presidente de
la Comisión las actas de las sesiones de la Comisión.
b) Comunicar las resoluciones de la Comisión a las
subcomisiones.
Artículo 13.—Las
subcomisiones de expertos contarán con un coordinador, encargado, nombrado por
la Dirección, realizarán las funciones para las cuales fueron propuestas por la
Comisión, además brindarán un informe a la Comisión sobre el trabajo realizado,
en el plazo y forma en que la Comisión determine al efecto.
Artículo 14.—La conformación
final y nombramiento de las subcomisiones será potestad de la Dirección, la
cual procurará que al menos el coordinador de cada una se conserve.
Artículo 15.—Sesiones y
quórum. La Comisión sesionará ordinariamente dos veces al mes y
extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Presidente.
Artículo 16.—No podrá ser
objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de
los miembros presentes.
Artículo 17.—Actas. De
cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas
que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que
se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los
acuerdos, la forma y resultado de la votación.
Artículo 18.—Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán
de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los
miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios de
la totalidad de los miembros de la Comisión.
Las actas serán firmadas por
el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Los miembros de la Comisión
podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los
motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las
responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 19.—En lo no
previsto por el presente Reglamento, regirá supletoriamente lo dispuesto por la
Ley General de la Administración Pública en materia de órganos colegiados.
Artículo 20.—Se deroga el
Decreto Ejecutivo Nº 32063-S del 14 de setiembre del 2004, publicado en La
Gaceta Nº 210 del 27 de octubre del 2004.
Artículo 21.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 080-06).—C-72125.—(D33356-87780).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº DGM-06-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos
de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la “Asociación
de Líneas Aéreas” ha cursado invitación para participar en una capacitación
sobre los procedimientos que actualmente se utilizan en Migración de la
República de El Salvador para la captura y utilización eficiente de los datos
APIS que las aerolíneas las envían, lo cual es de interés para el Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación de
las señoras Xinia Sossa Siles, cédula de identidad Nº 1-858-647, Subdirectora,
María Eugenia Víctor Sánchez, cédula de identidad Nº 1-647-492, Asesora de
Planificación Institucional, y el señor William Guadamuz Centeno, cédula de
identidad Nº 6-292-725, Asesor de la Gestión de Tecnología de la Información,
todos de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio
de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 1º de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 7033, es con el fin de capacitarse sobre los
procedimientos a los que se refiere el considerando primero del presente
acuerdo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Xinia Sossa Siles, cédula de identidad Nº 1-858-647, Subdirectora,
María Eugenia Víctor Sánchez, cédula de identidad Nº 1-647-492, Asesora de
Planificación Institucional, y el señor William Guadamuz Centeno, cédula de
identidad Nº 6-292-725, Asesor de la Gestión de Tecnología de la Información,
todos de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio
de Gobernación y Policía, para que participen en la “Capacitación sobre los
procedimientos que actualmente se utilizan en Migración de la República de El
Salvador para la captura y utilización eficiente de los datos APIS que las
aerolíneas las envían”, a celebrarse en la República de El Salvador los días 12
y 13 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de las
señoras Xinia Sossa Siles, María Eugenia Víctor Sánchez y el señor William
Guadamuz Centeno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $
280 dólares por cada uno, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04
del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma 054.02,
Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos por la “Asociación de Líneas Aéreas”.
Artículo 3º—Que durante los
días 15 y 16 de julio del 2006, se autoriza la participación de las señoras
Xinia Sossa Siles, María Eugenia Víctor Sánchez y el señor William Guadamuz
Centeno, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
15 al 16 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 6 días del mes de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16952).—C-24220.—(86688).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 332-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 2), 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y el 13 del Reglamente del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino en el puesto Nº 001815, de Oficinista 1 G. de E: Labores
Varias de Oficina, a la señora Argerie Chaves Campos, cédula de identidad Nº
01-1021-0777.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45559).—C-6070.—(86690).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 089-2006.—San José, 10 de
julio del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General
de la Administración Pública; los artículos 14, 18 y 19 de la Ley General de
Control Interno; las normas 3.1 a 3.7 del “Manual de Normas Generales de
Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y
órganos sujetos a su fiscalización”; la Resolución R-CO-64-2005 denominada
“Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema
Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) y el oficio Circular
Nº 1741 (DFOE-68) de fecha 8 de febrero del 2006 emitidas por la Contraloría
General de la República.
Resultando:
1º—Que mediante
Directriz Nº DMD-002-2006 de fecha 26 de abril del 2006 con rige 1º de mayo del
2006, este despacho emitió la “Directriz sobre orientaciones para la operación
del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional en el Ministerio
de Hacienda”.
2º—Que en el artículo 3 de la
mencionada Directriz se establece la creación de la Comisión de Riesgo
Institucional integrada por un representante y su respectivo suplente de las
siguientes áreas: Despacho del Ministro, Ingresos, Egresos, Dirección
Tecnológica Corporativa y Dirección Administrativa y Financiera.
3º—Que se hace necesario
modificar el artículo 3 de la Directriz Nº DMD-002-2006 a fin de que la
Comisión este integrada como mínimo por uno y como máximo por dos
representantes propietarios de los siguientes Programas:
1. Despacho del Ministro
2. Área de Ingresos
a) Dirección General de Tributación
b) Dirección General de Aduanas
3. Área de Egresos
4. Dirección Administrativa Financiera
5. Dirección de
Tecnología Corporativa
4º—Que se hace necesario
nombrar formalmente los miembros de la mencionada Comisión, a fin de que
inicien sus labores de coordinación del “Sistema de Valoración de Riesgos” del
Ministerio de Hacienda.
Considerando:
Único.—Los artículos
14, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno, y el oficio Circular Nº 1741
(DFOE-68) de fecha 8 de febrero del 2006 emitido por la Contraloría General de
la República, establecen la obligación de este despacho de establecer un
Sistema de Valoración de Riesgos en el Ministerio de Hacienda, que permita
identificar, analizar, evaluar, administrar, revisar, documentar y comunicar
los riesgos del Ministerio de Hacienda, para que en la gestión institucional se
maneje un nivel de riesgo aceptable a fin de cumplir con sus objetivos,
enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo.
En razón de lo expuesto
procede modificar la Directriz DMD-002-2006 y conformar la Comisión de
Coordinación del Sistema Específico de Valoración de Riesgos del Ministerio de
Hacienda, a fin de que asesore a este Despacho en la toma de decisiones
relacionadas con la materia. Por tanto,
ACUERDA
1º—Modificar la
Resolución DMD-002-2006 para que su artículo 3 se lea en lo conducente:
“Artículo 3º—De la
Comisión de Coordinación del Sistema de Valoración de Riesgos del Ministerio de
Hacienda.
Se conforma la Comisión de
Riesgo Institucional, la cual estará integrada como mínimo por uno y como
máximo por dos representantes de las
siguientes Áreas y Direcciones:
1. Despacho del Ministro
2. Área de Ingresos
a) Dirección General de Tributación
b) Dirección General de Aduanas
3. Área de Egresos
4. Dirección Administrativa Financiera
5. Dirección de Tecnología Corporativa.
(…)”
2º—Nombrar la Comisión
de Coordinación del Sistema de Valoración de Riesgo del Ministerio de Hacienda,
la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Erick Rojas
Villalobos y Andrea Jiménez Aguilar, por el Despacho del Ministro; Narda
Campbell Barr y Kattia Azofeifa Agüero de la Dirección General de Aduanas y
Maribel Zúñiga Cambronero y Gerardo Francechi Castillo de la Dirección General
de Tributación, ambas Direcciones del Área de Ingresos; Cynthia Díaz Hernández
y Patricia Arauz Sánchez por el Área de Egresos; Ginnette Chávez Solano y
Gerardo Cruz Zuchini por la Dirección Administrativa y Financiera y Jorge Jiménez
Villegas y María Vanessa Bolaños Castro por la Dirección de Tecnología
Corporativa.
3º—Rige a partir del 10 de
julio del 2006 y hasta el 10 de julio del 2008.
Guillermo E. Zúñiga
Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 21119).—C-38520.—(87181).
AH-120-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República del 2006, la Ley N° 6362 o Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003, reformado mediante Decreto N° 33200-H del 31 de mayo del
2006, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Taller de
Auditoría a Empresas Multinacionales” es de gran interés para el Ministerio de
Hacienda, debido a la importancia de ampliar y mejorar los conocimientos
relacionados con el tema de “Auditoría a Empresas Multinacionales”.
2º—Que la participación en
este evento de Ricardo Caballeros Vela, cédula de identidad 8-054-364, Auditor
Tributario y José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268, Auditor
Tributario, funcionarios de la Administración Tributaria de Grandes
Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de
Hacienda, en el Taller de Auditoría a Empresas Multinacionales, responde a que
como auditores están dedicados a la fiscalización de grandes contribuyentes
nacionales, así como que les corresponde intercambiar información sobre los
métodos de auditorías, ejecutar programas y dar seguimiento a los estudios de
auditoría asignados.
3º—Que el Departamento de
Gestión del Potencial Humano, mediante el oficio PCDP-944-2006 del 8 de agosto
del 2006, aprueba la participación de los funcionarios Ricardo Caballeros Vela,
cédula de identidad 8-054-364 y José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad
Nº 1-677-268, en el Taller de Auditoría a Empresas Multinacionales, que se
celebrará los días del 11 de setiembre del 2006 al 15 de setiembre del 2006 en
México, D.F. y manifestó que dicha actividad se enmarca dentro de lo estipulado
por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para
la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda,
reformado mediante Decreto N° 33200-H del 31 de mayo del 2006. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Ricardo Caballeros Vela, cédula de identidad 8-054-364, Auditor
Tributario y José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268, Auditor
Tributario, funcionarios de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes
de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, para que
participen en el Taller de Auditoría a Empresas Multinacionales, que se
celebrará los días del 11 de setiembre del 2006 al 15 de setiembre del 2006 en
México, D.F.
Artículo 2º—Los gastos de los
señores Ricardo Caballeros Vela, cédula de identidad 8-054-364 y José Manuel
Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268, para cada uno de los
funcionarios, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje y otros gastos, a
saber $ 1.035, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04 del
Programa Administración de Ingresos 134-Subprograma Gestión de Ingresos
Internos-02. Los gastos de transporte aéreo y otros gastos, a saber $ 645,
serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 del mismo
Programa-Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 10 de setiembre del 2006 y hasta el 16 de setiembre del
2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios Ricardo
Caballeros Vela y José Manuel Solís Corrales en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
10 de setiembre del 2006 y hasta el 16 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, en la ciudad de San José el día 10 del mes de agosto del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº
26593).—C-31920.—(86131).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 021-N.L.-P.E.—San José, 23
de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política,
los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
Ley Orgánica del Ambiente y el Decreto Ejecutivo Nº 32711 del 19 de julio del
2005.
ACUERDAN:
1º—Nombrar al señor
José Rafael Corrales Arias, mayor, casado, cédula de identidad número
2-296-918, ingeniero agrónomo, como representante del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en
sustitución del señor Octaviano Castillo Vargas.
2º—El nombramiento del señor
Corrales Arias, lo es por el resto del periodo legal respectivo y rige a partir
del 1º de setiembre del año 2006 y hasta el 3 de marzo del año 2011.
3º—Se deja sin efecto el
Acuerdo Ejecutivo Nº 007-N.L.-PE. de 2 de marzo del 2005, publicado en La
Gaceta Nº 69 del 12 de abril del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 41406).—C-9920.—(87479).
Nº 031-2006 I.L. P.E.—San
José, 31 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política;
artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6267 de 2 mayo de 1978;
Ley General de Administración Pública; artículos 34, 35 y 36; de la Ley Nº 7779
de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7779
de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, establece
en su artículo 34 que de acuerdo con las áreas definidas en el Plan Nacional se
creará para cada una, un Comité encargado de dirigir el proceso de elaboración
de los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos del área
respectiva y aprobarlos finalmente, entre otras.
2º—Que el Reglamento a la Ley
Nº 7779 citada, se emitió mediante el Decreto Ejecutivo Nº
29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT del 8 de agosto del año 2000, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2001; mismo que
establece el procedimiento para la Creación de los Comités por Áreas de Manejo,
Conservación y Recuperación de Suelos.
3º—Que a efecto de que entre
en operación el Comité de Área de la Subcuenca Hidrográfica del Río Negro, del
cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, se hace necesario cumplir con el
procedimiento señalado en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº
29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT de fecha citada. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar el
Comité de Área de la Subcuenca del Río Negro, cantón de Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas, de la siguiente manera:
Por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería:
Cecilio Rivera Navas, cédula
de identidad número 6-107-1046.
Por el Ministerio de Ambiente y Energía:
Roy Rodríguez Lizano, cédula
de identidad número 3-238-143.
Por la Municipalidad de Coto Brus:
Wálter Gerardo Mora Pérez,
cédula de identidad número 6-219-899.
Por la Asociación de Productores de San
Miguel de Sabalito:
Carlos Rosales Gómez, cédula
de identidad número 5-139-1154.
Por la Asociación de Mujeres Agrícolas de
San Vito:
María Elena Flores Naranjo,
cédula de identidad número 1-380-459.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº
41407).—C-20920.—(87480).
Nº 033-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
1º—Modificar el punto 2
del Acuerdo Ejecutivo Nº 026-PE de 24 de agosto del 2006, para que el mismo se
lea de la siguiente manera:
2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos, serán sufragados por el Ministerio de la Presidencia y los
viáticos correspondientes, serán cubiertos por la Cooperación Chilena. Los
gastos por impuestos de salida de Costa Rica y Perú, serán cubiertos por el
Programa 169-Actividades Centrales, Subpartida 10504 del Presupuesto del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40009).—C-8820.—(87481).
MINISTERIO ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
N° 045-2006-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y artículo 146, de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso
2b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República”, la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre del
1979 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Sistema
Interamericano de Metrología está organizando la Doceava Asamblea de
Metrología, la cual se realizará en Río de Janeiro, Brasil, los días del 13 al
17 de setiembre del 2006.
2º—Que por ser el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración
adscrito al MEIC, el laboratorio nacional de referencia en metrología en Costa
Rica; asimismo, miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología, su
participación en dicha Asamblea General es de suma importancia. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Wálter Zavala Ortega, cédula número 1-624-306, Director General, de
Laboratorio Costarricense de Metrología, (LACOMET), órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en la Doceava Asamblea General de Metrología, organizada por
el Sistema Interamericano de Metrología, a realizarse en Río de Janeiro,
Brasil, del 13 al 17 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Sistema Interamericano
de Metrología. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, transporte
dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la
subpartida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET). Correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos
la suma de $ 1.150,00.
Artículo 3º—El funcionario
devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 de setiembre y hasta su regreso el día 19 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1
vez.—(Solicitud Nº 24552-LACOMET).—C-19875.—(87513).
N° 046-2006-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y artículo 146, de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso
2b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República”, la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre del
1979 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en la reunión del MWG7 (Metrology Group on Mass and Related
Quantities), organizado por el SIM (Sistema Interamericano de Metrología), a
realizarse en Río de Janeiro, Brasil, 17 al 19 de setiembre del 2006.
2º—Que la participación del
LACOMET en esta reunión del MWG7 (Metrology Group on Mass and Related
Quantities), responde a la necesidad de actualización y capacitación en el área
de la metrología, y lo cual fomenta el desarrollo de la infraestructura
metrológica nacional.
3º—Que es de suma importancia
para el Laboratorio Costarricense de Metrología, exprese su opinión y permita
la continuidad de proyectos establecidos anteriormente en temas relacionados
con la metrología nacional y con otros miembros del SIM. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Olman Ramos Alfaro, cédula número 4-162-468, funcionario del
Laboratorio Costarricense de Metrología, (LACOMET), órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en la reunión del MWG7 (Metrology Group on Mass and Related
Quantities), a realizarse en Río de Janeiro, Brasil, 17 al 19 de setiembre del
2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Sistema Interamericano
de Metrología. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y gastos
menores serán financiados por la subpartida, 10504, “Viáticos en el Exterior”,
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole por concepto
de viáticos la suma de $465,00.
Artículo 3º—El funcionario
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
16 de setiembre y hasta su regreso el día 20 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1
vez.—(Solicitud Nº 24552-LACOMET).—C-19875.—(87515).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MEP-155-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución
Política, el artículo 5 inciso c) de la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales
Audiovisuales e Impresos (Ley número 7440 del 11 de octubre de 1994) y el
artículo 5 del Reglamento a la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales
Audiovisuales e Impresos (Decreto Ejecutivo Nº 26937-J y sus reformas, del 27
de abril de 1998). Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como delegado del Ministerio de Educación Pública ante el Consejo Nacional de
Espectáculos Públicos y afines al Licenciado Irving Mathews Soto, mayor,
soltero, abogado, vecino de Desamparados, San José, portador de la cédula de
identidad Nº 4-164-327.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir de su publicación y hasta el período legal de cuatro
años.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44317).—C-9920.—(87163).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 200-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el señor
Francisco López Trigo, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de
Empresas, portador de la cédula de identidad número 1-346-019, vecino de
Escazú, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos de la
empresa Babyliss Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-218136,
inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 1064, folio
140, asiento 197, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de
Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
número 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que en la solicitud mencionada
Babyliss Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos
¢5.831.551.135,37 (cinco mil ochocientos treinta y un millones, quinientos
cincuenta y un mil ciento treinta y cinco colones con treinta y siete
céntimos), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de ¢199.485.094,27 (ciento noventa y nueve millones, cuatrocientos
ochenta y cinco mil noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos), según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al
Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 142-2006, celebrada el día
23 de agosto del 2006, conoció la solicitud de la empresa Babyliss Costa Rica
S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 26-2006 de fecha 11
de agosto del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una
inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus
reformas y su Reglamento.
4º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su
Reglamento, aparte de que arraiga a una empresa que provee una importante
cantidad de empleos.
5º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Babyliss Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-218136, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como
Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de duchas de plástico; tablas
plásticas para picar; manufacturas plásticas como envases, carcasas y cajas;
espejos de vidrio enmarcados con luz; balanzas domésticas; afeitadoras,
máquinas de cortar pelo, aparatos para depilar con motor eléctrico incorporado;
aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello y de uso doméstico; cable
eléctrico con piezas de conexión; aparatos para masajes de pies; cepillos para
cabello; fechadores, sellos, numeradores y timbradores de mano.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial Zona Franca Zeta, ubicado en la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley número 7210 y
sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
600 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos ¢5.831.551.135,37
(cinco mil ochocientos treinta y un millones, quinientos cincuenta y un mil
ciento treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional de al menos ¢199.485.094,27 (ciento noventa y nueve
millones, cuatrocientos ochenta y cinco mil noventa y cuatro colones con
veintisiete céntimos), a más tardar el 31 de marzo del 2007, de los cuales un
total de ¢199.485.094,27 (ciento noventa y nueve millones, cuatrocientos
ochenta y cinco mil noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos), deberá
completarse a más tardar el 31 de marzo del 2007. Por lo tanto, la beneficiaría
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos
¢6.031.036.229,64 (seis mil treinta y un millones, treinta y seis mil
doscientos veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos). Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 44.98%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley número 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir
con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se
presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley número 7210, sus
reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley número 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su comunicación y deja sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo número 127-98 de fecha 27 de abril de 1998, y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(87468).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº DMR-121-06.—San José, a
las nueve horas del día catorce de agosto del año dos mil seis.
Resolución pertinente al giro
de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se
establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo
dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de
noviembre de 1990, beneficio denominado “Bonzfrex” a favor de Casino
Internacional Casinex S. A., con cédula jurídica 3-101-126877.
Resultando:
I.—Que la empresa
Casino Internacional Casinex S. A., con cédula jurídica 3-101-126877, es beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo número 255-2000 de fecha 29 de setiembre del 2000, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 210 del 2 de noviembre del 2000,
modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 216-2002 de fecha 15 de mayo del
2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 150 del 7 de
agosto del 2002, y el Acuerdo Ejecutivo número 347-2002 de fecha 9 de agosto
del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 187 del 30 de
setiembre del 2002, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que dicha empresa
solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al
período comprendido entre enero y diciembre del año 2003.
III.—Que según oficio
GG-371-04 de fecha 9 de diciembre del 2004, la Gerencia General de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo
siguiente:
“La Comisión de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
sesión N° 113-2004 celebrada el día 25 de agosto del 2004 conoció la solicitud
de bonificación de la empresa Casino Internacional Casinex S. A., y tomó el
siguiente acuerdo: “Acuerdo: Con fundamento en lo establecido por la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la Contraloría General de la
república, N° 6005 de fecha 26 de junio 2000 y N° 5945 del 1° de junio del
2001, se recomienda trasladar la solicitud presentada por la empresa Casino
Internacional Casinex S. A. al Ministerio de Comercio Exterior a fin de que
dicho Ministerio defina, dentro del procedimiento seguido a la empresa por el
incumplimiento indicado en el oficio de la Gerencia General N° GG-153-2002 del
27 de mayo del 2002, si es legalmente procedente sancionar a la empresa con la
pérdida de la “bonificación”.
En caso de que el
Ministerio de Comercio Exterior determine que dicha sanción no es procedente,
entonces corresponderá cancelar a la empresa un monto de ¢26.346.108,48
(veintiséis millones trescientos cuarenta y seis mil, ciento ocho colones con
cuarenta y ocho céntimos), por concepto de incentivo de la bonificación
correspondiente al periodo 2003. Lo anterior sujeto a que la Gerencia de
Operaciones y Control verifique la veracidad de la información contenida en la
solicitud de la bonificación y la declaración jurada, en los términos señalados
en el acuerdo de esta Comisión de la sesión ordinaria N° 105-2004 celebrada el
12 de mayo del 2004.
En virtud de lo anterior,
la Gerencia de Operaciones y Control rindió el informe número OC.-l300-04, el
cual fue conocido por la Comisión de Regímenes Especiales en sesión N° 116-2004
del 3 de noviembre del 2004. la cual acordó dejar en firme el acuerdo de
recomendación antes indicado. (...)”.
IV.—Que por oficio
OP.-105-2006 de fecha 14 de junio del 2006, suscrito por la Oficial
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la
presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:
“Le remito el listado
de las empresas y los montos que se deben cancelar por el beneficio Bonzfrex
adeudado de los periodos 2003 y 2004. Dichas deudas se cancelarán con el
presupuesto ordinario del 2006, para lo cual se cuenta con la suma de ¢159.138.200,00.
(...).
Empresa Nº
cédula Porcentaje Periodo Monto
¢
Casino Internacional Casinex S. A. 3-101-126877 8% 2003 26.346.108,48
(...)”
Asimismo, mediante
oficio OP.-0076-2006 de fecha 1º de junio del 2006, suscrito por dicha Oficial
Presupuestal se indica:
(...)
“El pago de dicha deuda
se realizará con el presupuesto ordinario del 2006, por medio del programa
798-Transferencias no asignables a programas, subpartida 60501-Transferencias
corrientes a empresas privadas.
V.—Que una vez
revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe respecto
de la empresa Casino Internacional Casinex S. A., ningún procedimiento en
trámite, ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su
derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período
comprendido de enero a diciembre del 2003.
VI.—Que en respuesta al
oficio DAL-338-06 de fecha 3 de julio del 2006, de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, se comunicó mediante oficio GO.-1740-06 de fecha 11
de julio del 2006, de la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER, que la
empresa Casino Internacional Casinex S. A., no se encuentra en los registros de
empresas recomendadas para procedimiento administrativo en el período
comprendido de enero a diciembre del 2003.
VII.—Que en la presente
resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
1º—Que conforme con la
legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio
denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su
artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de
Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo
relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior
realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación
equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de
salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la
planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio
durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos
puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación
se emitirá contra el Presupuesto Nacional.
2º—Que la empresa Casino
Internacional Casinex S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de
enero y diciembre del año 2003.
3º—Que el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha
18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:
“Artículo
47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional,
previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la
bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales
establecidos”.
4º—Que mediante oficio
del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A.
Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio
Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:
“Por lo anterior y
considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de
ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la
Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro,
ruégale anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la
ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX”.
(Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).
5º—Que de lo
anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir el
beneficio denominado “Bonzfrex” es el Ministerio de Hacienda, y que la especial
situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el
programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual,
en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero
Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente
resolución. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Girar a la empresa
Casino Internacional Casinex S. A., con cédula jurídica 3-101-126877, la suma
de ¢26.346.108,48 (veintiséis millones trescientos cuarenta y seis mil ciento
ocho colones con cuarenta y ocho céntimos), por concepto del pago del beneficio
denominado “Bonzfrex”, del 8% que aplica al período comprendido entre los meses
de enero y diciembre del año 2003, de conformidad con el procedimiento
respectivo.
Notifíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5617-Comercio).—C-74820.—(87831).
Nº
DMR-125-06.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de agosto del año
dos mil seis.
Se dispone el pago de
preaviso, vacaciones y auxilio de cesantía a la exfuncionaria Lilliana María
Aguilar Garro, con cédula de identidad número tres-trescientos once-doscientos
noventa y nueve, de conformidad con los artículos 28 inciso c), 29 inciso 3)
numeral a), 30 y 156 del Código de Trabajo.
Resultando:
I.—Que la señora
Lilliana María Aguilar Garro, fue nombrada en el puesto número 101654, como
secretaria, puesto de confianza excluido del Régimen de Servicio Civil, desde
el día primero de junio del año dos mil cinco, según consta en la Acción de
Personal número 605001976; nombramiento que fue prorrogado hasta el día nueve
de junio del año dos mil seis, de conformidad con las acciones de personal
números 805072610, 1205029652 y 506002157.
II.—Que en la acción de
personal número 606002663 consta el cese del nombramiento interino de la señora
Lilliana María Aguilar Garro, a partir del día nueve de junio del año dos mil
seis.
III.—Que
la señora Lilliana María Aguilar Garro, ocupaba un cargo de confianza, por lo
que según lo dispone el artículo tercero inciso c) del Estatuto de Servicio
Civil, el mismo se encuentra excluido de dicho Régimen.
IV.—Que mediante oficio
número DRH-162-06 de fecha 20 de junio del año 2006, el Jefe de Recursos
Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, informó lo siguiente sobre el
salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados:
Nombre: Aguilar Garro
Lilliana
Cédula de identidad:
3-311-299
Puesto que ocupaba:
Secretaria Ejecutiva
Derecho a vacaciones: 15 días
Vacaciones disfrutadas: 10
días
Saldo de vacaciones: 5 días
Años laborados para el
Estado: 1 año y 9 días (desde 01-06-2005)
Último día laborado:
09-06-2006
Salario promedio diario:
¢4.494,36 (últimas 50 semanas).
SALARIO DE LOS ÚLTIMOS SEIS
MESES EFECTIVAMENTE LABORADOS
Mes Salario
¢
Diciembre
2005 136.350.00
Enero
2005 157.250.00
Febrero
2006 157.250.00
Marzo
2006 157.250.00
Abril
2006 157.250.00
Mayo
2006 157.250.00
Total 922.600.00
Promedio mensual 153.766.67
V.—Que la exfuncionaria
Lilliana María Aguilar Garro, presentó solicitud indicando que se cancelará el
trámite de su liquidación, por cuanto a partir del día 1º de julio del 2006,
había ingresado a laborar al Ministerio de Hacienda.
VI.—Que la exfuncionaria Lilliana
Aguilar Garro, aportó certificación, la cual se encuentra anexa al expediente
de personal, expedida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda, en la cual se hace constar que la señora Aguilar Garro, ingresó a
laborar el día 4 de julio del año 2006 a dicho ministerio, por lo cual después
del cese realizado por parte de esta cartera, se mantuvo sin laborar durante
veinticuatro días.
VII.—Que mediante oficio
DHR-172-06, recibido el 16 de agosto del 2006, el Jefe de Recursos Humanos
informó “(...) Al respecto le informo que en la acción de personal se consignó
correctamente la fecha del cese, en el sentido de que la señora dejó de laborar
para COMEX, el día 09-06-2006. Que mediante el oficio DRH-201-2006 se le
informó a la señora Aguilar, que los días de salario adeudados de fecha 2 de
junio al 9 de junio 2006, le fueron cancelados en la planilla de la segunda
quincena del mes de julio del año 2006, según reporte de pago de planillas del
día 27 de julio del año 2006 que indica: “otros incentivos otros ingresos, por
un monto de cuarenta y un mil novecientos treinta y tres colones (¢41.933,00)”.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Con vista del expediente personal correspondiente a la señora Lilliana María
Aguilar Garro, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) Que la
señora Lilliana María Aguilar Garro, ingresó al servicio de este Ministerio el
día 1º de junio del 2005, ocupando el puesto de confianza número 101654 como
Secretaria, nombramiento que fue prorrogado en forma continua. 2) Que en la
acción de personal número 606002663, consta el cese del nombramiento interino
de la señora Lilliana María Aguilar Garro, a partir del día 9 de junio del año
2006. 3) Que según el oficio N° DRH-162-06 suscrito por la Jefatura de Recursos
Humanos, el salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados
por la exfuncionaria asciende a la suma de ciento cincuenta y tres mil
setecientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (¢153.766,67) y
el salario promedio diario a la suma de cinco mil ciento veinticinco colones
con cincuenta y cinco céntimos (¢5.125,55). 4) Que de conformidad con el
artículo 156 del Código de Trabajo y según la información suministrada por la
Jefatura de Recursos Humanos, mediante el oficio de cita, por concepto de
vacaciones no disfrutadas por la exfuncionaria, corresponde cancelar 5 días
correspondientes al período 2005-2006 con un salario promedio diario de las
últimas cincuenta semanas a razón de cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro
colones con treinta y seis céntimos (¢4.494,36), todo lo cual asciende a un
total adeudado por ese concepto de vacaciones de veintidós mil cuatrocientos
setenta y un colones con ochenta céntimos (¢22.471,80).
II.—Hechos no probados:
No existen hechos no probados de interés para la resolución del presente
asunto.
III.—Sobre el fondo:
De conformidad con la relación de hechos que se viene de exponer, mediante la
Acción de Personal Número N° 606002663, el Poder Ejecutivo cesó el nombramiento
de la señora Lilliana María Aguilar Garro, en el puesto de confianza que venía
desempeñando, como Secretaria en el Ministerio de Comercio Exterior, por
consiguiente corresponde cancelarle las siguientes sumas: A) Que según lo que
establecen los artículos 29 inciso 3) numeral a) y 30 del Código de Trabajo,
corresponde en derecho cancelarle a la señora por concepto de auxilio de
cesantía, la suma de noventa y nueve mil novecientos cuarenta y ocho colones
con veintidós céntimos (¢99.948,22) que corresponden a 19,5 días de salario,
calculados con un salario diario de cinco mil ciento veinticinco colones con
cincuenta y cinco céntimos (¢5.125,55). Si bien es cierto el artículo 586
inciso b) del Código de Trabajo, establece que a quienes se les haya reconocido
el auxilio de cesantía al cesar su relación con el Estado, no podrán ocupar
cargos remunerados en ninguna de sus dependencias, durante un tiempo igual al
representado por la suma recibida por dicho concepto, de forma tal que si
dentro de ese lapso llegaren a aceptarlo, quedarán obligados a reintegrar al
Tesoro Público las sumas percibidas como auxilio de cesantía, deduciendo
aquellas que representen los salarios que habrían devengado durante el término
que permanecieron cesantes, también es cierto que, en el caso concreto de la
señora Aguilar Garro, operó el cese de la relación de empleo por veinticuatro
días, lo cual, hechos los ajustes correspondientes, da base jurídica suficiente
para reconocerle los 19,5 días de salario por concepto de cesantía que se
vienen de indicar. B) Conforme lo dispone el artículo 156 del Código de Trabajo
por concepto de vacaciones corresponde cancelarle 5 días no disfrutados
correspondientes al período 2005-2006, utilizando para ello un salario promedio
diario de cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con treinta y seis
céntimos (¢4.494,36), lo cual asciende a un total por concepto de vacaciones no
disfrutadas de veintidós mil cuatrocientos setenta y un colones con ochenta
céntimos (¢22.471,80). C.) De conformidad con las disposiciones de los
artículos 28 y 30 inciso b) del Código de Trabajo, procede reconocerle a la
señora Aguilar Garro, por concepto de preaviso, el monto correspondiente a un
mes de salario que para los efectos, asciende a la suma de ciento cincuenta y
siete mil doscientos cincuenta colones exactos (¢157.250,00).
Por consiguiente, procede
cancelar a la señora Lilliana Aguilar Garro, por concepto de preaviso,
vacaciones no disfrutadas y auxilio de cesantía la suma total de doscientos
setenta y nueve mil seiscientos setenta colones sin céntimos (¢279.670,00). La
liquidación correspondiente al aguinaldo y salario escolar se hará en forma
automática, en los meses de diciembre del año 2006 y enero del año 2007,
respectivamente. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Con fundamento en los
artículos 28 inciso c), 29, 30 y 156 del Código de Trabajo, se dispone girar a
favor de la señora Lilliana María Aguilar Garro con cédula de identidad número
3-311-299, la suma total de doscientos setenta y nueve mil seiscientos setenta
colones sin céntimos (¢279.670,00) por concepto de preaviso, vacaciones no
disfrutadas correspondiente al período 2005-2006 y auxilio de cesantía, al
haber cesado en el cargo que venía desempeñando, a partir del día nueve de
junio del año dos mil seis. Los extremos relativos al aguinaldo y salario
escolar proporcionales, se liquidarán en forma automática en los meses de
diciembre del 2006 y enero del 2007, respectivamente.
Notifíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5617-Comercio).—C-80320.—(87832).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CIRCULAR Nº DM-3555-09-06
MODIFICACIÓN PARCIAL AL
“CALENDARIO ESCOLAR 2006”
En ejercicio de las
potestades conferidas a este Despacho y en atención al Derecho Constitucional a
la Educación que asiste a los estudiantes que deben someterse a las pruebas
nacionales de IX de los Centros Educativos Públicos, se modifica la Circular
número DM-8665-10, publicada en La Gaceta número 222 del 17 de noviembre
del 2005, en cuanto la fecha de aplicación de las pruebas nacionales de IX, de
conformidad con el detalle siguiente:
“Octubre
3 de
octubre del 2006: Gramática
y Literatura
4 de octubre
del 2006: Matemáticas
9 de octubre
del 2006: Estudios
Sociales
10 de
octubre del 2006: Ciencias
11 de
octubre del 2006: Inglés
12 de
octubre del 2006: Francés
13 de
octubre del 2006: Educación
Cívica…”
San
José, 27 de setiembre del 2006.—Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44332).—C-9920.—(88528).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Llano La Mesa
de Cangrejal de Agosta, San José. Por medio de su representante: Carlos Rodolfo
Fernández Díaz, cédula 01-1012-0000913 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
de Legal y de Registro.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Donald Picado
Angulo, Jefe.—1 vez.—(87771).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 188-2006.—El señor
Luis Ovidio Vargas Sáenz, cédula 4-0121- 0764 en calidad de Representante Legal
de la compañía Total Petróleo Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Coadyuvante de
nombre comercial Banole HV 100% L compuesto a base de Aceite mineral
parafinico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(85651).
Nº 068-2006.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula número 1-500-907
en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación
Agrícola de San José S. R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita el cambio de nombre al Herbicida de nombre comercial
Staron Diuron 48 SC al nuevo nombre Trombo 48 SC, compuesto a base de Diuron.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing.
José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(86702).
Nº
216-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca + B compuesto a base de Calcio
- Boro - Aminoácidos - Humatos - Fulvatos - Acido hematomélanico. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado
Registro Agroquímicos.—(86704)
Nº
217-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Multi Fruto compuesto a base de Calcio - Boro
- Humatos - Fulvatos - Acido hematomélanico. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de
setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro
Agroquímicos.—(86707).
Nº 218-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº
1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Multienlazador compuesto a base
de Calcio - Magnesio - Azufre - Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(86711)
Nº 219-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en
calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Enlazador compuesto a base de Calcio -
Magnesio - Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick
Arce Coto, Encargado Registro
Agroquímicos.—(86715).
Nº
138/2006.—El señor Óscar Jara Vargas, cédula 2-249-752 en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Servicios Centroamericanos S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Regulador de crecimiento de nombre comercial Coagro Etefon 48 SL al nuevo
nombre Helmtrel 48 SL, compuesto a base de Etefon. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de julio del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(86986).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Graciela
Campos Bejarano, número de cédula 1-640-926, vecina de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enrobiot.
Fabricado por: Laboratorio Biomont S. A., con los siguientes principios
activos: cada 100 ml contiene: 100 mg. de Enrofloxacina, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: pasa su uso en infecciones cuyos agentes casuales
sean sensibles al principio activo. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
13 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87486).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Consejo de
Transporte Público, hace del conocimiento de las personas físicas y jurídicas
prestatarias de los servicios de transporte público remunerado de personas en
la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la
Ley número 7969, publicada el 28 de enero del año 2000, que a partir del mes de
noviembre del 2006 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año
2007.
Modalidad autobuses y taxis
El monto total por
canon aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio 12424
del 31 de agosto del 2006, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación
la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro
masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de
noviembre del año 2006. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el
INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse
acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben cancelarlo
directamente en las Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien
en las oficinas regionales.
Los montos aprobados a
cancelar por unidad son:
Modalidad Monto anual ¢
Autobuses
Flota
operativa 213.675,00
Flota
especial 50.670,00
Taxis 30.450,00
Se
recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación
faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones
administrativas correspondientes. Asimismo, se indica que dicho documento es
requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor
información comunicarse a los teléfonos 586-9094 ó 586-9095 o bien al telefax
586-9097.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo a.
í.—(Solicitud Nº 04290).—C-12670.—(84285).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 31,
emitido por el Liceo del Este, en el año dos mil cinco, a nombre de Ivannia
Carolina Molina Cruz. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ivania Carolina
Molina Cruz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de agosto del dos
mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(84902).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título Nº 540,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos mil dos, a
nombre de Quirós Badilla Mairene. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 12
de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(85157).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 249, título Nº
428, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y
siete, a nombre de Hazel Monge Angulo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil seis.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(85947).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 184,
emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil dos, a nombre de
Restrepo Pabón Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(85955).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 538, emitido por el
Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Mónica Hernández Mora. Se solicita la reposición del título indicado
por perdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Mónica Rodríguez Hernández. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(86415).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 168,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Mora Hernández Wendy. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, 12 del mes de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—N° 78613.—(86580).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 603, emitido por
el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ruiz
Elizondo Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del
2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(87301).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Hogar Manos de Jesús Pro Atención del Anciano
Abandonado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 563, asiento:
5646.—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 78983.—(87103).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Administradora del Acueducto de Quintas Los Llanos de La Garita cantón Central
de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento:
58286; Adicional Tomo: 568, Asiento: 59818.—Curridabat, 24 de agosto del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79063.—(87302).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Ganaderos y Agricultores de Sarapiquí de Impacto
Tecnológico, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover la superación económica, tecnológica,
social y cultural de sus asociados y asociadas. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Marlene Madrigal Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567,
Asiento: 59715; Adicional Tomo: 567, Asiento: 95345).—Curridabat, 15 de agosto
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79099.—(87304).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Baño de Luz, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover los valores cristianos bíblicos, predicando el
evangelio y ministración de la palabra de Dios. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Victoria Mauro Valldeperas. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564,
asiento: 2566).—Curridabat, 10 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(87501).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Acueducto Rural de Bijagual. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 20126.—Curridabat, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79282.—(87692).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Instituto Bíblico Bautista de Guadalupe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 27201.—Curridabat, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79283.—(87693).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Progresista de Productores de la Argentina. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 567, asiento: 58158; adicional tomo: 568, asiento:
33491.—Curridabat, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79377.—(87694).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
12293.—Juan María López Agüero solicita, en concesión, 0.6 litros por segundo
de nacimiento realizando la captación en su propiedad. Sita en Barbacos,
Puriscal, San José para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas
204.800 / 497.950 Hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican: Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78070.—(85562).
Expediente
Nº 12313.—Miguel A. Álvarez Delgado solicita, en concesión, 0,057 litros por
segundo de nacimiento en propiedad de Hermes Robert, para usos domésticos en
Puriscal. Coordenadas aproximadas 196.000-492.000. Hoja Candelaria. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78071.—(85563).
Expediente
12314.—Víctor de los Arias Jiménez solicita, en concesión, 0,057 litros por
segundo de nacimiento en su propiedad, para usos domésticos en Puriscal.
Coordenadas aproximadas 191.300-490.750. Hoja Candelaria. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78072.—(85564).
Exp. 12311.—Agropecuaria Lovi S. A. en concesión, 0,10 litros por
segundo de nacimiento en su propiedad, para abrevadero en Bagaces. Coordenadas
298.600-405.250. Hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de setiembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78344.—(86098).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº
12309.—Gerardo Arrieta García, solicita en concesión: 0.057 litros por segundo
de nacimiento sin nombre captado en su propiedad para uso doméstico. Sita en
Nosara, Nicoya, Guanacaste. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas
aproximadas 217.200 / 356.100. Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78479.—(86371).
Expediente
Nº 12316.—Grecal S. A., solicita en concesión 0,5 litros por segundo para uso
doméstico de un nacimiento en su propiedad, en Aserrí. Predios inferiores: no
se indican. Coordenadas aproximadas 202.450 / 528.600 Hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86936).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante
esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Evelyn de los Ángeles
Sandoval Chavarría, cédula de residencia Nº 155801631700, quien pretende que se
le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 06-000632-624-NO.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 79315.—(87697).
N° 2477-M-2006.—San José, a
las siete horas con veinticinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
seis. (Exp. Nº 758-F-2006).
Diligencias de cancelación de
credenciales de Concejal Propietaria del Concejo Municipal de Distrito
Monteverde, provincia de Puntarenas, que ostenta la señora Damaris Navarro
González.
Resultando:
1º—En oficio número
CMDM-07-01-294, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de julio del
2005, la señora Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal del Concejo
Municipal del Distrito de Monteverde, comunicó el acuerdo adoptado en la sesión
Nº 294, celebrada el 4 de abril del 2006, en donde se conoció la renuncia
presentada por la señora Damaris Navarro González a su cargo de concejal
propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.
2º—En los procedimientos no
se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Fonseca
Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la
señora Damaris Navarro González es Concejal Propietaria del Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde, provincia de Puntarenas, según consta en la
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes, Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Municipales de Distrito e
Intendentes, correspondientes a los distritos de Colorado, San Isidro de Peñas
Blancas, Lepanto, Cóbano, Monteverde y Monteverde (resolución del Tribunal
Supremo de Elecciones Nº 139-E-2003 de las 15:56 horas del 27 de enero del
2003, visible a folios 10 y siguientes); b) que la señora Damaris Navarro
González fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de
candidatos a folio 9 del expediente); c) que el Concejo Municipal de Distrito
de Monteverde conoció de la renuncia presentada por la señora Navarro González
al cargo de concejal suplente, en la sesión Nº 294 celebrada el 4 de abril del
2006 (folios 1 y 2); d) que la primera concejal suplente electa por el citado
Partido es la señora Elvia Cruz Ramírez (folios 9, 22); e) que ya fueron
designados para ocupar una plaza, todos los candidatos no electos de la nómina
de concejales suplentes propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana
(folios 9 y 22); y, f) que el candidato a concejal propietario que sigue en la
nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Ramiro Jiménez
Gamboa (ver misma prueba).
II.—Sobre el fondo: El
artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un
Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá
al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el
cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de
elección”.
La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como
valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese
sentido, este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un
concejal en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter
ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Damaris Navarro González
en su condición de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito
Monteverde, provincia de Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo y que
su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito, lo procedente es
cancelar sus credenciales y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Ante la renuncia de la
señora Navarro González a su cargo de concejal propietaria, lo que corresponde
es, según lo que se establece en la norma supra transcrita, sustituir el puesto
vacante con la primera concejal suplente electa por el Partido Unidad Social
Cristiana. Así, lo procedente es designar a la señora Elvia Cruz Ramírez como
concejal propietaria en lugar de la señora Navarro González.
Ahora bien, para completar la
conformación del Concejo Municipal de Distrito Monteverde, al quedar vacante un
puesto dentro de los concejales suplentes es necesario llenarlo con los
candidatos no electos; sin embargo, según se ha tenido por acreditado en el
expediente, de la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, propuesta para
concejales de distrito suplentes en el Concejo Municipal de Distrito
Monteverde, ya se designaron para ocupar una plaza en ese Concejo, a todos los
candidatos suplentes que no habían sido electos. La renuncia de la señora
Damaris Navarro González y la ausencia de candidatos propuestos para suplentes
por parte del Partido Unidad Social Cristiana, provocan una vacante en la plaza
de concejal de distrito suplente que no puede ser suplida según lo establece el
artículo 25 del Código Municipal, por cuanto existe una imposibilidad material
de sustitución al no existir otros candidatos de ese mismo partido político
para la plaza de concejal suplente. Es decir, existe una laguna normativa
cuando hay ausencia de candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo
partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico,
para evitar la desintegración del órgano, toda vez que no designar a un miembro
suplente podría conllevar esa consecuencia.
Este Tribunal, en resolución
Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, interpretó para el
caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales lo siguiente: “Como
bien ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90
del 30 de noviembre de 1990: “(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse,
en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en
que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en
forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su
competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”
En un mismo sentido, el
dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó: “(...) Las reglas y
principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a
órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación
de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta
de investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen Nº C-015-97 de 27 de enero
de 1997.
Es, así, criterio
reiterado que el problema de la debida integración es de principio, ya que aún
cuando se cuente con el número de miembros necesarios para conformar el quórum estructural
y en su caso el funcional, el colegio no puede funcionar si uno de los miembros
no ha sido nombrado, o bien si nombrado no ha sido investido de la función
correspondiente. El órgano debe ser regular en cuanto a su constitución y
respecto de la investidura de sus miembros. Sólo cuando sus miembros han sido
investidos regularmente se considera constituido el órgano. Puede considerarse
que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de la totalidad de sus
miembros, es un órgano no existente en tanto que colegio. Lo que significa que
no puede sesionar en forma válida: para hacerlo deben nombrarse sus miembros,
el acto respectivo debe ser legal y la investidura regular (cfr. E, García de
Enterria- T, Fernández: Curso de Derecho Administrativo, I, Civitas, 1979, p.
461). Y es que dentro del colegio, cada miembro un “centro de poder
determinante”, cuyo ejercicio contribuye a conformar la decisión del colegio,
la posibilidad de manifestación de esa voluntad repercute en la regular
voluntad del colegio.
Señala la doctrina sobre
estos temas: “El colegio sólo existe si están investidos todos los miembros del
mismo de acuerdo con la ley, de modo que la falta de cualquiera de ellos
produce la inexistencia del titular colegiado y la de todas las deliberaciones
que adopte...” Ortiz, Tesis de Derecho Administrativo, I, Tesis IX,
Publicaciones de la Universidad de Costa Rica, 1976, p. 15.
“Para el
funcionamiento del órgano colegiado es necesaria la observancia de las
siguientes reglas:
a) Quórum. “El funcionamiento de los órganos
administrativos colegiados está basado sobre el quórum, es decir, un mínimo de
miembros indispensables para el funcionamiento legal....
b) La noción de quórum debe distinguirse de la
existencia legal del órgano colegiado. En efecto, aún estando presente un
número de miembros suficiente para constituir el órgano, el cuerpo no tiene
existencia legal ni puede ejercer su competencia si todos los miembros
previstos por la ley no están previamente nombrados.
c) Una de las consecuencias de ese principio es
la obligación, que incumbe a la administración, de hacer lo necesario para que
la participación de todos los miembros de un órgano colegiado sea posible. Todo
acto u omisión contrario a esa obligación constituye una violación. Luego la omisión
de la convocatoria de todos los miembros significa un vicio de constitución del
órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el quórum está
asegurado por los miembros presentes...”. (....) M, M. Diez: Derecho
Administrativo, I, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963, pp.
201-202.” (El destacado corresponde al original).
Con base en los
criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de
garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante el
imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que
la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para
suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe
completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese
mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según
las reglas que determinaron la elección.”
Con base en el criterio
jurisprudencial transcrito, lo procedente es, ante la ausencia de candidatos a
concejal de distrito suplente del Partido Unidad Social Cristiana, completar el
número de concejales suplentes escogiendo de entre los candidatos a concejal
propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección, que en este caso
es el señor Ramiro Jiménez Gamboa, a quien se designa como concejal suplente. Por
tanto:
Cancélese la credencial
de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito Monteverde, provincia
de Puntarenas, que ostenta la señora Damaris Navarro González, en su lugar se
designa a la señora Elvia Cruz Ramírez. Para suplir la vacante que se produce
entre los concejales suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, se designa
al señor Ramiro Jiménez Gamboa, quien ocupará el último lugar entre los
concejales suplentes del citado partido. Las anteriores designaciones rigen a
partir de la juramentación y a hasta el cuatro de febrero del dos mil siete,
fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese a las señoras
Navarro González y Cruz Ramírez, al señor Jiménez Gamboa y al Concejo Municipal
de Distrito Monteverde, provincia Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 516-2006).—C-45120.—(86623).
Nº
2519-M-2006.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil seis. (Exp. Nº 761-CO-2006 (R)).
Diligencias de cancelación de
credenciales de Síndica Propietaria del distrito San Rafael, Municipalidad de
Poás, provincia Alajuela, que ostenta la señora Beleida Víquez Céspedes.
Resultando:
1º—En oficio Nº
346-SCM-2006 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de julio del
2006, la señora Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de
Poás de Alajuela, comunica que el Concejo Municipal de esa localidad, mediante
el acuerdo Nº 2888-06-2006 dictado en la sesión ordinaria Nº 9 celebrada el 27
de junio del 2006, conoció la renuncia al cargo de Síndica Propietaria del
distrito de San Rafael, formulada por la señora Beleida Víquez Céspedes (folios
1 y 2 del expediente).
2º—Mediante resolución de las
11:50 horas del 25 de julio del 2006, este Tribunal previno al Concejo
Municipal de Poás para que informara la dirección exacta en que puede ser
notificada la señora Víquez Céspedes (folio 4).
3º—En oficio Nº 448-SCM-2006
presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 4 de agosto del 2006,
el Concejo Municipal de Poás cumplió con la prevención que se le formulara
(folio 6).
4º—Mediante resolución de la
Presidencia de este Tribunal de las 13:35 horas del 9 de agosto del 2006, y en
virtud de que conforme al artículo 100 de la Constitución Política, a partir
del 5 de agosto del año en curso cesó el nombramiento de los Magistrados
Propietarios Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri, quedando
el Tribunal integrado únicamente por tres Magistrados Propietarios, se returnó
el presente expediente al Magistrado Luis Antonio Sobrado González, a quien por
turno correspondía (folio 8).
5º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que la señora Beleida Víquez Céspedes fue electa Síndica
Propietaria por el distrito San Rafael, cantón Poás, provincia Alajuela, según
lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 082-E-2003 de las 11:15 horas
del 27 de enero de 2003 publicada en el Alcance Nº 11 del Diario Oficial La
Gaceta Nº 33 del 17 de febrero del 2003 (copia visible a folios 10 a 13 del
expediente); b) que la señora Víquez Céspedes fue propuesta por el Partido
Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 3); c) que el Concejo
Municipal de Poás, mediante el acuerdo Nº 2888-06-2006 adoptado en la sesión
ordinaria Nº 9 celebrada el 27 de junio del 2006, conoció de la renuncia
formulada por la señora Víquez Céspedes como Síndica Propietaria de esa
Municipalidad (folios 1 y 2); y, d) que el Síndico Suplente del distrito San
Rafael, cantón Poás, provincia Alajuela, es el señor José Ángel Arce Chaves
(resolución de este Tribunal Nº 082-E-2003 arriba citada e integración actual
del Concejo de Distrito San Rafael de Poás de Alajuela a folio 14).
II.—Sobre el fondo: De
la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos
les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo
legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la
credencial del Regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Poás, conoció
la renuncia de la señora Beleida Víquez Céspedes, lo procedente es cancelar su
credencial de Síndica Propietaria.
III.—Al cancelarse la
credencial de la señora Víquez Céspedes se produce una vacante en la
Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la
relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal; y,
teniéndose como probado en autos que el Síndico Suplente del distrito San
Rafael, cantón Poás, provincia Alajuela, es el señor José Ángel Arce Chaves, se
le designa para llenar la vacante que dejó la señora Víquez Céspedes. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 4 de febrero del 2007,
fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:
Se cancela la
credencial de Síndica Propietaria del distrito San Rafael, cantón Poás,
provincia Alajuela, que ostenta la señora Beleida Víquez Céspedes. En su lugar
se designa al señor José Ángel Arce Chaves. La anterior designación rige a
partir de su juramentación y hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que
finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—1 vez.—(Nº 5616-2006).—C-35770.—(86624).
