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AVISOS

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FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 33320-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley 7012 del 4 de noviembre de 1985 de Creación de Depósito Libre Comercial de Golfito y sus Reformas y las Leyes 8036 del 19 de octubre del 2000 y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y,

Considerando:

1º—Que mediante Decreto 32915-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de mayo del 2006, se publicó el “Reglamento de Becas de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas para estudiantes de escasos recursos económicos”.

2º—Que la Contraloría General de la República mediante el oficio 7198 del 8 de junio del 2006 y con fundamento en sus facultades, dispuso que la Junta Directiva de JUDESUR acordara reformar el Reglamento de Becas de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas para estudiantes de escasos recursos económicos, derogando el otorgamiento de las becas tipo b para estudiantes de secundaria.

3º—Que la Junta Directiva de JUDESUR conoció y aprobó la reforma dispuesta por la Contraloría General de la República en la sesión ordinaria Nº 370 del veintitrés de junio del 2006, artículo 7, acuerdo 01.

4º—Que en el artículo 4, Transitorio I de la Ley 7730 de creación de JUDESUR se estableció la potestad de que a través del Poder Ejecutivo se tramitasen las reformas que fuesen necesarias para ir ajustando las reglamentaciones orgánicas y de servicios de JUDESUR. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Derogar el otorgamiento de las becas tipo B para estudiantes de secundaria, descritas en el párrafo segundo del artículo 7 del Decreto Nº 32915-MP, publicado el 26 de mayo del 2006, “Reglamento de Becas de la Junta de Desarrollo Regional” de la Zona Sur para estudiantes de escasos recursos económicos.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(D33320-88931).

 

Nº 33364-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006; la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, del 28 de enero de 1888 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional del 28 de enero de 1888 y sus reformas, se creó el Museo Nacional como un órgano desconcentrado, con personalidad y capacidad jurídicas instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que le corresponde al Museo recoger, estudiar y conservar apropiadamente, ejemplares representativos de la flora y fauna del país y de los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y arqueológicas, además de servir como su centro de exposición y estudio.

3º—Que mediante el oficio DG-193-2006 del 7 de junio del 2006, el Director General del Museo Nacional de Costa Rica, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado a la entidad para el año 2007, con el fin de incorporar gastos orientados en la compra de equipo de cómputo, anaqueles especiales para las diferentes colecciones, así como para restaurar el edificio que alberga el Museo, antiguo “Cuartel Bellavista.”

4º—Que para atender los gastos extraordinarios indicados en el considerando anterior, el Museo incorporará los recursos provenientes del superávit libre.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

7º—Que con el oficio STAP-0752-06 del 4 de abril del 2006, se comunicó al Museo Nacional de Costa Rica el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007.

8º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Museo Nacional de Costa Rica, en el oficio Nº DM-257-06 del 28 de junio del 2006.

9º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Nacional de Costa Rica para el año 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.026.070.000 colones (mil veintiséis millones setenta mil colones) en ese período.

Artículo 2º—Para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación, y para su ejecución rige a partir del 1º de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36943).—C-29280.—(D33364-88250).

 

Nº 33367-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 6050, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción de 14 de marzo de 1977, la Ley Nº 7742 de 19 de diciembre de 1997 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1° de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6050, publicada en La Gaceta Nº 71 de 15 de abril de 1977 y sus reformas, crea el Consejo Nacional de Producción (CNP) con la finalidad –entre otras– de fomentar la producción agrícola, pecuaria y marina.

II.—Que por medio de la Ley Nº 7742, publicada en La Gaceta Nº 10 de 15 de enero de 1998, se declaró de interés público la ejecución y el desarrollo de un Programa de Reconversión Productiva, que permita transformar integralmente los procesos productivos del sector agropecuario, para insertarlos en el mercado internacional.

III.—Que con los oficios PE-450-06 y DIRAF-297-2006 el Consejo requiere aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, con el fin de incorporar los recursos financieros necesarios para reforzar el Aporte Patronal (5%) al Fondo de Garantía y Jubilaciones del 2004 y el Aporte Patronal a vivienda del 2005 provenientes de la Convención Colectiva, que en su momento no pudieron ser cubiertos por falta de financiamiento, así como para atender el pago de prestaciones legales que deberá asumir la Institución para liquidar al personal que se acoja al programa de movilidad laboral regulado en la Ley Nº 6955 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° el gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33190-H, publicado en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio de 2006, se modificó el gasto presupuestario máximo fijado para el presente año al Consejo.

VI.—Que el señor Ministro Rector del Sector Productivo, avala la solicitud planteada por el Consejo, en el oficio Nº DM-665-06 de 13 de julio de 2006.

VII.—Que la Secretaría Técnica analizó la solicitud realizada por el Consejo y de acuerdo con sus competencias determinó que procede la ampliación del gasto presupuestario para el año 2006. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que ejerzan los órganos correspondientes al efecto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase para el Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33190-H, publicado en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio de 2006, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢11.599.200.000 (once mil quinientos noventa y nueve millones doscientos mil colones) en ese período.

Artículo 2º— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36944).—C-25080.—(D33367-88524).

 

Nº 33369-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1); y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante escritura número mil cuatrocientos cuarenta y cuatro otorgada a las ocho horas del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, ante la Notaría del Estado, comparecieron los señores Daniel Goicoechea Dale, en su carácter de Apoderado Especial para ese acto de la empresa Calcetera Goicoechea S. A., y el señor Farid Beirute Brenes, en su carácter de Procurador Adjunto, en representación del Estado, para formalizar la dación en pago y el traspaso libre de gravámenes hipotecarios y deudas de toda índole, a favor del Estado, de la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula folio real número trescientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, un edificio y dos construcciones, sito en el distrito cuarto, cantón primero de San José.

II.—Que dicha finca colinda con las siguientes propiedades: norte, Juan Herrera Vargas; sur, sucesión de Claudio Fernández Fernández; este, calle pública con 21,65 metros, oeste, María Fonseca y Eladio Castro, mide seiscientos sesenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados, y le corresponde el plano catastrado Nº SJ-413025-80.

III.—Que mediante Decreto Nº 31938-H del 13 de mayo de 2004, publicado en La Gaceta Nº 193 del 4 de octubre de 2004, el Poder Ejecutivo le asignó dicha propiedad a la Municipalidad de San José para su utilización, vigilancia y mantenimiento, con la finalidad de contribuir con la Municipalidad en el desarrollo local de programas sociales y culturales.

IV.—Que en el Decreto en mención, en su artículo segundo se estableció la obligación para la Municipalidad de San José de llevar a cabo en un plazo de seis meses a partir de la vigencia del mismo, los trámites pertinentes en la Notaría del Estado a efecto de proceder con la confección de la respectiva escritura pública de traspaso.

V.—Que según información proporcionada en la Notaría del Estado, y consulta realizada en el Registro Nacional, la propiedad en mención continúa actualmente a nombre del Estado, sin que la Municipalidad de San José en el tiempo dado al efecto concretara los trámites respectivos de la escritura pública de traspaso.

VI.—Que en virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés público, como al hecho de que la Municipalidad de San José no cumplió sus obligaciones en el plazo dado al efecto, según el artículo 2 del Decreto Nº 31938-H, y que a la fecha, dos años después de entregada la propiedad, no se han iniciado en el lugar las obras para el desarrollo de los programas sociales y culturales objeto de dicha asignación, se requiere la promulgación de las presentes disposiciones a efecto de derogar el decreto de cita. Por tanto,

Decretan:

Artículo Primero.—Deróguese el Decreto Nº 31938-H del 13 de mayo de 2004 publicado en La Gaceta Nº 193 del 4 de octubre de 2004.

Artículo Segundo.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, en el partido de San José, Folio Real matrícula número 01-344042-000.

Artículo Tercero.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36949).—C-27190.—(D33369-88972).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 066-PE.—San José, 13 de setiembre del 2006

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores José Joaquín Arguedas Herrera, con cédula número 2-306-306, Director General de Servicio Civil y Rafael Bejarano Naranjo, cédula número 1-435-478, Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal, para que viajen a Guatemala; para asistir al “XIII Foro de la Función Pública del Istmo Centroamericano, Panamá y República Dominicana”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 26 de setiembre del 2006 y su regreso el día 30 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos de hospedaje y alimentación serán sufragados por la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC) de la República de Guatemala.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de setiembre del 2006 al 30 de setiembre del 2006.

KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 234-2006).—C-8820.—(88531).

 

Nº 070-PE.—San José, 14 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala con motivo de participar en la Segunda Reunión de Alto Nivel para la Creación del Centro Regional para “La Lucha Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos en Centroamérica, El Caribe y México”. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 17 de setiembre y su regreso el 19 de setiembre, ambas fechas del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes e impuestos serán cubiertos por título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢116.006,00, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de setiembre al 19 de setiembre, ambas fechas del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 236-2006).—C-8820.—(88532).

 

Nº 090-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el art. 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial número 079-P del once de setiembre del 2006, el Segundo Vicepresidente, señor Kevin Casas Zamora, ha sido llamado a ejercer la Presidencia de la República desde las 7:15 horas del 13 de setiembre hasta las 12:35 horas del 14 de setiembre del 2006.

2º—Que por Acuerdo Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos seis, el Segundo Vicepresidente de la República, señor Kevin Casas Zamora, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Encargar la atención de esa cartera a la señora Hannia Vega Barrantes, Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica, cédula de identidad número 1-736-561, en calidad de Ministra a. í., de Planificación Nacional, a partir de las 7:15 horas del 13 de setiembre a las 12:35 horas del 14 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Rige desde las 7:15 horas del 13 de setiembre a las 12:35 horas del 14 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 235-2006).—C-11570.—(88533).

 

Nº 091-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el art. 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial número 084-P del once de setiembre del 2006, la Primera Vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde las 17:00 horas del 15 de setiembre hasta las 20:14 horas del 21 de setiembre del 2006.

2º—Que por Acuerdo Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos seis, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Encargar la atención de esa cartera al señor Fernando Ferraro Castro, Viceministro de Justicia y Gracia, cédula de identidad número 1-730-386, en calidad de Ministro a. í., de Justicia, a partir de las 17:00 horas del 15 de setiembre a las 20:14 horas del 21 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Rige desde las 17:00 horas del 15 de setiembre a las 20:14 horas del 21 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 235-2006).—C-11570.—(88534).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 104-H.—San José, 24 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política y artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley N° 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante escritura pública número doscientos, de las diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil seis, suscrita por los notarios públicos Mónica Farrer Peña y Álvaro Emilio Castro Garnier, se constituyó la sociedad denominada Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-432959, cuyo único objeto es la prestación de servicios como Almacén General de Depósito. (Folios 09-14).

2º—Que mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 16 de junio del 2006, el señor Manuel Ortuño Pinto, representante legal de la empresa Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058806 arrendó por período de dos años al señor Mauricio Bruce Jiménez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-432959, una bodega situada en las fincas inscritas bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento, siete ciento setenta y uno cero cero cero y ciento siete setenta y dos cero, cero, cero, ubicadas en el distrito primero, del cantón primero de la provincia de Limón. (Folios 16 al 18).

3º—Que mediante escrito de fecha 18 de abril del 2006, presentado ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, el día 28 de abril del 2006, el señor Robert Woodbridge Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-434-907, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Almacén General de Depósito ILG Logistics S. A., solicitó al Ministerio de Hacienda proceder a autorizar a la empresa para que opere como Almacén General de Depósito en las instalaciones que se ubican en la provincia de Limón, cantón Limón, frente entrada a Villa del Mar N° 2, contiguo a los Talleres de Dole. (Folios 01-02).

4º—Que mediante oficio AJMH-1242-2006 del 5 de junio del 2006 recibido el día 19 del mismo mes y año en la Tesorería Nacional, la Asesoría Jurídica de este Ministerio remitió para su debida custodia el cheque número 26790 de fecha 24 de abril del 2006, por un monto de cinco mil colones que fuera presentado como garantía para que se autorice el funcionamiento del Almacén General de Depósito ILG Logistics S. A. (Folio 15).

5º—Que mediante oficio número AJMH-1552-2006 de fecha 29 de junio del 2006, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó a la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, rendir un dictamen en torno a la solicitud de autorización para operar como Almacén General de Depósito, requerido por la empresa Almacén General de Depósito ILG Logistics. (Folio 24).

6º—Que mediante oficio número AJMH-1884-2006 de fecha 26 de julio del 2006, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de la empresa antes señalada. (Folio 29).

7º—Que la Dirección de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio número DGEN-PD-06-392 de fecha 18 de julio del 2006, señala en lo que resulta de interés, lo siguiente: (Folios 26-27).

“(...) La estructura de la bodega está constituida, básicamente, por concreto y metal y el piso por un planché de concreto, cuenta con iluminación y ventilación adecuadas. La bodega, de 1 000 metros cuadrados, se encuentra separada del resto de la operación mediante cerramientos de láminas de metal de 3 metros de altura. Cuenta con sistema contra incendios, constituido por extintores ubicados en diferentes lugares del área de la bodega.

La bodega se encuentra bien protegida en su parte exterior ya que se ubica dentro de un complejo de bodegas, el cual es protegido por guardas las 24 horas del día.

Sobre la base de dicha inspección y basados en el Reglamento a la Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934, artículo 8º, esta dependencia procede a emitir dictamen positivo a la solicitud de operación como Almacén General de Depósito en dicha bodega (...)”.

8º—Que el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, mediante oficio de fecha 4 de agosto del 2006, en lo pertinente señala: (Folio 30).

“(...) La bodega se compone de una nave con 1 000 metros cuadrados; está separada del resto de la operación que es almacenamiento Fiscal, con acceso independiente, la delimitación interior es por medio de láminas de metal de 3 metros de altura, su estructura está formada por concreto y metal con pisos de concreto, además posee extintores en lugares visibles de toda la bodega, cuenta con sistema de seguridad las 24 horas del día.

