Gaceta
Nº 190
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
N° 33320-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades
que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución
Política y con fundamento en la Ley 7012 del 4 de noviembre de 1985 de Creación
de Depósito Libre Comercial de Golfito y sus Reformas y las Leyes 8036 del 19
de octubre del 2000 y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 y,
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
32915-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de mayo del
2006, se publicó el “Reglamento de Becas de La Junta de Desarrollo Regional de
la Zona Sur de la provincia de Puntarenas para estudiantes de escasos recursos
económicos”.
2º—Que la Contraloría General de la
República mediante el oficio 7198 del 8 de junio del 2006 y con fundamento en
sus facultades, dispuso que la Junta Directiva de JUDESUR acordara reformar el
Reglamento de Becas de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas para estudiantes de escasos recursos económicos,
derogando el otorgamiento de las becas tipo b para estudiantes de secundaria.
3º—Que la Junta Directiva de JUDESUR
conoció y aprobó la reforma dispuesta por la Contraloría General de la
República en la sesión ordinaria Nº 370 del veintitrés de junio del 2006,
artículo 7, acuerdo 01.
4º—Que en el artículo 4, Transitorio I
de la Ley 7730 de creación de JUDESUR se estableció la potestad de que a través
del Poder Ejecutivo se tramitasen las reformas que fuesen necesarias para ir
ajustando las reglamentaciones orgánicas y de servicios de JUDESUR. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Derogar el
otorgamiento de las becas tipo B para estudiantes de secundaria, descritas en
el párrafo segundo del artículo 7 del Decreto Nº 32915-MP, publicado el 26 de
mayo del 2006, “Reglamento de Becas de la Junta de Desarrollo Regional” de la
Zona Sur para estudiantes de escasos recursos económicos.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(D33320-88931).
Nº 33364-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006; la Ley Nº 5,
Ley Orgánica del Museo Nacional, del 28 de enero de 1888 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº
32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº
5, Ley Orgánica del Museo Nacional del 28 de enero de 1888 y sus reformas, se
creó el Museo Nacional como un órgano desconcentrado, con personalidad y
capacidad jurídicas instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes.
2º—Que le corresponde al Museo
recoger, estudiar y conservar apropiadamente, ejemplares representativos de la
flora y fauna del país y de los minerales de su suelo, así como de sus
reliquias históricas y arqueológicas, además de servir como su centro de
exposición y estudio.
3º—Que mediante el oficio DG-193-2006
del 7 de junio del 2006, el Director General del Museo Nacional de Costa Rica,
solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado a la entidad
para el año 2007, con el fin de incorporar gastos orientados en la compra de
equipo de cómputo, anaqueles especiales para las diferentes colecciones, así
como para restaurar el edificio que alberga el Museo, antiguo “Cuartel
Bellavista.”
4º—Que para atender los gastos
extraordinarios indicados en el considerando anterior, el Museo incorporará los
recursos provenientes del superávit libre.
5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, se emite
el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 marzo del 2006 y sus
reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el 2007, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el
artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2007,
para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
7º—Que con el oficio STAP-0752-06 del
4 de abril del 2006, se comunicó al Museo Nacional de Costa Rica el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2007.
8º—Que la señora Ministra Rectora del
Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Museo Nacional de Costa
Rica, en el oficio Nº DM-257-06 del 28 de junio del 2006.
9º—Que por lo anterior, se hace
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Nacional de
Costa Rica para el año 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al
Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el año 2007,
establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La
Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, y sus reformas, de manera que éste
no podrá exceder la suma de ¢1.026.070.000 colones (mil veintiséis millones
setenta mil colones) en ese período.
Artículo 2º—Para la formulación del
presupuesto rige a partir de su publicación, y para su ejecución rige a partir
del 1º de enero del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 36943).—C-29280.—(D33364-88250).
Nº 33367-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 6050,
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción de 14 de marzo de 1977, la Ley
Nº 7742 de 19 de diciembre de 1997 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1° de
marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6050,
publicada en La Gaceta Nº 71 de 15 de abril de 1977 y sus reformas, crea
el Consejo Nacional de Producción (CNP) con la finalidad –entre otras– de
fomentar la producción agrícola, pecuaria y marina.
II.—Que por medio de la Ley Nº 7742,
publicada en La Gaceta Nº 10 de 15 de enero de 1998, se declaró de
interés público la ejecución y el desarrollo de un Programa de Reconversión
Productiva, que permita transformar integralmente los procesos productivos del
sector agropecuario, para insertarlos en el mercado internacional.
III.—Que con los oficios PE-450-06 y
DIRAF-297-2006 el Consejo requiere aumentar el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2006, con el fin de incorporar los recursos financieros
necesarios para reforzar el Aporte Patronal (5%) al Fondo de Garantía y
Jubilaciones del 2004 y el Aporte Patronal a vivienda del 2005 provenientes de
la Convención Colectiva, que en su momento no pudieron ser cubiertos por falta
de financiamiento, así como para atender el pago de prestaciones legales que
deberá asumir la Institución para liquidar al personal que se acoja al programa
de movilidad laboral regulado en la Ley Nº 6955 y sus reformas, publicada en La
Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº
32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus
reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo
1° el gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas
por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 33190-H, publicado en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio de 2006, se
modificó el gasto presupuestario máximo fijado para el presente año al Consejo.
VI.—Que el señor Ministro Rector del
Sector Productivo, avala la solicitud planteada por el Consejo, en el oficio Nº
DM-665-06 de 13 de julio de 2006.
VII.—Que la Secretaría Técnica analizó
la solicitud realizada por el Consejo y de acuerdo con sus competencias
determinó que procede la ampliación del gasto presupuestario para el año 2006.
Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que ejerzan los órganos
correspondientes al efecto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifícase
para el Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado
para el año 2006, establecido según el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº
33190-H, publicado en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio de 2006, de manera
que éste no podrá exceder la suma de ¢11.599.200.000 (once mil quinientos
noventa y nueve millones doscientos mil colones) en ese período.
Artículo 2º— Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 36944).—C-25080.—(D33367-88524).
Nº 33369-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las
atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1); y
28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante escritura
número mil cuatrocientos cuarenta y cuatro otorgada a las ocho horas del
dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, ante la Notaría del
Estado, comparecieron los señores Daniel Goicoechea Dale, en su carácter de
Apoderado Especial para ese acto de la empresa Calcetera Goicoechea S. A., y el
señor Farid Beirute Brenes, en su carácter de Procurador Adjunto, en
representación del Estado, para formalizar la dación en pago y el traspaso
libre de gravámenes hipotecarios y deudas de toda índole, a favor del Estado,
de la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula folio real número
trescientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno
para construir, un edificio y dos construcciones, sito en el distrito cuarto,
cantón primero de San José.
II.—Que dicha finca colinda con las
siguientes propiedades: norte, Juan Herrera Vargas; sur, sucesión de Claudio
Fernández Fernández; este, calle pública con 21,65 metros, oeste, María Fonseca
y Eladio Castro, mide seiscientos sesenta y dos metros con setenta decímetros
cuadrados, y le corresponde el plano catastrado Nº SJ-413025-80.
III.—Que mediante Decreto Nº 31938-H
del 13 de mayo de 2004, publicado en La Gaceta Nº 193 del 4 de octubre
de 2004, el Poder Ejecutivo le asignó dicha propiedad a la Municipalidad de San
José para su utilización, vigilancia y mantenimiento, con la finalidad de
contribuir con la Municipalidad en el desarrollo local de programas sociales y
culturales.
IV.—Que en el Decreto en mención, en
su artículo segundo se estableció la obligación para la Municipalidad de San
José de llevar a cabo en un plazo de seis meses a partir de la vigencia del
mismo, los trámites pertinentes en la Notaría del Estado a efecto de proceder
con la confección de la respectiva escritura pública de traspaso.
V.—Que según información proporcionada
en la Notaría del Estado, y consulta realizada en el Registro Nacional, la
propiedad en mención continúa actualmente a nombre del Estado, sin que la
Municipalidad de San José en el tiempo dado al efecto concretara los trámites
respectivos de la escritura pública de traspaso.
VI.—Que en virtud de lo expuesto, así
como atendiendo tanto a razones de interés público, como al hecho de que la
Municipalidad de San José no cumplió sus obligaciones en el plazo dado al
efecto, según el artículo 2 del Decreto Nº 31938-H, y que a la fecha, dos años
después de entregada la propiedad, no se han iniciado en el lugar las obras
para el desarrollo de los programas sociales y culturales objeto de dicha
asignación, se requiere la promulgación de las presentes disposiciones a efecto
de derogar el decreto de cita. Por tanto,
Decretan:
Artículo Primero.—Deróguese el Decreto
Nº 31938-H del 13 de mayo de 2004 publicado en La Gaceta Nº 193 del 4 de
octubre de 2004.
Artículo Segundo.—Corresponderá al
Ministerio de Hacienda llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto
de resguardar y vigilar el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, en
el partido de San José, Folio Real matrícula número 01-344042-000.
Artículo Tercero.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, el día once de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 36949).—C-27190.—(D33369-88972).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 066-PE.—San José, 13 de setiembre
del 2006
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a los señores José Joaquín Arguedas Herrera, con cédula número
2-306-306, Director General de Servicio Civil y Rafael Bejarano Naranjo, cédula
número 1-435-478, Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal,
para que viajen a Guatemala; para asistir al “XIII Foro de la Función Pública
del Istmo Centroamericano, Panamá y República Dominicana”. La salida de dichos
funcionarios se efectuará el día 26 de setiembre del 2006 y su regreso el día
30 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos
por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos de hospedaje y
alimentación serán sufragados por la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC)
de la República de Guatemala.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de
setiembre del 2006 al 30 de setiembre del 2006.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
234-2006).—C-8820.—(88531).
Nº 070-PE.—San José, 14 de setiembre
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 8) y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala con motivo
de participar en la Segunda Reunión de Alto Nivel para la Creación del Centro
Regional para “La Lucha Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos en
Centroamérica, El Caribe y México”. La salida del señor Torres Castro se
efectuará el día 17 de setiembre y su regreso el 19 de setiembre, ambas fechas
del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transportes e impuestos serán cubiertos por título 201-Presidencia de
la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢116.006,00, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de
setiembre al 19 de setiembre, ambas fechas del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
236-2006).—C-8820.—(88532).
Nº 090-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
art. 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227,
del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
1º—Que conforme al
Acuerdo Presidencial número 079-P del once de setiembre del 2006, el Segundo
Vicepresidente, señor Kevin Casas Zamora, ha sido llamado a ejercer la
Presidencia de la República desde las 7:15 horas del 13 de setiembre hasta las
12:35 horas del 14 de setiembre del 2006.
2º—Que por Acuerdo Presidencial número
001-P del ocho de mayo del dos seis, el Segundo Vicepresidente de la República,
señor Kevin Casas Zamora, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Encargar la
atención de esa cartera a la señora Hannia Vega Barrantes, Viceministra de
Planificación Nacional y Política Económica, cédula de identidad número
1-736-561, en calidad de Ministra a. í., de Planificación Nacional, a partir de
las 7:15 horas del 13 de setiembre a las 12:35 horas del 14 de setiembre del
2006.
Artículo 2º—Rige desde las 7:15 horas
del 13 de setiembre a las 12:35 horas del 14 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los doce días de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 235-2006).—C-11570.—(88533).
Nº 091-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
art. 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227,
del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
1º—Que conforme al
Acuerdo Presidencial número 084-P del once de setiembre del 2006, la Primera
Vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la
Presidencia de la República desde las 17:00 horas del 15 de setiembre hasta las
20:14 horas del 21 de setiembre del 2006.
2º—Que por Acuerdo Presidencial número
001-P del ocho de mayo del dos seis, la Primera Vicepresidenta de la República,
señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del
Ministerio de Justicia y Gracia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Encargar la
atención de esa cartera al señor Fernando Ferraro Castro, Viceministro de
Justicia y Gracia, cédula de identidad número 1-730-386, en calidad de Ministro
a. í., de Justicia, a partir de las 17:00 horas del 15 de setiembre a las 20:14
horas del 21 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Rige desde las 17:00 horas
del 15 de setiembre a las 20:14 horas del 21 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los catorce días de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 235-2006).—C-11570.—(88534).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 104-H.—San José, 24 de agosto del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución
Política y artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de
Almacenes Generales de Depósito, Ley N° 5 del 15 de octubre de 1934 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante escritura
pública número doscientos, de las diez horas treinta minutos del trece de
febrero del dos mil seis, suscrita por los notarios públicos Mónica Farrer Peña
y Álvaro Emilio Castro Garnier, se constituyó la sociedad denominada Almacén
General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-432959, cuyo único objeto es la prestación de servicios como Almacén
General de Depósito. (Folios 09-14).
2º—Que mediante Contrato de
Arrendamiento de fecha 16 de junio del 2006, el señor Manuel Ortuño Pinto, representante
legal de la empresa Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-058806 arrendó por período de dos años al señor Mauricio Bruce Jiménez,
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Almacén General de
Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-432959,
una bodega situada en las fincas inscritas bajo el sistema de Folio Real
matrícula número ciento, siete ciento setenta y uno cero cero cero y ciento
siete setenta y dos cero, cero, cero, ubicadas en el distrito primero, del
cantón primero de la provincia de Limón. (Folios 16 al 18).
3º—Que mediante escrito de fecha 18 de
abril del 2006, presentado ante la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, el día 28 de abril del 2006, el señor Robert Woodbridge Alvarado,
portador de la cédula de identidad número 1-434-907, en su condición de
Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Almacén General de Depósito ILG Logistics S. A., solicitó al
Ministerio de Hacienda proceder a autorizar a la empresa para que opere como
Almacén General de Depósito en las instalaciones que se ubican en la provincia
de Limón, cantón Limón, frente entrada a Villa del Mar N° 2, contiguo a los
Talleres de Dole. (Folios 01-02).
4º—Que mediante oficio AJMH-1242-2006
del 5 de junio del 2006 recibido el día 19 del mismo mes y año en la Tesorería
Nacional, la Asesoría Jurídica de este Ministerio remitió para su debida
custodia el cheque número 26790 de fecha 24 de abril del 2006, por un monto de
cinco mil colones que fuera presentado como garantía para que se autorice el
funcionamiento del Almacén General de Depósito ILG Logistics S. A. (Folio 15).
5º—Que mediante oficio número
AJMH-1552-2006 de fecha 29 de junio del 2006, la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Hacienda, le solicitó a la Dirección de Edificaciones Nacionales
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, rendir un dictamen en torno a
la solicitud de autorización para operar como Almacén General de Depósito,
requerido por la empresa Almacén General de Depósito ILG Logistics. (Folio 24).
6º—Que mediante oficio número
AJMH-1884-2006 de fecha 26 de julio del 2006, la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Hacienda, le solicitó al Departamento de Almacenes Generales de
Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en
torno a la solicitud de la empresa antes señalada. (Folio 29).
7º—Que la Dirección de Edificaciones
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio número
DGEN-PD-06-392 de fecha 18 de julio del 2006, señala en lo que resulta de
interés, lo siguiente: (Folios 26-27).
“(...) La estructura
de la bodega está constituida, básicamente, por concreto y metal y el piso por
un planché de concreto, cuenta con iluminación y ventilación adecuadas. La
bodega, de 1 000 metros cuadrados, se encuentra separada del resto de la
operación mediante cerramientos de láminas de metal de 3 metros de altura.
Cuenta con sistema contra incendios, constituido por extintores ubicados en
diferentes lugares del área de la bodega.
La bodega
se encuentra bien protegida en su parte exterior ya que se ubica dentro de un
complejo de bodegas, el cual es protegido por guardas las 24 horas del día.
Sobre la
base de dicha inspección y basados en el Reglamento a la Ley Nº 5 del 15 de
octubre de 1934, artículo 8º, esta dependencia procede a emitir dictamen
positivo a la solicitud de operación como Almacén General de Depósito en dicha
bodega (...)”.
8º—Que el Departamento de
Almacenes Generales del Banco Nacional, mediante oficio de fecha 4 de agosto
del 2006, en lo pertinente señala: (Folio 30).
“(...) La bodega se
compone de una nave con 1 000 metros cuadrados; está separada del resto de la
operación que es almacenamiento Fiscal, con acceso independiente, la
delimitación interior es por medio de láminas de metal de 3 metros de altura,
su estructura está formada por concreto y metal con pisos de concreto, además
posee extintores en lugares visibles de toda la bodega, cuenta con sistema de
seguridad las 24 horas del día.
En nuestro
criterio la bodega en cuestión, cumple a cabalidad con lo establecido en la Ley
Nº 5 del 15 de octubre de 1934 y su Reglamento.
(...) esta
dependencia procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud de habilitación
de un área de almacenamiento bajo el régimen de Almacén General de Depósito por
parte del solicitante
(...)”
9º—Que tanto la Dirección
de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como
el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional emitieron dictámenes
positivos, en torno a la solicitud de autorización interpuesta por la empresa
Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-432959, para operar como Almacén General de Depósito en las
instalaciones que se ubican en la Provincia de Limón, cantón Limón, frente
entrada a Villa del Mar N° 2, contiguo a los Talleres de Dole y que se
encuentran inscritas bajo el sistema de folio real matrícula número ciento
siete ciento setenta y uno cero cero cero y ciento siete setenta y dos cero,
cero, cero.
10.—En razón de lo anterior en
criterio de este Despacho resulta procedente dar curso a dicha gestión,
autorizando la misma. Así las cosas, en observancia de lo dispuesto en la
normativa vigente sobre Almacenes Generales de Depósito, artículos 5º
siguientes y concordantes de la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus
reformas y de acuerdo con lo ordenado por los artículos 11 de la Constitución
Política, 11 y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a acoger la pretensión del gestionante autorizando a la
citada empresa para operar como Almacén General de Depósito en las
instalaciones anteriormente descritas.
11.—Que de conformidad con el artículo
140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146
del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la
República y del Ministro del ramo. Por tanto:
ACUERDAN:
Autorizar a la empresa
Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-432959, para que opere como Almacén General de Depósito de las
instalaciones, arrendadas por la empresa Inproinmobiliaria Sociedad Anónima,
ubicadas en la provincia de Limón, cantón Limón, frente entrada a Villa del Mar
Nº 2, contiguo a los Talleres de Dole y que se encuentran inscritas bajo el
sistema de Folio Real matrícula número ciento siete ciento setenta y uno cero
cero cero y ciento siete setenta y dos cero, cero, cero. Rige a partir de su
publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y al Departamento de
Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional. Notifíquese a la empresa
Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(88319).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 143-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72
del 15 de abril de 1998, expropiar a Néstor Mata Solano, cédula Nº 3-222-598,
el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Nº 504985-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José
de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 46,51 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1042099-2005, cuya naturaleza es
terreno para construir, lote 1. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 184 del 14 de marzo del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢ 2.883.620,00 (dos millones ochocientos ochenta y tres mil
seiscientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar
de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 378-2006 de fecha 4 de agosto
del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José
del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el propietario del
inmueble, según Oficio sin número de fecha 25 de agosto del 2006, por lo que
procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 15:50 horas del día 11 del mes de setiembre del
2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08588).—C-17070.—(88913).
Nº 144-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Néstor Mata Solano, cédula Nº
3-222-598, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Nº 504986-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01
San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 61,05
metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1042098-2005, cuya naturaleza es
terreno para construir, lote 2. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 183 del 14 de marzo del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢ 3.968.250,00 (tres millones novecientos sesenta y ocho mil
doscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 377-2006 de fecha 4 de
agosto del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de
San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el propietario
del inmueble, según Oficio sin número de fecha 25 de agosto del 2006, por lo
que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 15:55 horas del día 11 del mes de setiembre del
2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08587).—C-17070.—(88914).
Nº 145-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Néstor Mata Solano, cédula Nº
3-222-598, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Nº 504987-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01
San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 57,76
metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1042097-2005, cuya naturaleza es
terreno para construir, lote 3. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 189 del 14 de marzo del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢ 3.754.400,00 (tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar
de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 379-2006 de fecha 3 de agosto
del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José
del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el propietario del
inmueble, según Oficio sin número de fecha 25 de agosto del 2006, por lo que
procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 16:00 horas del día 11 del mes de setiembre del
2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1
vez.—(Solicitud Nº 08586).—C-17070.—(88915).
Nº 146-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Alejandro Morales Corrales, cédula
número 2-137-762, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al tomo 2158, folio 113, finca Nº 146.896, asiento 1, situado en el
distrito 04, cantón 11 de la provincia de Alajuela, un área de terreno
equivalente a 5 198,84 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-940538-2004, cuya naturaleza es terreno de pastos. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera
Naranjo-Florencia.”
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 603 del 9 de agosto del 2005, publicada en La
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2005.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢3.639.188,00 (tres millones seiscientos treinta y nueve mil
ciento ochenta y ocho colones con 00/100), que corresponde al total de la suma
a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-066 de fecha 11 de
mayo del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue
aceptado por el propietario del inmueble, según Oficio sin número de fecha 16
de junio del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 16:05 horas del día 11 del mes de setiembre del
dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05472).—C-16195.—(89346).
Nº 148-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Rosa María Salazar
Cambronero, cédula Nº 2-247-801, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 159595-000, situado en el
distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de
terreno equivalente a 187,22 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-1066224-2006, cuya naturaleza es terreno de frutales con una casa. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 389 del 12 de junio del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢ 18.511.905,00 (dieciocho millones quinientos once mil
novecientos cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 403-2006 de fecha 25 de
agosto del 2006 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de San
José del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por la propietaria del
inmueble a expropiar, según Oficio sin número de fecha 5 de setiembre del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden
el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 12:30 horas del día 22 del mes de setiembre del
2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8589).—C-23120.—(88916).
Nº 149-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Fernando Salazar Corrales, cédula Nº
2-201-039 y Maritza Guerrero Vargas, cédula Nº 1-296-031, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº
110356-001-002, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de
la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1 248,70 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-1065822-2006, cuya naturaleza es terreno
de agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 383 del 5 de junio del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢ 12.162.650,00 (doce millones ciento sesenta y dos mil
seiscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma
a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 405-2006 de fecha 25 de
agosto del 2006 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de San
José, del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por los propietarios del
inmueble a expropiar, según Oficio sin número de fecha 6 de setiembre del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden
el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 12:35 horas del día 22 del mes de setiembre del
2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8590).—C-23120.—(88917).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 590.—San José, a las
16:15 horas del día 8 del mes de setiembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1562 de 29 de agosto del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Nº 147042-000, cuya naturaleza es terreno sembrado de café, charrales y
potrero dividido en dos porciones, situado en el distrito 07 Puente de Piedra,
cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 1 778.401
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con Porción Primera, Panduit de Costa Rica, río
Agualote, Hacienda Moctezuma S. A., camino, finca La Argentina, Porción 2:
finca La Argentina S. A.; al sur, con Porciones 1 y 2 carretera Bernardo Soto,
Hacienda Rincón de Salas S. A.; al este, con Porción 1; camino público, Finca
La Argentina, radial de Grecia, finca La Argentina, Sección Segunda, Quebrada
Valverde, Hacienda Moctezuma S. A., Kooper Peralta Ltda., y al oeste, Porción
1: Panduit de Costa Rica S. A., río Agualote, Hacienda Moctezuma S. A., río
Colorado, Sección Segunda Radial de Grecia, Sección 1 Hacienda Castilla S. A.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 572,18 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno
sembrado de café, charrales y potrero dividido en dos porciones. Ubicación:
distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1084845-2006. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.897 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1084845-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 572,18 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 147042-000.
b) Naturaleza: terreno sembrado de café,
charrales y potrero dividido en dos porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de
Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado Nº A-1084845-2006.
d) Propiedad: Hacienda Castilla S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-049361, representada por Carmen Rivera Herrero, cédula Nº
1-367-182.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 572,18 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 147042-000, situado en el distrito 07 Puente
de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Hacienda
Castilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049361, representada por Carmen Rivera
Herrero, cédula Nº 1-367-182, con una área total de 572,18 metros cuadrados y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
Nº A-1084845-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08581).—C-41270.—(88918).
Nº 591.—San José, a las 16:20 horas
del día 8 del mes de setiembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1577 del 1º de setiembre del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Nº 055161-000, cuya naturaleza es terreno de café con seis casas, situado
en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una
medida de 313 950,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Asociación de Desarrollo
Integral de Barreal de Heredia; al sur, con río Bermúdez-Asociación Vivienda
Barreal de Heredia; al este, con calle Pca-Asociación Vivienda Barreal de Heredia,
y al oeste, con Hacienda Barreal S. A.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 871,74 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno
de café con seis casas. Ubicación: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la
provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
H-1081018-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.899 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº H-1081018-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 871,74 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 055161-000.
b) Naturaleza: terreno de café con seis casas.
c) Ubicación: situado en el distrito 04 Ulloa,
cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº H-1081018-2006.
d) Propiedad: Ernesto J. Montealegre Sucesores
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-010536, representada por Alfredo Montealegre
Saborío, cédula Nº 9-005-798.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 871,74 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 055161-000, situado en el distrito 04 Ulloa,
cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y propiedad de Ernesto J.
Montealegre Sucesores Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-010536, representada
por Alfredo Montealegre Saborío, cédula Nº 9-005-798, con una área total de
871,74 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano catastrado Nº H-1081018-2006, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8582).—C-47870.—(88919).
Nº 592.—San José, a las 16:25 horas
del día 8 del mes de setiembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1576 del 1º de setiembre del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Nº 055771-000, cuya naturaleza es terreno de jardín y árboles frutales con
una casa de ladrillo mixto, situado en el distrito 05 Varablanca, cantón 01
Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 3 494,48 metros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte, con calle de el Barreal a Lagunilla con frente de 24,71 metros; al sur,
con Quintas Montealegre Ltda.; al este, con Quintas Montealegre Ltda., y al
oeste, con Quintas Montealegre Ltda.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 397,77 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza es terreno
de jardín y árboles frutales con una casa de ladrillo mixto. Ubicación:
distrito 05 Varablanca, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado Nº H-1081135-2006. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José -
San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.898 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº H-1081135-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 3 397,77 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 055771-000.
b)
Naturaleza: terreno de jardín y árboles frutales con una casa de ladrillo
mixto.
c) Ubicación: situado en el distrito 05
Varablanca, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado Nº H-1081135-2006.
d) Propiedad: Óscar Guardia Montealegre, cédula
Nº 1-188-540.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 3 397,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 055771-000, situado en el distrito 05
Varablanca, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y propiedad de Óscar
Guardia Montealegre, cédula Nº 1-188-540, con una área total de 3 397,77 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano catastrado Nº H-1081135-2006, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08583).—C-41270.—(88920).
Res. Nº 000600.—San José, a las 11:50
horas del día 12 del mes de setiembre del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Naranjo-Florencia.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1595 del 4 de setiembre del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real número 343171-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el
distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con
una medida de 199 324,36 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ana Vilma Rodríguez Jiménez;
al sur, con calle pública; al este, con Juan Félix y José Luis ambos Morera
Alfaro y en parte calle pública, y al oeste, con Ana Vilma Rodríguez Jiménez.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 20 767,98 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno
de pastos. Ubicación: distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
A-823269-2002. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.892 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-823269-2002, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 20 767,98 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación
se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 343171-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº A-823269-2002.
d) Propiedad: Ganadera Tatimar S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula
número 2-467-453.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 20.767,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 343171-000, situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera
Tatimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240302, representada por Ana Vilma
Rodríguez Jiménez, cédula número 2-467-453, con un área total de 20 767,98
metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el plano catastrado Nº A-823269-2002, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05472).—C-40235.—(89349).
Res. Nº 000601.—San José,
a las 11:55 horas del día 12 del mes de setiembre del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Naranjo-Florencia.”
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1593 del 4 de setiembre del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real número 408579-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una
medida de 15 680,21 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Jenaro Jorge Rojas Bolaños; al
sur, con servidumbre agrícola con un frente a ella de 86,72 metros; al este,
con Cecilio Castro Chaves y con Jenaro Jorge Rojas Bolaños, y al oeste con
Jenaro Jorge Rojas Bolaños.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1 417,63 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno
de pastos. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1075230-2006.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Naranjo-Florencia.”
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.894 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1075230-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1 417,63 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 408579-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº A-1075230-2006.
d) Propiedad: Asociación de Desarrollo Integral
de Concepción y La Abundancia de Ciudad Quesada, cédula jurídica Nº
3-002-084200, representada por Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula número
2-157-782.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1 417,63 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 408579-000, situado en el distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de
Asociación de Desarrollo Integral de Concepción y La Abundancia de Ciudad
Quesada, cédula jurídica Nº 3-002-084200, representada por Jenaro Jorge Rojas
Bolaños, cédula número 2-157-782, con un área total de 1 417,63 metros
cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano
catastrado Nº A-1075230-2006, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05472).—C-44425.—(89350).
Nº 602.—San José, a las 11:57 horas
del día 12 del mes de setiembre del 2006.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1615 de 7 de setiembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Nº 365419-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el
distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con
una medida de 311,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carlos Salazar Céspedes; al
sur, con el Estado; al este, con Carlos Salazar Céspedes y el Estado, y al
oeste, con Carlos Salazar Céspedes.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 301,53 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza es terreno
para construir. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1086784-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.900 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1086784-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 301,53 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen
los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General
de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el
bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 365419-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenos
Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado Nº A-1086784-2006.
d) Propiedad: Carlos Salazar Céspedes, cédula Nº
2-396-340.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 301,53 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 365419-000, situado en el distrito 03 Buenos
Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos
Salazar Céspedes, cédula Nº 2-396-340, con una área total de 301,53 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano catastrado Nº A-1086784-2006, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08584).—C-38165.—(88921).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 016-SC.—San José, 25 de setiembre
del 2006
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-217-2006, se crea la
Contraloría de Servicio de la Dirección General de Servicio Civil y se
establece un cuerpo de normas para regular su funcionamiento.
DG-219-2006,
se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio
Civil (Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004 y sus reformas) con
el fin de incluir la carrera de Técnico en Sistemas Hidromecánicos para la
Construcción en las atinencias de la especialidad Formación Profesional,
subespecialidad Instrucción, Núcleo Tecnología de Materiales.
DG-220-2006,
se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio
Civil (Resolución DG-221-2004 y sus reformas) con el fin de incluir la carrera
de Bachillerato en Promoción de la Salud en las atinencias de la especialidad
Educación para la Salud.
DG-221-2006,
se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio
Civil (Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004 y sus reformas) con
el fin de incluir la carrera de Diplomado en Cartografía y Diseño Digital en
las atinencias de la especialidad Geografía.
DG-228-2006,
se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-033-98 para incorporar el nuevo
código de la clase Enfermera del IAFA grupo A y la revaloración de esa misma
clase en un nueve coma ochenta y uno por ciento (9,81%).
Publíquese.—MRH. José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
16647).—C-12660.—(89352).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Antonio de
Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Marco Livio Murillo Blanco,
cédula 01-0770-0000208 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de
Registro.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic.
Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 79938.—(88661).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, avisa:
A todos los Despachos
Judiciales de la Corte Suprema de Justicia que de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 32333-MP-J, publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 82
del 29 de abril del 2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, Sección Cuarta, artículo
52, establece que es competencia de Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, custodiar y
llevar un registro actualizado de los bienes caídos en comiso producto del
delito de enriquecimiento ilícito.