Nº
2520-M-2006.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del veinticinco
de agosto del dos mil seis. (Exp. Nº 812-S-2006).
Diligencias de cancelación de
credenciales de Concejal Propietaria del Concejo de Distrito León XIII,
Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Miriam Quirós
Villegas.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
159-08-2006 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de agosto del
2006, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de
Tibás, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo Nº I-6 de la sesión
ordinaria Nº 10 celebrada el 10 de agosto del 2006, mediante el cual conoció de
la renuncia presentada por la señora Miriam Quirós Villegas a su cargo de
Concejal Propietaria del Concejo de Distrito de León XIII de la Municipalidad
de Tibás (folios 1 a 3 del expediente).
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
De importancia para la resolución del presente asunto, se tienen como
acreditados los siguientes: a) que la señora Miriam Quirós Villegas es Concejal
Propietaria del Concejo de Distrito León XIII, cantón Tibás, provincia San
José, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Tibás de la provincia de San José (véase resolución Nº 067-E-2003 de las 10:00 horas
del 27 de enero del 2003 en lo que interesa a folios 4º y 5º del expediente);
b) que la señora Quirós Villegas fue propuesta por el Partido Liberación
Nacional (véase nómina de candidatos a folio 6); c) que el Concejo de la
Municipalidad de Tibás conoció de la renuncia presentada por la señora Quirós
Villegas mediante acuerdo Nº I-6 de la sesión ordinaria Nº 10 celebrada el 10
de agosto del 2006 visible a folio 2º; d) que el Concejal Suplente designado
por el Partido Liberación Nacional para el Concejo de Distrito de León XIII,
que resultó electo como suplente de la señora Quirós Villegas es el señor Julio
César Barrantes Barboza (integración actual del Concejo de Distrito de León
XIII a folio 7 del expediente); y, e) que el candidato a concejal que sigue en
la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de
ese Concejo de Distrito es la señora María Eugenia Enríquez Mora (nómina de
candidatos visible a folio 6).
II.—Sobre el fondo: El
artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito, estableciendo que: “Para ser miembro de un
Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al
Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo,
con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la renuncia de la señora
Miriam Quirós Villegas a su cargo como Concejal Propietaria, lo que corresponde
es, según lo que establece la norma transcrita, sustituir el puesto vacante con
el suplente electo del Partido Liberación Nacional, señor Julio César Barrantes
Barboza, quien deberá ser juramentado como Concejal Propietario por el Concejo
Municipal de Tibás, para que integre el Concejo de Distrito de León XIII, a la
brevedad posible.
III.—Si bien el artículo 56
del Código Municipal no indica que al designarse a un Concejal Suplente en el
puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes debe ser completada,
este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo
dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el
número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección. En este caso
concreto, la candidata a Concejal de Distrito Suplente que seguía en la lista
propuesta por el Partido Liberación Nacional y que no fue electa, lo es la
señora María Eugenia Enríquez Mora, quien debe ser designada para sustituir al
señor Julio César Barrantes Barboza. Por tanto:
Cancélese la credencial
de Concejal Propietaria del Concejo de Distrito León XIII, cantón Tibás,
provincia San José, que ostenta la señora Miriam Quirós Villegas. En su lugar
se designa al señor Julio César Barrantes Barboza, como Concejal Propietario.
Para sustituir al señor Barrantes Barboza en el puesto de Concejal Suplente, se
designa a la señora María Eugenia Enríquez Mora. Estas designaciones rigen a
partir de la juramentación y a hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que
finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese a las partes.
Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—1 vez.—(Nº 5616-2006).—C-35770.—(86625).
Nº 2743-E-2006.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con quince minutos del ocho
de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 023-CO-2006.
Denuncia por parcialidad o
participación política interpuesta por Miguel Carabaguíaz Murillo, Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, y el señor Arturo
Acosta Mora, Presidente del Partido Unión Nacional, contra el señor Rodolfo
Ramírez Sandí, Gerente de Operaciones del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles.
Resultando:
1º—Mediante oficio
P.E.026-2006 presentado ante la Secretaria de este Tribunal el dieciocho de
enero del dos mil seis, el señor Miguel Carabaguíaz Murillo, Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, denuncia por
parcialidad o participación política al señor Rodolfo Ramírez Sandí, Gerente de
Operaciones del citado Instituto, quien aparece inscrito en el primer lugar
como candidato a regidor propietario para la Municipalidad de San Rafael,
provincia Heredia, por parte del Partido Alianza Democrática Nacionalista
(folio 1).
2º—En memorial presentado
ante la Secretaria del Tribunal el quince de febrero del dos mil seis, el señor
Arturo Acosta Mora, Presidente del Partido Unión Nacional, de igual forma
denuncia al señor Rodolfo Ramírez Sandí, Gerente de Operaciones del citado
Instituto, dada su inscripción como candidato a regidor propietario del cantón
de San Rafael, provincia Heredia, en representación del Partido Alianza
Democrática Nacionalista, por considerar que en virtud de su cargo le alcanza
la prohibición del numeral 88 del Código Electoral (folio 61).
3º—Mediante resolución de las
siete horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, se
dispuso acumular ambas denuncias y conocerlas en el expediente Nº 023-CO-2006
(folio 62).
4º—Por autos de las siete
horas con cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil seis y de las
siete horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, se
acordó encomendar a la Inspección Electoral la instrucción del correspondiente
procedimiento administrativo ordinario por parcialidad o participación política
(folios 6 y 62).
5º—La Inspección Electoral,
mediante oficio Nº I.E.-347-2006 remitido a la Secretaría del Tribunal el 10 de
julio del 2006, indicó en lo pertinente: “…la participación del señor Ramírez
Sandí debe tenerse por incluida dentro de las prohibiciones establecidas en el
párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral”, (folio 109).
6º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Legitimación:
El artículo 102, inciso 5), de la Constitución Política, en lo conducente, es
claro en disponer la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones para: “Investigar
por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia
formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del
Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de
funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas” (el subrayado no es
del original). Por su parte, el artículo 2º del Reglamento sobre denuncia por
parcialidad o participación política Nº 3-2000, publicado en La Gaceta
del 27 de octubre del 2000, señala: “El procedimiento se iniciará a
instancia del representante legal de cualquier partido político inscrito o
persona que tenga conocimiento de tales hechos, previa comprobación de su
identidad. En él intervendrá la Inspección Electoral como Órgano Director del
procedimiento”.
Con base en las razones
expuestas y de conformidad con la normativa y jurisprudencia electoral
aplicable al caso concreto, la mayoría de este Tribunal considera admisible la
denuncia por parcialidad o participación política planteada por el señor Miguel
Carabaguíaz Murillo, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles y por unanimidad la que presenta el señor Arturo Acosta Mora,
Presidente del Partido Unión Nacional, contra el señor Rodolfo Ramírez Sandí,
Gerente de Operaciones del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, quien
aparece inscrito en el primer lugar como candidato a regidor propietario del
cantón San Rafael, provincia Heredia, por parte del Partido Alianza Democrática
Nacionalista, al estarse ante una eventual trasgresión de la prohibición del
numeral 88 del Código Electoral (folios 1 y 61).
Bajo ese concepto, este
Tribunal procede a analizar los hechos expuestos en torno a la posible
infracción cometida por el funcionario Ramírez Sandí, a tenor de lo dispuesto
en el numeral 88 del Código Electoral y lo indicado en la Ley Nº 7001 Ley
Orgánica Instituto Costarricense Ferrocarriles del diecinueve de setiembre de
mil novecientos ochenta y cinco.
II.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Rodolfo Ramírez Sandí, es el Gerente de Operaciones
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (folios 1, 12 y 33); b) que el
señor Rodolfo Ramírez Sandí, disfrutó de un permiso sin goce de salario,
otorgado por dicha Institución, del 16 de noviembre del 2005 al 30 de abril de
2006 (folio 33); c) que el señor Rodolfo Ramírez Sandí, participó como delegado
en la Asamblea Cantonal de San Rafael, provincia de Heredia, realizada por el
partido Alianza Democrática Nacionalista el 13 de agosto de 2005, con el
propósito de escoger a los regidores propietarios y suplentes para el citado
cantón (folios 51-57); d) que el señor Rodolfo Ramírez Sandí, fue inscrito ante
la Dirección General del Registro Civil como candidato a regidor propietario
por el primer lugar del cantón San Rafael, provincia Heredia, a petición del
Partido Alianza Democrática Nacionalista (folios 4, 40 y 47).
III.—Análisis de fondo:
1) Acerca de la parcialidad y participación política de los servidores del
Estado: Habida cuenta que la presente denuncia lo es por participación política
prohibida, es necesario referirse al tratamiento jurisprudencial que ha hecho
este Tribunal sobre el tema. Así, entre otros fallos, mediante resolución Nº
1253-E-2006 de las 10:50 horas del 4 de abril del 2006, se indicó en lo que
interesa:
“El Tribunal ha sido
enfático en que el impedimento referido a la parcialidad o participación
política de los servidores del Estado está delimitado, genéricamente, por el
ordinal 88 del Código Electoral, que establece que:
“Artículo
88.—Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de
carácter político electoral durante las horas laborales y usar su cargo para
beneficiar a un partido político.
El
Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y
Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el
Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el
Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y
gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales
mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los
agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados
del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder
Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y
quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en
las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de
carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en
beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o
vehículos ni hacer ostentación partidista de ningún otro género.
No
podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad
de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes
desempeñen funciones semejantes de autoridad.
En
materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero
de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día
de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código”.
Por un lado, la
parcialidad política de los servidores del Estado debe entenderse a la luz de
conductas de acción u omisión que denoten un claro interés o, por
lo menos, la intención de beneficiar a determinada tendencia o partido
político por intermedio de su autoridad o de la influencia de sus cargos. Por
su carácter estrictamente conductual no es de extrañar que la parcialidad
política, en determinados momentos, se configure dentro de un marco de
clandestinidad, ocultamiento, reserva o disimulo, pues estamos en presencia del
fuero interno del individuo -entiéndase las determinaciones o inclinaciones
particulares del sujeto infractor de las normas de neutralidad-, que provocan
un estado de ánimo predispuesto al favorecimiento político-partidario.
En lo
que atañe a la participación política, ese provecho o amparo hacia los partidos
políticos se ve reflejado en actuaciones materiales evidentes, de mayor
especificidad o de mera constatación, particularmente las que detalla el
artículo 88 del código de marras en su párrafo segundo. Sin embargo, lejos de
intentar un trazo divisorio entre la parcialidad y la participación política,
téngase en cuenta que ambas se entrelazan y comparten, como elemento
subyacente, una acción política que irrumpe contra el deber de rectitud e
imparcialidad, misma que comporta, consecuentemente, la verificación simultánea
de un posible beneficio a las agrupaciones políticas, proveniente del
funcionario público, así como la presunta actuación e injerencia de dicho
servidor en el quehacer propio de estos conglomerados políticos”.
De otra parte, con
relación a la interpretación de la normativa relacionada con las prohibiciones
de participación política contenidas en el artículo 88 del Código Electoral y
en otras leyes es criterio reiterado de este Tribunal que, en caso de duda,
debe privar lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política según el
cual todos los costarricenses “(…) tienen derecho de reunirse pacíficamente
y sin armas, ya sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos y
examinar la conducta pública de los funcionarios (…)”. De igual
forma, el numeral 98 de la Carta Magna señala que: “Todos los ciudadanos tienen
derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional
(...)”. Conforme a la jurisprudencia electoral establecida “(…) estos
derechos de reunión y de agrupamiento en partidos políticos, como la mayoría de
los que garantiza la Constitución, sin embargo, no son absolutos. Por ello, la
ley ordinaria, cuando existen motivos de orden público u otros que lo
justifiquen plenamente, puede restringirlos en la medida estrictamente
necesaria para satisfacer aquellos fines específicos e indispensables. Por
estas mismas razones, la interpretación de la ley que limite tales derechos
constitucionales, ha de ser restrictiva y pro
libertate” (véase la resolución Nº 169 de las 09:00 del 2 de
febrero de 1996 y la resolución Nº 2059-E-2002 de las trece horas cuarenta
minutos del siete de noviembre del dos mil dos; (el resaltado no es del
original).
Resulta entonces que, toda
limitación o restricción de los derechos fundamentales de cualquier orden y, en
especial, de los derechos de participación política solamente puede darse por
medio de ley, siempre y cuando existan motivos suficientes de orden público u
otros que justifiquen plenamente dicha restricción, la que se ve contenida en
el artículo 88 del Código Electoral dentro del ámbito de la participación
política de los empleados o funcionarios públicos.
2) Régimen autonómico de
Costa Rica: Es necesario, previamente, hacer un suscinto repaso del régimen
autonómico vigente en nuestro país en aras de verificar, mediante la normativa
y criterios jurídicos relevantes, si el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (en adelante INCOFER) reúne el carácter de institución autónoma.
Ello de acuerdo con la situación del investigado como Gerente de Operaciones de
dicha institución y a tenor del impedimento previsto en el párrafo segundo del
Código Electoral, que específicamente proscribe toda forma de participación
política de “los gerentes de las instituciones autónomas”.
Nuestra Constitución
Política, en sus artículos 188 a 190, consagró el llamado régimen autonómico.
Al incluirlo dentro del texto constitucional, el constituyente consideró,
fundamentalmente, varios aspectos según se desprende de la lectura de su
articulado, a saber: a) la autonomía de gobierno, b) la autonomía de
administración, c) la autonomía presupuestaria, d) el número de votos
legislativos requeridos (mayoría calificada) necesarios para la creación o
reforma de una institución autónoma, y e) la consulta legislativa al ente.
Lo anterior fue el resultado
de extensas deliberaciones dentro del seno de la Asamblea Nacional
Constituyente, a partir del proyecto original de trabajo presentado por el
constituyente Rodrigo Facio Brenes y, si bien las deliberaciones denotan las
dudas respecto del grado de autonomía que los constituyentes querían otorgarle
a estos entes, lo cierto es que se concluyó en el artículo 188 que, en su
redacción original, decía: “Las instituciones autónomas gozan de
independencia de gobierno y administración, y sus directores responden por su
gestión”.
En 1968 se reforma el
artículo 188 constitucional que pasa a leerse, hasta la fecha, de la siguiente
manera:
“Artículo 188.—Las
instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y
están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su
gestión”.
La reforma de
referencia, al lado de la aparición de otras leyes como la Ley de Planificación
Nacional, la Ley de Presidencias Ejecutivas (denominada popularmente la ley del
4/3) y, posteriormente, la Ley General de la Administración Pública, han hecho
que los estudiosos del tema hablen de un proceso de re-centralización a lo
largo de las últimas cuatro décadas que, fundamentalmente, vino a restringir el
grado de autonomía de estas instituciones iniciado, como observamos, por la
reforma de la propia Constitución Política. De allí que se indique que, con
posterioridad a esta reforma constitucional, en realidad los únicos y
verdaderos entes autónomos sean hoy las universidades estatales y las
municipalidades habiéndose desdibujado, al menos desde el punto de vista
formal, la autonomía del resto de las instituciones, razón por la cual, para
poder determinar la naturaleza autonómica de una institución, se debe proceder
a hacer un análisis de su naturaleza sustancial o material.
Vale citar, a modo de
ilustración, algunos criterios relevantes de la Sala Constitucional que vienen
a visualizar, en mayor grado, la naturaleza y características que han de reunir
las instituciones autónomas. En el voto Nº 495-92 de las quince horas treinta
minutos del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, a
propósito de un análisis sobre el carácter autonómico que reúne el Patronato
Nacional de la Infancia, la Sala puntualizó en lo que interesa:
I. No existe duda en cuanto a que el Patronato
Nacional de la Infancia es una institución autónoma, y prueba de ello se
encuentra en la propia Constitución Política que, en sus artículos 55 y 189,
inciso 3), así lo define. Asimismo de conformidad con los artículos 184, inciso
2), ibídem; y artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 15, 20, 23, 23 y 42 de su
propia Ley Orgánica, y desde el punto de vista técnico jurídico, esa situación
se confirma al tratarse de un ente (no un órgano), que posee como propios:
personalidad jurídica, patrimonio, pluripersonalidad directiva (Junta
Directiva), especialidad orgánica (en este caso, servicios asistenciales para
la protección especial de la madre y del menor) y contralor en vía
administrativa (por la Contraloría General de la República) y jurisdiccional.
II. La condición
jurídica de un ente autónomo conlleva determinados poderes que el ordenamiento
jurídico le concede a efecto de que pueda cumplir con eficacia y eficiencia
(desde la perspectiva legal y técnico administrativa), su función concreta. De
lo alegado por el Patronato Nacional de la Infancia al contestar la audiencia
se hace necesario, establecer la diferencia entre la llamada autonomía
organizativa y la administrativa; la primera comprende la libertad del ente
para determinar su propia estructura y el reparto de sus atribuciones sin
admitir interferencia alguna; mientras que la autonomía administrativa se
refiere a la libertad de actuación concreta del ente (artículo 188 de la
Constitución Política). Partiendo de la anterior aclaración, la autonomía tal y
como se encuentra dispuesta en el artículo 188 de la Constitución, significa
que las instituciones de este orden deben poder administrarse con
independencia, esto es, que con base en el principio de legalidad y dentro de
los alcances de la Carta Política contarán con las facultades administrativas
necesarias para llevar adelante su cometido; una de esas potestades es la
administración autónoma de los recursos humanos. En este sentido respecto de su
personal, los entes descentralizados son administrativamente independientes
para, dentro del marco de legalidad -incluyendo su potestad reglamentaria-,
nombrar, vigilar, disciplinar, ordenar la conducta en forma concreta o a través
de circulares, controlar la legalidad y oportunidad, revisar, sustituir, avocar
y delegar”.
En igual medida, a
través de la resolución Nº 2001-07606 de las catorce horas con treinta minutos
del ocho de agosto del dos mil uno, la Sala acotó:
“…a.
en sentencia Nº 6256-94, de las nueve horas del veinticinco de octubre de mil
novecientos noventa y cuatro, se examinó en detalle la naturaleza jurídica de
la Caja Costarricense del Seguro Social, así como sus características
como institución autónoma y descentralizada creada directamente por
mandato constitucional, dotada de autonomía administrativa, política,
organizativa y presupuestaria, tanto frente al Poder Ejecutivo como del
Legislativo, lo cual implica que su personalidad abarca la totalidad de los
poderes administrativos necesarios para lograr su cometido independiente, lo
cual quiere decir que la autonomía comprende las potestades de formular planes
o fijar los fines y metas del ente, la de darse los mecanismos internos de
planificación funcional y financiera a través de los presupuestos, y por
supuesto, el ejercicio de la potestad reglamentaria”.
3) Naturaleza
jurídica del INCOFER: Conforme ya se adelantó ut supra, el punto relevante
para el caso bajo examen es determinar la naturaleza jurídica del INCOFER, en
tanto la autonomía de esta institución y el cargo gerencial que ostenta el
señor Rodolfo Ramírez Sandí, vienen a constituir los elementos que tipifican la
prohibición contenida en el artículo 88 del Código Electoral en su párrafo
segundo.
a) Antecedentes
legislativos sobre la creación del INCOFER y algunos criterios de relevancia:
Este Tribunal considera de la mayor importancia el análisis de los antecedentes
legislativos que dieron, como resultado, la aprobación de la Ley Orgánica del
INCOFER. De dicho análisis se puede observar que, tanto las anteriores
instituciones a cargo del servicio de trasporte ferrocarrilero del país -el
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica- así como el
servicio público que prestaban, sufrían una situación de crisis de tal magnitud
que, a la fecha de la discusión legislativa del proyecto de ley pertinente,
habían transcurrido varios años desde que dichas instituciones habían sido
intervenidos. En efecto, en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 1977, se
declararon intervenidas temporalmente las empresas ferroviarias nacionales a
cargo, en ese entonces, del INCOP y de JAPDEVA, encargándose dicha intervención
a Ferrocarriles de Costa Rica S.A. (FECOSA) (ver expediente Nº 8511 de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos, página 176; folio 161).
Es precisamente esa situación
de crisis, en adición a las importantes políticas de Estado que se mencionan,
lo que origina que el entonces señor Presidente de la República, Lic. Rodrigo
Carazo Odio, y su Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Ing. Rodolfo
Méndez Mata, remitan a la Asamblea Legislativa, según oficio de fecha 27 de
agosto de 1979, el Proyecto de Ley Orgánica para la Creación del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles. En efecto, el oficio en cuestión señalaba “…estamos
concientes de la urgencia e importancia superior que tiene para la economía del
país, una eficiente planificación, construcción, mantenimiento y administración
de los sistemas ferroviarios y sus instalaciones accesorias. Igualmente de la
necesidad de unificar las diferentes organizaciones públicas, hoy dispersas,
con disposiciones jurídicas independientes, sin mayor coherencia administrativa
y en evidente estado económico lamentable, en una sola entidad de derecho
público…”. (Ver folio 157). Y, a mayor abundamiento, el mismo oficio -en lo
referente al aspecto jurídico- también señalaba: “Se ha estimado de especial
relevancia la disposición incluida en el artículo 1º del presente proyecto, el cual crea un ente autónomo con
patrimonio y personería jurídica propios, con sus atribuciones reguladas por su
Ley Orgánica y por las demás disposiciones legales complementarias.” (Ver
folio 158, el resaltado no pertenece al original).
La creación del INCOFER se
visualiza, propiamente, en el acta extraordinaria Nº 61 de 27 de agosto de
1985, en donde la Asamblea Legislativa aprobó, en tercer debate, el proyecto de
ley orgánica de ese instituto.
Revisada la discusión de
aquel entonces se evidencia que el propósito del legislador fue impulsar el
establecimiento de un ente autónomo
que viniese a regular el sistema de transporte ferroviario. Así se desprende de
la siguiente cita:
“…otra vez tenemos
que decir aquí (…), los funcionarios que coloquemos en la Presidencia
Ejecutiva, los funcionarios que coloquemos en las gerencias administrativa y
técnica del futuro instituto ferrocarrilero, los funcionarios que coloquemos en
el consejo directivo no sólo van a ser bravos, honestos, honrados, sino que
tienen que ser conocedores de la materia ferroviaria, para que el ferrocarril
no sólo sobreviva, sino que se modernice, se ensanche, y ojalá un día llegara
al norte de nuestro país y al sur y ojalá, como dice el proyecto, en forma
quizás utópica, un día se lograra la interconexión ferrocarrilera con Centro
América y Panamá.
Pero
haciendo eso sí, señor Presidente y señores diputados, énfasis en que empresas
públicas o instituciones autónomas de tanta trascendencia para el país
en lo social y en lo económico, tienen que ser conducidas por hombres
conocedores, agresivos, trabajadores, emprendedores y desde luego, el mismo
proyecto me da la razón en el transitorio 11…”
Dentro de la misma
discusión se señala más adelante:
“…porque la urgencia
salta a la vista fácilmente con solo echar una breve mirada a los planteles
ferroviarios, a sus instalaciones y por qué no, a su estructura orgánica y
funcional, de allí la gran importancia de este proyecto, recoger en una
institución autónoma del Estado, el manejo, organización, y puesta en
marcha de un medio de desarrollo que cumplió a cabalidad en el pasado, y que
hoy necesitamos rescatar para que sea nuevamente el agente de progreso de
muchas zonas a las cuales llega, y el agente mediante el cual Costa Rica,
utilice uno de sus principales recursos, el hidroeléctrico…” (folios142, 150, el resaltado no es del original).
Con igual precisión y
como antecedente a la aprobación del plenario legislativo se tiene que la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos, en cuanto al carácter autónomo de la
institución que interesa, subrayó dentro del estudio del proyecto de ley:
“…Se pensó que la
forma de instituto autónomo con independencia en lo administrativo, pero con
apego a los lineamientos del Poder Ejecutivo en lo relativo a planes y políticas,
tal y como se establece en la Ley General de la Administración Pública y en la
Ley de Presidencias Ejecutivas era conveniente para la empresa ferroviaria…”. (Folio 161).
Posteriormente, en el
acta de la sesión ordinaria número 29 celebrada a las catorce horas y cinco
minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres, se indica
en la Comisión Permanente de Gobierno y Administración:
“…Creo entonces que
una institución autónoma se crea para hacer más expeditos estos deberes y
atribuciones del instituto autónomo que queremos crear…”. (Folio 166).
A mayor abundamiento,
en el acta número treinta y dos celebrada por la supracitada Comisión de
Gobierno y Administración a las trece horas y quince minutos del seis de junio
de mil novecientos ochenta y tres, se puntualizó:
“…Es que una cosa es
estar vinculante y buscar coordinación y otra cosa es estar subordinado a
determinado Ministerio, lo que han pretendido los legisladores es darle una
amplitud a esta ley como institución autónoma…”. (Folio 165).
La Procuraduría General
de la República, en la opinión jurídica nº OJ-144-2001 del 2 de octubre del
2001, atendiendo a la naturaleza jurídica y funcional del INCOFER, consideró:
“Ahora bien, de
acuerdo son su Ley Orgánica, Nº 7001 de 19 de setiembre de 1985, artículo 1°,
el Instituto Costarricense de Ferrocarriles es una “institución de derecho
público, con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio
propio.” Es claro que se trata de una institución autónoma, razón por la
cual le corresponde cancelar el canon en forma equiparada a los puestos de
telecomunicación privada. Ninguna disposición normativa lo exime de pagar
cánones por permisos de uso dentro de áreas silvestres protegidas, los cuales
como ya aclaramos, no revisten naturaleza tributaria y pueden ser fijados por
el Ministerio del Ambiente y Energía mediante decreto ejecutivo…// 2) El
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) constituye una institución
autónoma, y no un órgano perteneciente o adscrito a algún Poder de la
República. En esa condición, le corresponde cancelar el canon respectivo
conforme al artículo 7º, inciso c), del Decreto Nº 26187” (el resaltado no es del original).
Importa acotar que al
inicio de la década de los años setentas y paralelamente al proceso de
re-centralización ya mencionado proliferaron las denominadas “empresas
públicas”, para la producción de bienes y servicios bajo formas de organización
predominantemente iusprivatistas (a pesar de estar bajo el control y propiedad
del Estado). Atinente a esta incidencia en el quehacer político-institucional
del país, el Clasificador Oficial del Estado costarricense ha considerado que
el INCOFER es una empresa estatal no financiera nacional. No obstante,
conceptúa de la misma manera al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
cuya autonomía plena es indiscutible, así como el carácter público de su
esquema de organización, razón por la cual esta clasificación -creada para
efectos presupuestarios- resulta insuficiente como elemento jurídico diferenciador.
Existen otros criterios que
establecen que el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), si bien
es una institución de derecho público y cuenta con la autonomía administrativa,
no goza de la autonomía de gobierno que caracteriza al resto de las
instituciones autónomas. Al respecto la propia Procuraduría General de la
República, en su opinión jurídica OJ-154-2003 del 29 de agosto del 2003,
señaló:
“RECOPE e INCOFER
constituyen empresas públicas. Como el objeto de la ley es regular estas
empresas, el proyecto puede comprenderlas. Debe quedar claro, no obstante, que INCOFER constituye un ente semiautónomo, no
una institución autónoma. El artículo 1º de la Ley N° 7001 de 19 de
setiembre de 1985 le otorga sólo autonomía
administrativa, por lo que no puede
ser considerado como ente autónomo. Por consiguiente, no debe ser
incluido entre los entes autónomos a que se refiere el capítulo II de la
propuesta”. (El subrayado no
es del original).
En relación con el
criterio antes trascrito es importante señalar que existen dos categorías de
entidades descentralizadas: las municipalidades, que cuentan con una
descentralización de tipo administrativa y territorial, y las instituciones
autónomas, las cuales gozan de autonomía administrativa aunque en el caso de
las Universidades públicas, señaladas en el artículo 84 de la Constitución
Política, también cuentan con autonomía de gobierno y organizativa, y que es
precisamente la capacidad de auto-organizarse sin sujeción a la ley. Cabe
advertir, en este punto, que el anterior pronunciamiento de la Procuraduría
incurre en el error conceptual de considerar esencial a la categoría
constitucional de las instituciones autónomas el que cuenten con un rango de
autonomía que trascienda lo administrativo, cuando lo cierto es que, desde
1968, ese nivel es el único que está resguardado constitucionalmente.
También existen entidades de
carácter semiautónomo, las cuales no gozan del rango constitucional señalado en
los artículos 188 y 189 constitucionales, pero que forman parte de la
organización administrativa del Estado en un sentido amplio. Al respecto la
propia Procuraduría General de la República, en el dictamen C-233-2004 del 6 de
agosto del 2004, indicó:
“El criterio que diferencia
a los entes autónomos de los semiautónomos, en nuestro ordenamiento jurídico,
es meramente formal, ya que refiere a la mayoría que se exige para su creación
en la Asamblea Legislativa. La creación de las entidades autónomas requiere
una votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la
Asamblea Legislativa (artículo 189 inciso 3) de la Constitución), mientras que la de las semiautónomas únicamente
requiere de mayoría absoluta…”.
(El subrayado no es del original).
Como consta en el acta
de la sesión extraordinaria número 61 del veintisiete de agosto de mil
novecientos ochenta y cinco, el proyecto de Ley Orgánica Instituto
Costarricense de Ferrocarriles -expediente legislativo 8511- fue aprobado por
treinta y nueve votos afirmativos, siendo que en la discusión que contiene
dicha acta, se indicó: “Así que, señores diputados, este proyecto que
requiere 38 votos…”. (Folios 121 y 143). Véase entonces que en la discusión
parlamentaria existía convicción sobre la necesidad de mayoría calificada y,
por ende, en ello se refleja la voluntad de crear una verdadera institución
autónoma, en los términos del artículo 189, inciso 3), de la Constitución
Política.
b) Cumplimiento de los
requisitos que definen al INCOFER como institución autónoma: Al analizar al
INCOFER surgen una serie de elementos a ser tomados en cuenta. En primer
término queda claro que la institución, de acuerdo con el artículo 1º de su Ley
Orgánica, reúne las características constitucionales, según la reforma ya
citada de 1968, establecidas para todas las entidades autónomas, sea:
especialidad orgánica, personalidad jurídica, autonomía de administración y
patrimonio propio. En efecto, el artículo 1º del citado cuerpo normativo
indica:
“Artículo 1º—Créase
el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, denominado en la presente ley el
Instituto, que será una institución de derecho público, con autonomía
administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, y que se regirá por
las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos, así como en las
leyes que la complementen”.
La especialidad
orgánica del INCOFER se deriva de lo estipulado en el artículo 3 de su ley
orgánica, mismo que señala:
“Artículo 3º—Los
objetivos principales del instituto son:
a) Fortalecer la economía del país mediante la
administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio
de pasajeros y de carga. Además podrá prestar servicios conexos con el citado
sistema.
b) Rehabilitar,
estructurar y modernizar, tanto en lo que se refiere a vías, instalaciones y
equipo rodante, como a su administración y prestación de servicios en general,
los actuales ferrocarriles nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a
fin de integrarlos en un ferrocarril interoceánico nacional para la prestación
del servicio.
c) Estudiar,
ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las
actuales, a fin de habilitar zonas de producción del país.
Los estudios
comprenderán, además, la posibilidad de llevar a cabo una interconexión
ferroviaria centroamericana.
ch) Electrificar,
reconstruir y rectificar toda su red ferroviaria existente, dentro de los tres
años posteriores a la vigencia de esta ley.
Para estos
fines el Instituto queda autorizado para contratar empréstitos directamente y
construir gravámenes y, en cualquier formal legal, obtener recursos nacionales
o extranjeros, sin que al efecto sea necesaria la autorización o aprobación de
ningún organismo público, y para lo cual el Poder Ejecutivo otorgará los avales
necesarios.
No obstante
lo anterior, los empréstitos que se contrataren para esta finalidad deberán ser
sometidos, por conducto del Poder Ejecutivo, a conocimiento y aprobación de la
Asamblea Legislativa, la cual deberá aprobarlos dentro de los tres meses
posteriores a su presentación. En defecto del pronunciamiento oportuno de la
Asamblea Legislativa, se tendrá por aprobado el empréstito”.
Asimismo, por encargo
del artículo 147 inciso 4) de la Constitución Política, compete al Consejo de
Gobierno el nombramiento de “los directores de las instituciones autónomas
cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo”, situación que también se
aprecia respecto del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de
INCOFER, a tenor de lo que preceptúa el artículo 5º de la ley de marras que
establece:
“Artículo 5º—El
Instituto funcionará bajo la superior dirección de un Consejo Directivo
integrado por siete miembros, de nombramiento y libre remoción del Consejo de
Gobierno. Uno de esos miembros será designado por el mismo Consejo de Gobierno
como presidente ejecutivo, quien a la vez ejercerá la Presidencia del Consejo
Directivo”.
En igual sentido debe
tenerse en cuenta que el artículo sexto de la Ley Orgánica del INCOFER señala:
“Para el
nombramiento y remoción de los miembros del Consejo Directivo se observarán las
disposiciones de la Ley Nº 4646 del 20 de octubre de 1970, reformada por la Nº
5507 de 19 de abril de 1974, en lo que no se opongan a la presente”.
La importancia que
tiene la Ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970 citada en el numeral que antecede
es que, en general, viene a ser un marco orientador para las instituciones
autónomas, en el nivel legal, de todo aquello que las propias leyes orgánicas
de dichos entes no hayan establecido en cuanto a nombramiento, integración y
remoción de sus Juntas Directivas.
Por último y a efecto de una
mayor claridad sobre la voluntad del legislador de crear una institución
autónoma que administre el transporte ferroviario nacional, tómese nota de que
el artículo 45 de la Ley Orgánica del INCOFER modifica, en lo conducente, la
Ley Nº 1721 de 28 de diciembre de 1953 denominada “Ley del Instituto
Costarricense de Puertos de Pacífico”, entidad definida en el artículo segundo
de su ley como “institución autónoma de derecho público” que regulaba la
operación del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico. Igualmente modifica la Ley Nº
5337 de 21 de marzo de 1973 que, a su vez reforma, integralmente, la “Ley
Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica” también considerada, de acuerdo con su artículo
primero, “ente autónomo del Estado” el cual, por su parte, atendía la
administración del Ferrocarril Nacional al Atlántico. Al efecto, el transitorio
II de la Ley Orgánica del INCOFER establece:
“Transitorio II.—El
Poder Ejecutivo asumirá las deudas provenientes de la operación de los
Ferrocarriles Eléctrico al Pacífico y Nacional al Atlántico que consten en los
pasivos del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y de la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), así como todas las deudas y compromisos adquiridos durante
la intervención de FECOSA…”.
4) Defensa del
investigado dentro de la instrucción formal: El señor Rodolfo Ramírez
Sandí, en su deposición ante el Órgano Director del Proceso, manifestó:
“En cuanto a mi
participación política es evidente y manifiesta, acepto los cargos que se me
imputan con la salvedad de que la participación política que tuve antes de
solicitar el permiso siempre fue después de horas laborales principalmente
durante los fines de semana. Al acercarse el proceso electoral y al no tener
ningún tipo de recelo, ni existir ningún tipo de señalamiento en cuanto a que
mi actuación estuviera transgrediendo alguna norma legal solicité el permiso
sin goce de salario y participé en el proceso electoral. Es todo lo que tengo
que decir al respecto”. (Folios 88 y
89).
El abogado del señor
Rodolfo Ramírez Sandí, en las conclusiones presentadas dentro del procedimiento,
afirma lo siguiente sobre la prohibición señalada por el artículo 88 del Código
Electoral para los Gerentes de las Instituciones Autónomas:
“…si bien es cierto
Rodolfo ostenta un cargo de Gerente en INCOFER, situación que igualmente no se
entra a discutir, este cargo de Gerencia no se ejecuta en una institución de
carácter autónomo y por ende no se tipifica en el numeral señalado en el Código
Electoral en donde se encuadra esta denuncia…”.
En relación con el
elenco de argumentos con los que dicho profesional en derecho concluye la
defensa del señor Rodolfo Ramírez Sandí, destacan los siguientes: a) que el
nombramiento de su cliente regía a partir de febrero del 2005 y que, a la fecha
de la denuncia (11 de enero del 2006), gozaba de un permiso sin goce de
salario; b) que si bien es cierto el señor Rodolfo Ramírez Sandí ostenta un
cargo de Gerente en el INFOFER, este cargo de Gerencia no se ejecuta en una
institución de carácter autónomo y, por ende, no se tipifica en el numeral
señalado en el Código Electoral en donde encuadra esta denuncia; c) que las
características indubitables que distinguen a una institución autónoma son la
existencia de una Junta Directiva y el espíritu real del legislador para
considerarlo como tal, conforme al numeral 189 constitucional; d) que para que
el INFOFER fuera una institución autónoma se requería que el legislador, al
momento de su creación, así lo hubiese manifestado; e) que la Ley Nº 7001 (Ley
de creación del Instituto Costarricense de Ferrocarriles) no cita al INCOFER como
institución autónoma; f) que en virtud de que INCOFER no era una institución de
carácter autónomo, su cliente no estaba ante las prohibiciones que establece el
artículo 88 del Código Electoral en su párrafo segundo; g) que en las
instituciones autónomas el legislador considera necesario la existencia de una
Junta Directiva, la cual no está presente en el INCOFER; h) que en el caso de
las autónomas el legislador consideró necesaria la existencia de la figura del
Gerente o de los Gerentes como subordinada (as) a la Junta Directiva mientras
que, en el caso de INCOFER, esta situación no se presenta ya que esa
subordinación directa lo es al Presidente Ejecutivo; i) que al 22 de mayo del
2006 (fecha de la audiencia), el Poder Legislativo no le había dado el rango de
institución autónoma al INCOFER (folios 90-96).
Por su parte la Inspección
Electoral, en el informe correspondiente, consideró:
“Tal y como se
desprende de las citas jurisprudenciales y legales señaladas, contrario a la
tesis que sostiene la defensa del investigado, es criterio de este Despacho que
el Instituto Costarricense de Ferrocarriles es una Institución de carácter
autónomo, cuya naturaleza jurídica y funcional está claramente definida por su
Ley Constitutiva, su personalidad jurídica abarca la totalidad de los poderes
administrativos necesarios para lograr su cometido en forma independiente. La
autonomía que ostenta comprende las potestades de formular planes o fijar los
fines y metas del ente (artículo 3), la de darse los mecanismos internos de
planificación funcional y financiera a través de los presupuestos (artículo 16)
y por último, el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma (transitorio
VIII)”. (Folio 108).
5) En cuanto a la
parcialidad o participación política atribuible al señor Rodolfo Ramírez Sandí,
Gerente de Operaciones del INCOFER: Con vista en los hechos que se tienen
por probados y dada la naturaleza que ostenta el INCOFER como institución
autónoma, se determina que la prohibición establecida expresamente para
determinados funcionarios públicos -gerentes de las instituciones autónomas-
citados por el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, es
aplicable al señor Rodolfo Ramírez Sandí, dado su cargo de gerencia dentro de
la institución que interesa.
Téngase presente, además, que
la revisión de los numerales 20 y 21 de la Ley Orgánica del INCOFER permite,
incuestionablemente, colegir la vigencia de la prohibición absoluta de
participación política, específicamente, para el Gerente de Operaciones del
citado Instituto; normas que disponen respectivamente:
“Artículo 20.—El
Instituto tendrá un gerente administrativo y otro
de operaciones que tendrán las atribuciones que les asigne el
presidente ejecutivo y que serán nombrados por períodos de seis años
prorrogables…
Artículo
21.—Dedicarán todo su tiempo al desempeño de sus funciones, las cuales serán
incompatibles con el ejercicio remunerado o gratuito de otros cargos” (el resaltado no es del original).
Conforme a lo razonado
se tiene que el señor Rodolfo Ramírez Sandí, Gerente de Operaciones del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), cometió la infracción al
ordenamiento electoral que se le imputa en la denuncia, ante lo cual no es de
recibo su defensa en el sentido de que las labores político-partidarias que
desplegó lo fueron en horas no laborales y mediante un permiso sin goce de
salario al acercase el proceso electoral. Como ha de insistirse, por
restricción del artículo 88 párrafo cuarto del Código Electoral los
funcionarios incluidos en el párrafo segundo de ese artículo (entre los cuales
está el señor Rodolfo Ramírez Sandí) “únicamente podrán ejercer su derecho
de emitir el voto el día de las elecciones…”. Bajo ese contexto resulta
necesario considerar la sanción que corresponde.
El artículo 102 de la Constitución
Política estipula que, al funcionario que se encuentre responsable de
participación política prohibida, se le destituirá y se le incapacitará para
ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años. El artículo 153
del Código Electoral complementa tal disposición al establecer, en su inciso
d), que tal inhabilitación lo será por un período de dos a seis años.
De conformidad con lo
preceptuado en la jurisprudencia de este Tribunal, los hechos que se tienen por
demostrados, las consideraciones de fondo que en esta resolución se expresan y
las normas que rigen la materia, lo procedente es sancionar al señor Rodolfo
Ramírez Sandí con inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un
período de dos años; lapso que corresponde al mínimo previsto por la
Constitución y la ley y que, a juicio del Tribunal, resulta proporcional a la
gravedad de las faltas cometidas.
En procura de que se proceda
a la inmediata ejecución de lo resuelto es oportuno indicar que la
inhabilitación impuesta al señor Rodolfo Ramírez Sandí lo es también para el
ejercicio de cualquier cargo público que, en el futuro y por un período de dos
años, pretenda desempeñar en la administración pública, independientemente de
su rango o naturaleza.
Asimismo cabe destacar que la
fecha de rige de la pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos
públicos por un período de dos años, que se impone en esta sentencia al señor
Ramírez Sandí, lo es a partir de la publicación de ésta en el Diario Oficial La
Gaceta. Al respecto, dado que la inhabilitación deben hacerla valer todas
las instituciones públicas, es menester reconocer un término inicial del
respectivo plazo que resulte común para todas ellas, el cual no puede ser otro
que el arriba indicado.
Por último, por imperativo
constitucional y de modo concomitante, se destituye al señor Rodolfo Ramírez
Sandí del cargo de Gerente de Operaciones del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER). Por tanto:
Se declara con lugar la
denuncia por participación política. Se destituye al señor Rodolfo Ramírez
Sandí, Gerente de Operaciones del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER) a partir de la notificación de la presente sentencia. Se le impone
concomitantemente la pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos
por un período de dos años a partir de la publicación de esta sentencia en el
Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Fonseca Montoya pone nota.
Notifíquese esta resolución al señor Rodolfo Ramírez Sandí, así como a la
señora Oficial Mayor Electoral del Registro Civil, para lo establecido en el
inciso e), del artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
FONSECA MONTOYA
El suscrito Magistrado
no comparte el respetable criterio de mayoría contenido en el artículo segundo
del “Reglamento sobre denuncias por Parcialidad o Participación Política”, en
cuanto a extender la facultad de denunciar a cualquier ciudadano, según las
consideraciones expuestas en el voto de minoría de la resolución N° 1394-E-2000
que fundamentan el rechazo de plano cuando la denuncia no está formulada por el
sujeto legitimado constitucionalmente para ello. Bajo ese entendido concurre
con su voto en la adopción de la presente resolución, en el tanto la denuncia
de interés fue formulada también por el señor Arturo Acosta Mora, Presidente
del Partido Unión Nacional. Por lo tanto, considera inadmisible la denuncia
presentada por el señor Miguel Carabaguíaz Murillo.—Óscar Fonseca Montoya.—1
vez.—(Solicitud Nº 5577-2006).—C-315170.—(85904).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp.
Nº 21003-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos de veintiuno de julio del
dos mil seis. Sergio Arturo Martínez Solano, casado, ingeniero administrador
agropecuario, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa y
ocho-quinientos cuarenta, vecino de Paraíso Cartago; solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del
mismo es “veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Nº 78420.—(86106).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. N° 4251.—Vivian
Vargas Monge, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
setenta y siete-cuatrocientos setenta y nueve, vecina de Tres Ríos, La Unión,
Cartago, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija
Sthepanie de los Ángeles Conejo Vargas, que lleva el número novecientos
dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, del tomo mil trescientos
cincuenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Vivian Vargas Monge” y no como
se consignó. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil y se previene a las partes interesadas hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera
publicación, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren.—San José, 8 de
febrero de 1993.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección de
Inscripciones.—Jaime Garita Sánchez, Jefe a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 78718.—(86588).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
3938-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas vente minutos del tres de agosto del dos mil seis.
Claudio Andrés Guillén Ocampo, mayor, soltero, cédula de identidad número
dos-quinientos dos-seiscientos cuarenta y tres, vecino de Alajuela; solicita la
rectificación del asiento de nacimiento de la menor Claudia Marian Guillén
Chávez... en el sentido que la misma es hija de “Damián Gerardo Alvarado
Ramírez, costarricense, Reyna María Chávez Ocampo, nicaragüense”. Conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Damián Gerardo
Alvarado Ramírez y a la señora Reyna María Chávez Ocampo, con el propósito que
se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Nº 79211.—(87709).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lucía
Reyes Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2348-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas cincuenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
seis. Ocurso. Exp. N° 7802-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Alberto Araya Campos con
Martha Lucía Reyes Salas, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge
es “José” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
78961.—(87120).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Alba Luz Sosa Ortega,
mayor, casada, cajera, salvadoreña, cédula residencia Nº 220-114703-5123,
vecina de San José, expediente Nº 4277-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de junio
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(87182).
José Ángel Granados Novoa, mayor, soltero, pintor automotriz,
nicaragüense, cédula de residencia 270-115719-50827, vecino de San José, expediente
1251-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(87351).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
MODIFICACIÓN Nº 3 AL PLAN DE COMPRAS DEL 2006
Costo
ID ID SUB ID Código Descripción Unidad Tipo estimado
Ministerio Prog. Prog. Mercancía Genérica Medida Empaque fuente Período Cant. en colones
1.1.1.1.587.209 1 SERVICIOS 144.849.906,51
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 113.350.000,00
101 04 1.04.04 Contratación de servicios de auditoría
financiera N/A N/A 01 01 20.000.000,00
101 05 1.04.06 Servicios de fumigación para combatir
plagas e insectos, entre otros 01 N/A 01 01 350.000,00
102 02 1.04.99 Servicio de depósito y custodia de
vehículos N/A N/A 01 01 47.000.000,00
102 04 1.04.99 Servicios para mejorar vallas y cambios
de mensajes, en todo el país unidad vallas 01 01 46.000.000,00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 31.499.906,51
101 05 1.08.01 Mantenimiento de canoas y bajantes del
edificio del Consejo de
Seguridad
Vial N/A N/A 01 01 3.000.000,00
101 05 1.08.01 Servicios para cambiar la alfombra por
piso cerámico en las oficinas
de
la Dirección de Logística y la Unidad de Digitación de Multas del
Consejo
de Seguridad Vial: entre otros m2 N/A 02 01 1.300.000,00
101 05 1.08.01 Suministro y pintura del edificio del
Consejo de Seguridad Vial en la Uruca m2 N/A 02 01 17.500.000,00
101 04 1.99.99 Servicio de call center N/A N/A 01 01 9.699.906,51
1.1.1.1.587.209 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 16.286.800,00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN
Y
MANTENIMIENTO 9.636.800,00
101 05 2.03.01 Compra e instalación de estantería pesada
RACK para la bodega de la
Institución,
entre otros unidad pieza 02 01 500.000,00
102 01 2.03.05 Esferas de vidrios para aplicar a la
pintura de tránsito Kg sacos 01 01 564.00 9.136.800,00
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS 6.650.000,00
101 05 2.99.03 Formularios de acción de personal, entre
otros unidad formulario 01 01 200.00 250.000,00
102 01 2.99.04 Camisas, pantalones, zapatos, botas de
hule, gabachas, kimonos, chalecos
reflectivos
tipo maya, capas tipo mameluco, entre otros unidad pieza 01 01 6.400.000,00
1.1.1.1.587.209 5 BIENES DURADEROS 117.000.000,00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 3.500.000,00
101 05 5.01.03 Fax para trabajo pesado, entre otros unidad bulto 01 01 1.500.000,00
101 05 5.01.99 Cámara digital de 1.3 mega píxeles de
resolución, capaz de información sobre
carné
de identificación, que incluya impresora para carné de identificación,
entre
otros unidad pieza 01 02 2.000.000,00
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 113.500.000,00
101 05 5.02.01 Construcción de casetas de seguridad y
vigilancia, entre otros m2 pieza 01 01 1.500.000,00
102 01 5.02.02 Demarcación horizontal con pintura y
captaluces de carreteras en el país m pieza 01 01 89.000.000,00
102 04 5.02.02 Demarcación con iconos de corazones en
las carreteras de Costa Rica,
entre
otros unidad bulto 01 01 200.00 16.000.000,00
101 05 5.02.99 Mejoras y construcción de rampas de
acceso al edificio del Consejo de
Seguridad Vial m2 N/A 02 01 7.000.000,00
TOTAL 278.136.706,51
Simbología:
ID MINISTERIO: Es el
código de identificación correspondiente a la institución dentro del
clasificador institucional.
ID PROGRAMA: Es el código del
programa correspondiente.
ID SUBPROGRAMA: Es el código
del subprograma correspondiente.
CÓDIGO MERCANCIA: Es el
código de la mercancía según el nuevo clasificador del gasto.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA: Es una
descripción genérica del bien.
UNIDAD MEDIDA: Es la
clasificación que se le da a la unidad de medida.
EMPAQUE: Es un código número
(indefinido).
TIPO FUENTE: Específica el
tipo de fuente de financiamiento.
01 Presupuesto ordinario
02 Presupuesto extraordinario
03 Partidas Especiales
PERÍODO: Descripción
del período que cubre (puede ser trimestral, semestral).
CANTIDAD: Es un valor
unitario numérico que identifica la cantidad de artículos a comprar.
MONTO COLONES: Es un valor
numérico que identifica el monto a comprar.
N/A: no aplica
San
José, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-105220.—(88253).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2006
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos Nº 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006,
se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Servicios Profesionales para el Diseño
y Requerimientos de un Modelo
Conceptual de Costos para ser
implementado en el Módulo
de Controlling
del Sistema SAP ¢77.678.000,00 III
Nota: Las
adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual
está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
San José, 27 de
setiembre del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-8820.—(88540).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000074-PROV
Compra e instalación de un
circuito cerrado de televisión
en el edificio de los Tribunales
de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a
participar en la contratación de referencia.
El
cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la
Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio
Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o
bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
La fecha y hora de
vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 11 de
octubre del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 27 de
setiembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a.
í.—1 vez.—(88538).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
20006LN-000013-SCA
Concesión temporal de
instalaciones públicas para prestación
de servicio de fotocopiado para la
sede Regional Brunca,
Campus de Coto, de la Universidad
Nacional
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas, por escrito hasta
las 14:00 horas del día 20 de octubre del 2006, para otorgar la concesión
temporal de instalaciones públicas para prestación del servicio de Fotocopiado
en la Sede Regional Brunca, Campus Coto de la Universidad Nacional.
Los interesados deberán
retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas, en las
Oficinas Administrativas de la Sede, ubicada 4 kilómetros antes de Paso Canoas
sobre la carretera Interamericana Sur.
Heredia, 25 de
setiembre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
23419).—C-9370.—(88256).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000019-SCA
Compra de mobiliario
La Universidad
Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2006, para la compra de
mobiliario.
Los interesados deberán
adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en Copy
Mundo, al costado norte del Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional.
Se realizará una reunión de
preoferta para aclarar dudas sobre el pliego de condiciones el día 17 de
octubre del 2006, a las 9:00 en la Sala de Sesiones de la Proveeduría
Institucional.
Heredia, 26 de
setiembre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
23427).—C-7720.—(88257).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-900184-02
Contratación de los
servicios de limpieza
de las instalaciones de Recope en el
Área Metropolitana
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación por Registro N°
2006LG-900184-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer
piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte,
hasta las 9:00 horas del día 20 de octubre del 2006.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.
Los interesados en participar
en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el registro de
proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 4 de octubre del 2006, a las 10:00 horas en la entrada
principal del Edificio de Oficinas Centrales de Recope, ubicado en Barrio
Tournón.
San José, 26 de
setiembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-170).—C-8820.—(88255).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001
Alquiler del edificio
contiguo al costado este
del palacio Municipal de Poás
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar, que en la sesión
ordinaria Nº 21 celebrada el 19 de setiembre 2006, el Concejo Municipal de
Poás, aprobó sacar a Licitación Pública Nº 2006LN-000001 el alquiler del
Edificio Municipal ubicado al costado este del Palacio Municipal de Poás. La
recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas del 17 de octubre del 2006.
El Cartel de Licitación tendrá un costo de ¢5.000,00 y puede retirarlo con el
Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina
(7:00 a.m. a 4:00 p.m.)
