La
Gaceta Nº 189
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 33336-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 5 al 7 de
octubre del 2006 la Asociación Costarricense para el Estudio de la Obesidad
realizará el I Congreso Costarricense de Obesidad y Síndrome Metabólico.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así
como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento
han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y
nacional de las actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación
Costarricense para el Estudio de la Obesidad, con motivo de la celebración del
I Congreso Costarricense de Obesidad y Síndrome Metabólico que tendrá lugar en
nuestro país del 05 al 07 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
094-06).—C-15420.—(D33336-87777).
Nº 33360-H-COMEX
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE HACIENDA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política y con fundamento en los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2º,
incisos g), h) e i) y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996 y sus reformas; Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y los artículos 50 y 175 de la
Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el auge de las
operaciones de comercio exterior constituye uno de los factores de desarrollo
de nuestro país, toda vez que promueven el incremento de las exportaciones.
II.—Que el Régimen de Zonas Francas
atrae inversión extranjera, favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de
la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad
de vida de los costarricenses.
III.—Que el comercio internacional es
muy dinámico y requiere respuestas rápidas, por lo que las empresas, para ser
competitivas, deben contar con trámites ágiles y eficientes que les permitan
actuar con rapidez frente a los requerimientos del mercado.
IV.—Que se hace necesario incorporar
al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX
del 18 de junio de 2001, normas que regulen la eventual sustitución de empresas
administradoras de parques industriales de zonas francas, pues existe un vacío
normativo en cuanto a este aspecto se refiere, que es preciso solventar. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Adiciónanse
los artículos 22 ter y 22 quáter al Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX de 18 de
junio de 2001 y sus reformas, los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 22 ter.—Se podrá autorizar la sustitución de
una empresa administradora de parque industrial de zonas francas, siempre y
cuando la empresa sustituta cumpla con los requisitos para gozar del régimen y
en el acuerdo ejecutivo que autoriza la sustitución se establezca que dicha
empresa asume todas las obligaciones derivadas del goce del régimen, incluyendo
aquellas emanadas del uso de los bienes ingresados al régimen con los
beneficios fiscales. La condición asumida por la empresa sustituta comprende
las eventuales responsabilidades derivadas de las actuaciones de la empresa
sustituida.
La solicitud
correspondiente será planteada por la empresa administradora de parque ante
PROCOMER con los siguientes requisitos:
a) Identificación de la empresa sustituta y su
expresa manifestación de asumir la posición de administradora bajo las
condiciones antes indicadas. La empresa sustituta deberá aceptar expresamente
todas las responsabilidades generadas por los actos de la empresa sustituida
respecto de las obligaciones y deberes asumidos ante el Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en relación con el Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de lo
dispuesto por otra normativa.
b) Una certificación de contador público
autorizado en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al
amparo del régimen, copia de la cual debe ser remitida a la aduana de control
de la empresa beneficiaria.
c) Identificar, con base en la certificación
indicada en el punto anterior, los bienes que serán traspasados a la empresa
sustituta así como aquellos que serán reexportados o importados
definitivamente.
d) En caso de existir bienes que serán
reexportados o importados definitivamente deberá presentar los documentos que
respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.
Para el otorgamiento de
la sustitución deberán cumplirse los anteriores requisitos.
De previo a
que PROCOMER recomiende autorizar la sustitución, constatará que la empresa no
tiene procedimientos administrativos ni obligaciones tributarias pendientes
derivadas del régimen, solicitando las certificaciones correspondientes al
Ministerio de Hacienda.
Dentro del
trámite de la solicitud, PROCOMER formulará al Ministerio de Comercio Exterior
su recomendación. Una vez autorizado el régimen por COMEX, la empresa sustituta
deberá solicitar a la Dirección General de Aduanas la condición de auxiliar de
la función pública aduanera, con los deberes, derechos y obligaciones que
impone la Ley General de Aduanas, su reglamento y legislación conexa. Hasta
tanto la empresa sustituta no adquiera dicha condición, no podrá realizar
ningún tipo de operación aduanera al amparo del régimen.
A partir del
momento en que se notifique el acuerdo ejecutivo que autoriza la sustitución,
la empresa sustituida deberá proceder a traspasar a la empresa sustituta los
bienes ingresados al amparo del régimen que no hayan sido reexportados o
importados definitivamente, en un plazo máximo de quince días hábiles. Caso
contrario, se procederá con la aplicación de las disposiciones contempladas en
el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
Artículo
22 quáter.—Firme en
sede administrativa la revocatoria o renuncia al Régimen de Zonas Francas de
una empresa administradora de parque, con todas su consecuencias jurídicas,
PROCOMER procederá a hacerlo del conocimiento de todas las empresas
beneficiarias del régimen que funcionen dentro del parque respectivo. Dentro de
dicha comunicación se les instará para que propongan una empresa
administradora. Cuando el parque funcione bajo el esquema de la normativa que
regula la propiedad en condominio se podrá proponer al administrador actual del
condominio. De no existir una propuesta satisfactoria PROCOMER podrá convocar
por medio de una publicación en el diario oficial “La Gaceta” y en al
menos un diario de circulación nacional a cualquier interesado en asumir la
condición de empresa administradora. Una vez que se cuente con la empresa
dispuesta a asumir la condición de administradora, cumplidos los trámites
previstos en el presente artículo, PROCOMER formulará al Ministerio de Comercio
Exterior su recomendación. La nueva empresa administradora deberá estar al día
con las obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos para gozar del
régimen.
Hasta tanto
se designe una nueva empresa administradora, las empresas beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas ubicadas en el parque, deberán mantener las medidas de
seguridad y control sobre el ingreso y salida de las mercancías y personas. Lo
anterior sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden a PROCOMER
en esta materia.”
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil
seis.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar, y la Ministra
de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº
05609).—C-71080.—(D33360-87782).
Nº 33362-S
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 6, 7, 169, 340, 342, 345 inciso
1), 367 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2
inciso b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 27077-S de 20 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº
108 del 5 de junio de 1998, el Poder Ejecutivo declaró estado emergente de
necesidad y urgencia por calamidad pública para el control de las epidemias de
dengue y de malaria que afronta el país.
2º—Que la salud de la población es un
bien de interés público tutelado por el Estado.
3º—Que es función del Estado velar por
la salud de la población, correspondiéndole al Ministerio de Salud la
coordinación de todas las actividades, públicas y privadas, relativas a la
salud.
4º—Que toda persona, natural o jurídica,
queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de
las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia que dicten las
autoridades de salud.
5º—Que de conformidad con la Ley
General de Salud, todo habitante del país, tiene la obligación de concurrir al
llamamiento de las autoridades sanitarias y prestarles auxilio cuando fuere
requerido.
6º—Que desde que se inició la actual
epidemia de dengue en 1993, varios miles de personas en nuestro país han
sufrido el cuadro clínico conocido como dengue clásico, la mayoría infectada
por el virus tipo 1.
7º—Que el mosquito Aedes aegypti,
transmisor del dengue, ha infectado todo el territorio nacional.
8º—Que se hace necesaria la
colaboración de todos los habitantes eliminando los criaderos existentes dentro
y alrededor de sus viviendas y lugares de trabajo.
9º—Que de conformidad con el artículo
169 de la Ley General de Salud, en caso de peligro de epidemia, o de epidemia
declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a colaborar
activamente con las autoridades de salud, y en especial, los funcionarios de la
Administración Pública y los profesionales en Ciencias de la Salud y oficios de
colaboración.
10.—Que tanto el Ministerio de Salud
como la Caja Costarricense de Seguro Social tienen la enorme responsabilidad de
enfrentar el dengue e impedir que la historia del 2005 se repita: 37798
enfermos, 52 personas con dengue hemorrágico, 2 defunciones y una inversión
institucional de varios miles de millones de colones.
11.—Que el día 26 de setiembre del
2006 el Ministerio de Salud como la Caja Costarricense de Seguro Social tienen
programada una gran movilización nacional contra el mosquito transmisor del
dengue. Personal de ambas instituciones realizarán una jornada informativa y
educativa tendente a sensibilizar a la población, tapando, volcando, reciclando
y eliminando cualquier objeto o recipiente capaz de acumular agua facilitándole
al mosquito su reproducción.
12.—Que esa fecha debe aprovecharse
para que cada comunidad planifique acciones de limpieza de casas, patios,
jardines, canoas, zonas verdes, pilas, barriles para almacenamiento de agua,
bebederos de animales, bodegas, parqueos, cementerios, sitios de recreo,
piscinas, parques y lugares públicos, entre otros, con el único fin de eliminar
las aguas estancadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevarán a cabo el
Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, con motivo de la
celebración el día 26 de setiembre del 2006 de una jornada de lucha contra el
mosquito transmisor del dengue.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Los funcionarios de la
Administración Pública deberán colaborar con las actividades indicadas revisando
los centros de trabajo y destruyendo cualquier posibilidad de desarrollo del
vector.
Artículo 4º—Se insta a todos los
habitantes del país a unirse a la campaña que han emprendido el Ministerio de
Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social y realizar labores de limpieza
en sus casas de habitación, comunidades y demás sitios públicos, tales como
vías públicas, parques, sitios de recreo, entre otros.
Artículo 5º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil
seis.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud
Nº 096-06).—C-40170.—(D33362-88249).
Nº 33365-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 del 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en la sesión Ordinaria Nº 22, celebrada el 25 de agosto del 2006, de la
Municipalidad de Los Chiles.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles de la provincia de
Alajuela, el día 4 de octubre del 2006, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 4 de octubre
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre
del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45564).—C-13770.—(D33365-88251).
Nº 33366-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 del 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en la sesión Ordinaria Nº 11, celebrada el 17 de julio del 2006, de la
Municipalidad de Limón.
Decretan
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de Limón, el
día 20 de octubre del 2006, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 20 de octubre
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45563).—C-13770.—(D33366-88252).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 097-P
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Designar al señor
Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del
Ambiente y Energía, para que viaje a Buenos Aires, Argentina, del 20 al 23 de
setiembre del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es
participar en el “VI Foro Iberoamericano de Ministros de Medio Ambiente”.
2º—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, serán cubiertos por el Programa Nacional de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA), los gastos de hotel serán cubiertos por la organización
del Foro Iberoamericano de Ministros de Ambiente y los gastos por concepto de
traslados, viáticos y alimentación, así como algunos imprevistos (lavado de
ropa, taxis, pago de internet, impuestos, alquiler de equipo y otros), serán
sufragados por el Presupuesto Ordinario, Programa 879: Actividades Centrales,
Subpartida 10504: Viáticos en el Exterior.
3º—Durante la ausencia del Dr. Roberto
Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, se le encarga la cartera al Ing.
Jorge Rodríguez Quirós, Viceministro.
4º—Rige a partir del 20 al 23 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 38682-MINAE).—C-11020.—(87790).
Nº 098-P
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2006 (Ley N° 8490 del 15 de diciembre del
2005) y en el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República..
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 2 del acuerdo de viaje N° MEP-160-2006, del 5 de setiembre de 2006,
del señor Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, cédula de
identidad Nº 1-433-621, para que en su
lugar se lea lo siguiente:
“Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de alimentación y hospedaje, a saber $1.944,50 (mil
novecientos cuarenta y cuatro dólares americanos, con cincuenta centavos de
dólar), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del
Programa/Subprograma 570-00. Los gastos de transporte aéreo por un monto de
$1.354,18 (mil trescientos cincuenta y cuatro dólares americanos, con dieciocho
centavos de dólar) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo Programa/Subprograma, por un monto total de gastos de $3.298,68 (tres mil
doscientos noventa y ocho dólares americanos con sesenta y ocho centavos de
dólar”.
Artículo 2º—Modificar el
artículo 3 del acuerdo de viaje N° MEP-160-2006, del 05 de setiembre del 2006,
del señor Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, cédula de
identidad Nº 1-433-621, para que en su
lugar se lea lo siguiente:
“Artículo 3º—El presente acuerdo rige
a partir del 16 al 24 de setiembre del 2006, ambas fechas inclusive”.
Artículo 3º—Mantener lo
dispuesto en los artículos 1 y 4 del acuerdo de viaje N° MEP-160-2006, del 5 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—1
vez.—(Solicitud Nº 44320-MEP).—C-17265.—(87791).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, Y POLICÍA
Nº 005-2006-DRH-DINADECO
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, Y
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política de Costa Rica y 2 y 12 inciso a) del Estatuto del
Servicio Civil y nómina 122806 enviada por el Proceso de Dotación de la
Dirección General del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 097237, de la Clase
Oficinista 3 Especialidad: Labores varias de Oficina, a la señora Tannia Sierra
Herrera cédula de identidad Nº 01-1070-0347.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 24127).—C-9920.—(88018).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 377-2006 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
Asesor Ad-Honorem del Ministro de Seguridad Pública, al señor Alfonso Ayub
Hosre, cédula de identidad Nº 01-0223-0866.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de
mayo del 2006 y hasta el 8 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de
Seguridad Pública.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos
mil seis.
El Ministro de Seguridad
Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45581).—C-7170.—(88272).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-063-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el
“Seminario-Taller Interamericano sobre la participación competitiva de la
MIPYME en compras Gubernamentales”, es de interés para el Ministerio de
Hacienda, porque en él se tratarán temas referentes al fortalecimiento de la
participación competitiva de las MIPYME en compras gubernamentales en la que la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa ha
estado participando.
2º—Que la participación de la señora
Jeannette Solano García, cédula de identidad Nº 3-246-453, funcionaria de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, en el “Seminario-Taller Interamericano sobre la
participación competitiva de la MIPYME en compras Gubernamentales”, es con el
fin de establecer las bases para un programa de cooperación técnica regional
para apoyar la participación de la MIPYME en compras gubernamentales.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos
Humanos, mediante el oficio PCDP-486-2006 del 25 de abril del 2006, manifestó
que dicha actividad no se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13
inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de
Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Jeannette Solano García, cédula 3-246-453, funcionaria de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que
participe en el “Seminario-Taller Interamericano sobre la participación
competitiva de la MIPYME en compras Gubernamentales”, a celebrarse en Ciudad de
México, México, del 8 al 12 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Jeannette Solano García, cédula de identidad Nº 3-246-453, funcionaria de la
Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda, por
concepto de impuestos, tributos o cánones y gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos del Programa de Compras Gubernamentales que Coordina la
Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la Organización de Estados
Americanos OEA.
Artículo 3º—Que durante los días del 8
hasta el 12 del mes de mayo de 2006, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Jeannette Solano García en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de
mayo y hasta el día 13 del mes de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 25 días del mes de abril del año 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1
vez.—(Solicitud Nº 18959).—C-26420.—(88273).
Nº AH-088-2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley Nº 6362 Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública
del 3 de setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Taller Regional
del Istmo Centroamericano sobre Modernización de las Adquisiciones Públicas”,
es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque en él se tratarán temas
referentes al fortalecimiento de la participación competitiva y la
modernización de las adquisiciones regionales en la que la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa ha estado participando.
2º—Que la participación de la señora
Jeannette Solano García, cédula de identidad Nº 3-246-453, funcionaria de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, en el “Taller Regional del Istmo Centroamericano sobre
Modernización de las Adquisiciones Públicas”, es con el fin de establecer las
bases para un programa de cooperación técnica regional para apoyar la
participación en los sistemas de adquisiciones y establecer criterios y
mecanismos para promover el desarrollo en las MIPYMES.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos
Humanos, mediante el oficio PCDP-652.2006 del 2 de junio del 2006, manifestó
que dicha actividad no se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13
inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de
Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Jeannette Solano García, cédula 3-246-453, funcionaria de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que
participe en el “Taller Regional del Istmo Centroamericano sobre Modernización
de las Adquisiciones Públicas”, a celebrarse en Ciudad de San Salvador, El
Salvador, los días 8 y 9 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Jeannette Solano García, cédula de identidad Nº 3-246-453, funcionaria de la
Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda, por
concepto de impuestos, tributos o cánones y gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos del Banco Mundial.
Artículo 3º—Que durante los días del 8
hasta el 9 del mes de junio de 2006, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Jeannette Solano García en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de
junio y hasta el día 10 del mes de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 5 días del mes de junio del año 2006.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(O. C. Nº 18963).—C-28235.—(88274).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-131-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Marianella Valverde Solís, cédula de identidad Nº 1-475-386, Directora
del Departamento de Educación Académica, para que participe en el Programa
“Líderes para la Educación”, que se realizará en Estados Unidos de América del
10 al 30 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos de viáticos y
transporte aéreo al exterior serán cubiertos por el Gobierno de los Estados
Unidos.
Articulo 3º—El
presente acuerdo rige del 10 al 30 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-10470.—(87146).
Nº MEP-132-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Sandra Bolaños Ocampo, cédula de identidad Nº 1-861-085, Profesora de
Discapacidad Visual en el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen
Keller, para que participe en la “Capacitación del Programa Regional de Cursos
Móviles dirigidos a las Mujeres Ciegas de Centroamérica”, que se realizará en
Honduras del 29 de agosto al 17 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del transporte
y viáticos al exterior del país serán cubiertos por la Unión Latinoamericana de
Ciegos (ULAC).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 29 de agosto al 17 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87147).
Nº MEP-133-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora María Gabriela Hernández Benavides, cédula de identidad Nº 4-143-532,
Profesora de Inglés en el Liceo Experimental Bilingüe de La Trinidad de
Moravia, para que participe en el Congreso “Innovations in Teaching English as
A Foreign Languaje” y “Eighth Carribbean and Central American Tesol Conference”
que se realizará en Panamá del 14 al 18 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la Interesada.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 14 al 18 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticuatro días del mes de agosto año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87148).
Nº MEP-134-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Giovanni Obando Román, cédula de identidad Nº 1-733-429, Asesor Nacional
de Química en la Dirección de Educación Académica, para que participe en la
“Olimpiada Iberoamericana de Química” que se realizará en Aveiro, Portugal, del
5 al 17 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención: el
Interesado y el Transporte Aéreo: por los Fondos de Incentivos MICIT-CONICIT.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 5 al 17 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87149).
Nº MEP 135-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Heidy Monge Fallas, cédula de identidad Nº 1-654-503, Profesora de
Discapacidad Visual en el Centro Nacional de Educación Especial “Fernando
Centeno Güell” para que participe en la “Capacitación del Programa Regional de
Cursos Móviles dirigidos a las Mujeres Ciegas de Centroamérica”, que se
realizará en Honduras del 29 de agosto al 17 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del transporte
y viáticos al exterior del país serán cubiertos por la Unión Latinoamericana de
Ciegos (ULAC).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 29 de agosto al 17 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87150).
Nº MEP-136-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ileana Morúa Camacho, cédula de identidad Nº 3-274-792, Directora del
Centro de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (CAIPAD)
ATJALA-Cartago, para que participe en el “Intercambio Cultural de Personas con
Síndrome de Down”, que se realizará en Nasaré, Portugal del 10 al 21 de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del transporte
y viáticos al exterior del país serán cubiertos por la Unión Europea.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 10 al 21 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87151).
Nº MEP-137-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Liliana Calle Robledo, cédula de residencia Nº 420-01998680005014,
Terapeuta del Lenguaje en la Escuela Juan XXIII, para que participe al “VIII
Curso Andino de Trastornos del Aprendizaje, Infancia y Cognición”, que se realizará
en Bogotá, Colombia; del 15 al 21 de octubre del 2006.
Articulo 2º—Los costos de viaje al
exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 15 al 21 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87152).
Nº MEP-138-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Verny Chacón Alvarado, cédula de identidad Nº 1-968-087, Profesor de
Estudios Sociales en el Liceo Franco Costarricense, para que participe en el
“Intercambio Internacional con los Liceos Emile Zola y Jean-Mace”, que se
realizará en la ciudad de Rennes- Francia del 21 de noviembre al 17 de
diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos de viaje al
exterior serán cubiertos por el Liceo Franco Costarricense.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 21 de noviembre al 17 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87153).
Nº MEP- 139-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora María de los Ángeles Cerdas Vargas, cédula de identidad Nº 1-595-306,
Docente en el Colegio de Cedros, para que participe en el “Festival Coral
Montessori Canta”, que se realizará en Guatemala del 27 de agosto al 1º de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la Interesada.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 27 de agosto al 1º de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87154).
Nº MEP-140-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Diana Borrás Porras, cédula de identidad Nº 1-967-649, Asistente de la
señora Viceministra Académica, para que participe en la “II Jornada de
Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Educación de Personas Jóvenes y
Adultas”, que se realizará en Santa Cruz de Sierra Bolivia del 17 al 23 de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención: el
Ministerio de Educación y Ciencia de España y el Transporte Aéreo: la
Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I.).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 17 al 23 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud N°
44608).—C-10470.—(87155).
Nº MEP-141-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Articulo 1º—Designar a la
señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº 1-394-218, Viceministra
Académica de Educación Pública, para que participe en la “II Jornada de
Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Evaluación de la Calidad”, que se
realizará en Santa Cruz de la Sierra Bolivia del 10 al 16 de setiembre del
2006.
Artículo 2º—Los costos del transporte
y viáticos al exterior del país serán cubiertos por el Programa de Cooperación
Educativa con Iberoamérica del Ministerio de Educación y Ciencia de España.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 10 al 16 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87156).
Nº MEP-145-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Iris Moore Carballo, cédula de identidad Nº 7-064-166, Docente en el
Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad de Moravia, para que participe en la
Conferencia “TESOL 20th Annual Congress and Eighth Carribbean and Central
American”, que se realizará en Panamá del 14 al 18 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje de
transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 14 al 18 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87157).
Nº MEP-146-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Kattia Sancho García, cédula de identidad Nº 1-738-067, Profesora de
Inglés en la Escuela Pedro Murillo Pérez en Heredia, para que participe en la
Conferencia “TESOL 20th Annual Congress and Eighth Carribbean and Central
American”, que se realizará en Panamá del 14 al 18 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje de
transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 14 al 18 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87158).
Nº MEP-147-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Maricel Cox Alvarado, cédula de identidad Nº 7-078-659, Asesora Nacional
de Inglés en el Departamento de Educación para Jóvenes y Adultos, para que
participe como Becaria en el Curso “English for Professionals”, que se
realizará en Hyderabad, India; del 19 de setiembre al 15 de diciembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por el Gobierno de India.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 19 de setiembre al 15 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87159).
Nº MEP-149-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Luis González Vallejo, cédula de identidad Nº 1-518-125,
Funcionario del CONESUP y Sergio Calvo Vargas, cédula de identidad Nº
3-212-080, Director del CONESUP, para que participen en la “VII Reunión
Hemisférica del 2005-2006”, que se realizará en Natal, Brasil del 3 al 9 de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 03 al 09 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87160).
Nº MEP-150-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ingrid Marín Miranda, cédula de identidad Nº 1-650-767, Directora de
Escuela República de Chile, para que participe en el “Intercambio Cultural con
la Escuela República de Costa Rica”, que se realizará en Santiago de
Chile-Chile del 02 al 16 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje de
transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por el Gobierno de
Chile.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 2 al 16 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44608).—C-10470.—(87161).
Nº MEP-151-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Ronny Durán Berrocal, cédula de identidad Nº 6-242-596, Profesor de
Informática en el Liceo San José de Alajuela; Ana Patricia Vásquez Chaves,
cédula de identidad Nº 1-753-520, Profesora en la Escuela Líder Jesús Jiménez
Zamora; Laelia Natasha Ocampo Cubero, cédula de identidad Nº 1-887-217;
Profesora en el Conservatorio de Castella y Anneliese López Reyes, cédula de
identidad Nº 1-1034-587, Profesora en la Escuela Carmen Lyra para que
participen en los Festivales Internacionales de Folclor “Traditional Mask
Culture and Folk Art”, que se realizará del 29 de setiembre al 8 de octubre del
2006, en Corea del Sur y al “5to Shangai Baoshan International Folk
Arts Festival” que se realizará del 15 al 22 de octubre del 2006, en la
República Popular de China.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención: los
Organizadores del Evento y el Transporte Aéreo: los interesados.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 25 de setiembre al 27 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44608).—C-14870.—(87162).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº MCJD/119/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25
inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº
6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991;
en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de
salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades
deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y
el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la Master Ileana
Rojas Garro, ha sido invitada a participar en la Reunión Técnica para la
Creación del Canal de Televisión Cultural y Educativo en Centroamérica,
organizada por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (C.E.C.C.).
2º—Que la participación de la señora
Rojas Garro, en este evento responde a las funciones que realiza como Jefa de
la Oficina de Prensa del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
Master Ileana Rojas Garro, 1-575-926, Jefa de la Oficina de Prensa del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en la Reunión
Técnica para la Creación del Canal de Televisión Cultural y Educativo en Centroamérica,
organizada por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (C.E.C.C.),
a realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 30 de agosto al 1º de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días del
30 de agosto al 1º de setiembre del 2006, en que se autoriza la participación
de la señora Rojas Garro en esta Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de agosto al
1º de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 17 días del mes de agosto del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(Solicitud Nº 27521).—C-19820.—(88275).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 157
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Juan Carlos Pereira Jiménez, mayor, cédula 1-777-489, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Fundecooperación para el Desarrollo
Sostenible, cédula jurídica 3-006-160709, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el día 29 de agosto del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 38907).—C-8270.—(87143).
Nº 158
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Ana Patricia Rodríguez Rojas, mayor, cédula 2-418-705, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gema, cédula jurídica
3-006-448244 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el día 29 de agosto del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 38908).—C-8270.—(87144).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
AVISO
Comunicación de acuerdos
de Junta Directiva: en sesión Nº 105 (Ordinaria), artículo 7, celebrada:
11-09-2006, acuerdo Nº 11
Se acuerda:
Aprobar la tarifa de
venta de Semilla de Fundación de Arroz sucia y húmeda al precio de 1.16 dólares
por kilogramo, o su equivalente en colones.
Acuerdo firme.
Ejecútese por parte de la
Dirección Ejecutiva
María Gabriela
Murillo Bogantes, Secretaria de Junta Directiva.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja,
Director Administrativo-Financiero—1 vez.—(O/C Nº 2531).—C-4420.—(88020).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 188-2006.—El señor
Luis Ovidio Vargas Sáenz, cédula 4-0121- 0764 en calidad de Representante Legal
de la compañía Total Petróleo Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Coadyuvante de
nombre comercial Banole HV 100% L compuesto a base de Aceite mineral
parafinico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(85651).
Nº 068-2006.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula número
1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e
Investigación Agrícola de San José S. R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre al Herbicida de nombre
comercial Staron Diuron 48 SC al nuevo nombre Trombo 48 SC, compuesto a base de
Diuron. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2006.—Programa Registro
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(86702).
Nº
216-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Multi Fruto Ca + B compuesto a base de Calcio
- Boro - Aminoácidos - Humatos - Fulvatos - Acido hematomélanico. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado
Registro Agroquímicos.—(86704)
Nº
217-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Multi Fruto compuesto a base de Calcio - Boro
- Humatos - Fulvatos - Acido hematomélanico. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de
setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro
Agroquímicos.—(86707).
Nº 218-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº
1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Multienlazador compuesto a
base de Calcio - Magnesio - Azufre - Silicio. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(86711)
Nº 219-2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en
calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Enlazador compuesto a base de Calcio -
Magnesio - Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick
Arce Coto, Encargado
Registro Agroquímicos.—(86715).
Nº
138/2006.—El señor Óscar Jara Vargas, cédula 2-249-752 en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Servicios Centroamericanos S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Regulador de crecimiento de nombre comercial Coagro Etefon 48 SL al nuevo
nombre Helmtrel 48 SL, compuesto a base de Etefon. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de julio del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(86986).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Graciela Campos Bejarano, número de cédula 1-640-926, vecina
de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A.,
con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Biomec 120 L.A. Dorado. Fabricado por: Laboratorio
Biomont S. A., con los siguientes principios activos: Ivermectinas 1.2%
(12mg/ml), y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de
parásitos internos y externos que afecta a los bovinos, ovícaprinos y porcinos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del
2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(87487).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 015-2006.—San José, 5 de setiembre
de 2006
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula
Nº Nº Puesto Clase puesto
Yuri
Alb. Granados Aguilar 1-697-986 012342 Profesional
1
Artículo 2º—Rige a partir
del 1° de junio del 2006.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud
Nº 5466-CONAVI).—C-7720.—(87369).
Nº 016-2006.—San José, 7 de setiembre del 2006
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de
Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al
siguiente funcionario:
Nombre Cédula
Nº Nº Puesto Clase puesto
Oldemar
Sagot González 1-515-055 500629 Profesional
3
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de junio del 2006.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud
Nº 5466-CONAVI).—C-7720.—(87370).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 538, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre
de Mónica Hernández Mora. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Mónica Rodríguez Hernández. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(86415).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 168,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Mora Hernández Wendy. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, 12 del mes de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—N° 78613.—(86580).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 603, emitido por
el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Ruiz
Elizondo Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del
2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(87301).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 144, Título Nº 640, emitido por el
Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Sánchez Velázquez Sandra. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José,
3 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(86629).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 318,
emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Anell Rebeca Salas Coto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de setiembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(87169).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 235,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Brais Gómez Jakill Armando. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(87404).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 252, título Nº 1630,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de
María José Maltez Silva. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre
del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(87505).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Técnica”, inscrito en
el Tomo 1, Folio 12, Título N° 252, otorgado en mil novecientos ochenta y uno y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico.
Inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Título N° 267, otorgado en el año mil
novecientos ochenta y dos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos,
a nombre de Alejandro Salas Gamboa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—San
José, a los 20 días del mes de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(87759).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 1200 y del
título de técnico medio en dibujo técnico, inscrito en tomo 1, folio 370,
asiento N° 4649, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Juan Carlos Várela Vindas. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de
abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(88002).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”,
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, diploma N° 499,
emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Zúñiga Rojas Juan Carlos. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1º de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88025).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Se
invita a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas
en brindar colaboración en los próximos Juegos Deportivos Nacionales San José
2006-2007, evento declarado de interés público y nacional a cambio de
publicidad o patrocinio. Para mayor información contactar con el Lic. José Luis
Jiménez Lao, en el proceso de Juegos Deportivos Nacionales al teléfono
284-87-11. A los interesados se les indica que el plazo de presentar propuestas
vence el 31 de octubre del 2006.—Dr. Pedro Ureña Bonilla, Director Nacional.—1
vez.—(O. C. Nº 6261).—C-4420.—(86693).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Organismo Auxiliar Cooperativo de Comercialización de Café R. L., siglas SUSCOF
R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de mayo del 2005. Resolución 1162.
En cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 25, 26, 27 y 30 del Estatuto.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(86652).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Comunidad Cooperativa Autogestionaria para el Desarrollo
Humanístico R. L., siglas COOPEAUDESAH R. L., acordada en asamblea celebrada el
día 3 de diciembre del 2005. Resolución 1377. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Lourvik Rivera
Hernández
Vicepresidente: Alejandra López Venegas
Secretaria: Silvia Chinchilla
Monge
Vocal 1: Esteban Sequeira
Gutiérrez
Vocal 2: Verónica Chichilla
Monge
Suplente Uno: Gerardo Solís Sequeira
Suplente Dos: Jeffry Vargas Elizondo
Gerente: Kristhian Arturo
Chacón Ureña
San José, 5 de setiembre
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(87192).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Apostólica
Vuelo de Águila Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Realizar actividades
evangelísticas proclamando la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: William Padilla Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento:
42815).—Curridabat, 8 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 79079.—(87303).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vista Atenas, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Johannes Jakob Martín. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 566, asiento: 02161).—Curridabat, a los veintinueve días del
mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 79394.—(87695).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para las Artes y
la Música, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover, difundir y brindar al público
costarricense espectáculos de la más alta calidad internacional. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Esteban Rojas Orozco. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 562, Asiento: 09132; Adicional Tomo: 567, Asiento: 90518).—Curridabat, a
los 21 días del mes de junio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(87758).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio
399 del tomo 107 de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta
el asiento 324 que presumiblemente es constitución de la sociedad ANBELU S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-017503 de conformidad con lo establecido por el
reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha
iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del
asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del
citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e
interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Elsie Carranza Sibaja,
Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44144).—C-6070.—(87795).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Hogar Infantil Transitorio de Pococí y
Guácimo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento:
81470.—Curridabat, 14 de julio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(87798).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Agricultores Unidos Tierra Fértil de Candelaria de Palmares, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Fomentar la agricultura en todas sus manifestaciones y velar
por el acceso a la tierra por parte de sus asociados. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Lisanías Pacheco Méndez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 567, asiento: 78236).—Curridabat, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79551.—(88163).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
para el Desarrollo Agrario del Yas de Paraíso, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar
las actividades necesarias para lograr el bienestar físico, espiritual e
intelectual de los asociados y el resto de la comunidad. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Rafael Sandoval Castillo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 567, asiento: 67206).—Curridabat, 9 de agosto del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79563.—(88164).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica mayor, casado, empresario, cédula
Nº 4-128-793, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada PERFILES
PARA CONSTRUCCIÓN DE PAREDES. Esta invención se refiere a una estructura de
dos piezas de hierro galvanizado G-90 ideal para la construcción de paredes en
casas de habitación, edificios o cualquier otra necesidad constructiva. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E/04, cuyo inventor es
Guillermo Villegas Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 8237 y
fue presentada a las 14:00:59 del 17 de febrero del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 79390.—(87696).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
AVISOS
El señor Edwin Loaiza Bogantes,
mayor, soltero, fotógrafo, portador de la cédula de identidad número
dos-doscientos sesenta y siete-trescientos quince, vecino de Heredia, solicita
la inscripción de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales a su favor
sobre la obra artística (fotografía) publicada titulada: VIEJA TRADICIÓN.
La foto consiste en una carreta, con pintura básica, con pocos adornos y es una
carreta vieja, cargada de palotes con su respectivo boyero. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo
ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4903.—San
José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Gabriela Murillo Durán,
Registradora.—1 vez.—Nº 79201.—(87448).
El señor Erik Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de
identidad uno- mil treinta y uno- quinientos noventa y ocho, vecino de
Coronado, San José, en su calidad de representante legal de la sociedad
denominada Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos seis mil noventa y seis; solicita la inscripción a favor de su
representada de los derechos patrimoniales (por contrato de cesión de derechos)
y los derechos morales a favor de los señores: Edgar Murillo Mora, mayor,
soltero, administrador de empresas, cédula uno-novecientos cuarenta- cero
catorce, vecino de Moravia, San José; Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor,
soltero, publicista, cédula uno- novecientos veinticuatro-cero setenta y seis,
vecino de Guadalupe, San José; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero
civil, cédula uno- ochocientos noventa y ocho- cuatrocientos treinta y cuatro,
vecino de Tibás, San José y Erik Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico,
cédula de identidad uno- mil treinta y uno- quinientos noventa y ocho, vecino
de Coronado, San José sobre la obra literaria divulgada titulada: SEGUNDO GRUPO DE
GUIONES PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA. La obra consta de
guiones para el programa de televisión cómico denominado “El Show de La 1/2
docena”. La obra no desarrolla un tema en particular sino que se compone de
segmentos cortos o sketches independientes entre sí, cada uno de ellos con su
título propio. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de autor y Derechos
Conexos. Expediente 5076.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela
Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 79626.—(88165).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En sus oficinas se han
recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin
inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los
servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente
detalle:
Ubicación Área
Solicitante Expediente Geográfica Plano a
proteger
Flores Céspedes Eva
y Gonzáles Flores Limón,
Pococí,
Anastasio, Eliécer Colorado,
Boca
y Zeneida. PO01000303 del Río Jiménez L-939782-2004 16.5 has
De conformidad con el
artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y
sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días
hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular
formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y
deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición. El
expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las
Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono
257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº
35459).—C-18720.—(88019).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
12309.—Gerardo Arrieta García, solicita en concesión: 0.057 litros por segundo
de nacimiento sin nombre captado en su propiedad para uso doméstico. Sita en
Nosara, Nicoya, Guanacaste. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas
aproximadas 217.200 / 356.100. Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 78479.—(86371).
Expediente Nº
12316.—Grecal S. A., solicita en concesión 0,5 litros por segundo para uso
doméstico de un nacimiento en su propiedad, en Aserrí. Predios inferiores: no
se indican. Coordenadas aproximadas 202.450 / 528.600 Hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86936).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
12322-P.—Sounds of Jungle S. A. solicita, en concesión, 5 litros por segundo
del pozo CN-511 perforado 3.79 litros por segundo del pozo perforado, CN 513 y
4 litros por segundo del pozo BE-459, en su propiedad, para usos domésticos y
riego. Sita en Sardinal, Carrillo, Guanacaste Coordenadas. 276.722/356.827-276.
412. 357.231 Hoja Carrillo Norte. Coordenadas 275.710-357.820 Hoja Belén
respectivamente. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(87744).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
(¢)
1271 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 414.491,86
1272 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 297.055.573,81
1273 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 8.836.229,44
1274 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 117.030,85
1275 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 8.949,60
1276 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 73.848,39
1277 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 386.536,95
1278 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 295.165.899,60
1279 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 8.453.344,48
1280 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 687.550,94
1281 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 14.000,00
1282 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.000,00
1283 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 13.321.396,73
1284 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.699.599,84
1285 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.534.121,10
1286 03-0280-0735 Sileski Jiménez Gustavo A. 392.000,00
1286 09-0034-0389 Sequeira Rojas Javier 2.744.000,00
1286 3-101-034067-27 Sonivisión S. A. 12.227.711,94
1286 3-101-068302-05 Acondicionamiento de Oficinas S. A. 20.605.261,95
1287 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 120.276,00
1287 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 54.655,00
1287 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A 561.838,82
1288 2-300-042155-01 Juzgado Trabajo II Circuito Judicial 780.000,00
1289 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de C. R. 7.083.903,62
1289 3-101-153170-20 Corpo. González y Asoc.Internac. 994.118,65
1289 3-101-162517-07 Servicentro Naciones Unidas S. A. 454.701,61
1289 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 171.012,62
1290 3-101-059070-01 Distrib. y Embasadora de Químicos 6.240.112,68
1290 3-101-098063-16 Multinegocios Intem. America S. A. 171.241,95
1291 3-101-005744-24 Purdy Motor S. A. 4.864.293,95
1291 3-101-005831-29 Siemens S. A. 7.255.116,70
1291 3-101-007770-13 Rex S. A. 1.069.425,00
1291 3-101-031193-37 Sistemas de Protección Incorp. 8.171.356,97
1291 3-101-042758-04 Electrónica Centroamericana S. A. 410.362,26
1291 3-101-052789-24 Vtas y Serv. Equp. Med y Elect.Org. 896.593,59
1291 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 661.500,00
1292 3-101-111037-19 Cumbres Representaciones S. A. 891.403,41
1293 03-0195-0244 Aguilar Araya Hilda 3.216.088,29
1293 04-0105-0524 Chavarría Ramírez Julio Manuel 7.040.708,65
1293 06-0102-0566 Carrillo Mena Alfredo 13.479.422,31
1294 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.769.354,40
Total líquido 744.102.033,96
Lic. Luis A. Barahona C.,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-25870.—(87796).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPUBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó con el número 03-005204-0007-CO interpuesta
por Rodolfo Mora Villalobos, mayor, abogado, con cédula de identidad número
4-117-352, vecino de la Unión de Cartago contra el artículo 48 del Reglamento
“Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social”,
se dictó el voto número 06347-2006 de las dieciséis horas y cincuenta y ocho
minutos del diez de mayo del dos mil seis, cuyo por tanto literalmente dice:
“Voto Nº 06347-2006. Por
tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por
inconstitucional, el artículo 48 del Reglamento denominado “Normativa de
Relaciones Laborales” emitido y aprobado por la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social en sesiones números 7217 y 7234 del veintitrés
de mayo y treinta de junio, ambos de mil novecientos noventa y ocho, artículos
23 y 1°, respectivamente, publicado en La Gaceta número 137 del
dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, lo que implica que los
trabajadores no están obligados a reintegrar el porcentaje no pagado de la
cuota obrera para el régimen de Enfermedad y Maternidad, con anterioridad al
dictado de esta sentencia.. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 26 de setiembre
del 2006
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(87833). Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el Nº 04-008653-0007-CO
promovida por José Manuel Echandi Meza, cédula de identidad Nº 1-624-734, en su
condición de Defensor de los Habitantes, y Gabriel Bonilla Picado, cédula de
identidad Nº 1-532-534, en su condición de ciudadano, ambos mayores de edad y
casados, se ha dictado el Voto Nº 05649-2005 de las catorce horas con treinta y
nueve minutos del once de mayo del dos mil cinco, que literalmente dice:
Voto Nº 05649-2006. Por
tanto: “Se declara inconstitucional la omisión absoluta de la Asamblea Legislativa
en el ejercicio de su poder normativo y en el cumplimiento del mandato expreso
impuesto por el poder constituyente derivado en la reforma parcial a la
Constitución Política a los artículos, entre otros, 105 y 123 mediante Ley Nº
8281 del 28 de mayo del 2002, para dictar, según el Transitorio Único, en el
plazo de un año siguiente a la publicación de ésta -el cual venció el pasado 20
de junio del 2003- las leyes de desarrollo del referéndum y de iniciativa
popular en la formación de la ley. Se le otorga a la Asamblea Legislativa el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia,
para que dicte las referidas leyes. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a
todas las partes y al Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos.