En virtud de lo cual, se les solicita
respetuosamente a los despachos judiciales respectivos, para que una vez firme
las sentencias en las que se condene por los delitos de enriquecimiento
ilícito, y producto de ellas el Estado reciba bienes, se informe a esta Dirección
y se proceda a poner en custodia de la misma los bienes que se encuentren en
esa situación, con el fin que esta institución pueda incorporarlos al Registro
que para tal efecto lleva y posteriormente se defina el destino final de cada
uno de ellos, todo lo anterior para dar fiel cumplimiento a lo preceptuado en
la normativa citada.—Dirección de Normas y Procedimientos.—Lic. Jeannette
Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 18961).—C-24770.—(88278).
La Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, avisa:
A los Jerarcas,
Auditorías Internas y funcionarios públicos de las Instituciones de la
Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y al
público en general, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J,
publicado en el Alcance Nº 11 de La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del
2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública”, en la sección cuarta, artículos 40 y siguientes,
se establece que es competencia de la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, recibir por
parte de toda entidad u órgano público los obsequios que sean entregados por
cortesía o costumbre diplomática a sus funcionarios, cuando los mismos superen
el valor de un salario base de un oficinista uno.
Con base en lo anterior
el procedimiento para que esta Dirección reciba los bienes antes indicados es
el siguiente:
1) El funcionario que recibe un bien producto de
una cortesía o costumbre diplomática, tiene un plazo máximo de cinco días
hábiles, para reportarlo, si se encontraba en el extranjero, el plazo inicia a
partir del día siguiente a su arribo al país; para los servidores destacados en
sedes diplomáticas en el extranjero, el plazo empieza a correr en forma
inmediata. La comunicación del recibo del bien debe realizarla el funcionario
al Jerarca y a la Auditoría Interna de la entidad para la que labora, indicando
una estimación de su valor aproximado (artículo 43 del Reglamento). Si se trata
del Jerarca, solo debe de reportarlo a la Auditoría Interna, igualmente
haciendo la estimación respectiva.
2) En caso que exista duda por parte del
funcionario, de la Auditoría Interna, o del Superior Jerarca con respecto al
valor, este último deberá solicitar dentro de los diez días hábiles siguientes
a que se le ha reportado la recepción del bien, el criterio técnico de la
Dirección General de Tributación Directa, instancia que cuenta con un plazo de
diez días hábiles para resolver la gestión.
3) Realizado el trámite anterior y si el bien
supera el valor de un salario base de oficinista uno que define el Reglamento
de previa cita, el funcionario que lo recibió debe remitirlo, a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, acompañado de un oficio en el que indique su nombre, el
cargo que ocupa, los datos de identificación del Estado u Organismo
Internacional donante y una descripción del bien recibido, debiendo aportar
además el avalúo respectivo o la estimación realizada. La Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que cuente con
la documentación antes indicada, procederá a incluir el ingreso del bien en el
Registro respectivo que para tal efecto lleva.
4) En el caso que el bien donado sea dinero,
deberá ponerse a disposición de Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, dentro de los plazos
que indica el punto 1 de este documento, acompañado con un oficio que indique
el nombre y el cargo que ocupa el funcionario, los datos de identificación del
Estado u Organismo Internacional donante, el monto y el concepto de la
donación.
5) Una vez que la Dirección General de Bienes y
Contratación Administrativa registre los bienes recibidos, determinará si
alguno de ellos reviste características históricas y culturales, de ser así
procederá a consultar al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, para que
este último emita un criterio al respecto, de determinarse que posee algún
valor de los antes indicados, se entregará a los órganos administrativos
correspondientes para su conservación y administración.
6) En caso de que los bienes no posean alguna de
las características del párrafo anterior, esta Dirección podrá donar a favor de
instituciones públicas, de beneficencia, de salud, sin fines de lucro o
educativas, instituciones que deben encontrarse debidamente inscritas ante el
“Registro de Instituciones Aptas para recibir donaciones”, que administra esta
Dirección.
En ningún caso a partir
de la notificación de esta directriz, la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, recibirá ningún bien que no cuente con la
respectiva estimación o avalúo emitido por Dirección General de Tributación
Directa.
En razón de lo
anterior, se solicita se tome nota del procedimiento antes indicado y se le
brinde la debida difusión, con el fin que los funcionarios que conforman su
institución se encuentren debidamente informados.—Lic. Jeannette Solano García,
Directota General.—(Solicitud Nº 18961).—C-79220.—(88279).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 229-2006.—El señor
Rogelio Fernández Quesada, cédula o pasaporte 1 449 062 en calidad de
Representante Legal de la compañía Suelos Fértiles Orgánicos S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pérez Zeledón solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico Tierra Fértil
obtenido a partir de cienos sépticos humanos compuesto a base de nitrógeno -
fósforo - potasio - magnesio - calcio - hierro - cobre - zinc - manganeso -
carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco Alfaro Cortés,
Jefe.—(88778).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Pamela Alvarado
Soto, cédula Nº 4-173-988, vecina de Heredia, en calidad de Regente Veterinario
de la Compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A.
(RATECSA), con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: CYNOFF 25% EC. Fabricado por: Laboratorios
FMC Corporación USA, con los siguientes principios activos: Cypermetrina
250g/litro, y las siguientes indicaciones terapéuticas: insecticida para uso en
instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17
de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(88471).
La señora
Pamela Alvarado Soto, cédula Nº 4-173-988, vecina de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de
la Compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A.
(RATECSA), con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Dracnet 36.8% EC. Fabricado por: Laboratorios
FMC Corporación USA, con los siguientes principios activos: Permetrina
386g/litro, y las siguientes indicaciones terapéuticas: insecticida para uso en
instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17
de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(88472).
La señora Pamela Alvarado Soto, cédula Nº 4-173-988, vecina de Heredia,
en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Representaciones Agropecuarias
Técnicas de Centroamérica S. A. (RATECSA) con domicilio en Alajuela. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Cynoff 40% WP
insecticida piretroide. Fabricado por: Laboratorios FMC Corporación, USA, con
los siguientes principios activos: Cypermetrina 400g. En Un Kg., y las siguientes indicaciones
terapéuticas: insecticida para uso en instalaciones pecuarias. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1
vez.—(88473).
El (la) señor
(a) Una Aine Ni Fhiachain, cédula residencia Nº 0034231752010000013, vecino de
San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía Ayurveda Centroamericana
S. A. (Productos Himalaya), con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Liv 52 Vet Polvo. Fabricado por:
Laboratorios Himalaya Drug Company de India, con los siguientes principios
activos: cada gramo contiene: Himara 0,235g. Kasini 0,235g., Mandur Blasma
0,118g Kakamachi 0,118g, Arjuna 0,118g, Kasamarda 0,059g., Niranjasipha
0,059g., Jhavuka 0,059g. y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento hepatoprotector y estimulante metabólico. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(88760).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 144, Título Nº 640, emitido por el
Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Sánchez Velázquez Sandra. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, 3 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(86629).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 318,
emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Anell Rebeca Salas Coto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de
setiembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(87169).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 235,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Brais Gómez Jakill Armando. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(87404).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 252, título Nº 1630,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de
María José Maltez Silva. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del
2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(87505).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Técnica”, inscrito en
el Tomo 1, Folio 12, Título N° 252, otorgado en mil novecientos ochenta y uno y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico.
Inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Título N° 267, otorgado en el año mil
novecientos ochenta y dos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos,
a nombre de Alejandro Salas Gamboa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—San
José, a los 20 días del mes de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(87759).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 1200 y del
título de técnico medio en dibujo técnico, inscrito en tomo 1, folio 370,
asiento N° 4649, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Juan Carlos Várela Vindas. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de
abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora
Zumbado, Director.—(88002).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”,
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, diploma N°
499, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Zúñiga Rojas Juan Carlos. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1º de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88025).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 191, emitido por el Liceo Unesco, en
el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Víctor Espinoza Ríos. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Departamento de Pruebas
Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88465).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en Salud Ocupacional inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 122,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a
nombre de Catherine Lamicq Pérez. Se solicita la reposición del título indicado
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherine
de los Ángeles Lamicq Pérez. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del
2006.— Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(88467).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 135, título N° 880,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil, a nombre de Lenes María
Agüero Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88787).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 68,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Monge Castillo Rosibel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(88815).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Organismo Auxiliar Cooperativo de Comercialización de Café R. L., siglas SUSCOF
R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de mayo del 2005. Resolución 1162.
En cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 25, 26, 27 y 30 del Estatuto.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(86652).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Comunidad Cooperativa Autogestionaria para el Desarrollo
Humanístico R. L., siglas COOPEAUDESAH R. L., acordada en asamblea celebrada el
día 3 de diciembre del 2005. Resolución 1377. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Lourvik Rivera
Hernández
Vicepresidente: Alejandra López Venegas
Secretaria: Silvia Chinchilla
Monge
Vocal 1: Esteban Sequeira
Gutiérrez
Vocal 2: Verónica Chichilla
Monge
Suplente Uno: Gerardo Solís Sequeira
Suplente Dos: Jeffry Vargas Elizondo
Gerente: Kristhian Arturo
Chacón Ureña
San José, 5 de setiembre
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(87192).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples para el Impulso de Emprendimientos Productivos R. L.,
siglas COOPEPYMES R. L.; acordada en asamblea celebrada el 19 de noviembre del
2005. Resolución C- 1375 del 24 de agosto del 2006. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente: Gerardo Coto
González
Vicepresidenta: María Soledad Marín
Ramírez
Secretario: Ricardo Meléndez Tosso
Vocal 1: Jonathan Alvarado Murillo
Vocal 2: Ileana Valverde Camacho
Suplente uno: Marco Núñez González
Suplente dos: Rodolfo Martínez
Barrantes
Gerente: José Manuel
Núñez González
San
José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón Jefa a. í.—(88696).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada
Unión de Trabajadores Municipales de Puntarenas, siglas UTM, acordada en
asambleas celebradas el 24 de febrero del 2005 y 16 de marzo del 2006
respectivamente. Exp. Nº M-36. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este registro mediante tomo: 3 folio: 231, asiento: 4398,
del día 24 de julio del 2006. La reforma afecta los artículos 15, 17, 18 y 21
del Estatuto.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(88811).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Honguia de Talamanca, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Desarrollar actividades y proyectos agroindustriales, ecoturísticos, hospedaje,
campismo, montañismo, artesanales, guiado de turismo y de capacitación para
mejorar la calidad de vida de los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Israel Alberto Rojas Ilama. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568,
asiento: 47362; adicional tomo: 568, asiento: 91589).—Curridabat, 26 de
setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
79763.—(88431).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Tren de la
Ciudad de las Flores (PRO-TREN), con domicilio en la provincia de Heredia.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con el
establecimiento del servicio de tren como un medio ágil y veloz de transporte,
seguro, económico, sostenible y amigable con el medio ambiente. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: José Luis Vargas Mejía. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 568, asiento: 60890).—Curridabat, 12 de setiembre del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79798.—(88432).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma Total de la Asociación Costarricense de Hematología. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 71726.—Curridabat, 22 de
setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
79855.—(88433).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Estudiantes de Tang Soo Do de Coronado, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción del
deporte denominado Tang Soo Do en Coronado. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Karen Aguilar Guzmán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento:
33843).—Curridabat, 16 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 79905.—(88662).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Real
Esparta, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y
en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo
Guevara Guadamuz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento:
84350).—Curridabat, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 79935.—(88663).
Se hace saber a terceros e interesados que: Por estar extraviado el folio
168 del tomo 1407 de la finca 46977 del partido de Cartago, donde el
propietario registral de los asientos 1 y 2 es presuntamente Hacienda Cachi
Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para
salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos
relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer sus derechos y objeciones ante esta Oficina.—Curridabat, 25 de
setiembre del 2006.—Departamento de Reconstrucción e Índice.—Lic. Franklin
Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 31026).—C-6620.—(88709).
Se hace saber
a terceros e interesados que: Por estar extraviado el folio 199 del tomo 1549
de la finca 23382 del partido de Cartago, donde el propietario registral del
asiento 8 son presuntamente Pedro, Antonio y otros todos Mazza Corrales y María
Barbarita Vargas Castillo de conformidad con lo establecido en el Reglamento
para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos
relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contando a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer sus derechos y objeciones ante esta Oficina.—Curridabat, 25 de
setiembre del 2006.—Departamento de Reconstrucción e Índice.—Lic. Franklin
Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 31027).—C-6620.—(88710).
Se hace saber
a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas
planteadas por el señor Javier Prada Torres, en su condición de Gerente General
de Óptica Visión Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero
ocho mil cuatrocientos (3-102-008400), se resolvió consignar inmovilización al
margen de la constitución de la sociedad Mas Visión Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil doscientos sesenta y uno
(3-101-350261), registrada en el asiento setenta y cuatro (074), visible al
folio setenta y uno (071) del tomo mil setecientos catorce (1714) de la Sección
Mercantil de este Registro, la que se mantendrá hasta que los interesados
soliciten el levantamiento corrigiendo el error cometido por los medios
procedentes o que una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación.
(Ref. Exp. Nº RPJ-003-2006). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo,
Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08622).—C-8270.—(88711).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El
señor Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica mayor, casado, empresario, cédula
Nº 4-128-793, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada PERFILES
PARA CONSTRUCCIÓN DE PAREDES. Esta invención se refiere a una estructura de
dos piezas de hierro galvanizado G-90 ideal para la construcción de paredes en
casas de habitación, edificios o cualquier otra necesidad constructiva. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E/04, cuyo inventor es
Guillermo Villegas Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 8237 y
fue presentada a las 14:00:59 del 17 de febrero del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 79390.—(87696).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El (la) señor(a) (ita)
José Paulo Brenes Lleras, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-694-636, en su condición de apoderado especial de Charles Erwin, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN QUÍMICA Y MÉTODO PARA AUMENTAR LA
LIBERACIÓN DE LA COENZIMA Q10. La presente invención se relaciona con una combinación
química y con un método para aumentar la liberación de la coenzima Q10. La
combinación química comprende la coenzima Q10 mezclada con por lo menos un
químico. Por lo menos un químico incluye un aceite (s) esencial que contiene
monoterpeno cíclico que permite que los niveles sin precedentes de la coenzima
Q10 se hagan disponibles para la liberación y absorción, aumentando la
biodisponibilidad, así como la superación de los límites previos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/06, cuyo (s)
inventor (es) es (son) Charles Erwin. La solicitud correspondiente lleva el
número 8164, y fue presentada a las 13:10:10 del 2 de enero del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(88237).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Carlos Neto Mendes, de
Brasil, solicita la Patente de Invención denominada MEJORA EN UN
SISTEMA MODULAR DE EXTRACCIÓN DE JUGO DE FRUTA A GRAN ESCALA. Se proporciona
un aparato para extraer jugo en el cual un elemento individual de accionamiento
impulsa múltiple número, tal como tres, de copas peladoras móviles, contra sus
respectivas copas peladoras fijas, apareadas o correspondidas de una manera para proporcionar
simultáneamente la extracción de jugo de varias frutas, uno en cada uno de los
pares correspondidos de copas peladoras fijadas y móviles, los pares
correspondidos de copas peladoras que se someten a sustancialmente la misma
fuerza y acción recíproca entre sí. Cuchillas de las copas peladoras fijas y
móviles, acoplan la cáscara de la fruta y proporcionan su remoción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23N 1 /00, cuyo
inventor es Carlos Neto Mendes. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8294, y fue presentada a las 12:41:42 del 16 de
marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80011.—(88852).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited,
de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES AGROQUÍMICAS. La presente invención se relaciona
con composiciones agroquímicas y en especial, con composiciones agroquímicas
acuosas que contienen un ingrediente activo agroquímico hidrosoluble y un
adyuvante; preferentemente aminas cíclicas o amidas cíclicas, que tienen por lo
menos un grupo amina terciaria o nitrógeno terciario. Las amidas o aminas de la presente invención son preferentemente
una amida o amida seleccionada entre quinuclidina o una sal de la misma, N-
(aminopropil)morfilina o una sal de la misma,
1-(2-hidroxietil-2-imidazolidinona) y aminoetilpiperazina o una sal de la
misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01N 43/90, cuyos inventores son Richard
Brian Perry, Patrick Joseph Mulqueen, Guy Ramsay, John Henry Nettleton-Hammond.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 8425, y fue presentada a las 12:40:31
del 31 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 80012.—(88853).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BASF
AKTIENGESELLSCHAFT, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS
FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ. Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz,
que contienen como componentes activos: 1) el
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
derivado de tiazolopirimidina de la
fórmula I, y 2) carbendazima de la fórmula II, en una cantidad sinérgica
activa. Además la invención se refiere a un procedimiento para combatir
patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de
mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas,
así como productos que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A01N 43/90,
cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer,
Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8365, y fue presentada a las 12:22:51 horas del 25
de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80013.—(88854).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada 6-[ (SUSTITUIDO) FENIL] TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO
AGENTES ANTICANCER.
Esta invención se relaciona con algunos compuestos de 6-[ (Sustituido) Fenil]
Triazolopirimidinas o de sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y con
composiciones que contienen estos compuestos o las sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en donde estos compuestos son agentes anti-cáncer
útiles para el tratamiento de cáncer en mamíferos. La memoria descriptiva,
reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es C07C 487/04, cuyos inventores son Nan Zhang,
Semiramis Kaloustian, Thai Hiep Nguyen, Wei Tong. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 8288, y fue presentada a las 13:17:17 horas del 14 de marzo del
2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80014.—(88855).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de José Ramón Vázquez Ruiz Del
Árbol, de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA LA FORMACIÓN DE
JUNTAS EN OBRAS DE HORMIGÓN. Se refiere a un dispositivo para la formación de juntas de retracción
de obras de hormigón constituido por una pluralidad de bandejas de un material
separador de hormigón montadas en elementos lineales rígidos de manera
alternada a un lado y otro de la línea superficial de fisura en la cara
superior de la superficie hormigonada y dejando espacios libres entre ellas
para permitir la fisuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es E01C 11/06, cuyo inventor es
José Ramón Vázquez Ruiz Del Árbol. La solicitud correspondiente lleva el Nº
8175, y fue presentada a las 14:50:39 del 5 de enero del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—Nº 80015.—(88856).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft,
de R.D. Alemana, Philogen S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada RECONOCIMIENTO
DIRIGIDO DE LA VASCULATURA TUMORAL USANDO EL ANTICUERPO L19 CONTRA ED-8 DE
FIBRONECTINA MARCADO RADIOACTIVAMENTE. Se relaciona con el reconocimiento dirigido [targeting] de
la vasculatura tumoral usando moléculas de anticuerpo marcadas
radioactivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K 51 /10, cuyos inventores son Laura Borsi, Bárbara Carnemolla, Enrica
Balza, Patrizia Castellani, Luciano Zardi, Matthias Friebe, Christoph-Stephan
Hilger. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8331, y fue presentada a las
13:42:26 del 6 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80016.—(88857).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Italia, solicita la Patente de Invención denominada SAQUINAVIR MESILATO EN FORMA DE
DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA ORAL. Se refiere a una forma de dosificación farmacéutica sólida
unitaria oral de saquinavir mesilato que contiene el saquinavir mesilato
micronizado en una cantidad comprendida entre 250 mg y 800 mg, calculada como
base libre y un aglutinante farmacéuticamente aeptable, un desintegrante y un
excipiente soluble en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 9/00, cuyos inventores
son Antonio Albano, Martin Howard Infield, Wantanee Phuarpadit, Navnit
Hargovindas Shah, Lin Zhang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8172, y
fue presentada a las 13:04:44 del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80017.—(88858).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis,
de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
N-HETEROCICLIMETILBENZAMIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Se refiere a
aislados fagos que tienen una fuerte actividad contra cepas de eterobacter
sakazakii y su uso como agentes antimicrobianos en productos alimenticios, en
particular en fórmulas infantiles y como para la higienización de ambientes
industriales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D /, cuyos inventores son Gihad Dargazanli, Genevieve Estenne-Bouhtou,
Pascale Magat, Benoit Marabout, Pierre Roger. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 8342, y fue presentada a las 12:40:5 del 18 de abril del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80018.—(88859).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Leviton Manufacturing, CO.
INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE
PALETA BASCULANTE CON IMPULSOR. Se presenta un interruptor de paleta
que funciona al oprimir la parte inferior de una paleta basculante para
“encender” o “apagar” el interruptor. El borde inferior de la paleta pivota
hacia dentro y hacia fuera con respecto a su borde superior. El interruptor
incluye un medio flexible de accionamiento acoplado para ser accionado por la
paleta basculante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H
13 /00, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R Kurek, Anthony Tufano,
Dennis A Oddsen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8243, y fue
presentada a las 13:27:31 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge
R., Registradora.—Nº 80019.—(88860).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA INHIBICIÓN DE SELECTINA. Esta relacionada con el campo de las
sustancias anti-inflamatorias, de manera más particular a nuevos compuestos que
actúan como antagonistas de las proteínas de adhesión de mamífero conocidas
como selectinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 215/20, cuyos inventores son Neelu Kailu, Silvano Debernardo, Kristin M.
Janz, Raymond T. Camphausen, Patricia W. Bedard, Adrian Huang. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8370, y fue presentada a las 13:58:59 del 27 de
abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80020.—(88861).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SÍNTESIS
REGIOSELECTIVA DE CCI-779. Se describe un método para la síntesis regioselectiva de CCI-779 a base
de química de boronato. Se proporcionan también intermediarios nuevos útiles en
este método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
498/22, cuyos inventores son Warren Chew, Chia Cheng Shaw. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8189, y fue presentada a las 12:24:54 horas del 13
de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80021.—(88862).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Mayo Foundation
For Medical Education And Research, de, solicita la Patente de Invención
denominada CCI-779
PARA TRATAR LINFOMA DE CÉLULAS DEL MANTO. Esta invención proporciona el uso de éster de rapamicina 42
con ácido 3hidroxi-2-(hidroximetil)-2- metilpropiónico (CCI-779) en el
tratamiento o inhibición del linfoma de células del manto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4353, cuyos
inventores son Thomas E. Witzig, Scott H. Kaufmann. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8383, y fue presentada a las 13:18:05 horas del 5
de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80022.—(88863).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
FUNGICIDAS Y ESTABLES. Se relaciona con una composición estabilizada y compatibilizada
que comprende de una formulación ditocarbamato, triazol, morfolino o
estrobilurina y una cantidad estabilizante y compatibilizante de un polímero de
ácido graso-mina en aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N, cuyos inventores son Lei Liu, Ricardo Acosta Amado. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8355, y fue presentada a las 12:02:42
horas del 21 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80023.—(88864).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengellschaft, de
R.F. Alemania, solicitada Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Se refiere a mezclas fungicidas que
contienen como componentes activos, el derivado de triazolopirimidina y
tebuconazol, en una cantidad sinergética activa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional.
de Patentes Sexta Edición es A01N 43 / 90, cuyos inventores son Jordi Tormo I
Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann,
Ulrih Schofl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8316, y fue presentada a
las 12:14:26 del 24 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80024.—(88865).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Leviton Manufacturing, Co,
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO INTERRUPTOR BASCULANTE
ROBUSTO. Un
interruptor robusto de encendido y apagado de paleta basculante, que funciona
al oprimir la parte inferior de una paleta basculante para “encender” o
“apagar” el interruptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es H01H /, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R Kurek, Anthony
Tufano, Dennis A Oddsen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8244, y fue
presentada a las 13:28:01 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80025.—(88866).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada. MEZCLAS FUNGICIDAS. Se refiere a mezclas fungicidas, que
contienen como componentes activos el derivado de triazolopirimidina y
epoxiconazol, en una cantidad sinergética activa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N
43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria
Scherer, Reinhard Stierl, Siegfired Strathman, Ulrich Sscholf. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8187, y fue presentada a las 12:24:32 del 13 de
enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80026.—(88867).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de
R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS SUSTITUIDAS CON
SULFOXIMINA COMO INHIBIDORES DE CDK Y/O VEGF, SU PREPARACIÓN Y SUS USOS COMO
MEDICAMENTO. Se describen
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
tiazolidinonas de la fórmula general
I, así como de la fórmula general IA. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 277/ 34, cuyos inventores son Volker Schulze,
Lars Wortmann, Wolfgang Schwede, Gerhard Siemeister, Hans Briem, Herbert
Schneider, Uwe Eberspacher, Holger Hess-Stumpp. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 8385, y fue presentada a las 13:19:00 del 5 de mayo del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80027.—(88868).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARILO CICLOALCANOL
SUSTITUIDOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se refiere a los derivados de
arilo, cicloalcanoilo sustituidos, a las composiciones que contienen estos
derivados y a los métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/ 092, cuyos inventores son
Eugene John Trybulski, Joseph Peter Sabatucci, An Thien Vu, Arthur Attilio
Santilli, Lori Danielle Krim, Fei Ye, Paige Erin Mahaney, Stephen Todd Cohn. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8313, y fue presentada a las 12:27:27 del
23 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº
80028.—(88869).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de JOE, C,Y. HSIEH, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada ENSAMBLAJE MEJORADO DE PUENTE RECTIFICADOR. Se refiere a un ensamble de puente
rectificador que incluye un circuito de puente rectificador para conectar al
menos una fuente de corriente alterna con por los menos dos comparimientos de
diodo conectados al circuito del puente rectificador de manera operativa y una
salida de corriente directa para convertir la corriente alterna en corriente
directa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H05K 7
/20, cuyos inventor es Hsieh Joe C.Y. La solicitud correspondiente lleva el Nº
8214, y fue presentada a las 12:24:25 del 24 de enero del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—Nº 80029.—(88870).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada QUINOLINAS ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES.
Esta invención proporciona compuestos de la fórmula (I) que son útiles en el
tratamiento o inhibición de enfermedades mediadas por LXR. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/ 14, cuyos
inventores son Michael D. Collini, Robert R, JR Singhaus, Baihua Hu, James W.
Jetter, Robert L Morris, David H Kaufman, Christopher P. Miller, John W.
Ullrich, Rayomand J. Unwalla, Jay E. Wrobel, Elaine Quinet, Ponnal Nambi,
Ronald Bernotas, Merle Elloso. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8410, y
fue presentada a las 13:37:10 horas del 19 de mayo del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80030.—(88871).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
En sus oficinas se han
recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin
inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los
servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente
detalle:
Ubicación Área
Solicitante Expediente Geográfica Plano a
proteger
Flores Céspedes Eva
y Gonzáles Flores Limón,
Pococí,
Anastasio, Eliécer Colorado,
Boca
y Zeneida. PO01000303 del Río Jiménez L-939782-2004 16.5 has
De conformidad con el
artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y
sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días
hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular
formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y
deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición. El
expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las
Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono
257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº
35459).—C-18720.—(88019).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp.
12322-P.—Sounds of Jungle S. A. solicita, en concesión, 5 litros por segundo
del pozo CN-511 perforado 3.79 litros por segundo del pozo perforado, CN 513 y
4 litros por segundo del pozo BE-459, en su propiedad, para usos domésticos y
riego. Sita en Sardinal, Carrillo, Guanacaste Coordenadas. 276.722/356.827-276.
412. 357.231 Hoja Carrillo Norte. Coordenadas 275.710-357.820 Hoja Belén
respectivamente. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(87744).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del licenciado Marvin Hernández Araya, cédula de identidad
Nº 6-148-357, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
06-000595-624-NO.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(88218).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Nancy
Melissa Brenes Quirós, cédula de identidad Nº 3-359-765, quien pretende que se
le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la
interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 06-000612-624-NO.—San José, 22 de setiembre del
2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(88242).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María
Vanessa Aguilar Obando, cédula de identidad Nº 2-484-929, quien pretende que se
le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la
interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación Exp. 06-000590-624-NO.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 79816.—(88434).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-493-615, quien pretende que
se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 06-000736-624-NO.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(88790).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 3938-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas vente minutos del tres de agosto del dos mil seis. Claudio Andrés Guillén
Ocampo, mayor, soltero, cédula de identidad número dos-quinientos
dos-seiscientos cuarenta y tres, vecino de Alajuela; solicita la rectificación
del asiento de nacimiento de la menor Claudia Marian Guillén Chávez... en el
sentido que la misma es hija de “Damián Gerardo Alvarado Ramírez,
costarricense, Reyna María Chávez Ocampo, nicaragüense”. Conforme lo establece
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta al señor Damián Gerardo Alvarado Ramírez y a la
señora Reyna María Chávez Ocampo, con el propósito que se pronuncien en
relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas, para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
79211.—(87709).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 0554-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil
seis.—Ester María del Socorro Chaves Moya, mayor, casada, educadora, cédula de
identidad número dos-trescientos treinta y tres-ciento dos, vecina de
Urbanización Los Parques San Ramón Alajuela; solicita la rectificación de su
asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento
de la misma es “cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho”. Conforme
lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Nº 79986.—(88672).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por María Yorleny Camacho Esquivel, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2047-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Exp. Nº
6849-06. Resultando: 1ºº—... 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Geison David Benavides Camacho..., en el sentido que
el primer nombre... es “Jason” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(88219).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María Lidia Sequeira Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1967-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de julio
del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 32365-2003. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Armando
Bonilla Sequeira, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita son “María Lidia Sequeira Ríos” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(88225).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Duayner Róger
Vargas Porras, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Nº 1769-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de julio del
dos mil seis. Exp. Nº 3769-06. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kevin José Porras
Rodríguez... en el sentido que los apellidos del padre... son “Vargas
Porras”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Bach. Abel Álvarez
Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 79817.—(88441).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Diego Montoya
Calle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2407-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y cincuenta minutos del veinticinco de agosto del dos
mil seis. Ocurso. Exp. N° 37044-05. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Diego Montoya Calle
con Fabiola Castro López..., en el sentido que el número de pasaporte y los
nombres de los padres del cónyuge son “CC nueve ocho cinco cinco cero cinco
cuatro uno” y “Manuel Salvador y Aura Lilia”, respectivamente y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(88519).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly Ugalde Herrera, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2528-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
losé, a las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil
seis. Exp. Nº 12060-06. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gordiano Burgos Zelaya con
Aracelly Ugalde Herrera... en el sentido que el nombre y el apellido del padre
del cónyuge son “Gordiano Burgos, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 79922.—(88670).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Gena Quirós Romero, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2572-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº
10795-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Joshua Ignacio Uink Quirós... y el de
Pamela Granados Quirós... en el sentido que el nombre de la madre... es
“Gena”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79929.—(88671).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melchor Núñez Mora,
conocido como Melchor Carvajal Mora, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1526-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas trece minutos
del tres de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 11861-2005. Resultando
1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de
Melchor Neftalí de los Ángeles Núñez Mora, en el sentido que los apellidos del
padre son “Carvajal Carvajal” y el asiento de matrimonio de Melchor Núñez Mora,
en el sentido que el primer apellido del cónyuge, así como los apellidos del
padre del mismo son “Carvajal” y “Carvajal Carvajal”, respectivamente y no como
se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(88749).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sebastiana Muñoz Ruíz,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1866-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cinco minutos del diez de julio del dos mil seis.