San Pedro de Poás, 21
de setiembre 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(88541).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000001-2006
Contratación de los
servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos
sólidos ordinarios en el cantón de Poás, de los distritos de San Pedro, San
Juan parte y San Rafael
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión
ordinaria Nº 22 celebrada el 26 de setiembre 2006, el Concejo Municipal de
Poás, tomo el Acuerdo Nº 3095-09-2006 para sacar a Licitación por Registro Nº
2006LG-000001-2006 “Contratación de los Servicios de Recolección, Transporte y
Disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás, de
los distritos de San Pedro, San Juan parte y San Rafael, por un periodo de dos
meses. La recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas del 20 de octubre
del 2006. El Cartel de Licitación tendrá un costo de ¢5.000,00 y puede
retirarlo con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en
horas de oficina (7:00 a.m. a 4:00 p.m.).
San Pedro de Poás, 27
de setiembre 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(88542).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000012-01
Construcción del Centro
Infantil Modelo
del cantón de Belén, obra terminada
La Municipalidad de
Belén, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000012-01.
La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 23 de octubre del 2006,
hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes
y Servicios.
La apertura será realizada en
las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora
antes señaladas.
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de
la Municipalidad de Belén, sita costado norte del Templo Católico de San
Antonio de Belén, en los altos de la Zapatería Michelle.
El costo del cartel y planos
es de ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San Antonio de Belén,
Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y
Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-8820.—(88258).
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN RESTRINGIDA N°
2006LG-000120-07900
Compra de equipo de
cómputo
La Proveeduría
Institucional, comunica a todos los interesados, que en sesión celebrada el día
19 de setiembre del 2006 de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, se
dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente: Licitación
por Registro 2006LG-000120-07900, “Compra
de equipo de cómputo”, que se adjudica de la siguiente manera:
A) Solutions
Network S. A., (SOLNET), cédula jurídica Nº 3-101-280890.—Oferta Nº
6000067615
Línea N° 1
1 Microcomputadora Mod:
Optiplex GX620. Marca DELL.
Monto total adjudicación:
$1.341,01.
Tiempo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía: 3 años contra
defectos de fabricación.
Línea N° 2
1 Monitor Mod: 1707FP.
Marca DELL.
Monto total adjudicación:
$351,36.
Tiempo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía: 3 años contra
defectos de fabricación.
Línea Nº 3
1 Microcomputadora
portátil Mod: Latitude D620. Marca DELL.
Monto total adjudicación:
$1.773,68.
Tiempo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía: 3 años contra
defectos de fabricación.
Línea Nº 6
2 Microcomputadoras
Mod: Optiplex GX620. Marca DELL.
Monto total adjudicación:
$2.682,02.
Tiempo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía: 3 años contra
defectos de fabricación.
Línea Nº 7
3 Microcomputadoras
Mod: Optiplex GX620. Marca DELL.
Monto total adjudicación:
$4.159,02.
Tiempo de entrega: 15 días
hábiless
Garantía: 3 años contra
defectos de fabricación.
Línea Nº 11
3 Microcomputadoras
Mod: Optiplex GX620. Marca DELL.
Monto total adjudicación:
$4.023,03.
Tiempo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía: 3 años contra
defectos de fabricación.
Línea Nº 12
1 Microcomputadora Mod:
Optiplex GX620. Marca DELL.
Monto total adjudicación:
$1.386,34.
Tiempo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía: 3 años contra
defectos de fabricación.
Línea Nº 13
1 Microcomputadora
portátil Mod: Latitude D620. Marca DELL.
Monto total adjudicación:
$1.773,68.
Tiempo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía: 3 años contra
defectos de fabricación.
Línea Nº 14
2 Microcomputadoras
Mod: Optiplex GX620. Marca DELL.
Monto total adjudicación:
$2.682,02.
Tiempo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía: 3 años contra
defectos de fabricación.
Línea Nº 16
1 Microcomputadora Mod:
Optiplex GX620. Marca DELL.
Monto total adjudicación:
$1.386,34.
Tiempo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía: 3 años contra
defectos de fabricación.
Total adjudicado: $
21,558.5
B) Central de
Servicios PC. S. A., número de cédula 3-101-096527. Oferta Nº 6000067619
Línea Nº 10
2 Microcomputadoras
Mod: Optiplex GX620. Marca DELL.
Monto total adjudicación:
$3.668,54.
Tiempo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía: 3 años contra
defectos de fabricación.
Total adjudicado: $
3.668,54
C) Las líneas número 4, 5, 9, 15 y 17, se declaran infructuosas ya
que las ofertas presentadas incumplen
con los aspectos legales del cartel.
D) La línea Nº 8, se declara infructuosa por falta
de contenido económico.
San
José, 26 de setiembre del
2006.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 45346).—C-40720.—(88260).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-000136-07900
Licitación para
construcción de obra (rampas y servicios sanitarios)
La Proveeduría
Institucional, comunica a todos los interesados que en sesión celebrada el día
19 de setiembre del 2006 de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, se
dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente: Licitación
por Registro Nº 2006LR-000136-07900, “Construcción de servicios sanitarios y
rampas con barandas para el uso de personas con discapacidad según lo
establecido en la Ley Nº 7600”, a:
Ingeniería y
Construcciones AZIC S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-216796.—(Oferta Nº 6000068448).
Realizar el servicio de
construcción de servicios sanitarios y rampas con barandas para el uso de
personas con discapacidad en el edificio del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y Casa Amarilla, según lo establecido en la Ley Nº 7600
“Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, del 2 de mayo
de 1996 y su reglamento, Decreto N° 26831 del 23 de marzo de 1998, todo de
acuerdo con el cartel, fe de erratas y oferta presentada.
Monto total adjudicado
¢19.750.000,00. Plazo de entrega 40 días hábiles. Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta presentada.
San
José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud 45345).—C-12670.—(88261).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se detallan, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día
veintiséis de setiembre del año dos mil seis, se dispuso adjudicarlos de la
manera siguiente:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000051-PROV.
Compra, actualización y
contrato de mantenimiento de licencias
antivirus y antispam para el
Departamento de Tecnología
de la Información”
A: Consorcio de las
empresas Centro de Integración de Software. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-435325 y Cysco Consultores de Sistemas, S. A., cédula jurídica Nº
3-101-195397
Línea Nº 1:
5000 Licencias de CA
Integrated Threat Management r8, con mantenimiento para tres años.
Plazo de entrega: 10 días hábiles
una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.
Precio total: $24.095,00
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
Línea Nº 2:
5000 Licencias de
eTrust Secure Content Manager 8.
Plazo de entrega: 10 días
hábiles una vez recibida la correspondiente notificación del pedido.
Precio total: $54.168,00
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
Gran total adjudicado:
$78.263,00, Equivalentes a la suma de ¢40.758.587,77, al tipo de cambio de
¢520,79 del 14/09/06.
_______
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000046-PROV
Alquiler de local para
alojar al Juzgado Contravencional
de San Isidro de Heredia
Al señor Alfredo
Campos Villalobos, cédula de identidad 4-109-235, el inmueble, situado en
el distrito primero del cantón sexto de la provincia de Heredia, por una renta
mensual de $1.000,00 pagaderos por mes vencido, para alojar el Juzgado
Contravencional de San Isidro de Heredia, por un plazo de 6 años.
San José, 27 de
setiembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(88539).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106067
(2006LN-106067-UL)
Servicios de recaudación
de derechos de circulación
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según
sesiones Nº 8802, acuerdo VII y Nº 8804, acuerdo IX del 11 y 25 de setiembre
2006, respectivamente, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones
de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-4539-2006 del 31 de agosto del
2006, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
El servicio incluye:
• Cobro de Derechos de Circulación, remisión
masiva (efectivo y cheque)
• Duplicados de derechos de Circulación.
• Inclusión y cobro de Derechos de Circulación
para Vehículos de primera inscripción y no emitidos.
Adjudicatarios:
Banco Interfin S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-038549
Banco BCT S. A., cédula
jurídica 3-101-048587
U Broker Comercializadora
de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-139492.
Banco Banex S. A., cédula
jurídica 3-101-046008
Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Agentes de Seguros del INS .-Coopaseguros, cédula jurídica
3-004-098191
Medio de Pago MP S. A.,
cédula jurídica 3-101-144357
Seguros Modernos Durán S.
A., cédula jurídica 3-101-337903
Improseguros S. A., cédula
jurídica 3-101-174695
Caja de ANDE Seguros S.
A., cédula jurídica 3-101-106923
Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica 3-101-012009
Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Grecia R. L., cédula jurídica 3-004-045236
Multiseguros CR
Costarricenses S. A., cédula jurídica 3-101-193649
Ofiseguros Byda de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-339814
Remesas Tele Dólar S. A.,
cédula jurídica 3-101-335196
El servicio será
remunerado de acuerdo a lo siguiente:
El porcentaje de
comisión establecido para el Servicio de Recaudación de los Derechos de
Circulación, es de un 2% sobre el monto total de la facturación, con un límite
de ¢ 3,500.00 (Tres mil quinientos colones exactos) por recibo; sin incluir,
para el cálculo de comisión el rubro del 13% de Impuesto de Ventas sobre el
Seguros Obligatorio Automotor.
Monto adjudicado:
cuantía inestimable.
San
José, 27 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-26970.—(88475).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
CNR-113-2006
Mantenimiento preventivo y
correctivo para máquinas de anestesia
La Unidad de Compras
con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la
contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:
Ítem 1 único, por
mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas de Anestesia, oferta única de
la Empresa Meditek S. A., por un monto anual de $ 2.640,00.
San José, 26 de
setiembre del 2006.—Unidad de Compras.—Lic. Kattya Ortiz González, Jefa.—1
vez.—(88320).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003
Compra de cajas plásticas
para envase de litro
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante
acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36723
tomado en sesión 2649 (Ord.), artículo 4, celebrada el día 20 de setiembre del
2006, se dispuso adjudicar la totalidad de la compra por 20.000 cajas plásticas
para envase de litro, con valor de US $ 140.572,00 impuesto de ventas,
incluido, a la empresa Plásticos Star S. A., que cotizó el material
solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel
correspondiente.
Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢ 5,00
(cinco colones).
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día
con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
San José, 26 de
setiembre del 2006.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área
Administrativa.—1 vez.—(88228).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000029-PROV
Adquisición de 11
vehículos de diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa acordó adjudicar:
Oferente: Agencia Datsun
S. A., cédula jurídica:
3-101-007435-27.—Oferta: 1.
Requerimiento: Partida
A: 5 c/u vehículos marca Nissan Frontier DC, 4 X4, TD AX Safe, pick up, doble
cabina, doble tracción, capacidad para 5 pasajeros, turbo diesel, color blanco,
modelo 2007.
Partida D: 2 c/u vehículos
marca Nissan X Terra MT y TDI Station Grande 4X4 doble tracción, capacidad para
5 pasajeros, turbo diesel intercooler, color blanco, modelo 2007.
Valor total adjudicado:
US $ 258.040,00. DDP Plantel ICE Rincón Grande de Pavas, Proceso Gestión de
Transporte: Vía de Transporte: Marítimo.
Tiempo de entrega: 45 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago:
100% del valor de los vehículos, 30 días después de la recepción a
satisfacción, mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente Nº
203720-8 del Banco Nacional de Costa Rica.
Garantía sobre los bienes:
Contra defectos de fabricación. (carrocería, componentes mecánicos, eléctricos,
electrónicos, accesorios, etc.) con un mínimo de 36 meses con libre
kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE,
de los vehículos en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Garantía de cumplimiento: 10%
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Se declaran infructuosas las
partidas B y C, por no haberse recibido ofertas.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación de la CCSS y personería jurídica actualizada a más tardar dentro
de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así
como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San
José, 26 de setiembre del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-24770.—(88262).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-00009
Vigilancia edificios sede
Central, Bodegón, finca
Socorrito y Laboratorio Nacional de
Aguas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo Nº 2006-521 del 11 de setiembre del 2006, se
adjudica la Licitación Pública Nº 2006-00009 “vigilancia edificios sede
Central, Bodegón, finca Socorrito y Laboratorio Nacional de aguas” a:
Consorcio de Información y Seguridad
S. A.—Oferta única.
Posición Nº 1: servicio
de vigilancia en la Sede Central, por un periodo de 12 meses, distribuido de la
siguiente manera:
Cinco puestos de lunes a
viernes de 6:30 a las 17:00 horas, cubierto por un oficial por turno, precio
mensual $3.262,47, total anual $39.149,64 exactos.
Entrada principal recepción,
un puesto de 24 horas, precio mensual $1.953,16, para un total anual $23.437,92
exactos.
Entrada principal de
vehículos un puesto 24 horas, precio mensual $1.953,16, para un total anual de
$23.437,92 exactos.
Entrada noreste un puesto 24
horas, precio mensual $1.953,16, para un total anual de $23.437,92 exactos.
Plantel: Almacenes un puesto
24 horas, precio mensual $1.953,16, para un total de $23.437,92 exactos.
Coordinadores, un puesto 24
horas, precio mensual $2.011,57, para un total anual de $24.138,84 exactos.
Posición Nº 2: Servicio de
vigilancia en edificio El Bodegón, por un periodo de 12 meses (un puesto de 24
horas), precio mensual $1.953,16, para un total anual de $23.437,92 exactos.
Posición Nº 3: Servicio de
vigilancia, Plantel de Socorrito en el Roble de Puntarenas, por un periodo de
12 meses (dos puestos de 24 horas); precio mensual $3.906,33 para un total
anual de $46.875,96 exactos.
Posición Nº 4: Servicio de
vigilancia en Laboratorio Nacional de Aguas, Tres Ríos, por un periodo de 12
meses (tres puestos de 24 horas), precio
mensual $5.859,49, para un total anual $70.313,88 exactos
Monto total adjudicado $
297.667,92 exactos.
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: AyA pagará por
mes vencido dentro de un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la
presentación de la factura e informe de actividades, según bitácora. La factura
deberá traer la firma del personal responsable de la ejecución del contrato.
Plazo de ejecución: l
servicio será por 12 meses a partir de la entrega de la orden de ejecución al
adjudicatario, prorrogable por períodos de 12 meses hasta un plazo máximo de 36
meses, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo
contrario al menos un mes antes del vencimiento de cada año del contrato.
Lugar de ejecución: edificio
Sede Central, Bodegón, Finca Socorrito y Laboratorio Nacional de Aguas
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
San José, 27 de
setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 42302).—C-21470.—(88525).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
Contratar Bienes y
Servicios comunica que la Licitación por Registro Nº UE-01-2006 cuyo objeto es
el “Alquiler de un Edificio”, fue adjudicada por resolución de la Gerencia
General Nº 571-G-2006, a favor de la oferta única presentada por María
Ginnette Solano Salazar, por la suma de US$2.800,00 mensuales, por lo que
el monto correspondiente a la totalidad del contrato es de $89.600,00.
Lic.
Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6620.—(88474).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000010-01
Reconstrucción
de camión para el servicio de
recolección de
desechos sólidos
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado comunica que la
Licitación por Registro Nº 2006-LG-000010-01 Reconstrucción de Camión para el
Servicio de Recolección de Desechos Sólidos, según acuerdo del Concejo
Municipal se le adjudica a la empresa Cerma S. A.
Coronado, 27 de
setiembre del 2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88220).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001
Mejoramiento de calle
Barrio Socorro
Se comunica que la
Licitación Publica Nº 2006LN-000001 por el mejoramiento de calle barrio Socorro
fue adjudicado según acuerdo municipal artículo V, inciso 1) de la sesión
ordinaria Nº 51-2006, celebrada por el Concejo Municipal de Santo Domingo el
día 4 de setiembre del 2006 a la empresa.
Constructora Prespere S. A.
Santo Domingo, 25 de
setiembre del 2006.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1
vez.—(88522).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-01
Estabilización
electroquímica de 5 600 metros cuadrados
de subrasante de Calles en Barrios San
Martín
y La Unión de Cañas
El Concejo Municipal de
Cañas en sesión Nº 33-2006, artículo VI, celebrada el día 12 de setiembre de
2006, acordó adjudicar parcialmente la Licitación por Registro Nº
2006LG-000002-01 “Estabilización electroquímica de 5 600 metros cuadrados de
subrasante de Calles en Barrios San Martín y La Unión de Cañas”, a Estabilizadora
RE Sociedad Anónima, adjudicándole la estabilización de 3 980 m² de
subrasante, a un precio unitario de $5,25 por m² y un costo global de
$20.895,00 (veinte mil ochocientos noventa y cinco dólares netos) y un plazo de
entrega de treinta (30) días calendario, por presentar una oferta que conviene
a los intereses de la Institución.
A efectos de formalizar la
contratación del servicio de publicación, le adjunto la Orden de Compra Nº 9992
de fecha 25 de setiembre de 2006.
Cañas, 26 de setiembre
de 2006.—Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
9992).—C-9920.—(88259).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
DEPARTAMENTO GESTIÓN DE
MEDICAMENTOS
A todos los proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado
las siguientes fichaS técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el diario oficial:
Descripción del medicamento Código Versión
CFT
Abacavir 1-10-04-0044 61101
Somatropina 1-10-38-4065 17704
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso
11, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente
dirección electrónica: www.ccss.sa.cr., según la siguiente ruta: publicaciones,
fichas técnicas de medicamentos, almacenables.
2. A todos los potenciales oferentes de que
tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente
no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión
Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de
Medicamentos para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de
sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve
la institución.
El Reglamento para la
Compra de medicamentos, materias primas, envases y reactivos fue publicado en La
Gaceta N° 243 de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la
reforma publicada en La Gaceta N° 130, de fecha 30 de julio del 2004,
página 44.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas
en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a
retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.
A los
proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información
presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las
modificaciones correspondientes.
El
Departamento de Adquisiciones y el Departamento Gestión de Medicamentos están
ubicados en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2
y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de
lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada continua, para todos los
efectos.
3. En atención a los oficios
DF-2232-FT-516-09-2006 y DF-2233-FT-519-09-2006, del Departamento de
Farmacoepidemioloía, solicitamos a los posibles oferentes para que se
registren, en los siguientes productos, por cuanto al día de hoy no se
encuentra ningún oferente oficialmente inscrito:
Código 1-10-32-1270
Omeprazol 10 mg.
Cápsulas de liberación retardada (conteniendo gránulos con cubierta entérica) o
Lanzoprazol 15 mg. Cápsulas de liberación retardada (conteniendo gránulos con
cubierta entérica).
1-10-19-4172
Mepivacaína Clorhidrato
al 3% (30 mg/ml). Sin preservantes. Solución Inyectable. Cartuchos de vidrio
con 1.8 mL. No contiene vasoconstrictores, sin bisulfito de sodio.
Las fichas técnicas se
encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7,
Avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección
electrónica: www.ccss.sa.cr. según la siguiente ruta: publicaciones, fichas
técnicas de medicamentos, almacenables.
Ing. Marco V. Castro
Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Jorge Arturo
González Cuadra.—1 vez.—C-24770.—(87368).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Acatando lo dispuesto
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y con el fin de
actualizar y ampliar el Registro de Proveedores se les informa:
Las
personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con la Junta de
Protección Social de San José, en el suministro de bienes y/o servicios, pueden
accesar la página electrónica de la Junta de Protección Social de San José
www.jps.go.cr. en el apartado “Contratación Administrativa” o pueden retirarlo
en el Departamento de Proveeduría, sita: 50 metros al sur de emergencias del
Hospital de Niños, edificio Central, cuarto piso. Es de especial importancia
contar con suplidores de: materias primas para Imprenta, tintas para impresión
de loterías, tintas de seguridad, tintas para numerar, planchas, películas,
sistemas informáticos, papeles, cartulinas, entre otros.
Además se les estará
entregando la lista de bienes y/o servicios que normalmente contrata la
institución, con el fin de que indiquen aquellos que están dispuestos a
ofrecer.
San José, 25 de
setiembre del 2006.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
8144).—C-9020.—(87990).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000209-05402
Mantenimiento preventivo y
correctivo de una central
telefónica, equipos de comunicaciones
y aparatos telefónicos
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se hacen las siguientes aclaraciones al pliego de condiciones:
a) Se traslada la fecha de apertura de las
ofertas para las 10:00 horas del lunes 9 de octubre del 2006.
b) Se aclara que los teléfonos gerenciales o
ejecutivos del punto 1 del Anexo Nº 2 son de la familia 2102 y que los
teléfonos básicos del punto 2 son de la familia 2101 y 3101.
c) Se elimina el punto 1.1.2.2
inciso k) que dice: “La compra de repuestos está sujeta al visto bueno de la
Gestión de Tecnología de Información, esto para estudiar su costo razonable y
la eventual orden de ejecución. El adjudicatario deberá indicar el costo de la
reparación, incluyendo el costo de los repuestos (utilizando una facturas
proforma, en caso de que la empresa no cuente con dichos repuestos) y el costo
por la mano de obra y el tiempo máximo de entrega de la unidad reparada”, para
que se lea correctamente de la siguiente manera: “El mantenimiento correctivo
debe contemplar cualquier reparación o reemplazo avanzado de partes defectuosas
que sean por defectos de fabricación, cualquier otra reparación o reemplazo de
partes que no se deban a defectos de fabricación, el adjudicatario deberá
indicar el costo de la reparación, incluyendo el costo de los repuestos
(utilizando facturas proforma, en caso de que la empresa no cuente con dichos
repuestos), el costo por la mano de obra y el tiempo máximo de entrega de la
unidad reparada, posteriormente la Gestión de Tecnología de Información,
estudiará su costo razonable de conformidad con el presupuesto disponible y
dará la eventual orden de ejecución del trabajo”.
Todo lo demás permanece
invariable.
El interesado tiene el
pliego de condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La
Uruca-San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200
metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso.
San José, 27 de
setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora
de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 16957).—C-28070.—(88526).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000065-13800
Arrendamiento de equipo de
cómputo con opción de compra
(solución de almacenamiento, respaldos
y servidores)
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública N° 2006LN-000065-13800, para la
contratación de una “Arrendamiento de equipo de cómputo con opción de compra
(solución de almacenamiento, respaldos y servidores), promovida a favor del
Programa Dirección General de Informática; lo siguiente:
Suspensión de fecha de
apertura:
Se resuelve suspender
el trámite y fecha de apertura de la Licitación Pública N° 2006LP-00065-13800,
hasta nuevo aviso, por motivos de estar resolviéndose recurso de apelación
interpuesto ante la Contraloría General de la República.
Lic. Olman Sanlee
Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solución Nº 05023).—C-7720.—(88263).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000085-13800
Solución de equipo (Sistema
de Potencia Ininterrumpible (UPS), sistema de enfriamiento (aires
acondicionados))
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública N° 2006LN-000085-13800, para la
contratación de una “Solución de equipo (Sistema de Potencia Ininterrumpible
(UPS), sistema de enfriamiento (aires acondicionados)), promovida a favor del
Programa Dirección General de Informática; lo siguiente:
Suspensión de fecha de
apertura:
Se resuelve suspender
el trámite y fecha de apertura de la Licitación Pública N° 2006LP-00085-13800,
hasta nuevo aviso, por motivos de estar resolviéndose Recurso de Apelación
interpuesto ante la Contraloría General de la República.
Lic. Olman Sanlee
Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Sol. Nº 5022).—C-8820.—(88264).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 009-2006
Alquiler de equipo pesado
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que se modifica de la
siguiente manera la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 179
del 19 de setiembre del 2006:
Donde dice:
Constructora
Transmena de Cartago S. A., cédula jurídica: 3-101-131733.—Oferta Nº 06
Total adjudicado:
¢104.845.000,00 (ciento cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones
exactos).
Posición N° 3.
Arrendamiento de
maquinaria para ser utilizada en el Camino Num. 6-08-003, Fila Méndez- Cruce
Camino Guinea Abajo, Coto Brus, 6-08-066, San Bosco Los Ángeles de Sabalito,
Coto Brus, 6-08-066, Campo Tres y Medio- Bajo San Lucas, Coto Brus, 6-08-074,
San Ramón- Miraflores (Escuela), Coto
Brus.
Debe leerse:
Constructora
Transmena de Cartago S. A., cedula jurídica: 3-101-131733.—Oferta Nº 06.
Total adjudicado:
¢104.845.000,00 (ciento cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil
colones exactos).
Posición N° 3.
Arrendamiento de
maquinaria para ser utilizada en el Camino Num. 6-08-003, Fila Méndez- Cruce
Camino Guinea Abajo, Coto Brus, 6-08-006, San Bosco Los Ángeles de Sabalito,
Coto Brus, 6-08-066, Campo Tres y Medio- Bajo San Lucas, Coto Brus, 6-08-074,
San Ramón- Miraflores (Escuela), Coto
Brus.
El resto sigue igual.
San
José, 25 de setiembre del 2006.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora
Institucional. — 1 vez.—(Solicitud Nº 40518).—C-17620.—(88265).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000045-DI
Mejoramiento de la ruta
nacional Nº 10, sección: Cartago - Paraíso
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden
retirar la enmienda Nº 1 al pliego de condiciones, en la Proveeduría del
CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
San José, 27 de
setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05470).—C-3870.—(88477).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000046-DI
Mejoramiento de la ruta
nacional Nº 211, sección: Intersección ruta
nacional Nº 204-Intersección ruta
nacional Nº 210
(San Francisco-La Colina)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº
1 de la Licitación en referencia, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas
de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe, así mismo la fecha de apertura de ofertas se mantiene hasta las
11:00 horas del 24 de octubre del 2006.
San José, 27 de
setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5471).—C-6620.—(88478).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000058-PRI
(Circular N° 2)
Adquisición de equipo de
cómputo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que se suspende la
apertura de la licitación arriba indicada hasta nuevo aviso.
San José, 27 de
setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 42303).—C-3870.—(88527).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
(Prórroga N° 3 y enmienda N° 2)
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-900060-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de
múltiples y suministro
de válvulas para la estación de bombeo
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de octubre del 2006 a las
9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de
Recope a retirar la enmienda N° 2 al cartel.
San José, 26 de
setiembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-170).—C-6070.—(88266).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000001-01
Recarpeteo de calle
principal, barrio Santísima Trinidad Ley 8114
Se avisa a los
interesados en la Licitación por Registro Nº 01-2006 “Recarpeteo de calle
principal, barrio Santísima Trinidad Ley 8114”, que el número correcto de
Licitación es 2006LG-000001-01.
Heredia, 27 de
setiembre del 2006.—Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora.—1 vez.—(88235).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión
603-2006, celebrada el 14 de setiembre del 2006,
considerando que:
I. el transitorio IX de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores establece que: “Las bolsas de productos estarán sujetas a la
regulación y supervisión de la Superintendencia, con base en las normas y
principios conferidos en esta ley que les sean racionalmente aplicables y
mientras no se dicte una legislación especial que las regule. Para tales
efectos, la Superintendencia dictará una reglamentación especial.”,
II. la Procuraduría General de la República
mediante dictamen C-124-2005 del 6 de abril del 2005 dispuso que: “…corresponde
a la SUGEVAL la regulación y la supervisión de las bolsas de comercio, incluidas
dentro de estas las bolsas de comercialización avícola o de productos
agropecuarios”,
III. en la regulación y supervisión que haga la
Superintendencia de las bolsas de productos deben aplicarse los principios y
normas pertinentes contenidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores de
manera armónica con la normativa sobre bolsas de comercio que se encuentra
vigente en el Código de Comercio, al tenor de lo dispuesto en el transitorio IX
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el dictamen C-124-2005 de la
Procuraduría General de la República,
IV. el presente reglamento procura establecer los
lineamientos generales para regular y fiscalizar la constitución y
funcionamiento de bolsas de comercio, así como permitirle a éstas desarrollar
su estructura operativa y auto-regular las operaciones que desarrollen sus
participantes,
V. la reglamentación propuesta define los requisitos
de constitución y las atribuciones de las bolsas, considerando que conforme al
dictamen de la Procuraduría General de la República la autorización de
constitución corresponde al Ministerio de Hacienda, pero estableciéndose que
previamente debe contar con el criterio de la Superintendencia General de
Valores, además de que el reglamento dispone las normas generales para la
autorización e inscripción de los puestos de bolsa y agentes que participen en
las bolsas de comercio siguiendo algunos principios que contempla la Ley
Reguladora del Mercado de Valores,
VI. igualmente se definen los requerimientos
generales que deberán contener los reglamentos internos de las bolsas
referentes a los mecanismos de negociación y los mecanismos de liquidación de
operaciones, buscando asegurar que los procedimientos de la bolsa sean
transparentes y seguros,
VII. para efectos de este Reglamento se entiende
que “bolsa de comercio” es un término que en sentido amplio, comprende tanto a
las bolsas de valores como a las bolsas de comercio en sentido estricto, las
cuales por definición comercian cualquier otro tipo de bienes legalmente
autorizados que no estén reservadas a las bolsas de valores. El presente
reglamento regula específicamente la operación de las bolsas de comercio en
sentido estricto, sin perjuicio de las regulaciones especiales y específicas
que atañen a las bolsas de valores y las operaciones que éstas realizan en la
negociación de valores, conforme a las normas legales y reglamentarias
específicas de ellas.
convino en:
aprobar el “Reglamento
para las Bolsas de Comercio”, de acuerdo al texto que se copia seguidamente:
“REGLAMENTO PARA LAS BOLSAS
DE COMERCIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de regulación. El presente reglamento tiene por finalidad definir los
requisitos y condiciones para la constitución, funcionamiento y supervisión de
las bolsas de comercio, de los sujetos participantes en esas bolsas y de los
mecanismos que garanticen la buena ejecución de las operaciones realizadas en
ellas.
CAPÍTULO II
De las bolsas de comercio
Artículo 2º—Objeto
de las bolsas de comercio. Para efecto de este reglamento, las bolsas de
comercio son sociedades anónimas que tienen por objeto proveer la
infraestructura, mecanismos y servicios necesarios para realizar eficientemente
los contratos de comercio y las transacciones sobre productos, metales, obras
de arte o mercancías que se indiquen en su escritura constitutiva, de
conformidad con el Artículo 402 del Código de Comercio y el Transitorio IX de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Sus operaciones deberán ser
lícitas, no estar expresamente prohibidas, o no estar reservadas a las bolsas
de valores.
Se exceptúan expresamente del
alcance de este reglamento y de las actividades autorizadas a las bolsas de comercio,
los contratos o actividades reservadas a las bolsas de valores, así como los
contratos de futuros, opciones y otros derivados relacionados con valores e
instrumentos financieros.
Las bolsas de comercio
deberán contar con mecanismos de negociación que promuevan y fomenten el
desarrollo de un mercado de productos transparente, ordenado, competitivo y
público.
Deben incluir en su nombre la
expresión “bolsa de comercio”.
Artículo 3º—Capital social
de las bolsas de comercio. El capital social de las bolsas de comercio
estará representado por acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas. La
participación accionaria de los fundadores de la bolsa será de un máximo del
cuarenta por ciento (40%), quedando el sesenta por ciento (60%) restante para
ser colocado entre el público.
Asimismo, la participación
accionaria de un accionista o su grupo de interés económico no podrá exceder el
veinte por ciento (20%) del capital total de la sociedad. En caso de cambios
subsecuentes en la composición accionaria, podrá excederse excepcionalmente ese
porcentaje, pero la bolsa deberá presentar un plan para reducir los porcentajes
excedidos y evitar que el control accionario se concentre. Dicho plan y los
cambios que implique en la escritura constitutiva deberán ser aprobados por el
Ministerio de Hacienda previo dictamen favorable de la Superintendencia. Cuando
se decreten aumentos de capital todos los accionistas pueden incrementar sus
suscripciones individuales dentro del límite anteriormente establecido.
Artículo 4º—Requisitos de
constitución de las bolsas de comercio. Para operar, las bolsas de comercio
deben solicitar la correspondiente autorización ante el Ministerio de Hacienda,
el cual deberá requerir de previo a otorgarla un dictamen de la
Superintendencia General de Valores, sobre su viabilidad y cumplimiento de
requisitos.
La solicitud de autorización
deberá acompañarse de los siguientes requisitos:
a) Certificación notarial de su escritura de
constitución, en donde conste: i) la constitución de la bolsa de comercio como
Sociedad Anónima conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio y este
Reglamento, ii) el establecimiento de un objeto social limitado conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2 de este reglamento, iii) un capital mínimo suscrito
y pagado de ¢.100.000.000,00 (cien millones de colones), suma que
podrá ser ajustada por el Superintendente General de Valores según el índice de
precios al consumidor, y iv) una garantía igual al capital mínimo que deberá
ser mantenida en todo momento, de conformidad con el Artículo 400 del Código de
Comercio.
Las modificaciones posteriores a los
estatutos de la bolsa deberán ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda
previo dictamen de la Superintendencia General de Valores.
b) Proyecto de factibilidad técnica y económica
de la bolsa.
c) Proyecto de reglamento general de la bolsa,
que debe incluir sus órganos de dirección, órganos de operación y órganos de
control, sistemas de liquidación y garantías, cuando la naturaleza de los
productos negociados lo requieran.
d) Declaraciones juradas de sus directivos,
gerentes y representantes, rendidas ante notario público, en las cuales
declaren que no han sido condenados por delitos contra la propiedad o la buena
fe, en los últimos 10 años, ni que tienen procesos penales pendientes.
e) Documentos que acrediten la preparación
académica y la experiencia de los directivos, gerentes y personeros.
f) Presentar para su aprobación los reglamentos,
manuales de organización, métodos de negociación y procedimientos operativos de
la bolsa. Las modificaciones posteriores a ellos deberán ser aprobadas por la
Superintendencia General de Valores.
g) Explicación del sistema contable, el cual
deberá ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad y a los acuerdos
que en esta materia haya emitido el Superintendente.
Los requisitos
relacionados con los numerales a) y d) deberán cumplirse en todo momento de
operación de la bolsa.
Una vez autorizada la entidad
será inscrita en el registro que al efecto lleve la Superintendencia General de
Valores.
Artículo 5º—Funciones,
atribuciones y responsabilidades de las bolsas de comercio. Las bolsas de
comercio tendrán las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:
a) Autorizar el funcionamiento de los puestos y
agentes de bolsa que participan en ellas; regular y supervisar sus operaciones
en bolsa y velar por que cumplan la normativa vigente.
b) Establecer los medios, infraestructura
necesaria y procedimientos que faciliten las transacciones relacionadas con la
oferta y demanda de productos en ellas negociados.
c) Llevar el registro de los productos negociados
en ellas y de los contratos realizados.
d) Mantener actualizada y difundir la información
sobre las mercancías admitidas a negociación, sus normas de calidad, el
volumen, el precio, y los puestos de bolsa participantes en las operaciones.
e) Vigilar que los puestos de bolsa exijan a sus
clientes las garantías mínimas, el cumplimiento de contratos y el régimen de
coberturas de las operaciones a crédito y a plazo, de acuerdo con los
reglamentos dictados por la misma bolsa.
f) Velar por la transparencia en la formación de
los precios en el mercado y la aplicación de las normas legales y
reglamentarias en las negociaciones.
g) Ejercer la ejecución coactiva o la resolución
contractual de las operaciones bursátiles, así como efectuar la liquidación de
las operaciones y, en su caso, ejecutar las garantías que los puestos de bolsa
deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y procedimientos internos
determinados reglamentariamente por la bolsa respectiva.
h) Pagar la contribución por los costos de
regulación y supervisión conforme a los artículos 174 y 175 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores.
i) Definir un sistema de arbitraje para resolver
los conflictos patrimoniales que surjan por operaciones entre los puestos de
bolsa, entre los agentes de bolsa y sus puestos o entre estos últimos y sus
clientes.
j) Emitir los reglamentos necesarios para sus
operaciones y actividades, los cuales deberán ser aprobados por la
Superintendencia.
k) Informar a la Superintendencia cuando conozca
de cualquier violación a las disposiciones legales o reglamentarias.
l) Suspender por decisión propia u
obligatoriamente por orden de la Superintendencia, la negociación de productos
o mercancías cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes
con los sanos usos o prácticas del mercado que pongan en peligro a los
participantes o la correcta operación de las actividades de la bolsa. Cuando la
suspenda por decisión propia, la bolsa deberá notificar de inmediato a la
Superintendencia la suspensión decretada y sus debidas justificaciones.
m) Aprobar los laboratorios autorizados para
certificar la calidad de los productos a negociar en ellas, así como las
calificadoras de bienes y los peritos que realicen valoraciones sobre los
productos que se negocien en la bolsa.
n) Ejercer facultades de fiscalización,
corrección y disciplina sobre los puestos de bolsa y sus agentes autorizados.
La Superintendecia
supervisará el cumplimiento de estas funciones y responsabilidades.
Artículo 6º—Plazo máximo
para inicio de operaciones. Las bolsas deben iniciar operaciones en un
plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación del acuerdo de
autorización. De lo contrario, esta caducará. La autorización no es
transferible ni gravable.
Artículo 7º—Limitaciones
de las bolsas de comercio. Las bolsas de comercio no podrán realizar por
cuenta propia o por representación de terceros, operaciones comerciales de
compraventa de los productos que en ella se negocien. Las bolsas de comercio no
podrán fijar o recomendar las tarifas que los puestos de bolsa cobrarán a sus
clientes.
Artículo 8º—Registro de
productos y mercancías. Las bolsas deben llevar un registro de los
productos y mercancías que se negocian en ellas, así como de los puestos de
bolsa y agentes que participan en ella. Cada bolsa emitirá las normas en que se
establecerán los requisitos y características de inscripción correspondientes.
Dicha información será pública y deberá ser difundida periódicamente de oficio
o a solicitud de la Superintendencia.
En todo caso, en las bolsas
de comercio pueden negociarse productos no registrados bajo responsabilidad de
las partes, al amparo de lo establecido en el artículo 406 del Código de
Comercio.
Artículo 9º—Régimen
sancionatorio. Las bolsas de comercio deben dictar un reglamento para
ejercer la disciplina y corregir las faltas cometidas por los puestos de bolsa
y agentes que ella autorice, mediante la suspensión o cancelación de la
autorización respectiva.
No obstante lo anterior, la
Superintendencia podrá aplicar las sanciones que correspondan con fundamento en
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, sobre las bolsas, sus puestos y sus
agentes.
CAPÍTULO III
De los participantes
Artículo 10.—Inscripción
de los participantes. Para poder participar directamente en los negocios
que se realicen en las bolsas de comercio es obligatorio estar inscrito en la
bolsa de comercio respectiva.
Se consideran participantes
en una bolsa de comercio, a los puestos de bolsa, y los agentes de bolsa. La
inscripción de los participantes deberá hacerse conforme con los requisitos y
condiciones que establezca el reglamento de la respectiva bolsa.
Artículo 11.—Objeto y requisitos
de constitución de los Puestos de Bolsa. Son puestos de bolsa los
intermediarios autorizados por la respectiva bolsa, para realizar actividades
de intermediación en ella.
Para operar, los puestos de
bolsa deben solicitar la correspondiente autorización ante la respectiva bolsa
de comercio. La bolsa autorizará el funcionamiento de un puesto de bolsa cuando
cumpla los siguientes requisitos:
a) Constituirse como sociedad anónima según el
Código de Comercio.
b) Establecer un objeto social limitado a las
actividades autorizadas por la normativa vigente.
c) Disponer en todo momento de un capital mínimo
suscrito y pagado de ¢.30.000.000,00 (treinta millones de colones), suma que
podrá ser ajustada por el Superintendente según el índice de precios al consumidor,
mediante acuerdo.
d) Que ninguno de sus directivos, gerentes ni
personeros haya sido condenado por delitos contra la propiedad ni contra la
buena fe, en los últimos 10 años, y que cuenten con amplia capacidad y
experiencia.
e) Mantener en todo momento las garantías que la
bolsa respectiva determine.
f) Los requisitos operativos que establezca
reglamentariamente la bolsa.
Artículo 12.—Obligaciones
de los puestos de bolsa. Son obligaciones de los puestos de bolsa:
a) Haber constituido la garantía que le
corresponda de acuerdo con lo establecido reglamentariamente por la bolsa.
b) Contar con los libros y registros actualizados
que determinen los reglamentos de la bolsa y la Superintendencia, de acuerdo a
disposiciones de carácter general, así como proporcionar a la bolsa y la
Superintendencia información fidedigna y oportuna sobre las actividades que se
registren en ellos.
c) Cumplir con la normativa prudencial que
establezca la bolsa reglamentariamente, conforme a los lineamientos que al
efecto establezca el Superintendente. Dicha normativa considerará la naturaleza
de sus operaciones, su cuantía y el tipo de productos que se negocien.
d) Verificar la conformidad de los certificados
de calidad y legítima procedencia de los productos que negocien.
e) Mantener en reserva la información
suministrada por sus clientes, salvo que esta sea solicitada por la bolsa, la
Superintendencia o una autoridad judicial competente que lo requiera.
f) Cumplir con los requisitos establecidos por
la bolsa de productos correspondiente, mediante reglamento.
g) Actuar de acuerdo con las sanas prácticas del
mercado.
h) Mantener permanentemente un patrimonio neto no
menor al capital mínimo requerido por la Superintendencia.
i) Cumplir con la liquidación de las operaciones
concertadas, pagando el precio acordado o entregando el producto vendido.
j) Pagar la contribución por los costos de
regulación y supervisión conforme a los artículos 174 y 175 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores.
k) Cumplir con la normativa y reglamentos
referentes a la “Ley de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”.
l) Las demás obligaciones que señalen los
reglamentos internos de las bolsas.
Artículo 13.—Inscripción
de los agentes de bolsa. Para ser inscritos ante la bolsa de comercio, los
agentes deberán ser personas de reconocida solvencia moral, así como contar con
la preparación académica y demás requisitos exigidos por el reglamento de la
bolsa. Deben ser propuestos como agentes por un puesto de bolsa inscrito en una
bolsa de comercio y serán responsables solidariamente con el puesto de bolsa
por las operaciones que realicen. Los agentes no podrán actuar en más de un
puesto de bolsa a la vez.
CAPÍTULO IV
Los mecanismos de
negociación
Artículo 14.—De las
operaciones en la rueda. Las bolsas de comercio deben dictar los
reglamentos operativos, previa aprobación de la Superintendencia, para que las
ruedas sean transparentes, seguras y garanticen la libre participación de todos
los participantes.
Dicha normativa debe cubrir
al menos los siguientes elementos:
a) La existencia de órdenes de transacción
firmada por los clientes.
b) Mecanismos y plazos para anunciar en el
boletín de la bolsa las propuestas de compra y de venta antes de su cierre.
c) Las garantías de cumplimiento que los puestos
deberán depositar para respaldar sus ofertas y contratos.
d) Período de vigencia de las propuestas de
negociación.
e) Procedimientos mediante los cuales se llevarán
a cabo las sesiones, incluyendo plazos, responsables, funciones, número mínimo
de participantes para celebrar la sesión.
f) Las disposiciones que aseguren la correcta y
transparente formación de precios, incluidos los mecanismos de remate o puja.
g) Procedimientos y formalidades para la
ejecución de los contratos celebrados en la rueda.
h) Mecanismos para la adecuada divulgación diaria
de los contratos celebrados en la rueda.
Artículo 15.—De los
contratos a celebrar en la rueda. Es responsabilidad de las bolsas definir,
estructurar y aprobar las características y contenidos mínimos de los contratos
que se deben celebrar entre las partes. Las bolsas de comercio podrán declarar
la nulidad de los contratos bursátiles de conformidad con las disposiciones reglamentarias
que para el efecto emitan.
Artículo 16.—Tipos de
contratos. Las bolsas deben reglamentar los tipos de contratos que se vayan
a negociar en la rueda, que deberán clasificarse en función del tipo de
producto, de su disponibilidad y de la fecha de entrega u otras
características.
CAPÍTULO V
Los mecanismos de
liquidación y pago
Artículo 17.—Mecanismos
de liquidación y pago. Las bolsas de comercio deberán reglamentar la
organización y funcionamiento del mecanismo de liquidación y pago, bien sea interno
o a través de terceros a su estructura organizativa, para lo cual deberá
definir el alcance de las responsabilidades de la estructura que se adopte.
Al respecto se deberá
reglamentar como mínimo las siguientes funciones: administración de garantías,
control de pagos a clientes, supervisión de liquidaciones, cumplimiento de
órdenes de negociación, casos en que procede la liquidación forzosa y
modificación acordada por las partes en los términos de liquidación.
Artículo 18.—Garantías. Cada
puesto de bolsa debe aportar las garantías que determine la respectiva bolsa
reglamentariamente.
CAPÍTULO VI
Comité de Vigilancia
Artículo 19.—Comité
de Vigilancia. Las bolsas de comercio deberán contar con un Comité de
Vigilancia, nombrado por asamblea de accionistas, que vigilará el cumplimiento
de la reglamentación interna de la bolsa. El reglamento de la bolsa deberá
indicar el número de miembros que lo conforman, sus calidades y la metodología
para seleccionarlos o sustituirlos, los procedimientos de vigilancia, los
informes que deben rendir y sus efectos.
CAPÍTULO VII
De la información pública
Artículo 20.—Divulgación
de información. A partir del momento en que se realice una transacción, las
bolsas tienen la obligación de hacer de público conocimiento y en forma gratuita,
la información relativa a los bienes, precios y volúmenes que se originen en
los negocios que se hagan por su intermedio.
Las ofertas o negocios
realizados en las ruedas y los registrados en cada bolsa, deberán ser
anunciadas a través del medio de difusión que ésta determine conforme al
reglamento respectivo. Además, esta información se debe dar a conocer mediante
un boletín que la bolsa deberá elaborar y distribuir a sus miembros y deberá
publicar dentro de las veinticuatro horas siguientes a cada rueda de
negociación.
Artículo 21.—Uso de
información privilegiada. Las bolsas de comercio y los puestos de bolsa
deberán establecer las normas de conducta que los funcionarios, directores,
empleados y otras personas relacionadas, deben seguir respecto a la divulgación
de cualquier información, sea en procura o no de un provecho propio o de
terceros, mientras tal información no sea de conocimiento público, pudiendo ser
comunicada dicha información a la Superintendencia General de Valores y a las
instancias jurídicas que la requieran.
Los puestos de bolsa, sus
directores, ejecutivos y funcionarios, deberán abstenerse de utilizar en
beneficio propio o de terceros, información confidencial de sus clientes.
Artículo 22.—Deberes de
información. Las bolsas de comercio deben contar con mecanismos y normas
internas para informar a los clientes y a la Superintendencia acerca de la
información que conozcan y que pueda ser relevante para que adopten las
decisiones de compra o venta. Dicha información debe ser clara, correcta,
precisa, suficiente y oportuna; además indicar los riesgos involucrados.
Artículo 23.—De la
información a la Superintendencia. Las bolsas deberán proporcionar en todo
momento a la Superintendencia, aquella información que le sea requerida, sin
ninguna limitación, con la periodicidad que se estime, así como mantener
actualizada la información que les exige la ley y demás normas reglamentarias.
Artículo 24.—Del detalle
de la información. El detalle de la información, así como los formatos,
contenido medios y plazos de entrega a la Superintendencia, será determinado
por ella mediante acuerdo.
Las bolsas de comercio son
responsables de la calidad de la información que ella origine y que remita a la
Superintendencia. Asimismo, los puestos de bolsa son responsables de la
información que ellos originen y remitan a la bolsa de comercio o a la
Superintendencia.
Artículo 25.—De las
Comisiones. Las comisiones que cobren los puestos de bolsa a sus clientes
se determinarán libremente por oferta y demanda. Las comisiones vigentes
deberán darse a conocer al público de conformidad con lo que disponga la bolsa.
Artículo 26.—Obligatoriedad
del suministro de información a los inspectores. Las bolsas de comercio y
los puestos de bolsa están obligados a proporcionar toda la información que se
les solicite durante las inspecciones que realice la Superintendencia, sin
ninguna limitación y en el plazo establecido por ésta.
CAPÍTULO VIII
Requisitos tecnológicos
Artículo 27.—De los
sistemas informáticos. Las bolsas y los puestos que operen en ellas deben
contar con sistemas informáticos que permitan la comunicación, centralización y
control de la información relativa a los productos y mercancías negociables y
las operaciones realizadas. Dicho sistema debe satisfacer las condiciones
mínimas que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general,
considerando los siguientes aspectos:
Seguridad: Esquemas documentados y actualizables de seguridad
física y lógica de la información que le permitan preservar y garantizar su
inviolabilidad, integridad y confidencialidad.
Disponibilidad: El sistema informático deberá contar con mecanismos
que garanticen la continuidad de la operación de los servicios que prestan.
Auditabilidad: El sistema debe contar con módulos que lleven un
registro auditable de toda la actividad de los participantes que hagan uso de
sus servicios. Se debe considerar e implementar las facilidades necesarias para
que la entidad reguladora pueda acceder ágil y fácilmente a toda la información
requerida, de manera que ésta pueda cumplir con sus responsabilidades.
Integración: El sistema informático debe contar con mecanismos que
permitan una integración sencilla y segura con los participantes que requieran
sus servicios y con los sistemas ingresadores de la Superintendencia.
CAPÍTULO IX
De los conflictos de
interés
Artículo 28.—Conflictos
de interés. La junta directiva de la bolsa de comercio debe aprobar
políticas internas y dictar una reglamentación para los puestos de bolsa, para
la administración de los conflictos de interés e incompatibilidades que, entre
otros, pudieran surgir por:
a) Las transacciones u otras operaciones entre
entidades o funcionarios del mismo grupo económico;
b) las actividades que realicen los funcionarios
y directivos de la bolsa y de los puestos de bolsa en relación con sus
clientes; y
c) otras situaciones que determine la junta
directiva de la bolsa de comercio.
Artículo 29.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Las
bolsas de comercio en operación a la entrada en vigencia de la presente
normativa, deberán presentar un plan para adecuar la estructura de capital de
sus socios en un plazo no mayor de tres meses a partir de la promulgación del
presente Reglamento.
Transitorio II.—Las bolsas de
comercio en operación a la entrada en vigencia de la presente normativa,
deberán ajustar y presentar a la superintendencia para su aprobación, las
reglamentaciones internas en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la promulgación
del presente reglamento.
Transitorio III.—Las bolsas
de comercio y los puestos de bolsa en operación a la entrada en vigencia de la
presente normativa, deberán cumplir con los requisitos tecnológicos
establecidos en el presente reglamento en los plazos que se definan en el
acuerdo que dicte al efecto el Superintendente.
Transitorio IV.—Las bolsas de
comercio y los puestos de bolsa en operación a la entrada en vigencia de la
presente normativa, tendrán un plazo de hasta seis meses posteriores a la promulgación
de ésta para alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del requisito de capital
establecido, y de seis meses adicionales para completar el cien por ciento
(100%) del requisito de capital solicitado por esta normativa.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-151270.—(85613).
REGLAMENTO, CONDICIONES
Y RESTRICCIONES DEL JUEGO 21 DE LA SUERTE
1º—El Juego: El
Juego del cual se hace referencia este reglamento se ha denominado “21 de la
Suerte” y es, una rifa, que ha sido autorizada mediante oficio AG-2314-2006 del
9 de agosto del 2006 del Gerente General de la Junta de Protección social de
San José, según solicitud que se hiciera, a tenor de la Ley Nº 1387 del 21 de
noviembre de 1951, el cual, según criterio de la asesoría legal de la
benemérita institución, no existe ninguna objeción legal para la realización de
esta rifa. Para cumplir con los fines para los cuales fue aprobada la presente
rifa, se ha hecho declaración mediante escritura publica comprometiéndose El
Copatrocinador a invertir, en los programas de bienestar social que tiene Hogar
CREA® en Costa Rica, el producto económico neto derivado de la ejecución de la
rifa
2º—El Patrocinador: El
Juego “21 de la Suerte” se ejecutará hasta por tres años y se realizará en
forma continua cada domingo, dando inicio, 15 de octubre de 2006, después de la
fecha de otorgamiento de la autorización y es propiedad de la Comercializadora
Paschoal S. A., quien se denominará, en adelante “El Patrocinador”, esta
persona ha sido contratada por Hogares CREA® para la ejecución del juego,
siendo esta última el poseedor del derecho de realización de la rifa y quien se
denomina, en adelante, el copatrocinador. Todos los derechos de autor © que se
adquieran o se pudieran adquirir a raíz de la realización de la rifa 21 de la
suerte en el mercado costarricense, en cuanto a su mecánica y redacción del
reglamento, son propiedad del patrocinador
3º—Los Premios: Por la
naturaleza jurídica de la rifa 21 de la suerte, los premios que se estarán
rifando serán bienes tales como casas, apartamentos, fincas o lotes de variada
dimensión. También se rifarán autos de diferentes estilos y marcas,
motocicletas de diversa cilindrada y marca, electrodomésticos para el hogar
como refrigeradoras, lavadoras, equipos de sonido, computadoras, televisores,
etc. y órdenes de compra para ser utilizadas en establecimientos comerciales.