En nuestro criterio la bodega en cuestión, cumple a cabalidad con lo establecido en la Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934 y su Reglamento.

(...) esta dependencia procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud de habilitación de un área de almacenamiento bajo el régimen de Almacén General de Depósito por parte del solicitante (...)”

9º—Que tanto la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional emitieron dictámenes positivos, en torno a la solicitud de autorización interpuesta por la empresa Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-432959, para operar como Almacén General de Depósito en las instalaciones que se ubican en la Provincia de Limón, cantón Limón, frente entrada a Villa del Mar N° 2, contiguo a los Talleres de Dole y que se encuentran inscritas bajo el sistema de folio real matrícula número ciento siete ciento setenta y uno cero cero cero y ciento siete setenta y dos cero, cero, cero.

10.—En razón de lo anterior en criterio de este Despacho resulta procedente dar curso a dicha gestión, autorizando la misma. Así las cosas, en observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Almacenes Generales de Depósito, artículos 5º siguientes y concordantes de la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas y de acuerdo con lo ordenado por los artículos 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a acoger la pretensión del gestionante autorizando a la citada empresa para operar como Almacén General de Depósito en las instalaciones anteriormente descritas.

11.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

ACUERDAN:

Autorizar a la empresa Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-432959, para que opere como Almacén General de Depósito de las instalaciones, arrendadas por la empresa Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, ubicadas en la provincia de Limón, cantón Limón, frente entrada a Villa del Mar Nº 2, contiguo a los Talleres de Dole y que se encuentran inscritas bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento siete ciento setenta y uno cero cero cero y ciento siete setenta y dos cero, cero, cero. Rige a partir de su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional. Notifíquese a la empresa Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(88319).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 143-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Néstor Mata Solano, cédula Nº 3-222-598, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 504985-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 46,51 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1042099-2005, cuya naturaleza es terreno para construir, lote 1. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 184 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 2.883.620,00 (dos millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 378-2006 de fecha 4 de agosto del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el propietario del inmueble, según Oficio sin número de fecha 25 de agosto del 2006, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:50 horas del día 11 del mes de setiembre del 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08588).—C-17070.—(88913).

 

Nº 144-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Néstor Mata Solano, cédula Nº 3-222-598, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 504986-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 61,05 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1042098-2005, cuya naturaleza es terreno para construir, lote 2. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 183 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 3.968.250,00 (tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 377-2006 de fecha 4 de agosto del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el propietario del inmueble, según Oficio sin número de fecha 25 de agosto del 2006, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:55 horas del día 11 del mes de setiembre del 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08587).—C-17070.—(88914).

Nº 145-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Néstor Mata Solano, cédula Nº 3-222-598, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 504987-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 57,76 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1042097-2005, cuya naturaleza es terreno para construir, lote 3. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 189 del 14 de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 3.754.400,00 (tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 379-2006 de fecha 3 de agosto del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el propietario del inmueble, según Oficio sin número de fecha 25 de agosto del 2006, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:00 horas del día 11 del mes de setiembre del 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08586).—C-17070.—(88915).

 

Nº 146-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Alejandro Morales Corrales, cédula número 2-137-762, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al tomo 2158, folio 113, finca Nº 146.896, asiento 1, situado en el distrito 04, cantón 11 de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 5 198,84 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-940538-2004, cuya naturaleza es terreno de pastos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia.”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 603 del 9 de agosto del 2005, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢3.639.188,00 (tres millones seiscientos treinta y nueve mil ciento ochenta y ocho colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-066 de fecha 11 de mayo del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario del inmueble, según Oficio sin número de fecha 16 de junio del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:05 horas del día 11 del mes de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05472).—C-16195.—(89346).

Nº 148-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Rosa María Salazar Cambronero, cédula Nº 2-247-801, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 159595-000, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 187,22 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1066224-2006, cuya naturaleza es terreno de frutales con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 389 del 12 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 18.511.905,00 (dieciocho millones quinientos once mil novecientos cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 403-2006 de fecha 25 de agosto del 2006 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por la propietaria del inmueble a expropiar, según Oficio sin número de fecha 5 de setiembre del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:30 horas del día 22 del mes de setiembre del 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8589).—C-23120.—(88916).

 

Nº 149-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Fernando Salazar Corrales, cédula Nº 2-201-039 y Maritza Guerrero Vargas, cédula Nº 1-296-031, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 110356-001-002, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1 248,70 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1065822-2006, cuya naturaleza es terreno de agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 383 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 12.162.650,00 (doce millones ciento sesenta y dos mil seiscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 405-2006 de fecha 25 de agosto del 2006 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de San José, del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble a expropiar, según Oficio sin número de fecha 6 de setiembre del 2006.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:35 horas del día 22 del mes de setiembre del 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8590).—C-23120.—(88917).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 590.—San José, a las 16:15 horas del día 8 del mes de setiembre del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/1562 de 29 de agosto del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 147042-000, cuya naturaleza es terreno sembrado de café, charrales y potrero dividido en dos porciones, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 1 778.401 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Porción Primera, Panduit de Costa Rica, río Agualote, Hacienda Moctezuma S. A., camino, finca La Argentina, Porción 2: finca La Argentina S. A.; al sur, con Porciones 1 y 2 carretera Bernardo Soto, Hacienda Rincón de Salas S. A.; al este, con Porción 1; camino público, Finca La Argentina, radial de Grecia, finca La Argentina, Sección Segunda, Quebrada Valverde, Hacienda Moctezuma S. A., Kooper Peralta Ltda., y al oeste, Porción 1: Panduit de Costa Rica S. A., río Agualote, Hacienda Moctezuma S. A., río Colorado, Sección Segunda Radial de Grecia, Sección 1 Hacienda Castilla S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 572,18 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno sembrado de café, charrales y potrero dividido en dos porciones. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1084845-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.897 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1084845-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 572,18 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 147042-000.

b)  Naturaleza: terreno sembrado de café, charrales y potrero dividido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1084845-2006.

d)  Propiedad: Hacienda Castilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049361, representada por Carmen Rivera Herrero, cédula Nº 1-367-182.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 572,18 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 147042-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Hacienda Castilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049361, representada por Carmen Rivera Herrero, cédula Nº 1-367-182, con una área total de 572,18 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1084845-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08581).—C-41270.—(88918).

 

Nº 591.—San José, a las 16:20 horas del día 8 del mes de setiembre del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/1577 del 1º de setiembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 055161-000, cuya naturaleza es terreno de café con seis casas, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 313 950,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Asociación de Desarrollo Integral de Barreal de Heredia; al sur, con río Bermúdez-Asociación Vivienda Barreal de Heredia; al este, con calle Pca-Asociación Vivienda Barreal de Heredia, y al oeste, con Hacienda Barreal S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 871,74 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno de café con seis casas. Ubicación: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1081018-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.899 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº H-1081018-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 871,74 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 055161-000.

b)  Naturaleza: terreno de café con seis casas.

c)  Ubicación: situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1081018-2006.

d)  Propiedad: Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-010536, representada por Alfredo Montealegre Saborío, cédula Nº 9-005-798.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 871,74 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 055161-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y propiedad de Ernesto J. Montealegre Sucesores Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-010536, representada por Alfredo Montealegre Saborío, cédula Nº 9-005-798, con una área total de 871,74 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº H-1081018-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8582).—C-47870.—(88919).

 

Nº 592.—San José, a las 16:25 horas del día 8 del mes de setiembre del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/1576 del 1º de setiembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 055771-000, cuya naturaleza es terreno de jardín y árboles frutales con una casa de ladrillo mixto, situado en el distrito 05 Varablanca, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 3 494,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle de el Barreal a Lagunilla con frente de 24,71 metros; al sur, con Quintas Montealegre Ltda.; al este, con Quintas Montealegre Ltda., y al oeste, con Quintas Montealegre Ltda.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 397,77 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza es terreno de jardín y árboles frutales con una casa de ladrillo mixto. Ubicación: distrito 05 Varablanca, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1081135-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.898 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº H-1081135-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 397,77 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 055771-000.

b) Naturaleza: terreno de jardín y árboles frutales con una casa de ladrillo mixto.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05 Varablanca, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H-1081135-2006.

d)  Propiedad: Óscar Guardia Montealegre, cédula Nº 1-188-540.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 397,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 055771-000, situado en el distrito 05 Varablanca, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y propiedad de Óscar Guardia Montealegre, cédula Nº 1-188-540, con una área total de 3 397,77 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº H-1081135-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08583).—C-41270.—(88920).

 

Res. Nº 000600.—San José, a las 11:50 horas del día 12 del mes de setiembre del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/1595 del 4 de setiembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 343171-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 199 324,36 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ana Vilma Rodríguez Jiménez; al sur, con calle pública; al este, con Juan Félix y José Luis ambos Morera Alfaro y en parte calle pública, y al oeste, con Ana Vilma Rodríguez Jiménez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 20 767,98 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno de pastos. Ubicación: distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-823269-2002. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.892 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-823269-2002, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 20 767,98 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 343171-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-823269-2002.

d)  Propiedad: Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula número 2-467-453.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 20.767,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 343171-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula número 2-467-453, con un área total de 20 767,98 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-823269-2002, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05472).—C-40235.—(89349).

 

Res. Nº 000601.—San José, a las 11:55 horas del día 12 del mes de setiembre del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/1593 del 4 de setiembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 408579-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 15 680,21 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Jenaro Jorge Rojas Bolaños; al sur, con servidumbre agrícola con un frente a ella de 86,72 metros; al este, con Cecilio Castro Chaves y con Jenaro Jorge Rojas Bolaños, y al oeste con Jenaro Jorge Rojas Bolaños.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1 417,63 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno de pastos. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1075230-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.894 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1075230-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 417,63 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 408579-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1075230-2006.

d)  Propiedad: Asociación de Desarrollo Integral de Concepción y La Abundancia de Ciudad Quesada, cédula jurídica Nº 3-002-084200, representada por Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula número 2-157-782.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 417,63 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 408579-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Asociación de Desarrollo Integral de Concepción y La Abundancia de Ciudad Quesada, cédula jurídica Nº 3-002-084200, representada por Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula número 2-157-782, con un área total de 1 417,63 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1075230-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05472).—C-44425.—(89350).

 

Nº 602.—San José, a las 11:57 horas del día 12 del mes de setiembre del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/1615 de 7 de setiembre del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 365419-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de 311,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carlos Salazar Céspedes; al sur, con el Estado; al este, con Carlos Salazar Céspedes y el Estado, y al oeste, con Carlos Salazar Céspedes.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 301,53 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza es terreno para construir. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1086784-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.900 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1086784-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 301,53 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 365419-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1086784-2006.

d)  Propiedad: Carlos Salazar Céspedes, cédula Nº 2-396-340.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 301,53  metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 365419-000, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Salazar Céspedes, cédula Nº 2-396-340, con una área total de 301,53 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº A-1086784-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08584).—C-38165.—(88921).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 016-SC.—San José, 25 de setiembre del 2006

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-217-2006, se crea la Contraloría de Servicio de la Dirección General de Servicio Civil y se establece un cuerpo de normas para regular su funcionamiento.

DG-219-2006, se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004 y sus reformas) con el fin de incluir la carrera de Técnico en Sistemas Hidromecánicos para la Construcción en las atinencias de la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción, Núcleo Tecnología de Materiales.

DG-220-2006, se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004 y sus reformas) con el fin de incluir la carrera de Bachillerato en Promoción de la Salud en las atinencias de la especialidad Educación para la Salud.

DG-221-2006, se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004 y sus reformas) con el fin de incluir la carrera de Diplomado en Cartografía y Diseño Digital en las atinencias de la especialidad Geografía.

DG-228-2006, se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-033-98 para incorporar el nuevo código de la clase Enfermera del IAFA grupo A y la revaloración de esa misma clase en un nueve coma ochenta y uno por ciento (9,81%).

Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16647).—C-12660.—(89352).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San Antonio de Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Marco Livio Murillo Blanco, cédula 01-0770-0000208 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 79938.—(88661).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, avisa:

A todos los Despachos Judiciales de la Corte Suprema de Justicia que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, Sección Cuarta, artículo 52, establece que es competencia de Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, custodiar y llevar un registro actualizado de los bienes caídos en comiso producto del delito de enriquecimiento ilícito.

En virtud de lo cual, se les solicita respetuosamente a los despachos judiciales respectivos, para que una vez firme las sentencias en las que se condene por los delitos de enriquecimiento ilícito, y producto de ellas el Estado reciba bienes, se informe a esta Dirección y se proceda a poner en custodia de la misma los bienes que se encuentren en esa situación, con el fin que esta institución pueda incorporarlos al Registro que para tal efecto lleva y posteriormente se defina el destino final de cada uno de ellos, todo lo anterior para dar fiel cumplimiento a lo preceptuado en la normativa citada.—Dirección de Normas y Procedimientos.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 18961).—C-24770.—(88278).

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, avisa:

A los Jerarcas, Auditorías Internas y funcionarios públicos de las Instituciones de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y al público en general, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, publicado en el Alcance Nº 11 de La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, en la sección cuarta, artículos 40 y siguientes, se establece que es competencia de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, recibir por parte de toda entidad u órgano público los obsequios que sean entregados por cortesía o costumbre diplomática a sus funcionarios, cuando los mismos superen el valor de un salario base de un oficinista uno.

Con base en lo anterior el procedimiento para que esta Dirección reciba los bienes antes indicados es el siguiente:

1)  El funcionario que recibe un bien producto de una cortesía o costumbre diplomática, tiene un plazo máximo de cinco días hábiles, para reportarlo, si se encontraba en el extranjero, el plazo inicia a partir del día siguiente a su arribo al país; para los servidores destacados en sedes diplomáticas en el extranjero, el plazo empieza a correr en forma inmediata. La comunicación del recibo del bien debe realizarla el funcionario al Jerarca y a la Auditoría Interna de la entidad para la que labora, indicando una estimación de su valor aproximado (artículo 43 del Reglamento). Si se trata del Jerarca, solo debe de reportarlo a la Auditoría Interna, igualmente haciendo la estimación respectiva.