Ocurso. Exp. N° 39877-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Magalis Alexander Espinoza Muñoz, en
el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es
“Ruíz” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(88757).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Magally Soto
Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº
11663-2000. Res. Nº 1666-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por
Marjorie Magally Soto Quirós, mayor, casada, del hogar, vecina de San Francisco
de Heredia y cédula de identidad número uno - ochocientos ochenta y uno -
quinientos noventa y tres. Resultando. 1º—…; 2º—..; Considerando: I.—Hechos
probados.. II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:.. Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Esteban Coto Núñez, que lleva
el número novecientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos setenta y seis, del
tomo mil seiscientos cuarenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita son “Soto Quirós” y no como se consignó. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(88777).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por David Gregorio Chaparro
Ibáñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2467-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil seis.
Ocurso. Exp. Nº 8293-2006. . Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de David Gregorio Chaparro
Ibáñez con Lisbeth Gutiérrez Valle, en el sentido que el segundo apellido de la
madre del cónyuge es “Sosa” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(88891).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Vargas
Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1509-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil seis.
Ocurso. Exp. N° 38980-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nilsa Paola Vargas Chacón... en el
sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Nilsy” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez
Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(88893).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sendy Sáenz
Gonzales, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula residencia Nº
455-195063-002819, vecina de Heredia, expediente Nº 2351-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(88226).
Mauricio Antonio López Arbizu, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense,
cédula residencia Nº 270-0199648-0112456, vecino de San José, expediente Nº
131-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(88321).
María Elena García Miranda, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia 135-RE-001408-00-1999, vecina de San José, expediente
1268-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(88438).
Silvia de los Ángeles Hurtado Molina, mayor, soltera, secretaria,
nicaragüense, cédula de residencia 270-153978-087665, vecina de Puntarenas,
expediente 126-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80010.—(88665).
Pedro Emmanuel Ripoll Carretero, mayor, casado, ingeniero mecánico,
español, cédula de residencia 726-132900-3608, vecino de Alajuela, expediente
2633-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(88806).
Jorge Luis
León González, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia
070CUB000460802, vecino de San José, expediente 2943-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(88809).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 03-2006
(Sección
de Egresos)
Modificación del programa de adquisición proyectado
para
el período de enero de diciembre-2006
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
1 Servicios 48.400.000,00 14.25%
2 Materiales y suministros 90.445.273,31 26.63%
5 Bienes duraderos 151.811.384,90 44.70%
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 27 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3946).—C-6620.—(89381).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000044-ULIC
Compra de equipos para laboratorio
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 26 de octubre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(89420).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA 015-2006
La Dirección Financiera Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con el “Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo
de inmueble Localización
7 casas 5 San José (1 Vázquez de Coronado, 2 Aserrí,
1 Hatillo, Desamparados), 2 Cartago (1 Tejar, 1 Cot)
1 lotes 1 Cartago (1 Cervantes)
Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 12:00 m.d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día miércoles 25 de octubre del 2006, a las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(89374).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000012-01
Concesión y explotación de la soda de la Ciudad Tecnológica
Mario
Echandi Jiménez, Alajuela
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de noviembre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 29 de setiembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39749).—C-5520.—(89393).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000016-01
Compra de máquinas, maniquís y otros equipos
de
costura, tapicería y zapatería
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 29 de setiembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39749).—C-4970.—(89394).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-01
Suministro de luminarias de sodio de alta presión de 250W
cerrada
y luminarias de sodio de alta presión de 100W cerrada
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6620.—(89382).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000030-01
Contratación de servicios de transporte del personal
de
sistema hidroeléctrico Birris
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de octubre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6070.—(89383).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-MMO
Remodelación de la Biblioteca Faustino Montes de Oca
La Municipalidad de Montes de Oca, por medio de la Proveeduría Municipal, invita a todos los posibles oferentes de obra pública por contrato para que presenten sus ofertas, para remodelación de la Biblioteca Faustino Montes de Oca.
La apertura de las ofertas será ocho días hábiles después de la fecha de publicación a las catorce horas.
Corre por cuenta de los interesados las copias del cartel y planos correspondientes a esta licitación. Dicho documento se podrá solicitar en el Departamento de Proveeduría Municipal.
La oferta debe ser presentada, exclusivamente, en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy.
Sin excepción, no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.
En caso de requerir una visita al sitio los interesados pueden coordinar con el Ingeniero Johnny Barrios Fonseca, Jefe del Departamento de Obras, de la Municipalidad de Montes de Oca.
Montes de Oca, 27 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(89324).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-MMO
Adquisición de servidor, impresoras,
computadoras, inversor y licencias
La Municipalidad de Montes de Oca, por medio de la Proveeduría Municipal, invita a todos los posibles oferentes de equipo de cómputo para que presenten sus ofertas, para la adquisición de servidor, impresoras, computadoras, inversor y licencias de la Biblioteca Faustino Montes de Oca.
La apertura de las ofertas será diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a las once horas en el Departamento de Proveeduría.
Corre por cuenta de los interesados las copias del cartel y planos correspondientes a esta licitación. Dicho documento se podrá solicitar en el Departamento de Proveeduría Municipal de las ocho horas a las catorce horas en jornada continua.
La oferta debe ser presentada, exclusivamente, en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado Norte del Parque Kennedy.
Sin excepción, no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.
Montes de Oca, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(89325).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021-01
Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y
suministro
de
materiales para mantenimiento periódico de calzada existente
mediante
aplicación de TSB-3 en la ruta calles urbanas
de
barrio San Blas. Código de Camino C-5-02-E29
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en dicho proceso cuya recepción de ofertas y apertura será de diez días hábiles después de publicada la invitación, hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y las especificaciones generales pueden ser retiradas en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del parque central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de mil colones (¢ 1.000,00). Publíquese.
Nicoya, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—l vez.—(89302).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000022-01
Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y
suministro
de
materiales para mejoramiento de calzada existente mediante
aplicación
de TSB-3 en la ruta calles urbanas de barrio
El
Carmen (De Escuela EUPI - Rancho Nicoyano)
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en dicho proceso cuya recepción de ofertas y apertura será de diez días hábiles después de publicada la invitación, hasta las diez horas con treinta minutos, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y las especificaciones generales pueden ser retiradas en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de mil colones (¢ 1.000,00). Publíquese.
Nicoya, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—l vez.—(89305).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000023-01
Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y
suministro
de
materiales para mejoramiento de calzada existente
mediante
aplicación de TSB-3 en la ruta calles
urbanas
de barrio San Isidro
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en dicho proceso cuya recepción de ofertas y apertura será de diez días hábiles después de publicada la invitación, hasta las catorce horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y las especificaciones generales pueden ser retiradas en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del parque central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de mil colones (¢ 1.000,00). Publíquese.
Nicoya, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—l vez.—(89307).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 19-2006
“…Construcción de área montaje de báscula en el relleno
sanitario
Gallina, Belén, Carrillo y compra de
báscula
para el relleno sanitario…”
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 9:00 horas del día 18 del mes octubre del año 2006. Costo del cartel: ¢1.000,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 01-100-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 688-5928, el depósito en indicar el Nº fax o email, para enviarle el cartel.
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 27 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 3946).—C-7720.—(89384).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2006
Compra de prefabricado de aulas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de readjudicación Nº 277-2006 de Licitación por Registro Nº 20-2006, de las 12:30 horas del día 26 de setiembre del 2006, se readjudica de la siguiente manera:
Pretensados Nacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005034.
Posiciones: 01 y 02. Total adjudicado por: $110.511,10 (ciento diez mil quinientos once dólares con diez centavos).
Tiempo de entrega: la entrega del material será en forma inmediata (un día hábil después de recibir el pedido de compra).
Lugar de entrega: bodega 81, Paso Ancho.
San José, 27 de setiembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40523).—C-8895.—(89385).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000122-88700
Reparación de vehículos del área de conservación
Guanacaste (SINAC)
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según resolución de adjudicación 2006LG-000122-88700, de las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Miguel Ángel
Rivas Chavarría, cédula: 5-117-714.—(Oferta Nº 1).
Servicio de reparación de vehículos del Área de Conservación Guanacaste, de conformidad con los términos del cartel y de la oferta, según el siguiente detalle:
Línea Vehículo Monto Adjudicado ¢
1 Toyota Safari 29-457 3.000.000,00
2 Pickup
Hilux 29-448 700.000,00
3 Pickup
Hilux 29-432 500.000,00
4 Pickup
Land Cruiser 29-488 800.000,00
5 Pickup
Hilux 29-504 750.000,00
6 Pickup
Mazda 29-564 750.000,00
7 Pickup
Nissan 29-310 650.000,00
8 Pickup
Land Cruiser 29-474 550.000,00
9 Toyota
Microbús 29-230 500.000,00
12 Toyota
Microbús 29-421 500.000,00
13 Toyota
Safari 29-425 400.000,00
14 Pickup
Hilux 29-430 1.000.000,00
15 Pickup
Hilux 29-431 1.200.000,00
16 Pickup
Hilux 29-505 600.000,00
17 Land
Rover Discovery 29-555 1.000.000,00
Monto total adjudicado 12.900.000,00
Se declaran infructuosas las líneas 10 y 11, debido a que no hubo ofertas, de conformidad con el artículo 30.1 del RGCA.
Monto total adjudicado: ¢12.900.000,00.
Por medio de cheque de la cuenta especial Nº 41220-5, a nombre del Fondo de Parques Nacionales, BNCR, contra entrega de cada vehículo una vez recibido de conformidad por el Área de Conservación Guanacaste.
El adjudicatario deberá indicar el número de cuenta corriente o de ahorros y el número de cuenta cliente en la factura, a la hora de realizar el cobro.
Garantía de cumplimiento: será de un 5% sobre el monto total adjudicado, y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado. Por lo tanto la garantía deberá tener una vigencia de 5 meses, que contemplan 2 meses aproximados que durarán las reparaciones y 3 meses posteriores al recibo del último vehículo reparado. Si el contrato es prorrogado, la garantía deberá ser prorrogada en las mismas condiciones.
El monto de la garantía deberá ser de ¢645.000,00; corresponde al 5% del monto total adjudicado.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38685).—C-33020.—(89353).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintiocho de setiembre del dos mil seis, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000053-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de
sistema
médico
por consulta individual para los servidores judiciales
de
San Ramón (incluye Palmares y Alfaro Ruiz)
A: Jorge Enrique Parra Sánchez, cédula de identidad 1-390-306:
Servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual para el Circuito Judicial de San Ramón (incluye Palmares y Alfaro Ruiz), por un período de un año, prorrogable por periodos iguales, hasta un máximo de cinco años, con un costo de ¢ 8.000,00 por paciente. Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(89414).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2006
Contratación de servicios de soda en el Hospital México
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único:
Contratación de servicios de soda en el Hospital México.
Empresa adjudicada: Consorcio
Compostela
Monto base mensual por la concesión: ¢1.825.000,00 (un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos).
Monto base anual por la concesión: ¢21.900.000,00 (veintiún millones novecientos mil colones exactos).
Lo anterior según adjudicación del 26 de setiembre del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(88965).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2004-007
Reactivos para la determinación bioquímica automatizada
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, sesión Nº 8090, artículo 6º, de fecha 14 de setiembre del 2006, se adjudica a:
Capris S. A.
Ítem uno (alternativa) e ítem dos (alternativa): Reactivos para la determinación bioquímica automatizada para las diferentes unidades usuarias.
Monto total adjudicado: $2.622.360,00 (contiene el descuento aplicado a los ítemes Nº 01 y 02).
San José, 28 de setiembre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(89386).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
La Municipalidad de Nicoya avisa a los interesados en las Licitaciones por Registro N° 2006LG-000019-01, compra de vehículo para la administración y N° 2006LG-000020-01, compra de vehículo pick up de trabajo, que éstas han sido anuladas por resolución Nº R-DCA-476-2006 de la Contraloría General de la República del día dieciocho de setiembre del 2006. Publíquese.
Nicoya, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—l vez.—(89308).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006
Contratación de servicios de distribución de facturas por
servicios
eléctricos
a domicilio y otros documentos relacionados
con
esta actividad en las sucursales
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2127, celebrada el lunes 18 de setiembre del 2006, acordó declarar desierta la licitación en referencia.
Jorge Antonio Salas Monge, Proveedor General.—l vez.—(89310).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 59.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, invitan a todas aquellas empresas Nacionales y Extranjeras, a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Administración Central.
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, es obligación de los Proveedores Comerciales mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema CompraRED, especialmente aquella referente a datos generales y medios de notificación como correos electrónicos, faxes o lugares de notificación físicos, cuenta, etc., así como certificaciones de personería, acciones e información de las mercancías que ofrece.
De igual forma es responsabilidad de los proveedores comerciales la veracidad de la información que remita a la Administración, así como velar por que la información que esté en el sistema CompraRED, corresponda a la entregada a la Administración. Debiendo informar inmediatamente de cualquier modificación a dicha información.
Para proceder a revisar la información que actualmente está ingresada en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales “CompraRed”, se puede acceder a la dirección electrónica https://www. hacienda.go.cr/comprared, opción Registro de Proveedores.
Se les recuerda a los Proveedores que a través del sistema CompraRED pueden actualizar sus datos en línea del Registro de Proveedores, para lo cual deben obtener el certificado digital, siguiendo la normativa establecida tanto en el Reglamento de Uso del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED; el Decreto Ejecutivo de Creación de la Autoridad Certificadora, así como en la Ley de Firma Digital, información disponible en el sistema CompraRED, en la opción “Ayuda”.
Los interesados en inscribirse o actualizar su información pueden obtener el formulario en la Unidad de Autoridad de Registro de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, situada 50 metros norte de la Iglesia El Perpetuo Socorro, Sabana Sur, Centro Comercial Urgellés y Penón, o bien en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.—Lic. Jeannette Solano García, Directora.—(Solicitud Nº 08404).—C-52820.—(88277).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En cumplimiento del artículo 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se da a conocer que el Consejo de Seguridad Vial, ha inhabilitado para contratar con ésta a Lanco y Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-202548 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca BES, lote Nº 4, representada por el señor Roberto Dávila Santini, por un período de dos (2) años por el cumplimiento tardío en la entrega de la línea uno, pintura amarilla, en violación de los términos del cartel de la licitación restringida 02-2005 denominada: “compra de pintura para demarcación de carreteras”. Según acuerdo firme, consignado en el artículo VIII, sesión 2403-06 de fecha 9 de agosto del 2006 de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial. (Exp-Adm-2006-L-001).
La Uruca, San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—(O. C. Nº 30046).—C-18230.—(81650).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
De conformidad con lo que establece el artículo 100 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con la normativa 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal (Sanciones a particulares), se resuelve: suspender por dos años, a partir de su publicación en este Diario Oficial, a la firma Ingeniería Tecnológica Mundial ITM S. A., por incumplimiento en la Contratación Directa Nº 118042. Notifíquese.
San José, 25 de setiembre del 2006.—Área Administración de Expedientes y Garantías.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—1 vez.—(O. S. Nº 325243).—C-5520.—(88290).
AVISOS
CORPORACIÓN HORTÍCOLA NACIONAL
Proveeduría de bienes y servicios
actualización
del Registro de Proveedores
La Corporación Hortícola Nacional, con el propósito de ampliar y actualizar el registro de proveedores, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas oferentes de bienes y servicios a formar parte de nuestra base de datos.
Para este efecto se les insta a descargar de nuestra página web (www.corpohorti.com/quienessomos/normativa.html) el formulario respectivo.
El formulario (y la documentación complementaria) debe ser entregado en la Oficina de Proveeduría Institucional de la Corporación Hortícola Nacional, ubicada en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito San Nicolás, La Lima contiguo a Radio Sinfonola (Antigua Radio Rumbo) sobre la Carretera Interamericana Ruta Nacional 2.
Cualquier consulta, favor comunicarse con la Dirección Administrativa por los teléfonos 537-1424, 537-2442 o bien a: proveeduria@corpohorti.com.
Carlos Eduardo López Fuentes.—1 vez.—(88229).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000099-13800
(Aviso de aclaración, modificación)
Consultoría plan de evacuación de edificio
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Restringida Nº 2006LR-000099-13800, para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:
Prórroga de fecha
de apertura:
Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2006.
Modificaciones y
aclaraciones:
Se realizan las siguientes modificaciones al cartel:
En el punto G. Inciso IX en su
ítem 2:
No se lea:
• Especificaciones técnicas de la señalización recomendada:
En su lugar léase
correctamente:
• Especificaciones técnicas de la señalización recomendada, las cuales deben realizarse en apego a las normas INTECO.
En el punto G. Inciso IX en su
ítem 4:
No se lea:
• Adjuntar al menos 2 (dos) cotizaciones de la señalización recomenda.
En su lugar léase
correctamente:
• Adjuntar una cotización de la señalización.
En el punto G. Inciso X:
No se lea:
X. Elaborar y ejecutar plan de capacitación en el mapeo de riesgos y del plan de prevención y atención de emergencias dirigido a los integrantes de las brigadas establecidas por el Comité de Prevención y Atención de Emergencias de DITEC.
En su lugar léase
correctamente:
X. Elaborar y ejecutar una exposición sobre el estudio realizado del mapeo de riesgos y del plan de evacuación que vaya dirigido a los integrantes de las brigadas establecidas por el Comité de Prevención y Atención de Emergencias de DITEC. Asimismo impartir una capacitación básica a todos los miembros de la Comisión de emergencias de DITEC.
En el punto G. Inciso XI:
No se lea:
XI. Elaborar un plan de monitoreo (ejecución de simulacros, evaluación y capacitación) con tres opciones (corto, mediano y largo plazo) indicando sus costos para asegurar la mejora continua del plan de prevención y atención de emergencias dirigido a los integrantes de las brigadas establecidas por el Comité de Prevención y Atención Emergencias de DITEC
En su lugar léase
correctamente:
XI. Elaborar un plan de monitoreo (ejecución de simulacros, evaluación y capacitación) con tres opciones: corto, mediano y largo plazo, entendiendo por largo plazo un año, indicando sus costos para asegurar la mejora continua del plan de prevención y atención de emergencias dirigido a los integrantes de las brigadas establecidas por el Comité de Prevención y Atención de Emergencias de DITEC.
En el punto J. Elimínese los
siguientes ítemes:
• Entregables parciales
• Costo de cada entregable.
• Adiestramiento del personal para simulacros
• Realizar tres (3) simulacros y emitir informe sobre
estadísticas de errores, éxitos y recomendaciones para
corregir errores.
En su lugar
sustitúyase lo anterior por el siguiente ítem:
• Costo del entregable.
En el punto 1.2
Coordinación y ejecución del plan de simulacros en su punto d-:
No se lea el
ítem:
• Evaluación de cada institución participante (ver punto 1.2.c) sobre todos los aspectos anteriores.
En su lugar léase
correctamente:
• Estos simulacros deben ser evaluados, si se requiere, por un representante de las Institución indicadas en el punto 1.2.c., de no ser así, la Empresa debe justificarlo.
En el punto 1.2 Coordinación y
ejecución del plan de simulacros:
Se deben
adicionar en el punto d- los siguientes ítemes:
• Adiestramiento del personal para simulacros
• Realizar tres (3) simulacros y emitir informe sobre
estadísticas de errores, éxitos y recomendaciones para
corregir errores.
En el punto 1.3
Instalación y aprovisionamiento del esquema de señalización apropiado para el
edificio, en su inciso C:
Elimínese los
siguientes ítemes:
• Actividades específicas y su relación con los
objetivos
• Entregables parciales
• Costo de cada entregable.
En su lugar sustitúyase lo
anterior por el siguiente ítem:
• Costo del entregable.
En el Punto 1.5
Requerimientos de la empresa oferente, en su inciso F:
No se lea:
f. La Empresa y sus representantes deben acatar las políticas emitidas por el Ministerio y por la DGI, por ejemplo: el ingreso al edificio, permanencia en el edificio, uso de materiales, comportamiento hacia los funcionarios y los visitantes.
En su lugar léase
correctamente:
f. La Empresa y sus representantes deben acatar las políticas emitidas por el Área de Seguridad Física, las cuales serán entregadas (si lo solicitan) el día de la visita técnica.
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05021).—C-42920.—(89445).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-001844-01
(Modificación y Aclaración Nº 1)
Suministro, instalación, configuración e implementación de
una
solución
basada en servidores tipo Blade para la renovación
de
servidores institucionales sobre windows en
poder del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 834-2006, celebrada el día 29 de agosto del 2006, acordó modificar y aclarar lo siguiente:
1. Se aclara, en base a lo indicado en el Apartado D., que el esquema del monitoreo adoptado por el Banco para su solución de consolidación de servidores está basado en el Insight Manager.
2. Se modifica el punto 2. Base instalada en
Costa Rica del Apartado F. Criterios de evaluación, el cual deberá leerse de
la siguiente manera:
2. Base instalada 10 puntos
Se asignará 10 puntos al oferente que haya vendido la mayor cantidad de servidores tipo Blade basados en procesadores Intel en Costa Rica o en el extranjero, las demás ofertas se puntuarán conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
10= Cantidad máxima de puntos, otorgada a la oferta de mayor
cantidad de servidores instalados en producción en el país.
X= Oferta con mayor cantidad de servidores instalados.
Y= Cantidad de servidores de la oferta a evaluar.
Para verificar la cantidad de servidores indicados el oferente debe proporcionar una declaración jurada de los clientes adquirentes de los servidores, donde el cliente indique cuantos equipos posee en operación en Costa Rica o en el extranjero y que el servicio de soporte ha sido recibido a satisfacción por parte del oferente.
3. Se modifica el primer párrafo del punto 4. Oferta económica del Apartado F. Criterios de evaluación, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“A la oferta que cotice al menor precio se le asignarán 71 puntos. Las demás ofertas serán evaluadas en forma proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula.”
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, San José, 28 de setiembre del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1658-2006).—C-17070.—(89395).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000058-PCAD (Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios para la administración de pólizas
de seguros
suscritas
por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 23 de octubre del 2006 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(89407).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000024-1142
Bolsas para suero
Se les solicita a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, pasar a la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, a retirar la nueva ficha técnica modificada en el punto Nº 3 inciso 11 del ítem uno, inserto en este cartel.
Igualmente se modifica el plazo para realizar la primera entrega del ítem uno e ítem dos de la siguiente forma: días primera entrega: 75 días naturales máximo.
Además, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 26 de octubre del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 29 de setiembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(89387).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-903071-02
(Prórroga y aclaración N° 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y
equipo
para
el suministro e instalación de acometidas eléctricas
en
los motores y cargas de la subestación de la refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de octubre del 2006 a las 9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la aclaración Nº 1 al cartel.
San José, 29 de setiembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-4420.—(89421).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01
Adquisición de sistema automatizado para diseñar,
administrar
y
controlar evaluaciones y elaborar planes de acción
con
base en los resultados obtenidos en las
evaluaciones
de control interno
La Municipalidad de Santa Ana informa a todos los interesados que se ha ampliado el plazo de recepción de ofertas para este proceso de contratación administrativa. La recepción de ofertas se realizará el día 6 de noviembre del corriente a las 15:00 horas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad.
Bach. Alexander Robles Delgado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(89316).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01
En La Gaceta Nº 177 de fecha jueves 14 de setiembre del 2006, en Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-01, léase correctamente: La Municipalidad de Esparza: recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día lunes 2 de octubre del 2006, para participar en este proceso licitatorio.
Favor enviar la cotización al fax 635-5074, atención a Esmeralda Venegas, el pago se realizará de contado.
Esparza, 25 de setiembre del 2006.—Proveeduría Municipal.—Esmeralda Venegas Castillo, Proveedora a. í.—1 vez.—(89336).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 2006LN-000001-01
(Modificación al cartel)
Contratación de dos gestores externos para el cobro
administrativo
y judicial de los tributos municipales
La Municipalidad de Guácimo de conformidad con lo establecido en el ordinal 47 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, procede a comunicar las modificaciones aprobadas al cartel de concurso de antecedentes Nº 2006LN-000001-01, las cuales se detallan a continuación.
Agréguese al
punto 1. 1.a
1.1.a. El oferente deberá ser un profesional en Derecho, para lo cual se adjuntará la respectiva certificación de incorporación extendida por el Colegio de Abogados. En el caso de las personas jurídicas deberá aportarse dicho documento del Colegio de Abogados, con respecto al (los) profesional(es) en Derecho que se identifiquen como gestores de los servicios a prestar. En lo demás manténgase invariable dicho punto.
Agréguese como
párrafo tercero al punto 1.9. Asignación de Trabajos, el siguiente texto:
Para dicho efecto, se entenderá que en caso de ser insuficiente la información suministrada por la Municipalidad, para la localización del deudor, el gestor deberá articular la logística propia disponible para verificar dicha localización; de este modo en caso de que finalmente se declare como ilocalizable al deudor, esto no generará responsabilidad en contra de la Municipalidad. En lo demás manténgase invariable dicho punto.
Se mantiene invariable el plazo de cierre de recepción de ofertas.
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(89400).
AVISOS
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN REGISTRO 2006LG-000002-CL
(Modificaciones)
Adquisición de un sistema digital de grabación
y
monitoreo de llamadas telefónicas
1. En el capítulo B Características Técnicas Mínimas de la Solución:
Léase:
“1.8. Debe estar disponible con doble unidad de almacenaje DVD-RAM. La grabadora debe ser capaz de soportar hasta 3 unidades de almacenamiento DVD-RAM. Cada unidad DVD-RAM debe ser capaz de grabar al menos 1700 horas canal mientras mantiene una calidad de reproducción equivalente a la que se tiene con modos de compresión GSM6.10 a 13kbit/seg.”
Léase:
“1.9. Debe proveer la opción de extender su facilidad de almacenamiento y archivar desde 320GB hasta 1.82TB en sistema RAID 1+0 o RAID 5, indicar expresamente la tecnología ofrecida.”
Léase:
“1.12. Debe permitir el crecimiento y escalabilidad para soportar los siguientes tipos de almacenamientos:
1.12.1. Unidad DVD-RAM.
1.12.2. Sistema RAID 1+0 o RAID 5 de 320GB a 1.82TB.
1.12.3. Almacenamiento en RED (NetworkAttached Storage (NAS).”
2. En el capítulo C. Características Funcionales Mínimas de la Solución
Léase:
“3. Almacenamiento de las llamadas
3.1. Debe soportar al menos 6000 horas/canal de llamadas para acceso instantáneo “en-línea” mientras mantiene una calidad de reproducción equivalente a la que se tiene con modos de compresión GSM6.10 a 13kbit/seg.”
3. Se adiciona la cláusula 19 en el capítulo B. Características Técnicas Mínimas de la Solución:
“19. El tipo de compresión a usar debe cumplir con al menos cinco (5) de los siguientes tipos:
• Uncompressed
64.
• G.
729 8Kb/s.
• ADPCM
16 Kb/s.
• ADPCM
24 Kb/s.
• ADPCM
32 Kb/s.
• Microsoft GSM 13.3 Kb/s.”
4. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el día 17 de octubre del 2006 a las 16:00 horas.
San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(89446).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Invita al público en
general al remate de propiedad, localizada en la provincia de San José, cantón
Santa Ana, distrito Pozos, Condominio Residencial Bosques de Lindora. Este
terreno está inscrito bajo el Folio Real finca filial Nº H-1-017323-F-000,
perteneciente a la finca matriz H-1000922-M-000, filial 19ª, unidad
habitacional número 63. Posee una superficie de 1 323,84 m2. El
valor base del terreno es de ¢135.031.680,00 (ciento treinta y cinco millones,
treinta y un mil seiscientos ochenta colones con 00/100).
El remate se llevará a cabo el día
miércoles 18 de octubre del 2006, a las 13:00 horas, en las instalaciones del
Instituto Costarricense Sobre Drogas, ubicado en Curridabat, 400 metros este
del Indor Club.
San José, setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Guido Sandoval C., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20575).—C-6070.—(89389).
Remate Nº 2-2006
Venta de propiedad de Bancrédito en la provincia de Limón
Matrícula
Nº 7-011183-B
Se les comunica a los interesados del evento, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 169 del día 4 de setiembre y Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2006, que el mismo ha sido declarado infructuoso.
26 de Setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. 6645).—C-3870.—(88529).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REMATE DE PATENTES DE LICORES
NACIONALES
La suscrita Secretaria
Municipal, hace constar que el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 3085-09-2006,
sesión ordinaria Nº 21 celebrada el día 19 de setiembre del 2006, en forma
unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley
de Licores Nº 10 y su reglamento, en su Artículo 14 que dice: “.....No habiendo
postor que cubra la base, se repetirá el remate, rebajando el precio en un
veinticinco por ciento. Si en este segundo remate no hubiera tampoco postor, se
tendrán por canceladas las patentes no adjudicadas en lo que resta del año, si
en los treinta días hábiles siguientes a dicho segundo remate nadie ofreciere
tomarlas por el precio últimamente fijado. El rematario deberá pagar dentro de
tercer día el impuesto del primer trimestre, de acuerdo con el precio del
remate.....”. Por tanto se autoriza al Alcalde Municipal a sacar un segundo y
último remate de dos patentes de licores nacionales del distrito de San Juan de
Poás y dos patentes de licores nacionales para el distrito de Sabana Redonda de
Poás, las cuales se detallan:
1) Una patente de licores nacionales Nº 7 para el
distrito de San Juan de Poás, cuya base para remate será de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones sin céntimos.
2) Una patente de licores naciones Nº 8 para el
distrito de San Juan de Poás, cuya base para remate será de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones sin céntimos.
3) Una patente de licores nacionales Nº 6 para el
distrito de Sabana Redonda de Poás, cuya base para remate será de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones sin céntimos.
4) Una patente de licores nacionales Nº 7 para el
distrito de Sabana Redonda de Poás, cuya base para remate será de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones sin céntimos.
El remate se efectuará en el salón de sesiones de la Municipalidad de Poás, a las catorce horas del día martes veinticuatro de octubre de 2006.—San Pedro de Poás, 25 de setiembre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(88543).
MUNICIPALIDAD DE OSA
La Alcaldía Municipal del
cantón de Osa acordó, sacar a remate el día 19 de octubre del 2006, a las 2:00
p. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Osa, las siguientes
patentes de licores:
• Para el distrito primero: ocho patentes de licores con una base
inicial de diez millones de colones.
• Para el distrito segundo: cinco patentes de
licores con una base inicial de siete millones de colones.
• Para el distrito tercero: ocho patentes de
licores con una base inicial de diez millones de colones.
• Para el distrito cuarto: diez patentes de
licores con una base inicial de diez millones de colones.
• Para el distrito quinto, tres patentes de
licores con una base inicial de siete millones de colones.
Osa, 11 setiembre del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—(89461).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, José Manuel González
Herrera, cédula de identidad Nº 9-093-353, beneficiario del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia La
Uruca, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
061-1481-4 176.512,96 27-12-2000 27-12-2001
061-1482-2 74.315,43 27-12-2000 27-03-2001
Cupón Monto Vencimiento
061-1481-4-001 23.140,85 27-12-2001
Títulos emitidos a la
orden, a una tasa de interés del 14,25% y 13,50% respectivamente.