Los premios que se estarán rifando el siguiente domingo serán anunciados el día
de la rifa en la televisión y radio, en la publicación de los resultados,
también en la impresión de las acciones mismas se podrá dar cuenta el cliente
cuales son los premios para de la rifa del próximo domingo y cualquier otro
medio de comunicación masivo que permita a los posibles compradores enterarse
del plan de premios.
4º—Publicación y legalidad
del Reglamento: Este Reglamento estará disponible en el sitio de Internet,
en www.21delasuerte.com y será publicado en un periódico de circulación masiva
de Costa Rica y es absolutamente necesario que cualquier persona que desee
participar de la presente rifa , conozca y acepte, anticipadamente, el presente
Reglamento en todos sus términos que es, conjuntamente con la Ley Nº 1387, y
las autorizaciones de la Junta de Protección social de San José, anteriormente
mencionadas, la normativa legal vigente que rige y permite su realización y
toda la publicidad que se haga para promoverlo, las acciones tendrán la leyenda
de “Aplican Restricciones ver Reglamento”, en virtud de que existe este
Reglamento que es donde se establecen los términos, condiciones y restricciones
de la rifa y se da a conocer así en fiel cumplimiento de la Ley Nº 7472, de
manera que la compra de una acción de 21 de la suerte implica, automática e
ineludiblemente el conocimiento y aceptación del presente reglamento en todos
sus términos y de la legislación pertinente.
5º—Elegibilidad: Son
elegibles para participar de esta rifa, todas las personas naturales
extranjeras y/o residentes en Costa Rica, mayores de 18 años, que tengan un
documento de identificación válido y vigente a la fecha de participación, a
excepción de los empleados del patrocinador, los empleados del copatrocinador,
los abogados y/o auditores que se contraten para la verificación de las rifas y
de la Agencia de Publicidad que se contrate para la divulgación y promoción de
la rifa.
6º—Definición de términos:
La persona que participa de la presente rifa se le denominará, en adelante, “el
cliente”. El cliente que haya obtenido algún premio se denominará en adelante
“El favorecido”. Las personas menores de edad no podrán participar del juego,
ni siquiera con el consentimiento de sus padres.
7º—Acciones validadas:
Solo participan las acciones de 21de la suerte originales, por lo que no se
aceptan, de ninguna forma, copias escaneadas, fotocopias ni reproducciones de
ningún tipo que no sea la original del patrocinador. Para efectos de
verificación, el patrocinador ha incluido en la impresión de las acciones 21 de
la suerte, un holograma, como elemento de seguridad. Cualquier anomalía o error
en la impresión de la acción dará derecho al portador a cambiarlo, siempre y
cuando, esto lo realice antes de que la rifa.
8º—Participación
repetitiva: El cliente puede participar tantas veces como lo desee. En este
caso deberá comprar varias acciones diferentes para la fecha del sorteo que
desee. Únicamente participan en la rifa, las acciones que fueron vendidas, de
manera que siempre habrá ganadores.
9º—Forma de participar:
La persona que está interesada en participar de la presente rifa, deberá
hacerlo de la siguiente forma:
a. La rifa consiste en que el cliente compra una
acción de 21 de la suerte, que tiene impreso, entre otras cosas, la siguiente
información:
A.1 Un número de rifa para control del
patrocinador.
A.2 Un código de barras con una información de
control del patrocinador.
A.3 Tres filas horizontales con 21 números
diferentes (decenas) del 01 al 81 inclusive, generados por un sistema aleatorio
de impresión de datos variable (las tres filas horizontales de números tienen
todas los mismos 21 números (decenas).
A.4 El valor de la acción es de dos mil colones.
A.5 Un resumen del reglamento que ayuda y guía al
cliente sobre temas de: cómo jugar, cómo ganar y dónde reclamar y retirar su
potencial premio.
b. La primera fila de 21 números horizontales se
llama “Primera Fila”, la segunda fila de 21 números se llama “Segunda Fila” y
la tercera fila de 21 números (decenas) se llama “Tercer Fila”, esto para
identificar cual premio puede ganar el cliente, aunque las tres filas tengan la
misma combinación de 21 números (decenas). Cada una de estas tres filas le
brinda al cliente la oportunidad de ganar un premio diferente, puesto que se
hacen tres rifas. La cantidad y los premios que se estarán rifando cada domingo
se indicarán verbalmente durante la realización de la rifa del domingo
anterior, la acción tiene impresa los premios que gana el cliente en cada una
de las tres filas de cada rifa en donde se identifica y la fecha del de la
rifa, de manera que el cliente esté enterado de cual es el premio de la primera
fila, el premio de la segunda fila y premio de la tercera fila al momento de
adquirir la acción.
c. Todas las acciones están incluidas en el
sistema de control, de manera que, para que sea más atractivo y justo para el
cliente, se excluirán del sistema todas las acciones que no se vendieron para
que, únicamente participen de la rifa las acciones vendidas.
10.—La Rifa: Se
hará en presencia de un notario público costarricense o autoridad competente y
dos digitadores encargados de incluir las decenas extraídas de la tómbola al
sistema informático.
a. Las bolitas o esferitas son colocadas en un
exhibidor transparente para ser observadas por los televidentes, o testigos del
concurso invitados. Se ingresan manualmente, a una tómbola, una a una, un total
de 81 bolitas con los números impresos del 01 al 81 ambos inclusive. Cada una
de estas bolitas o esferitas se denomina, para los efectos de la presente rifa
“una decena”. Este proceso se hace en vivo para que el público verifique la
transparencia de la rifa.
b. Se realiza la primera rifa, para ello de extrae
una a una, las bolitas. Los dos digitadores van incluyendo en el sistema
informático cada número de la bolita que sale de la tómbola. el notario público
va anotando esos mismos números en el acta de esa rifa. Un presentador anuncia
el número de cada decena que sale de la tómbola
c. A través del sistema computarizado se indica
que hay ganadores y se anuncia el número de la acción ganadora.
d. Seguidamente colocan nuevamente las bolitas en
el exhibidor para dar fe de que la cantidad de las mismas está completa y se
procede a introducirla en la tómbola y se continúa con el proceso ya señalado
anteriormente para las siguientes rifas de las dos siguientes filas.
e. En caso de haber más de un favorecido de la
rifa de alguna de las tres filas, el premio se dividirá por partes iguales
entre los favorecidos. Si tratándose de un premio indivisible, se entregará en
forma proporcional al número de ganadores, mediante una orden de compra
canjeable exclusivamente en bienes o productos que podrán ser adquiridos en
diversos establecimientos comerciales. Esta orden de compra se denominará
“Orden de Compra 21 de la suerte”.
f. La orden de compra 21 de la suerte, será una
tarjeta de orden de compra, que podrá utilizarse únicamente para la adquisición
de bienes, no permite obtener dinero.
g. Acreditados los premios a las tres acciones
ganadoras, se obsequiará a las 5 primeras aproximaciones anteriores y
posteriores del número de la acción ganadora de cada fila, un premio adicional
a cada una de ellas.
h. Cuando se haya más de un ganador en alguno de
los premios principales, las aproximaciones se entregarán a partir de la acción
con el número menor de entre las favorecidas.
11.—Divulgación de
la rifa y los favorecidos: Las rifas será realizadas y transmitido en vivo
por medios televisivos y/o radiales. El resultado de las rifas será publicado
en un periódico de circulación nacional, con un plazo de dos días hábiles
siguientes al día de la rifa. Los premios que se estarán rifando se darán a
conocer por medio de publicaciones en algún medio de comunicación masiva, en
los puntos de venta y en las acciones para vender del sorteo de la semana.
12.—Caducidad: Los
favorecidos tendrán un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir
de la fecha de la rifa, en la cual salieron favorecidos, para que reclamaren
su(s) premio(s) en la sede central del Patrocinador, ubicada en San José,
Sabana Sur de las oficinas del Consejo Nacional de Producción, cien sur, cien
oeste, y cincuenta sur. Para efectos de reclamo de premios, las acciones favorecidas
tienen que estar sin tachones, raspaduras o cualquier cosa que haga dudar de su
originalidad y legitimidad. El ganador deberá dar toda la información personal
necesaria para que el patrocinador, publique sus datos. Por lo tanto, todos los
clientes, sean favorecidos o no, le ceden al patrocinador, el derecho de
publicar y anunciar su nombre, voz e imagen en cualquier medio publicitario que
se desee utilizar o en cualquier evento que organice el patrocinador, sin
necesidad de compensación o remuneración alguna adicional al premio por parte
del patrocinador. Los premios que no se reclamen en el plazo indicado serán
nuevamente rifados como premios extras en las condiciones establecidas.
13.—Responsabilidad:
El patrocinador es el único responsable de la entrega de los premios, liberando
y eximiendo de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social de San José
como entidad administrativa autorizante de la presente rifa por cualquier
incumplimiento. Los favorecidos renuncian voluntariamente a cualquier reclamo
de índole administrativo, judicial o extra judicial contra la Junta de
Protección Social de San José, aunque haya sido este el órgano administrativo
concedente del permiso para el Juego 21 de la suerte.
14.—Disputas sobre
tiquetes: Cualquier disputa que se derive por la posesión de una acción
ganadora o por la posesión de un premio otorgado a un favorecido, sea cual sea
el premio, releva de toda responsabilidad al patrocinador y al copatrocinador y
deberán resolverlo los afectados por su propia vía. Incluso si algún favorecido
pierde o le es robado algún premio efectivamente entregado por parte del
patrocinador, es de su entera y propia responsabilidad.
15.—Responsabilidad sobre
uso de premios: Cualquier perjuicio derivado por el mal uso de algún premio
otorgado a un favorecido, no es responsabilidad del patrocinador, ya que este
cumple con entregar el premio y en adelante, la responsabilidad total es del
favorecido.
16.—Responsabilidad sobre
retiro de premios: Al favorecido de cualquier premio deberá llegar por sus
propios medios al lugar indicado en donde se le haga entrega de su premio.
Cualquier accidente, incidente o contratiempo que tenga el favorecido para ir a
retirar su premio es responsabilidad exclusiva de él mismo, relevando al patrocinador
de toda responsabilidad.
17.—Sobre los seguros de
los premios: Si el favorecido de algún premio del juego 21 de la suerte
quisiera obtener cualquier seguro para su premio, es su propia responsabilidad.
Si algún premio fuera vehículos o casas, los gastos e impuestos de inscripción
del Registro Publico correrán por cuenta del patrocinador. Sin embargo las
garantías y color de los mismos serán los que ofrezca el proveedor del bien,
relevando al patrocinador de esa responsabilidad.
18.—Interrupción de la
rifa: Si por cualquier razón la rifa de 21 de la suerte de algún domingo,
no puede llevarse a cabo según lo planeado, debido a daños de un virus de
computadora, manipulación indebida, intromisiones desautorizadas en los
sistemas, fraude, fallas técnicas, caída del sistema, interrupción del fluido
eléctrico o por cualquier otra causa que se salga del control del Patrocinador,
que afecte la realización adecuada de la rifa, el Patrocinador se reserva el
derecho, de posponer a futuro esa rifa específica.
19.—Negación a recibir
premios: Si por cualquier razón, un ganador de algún premio se niega a
recibir o a aceptar cualquier premio en las condiciones descritas en el
presente reglamento, este perderá EL su derecho al premio. En este caso se
levantará un acta con el encargado de entregar los premios y, un notario
público, haciendo constar la renuncia al premio por parte del ganador, sin que
esto implique indemnización alguna, parcial o total, por parte del
patrocinador.
20.—Renuncias y limitación
de responsabilidad: Al participar, es decir con el solo hecho de que un
cliente compre una acción del juego 21 de la suerte, el cliente, en forma plena
e incondicional conviene en aceptar y adherirse a las condiciones del presente
Reglamento, y por todas las decisiones del Patrocinador, incluyendo, entre
otras, las referentes a la elegibilidad, a los favorecidos del juego y la
interpretación de los términos utilizados en este Reglamento, las cuales serán
definitivas; y garantiza el cliente que toda la información proporcionada por
él o ella en relación con el juego es verdadera, exacta y completa a la fecha
de la participación.
21.—Acciones legales:
El patrocinador tiene todo el derecho de entablar las acciones legales que
considere necesario, en la vía jurisdiccional de su elección, en caso de que se
detectara que algún cliente o favorecido hizo fraude o engaño para obtener su
premio o para participar de la presente promoción.
22.—Terminación anticipada
de la rifa: El Patrocinador podrá suspender cuando considere conveniente la
rifa, sin asumir responsabilidad alguna, si se detectare algún fraude como
alteraciones en la impresión, alteración de las bases de datos del sistema,
pirateo del sistema, alteración en el documento de identificación, cualquier
otra irregularidad, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que
afectare gravemente los intereses del patrocinador. La circunstancia y fecha de
cese de la promoción se comunicara públicamente por algún medio de comunicación
escrita.
23.—Modificaciones: El
patrocinador se reserva el derecho de realizar cualquier modificación, ya sea
total o parcial, de los términos de la rifa y de este reglamento, estos cambios
estarán a disposición de los clientes en la página de Internet señalada en el
artículo 5 y se publicará por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.
24.—Sobre las devoluciones
de acciones: Los vendedores y/o distribuidores del 21 de la suerte, tendrán
que devolver al patrocinador todos los tiquetes que no sean vendidos, a más
tardar 12 (doce) horas antes de la realización de la rifa. De no hacerlo en ese
lapso de tiempo, no tendrán derecho a que se les reintegre monto alguno por
concepto de devolución y deberán pagar el monto total de las acciones no
vendidas.
25.—Información: En
caso de que surjan alguna duda sobre lo referente al presente juego, o que
cualquier cliente o ciudadano requiera información sobre el presente
reglamento, podrán comunicarse al teléfono 520-1221 o al correo electrónico
preguntas@21delasuerte.com
San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Gloria Navas Montero, Representante Legal.—1 vez.—(87168).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
REGLAMENTO DE INVERSIONES
FINANCIERAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para
efectos de aplicar el presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones
a- Bono Cupón Cero: es un bono que no paga
cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la
diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se
dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado
porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que
paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.
b- Cartera: Conjunto de valores o
productos bursátiles que posee una entidad financiera.
c- Coeficiente de liquidez: El coeficiente
de liquidez de un fondo de inversión, es la parte del patrimonio del fondo, el
cual debe ser un 3% como mínimo, que por ley debe estar en efectivo, en títulos
de renta fija o títulos de muy corto plazo. Deben ser fácilmente realizables
para poder hacer frente a los reembolsos de los partícipes.
d- Devaluación: la devaluación de una
divisa, en un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en
comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la
autoridad monetaria correspondiente.
e- Diversificación: La diversificación es
la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores,
(acciones, bonos, certificados, activos monetarios…), plazos, y rendimientos,
con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su
rentabilidad.
f- Duración: Es el plazo ponderado de
pago, puede entenderse como un concepto de elasticidad que mide que tan grande
o pequeño puede ser el cambio del precio ante variaciones en los tipos de
interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como estimar
variaciones en el precio en forma más rápida. Es una herramienta muy valiosa
para la administración del riesgo.
g- Fondo de inversión: Un fondo de
inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes, personas físicas o
jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija,
activos monetarios,…) en función de la política de gestión, que tenga
establecida la entidad gestora.
h- Inflación: Es el crecimiento en el
nivel general de precios.
i- Intereses: Rendimiento que se obtiene
por medio de una inversión a un tiempo dado.
j- Inversión: Es el flujo, producto de un
período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital
municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la
inversión.
k- Inversiones transitorias: son aquellas
inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.
l- Liquidez: en sentido bursátil, puede
definirse como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender
títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.
m- Macro título: Es un titulo representativo
de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que
representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un
custodio de valores.
n- Política de inversión: Consiste en el
marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada
colocación y administración temporal de los activos financieros.
o- Portafolio de Inversión: es una forma
de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la
rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.
p- Riesgo de liquidez: Se refiere a una
pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones
en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado
de valores.
q- Riesgo de mercado: Es la posibilidad de
registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento
desfavorable de los precios, en el mercado de valores.
r- Riesgo por tipo de cambio: Es el
riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una
moneda con respecto a otra.
s- Riesgo: Probabilidad de que un factor,
acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera
adversa a la organización, área proyecto ó programa, perjudique el logro de los
objetivos.
t- Subasta competitiva: el inversionista
postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades
emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo
a su necesidad de captación.
u- Subasta Conjunta: Es cuando el
Ministerio de Hacienda y el Banco Central de C.R. convocan al mismo tiempo a
los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los
títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no
competitiva.
v- Subasta no competitiva: Participan como
emisores MH, BCCR, siendo el criterio de estos emisores los que determinan el
precio de los títulos y la cantidad asignada.
w- Subasta: Mecanismo mediante el cual los
emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la
Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no
competitiva.
x- Título Cero Cupón: Su principal
característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses
al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de
título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.
y- Título Tasa Básica: Son títulos de
interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El
rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa
básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la
inversión. Tiene la característica que es de largo plazo.
CAPÍTULO II
Del objeto
Artículo 2º—Este
reglamento tiene por objeto:
a- Precisar los alcances y regulaciones
establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292, así como las emitidas por la Contraloría General de la República,
en el tema de Inversiones Financieras relacionados con los Gobiernos Locales.
Aunado a lo anterior, definir y dar cumplimiento a las políticas que determine
la Municipalidad para la colocación y negociación de sus excedentes financieros
temporales.
CAPÍTULO III
Políticas administrativas
Artículo 3º—Políticas
administrativas sobre inversiones financieras:
a- El Departamento de Tesorería realizará un
programa anual de inversiones, el cual se desprende de la herramienta del flujo
de efectivo proyectado, adicionalmente en la elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos, como
estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del
mercado y situación económica del país. Este plan será revisado y analizado
cada tres meses por la Dirección Financiera, con el fin de aprobar todos los
ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de
actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado
bursátil.
b- Los excedentes financieros de la institución
sólo podrán invertirse transitoriamente en títulos valores, emitidos y avalados
por el Estado Costarricense, Banco Central de Costa Rica, Ministerio de
Hacienda y o entidades financieras del sector público, en instrumentos como
bonos de deuda interna o externa, bonos de estabilización monetaria,
certificados de inversión a plazo en colones y o dólares, fondos de inversión
en colones y o dólares, saldos pactados y cualquier otra modalidad que exista
en el mercado, que sea permitida a nuestro sector. El plazo de vencimiento de las
inversiones no podrá superar un año.
c- La colocación de los recursos financieros,
bajo la modalidad señalada en el tópico anterior, sólo podrá realizarse en el
ámbito de mercado primario, en forma directa o a través de convenios suscritos
entre la Municipalidad y los puestos de bolsa o sociedades de fondos
debidamente registrados y regulados por la Superintendencia General de Valores
de Costa Rica.
d- La Tesorería Municipal deberá solicitar a las
diferentes entidades públicas y o autorizadas, las respectivas ofertas con los
instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el
análisis técnico para tomar la decisión de donde y en cuál instrumento
invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente debidamente foliado
con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de
los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión y el informe a
la Dirección Financiera sobre lo actuado. Adicionalmente deberá llevar el
detalle debidamente conciliado con los registros contables, de todos los
movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.
e- Los recursos correspondientes a partidas
específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas
identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los
intereses que se han generado de las mismas.
f- El departamento de Tesorería constituirá con
las entidades registradas, puestos de bolsa, sociedades administradoras de
fondos, bancos públicos, o con los títulos adquiridos en forma directa, sendos
portafolios de inversión, cuya estructura deberá contener: monto de la
inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, rendimiento, plazo,
liquidez.
g- La Municipalidad, podrá adquirir títulos de
Gobierno o del Banco Central a largo plazo, cuando requiera otorgar una
garantía fiduciaria y desee aportar un título valor, estos títulos deben de
presupuestarse.
h- El Departamento de Tesorería podrá solicitar a
los diferentes Puestos de Bolsa, asesoría en el campo financiero, que coadyuven
en la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.
i- La Municipalidad de San José podrá realizar
contrataciones, de servicios bursátiles u otros, cuando así lo considere
necesario. De acuerdo con lo establecido en la ley de Contratación
Administrativa.
j- La Tesorería Municipal podrá realizar
Inversiones o redimir las mismas, antes de su vencimiento, de acuerdo a las
necesidades establecidas en el flujo y o para cumplir compromisos
institucionales siempre y cuando ésta acción quede formalmente fundamentada.
k- El Tesorero(a), cuando por algún motivo de
fuerza mayor, requiera custodiar un título valor, deberá mantenerlo en la caja
fuerte asignada a su cargo.
CAPÍTULO IV
De las autorizaciones y
responsabilidades
Artículo 4º—En materia
de inversiones se deben seguir los siguientes
lineamientos:
a. Se autoriza al Tesorero(a) de la
Municipalidad de San José, ha realizar inversiones transitorias en el mercado
financiero nacional, y Bancos Estatales o renovaciones de las mismas, siempre
que exista disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en
los instrumentos señalados en el artículo 3, inciso b en este reglamento, hasta
por un monto máximo de ¢500 millones de colones.
b. El Tesorero(a) para llevar a cabo su labor de
pago, y cubrir los compromisos adquiridos por la institución y requiera
efectivo de lo invertido, está autorizado a emitir una instrucción ante los
Bancos Estatales o Entidades Financieras para redimir inversiones y depositar
el dinero en las cuentas municipales, hasta un monto de ¢500 millones de
colones siempre que exista la debida justificación que establece el punto j)
del capítulo anterior.
c. Cuando se requiera realizar o redimir
inversiones superiores a ¢500 millones de colones, el Tesorero deberá contar
con el visto bueno del Director Financiero y del Alcalde Municipal.
Artículo 5º—Registro y
control de las Inversiones:
a. Los registros contables se efectuarán, de
acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones y principios de contabilidad
generalmente aceptados. Para tales efectos, el Contador y el Tesorero Municipal
deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley de Control
Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y la Ley Reguladora
del Mercado de Valores así como toda normativa vigente que regule la
materia.
b. Las inversiones deben de registrarse a nombre
de la Municipalidad de San José y debe existir el detalle de las mismas,
identificando en éste el nombre de la entidad financiera donde se mantiene
colocado el dinero.
c. El Departamento de Tesorería, deberá mantener
un registro por inversión que identifique el origen y el destino de los
recursos invertidos, así como los movimientos que aumenten o disminuyan la
cuenta de inversiones, con el fin de conciliar periódicamente los datos con los
registros que lleva el Departamento de Contabilidad.
d. Si por algún motivo, existen títulos valores
en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, se debe solicitar por
parte del Tesorero un informe mensual donde se detalle los valores en custodia,
con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.
Artículo 6º—Riesgo de
liquidez. La Ley de Control Interno, en el Capítulo III, en sus artículos 14 y
18, establece que se debe de contar con un sistema específico de Valoración del
Riesgo, de conformidad con sus particularidades, por cuanto se adoptarán
algunas medidas que permitan minimizar, el impacto del riego en las inversiones
financieras, o al menos lograr posesionarlo en un nivel aceptable:
a. El Departamento de Tesorería deberán
asegurarse de contar con mecanismos para monitorear, controlar y cuantificar
los niveles de este riesgo, considerando para tal efecto la liquidez de los
diferentes instrumentos adquiridos, y/o los existentes en el Mercado y las
proyecciones de los flujos a futuro.
b. El Departamento de Tesorería, deberá
determinar las pérdidas potenciales que se puedan originar en un caso de retiro
de recursos antes de la fecha de vencimiento para hacer frente a las
obligaciones de la institución oportunamente, o valorar cualquier situación
originada por otros factores externos fuera del control de la Municipalidad.
c. El Departamento de Tesorería deberá evaluar y
dar seguimiento a las diferentes posiciones sujetas de riesgo de mercado, que
afecten las tasas de interés o tipos de cambio u otros y realizar los análisis
y proyecciones necesarias.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 7º—Los
funcionarios que tienen relación con el proceso de inversiones, tienen el deber
y la obligación de conocer este reglamento, el incumplimiento de lo señalado,
será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo N 126° y demás
conducentes del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta
Municipalidad, adicionalmente las que indica la Ley de Control Interno en el
capítulo V, que sean aplicables a esta materia.
Artículo 8º—Las sanciones que
correspondan, según lo indicado en el artículo anterior, serán aplicadas por el
Despacho del Alcalde Municipal, a través de la Dirección de Recursos Humanos, conforme
lo establece la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo
y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad”.
Acuerdo firme Nº 6,
Artículo IV, de la sesión ordinaria 20, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 11 de setiembre del 2006.
San José, 20 de setiembre del 2006.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 3384).—C-106170.—(86151).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ
Con base en el acuerdo
dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, de su sesión extraordinaria Nº
05-2006; art. 2º; inciso 02 de fecha 15 de febrero del 2006. Este Concejo
acuerda adoptar el Plan Regulador de la Isla Plata. Acuerdo definitivamente aprobado.
Reglamentos Pertinentes:
4.10. El Reglamento del Plan Regulador
El Reglamento de
zonificación es el instrumento técnico y legal en donde se dictan las reglas
del juego en cuanto a la cantidad y calidad de la infraestructura y servicios
de índole turístico-recreativo que potencialmente se van a desarrollar en este
sector costero.
Complementan este Reglamento
todas las normas legales y reglamentarias que no se le opongan sobre desarrollo
urbano y turístico, además de aquellas regulaciones que dicte el Concejo
Municipal del cantón de Santa Cruz, para un mejor ordenamiento y
aprovechamiento de los recursos.
La Ley de la Zona Marítimo
Terrestre establece una terminología que se asume como una directriz en tanto
en la definición de los usos propuestos como en la asignación y distribución
espacial de estos. En ese sentido antes de desarrollar el punto sobre la
reglamentación se hace necesario indicar cuales son los términos que se
emplearon en este Plan Regulador.
4.10.1. Definiciones:
Zona Restringida
Es el área que circunda
la zona pública, es decir, todo el territorio interno de la isla. La línea de
mojones marca el límite entre ellas. En el caso particular de la Isla Plata,
toda su extensión es Zona Marítimo Terrestre.
Concesión
Contrato público entre
la municipalidad y el concesionario que otorga a éste el derecho de uso de un
lote en la zona marítimo terrestre. Dicho contrato debe ser registrado en el
Registro General de Concesiones y el concesionario debe pagar el canon
respectivo.
Infraestructura
Servicios e
instalaciones de carácter urbano y de apoyo a la planta turística como:
carreteras, aceras, acueductos, alcantarillados, tendido eléctrico, tendido
telefónico, puentes, drenajes, y otros similares.
Acceso
Vía pública en donde da
frente a un solar o propiedad.
Edificación
Aquellas obras
destinadas al hospedaje, alimentación, residencia, comercio y demás actividades
ligadas a la recreación y turismo.
Uso permitido
Es aquel uso en el lote
o parcela el cual el concesionario debe destinar prioritariamente su terreno
sin más restricciones que las aquí indicadas y previa tramitación de los
permisos de construcción requerida por la municipalidad.
Uso condicional
Es aquel uso no
prioritario para las condiciones del terreno en la cual el concesionario puede
destinar su lote no generando conflictos con los usos permitidos. Este uso se
da previa autorización especial de la municipalidad y el Instituto
Costarricense de Turismo mediante un certificado.
Uso conflictivo
Es aquel que no se
ajusta al uso del suelo indicado en el plan regulador. Los usos conflictivos no
se permiten bajo ninguna condición.
4.10.2 Reglamentación:
a- Regulaciones Generales
Estas regulaciones de
carácter general, están dadas con base en las limitantes abióticas y bióticas
de la franja a regular y que influyen en la asignación de los usos.
En las áreas potenciales
donde se ubicará infraestructura se evitará en lo posible la eliminación de la
vegetación ni la remoción de unidades cuyo diámetro sea superior a 30 cm,
considerados ya como árboles en la Ley Forestal.
Deberán realizarse obras de
relleno o drenaje según la circunstancia de manera puntual que abarque
únicamente el tamaño de las construcciones cuyas dimensiones estarán
previamente determinadas y reglamentadas en el apartado siguiente.
Las vías de comunicación
entre las obras en esta unidad deberán seguir un trazo en el que se eviten en
lo posible, la eliminación de árboles y además tendrán una sola entrada.
No circularán vehículos,
únicamente existirán senderos peatonales, por lo que el ancho de la vía será de
dos metros y el caño o espaldón del relleno será cubierto con vegetación
autóctona.
Será necesario marcar en
campo los drenes naturales, micro-depresiones para canalizar el agua de
escorrentia que viene de las lomas y que divagan por el terreno durante la
época lluviosa.
Se construirán terrazas
individuales utilizando para ello equipo liviano, no se permitirá el empleo de
maquinaria pesada, dinamita u otro procedimiento que posibilite o inestabilice
el terreno adyacente a las terrazas o la misma terraza.
1. Permisos de construcción, patentes
y visados:
Toda construcción debe
tener sus respectivos planos aprobados por las autoridades pertinentes,
respaldadas por profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, el ICT y la municipalidad y debe de existir el
previo pago del impuesto correspondiente. Todo proyecto debe contar con el
respectivo dictamen de viabilidad ambiental del MINAE.
De igual manera, no se
concederán patentes o permisos de uso a cualquier inmueble en que el uso
solicitado no concuerde con la zonificación o el reglamento. El otorgamiento de
patentes debe tener previo permiso del ICT y estas deben otorgarse a
concesionarios vigentes a quienes se les ha autorizado proyectos turísticos
recreativos, comerciales y otros que ameritan dicha patente.
2. Solicitud de concesiones:
El interesado o
solicitante a concesión deberá acatar los requisitos que se establecen en el
reglamento de la Ley 6043 y Ley 6043...
Además deberán cumplirse
todas las normas relativas para este tipo de Proyectos establecidas en la Ley
de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones y Fraccionamiento de
Urbanizaciones, así como los requisitos que haya establecido la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
4.10.3 Zonificación
A) Zona Pública
A.1 Propósito
Es una franja de 50
metros de ancho medidos a partir de la línea de pleamar alrededor de toda la
isla. La zona pública no puede ser objeto de ocupación. Estará dedicada al uso
público y en especial al libre tránsito de personas. La Zona Pública está
delimitada por los mojones del Nº 1 al Nº 45 del Instituto Geográfico Nacional.
Dadas las condiciones
particulares de la zona pública de este Plan Regulador, se han determinado
sitios en donde es posible movilizarse por medio de senderos, siempre
considerando medidas de seguridad ya que es una zona peligrosa por las fuertes
pendientes y la formación rocosa. Entre las medidas de seguridad está la
rotulación preventiva e informativa de las zonas peligrosas y sitios de
miradores naturales.
Por otro lado el
concesionario deberá colaborar con su mantenimiento junto con la Municipalidad
de Santa Cruz y mantener sus condiciones. Estas acciones deberán ser apoyadas,
asesoradas y fiscalizadas por el ICT .
El trámite de atracadero de
acceso a la isla se debe realizar ante la CIMAT, según lo dispone la Ley 7744.
B) Zona de Protección (ZP):
B.1 Propósito
Terrenos que por sus
condiciones físicas no son adecuadas para el emplazamiento de infraestructuras,
por lo que se destinan a conservación, regeneración y protección de los
recursos existentes. Estas zonas de protección pueden ser anexadas a la
concesión de los concesionarios colindantes, con la finalidad única de dar
apoyo en su protección y mantenimiento.
Se deben someter a protección
terrenos con condiciones geológicas, de vegetación, pendientes y áreas
remanentes que no pueden ser utilizadas para el levantamiento de planta
turística.
B.2 Localización:
Hay cuatro Zonas de
Protección localizadas en los costados de la isla y en los sitios con mayor
desarrollo de vegetación, mayor pendientes y en los drenajes naturales.
B.3. Usos permitidos:
- Áreas de estar
- Senderos peatonales
- Escampaderos
- Infraestructura vial específica estrictamente
necesaria para comunicar zonas.
- Proyectos de reforestación vernacular.
B.4. Usos condicionales
No se presentan usos condicionales para este uso.
B.5. Usos conflictivos
Toda obra de
infraestructura con tanques, drenajes, muros, cualquier instalación o actividad
pesada o que sea de carácter permanente y que afecte las condiciones naturales
existentes, con excepción de aquella infraestructura canalizaciones o posterías
que en su trazado deban cruzar estas zonas, así como la vialidad indicada
específicamente en la lámina de vialidad de este plan regulador. Estas obras
permitidas deben evitar causar daños a la vegetación y no producir
inestabilidad a los suelos.
C) Zona Alojamiento Turístico de Baja
Densidad (ZATBD):
C.1 Propósitos:
Zona restringida para
la construcción de establecimientos de hospedaje de unidades dispersas, tipo
albergue y cabina. En esta zona los proyectos deben ser integrales en donde el
establecimiento de hospedaje esté ligado a servicios de gastronomía y otros
Servicios conexos. Su capacidad de alojamiento debe respetar lo dispuesto en
las leyes respectivas y en función del abastecimiento de agua.
Además se considera una
densidad máxima de 15 habitaciones por hectárea, o menor en sitios con alguna
fragilidad ambiental.
C.2 Localización
En la parte más alta y
plana de la Isla Plata, de menor pendiente y menos cobertura vegetal, posterior
a los mojones 1 y 2, posterior a los 27 y 31 y del 38 al 45.
C.3 Usos permitidos:
- Albergues
- Cabinas
- Restaurantes
- Bares
- Áreas de recreación pasiva
- Cafeterías
- Ranchos de palma
C.4 Usos condicionales:
- Camping
C.5 Usos conflictivos:
Cualquier instalación o
actividad que no esté ligada al servicio de hospedaje y que produzca un
incremento mayor a la capacidad de los complejos.
C.6 Requisitos
El diseño espacial
deberá respetar las siguientes normas:
- Densidad máxima 15 habitaciones por
hectárea
- Superficie
mínima 5
000 metros cuadrados
- Superficie
máxima 25
000 metros cuadrados
- Retiro del
borde de colindancia +
de 10 metros
- Cobertura máxima 20%
- Altura máxima:
edificaciones 1
piso
- Altura máxima
ranchos de palma 12
metros
- Áreas de zona
verde mínima 70%
- Vías internas
mínimo 10%
- Retiro línea
de mojones 20
metros
- No se permite
construcción de mezannines
El desarrollo de un
proyecto en estas zonas deberá seguir el procedimiento que se establece en la
Ley Orgánica del Ambiente, es decir presentar a la SETENA el FEAP (Formulario
de Evaluación Ambiental Preliminar) y luego acatar y cumplir las disposiciones
que este ente establezca.
Además deberán cumplirse
todas las normas relativas para este tipo de proyectos establecidas en la Ley
de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones y Fraccionamiento de
Urbanizaciones.
En lo posible, los proyectos
turísticos han de ser unidades dispersas para que, al igual que en la zona
residencial, se establezcan barreras continuas naturales entre la plataforma de
abrasión y los terrenos posteriores al camino.
Cada una de las concesiones
de la zona turística de baja densidad debe tener las vías de acceso secundarias
de carácter público y peatonal y áreas verdes como exige la Ley de
Planificación Urbana en sus porcentajes mayores. En caso de que se requiera
ubicar infraestructura en la Zona de Protección deberá indicarse en una lámina
y con el detalle de los requerimientos.
En los planos deberán
presentarse la disposición de los árboles existentes y sus diámetros. En la
proyección de las obras, deberán incluirse planos con las curvas de nivel y las
obras de retención del suelo en aquellas áreas en donde la pendiente es mayor
al 20%. Especial atención tendrán las obras de tratamiento de aguas residuales.
Por las características de la
zona, serán necesarias terrazas individuales para construir la infraestructura
necesaria. La construcción tanto de las terrazas como de la obra gris se hará
utilizando equipo y maquinaria liviana que provoquen el mínimo impacto. El uso
de estructuras de pilotes o similares que reduzcan la superficie y mantener
corredores debajo de las estructuras.
En la medida de lo posible
las terrazas se ubicarán en sitios abiertos y que por lo tanto no signifique la
eliminación de vegetación importante (árboles de más de 35 cm de diámetro), que
asegure que el impacto sobre la vegetación sea mínimo.
Además cada concesionario
deberá manejar el sotobosque, mejorando las condiciones para el desarrollo o
acelerar el crecimiento de especies arbóreas de mayor utilidad tanto para la
protección como para el embellecimiento o mejoramiento del paisaje. Para ello,
deberá asesorarse con personeros del MINAE o especialistas particulares.
El desacato de las anteriores
disposiciones pueden ser causal de cancelación de los contratos de concesión.
D) Zona Residencial Recreativa (ZRR)
D.1 Propósito
Terrenos en concesión
destinados para el emplazamiento de residencias recreativas.
D.2 Localización
Se ubican en diferentes
puntos. Del mojón 4 al 7. Del 15 al 21 y posterior a los mojones 25 y 26.
D.3 Usos permitidos:
- Vivienda unifamiliar
- Áreas verdes
D.4 Usos conflictivos
- Hoteles
- Almacenes de productos agrícolas
- Talleres
- Industrias
- Actividades comerciales
Así como toda
instalación que emita o genere malos olores, ruidos, vibración o contaminación
del aire, del suelo y del agua.
D.6 Requisitos
El diseño espacial
deberá respetar las siguientes normas:
- Superficie mínima lote: 1 000 metros
cuadrados
- Superficie máxima del lote: 4 000 metros cuadrados
- Frente mínimo 25
metros
- Frente máximo 30
metros
- Retiro frontal 5
metros
- Retiro lateral 3
metros
- Retiro posterior 5 metros
- Cobertura máxima 15%
- Altura máxima 1 piso
E) Zona de Servicios Básicos (ZSB)
E.1 Propósito
Su propósito
fundamental de esta zona es satisfacer las necesidades del visitante diario y
que no pernoctan en el área.
E.2 Localización
Frente a los mojones 14
y 15
E.3 Usos permitidos
- Servicios sanitarios
- Vestidores y duchas
- Puestos de vigilancia
- Puestos de primeros auxilios
- Servicios telefónicos
E.4 Usos condicionales
- Refresquerías y sodas
- Kioscos de venta de comidas ligeras
- Ranchos de pic-nic
- Asadores
E.5 Usos conflictivos
Toda edificación o
actividad que no sea estrictamente de servicio para el público que visita
temporalmente la isla.
F) Zona de Vialidad (ZV)
F.1 Propósito
Por las condiciones de
la isla, es aquella área destinada a circulación peatonal principalmente y de
algún tipo de vehículo liviano en caso de emergencias, de manera que se permita
el acceso de las personas a las diferentes zonas del área restringida.
F.2 Localización
Se encuentra
distribuida a lo largo de la zona restringida.
F.3 Usos permitidos
- Paso de vehículos tipo golf
- Senderos peatonales
- Miradores
- Áreas de descanso
F.4 Usos conflictivos
Cualquier uso que no
tenga relación con el paso de visitantes
4.11 Sanciones
La contravención de las
normas del presente Reglamento se sancionarán de la siguiente manera:
A- La Municipalidad de Santa Cruz suspenderá toda
obra que se ejecute en contra de la Zonificación, pudiendo disponer para ello
del auxilio de la Fuerza Pública.
B- Se aplicarán además, todas las sanciones
civiles y penales contempladas en la leyes correspondientes. Serán acreedores a
dichas sanciones, tanto los infractores como los funcionarios responsables del
incumplimiento de este Reglamento que consienten en la violación del mismo.
4.12 Modificación del Reglamento y
Vigencia:
Las modificaciones y
variantes que se deseen introducir al presente reglamento, se someterá al
criterio técnico del ICT y la tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley
de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, a solicitud
expresa del gobierno local.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial y queda derogada toda disposición municipal
anterior que se oponga a sus normas.
PARA VER LAS IMÁGENES
SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
Santa Cruz, 12 de junio del 2006.—Pastor Gómez Ruiz,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(87409).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
La Municipalidad del Cantón
Central de Puntarenas en sesión ordinaria Nº 39 celebrada el día 18 de
setiembre del 2006, artículo 2 inciso A). Acuerda Reformar:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA EN VIGENCIA
Se modifique el artículo 1° para que
lea así:
Monto: Tendrá un fondo fijo de ¢500.000,00 (quinientos mil
colones con 00/100) suma que invariablemente se mantendrá en caja chica, ya sea
en dinero efectivo o bien en comprobantes de pago debidamente autorizados.
Se modifique el artículo 4° para que
lea así:
Límites: Se establece en compras como suma máxima para girar
por caja chica la cantidad de ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil colones con
00/100). Se establece que para casos calificados y debidamente justificados
podrán hacerse desembolsos superiores a ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil colones
con 00/100). Sin que estos sobrepasen los ¢100.000,00 (cien mil colones con
00/100).
Se establece que cuando
exista diferencia entre el adelanto de viáticos y la liquidación
correspondiente (cuando el adelanto es tramitado tanto por cheque como el fondo
de caja chica) sea cancelada mediante el fondo de caja chica, solo en casos
calificados se tramitará mediante cheque.
Se modifique el artículo 6° para que
lea así:
Anticipos: Todo Departamento que requiera de compras urgentes
deberá tramitarla ante la Proveeduría, en casos debidamente calificado lo
tramitará el Alcalde Municipal o la Dirección de Hacienda.
Para todo egreso de caja
chica se emitirá un comprobante de pago de caja chica el que necesariamente
firmara el funcionario que solicita, el encargado del fondo y será autorizado
por el Alcalde Municipal o la Dirección de Hacienda con lo cual será
concordancia con el artículo 109 del Código Municipal.
Es responsabilidad del Tesorero
Municipal de previo al giro del anticipo determinar que existe disponibilidad
presupuestaria.
Puntarenas, 20 de setiembre del 2006.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(87467).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
El Concejo Municipal de
Corredores, por medio del acuerdo N° 25, dictado en la sesión ordinaria N° 34,
celebrada el día 28 de agosto del año 2006, por mayoría acuerda: Conforme la
recomendación del señor Alcalde Municipal el Concejo Municipal de Corredores
acuerda modificar el inciso b) del artículo 5 del Reglamento Requisitos para la
Obtención de Permisos de Construcción, para que el mismo diga:
Artículo 5 inciso b), Presentar
constancia extendida por la Oficina de Contabilidad Municipal, de que está al
día en el pago de los permisos de construcción.
Corredores, 22 de setiembre del 2006.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(87760).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
REMATE Nº 01-2004
La Unidad de
Proveeduría del PIMA actuando de conformidad con lo dispuesto por el artículo
61.2.2 del Reglamento de Contratación Administrativa y sustentados en los
acuerdos a-ochocientos trece, artículo nueve de la sesión ordinaria Nº 2518 del
24-08-2006 y b-ochocientos diecisiete, artículo cuatro de la sesión ordinaria
N° 2519 del 7-9-2006, realizará el remate de forma individual, por medio de
subasta pública de los siguientes bienes:
BIENES INMUEBLES
Base
del
Ítem Nº Finca Descripción Ubic. remate ¢
1 3-176669 Terreno de 208,18 m²
de
área, con construcción
tipo
bodega de 54 m². Colorado
de
Turrialba 6.131.800
2 3-201424 Terreno de 2 999,6 m²
de
área. Llano
Grande,
San
Nicolás
de
Cartago 14.998.000
3 2-316577 Terreno de 1 852,41 m²
de
área. San
Isidro de
Peñas
Blancas,
San
Ramón
de
Alajuela 22.228.920
Base
del
Ítem Nº Finca Descripción Ubic. remate ¢
4 2-327438 Terreno de 1.837,86 m²
de
área, con bodega
de
241 m². San
Luis de
Pocosol,
Alajuela 18.156.502
5 4164401 Terreno de 6.481,35 m²,
con
bodega de 115 m². San
Ramón
de
La Virgen
de
Sarapiquí 15.180.675
6 4183838 Terreno de 1.500 m²,
con
bodega de 170,14 m². Horquetas
de
Sarapiquí 21.250.116
BIENES MUEBLES
Base
del
Ítem Nº Placa Descripción Ubic. remate ¢
1 165662 Vehículo carga liviana
marca
Toyota estilo Dyna
modelo
1999, caja cerrada
o
furgón PIMA 5.490.000,00
Dicho remate se
realizará el día viernes 13 de octubre a las 10:00 horas en el tercer piso de
las oficinas administrativas del PIMA.
Los interesados podrán
realizar cualquier consulta al teléfono 239-1233 ext. 222 o 267 o directamente
en las instalaciones de PIMA, ubicadas 500 metros al este del Mall Real
Cariari, Barreal de Heredia, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. El
PIMA pondrá disposición croquis de cada una de las propiedades para facilitar
el acceso o inspección por parte de los interesados.
Se hace la indicación,
aspecto a tomar en cuenta por el o los oferentes que resulten adjudicatarios,
que se deberá cancelar en el acto de remate por concepto de garantía de
cumplimiento al menos el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de
cada bien rematado, lo anterior según artículo 61.2.7 del Reglamento de
Contratación Administrativa.
Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(Solicitud Nº 13193).—C-41240.—(87478).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
La Municipalidad de
Corredores comunica a todos los interesados que se procederá a sacar a remate
el alquiler de locales comerciales en el Mercado Municipal de Corredores, que
se detalla a continuación:
Local
Nº 10 área 32,8 m2 Base: 73.012,70
Local
Nº 13 área 11,04 m2 Base: 18.273,80
Local
Nº 14 área 11,04 m2 Base: 18.273,80
Local
Nº 22 área 11,94 m2 Base: 19.619,00
Local
Nº 21 área 11,04 m2 Base: 18.273,80
El remate se realizará
a las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2006 en el Mercado Municipal.
Los participantes deben estar
al día con los impuestos municipales. Depositar el 50% del monto de la base
antes del remate.
Cancelar en el momento de la
adjudicación la diferencia entre el monto depositado y el precio de la
adjudicación.
Dentro de los ocho días
siguientes a la fecha del remate la Municipalidad reintegrará el monto
depositado a aquellos participantes que no resultaron adjudicados.
20 de setiembre del 2006.—César Moya Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(87757).
A. BORBÓN Y CÍA S. A.
Avisa a sus clientes,
públicos y privados, y público en general que el día 13 de octubre del 2006, al
ser las 10:00 horas, estaremos rematando como material de desecho todos los
motores que se encuentran en nuestro taller de reparación y que fueron
recibidos por nosotros con fecha, en la boleta de entrada al taller, al 20 de
marzo del 2006 o antes. Los motores se venderán y se entregarán en las
condiciones en que se encuentran al día del remate, además no se dará garantía
alguna sobre lo que se venda. A los propietarios interesados en recuperar sus
motores se les solicita apersonarse a nuestras oficinas antes de las fechas del
remate con los documentos que acreditan su propiedad.
San José, 25 de setiembre del 2006.—Vittorio Capra Puertas, Gerente General.—1 vez.—(87855).
Para ver las imágenes solo en
Gaceta de formato PDF
San José, 13 de
setiembre del 2005.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor
Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de
Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº
7765).—C-806420.—(85343).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 14 del acta de la sesión Nº
5295-2006, celebrada el 13 de setiembre del 2006, con base en lo recomendado
por la División Gestión de Activos y Pasivos mediante su oficio DGAP-198-2006
del 8 de setiembre del 2006, y
considerando que:
A. el artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al
Instituto Emisor a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones
o emisión de títulos propios;
B. es imprescindible que la Administración cuente
no solo con los instrumentos, sino con los mecanismos necesarios para mantener
una eficiente política monetaria, así como una correcta gestión de los activos
y pasivos de la Institución;
C. mediante artículo 7 del Acta de la sesión 5278-2006
del 10 de mayo del 2006, se aprobó las series denominadas: BCCR240908 y
BCCR280911, cuyas fechas de emisión son el 24 de setiembre del 2006 y el 28 de
setiembre del 2006, respectivamente. Las tasas de cupón correspondientes,
fueron calculadas según la estructura de tasas de interés del momento en que
fueron aprobadas. A su vez, en este acuerdo de creación de las series, se
instruyó a la Administración para que antes de emitir los bonos se revisaran
las tasas de cupón en relación con las tasas de mercado secundario y, si se
consideraba necesario, se propusiera un ajuste en los cupones;
D. las tasas de interés en el mercado secundario
para los plazos de 2 y 5 años han bajado desde el momento de la aprobación de
las series en cuestión en 69 puntos básicos y en 92 puntos básicos, para los
bonos de dos años y cinco años, respectivamente;
E. es conveniente para el BCCR contar con
instrumentos de captación cuyo costo financiero refleje el estado de las tasas
de interés de la economía;
F. las series en cuestión no se encuentran
inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la SUGEVAL.
convino en:
aprobar una
modificación en la tasa de interés bruta del cupón de las series BCCR240908 y
BCCR280911 para que en adelante, las características de estas series se lean de
la siguiente manera:
Emisión
seriada y
estandarizada BCCR240908
Plazo en días 720
Fecha de Emisión 24/09/2006
Fecha de Vencimiento 24/09/2008
Moneda Colones
Monto de la Serie ¢75.000.000.000,00
Forma de representación Macrotítulo
Tasa de interés bruta 14,51%
Ley de Circulación A
la orden
Emisión
seriada y
estandarizada BCCR240908
Venta por Descuento
o premio
Factor de cálculo de intereses 30/360
Periodicidad Semestral
Tratamiento fiscal 1/ Sujeto
al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación
vigente.
Oferta mínima ¢250.000,00
Oferta en múltiplos de ¢50.000,00
Forma de colocación Subasta
en bolsa o Ventanilla
1/ Actualmente, se aplica una retención
del 8% de impuesto de renta.
Emisión
seriada y
estandarizada BCCR280911
Plazo en días 1.800
Fecha de
Emisión 28/09/2006
Fecha de
Vencimiento 28/09/2011
Moneda Colones
Monto de
la Serie ¢100.000.000.000,00
Forma de
representación Macrotítulo
Tasa de
interés bruta 15,25%
Ley de
Circulación A
la orden
Venta por Descuento
o premio
Factor de
cálculo de intereses 30/360
Periodicidad Semestral
Tratamiento
fiscal 1/ Sujeto
al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación
vigente.
Oferta
mínima ¢250.000,00
Oferta en
múltiplos de ¢50.000,00
Forma de
colocación Subasta
en bolsa o Ventanilla
1/ Actualmente, se aplica una retención
del 8% de impuesto de renta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-44020.—(85614).
SUPERINTENDENTE GENERAL DE
VALORES
SGV-A-121.—Despacho del
Superintendente.—A las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis.
Considerando que:
I.—Mediante artículo 28
de la sesión 569-2006 del 06 de abril del 2006, el Consejo Nacional de
Supervisión de Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión (publicado en La Gaceta Nº 87 del
8 de mayo del 2006). Que de conformidad con el transitorio VI del Reglamento le
corresponde al Superintendente emitir los acuerdos a que se refiere el
Reglamento.
II.—La Superintendencia
General de Valores consideró apropiado establecer un esquema de implantación
del Reglamento, que permita un proceso de adaptación y cumplimiento de las
disposiciones y lineamientos del nuevo Reglamento, de una manera transparente y
ordenada frente al inversionista. Este esquema fue definido mediante el
SGV-A-120 Acuerdo de implantación del Reglamento general sobre sociedades
administradoras y fondos de inversión, emitido el 16 de junio del 2006.
III.—Los cambios requeridos
por el Reglamento en aspectos puntuales, tales como la compensación por
reembolso anticipado, implican variaciones en la operación de las sociedades y
sus fondos administrados, lo que tiene impacto en la organización, sistemas
informáticos, mercadeo, controles, registros contables, estrategias de
inversión, entre otras. El plazo previsto en el SGV-A-120 para tales cambios ha
resultado ser muy corto dada la envergadura de éstos, según lo manifiesta la
Cámara de Sociedades de Fondos de Inversión. Por ello, se considera razonable
extender el periodo de implantación de las medidas, de modo que las sociedades
puedan prepararse adecuadamente.
IV.—De conformidad con el
artículo 8º de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente
General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de
las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la
Superintendencia General de Valores.
V.—En vista de que las
disposiciones contenidas en este Acuerdo se consideran necesarias para la
implantación adecuada del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y
Fondos de Inversión y de la importancia de que los participantes en el mercado
tengan certeza sobre la aplicación del reglamento, se prescinde del trámite de
consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
SGV-A-121 MODIFICACIÓN DEL
SGV-A-120 ACUERDO
DE IMPLANTACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL
SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
Y FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Modificaciones.