San José, 25 de setiembre
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(87834) Secretario
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante
esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Paola Ramírez Acosta,
cédula de identidad Nº 4-176-265, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
06-721-624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 79482.—(87956).
Nº 13-2006
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En ejercicio de las
facultades que le otorgan los artículos 102, inciso 2), de la Constitución
Política y 46 del Código Electoral.
Considerando:
I.—Este Tribunal,
mediante el Decreto Nº 12-2006, del 7 de setiembre del 2006, publicado en La
Gaceta Nº 178 de fecha 18 de setiembre del 2006, declaró integradas las
Juntas Cantonales, de conformidad con las designaciones propuestas por los
partidos políticos.
II.—En el artículo 2º del mencionado
decreto se hicieron del conocimiento de las organizaciones políticas las
incongruencias determinadas por este Tribunal en las nóminas que éstas
presentaron y se les previno corregir dichas inconsistencias en el plazo de
cinco días hábiles.
III.—En el numeral 3º de dicho
decreto, se especificaron las Juntas Cantonales integradas solamente con dos
miembros, por lo que – de conformidad con el artículo 54 del Código Electoral –
este Tribunal dispuso su integración con el nombramiento de un miembro
adicional, según el orden de alternabilidad indicado en dicho decreto, en razón
de lo cual otorgó, a los partidos con derecho al tercer miembro, un plazo de
cinco días hábiles para efectuar el nombramiento del tercer miembro propietario
y su suplente.
IV.—En el artículo 4º del referido
decreto, se evidenció que varias Juntas Cantonales contaban solamente con un
miembro, razón por la cual este Tribunal ordenó a la Coordinación de Programas
Electorales completar la integración de dichas juntas con electores que en
condición de voluntarios, cumplieran con los requisitos establecidos en el
numeral 14 del Código Electoral, para lo cual se le otorgó un plazo de siete
días hábiles.
V.—El Programa de Asesores
Electorales, mediante el oficio Nº PAE-208-2006, remitió a este Tribunal el
informe de la integración de las Juntas Cantonales, que contempla las
correcciones de las inconsistencias señaladas en el Considerando II del
presente decreto, la propuesta de los partidos políticos para nombrar un tercer
miembro en las Juntas Cantonales, así como la inclusión de los miembros
voluntarios reclutados por la Coordinación de Programas Electorales. Por
tanto:
Artículo 1º—Se amplía el
Decreto Nº 12-2006 supra referido, declarando integradas las Juntas Cantonales
de conformidad tanto con lo sugerido por la Coordinación de Programas
Electorales en punto a voluntarios, como con las designaciones efectuadas por
los partidos políticos que se dirán, del siguiente modo:
PROVINCIA: 1 SAN JOSE
CANTON: 1 CENTRAL
PARTIDO ACCION CIUDADANA
103100065 OSCAR AGUILAR BULGARELLI PROPIETARIO
104760622 MARIA DEL ROCIO ARCE VILLALOBOS SUPLENTE
PARTIDO ALIANZA POR SAN JOSE
03940405 JUAN LUIS LEON UMAÑA PROPIETARIO
103910755 PAULA MERCEDES MENA MONGE SUPLENTE
PARTIDO DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO
10540077 HECTOR MANUEL ALFARO MORALES PROPIETARIO
105670020 JOSE FRANCISCO HERRERA UMAÑA SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
900420558 MARIO ALBERTO SOLIS CHAVES PROPIETARIO
501060593 RAFAEL ENRIQUE MONESTEL GONZALEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
104900387 JOHNNY SOTO ZUÑIGA PROPIETARIO
107690567 RODRIGO JAVIER AMADOR DEBERNARDI SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
107320927 ADRIANA MARIA ROJAS RIVERO PROPIETARIO
111540912 MARCELA VILLALOBOS ANGULO SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
103981187 JIMMY SOTO SOLANO PROPIETARIO
107090420 ALVARO ENRIQUE UMAÑA CHINCHILLA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
107150347 JOSE JOAQUIN CHACON AMADOR PROPIETARIO
800660893 MARIO ROBERTO REDONET GOODRIDGE SUPLENTE
CANTON: 2 ESCAZU
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501010179 LUIS TACSAN ACEVEDO PROPIETARIO
800670375 MARCELO ENRIQUE AZUA CORDOVA SUPLENTE
PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
101970660 (TM) - ALFREDO VARGAS SOLERA PROPIETARIO
108460474 EVELYN PRISCILA AGUILAR SANDI PROPIETARIO
601071315 GILDA MARIA ORTIZ VAGLIO SUPLENTE
CANTON: 3 DESAMPARADOS
PARTIDO ACCION CIUDADANA
105650181 JOSE LUIS ACOSTA CAMPOS PROPIETARIO
800620972 FELIPE PARDO MANNUCCI SUPLENTE
PARTIDO FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA
106690439 HECTOR ANDRES RAMIREZ ARGUEDAS PROPIETARIO
109940984 LUCRECIA BADILLA AZOFEIFA SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
501381174 DONALDO VILLEGAS PIÑAR PROPIETARIO
111210099 JONATHAN FALLAS GONZALEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
106930374 JORGE ARTURO MONGE VARGAS PROPIETARIO
104400520 GUILLERMO EDUARDO AZOFEIFA CASCANTE SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
105770219 ALLAN ANTONIO MORA NARANJO PROPIETARIO
800540455 FREDDY RAMON VASQUEZ NAVARRETE SUPLENTE
CANTON: 4 PURISCAL
PARTIDO ACCION CIUDADANA
103090396 JACOBO FERNANDO JIMENEZ ESPINOZA PROPIETARIO
105030188 FLOR MARIA ARAYA VARGAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
103540615 MARIA ARACELLY MORA HERRERA PROPIETARIO
111270980 JUAN PABLO VARGAS QUIROS SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
103770967 FERNANDO ZUÑIGA CESPEDES PROPIETARIO
103930671 GUILLERMO DELGADO MADRIGAL SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
104890662 LUIS ANGEL ARCE DELGADO PROPIETARIO
501460641 EUFEMIA OGDALIA BARQUERO PEREZ SUPLENTE
CANTON: 5 TARRAZÚ
PARTIDO ACCION CIUDADANA
103950366 SANTIAGO BERMUDEZ VALVERDE PROPIETARIO
302720865 FLOR LETICIA BLANCO VARGAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
102200061 FRANCISCO ELIUD CALVO AGUILAR PROPIETARIO
103290234 EDGAR CERDAS CORDERO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
303810158 JOSUE SANCHEZ MARIN PROPIETARIO
104960211 ASDRUBAL NARANJO BLANCO SUPLENTE
CANTON: 6 ASERRI
PARTIDO ACCION CIUDADANA
602370540 GIOVANNI SOLORZANO SALAS PROPIETARIO
601910152 ELIZABETH LOPEZ HIDALGO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
104170933 LUZ ANGELA CHINCHILLA ARAYA PROPIETARIO
109760701 LAURA CHINCHILLA GOMEZ SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
205150784 MARILYN PRADO CASTRO PROPIETARIO
600940599 LUIS ANTONIO ROSALES VILLEGAS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
105310172 JOSE ALFONSO CASTRO CORRALES PROPIETARIO
109060677 MARLEN QUIROS AMADOR SUPLENTE
CANTON: 7 MORA
PARTIDO EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE
MORA
104030922 JULIAN MASIS BADILLA PROPIETARIO
104220087 ELIZABETH MENDOZA CASTILLO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
106910764 ALCIDES OVIDIO ARAYA CAMPOS PROPIETARIO
103160946 GERARDO HUMBERTO DELGADO MORA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
112100728 MELINA GUISSELLE MORA CALDERON PROPIETARIO
105840005 CARLOS ENRIQUE MONTERO PARRA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
103330601 CARLOS LUIS RIVERA HERNANDEZ PROPIETARIO
104660932 ANA ISABEL RIVAS ROJAS SUPLENTE
CANTON: 8 GOICOECHEA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
700460816 VILMA BOLIVAR VARGAS PROPIETARIO
108040641 ENRIQUE JOSE HERNANDEZ BOND SUPLENTE
PARTIDO GOICOECHEA EN ACCION
109150802 LUIS ALCIDES SALAZAR JARA PROPIETARIO
113900510 NELSON SALAZAR AGUERO SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
601140230 JORGE IVAN LEMAITRE ZAMORA PROPIETARIO
111160759 YESSENIA ISABEL MENDOZA CANALES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
106340799 FABIO LUIS SOTO AGUILAR PROPIETARIO
600940512 LILLIAM CASTILLO LEDEZMA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
900560732 JORGE ENRIQUE URBINA SEGURA PROPIETARIO
109220701 HAROLD STEEVENS MUÑOZ PEÑA SUPLENTE
CANTON: 9 SANTA ANA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
301280773 RICARDO MOYA RAMIREZ PROPIETARIO
106130116 LUIS ANGEL VARGAS CHAVARRIA SUPLENTE
PARTIDO AUTENTICO SANTANEÑO
201820266 RAMON SALAZAR CASTRO PROPIETARIO
502140067 EDUVIGES JIMENEZ QUIROS SUPLENTE
PARTIDO DEL SOL
900010411 MANUEL EDUARDO BRENES CAMACHO PROPIETARIO
103150721 LIGIA JIMENEZ INFANTE SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
105960981 JULIO MADRIGAL JIMENEZ PROPIETARIO
204130642 MARILU SANCHEZ VENEGAS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
107250828 JOSE FRANCISCO QUIROS CORDERO PROPIETARIO
204130124 YUNI LORIA JIMENEZ SUPLENTE
CANTON: 10 ALAJUELITA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
103991301 JOSE RAMON LORIA CUMMINGS PROPIETARIO
105050983 GISELLE EUGENIA BURGOS QUIROS SUPLENTE
PARTIDO ALAJUELITA NUEVA
301390496 NAUTILIO BARAHONA RODRIGUEZ PROPIETARIO
104540097 CARLOS ALBERTO RETANA RETANA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
106540626 MARIBELL SANDI MONTERO PROPIETARIO
900240209 JAIME EDUARDO CHINCHILLA CHAVARRIA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
106660856 LAURA HAYDEE CECILIANO SANCHEZ PROPIETARIO
106330921 RANDALL SEGURA GUTIERREZ SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
110610536 EDDY GERARDO OROZCO CAMPOS PROPIETARIO
107450440 MAYRA LIGIA RAMIREZ VILLALOBOS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
105110058 ROXANA DURAN SEQUEIRA PROPIETARIO
106550654 LILIANA VARGAS GUILLEN SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
111230772 WENDY PAMELA CHINCHILLA CANALES PROPIETARIO
111700884 MAURICIO MENA SALAZAR SUPLENTE
CANTON: 11 VAZQUEZ DE CORONADO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
105060007 OSCAR ADRIAN VEGA CORDERO PROPIETARIO
107830639 MARCO ANTONIO ESQUIVEL CORONADO SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
106510991 MARGARITA MUÑOZ SANCHO PROPIETARIO
104140315 RAFAEL ALBERTO QUESADA BARRANTES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
103710693 VICTOR EDUARDO CUBILLO CORDERO PROPIETARIO
900260641 SANDRA SABORIO CHAVES SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
601900546 JOHNNY ERIC PEREZ OROZCO PROPIETARIO
202450810 MARIA CECILIA CESPEDES RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
302540647 LUIS ALBERTO GRANADOS CASTILLO PROPIETARIO
104131393 MANUEL ENRIQUE ARGUEDAS VENEGAS SUPLENTE
CANTON: 12 ACOSTA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
107420592 (TM) - ANA LIDIETH FALLAS DURAN PROPIETARIO
106650417 EDUARDO ANTONIO ABARCA DURAN PROPIETARIO
900710543 JUAN LUIS CALDERON LOPEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
104590251 VICTOR HERMINIO LOPEZ MORALES PROPIETARIO
103370605 JULIO GERARDO LOPEZ MONGE SUPLENTE
CANTON: 13 TIBAS
PARTIDO ACCION CIUDADANA
104100431 JORGE EDGAR OBANDO ULLOA PROPIETARIO
104160419 FERNANDO CAMBRONERO SALAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
103650628 MANUEL BRENES ACEVEDO PROPIETARIO
108620543 MANUEL ALEJANDRO BRENES GUTIERREZ SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
302560599 ROBERTO FRANCISCO ARAYA SANCHEZ PROPIETARIO
102990536 GUIDO LEON LEON SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
109680754 ELENA FALLAS VARGAS PROPIETARIO
106080174 JIRLANY MARIA CHACON CUBILLO SUPLENTE
CANTON: 14 MORAVIA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
108980014 MARIANELA CORRALES PAMPILLO PROPIETARIO
108620460 DOUGLAS JUAREZ ELIZONDO SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
105070805 DANILO BLANCO FERNANDEZ PROPIETARIO
106530321 SANDRA ARTAVIA SALAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
800520138 MIGUEL SOMARRIBA SALAZAR PROPIETARIO
108490120 JUAN PABLO HERNANDEZ CORTES SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
105660488 JAIME GORGONA VEGA PROPIETARIO
900120569 TERESA ARGUELLO RODRIGUEZ SUPLENTE
INCONSISTENCIA:
CEDULA CON DISTINTO NOMBRE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501270840 JOSE ALBERTO SEQUEIRA GUEVARA PROPIETARIO
103400743 NEDGIBIA RAMIREZ TRUJILLO SUPLENTE
CANTON: 15 MONTES DE OCA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
202600535 ENRIQUE VILLALOBOS RODRIGUEZ PROPIETARIO
202330142 GABRIEL FRANCISCO SUAREZ VILLEGAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
104550255 ISABEL MARIA MADRIGAL SANCHO PROPIETARIO
101680240 ALFREDO EMILIO PIZA PARDO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
111190067 MARIELA GONZALEZ SOTO PROPIETARIO
111560335 STEFANIE PERALTA BRENES SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
201700881 MARCO TULIO CHACON PEREZ PROPIETARIO
202110217 MARIA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ MUÑOZ SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
104650905 YAMILETH HERRA BADILLA PROPIETARIO
600980937 YANETT PANIAGUA RODRIGUEZ SUPLENTE
CANTON: 16 TURRUBARES
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
107140925 JUAN CARLOS GARRIDO GUZMAN PROPIETARIO
109550212 ERIKA VANESSA SALAZAR MADRIGAL SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
401270451 (TM) - TAHIS YOLANDA SANCHEZ SANDI PROPIETARIO
102090447 JOSE GREGORIO GONZALEZ CHAVERRI PROPIETARIO
113860107 ANEL JOSUE ISAACS SANCHEZ SUPLENTE
104090444 (TM) - MARCO ANTONIO MORA VILLALTA SUPLENTE
CANTON: 17 DOTA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
304270168 ERIK VALERIO FALLAS VARGAS PROPIETARIO
105840687 ALEXANDER UREÑA UMAÑA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
900080059 JOSE JOAQUIN VALVERDE BONILLA PROPIETARIO
302730492 MARLENE UREÑA ROMERO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
105230330 MIGUEL OCTAVIO CHAVES VARGAS PROPIETARIO
CANTON: 18 CURRIDABAT
PARTIDO ACCION CIUDADANA
103650572 MANUEL ALBERTO GUTIERREZ VARGAS PROPIETARIO
103100776 MARTA IRIS MONGE SANCHEZ SUPLENTE
PARTIDO COMUNAL PRO-CURRI
103020421 FRANKLIN SANDOVAL PORTILLA PROPIETARIO
301820548 LUIS ANTONIO LEON ACUÑA SUPLENTE
PARTIDO CURRIDABAT SIGLO XXI
301850418 YOLANDA MAYELA CHAVERRI RAMOS PROPIETARIO
109790015 JOSUE AREVALO VILLALOBOS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
800640877 JOSE FRANCISCO MACIAS GUTIERREZ PROPIETARIO
302870332 ANA LUCIA GARITA AGUILAR SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
109260580 LUIS DIEGO FERNANDEZ JIMENEZ PROPIETARIO
CANTON: 19 PEREZ ZELEDON
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
104770296 CARLOS ENRIQUE VARGAS NAVARRO PROPIETARIO
107100802 (TM) - JUAN IGNACIO SIBAJA VARGAS PROPIETARIO
104011108 VICTOR HUGO ZUÑIGA QUESADA SUPLENTE
202690702 (TM) - LUIS ALBERTO BARBOZA CASTRO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
102280007 EFRAIN ARTAVIA JIMENEZ PROPIETARIO
110730699 LAURA PATRICIA VALVERDE CRUZ SUPLENTE
CANTON: 20 LEON CORTES
PARTIDO ACCION CIUDADANA
102900647 ALFREDO HAUG UMAÑA PROPIETARIO
105200525 MARITZA ELENA MORA GAMBOA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
103960016 ALVARO VALVERDE ARAYA PROPIETARIO
106470814 MINOR BARBOZA RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
104630683 JORGE DENIS MORA VALVERDE PROPIETARIO
104050530 JOSE ANTONIO CORDERO CORELLA SUPLENTE
PROVINCIA: 2 ALAJUELA
CANTON: 1 CENTRAL
PARTIDO ACCION CIUDADANA
202810691 NURIA HERNANDEZ LOPEZ PROPIETARIO
202180958 RAMON LUIS HERNANDEZ LOPEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
204280116 ALBERTO GONZALEZ CRUZ PROPIETARIO
203760217 MARIO ALBERTO RIVERA CAMPOS SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
203180421 LUIS ROBERTO SALAZAR HERRERA PROPIETARIO
204310525 RAFAEL ANGEL SALAS SOTO SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
501150721 JOSE JUSTO LOPEZ GARCIA PROPIETARIO
205390142 WENDY SUGEY LEON LOPEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
204750358 RODRIGO MARTEN WARNER PROPIETARIO
201950514 GUILLERMO ARAYA GARCIA SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
107420243 SIXSON ALLAM CALDERON SANDOVAL PROPIETARIO
109630907 JORGE ARTURO CAMPOS ARAYA SUPLENTE
CANTON: 2 SAN RAMON
PARTIDO ACCION CIUDADANA
501460008 RAUL FRANCISCO ARAYA ARIAS PROPIETARIO
204640317 KATTIA ZAMORA CASTILLO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
203010115 FERNANDO RAMIREZ BLANCO PROPIETARIO
502080637 JOSE FRANCISCO BARAHONA SEGNINI SUPLENTE
PARTIDO SOLIDARIDAD RAMONENSE
204650426 JUAN BAUTISTA ALVARADO BARRANTES PROPIETARIO
203080933 BRAULIO CASTRO CHAVES SUPLENTE
CANTON: 3 GRECIA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
400890726 RAFAEL ALVARO MOREIRA CAMPOS PROPIETARIO
108800737 ROY RODRIGUEZ CORRALES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
203030563 OSCAR BARRANTES SOLIS PROPIETARIO
201830658 JOSE ANGEL BOLAÑOS ALVARADO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
204940494 JESUS ROBERTO MAROTO SEQUEIRA PROPIETARIO
108880335 FABIAN VARGAS VEGA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
205050597 GIOCONDA RAMIREZ RODRIGUEZ PROPIETARIO
206200568 LISETH RODRIGUEZ MENDOZA SUPLENTE
CANTON: 4 SAN MATEO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
202880316 REYES CAMPOS MIRANDA PROPIETARIO
204420973 ANTONIO ARBUROLA MUÑOZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
201460482 RODRIGO CASTILLO ROJAS PROPIETARIO
202450335 MANUEL PERAZA RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
106390558 FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SERRANO PROPIETARIO
112710498 REBECA VALVERDE LEIVA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
205450461 VIVIANA MOSCOSO PORRAS PROPIETARIO
205710120 MANFRED ALBERTO OBANDO FUENTES SUPLENTE
CANTON: 5 ATENAS
PARTIDO ACCION CIUDADANA
203230958 MARTIN GERARDO ARROYO MORALES PROPIETARIO
203910143 ANA TERESA SUAREZ OCONITRILLO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
201790608 JOSE ANGEL CHAVES NUÑEZ PROPIETARIO
103540276 CLAUDIA ELVIA NUÑEZ LEMAITRE SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
203850931 PEDRO JESUS ARCE GONZALEZ PROPIETARIO
203570872 JOSE IGNACIO BENAVIDES GONZALEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
108840631 RANDALL ARCE BOGANTES PROPIETARIO
205390003 ERNESTO ALONSO FONSECA ZAMORA SUPLENTE
CANTON: 6 NARANJO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
108030834 GUIDO RAMON RODRIGUEZ RODRÍGUEZ PROPIETARIO
107980461 GUILLERMO CORRALES CORRALES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
205570853 MARLON JESUS SOTO GONZALEZ PROPIETARIO
900380125 CARLOS ENRIQUE SOLIS ROJAS SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
205390568 JOSE PABLO QUIROS CASTRO PROPIETARIO
502840539 MAURICIO ALFARO GONZALEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
204680344 RODOLFO GERARDO CORRALES GONZALEZ PROPIETARIO
206340229 ADOLFO VILLALOBOS PERAZA SUPLENTE
CANTON: 7 PALMARES
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
202110601 ALVARO LOPEZ SANCHO PROPIETARIO
103290859 OSCAR RETANA BONILLA SUPLENTE
PARTIDO UNION PALMAREÑA
203640254 (TM) - ASDRUBAL SANCHO MOYA PROPIETARIO
202340528 MARCO VINICIO SANCHO CASTRO PROPIETARIO
104330904 (TM) - FRANCISCO GERARDO RIVERA
GALLEGOS SUPLENTE
113010449 JUAN GUILLERMO CHAVES FERNANDEZ SUPLENTE
CANTON: 8 POAS
PARTIDO ACCION CIUDADANA
201290323 MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ SEGURA PROPIETARIO
103210468 CARLOS BOSCO MORA ESPINOZA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
203270806 ADEMAR SOTO ALPIZAR PROPIETARIO
203070517 RIGOBERTO BRENES VEGA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
202020916 VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SALAZAR PROPIETARIO
106640090 CARLOS LUIS GRANADOS ZUÑIGA SUPLENTE
PARTIDO UNION POASEÑA
900490270 MANUEL PORRAS AGUILAR PROPIETARIO
203580097 MARIA DE LOS ANGELES ROJAS MELENDEZ SUPLENTE
CANTON: 9 OROTINA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
106210089 RONNY ALBERTO MIRANDA SALAZAR PROPIETARIO
104790263 MIGUEL ANGEL CHAVES CORRALES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
202920096 (TM) - ESTRELLA MOLINA CAMPOS PROPIETARIO
202870831 LUIS MARIO CASTRO SALAZAR PROPIETARIO
203790736 JOSE LUIS RAMOS CASTELLON SUPLENTE
202250911 (TM) - RAMON EMILIO RODRIGUEZ
RODRIGUEZ SUPLENTE
CANTON: 10 SAN CARLOS
PARTIDO ACCION CIUDADANA
201980722 ANGEL VILLALOBOS CARVAJAL PROPIETARIO
203790367 ROSE MARY CESPEDES ROJAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
400870169 CARLOS EDUARDO GONZALEZ VILLALOBOS PROPIETARIO
202520986 FELICIA SIBAJA ALPIZAR SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
110650066 DAVID HERIBERTO TORRES SOTO PROPIETARIO
205410709 JAVIER EDUARDO VALERIO LOAIZA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
204180290 FERNANDO VARGAS PEREZ PROPIETARIO
204740863 ERIC ENRIQUE GONZALEZ QUESADA SUPLENTE
CANTON: 11 ALFARO RUIZ
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
202070283 LEONARDO ROJAS ROJAS PROPIETARIO
601630173 CARLOS MASIS SOMARRIBAS SUPLENTE
VOLUNTARIO TSE1
203640908 LILLIANA MARIA BARQUERO SALAZAR PROPIETARIO
203580551 EDUARDO VILLALOBOS ARRIETA SUPLENTE
VOLUNTARIO TSE2
203630394 ANA VIRGINIA SOTO VARGAS PROPIETARIO
204790113 JOHEL ANTONIO FLORES MARTINEZ SUPLENTE
CANTON: 12 VALVERDE VEGA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
203530749 MIGUEL ANGEL SALAZAR QUESADA PROPIETARIO
104340003 LUIS OSCAR ZAMORA CASTRO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
202150244 LEONEL SALAZAR CASTRO PROPIETARIO
103370323 ASDRUBAL CAMPOS QUESADA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
204030605 ALFONSO CASTRO ULATE PROPIETARIO
206350621 RICARDO ANTONIO CORDERO HIDALGO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
203640433 MARCO ANTONIO ZAMORA SOTO PROPIETARIO
203340593 MARTA RUTH RODRIGUEZ HERRERA SUPLENTE
CANTON: 13 UPALA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
600630299 GUILLERMO VALENZUELA VASQUEZ PROPIETARIO
202430752 ISIDRO LUIS SUAZO OLIVAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
800500727 JOSE VICENTE RODRIGUEZ MONTIEL PROPIETARIO
800600874 LUIS ALBERTO LORIO MENA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
202791492 JOSE RODOLFO SOLANO CHAMORRO PROPIETARIO
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
502190776 GEOVANNI MURILLO CHAVES PROPIETARIO
601630986 NOLBERTO BERROCAL HERRERA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
205300030 RAFAEL ANGEL ROMERO CARRILLO PROPIETARIO
204350500 DANILO SALGADO CRUZ SUPLENTE
CANTON: 14 LOS CHILES
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
800770052 MARTIN OMAR SALAS GONZALEZ PROPIETARIO
204170904 EDGAR SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
202350952 RIGOBERTO CANTON BLANDON PROPIETARIO
700360171 VICTOR HUGO LEWIS THOMAS SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
500920491 JUAN MONTIEL JARQUIN PROPIETARIO
203100188 CECILIA ORTEGA CHAMORRO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
206340695 YAMILETH DE LOS ANGELES
RODRIGUEZ
CHAVES PROPIETARIO
206360373 JOAQUIN RODRIGO CORDOBA LARA SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
110960599 REBECA PALACIOS PALACIOS PROPIETARIO
205350480 ELICEO OBANDO GONZALEZ SUPLENTE
CANTON: 15 GUATUSO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
202760292 SEBASTIAN MONTALBAN CHAMORRO PROPIETARIO
204300862 ABEL ANGEL ESPINOZA RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
900820138 FRANCISCO OBANDO PALMA PROPIETARIO
205310374 HELEEN MONTIEL ALVAREZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
202881225 SERGIO URIEL PIEDRA ALVAREZ PROPIETARIO
800400233 MIGUEL RUIZ ROBLES SUPLENTE
PROVINCIA: 3 CARTAGO
CANTON: 1 CENTRAL
PARTIDO ACCION CIUDADANA
303300289 GIANNINA ORTIZ QUESADA PROPIETARIO
111660201 JUAN PABLO MORALES CAMPOS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
302990768 CARLOS EDUARDO MATA ORTEGA PROPIETARIO
303390373 JOSE ROBERTO QUIROS BRENES SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
302250175 MARIA ROCIO SANABRIA MATA PROPIETARIO
301510937 JULIO GERMAN MENDEZ RUIZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
303880467 KARINA MATA NUÑEZ PROPIETARIO
104360118 HEIRY ALVARADO MENDEZ SUPLENTE
CANTON: 2 PARAISO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
600670517 BEATRIZ CAMACHO LARA PROPIETARIO
302520431 JOSE MANUEL VEGA MONGE SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
301960114 FLOR ENILDA CORDERO QUIROS PROPIETARIO
303000049 RANDALL OROZCO SOLANO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
302160853 CRISTOBAL GERARDO MOLINA SOLANO PROPIETARIO
303000675 MARTIN FERNANDO SOLANO CHAVARRIA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
302450023 CLAUDIA MARIN OROZCO PROPIETARIO
302690126 XINIA MARIA BONILLA SOLANO SUPLENTE
CANTON: 3 LA UNION
PARTIDO ACCION CIUDADANA
302030058 MANUEL CASTILLO CAMACHO PROPIETARIO
106290254 MARIA ANTONIETA SALAS ARAYA SUPLENTE
PARTIDO AUTENTICO PILARICO
109120480 LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUZMAN PROPIETARIO
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
301680252 SANTIAGO ZUÑIGA QUESADA PROPIETARIO
108800257 MARIA HAYDEE ROJAS ASTORGA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
111640579 BARION DURAN MOLINA PROPIETARIO
303190687 KATTIA LILIANA GOMEZ HERNANDEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
107290900 XINIA MATA CASTRO PROPIETARIO
108710604 HILDA REBECCA CHAN MENDEZ SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
301991420 MARTIN MANUEL FERNANDEZ SOLIS PROPIETARIO
302500890 FLORA ISABEL MESEN RODRIGUEZ SUPLENTE
CANTON: 4 JIMENEZ
PARTIDO ACCION CIUDADANA
302740441 ROBERTO ARAYA ARAYA PROPIETARIO
302910502 WALTER PRADO CORDERO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
303730538 JHAYR MORA ROJAS PROPIETARIO
302930173 MANUEL VARGAS ALVARADO SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
301460130 ARTURO GARCIA MOYA PROPIETARIO
301380906 LUIS ISRAEL FALLAS LEITON SUPLENTE
CANTON: 5 TURRIALBA
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
301190519 ROBERTO CERDAS SOLANO PROPIETARIO
302010311 JOSE ANTONIO RAMOS RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
301940098 (TM) - SIONNY QUIROS COTO PROPIETARIO
301100253 VERA JIMENEZ QUIROS PROPIETARIO
303550349 (TM) - ADRIAN SANCHEZ QUESADA SUPLENTE
501050063 SERGIO BONILLA NUÑEZ SUPLENTE
CANTON: 6 ALVARADO
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
301450397 ALWIN BARAHONA BRENES PROPIETARIO
301981089 MARCO AURELIO VARELA MARTINEZ SUPLENTE
VOLUNTARIO TSE1
302250743 RAFAEL ANGEL OBANDO CORDERO PROPIETARIO
107120205 MARIANO RODRIGUEZ FERNANDEZ SUPLENTE
VOLUNTARIO TSE2
302190535 ELENA INES QUIROS FIGUEROA PROPIETARIO
303480534 KATTYA SOMARRIBAS SALGADO SUPLENTE
CANTON: 7 OREAMUNO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
301750669 MIGUEL SANABRIA FERNANDEZ PROPIETARIO
301740589 ANA LIA MOYA LOAIZA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
301430224 MANUEL HERNANDO GUILLEN SOLANO PROPIETARIO
301180495 FERNANDO GOMEZ CASTRO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
105190325 JORGE ALBERTO QUESADA SOLIS PROPIETARIO
303080592 SERGIO ELIAS ESQUIVEL GUILLEN SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
108050365 MARIANELA GAMBOA MURILLO PROPIETARIO
401250358 JOSE LUIS CERDAS SANCHEZ SUPLENTE
PARTIDO UNION NACIONAL
107990520 JACQUELINE RIVERA VIQUEZ PROPIETARIO
CANTON: 8 EL GUARCO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
301070867 MANUEL ANTONIO LEIVA BRENES PROPIETARIO
302370850 RAFAEL ALFONSO NAVARRO GARRO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
302001354 MARVIN CERDAS CERDAS PROPIETARIO
107420223 JOSE MANUEL GONZALEZ MOLINA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
302450382 MARIO ANTONIO MONGE GRANADOS PROPIETARIO
PROVINCIA: 4 HEREDIA
CANTON: 1 CENTRAL
PARTIDO ACCION CIUDADANA
104280580 ROGER MARTIN FONSECA BURGOS PROPIETARIO
500670071 VERA CARRILLO MONTES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
401570927 ENRIQUE ALVARADO PEÑARANDA PROPIETARIO
106330908 WALTER RODOLFO GUTIERREZ CARMONA SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
106530548 CARMEN PATRICIA NUÑEZ THOMPSON PROPIETARIO
501550734 MARTA RUIZ RUIZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
900910602 ANGELA ILEANA AGUILAR VARGAS PROPIETARIO
401410002 EMILIA MARIA FALLAS SOLERA SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
108030841 JUAN CARLOS CAMACHO SEQUEIRA PROPIETARIO
601650937 GISELLE DE LOS ANGELES MATA SOLIS SUPLENTE
CANTON: 2 BARVA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
401060337 BERNAL OSES ALVAREZ PROPIETARIO
401060044 LEDA CECILIA ALFARO ZARATE SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
401000290 LUIS PAULINO CARBALLO SALAZAR PROPIETARIO
400790910 NELSON DIAZ MEJIAS SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
401040395 CARLOS ALBERTO VILLALOBOS GUTIERREZ PROPIETARIO
401360341 SHIRLEY MARIA CAMPOS MUÑOZ SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
104071380 RAFAEL MATA ALTAMIRANO PROPIETARIO
108160600 MARIBELL MORA FALLAS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
400640209 MARCO ANTONIO ZARATE ARGUEDAS PROPIETARIO
401031437 BERNAL FRANCISCO VARGAS CAMBRONERO SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
401120746 ARNOLDO NUÑEZ SANCHEZ PROPIETARIO
401690111 JOHNNY FRANCISCO VARGAS GUERRA SUPLENTE
CANTON: 3 SANTO DOMINGO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
110800144 SUSANA LORENA SALAZAR ARGUEDAS PROPIETARIO
400830209 JOSE ENRIQUE OCAMPO ZAMORA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
108830163 JUAN DIEGO BOLAÑOS PICADO PROPIETARIO
401030875 NORMA ZAMORA BOLAÑOS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
107430793 MIGUEL ADOLFO VARELA RAMIREZ PROPIETARIO
400900285 ADRIAN ERICK AZOFEIFA GONZALEZ SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
105370312 ANA LORENA ULATE RODRIGUEZ PROPIETARIO
202530588 ISRAEL CALVO GONZALEZ SUPLENTE
CANTON: 4 SANTA BARBARA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
401440183 PABLO VILLALOBOS GONZALEZ PROPIETARIO
900700856 GILBERT RENE NUÑEZ VILLALOBOS SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION BARBAREÑA
400930254 CARLOS LUIS ARAYA HERRERA PROPIETARIO
105190998 NELSON MONGE CESPEDES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
400930951 ADRIAN GERARDO MURILLO VIQUEZ PROPIETARIO
800450946 LUCIANO ELARD ORTEGA RAMOS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
601670796 CLAUDIO COTO REYES PROPIETARIO
401230603 ELVIA CAMBRONERO CARBALLO SUPLENTE
CANTON: 5 SAN RAFAEL
PARTIDO ACCION CIUDADANA
401140900 (TM) - ISIDRO MATAMOROS VILLALOBOS PROPIETARIO
400990776 RICARDO ANTONIO LOBO HERNANDEZ PROPIETARIO
401200703 DANILO ENRIQUE SOLIS VARGAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
401130220 NURIA LORENA CAMPOS ACUÑA PROPIETARIO
401180311 MAYRA CHAVES RAMIREZ SUPLENTE
CANTON: 6 SAN ISIDRO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
400930783 ANA CECILIA HERNANDEZ RODRIGUEZ PROPIETARIO
112010213 MONICA MONGE COTO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
401051426 GREGORIO VENEGAS ARAYA PROPIETARIO
201350456 (TM) - HUGO CUBILLO BLANCO PROPIETARIO
900800494 ALVARO RETANA CARMONA SUPLENTE
400990804 (TM) - VIRGINIA GONZALEZ VARGAS SUPLENTE
CANTON: 7 BELEN
PARTIDO ACCION CIUDADANA
401100933 MARIO ALBERTO BOGANTES ALVARADO PROPIETARIO
PARTIDO INDEPENDIENTE BELEMITA
400670670 ESTEBAN MURILLO GONZALEZ PROPIETARIO
400950622 VICTOR JULIO VASQUEZ ALVARADO SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
105170778 JUAN VIANNEY GONZALEZ RAMIREZ PROPIETARIO
400890299 LUIS GUILLERMO ZAMORA VIQUEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
400750312 JUAN EMILIO VARGAS GONZALEZ PROPIETARIO
401060352 MARCO VINICIO ZUMBADO SALAS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
400830146 PASCUAL GERARDO ARROYO MONTERO PROPIETARIO
108700511 GINNETTE RODRIGUEZ CHACON SUPLENTE
CANTON: 8 FLORES
PARTIDO ACCION CIUDADANA
204840571 ANETH ALFARO CHAVES PROPIETARIO
502030970 RONALD GERARDO MORA VARGAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
202740123 RODOLFO ENRIQUE ARROYO PORRAS PROPIETARIO
202560342 JOSE ANTONIO HERNANDEZ LEON SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
400720222 FRANCISCO BARRANTES CAMACHO PROPIETARIO
202620302 LUIS ARTURO RAMIREZ ALPIZAR SUPLENTE
CANTON: 9 SAN PABLO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
900240618 LIGIA MARIA ROSALES CHACON PROPIETARIO
400930361 DOMINGO SANCHEZ SOLIS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
401050537 JORGE MANUEL LEON GONZALEZ PROPIETARIO
400770514 OMAR GONZALEZ CAMPOS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
105680016 OSCAR VINICIO CAMPOS GARITA PROPIETARIO
107660721 JOSE SANTIAGO AVELLAN FLORES SUPLENTE
CANTON: 10 SARAPIQUI
PARTIDO ACCION CIUDADANA
105650840 PABLO MATA MONTERO PROPIETARIO
111580830 ANA GABRIELA BENAVIDES NAVARRO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
202861046 NIXON MARTINEZ RODRIGUEZ PROPIETARIO
900460049 OLMAN MEJIAS PANIAGUA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
203510630 JOSE JEINER MEJIAS ROJAS PROPIETARIO
401540049 SILVIA ELENA VALERIO HIDALGO SUPLENTE
PROVINCIA: 5 GUANACASTE
CANTON: 1 LIBERIA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
104041143 VERA DIEZ MARTIN PROPIETARIO
109290286 ANA EUGENIA BRICEÑO CARVAJAL SUPLENTE
PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE
501530229 ORIETTA BALTODANO CHAMORRO PROPIETARIO
107330010 MARELYN JIMENEZ DURAN SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
502190649 VERALICIA GUTIERREZ RUIZ PROPIETARIO
500980735 JOSE FELIX VARGAS LACAYO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
500990831 OLGA MARIA CUBILLO RUEDA PROPIETARIO
502170677 LUIS FERNANDO ALBENDA ALVARADO SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
501620902 LAURA MARTINEZ HERNANDEZ PROPIETARIO
503560229 MILADY ITZEL QUINTANILLA MOLINA SUPLENTE
CANTON: 2 NICOYA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
103600991 FRANCISCO CAMBRONERO BOLAÑOS PROPIETARIO
502860945 WILLIAM VASQUEZ NARANJO SUPLENTE
PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE
500680620 ANGEL OROZCO RAFFO PROPIETARIO
107780746 ANA MARGARITA OBANDO MORA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501630364 EDILMA BRICEÑO BRICEÑO PROPIETARIO
502940213 ROSIBEL SOLORZANO CASCANTE SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
900760044 GERARDO ATAN CHACON PROPIETARIO
502480850 ELIAS CARDENAS CARAVACA SUPLENTE
CANTON: 3 SANTA CRUZ
PARTIDO ACCION CIUDADANA
502270677 MARIO BRICEÑO GUTIERREZ PROPIETARIO
501730845 FANNY RODRIGUEZ RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE
502760625 ALVARO JESUS GUEVARA GUTIERREZ PROPIETARIO
111110728 PEDRO FABIAN CHAVARRIA VARGAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501190161 FREDDY ROBERTO LOPEZ RAMIREZ PROPIETARIO
501110486 HUBERT GUTIERREZ CHAVARRIA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
502690512 ANIBAL GERARDO MATARRITA ROSALES PROPIETARIO
503020255 NANCY DANIELA DINARTE VALLE SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501411482 WILLIAM JUAREZ CAMARENO PROPIETARIO
502970370 IVANIA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
501250946 AMADO ESPINOZA BRICEÑO PROPIETARIO
503110221 ALBAN MARCHENA GOMEZ SUPLENTE
CANTON: 4 BAGACES
PARTIDO ACCION CIUDADANA
503020315 MELISA ARAGON ARRIETA PROPIETARIO
502640948 MARIXA SIBAJA ESQUIVEL SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501060364 MARIA DEL CARMEN SANDOVAL SEQUEIRA PROPIETARIO
107960024 CONRAL CHACON PORRAS SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
502430491 ORLANDO GARCIA BADILLA PROPIETARIO
600981280 CECILIA CAMPOS ARIAS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501320002 JOSE ANTONIO PEÑA CHEVEZ PROPIETARIO
501840894 MAYRA SANDOVAL ALVARADO SUPLENTE
CANTON: 5 CARRILLO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
502190096 DULCE NOMBRE ALFARO CONTRERAS PROPIETARIO
503120098 JOHANNA VEGA OBANDO SUPLENTE
PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE
108960012 JUAN MIGUEL PANIAGUA VARGAS PROPIETARIO
501490192 ANA CECILIA ANGULO ZUÑIGA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
500780656 MATIAS QUESADA HERNANDEZ PROPIETARIO
107110245 MAURICIO MOJICA MONGE SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
105500981 JENNORY CONTRERAS ZAMORA PROPIETARIO
501370120 RENE CONTRERAS SANDOVAL SUPLENTE
CANTON: 6 CAÑAS
PARTIDO ACCION CIUDADANA
104320673 JORGE ALBERTO JIMENEZ REGIDOR PROPIETARIO
205590067 LAURITA VARGAS SOLANO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
500850888 ALEJANDRO ENRIQUE BRICEÑO LOPEZ PROPIETARIO
501100234 ADOLFO CASCANTE RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501460743 JOSE VICTOR BOLIVAR PORRAS PROPIETARIO
501110990 ULISES BARRIOS ACEVEDO SUPLENTE
CANTON: 7 ABANGARES
PARTIDO ACCION CIUDADANA
800470353 RAUL GIGENA ALVAREZ PROPIETARIO
501270782 FRANK CARRILLO FONSECA SUPLENTE
PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE
601290895 JOSE RAUL SALAZAR MESEN PROPIETARIO
900930336 GUILLERMINA SEGURA RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501381423 ANIBAL CALVO PORRAS PROPIETARIO
502460407 LINDBERG CEFERINO VEGA ARIAS SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
602080496 VICTOR HUGO MORA SOLANO PROPIETARIO
501950361 ANA CRISTINA FALLAS ARAYA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501160931 ROSA LIA ROMAN ZELEDON PROPIETARIO
500730124 JORGE MORALES VILLALOBOS SUPLENTE
CANTON: 8 TILARAN
PARTIDO ACCION CIUDADANA
501471440 MILTON SEGURA RODRIGUEZ PROPIETARIO
501910555 OSCAR DURAN CONEJO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501030213 ABEL CAMPOS HERRERA PROPIETARIO
502010777 JOSE EFREN ULLOA MEDRANO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
107820983 LUIS GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ PROPIETARIO
111540117 NANCY PRISCILLA RUIZ MURILLO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
202040776 JOAQUIN BERNARDO MURILLO QUIROS PROPIETARIO
500680196 FULVIO SOLORZANO PICADO SUPLENTE
CANTON: 9 NANDAYURE
PARTIDO ACCION CIUDADANA
502330842 JUAN RAFAEL CHAVES ORTIZ PROPIETARIO
502610679 JAIRO CUBERO PEREZ SUPLENTE
PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE
500501001 PEDRO BRICEÑO DIAZ PROPIETARIO
501610767 CARLOS LUIS DUARTE DUARTE SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501870210 CARLOS ARIAS CHAVES PROPIETARIO
500960275 CARLOS VENEGAS OCONITRILLO SUPLENTE
CANTON: 10 LA CRUZ
PARTIDO ACCION CIUDADANA
502600018 SIDNEY HERNANDEZ BOLAÑOS PROPIETARIO
502790952 SERGIO ALBERTO MORA MORALES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
503490886 JEFFREY GABRIEL GONZAGA FLORY PROPIETARIO
502930196 LUIS ALONSO ALAN COREA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501540415 LUIS GERARDO MORA MEJIA PROPIETARIO
501560367 ESMERALDO ESPINOZA BRICEÑO SUPLENTE
CANTON: 11 HOJANCHA
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501100151 OSCAR WADDY GARCIA JIMENEZ PROPIETARIO
502100324 MARIA EUGENIA CASTRO VILLALOBOS SUPLENTE
VOLUNTARIO TSE1
502000315 LEDA MARIA LAWSON MORENO PROPIETARIO
501680367 VICTOR ELIAS RODRIGUEZ FAJARDO SUPLENTE
VOLUNTARIO TSE2
503060016 KARINA DIAZ VASQUEZ PROPIETARIO
501570677 MAYNOR ABRAHAM CARAVACA VARGAS SUPLENTE
PROVINCIA: 6 PUNTARENAS
CANTON: 1 CENTRAL
PARTIDO ACCION CIUDADANA
600840364 JUAN JOSE CARUZO RIVERA PROPIETARIO
603380054 CARLOS CRUZ GONZALEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
105270763 RONALD ALLEN MENESES PROPIETARIO
602750167 JAIRO TAYLOR MATARRITA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
602580494 JUAN RAFAEL TRIGUEROS GARCIA PROPIETARIO
108290537 MARIA DE LOS ANGELES GARCIA CASTILLO SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
107200978 DIEGO ALBERTO DELGADILLO RODRIGUEZ PROPIETARIO
601480359 MARITZA DUARTE RANKIN SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
502250879 MIGUEL ANGEL MONGE MORALES PROPIETARIO
603090842 JOSE LITO CENTENO ARAYA SUPLENTE
CANTON: 2 ESPARZA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
602860719 LUIS FERNANDO RAMIREZ GONZALEZ PROPIETARIO
110020511 VLADIMIR CHAVES MONTOYA SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
601850657 JOSE ARMANDO SIBAJA MORA PROPIETARIO
602720186 ALEXANDER HERNANDEZ ARAYA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
201820577 JAVIER BARRANTES CARRANZA PROPIETARIO
600630769 GONZALO CORRALES ALVARADO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
601980253 GIOVANNI GUTIERREZ NAVARRO PROPIETARIO
602290101 WAGNER BARRANTES ROSALES SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
400790373 ELIZABETH BOLAÑOS OCAMPO PROPIETARIO
601390895 VICTOR JULIO PICADO VENEGAS SUPLENTE
CANTON: 3 BUENOS AIRES
PARTIDO ACCION CIUDADANA
103360979 ARCENIO DUARTE MENA PROPIETARIO
900630160 HECTOR JOSE SANCHEZ SANCHEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
400770699 GILBERT ALFARO ARIAS PROPIETARIO
105950504 JUAN CARLOS MUÑOZ GAMBOA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
101470739 INGRID MORA VARGAS PROPIETARIO
INCONSISTENCIA:
LA CEDULA
NO EXISTE EN EL
PADRON
105110302 LUIS RIVERA ELIZONDO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
601730589 ALBAN ESQUIVEL URBINA PROPIETARIO
105180303 MARIA ENID SIBAJA UMAÑA SUPLENTE
CANTON: 4 MONTES DE ORO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
600690040 ALEJANDRO ALPIZAR ARIAS PROPIETARIO
900630578 RAFAEL ALBERTO CORELLA CASTRO SUPLENTE
PARTIDO AUTONOMO OROMONTANO
603260041 JUAN JOSE MENDEZ RODRIGUEZ PROPIETARIO
603610627 JOSE ALBERTO VILLALOBOS GRANADOS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
603080723 GINA MARTINEZ SABORIO PROPIETARIO
600550077 JUAN ELPIDIO CASCANTE MORERA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
602510013 GERARDO AGUILAR NUÑEZ PROPIETARIO
602660870 JORGE ARMANDO CHAVARRIA OLIVARES SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501421497 ELIGIO CARRILLO FONSECA PROPIETARIO
600410739 ALVARO ARAUZ ALVARADO SUPLENTE
CANTON: 5 OSA
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
502170850 GERARDO BOLIVAR MORA HERRERA PROPIETARIO
601050706 DEYANIRA CERDAS CHAVES SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
603090135 BERNY ANGULO SANCHEZ PROPIETARIO
600740819 NORMA COLLADO PEREZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
109350337 CHRISTIAN ALEJANDRO ALFARO ARNAEZ PROPIETARIO