2)  En caso que exista duda por parte del funcionario, de la Auditoría Interna, o del Superior Jerarca con respecto al valor, este último deberá solicitar dentro de los diez días hábiles siguientes a que se le ha reportado la recepción del bien, el criterio técnico de la Dirección General de Tributación Directa, instancia que cuenta con un plazo de diez días hábiles para resolver la gestión.

3)  Realizado el trámite anterior y si el bien supera el valor de un salario base de oficinista uno que define el Reglamento de previa cita, el funcionario que lo recibió debe remitirlo, a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, acompañado de un oficio en el que indique su nombre, el cargo que ocupa, los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional donante y una descripción del bien recibido, debiendo aportar además el avalúo respectivo o la estimación realizada. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que cuente con la documentación antes indicada, procederá a incluir el ingreso del bien en el Registro respectivo que para tal efecto lleva.

4)  En el caso que el bien donado sea dinero, deberá ponerse a disposición de Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, dentro de los plazos que indica el punto 1 de este documento, acompañado con un oficio que indique el nombre y el cargo que ocupa el funcionario, los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional donante, el monto y el concepto de la donación.

5)  Una vez que la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa registre los bienes recibidos, determinará si alguno de ellos reviste características históricas y culturales, de ser así procederá a consultar al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, para que este último emita un criterio al respecto, de determinarse que posee algún valor de los antes indicados, se entregará a los órganos administrativos correspondientes para su conservación y administración.

6)  En caso de que los bienes no posean alguna de las características del párrafo anterior, esta Dirección podrá donar a favor de instituciones públicas, de beneficencia, de salud, sin fines de lucro o educativas, instituciones que deben encontrarse debidamente inscritas ante el “Registro de Instituciones Aptas para recibir donaciones”, que administra esta Dirección.

En ningún caso a partir de la notificación de esta directriz, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, recibirá ningún bien que no cuente con la respectiva estimación o avalúo emitido por Dirección General de Tributación Directa.

En razón de lo anterior, se solicita se tome nota del procedimiento antes indicado y se le brinde la debida difusión, con el fin que los funcionarios que conforman su institución se encuentren debidamente informados.—Lic. Jeannette Solano García, Directota General.—(Solicitud Nº 18961).—C-79220.—(88279).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 229-2006.—El señor Rogelio Fernández Quesada, cédula o pasaporte 1 449 062 en calidad de Representante Legal de la compañía Suelos Fértiles Orgánicos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pérez Zeledón solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico Tierra Fértil obtenido a partir de cienos sépticos humanos compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - calcio - hierro - cobre - zinc - manganeso - carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco Alfaro Cortés, Jefe.—(88778).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Pamela Alvarado Soto, cédula Nº 4-173-988, vecina de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. (RATECSA), con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: CYNOFF 25% EC. Fabricado por: Laboratorios FMC Corporación USA, con los siguientes principios activos: Cypermetrina 250g/litro, y las siguientes indicaciones terapéuticas: insecticida para uso en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(88471).

La señora Pamela Alvarado Soto, cédula Nº 4-173-988, vecina de  Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. (RATECSA), con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Dracnet 36.8% EC. Fabricado por: Laboratorios FMC Corporación USA, con los siguientes principios activos: Permetrina 386g/litro, y las siguientes indicaciones terapéuticas: insecticida para uso en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(88472).

La señora Pamela Alvarado Soto, cédula Nº 4-173-988, vecina de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. (RATECSA) con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Cynoff 40% WP insecticida piretroide. Fabricado por: Laboratorios FMC Corporación, USA, con los siguientes principios activos: Cypermetrina 400g. En Un Kg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: insecticida para uso en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(88473).

El (la) señor (a) Una Aine Ni Fhiachain, cédula residencia Nº 0034231752010000013, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía Ayurveda Centroamericana S. A. (Productos Himalaya), con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Liv 52 Vet Polvo. Fabricado por: Laboratorios Himalaya Drug Company de India, con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Himara 0,235g. Kasini 0,235g., Mandur Blasma 0,118g Kakamachi 0,118g, Arjuna 0,118g, Kasamarda 0,059g., Niranjasipha 0,059g., Jhavuka 0,059g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento hepatoprotector y estimulante metabólico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(88760).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 144, Título Nº 640, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Sánchez Velázquez Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 3 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(86629).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 318, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Anell Rebeca Salas Coto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87169).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 235, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brais Gómez Jakill Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87404).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 252, título Nº 1630, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de María José Maltez Silva. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87505).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 252, otorgado en mil novecientos ochenta y uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico. Inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Título N° 267, otorgado en el año mil novecientos ochenta y dos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Alejandro Salas Gamboa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—San José, a los 20 días del mes de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87759).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 1200 y del título de técnico medio en dibujo técnico, inscrito en tomo 1, folio 370, asiento N° 4649, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Juan Carlos Várela Vindas. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(88002).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, diploma N° 499, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zúñiga Rojas Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88025).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 191, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Víctor Espinoza Ríos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88465).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Salud Ocupacional inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 122, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a nombre de Catherine Lamicq Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherine de los Ángeles Lamicq Pérez. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2006.— Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(88467).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 135, título N° 880, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil, a nombre de Lenes María Agüero Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88787).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 68, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Monge Castillo Rosibel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88815).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo de Comercialización de Café R. L., siglas SUSCOF R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de mayo del 2005. Resolución 1162. En cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 25, 26, 27 y 30 del Estatuto.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(86652).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Comunidad Cooperativa Autogestionaria para el Desarrollo Humanístico R. L., siglas COOPEAUDESAH R. L., acordada en asamblea celebrada el día 3 de diciembre del 2005. Resolución 1377. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                         Lourvik Rivera Hernández

Vicepresidente:                  Alejandra López Venegas

Secretaria:                          Silvia Chinchilla Monge

Vocal 1:                              Esteban Sequeira Gutiérrez

Vocal 2:                              Verónica Chichilla Monge

Suplente Uno:                    Gerardo Solís Sequeira

Suplente Dos:                    Jeffry Vargas Elizondo

Gerente:                             Kristhian Arturo Chacón Ureña

San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(87192).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples para el Impulso de Emprendimientos Productivos R. L., siglas COOPEPYMES R. L.; acordada en asamblea celebrada el 19 de noviembre del 2005. Resolución C- 1375 del 24 de agosto del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente: Gerardo Coto González

Vicepresidenta: María Soledad Marín Ramírez

Secretario: Ricardo Meléndez Tosso

Vocal 1: Jonathan Alvarado Murillo

Vocal 2: Ileana Valverde Camacho

Suplente uno: Marco Núñez González

Suplente dos: Rodolfo Martínez Barrantes

Gerente: José Manuel Núñez González

San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón Jefa a. í.—(88696).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Unión de Trabajadores Municipales de Puntarenas, siglas UTM, acordada en asambleas celebradas el 24 de febrero del 2005 y 16 de marzo del 2006 respectivamente. Exp. Nº M-36. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro mediante tomo: 3 folio: 231, asiento: 4398, del día 24 de julio del 2006. La reforma afecta los artículos 15, 17, 18 y 21 del Estatuto.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(88811).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Honguia de Talamanca, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar actividades y proyectos agroindustriales, ecoturísticos, hospedaje, campismo, montañismo, artesanales, guiado de turismo y de capacitación para mejorar la calidad de vida de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Israel Alberto Rojas Ilama. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 47362; adicional tomo: 568, asiento: 91589).—Curridabat, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79763.—(88431).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Tren de la Ciudad de las Flores (PRO-TREN), con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con el establecimiento del servicio de tren como un medio ágil y veloz de transporte, seguro, económico, sostenible y amigable con el medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Vargas Mejía. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 60890).—Curridabat, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79798.—(88432).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma Total de la Asociación Costarricense de Hematología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 71726.—Curridabat, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79855.—(88433).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Tang Soo Do de Coronado, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción del deporte denominado Tang Soo Do en Coronado. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Karen Aguilar Guzmán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 33843).—Curridabat, 16 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79905.—(88662).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Real Esparta, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Guevara Guadamuz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 84350).—Curridabat, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 79935.—(88663).

Se hace saber a terceros e interesados que: Por estar extraviado el folio 168 del tomo 1407 de la finca 46977 del partido de Cartago, donde el propietario registral de los asientos 1 y 2 es presuntamente Hacienda Cachi Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta Oficina.—Curridabat, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Reconstrucción e Índice.—Lic. Franklin Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 31026).—C-6620.—(88709).

Se hace saber a terceros e interesados que: Por estar extraviado el folio 199 del tomo 1549 de la finca 23382 del partido de Cartago, donde el propietario registral del asiento 8 son presuntamente Pedro, Antonio y otros todos Mazza Corrales y María Barbarita Vargas Castillo de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta Oficina.—Curridabat, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Reconstrucción e Índice.—Lic. Franklin Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 31027).—C-6620.—(88710).

Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas planteadas por el señor Javier Prada Torres, en su condición de Gerente General de Óptica Visión Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero ocho mil cuatrocientos (3-102-008400), se resolvió consignar inmovilización al margen de la constitución de la sociedad Mas Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil doscientos sesenta y uno (3-101-350261), registrada en el asiento setenta y cuatro (074), visible al folio setenta y uno (071) del tomo mil setecientos catorce (1714) de la Sección Mercantil de este Registro, la que se mantendrá hasta que los interesados soliciten el levantamiento corrigiendo el error cometido por los medios procedentes o que una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Exp. Nº RPJ-003-2006). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08622).—C-8270.—(88711).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica mayor, casado, empresario, cédula Nº 4-128-793, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada PERFILES PARA CONSTRUCCIÓN DE PAREDES. Esta invención se refiere a una estructura de dos piezas de hierro galvanizado G-90 ideal para la construcción de paredes en casas de habitación, edificios o cualquier otra necesidad constructiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E/04, cuyo inventor es Guillermo Villegas Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 8237 y fue presentada a las 14:00:59 del 17 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 79390.—(87696).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El (la) señor(a) (ita) José Paulo Brenes Lleras, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-694-636, en su condición de apoderado especial de Charles Erwin, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN QUÍMICA Y MÉTODO PARA AUMENTAR LA LIBERACIÓN DE LA COENZIMA Q10. La presente invención se relaciona con una combinación química y con un método para aumentar la liberación de la coenzima Q10. La combinación química comprende la coenzima Q10 mezclada con por lo menos un químico. Por lo menos un químico incluye un aceite (s) esencial que contiene monoterpeno cíclico que permite que los niveles sin precedentes de la coenzima Q10 se hagan disponibles para la liberación y absorción, aumentando la biodisponibilidad, así como la superación de los límites previos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/06, cuyo (s) inventor (es) es (son) Charles Erwin. La solicitud correspondiente lleva el número 8164, y fue presentada a las 13:10:10 del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(88237).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Carlos Neto Mendes, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada MEJORA EN UN SISTEMA MODULAR DE EXTRACCIÓN DE JUGO DE FRUTA A GRAN ESCALA. Se proporciona un aparato para extraer jugo en el cual un elemento individual de accionamiento impulsa múltiple número, tal como tres, de copas peladoras móviles, contra sus respectivas copas peladoras fijas, apareadas o correspondidas de una manera para proporcionar simultáneamente la extracción de jugo de varias frutas, uno en cada uno de los pares correspondidos de copas peladoras fijadas y móviles, los pares correspondidos de copas peladoras que se someten a sustancialmente la misma fuerza y acción recíproca entre sí. Cuchillas de las copas peladoras fijas y móviles, acoplan la cáscara de la fruta y proporcionan su remoción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23N 1 /00, cuyo inventor es Carlos Neto Mendes. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8294, y fue presentada a las 12:41:42 del 16 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80011.—(88852).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES AGROQUÍMICAS. La presente invención se relaciona con composiciones agroquímicas y en especial, con composiciones agroquímicas acuosas que contienen un ingrediente activo agroquímico hidrosoluble y un adyuvante; preferentemente aminas cíclicas o amidas cíclicas, que tienen por lo menos un grupo amina terciaria o nitrógeno terciario. Las amidas o aminas de la presente invención son preferentemente una amida o amida seleccionada entre quinuclidina o una sal de la misma, N- (aminopropil)morfilina o una sal de la misma, 1-(2-hidroxietil-2-imidazolidinona) y aminoetilpiperazina o una sal de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/90, cuyos inventores son Richard Brian Perry, Patrick Joseph Mulqueen, Guy Ramsay, John Henry Nettleton-Hammond. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8425, y fue presentada a las 12:40:31 del 31 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80012.—(88853).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BASF AKTIENGESELLSCHAFT, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ. Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el

 

