La Gaceta Nº 189

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DECRETOS

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33336-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 5 al 7 de octubre del 2006 la Asociación Costarricense para el Estudio de la Obesidad realizará el I Congreso Costarricense de Obesidad y Síndrome Metabólico.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense para el Estudio de la Obesidad, con motivo de la celebración del I Congreso Costarricense de Obesidad y Síndrome Metabólico que tendrá lugar en nuestro país del 05 al 07 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 094-06).—C-15420.—(D33336-87777).

 

Nº 33360-H-COMEX

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE HACIENDA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2º, incisos g), h) e i) y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas; Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y los artículos 50 y 175 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el auge de las operaciones de comercio exterior constituye uno de los factores de desarrollo de nuestro país, toda vez que promueven el incremento de las exportaciones.

II.—Que el Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.

III.—Que el comercio internacional es muy dinámico y requiere respuestas rápidas, por lo que las empresas, para ser competitivas, deben contar con trámites ágiles y eficientes que les permitan actuar con rapidez frente a los requerimientos del mercado.

IV.—Que se hace necesario incorporar al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, normas que regulen la eventual sustitución de empresas administradoras de parques industriales de zonas francas, pues existe un vacío normativo en cuanto a este aspecto se refiere, que es preciso solventar. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Adiciónanse los artículos 22 ter y 22 quáter al Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX de 18 de junio de 2001 y sus reformas, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 22 ter.—Se podrá autorizar la sustitución de una empresa administradora de parque industrial de zonas francas, siempre y cuando la empresa sustituta cumpla con los requisitos para gozar del régimen y en el acuerdo ejecutivo que autoriza la sustitución se establezca que dicha empresa asume todas las obligaciones derivadas del goce del régimen, incluyendo aquellas emanadas del uso de los bienes ingresados al régimen con los beneficios fiscales. La condición asumida por la empresa sustituta comprende las eventuales responsabilidades derivadas de las actuaciones de la empresa sustituida.

La solicitud correspondiente será planteada por la empresa administradora de parque ante PROCOMER con los siguientes requisitos:

a)  Identificación de la empresa sustituta y su expresa manifestación de asumir la posición de administradora bajo las condiciones antes indicadas. La empresa sustituta deberá aceptar expresamente todas las responsabilidades generadas por los actos de la empresa sustituida respecto de las obligaciones y deberes asumidos ante el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en relación con el Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de lo dispuesto por otra normativa.

b)  Una certificación de contador público autorizado en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del régimen, copia de la cual debe ser remitida a la aduana de control de la empresa beneficiaria.

c)  Identificar, con base en la certificación indicada en el punto anterior, los bienes que serán traspasados a la empresa sustituta así como aquellos que serán reexportados o importados definitivamente.

d)  En caso de existir bienes que serán reexportados o importados definitivamente deberá presentar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.

Para el otorgamiento de la sustitución deberán cumplirse los anteriores requisitos.

De previo a que PROCOMER recomiende autorizar la sustitución, constatará que la empresa no tiene procedimientos administrativos ni obligaciones tributarias pendientes derivadas del régimen, solicitando las certificaciones correspondientes al Ministerio de Hacienda.

Dentro del trámite de la solicitud, PROCOMER formulará al Ministerio de Comercio Exterior su recomendación. Una vez autorizado el régimen por COMEX, la empresa sustituta deberá solicitar a la Dirección General de Aduanas la condición de auxiliar de la función pública aduanera, con los deberes, derechos y obligaciones que impone la Ley General de Aduanas, su reglamento y legislación conexa. Hasta tanto la empresa sustituta no adquiera dicha condición, no podrá realizar ningún tipo de operación aduanera al amparo del régimen.

A partir del momento en que se notifique el acuerdo ejecutivo que autoriza la sustitución, la empresa sustituida deberá proceder a traspasar a la empresa sustituta los bienes ingresados al amparo del régimen que no hayan sido reexportados o importados definitivamente, en un plazo máximo de quince días hábiles. Caso contrario, se procederá con la aplicación de las disposiciones contempladas en el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 22 quáter.—Firme en sede administrativa la revocatoria o renuncia al Régimen de Zonas Francas de una empresa administradora de parque, con todas su consecuencias jurídicas, PROCOMER procederá a hacerlo del conocimiento de todas las empresas beneficiarias del régimen que funcionen dentro del parque respectivo. Dentro de dicha comunicación se les instará para que propongan una empresa administradora. Cuando el parque funcione bajo el esquema de la normativa que regula la propiedad en condominio se podrá proponer al administrador actual del condominio. De no existir una propuesta satisfactoria PROCOMER podrá convocar por medio de una publicación en el diario oficial “La Gaceta” y en al menos un diario de circulación nacional a cualquier interesado en asumir la condición de empresa administradora. Una vez que se cuente con la empresa dispuesta a asumir la condición de administradora, cumplidos los trámites previstos en el presente artículo, PROCOMER formulará al Ministerio de Comercio Exterior su recomendación. La nueva empresa administradora deberá estar al día con las obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos para gozar del régimen.

Hasta tanto se designe una nueva empresa administradora, las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas ubicadas en el parque, deberán mantener las medidas de seguridad y control sobre el ingreso y salida de las mercancías y personas. Lo anterior sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden a PROCOMER en esta materia.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar, y la Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05609).—C-71080.—(D33360-87782).

 

Nº 33362-S

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 6, 7, 169, 340, 342, 345 inciso 1), 367 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 inciso b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27077-S de 20 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 108 del 5 de junio de 1998, el Poder Ejecutivo declaró estado emergente de necesidad y urgencia por calamidad pública para el control de las epidemias de dengue y de malaria que afronta el país.

2º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3º—Que es función del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Ministerio de Salud la coordinación de todas las actividades, públicas y privadas, relativas a la salud.

4º—Que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia que dicten las autoridades de salud.

5º—Que de conformidad con la Ley General de Salud, todo habitante del país, tiene la obligación de concurrir al llamamiento de las autoridades sanitarias y prestarles auxilio cuando fuere requerido.

6º—Que desde que se inició la actual epidemia de dengue en 1993, varios miles de personas en nuestro país han sufrido el cuadro clínico conocido como dengue clásico, la mayoría infectada por el virus tipo 1.

7º—Que el mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue, ha infectado todo el territorio nacional.

8º—Que se hace necesaria la colaboración de todos los habitantes eliminando los criaderos existentes dentro y alrededor de sus viviendas y lugares de trabajo.

9º—Que de conformidad con el artículo 169 de la Ley General de Salud, en caso de peligro de epidemia, o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud, y en especial, los funcionarios de la Administración Pública y los profesionales en Ciencias de la Salud y oficios de colaboración.

10.—Que tanto el Ministerio de Salud como la Caja Costarricense de Seguro Social tienen la enorme responsabilidad de enfrentar el dengue e impedir que la historia del 2005 se repita: 37798 enfermos, 52 personas con dengue hemorrágico, 2 defunciones y una inversión institucional de varios miles de millones de colones.

11.—Que el día 26 de setiembre del 2006 el Ministerio de Salud como la Caja Costarricense de Seguro Social tienen programada una gran movilización nacional contra el mosquito transmisor del dengue. Personal de ambas instituciones realizarán una jornada informativa y educativa tendente a sensibilizar a la población, tapando, volcando, reciclando y eliminando cualquier objeto o recipiente capaz de acumular agua facilitándole al mosquito su reproducción.

12.—Que esa fecha debe aprovecharse para que cada comunidad planifique acciones de limpieza de casas, patios, jardines, canoas, zonas verdes, pilas, barriles para almacenamiento de agua, bebederos de animales, bodegas, parqueos, cementerios, sitios de recreo, piscinas, parques y lugares públicos, entre otros, con el único fin de eliminar las aguas estancadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevarán a cabo el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, con motivo de la celebración el día 26 de setiembre del 2006 de una jornada de lucha contra el mosquito transmisor del dengue.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Los funcionarios de la Administración Pública deberán colaborar con las actividades indicadas revisando los centros de trabajo y destruyendo cualquier posibilidad de desarrollo del vector.

Artículo 4º—Se insta a todos los habitantes del país a unirse a la campaña que han emprendido el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social y realizar labores de limpieza en sus casas de habitación, comunidades y demás sitios públicos, tales como vías públicas, parques, sitios de recreo, entre otros.

Artículo 5º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 096-06).—C-40170.—(D33362-88249).

 

Nº 33365-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión Ordinaria Nº 22, celebrada el 25 de agosto del 2006, de la Municipalidad de Los Chiles.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela, el día 4 de octubre del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 4 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45564).—C-13770.—(D33365-88251).

 

Nº 33366-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión Ordinaria Nº 11, celebrada el 17 de julio del 2006, de la Municipalidad de Limón.

Decretan

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de Limón, el día 20 de octubre del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 20 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45563).—C-13770.—(D33366-88252).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 097-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Buenos Aires, Argentina, del 20 al 23 de setiembre del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en el “VI Foro Iberoamericano de Ministros de Medio Ambiente”.

2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por el Programa Nacional de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), los gastos de hotel serán cubiertos por la organización del Foro Iberoamericano de Ministros de Ambiente y los gastos por concepto de traslados, viáticos y alimentación, así como algunos imprevistos (lavado de ropa, taxis, pago de internet, impuestos, alquiler de equipo y otros), serán sufragados por el Presupuesto Ordinario, Programa 879: Actividades Centrales, Subpartida 10504: Viáticos en el Exterior.

3º—Durante la ausencia del Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, se le encarga la cartera al Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Viceministro.

4º—Rige a partir del 20 al 23 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 38682-MINAE).—C-11020.—(87790).

Nº 098-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2006 (Ley N° 8490 del 15 de diciembre del 2005)  y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República..

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del acuerdo de viaje N° MEP-160-2006, del 5 de setiembre de 2006, del señor Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad  Nº 1-433-621, para que en su lugar se lea lo siguiente:

“Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje, a saber $1.944,50 (mil novecientos cuarenta y cuatro dólares americanos, con cincuenta centavos de dólar), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa/Subprograma 570-00. Los gastos de transporte aéreo por un monto de $1.354,18 (mil trescientos cincuenta y cuatro dólares americanos, con dieciocho centavos de dólar) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa/Subprograma, por un monto total de gastos de $3.298,68 (tres mil doscientos noventa y ocho dólares americanos con sesenta y ocho centavos de dólar”.

Artículo 2º—Modificar el artículo 3 del acuerdo de viaje N° MEP-160-2006, del 05 de setiembre del 2006, del señor Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad  Nº 1-433-621, para que en su lugar se lea lo siguiente:

“Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 24 de setiembre del 2006, ambas fechas inclusive”.

Artículo 3º—Mantener lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del acuerdo de viaje N° MEP-160-2006, del 5 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—1 vez.—(Solicitud Nº 44320-MEP).—C-17265.—(87791).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, Y POLICÍA

Nº 005-2006-DRH-DINADECO

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica y 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y nómina 122806 enviada por el Proceso de Dotación de la Dirección General del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 097237, de la Clase Oficinista 3 Especialidad: Labores varias de Oficina, a la señora Tannia Sierra Herrera cédula de identidad Nº 01-1070-0347.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24127).—C-9920.—(88018).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 377-2006 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Asesor Ad-Honorem del Ministro de Seguridad Pública, al señor Alfonso Ayub Hosre, cédula de identidad Nº 01-0223-0866.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Seguridad Pública.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil seis.

El Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45581).—C-7170.—(88272).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-063-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Seminario-Taller Interamericano sobre la participación competitiva de la MIPYME en compras Gubernamentales”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en él se tratarán temas referentes al fortalecimiento de la participación competitiva de las MIPYME en compras gubernamentales en la que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa ha estado participando.

2º—Que la participación de la señora Jeannette Solano García, cédula de identidad Nº 3-246-453, funcionaria de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en el “Seminario-Taller Interamericano sobre la participación competitiva de la MIPYME en compras Gubernamentales”, es con el fin de establecer las bases para un programa de cooperación técnica regional para apoyar la participación de la MIPYME en compras gubernamentales.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-486-2006 del 25 de abril del 2006, manifestó que dicha actividad no se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Jeannette Solano García, cédula 3-246-453, funcionaria de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que participe en el “Seminario-Taller Interamericano sobre la participación competitiva de la MIPYME en compras Gubernamentales”, a celebrarse en Ciudad de México, México, del 8 al 12 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Jeannette Solano García, cédula de identidad Nº 3-246-453, funcionaria de la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda, por concepto de impuestos, tributos o cánones y gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa de Compras Gubernamentales que Coordina la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la Organización de Estados Americanos OEA.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 hasta el 12 del mes de mayo de 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Jeannette Solano García en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de mayo y hasta el día 13 del mes de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 25 días del mes de abril del año 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 18959).—C-26420.—(88273).

 

Nº AH-088-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley Nº 6362 Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Taller Regional del Istmo Centroamericano sobre Modernización de las Adquisiciones Públicas”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en él se tratarán temas referentes al fortalecimiento de la participación competitiva y la modernización de las adquisiciones regionales en la que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa ha estado participando.

2º—Que la participación de la señora Jeannette Solano García, cédula de identidad Nº 3-246-453, funcionaria de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en el “Taller Regional del Istmo Centroamericano sobre Modernización de las Adquisiciones Públicas”, es con el fin de establecer las bases para un programa de cooperación técnica regional para apoyar la participación en los sistemas de adquisiciones y establecer criterios y mecanismos para promover el desarrollo en las MIPYMES.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-652.2006 del 2 de junio del 2006, manifestó que dicha actividad no se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Jeannette Solano García, cédula 3-246-453, funcionaria de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que participe en el “Taller Regional del Istmo Centroamericano sobre Modernización de las Adquisiciones Públicas”, a celebrarse en Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 8 y 9 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Jeannette Solano García, cédula de identidad Nº 3-246-453, funcionaria de la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda, por concepto de impuestos, tributos o cánones y gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Mundial.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 hasta el 9 del mes de junio de 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Jeannette Solano García en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de junio y hasta el día 10 del mes de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 5 días del mes de junio del año 2006.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 18963).—C-28235.—(88274).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-131-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianella Valverde Solís, cédula de identidad Nº 1-475-386, Directora del Departamento de Educación Académica, para que participe en el Programa “Líderes para la Educación”, que se realizará en Estados Unidos de América del 10 al 30 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos de viáticos y transporte aéreo al exterior serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos.

Articulo 3º—El presente acuerdo rige del 10 al 30 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87146).

Nº MEP-132-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Bolaños Ocampo, cédula de identidad Nº 1-861-085, Profesora de Discapacidad Visual en el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller, para que participe en la “Capacitación del Programa Regional de Cursos Móviles dirigidos a las Mujeres Ciegas de Centroamérica”, que se realizará en Honduras del 29 de agosto al 17 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del transporte y viáticos al exterior del país serán cubiertos por la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 29 de agosto al 17 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87147).

Nº MEP-133-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora María Gabriela Hernández Benavides, cédula de identidad Nº 4-143-532, Profesora de Inglés en el Liceo Experimental Bilingüe de La Trinidad de Moravia, para que participe en el Congreso “Innovations in Teaching English as A Foreign Languaje” y “Eighth Carribbean and Central American Tesol Conference” que se realizará en Panamá del 14 al 18 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 14 al 18 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87148).

Nº MEP-134-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Giovanni Obando Román, cédula de identidad Nº 1-733-429, Asesor Nacional de Química en la Dirección de Educación Académica, para que participe en la “Olimpiada Iberoamericana de Química” que se realizará en Aveiro, Portugal, del 5 al 17 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención: el Interesado y el Transporte Aéreo: por los Fondos de Incentivos MICIT-CONICIT.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 5 al 17 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87149).

Nº MEP 135-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Heidy Monge Fallas, cédula de identidad Nº 1-654-503, Profesora de Discapacidad Visual en el Centro Nacional de Educación Especial “Fernando Centeno Güell” para que participe en la “Capacitación del Programa Regional de Cursos Móviles dirigidos a las Mujeres Ciegas de Centroamérica”, que se realizará en Honduras del 29 de agosto al 17 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del transporte y viáticos al exterior del país serán cubiertos por la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 29 de agosto al 17 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87150).

Nº MEP-136-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ileana Morúa Camacho, cédula de identidad Nº 3-274-792, Directora del Centro de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (CAIPAD) ATJALA-Cartago, para que participe en el “Intercambio Cultural de Personas con Síndrome de Down”, que se realizará en Nasaré, Portugal del 10 al 21 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del transporte y viáticos al exterior del país serán cubiertos por la Unión Europea.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 10 al 21 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87151).

Nº MEP-137-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Liliana Calle Robledo, cédula de residencia Nº 420-01998680005014, Terapeuta del Lenguaje en la Escuela Juan XXIII, para que participe al “VIII Curso Andino de Trastornos del Aprendizaje, Infancia y Cognición”, que se realizará en Bogotá, Colombia; del 15 al 21 de octubre del 2006.

Articulo 2º—Los costos de viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 15 al 21 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87152).

Nº MEP-138-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Verny Chacón Alvarado, cédula de identidad Nº 1-968-087, Profesor de Estudios Sociales en el Liceo Franco Costarricense, para que participe en el “Intercambio Internacional con los Liceos Emile Zola y Jean-Mace”, que se realizará en la ciudad de Rennes- Francia del 21 de noviembre al 17 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos de viaje al exterior serán cubiertos por el Liceo Franco Costarricense.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 21 de noviembre al 17 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87153).

Nº MEP- 139-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora María de los Ángeles Cerdas Vargas, cédula de identidad Nº 1-595-306, Docente en el Colegio de Cedros, para que participe en el “Festival Coral Montessori Canta”, que se realizará en Guatemala del 27 de agosto al 1º de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 27 de agosto al 1º de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87154).

Nº MEP-140-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Diana Borrás Porras, cédula de identidad Nº 1-967-649, Asistente de la señora Viceministra Académica, para que participe en la “II Jornada de Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Educación de Personas Jóvenes y Adultas”, que se realizará en Santa Cruz de Sierra Bolivia del 17 al 23 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención: el Ministerio de Educación y Ciencia de España y el Transporte Aéreo: la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I.).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 17 al 23 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud N° 44608).—C-10470.—(87155).

Nº MEP-141-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Articulo 1º—Designar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “II Jornada de Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Evaluación de la Calidad”, que se realizará en Santa Cruz de la Sierra Bolivia del 10 al 16 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del transporte y viáticos al exterior del país serán cubiertos por el Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica del Ministerio de Educación y Ciencia de España.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 10 al 16 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87156).

Nº MEP-145-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Iris Moore Carballo, cédula de identidad Nº 7-064-166, Docente en el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad de Moravia, para que participe en la Conferencia “TESOL 20th Annual Congress and Eighth Carribbean and Central American”, que se realizará en Panamá del 14 al 18 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje de transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 14 al 18 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87157).

Nº MEP-146-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Sancho García, cédula de identidad Nº 1-738-067, Profesora de Inglés en la Escuela Pedro Murillo Pérez en Heredia, para que participe en la Conferencia “TESOL 20th Annual Congress and Eighth Carribbean and Central American”, que se realizará en Panamá del 14 al 18 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje de transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 14 al 18 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87158).

Nº MEP-147-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Maricel Cox Alvarado, cédula de identidad Nº 7-078-659, Asesora Nacional de Inglés en el Departamento de Educación para Jóvenes y Adultos, para que participe como Becaria en el Curso “English for Professionals”, que se realizará en Hyderabad, India; del 19 de setiembre al 15 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Gobierno de India.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 19 de setiembre al 15 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87159).

Nº MEP-149-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Luis González Vallejo, cédula de identidad Nº 1-518-125, Funcionario del CONESUP y Sergio Calvo Vargas, cédula de identidad Nº 3-212-080, Director del CONESUP, para que participen en la “VII Reunión Hemisférica del 2005-2006”, que se realizará en Natal, Brasil del 3 al 9 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 03 al 09 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87160).

Nº MEP-150-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ingrid Marín Miranda, cédula de identidad Nº 1-650-767, Directora de Escuela República de Chile, para que participe en el “Intercambio Cultural con la Escuela República de Costa Rica”, que se realizará en Santiago de Chile-Chile del 02 al 16 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje de transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por el Gobierno de Chile.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 2 al 16 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87161).

Nº MEP-151-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Ronny Durán Berrocal, cédula de identidad Nº 6-242-596, Profesor de Informática en el Liceo San José de Alajuela; Ana Patricia Vásquez Chaves, cédula de identidad Nº 1-753-520, Profesora en la Escuela Líder Jesús Jiménez Zamora; Laelia Natasha Ocampo Cubero, cédula de identidad Nº 1-887-217; Profesora en el Conservatorio de Castella y Anneliese López Reyes, cédula de identidad Nº 1-1034-587, Profesora en la Escuela Carmen Lyra para que participen en los Festivales Internacionales de Folclor “Traditional Mask Culture and Folk Art”, que se realizará del 29 de setiembre al 8 de octubre del 2006, en Corea del Sur y al “5to Shangai Baoshan International Folk Arts Festival” que se realizará del 15 al 22 de octubre del 2006, en la República Popular de China.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención: los Organizadores del Evento y el Transporte Aéreo: los interesados.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 25 de setiembre al 27 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-14870.—(87162).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº MCJD/119/06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la Master Ileana Rojas Garro, ha sido invitada a participar en la Reunión Técnica para la Creación del Canal de Televisión Cultural y Educativo en Centroamérica, organizada por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (C.E.C.C.).

2º—Que la participación de la señora Rojas Garro, en este evento responde a las funciones que realiza como Jefa de la Oficina de Prensa del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Master Ileana Rojas Garro, 1-575-926, Jefa de la Oficina de Prensa del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en la Reunión Técnica para la Creación del Canal de Televisión Cultural y Educativo en Centroamérica, organizada por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (C.E.C.C.), a realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 30 de agosto al 1º de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de agosto al 1º de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación de la señora Rojas Garro en esta Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de agosto al 1º de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 17 días del mes de agosto del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 27521).—C-19820.—(88275).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 157

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Carlos Pereira Jiménez, mayor, cédula 1-777-489, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica 3-006-160709, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 29 de agosto del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38907).—C-8270.—(87143).

Nº 158

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Patricia Rodríguez Rojas, mayor, cédula 2-418-705, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gema, cédula jurídica 3-006-448244 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 29 de agosto del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38908).—C-8270.—(87144).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA

AVISO

Comunicación de acuerdos de Junta Directiva: en sesión Nº 105 (Ordinaria), artículo 7, celebrada: 11-09-2006, acuerdo Nº 11

Se acuerda:

Aprobar la tarifa de venta de Semilla de Fundación de Arroz sucia y húmeda al precio de 1.16 dólares por kilogramo, o su equivalente en colones.

Acuerdo firme.

Ejecútese por parte de la Dirección Ejecutiva

María Gabriela Murillo Bogantes, Secretaria de Junta Directiva.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero—1 vez.—(O/C Nº 2531).—C-4420.—(88020).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 188-2006.—El señor Luis Ovidio Vargas Sáenz, cédula 4-0121- 0764 en calidad de Representante Legal de la compañía Total Petróleo Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Coadyuvante de nombre comercial Banole HV 100% L compuesto a base de Aceite mineral parafinico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(85651).

Nº 068-2006.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula número 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre al Herbicida de nombre comercial Staron Diuron 48 SC al nuevo nombre Trombo 48 SC, compuesto a base de Diuron. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(86702).

Nº 216-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca + B compuesto a base de Calcio - Boro - Aminoácidos - Humatos - Fulvatos - Acido hematomélanico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(86704)

Nº 217-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Fruto compuesto a base de Calcio - Boro - Humatos - Fulvatos - Acido hematomélanico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(86707).

Nº 218-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multienlazador compuesto a base de Calcio - Magnesio - Azufre - Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(86711)

Nº 219-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlazador compuesto a base de Calcio - Magnesio - Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(86715).

Nº 138/2006.—El señor Óscar Jara Vargas, cédula 2-249-752 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Centroamericanos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Regulador de crecimiento de nombre comercial Coagro Etefon 48 SL al nuevo nombre Helmtrel 48 SL, compuesto a base de Etefon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de julio del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(86986).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Graciela Campos Bejarano, número de cédula 1-640-926, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biomec 120 L.A. Dorado. Fabricado por: Laboratorio Biomont S. A., con los siguientes principios activos: Ivermectinas 1.2% (12mg/ml), y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos internos y externos que afecta a los bovinos, ovícaprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87487).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nº 015-2006.—San José, 5 de setiembre de 2006

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                      Cédula Nº       Nº Puesto    Clase puesto

Yuri Alb. Granados Aguilar    1-697-986          012342        Profesional 1

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de junio del 2006.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 5466-CONAVI).—C-7720.—(87369).

Nº 016-2006.—San José, 7 de setiembre del 2006

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                      Cédula Nº       Nº Puesto    Clase puesto

Oldemar Sagot González        1-515-055          500629        Profesional 3

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de junio del 2006.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 5466-CONAVI).—C-7720.—(87370).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 538, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mónica Hernández Mora. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Mónica Rodríguez Hernández. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(86415).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 168, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Hernández Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 12 del mes de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—N° 78613.—(86580).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 603, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ruiz Elizondo Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87301).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 144, Título Nº 640, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Sánchez Velázquez Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 3 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(86629).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 318, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Anell Rebeca Salas Coto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87169).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 235, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brais Gómez Jakill Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87404).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 252, título Nº 1630, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de María José Maltez Silva. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87505).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 252, otorgado en mil novecientos ochenta y uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico. Inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Título N° 267, otorgado en el año mil novecientos ochenta y dos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Alejandro Salas Gamboa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—San José, a los 20 días del mes de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87759).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 1200 y del título de técnico medio en dibujo técnico, inscrito en tomo 1, folio 370, asiento N° 4649, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Juan Carlos Várela Vindas. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(88002).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, diploma N° 499, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zúñiga Rojas Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88025).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Se invita a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en brindar colaboración en los próximos Juegos Deportivos Nacionales San José 2006-2007, evento declarado de interés público y nacional a cambio de publicidad o patrocinio. Para mayor información contactar con el Lic. José Luis Jiménez Lao, en el proceso de Juegos Deportivos Nacionales al teléfono 284-87-11. A los interesados se les indica que el plazo de presentar propuestas vence el 31 de octubre del 2006.—Dr. Pedro Ureña Bonilla, Director Nacional.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-4420.—(86693).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo de Comercialización de Café R. L., siglas SUSCOF R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de mayo del 2005. Resolución 1162. En cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 25, 26, 27 y 30 del Estatuto.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(86652).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Comunidad Cooperativa Autogestionaria para el Desarrollo Humanístico R. L., siglas COOPEAUDESAH R. L., acordada en asamblea celebrada el día 3 de diciembre del 2005. Resolución 1377. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                         Lourvik Rivera Hernández

Vicepresidente:                  Alejandra López Venegas

Secretaria:                          Silvia Chinchilla Monge

Vocal 1:                              Esteban Sequeira Gutiérrez

Vocal 2:                              Verónica Chichilla Monge

Suplente Uno:                    Gerardo Solís Sequeira

Suplente Dos:                    Jeffry Vargas Elizondo

Gerente:                             Kristhian Arturo Chacón Ureña

San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(87192).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Apostólica Vuelo de Águila Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar actividades evangelísticas proclamando la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Padilla Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 42815).—Curridabat, 8 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79079.—(87303).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vista Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johannes Jakob Martín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 02161).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79394.—(87695).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para las Artes y la Música, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, difundir y brindar al público costarricense espectáculos de la más alta calidad internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Esteban Rojas Orozco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento: 09132; Adicional Tomo: 567, Asiento: 90518).—Curridabat, a los 21 días del mes de junio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(87758).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 399 del tomo 107 de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 324 que presumiblemente es constitución de la sociedad ANBELU S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017503 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44144).—C-6070.—(87795).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 81470.—Curridabat, 14 de julio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(87798).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores Unidos Tierra Fértil de Candelaria de Palmares, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la agricultura en todas sus manifestaciones y velar por el acceso a la tierra por parte de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lisanías Pacheco Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 78236).—Curridabat, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79551.—(88163).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Agrario del Yas de Paraíso, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar las actividades necesarias para lograr el bienestar físico, espiritual e intelectual de los asociados y el resto de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Sandoval Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 67206).—Curridabat, 9 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79563.—(88164).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica mayor, casado, empresario, cédula Nº 4-128-793, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada PERFILES PARA CONSTRUCCIÓN DE PAREDES. Esta invención se refiere a una estructura de dos piezas de hierro galvanizado G-90 ideal para la construcción de paredes en casas de habitación, edificios o cualquier otra necesidad constructiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E/04, cuyo inventor es Guillermo Villegas Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 8237 y fue presentada a las 14:00:59 del 17 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 79390.—(87696).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

El señor Edwin Loaiza Bogantes, mayor, soltero, fotógrafo, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y siete-trescientos quince, vecino de Heredia, solicita la inscripción de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales a su favor sobre la obra artística (fotografía) publicada titulada: VIEJA TRADICIÓN. La foto consiste en una carreta, con pintura básica, con pocos adornos y es una carreta vieja, cargada de palotes con su respectivo boyero. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4903.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 79201.—(87448).

El señor Erik Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de identidad uno- mil treinta y uno- quinientos noventa y ocho, vecino de Coronado, San José, en su calidad de representante legal de la sociedad denominada Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos seis mil noventa y seis; solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos patrimoniales (por contrato de cesión de derechos) y los derechos morales a favor de los señores: Edgar Murillo Mora, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula uno-novecientos cuarenta- cero catorce, vecino de Moravia, San José; Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, cédula uno- novecientos veinticuatro-cero setenta y seis, vecino de Guadalupe, San José; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula uno- ochocientos noventa y ocho- cuatrocientos treinta y cuatro, vecino de Tibás, San José y Erik Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de identidad uno- mil treinta y uno- quinientos noventa y ocho, vecino de Coronado, San José sobre la obra literaria divulgada titulada: SEGUNDO GRUPO DE GUIONES PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA. La obra consta de guiones para el programa de televisión cómico denominado “El Show de La 1/2 docena”. La obra no desarrolla un tema en particular sino que se compone de segmentos cortos o sketches independientes entre sí, cada uno de ellos con su título propio. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de autor y Derechos Conexos. Expediente 5076.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 79626.—(88165).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

                                                          Ubicación                              Área

Solicitante              Expediente     Geográfica         Plano     a proteger

Flores Céspedes Eva

y Gonzáles Flores                                                  Limón, Pococí,

Anastasio, Eliécer                                                 Colorado, Boca

y Zeneida.                                PO01000303       del Río Jiménez           L-939782-2004     16.5 has

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición. El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35459).—C-18720.—(88019).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12309.—Gerardo Arrieta García, solicita en concesión: 0.057 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad para uso doméstico. Sita en Nosara, Nicoya, Guanacaste. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 217.200 / 356.100. Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78479.—(86371).

Expediente Nº 12316.—Grecal S. A., solicita en concesión 0,5 litros por segundo para uso doméstico de un nacimiento en su propiedad, en Aserrí. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 202.450 / 528.600 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12322-P.—Sounds of Jungle S. A. solicita, en concesión, 5 litros por segundo del pozo CN-511 perforado 3.79 litros por segundo del pozo perforado, CN 513 y 4 litros por segundo del pozo BE-459, en su propiedad, para usos domésticos y riego. Sita en Sardinal, Carrillo, Guanacaste Coordenadas. 276.722/356.827-276. 412. 357.231 Hoja Carrillo Norte. Coordenadas 275.710-357.820 Hoja Belén respectivamente. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(87744).

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo            Cédula                                                Nombre                                             Monto (¢)

1271        2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                 414.491,86

1272        2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                        297.055.573,81

1273        2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                             8.836.229,44

1274        2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                 117.030,85

1275        2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                      8.949,60

1276        2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                   73.848,39

1277        2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                 386.536,95

1278        2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                        295.165.899,60

1279        2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                             8.453.344,48

1280        2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                      687.550,94

1281        2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                        14.000,00

1282        2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                           7.000,00

1283        2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                13.321.396,73

1284        2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                  5.699.599,84

1285        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  5.534.121,10

1286        03-0280-0735                 Sileski Jiménez Gustavo A.                                     392.000,00

1286        09-0034-0389                 Sequeira Rojas Javier                                             2.744.000,00

1286        3-101-034067-27           Sonivisión S. A.                                                    12.227.711,94

1286        3-101-068302-05           Acondicionamiento de Oficinas S. A.             20.605.261,95

1287        3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                             120.276,00

1287        3-101-096527-10           Central de Servicios Pc S. A.                                     54.655,00

1287        3-101-340543-00           Elevadores  Schindler S. A                                      561.838,82

1288        2-300-042155-01           Juzgado Trabajo II Circuito Judicial                     780.000,00

1289        3-101-032899-29           Vigilancia Tecnificada de C. R.                            7.083.903,62

1289        3-101-153170-20           Corpo. González y Asoc.Internac.                         994.118,65

1289        3-101-162517-07           Servicentro Naciones Unidas S. A.                       454.701,61

1289        3-101-240146-31           Ambiente Limpio H. Montero S. A.                       171.012,62

1290        3-101-059070-01           Distrib. y Embasadora de Químicos                  6.240.112,68

1290        3-101-098063-16           Multinegocios Intem. America S. A.                      171.241,95

1291        3-101-005744-24           Purdy Motor S. A.                                                   4.864.293,95

1291        3-101-005831-29           Siemens S. A.                                                            7.255.116,70

1291        3-101-007770-13           Rex S. A.                                                                     1.069.425,00

1291        3-101-031193-37           Sistemas de Protección Incorp.                           8.171.356,97

1291        3-101-042758-04           Electrónica Centroamericana S. A.                         410.362,26

1291        3-101-052789-24           Vtas y Serv. Equp. Med y Elect.Org.                     896.593,59

1291        3-101-249767-28           Koruma Lenex Seguridad S. A.                               661.500,00

1292        3-101-111037-19           Cumbres Representaciones S. A.                            891.403,41

1293        03-0195-0244                 Aguilar Araya Hilda                                              3.216.088,29

1293        04-0105-0524                 Chavarría Ramírez Julio Manuel                         7.040.708,65

1293        06-0102-0566                 Carrillo Mena Alfredo                                         13.479.422,31

1294        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  7.769.354,40

Total líquido                                                         744.102.033,96

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-25870.—(87796).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 03-005204-0007-CO interpuesta por Rodolfo Mora Villalobos, mayor, abogado, con cédula de identidad número 4-117-352, vecino de la Unión de Cartago contra el artículo 48 del Reglamento “Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social”, se dictó el voto número 06347-2006 de las dieciséis horas y cincuenta y ocho minutos del diez de mayo del dos mil seis, cuyo por tanto literalmente dice:

“Voto Nº 06347-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional, el artículo 48 del Reglamento denominado “Normativa de Relaciones Laborales” emitido y aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en sesiones números 7217 y 7234 del veintitrés de mayo y treinta de junio, ambos de mil novecientos noventa y ocho, artículos 23 y 1°, respectivamente, publicado en La Gaceta número 137 del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, lo que implica que los trabajadores no están obligados a reintegrar el porcentaje no pagado de la cuota obrera para el régimen de Enfermedad y Maternidad, con anterioridad al dictado de esta sentencia.. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 26 de setiembre del 2006

                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(87833).                                                       Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el Nº 04-008653-0007-CO promovida por José Manuel Echandi Meza, cédula de identidad Nº 1-624-734, en su condición de Defensor de los Habitantes, y Gabriel Bonilla Picado, cédula de identidad Nº 1-532-534, en su condición de ciudadano, ambos mayores de edad y casados, se ha dictado el Voto Nº 05649-2005 de las catorce horas con treinta y nueve minutos del once de mayo del dos mil cinco, que literalmente dice:

Voto Nº 05649-2006. Por tanto: “Se declara inconstitucional la omisión absoluta de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su poder normativo y en el cumplimiento del mandato expreso impuesto por el poder constituyente derivado en la reforma parcial a la Constitución Política a los artículos, entre otros, 105 y 123 mediante Ley Nº 8281 del 28 de mayo del 2002, para dictar, según el Transitorio Único, en el plazo de un año siguiente a la publicación de ésta -el cual venció el pasado 20 de junio del 2003- las leyes de desarrollo del referéndum y de iniciativa popular en la formación de la ley. Se le otorga a la Asamblea Legislativa el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que dicte las referidas leyes. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a todas las partes y al Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

San José, 25 de setiembre del 2006.

                                                       Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(87834)                                                    Secretario

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Paola Ramírez Acosta, cédula de identidad Nº 4-176-265, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-721-624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 79482.—(87956).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 13-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 102, inciso 2), de la Constitución Política y 46 del Código Electoral.

Considerando:

I.—Este Tribunal, mediante el Decreto Nº 12-2006, del 7 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 178 de fecha 18 de setiembre del 2006, declaró integradas las Juntas Cantonales, de conformidad con las designaciones propuestas por los partidos políticos.

II.—En el artículo 2º del mencionado decreto se hicieron del conocimiento de las organizaciones políticas las incongruencias determinadas por este Tribunal en las nóminas que éstas presentaron y se les previno corregir dichas inconsistencias en el plazo de cinco días hábiles.

III.—En el numeral 3º de dicho decreto, se especificaron las Juntas Cantonales integradas solamente con dos miembros, por lo que – de conformidad con el artículo 54 del Código Electoral – este Tribunal dispuso su integración con el nombramiento de un miembro adicional, según el orden de alternabilidad indicado en dicho decreto, en razón de lo cual otorgó, a los partidos con derecho al tercer miembro, un plazo de cinco días hábiles para efectuar el nombramiento del tercer miembro propietario y su suplente.

IV.—En el artículo 4º del referido decreto, se evidenció que varias Juntas Cantonales contaban solamente con un miembro, razón por la cual este Tribunal ordenó a la Coordinación de Programas Electorales completar la integración de dichas juntas con electores que en condición de voluntarios, cumplieran con los requisitos establecidos en el numeral 14 del Código Electoral, para lo cual se le otorgó un plazo de siete días hábiles.