Solicito la reposición de estos
documentos por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces
para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 2 de noviembre del 2001.—Servicio al Cliente.—Juan Varela Artavia, Supervisor.—(87765).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Leonardo Vázquez
Boza, mayor, soltero, vecino de Quepos, cédula Nº 1-840-931 apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Aventuras H2O S. A., con
domicilio en Quepos, notifico por este medio que el día sábado 16 de setiembre
del presente año, fueron sustraídas de mi oficina las chequeras del Banco de
Costa Rica cuenta en colones de la serie 93921150 a la 93921175 y cuenta en
dólares de la serie 3978650 a la 3978675, asimismo hago constar que no me
responsabilizo por el mal uso que se les pueda dar a ellas.
Leonardo Vázquez Boza, Apoderado Generalísimo.—(87356).
OFICINA EN LA URUCA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert.
Nº: 61702962, monto: $ 4.356,04, plazo: 90 días, emitido: 20-06-2006, vence:
20-09-2006, tasa: 3.2500 %. Certificado emitido a la orden de: Madrid Hernández
Cenaydo. Emitido por la Oficina Gerencia Local Oficina La Uruca, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Herberth Rodríguez Madrigal, Oficial Operativo.—(88318).
PERIFÉRICA LIBERIA CENTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el
señor Abellan Cisnero Orlando, cédula número 08-0008-0075 ha solicitado por
motivo de extravío la reposición de los siguientes cupones de ahorro a plazo.
Número
del certificado Monto
del Fecha de
y cupones certificado ¢ vencimiento
Certif.
16100260210210247 48.250,80 27-07-2006
Cupón Nº 15
Certif. 16108560210027256 22.604,55 22-07-2006
Cupón Nº 005
Certif. 16108560210021526 104.543,40 27-07-2006
cupón Nº 007
Lo anterior para los
efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Liberia, 23 de agosto del 2006.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº 78429.—(87139).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS
MORAVIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en dólares.
Certificado Monto ¢ Vencimiento
16105660210306455 1.051.828,00 02-10-2006
Emitidos a la orden de Calvo Gonzalea Ana María, cédula Nº 01-0412-0981,
Murillo Calvo Manrique, cédula Nº 01-0914-0076.
Lo
anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.
Moravia, 28 de agosto del 2006.—Lic. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(87354).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL
ESTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento del público en general el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Li Mock Anita y Fung
Li María Elena, cédula de identidad 08-0011-0609 y 07-0068-0833 respectivamente.
Certificado Fecha Cupón Fecha
Nº Monto
¢ Venc. Nº Monto Venc.
16101860210112470 1.192.138,00 15-04-2002 N/A N/A N/A
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
18 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—(87405).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Portilla Sandí Fernando, cédula 1-208-564 o Portilla Sandi Mercedes
cédula 1-226-975.
Certific. Fecha Cupón Fecha
num. Monto vencimiento num. Monto vencimiento
16108460221101110 $2.061,00 20-07-2006 01 $3.92 20-07-2006
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 25 de setiembre del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(87843).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1659-2006.—Núñez Pupo Elizabeth, R-140-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-0206148-0008062, ha solicitado reconocimiento del diploma Ingeniera Civil, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(86628).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
María Ester Vargas Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78971.—(87105).
Griselda Yolanda Trejos Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78972.—(87106).
Fernando Martín Shun Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(87189).
Nancy María Quesada Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de Derecho.—(87373).
Rosa Natalia Aguilar Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 79402.—(87701).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Alonso Chavarría Abarca, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4
de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 79849.—(88435).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL-1489-2006 y FOM-2730-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1712-2006 del 21 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88281).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL-1469-2006 y FOM-2692-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1694-2006 del 20 de setiembre del 2006, cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88282).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del hotel del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL-1473-2006 y FOM-2690-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1692-2006 del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El Recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88283).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country Inn, comunica: que con base en los oficios DL-1470-2006 y FOM-2687-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1690-2006 del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa Raquel Country Inn, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88284).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Gómez Picado S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, comunica: que con base en los oficios DL-1472-2006 y FOM-2689-06, la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1691-2006 del 19 de setiembre del 2005, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88285).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la señora Carla Franco Narváez, propietaria del Restaurante Mecca, comunica: que con base en los oficios DL-1471-2006 y FOM-2686-06, la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1685-2006 del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Restaurante Mecca, propiedad de la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación y al no haber informado sobre los cambios que se han dado en la misma. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88286).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Adejalet S. A.,propietaria del restaurante El Puente, comunica: que con base en los oficios DL-1205-2006 y FOM-2314-2006, la gerencia general de este instituto, con fundamento en el mismo, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1491-2006 del 14 de agosto del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Adejalet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33, propietaria del restaurante El Puente, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 del reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia general de esta institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88287).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, comunica: que con base en los oficios DL-1480-2006 y FOM-2709-06, la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1698-2006 del 20 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88288).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., propietaria del Hotel y Villas Los Mogotes, comunica: que con base en los oficios CR-237-2006, DIN-1070-2006 y FOM-2230-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1724-2006 del 25 de setiembre del 2006, cancelar el Contrato Turístico Nº 492 otorgado a la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes, lo anterior, por cuanto mediante resolución de la gerencia G-1373-2006, le fue cancelada la declaratoria turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento de la ley de incentivos para el desarrollo turístico Nº 6990. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia general de esta institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88289).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Daniel González V. demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Carlos Ariel González Quirós, nacido el día trece de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Carmen, Central, San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 1618, Folio: 353, Asiento: 705, e hijo de Xinia Quirós Aguilar, vecina de Guácimo, Villa Franca, Limón, demás calidades desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del día dieciocho de abril del año dos mil seis, que ordenó abrigo temporal, en el Albergue Transitorio de Guácimo, de la persona menor de edad supra citada. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87375).
Se comunica al señor Carlos Luis Guzmán D., demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jairo Guzmán Gamboa, nacido el día dos de enero del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Centro, Central, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al Tomo: 204, Folio: 119, Asiento: 237, e hijo de la señora Emérita Gamboa Rivas, mayor, vecina de Limón, Guápiles, Cariari, portadora de la cédula de identidad Nº 1-550-847, demás calidades desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del día tres de agosto del año dos mil seis, que ordenó inclusión en proceso de formación integral impartido por el Centro Ciudad de Los Niños de la persona menor de edad supra citada. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87376).
Se comunica al señor Álvaro Cubillo Torres, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Deybi Cubillo Reyes, nacido el día veintitrés de marzo del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al Tomo: 202, Folio: 339, Asiento: 677 e hijo de Mercedes Reyes Ramírez, mayor, costarricense, divorciada una vez, Auxiliar de Contabilidad, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad Nº 7-100-475, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del año dos mil seis, que ordenó inclusión el programa de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos de la persona menor de edad supra citada. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87377).
A Rolando Carvajal Montero, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Shelley Vanessa Carvajal Mora. Primero: orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología al grupo familiar e individual de la joven. Segundo: inclusión de la joven a programa oficial o comunitario de auxilio a las personas menores de edad, contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Administrativo 331-00126-2004.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-6900.—(87378).
A quien interese se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, que declaró Administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Salazar Delgado Sebastián. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la oficina local de Cartago, ubicada ciento cincuenta metros al sur de la Escuela Ascensión Esquivel en esta Ciudad, a quien corresponde resolver el de revocatoria y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente Administrativo 111-0007-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del procedimiento administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87379).
Le comunica a la señora Benilda Lizano Tellez que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las doce horas treinta y tres minutos del dieciséis de agosto del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección de Cuido Provisional a favor de Los niños S.L.T., Z.L.T., J.L.T., E.L.T., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87380).
A: María López García y Daniel López Orozco. Se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 23 de agosto del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir medida de protección a favor de Alba Marina López López, de cuido provisional en el Hogarcito Infantil de San Ramón, por cuido provisional de la joven en el Albergue Vargas Araya. También declaró la incompetencia para continuar conociendo del asunto y trasladar los antecedentes a la Oficina Local de San José Oeste, para que los continúe hasta fenecerlos. Esta medida vence el cuatro de enero del dos mil siete. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 244-0095-06.—San Ramón, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87381).
A: Juan Antonio Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2006, por medio de la cual este despacho ordenó la sustitución de medida de protección de cuido provisional de Berta Mejía Brizuela, con la señora Gladyz Montoya Zamora, por egreso sin autorización de la joven de su hogar y ordenó el archivo del expediente hasta tanto se conozca la nueva dirección de la joven. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente 244-00035-06.—San Ramón, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87382).
A: Sonia González Arce, Harry Hernán González Arce y a quien interese, se les comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 24 de agosto del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección para tratamiento por consumo de drogas del joven Harry, por egreso del centro sin autorización. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente 112-00002-99.—San Ramón, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87383).
A la señora Tania Hernández Miranda, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil seis que dictó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para los niños Aaron y Brian, ambos apellidos Hernández Miranda en el hogar de la señora Xinia María Miranda Carvajal y del señor Alejandro Hernández Madrigal. Notifíquese. Lic. María Amalia Chaves Peralta. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición, 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente Nº 241-00053-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-3470.—(87384).
Le comunica a la señora María Isalbe Méndez Soto que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente número 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil seis. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87385).
A Jorge Félix Vásquez Guerrero, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 17 de julio del 2006, mediante la cual se depositó a las hermanas y hermanos Eric Geovanny y Ashley ambos Vásquez Núñez, María José, José Enrique y Jazmín de Los Ángeles todos, Núñez Fernández, bajo la responsabilidad de la señora Noemy Fernández Monge. Se traslada el expediente al Área de Acogimiento Familiar institucional. Se ordena a la señora Alejandra Núñez Fernández, internarse en el Hogar Salvando al Alcohólico, donde ya había iniciado su tratamiento. Además se dictó medida de protección al IMAS. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5520.—(87386).
A la señora Ana Isabel Hidalgo Bolívar, se le comunica las resoluciones de las once horas del diecisiete de agosto y de las diez horas del veintitrés de agosto todas del presente año, en favor del niño Taylor Hidalgo Bolívar. Plazo para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-3105.—(87387).
Se le comunica a la señora María Isalbe Méndez Soto, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87388).
A Yijun Lu (único apellido por razón de su nacionalidad), se les comunica que por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil seis, mediante la cual la Unidad de Atención Inmediata dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Enyell Dalay Lu Hidalgo e Ian Jorsua Hidalgo Hidalgo, a fin que permanecieran a cargo de esta Institución en el Albergue de Hatillo; así como la resolución de las diez horas cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, que modifica la anterior y dicta medida de protección de cuido provisional a fin de que dichas personas menores de edad permanezcan a cargo de los señores Jackeline Morales Bermúdez y Mario González Araya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 115-033-2005. Publíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-4830.—(87389).
A Isidro Villalobos Valverde y María Auxiliadora Quesada Campos, se les comunica que por resolución de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional a fin que las personas menores de edad Giselle, Jeanneth, Maikol Vinicio y Montserrat todos de apellidos Villalobos Quesada permanezcan a cargo de los señores Margarita Arcenia Vanegas Chang y de Víctor Manuel Rizo Alvarado. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 112-044-2002. Publíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-4830.—(87390).
A la señora Yorleny Centeno Araya se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del año dos mil seis en la que se deposita administrativamente a la persona menor de edad Anyel Soza Centeno en el hogar de la señora Martha Araya Sánchez. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº 113-00062-99.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87391).
Al señor Manuel Alejandro Soza M., se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del año dos mil seis en la que se deposita administrativamente a la persona menor de edad Anyel Soza Centeno en el hogar de la señora Martha Araya Sánchez. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la ante la Presidenta Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 113-00062-99.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87392).
A: Juan Andrés López C., se le comunica las resoluciones de las 8 horas 45 minutos del 15 de mayo y de las 13 horas 10 minutos del 5 de setiembre, ambas del 2006, que ubicará mediante cuido provisional por 6 meses a su hijo Dylan Fabián López González c. c. Robles González inicialmente en Carlos González Arguedas y Vilma Carpio Solano, sustituyéndose estos últimos en la abuela materna señora Ubelia Ramírez Ramírez por el tiempo restante e incompetencia a la Oficina Local de Desamparados. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante la Oficina Local de Desamparados y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Exp. 112-70-06, publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5960.—(87393).
Se comunica al señor Mario Valenciano Villa, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se presentó por parte de la señora Katarina Ortiz Marín, solicitud para salida del país de la niña Natalie Valenciano Ortiz. Por ello mediante resolución de ese despacho de las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se le dió inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez. Órgano Director del Proceso.—Nº 79226.—(87700).
Resolución
RRG-5986-2006.—San José, a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil seis.
Solicitud de ajuste de las tarifas
para el servicio de Acelera Empresarial y Corporativo presentada por el
Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-087-2006.
Resultando:
1º—Que el 12 de mayo de
2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el Subgerente
de Telecomunicaciones, MBA Claudio Bermúdez Aquart, según certificación visible
al folio 7 del expediente, para la fijación de tarifas para el servicio de
Acelera Empresarial y Corporativo (folio 2).
2º—Que el servicio de Acelera
Empresarial y Corporativo corresponde a un nuevo esquema del servicio de
Internet Avanzado Simétrico y consiste en un servicio de conexión permanente a
Internet por medio de la tecnología medio de líneas de abonados digitales
asimétricas (ADSL por sus siglas en inglés).
3º—Que mediante Ley 3226 de 28 de
octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó al ICE concesión por tiempo
indefinido para la prestación de “servicios de comunicaciones telefónicas,
telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas”.
4º—Que de acuerdo con el planteamiento
del ICE, se pretende que el servicio se comercialice hacia dos segmentos de
mercados diferentes mediante el agrupamiento de las distintas opciones del
servicio en dos paquetes: “Acelera Empresarial y Acelera Corporativo”.
Ello implica la siguiente modificación de tarifas y velocidades a las que se
brinda el servicio:
Servicio Red Internet Avanzado
Simétrico
Tarifas vigentes
Velocidad en Kbps Tarifa
plana mensual en U.S.$
128 44,00
256 66,00
512 134,00
1024 211,00
2048 315,00
Cuota de
instalación ¢
8.000,00
Depósito
de garantía Una
mensualidad
Tarifas propuestas servicio
empresarial
Ancho
de banda Tarifa plana Tarifa medio de
de la conexión mensual acceso
(mensual
en Kbps en U.S.$ en U.S.$)
Hasta 256 23,00 22,00
Hasta
512 42,00 22,00
Hasta
1 Mbps. 82,00 22,00
Hasta
1,5 Mbps. 121,00 22,00
Hasta
2 Mbps. 161,00 22,00
Hasta
3 Mbps. 240,00 28,00
Hasta
4 Mbps. 319,00 28,00
Cuota
de instalación ¢8.000,00
Depósito
de garantía Una
mensualidad
Tarifas propuestas servicio
corporativo
Ancho
de banda Tarifa plana Tarifa medio de
de la conexión mensual acceso
(mensual
en Kbps en U.S.$ en U.S.$)
Hasta 6 Mbps. 716,00 50,00
Hasta
8 Mbps. 953,00 50,00
Hasta
10 Mbps. 1.190,00 50,00
Hasta
20 Mbps. 2.375,00 50,00
Hasta
30 Mbps. 3.560,00 50,00
Hasta
34 Mbps. 4.034,00 50,00
Hasta
40 Mbps. 4.745,00 50,00
Hasta
45 Mbps. 5.213,00 50,00
Cuota
de instalación ¢8.000,00
Depósito de
garantía Una
mensualidad
V.—Que la segmentación de
mercado a que se hace referencia en el resultando inmediato anterior es
definida por el ICE en función del ancho de banda efectivo a ofrecer según el
tipo de servicio que se contrate (folio 11).
VI.—Que el 21 de junio de 2006, por
Oficio 723-RG-2006/36518 (folio 73), el Regulador General ordenó el inicio de
trámite de la referida solicitud
VII.—Que en concordancia con lo que
establece la resolución RRG-5465-2006 de 24 de febrero de 2006, la presente
solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de que dicha solicitud implica
una reducción de tarifas y por lo tanto cumple con lo que establece la citada
resolución en el sentido de que esta Autoridad Reguladora tramitará toda
petición tarifaria que involucre “reducciones de tarifas o fijación de éstas
para nuevos servicios, independientemente que dichos servicios corresponden a
telefonía empresarial, fija o móvil”.
VIII.—Que por Oficio
305-DITEC-2006/6535, del 21 de junio de 2006 (folios del 74 al 77), se le
solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la
admisibilidad correspondiente.
IX.—Que el 5 de julio de 2006,
mediante el Oficio 6000-2330-2006, el ICE respondió a la prevención referida en
el resultando inmediato anterior (folios del 79 al 108).
X.—Que en vista de que la mencionada
respuesta, remitida por el ICE, resultó satisfactoria para la Dirección de
Servicios de Telecomunicaciones y Correos, mediante el Oficio
336-DITEC-2006/7151, del 13 de julio de 2006, se dio la admisibilidad a la
citada solicitud (folios del 109 al 111).
XI.—Que la convocatoria a la Audiencia
Pública, se publicó en los diarios Al Día (folio 112) y La República (folio
113) y, ambos del 18 de julio de 2006. Esa convocatoria también se publicó en La
Gaceta N° 143, del 25 de julio de 2006 (folio 122).
XII.—Que en el informe de instrucción
que ocupa los folios del 125 al 128, se indica que dentro del plazo establecido
para el efecto, se recibió únicamente una oposición, presentada por el abonado
Alberto Cabezas Villalobos (folios del 118 al 121), la cual, sin embargo, fue
rechazada por medio del Oficio 2390-DDU-2006/8202, del 23 de agosto de 2006
(folios del 129 al 134).
XIII.—Que la Audiencia Pública de ley
se realizó el 24 de agosto de 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora.
En el Acta 56-2006 de esa audiencia, se indica que la audiencia se limitó a la
exposición del ICE, dentro de la cual se dieron las justificaciones de la
solicitud planteada por esa Institución.
XIV.—Que la referida solicitud fue
analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la
Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 425-DITEC-2006, del 21 de
setiembre de 2006, que corre agregado al expediente.
XV.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio
425-DITEC-2006, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es
conveniente extraer lo siguiente:
1) El servicio Acelera Empresarial y Corporativo
resulta complementario al servicio Acelera Hogar y PYMES que actualmente brinda
el ICE, con la diferencia de que mientras que en el caso de este último
servicio los anchos de banda son relativamente bajos (la velocidad máxima de
conexión no supera los 4.096 kbps) y el acceso es asimétrico (la velocidad con
que se sube información a la red es inferior a la velocidad con que se baja
información), el servicio empresarial y corporativo implica mayores anchos de
banda (hasta 45.000 kbps) y acceso simétrico.
2) Al igual que en el caso del servicio ACELERA
Hogar y PYMES, para el servicio empresarial y corporativo, la solicitud
planteada por el ICE conlleva a una disminución de las tarifas vigentes para
los anchos de banda en que actualmente se brinda el servicio de Internet
Avanzado con acceso simétrico.
3) La revisión por parte de esta Dirección, de la
información presentada por el ICE como justificación de las tarifas propuestas
por esa Institución, tuvo como consecuencia la realización de ajustes en los
costos correspondientes y por ende en las tarifas resultantes.
4) El principal ajuste que debe realizarse en los
costos estimados por el ICE para la prestación del servicio Acelera empresarial
y corporativo, se refiere a la reducción de la cantidad de kbps asignados a
cada uno de los anchos de banda en que se brindará el citado servicio.
5) Al igual que en el caso del servicio Hogar y
PYMES, para el servicio empresarial y corporativo, la reducción tarifaria
resultante de la solicitud planteada por el ICE deben ser complementada por la
formulación de indicadores de calidad, con sus respectivas condiciones de
medición y adecuación de las tarifas por deficiencias de calidad, las cuales a
su vez deben ser incluidas en el correspondiente Pliego Tarifario.
II.—Que el servicio
Acelera Empresarial y Corporativo debe ser brindado bajo las condiciones de
prestación de servicio que se detallan en el punto 2.2 del informe tarifario
425-DITEC-2006.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, en el caso del servicio VPN, lo procedente es fijar las tarifas y
condiciones de prestación servicio recomendadas por la Dirección de Servicios
de Telecomunicaciones y Correos en el Oficio 425-DITEC-2006/8036, tal y como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57, incisos c) y g) de la
Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los
artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para el servicio
Acelera Empresarial y Corporativo, las siguientes tarifas:
SERVICIOS ACELERA VÍA ADSL
TARIFAS MENSUALES Y CUOTA DE
INSTALACIÓN
SERVICIO SIMÉTRICO (1)
Tarifa
plana Tarifa plana
Ancho
de banda mensual con CPE mensual con CPE
de
la conexión aportado por el ICE aportado por el
Paquete simétrico
(kbps) en U.S.$ (1) cliente en U.S.$ (2) (3)
Acelera
Empresarial (4) 256 51,77 48,77
512 61,69 58,69
1024 81,51 78,51
2048 121,17 118,17
3072 167,01 164,01
4096 206,67 203,67
Acelera Corporativo (5) 6144 431,54 428,54
8192 550,51 547,51
10240 669,48 666,48
20480 1 264,34 1 261,34
30720 1 859,20 1 856,20
34816 2 097,14 2 094,14
40960 2 454,06 2 451,06
45000 2 688,75 2 685,75
Depósito de garantía: corresponde a una mensualidad del
tipo de servicio que el cliente solicite.
(1) Las tarifas del servicio Acelera Empresarial y
Corporativo incluyen los componentes de costo de red IP y de acceso a la red
IP.
(2) Las tarifas del servicio Acelera Empresarial y
Corporativo constituyen precios máximos lo que implica que pueden ser reducidos
por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones
del mercado, o bien para promociones temporales. La aplicación de precios
máximos y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los
mismos niveles de calidad y sobresuscripción establecidos en el presente Pliego
Tarifario y la misma estructura de paquetes y costos del servicio. En ningún
caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los
costos de la prestación del servicio.
(3) Es obligación del ICE el suministro del
servicio con el respectivo terminal CPE. Esta tarifa aplica únicamente para
aquellos clientes que dispongan del equipo CPE o soliciten expresamente al ICE
que no les suministre el equipo terminal.
(4) Para el servicio Acelera Empresarial se le
brindarán al cliente 8 direcciones IP públicas (6 direcciones IP utilizables).
(5) Para el servicio Acelera Corporativo se le
brindarán al cliente 16 direcciones IP públicas (14 direcciones IP
utilizables).
TARIFAS DE INSTALACIÓN ACCESO
SIMÉTRICO
Rango
de Velocidades (1) Cuota de insta- Cuota de insta-
lación
con caja lación sin caja
interna
(¢) interna (¢)
256 Kbps
- 2 Mbps
(G.SHDSL 1 par de cobre) 8 235,00 18 500,00
2 Mbps - 4 Mbps
(G.SHDSL 2 pares de cobre) 12 353,00 27 750,00
6 Mbps - 155 Mbps
(Acceso óptico Metro LAN) 110 504,00 por NA
cada
100 m de
fibra
óptica
Cargo de Instalación
del servicio de Internet (3): ¢ 8 000
(1) La tecnología SHDSL no permite brindar un
servicio telefónico de voz sobre un mismo par telefónico.
(2) Para el caso de los servicios con velocidades
de 256 kbps a 2 Mbps, en los que se requiera la instalación de un segundo par
telefónico, se cobrará previa notificación al cliente, el cargo por instalación
para las velocidades de 2 Mbps a 4 Mbps.
Este cargo de instalación
aplica para todas velocidades contratadas, el cual se adiciona al cargo por
instalación del acceso simétrico.
II.—Fijar, para el servicio Acelera
Empresarial y Corporativo, las siguientes condiciones de prestación del
servicio:
Indicadores de calidad de los
servicios Acelera Empresarial
y Acelera Corporativo
Indicadores de calidad de los medios
de acceso simétrico (1)
Indicador de calidad Tramo
nacional
Latencia Inferior
a 100 milisegundos
Pérdida de
paquetes Inferior
al 10%
Disponibilidad
del servicio Mayor a
99.5%
Porcentaje
máximo de ocupación Igual o
inferior al 80%
de los
enlaces (2)
Velocidad de
transferencia (3) Igual
o superior al 100%
de
la velocidad de línea (4)
(1) Las condiciones de medición de los indicadores
de calidad fijados en esta resolución serán establecidas por la ARESEP, una vez
efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.
(2) Corresponde a la ocupación efectiva de los
enlaces para la hora de máximo tráfico de la red.
(3) La evaluación de la velocidad de transferencia
se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace, comprendiendo el
envío y recepción de información en forma simultánea.
(4) La velocidad de línea es la velocidad fija y
constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en
los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la
máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la
distancia para cada servicio.
Indicadores de calidad paquete Acelera
Empresarial
Indicador
de Tramo Tramo
calidad nacional internacional
Sobresuscripción 15:1
Latencia
(1) Inferior
a 75 ms Inferior a 150 ms
Pérdida
de paquetes (1) Inferior al
5% Inferior al 3%
Disponibilidad
del servicio Mayor a 99.5% Mayor a 99.5%
Porcentaje
máximo de ocupa- Igual o inferior al
80% Igual o inferior
ción
de los enlaces (2) al
80%
Velocidad
de transferencia (3) Igual o superior
al 85% Igual o superior al
de
la velocidad de línea 85% de la
veloci-
dad
de línea
Indicadores
de calidad paquete Acelera Corporativo
Indicador
de Tramo Tramo
calidad nacional internacional
Sobresuscripción 10:1
Latencia
(1) Inferior
a 60 ms Inferior a 100 ms
Pérdida
de paquetes (1) Inferior al
4% Inferior al 2%
Disponibilidad
del servicio Mayor a 99.5% Mayor a 99.5%
Porcentaje
máximo de ocupa- Igual o inferior al
80% Igual o inferior al
ción
de los enlaces (2) 80%
Velocidad
de transferencia Igual o superior
al 90% Igual o superior al
(3)
(4) de
la velocidad de 90% de la
veloci-
línea
(5) dad de línea
(5)
(1) Los indicadores de latencia y pérdida de
paquetes experimentados por los clientes o usuarios al acceder a Internet
corresponden a la sumatoria de los parámetros indicados para el tramo nacional
más el tramo internacional.
(2) Corresponde a la ocupación efectiva de los
enlaces para la hora de máximo tráfico de la red.
(3) La velocidad de transferencia es el desempeño
obtenido o percibido por parte de los clientes en cada sesión (por ejemplo,
navegación, o transferencia de archivos).
(4) La evaluación de la velocidad de transferencia
se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace comprendiendo el
envío y recepción de información en forma simultánea.
(5) La velocidad de línea es la velocidad fija y
constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en
los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la
máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la
distancia para cada servicio.
Condiciones de medición de los
indicadores de calidad
A continuación se
establecen las condiciones de medición de los indicadores de calidad de los
servicios Acelera Empresarial y Corporativo:
1. Todas las mediciones de indicadores de calidad
deberán ser obtenidas dentro del rango de la hora de máximo tráfico y las dos
horas adyacentes a esta.
2. La ARESEP establecerá las condiciones de
medición de los indicadores de calidad latencia y velocidad de transferencia
de este servicio conforme a sus potestades regulatorias.
3. El indicador de pérdida de paquetes
deberá ser obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e
internacional. El ICE deberá remitir trimestralmente (con desglose mensual) a
esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición
de este indicador.
4. El indicador de disponibilidad se
obtiene de la diferencia entre el tiempo mensual total de operación del sistema
menos los tiempos de interrupciones del servicio. El ICE deberá remitir
trimestralmente (con desglose mensual) a esta Autoridad Reguladora los
resultados y condiciones específicas de medición de este indicador, así como el
desglose de interrupciones con sus respectivas causas y duración.
5. El indicador de ocupación de enlaces
deberá ser obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e
internacional. El ICE deberá remitir trimestralmente (con desglose mensual) a
esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición
de este indicador, incluyendo como mínimo la siguiente información:
a. Cantidad de clientes activos desglosados por
las velocidades de línea y el paquete contratado (Acelera Empresarial y Corporativo).
b. Distribución de la ocupación total de los
enlaces para cada velocidad de línea y paquete contratado.
c. Capacidad por enlace en operación a la fecha
de medición.
d. Ocupación por enlace.
e. Porcentaje de ocupación total.
Adecuación de las tarifas
por deficiencias en la calidad del servicio
1. Para el caso de saturación de los enlaces y
pérdida de paquetes, se tomará la diferencia entre el valor umbral establecido
y el dato obtenido de la medición real de un mes en particular, la cual será
aplicada al costo de transporte nacional o internacional, según corresponda,
para definir el nuevo costo por kbps, que afectará la tarifa mensual de la
totalidad de clientes del servicio Acelera Empresarial y Acelera Corporativo,
hasta tanto el ICE asegure que la ocupación de los enlaces se encuentra dentro
de los umbrales establecidos para estos indicadores.
2. Para el caso de los indicadores de
disponibilidad, latencia y velocidad de transferencia, debido a la
particularidad de los estudios para estos indicadores, la ARESEP establecerá
las condiciones de adecuación de las tarifas de los clientes afectados, en
forma proporcional a las diferencias de las mediciones de estos indicadores con
respecto a los valores umbrales.
3. Las adecuaciones en las facturaciones de los
clientes producto de deficiencias en la calidad del servicio, serán aplicadas
como un crédito a las facturaciones posteriores para el caso en que se
comprueben deficiencias en la calidad del servicio para periodos anteriores al
ciclo de facturación actual y como un ajuste en la tarifa del mismo para
facturaciones posteriores mientras se mantengan las deficiencias de calidad
detectadas. Para todos los casos las adecuaciones en la facturación de los
clientes serán calculadas y fijadas por la ARESEP.
Condiciones generales de prestación
del servicio
Características
básicas del servicio
Descripción del
servicio
Acelera Empresarial y
Corporativo es un servicio que ofrece conexión simétrica (igual velocidad de
envío que de recepción) permanente a Internet. Para el funcionamiento del
servicio se requerirá un equipo terminal denominado CPE (equipo terminal
ubicado en las instalaciones del usuario).
El cliente
se compromete a no realizar directa o indirectamente una explotación comercial
de los servicios a los que tiene acceso, salvo el establecimiento de un
contrato de administración de servicios de telecomunicaciones entre el ICE y el
cliente, en el entendido de que las tarifas que el administrador cobre a sus
clientes deberán ser aprobadas por la ARESEP.
Suministro de equipo
terminal al cliente
Es obligación del ICE el
suministro del servicio con el respectivo terminal CPE, por lo que debe
asegurar la disponibilidad de equipos CPE en proporción al número de puertos
disponibles para brindar el servicio.
El cliente
tendrá la custodia del equipo terminal (CPE) suministrado por el ICE, el cual
deberá devolver al ICE en el momento que éste lo requiera para actualización,
mantenimiento, reparación o por finalización del contrato.
Corresponderá
al ICE el mantenimiento y reparación de los equipos de su propiedad, por lo que
el cliente manifiesta su compromiso de abstenerse a realizarlos en forma
directa o por medio de terceros.
Aquellos
casos en que el equipo terminal (CPE) sea aportado por el cliente, la
actualización, mantenimiento, reparación o reposición correrán por su cuenta.
La configuración y claves de acceso al CPE del cliente serán establecidas por
el ICE. En el caso de que el cliente desee disponer de las claves de acceso al
CPE de su propiedad, el ICE quedará libre de responsabilidades ante posibles
deficiencias del servicio por la mala configuración de este equipo.