Se modifica el artículo 3 Procedimiento y entrada en vigencia de normativa del
Acuerdo SGV-A-120, que en adelante se leerá así:
“Para la
implantación de las normas dispuestas en los artículos 1º y 2º se debe cumplir
con los plazos y procedimientos que se detalla a continuación:
a) A más tardar el 31 de agosto del 2006, las
sociedades administradoras deben informar mediante Comunicado de Hecho
Relevante para cada fondo de inversión, los cambios normativos que dan derecho
a solicitar el reembolso de las participaciones sin comisión de salida ni costo
alguno, en forma separada de cualquier otro cambio.
b) A partir del 31 de agosto del 2006, la
sociedad administradora debe cumplir con la normativa dispuesta en el artículo
2 de este acuerdo.
c) A más tardar el 30 de setiembre del 2006 la
sociedad administradora debe haber comunicado a los inversionistas las
modificaciones del fondo con el mismo contenido y alcance dispuesto en el
Comunicado de Hecho Relevante requerido en el inciso a) anterior. Este
comunicado debe indicar el derecho a solicitar el reembolso de sus
participaciones sin comisión de salida ni costo alguno dentro del mes siguiente
a su comunicación, conforme al formato dispuesto en el anexo Nº 1 de este acuerdo.
Dicha carta de comunicación al inversionista debe ser remitida a la
Superintendencia en este mismo plazo.
d) A partir del 1 de noviembre del 2006, los
fondos de inversión deben cumplir con la normativa dispuesta en artículo 1 de
este acuerdo.
Los cambios
informados mediante Comunicado de Hechos Relevantes actualizan el prospecto del
fondo. No obstante, estas modificaciones serán incorporadas en el prospecto
conforme a los plazos que indique la nueva guía de prospecto y su resumen, una
vez aprobada.”
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su comunicación.
Danilo Montero Rodríguez, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 5914).—C-40170.—(86626).
AGENCIA MALL INTERNACIONAL DE
ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, Agencia Mall Internacional de Alajuela, hace del conocimiento del
público en general que el señor Sergio Alfaro Bastos, portador de la cédula de
identidad Nº 2-0420-0573, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del
los siguientes Giros Bicsa Panamá: 0055179 por la suma de $ 10.000,00, 0055180
por la suma de $ 10.000,00 y 0055182 por la suma de $ 13.000,00, emitidos todos
el día 4 de agosto del presente año, siendo el beneficiario de todos los
títulos descritos el señor Sergio Alfaro Bastos.
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 14 de setiembre del 2006.—Eduardo A. Espinoza Lépiz, Gerente.—(85129).
Carmen María Chaves
Acosta, cédula 2-190-975, informa la sustracción del certificado de depósito a
plazo Nº 400-2-173-433-4, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, por la
suma de $4.500,00 con vencimiento al 28 de setiembre del 2006. No me hago
responsable del mal uso del mismo. Se solicitó al Banco la restricción de pago
de este depósito.
Carmen María Chaves Acosta.—Nº 77979.—(85308).
OFICINA EN PALMARES ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Rubén Chaves
Arroyo; cédula 2-302-962, solicitante del giro internacional número 443976,
extendido a la orden de American Bankers, girado contra el Banco BICSA, Miami
Agency, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficinas en Palmares
Alajuela, por un monto de $1154, con fecha de emisión del 9 marzo del 2006.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
San José, 15 de setiembre del 2006.—Rubén Chaves Arroyo.—(86730).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, José Manuel
González Herrera, cédula de identidad Nº 9-093-353, beneficiario del
certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Agencia La Uruca, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
061-1481-4 176.512,96 27-12-2000 27-12-2001
061-1482-2 74.315,43 27-12-2000 27-03-2001
Cupón Monto Vencimiento
061-1481-4-001 23.140,85 27-12-2001
Títulos emitidos a la
orden, a una tasa de interés del 14,25% y 13,50% respectivamente.
Solicito la reposición de
estos documentos por causa de extravío.
Se publica este anuncio por
tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 2 de noviembre del 2001.—Servicio al Cliente.—Juan Varela Artavia, Supervisor.—(87765).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Leonardo Vázquez
Boza, mayor, soltero, vecino de Quepos, cédula Nº 1-840-931 apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Aventuras H2O S. A., con
domicilio en Quepos, notifico por este medio que el día sábado 16 de setiembre
del presente año, fueron sustraídas de mi oficina las chequeras del Banco de
Costa Rica cuenta en colones de la serie 93921150 a la 93921175 y cuenta en
dólares de la serie 3978650 a la 3978675, asimismo hago constar que no me
responsabilizo por el mal uso que se les pueda dar a ellas.
Leonardo Vázquez Boza, Apoderado Generalísimo.—(87356).
PERIFÉRICA LIBERIA CENTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor
Abellan Cisnero Orlando, cédula número 08-0008-0075 ha solicitado por motivo de
extravío la reposición de los siguientes cupones de ahorro a plazo.
Número
del certificado Monto
del Fecha de
y cupones certificado
¢ vencimiento
Certif.
16100260210210247 48.250,80 27-07-2006
Cupón Nº 15
Certif.
16108560210027256 22.604,55 22-07-2006
Cupón Nº 005
Certif.
16108560210021526 104.543,40 27-07-2006
cupón Nº 007
Lo anterior para los
efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 23 de agosto del 2006.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº 78429.—(87139).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS MORAVIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo en dólares.
Certificado Monto
¢ Vencimiento
16105660210306455 1.051.828,00 02-10-2006
Emitidos a la orden de Calvo Gonzalea Ana María, cédula
Nº 01-0412-0981, Murillo Calvo Manrique, cédula Nº 01-0914-0076.
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de
Comercio.
Moravia, 28 de agosto del 2006.—Lic. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(87354).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS DEL ESTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento del público en general el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Li Mock Anita y Fung
Li María Elena, cédula de identidad 08-0011-0609 y 07-0068-0833
respectivamente.
Certificado Fecha Cupón Fecha
Nº Monto
¢ Venc. Nº Monto Venc.
16101860210112470 1.192.138,00 15-04-2002 N/A N/A N/A
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.
18 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—(87405).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Portilla Sandí Fernando, cédula 1-208-564 o Portilla Sandi Mercedes
cédula 1-226-975.
Certific. Fecha Cupón Fecha
num. Monto vencimiento num. Monto vencimiento
16108460221101110 $2.061,00 20-07-2006 01 $3.92 20-07-2006
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 25 de setiembre del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(87843).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Deiby Eliécer Gutiérrez Atencio, portador de la cédula de identidad N° 5-310-277, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 77675.—(84817).
Esteban Alexis Alfaro Calderón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85403).
Katherin María Brenes Bonilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85404).
José Joaquín Acuña Solís, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85413).
Ana Marcela Acosta Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85414).
Álvaro Antonio Jiménez Villegas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85427).
Ángela Keiko Minero Akiya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85428).
Marco Antonio Abellán Acevedo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85429).
Carlos Francisco Durán Alpízar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85430).
Adriana Alejandra Gómez Calderón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85431).
Juan Pablo Esquivel Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85432).
Cristina López Garnier, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78171.—(85812).
María Laura Vargas Cabezas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78172.—(85813).
Cinthya Tatiana León Barquero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78182.—(85814).
Sergio Eduardo Amador Hasbun, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78184.—(85815).
Óscar Manuel Funes Orellana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78190.—(85816).
Carla Baltodano Estrada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78191.—(85817).
Jeiry Esteban Alvarado Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78221.—(85818).
José Adrián Calderón Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85925).
Karen Cristina Calderón Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85928).
Alejandra Sánchez Bolaños, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(85949).
Cristian Alberto Martínez Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78366.—(86100).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
ORI-R-1665-2006.—Díaz Guevara Lorena Isabel, R-139-2006, nicaragüense, cédula de residencia Nº 315-RE-028395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85095).
ORI-R-1645-2006.—Díaz, Luis Alfredo, R-136-2006, colombiano, pasaporte, 9518510, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85096).
ORI-R-1811-2006.—Escoto Blanco Larissa, R-154-06, costarricense, cédula Nº 1-1103-165, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85097).
ORI-R-1657-2006.—Pinillos Hurtado Alexander, R-137-2006, colombiano, residente permanente Nº 117000411617, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85098).
ORI-R-1633-2006.—Reinoso Villavicencio Manuel Edmundo, R-138-2006, ecuatoriano, pasaporte Nº 1704079936, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Central del Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85099).
ORI-R-1686.—Vargas Retana Martín, R-128-2006A, costarricense, cédula Nº 2-385-033, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesor de Enseñanza Media en Filosofía, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85100).
ORI-R-1684.—Vargas Retana Martín, R-128-2006B, costarricense, cédula Nº 2-385-033, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesor de Enseñanza Media en Pedagogía y Ciencias de la Educación, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85101).
ORI-R-1648.—Velásquez Montoya Roberto Enrique, R-135-2006, costarricense, cédula Nº 1-987-321, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Medicina Oftalmología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85102).
ORI-R-1804.—Disotuar Delgado Ángela, R-147-06, cubana, cédula de residencia Nº 315-192342-006584, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85103).
ORI-R-1801-2006.—Casas Hernández Nadime, R-153-06, colombiana, residente permanente Nº 117000427412, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Santo Tomas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85104).
ORI-R-1799-2006.—Castillo Arauz Dodanim, R-156-06, nicaragüense, pasaporte: C1167026, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas y Computación, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85105).
ORI-R-1797-2006.—Naviera Laura, R-148-06, argentina, pasaporte: 23770146N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85106).
ORI-R-1794-2006.—Fiallos Vílchez Karla Leticia, R-150-06, nicaragüense, residente permanente: 155800778902, ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónima de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85107).
ORI-R-1792-2006.—Tenorio Mayorga Ivania, R-149-06, costarricense, cédula Nº 6-195-622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias de la Educación Vocacional, Universidad Técnica de Dresden, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85108).
ORI-R-1834.—Calero González Lesbia del Carmen, R-151-06, nicaragüense, pasaporte C-767276, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(85109).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Raquel Solórzano Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78477.—(86372).
Rafael Alejandro Rojas Salazar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(86410).
Siu Len Wing Ching Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(86412).
Alejandro Castro Sosto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78713.—(86583).
María Hilda Evans Brenes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78723.—(86584).
Mónica Sancho Rueda ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(86719).
Gabriela Arguedas Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.— Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78724.—(86883).
Freddy José Calderón Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78763.—(86884).
Álvaro Augusto Herrera Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78764.—(86885).
Fernando Antonio Trejos Ballestero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78784.—(86886).
Adriadna María Arguedas Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78794.—(86887).
Cinthya Yesenia Calderón Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78795.—(86888).
Floribeth Vannesa Calderón Marín, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78800.—(86889).
Mariela Solano Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78801.—(86890).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1659-2006.—Núñez Pupo Elizabeth, R-140-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-0206148-0008062, ha solicitado reconocimiento del diploma Ingeniera Civil, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(86628).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
María Ester Vargas Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78971.—(87105).
Griselda Yolanda Trejos Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78972.—(87106).
Fernando Martín Shun Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(87189).
Nancy María Quesada Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de Derecho.—(87373).
Rosa Natalia Aguilar Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 79402.—(87701).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, en sesión N° 5-2006, artículo 4, del miércoles 16 de agosto de
2006, ante la solicitud de Carlos Pérez-Gavilán Robert, cédula 1-1072-0237
acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecto, otorgado
por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, República
de México, el 5 de junio del 2003.
2. Reconocer el grado de licenciatura.
3. Equiparar el título de Arquitecto otorgado por
el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, República de
México, por el título Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en el
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, República de
México, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 13 de setiembre del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24911).—C-19820.—(85615).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Daniel González V. demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Carlos Ariel González Quirós, nacido el día trece de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Carmen, Central, San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 1618, Folio: 353, Asiento: 705, e hijo de Xinia Quirós Aguilar, vecina de Guácimo, Villa Franca, Limón, demás calidades desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del día dieciocho de abril del año dos mil seis, que ordenó abrigo temporal, en el Albergue Transitorio de Guácimo, de la persona menor de edad supra citada. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87375).
Se comunica al señor Carlos Luis Guzmán D., demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jairo Guzmán Gamboa, nacido el día dos de enero del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Centro, Central, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al Tomo: 204, Folio: 119, Asiento: 237, e hijo de la señora Emérita Gamboa Rivas, mayor, vecina de Limón, Guápiles, Cariari, portadora de la cédula de identidad Nº 1-550-847, demás calidades desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del día tres de agosto del año dos mil seis, que ordenó inclusión en proceso de formación integral impartido por el Centro Ciudad de Los Niños de la persona menor de edad supra citada. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87376).
Se comunica al señor Álvaro Cubillo Torres, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Deybi Cubillo Reyes, nacido el día veintitrés de marzo del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al Tomo: 202, Folio: 339, Asiento: 677 e hijo de Mercedes Reyes Ramírez, mayor, costarricense, divorciada una vez, Auxiliar de Contabilidad, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad Nº 7-100-475, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del año dos mil seis, que ordenó inclusión el programa de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos de la persona menor de edad supra citada. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87377).
A Rolando Carvajal Montero, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Shelley Vanessa Carvajal Mora. Primero: orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología al grupo familiar e individual de la joven. Segundo: inclusión de la joven a programa oficial o comunitario de auxilio a las personas menores de edad, contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Administrativo 331-00126-2004.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-6900.—(87378).
A quien interese se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, que declaró Administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Salazar Delgado Sebastián. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la oficina local de Cartago, ubicada ciento cincuenta metros al sur de la Escuela Ascensión Esquivel en esta Ciudad, a quien corresponde resolver el de revocatoria y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente Administrativo 111-0007-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del procedimiento administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87379).
Le comunica a la señora Benilda Lizano Tellez que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las doce horas treinta y tres minutos del dieciséis de agosto del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección de Cuido Provisional a favor de Los niños S.L.T., Z.L.T., J.L.T., E.L.T., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87380).
A: María López García y Daniel López Orozco. Se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 23 de agosto del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir medida de protección a favor de Alba Marina López López, de cuido provisional en el Hogarcito Infantil de San Ramón, por cuido provisional de la joven en el Albergue Vargas Araya. También declaró la incompetencia para continuar conociendo del asunto y trasladar los antecedentes a la Oficina Local de San José Oeste, para que los continúe hasta fenecerlos. Esta medida vence el cuatro de enero del dos mil siete. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 244-0095-06.—San Ramón, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87381).
A: Juan Antonio Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2006, por medio de la cual este despacho ordenó la sustitución de medida de protección de cuido provisional de Berta Mejía Brizuela, con la señora Gladyz Montoya Zamora, por egreso sin autorización de la joven de su hogar y ordenó el archivo del expediente hasta tanto se conozca la nueva dirección de la joven. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente 244-00035-06.—San Ramón, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87382).
A: Sonia González Arce, Harry Hernán González Arce y a quien interese, se les comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 24 de agosto del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección para tratamiento por consumo de drogas del joven Harry, por egreso del centro sin autorización. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente 112-00002-99.—San Ramón, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87383).
A la señora Tania Hernández Miranda, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil seis que dictó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para los niños Aaron y Brian, ambos apellidos Hernández Miranda en el hogar de la señora Xinia María Miranda Carvajal y del señor Alejandro Hernández Madrigal. Notifíquese. Lic. María Amalia Chaves Peralta. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición, 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente Nº 241-00053-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-3470.—(87384).
Le comunica a la señora María Isalbe Méndez Soto que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente número 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil seis. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87385).
A Jorge Félix Vásquez Guerrero, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 17 de julio del 2006, mediante la cual se depositó a las hermanas y hermanos Eric Geovanny y Ashley ambos Vásquez Núñez, María José, José Enrique y Jazmín de Los Ángeles todos, Núñez Fernández, bajo la responsabilidad de la señora Noemy Fernández Monge. Se traslada el expediente al Área de Acogimiento Familiar institucional. Se ordena a la señora Alejandra Núñez Fernández, internarse en el Hogar Salvando al Alcohólico, donde ya había iniciado su tratamiento. Además se dictó medida de protección al IMAS. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5520.—(87386).
A la señora Ana Isabel Hidalgo Bolívar, se le comunica las resoluciones de las once horas del diecisiete de agosto y de las diez horas del veintitrés de agosto todas del presente año, en favor del niño Taylor Hidalgo Bolívar. Plazo para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-3105.—(87387).
Se le comunica a la señora María Isalbe Méndez Soto, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87388).
A Yijun Lu (único apellido por razón de su nacionalidad), se les comunica que por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil seis, mediante la cual la Unidad de Atención Inmediata dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Enyell Dalay Lu Hidalgo e Ian Jorsua Hidalgo Hidalgo, a fin que permanecieran a cargo de esta Institución en el Albergue de Hatillo; así como la resolución de las diez horas cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, que modifica la anterior y dicta medida de protección de cuido provisional a fin de que dichas personas menores de edad permanezcan a cargo de los señores Jackeline Morales Bermúdez y Mario González Araya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 115-033-2005. Publíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-4830.—(87389).
A Isidro Villalobos Valverde y María Auxiliadora Quesada Campos, se les comunica que por resolución de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional a fin que las personas menores de edad Giselle, Jeanneth, Maikol Vinicio y Montserrat todos de apellidos Villalobos Quesada permanezcan a cargo de los señores Margarita Arcenia Vanegas Chang y de Víctor Manuel Rizo Alvarado. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 112-044-2002. Publíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-4830.—(87390).
A la señora Yorleny Centeno Araya se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del año dos mil seis en la que se deposita administrativamente a la persona menor de edad Anyel Soza Centeno en el hogar de la señora Martha Araya Sánchez. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº 113-00062-99.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87391).
Al señor Manuel Alejandro Soza M., se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del año dos mil seis en la que se deposita administrativamente a la persona menor de edad Anyel Soza Centeno en el hogar de la señora Martha Araya Sánchez. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la ante la Presidenta Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 113-00062-99.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87392).
A: Juan Andrés López C., se le comunica las resoluciones de las 8 horas 45 minutos del 15 de mayo y de las 13 horas 10 minutos del 5 de setiembre, ambas del 2006, que ubicará mediante cuido provisional por 6 meses a su hijo Dylan Fabián López González c. c. Robles González inicialmente en Carlos González Arguedas y Vilma Carpio Solano, sustituyéndose estos últimos en la abuela materna señora Ubelia Ramírez Ramírez por el tiempo restante e incompetencia a la Oficina Local de Desamparados. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante la Oficina Local de Desamparados y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Exp. 112-70-06, publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5960.—(87393).
Se comunica al señor Mario Valenciano Villa, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se presentó por parte de la señora Katarina Ortiz Marín, solicitud para salida del país de la niña Natalie Valenciano Ortiz. Por ello mediante resolución de ese despacho de las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se le dió inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez. Órgano Director del Proceso.—Nº 79226.—(87700).
Área de Defensa y Garantía de
los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago, comunica
al señor Alekcel Chuprine Valladares, cédula uno-quinientos
cincuenta-novecientos ochenta y cinco, que en este despacho se tramitan
diligencias de asentimiento para salida del país de la niña Camila Esmeralda
Chuprine Leandro. Promovidas por la señora Esmeralda Marta Leandro Rivel,
mayor, soltera, profesora, cédula tres-doscientos setenta y nueve- quinientos
tres, vecina de Cartago de previo a recomendar la salida de la citada niña,
para que viaje a Francia en un intercambio estudiantil. Se le comunica al
progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés que cuentan
con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su
oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del
PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del reglamento para las salidas del
país de personas menores de edad. Publíquese por dos veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación
nacional.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Abogada.—Nº 79001.—(87305).
A los señores Ana Lilliam
Campos Pérez y Miguel Antonio Montes Pulido, se les comunica la resolución de
las quince horas del día treinta y uno de junio del año dos mil seis que ordenó
el depósito administrativo de la niña Marielena Montes Campos en el hogar de
los señores Marba Prendergst Soto y Luis Alfonso Gutiérrez Bustos e incluir al
grupo familiar en el Programa de Hogares Subvencionados con subvención
económica. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones
en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Setiembre 2006.—Oficina Local de
Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24698).—C-6210.—(87374).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
RES-DE-039-2006.—San
José, a las quince horas con treinta
minutos del primero de agosto del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que mediante el
artículo 154 de la Ley Nº 4179 “Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”, reformado por el artículo 1º de la
Ley Nº 7053 del 9 de diciembre de 1986, se creó al Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, como Institución Autónoma, con personalidad jurídica
propia y autonomía administrativa y funcional.
II.—Que de conformidad con la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, artículo 170 corresponde a la Dirección Ejecutiva ejercer la
administración general del INFOCOOP.
III.—Que de conformidad con
la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, artículo 157, para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo tendrá como una de sus funciones y atribuciones
de carácter general: servir como organismo consultivo nacional en materias
relacionadas con la filosofía, doctrina y métodos cooperativistas.
IV.—Que existe la necesidad
de regular el tipo y la forma de consultas que serán atendidas por el
Macroproceso Gestión y Seguimiento. Por tanto:
En uso de las
facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo le confieren a esta Dirección
Ejecutiva y con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Dirección
Ejecutiva resuelve:
Aprobar el siguiente:
“PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE
CONSULTAS POR ESCRITO
PLANTEADAS ANTE EL MACROPROCESO GESTIÓN
Y SEGUIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
Las consultas que se
efectúen al INFOCOOP, serán atendidas por el Macroproceso Gestión y
Seguimiento. Serán aquellas relacionadas a dos temas: aspectos
cooperativo-contables y aspectos concernientes al derecho cooperativo.
1) Consultas de Tipo Cooperativo-Contable:
se atenderán las relacionadas a: ingresos con no asociados, otros ingresos,
ingresos indirectos; aplicación de reservas de Ley, estatutarias, incremento o disminución de capital,
distribución de excedentes, entre otros
relacionados.
2) Consultas sobre Derecho Cooperativo:
serán atendidas las relacionadas con filosofía, doctrina y métodos
cooperativistas y la interpretación de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. No serán atendidas por tanto aquellas consultas que pretendan la resolución de casos concretos a lo
interno de la asociación cooperativa. Tampoco se conocerán aquellas en donde se
busque la interpretación del Estatuto Social o Reglamentos Internos de la
cooperativa. Asimismo no serán conocidas las consultas relacionadas con otras
ramas del Derecho.
3) En ambos casos se procederá de la siguiente
forma:
a) Están legitimadas para realizar consultas los
asociados de las cooperativas, Gerentes e integrantes de Órganos Sociales en
donde haya mediado un Acuerdo al respecto. Asimismo se faculta para realizar consultas
a los Abogados, Contadores Públicos y Privados que estén laborando o que tengan
relación con alguna cooperativa, siempre y cuando la misma se presente suscrita
por el Gerente de la Cooperativa u otros órganos sociales.
b) En cuanto sea recibida la consulta se
procederá a contestar respetando rigurosamente el orden de ingreso. En casos de
consultas complejas o cuando el elevado número de consultas así lo exija, se
enviará al interesado un Acuse de Recibo, indicando que la consulta se
encuentra en trámite y el tiempo estimado de respuesta. Toda consulta efectuada
por fax se tendrá por válida si el original se presenta dentro de los ocho días
hábiles siguientes a su envío.
c) Toda consulta será contestada a más tardar
dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir del día del recibo de
ésta. No obstante, en la medida de lo posible las consultas serán evacuadas en
un plazo menor.
d) En toda consulta, deberá señalarse un lugar o
medio para recibir la respuesta (fax, apartado postal, dirección del
domicilio). En caso de que no se brinde
un medio donde enviar la respuesta, dicha consulta no se atenderá, salvo que se
pueda inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.
Rige a partir de su
comunicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Proceda el Macroproceso
de Gestión y Seguimiento a comunicar el presente procedimiento aprobado al
Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Gerencias de todas la
Cooperativas del país.
Proceda Administración y
Finanzas a efectuar lo señalado en el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº
8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”.
Notifíquese a la Subdirección
Ejecutiva, Macroproceso de Fomento, Macroproceso Desarrollo Integral
Cooperativo, Macroproceso de Gestión y Seguimiento, Proceso Operaciones,
Proceso Desarrollo Humano, Proceso Asesoría Jurídica, Proceso Desarrollo
Estratégico, Proceso Tecnologías de Información, División Administrativa y
Auditoría Interna.
San José, 22 de setiembre del 2006.—Ana Lucía Solano Garro, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 35192).—C-41820.—(87508).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Vista la solicitud presentada por la señora Pérez Víquez Ana Victoria, cédula cuatro-cero noventa y siete-ciento cuarenta y ocho, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Luz Marina Pérez Víquez, cédula cuatro-cero setenta y dos-novecientos treinta y ocho, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(85690).
Vista la solicitud presentada por el señor Quirós Vargas Melvin cédula seis-cero cincuenta y tres-cero catorce, solicita a su favor y a beneficio de sus hermanos Quirós Vargas Danilo, cédula cuatro-ciento tres-trescientos ochenta y siete, Quirós Vargas Fernando, cédula seis-cero treinta-ciento setenta y uno, Quirós Vargas Sonia, Ligia cédula cuatro- ciento tres-trescientos setenta y siete, Quirós Vargas Ruth, cédula cuatro-ciento once-doscientos cincuenta y tres. La junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Claudia Quirós Vargas, cédula cuatro-cero ochenta y nueve-novecientos treinta y uno, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(85691).
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 4383, Ley Básica de Energía Atómica para
usos Pacíficos, del 14 de agosto de 1969 y sus modificaciones.
ACUERDA:
Integrar la Junta
Directiva de la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica, período 2006-2008 de
la siguiente forma:
Mario Madrigal Castro,
Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Presidente.
Jenny Reynolds Vargas,
Universidad Nacional, Vicepresidente.
Grettel Meneses Obando,
Ministerio de Salud, Secretaria.
Patricia Mora Rodríguez,
Universidad de Costa Rica, Tesorera.
Circe Milena Villanueva
Monge, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Fiscal.
Héctor Brenes Soto,
Universidad Estatal a Distancia, Vocal I.
Mario Conejo Solís, Instituto
Tecnológico de Costa Rica, Vocal II.
Acta 09-06 del 13 de
setiembre del 2006.
Rige a partir del 1° de
octubre del 2006.
M.Sc. Lilliana Solís Díaz, Directora General.—1 vez.—(86748).
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Gaceta de Formato PDF
Información que
usted debe conocer antes de completar su documento de Declaración Jurada
a) ¿Quiénes deben de presentar la Declaración
Jurada del Impuesto de Patentes?
Debe de ser presentada por
todos aquellos patentados del Cantón Central de San José, que ya tengan un
periodo fiscal completo de operar en el cantón, es decir un año de operar su
negocio y tengan una Patente Comercial.
b) ¿Qué se debe hacer para presentarla?
1. Deben de leer antes esta información
2. Deben completarse todos los datos de este
documento, tanto los que se refieren a la información general, como los que se
refieren a los ingresos
3. Este debe estar firmado por el patentado
4. Se le debe adjuntar copia de la Declaración de
D 101, en caso de los patentados del Régimen Tradicional. Para patentados del
Regimen Simplificado deben de presentar copia de las 4 declaraciones presentadas
ante Tributacion en el periodo recién terminado. (Formulario D-105)
5. Debe presentarse ambos documentos a la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San José, para que sean
recibidos
c) ¿Cuándo y dónde debe presentarse?
Debe ser presentada a más tardar
el 15 de enero de cada año en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de
San José.
d) ¿Cómo debe de presentarse?
Debe de ser presentada con
los datos completos y verídicos, firmada por el patentado o representante legal
de la sociedad, junto con la copia de la Declaración de Renta presentada a
Tributación Directa.
e) ¿Cada cuánto se debe presentar la Declaración
Jurada?
La Declaración Jurada debe de
ser presentada todos los años, amas tardar el 15 de enero, de cada año.
f) ¿Cómo debe hacerse el cálculo del Impuesto de
la Patente?
Se toma el total de los
ingresos brutos, los que deben de ser coincidentes con los ingresos de la
Declaración de Renta y multiplicarse por 0.35%, el resultado se divide entre
cuatro y este es el impuesto de la Patente Comercial por Trimestre.
g) ¿Deben ser los
datos coincidentes con la Declaración de Renta?
SÍ. Existen datos de la
Declaración Jurada, que deben coincidir con la Declaración de Renta, entre
estos: el nombre y cedula, del patentado, el nombre del negocio comercial,
etc.; además de los ingresos brutos totales.
Si esto no fuese así, indique
cual es la razón o naturaleza de las diferencias existentes.
g.1) ¿Qué hacer en
este caso?
Debe aportar un informe
porcentual aclaratorio en calidad de una certificación emitida por un Contador
Publico Autorizado, donde se desglosen los ingresos en cada uno de los Cantones
de San José, la suma de todos estos ingresos debe de coincidir con los ingresos
brutos declarados en la declaración D-101.
h) ¿Para qué sirve el cálculo señalado en esta
Declaración Jurada?
Este cálculo determina el
monto de la patente comercial, que debe cancelar para el año siguiente, por
cada trimestre.
j) ¿Qué pasa si se tienen más negocios
comerciales incluidos dentro de esta Declaración?
Si se trata de negocios
dentro de este mismo Cantón, se deben incluir dentro del espacio de
observaciones, señalando el nombre de estos.
Pero si se trata de negocios,
que no están en este Cantón, se debe de hacer lo descrito en el punto g.1, es
decir una Certificación de un Contador Público autorizado.
l) ¿Es necesario guardar una copia de la
Declaración Jurada?
Si es necesario, pues ello
servirá para efectuar o comparar el cálculo de la Patente Comercial, lo mismo
que servirá de base para efectuar un reclamo o apelación ante el Departamento
de Patentes.
Esta copia debe tener el
sello de recibido de la Municipalidad de San José.
m) ¿Qué sucede si no se presenta esta Declaración
Jurada?
Si no se presenta o se
presenta después del 15 de enero, el Departamento de Patentes, le aplicara una
multa de 20%, sobre el monto total de la Patente que venia cancelando
Nota: Si esta Declaración NO
se presenta, su patente puede ser objeto de una RECALIFICACIÓN del monto de la
patente comercial, por parte del Departamento de Patentes, ello conforme a un
cruce de información con Tributación Directa.
n) ¿Qué hacer cuando el declarante municipal no
sea la misma persona que presenta la Declaración Jurada?
Cuando el declarante
municipal no sea la misma persona que presenta la Declaración del Impuesto
sobre la Renta, deberá aportarse adicionalmente una constancia extendida por la
Dirección General de Tributación Directa indicando cual es la actividad, el
nombre comercial y la dirección del negocio registrados en la Declaración de
Renta que se adjunta a nombre de la otra persona que no es el declarante
municipal.
San José, 20 de setiembre de 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 3382).—C-53370.—(86152).
Nombramiento Interino del
Alcalde
El Concejo Municipal de
San José, acordó nombrar de forma interina en las funciones del Alcalde a la
señora Luz María Soto Molina, Segunda Alcaldesa Suplente, cédula de identidad
Nº 2-175-061, en el periodo comprendido del 23 al 26 de setiembre del 2006,
ambos días inclusive.
Lo anterior, ya que el
titular Ing. Johnny Araya Monge, estará participando en el “I Foro de Alcaldes
del Hemisferio”, en Miami-Florida.
Acuerdo firme. 12,
artículo IV, de la sesión ordinaria 20, celebrada por la Corporación Municipal
del cantón Central de San José, el 11 de setiembre del 2006.
San José, 20 de setiembre del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 3383).—C-4970.—(86153).
La Municipalidad de
Pérez Zeledón, comunica que para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley Nº
8515 definió, mediante acuerdo del Concejo Municipal, artículo 7º, inciso 2),
de la sesión 021-06 del 19-09-06, el período de vigencia de la Amnistía
Tributaria que otorgará a sus administrados, la cual rige del 25 setiembre del
2006 al 30 de junio 2007.
San Isidro de El General, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Coordinador.—1 vez.—(87810).
1º—El Concejo Municipal
de Atenas en sesión ordinaria N° 21 celebrada el día 15 de agosto del 2006 en
el artículo II: acordó comunicar a la población que la sesión ordinaria a
celebrarse el 24 de octubre del presente año se trasladará al miércoles 25 de
octubre a partir de las 6:00 p.m.
2º—El Alcalde Municipal de
Atenas comunica: “Que en cumplimiento del artículo 69 del Código Municipal y 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad de Cantón de
Atenas, ha procedido a revisar las tasas de interés moratorio a cargo del
sujeto pasivo, la cual se fija en 22% anual, 1.75% mensual.
3º—El Concejo Municipal de
Atenas en sesión ordinaria N° 29 celebrada el 26 de setiembre del presente año
en el artículo IV, inciso I): Acuerda: con base en la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, N° 133 del once de julio de dos mil seis, Ley N°
8515, esta Corporación manifiesta su efectivo interés en acogerse a la
condonación de intereses y recargos dispuesta por la ley indicada, como una oportunidad
importante para esta Municipalidad de acceder a la recuperación de recursos
sanos, para su aprovechamiento en los proyectos de beneficio público. Esta
amnistía tendrá aplicación a partir de su publicación hasta el treinta y uno de
diciembre del 2006.
Atenas, 25 de setiembre del 2006.—Patricia Rojas Vargas, Secretaria.—1 vez.—(87493).
Vista la publicación,
realizada en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2006, la Unidad
Tributaria de la Municipalidad de Belén, de conformidad con la aprobación de
las tasas por el servido de Acueducto Municipal emitida por el Concejo
Municipal en sesión extraordinaria Nº 22-2006, celebrada el 20 de abril del
2006 y el Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales de
esta Institución (publicado en La Gaceta N° 63 del jueves 29 de marzo
del 2001), y habiéndose incluido un error en las propuestas tarifarias, se
vuelve a publicar el pliego tarifario correcto dejando sin efecto la
publicación del 21 de setiembre del 2006 y quedando de la siguiente manera:
Dom. Ord. Rep. Pref. Ind. Social Provisional
Servicio fijo 2.500,00 4.000,00 6.000,00 3.000,0 6.000,00 - -
Servicio medido
0-25 m3, Base 965,00 1930,00 2895,00 1447,50 2895,00 200,00 1500,00
26-60 c/m3 156,00 210,00 282,00 180,00 330,00 175,00 200,00
61 - 100 c/m3 210,00 270,00 300,00 180,00 330,00 250,00 250,00
101 a 150 c/m3 420,00 450,00 360,00 360,00 390,00 350,00 400,00
Más de 150 c/m3 540,00 600,00 420,00 360,00 480,00 500,00 400,00
Derecho
de conexión ¢
1.500,00
Derecho de
reconexión 5.500,00
Traslado de
servicio 1.500,00
Revisión de
hidrómetro 3.750,00
Reposición
de pavimento
Lastre
compactado 3.058,00
metro lineal
Tratamiento
superficial 1.719,00
metro lineal
Pavimento
asfáltico 2.727,00
metros lineal
Costo por nueva
conexión 21.000,00.
Según
lo dispuesto en el artículo Nº 74 del Código Municipal, las tasas supra
descritas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Belén, 21 de setiembre del 2006.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Unidad Tributaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22936).—C-23070.—(87107).
Requisitos para abrir
caminos privados internos
El Concejo Municipal de
Distrito de Colorado, en acta extraordinaria Nº 17, Capítulo I, artículo 3°,
celebrada el día tres de agosto, aprobó en firme y por unanimidad los
siguientes requisitos para abrir caminos privados internos:
1. Solicitud por escrito al Concejo Municipal,
para el movimiento de tierra.
2. El solicitante y propietario deberán estar al
día en el pago de los impuestos, tasas y servicio municipales.
3. Aportar estudio registral de la propiedad.
4. Aportar croquis indicando con detalle los
caminos internos.
Colorado de Abangares, 20 de setiembre del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 08780).—C-5520.—(87109).
Comunica que en acta
número 33-2006, Capítulo II, artículo 11°, de la sesión ordinaria celebrada el
día catorce de agosto del año dos mil seis, acordó en firme y por unanimidad
establecer la nueva tasa del 21.02% anual, por concepto de interés moratorio en
el pago de tributos municipales, tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo
de la administración tributaria municipal, de conformidad con lo regulado en
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a
partir de su publicación.
Colorado de Abangares, 13 de setiembre del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 08780).—C-5520.—(87110).
Comunica que en acta
ordinaria número 23-2006, Capítulo I, artículo 6°, de la sesión ordinaria
celebrada el día cinco de junio del año dos mil seis, se acordó en firme y por
unanimidad “Nombrar al señor Heiner Carmona Vargas, Inspector Municipal; para
que pueda realizar actuaciones formales, propias de sus funciones en horas y
días inhábiles (fuera del horario de trabajo), cuando ello sea necesario para
asegurar una adecuada fiscalización”.
Colorado de Abangares, 13 de setiembre del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 08780).—C-5520.—(87111).
Modificación a los
requisitos para permisos
de construcción, en el Concejo
Municipal
del Distrito de Colorado
El Concejo Municipal de
Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 35, Capítulo II, artículo 22,
celebrada el día veintiocho de agosto, aprobó en firme y por unanimidad la
siguiente Modificación a los Requisitos para los Permisos de Construcción:
1. Solicitud de permiso facilitada por la
Municipalidad. A la solicitud se le deben adherir un timbre fiscal de ¢25,00 y
un timbre municipal de ¢200,00.
2. Para construcciones nuevas se debe
presentar un juego de planos constructivos, visado por el Colegio de Ingenieros
y Arquitectos y con el visto bueno del Ministerio de Salud. Para ampliaciones o
reparaciones menores de 30 m2, se debe presentar un croquis acotado
(con medidas), de las obras a realizar, incluyendo la planta de distribución y
la fachada principal. La aceptación de dicho croquis quedará sujeta a la
aprobación de Ingeniería Municipal.
3. Una fotocopia de la escritura de la
propiedad donde se realizará la obra o en su defecto, una Certificación del
Registro Público, la cual puede ser solicitada en el Departamento de Catastro.
4. Una fotocopia del plano catastrado, el cual
debe contar con el visado municipal otorgado por el Departamento de Catastro.
5. Póliza de Riesgos de Trabajo suscrita para
la ejecución de la obra. La Municipalidad le suministrará la boleta de
solicitud que debe presentarse en el Instituto Nacional de Seguros.
6. Nota de Acueductos y Alcantarillados o
Junta Administrativa del Acueducto, en la cual se especifique que al
solicitante se le brindará el servicio de agua. En caso de que la propiedad ya
cuente con dicho servicio, se debe presentar una fotocopia de un recibo
reciente. En el caso que tenga agua privada, dentro de su finca, esta será
avalada por el ingeniero.
7. Nota del ICE en la cual se especifique la
disponibilidad de brindar el servicio de energía eléctrica y se definan las
distancias mínimas de separación entre el tendido eléctrico (red de
distribución eléctrica) y la obra. En caso de que la propiedad ya cuente con
dicho servido, se debe presentar una fotocopia de un recibo reciente.
8. En proyectos con Bono de Vivienda, para la
exoneración del 50% del impuesto de construcción según Ley Nº 7208, artículo
147, se debe presentar una fotocopia de la Declaratoria de Interés Social.
9. En proyectos frente a carreteras
nacionales, para el alineamiento vial, la Municipalidad firmará un convenio con
el MOPT, para realizar dicho trámite.
10. El dueño de la propiedad donde se va realizar
la obra deberá estar al día con los impuestos municipales, tasas y de Bienes
Inmuebles.
11 El desarrollador de la actividad, obra o
proyecto no puede iniciar actividades hasta tanto no se le haya otorgado por
SETENA, la viabilidad ambiental correspondiente, de conformidad con el artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente, en relación con el artículo 11, de la Ley
de Biodiversidad.
Colorado de Abangares, 13 de setiembre del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 08780).—C-22020.—(87112).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Ethel Duffy Ltda., con
cédula jurídica Nº 3-102-386872, domiciliada en San José, con base en el
artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno sita en Playa Ballena, distrito Bahía Ballena,
cantón Osa, provincia de Puntarenas. Área 9 319,96 m2, sin
catastrar, para dedicarlo al uso zona turística de baja densidad. Linderos:
norte, calle pública; sur, zona restringida; este, zona restringida; y oeste,
zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan
regulador o plan de uso de suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles, a partir de su publicación, para oír oposiciones, según
artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser presentadas
a esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes a tres
tantos.
Ciudad Cortés, 18 de agosto del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(87503).
COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE
COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, de conformidad con
el artículo 13 de la Ley Orgánica, convoca a todos los colegiados, a la
asamblea general ordinaria Nº 49, a celebrarse a las doce horas con treinta
minutos del día viernes 6 de octubre del 2006, en el Auditorio de la
Universidad Interamericana de Costa Rica, frente al Mall Paseo de las Flores,
carretera a Heredia.—M.S.c. Álvaro Pérez Guzmán, Presidente.—(87817).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
POZUELO S. A
Se convoca a los
accionistas de Pozuelo S. A., a una asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas, en la que tratarán asuntos de carácter ordinario y asuntos de
carácter extraordinario, que se efectuará en el Centro Empresarial Forum,
edificio C, oficina 1C1, Santa Ana, San José, Costa Rica, en primera
convocatoria, a las diez horas del 27 de octubre del 2006 y en segunda
convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las
once horas, también del 27 de octubre del dos mil seis. De conformidad con el
artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén
representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse cualquiera
que sea el número de los votos presentes.
El orden del día será:
a. Reforma total de la cláusula segunda.
b. Reforma total de la cláusula quinta.
c. Revocatoria y nombramiento de representantes.
d. Revocatoria y otorgamiento de poderes.
e. Varios.
San José, 19 de setiembre del 2006.—Miguel Ángel Pérez Álvarez, Secretario.—1 vez.—(87995).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PROFESSIONAL BUSINESS CENTER
S. A.
Professional Business Center S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento tres mil seiscientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Asimismo se extraviaron la documentación contable al treinta de setiembre del dos mil cinco y la documentación de ingresos y egresos con numeración de la cero cero uno a la doscientos dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Ana Isabel Bustos Rojas, Solicitante.—Nº 77561.—(84823).
GRANO GIGANTE DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Grano Gigante de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Guardia de Liberia, Finca Las Brisas, dos mil seiscientos metros del cruce a Catsa, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y cuatro mil ciento trece, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última públicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 31 de agosto del 2006.—John Gillen Clare, Apoderado Generalísimo.—Nº 77663.—(84824).
EUREKA RELACIONES PÚBLICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la sociedad Eureka Relaciones Públicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta mil veintitrés, por haberse así acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del Diario de Circulación Nacional.—Maris Stella Fernández Brenes, Notaria.—Nº 77683.—(84825).
DIGITAL SUMINISTROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Alberto Villalobos Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 1-611-350, vecino de Santa Bárbara de Heredia, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Actas del Consejo de administración número uno, Actas de Asambleas General de Socios número uno y Registro de Socios número uno, de la entidad jurídica denominada Digital Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210904, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a los tomos 1049 y 1121, folios 82 y 251, asientos 134 y 428.—Alberto Villalobos Zamora, Presidente.—Nº 77684.—(84826).
DRACAENAS DE ALTURA S. A.
Dracaenas de Altura S. A. cédula jurídica 3-101-096085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales: Libro de Actas de Asamblea General (uno), Libro de Inventarios y Balances (uno), Libro de Registro de Accionistas (uno), Libro de Actas de Junta Directiva (uno), Libro Diario (uno), y Libro Mayor (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—Nº 77702.—(84827).
BANCO INTERFÍN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe Esperanza Garro Rivera, vecina de Heredia, cedula de identidad numero: cuatro-cero cincuenta y cuatro-trescientos setenta y ocho, hago la aclaración que mi persona es propietaria de un certificado a plazo de tres meses número: uno cero tres-uno cero dos - tres ocho nueve tres cinco por un monto de un millón treinta y tres mil cuatrocientos noventa y dos colones con quince céntimos de colon y sus respectivos cupones de intereses con el Banco Interfín Sociedad Anónima. Dicho certificado presenta fecha de emisión veintisiete de marzo del año dos mil seis y con fecha de vencimiento veintisiete de setiembre del dos mil seis. Que dicho certificado de dinero se me extravió y a la fecha de hoy no tengo conocimiento de su paradero, por lo que no puedo hacer efectivo el mismo.—Heredia, doce de setiembre del dos mil seis.—Esperanza Garro Rivera, Propietaria.—Nº 77486.—(84828).
La asamblea general de accionistas de la sociedad Industrias Abetos Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408492. Solicita reposición de los Certificados de Acciones, por extravío de éstas.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—Nº 77665.—(84829).
IMPORTACIONES EL MOLINO S. A.
Importaciones El Molino S. A., cédula jurídica número tres ciento uno trece cero cero setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Diario, Libro Mayor, Inventario y Balance, Actas Consejos de Administración, Actas de la Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Tulio Piedra Cerdas.—Nº 77774.—(85039).
YIRE MEDICA H P SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Yire Medica H P Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244831; por motivo de extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Actas Asamblea General y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, jueves 14 de setiembre del 2006.—Henry Carrillo Alfaro.—(85062).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Vargas Céspedes Óscar, cédula Nº 2-159-250 ha extraviado su acción 0784, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 30 de agosto del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(85133).
INVERSIONES MAVAMAP DE ESCAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mavamap de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y cuatro mil cero ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección Tributación Directa, la reposición por extravío de sus libros de Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Anna Neri, Presidenta.—Valerio Piccirilli, secretario y Matteo Piccirilli, tesorero.—(85134).
TRANSPORTES AYALA LTDA
Transportes Ayala Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-020082-12, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, mayor, inventarios y balances, actas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Rosa Elena Calles Calles, Subgerente.—(85684).
IMPORTADORA DITAIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Importadora Ditaires Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-112110, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—(85695).
COOPECONPRO R. L.
Coopeconpro R. L., comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco Popular Nº 2697-9 a favor del Juzgado Civil y de Trabajo y de Mayor Cuantía de Cañas. Coopeconpro R. L., no se hace responsable de cualquier transacción que se haga con dicho documento.—Liberia, 18 de setiembre de 2006.—José Alfonso Dávila Canales.—Nº 78258.—(85820).
INVERSIONES MAYPIC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Maypic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065783, sociedad inscrita en el Registro Público bajo el tomo 375, folio 236, asiento 229, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, actas de consejo administración número uno, actas de asamblea de socios y registro de socios ambas número uno, de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 78174.—(85821).
ESKIMO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Eskimo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero treinta y un mil seiscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Apoderada Especial.—Nº 78180.—(85822).
NICOCHAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Nicochan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres -ciento uno - cero setenta y nueve mil trescientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Rodrigo Chan Ching.—Nº 78204.—(85823).
COMPLEJO INDUSTRIAL S. A.
Complejo Industrial S. A., con cédula con cédula jurídica número tres- ciento uno-cero veintinueve mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 2, mayor Nº 2, inventarios y balances Nº 2, registro de accionistas Nº 2, asamblea de socios Nº 2 y junta directiva Nº 2, de la compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Hilda Calderón Porras, Representante Legal.—Nº 78233.—(85824).
FERRETERÍA Y REPUESTOS F R
HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería y Repuestos F R Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309352, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, junta directiva, registro de accionistas. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—Nº 78247.—(85825).
CORPORACIÓN AGRÍCOLA
CENTROAMERICANA S. A.
Corporación Agrícola Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029578, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—(85923).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciado en Contaduría Pública, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo 2, folio 002, número 15; con fecha 9 de mayo del 2000, a nombre de Jorge Arturo Torres Fuentes, cédula de identidad Nº 1-668-553. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(85872).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciado en Contaduría Pública, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo 2, folio 002, número 14; con fecha 9 de mayo del 2000, a nombre de Édgar Gerardo Rodríguez Mesén, cédula de identidad Nº 3-269-547. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(85874).
DAMA INTERNACIONAL S. A.
Quien suscribe, Damaris Calderón Rojas, mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de San José, Uruca, cédula número uno-trescientos setenta y dos-cuatrocientos setenta, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Dama Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil sesenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Damaris Calderón Rojas, Presidenta.—(85950).
La señora Olga Zeledón Sánchez, cédula Nº 5-145-878, solicita ante la Dirección General, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 20 de setiembre del 2006.—Olga Zeledón Sánchez.—(85953).
ESQUEMAS FINANCIEROS DE
DESARROLLO COMERCIAL
Y AGROPECUARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—Nº 78314.—(86103).
TALLER Y ESTRUCTURAS
METÁLICAS
ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller y Estructuras Metálicas Zúñiga Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del número uno de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Accionistas, libro de Diario, libro de Mayor y el libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de agosto del 2006.—Sr. Jorge Zúñiga Ramírez, Presidente.—Nº 78513.—(86375).
TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Carolina Alfaro Sojo, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Heredia, cédula Nº 1-684-404, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ha iniciado la reposición del libro de Registro de Socios, número uno, de la sociedad Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-270882, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil a los tomos: 1321, 577 y 479 asientos: 01, 69753 y 2567. Se recibirán oposiciones ante la Dirección General de Tributación Directa de Heredia.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—Nº 78514.—(86376).
LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO
Y PRÉSTAMO
Informa a todos los posibles interesados el extravío del Contrato de Participación Hipotecaria, C.P.H. Nº 59123 por un monto de ¢1.583.425,05 con fecha de vencimiento 25 de agosto del 2006 y su correspondiente cupón Nº 167921-1 por ¢13.635,05 con vencimiento el 25 de agosto del 2006, a nombre de Arguello Soto Karla P., con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada, si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto. Nota: publíquese tres días consecutivos en La Gaceta y un diario de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(86456).
TRANSPORTES R & R DE
LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes R & R de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-ciento cuarenta y nueve seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 21 de julio del 2006.—Errol Richards Richards, Presidente.—(86457).
INVERSIONES LEMAR S. A.
Inversiones Lemar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023376-25, ha solicitado a Zona Franca Metropolitana, S. A., por haberse extraviado, la reposición de los certificados de acciones Nos. 747, 1154 y 1258, por un total de 2091 acciones. De conformidad con lo establecido en el Artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición a esta reposición debe presentarse a Zona Franca Metropolitana S. A., en sus oficinas en Barreal de Heredia dentro del plazo de un mes que establece el citado artículo.—Barreal de Heredia, 21 de setiembre del 2006.—Ricardo Méndez Rojas, Gerente Financiero.—(86673).
ALMACENES JOSÉ BARGUIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-14119 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances tomo una Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—(86676).
DESARROLLOS INDUCOM S. A.
Desarrollos Inducom S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil ochocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(86717).
EL DESTETE S. A.
El Destete S. A., domiciliada en Guácimo, cédula jurídica número 3-101-183778, inscrita en la Sección Mercantil, del Registro de Personas del Registro Público al tomo 940, folio 150, asiento 209. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de 8 días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—Nº 78730.—(86891).
GUARDADOCUMENTOS S. A.
Guardadocumentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 78873.—(86892).
MUDANZAS MUNDIALES ALMACÉN FISCAL S. A.
Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 78874.—(86893).
T.A. MUDANZAS S. A.
T.A. Mudanzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107743, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Alicia Guevara Artavia, Presidenta.—Nº 78875.—(86894).
LANDMARK SOCIEDAD ANÓNIMA, (PUNTO
DESTACADO S. A.
El señor Carlos Mejía Zepeda, de nacionalidad nicaragüense, con cédula Nº 001-121256-0078 C, vecino de Nicaragua y de paso por Costa Rica, informa que es propietario de cinco acciones comunes nominativas, por ¢ 20.000,00 cada una, de la sociedad, Landmark Sociedad Anónima, (Punto Destacado S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificado Nº L 389, el cual se le extravió, y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente, la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—Nº 78841.—(86895).
ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA AGUISTÁN S.
A.
Administración Inmobiliaria Aguistán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente. Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José 12 de setiembre del 2006.—Roberto Stanziola Mihalitsiano, Representante Legal.—(86968).
INVERSIONES BOMUPA DE UPALA
S. A.
Inversiones Bomupa de Upala S. A., cédula jurídica número 3-101-168521, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso del Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Paniagua Padilla.—(87011).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES LIZANO Y GONZÁLEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Lizano y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047251, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes 6 libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios, Registro de Socios; se repone para todos los casos el Tomo Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joaquín Lizano González.—(86696).
PEDRO OLLER S. A.
Pedro Oller S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil quinientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Registro de Accionistas y Registro de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Fernando Oller Alpírez, Apoderado Generalísimo.—Nº 78984.—(87108).
SOCIEDAD CONSORCIO CISUTAMA
S. A.
Yo, Manuel Elizondo Vargas, mayor, casado agente de seguros, vecino de Alajuela centro, con cédula de identidad 2-258-540, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Junta Directiva: número uno de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, de la Sociedad Consorcio Cisutama S. A., cédula jurídica 3-101-0708247, inscrita en el Registro Público.—Elizondo Vargas Manuel A. Presidente.—(87188).
ARCADIA DE ESCAZÚ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arcadia de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143892, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas: Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—Nº 79104.—(87306).
METALURGIA ROMÁN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Metalurgia Román Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105556, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—Nº 79105.—(87307).
PIPPIT S. A.
Pippit S. A., cédula jurídica 3-101-440481, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Viviana Carballo Barquero, Presidenta.—(87811).
HUMEDALES DE CAÑO NEGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Humedales de Caño Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y uno; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro número Uno Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Martin Füssinger mayor, casado una vez, empresario, ciudadano alemán, portador de la cédula de residencia número: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, con domicilio en Residencial Parque Valle del Sol, Pozos de Santa Ana.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Martin Füssinger, Presidente.—(87862).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
Comunica los nombres de los miembros de la junta
directiva electa en asamblea general el pasado 4 de agosto, los mismos
permanecerán en sus cargos hasta el mes de julio del 2008.