V.—El Programa de Asesores Electorales, mediante el oficio Nº PAE-208-2006, remitió a este Tribunal el informe de la integración de las Juntas Cantonales, que contempla las correcciones de las inconsistencias señaladas en el Considerando II del presente decreto, la propuesta de los partidos políticos para nombrar un tercer miembro en las Juntas Cantonales, así como la inclusión de los miembros voluntarios reclutados por la Coordinación de Programas Electorales. Por tanto:

Artículo 1º—Se amplía el Decreto Nº 12-2006 supra referido, declarando integradas las Juntas Cantonales de conformidad tanto con lo sugerido por la Coordinación de Programas Electorales en punto a voluntarios, como con las designaciones efectuadas por los partidos políticos que se dirán, del siguiente modo:

PROVINCIA: 1 SAN JOSE

CANTON: 1 CENTRAL

PARTIDO ACCION CIUDADANA

103100065           OSCAR AGUILAR BULGARELLI                                          PROPIETARIO

104760622           MARIA DEL ROCIO ARCE VILLALOBOS                          SUPLENTE

PARTIDO ALIANZA POR SAN JOSE

03940405             JUAN LUIS LEON UMAÑA                                                       PROPIETARIO

103910755           PAULA MERCEDES MENA MONGE                                   SUPLENTE

PARTIDO DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO

10540077             HECTOR MANUEL ALFARO MORALES                            PROPIETARIO

105670020           JOSE FRANCISCO HERRERA UMAÑA                                SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

900420558           MARIO ALBERTO SOLIS CHAVES                                        PROPIETARIO

501060593           RAFAEL ENRIQUE MONESTEL GONZALEZ                   SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

104900387           JOHNNY SOTO ZUÑIGA                                                             PROPIETARIO

107690567           RODRIGO JAVIER AMADOR DEBERNARDI                    SUPLENTE

PARTIDO  MOVIMIENTO LIBERTARIO

107320927           ADRIANA MARIA ROJAS RIVERO                                        PROPIETARIO

111540912           MARCELA VILLALOBOS ANGULO                                    SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

103981187           JIMMY SOTO SOLANO                                                               PROPIETARIO

107090420           ALVARO ENRIQUE UMAÑA CHINCHILLA                     SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

107150347           JOSE JOAQUIN CHACON AMADOR                                    PROPIETARIO

800660893           MARIO ROBERTO REDONET GOODRIDGE                     SUPLENTE

CANTON: 2 ESCAZU

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501010179           LUIS TACSAN ACEVEDO                                                          PROPIETARIO

800670375           MARCELO ENRIQUE AZUA CORDOVA                            SUPLENTE

PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

101970660           (TM) - ALFREDO VARGAS SOLERA                                     PROPIETARIO

108460474           EVELYN PRISCILA AGUILAR SANDI                                PROPIETARIO

601071315           GILDA MARIA ORTIZ VAGLIO                                               SUPLENTE

CANTON: 3 DESAMPARADOS

PARTIDO ACCION CIUDADANA

105650181           JOSE LUIS ACOSTA CAMPOS                                                 PROPIETARIO

800620972           FELIPE PARDO MANNUCCI                                                   SUPLENTE

PARTIDO FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA

106690439           HECTOR ANDRES RAMIREZ ARGUEDAS                        PROPIETARIO

109940984           LUCRECIA BADILLA AZOFEIFA                                          SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

501381174           DONALDO VILLEGAS PIÑAR                                                PROPIETARIO

111210099           JONATHAN FALLAS GONZALEZ                                         SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

106930374           JORGE ARTURO MONGE VARGAS                                      PROPIETARIO

104400520           GUILLERMO EDUARDO AZOFEIFA CASCANTE          SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

105770219           ALLAN ANTONIO MORA NARANJO                                  PROPIETARIO

800540455           FREDDY RAMON VASQUEZ NAVARRETE                      SUPLENTE

CANTON: 4 PURISCAL

PARTIDO ACCION CIUDADANA

103090396           JACOBO FERNANDO JIMENEZ ESPINOZA                      PROPIETARIO

105030188           FLOR MARIA ARAYA VARGAS                                             SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

103540615           MARIA ARACELLY MORA HERRERA                               PROPIETARIO

111270980           JUAN PABLO VARGAS QUIROS                                            SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

103770967           FERNANDO ZUÑIGA CESPEDES                                          PROPIETARIO

103930671           GUILLERMO DELGADO MADRIGAL                                SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

104890662           LUIS ANGEL ARCE DELGADO                                             PROPIETARIO

501460641           EUFEMIA OGDALIA BARQUERO PEREZ                         SUPLENTE

CANTON: 5 TARRAZÚ

PARTIDO ACCION CIUDADANA

103950366           SANTIAGO BERMUDEZ VALVERDE                                   PROPIETARIO

302720865           FLOR LETICIA BLANCO VARGAS                                        SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

102200061           FRANCISCO ELIUD CALVO AGUILAR                              PROPIETARIO

103290234           EDGAR CERDAS CORDERO                                                    SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

303810158           JOSUE SANCHEZ MARIN                                                          PROPIETARIO

104960211           ASDRUBAL NARANJO BLANCO                                          SUPLENTE

CANTON: 6 ASERRI

PARTIDO ACCION CIUDADANA

602370540           GIOVANNI SOLORZANO SALAS                                          PROPIETARIO

601910152           ELIZABETH LOPEZ HIDALGO                                               SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

104170933           LUZ ANGELA CHINCHILLA ARAYA                                 PROPIETARIO

109760701           LAURA CHINCHILLA GOMEZ                                               SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

205150784           MARILYN PRADO CASTRO                                                     PROPIETARIO

600940599           LUIS ANTONIO ROSALES VILLEGAS                                SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

105310172           JOSE ALFONSO CASTRO CORRALES                                 PROPIETARIO

109060677           MARLEN QUIROS AMADOR                                                   SUPLENTE

CANTON: 7 MORA

PARTIDO EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA

104030922           JULIAN MASIS BADILLA                                                          PROPIETARIO

104220087           ELIZABETH MENDOZA CASTILLO                                      SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

106910764           ALCIDES OVIDIO ARAYA CAMPOS                                   PROPIETARIO

103160946           GERARDO HUMBERTO DELGADO MORA                      SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

112100728           MELINA GUISSELLE MORA CALDERON                        PROPIETARIO

105840005           CARLOS ENRIQUE MONTERO PARRA                              SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

103330601           CARLOS LUIS RIVERA HERNANDEZ                                 PROPIETARIO

104660932           ANA ISABEL RIVAS ROJAS                                                      SUPLENTE

CANTON: 8 GOICOECHEA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

700460816           VILMA BOLIVAR VARGAS                                                       PROPIETARIO

108040641           ENRIQUE JOSE HERNANDEZ BOND                                  SUPLENTE

PARTIDO GOICOECHEA EN ACCION

109150802           LUIS ALCIDES SALAZAR JARA                                             PROPIETARIO

113900510           NELSON SALAZAR AGUERO                                                 SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

601140230           JORGE IVAN LEMAITRE ZAMORA                                       PROPIETARIO

111160759           YESSENIA ISABEL MENDOZA CANALES                       SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

106340799           FABIO LUIS SOTO AGUILAR                                                  PROPIETARIO

600940512           LILLIAM CASTILLO LEDEZMA                                             SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

900560732           JORGE ENRIQUE URBINA SEGURA                                    PROPIETARIO

109220701           HAROLD STEEVENS MUÑOZ PEÑA                                    SUPLENTE

CANTON: 9 SANTA ANA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

301280773           RICARDO MOYA RAMIREZ                                                     PROPIETARIO

106130116           LUIS ANGEL VARGAS CHAVARRIA                                   SUPLENTE

PARTIDO AUTENTICO SANTANEÑO

201820266           RAMON SALAZAR CASTRO                                                    PROPIETARIO

502140067           EDUVIGES JIMENEZ QUIROS                                                 SUPLENTE

PARTIDO DEL SOL

900010411           MANUEL EDUARDO BRENES CAMACHO                      PROPIETARIO

103150721           LIGIA JIMENEZ INFANTE                                                         SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

105960981           JULIO MADRIGAL JIMENEZ                                                    PROPIETARIO

204130642           MARILU SANCHEZ VENEGAS                                               SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

107250828           JOSE FRANCISCO QUIROS CORDERO                                PROPIETARIO

204130124           YUNI LORIA JIMENEZ                                                                SUPLENTE

CANTON: 10 ALAJUELITA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

103991301           JOSE RAMON LORIA CUMMINGS                                        PROPIETARIO

105050983           GISELLE EUGENIA BURGOS QUIROS                               SUPLENTE

PARTIDO ALAJUELITA NUEVA

301390496           NAUTILIO BARAHONA RODRIGUEZ                                 PROPIETARIO

104540097           CARLOS ALBERTO RETANA RETANA                              SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

106540626           MARIBELL SANDI MONTERO                                                PROPIETARIO

900240209           JAIME EDUARDO CHINCHILLA CHAVARRIA               SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

106660856           LAURA HAYDEE CECILIANO SANCHEZ                         PROPIETARIO

106330921           RANDALL SEGURA GUTIERREZ                                          SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

110610536           EDDY GERARDO OROZCO CAMPOS                                 PROPIETARIO

107450440           MAYRA LIGIA RAMIREZ VILLALOBOS                            SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

105110058           ROXANA DURAN SEQUEIRA                                                 PROPIETARIO

106550654           LILIANA VARGAS GUILLEN                                                  SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

111230772           WENDY PAMELA CHINCHILLA CANALES                   PROPIETARIO

111700884           MAURICIO MENA SALAZAR                                                  SUPLENTE

CANTON: 11 VAZQUEZ DE CORONADO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

105060007           OSCAR ADRIAN VEGA CORDERO                                       PROPIETARIO

107830639           MARCO ANTONIO ESQUIVEL CORONADO                    SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

106510991           MARGARITA MUÑOZ SANCHO                                             PROPIETARIO

104140315           RAFAEL ALBERTO QUESADA BARRANTES                  SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

103710693           VICTOR EDUARDO CUBILLO CORDERO                         PROPIETARIO

900260641           SANDRA SABORIO CHAVES                                                   SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

601900546           JOHNNY ERIC PEREZ OROZCO                                             PROPIETARIO

202450810           MARIA CECILIA CESPEDES RODRIGUEZ                        SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

302540647           LUIS ALBERTO GRANADOS CASTILLO                           PROPIETARIO

104131393           MANUEL ENRIQUE ARGUEDAS VENEGAS                   SUPLENTE

CANTON: 12 ACOSTA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

107420592           (TM) - ANA LIDIETH FALLAS DURAN                               PROPIETARIO

106650417           EDUARDO ANTONIO ABARCA DURAN                           PROPIETARIO

900710543           JUAN LUIS CALDERON LOPEZ                                             SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

104590251           VICTOR HERMINIO LOPEZ MORALES                               PROPIETARIO

103370605           JULIO GERARDO LOPEZ MONGE                                        SUPLENTE

CANTON: 13 TIBAS

PARTIDO ACCION CIUDADANA

104100431           JORGE EDGAR OBANDO ULLOA                                        PROPIETARIO

104160419           FERNANDO CAMBRONERO SALAS                                   SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

103650628           MANUEL BRENES ACEVEDO                                                PROPIETARIO

108620543           MANUEL ALEJANDRO BRENES GUTIERREZ                SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

302560599           ROBERTO FRANCISCO ARAYA SANCHEZ                      PROPIETARIO

102990536           GUIDO LEON LEON                                                                    SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

109680754           ELENA FALLAS VARGAS                                                        PROPIETARIO

106080174           JIRLANY MARIA CHACON CUBILLO                                 SUPLENTE

CANTON: 14 MORAVIA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

108980014           MARIANELA CORRALES PAMPILLO                                PROPIETARIO

108620460           DOUGLAS JUAREZ ELIZONDO                                             SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

105070805           DANILO BLANCO FERNANDEZ                                           PROPIETARIO

106530321           SANDRA ARTAVIA SALAS                                                      SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

800520138           MIGUEL SOMARRIBA SALAZAR                                          PROPIETARIO

108490120           JUAN PABLO HERNANDEZ CORTES                                  SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

105660488           JAIME GORGONA VEGA                                                           PROPIETARIO

900120569           TERESA ARGUELLO RODRIGUEZ                                       SUPLENTE

                                 INCONSISTENCIA: CEDULA CON DISTINTO NOMBRE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501270840           JOSE ALBERTO SEQUEIRA GUEVARA                              PROPIETARIO

103400743           NEDGIBIA RAMIREZ TRUJILLO                                            SUPLENTE

CANTON: 15 MONTES DE OCA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

202600535           ENRIQUE VILLALOBOS RODRIGUEZ                                PROPIETARIO

202330142           GABRIEL FRANCISCO SUAREZ VILLEGAS                     SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

104550255           ISABEL MARIA MADRIGAL SANCHO                               PROPIETARIO

101680240           ALFREDO EMILIO PIZA PARDO                                           SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

111190067           MARIELA GONZALEZ SOTO                                                   PROPIETARIO

111560335           STEFANIE PERALTA BRENES                                                SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

201700881           MARCO TULIO CHACON PEREZ                                           PROPIETARIO

202110217           MARIA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ MUÑOZ            SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

104650905           YAMILETH HERRA BADILLA                                                PROPIETARIO

600980937           YANETT PANIAGUA RODRIGUEZ                                      SUPLENTE

CANTON: 16 TURRUBARES

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

107140925           JUAN CARLOS GARRIDO GUZMAN                                    PROPIETARIO

109550212           ERIKA VANESSA SALAZAR MADRIGAL                         SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

401270451           (TM) - TAHIS YOLANDA SANCHEZ SANDI                      PROPIETARIO

102090447           JOSE GREGORIO GONZALEZ CHAVERRI                         PROPIETARIO

113860107           ANEL JOSUE ISAACS SANCHEZ                                           SUPLENTE

104090444           (TM) - MARCO ANTONIO MORA VILLALTA                    SUPLENTE

CANTON: 17 DOTA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

304270168           ERIK VALERIO FALLAS VARGAS                                        PROPIETARIO

105840687           ALEXANDER UREÑA UMAÑA                                               SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

900080059           JOSE JOAQUIN VALVERDE BONILLA                               PROPIETARIO

302730492           MARLENE UREÑA ROMERO                                                  SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

105230330           MIGUEL OCTAVIO CHAVES VARGAS                                PROPIETARIO

CANTON: 18 CURRIDABAT

PARTIDO ACCION CIUDADANA

103650572           MANUEL ALBERTO GUTIERREZ VARGAS                      PROPIETARIO

103100776           MARTA IRIS MONGE SANCHEZ                                            SUPLENTE

PARTIDO COMUNAL PRO-CURRI

103020421           FRANKLIN SANDOVAL PORTILLA                                    PROPIETARIO

301820548           LUIS ANTONIO LEON ACUÑA                                               SUPLENTE

PARTIDO CURRIDABAT SIGLO XXI

301850418           YOLANDA MAYELA CHAVERRI RAMOS                        PROPIETARIO

109790015           JOSUE AREVALO VILLALOBOS                                           SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

800640877           JOSE FRANCISCO MACIAS GUTIERREZ                            PROPIETARIO

302870332           ANA LUCIA GARITA AGUILAR                                            SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

109260580           LUIS DIEGO FERNANDEZ JIMENEZ                                    PROPIETARIO

CANTON: 19 PEREZ ZELEDON

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

104770296           CARLOS ENRIQUE VARGAS NAVARRO                           PROPIETARIO

107100802           (TM) - JUAN IGNACIO SIBAJA VARGAS                             PROPIETARIO

104011108           VICTOR HUGO ZUÑIGA QUESADA                                     SUPLENTE

202690702           (TM) - LUIS ALBERTO BARBOZA CASTRO                       SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

102280007           EFRAIN ARTAVIA JIMENEZ                                                     PROPIETARIO

110730699           LAURA PATRICIA VALVERDE CRUZ                                 SUPLENTE

CANTON: 20 LEON CORTES

PARTIDO ACCION CIUDADANA

102900647           ALFREDO HAUG UMAÑA                                                        PROPIETARIO

105200525           MARITZA ELENA MORA GAMBOA                                     SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

103960016           ALVARO VALVERDE ARAYA                                                PROPIETARIO

106470814           MINOR BARBOZA RODRIGUEZ                                             SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

104630683           JORGE DENIS MORA VALVERDE                                         PROPIETARIO

104050530           JOSE ANTONIO CORDERO CORELLA                                SUPLENTE

PROVINCIA: 2 ALAJUELA

CANTON: 1 CENTRAL

PARTIDO ACCION CIUDADANA

202810691           NURIA HERNANDEZ LOPEZ                                                  PROPIETARIO

202180958           RAMON LUIS HERNANDEZ LOPEZ                                    SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

204280116           ALBERTO GONZALEZ CRUZ                                                   PROPIETARIO

203760217           MARIO ALBERTO RIVERA CAMPOS                                   SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

203180421           LUIS ROBERTO SALAZAR HERRERA                                 PROPIETARIO

204310525           RAFAEL ANGEL SALAS SOTO                                              SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

501150721           JOSE JUSTO LOPEZ GARCIA                                                   PROPIETARIO

205390142           WENDY SUGEY LEON LOPEZ                                              SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

204750358           RODRIGO MARTEN WARNER                                                PROPIETARIO

201950514           GUILLERMO ARAYA GARCIA                                              SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

107420243           SIXSON ALLAM CALDERON SANDOVAL                       PROPIETARIO

109630907           JORGE ARTURO CAMPOS ARAYA                                      SUPLENTE

CANTON: 2 SAN RAMON

PARTIDO ACCION CIUDADANA

501460008           RAUL FRANCISCO ARAYA ARIAS                                      PROPIETARIO

204640317           KATTIA ZAMORA CASTILLO                                                  SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

203010115           FERNANDO RAMIREZ BLANCO                                           PROPIETARIO

502080637           JOSE FRANCISCO BARAHONA SEGNINI                          SUPLENTE

PARTIDO SOLIDARIDAD RAMONENSE

204650426           JUAN BAUTISTA ALVARADO BARRANTES                    PROPIETARIO

203080933           BRAULIO CASTRO CHAVES                                                    SUPLENTE

CANTON: 3 GRECIA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

400890726           RAFAEL ALVARO MOREIRA CAMPOS                             PROPIETARIO

108800737           ROY RODRIGUEZ CORRALES                                                SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

203030563           OSCAR BARRANTES SOLIS                                                     PROPIETARIO

201830658           JOSE ANGEL BOLAÑOS ALVARADO                                 SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

204940494           JESUS ROBERTO MAROTO SEQUEIRA                              PROPIETARIO

108880335           FABIAN VARGAS VEGA                                                            SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

205050597           GIOCONDA RAMIREZ RODRIGUEZ                                    PROPIETARIO

206200568           LISETH RODRIGUEZ MENDOZA                                           SUPLENTE

CANTON: 4 SAN MATEO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

202880316           REYES CAMPOS MIRANDA                                                    PROPIETARIO

204420973           ANTONIO ARBUROLA MUÑOZ                                             SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

201460482           RODRIGO CASTILLO ROJAS                                                   PROPIETARIO

202450335           MANUEL PERAZA RODRIGUEZ                                           SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

106390558           FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SERRANO                PROPIETARIO

112710498           REBECA VALVERDE LEIVA                                                    SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

205450461           VIVIANA MOSCOSO PORRAS                                                 PROPIETARIO

205710120           MANFRED ALBERTO OBANDO FUENTES                       SUPLENTE

CANTON: 5 ATENAS

PARTIDO ACCION CIUDADANA

203230958           MARTIN GERARDO ARROYO MORALES                         PROPIETARIO

203910143           ANA TERESA SUAREZ OCONITRILLO                               SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

201790608           JOSE ANGEL CHAVES NUÑEZ                                               PROPIETARIO

103540276           CLAUDIA ELVIA NUÑEZ LEMAITRE                                  SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

203850931           PEDRO JESUS ARCE GONZALEZ                                          PROPIETARIO

203570872           JOSE IGNACIO BENAVIDES GONZALEZ                          SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

108840631           RANDALL ARCE BOGANTES                                                 PROPIETARIO

205390003           ERNESTO ALONSO FONSECA ZAMORA                          SUPLENTE

CANTON: 6 NARANJO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

108030834           GUIDO RAMON RODRIGUEZ RODRÍGUEZ                     PROPIETARIO

107980461           GUILLERMO CORRALES CORRALES                                SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

205570853           MARLON JESUS SOTO GONZALEZ                                      PROPIETARIO

900380125           CARLOS ENRIQUE SOLIS ROJAS                                          SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

205390568           JOSE PABLO QUIROS CASTRO                                              PROPIETARIO

502840539           MAURICIO ALFARO GONZALEZ                                          SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

204680344           RODOLFO GERARDO CORRALES GONZALEZ             PROPIETARIO

206340229           ADOLFO VILLALOBOS PERAZA                                          SUPLENTE

CANTON: 7 PALMARES

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

202110601           ALVARO LOPEZ SANCHO                                                       PROPIETARIO

103290859           OSCAR RETANA BONILLA                                                      SUPLENTE

PARTIDO UNION PALMAREÑA

203640254           (TM) - ASDRUBAL SANCHO MOYA                                     PROPIETARIO

202340528           MARCO VINICIO SANCHO CASTRO                                    PROPIETARIO

104330904           (TM) - FRANCISCO GERARDO RIVERA GALLEGOS    SUPLENTE

113010449           JUAN GUILLERMO CHAVES FERNANDEZ                      SUPLENTE

CANTON: 8 POAS

PARTIDO ACCION CIUDADANA

201290323           MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ SEGURA                      PROPIETARIO

103210468           CARLOS BOSCO MORA ESPINOZA                                     SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

203270806           ADEMAR SOTO ALPIZAR                                                         PROPIETARIO

203070517           RIGOBERTO BRENES VEGA                                                    SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

202020916           VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SALAZAR                       PROPIETARIO

106640090           CARLOS LUIS GRANADOS ZUÑIGA                                   SUPLENTE

PARTIDO UNION POASEÑA

900490270           MANUEL PORRAS AGUILAR                                                 PROPIETARIO

203580097           MARIA DE LOS ANGELES ROJAS MELENDEZ              SUPLENTE

CANTON: 9 OROTINA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

106210089           RONNY ALBERTO MIRANDA SALAZAR                          PROPIETARIO

104790263           MIGUEL ANGEL CHAVES CORRALES                              SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

202920096           (TM) - ESTRELLA MOLINA CAMPOS                                  PROPIETARIO

202870831           LUIS MARIO CASTRO SALAZAR                                           PROPIETARIO

203790736           JOSE LUIS RAMOS CASTELLON                                           SUPLENTE

202250911           (TM) - RAMON EMILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ       SUPLENTE

CANTON: 10 SAN CARLOS

PARTIDO ACCION CIUDADANA

201980722           ANGEL VILLALOBOS CARVAJAL                                       PROPIETARIO

203790367           ROSE MARY CESPEDES ROJAS                                             SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

400870169           CARLOS EDUARDO GONZALEZ VILLALOBOS            PROPIETARIO

202520986           FELICIA SIBAJA ALPIZAR                                                        SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

110650066           DAVID HERIBERTO TORRES SOTO                                      PROPIETARIO

205410709           JAVIER EDUARDO VALERIO LOAIZA                               SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

204180290           FERNANDO VARGAS PEREZ                                                  PROPIETARIO

204740863           ERIC ENRIQUE GONZALEZ QUESADA                             SUPLENTE

CANTON: 11 ALFARO RUIZ

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

202070283           LEONARDO ROJAS ROJAS                                                       PROPIETARIO

601630173           CARLOS MASIS SOMARRIBAS                                               SUPLENTE

VOLUNTARIO TSE1

203640908           LILLIANA MARIA BARQUERO SALAZAR                       PROPIETARIO

203580551           EDUARDO VILLALOBOS ARRIETA                                    SUPLENTE

VOLUNTARIO TSE2

203630394           ANA VIRGINIA SOTO VARGAS                                              PROPIETARIO

204790113           JOHEL ANTONIO FLORES MARTINEZ                               SUPLENTE

CANTON: 12 VALVERDE VEGA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

203530749           MIGUEL ANGEL SALAZAR QUESADA                             PROPIETARIO

104340003           LUIS OSCAR ZAMORA CASTRO                                            SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

202150244           LEONEL SALAZAR CASTRO                                                   PROPIETARIO

103370323           ASDRUBAL CAMPOS QUESADA                                         SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

204030605           ALFONSO CASTRO ULATE                                                      PROPIETARIO

206350621           RICARDO ANTONIO CORDERO HIDALGO                     SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

203640433           MARCO ANTONIO ZAMORA SOTO                                      PROPIETARIO

203340593           MARTA RUTH RODRIGUEZ HERRERA                              SUPLENTE

CANTON: 13 UPALA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

600630299           GUILLERMO VALENZUELA VASQUEZ                            PROPIETARIO

202430752           ISIDRO LUIS SUAZO OLIVAS                                                  SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

800500727           JOSE VICENTE RODRIGUEZ MONTIEL                              PROPIETARIO

800600874           LUIS ALBERTO LORIO MENA                                                SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

202791492           JOSE RODOLFO SOLANO CHAMORRO                             PROPIETARIO

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

502190776           GEOVANNI MURILLO CHAVES                                            PROPIETARIO

601630986           NOLBERTO BERROCAL HERRERA                                     SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

205300030           RAFAEL ANGEL ROMERO CARRILLO                              PROPIETARIO

204350500           DANILO SALGADO CRUZ                                                        SUPLENTE

CANTON: 14 LOS CHILES

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

800770052           MARTIN OMAR SALAS GONZALEZ                                    PROPIETARIO

204170904           EDGAR SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ                          SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

202350952           RIGOBERTO CANTON BLANDON                                        PROPIETARIO

700360171           VICTOR HUGO LEWIS THOMAS                                            SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

500920491           JUAN MONTIEL JARQUIN                                                        PROPIETARIO

203100188           CECILIA ORTEGA CHAMORRO                                             SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

206340695           YAMILETH DE LOS ANGELES

                                 RODRIGUEZ CHAVES                                                                 PROPIETARIO

206360373           JOAQUIN RODRIGO CORDOBA LARA                              SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

110960599           REBECA PALACIOS PALACIOS                                            PROPIETARIO

205350480           ELICEO OBANDO GONZALEZ                                               SUPLENTE

CANTON: 15 GUATUSO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

202760292           SEBASTIAN MONTALBAN CHAMORRO                           PROPIETARIO

204300862           ABEL ANGEL ESPINOZA RODRIGUEZ                             SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

900820138           FRANCISCO OBANDO PALMA                                              PROPIETARIO

205310374           HELEEN MONTIEL ALVAREZ                                                SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

202881225           SERGIO URIEL PIEDRA ALVAREZ                                      PROPIETARIO

800400233           MIGUEL RUIZ ROBLES                                                              SUPLENTE

PROVINCIA: 3 CARTAGO

CANTON: 1 CENTRAL

PARTIDO ACCION CIUDADANA

303300289           GIANNINA ORTIZ QUESADA                                                 PROPIETARIO

111660201           JUAN PABLO MORALES CAMPOS                                      SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

302990768           CARLOS EDUARDO MATA ORTEGA                                  PROPIETARIO

303390373           JOSE ROBERTO QUIROS BRENES                                         SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

302250175           MARIA ROCIO SANABRIA MATA                                         PROPIETARIO

301510937           JULIO GERMAN MENDEZ RUIZ                                             SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

303880467           KARINA MATA NUÑEZ                                                              PROPIETARIO

104360118           HEIRY ALVARADO MENDEZ                                                 SUPLENTE

CANTON: 2 PARAISO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

600670517           BEATRIZ CAMACHO LARA                                                     PROPIETARIO

302520431           JOSE MANUEL VEGA MONGE                                               SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

301960114           FLOR ENILDA CORDERO QUIROS                                      PROPIETARIO

303000049           RANDALL OROZCO SOLANO                                                SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

302160853           CRISTOBAL GERARDO MOLINA SOLANO                     PROPIETARIO

303000675           MARTIN FERNANDO SOLANO CHAVARRIA                 SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

302450023           CLAUDIA MARIN OROZCO                                                     PROPIETARIO

302690126           XINIA MARIA BONILLA SOLANO                                       SUPLENTE

CANTON: 3 LA UNION

PARTIDO ACCION CIUDADANA

302030058           MANUEL CASTILLO CAMACHO                                          PROPIETARIO

106290254           MARIA ANTONIETA SALAS ARAYA                                  SUPLENTE

PARTIDO AUTENTICO PILARICO

109120480           LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUZMAN                           PROPIETARIO

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

301680252           SANTIAGO ZUÑIGA QUESADA                                             PROPIETARIO

108800257           MARIA HAYDEE ROJAS ASTORGA                                     SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

111640579           BARION DURAN MOLINA                                                       PROPIETARIO

303190687           KATTIA LILIANA GOMEZ HERNANDEZ                          SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

107290900           XINIA MATA CASTRO                                                                 PROPIETARIO

108710604           HILDA REBECCA CHAN MENDEZ                                       SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

301991420           MARTIN MANUEL FERNANDEZ SOLIS                             PROPIETARIO

302500890           FLORA ISABEL MESEN RODRIGUEZ                                 SUPLENTE

CANTON: 4 JIMENEZ

PARTIDO ACCION CIUDADANA

302740441           ROBERTO ARAYA ARAYA                                                      PROPIETARIO

302910502           WALTER PRADO CORDERO                                                   SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

303730538           JHAYR MORA ROJAS                                                                  PROPIETARIO

302930173           MANUEL VARGAS ALVARADO                                           SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

301460130           ARTURO GARCIA MOYA                                                          PROPIETARIO

301380906           LUIS ISRAEL FALLAS LEITON                                              SUPLENTE

CANTON: 5 TURRIALBA

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

301190519           ROBERTO CERDAS SOLANO                                                  PROPIETARIO

302010311           JOSE ANTONIO RAMOS RODRIGUEZ                                 SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

301940098           (TM) - SIONNY QUIROS COTO                                                PROPIETARIO

301100253           VERA JIMENEZ QUIROS                                                            PROPIETARIO

303550349           (TM) - ADRIAN SANCHEZ QUESADA                                 SUPLENTE

501050063           SERGIO BONILLA NUÑEZ                                                        SUPLENTE

CANTON: 6 ALVARADO

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

301450397           ALWIN BARAHONA BRENES                                                PROPIETARIO

301981089           MARCO AURELIO VARELA MARTINEZ                            SUPLENTE

VOLUNTARIO TSE1

302250743           RAFAEL ANGEL OBANDO CORDERO                              PROPIETARIO

107120205           MARIANO RODRIGUEZ FERNANDEZ                                SUPLENTE

VOLUNTARIO TSE2

302190535           ELENA INES QUIROS FIGUEROA                                        PROPIETARIO

303480534           KATTYA SOMARRIBAS SALGADO                                     SUPLENTE

CANTON: 7 OREAMUNO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

301750669           MIGUEL SANABRIA FERNANDEZ                                       PROPIETARIO

301740589           ANA LIA MOYA LOAIZA                                                          SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

301430224           MANUEL HERNANDO GUILLEN SOLANO                    PROPIETARIO

301180495           FERNANDO GOMEZ CASTRO                                                 SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

105190325           JORGE ALBERTO QUESADA SOLIS                                    PROPIETARIO

303080592           SERGIO ELIAS ESQUIVEL GUILLEN                                  SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

108050365           MARIANELA GAMBOA MURILLO                                      PROPIETARIO

401250358           JOSE LUIS CERDAS SANCHEZ                                               SUPLENTE

PARTIDO UNION NACIONAL

107990520           JACQUELINE RIVERA VIQUEZ                                              PROPIETARIO

CANTON: 8 EL GUARCO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

301070867           MANUEL ANTONIO LEIVA BRENES                                  PROPIETARIO

302370850           RAFAEL ALFONSO NAVARRO GARRO                            SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

302001354           MARVIN CERDAS CERDAS                                                      PROPIETARIO

107420223           JOSE MANUEL GONZALEZ MOLINA                                 SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

302450382           MARIO ANTONIO MONGE GRANADOS                           PROPIETARIO

PROVINCIA: 4 HEREDIA

CANTON: 1 CENTRAL

PARTIDO ACCION CIUDADANA

104280580           ROGER MARTIN FONSECA BURGOS                                  PROPIETARIO

500670071           VERA CARRILLO MONTES                                                      SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

401570927           ENRIQUE ALVARADO PEÑARANDA                                PROPIETARIO

106330908           WALTER RODOLFO GUTIERREZ CARMONA                 SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

106530548           CARMEN PATRICIA NUÑEZ THOMPSON                         PROPIETARIO

501550734           MARTA RUIZ RUIZ                                                                        SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

900910602           ANGELA ILEANA AGUILAR VARGAS                              PROPIETARIO

401410002           EMILIA MARIA FALLAS SOLERA                                        SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

108030841           JUAN CARLOS CAMACHO SEQUEIRA                              PROPIETARIO

601650937           GISELLE DE LOS ANGELES MATA SOLIS                       SUPLENTE

CANTON: 2 BARVA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

401060337           BERNAL OSES ALVAREZ                                                         PROPIETARIO

401060044           LEDA CECILIA ALFARO ZARATE                                        SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

401000290           LUIS PAULINO CARBALLO SALAZAR                             PROPIETARIO

400790910           NELSON DIAZ MEJIAS                                                               SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

401040395           CARLOS ALBERTO VILLALOBOS GUTIERREZ             PROPIETARIO

401360341           SHIRLEY MARIA CAMPOS MUÑOZ                                     SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

104071380           RAFAEL MATA ALTAMIRANO                                              PROPIETARIO

108160600           MARIBELL MORA FALLAS                                                     SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

400640209           MARCO ANTONIO ZARATE ARGUEDAS                          PROPIETARIO

401031437           BERNAL FRANCISCO VARGAS CAMBRONERO           SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

401120746           ARNOLDO NUÑEZ SANCHEZ                                                 PROPIETARIO

401690111           JOHNNY FRANCISCO VARGAS GUERRA                         SUPLENTE

CANTON: 3 SANTO DOMINGO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

110800144           SUSANA LORENA SALAZAR ARGUEDAS                      PROPIETARIO

400830209           JOSE ENRIQUE OCAMPO ZAMORA                                    SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

108830163           JUAN DIEGO BOLAÑOS PICADO                                         PROPIETARIO

401030875           NORMA ZAMORA BOLAÑOS                                                  SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

107430793           MIGUEL ADOLFO VARELA RAMIREZ                               PROPIETARIO

400900285           ADRIAN ERICK AZOFEIFA GONZALEZ                            SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

105370312           ANA LORENA ULATE RODRIGUEZ                                    PROPIETARIO

202530588           ISRAEL CALVO GONZALEZ                                                    SUPLENTE

CANTON: 4 SANTA BARBARA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

401440183           PABLO VILLALOBOS GONZALEZ                                       PROPIETARIO

900700856           GILBERT RENE NUÑEZ VILLALOBOS                               SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION BARBAREÑA

400930254           CARLOS LUIS ARAYA HERRERA                                        PROPIETARIO

105190998           NELSON MONGE CESPEDES                                                 SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

400930951           ADRIAN GERARDO MURILLO VIQUEZ                            PROPIETARIO

800450946           LUCIANO ELARD ORTEGA RAMOS                                   SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

601670796           CLAUDIO COTO REYES                                                            PROPIETARIO

401230603           ELVIA CAMBRONERO CARBALLO                                     SUPLENTE

CANTON: 5 SAN RAFAEL

PARTIDO ACCION CIUDADANA

401140900           (TM) - ISIDRO MATAMOROS VILLALOBOS                     PROPIETARIO

400990776           RICARDO ANTONIO LOBO HERNANDEZ                        PROPIETARIO

401200703           DANILO ENRIQUE SOLIS VARGAS                                     SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

401130220           NURIA LORENA CAMPOS ACUÑA                                      PROPIETARIO

401180311           MAYRA CHAVES RAMIREZ                                                     SUPLENTE

CANTON: 6 SAN ISIDRO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

400930783           ANA CECILIA HERNANDEZ RODRIGUEZ                       PROPIETARIO

112010213           MONICA MONGE COTO                                                            SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

401051426           GREGORIO VENEGAS ARAYA                                              PROPIETARIO

201350456           (TM) - HUGO CUBILLO BLANCO                                          PROPIETARIO

900800494           ALVARO RETANA CARMONA                                               SUPLENTE

400990804           (TM) - VIRGINIA GONZALEZ VARGAS                               SUPLENTE

CANTON: 7 BELEN

PARTIDO ACCION CIUDADANA

401100933           MARIO ALBERTO BOGANTES ALVARADO                    PROPIETARIO

PARTIDO INDEPENDIENTE BELEMITA

400670670           ESTEBAN MURILLO GONZALEZ                                          PROPIETARIO

400950622           VICTOR JULIO VASQUEZ ALVARADO                               SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

105170778           JUAN VIANNEY GONZALEZ RAMIREZ                             PROPIETARIO

400890299           LUIS GUILLERMO ZAMORA VIQUEZ                                 SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

400750312           JUAN EMILIO VARGAS GONZALEZ                                    PROPIETARIO

401060352           MARCO VINICIO ZUMBADO SALAS                                   SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

400830146           PASCUAL GERARDO ARROYO MONTERO                    PROPIETARIO

108700511           GINNETTE RODRIGUEZ CHACON                                       SUPLENTE

CANTON: 8 FLORES

PARTIDO ACCION CIUDADANA

204840571           ANETH ALFARO CHAVES                                                        PROPIETARIO

502030970           RONALD GERARDO MORA VARGAS                                SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

202740123           RODOLFO ENRIQUE ARROYO PORRAS                          PROPIETARIO

202560342           JOSE ANTONIO HERNANDEZ LEON                                  SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

400720222           FRANCISCO BARRANTES CAMACHO                                PROPIETARIO

202620302           LUIS ARTURO RAMIREZ ALPIZAR                                      SUPLENTE

CANTON: 9 SAN PABLO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

900240618           LIGIA MARIA ROSALES CHACON                                       PROPIETARIO

400930361           DOMINGO SANCHEZ SOLIS                                                    SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

401050537           JORGE MANUEL LEON GONZALEZ                                   PROPIETARIO

400770514           OMAR GONZALEZ CAMPOS                                                   SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

105680016           OSCAR VINICIO CAMPOS GARITA                                      PROPIETARIO

107660721           JOSE SANTIAGO AVELLAN FLORES                                  SUPLENTE

CANTON: 10 SARAPIQUI

PARTIDO ACCION CIUDADANA

105650840           PABLO MATA MONTERO                                                         PROPIETARIO

111580830           ANA GABRIELA BENAVIDES NAVARRO                        SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

202861046           NIXON MARTINEZ RODRIGUEZ                                            PROPIETARIO

900460049           OLMAN MEJIAS PANIAGUA                                                  SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

203510630           JOSE JEINER MEJIAS ROJAS                                                    PROPIETARIO

401540049           SILVIA ELENA VALERIO HIDALGO                                   SUPLENTE

PROVINCIA: 5 GUANACASTE

CANTON: 1 LIBERIA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

104041143           VERA DIEZ MARTIN                                                                    PROPIETARIO

109290286           ANA EUGENIA BRICEÑO CARVAJAL                                SUPLENTE

PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE

501530229           ORIETTA BALTODANO CHAMORRO                                 PROPIETARIO

107330010           MARELYN JIMENEZ DURAN                                                  SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

502190649           VERALICIA GUTIERREZ RUIZ                                                PROPIETARIO

500980735           JOSE FELIX VARGAS LACAYO                                              SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

500990831           OLGA MARIA CUBILLO RUEDA                                          PROPIETARIO

502170677           LUIS FERNANDO ALBENDA ALVARADO                      SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

501620902           LAURA MARTINEZ HERNANDEZ                                        PROPIETARIO

503560229           MILADY ITZEL QUINTANILLA MOLINA                         SUPLENTE

CANTON: 2 NICOYA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

103600991           FRANCISCO CAMBRONERO BOLAÑOS                            PROPIETARIO

502860945           WILLIAM VASQUEZ NARANJO                                             SUPLENTE

PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE

500680620           ANGEL OROZCO RAFFO                                                           PROPIETARIO

107780746           ANA MARGARITA OBANDO MORA                                   SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501630364           EDILMA BRICEÑO BRICEÑO                                                   PROPIETARIO

502940213           ROSIBEL SOLORZANO CASCANTE                                     SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