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derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) carbendazima de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa. Además la invención se refiere a un procedimiento para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8365, y fue presentada a las 12:22:51 horas del 25 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80013.—(88854).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 6-[ (SUSTITUIDO) FENIL] TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO AGENTES ANTICANCER. Esta invención se relaciona con algunos compuestos de 6-[ (Sustituido) Fenil] Triazolopirimidinas o de sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y con composiciones que contienen estos compuestos o las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde estos compuestos son agentes anti-cáncer útiles para el tratamiento de cáncer en mamíferos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 487/04, cuyos inventores son Nan Zhang, Semiramis Kaloustian, Thai Hiep Nguyen, Wei Tong. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8288, y fue presentada a las 13:17:17 horas del 14 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80014.—(88855).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de José Ramón Vázquez Ruiz Del Árbol, de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA LA FORMACIÓN DE JUNTAS EN OBRAS DE HORMIGÓN. Se refiere a un dispositivo para la formación de juntas de retracción de obras de hormigón constituido por una pluralidad de bandejas de un material separador de hormigón montadas en elementos lineales rígidos de manera alternada a un lado y otro de la línea superficial de fisura en la cara superior de la superficie hormigonada y dejando espacios libres entre ellas para permitir la fisuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01C  11/06, cuyo inventor es José Ramón Vázquez Ruiz Del Árbol. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8175, y fue presentada a las 14:50:39 del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80015.—(88856).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, Philogen S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada RECONOCIMIENTO DIRIGIDO DE LA VASCULATURA TUMORAL USANDO EL ANTICUERPO L19 CONTRA ED-8 DE FIBRONECTINA MARCADO RADIOACTIVAMENTE. Se relaciona con el reconocimiento dirigido [targeting] de la vasculatura tumoral usando moléculas de anticuerpo marcadas radioactivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51 /10, cuyos inventores son Laura Borsi, Bárbara Carnemolla, Enrica Balza, Patrizia Castellani, Luciano Zardi, Matthias Friebe, Christoph-Stephan Hilger. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8331, y fue presentada a las 13:42:26 del 6 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80016.—(88857).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SAQUINAVIR MESILATO EN FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA ORAL. Se refiere a una forma de dosificación farmacéutica sólida unitaria oral de saquinavir mesilato que contiene el saquinavir mesilato micronizado en una cantidad comprendida entre 250 mg y 800 mg, calculada como base libre y un aglutinante farmacéuticamente aeptable, un desintegrante y un excipiente soluble en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  9/00, cuyos inventores son Antonio Albano, Martin Howard Infield, Wantanee Phuarpadit, Navnit Hargovindas Shah, Lin Zhang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8172, y fue presentada a las 13:04:44 del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80017.—(88858).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-HETEROCICLIMETILBENZAMIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Se refiere a aislados fagos que tienen una fuerte actividad contra cepas de eterobacter sakazakii y su uso como agentes antimicrobianos en productos alimenticios, en particular en fórmulas infantiles y como para la higienización de ambientes industriales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyos inventores son Gihad Dargazanli, Genevieve Estenne-Bouhtou, Pascale Magat, Benoit Marabout, Pierre Roger. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8342, y fue presentada a las 12:40:5 del 18 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80018.—(88859).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Leviton Manufacturing, CO. INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE PALETA BASCULANTE CON IMPULSOR. Se presenta un interruptor de paleta que funciona al oprimir la parte inferior de una paleta basculante para “encender” o “apagar” el interruptor. El borde inferior de la paleta pivota hacia dentro y hacia fuera con respecto a su borde superior. El interruptor incluye un medio flexible de accionamiento acoplado para ser accionado por la paleta basculante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 13 /00, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R Kurek, Anthony Tufano, Dennis A Oddsen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8243, y fue presentada a las 13:27:31 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80019.—(88860).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA INHIBICIÓN DE SELECTINA. Esta relacionada con el campo de las sustancias anti-inflamatorias, de manera más particular a nuevos compuestos que actúan como antagonistas de las proteínas de adhesión de mamífero conocidas como selectinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/20, cuyos inventores son Neelu Kailu, Silvano Debernardo, Kristin M. Janz, Raymond T. Camphausen, Patricia W. Bedard, Adrian Huang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8370, y fue presentada a las 13:58:59 del 27 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80020.—(88861).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS REGIOSELECTIVA DE CCI-779. Se describe un método para la síntesis regioselectiva de CCI-779 a base de química de boronato. Se proporcionan también intermediarios nuevos útiles en este método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/22, cuyos inventores son Warren Chew, Chia Cheng Shaw. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8189, y fue presentada a las 12:24:54 horas del 13 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80021.—(88862).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Mayo Foundation For Medical Education And Research, de, solicita la Patente de Invención denominada CCI-779 PARA TRATAR LINFOMA DE CÉLULAS DEL MANTO. Esta invención proporciona el uso de éster de rapamicina 42 con ácido 3hidroxi-2-(hidroximetil)-2- metilpropiónico (CCI-779) en el tratamiento o inhibición del linfoma de células del manto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4353, cuyos inventores son Thomas E. Witzig, Scott H. Kaufmann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8383, y fue presentada a las 13:18:05 horas del 5 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80022.—(88863).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS Y ESTABLES. Se relaciona con una composición estabilizada y compatibilizada que comprende de una formulación ditocarbamato, triazol, morfolino o estrobilurina y una cantidad estabilizante y compatibilizante de un polímero de ácido graso-mina en aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N, cuyos inventores son Lei Liu, Ricardo Acosta Amado. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8355, y fue presentada a las 12:02:42 horas del 21 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80023.—(88864).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicitada Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Se refiere a mezclas fungicidas que contienen como componentes activos, el derivado de triazolopirimidina y tebuconazol, en una cantidad sinergética activa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional. de Patentes Sexta Edición es A01N 43 / 90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrih Schofl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8316, y fue presentada a las 12:14:26 del 24 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80024.—(88865).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Leviton Manufacturing, Co, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO INTERRUPTOR BASCULANTE ROBUSTO. Un interruptor robusto de encendido y apagado de paleta basculante, que funciona al oprimir la parte inferior de una paleta basculante para “encender” o “apagar” el interruptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H /, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R Kurek, Anthony Tufano, Dennis A Oddsen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8244, y fue presentada a las 13:28:01 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80025.—(88866).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada. MEZCLAS FUNGICIDAS. Se refiere a mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos el derivado de triazolopirimidina y epoxiconazol, en una cantidad sinergética activa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfired Strathman, Ulrich Sscholf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8187, y fue presentada a las 12:24:32 del 13 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80026.—(88867).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS SUSTITUIDAS CON SULFOXIMINA COMO INHIBIDORES DE CDK Y/O VEGF, SU PREPARACIÓN Y SUS USOS COMO MEDICAMENTO. Se describen

 

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tiazolidinonas de la fórmula general I, así como de la fórmula general IA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/ 34, cuyos inventores son Volker Schulze, Lars Wortmann, Wolfgang Schwede, Gerhard Siemeister, Hans Briem, Herbert Schneider, Uwe Eberspacher, Holger Hess-Stumpp. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8385, y fue presentada a las 13:19:00 del 5 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80027.—(88868).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARILO CICLOALCANOL SUSTITUIDOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se refiere a los derivados de arilo, cicloalcanoilo sustituidos, a las composiciones que contienen estos derivados y a los métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/ 092, cuyos inventores son Eugene John Trybulski, Joseph Peter Sabatucci, An Thien Vu, Arthur Attilio Santilli, Lori Danielle Krim, Fei Ye, Paige Erin Mahaney, Stephen Todd Cohn. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8313, y fue presentada a las 12:27:27 del 23 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80028.—(88869).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de JOE, C,Y. HSIEH, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAMBLAJE MEJORADO DE PUENTE RECTIFICADOR. Se refiere a un ensamble de puente rectificador que incluye un circuito de puente rectificador para conectar al menos una fuente de corriente alterna con por los menos dos comparimientos de diodo conectados al circuito del puente rectificador de manera operativa y una salida de corriente directa para convertir la corriente alterna en corriente directa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H05K 7 /20, cuyos inventor es Hsieh Joe C.Y. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8214, y fue presentada a las 12:24:25 del 24 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80029.—(88870).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada QUINOLINAS ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. Esta invención proporciona compuestos de la fórmula (I) que son útiles en el tratamiento o inhibición de enfermedades mediadas por LXR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/ 14, cuyos inventores son Michael D. Collini, Robert R, JR Singhaus, Baihua Hu, James W. Jetter, Robert L Morris, David H Kaufman, Christopher P. Miller, John W. Ullrich, Rayomand J. Unwalla, Jay E. Wrobel, Elaine Quinet, Ponnal Nambi, Ronald Bernotas, Merle Elloso. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8410, y fue presentada a las 13:37:10 horas del 19 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80030.—(88871).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

En sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

                                                          Ubicación                              Área

Solicitante              Expediente     Geográfica         Plano     a proteger

Flores Céspedes Eva

y Gonzáles Flores                                                  Limón, Pococí,

Anastasio, Eliécer                                                 Colorado, Boca

y Zeneida.                                PO01000303       del Río Jiménez           L-939782-2004     16.5 has

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición. El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35459).—C-18720.—(88019).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 12322-P.—Sounds of Jungle S. A. solicita, en concesión, 5 litros por segundo del pozo CN-511 perforado 3.79 litros por segundo del pozo perforado, CN 513 y 4 litros por segundo del pozo BE-459, en su propiedad, para usos domésticos y riego. Sita en Sardinal, Carrillo, Guanacaste Coordenadas. 276.722/356.827-276. 412. 357.231 Hoja Carrillo Norte. Coordenadas 275.710-357.820 Hoja Belén respectivamente. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(87744).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Marvin Hernández Araya, cédula de identidad Nº 6-148-357, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000595-624-NO.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(88218).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Nancy Melissa Brenes Quirós, cédula de identidad Nº 3-359-765, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000612-624-NO.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(88242).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María Vanessa Aguilar Obando, cédula de identidad Nº 2-484-929, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación Exp. 06-000590-624-NO.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 79816.—(88434).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Walter Gerardo Gómez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-493-615, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000736-624-NO.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(88790).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 3938-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas vente minutos del tres de agosto del dos mil seis. Claudio Andrés Guillén Ocampo, mayor, soltero, cédula de identidad número dos-quinientos dos-seiscientos cuarenta y tres, vecino de Alajuela; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Claudia Marian Guillén Chávez... en el sentido que la misma es hija de “Damián Gerardo Alvarado Ramírez, costarricense, Reyna María Chávez Ocampo, nicaragüense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Damián Gerardo Alvarado Ramírez y a la señora Reyna María Chávez Ocampo, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 79211.—(87709).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 0554-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil seis.—Ester María del Socorro Chaves Moya, mayor, casada, educadora, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-ciento dos, vecina de Urbanización Los Parques San Ramón Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 79986.—(88672).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Yorleny Camacho Esquivel, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2047-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Exp. Nº 6849-06. Resultando: 1ºº—... 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Geison David Benavides Camacho..., en el sentido que el primer nombre... es “Jason” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(88219).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lidia Sequeira Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1967-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 32365-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Armando Bonilla Sequeira, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Lidia Sequeira Ríos” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(88225).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Duayner Róger Vargas Porras, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1769-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil seis. Exp. Nº 3769-06. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kevin José Porras Rodríguez... en el sentido que los apellidos del padre... son “Vargas Porras”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 79817.—(88441).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Diego Montoya Calle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2407-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 37044-05. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Diego Montoya Calle con Fabiola Castro López..., en el sentido que el número de pasaporte y los nombres de los padres del cónyuge son “CC nueve ocho cinco cinco cero cinco cuatro uno” y “Manuel Salvador y Aura Lilia”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(88519).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly Ugalde Herrera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2528-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San losé, a las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 12060-06. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gordiano Burgos Zelaya con Aracelly Ugalde Herrera... en el sentido que el nombre y el apellido del padre del cónyuge son “Gordiano Burgos, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79922.—(88670).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gena Quirós Romero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2572-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 10795-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joshua Ignacio Uink Quirós... y el de Pamela Granados Quirós... en el sentido que el nombre de la madre... es “Gena”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 79929.—(88671).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melchor Núñez Mora, conocido como Melchor Carvajal Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1526-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas trece minutos del tres de agosto del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 11861-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Melchor Neftalí de los Ángeles Núñez Mora, en el sentido que los apellidos del padre son “Carvajal Carvajal” y el asiento de matrimonio de Melchor Núñez Mora, en el sentido que el primer apellido del cónyuge, así como los apellidos del padre del mismo son “Carvajal” y “Carvajal Carvajal”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(88749).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sebastiana Muñoz Ruíz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1866-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del diez de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 39877-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Magalis Alexander Espinoza Muñoz, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ruíz” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(88757).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Magally Soto Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº 11663-2000. Res. Nº 1666-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Marjorie Magally Soto Quirós, mayor, casada, del hogar, vecina de San Francisco de Heredia y cédula de identidad número uno - ochocientos ochenta y uno - quinientos noventa y tres. Resultando. 1º—…; 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados.. II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Esteban Coto Núñez, que lleva el número novecientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos setenta y seis, del tomo mil seiscientos cuarenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Soto Quirós” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(88777).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por David Gregorio Chaparro Ibáñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2467-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 8293-2006. . Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de David Gregorio Chaparro Ibáñez con Lisbeth Gutiérrez Valle, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Sosa” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(88891).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Vargas Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1509-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y dos minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 38980-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nilsa Paola Vargas Chacón... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Nilsy” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(88893).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sendy Sáenz Gonzales, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula residencia Nº 455-195063-002819, vecina de Heredia, expediente Nº 2351-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(88226).

Mauricio Antonio López Arbizu, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-0199648-0112456, vecino de San José, expediente Nº 131-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(88321).

María Elena García Miranda, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-001408-00-1999, vecina de San José, expediente 1268-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(88438).

Silvia de los Ángeles Hurtado Molina, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 270-153978-087665, vecina de Puntarenas, expediente 126-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80010.—(88665).

Pedro Emmanuel Ripoll Carretero, mayor, casado, ingeniero mecánico, español, cédula de residencia 726-132900-3608, vecino de Alajuela, expediente 2633-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(88806).