103450906 CLAUDIO SALAS SALAZAR SUPLENTE
CANTON: 6 AGUIRRE
PARTIDO ACCION QUEPEÑA
600981443 GERARDO MADRIGAL HERRERA PROPIETARIO
601180191 ULADISLAO ALVARADO CHAVES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
102300861 ALBINO ARCE CHAVES PROPIETARIO
500500220 SANTOS CHAVARRIA NAVARRO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
202650562 CARLOS LUIS ESQUIVEL MEZA PROPIETARIO
603270452 YORLENY DANIELA BOSQUES MUÑOZ SUPLENTE
PARTIDO ORGANIZACION LABORISTA DE
AGUIRRE
104000814 CARLOS GONZALEZ CAMACHO PROPIETARIO
601290447 FRANKLIN VIALES FALLAS SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
103150537 MOISES FALLAS BONILLA PROPIETARIO
601860011 HENRY CHAVARRIA CALDERON SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
601570652 MARTIN MORA JAEN PROPIETARIO
107590019 FREDDY JIMENEZ JIMENEZ SUPLENTE
CANTON: 7 GOLFITO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
603240715 GERARDO OVARES CHACON PROPIETARIO
700620542 FELIX MIRANDA QUESADA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
101860955 FERNANDO MENDEZ MOLINA PROPIETARIO
601480419 OLGA MARIA BARRANTES LEIVA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
601760933 SHIRLEY MARITZA GRANADOS LACAYO PROPIETARIO
602120053 CONRADO ROJAS CERDAS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501480971 ANGEL CIRILO RODRIGUEZ RODRIGUEZ PROPIETARIO
105260120 ANA MAGDA BALDIZON CHAVERRI SUPLENTE
CANTON: 8 COTO BRUS
PARTIDO ACCION CIUDADANA
104040619 FELIX ALFONSO MADRIGAL UREÑA PROPIETARIO
603020609 FLANDER GONZALEZ SALGADO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
603420329 JUAN GABRIEL ALFARO CHAVES PROPIETARIO
502080524 ADRIAN MENA CHAVES SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
105150257 NIGER ROJAS BARRANTES PROPIETARIO
103800459 MARIA ELENA FLORES NARANJO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
104190246 ROLANDO GAMBOA ZUÑIGA PROPIETARIO
603040791 MARLEN RODRIGUEZ NUÑEZ SUPLENTE
CANTON: 9 PARRITA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
203430693 ESTHER VALVERDE MORA PROPIETARIO
108170113 CARMEN VALVERDE SANCHEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
103720851 WILLIAM ZUÑIGA VALVERDE PROPIETARIO
501380513 JORGE ANTONIO BRICEÑO VEGA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
603010869 MELVIN GONZALEZ FALLAS PROPIETARIO
105020596 ROXANA ACOSTA VALVERDE SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
105320516 LUZ MARY BOLAÑOS VEGA PROPIETARIO
103370332 ALEXANDRE PORRAS ARIAS SUPLENTE
INCONSISTENCIA:
CEDULA CON DISTINTO NOMBRE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
105750091 ADRIAN PICADO CHAVARRIA PROPIETARIO
107960242 ROBERT JIMENEZ HERNANDEZ SUPLENTE
CANTON: 10 CORREDORES
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
201880705 EDGAR VASQUEZ SANCHEZ PROPIETARIO
103870595 ARISTIDES SEGURA CASCANTE SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
500930026 ANTONIO MORA DIAZ PROPIETARIO
701170316 HANNIA ESPERANZA MONDELL CHAVES SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
601650205 GERARDO AVILA GONZALEZ PROPIETARIO
601180344 CLAUDIO DIONISIO MORENO VARGAS SUPLENTE
CANTON: 11 GARABITO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
109230458 JUAN GABRIEL HIDALGO HERNANDEZ PROPIETARIO
106570209 YORLENI DIAZ BERROCAL SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
400990224 LUIS ANTONIO CHAVES ESPINOZA PROPIETARIO
105600211 ANA GABRIELA PICADO ALVARADO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
600670282 CARLOS LUIS ESPINOZA JIMENEZ PROPIETARIO
108590703 FEDERICO ARIAS CHACON SUPLENTE
PROVINCIA: 7 LIMON
CANTON: 1 CENTRAL
PARTIDO ACCION CIUDADANA
107360808 JOHNNY JIMENEZ OCONITRILLO PROPIETARIO
700810710 SONIA PEREIRA JARA SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
700480564 LUIS ALBERTO NELSON BALLESTERO PROPIETARIO
700810804 ROSA MAY WALTERS WALLACE SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
105430456 MARIA ISABEL ARAYA DURAN PROPIETARIO
302180895 JOSE ANTONIO ALFARO GUILLEN SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
700930659 RITA CARMELA DIAZ LOPEZ PROPIETARIO
701430573 LIZBETH MAYELA SANCHEZ VALLEJOS SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
800760983 SERGIO MARTIN MELENDEZ CASTILLO PROPIETARIO
601470762 AMABLE VARGAS RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
107020171 MAYRA VIRGINIA ARCE BLANCO PROPIETARIO
701250835 MARTIN FEDERICO VARGAS SANTAMARIA SUPLENTE
CANTON: 2 POCOCI
PARTIDO ACCION CIUDADANA
203500494 JOSE RICARDO MORERA LOBO PROPIETARIO
112840755 JAILYN CALDERON BARRANTES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
601020231 HERIBERTO ARAYA CESPEDES PROPIETARIO
301390493 MARTA ELENA ZUÑIGA CHACON SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
602750141 JOSE ALBERTO GATGENS CESPEDES PROPIETARIO
701030179 MAYRA GEMALLE MONTES ARCE SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
700471026 RAUL MORA ARAYA PROPIETARIO
104750100 MANUEL ALBERTO NAVARRO ELIZONDO SUPLENTE
CANTON: 3 SIQUIRRES
PARTIDO ACCION CANTONAL SIQUIRRES
INDEPENDIENTE
600430615 ENRIQUE CORDERO VEGA PROPIETARIO
800450523 ENRIQUE AGUIRRE HERNANDEZ SUPLENTE
PARTIDO ACCION CIUDADANA
302800633 ANABELL UREÑA SANCHEZ PROPIETARIO
113110153 DIEGO BALLESTERO VASQUEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501080349 CARMEN ROSA RIVAS GUEVARA PROPIETARIO
700730054 LUIS ERNESTO HARDY BLACKWOOD SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
700471391 OSCAR ASDRUBAL VILLALOBOS PETGRAVE PROPIETARIO
700750449 GRACE SARMIENTO FAJARDO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
302000359 CECILIA DONDI CALVO PROPIETARIO
107040680 CARLOS CAMBRONERO MEJIA SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
701580457 CATIA YESENIA LOPEZ TORRES PROPIETARIO
701070940 WALTER MAURICIO CHAVARRIA ROJAS SUPLENTE
CANTON: 4 TALAMANCA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
900720563 MARLENY RAMIREZ ORTIZ PROPIETARIO
701470391 LIZBETH ESPINOZA LOPEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
800820165 MARVIN PEREZ VARGAS PROPIETARIO
700690058 ROGER MONTERO AGUILAR SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
700450523 VICENTE CALDERON CALDERON PROPIETARIO
700530819 ISABEL MACHADO MADRIGAL SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
106730591 SAUL BARRANTES MORA PROPIETARIO
103390940 ELIZABETH OTAROLA HERRERA SUPLENTE
CANTON: 5 MATINA
PARTIDO ACCION CIUDADANA
303490448 KEITH LORENA GAYLE DRACKET PROPIETARIO
602990240 RODRIGO GOMEZ UREÑA SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
602260101 ALLEN NUÑEZ MATARRITA PROPIETARIO
303150186 MARITZA DALILA FERNANDEZ SOTO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
700550512 EDGAR BRENES MORA PROPIETARIO
103720972 MARIO ALBERTO SALAZAR VILLEGAS SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
303100560 ESLY EVANS GABRIEL ROJAS PROPIETARIO
INCONSISTENCIA:
EL MIEMBRO ESTÁ
EN MÁS DE UNA
JUNTA
303100560 ESLY EVANS GABRIEL ROJAS SUPLENTE
INCONSISTENCIA:
EL MIEMBRO ESTÁ EN MÁS
DE UNA JUNTA
RENOVACION COSTARRICENSE
701260901 DANISHA SHAKIRA EASY RODRIGUEZ PROPIETARIO
700590774 PRISCILLA ALMENDARES GAMBOA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
502380276 FREDDY ANTONIO VILLALTA GUADAMUZ PROPIETARIO
107790183 MILTIAN CASTILLO PEREZ SUPLENTE
CANTON: 6 GUACIMO
PARTIDO ACCION CIUDADANA
105150014 TOBIAS ALBERTO GOMEZ AGUERO PROPIETARIO
700630010 ERLINDA MARIA QUESADA ANGULO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
700240108 NORMAN HENRY WALCOTT PROPIETARIO
700980182 ELIAS OBREGON ARCE SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
701130678 ANDRES EDUARDO SAMUELS WACHONG PROPIETARIO
601040763 ILSE ALVARADO AGUERO SUPLENTE
Artículo 2º—Se pone en
conocimiento de las organizaciones políticas que presentaron nómina a las
juntas cantonales que las incongruencias especificadas en el aparte denominado INCONSISTENCIA, deberán ser subsanadas en el
Programa de Asesores Electorales, ubicado en el segundo piso del Edificio de
Elecciones, de previo a la instalación de la junta cantonal ante la respectiva
Autoridad de Policía. En caso contrario, dichas personas no podrán ser
juramentadas.
Artículo 3º—La juramentación de las
Juntas Cantonales se efectuará el día y la hora que se detalló en el Decreto Nº
12-2006, para lo cual los partidos políticos con representación en las juntas
cantonales, deberán coordinar con el Jefe de la Unidad Policial de Proximidad,
o con el Director Regional de la Policía, o en defecto de ambos con el
representante de este Tribunal, a efecto de señalar el lugar para la
juramentación predicha.
Artículo 4º—Publíquese en el Diario
Oficial.
Dado en San José, a los
veintidós días del mes de setiembre del dos mil seis.
Óscar Fonseca Montoya,
Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº 5733-2006).—C-Exento.—(87516).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 4251.—Vivian Vargas
Monge, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta
y siete-cuatrocientos setenta y nueve, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago,
solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Sthepanie de los
Ángeles Conejo Vargas, que lleva el número novecientos dieciséis, folio
cuatrocientos cincuenta y ocho, del tomo mil trescientos cincuenta y nueve, de
la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Vivian Vargas Monge” y no como se consignó. Publíquese
este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de acuerdo con el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación, bajo los
apercibimientos de ley si lo omitieren.—San José, 8 de febrero de 1993.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección de Inscripciones.—Jaime
Garita Sánchez, Jefe a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº
78718.—(86588).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 3938-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas vente minutos del tres de agosto del dos mil seis. Claudio Andrés Guillén
Ocampo, mayor, soltero, cédula de identidad número dos-quinientos
dos-seiscientos cuarenta y tres, vecino de Alajuela; solicita la rectificación
del asiento de nacimiento de la menor Claudia Marian Guillén Chávez... en el
sentido que la misma es hija de “Damián Gerardo Alvarado Ramírez,
costarricense, Reyna María Chávez Ocampo, nicaragüense”. Conforme lo establece
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta al señor Damián Gerardo Alvarado Ramírez y a la
señora Reyna María Chávez Ocampo, con el propósito que se pronuncien en
relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas, para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
79211.—(87709).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Ángel Ferrandino
Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2753-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las siete horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil
seis. Ocurso. Exp. Nº 20601-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Fernández Dearigelis con
Isabel Calvo Bolívar, en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son
“Giosue Ferrandino, no indica segundo apellido, hijo de Francesco Ferrandino y
Mariantonia De Angelis, no indican segundo apellido” y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(87190).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rubén Francisco Mora
Mena, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Expediente 3347.—Res.
825-95.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y quince minutos del nueve de agosto de mil novecientos
noventa y cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rubén Francisco de Jesús Mora Mena, en el sentido que el nombre y
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Trina María Mena Mora” y
no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79029.—(87308).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Exequiel Antonio Vásquez Umaña, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice Nº
1643-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos
mil seis. Expediente Nº 1299-06. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando:
I.—Hechos Probados II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meibelin Vanessa Umaña Chaves..., en
el sentido que los apellidos del padre... son “Vásquez Umaña” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79033.—(87309).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idalía Argueta Ramírez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2440-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil seis. Ocurso.
Expediente N° 9595-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo;,.. por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de José Santos Fidel Zúñiga Ruiz con
Idalía Argueta Ramírez, en el sentido que el nombre y apellido del padre y el
nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “José Dolores Argueta y María
Lilian Ramírez, no indican segundo apellido”, respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79085.—(87310).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Anabelle María Toruño Rosales, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1437-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco.
Expediente Nº 39172-04. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto:
Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lincin de los Ángeles Toruño
Rosales, que lleva el número... en el sentido que el nombre... es “Lincy de los
Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79101.—(87311).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Melissa Sequeira
Díaz, Expediente N° 12098-2000 ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: N° 1854-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por Carmen Melisa Sequeira Díaz, mayor,
soltera, costarricense, cédula de identidad número cinco-trescientos once-cero
cuarenta y seis, vecina de San Martín de Nicoya. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Carlos Castillo Díaz, que
lleva el número seiscientos cincuenta y dos, folio trescientos veintiséis, tomo
trescientos noventa y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Guanacaste, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son: “Sequeira Díaz” y no como aparecen consignados. Publíquese esta
resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
79111.—(87312).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Ruth Solórzano Landaverde,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2520-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del primero de setiembre del dos mil
seis. Ocurso. Expediente N° 10220-2006.—Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo Alfredo
Brenes Montero con Ana Ruth Solórzano Landaverde, en el sentido que el apellido
de la cónyuge es “Landaverde, no indica segundo apellido, hija de Estefanía
Landaverde, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 79116.—(87313).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elizabeth Leitón
Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2403-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del
dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 8408-2006.—Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Elizabeth
Leitón Martínez, en el sentido que los apellidos de la madre consecuentemente
de la persona ahí inscrita son “Martínez Martínez” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79131.—(87314).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yansi Ríos López, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1240-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veinte minutos del doce de junio del dos mil seis. Exp. Nº 35509-05.
Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Yancy Paola Gamboa Oses... en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Ríos López”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 79279.—(87707).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Agustina Mena
Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2433-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—_San
José, a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
seis. Ocurso. Exp. Nº 10763-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco José de la O Barrios
con Carmen Agustina Mena Rivas, en el sentido que el apellido de la cónyuge es
“Mena, no indica segundo apellido, hija de Damaso Mena Morales” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79371.—(87708).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rita María Muñoz
Guzmán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1133-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de
junio del dos mil seis. Exp. N° 29199-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Román
Torres Ríos con Rita Guzmán Vargas, que lleva el número... en el sentido que
los apellidos de la cónyuge son “Muñoz Guzmán”, hija de “Porfirio Muñoz Monge y
Emilce Guzmán Vargas, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(87818).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana del Socorro
Pastrán González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2130-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas dieciocho minutos del veintisiete de
julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 2527-2006. Resultando: 1º—…, 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Derlin José
Pastrana González, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de
la persona ahí inscrita son “Adriana del Socorro Pastrán González”, y no como
se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79443.—(87964).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Yilbert Arrieta Barrientos, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2050-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del
dos mil uno. Exp. Nº 21516-2001. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Yilbert Arrieta Barrientos, que lleva el
número... en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Bermúdez
Arrieta” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79509.—(87965).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elda
María Vázquez Corces, mayor, casada, asistente contable, cubana, cédula de
residencia 315-194409-006865, vecina de San José, expediente 333-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(87352).
Donald Humberto Zepeda Téllez, mayor, soltero, profesor, nicaragüense,
cédula de residencia 270-169731-098620, vecino de Alajuela, expediente
2627-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(87357).
Augusto
Otárola Toscano, mayor, casado, ingeniero agrónomo, peruano, cédula de
residencia Nº 455-130977-1756, vecino de San José, expediente Nº 1798-2006. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(87410).
Rolando
Rafael Baster Ávila, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia Nº
119200035331, vecino de San José, expediente Nº 14-2003. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(87411).
Gustavo
Guillén Escobar, mayor, divorciado, pensionado, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 270-128588-066490, vecino de San José, expediente Nº 608-2006. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando la pruebas del
caso.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 79158.—(87449).
Rosanna
Uparela Saad, mayor, casada, ingeniera industrial, colombiana, cédula de
residencia Nº 420-0202868-0005633, vecina de Puntarenas, expediente Nº
319-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 79285.—(87698).
Jairo José Suárez Morales, mayor, soltero, mecánico, nicaragüense,
cédula residencia Nº 003-RE-004384-00-1999, vecino de Puntarenas, expediente Nº
1558-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(87752).
Lina Du Huang, mayor, soltera, oficial de servicio al cliente, china, cédula residencia 626-167633-004698, vecina de Guadalupe, Goicoechea San José, expediente 3955-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo de 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(87762).
Carlos Eduardo Bastién Cárdenas, conocido como Carlos Eduardo Bastian Cárdenas, mayor, viudo, administrador, salvadoreño, cédula residencia Nº 135-RE-032599-00-1999, vecino de Heredia, expediente Nº 3291-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 79415.—(87957).
William Léster Martínez Ávila, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0204109-0005958, vecino de San José, expediente Nº 2530-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 79519.—(87958).
Juan Jacob Ruiz Gutiérrez, mayor, divorciado, administrador, nicaragüense, cédula de residencia 270-100385-40729, vecino de San José, expediente 1269-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 79579.—(88166).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
PROGRAMA 755 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Modificación al plan de compras año 2006
Código de Ministerio, Código de Programa, Código de Subprograma, Código de Mercadería, Descripción de Bien, Unidad de Medida, Empaque, Tipo Fuente, Período de Inicio de Compra, Precio, Cantidad, Monto
1.Servicios
0017, 755, 0, 10302000000000, 1.03.02 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 0017, 755, 0, 10302001000055, SERVICIO DE PUBLICIDAD RADIOFÓNICA, UN, 0, 1,-IV periodo, 62.500,00, 1, 62.500,00
Dra. Margarita Rojas González, Directora Programa 755.—1 vez.—(Solicitud Nº 39519).—C-6620.—(88807).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
Modificación Nº 2 al Plan de Compras 2006
Código, descripción, unidad de medida, cantidad, monto total, periodo de compra trimestre IV, fuente de financiamiento 027.
50105100000020, software sistema operativo, unidad, 4, 700.000,00 / 50105100000001, Licencias antivirus, unidad, 4, 275.000,00 / 50105100000001, licencias para Windows, unidad, 4, 380.000,00 / 50104001000002, aspiradora, unidad, 1, 250.000,00 / 50103035000400, proyector multimedia, unidad, 1, 1,000.000,00 / 50103900000300, unidad, 1, 350.000,00 / 50101225000004, máquina destructora de documentos, unidad, 1, 165.000,00 / 50199160000003, refrigeradora uso doméstico, unidad, 1, 350.000,00 / 50199900001880, lavadora automática, unidad, 1, 250.000,00 / 50199900100020, secadora de ropa, unidad, 1, 200.000,00 / 50103020000030, grabadora, unidad, l, 125.000,00 / 50103020000820, equipo de grabación digital unidad, 1, 130.000,00.
Alberto Carballo Quintana, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 34616).—C-7720.—(88810).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición
UEN GESTIÓN RED Y MANTENIMIENTO
Descripción Fecha Monto en
del bien o Programa
o Tipo de de inicio miles de Fuente de
servicio proyecto concurso de trámite colones financ.
Adquisición de Comunicaciones Licitación III 41
211 ICE
conectores Amphenol Básicas restringida trimestre
machos, hembras
Crimp Clamp Plug
1.6/5.6 cable coaxial
3C.2W y microaxil
UEN SERVICIO AL CLIENTE TELECOMUNICACIONES
Descripción Fecha Monto en
del bien o Programa
o Tipo de de inicio miles de Fuente de
servicio proyecto concurso de trámite colones financ.
Lote de rosetas Gestión
de Licitación III 87 002 ICE
convencionales Clientes restringida trimestre
destinadas a la entrega y
San José, 27 de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-35720.—(88733).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
ADENDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2006
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso 7.5) del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer adendum el programa de adquisiciones para período 2006.
Monto Estimado
período ejecución
PROGRAMA II
SERVICIOS COMUNALES
MATERIALES Y PRODUCTOS USO CONSTRUC- 15.000.000.00 Set. a Dic. 06
CIÓN
Y MANTENIMIENTO - FONDOS LEY 8114
2-03-02
Materiales y Productos minerales y Asfálticos
BIENES DURADEROS
CONSTRUCCIÓN ADICIONES Y MEJORAS 600.000.00 Set. a Dic. 06
5-02-01
Edificios
San Isidro Heredia, 28 setiembre del 2006.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(88708).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000226-05402
Compra e instalación de un equipo de aire acondicionado
de precisión de 20 kilowats nominales de refrigeración
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del martes 17 de octubre del 2006 para la compra e instalación de un equipo de aire acondicionado de precisión de 20 kilowats nominales de refrigeración. Además se informa que el oferente deberá realizar una única visita obligatoria al Subproceso de Soporte Técnico de la Gestión de Tecnología de Información el viernes 6 de octubre del 2006 entre las 8:00 y 12:00 horas (no se aceptarán visitas fuera de este horario), para conocer todos los alcances, dificultades y limitaciones del trabajo.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 27 de setiembre del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 16958).—C-12670.—(88936).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000093-13800
Centrales telefónicas tecnología IP que fortalezcan la
actualización
de
infraestructura de comunicaciones
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2006, para el “Centrales telefónicas tecnología IP que fortalezcan la actualización de infraestructura de comunicaciones”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https//www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢ 4.320,00 (cuatro mil setecientos veinte colones sin céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo, La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
La forma de pago es Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5011).—C-15420.—(88734).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000223-13800
Equipo informático para comunicación de datos que genere
la
actualización de infraestructura de comunicaciones
conmutadores
de redes
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de octubre del 2006, para el “Equipo informático para comunicación de datos que genere la actualización de infraestructura de comunicaciones (conmutadores y conectores de fibra óptica y/o cobre)”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.400,00 (dos mil cuatrocientos colones, sin céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
La forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5010).—C-15420.—(88735).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000224-13800
Equipo de comunicaciones audio visual
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de octubre del 2006, para el “Equipo de comunicaciones audiovisual”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.680,00 (mil seiscientos ochenta colones sin céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
La forma de pago es Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05012).—C-12120.—(88935).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-99999
Contratación de servicio de vigilancia en el edificio El
Radar
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado, para la contratación de servicios de vigilancia en el edificio El Radar, hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre de 2006.
De conformidad con el artículo 8º de la Ley de Contratación Administrativa y 10.3 de su Reglamento, se promueve esta licitación con autorización de la Contraloría General de la República, emitida mediante oficio DCA-2397, del 15 de agosto de 2006, por lo tanto se indica que la eventual adjudicación queda condicionada a la efectiva existencia de los recursos presupuestarios.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo gratuitamente en la Proveeduría Institucional, situada en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17589).—C-9920.—(88812).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000057-PC
Servicios de Consultoría para elaborar el Marco Estratégico
del Consejo Nacional de Vialidad - Primera Etapa
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del día 20 de octubre de 2006 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de dos mil colones (¢2.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 28 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5473).—C-8820.—(88937).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000225-78300
Compra de suministro de pan para CAI San Ramón
y
CASI Nicoya Ministerio de Justicia
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre de 2006, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 mts. al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, ave: 12 y 14.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23474).—C-7720.—(88736).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-01
Compra de cuatro vehículos nuevos
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Pública Nº 2006LN-000002-01, para la compra de cuatro vehículos nuevos.
Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 4 de octubre del 2006, en el Área de Proveeduría del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de 8:00, a las 16:00 horas.
La fecha límite para recibir ofertas será el 26 de octubre del 2006, a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.
Agradecemos su participación.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(88946).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
LICITACION PÚBLICA Nº 2006LN-000001-CUNA
Concesión de local para la prestación de servicios
de
alimentación en la Sede Central del CUNA
La Proveeduría del CUNA, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de octubre del 2006.
Los interesados pueden adquirir el cartel en las oficinas del Departamento Financiero-Contable, ubicado en el tercer módulo de las Instalaciones Centrales en Villa Bonita de Alajuela.
Costo del cartel ¢3.000,00.
Las ofertas deben ser presentadas antes de la hora y fecha establecida. Por ningún motivo se recibirán ofertas fuera de tiempo.
Para mayor información con Miguel González-Jefe de Proveeduría al tel. 443-1314, ext. 103, cel. 372-5955, fax 431-0768, o personalmente en la Oficina de Proveeduría ubicada en el Tercer Módulo.
28 de setiembre del 2006.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(88945).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000025-1142
Contratación de abogados externos
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2006, para la adquisición de: contratación de abogados externos.
Ítem Cantidad Descripción
Ítem
1 80 Profesionales Oficinas centrales.
Ítem 2 12 Profesionales Dirección Regional Huetar Atlántica.
Ítem 3 23 Profesionales Dirección Regional Chorotega.
Ítem 4 13 Profesionales Dirección Regional Brunca.
Ítem 5 28 Profesionales Dirección Regional Huetar Norte.
Ítem 6 55 Profesionales Dirección Regional Central.
Debido a la cantidad de ofertas que se esperan recibir en este concurso, se les informa a todos los oferentes que la recepción de ofertas podrá hacerse 24 horas antes de la apertura.
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a. m., 3:00 p. m.
San José, 28 de setiembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-14570.—(88737).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000046-PROV
Adquisición de materiales metálicos para construcción
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 26 de octubre del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: adquisición de materiales metálicos para construcción (varillas, láminas de acero pletinas, etc.).
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7720.—(88738).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000022-PROV
1) Servicio de impresión de los recibos
telefónicos, eléctricos y producción de tarjetas de prepago en el Depto.
Reproducción Documental y Artes Gráficas Gedi, plantel Rincón Grande de Pavas.
2) Servicio de impresión y fotocopiado digital de
documentos en blanco y negro en todo el territorio nacional y la impresión y
fotocopiado digital de documentos a color en los centros Gedi’s Sabana y Pavas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 15:00 horas del día 24 de octubre del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de impresión de los recibos telefónicos, eléctricos y producción de tarjetas de prepago en el Depto. Reproducción Documental y Artes Gráficas Gedi, plantel Rincón Grande de Pavas.
Servicio de impresión y fotocopiado digital de documentos en blanco y negro en todo el territorio nacional y la impresión y fotocopiado digital de documentos a color en los centros Gedi’s Sabana y Pavas.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 28 de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-12120.—(88923).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000064-PRI
Ampliación de ramales de alcantarillado
sanitario
Región Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de noviembre del 2006.
El Cartel está conformado por siete volúmenes y tiene un costo de ¢ 14.800,00 colones. Los volúmenes 1º, 2º y 3º podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse junto con el resto de los volúmenes y previa cancelación del costo respectivo, en la Proveeduría Institucional del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3º, del edificio sede de AYA en Pavas.
San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42305).—C-5520.—(88813).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00005
Rehabilitación sistema sanitario La Capri
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2006-545 del 27 de setiembre del 2006, se adjudica la licitación pública Nº 2006-00005 Rehabilitación sistema sanitario La Capri, de la siguiente manera:
Proyectos Turbina
S. A.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1
Rehabilitación del Sistema Sanitario La Capri, para un total de ¢499.496.970,00
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢9.500.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Los pagos al contratista se efectuarán mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas Generales (Volumen 6).
Plazo de ejecución: Para la terminación y entrega de la obra 11 meses, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos, que se indicará en la Orden de Ejecución.
Lugar de entrega: En el lugar indicado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42307).—C-13220.—(88814).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00007
Alcantarillado Sanitario de Los Guido- Estación de Bombeo,
línea
de impulsión y subcolector (Obra II)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo Nº 2006-544 del 18 de setiembre del 2006, se adjudica la licitación pública Nº 2006-00007 Alcantarillado Sanitario de los Guido-Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Subcolector (Obra II) a:
Fernández Vaglio
Constructora S. A.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1
Alcantarillado Sanitario de Los Guido- Estación de Bombeo, línea de impulsión y subcolector (Obra II), por un monto de ¢381.000.000,00.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢8.500.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Los pagos al contratista se efectuarán mensualmente y contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA.
Plazo de ejecución: 16 meses, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos, que se indicará en la Orden de Inicio.
Lugar de entrega: En el lugar indicado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42306).—C-11020.—(88816).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LR-000001-01
Proyecto “Recuperación del área de juegos infantiles
y
parque en la urbanización La Armonía
en
San Pablo de Barva”
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 12 de octubre del 2006. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería.
Barva, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(88938).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
• LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG000018-01.
Asfaltado de las Calles Urbanas
de Urbanización La Jireth.
Para el que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre de 2006.
• LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000006-01.
Suministro de 1 570
m³ de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño máximo nominal, para ser
utilizada en los trabajos de asfaltado de las calles urbanas de Fray Casiano,
distrito 12 Chacarita del cantón Central de la provincia de Puntarenas.
Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de
octubre de 2006.
Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88808).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en la siguiente licitación:
Licitación Descripción Apertura Hora Valor
Pública Venta
vehículos usados 25/10/2006 13:00 ¢
500,00
Nº 2006LP000033-PROV
Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(88714).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0039-2006
Mantenimiento del sistema informático de gestión de
Recursos
Humanos, planillas y pagos (INTEGRA)
del Gobierno Central de Costa Rica
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 116-2006, la Licitación Pública Nº LP-0039-2006, a las 11:16 horas del día 26 del mes de setiembre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Grupo Asesor en Informática S. A., cédula jurídica Nº 3-101-176505.
Línea Nº 1 y única: Mantenimiento del sistema informático de gestión de Recursos Humanos, planillas y pagos (INTEGRA) del Gobierno Central de Costa Rica y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.
Costo por hora gerente mensual: USD $50,00.
Costo por hora analista mensual: USD $45,00.
Costo por mes de la fase I: USD $18.167,00.
Costo por mes de la fase II: USD $8.564,00.
Costo por mes de la Fase III: USD $29.779,00.
Monto total Fase I (5 meses /1986.5 horas): USD $90.835,00.
Monto total Fase II (5 meses / 938 horas): USD $42.820,00.
Monto total Fase III (7 meses / 3.299.5 horas): USD $148.895,00.
Monto total del mantenimiento (12 meses/ 6.224 horas):
USD $282.550,00.
Monto total adjudicado anual (12 meses/ 6.224 horas):
USD $282.550,00 (doscientos ochenta y dos mil quinientos
cincuenta dólares con 00/céntimos USD).
Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Ejecución del mantenimiento: El servicio de mantenimiento tendrá una periodicidad de 12 meses contra horas laborales consumibles mensualmente, según la ejecución de cada fase descrita en la oferta y el cartel, donde la última fase se podrá extender su duración hasta por 36 meses adicionales, automáticamente, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda y el adjudicatario no manifiesten diferente intención por lo menos 90 días naturales previos a la fecha de terminación del contrato vigente en su momento y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.
Garantía del servicio: Una garantía de 12 meses sobre los programas realizados.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31789).—C-28620.—(88740).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LR-00156-13403
Contratación de empresa para que realicen trabajos
de remodelación
en
el edificio de la aduana de Paso Canoas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 105-2006, Licitación Pública LP-0040-2006, de las 11:30 horas del día 27 del mes de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Suministros
Industriales Soto Espinoza S. A., cédula jurídica
3-101-174223.
Línea Nº 1: Trabajos de remodelación del edificio de la aduana de Paso Canoas considerando los siguientes puntos:
a. Cambio de láminas de techo del andén para pasajeros y
cierre de tapichel entre techos.
b. Cambio de láminas de techo del andén para pasajeros y
cierre de tapichel entre techos.
c. Cambio de láminas de cubierta de andén de revisión de
automóviles, canoa interna y construcción de viga
americana de soporte.
d. Canoas internas y botaguas.
e. Pintura.
f. Reparación de paredes internas.
g. Reparación de servicios sanitarios.
h. Pintura de edificio de técnicos, guardas y casa de gerente.
i. Limpieza de desagüe pluvial
Demás condiciones técnicas de la oferta y el cartel.
Monto unitario: ¢35.931.000,00.
Monto adjudicado: ¢35.931.000,00.
Monto total adjudicado: ¢35.931.000,00.
Treinta y cinco millones novecientos treinta y un mil colones
exactos.
Tiempo de entrega: 40 días hábiles a partir de la apertura.
Garantía del trabajo: treinta y siete meses.
Forma de pago: usual de gobierno.
“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contrataría General de la República.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Olman SanLee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10468).—C-27730.—(88741).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000060-13800
Sistema de seguridad de detección y supresión de incendios
para
el edificio Efitec y el Centro de Cómputo
de
la Dirección General de Informática
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de adjudicación Nº 00136-2006, Licitación Pública Nº 2006LN-000060-13800, de las 10:00 horas del día 26 del mes de setiembre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Edificios
Inteligentes Edintel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254812.
Línea Nº 1 y
única
Sistema de seguridad de detección y supresión de incendios para el centro de cómputo, supresión y detección de incendios para el cuarto de UPS, sistema de detección de incendios para los pisos del sótano, mezanine, II piso, III piso, IV piso, V piso, VI piso y el auditorio del edificio Efitec de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que incluye materiales, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo durante 36 meses y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.
Monto de detección y supresión incendio centro de
cómputo: USD
$19.735,75
Monto de detección y supresión incendio cuarto UPS: USD
$11.638,46
Monto detección de incendios piso Sótano: USD
$ 8.689,60
Monto detección de incendios piso Mezanine: USD
$10.932,37
Monto detección de incendios piso II: USD
$ 6.961,16
Monto detección de incendios piso III: USD
$ 7.166,22
Monto detección de incendios piso IV: USD
$ 6.773,45
Monto detección de incendios piso V: USD
$ 6.850,36
Monto detección de incendios piso VI y auditorio: USD
$ 5.758,06
Monto de puesta en marcha: USD
$21.000,00
Monto total adjudicado: USD $105.505,43 (ciento cinco mil quinientos cinco dólares con 43/100 centavos de dólar USD).
Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
La forma de pago será contra entregables de los siguientes productos y/o servicios:
1- Entrega del Sistema de detección y supresión de incendios del Centro de Cómputo y cuarto de UPS debidamente instalado y en funcionamiento, contra recibido conforme del área encargada.
2- Entrega del sistema de detección de incendios de cada uno de los restantes pisos del edificio debidamente instalado y en funcionamiento, contra recibido conforme del área encargada.
a) Entrega del sistema de detección de incendios del sótano.
b) Entrega del sistema de detección de incendios del piso mezanine.
c) Entrega del sistema de detección de incendios del segundo piso.
d) Entrega del sistema de detección de incendios del tercer piso.
e) Entrega del sistema de detección de incendios del cuarto piso.
f) Entrega del sistema de detección de incendios del quinto piso.
g) Entrega del sistema de detección de incendios del sexto piso / auditorio
3- Puesta en marcha y entrega y recibido conforme del área encargada de la capacitación.
Plazo de entrega: Es de 30 días naturales una vez recibida la orden de pedido.
Garantía del producto y/o servicio: Es de 36 meses a partir del recibido conforme de la totalidad de solución del sistema de supresión y detección de incendios.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31790).—C-36870.—(88939).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-00165-13800
Consultoría Plan de Continuidad del Negocio
en
la Norma ISO 9001:2000
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de adjudicación Nº 00087-2006, de la Licitación por Registro Nº 2006LG-00165-13800, de las 10:00 horas del día 26 del mes de setiembre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:
José Eduardo
Bolívar Hidalgo, cédula de persona física 1-554-732
Línea Nº 1 y
única
Consultoría Plan de Continuidad del Negocio en la Norma ISO 9001:2000 ejecutable según horas consultor consumibles mensualmente, contra la entrega de la fase I Parametrización de procesos de trabajo, fase II Mejoras y soporte para la documentación del sistema, fase III Optimización de los procesos relacionados con el sistema de información de gestión de la calidad y fase IV Auditoría externa para certificación internacional del sistema, incluyendo los 5 productos finales a obtener y demás condiciones técnicas del cartel de la oferta.
Monto por hora consultor: USD $ 36,00
Monto por hora consultor/auditoría: USD $ 110,00
Monto total anual USD $ 14.320,00
Monto por 4 años: USD $ 57.280,00
Monto total adjudicado: USD $ 57.280,00 (cincuenta y siete mil doscientos ochenta dólares exactos USD).
Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Ejecución de la Consultoría: El servicio de Consultoría tendrá una vigencia de 12 meses contra horas laborales consumibles mensualmente, prorrogable hasta por 36 meses adicionales automáticamente, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda y el adjudicatario no manifiesten diferente intención por lo menos 90 días naturales previos a la fecha de terminación del contrato vigente en su momento.
Garantía del producto y/o servicio: garantía para el buen funcionamiento de la norma ISO 9001:2000 durante toda la vigencia contractual.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31791).—C-26420.—(88941).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LG-000094-33101
Compra de uniformes
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 247-2006 de Licitación por Registro Nº 2006LG-000094-33101 de las 15:10 horas del día 21 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Industrias MH S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049032.—(Oferta Nº 3).
Monto total adjudicado: $78.154,84 (setenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro dólares americanos con ochenta y cuatro centavos).
Posiciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
San José, 27 de setiembre 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez—(Solicitud Nº 40519).—C-11020.—(88743).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000183-32700
(Aviso de declaratoria de infructuosa)
Servicio de monitoreo
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la División General de Obras Públicas, que por resolución de declaratoria de infructuosa Nº 240-2006, de las 15:15 horas del día 21 de setiembre del 2006, se declara infructuosa dicha contratación, por falta de oferentes, de conformidad con el artículo 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
San José, 22 de setiembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24480).—C-6620.—(88924).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-UCA-DAI
(Declaratoria infructuosa)
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que de acuerdo con resolución de la Gerencia División de Operaciones Nº GDOP-38627-2006 del 27 de agosto del 2006, se declara infructuoso el concurso por “Construcción estacionamiento de vehículos del Hospital de San Carlos”.
San José, 28 setiembre del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(88726).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001
Contratación servicios de vigilancia
de
las instalaciones de Fanal
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36724 tomado en Sesión 2649 (Ord.), Art. 5, celebrada el día 20 de setiembre del 2006, se dispuso adjudicar la contratación de los servicios de vigilancia de las instalaciones de Fanal, por un período de un año calendario con valor de ¢23.159.988,00, a la empresa Inversiones Camarias S. A., que cotizó el servicio solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢ 5,00 (cinco colones).
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas Grecia.
Grecia, 27 de setiembre del 2006.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(88730).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-6-2006
Remodelación de instalaciones físicas de la cancha
en
el Centro Regional Polivalente Naranjo
La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 59-2006, artículo XII, celebrada el 27 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la línea 1 (única) de la licitación por registro LPR-6-2006 para la remodelación de instalaciones físicas de la cancha en el Centro Regional Polivalente Naranjo, a la oferta Nº 2 de la empresa Construcciones Peñaranda S. A. por un monto de ¢30.729.777,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39747).—C-6070.—(88942).
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-15-2006
Contratación de servicios de acondicionamiento
del
Edificio de La Unidad de Salud
La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 59-2006, artículo XIII, celebrada el 27 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la línea 1 (única) de la licitación por registro LPR-15-2006 para la contratación de servicios de acondicionamiento del edificio de la Unidad de Salud, a la oferta Nº 2 de la empresa Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., por un monto de ¢39.000.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39747).—C-6070.—(88943).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-2006
Adquisición de equipo de cómputo y periféricos
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 1004-RG-2006, el Regulador General, acordó adjudicar esta Licitación así:
1. Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.
Ítem 1. Dieciséis impresoras de inyección de tinta, marca Lexmark, modelo P915, a un precio unitario de $ 106,40. Costo total: $.1.923,71 I.V.I.
Ítem 4. Dos impresoras láser a color, marca Lexmark, modelo C524 DTN, a un precio unitario de $ 1.465,00. Costo total de: $.3.310,90 I.V.I.
Total adjudicado ítemes 1 y 4: $ 5.234,61.
Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la usual de la Institución.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
2. IPL Sistemas S. A.
Ítem 2. Tres impresoras de matriz de puntos, marca Oki, modelo ML421, a un costo unitario de $ 487,00. Costo total de: $.1.650,93. I.V.I. (oferta alternativa).
Ítem 3. Dos impresoras láser blanco y negro, marca Oki, modelo B6200N, a un precio unitario de $ 997,50. Costo total de: $.2.254,35 I.V.I.
Ítem 5. Tres unidades duplex para impresora láser marca Oki, modelo C5300n, a un precio unitario de $ 343,81. Costo total de: $.1.165,51 I.V.I.
Ítem 8. Dos quemadores externos para DVD, marca Lite On, modelo SHW-1635SX, a un precio unitario de $.126,00. Costo total de: $.284,76 I.V.I.
Ítem 9. Cuatro licencias de Visio Profesional 2003, para Windows en español OLP NL, a un precio unitario de $ 304,41. Costo total de: $.1.217,64 I.V.I.
Total adjudicado ítemes 2, 3, 5, 8 y 9: $ 6.573,19 I.V.I.
Plazo de entrega: 1 día hábil para los ítemes 2, 3 y 8, y 30 días naturales para los ítemes 5 y 9, después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la usual de la Institución.
Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
3. Central de Servicios PC S. A.
Ítem 6. Una Microcomputadora marca Dell, modelo GX620, a un costo total de: $ 1.627,20 I.V.I.
Ítem 7. Cuatro microcomputadoras portátiles marca Dell, modelo Latitude D620, a un precio unitario $ 1.950,00. Costo total de: $.8.814,00 I.V.I.
Ítem 18. Una unidad robótica de respaldo, marca Dell, modelo Power Vault 124T, para Rack 2U, a un costo total de: $ 8.593,65 I.V.I.
Ítem 19. Un servidor marca Dell, modelo Poweredge 2800, a un costo total de: $ 4.118,85 I.V.I.
Total adjudicado ítemes 6, 7, 18 y 19: $ 23.153,70 I.V.I.
Plazo de entrega: 1 día natural después de entregada la orden de compra.
Forma de pago: la usual de la Institución.
Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
Además declarar desiertos los siguientes ítemes, ya que no hubo oferentes:
Ítem 10. Dos licencias de software Eviews.
Ítem 11. Una licencia de software Stasta.
Ítem 12. Una licencia de software Xlstat Profesional para Excel.
Ítem 13. Una licencia de software Forecast Profesional.
Ítem 14. Una Licencia de software Merak mail server profesional.
Ítem 15.
Una licencia de software Vnmware Workstation v5.5.
Ítem 16. Una licencia de Matblab.
Ítem 17. Un switch de fibra óptica.
San José, 28 de setiembre del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41157).—C-35220.—(88925).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006
Adquisición de postes y bloques de concreto
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC mediante oficio 475-G-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 3 presentada por Concreto Industrial S. A., la fórmula Nº 2, artículo Nº 1 por un monto total de $ 1.120,00.
A la oferta Nº 4 presentada por Productos de Concreto S. A., la fórmula Nº 1, artículo Nº 1 y Nº 2 y la fórmula Nº 3, artículo Nº 1 por un monto total de $ 125.802,00.
A la oferta Nº 5 presentada por Pretensados Nacionales S. A., la fórmula Nº 2, artículo Nº 2 por un monto total de $ 3.000,00.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7020.—(88817).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006 LG 000001-01
Contratación de sitio para el depósito y tratamiento
de
desechos sólidos del cantón de Goicoechea
En sesión extraordinaria Nº 18-06, celebrada el 21 de setiembre del 2006, artículo 5º, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme se tomó el siguiente acuerdo:
“Adjudicar la Licitación por Registro 2006 LG 000001-01m titulada “Contratación de sitio para el depósito y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Goicoechea” a favor de la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., con el sitio para el depósito y tratamiento en el P.T.A. La Uruca, sita en La Carpio.
Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(88718).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 02-06
Compra de vehículo para vigilancia comunitaria de Cantón
Central de Heredia por parte de la Policía Municipal
La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Heredia mediante resolución administrativa procede a informar que la Licitación Restringida Nº 02-06 “Compra de vehículo para vigilancia comunitaria de Cantón Central de Heredia por parte de la Policía Municipal” se declaró infructuosa al no existir oferentes en dicho proceso, fundamentando la declaratoria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 105, en el Reglamento General de Contratación Administrativa en los artículos 10. 11, 12, 30 incisos 30.1.
Por los motivos antes expuestos, la Proveeduría Municipal se encuentra en la absoluta potestad de Declarar Infructuosa la Licitación Restringida Nº 02-06, “Compra de Vehículo para Vigilancia Comunitaria de cantón central de Heredia por parte de la Policía Municipal”, ya que no se presentaron ofertas a dicho concurso licitatorio.
Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23148).—C-6270.—(88818).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Proyecto asfaltado y recarpeteo en San Pablo y Barva
A los interesados en la Licitación por Registro Nº 02-2006, se les informa que mediante el acuerdo Nº 1129-06 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 58-2006, acoge la recomendación de la Comisión de Evaluación y Supervisión de Contrataciones y adjudica a la empresa Constructora Presbere S. A., dicha licitación por un monto de siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos colones netos.
Barva, 28 de setiembre de 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(88934).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-07-2005
Adquisición de dos vagonetas usadas o reconstruidas
turboalimentadas de 10 m³ de capacidad a ras de góndola
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 41 celebrada el día 22 de setiembre de 2006, según artículo 2°, inciso d), acuerda: revocar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 7 celebrada el día 23 de mayo de 2006, artículo 2°, inciso c), mediante el que se adjudicó esta licitación a la empresa Inversiones Rosavi S. A., aprobando en su lugar declarar desierto el proceso.
Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88798).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000015-01
Suministro y transporte de 1400 cunetas para ser
utilizadas
en el vertedero municipal
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 41 celebrada el día 22 de setiembre de 2006, según artículo 2°, inciso a), acuerda: adjudicar esta licitación a la empresa Fábrica de Tubos Campeón Ltda., por la adquisición de 1400 cunetas, con un valor total de ¢5.600.000,00, que incluye el transporte y la descarga en el Vertedero de Zagala.
Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88799).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-03-2006
Rehabilitación de las calles urbanas de Costa de Pájaros
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 41 celebrada el día 22 de setiembre de 2006, según artículo 2°, inciso c), acuerda: adjudicar esta licitación en forma parcial a la empresa Constructora Meco S. A., por un valor total de ¢123.127.264,12.
Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88800).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-01
Contratación maquinaria para realizar el relastreo y
mantenimiento
del
camino de acceso de Entronque Ruta 1 a Escuela de Colinas
de
Chomes mediante la colocación de lastre y pasos
de
alcantarilla de 24” de diámetro
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 41 celebrada el día 22 de setiembre de 2006, según artículo 2°, inciso e), acuerda: adjudicar esta licitación en forma parcial a la empresa Heliconia Griego S. A., por la contratación de extracción, carga, acarreo, colocación y compactación de material, y la conformación y limpieza de espaldones y cunetas, por un valor total de ¢14.491.300,00.
Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88801).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000013-01
Contratación y colocación de 300 toneladas de mezcla
asfáltica,
como
carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito
primero
del cantón central de Puntarenas
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 41 celebrada el día 22 de setiembre de 2006, según artículo 2°, inciso b), acuerda: adjudicar esta licitación en forma parcial a la empresa Constructora Meco S. A., la contratación y colocación de 250 toneladas de mezcla asfáltica, como carpeta asfáltica, con un valor total de ¢18.000.000,00.
Puntarenas, 26 de setiembre del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88803).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 59.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, invitan a todas aquellas empresas Nacionales y Extranjeras, a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Administración Central.
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, es obligación de los Proveedores Comerciales mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema CompraRED, especialmente aquella referente a datos generales y medios de notificación como correos electrónicos, faxes o lugares de notificación físicos, cuenta, etc., así como certificaciones de personería, acciones e información de las mercancías que ofrece.
De igual forma es responsabilidad de los proveedores comerciales la veracidad de la información que remita a la Administración, así como velar por que la información que esté en el sistema CompraRED, corresponda a la entregada a la Administración. Debiendo informar inmediatamente de cualquier modificación a dicha información.
Para proceder a revisar la información que actualmente está ingresada en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales “CompraRed”, se puede acceder a la dirección electrónica https://www. hacienda.go.cr/comprared, opción Registro de Proveedores.
Se les recuerda a los Proveedores que a través del sistema CompraRED pueden actualizar sus datos en línea del Registro de Proveedores, para lo cual deben obtener el certificado digital, siguiendo la normativa establecida tanto en el Reglamento de Uso del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED; el Decreto Ejecutivo de Creación de la Autoridad Certificadora, así como en la Ley de Firma Digital, información disponible en el sistema CompraRED, en la opción “Ayuda”.
Los interesados en inscribirse o actualizar su información pueden obtener el formulario en la Unidad de Autoridad de Registro de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, situada 50 metros norte de la Iglesia El Perpetuo Socorro, Sabana Sur, Centro Comercial Urgellés y Penón, o bien en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.—Lic. Jeannette Solano García, Directora.—(Solicitud Nº 08404).—C-52820.—(88277).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-01
Compra de fotocopiadoras
Se avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones y aclaraciones:
MODIFICACIÓN Nº 1
En el punto 20) Especificaciones Técnicas de las Fotocopiadoras
20.1 Ítem 1 Dos Copiadoras Digitales:
Cláusula 20.1.1 Velocidad
Se elimina:
Entre 80 a 90 páginas por minuto.
Se deberá leer:
Entre 75 y 90 páginas por minuto.
Cláusula 20.1.3 bandeja de papel: desde tamaño carta hasta 11 x 17
Se elimina:
Bandeja de papel: desde tamaño carta hasta 11 x 17.
Tres o cuatro bandejas ajustables con capacidad mínima de 500 hojas, alimentador adicional con capacidad de 3.000 a 5.000 hojas, alimentador dúplex automático mínimo 75 hojas. Bay pass lateral para 100 hojas.
Se deberá leer:
Bandeja de papel: desde tamaño carta hasta 11 x 17 e incluso 12 x 18.
Dos o cuatro bandejas ajustables con capacidad mínima de 500 hojas, alimentador adicional con capacidad de 3.000 a 5.000 hojas, alimentador dúplex automático mínimo para 75 hojas. By pass lateral de 50 a 100 hojas.
Cláusula 20.1.5.8 Ampliación mínima 6 escalas
Se elimina:
Ampliación mínima 6 escalas.
Se deberá leer:
Ampliación mínima a 3 escalas o con escala de ampliación prefijada.
Cláusula 20.1.5.9 Reducción mínima 3 escalas
Se elimina:
Reducción mínima 3 escalas.
Se deberá leer:
Reducción mínima a 3 escalas o con escala de reducción prefijada.
Cláusula 20.1.6 Capacidad de producción mensual
Se elimina:
De 450.000 a 550.000 copias máximo.
Se deberá leer:
De 300.000 a 550.000 máximo.
20.2 Ítem II Cinco Copiadoras Digitales:
Cláusula 20.2.4 Bandeja de Papel
Se elimina:
Desde tamaño carta hasta 11 x 17 alimentador automático de documentos con capacidad para 50 hojas, unidad dúplex para copiado en ambas caras, para copiado continuo de 1 a 999 copias, con suministro de papel con dos bandejas entre 300 a 500 hojas.
Se deberá leer:
Desde tamaño carta hasta 11 x 17 alimentador automático de documentos con capacidad para 50 hojas, unidad dúplex para copiado en ambas caras, para copiado continuo de 1 a 99 copias, con suministro de papel con dos bandejas de 250 hojas cada una como mínimo.
Cláusula 20.2.5 Funciones especiales
Se elimina:
Con capacidades de ampliación y reducción entre el 25% al 400%, con capacidades para seleccionar el tipo de exposición: automática, manual y foto. Debe indicar el tiempo de calentamiento. El equipo debe tener la facilidad de crear códigos de usuario para controlar el uso del equipo, el equipo llevará un registro de la cantidad de copias por cada usuario, debe incluir mesa gabinete, y opción de conectividad para red.
Se deberá leer:
Con capacidades de ampliación y reducción entre el 50% al 200% como mínimo, con capacidades para seleccionar el tipo de exposición: automática, manual y foto. Debe indicar el tiempo de calentamiento. El equipo debe tener la facilidad de crear códigos de usuario para controlar el uso del equipo, el equipo llevará un registro de la cantidad de copias por cada usuario, debe incluir mesa gabinete, y opción de conectividad para red.
ACLARACIÓN Nº 1
En el punto 20) Especificaciones Técnicas de las Fotocopiadoras
20.1 Ítem 1
Cláusula 20.1.7 Accesorios
Permanece igual, lo importante es que tenga opción de códigos de usuarios.
Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06202).—C-24770.—(88819).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000064-13403 (Modificación, aclaración y nueva fecha de apertura)
Alquiler de equipo multifuncional fax,
impresora,
y scanner y copiadora (solución impresión integral)
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2006LN-000064-13403, para el alquiler de equipo multifuncional fax, impresora, scanner y copiadora (solución impresión integral) para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes modificaciones y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:
Nueva de fecha de apertura:
Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2006.
Modificaciones: se realizan las siguientes modificaciones al cartel.
Ítem No
se lea Léase
correctamente
Línea Nº 1: Capacidad
de procesamiento Capacidad de
procesamiento de 1
Ítem A.1 no
menor a 1 Ghz Ghz
aproximadamente
Línea Nº 2 Con
resolución para escaner Preferiblemente
con resolución para
Ítem A.2 a
color hasta 4800 ppp escaner
a color hasta 4800 ppp
Línea Nº 3 Con
resolución para escaner Preferiblemente
con resolución para
Ítem A.3 a
color hasta 4800 ppp escaner
a color hasta 4800 ppp
Se
agrega el punto “iv”, respecto al estimado de la cantidad de
copias
para cada una de las líneas como se indica a continuación
Cantidad
de copias
Aduana o
documentos
Después del punto
“iii” en el apartado Aduana
Central 71.000
copias o documentos
Donde se indica Aduana
Santamaría 68.000
copias o documentos
“Todos los multi- Aduana Limón 64.000
copias o documentos
funcionales B/N Aduana Peñas Blancas 25.000 copias o
documentos
deben incluir dentro Aduana Paso Canoas 21.000 copias o
documentos
del costo mensual los Aduana Caldera 21.000
copias o documentos
siguientes aspectos” Total de documentos
(copias) 270.000,00
Para las líneas Nº 1, Se
incluye lo siguiente: Los equipos deberán contar con unidad
2 y 3 o
dispositivo para depositar o recibir faxes.
Aclaraciones: En la línea Nº 3, punto A.3, se aclara que la “Capacidad de papel en carga frontal mínimo para una resma de papel o 500 hojas”, puede darse mediante una o más bandejas, siempre y cuando se completen el total solicitado.
Se informa que el interesado tiene también a disposición el presente aviso en el sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go. cr.comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional.
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10473).—C-32620.—(88745).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106070-UL
Servicios médicos en fisiatría
Se comunica a los interesados en la presente licitación cuyo resumen de cartel fue publicado en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2006, lo siguiente:
1. En el punto V. Condiciones especiales, punto I, donde se indicó:
“...
Consulta ¢2.560,00
Interconsulta (Consulta paciente encamado) ¢2.970,00
Recetas a pacientes rentistas ¢225,00 (*)
(*) por cupón.
...”
Debe leerse:
Los servicios serán remunerados de acuerdo a las siguientes tablas:
“...
Por Alta ¢3.251,00
Por interconsulta (Consulta paciente encamado) ¢3.251,00
Por recetas a pacientes rentistas ¢225,00 (*)
(*) por cupón.
...”
2. En el punto X. Responsabilidades del adjudicatario, técnicos, numeral 3. Debe leerse: El contratista se compromete que en caso de llegada tardía del paciente a la consulta, el médico dará un tiempo de espera de hasta 15 minutos luego de la hora prevista de atención.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables, así como la fecha de apertura el 3 de octubre del 2006, a las 9:00 a. m.
San José, 28 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-13220.—(88748).
LICITACIÓN PÚBLICA 106080 (2006LN-106080-UL)
(Prórroga)
Servicios en enfermería para la Subdirección
de Prestaciones Sanitarias
Se les comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se incluyó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2006, la siguiente prórroga:
La apertura de las ofertas se traslada para las 9:00 horas del 19 de octubre del 2006.
La información restante permanece invariable.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(88750).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000035-ULIC (Prórroga)
Construcción de obra hidráulica en camino de acceso
de
la estación experimental Alfredo Volio Mata
A los interesados en la licitación en referencia se les comunica que la apertura se prorroga para el día 20 de octubre del 2006 a las 10:30 horas. Se harán aclaraciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 27 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 90209).—C-4420.—(88926).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-UCA-DAI
(Alcance Nº 4)
Proyecto: demolición y restitución de parasoles del
Hospital
Monseñor
Sanabria, Puntarenas
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
ü Pasar a retirar el Alcance Nº 4 a la recepción de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, sin costo alguno.
ü La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 08 de noviembre de 2006 a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 28 setiembre del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(88725).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000015
(Aviso Nº 9)
Glucosa, tiras reactivas
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifican los puntos 2.9, 3.5, se incluyen los puntos 2.13, 2.14, y en la tabla de ponderación se incluye el punto 2.9 de la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales, avenida 2 y 4, calles 5 y 7.
Además se prórroga para el día 1º de noviembre del 2006, a las 13:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8270.—(88746).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2006LI-000033-PROV
(Precalificación Nº 3)
(Prórroga)
Equipo electromecánico de Casa de Máquinas para el P.H. Pirrís
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los oferentes precalificados de la licitación arriba mencionada que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría el Adendum Nº 2, que contiene modificaciones al cartel.
Además se comunica que la misma se está prorrogando de la siguiente manera:
Fecha límite para presentación de ofertas: miércoles 25 de octubre del 2006, a las 9:00 a. m.
Apertura del sobre I “Propuesta técnica”, miércoles 25 de octubre del 2006, a las 9:00 a. m.
Apertura del sobre II “Propuesta económica”, miércoles 13 de diciembre del 2006, a las 9:00 a. m.
Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del 18 de octubre del 2006.
San José, 26 de setiembre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-7170.—(88747).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000065-PRI
(Aclaración y suspensión)
Estudios y diseños finales del proyecto de abastecimiento
de
agua potable para el sector oeste del acueducto
metropolitano
de San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la clase de procedimiento publicado en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2006, debe leerse de la siguiente manera: “Licitación por Registro 2006LG-000065-PRI. Asimismo, se informa que debido al recurso de objeción interpuesto al cartel de la licitación arriba indicada, se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.
San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 42304).—C-6070.—(88821).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACION PÚBLICA 2006LN-000002-08 (Modificación)
Concesión y explotación de la soda del centro
Regional
Polivante de San Isidro
Se informa que el cartel de la licitación en referencia sufrió una variación, por lo que la misma se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 m sur del Supermercado Coopeagri R. L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón.
Por lo anterior la fecha y hora de apertura se prorroga para las 10:00 a. m. del 26 de octubre del 2006.
San José, 28 de setiembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39748).—C-6620.—(88944).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-06 (Ampliación de plazo)
Cambio
del sistema telefónico del
Depósito Libre
Comercial de Golfito
La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la Licitación de referencia que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día 14 de noviembre del 2006.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 132, fax: 775-1884.
Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(88930).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACION POR REGISTRO Nº 20-2006
Contratación de mano de obra para la realización
del
inventario de la Red Eléctrica de JASEC
Contratar Bienes y Servicios avisa que la apertura de dicho proceso licitatorio se ha prorrogado para el 30 de octubre del 2006 hasta las 10:00 a.m., la apertura de ofertas tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. De igual forma se les comunica que a partir del 2 de octubre del 2006 estará disponible el nuevo cartel con las mejoras incluidas, por lo que los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7170.—(88820).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000005-01
Adquisición e instalación de un sistema de aire
acondicionado
para el Teatro Municipal
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela informa que una vez aprobado por el Concejo Municipal, artículo 3º, capítulo VII, de la sesión ordinaria del martes 19 de setiembre del 2006, que esta a disposición de los interesados el cartel corregido, correspondiente al proceso supracitado, mismo que fue anunciado en La Gaceta Nº 170 del día martes 5 de setiembre del 2006.
Para los efectos, las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Se mantiene la fecha de apertura para las 10:00 horas del 31 de octubre del 2006.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88707).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Adquisición
de una compactadora usada para el mantenimiento
y
mejoramiento de la red vial cantonal
A los interesados en el concurso publicado en La Gaceta Nº 184 del día 26 de setiembre del 2006, se les comunica que el número de la licitación debe leerse correctamente como sigue: 2006LG-000001-PM.
El resto permanece invariable.
Naranjo, 26 de setiembre del 2006.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3630).—C-4420.—(88954).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
REFORMA AL REGLAMENTO DE CONCURSO
PÚBLICO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO,
SELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y
SUBAUDITOR
INTERNOS DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional mediante Acuerdo
4020-09-06 tomado en la sesión ordinaria 197 de 27 de setiembre de 2006,
acuerda:
Reforma al Reglamento de
Concurso Público para el Procedimiento de Reclutamiento, Selección y Nombramiento
del Auditor y Subauditor Internos de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional.
Refórmase el artículo 6º del
Reglamento de Concurso Público para el Procedimiento de Reclutamiento,
Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
Artículo 6º—Sobre el
plazo para la presentación de ofertas. Las ofertas de servicios se entregarán
en el lugar de la Imprenta Nacional que defina el cartel de especificaciones
del concurso. El plazo para la presentación de las ofertas no podrá ser menor
de cinco días hábiles, a partir de la fecha de publicación del aviso del
concurso.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Firme N°
4020-09-06 de la sesión ordinaria 197 de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional.
San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(88958).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 49 del 01-08-2006, dice:
Acta N° 49, Artículo IV,
Acuerdo N° 314, inciso 6): se conoce reglamento para este Concejo suscrito por
el Lic. Solón Armando Murillo Cruz Administrador Tributario, dice:
Proyecto de Reglamento
que regula la actividad de megafonía dentro de la jurisdicción de la
Municipalidad de Pococí.
Me permito
indicarles que, en caso de ser conforme, deberá ser sometido a votación
haciendo mención del criterio de la comisión que lo estudió. Posteriormente, de
acuerdo con la normativa de esta materia, deberá ser publicado en La Gaceta,
para consulta pública no vinculante (Párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal), lo cual es un requisito sine qua non, para que pueda regir.
Cumplido dicho término, deberá ser publicado en su texto definitivo.
Sugiero que de acuerdo
con lo dispuesto en el numeral 46 del mismo código, el secretario forme un
expediente del proyecto y se cumplan todas las disposiciones de esta norma.
PROYECTO DE REGLAMENTO QUE REGULA LA
ACTIVIDAD
DE MEGAFONÍA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo primordial regular y disminuir la
presencia de ruido como agente de contaminación, proveniente de la actividad
del perifoneo y de anuncios en locales comerciales, con aparatos tales como
megáfonos, siendo de acatamiento obligatorio para todas las actividades de este
tipo que se realicen en el cantón de Pococí.
Artículo 2º—Definiciones.
a. Licencia. Permiso que otorga la
Municipalidad de Pococí para desarrollar la actividad de perifoneo dentro de su
jurisdicción.
b. Municipalidad. Municipalidad del cantón
de Pococí.
c. Perifoneo. Actividad mediante la cual
se transmite por medio de aparatos de radiodifusión y amplificación, una pieza
musical, un discurso, una noticia o anuncios publicitarios en condiciones y
horarios determinados.
d. Vehículo. Medio de locomoción o
transporte de personas o cosas, que sirve para conducir o transmitir fácilmente
algo, utilizado para desarrollar la actividad de perifoneo.
e. Patentado de perifoneo. Persona física
o jurídica que con fines lucrativos se dedica a brindar el servicio de
transmisión de mensajes de cualesquiera tipos, por medio de aparatos de
radiodifusión amplificada, mediante un vehículo motorizado.
f. Contaminación atmosférica. La
presencia de emanaciones o malos olores que afecten la calidad del ambiente,
perjudicando el bienestar de las personas. Será asimismo considerada como
contaminación atmosférica la emisión de sonidos que sobrepasen las normas
aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO II
De la licencia
Artículo 3º—Rango de
aplicación.
1) Las personas físicas o jurídicas que se
dediquen a brindar el servicio de perifoneo, deberán contar con la licencia
municipal respectiva, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 79 del Código
de esta materia y con los requisitos establecidos por este municipio.
2) Para presentar la solicitud de licencia a que
se refiere este artículo, el interesado deberá obtener previamente y según su
orden cronológico, una autorización de la Dirección General de Tránsito y el
Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, la
Municipalidad podrá aplicar el criterio de conveniencia y oportunidad, para
denegar una solicitud.
3) Los negocios establecidos que pretendan
realizar actividades de megafonía en sus locales, deberán gestionar ante el
Ministerio de Salud, pero no pagarán a la Municipalidad una patente.
Artículo 4º—Forma de
pago. Las licencias para megafonía, otorgadas por la Municipalidad, se
pagarán por trimestres anticipados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
69 del Código Municipal.
Artículo 5º—De los niveles de
volumen autorizados. Las actividades de megafonía autorizadas por esta
Municipalidad, deberán respetar en todo momento, el límite de 65 decibeles
establecido en el artículo 20 del Reglamento para El Control de Contaminación
por Ruido, Nº 78718-S del 14 de agosto de 2000, publicado en La Gaceta
155 del 14 de agosto de 2000.
Artículo 6º—Órgano competente. Las
solicitudes de permiso para la realización de actividades de megafonía en
locales comerciales se presentarán únicamente ante el Ministerio de Salud y en
el formato y con los requisitos que al efecto este órgano establezca.
Artículo 7º—El Departamento de
Administración Tributaria de la Municipalidad, podrá rechazar la solicitud, si
esta es contraria a las leyes, la moral o las buenas costumbres, cuando el
establecimiento no llene los requisitos legales y reglamentarios o cuando la
actividad en razón de su ubicación física no esté permitida por la normativa
legal o reglamentaria vigente.
Artículo 8º—Zonas restringidas.
1. En ningún caso la Municipalidad autorizará
actividades de megafonía en zonas ubicadas a menos de cien metros de asilos de
ancianos, hospicios, hospitales, centros de enseñanza de todo tipo, oficinas
públicas ni municipales, en resguardo del interés público. En los demás casos,
la actividad podrá desarrollarse únicamente entre las 6:00 hasta las 20:00
horas. Con esta hora como límite, deberán cesar completamente todas las
actividades de este tipo.
2. En caso de violaciones a la normativa
establecida en el presente reglamento o a las leyes de la materia municipal o
de salud, la Municipalidad podrá suspender la licencia otorgada y en el caso de
la megafonía en locales comerciales, podrá ordenar su paralización inmediata
por los medios que el poder de policía le faculte, pudiendo en tal caso
recurrir, de ser necesario, al auxilio de la fuerza pública.
Artículo 9º—
1) La Municipalidad podrá autorizar este tipo de
actividades en zonas residenciales establecidas en el Plan Regulador Cantonal
correspondiente, pero deberán respetar el límite de volumen establecido en el
artículo 5 de este Reglamento.
2) Los vehículos que megafoneen en zonas
residenciales, deberán permanecer en movimiento a una velocidad mínima de 10
kilómetros por hora.
Artículo 10.—Queda
prohibida la instalación y uso de:
a Bocinas, sirenas o similares, excepto aquellas dispuestas como
señal de peligro o emergencia,
b. Altoparlantes exteriores, megáfonos y
artefactos similares en posición fija o movible que sobrepasen los niveles de
sonido que establece el artículo 20 del Reglamento para el Control de la
Contaminación por Ruido Nº 78718-S del 15 de junio de 2000, del Ministerio de
Salud, publicado en La Gaceta Nº 155 de 14 de agosto de 2000, así como
aquellos que se pretendan utilizar de noche,
c. Venta por pregonería mediante el uso de
sistemas de amplificación en áreas residenciales o comerciales,
d. Cualquier artefacto que genere ruido
innecesario, inesperado o inusitado cerca de la vecindad de un hospital, centro
de educación, tribunales de justicia, Municipalidad o áreas designadas por el
Ministerio de Salud, como de “tranquilidad excepcional”.
Artículo 11.—En los días
que el Concejo establezca para sus sesiones ordinarias y extraordinarias, no se
permitirá la actividad de megafonía en un radio de una cuadra alrededor de la
Sala de Sesiones, desde las 14:00 horas en adelante. Las autoridades
municipales coordinarán con la Dirección de Tránsito, el cumplimiento de lo
aquí dispuesto y estos estarán obligados a brindar su colaboración.
Artículo 12.—Los vehículos con
altoparlantes para la actividad de megafonía, deberán acatar las siguientes
regulaciones:
a. Deben contar con un permiso dado por la
Dirección General de Transporte Público, en el que se les autorice a llevar
instalados los altoparlantes y ponerlos en funcionamiento.
b. Se les prohíbe poner en funcionamiento los
altoparlantes de las 18:00 horas a las 7:00 del día siguiente, salvo permiso
dado por la Dirección General de Transporte Público, el cual deberá estar
fundamentado en razones de interés público.
c. Se prohíbe poner a funcionar los
altoparlantes cien metros antes y cien metros después de las clínicas,
hospitales, centros de enseñanza de todo tipo, públicos o privados, edificios
municipales o de otros entes y órganos públicos, así como en templos de todo
credo, cuanto en ellos se estén desarrollando actividades.
Artículo 13.—Del
vehículo para megafonía. La actividad de megafonía sólo se podrá realizar
en los vehículos autorizados para tal efecto. La actividad realizada en un
medio de transporte diferente al autorizado, motivará la suspensión de la
actividad de inmediato.
Artículo 14.—Del deber de
iniciativa. Toda persona natural o jurídica queda obligada a emplear el
máximo de su diligencia en el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias o de los pedidos especiales que ordene la autoridad competente,
a fin de evitar o controlar la contaminación atmosférica y del ambiente de los
lugares destinados a la vivienda, trabajo o recreación.
Artículo 15.—Queda prohibido a toda
persona física o jurídica la descarga, emisión o emanación de contaminantes
atmosféricos de naturaleza y en proporciones prohibidas, resultantes de sus
actividades personales, domésticas, industriales, comerciales o de cualquier
otra índole que cause o contribuya a la contaminación atmosférica.
CAPÍTULO III
Régimen sancionatorio
Artículo 16.—La conducta
violatoria y reiterada de esta normativa y de los apercibimientos que los
inspectores municipales puedan hacer a los patentados de megafonía, facultarán
a la Municipalidad para suspender temporal o definitivamente la licencia.
Artículo 17.—En caso de que se suscite
una infracción a este reglamento, en un local comercial y la orden emitida por
la autoridad administrativa municipal competente no sea obedecida, facultará a
esta institución para ordenar el cierre preventivo del establecimiento, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 81 bis del Código Municipal.
Artículo 18.—Los infractores de las
disposiciones de este Reglamento se harán acreedores a las sanciones
administrativas establecidas en la legislación vigente.
Artículo 19.—Toda la materia de
regulación por parte de este reglamento, será competencia del Departamento de
Administración Tributaria, que abrirá de oficio los procesos administrativos
que estime necesarios, según lo establecido en el Reglamento de Procedimientos
Sancionatorios de las Infracciones a la Materia de Licencias Municipales y de
Licores, aprobado por el Concejo según Acuerdo 347 de la sesión ordinaria Nº 43
celebrada el 8 de julio de 2002 y publicada en La Gaceta Nº 178 del
martes 17 de setiembre de 2002.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 20.—La
Municipalidad será responsable de velar por el cumplimiento de este Reglamento.
Los Inspectores de licencias procurarán el fiel cumplimiento de las
disposiciones establecidas en él, para lo cual deberán en todo momento, en el
ejercicio de sus funciones, hacerse acompañar de un miembro de la Fuerza
Pública, del Ministerio de Salud o de la Dirección de Tránsito, según se
considere el caso.
Artículo 21.—Vigencia. Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Sométase
el presente instrumento a consulta pública no vinculante, por el término de
diez días hábiles.
Transitorio II.—Las personas físicas o
jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento no cuenten
con licencia municipal en los casos en que proceda, tendrán por única vez, un
plazo de treinta días para que cumplan con todos los requisitos que aquí se
establecen.
Por Unanimidad, se acuerda: Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles, 8 de agosto del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(85888).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 50 del 8 de agosto del 2006.
Acta Nº 50, Artículo IV,
Acuerdo Nº 318, Inciso 1) se conoce nota para este concejo suscrita por el Sr.
Kenneth Campos Rivera, dice:
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS EQUIPOS
DE
CÓMPUTO Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Artículo 1º—Este
reglamento tiene como propósito regular la utilización de los equipos de
cómputo y los programas informáticos al servicio de las oficinas de la
Municipalidad de Pococí con el fin de aprovechar mejor la tecnología e impedir
que por desconocimiento los servidores de la institución transgredan la ley de
derechos de autor y derechos conexos Nº 6683 del 14 de octubre de 1982 y sus
reformas, en especial la reforma de mayo de 1994 que incluye la legislación en
torno al software o programas informáticos.
Artículo 2º—El Departamento de
Informática, a través de la Dirección de Hacienda y con el Concurso del
Departamento de Presupuesto, propondrá las políticas informáticas que regirán
en la institución. La Municipalidad de Pococí autorizará o improbará dichas
políticas y las modificará cuando así lo considere conveniente.
Artículo 3º—El Departamento de
Informática llevará un control de la ubicación de los equipos de cómputo en las
oficinas de la Municipalidad de Pococí, así como de las licencias de uso del
software adquirido.
Artículo 4º—Las licencias impresas de
uso de software, que indican la cantidad de usuarios autorizados, así como las
individuales, serán enviadas por el Departamento de Informática a la Tesorería
Municipal para su custodia.
Artículo 5º—Los equipos de cómputo
asignados a las oficinas de la Municipalidad serán utilizados exclusivamente
para aquellas labores que les son propias.
Artículo 6º—La entrega, puesta en
funcionamiento y cambio de equipo entre las diferentes oficinas de la
institución, se efectuará en coordinación con el Departamento de Informática.
Artículo 7º—Los equipos recibidos de
los proveedores serán revisados técnicamente por el Departamento de Informática
antes de ser distribuidos.
Artículo 8º—Los equipos de cómputo no
podrán ser trasladados a otras oficinas que no sean de la Municipalidad de
Pococí salvo que se cuente con la debida autorización del Superior lo cual se
hará del conocimiento del Departamento de Informática.
Artículo 9º—En el caso de fallas
técnicas del equipo de cómputo el Departamento de Informática realizará un
diagnóstico preliminar, con el objetivo de procurar la solución, o en su
defecto, girar las instrucciones del procedimiento a seguir para la reparación.
Artículo 10.—Las ampliaciones,
modificaciones o adquisiciones de equipos de cómputo, así como la autorización
y compra de programas informáticos, se harán con la asistencia técnica del
Departamento de Informática.