La nueva junta directiva está
integrada por:
Presidente Lic. Marlon Esquivel Díaz
Vicepresidente Lic. Carlos Elizondo Mejías
Tesorera Lic. Raquel Córdoba
Sanabria
Secretario Msc. Ricardo Monge Gapper
Vocal I Msc.
Pedro Peralta Sandí
Vocal II Ing. Marisol Núñez Vásquez
Vocal III Lic. Néstor Vargas Fonseca
Fiscal Lic. Fernando Zúñiga
Torres
Asimismo informa la nueva dirección de la Sede del Colegio, sita en San José, San Pedro, Barrio La Granja, de la Bomba Chevron (Higuerón) 400 sur y 75 este, cuarta casa después del parque.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—1 vez.—(87167).
ASOCIACIÓN DE MUJERES
PRODUCTORAS,
AGROPECUARIAS Y ARTESANAS DE
SAN JOSÉ DEL AMPARO
Yo, Ana Obando Zúñiga, cédula de identidad Nº 5-207-363, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres Productoras, Agropecuarias y Artesanas de San José del Amparo, cédula jurídica Nº 3-002-25180, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22 de setiembre del 2006.—Ana Obando Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—Nº 79198.—(87452).
FUNDACIÓN INSTITUTO CENTROAMERICANO PARA
LA INVESTIGACIÓN EN BIOLOGÍA Y CONSERVACIÓN
(ICIBC)
La Fundación Instituto Centroamericano para la Investigación en Biología y Conservación (ICIBC) con cédula de registro público número 3-006-254442 hacemos constar mediante la presente publicación que los señores: Mario Alberto Blanco Coto con cédula 1-816-216 y Federico Alexánder Villalobos Brenes, cédula 1-799-441, dejaron de pertenecer y/o representar a nuestra institución.—25 de setiembre del 2006.—Alejandro Alberto Valerio Contreras.—1 vez.—Nº 79296.—(87604).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta-dos, otorgada ante mí, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se cambia la cláusula sexta de la administración de la sociedad de este domicilio denominada Jersey Management Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Peralta, Notario.—Nº 78528.—(86377).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura adicional número ciento cincuenta del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario, referente a la sociedad Óscar Rojas Cubero C P I Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil seis, se reformó en su totalidad la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de la citada sociedad.—Atenas, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 78288.—(85988).
Mediante escritura Nº 256, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dietikon S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas, dos y seis del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 78289.—(85989).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ochenta y cinco, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas, treinta minutos del día doce de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cocos y Caribe C Y C Development Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste, 7 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 78290.—(85990).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Soluciones Casa Plus Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del año 2006.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 78291.—(85991).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Glaxosmithkline Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda nombrar nuevo vocal dos y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Zurcher Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 78292.—(85992).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Pejibaye Viviente Dos, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 78293.—(85993).
A las 9:30 horas, se protocolizó asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de Indoor Karting S. A., modificándose las cláusulas primera, segunda, y sétima, se revoca el cargo de agente residente.—San José, 4 de noviembre del año 2004.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 78294.—(85994).
Por medio de escritura pública de las 15:00 horas del 23 de agosto del 2006, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias, de la compañía de esta plaza denominada Grupo Constructivo Belén Quince Profundo S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 78299.—(85995).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Smart Systems S. A. Con domicilio social en cantón central, distrito Merced, provincia San José, barrio México, residencial Nuevo México, casa diecisiete. Es todo.—San José, 8:00 horas de 19 de setiembre del año 2006.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 78300.—(85996).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy, se constituyó Historiasdetoba S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 78301.—(85997).
Yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé el día de hoy acta de asamblea general extraordinaria de VIP Computers S. A. Se modifica el plazo social y se cambia representante.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 78302.—(85998).
Yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé el día de hoy acta de asamblea general extraordinaria de Import Trading Technology S. A. Se modifica el plazo social y se cambia representante.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 78303.—(85999).
Yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé el día de hoy acta de asamblea general extraordinaria de Geo Track S. A. Se modifica la representación y se nombra vocal.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 78304.—(86000).
En mi notaría al ser las nueve horas diez minutos del veinte de setiembre de dos mil seis, se agregó la cláusula de agente residente y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho S. A.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Ma. Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 78305.—(86001).
En mi notaría, al ser las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se agregó la cláusula de agente residente y se modificó la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Siete S. A.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Ma. Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 78306.—(86002).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Congregationem Academicam, CONACA S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 78307.—(86003).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Costa Coast Dreams I N C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 78309.—(86004).
Asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Representaciones Internacionales Gamboa e Hijos S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos treinta y cinco celebrada en su domicilio social Barrio México, San José, a las ocho horas del día doce de setiembre del año dos mil seis, se le cambia de nombre a la sociedad a Leschaco Costa Rica S. A.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 78310.—(86005).
Por escritura púbica otorgada en esta notaría a las trece horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Wamelki Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Wamelki S. A.—Naranjo, Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 78312.—(86006).
Por escritura otorgada por los suscritos Emersson Orozco Suárez y Carlos Esteban Rodríguez Varela a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Ocotal Fields of Guanacaste Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula primera del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 78316.—(86007).
Por escritura otorgada ante mí, el 6 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Meli INNC S. A., capital social de ¢ 100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 78318.—(86008).
Por escritura otorgada ante mí el 20 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Bosque del Bambú Ecologe S. A. Capital social de ¢ 100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 78319.—(86009).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Inmobiliaria Declusa S. A., mediante la cual se revoca y nombra nuevo secretario de junta directiva y se reforma cláusula quinta (aumenta el capital) y primera (cambio de razón social a Miramar Plaza S. A.), se revoca poder.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 78320.—(86010).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Ocean´s Drive S. A., mediante la cual se revoca y nombra nuevo secretario de junta directiva y fiscal y se reforma cláusula quinta (aumenta el capital) y sexta (sobre la administración).—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 78321.—(86011).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituyó Franquicias Europeas de Belleza S. A. Plazo: noventa y nueve años desde hoy. Presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente o en forma conjunta.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Montserrat Brich Mesegue, Notaria.—1 vez.—Nº 78322.—(86012).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Trampa de Amor S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 78324.—(86013).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pablin del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 78325.—(86014).
La sociedad Ranhal Cero Tres Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social, mediante escritura de las trece horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil seis, ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 78337.—(86015).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó H.A.L. Mektoub S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Guanacaste Huacas de Santa Cruz contiguo a Hacienda La Josefina. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 78338.—(86016).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de PBV Parque Buena Vista S. A.—Cartago, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 78339.—(86017).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron la sociedad Lawer Tropical Entrerprises S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Alfonso Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 78340.—(86018).
Hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias Ciudad Cero Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento de los actuales miembros de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 19 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 78341.—(86019).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general de socios de Cerro Encantado Inversiones S. A., por la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 78342.—(86020).
Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y ocho de las veinte horas del quince de setiembre del dos mil seis, se constituyó Asesoría Informática y Tecnología Profesional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse ASINTECPRO S. A. Objeto: comercio. Presidente: Gerardo Alberto Arias Artavia.—San José, 19 de setiembre 2006.—Lic. Bernal Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 78343.—(86021).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintidós de las diecinueve horas del día veintidós de agosto del año dos mil seis, se modifica el nombre de la sociedad anónima Bio Etanol Renewable Energies of Costa Rica Beercr Sociedad Anónima para que se denomine Compañía Nacional Bio Combustibles Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de San José, cien al este centro comercial Plaza Mayor, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las 8:00 horas del día 22 de agosto del año 2006.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario—1 vez.—Nº 78347.—(86022).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Aldesa Finanzas Empresariales AFE INC Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 78360.—(86023).
En esta notaría el día 19 de abril del presente año, se otorgó la escritura número siete, visible a folio seis frente, del tomo dieciocho de mi protocolo donde se constituye la sociedad ARIANOS S. A., con domicilio en San José, calle siete, avenidas seis y ocho. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 78363.—(86024).
En esta notaría el día 23 de agosto del presente año, se otorgó la escritura número sesenta y tres, visible a folio cuarenta frente, del tomo dieciocho de mi protocolo donde se constituye la sociedad Estilistas Unidos Stylus S. A., con domicilio en San José, San Pedro, Montes de Oca, calle La Amargura, setenta y cinco metros al norte del antiguo Banco Anglo. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 78364.—(86025).
Mediante escritura pública número ciento setenta de las dieciocho horas, treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, en conotariado con Johanna Masís Díaz, en el protocolo de esta, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Piura S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda (domicilio social) y sexta del pacto social; se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 78370.—(86026).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 18 de setiembre del 2006. Protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones Puerta Alegre S. A. Modificación de la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 78371.—(86027).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tico Partes S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero en la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 78377.—(86028).
Ante esta notaría el día de hoy, Carlos Araya González y Francisco Obando Jiménez, constituyen Arrendadora Internacional de Restaurantes -ARIRE- S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 78379.—(86029).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Suma Medical Network Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José, Goicoechea, costado norte del Hospital Clínica Católica, edificio Centauro, cuarto piso.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 78380.—(86030).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Suma Consulting Group Inc. Sociedad Anónima, la cual se nombra nuevo secretario.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 78381.—(86031).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, protocolice las actas de la sociedades La Vida Nutrición S. A., cédula jurídica Nº 3-101-441925, Las Palmeras Soleadas del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301952 y Sun Coast Trading Company S. A., cédula jurídica Nº 3-101-369221, en las cuales se convirtieron las sociedades anónimas en sociedades de Responsabilidad Limitada y se transcribe en su totalidad los pactos constitutivos.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 78383.—(86032).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Núñez Montero y Yenory Sibaja Rojas, constituyeron la sociedad Pain Relief Center of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 78384.—(86033).
Por escritura número doscientos cuatro- bis otorgada ante mí, el día diecisiete de agosto del año dos mil seis, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad denominada Distribuidora Bernabé Sociedad Anónima, en todo lo demás queda incólume.—Siquirres, 17 de agosto del 2006.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 78387.—(86034).
Por escritura número doscientos dos de mi protocolo segundo otorgada ante mí, el día catorce de agosto del año dos mil seis, protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Majodazo Sociedad Anónima donde se establece su junta directiva. Plazo social: de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 78388.—(86035).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Sunsat Group S. A., modificó las cláusulas primera, segunda, quinta, octava y novena del pacto social, modificando su razón social a Centro Corporativo Torres Escazú S. A.—San José, 8:00 horas del 12 de setiembre del 2006.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 78389.—(86036).
En las notarías de Karlina Forero Cabezas y Sergio Rodríguez Garita a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Garart S. A., donde reformó las cláusulas sexta y sétima de los estatutos, en el sentido de que las acciones serán firmadas por presidente y secretario de la junta directiva y que representación corresponderá ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 78390.—(86037).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las once horas del dos de setiembre del dos mil seis, en escritura número treinta y siete, se constituyó la sociedad Los Chindos de Bahía Ballena Sociedad Anónima con domicilio en de ferretería La Jungla setecientos cincuenta metros sur Osa, Puntarenas, con plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 78391.—(86038).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2006, de la sociedad denominada Centro Radiológico de Heredia Sociedad Anónima de asamblea general extraordinaria celebrada a las 20:00 horas del 1º de agosto del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 78397.—(86039).
La suscrita Ana Beatriz Arias Moreira, notaria pública con oficina en la ciudad de San Juan de Santa Bárbara de Heredia hace constar que en fecha 20 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa Gozuma Properties S. A.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 78400.—(86040).
Por escritura otorgada hoy ante mí, de la sociedad Manzana Roja de San José S. A., protocoliza acta mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del domicilio y la administración.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 78402.—(86041).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y dos-cinco, otorgada a las trece horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Ilntelisis S. A., con capital social de diez mil colones, representada por el presidente, y con el objeto del comercio en general.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78403.—(86042).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 30 de junio del 2006, adicionada mediante escritura de las 9:30 horas del 18 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Centro Familiar para Las Soluciones S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78404.—(86043).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada National Xcapes de Costa Rica Limitada. Domicilio social: Alajuela centro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 78405.—(86044).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del día 19 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria de la Compañía Italian Shoes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 78417.—(86045).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del día 14 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria de la Compañía Inversiones Primavera Insular Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la representación.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 78418.—(86046).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 y 15:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se protocolizaron las asambleas generales de accionistas de las empresas: a) Plantas Decorativas O.M. S. A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social y se reorganiza la junta directiva; y b) Gunter Novavitro S. A., donde se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo fiscal, respectivamente.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 78419.—(86047).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 18:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Levy & Homs Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Levy & Homs S. A. Domicilio: San José, avenida seis, calles once y trece. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, 26 de agosto del 2006.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 78421.—(86048).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comunicación Internacional S. A., en que se reforman las cláusulas segunda, sétima, novena y décima del pacto constitutivo.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 78422.—(86049).
A 10:00 horas del 3 de setiembre del 2006, esta notaría protocolizó acta de la empresa Green Dreams Up S. A., donde se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Orlando Antonio Quirós Díaz, cédula Nº 6-206-567, vecino de Moravia Urbanización María José, casa Nº 18.—San José, 3 de setiembre del 2006.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 78423.—(86050).
Por escritura otorgada ante mi notaría el ocho de setiembre de este año, se reforman la cláusula tercera del pacto social constitutivo de la compañía Taller Vargas Matamoros S. A. Del objeto.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 78424.—(86051).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, da fe que en ésta notaría, el ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó Interamericam Consultanting Services S. A., y en calidad de presidenta y vicepresidenta con las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma se nombró en su orden a María Gabriela Chaves Picado y Ana Leonor Picado Espinoza. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 78427.—(86052).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Forex Consultants Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad estará en Cartago, Tres Ríos, Residencial Omega, casa número diez. El plazo social será de cien años. El capital social será la suma de diez mil colones.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(86145).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó El Cafecito de San José C.S.J Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(86147).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó La Factoría de Café Costarricense Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(86148).
Improsa Valores Puesto de
Bolsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, reforma su cláusula
segunda del domicilio, para lo cual indica que su domicilio será en la ciudad
de San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República.—San José,
13 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86159).
Arrendadora Improsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos nueve, reforma su cláusula primera del nombre para denominarse Improsa Servicios Internacionales Sociedad Anónima, y a su vez la cláusula tercera del objeto, para que su principal objeto sea el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles en todas sus modalidades, el otorgamiento de créditos, el factoraje, el comercio, la industria, y la prestación de servicios en general.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86160).
Arrendadora Improsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos nueve, reforma su cláusula quinta del capital, para lo cual su capital social será la suma de cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por noventa y tres mil trescientos sesenta y cinco acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86161).
He constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Darxi del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Rodrigo Villafuerte Chavarría.—Puntarenas, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(86162).
Arrendadora Improsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos nueve, reforma su cláusula segunda del domicilio, para lo cual indica que su domicilio será en la ciudad de San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86163).
Arrendadora Improsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos nueve, reforma su cláusula sétima para que en adelante se tenga al presidente como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86164).
Inmobiliaria Improsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos setenta y uno, reforma su cláusula sétima para que en adelante se tenga al presidente como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86165).
Inmobiliaria Improsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos setenta y uno, reforma su cláusula segunda del domicilio para que en adelante se lea así San José, Barrio Tournón, un costado sur del Periódico La República.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86166).
Inmobiliaria Improsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos setenta y uno, reforma su cláusula quinta del capital social para que en adelante se tenga el capital la suma de seiscientos once millones ochocientos veinticuatro mil setecientos colones exactos, representado por seiscientos once millones ochocientos veinticuatro mil setecientos acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86167).
Improsa Capital Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos setenta y dos, reforma su cláusula sétima para que se tenga al presidente como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86169).
Improsa Capital Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos setenta y dos, reforma su cláusula segunda del domicilio para que se tenga como San José, Barrio Tournón, costado sur del periódico La República.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86170).
Improsa Capital Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos setenta y dos, reforma su cláusula quinta del capital social para que en adelante se tenga el capital la suma de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos nueve dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos nueve acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86171).
Improactiva Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos sesenta, reforma su cláusula quinta para que en adelante se tenga el capital social de la compañía la suma de un millón setecientos diecisiete mil doscientos treinta dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por un millón setecientos diecisiete mil doscientos treinta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86172).
Improactiva Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento-trescientos setenta y un mil novecientos sesenta, reforma su cláusula quinta para que en adelante se tenga el capital social de la compañía la suma de un millón ochocientos diecisiete mil doscientos treinta dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por un millón ochocientos diecisiete mil doscientos treinta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86174).
Improactiva Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos sesenta, reforma su cláusula segunda del domicilio para en adelante se tenga el domicilio social de la compañía San José, Barrio Tournón, costado sur del periódico La República.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86175).
Improactiva Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos sesenta, reforma su cláusula sétima para que en adelante se tenga al presidente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86176).
Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, reforma su cláusula sétima mediante la cual el presidente será el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86177).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Ganadera Potomac Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(86178).
Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, reforma su cláusula tercera del objeto, para lo cual indica que su principal objeto será la intermediación bursátil.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86179).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mezcladoras del Valle Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(86180).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Porteadora del Caribe Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(86181).
Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ciento noventa y cinco mil ochocientos
cincuenta y seis, reforma su cláusula quinta para que en adelante se tenga el
capital social de la compañía la suma de ciento sesenta y cinco millones
quinientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones exactos,
representado por ciento sesenta y cinco millones quinientos cuarenta y un mil
seiscientos cincuenta y nueve acciones comunes y nominativas de un colón cada
una.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—(86182).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Publicidad Aérea Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(86183).
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, reforma su cláusula sétima para que en adelante se tenga al presidente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86184).
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, reforma su cláusula tercera del objeto para que en adelante se tenga su principal objeto, la prestación de servicios de administración de fondos de inversión.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86185).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo JHR e Hijos Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(86186).
Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ciento noventa y cinco mil ochocientos
cincuenta y seis, reforma su cláusula segunda del domicilio para que se tenga
como San José, Barrio Tournon, costado sur del periódico La República.—San
José, 22 de junio del 2006.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86187).
Por escritura ciento trece-treinta y seis, de las catorce horas del trece de setiembre del dos mil seis, del tomo treinta y seis del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Mejores Viajes Sociedad Anónima, domicilio San José, Pavas, Rohrmoser del Centro Comercial Plaza Mayor ciento cincuenta metros al oeste, restaurante Yorgos, capital social: diez mil colones, representación: Presidente: Abner Gabriel Espinoza Pérez, cédula cinco-trescientos ocho- doscientos treinta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(86195).
Por escritura ciento treinta y nueve-cuatro, de las once horas del quince de agosto del dos mil seis, del tomo cuatro del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Espejo Azul de Drake Sociedad Anónima, domicilio San José, Pavas, Rohrmoser del Centro Comercial Plaza Mayor ciento cincuenta metros al oeste, frente al parque Llama del Bosque, capital social: diez mil colones, representación: presidente: Jerlin Ramírez Padilla, cédula uno-doce cinco cinco-cero ocho diecisiete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(86196).
Por escritura ciento uno-cuatro, de las catorce horas del treinta de junio del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Casa Patas Sociedad Anónima, domicilio San José, Pavas Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste, capital social: diez mil colones, representación: Presidenta: la señora Jenny Ramírez Robles, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al oeste, cédula uno-tres ocho siete-dos tres cero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(86198).
Por escritura ciento treinta y cinco-cuatro, de las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Cinco Postes Sociedad Anónima. Domicilio San José, Pavas Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste, capital social: diez mil colones, representación: Presidenta: la señora Jenny Ramírez Robles, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al oeste, cédula uno-tres ocho siete- dos tres cero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José 8 de agosto del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(86199).
Por escritura ciento treinta y seis-cuatro, de las diez horas, treinta minutos del ocho de agosto del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Alba de Tormes Sociedad Anónima. Domicilio San José, Pavas Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste, capital social: diez mil colones, representación: Presidenta: la señora Jenny Ramírez Robles, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al oeste, cédula uno-tres ocho siete- dos tres cero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José 8 de agosto del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(86201).
Por escritura ciento treinta y dos-cuatro, de las nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Tres Siglos Sociedad Anónima. Domicilio San José, Pavas Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste, capital social: diez mil colones, representación: presidenta: la señora Jenny Ramírez Robles, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al oeste, cédula uno-tres ocho siete- dos tres cero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José 8 de agosto del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(86202).
Por escritura ciento treinta y cuatro, de las ocho horas, diez minutos del ocho de agosto del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Madrigal de las Altas Torres Sociedad Anónima. Domicilio San José, Pavas Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste, capital social: diez mil colones, representación: presidenta: la señora Jenny Ramírez Robles, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al oeste, cédula uno-tres ocho siete- dos tres cero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José 8 de agosto del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(86203).
Por escritura noventa y nueve-cuatro, de las trece horas del treinta de junio del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Tío Yanyan Sociedad Anónima. Domicilio San José, Pavas Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones, representación: presidenta: la señora Jenny Ramírez Robles, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al oeste, cédula uno-tres ocho siete- dos tres cero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José 8 de agosto del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(86205).
Por escritura ciento treinta y uno-cuatro, de las nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Blascosancho Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones, representación: presidenta: la señora Jenny Ramírez Robles, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al oeste, cédula uno-tres ocho siete- dos tres cero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José 8 de agosto del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(86206).
Por escritura ciento treinta y uno-cuatro, de las nueve horas, cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad El Murallito Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones, representación: presidenta: la señora Jenny Ramírez Robles, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al oeste, cédula uno-tres ocho siete- dos tres cero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José 8 de agosto del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(86208).
Por escritura ciento treinta y cuatro, de las nueve horas, cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Los Toros de Guisando Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor segunda etapa, ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: diez mil colones, representación: presidenta: la señora Jenny Ramírez Robles, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al oeste, cédula uno-tres ocho siete- dos tres cero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José 8 de agosto del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(86209).
Hago constar que mediante la escritura número ciento setenta y uno, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Sunflower Hill S. A., escritura otorgada a las catorce horas del catorce de setiembre del año dos mil seis. Está domiciliado en Cuidad Colón, San José, concretamente cincuenta metros este del Banco de Costa Rica. Su objetivo principal es la adquisición de bienes inmuebles para darles una correcta administración que implique el aumento de su valor por concepto de mejoras plusvalía adquirida. Su plazo social es de cien años contados a partir del catorce de setiembre del año dos mil seis. El presidente y el secretario de la Junta Directiva son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera adjunta.—Heredia, 14 de setiembre 2006.—Lic. Manuel J, Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78428.—(86217).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, protocolicé Acta de Yellow Warbler Ltda., de las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 78431.—(86218).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la compañía denominada American Mortgage & Lending S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 78733.—(86219).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Art & Soul Lake Views Eight S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 78434.—(86220).
El suscrito notario hace consta que hoy a las quince horas se ha constituido la sociedad Seguridad Semac Especial Cu Cu Limitada. Capital: suscrito y pagado. Objeto: vigilancia, comercio, industria, ganadería, agricultura. Gerente: Mario Antonio Calderón López.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78435.—(86221).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de setiembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Productos de Belleza Probel R.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 78436.—(86222).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Kamaka de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 78437.—(86223).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las once horas y once horas quince minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas conjunta de las compañías Villa Cambute de Costa Rica, e Inversiones Atahalaya ambas Sociedades Anónimas, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, sétima, cuarta y se nombra presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 78438.—(86224).
Por escritura de dieciséis horas de hoy, en esta ciudad Eduardo Enrique Valerio Villalobos y Cristin Jo Talley, constituyeron Valerio Talley Consultores S. A. Presidenta: Doña Cristin. Domicilio: Heredia.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 78440.—(86225).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la empresa Inversiones Tito Contreras S. A. Domicilio: Paso Tempisque de Palmira, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Únicamente presidente.—Filadelfia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78443.—(86226).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Skippy & Bonnie Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 78444.—(86227).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece y treinta horas del día primero de agosto del año dos mil seis, se constituyó la empresa Isaac Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz, Notario.—1 vez.—Nº 78445.—(86228).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituye Anexión Bed and Breakfast Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: Juan de Dios Mora Díaz.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 78446.—(86229).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día once de julio del dos mil seis, se constituye Inversiones J & J Playa Manzanillo Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: Curridabat doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional, edificio Juliana, oficina número uno. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 9 de setiembre del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notaria.—1 vez.—Nº 78447.—(86230).
Mediante escritura pública número doscientos cinco - tres, otorgada a las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Veinticinco de Julio La Anexión de Guanacaste Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social:_San José, Calle Blancos, setenta y cinco norte de la Embotelladora Tica en Calle Blancos.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notaria.—1 vez.—Nº 78449.—(86231).
Mediante escritura pública número doscientos cuatro - tres, otorgada a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A. M. B. Car Modifiers del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social; San José, San Sebastián, del Megasuper del Parque de La Paz, ciento veinticinco metros al oeste.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notaria.—1 vez.—Nº 78450.—(86232).
Por escritura pública número doscientos tres - tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Telemática Centroamericana Cansac S. A., en la cual se procede a la modificación de las cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a Presidente y secretario.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notaria.—1 vez.—Nº 78451.—(86233).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, la sociedad Escondite en Tiquicia S. A., protocolizó acta en que modifica las cláusulas: Primera (nombre) convirtiéndose en Punta Bonita de Tambor S. A., y octava (administración) de su pacto social. Se reestructura junta directiva para el resto del período.—San José, 19 de setiembre del año 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 78452.—(86234).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carton Surfboards Limitada, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo subgerente.—Garabito, a las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 78453.—(86235).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 24 de julio de 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Anaromo S. A.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 78454.—(86236).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de julio de 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Anafama AGM S. A.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 78455.—(86237).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Visava de Tuis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno cinco uno uno cuatro por la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del respectivo pacto constitutivo, referidas al domicilio, capital y la representación de las sociedades.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 78460.—(86238).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del nueve de agosto del dos mil seis, se constituye Rouleau S.R.L.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 78461.—(86239).
En mi notaría, por escritura número veinte del tomo veintitrés de mi protocolo, dada a las diecisiete horas y quince minutos, se constituyó Intellect International de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, domicilio: Moravia, de BAC cien metros norte, veinticinco metros oeste, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, residencial Villas de Roble número veintisiete, capital suscrito y pagado, objeto: comercio en general.—San José, doce de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 78464.—(86240).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día dieciocho de setiembre del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Montañas Fronterizas S. A., mediante el cual se aumenta y capital social y se reforman las cláusulas segunda y quinta de dicha sociedad.—Heredia, dieciocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 78465.—(86241).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones Cemesac Sociedad Anónima, domicilio social, Costa Rica, Cartago, Turrialba, barrio San Cayetano, del kinder garden, cien metros oeste, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Zamora Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 78468.—(86242).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día catorce de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Jokat Jakmjc Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Cartago, cantón de Turrialba, distrito de Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social setenta y cinco metros este y cincuenta metros sur. Capital social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación Jjudicial y extrajudicial.—Turrialba, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 78470.—(86243).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecinueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de FC Peraroble Holdings Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veintiséis; por medio de la cual (i) modifican la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) nombran nueva junta directiva.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 78471.—(86244).
Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis, se modificó las cláusulas quinta, octava y novena de los estatutos constitutivos de la sociedad Sushi Art S. A., cédula jurídica 3-101-368463.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 78472.—(86245).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas del dieciocho de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad
anónima denominada Waterfalls La Fortuna Sociedad Anónima, asimismo, por
escritura otorgada a las diez horas del once de setiembre del dos mil seis se,
constituyó la sociedad denominada JACB Castillos Buildings Sociedad Anónima.—San
José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Muños Bravo,
Notario.—1 vez.—Nº 78473.—(86246).
Los suscritos Jaime Enrique Gutiérrez Chavarría cédula de identidad Nº 7-118-260 y María Eugenia Corella Murillo cédula de identidad Nº 1-867-960, constituyen la empresa denominada Gutico Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 78475.—(86247).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Alfredo Montero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 78476.—(86248).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día once de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Instituto en Carreras T. de Limón Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 78478.—(86249).
Ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Marimer Sociedad Anónima. Su presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, su domicilio fiscal es Guadalupe de Alajuela, veinticinco metros antes de la escuela pública, su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 78481.—(86250).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó Distribuidora Holaya Fashion S. A. Domicilio: Dulce Nombre de Cartago. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución Capital social de cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. El presidente y el secretario actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 78489.—(86251).
El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Soymo O. C. R., en fecha veintitrés de agosto del dos mil seis.—Cartago, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 78490.—(86252).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Lite Built Sociedad Anónima, Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78491.—(86253).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 10:45 horas del 12 de setiembre del dos mil seis, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se constituyó la sociedad Construcciones Chambatica S. R. L. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 200 metros al este de la escuela. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: William Granados Duarte y Walter Granados Duarte.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78492.—(86254).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se constituyó Medisoft S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Barrio Santa Cecilia de Pérez Zeledón, 25 mts y 25 al sur de abastecedor El Barrio. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar siempre conjuntamente: Rómulo Esteban Rodríguez Monge y Cinthia Lorena Rivera Chavarría.—San Isidro de El General, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78493.—(86255).
El día ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Proveedora Pecuaria de Nandayure Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Nandayure, Guanacaste veinticinco metros sur de la escuela. Es todo.—Hojancha, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 78507.—(86256).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Ganadera Río Colorado de Delta Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares, Alajuela, cien metros norte del Colegio San Agustín. Es todo.—Palmares, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 78508.—(86257).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Ganadera Tres Hermanos de Guayabo Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares Alajuela cien metros norte del Colegio San Agustín Es todo.—Palmares, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 78509.—(86258).
Ante esta notaría, Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Veintiséis YYY S. A., reformó las cláusulas: Segunda: del domicilio social, sétima: de la administración y octava: de la representación. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 78510.—(86259).
Por escritura de las quince horas del primero de setiembre del dos mil seis, los señores Manuel Serrano Bolaños, cédula 1-1108-838 y Viviana Salazar Hurtado, cédula 1-943-349, constituyen Alianzas Comerciales Serrano Salazar Sociedad Anónima, domicilio en Moravia Los Colegios de la entrada principal del Colegio Sion trescientos metros al oeste.—León Cortés, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 78512.—(86260).
Por escritura otorgada el día 7 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se reforman los estatutos de Seis de Agosto SBS Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 78518.—(86261).
Que por escritura número cuarenta y cinco otorgada del tomo décimo de mi protocolo y en fecha veintitrés de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples de Limpieza Grecia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: Prestación de servicios de limpieza en empresas, oficinas y casas de habitación. Domicilio social: El Cajón de Bolívar de Grecia, Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial con el presidente de la sociedad quien ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 78520.—(86262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día trece de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Mario Rodríguez Siete MR Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Gabriela Rodríguez Villegas.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 78521.—(86263).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Costabella Developments CBD Ltda. cédula tres-ciento dos-trescientos setenta y nueve mil trescientos setenta y uno, mediante los cuales se transforma y se modifica el artículo primero del domicilio social y se nombran nuevos gerentes.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 78522.—(86264).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó una sociedad que se denomina: Ten For The People Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 78523.—(86265).
En mi notaría, por la escritura número cuarenta y nueve- uno, de las veintiún horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Carynia Américas Limitada.—Lic. Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 78524.—(86266).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Treasures in Teak (en español Tesoros en Teca) Sociedad Anónima, en la que se modificó el nombre de la sociedad, la que se denominará CA Tropical Woods Sociedad Anónima y podrá abreviarse CA Tropical Woods S. A.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 78525.—(86267).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barbilla Mata y Ramírez Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio Batáan de Limón.—Lic. Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 78527.—(86268).
Por escritura número ciento
cuarenta y nueve-dos, otorgada ante mí a las catorce horas del seis de
setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se cambian las cláusulas
cuarta del capital social y sexta de la administración de la sociedad de este
domicilio, denominada: Twin Palms Development Sociedad Anónima.—San
José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Peralta, Notario.—1 vez.—Nº
78529.—(86269).
En esta notaría a las 14:00 horas del 10 de agosto del presente año Marco Tulio Brenes Fallas y Clemencia Esquivel Rojas constituyen la sociedad Agrícola Brenes Esquivel, capital social 10 mil colones, presidente Marco Tulio.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 78530.—(86270).
Por medio de escritura
otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
catorce horas del día catorce de setiembre del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa El Bailarín
Solitario Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula
primera del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente de la junta
directiva y se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la
cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón,
diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde,
Notario.—1 vez.—Nº 78531.—(86271).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Pelón de Belén S. A. Otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del día 18 de setiembre del 2006, se reforma la cláusula quinta. Capital social: se incrementó.—Heredia, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 78532.—(86272).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día de hoy a las 16:00 horas se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la empresa Megrez UMA Sociedad Anónima. Mediante
el cual se reforman las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José,
12 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—Nº 78533.—(86273).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Construcciones Livianas Sociedad Anónima. Bradley
Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº
78535.—(86274).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se reforman estatutos de la sociedad de este domicilio Merenam S. A.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 78536.—(86275).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de agosto del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Grintico Landscape and Design
Limitada.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 78537.—(86276).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de setiembre del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Baula’s Bay Investments S. A.—San
José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—Nº 78538.—(86277).
El suscrito notario público
Alonso Serrano Mena, da fe que a las trece horas del día trece de setiembre del
dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Maquinaria
Montesuma Sociedad Anónima. Por lo que solicito se publique el respectivo
edicto de ley.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alonso
Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 78551.—(86278).
Por escritura otorgada ante el
notario Hugo Rodríguez Coronado, de dieciocho horas del día veintitrés de julio
del dos mil seis, se constituyó la empresa Electro San Carlos del Norte S.
A.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 78552.—(86279).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocoliza acta en la que se modifican los estatutos de la sociedad denominada Fiduciaria Bolcomer Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Se modifica la constitución de su junta directiva.—San José, 14 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 78553.—(86280).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocoliza acta en la que se modifican los estatutos de la sociedad denominada Bolcomer Bolsa de Comercio Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 78554.—(86281).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil
seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Corporación Agroexportadora Diez de
Abril Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula sexta del pacto
social.—San José, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jacobo Alter
Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 78555.—(86282).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cincuenta y cinco minutos del día seis de setiembre del dos mil seis, Marianna Fonseca Villanea y Adrián Bejarano Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Seamountain Management Corporation Limitada.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 78556.—(86283).
Ante esta notaría, a las 8:00
horas del 18 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Makers
& Takers International Corporation Sociedad Anónima. Duración: 100
años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18
de setiembre del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
78558.—(86284).
Por escrituras otorgadas ante
el suscrito notario a las 10:00 y 11:00 horas del 7 de setiembre del 2006, Tycoon
Centroamérica Sociedad Anónima, nombra secretario de junta directiva y se
constituyó la sociedad denominada Brandcast Latinoamérica Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio, industria, agricultura.
Representación: presidente.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Oscar
Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 78559.—(86285).
En esta notaría, ante
escritura número doscientos setenta y ocho, del 19 de setiembre del 2006, se
procedió a constituir la sociedad denominada Viseba Producciones Sociedad
Anónima.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 78561.—(86286).
En escritura Nº 4-60, otorgada
a las nueve horas, quince minutos del 5 de setiembre del 2006, tomo 4 del
protocolo de esta notaría, se modificó la junta directiva, la cláusula cuarta y
el domicilio de la sociedad denominada Funeraria Juan Pablo Segundo S. R. L.—San
José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Lina Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº
78562.—(86287).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del quince de setiembre del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número setenta y siete. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general uno: Kenneth Alan (nombre) Randel (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente general dos: Terry Haab (nombre) Randel (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Big Stuff Investments Limitada.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 78563.—(86288).
Mediante escritura Nº 118, de folio 093 frente del tomo 50 de mi protocolo del notario Jorge Eduardo Ramos Rojas, con quien he actuado en conotariado, se ha modificado la cláusula quinta y se ha nombrado nuevo secretario de la empresa Luxred Grupo Consultor Lux S. A., cédula Nº 3-101-447633. De igual forma se ha modificado la cláusula segunda del domicilio y se ha nombrado nueva junta directiva de las empresas Filial Número Uno a La Rivera LRA S. A., cédula Nº 3-101-381922 y Filial Número Catorce San Isidro IDR S. A., cédula Nº 3-101-381048.—San José, miércoles 20 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 78564.—(86289).
Por escritura otorgada a las
once horas de hoy, se constituyó Kosher Center Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, seis de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—Nº 78565.—(86290).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes
y Servicios El Siglo de Torreón Sociedad Anónima. En la cual se acuerda el
presidente de la junta directiva de la empresa. Escritura otorgada en San José,
al ser las once horas del día doce de setiembre del dos mil seis, ante el
notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser las once horas del
día doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 78566.—(86291).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Centroamérica
Textil CTSA Sociedad Anónima. En la cual se acuerda modificar la cláusula
del nombre para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: ABCOM
Comunicación Integral Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava y al
presidente y secretario de la junta directiva de la empresa. Escritura otorgada
en San José, al ser las trece horas del día doce de setiembre del dos mil seis,
ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser las trece
horas del día doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 78567.—(86292).
Por escritura otorgada a las once horas del día once de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Tom Tom Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78568.—(86293).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 14:30 horas del 8 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Vimavi del Pacífico S. A. Donde se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 78569.—(86294).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil
seis, se modificaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Afinco B.Q. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre
del dos mil seis.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 78570.—(86295).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil seis,
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Anorak
B.Q. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 78571.—(86296).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Atlas
Industrial Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 78572.—(86297).
Ante mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho, de las 15:00 horas del día 18 de setiembre del 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Laboratorios Turbo Diesel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113259. Se reforma cláusula segunda: domicilio. Domiciliada en San José, a las ocho horas del día veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 78582.—(86298).
Hoy se constituyó la sociedad RGB
Pixel Producciones Sociedad Anónima. Domicilio: Villas de Ayarco,
Curridabat. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario son
apoderados generalísimos sin límite de suma conjuntamente.—San José, 19 de
setiembre del 2006.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº
78583.—(86299).
Hoy protocolicé acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de Lacshmi Sociedad Anónima. Mediante
los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se
nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic.
Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 78584.—(86300).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas de hoy, se constituyó Codeloco Market S. A. Domiciliada en Matapalo de Saavegre de Aguirre, en Finca Bel Horizonte, sobre carretera a Matapalo, tres puentes después del puente sobre Río Portalón, provincia de Puntarenas, 100 años de plazo social. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, tiene representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 78585.—(86301).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye la compañía Full Promo Limitada, en español Promo Total Limitada. Domicilio: San José. Objeto: venta de artículos promocionales. Plazo: diez años prorrogables por cien años. Capital: suscrito y pagado. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos, conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 78587.—(86302).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:39 horas del día 14 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad denominada Tinos Sociedad Anónima. Ciudad de San José, Santa Ana, costado norte de la Escuela Andrés Bello. Plazo social: 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 78588.—(86303).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:35 horas del día 14 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad denominada Itaka Sociedad Anónima. Ciudad de San José, Santa Ana, costado norte de la Escuela Andrés Bello. Plazo social: 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 78589.—(86304).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 14 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad denominada Ikaria Sociedad Anónima. Ciudad de San José, Santa Ana, costado norte de la Escuela Andrés Bello. Plazo social: 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 78590.—(86305).
Ante mi notaría, el día de hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Paytech
International Limited Sociedad Anónima. Mediante los cuales se nombra nuevo
presidente y secretario de la junta directiva para el resto del período.—San
José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Zamora Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 78591.—(86306).
Por escritura Nº 138, otorgada
a las 8:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Villa Creta Sociedad Anónima, respectivamente
en las cuales se acordó reformar las cláusulas 2 y 9, revocar nombramientos y
hacer otros nuevos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Lucía Romero
Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 78592.—(86307).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Lucema S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 78593.—(86308).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía La Flor Más Linda de Islita LFL S. A. Mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas décima y undécima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Zurcher Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 78594.—(86309).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Maquinaria Agrícola Gonque S. A. Todo de conformidad con la escritura número veinticuatro, visible al folio veintiséis frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 78595.—(86310).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la sociedad Agrícola Ganadera Comercial Maroto Hermanos S.R.L. Todo de conformidad con la escritura número veinticinco, visible al folio veintiocho vuelto del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 78596.—(86311).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil seis, Marlon Vargas Soto y Dilcia Vargas Soto, constituyeron Agrojusmar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agrojusmar S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78597.—(86312).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó
la sociedad Tu Espacio Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Ángela
Margarita Duarte Niño.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 78598.—(86313).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 7:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Universal Sports Betting USB S. R. L. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78599.—(86314).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Andaluz Horse S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(86404).
Por escritura pública otorgada
ante el notario licenciado Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público
con oficina abierta en Alajuela, el día veinte de setiembre del dos mil seis,
se modificó la junta directiva y se estableció nuevo domicilio social de la
sociedad denominada Sojo Producciones Sociedad Anónima. Quedando los
nuevos miembros nombrados así presidente: Sergio Sojo Granados. Secretario:
Willy Fuentes Luna. Tesorero: Freddie Solórzano Campos. Fiscal: Luis Ángel
Solórzano Campos. Nuevo domicilio social: San José, Sabana Sur, de Mc’Donalds
cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, apartamento número dos,
primer piso. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1
vez.—(86414).
El día de hoy, he
protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Conceptos,
Producciones y Eventos Marcys Sociedad Anónima. Con domicilio en San Pablo,
Heredia, cien metros sur y veinticinco este del Súper El Marino. Presidenta:
Cristina Sánchez Araya. Tesorero: Miguel Calderón Brenes. Secretaria: Ana
Margarita Díaz Vargas. Fiscal: Elizabeth Sánchez Araya.—Heredia, veintiuno de
setiembre del dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—(86416).
Por escritura número cinco, otorgada ante la notaria Daniela Ramírez Quesada, a las doce horas, quince minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Tambor JG S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Daniela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(86423).
En San José, ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas, treinta minutos del trece de setiembre
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pacific
G.S.S. Real State Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado de
diez mil colones exactos.—San José, 21 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(86424).
Por escritura Nº 56-2,
otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a las doce horas del 16 de agosto del
2006, se constituye la sociedad denominada Punta Uva Estates F.I.F.T.
Sociedad Anónima. Con domicilio en San Rafael de Escazú, San José, costado
este de la iglesia, apartamento número tres. Presidente: Jorge Cutié
Durán.—Escazú, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1
vez.—(86426).
Por escritura Nº 44-2,
otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a las diez horas del 16 de agosto del
2006, se constituye la sociedad denominada Punta Uva Estates H.S.I.X.
Sociedad Anónima. Con domicilio en San Rafael de Escazú, San José, costado
este de la iglesia, apartamento número tres. Presidente: Jorge Cutié
Durán.—Escazú, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1
vez.—(86427).
Por escritura Nº 50-2,
otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a las diez horas, treinta minutos del
16 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Punta Uva
Estates E.I.G.H.T. Sociedad Anónima. Con domicilio en San Rafael de Escazú,
San José, costado este de la iglesia, apartamento número tres. Presidente:
Jorge Cutié Durán.—Escazú, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín,
Notaria.—1 vez.—(86428).
En San José, ante esta notaría
al ser las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre
del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Atlantic
G.S.S. Investments Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado de
diez mil colones exactos.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(86429).
Por escritura Nº 50-2,
otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a las diez horas, cuarenta minutos del
16 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Punta Uva
Estates N.I.N.E. Sociedad Anónima. Con domicilio en San Rafael de Escazú,
San José, costado este de la iglesia, apartamento número tres. Presidente:
Jorge Cutié Durán.—Escazú, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín,
Notaria.—1 vez.—(86430).
En San José, ante esta notaría
al ser las dieciocho horas, quince minutos del trece de setiembre del dos mil
seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada G.S.S.
Comunications & Innovations Sociedad Anónima. Capital social: suscrito
y pagado de diez mil colones exactos.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(86431).
Por escritura Nº 50-2,
otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a las once horas del 16 de agosto del
2006, se constituye la sociedad denominada Punta Uva Estates H.T.E.N.
Sociedad Anónima. Con domicilio en San Rafael de Escazú, San José, costado
este de la iglesia, apartamento número tres. Presidente: Jorge Cutié
Durán.—Escazú, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1
vez.—(86432).
En San José, ante esta notaría
al ser las diez horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Global Sports Society Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones exactos.—San José, 21 de
setiembre del 2006.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—(86433).
Por escritura Nº 51-2,
otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a las once horas, diez minutos del 16
de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Punta Uva Estates
E.L.E.V. Sociedad Anónima. Con domicilio en San Rafael de Escazú, San José,
costado este de la iglesia, apartamento número tres. Presidente: Jorge Cutié
Durán.—Escazú, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1
vez.—(86434).
En San José, ante esta notaría
al ser las dieciocho horas del trece de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada International Borders G.S.S.
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones
exactos.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—(86435).
Por escritura Nº 55-2,
otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a las once horas, treinta minutos del
16 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Punta Uva
Estates T.W.E.L.V.E. Sociedad Anónima. Con domicilio en San Rafael de
Escazú, San José, costado este de la iglesia, apartamento número tres.
Presidente: Jorge Cutié Durán.—Escazú, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Olga
Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—(86436).
Por escritura Nº 55-2,
otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a las once horas, cuarenta minutos del
16 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Punta Uva
Estates T.H.I.R. Sociedad Anónima. Con domicilio en San Rafael de Escazú,
San José, costado este de la iglesia, apartamento número tres. Presidente:
Jorge Cutié Durán.—Escazú, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín,
Notaria.—1 vez.—(86437).
Por escritura Nº 50-2,
otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a las diez horas, diez minutos del 16
de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Punta Uva Estates
S.E.V.E.N. Sociedad Anónima. Con domicilio en San Rafael de Escazú, San
José, costado este de la iglesia, apartamento número tres. Presidente: Jorge
Cutié Durán.—Escazú, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Olga Fernández Marín,
Notaria.—1 vez.—(86438).
Por escritura Nº 55-2,
otorgada ante mí, Olga Fernández Marín, a las once horas, cincuenta minutos del
16 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Punta Uva
Estates H.F.O.U.R.T.E. Sociedad Anónima. Con domicilio en San Rafael de
Escazú, San José, costado este de la iglesia, apartamento número tres.
Presidente: Jorge Cutié Durán.—Escazú, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Olga
Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—(86439).
Se constituye la sociedad Ganadería
Jiménez Herradura del Guaycará GA.JI.HE.GU Sociedad Anónima. Presidente y
secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma: Marco Antonio Jiménez Monge, cédula seis-doscientos sesenta y
cuatro-ciento once y Milady Charpantier Díaz, cédula uno-setecientos noventa y
ocho-doscientos cincuenta y tres.—Río Claro, Guaycará, Golfito, a las
diecinueve horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Camilo Cedeño
Castro, Notario.—1 vez.—(86443).
Ante esta notaría, al ser las
diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Rosa Industrial Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y
pagado, veinte mil colones. Presidente: Patrick Rowan (nombres) Kennedy
(apellido).—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—(86444).
Mediante escritura número
cuarenta-uno, otorgada el dieciocho de setiembre del dos mil seis, a las
diecinueve horas en el tomo primero del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Condominios
Monserrat S. A. Mediante la cual se toman los siguientes acuerdos: cambio
de razón social: Paradise Point The Osa Sociedad Anónima. Cambio de
domicilio social, cambio de junta directiva: Todd Anthony Enz, presidente;
Roland Erik Silen, vicepresidente; Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, secretario;
Peter Samuel Silen, tesorero y además se nombra nuevo fiscal al señor Santiago
Ovares Jenkins. La representación de esta sociedad en forma conjunta
corresponde al presidente, secretario y tesorero.—Lic. Kerry Orlando Ramírez
Salas, Notario.—1 vez.—(86447).
Por escritura otorgada ante
mí, se ha constituido la firma Casa Bella de Manuel Antonio Limitada.
Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: cien años. Capital: treinta
y seis mil colones. Gerente general: Kris Denton. Fecha de otorgamiento: 20 de
setiembre del 2006. San José, Costa Rica.—Lic. Arturo Terán Paris, Notario.—1
vez.—(86453).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma La
Alegre Durmiente del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres nueve seis cinco siete ocho. Se reforman las cláusulas segunda, sétima
y novena del pacto social.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(86461).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Silvia Eugenia Dobles Madrigal, se constituyó la sociedad denominada I T Systems Integrators Sociedad Anónima, la cual se abreviará así I T Systems Integrators S. A. Con domicilio en San Francisco de Heredia, de la Carnicería Don Orlando, veinticinco metros al norte, tercer apartamento de dos pisos. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su capital fue inscrito y pagado. Escritura número ciento veintiocho, otorgada en San José, a las quince horas con treinta minutos del día veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—(86463).
Por escritura protocolizada hoy en San José ante mí, a las 12:00 horas la asamblea general extraordinaria de socios de Inmuebles Aldasa S. A. Nombra nuevo presidente de la junta directiva y nuevo domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(86482).
Por escritura número ciento cincuenta y dos-dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Calem para Costa Rica. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Domicilio: Cartago, Concepción de Tres Ríos, Urbanización La Flor, casa número sesenta y siete.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(86484).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2006, de la sociedad The Red Alley S. A. Se nombra junta directiva y se reforman las cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(86485).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de cien mil colones y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(86487).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, cuarenta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Carner Madrigal Madrigal Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de cien mil colones y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(86488).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria
Roldán del Este Sociedad Anónima. En que se disolvió dicha empresa.—Lic.
Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 78611.—(86490).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las catorce horas con cuatro minutos del catorce de setiembre del
dos mil seis, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios
de C V Tres Consultores y Asociados Sociedad Anónima. Mediante la cual
se modificó la cláusula décimo quinta del pacto social, siendo actualmente
los miembros de la junta directiva:
presidente, secretario y tesorero, actuando separadamente con limitación de
suma y actuando conjuntamente sin limitación de suma.—San José, diecinueve de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº
78612.—(86491).
Los señores Wilfridio Mathieu Madrigal y Sara Eugenia Delgado Ramírez, constituyen Corporación Rish Veintiuno Internacional S. A. Escritura otorgada ante el notario Gerardo Echeverría Hernández.—Lic. Gerardo Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 78614.—(86492).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Soluciones Ambientales para Desechos Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Xavier Morice Rodríguez.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 78615.—(86493).
En mi notaría, el día de hoy
se constituyó la sociedad denominada Limón Air Shuttle Sociedad Anónima.
Con un capital social de un millón doscientos mil colones. Con domicilio en
Bribri, Salamanca, Limón. Presidente: Frank Gustavo Hilton Stewart.—San José,
19 de setiembre del 2006.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 78617.—(86494).
En mi notaría, el día de hoy
se constituyó la sociedad denominada Lany de Centroamérica Sociedad Anónima.
Con un capital social de un millón de colones. Con domicilio en El Coyol de
Alajuela. Presidente: Larry Trespalacios.—San José, 19 de setiembre del
2006.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 78618.—(86495).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nexcomgroup S. A. Mediante la cual se acuerda disolver a la compañía. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2006.—Lic. Lindsay Córdoba Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 78619.—(86496).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Alta Sueño Inc Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de setiembre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 78620.—(86497).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación La Plazoleta S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, décimo quinta y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 78621.—(86498).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Círculo de Protección Total S. A. En la cual se modifica cláusula sétima del pacto social.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 78622.—(86499).
Por escritura número
doscientos ciento noventa y siete, otorgada en esta misma notaría, a las ocho
horas del cinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación
COQ y Salinas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: setenta años.—San José, 20 de
setiembre del 2006.—Lic. Kattya Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº
78624.—(86500).
Mediante escritura Nº 114,
otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se
constituye la sociedad Hillco Properties Group Limitada. Con domicilio
en Guanacaste, Playas del Coco, Guanacaste, de la entrada a calle Rancho
Armadillo, 50 metros al sur, casa amarilla con azul. Se nombra gerente general
a Kelsey Leigh (nombres) Hill (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense.—Liberia, Guanacaste, 12 de setiembre del
2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 78625.—(86501).
Mediante escritura otorgada
ante este notario a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se nombra
gerente general de la sociedad Mountain Side Enterprises Limitada, a la
señora Carmen Elizabeth (nombres) Thigpen (apellido), además se cambia el
domicilio social a Guanacaste, Liberia, oficientro Vivero Tempisque, oficina
número uno.—Liberia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 78626.—(86502).
Mediante escritura otorgada
ante este notario a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2006, se nombra
presidente de la sociedad Pink Panter GTE Enterprises S. A., al señor
Thomas Byrd (nombres) Branham (apellido), además se cambia el domicilio social
a Guanacaste, Liberia, oficientro Vivero Tempisque, oficina número
uno.—Liberia, 26 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 78627.—(86503).
Ante esta notaría, por escritura número seis-cinco, de las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se solicitó la disolución de la sociedad anónima Automotores ACO. Presidente: Abel Coto Quirós.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Lucía Fernández Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 78628.—(86504).