900760044           GERARDO ATAN CHACON                                                     PROPIETARIO

502480850           ELIAS CARDENAS CARAVACA                                            SUPLENTE

CANTON: 3 SANTA CRUZ

PARTIDO ACCION CIUDADANA

502270677           MARIO BRICEÑO GUTIERREZ                                                PROPIETARIO

501730845           FANNY RODRIGUEZ RODRIGUEZ                                       SUPLENTE

PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE

502760625           ALVARO JESUS GUEVARA GUTIERREZ                           PROPIETARIO

111110728           PEDRO FABIAN CHAVARRIA VARGAS                            SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501190161           FREDDY ROBERTO LOPEZ RAMIREZ                                PROPIETARIO

501110486           HUBERT GUTIERREZ CHAVARRIA                                      SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

502690512           ANIBAL GERARDO MATARRITA ROSALES                   PROPIETARIO

503020255           NANCY DANIELA DINARTE VALLE                                  SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501411482           WILLIAM JUAREZ CAMARENO                                            PROPIETARIO

502970370           IVANIA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ                                  SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

501250946           AMADO ESPINOZA BRICEÑO                                                PROPIETARIO

503110221           ALBAN MARCHENA GOMEZ                                                 SUPLENTE

CANTON: 4 BAGACES

PARTIDO ACCION CIUDADANA

503020315           MELISA ARAGON ARRIETA                                                   PROPIETARIO

502640948           MARIXA SIBAJA ESQUIVEL                                                    SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501060364           MARIA DEL CARMEN SANDOVAL SEQUEIRA             PROPIETARIO

107960024           CONRAL CHACON PORRAS                                                   SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

502430491           ORLANDO GARCIA BADILLA                                               PROPIETARIO

600981280           CECILIA CAMPOS ARIAS                                                         SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501320002           JOSE ANTONIO PEÑA CHEVEZ                                              PROPIETARIO

501840894           MAYRA SANDOVAL ALVARADO                                       SUPLENTE

CANTON: 5 CARRILLO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

502190096           DULCE NOMBRE ALFARO CONTRERAS                          PROPIETARIO

503120098           JOHANNA VEGA OBANDO                                                     SUPLENTE

PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE

108960012           JUAN MIGUEL PANIAGUA VARGAS                                 PROPIETARIO

501490192           ANA CECILIA ANGULO ZUÑIGA                                         SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

500780656           MATIAS QUESADA HERNANDEZ                                        PROPIETARIO

107110245           MAURICIO MOJICA MONGE                                                   SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

105500981           JENNORY CONTRERAS ZAMORA                                        PROPIETARIO

501370120           RENE CONTRERAS SANDOVAL                                           SUPLENTE

CANTON: 6 CAÑAS

PARTIDO ACCION CIUDADANA

104320673           JORGE ALBERTO JIMENEZ REGIDOR                                PROPIETARIO

205590067           LAURITA VARGAS SOLANO                                                  SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

500850888           ALEJANDRO ENRIQUE BRICEÑO LOPEZ                        PROPIETARIO

501100234           ADOLFO CASCANTE RODRIGUEZ                                      SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501460743           JOSE VICTOR BOLIVAR PORRAS                                          PROPIETARIO

501110990           ULISES BARRIOS ACEVEDO                                                   SUPLENTE

CANTON: 7 ABANGARES

PARTIDO ACCION CIUDADANA

800470353           RAUL GIGENA ALVAREZ                                                        PROPIETARIO

501270782           FRANK CARRILLO FONSECA                                                SUPLENTE

PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE

601290895           JOSE RAUL SALAZAR MESEN                                               PROPIETARIO

900930336           GUILLERMINA SEGURA RODRIGUEZ                              SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501381423           ANIBAL CALVO PORRAS                                                         PROPIETARIO

502460407           LINDBERG CEFERINO VEGA ARIAS                                  SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

602080496           VICTOR HUGO MORA SOLANO                                            PROPIETARIO

501950361           ANA CRISTINA FALLAS ARAYA                                          SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501160931           ROSA LIA ROMAN ZELEDON                                                PROPIETARIO

500730124           JORGE MORALES VILLALOBOS                                           SUPLENTE

CANTON: 8 TILARAN

PARTIDO ACCION CIUDADANA

501471440           MILTON SEGURA RODRIGUEZ                                             PROPIETARIO

501910555           OSCAR DURAN CONEJO                                                           SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501030213           ABEL CAMPOS HERRERA                                                       PROPIETARIO

502010777           JOSE EFREN ULLOA MEDRANO                                          SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

107820983           LUIS GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ                         PROPIETARIO

111540117           NANCY PRISCILLA RUIZ MURILLO                                   SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

202040776           JOAQUIN BERNARDO MURILLO QUIROS                       PROPIETARIO

500680196           FULVIO SOLORZANO PICADO                                              SUPLENTE

CANTON: 9 NANDAYURE

PARTIDO ACCION CIUDADANA

502330842           JUAN RAFAEL CHAVES ORTIZ                                              PROPIETARIO

502610679           JAIRO CUBERO PEREZ                                                               SUPLENTE

PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE

500501001           PEDRO BRICEÑO DIAZ                                                              PROPIETARIO

501610767           CARLOS LUIS DUARTE DUARTE                                         SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501870210           CARLOS ARIAS CHAVES                                                          PROPIETARIO

500960275           CARLOS VENEGAS OCONITRILLO                                     SUPLENTE

CANTON: 10 LA CRUZ

PARTIDO ACCION CIUDADANA

502600018           SIDNEY HERNANDEZ BOLAÑOS                                         PROPIETARIO

502790952           SERGIO ALBERTO MORA MORALES                                 SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

503490886           JEFFREY GABRIEL GONZAGA FLORY                              PROPIETARIO

502930196           LUIS ALONSO ALAN COREA                                                 SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501540415           LUIS GERARDO MORA MEJIA                                               PROPIETARIO

501560367           ESMERALDO ESPINOZA BRICEÑO                                     SUPLENTE

CANTON: 11 HOJANCHA

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501100151           OSCAR WADDY GARCIA JIMENEZ                                     PROPIETARIO

502100324           MARIA EUGENIA CASTRO VILLALOBOS                        SUPLENTE

VOLUNTARIO TSE1

502000315           LEDA MARIA LAWSON MORENO                                       PROPIETARIO

501680367           VICTOR ELIAS RODRIGUEZ FAJARDO                              SUPLENTE

VOLUNTARIO TSE2

503060016           KARINA DIAZ VASQUEZ                                                          PROPIETARIO

501570677           MAYNOR ABRAHAM CARAVACA VARGAS                  SUPLENTE

PROVINCIA: 6 PUNTARENAS

CANTON: 1 CENTRAL

PARTIDO ACCION CIUDADANA

600840364           JUAN JOSE CARUZO RIVERA                                                  PROPIETARIO

603380054           CARLOS CRUZ GONZALEZ                                                      SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

105270763           RONALD ALLEN MENESES                                                    PROPIETARIO

602750167           JAIRO TAYLOR MATARRITA                                                  SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

602580494           JUAN RAFAEL TRIGUEROS GARCIA                                  PROPIETARIO

108290537           MARIA DE LOS ANGELES GARCIA CASTILLO             SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

107200978           DIEGO ALBERTO DELGADILLO RODRIGUEZ              PROPIETARIO

601480359           MARITZA DUARTE RANKIN                                                   SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

502250879           MIGUEL ANGEL MONGE MORALES                                 PROPIETARIO

603090842           JOSE LITO CENTENO ARAYA                                                SUPLENTE

CANTON: 2 ESPARZA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

602860719           LUIS FERNANDO RAMIREZ GONZALEZ                          PROPIETARIO

110020511           VLADIMIR CHAVES MONTOYA                                            SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

601850657           JOSE ARMANDO SIBAJA MORA                                            PROPIETARIO

602720186           ALEXANDER HERNANDEZ ARAYA                                  SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

201820577           JAVIER BARRANTES CARRANZA                                         PROPIETARIO

600630769           GONZALO CORRALES ALVARADO                                   SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

601980253           GIOVANNI GUTIERREZ NAVARRO                                     PROPIETARIO

602290101           WAGNER BARRANTES ROSALES                                        SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

400790373           ELIZABETH BOLAÑOS OCAMPO                                         PROPIETARIO

601390895           VICTOR JULIO PICADO VENEGAS                                       SUPLENTE

CANTON: 3 BUENOS AIRES

PARTIDO ACCION CIUDADANA

103360979           ARCENIO DUARTE MENA                                                       PROPIETARIO

900630160           HECTOR JOSE SANCHEZ SANCHEZ                                    SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

400770699           GILBERT ALFARO ARIAS                                                         PROPIETARIO

105950504           JUAN CARLOS MUÑOZ GAMBOA                                        SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

101470739           INGRID MORA VARGAS                                                            PROPIETARIO

                                 INCONSISTENCIA: LA CEDULA

                                 NO EXISTE EN EL PADRON

105110302           LUIS RIVERA ELIZONDO                                                          SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

601730589           ALBAN ESQUIVEL URBINA                                                    PROPIETARIO

105180303           MARIA ENID SIBAJA UMAÑA                                                SUPLENTE

CANTON: 4 MONTES DE ORO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

600690040           ALEJANDRO ALPIZAR ARIAS                                               PROPIETARIO

900630578           RAFAEL ALBERTO CORELLA CASTRO                            SUPLENTE

PARTIDO AUTONOMO OROMONTANO

603260041           JUAN JOSE MENDEZ RODRIGUEZ                                       PROPIETARIO

603610627           JOSE ALBERTO VILLALOBOS GRANADOS                    SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

603080723           GINA MARTINEZ SABORIO                                                     PROPIETARIO

600550077           JUAN ELPIDIO CASCANTE MORERA                                 SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

602510013           GERARDO AGUILAR NUÑEZ                                                 PROPIETARIO

602660870           JORGE ARMANDO CHAVARRIA OLIVARES                   SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501421497           ELIGIO CARRILLO FONSECA                                                PROPIETARIO

600410739           ALVARO ARAUZ ALVARADO                                               SUPLENTE

CANTON: 5 OSA

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

502170850           GERARDO BOLIVAR MORA HERRERA                             PROPIETARIO

601050706           DEYANIRA CERDAS CHAVES                                               SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

603090135           BERNY ANGULO SANCHEZ                                                   PROPIETARIO

600740819           NORMA COLLADO PEREZ                                                      SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

109350337           CHRISTIAN ALEJANDRO ALFARO ARNAEZ                  PROPIETARIO

103450906           CLAUDIO SALAS SALAZAR                                                   SUPLENTE

CANTON: 6 AGUIRRE

PARTIDO ACCION QUEPEÑA

600981443           GERARDO MADRIGAL HERRERA                                       PROPIETARIO

601180191           ULADISLAO ALVARADO CHAVES                                     SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

102300861           ALBINO ARCE CHAVES                                                            PROPIETARIO

500500220           SANTOS CHAVARRIA NAVARRO                                         SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

202650562           CARLOS LUIS ESQUIVEL MEZA                                           PROPIETARIO

603270452           YORLENY DANIELA BOSQUES MUÑOZ                          SUPLENTE

PARTIDO ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE

104000814           CARLOS GONZALEZ CAMACHO                                          PROPIETARIO

601290447           FRANKLIN VIALES FALLAS                                                   SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

103150537           MOISES FALLAS BONILLA                                                     PROPIETARIO

601860011           HENRY CHAVARRIA CALDERON                                       SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

601570652           MARTIN MORA JAEN                                                                  PROPIETARIO

107590019           FREDDY JIMENEZ JIMENEZ                                                    SUPLENTE

CANTON: 7 GOLFITO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

603240715           GERARDO OVARES CHACON                                                PROPIETARIO

700620542           FELIX MIRANDA QUESADA                                                   SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

101860955           FERNANDO MENDEZ MOLINA                                             PROPIETARIO

601480419           OLGA MARIA BARRANTES LEIVA                                      SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

601760933           SHIRLEY MARITZA GRANADOS LACAYO                     PROPIETARIO

602120053           CONRADO ROJAS CERDAS                                                     SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501480971           ANGEL CIRILO RODRIGUEZ RODRIGUEZ                      PROPIETARIO

105260120           ANA MAGDA BALDIZON CHAVERRI                                SUPLENTE

CANTON: 8 COTO BRUS

PARTIDO ACCION CIUDADANA

104040619           FELIX ALFONSO MADRIGAL UREÑA                                PROPIETARIO

603020609           FLANDER GONZALEZ SALGADO                                       SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

603420329           JUAN GABRIEL ALFARO CHAVES                                      PROPIETARIO

502080524           ADRIAN MENA CHAVES                                                          SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

105150257           NIGER ROJAS BARRANTES                                                     PROPIETARIO

103800459           MARIA ELENA FLORES NARANJO                                     SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

104190246           ROLANDO GAMBOA ZUÑIGA                                               PROPIETARIO

603040791           MARLEN RODRIGUEZ NUÑEZ                                               SUPLENTE

CANTON: 9 PARRITA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

203430693           ESTHER VALVERDE MORA                                                     PROPIETARIO

108170113           CARMEN VALVERDE SANCHEZ                                           SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

103720851           WILLIAM ZUÑIGA VALVERDE                                              PROPIETARIO

501380513           JORGE ANTONIO BRICEÑO VEGA                                       SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

603010869           MELVIN GONZALEZ FALLAS                                                PROPIETARIO

105020596           ROXANA ACOSTA VALVERDE                                              SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

105320516           LUZ MARY BOLAÑOS VEGA                                                  PROPIETARIO

103370332           ALEXANDRE PORRAS ARIAS                                                SUPLENTE

                                 INCONSISTENCIA: CEDULA CON DISTINTO NOMBRE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

105750091           ADRIAN PICADO CHAVARRIA                                             PROPIETARIO

107960242           ROBERT JIMENEZ HERNANDEZ                                           SUPLENTE

CANTON: 10 CORREDORES

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

201880705           EDGAR VASQUEZ SANCHEZ                                                  PROPIETARIO

103870595           ARISTIDES SEGURA CASCANTE                                          SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

500930026           ANTONIO MORA DIAZ                                                               PROPIETARIO

701170316           HANNIA ESPERANZA MONDELL CHAVES                    SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

601650205           GERARDO AVILA GONZALEZ                                               PROPIETARIO

601180344           CLAUDIO DIONISIO MORENO VARGAS                          SUPLENTE

CANTON: 11 GARABITO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

109230458           JUAN GABRIEL HIDALGO HERNANDEZ                         PROPIETARIO

106570209           YORLENI DIAZ BERROCAL                                                    SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

400990224           LUIS ANTONIO CHAVES ESPINOZA                                   PROPIETARIO

105600211           ANA GABRIELA PICADO ALVARADO                             SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

600670282           CARLOS LUIS ESPINOZA JIMENEZ                                     PROPIETARIO

108590703           FEDERICO ARIAS CHACON                                                    SUPLENTE

PROVINCIA: 7 LIMON

CANTON: 1 CENTRAL

PARTIDO ACCION CIUDADANA

107360808           JOHNNY JIMENEZ OCONITRILLO                                        PROPIETARIO

700810710           SONIA PEREIRA JARA                                                               SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

700480564           LUIS ALBERTO NELSON BALLESTERO                           PROPIETARIO

700810804           ROSA MAY WALTERS WALLACE                                       SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

105430456           MARIA ISABEL ARAYA DURAN                                          PROPIETARIO

302180895           JOSE ANTONIO ALFARO GUILLEN                                    SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

700930659           RITA CARMELA DIAZ LOPEZ                                                 PROPIETARIO

701430573           LIZBETH MAYELA SANCHEZ VALLEJOS                        SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

800760983           SERGIO MARTIN MELENDEZ CASTILLO                         PROPIETARIO

601470762           AMABLE VARGAS RODRIGUEZ                                           SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

107020171           MAYRA VIRGINIA ARCE BLANCO                                      PROPIETARIO

701250835           MARTIN FEDERICO VARGAS SANTAMARIA                 SUPLENTE

CANTON: 2 POCOCI

PARTIDO ACCION CIUDADANA

203500494           JOSE RICARDO MORERA LOBO                                            PROPIETARIO

112840755           JAILYN CALDERON BARRANTES                                       SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

601020231           HERIBERTO ARAYA CESPEDES                                           PROPIETARIO

301390493           MARTA ELENA ZUÑIGA CHACON                                      SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

602750141           JOSE ALBERTO GATGENS CESPEDES                               PROPIETARIO

701030179           MAYRA GEMALLE MONTES ARCE                                    SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

700471026           RAUL MORA ARAYA                                                                 PROPIETARIO

104750100           MANUEL ALBERTO NAVARRO ELIZONDO                   SUPLENTE

CANTON: 3 SIQUIRRES

PARTIDO ACCION CANTONAL SIQUIRRES INDEPENDIENTE

600430615           ENRIQUE CORDERO VEGA                                                     PROPIETARIO

800450523           ENRIQUE AGUIRRE HERNANDEZ                                      SUPLENTE

PARTIDO ACCION CIUDADANA

302800633           ANABELL UREÑA SANCHEZ                                                 PROPIETARIO

113110153           DIEGO BALLESTERO VASQUEZ                                           SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501080349           CARMEN ROSA RIVAS GUEVARA                                       PROPIETARIO

700730054           LUIS ERNESTO HARDY BLACKWOOD                             SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

700471391           OSCAR ASDRUBAL VILLALOBOS PETGRAVE             PROPIETARIO

700750449           GRACE SARMIENTO FAJARDO                                             SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

302000359           CECILIA DONDI CALVO                                                           PROPIETARIO

107040680           CARLOS CAMBRONERO MEJIA                                            SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

701580457           CATIA YESENIA LOPEZ TORRES                                         PROPIETARIO

701070940           WALTER MAURICIO CHAVARRIA ROJAS                        SUPLENTE

CANTON: 4 TALAMANCA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

900720563           MARLENY RAMIREZ ORTIZ                                                    PROPIETARIO

701470391           LIZBETH ESPINOZA LOPEZ                                                    SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

800820165           MARVIN PEREZ VARGAS                                                         PROPIETARIO

700690058           ROGER MONTERO AGUILAR                                                 SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

700450523           VICENTE CALDERON CALDERON                                      PROPIETARIO

700530819           ISABEL MACHADO MADRIGAL                                           SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

106730591           SAUL BARRANTES MORA                                                       PROPIETARIO

103390940           ELIZABETH OTAROLA HERRERA                                       SUPLENTE

CANTON: 5 MATINA

PARTIDO ACCION CIUDADANA

303490448           KEITH LORENA GAYLE DRACKET                                    PROPIETARIO

602990240           RODRIGO GOMEZ UREÑA                                                       SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

602260101           ALLEN NUÑEZ MATARRITA                                                   PROPIETARIO

303150186           MARITZA DALILA FERNANDEZ SOTO                              SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

700550512           EDGAR BRENES MORA                                                             PROPIETARIO

103720972           MARIO ALBERTO SALAZAR VILLEGAS                           SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

303100560           ESLY EVANS GABRIEL ROJAS                                              PROPIETARIO

                                 INCONSISTENCIA: EL MIEMBRO ESTÁ

                                 EN MÁS DE UNA JUNTA

303100560           ESLY EVANS GABRIEL ROJAS                                              SUPLENTE

                                 INCONSISTENCIA: EL MIEMBRO ESTÁ EN MÁS

                                 DE UNA JUNTA

RENOVACION COSTARRICENSE

701260901           DANISHA SHAKIRA EASY RODRIGUEZ                          PROPIETARIO

700590774           PRISCILLA ALMENDARES GAMBOA                                SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

502380276           FREDDY ANTONIO VILLALTA GUADAMUZ                 PROPIETARIO

107790183           MILTIAN CASTILLO PEREZ                                                     SUPLENTE

CANTON: 6 GUACIMO

PARTIDO ACCION CIUDADANA

105150014           TOBIAS ALBERTO GOMEZ AGUERO                                  PROPIETARIO

700630010           ERLINDA MARIA QUESADA ANGULO                            SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

700240108           NORMAN HENRY WALCOTT                                                 PROPIETARIO

700980182           ELIAS OBREGON ARCE                                                            SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

701130678           ANDRES EDUARDO SAMUELS WACHONG                   PROPIETARIO

601040763           ILSE ALVARADO AGUERO                                                     SUPLENTE

Artículo 2º—Se pone en conocimiento de las organizaciones políticas que presentaron nómina a las juntas cantonales que las incongruencias especificadas en el aparte denominado INCONSISTENCIA, deberán ser subsanadas en el Programa de Asesores Electorales, ubicado en el segundo piso del Edificio de Elecciones, de previo a la instalación de la junta cantonal ante la respectiva Autoridad de Policía. En caso contrario, dichas personas no podrán ser juramentadas.

Artículo 3º—La juramentación de las Juntas Cantonales se efectuará el día y la hora que se detalló en el Decreto Nº 12-2006, para lo cual los partidos políticos con representación en las juntas cantonales, deberán coordinar con el Jefe de la Unidad Policial de Proximidad, o con el Director Regional de la Policía, o en defecto de ambos con el representante de este Tribunal, a efecto de señalar el lugar para la juramentación predicha.

Artículo 4º—Publíquese en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil seis.

Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 5733-2006).—C-Exento.—(87516).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 4251.—Vivian Vargas Monge, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y siete-cuatrocientos setenta y nueve, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Sthepanie de los Ángeles Conejo Vargas, que lleva el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, del tomo mil trescientos cincuenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Vivian Vargas Monge” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren.—San José, 8 de febrero de 1993.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección de Inscripciones.—Jaime Garita Sánchez, Jefe a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 78718.—(86588).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 3938-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas vente minutos del tres de agosto del dos mil seis. Claudio Andrés Guillén Ocampo, mayor, soltero, cédula de identidad número dos-quinientos dos-seiscientos cuarenta y tres, vecino de Alajuela; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Claudia Marian Guillén Chávez... en el sentido que la misma es hija de “Damián Gerardo Alvarado Ramírez, costarricense, Reyna María Chávez Ocampo, nicaragüense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Damián Gerardo Alvarado Ramírez y a la señora Reyna María Chávez Ocampo, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 79211.—(87709).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Ángel Ferrandino Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2753-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 20601-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Fernández Dearigelis con Isabel Calvo Bolívar, en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Giosue Ferrandino, no indica segundo apellido, hijo de Francesco Ferrandino y Mariantonia De Angelis, no indican segundo apellido” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(87190).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rubén Francisco Mora Mena, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Expediente 3347.—Res. 825-95.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del nueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rubén Francisco de Jesús Mora Mena, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Trina María Mena Mora” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79029.—(87308).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Exequiel Antonio Vásquez Umaña, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice Nº 1643-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil seis. Expediente Nº 1299-06. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meibelin Vanessa Umaña Chaves..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Vásquez Umaña” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79033.—(87309).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idalía Argueta Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2440-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 9595-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo;,.. por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Santos Fidel Zúñiga Ruiz con Idalía Argueta Ramírez, en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “José Dolores Argueta y María Lilian Ramírez, no indican segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79085.—(87310).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anabelle María Toruño Rosales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1437-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 39172-04. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lincin de los Ángeles Toruño Rosales, que lleva el número... en el sentido que el nombre... es “Lincy de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79101.—(87311).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Melissa Sequeira Díaz, Expediente N° 12098-2000 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1854-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carmen Melisa Sequeira Díaz, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número cinco-trescientos once-cero cuarenta y seis, vecina de San Martín de Nicoya. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Carlos Castillo Díaz, que lleva el número seiscientos cincuenta y dos, folio trescientos veintiséis, tomo trescientos noventa y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Sequeira Díaz” y no como aparecen consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79111.—(87312).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Ruth Solórzano Landaverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2520-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del primero de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 10220-2006.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo Alfredo Brenes Montero con Ana Ruth Solórzano Landaverde, en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Landaverde, no indica segundo apellido, hija de Estefanía Landaverde, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79116.—(87313).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elizabeth Leitón Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2403-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 8408-2006.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Elizabeth Leitón Martínez, en el sentido que los apellidos de la madre consecuentemente de la persona ahí inscrita son “Martínez Martínez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79131.—(87314).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yansi Ríos López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1240-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del doce de junio del dos mil seis. Exp. Nº 35509-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yancy Paola Gamboa Oses... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ríos López”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 79279.—(87707).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Agustina Mena Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2433-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—_San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 10763-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco José de la O Barrios con Carmen Agustina Mena Rivas, en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Mena, no indica segundo apellido, hija de Damaso Mena Morales” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79371.—(87708).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rita María Muñoz Guzmán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1133-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil seis. Exp. N° 29199-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Román Torres Ríos con Rita Guzmán Vargas, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Muñoz Guzmán”, hija de “Porfirio Muñoz Monge y Emilce Guzmán Vargas, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(87818).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana del Socorro Pastrán González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2130-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dieciocho minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 2527-2006. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Derlin José Pastrana González, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Adriana del Socorro Pastrán González”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79443.—(87964).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yilbert Arrieta Barrientos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2050-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil uno. Exp. Nº 21516-2001. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yilbert Arrieta Barrientos, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Bermúdez Arrieta” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79509.—(87965).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elda María Vázquez Corces, mayor, casada, asistente contable, cubana, cédula de residencia 315-194409-006865, vecina de San José, expediente 333-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(87352).

Donald Humberto Zepeda Téllez, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia 270-169731-098620, vecino de Alajuela, expediente 2627-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(87357).

Augusto Otárola Toscano, mayor, casado, ingeniero agrónomo, peruano, cédula de residencia Nº 455-130977-1756, vecino de San José, expediente Nº 1798-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(87410).

Rolando Rafael Baster Ávila, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia Nº 119200035331, vecino de San José, expediente Nº 14-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(87411).

Gustavo Guillén Escobar, mayor, divorciado, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-128588-066490, vecino de San José, expediente Nº 608-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando la pruebas del caso.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 79158.—(87449).

Rosanna Uparela Saad, mayor, casada, ingeniera industrial, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0202868-0005633, vecina de Puntarenas, expediente Nº 319-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 79285.—(87698).

Jairo José Suárez Morales, mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula residencia Nº 003-RE-004384-00-1999, vecino de Puntarenas, expediente Nº 1558-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(87752).

Lina Du Huang, mayor, soltera, oficial de servicio al cliente, china, cédula residencia 626-167633-004698, vecina de Guadalupe, Goicoechea San José, expediente 3955-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo de 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(87762).

Carlos Eduardo Bastién Cárdenas, conocido como Carlos Eduardo Bastian Cárdenas, mayor, viudo, administrador, salvadoreño, cédula residencia Nº 135-RE-032599-00-1999, vecino de Heredia, expediente Nº 3291-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 79415.—(87957).

William Léster Martínez Ávila, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0204109-0005958, vecino de San José, expediente Nº 2530-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 79519.—(87958).

Juan Jacob Ruiz Gutiérrez, mayor, divorciado, administrador, nicaragüense, cédula de residencia 270-100385-40729, vecino de San José, expediente 1269-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 79579.—(88166).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PROGRAMA 755 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Modificación al plan de compras año 2006

Código de Ministerio, Código de Programa, Código de Subprograma, Código de Mercadería, Descripción de Bien, Unidad de Medida, Empaque, Tipo Fuente, Período de Inicio de Compra, Precio, Cantidad, Monto

1.Servicios

0017, 755, 0, 10302000000000, 1.03.02 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 0017, 755, 0, 10302001000055, SERVICIO DE PUBLICIDAD RADIOFÓNICA, UN, 0, 1,-IV periodo, 62.500,00, 1, 62.500,00

Dra. Margarita Rojas González, Directora Programa 755.—1 vez.—(Solicitud Nº 39519).—C-6620.—(88807).

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Modificación Nº 2 al Plan de Compras 2006

Código, descripción, unidad de medida, cantidad, monto total, periodo de compra trimestre IV, fuente de financiamiento 027.

50105100000020, software sistema operativo, unidad, 4, 700.000,00 / 50105100000001, Licencias antivirus, unidad, 4, 275.000,00 / 50105100000001, licencias para Windows, unidad, 4, 380.000,00 / 50104001000002, aspiradora, unidad, 1, 250.000,00 / 50103035000400, proyector multimedia, unidad, 1, 1,000.000,00 / 50103900000300, unidad, 1, 350.000,00 / 50101225000004, máquina destructora de documentos, unidad, 1, 165.000,00 / 50199160000003, refrigeradora uso doméstico, unidad, 1, 350.000,00 / 50199900001880, lavadora automática, unidad, 1, 250.000,00 / 50199900100020, secadora de ropa, unidad, 1, 200.000,00 / 50103020000030, grabadora, unidad, l, 125.000,00 / 50103020000820, equipo de grabación digital unidad, 1, 130.000,00.

Alberto Carballo Quintana, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 34616).—C-7720.—(88810).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición

UEN GESTIÓN RED Y MANTENIMIENTO

Descripción                                                                                           Fecha         Monto en

del bien o                             Programa o              Tipo de           de inicio        miles de       Fuente de

servicio                                    proyecto                concurso        de trámite      colones          financ.

Adquisición de               Comunicaciones       Licitación               III               41 211              ICE

conectores Amphenol            Básicas               restringida         trimestre                                       

machos, hembras

Crimp Clamp Plug

1.6/5.6 cable coaxial

3C.2W y microaxil

UEN SERVICIO AL CLIENTE TELECOMUNICACIONES

Descripción                                                                                           Fecha         Monto en

del bien o                             Programa o              Tipo de           de inicio        miles de       Fuente de

servicio                                    proyecto                concurso        de trámite      colones          financ.

Lote de rosetas                     Gestión de             Licitación               III               87 002              ICE

convencionales                      Clientes               restringida         trimestre

destinadas a la entrega y

San José, 27 de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-35720.—(88733).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

ADENDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2006

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso 7.5) del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer adendum el programa de adquisiciones para período 2006.

Monto                 Estimado

período               ejecución

PROGRAMA II

SERVICIOS COMUNALES

MATERIALES Y PRODUCTOS USO CONSTRUC-            15.000.000.00         Set. a Dic. 06

CIÓN Y MANTENIMIENTO - FONDOS LEY 8114

2-03-02 Materiales y Productos minerales y Asfálticos

BIENES DURADEROS

CONSTRUCCIÓN ADICIONES Y MEJORAS                            600.000.00         Set. a Dic. 06

5-02-01 Edificios

San Isidro Heredia, 28 setiembre del 2006.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(88708).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000226-05402

Compra e instalación de un equipo de aire acondicionado

de precisión de 20 kilowats nominales de refrigeración

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del martes 17 de octubre del 2006 para la compra e instalación de un equipo de aire acondicionado de precisión de 20 kilowats nominales de refrigeración. Además se informa que el oferente deberá realizar una única visita obligatoria al Subproceso de Soporte Técnico de la Gestión de Tecnología de Información el viernes 6 de octubre del 2006 entre las 8:00 y 12:00 horas (no se aceptarán visitas fuera de este horario), para conocer todos los alcances, dificultades y limitaciones del trabajo.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección

 https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 27 de setiembre del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 16958).—C-12670.—(88936).

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000093-13800

Centrales telefónicas tecnología IP que fortalezcan la actualización

de infraestructura de comunicaciones

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2006, para el “Centrales telefónicas tecnología IP que fortalezcan la actualización de infraestructura de comunicaciones”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https//www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢ 4.320,00 (cuatro mil setecientos veinte colones sin céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo, La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

La forma de pago es Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5011).—C-15420.—(88734).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000223-13800

Equipo informático para comunicación de datos que genere

la actualización de infraestructura de comunicaciones

conmutadores de redes

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de octubre del 2006, para el “Equipo informático para comunicación de datos que genere la actualización de infraestructura de comunicaciones (conmutadores y conectores de fibra óptica y/o cobre)”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.400,00 (dos mil cuatrocientos colones, sin céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

La forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5010).—C-15420.—(88735).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000224-13800

Equipo de comunicaciones audio visual

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de octubre del 2006, para el “Equipo de comunicaciones audiovisual”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.680,00 (mil seiscientos ochenta colones sin céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

La forma de pago es Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05012).—C-12120.—(88935).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-99999

Contratación de servicio de vigilancia en el edificio El Radar

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado, para la contratación de servicios de vigilancia en el edificio El Radar, hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre de 2006.

De conformidad con el artículo 8º de la Ley de Contratación Administrativa y 10.3 de su Reglamento, se promueve esta licitación con autorización de la Contraloría General de la República, emitida mediante oficio DCA-2397, del 15 de agosto de 2006, por lo tanto se indica que la eventual adjudicación queda condicionada a la efectiva existencia de los recursos presupuestarios.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo gratuitamente en la Proveeduría Institucional, situada en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17589).—C-9920.—(88812).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000057-PC

Servicios de Consultoría para elaborar el Marco Estratégico

del Consejo Nacional de Vialidad - Primera Etapa

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del día 20 de octubre de 2006 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de dos mil colones (¢2.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 28 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5473).—C-8820.—(88937).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000225-78300

Compra de suministro de pan para CAI San Ramón

y CASI Nicoya Ministerio de Justicia

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre de 2006, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 mts. al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, ave: 12 y 14.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23474).—C-7720.—(88736).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-01

Compra de cuatro vehículos nuevos

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Pública Nº 2006LN-000002-01, para la compra de cuatro vehículos nuevos.

Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 4 de octubre del 2006, en el Área de Proveeduría del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de 8:00, a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el 26 de octubre del 2006, a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(88946).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

LICITACION PÚBLICA Nº 2006LN-000001-CUNA

Concesión de local para la prestación de servicios

de alimentación en la Sede Central del CUNA

La Proveeduría del CUNA, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de octubre del 2006.

Los interesados pueden adquirir el cartel en las oficinas del Departamento Financiero-Contable, ubicado en el tercer módulo de las Instalaciones Centrales en Villa Bonita de Alajuela.

Costo del cartel ¢3.000,00.

Las ofertas deben ser presentadas antes de la hora y fecha establecida. Por ningún motivo se recibirán ofertas fuera de tiempo.

Para mayor información con Miguel González-Jefe de Proveeduría al tel. 443-1314, ext. 103, cel. 372-5955, fax 431-0768, o personalmente en la Oficina de Proveeduría ubicada en el Tercer Módulo.

28 de setiembre del 2006.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(88945).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000025-1142

Contratación de abogados externos

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2006, para la adquisición de: contratación de abogados externos.

Ítem                Cantidad                                  Descripción

Ítem 1          80 Profesionales            Oficinas centrales.

Ítem 2          12 Profesionales            Dirección Regional Huetar Atlántica.

Ítem 3          23 Profesionales            Dirección Regional Chorotega.

Ítem 4          13 Profesionales            Dirección Regional Brunca.

Ítem 5          28 Profesionales            Dirección Regional Huetar Norte.

Ítem 6          55 Profesionales            Dirección Regional Central.

Debido a la cantidad de ofertas que se esperan recibir en este concurso, se les informa a todos los oferentes que la recepción de ofertas podrá hacerse 24 horas antes de la apertura.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a. m., 3:00 p. m.

San José, 28 de setiembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-14570.—(88737).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000046-PROV

Adquisición de materiales metálicos para construcción

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 26 de octubre del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de materiales metálicos para construcción (varillas, láminas de acero pletinas, etc.).

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7720.—(88738).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000022-PROV

1)  Servicio de impresión de los recibos telefónicos, eléctricos y producción de tarjetas de prepago en el Depto. Reproducción Documental y Artes Gráficas Gedi, plantel Rincón Grande de Pavas.

2)  Servicio de impresión y fotocopiado digital de documentos en blanco y negro en todo el territorio nacional y la impresión y fotocopiado digital de documentos a color en los centros Gedi’s Sabana y Pavas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 15:00 horas del día 24 de octubre del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento:

Servicio de impresión de los recibos telefónicos, eléctricos y producción de tarjetas de prepago en el Depto. Reproducción Documental y Artes Gráficas Gedi, plantel Rincón Grande de Pavas.

Servicio de impresión y fotocopiado digital de documentos en blanco y negro en todo el territorio nacional y la impresión y fotocopiado digital de documentos a color en los centros Gedi’s Sabana y Pavas.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m  norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica:

https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 28 de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-12120.—(88923).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000064-PRI

Ampliación de ramales de alcantarillado

sanitario Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de noviembre del 2006.

El Cartel está conformado por siete volúmenes y tiene un costo de ¢ 14.800,00 colones. Los volúmenes 1º, 2º y 3º podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse junto con el resto de los volúmenes y previa cancelación del costo respectivo, en la Proveeduría Institucional del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3º, del edificio sede de AYA en Pavas.

San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42305).—C-5520.—(88813).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00005

Rehabilitación sistema sanitario La Capri

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2006-545 del 27 de setiembre del 2006, se adjudica la licitación pública Nº 2006-00005 Rehabilitación sistema sanitario La Capri, de la siguiente manera:

Proyectos Turbina S. A.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1

Rehabilitación del Sistema Sanitario La Capri, para un total de ¢499.496.970,00

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢9.500.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Los pagos al contratista se efectuarán mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas Generales (Volumen 6).

Plazo de ejecución: Para la terminación y entrega de la obra 11 meses, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos, que se indicará en la Orden de Ejecución.

Lugar de entrega: En el lugar indicado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42307).—C-13220.—(88814).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00007

Alcantarillado Sanitario de Los Guido- Estación de Bombeo,

línea de impulsión y subcolector (Obra II)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo Nº 2006-544 del 18 de setiembre del 2006, se adjudica la licitación pública Nº 2006-00007 Alcantarillado Sanitario de los Guido-Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Subcolector (Obra II) a:

Fernández Vaglio Constructora S. A.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1

Alcantarillado Sanitario de Los Guido- Estación de Bombeo, línea de impulsión y subcolector (Obra II), por un monto de ¢381.000.000,00.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢8.500.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Los pagos al contratista se efectuarán mensualmente y contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA.

Plazo de ejecución: 16 meses, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos, que se indicará en la Orden de Inicio.

Lugar de entrega: En el lugar indicado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42306).—C-11020.—(88816).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LR-000001-01

Proyecto “Recuperación del área de juegos infantiles

y parque en la urbanización La Armonía

en San Pablo de Barva”

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 12 de octubre del 2006. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería.

Barva, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(88938).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

    LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG000018-01.

Asfaltado de las Calles Urbanas de Urbanización La Jireth.

Para el que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre de 2006.

    LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000006-01.

Suministro de 1 570 m³ de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de asfaltado de las calles urbanas de Fray Casiano, distrito 12 Chacarita del cantón Central de la provincia de Puntarenas.

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de

octubre de 2006.

Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88808).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en la siguiente licitación:

Licitación                                              Descripción                     Apertura             Hora             Valor

Pública                                         Venta vehículos usados        25/10/2006          13:00          ¢ 500,00

Nº 2006LP000033-PROV

Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(88714).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0039-2006

Mantenimiento del sistema informático de gestión de

Recursos Humanos, planillas y pagos (INTEGRA)

del Gobierno Central de Costa Rica

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 116-2006, la Licitación Pública Nº LP-0039-2006, a las 11:16 horas del día 26 del mes de setiembre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Grupo Asesor en Informática S. A., cédula jurídica 3-101-176505.

Línea Nº 1 y única: Mantenimiento del sistema informático de gestión de Recursos Humanos, planillas y pagos (INTEGRA) del Gobierno Central de Costa Rica y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.