Jorge Luis León González, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia 070CUB000460802, vecino de San José, expediente 2943-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(88809).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 03-2006

(Sección de Egresos)

Modificación del programa de adquisición proyectado

para el período de enero de diciembre-2006

DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO

1            Servicios                                       48.400.000,00              14.25%

2            Materiales y suministros             90.445.273,31              26.63%

5            Bienes duraderos                        151.811.384,90              44.70%

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 27 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3946).—C-6620.—(89381).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000044-ULIC

Compra de equipos para laboratorio

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 26 de octubre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(89420).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA 015-2006

La Dirección Financiera Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con el “Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:

Tipo de inmueble                              Localización

7 casas             5 San José (1 Vázquez de Coronado, 2 Aserrí,

                        1 Hatillo,  Desamparados), 2 Cartago (1 Tejar, 1 Cot)

1 lotes             1 Cartago (1 Cervantes)

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 12:00 m.d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día miércoles 25 de octubre del 2006, a las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(89374).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000012-01

Concesión y explotación de la soda de la Ciudad Tecnológica

Mario Echandi Jiménez, Alajuela

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de noviembre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39749).—C-5520.—(89393).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000016-01

Compra de máquinas, maniquís y otros equipos

de costura, tapicería y zapatería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39749).—C-4970.—(89394).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-01

Suministro de luminarias de sodio de alta presión de 250W cerrada

y luminarias de sodio de alta presión de 100W cerrada

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6620.—(89382).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000030-01

Contratación de servicios de transporte del personal

de sistema hidroeléctrico Birris

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de octubre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6070.—(89383).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-MMO

Remodelación de la Biblioteca Faustino Montes de Oca

La Municipalidad de Montes de Oca, por medio de la Proveeduría Municipal, invita a todos los posibles oferentes de obra pública por contrato para que presenten sus ofertas, para remodelación de la Biblioteca Faustino Montes de Oca.

La apertura de las ofertas será ocho días hábiles después de la fecha de publicación a las catorce horas.

Corre por cuenta de los interesados las copias del cartel y planos correspondientes a esta licitación. Dicho documento se podrá solicitar en el Departamento de Proveeduría Municipal.

La oferta debe ser presentada, exclusivamente, en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy.

Sin excepción, no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

En caso de requerir una visita al sitio los interesados pueden coordinar con el Ingeniero Johnny Barrios Fonseca, Jefe del Departamento de Obras, de la Municipalidad de Montes de Oca.

Montes de Oca, 27 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(89324).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-MMO

Adquisición de servidor, impresoras,

computadoras, inversor y licencias

La Municipalidad de Montes de Oca, por medio de la Proveeduría Municipal, invita a todos los posibles oferentes de equipo de cómputo para que presenten sus ofertas, para la adquisición de servidor, impresoras, computadoras, inversor y licencias de la Biblioteca Faustino Montes de Oca.

La apertura de las ofertas será diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a las once horas en el Departamento de Proveeduría.

Corre por cuenta de los interesados las copias del cartel y planos correspondientes a esta licitación. Dicho documento se podrá solicitar en el Departamento de Proveeduría Municipal de las ocho horas a las catorce horas en jornada continua.

La oferta debe ser presentada, exclusivamente, en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado Norte del Parque Kennedy.

Sin excepción, no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

Montes de Oca, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(89325).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021-01

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y suministro

de materiales para mantenimiento periódico de calzada existente

mediante aplicación de TSB-3 en la ruta calles urbanas

de barrio San Blas. Código de Camino C-5-02-E29

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en dicho proceso cuya recepción de ofertas y apertura será de diez días hábiles después de publicada la invitación, hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y las especificaciones generales pueden ser retiradas en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del parque central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de mil colones (¢ 1.000,00). Publíquese.

Nicoya, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—l vez.—(89302).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000022-01

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y suministro

de materiales para mejoramiento de calzada existente mediante

aplicación de TSB-3 en la ruta calles urbanas de barrio

El Carmen (De Escuela EUPI - Rancho Nicoyano)

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en dicho proceso cuya recepción de ofertas y apertura será de diez días hábiles después de publicada la invitación, hasta las diez horas con treinta minutos, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y las especificaciones generales pueden ser retiradas en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de mil colones (¢ 1.000,00). Publíquese.

Nicoya, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—l vez.—(89305).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000023-01

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y suministro

de materiales para mejoramiento de calzada existente

mediante aplicación de TSB-3 en la ruta calles

urbanas de barrio San Isidro

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en dicho proceso cuya recepción de ofertas y apertura será de diez días hábiles después de publicada la invitación, hasta las catorce horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y las especificaciones generales pueden ser retiradas en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del parque central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de mil colones (¢ 1.000,00). Publíquese.

Nicoya, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—l vez.—(89307).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 19-2006

“…Construcción de área montaje de báscula en el relleno

sanitario Gallina, Belén, Carrillo y compra de

báscula para el relleno sanitario…”

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 9:00 horas del día 18 del mes octubre del año 2006. Costo del cartel: ¢1.000,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 01-100-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 688-5928, el depósito en indicar el Nº fax o email, para enviarle el cartel.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 27 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 3946).—C-7720.—(89384).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2006

Compra de prefabricado de aulas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de readjudicación Nº 277-2006 de Licitación por Registro Nº 20-2006, de las 12:30 horas del día 26 de setiembre del 2006, se readjudica de la siguiente manera:

Pretensados Nacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005034.

Posiciones: 01 y 02. Total adjudicado por: $110.511,10 (ciento diez mil quinientos once dólares con diez centavos).

Tiempo de entrega: la entrega del material será en forma inmediata (un día hábil después de recibir el pedido de compra).

Lugar de entrega: bodega 81, Paso Ancho.

San José, 27 de setiembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40523).—C-8895.—(89385).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000122-88700

Reparación de vehículos del área de conservación

Guanacaste (SINAC)

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según resolución de adjudicación 2006LG-000122-88700, de las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Miguel Ángel Rivas Chavarría, cédula: 5-117-714.—(Oferta Nº 1).

Servicio de reparación de vehículos del Área de Conservación Guanacaste, de conformidad con los términos del cartel y de la oferta, según el siguiente detalle:

Línea                      Vehículo                             Monto Adjudicado ¢

1                  Toyota Safari 29-457                         3.000.000,00

2                  Pickup Hilux 29-448                             700.000,00

3                  Pickup Hilux 29-432                             500.000,00

4                  Pickup Land Cruiser 29-488                 800.000,00

5                  Pickup Hilux 29-504                             750.000,00

6                  Pickup Mazda 29-564                          750.000,00

7                  Pickup Nissan 29-310                          650.000,00

8                  Pickup Land Cruiser 29-474                 550.000,00

9                  Toyota Microbús 29-230                     500.000,00

12                Toyota Microbús 29-421                     500.000,00

13                Toyota Safari 29-425                            400.000,00

14                Pickup Hilux 29-430                          1.000.000,00

15                Pickup Hilux 29-431                          1.200.000,00

16                Pickup Hilux 29-505                             600.000,00

17                Land Rover Discovery 29-555          1.000.000,00

                    Monto total adjudicado                   12.900.000,00

Se declaran infructuosas las líneas 10 y 11, debido a que no hubo ofertas, de conformidad con el artículo 30.1 del RGCA.

Monto total adjudicado: ¢12.900.000,00.

Por medio de cheque de la cuenta especial Nº 41220-5, a nombre del Fondo de Parques Nacionales, BNCR, contra entrega de cada vehículo una vez recibido de conformidad por el Área de Conservación Guanacaste.

El adjudicatario deberá indicar el número de cuenta corriente o de ahorros y el número de cuenta cliente en la factura, a la hora de realizar el cobro.

Garantía de cumplimiento: será de un 5% sobre el monto total adjudicado, y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado. Por lo tanto la garantía deberá tener una vigencia de 5 meses, que contemplan 2 meses aproximados que durarán las reparaciones y 3 meses posteriores al recibo del último vehículo reparado. Si el contrato es prorrogado, la garantía deberá ser prorrogada en las mismas condiciones.

El monto de la garantía deberá ser de ¢645.000,00; corresponde al 5% del monto total adjudicado.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38685).—C-33020.—(89353).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintiocho de setiembre del dos mil seis, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000053-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema

médico por consulta individual para los servidores judiciales

de San Ramón (incluye Palmares y Alfaro Ruiz)

A: Jorge Enrique Parra Sánchez, cédula de identidad 1-390-306:

Servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual para el Circuito Judicial de San Ramón (incluye Palmares y Alfaro Ruiz), por un período de un año, prorrogable por periodos iguales, hasta un máximo de cinco años, con un costo de ¢ 8.000,00 por paciente. Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(89414).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2006

Contratación de servicios de soda en el Hospital México

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único:

Contratación de servicios de soda en el Hospital México.

Empresa adjudicada: Consorcio Compostela

Monto base mensual por la concesión: ¢1.825.000,00 (un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos).

Monto base anual por la concesión: ¢21.900.000,00 (veintiún millones novecientos mil colones exactos).

Lo anterior según adjudicación del 26 de setiembre del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(88965).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2004-007

Reactivos para la determinación bioquímica automatizada

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, sesión Nº 8090, artículo 6º, de fecha 14 de setiembre del 2006, se adjudica a:

Capris S. A.

Ítem uno (alternativa) e ítem dos (alternativa): Reactivos para la determinación bioquímica automatizada para las diferentes unidades usuarias.

Monto total adjudicado: $2.622.360,00 (contiene el descuento aplicado a los ítemes Nº 01 y 02).

San José, 28 de setiembre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(89386).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya avisa a los interesados en las Licitaciones por Registro N° 2006LG-000019-01, compra de vehículo para la administración y N° 2006LG-000020-01, compra de vehículo pick up de trabajo, que éstas han sido anuladas por resolución Nº R-DCA-476-2006 de la Contraloría General de la República del día dieciocho de setiembre del 2006. Publíquese.

Nicoya, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—l vez.—(89308).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006

Contratación de servicios de distribución de facturas por servicios

eléctricos a domicilio y otros documentos relacionados

con esta actividad en las sucursales

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2127, celebrada el lunes 18 de setiembre del 2006, acordó declarar desierta la licitación en referencia.

Jorge Antonio Salas Monge, Proveedor General.—l vez.—(89310).

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 59.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, invitan a todas aquellas empresas Nacionales y Extranjeras, a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Administración Central.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, es obligación de los Proveedores Comerciales mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema CompraRED, especialmente aquella referente a datos generales y medios de notificación como correos electrónicos, faxes o lugares de notificación físicos, cuenta, etc., así como certificaciones de personería, acciones e información de las mercancías que ofrece.

De igual forma es responsabilidad de los proveedores comerciales la veracidad de la información que remita a la Administración, así como velar por que la información que esté en el sistema CompraRED, corresponda a la entregada a la Administración. Debiendo informar inmediatamente de cualquier modificación a dicha información.

Para proceder a revisar la información que actualmente está ingresada en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales “CompraRed”, se puede acceder a la dirección electrónica https://www. hacienda.go.cr/comprared, opción Registro de Proveedores.

Se les recuerda a los Proveedores que a través del sistema CompraRED pueden actualizar sus datos en línea del Registro de Proveedores, para lo cual deben obtener el certificado digital, siguiendo la normativa establecida tanto en el Reglamento de Uso del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED; el Decreto Ejecutivo de Creación de la Autoridad Certificadora, así como en la Ley de Firma Digital, información disponible en el sistema CompraRED, en la opción “Ayuda”.

Los interesados en inscribirse o actualizar su información pueden obtener el formulario en la Unidad de Autoridad de Registro de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, situada 50 metros norte de la Iglesia El Perpetuo Socorro, Sabana Sur, Centro Comercial Urgellés y Penón, o bien en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.—Lic. Jeannette Solano García, Directora.—(Solicitud Nº 08404).—C-52820.—(88277).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En cumplimiento del artículo 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se da a conocer que el Consejo de Seguridad Vial, ha inhabilitado para contratar con ésta a Lanco y Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-202548 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca BES, lote Nº 4, representada por el señor Roberto Dávila Santini, por un período de dos (2) años por el cumplimiento tardío en la entrega de la línea uno, pintura amarilla, en violación de los términos del cartel de la licitación restringida 02-2005 denominada: “compra de pintura para demarcación de carreteras”. Según acuerdo firme, consignado en el artículo VIII, sesión 2403-06 de fecha 9 de agosto del 2006 de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial. (Exp-Adm-2006-L-001).

La Uruca, San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—(O. C. Nº 30046).—C-18230.—(81650).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

De conformidad con lo que establece el artículo 100 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con la normativa 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal (Sanciones a particulares), se resuelve: suspender por dos años, a partir de su publicación en este Diario Oficial, a la firma Ingeniería Tecnológica Mundial ITM S. A., por incumplimiento en la Contratación Directa Nº 118042. Notifíquese.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Área Administración de Expedientes y Garantías.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—1 vez.—(O. S. Nº 325243).—C-5520.—(88290).

AVISOS

CORPORACIÓN HORTÍCOLA NACIONAL

Proveeduría de bienes y servicios

actualización del Registro de Proveedores

La Corporación Hortícola Nacional, con el propósito de ampliar y actualizar el registro de proveedores, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas oferentes de bienes y servicios a formar parte de nuestra base de datos.

Para este efecto se les insta a descargar de nuestra página web (www.corpohorti.com/quienessomos/normativa.html) el formulario respectivo.

El formulario (y la documentación complementaria) debe ser entregado en la Oficina de Proveeduría Institucional de la Corporación Hortícola Nacional, ubicada en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito San Nicolás, La Lima contiguo a Radio Sinfonola (Antigua Radio Rumbo) sobre la Carretera Interamericana Ruta Nacional 2.

Cualquier consulta, favor comunicarse con la Dirección Administrativa por los teléfonos 537-1424, 537-2442 o bien a: proveeduria@corpohorti.com.

Carlos Eduardo López Fuentes.—1 vez.—(88229).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000099-13800

(Aviso de aclaración, modificación)

Consultoría plan de evacuación de edificio

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Restringida Nº 2006LR-000099-13800, para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:

Prórroga de fecha de apertura:

Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2006.

Modificaciones y aclaraciones:

Se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

En el punto G. Inciso IX en su ítem 2:

No se lea:

    Especificaciones técnicas de la señalización recomendada:

En su lugar léase correctamente:

    Especificaciones técnicas de la señalización recomendada, las cuales deben realizarse en apego a las normas INTECO.

En el punto G. Inciso IX en su ítem 4:

No se lea:

    Adjuntar al menos 2 (dos) cotizaciones de la señalización recomenda.