El ICE
deberá homologar las condiciones de configuración de los equipos terminales de
forma tal que se obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a fin
de asegurar igualdad de condiciones en la prestación del servicio.
Para todos
los clientes, el ICE mantendrá un registro histórico de la configuración
inicial del CPE y cada uno de los cambios de configuración efectuados, en las
diferentes visitas o mantenimiento remoto.
Números telefónicos
para atención a clientes
§ Información: 800-EMPRESA
(800-367-7372)
§ Gestión de Averías: 800-SOPORTE
(800-767-6783)
Requerimientos del
acceso simétrico Acelera Empresarial y Coorporativo
Acceso SHDSL
§ Existencia de un par de cobre desde la
central hasta el inmueble del cliente
§ Que la línea o par de cobre no esté
soportado en tecnología WLL o electrónica en la red
§ Disponibilidad de puertos SHDSL en la
central telefónica de la localidad donde se ubica el cliente
§ Tener factibilidad positiva, según
mediciones técnicas que realiza el ICE.
§ Verificación de la calidad del
cableado estructurado UTP CAT5 instalado por el cliente en su inmueble.
§ Instalación de un UPS para respaldar
la corriente eléctrica del CPE y otros equipos que le brinde el ICE.
§ Disponer en los equipos propiedad del
cliente de al menos una interfaz 100-BASE-T
§ Diseño y construcción de la red
interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones
técnicas establecidas por el ICE
Acceso óptico
§ Disponibilidad de puertos ópticos en
la red del ICE
§ Instalación de fibra óptica desde la
red del ICE hasta el sitio del cliente
§ Disponer en los equipos propiedad del
cliente de al menos una interfaz 100-FX
§ Diseño y construcción de la red
interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones
técnicas establecidas por el ICE
Obligaciones del
ICE
§ Ofrecer el servicio en forma continua
durante las 24 horas, los 365 días del año (salvo las excepciones indicadas en
el presente pliego tarifario)
§ Instalación, programación del CPE
cuando el cliente lo solicite o los equipos sean propiedad del ICE.
§ Configuración del punto de acceso del
cliente.
§ Facturación del servicio con las
tarifas vigentes.
§ La atención de averías incluirá
solamente solución de problemas desde el CPE hasta la Red del ICE.
§ Mantenimiento y reparación de los
equipos propiedad del ICE
§ Garantizar al cliente que solicita un
servicio, el cumplimiento de los indicadores de calidad y los niveles de
sobresuscripción especificados en el presente pliego tarifario.
§ Mantener registros históricos de los
reportes de averías de cada uno de los clientes, por un plazo no menor a 12
meses.
§ Mantener registros en sus sistemas de
gestión de las condiciones de desempeño de la velocidad de transferencia de
cada uno de los clientes del servicio.
Derechos del ICE
§ Interrumpir temporalmente la
prestación del servicio, previa comunicación a los clientes con una antelación
de al menos 24 horas, en razón de la eventual necesidad de efectuar operaciones
de mantenimiento, reparación, actualización o mejora del servicio o de la
infraestructura a través de la cual lo presta.
§ Suspender o cancelar total o parcialmente
la prestación del servicio en el caso de que el cliente incumpla cualquiera de
las obligaciones siguientes:
• Facilitar datos falsos o incorrectos en la solicitud del
servicio, y/o que el ICE tenga indicios razonables de que a través del servicio
pudieran llevarse a cabo actividades ilícitas, tales como:
o Cualquier forma de violación de los derechos de terceros.
o Cuando se haga un uso del servicio con fines
ilegales, no autorizados o en competencia con el ICE.
o Actuaciones (incluyendo la introducción de
virus o similares) que provoquen o puedan producir daños, alteraciones y/o
sobrecargas no autorizadas de: los contenidos, los servicios prestados por el
ICE o por terceros, los equipos y/o programas informáticos incluidos los
archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE o de otros Clientes
o Alterar o intervenir por medios fraudulentos,
páginas Web personales o correos electrónicos o sistemas de otros usuarios o
terceros sin autorización de los mismos.
o Remitir mensajes utilizando una identidad
falsa y/o camuflar en manera alguna el origen del mensaje.
o Enviar comunicaciones electrónicas no
solicitadas expresamente por sus destinatarios o no previa y expresamente
autorizados por los mismos.
o Enviar comunicaciones electrónicas con
carácter masivo y/o repetitivo tipo spam (correo electrónico no deseado como
publicidad, cadenas de mensajes).
o Publicar, divulgar, enviar, anunciar o
distribuir directamente o a través de enlaces (links), cualquier material, asunto
o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, violentos,
abusivos, difamatorios, xenófobos, degradantes, engañosos, contrarios a la ley,
a la moral o al orden público, que induzcan o hagan apología de prácticas
peligrosas, violentas, de riesgo o nocivas para la salud, se encuentren
protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros o
vulnerar los derechos a la intimidad personal y familiar y/o el derecho a la
propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de manera previa, escrita y
legítima autorización de su titular.
Facturación y cobro
Depósito de
garantía y cuota de instalación
Tanto la cuota de
instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de
conformidad con la tarifa vigente establecida por la ARESEP. En el caso del
depósito de garantía, de encontrarse fijada dicha tarifa en dólares
norteamericanos u otra moneda extranjera, su cobro se realizará en colones al
tipo de cambio correspondiente a la fecha de cobro.
Tarifa mensual plana (no hay cargos
por consumo u horas de uso)
La
facturación de la tarifa mensual de los servicios Acelera Empresarial y
Corporativo no tiene cargos por consumo u horas de uso. De encontrarse fijada
en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se
realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la
fecha de facturación del servicio suministrado.
La tarifa
mensual del servicio Acelera Empresarial y Corporativo será cargada al recibo
del servicio empresarial contratado entre el cliente y el ICE, de forma tal que
mensualmente se especifique en forma detallada las características (perfil y
tipo de acceso) del servicio contratado y cargo mensual.
Nuevos servicios
Los nuevos servicios
pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de
facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.
Cambios de
velocidad
El cliente podrá
solicitar aumentos o disminuciones de velocidad según lo requiera. El aumento
de velocidad queda sujeto a que la línea soporte mayor velocidad, para lo cual
se efectuará la prueba técnica respectiva.
Ajustes en el Depósito
de Garantía por cambios de tipo de servicio
Los ajustes en el
Depósito de Garantía aplican tanto para el costo del servicio Acelera Empresarial
y Corporativo como el acceso que requiera la misma. Ahora bien, si el cliente
solicita un cambio de modalidad, pueden suceder dos alternativas:
§ Solicitud de disminución de la
velocidad o tipo de servicio contratado, dado lo cual, le será reconocido el
equivalente del monto en colones cancelado anteriormente por concepto de
depósito de garantía
§ Solicitud de un aumento de la
velocidad o tipo de servicio contratado, por lo cual, le será cobrada la
diferencia del monto en dólares de la nueva velocidad con relación a la
anterior.
Cobro por visitas
injustificadas
El cobro correspondiente
a visitas injustificadas, aplica a partir de la segunda visita en la
facturación del servicio respectivo ó como cargo a nómina para las nuevas
instalaciones cuando se ejecuten según la resolución RRG-3968-2004 publicada en
la Gaceta N° 202 del 15 de octubre del 2004.
Retiro temporal del
servicio
Los clientes tienen
derecho a solicitar la suspensión temporal de sus servicios de
telecomunicaciones. Esta se hará efectiva en un plazo no mayor a cinco días
hábiles. Durante el tiempo que se mantenga esta condición se le facturará la
tarifa completa y cualquier otro cargo adicional que tuviera el cliente.
Servicio temporal
El servicio Acelera
Empresarial y Corporativo, pagará las cuotas de instalación y depósitos de
garantía aplicables a los servicios permanentes. Las condiciones de prestación
de los servicios Acelera Empresarial y Corporativo temporales, corresponden a
las establecidas para los servicios empresariales temporales según la
resolución RRG-3968-2004 publicada en La Gaceta Nº 202 del 15 de octubre
del 2004.
Traslados
En caso de traslado del
servicio empresarial, se aplicará el cobro de la cuota de instalación del nuevo
sitio.
En el caso
de solicitar un traslado del servicio empresarial, a una localidad que no tenga
disponibilidad de red, el ICE le informará al cliente, a efecto de que éste
decida si retira o no el servicio o si bien lo mantiene en el lugar original.
Sin embargo, si decide retirarlo, primero se debe hacer la liquidación de los
pendientes de facturación, y luego de la cancelación de los mismos, se le
devolverá el depósito de garantía.
Retiro definitivo a
solicitud del cliente
El cliente podrá
suspender o retirar en cualquier momento el servicio Acelera Empresarial o
Corporativo, previa comunicación al ICE.
Devolución del
depósito de garantía
El monto por depósito de
garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que fue cancelado, en el
momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a una localidad que no
tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio. También le será
devuelto al cliente dicho depósito, en el caso de solicitar un traslado del
servicio empresarial, para una localidad que no tenga disponibilidad de red. No
obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las
obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.
Reconocimientos
Económicos
El ICE hará
reconocimientos económicos al cliente en las siguientes situaciones:
§ Cuando se compruebe que el equipo
terminal CPE aportado por el ICE ocasionó daños a los equipos del cliente.
§ En caso de averías que sean
responsabilidad del ICE, que impliquen la interrupción del servicio, se cobrará
al cliente la tarifa mensual en proporción a los días en que estuvo en
funcionamiento el servicio, de acuerdo con los criterios de ajuste establecidos
por la ARESEP.
Por otra parte, el ICE no
hará reconocimientos económicos por el mal funcionamiento del servicio en los
siguientes casos:
§ Si el cliente no cumple con los
requisitos mínimos necesarios en su equipo informático para este servicio
§ Si el cliente introduce algunos
elementos de hardware o software a su equipo informático que afecten la
prestación del servicio
§ Si los equipos SHDSL instalados no
fueron homologados por el ICE
§ Por averías provocadas por causas
externas al ICE (fenómenos naturales)
§ Por averías provocadas por un tercero
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41155).—C-268620.—(88267).
Resolución RRG-5989-2006.—San José, a las trece horas, quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis.
Solicitud de margen de
comercialización para la estación de servicio flotante La Marina S. A.
Expediente ET-098-2006.
Resultando:
1º—Que la Estación Marina
S. A., presentó a través del señor Alfredo Brenes Rover, en su calidad de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, la solicitud de aumento de margen,
por medio de nota, recibida el 12 de junio del 2006.
2º—Que la Estación de Servicio Marina
S. A., tiene concesión para prestar el servicio, otorgada por el Ministerio de
Ambiente y Energía mediante resolución R-404-2003 de las diez horas y quince
minutos del treinta de julio del 2003.
3º—Que las tarifas vigentes de dicha
empresa, fueron aprobadas en la sesión Nº 2679-92 por la Junta Directiva del Servicio
Nacional de Electricidad, publicada en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero
de 1992. En esa oportunidad la Asociación Costarricense de Expendedores de
Combustibles solicitó incrementar el margen en ¢3,26 y le fue aprobado ¢1,98.
4º—Que de los folios 33 al 42 se
presentan las certificaciones legales correspondientes.
5º—Que en detalle, esta empresa
propone, modificar el margen de manera que este sea de ¢98,712 por litro (folio
02). De acuerdo con el planteamiento de la empresa, las justificaciones para la
modificación son las siguientes:
• El margen vigente tiene varios años de no actualizarse y por lo
tanto no corresponde a los costos actuales de operación y mantenimiento.
• La rentabilidad de la empresa actual, no
alcanza para que se garantice un adecuado retorno sobre la inversión.
• La sostenibilidad de la empresa no se está
cumpliendo, la cual debe ser garantizada para todas las empresas reguladas.
• Aumentos en los combustibles e insumos que
utiliza la empresa.
6º—Que por medio del
oficio 735-RG-2006 el Regulador General remitió la petición para iniciar el
respectivo estudio (folio 60).
7º—Que revisada preliminarmente la
información aportada por la Estación de Servicio Marina S. A., se consideró
necesario solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el Oficio
600-DEN-2006 del 28 de junio de 2006 (folio 61).
8º—Que la Estación de Servicio Marina
S. A., presentó la información requerida por medio de nota del 10 de julio del
2006, recibida en este Organismo Regulador el 13 de julio del 2006 (folio 66).
9º—Que la Estación de Servicio Marina
S. A., cumplió con todos los requisitos formales del caso, por lo que se
extendió la respectiva admisibilidad formal, mediante el oficio 676-DEN-2006,
del 25 de julio del 2006 (folio 96).
10.—Que el 6 de julio del 2006 se le
solicitó al Msc. Oscar Porras, Director de la Dirección General de
Hidrocarburos del MINAE que remitiera una lista de las estaciones de servicio
marinas, que se encuentran con concesión de operación vigente extendida por ese
Ministerio.
11.—Que se recibió respuesta vía fax
el día 13 de julio del 2006, esta nota no incluía la Estación que realiza la
presente solicitud, por lo cual se consultó telefónicamente sobre el caso y
este es aclarado mediante oficio DGTCC-876-06 de la Dirección General de
Hidrocarburos, en la que se agrega a la petente como prestataria de servicio
con la debida concesión.
12.—Que mediante oficios
697/696/695-DEN-2006, se procedió a solicitarle información para la
actualización del modelo a las cuatro empresas que conforman la industria,
Ganadera Maryland Ltda., Estación de Servicio Bahía Banano S. A., Empresa
Guapizul S. A., en el caso de la Estación de Servicio Flotante Alfonso II S.
A., por tener el expediente ET-115-2006 en trámite, los datos están contenidos
en el mismo.
13.—Que la Estación de Servicio Bahía
Banano S. A., presentó la información el 14 de agosto del 2006. Las empresas
Guapizul S. A., y Ganadera Maryland Ltda., no presentaron la información
solicitada.
14.—Que la convocatoria a audiencia
pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 7 de
agosto del 2006 y en los periódicos Al Día y La Nación del 28 de julio del
2006.
15.—Que en el Informe de Instrucción,
(folios del 142 al 145), se indica que se presentó una posición por parte de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, el principal argumento es:
“La Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., solicita que cualquier monto aprobado por
dicho concepto sea transferido al consumidor final, de tal forma que se varíe
en la misma cantidad y dirección las tarifas vigentes de dicho producto.”
16.—Que la Audiencia
Pública se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos el día 6 de setiembre del 2006. El Acta 58-2006, correspondiente a esa
audiencia, corre a folios 146 y siguientes.
17.—Que la citada petición tarifaria,
fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el Oficio
846-DEN-2006, del 22 de setiembre de 2006, que corre agregado a los autos.
18.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones y de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio
846-DEN-2006, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1.- Los datos disponibles sobre las ventas de las
estaciones de servicio marinas no son suficientes para determinar las ventas
reales del sector, lo que implicaría una subestimación del dato.
2.- La información de gastos suministrada por la
Estación de Servicio Marina S. A., contiene errores e inconsistencias que
impiden fijar una tarifa razonable.
II.—Que en relación con
la posición presentada por RECOPE, según consta en el folio 141, resumida en el
resultando XV de esta resolución y calificada en el acta de instrucción como
oposición, no nos referiremos por ser una simple opinión sin el respectivo
fundamento.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es:
Rechazar la solicitud de
margen de comercialización presentada por la Estación de Servicio Marina S. A.,
dadas las inconsistencias de la información que no permiten realizar el cálculo
de una tarifa razonable.
Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 33, 57, incisos c) y g)
de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y,
en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Rechazar la solicitud
de margen de comercialización presentada por la Estación de Servicio Marina S.
A.
II.—Solicitar al Ministerio de
Ambiente y Energía tome las medidas correspondientes de acuerdo con lo
establecido en las concesiones, debido a que las estaciones de servicio
Ganadera Maryland Ltda., y Empresa Guapizul S. A., no cumplieron con la
información solicitada por este Ente Regulador en el procedimiento llevado a
cabo para la fijación de un margen de comercialización.
III.—Solicitar al Ministerio de
Ambiente y Energía realizar las acciones correspondientes con respecto al
distribuidor sin punto fijo Miguel Adolfo Campos Charpentier, cédula 1-689-044,
ya que este expende combustible a una estación de servicio.
IV.—Separar efectivamente y en su
totalidad las contabilidades de las diferentes actividades a las que se dedican
(reguladas y no regulados), tanto de las cuentas de ingresos y gastos como de
las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y
costos comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes
que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio
público regulado. Presentar a este organismo regulador cuatro meses después de
publicada esta resolución el estado de resultados y el balance general de los
últimos dos periodos fiscales, separados por actividad.
V.—Dos meses después de cada cierre
fiscal las estaciones marinas deben cumplir con:
a) Enviar los estados financieros, tanto el
balance general como el estado de resultados de la actividad regulada.
b) Remitir un análisis vertical de sus gastos
exclusivamente los relacionados con el servicio de suministro de combustible
(al último nivel de detalle) relacionando cada cuenta de costo y gasto con el
ingreso obtenido en la venta de combustible, y un análisis horizontal
comparando las cuentas de costos y gastos del periodo de cierre
correspondiente, con el periodo anterior. Deberán justificarse aquellas cuentas
en las que el aumento del gasto sea superior al porcentaje de inflación del
período correspondiente (del 1° de octubre al 30 de setiembre).
VI.—En futuras peticiones
tarifarias las estaciones de servicio marinas, deben:
a) Los lineamientos publicados en La Gaceta
Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un
registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los
servicios públicos.
b) Los lineamientos publicados en La Gaceta
Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las
peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.
c) Los lineamientos publicados en La Gaceta
Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica los requisitos que deben
cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.
d) Los lineamientos específicos emitidos por la
Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y
Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a la
Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”, emitida por
este Ente Regulador en diciembre de 1998.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41155).—C-72645.—(88269).
Resolución
RRG-5990-2006.—San José, a trece horas, treinta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil seis.
Solicitud de ajuste de tarifas para el
servicio de distribución de energía eléctrica presentada por la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. Expediente ET-104-2005.
Resultando:
1º—Que la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), representada por el señor
Allan Benavides Vílchez, en su calidad de Gerente General, según certificación
visible a folio 22 presentó el 27 de junio de 2006, solicitud de incremento de
las tarifas para el servicio de distribución de electricidad que presta esa
empresa (folio 2).
2º—Que ESPH S. A., tiene concesión
para prestar servicios eléctricos, otorgada por las leyes 767 del 25 de octubre
de 1949; 5889 del 1° de abril de 1976; 7789 del 26 de mayo de 1983 y 8345 del
25 de marzo de 2003.
3º—Que las tarifas vigentes de dicha
empresa, fueron aprobadas en la resolución RRG-5566-2006 de las 11:00 horas con
treinta minutos del 5 de abril de 2006, publicada en La Gaceta Nº 82,
del 28 de abril del 2006.
4º—Que en la presente solicitud
tarifaria ESPH S. A., presentó información relativa al pago de impuestos, a la
existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento del pago de cargas
sociales (folios 7 al 21).
5º—Que en detalle, ESPH S. A.,
solicita (folio 2), un incremento promedio de 12,7%, sobre la tarifa vigente,
para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta y lo justifica
en lo siguiente:
a) Los resultados proyectados para los años 2007
y 2008 reflejan una pérdida neta promedio de ¢1 006,7 millones y una
rentabilidad promedio negativa de 3,71%.
b) El plan de inversiones propuesto para el período
2005 al 2007 asciende a ¢8.936 millones.
c) Igualmente en el periodo de referencia el Área
de Energía Eléctrica tiene que cumplir con al servicio de la deuda a corto
plazo contraído para ejecutar inversiones y equipo, a través de los
subpréstamos BID-ICE-ESPH, Banco Nacional y con la Empresa Hidroeléctrica Los
Negros, cuyo monto asciende a ¢1.254,9 millones para todo el período 2006 -
2008.
d) Consecuentemente, este ajuste mejoraría la
situación financiera mostrando los siguientes resultados con la tarifa
propuesta:
Obtendría para los años
2007 y 2008 una utilidad promedio de ¢937,9 millones, una rentabilidad promedio
de 7,94%; muy similar al costo de capital de la empresa que actualmente se
encuentra en 7,9%.
6º—Que por Oficio
750-RG-2006/6693, del 28 de junio de 2006 (folio 1585), el Regulador General
ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.
7º—Que revisada preliminarmente la
información aportada por ESPH S. A., se consideró necesario solicitar
información faltante, lo cual se hizo mediante el Oficio 613-DEN-2006/16857,
del 4 de julio de 2006 (folios 1590 al 1595).
8º—Que mediante oficio GG-1001-2006,
del 19 de julio de 2006, recibido por la Autoridad Reguladora el mismo día
(folios 1597 y siguientes), ESPH S. A. respondió satisfactoriamente lo
solicitado en el Oficio 613-DEN-2006/16857, arriba citado.
9º—Que mediante oficio
677-DEN-2006/7450, del 25 de julio de 2006, visible a folio 1809, se otorgó la
admisibilidad de la citada solicitud.
10.—Que la convocatoria a Audiencia
Pública, se publicó en los diarios Al Día (folio 1812) y Diario Extra del 27 de
julio de 2006 (folio 1813). Dicha convocatoria, también se publicó en La
Gaceta Nº 150, del 7 de agosto de 2006 (folio 1756).
11.—Que en el Informe de Instrucción,
visible a folios 1925 a 1934, se indica que dentro del plazo legal estipulado
para ello; Silvia Piza Volio de Tandlich, Marco Antonio Sánchez Villalta y
Jorge Murillo Chaves. presentaron escritos de posición a la referida solicitud.
Estos escritos se resumen así:
1- Silvia Piza Volio de Tandlich. Según consta en
los folios 1837 al 1840.
Los principales
argumentos son:
a) Los artículos 8 y 14 de la ley 7789 son
escuetos y amenazan indefensión al usuario, pues la ARESEP, como ente regulador
primario, sólo llega a moderar los efectos del “componente inversión” después
qua la tarifa se ha realizado. A su vez, el principio del servicio al costo
(artículo 3, inc b de la Ley 7395) contempla costos necesarios para la
prestación del servicio público, pero una vez que la inversión privada deriva
costos reales, estos costos imponen la necesidad de ser consideradas en la
fijación de tarifas.
b) Según explica la ESPH S. A., el presente
estudio se basa en los altos índices de inflación, depreciación de la moneda y
alto costo de la vida, los cuales según explica, hacen necesaria una alza de
tarifas. Sin embargo, la mayor parte de los costos y gastos incluidos en el
paquete, corresponden a inversiones privadas de la ESPH y no necesariamente al
costo de prestar el servicio eléctrico en sí.
c) En el campo de inversión la ESPH pareciera
tener una deuda millonaria. Además es sorprenden apreciar la cantidad de micro-
y macro-proyectos de inversión planteados, muchos de ellos sin ningún plan
concreto de desarrollo, o sin garantía alguna de que vayan a ser ejecutados, o
sin su debida justificación. Estos costos y gastos de inversión son
desproporcionados en relación a los gastos normales de la prestación del servicio eléctrico, lo cual
contraria al artículo 32 inciso d) de la ley 7593.
d) El proyecto Los Negros es una inversión
monumentalmente costosa, en la que la ESPH hiciera estudios necesarios para
verificar la capacidad o incapacidad de pago de los abonados (quienes heredamos
el rol de fiadores de la deuda). Ver artículo 31 ley 7593.
e) El proyecto Nº 3 (folio 106) con costos de
casi 34 millones habla de restaurar una Casona para poder dejar de alquilar una
casa en San Rafael de Heredia. Por otro lado el proyecto Nº 6 (folio 109), con
costo de diez millones, habla de Mostar una oficina de atención al público en
San Rafael de Heredia. Si ya no se va a alquilar casa, ¿Se va a alquilar una
oficina? ¿Y para qué es la Casona?
f) El proyecto Nº 1 “Renovación de flotilla
administrativa” (folio 104), se cuantifica costos de compra de flotilla nueva,
pero no se toma en cuenta la venta de flotilla usada.
g) El proyecto Nº 4 “Interfase contable” (folio
107) con costo de 25 millones. Se cuantifican escenarios de acueductos y
alcantarillados, los cuales no pueden ser incluidos en las tarifas eléctricas.
h) El proyecto hidroeléctrico Tacares (folio 92)
no se ofrece justificación para el proyecto, pero indica: “Financiamiento:
tarifas”. ¿Eso que significa?
i) Contradicción. Por un lado, la Empresa
propone el proyecto de Inversión Nº 14 “Construcción de obras de interés
social” (folio 85) pero, por otro lado, propone un aumento en las tarifas para
el sector preferencial en un 20,07%, que comprende muchas instituciones que
realizan labor social.
j) Cumplimiento de requisitos de la resolución
RRG-5566-2006, punto 14: La ESPH aclara que en el presente estudio no se
incorporan costos por facturación no cobrada, según dice, “por no poder la
Empresa cumplir con los requisitos indicados”. Al respecto al tema de
recuperación de pendientes, ligados a los artículos 33, 32 y 14 en y apego del
artículo 4 incisos a, b, y f todos de la Ley 7593, solicita que la ESPH ofrezca
la documentación antes solicitada, para que no exista dudas en cuanto a sus
prácticas e intenciones.
2- Marco Antonio Sánchez Villalta. Según consta
en los folios 1852 al 1877.
Los principales
argumentos son:
Análisis de
Microinversiones: Medidores eléctricos nuevos, residencial y servicios por
sustituir residenciales y comerciales.
a) De acuerdo con el crecimiento estimado de
abonados, se está solicitando un 34,97% más de lo necesario, en el supuesto que
efectivamente se sustituyan todos los solicitados por sustituir en residencial
y comercial. Se cubre también el año 2009.
b) Sin un planteamiento técnico se instalan estos
medidores electrónicos en cualquier parte, sin contemplar sus principales
virtudes, cual es su lectura remota.
c) Sobre las otras microinversiones, sería
saludable que quién tenga la información del ICE y de otras empresas, comparar
las estadísticas correspondientes de los cuadros Nº 2-A al Nº 2-G. Lo anterior
porque piensa que estas se cubren perfectamente hasta el 2009.
Análisis de
Macroinversiones:
d) Los proyectos Nos. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10,
11, son de gran prioridad y no se explica porque no se ha intentado ejecutar
por lo menos el 25% de éstos.
e) Sobre el Proyecto Nº 16: Construcción de dos
circuitos alimentadores desde Subestación de San Miguel, este proyecto, ni
ahora ni dentro 10 años se justifica, ya que en la actualidad tenemos servicio
en 6 circuitos con una capacidad total de 90 MVA en horas pico y con los
proyectos, algunos en ejecución, Nº 1, Nº 2, Nº 9, se obtiene una capacidad
adicional de 5 circuitos, capaces de transportar una carga total de 75 MVA en
horas pico, lo cual lleva a una capacidad total de 11 circuitos alimentadores
de 165 MVA, en horas pico, es decir casi el doble de la capacidad de transporte
actual.
f) El proyecto Nº 15 llamado Plan Maestro de
Energía Eléctrica, el título es exagerado, ya lo que se presenta es una lista
de obras preliminares que corresponden a una sucesión de ocurrencias y
basándose se financiación en pura tarifa.
g) Según los números del opositor, en el año 2009
y subsiguientes se dispondrá aproximadamente de 1.654 millones, de los cuales
siendo generosos se podrían gastar en crecimiento vegetativo más de 800
millones de colones.
h) Se opuso y se opone a que se financie las
inversiones a pura tarifa, propongo que el financiamiento a largo plazo sea con
el sistema bancario y que cubra no menos del 80% del costo de las inversiones.
i) Solicita a la ARESEP que en el futuro se
desglose en cuentas separadas: transporte aéreo y viáticos al exterior,
publicidad, donaciones en efectivo, donaciones en materiales, especificando
estos y quién lo ordena su entrega a nivel superior.
j) El cuadro Nº 4, pág. 52 ARESEP, referente a
ventas reales de energía, generación y compras al ICE período 2002-2005 llama
la atención de que no aparezca las compras a la Compañía Nacional de Fuerza
Luz, ya que esta energía es o era, la que se le distribuía a Abbott y Parque
Global.
k) Solicita que se le brinde los informes de
costo de instalación de servicios nuevos de electricidad.
l) Para seleccionar el Proyecto Hidroeléctrico
Los Negros, se publica que la ESPH S.A quiere conformar un banco de proyectos
de generación eléctrica, con rango de 8 a 40 MW, por licitación. Curiosamente
menos de 3 meses después de la publicación la Junta Directiva de la ESPH
selecciona la única oferta presentada, la de inversiones Nerja S. A., por lo
que es importante conocer el tiempo brindado a los oferentes para presentar
ofertas.
m) Se observa que inversiones Nerja S.A aporta
como inversión únicamente $1.700 en propiedades, diseños, etc, nada en
efectivo.
n) No se sabe si Inversiones Nerja S. A. si como
accionista, presenta la oferta de costo de construcción a través de un grupo de
empresas compuesto por Guella Sogenea Costa Rica y Proyectos y Construcciones
B.C y Asociados, S. A.
o) No se presenta el contrato original de
construcción.
p) La ESPH no acude a un perito en este tipo de
obras.
q) Mediante un Addedum al Contrato de
Arrendamiento, art. 4.1 en letra b), sutilmente se transfiere una obligación
que tenía EHKN a ESPH S. A.
r) El 23 de abril del 2004 el Banco
Centroamericano de Integración Económica otorga un préstamo a EHLN por
$18.330.255,46. Para el caso de ESPH, como fiadora solidaria significa un
compromiso concomitante por el contrato firmado de un fideicomiso de
recaudación de ingresos que se constituye en el Banco Nacional de Costa Rica,
en el cuál ingresarán los recursos procedentes de los pagos de los servicios
eléctricos (¿y los de agua?) que realizan los abonados de ESPH.
s) Solicita información sobre: si la UNA dio
opinión sobre Inversiones Neja SA; quién propuso que el 60% de las acciones
fueran propiedad de ESPH SA. y con base a qué criterio; con base a qué criterio
se fija el monto de arrendamiento que debe de pagar ESPH SA a EHLN; cual
estudio baja el monto de alquiler cuando al ESPH SA adquiere equipo
electromecánico; cual fue el valor de los equipos electromecánicos que se
importaron con exoneración de impuestos para el Proyecto Los Negros y cual es
el valor de la exoneración de los derechos de aduana, por qué no se hicieron
estas dos inversiones (compra de equipo electromecánico para la ampliación de
la subestación Miravalles y línea de transmisión) para bajar el alquiler de la
planta Hidroeléctrica Los Negros y en folio 115 de ARESEP en numeral 2.6.3 se
lee $80.000 que se le reconocen al contratista por pago de explotación de tajo
agregados “…”, y por otra parte, en folio 2368 de ARESEP en el 4.2 se lee
Obligaciones del Constructor a)obtención y uso de los derechos de tajo para
actividades propias del proyecto.
t) En el 4.2 numeral 5 se lee: los pagos que
realizan ESPH a la EHLN S. A. corresponden al arriendo de las obras civiles de
la planta y no a transacciones de compra y venta de energía, lo que confirma
justifica lo solicitado en el 6 (c,d) de la oposición.
u) De los numerales 8 y 9 de pág. 1124 de ARESEP
y en el cuadro 4, conocido como Cálculo de Tarifa Equivalente pág. 1125 de
ARESEP y según cuadro 2`C Proyección de Gastos…Proyecto Hidroeléctrico Los
Negros período 2005-2008 Pág. 71 de ARESEP, se analiza los siguiente: Gastos
totales de generación Los Negros año 2008 igual 2.232.222.352.07, pago de
alquiler año 2008 igual 1.906.563.850, gastos de Op. y Mant. Año
2008=325.658.502.07, tipo de cambio de dólar igual 611.77 por dólar, gastos Op.
y Mant. año 2008 en dólares= $532.321.79. Sin tomar en cuenta el pago de
alquiler. En cuadro adjunto Nº 1 en columna Nº 5 se anota este nuevo gasto de
operación y mantenimiento y en última columna se anota el déficit anual
correspondiente. La renta anual se anota en columna 7, ésta en realidad es el canon
original. EL nuevo canon para los primeros 10 años debió de ser $3.826.099 y
para los últimos 10 años hasta completar 20 el canon pasa a $3.105.000.
v) Tomando en cuenta la anterior situación real,
entonces la pérdida estimada para el 2008 es de $534.875. Para el año 2016 y
sucesivos la ESPH S.A tendrá una utilidad anual de $489.805, esto es respetando
los índices anotados en columnas N° 2, N° 3, N° 4 y N° 8.
w) La ESPH viola la prohibición establecida en el
artículo 2 Ley 7593, ya que se incluyen componentes destinados al
financiamientos de gastos o de inversiones en entes públicos o privados,
donaciones, Club Sport Herediano etc.
x) La ESPH viola el artículo 14 ley 7593 inciso
a, de las obligaciones de los prestatarios, ya que reiteradamente incumple las
disposiciones que ha dictado la ARESEP en anteriores resoluciones en materia de
la prestación del servicio.
y) La ESPH viola el artículo 20 ley 7593 al no
llevar contabilidades separadas de los servicios.
z) La ESPH viola el artículo 32 ley 7593 inciso b
y c y artículo 16 del reglamento de la ley 7596, al incluir erogaciones
innecesarias o ajenas a la prestación del servicio.