Por escritura pública de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima TC Vigilancia de Centroamérica S. A. Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 78629.—(86505).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Logística Aduanera LOASA S. A. Con domicilio en San Pablo de Heredia. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000,00, suscritos y pagados.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 78630.—(86506).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta para realizar cambio de razón y domicilio social en la sociedad denominada Soluciones Constructivas Rojas y Badilla Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-335571. Es todo.—19 de setiembre del 2006.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 78631.—(86507).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Muebles Decorativos Juan Diego Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 78632.—(86508).
Que en esta notaría mediante escritura número ciento siete, folio sesenta frente del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Camyl del General S. A. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Christian Castro Morales.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 78634.—(86509).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2006, en San Isidro de
El General, se constituyó la sociedad denominada Ríos del Monte Añil
Sociedad Anónima. Presidente: Marcos Antonio Martínez Marín. Plazo social:
99 años. Domicilio: San Marcos de Tarrazú, San José.—San Isidro de El General,
20 de setiembre del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº
78635.—(86510).
Por escritura Nº 171, del tomo
cinco de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 20 de
setiembre del 2006, se protocolizó acta donde se reformaron las cláusulas
primera y sétima del pacto constitutivo de la empresa denominada Cerosa del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-224268. Se nombró además
nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº
78636.—(86511).
Por escritura Nº 170, del tomo
cinco de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 19 de
setiembre del 2006, se protocolizó acta donde se reformó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la empresa denominada Industrias Super Pan Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184865. Se nombró además nuevo agente
residente.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 78637.—(86512).
Por asamblea de accionistas de las sociedades MV The Condor’s Flight S. R. L. y CTM Diecisiete Las Magnolias Azules de Ostional XVII S. A., se reforma cláusula segunda y se nombran nuevos personeros. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 78638.—(86513).
Ante esta notaría, se
constituyó la compañía denominada A.P. Jus Abogados Sociedad Anónima.—Guápiles
de Pococí, 19 de setiembre del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 78639.—(86514).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Run Around Heredia Sociedad Anónima. Por
la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se
nombra nueva junta directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil
seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78641.—(86515).
Por escritura otorgada ante
mí, a las doce horas, cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una
sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de
Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su
domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado
oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o
sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor
Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por
cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón,
diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 78642.—(86516).
Por escritura otorgada ante
mí, a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, Adrián
Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo
nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y
que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San
Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos
de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros
lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Adrián Ceciliano
Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas.
Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
78643.—(86517).
La suscrita notaria pública
hace constar que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Famo Sociedad Anónima. Mediante la cual se
reformó las cláusulas segunda del domicilio social, cláusula quinta del capital
social, sétima del consejo de administración y se realizan nuevos nombramientos
de junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Cecilia
Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 78647.—(86518).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cordero Valverde C V del Sur S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir del diez de agosto del dos mil seis, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: el señor Milciades Cordero Romero.—Pérez Zeledón, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 78648.—(86519).
Ante esta notaría, a las 13:00
horas del 29 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Desarrollo de La Bahía de Uvita Sociedad Anónima. Con un
capital social de ¢700.000,00. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Julián Antonio Elizondo Delgado. Mediante la escritura Nº 117, del tomo
octavo de mi protocolo.—Cartago, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 78649.—(86520).
El suscrito Maykool Acuña
Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las
8:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, se ha reformado la cláusula novena
del pacto social de la sociedad denominada Capriccio Di Donna Sociedad
Anónima. Presidente el señor Michael Lawlecen Brannon.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 78650.—(86521).
Por escritura Nº 205, de las
14:00 horas del día 6 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Heladería Pago Alfaro Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 78652.—(86522).
A las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Risk Management International RMI S. A. Capital: suscrito y pagado. Junta directiva nombrada. Domicilio social: San José.—San José, quince de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 78654.—(86523).
Por escritura Nº 178, otorgada
a las 8:00 horas del 14 de setiembre del año en curso, se protocoliza acta por
la cual se modifica pacto constitutivo de Fragualux Bon S. A.—San José,
18 de setiembre del 2006.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
78655.—(86524).
Por escritura Nº 204, de las
13:00 horas del día 6 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de J Y A Sociedad Anónima. Donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78657.—(86525).
Por escritura otorgada ante
mí, a las veinte horas del día dieciocho de setiembre del dos mil seis, el
suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de J.M. Estela Luminosa Sociedad Anónima. Mediante la cual
se modifica la cláusula sexta de la administración nombrándose nueva junta
directiva y se nombra agente residente.—San José, veinte de setiembre del dos
mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 78658.—(86526).
Por escritura Nº 226, de las
9:15 horas del día 11 de setiembre del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Arroyo de La
Cruz Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: María
Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
78659.—(86527).
Por escritura Nº 225, de las
9:00 horas del día 11 de setiembre del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Los Palacios de
Toledo Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: María
Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
78660.—(86528).
Por escritura Nº 224, de las
8:30 horas del día 11 de setiembre del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Villa Portalegre
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina
Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78661.—(86529).
Por escritura Nº 223, de las
8:00 horas del día 11 de setiembre del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Vilanova Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón
Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78662.—(86530).
Por escritura Nº 222, de las
16:15 horas del día 8 de setiembre del 2006, Laura Cristina Fernández Monge y
Francisco Guillermo Pereira Nietzen, constituyeron sociedad denominada Cuatrinove
Árbora Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Presidenta: Laura
Cristina Fernández Monge.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
78663.—(86531).
Por escritura Nº 221, de las
16:00 horas del día 8 de setiembre del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Trisexta Árbura
Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Presidenta: María Cristina
Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78664.—(86532).
Por escritura Nº 220, de las
15:30 horas del día 8 de setiembre del 2006, Hugo Lino Paniagua Acuña y
Cristina Isabel Esquivel Pacheco, constituyeron sociedad denominada Trigesi
Árboli Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Presidente: Hugo Lino
Paniagua Acuña.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78665.—(86533).
Por escritura Nº 219, de las
15:15 horas del día 8 de setiembre del 2006, Joaquín Fernando Mora García y
Xenia Ugalde Víquez, constituyeron sociedad denominada Arbuz Dosuno Sociedad
Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Presidente: Joaquín Fernando Mora
García.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78666.—(86534).
Por escritura Nº 217, de las
14:45 horas del día 8 de setiembre del 2006, Pedro José Pereira Nietzen y
Francisco Guillermo Pereira Nietzen, constituyeron sociedad denominada Arbora
Cuadro Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Presidente: Pedro
José Pereira Nietzen.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
78667.—(86535).
Por escritura Nº 216, de las
14:30 horas del día 8 de setiembre del 2006, Norma María Nietzen Aguilera y
Pedro José Pereira Nietzen constituyeron sociedad denominada Arbotres
Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Presidenta: Norma María
Nietzen Aguilera.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
78668.—(86536).
Por escritura Nº 215, de las
14:15 horas del día 8 de setiembre del 2006, Adrián Chaverri Villamediana y
Miriam Castellanos Pereira, constituyeron sociedad denominada Arbodupla
Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Presidente: Adrián Chaverri
Villamediana.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78669.—(86537).
Por escritura Nº 213, de las
13:45 horas del día 8 de setiembre del 2006, Suzanne Marie Perera Castro y
Augusto Perera Ramírez, constituyeron sociedad denominada Árbolo
Cuadriquinta Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Presidenta:
Suzanne Marie Perera Castro.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
78670.—(86538).
Por escritura Nº 212, de las
13:30 horas del día 8 de setiembre del 2006, Suzanne Marie Perera Castro y
Augusto Perera Ramírez, constituyeron sociedad denominada Setecastañoso
Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00 .Presidenta: Suzanne Marie
Perera Castro.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78671.—(86539).
Por escritura Nº 211, de las
13:00 horas del día 8 de setiembre del 2006, Suzanne Marie Perera Castro y
Augusto Perera Ramírez, constituyeron sociedad denominada Sexticastaña
Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Presidenta: Suzanne Marie
Perera Castro.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78672.—(86540).
Por escritura Nº 218, de las
15:00 horas del día 8 de setiembre del 2006, Joaquín Fernando Mora García y
Xenia Ugalde Víquez, constituyeron sociedad denominada Arbor Vigesi Sociedad
Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Presidente: Joaquín Fernando Mora
García.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78673.—(86541).
Ante mí, Carlos Alberto Valenciano Kamer, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Altos de La Trinidad S. A. Capital social: un mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 78677.—(86542).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Ana María Castro Chinchilla y Franklin Orlando Molina Rodríguez, constituyen Transportes Molicas de Occidente Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Transportes Molicas de Occidente S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: transporte de carga y afines. Capital social: ¢20.000,00 colones. Presidente: Franklin Molina Rodríguez.—San Ramón, 26 de agosto del 2006.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 78679.—(86543).
Por escritura número se constituye la sociedad denominada MC & S Trading Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: José María Hurtado.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 78681.—(86544).
Por escritura otorgada ante mí, con fecha de hoy Anabelle Porras Vargas, se constituyó la sociedad denominada Casa Iscatzu Dos S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Objeto: compra y venta de bienes inmuebles. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: José Fabio Corrales García.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78682.—(86545).
Por escritura otorgada ante mí, con fecha de hoy Anabelle Porras Vargas, se constituyó la sociedad denominada Casa Iscatzu Uno S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Objeto: compra y venta de bienes inmuebles. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: José Fabio Corrales García.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 78683.—(86546).
La suscrita notaria hace
constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de las siguientes sociedades For The Nature S. A., To
Friendship S. A., Close To The Sea S. A., Looking at The Stars S.
A., On Happy Day S. A., Hills of Dreams S. A., Close To
Yuo S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía e Inversiones Quinientos
Cincuenta y Cinco Anvic S. A., con domicilio en San José, San Rafael de
Escazú, Multicentro Paco, segundo piso suite treinta y uno.—Ciudad Cortés, 19
de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº
78684.—(86547).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas del tres de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Sharp Eyens Limitada. Con un capital suscrito y pagado de
diez mil colones. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén, un kilómetro al
este del Palacio Municipal. Gerente: Nader Sherif.—Lic. Stanley Mejía Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 78687.—(86548).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Costarricense de Los Caballeros de La Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalem, de Rodas y Malta. Se nombra nuevo presidente, vicepresidente primero y vocal tercero. Se reforma cláusula sétima.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 78688.—(86549).
El día de hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Representaciones M.E.G.A. Limitada. Donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad en la cláusula segunda del domicilio social, se revoca nombramiento de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 78689.—(86550).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas y veinte minutos del día dieciocho de setiembre
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Menonita de
Comunicaciones Sociedad Anónima. Se nombró presidente, secretario, tesorero
y fiscal, cargos que ostentan respectivamente: Marcos David Villalta Benavides,
Esteban Vega Sancho, Leonidas Saucedo Rodríguez, Luis María Alman Bornes.
Capital: dos mil dólares de los Estados Unidos de América.—San José, dieciocho
de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 78690.—(86551).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, ante mí se
constituyó la sociedad Esther Avenir Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones, representada por presidente y secretario.—Veintidós de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº
78691.—(86552).
Por escritura otorgada a las
quince horas, quince minutos, del treinta y uno de agosto del dos mil seis,
ante mí se constituyó la sociedad Moon River Property de Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones, representada por presidente y
secretario.—Veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—Nº 78692.—(86553).
Por escritura de
protocolización de acta de I.S.I.S. Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos ochenta y
dos, otorgada ante mí, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil seis,
se revocó el nombramiento del presidente y el tesorero, nombrándose como
presidente: Jeffry Guevara Brenes y tesorero: Edwin Guevara Brenes.—Lic. Sergio
Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 78695.—(86554).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas de hoy, Oscar Hernández Lustchaning y Virya Escribano
Rodríguez, constituyeron la sociedad Mil Por Mil Sociedad Anónima.
Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio e industria en general. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente,
secretario y tesorero con poder generalísimo.—San José, catorce de setiembre
del dos mil seis.—Lic. Damaris Visconti Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
78696.—(86555).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, se constituyó Finca de Los Sueños Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78699.—(86556).
Por escritura otorgada hoy, ante mí se constituyó Surtifrut Sociedad Anónima. Capital social: 30.000,00 dólares estadounidenses, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Mario A. Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—Nº 78700.—(86557).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó Pelirroja Seis Nueve S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur de Plaza Mayor. Capital social: diez mil colones. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma separada.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 78701.—(86558).
Que mediante la escritura número setenta y cuatro-ciento veinticinco, visible a folio sesenta y ocho frente al sesenta y nueve frente del tomo ciento veinticinco de mi protocolo, los señores Melvin Conejo Jiménez, cédula uno-setecientos setenta-ciento veintidós y Eyleeen Barrantes Villalobos, cédula dos-cuatrocientos dieciséis-cuatrocientos sesenta y seis, constituyeron la sociedad anónima denominada Carcentro El Guardián Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares de Alajuela, específicamente costado sur del estadio. Presidente Melvin Conejo Jiménez. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 78702.—(86559).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 19 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Impresos La Carpintera S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-335875, por la que se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—Nº 78703.—(86560).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa denominada Casa Hidalgo Vega S. A., con un plazo de 99 años a partir del 8 de setiembre del 2006 y un capital social de 200,000.00 colones. Todos los miembros de junta directiva, en forma conjunta o por separado ejercen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—Nº 78704.—(86561).
Por escritura Nº 227 de las 9:30 horas del día 11 de setiembre del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad anónima. Capital social ¢ 10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez. Denominada a futuro con su número de cédula jurídica.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 78705.—(86562).
La suscrita notaria licenciada Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada: Angebell Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 78707.—(86563).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de setiembre del 2006, Noe Acuña Corrales y Ovidio Acuña Rojas, constituyeron la sociedad El Arca de las Marías S. A., plazo 99 años a partir de hoy, capital social pagado y suscrito: diez mil colones, domicilio: San Pedro de Barva de Heredia, de la “Pulpería La Máquina”, doscientos metros norte.—San José, 20 de setiembre 2006.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78709.—(86564).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Aldesa Comercializadora Bursátil, Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notario.—1 vez.—Nº 78711.—(86565).
El día de hoy se constituyó la sociedad denominada J. A. C. CH. Cacha Sociedad Anónima, con domicilio social: San José, calle dos, avenidas cuatro y seis, frente a soda el parque, expendio de carnes el bulevar. Distrito hospital, tercero del cantón central de la provincia de San José, plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social cuarenta y ocho mil colones. Presidente: José Antonio Castro Chacón.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 78712.—(86566).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Giventsky Dos Mil Seis, S. R. L., mediante la cual se modifican las cláusulas I, V y VIII de sus estatutos, se nombran nuevos gerentes. Agente Residente, apoderado judicial y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 78714.—(86567).
Ante esta notaría por escritura número doscientos noventa y cinco otorgada a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Thormfam Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente, secretario y tesorero pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 18 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 78719.—(86568).
Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Montaña del Coco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Montaña del Coco S. A. Presidente: Emilio Ramón Urbina Acevedo. Objeto: Comercio textil, industria, intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, un kilómetro hacia el oeste de las oficinas de Correos de Costa Rica casa Alberto Fait Lizano. Capital: diez mil colones: totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, cuatro de agosto de 2006.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78720.—(86569).
Se hace saber, que en mi notaría a las quince horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Los Nietos de Papachico Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San José, cantón central, distrito Carmen, ubicado en avenida quince, calles veintitrés y veinticinco, con un capital social de treinta y cinco mil colones.—12 de julio del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 78721.—(86570).
Se hace saber, que en mi notaría a las quince horas del día doce de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villa Bolívar Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San José, cantón central, distrito Carmen, ubicado en avenida quince, calles veintitrés y veinticinco, con un capital social de treinta y cinco mil colones.—12 de julio del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 78722.—(86571).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 30 de agosto del 2006 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Antares Carga Aérea y Marítima S. A. según la cual aprobó informe del presidente, tesorero y fiscal. Se reformaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales y se revocó el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal y se nombraron nuevos. Es todo.—San José, cinco de setiembre dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(86608).
Por escritura número ciento setenta y nueve - tres de diez horas del veintiuno de setiembre, de dos mil seis, se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuela La Niña del Río Sociedad Anónima, así consta en mi protocolo tomo tercero, folio noventa y ocho frente a noventa y nueve frente.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil seis.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(86674).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 21 de setiembre del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Desarrollos Agroforestales E.V.A., S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(86675).
A las 16:00 horas del 12 de setiembre del año 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Hidroenergía del General (H.D.G.) S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva.—San José, 21 de setiembre del año 2006.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(86677).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del trece de setiembre dos mil seis, se constituye la empresa denominada Explotadora Comercial Río Ciego Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital de ¢100.000,00 cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límites de suma con representación judicial y extrajudicial, es el señor Marciano Chaves López, Domicilio: La Javilla, Bejuco de Nandayure, Guanacaste cincuenta metros al norte de la escuela de esa localidad.—18 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(86682).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las trece horas del diez de setiembre del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones G E R C Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones G E R C S. A.—San José, a las doce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(86692).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de setiembre del 2006, la sociedad Fruty Carnes Sociedad Anónima, acuerda su disolución a partir del 10 de enero del 2006.—San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(86701).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2006, la sociedad Corporación Nacional de Granos Conagra S. A., acuerda su disolución a partir del 10 de enero del 2006.—San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(86705).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 14 de setiembre del 2006, la sociedad denominada Viñadorada Ocre V D O S. A., modifica cláusula 8ª y reestructura junta directiva.—San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(86709).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 21 de setiembre del 2006, la sociedad Cartalabena Azul C.A. S. A., modifica su razón social por Los Ángeles Gumo S. A., cambia de domicilio y reestructura junta directiva.—San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(86713).
Que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tomcascar Sociedad Anónima, con un capital de sesenta mil colones. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Cortés Rosabal, Notario.—1 vez.—(86718).
Por escritura otorgada en mi notaría en Puntarenas, a las diecisiete horas, treinta minutos del dieciocho de setiembre en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Pingüi Mar A R de Puntarenas S. A., mediante la cual se nombran como presidente a José Alberto Camacho Hernández, como tesorero a Alejandro José Camacho Falcón y fiscal a Fabio Gutiérrez Meléndez.—Puntarenas, 21 de setiembre de 2006.—Lic. Hilda Briceño Rosales, Notaria.—1 vez.—(86721).
He constituido la sociedad anónima denominada Betina del Prado Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alexander Salas Leitón.—Puntarenas, 21 de setiembre de 2006.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(86722).
Carlos Eduardo Castro Céspedes e Ivannia Rodríguez Valladares, constituyen la sociedad Asesores Jurídicos Alfa, Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del tres de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Alfaro Chavarría, Notario.—1 vez.—(86723).
He constituido la sociedad anónima denominada Bajo Caliente Maravilloso Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alexander Salas Leitón.—Puntarenas, 21 de setiembre de 2006.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(86724).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades anónimas: Costa Montaña Estates Manzana Verduzca Cero Veinticinco, Costa Montaña Estates Clavel Imponente Cero Cero Siete.—San José, 20 de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 78727.—(86750).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Caña Dulce Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78728.—(86751).
Por escritura otorgada ante el notario Antonio Marín Rojas a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Editesa Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78729.—(86752).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Integración Constructiva Intec Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidenta la socia Maribel Flores Mora.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 78736.—(86753).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Urbanizadora y Constructora Urbyco Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidenta la socia Maribel Flores Mora.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 78737.—(86754).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Ingeniería Sistemática Ingesis Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidenta la socia Maribel Flores Mora.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 78738.—(86755).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Compañía Constructora Montealegre CCMON Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidenta la socia Maribel Flores Mora.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 78739.—(86756).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Edifica Solución Integral Esol Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Donald Antonio Rivas Dsavygny.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 78740.—(86757).
El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Inversiones Godines Agüero Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente Yubier Godínez Agüero, cédula de identidad 1-1026-155 y tesorero Cruz Godínez Agüero cédula de identidad 1-966-937, a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo sólo en forma conjunta.—Miércoles, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 78744.—(86758).
Al ser las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil seis, se acordó la disolución de Golden Mountain Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78747.—(86759).
El día de hoy Carlos Javier Rincón Sandoval y Gerencia Ganadera R & G S. A., constituyeron la sociedad denominada Corporación Ganadera Rincón S. A. Plazo: Cien años. Presidente Carlos Javier Rincón Sandoval. Capital social cien mil colones.—San José, veinte de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 78748.—(86760).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas, cuarenta minutos se constituyó Moodeyca IM Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; plazo años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 78755.—(86761).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones y Construcciones Nela S. A. Plazo noventa y nueve años contados a partir de hoy. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Farith Suárez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 78756.—(86762).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada D – A – M – A Holdings Sociedad Anónima, el cual su traducción en español será Compañía D – A – M – A S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 78757.—(86763).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Lomas de Copalchi Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 78765.—(86764).
Por escritura otorgada ante mí ,a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2006 se constituyeron las sociedades Cabif Central American Bio Fuel S. A. y Central American Renewable Energy S. A., con un capital social de ¢ 90.000,00 cada una y un plazo social de 50 años y su domicilio barrio Amón, San José. Presidente José Ricardo Rojas Rodríguez.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 78766.—(86765).
Por modificación del pacto constitutivo en su cláusula sexta, referente a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad de esta plaza denominada Ved Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno, trescientos dos mil quinientos cuarenta y cinco, que en adelante corresponderá solamente al presidente y al secretario. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78768.—(86766).
Que mediante escritura otorgada a las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil seis, ante el notario público Manuel Salas Raven se constituye la sociedad denominada Mar de Frutas Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.— San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—Nº 78769.—(86767).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Over Now Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se denomine Uvita Ocean Club Sociedad Anónima. Adicionalmente se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 78770.—(86768).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria donde se reforman por completo los estatutos de la sociedad El Exótico Chaman Sociedad Anónima, y se transforma a una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará El Exótico Chaman Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 78771.—(86769).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Day & Night Computer Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 78772.—(86770).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Give And Take Limitada, donde se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 78773.—(86771).
Por escritura otorgada ante el suscrito hago constar que hoy se constituyó la sociedad HOS y Compañía Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, diecinueve de setiembre del 2006.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 78774.—(86772).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2006; se constituyó la sociedad Beyond Inversions E.M.A. S.R.L. Domicilio San Ramón de Alajuela. Capital totalmente suscrito. Plazo 99 años. Gerentes: Oscar Edgardo Araya Méndez y Minor José Araya Méndez.—San Ramón, 20 de setiembre del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 78775.—(86773).
En mi notaría en esta fecha se constituyó la sociedad Las Tequileras S. A., con domicilio en Curridabat centro, de la esquina suroeste del parque cien metros al sur, con plazo de noventa y nueve años, su presidente Fernando Tenorio Angulo.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 78776.—(86774).
Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del año en curso, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Catalinas de Pico Blanco S. A., en que se modificaron las cláusulas dos y siete de los estatutos de la sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 78777.—(86775).
En mi notaría por escritura número trescientos cinco, otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis, del tomo primero de mi protocolo, se realizó modificación poder generalísimo al señor Mariano Javier Morelli, de la sociedad anónima Vallas y Gigantografías de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 78778.—(86776).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de setiembre dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bellend C R Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones Bellend C R Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 13 de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 78779.—(86777).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Hernanos Z. R. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 78780.—(86778).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se adiciona estatutos de W.B.M. Dos Mil Cuatro S. A., para que en el futuro se lea Gris Plomo W.M.B. Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava.—San José, 20 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 78781.—(86779).
Se inscribe Inversiones Madriza Sociedad Anónima.—Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 78783.—(86780).
Por escritura de las 13:00 horas del 12 de setiembre del 2006 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula segunda del pacto social de Construcciones KMC S. A.—12 de setiembre del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 78785.—(86781).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad P.C. Mundo Servicios Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Barranca, casa número dos, capital social diez mil colones; plazo cien años.—Puntarenas, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 78787.—(86782).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de setiembre del dos mil seis, donde se reforman las cláusulas del domicilio, del agente residente, de la administración y cambia junta directiva de la firma de esta plaza denominada Importadora de Vehículos Elizabeth Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 78788.—(86783).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada CaféCo Orgánico Arco Iris Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones suscrito y pagado por los socios en forma íntegra. Objeto comercio en general, industria, agricultura, servicios.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 78789.—(86784).
Yo, Paula Sancho Montero hago constar que en mi notaría mediante escritura número noventa y tres del veintidós de agosto del presente año se constituyó Alta Realty and Investment Sociedad Anónima, por los socios Roberto Esquivel Escalante y Marta Iris Angulo Sibaja. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notario.—1 vez.—Nº 78791.—(86785).
Por escritura otorgada ante mí, el once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Life Solutions Central America CA Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de julio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 78796.—(86786).
El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada Ridamcin de Santa Cruz Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos treinta y siete, iniciada al folio ciento quince vuelto, del tomo número diez, con fecha de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 78797.—(86787).
En mi notaría en Esparza, a las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, por escritura pública número doscientos ocho, iniciada a folio ciento treinta y cinco vuelto, del tomo treinta y dos de mí protocolo, se modificó el domicilio de la sociedad Neoazul Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Esparza, 19 de setiembre del año 2006.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78798.—(86788).
Por escritura número noventa-uno, otorgada ante el notario Ricardo Perera Salazar, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Medi Rohrmoser Veinticuatro Horas Sociedad Anónima. Capital social ¢ 10.000,00. Presidente Fabián Aragón Álvarez.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 78799.—(86789).
El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría el 11 de agosto del 2006, los socios Freddy Rodríguez Quesada y Rebeca Martínez Solano Ávila, constituyeron la empresa Luxury Homes International Sociedad Anónima, siendo el presidente Freddy Rodríguez Quesada.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 78803.—(86790).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Granamur M E E M S. A. Presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Marta Cecilia Robles Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 78807.—(86791).
El día de hoy se reforman las cláusulas 4 y 5 de los estatutos sociales de Meyser S. A., ampliando el plazo social y el capital social.—San José, 14 horas del 1º de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78808.—(86792).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se otorga acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria La Changua de Parrita Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78809.—(86793).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se otorga acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Av. Tech Corporación Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Se reforman cláusulas segunda y sétima.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 78810.—(86794).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 20 de setiembre del año 2006, se modifica la cláusula octava de la sociedad Master Sands S. A.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 78811.—(86795).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y siete-uno, otorgada en mi notaría, a las diez horas del día diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corpasi Corporación Asesora e Inversiones MCX Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Max Córdoba Artavia.—Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Néstor Alfredo Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 78813.—(86796).
Por escritura número cuarenta y siete otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del diecinueve de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Jocrari Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio San José. Presidente Ricardo Clarke Spence.—Limón, 18 de agosto del 2006.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 78814.—(86797).
Por escritura número cincuenta otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Actividades Diversificadas del Caribe Sociedad Anónima. Capital social novecientos mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio Limón. Presidente Leonardo Alejandro Wiltsheire Briones.—Limón, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 78815.—(86798).
Por escritura número cincuenta y tres otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del 17 de setiembre del 2006, se protocolizó acta número uno de Representaciones Internacionales de Belleza Sociedad Anónima, con cambio denominación social por Prime Investment Sociedad Anónima. Presidente Rayna Anglin Williams.—Limón, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 78816.—(86799).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Argri del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos ochenta y dos, mediante la cual se revocó nombramiento y se eligió nuevo fiscal.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 78818.—(86800).
Mediante escritura número doscientos ochenta y seis, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo veintisiete de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Aluminio Azteca Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 78819.—(86801).
Mediante escritura número ciento ochenta-ocho, visible al folio ciento siete vuelto del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Kenneth and Katherine’s Propiety in Costa Rica Sociedad Anónima. Traducido al idioma español quiere decir Propiedad de Kenneth y Katherine en Costa Rica. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 78820.—(86802).
Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Mueblería Coca S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta y octava del pacto constitutivo, se agrega la cláusula décimo cuarta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escritura otorgada en San José, a las 13 horas del 13 de setiembre del 2006.— San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 78821.—(86803).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Farom Hnos. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 78822.—(56804).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 21 de setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad Esmelamar Rojas S. A. Capital social trescientos mil colones. Presidenta Esmeralda Rojas Ugalde. Domicilio Cartago, La Unión.—San José, 21 de setiembre del año 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 78823.—(86805).
Por escritura otorgada por esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Alcalu Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta.—San José, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maryann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78825.—(86806).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad Tai Amador Sociedad Anónima; capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente Tairin Amador Monge.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 78826.—(86807).
Por escritura número 75 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se adicionó escritura número 275-tomo 26 de mi protocolo, para modificar el nombre que a la sociedad que se constituyó mediante dicha escritura se puso, siendo el nuevo nombre asignado Erminita María Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 setiembre del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 78827.—(86808).
Ante esta notaría se constituyó la compañía J.J. Carrocería & Pintura S. A. Capital social: doce mil colones. Representante: Juan Chavarría Valverde.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 78828.—(86809).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Cars Carrocería y Pintura S. A. Capital social: diez mil colones. Representante: José Castro Chavarría.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 78829.—(86810).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad limitada denominada Over The Hedge Limitada. Domicilio Santa Cruz. Plazo cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 78830.—(86811).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de Monte Bello Lote Cincuenta y Tres Siete S. A., de las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 78831.—(86812).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del 10 de octubre del 2005, Consorcio Agroindustrial Río Colorado Sociedad Anónima, reforma la cláusula de la administración del pacto social en lo que se refiere a la representación de la sociedad.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 78832.—(86813).
Que Warner Enrique Reyes Carrillo, cédula 2-356-084 y Seller Reyes Hernández cédula 1-1166-138 constituyen Ansema S. A., capital social 10.000 colones, domicilio San Pablo de Heredia, urbanización Miraflor casa 53.—Alajuela, 20 de setiembre 2006.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 78833.—(86814).
Ante esta notaría se reforma la cláusulas octava de la sociedad denominada Multitécnica Educativa S. A. Escritura otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78835.—(86815).
Por escritura número doscientos dieciocho, del tomo: treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ansemo Consultores en Ingeniería Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veinte de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78836.—(86816).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Finca Internacional de los Montes Altos Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 78838.—(86817).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Isabella Importaciones VJ Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 78840.—(86818).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Corporación Costacan de América Internacional Sociedad Anónima. Capital social ¢ 10.000. Representante legal Mayela Vargas Soto.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 78844.—(86819).
Por escritura número ciento cincuenta y seis de las doce horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Super Molduras Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 78845.—(86820).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve de las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil seis, otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Altos El Carrizal Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 78846.—(86821).
Ante mí, Adrián Tames Muñoz se constituyó la empresa individual de responsabilidad delimitada Allikarin.—Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adrián Gerardo Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 78847.—(86822).
El veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Bandolera S. A., con domicilio en ciudad de Cartago, Tejar de El Guarco, Cartago, diagonal al costado noreste del Templo Católico, ciento cincuenta al sur.—Cartago, veintiuno de setiembre del 2006.—Lic. Rebeca Arce Parajeles, Notaria.—1 vez.—Nº 78848.—(86823).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaría pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y seis, iniciada al folio noventa y cuatro frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas, del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Monte Luna Garza del Sol Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78850.—(86824).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, Notaría Pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y siete, iniciada al folio noventa y cinco frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las catorce horas con treinta minutos, del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Monte Luna Lapa Roja Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78851.—(86825).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaría pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y ocho, iniciada al folio noventa y seis vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las quince horas, del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Monte Luna Águila Crestada Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78852.—(86826).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y nueve, iniciada al folio noventa y siete vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Monte Luna León Breñero Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78853.—(86827).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento setenta, iniciada al folio noventa y nueve frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas, del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Monte Luna Tortuga Baula Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78854.—(86828).
El día de hoy ante esta notaría se modificó estatuto social de la entidad Mariscos del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 78855.—(86829).
Por escritura número ciento veintidós-cuatro, otorgada ante mí, a las catorce horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil seis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plásticos Modelados por Inyección S. A. Por la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, denominándose Plásticos Moldeados por Inyección C.M.B. S. A. Además se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y se acuerda revocar el cargo del actual Agente Residente.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 78858.—(86830).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 13 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Norcraft Abo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que ostenta el señor Ronald Moses Barish Castro.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri Notario.—1 vez.—Nº 78860.—(86831).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y uno, iniciada al folio cien frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas con treinta minutos, del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Monte Luna Espátula Rosada Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78861.—(86832).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, Notaría Pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y dos, iniciada al folio ciento uno vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diecisiete horas, del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Monte Luna Mono Araña Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78862.—(86833).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaría pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y tres, iniciada al folio ciento tres frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diecisiete horas con treinta minutos, del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Monte Luna Mono Ardilla del Alto Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78863.—(86834).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y cuatro, iniciada al folio ciento cuatro frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas, del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Monte Luna Halcón Pechirufo Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78864.—(86835).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaría pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y cinco, iniciada al folio ciento cinco vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas con treinta minutos, del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Monte Luna Tangara Hormiguera Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78865.—(86836).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y seis, iniciada al folio ciento seis vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diecinueve horas, del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Monte Luna Oso Caballo Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 78866.—(86837).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Nuestros Sueños de California en Mal País Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Stephen Robert Morris.—Cóbano de Puntarenas, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 78867.—(86838).
Por escritura pública ante esta notaría a las nueve horas del trece de setiembre en curso, se constituyó Víquez y Herrman Sociedad Anónima, domiciliada en Atenas de Alajuela, capital cincuenta mil colones, presidente Jurgen Hans Otto Herrman, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años.—Atenas, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—Nº 78868.—(86839).
Por escritura pública ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de setiembre en curso, se constituyó Ganadera Iscala Sociedad Anónima, domiciliada en Montes de Oca de San José, setenta y cinco metros este farmacia Karmiol. Capital: diez mil colones. Presidente: Isamel Sánchez Chaves, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Atenas, diez de setiembre del dos mil seis.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—Nº 78869.—(86840).
A las ocho horas del día veinte de setiembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rocamina Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de setiembre de dos mil seis.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 78870.—(86841).
Los socios Óscar Alberto Espinoza Neira y Reinaldo Sánchez Obando, constituyen la empresa que se denomina Multiservicios Nicarao Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari Pococí al ser las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 78872.—(86842).
Mediante escritura pública número sesenta y siete del protocolo número tres de la notaria Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día veintiséis de enero del dos mil seis, a las nueve horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Ojos Negros Sociedad Anónima, cuyo Presidente es el socio Luis Ángel Sánchez Montero.—Palmares, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 78876.—(86843).
Mediante escritura pública número sesenta y ocho del Protocolo número tres de la notaria Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día veintiséis de enero del dos mil seis, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Servicios Legales L-RH Sociedad Anónima, cuyo Presidente es el socio Luis Ángel Sánchez Montero.—Palmares, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 78877.—(86844).
Mediante escritura pública número cincuenta y siete del protocolo número tres de la notaria Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día nueve de diciembre del dos mil cinco, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Laboral y Recursos Humanos Servicios Legales Sociedad Anónima, cuyo Presidente es el socio Luis Ángel Sánchez Montero.—Palmares, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 78878.—(86845).
Mediante escritura pública número sesenta y seis del protocolo número tres de la notaria Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día veintiséis de enero del dos mil seis, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Chiva Sociedad Anónima, cuyo Presidente es el socio Luis Ángel Sánchez Montero.—Palmares, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 78879.—(86846).
Protocolización de acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Seguridad Marítima y Portuaria del Pacífico S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 78880.—(86847).
Ante esta notaría, se realizó la constitución de la sociedad denominada Corporación J.C. & Asociados de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 78885.—(86848).
Ante esta notaría, se realizó la constitución de la sociedad denominada Servicios Outsourcing Internacional Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 78886.—(86849).
Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Jachur S. A.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 78887.—(86850).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno del libro número uno de asambleas generales de la sociedad Tres Ríos Lote Trece S. A.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 78888.—(86851)
Mediante escritura número 304 de las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2006, otorgada ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Logos Academy Heredia Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 78889.—(86852).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las once horas del diez de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ares Inversiones Veterinarias S. A. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 78890.—(86853).
En escritura Nº 1-68 otorgada a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima de Princess Fish Six a LLC SRL.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(86920).
En escritura Nº 1-69, otorgada a las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima de Queen Fish Six B LLC SRL.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(86921).
En escritura Nº 1-65, otorgada a las 9:00 horas del 21 de setiembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Silver Shells Five A LLC SRL.—San José, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(86922).
En escritura Nº 1-66, otorgada a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Premium Shells Five C LLC SRL.—San José, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(86923).
En escritura Nº 1-66, otorgada a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Rock Shells Five B LLC SRL.—San José, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(86924).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad MG & GN Inversiones de San José Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(86925).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Sueños de Jengibre y Trigo Mart & Cam Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de un millón doscientos mil colones exactos.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(86927).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 20 de setiembre del año 2006, se constituyó la empresa Compañía EL IS EN S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cincuenta metros al norte y cien metros al oeste del Balneario Ojo de Agua, capital social: cien mil colones, presidente Israel Mora Villalobos, cédula Nº 2-287-1142.—Belén, Heredia, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(86928).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de veinte mil colones exactos.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(86929).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Talamanca Azul del Bosque S. A., mediante la cual se modifica en su totalidad el pacto social.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(86939).
Yo, Arturo Terán Paris, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 21 de setiembre, en escritura número 90-8, protocolicé acta de la sociedad de Mak Computación Producciones Gráficas S. A., en donde se reforma la cláusula primera.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Msc. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—(86941).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Jacaranda Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86942).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grazia Mares Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86943).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006 se constituyó la sociedad denominada Banpréstamo S.R. Sociedad Anónima. Domicilio San José. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general, plazo 99 años. El Presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 22 de setiembre de 2006.—Lic. Laura Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(86944).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Jade Olivier Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86945).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Castelaro Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial Baden oficina diecisiete. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86947).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Apricot Sheeena Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86949).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Fantasía Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86950).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bonze Eleonora Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86951).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Autos Sesenta y Tres Lancele Sociedad Anónima. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(86952).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Paraíso del Hilltop Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86953).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Karibu Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86954).
Mediante escritura número treinta y cinco-siete, otorgada el día 20 de setiembre de 2006, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Audiocinema Atlantis Limitada, con domicilio en provincia de San José, Guachipelín de Escazú, del Bac San José, ciento cincuenta metros al oeste. Plazo social: ciento doce años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en los dos Gerentes. Capital: ¢10.000.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil seis.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(86955).
Mediante escritura número treinta y cuatro-siete, otorgada el día 20 de setiembre de 2006, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Taller y Servicios Digitales Limitada con domicilio en provincia de San José, Guachipelín de Escazú, del BAC San José, ciento cincuenta metros al oeste. Plazo social: Ciento doce años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en los dos Gerentes. Capital: ¢10.000.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil seis.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(86956).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Pacífico Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86957).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mona Lisa Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86958).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Joya del Bosque Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86959).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Burgandy Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86960).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Terra Nova Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86961).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Breeze Malco Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86962).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Vyking News Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86963).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Giava Lavander Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86964).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Sandy Femma Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86965).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Fire & Ice Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86966).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada D. Rendez Vous Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86967).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Star Saphir Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86969).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Super Greeen Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86970).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Terracota Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86971).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Restone Yellow Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86972).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Osiana Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86973).
Mediante escritura pública número treinta y cuatro-veintidós otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 10 de mayo de 2006, ante el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sea Point S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de dicha sociedad y se nombró Junta Directiva y Fiscal.—San José, 10 de mayo de 2006.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(86974).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Peckoubo Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86975).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Renate Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86976).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Preference Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86977).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Purple Cezanne Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86978).
Por escritura Nº 147, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Esperance Designe Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden oficinas diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(86979).
El día de hoy he protocolizado Acta de reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Aportes Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380127, que en adelante dirá: Se aumenta el monto del capital social en la suma de cincuenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos.—Ciudad de Heredia, dieciocho de setiembre de dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(86983).
El día de hoy he protocolizado Acta de reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones del Este C Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414682, que en adelante dirá: El domicilio de la Sociedad será en: Pavas, San José, Urbanización Bribrí, Alameda 2, casa 148.—Ciudad de Heredia, dieciocho de setiembre de dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(86984).
La suscrita notaria hace constar que en la escritura número ciento ochenta y dos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Filial Condominio Danza del Río Hutari Rubidio Seis S. A., y se le modifica el nombre por The House Of Tiger J T B R Sociedad Anónima, La Casa del Tigre J T B R Sociedad Anónima. Es todo.—Veintidós de setiembre de dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—(86985).
Sonia Cuadra Serrano y Dunnia Monge Torres, constituyen la sociedad Cosmos de Laplace Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, visible al folio 55 del tomo 8 del protocolo del notario Víctor Hugo Mora Casasola.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.— (86991).
Sonia Cuadra Serrano y Dunnia Monge Torres, constituyen la sociedad Hotelera Rochefoucauld Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, visible al folio 55 del tomo 8 del protocolo del notario Víctor Hugo Mora Casasola.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(86992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Allanmovil Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(86993).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de las compañías: Administración de Hipotecas Canadienses Costarricenses S. A., Mammoth Holdings S. A., Itatiaya Dos Mil Cinco S. A., Mediterranean Holdings S. A., Metropolitan Ventures S. A., Montana del Sur C B D S. A., Olympic Investments S. A., Property Management S. A., Soaring Eagle Investments S. A., T N I Transnational Investments S. A., Tayni Hotel S. A., Vacaciones Playa Grande C.R S. A., General Development Corporation Sociedad Anónima, TRI - STAR Holdings Sociedad Anónima, Servicio Marino Universal Sociedad Anónima, C C Trust Company Sociedad Anónima, Canadian Commercial Corporation Sociedad Anónima, Mustang Investments Sociedad Anónima, ARCR Administración Sociedad Anónima, Espíritu del Norte Sociedad Anónima, Polar Investments Sociedad Anónima en las cuales se realizaron reformas en el pacto constitutivo. El suscrito notario hace constar que en la escritura número diecinueve, del tomo segundo se constituyó la sociedad N T Properties Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida cuatro, calle cuarenta, edificio Casa Canadá. El presidente de esta compañía es el señor Tsamardos Epamenonta. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(86997).
Por escritura pública otorgada en esta notaría a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se revoca en pleno la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombra nueva junta directiva así como fiscal y agente residente de la sociedad Propiedades Mediglia Inc Sociedad Anónima.—Palmares, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—(87004).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vital Dent Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 19 de setiembre de 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(87014).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Materiales para la Construcción Porras Valerio Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, Urbanización Las Tres Marías, casa número ciento ochenta y cuatro, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente es Erick Porras Calvo.—Lic. Gerardo A. Delgado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 78892.—(87016).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bajo Negro Occidente Sociedad Anónima. Domiciliada: en Santiago de San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros oeste y cien metros norte de la Imprenta Acosta. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Alexis Francisco Gamboa Ulate.—San Ramón, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 78893.—(87017).
Ante escritura número ocho del notario Fernando Rojas Alfaro se constituye una sociedad denominada Eliamar de Cóbano Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones.—Cóbano de Puntarenas, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Fernando Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 78894.—(87018).
Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a las 7:30 horas del día 20 de setiembre del 2006, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la entidad jurídica denominada Compañía Tierra Doce S. A., prorrogándose el plazo social, hasta el día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil ochenta.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 78895.—(87019).
Ante mí, se reformó estatutos cláusula sexta, de la compañía A.L.B.E.R.O. del Arroyo S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos actuando conjunta o por separado.—Alajuela, 20 de junio del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 78897.—(87020).
Hoy 20 de setiembre del 2006, se constituye La Fundación Tibás Limpio Sano y Agradable. Presidente: director apoderado generalísimo, plazo perpetuo.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 78898.—(87021).
Hoy 20 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Centro de Acopio Vida en Armonía S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo, plazo 99 años.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 78899.—(87022).
Por escritura número 59 de las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora la sociedad denominada SSE Servicios y Sistemas Especializados S. A.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78900.—(87023).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil seis, ante el notario Mauricio Brenes Ruiz, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Corporación Amlemo Sociedad Anónima, y se nombró nueva presidenta (Ana Rosa Alvarado Ocaña).—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 78902.—(87024).
Denia Cruz Morera, Notaria Pública, comunica que mediante la escritura número 72 del tomo 11, folio 39 y según la escritura 333 del tomo 15 folio 153, de mi protocolo se constituye la entidad Zamora Servicios Generales Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael, Desamparados, Barrio La Granja 350 sur de Café Segura. Plazo social: 99 años. Representada por su presidente como apoderado generalísimo. Capital social: 1000 colones.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 78904.—(87025).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes a las dieciséis del diecinueve de setiembre del dos mil seis, Óscar Moya Ulate y Ana Gabriela Zamora Rodríguez constituyeron Moya y Zamora del Centro de Grecia Sociedad Anónima, objeto: la asesoría en administración de empresas, así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado, Presidente: el socio Óscar Moya Ulate, con todas las facultades.—Grecia, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 78905.—(87026).
Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del veintiséis de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada La Casa de Laura-VG Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Capital social: de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidenta: Laura Vanessa Vargas Gutiérrez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 78906.—(87027).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Universidad de las Ciencias Educativas y Medicina Veterinaria Sociedad Anónima U.C.E.M.V., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Capital social: de cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidente: Dexso Marcelo Campos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 78907.—(87028).
Ante mi notaría a las 9:00 del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Golden Hum Investments, donde se modifican cláusula primera, para que se llame a partir de hoy Third Party Logistics S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78909.—(87029).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ganadera Cata R P Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente Keed Gerardo Rojas Bejarano. Notario Jorge Arturo Hidalgo Quirós.—Ciudad Quesada, San Carlos. Alajuela, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 78910.—(87030).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 21 de setiembre del 2006, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Natshare S. A., con plazo social de 99 años, capital social 1.000.000,00 colones, presidenta Natalia Fernández Sevilla. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78911.—(87031).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 21 de setiembre del 2006, se constituyó sociedad anónima denominada Pampa Fuerte S. A., con plazo social de 99 años, capital social 1.000.000,00 colones, presidente Juan Luis León Blanco. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78912.—(87032).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 21 de setiembre del 2006, se constituyó sociedad anónima denominada Quinta Bruja S. A., con plazo social de 99 años, capital social 1.000.000,00 colones, presidenta Natalia Fernández Sevilla. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 78913.—(87033).
Los señores, Fred Jean y Natalie Rynkiewicz, constituyen la sociedad anónima Dinah Jean Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y dos, otorgada en San José, ocho horas del once de agosto del dos mil seis, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo noveno de la suscrita notaria.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 78914.—(87034).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del catorce de setiembre del dos mi seis, Ampo Limitada, modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 78915.—(87035).
Constitución de la sociedad denominada Inversiones Mercedes Herpetological S. A., por Harvey Allen Gibson, Marie Mercedes Gibson. Capital social 100.000,00 colones. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2006.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 78916.—(87036).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día catorce de setiembre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula novena de la sociedad de esta plaza Las Playas y las Arenas Blancas de Playa Potrero Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 78917.—(87037).
Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas con cinco minutos del día siete de setiembre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Fall River Blue Corporation Inc Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 78918.—(87038).
Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas con treinta minutos del día catorce de setiembre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza White Sands And Blue Ocean of Guanacaste Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse P AND D Enterprises OF Costa Rica LLC Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 78919.—(87039).
Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas con diez minutos del día siete de setiembre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Fall River Black Of Costa Rica LLC Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 78920.—(87040).
Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día siete de setiembre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Fall Beautiful River of Guianacaste Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 78921.—(87041).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Ganadera Fermo H. y M. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras en S. A. Capital: íntegramente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 23 de agosto de 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 78922.—(87042).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Promotora Puertos Unidos Popa Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 78926.—(87043).
Por escitura número 168-34, otorgada en La Juntas de Abangares el 18 de mayo del 2006, Modesto Sánchez Chavarría, Yolanda Sequeira Umaña y Modesto Joel, Edwin Manuel y Luis Antonio, todos Sánchez Sequeira, constituyen Inversiones Mata Palo S. S. Sociedad Anónima.—Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 78927.—(87044).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Transportes Urbanos Prado S. A., por los que reforma la cláusula quinta de estatutos.—San José, 19 de setiembre del 2006.—María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 78928.—(87045).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Música en Eventos A Y C S. A., capital social diez mil colones. Presidenta Arihana Fernández Garita.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 78931.—(87046).
Por escritura ciento doce de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil seis, del tomo treinta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica la cláusula octava respecto a que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponderán al presidente y secretario pudiendo actuar únicamente en forma conjunta, de la sociedad H.B.H.T S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro, por todo el plazo social.—San José 12 de setiembre del 2006.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 78932.—(87047).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Mundogolf Tours Sociedad Anónima, domicilio social en la ciudad de San José, con plazo: 99 años a partir de hoy; objeto: actividades turísticas, deportivas y el comercio en general.—Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 78934.—(87048).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Ciaomiao CR Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 78936.—(87049).
La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de Industria Los Andes I.L.A. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y siete, celebrada el diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, se modificó la cláusula quinta y décima primera del pacto constitutivo.—San José dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 78940.—(87050).
La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de Industria Los Andes I.L.A. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y siete, celebrada el once de enero del dos mil cinco, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 78941.—(87051).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del quince de setiembre del 2006, se reformó las cláusulas octava, novena y décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Grupo Fiduciario Estrada y Murillo S. A.—San José, 15 de setiembre del 2006.—William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 78942.—(87052).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 18 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Michael Saphir S. A., capital social: 100.000 colones, domicilio: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, Edificio Mamura número doscientos setenta y ocho, oficina número V tres. Presidente: Michael Frederick John Saphir.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 78943.—(87053).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 18 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Sticks And Stones Costa Rica S. A., capital social: 100.000 colones, domicilio: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, Edificio Mamura número doscientos setenta y ocho, oficina número V tres. Presidente: Michael Frederick John Saphir.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 78944.—(87054).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Costa Developers, Costa Esterillos Estates y Costa Montaña Estates, todas Sociedades Anónimas, en las cuales se aumenta el capital social.—San José, 22 de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 78947.—(87055).
Por escritura otorgada ante este notaría a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2006, se constituye la compañía Rich Coast Realty.com Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente: Brendan Ryan.—San José, 21 de setiembre de 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 78948.—(87056).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, la cual es protocolización de acta de Auto Repuestos Jifer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y cinco, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo décimo del protocolo del notario José Alvaro Bonilla Rojas, se acuerda cambio de presidente de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de setiembre del 2006.—Lic. José Alvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78949.—(87057).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio setenta y dos frente del tomo décimo del protocolo del notario José Alvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Agrícolas Las Cuacas C E L E Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Alvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 78950.—(87058).
A las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sky Software Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se nombra gerente.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 78951.—(87059).
A las nueve horas con veinte minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Worldwide Computer Technology Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 78952.—(87060).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Caribbean Pearl Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 78953.—(87061).
A las diez horas del día doce de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hine Woods Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra gerente general.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 78954.—(87062).
La suscrita notaria Grettel Morales Aguilar, hace constar que he constituido la sociedad anónima denominada Grupo Inmobiliario Chrisimex S. A., ha nombrado nueva presidenta Antonina Nepomnyashchaya, escritura otorgada en la ciudad de San José a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil seis.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Grettel Morales Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 78955.—(87063).
La suscrita notaria Grettel Morales Aguilar, hace constar que he constituido la sociedad anónima denominada Sacmi de Centroamérica S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas del doce de setiembre del dos mil seis, siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite el señor Mario Abarca Alpízar.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Grettel Morales Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 78956.—(87064).
La suscrita notaria Grettel Morales Aguilar, hace constar que he constituido la sociedad anónima denominada Grupo Inmobiliario Concasa S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del veinte de setiembre del dos mil seis, siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Hristo Todorov Hristozov Kamburova.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Grettel Morales Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 78957.—(87065).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número setenta y nueve-cuatro visible a folio setenta y seis frente del tomo cuatro de mi protocolo, fechada trece setiembre dos mil seis, se constituyó la sociedad Crystal Mountain Trust LLC Limitada, en la cual funge como gerente a Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), mayor, casado, empresario, vecino de San José, costarricense, cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 78958.—(87066).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número setenta y tres-cuatro visible a folio sesenta y nueve vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, fechada once de setiembre dos mil seis, se nombró como gerentes de la sociedad Montañas de Grecia LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos cuatro dos cinco tres siete cuatro en virtud de reforma cláusula sexta a Tony Jay, estadounidense, pasaporte cero cuatro cuatro siete tres tres cuatro dos uno, y Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del 2006.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 78959.—(87067).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cuarenta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Pollos del Campo Fersil Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Mauricio Alonso Fernández Rojas.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria—1 vez.—Nº 78960.—(87068).
Por escritura otorgada a las 17:15 horas del 21 de setiembre del 2006, Sociedad de Inversiones Lagunas de Eucalipto Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Representante legal: el presidente.—Lic. John C. Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 78965.—(87069).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de la administración, así como también se nombra un nuevo presidente, secretario y tesorero y fiscal de la sociedad Bienes Cascada Azul Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y cuatro.—San José, dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 78966.—(87070).
Que mediante la escritura setenta y tres, otorgada a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Umaña Murillo S. A.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 78968.—(87071).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Swisshotel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ochocientos veinte. En la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se procedió a modificar el domicilio del agente residente de la empresa.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 78970.—(87072).