En su lugar léase correctamente:

    Adjuntar una cotización de la señalización.

En el punto G. Inciso X:

No se lea:

X. Elaborar y ejecutar plan de capacitación en el mapeo de riesgos y del plan de prevención y atención de emergencias dirigido a los integrantes de las brigadas establecidas por el Comité de Prevención y Atención de Emergencias de DITEC.

En su lugar léase correctamente:

X. Elaborar y ejecutar una exposición sobre el estudio realizado del mapeo de riesgos y del plan de evacuación que vaya dirigido a los integrantes de las brigadas establecidas por el Comité de Prevención y Atención de Emergencias de DITEC. Asimismo impartir una capacitación básica a todos los miembros de la Comisión de emergencias de DITEC.

En el punto G. Inciso XI:

No se lea:

XI. Elaborar un plan de monitoreo (ejecución de simulacros, evaluación y capacitación) con tres opciones (corto, mediano y largo plazo) indicando sus costos para asegurar la mejora continua del plan de prevención y atención de emergencias dirigido a los integrantes de las brigadas establecidas por el Comité de Prevención y Atención Emergencias de DITEC

En su lugar léase correctamente:

XI. Elaborar un plan de monitoreo (ejecución de simulacros, evaluación y capacitación) con tres opciones: corto, mediano y largo plazo, entendiendo por largo plazo un año, indicando sus costos para asegurar la mejora continua del plan de prevención y atención de emergencias dirigido a los integrantes de las brigadas establecidas por el Comité de Prevención y Atención de Emergencias de DITEC.

En el punto J. Elimínese los siguientes ítemes:

    Entregables parciales

    Costo de cada entregable.

    Adiestramiento del personal para simulacros

    Realizar tres (3) simulacros y emitir informe sobre

estadísticas de errores, éxitos y recomendaciones para

corregir errores.

En su lugar sustitúyase lo anterior por el siguiente ítem:

    Costo del entregable.

En el punto 1.2 Coordinación y ejecución del plan de simulacros en su punto d-:

No se lea el ítem:

    Evaluación de cada institución participante (ver punto 1.2.c) sobre todos los aspectos anteriores.

En su lugar léase correctamente:

    Estos simulacros deben ser evaluados, si se requiere, por un representante de las Institución indicadas en el punto 1.2.c., de no ser así, la Empresa debe justificarlo.

En el punto 1.2 Coordinación y ejecución del plan de simulacros:

Se deben adicionar en el punto d- los siguientes ítemes:

    Adiestramiento del personal para simulacros

    Realizar tres (3) simulacros y emitir informe sobre

estadísticas de errores, éxitos y recomendaciones para

corregir errores.

En el punto 1.3 Instalación y aprovisionamiento del esquema de señalización apropiado para el edificio, en su inciso C:

Elimínese los siguientes ítemes:

    Actividades específicas y su relación con los

objetivos

    Entregables parciales

    Costo de cada entregable.

En su lugar sustitúyase lo anterior por el siguiente ítem:

    Costo del entregable.

En el Punto 1.5 Requerimientos de la empresa oferente, en su inciso F:

No se lea:

f.   La Empresa y sus representantes deben acatar las políticas emitidas por el Ministerio y por la DGI, por ejemplo: el ingreso al edificio, permanencia en el edificio, uso de materiales, comportamiento hacia los funcionarios y los visitantes.

En su lugar léase correctamente:

f.   La Empresa y sus representantes deben acatar las políticas emitidas por el Área de Seguridad Física, las cuales serán entregadas (si lo solicitan) el día de la visita técnica.

Todo lo demás permanece invariable.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05021).—C-42920.—(89445).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-001844-01

(Modificación y Aclaración Nº 1)

Suministro, instalación, configuración e implementación de una

solución basada en servidores tipo Blade para la renovación

de servidores institucionales sobre windows en

poder del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 834-2006, celebrada el día 29 de agosto del 2006, acordó modificar y aclarar lo siguiente:

1.  Se aclara, en base a lo indicado en el Apartado D., que el esquema del monitoreo adoptado por el Banco para su solución de consolidación de servidores está basado en el Insight Manager.

2.  Se modifica el punto 2. Base instalada en Costa Rica del Apartado F. Criterios de evaluación, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

2. Base instalada                           10 puntos

Se asignará 10 puntos al oferente que haya vendido la mayor cantidad de servidores tipo Blade basados en procesadores Intel en Costa Rica o en el extranjero, las demás ofertas se puntuarán conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

10=                  Cantidad máxima de puntos, otorgada a la oferta de mayor

                        cantidad de servidores instalados en producción en el país.

X=                   Oferta con mayor cantidad de servidores instalados.

Y=                   Cantidad de servidores de la oferta a evaluar.

Para verificar la cantidad de servidores indicados el oferente debe proporcionar una declaración jurada de los clientes adquirentes de los servidores, donde el cliente indique cuantos equipos posee en operación en Costa Rica o en el extranjero y que el servicio de soporte ha sido recibido a satisfacción por parte del oferente.

3.  Se modifica el primer párrafo del punto 4. Oferta económica del Apartado F. Criterios de evaluación, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“A la oferta que cotice al menor precio se le asignarán 71 puntos. Las demás ofertas serán evaluadas en forma proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula.”

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 28 de setiembre del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1658-2006).—C-17070.—(89395).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000058-PCAD (Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios para la administración de pólizas de seguros

suscritas por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 23 de octubre del 2006 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(89407).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000024-1142

Bolsas para suero

Se les solicita a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, pasar a la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, a retirar la nueva ficha técnica modificada en el punto Nº 3 inciso 11 del ítem uno, inserto en este cartel.

Igualmente se modifica el plazo para realizar la primera entrega del ítem uno e ítem dos de la siguiente forma: días primera entrega: 75 días naturales máximo.

Además, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 26 de octubre del 2006, a las 9:00 horas.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(89387).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-903071-02

(Prórroga y aclaración N° 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el suministro e instalación de acometidas eléctricas

en los motores y cargas de la subestación de la refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de octubre del 2006 a las 9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la aclaración Nº 1 al cartel.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-4420.—(89421).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01

Adquisición de sistema automatizado para diseñar, administrar

y controlar evaluaciones y elaborar planes de acción

con base en los resultados obtenidos en las

evaluaciones de control interno

La Municipalidad de Santa Ana informa a todos los interesados que se ha ampliado el plazo de recepción de ofertas para este proceso de contratación administrativa. La recepción de ofertas se realizará el día 6 de noviembre del corriente a las 15:00 horas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad.

Bach. Alexander Robles Delgado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(89316).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-01

En La Gaceta Nº 177 de fecha jueves 14 de setiembre del 2006, en Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-01, léase correctamente: La Municipalidad de Esparza: recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día lunes 2 de octubre del 2006, para participar en este proceso licitatorio.

Favor enviar la cotización al fax 635-5074, atención a Esmeralda Venegas, el pago se realizará de contado.

Esparza, 25 de setiembre del 2006.—Proveeduría Municipal.—Esmeralda Venegas Castillo, Proveedora a. í.—1 vez.—(89336).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 2006LN-000001-01

(Modificación al cartel)

Contratación de dos gestores externos para el cobro

administrativo y judicial de los tributos municipales

La Municipalidad de Guácimo de conformidad con lo establecido en el ordinal 47 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, procede a comunicar las modificaciones aprobadas al cartel de concurso de antecedentes Nº 2006LN-000001-01, las cuales se detallan a continuación.

Agréguese al punto 1. 1.a

1.1.a.  El oferente deberá ser un profesional en Derecho, para lo cual se adjuntará la respectiva certificación de incorporación extendida por el Colegio de Abogados. En el caso de las personas jurídicas deberá aportarse dicho documento del Colegio de Abogados, con respecto al (los) profesional(es) en Derecho que se identifiquen como gestores de los servicios a prestar. En lo demás manténgase invariable dicho punto.

Agréguese como párrafo tercero al punto 1.9. Asignación de Trabajos, el siguiente texto:

Para dicho efecto, se entenderá que en caso de ser insuficiente la información suministrada por la Municipalidad, para la localización del deudor, el gestor deberá articular la logística propia disponible para verificar dicha localización; de este modo en caso de que finalmente se declare como ilocalizable al deudor, esto no generará responsabilidad en contra de la Municipalidad. En lo demás manténgase invariable dicho punto.

Se mantiene invariable el plazo de cierre de recepción de ofertas.

Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(89400).

AVISOS

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

LICITACIÓN REGISTRO 2006LG-000002-CL

(Modificaciones)

Adquisición de un sistema digital de grabación

y monitoreo de llamadas telefónicas

1. En el capítulo B Características Técnicas Mínimas de la Solución:

Léase:

“1.8.   Debe estar disponible con doble unidad de almacenaje DVD-RAM. La grabadora debe ser capaz de soportar hasta 3 unidades de almacenamiento DVD-RAM. Cada unidad DVD-RAM debe ser capaz de grabar al menos 1700 horas canal mientras mantiene una calidad de reproducción equivalente a la que se tiene con modos de compresión GSM6.10 a 13kbit/seg.”

Léase:

“1.9.   Debe proveer la opción de extender su facilidad de almacenamiento y archivar desde 320GB hasta 1.82TB en sistema RAID 1+0 o RAID 5, indicar expresamente la tecnología ofrecida.”

Léase:

“1.12. Debe permitir el crecimiento y escalabilidad para soportar los siguientes tipos de almacenamientos:

1.12.1.  Unidad DVD-RAM.

1.12.2.  Sistema RAID 1+0 o RAID 5 de 320GB a 1.82TB.

1.12.3.  Almacenamiento en RED (NetworkAttached Storage (NAS).”

2. En el capítulo C. Características Funcionales Mínimas de la Solución

Léase:

“3. Almacenamiento de las llamadas

3.1. Debe soportar al menos 6000 horas/canal de llamadas para acceso instantáneo “en-línea” mientras mantiene una calidad de reproducción equivalente a la que se tiene con modos de compresión GSM6.10 a 13kbit/seg.”

3. Se adiciona la cláusula 19 en el capítulo B. Características Técnicas Mínimas de la Solución:

“19.  El tipo de compresión a usar debe cumplir con al menos cinco (5) de los siguientes tipos:

    Uncompressed 64.

    G. 729 8Kb/s.

    ADPCM 16 Kb/s.

    ADPCM 24 Kb/s.

    ADPCM 32 Kb/s.

    Microsoft GSM 13.3 Kb/s.”

4. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el día 17 de octubre del 2006 a las 16:00 horas.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(89446).

REMATES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Invita al público en general al remate de propiedad, localizada en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Condominio Residencial Bosques de Lindora. Este terreno está inscrito bajo el Folio Real finca filial Nº H-1-017323-F-000, perteneciente a la finca matriz H-1000922-M-000, filial 19ª, unidad habitacional número 63. Posee una superficie de 1 323,84 m2. El valor base del terreno es de ¢135.031.680,00 (ciento treinta y cinco millones, treinta y un mil seiscientos ochenta colones con 00/100).

El remate se llevará a cabo el día miércoles 18 de octubre del 2006, a las 13:00 horas, en las instalaciones del Instituto Costarricense Sobre Drogas, ubicado en Curridabat, 400 metros este del Indor Club.

San José, setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Guido Sandoval C., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20575).—C-6070.—(89389).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Remate Nº 2-2006

Venta de propiedad de Bancrédito en la provincia de Limón

Matrícula Nº 7-011183-B

Se les comunica a los interesados del evento, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 169 del día 4 de setiembre y Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2006, que el mismo ha sido declarado infructuoso.

26 de Setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. 6645).—C-3870.—(88529).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

REMATE DE PATENTES DE LICORES NACIONALES

La suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo Nº 3085-09-2006, sesión ordinaria Nº 21 celebrada el día 19 de setiembre del 2006, en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Licores Nº 10 y su reglamento, en su Artículo 14 que dice: “.....No habiendo postor que cubra la base, se repetirá el remate, rebajando el precio en un veinticinco por ciento. Si en este segundo remate no hubiera tampoco postor, se tendrán por canceladas las patentes no adjudicadas en lo que resta del año, si en los treinta días hábiles siguientes a dicho segundo remate nadie ofreciere tomarlas por el precio últimamente fijado. El rematario deberá pagar dentro de tercer día el impuesto del primer trimestre, de acuerdo con el precio del remate.....”. Por tanto se autoriza al Alcalde Municipal a sacar un segundo y último remate de dos patentes de licores nacionales del distrito de San Juan de Poás y dos patentes de licores nacionales para el distrito de Sabana Redonda de Poás, las cuales se detallan:

1)  Una patente de licores nacionales Nº 7 para el distrito de San Juan de Poás, cuya base para remate será de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones sin céntimos.

2)  Una patente de licores naciones Nº 8 para el distrito de San Juan de Poás, cuya base para remate será de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones sin céntimos.

3)  Una patente de licores nacionales Nº 6 para el distrito de Sabana Redonda de Poás, cuya base para remate será de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones sin céntimos.

4)  Una patente de licores nacionales Nº 7 para el distrito de Sabana Redonda de Poás, cuya base para remate será de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones sin céntimos.

El remate se efectuará en el salón de sesiones de la Municipalidad de Poás, a las catorce horas del día martes veinticuatro de octubre de 2006.—San Pedro de Poás, 25 de setiembre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(88543).

MUNICIPALIDAD DE OSA

La Alcaldía Municipal del cantón de Osa acordó, sacar a remate el día 19 de octubre del 2006, a las 2:00 p. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Osa, las siguientes patentes de licores:

    Para el distrito primero: ocho patentes de licores con una base inicial de diez millones de colones.

    Para el distrito segundo: cinco patentes de licores con una base inicial de siete millones de colones.

    Para el distrito tercero: ocho patentes de licores con una base inicial de diez millones de colones.

    Para el distrito cuarto: diez patentes de licores con una base inicial de diez millones de colones.