POSICIONES NO ADMITIDAS
Jorge Murillo Chaves. Según consta en
el folio 1843. Oposición rechazada mediante resolución de las once horas
treinta y cinco minutos del treinta de agosto del 2006 de la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, por falta de argumentos técnicos. Nota:
esta oposición fue traslada a la Dirección de Fiscalización y Defensa del
Usuario para ser tramitada como queja.
12.—Que la Audiencia Pública se
realizó en el auditorio de la Cámara de Industrias de Heredia, el 4 de
setiembre de 2006. El Acta 19-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a
folios 1956 y siguientes.
13.—Que la citada petición tarifaria,
fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el Oficio
840-DEN-2006/23808, del 21 de setiembre de 2006, que corre agregado a los
autos.
14.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones y de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio
840-DEN-2006/23808, arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1.- El estudio de mercado presentado por la ESPH
contiene errores de cálculo e inconsistencias que afectan los ingresos de la
empresa y los gastos por compras de energía durante el período de estudio;
variables esenciales para el cálculo de las tarifas.
2.- La metodología empleada por ESPH para la
asignación de gastos administrativos genera una inconsistencia, ya que combina
ingresos y gastos con activos, siendo esta última cuenta de naturaleza distinta
a las anteriores, por lo que distorsiona el resultado final.
3.- ESPH cedió la concesión de aprovechamiento de
aguas y fuerza hidráulica a la Empresa Hidroeléctrica Los Negros por lo que la
primera no puede utilizar esta concesión para generar.
4.-Las
adiciones de activos proyectadas no concuerdan con la entrada en operación de
los proyectos. Lo anterior induce a errores en los cálculos de la base
tarifaria.
II.—Que en relación con
la posición presentada por Silvia Piza Volio de Tandlich. Según consta en los
folios 1837 al 1840, resumida en el resultando XI de esta resolución.
En cuanto a los
argumentos a y b:
Se aclara que de acuerdo
con la ley 7593 se regula el suministro de energía eléctrica,
independientemente de la naturaleza jurídica que tenga la empresa que la
suministra. Además los costos a considerar en las tarifas son únicamente los
necesarios para suministrar el servicio público. Artículo 32 de la ley Nº 7593
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Sobre el argumento c:
Se aclara al oponente
que la Autoridad Reguladora solo considera, en las tarifas, los costos, gastos
necesarios para la prestación del servicio, así como las inversiones que son
necesarias y que ya están siendo utilizadas para la prestación del servicio
público.
Sobre el argumento d:
En el caso
del proyecto Los Negros, al igual que en cualquier otra inversión, la Autoridad
Reguladora considerará solo los costos que estén acordes con lo establecido en
la ley 7593.
Sobre el argumento e:
De acuerdo
con la información que consta en el expediente ET-104-2006, el proyecto Nº 3
consiste en realizar la obra civil de remodelación y el proyecto Nº 6 es
específico para la compra de equipos de computación y comunicación.
Sobre el argumento f:
La Autoridad Reguladora
considera para el cálculo de las tarifas la adición de activos que entran en
operación así como también el retiro de activos que salen de operación.
Sobre el argumento g:
En efecto, la Autoridad
Reguladora sólo incluye los costos del servicio público objeto de análisis.
Sobre el argumento h:
La ejecución de ese
proyecto es para el año 2010; por consiguiente, está fuera del periodo de
análisis tarifario y cuando ESPH solicite su incorporación debe presentar la
debida justificación.
Sobre el argumento i:
Se toma nota de la
observación.
Sobre el argumento j:
El requerimiento está
condicionado a que la empresa solicite que se le reconozca un monto de
incobrables en la tarifa, cosa que no ocurre en este caso.
III.—Que en relación con
la posición presentada por Marco Antonio Sánchez Villalta, folios 1852 y 1877,
resumida en el resultando XI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
Sobre el argumento a:
No lleva razón el
oponente al indicar que la ESPH, está solicitando un 34,97% más de medidores,
por los siguientes motivos:
Un histórico
de los años 2004 y 2005 muestran que la instalación y sustitución de medidores
superó en un 10% y un 23% respectivamente, lo solicitado por la ESPH.
Actualmente
los medidores electromecánicos superan en costo a los electrónicos, por lo que
su instalación y sustitución es recomendable.
Las pérdidas
de los medidores electrónicos son mucho menores que las pérdidas de los
medidores electromecánicos.
Finalmente
las empresas eléctricas planifican las compras a mediano plazo con el objetivo
de lograr economías de escala; sin embargo, la ARESEP contempla únicamente la
instalación y sustitución de medidores para un periodo de un año.
Sobre el argumento b:
La razón para la
instalación de medidores electrónicos es que son clase 0,5%, con mayor
precisión en la lectura que los electromecánicos, clase 2% y en ninguna parte
de la solicitud de ESPH se indica que son de lectura remota.
Sobre el argumento c:
Se toma nota de la
apreciación dada.
Sobre el argumento d:
El anterior enunciado no
contiene la respectiva explicación, las pruebas que lo respalden, ni la
relación con la metodología tarifaria que se aplica al servicio de
electricidad; por consiguiente; al no estar a derecho no se emite criterio.
Sobre el argumento e:
La ampliación de la
capacidad instalada no es la única razón para construir circuitos
alimentadores, también se debe considerar la confiabilidad, la continuidad,
maniobralidad, regulación del voltaje, disminución de pérdidas y otros
factores.
Sin embargo,
se aclara que se comparten las apreciaciones del oponente en cuanto a que las
justificaciones de las inversiones presentadas por ESPH son débiles.
Sobre los argumentos f,
g, h:
Los anteriores
enunciados no contienen la respectiva explicación, las pruebas que lo
respalden, ni la relación con la metodología tarifaria que se aplica al
servicio de electricidad; por consiguiente; al no estar a derecho no se emite
criterio.
Sobre el argumento i:
La Autoridad Reguladora
ha establecido los requerimientos de información y sus estándares para
presentar en las solicitudes tarifarias con el objetivo de que los costos sean
lo más transparentes posibles.
Sobre el argumento j:
Se aclara que ESPH no
realiza compras electricidad a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
Sobre el argumento k:
En esta petición no se
incluye la información y solicitud para modificar la tarifa para instalación de
nuevos servicios de electricidad.
Sobre los argumentos de l
al v:
Se aclara que la
Autoridad Reguladora realiza la verificación de todos los costos que afectan
las tarifas de acuerdo con las metodologías y criterios establecidos.
Sobre los argumentos de w
al z:
Para este estudio se han
considerado todas las disposiciones del marco jurídico vigente.
IV.—Que de conformidad
con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es:
Rechazar el estudio; ya
que, el estudio de mercado presentado por la ESPH contiene errores de cálculo e
inconsistencias que afectan los ingresos de la empresa y los gastos por compras
de energía durante el período de estudio; variables esenciales para el cálculo
de las tarifas, la metodología empleada por ESPH para la asignación de gastos
administrativos genera una inconsistencia, ya que combina ingresos y gastos con
activos, siendo esta última cuenta de naturaleza distinta a las anteriores,
ESPH cedió la concesión de aprovechamiento de aguas y fuerza hidráulica a la
Empresa Hidroeléctrica Los Negros por lo que la primera no puede utilizar esta
concesión para generar y las adiciones de activos proyectadas no concuerdan con
la entrada en operación de los proyectos. Lo anterior induce a errores que
afectan representativamente el cálculo del ajuste tarifario.
Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 33, 57, incisos c) y g)
de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y,
en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración
Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Rechazar la solicitud
tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica presentada por
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
II.—Indicar a la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia, S. A. que en el próximo estudio tarifario para el servicio
de distribución, debe:
a) Verificar que el incremento solicitado por
tarifa coincida con el determinado en los ingresos; para ello se debe utilizar
un año completo con la tarifa propuesta y comparar ese mismo año, con la tarifa
vigente.
b) Calcular las estimaciones de ventas de energía
de acuerdo con el análisis contenido en este informe.
c) Corregir el procedimiento empleado para
calcular los ingresos por tarifas y bloques de consumo de acuerdo con el
análisis contenido en este informe.
d) Emplear una metodología que tenga un sustento
técnico apropiado, para efectuar las estimaciones de las ventas de energía por
sector de consumo.
e) Modificar la estructura de los períodos
horarios (temporada alta: ocho meses y temporada baja: cuatro meses) de la
tarifa de media tensión para adecuarla a la estructura de la tarifa de compra
al ICE que se inicia en el año 2007 (temporada alta: cinco meses y temporada
baja: siete meses).
f) Presentar técnicamente justificado el
porcentaje de pérdida del sistema de distribución que se utiliza para
determinar la energía requerida por el sistema para atender la energía que
demandan los clientes y la energía que se pierde en la distribución.
g) Presentar la solicitud tarifaria, considerando
que las cifras contenidas en esta deben estar de acuerdo con la Ley del Sistema
Internacional de Unidades de Medidas Nº 5292 del 9 de agosto de 19973; pues no
se ha cumplido con esta normativa en todas las cifras incluidas en el
documento.
h) Incluir dentro de los ingresos propuestos del
sistema de distribución, el pago que se recibirá por el alumbrado público, con
los precios vigentes para las compras de energía del sistema de generación y de
transmisión del ICE.
III.—ESPH debe establecer
una nueva metodología de asignación de los gastos comunes (administrativos,
canon y depreciación), consistente en cuanto a la naturaleza de cada cuenta.
IV.—Cumplir con los Por Tantos de la
resolución RRG-5567-2006 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del
cinco de abril del 2006, publicada en La Gaceta 82 del viernes 28 de
abril del 2006.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41155).—C-211635.—(88270).
La Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la sesión extraordinaria Nº
055-2006 celebrada el 24 de setiembre del 2006, luego de deliberar y
considerando que el concepto de costo mínimo establecido en la Ley 7593, debe
ser entendido como costo económico o costo de oportunidad, y que las políticas
de esta autoridad deben ajustarse a tal concepto, por votación unánime de los
presentes, resuelve:
1. Establecer que el principio general según el
cual las tarifas de los servicios regulados deben ser fijadas al costo mínimo
competitivo sostenible, será entendido como el costo de oportunidad de largo
plazo de cada servicio, y que sobre este principio deben basarse todas las
metodologías y procedimientos regulatorios de esta institución. Los
instrumentos específicos pueden incluir desde el fomento de la competencia y la
inversión hasta la fijación de precios en condiciones monopólicas, y se
aplicarán según lo establezcan la ley y las mejores técnicas disponibles.
2. Debe entenderse que el costo de oportunidad
incluye el margen de utilidad que se hubiera generado en condiciones
competitivas.
3. Que los excedentes normales que generen las
entidades estatales que operan servicios públicos pueden usarse únicamente en
proyectos de inversión o en otras funciones que sus leyes constitutivas les
señalen, cuando este sea el caso, y no se sacrifiquen inversiones relevantes,
de acuerdo con el criterio técnico de esta Autoridad.
4. Que cuando los excedentes no se utilicen para
los fines señalados en el período siguiente al cual fueron generados, la
Autoridad ajustará las tarifas para eliminar el excedente acumulado.
5. Adoptar como política regulatoria el principio
de amortiguamiento tarifario, según el cual los programas de inversión de los
servicios regulados podrán financiarse únicamente con los excedentes normales
de su operación, o con financiamiento.
Publíquese en el Diario Oficial.—Deisha Broomfield Thompson, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 41156).—C-13770.—(88712).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Claudio Eduardo, cédula 3-245-334 y Teresita, cédula 3-245-333, ambos de apellidos Ibarra Mata, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Claudio Ibarra Hernández, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa cabecera Nº 245 de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que la nueva fosa de dos nichos se inscriba por partes iguales y a nombre de cada uno de ellos. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 22 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 79616.—(88173).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Álvaro Cáseres Jiménez, cédula 3-100-078, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es el único heredero legítimo y universal de quien en vida se llamó Olga Cáseres Jiménez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito la mitad del derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2565 de dos nichos de la Sección Guadalupe del Cementerio General de Cartago y cuya otra mitad del derecho le pertenece, que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de Álvaro, Rafael Ángel, Alejandro, Luis Fernando y Olga Marta, todos de apellidos Cáseres Mata y Carlos Antonio Cáseres Arrieta. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto. Cartago, 14 de setiembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(88227).
AVISOS
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE IEC
60332-1-1:2006,
“Métodos de ensayos para cables eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a
condiciones de fuego — Parte 1-1: ensayo de resistencia a la propagación
vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable — Equipo de
ensayo”.
PN INTE IEC 60332-1-2:2006, “Métodos de ensayos para cables
eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego — Parte
1-2: ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un
conductor individual aislado o cable — Procedimiento para llama premezclada de
1 kW”.
PN INTE IEC 60332-1-3:2006, “Métodos de ensayos para cables
eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego — Parte
1-3: ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un
conductor individual aislado o cable — Procedimiento para determinar las
partículas / gotas inflamadas”.
PN INTE IEC 60811-4-1:2006, “Métodos de ensayos comunes para
materiales de aislamiento y cubierta de cables eléctricos — Parte 4-1: métodos
específicos para mezclas de polietileno y polipropileno — resistencia al
agrietamiento por esfuerzos debidos al ambiente — Ensayo de enrollado después
de envejecimiento térmico — Medida del índice de fluidez en caliente —
Determinación en polietileno del contenido de negro de humo y / o de cargas
minerales”.
PN INTE ISO 14063:2006, “Gestión ambiental — Comunicación
ambiental — Directrices y ejemplos”.
PN INTE ISO 10014:2006, “Gestión de la calidad — Directrices
para la obtención de beneficios financieros y económicos”.
PN INTE ISO IWA 4:2006, “Sistemas de gestión de la calidad —
Directrices para la aplicación de la norma INTE-ISO 9001:2000 en el gobierno
local”.
PN INTE IEC 60502-1:2006, “Cables de energía con aislamiento
extruído y sus accesorios para tensiones asignadas de 1 kV (Um = 1,2 kV) a 30
kV (Um = 36 kV) — Parte 1: cables de tensión asignada de 1 kV (Um = 1,2 kV) y 3
kV (Um = 3,6 kV)”.
PN INTE IEC 60502-2:2006, “Cables de energía con aislamiento
extruído y sus accesorios para tensiones asignadas de 1 kV (Um = 1,2 kV) a 30
kV (Um = 36 kV) — Parte 2: cables de tensión asignada de 6 kV (Um = 7,2 kV)
hasta 30 kV (Um = 36 kV)”.
PN INTE IEC 61034-1:2006, “Medidas de densidad de los humos
emitidos por cables en combustión bajo condiciones definidas — Parte 1: equipo
de ensayo”.
PN INTE IEC 60529:2006, “Grados de protección proporcionados
por los envolventes (Código IP)”.
PN INTE ISO 14064-1:2006, “Gases de efecto invernadero — Parte
1: especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la
cuantifícación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto
invernadero”.
PN INTE ISO 14064-2:2006, “Gases de efecto invernadero — Parte
2: especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantifícación,
el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o el aumento en las
remociones de gases de efecto invernadero”.
PN INTE ISO 14064-3:2006, “Gases de efecto invernadero — Parte
3: especificación con orientación para la validación y verificación de
declaraciones sobre gases de efecto invernadero”.
Se recibirán observaciones al anterior
proyecto de norma hasta el 6 de diciembre de 2006.
Para mayor información, comuníquese
con la División de Normalización al teléfono 283 4522 o a los correos
jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.
Andrea Monge C., Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(88212).
La Municipalidad de
Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 4 tomado por el Concejo Municipal
de Desamparados en la sesión Nº 338 del 19 de setiembre del 2006, se aprobó
definitivamente el “Reglamento para el nombramiento de los miembros de las
juntas administrativas y de educación de los centros oficiales de enseñanza,
así como de los representantes ante cualquier órgano o ente que lo requiera”,
aprobado mediante acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 297 del 7 de marzo de 2006,
publicado en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2006. Lo anterior,
por disponerse así en el artículo 43 del Código Municipal, y no haberse
recibido objeciones al mismo en el lapso de consulta correspondiente. Rige a
partir de la presente publicación.
Desamparados, 20 de setiembre del 2006.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(88759).
Quien suscribe Marvin Solano Zúñiga, en mi condición de Alcalde Municipal, de la Municipalidad de Paraíso, en cumplimiento con lo ordenado por el Concejo Municipal de Paraíso, artículo número seis, del acta número 30 del 12 de setiembre del 2006, el cual literalmente dice “Con cinco votos positivos en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: En cuanto a que el señor Randall William Dallembach, debe abrir la Calle El Canario de Volio, en el plazo improrrogable de 3 días de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de las Ley General de Caminos Públicos, la cual deberá mantenerla en esa forma hasta tanto se dicte acto final, respecto a la Declaratoria Pública del mismo. De no cumplir con lo instruido por el Concejo Municipal la Administración Municipal realizará la reapertura de la calle en cuestión, cobrándosele al señor Dallembach, los gastos que tal circunstancia ocasionen. Una vez transcurrido el Plazo de tres días cumplo con lo ordenado por el acuerdo supra transcrito.—Paraíso, 25 de setiembre del 2006.—1 vez.—Nº 79715.—(88168).
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo acordado en la Sesión Ordinaria
Nº treinta y cuatro-dos mil seis, celebrada el día once de setiembre del dos
mil seis, artículo cuarto y oficio SCM-1092-06 donde autoriza a la
administración a recibir pagos por parte de contribuyentes por concepto de
servicios, tasas e impuestos municipales mediante otra modalidad que no sea
efectivo, solamente por cheques de gerencia o certificados. De conformidad con
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y 4 del
Código Municipal, las Municipalidades poseen autonomía política, administrativa
y financiera para el cumplimiento de sus fines, claro está, siempre y cuando
los actos que realicen se encuentren expresamente autorizados, por el
ordenamiento jurídico.
Desde esa perspectiva, el inciso e)
del artículo 4 citado instaura que dentro de las atribuciones de las
Corporaciones Municipales está la de percibir y administrar en su carácter de
administración tributaria, los tributos y demás ingresos del municipio,
evidentemente utilizando medios que permitan a la administración la seguridad y
efectividad del pago de acuerdo con sus necesidades, conveniencia y protección
de los intereses públicos.
En concordancia con las normas
anteriormente indicadas, es claro que la Municipalidad se encuentra facultada
para que, mediante un acto debidamente motivado, establezca las políticas
institucionales que estime oportunas y convenientes para la percepción,
organización y fiscalización de los recursos públicos, entre estas el
establecimiento de los medios de pago a utilizar, con la finalidad de optimizar
los recursos bajo su administración.
Se acuerda por mayoría adoptar como
medio de pago cheques certificados o de gerencia, ya que estos a diferencia de
los cheques comunes o nominativos sí brindan certeza de la existencia de los
fondos que deben entrar a las arcas municipales, lo que disminuye el riesgo
institucional en beneficio del interés de la colectividad, motivado y
justificado en el informe DAJ-730-06, suscrito por la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
Heredia, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23147).—C-14650.—(87526).
Moción con trámite de Comisión.
Proponentes: Henry
Chavarría Delgado, Yensi Alfaro Hernández, Diana Conejo Delgado y Marcos
Hernández Ramírez, Soleida Luna.
Segundan: Julián
Chavarría Sánchez, María de los Ángeles Jiménez, Amable Corrales Valverde.
Considerando:
1º—Que en sesión
ordinaria número 11-2006, del lunes 7 de junio del 2006, la Comisión
Interinstitucional de Microcuencas de Heredia, presentó ante el Concejo
Municipal, el documento “Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las
microcuencas de los Ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia.
2º—Que mediante acuerdo del Concejo
Municipal, dicho documento fue remitido a la Comisión Municipal de Ambiente
para que se analizara y emitiera un criterio.
3º—Que la Comisión Municipal del
Ambiente en fecha 4 de setiembre del 2006, presenta ante el Concejo Municipal
el dictamen número 009-2006. Por tanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
LEGALES QUE LE
CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL ACUERDA:
ACUERDO Nº 1
I.—Aprobar en todos sus
extremos el dictamen número 009-2006 de la Comisión Municipal del Ambiente.
II.—Acoger la propuesta de declaración
de zonificación contenida en el documento “Delimitación de Zonas de Protección
Acuífera en las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y
Pará, Heredia”, que a continuación de detalla:
3. PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE
ZONIFICACIÓN
POR PARTE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Y LA
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
HEREDIA
Los Concejos Municipales
y las comunidades de las micro cuencas periurbanas de la provincia de Heredia:
En uso de la facultades
que le confieren los artículos 46, 50 y 169 de la Constitución Política, el
artículo 2º, 4º y 6º del Código Municipal. La Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, Ley Forestal N° 7575, Ley de Aguas, Ley de Agua Potable, Ley de Uso y
Conservación de Suelos Nº 7779. Ley de Biodiversidad Nº 7788, Ley de Tierras y
Colonización N° 2825, Ley Constitutiva del SENARA Nº 6877, Ley Constitutiva del
ICAA Nº 2726 y Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia Nº 7789.
Considerando:
* Que en la GAM
del Valle Central es ocupado por aproximadamente 2.016.314 de habitantes lo que
representa un poco más del 53% de la población nacional, esto aunado a la
expansión del desarrollo industrial y comercial conduce a una mayor presión del
recurso hídrico.
* Que el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento elaboró en el año
1985 el Mapa Hidrogeológico del Valle Central, determinando que la Zona Norte
de la provincia de Heredia es un área potencial de recarga de los principales
acuíferos que abastecen alrededor de un 50% de la población nacional, para la
cual debe tomarse las medidas adecuadas con el fin de impedir o minimizar la
contaminación y el deterioro de los recursos hídricos.
* Que el mapa
de conflicto de uso del suelo del año 2002 elaborado por los funcionarios del
Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Ministerio de
Ambiente y Energía, evidencia que un 24,31% del suelo de la Zona Norte de la
Provincia de Heredia de aptitud forestal, está sobre-utilizada en usos de
pastos, agricultura y urbanizaciones, conllevando a una degradación permanente
de los recursos suelo y agua.
* Que la Zona Norte de Heredia, por sus características
topográficas y altas precipitaciones, es una zona de gran vulnerabilidad a los
procesos de erosión, deslizamientos, avenidas máximas (crecientes y
desbordamientos) de las quebradas y ríos. Esta situación se acentúa por el mal
diseño de sistemas de alcantarillado de aguas pluviales, la estrangulación de
los cauces y el aporte indiscriminado de desechos sólidos depositados en los
mismos.
* Que el sistema de saneamiento básico en el Valle Central,
utiliza tanques sépticos, que genera una carga contaminante a los acuíferos
(nitratos y coliformes fecales), y pone en peligro la calidad del recurso hídrico
subterráneo.
* Que en la zona norte de la provincia de Heredia se localizan
las zonas de recarga y descarga de los Acuíferos Colima Superior, Colima
Inferior y Barva, de los cuales se extraen alrededor de 10 metros cúbicos por
segundo de agua para suplir la demanda de instituciones públicas, municipales,
acueductos rurales, usos privados y particulares.
* Que según los datos del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, la mayor demanda de agua subterránea se está
presentando en el Valle Central del país, en el cual las perforaciones de pozos
superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos
registrados en el país hasta el 2005.
* Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, han elaborado
estudios para delimitar las zonas de recarga locales de manantiales con base en
la metodología que determina la dirección de los flujos subterráneos y la
importancia del acuífero para el consumo humano.
* Que a nivel nacional se han declarado zonas de recarga
acuífera tales como Área de Recarga Acuífera del Río Bananito y la Reserva
Hídrica del Cantón de Aserrí.
* Que la Constitución Política y el Código Municipal faculta al
Concejo Municipal para delimitar las áreas de escurrimiento superficial y áreas
de recarga que abastecen los acuíferos de los acueductos cantonales.
Por tanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA, ESTABLECE:
Artículo 1º—Declárese las
micro cuencas de los ríos Segundo, Bermúdez y Tibás, Zonas de Protección
Acuífera, con el objetivo de proteger y conservar los recursos hídricos
superficiales y subterráneos.
Artículo 2º—Esta Zona de Protección se
subdivide en dos zonas: zona 1 y zona 2, cuya delimitación topográfica y
cartográfica se describe seguidamente:
ZONA 1:
Punto de partida Volcán
Barva, (altitud 2781) coordenadas 524-130 longitud este y 235-400 latitud
norte, se sigue al sur-oeste sobre la divisoria de aguas, entre el río Seco y
Guaraní, pasando por la comunidad de Chagüite y continuando hacia el sureste
entre la divisoria de los ríos Guaraní y Ahogados, pasando por la comunidad de
Guadalupe de Alajuela entre los ríos Alajuela y Ciruelas, hasta la comunidad de
Brasil de Alajuela coordenadas 514-450 longitud este y 222-700 latitud norte.
Posteriormente se enrumba hacia el noreste sobre el lado derecho del río
Cachazas aguas arriba coordenadas 515-800 longitud este y 223-650 latitud
norte. Luego se toma hacia el suroeste hasta la carretera principal, (entre
Desamparados y Santa Bárbara) coordenadas 515-700 longitud este y 222-700
latitud norte de este punto se baja hasta la plaza contigua a la carretera
principal, luego toma hacia el este por una carretera alterna conectando con la
carretera que va del pueblo del Río Segundo a San Juan coordinadas 517-130
longitud este 221-300 latitud norte. De este punto continúa por la margen
izquierda aguas arriba del río Segundo, pasando por la parte norte de la ciudad
de Barva, coordenadas 523-500 longitud este y 222-300 latitud norte, se sube luego
entre la Quebrada Seca y la Carretera que va hacia el Palmar, luego se enrumba
hacia el este hasta la coordenada 525-900 longitud este y 222-850 latitud norte
en el río Bermúdez, luego hacia el sur aguas abajo hasta San Pablo de Heredia
(parte este) continuando al sur hasta un tributario del río Bermúdez,
coordenadas 526-860 longitud este y 219-120 latitud norte, se tomó al este a un
punto de coordenadas 527-720 longitud este y 219-200 latitud norte, luego al
sureste hasta el caserío el Socorro Coordenadas 529-150 longitud este y 217-330
latitud norte. Se continúa hacia el noreste entre los ríos Virilla y Tibás
hasta un punto con coordenadas 532-200 longitud este y 219-850 latitud norte,
luego hacia el sureste atravesando el río Pará coordenadas 532-430 longitud
este y 219-300 latitud norte, luego hacia el noreste entre el río Agrá y Macho,
por la Calle Platanares continúa paralelamente a la Quebrada Palma hacia el
este coordenada 539-965 longitud este y 221-990 latitud norte. Se sigue hacia
el noroeste por la Divisoria de aguas del río Agrá hasta el Alto de la Palma
coordenadas 537-480 longitud este y 225-300 latitud norte. Continúa por la
divisoria del río Agrá entre la cuenca del río Tárcoles y Chirripó y Sarapiquí.
Cerros Zurquí, Caricias, Tibás, Delicias, Chompipe coordenadas 527-780 longitud
este y 230-000 latitud norte en el Alto del Roble, se toma hacia el norte entre
el río Las Vueltas y río Segundo y continúa hacia el noroeste hasta el punto de
inicio coordenadas 524-130 longitud este y 235-400 latitud norte.
Las limitaciones del uso del suelo
para la Zona 1 son las siguientes:
* No se
permiten urbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento,
lotificaciones o segregaciones agropecuarias, que pongan en peligro los
recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto no impacte a los recursos
hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas,
hidráulicas, hidrológicas el estudio de impacto ambiental, donde no solo se
considere la zona de influencia directa, sino toda la micro cuenca de interés.
Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE,
SENARA, Municipalidades, AyA y con la participación de las comunidades. Esta
Zona de Protección Acuífera estará regulada por el Plan de Desarrollo Urbano y
sus modificaciones (La Gaceta número 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15
a La Gaceta número 66, jueves 7 de abril de 1997).
* No se
permiten industrias clasificadas como altamente peligrosas o medianamente
peligrosas o industrias que puedan depositar efluentes contaminantes en el
suelo y el agua, o bien, en caso de utilizarse la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU), no se
permitiría los establecimientos: a)Grupo A: Alto riesgo b)Grupo B: Moderado
riesgo; el cual a su vez, dependiendo del tamaño del establecimiento y el
riesgo potencial de la actividad, se subdivide en B1 y B2.
* De las
industrias existentes, u otra actividad se recomienda sistemas de tratamiento
de aguas residuales o desechos sólidos. Se debe aplicar el REGLAMENTO DE
VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES a las Industrias ya existentes.
* No se
permiten botaderos de basura y rellenos sanitarios, a su vez se recomienda
promover programas de manejo de desechos sólidos y estudiar los cierres técnicos
de botaderos existentes y establecer vigilancia ambiental de los mismos.
* Para esta
zona debe promoverse el Pago de Servicios Ambientales para fomentar la
reforestación y conservación de la cobertura boscosa así como la Implementación
de sistemas conservacionistas (Proyectos de Sistemas Agroforestales).
* Manejar
racionalmente el uso Intensivo de agroquímicos o pesticidas en la zona de
protección acuífera. Limitar el desarrollo de plantaciones con uso intensivo de
agroquímicos, pesticidas (plaguicidas, herbicidas, nematicidas).