Ante mí Geovanny Villegas Sánchez notario de Alajuela, se constituyó la sociedad Inversiones R y F de Alajuela S. A., domicilio: distrito ocho, cantón primero, provincia Alajuela, Urbanización La Paz, casa 17-i., apoderados generalísimos presidente y secretaria: Roy Gerardo Ferrero Vargas y Flor María Vargas Arias.—21 de setiembre del 2006.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 78973.—(87073).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del 11 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Inmobiliaria Botica Don ICO Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 78974.—(87074).
Por escritura ciento cincuenta y seis-cuatro de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sancown S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro, en la que se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a que corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, por todo el plazo social.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 78975.—(87075).
El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad El Hoyo en la Pared Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, doce de agosto del dos mil seis.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 78977.—(87076).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Malisa de Moravia Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 78980.—(87077).
Por escritura de esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tierras del Monte del Arenal S. A., en la que se nombra presidente y reforman las cláusulas segunda y octava.—Limón, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Loahn Lindo Dell, Notario.—1 vez.—Nº 78981.—(87078).
Por escritura de esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Diseños Inmobiliarios Monte San José S. A., en la que se nombra presidente y tesorero.—Limón, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 78982.—(87079).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Consufarmace Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Guachipelín, San Rafael de Escazú. Presidente: Eduardo Martín Valverde Escobar.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 78985.—(87080).
Los señores Isaías Conejo Chavarría, Juan Bautista Conejo Trejos y Alexander Conejo Chavarría, constituyen: Proyectos de Conservación Luna Verde S. A., con domicilio en Moravia. Presidente: Isaías Conejo Chavarría. Plazo 99 años.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 78986.—(87081).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Árbol Madroño Guanacasteco SRL donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 78987.—(87082).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 18:00 horas del 21 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa Panific Santiago del Monte Sociedad Anónima, domiciliada en San Diego de Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma individual; Eric Quesada Arce, presidente.—22 de setiembre del 2006.—Lic. Róger Guillermo Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 78988.—(87083).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11 horas 40 minutos del 21 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rainforest Treks S. A. Se acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos. Renuncia presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se nombra presidente: Hernán Francisco Cordero Amighetti; secretario: Hernán Cordero Sandoval; tesorera: Olga Amighetti Luján. Fiscal: Laura Cordero Amighetti.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 78990.—(87084).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 7 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada: Eco Tico Tours S. A. Capital social 40 mil colones, representado por 4 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio en general u otro fin lícito que la junta directiva considere conveniente para la sociedad. Domicilio: Sabanilla de Alajuela, distrito 7 cantón 1, Barrio San Luis, Urbanización El Cafeto casa número siete. Plazo social: 50 años. Presidente: Francisco Torres Arias, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ivo Quesada Gatjens, Notario.—1 vez.—Nº 78993.—(87085).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día seis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Comercializadora de Servicios La Pampa Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad actuando conjuntamente. Es todo.—Bagaces, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 78994.—(87086).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Gómez y Barrantes GOYBA S. A. Plazo 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente: Jason José Gómez Barrantes.—Alajuela, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 78995.—(87087).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario número doscientos veintisiete, otorgada a las diez horas del día 19 de setiembre del año en curso, tomo cuarto de mi protocolo, se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes I.R. Interurbanos Sociedad Anónima, modificando el nombre y domicilio de la sociedad, de igual forma se realizó nuevo nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal.—Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 78996.—(87088).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del doce de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Perla del Fonce F. S. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—1 vez.—Nº 78998.—(87089).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Global Sekurity Automatismo G.S.A. Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—1 vez.—Nº 78999.—(87090).
Por escritura otorgada ante los suscritos notarios Lorena Víquez Muñoz y Carlos Víquez Jara, actuando en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil seis, se constituyó Desarrollos Colombia Tica Anguva Sociedad Anónima, con domicilio social en Pavas, San José. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil seis.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(87165).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del primero de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de F Maur Sociedad Anónima, por medio de la cual se revocan los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(87166).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad NHT Global Costa Rica S. A., con domicilio social en calle quince entre ave. catorce y dieciséis, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(87170).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Soma Life de Costa Rica S. A., con domicilio social en calle quince entre ave. catorce y dieciséis, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—(87171).
Por escritura número: doscientos dieciocho-uno, de las doce horas del veinte de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Corporación M Y S Internacional CA Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula quinta, en lo respectivo al aumento de capital, el cual se aumenta a la suma total de ocho mil ciento cuarenta y nueve millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos veintiocho colones exactos.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(87174).
Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día catorce de setiembre del año dos mil seis, a las catorce horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Propiedades Vauxhall Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79002.—(87193).
Por escritura número noventa, otorgada ante esta notaría el día catorce de setiembre del año dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad Propiedades Sandust Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79003.—(87194).
Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta notaría el día catorce de setiembre del año dos mil seis, a las quince horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Propiedades Skilark Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79004.—(87195).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría el día catorce de setiembre del año dos mil seis, a las doce horas, se constituyó la sociedad Ori Ocean Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79005.—(87196).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día catorce de setiembre del año dos mil seis, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Diques Valley Gardens Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79006.—(87197).
Por escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de setiembre del año dos mil seis, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Star One Tambor S. A., plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 79007.—(87198).
Ante esta notaría el día diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima sin denominación social, presidente de la junta directiva con facultades plenas, domiciliada en Birrí de Santa Bárbara de Heredia, capital social veinte mil colones. Es todo. En mi notaría en Barrio Esquivel Bonilla al ser las diecinueve horas veintiocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 79009.—(87199).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se constituyó la compañía Hot Creek Hotel Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Cuidad Quesada, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79010.—(87200).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Constructora Brenes Soto S. A. Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 79012.—(87201).
Que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Perfect Processing S. A., a las 11:40 horas del 21 de setiembre del 2006. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la sucursal CCSS. Presidente: Fabián Marchena Marchena.—21 de setiembre del 2006.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 79013.—(87202).
Por escritura número treinta y siete otorgada a las ocho horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Inversiones Gaburg OA Limitada, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del gerente general, se modifican las cláusulas primera y segunda de la escritura social, además se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 79014.—(87203).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Forestales Guastomatal S. A., por el notario Róger Arias Agüero a las 18:00 horas del 7 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 79015.—(87204).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula 21 de la representación y se nombra junta directiva de la sociedad MUSOC S. A.—22 de setiembre del 2006.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 79016.—(87205).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Defreico Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo cien años. Domicilio social: San José, Escazú.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 79017.—(87206).
Por escritura número ciento cincuenta y siete de las dieciocho horas del veintisiete de julio del dos mil seis, otorgada ante el notario Sergio Chacón Barrantes, se constituyó la sociedad Molinillo de la Sierra S. A. con un capital social de diez mil colones dividido en veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 79019.—(87207).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2006 Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A. reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 79020.—(87208).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Soberanía Individual TJ S. A., donde se modificó el nombre de la compañía a Aguirre Chieppo Sociedad Anónima.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 79021.—(87209).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía con domicilio en Zapote, San José, A New Beginning in Paradise Properties S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 79022.—(87210).
Juan Pablo Rodríguez Montero, soltero, economista, cédula número uno-mil cincuenta y seis-seiscientos ochenta y ocho, vecino de Naranjo, constituirá la Fundación para el desarrollo de la Región Occidental de Costa Rica. Domicilio: Naranjo. La fundación tendrá como objetivo principal: becar a estudiantes de escasos recursos que habiten en Naranjo o cantones vecinos y que hayan sido admitidos en el Colegio Científico de San Ramón. La beca consistirá en una contribución mensual en dinero efectivo que el estudiante podrá utilizar para cubrir gastos de transporte, alimentación, útiles y otras necesidades. Directora Francela Vargas Montero, soltera, estudiante, cédula uno-mil trescientos cuatro-setecientos dieciocho, vecina de Naranjo.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 79025.—(87211).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó Aguilar y Loría Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Joaquín Aguilar Loría.—Naranjo, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 79026.—(87212).
Ante esta notaría a las siete horas del ocho de setiembre se constituyó la sociedad anónima denominada Guiripa Escazú C. R. S. A., plazo social noventa y nueve años.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 79028.—(87213).
Se hace saber que en mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada León Drenan & Investments Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San José, cantón Central, distrito Carmen, ubicado en avenida quince, calles veintitrés y veinticinco, con un capital social de cinco millones de colones.—22 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 79030.—(87214).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se constituyó Asteca Sociedad Anónima, plazo social de cien años, capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Gerardo Enrique Camacho Buverth.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 79031.—(87215).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2006, se constituyó R H Positivo Sociedad Anónima, plazo social de cien años, capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente José Ignacio Rodríguez Herrera.—Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 79032.—(87216).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Neocafe de Sota Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 79034.—(87217).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 21 de setiembre del año 2006, se constituyó: Brizel Investment Sociedad Anónima, cuyo significado al idioma español es Brizel Inversiones Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en su aditamento Brizel Investment S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Zapote, de Emisoras Columbia, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, Edificio Don Erasmo, oficina número ciento cinco. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 79036.—(87218).
Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Reyes y Reinas Sociedad Anónima, en escritura número doscientos quince-uno de mi protocolo, constituida a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil seis. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 79037.—(87219).
Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Restos Metálicos y Estructuras del Sur Sociedad Anónima, en escritura número doscientos quince-uno de mi protocolo, constituida a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil seis. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 79038.—(87220).
Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Shady Cat Sociedad Anónima, en escritura número doscientos diez-uno de mi protocolo, constituida a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 79039.—(87221).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinte de setiembre de dos mil seis, Cristóbal Alfonso Gómez Molina, cédula tres - ciento noventa y cinco -mil doscientos, Daniel Chacón Benavides, cédula dos - doscientos sesenta y seis -novecientos cincuenta y nueve y José Rodolfo Chacón Benavides cédula cuatro -ciento seis - quinientos veintiséis; constituyen la sociedad anónima que se denominará Darocri La Fortaleza Sociedad Anónima; correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social suscrito y pagado.—Cartago, veinte de setiembre de dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79040.—(87222).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del trece de setiembre de dos mil seis, María Iuliana Iosif Iosif, cédula: ocho- cero ochenta y dos- doscientos setenta y ocho, en su calidad de gerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de sociedad Julia David e Hijo Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - trescientos ochenta y siete mil trescientos noventa y seis, modifica las cláusulas sexta y décimo quinta del pacto constitutivo de su representada.—Cartago, trece de setiembre dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79041.—(87223).
Adriano Arguedas Villalobos, Elim Hernández Blanco, constituyen Docuimpresos S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, turismo, ganadería y agricultura. Capital social, cinco millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una. Presidente: Adriano Arguedas Villalobos. Escritura número setenta y uno.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 79042.—(87224).
Mediante escritura número sesenta y nueve del tomo cuatro de esta notaría, se protocoliza la asamblea general de Molino Este Internacional S. A. cédula tres - uno cero uno - uno seis cinco dos ocho cero. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente Eugenio Milelli.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 79043.—(87225).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Seguridad y Vigilancia del Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos diez mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se modifica el artículo primero del pacto social; la sociedad se denominará Guarding The People Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 79044.—(87226).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Next In Line Limitada donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 22 de setiembre de 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 79045.—(87227).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Finca Jilgueros de Vistas del Chirripó Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Stephen Strong Humphrey.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 79046.—(87228).
Ante la notaria pública Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, se constituyó la compañía Lomas Doradas del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Presidente Evans Mauricio Ramos Sibaja, cédula de identidad número cinco - trescientos ocho - quinientos cuarenta y ocho, secretario Carlos Alberto Castillo Matarrita, cédula de identidad número uno - cero ochocientos cuarenta y uno - cero cero diecisiete, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de setiembre de 2006.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 79047.—(87229).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil seis,
se modificó la cláusula sétima “administración”, del pacto social y se hacen
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Las
Sabinas de Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325600.—San
José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Valeska Baltodano Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 79048.—(87230).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula primera “razón social” del
pacto social de la sociedad denominada Máxima Watch Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-446344.—San José, veintidós de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 79049.—(87231).
Ante esta notaría, se
constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Nitusga del Pacífico
Incorported Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia,
al ser las quince horas del día veinte del mes de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 79050.—(87232).
A las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Expansión S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta, relativa a la administración, se adicionan tres cláusulas más, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Marlene Morúa Esquivel, presidenta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 79051.—(87233).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Tejidos Rops. Sociedad Anónima. Por un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en San José, Tibás, Colima. Presidente: Ronald Pérez Sánchez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese el edicto de ley.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 79052.—(87234).
Mediante escritura pública
número doscientos, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día
jueves veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Monca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Lonny Antonio Jiménez del Castillo, presidente.—Lic. Nancy Sandí
Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 79053.—(87235).
Ante esta notaría, se constituyeron el día de hoy, las sociedades anónimas J. Yoly; Data Center Service; Mamosa y Gayga, todas S. A.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 79054.—(87236).
Por escritura número ochenta y
seis, de las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis, otorgada
ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Legal Consulting
Group Rodríguez Chacón y Asociados Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado.—Tres Ríos, dieciséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia
Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 79056.—(87237).
Por escritura número ochenta y
siete, de las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil seis, otorgada
ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Emirigo Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Tres Ríos, diecisiete de setiembre del
dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº
79057.—(87238).
Organización Elite de Santa Ana S. A., protocoliza acta de asamblea en donde reforma cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo y cambia su nombre a Grupo Iberocostarricense S. A. y nombra nueva junta directiva.—San José, a las dieciocho horas del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 79195.—(87442).
Constitución de la sociedad anónima almiclosmur S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Bagaces, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 79199.—(87443).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cinco de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Miembro de Oro Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 79202.—(87444).
Por escritura número treinta y cuatro-ocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo del primero, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de setiembre del dos mil seis, se modificó parcialmente la cláusula sexta, de los estatutos de la sociedad Cocodrilos Costarricenses S. A.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(87495).
Por escritura número treinta y tres-ocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo del primero, a las diez horas con treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil seis, se modificó parcialmente la cláusula sexta, de los estatutos de la sociedad Jungle Park Resort Homes & Vacation Villas S. A.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(87497).
Por escritura número treinta y dos-ocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo del primero, a las diez horas con quince minutos del día siete de setiembre del dos mil seis, se modificó parcialmente la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad La Jungla Parque de Vida Silvestre S. A.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(87498).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías Inmobiliaria Florial del Este S. A. y Desarrollos Florial S. A. en las que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de cada sociedad.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(87502).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Inmobiliaria Esmen S. A. modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Juan de Tibás, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(87533).
Por escritura número treinta y nueve del tomo primero del notario Carlos Manuel Madrigal Mora, conotariamos y protocolizamos la asamblea general ordinaria y extraordinaria número cuatro de la persona jurídica Telered de Centroamérica CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-318637, en la cual se sustituyen miembros de junta directiva y se reforman las cláusulas de los estatutos sociales, número nueve (de la administración) y quinta (del capital social).—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(87535).
La Licenciada Ileana Acuña Jarquín hace constar y da fe de que en su protocolo dos, folio setenta y nueve frente, escritura ciento cuarenta-dos, se constituye el día catorce de setiembre del dos mil seis, la sociedad Servicios Transparente del Este Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat.—19 de setiembre del 2006.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 79208.—(87538).
Ante mí Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima, cuyo reprensentante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ramón Rodrigo Núñez Marín en su condición de presidente. Escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis.—Ciudad Neily, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 79209.—(87539).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Tres-T Diez-Gabes Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79215.—(87540).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Tres-T Seis-Izmir Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79216.—(87541).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Dos-T Doce-Lucerna Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79217.—(87542).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Tres-T Doce-Belfort Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79218.—(87543).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Cuatro-T Dos- Azrou Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79219.—(87544).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Cuatro-T Seis- Kurgan Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79220.—(87545).
Por escritura número 363, visible al folio 185 frente del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó Lillianro de Belén S. A. Presidenta: Vilma Lilliana Rodríguez Rodríguez, secretario: Taeeun Choi, tesorero: Ki Ryung Kin, fiscal: Kun Ha Kin.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 79221.—(87546).
Mediante escritura número 125 de folio 99 frente del tomo 50 del protocolo del notario Jorge Eduardo Ramos Rojas, con quien he actuado en conotariado, se ha modificado la cláusula quinta del pacto social y se ha nombrado nuevo presidente de la empresa Baja Beach Club S. A. cédula jurídica numero tres-uno cero uno-cuatro uno dos cinco nueve nueve.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 79222.—(87547).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima Jevic Propiedades Sociedad Anónima. Presidenta: Pamela Rodríguez Reyes. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa años.—Ciudad Neily, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 79227.—(87548).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Cuatro-T Ocho-Sangav Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79229.—(87549).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Cuatro-T Diez-Taouz Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79230.—(87550).
Por escritura de las 9:00 horas del 1° de agosto del 2006, se constituye ante esta notaría la sociedad Latincas Costa Rica S. A. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 79247.—(87566).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Cinco-T Ocho-Biusa Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79249.—(87567).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Cinco-T Diez- Cradock Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79250.—(87568).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis-T Dos- Iashi Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79251.—(87569).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis-T Ocho-Lugoj Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79252.—(87570).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis-T Diez-Sibenik Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79253.—(87571).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis-T Doce- Xauen Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79254.—(87572).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis-T Trece- Vilnius Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79255.—(87573).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis-T Quince-Alepo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79256.—(87574).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis-T Diecisiete- Oradea Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79257.—(87575).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis-T Diecinueve-Salerno Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79258.—(87576).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis-T Veintitrés-Elazig Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.— Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79259.—(87577).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis-T Veinticinco- Cetinje Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79260.—(87578).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete-T Seis-Igarka Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79261.—(87579).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete-T Trece-Olenek Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.— Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79262.—(87580).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Heliconia Island Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 79286.—(87596).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituye Costa Rican Organic Cofee Resaler Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Ademar Jiménez Solís, Presidente.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 79288.—(87597).
Por escritura otorgada en conotariado ante mí, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de Desert Anemone LTDA de las veinte horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 79289.—(87598).
Por escritura otorgada en conotariado ante mí, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de Tiny Velvet Ants LTDA de las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 79290.—(87599).
Ante esta notaría, por escritura de las catorce horas del veintiuno de setiembre del año en curso, se reformó la cláusula primera de la sociedad Inversiones Villa Gfigante Uno, Dos y Tres Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79292.—(87600).
En mi notaría, por escritura pública otorgada a las trece horas del veintiuno de setiembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Los Quetzales Uno, Dos y Tres OPS S. A. Presidenta: Dulce María López.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79293.—(87601).
En mi notaría, por escritura pública otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiuno del setiembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones y Actividades Piedra y Mora S. A. Presidente: William Valladares Hurtado.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79294.—(87602).
Que al ser las diez horas del 20 de setiembre del dos mil seis, se constituyó en esta notaría del notario público Alexánder Gutiérrez Mena, la sociedad Residencias Libres de Potrero Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Alexánder Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 79295.—(87603).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada El Huerto de Mi Amada Sociedad Anónima. Domicilio social: cien metros oeste de la Iglesia Católica de Palmira, distrito segundo del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, intermediación, turismo, agricultura y ganadería.—Filadelfia, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79297.—(87605).
Por escritura Nº 38 otorgada a las 8:30 horas del día veintiuno de setiembre del 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Daisy’s Delight Inc S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera y cuarta de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Miguel Elizondo Soto, Notario.—vez.—Nº 79298.—(87606).
Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del día 24 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Window Ambiental Winasa Sociedad Anónima Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente. Domicilio social, ciudad de Alajuela, cantón Central, distrito San José, Pueblo Nuevo de la antigua San Vicente ciento cincuenta metros al sur.—Alajuela, 18 de setiembre del año 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 79301.—(87607).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de dos asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Belén Residencias en Condominio HB Sociedad Anónima, aumentando el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San José, 19 de setiembre de 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.— Nº 79305.—(87608).
Por escritura número 96-25 otorgada, en mi notaría a las 11:00 horas del 24 de agosto de este año, Gabino Núñez Rojas y Carlos Arias Rojas, constituyen la entidad Empresas Constructora Grupo 33 S. A., domiciliada en Guadalupe, distrito y cantón primero de provincia de Alajuela, Calle La Flory, un kilómetro al norte del Rostro de María. Presidente: Alvin Núñez Rojas quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cincuenta mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Objeto: construcción y remodelación de casa y edificios, el comercio en general, compra venta de bienes muebles e inmuebles, la industria, el transporte, la agricultura, la ganadería. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 21 de setiembre del año 2006.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez .—Nº 79310.—(87609).
Por escritura Nº 95-25, otorgada, en mi notaría a las 9:00 horas del 24 de agosto de este año, Vilma Marta Herrera Esquivel y Verónica Ulloa Herrera, constituyen la entidad Inmobiliaria Virhes de Alajuela S. A., domicilio en el distrito y cantón primero de la provincia de Alajuela, urbanización ciruelas, ciento setenta y cinco metros oeste del parque de niños. Presidenta: Vilma Marta Herrera Esquivel, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social cincuenta mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cinco mil cada una. Objeto: el comercio en general, importación y exportación de toda clase de bienes y artículos de comercio, ensamblaje, reparación y venta de sistemas de cómputo; compra venta de bienes muebles e inmuebles, actividades turísticas, la industria, la agricultura, la ganadería. Plazo social, noventa y nueve años.—Alajuela, 21 de setiembre del año 2006.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 79311.—(87610).
Ante esta notaría Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veinticuatro WWW S. A. reformó las cláusulas: segunda del domicilio social, sétima de la administración y octava de la representación. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 22 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 79335.—(87626).
Ante mí, Fulvia María Sánchez Ballestero, notaria, se constituyó la sociedad denominada Cavel W.C.A. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. El apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente el señor: Wilbert Antonio Campos Alvarado, con cédula de identidad tres- doscientos veintisiete-cero treinta y dos. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis. Es todo.—Guápiles, veintidós de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 79336.—(87627).
Ante mí, Fulvia María Sánchez Ballestero, notaria, se constituyó la sociedad denominada Asesorías y Consultorías Campos Alvarado C.A.L. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; el apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente el señor: Wilbert Antonio Campos Alvarado, con cédula de identidad tres-doscientos veintisiete-cero treinta y dos. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las catorce horas del treinta de agosto del año dos mil seis. Es todo.—Guápiles, veintidós de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Fulvia Maria Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 79337.—(87628).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Divino Niño Osegura S. A. Capital: diez mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Óscar Antonio Arroyo Segura. Por escritura en San José, a las 17:00 horas del 12 de setiembre del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79338.—(87629).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AUTO DE APERTURA DE CAUSA
ADMINISTRATIVA
Causa Nº 685-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con quince minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 Y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1765-2001 en contra del señor Luis Diego Jiménez Mayorga, cédula de identidad Nº 1-1044-955, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Mata Redonda-La Uruca, San José (Delta 15), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 26 de mayo del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85622).
Causa Nº 832-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con treinta y dos minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1765-2001 en contra del señor Houwerd Méndez Abarca, cédula de identidad Nº 6-285-837, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Coto Brus, Puntarenas (Delta 95, R-10), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 25 de enero del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85623).
Causa Nº 833-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1765-2001 en contra del señor José Gabriel Martínez Ríos, cédula de identidad Nº 6-320-150, funcionario de este Ministerio destacado en la Unidad de Intervención Policial, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 7 de junio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85624).
Causa Nº 845-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con veinticinco minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1765-2001 en contra de la señora Ana María Jiménez Serrano, cédula de identidad Nº 3-298-995, funcionaria de este Ministerio destacada en la Policía de Proximidad de Cartago (Delta 37, R-3), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 4 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la referida encartada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85625).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE
BIENES INMUEBLES
Se hace saber a I. Donald Mario Rivera Ureña, cédula N° 1-909-635 como propietario de la finca del Partido de Cartago matrícula N° 162578. A quién en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Cartago matrículas Nos. 162578 y 172978. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los Artículos Nos. 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente 283-2006).—Curridabat, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39149).—C-28070.—(84905).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la información posesoria que generó la finca del partido de San José, matrícula 328085, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 115-2005 dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 15:13 horas del 13 de setiembre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, se resuelve: I. ordenar la inmovilización de las fincas del partido de San José matrículas trescientos veintiocho mil ochenta y cinco (328085), ciento sesenta y cuatro mil uno (164001), ciento sesenta y cuatro mil tres (164003), ciento sesenta y cuatro mil cinco (164005), ciento sesenta y cuatro mil veinticinco (164025), ciento setenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro (173884), cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno (409451) y cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos (409452), de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, anotación que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los propietarios y partes interesadas de dichos inmuebles, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrijan los errores referidos. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización del inmueble. II. Ordenar el levantamiento de la nota de advertencia administrativa que consta sobre las siguientes fincas del partido de San José matrículas: ciento sesenta y dos mil novecientos ocho (162908), cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y seis (413836), cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y siete (413837), cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y ocho (413838), trescientos ochenta y dos mil noventa y cinco (382095), trescientos ochenta y dos mil noventa y seis (382096), trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho (383498), trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho (388498), trescientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco (389785), trescientos noventa y dos mil ciento quince (392115), trescientos noventa y dos mil ochocientos setenta y seis (392876), trescientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y siete (399657), trescientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho (399658), cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y ocho (405378), cuatrocientos cinco mil trescientos ochenta y uno (405381). III. Se ordena el cierre de la finca del partido de San José matrícula ciento sesenta y cuatro mil veintitrés (164023) ya que la misma se dividió mediante el documento presentado al diario de este Registro bajo el tomo 353, asiento 05402, formando las fincas del mismo partido matrículas cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno (409451) y cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos (409452). IV. Para consignar las inmovilizaciones, levantar las notas de advertencia administrativa en las fincas citadas y para practicar el cierre de la finca indicada, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia expediente Nº 115-2005).—Curridabat, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39154).—C-26970.—(87793).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal,
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar.—San José, a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006.
Revisado de oficio el
expediente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley
General de la Administración Pública se acuerda lo siguiente:
I) Se omite requerir la prueba que se había
ordenado solicitar en la resolución de este Órgano Director de las 10:34 horas
del 27 de julio del 2006, por haberse localizado el oficio de fecha 27 de
octubre del 2005, número DSAE-805-2005 y sus documentos adjuntos y por constar
en el procedimiento la copia certificada de los expedientes de compra directa
por excepción números 20022-173 y 20022-175.
II) Requerir al Departamento de Proveeduría que nos
remita debidamente certificado lo siguiente: 1) Informe final que hiciera la
empresa EDINTEL, según compra directa N° 2006200241 “Mantenimiento Preventivo y
Correctivo por única vez al Sistema de Seguridad de Museos”; 2) Oficio
DSAE-536-2006, de fecha 23 de agosto del 2006, que le remitiera a esa
Dependencia el Departamento de Seguridad y Administración de Edificios; y 3)
Oficio DP-960-2005-1465-1433 del 26 de setiembre del 2005 y su recibido.
De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro.—(87403).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE
FLORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 12 de
setiembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº Patronal adeudado
Aeromodelos
Belén S. A. 2-03101145648-001-001 253.570,00
Aragón Robles
Harold Mauricio 0-00205210706-001-001 3.675.109,00
Arauz Flores Gonzalo 7-00017566686-999-001 185.210,00
Bower Christopher Charles Alan 7-00017157079-001-001 51.514,00
Campos Calvo Joaquín 0-00501700654-001-001 378.954,00
Cariari Magnéticos
S. A. 2-03101105016-001-001 2.254,00
Carmona Zeledón
Juan Bautista 0-00104250867-001-001 1.455.327,00
Cascante Ríos Luis
Ángel 0-00108220391-001-001 1.505.610,00
Comercializadora
Agentes Deportivos S. A. 2-03101321576-002-001 60.412,00
Consorcio Can Tico
S. A. 2-03101157921-001-001 55.220.070,00
Contreras
Noindicaotro January Esq. 7-00027124995-001-001 473.094,00
Dedra
Comercializadora de Prod.
de Europa S.A. 2-03101263741-002-001 1.752.730,00
Delgado Vásquez
Sociedad Anónima 2-03101373831-001-001 380.987,00
Desarrollos
Cristalinos S. A. 2-03101108096-001-001 4.005.664,00
Diseños Gráficos
Espacio
Creativo S. A. 2-03101203662-001-001 453.446,00
Distr. y Com.
Titan S. A. 2-03101088488-001-001 41.083.697,00
Distribuidora de
Polímeros Dipol S. A. 2-03101333831-002-001 16.555.00
Dobles Sanchéz
Luis 0-00107200692-001-001 11.169,00
Esquivel Cubero
Heylin 0-00108300221-999-001 187.790,00
Esquivel García
María del Carmen 0-00204460271-999-001 83.298,00
Euro
Distribuciones S. A. 2-03101222926-001-001 12.537.797,00
Filcar
Internacional S. A. 2-03101241774-001-001 510.318,00
González Miranda
Maynor 0-00203800031-001-001 12.686,00
Guzco Unidos S. A. 2-03101245419-001-001 3.775.144,00
Hda. Las Ciruelas
Ltda. 2-03102005029-001-001 4.951.238,00
Iezzi Fernández
Anna Luia 0-00106040622-001-001 38.808,00
Importaciones Mafe
S. A 2-03101184829-001-001 199.809,00
Industrias José
Sámara e Hijos S. A. 2-03101203178-001-001 16.605.729,00
Inmobiliaria
Yarbin S. A. 2-03101027135-002-001 32.257,00
Inversiones Alrosi
S. A. 2-03101167575-001-001 657.457,00
Inversiones
Faciygo S. A. 2-03101249194-001-001 2.403.055,00
Inversiones Giori
S. A. 2-03101167208-001-001 18.750,00
Inversiones
Rapifood C R G S. A. 2-03101360888-001-001 2.936.107,00
León Garita
Wilfredo 0-00105260419-001-001 121.364,00
M P M Precisión
S.A. 2-03101155617-001-001 9.412,00
M P M Precisión
S.A. 2-03101155617-002-001 54.503,00
Mano de Obra de
Avanzada S. A. 2-03101157688-001-001 2.117.585,00
Mejía Aguilar Ana
Cecilia 0-00104060993-002-001 547.095,00
Mesaguilar
Sociedad Anónima 2-03101301394-001-001 61.138,00
Monto
Razón social Nº Patronal adeudado
Multiservicios
Ibarra y Matamoros S.A. 2-03101239187-001-001 773.067,00
Paniagua Ugalde
Edwin 0-00203670466-001-001 192.265,00
Pérez Umaña Juan
Diego 0-00302310244-999-001 265.968,00
Porras Sánchez
Jorge 0-00401420519-001-001 65.129,00
Sánchez Gómez
William Antonio 0-00110230930-999-001 154.818,00
Seguridad Wabe
S.A. 2-03101321307-002-001 20.825,00
Serv. Eléctrico en
Baja y Alta Tensión S.A. 2-03101185096-001-001 1.408.944,00
Serv. Inf. J Q
S.A. 2-03101238454-001-001 34.935,00
Servicios Rogoher
S.A. 2-03101320026-002-001 72.104,00
Solórzano Morera
José Miguel 0-00202820429-999-001 332.754,00
Taller de
Enderezado y Pintura Ravi S.A. 2-03101331952-002-001 64.836,00
Tulsa Tecnología
Automotriz S.A. 2-03101193375-001-001 653.425,00
Valerio Oviedo
Alberto 0-00107050180-001-001 12.378,00
Venegas Rojas
María Celenia 0-00202970089-001-001 169.690,00
Yurenkov
Noindicaotro Andrey 7-00018614103-001-001 46.827,00
Lic. Miguel Vargas Rojas.—(84890).
SUCURSAL EN ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este
medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja
Costarricense del Seguro Social:
Aero Costa Sol S. A.,
203101106988-001-001, planillas de 01/1997, 04/1997, 05/1997, 06/1997, 07/1997,
08/1997, 12/1997, 01/1998, 02/1998, 07/1998, 08/1998, 08/1999, 09/1999,
10/1999, 11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000,
06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001,
08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002,
04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002,
12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003,
08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004, Servicios Médicos de 04/1997,
07/1997, 09/1999, 10/1999, 01/2000, 05/2000, 09/2000, Costas Procesales
08/2002, 11/2003, 08/2004, 05/2005, Gastos Judiciales de 08/2002, 08/2004,
12/2004 por ¢109.493.426,00.
Costa Rica Inflables S. A.,
203101137982-001-001, planillas de 05/1998, 06/1998, 09/1998, 10/1998, 11/1998,
12/1998, 02/1999, 03/1999, 06/1999, 07/1999, 08/1999, 11/1999, 12/1999,
01/2000, 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000,
09/2000, 01/2003, 02/2003, Servicios Médicos 05/1999, 01/2000, 05/2000, 07/2000,
09/2000, 10/2000, Costas Procesales de 08/2002 y Gastos Judiciales de 08/2002
por ¢37.359.511,00.
Agro Pecuaria Tambor S. A.,
203101026870-003-001, planillas de 07/1998, 08/1998, 11/2000, 12/2000, 01/2001,
02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001,
10/2001, 11/2001, 12/2001, 02/2003, 05/2003, 06/2003, 12/2003, 01/2004,
02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004,
10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, servicios Médicos de 08/1999, 01/2000,
11/2000 por ¢7.291.014,00, el número patronal 203101026870-003-002, planillas
de 07/1998, 08/1998, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005,
08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006,
04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, Servicios Médicos de 12/1997, 05/1998,
07/1998 por ¢25.858.278,00.
Construflex S. A., 203101023110-001-001,
cuotas de arreglo de 02/1994, 03/1994, 04/1994, 05/1994, 06/1994, 07/1994,
planillas de 02/1997, 03/1997, 04/1997, 05/1997, 06/1997, 07/1997, 08/1997, 09/1997,
10/1997, 11/1997, 12/1997, 01/1998, 06/1999, 08/1999, 09/1999, 10/1999,
11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000,
09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001,
05/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002,
03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002,
11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003,
07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, Servicios Médicos de
04/1993, 07/1997, 08/1997, 12/1997, 02/1998, 03/1998, 07/1998, 01/2000,
conversión de 07/2002, Costas Procésales 12/2002, 09/2004, 11/2004, gastos judiciales de 12/2002, 09/2004 por
¢30.274.136,00.
Defensa Tarrash S. A.,
203101354314-001-001, planillas de 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005,
10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006,
06/2006, Subsidios de 05/2005, 07/2005, 08/2005, 11/2005, Servicios Médicos de
07/2005, 11/2005, 02/2006 por ¢25.515.745,00.
Constructora Carlos Muñoz S. A.,
203101026281-001-001, por cuotas de arreglo de 11/1995, 12/1995, 01/1996,
02/1996, 03/1996, 03/1996, 04/1996, 05/1996, 06/1996, 07/1996, 08/1996,
09/1996, 10/1996, 11/1996, 12/1996, 01/1997, 02/1997, 03/1997, 04/1997, 05/1997,
06/1997, 07/1997, 08/1997, 09/1997, 10/1997, planillas de 07/2002, 08/2002,
09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003,
05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003,
01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004,
09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005,
05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, Servicios Médicos de 03/1998 por ¢25.175.068,00.
Industria de Vidrio Induvidrio S. A.,
203101094042-001-001, planillas de 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002,
12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003,
Servicios Médicos de 07/2000, 08/2000, 09/2000, 01/2001, 02/2001, 07/2003,
11/2003, 11/2005, 02/2006 por ¢24.871.083,00.
Trénzame S. A., 203101189389-001-001
planillas de 03/2001, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002,
11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003,
07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004 y Servicios Médicos
de 04/2004 por ¢19.649.029,00.
Grupo Fincar S. A., 203101226212-001-001,
planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004,
01/2005, Adicional de 06/2004, Servicios Médicos de 09/2004, 09/2005, 11 y
12/2005 por ¢12.838.631,00.
Intel Centinela de CR,
203101165723-001-001, planillas de 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002,
06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 02/2003,
04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004, 02/2004,
03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004,
11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005,
07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006,
03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, Servicios Médicos de 07/2005 y
08/2006 por ¢11.348.865,00.
Cocesa Comercializadora Centroamericana
S. A., 203101187998-001-001, planillas de 12/1999, 01/2000, 02/2000 por
¢10.541.063,00.
Agrícola Industrial Verde Oriental S. A.,
203101251631-001-001, planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004,
11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005,
07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, Subsidios de 09/2004,
04/2005 y Servicios Médicos de 10/2005, 12/2005, 01/2006 por ¢10.000.780,00.
Servilaboral S. A., 2-03101346025-001-001,
planillas de 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005,
03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005,
11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006
por ¢9.641.705,00.
San José, 19 de setiembre del 2006.—Luis Diego Zamora Benavides M.B.A., Administrador a. í.—(86141).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ÁREA DE INSPECCIÓN
Por ignorarse la
dirección actual de la empresa Grupo H Padilla Ferretería S. A., N° Patronal:
2-3101410236-001-001, y/o su representante legal señor Noel del Pilar Hernández
Hernández y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, se procede a notificar por medio de Edicto, que la Subárea
Comercio y Estudios Especiales del Área de Inspección - Industria y Comercio,
ha dictado el Traslado de Cargos del 9 de agosto del 2006, que literalmente
dice: “Debido a que el patrono no presenta la documentación solicitada, se
procede con base en el recuento de trabajadores y las declaraciones, a
confeccionar hoja de trabajo por omisiones salariales del 8 de junio 2005 al 31
de enero 2006. Lo anterior por cuanto en la información brindada se establece
la relación laboral al indicar que laboran jornada completa, realizan funciones
varias de la actividad de ferreterías, la prestación personalizada de servicio
y reciben un pago permanente”. Por lo siguientes trabajadores: Danilo Alpízar
Salas, cédula de identidad 1-742-738, Michael Brenes Fuentes, cédula de
identidad Nº 1-1238-547, Natalí Mena Acosta, cédula de identidad 1-1282-411,
Ana Maritza Mesén, cédula de identidad 1-977-984 y William Francisco Sáenz Arias
Moreira, cédula de identidad 9-022-756, “El total de salarios que se le
imputará no haber reportado en su oportunidad a la Caja, asciende a
¢2.543.931,36; lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes
de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de
¢559.664,88”... “En lo referente a los otros aportes correspondientes a la Ley
de Protección al Trabajador, se detallan: Aporte Obrero Banco Popular
¢25.442,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢6.361,00.00, Fondo de Capitalización
Laboral ¢76.318,00; Fondo de Pensión Complementaria ¢12.722,00; Aporte-INS
¢25.442,00”.
Se le otorga un plazo de 10
días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, para
ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere
pertinentes.
Se le previene en este acto,
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al
Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer
Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el
medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le
apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
En esta oficina, sita en San José, av. 4º, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Área de Inspección - Industria y Comercio en la Subárea Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Comercio y Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 79213.—(87710).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
A
los señores José Ángel Salazar Gómez, cédula 5-164-220 y Damaris Calvo
Elizondo, cédula 5-214-931, se les hace saber que en diligencia de revocatoria
de adjudicación, incoados en su contra, según exp. Adm, 390-05, se ha dictado
la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal,
Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas del veintisiete de junio
del dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número
2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el
procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección
de Beneficiarios del IDA, El Reglamento Autónomo del Procedimiento
Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de
diciembre de 1995, El acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, sesión cero
sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y
en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código
Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores: José Ángel
Salazar Gómez, cédula 5-164-220 y Damaris Calvo Elizondo, cédula 5-214-931,
Ambos mayores, casados una vez, adjudicatarios del lote H.13, del Asentamiento
Campesino Katira, del distrito Buena Vista del cantón Guatuso, según acuerdo de
junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: IV, sesión
18-92, celebrada el 2 de marzo de 1992 a quienes se les concede audiencia y se
les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante
este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San
Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo
a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos
y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el
señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde
atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185
del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados que este proceso se
instruye por violación al artículo 68 inciso 4), párrafo b, de la Ley 2825
citada, por la causal de abandono injustificado del lote H-13, del asentamiento
campesino Katira de Guatuso. Se prevé como fecha límite para rendir el informe
a junta directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la
comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el
presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio,
constan los siguientes documentos: Folio 1 Documento de la Guardia Rural de
Guatuso, Folios 2 y 3 Acuerdo de Junta Directiva. Folio 4. Constancia de
deudas. Folios 5 al 8. Estudios Registrales. Folios 9 y 10. Oficio
OSG-647-2005, Folio 13. Oficio DRHN-A-879-05. Folio 14. Oficio DRHN-AL-299-05.
Folio 15. Oficio DRHN-A-879-05. Dentro de este mismo acto, se cita a la
audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día 13 de octubre del dos
mil seis, a las nueve horas en el Departamento Legal de la Dirección Regional
Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las
mismas, en la que deben aportar la prueba que consideren oportuna la que se
evacuará ese día. Notifíquese.—Lic. Manrique Jiménez Castro.—(85697).
2 v. 2.
A los señores Adonais Ugalde Rodríguez, cédula: 5-148-1261 y Margarita Araya Arias, cédula: 6-102-1328, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. Adm, 402-06, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, El Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente Proceso Ordinario Administrativo de Revocatoria de Adjudicación; contra los señores: Adonais Ugalde Rodríguez, cédula cinco-ciento cuarenta y ocho-mil doscientos sesenta y uno y Margarita Araya Arias, cédula seis-ciento dos-mil trescientos veintiocho. Ambos mayores, casados una vez, adjudicatarios de la parcela número veintiocho, del Asentamiento Campesino Altamira, del distrito Bijagua del cantón Upala, según acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, artículo: catorce, sesión cero setenta-noventa y dos, celebrada el 21 de setiembre de 1992. Registrado en el plano catastrado número A- 74540-1992. A quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral y escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 del CPC). Se hace del conocimiento de los Administrados que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68 inciso 4), párrafo a y b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la parcela veintiocho del Asentamiento Campesino Altamira, en Bijagua de Upala. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1-2 -3 y 4. Acuerdo de Junta Directiva Declaratoria de adjudicatarios. Folio 5 y 6. Oficio OSG-086-2006. Folio 7. Oficio DRHN-A-0200-2006. Para cumplir con el debido proceso el Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas y diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Se cita a la audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día veintitrés de octubre del dos mil seis, a las nueve horas en el Departamento Legal de la Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que consideren oportuna la que se evacuará ese día. Notifíquese.—Lic. Manrique Jiménez Castro.—(85698).
2 v. 2.
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR
ATLÁNTICA
Instituto de Desarrollo
Agrario.—Junta Directiva.—San José, a las once horas del dieciséis de febrero
del dos mil seis.
Diligencias de revocatoria de
adjudicación y anulación de título propiedad, tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos cincuenta y cuatro, contra Dennis Bonilla
Valle.
Resultando:
1º—La Oficina
Subregional de Talamanca, en oficio OSTA-quinientos dieciséis-dos mil tres,
envía a la Dirección Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del
procedimiento de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad
de las parcelas números cuarenta y cuarenta y uno, del Asentamiento País,
adjudicadas a Edith Matarrita Chavarría, cédula número cinco-ciento doce-cero
cero siete y Dennis Bonilla Valle, cédula número seis-cero noventa y
siete-doscientos treinta y nueve.
2º—Manifiesta la Oficina
Regional de Talamanca, que las parcelas números cuarenta y cuarenta y uno del
Asentamiento País, están inscritas a nombre de Edith Matarrita Chavarría,
cédula número cinco-ciento doce-ceo cero siete y Dennis Bonilla Valle, cédula
número seis-cero noventa y siete-doscientos treinta y nueve, según consta en el
Registro Público, partido de Limón, Folio Real número setenta y seis mil
doscientos quince-cero cero uno/cero cero dos y setenta y seis mil doscientos
dieciséis-cero cero uno/cero cero dos, respectivamente.
3º—Manifiesta la Oficina
Regional de Talamanca, que mediante inspección de campo efectuada a las parcelas
números cuarenta y cuarenta y uno, del Asentamiento País, detectaron el
abandono injustificado de la parcela y de la familia en que ha incurrido el
adjudicatario de la parcela.
Considerando:
Sobre los hechos
probados:
1º—En virtud de lo
indicado por la Oficina Regional de Talamanca, por resolución de las once horas
del día veinte de febrero del dos mil cuatro, se inician los procedimientos de
revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad contra Dennis Bonilla
Valle, otorgándose al administrado un plazo de quince días, los cuales corren a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el
propósito de que se apersone al proceso administrativo en defensa de sus
derechos y ofreciera pruebas de descargo, ante la causal de abandono
injustificado de la parcela y de la familia que se le imputa, de acuerdo con el
informe de la Oficina Regional de Talamanca.
2º—Ante el desconocimiento
del domicilio exacto y actual del administrado, según lo manifestado por la
Oficina Regional de Talamanca, y con fundamento en el artículo noventa del
Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra
y en los artículos doscientos cuarenta y uno, y doscientos cuarenta y dos, de la
Ley General de la Administración Pública, se procedió a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación se difundió en
La Gaceta número ciento treinta y dos del siete de julio del dos mil
cuatro y en La Gaceta número ciento treinta y tres, del ocho de julio
del dos mil cuatro.
3º—Vencido el plazo de ley
sin que consten pruebas de descargo presentadas por el administrado, se tiene
por demostrada la causal de abandono injustificado de la familia y de las
parcelas números cuarenta y cuarenta y uno del Asentamiento País, Centro de
Población de Sixaola; circunstancia que de conformidad con lo estipulado por
los artículos sesenta seis, y sesenta y ocho, inciso cuarto, párrafo b), de la
Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del
catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas; constituye
un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por el adjudicatario del
inmueble y se constituye en la pérdida del derecho sobre las parcelas otorgadas.
Sobre los hechos no
probados: Ninguno relevante para la
resolución del caso.
En el presente procedimiento
se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la
materia. Por tanto:
De conformidad con los
hechos anteriormente expuestos y citas de ley, la Junta Directiva del Instituto
de Desarrollo Agrario, en el artículo tres, de la sesión cero treinta y uno-dos
mil cinco, del dieciséis de agosto del dos mil cinco, ha ordenado que:
a) Se revoque la adjudicación de las parcelas
números cuarenta y cuarenta y uno, del Asentamiento País, por la causal de
abandono injustificado de las parcelas y de la familia, al señor Dennis Bonilla
Valle, cédula número seis-cero noventa y siete-doscientos treinta y nueve.
b) Se autoriza a la Asesoría Legal
de la región para que comunique mediante exhorto al Registro Público la nulidad
de los derechos inscritos al partido de Limón, Folio Real número setenta y seis
doscientos quince-cero cero uno, el cual es terreno para construir, lote número
cuarenta. Situado en el distrito segundo, cantón cuarto, provincia de Limón,
con una medida de mil doscientos cinco metros veintisiete decímetros cuadrados,
según plano catastrado número L-trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
noventa y ocho-mil novecientos noventa y seis. Colinda: al norte, Eloy Montero;
al sur, calle pública; este, lotes cuarenta y uno y cuarenta y dos, y oeste,
calle pública y se cancele el derecho inscrito al partido de Limón, Folio Real
número setenta y dos mil doscientos dieciséis-cero cero uno, el cual es terreno
para construir, lote cuarenta y uno. Situado en el distrito segundo, cantón
cuarto, provincia de Limón, con una medida de trescientos cuarenta y dos metros
con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-trescientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos siete-mil novecientos noventa y seis. Linda:
al norte, IDA; sur, lote cuarenta y dos; este, calle pública, y oeste, lote
cuarenta; revertiéndose ambos derechos al patrimonio del Instituto de
Desarrollo Agrario, cédula jurídica número tres-cero cuarenta y dos mil ciento
cuarenta y tres-once.
c) De la presente resolución,
podrá interponerse recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario,
dentro del término de cinco días, a partir de la notificación, mismo que deberá
presentarse ante la Dirección Regional Huetar Atlántica, con fundamento en los
artículos sesenta y seis, y ciento setenta y siete, de la Ley número dos mil
ochocientos veinticinco de Tierras y Colonización, del catorce de octubre de
mil novecientos sesenta y uno, y sus reformas, y del artículo doce, inciso d),
de la Ley número seis mil setecientos treinta y cuatro, de Jurisdicción
Agraria, y en el artículo 90 del Reglamento para la Selección y Adjudicación de
Solicitantes de Tierra.
Acuerdo aprobado. Comuníquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General de la Junta Directiva.—1 vez.—(87484).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las diez horas treinta minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil seis. (Expediente OT-108-2006)
Acto Inicial del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-020424 a Rolando
López Morales, vehículo placas 504066.
I.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio
UTCE-2006-097 del 8 de setiembre de 2006, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-020424,
levantada al señor Rolando López Morales, portador de la cédula de identidad
6-176-853, quien conducía el vehículo placas 504066; por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo
que el oficial de tránsito Mariano Alfaro Mora, decomisó el citado vehículo,
que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito
de San José (folios 1, 2 y 3).
IV.—Que en la llamada
Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que
se resumen así: “Se le hizo parada a un vehículo color rojo con un rótulo en
el techo que dice taxi, el mismo con el número de placa 504066, prestando
servicio de transporte público no autorizado, el rótulo lo porta en el lado
izquierdo es amarillo y luminoso”.
V.—Que a folio 4 corre
certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares
504066 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público
modalidad taxi.
VI.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito, sancionable según
dispone esa misma norma.
VII.—Que la Sala
Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares
que adoptan las administraciones están subordinadas a la concurrencia de los
presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las
características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y
provisionalidad, no excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al
respecto, la Sala ha reconocido que:
“(…) Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la
posibilidad que tienen las autoridades recurridas de aplicar este
procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la
Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada
de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el
amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (…)
Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas
cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos
de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam).
Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada, en virtud de la
instrumentalidad, a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio
relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene,
ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de
la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma
(Voto 6237-2005)”
VIII.—Que la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de
equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios
públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
IX.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que
tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
X.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas
le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el
trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo
dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la
apertura del procedimiento y la designación del órgano director
correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual
sentido se hubieran realizado”.
XI.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
Se dispone
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados, a saber que con el vehículo placas 504066, conducido por Rolando
López Morales, cédula de identidad 6-176-853, se prestó el servicio público de
transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que
se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los
artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Rolando López Morales, cédula de
identidad 6-176-853, para que comparezca a las 9:00 horas del 18 de octubre
de 2006; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al
oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda,
San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-108-2006, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
IV.—Que dado que se ha
programado la comparecencia oral y privada, considera esta Dirección que no
existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar
sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 504066 para lo cual se
le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se sirva devolverlo a Rolando López Morales, cédula de identidad
6-176-853 o al propietario registral de ese vehículo.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41150).—C-222810.—(86699).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta de Protección
Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artÍculo Nº 241 de
la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que
fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado.
AÑO 2006: DE ENERO A JULIO
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
CANCELACIONES DE CUOTA
N P T I
Herrera Aguilar Jorge L. 2-168-0521 L-366-2006 100 100 50 5
Castillo González Guillermo 2-0054-2443 L-910-2006 50 50 - 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
RENUNCIAS A COOPELOT
Valverde Chavarría
Evangelina 1-670-0667 L-1157-2006 - - - -
Lezcano Guerrero José 9-107-0789 L-1157-2006 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE
CANCELACIÓN
CONDICIÓN SOCIOS DE COCOVELOT
Blanco Porras Claudio
Rodrigo 1-0836-0089 l-407-2006 - - - -
García López Alvaro 1-173-0837 L-409-2006 - - - -
Pérez Calero Julia María 2709800-139-400 L-410-2006
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE
CANCELACIÓN
CONDICIÓN DE SOCIO COOPEPACIVELOT
Vincent Carl Brown
Oliver 7-029-0724 L-198-2006 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE
CANCELACIÓN
CONDICIÓN SOCIO DE COOPECIVEL
Herrera Mora José Luis 6-0138-0471 L-405-2006 - - - -
San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O/C Nº 8018).—C-28235.—(85946).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Esteller Pizarro Heriberto 6-327-259 Desamparados
Mena Jiménez Martín 1-464-627 Desamparados
Lobo Morales José Gerardo 6-277-463 Alajuela
Quesada Barquero Jorge Enrique 1-791-404 Guadalupe
Arguedas Solano Antolin 1-370-443 Guadalupe
Sáenz Arce Mario 4-065-015 Guadalupe
Hernández Meneses Juan Carlos 1-932-533 Guadalupe
Madrigal Chavarría Alfredo 2-520-486 Guadalupe
Elier Emilio Víctor Jaén 7-134-779 Guápiles
Cruz Sánchez Teresa Cl210846 Pavas
Lobo Morales José Gerardo 6-277-463 Alajuela
López Manzanares Pedro 4-124-217 Heredia
Sáenz Chaves Ronald Jesús 1-1188-294 Guadalupe
Valerín Díaz Federico 1-1260-130 Guadalupe
Arguedas Hernández Luis Eduardo 4-097-149 Heredia
Lobo Morales José Gerardo 6-277-463 Alajuela
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.
San José, 22 de setiembre del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-18270.—(87804).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Guillén Guillén Guillermo, cédula Nº 300620658, estado civil: soltero, ocupación: pensionado, vecino de San José, Desamparados, Desamparados, caso Nº 2006D00252, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(87993).