Costo por hora gerente mensual: USD $50,00.

Costo por hora analista mensual: USD $45,00.

Costo por mes de la fase I: USD $18.167,00.

Costo por mes de la fase II: USD $8.564,00.

Costo por mes de la Fase III: USD $29.779,00.

Monto total Fase I (5 meses /1986.5 horas): USD $90.835,00.

Monto total Fase II (5 meses / 938 horas): USD $42.820,00.

Monto total Fase III (7 meses / 3.299.5 horas): USD $148.895,00.

Monto total del mantenimiento (12 meses/ 6.224 horas):

USD $282.550,00.

Monto total adjudicado anual (12 meses/ 6.224 horas):

USD $282.550,00 (doscientos ochenta y dos mil quinientos

cincuenta  dólares con 00/céntimos USD).

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Ejecución del mantenimiento: El servicio de mantenimiento tendrá una periodicidad de 12 meses contra horas laborales consumibles mensualmente, según la ejecución de cada fase descrita en la oferta y el cartel, donde la última fase se podrá extender su duración hasta por 36 meses adicionales, automáticamente, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda y el adjudicatario no manifiesten diferente intención por lo menos 90 días naturales previos a la fecha de terminación del contrato vigente en su momento y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.

Garantía del servicio: Una garantía de 12 meses sobre los programas realizados.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31789).—C-28620.—(88740).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LR-00156-13403

Contratación de empresa para que realicen trabajos de remodelación

en el edificio de la aduana de Paso Canoas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 105-2006, Licitación Pública LP-0040-2006, de las 11:30 horas del día 27 del mes de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Suministros Industriales Soto Espinoza S. A., cédula jurídica

3-101-174223.

Línea Nº 1: Trabajos de remodelación del edificio de la aduana de Paso Canoas considerando los siguientes puntos:

a.   Cambio de láminas de techo del andén para pasajeros y

cierre de tapichel entre techos.

b.  Cambio de láminas de techo del andén para pasajeros y

cierre de tapichel entre techos.

c.   Cambio de láminas de cubierta de andén de revisión de

automóviles,  canoa  interna  y  construcción  de  viga

americana de soporte.

d.  Canoas internas y botaguas.

e.   Pintura.

f.   Reparación de paredes internas.

g.   Reparación de servicios sanitarios.

h.  Pintura de edificio de técnicos, guardas y casa de gerente.

i.   Limpieza de desagüe pluvial

Demás condiciones técnicas de la oferta y el cartel.

Monto unitario: ¢35.931.000,00.

Monto adjudicado: ¢35.931.000,00.

Monto total adjudicado: ¢35.931.000,00.

Treinta y cinco millones novecientos treinta y un mil colones

exactos.

Tiempo de entrega: 40 días hábiles a partir de la apertura.

Garantía del trabajo: treinta y siete meses.

Forma de pago: usual de gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contrataría General de la República.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Olman SanLee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10468).—C-27730.—(88741).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000060-13800

Sistema de seguridad de detección y supresión de incendios

para el edificio Efitec y el Centro de Cómputo

de la Dirección General de Informática

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de adjudicación Nº 00136-2006, Licitación Pública Nº 2006LN-000060-13800, de las 10:00 horas del día 26 del mes de setiembre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Edificios Inteligentes Edintel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254812.

Línea Nº 1 y única

Sistema de seguridad de detección y supresión de incendios para el centro de cómputo, supresión y detección de incendios para el cuarto de UPS, sistema de detección de incendios para los pisos del sótano, mezanine, II piso, III piso, IV piso, V piso, VI piso y el auditorio del edificio Efitec de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que incluye materiales, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo durante 36 meses y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.

Monto de detección y supresión incendio centro de cómputo:                         USD $19.735,75

Monto de detección y supresión incendio cuarto UPS:                                      USD $11.638,46

Monto detección de incendios piso Sótano:                                                            USD $ 8.689,60

Monto detección de incendios piso Mezanine:                                                     USD $10.932,37

Monto detección de incendios piso II:                                                                      USD $ 6.961,16

Monto detección de incendios piso III:                                                                     USD $ 7.166,22

Monto detección de incendios piso IV:                                                                     USD $ 6.773,45

Monto detección de incendios piso V:                                                                      USD $ 6.850,36

Monto detección de incendios piso VI y auditorio:                                              USD $ 5.758,06

Monto de puesta en marcha:                                                                                         USD $21.000,00

Monto total adjudicado: USD $105.505,43 (ciento cinco mil quinientos cinco dólares con 43/100 centavos de dólar USD).

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

La forma de pago será contra entregables de los siguientes productos y/o servicios:

1-  Entrega del Sistema de detección y supresión de incendios del Centro de Cómputo y cuarto de UPS debidamente instalado y en funcionamiento, contra recibido conforme del área encargada.

2-  Entrega del sistema de detección de incendios de cada uno de los restantes pisos del edificio debidamente instalado y en funcionamiento, contra recibido conforme del área encargada.

a)  Entrega del sistema de detección de incendios del sótano.

b)  Entrega del sistema de detección de incendios del piso mezanine.

c)  Entrega del sistema de detección de incendios del segundo piso.

d)  Entrega del sistema de detección de incendios del tercer piso.

e)  Entrega del sistema de detección de incendios del cuarto piso.

f)   Entrega del sistema de detección de incendios del quinto piso.

g)  Entrega del sistema de detección de incendios del sexto piso / auditorio

3-  Puesta en marcha y entrega y recibido conforme del área encargada de la capacitación.

Plazo de entrega: Es de 30 días naturales una vez recibida la orden de pedido.

Garantía del producto y/o servicio: Es de 36 meses a partir del recibido conforme de la totalidad de solución del sistema de supresión y detección de incendios.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31790).—C-36870.—(88939).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-00165-13800

Consultoría Plan de Continuidad del Negocio

en la Norma ISO 9001:2000

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de adjudicación Nº 00087-2006, de la Licitación por Registro Nº 2006LG-00165-13800, de las 10:00 horas del día 26 del mes de setiembre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:

José Eduardo Bolívar Hidalgo, cédula de persona física 1-554-732

Línea Nº 1 y única

Consultoría Plan de Continuidad del Negocio en la Norma ISO 9001:2000 ejecutable según horas consultor consumibles mensualmente, contra la entrega de la fase I Parametrización de procesos de trabajo, fase II Mejoras y soporte para la documentación del sistema, fase III Optimización de los procesos relacionados con el sistema de información de gestión de la calidad y fase IV Auditoría externa para certificación internacional del sistema, incluyendo los 5 productos finales a obtener y demás condiciones técnicas del cartel de la oferta.

Monto por hora consultor:                                             USD $        36,00

Monto por hora consultor/auditoría:                              USD $      110,00

Monto total anual                                                           USD $ 14.320,00

Monto por 4 años:                                                          USD $ 57.280,00

Monto total adjudicado: USD $ 57.280,00 (cincuenta y siete mil doscientos ochenta dólares exactos USD).

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Ejecución de la Consultoría: El servicio de Consultoría tendrá una vigencia de 12 meses contra horas laborales consumibles mensualmente, prorrogable hasta por 36 meses adicionales automáticamente, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda y el adjudicatario no manifiesten diferente intención por lo menos 90 días naturales previos a la fecha de terminación del contrato vigente en su momento.

Garantía del producto y/o servicio: garantía para el buen funcionamiento de la norma ISO 9001:2000 durante toda la vigencia contractual.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31791).—C-26420.—(88941).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LG-000094-33101

Compra de uniformes

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 247-2006 de Licitación por Registro Nº 2006LG-000094-33101 de las 15:10 horas del día 21 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Industrias MH S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049032.—(Oferta Nº 3).

Monto total adjudicado: $78.154,84 (setenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro dólares americanos con ochenta y cuatro centavos).

Posiciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

San José, 27 de setiembre 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez—(Solicitud Nº 40519).—C-11020.—(88743).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000183-32700

(Aviso de declaratoria de infructuosa)

Servicio de monitoreo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la División General de Obras Públicas, que por resolución de declaratoria de infructuosa Nº 240-2006, de las 15:15 horas del día 21 de setiembre del 2006, se declara infructuosa dicha contratación, por falta de oferentes, de conformidad con el artículo 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

San José, 22 de setiembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24480).—C-6620.—(88924).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-UCA-DAI

(Declaratoria infructuosa)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que de acuerdo con resolución de la Gerencia División de Operaciones Nº GDOP-38627-2006 del 27 de agosto del 2006, se declara infructuoso el concurso por “Construcción estacionamiento de vehículos del Hospital de San Carlos”.

San José, 28 setiembre del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(88726).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001

Contratación servicios de vigilancia

de las instalaciones de Fanal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36724 tomado en Sesión 2649 (Ord.), Art. 5, celebrada el día 20 de setiembre del 2006, se dispuso adjudicar la contratación de los servicios de vigilancia de las instalaciones de Fanal, por un período de un año calendario con valor de ¢23.159.988,00, a la empresa Inversiones Camarias S. A., que cotizó el servicio solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢ 5,00 (cinco colones).

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas Grecia.

Grecia, 27 de setiembre del 2006.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(88730).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-6-2006

Remodelación de instalaciones físicas de la cancha

en el Centro Regional Polivalente Naranjo

La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 59-2006, artículo XII, celebrada el 27 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la línea 1 (única) de la licitación por registro LPR-6-2006 para la remodelación de instalaciones físicas de la cancha en el Centro Regional Polivalente Naranjo, a la oferta Nº 2 de la empresa Construcciones Peñaranda S. A. por un monto de ¢30.729.777,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39747).—C-6070.—(88942).

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-15-2006

Contratación de servicios de acondicionamiento

del Edificio de La Unidad de Salud

La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 59-2006, artículo XIII, celebrada el 27 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la línea 1 (única) de la licitación por registro LPR-15-2006 para la contratación de servicios de acondicionamiento del edificio de la Unidad de Salud, a la oferta Nº 2 de la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., por un monto de ¢39.000.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39747).—C-6070.—(88943).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-2006

Adquisición de equipo de cómputo y periféricos

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 1004-RG-2006, el Regulador General, acordó adjudicar esta Licitación así:

1.  Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.

Ítem 1. Dieciséis impresoras de inyección de tinta, marca Lexmark, modelo P915, a un precio unitario de $ 106,40. Costo total: $.1.923,71 I.V.I.

Ítem 4. Dos impresoras láser a color, marca Lexmark, modelo C524 DTN, a un precio unitario de $ 1.465,00. Costo total de: $.3.310,90 I.V.I.

Total adjudicado ítemes 1 y 4: $ 5.234,61.

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: la usual de la Institución.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

2.  IPL Sistemas S. A.

Ítem 2. Tres impresoras de matriz de puntos, marca Oki, modelo ML421, a un costo unitario de $ 487,00. Costo total de: $.1.650,93. I.V.I. (oferta alternativa).

Ítem 3. Dos impresoras láser blanco y negro, marca Oki, modelo B6200N, a un precio unitario de $ 997,50. Costo total de: $.2.254,35 I.V.I.

Ítem 5. Tres unidades duplex para impresora láser marca Oki, modelo C5300n, a un precio unitario de $ 343,81. Costo total de: $.1.165,51 I.V.I.

Ítem 8. Dos quemadores externos para DVD, marca Lite On, modelo SHW-1635SX, a un precio unitario de $.126,00. Costo total de: $.284,76 I.V.I.

Ítem 9. Cuatro licencias de Visio Profesional 2003, para Windows en español OLP NL, a un precio unitario de $ 304,41. Costo total de: $.1.217,64 I.V.I.

Total adjudicado ítemes 2, 3, 5, 8 y 9: $ 6.573,19 I.V.I.

Plazo de entrega: 1 día hábil para los ítemes 2, 3 y 8, y 30 días naturales para los ítemes 5 y 9, después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: la usual de la Institución.

Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

3.  Central de Servicios PC S. A.

Ítem 6. Una Microcomputadora marca Dell, modelo GX620, a un costo total de: $ 1.627,20 I.V.I.

Ítem 7. Cuatro microcomputadoras portátiles marca Dell, modelo Latitude D620, a un precio unitario $ 1.950,00. Costo total de: $.8.814,00 I.V.I.

Ítem 18. Una unidad robótica de respaldo, marca Dell, modelo Power Vault 124T, para Rack 2U, a un costo total de: $ 8.593,65 I.V.I.

Ítem 19. Un servidor marca Dell, modelo Poweredge 2800, a un costo total de: $ 4.118,85 I.V.I.

Total adjudicado ítemes 6, 7, 18 y 19: $ 23.153,70 I.V.I.

Plazo de entrega: 1 día natural después de entregada la orden de compra.

Forma de pago: la usual de la Institución.

Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

Además declarar desiertos los siguientes ítemes, ya que no hubo oferentes:

Ítem 10. Dos licencias de software Eviews.

Ítem 11. Una licencia de software Stasta.

Ítem 12. Una licencia de software Xlstat Profesional para Excel.

Ítem 13. Una licencia de software Forecast Profesional.

Ítem 14. Una Licencia de software Merak mail server profesional.

Ítem 15. Una licencia de software Vnmware Workstation v5.5.

Ítem 16. Una licencia de Matblab.

Ítem 17. Un switch de fibra óptica.

San José, 28 de setiembre del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41157).—C-35220.—(88925).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006

Adquisición de postes y bloques de concreto

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC mediante oficio 475-G-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 3 presentada por Concreto Industrial S. A., la fórmula Nº 2, artículo Nº 1 por un monto total de $ 1.120,00.

A la oferta Nº 4 presentada por Productos de Concreto S. A., la fórmula Nº 1, artículo Nº 1 y Nº 2 y la fórmula Nº 3, artículo Nº 1 por un monto total de $ 125.802,00.

A la oferta Nº 5 presentada por Pretensados Nacionales S. A., la fórmula Nº 2, artículo Nº 2 por un monto total de $ 3.000,00.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7020.—(88817).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006 LG 000001-01

Contratación de sitio para el depósito y tratamiento

de desechos sólidos del cantón de Goicoechea

En sesión extraordinaria Nº 18-06, celebrada el 21 de setiembre del 2006, artículo 5º, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme se tomó el siguiente acuerdo:

“Adjudicar la Licitación por Registro 2006 LG 000001-01m titulada “Contratación de sitio para el depósito y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Goicoechea” a favor de la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., con el sitio para el depósito y tratamiento en el P.T.A. La Uruca, sita en La Carpio.

Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(88718).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 02-06

Compra de vehículo para vigilancia comunitaria de Cantón Central de Heredia por parte de la Policía Municipal

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Heredia mediante resolución administrativa procede a informar que la Licitación Restringida Nº 02-06 “Compra de vehículo para vigilancia comunitaria de Cantón Central de Heredia por parte de la Policía Municipal” se declaró infructuosa al no existir oferentes en dicho proceso, fundamentando la declaratoria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 105, en el Reglamento General de Contratación Administrativa en los artículos 10. 11, 12, 30 incisos 30.1.

Por los motivos antes expuestos, la Proveeduría Municipal se encuentra en la absoluta potestad de Declarar Infructuosa la Licitación Restringida Nº 02-06, “Compra de Vehículo para Vigilancia Comunitaria de cantón central de Heredia por parte de la Policía Municipal”, ya que no se presentaron ofertas a dicho concurso licitatorio.

Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23148).—C-6270.—(88818).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Proyecto asfaltado y recarpeteo en San Pablo y Barva

A los interesados en la Licitación por Registro Nº 02-2006, se les informa que mediante el acuerdo Nº 1129-06 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 58-2006, acoge la recomendación de la Comisión de Evaluación y Supervisión de Contrataciones y adjudica a la empresa Constructora Presbere S. A., dicha licitación por un monto de siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos colones netos.

Barva, 28 de setiembre de 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(88934).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-07-2005

Adquisición de dos vagonetas usadas o reconstruidas turboalimentadas de 10 m³ de capacidad a ras de góndola

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 41 celebrada el día 22 de setiembre de 2006, según artículo 2°, inciso d), acuerda: revocar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 7 celebrada el día 23 de mayo de 2006, artículo 2°, inciso c), mediante el que se adjudicó esta licitación a la empresa Inversiones Rosavi S. A., aprobando en su lugar declarar desierto el proceso.

Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88798).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000015-01

Suministro y transporte de 1400 cunetas para ser

utilizadas en el vertedero municipal

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 41 celebrada el día 22 de setiembre de 2006, según artículo 2°, inciso a), acuerda: adjudicar esta licitación a la empresa Fábrica de Tubos Campeón Ltda., por la adquisición de 1400 cunetas, con un valor total de ¢5.600.000,00, que incluye el transporte y la descarga en el Vertedero de Zagala.

Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88799).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-03-2006

Rehabilitación de las calles urbanas de Costa de Pájaros

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 41 celebrada el día 22 de setiembre de 2006, según artículo 2°, inciso c), acuerda: adjudicar esta licitación en forma parcial a la empresa Constructora Meco S. A., por un valor total de  ¢123.127.264,12.

Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88800).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-01

Contratación maquinaria para realizar el relastreo y mantenimiento

del camino de acceso de Entronque Ruta 1 a Escuela de Colinas

de Chomes mediante la colocación de lastre y pasos

de alcantarilla de 24” de diámetro

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 41 celebrada el día 22 de setiembre de 2006, según artículo 2°, inciso e), acuerda: adjudicar esta licitación en forma parcial a la empresa Heliconia Griego S. A., por la contratación de extracción, carga, acarreo, colocación y compactación de material, y la conformación y limpieza de espaldones y cunetas, por un valor total de ¢14.491.300,00.

Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88801).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000013-01

Contratación y colocación de 300 toneladas de mezcla asfáltica,

como carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito

primero del cantón central de Puntarenas

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 41 celebrada el día 22 de setiembre de 2006, según artículo 2°, inciso b), acuerda: adjudicar esta licitación en forma parcial a la empresa Constructora Meco S. A., la contratación y colocación de 250 toneladas de mezcla asfáltica, como carpeta asfáltica, con un valor total de ¢18.000.000,00.

Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88803).

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 59.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, invitan a todas aquellas empresas Nacionales y Extranjeras, a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Administración Central.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, es obligación de los Proveedores Comerciales mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema CompraRED, especialmente aquella referente a datos generales y medios de notificación como correos electrónicos, faxes o lugares de notificación físicos, cuenta, etc., así como certificaciones de personería, acciones e información de las mercancías que ofrece.

De igual forma es responsabilidad de los proveedores comerciales la veracidad de la información que remita a la Administración, así como velar por que la información que esté en el sistema CompraRED, corresponda a la entregada a la Administración. Debiendo informar inmediatamente de cualquier modificación a dicha información.

Para proceder a revisar la información que actualmente está ingresada en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales “CompraRed”, se puede acceder a la dirección electrónica https://www. hacienda.go.cr/comprared, opción Registro de Proveedores.

Se les recuerda a los Proveedores que a través del sistema CompraRED pueden actualizar sus datos en línea del Registro de Proveedores, para lo cual deben obtener el certificado digital, siguiendo la normativa establecida tanto en el Reglamento de Uso del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED; el Decreto Ejecutivo de Creación de la Autoridad Certificadora, así como en la Ley de Firma Digital, información disponible en el sistema CompraRED, en la opción “Ayuda”.

Los interesados en inscribirse o actualizar su información pueden obtener el formulario en la Unidad de Autoridad de Registro de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, situada 50 metros norte de la Iglesia El Perpetuo Socorro, Sabana Sur, Centro Comercial Urgellés y Penón, o bien en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.—Lic. Jeannette Solano García, Directora.—(Solicitud Nº 08404).—C-52820.—(88277).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-01

Compra de fotocopiadoras

Se avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones y aclaraciones:

MODIFICACIÓN Nº 1

En el punto 20) Especificaciones Técnicas de las Fotocopiadoras

20.1 Ítem 1 Dos Copiadoras Digitales:

Cláusula 20.1.1 Velocidad

Se elimina:

Entre 80 a 90 páginas por minuto.

Se deberá leer:

Entre 75 y 90 páginas por minuto.

Cláusula 20.1.3 bandeja de papel: desde tamaño carta hasta 11 x 17

Se elimina:

Bandeja de papel: desde tamaño carta hasta 11 x 17.

Tres o cuatro bandejas ajustables con capacidad mínima de 500 hojas, alimentador adicional con capacidad de 3.000 a 5.000 hojas, alimentador dúplex automático mínimo 75 hojas. Bay pass lateral para 100 hojas.

Se deberá leer:

Bandeja de papel: desde tamaño carta hasta 11 x 17 e incluso 12 x 18.

Dos o cuatro bandejas ajustables con capacidad mínima de 500 hojas, alimentador adicional con capacidad de 3.000 a 5.000 hojas, alimentador dúplex automático mínimo para 75 hojas. By pass lateral de 50 a 100 hojas.

Cláusula 20.1.5.8 Ampliación mínima 6 escalas

Se elimina:

Ampliación mínima 6 escalas.

Se deberá leer:

Ampliación mínima a 3 escalas o con escala de ampliación prefijada.

Cláusula 20.1.5.9 Reducción mínima 3 escalas

Se elimina:

Reducción mínima 3 escalas.

Se deberá leer:

Reducción mínima a 3 escalas o con escala de reducción prefijada.

Cláusula 20.1.6 Capacidad de producción mensual

Se elimina:

De 450.000 a 550.000 copias máximo.

Se deberá leer:

De 300.000 a 550.000 máximo.

20.2 Ítem II Cinco Copiadoras Digitales:

Cláusula 20.2.4 Bandeja de Papel

Se elimina:

Desde tamaño carta hasta 11 x 17 alimentador automático de documentos con capacidad para 50 hojas, unidad dúplex para copiado en ambas caras, para copiado continuo de 1 a 999 copias, con suministro de papel con dos bandejas entre 300 a 500 hojas.

Se deberá leer:

Desde tamaño carta hasta 11 x 17 alimentador automático de documentos con capacidad para 50 hojas, unidad dúplex para copiado en ambas caras, para copiado continuo de 1 a 99 copias, con suministro de papel con dos bandejas de 250 hojas cada una como mínimo.

Cláusula 20.2.5 Funciones especiales

Se elimina:

Con capacidades de ampliación y reducción entre el 25% al 400%, con capacidades para seleccionar el tipo de exposición: automática, manual y foto. Debe indicar el tiempo de calentamiento. El equipo debe tener la facilidad de crear códigos de usuario para controlar el uso del equipo, el equipo llevará un registro de la cantidad de copias por cada usuario, debe incluir mesa gabinete, y opción de conectividad para red.

Se deberá leer:

Con capacidades de ampliación y reducción entre el 50% al 200% como mínimo, con capacidades para seleccionar el tipo de exposición: automática, manual y foto. Debe indicar el tiempo de calentamiento. El equipo debe tener la facilidad de crear códigos de usuario para controlar el uso del equipo, el equipo llevará un registro de la cantidad de copias por cada usuario, debe incluir mesa gabinete, y opción de conectividad para red.

ACLARACIÓN Nº 1

En el punto 20) Especificaciones Técnicas de las Fotocopiadoras

20.1 Ítem 1

Cláusula 20.1.7 Accesorios

Permanece igual, lo importante es que tenga opción de códigos de usuarios.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06202).—C-24770.—(88819).

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000064-13403 (Modificación, aclaración y nueva fecha de apertura)

Alquiler de equipo multifuncional fax, impresora,

y scanner y copiadora (solución impresión integral)

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2006LN-000064-13403, para el alquiler de equipo multifuncional fax, impresora, scanner y copiadora (solución impresión integral) para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes modificaciones y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:

Nueva de fecha de apertura:

Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2006.

Modificaciones: se realizan las siguientes modificaciones al cartel.

Ítem                                                   No se lea                                        Léase correctamente

Línea Nº 1:                       Capacidad de procesamiento         Capacidad de procesamiento de 1

Ítem A.1                             no menor a 1 Ghz                              Ghz aproximadamente

Línea Nº 2                         Con resolución para escaner          Preferiblemente con resolución para

Ítem A.2                             a color hasta 4800 ppp                    escaner a color hasta 4800 ppp

Línea Nº 3                         Con resolución para escaner          Preferiblemente con resolución para

Ítem A.3                             a color hasta 4800 ppp                    escaner a color hasta 4800 ppp

                                             Se agrega el punto “iv”, respecto al estimado de la cantidad de

                                             copias para cada una de las líneas como se indica a continuación

                                                                                                                                Cantidad de copias

                                                                   Aduana                                                   o documentos

Después del punto

“iii” en el apartado                 Aduana Central                                    71.000 copias o documentos

Donde se indica                       Aduana Santamaría                              68.000 copias o documentos

Todos los multi-                   Aduana Limón                                      64.000 copias o documentos

funcionales B/N                       Aduana Peñas Blancas                       25.000 copias o documentos

deben incluir dentro              Aduana Paso Canoas                          21.000 copias o documentos

del costo mensual los            Aduana Caldera                                    21.000 copias o documentos

siguientes aspectos”              Total de documentos (copias)          270.000,00

Para las líneas Nº 1,                Se incluye lo siguiente: Los equipos deberán contar con unidad

2 y 3                                             o dispositivo para depositar o recibir faxes.

Aclaraciones: En la línea Nº 3, punto A.3, se aclara que la “Capacidad de papel en carga frontal mínimo para una resma de papel o 500 hojas”, puede darse mediante una o más bandejas, siempre y cuando se completen el total solicitado.

Se informa que el interesado tiene también a disposición el presente aviso en el sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go. cr.comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10473).—C-32620.—(88745).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106070-UL

Servicios médicos en fisiatría

Se comunica a los interesados en la presente licitación cuyo resumen de cartel fue publicado en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2006, lo siguiente:

1.  En el punto V. Condiciones especiales, punto I, donde se indicó:

“...

Consulta                                                                            ¢2.560,00

Interconsulta (Consulta paciente encamado)                    ¢2.970,00

Recetas a pacientes rentistas                                          ¢225,00 (*)

(*) por cupón.

...”

Debe leerse:

Los servicios serán remunerados de acuerdo a las siguientes tablas:

“...

Por Alta                                                                            ¢3.251,00

Por interconsulta (Consulta paciente encamado)              ¢3.251,00

Por recetas a pacientes rentistas                                    ¢225,00 (*)

(*) por cupón.

...”

2.  En el punto X. Responsabilidades del adjudicatario, técnicos, numeral 3. Debe leerse: El contratista se compromete que en caso de llegada tardía del paciente a la consulta, el médico dará un tiempo de espera de hasta 15 minutos luego de la hora prevista de atención.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables, así como la fecha de apertura el 3 de octubre del 2006, a las 9:00 a. m.

San José, 28 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-13220.—(88748).

LICITACIÓN PÚBLICA 106080 (2006LN-106080-UL)

(Prórroga)

Servicios en enfermería para la Subdirección

de Prestaciones Sanitarias

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se incluyó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2006, la siguiente prórroga:

La apertura de las ofertas se traslada para las 9:00 horas del 19 de octubre del 2006.

La información restante permanece invariable.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(88750).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000035-ULIC (Prórroga)

Construcción de obra hidráulica en camino de acceso

de la estación experimental Alfredo Volio Mata

A los interesados en la licitación en referencia se les comunica que la apertura se prorroga para el día 20 de octubre del 2006 a las 10:30 horas. Se harán aclaraciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 27 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 90209).—C-4420.—(88926).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-UCA-DAI

(Alcance Nº 4)

Proyecto: demolición y restitución de parasoles del Hospital

Monseñor Sanabria, Puntarenas

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

ü Pasar a retirar el Alcance Nº 4 a la recepción de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, sin costo alguno.

ü La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 08 de noviembre de 2006 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 28 setiembre del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(88725).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000015

(Aviso Nº 9)

Glucosa, tiras reactivas

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifican los puntos 2.9, 3.5, se incluyen los puntos 2.13, 2.14, y en la tabla de ponderación se incluye el punto 2.9 de la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales, avenida 2 y 4, calles 5 y 7.

Además se prórroga para el día 1º de noviembre del 2006, a las 13:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8270.—(88746).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2006LI-000033-PROV

(Precalificación Nº 3)

(Prórroga)

Equipo electromecánico de Casa de Máquinas para el P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los oferentes precalificados de la licitación arriba mencionada que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría el Adendum Nº 2, que contiene modificaciones al cartel.

Además se comunica que la misma se está prorrogando de la siguiente manera:

Fecha límite para presentación de ofertas: miércoles 25 de octubre del 2006, a las 9:00 a. m.

Apertura del sobre I “Propuesta técnica”, miércoles 25 de octubre del 2006, a las 9:00 a. m.

Apertura del sobre II “Propuesta económica”, miércoles 13 de diciembre del 2006, a las 9:00 a. m.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del 18 de octubre del 2006.

San José, 26 de setiembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7170.—(88747).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000065-PRI

(Aclaración y suspensión)

Estudios y diseños finales del proyecto de abastecimiento

de agua potable para el sector oeste del acueducto

metropolitano de San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la clase de procedimiento publicado en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2006, debe leerse de la siguiente manera: “Licitación por Registro 2006LG-000065-PRI. Asimismo, se informa que debido al recurso de objeción interpuesto al cartel de la licitación arriba indicada, se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42304).—C-6070.—(88821).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACION PÚBLICA 2006LN-000002-08 (Modificación)

Concesión y explotación de la soda del centro

Regional Polivante de San Isidro

Se informa que el cartel de la licitación en referencia sufrió una variación, por lo que la misma se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 m sur del Supermercado Coopeagri R. L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón.

Por lo anterior la fecha y hora de apertura se prorroga para las 10:00 a. m. del 26 de octubre del 2006.

San José, 28 de setiembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39748).—C-6620.—(88944).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-06 (Ampliación de plazo)

Cambio del sistema telefónico del

Depósito Libre Comercial de Golfito

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la Licitación de referencia que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día 14 de noviembre del 2006.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 132, fax: 775-1884.

Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(88930).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACION POR REGISTRO Nº 20-2006

Contratación de mano de obra para la realización

del inventario de la Red Eléctrica de JASEC

Contratar Bienes y Servicios avisa que la apertura de dicho proceso licitatorio se ha prorrogado para el 30 de octubre del 2006 hasta las 10:00 a.m., la apertura de ofertas tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. De igual forma se les comunica que a partir del 2 de octubre del 2006 estará disponible el nuevo cartel con las mejoras incluidas, por lo que los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7170.—(88820).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000005-01

Adquisición e instalación de un sistema de aire

acondicionado para el Teatro Municipal

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela informa que una vez aprobado por el Concejo Municipal, artículo 3º, capítulo VII, de la sesión ordinaria del martes 19 de setiembre del 2006, que esta a disposición de los interesados el cartel corregido, correspondiente al proceso  supracitado, mismo que fue anunciado en La Gaceta Nº 170 del día martes 5 de setiembre del 2006.

Para los efectos, las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Se mantiene la fecha de apertura para las 10:00 horas del 31 de octubre del 2006.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88707).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Adquisición de una compactadora usada para el mantenimiento

y mejoramiento de la red vial cantonal

A los interesados en el concurso publicado en La Gaceta Nº 184 del día 26 de setiembre del 2006, se les comunica que el número de la licitación debe leerse correctamente como sigue: 2006LG-000001-PM.

El resto permanece invariable.

Naranjo, 26 de setiembre del 2006.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3630).—C-4420.—(88954).

 

 

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

REFORMA AL REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL

PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN

Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR

INTERNOS DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional mediante Acuerdo 4020-09-06 tomado en la sesión ordinaria 197 de 27 de setiembre de 2006, acuerda:

Reforma al Reglamento de Concurso Público para el Procedimiento de Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

Refórmase el artículo 6º del Reglamento de Concurso Público para el Procedimiento de Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 6º—Sobre el plazo para la presentación de ofertas. Las ofertas de servicios se entregarán en el lugar de la Imprenta Nacional que defina el cartel de especificaciones del concurso. El plazo para la presentación de las ofertas no podrá ser menor de cinco días hábiles, a partir de la fecha de publicación del aviso del concurso.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme N° 4020-09-06 de la sesión ordinaria 197 de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(88958).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 49 del 01-08-2006, dice:

Acta N° 49, Artículo IV, Acuerdo N° 314, inciso 6): se conoce reglamento para este Concejo suscrito por el Lic. Solón Armando Murillo Cruz Administrador Tributario, dice:

Proyecto de Reglamento que regula la actividad de megafonía dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Pococí.

Me permito indicarles que, en caso de ser conforme, deberá ser sometido a votación haciendo mención del criterio de la comisión que lo estudió. Posteriormente, de acuerdo con la normativa de esta materia, deberá ser publicado en La Gaceta, para consulta pública no vinculante (Párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal), lo cual es un requisito sine qua non, para que pueda regir. Cumplido dicho término, deberá ser publicado en su texto definitivo.

Sugiero que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 46 del mismo código, el secretario forme un expediente del proyecto y se cumplan todas las disposiciones de esta norma.

PROYECTO DE REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD

DE MEGAFONÍA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo primordial regular y disminuir la presencia de ruido como agente de contaminación, proveniente de la actividad del perifoneo y de anuncios en locales comerciales, con aparatos tales como megáfonos, siendo de acatamiento obligatorio para todas las actividades de este tipo que se realicen en el cantón de Pococí.

Artículo 2º—Definiciones.

a.   Licencia. Permiso que otorga la Municipalidad de Pococí para desarrollar la actividad de perifoneo dentro de su jurisdicción.

b.  Municipalidad. Municipalidad del cantón de Pococí.

c.   Perifoneo. Actividad mediante la cual se transmite por medio de aparatos de radiodifusión y amplificación, una pieza musical, un discurso, una noticia o anuncios publicitarios en condiciones y horarios determinados.

d.  Vehículo. Medio de locomoción o transporte de personas o cosas, que sirve para conducir o transmitir fácilmente algo, utilizado para desarrollar la actividad de perifoneo.

e.   Patentado de perifoneo. Persona física o jurídica que con fines lucrativos se dedica a brindar el servicio de transmisión de mensajes de cualesquiera tipos, por medio de aparatos de radiodifusión amplificada, mediante un vehículo motorizado.

f.   Contaminación atmosférica. La presencia de emanaciones o malos olores que afecten la calidad del ambiente, perjudicando el bienestar de las personas. Será asimismo considerada como contaminación atmosférica la emisión de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO II

De la licencia

Artículo 3º—Rango de aplicación.

1)  Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar el servicio de perifoneo, deberán contar con la licencia municipal respectiva, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 79 del Código de esta materia y con los requisitos establecidos por este municipio.

2)  Para presentar la solicitud de licencia a que se refiere este artículo, el interesado deberá obtener previamente y según su orden cronológico, una autorización de la Dirección General de Tránsito y el Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá aplicar el criterio de conveniencia y oportunidad, para denegar una solicitud.

3)  Los negocios establecidos que pretendan realizar actividades de megafonía en sus locales, deberán gestionar ante el Ministerio de Salud, pero no pagarán a la Municipalidad una patente.

Artículo 4º—Forma de pago. Las licencias para megafonía, otorgadas por la Municipalidad, se pagarán por trimestres anticipados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 5º—De los niveles de volumen autorizados. Las actividades de megafonía autorizadas por esta Municipalidad, deberán respetar en todo momento, el límite de 65 decibeles establecido en el artículo 20 del Reglamento para El Control de Contaminación por Ruido, Nº 78718-S del 14 de agosto de 2000, publicado en La Gaceta 155 del 14 de agosto de 2000.

Artículo 6º—Órgano competente. Las solicitudes de permiso para la realización de actividades de megafonía en locales comerciales se presentarán únicamente ante el Ministerio de Salud y en el formato y con los requisitos que al efecto este órgano establezca.

Artículo 7º—El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, podrá rechazar la solicitud, si esta es contraria a las leyes, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no llene los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física no esté permitida por la normativa legal o reglamentaria vigente.

Artículo 8º—Zonas restringidas.

1.  En ningún caso la Municipalidad autorizará actividades de megafonía en zonas ubicadas a menos de cien metros de asilos de ancianos, hospicios, hospitales, centros de enseñanza de todo tipo, oficinas públicas ni municipales, en resguardo del interés público. En los demás casos, la actividad podrá desarrollarse únicamente entre las 6:00 hasta las 20:00 horas. Con esta hora como límite, deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo.

2.  En caso de violaciones a la normativa establecida en el presente reglamento o a las leyes de la materia municipal o de salud, la Municipalidad podrá suspender la licencia otorgada y en el caso de la megafonía en locales comerciales, podrá ordenar su paralización inmediata por los medios que el poder de policía le faculte, pudiendo en tal caso recurrir, de ser necesario, al auxilio de la fuerza pública.

Artículo 9º—

1)  La Municipalidad podrá autorizar este tipo de actividades en zonas residenciales establecidas en el Plan Regulador Cantonal correspondiente, pero deberán respetar el límite de volumen establecido en el artículo 5 de este Reglamento.

2)  Los vehículos que megafoneen en zonas residenciales, deberán permanecer en movimiento a una velocidad mínima de 10 kilómetros por hora.

Artículo 10.—Queda prohibida la instalación y uso de:

a    Bocinas, sirenas o similares, excepto aquellas dispuestas como señal de peligro o emergencia,

b.  Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares en posición fija o movible que sobrepasen los niveles de sonido que establece el artículo 20 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido Nº 78718-S del 15 de junio de 2000, del Ministerio de Salud, publicado en La Gaceta Nº 155 de 14 de agosto de 2000, así como aquellos que se pretendan utilizar de noche,

c.   Venta por pregonería mediante el uso de sistemas de amplificación en áreas residenciales o comerciales,

d.  Cualquier artefacto que genere ruido innecesario, inesperado o inusitado cerca de la vecindad de un hospital, centro de educación, tribunales de justicia, Municipalidad o áreas designadas por el Ministerio de Salud, como de “tranquilidad excepcional”.

Artículo 11.—En los días que el Concejo establezca para sus sesiones ordinarias y extraordinarias, no se permitirá la actividad de megafonía en un radio de una cuadra alrededor de la Sala de Sesiones, desde las 14:00 horas en adelante. Las autoridades municipales coordinarán con la Dirección de Tránsito, el cumplimiento de lo aquí dispuesto y estos estarán obligados a brindar su colaboración.

Artículo 12.—Los vehículos con altoparlantes para la actividad de megafonía, deberán acatar las siguientes regulaciones:

a.   Deben contar con un permiso dado por la Dirección General de Transporte Público, en el que se les autorice a llevar instalados los altoparlantes y ponerlos en funcionamiento.

b.  Se les prohíbe poner en funcionamiento los altoparlantes de las 18:00 horas a las 7:00 del día siguiente, salvo permiso dado por la Dirección General de Transporte Público, el cual deberá estar fundamentado en razones de interés público.

c.   Se prohíbe poner a funcionar los altoparlantes cien metros antes y cien metros después de las clínicas, hospitales, centros de enseñanza de todo tipo, públicos o privados, edificios municipales o de otros entes y órganos públicos, así como en templos de todo credo, cuanto en ellos se estén desarrollando actividades.

Artículo 13.—Del vehículo para megafonía. La actividad de megafonía sólo se podrá realizar en los vehículos autorizados para tal efecto. La actividad realizada en un medio de transporte diferente al autorizado, motivará la suspensión de la actividad de inmediato.