Artículo 11.—Los equipos de cómputo no
podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los funcionarios
de las oficinas. Asimismo, sus componentes (entiéndase mouse, discos duros,
teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre, entre otros) no podrán ser
removidos por personal no autorizados por el Departamento de Informática
Municipal.
Artículo 12.—Es responsabilidad de las
jefaturas de cada oficina de la Municipalidad de Pococí, velar por el debido
cuidado y uso del equipo de cómputo que tienen asignado.
Artículo 13.—El detalle de los
programas informáticos que el Departamento de Informática haya instalado en las
computadoras propiedad de la Municipalidad, será actualizado conforme se
adquieran otros nuevos, lo cual se comunicará a las distintas oficinas.
Artículo 14.—Los únicos programas
informáticos que deben residir en el disco duro de cada computadora y ser
utilizados por el personal de las oficinas, son aquellos que haya instalado el
Departamento de Informática Municipal o cuenten con su autorización. En consecuencia,
por ningún motivo los servidores de la Municipalidad de Pococí podrán instalar
en los discos duros de las computadoras, ni utilizar por medio de diskettes u
otro medio, programas informáticos no autorizados como juegos, procesadores de
palabras, hojas de cálculo electrónico y graficadores, entre otros.
Artículo 15.—El equipo de cómputo
instalado en la institución no podrá ser utilizado en la reproducción de
programas informáticos, sean estas propiedades de la institución o no.
Artículo 16.—Con el fin de evitar la
contaminación de “Virus informáticos” en los equipos, no deben introducirse
diskettes ni otros medios (Llaves Mayas) de desconocida procedencia, sino
solamente aquellos utilizados para las labores propiedad de la institución.
Asimismo, periódicamente es necesario comprobar con la ayuda del programa
antivirus, la existencia de estos tanto en los diskettes como en el disco duro.
Artículo 17.—El Departamento de
Informática, sin previo aviso y en presencia física o remota, podrá en
cualquier momento realizar inspecciones de los equipos y programas que estén
almacenados en los discos e informar al superior el resultado de lo obtenido.
Artículo 18. El Departamento de
Informática podrá restringir el acceso de los usuarios a modificar perfiles de
los equipos y programas según considere necesario para la salvaguarda de la
estética y la uniformidad necesarias en una entidad pública.
Artículo 19.—Al estar la mayoría de
las oficinas interconectadas por medio de la red, se utilizarán palabras claves
u otros dispositivos de identificación del usuario, para el acceso de los
sistemas informáticos, sean estos comprados o desarrollados por el Departamento
de Informática Municipal. En estos casos la persona a quien se le asigne la
palabra clave u otro sistema similar, será la única responsable del uso que se
le de a la misma.
Artículo 20.—Es prohibido ingerir
alimentos o bebidas y fumar cerca de los equipos de cómputo, el costo por la
reparación o sustitución de los equipos a raíz de desperfectos causados a los
mismos por situaciones de descuido en su uso, lo asumirá el servidor
responsable, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan,
para lo cual se seguirá el respectivo procedimiento administrativo.
Normas sobre el uso de
la Red interna e Internet
Artículo 21.—Respetar la
privacidad de otros usuarios. No está permitido obtener copias intencionales de
archivos, códigos, contraseñas o información ajena, ni suplantar a otra persona
en una conexión que no le pertenece o enviar información a nombre de otra
persona sin contar con el consentimiento del titular de la cuenta.
Artículo 22.—Respetar la protección
legal otorgada a programas, textos, artículos y bases de datos según
legislación internacional sobre propiedad intelectual y las normas pertinentes de
nuestro país.
Artículo 23.—Respetar la integridad de
los sistemas de computación. Esto significa que ningún usuario podrá adelantar
acciones orientadas a infiltrarse, dañar o atacar la seguridad informática de
la Municipalidad de Pococí, a través de medio físico o electrónico alguno.
Artículo 24.—No obtener ni suministrar
información sin la debida autorización, no dar a conocer códigos de seguridad
tales como contraseñas a otras personas, o entorpecer por ningún medio el
funcionamiento de los sistemas de información y telecomunicaciones de la
Municipalidad.
Artículo 25.—No se permite el acceso a
Internet con fines diferentes a los propios de las actividades municipales, del
medio o administrativas de la Municipalidad.
Artículo 26.—La configuración o reconfiguración,
solo podrá ser adelantada por personal del Departamento de Informática de la
Municipalidad.
Artículo 27.—El Jefe de cada oficina
será responsable de velar por que estas disposiciones se cumplan y reportará a
la mayor brevedad al Departamento de Informática o Recursos Humanos cualquier
anomalía que se presente. Asimismo el Superior podrá solicitar al Departamento
de Informática una revisión técnica del equipo informático de aquellos lugares
donde existan indicios de utilización de programas informáticos ilegales.
Artículo 28.—Cualquier infracción al
presente reglamento dará motivo para iniciar el correspondiente procedimiento
disciplinario.
Por Unanimidad, se acuerda: Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles, 16 de agosto del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(85889).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales oferentes interesados a participar
en el siguiente remate:
Finca Nº 7-048327, ubicada en la provincia de Limón (07), cantón: Pococí (01), distrito Guápiles (01), cuya naturaleza es para construcción de un edificio, que linda al norte, con río Guápiles; al sur, con calle pública; al este, con río Guápiles, y al oeste, con Jorge Acuña Vargas, dicha finca se encuentra con el gravamen de servidumbre trasladada, mide 2 201,99 m2. Se establece como precio base para el remate el monto de ¢14.863.432,00. Los interesados en concursar podrán visitar el inmueble, siempre de propia cuenta, durante la visita que llevará a cabo el Poder Judicial, la cual será supervisada por la Subadministración Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el Departamento de Servicios Generales, el día 12 de octubre de 2006 a las 10:30 horas, para informarse de las condiciones que afectan el inmueble; durante el día anterior a la visita, antes del medio día, deberán confirmar asistencia al teléfono 710-3564 de dicha Subunidad Administrativa (o 295-3715 del Departamento de Servicios Generales). El remate se realizará el día 27 de octubre de 2006 a las 10:00 horas, en la Subunidad Administrativa Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en presencia de los participantes y presidido por el Jefe del Proceso de Adquisiciones, el analista a cargo del proceso, un representante de la Subadministración quienes fungirán como secretario y pregonero, así como el Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(88214).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-122.—Despacho del
Superintendente.—A las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis.
Considerando que:
I.—Mediante el artículo
13 del acta 81-99 de la sesión del 18 de marzo de 1999 el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el suministro de
información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información,
en donde se confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido,
la periodicidad, los medios de suministro y los medios de difusión de la
información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de
Valores.
II.—Según lo dispuesto artículo 69 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores es necesario ofrecer al inversionista
información oportuna y veraz que facilite el proceso de toma de decisiones de
inversión.
III.—Mediante el artículo 28 de la
sesión 569 del 6 de abril de 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero aprobó el nuevo Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, por lo que los reportes periódicos que
remiten a la Superintendencia se han ajustado a las nuevas disposiciones. Que
en línea con lo anterior, se adicionan los requerimientos de información mínima
a las entidades comercializadoras de fondos de inversión del exterior.
IV.—Para atender las necesidades de
tiempo adicional, se requiere modificar los plazos para la presentación y
publicación de estados financieros de los emisores que consolidan con entidades
del exterior.
V.—Que en el estado de cambios en el
patrimonio de los emisores de valores se incorporan cuentas adicionales en el
estado patrimonial, que hasta la fecha no se había incluido, producto de
fusiones por absorción y por otros aumentos y disminuciones.
VI.—Se consideró necesario mejorar el
reporte de posiciones abiertas a plazo de puestos de bolsa, e incluir el
requerimiento de un detalle de las transacciones mensuales que las bolsas de
valores realizan por cuenta propia.
VII.—Es necesario implantar un
procedimiento más ágil para la actualización y publicación del Manual de Normas
y Procedimientos de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual que la
Superintendencia facilita para la remisión de información.
VIII.—De conformidad con el artículo 8
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente
adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las
funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la
Superintendencia, de conformidad con esa Ley.
IX.—El presente Acuerdo fue sometido
al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de
Administración Pública.
Por tanto dispone el
presente acuerdo:
Acuerda:
SGV-A-122. MODIFICACIÓN AL SGV-A-75
ACUERDO SOBRE
EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 1º—Adiciones
Se realizan las
siguientes adiciones:
a) En el artículo 1º, se adicionan las entidades
comercializadoras como sujetos fiscalizados; los reportes de precios de las
participaciones de los fondos del exterior; el informe de avance de los
proyectos de desarrollo inmobiliario y la plantilla de megafondos.
PARTICIPANTE |
TIPO DE INFORMACIÓN |
PERIODICIDAD |
PLAZO DE ENTREGA |
Sociedades administradoras de fondos de inversión |
Informe
de avance de proyectos inmobiliarios El último informe de avance corresponde al informe de cierre del proyecto. |
Trimestral o la mayor periodicidad definida para el proyecto. |
10 días hábiles después del cierre de cada trimestre o la periodicidad establecida |
Plantilla de megafondos |
Quincenal |
1 día hábil |
|
|
Reporte de comercialización de fondos extranjeros |
Mensual |
10 días hábiles |
Sociedad
comercializadora de fondos de inversión (Art. 94, inciso e) del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión) |
Reporte de comercialización de fondos extranjeros |
Mensual |
10 días hábiles |
Estados financieros no auditados de la entidad |
Mensual |
10 días hábiles |
|
Flujo de caja de la entidad |
Anual |
15 días hábiles |
|
Estados financieros auditados de la entidad |
Anual |
40 días hábiles |
|
Informe complementario de los auditores externos |
Anual |
40 días hábiles |
|
Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos y declaración jurada del regulado según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de gobierno corporativo |
Anual y cada vez que ocurra un cambio de auditor externo |
A más tardar el 30 de junio para empresas con cierre
a diciembre A más tardar el 30 de abril para empresas con cierre a setiembre |
|
Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples |
Mensual |
15 días naturales |
|
Reporte de operaciones sospechosas |
Cada vez que ocurran |
En forma inmediata |
|
Puestos de Bolsa |
Reporte de comercialización de fondos extranjeros |
Mensual |
10 días hábiles |
Intermediarios
financieros supervisados por la SUGEF |
Reporte de comercialización de fondos extranjeros |
Mensual |
10 días hábiles |
Bolsas
de Valores |
Reporte de Cartera Propia y Reporte de Transacciones de Cartera Propia |
Mensual |
10 días hábiles |
b) En el artículo 2 sobre el contenido de los
reportes y medios de suministro se adiciona:
PARTICIPANTE |
TIPO DE INFORMACIÓN |
ANEXO Nº |
MEDIO |
Sociedades administradoras de fondos de inversión |
Informe
de avance de proyectos inmobiliarios El último informe de avance corresponde al informe de cierre del proyecto. |
N/A |
Papel |
Plantilla de megafondos |
40 |
Correo Electrónico xvii |
|
Reporte de comercialización de fondos extranjeros |
38 |
Correo Electrónico xvii |
|
Sociedad
comercializadora de fondos de inversión (Art. 94, inciso e) del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión) |
Reporte de comercialización de fondos extranjeros |
38 |
Correo Electrónico xvii |
Estados financieros no auditados de la entidad y flujo de caja |
39 |
Sistema Ingresador |
|
Estados financieros auditados de la entidad |
N/A |
Papel |
|
Informe complementario de los auditores externos VII |
N/A |
Papel |
|
Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos y declaración jurada del regulado según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de gobierno corporativo |
29 |
Papel |
|
Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples |
4 |
Sistema Ingresador |
|
Reporte de operaciones Sospechosas |
5 |
Papel |
|
Puesto de bolsa |
Reporte de comercialización de fondos extranjeros |
38 |
Correo Electrónico xvii |
Intermediarios financieros supervisados por la SUGEF |
Reporte de comercialización de fondos extranjeros |
38 |
Correo Electrónico xvii |
Bolsas de valores |
Reporte de Cartera Propia y Reporte de Transacciones de Cartera Propia |
41 |
Correo electrónico xiii |
c) Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 2
“Contenido de los Reportes y medios de suministro”:
“Las notas a los estados financieros
intermedios que se remiten a la Superintendencia, podrán ser enviadas en forma
completa de conformidad con lo establecido en las NIC 1 Presentación de Estados
Financieros, o mediante las notas seleccionadas según lo establecido en la NIC
34 Información Financiera Intermedia.”
d) Se adicionan las siguientes cuentas de fondos
de inversión:
ANEXO |
CO_CATÁLOGO |
Nº DE CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
13 |
RD_FONDOS |
609000000000 |
Costos adicionales pagados por el fondo/Activo Neto (%) |
15 |
BG_FONDOS |
702005010300 |
Ampliaciones de Edificios (Colones) |
702005020300 |
Ampliaciones de Edificios (Dólares) |
||
ER_FONDOS |
861006000000 |
Compensación por reembolso anticipado |
|
RA_FONDOS |
862006000000 |
Compensación por reembolso anticipado |
e) Se adicionan al anexo 1 y 2 las siguientes cuentas de emisores:
ANEXO |
CO_CATALOGO |
Nº DE CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
1 |
ER_EMISOR |
400530000000 |
Ingresos por tarifas, impuestos u otros |
RA_EMISOR |
500530000000 |
Ingresos por tarifas, impuestos u otros |
|
CP_EMISOR |
601010460000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
|
601010550000 |
Otros aumentos |
||
601010600000 |
Otras disminuciones |
||
601020460000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
601020550000 |
Otros aumentos |
||
601020600000 |
Otras disminuciones |
||
602010460000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
602010550000 |
Otros aumentos |
||
602010600000 |
Otras disminuciones |
||
602020460000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
602020550000 |
Otros aumentos |
||
602020600000 |
Otras disminuciones |
||
603040000000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
603050000000 |
Otros aumentos |
||
603060000000 |
Otras disminuciones |
||
604010400000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
604010500000 |
Otros aumentos |
||
604010600000 |
Otras disminuciones |
||
604020600000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
604020700000 |
Otros aumentos |
||
604020800000 |
Otras disminuciones |
||
605010400000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
605010500000 |
Otros aumentos |
||
605010600000 |
Otras disminuciones |
||
605020400000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
605020500000 |
Otros aumentos |
||
605020600000 |
Otras disminuciones |
||
605030400000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
605030500000 |
Otros aumentos |
||
605030600000 |
Otras disminuciones |
||
605040400000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
605040500000 |
Otros aumentos |
||
605040600000 |
Otras disminuciones |
||
605050400000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
605050500000 |
Otros aumentos |
||
605050600000 |
Otras disminuciones |
||
605060400000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
605060500000 |
Otros aumentos |
||
605060600000 |
Otras disminuciones |
||
606010400000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
606010500000 |
Otros aumentos |
||
606010600000 |
Otras disminuciones |
||
606020500000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
606020600000 |
Otros aumentos |
||
606020700000 |
Otras disminuciones |
||
606030400000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
606030500000 |
Otros aumentos |
||
606030600000 |
Otras disminuciones |
||
606040400000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
606040500000 |
Otros aumentos |
||
606040600000 |
Otras disminuciones |
||
607010104600 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
607010105500 |
Otros aumentos |
||
607010106000 |
Otras disminuciones |
||
607010203000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
607010203500 |
Otros aumentos |
||
607010204000 |
Otras disminuciones |
||
607020600000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
607020700000 |
Otros aumentos |
||
607020800000 |
Otras disminuciones |
||
2 |
CP_EMISFB |
601010460000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
601010550000 |
Otros aumentos |
||
601010600000 |
Otras disminuciones |
||
601020460000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
601020550000 |
Otros aumentos |
||
601020600000 |
Otras disminuciones |
||
602010460000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
602010550000 |
Otros aumentos |
||
602010600000 |
Otras disminuciones |
||
602020460000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
602020550000 |
Otros aumentos |
||
602020600000 |
Otras disminuciones |
||
603015500000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
603016000000 |
Otros aumentos |
||
603016500000 |
Otras disminuciones |
||
604010200000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
604010250000 |
Otros aumentos |
||
604010300000 |
Otras disminuciones |
||
604020260000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
604020270000 |
Otros aumentos |
||
604020280000 |
Otras disminuciones |
||
605010200000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
605010250000 |
Otros aumentos |
||
605010300000 |
Otras disminuciones |
||
605020200000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
605020250000 |
Otros aumentos |
||
605020300000 |
Otras disminuciones |
||
605030200000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
605030250000 |
Otros aumentos |
||
605030300000 |
Otras disminuciones |
||
605040200000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
605040250000 |
Otros aumentos |
||
605040300000 |
Otras disminuciones |
||
605050200000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
605050250000 |
Otros aumentos |
||
605050300000 |
Otras disminuciones |
||
605060200000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
605060250000 |
Otros aumentos |
||
605060300000 |
Otras disminuciones |
||
606010200000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
606010250000 |
Otros aumentos |
||
606010300000 |
Otras disminuciones |
||
606020250000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
606020300000 |
Otros aumentos |
||
606020350000 |
Otras disminuciones |
||
606030200000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
606030250000 |
Otros aumentos |
||
606030300000 |
Otras disminuciones |
||
606040200000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
606040250000 |
Otros aumentos |
||
606040300000 |
Otras disminuciones |
||
607010104100 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
607010105000 |
Otros aumentos |
||
607010105500 |
Otras disminuciones |
||
607010204100 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
607010205000 |
Otros aumentos |
||
607010205500 |
Otras disminuciones |
||
607020600000 |
Aumento o disminución por Fusión por Absorción |
||
607020650000 |
Otros aumentos |
||
607020700000 |
Otras disminuciones |
||
607030400000 |
Superávit por Conversión de Estados Financieros |
||
608000000000 |
Ganancias y Pérdidas no Realizables en Valores Negociables |
||
608010000000 |
Saldo del mes inicial |
||
608020000000 |
Ganancias no Realizables en Valores Negociables |
||
608030000000 |
Pérdidas no Realizables en Valores Negociables |
f) Se adiciona el anexo 38 “Reporte de
comercialización de fondos extranjeros”, que deberán remitir las entidades
comercializadoras de fondos de inversión extranjeros.
g) Se adiciona el anexo 39 “Estados financieros
de la entidad comercializadora”, que deben remitir las entidades con el
objetivo exclusivo de comercializar fondos de inversión nacionales o
extranjeros, según lo indicado en el artículo 94, inciso e) del Reglamento
general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.
h) Se adiciona el anexo 40 “Plantilla de
Megafondos”, con el objetivo de revelar la estructura de las inversiones en
participaciones de otros fondos de inversión que lleven a cabo los megafondos.
i) Se adiciona el anexo 41 “Reporte de Cartera
Propia y Reporte de Transacciones de Cartera Propia” sobre inversiones de las
bolsas de valores.
j) Se adiciona el transitorio X que se leerá
así:
“Los cambios al anexo 10 Reporte de
cartera de inversiones propias de puestos de bolsa, anexo 12 Reporte de
posiciones abiertas a plazo de puestos de bolsa, anexo 18 Plantilla de Carteras
de fondos de inversión y sociedades administradoras de fondos, y anexo 22
Reporte de composición de carteras de fondos inmobiliarios entrarán a regir a
partir de la información con corte al 31 de octubre del 2006.”
k) Se adiciona la nota xvii al acuerdo que se
leerá así:
“xvii Información
remitida mediante plantilla en Excel suministrada por la SUGEVAL, a la
dirección info_safi@sugeval.fi.cr.”
Artículo 2º—Modificaciones
a) Se modifica el artículo 1 en la redacción y
contenido de la información de acuerdo con lo siguiente:
PARTICIPANTE |
TIPO DE INFORMACIÓN |
PERIODICIDAD |
PLAZO DE ENTREGA |
Sociedades administradoras de fondos de inversión |
Avalúo pericial y financiero de bienes inmuebles en el caso de fondos inmobiliarios. |
Anual |
5 días hábiles posteriores a la compra y en el plazo para el nuevo avalúo |
Emisores de Valores |
Estados financieros no auditados del emisor y las
garantes personales de las emisiones (personas físicas y jurídicas) a) Si
el emisor no consolida b) Si
el emisor consolida con empresas nacionales c) Si
el emisor consolida con empresas extranjeras Flujo de caja proyectado y los
respectivos supuestos: a) Si
el emisor no consolida b) Si
el emisor consolida con empresas nacionales c) Si el emisor consolida con empresas extranjeras |
Trimestral Trimestral Trimestral Anual Anual Anual |
20 días hábiles 30 días hábiles 40 días hábiles 20 días hábiles 30 días hábiles 40 días hábiles |
Estados financieros auditados e Informe
complementario de los auditores
externos: a) Si el
emisor no consolida oconsolida con empresas nacionales b) Si el emisor consolida con empresas extranjeras |
Anual Anual |
40
días hábiles 50 días hábiles |
b) Se modifica el párrafo segundo del artículo 1,
que en adelante se leerá así:
“Cuando corresponda la fecha de cierre
fiscal, el sujeto fiscalizado debe remitir: los estados financieros no
auditados, el flujo de caja proyectado y el estado financiero auditado, según
los plazos establecidos en el cuadro anterior”.
La disposición incluida en el párrafo
anterior no aplica para los emisores no financieros, emisores financieros no
fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, sus
garantes personales y fideicomisos de garantía de emisiones de valores (en este
último caso, la excepción es para todo el Informe de Cumplimiento del
Fiduciario), en cuyo caso para el trimestre que corresponda al cierre fiscal,
la información financiera que se incorpore al sistema ingresador debe coincidir
con la de los estados financieros auditados y el flujo de caja proyectado. El
plazo máximo para el envío de la información mediante sistema ingresador será
de dos días hábiles posteriores a los plazos máximos definidos para la
presentación de la información auditada. La aprobación de prórrogas para la
presentación de los estados auditados implica la autorización automática para
la ampliación del plazo de presentación de la información no auditada.”
c) Se modifica el artículo 3 para incorporar los
títulos recibidos o entregados al portador, de manera que se leerá así:
“Los bancos, entidades financieras y
grupos financieros sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de
Entidades Financieras remitirán sus estados financieros, reportes de
operaciones sospechosas y en efectivo únicas y múltiples, el cuadro resumen de
títulos valores recibidos o entregados al portador y los informes
complementarios de auditores externos y comunicación del contador público
autorizado únicamente a la Superintendencia General de Entidades Financieras.”
d) Se modifica el artículo 6, que en adelante se
leerá así:
“Artículo 6º—Políticas y
procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla
Virtual.
La información que deba remitirse a
esta Superintendencia por medio del Sistema Ingresador, debe respetar las
especificaciones que se detallan en el documento “Políticas y procedimientos
para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual”. Este
documento contiene las políticas que rigen la utilización y operación de los
servicios informáticos que provee la SUGEVAL para la entrega de información
periódica. Este documento está disponible en su versión electrónica en la
página Web de la Superintendencia y en su versión impresa en la ventanilla de
atención al usuario de la Sugeval. Las modificaciones posteriores del documento
serán debidamente comunicadas al medio según los mecanismos establecidos por el
Superintendente.
Tanto los emisores como los sujetos
fiscalizados deben cumplir con el conjunto mínimo de requerimientos de equipo,
software y sistemas de comunicación establecidos en el documento supracitado.
La información debe transmitirse a la dirección electrónica que se indique en el
documento y puede realizarse incluso durante días no hábiles, siempre y cuando
sea antes del vencimiento del plazo.
Los envíos que deban realizarse a
través del Sistema Ingresador, pero que se efectúen por un mecanismo distinto
al indicado en el documento o que no se ajusten a alguno de los requerimientos
señalados en éste, no se considerarán válidos para los efectos del cumplimiento
de las obligaciones de suministro de información periódica. En los casos de
falla técnica en la plataforma de comunicaciones, se puede entregar la
información por los medios contingentes que la SUGEVAL establece en dicho
documento.
La SUGEVAL ha creado las condiciones
para que el suministro de información periódica por medio de la plataforma de
Servicios de Ventanilla Virtual, se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad
que garanticen la integridad, confidencialidad y autenticidad de los datos
remitidos, sin perjuicio de las responsabilidades que a tal efecto deban asumir
los sujetos regulados y fiscalizados en la administración de sus sistemas de
información. Para la transmisión de la información desde la sede del regulado
hacia SUGEVAL, es un requisito previo el cumplimiento de los criterios de
validación de consistencia e integridad que establezca SUGEVAL para su control
en forma automatizada.”
e) Se modifica el párrafo primero del inciso b
del artículo 8, que en adelante se leerá así:
“La información descrita en el
apartado anterior, debe ser publicada dentro de los 45 días hábiles posteriores
a la fecha de cierre fiscal. En el caso de los emisores no financieros que
consoliden con empresas extranjeras, el plazo para la publicación debe ser de
55 días hábiles.
En los casos en que la publicación se
realice en forma conjunta por medio de la Cámara respectiva, el plazo de publicación
corresponde al periodo más largo de los sujetos fiscalizados que participen en
dicha publicación, sin considerar las prórrogas que se hayan aprobado. Una
copia del aviso debe remitirse a la Superintendencia en el plazo máximo de
cinco días hábiles contados a partir de la publicación, dicha comunicación
puede ser realizada por la Cámara respectiva”.
f) Se modifica el anexo 12 “Reporte de
Posiciones Abiertas a Plazo de Puestos de Bolsa”, para incluir dos columnas
denominadas: Canal de venta, Fecha de vencimiento del subyacente.
g) Se modifica el nombre del anexo 13 “Reporte
sobre comisiones de administración, valor de la participación, coeficiente de
liquidez y otros” para que en adelante se denomine “Reporte diario de fondos”.
Se hacen las modificaciones respectivas en los cuadros de los artículos 1 y 2.
Adicionalmente, se modifican el nombre de las siguientes cuentas:
ANEXO |
CO_CATÁLOGO |
Nº DE CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
13 |
RD_FONDOS |
10000000000 |
Porcentaje del Activo Total destinado a la gestión de la liquidez. |
ER_FONDOS |
851005030000 |
A la Entidad comercializadora y ejecutivos de venta |
|
RA_FONDOS |
852005030000 |
A la Entidad comercializadora y ejecutivos de venta |
h) Se modifica el anexo 14 “Estados financieros
de las sociedades administradoras de fondos de inversión” para revelar las
transacciones con entidades comercializadoras y ejecutivos de venta de fondos
de inversión, y se modifica el nombre de la cuenta de valores locales y del
exterior:
ANEXO |
CO_CATÁLOGO |
Nº DE CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
14 |
ER_SAFI |
401005030000 |
Entidad comercializadora y ejecutivos de venta |
RA_SAFI |
411005030000 |
Entidad comercializadora y ejecutivos de venta |
|
BG_SAFI |
201025010300 |
A la entidad comercializadora y ejecutivos de venta |
|
201025020300 |
A la entidad comercializadora y ejecutivos de venta |
||
101005000000 |
Valores negociables |
i) Se modifica el anexo 18 “Plantilla de
Carteras” y anexo 10 “Reporte de cartera de inversiones propias” para incluir
los productos estructurados en la tabla 2 Tipo de Título.
j) Se modifica el anexo 22 “Reporte de
composición de carteras de fondos inmobiliarios” para incluir el monto de las
ampliaciones a inmuebles.
k) Se modifican los anexo 25 y 26 Manual
descriptivo de cuentas de los fondos de inversión y las sociedades
administradoras respectivamente, para revelar el procedimiento de registro de
la comisión de administración.
l) Se modifica el anexo 29, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13 del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas
de Gobierno Corporativo Aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL
y SUPEN”.
m) Se modifica el anexo 36 “Cambios en la
Información Inmobiliaria” para incluir el país en donde se ubican los bienes
inmuebles fuera del territorio costarricense y revelar si los inquilinos
pertenecen al grupo de interés económico de la sociedad administradora.
Artículo 3º—Eliminaciones
a) Se eliminan los párrafos tercero y cuarto del
artículo 2 “Contenido de los reportes y medios de suministro” y el anexo 26,
con el objetivo de agilizar la actualización de las políticas y procedimientos
para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual.
b) Se elimina el artículo 9 y el Anexo 30, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del “Reglamento de Auditores
Externos y Medidas de Gobierno Corporativo Aplicable a los Sujetos Fiscalizados
por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”.
c) Se eliminan las siguientes cuentas del anexo
13 relacionadas con la información del coeficiente de liquidez del reporte de
información diaria de fondos:
ANEXO |
CO_CATÁLOGO |
Nº DE CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
13 |
RD_FONDOS |
120000000000 |
Coeficiente Liquidez Términos Absolutos |
140000000000 |
Composición del Coeficiente de Liquidez |
||
141000000000 |
Efectivo |
||
142000000000 |
Títulos Estandarizados BCCR y Ministerio de Hacienda 180 días |
||
143000000000 |
Títulos Estandarizados Emisores Privados Triple AAA 180 días |
||
144000000000 |
Inversiones en el mercado interbancario (MIB) |
||
145000000000 |
Recompras a 7 días hábiles BCCR, M. Hacienda, Privados Triple AAA |
||
146000000000 |
Valores individuales 180 días (Fondos del mercado de dinero, corto plazo) |
||
147000000000 |
Mercado de liquidez con recompra a un día hábil BCCR, M. Hacienda |
||
148000000000 |
Letras del tesoro 180 días (aplica para los fondos que lo establecen en el prospecto) |
d) Se elimina el anexo 32 “Declaración Jurada de
los que valoran inmuebles” y la nota XI sobre los avalúos, dado que esta
información va a ser revelada mediante Comunicado de Hecho Relevante.
e) Se elimina el anexo 16, para las inversiones
propias de la sociedad se utilizará el mismo formato revelado en el anexo 18.
Artículo 4º—Vigencia. Rige
a partir de la información con corte al 1 de setiembre del 2006.
Danilo Montero Rodríguez, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 5914).—C-426670.—(86627).
OFICINA EN PALMARES ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Rubén Chaves Arroyo;
cédula 2-302-962, solicitante del giro internacional número 443976, extendido a
la orden de American Bankers, girado contra el Banco BICSA, Miami Agency, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficinas en Palmares Alajuela, por un
monto de $1154, con fecha de emisión del 9 marzo del 2006. Solicito reposición
de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 15 de setiembre del 2006.—Rubén Chaves Arroyo.—(86730).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, José Manuel González
Herrera, cédula de identidad Nº 9-093-353, beneficiario del certificado de depósito
a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia La Uruca, que se
detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
061-1481-4 176.512,96 27-12-2000 27-12-2001
061-1482-2 74.315,43 27-12-2000 27-03-2001
Cupón Monto Vencimiento
061-1481-4-001 23.140,85 27-12-2001
Títulos emitidos a la
orden, a una tasa de interés del 14,25% y 13,50% respectivamente.
Solicito la reposición de estos
documentos por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces
para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 2 de noviembre del 2001.—Servicio al Cliente.—Juan Varela Artavia, Supervisor.—(87765).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Leonardo Vázquez
Boza, mayor, soltero, vecino de Quepos, cédula Nº 1-840-931 apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Aventuras H2O S. A., con
domicilio en Quepos, notifico por este medio que el día sábado 16 de setiembre
del presente año, fueron sustraídas de mi oficina las chequeras del Banco de
Costa Rica cuenta en colones de la serie 93921150 a la 93921175 y cuenta en
dólares de la serie 3978650 a la 3978675, asimismo hago constar que no me
responsabilizo por el mal uso que se les pueda dar a ellas.
Leonardo Vázquez Boza, Apoderado Generalísimo.—(87356).
PERIFÉRICA LIBERIA CENTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el
señor Abellan Cisnero Orlando, cédula número 08-0008-0075 ha solicitado por
motivo de extravío la reposición de los siguientes cupones de ahorro a plazo.
Número
del certificado Monto
del Fecha de
y cupones certificado ¢ vencimiento
Certif.
16100260210210247 48.250,80 27-07-2006
Cupón Nº 15
Certif. 16108560210027256 22.604,55 22-07-2006
Cupón Nº 005
Certif. 16108560210021526 104.543,40 27-07-2006
cupón Nº 007
Lo anterior para los
efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 23 de agosto del 2006.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº 78429.—(87139).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS
MORAVIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en dólares.
Certificado Monto ¢ Vencimiento
16105660210306455 1.051.828,00 02-10-2006
Emitidos a la orden de Calvo Gonzalea Ana María, cédula Nº 01-0412-0981,
Murillo Calvo Manrique, cédula Nº 01-0914-0076.
Lo
anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.
Moravia, 28 de agosto del 2006.—Lic. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(87354).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL
ESTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento del público en general el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Li Mock Anita y Fung
Li María Elena, cédula de identidad 08-0011-0609 y 07-0068-0833
respectivamente.
Certificado Fecha Cupón Fecha
Nº Monto
¢ Venc. Nº Monto Venc.
16101860210112470 1.192.138,00 15-04-2002 N/A N/A N/A
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
18 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—(87405).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Portilla Sandí Fernando, cédula 1-208-564 o Portilla Sandi Mercedes
cédula 1-226-975.
Certific. Fecha Cupón Fecha
num. Monto vencimiento num. Monto vencimiento
16108460221101110 $2.061,00 20-07-2006 01 $3.92 20-07-2006
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 25 de setiembre del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(87843).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Raquel Solórzano Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78477.—(86372).
Rafael Alejandro Rojas Salazar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(86410).
Siu Len Wing Ching Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(86412).
Alejandro Castro Sosto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78713.—(86583).
María Hilda Evans Brenes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78723.—(86584).
Mónica Sancho Rueda ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(86719).
Gabriela Arguedas Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.— Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78724.—(86883).
Freddy José Calderón Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78763.—(86884).
Álvaro Augusto Herrera Valverde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78764.—(86885).
Fernando Antonio Trejos Ballestero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78784.—(86886).
Adriadna María Arguedas Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78794.—(86887).
Cinthya Yesenia Calderón Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78795.—(86888).
Floribeth Vannesa Calderón Marín, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78800.—(86889).
Mariela Solano Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78801.—(86890).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1659-2006.—Núñez Pupo Elizabeth, R-140-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-0206148-0008062, ha solicitado reconocimiento del diploma Ingeniera Civil, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(86628).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
María Ester Vargas Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78971.—(87105).
Griselda Yolanda Trejos Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78972.—(87106).
Fernando Martín Shun Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(87189).
Nancy María Quesada Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de Derecho.—(87373).
Rosa Natalia Aguilar Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 79402.—(87701).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor Daniel González V. demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Carlos Ariel González Quirós, nacido el día trece de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Carmen, Central, San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 1618, Folio: 353, Asiento: 705, e hijo de Xinia Quirós Aguilar, vecina de Guácimo, Villa Franca, Limón, demás calidades desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del día dieciocho de abril del año dos mil seis, que ordenó abrigo temporal, en el Albergue Transitorio de Guácimo, de la persona menor de edad supra citada. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87375).
Se comunica al señor Carlos Luis Guzmán D., demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jairo Guzmán Gamboa, nacido el día dos de enero del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Centro, Central, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al Tomo: 204, Folio: 119, Asiento: 237, e hijo de la señora Emérita Gamboa Rivas, mayor, vecina de Limón, Guápiles, Cariari, portadora de la cédula de identidad Nº 1-550-847, demás calidades desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del día tres de agosto del año dos mil seis, que ordenó inclusión en proceso de formación integral impartido por el Centro Ciudad de Los Niños de la persona menor de edad supra citada. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87376).
Se comunica al señor Álvaro Cubillo Torres, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Deybi Cubillo Reyes, nacido el día veintitrés de marzo del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al Tomo: 202, Folio: 339, Asiento: 677 e hijo de Mercedes Reyes Ramírez, mayor, costarricense, divorciada una vez, Auxiliar de Contabilidad, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad Nº 7-100-475, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del año dos mil seis, que ordenó inclusión el programa de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos de la persona menor de edad supra citada. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87377).
A Rolando Carvajal Montero, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Shelley Vanessa Carvajal Mora. Primero: orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología al grupo familiar e individual de la joven. Segundo: inclusión de la joven a programa oficial o comunitario de auxilio a las personas menores de edad, contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Administrativo 331-00126-2004.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-6900.—(87378).
A quien interese se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, que declaró Administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Salazar Delgado Sebastián. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la oficina local de Cartago, ubicada ciento cincuenta metros al sur de la Escuela Ascensión Esquivel en esta Ciudad, a quien corresponde resolver el de revocatoria y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente Administrativo 111-0007-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del procedimiento administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87379).
Le comunica a la señora Benilda Lizano Tellez que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las doce horas treinta y tres minutos del dieciséis de agosto del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección de Cuido Provisional a favor de Los niños S.L.T., Z.L.T., J.L.T., E.L.T., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87380).
A: María López García y Daniel López Orozco. Se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 23 de agosto del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir medida de protección a favor de Alba Marina López López, de cuido provisional en el Hogarcito Infantil de San Ramón, por cuido provisional de la joven en el Albergue Vargas Araya. También declaró la incompetencia para continuar conociendo del asunto y trasladar los antecedentes a la Oficina Local de San José Oeste, para que los continúe hasta fenecerlos. Esta medida vence el cuatro de enero del dos mil siete. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 244-0095-06.—San Ramón, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87381).
A: Juan Antonio Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2006, por medio de la cual este despacho ordenó la sustitución de medida de protección de cuido provisional de Berta Mejía Brizuela, con la señora Gladyz Montoya Zamora, por egreso sin autorización de la joven de su hogar y ordenó el archivo del expediente hasta tanto se conozca la nueva dirección de la joven. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente 244-00035-06.—San Ramón, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87382).
A: Sonia González Arce, Harry Hernán González Arce y a quien interese, se les comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 24 de agosto del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección para tratamiento por consumo de drogas del joven Harry, por egreso del centro sin autorización. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente 112-00002-99.—San Ramón, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87383).
A la señora Tania Hernández Miranda, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil seis que dictó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para los niños Aaron y Brian, ambos apellidos Hernández Miranda en el hogar de la señora Xinia María Miranda Carvajal y del señor Alejandro Hernández Madrigal. Notifíquese. Lic. María Amalia Chaves Peralta. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición, 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente Nº 241-00053-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-3470.—(87384).
Le comunica a la señora María Isalbe Méndez Soto que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente número 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil seis. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87385).
A Jorge Félix Vásquez Guerrero, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 17 de julio del 2006, mediante la cual se depositó a las hermanas y hermanos Eric Geovanny y Ashley ambos Vásquez Núñez, María José, José Enrique y Jazmín de Los Ángeles todos, Núñez Fernández, bajo la responsabilidad de la señora Noemy Fernández Monge. Se traslada el expediente al Área de Acogimiento Familiar institucional. Se ordena a la señora Alejandra Núñez Fernández, internarse en el Hogar Salvando al Alcohólico, donde ya había iniciado su tratamiento. Además se dictó medida de protección al IMAS. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5520.—(87386).
A la señora Ana Isabel Hidalgo Bolívar, se le comunica las resoluciones de las once horas del diecisiete de agosto y de las diez horas del veintitrés de agosto todas del presente año, en favor del niño Taylor Hidalgo Bolívar. Plazo para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-3105.—(87387).
Se le comunica a la señora María Isalbe Méndez Soto, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87388).
A Yijun Lu (único apellido por razón de su nacionalidad), se les comunica que por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil seis, mediante la cual la Unidad de Atención Inmediata dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Enyell Dalay Lu Hidalgo e Ian Jorsua Hidalgo Hidalgo, a fin que permanecieran a cargo de esta Institución en el Albergue de Hatillo; así como la resolución de las diez horas cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, que modifica la anterior y dicta medida de protección de cuido provisional a fin de que dichas personas menores de edad permanezcan a cargo de los señores Jackeline Morales Bermúdez y Mario González Araya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 115-033-2005. Publíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-4830.—(87389).
A Isidro Villalobos Valverde y María Auxiliadora Quesada Campos, se les comunica que por resolución de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional a fin que las personas menores de edad Giselle, Jeanneth, Maikol Vinicio y Montserrat todos de apellidos Villalobos Quesada permanezcan a cargo de los señores Margarita Arcenia Vanegas Chang y de Víctor Manuel Rizo Alvarado. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 112-044-2002. Publíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-4830.—(87390).
A la señora Yorleny Centeno Araya se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del año dos mil seis en la que se deposita administrativamente a la persona menor de edad Anyel Soza Centeno en el hogar de la señora Martha Araya Sánchez. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº 113-00062-99.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87391).
Al señor Manuel Alejandro Soza M., se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del año dos mil seis en la que se deposita administrativamente a la persona menor de edad Anyel Soza Centeno en el hogar de la señora Martha Araya Sánchez. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la ante la Presidenta Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 113-00062-99.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87392).
A: Juan Andrés López C., se le comunica las resoluciones de las 8 horas 45 minutos del 15 de mayo y de las 13 horas 10 minutos del 5 de setiembre, ambas del 2006, que ubicará mediante cuido provisional por 6 meses a su hijo Dylan Fabián López González c. c. Robles González inicialmente en Carlos González Arguedas y Vilma Carpio Solano, sustituyéndose estos últimos en la abuela materna señora Ubelia Ramírez Ramírez por el tiempo restante e incompetencia a la Oficina Local de Desamparados. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante la Oficina Local de Desamparados y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Exp. 112-70-06, publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5960.—(87393).