CIMH (2005): Delimitación
de las zonas de protección acuífera en las micro cuencas de los ríos Ciruelas,
Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará.
* En el caso
de que existan los estudios de zonas de recarga locales (zona de captura) de
los manantiales por medio de la metodología de la dirección de flujo del agua
subterránea; estos estudios delimitan tres áreas:
1. Área de Protección Absoluta del
Manantial, en esta área debe prohibirse las construcciones de urbanizaciones e
industrias de cualquier tipo debido al peligro potencial de contaminación de
las aguas subterráneas.
2. Área intermedia de Protección,
son áreas aledañas al Área de Protección Absoluto de Manantiales mencionadas en
el punto anterior, en esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de
69 habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura
forestal. Se recomienda la construcción, áreas de recreo, conservación de la
naturaleza, el paisaje y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.
3. Área Lejana de Protección
corresponde a sectores semi-urbanos con una densidad máxima propuesta de 150
personas por hectárea, se recomienda tratamiento de aguas servidas, un
desarrollo industrial controlado e inofensivo.
En ausencia de los
estudios de recarga locales o zonas inmediatas de protección en los manantiales
deben aplicarse los radios de protección definidas por el artículo 33 de la Ley
Forestal (100 m) y el artículo 31 de la Ley de Aguas (200 m). Lo mismo para las
franjas de protección (10 m en zonas urbanas y 15 m en zonas rurales y 50 m en
terrenos quebrados) de los ríos y quebradas definidas en el artículo 33 de la
Ley Forestal.
En casos particulares en estas zonas
se debe hacer estudios de máximas avenidas, considerando diferentes escenarios
y grados de impermeabilización de las cuencas. Definir las zonas de
inundaciones y los impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a
las personas e infraestructura.
* En el caso
de construcción de urbanizaciones deben de apegarse a las regulaciones de los
Planes Reguladores y en ausencia de estos deben demostrarse que el proyecto no
impacte a los recursos hídricos, por medio de los estudios de impacto
ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa, sino toda
la micro-cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y
aprobados por el SETENA-MINAE-SENARA, Municipalidades, Acueductos y
Alcantarillados (AyA) y con la participación de las comunidades. También para
esta Zona de Protección Acuífera, se recomienda utilizar Plan de Desarrollo
Urbano y sus modificaciones (La Gaceta número 119 del 22/06/1982 y
Alcance Nº 15 a La Gaceta número 66, jueves 7 de abril de 1997.
* Para las
industrias establecidas en esta zona debe de promoverse el uso de tecnologías
de producción más limpias y cuando se requiera se deben de instalar sistemas de
tratamiento de aguas residuales.
En el
caso de que existan los estudios de zonas de recarga locales (áreas de Captura)
de los manantiales por medio de la metodología de la dirección de flujo del
agua subterránea; estos estudios delimitan tres áreas:
1. Área de Protección Absoluta del
Manantial, en este área debe prohibirse las construcciones de urbanizaciones e
industrias de cualquier tipo debido al peligro potencial de contaminación de
las aguas subterráneas.
2. Área intermedia de Protección,
son áreas aledañas al Área de Protección Absoluto de Manantiales mencionadas en
el punto anterior, en esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de
69 habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura
forestal. Se recomienda la construcción, áreas de recreo, conservación de la
naturaleza, el paisaje y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.
3. Área Lejana de Protección
corresponde a sectores semi-urbanos con una densidad máxima propuesta de 150
personas por hectárea, se recomienda tratamiento de aguas servidas, un
desarrollo industrial controlado e inofensivo.
En ausencia de los
estudios de recarga locales o zonas inmediatas de protección en los manantiales
deben aplicarse los radios de protección definidas por el artículo 33 de la Ley
Forestal (100 m) y el artículo 31 de la Ley de Aguas (200 m). Lo mismo para las
franjas de protección (10 m en zonas urbanas y 15 m en zonas rurales y 50 m en
terrenos quebrados) de los ríos y quebradas definidas en el artículo 33 de la
Ley Forestal.
En casos particulares en estas zonas
se debe hacer estudios de máximas avenidas, zonas de inundaciones y los
impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a las personas e
infraestructura.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
3º—Instruir a la Secretaria del
Concejo Municipal a efecto de que remita copia de este acuerdo y del dictamen
009-2006 de la Comisión Municipal de Ambiente a las otras Municipalidades
involucradas en el proceso: Vázquez de Coronado, Alajuela, Barva, Belén,
Flores, Heredia, Moravia, San Isidro, San Pablo, Santa Bárbara, Santo Domingo y
Tibás, con la finalidad de que la declaratoria de zonificación sea acogida por
toda la parte norte de la región.
4º—Instruir a la Secretaria del
Concejo Municipal para que remita copia de este acuerdo y del dictamen 009-2006
de la Comisión Municipal de Ambiente a los interesados.
5º—Instruir a la Secretaria del
Concejo Municipal a fin de que proceda con la publicación correspondiente de la
Declaración de Zonificación en el periódico oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Cinco Regidores
presentes, cinco votos afirmativos aprobado.
San Rafael, 13 de setiembre del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(85658).
La Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 376-06, artículo Nº 7, sesión ordinaria
Nº 21, celebrada el 19 de setiembre del 2006, acuerda lo siguiente:
El Concejo Municipal
acuerda conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas y artículo 25 de su
reglamento, la Municipalidad de Santa Bárbara procede a establecer el periodo
de recepción de declaraciones del 2 de octubre al 3 de noviembre del 2006.
La declaración será un proceso
ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las Plataformas
de Valores publicados en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2006.
Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes
inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos
propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados
omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la
administración. Acuerdo firme.
Santa Bárbara, de Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(88754).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
N° 276-08-06.—Pileu
Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-137907, con base en el artículo
Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito: Cóbano,
cantón: central, provincia: Puntarenas. Mide: 3 087,56 m2. Es
terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad
2.112,71 m2 y Zona de Protección de Quebrada 974,85 m2,
que colinda: norte, zona restringida y calle pública; sur, zona restringida y
calle pública, este, zona restringida y calle pública, oeste, calle pública. La
presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para
dicho sector costero y sin perjuicio de la eventual declaratoria de zonas
forestales o de aptitud forestal bajo la competencia del Ministerio del
Ambiente y Energía. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 31 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Núñez
Quintana, Coordinadora a. í.—1 vez.—Nº 79614.—(88167).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del
Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el martes 10 de
octubre del 2006, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 9:00 horas
en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente
agenda:
· Elección del Tribunal Electoral para
el período 2006-2008
· Declarar en firme los acuerdos tomados
en esta Asamblea General
Extraordinaria.
San José, 27 de setiembre
del 2006.—Dra. Iliana Chavarría Quirós, Vicepresidenta.—Dra. Margarita Castillo
Umaña, Secretaria.—(88717).
2 v. 1.
CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI
De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el artículo 8 del Reglamento Interno de Condominio, se convoca a los propietarios e inquilinos de las fincas filiales del Condominio Plaza Real Cariari, para la asamblea general extraordinaria de Propietarios a celebrarse en “Condominio Plaza Real Cariari - Multicines Cariari”, en Heredia, a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006. De no haber el quórum de ley, en segunda convocatoria se celebrará la asamblea a las nueve horas, treinta minutos en el mismo lugar y día de la primera convocatoria. Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes: 1) Conocimiento y aprobación de la remodelación de la plaza comercial y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. 2) Conocimiento y aprobación de remodelación de los quioscos y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. 3) Ratificación de autorización para apertura de acceso.—Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Rafael Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(88317).
ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA
EPISCOPAL COSTARRICENSE
La Asociación Misionera
de la Iglesia Episcopal Costarricense, convoca a todos los asociados a la
asamblea general ordinaria que se celebrará el día viernes 10 de noviembre del
2006, con el registro de los presentes, en la iglesia San Marcos, Limón, 1era.
Convocatoria a las 19:00 horas, 2da. Convocatoria: Si no se contare con el
quórum requerido se realizará la asamblea a las 20:00 horas con los asociados
presenten Agenda:
1) Informes Diocesanos
2) Informes Junta Directiva
a) Informe del Presidente
b) Informe Administrativo
3) Informe de Tesorería
4) Proyecciones Diocesanas
5) Proyecto Enmiendas de Estatutos
6) Elecciones.
San José, 19 de setiembre del 2006.—Rdmo. Héctor Monterroso González, Presidente.—Sr. Monroe Poyser, Fiscal.—1 vez.—Nº 79799.—(88436).
HERMANOS VÁSQUEZ AGUILAR S. A.
Se convoca a los accionistas de la empresa Hermanos Vásquez Aguilar S. A., a la asamblea general de accionistas, que se celebrará en su domicilio social en Turrialba, Barrio San Rafael, Hotel Interamericano el día treinta de octubre del dos mil seis, a las 10:00 horas. A falta de quórum se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. La orden del día: Revisión de los estados financieros del pasado año fiscal, votación sobre la disposición de las utilidades y cualquier otro tema que se presente.—Turrialba, 21 de setiembre del 2006.—Blanca Rosa Vásquez Aguilar, Presidenta.—1 vez.—Nº 79840.—(88437).
STEP COMIDAS RÁPIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Step Comidas Rápidas Sociedad Anónima, convoca a asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse el día siete de noviembre del 2006, a las nueve horas, en las oficinas de la compañía. En caso de no haber quórum de ley, se establece una segunda convocatoria a las diez horas. Agenda: a) Aumento de capital, b) Cambios en miembros de junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Ruth Sandoval Jiménez, Presidenta.—1 vez.—Nº 79902.—(88666).
ASOCIACIÓN ITALIANA DE MUTUO SOCORRO
La Asociación Italiana de
Mutuo Socorro, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria.
Esta se efectuará en su sede social en Casa Italia, sita en el barrio Francisco
Peralta, de Pollos Kentucky 200 metros al sur, el día martes 31 de octubre del
dos mil seis. La primera convocatoria será a las 6:00 p. m., en caso de no
reunirse el quórum indicado se convocará a una segunda, una hora después con el
número de asociados presentes.
AGENDA DEL DÍA
1. Comprobación del quórum de asamblea.
2. Informe de Presidencia.
3. Informe de Tesorería.
4. Informe de Fiscalía.
5. Ratificar sustituciones de
directivas.
6. Clausura de la asamblea.
Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Matteo Brancacci Rendine, Presidente.—1 vez.—(88962).
INVERSIONES MEZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca formalmente a
los socios de la empresa “Inversiones Meza Sociedad Anónima”, a la asamblea
general extraordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria a las
18:00 horas del 30 de octubre del 2006, en la sede de la sociedad situada en
San José, Jardines de Tibás, del Supermercado Periféricos, cien metros al sur,
trescientos al oeste, y veinticinco al sur, casa número veintiuno-T, lugar en
el cual estarán a disposición de los socios los libros y documentos
relacionados con los fines de la asamblea. Se fija la segunda convocatoria para
las 19:00 horas del 30 de octubre del 2006, a celebrarse en el lugar indicado.
El orden del día y los asuntos a discutir y votar en la asamblea convocada
serán:
1- Aprobar traspasos de acciones efectuados por
los socios a favor de otros socios, o a favor de terceros.
2- Conocer la renuncia del presidente,
vicepresidente y tesorero de la junta directiva, y hacer los nombramientos para
llenar las vacantes, por el resto del plazo social.
3- Revocar el nombramiento del fiscal y nombrar
nuevo fiscal por el resto del plazo social.
4- Reformar la cláusula quinta del pacto social
(del domicilio de la sociedad).
5- Autorizar al presidente de la junta directiva
para traspasar bienes y activos de la sociedad.
6- Reforma de la cláusula tercera del pacto
social (del plazo de la sociedad).
7- Nombramiento de un liquidador, para el caso de
que aparecieren bienes o derechos pendientes de liquidar con posterioridad a la
finalización del plazo.
Se advierte a los socios
que, para poder asistir a la asamblea, deberán acreditar previamente su
condición de tales, de conformidad con los Registros que al efecto lleva la
sociedad.
San José, 25 de setiembre del 2006.—Ángel Meza Brenes, Presidente.—1 vez.—(89392).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES LIZANO Y GONZÁLEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Lizano y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047251, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes 6 libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios, Registro de Socios; se repone para todos los casos el Tomo Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joaquín Lizano González.—(86696).
PEDRO OLLER S. A.
Pedro Oller S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil quinientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Registro de Accionistas y Registro de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Fernando Oller Alpírez, Apoderado Generalísimo.—Nº 78984.—(87108).
SOCIEDAD CONSORCIO CISUTAMA S. A.
Yo, Manuel Elizondo Vargas, mayor, casado agente de seguros, vecino de Alajuela centro, con cédula de identidad 2-258-540, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Junta Directiva: número uno de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, de la Sociedad Consorcio Cisutama S. A., cédula jurídica 3-101-0708247, inscrita en el Registro Público.—Elizondo Vargas Manuel A. Presidente.—(87188).
ARCADIA DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Arcadia de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143892, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas: Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—Nº 79104.—(87306).
METALURGIA ROMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Metalurgia Román Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105556, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—Nº 79105.—(87307).
PIPPIT S. A.
Pippit S. A., cédula jurídica 3-101-440481, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Viviana Carballo Barquero, Presidenta.—(87811).
HUMEDALES DE CAÑO NEGRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Humedales de Caño Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y uno; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro número Uno Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Martin Füssinger mayor, casado una vez, empresario, ciudadano alemán, portador de la cédula de residencia número: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, con domicilio en Residencial Parque Valle del Sol, Pozos de Santa Ana.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Martin Füssinger, Presidente.—(87862).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Protocolo de
Agrimensura Nº 14058, propiedad del profesional Topógrafo Asociado José Luis
Jiménez Alvarado (TA-5933).
1. Protocolo de Agrimensura Nº 14058,
propiedad del profesional
topógrafo asociado, José Luis Jiménez
Alvarado (TA-5933)
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Pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
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1. Contrato OC-372793, propiedad del
Ing. Diego Gómez Granados (ICO-8173)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-372793, propiedad del
Ing. Diego Gómez Granados (ICO-8173).
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2. Contrato OC-325428, propiedad del
Arq. Henry Garita Brenes
(A-8569)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-325428, propiedad del
Arq. Henry Garita Brenes (A-8569).
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3. Contrato SJ-330081, propiedad de la
Ing. Sandra Soto Alfaro
(IC-11618)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-330081, propiedad de la
Ing. Sandra Soto Alfaro (IC-11618).
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4. Contrato OC-360987-EX, propiedad
del Ing. Giovanni Barquero Barquero (IC-12078)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-360987-EX, propiedad
del Ing. Giovanni Barquero Barquero (IC-12078).
San José, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional. Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4149).—C-54470.—(86700).
MARTILLO RBRD SOCIEDAD ANÓNIMA
Martillo RBRD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Shirley Vega Bolaños, Notaria.—(87794).
JUMOME S. A.
Jumome S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos dos- mil quinientos veintiuno, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, solicita a la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Carmen Valverde Palermo, Contadora.—Nº 79617.—(88171).
VL Y ASOCIADOS LIMITADA
Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, la empresa VL y Asociados Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros de asamblea de cuotistas, libro de registro de cuotistas, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado deberá dirigir su oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contando a partir de la última publicación.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79701.—(88172).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Quesada Carpio Fernando, cédula 3-117-547, ha extraviado su acción 4710, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 30 de agosto del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(88210).
FERRETERÍA BRENES S. A.
Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Freddy Brenes Campos.—Nº 79760.—(88439).
DECOESPEJOS MÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Decoespejos Méndez Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres- ciento uno-doscientos veintidós mil ciento cuarenta y tres, domiciliada
en San Antonio de Coronado, trescientos metros al este de la Escuela “Estado de
Israel”, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de sus libros contables, quien se considere afectado puede oponerse
ante el Área de Asistencia y Atención al Contribuyente (Legalización de Libros)
de la Administración Regional Tributaria de San José, dentro de los ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de setiembre
del 2006.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—Nº 79772.—(88440).
EXPORTADORA INDUSTRIAL S. A.
Exportadora Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035997, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: inventarios y balances, mayor, diario y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Sequeira Ortega, Representante Legal.—(88468).
APEX SUMINISTROS S. A.,
ROGUR HERMANOS S. A.,
Y BANCO IMPROSA S. A
Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Apex Suministros S. A., Rogur Hermanos S. A., y Banco Improsa S. A., apoderado especial judicial licenciado Alfonso Meléndez Vega, corresponde a un crédito hipotecario constituido por la empresa Apex Suministros S. A., por un valor de cuarenta y un millones de colones, en una cédula hipotecaria de primer grado devengando intereses corrientes equivalentes a la tasa básica pasiva del Banco Central más once puntos adicionales y moratorios iguales a los corrientes más un treinta por ciento. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de un mes, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 05-001193-185-CI proceso diligencias varias de reposición de cédulas hipotecarias que promueve Apex Suministros S. A., Rogur Hermanos S. A., y Banco Improsa S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 79875.—(88664).
CONDOMINIO ALTO PALOMAS JARDÍN
RESIDENCIAL
Condominio Alto Palomas Jardín Residencial, cedula
jurídica Nº 3-109-223-433, solicita reposición de libros de caja y Junta
Directiva. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante
el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, Registro Nacional.—Lic.
Martha Villarreal Castillo, Administradora.—Nº 79987.—(88667).
SUPLIPARTES AUTOMOTRICES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Suplipartes Automotrices Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros,
diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta Directiva, actas de
asambleas generales y registro de accionistas. Quien se considere afectado,
dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Sergio Coto Arrieta, Notario.—Nº 79989.—(88668).
RECONSTRUCTORA DE SISTEMAS
AUTOMOTRICES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Reconstructora de Sistemas Automotrices Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil trescientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asambleas generales y registro de accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—Nº 79989.—(88669).
GRUPO LAS BRUJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Las Brujas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-22653, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración, libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(88701).
RODELING SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodeling Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-17387, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración, libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(88702).
INVERSORA NOGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversora Noga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10451, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración , libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(88703).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, él (la) señor (a) (ita) Ana Daisy Arce Mora, cédula: 201340537, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Nº 100-301-1111934020, por ¢360.718,75/100 y cupón N° 1 por ¢10.596,11/100, con fecha de vencimiento del 29 de octubre del 2006.—Lic. Federico Alfaro Valverde, Director de Servicios Financieros.—(88720).
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis
Alvarado Román, cédula 2-141-014, ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su Certificado de Inversión Inmobiliaria Nº 111037556 por
¢100.000, cien mil colones con 00/100 con fecha de vencimiento del 06-09-2006.
Lic. Federico Alfaro Valverde, Director Servicios Financieros.—(88721).
VIENTOS DEL SUR S. A.
Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad Nº 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Vientos del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138464, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 80047.—(88873).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN MISIONERAS CLARISAS
DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO
Yo, María Teresa Montes Palomino, mayor, soltera, religiosa, cédula 150-66826664, vecina de Moravia, San Rafael, de los Perimercados, 700 metros al norte y 450 al oeste, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Misioneras Clarisas del Santísimo Sacramento en la Región de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-96133, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro se asambleas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Hna. María Teresa Montes Palomino.—1 vez.—Nº 79544.—(88170).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE
AZÚCAR
REUNIONES ORDINARIAS PREVISTAS
COMISIONES DE ZAFRA
ZAFRA 2006/2007
Ingenio Día Hora Lugar
ATIRRO Segundos y
cuartos miércoles de cada mes 3:00
p.m. Cámara de Productores de
Caña del Atlántico
CATSA Martes 2:00
p.m. Cámara de Productores de
Caña de Guanacaste
COSTA RICA Primer y tercer miércoles de cada mes 2:00 p.m. Ingenio Costa Rica
CUTRIS Primer
jueves de cada mes 4:00
p.m. Ingenio Cutris
EL GENERAL Segundos y cuartos miércoles de cada mes 3:00 p.m. Ingenio El General
EL PALMAR Segundos y cuartos jueves de cada mes 10:00 a.m. Ingenio El Palmar
EL VIEJO Martes 3:30
p.m. Cámara de Productores de
Caña de Guanacaste
JUAN VIÑAS Últimos miércoles de cada mes 3:00 p.m. Ingenio Juan Viñas
PORVENIR Primeros y terceros miércoles de cada mes 2:00 p.m. Ingenio Porvenir
PROVIDENCIA Primeros y terceros miércoles de cada mes 3:00 p.m. Oficina del Ingenio Providencia
QUEBRADA AZUL Primer miércoles de cada mes 9:00 a.m. Ingenio Quebrada Azul
SANTA FE Primer viernes de cada mes 8:00
a.m. Ingenio Santa Fe
SAN RAMÓN Primeros y terceros jueves de cada mes 3:00 p.m. Oficina del Ingenio San Ramón
TABOGA Martes 03:00 Oficina de Dieca, MAG-
Cañas, Guanacaste
en
Período de Registro. Oficina Ing. Taboga
en
Período de Molienda
COOPEVICTORIA Primeros lunes de cada mes 8:00 a.m. Ingenio Victoria, Departamento
Agrícola
Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—(88222).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE
COSTA RICA
El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, hace saber que en asamblea general extraordinaria Nº 55-2006 se aprobó el siguiente acuerdo: Acuerdo XIII-13-55-2006 “Derogar el Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios hasta tanto se conozca una nueva propuesta de Reglamento. Aplicar la Ley General de Administración Pública mientras se adolezca de esto herramienta. Acuerdo en firme 20 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.—Lic. Edwin Mora Guevara, Secretario.—1 vez.—(88796).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 79306.—(87704).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 79307.—(87705).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 79308.—(87706).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 10 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada PCP MOA Cuerdas del Mundo Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 79463.—(87907).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:02 horas del 17 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Doble R & S Bloquera Peñas Blancas S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 79464.—(87908).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua de San José de La Montaña, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 79465.—(87909).
Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paraíso Bienes Raíces y Desarrollos Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79469.—(87910).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Coco IC Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79470.—(87911).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lushama Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79471.—(87912).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Estrellas del Coco Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79472.—(87913).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hackworth Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79473.—(87914).
Escritura 183, tomo 8, esta notaría el 22 de setiembre del 2006, se constituyó Brisas Unidas Cero cuatro J y S S. A., domiciliada en Monte Carlo, distrito ocho Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cien metros noroeste de la escuela, capital social: 8.000,00 colones, representado por 8 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente, tesorero, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 16:00 horas del día 22 de setiembre del 2006.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 79477.—(87915).
Que por escritura número 155, visible a folio 119 frente del tomo XVIII del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Michael Carmello (nombres) Sisinni (apellido), pasaporte de su país número cero cuatro seis siete cinco seis ocho siete siete, denominada Altos de Vasconia Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 17 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 79479.—(87916).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las catorce horas diez minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Federico Núñez Mata, Silvia Elena Castro Ruphuy, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate y Owen Amen Montero, constituyeron Malen - Quillen Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, nueva sucursal del Banco Nacional, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Federico Núñez Mata.—Pérez Zeledón, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 79481.—(87917).
A las 16:00 del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Multirepuestos Brunka M Y R Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta la señora Rita Castro Loría, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos veintiocho-ochocientos ochenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Danilo Villanueva Villalobos.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79483.—(87918).
A las 16:30 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Mabe del Sur C.L. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta la señora Rita Castro Loría, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos veintiocho-ochocientos ochenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Danilo Villanueva Villalobos.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79484.—(87919).
A las 16:15 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Multirepuestos Mario Alberto P.C. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente el señor Mario Prado Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-quinientos cincuenta. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Danilo Villanueva Villalobos.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79485.—(87920).
A las 16:45 del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Multirepuestos Prado Castro Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente el señor Mario Prado Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-quinientos cincuenta. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Danilo Villanueva Villalobos.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79486.—(87921).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:10 horas del 19 de setiembre del 2006 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rovalca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231522, en la cual se revocó y nombró nuevo tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 79487.—(87922).
Mediante escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó MC Tools de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Prendergast Soto, capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 79488.—(87923).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Familia Rebathi Atluri Sociedad Anónima.—Veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79491.—(87924).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa ATYS PGCC ALLE Treinta y Tres Sociedad Anónima.—Veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79492.—(87925).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Luly Sociedad Anónima.—Trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79493.—(87926).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Hacienda El Nin Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79494.—(87927).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Junquillal Investments Sociedad Anónima.—Veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79495.—(87928).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Boceto S. A., cédula jurídica tres-ciento ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cincuenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 79496.—(87929).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Arito Trading del Norte S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79508.—(87930).
La sociedad anónima Constructora Contek S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ciento noventa y ocho, reforma cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria de las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis. Establece su domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba, cien sur y ciento cincuenta este de Autos Bohío. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se autoriza al notario Javier Villalta Solano para protocolizar el acta. Es todo.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 79511.—(87931).
La sociedad anónima Sala de Belleza Estudio Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve-veintiuno, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis. Establece su domicilio en San José, avenida cinco, calles tres y cinco, edificio Morano, planta baja. Se designa a Andrés Mora Ulate, cédula uno-mil doscientos siete-ciento veintiocho como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se autoriza al notario Javier Villalta Solano para protocolizar el acta. Es todo.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 79512.—(87932).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, a un costado de la farmacia de Jacó. Capital social. totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Jacó, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 79513.—(87933).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Suki-Bo Inc Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Capital social totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Jacó, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 79514.—(87934).
Mediante la escritura número ciento treinta y dos-catorce, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo catorce del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las once horas con veinte minutos del seis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inspectores Bolial Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, lunes 25 de setiembre del 2006.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 79515.—(87935).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Centro Familiar para las Soluciones JJC S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: San José. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79518.—(87936).
Protocolización de acta número uno, cambio junta directiva, cambio nombre y domicilio, aumento de capital ¢1.200.000,00. Inversiones El Pórtico del Atlántico S. A. Registro Nacional, Sección Mercantil. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 21 de setiembre del 2006.—Lic. Wilfredo Torres Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 79520.—(87937).
Por escritura pública número veinte-tres, de mi protocolo, de las diez horas del veinticinco de setiembre del año en curso, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Grupo Ecológico La Betania S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, en cuanto al cambio de domicilio de la sociedad, quinta con respecto al aumento de capital social, sétima relacionada con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, del presidente y secretario, actuando en forma conjunta o por separado.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 79521.—(87938).
A las ocho horas del día de hoy mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Clavos y Martillos Constructores S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79522.—(87939).
A las ocho horas del día de hoy mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Bike Tours S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, 17 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79523.—(87940).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se hizo cambio total de junta directiva y fiscal de la Asociación de Desarrollo Universitario de Alajuela, por un período que va del primero de octubre del dos mil seis al treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 79524.—(87941).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 22/09/2006, se constituyó la sociedad Ganadera Don Pepe S. A. Domicilio: Turrubares de San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 79525.—(87942).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituyó la compañía denominada Unión Motorizada del Norte Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79526.—(87943).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2006 y a las 17:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la compañía denominada Ganadera La Maestranza Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79527.—(87944).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes y Acarreos C Y A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 79528.—(87945).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio, Triángulo Ocho Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos ultimas palabras así S. A. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Christian Calvo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79530.—(87946).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Alcavegi Sociedad Anónima, abreviada Alcavegi S. A. Domicilio: La Trinidad de León Cortés, cuatrocientos metros sur de la Escuela. Plazo social: cien años, contados a partir del seis de setiembre del año dos mil seis. Objeto principal: prestación de servicios de televisión por cable. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Gregorio Velo Gioa. Secretario: Alexis Alvarado Castro. Tesorera: Alejandra Madrigal Navarro. Fiscal: Zaida Cerdas Valverde.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 79531.—(87947).
Por escritura pública número cincuenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las doce horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto social de la compañía CSC Computer Science Corporation Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(87994).
Ante esta notaría por escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Angarillas, donde se aclara fecha de nombramiento de administrador.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(87996).
En mi notaría a las once horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad: Yeshei Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente. Heile Guerrero García. Capital social diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo, veinticinco metros al este. Escritura número treinta y ocho del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 12:00 horas del 14 de setiembre del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(87997).
En mi notaría a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad: W V & Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Heile Guerrero García. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo, veinticinco metros al este. Escritura número treinta y siete del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 11:30 horas del 14 de setiembre del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(87998).
El suscrito notario licenciado Johnny Ramírez Sánchez, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada Servicios Centroamericanos de Seguridad M. V. N. S. Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que figura como gerente Marco Antonio Vargas Arias, con su capital social debidamente cancelado en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(87999).
A las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Sistemas, Medicina y Tecnología M y M, SIMETEC Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Luis Mauricio Salas Campos y María de los Ángeles Alpízar Parajeles.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ibis Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(88001).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Decomolduras Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Plazo social: doscientos años, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(88005).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de setiembre de1 dos mil seis, se constituyó Transportes y Mudanzas Trapmi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: presidente y vicepresidente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(88006).
Ante mí, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Quezada Moran Servicios Especiales Sociedad Anónima, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(88009).
La escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, Goicoechea, a las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tres Horizontes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social modificando el objeto social.—San José, 26 de setiembre del año 2006.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—(88022).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de agosto del 2006, Óscar Mario Vásquez Mora y Carlos Olivier Salazar Rojas, constituyen la sociedad denominada VAYSA-Vásquez y Salazar Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Presidente. Óscar Mario Vásquez Mora.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 79533.—(88026).
En esta notaría, al ser las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Zarkoie-Zelo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79534.—(88027).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Chunche Híbrido S. A. Capital social debidamente pagado.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 79536.—(88028).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó Constrah S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 79537.—(88029).
Por escritura autorizada a las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de sesión extraordinaria de la asamblea general de GP Guayabo Producciones Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y duodécima del negocio jurídico societario, así como la reorganización total de la junta directiva y fiscalía.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 79538.—(88030).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación OGB Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo y haciendo nombramientos de primer y segundo vocal de la junta directiva.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 79539.—(88031).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de Vodatax S. A., por medio de la cual se reforma razón social a V & T Construmaquinarias S. A.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 79541.—(88032).
Por escritura número quince, de las 17:00 horas del día 25 de setiembre del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Analcima Dos XXVIII Sociedad Anónima, se reforman cláusulas: segunda, sexta, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 79542.—(88033).
Ezio Laveriotti, cédula de residencia Nº 003262475801 0000473 y Marie Adelaide Giani, pasaporte 50633 v han constituido Ezio y Marie Adelaide Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social. Quepos Manuel contiguo a Jardines Gaia.—Ciudad de Quepos, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79543.—(88034).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 22 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Neptuno Flamingo Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 79547.—(88035).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó North River Fishing Lodge Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 79548.—(88036).
La suscrita notaria da fe y hace constar que se constituyó la Fundación Betesda, en la escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento once vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria. Es todo, el día veinticinco de setiembre del presente año, es todo, al ser las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 79549.—(88037).
Por escritura Nº 74, otorgada a las 10:00 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Highlands Pacific S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Por escritura Nº 75, otorgada a las 12:00 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Canterbury Cinco S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por escritura Nº 73, otorgada a las 8:00, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Rest In Peace S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal y se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima de la escritura social. Todas las escrituras fueron otorgadas el día veinticinco de setiembre del 2006. Es todo.—San José, 26 de setiembre del año 2006.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 79550.—(88038).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 8:15 horas de 26 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Autorepuestos Rimafa S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva, modificando la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79552.—(88039).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada La Joya del Oriente Lihe Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad del Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, en restaurante Sun King. Representante legal: presidente y secretario conjunta o separadamente.—Esparza, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2006.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 79553.—(88040).