Artículo 14.—Del deber de iniciativa. Toda persona natural o jurídica queda obligada a emplear el máximo de su diligencia en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de los pedidos especiales que ordene la autoridad competente, a fin de evitar o controlar la contaminación atmosférica y del ambiente de los lugares destinados a la vivienda, trabajo o recreación.

Artículo 15.—Queda prohibido a toda persona física o jurídica la descarga, emisión o emanación de contaminantes atmosféricos de naturaleza y en proporciones prohibidas, resultantes de sus actividades personales, domésticas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole que cause o contribuya a la contaminación atmosférica.

CAPÍTULO III

Régimen sancionatorio

Artículo 16.—La conducta violatoria y reiterada de esta normativa y de los apercibimientos que los inspectores municipales puedan hacer a los patentados de megafonía, facultarán a la Municipalidad para suspender temporal o definitivamente la licencia.

Artículo 17.—En caso de que se suscite una infracción a este reglamento, en un local comercial y la orden emitida por la autoridad administrativa municipal competente no sea obedecida, facultará a esta institución para ordenar el cierre preventivo del establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 81 bis del Código Municipal.

Artículo 18.—Los infractores de las disposiciones de este Reglamento se harán acreedores a las sanciones administrativas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 19.—Toda la materia de regulación por parte de este reglamento, será competencia del Departamento de Administración Tributaria, que abrirá de oficio los procesos administrativos que estime necesarios, según lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Sancionatorios de las Infracciones a la Materia de Licencias Municipales y de Licores, aprobado por el Concejo según Acuerdo 347 de la sesión ordinaria Nº 43 celebrada el 8 de julio de 2002 y publicada en La Gaceta Nº 178 del martes 17 de setiembre de 2002.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 20.—La Municipalidad será responsable de velar por el cumplimiento de este Reglamento. Los Inspectores de licencias procurarán el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en él, para lo cual deberán en todo momento, en el ejercicio de sus funciones, hacerse acompañar de un miembro de la Fuerza Pública, del Ministerio de Salud o de la Dirección de Tránsito, según se considere el caso.

Artículo 21.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

CAPÍTULO V

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Sométase el presente instrumento a consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles.

Transitorio II.—Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento no cuenten con licencia municipal en los casos en que proceda, tendrán por única vez, un plazo de treinta días para que cumplan con todos los requisitos que aquí se establecen.

Por Unanimidad, se acuerda: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guápiles, 8 de agosto del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(85888).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 50 del 8 de agosto del 2006.

Acta Nº 50, Artículo IV, Acuerdo Nº 318, Inciso 1) se conoce nota para este concejo suscrita por el Sr. Kenneth Campos Rivera, dice:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS EQUIPOS DE

CÓMPUTO Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Artículo 1º—Este reglamento tiene como propósito regular la utilización de los equipos de cómputo y los programas informáticos al servicio de las oficinas de la Municipalidad de Pococí con el fin de aprovechar mejor la tecnología e impedir que por desconocimiento los servidores de la institución transgredan la ley de derechos de autor y derechos conexos Nº 6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas, en especial la reforma de mayo de 1994 que incluye la legislación en torno al software o programas informáticos.

Artículo 2º—El Departamento de Informática, a través de la Dirección de Hacienda y con el Concurso del Departamento de Presupuesto, propondrá las políticas informáticas que regirán en la institución. La Municipalidad de Pococí autorizará o improbará dichas políticas y las modificará cuando así lo considere conveniente.

Artículo 3º—El Departamento de Informática llevará un control de la ubicación de los equipos de cómputo en las oficinas de la Municipalidad de Pococí, así como de las licencias de uso del software adquirido.

Artículo 4º—Las licencias impresas de uso de software, que indican la cantidad de usuarios autorizados, así como las individuales, serán enviadas por el Departamento de Informática a la Tesorería Municipal para su custodia.

Artículo 5º—Los equipos de cómputo asignados a las oficinas de la Municipalidad serán utilizados exclusivamente para aquellas labores que les son propias.

Artículo 6º—La entrega, puesta en funcionamiento y cambio de equipo entre las diferentes oficinas de la institución, se efectuará en coordinación con el Departamento de Informática.

Artículo 7º—Los equipos recibidos de los proveedores serán revisados técnicamente por el Departamento de Informática antes de ser distribuidos.

Artículo 8º—Los equipos de cómputo no podrán ser trasladados a otras oficinas que no sean de la Municipalidad de Pococí salvo que se cuente con la debida autorización del Superior lo cual se hará del conocimiento del Departamento de Informática.

Artículo 9º—En el caso de fallas técnicas del equipo de cómputo el Departamento de Informática realizará un diagnóstico preliminar, con el objetivo de procurar la solución, o en su defecto, girar las instrucciones del procedimiento a seguir para la reparación.

Artículo 10.—Las ampliaciones, modificaciones o adquisiciones de equipos de cómputo, así como la autorización y compra de programas informáticos, se harán con la asistencia técnica del Departamento de Informática.

Artículo 11.—Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los funcionarios de las oficinas. Asimismo, sus componentes (entiéndase mouse, discos duros, teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre, entre otros) no podrán ser removidos por personal no autorizados por el Departamento de Informática Municipal.

Artículo 12.—Es responsabilidad de las jefaturas de cada oficina de la Municipalidad de Pococí, velar por el debido cuidado y uso del equipo de cómputo que tienen asignado.

Artículo 13.—El detalle de los programas informáticos que el Departamento de Informática haya instalado en las computadoras propiedad de la Municipalidad, será actualizado conforme se adquieran otros nuevos, lo cual se comunicará a las distintas oficinas.

Artículo 14.—Los únicos programas informáticos que deben residir en el disco duro de cada computadora y ser utilizados por el personal de las oficinas, son aquellos que haya instalado el Departamento de Informática Municipal o cuenten con su autorización. En consecuencia, por ningún motivo los servidores de la Municipalidad de Pococí podrán instalar en los discos duros de las computadoras, ni utilizar por medio de diskettes u otro medio, programas informáticos no autorizados como juegos, procesadores de palabras, hojas de cálculo electrónico y graficadores, entre otros.

Artículo 15.—El equipo de cómputo instalado en la institución no podrá ser utilizado en la reproducción de programas informáticos, sean estas propiedades de la institución o no.

Artículo 16.—Con el fin de evitar la contaminación de “Virus informáticos” en los equipos, no deben introducirse diskettes ni otros medios (Llaves Mayas) de desconocida procedencia, sino solamente aquellos utilizados para las labores propiedad de la institución. Asimismo, periódicamente es necesario comprobar con la ayuda del programa antivirus, la existencia de estos tanto en los diskettes como en el disco duro.

Artículo 17.—El Departamento de Informática, sin previo aviso y en presencia física o remota, podrá en cualquier momento realizar inspecciones de los equipos y programas que estén almacenados en los discos e informar al superior el resultado de lo obtenido.

Artículo 18. El Departamento de Informática podrá restringir el acceso de los usuarios a modificar perfiles de los equipos y programas según considere necesario para la salvaguarda de la estética y la uniformidad necesarias en una entidad pública.

Artículo 19.—Al estar la mayoría de las oficinas interconectadas por medio de la red, se utilizarán palabras claves u otros dispositivos de identificación del usuario, para el acceso de los sistemas informáticos, sean estos comprados o desarrollados por el Departamento de Informática Municipal. En estos casos la persona a quien se le asigne la palabra clave u otro sistema similar, será la única responsable del uso que se le de a la misma.

Artículo 20.—Es prohibido ingerir alimentos o bebidas y fumar cerca de los equipos de cómputo, el costo por la reparación o sustitución de los equipos a raíz de desperfectos causados a los mismos por situaciones de descuido en su uso, lo asumirá el servidor responsable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, para lo cual se seguirá el respectivo procedimiento administrativo.

Normas sobre el uso de la Red interna e Internet

Artículo 21.—Respetar la privacidad de otros usuarios. No está permitido obtener copias intencionales de archivos, códigos, contraseñas o información ajena, ni suplantar a otra persona en una conexión que no le pertenece o enviar información a nombre de otra persona sin contar con el consentimiento del titular de la cuenta.

Artículo 22.—Respetar la protección legal otorgada a programas, textos, artículos y bases de datos según legislación internacional sobre propiedad intelectual y las normas pertinentes de nuestro país.

Artículo 23.—Respetar la integridad de los sistemas de computación. Esto significa que ningún usuario podrá adelantar acciones orientadas a infiltrarse, dañar o atacar la seguridad informática de la Municipalidad de Pococí, a través de medio físico o electrónico alguno.

Artículo 24.—No obtener ni suministrar información sin la debida autorización, no dar a conocer códigos de seguridad tales como contraseñas a otras personas, o entorpecer por ningún medio el funcionamiento de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Municipalidad.

Artículo 25.—No se permite el acceso a Internet con fines diferentes a los propios de las actividades municipales, del medio o administrativas de la Municipalidad.

Artículo 26.—La configuración o reconfiguración, solo podrá ser adelantada por personal del Departamento de Informática de la Municipalidad.

Artículo 27.—El Jefe de cada oficina será responsable de velar por que estas disposiciones se cumplan y reportará a la mayor brevedad al Departamento de Informática o Recursos Humanos cualquier anomalía que se presente. Asimismo el Superior podrá solicitar al Departamento de Informática una revisión técnica del equipo informático de aquellos lugares donde existan indicios de utilización de programas informáticos ilegales.

Artículo 28.—Cualquier infracción al presente reglamento dará motivo para iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario.

Por Unanimidad, se acuerda: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guápiles, 16 de agosto del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(85889).

REMATES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales oferentes interesados a participar en el siguiente remate:

Finca Nº 7-048327, ubicada en la provincia de Limón (07), cantón: Pococí (01), distrito Guápiles (01), cuya naturaleza es para construcción de un edificio, que linda al norte, con río Guápiles; al sur, con calle pública; al este, con río Guápiles, y al oeste, con Jorge Acuña Vargas, dicha finca se encuentra con el gravamen de servidumbre trasladada, mide 2 201,99 m2. Se establece como precio base para el remate el monto de ¢14.863.432,00.  Los interesados en concursar podrán visitar el inmueble, siempre de propia cuenta, durante la visita que llevará a cabo el Poder Judicial, la cual será supervisada por la Subadministración Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el Departamento de Servicios Generales, el día 12 de octubre de 2006 a las 10:30 horas, para informarse de las condiciones que afectan el inmueble; durante el día anterior a la visita, antes del medio día, deberán confirmar asistencia al teléfono 710-3564 de dicha Subunidad Administrativa (o 295-3715 del Departamento de Servicios Generales). El remate se realizará el día 27 de octubre de 2006 a las 10:00 horas, en la Subunidad Administrativa Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en presencia de los participantes y presidido por el Jefe del Proceso de Adquisiciones, el analista a cargo del proceso, un representante de la Subadministración quienes fungirán como secretario y pregonero, así como el Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(88214).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-122.—Despacho del Superintendente.—A las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis.

Considerando que:

I.—Mediante el artículo 13 del acta 81-99 de la sesión del 18 de marzo de 1999 el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, en donde se confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad, los medios de suministro y los medios de difusión de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores.

II.—Según lo dispuesto artículo 69 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores es necesario ofrecer al inversionista información oportuna y veraz que facilite el proceso de toma de decisiones de inversión.

III.—Mediante el artículo 28 de la sesión 569 del 6 de abril de 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el nuevo Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, por lo que los reportes periódicos que remiten a la Superintendencia se han ajustado a las nuevas disposiciones. Que en línea con lo anterior, se adicionan los requerimientos de información mínima a las entidades comercializadoras de fondos de inversión del exterior.

IV.—Para atender las necesidades de tiempo adicional, se requiere modificar los plazos para la presentación y publicación de estados financieros de los emisores que consolidan con entidades del exterior.

V.—Que en el estado de cambios en el patrimonio de los emisores de valores se incorporan cuentas adicionales en el estado patrimonial, que hasta la fecha no se había incluido, producto de fusiones por absorción y por otros aumentos y disminuciones.

VI.—Se consideró necesario mejorar el reporte de posiciones abiertas a plazo de puestos de bolsa, e incluir el requerimiento de un detalle de las transacciones mensuales que las bolsas de valores realizan por cuenta propia.

VII.—Es necesario implantar un procedimiento más ágil para la actualización y publicación del Manual de Normas y Procedimientos de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual que la Superintendencia facilita para la remisión de información.

VIII.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.

IX.—El presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

Acuerda:

SGV-A-122. MODIFICACIÓN AL SGV-A-75 ACUERDO SOBRE

EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA

Artículo 1º—Adiciones

Se realizan las siguientes adiciones:

a)  En el artículo 1º, se adicionan las entidades comercializadoras como sujetos fiscalizados; los reportes de precios de las participaciones de los fondos del exterior; el informe de avance de los proyectos de desarrollo inmobiliario y la plantilla de megafondos.

 

PARTICIPANTE

TIPO DE INFORMACIÓN

PERIODICIDAD

PLAZO DE ENTREGA

Sociedades administradoras de fondos de inversión

Informe de avance de proyectos inmobiliarios

El último informe de avance corresponde al informe de cierre del proyecto.

Trimestral  o la mayor periodicidad definida para el proyecto.

10 días hábiles después del cierre de cada trimestre o la periodicidad establecida

Plantilla de megafondos

Quincenal

1 día hábil

 

Reporte de comercialización de fondos extranjeros

Mensual

10 días hábiles

Sociedad comercializadora de fondos de inversión

(Art. 94, inciso e) del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión)

Reporte de comercialización de fondos extranjeros

Mensual

10 días hábiles

Estados financieros no auditados de la entidad

Mensual

10 días hábiles

Flujo de caja de la entidad

Anual

15 días hábiles

Estados financieros auditados de la entidad

Anual

40 días hábiles

Informe complementario de los auditores externos

Anual

40 días hábiles

Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos y declaración jurada del regulado según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de gobierno corporativo

Anual y cada vez que ocurra un cambio de auditor externo

A más tardar el 30 de junio para empresas con cierre a diciembre

A más tardar el 30 de abril para empresas con cierre a setiembre

Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples

Mensual

15 días naturales

Reporte de operaciones sospechosas

Cada vez que ocurran

En forma inmediata

Puestos de Bolsa

Reporte de comercialización de fondos extranjeros

Mensual

10 días hábiles

Intermediarios financieros supervisados por la SUGEF

 

Reporte de comercialización de fondos extranjeros

Mensual

10 días hábiles

 

Bolsas de Valores

 

Reporte de Cartera Propia y Reporte de Transacciones de Cartera Propia

Mensual

10 días hábiles

 

 

b)  En el artículo 2 sobre el contenido de los reportes y medios de suministro se adiciona:

 

PARTICIPANTE

TIPO DE INFORMACIÓN

ANEXO Nº

MEDIO

Sociedades administradoras de fondos de inversión

Informe de avance de proyectos inmobiliarios

El último informe de avance corresponde al informe de cierre del proyecto.

N/A

Papel

Plantilla de megafondos

40

Correo Electrónico xvii

Reporte de comercialización de fondos extranjeros

38

Correo Electrónico xvii

Sociedad comercializadora de fondos de inversión

(Art. 94, inciso e) del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión)

Reporte de comercialización de fondos extranjeros

38

Correo Electrónico xvii

Estados financieros no auditados de la entidad y flujo de caja

39

Sistema Ingresador

Estados financieros auditados de la entidad

N/A

Papel

Informe complementario de los auditores externos VII

N/A

Papel

Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos y declaración jurada del regulado según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de gobierno corporativo

29

Papel

Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples

4

Sistema Ingresador

Reporte de operaciones Sospechosas

5

Papel

Puesto de bolsa

Reporte de comercialización de fondos extranjeros

38

Correo Electrónico xvii

Intermediarios financieros supervisados por la SUGEF

Reporte de comercialización de fondos extranjeros

38

Correo Electrónico xvii

Bolsas de valores

Reporte de Cartera Propia y Reporte de Transacciones de Cartera Propia

41

Correo electrónico xiii

 

 

c)  Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 2 “Contenido de los Reportes y medios de suministro”:

“Las notas a los estados financieros intermedios que se remiten a la Superintendencia, podrán ser enviadas en forma completa de conformidad con lo establecido en las NIC 1 Presentación de Estados Financieros, o mediante las notas seleccionadas según lo establecido en la NIC 34 Información Financiera Intermedia.”

d)  Se adicionan las siguientes cuentas de fondos de inversión:

 

ANEXO

CO_CATÁLOGO

Nº DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

13

RD_FONDOS

609000000000

Costos adicionales pagados por el fondo/Activo Neto (%)

15

BG_FONDOS

702005010300

Ampliaciones de Edificios (Colones)

702005020300

Ampliaciones de Edificios (Dólares)

ER_FONDOS

861006000000

Compensación por reembolso anticipado

RA_FONDOS

862006000000

Compensación por reembolso anticipado

 

e)  Se adicionan al anexo 1 y 2 las siguientes cuentas de emisores:

 

ANEXO

CO_CATALOGO

Nº DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

1

ER_EMISOR

400530000000

Ingresos por tarifas, impuestos u otros

RA_EMISOR

500530000000

Ingresos por tarifas, impuestos u otros

CP_EMISOR

601010460000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

601010550000

Otros aumentos

601010600000

Otras disminuciones

601020460000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

601020550000

Otros aumentos

601020600000

Otras disminuciones

602010460000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

602010550000

Otros aumentos

602010600000

Otras disminuciones

602020460000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

602020550000

Otros aumentos

602020600000

Otras disminuciones

603040000000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

603050000000

Otros aumentos

603060000000

Otras disminuciones

604010400000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

604010500000

Otros aumentos

604010600000

Otras disminuciones

604020600000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

604020700000

Otros aumentos

604020800000

Otras disminuciones

605010400000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

605010500000

Otros aumentos

605010600000

Otras disminuciones

605020400000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

605020500000

Otros aumentos

605020600000

Otras disminuciones

605030400000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

605030500000

Otros aumentos

605030600000

Otras disminuciones

605040400000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

605040500000

Otros aumentos

605040600000

Otras disminuciones

605050400000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

605050500000

Otros aumentos

605050600000

Otras disminuciones

605060400000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

605060500000

Otros aumentos

605060600000

Otras disminuciones

606010400000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

606010500000

Otros aumentos

606010600000

Otras disminuciones

606020500000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

606020600000

Otros aumentos

606020700000

Otras disminuciones

606030400000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

606030500000

Otros aumentos

606030600000

Otras disminuciones

606040400000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

606040500000

Otros aumentos

606040600000

Otras disminuciones

607010104600

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

607010105500

Otros aumentos

607010106000

Otras disminuciones

607010203000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

607010203500

Otros aumentos

607010204000

Otras disminuciones

607020600000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

607020700000

Otros aumentos

607020800000

Otras disminuciones

2

CP_EMISFB

 

601010460000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

601010550000

Otros aumentos

601010600000

Otras disminuciones

601020460000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

601020550000

Otros aumentos

601020600000

Otras disminuciones

602010460000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

602010550000

Otros aumentos

602010600000

Otras disminuciones

602020460000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

602020550000

Otros aumentos

602020600000

Otras disminuciones

603015500000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

603016000000

Otros aumentos

603016500000

Otras disminuciones

604010200000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

604010250000

Otros aumentos

604010300000

Otras disminuciones

604020260000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

604020270000

Otros aumentos

604020280000

Otras disminuciones

605010200000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

605010250000

Otros aumentos

605010300000

Otras disminuciones

605020200000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

605020250000

Otros aumentos

605020300000

Otras disminuciones

605030200000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

605030250000

Otros aumentos

605030300000

Otras disminuciones

605040200000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

605040250000

Otros aumentos

605040300000

Otras disminuciones

605050200000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

605050250000

Otros aumentos

605050300000

Otras disminuciones

605060200000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

605060250000

Otros aumentos

605060300000

Otras disminuciones

606010200000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

606010250000

Otros aumentos

606010300000

Otras disminuciones

606020250000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

606020300000

Otros aumentos

606020350000

Otras disminuciones

606030200000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

606030250000

Otros aumentos

606030300000

Otras disminuciones

606040200000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

606040250000

Otros aumentos

606040300000

Otras disminuciones

607010104100

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

607010105000

Otros aumentos

607010105500

Otras disminuciones

607010204100

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

607010205000

Otros aumentos

607010205500

Otras disminuciones

607020600000

Aumento o disminución por Fusión por Absorción

607020650000

Otros aumentos

607020700000

Otras disminuciones

607030400000

Superávit por Conversión de Estados Financieros

608000000000

Ganancias y Pérdidas no Realizables en Valores Negociables

608010000000

Saldo del mes inicial

608020000000

Ganancias no Realizables en Valores Negociables

608030000000

Pérdidas no Realizables en Valores Negociables

 

 

f)   Se adiciona el anexo 38 “Reporte de comercialización de fondos extranjeros”, que deberán remitir las entidades comercializadoras de fondos de inversión extranjeros.

g)  Se adiciona el anexo 39 “Estados financieros de la entidad comercializadora”, que deben remitir las entidades con el objetivo exclusivo de comercializar fondos de inversión nacionales o extranjeros, según lo indicado en el artículo 94, inciso e) del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

h)  Se adiciona el anexo 40 “Plantilla de Megafondos”, con el objetivo de revelar la estructura de las inversiones en participaciones de otros fondos de inversión que lleven a cabo los megafondos.

i)   Se adiciona el anexo 41 “Reporte de Cartera Propia y Reporte de Transacciones de Cartera Propia” sobre inversiones de las bolsas de valores.

j)   Se adiciona el transitorio X que se leerá así:

“Los cambios al anexo 10 Reporte de cartera de inversiones propias de puestos de bolsa, anexo 12 Reporte de posiciones abiertas a plazo de puestos de bolsa, anexo 18 Plantilla de Carteras de fondos de inversión y sociedades administradoras de fondos, y anexo 22 Reporte de composición de carteras de fondos inmobiliarios entrarán a regir a partir de la información con corte al 31 de octubre del 2006.”

k)  Se adiciona la nota xvii al acuerdo que se leerá así:

“xvii Información remitida mediante plantilla en Excel suministrada por la SUGEVAL, a la dirección info_safi@sugeval.fi.cr.”

Artículo 2º—Modificaciones

a)  Se modifica el artículo 1 en la redacción y contenido de la información de acuerdo con lo siguiente:

 

PARTICIPANTE

TIPO DE INFORMACIÓN

PERIODICIDAD

PLAZO DE ENTREGA

Sociedades administradoras de fondos de inversión

Avalúo pericial y financiero de bienes inmuebles en el caso de fondos inmobiliarios.

Anual

5 días hábiles posteriores a la compra y en el plazo para el nuevo avalúo

Emisores de Valores

 

Estados financieros no auditados del emisor y las garantes personales de las emisiones

(personas físicas y jurídicas)

a)     Si el emisor no consolida

b)  Si el emisor consolida con empresas nacionales

c)  Si el emisor consolida con empresas extranjeras

 

Flujo de caja proyectado y los respectivos supuestos:

a)  Si el emisor no consolida

b)  Si el emisor consolida con empresas nacionales

c)  Si el emisor consolida con empresas extranjeras

 

 

 

 

Trimestral

Trimestral

Trimestral

 

 

 

Anual

Anual

Anual

 

 

 

 

 

20 días hábiles

30 días hábiles

40 días hábiles

 

 

 

20 días hábiles

30 días hábiles

40 días hábiles

 

Estados financieros auditados e Informe complementario de los       auditores externos:

 

a)   Si el emisor no consolida oconsolida con empresas nacionales

b)   Si el emisor consolida con empresas extranjeras

 

 

 

 

 

 

Anual

Anual

 

 

 

 

 

 

40 días hábiles

50 días hábiles

 

b)  Se modifica el párrafo segundo del artículo 1, que en adelante se leerá así:

“Cuando corresponda la fecha de cierre fiscal, el sujeto fiscalizado debe remitir: los estados financieros no auditados, el flujo de caja proyectado y el estado financiero auditado, según los plazos establecidos en el cuadro anterior”.

La disposición incluida en el párrafo anterior no aplica para los emisores no financieros, emisores financieros no fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, sus garantes personales y fideicomisos de garantía de emisiones de valores (en este último caso, la excepción es para todo el Informe de Cumplimiento del Fiduciario), en cuyo caso para el trimestre que corresponda al cierre fiscal, la información financiera que se incorpore al sistema ingresador debe coincidir con la de los estados financieros auditados y el flujo de caja proyectado. El plazo máximo para el envío de la información mediante sistema ingresador será de dos días hábiles posteriores a los plazos máximos definidos para la presentación de la información auditada. La aprobación de prórrogas para la presentación de los estados auditados implica la autorización automática para la ampliación del plazo de presentación de la información no auditada.”

c)  Se modifica el artículo 3 para incorporar los títulos recibidos o entregados al portador, de manera que se leerá así:

“Los bancos, entidades financieras y grupos financieros sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras remitirán sus estados financieros, reportes de operaciones sospechosas y en efectivo únicas y múltiples, el cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador y los informes complementarios de auditores externos y comunicación del contador público autorizado únicamente a la Superintendencia General de Entidades Financieras.”

d)  Se modifica el artículo 6, que en adelante se leerá así:

“Artículo 6º—Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual.

La información que deba remitirse a esta Superintendencia por medio del Sistema Ingresador, debe respetar las especificaciones que se detallan en el documento “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual”. Este documento contiene las políticas que rigen la utilización y operación de los servicios informáticos que provee la SUGEVAL para la entrega de información periódica. Este documento está disponible en su versión electrónica en la página Web de la Superintendencia y en su versión impresa en la ventanilla de atención al usuario de la Sugeval. Las modificaciones posteriores del documento serán debidamente comunicadas al medio según los mecanismos establecidos por el Superintendente.

Tanto los emisores como los sujetos fiscalizados deben cumplir con el conjunto mínimo de requerimientos de equipo, software y sistemas de comunicación establecidos en el documento supracitado. La información debe transmitirse a la dirección electrónica que se indique en el documento y puede realizarse incluso durante días no hábiles, siempre y cuando sea antes del vencimiento del plazo.

Los envíos que deban realizarse a través del Sistema Ingresador, pero que se efectúen por un mecanismo distinto al indicado en el documento o que no se ajusten a alguno de los requerimientos señalados en éste, no se considerarán válidos para los efectos del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información periódica. En los casos de falla técnica en la plataforma de comunicaciones, se puede entregar la información por los medios contingentes que la SUGEVAL establece en dicho documento.

La SUGEVAL ha creado las condiciones para que el suministro de información periódica por medio de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad que garanticen la integridad, confidencialidad y autenticidad de los datos remitidos, sin perjuicio de las responsabilidades que a tal efecto deban asumir los sujetos regulados y fiscalizados en la administración de sus sistemas de información. Para la transmisión de la información desde la sede del regulado hacia SUGEVAL, es un requisito previo el cumplimiento de los criterios de validación de consistencia e integridad que establezca SUGEVAL para su control en forma automatizada.”

e)  Se modifica el párrafo primero del inciso b del artículo 8, que en adelante se leerá así:

“La información descrita en el apartado anterior, debe ser publicada dentro de los 45 días hábiles posteriores a la fecha de cierre fiscal. En el caso de los emisores no financieros que consoliden con empresas extranjeras, el plazo para la publicación debe ser de 55 días hábiles.

En los casos en que la publicación se realice en forma conjunta por medio de la Cámara respectiva, el plazo de publicación corresponde al periodo más largo de los sujetos fiscalizados que participen en dicha publicación, sin considerar las prórrogas que se hayan aprobado. Una copia del aviso debe remitirse a la Superintendencia en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación, dicha comunicación puede ser realizada por la Cámara respectiva”.

f)   Se modifica el anexo 12 “Reporte de Posiciones Abiertas a Plazo de Puestos de Bolsa”, para incluir dos columnas denominadas: Canal de venta, Fecha de vencimiento del subyacente.

g)  Se modifica el nombre del anexo 13 “Reporte sobre comisiones de administración, valor de la participación, coeficiente de liquidez y otros” para que en adelante se denomine “Reporte diario de fondos”. Se hacen las modificaciones respectivas en los cuadros de los artículos 1 y 2. Adicionalmente, se modifican el nombre de las siguientes cuentas:

ANEXO

CO_CATÁLOGO

Nº DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

13

RD_FONDOS

10000000000

Porcentaje del Activo Total destinado a la gestión de la liquidez.

ER_FONDOS

851005030000

 

A la Entidad comercializadora y ejecutivos de venta

RA_FONDOS

852005030000

 

A la Entidad comercializadora y ejecutivos de venta

 

h)  Se modifica el anexo 14 “Estados financieros de las sociedades administradoras de fondos de inversión” para revelar las transacciones con entidades comercializadoras y ejecutivos de venta de fondos de inversión, y se modifica el nombre de la cuenta de valores locales y del exterior:

 

ANEXO

CO_CATÁLOGO

Nº DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

14

ER_SAFI

401005030000

Entidad comercializadora y ejecutivos de venta

RA_SAFI

411005030000

Entidad comercializadora y ejecutivos de venta

BG_SAFI

201025010300

A la entidad comercializadora y ejecutivos de venta

201025020300

A la entidad comercializadora y ejecutivos de venta

101005000000

Valores negociables

 

 

i)   Se modifica el anexo 18 “Plantilla de Carteras” y anexo 10 “Reporte de cartera de inversiones propias” para incluir los productos estructurados en la tabla 2 Tipo de Título.

j)   Se modifica el anexo 22 “Reporte de composición de carteras de fondos inmobiliarios” para incluir el monto de las ampliaciones a inmuebles.

k)  Se modifican los anexo 25 y 26 Manual descriptivo de cuentas de los fondos de inversión y las sociedades administradoras respectivamente, para revelar el procedimiento de registro de la comisión de administración.

l)   Se modifica el anexo 29, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo Aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”.

m)    Se modifica el anexo 36 “Cambios en la Información Inmobiliaria” para incluir el país en donde se ubican los bienes inmuebles fuera del territorio costarricense y revelar si los inquilinos pertenecen al grupo de interés económico de la sociedad administradora.

Artículo 3º—Eliminaciones

a)  Se eliminan los párrafos tercero y cuarto del artículo 2 “Contenido de los reportes y medios de suministro” y el anexo 26, con el objetivo de agilizar la actualización de las políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual.

b)  Se elimina el artículo 9 y el Anexo 30, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo Aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”.

c)  Se eliminan las siguientes cuentas del anexo 13 relacionadas con la información del coeficiente de liquidez del reporte de información diaria de fondos:

 

ANEXO

CO_CATÁLOGO

Nº DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

13

RD_FONDOS

120000000000

Coeficiente Liquidez Términos Absolutos

140000000000

Composición del Coeficiente de Liquidez

141000000000

Efectivo

142000000000

Títulos Estandarizados BCCR y Ministerio de Hacienda 180 días

143000000000

Títulos Estandarizados Emisores Privados Triple AAA 180 días

144000000000

Inversiones en el mercado interbancario (MIB)

145000000000

Recompras a 7 días hábiles BCCR, M. Hacienda, Privados Triple AAA

146000000000

Valores individuales 180 días (Fondos del mercado de dinero, corto plazo)

147000000000

Mercado de liquidez con recompra a un día hábil BCCR, M. Hacienda

148000000000

Letras del tesoro 180 días (aplica para los fondos que lo establecen en el prospecto)

 

 

d)  Se elimina el anexo 32 “Declaración Jurada de los que valoran inmuebles” y la nota XI sobre los avalúos, dado que esta información va a ser revelada mediante Comunicado de Hecho Relevante.

e)  Se elimina el anexo 16, para las inversiones propias de la sociedad se utilizará el mismo formato revelado en el anexo 18.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de la información con corte al 1 de setiembre del 2006.

Danilo Montero Rodríguez, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 5914).—C-426670.—(86627).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN PALMARES ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Rubén Chaves Arroyo; cédula 2-302-962, solicitante del giro internacional número 443976, extendido a la orden de American Bankers, girado contra el Banco BICSA, Miami Agency, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficinas en Palmares Alajuela, por un monto de $1154, con fecha de emisión del 9 marzo del 2006. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 15 de setiembre del 2006.—Rubén Chaves Arroyo.—(86730).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, José Manuel González Herrera, cédula de identidad Nº 9-093-353, beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia La Uruca, que se detalla a continuación:

C.D.P.                       Monto                 Emisión                Vencimiento

061-1481-4           176.512,96             27-12-2000               27-12-2001

061-1482-2             74.315,43             27-12-2000               27-03-2001

Cupón                       Monto                                               Vencimiento

061-1481-4-001      23.140,85                                               27-12-2001

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 14,25% y 13,50% respectivamente.

Solicito la reposición de estos documentos por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 2 de noviembre del 2001.—Servicio al Cliente.—Juan Varela Artavia, Supervisor.—(87765).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Leonardo Vázquez Boza, mayor, soltero, vecino de Quepos, cédula Nº 1-840-931 apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aventuras H2O S. A., con domicilio en Quepos, notifico por este medio que el día sábado 16 de setiembre del presente año, fueron sustraídas de mi oficina las chequeras del Banco de Costa Rica cuenta en colones de la serie 93921150 a la 93921175 y cuenta en dólares de la serie 3978650 a la 3978675, asimismo hago constar que no me responsabilizo por el mal uso que se les pueda dar a ellas.

Leonardo Vázquez Boza, Apoderado Generalísimo.—(87356).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA LIBERIA CENTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Abellan Cisnero Orlando, cédula número 08-0008-0075 ha solicitado por motivo de extravío la reposición de los siguientes cupones de ahorro a plazo.

Número del certificado                          Monto del               Fecha de

y cupones                                               certificado ¢           vencimiento

Certif. 16100260210210247                     48.250,80                27-07-2006

Cupón Nº 15                                                             

Certif. 16108560210027256                     22.604,55                22-07-2006

Cupón Nº 005

Certif. 16108560210021526                   104.543,40                27-07-2006

cupón Nº 007

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 23 de agosto del 2006.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº 78429.—(87139).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en dólares.

       Certificado                      Monto ¢                Vencimiento

16105660210306455           1.051.828,00                02-10-2006

Emitidos a la orden de Calvo Gonzalea Ana María, cédula Nº 01-0412-0981, Murillo Calvo Manrique, cédula Nº 01-0914-0076.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.

Moravia, 28 de agosto del 2006.—Lic. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(87354).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Li Mock Anita y Fung Li María Elena, cédula de identidad 08-0011-0609 y 07-0068-0833 respectivamente.

Certificado                                                             Fecha            Cupón                                          Fecha

                                              Monto ¢                 Venc.                                  Monto                Venc.

16101860210112470     1.192.138,00      15-04-2002         N/A                   N/A                   N/A

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

18 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—(87405).

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Portilla Sandí Fernando, cédula 1-208-564 o Portilla Sandi Mercedes cédula 1-226-975.

Certific.                                                                  Fecha                Cupón                                    Fecha

   num.                                     Monto              vencimiento           num.             Monto      vencimiento

16108460221101110  $2.061,00             20-07-2006               01                 $3.92     20-07-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(87843).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Raquel Solórzano Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78477.—(86372).

Rafael Alejandro Rojas Salazar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(86410).

Siu Len Wing Ching Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(86412).

Alejandro Castro Sosto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78713.—(86583).

María Hilda Evans Brenes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78723.—(86584).

Mónica Sancho Rueda ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(86719).

Gabriela Arguedas Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.— Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78724.—(86883).

Freddy José Calderón Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78763.—(86884).

Álvaro Augusto Herrera Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78764.—(86885).

Fernando Antonio Trejos Ballestero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78784.—(86886).

Adriadna María Arguedas Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78794.—(86887).

Cinthya Yesenia Calderón Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78795.—(86888).

Floribeth Vannesa Calderón Marín, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78800.—(86889).

Mariela Solano Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78801.—(86890).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1659-2006.—Núñez Pupo Elizabeth, R-140-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-0206148-0008062, ha solicitado reconocimiento del diploma Ingeniera Civil, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(86628).

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

María Ester Vargas Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78971.—(87105).

Griselda Yolanda Trejos Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78972.—(87106).

Fernando Martín Shun Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(87189).

Nancy María Quesada Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de Derecho.—(87373).

Rosa Natalia Aguilar Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 79402.—(87701).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Daniel González V. demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Carlos Ariel González Quirós, nacido el día trece de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Carmen, Central, San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 1618, Folio: 353, Asiento: 705, e hijo de Xinia Quirós Aguilar, vecina de Guácimo, Villa Franca, Limón, demás calidades desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del día dieciocho de abril del año dos mil seis, que ordenó abrigo temporal, en el Albergue Transitorio de Guácimo, de la persona menor de edad supra citada. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87375).

Se comunica al señor Carlos Luis Guzmán D., demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jairo Guzmán Gamboa, nacido el día dos de enero del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Centro, Central, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al Tomo: 204, Folio: 119, Asiento: 237, e hijo de la señora Emérita Gamboa Rivas, mayor, vecina de Limón, Guápiles, Cariari, portadora de la cédula de identidad Nº 1-550-847, demás calidades desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del día tres de agosto del año dos mil seis, que ordenó inclusión en proceso de formación integral impartido por el Centro Ciudad de Los Niños de la persona menor de edad supra citada. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87376).

Se comunica al señor Álvaro Cubillo Torres, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Deybi Cubillo Reyes, nacido el día veintitrés de marzo del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al Tomo: 202, Folio: 339, Asiento: 677 e hijo de Mercedes Reyes Ramírez, mayor, costarricense, divorciada una vez, Auxiliar de Contabilidad, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad Nº 7-100-475, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del año dos mil seis, que ordenó inclusión el programa de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos de la persona menor de edad supra citada. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87377).

A Rolando Carvajal Montero, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Shelley Vanessa Carvajal Mora. Primero: orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología al grupo familiar e individual de la joven. Segundo: inclusión de la joven a programa oficial o comunitario de auxilio a las personas menores de edad, contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Administrativo 331-00126-2004.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-6900.—(87378).

A quien interese se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, que declaró Administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Salazar Delgado Sebastián. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la oficina local de Cartago, ubicada ciento cincuenta metros al sur de la Escuela Ascensión Esquivel en esta Ciudad, a quien corresponde resolver el de revocatoria y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente Administrativo 111-0007-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del procedimiento administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87379).

Le comunica a la señora Benilda Lizano Tellez que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las doce horas treinta y tres minutos del dieciséis de agosto del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección de Cuido Provisional a favor de Los niños S.L.T., Z.L.T., J.L.T., E.L.T., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87380).

A: María López García y Daniel López Orozco. Se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 23 de agosto del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir medida de protección a favor de Alba Marina López López, de cuido provisional en el Hogarcito Infantil de San Ramón, por cuido provisional de la joven en el Albergue Vargas Araya. También declaró la incompetencia para continuar conociendo del asunto y trasladar los antecedentes a la Oficina Local de San José Oeste, para que los continúe hasta fenecerlos. Esta medida vence el cuatro de enero del dos mil siete. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 244-0095-06.—San Ramón, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87381).

A: Juan Antonio Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2006, por medio de la cual este despacho ordenó la sustitución de medida de protección de cuido provisional de Berta Mejía Brizuela, con la señora Gladyz Montoya Zamora, por egreso sin autorización de la joven de su hogar y ordenó el archivo del expediente hasta tanto se conozca la nueva dirección de la joven. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente 244-00035-06.—San Ramón, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87382).