Se comunica al señor Mario Valenciano Villa, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se presentó por parte de la señora Katarina Ortiz Marín, solicitud para salida del país de la niña Natalie Valenciano Ortiz. Por ello mediante resolución de ese despacho de las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se le dió inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez. Órgano Director del Proceso.—Nº 79226.—(87700).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago, comunica al señor Alekcel Chuprine Valladares, cédula uno-quinientos cincuenta-novecientos ochenta y cinco, que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la niña Camila Esmeralda Chuprine Leandro. Promovidas por la señora Esmeralda Marta Leandro Rivel, mayor, soltera, profesora, cédula tres-doscientos setenta y nueve- quinientos tres, vecina de Cartago de previo a recomendar la salida de la citada niña, para que viaje a Francia en un intercambio estudiantil. Se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del reglamento para las salidas del país de personas menores de edad. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Abogada.—Nº 79001.—(87305).
A los señores Ana Lilliam Campos Pérez y Miguel Antonio Montes Pulido, se les comunica la resolución de las quince horas del día treinta y uno de junio del año dos mil seis que ordenó el depósito administrativo de la niña Marielena Montes Campos en el hogar de los señores Marba Prendergst Soto y Luis Alfonso Gutiérrez Bustos e incluir al grupo familiar en el Programa de Hogares Subvencionados con subvención económica. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Setiembre 2006.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-6210.—(87374).
Res. RRG-5987-2006.—San
José, a las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil seis.
Solicitud de ajuste extraordinario,
por aplicación de fórmula automática de precios de combustible diesel, diesel
pesado (gasóleo), gas licuado del petróleo (LPG) y AV-GAS, que expende la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Expediente ET-160-2006).
Resultando:
I.—Que de acuerdo con el
artículo 30 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, esta Autoridad procedió realizar de oficio la fijación de los precios
de los combustibles Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo
(L.P.G.) y Av-Gas que la Refinadora expende en sus planteles, debido a la
variación en los precios internacionales del petróleo y sus derivados y a la
devaluación del colón con respecto al dólar. Esta fijación está sustentada en
la aplicación de la metodología de fórmula, contenida en la Resolución
RRG-4771-2005 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por otra
parte, para la futura aplicación de fórmula, se actualizan las proporciones de
ajuste Pi (peso del costo unitario de producción sobre el precio
plantel) para estos productos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que con respecto a los impuestos
a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
33234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de
julio de 2006.
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
V.—Que según lo dispuesto en la
resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se
deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera
Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto
único.
VI.—Que para los efectos de esta
fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384 está
vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de 2003, de
la Procuraduría General de la República.
VII.—Que el plazo con que cuenta la
Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está
señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de
2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final
deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el
trámite.
VIII.—Que la solicitud de RECOPE fue
analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 844-DEN-2006/9128, fechado
22 de setiembre de 2006, que corre agregado al expediente.
IX.—Que en los plazos y procedimientos
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio
844-DEN-2006/9128 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) Se utilizaron los parámetros establecidos en
las últimas fijaciones extraordinarias publicadas en La Gaceta N° 176
del 13 de setiembre de 2006 y en La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre de
2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel
obtenidos corresponden a la fecha de corte del 21 de setiembre de 2006,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 7 y el 21 de
setiembre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre
los precios vigentes del Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del
Petróleo (LPG) y Av-Gas en plantel, sin considerar el impuesto único a los
combustibles.
2) El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resoluciones RRG-5968-2006 y
RRG-5975-2006, publicadas en La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre de
2006 y La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre de 2006, respectivamente.
3) Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33234-H, publicado en
La Gaceta N° 146 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Diesel 83,25
Diesel
Pesado (Gasóleo) 27,00
L.P.G. 28,25
Av-Gas 141,50
4) Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5) El ajuste final en los precios del Diesel,
Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) y Av-Gas que expende
RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los
hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6) Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo),
Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) y Av-Gas.
7) Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) y Av-Gas.
8) Deben modificarse las tarifas para el Diesel,
Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) y Av-Gas que vende
Recope en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al
consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para
las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por
tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto
29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para
los combustibles Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo
(L.P.G.) y Av-Gas, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
Producto US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
anterior actual aplicación actual aplicación %
Diesel 78.511 71.424 71.424 521,11 521,11 97,98
Diesel Pesado 68.727 59.960 59.960 521,11 521,11 86,83
L.P.G. 49.123 45.583 45.583 521,11 521,11 77,31
Av-Gas 96.886 91.286 91.286 521,11 521,11 82,08
II.—Fijar el precio de
los combustibles Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo
(L.P.G.) y Av-Gas al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
plantel Precio
Producto sin
impuesto con impuesto
Diesel (1) 230.465 313.715
Diesel
Pesado (Gasóleo) (2) 206.506 233.506
L.P.G. 201.407 229.657
Av-Gas (1) 433.690 575.190
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006
publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.
III.—Fijar el precio de
los combustibles Diesel y Av-Gas al consumidor final en estación de servicio
con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES
DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
plantel Precio
Producto sin
impuesto con impuesto
Diesel (1) 230.465 342,00
Av-Gas (2) 433.690 588,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28.358 / litro en
estaciones de servicio.
(2) El precio final en las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢12.585 / litro.
IV.—Fijar el precio del
Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor
final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN
ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
envasador Precio
Productos con
impuesto con impuesto *
L.P.G. (1) 265.028 290,00
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢25,015 / litro. Transporte incluido
en precio del envasador.
* Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.
V.—Fijar el precio del
combustible Diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende
a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL
(colones por litro)
Producto Precio
plantel sin impuesto
Diesel 230.465
Precio a Flota Pesquera
Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo
45 de Ley 7384.
VI.—Fijar los precios de
los combustibles Diesel, Diesel Pesado (Gasóleo), Gas Licuado del Petróleo
(L.P.G.) y Av-Gas que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Producto Precio
plantel Precio
sin
impuesto con impuesto
Diesel (1) 230.465 317.461
Diesel
Pesado (Gasóleo) (1) 206.506 237.252
L.P.G. (1) 201.407 233.403
Av-Gas (1) 433.690 578.936
(1) Incluye un margen total de ¢3.746 colones por
litro.
VII.—Fijar los precios
del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el
consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR
TIPO DE ENVASE
Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN
COLONES POR LITRO
Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO ÚNICO (1)
Precio a
Tipos de envase Precio
a facturar por Precio a
facturar
por distribuidor facturar por
el
envasador y agencias detallistas
Tanques fijos (por litro) 265.028,00 (*) (*)
Cilindro de 8,598
litros 2.279,00 2.621,00 3.014,00
Cilindro de 17,195
litros 4.557,00 5.241,00 6.027,00
Cilindro de 21,495
litros 5.697,00 6.551,00 7.534,00
Cilindro de 34,392
litros 9.115,00 10.482,00 12.054,00
Cilindro de 85,981
litros 22.787,00 26.205,00 30.136,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
VIII.—Indicar a Recope
que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
IX.—Indicar a Recope que, en adelante,
debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de ajuste de
la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios de los
productos, tanto vigentes como propuestos.
X.—Indicar a Recope que debe remitir
una vez al mes la actualización de la información utilizada para la
actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero
disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario
de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005
del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio de
2005.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41153).—C-139970.—(88268).
Res. RRG-5991.—San José, a las quince
horas del veinticinco de setiembre de dos mil seis.
Ajuste extraordinario de precios, por
aplicación de Fórmula Automática, de precios de combustibles Gasolina Súper,
Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada, que expende
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Expediente ET-162-2006).
Resultando:
I.—Que de acuerdo con el
Artículo 30 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, esta Autoridad procedió realizar de oficio la fijación de los precios
de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1
General y Nafta Pesada que la Refinadora expende en sus planteles, debido a la variación
en los precios internacionales del petróleo y sus derivados y a la devaluación
del colón con respecto al dólar. Esta fijación está sustentada en la aplicación
de la metodología de fórmula, contenida en la Resolución RRG-4771-2005 de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por otra parte, para la futura
aplicación de fórmula, se actualizan las proporciones de ajuste Pi (peso
del costo unitario de producción sobre el precio plantel) para estos productos.
II.—Que la fórmula de ajuste automático
de los precios de los combustibles que expende Recope, fue establecida en la
resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve
de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio
de 2005.
III.—Que con respecto a los impuestos
a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
33 234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de
julio de 2006.
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
V.—Que según lo dispuesto en la
resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se
deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera
Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de Recope, sin el impuesto
único.
VI.—Que para los efectos de esta
fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384 está
vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de 2003, de
la Procuraduría General de la República.
VII.—Que el plazo con que cuenta la
Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está
señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de
2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá
dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.
VIII.—Que en oficio 849-DEN-2006 /
9208 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora,
fechado 22 de setiembre de 2006, se encuentran los análisis de los resultados
de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.
IX.—Que en los plazos y procedimientos
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio
849-DEN-2006 / 9208 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la última fijación extraordinaria publicada en el Alcance N° 52 a La Gaceta
N° 183 del 25 de setiembre de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en
los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 25 de
setiembre de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el
11 y el 25 de setiembre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse
una rebaja sobre los precios vigentes de la Gasolina Súper, Gasolina Regular,
Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada en plantel, sin considerar el
impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5978-2006, del catorce
de setiembre de 2006, publicada en el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 183
del 25 de setiembre de 2006.
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley
8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 234-H, publicado en La
Gaceta N° 146 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Gasolina
Súper 147,75
Gasolina
Regular 141,50
Keroseno 40,75
Búnker 14,25
Jet A-1
General 84,50
Nafta
Pesada 19,75
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de Recope resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en los precios de la Gasolina
Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la
Nafta Pesada que expende Recope en plantel, se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Súper, la Gasolina
Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada, de
acuerdo con información disponible de RECOPE que incorpora datos reales al mes
de julio.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1
General y la Nafta Pesada.
8. Deben modificarse las tarifas para la Gasolina
Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la
Nafta Pesada que vende Recope en sus planteles, al consumidor final directo;
para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota
pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al
consumidor final. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y
considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP,
la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1
General y Nafta Pesada, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
Producto US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
anterior actual aplicación actual aplicación %
Gasolina Súper 66.559 61.986 61.986 521,41 521,41 63,84
Gasolina Regular 66.850 62.009 62.009 521,41 521,41 72,50
Keroseno 80.909 73.283 73283 521,41 521,41 81,49
Búnker 45.670 41.118 41.118 521,41 521,41 90,61
Jet A-1 General 80.909 73.283 73.283 521,41 521,41 94,77
Nafta Pesada 66.968 61.747 61.747 521,41 521,41 67,62
II.—Fijar el precio de
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1
General y Nafta Pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio
Producto sin
impuesto con impuesto
Gasolina Súper (1) 322.426 470.176
Gasolina Regular (1) 298.685 440.185
Keroseno (1) 308.595 349.345
Búnker (2) 150.667 164.917
Jet A-1 General (1) 239.423 323.923
Nafta Pesada (1) 303.367 323.117
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en
resolución RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo
del 2006.
(2) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula
establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155,
del 10 de agosto de 2004.
III.—Fijar el precio de
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno y Jet A-1 General
al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el
siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES
DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
plantel Precio
Producto sin
Impuesto con impuesto
Gasolina Súper
(1) 322.426 499,00
Gasolina Regular (1) 298.685 469,00
Keroseno (1) 308.595 378,00
Jet A-1 General (2) 239.423 337,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28.358 / litro en
estaciones de servicio.
(2) El precio final en las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢12.585 / litro.
IV.—Fijar el precio del
combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.
A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL
(colones por litro)
Producto Precio
plantel sin impuesto
Gasolina
Regular 298.685
Precio a Flota pesquera
Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo
45 de Ley 7384.
V.—Fijar los precios de
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1
General y Nafta Pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Precio
plantel Precio
Producto sin
impuesto con impuesto
Gasolina Súper (1) 322.426 473.922
Gasolina Regular (1) 298.685 443.931
Keroseno (1) 308.595 353.091
Búnker (1) 150.667 168.663
Jet A-1 General (1) 239.423 327.669
Nafta Pesada (1) 303.367 326.863
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
VI.—Indicar a Recope que
debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
VII.—Indicar a Recope que debe remitir
una vez al mes la actualización de la información utilizada para la
actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado
Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste
extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según
resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta
N° 133 de 11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41153).—C-120570.—(88271).
Resolución
RRG-5973-2006.—San José, a las ocho y treinta horas del doce de setiembre de
dos mil seis. (Expediente ET-116-2006)
Solicitud de ajuste tarifario,
presentado por Autobuses La Paz S. A. para las Rutas 5, 5A y 63, descritas
como: San José – Barrio La Cruz – Seminario – C.C. del sur; San José – Barrio
La Cruz – San Cayetano – Barrio El Carmen y San José – Quesada Durán – Barrio
Córdoba.
Resultando:
I.—Que el 17 de julio de
2006, la empresa Autobuses La Paz S. A. representada por el señor Carlos
Enrique Acuña Jiménez, en su calidad de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma (folio 52) presentó ante la Autoridad
Reguladora solicitud de ajuste tarifario, para la rutas 5, 5A y 63, descritas
en su orden como: San José – Barrio La Cruz – Seminario – C.C. del Sur, San José
– Barrio La Cruz – San Cayetano – Barrio El Carmen y San José – Quesada Durán –
Barrio Córdoba, que en promedio representa un incremento del 16,97% sobre las
tarifas vigentes. El detalle de la petición consta dentro del expediente
administrativo ET-116-2006.
II.—Que las rutas 5 y 5A fueron
renovadas en calidad de concesión a la empresa Autobuses La Paz S. A. según
acuerdo tomado mediante artículos Nº 20 y 21 de la sesión ordinaria 20-2000 del
17 de agosto del 2000, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
(CTP), con vigencia hasta el año 2007. (Folio 74 – 80). Asimismo, la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, autorizó en calidad de permiso y
en forma temporal y transitoria la prestación del servicio de la Ruta 63 a la
empresa Autobuses La Paz S. A., según acuerdo Nº 4.9 de la Sesión
Extraordinaria 16-2004 del 05 de noviembre del 2004. (Folio 54).
III.—Que por oficio 865-RG-2006/7602
del 1 de agosto del 2006, el Regulador General ordenó que se iniciara el
trámite de la referida solicitud tarifaria. (Folio 205).
IV.—Que en el proceso de revisión de
la solicitud tarifaria para efectos de la admisibilidad, se determinó la
necesidad de solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el oficio
Nº 0558-DITRA-2006/7493 (Folio 206) emitido por la Dirección de Servicios de
Transportes el 24 de julio del 2006. De acuerdo con lo estipulado en el
artículo 287 de la Ley General de Administración Pública, se le concedió a la
empresa diez días hábiles para la presentación de la información.
V.—Que dentro del plazo conferido al
efecto, el 9 de agosto del 2006, el petente, remitió la información solicitada
(Folios del 208 al 215).
VI.—Que mediante Oficio
0600-DITRA-2006/8192 de fecha 16 de agosto del 2006, visible en folio 216, se
otorgó la admisibilidad de la referida petición.
VII.—Que la convocatoria a Audiencia
Pública, se publicó en los diarios: La República y Al Día, del 23 de agosto de
2006 y en el diario oficial La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto de 2006
(Folio 224).
VIII.—Que en el Informe de Instrucción
visible a folios 245 a 251, se indica que dentro del plazo legal estipulado
para ello se presentaron 3 oposiciones, según consta en los folios 225 al 235.
Tales oposiciones se resumen, así:
a) Comité Pro-Mejoras de Quesada Durán (organización
informal), representada por Vera V. Aguilar G, Juan D. Barrantes V, Luis A.
Jiménez S y Carlos Luis Gómez A. Según consta en folios 217 y 235 al 238.
“(1) El último incremento fue apoyado
con la condición de ampliar la ruta hasta el Parque de la Merced, con el fin de
ampliar las marcas y a su vez la empresa ofreció mejorar el servicio a cada 10
minutos, invertir en unidades y fijar horarios, cosas que no ha hecho. (2) La
medida tomada surtió el efecto esperado, pues prácticamente se ha duplicado la
cantidad de marcas, esto se nota cuando se compara el expediente ET-138-05 del
año pasado, que reporta 86.661 marcas y el expediente ET-116-06 de este año que
reporta 179.313 marcas. Esto a pesar de no tener mejoras estables en el
servicio en casi año y diez meses que han transcurrido desde que la Empresa se
hizo cargo de la ruta”.
b) Ana Lucía Villalobos Ramírez, cédula de
identidad número 1-494-893. Según consta en folios 228 a 231.
“(1) Tarifa=((r*Bt)+Ct)/N donde se
considera r como la tasa básica pasiva del BCCR, Bt como base tarifaria, Ct
como el costo total y N como el número de pasajeros transportados según consta
en los folios 18 al 50 del expediente ET-116-2006. (2) El costo total (Ct)
utilizado es de 418.777.497,56 colones (folio 88) para el período hasta el 30
de setiembre de 2005, la base tarifaria (Bt) es de 479.728.036,30 colones
(folio 87) y por último la rentabilidad mínima esperada se considera debe de
ser al menos igual a la tasa básica pasiva calculada por el BCCR, la cual al
día de hoy es de un 13,5%. (3) Si se utilizan estos datos, la tarifa
prácticamente permanece invariable. (4) Comparación de tarifas, utilizando la
metodología de la empresa según ecuación dada en el punto (1)
Basado en el Estado
de
resultados (Colones)
a
set.-05
rentabilidad ( r
) 13,50%
base
tarifaria (Bt) 479.728.036,30
costo
total (Ct) 418.777.497,56
Nº
pasajeros (N) 4.396.573,78
Tarifa 109.98
(5) Claro
está que estos datos corresponden al periodo comprendido entre oct-2004 y
set-2005 y de ese momento al día de hoy se han encarecido los costos operativos
de la empresa, por lo tanto si dolarizamos los datos, utilizando el tipo de
cambio para la venta promedio de oct04 a set05. Obtenemos los siguientes
resultados:
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
(6) La rentabilidad utilizada es la de
los tipos de interés establecidos por la Reserva Federal, que son los
rendimientos de los Bonos del tesoro a Corto Plazo, los cuales rondan el 4,75%.
Como se observa, al aplicar la ecuación 1.1 a los datos dolarizados, la tarifa
resultante es de US$ 0,21 centavos, que utilizando el tipo de cambio de hoy
dictado por el BCCR de 519,97 colones por dólar, la tarifa debe de ser de
¢111,21 prácticamente igual a la de hoy. (7) La empresa no presenta en el
expediente la demanda de adulto mayor, sin embargo, en el modelo si la utiliza.
Por tanto, se considera que la ARESEP debe de exigir este tipo de información
antes de dar la admisibilidad. (8) Es sumamente deficiente que la ARESEP no
exija la información de marcas en formato digital. Solo se obtiene de forma
impresa, lo que dificulta al usuario la manipulación de esta. Además en los
folios del 18 al 50 la información de marcas e ingresos está incompleta, faltan
los meses de octubre-2004, noviembre-2004 y Marzo-2005 para la ruta Nº 63. Por
lo tanto, para calcular la demanda total, se utilizó el promedio de la
sumatoria de los restantes meses y se sustituyeron en esta. Queda en evidencia
que no se debió dar admisibilidad a este estudio por falta de requisitos. (9)
Es increíble que el estudio se presentara el 17 de julio del 2006, y que la
demanda utilizada sea del periodo octubre 2004 a setiembre 2005. En otras
palabras, se utiliza la misma demanda de hace 2 años con los costos operativos
de hoy en día, lo cual claramente perjudica al usuario ya que es obvio que la
demanda aumentó en los últimos 2 años. Recordemos que a mayor demanda menor
tarifa. La ARESEP debió solicitar a la empresa una demanda más actual. (10) Las
tres rutas son diferentes, por lo tanto deben de presentarse los estudios por
separado. Con costos separados y modelos econométricos para cada una de las
rutas. Según la ARESEP, una ruta no debe subsidiar a otra y debe de contemplar
solo los costos propios de operación. (11) En la resolución RRG-5233-2006, se
le pide a la empresa mantener al día el expediente RA-075 el cual al día de hoy
no se encuentra actualizado”.
c. Asociación
de Consumidores de Costa Rica representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto
Campos Cruz. Según consta en los folios 225 al 228 y 232 al 234.
“(1) Para los meses de octubre y
noviembre del 2004 y marzo del 2005 la empresa no presenta estadísticas
operativas para la ruta 63, San José-Quesada Durán, referente a carreras,
demandas, tiquetes de adulto mayor e ingresos obtenidos. (2) Según las
estadísticas operativas de carreras diarias reportadas, la empresa no está
cumpliendo con el número de carreras establecidas por el CTP, por lo que no
cubre la demanda efectiva de la ruta y de esta manera se afecta la calidad del
servicio. No debería utilizarse la información suministrada por la empresa
sobre el número de carreras mientras tanto no se ajusta a lo establecido por el
Consejo de Transporte Público. (3) Las unidades placas SJS-3296 (ruta 05-05A) y
AB-1546 (ruta 63) presentan tarjeta de revisión técnica vencida (julio del
2006) y las unidades SJB-6772 y AB-1633 (ruta 63) no presentan la tarjeta de
revisión técnica (RTV). (4) Las unidades placas SJS-3084 (ruta 63) y SJB-6904
(ruta 05-05A) son unidades reportadas por la empresa con modelos 1992 y 1995
respectivamente, sin embargo, de acuerdo con el Registro Nacional están
inscritas como años 1981 y 1992. (5) Las cifras reportadas por la empresa sobre
la demanda de adulto mayor genera dudas sobre la veracidad de la información
presentada para los meses de enero y febrero del 2005, en los cuales se
reportan la misma cantidad de tiquetes, y además se verifican mediante reportes
de las estadísticas operativas diarias de la empresa que los días 3, 4, 5, 6,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 20, 22, 26 y 28 (15 en total) son exactamente las
mismas en ambos meses. (6) Las unidades placas PB-726, SJB-3296 y SJB-5343
(Ruta 63) aparecen a nombre de Autotransportes Raro S. A., por lo que no
deberían ser tomadas en cuenta para el ajuste tarifario. (7) Las distancias
utilizadas para el calculo tarifario por parte de la empresa para la ruta
05-05A-63 no corresponden con las oficialmente aceptadas por el departamento de
ingeniería del Consejo de Transporte Público”.
IX.—Que la Audiencia
Pública se celebró el 5 de setiembre de 2006 a las diecisiete horas (5:00 p.m.)
en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El Acta
67-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 252 a 259.
X.—Que las tarifas vigentes para las
rutas operadas por Autobuses La Paz S. A., fueron dadas mediante la última fijación
tarifaria individual solicitada, que figura en la resolución RRG-5333-2005, del
día 14 de diciembre de 2005, publicada en La Gaceta 09, de fecha 12 de
enero de 2006.
XI.—La justificación de la solicitud
tarifaria se fundamenta en lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley
3503 y en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 7593. Las tarifas solicitadas por
la empresa Autobuses La Paz S. A., para las Rutas 5 5A y 63, están
estructuradas tal como se muestran a continuación:
RUTA Tarifas
(en colones) Incremento
Vigente Solicitada Absoluto Relativo
5 – 5 A
SAN JOSÉ-BARRIO LA CRUZ Y RAMALES
San José - Barrio La Cruz - Seminario
–
C.C. del Sur. 110 130 20 18,18%
San José – Barrio La Cruz – San
Cayetano – Barrio El Carmen 110 130 20 18,18%
63
SAN JOSÉ – QUESADA DURÁN –
BARRIO CÓRDOBA
San José – Quesada Durán – Barrio
Córdoba 110 130 20 18,18%
XII.—Que la referida
solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la
Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0643-DITRA-2006, del 12 de
setiembre de 2006, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio citado
en el resultando XII, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
1) Para el análisis de la solicitud que aquí se
resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes, de la
Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), tomando la información de la demanda
histórica, deduciéndole la correspondiente a los adultos mayores en caso que
así correspondiese. En cuanto a las carreras y la distancia, utilizaron las
autorizadas por el MOPT, y en falta de dichas autorizaciones, se utilizaron las
estimaciones realizadas por esta Autoridad Reguladora.
Sobre el Modelo desarrollado por el
MOPT
2) Demanda: la petición de ajuste actual señaló
un valor de 265.798 pasajeros transportados por Autobuses La Paz S. A. en lo
que toca a las rutas 5-5A; no obstante, siendo este valor inferior al utilizado
en la anterior fijación tarifaria (269.900), y al no acompañarse de una
justificación técnica aprobada por el CTP que respalde dicha disminución, se ha
utilizado el valor de pasajeros transportados de la anterior fijación.
3) En cuanto a la Ruta 63, se efectuó un análisis
comparativo entre el volumen de pasajeros movilizados histórico proporcionado
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (167.760 pasajeros mensuales
en promedio) que consideró tanto el MOPT como la Autoridad Reguladora, para las
fijaciones tarifarias nacionales y los presentados por la empresa en la
actualidad (95.528 pasajeros mensuales en promedio), obteniéndose con la
presente solicitud una disminución de un -43,06% (72.232 pasajeros).
4) Debido a que la empresa no presenta
justificación para las circunstancias citadas previamente, se consideró
adecuado utilizar la demanda histórica para la aplicación del modelo tarifario.
Los valores utilizados en este particular para cada ruta se presentan a
continuación:
Fijación Presente
Ruta Detalle Empresa Anterior Estudio
5-5A San
José-B° La Cruz Seminario-
Cc
Sur-El Carmen 265.798 269.900 269.900
63 San José
– Quesada Durán –
Barrio
Córdoba 95.528 167.760 167.760
Total 361.325 437.660 437.660
5) Respecto de los tiquetes de Adulto Mayor, en
virtud del registro que lleva en custodia la Dirección de Servicios de
Transportes, y tomando en cuenta que el cálculo del promedio de tiquetes de
Adulto Mayor se efectúa desde Marzo de 2002 y que además, ha de tomarse como
cero el mes sin reporte, o bien, que éste se haya entregado con posterioridad
al día 15 del mes siguiente al mes de contabilidad, se tiene que para Autobuses
La Paz S. A. el descuento de la demanda anterior se estableció de la siguiente
forma:
Demanda
ajustada por tiquetes de Adulto Mayor
Demanda bruta 437.660
Promedio
de tiquetes rutas 5 y 5A 26.987
Promedio
de tiquetes ruta 63 6.867
Total
de Pasajeros equivalentes por disminuir 33.854
Demanda
total ajustada 403.806
6) Carreras: La estructura de horarios de
la cual se desprende el cálculo de carreras relacionado con la operación de las
Rutas 5-5A corresponde al Anexo II del Contrato de Concesión entre el MOPT y
Autobuses La Paz S. A., el cual se derivó de lo acordado por la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público mediante Acuerdos Nº 20-21 de la sesión
ordinaria 20-2000 celebrada el 17 de agosto del 2000. (Folios 82-84). Asimismo,
para la Ruta 63 la estructura de horarios utilizada para el cálculo de carreras,
es la establecida mediante el Artículo 5.15 de la sesión ordinaria 82-2004 de
fecha 23 de noviembre de 2004 de la Junta Directiva del CTP. (Folios 54-55).
7) La estimación de carreras a cargo de la
Dirección de Servicios de Transporte fue hecha con arreglo a la estructura de
horarios mencionada y en línea con la norma que tiene al uso esta Autoridad
Reguladora acerca de no reconocer un valor superior de carreras al autorizado
por el Consejo de Transporte Público, o bien, reconocer un valor inferior al
establecido por la Administración en caso que el operador haya experimentado un
déficit en este apartado.
8) De acuerdo con ello, como verificación
adicional, se ha comparado el valor utilizado de carreras el cálculo tarifario
realizado por la empresa (folio 09), con las estadísticas diarias que al
respecto figuran de folio 18 a 50; dándose en consecuencia que, a pesar que con
base en dicho valor el petente indica que las Rutas 5-5A y 63 han registrado
7.474 carreras en promedio, lo cierto es que a partir de las estadísticas, se
vislumbra con claridad que dicho promedio es de 4.040 carreras/mes y 2.696
carreras/mes para las rutas 5-5A y 63, respectivamente, lo cual permite estimar
un total igual a 6.736 carreras.
9) Una vez confrontado el valor de 6.736 con lo
establecido por el CTP para la operación de las Rutas 5-5A y 63: 7.422, se
tiene que en el caso de las Rutas 5-5A, la empresa realiza 175 carreras de más
con respecto a lo establecido en su estructura de horarios, en tanto que, en lo
que respecta a la Ruta 63, existe un déficit de 860 carreras al mes con
respecto a lo autorizado por el CTP. Por tanto, a la vista de lo anterior y en
virtud de no hallarse en autos, una explicación sobre las diferencias entre los
registros históricos dados por el petente y lo establecido por el Consejo de
Transporte Público, la cuantía de carreras totales estimadas por esta
Dirección, es la que se muestra de seguido:
CARRERAS POR MES
Fijación MOPT- Presente
Ruta Detalle Empresa Anterior TP
P Estudio
5-5A San
José-B° La Cruz Seminario-
CC
Sur-El Carmen 4.040 3.865 3.865 3.865
63 San
José – Quesada Durán –
Barrio
Córdoba 2.956 2.578 3.556 2.956
Total 6.736 6.444 7.422 6.561
10. Distancia: Las distancias que la
Dirección de Servicios de Transporte ha reconocido son las que el Consejo de
Transporte Público ha determinado como oficiales, a partir de lo establecido en
el Anexo II del Contrato de Concesión que habilita la operación de las Rutas
5-5A a cargo de Autobuses La Paz S. A. (Folio 81). En tanto que, las distancias
asociadas a la Ruta 63, son dadas por Departamento de Ingeniería del Consejo de
Transporte Público en el Oficio DING 06-1009 (Folio 215).
11) Flota: El petente tiene una flota
autorizada de 12 unidades para operar las Rutas 5-5A, según Artículo 5.4 de la
Sesión Ordinaria 87-2004 de fecha 15 de diciembre de 2004, la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público (folio 56-57).
12) Entretanto, en lo concerniente a la flota
autorizada para la Ruta 63, mediante el Artículo 5.15 de la Sesión Ordinaria
82-2004 de fecha 23 de noviembre de 2004 de la Junta Directiva del CTP, se
autorizó el uso de nueve vehículos. Para verificar la propiedad de las
unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en
la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, se determinó que tres
unidades son propiedad de Autotransportes RARO, S. A. (las unidades placa:
PB-726, SJB-3296 y SJB-5343). En ese mismo artículo 5.15 indica en la parte
considerativa del acto administrativo que la empresa aporta contrato de
arrendamiento vigente; pero en el Por Tanto, el acto administrativo omite la
autorización expresa por parte del CTP del arrendamiento de las unidades
indicadas.
13 En razón de la circunstancia citada acerca del
arrendamiento de unidades, resulta valioso retomar lo expuesto en el criterio
legal de la Dirección Jurídica Especializada, 513-DJU-2005 del 29 de julio de
2005, el cual se desprende del análisis del recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, interpuesto por Cooperativa de Transporte Remunerado de
personas de El Roble, R.L., contra la resolución RRG-4232-2005, de las 11:00
horas del 17 de febrero de 2005, a efecto de sustentar el proceder de la
Dirección de Servicios de Transporte ante la irregularidad comentada.
14. Dicho criterio pasa por advertir las
diferencias entre la autorización de uso de vehículos para transporte público a
través del acuerdo de flota óptima, que a tal efecto confeccione la Junta
Directiva del CTP y, la autorización de un contrato de arrendamiento como un
mecanismo de financiamiento para la renovación de flota, llevando la discusión
en ambas situaciones, al análisis de las implicaciones tarifarias que se pueden
derivar de un uso de vehículos cuya titularidad no corresponde al explotador de
la concesión o permiso. En particular para el caso que aquí interesa, del
criterio en cuestión, se extrae lo siguiente:
i. La autorización del uso permite la inclusión
de las unidades dentro de la flota de la empresa y, consecuentemente,
utilizarlas para transportar a los usuarios de acuerdo a los recorridos y
horarios autorizados en la concesión o permiso; por ello, debe considerarse,
para efectos tarifarios, los usuarios movilizados, las distancias recorridas,
las carreras realizadas según los horarios establecidos, el combustible y el
mantenimiento ordinario de las unidades.
ii. El arrendamiento es una opción de
financiamiento, prevista en el Decreto Ejecutivo 28337-MOPT, pero requiere la
autorización del Consejo de Transporte Público, sin la cual, no deberían
reconocerse tarifariamente, como inversión, las unidades.
15. En vista de lo anterior, la decisión de
reconocimiento tarifario pasa entonces por hacer un paralelismo entre la figura
del arrendamiento y la autorización de unidades provenientes de una fuente de
titularidad ajena a Autobuses La Paz S. A. De lo extraído del criterio
513-DJU-2005, esta circunstancia conduce a reconocer tales vehículos dentro de
los análisis tarifarios sin que de ellos se desprenda un reconocimiento por
inversión, es decir, en términos prácticos, para que tal decisión surta efecto,
tales unidades han sido consideradas de modo que su año modelo, al momento del
estudio tarifario, sea el propio de un vehículo totalmente depreciado.
16. Adicionalmente a las verificaciones
citadas, se revisó el listado de placas adulteradas que remitió el Registro
Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el
servicio de transporte de estudiantes y no se encontró ninguna de las unidades
de la empresa en dichas listas.
17. Las situaciones arriba comentadas han
conducido a que se tome como la flota de análisis la que figura en la siguiente
tabla:
Año
Año Modelo Año
Capacidad Modelo Registro Modelo
Placa Tipo MOPT Empresa Público ARESEP
AB-1546 BUS 68 1991 1991 1991
SJB-3214 BUS 44 1991 1991 1991
SJB-6599 BUS 46 1998 1998 1998
SJB-6904 BUS 49 1992 1992 1992
SJB-8329 BUS 50 2002 2002 2002
SJB-8330 BUS 50 2002 2002 2002
SJB-8889 BUS 50 2003 2003 2003
SJB-8892 BUS 50 2003 2003 2003
SJB-8894 BUS 50 2003 2003 2003
SJB-8964 BUS 50 2003 2003 2003
SJB-9478 BUS 53 2004 2004 2004
SJB-9497 BUS 47 2004 2004 2004
AB-1633 BUS 44 1990 1990 1990
PB-726 BUS 53 1992 1992 1992
SJB-3084 BUS 44 1981 1981 1981
SJB-3296 BUS 43 1994 1994 1994
SJB-5343 BUS 53 1992 1992 1992
SJB-6771 BUS 46 1998 1998 1998
SJB-6772 BUS 46 1998 1998 1998
SJB-6776 BUS 46 1998 1998 1998
SJB-6778 BUS 46 1998 1998 1998
18. Precio de un vehículo nuevo: En
cuanto al valor del vehículo que ha reconocido esta Dirección dadas las
distancias y carreras autorizadas en las rutas a cargo del petente, se ha
reconocido un bus urbano de US$ 72.000, que al tipo de cambio oficial utilizado
para el análisis de la petición, ¢519,69 por dólar, su valor equivale a
¢37.417.680. Por otra parte, de acuerdo con la flota reconocida por esta
Dirección al petente, la edad media utilizada es de 9 años.
19. Corredor común: No se solicitan
ajustes tarifarios por concepto de corredor común con otros concesionarios o
permisionarios.
20. Para el análisis del modelo de la
estructura general de costos se actualizó a la fecha de celebración de la
audiencia pública (5 de setiembre del presente año), el tipo de cambio
(considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón), ¢ 519,69 por
cada dólar estadounidense, y el precio del combustible, ¢ 383,00 por cada litro;
asimismo los salarios al primer semestre del año 2006 y los cánones de la
Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público, para el año 2006.
21. Con base en lo anterior y lo comentado en
apartados previos respecto a las variables de operación: Pasajeros Movilizados,
Flota, Carreras y Distancias; se desprende del análisis de la estructura
general de costos, que se requiere un incremento promedio de un 15,84%, con
respecto a las tarifas vigentes para las Rutas 5, 5A y 63.
Sobre el Análisis Comparativo de
Mercado
22. Las variables de las rutas se analizan con
un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado.
Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del
sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las
características propias de las rutas 5 - 5A y 63.
Relación
Promedio Valor Ruta
/
Indicador Mercado Ruta % Mercado Calificación
IPK 4,86 5,03 4% MAYOR NORMAL
Pasajeros/Carrera 75,50 67 12% Menor NORMAL
Carreras 5.797 6.561 13% MAYOR SOBRESTIMACIÓN
Pasajeros/Bus 18.036 20.841 16% MAYOR NORMAL
Carreras diarias/Bus 8,06 10,41 29% MAYOR NORMAL ALTA
Flota 24 21 13% Menor SUBESTIMACIÓN
Inversión Neta
por Bus/Pax/Km 4.561 5.237 14,81% MAYOR Sobrestimada
Función Tarifa
Potencial Colones Ajuste
Tarifario Requerido
Valor Medio 110,43 0% Aumento Subestimada
Valor Máximo 132,52 20% Aumento Subestimada
Valor Mínimo 88,34 110,00 -20% Rebaja Sobrestimada
Tarifa de Mercado
según Inversión 114,92 4% Aumento Subestimada
Neta Empresa
23) El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta
es un 4% mayor que el IPK promedio de su bloque de mercado; este valor se
califica como normal y se explica por su mayor volumen de pasajeros y menor
recorrido por mes, causado principalmente por una menor distancia de la ruta,
que compensa el exceso de 12% en sus carreras.
24) Los pasajeros por carrera de la ruta son un 12%
menor que los del bloque de mercado, lo que también se explica por el exceso de
carreras (12%) que hace la ruta, y se califica como normal.
25) La ruta refleja una subestimación de 13% en su
flota con respecto al promedio de su bloque de mercado, debido a que en lugar
de 21 buses debería utilizar 24 unidades para brindar el servicio; esta
particularidad incide a su vez en el comportamiento de los otros dos
indicadores: los pasajeros por bus, que son un 16% mayores que el promedio de
mercado, y las carreras diarias por bus que son un 29% mayores. No obstante, de
acuerdo con los parámetros de este análisis, el esquema operativo de la ruta se
califica como normal.
Sobre otros análisis complementarios
26. No se ha hecho parte de este análisis, el uso
de instrumentos complementarios adicionales al modelo de la estructura general
de costos, en virtud que de lo visto en párrafos previos en cuanto a las variables
operativas de análisis, no se han hallado elementos que permitan catalogar
dentro de un contexto especial, la realidad operativa de la empresa Autobuses
La Paz S. A.
Cumplimiento con el Canon
27. Según el oficio TESO-111-2006, dado el 7 de
agosto de 2006 por el Departamento Financiero de la Autoridad Reguladora, se
constata que revisados los registros que lleva el área de Tesorería de ARESEP, Autobuses La Paz S. A., se encuentra al día con el
pago del canon de regulación en lo que respecta a las Rutas 5-5A y 63.
Conclusiones del Estudio
28. En vista del resultado del análisis del modelo
de estructura de costos, se tiene que para las Rutas 5, 5A, y 63, el incremento
que se requiere en sus tarifas es del 15,84%. Teniéndose que las diferencias
entre el incremento porcentual solicitado por el petente y el recomendado por
la Dirección de Servicios de Transporte, devienen de una actualización de las
variables: Tipo de Cambio (considerando el precio de venta del dólar
estadounidense con respecto al colón) y precio del combustible, vigentes a la
fecha de celebración de la audiencia pública, respecto de las utilizadas por el
petente; más el resto de variables operativas en las que Autobuses La Paz S.
A., ha utilizado una cuantía distinta a la reconocida por ARESEP.
II.—Que en relación con
lo manifestado por el manifestado por el Comité Pro-Mejoras de Quesada Durán,
resumido en el resultando VIII, inciso a) de la presente resolución, debe
indicarse que:
1) La Autoridad Reguladora reconoce en el Consejo
de Transporte Público, órgano desconcentrado especializado en materia de
transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la
facultad de modo exclusivo, para hacer los ajustes correspondientes en la
estructura operativa de las rutas de transporte público masivo tanto nuevas
como existentes según las necesidades de transporte de cada caso.
2) Habida cuenta que sobre las circunstancias
citadas por el opositor, en torno a las variaciones en el horario, la inversión
en unidades y ampliación de recorrido, todo ello dado como ofrecimiento del
prestador ante la comunidad de Quesada Durán, a efecto de sumar el apoyo de la
misma tras su petición de ajuste tarifario, esta Dirección no halla en el
ET-116-2006 evidencia que indique que el CTP haya vertido criterio sobre tales
particulares. Adicionalmente, esta Autoridad desestima como elemento necesario
para el trámite de análisis tarifario el cumplimiento o incumplimiento de
acuerdos o compromisos entre el prestador y la comunidad que en su origen, carecen
de autorización del citado consejo.