    Para el distrito quinto, tres patentes de licores con una base inicial de siete millones de colones.

Osa, 11 setiembre del 2006.—Eugenio Nájera Santamaría, Alcalde.—1 vez.—(89461).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, José Manuel González Herrera, cédula de identidad Nº 9-093-353, beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia La Uruca, que se detalla a continuación:

C.D.P.                       Monto                 Emisión                Vencimiento

061-1481-4           176.512,96             27-12-2000               27-12-2001

061-1482-2             74.315,43             27-12-2000               27-03-2001

Cupón                       Monto                                               Vencimiento

061-1481-4-001      23.140,85                                               27-12-2001

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 14,25% y 13,50% respectivamente.

Solicito la reposición de estos documentos por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 2 de noviembre del 2001.—Servicio al Cliente.—Juan Varela Artavia, Supervisor.—(87765).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Leonardo Vázquez Boza, mayor, soltero, vecino de Quepos, cédula Nº 1-840-931 apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aventuras H2O S. A., con domicilio en Quepos, notifico por este medio que el día sábado 16 de setiembre del presente año, fueron sustraídas de mi oficina las chequeras del Banco de Costa Rica cuenta en colones de la serie 93921150 a la 93921175 y cuenta en dólares de la serie 3978650 a la 3978675, asimismo hago constar que no me responsabilizo por el mal uso que se les pueda dar a ellas.

Leonardo Vázquez Boza, Apoderado Generalísimo.—(87356).

OFICINA EN LA URUCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº: 61702962, monto: $ 4.356,04, plazo: 90 días, emitido: 20-06-2006, vence: 20-09-2006, tasa: 3.2500 %. Certificado emitido a la orden de: Madrid Hernández Cenaydo. Emitido por la Oficina Gerencia Local Oficina La Uruca, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Herberth Rodríguez Madrigal, Oficial Operativo.—(88318).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA LIBERIA CENTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Abellan Cisnero Orlando, cédula número 08-0008-0075 ha solicitado por motivo de extravío la reposición de los siguientes cupones de ahorro a plazo.

Número del certificado                          Monto del               Fecha de

y cupones                                               certificado ¢           vencimiento

Certif. 16100260210210247                     48.250,80                27-07-2006

Cupón Nº 15                                                             

Certif. 16108560210027256                     22.604,55                22-07-2006

Cupón Nº 005

Certif. 16108560210021526                   104.543,40                27-07-2006

cupón Nº 007

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 23 de agosto del 2006.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº 78429.—(87139).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en dólares.

       Certificado                      Monto ¢                Vencimiento

16105660210306455           1.051.828,00                02-10-2006

Emitidos a la orden de Calvo Gonzalea Ana María, cédula Nº 01-0412-0981, Murillo Calvo Manrique, cédula Nº 01-0914-0076.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.

Moravia, 28 de agosto del 2006.—Lic. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(87354).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento del público en general el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Li Mock Anita y Fung Li María Elena, cédula de identidad 08-0011-0609 y 07-0068-0833 respectivamente.

Certificado                                                             Fecha            Cupón                                          Fecha

                                              Monto ¢                 Venc.                                  Monto                Venc.

16101860210112470     1.192.138,00      15-04-2002         N/A                   N/A                   N/A

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

18 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Rodríguez V., Gerente.—(87405).

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Portilla Sandí Fernando, cédula 1-208-564 o Portilla Sandi Mercedes cédula 1-226-975.

Certific.                                                                  Fecha                Cupón                                    Fecha

   num.                                     Monto              vencimiento           num.             Monto      vencimiento

16108460221101110  $2.061,00             20-07-2006               01                 $3.92     20-07-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(87843).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1659-2006.—Núñez Pupo Elizabeth, R-140-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-0206148-0008062, ha solicitado reconocimiento del diploma Ingeniera Civil, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(86628).

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

María Ester Vargas Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78971.—(87105).

Griselda Yolanda Trejos Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 78972.—(87106).

Fernando Martín Shun Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(87189).

Nancy María Quesada Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de setiembre del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de Derecho.—(87373).

Rosa Natalia Aguilar Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 79402.—(87701).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Alonso Chavarría Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 79849.—(88435).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL-1489-2006 y FOM-2730-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1712-2006 del 21 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88281).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL-1469-2006 y FOM-2692-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1694-2006 del 20 de setiembre del 2006, cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88282).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del hotel del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL-1473-2006 y FOM-2690-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos,  acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1692-2006 del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre,  por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El Recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88283).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country Inn, comunica: que con base en los oficios DL-1470-2006 y FOM-2687-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos,  acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1690-2006 del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa Raquel Country Inn, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88284).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Gómez Picado S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, comunica: que con base en los oficios DL-1472-2006 y FOM-2689-06, la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1691-2006 del 19 de setiembre del 2005, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88285).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la señora Carla Franco Narváez, propietaria del Restaurante Mecca, comunica: que con base en los oficios DL-1471-2006 y FOM-2686-06, la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1685-2006 del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Restaurante Mecca, propiedad de la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación y al no haber informado sobre los cambios que se han dado en la misma. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88286).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Adejalet S. A.,propietaria del restaurante El Puente, comunica: que con base en los oficios DL-1205-2006 y FOM-2314-2006, la gerencia general de este instituto, con fundamento en el mismo, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1491-2006 del 14 de agosto del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Adejalet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33, propietaria del restaurante El Puente, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 del reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia general de esta institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88287).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, comunica: que con base en los oficios DL-1480-2006 y FOM-2709-06, la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos,  acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1698-2006 del 20 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88288).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., propietaria del Hotel y Villas Los Mogotes, comunica: que con base en los oficios CR-237-2006, DIN-1070-2006 y FOM-2230-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1724-2006 del 25 de setiembre del 2006, cancelar el Contrato Turístico Nº 492 otorgado a la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes, lo anterior, por cuanto mediante resolución de la gerencia G-1373-2006, le fue cancelada la declaratoria turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento de la ley de incentivos para el desarrollo turístico Nº 6990. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia general de esta institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88289).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Daniel González V. demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Carlos Ariel González Quirós, nacido el día trece de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Carmen, Central, San José, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 1618, Folio: 353, Asiento: 705, e hijo de Xinia Quirós Aguilar, vecina de Guácimo, Villa Franca, Limón, demás calidades desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del día dieciocho de abril del año dos mil seis, que ordenó abrigo temporal, en el Albergue Transitorio de Guácimo, de la persona menor de edad supra citada. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87375).

Se comunica al señor Carlos Luis Guzmán D., demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jairo Guzmán Gamboa, nacido el día dos de enero del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Centro, Central, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al Tomo: 204, Folio: 119, Asiento: 237, e hijo de la señora Emérita Gamboa Rivas, mayor, vecina de Limón, Guápiles, Cariari, portadora de la cédula de identidad Nº 1-550-847, demás calidades desconocidas, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del día tres de agosto del año dos mil seis, que ordenó inclusión en proceso de formación integral impartido por el Centro Ciudad de Los Niños de la persona menor de edad supra citada. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87376).

Se comunica al señor Álvaro Cubillo Torres, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Deybi Cubillo Reyes, nacido el día veintitrés de marzo del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al Tomo: 202, Folio: 339, Asiento: 677 e hijo de Mercedes Reyes Ramírez, mayor, costarricense, divorciada una vez, Auxiliar de Contabilidad, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad Nº 7-100-475, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del año dos mil seis, que ordenó inclusión el programa de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos de la persona menor de edad supra citada. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5865.—(87377).

A Rolando Carvajal Montero, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil seis, que ordena como medidas de protección a favor de la persona menor de edad Shelley Vanessa Carvajal Mora. Primero: orientación y apoyo por parte de trabajo social y psicología al grupo familiar e individual de la joven. Segundo: inclusión de la joven a programa oficial o comunitario de auxilio a las personas menores de edad, contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Administrativo 331-00126-2004.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-6900.—(87378).

A quien interese se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, que declaró Administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Salazar Delgado Sebastián. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la oficina local de Cartago, ubicada ciento cincuenta metros al sur de la Escuela Ascensión Esquivel en esta Ciudad, a quien corresponde resolver el de revocatoria y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente Administrativo 111-0007-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del procedimiento administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87379).

Le comunica a la señora Benilda Lizano Tellez que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las doce horas treinta y tres minutos del dieciséis de agosto del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección de Cuido Provisional a favor de Los niños S.L.T., Z.L.T., J.L.T., E.L.T., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87380).

A: María López García y Daniel López Orozco. Se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 23 de agosto del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir medida de protección a favor de Alba Marina López López, de cuido provisional en el Hogarcito Infantil de San Ramón, por cuido provisional de la joven en el Albergue Vargas Araya. También declaró la incompetencia para continuar conociendo del asunto y trasladar los antecedentes a la Oficina Local de San José Oeste, para que los continúe hasta fenecerlos. Esta medida vence el cuatro de enero del dos mil siete. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 244-0095-06.—San Ramón, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87381).

A: Juan Antonio Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2006, por medio de la cual este despacho ordenó la sustitución de medida de protección de cuido provisional de Berta Mejía Brizuela, con la señora Gladyz Montoya Zamora, por egreso sin autorización de la joven de su hogar y ordenó el archivo del expediente hasta tanto se conozca la nueva dirección de la joven. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente 244-00035-06.—San Ramón, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87382).

A: Sonia González Arce, Harry Hernán González Arce y a quien interese, se les comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 24 de agosto del 2006, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de protección para tratamiento por consumo de drogas del joven Harry, por egreso del centro sin autorización. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente 112-00002-99.—San Ramón, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87383).

A la señora Tania Hernández Miranda, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del día primero de setiembre del año dos mil seis que dictó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para los niños Aaron y Brian, ambos apellidos Hernández Miranda en el hogar de la señora Xinia María Miranda Carvajal y del señor Alejandro Hernández Madrigal. Notifíquese. Lic. María Amalia Chaves Peralta. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición, 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente Nº 241-00053-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-3470.—(87384).

Le comunica a la señora María Isalbe Méndez Soto que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente número 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil seis. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87385).

A Jorge Félix Vásquez Guerrero, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 17 de julio del 2006, mediante la cual se depositó a las hermanas y hermanos Eric Geovanny y Ashley ambos Vásquez Núñez, María José, José Enrique y Jazmín de Los Ángeles todos, Núñez Fernández, bajo la responsabilidad de la señora Noemy Fernández Monge. Se traslada el expediente al Área de Acogimiento Familiar institucional. Se ordena a la señora Alejandra Núñez Fernández, internarse en el Hogar Salvando al Alcohólico, donde ya había iniciado su tratamiento. Además se dictó medida de protección al IMAS. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5520.—(87386).

A la señora Ana Isabel Hidalgo Bolívar, se le comunica las resoluciones de las once horas del diecisiete de agosto y de las diez horas del veintitrés de agosto todas del presente año, en favor del niño Taylor Hidalgo Bolívar. Plazo para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-3105.—(87387).

Se le comunica a la señora María Isalbe Méndez Soto, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 243-00031-93, medidas de protección a favor de su hija María Elena Jiménez Méndez, para que el padre no tolere que la niña solicite alimentos o dinero en la comunidad, mediante resolución de las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24698).—C-4140.—(87388).

A Yijun Lu (único apellido por razón de su nacionalidad), se les comunica que por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil seis, mediante la cual la Unidad de Atención Inmediata dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Enyell Dalay Lu Hidalgo e Ian Jorsua Hidalgo Hidalgo, a fin que permanecieran a cargo de esta Institución en el Albergue de Hatillo; así como la resolución de las diez horas cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, que modifica la anterior y dicta medida de protección de cuido provisional a fin de que dichas personas menores de edad permanezcan a cargo de los señores Jackeline Morales Bermúdez y Mario González Araya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 115-033-2005. Publíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-4830.—(87389).

A Isidro Villalobos Valverde y María Auxiliadora Quesada Campos, se les comunica que por resolución de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional a fin que las personas menores de edad Giselle, Jeanneth, Maikol Vinicio y Montserrat todos de apellidos Villalobos Quesada permanezcan a cargo de los señores Margarita Arcenia Vanegas Chang y de Víctor Manuel Rizo Alvarado. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 112-044-2002. Publíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-4830.—(87390).

A la señora Yorleny Centeno Araya se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del año dos mil seis en la que se deposita administrativamente a la persona menor de edad Anyel Soza Centeno en el hogar de la señora Martha Araya Sánchez. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº 113-00062-99.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87391).

Al señor Manuel Alejandro Soza M., se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de agosto del año dos mil seis en la que se deposita administrativamente a la persona menor de edad Anyel Soza Centeno en el hogar de la señora Martha Araya Sánchez. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la ante la Presidenta Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 113-00062-99.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5175.—(87392).

A: Juan Andrés López C., se le comunica las resoluciones de las 8 horas 45 minutos del 15 de mayo y de las 13 horas 10 minutos del 5 de setiembre, ambas del 2006, que ubicará mediante cuido provisional por 6 meses a su hijo Dylan Fabián López González c. c. Robles González inicialmente en Carlos González Arguedas y Vilma Carpio Solano, sustituyéndose estos últimos en la abuela materna señora Ubelia Ramírez Ramírez por el tiempo restante e incompetencia a la Oficina Local de Desamparados. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante la Oficina Local de Desamparados y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Exp. 112-70-06, publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24698).—C-5960.—(87393).

Se comunica al señor Mario Valenciano Villa, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se presentó por parte de la señora Katarina Ortiz Marín, solicitud para salida del país de la niña Natalie Valenciano Ortiz. Por ello mediante resolución de ese despacho de las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se le dió inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez. Órgano Director del Proceso.—Nº 79226.—(87700).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5986-2006.—San José, a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil seis.

Solicitud de ajuste de las tarifas para el servicio de Acelera Empresarial y Corporativo presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-087-2006.