A: Sonia González Arce, Harry Hernán González Arce y a quien interese, se les comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 24 de agosto del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección para tratamiento por consumo de drogas del joven Harry, por egreso del centro sin autorización. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente 112-00002-99.—San Ramón, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87383).

A la señora Tania Hernández Miranda, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil seis que dictó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para los niños Aaron y Brian, ambos apellidos Hernández Miranda en el hogar de la señora Xinia María Miranda Carvajal y del señor Alejandro Hernández Madrigal. Notifíquese. Lic. María Amalia Chaves Peralta. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición, 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente Nº 241-00053-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-3470.—(87384).

Le comunica a la señora María Isalbe Méndez Soto que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente número 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil seis. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87385).

A Jorge Félix Vásquez Guerrero, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 17 de julio del 2006, mediante la cual se depositó a las hermanas y hermanos Eric Geovanny y Ashley ambos Vásquez Núñez, María José, José Enrique y Jazmín de Los Ángeles todos, Núñez Fernández, bajo la responsabilidad de la señora Noemy Fernández Monge. Se traslada el expediente al Área de Acogimiento Familiar institucional. Se ordena a la señora Alejandra Núñez Fernández, internarse en el Hogar Salvando al Alcohólico, donde ya había iniciado su tratamiento. Además se dictó medida de protección al IMAS. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5520.—(87386).

A la señora Ana Isabel Hidalgo Bolívar, se le comunica las resoluciones de las once horas del diecisiete de agosto y de las diez horas del veintitrés de agosto todas del presente año, en favor del niño Taylor Hidalgo Bolívar. Plazo para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-3105.—(87387).

Se le comunica a la señora María Isalbe Méndez Soto, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87388).

A Yijun Lu (único apellido por razón de su nacionalidad), se les comunica que por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil seis, mediante la cual la Unidad de Atención Inmediata dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Enyell Dalay Lu Hidalgo e Ian Jorsua Hidalgo Hidalgo, a fin que permanecieran a cargo de esta Institución en el Albergue de Hatillo; así como la resolución de las diez horas cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, que modifica la anterior y dicta medida de protección de cuido provisional a fin de que dichas personas menores de edad permanezcan a cargo de los señores Jackeline Morales Bermúdez y Mario González Araya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 115-033-2005. Publíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-4830.—(87389).

A Isidro Villalobos Valverde y María Auxiliadora Quesada Campos, se les comunica que por resolución de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional a fin que las personas menores de edad Giselle, Jeanneth, Maikol Vinicio y Montserrat todos de apellidos Villalobos Quesada permanezcan a cargo de los señores Margarita Arcenia Vanegas Chang y de Víctor Manuel Rizo Alvarado. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 112-044-2002. Publíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-4830.—(87390).

A la señora Yorleny Centeno Araya se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del año dos mil seis en la que se deposita administrativamente a la persona menor de edad Anyel Soza Centeno en el hogar de la señora Martha Araya Sánchez. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº 113-00062-99.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87391).

Al señor Manuel Alejandro Soza M., se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del año dos mil seis en la que se deposita administrativamente a la persona menor de edad Anyel Soza Centeno en el hogar de la señora Martha Araya Sánchez. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la ante la Presidenta Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 113-00062-99.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87392).

A: Juan Andrés López C., se le comunica las resoluciones de las 8 horas 45 minutos del 15 de mayo y de las 13 horas 10 minutos del 5 de setiembre, ambas del 2006, que ubicará mediante cuido provisional por 6 meses a su hijo Dylan Fabián López González c. c. Robles González inicialmente en Carlos González Arguedas y Vilma Carpio Solano, sustituyéndose estos últimos en la abuela materna señora Ubelia Ramírez Ramírez por el tiempo restante e incompetencia a la Oficina Local de Desamparados. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante la Oficina Local de Desamparados y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Exp. 112-70-06, publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5960.—(87393).

Se comunica al señor Mario Valenciano Villa, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se presentó por parte de la señora Katarina Ortiz Marín, solicitud para salida del país de la niña Natalie Valenciano Ortiz. Por ello mediante resolución de ese despacho de las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se le dió inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez. Órgano Director del Proceso.—Nº 79226.—(87700).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago, comunica al señor Alekcel Chuprine Valladares, cédula uno-quinientos cincuenta-novecientos ochenta y cinco, que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la niña Camila Esmeralda Chuprine Leandro. Promovidas por la señora Esmeralda Marta Leandro Rivel, mayor, soltera, profesora, cédula tres-doscientos setenta y nueve- quinientos tres, vecina de Cartago de previo a recomendar la salida de la citada niña, para que viaje a Francia en un intercambio estudiantil. Se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del reglamento para las salidas del país de personas menores de edad. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Abogada.—Nº 79001.—(87305).

A los señores Ana Lilliam Campos Pérez y Miguel Antonio Montes Pulido, se les comunica la resolución de las quince horas del día treinta y uno de junio del año dos mil seis que ordenó el depósito administrativo de la niña Marielena Montes Campos en el hogar de los señores Marba Prendergst Soto y Luis Alfonso Gutiérrez Bustos e incluir al grupo familiar en el Programa de Hogares Subvencionados con subvención económica. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Setiembre 2006.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-6210.—(87374).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. RRG-5987-2006.—San José, a las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible diesel, diesel pesado (gasóleo), gas licuado del petróleo (LPG) y AV-GAS, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Expediente ET-160-2006).

Resultando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, esta Autoridad procedió realizar de oficio la fijación de los precios de los combustibles Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) y Av-Gas que la Refinadora expende en sus planteles, debido a la variación en los precios internacionales del petróleo y sus derivados y a la devaluación del colón con respecto al dólar. Esta fijación está sustentada en la aplicación de la metodología de fórmula, contenida en la Resolución RRG-4771-2005 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por otra parte, para la futura aplicación de fórmula, se actualizan las proporciones de ajuste Pi (peso del costo unitario de producción sobre el precio plantel) para estos productos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de julio de 2006. 

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.

VI.—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de 2003, de la Procuraduría General de la República.

VII.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VIII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 844-DEN-2006/9128, fechado 22 de setiembre de 2006, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 844-DEN-2006/9128 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Se utilizaron los parámetros establecidos en las últimas fijaciones extraordinarias publicadas en La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre de 2006 y en La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 21 de setiembre de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 7 y el 21 de setiembre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes del Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo (LPG) y Av-Gas en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2)  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resoluciones RRG-5968-2006 y RRG-5975-2006, publicadas en La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre de 2006 y La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre de 2006, respectivamente.

3)  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33234-H, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                             Impuesto único

Diesel                                                                            83,25

Diesel Pesado (Gasóleo)                                               27,00

L.P.G.                                                                            28,25

Av-Gas                                                                        141,50

4)  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5)  El ajuste final en los precios del Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) y Av-Gas que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6)  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) y Av-Gas.

7)  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) y Av-Gas.

8)  Deben modificarse las tarifas para el Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) y Av-Gas que vende Recope en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) y Av-Gas, según se detalla a continuación:

                                                                                             PEi                                        TCE                  

                                       PEi               PRi FOB        US$/BBL      TCR                ¢/US$       Proporción

Producto              US$/BBL       US$/BBL           futura         ¢/US$              futura                Pi

                                  anterior             actual          aplicación     actual          aplicación           %

Diesel                       78.511              71.424              71.424        521,11              521,11            97,98

Diesel Pesado        68.727              59.960              59.960        521,11              521,11            86,83

L.P.G.                       49.123              45.583              45.583        521,11              521,11            77,31

Av-Gas                     96.886              91.286              91.286        521,11              521,11            82,08

II.—Fijar el precio de los combustibles Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) y Av-Gas al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                               Precio plantel                Precio

Producto                                 sin impuesto           con impuesto

Diesel  (1)                                     230.465                     313.715

Diesel Pesado (Gasóleo) (2)           206.506                     233.506

L.P.G.                                           201.407                     229.657

Av-Gas  (1)                                   433.690                     575.190

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

III.—Fijar el precio de los combustibles Diesel y Av-Gas al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                       Precio plantel                        Precio

Producto                         sin impuesto                   con impuesto

Diesel  (1)                             230.465                              342,00

Av-Gas  (2)                           433.690                              588,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28.358 / litro en estaciones de servicio.

(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12.585 / litro.

IV.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                     Precio envasador                      Precio

Productos                       con impuesto                 con impuesto *

L.P.G.  (1)                            265.028                              290,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢25,015 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*    Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.

V.—Fijar el precio del combustible Diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(colones por litro)

Producto                                              Precio plantel sin impuesto

Diesel                                                                      230.465

Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384.

VI.—Fijar los precios de los combustibles Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) y Av-Gas que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

Producto                                Precio plantel                Precio

                                                sin impuesto           con impuesto

Diesel   (1)                                    230.465                     317.461

Diesel Pesado (Gasóleo) (1)           206.506                     237.252

L.P.G.   (1)                                   201.407                     233.403

Av-Gas   (1)                                  433.690                     578.936

(1) Incluye un margen total de ¢3.746 colones por litro.

VII.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE

Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO

Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO ÚNICO (1)

                                                                        Precio a                        

Tipos de envase                                         Precio a                facturar por             Precio a

                                                                    facturar por            distribuidor        facturar por

                                                                    el envasador              y agencias            detallistas

Tanques fijos (por litro)         265.028,00                               (*)                            (*)

Cilindro de    8,598 litros                        2.279,00                   2.621,00                3.014,00

Cilindro de   17,195 litros                      4.557,00                   5.241,00                6.027,00

Cilindro de   21,495 litros                      5.697,00                   6.551,00                7.534,00

Cilindro de   34,392 litros                      9.115,00                 10.482,00              12.054,00

Cilindro de   85,981 litros                    22.787,00                 26.205,00              30.136,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

VIII.—Indicar a Recope que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

IX.—Indicar a Recope que, en adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.

X.—Indicar a Recope que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41153).—C-139970.—(88268).

Res. RRG-5991.—San José, a las quince horas del veinticinco de setiembre de dos mil seis.

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, de precios de combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Expediente ET-162-2006).

Resultando:

I.—Que de acuerdo con el Artículo 30 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, esta Autoridad procedió realizar de oficio la fijación de los precios de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada que la Refinadora expende en sus planteles, debido a la variación en los precios internacionales del petróleo y sus derivados y a la devaluación del colón con respecto al dólar. Esta fijación está sustentada en la aplicación de la metodología de fórmula, contenida en la Resolución RRG-4771-2005 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por otra parte, para la futura aplicación de fórmula, se actualizan las proporciones de ajuste Pi (peso del costo unitario de producción sobre el precio plantel) para estos productos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende Recope, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33 234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de julio de 2006. 

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de Recope, sin el impuesto único.

VI.—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de 2003, de la Procuraduría General de la República.

VII.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VIII.—Que en oficio 849-DEN-2006 / 9208 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 22 de setiembre de 2006, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 849-DEN-2006 / 9208 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 183 del 25 de setiembre de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 25 de setiembre de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 11 y el 25 de setiembre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes de la Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5978-2006, del catorce de setiembre de 2006, publicada en el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 183 del 25 de setiembre de 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 234-H, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                         Impuesto único

Gasolina Súper                                                        147,75

Gasolina Regular                                                     141,50

Keroseno                                                                   40,75

Búnker                                                                       14,25

Jet A-1 General                                                         84,50

Nafta Pesada                                                             19,75

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de Recope resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en los precios de la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que expende Recope en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada, de acuerdo con información disponible de RECOPE que incorpora datos reales al mes de julio.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada.

8.  Deben modificarse las tarifas para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que vende Recope en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada, según se detalla a continuación:

                                                                                                PEi                                     TCE                  

                                             PEi            PRi FOB        US$/BBL         TCR          ¢/US$       Proporción

Producto                    US$/BBL    US$/BBL           futura            ¢/US$        futura                Pi

                                        anterior          actual          aplicación        actual    aplicación           %

Gasolina Súper            66.559           61.986              61.986           521,41        521,41            63,84

Gasolina Regular        66.850           62.009              62.009           521,41        521,41            72,50

Keroseno                       80.909           73.283              73283           521,41        521,41            81,49

Búnker                            45.670           41.118              41.118           521,41        521,41            90,61

Jet A-1 General            80.909           73.283              73.283           521,41        521,41            94,77

Nafta Pesada                 66.968           61.747              61.747           521,41        521,41            67,62

II.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                             Precio Plantel                Precio

Producto                               sin impuesto           con impuesto

 Gasolina Súper   (1)                    322.426                     470.176

 Gasolina Regular  (1)                  298.685                     440.185

 Keroseno  (1)                             308.595                     349.345

 Búnker   (2)                               150.667                     164.917

 Jet A-1 General   (1)                  239.423                     323.923

 Nafta Pesada  (1)                       303.367                     323.117

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

III.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno y Jet A-1 General al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                             Precio plantel                Precio

Producto                               sin Impuesto           con impuesto

Gasolina Súper   (1)                     322.426                      499,00

Gasolina Regular (1)                    298.685                      469,00

Keroseno   (1)                             308.595                      378,00

Jet A-1 General   (2)                   239.423                      337,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28.358 / litro en estaciones de servicio.

(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12.585 / litro.

IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(colones por litro)

Producto                                              Precio plantel sin impuesto

Gasolina Regular                                                      298.685

Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384.

V.—Fijar los precios de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                             Precio plantel                Precio

Producto                               sin impuesto           con impuesto

Gasolina Súper  (1)                      322.426                     473.922

Gasolina Regular  (1)                   298.685                     443.931

Keroseno  (1)                              308.595                     353.091

Búnker  (1)                                 150.667                     168.663

Jet A-1 General  (1)                    239.423                     327.669

Nafta Pesada   (1)                       303.367                     326.863

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Indicar a Recope que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a Recope que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41153).—C-120570.—(88271).

Resolución RRG-5973-2006.—San José, a las ocho y treinta horas del doce de setiembre de dos mil seis. (Expediente ET-116-2006)

Solicitud de ajuste tarifario, presentado por Autobuses La Paz S. A. para las Rutas 5, 5A y 63, descritas como: San José – Barrio La Cruz – Seminario – C.C. del sur; San José – Barrio La Cruz – San Cayetano – Barrio El Carmen y San José – Quesada Durán – Barrio Córdoba.

Resultando:

I.—Que el 17 de julio de 2006, la empresa Autobuses La Paz S. A. representada por el señor Carlos Enrique Acuña Jiménez, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 52) presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste tarifario, para la rutas 5, 5A y 63, descritas en su orden como: San José – Barrio La Cruz – Seminario – C.C. del Sur, San José – Barrio La Cruz – San Cayetano – Barrio El Carmen y San José – Quesada Durán – Barrio Córdoba, que en promedio representa un incremento del 16,97% sobre las tarifas vigentes. El detalle de la petición consta dentro del expediente administrativo ET-116-2006.

II.—Que las rutas 5 y 5A fueron renovadas en calidad de concesión a la empresa Autobuses La Paz S. A. según acuerdo tomado mediante artículos Nº 20 y 21 de la sesión ordinaria 20-2000 del 17 de agosto del 2000, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), con vigencia hasta el año 2007. (Folio 74 – 80). Asimismo, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, autorizó en calidad de permiso y en forma temporal y transitoria la prestación del servicio de la Ruta 63 a la empresa Autobuses La Paz S. A., según acuerdo Nº 4.9 de la Sesión Extraordinaria 16-2004 del 05 de noviembre del 2004. (Folio 54).

III.—Que por oficio 865-RG-2006/7602 del 1 de agosto del 2006, el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria. (Folio 205).

IV.—Que en el proceso de revisión de la solicitud tarifaria para efectos de la admisibilidad, se determinó la necesidad de solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el oficio Nº 0558-DITRA-2006/7493 (Folio 206) emitido por la Dirección de Servicios de Transportes el 24 de julio del 2006. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 287 de la Ley General de Administración Pública, se le concedió a la empresa diez días hábiles para la presentación de la información.

V.—Que dentro del plazo conferido al efecto, el 9 de agosto del 2006, el petente, remitió la información solicitada (Folios del 208 al 215).

VI.—Que mediante Oficio 0600-DITRA-2006/8192 de fecha 16 de agosto del 2006, visible en folio 216, se otorgó la admisibilidad de la referida petición.

VII.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios: La República y Al Día, del 23 de agosto de 2006 y en el diario oficial La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto de 2006 (Folio 224).

VIII.—Que en el Informe de Instrucción visible a folios 245 a 251, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello se presentaron 3 oposiciones, según consta en los folios 225 al 235. Tales oposiciones se resumen, así:

a)  Comité Pro-Mejoras de Quesada Durán (organización informal), representada por Vera V. Aguilar G, Juan D. Barrantes V, Luis A. Jiménez S y Carlos Luis Gómez A. Según consta en folios 217 y 235 al 238.

“(1) El último incremento fue apoyado con la condición de ampliar la ruta hasta el Parque de la Merced, con el fin de ampliar las marcas y a su vez la empresa ofreció mejorar el servicio a cada 10 minutos, invertir en unidades y fijar horarios, cosas que no ha hecho. (2) La medida tomada surtió el efecto esperado, pues prácticamente se ha duplicado la cantidad de marcas, esto se nota cuando se compara el expediente ET-138-05 del año pasado, que reporta 86.661 marcas y el expediente ET-116-06 de este año que reporta 179.313 marcas. Esto a pesar de no tener mejoras estables en el servicio en casi año y diez meses que han transcurrido desde que la Empresa se hizo cargo de la ruta”.

b)  Ana Lucía Villalobos Ramírez, cédula de identidad número 1-494-893. Según consta en folios 228 a 231.

“(1) Tarifa=((r*Bt)+Ct)/N donde se considera r como la tasa básica pasiva del BCCR, Bt como base tarifaria, Ct como el costo total y N como el número de pasajeros transportados según consta en los folios 18 al 50 del expediente ET-116-2006. (2) El costo total (Ct) utilizado es de 418.777.497,56 colones (folio 88) para el período hasta el 30 de setiembre de 2005, la base tarifaria (Bt) es de 479.728.036,30 colones (folio 87) y por último la rentabilidad mínima esperada se considera debe de ser al menos igual a la tasa básica pasiva calculada por el BCCR, la cual al día de hoy es de un 13,5%. (3) Si se utilizan estos datos, la tarifa prácticamente permanece invariable. (4) Comparación de tarifas, utilizando la metodología de la empresa según ecuación dada en el punto (1)

                                                                       Basado en el Estado

                                                                    de resultados (Colones)

                                                                               a set.-05

rentabilidad ( r )                                   13,50%

base tarifaria (Bt)                           479.728.036,30

costo total (Ct)                              418.777.497,56

Nº pasajeros (N)                               4.396.573,78

                      Tarifa                                                   109.98

(5) Claro está que estos datos corresponden al periodo comprendido entre oct-2004 y set-2005 y de ese momento al día de hoy se han encarecido los costos operativos de la empresa, por lo tanto si dolarizamos los datos, utilizando el tipo de cambio para la venta promedio de oct04 a set05. Obtenemos los siguientes resultados:

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(6) La rentabilidad utilizada es la de los tipos de interés establecidos por la Reserva Federal, que son los rendimientos de los Bonos del tesoro a Corto Plazo, los cuales rondan el 4,75%. Como se observa, al aplicar la ecuación 1.1 a los datos dolarizados, la tarifa resultante es de US$ 0,21 centavos, que utilizando el tipo de cambio de hoy dictado por el BCCR de 519,97 colones por dólar, la tarifa debe de ser de ¢111,21 prácticamente igual a la de hoy. (7) La empresa no presenta en el expediente la demanda de adulto mayor, sin embargo, en el modelo si la utiliza. Por tanto, se considera que la ARESEP debe de exigir este tipo de información antes de dar la admisibilidad. (8) Es sumamente deficiente que la ARESEP no exija la información de marcas en formato digital. Solo se obtiene de forma impresa, lo que dificulta al usuario la manipulación de esta. Además en los folios del 18 al 50 la información de marcas e ingresos está incompleta, faltan los meses de octubre-2004, noviembre-2004 y Marzo-2005 para la ruta Nº 63. Por lo tanto, para calcular la demanda total, se utilizó el promedio de la sumatoria de los restantes meses y se sustituyeron en esta. Queda en evidencia que no se debió dar admisibilidad a este estudio por falta de requisitos. (9) Es increíble que el estudio se presentara el 17 de julio del 2006, y que la demanda utilizada sea del periodo octubre 2004 a setiembre 2005. En otras palabras, se utiliza la misma demanda de hace 2 años con los costos operativos de hoy en día, lo cual claramente perjudica al usuario ya que es obvio que la demanda aumentó en los últimos 2 años. Recordemos que a mayor demanda menor tarifa. La ARESEP debió solicitar a la empresa una demanda más actual. (10) Las tres rutas son diferentes, por lo tanto deben de presentarse los estudios por separado. Con costos separados y modelos econométricos para cada una de las rutas. Según la ARESEP, una ruta no debe subsidiar a otra y debe de contemplar solo los costos propios de operación. (11) En la resolución RRG-5233-2006, se le pide a la empresa mantener al día el expediente RA-075 el cual al día de hoy no se encuentra actualizado”.

c.   Asociación de Consumidores de Costa Rica representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz. Según consta en los folios 225 al 228 y 232 al 234.

“(1) Para los meses de octubre y noviembre del 2004 y marzo del 2005 la empresa no presenta estadísticas operativas para la ruta 63, San José-Quesada Durán, referente a carreras, demandas, tiquetes de adulto mayor e ingresos obtenidos. (2) Según las estadísticas operativas de carreras diarias reportadas, la empresa no está cumpliendo con el número de carreras establecidas por el CTP, por lo que no cubre la demanda efectiva de la ruta y de esta manera se afecta la calidad del servicio. No debería utilizarse la información suministrada por la empresa sobre el número de carreras mientras tanto no se ajusta a lo establecido por el Consejo de Transporte Público. (3) Las unidades placas SJS-3296 (ruta 05-05A) y AB-1546 (ruta 63) presentan tarjeta de revisión técnica vencida (julio del 2006) y las unidades SJB-6772 y AB-1633 (ruta 63) no presentan la tarjeta de revisión técnica (RTV). (4) Las unidades placas SJS-3084 (ruta 63) y SJB-6904 (ruta 05-05A) son unidades reportadas por la empresa con modelos 1992 y 1995 respectivamente, sin embargo, de acuerdo con el Registro Nacional están inscritas como años 1981 y 1992. (5) Las cifras reportadas por la empresa sobre la demanda de adulto mayor genera dudas sobre la veracidad de la información presentada para los meses de enero y febrero del 2005, en los cuales se reportan la misma cantidad de tiquetes, y además se verifican mediante reportes de las estadísticas operativas diarias de la empresa que los días 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 20, 22, 26 y 28 (15 en total) son exactamente las mismas en ambos meses. (6) Las unidades placas PB-726, SJB-3296 y SJB-5343 (Ruta 63) aparecen a nombre de Autotransportes Raro S. A., por lo que no deberían ser tomadas en cuenta para el ajuste tarifario. (7) Las distancias utilizadas para el calculo tarifario por parte de la empresa para la ruta 05-05A-63 no corresponden con las oficialmente aceptadas por el departamento de ingeniería del Consejo de Transporte Público”.

IX.—Que la Audiencia Pública se celebró el 5 de setiembre de 2006 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El Acta 67-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 252 a 259.

X.—Que las tarifas vigentes para las rutas operadas por Autobuses La Paz S. A., fueron dadas mediante la última fijación tarifaria individual solicitada, que figura en la resolución RRG-5333-2005, del día 14 de diciembre de 2005, publicada en La Gaceta 09, de fecha 12 de enero de 2006.

XI.—La justificación de la solicitud tarifaria se fundamenta en lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 3503 y en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 7593. Las tarifas solicitadas por la empresa Autobuses La Paz S. A., para las Rutas 5 5A y 63, están estructuradas tal como se muestran a continuación:

RUTA                                                                                    Tarifas (en colones)     Incremento

                                                                                               Vigente    Solicitada     Absoluto   Relativo

5 – 5 A

SAN JOSÉ-BARRIO LA CRUZ Y RAMALES

San José - Barrio La Cruz - Seminario –

C.C. del Sur.                                                                              110              130            20            18,18%

San José – Barrio La Cruz – San

Cayetano – Barrio El Carmen                                               110              130            20            18,18%

63

SAN JOSÉ – QUESADA DURÁN –

BARRIO CÓRDOBA

San José – Quesada Durán – Barrio Córdoba            110           130                  20               18,18%

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0643-DITRA-2006, del 12 de setiembre de 2006, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio citado en el resultando XII, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), tomando la información de la demanda histórica, deduciéndole la correspondiente a los adultos mayores en caso que así correspondiese. En cuanto a las carreras y la distancia, utilizaron las autorizadas por el MOPT, y en falta de dichas autorizaciones, se utilizaron las estimaciones realizadas por esta Autoridad Reguladora.

Sobre el Modelo desarrollado por el MOPT

2)  Demanda: la petición de ajuste actual señaló un valor de 265.798 pasajeros transportados por Autobuses La Paz S. A. en lo que toca a las rutas 5-5A; no obstante, siendo este valor inferior al utilizado en la anterior fijación tarifaria (269.900), y al no acompañarse de una justificación técnica aprobada por el CTP que respalde dicha disminución, se ha utilizado el valor de pasajeros transportados de la anterior fijación.

3)  En cuanto a la Ruta 63, se efectuó un análisis comparativo entre el volumen de pasajeros movilizados histórico proporcionado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (167.760 pasajeros mensuales en promedio) que consideró tanto el MOPT como la Autoridad Reguladora, para las fijaciones tarifarias nacionales y los presentados por la empresa en la actualidad (95.528 pasajeros mensuales en promedio), obteniéndose con la presente solicitud una disminución de un -43,06% (72.232 pasajeros).

4)  Debido a que la empresa no presenta justificación para las circunstancias citadas previamente, se consideró adecuado utilizar la demanda histórica para la aplicación del modelo tarifario. Los valores utilizados en este particular para cada ruta se presentan a continuación:

                                                                                                                            Fijación                 Presente

Ruta                         Detalle                                Empresa                Anterior                 Estudio

5-5A        San José-B° La Cruz Seminario-

                  Cc Sur-El Carmen                                265.798                 269.900                 269.900

63             San José – Quesada Durán –

                  Barrio Córdoba                                      95.528                 167.760                 167.760

                  Total                                                      361.325                 437.660                 437.660

5)  Respecto de los tiquetes de Adulto Mayor, en virtud del registro que lleva en custodia la Dirección de Servicios de Transportes, y tomando en cuenta que el cálculo del promedio de tiquetes de Adulto Mayor se efectúa desde Marzo de 2002 y que además, ha de tomarse como cero el mes sin reporte, o bien, que éste se haya entregado con posterioridad al día 15 del mes siguiente al mes de contabilidad, se tiene que para Autobuses La Paz S. A. el descuento de la demanda anterior se estableció de la siguiente forma:

Demanda ajustada por tiquetes de Adulto Mayor

Demanda bruta                                                           437.660

Promedio de tiquetes rutas 5 y 5A                                 26.987

Promedio de tiquetes ruta 63                                            6.867

Total de Pasajeros equivalentes por disminuir                33.854

Demanda total ajustada                                             403.806

6)  Carreras: La estructura de horarios de la cual se desprende el cálculo de carreras relacionado con la operación de las Rutas 5-5A corresponde al Anexo II del Contrato de Concesión entre el MOPT y Autobuses La Paz S. A., el cual se derivó de lo acordado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público mediante Acuerdos Nº 20-21 de la sesión ordinaria 20-2000 celebrada el 17 de agosto del 2000. (Folios 82-84). Asimismo, para la Ruta 63 la estructura de horarios utilizada para el cálculo de carreras, es la establecida mediante el Artículo 5.15 de la sesión ordinaria 82-2004 de fecha 23 de noviembre de 2004 de la Junta Directiva del CTP. (Folios 54-55).

7)  La estimación de carreras a cargo de la Dirección de Servicios de Transporte fue hecha con arreglo a la estructura de horarios mencionada y en línea con la norma que tiene al uso esta Autoridad Reguladora acerca de no reconocer un valor superior de carreras al autorizado por el Consejo de Transporte Público, o bien, reconocer un valor inferior al establecido por la Administración en caso que el operador haya experimentado un déficit en este apartado.

8)  De acuerdo con ello, como verificación adicional, se ha comparado el valor utilizado de carreras el cálculo tarifario realizado por la empresa (folio 09), con las estadísticas diarias que al respecto figuran de folio 18 a 50; dándose en consecuencia que, a pesar que con base en dicho valor el petente indica que las Rutas 5-5A y 63 han registrado 7.474 carreras en promedio, lo cierto es que a partir de las estadísticas, se vislumbra con claridad que dicho promedio es de 4.040 carreras/mes y 2.696 carreras/mes para las rutas 5-5A y 63, respectivamente, lo cual permite estimar un total igual a 6.736 carreras.

9)  Una vez confrontado el valor de 6.736 con lo establecido por el CTP para la operación de las Rutas 5-5A y 63: 7.422, se tiene que en el caso de las Rutas 5-5A, la empresa realiza 175 carreras de más con respecto a lo establecido en su estructura de horarios, en tanto que, en lo que respecta a la Ruta 63, existe un déficit de 860 carreras al mes con respecto a lo autorizado por el CTP. Por tanto, a la vista de lo anterior y en virtud de no hallarse en autos, una explicación sobre las diferencias entre los registros históricos dados por el petente y lo establecido por el Consejo de Transporte Público, la cuantía de carreras totales estimadas por esta Dirección, es la que se muestra de seguido:

CARRERAS POR MES

                                                                                                                      Fijación      MOPT-      Presente

Ruta                         Detalle                                   Empresa    Anterior        TP P         Estudio

5-5A        San José-B° La Cruz Seminario-

                  CC Sur-El Carmen                                   4.040          3.865       3.865          3.865

63             San José – Quesada Durán –

                  Barrio Córdoba                                        2.956          2.578       3.556          2.956

                  Total                                                           6.736          6.444       7.422          6.561

10.  Distancia: Las distancias que la Dirección de Servicios de Transporte ha reconocido son las que el Consejo de Transporte Público ha determinado como oficiales, a partir de lo establecido en el Anexo II del Contrato de Concesión que habilita la operación de las Rutas 5-5A a cargo de Autobuses La Paz S. A. (Folio 81). En tanto que, las distancias asociadas a la Ruta 63, son dadas por Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público en el Oficio DING 06-1009 (Folio 215).

11) Flota: El petente tiene una flota autorizada de 12 unidades para operar las Rutas 5-5A, según Artículo 5.4 de la Sesión Ordinaria 87-2004 de fecha 15 de diciembre de 2004, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folio 56-57).

12) Entretanto, en lo concerniente a la flota autorizada para la Ruta 63, mediante el Artículo 5.15 de la Sesión Ordinaria 82-2004 de fecha 23 de noviembre de 2004 de la Junta Directiva del CTP, se autorizó el uso de nueve vehículos. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, se determinó que tres unidades son propiedad de Autotransportes RARO, S. A. (las unidades placa: PB-726, SJB-3296 y SJB-5343). En ese mismo artículo 5.15 indica en la parte considerativa del acto administrativo que la empresa aporta contrato de arrendamiento vigente; pero en el Por Tanto, el acto administrativo omite la autorización expresa por parte del CTP del arrendamiento de las unidades indicadas.

13 En razón de la circunstancia citada acerca del arrendamiento de unidades, resulta valioso retomar lo expuesto en el criterio legal de la Dirección Jurídica Especializada, 513-DJU-2005 del 29 de julio de 2005, el cual se desprende del análisis del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por Cooperativa de Transporte Remunerado de personas de El Roble, R.L., contra la resolución RRG-4232-2005, de las 11:00 horas del 17 de febrero de 2005, a efecto de sustentar el proceder de la Dirección de Servicios de Transporte ante la irregularidad comentada.

14.      Dicho criterio pasa por advertir las diferencias entre la autorización de uso de vehículos para transporte público a través del acuerdo de flota óptima, que a tal efecto confeccione la Junta Directiva del CTP y, la autorización de un contrato de arrendamiento como un mecanismo de financiamiento para la renovación de flota, llevando la discusión en ambas situaciones, al análisis de las implicaciones tarifarias que se pueden derivar de un uso de vehículos cuya titularidad no corresponde al explotador de la concesión o permiso. En particular para el caso que aquí interesa, del criterio en cuestión, se extrae lo siguiente:

i.   La autorización del uso permite la inclusión de las unidades dentro de la flota de la empresa y, consecuentemente, utilizarlas para transportar a los usuarios de acuerdo a los recorridos y horarios autorizados en la concesión o permiso; por ello, debe considerarse, para efectos tarifarios, los usuarios movilizados, las distancias recorridas, las carreras realizadas según los horarios establecidos, el combustible y el mantenimiento ordinario de las unidades.

ii.  El arrendamiento es una opción de financiamiento, prevista en el Decreto Ejecutivo 28337-MOPT, pero requiere la autorización del Consejo de Transporte Público, sin la cual, no deberían reconocerse tarifariamente, como inversión, las unidades.

15.      En vista de lo anterior, la decisión de reconocimiento tarifario pasa entonces por hacer un paralelismo entre la figura del arrendamiento y la autorización de unidades provenientes de una fuente de titularidad ajena a Autobuses La Paz S. A. De lo extraído del criterio 513-DJU-2005, esta circunstancia conduce a reconocer tales vehículos dentro de los análisis tarifarios sin que de ellos se desprenda un reconocimiento por inversión, es decir, en términos prácticos, para que tal decisión surta efecto, tales unidades han sido consideradas de modo que su año modelo, al momento del estudio tarifario, sea el propio de un vehículo totalmente depreciado.

16.      Adicionalmente a las verificaciones citadas, se revisó el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes y no se encontró ninguna de las unidades de la empresa en dichas listas.

17.      Las situaciones arriba comentadas han conducido a que se tome como la flota de análisis la que figura en la siguiente tabla:

                                                                              Año

                                                            Año        Modelo          Año

                                    Capacidad   Modelo    Registro      Modelo

Placa                Tipo       MOPT     Empresa    Público      ARESEP

AB-1546           BUS          68            1991          1991            1991

SJB-3214          BUS          44            1991          1991            1991

SJB-6599          BUS          46            1998          1998            1998

SJB-6904          BUS          49            1992          1992            1992

SJB-8329          BUS          50            2002          2002            2002

SJB-8330          BUS          50            2002          2002            2002

SJB-8889          BUS          50            2003          2003            2003

SJB-8892          BUS          50            2003          2003            2003

SJB-8894          BUS          50            2003          2003            2003

SJB-8964          BUS          50            2003          2003            2003

SJB-9478          BUS          53            2004          2004            2004

SJB-9497          BUS          47            2004          2004            2004

AB-1633           BUS          44            1990          1990            1990

PB-726             BUS          53            1992          1992            1992

SJB-3084          BUS          44            1981          1981            1981

SJB-3296          BUS          43            1994          1994            1994

SJB-5343          BUS          53            1992          1992            1992

SJB-6771          BUS          46            1998          1998            1998

SJB-6772          BUS          46            1998          1998            1998

SJB-6776          BUS          46            1998          1998            1998

SJB-6778          BUS          46            1998          1998            1998

18.      Precio de un vehículo nuevo: En cuanto al valor del vehículo que ha reconocido esta Dirección dadas las distancias y carreras autorizadas en las rutas a cargo del petente, se ha reconocido un bus urbano de US$ 72.000, que al tipo de cambio oficial utilizado para el análisis de la petición, ¢519,69 por dólar, su valor equivale a ¢37.417.680. Por otra parte, de acuerdo con la flota reconocida por esta Dirección al petente, la edad media utilizada es de 9 años.

19.      Corredor común: No se solicitan ajustes tarifarios por concepto de corredor común con otros concesionarios o permisionarios.

20.      Para el análisis del modelo de la estructura general de costos se actualizó a la fecha de celebración de la audiencia pública (5 de setiembre del presente año), el tipo de cambio (considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón), ¢ 519,69 por cada dólar estadounidense, y el precio del combustible, ¢ 383,00 por cada litro; asimismo los salarios al primer semestre del año 2006 y los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público, para el año 2006.

21.      Con base en lo anterior y lo comentado en apartados previos respecto a las variables de operación: Pasajeros Movilizados, Flota, Carreras y Distancias; se desprende del análisis de la estructura general de costos, que se requiere un incremento promedio de un 15,84%, con respecto a las tarifas vigentes para las Rutas 5, 5A y 63.

Sobre el Análisis Comparativo de Mercado

22.      Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de las rutas 5 - 5A y 63.

                                                                                                         Relación

                                          Promedio         Valor                           Ruta /

Indicador                       Mercado          Ruta           %          Mercado         Calificación

IPK                                         4,86             5,03            4%            MAYOR          NORMAL

Pasajeros/Carrera             75,50                67          12%            Menor               NORMAL

Carreras                               5.797          6.561          13%            MAYOR          SOBRESTIMACIÓN

Pasajeros/Bus                18.036        20.841          16%            MAYOR          NORMAL

Carreras diarias/Bus          8,06          10,41          29%            MAYOR          NORMAL ALTA

Flota                                          24                21          13%            Menor               SUBESTIMACIÓN

Inversión Neta

por Bus/Pax/Km               4.561          5.237    14,81%            MAYOR          Sobrestimada

Función                             Tarifa

Potencial                         Colones                                       Ajuste Tarifario Requerido

Valor Medio                    110,43                                 0%            Aumento          Subestimada

Valor Máximo                 132,52                               20%            Aumento          Subestimada

Valor Mínimo                    88,34        110,00        -20%            Rebaja              Sobrestimada

Tarifa de Mercado

según Inversión             114,92                                 4%            Aumento          Subestimada

Neta Empresa

23) El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 4% mayor que el IPK promedio de su bloque de mercado; este valor se califica como normal y se explica por su mayor volumen de pasajeros y menor recorrido por mes, causado principalmente por una menor distancia de la ruta, que compensa el exceso de 12% en sus carreras.

24) Los pasajeros por carrera de la ruta son un 12% menor que los del bloque de mercado, lo que también se explica por el exceso de carreras (12%) que hace la ruta, y se califica como normal.

25) La ruta refleja una subestimación de 13% en su flota con respecto al promedio de su bloque de mercado, debido a que en lugar de 21 buses debería utilizar 24 unidades para brindar el servicio; esta particularidad incide a su vez en el comportamiento de los otros dos indicadores: los pasajeros por bus, que son un 16% mayores que el promedio de mercado, y las carreras diarias por bus que son un 29% mayores. No obstante, de acuerdo con los parámetros de este análisis, el esquema operativo de la ruta se califica como normal.

Sobre otros análisis complementarios

26.  No se ha hecho parte de este análisis, el uso de instrumentos complementarios adicionales al modelo de la estructura general de costos, en virtud que de lo visto en párrafos previos en cuanto a las variables operativas de análisis, no se han hallado elementos que permitan catalogar dentro de un contexto especial, la realidad operativa de la empresa Autobuses La Paz S. A.