3) Por otra parte, conviene tener en cuenta que,
en aras de dotar la provisión de servicios públicos de las características
recogidas en la Ley 7593, tales como continuidad, oportunidad, equidad, etc. El
prestador de servicios públicos, según establece la misma Ley, queda facultado
ante esta Autoridad para efectuar solicitudes de ajuste tarifario cuando haya
vislumbrado una variación en su estructura de costos del 5%. De esta manera,
será esta Autoridad la que en aplicación de las herramientas regulatorias al
uso, determine la pertinencia de un ajuste tarifario, tomando para ello, la
circunstancia señalada por el petente como una de las condiciones para tal
efecto.
4) En virtud de todo lo anterior, el señalamiento
dado por el opositor, no limita a Autobuses La Paz. S. A., para emprender ante
la Autoridad Reguladora, la petición de ajuste tarifario que estime adecuada.
III.—Que en relación con
lo manifestado por el manifestado por Ana Lucía Villalobos Ramírez, cédula
1-494-893, resumido en el resultando VIII, inciso b) de la presente resolución,
debe indicarse que:
1) La fórmula propuesta puede ser financieramente
razonable, pero la ARESEP de acuerdo con su Ley 7593, art. 31, debe fijar
tarifas con base en estructuras productivas modelo, es decir utilizando
esquemas estándar de ingresos, costos e inversiones. El modelo econométrico es
una estructura productiva modelo que estandariza los costos operativos, en
cuanto a precio y coeficientes de rendimiento, y considera la situación
particular de cada empresa con respecto a sus esquemas de operación e inversión
(flota, horarios y recorridos), lo que finalmente determina sus niveles de
ingreso y rentabilidad.
2) Aún cuando no figura un dato explícito que
dimensione la cantidad promedio de Tiquetes de Adulto Mayor recolectados por la
empresa Autobuses La Paz S. A., esta Autoridad Reguladora tuvo en vigencia,
hasta agosto pasado, un procedimiento oficial de recepción de los tiquetes, y
una base documental y electrónica, en la que se registran para cada empresa las
fechas de su remisión mensual y las cantidades de tiquetes reportados por las
empresas y contabilizados por un funcionario dedicado exclusivamente a esa
labor; y confronta lo indicado por el operador del servicio con el registro que
guarda la Dirección de Servicios de Transporte, de modo que, ante
inconsistencias de cálculo, omisiones en el envío del reporte de tiquetes o que
éste se haya remitido de manera extemporánea, haya una vía confiable para
estimar el descuento que debe hacerse sobre la demanda dada la recepción de
dichos tiquetes.
3) Dentro de los registros que lleva la Dirección
de Servicios de Transporte acerca de la operación de los prestadores de
servicios públicos, existe el correspondiente a la demanda, es decir, los
pasajeros movilizados promedio mensual; ello permite que, ante un faltante de
información –como el señalado por el opositor- o bien, ante inconsistencias
graves en los registros enviados por el petente tales como disminuciones de
demanda sin explicación técnica respaldada por el CTP, la Dirección de
Servicios de Transporte pueda emprender los análisis que cada gestión amerite
haciendo uso de tales registros. En el caso que invoca el opositor en sus
puntos 8 y 9, sirva de complemento de respuesta lo tratado en el considerando
I, incisos 1 al 4 de esta resolución.
4) En lo concerniente al punto 10, la Autoridad
Reguladora reconoce en las “Economías de Escala” una manera válida para
facilitar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7593 en cuanto a
características tales como continuidad, oportunidad, equidad, confiabilidad,
etc. en la provisión de servicios públicos. En este sentido, se interpreta que
por la sana provisión de tales servicios, el análisis adecuado para la
situación financiera y operativa de la empresa Autobuses La Paz. S. A. ha
pasado por considerar las rutas 5, 5A y 63 en conjunto, circunstancia que no se
aleja en absoluto del Principio del Servicio al Costo.
5) De acuerdo con el punto 11, el oponente puede
observar que como parte del Acto de esta Autoridad Reguladora en cuanto al
proceso de ajuste tarifario, se halla el hecho de instar a Autobuses La Paz S.
A. a mantener actualizado su expediente R.A.
IV.—Que en relación con
lo manifestado por la Asociación de Consumidores de Costa Rica representada por
Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, resumido en el resultando VIII,
inciso c) de la presente resolución, debe indicarse que:
1) De acuerdo con el primer punto argumentado,
téngase como respuesta lo manifestado en los incisos 2 y 3 del considerando III
de esta resolución.
2) Con base en lo argumentado por el oponente en
el segundo punto, téngase como respuesta lo manifestado en los puntos 2 y 3 del
considerando III de esta resolución -en cuanto al uso de registros históricos
(entre los cuales se halla el correspondiente a carreras) en custodia de la
Dirección de Servicios de Transporte como medio de confrontación ante la
información operativa suministrada por los operadores de servicios- en adición
a lo tocante en el Por Tanto III, en donde se insta a Autobuses S. A., a
cumplir a cabalidad las condiciones operativas establecidas por el CTP de
manera que, el grado de satisfacción del usuario no se vea perjudicado.
3) Si bien es cierto que a la fecha, los
vehículos con placas SJB-3296 y AB-1546 ostentan sendos dictámenes de revisión
técnica vehicular vencidos, lo cierto es que al momento de ingreso de la
petición tarifaria ante esta Autoridad (15 de julio de 2006) los mismos estaban
vigentes, por tanto, la circunstancia de hallarse su fecha de vencimiento en
coincidencia con la fecha de petición de ajuste tarifario, no representó un
elemento para interrumpir el análisis tarifario. De cualquier manera cabe
advertir, que como norma de análisis de las peticiones de ajuste de tarifa, la
Dirección de Servicios de Transporte, a modo de confrontación con lo presentado
por el operador, revisa el registro actualizado en tiempo real de revisiones
técnicas vehicular que ostenta la empresa Riteve. De acuerdo con la revisión de
dicho registro, se ha constatado que los vehículos placa SJB-6772 y AB-1633, se
encuentran, en el primer caso, con el dictamen vencido desde febrero de 2006 y
en el segundo, el dictamen vigente hasta setiembre del año en curso. Acerca de
la consideración tarifaria de una unidad que no ostente su dictamen de revisión
técnica vigente, cabe decir que esta Autoridad, de acuerdo con la norma al uso
de la Dirección de Servicios de Transporte, se ha tomado dicha unidad con un
año modelo propio de un vehículo totalmente depreciado, de modo que la
consideración de la misma no represente un reconocimiento de inversión de la
empresa. De cualquier manera el vehículo aludido, por el año modelo que
registra, ya ostenta dicha condición.
4) En cuanto a lo manifestado en los puntos
cuatro y seis, téngase como aclaración lo que figura en el considerando I,
incisos 11 al 17.
5) En cuanto a lo manifestado en el punto cinco,
téngase como respuesta lo manifestado en el considerando III, inciso 2 de esta
resolución.
6) Con base en lo que se argumenta en el punto
siete, téngase como aclaración lo que figura en el considerando I, inciso 10)
de esta resolución.
V.—De conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es incrementar las tarifas de las rutas 5, 5A y 63,
descritas en su orden como: San José – Barrio La Cruz – Seminario – C.C. del
Sur, San José – Barrio La Cruz – San Cayetano – Barrio El Carmen y San José –
Quesada Durán – Barrio Córdoba, en un 15,84% con respecto a las tarifas
vigentes. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la
Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la
Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración
Pública.
El REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para
las rutas 5, 5A y 63, descritas en su orden como: San José – Barrio La Cruz –
Seminario – C.C. del Sur, San José – Barrio La Cruz – San Cayetano – Barrio El
Carmen y San José – Quesada Durán – Barrio Córdoba, según el siguiente detalle:
Tarifas
(en colones) Aumento
RUTA Vigente Fijada %
5 – 5 A
SAN JOSÉ-BARRIO LA CRUZ Y RAMALES
San José – Barrio La Cruz – Seminario
– C.C. del Sur. 110 125 13,64%
San José – Barrio La Cruz – San
Cayetano – Barrio
El Carmen 110 125 13,64%
63
SAN JOSÉ – QUESADA DURÁN – BARRIO
CÓRDOBA
San José – Quesada Durán – Barrio
Córdoba 110 125 13,64%
II.—Instar al Consejo de
Transporte Público a atender las manifestaciones presentadas por el señor Jorge
Eduardo Elizondo Ortega, con cédula de identidad número 1-507-613 y demás
firmantes, como parte de la oposición al trámite de ajuste de tarifas para las
rutas operadas por la empresa Autobuses La Paz S. A., a efecto de valorar si
bajo el esquema operativo actual hay una demanda insatisfecha, en cuyo caso, se
han de emprender las medidas que estime necesarias para resolver dicha
situación.
III.—Solicitar a la empresa Autobuses
La Paz S. A., lo siguiente:
■ Mantener
actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto al
vencimiento de la Revisión Técnica de cada unidad.
■ Observar
que las unidades utilizadas lo hagan bajo adecuadas condiciones mecánicas y de
confort para garantizar la fluida y segura prestación del servicio.
■ Apegar
la operación de las rutas 5, 5A y 63 a lo dispuesto por el Consejo de
Transporte Público en cuanto al esquema de horarios vigente en cada uno de los
casos.
■ Remitir
a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el
representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario
para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de
adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de
octubre 2005 a setiembre 2006, debe presentar dicho informe a más tardar el
último día hábil del mes de octubre de 2006. Asimismo, y a partir del mes de
octubre 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para
cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes,
de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito
indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41152).—C-342120.—(87789).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Vista la solicitud presentada por la señora Pérez Víquez Ana Victoria, cédula cuatro-cero noventa y siete-ciento cuarenta y ocho, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Luz Marina Pérez Víquez, cédula cuatro-cero setenta y dos-novecientos treinta y ocho, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(85690).
Vista la solicitud presentada por el señor Quirós Vargas Melvin cédula seis-cero cincuenta y tres-cero catorce, solicita a su favor y a beneficio de sus hermanos Quirós Vargas Danilo, cédula cuatro-ciento tres-trescientos ochenta y siete, Quirós Vargas Fernando, cédula seis-cero treinta-ciento setenta y uno, Quirós Vargas Sonia, Ligia cédula cuatro- ciento tres-trescientos setenta y siete, Quirós Vargas Ruth, cédula cuatro-ciento once-doscientos cincuenta y tres. La junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Claudia Quirós Vargas, cédula cuatro-cero ochenta y nueve-novecientos treinta y uno, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 13 de setiembre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(85691).
COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA
RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, de conformidad con
el artículo 13 de la Ley Orgánica, convoca a todos los colegiados, a la
asamblea general ordinaria Nº 49, a celebrarse a las doce horas con treinta
minutos del día viernes 6 de octubre del 2006, en el Auditorio de la
Universidad Interamericana de Costa Rica, frente al Mall Paseo de las Flores,
carretera a Heredia.—M.S.c. Álvaro Pérez Guzmán, Presidente.—(87817).
2 v. 2.
LONG TAIL BOAT NUMBER THREE S. A.
Convocatoria de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Long
Tail Boat Number Three S.A., que se celebrará el día nueve de octubre del año
dos mil seis, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria
a las diez horas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno. Facio Abogados para
discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Confirmar y aprobar los informes de labores de
la empresa para el período fiscal del año dos mil cinco.
2) Confirmar y aprobar los estatutos de los
estados financieros y de resultados para el período fiscal del año dos mil
cinco.
3) Reforma de la cláusula segunda del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio social.
4) Reforma de la cláusula sétima del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.
5) Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal
y agente residente de la sociedad.
6) Autorización para protocolización del acta e
inscripción en Registro Mercantil.
7) Cualquier otro asunto que sea propuesto los
señores accionistas.
En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y nueve, ciento setenta y ciento setenta y uno del Código de Comercio vigente. Para poder acceder a los derechos de voto y participación en la asamblea, será necesaria la exhibición física del certificado de acciones respectivo, identificación del accionista o en su defecto del autorizado, así como el asiento correspondiente el libro de registro de accionistas que lleva la sociedad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta y dos, ciento treinta y nueve bis, ciento cuarenta y ciento cuarenta y seis del Código de Comercio vigente.—Florida. Estados Unidos de América, trece de setiembre del dos mil seis.—William David Whalen, Presidente.—1 vez.—Nº 79627.—(88169).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciado en Contaduría Pública, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo 2, folio 002, número 15; con fecha 9 de mayo del 2000, a nombre de Jorge Arturo Torres Fuentes, cédula de identidad Nº 1-668-553. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(85872).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de Licenciado en Contaduría Pública, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo 2, folio 002, número 14; con fecha 9 de mayo del 2000, a nombre de Édgar Gerardo Rodríguez Mesén, cédula de identidad Nº 3-269-547. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(85874).
DAMA INTERNACIONAL S. A.
Quien suscribe, Damaris Calderón Rojas, mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de San José, Uruca, cédula número uno-trescientos setenta y dos-cuatrocientos setenta, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Dama Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil sesenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Damaris Calderón Rojas, Presidenta.—(85950).
La señora Olga Zeledón Sánchez, cédula Nº 5-145-878, solicita ante la Dirección General, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 20 de setiembre del 2006.—Olga Zeledón Sánchez.—(85953).
ESQUEMAS FINANCIEROS DE DESARROLLO
COMERCIAL
Y AGROPECUARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil trescientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—Nº 78314.—(86103).
TALLER Y ESTRUCTURAS METÁLICAS
ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller y Estructuras Metálicas Zúñiga Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del número uno de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Accionistas, libro de Diario, libro de Mayor y el libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 16 de agosto del 2006.—Sr. Jorge Zúñiga Ramírez, Presidente.—Nº 78513.—(86375).
TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La señora Carolina Alfaro Sojo, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Heredia, cédula Nº 1-684-404, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ha iniciado la reposición del libro de Registro de Socios, número uno, de la sociedad Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-270882, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil a los tomos: 1321, 577 y 479 asientos: 01, 69753 y 2567. Se recibirán oposiciones ante la Dirección General de Tributación Directa de Heredia.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—Nº 78514.—(86376).
LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
Informa a todos los posibles interesados el extravío del Contrato de Participación Hipotecaria, C.P.H. Nº 59123 por un monto de ¢1.583.425,05 con fecha de vencimiento 25 de agosto del 2006 y su correspondiente cupón Nº 167921-1 por ¢13.635,05 con vencimiento el 25 de agosto del 2006, a nombre de Arguello Soto Karla P., con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada, si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto. Nota: publíquese tres días consecutivos en La Gaceta y un diario de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(86456).
TRANSPORTES R & R DE LIMÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes R & R de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-ciento cuarenta y nueve seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 21 de julio del 2006.—Errol Richards Richards, Presidente.—(86457).
INVERSIONES LEMAR S. A.
Inversiones Lemar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023376-25, ha solicitado a Zona Franca Metropolitana, S. A., por haberse extraviado, la reposición de los certificados de acciones Nos. 747, 1154 y 1258, por un total de 2091 acciones. De conformidad con lo establecido en el Artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición a esta reposición debe presentarse a Zona Franca Metropolitana S. A., en sus oficinas en Barreal de Heredia dentro del plazo de un mes que establece el citado artículo.—Barreal de Heredia, 21 de setiembre del 2006.—Ricardo Méndez Rojas, Gerente Financiero.—(86673).
ALMACENES JOSÉ BARGUIL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Almacenes José Barguil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-14119 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances tomo una Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—(86676).
DESARROLLOS INDUCOM S. A.
Desarrollos Inducom S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil ochocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(86717).
EL DESTETE S. A.
El Destete S. A., domiciliada en Guácimo, cédula jurídica número 3-101-183778, inscrita en la Sección Mercantil, del Registro de Personas del Registro Público al tomo 940, folio 150, asiento 209. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de 8 días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—Nº 78730.—(86891).
GUARDADOCUMENTOS S. A.
Guardadocumentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100114, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 78873.—(86892).
MUDANZAS MUNDIALES ALMACÉN FISCAL S.
A.
Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 78874.—(86893).
T.A. MUDANZAS S. A.
T.A. Mudanzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107743, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Alicia Guevara Artavia, Presidenta.—Nº 78875.—(86894).
LANDMARK SOCIEDAD ANÓNIMA, (PUNTO
DESTACADO S. A.
El señor Carlos Mejía Zepeda, de nacionalidad nicaragüense, con cédula Nº 001-121256-0078 C, vecino de Nicaragua y de paso por Costa Rica, informa que es propietario de cinco acciones comunes nominativas, por ¢ 20.000,00 cada una, de la sociedad, Landmark Sociedad Anónima, (Punto Destacado S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificado Nº L 389, el cual se le extravió, y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente, la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—Nº 78841.—(86895).
ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA AGUISTÁN
S. A.
Administración Inmobiliaria Aguistán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente. Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José 12 de setiembre del 2006.—Roberto Stanziola Mihalitsiano, Representante Legal.—(86968).
INVERSIONES BOMUPA DE UPALA S. A.
Inversiones Bomupa de Upala S. A., cédula jurídica número 3-101-168521, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso del Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Paniagua Padilla.—(87011).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES LIZANO Y GONZÁLEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Lizano y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047251, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes 6 libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios, Registro de Socios; se repone para todos los casos el Tomo Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joaquín Lizano González.—(86696).
PEDRO OLLER S. A.
Pedro Oller S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil quinientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Registro de Accionistas y Registro de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Fernando Oller Alpírez, Apoderado Generalísimo.—Nº 78984.—(87108).
SOCIEDAD CONSORCIO CISUTAMA S. A.
Yo, Manuel Elizondo Vargas, mayor, casado agente de seguros, vecino de Alajuela centro, con cédula de identidad 2-258-540, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Junta Directiva: número uno de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, de la Sociedad Consorcio Cisutama S. A., cédula jurídica 3-101-0708247, inscrita en el Registro Público.—Elizondo Vargas Manuel A. Presidente.—(87188).
ARCADIA DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Arcadia de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143892, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas: Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—Nº 79104.—(87306).
METALURGIA ROMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Metalurgia Román Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105556, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—Nº 79105.—(87307).
PIPPIT S. A.
Pippit S. A., cédula jurídica 3-101-440481, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Viviana Carballo Barquero, Presidenta.—(87811).
HUMEDALES DE CAÑO NEGRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Humedales de Caño Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y uno; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro número Uno Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Martin Füssinger mayor, casado una vez, empresario, ciudadano alemán, portador de la cédula de residencia número: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, con domicilio en Residencial Parque Valle del Sol, Pozos de Santa Ana.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Martin Füssinger, Presidente.—(87862).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta-dos, otorgada ante mí, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se cambia la cláusula sexta de la administración de la sociedad de este domicilio denominada Jersey Management Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Peralta, Notario.—Nº 78528.—(86377).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura número doscientos noventa y
siete, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil
seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Inversiones Maklon Sociedad Anónima. Donde se
modifica la cláusula quinta y sexta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic.
Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 79058.—(87239).
Por escritura pública número ciento once-cuatro, otorgada
por la suscrita notaria, a las 16:30 horas del día 21 de setiembre del 2006, se
constituyó Corporación Goncha de Miramar Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma: presidente. Domicilio social: cincuenta metros norte del
teléfono público de las Huacas, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic.
Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 79059.—(87240).
En escrituras otorgadas ante Roberto Arguedas Pérez, a las 17:30 horas y 18:00 horas del 14 de julio, Movil Start S. A. reforma cláusula dos y seis del pacto constitutivo y nombra vicepresidente y tesorero, se constituye Celulares Advance S. A. respectivamente, ante Olman Campos Mora, a las 14:50 horas del 3 de agosto. GJE Inmobiliaria S. A. reforma cláusulas dos y seis del pacto constitutivo, ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 13:00 y 16:00 horas del 11 de setiembre, a las 16:15 horas del 13 de setiembre, a las 15:45 y 16:00 horas del 14 de setiembre, a las 14:00; 14:30; 17:00, 17:30 y 18:00 horas del dieciocho de setiembre; a las 9:00 horas del veintiuno de setiembre; El Lago Encantado S. A., nombra presidente, se constituye JC Intimate S. A., Costa Esmeralda Uno CEU S. A., reforma cláusula siete y nombra presidente y tesorero, Costa Esmeralda Ocho CEO S. A. reforma cláusula siete y nombra presidente y tesorero; Santa Cruz del Mar S. A. reforma cláusula siete y nombra presidente y secretario y se constituyen Moto Center S. A., Dry Forest Tours & Transfers S. A., Merco S. A.; Mercantil Continental, Estacionamientos La Plaza S. A., Plaza Belén Quince PBQ S. A. y DQA Producciones Visuales S. A., Los Seis Sentidos S. A. respectivamente. Todas del año 2006. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente: con plenas facultades.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79060.—(87241).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento noventa y cuatro, visible a folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Internacional Ferretek Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S. R. L.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 79061.—(87242).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las doce
horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, la sociedad denominada Macadamia
de Costa Rica Sociedad Anónima, eliminó la cláusula vigésima primera de sus
estatutos, la cual corresponde al gerente general y sus facultades.—San José,
veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky,
Notario.—1 vez.—Nº 79062.—(87243).
Los señores William Giralt Bermúdez y William Enrique Giralt Fallas, constituyen la sociedad WG El Fiestón a Su Servicio S. R. L. Domicilio: en Moravia, San José. Plazo: 99 años, a partir del 4 de setiembre del 2006. Capital social: diez mil colones. Representación: gerente y subgerente.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 79067.—(87244).
A las once horas del veintidós de setiembre del dos mil
seis, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Figofiba
Sociedad Anónima. Por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula
sétima de la administración.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº
79068.—(87245).
Ante mi notaría, se constituyó la compañía Obafer Diez Veintinueve Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que podrá abreviarse Obafer Diez Veintinueve S. A. Domiciliada en Nicoya, Barrio El Carmen. Con un capital social de cien mil colones exactos. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario con las facultades del 1256 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 79072.—(87246).
En mi notaría, en San José, a las nueve horas del diecinueve
de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Valdes
Morales Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: doce mil
colones. Presidente con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso
Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 79073.—(87247).
En asamblea extraordinaria, celebrada por la sociedad Cóncavo & Convexo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres dos ocho siete siete dos, celebrada a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil tres, en su domicilio social en San José, se nombró nueva junta directiva de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79078.—(87248).
Ante esta notaría, comparecen Hannia Carvajal Gutiérrez y
Jahaira Bolaños Carvajal constituyen sociedad anónima denominada Repcar del
Este Sociedad Anónima. En San José, a las nueve horas del veintidós de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
79080.—(87249).
Que por escritura pública número treinta y ocho, otorgada a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas El Arco Iris en El Horizonte Marino, Las Nuevas Playas en La Pampa Guanacasteca, Una Bella Finca y Casa en La Playa, Las Lindas Aventuras en Las Arenas Blancas, Con Vista al Mar y a La Playa, El Pájaro Celeste a La Orilla de La Playa, We Are Tourists in The Beach, Liberia is a Beautiful City Sociedad Anónima, It’s Sunday Afternoon in The Beach, It’s Lovely Afternoon. Capital social: doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 79081.—(87250).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Loma Real Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representada
por diez acciones comunes y nominativas. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Atenas, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos
Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 79082.—(87251).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y veinte minutos del dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó Esencia Producciones TV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años.—Heredia, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 79087.—(87252).
Flor Amarilla Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-316886, domiciliada en Escazú, reforma cláusula de domicilio
y nombra secretario y tesorero.—San José, catorce de setiembre del dos mil
seis.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79088.—(87253).
Por escritura Nº 94, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2006, se constituyó Modest Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, San José, del Museo Nacional 75 metros sur, contiguo al costado norte de las instalaciones de la Mutual La Vivienda. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 79090.—(87254).
El día 21 de setiembre del 2006, compareció ante esta
notaría, la señora Nathalia Ocampo Guerrero, cédula de identidad Nº 1-1271-080,
para protocolizar la asamblea extraordinaria de Borulum Doctorum Sociedad
Anónima.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº
79091.—(87255).
El día 21 de setiembre del 2006, compareció ante esta
notaría, los señores Nathalia Ocampo Guerrero, cédula de identidad Nº
1-1271-080 y Ronald Quesada Solano, cédula de identidad Nº 1-749-583, para
constituir Importadora Dieciocho Ochenta y Cuatro S. A.—Lic. Oscar José
Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 79092.—(87256).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Conservation Marketing S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia A. Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 79095.—(87257).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil seis, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada One Work and Service S. A. Domiciliada en Pococí, Limón, distrito Jiménez, calle diez, ciento cincuenta metros al sur de la pista. Presidente: Carlos Rafael Colón Medina.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79096.—(87258).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de G.D. Box of Rain Sociedad Anónima. Mediante la cual se aumenta el
capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiuno de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 79100.—(87259).
El suscrito notario, avisa que mediante escritura número doscientos catorce del tomo cuarto de mi protocolo los señores Alexánder Barrantes Rojas y Luis Diego Zamora Bolaños, constituyeron la sociedad denominada Corporación Constructiva S. A. informes al teléfono 430-3951.—Lic. Marcos Porras Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79102.—(87260).
En mí notaría, al ser las nueve horas del treinta de agosto
del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Scalen
Constructores Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Sequeira Calderón. Es
todo.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 79103.—(87261).
Se pone en conocimiento de terceros interesados por el plazo de treinta días para los efectos de lo establecido por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, que por escritura de las catorce horas del cinco de julio del dos mil seis, se protocolizó acta número diez de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Nahomy In S. A. En donde se acordó la disolución de la compañía en virtud del inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 79106.—(87262).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se reforma la
cláusula décimo segunda, representación y se nombra nuevo tesorero en la junta
directiva en la sociedad Kelco Global Costa Rica Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 17 de setiembre del
2006.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79107.—(87263).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se reforma la
cláusula décima segunda, representación y se nombra nuevo secretario y tesorero
en la junta directiva en la sociedad Fooney’s Restaurante Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 17 de setiembre del
2006.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79108.—(87264).
Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, a las 17:45 horas, se constituye la sociedad Inversiones y Desarrollos Los Faroles sobre Rivoli Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: cinco mil colones. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 79109.—(87265).
Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad a las 11:30 horas del 18 y las 10:00 horas del 21 ambas de este mes, se protocolizaron actas de Siete Dos Setenta y Ocho S. A. y Servicios Médico Odontológicos Pediátricos S. A. En la que se reforman estatutos.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 79110.—(87266).
Por escritura número veintiséis de mi protocolo primero, otorgada ante mí, el día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Centro de Informática del Caribe K. Y E. S. A. Donde se establece su junta directiva. Plazo social: de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 79112.—(87267).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las
diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio Chico Rivera Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de
setiembre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
79113.—(87268).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30
horas del 18 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: presidente:
Craig Shawn (nombres) Williamson (apellido); secretario: Jeri Anne (nombres)
Doane (apellido); tesorero: Johanna Melissa Angulo Rojas; fiscal: Fernando
Angulo Pizarro; agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Rabo
de Nube Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicas Nº 3-101-419086.—San
José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº 79117.—(87269).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se modifica la siguiente
cláusula del pacto constitutivo la primera: de la razón social: la sociedad se
denominará La Jolla Beach Properties Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse La Jolla Beach Properties S. A. El cual es un nombre de
fantasía, en la sociedad Natural Entertaiment Resource Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola,
Notaria.—1 vez.—Nº 79118.—(87270).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: gerente general uno: Thomas Richard (nombres) Ryan (apellido); gerente general dos: Beryl Leslie (nombres) Ryan (apellido); en la sociedad Matapalo Tree Corporation Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-448560.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 79119.—(87271).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas, quince minutos del
cuatro de agosto del dos mil seis, se modificó el nombre de la sociedad Rocadura
Cocoduro S. A. a Cosargen Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
79123.—(87272).
Ante mí, Sergio Erick Ramírez Hernández, notario público, con oficina en Alajuela, de paso por San José, en escritura otorgada a las doce horas del trece de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Herotomra Soluciones Inmobiliarias HRTRSI S. A.—21 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Erick Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 79124.—(87273).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Inmobiliaria Rodrimar RMAG S. A. Siendo su presidente el señor Rodrigo Avendaño Gutiérrez. Su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—22 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79125.—(87274).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diecinueve horas, quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Transportes Roguave RAG de Heredia S. A. Siendo su presidente el señor Rodrigo Avendaño Gutiérrez. Su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79126.—(87275).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Inmobiliaria Huascarán de Heredia S. A. Siendo su presidente el señor Rodrigo Avendaño Gutiérrez. Su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—22 de setiembre del 2006.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79127.—(87276).
Mediante escritura número ciento seis de las nueve horas del
diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Coperoble
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en El Roble
de Puntarenas, del Restaurante El Ranchito, cien este y doscientos norte.
Representación judicial y extrajudicial recae en presidente y
secretario.—Puntarenas, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Guillermo Enrique
Segura Amador, Notario.—1 vez.—Nº 79128.—(87277).
Mediante escritura pública, se constituyen sociedad anónima
denominada Comerciantes del Caribe JL & M Sociedad Anónima.
Escritura número doscientos cuarenta y ocho del tomo trece de protocolo de la
licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha veintidós de junio del dos
mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 79130.—(87278).
Ante mí notaría, a las quince horas del día veinte de agosto
del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda y octava a la sociedad El
Museo del Automóvil Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del
dos mil seis.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
79132.—(87279).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha
constituido en mi despacho la sociedad denominada Instituto Hispanoamericano
de Investigación en Salud Holística Sociedad Anónima. Escritura número
ciento ochenta y tres, folio ciento ciento cincuenta y seis, frente del tomo
quinto de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 79133.—(87280).
Los señores Sergio Francisco Quirós Coto y Teresa Meza Gutiérrez, constituyen la sociedad Transportes Gato Quirós S. A. Domicilio: la provincia de Cartago, cantón 01, Cartago, distrito 05, San Francisco. Plazo: 99 años, a partir del 13 de setiembre del 2006. Capital social: ¢10.000,00 colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 79134.—(87281).
En esta notaría, mediante escritura Nº 31-16, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:20 horas del 20 de setiembre del 2006, se reformaron las cláusulas 2 y 8 y se adicionó la cláusula 15 del acta constitutiva de la sociedad Inversiones Cervantes & Chaves de Costa Rica S. A. y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal. En esta notaría mediante escritura Nº 032-16, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:30 horas del 20 de setiembre del 2006, se reformó la cláusula 2 del acta constitutiva de la sociedad Ferretería y Materiales de Construcción La Amistad Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombró nuevo gerente. En esta notaría mediante escritura Nº 33-16, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:40 horas del 20 de setiembre del 2006, se reformaron las cláusulas 2 y 6 y se adicionó la cláusula 15 del acta constitutiva de la sociedad Distribuidora Cervantes S. A.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79135.—(87282).
En escritura otorgada ante mí, hoy a las dieciséis horas
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Inmobiliaria Selkova K.H.V. Sociedad Anónima. En la que se modificó
su domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 79136.—(87283).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Jorvi Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 79137.—(87284).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos, del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Logísticas Santuma San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79138.—(87285).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San
José, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2006, he procedido a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Tarimas Mepsa Sociedad Anónima. Celebrada en San José, a
las 10:00 horas del 23 de marzo del 2006, mediante la cual se acordó nombrar
nuevos secretario, tesorero y fiscal, gerente general y reformar la cláusula 6º
del pacto social.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 79139.—(87286).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San
José, la primera a las 8:00 horas del 3 de abril del 2006 y la segunda a las
17:30 horas del 20 de setiembre del 2006 y de conformidad con el artículo 2º
del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14
de junio del 2006, se facultó al Registro de Personas Jurídicas, para que como
denominación social de la sociedad anónima, se indique el número de cédula de
persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su
inscripción. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades
comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones..—San José, 20 de
setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº
79140.—(87287).
Por escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de setiembre del dos mil seis, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Dalai Lama S. A. Presidente: Richard Stocker.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 79141.—(87288).
Ante mí notaría, se constituyó la sociedad denominada GYG Servicios Múltiples S. A. Con un capital social de diez mil colones. Uruca del ICT, ciento cincuenta metros este y cien sur.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 79144.—(87289).
Ante esta notaría a las doce horas del veintidós de
setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del objeto del
pacto constitutivo de la firma Inmobiliaria del Valle de Orosi A Y M
Sociedad Anónima.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 79145.—(87290).
Por escritura número doscientos veintiuno-dos, de las
catorce horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis,
otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Claudia Yamile
Lopera Sánchez y Jhon Jairo López Villegas, constituyen la sociedad anónima Center
Multiservicios YJ Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las once horas del día
veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Daniela Leitón Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 79146.—(87291).
Ante esta notaría, se han constituido y protocolizado las
sociedades denominadas Pauma Sociedad Anónima; Estanterías La Rivera
de Jiménez Sociedad Anónima; Ok One Realty Sociedad Anónima; Ciempiés
y Escorpión Sociedad Anónima; Sanbesa del Este Limitada; Sala de
Belleza Scande Sociedad Anónima; Canopy La Cascada Sociedad Anónima.
Se nombra junta directiva y capital social.—San José, diecisiete de agosto del
dos mil seis.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—Nº 79147.—(87292).
En mí notaría, mediante escritura Nº 94, de las 16:00 horas
del 8 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Uckerman LMV Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.
Representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: licenciado Byron
Vargas Vásquez.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 79152.—(87293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del trece de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Murillo y Murillo Carrocería y Pintura S. A. Se modifica la cláusula sexta en donde el presidente y vicepresidente actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma y conjuntamente en actuaciones de más de dos millones de colones.—Cartago, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 79153.—(87294).
En mi notaría, mediante escritura de las diecisiete horas, treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó Corporación de Construcción Turística Costa Hermosa C. C. H. S. A. Presidente como representante judicial y extrajudicial.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 79154.—(87295).
Por medio de la presente solicito publicar por única vez el
edicto que dice así: Jorge Luis Granados Fallas y Jhudys Farlaydy Acevedo López
constituyen una sociedad anónima que denominada Construcciones Colombo
Costarricense Sociedad Anónima. Mediante la escritura número doscientos
setenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas y media del veintidós de agosto
del dos mil seis, del tomo uno del protocolo de la notaria Deyanira Amador
Mena.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1
vez.—Nº 79155.—(87296).
Liliana Ibarguen y Rigoberto Corrales Sánchez, constituyen
la sociedad denominada Inversiones Ibarguen Iberoamericana Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(87355).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas
del 22 de setiembre del 2006, se adicionó cláusula décimo cuarta del pacto
constitutivo de Asap Loyalty Network Sociedad Anónima y se nombró nueva
junta directiva.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón,
Notario.—1 vez.—(87361).
Ante mí notaría, se constituyó escritura Nº 206, a las 14:13
p. m. del 20 de setiembre del 2006, visible al folio 129 vuelto, 130 frente y
vuelto del tomo 8 de mi protocolo donde se constituye la sociedad Macintegra
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las 10:56 a. m. del 21 de
setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(87362).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve
horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Escrow
Real Estate & Attorneys Services Sociedad Anónima. En la cual se
reforma la cláusula octava de la representación, cláusula tercera del domicilio
y se nombró nuevo secretario. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos
mil seis.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—(87363).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veinticuatro de agosto del dos mil seis, se acuerda disolver la sociedad Concepts
Precision P.C.I. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del
dos mil seis.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº
79156.—(87412).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
veinticinco de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales de la compañía Precision Concepts Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Antonio
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 79157.—(87413).
Ante el suscrito notario, se constituyó por escritura Nº 403, de las 7:00 horas del día 16 de setiembre del 2006, la sociedad de esta plaza Inversiones San Antonio y San Martín S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Su presidente es el señor Martín Mata Herrera, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79159.—(87114).
A las 9:00 horas del 21 de setiembre del 2006, protocolicé acuerdos de la empresa Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A. Mediante los cuales se modifican las cláusulas 2, 5, 8 y 11 del pacto constitutivo y se hacen nombramientos por el resto del plazo social. Presidenta: Ana Isabel Brenes Calvo.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 79161.—(87415).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Quince, Cero, Cero S. A., cédula jurídicas tres ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos trece, en escritura pública número doscientos treinta y tres, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto. Otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil seis, realizándose el siguiente cambio: se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 79162.—(87416).
Kattia Vindas Sánchez, mayor, divorciada, administradora,
cédula Nº 1-941-644 y Edidt Vindas Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula
Nº 9-060-092, constituyen la sociedad anónima Yerokaep de Heredia Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 13:00 horas del 19 de julio
del 2006.—Lic. Ricardo Martínez Herrera y Kattia Lobo Cordero, Notarios.—1
vez.—Nº 79163.—(87417).
Roxana Velásquez Bonilla, educadora, cédula Nº 5-219-877,
Yesenia María Álvarez Velásquez, estudiante, cédula Nº 4-189-003, ambas mayores
y solteras, Manuel Antonio Velásquez Fuentes, mayor, viudo una vez, pensionado,
cédula Nº 5-077-006, constituyen la sociedad anónima que se denominará Romaviye
de Heredia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las 8:00 horas
del día 29 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Martínez Herrera y Kattia Lobo
Cordero, Notarios.—1 vez.—Nº 79164.—(87418).
Por escritura número doscientos quince otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, visible al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo once de mi protocolo, se constituye Castillo y Zacarías S. A. Presidente: Teodoro José Castillo, cédula de residencia ciento treinta y cinco-RE-cero cincuenta y dos trescientos cincuenta y nueve. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 79166.—(87419).
Por escritura Nº 143, de 11:00 horas del 10 setiembre del
2006, Zona Fotica S. A., nombra nueva junta directiva. Domicilio social
y modifica el nombre a la Argolla Une S. A.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes,
y Lic. Vivian Wyllins Soto, Notarios.—1 vez.—Nº 79167.—(87420).
Por escritura Nº 53, de las 13:00 horas del 22 de agosto del 2006, tomo 6, se protocoliza acta de Tropopausa S. A. Por la que se modifica cláusula primera del nombre para que se denomine DSC Daytona Soft Corporation S. A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 79168.—(87421).
Mediante escritura número noventa y nueve-siete-dos mil seis, de las dieciséis horas, cuarenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el suscrito se constituyó la compañía Mas que Frío S. A. Domicilio: en Barrio México, La Merced, San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o individual.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 79170.—(87422).
Ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de
setiembre del dos mil seis, se constituye la empresa Emmemmemme Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Michael Mark Mc
Bride.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 79171.—(87423).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Centro de Defensa Civil S.A.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79172.—(87424).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 21 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mayflo Sociedad
Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 79173.—(87425).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho
horas del veinte de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad por medio de la cual se reforman las
cláusulas primera, sétima y decimotercera y se nombra junta directiva y fiscal
y agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de setiembre del dos
mil seis.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 79174.—(87426).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 21 de
setiembre del 2006, se constituyó MR Construction Company Sociedad Anónima.
Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de
Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil
colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Tilarán, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 79176.—(87427).
Se comunica a los interesados que los socios Johnny Pérez Retana,
cédula Nº 5-213-500 y Rosemary Martínez Ordóñez, cédula Nº 9-092-469,
constituyen la entidad Enlace de Negocios Sociedad Anónima. La cual se
dedicará al comercio en general.—Esparza, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Wágner
Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 79180.—(87428).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Academia de Buceo y Servicios Acuáticos S. A. Modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día primero de setiembre del dos mil seis.—Palmares, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 79181.—(87429).
Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las nueve horas del veintiuno
de setiembre del dos mil seis, Carmen Emilia Lenis Valencia, Sonia Velez Lenis,
y Andrés Felipe Velez Lenis, constituyen la sociedad El Buey Azul Cuernos
Largos Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años. Domiciliada
en Liberia. Con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla
Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 79182.—(87430).
Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las diecinueve horas del
diecinueve de setiembre del dos mil seis, Lilliam Aurora González Campos y
Marlon Viales Solano, constituyen la sociedad Corporación Pinki del Arrecife
Azul Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años. Domiciliada en
Liberia. Con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba,
Notario.—1 vez.—Nº 79183.—(87431).
Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las nueve horas, treinta
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, Carmen Emilia Lenis
Valencia, Sonia Velez Lenis, y Andrés Felipe Velez Lenis, constituyen la
sociedad La Daga Llanera Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa
años. Domiciliada en Liberia. Con un capital social de cien mil colones.—Lic.
Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 79184.—(87432).
Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las nueve horas, del nueve
de agosto del dos mil seis, Cornelio Barboza Chacón y Sara Rivas Fux,
constituyen la sociedad S. B. R. Barboza Sociedad Anónima. Con un plazo
social de noventa años. Domiciliada en Liberia. Con un capital social de cien
mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 79185.—(87433).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada
ante esta notaría, a las 17:30 horas del 7 de setiembre del 2006, se constituye
la sociedad Inversiones Rokka R y N Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Plazo: 99 años. Presidente: Rodolfo Mauricio Gamboa Acosta.—San José, 8
de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº
79187.—(87434).
Por medio de la escritura número ciento setenta y siete, otorgada a las nueve horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marina Lofts S. A. Por la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y octava de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, fiscal y agente residente de esta compañía, capital y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79188.—(87435).
Por medio de la escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quiet Island Residences S. A. Por la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y octava de los estatutos sociales, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, fiscal y agente residente de esta compañía capital y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79189.—(87436).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día
veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Empresa
de Crédito de Nujeres La Esparza de San José de Upala Sociedad Anónima.—Upala,
veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 79190.—(87437).