En mi notaría al ser las 7:00 horas del 28 de agosto del año 2006, se constituyó Industrias Castro Pajo Sociedad Anónima. Publíquese.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 79555.—(88041).
En esta notaría a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número treinta y dos, visible al folio cuarenta vuelto y cuarenta y uno frente del tomo treinta y nueve, se constituyó Migrake Cordero Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo.—Parrita, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79556.—(88042).
En esta notaría a las catorce horas del quince de mayo del dos mil seis, mediante la escritura número doscientos cinco, visible al folio ciento ochenta y nueve frente y vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Waile González Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretaria apoderados generalísimos.—Parrita, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79557.—(88043).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Apart BCN S. A.—San Pablo de Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 79558.—(88044).
Por escritura número de las 20:00 horas del 24 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Bafang del Plata Sociedad Anónima, se reforma domicilio social y se nombra presidente. Es todo.—San José 25 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 79562.—(88045).
Ante mi notaría a las 16:00 horas del 2 de setiembre del 2006, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua de Chachagua de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado general, conforme al artículo 1255 del Código Civil. En ausencia del presidente actuará el vicepresidente.—Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ericka Araya Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 79564.—(88046).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Jenny Paz Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Playa Hermosa Guanacaste, de Sardinal de Carrillo, específicamente de la primera entrada de la localidad quinientos metros oeste mano izquierda. Plazo social: 99 años. Objeto: la promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Podrá realizar inversiones inmobiliarias, comercio en general, agricultura, ganadería, industria y turismo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 79566.—(88047).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Chris Paz Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Playa Hermosa Guanacaste, de Sardinal de Carrillo, específicamente de la primera entrada de la localidad quinientos metros oeste mano izquierda. Plazo social: 99 años. Objeto: la promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Podrá realizar Inversiones Inmobiliarias, comercio en general, agricultura, ganadería, industria y turismo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 79567.—(88048).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Jessy Paz Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Playa Hermosa Guanacaste, de Sardinal de Carrillo, específicamente de la primera entrada de la localidad quinientos metros oeste mano izquierda. Plazo social: 99 años. Objeto: la promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Podrá realizar Inversiones Inmobiliarias, comercio en general, agricultura, ganadería, industria, y turismo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 79568.—(88049).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Shay Paz Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Playa Hermosa Guanacaste, de Sardinal de Carrillo, específicamente de la primera entrada de la localidad quinientos metros oeste mano izquierda. Plazo social: 99 años. Objeto: la promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Podrá realizar inversiones inmobiliarias, comercio en general, agricultura, ganadería, industria, y turismo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 79569.—(88050).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario
público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta
minutos del día veinticinco de setiembre del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos El Jade
Rústico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente,
secretaria y tesorera del pacto social de la junta directiva y se nombra nuevo
presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se crea la cláusula
décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde,
Notario.—1 vez.—Nº 79643.—(88101).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día catorce de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lake News Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y de la secretaria de la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 79644.—(88102).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Amasaideas Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: industria, ganadería, comercio y agricultura.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 79645.—(88103).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas treinta minutos, del día diecinueve de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Térraba Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Palmares de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al oeste de Coopealianza. Presidente: Henry Arce Salazar.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 79651.—(88104).
Por escritura Nº 214, de las 14:00 horas, del día 8 de setiembre del 2006, Suzanne Marie Perera Castro y Augusto Perera Ramírez, constituyeron sociedad denominada Arbuño Cuadrasexti Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Presidente: Suzanne Marie Perera Castro.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 79653.—(88105).
Mediante escritura ante mí, de hoy, Arrecifes y Ángeles Marinos S. A., se constituye por María de Los Ángeles Castro Quesada y Eduardo Mora Sibaja. Capital: suscrito y pagado. Presidente: el socio Mora Sibaja.—Puriscal, 5 de junio del 2006.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79654.—(88106).
En mi notaría este año, en marzo, se constituyó el veintiocho Grupo Sokari D M D Costa Rica. El diecisiete de julio Lizarazu Dos Mil modificó su domicilio social y nombró nueva junta directiva, en setiembre el siete N Y R Consultoría y Construcciones modificó domicilio social, nombró nueva junta directiva y su razón a Cardio Zone. El diecinueve se constituyó International Lingerie y hoy Maveca Transport International. Todas Sociedades Anónimas.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79655.—(88107).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad, Romada Sport Fishing Adventures LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Aventuras de Pesca Deportiva LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 79656.—(88108).
Por escritura otorgada hoy, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Para Bien o Para Mal Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79657.—(88109).
Por escritura otorgada hoy, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Somos Mar y Arena Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79658.—(88110).
Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Rayando El Sol del Pacífico Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79659.—(88111).
Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Vivir con Aire Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79660.—(88112).
Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Labios Compartidos Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79661.—(88113).
Por escritura otorgada hoy a las 19:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Da Lab Design and Architecture Sociedad Anónima (Da Laboratorio de Diseño y Arquitectura Sociedad Anónima). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79662.—(88114).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 7 de octubre del 2005, fue constituida R C C Consultores y Asesores en Mercadeo para Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 79665.—(88115).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de julio del 2006, fue constituida Grupo Davimo R. D. E. Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 79666.—(88116).
Mediante escritura número ciento veintinueve de las diez horas del cinco de agosto del dos mil seis, protocolo décimo del notario Guillermo Enrique Segura Amador, se constituyó la entidad denominada Desarrollo Bikinis Sports Bar Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, representación judicial recae en presidente y secretario. Agente residente: Guillermo Enrique Segura Amador.—Puntarenas, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—Nº 79667.—(88117).
Marco Willian Godínez Chinchilla, mayor, cédula número uno-ochocientos catorce-trescientos sesenta y ocho y Norma Godínez Chinchilla, mayor, cédula número uno-novecientos cuarenta-novecientos treinta, constituyen sociedad denominada Servicios Dentales y Ortodoncia MWGC Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—San Lorenzo de Tarrazú, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79671.—(88118).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Lavelain Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Velarde Silva. Capital social: seiscientos mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 79672.—(88119).
Que hoy se ha aumentado el capital de la sociedad anónima Importadora Panacosta Sociedad Anónima, a solicitud de su representada por su presidente Abdel Rahaman Ali Mohd Hussein Alajaraj con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 79674.—(88120).
Ante este notaría, mediante escritura de las diecinueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora Compro, representada por su presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, centro, Bernardo Benavides, casa número noventa y cinco.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 79678.—(88121).
A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría, acta de asamblea general de la compañía Inmobiliaria Sharatan S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social. Lic. Edgar Nassar Guier y María Cecilia Ramírez Gómez, Notarios.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 79679.—(88122).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada NPP Running Waters Business Services Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula nombra, se nombra presidente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 79680.—(88123).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas: MV Seaweed Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV Leatherback Lane Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV Blue Wild Angel Sociedad de Responsabilidad Limitada y MV A Swin In The Ocean Sociedad de Responsabilidad Limitada, por cambio de la junta directiva, de nombre, representación y domicilio: San José.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 79681.—(88124).
En la notaría de Viviana Navarro Miranda se protocolizó el acta de Lastrada S. A., cédula jurídica número 3-101-156683, se reformó el domicilio social en San José, cien metros al este y cincuenta al sur de la Escuela Ricardo Jiménez.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 79682.—(88125).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. N° D.JUR.
0297-2006-SBO.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de
Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del día
nueve de mayo del 2006.
Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor Hermogenes Egriseldo Bravo
Mendoza, nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país N°
0937387, contra la resolución 11402-2003-DPTP-ycch, de las diez horas
veintiocho minutos del ocho de diciembre del 2003, la cual denegó su permiso temporal
de trabajo.
Resultando:
1º—Que en fecha 3 de
noviembre del 2003 el señor Bravo Mendoza presentó ante esta Dirección General
formal solicitud de permiso temporal de trabajo para laborar como peón de
mantenimiento en la Finca la Candelaria, gestión denegada mediante resolución
11402-2003-DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de
diciembre del 2003.
2º—Que el señor Bravo Mendoza presentó
en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la
resolución de la Dirección General número 11402-2003-DPTP-ycch, de las diez
horas veintiocho minutos del ocho de diciembre de 2003, la cual denegó permiso
temporal de trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso humano en
la labor que pretende realizar el extranjero (Peón de mantenimiento). Además,
en estricto apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos
migratorios a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los
extranjeros en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente
otorgar el permiso temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el
propósito de no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional
y extranjera legalizada.
3º—El recurrente argumenta entre otras cosas
lo siguiente: a) Que presentó solicitud para laborar dando mantenimiento en la
finca la Candelaria, cumpliendo con todos los requisitos solicitados. b) Que
desconoce los estudios realizados por el Ministerio de Trabajo, mismos que no
son expuestos ni demostrados por la Administración, ni su relación para con la
misma. c) Que se está ignorando que existe un patrón costarricense que quiere
contratarlo. d) Que considera que su labor no desplaza mano de obra nacional.
e) Que lo único que desea es trabajar. f) Que debe tenerse en cuenta la ley de
la oferta y la demanda que rige todas las actividades comerciales.
4º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 7876-2003
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
5º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el señor Bravo
Mendoza presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de trabajo como peón
de mantenimiento. mismo que fue denegado por esta Dirección General, en
estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a
regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional.
II.—Debe esta Dirección General hacer
ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se
fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los
flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que
esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas
independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que
provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería normativa aplicable al momento de la
presentación de la solicitud, establece los supuestos en que un extranjero
puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea la
prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o
centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales;
profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas
domésticas, ocupaciones que se sujetan estrictamente a los criterios que sobre
oferta y demanda laboral ha dictado el Área técnica de Migraciones Laborales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III.—Aduce el recurrente en su primer
motivo del escrito que el Ministerio de Trabajo no es el competente para
manifestarse en la situación de su representado, pues este debe pronunciarse en
relación con profesionales o técnicos altamente calificados. Al respecto debe
indicarse al recurrente que tal apreciación carece de todo fundamento jurídico,
pues si bien es cierto para la concesión de permisos temporales de
profesionales o técnicos altamente calificados, se requiere informe previo
favorable del Ministerio de Trabajo, olvida el accionante lo dispuesto el
artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, que dispone “Los
extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o
actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia excepto
los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los
trabajadores migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General,
previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.” En
el mismo sentido dispone el artículo 72 “Los extranjeros admitidos o
autorizados como radicados temporales podrán, con las excepciones que establece
el reglamento de esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por
cuanta propia o en relación de dependencia solamente durante el periodo de su
permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección
General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo ...” Requisito
no solo para los casos de las autorizaciones de permisos temporales, sino en el
caso de todos aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como
radicados temporales o que pretendan ser titulares de un permiso de trabajo,
que pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas, en consecuencia el
presente caso el Ministerio de Trabajo es legalmente competente para
pronunciarse.
IV.—De acuerdo con lo establecido en
los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la función
del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar actividades
o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, es
la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el extranjero, y
corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la autorización
el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite un informe
favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis del
Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la
autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia
de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega.
V.—Así mismo, esta Representación
tiene presente como otro de los fundamentos para denegar el presente recurso,
el hecho evidente, de que existen diferencias marcadas entre las firmas
supuestamente estampadas por su persona en los diferentes documentos con rasgos
muy diferentes entre si, lo cual genera dudas razonables sobre la autenticidad
de las rubirícas en cuestión y en consecuencia de la que consta en el escrito
del recurso, por lo que, mediante oficio AJ-0185-2004-AC, del 30 de enero del
2004, el expediente fue remitido al Ministerio Público para que se pronuncie
sobre los hechos aparentemente ilícitos expuestos. Por tanto,
Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Hermógenes Bravo Mendoza, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 11402-2003-DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre del 2003. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16955).—C-193070.—(87799).
Res. D.JUR 740-2006-MJA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Visto escrito recibido en esta Dirección General el pasado 06 de setiembre de los corrientes en apariencia suscrito por Sonia Lisseth Rivas Galdámez, de nacionalidad salvadoreña, en el cual solicita colaboración para la obtención de su cédula costarricense (sic) esta Dirección General resuelve: en vista de que dicho memorial carece de la firma original autenticada por profesional en Derecho o confrontada con funcionario público autorizado (art. 275 Ley General de la Administración Pública) así como de medio idóneo para atender notificaciones se procede a ordenar su archivo sin conocer el fondo de este asunto. Lo anterior con fundamento en el artículo 285 aparte b) e incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, que define la omisión de firma (o su debida autenticación) y de medio idóneo para atender notificaciones como defectos insubsanables, lo que produce necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16955).—C-24770.—(87802).
Res. D.JUR 741-2006-MJA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Visto escrito recibido en esta Dirección General el pasado 6 de setiembre de los corrientes en apariencia suscrito por Jaime Castillo Bermúdez de nacionalidad nicaragüense, en el cual solicita levantamiento de impedimento de entrada al país, esta Dirección General resuelve: en vista de que dicho memorial carece de la firma original autenticada por profesional en Derecho o confrontada con funcionario público autorizado (art. 275 Ley General de la Administración Pública) así como de medio idóneo para atender notificaciones se procede a ordenar su archivo sin conocer el fondo de este asunto. Lo anterior con fundamento en el artículo 285 aparte b) e incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, que define la omisión de firma (o su debida autenticación) y de medio idóneo para atender notificaciones como defectos insubsanables, lo que produce necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16955).—C-23120.—(87803).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-4647 de las ocho horas con treinta minutos del día 17 de agosto del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-3328-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 14 de marzo del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Vargas Aguilar Álvaro, cédula de identidad N° 3-111-149, a partir del día 14 de marzo del 2005; por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (¢55.668,31) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 79601.—(88174).
De conformidad con resolución RM-4658 de las nueve horas del día 17 de agosto del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-676-2001 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 8 de junio del 2001, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Morales Esquivel Wilfrido cc: García Morales Wilfrido, cédula de identidad N° 6-035-429, a partir del día 18 de abril del 2001; por la suma de treinta y ocho mil ciento cuarenta y ocho colones con veintisiete céntimos (¢38.148,27) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(88765).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a I) Ana Lucía Morales Pizarro, cédula 5-098-030, como anotante en la finca del Partido de Heredia matrícula 105985, en mandamiento de anotación de embargo practicado, expedido por el Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, en expediente 1986-373-CI, presentado a la Sección del Diario de este Registro, bajo el tomo 532 asiento 14706, secuencia 001, II) Kattia Gamboa Víquez, cédula 2-354-0688, como anotante en la referida finca, en mandamiento de anotación de embargo practicado, expedido por el Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, en expediente 2203-197-224-CI, presentado a la Sección del Diario de este Registro, bajo el tomo 533, asiento 3759, secuencia 001, a quienes, en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio por error en la inscripción del documento tomo 508, asiento 6311, que afecta la finca del Partido de Heredia, matrícula 105985. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 231-2006).—Curridabat, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director, a. í.—(Solicitud Nº 39153).—C-44570.—(87792).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente Nº 233-2005, que en resolución de las 15:00 horas del día 13 de setiembre de 2006, se resolvió: I. Consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Limón matrículas setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho 74988, setenta y tres mil novecientos setenta y uno 73971, setenta y tres mil novecientos setenta y dos 73972, setenta y tres mil novecientos setenta y tres 73973, setenta y tres mil novecientos setenta y seis 73976, ochenta mil quinientos dieciocho 80518, ochenta mil quinientos diecinueve 80519, ochenta mil quinientos veinte 80520, ochenta mil quinientos veintiuno 80521 y ochenta mil quinientos veintidós 80522, medida cautelar que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente ordene su cancelación o todas las partes involucradas, por los mecanismos que establece el Ordenamiento Jurídico, manifiesten su voluntad de rectificar el error que originó el presente expediente, previa calificación que hará el Registrador a quien corresponda su valoración. II. Se comisiona a Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las inmovilizaciones de cita. Notifíquese. (Ref. Exp. Adm. 233-2005).—Curridabat, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39150).—C-34670.—(88480).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 68018 y 106919, se levantó al efecto el Expediente Administrativo N° 180-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:55 del 14 de setiembre de 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento seis mil novecientos diecinueve (106919) inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que la parte propietaria de dicho inmueble, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se indique el plano catastrado correspondiente. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. Referencia Exp. 180-2006.—Curridabat, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39151).—C-11570.—(88479).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal,
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar.—San José, a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006.
Revisado de oficio el expediente y con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley General de la
Administración Pública se acuerda lo siguiente:
I) Se omite requerir la prueba que se había
ordenado solicitar en la resolución de este Órgano Director de las 10:34 horas
del 27 de julio del 2006, por haberse localizado el oficio de fecha 27 de octubre
del 2005, número DSAE-805-2005 y sus documentos adjuntos y por constar en el
procedimiento la copia certificada de los expedientes de compra directa por
excepción números 20022-173 y 20022-175.
II) Requerir al Departamento de Proveeduría que nos
remita debidamente certificado lo siguiente: 1) Informe final que hiciera la
empresa EDINTEL, según compra directa N° 2006200241 “Mantenimiento Preventivo y
Correctivo por única vez al Sistema de Seguridad de Museos”; 2) Oficio
DSAE-536-2006, de fecha 23 de agosto del 2006, que le remitiera a esa
Dependencia el Departamento de Seguridad y Administración de Edificios; y 3)
Oficio DP-960-2005-1465-1433 del 26 de setiembre del 2005 y su recibido.
De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro.—(87403).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual y por negativa a permitir el ingreso de los funcionarios del
Servicio de Inspección al centro de trabajo del señor José Egerico Mora
Morales, cédula de identidad número 1-0377-0627 y de conformidad con lo
dispuesto en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, la Dirección de Inspección,
Programa de Trabajadores Independientes, procede a notificar por medio de
edicto los resultados de la revisión efectuada por esta dependencia, donde se
han observado inicialmente incumplimientos en las obligaciones para con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Mediante labor de oficio, se
estableció que el señor José Egerico Mora Morales, cédula de identidad número
1-0377-0627, ejerce actividad independiente como abogado, con oficina ubicada
en San José, avenida 6, calles 11-13, Bufete Mora; sin embargo, se verificó que
en su calidad de trabajador independiente, no aparece cotizando para los
Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte.
En virtud de que el trabajador en
estudio no atendió el requerimiento del Servicio de Inspección para la revisión
de la documentación contable y la determinación de su ingreso económico real,
se estableció un ingreso de referencia con fundamento en el mínimo establecido
para un Profesional en Leyes, según la escala contributiva aprobada por la
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para el año 2006;
por un monto de ¢374.000.00, que representa en cuotas obreras en los Regímenes
de Enfermedad y Maternidad (SEM) e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), un monto de
¢35.530.00, el primer pago lo deberá realizar a partir de setiembre del 2006.
Por tanto, siendo que el señor Mora
Morales José Egerico, incumplió con su obligación de inscribirse como
trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social; se
procedió con la inscripción como trabajador independiente y se incluyó en el
Sistema Centralizado de Recaudación a partir de agosto del 2006 con el número
de afiliado 0-00103770627-999-001.
Fundamento legal: Lo actuado se fundamenta en
Transitorio XII Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, Reglamento para la
Afiliación de los Trabajadores Independientes, artículos 3 y 20 de Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y artículos 10 y 14,
siguientes y concordantes del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Plazo para efectuar el descargo: Se le otorga un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del
Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al
Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer
Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el
medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 del 21 del octubre de 1996.
Se le apercibe que de no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución.
Consulta de expediente: En esta oficina, sita en la Dirección de Inspección, Programa Trabajadores Independientes, avenida 4º, calle 7, edificio Da Vinci, 3 piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Programa Trabajadores Independientes.—Lic. Blanca Iris Marín Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 79214.—(87711).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que conforme lo
solicitó el Área Ambiental de la Región Brunca, mediante documento
AM-RB-2005-215 del 16 de noviembre del 2005, por reclamo formulado por el señor
Wálter Morales Vargas; es necesario la constitución de un derecho de
servidumbre subterránea y de paso, ya existente para la línea de conducción del
Acueducto de Bonitas, Platanares de Pérez Zeledón, la cual consta de una
longitud de 151,27 metros y un ancho de 3,00 metros para un área total de
453,81 m².
2º—Que la finca afectada está inscrita
en el Partido de San José, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº
482739-000, con un área total de 7.139,18 metros cuadrados, propiedad del señor
Wálter Morales Vargas, cédula Nº 1-854-115.
3º—Que mediante memorando
EyP-2005-1027, del Departamento de Topografía, se indica que: “...se logró
determinar que la propiedad del señor Wálter Morales Vargas, está afectada por
la servidumbre de acueducto de San Rafael de Platanares....”
4º—Que por existir sobre la finca a
expropiar una hipoteca inscrita al tomo 551 asiento 13163, se solicitó al
acreedor, sea la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R. L.,
autorización para constituir el derecho de servidumbre, quienes mediante oficio
de fecha 4 de abril del 2006, autorizan la imposición del gravamen de
servidumbre sobre la finca indicada.
5º—Que sobre la finca que se debe
expropiar se encuentra inscrito al tomo 303 asiento 07672, un gravamen de
reservas y restricciones, producto de haberse inscrito por medio de la Ley Nº
139, Ley de Informaciones Posesorias, ley que establece en el artículo 19, en
lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 19.—Las fincas
inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes
reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:
a) Si el fundo es enclavado o tiene frente a
caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las
reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos.
b) A las reservas que indica la Ley de Aguas en
sus artículos 72 y 73, cuando existieren aguas de dominio público o privado, en
su caso .....”.
En concordancia al
artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General de
Caminos Públicos, que literalmente dice:
“Artículo 7º—Para la
construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin
indemnización alguna:
a) Los porcentajes señalados como reserva para
tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro
Público y
b) Hasta un doce por ciento (12%) del área de los
terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a
título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o
concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos
nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de
cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al
aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que
fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado
o irrigación, o PARA
CUALQUIER OTRA FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA.
Tales restricciones y
cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado
el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el
mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público
no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.
6º—Que se desprende de
dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por
ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que
se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que
evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población
conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una
colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada.
7º—Que en vista de que en este caso el
Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la
finca inscrita reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no
causar lesión alguna a los derechos individuales de las propietarias, con la
aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho
de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº
G-2005-0455 del 18 de marzo del 2005, a realizar la consulta correspondiente a
la Procuraduría General de República (se recibió documento de consulta a la
Procuraduría en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada
aplicación de los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten el
dictamen Nº C-053-2006 del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que
interesa indica:
“... El artículo 7 de la
Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas
inscritas a través del trámite de información posesoria; sin embargo, con la
incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 de
14 de julio de 1941....., se viene a unificar para ambos trámites de titulación
de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación a las reservas de la Ley General de Caminos
Públicos de las fincas inscritas por ambas
leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la proporción
correspondiente...”
8º—Que el dictamen
rendido por la Procuraduría es de acatamiento obligatorio, conforme lo indica
el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº
6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas
consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los
artículos antes indicados deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de
su derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un
criterio Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva
sobre cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de
Informaciones Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos
Públicos, en cuanto a las reservas establecidas en dichas leyes.
9º—Que el Departamento de Avalúos,
mediante oficio Nº DJ-BI-A-2006-012 del 6 de febrero del 2006 rinde informe
pericial sobre la servidumbre a constituir, indicando en lo que interesa lo
siguiente:
“La servidumbre a
constituirse es de tipo subterránea y de paso y se ajusta en todo al plano AyA
SJ-19-06-23s. Tiene una longitud de 151.27 metros y un ancho de 3.00 metros,
para un área de 453.81 m². La tubería existente atraviesa la propiedad de oeste
a este, afectando el fondo del inmueble.
El gravamen
que pesa sobre la finca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley
General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones
Posesorias, Nº 139; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado
puede expropiar sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo
cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la
Procuraduría General de la República.
En
concordancia con lo anterior, indico que el área inscrita por información
posesoria fue de 18 hectáreas 5080,22 m², lo cual representa el 100% del área
afectada por las Reservas y Restricciones. El 12% de esa área inscrita consta
de 22.209,6264 m²; distribuidos proporcionalmente de la siguiente manera:
21.352,9248 en la finca madre y otras segregaciones realizadas y 856,7016 m² en
la finca folio real 1 482739-000.
De acuerdo a
criterios técnicos, el AyA solo requiere un área de 453,81 m² a expropiarse de
la finca folio real 1 482739-000 (segregada de la finca madre, la cual fue
inscrita por información posesoria)
Esta
superficie representa (redondeado a cinco decimales) un 6.35661% del área afectada
por las Reservas y Restricciones; lo que implica que sobre la finca folio real
1 482739-000 todavía quedará constituido el gravamen de reservas y
restricciones en un porcentaje del 5.64338% que consta de 402.8916 m².
Por la razón
anteriormente expuesta se indica que el AyA puede constituir el gravamen de
servidumbre de tubería y de paso sin indemnizar monto alguno”.
Avalúo de daños al
remanente:
En la finca folio real 1
482739-000, existe un área de 6282.48 m², los cuales se ven afectados por el
daño que la servidumbre causa al área remanente.
Para la
determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Dr=Ar*Vu*Fu*Ra
Donde: Dr= Daño al remanente
Ar= Área Remanente (6282,4784 m²)
Vu= Valor Unitario por metro
cuadrado (¢1.200.00)
Fu= Factor de Ubicación (0.30)
Ra= Relación de áreas (0.07223)
Dr=
6282.4784 m² * ¢1.200.00 * 0.30 * 0.07223
Dr=
¢163.362.02
VALOR DEL DAÑO AL REMANENTE
¢163.362,02
Por tanto:
Se fijan los siguientes
valores:
Monto a
indemnizar por concepto de derechos
cedidos por
la servidumbre ¢
0.00
Valor del
daño al remanente ¢
163.362,02
VALOR TOTAL
DE LA INDEMNIZACIÓN ¢ 163.362,02
Valor en letras: Ciento sesenta y tres
mil trescientos sesenta y dos colones con cero dos céntimos.
10.—Que en este caso, el
derecho que el Estado tiene de ejercer 12% por las reservas y restricciones,
solo está siendo ejercido sobre el área proporcional de la propiedad del señor
Morales Vargas, en un 6.35661%; por lo que tanto la finca madre como el resto de
sus segregaciones mantienen el gravamen de reservas y restricciones.
11.—Que dentro del área de la
servidumbre no se podrá construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles,
ni mantener obstáculos en la franja que impidan el mantenimiento de la tubería
o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por el AyA.
12.—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto:
Con fundamento en los
artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley
Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social
la constitución de un derecho de servidumbre subterránea y de paso, ya
existente para la línea de conducción del Acueducto de Bonitas, Platanares de
Pérez Zeledón, la cual consta de una longitud de 151,27 metros y un ancho de
3,00 metros para un área total de 453,81 m². La servidumbre se constituirá
sobre la finca inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al
Sistema de Folio Real Nº 482739-000, con un área total de 7.139,18 metros
cuadrados, propiedad del señor Walter Morales Vargas, cédula Nº 1-854-115.
2.- Aprobar el informe rendido mediante oficio
DJ-BI-A-2006-012, del Departamento de Avalúos y aprobar el pago por daños al
remanente valorado en dicho informe.
3.- Autorizar la constitución de la servidumbre,
sin indemnización alguna, por este concepto, sobre la finca Nº 1 482739-000,
ejerciendo un 6.35661% por las reservas y restricciones que constan inscritas
sobre la dicha finca, al tomo 303, asiento 07672; quedando dicha finca gravada
por las reservas y restricciones en una proporción de 5.64338%, para que sea ejercido
por el Estado en el momento que lo requiera.
4.- Autorizar al AyA a ejercer el derecho de
reserva para el Estado conforme al artículo 19 de la Ley de Informaciones
Posesorias, Nº 139, en concordancia con el artículo 7 de la Ley General de
Caminos Públicos, Nº 5060, y artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de La República, Nº 6815 y dictamen de Procuraduría C-053-2006.
5.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa
o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del
derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista
algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía
judicial.
6.- Autorizar a los apoderados del Instituto para
que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el derecho de
servidumbre a nombre de AyA.
7.- Autorizar a los notarios de la Institución para
que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A,
el derecho de servidumbre en el Registro Público.
8.- Notificar al propietario y se otorga un plazo
de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio
asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será
tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el
artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42301).—C-107820.—(88280).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Que por error material se
consignó mal el número de cédula del señor Osvaldo Alpízar Núñez en el artículo
1º del Acuerdo Nº 119-06, del 19 de junio del 2006, publicado en La Gaceta
Nº 153-06 del 10 de agosto del 2006, por lo cual el mismo deberá leerse
como sigue:
Osvaldo Alpízar Núñez, cédula de
identidad Nº 2-331-981.
San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 16956).—C-3870.—(89160).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La Gaceta Nº 90
del 11 de mayo del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 234 de
fecha 27 de marzo del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”, propiedad de la empresa Quintas Monte Alegre Limitada, cédula jurídica
número 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre,
cédula número 1-269-889 y Norma Guardia Montealegre, cédula número 7-338-645.
En la citada Resolución existe un error en la medida del área a expropiar de la
finca inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº
55761-000. Asimismo se omitió consignar un número de plano catastrado. Como
consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la
Resolución Administrativa Nº 234 del 27 de marzo del 2006, en que se cita el
área a expropiar, así como los números de planos catastrados que indican el
área a adquirir, de la siguiente manera:
En el Resultando Segundo:
Donde dice:
“Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 476,047 metros
cuadrados”.
Debe leerse
correctamente:
“Del referido inmueble es
de impostergable adquisición dos áreas de terreno equivalente a 476,047 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº H-1027166-2005 y 33.427,58 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº H-1027167-2005, para un área total en
conjunto de 33.903,627 metros cuadrados”.
En el Resultando Tercero,
punto a):
Donde dice:
“a) Plano Catastrado Nº
H-1027166-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 476,047
metros cuadrados”.
Debe leerse
correctamente:
“a) Planos Catastrados
Nos. H-1027166-2005 y H-1027167-2005, mediante los cuales se establece que para
los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área
total en conjunto de 33.903,627
metros cuadrados”.
En el punto f) del
Considerando:
Donde dice:
“f) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 476,047 metros cuadrados,…”
Debe leerse correctamente:
“f) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 33.903,627 metros cuadrados,…”
En la parte dispositiva:
Donde dice:
“…, con una área total de
476,047 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº
H-1027166-2005,…”
Debe leerse
correctamente:
“…, con una área total en
conjunto de 33.903,627 metros cuadrados, conforme a
lo indicado en los Planos Catastrados Nos. H-1027166-2005 y H-1027167-2005,…”
En lo no modificado, el
resto de la Resolución Nº 234 del 27 de marzo del 2006, queda igual.
Publíquese.—San José, a
los doce días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08585).—C-25320.—(88922).
AVISOS
Que la publicación de los
edictos en La Gaceta de los días jueves 31 de agosto, viernes 1º de
setiembre y lunes 4 de setiembre del 2006, por error se indicó que correspondía
a la sociedad Siglo Cuarto S. A., y por lo tanto se debe leer correctamente
Importadora Siglo Cuarto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241632. Es todo.
San José, 26 de setiembre del 2006.—Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(89408).