Cumplimiento con el Canon

27.  Según el oficio TESO-111-2006, dado el 7 de agosto de 2006 por el Departamento Financiero de la Autoridad Reguladora, se constata que revisados los registros que lleva el área de Tesorería de ARESEP, Autobuses La Paz S. A., se encuentra al día con el pago del canon de regulación en lo que respecta a las Rutas 5-5A y 63.

Conclusiones del Estudio

28.  En vista del resultado del análisis del modelo de estructura de costos, se tiene que para las Rutas 5, 5A, y 63, el incremento que se requiere en sus tarifas es del 15,84%. Teniéndose que las diferencias entre el incremento porcentual solicitado por el petente y el recomendado por la Dirección de Servicios de Transporte, devienen de una actualización de las variables: Tipo de Cambio (considerando el precio de venta del dólar estadounidense con respecto al colón) y precio del combustible, vigentes a la fecha de celebración de la audiencia pública, respecto de las utilizadas por el petente; más el resto de variables operativas en las que Autobuses La Paz S. A., ha utilizado una cuantía distinta a la reconocida por ARESEP.

II.—Que en relación con lo manifestado por el manifestado por el Comité Pro-Mejoras de Quesada Durán, resumido en el resultando VIII, inciso a) de la presente resolución, debe indicarse que:

1)  La Autoridad Reguladora reconoce en el Consejo de Transporte Público, órgano desconcentrado especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la facultad de modo exclusivo, para hacer los ajustes correspondientes en la estructura operativa de las rutas de transporte público masivo tanto nuevas como existentes según las necesidades de transporte de cada caso.

2)  Habida cuenta que sobre las circunstancias citadas por el opositor, en torno a las variaciones en el horario, la inversión en unidades y ampliación de recorrido, todo ello dado como ofrecimiento del prestador ante la comunidad de Quesada Durán, a efecto de sumar el apoyo de la misma tras su petición de ajuste tarifario, esta Dirección no halla en el ET-116-2006 evidencia que indique que el CTP haya vertido criterio sobre tales particulares. Adicionalmente, esta Autoridad desestima como elemento necesario para el trámite de análisis tarifario el cumplimiento o incumplimiento de acuerdos o compromisos entre el prestador y la comunidad que en su origen, carecen de autorización del citado consejo.

3)  Por otra parte, conviene tener en cuenta que, en aras de dotar la provisión de servicios públicos de las características recogidas en la Ley 7593, tales como continuidad, oportunidad, equidad, etc. El prestador de servicios públicos, según establece la misma Ley, queda facultado ante esta Autoridad para efectuar solicitudes de ajuste tarifario cuando haya vislumbrado una variación en su estructura de costos del 5%. De esta manera, será esta Autoridad la que en aplicación de las herramientas regulatorias al uso, determine la pertinencia de un ajuste tarifario, tomando para ello, la circunstancia señalada por el petente como una de las condiciones para tal efecto.

4)  En virtud de todo lo anterior, el señalamiento dado por el opositor, no limita a Autobuses La Paz. S. A., para emprender ante la Autoridad Reguladora, la petición de ajuste tarifario que estime adecuada.

III.—Que en relación con lo manifestado por el manifestado por Ana Lucía Villalobos Ramírez, cédula 1-494-893, resumido en el resultando VIII, inciso b) de la presente resolución, debe indicarse que:

1)  La fórmula propuesta puede ser financieramente razonable, pero la ARESEP de acuerdo con su Ley 7593, art. 31, debe fijar tarifas con base en estructuras productivas modelo, es decir utilizando esquemas estándar de ingresos, costos e inversiones. El modelo econométrico es una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión (flota, horarios y recorridos), lo que finalmente determina sus niveles de ingreso y rentabilidad.

2)  Aún cuando no figura un dato explícito que dimensione la cantidad promedio de Tiquetes de Adulto Mayor recolectados por la empresa Autobuses La Paz S. A., esta Autoridad Reguladora tuvo en vigencia, hasta agosto pasado, un procedimiento oficial de recepción de los tiquetes, y una base documental y electrónica, en la que se registran para cada empresa las fechas de su remisión mensual y las cantidades de tiquetes reportados por las empresas y contabilizados por un funcionario dedicado exclusivamente a esa labor; y confronta lo indicado por el operador del servicio con el registro que guarda la Dirección de Servicios de Transporte, de modo que, ante inconsistencias de cálculo, omisiones en el envío del reporte de tiquetes o que éste se haya remitido de manera extemporánea, haya una vía confiable para estimar el descuento que debe hacerse sobre la demanda dada la recepción de dichos tiquetes.

3)  Dentro de los registros que lleva la Dirección de Servicios de Transporte acerca de la operación de los prestadores de servicios públicos, existe el correspondiente a la demanda, es decir, los pasajeros movilizados promedio mensual; ello permite que, ante un faltante de información –como el señalado por el opositor- o bien, ante inconsistencias graves en los registros enviados por el petente tales como disminuciones de demanda sin explicación técnica respaldada por el CTP, la Dirección de Servicios de Transporte pueda emprender los análisis que cada gestión amerite haciendo uso de tales registros. En el caso que invoca el opositor en sus puntos 8 y 9, sirva de complemento de respuesta lo tratado en el considerando I, incisos 1 al 4 de esta resolución.

4)  En lo concerniente al punto 10, la Autoridad Reguladora reconoce en las “Economías de Escala” una manera válida para facilitar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7593 en cuanto a características tales como continuidad, oportunidad, equidad, confiabilidad, etc. en la provisión de servicios públicos. En este sentido, se interpreta que por la sana provisión de tales servicios, el análisis adecuado para la situación financiera y operativa de la empresa Autobuses La Paz. S. A. ha pasado por considerar las rutas 5, 5A y 63 en conjunto, circunstancia que no se aleja en absoluto del Principio del Servicio al Costo.

5)  De acuerdo con el punto 11, el oponente puede observar que como parte del Acto de esta Autoridad Reguladora en cuanto al proceso de ajuste tarifario, se halla el hecho de instar a Autobuses La Paz S. A. a mantener actualizado su expediente R.A.

IV.—Que en relación con lo manifestado por la Asociación de Consumidores de Costa Rica representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, resumido en el resultando VIII, inciso c) de la presente resolución, debe indicarse que:

1)  De acuerdo con el primer punto argumentado, téngase como respuesta lo manifestado en los incisos 2 y 3 del considerando III de esta resolución.

2)  Con base en lo argumentado por el oponente en el segundo punto, téngase como respuesta lo manifestado en los puntos 2 y 3 del considerando III de esta resolución -en cuanto al uso de registros históricos (entre los cuales se halla el correspondiente a carreras) en custodia de la Dirección de Servicios de Transporte como medio de confrontación ante la información operativa suministrada por los operadores de servicios- en adición a lo tocante en el Por Tanto III, en donde se insta a Autobuses S. A., a cumplir a cabalidad las condiciones operativas establecidas por el CTP de manera que, el grado de satisfacción del usuario no se vea perjudicado.

3)  Si bien es cierto que a la fecha, los vehículos con placas SJB-3296 y AB-1546 ostentan sendos dictámenes de revisión técnica vehicular vencidos, lo cierto es que al momento de ingreso de la petición tarifaria ante esta Autoridad (15 de julio de 2006) los mismos estaban vigentes, por tanto, la circunstancia de hallarse su fecha de vencimiento en coincidencia con la fecha de petición de ajuste tarifario, no representó un elemento para interrumpir el análisis tarifario. De cualquier manera cabe advertir, que como norma de análisis de las peticiones de ajuste de tarifa, la Dirección de Servicios de Transporte, a modo de confrontación con lo presentado por el operador, revisa el registro actualizado en tiempo real de revisiones técnicas vehicular que ostenta la empresa Riteve. De acuerdo con la revisión de dicho registro, se ha constatado que los vehículos placa SJB-6772 y AB-1633, se encuentran, en el primer caso, con el dictamen vencido desde febrero de 2006 y en el segundo, el dictamen vigente hasta setiembre del año en curso. Acerca de la consideración tarifaria de una unidad que no ostente su dictamen de revisión técnica vigente, cabe decir que esta Autoridad, de acuerdo con la norma al uso de la Dirección de Servicios de Transporte, se ha tomado dicha unidad con un año modelo propio de un vehículo totalmente depreciado, de modo que la consideración de la misma no represente un reconocimiento de inversión de la empresa. De cualquier manera el vehículo aludido, por el año modelo que registra, ya ostenta dicha condición.

4)  En cuanto a lo manifestado en los puntos cuatro y seis, téngase como aclaración lo que figura en el considerando I, incisos 11 al 17.

5)  En cuanto a lo manifestado en el punto cinco, téngase como respuesta lo manifestado en el considerando III, inciso 2 de esta resolución.

6)  Con base en lo que se argumenta en el punto siete, téngase como aclaración lo que figura en el considerando I, inciso 10) de esta resolución.

V.—De conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas de las rutas 5, 5A y 63, descritas en su orden como: San José – Barrio La Cruz – Seminario – C.C. del Sur, San José – Barrio La Cruz – San Cayetano – Barrio El Carmen y San José – Quesada Durán – Barrio Córdoba, en un 15,84% con respecto a las tarifas vigentes. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

El REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para las rutas 5, 5A y 63, descritas en su orden como: San José – Barrio La Cruz – Seminario – C.C. del Sur, San José – Barrio La Cruz – San Cayetano – Barrio El Carmen y San José – Quesada Durán – Barrio Córdoba, según el siguiente detalle:

                                                                                                             Tarifas (en colones)       Aumento

RUTA                                                                                                   Vigente       Fijada               %

5 – 5 A

SAN JOSÉ-BARRIO LA CRUZ Y RAMALES

San José – Barrio La Cruz – Seminario – C.C. del Sur.                110              125                13,64%

San José – Barrio La Cruz – San Cayetano – Barrio

El Carmen                                                                                                110              125                13,64%

63

SAN JOSÉ – QUESADA DURÁN – BARRIO CÓRDOBA

San José – Quesada Durán – Barrio Córdoba                                110              125                13,64%

II.—Instar al Consejo de Transporte Público a atender las manifestaciones presentadas por el señor Jorge Eduardo Elizondo Ortega, con cédula de identidad número 1-507-613 y demás firmantes, como parte de la oposición al trámite de ajuste de tarifas para las rutas operadas por la empresa Autobuses La Paz S. A., a efecto de valorar si bajo el esquema operativo actual hay una demanda insatisfecha, en cuyo caso, se han de emprender las medidas que estime necesarias para resolver dicha situación.

III.—Solicitar a la empresa Autobuses La Paz S. A., lo siguiente:

   Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto al vencimiento de la Revisión Técnica de cada unidad.

   Observar que las unidades utilizadas lo hagan bajo adecuadas condiciones mecánicas y de confort para garantizar la fluida y segura prestación del servicio.

   Apegar la operación de las rutas 5, 5A y 63 a lo dispuesto por el Consejo de Transporte Público en cuanto al esquema de horarios vigente en cada uno de los casos.

   Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a setiembre 2006, debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de octubre de 2006. Asimismo, y a partir del mes de octubre 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41152).—C-342120.—(87789).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Vista la solicitud presentada por la señora Pérez Víquez Ana Victoria, cédula cuatro-cero noventa y siete-ciento cuarenta y ocho, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Luz Marina Pérez Víquez, cédula cuatro-cero setenta y dos-novecientos treinta y ocho, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(85690).

Vista la solicitud presentada por el señor Quirós Vargas Melvin cédula seis-cero cincuenta y tres-cero catorce, solicita a su favor y a beneficio de sus hermanos Quirós Vargas Danilo, cédula cuatro-ciento tres-trescientos ochenta y siete, Quirós Vargas Fernando, cédula seis-cero treinta-ciento setenta y uno, Quirós Vargas Sonia, Ligia cédula cuatro- ciento tres-trescientos setenta y siete, Quirós Vargas Ruth, cédula cuatro-ciento once-doscientos cincuenta y tres. La junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Claudia Quirós Vargas, cédula cuatro-cero ochenta y nueve-novecientos treinta y uno, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(85691).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica, convoca a todos los colegiados, a la asamblea general ordinaria Nº 49, a celebrarse a las doce horas con treinta minutos del día viernes 6 de octubre del 2006, en el Auditorio de la Universidad Interamericana de Costa Rica, frente al Mall Paseo de las Flores, carretera a Heredia.—M.S.c. Álvaro Pérez Guzmán, Presidente.—(87817).

2 v. 2.

LONG TAIL BOAT NUMBER THREE S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Long Tail Boat Number Three S.A., que se celebrará el día nueve de octubre del año dos mil seis, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno. Facio Abogados para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)  Confirmar y aprobar los informes de labores de la empresa para el período fiscal del año dos mil cinco.

2)  Confirmar y aprobar los estatutos de los estados financieros y de resultados para el período fiscal del año dos mil cinco.

3)  Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.

4)  Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.

5)  Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.

6)  Autorización para protocolización del acta e inscripción en Registro Mercantil.

7)  Cualquier otro asunto que sea propuesto los señores accionistas.

En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y nueve, ciento setenta y ciento setenta y uno del Código de Comercio vigente. Para poder acceder a los derechos de voto y participación en la asamblea, será necesaria la exhibición física del certificado de acciones respectivo, identificación del accionista o en su defecto del autorizado, así como el asiento correspondiente el libro de registro de accionistas que lleva la sociedad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta y dos, ciento treinta y nueve bis, ciento cuarenta y ciento cuarenta y seis del Código de Comercio vigente.—Florida. Estados Unidos de América, trece de setiembre del dos mil seis.—William David Whalen, Presidente.—1 vez.—Nº 79627.—(88169).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciado en Contaduría Pública, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo 2, folio 002, número 15; con fecha 9 de mayo del 2000, a nombre de Jorge Arturo Torres Fuentes, cédula de identidad Nº 1-668-553. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(85872).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciado en Contaduría Pública, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo 2, folio 002, número 14; con fecha 9 de mayo del 2000, a nombre de Édgar Gerardo Rodríguez Mesén, cédula de identidad Nº 3-269-547. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(85874).

DAMA INTERNACIONAL S. A.

Quien suscribe, Damaris Calderón Rojas, mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de San José, Uruca, cédula número uno-trescientos setenta y dos-cuatrocientos setenta, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Dama Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil sesenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Damaris Calderón Rojas, Presidenta.—(85950).

La señora Olga Zeledón Sánchez, cédula Nº 5-145-878, solicita ante la Dirección General, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 20 de setiembre del 2006.—Olga Zeledón Sánchez.—(85953).

ESQUEMAS FINANCIEROS DE DESARROLLO COMERCIAL

Y AGROPECUARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—Nº 78314.—(86103).

TALLER Y ESTRUCTURAS METÁLICAS

ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller y Estructuras Metálicas Zúñiga Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del número uno de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Accionistas, libro de Diario, libro de Mayor y el libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de agosto del 2006.—Sr. Jorge Zúñiga Ramírez, Presidente.—Nº 78513.—(86375).

TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Carolina Alfaro Sojo, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Heredia, cédula Nº 1-684-404, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ha iniciado la reposición del libro de Registro de Socios, número uno, de la sociedad Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-270882, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil a los tomos: 1321, 577 y 479 asientos: 01, 69753 y 2567. Se recibirán oposiciones ante la Dirección General de Tributación Directa de Heredia.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—Nº 78514.—(86376).

LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Informa a todos los posibles interesados el extravío del Contrato de Participación Hipotecaria, C.P.H. Nº 59123 por un monto de ¢1.583.425,05 con fecha de vencimiento 25 de agosto del 2006 y su correspondiente cupón Nº 167921-1 por ¢13.635,05 con vencimiento el 25 de agosto del 2006, a nombre de Arguello Soto Karla P., con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada, si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto. Nota: publíquese tres días consecutivos en La Gaceta y un diario de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(86456).

TRANSPORTES R & R DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes R & R de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-ciento cuarenta y nueve seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 21 de julio del 2006.—Errol Richards Richards, Presidente.—(86457).

INVERSIONES LEMAR S. A.

Inversiones Lemar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023376-25, ha solicitado a Zona Franca Metropolitana, S. A., por haberse extraviado, la reposición de los certificados de acciones Nos. 747, 1154 y 1258, por un total de 2091 acciones. De conformidad con lo establecido en el Artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición a esta reposición debe presentarse a Zona Franca Metropolitana S. A., en sus oficinas en Barreal de Heredia dentro del plazo de un mes que establece el citado artículo.—Barreal de Heredia, 21 de setiembre del 2006.—Ricardo Méndez Rojas, Gerente Financiero.—(86673).

ALMACENES JOSÉ BARGUIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-14119 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances tomo una Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—(86676).

DESARROLLOS INDUCOM S. A.

Desarrollos Inducom S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil ochocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(86717).

EL DESTETE S. A.

El Destete S. A., domiciliada en Guácimo, cédula jurídica número 3-101-183778, inscrita en la Sección Mercantil, del Registro de Personas del Registro Público al tomo 940, folio 150, asiento 209. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de 8 días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—Nº 78730.—(86891).

GUARDADOCUMENTOS S. A.

Guardadocumentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 78873.—(86892).

MUDANZAS MUNDIALES ALMACÉN FISCAL S. A.

Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 78874.—(86893).

T.A. MUDANZAS S. A.

T.A. Mudanzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107743, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Alicia Guevara Artavia, Presidenta.—Nº 78875.—(86894).

LANDMARK SOCIEDAD ANÓNIMA, (PUNTO DESTACADO S. A.

El señor Carlos Mejía Zepeda, de nacionalidad nicaragüense, con cédula Nº 001-121256-0078 C, vecino de Nicaragua y de paso por Costa Rica, informa que es propietario de cinco acciones comunes nominativas, por ¢ 20.000,00 cada una, de la sociedad, Landmark Sociedad Anónima, (Punto Destacado S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificado Nº L 389, el cual se le extravió, y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente, la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—Nº 78841.—(86895).

ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA AGUISTÁN S. A.

Administración Inmobiliaria Aguistán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente. Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José 12 de setiembre del 2006.—Roberto Stanziola Mihalitsiano, Representante Legal.—(86968).

INVERSIONES BOMUPA DE UPALA S. A.

Inversiones Bomupa de Upala S. A., cédula jurídica número 3-101-168521, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso del Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Paniagua Padilla.—(87011).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES LIZANO Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lizano y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047251, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes 6 libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios, Registro de Socios; se repone para todos los casos el Tomo Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joaquín Lizano González.—(86696).

PEDRO OLLER S. A.

Pedro Oller S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil quinientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Registro de Accionistas y Registro de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Fernando Oller Alpírez, Apoderado Generalísimo.—Nº 78984.—(87108).

SOCIEDAD CONSORCIO CISUTAMA S. A.

Yo, Manuel Elizondo Vargas, mayor, casado agente de seguros, vecino de Alajuela centro, con cédula de identidad 2-258-540, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Junta Directiva: número uno de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, de la Sociedad Consorcio Cisutama S. A., cédula jurídica 3-101-0708247, inscrita en el Registro Público.—Elizondo Vargas Manuel A. Presidente.—(87188).

ARCADIA DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Arcadia de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143892, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas: Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—Nº 79104.—(87306).

METALURGIA ROMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Metalurgia Román Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105556, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—Nº 79105.—(87307).

PIPPIT S. A.

Pippit S. A., cédula jurídica 3-101-440481, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Viviana Carballo Barquero, Presidenta.—(87811).

HUMEDALES DE CAÑO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Humedales de Caño Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y uno; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro número Uno Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Martin Füssinger mayor, casado una vez, empresario, ciudadano alemán, portador de la cédula de residencia número: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, con domicilio en Residencial Parque Valle del Sol, Pozos de Santa Ana.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Martin Füssinger, Presidente.—(87862).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta-dos, otorgada ante mí, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se cambia la cláusula sexta de la administración de la sociedad de este domicilio denominada Jersey Management Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Peralta, Notario.—Nº 78528.—(86377).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Maklon Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula quinta y sexta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 79058.—(87239).

Por escritura pública número ciento once-cuatro, otorgada por la suscrita notaria, a las 16:30 horas del día 21 de setiembre del 2006, se constituyó Corporación Goncha de Miramar Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: cincuenta metros norte del teléfono público de las Huacas, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 79059.—(87240).

En escrituras otorgadas ante Roberto Arguedas Pérez, a las 17:30 horas y 18:00 horas del 14 de julio, Movil Start S. A. reforma cláusula dos y seis del pacto constitutivo y nombra vicepresidente y tesorero, se constituye Celulares Advance S. A. respectivamente, ante Olman Campos Mora, a las 14:50 horas del 3 de agosto. GJE Inmobiliaria S. A. reforma cláusulas dos y seis del pacto constitutivo, ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 13:00 y 16:00 horas del 11 de setiembre, a las 16:15 horas del 13 de setiembre, a las 15:45 y 16:00 horas del 14 de setiembre, a las 14:00; 14:30; 17:00, 17:30 y 18:00 horas del dieciocho de setiembre; a las 9:00 horas del veintiuno de setiembre; El Lago Encantado S. A., nombra presidente, se constituye JC Intimate S. A., Costa Esmeralda Uno CEU S. A., reforma cláusula siete y nombra presidente y tesorero, Costa Esmeralda Ocho CEO S. A. reforma cláusula siete y nombra presidente y tesorero; Santa Cruz del Mar S. A. reforma cláusula siete y nombra presidente y secretario y se constituyen Moto Center S. A., Dry Forest Tours &  Transfers S. A., Merco S. A.; Mercantil Continental, Estacionamientos La Plaza S. A., Plaza Belén Quince PBQ S. A. y DQA Producciones Visuales S. A., Los Seis Sentidos S. A. respectivamente. Todas del año 2006. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente: con plenas facultades.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79060.—(87241).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento noventa y cuatro, visible a folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Internacional Ferretek Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S. R. L.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 79061.—(87242).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, la sociedad denominada Macadamia de Costa Rica Sociedad Anónima, eliminó la cláusula vigésima primera de sus estatutos, la cual corresponde al gerente general y sus facultades.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 79062.—(87243).

Los señores William Giralt Bermúdez y William Enrique Giralt Fallas, constituyen la sociedad WG El Fiestón a Su Servicio S. R. L. Domicilio: en Moravia, San José. Plazo: 99 años, a partir del 4 de setiembre del 2006. Capital social: diez mil colones. Representación: gerente y subgerente.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 79067.—(87244).

A las once horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Figofiba Sociedad Anónima. Por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula sétima de la administración.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79068.—(87245).

Ante mi notaría, se constituyó la compañía Obafer Diez Veintinueve Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que podrá abreviarse Obafer Diez Veintinueve S. A. Domiciliada en Nicoya, Barrio El Carmen. Con un capital social de cien mil colones exactos. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario con las facultades del 1256 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 79072.—(87246).

En mi notaría, en San José, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Valdes Morales Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 79073.—(87247).

En asamblea extraordinaria, celebrada por la sociedad Cóncavo & Convexo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres dos ocho siete siete dos, celebrada a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil tres, en su domicilio social en San José, se nombró nueva junta directiva de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79078.—(87248).

Ante esta notaría, comparecen Hannia Carvajal Gutiérrez y Jahaira Bolaños Carvajal constituyen sociedad anónima denominada Repcar del Este Sociedad Anónima. En San José, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 79080.—(87249).

Que por escritura pública número treinta y ocho, otorgada a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas El Arco Iris en El Horizonte Marino, Las Nuevas Playas en La Pampa Guanacasteca, Una Bella Finca y Casa en La Playa, Las Lindas Aventuras en Las Arenas Blancas, Con Vista al Mar y a La Playa, El Pájaro Celeste a La Orilla de La Playa, We Are Tourists in The Beach, Liberia is a Beautiful City Sociedad Anónima, It’s Sunday Afternoon in The Beach, It’s Lovely Afternoon. Capital social: doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 79081.—(87250).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Loma Real Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 79082.—(87251).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y veinte minutos del dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó Esencia Producciones TV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años.—Heredia, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 79087.—(87252).

Flor Amarilla Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-316886, domiciliada en Escazú, reforma cláusula de domicilio y nombra secretario y tesorero.—San José, catorce de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79088.—(87253).

Por escritura Nº 94, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2006, se constituyó Modest Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, San José, del Museo Nacional 75 metros sur, contiguo al costado norte de las instalaciones de la Mutual La Vivienda. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 79090.—(87254).

El día 21 de setiembre del 2006, compareció ante esta notaría, la señora Nathalia Ocampo Guerrero, cédula de identidad Nº 1-1271-080, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Borulum Doctorum Sociedad Anónima.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 79091.—(87255).

El día 21 de setiembre del 2006, compareció ante esta notaría, los señores Nathalia Ocampo Guerrero, cédula de identidad Nº 1-1271-080 y Ronald Quesada Solano, cédula de identidad Nº 1-749-583, para constituir Importadora Dieciocho Ochenta y Cuatro S. A.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 79092.—(87256).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Conservation Marketing S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia A. Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 79095.—(87257).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil seis, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada One Work and Service S. A. Domiciliada en Pococí, Limón, distrito Jiménez, calle diez, ciento cincuenta metros al sur de la pista. Presidente: Carlos Rafael Colón Medina.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79096.—(87258).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de G.D. Box of Rain Sociedad Anónima. Mediante la cual se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79100.—(87259).

El suscrito notario, avisa que mediante escritura número doscientos catorce del tomo cuarto de mi protocolo los señores Alexánder Barrantes Rojas y Luis Diego Zamora Bolaños, constituyeron la sociedad denominada Corporación Constructiva S. A. informes al teléfono 430-3951.—Lic. Marcos Porras Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79102.—(87260).

En mí notaría, al ser las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Scalen Constructores Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Sequeira Calderón. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79103.—(87261).

Se pone en conocimiento de terceros interesados por el plazo de treinta días para los efectos de lo establecido por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, que por escritura de las catorce horas del cinco de julio del dos mil seis, se protocolizó acta número diez de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Nahomy In S. A. En donde se acordó la disolución de la compañía en virtud del inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 79106.—(87262).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se reforma la cláusula décimo segunda, representación y se nombra nuevo tesorero en la junta directiva en la sociedad Kelco Global Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2006.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79107.—(87263).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se reforma la cláusula décima segunda, representación y se nombra nuevo secretario y tesorero en la junta directiva en la sociedad Fooney’s Restaurante Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2006.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79108.—(87264).

Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, a las 17:45 horas, se constituye la sociedad Inversiones y Desarrollos Los Faroles sobre Rivoli Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: cinco mil colones. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 79109.—(87265).

Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 11:30 horas del 18 y las 10:00 horas del 21 ambas de este mes, se protocolizaron actas de Siete Dos Setenta y Ocho S. A. y Servicios Médico Odontológicos Pediátricos S. A. En la que se reforman estatutos.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 79110.—(87266).

Por escritura número veintiséis de mi protocolo primero, otorgada ante mí, el día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Centro de Informática del Caribe K. Y E. S. A. Donde se establece su junta directiva. Plazo social: de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 79112.—(87267).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Chico Rivera Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 79113.—(87268).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 18 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: presidente: Craig Shawn (nombres) Williamson (apellido); secretario: Jeri Anne (nombres) Doane (apellido); tesorero: Johanna Melissa Angulo Rojas; fiscal: Fernando Angulo Pizarro; agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Rabo de Nube Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicas Nº 3-101-419086.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 79117.—(87269).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo la primera: de la razón social: la sociedad se denominará La Jolla Beach Properties Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Jolla Beach Properties S. A. El cual es un nombre de fantasía, en la sociedad Natural Entertaiment Resource Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 79118.—(87270).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: gerente general uno: Thomas Richard (nombres) Ryan (apellido); gerente general dos: Beryl Leslie (nombres) Ryan (apellido); en la sociedad Matapalo Tree Corporation Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-448560.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 79119.—(87271).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas, quince minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, se modificó el nombre de la sociedad Rocadura Cocoduro S. A. a Cosargen Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 79123.—(87272).

Ante mí, Sergio Erick Ramírez Hernández, notario público, con oficina en Alajuela, de paso por San José, en escritura otorgada a las doce horas del trece de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Herotomra Soluciones Inmobiliarias HRTRSI S. A.—21 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Erick Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 79124.—(87273).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Inmobiliaria Rodrimar RMAG S. A. Siendo su presidente el señor Rodrigo Avendaño Gutiérrez. Su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—22 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79125.—(87274).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diecinueve horas, quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Transportes Roguave RAG de Heredia S. A. Siendo su presidente el señor Rodrigo Avendaño Gutiérrez. Su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79126.—(87275).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Inmobiliaria Huascarán de Heredia S. A. Siendo su presidente el señor Rodrigo Avendaño Gutiérrez. Su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—22 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79127.—(87276).

Mediante escritura número ciento seis de las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Coperoble Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en El Roble de Puntarenas, del Restaurante El Ranchito, cien este y doscientos norte. Representación judicial y extrajudicial recae en presidente y secretario.—Puntarenas, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—Nº 79128.—(87277).

Mediante escritura pública, se constituyen sociedad anónima denominada Comerciantes del Caribe JL & M Sociedad Anónima. Escritura número doscientos cuarenta y ocho del tomo trece de protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 79130.—(87278).

Ante mí notaría, a las quince horas del día veinte de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda y octava a la sociedad El Museo del Automóvil Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 79132.—(87279).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Instituto Hispanoamericano de Investigación en Salud Holística Sociedad Anónima. Escritura número ciento ochenta y tres, folio ciento ciento cincuenta y seis, frente del tomo quinto de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 79133.—(87280).

Los señores Sergio Francisco Quirós Coto y Teresa Meza Gutiérrez, constituyen la sociedad Transportes Gato Quirós S. A. Domicilio: la provincia de Cartago, cantón 01, Cartago, distrito 05, San Francisco. Plazo: 99 años, a partir del 13 de setiembre del 2006. Capital social: ¢10.000,00 colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 79134.—(87281).

En esta notaría, mediante escritura Nº 31-16, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:20 horas del 20 de setiembre del 2006, se reformaron las cláusulas 2 y 8 y se adicionó la cláusula 15 del acta constitutiva de la sociedad Inversiones Cervantes & Chaves de Costa Rica S. A. y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal. En esta notaría mediante escritura Nº 032-16, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:30 horas del 20 de setiembre del 2006, se reformó la cláusula 2 del acta constitutiva de la sociedad Ferretería y Materiales de Construcción La Amistad Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombró nuevo gerente. En esta notaría mediante escritura Nº 33-16, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:40 horas del 20 de setiembre del 2006, se reformaron las cláusulas 2 y 6 y se adicionó la cláusula 15 del acta constitutiva de la sociedad Distribuidora Cervantes S. A.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79135.—(87282).

En escritura otorgada ante mí, hoy a las dieciséis horas protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Selkova K.H.V. Sociedad Anónima. En la que se modificó su domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79136.—(87283).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Jorvi Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 79137.—(87284).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos, del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Logísticas Santuma San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79138.—(87285).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tarimas Mepsa Sociedad Anónima. Celebrada en San José, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevos secretario, tesorero y fiscal, gerente general y reformar la cláusula 6º del pacto social.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 79139.—(87286).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, la primera a las 8:00 horas del 3 de abril del 2006 y la segunda a las 17:30 horas del 20 de setiembre del 2006 y de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006, se facultó al Registro de Personas Jurídicas, para que como denominación social de la sociedad anónima, se indique el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones..—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 79140.—(87287).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de setiembre del dos mil seis, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Dalai Lama S. A. Presidente: Richard Stocker.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 79141.—(87288).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad denominada GYG Servicios Múltiples S. A. Con un capital social de diez mil colones. Uruca del ICT, ciento cincuenta metros este y cien sur.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 79144.—(87289).

Ante esta notaría a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del objeto del pacto constitutivo de la firma Inmobiliaria del Valle de Orosi A Y M Sociedad  Anónima.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 79145.—(87290).

Por escritura número doscientos veintiuno-dos, de las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Claudia Yamile Lopera Sánchez y Jhon Jairo López Villegas, constituyen la sociedad anónima Center Multiservicios YJ Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las once horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 79146.—(87291).

Ante esta notaría, se han constituido y protocolizado las sociedades denominadas Pauma Sociedad Anónima; Estanterías La Rivera de Jiménez Sociedad Anónima; Ok One Realty Sociedad Anónima; Ciempiés y Escorpión Sociedad Anónima; Sanbesa del Este Limitada; Sala de Belleza Scande Sociedad Anónima; Canopy La Cascada Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y capital social.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—Nº 79147.—(87292).

En mí notaría, mediante escritura Nº 94, de las 16:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Uckerman LMV Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: licenciado Byron Vargas Vásquez.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 79152.—(87293).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del trece de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Murillo y Murillo Carrocería y Pintura S. A. Se modifica la cláusula sexta en donde el presidente y vicepresidente actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma y conjuntamente en actuaciones de más de dos millones de colones.—Cartago, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 79153.—(87294).

En mi notaría, mediante escritura de las diecisiete horas, treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó Corporación de Construcción Turística Costa Hermosa C. C. H. S. A. Presidente como representante judicial y extrajudicial.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 79154.—(87295).

Por medio de la presente solicito publicar por única vez el edicto que dice así: Jorge Luis Granados Fallas y Jhudys Farlaydy Acevedo López constituyen una sociedad anónima que denominada Construcciones Colombo Costarricense Sociedad Anónima. Mediante la escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas y media del veintidós de agosto del dos mil seis, del tomo uno del protocolo de la notaria Deyanira Amador Mena.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 79155.—(87296).

Liliana Ibarguen y Rigoberto Corrales Sánchez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Ibarguen Iberoamericana Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(87355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 22 de setiembre del 2006, se adicionó cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de Asap Loyalty Network Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(87361).

Ante mí notaría, se constituyó escritura Nº 206, a las 14:13 p. m. del 20 de setiembre del 2006, visible al folio 129 vuelto, 130 frente y vuelto del tomo 8 de mi protocolo donde se constituye la sociedad Macintegra Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las 10:56 a. m. del 21 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(87362).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Escrow Real Estate & Attorneys Services Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula octava de la representación, cláusula tercera del domicilio y se nombró nuevo secretario. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(87363).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se acuerda disolver la sociedad Concepts Precision P.C.I. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 79156.—(87412).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía Precision Concepts Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 79157.—(87413).

Ante el suscrito notario, se constituyó por escritura Nº 403, de las 7:00 horas del día 16 de setiembre del 2006, la sociedad de esta plaza Inversiones San Antonio y San Martín S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Su presidente es el señor Martín Mata Herrera, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79159.—(87114).

A las 9:00 horas del 21 de setiembre del 2006, protocolicé acuerdos de la empresa Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A. Mediante los cuales se modifican las cláusulas 2, 5, 8 y 11 del pacto constitutivo y se hacen nombramientos por el resto del plazo social. Presidenta: Ana Isabel Brenes Calvo.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 79161.—(87415).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Quince, Cero, Cero S. A., cédula jurídicas tres ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos trece, en escritura pública número doscientos treinta y tres, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto. Otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil seis, realizándose el siguiente cambio: se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 79162.—(87416).

Kattia Vindas Sánchez, mayor, divorciada, administradora, cédula Nº 1-941-644 y Edidt Vindas Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 9-060-092, constituyen la sociedad anónima Yerokaep de Heredia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 13:00 horas del 19 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Martínez Herrera y Kattia Lobo Cordero, Notarios.—1 vez.—Nº 79163.—(87417).

Roxana Velásquez Bonilla, educadora, cédula Nº 5-219-877, Yesenia María Álvarez Velásquez, estudiante, cédula Nº 4-189-003, ambas mayores y solteras, Manuel Antonio Velásquez Fuentes, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula Nº 5-077-006, constituyen la sociedad anónima que se denominará Romaviye de Heredia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las 8:00 horas del día 29 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Martínez Herrera y Kattia Lobo Cordero, Notarios.—1 vez.—Nº 79164.—(87418).

Por escritura número doscientos quince otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, visible al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo once de mi protocolo, se constituye Castillo y Zacarías S. A. Presidente: Teodoro José Castillo, cédula de residencia ciento treinta y cinco-RE-cero cincuenta y dos trescientos cincuenta y nueve. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 79166.—(87419).

Por escritura Nº 143, de 11:00 horas del 10 setiembre del 2006, Zona Fotica S. A., nombra nueva junta directiva. Domicilio social y modifica el nombre a la Argolla Une S. A.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, y Lic. Vivian Wyllins Soto, Notarios.—1 vez.—Nº 79167.—(87420).

Por escritura Nº 53, de las 13:00 horas del 22 de agosto del 2006, tomo 6, se protocoliza acta de Tropopausa S. A. Por la que se modifica cláusula primera del nombre para que se denomine DSC Daytona Soft Corporation S. A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 79168.—(87421).

Mediante escritura número noventa y nueve-siete-dos mil seis, de las dieciséis horas, cuarenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el suscrito se constituyó la compañía Mas que Frío S. A. Domicilio: en Barrio México, La Merced, San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o individual.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 79170.—(87422).

Ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituye la empresa Emmemmemme Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Michael Mark Mc Bride.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79171.—(87423).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Centro de Defensa Civil S.A.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79172.—(87424).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mayflo Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 79173.—(87425).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, sétima y decimotercera y se nombra junta directiva y fiscal y agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 79174.—(87426).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 21 de setiembre del 2006, se constituyó MR Construction Company Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79176.—(87427).

Se comunica a los interesados que los socios Johnny Pérez Retana, cédula Nº 5-213-500 y Rosemary Martínez Ordóñez, cédula Nº 9-092-469, constituyen la entidad Enlace de Negocios Sociedad Anónima. La cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Wágner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 79180.—(87428).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Academia de Buceo y Servicios Acuáticos S. A. Modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día primero de setiembre del dos mil seis.—Palmares, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 79181.—(87429).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, Carmen Emilia Lenis Valencia, Sonia Velez Lenis, y Andrés Felipe Velez Lenis, constituyen la sociedad El Buey Azul Cuernos Largos Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia. Con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 79182.—(87430).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las diecinueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, Lilliam Aurora González Campos y Marlon Viales Solano, constituyen la sociedad Corporación Pinki del Arrecife Azul Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia. Con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 79183.—(87431).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, Carmen Emilia Lenis Valencia, Sonia Velez Lenis, y Andrés Felipe Velez Lenis, constituyen la sociedad La Daga Llanera Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia. Con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 79184.—(87432).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las nueve horas, del nueve de agosto del dos mil seis, Cornelio Barboza Chacón y Sara Rivas Fux, constituyen la sociedad S. B. R. Barboza Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia. Con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 79185.—(87433).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 7 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Inversiones Rokka R y N Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Rodolfo Mauricio Gamboa Acosta.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 79187.—(87434).

Por medio de la escritura número ciento setenta y siete, otorgada a las nueve horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marina Lofts S. A. Por la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y octava de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, fiscal y agente residente de esta compañía, capital y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79188.—(87435).

Por medio de la escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quiet Island Residences S. A. Por la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y octava de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, fiscal y agente residente de esta compañía capital y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79189.—(87436).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Crédito de Nujeres La Esparza de San José de Upala Sociedad Anónima.—Upala, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 79190.—(87437).

Mediante escritura número treinta y ocho, otorgada en el tomo primero del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones La Palagua Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-389226.—San José, 24 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79191.—(87438).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la empresa denominada Mi Plasmita del Norte Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 79192.—(87439).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó la empresa denominada Avalón del Norte Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 79193.—(87440).