Mediante escritura número treinta y ocho, otorgada en el
tomo primero del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica la cláusula de la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones La
Palagua Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-389226.—San José, 24 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 79191.—(87438).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de agosto del
2006, se constituyó la empresa denominada Mi Plasmita del Norte Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones).
Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—San José, 18 de setiembre del
2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 79192.—(87439).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 8 de agosto del
2006, se constituyó la empresa denominada Avalón del Norte Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente:
Adoniram Alberto Vargas Araya.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Olga
Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 79193.—(87440).
Por escritura a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Los Castillos de Playa Sámara S. A. Capital social: suscrito y pagado, representación presidente y secretario.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 79194.—(87441).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Benjamín Real State S. A.; en español Benjamín Bienes Raíces Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 23 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin E. Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 79203.—(87445).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Hacienda Aranjuez LTDA. Capital social diez mil colones. Gerente es el apoderado.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(87462).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas Inmobiliaria Farralito S. A., por la cual se nombra nuevo presidente.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(87463).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de setiembre de dos mil seis, se cambió la segunda cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Ucayali Inversiones de Costa Rica Internacional U.I.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil doscientos veintisiete.—San José, veintidós de setiembre de dos mil seis.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(87464).
El día de hoy se reforma la cláusula 5 de los estatutos sociales de Hotel Aguillo S. A., aumentando su capital social.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(87466).
Al ser las diecisiete horas del nueve de agosto ante la notaría del suscrito se procedió a modificar el pacto constitutivo de Agrícola Rodez S. A., con cédula de persona jurídica numero tres - ciento uno - cero sesenta y cuatro mil cuatrocientos, en lo concerniente al domicilio social, el cual será en Heredia, San Antonio de Belén, de Alimentos del Valle ciento cincuenta al este. Es todo.—En Heredia al ser las trece horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(87469).
En esta notaría a las once horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Lebrel Cazador Sociedad Anónima, nombre de fantasía, con domicilio la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito primero, frente al costado oeste de los Tribunales de Justicia, plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Ligia María Villalobos Porras.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(87482).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del año 2006, se constituyó Matovy Sociedad Anónima.—Alajuela, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(87483).
Se hace saber que en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil seis, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Montezuma Expediciones S. A., modificando su nombre a Sweet Kiss Fruit Produce SK S. A.; reformándose las cláusulas primera, segunda, sétima, octava y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notario.—1 vez.—(87485).
Por escritura de protocolización número ochenta y cinco, de las dieciocho horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, El Borago Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y seis, modifica el domicilio social para que en adelante sea Heredia, San Francisco, Urbanización Monteflora, lote cuatro ocho-A.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(87512).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Cuatro- T Doce- Kotlas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79231.—(87551).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Cinco- T Seis- Amasya Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79232.—(87552).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Cinco- T Dos- Rebia Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79233.—(87553).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis. Se constituye firma denominada Mantis No Existe Certeza Solo Oportunidades Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en San José. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 79234.—(87554).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis. Se constituye firma denominada La Familia Little Kids Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en San José. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 79235.—(87555).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de setiembre del dos mil seis, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Nádame Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado en letra de cambio.—Tilarán, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 79236.—(87556).
A las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Seven Sisters de Costa Rica, Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 79237.—(87557).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Omerta de Italia S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 79238.—(87558).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Autos Ugalde de C.R. S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 25 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 79239.—(87559).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Lucky de Chicago S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 25 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 79240.—(87560).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Acuario Naturaleza Tropical S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 25 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 79241.—(87561).
Se constituye la empresa Multiservicios Sique Sociedad Anónima, al ser las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil seis. Presidente Luis Antonio Sobaja Soto.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 79242.—(87562).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Personal Solutions R.M.A. Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Presidenta Rosa María Monge Álvarez.—San José, 16:00 horas del primero de setiembre del dos mil seis.—María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79243.—(87563).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mi Casa en Lagunilla Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 79244.—(87564).
Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituye aumenta el capital social a ocho millones ochocientos mil colones de la sociedad Informática de Centro América RM Y A S Sociedad Anónima, cuya apoderada es: Maritza Cascante Angulo.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 79245.—(87565).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Quince- Tulcea Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79263.—(87581).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Diecisiete- Bitliso Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79264.—(87582).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Veintiuno- Yozgat Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79265.—(87583).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Veintitrés- Pirot Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79266.—(87584).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Veinticinco- Arcila Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79267.—(87585).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Veintisiete-Azoto Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79268.—(87586).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Veintiocho- Bacau Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79269.—(87587).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho- T Quince- Braila Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79270.—(87588).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho- T Diecisiete- Ojotsk Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79271.—(87589).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho- T Diecinueve- Istria Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79272.—(87590).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Ocho- T Trece- Sujumi Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 79273.—(87591).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituye Jacosa P Seis- T Veintiuno- Kenadsa Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 79274.—(87592).
Se constituye la empresa Soluciones Constructivas Integrales E W F., al ser las once horas del diecinueve de agosto del dos mil seis. Presidenta Elida Oviedo Sánchez.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 79276.—(87593).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó A Pure Life Corporation Sociedad Anónima traducida al español Corporación Pura Vida Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— San José, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 79277.—(87594).
Ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Cynfalva C.F.V. S. A. Capital social: cien mil colones íntegramente pagado. Presidenta: Cynthia Vanesa Fallas Valverde.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil seis.—Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79284.—(87595).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil seis. Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, del tomo primero del protocolo del Lic. Michael Bejarano Loáiciga, se constituyó la sociedad denominada Dexitour Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 79312.—(87611).
He constituido la sociedad Corporación Alban López Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente José David Mitta Alban conocido como José David Alban López.—Cartago, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 79313.—(87612).
Ante mi notaría a las ocho horas del día 22 de setiembre del 2006, mediante escritura número noventa y seis del tomo ocho de mi protocolo se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J con el número de cédula que el registro le asigne, constituida por los señores Jimmy Mussio Mena y Randall Mussio Mena. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 79314.—(87613).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Americana Escorpio del Norte S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2006.—Lic. Hielen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79318.—(87614).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Grupo Consultor OR & MZ, S. A. Domicilio: San José, Curridabat, Guayabos, de la Embajada de Francia, setenta y cinco metros al este, cincuenta al sur y setenta y cinco al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Veinte mil colones, representado por dos acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: programación, planeación y venta de viajes internacionales y nacionales. Presidente: Jaime Ortiz Rodríguez.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 79319.—(87615).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: ML & JO Inversiones S. A. Domicilio: San José, Desamparados, del Restaurante Nopal, cincuenta metros al este, casa número cuatrocientos treinta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, representado por dos acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: programación, planeación y venta, de viajes internacionales y nacionales. Presidenta: María Laura Matamoros Zúñiga.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 79320.—(87616).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y uno-otorgada, a las catorce horas del veintidós de setiembre, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la empresa Shanti Pacific Bridge S. A., se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 79321.—(87617).
Ante esta notaría, se ha realizado la compañía Marijoak Q.W.N. S. A., con un capital social de diez mil colones y como apoderados generalísimos sin límite de suma José Juaquín Mora Castillo y Margarita García Castro.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 79322.—(87618).
En esta notaría a las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se reforma el domicilio de Terra Durango, el cual dirá el domicilio social será Alajuela, San Ramón, Santiago, un kilómetros y medio sur de la GAR.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 79324.—(87619).
Por escritura nueve otorgada a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis, se reformo cláusula sexta del pacto constitutivo y revocan nombramientos y se nombran nuevos cargos presidente, vicepresidente, secretario y vocal uno y vocal dos de la sociedad Constructora Enwi S. A. Siendo presidenta María Elena Vega Fernández, vicepresidente Mario Enrique Guzmán Estape, secretario Enrique Mata Vega, vocal uno Wendy Guzmán Vega.—Lic. Cindy S. Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 79326.—(87620).
El suscrito notario público, Ronald Eduardo Mora Omedo, da fe, que a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de setiembre del año dos mil seis ante esta notaría, se constituyó, la sociedad denominada Desarrollos Ramírez Retana Limitada, cuyo gerente es Yesenia María Retana Hernández y, como subgerente Carlos Ramírez Gómez.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ronald E. Mora Omedo, Notario.—1 vez.—Nº 79329.—(87621).
Por escritura número trescientos sesenta y dos, se constituye la sociedad denominada Inversiones Dady Levy S. A. constituida el veinticinco de setiembre del dos mil seis, representación social corresponde al presidente.—San José, veinticinco agosto del año dos mil seis.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 79330.—(87622).
Yo Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, a las veintitrés horas del veintitrés de setiembre de este año, protocolicé acta de la sociedad Koyco Parkim Importadora Automotriz Limitada, mediante la cual se modifica la administración y se nombra gerente.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79331.—(87623).
Ante mi Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, a las nueve horas del veintiuno de setiembre de este año, se constituyó la sociedad con el nombre que le asigne el registro en su cédula jurídica.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79332.—(87624).
Ante esta notaría Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veintitrés VVV S. A. reformó las cláusulas: segunda del domicilio social, sétima de la administración y octava de la representación. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 79334.—(87625).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Corbol & Gambo S. A. Capital: Diez mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Juan Carlos Cordero Bolaños. Por escritura en San José, 18:00 horas del 13 de setiembre del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79339.—(87630).
Por escritura de las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Grucorp Cinco S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta.—En San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79340.—(87631).
Mediante escritura dieciséis de las nueve horas del cinco de julio de dos mil seis, se constituyó Latin American Service Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones cuyo presidente es el señor Bradle Bingham Sterling.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79341.—(87632).
Roberto Campos Cambronero, Marco Carmona Vargas, Édgar Mora Montes, Eliécer Araya Fonseca, Fued Ayales Matarrita, Ezequiel Palma Villalobos, Luis Alberto Cárdenas Bolaños, Xinia Campos Palma, María de los Ángeles Espinoza Briceño, Nelson Gamboa Araya, Elizabeth Fernández Ramírez, Alvar Campos de Lemos, Sandra Rodríguez Pérez, Mauricio Pineda Cordero, Ricardo Cerdas López y Gunther Mayorga López, constituyen la Fundación Nicoyagua, tendrá su domicilio en el cantón de Nicoya, veinticinco metros al sur del Banco Popular y será de duración perpetua. Su objeto es conservar sosteniblemente los recursos naturales, para garantizar en cantidad y calidad el recurso hídrico en el cantón de Nicoya, mediante la promoción de acciones que fomenten el equilibrio del desarrollo humano con la biodiversidad. La administración y dirección estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por cinco directores. El presidente será el apoderado general de la misma. Los fundadores nombran como directores a Nelson Gamboa Araya, Xinia Campos Palma y Mauricio Pineda Cordero. Escritura otorgada en Nicoya a las veinte horas del once de julio del dos mil seis.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 79344.—(87633).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Rocha Suplidores Tecnológicos Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado una vez.—San José, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 79348.—(87634).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Ocho- Permik Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79349.—(87635).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Veintiséis- Iambol Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79350.—(87636).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis, se constituye Jacosa P Siete- T Diecinueve- Orotava Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil seis.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79351.—(87637).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Green Cars Estif, cuyo capital social es la suma de un millón de colones. Domicilio Puntarenas ciento cincuenta metros al este de la terminal del ferry.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 79352.—(87638).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa dominada Respifarma Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—San José, 25 de setiembre del año 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 79353.—(87639).
A las 9:30 horas del 6 de setiembre de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Espinal Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 79355.—(87640).
A las 8:00 horas del 15 de agosto de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Ojo De Agua Hoda Sociedad Anónima, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, condominio Los Higuerones, exactamente detrás de Matra, a las ocho horas del diez de julio del año dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 79356.—(87641).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis. Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Encanto Sport Fishing Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Presidenta la señora Margueri Rodríguez Rodríguez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 79357.—(87642).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Mil Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, por la cual se modifican cláusulas segunda y cuarta de1 pacto social, correspondientes al domicilio y al plazo social.—San José, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 79358.—(87643).
Ante esta notaría mediante escritura pública número trescientos treinta y ocho trescientos treinta y nueve, otorgada a las diez y doce horas del dieciocho de setiembre del año dos mil seis respectivamente, se protocolizó el acta de asamblea número Kardani ABC S. A., y Karla Virginia S. A., donde se realizó el cambio de junta directiva y se modificó el pacto constitutivo en cuanto a la cláusula de administración.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 79359.—(87644).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del dieciséis de setiembre del 2006 se protocoliza actas de la sociedad Lunesa S.R.L., se modifica pacto y se reorganiza la administración.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79360.—(87645).
Ante la notaría del licenciado Rafael Agustín Corrales Chavarría, mediante escritura número ciento setenta y nueve otorgada a las doce horas del veinte de setiembre de dos mil seis, visible a folios noventa y dos frente y vuelto, noventa y tres frente y vuelto, del tomo segundo del suscrito notario se realiza la constitución de la sociedad anónima denominada Wachy Popo Sociedad Anónima, cuyo presidente será el señor Sean Bradbury Mc Carthy, quien acepta. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79364.—(87646).
Por escritura otorga ante ésta notaría a las catorce horas del día primero de setiembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Empresarial Marjim Veinticuatro Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Martínez Jiménez. Capital social: Cien mil colones.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 79365.—(87647).
Por escritura número treinta y cuatro - cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil seis, se constituye sociedad, la cual se denominará Comando Fuerza Delta Uno. Domicilio Belén, Nicoya, Guanacaste. Plazo social: 99 años, Capital: ¢10.000,00 (Diez mil colones) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 79366.—(87648).
A las 11:00 horas del 25 de setiembre, se constituyó la sociedad con domicilio en Parrita Sardinal Sur, frente a la escuela denominada Finca Mi Máma Sociedad Anónima. Representación la presidenta: Ofelia Salazar Murillo. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 79367.—(87649).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número doscientos noventa y uno- dos, visible al folio ciento setenta y uno vuelto, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 8:00 horas del día 20 de setiembre del año 2006, los señores Luis Guillermo Alvarado Rodríguez, cédula número 1-439-882, y Ana Patricia Arguedas Beita, cédula número 6-241-224, constituyen la empresa denominada: Productos de Concreto Preformados PCP Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 25 de setiembre del año 2006.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 79368.—(87650).
Industrias Químicas San Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3 -101- 211029, modifica sus estatutos sociales y nombra nueva junta directiva.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79369.—(87651).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Jumberi Importaciones Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 79372.—(87652).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Boy’s Sport de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 setiembre del dos mil seis.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 79373.—(87653).
Por escritura número ciento setenta y siete otorgada a las doce horas treinta minutos del día de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la empresa: Aerocloset Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79374.—(87654).
Ante esta notaría a las veinte horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Corporación AKS de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79375.—(87655).
Ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agroindustrial Las Altura S. A.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 79376.—(87656).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Managment Services of the Central Pacific M.J.A. Sociedad Anónima que traducido al español significa Servicios Administrativos del Pacífico Central M. J. A. Sociedad Anónima. Domicilio social: Concepción, Naranjo, Alajuela. Objeto: El comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Naranjo, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79378.—(87657).
Que por escritura pública número ciento setenta y dos de las siete horas del veintidós de setiembre del año dos mil seis JV Tecnología Médica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cuatro siete seis ocho, con domicilio en San José, cambia su junta directiva, fiscal y representación legal.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79380.—(87658).
Mediante escritura pública número doscientos otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Sanitair S. A., mediante los cuales se reformó cláusula primera, se nombró junta directiva.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 79381.—(87659).
Mediante escritura pública número treinta y dos otorgada ante mí a las trece horas del siete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Volcanview Miravalles, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, Secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 79382.—(87660).
Mediante escritura número cinco - ocho otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil seis, ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, se constituyó la sociedad denominada Granadilla Holdings GHP de Curridabat Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 79383.—(87661).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 11:00 horas ante el suscrito notario los señores Jorge Guillermo Hernández González y Álvaro Hernández González, constituyeron la sociedad limitada denominada MK Consultancy Limitada, Domicilio: San José, Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados, Gerente: Álvaro Hernández González.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 79384.—(87662).
La suscrita notaria doy fe que la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Almada Sociedad Anónima, se modificó el pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio y se modificó su junta directiva.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 79385.—(87663).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ochenta y uno y ochenta y dos, del veintidós de setiembre del presente año se constituyó Cuarenta y Cinco Años Sociedad Anónima y Veintisiete Años Sociedad Anónima, por los socios Francisco Alfaro Coto y Allison Borjas Hidalgo. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 79388.—(87664).
Ante esta notaría el día de hoy, se modifica el domicilio social de la empresa Granasisi S. A., cédula jurídica 3-101-282828, siendo el nuevo domicilio en el Residencial Jardines de Moravia, casa número 5-A. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79389.—(87665).
Por escritura número setenta y cuatro - doce, otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada Key Issues Inc S. A. cuya traducción al español significa Asuntos Clave Inc S. A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, en forma conjunta o individual. Capital social: diez mil colones.—19 de setiembre del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 79391.—(87666).
Por escritura número setenta y cuatro - doce, otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Proyecto F S. A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, en forma conjunta o individual. Capital social: diez mil colones.—19 de setiembre del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 79392.—(87667).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 9:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad Mermaid Venture Corporation S. A., traducción al español Corporación Aventura Mermaid S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79397.—(87668).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Villa Celestial Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Treehouse Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: John Michael Frederick.—San Antonio de Belén, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 79398.—(87669).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicese Of Grey Connectivity Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Diablo Azul HP Sociedad Anónima, la cláusula sétima de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Peter Postma.—San Antonio de Belén, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 79399.—(87670).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Teimpo en un Segundo Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente. Presidente: Richard Peter Langhammer.—San Antonio de Belén, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 79400.—(87671).
Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria, de las 15:30, 16:30, 17:30, 17:45, 18:00, 18:30 horas de hoy, se protocolizaron las asambleas de Feroli Río S. A., Montepepis S. A., Montebox S. A., La Grupera S.A., Baltodano y Baltodano S. A., y Hacienda Rio Monte S. A. Reformando estatutos y junta directiva.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 79401.—(87672).
Mediante escritura número trescientos veinticinco ante mí otorgada a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó Macrobiótica Viafran S. A. Presidente: José Francisco Mora Guido.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79403.—(87673).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Familia Cordero Navarro M. E. E. Z. A. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 79404.—(87674).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes C. E. M. E. del Carmen Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 79405.—(87675).
Ante este notario, mediante escritura número ciento cincuenta y siete de las dieciocho horas del diez de mayo del dos mil seis; se constituye la sociedad denominada Proline Construcciones J V de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 79407.—(87676).
Ante este Notario, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Inversiones MV- Vuatsi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 79408.—(87677).
Que por escritura pública número doscientos diez de las once horas del once de setiembre del año dos mil seis, María Laura Vega Hidalgo y Randall Junnell Calvo Mora, constituyen la sociedad denominada Prigra S. A. Capital social cuarenta mil colones. Presidente Randall Junnell Calvo Mora. Domicilio social: San José. Weeinen Fong Leung, Notario.—San José, 25 de setiembre 2006.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 79409.—(87678).
La suscrita, Lic Iveth Emilia Quesada Ugalde, abogada y notaria, carné doce mil quinientos veinticuatro, me presento ante este Despacho a fin de manifestar lo siguiente: Solicito se publique el edicto correspondiente de la Sociedad Anónima Macof de los Juárez de Javillo, la cual se constituyó a las once horas del once de julio del dos mil seis, ante la suscrita, en la escritura número doscientos noventa y dos del tomo segundo de mi protocolo, iniciada en el folio ciento veintitrés frente, siendo el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Macario Juárez Juárez, casado una vez, comerciante, con cédula número seis- cero sesenta y dos- setecientos veintisiete, y secretaria Ofelia Castillo Guerrero, mayor, casada una vez, comerciante, con cedula número seis- cero setenta y seis-ciento treinta y ocho, ambos vecinos de Javillo de Bejuco de Nandayure, Guanacaste, quinientos metros noreste de la escuela. Domicilio social en Javillo de Bejuco de Nandayure, quinientos metros noroeste de la escuela.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 79410.—(87679).
Ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2006, se constituyó Promociones La Sureña Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y la secretaria de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(87745).
Por escritura Nº 74 de 8:45 horas del 18 de setiembre en curso, se modificó Negocios Nadya, Transportes Alfonso Jinesta y Lotes Marcianos todas S. A.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—(87748).
Por escritura otorgada, a las siete horas quince minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Dos S. A., en la cual se amplía el plazo social de la empresa.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(87749).
Por escritura otorgada, a las siete horas del trece de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Uno MV S. A., en la cual se amplía el plazo social de la empresa.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(87750).
Por escritura otorgada, a las siete horas treinta minutos, del trece de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Tres S. A., en la cual se amplía el plazo social de la empresa.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(87751).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Seis S. A., en la cual se amplía el plazo social de la empresa.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(87753).
Por escritura otorgada, a las siete horas cuarenta y cinco minutos, del trece de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Cinco CC S. A., en la cual se amplía el plazo social de la empresa.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(87754).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada número ciento veinticuatro otorgada, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, visible al folio noventa y siete frente a noventa y nueve frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria pública, se constituyó la sociedad anónima ACGK Legal Services Corporation S. A., en español ACGK Corporación de Servicios Legales S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente, tesorero y secretario.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(87755).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra nuevo agente residente y se modifica el pacto de la sociedad P.L.C.R. Escrow Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(87763).
En escritura Nº 1-71, otorgada a las 8:00 horas del 25 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima de Sun Coral Two LLC S.R.L.—San José 25 de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(87766).
En escritura Nº 1-51, otorgada a las 9:00 horas del 5 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó Enchanted Bay S.R.L.—San José, veinticinco de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(87767).
En escritura Nº 1-72, otorgada a las 9:00 horas del 25 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima de Gold Sand Two C LLC S.R.L.—San José, 25 de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(87768).
En escritura Nº uno-sesenta y siete, otorgada a las 8:00 horas del 22 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Retiro de Dota S. A.—San José, 22 de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(87769).
En escritura Nº 1-73, otorgada a las 11:00 horas del 25 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó MGLX Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(87770).
Por escritura otorgada a las 8:00 del 20 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Comercializadora Guilano de San Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(87772).
Por escritura otorgada a las 8:30 del 12 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(87773).
Por escritura otorgada a las 8:00 del 12 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Importadora Torino de San Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta, se reduce el plazo social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(87774).
Por escritura otorgada a las 11:00 del 12 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ecotecnical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(87775).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 15 de agosto del 2006, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Inversiones La Palma del Norte Sociedad Anónima y se nombra Tesorero.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(87781).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas, 30 minutos del día 21 de setiembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Consorcio Kamary y Lepanti Sociedad Anónima. Domiciliada en San Lorenzo de Flores, contiguo a Calzapié. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(87783).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas, 15 minutos del día 20 de setiembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Chaves Mora Sociedad Anónima. Domiciliada en La Unión de Cartago, Tres Ríos, urbanización Loma Verde, casa 114. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(87786).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Grupo Mora Chaves Sociedad Anónima. Domiciliada en La Unión de Cartago, Tres Ríos, urbanización Loma Verde, casa 114. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(87788).
Por escritura pública de las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Prana Azul Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(87815).
Por escritura pública de las ocho horas y diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Musa INRA Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(87816).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de setiembre de dos mil seis, se constituye la compañía Inversiones Rima Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Marco Vinicio Garro Torres. Otorgada en conotariado.—Marta María Elizondo Vargas y Alexander Barquero Lobo, Notarios.—1 vez.—(87819).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de setiembre de dos mil seis, Oriente de Gibraltar CR S. A. nombra nuevos directores y modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Otorgada en conotariado.—Marta María Elizondo Vargas y Alexander Barquero Lobo, Notarios.—1 vez.—(87820).
Por escritura pública número veintidós-tres, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reforman estatutos de la sociedad Terre Lontane Sociedad Anomima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos uno. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(87821).
Ante esta notaría, se están constituyendo las sociedades denominadas Jacó Quebrada Azul B Y F Sociedad Anónima y Compañía Playas y Montañas B Y F Sociedad Anónima. Oficina ubicada en San José, veinticinco metros norte de farmacia Fischel, edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Michael Eduardo Briones Briceño.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—(87860).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Beautiful Valley Properties Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(87861).
Ante esta notaría, se protocolizaron las actas de Registro Deportivos Cibernético en la Red S. A., RDR Consultores S. A., modificándose los estatutos y se constituyó Salsa Palace S. A. Con domicilio en Flores. Capital: suscrito y pagado. Presidente como representante legal y apoderado.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(87863).
En mi notaría, a las 17:10 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada La Dulce Aurora de Daniela Sociedad Anónima. Presidente: Gerson Antonio Otárola Fallas. Se solicita la publicación del edicto, para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(87868).
Por escritura otorgada ante las Licenciadas Carolina Ulate Zárate y Betsy Camacho Porras, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil seis, se constituye Sashtashmar Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—Heredia, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(87869).
Por escrituras números ciento veintitrés-cuatro y ciento veinticuatro-cuatro, otorgadas ante esta notaría, respectivamente, a las catorce horas, treinta minutos y a las quince horas, ambas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas Aloha Amigos de Playa Negra G.L.B. Limitada y Solo Cable M.P.A. CR Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(87870).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seyá Tropical Agrologística Sociedad Anónima. Siendo su presidenta Blanca Iris Masís Gómez.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ileana Brenes Mesén, Notaria.—1 vez.—(87871).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Mora Arley del Futuro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 79416.—(87872).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas, treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dewsbury Este Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia denominación social por Comercial Mini Shop Sociedad Anónima, y se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta de los estatutos.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Armando López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 79417.—(87873).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doble N Activas S. A. Cuya presidente es Nicolle Aldana Cop.—San José, once de setiembre de dos mil seis.—Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 79418.—(87874).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil seis, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis, exactamente ciento cincuenta metros al este del Patronato Nacional de la Infancia. Plazo social es de noventa y nueve años, a partir de su constitución. Con capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 79419.—(87875).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil seis ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Happy Tuning Sociedad Anónima, pudiendo utilizar las siglas Happy Tuning S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Hubert Leiva Arias. Domicilio social estará ubicado en Alajuela, urbanización Lisboa, casa número ciento setenta y cinco. Publíquese.—Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 79423.—(87876).
Por protocolización de asamblea de la sociedad Abaruca S. A., se modifica la cláusula 3 del domicilio y la 6ª de la representación y se nombra directiva.—San José, 25 de setiembre de 2006.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 79425.—(87877).
A las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Ganadera Common Potto, en donde aparece como representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Alejandro Sánchez Bolaños, cédula Nº 3-350-126. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el Licenciado Mauricio Benavides Chavarría, cédula Nº 1-978-293.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, once horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79428.—(87878).
A las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Agropecuarias Caimanes, en donde aparece como representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente Eduardo Godínez Mora, cédula Nº 9-0089-801. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el Licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula Nº 1-983-146.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, once horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Licenciado José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 79429.—(87879).
A las quince horas con quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Toronto y TS Sur Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente la presidente Olga María Mata Jiménez, cédula 1-302-836 y la tesorera Natalia Solís Campos, cédula 1-1204-170. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el Licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula Nº 1-983-146.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, once horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Licenciado José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 79430.—(87880).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Negocios Dejosac S. A. Capital social: quinientos mil colones, representada por 5 acciones nominativas de 100 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, Quebradas, ciento veinticinco metros al norte de la plaza de deportes del lugar. Presidente: Dennis Joseph Sacks con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 79431.—(87881).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó El Auto R del Valle Verde Sociedad Anónima. Presidente: Randall Mena Suárez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 21 de setiembre del año dos mil seis.—Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 79432.—(87882).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Villa de Autos El Valle RMS Sociedad Anónima. Presidente: Randall Mena Suárez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 21 de setiembre del año dos mil seis.—Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 79433.—(87883).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Auto Mi Valle Siempre Bello Sociedad Anónima. Presidente: Randall Mena Suárez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 21 de setiembre del año dos mil seis.—Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 79434.—(87884).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Armi Internacional S. A.—Santa Ana, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79436.—(87885).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Familia de Diamantes de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, urbanización Portal del Valle, casa número 43.—San José, 19 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 79437.—(87886).
Por escritura otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Shynalain Enterprices Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Shynalain Enterprices Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Shynalain Enterprices Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, Ana Vivian Barboza Carvajal. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en Naranjo, a las siete horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 79438.—(87887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad La Tienda del Químico S. A. Nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Santa Ana, cuatrocientos metros al sur de Forum, urbanización Puerta de Hierro, casa setenta y cinco.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Chavarría Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 79441.—(87888).
Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada en esta notaría el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad denominada Campvarela Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Varela Núñez.—Cartago, a las dieciocho horas, treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 79442.—(87889).
Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Los Lirios S. A., en los que se reforma la cláusula del plazo social: 21 años, 8 meses y 22 días contados a partir del 8 de enero de 1985.—San José, veinticinco de setiembre del 2006.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 79446.—(87890).
Ante mí, se constituyó Ubiquitus Solutions S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 79447.—(87891).
Los suscritos: Warner Mejía Alpízar e Hilda Marta Alpízar Castrillo, constituyen la sociedad denominada Inversiones Warner WG Platino Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 79448.—(87892).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituyeron siete sociedades anónimas, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público les asigne de acuerdo a su consecutivo. Domicilio social en San José, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capita social mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79449.—(87893).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Endless Blue Water S. A., por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto al domicilio y se nombra nuevos cargos de junta directiva, en los puestos de presidente y secretario.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79450.—(87894).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Ventanas en Corcovado S. A., por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración y se nombra nuevo cargo en el puesto de tesorero de la junta directiva.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79451.—(87895).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Flamingo Amapolas S. A., por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración. Capital social, el domicilio y se nombran nuevos cargos de junta directiva fiscal y agente residente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79452.—(87896).
El suscrito Didier Antonio Barrantes Araya, reforma estatutos de la sociedad denominada Esferas de Cristal S. A., modificando la cláusula tercera, para que en lo sucesivo se lea agregando que podrá otorgar garantías a favor de terceros. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 79453.—(87897).
Por medio de escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 25 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad limitada Letino Cyber Management Ltda. Plazo: 99 años, domicilio San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerente: Vincenzo Piscitelli y Alessandro Soladti.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 79454.—(87898).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Voil Du Noite Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas, se nombró gerente y se modificó el domicilio social y la cláusula sobre la administración.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 79455.—(87899).
En escritura Nº 4-68, otorgada a las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2006, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modificó la junta directiva, la cláusula segunda, el agente residente de la sociedad denominada Yitzak Investments S. A.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79456.—(87900).
En escritura Nº 4-67, otorgada a las 14:30 horas del 25 de setiembre del 2006, tomo cuarto del protocolo de esta notaría, se modifica la junta directiva, la cláusula segunda, el agente residente y se confiere poder general a la sociedad denominada Luna en Playa Hermosa S. A.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79457.—(87901).
En escritura Nº 4-66, otorgada a las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2006, tomo cuarto del protocolo de esta notaría, se modifica la junta directiva, la cláusula segunda, el agente residente y se confiere poder general a la sociedad denominada Happy Sun S. A.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 79458—(87902).
Por escrituras otorgadas, ante el suscrito notario en San José, la primera a las 8:00 horas del 3 de abril del 2006 y la segunda a las 17:30 horas del 20 de setiembre del 2006 y de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, el 14 de junio del 2006, se facultó al Registro de Personas Jurídicas, para que como denominación social de la sociedad anónima se indique el número de cédula de persona jurídica que el registro de oficio le asigne al momento de su inscripción. Plazo social: 99 años. Domicilio San José, objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 79459.—(87903).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 8:00 horas
del día 25 de setiembre del año 2005, se reformó la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad anónima Inversiones Matapalo Bajo de la Península
de Osa Sociedad Anónima, y que se refiere a la administración.—San
José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 79460.—(87904).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolice acta de Red-Tailed Hawk Ltda., de las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 79461.—(87905).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:50 horas del 21 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada B & V Muebles Valery Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 79462.—(87906).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos cuarenta y cinco del tomo tercero, otorgado a las doce horas del día cinco de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Jotaeneuno Sociedad Anónima, en español Casa Plateada Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, Urbanización La Itaba, lote 3k. Presidente: Jeffrey Ramírez González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—(88244).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos cuarenta y cuatro del tomo tercero, otorgado a las quince horas del día cuatro de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Automotores Edcsuno Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Pavas, Lomas del Río, casa 14B. Presidente: Édgar David Castro Solano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—(88245).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AUTO DE APERTURA DE CAUSA
ADMINISTRATIVA
Causa Nº 685-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con quince minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 Y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1765-2001 en contra del señor Luis Diego Jiménez Mayorga, cédula de identidad Nº 1-1044-955, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Mata Redonda-La Uruca, San José (Delta 15), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 26 de mayo del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85622).
Causa Nº 832-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con treinta y dos minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1765-2001 en contra del señor Houwerd Méndez Abarca, cédula de identidad Nº 6-285-837, funcionario de este Ministerio destacado en la Policía de Proximidad de Coto Brus, Puntarenas (Delta 95, R-10), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 25 de enero del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85623).
Causa Nº 833-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1765-2001 en contra del señor José Gabriel Martínez Ríos, cédula de identidad Nº 6-320-150, funcionario de este Ministerio destacado en la Unidad de Intervención Policial, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 7 de junio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85624).
Causa Nº 845-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con veinticinco minutos del primero de setiembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral Nº 1765-2001 en contra de la señora Ana María Jiménez Serrano, cédula de identidad Nº 3-298-995, funcionaria de este Ministerio destacada en la Policía de Proximidad de Cartago (Delta 37, R-3), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 4 de julio del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la referida encartada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich., Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 45565).—C-89365.—(85625).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal,
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar.—San José, a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006.
Revisado de oficio el expediente y con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley General de la
Administración Pública se acuerda lo siguiente:
I) Se omite requerir la prueba que se había
ordenado solicitar en la resolución de este Órgano Director de las 10:34 horas
del 27 de julio del 2006, por haberse localizado el oficio de fecha 27 de
octubre del 2005, número DSAE-805-2005 y sus documentos adjuntos y por constar
en el procedimiento la copia certificada de los expedientes de compra directa
por excepción números 20022-173 y 20022-175.
II) Requerir al Departamento de Proveeduría que nos
remita debidamente certificado lo siguiente: 1) Informe final que hiciera la
empresa EDINTEL, según compra directa N° 2006200241 “Mantenimiento Preventivo y
Correctivo por única vez al Sistema de Seguridad de Museos”; 2) Oficio
DSAE-536-2006, de fecha 23 de agosto del 2006, que le remitiera a esa
Dependencia el Departamento de Seguridad y Administración de Edificios; y 3)
Oficio DP-960-2005-1465-1433 del 26 de setiembre del 2005 y su recibido.
De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro.—(87403).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este
medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja
Costarricense del Seguro Social:
Aero Costa Sol S. A.,
203101106988-001-001, planillas de 01/1997, 04/1997, 05/1997, 06/1997, 07/1997,
08/1997, 12/1997, 01/1998, 02/1998, 07/1998, 08/1998, 08/1999, 09/1999,
10/1999, 11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000,
06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001,
08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002,
04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002,
12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003,
08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004, Servicios Médicos de
04/1997, 07/1997, 09/1999, 10/1999, 01/2000, 05/2000, 09/2000, Costas
Procesales 08/2002, 11/2003, 08/2004, 05/2005, Gastos Judiciales de 08/2002,
08/2004, 12/2004 por ¢109.493.426,00.
Costa Rica Inflables S. A.,
203101137982-001-001, planillas de 05/1998, 06/1998, 09/1998, 10/1998, 11/1998,
12/1998, 02/1999, 03/1999, 06/1999, 07/1999, 08/1999, 11/1999, 12/1999,
01/2000, 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000,
09/2000, 01/2003, 02/2003, Servicios Médicos 05/1999, 01/2000, 05/2000,
07/2000, 09/2000, 10/2000, Costas Procesales de 08/2002 y Gastos Judiciales de
08/2002 por ¢37.359.511,00.
Agro Pecuaria Tambor S. A.,
203101026870-003-001, planillas de 07/1998, 08/1998, 11/2000, 12/2000, 01/2001,
02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001,
10/2001, 11/2001, 12/2001, 02/2003, 05/2003, 06/2003, 12/2003, 01/2004,
02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004,
10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, servicios Médicos de 08/1999, 01/2000,
11/2000 por ¢7.291.014,00, el número patronal 203101026870-003-002, planillas
de 07/1998, 08/1998, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005,
08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006,
04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, Servicios Médicos de 12/1997, 05/1998,
07/1998 por ¢25.858.278,00.
Construflex S. A.,
203101023110-001-001, cuotas de arreglo de 02/1994, 03/1994, 04/1994, 05/1994,
06/1994, 07/1994, planillas de 02/1997, 03/1997, 04/1997, 05/1997, 06/1997,
07/1997, 08/1997, 09/1997, 10/1997, 11/1997, 12/1997, 01/1998, 06/1999,
08/1999, 09/1999, 10/1999, 11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000,
06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001,
02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001,
12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002,
08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003,
04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003,
12/2003, Servicios Médicos de 04/1993, 07/1997, 08/1997, 12/1997, 02/1998,
03/1998, 07/1998, 01/2000, conversión de 07/2002, Costas Procésales 12/2002,
09/2004, 11/2004, gastos judiciales de
12/2002, 09/2004 por ¢30.274.136,00.
Defensa Tarrash S. A.,
203101354314-001-001, planillas de 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005,
10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006,
06/2006, Subsidios de 05/2005, 07/2005, 08/2005, 11/2005, Servicios Médicos de
07/2005, 11/2005, 02/2006 por ¢25.515.745,00.
Constructora Carlos Muñoz S. A.,
203101026281-001-001, por cuotas de arreglo de 11/1995, 12/1995, 01/1996,
02/1996, 03/1996, 03/1996, 04/1996, 05/1996, 06/1996, 07/1996, 08/1996, 09/1996,
10/1996, 11/1996, 12/1996, 01/1997, 02/1997, 03/1997, 04/1997, 05/1997,
06/1997, 07/1997, 08/1997, 09/1997, 10/1997, planillas de 07/2002, 08/2002,
09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003,
05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003,
01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004,
09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005,
05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, Servicios Médicos de 03/1998 por ¢25.175.068,00.
Industria de Vidrio Induvidrio S. A.,
203101094042-001-001, planillas de 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002,
12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003, 07/2003,
Servicios Médicos de 07/2000, 08/2000, 09/2000, 01/2001, 02/2001, 07/2003,
11/2003, 11/2005, 02/2006 por ¢24.871.083,00.
Trénzame S. A., 203101189389-001-001
planillas de 03/2001, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002,
11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, 03/2003, 04/2003, 05/2003, 06/2003,
07/2003, 08/2003, 09/2003, 10/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004 y Servicios
Médicos de 04/2004 por ¢19.649.029,00.
Grupo Fincar S. A.,
203101226212-001-001, planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004,
11/2004, 12/2004, 01/2005, Adicional de 06/2004, Servicios Médicos de 09/2004,
09/2005, 11 y 12/2005 por ¢12.838.631,00.
Intel Centinela de CR,
203101165723-001-001, planillas de 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002,
06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 02/2003, 04/2003,
05/2003, 06/2003, 07/2003, 08/2003, 11/2003, 12/2003, 01/2004, 02/2004,
03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004,
11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005,
07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006,
03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, Servicios Médicos de 07/2005 y
08/2006 por ¢11.348.865,00.
Cocesa Comercializadora
Centroamericana S. A., 203101187998-001-001, planillas de 12/1999, 01/2000,
02/2000 por ¢10.541.063,00.
Agrícola Industrial Verde Oriental S.
A., 203101251631-001-001, planillas de 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004,
10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005,
06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, Subsidios de
09/2004, 04/2005 y Servicios Médicos de 10/2005, 12/2005, 01/2006 por ¢10.000.780,00.
Servilaboral S. A., 2-03101346025-001-001,
planillas de 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005,
03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005,
11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006
por ¢9.641.705,00.
San José, 19 de setiembre del 2006.—Luis Diego Zamora Benavides M.B.A., Administrador a. í.—(86141).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta de Protección
Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artÍculo Nº 241 de
la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que
fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado.
AÑO 2006: DE ENERO A JULIO
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
CANCELACIONES DE CUOTA
N P T I
Herrera Aguilar Jorge L. 2-168-0521 L-366-2006 100 100 50 5
Castillo González Guillermo 2-0054-2443 L-910-2006 50 50 - 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR RENUNCIAS
A COOPELOT
Valverde Chavarría
Evangelina 1-670-0667 L-1157-2006 - - - -
Lezcano Guerrero José 9-107-0789 L-1157-2006 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE
CANCELACIÓN
CONDICIÓN SOCIOS DE COCOVELOT
Blanco Porras Claudio
Rodrigo 1-0836-0089 l-407-2006 - - - -
García López Alvaro 1-173-0837 L-409-2006 - - - -
Pérez Calero Julia María 2709800-139-400 L-410-2006
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE
CANCELACIÓN
CONDICIÓN DE SOCIO COOPEPACIVELOT
Vincent Carl
Brown Oliver 7-029-0724 L-198-2006 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE
CANCELACIÓN
CONDICIÓN SOCIO DE COOPECIVEL
Herrera Mora José Luis 6-0138-0471 L-405-2006 - - - -
San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O/C Nº 8018).—C-28235.—(85946).