Por escritura a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Los Castillos de Playa Sámara S. A. Capital social: suscrito y pagado, representación presidente y secretario.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 79194.—(87441).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Benjamín Real State S. A.; en español Benjamín Bienes Raíces Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 23 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin E. Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 79203.—(87445).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Hacienda Aranjuez LTDA. Capital social diez mil colones. Gerente es el apoderado.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(87462).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas Inmobiliaria Farralito S. A., por la cual se nombra nuevo presidente.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(87463).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de setiembre de dos mil seis, se cambió la segunda cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Ucayali Inversiones de Costa Rica Internacional U.I.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil doscientos veintisiete.—San José, veintidós de setiembre de dos mil seis.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(87464).

El día de hoy se reforma la cláusula 5 de los estatutos sociales de Hotel Aguillo S. A., aumentando su capital social.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(87466).

Al ser las diecisiete horas del nueve de agosto ante la notaría del suscrito se procedió a modificar el pacto constitutivo de Agrícola Rodez S. A., con cédula de persona jurídica numero tres - ciento uno - cero sesenta y cuatro mil cuatrocientos, en lo concerniente al domicilio social, el cual será en Heredia, San Antonio de Belén, de Alimentos del Valle ciento cincuenta al este. Es todo.—En Heredia al ser las trece horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(87469).

En esta notaría a las once horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Lebrel Cazador Sociedad Anónima, nombre de fantasía, con domicilio la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito primero, frente al costado oeste de los Tribunales de Justicia, plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Ligia María Villalobos Porras.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(87482).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del año 2006, se constituyó Matovy Sociedad Anónima.—Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(87483).

Se hace saber que en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil seis, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Montezuma Expediciones S. A., modificando su nombre a Sweet Kiss Fruit Produce SK S. A.; reformándose las cláusulas primera, segunda, sétima, octava y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notario.—1 vez.—(87485).

Por escritura de protocolización número ochenta y cinco, de las dieciocho horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, El Borago Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y seis, modifica el domicilio social para que en adelante sea Heredia, San Francisco, Urbanización Monteflora, lote cuatro ocho-A.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(87512).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Cuatro- T Doce- Kotlas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79231.—(87551).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Cinco- T Seis- Amasya Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79232.—(87552).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Cinco- T Dos- Rebia Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79233.—(87553).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis. Se constituye firma denominada Mantis No Existe Certeza Solo Oportunidades Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en San José. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 79234.—(87554).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis. Se constituye firma denominada La Familia Little Kids Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en San José. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 79235.—(87555).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de setiembre del dos mil seis, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Nádame Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado en letra de cambio.—Tilarán, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 79236.—(87556).

A las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Seven Sisters de Costa Rica, Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 79237.—(87557).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Omerta de Italia S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 79238.—(87558).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Autos Ugalde de C.R. S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 25 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 79239.—(87559).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Lucky de Chicago S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 25 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 79240.—(87560).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Acuario Naturaleza Tropical S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 25 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 79241.—(87561).

Se constituye la empresa Multiservicios Sique Sociedad Anónima, al ser las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil seis. Presidente Luis Antonio Sobaja Soto.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 79242.—(87562).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Personal Solutions R.M.A. Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Presidenta Rosa María Monge Álvarez.—San José, 16:00 horas del primero de setiembre del dos mil seis.—María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79243.—(87563).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mi Casa en Lagunilla Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 79244.—(87564).

Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituye aumenta el capital social a ocho millones ochocientos mil colones de la sociedad Informática de Centro América RM Y A S Sociedad Anónima, cuya apoderada es: Maritza Cascante Angulo.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 79245.—(87565).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Quince- Tulcea Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79263.—(87581).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Diecisiete- Bitliso Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79264.—(87582).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Veintiuno- Yozgat Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79265.—(87583).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Veintitrés- Pirot Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79266.—(87584).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Veinticinco- Arcila Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79267.—(87585).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Veintisiete-Azoto Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79268.—(87586).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Veintiocho- Bacau Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79269.—(87587).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho- T Quince- Braila Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79270.—(87588).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho- T Diecisiete- Ojotsk Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79271.—(87589).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho- T Diecinueve- Istria Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79272.—(87590).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho- T Trece- Sujumi Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 79273.—(87591).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis- T Veintiuno- Kenadsa Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 79274.—(87592).

Se constituye la empresa Soluciones Constructivas Integrales E W F., al ser las once horas del diecinueve de agosto del dos mil seis. Presidenta Elida Oviedo Sánchez.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 79276.—(87593).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó A Pure Life Corporation Sociedad Anónima traducida al español Corporación Pura Vida Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 79277.—(87594).

Ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Cynfalva C.F.V. S. A. Capital social: cien mil colones íntegramente pagado. Presidenta: Cynthia Vanesa Fallas Valverde.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79284.—(87595).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil seis. Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, del tomo primero del protocolo del Lic. Michael Bejarano Loáiciga, se constituyó la sociedad denominada Dexitour Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 79312.—(87611).

He constituido la sociedad Corporación Alban López Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente José David Mitta Alban conocido como José David Alban López.—Cartago, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79313.—(87612).

Ante mi notaría a las ocho horas del día 22 de setiembre del 2006, mediante escritura número noventa y seis del tomo ocho de mi protocolo se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J con el número de cédula que el registro le asigne, constituida por los señores Jimmy Mussio Mena y Randall Mussio Mena. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 79314.—(87613).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Americana Escorpio del Norte S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2006.—Lic. Hielen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79318.—(87614).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Grupo Consultor OR & MZ, S. A. Domicilio: San José, Curridabat, Guayabos, de la Embajada de Francia, setenta y cinco metros al este, cincuenta al sur y setenta y cinco al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Veinte mil colones, representado por dos acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: programación, planeación y venta de viajes internacionales y nacionales. Presidente: Jaime Ortiz Rodríguez.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 79319.—(87615).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: ML & JO Inversiones S. A. Domicilio: San José, Desamparados, del Restaurante Nopal, cincuenta metros al este, casa número cuatrocientos treinta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, representado por dos acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: programación, planeación y venta, de viajes internacionales y nacionales. Presidenta: María Laura Matamoros Zúñiga.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 79320.—(87616).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y uno-otorgada, a las catorce horas del veintidós de setiembre, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Shanti Pacific Bridge S. A., se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 79321.—(87617).

Ante esta notaría, se ha realizado la compañía Marijoak Q.W.N. S. A., con un capital social de diez mil colones y como apoderados generalísimos sin límite de suma José Juaquín Mora Castillo y Margarita García Castro.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 79322.—(87618).

En esta notaría a las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se reforma el domicilio de Terra Durango, el cual dirá el domicilio social será Alajuela, San Ramón,  Santiago, un kilómetros y medio sur de la GAR.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 79324.—(87619).

Por escritura nueve otorgada a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis, se reformo cláusula sexta del pacto constitutivo y revocan nombramientos y se nombran nuevos cargos presidente, vicepresidente, secretario y vocal uno y vocal dos de la sociedad Constructora Enwi S. A. Siendo presidenta María Elena Vega Fernández, vicepresidente Mario Enrique Guzmán Estape, secretario Enrique Mata Vega, vocal uno Wendy Guzmán Vega.—Lic. Cindy S. Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 79326.—(87620).

El suscrito notario público, Ronald Eduardo Mora Omedo, da fe, que a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de setiembre del año dos mil seis ante esta notaría, se constituyó, la sociedad denominada Desarrollos Ramírez Retana Limitada, cuyo gerente es Yesenia María Retana Hernández y, como subgerente Carlos Ramírez Gómez.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ronald E. Mora Omedo, Notario.—1 vez.—Nº 79329.—(87621).

Por escritura número trescientos sesenta y dos, se constituye la sociedad denominada Inversiones Dady Levy S. A. constituida el veinticinco de setiembre del dos mil seis, representación social corresponde al presidente.—San José, veinticinco agosto del año dos mil seis.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 79330.—(87622).

Yo Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, a las veintitrés horas del veintitrés de setiembre de este año, protocolicé acta de la sociedad Koyco Parkim Importadora Automotriz Limitada, mediante la cual se modifica la administración y se nombra gerente.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79331.—(87623).

Ante mi Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, a las nueve horas del veintiuno de setiembre de este año, se constituyó la sociedad con el nombre que le asigne el registro en su cédula jurídica.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79332.—(87624).

Ante esta notaría Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veintitrés VVV S. A. reformó las cláusulas: segunda del domicilio social, sétima de la administración y octava de la representación. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 79334.—(87625).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Corbol & Gambo S. A. Capital: Diez mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Juan Carlos Cordero Bolaños. Por escritura en San José, 18:00 horas del 13 de setiembre del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79339.—(87630).

Por escritura de las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Grucorp Cinco S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta.—En San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79340.—(87631).

Mediante escritura dieciséis de las nueve horas del cinco de julio de dos mil seis, se constituyó Latin American Service Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones cuyo presidente es el señor Bradle Bingham Sterling.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79341.—(87632).

Roberto Campos Cambronero, Marco Carmona Vargas, Édgar Mora Montes, Eliécer Araya Fonseca, Fued Ayales Matarrita, Ezequiel Palma Villalobos, Luis Alberto Cárdenas Bolaños, Xinia Campos Palma, María de los Ángeles Espinoza Briceño, Nelson Gamboa Araya, Elizabeth Fernández Ramírez, Alvar Campos de Lemos, Sandra Rodríguez Pérez, Mauricio Pineda Cordero, Ricardo Cerdas López y Gunther Mayorga López, constituyen la Fundación Nicoyagua, tendrá su domicilio en el cantón de Nicoya, veinticinco metros al sur del Banco Popular y será de duración perpetua. Su objeto es conservar sosteniblemente los recursos naturales, para garantizar en cantidad y calidad el recurso hídrico en el cantón de Nicoya, mediante la promoción de acciones que fomenten el equilibrio del desarrollo humano con la biodiversidad. La administración y dirección estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por cinco directores. El presidente será el apoderado general de la misma. Los fundadores nombran como directores a Nelson Gamboa Araya, Xinia Campos Palma y Mauricio Pineda Cordero. Escritura otorgada en Nicoya a las veinte horas del once de julio del dos mil seis.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 79344.—(87633).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Rocha Suplidores Tecnológicos Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado una vez.—San José, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 79348.—(87634).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Ocho- Permik Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79349.—(87635).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Veintiséis- Iambol Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79350.—(87636).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Diecinueve- Orotava Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79351.—(87637).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Green Cars Estif, cuyo capital social es la suma de un millón de colones. Domicilio Puntarenas ciento cincuenta metros al este de la terminal del ferry.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 79352.—(87638).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa dominada Respifarma Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—San José, 25 de setiembre del año 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 79353.—(87639).

A las 9:30 horas del 6 de setiembre de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Espinal Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 79355.—(87640).

A las 8:00 horas del 15 de agosto de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Ojo De Agua Hoda Sociedad Anónima, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, condominio Los Higuerones, exactamente detrás de Matra, a las ocho horas del diez de julio del año dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 79356.—(87641).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis. Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Encanto Sport Fishing Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Presidenta la señora Margueri Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79357.—(87642).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Mil Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, por la cual se modifican cláusulas segunda y cuarta de1 pacto social, correspondientes al domicilio y al plazo social.—San José, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 79358.—(87643).

Ante esta notaría mediante escritura pública número trescientos treinta y ocho trescientos treinta y nueve, otorgada a las diez y doce horas del dieciocho de setiembre del año dos mil seis respectivamente, se protocolizó el acta de asamblea número Kardani ABC S. A., y Karla Virginia S. A., donde se realizó el cambio de junta directiva y se modificó el pacto constitutivo en cuanto a la cláusula de administración.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 79359.—(87644).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del dieciséis de setiembre del 2006 se protocoliza actas de la sociedad Lunesa S.R.L., se modifica pacto y se reorganiza la administración.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79360.—(87645).

Ante la notaría del licenciado Rafael Agustín Corrales Chavarría, mediante escritura número ciento setenta y nueve otorgada a las doce horas del veinte de setiembre de dos mil seis, visible a folios noventa y dos frente y vuelto, noventa y tres frente y vuelto, del tomo segundo del suscrito notario se realiza la constitución de la sociedad anónima denominada Wachy Popo Sociedad Anónima, cuyo presidente será el señor Sean Bradbury Mc Carthy, quien acepta. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79364.—(87646).

Por escritura otorga ante ésta notaría a las catorce horas del día primero de setiembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Empresarial Marjim Veinticuatro Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Martínez Jiménez. Capital social: Cien mil colones.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 79365.—(87647).

Por escritura número treinta y cuatro - cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil seis, se constituye sociedad, la cual se denominará Comando Fuerza Delta Uno. Domicilio Belén, Nicoya, Guanacaste. Plazo social: 99 años, Capital: ¢10.000,00 (Diez mil colones) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 79366.—(87648).

A las 11:00 horas del 25 de setiembre, se constituyó la sociedad con domicilio en Parrita Sardinal Sur, frente a la escuela denominada Finca Mi Máma Sociedad Anónima. Representación la presidenta: Ofelia Salazar Murillo. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 79367.—(87649).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número doscientos noventa y uno- dos, visible al folio ciento setenta y uno vuelto, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 8:00 horas del día 20 de setiembre del año 2006, los señores Luis Guillermo Alvarado Rodríguez, cédula número 1-439-882, y Ana Patricia Arguedas Beita, cédula número 6-241-224, constituyen la empresa denominada: Productos de Concreto Preformados PCP Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 25 de setiembre del año 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 79368.—(87650).

Industrias Químicas San Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3 -101- 211029, modifica sus estatutos sociales y nombra nueva junta directiva.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79369.—(87651).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Jumberi Importaciones Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 79372.—(87652).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Boy’s Sport de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 setiembre del dos mil seis.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 79373.—(87653).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada a las doce horas treinta minutos del día de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la empresa: Aerocloset Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79374.—(87654).

Ante esta notaría a las veinte horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Corporación AKS de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79375.—(87655).

Ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agroindustrial Las Altura S. A.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 79376.—(87656).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Managment Services of the Central Pacific M.J.A. Sociedad Anónima que traducido al español significa Servicios Administrativos del Pacífico Central M. J. A. Sociedad Anónima. Domicilio social: Concepción, Naranjo, Alajuela. Objeto: El comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Naranjo, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79378.—(87657).

Que por escritura pública número ciento setenta y dos de las siete horas del veintidós de setiembre del año dos mil seis JV Tecnología Médica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro siete seis ocho, con domicilio en San José, cambia su junta directiva, fiscal y representación legal.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79380.—(87658).

Mediante escritura pública número doscientos otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Sanitair S. A., mediante los cuales se reformó cláusula primera, se nombró junta directiva.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 79381.—(87659).

Mediante escritura pública número treinta y dos otorgada ante mí a las trece horas del siete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Volcanview Miravalles, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, Secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 79382.—(87660).

Mediante escritura número cinco - ocho otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil seis, ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, se constituyó la sociedad denominada Granadilla Holdings GHP de Curridabat Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 79383.—(87661).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 11:00 horas ante el suscrito notario los señores Jorge Guillermo Hernández González y Álvaro Hernández González, constituyeron la sociedad limitada denominada MK Consultancy Limitada, Domicilio: San José, Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados, Gerente: Álvaro Hernández González.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 79384.—(87662).

La suscrita notaria doy fe que la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Almada Sociedad Anónima, se modificó el pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio y se modificó su junta directiva.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 79385.—(87663).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ochenta y uno y ochenta y dos, del veintidós de setiembre del presente año se constituyó Cuarenta y Cinco Años Sociedad Anónima y Veintisiete Años Sociedad Anónima, por los socios Francisco Alfaro Coto y Allison Borjas Hidalgo. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 79388.—(87664).

Ante esta notaría el día de hoy, se modifica el domicilio social de la empresa Granasisi S. A., cédula jurídica 3-101-282828, siendo el nuevo domicilio en el Residencial Jardines de Moravia, casa número 5-A. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79389.—(87665).

Por escritura número setenta y cuatro - doce, otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada Key Issues Inc S. A. cuya traducción al español significa Asuntos Clave Inc S. A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, en forma conjunta o individual. Capital social: diez mil colones.—19 de setiembre del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 79391.—(87666).

Por escritura número setenta y cuatro - doce, otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Proyecto F S. A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, en forma conjunta o individual. Capital social: diez mil colones.—19 de setiembre del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 79392.—(87667).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 9:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad Mermaid Venture Corporation S. A., traducción al español Corporación Aventura Mermaid S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79397.—(87668).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Villa Celestial Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Treehouse Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: John Michael Frederick.—San Antonio de Belén, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 79398.—(87669).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicese Of Grey Connectivity Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Diablo Azul HP Sociedad Anónima, la cláusula sétima de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Peter Postma.—San Antonio de Belén, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 79399.—(87670).

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Teimpo en un Segundo Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente. Presidente: Richard Peter Langhammer.—San Antonio de Belén, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 79400.—(87671).

Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria, de las 15:30, 16:30, 17:30, 17:45, 18:00, 18:30 horas de hoy, se protocolizaron las asambleas de Feroli Río S. A., Montepepis S. A., Montebox S. A., La Grupera S.A., Baltodano y Baltodano S. A., y Hacienda Rio Monte S. A. Reformando estatutos y junta directiva.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 79401.—(87672).

Mediante escritura número trescientos veinticinco ante mí otorgada a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó Macrobiótica Viafran S. A. Presidente: José Francisco Mora Guido.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79403.—(87673).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Familia Cordero Navarro M. E. E. Z. A. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 79404.—(87674).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes C. E. M. E. del Carmen Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 79405.—(87675).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cincuenta y siete de las dieciocho horas del diez de mayo del dos mil seis; se constituye la sociedad denominada Proline Construcciones J V de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 79407.—(87676).

Ante este Notario, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones MV- Vuatsi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 79408.—(87677).

Que por escritura pública número doscientos diez de las once horas del once de setiembre del año dos mil seis, María Laura Vega Hidalgo y Randall Junnell Calvo Mora, constituyen la sociedad denominada Prigra S. A. Capital social cuarenta mil colones. Presidente Randall Junnell Calvo Mora. Domicilio social: San José. Weeinen Fong Leung, Notario.—San José, 25 de setiembre 2006.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79409.—(87678).

La suscrita, Lic Iveth Emilia Quesada Ugalde, abogada y notaria, carné doce mil quinientos veinticuatro, me presento ante este Despacho a fin de manifestar lo siguiente: Solicito se publique el edicto correspondiente de la Sociedad Anónima Macof de los Juárez de Javillo, la cual se constituyó a las once horas del once de julio del dos mil seis, ante la suscrita, en la escritura número doscientos noventa y dos del tomo segundo de mi protocolo, iniciada en el folio ciento veintitrés frente, siendo el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Macario Juárez Juárez, casado una vez, comerciante, con cédula número seis- cero sesenta y dos- setecientos veintisiete, y secretaria Ofelia Castillo Guerrero, mayor, casada una vez, comerciante, con cedula número seis- cero setenta y seis-ciento treinta y ocho, ambos vecinos de Javillo de Bejuco de Nandayure, Guanacaste, quinientos metros noreste de la escuela. Domicilio social en Javillo de Bejuco de Nandayure, quinientos metros noroeste de la escuela.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 79410.—(87679).

Ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2006, se constituyó Promociones La Sureña Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y la secretaria de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(87745).

Por escritura Nº 74 de 8:45 horas del 18 de setiembre en curso, se modificó Negocios Nadya, Transportes Alfonso Jinesta y Lotes Marcianos todas S. A.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—(87748).

Por escritura otorgada, a las siete horas quince minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Dos S. A., en la cual se amplía el plazo social de la empresa.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(87749).

Por escritura otorgada, a las siete horas del trece de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Uno MV S. A., en la cual se amplía el plazo social de la empresa.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(87750).

Por escritura otorgada, a las siete horas treinta minutos, del trece de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Tres S. A., en la cual se amplía el plazo social de la empresa.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(87751).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Seis S. A., en la cual se amplía el plazo social de la empresa.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(87753).

Por escritura otorgada, a las siete horas cuarenta y cinco minutos, del trece de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Cinco CC S. A., en la cual se amplía el plazo social de la empresa.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(87754).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada número ciento veinticuatro otorgada, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, visible al folio noventa y siete frente a noventa y nueve frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria pública, se constituyó la sociedad anónima ACGK Legal Services Corporation S. A., en español ACGK Corporación de Servicios Legales S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente, tesorero y secretario.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(87755).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra nuevo agente residente y se modifica el pacto de la sociedad P.L.C.R. Escrow Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(87763).

En escritura Nº 1-71, otorgada a las 8:00 horas del 25 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima de Sun Coral Two LLC S.R.L.—San José 25 de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(87766).

En escritura Nº 1-51, otorgada a las 9:00 horas del 5 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó Enchanted Bay S.R.L.—San José, veinticinco de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(87767).

En escritura Nº 1-72, otorgada a las 9:00 horas del 25 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima de Gold Sand Two C LLC S.R.L.—San José, 25 de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(87768).

En escritura Nº uno-sesenta y siete, otorgada a las 8:00 horas del 22 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Retiro de Dota S. A.—San José, 22 de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(87769).

En escritura Nº 1-73, otorgada a las 11:00 horas del 25 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó MGLX Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(87770).

Por escritura otorgada a las 8:00 del 20 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Comercializadora Guilano de San Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma  la cláusula sexta, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(87772).

Por escritura otorgada a las 8:30 del 12 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(87773).

Por escritura otorgada a las 8:00 del 12 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Importadora Torino de San Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta, se reduce el plazo social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(87774).

Por escritura otorgada a las 11:00 del 12 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ecotecnical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(87775).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 15 de agosto del 2006, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Inversiones La Palma del Norte Sociedad Anónima y se nombra Tesorero.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(87781).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas, 30 minutos del día 21 de setiembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Consorcio Kamary y Lepanti Sociedad Anónima. Domiciliada en San Lorenzo de Flores, contiguo a Calzapié. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(87783).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas, 15 minutos del día 20 de setiembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Chaves Mora Sociedad Anónima. Domiciliada en La Unión de Cartago, Tres Ríos, urbanización Loma Verde, casa 114. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(87786).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Grupo Mora Chaves Sociedad Anónima. Domiciliada en La Unión de Cartago, Tres Ríos, urbanización Loma Verde, casa 114. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(87788).

Por escritura pública de las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Prana Azul Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(87815).

Por escritura pública de las ocho horas y diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Musa INRA Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(87816).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de setiembre de dos mil seis, se constituye la compañía Inversiones Rima Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Marco Vinicio Garro Torres. Otorgada en conotariado.—Marta María Elizondo Vargas y Alexander Barquero Lobo, Notarios.—1 vez.—(87819).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de setiembre de dos mil seis, Oriente de Gibraltar CR S. A. nombra nuevos directores y modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Otorgada en conotariado.—Marta María Elizondo Vargas y Alexander Barquero Lobo, Notarios.—1 vez.—(87820).

Por escritura pública número veintidós-tres, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reforman estatutos de la sociedad Terre Lontane Sociedad Anomima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos uno. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(87821).

Ante esta notaría, se están constituyendo las sociedades denominadas Jacó Quebrada Azul B Y F Sociedad Anónima y Compañía Playas y Montañas B Y F Sociedad Anónima. Oficina ubicada en San José, veinticinco metros norte de farmacia Fischel, edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Michael Eduardo Briones Briceño.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—(87860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Beautiful Valley Properties Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(87861).

Ante esta notaría, se protocolizaron las actas de Registro Deportivos Cibernético en la Red S. A., RDR Consultores S. A., modificándose los estatutos y se constituyó Salsa Palace S. A. Con domicilio en Flores. Capital: suscrito y pagado. Presidente como representante legal y apoderado.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(87863).

En mi notaría, a las 17:10 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada La Dulce Aurora de Daniela Sociedad Anónima. Presidente: Gerson Antonio Otárola Fallas. Se solicita la publicación del edicto, para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(87868).

Por escritura otorgada ante las Licenciadas Carolina Ulate Zárate y Betsy Camacho Porras, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil seis, se constituye Sashtashmar Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—Heredia, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(87869).

Por escrituras números ciento veintitrés-cuatro y ciento veinticuatro-cuatro, otorgadas ante esta notaría, respectivamente, a las catorce horas, treinta minutos y a las quince horas, ambas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas Aloha Amigos de Playa Negra G.L.B. Limitada y Solo Cable M.P.A. CR Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(87870).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seyá Tropical Agrologística Sociedad Anónima. Siendo su presidenta Blanca Iris Masís Gómez.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ileana Brenes Mesén, Notaria.—1 vez.—(87871).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Mora Arley del Futuro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 79416.—(87872).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas, treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dewsbury Este Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia denominación social por Comercial Mini Shop Sociedad Anónima, y se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta de los estatutos.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Armando López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 79417.—(87873).

En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doble N Activas S. A. Cuya presidente es Nicolle Aldana Cop.—San José, once de setiembre de dos mil seis.—Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 79418.—(87874).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil seis, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis, exactamente ciento cincuenta metros al este del Patronato Nacional de la Infancia. Plazo social es de noventa y nueve años, a partir de su constitución. Con capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 79419.—(87875).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil seis ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Happy Tuning Sociedad Anónima, pudiendo utilizar las siglas Happy Tuning S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Hubert Leiva Arias. Domicilio social estará ubicado en Alajuela, urbanización Lisboa, casa número ciento setenta y cinco. Publíquese.—Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 79423.—(87876).

Por protocolización de asamblea de la sociedad Abaruca S. A., se modifica la cláusula 3 del domicilio y la 6ª de la representación y se nombra directiva.—San José, 25 de setiembre de 2006.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 79425.—(87877).

A las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Ganadera Common Potto, en donde aparece como representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Alejandro Sánchez Bolaños, cédula Nº 3-350-126. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el Licenciado Mauricio Benavides Chavarría, cédula Nº 1-978-293.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, once horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79428.—(87878).

A las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Agropecuarias Caimanes, en donde aparece como representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Eduardo Godínez Mora, cédula Nº 9-0089-801. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el Licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula Nº 1-983-146.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, once horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Licenciado José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 79429.—(87879).

A las quince horas con quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Toronto y TS Sur Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente la presidente Olga María Mata Jiménez, cédula 1-302-836 y la tesorera Natalia Solís Campos, cédula 1-1204-170. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el Licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula Nº 1-983-146.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, once horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Licenciado José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 79430.—(87880).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Negocios Dejosac S. A. Capital social: quinientos mil colones, representada por 5 acciones nominativas de 100 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, Quebradas, ciento veinticinco metros al norte de la plaza de deportes del lugar. Presidente: Dennis Joseph Sacks con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 79431.—(87881).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó El Auto R del Valle Verde Sociedad Anónima. Presidente: Randall Mena Suárez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 21 de setiembre del año dos mil seis.—Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 79432.—(87882).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Villa de Autos El Valle RMS Sociedad Anónima. Presidente: Randall Mena Suárez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 21 de setiembre del año dos mil seis.—Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 79433.—(87883).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Auto Mi Valle Siempre Bello Sociedad Anónima. Presidente: Randall Mena Suárez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 21 de setiembre del año dos mil seis.—Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 79434.—(87884).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Armi Internacional S. A.—Santa Ana, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79436.—(87885).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Familia de Diamantes de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, urbanización Portal del Valle, casa número 43.—San José, 19 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 79437.—(87886).

Por escritura otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Shynalain Enterprices Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Shynalain Enterprices Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Shynalain Enterprices Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, Ana Vivian Barboza Carvajal. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en Naranjo, a las siete horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 79438.—(87887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad La Tienda del Químico S. A. Nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Santa Ana, cuatrocientos metros al sur de Forum, urbanización Puerta de Hierro, casa setenta y cinco.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Chavarría Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 79441.—(87888).

Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada en esta notaría el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad denominada Campvarela Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Varela Núñez.—Cartago, a las dieciocho horas, treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 79442.—(87889).

Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Los Lirios S. A., en los que se reforma la cláusula del plazo social: 21 años, 8 meses y 22 días contados a partir del 8 de enero de 1985.—San José, veinticinco de setiembre del 2006.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 79446.—(87890).

Ante mí, se constituyó Ubiquitus Solutions S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 79447.—(87891).

Los suscritos: Warner Mejía Alpízar e Hilda Marta Alpízar Castrillo, constituyen la sociedad denominada Inversiones Warner WG Platino Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 79448.—(87892).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituyeron siete sociedades anónimas, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público les asigne de acuerdo a su consecutivo. Domicilio social en San José, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capita social mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79449.—(87893).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Endless Blue Water S. A., por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto al domicilio y se nombra nuevos cargos de junta directiva, en los puestos de presidente y secretario.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79450.—(87894).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Ventanas en Corcovado S. A., por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración y se nombra nuevo cargo en el puesto de tesorero de la junta directiva.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79451.—(87895).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Flamingo Amapolas S. A., por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración. Capital social, el domicilio y se nombran nuevos cargos de junta directiva fiscal y agente residente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79452.—(87896).

El suscrito Didier Antonio Barrantes Araya, reforma estatutos de la sociedad denominada Esferas de Cristal S. A., modificando la cláusula tercera, para que en lo sucesivo se lea agregando que podrá otorgar garantías a favor de terceros. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 79453.—(87897).

Por medio de escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 25 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad limitada Letino Cyber Management Ltda. Plazo: 99 años, domicilio San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerente: Vincenzo Piscitelli y Alessandro Soladti.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 79454.—(87898).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Voil Du Noite Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas, se nombró gerente y se modificó el domicilio social y la cláusula sobre la administración.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 79455.—(87899).

En escritura Nº 4-68, otorgada a las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2006, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modificó la junta directiva, la cláusula segunda, el agente residente de la sociedad denominada Yitzak Investments S. A.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79456.—(87900).

En escritura Nº 4-67, otorgada a las 14:30 horas del 25 de setiembre del 2006, tomo cuarto del protocolo de esta notaría, se modifica la junta directiva, la cláusula segunda, el agente residente y se confiere poder general a la sociedad denominada Luna en Playa Hermosa S. A.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79457.—(87901).

En escritura Nº 4-66, otorgada a las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2006, tomo cuarto del protocolo de esta notaría, se modifica la junta directiva, la cláusula segunda, el agente residente y se confiere poder general a la sociedad denominada Happy Sun S. A.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79458—(87902).

Por escrituras otorgadas, ante el suscrito notario en San José, la primera a las 8:00 horas del 3 de abril del 2006 y la segunda a las 17:30 horas del 20 de setiembre del 2006 y de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, el 14 de junio del 2006, se facultó al Registro de Personas Jurídicas, para que como denominación social de la sociedad anónima se indique el número de cédula de persona jurídica que el registro de oficio le asigne al momento de su inscripción. Plazo social: 99 años. Domicilio San José, objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 79459.—(87903).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 8:00 horas del día 25 de setiembre del año 2005, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad anónima Inversiones Matapalo Bajo de la Península de Osa Sociedad Anónima, y que se refiere a la administración.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 79460.—(87904).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolice acta de Red-Tailed Hawk Ltda., de las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 79461.—(87905).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:50 horas del 21 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada B & V Muebles Valery Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 79462.—(87906).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos cuarenta y cinco del tomo tercero, otorgado a las doce horas del día cinco de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Jotaeneuno Sociedad Anónima, en español Casa Plateada Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, Urbanización La Itaba, lote 3k. Presidente: Jeffrey Ramírez González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—(88244).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos cuarenta y cuatro del tomo tercero, otorgado a las quince horas del día cuatro de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Automotores Edcsuno Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Pavas, Lomas del Río, casa 14B. Presidente: Édgar David Castro Solano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—(88245).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA

Causa Nº 685-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con quince minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 Y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1765-2001 en contra del señor Luis Diego Jiménez Mayorga, cédula de identidad Nº 1-1044-955, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Mata Redonda-La Uruca, San José (Delta 15), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 26 de mayo del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente  que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85622).

Causa Nº 832-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con treinta y dos minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1765-2001 en contra del señor Houwerd Méndez Abarca, cédula de identidad Nº 6-285-837, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Coto Brus, Puntarenas (Delta 95, R-10), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 25 de enero del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente  que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85623).

Causa Nº 833-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1765-2001 en contra del señor José Gabriel Martínez Ríos, cédula de identidad Nº 6-320-150, funcionario de este Ministerio destacado en la Unidad de Intervención Policial, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 7 de junio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85624).

Causa Nº 845-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con veinticinco minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1765-2001 en contra de la señora Ana María Jiménez Serrano, cédula de identidad Nº 3-298-995, funcionaria de este Ministerio destacada en la Policía de Proximidad de Cartago (Delta 37, R-3), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 4 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la referida encartada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente  que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85625).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006.

Revisado de oficio el expediente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley General de la Administración Pública se acuerda lo siguiente:

I)   Se omite requerir la prueba que se había ordenado solicitar en la resolución de este Órgano Director de las 10:34 horas del 27 de julio del 2006, por haberse localizado el oficio de fecha 27 de octubre del 2005, número DSAE-805-2005 y sus documentos adjuntos y por constar en el procedimiento la copia certificada de los expedientes de compra directa por excepción números 20022-173 y 20022-175.

II) Requerir al Departamento de Proveeduría que nos remita debidamente certificado lo siguiente: 1) Informe final que hiciera la empresa EDINTEL, según compra directa N° 2006200241 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo por única vez al Sistema de Seguridad de Museos”; 2) Oficio DSAE-536-2006, de fecha 23 de agosto del 2006, que le remitiera a esa Dependencia el Departamento de Seguridad y Administración de Edificios; y 3) Oficio DP-960-2005-1465-1433 del 26 de setiembre del 2005 y su recibido.

De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro.—(87403).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN ALAJUELA

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud  de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social:

Aero Costa Sol S. A., 203101106988-001-001, planillas de 01/1997, 04/1997, 05/1997, 06/1997, 07/1997, 08/1997, 12/1997, 01/1998, 02/1998, 07/1998, 08/1998, 08/1999, 09/1999, 10/1999, 11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001,  02/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004, Servicios Médicos de 04/1997, 07/1997, 09/1999, 10/1999, 01/2000, 05/2000, 09/2000, Costas Procesales 08/2002, 11/2003, 08/2004, 05/2005, Gastos Judiciales de 08/2002, 08/2004, 12/2004 por ¢109.493.426,00.

Costa Rica Inflables S. A., 203101137982-001-001, planillas de 05/1998, 06/1998, 09/1998, 10/1998, 11/1998, 12/1998, 02/1999, 03/1999, 06/1999, 07/1999, 08/1999, 11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000, 01/2003, 02/2003, Servicios Médicos 05/1999, 01/2000, 05/2000, 07/2000, 09/2000, 10/2000, Costas Procesales de 08/2002 y Gastos Judiciales de 08/2002 por ¢37.359.511,00.

Agro Pecuaria Tambor S. A., 203101026870-003-001, planillas de 07/1998, 08/1998, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 02/2003, 05/2003, 06/2003, 12/2003, 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, servicios Médicos de 08/1999, 01/2000, 11/2000 por ¢7.291.014,00, el número patronal 203101026870-003-002, planillas de 07/1998, 08/1998, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, Servicios Médicos de 12/1997, 05/1998, 07/1998 por ¢25.858.278,00.

Construflex S. A., 203101023110-001-001, cuotas de arreglo de 02/1994, 03/1994, 04/1994, 05/1994, 06/1994, 07/1994, planillas de 02/1997, 03/1997, 04/1997, 05/1997, 06/1997, 07/1997, 08/1997, 09/1997, 10/1997, 11/1997, 12/1997, 01/1998, 06/1999, 08/1999, 09/1999, 10/1999, 11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, Servicios Médicos de 04/1993, 07/1997, 08/1997, 12/1997, 02/1998, 03/1998, 07/1998, 01/2000, conversión de 07/2002, Costas Procésales 12/2002, 09/2004, 11/2004, gastos  judiciales de 12/2002, 09/2004 por ¢30.274.136,00.

Defensa Tarrash S. A., 203101354314-001-001, planillas de 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, Subsidios de 05/2005, 07/2005, 08/2005, 11/2005, Servicios Médicos de 07/2005, 11/2005, 02/2006 por ¢25.515.745,00.

Constructora Carlos Muñoz S. A., 203101026281-001-001, por cuotas de arreglo de 11/1995, 12/1995, 01/1996, 02/1996, 03/1996, 03/1996, 04/1996, 05/1996, 06/1996, 07/1996, 08/1996, 09/1996, 10/1996, 11/1996, 12/1996, 01/1997, 02/1997, 03/1997, 04/1997, 05/1997, 06/1997, 07/1997, 08/1997, 09/1997, 10/1997, planillas de 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, Servicios Médicos de 03/1998  por ¢25.175.068,00.

Industria de Vidrio Induvidrio S. A., 203101094042-001-001, planillas de 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, Servicios Médicos de 07/2000, 08/2000, 09/2000, 01/2001, 02/2001, 07/2003, 11/2003, 11/2005, 02/2006 por ¢24.871.083,00.

Trénzame S. A., 203101189389-001-001 planillas de 03/2001, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004 y Servicios Médicos de 04/2004 por ¢19.649.029,00.

Grupo Fincar S. A., 203101226212-001-001, planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, Adicional de 06/2004, Servicios Médicos de 09/2004, 09/2005, 11 y 12/2005 por ¢12.838.631,00.

Intel Centinela de CR, 203101165723-001-001, planillas de 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 02/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, Servicios Médicos de 07/2005 y 08/2006 por ¢11.348.865,00.

Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A., 203101187998-001-001, planillas de 12/1999, 01/2000, 02/2000 por ¢10.541.063,00.

Agrícola Industrial Verde Oriental S. A., 203101251631-001-001, planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, Subsidios de 09/2004, 04/2005 y Servicios Médicos de 10/2005, 12/2005, 01/2006  por ¢10.000.780,00.

 Servilaboral S. A., 2-03101346025-001-001, planillas de 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006 por ¢9.641.705,00.

San José, 19 de setiembre del 2006.—Luis Diego Zamora Benavides M.B.A., Administrador a. í.—(86141).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artÍculo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado.

AÑO 2006: DE ENERO A JULIO

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR

CANCELACIONES DE CUOTA

                                                                                         N        P      T    I

Herrera Aguilar Jorge L.       2-168-0521   L-366-2006 100    100    50    5

Castillo González Guillermo 2-0054-2443 L-910-2006   50      50       -    5

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR RENUNCIAS A COOPELOT

Valverde Chavarría

Evangelina                           1-670-0667   L-1157-2006    -         -       -     -

Lezcano Guerrero José         9-107-0789   L-1157-2006    -         -       -     -

NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN

CONDICIÓN SOCIOS DE COCOVELOT

Blanco Porras Claudio

Rodrigo                            1-0836-0089         l-407-2006   -         -       -     -

García López Alvaro        1-173-0837           L-409-2006  -         -       -     -

Pérez Calero Julia María   2709800-139-400 L-410-2006

NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN

CONDICIÓN DE SOCIO COOPEPACIVELOT

Vincent Carl Brown Oliver   7-029-0724   L-198-2006      -         -       -     -

NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN

CONDICIÓN SOCIO DE COOPECIVEL

Herrera Mora José Luis        6-0138-0471 L-405-2006      -         -       -     -

San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O/C Nº 8018).—C-28235.—(85946).