Resultando:

1º—Que el 12 de mayo de 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el Subgerente de Telecomunicaciones, MBA Claudio Bermúdez Aquart, según certificación visible al folio 7 del expediente, para la fijación de tarifas para el servicio de Acelera Empresarial y Corporativo (folio 2).

2º—Que el servicio de Acelera Empresarial y Corporativo corresponde a un nuevo esquema del servicio de Internet Avanzado Simétrico y consiste en un servicio de conexión permanente a Internet por medio de la tecnología medio de líneas de abonados digitales asimétricas (ADSL por sus siglas en inglés).

3º—Que mediante Ley 3226 de 28 de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó al ICE concesión por tiempo indefinido para la prestación de “servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas”.

4º—Que de acuerdo con el planteamiento del ICE, se pretende que el servicio se comercialice hacia dos segmentos de mercados diferentes mediante el agrupamiento de las distintas opciones del servicio en dos paquetes: “Acelera Empresarial y Acelera Corporativo”. Ello implica la siguiente modificación de tarifas y velocidades a las que se brinda el servicio:

Servicio Red Internet Avanzado Simétrico

Tarifas vigentes

Velocidad en Kbps                             Tarifa plana mensual en U.S.$

128                                                                         44,00

256                                                                         66,00

512                                                                       134,00

1024                                                                     211,00

2048                                                                     315,00

Cuota de instalación                                       ¢ 8.000,00

Depósito de garantía                            Una mensualidad

Tarifas propuestas servicio empresarial

Ancho de banda                    Tarifa plana                     Tarifa medio de

de la conexión                          mensual                        acceso (mensual

en Kbps                                     en U.S.$                               en U.S.$)

Hasta 256                                     23,00                                     22,00

Hasta 512                                     42,00                                     22,00

Hasta 1 Mbps.                             82,00                                     22,00

Hasta 1,5 Mbps.                        121,00                                     22,00

Hasta 2 Mbps.                           161,00                                     22,00

Hasta 3 Mbps.                           240,00                                     28,00

Hasta 4 Mbps.                           319,00                                     28,00

Cuota de instalación                                          ¢8.000,00

Depósito de garantía                                         Una mensualidad

Tarifas propuestas servicio corporativo

Ancho de banda                    Tarifa plana                     Tarifa medio de

de la conexión                          mensual                        acceso (mensual

en Kbps                                     en U.S.$                               en U.S.$)

Hasta 6 Mbps.                           716,00                                     50,00

Hasta 8 Mbps.                           953,00                                     50,00

Hasta 10 Mbps.                      1.190,00                                     50,00

Hasta 20 Mbps.                      2.375,00                                     50,00

Hasta 30 Mbps.                      3.560,00                                     50,00

Hasta 34 Mbps.                      4.034,00                                     50,00

Hasta 40 Mbps.                      4.745,00                                     50,00

Hasta 45 Mbps.                      5.213,00                                     50,00

Cuota de instalación                                 ¢8.000,00

Depósito de garantía                              Una mensualidad

V.—Que la segmentación de mercado a que se hace referencia en el resultando inmediato anterior es definida por el ICE en función del ancho de banda efectivo a ofrecer según el tipo de servicio que se contrate (folio 11).

VI.—Que el 21 de junio de 2006, por Oficio 723-RG-2006/36518 (folio 73), el Regulador General ordenó el inicio de trámite de la referida solicitud

VII.—Que en concordancia con lo que establece la resolución RRG-5465-2006 de 24 de febrero de 2006, la presente solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de que dicha solicitud implica una reducción de tarifas y por lo tanto cumple con lo que establece la citada resolución en el sentido de que esta Autoridad Reguladora tramitará toda petición tarifaria que involucre “reducciones de tarifas o fijación de éstas para nuevos servicios, independientemente que dichos servicios corresponden a telefonía empresarial, fija o móvil”.

VIII.—Que por Oficio 305-DITEC-2006/6535, del 21 de junio de 2006 (folios del 74 al 77), se le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.

IX.—Que el 5 de julio de 2006, mediante el Oficio 6000-2330-2006, el ICE respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios del 79 al 108).

X.—Que en vista de que la mencionada respuesta, remitida por el ICE, resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, mediante el Oficio 336-DITEC-2006/7151, del 13 de julio de 2006, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folios del 109 al 111).

XI.—Que la convocatoria a la Audiencia Pública, se publicó en los diarios Al Día (folio 112) y La República (folio 113) y, ambos del 18 de julio de 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 143, del 25 de julio de 2006 (folio 122).

XII.—Que en el informe de instrucción que ocupa los folios del 125 al 128, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se recibió únicamente una oposición, presentada por el abonado Alberto Cabezas Villalobos (folios del 118 al 121), la cual, sin embargo, fue rechazada por medio del Oficio 2390-DDU-2006/8202, del 23 de agosto de 2006 (folios del 129 al 134).

XIII.—Que la Audiencia Pública de ley se realizó el 24 de agosto de 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora. En el Acta 56-2006 de esa audiencia, se indica que la audiencia se limitó a la exposición del ICE, dentro de la cual se dieron las justificaciones de la solicitud planteada por esa Institución.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 425-DITEC-2006, del 21 de setiembre de 2006, que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 425-DITEC-2006, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

1)  El servicio Acelera Empresarial y Corporativo resulta complementario al servicio Acelera Hogar y PYMES que actualmente brinda el ICE, con la diferencia de que mientras que en el caso de este último servicio los anchos de banda son relativamente bajos (la velocidad máxima de conexión no supera los 4.096 kbps) y el acceso es asimétrico (la velocidad con que se sube información a la red es inferior a la velocidad con que se baja información), el servicio empresarial y corporativo implica mayores anchos de banda (hasta 45.000 kbps) y acceso simétrico.

2)  Al igual que en el caso del servicio ACELERA Hogar y PYMES, para el servicio empresarial y corporativo, la solicitud planteada por el ICE conlleva a una disminución de las tarifas vigentes para los anchos de banda en que actualmente se brinda el servicio de Internet Avanzado con acceso simétrico.

3)  La revisión por parte de esta Dirección, de la información presentada por el ICE como justificación de las tarifas propuestas por esa Institución, tuvo como consecuencia la realización de ajustes en los costos correspondientes y por ende en las tarifas resultantes.

4)  El principal ajuste que debe realizarse en los costos estimados por el ICE para la prestación del servicio Acelera empresarial y corporativo, se refiere a la reducción de la cantidad de kbps asignados a cada uno de los anchos de banda en que se brindará el citado servicio.

5)  Al igual que en el caso del servicio Hogar y PYMES, para el servicio empresarial y corporativo, la reducción tarifaria resultante de la solicitud planteada por el ICE deben ser complementada por la formulación de indicadores de calidad, con sus respectivas condiciones de medición y adecuación de las tarifas por deficiencias de calidad, las cuales a su vez deben ser incluidas en el correspondiente Pliego Tarifario.

II.—Que el servicio Acelera Empresarial y Corporativo debe ser brindado bajo las condiciones de prestación de servicio que se detallan en el punto 2.2 del informe tarifario 425-DITEC-2006.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, en el caso del servicio VPN, lo procedente es fijar las tarifas y condiciones de prestación servicio recomendadas por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos en el Oficio 425-DITEC-2006/8036, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para el servicio Acelera Empresarial y Corporativo, las siguientes tarifas:

SERVICIOS ACELERA VÍA ADSL

TARIFAS MENSUALES Y CUOTA DE INSTALACIÓN

SERVICIO SIMÉTRICO (1)

                                                                                                           Tarifa plana                        Tarifa plana

                                                                 Ancho de banda           mensual con CPE                mensual con CPE

                                                            de la conexión          aportado por el ICE               aportado por el

Paquete                                             simétrico (kbps)                en U.S.$ (1)                cliente en U.S.$ (2) (3)

Acelera Empresarial (4)           256                     51,77                   48,77

                                                 512                     61,69                   58,69

                                                1024                    81,51                   78,51

                                                2048                   121,17                 118,17

                                                3072                   167,01                 164,01

                                                4096                   206,67                 203,67

Acelera Corporativo (5)          6144                   431,54                 428,54

                                                8192                   550,51                 547,51

                                               10240                  669,48                 666,48

                                               20480                1 264,34              1 261,34

                                               30720                1 859,20              1 856,20

                                               34816                2 097,14              2 094,14

                                               40960                2 454,06              2 451,06

                                               45000                2 688,75              2 685,75

Depósito de garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio que el cliente solicite.

(1) Las tarifas del servicio Acelera Empresarial y Corporativo incluyen los componentes de costo de red IP y de acceso a la red IP.

(2) Las tarifas del servicio Acelera Empresarial y Corporativo constituyen precios máximos lo que implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. La aplicación de precios máximos y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y sobresuscripción establecidos en el presente Pliego Tarifario y la misma estructura de paquetes y costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio.

(3) Es obligación del ICE el suministro del servicio con el respectivo terminal CPE. Esta tarifa aplica únicamente para aquellos clientes que dispongan del equipo CPE o soliciten expresamente al ICE que no les suministre el equipo terminal.

(4) Para el servicio Acelera Empresarial se le brindarán al cliente 8 direcciones IP públicas (6 direcciones IP utilizables).

(5) Para el servicio Acelera Corporativo se le brindarán al cliente 16 direcciones IP públicas (14 direcciones IP utilizables).

TARIFAS DE INSTALACIÓN ACCESO SIMÉTRICO

Rango de Velocidades (1)         Cuota de insta-         Cuota de insta-

                                                     lación con caja           lación sin caja

                                                         interna (¢)                 interna (¢)

256 Kbps - 2 Mbps

(G.SHDSL 1 par de cobre)                8 235,00                     18 500,00

2 Mbps - 4 Mbps

(G.SHDSL 2 pares de cobre)            12 353,00                    27 750,00

6 Mbps - 155 Mbps

(Acceso óptico Metro LAN)       110 504,00 por                     NA

                                                       cada 100 m de

                                                         fibra óptica

Cargo de Instalación del servicio de Internet (3): ¢ 8 000

(1) La tecnología SHDSL no permite brindar un servicio telefónico de voz sobre un mismo par telefónico.

(2) Para el caso de los servicios con velocidades de 256 kbps a 2 Mbps, en los que se requiera la instalación de un segundo par telefónico, se cobrará previa notificación al cliente, el cargo por instalación para las velocidades de 2 Mbps a 4 Mbps.

Este cargo de instalación aplica para todas velocidades contratadas, el cual se adiciona al cargo por instalación del acceso simétrico.

II.—Fijar, para el servicio Acelera Empresarial y Corporativo, las siguientes condiciones de prestación del servicio:

Indicadores de calidad de los servicios Acelera Empresarial

y Acelera Corporativo

Indicadores de calidad de los medios de acceso simétrico (1)

Indicador de calidad                                           Tramo nacional

Latencia                                                     Inferior a 100 milisegundos

Pérdida de paquetes                                  Inferior al 10%

Disponibilidad del servicio                       Mayor a 99.5%

Porcentaje máximo de ocupación              Igual o inferior al 80%

de los enlaces (2)

Velocidad de transferencia (3)                   Igual o superior al 100%

                                                                  de la velocidad de línea (4)

(1) Las condiciones de medición de los indicadores de calidad fijados en esta resolución serán establecidas por la ARESEP, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.

(2) Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la red.

(3) La evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace, comprendiendo el envío y recepción de información en forma simultánea.

(4) La velocidad de línea es la velocidad fija y constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la distancia para cada servicio.

Indicadores de calidad paquete Acelera Empresarial

Indicador de                                         Tramo                          Tramo

calidad                                              nacional                   internacional

Sobresuscripción                                                         15:1

Latencia (1)                               Inferior a 75 ms               Inferior a 150 ms

Pérdida de paquetes (1)               Inferior al 5%                  Inferior al 3%

Disponibilidad del servicio          Mayor a 99.5%                Mayor a 99.5%

Porcentaje máximo de ocupa-    Igual o inferior al 80%     Igual o inferior

ción de los enlaces (2)                                                        al 80%

Velocidad de transferencia (3)    Igual o superior al 85%     Igual o superior al

                                                  de la velocidad de línea     85% de la veloci-

                                                                                          dad de línea

Indicadores de calidad paquete Acelera Corporativo

Indicador de                                         Tramo                          Tramo

calidad                                              nacional                   internacional

Sobresuscripción                                                         10:1

Latencia (1)                               Inferior a 60 ms               Inferior a 100 ms

Pérdida de paquetes (1)               Inferior al 4%                  Inferior al 2%

Disponibilidad del servicio          Mayor a 99.5%                Mayor a 99.5%

Porcentaje máximo de ocupa-    Igual o inferior al 80%     Igual o inferior al

ción de los enlaces (2)                                                        80%

Velocidad de transferencia          Igual o superior al 90%     Igual o superior al

(3) (4)                                        de la velocidad de             90% de la veloci-

                                                  línea (5)                           dad de línea (5)

(1) Los indicadores de latencia y pérdida de paquetes experimentados por los clientes o usuarios al acceder a Internet corresponden a la sumatoria de los parámetros indicados para el tramo nacional más el tramo internacional.

(2) Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la red.

(3) La velocidad de transferencia es el desempeño obtenido o percibido por parte de los clientes en cada sesión (por ejemplo, navegación, o transferencia de archivos).

(4) La evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace comprendiendo el envío y recepción de información en forma simultánea.

(5) La velocidad de línea es la velocidad fija y constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la distancia para cada servicio.

Condiciones de medición de los indicadores de calidad

A continuación se establecen las condiciones de medición de los indicadores de calidad de los servicios Acelera Empresarial y Corporativo:

1.  Todas las mediciones de indicadores de calidad deberán ser obtenidas dentro del rango de la hora de máximo tráfico y las dos horas adyacentes a esta.

2.  La ARESEP establecerá las condiciones de medición de los indicadores de calidad latencia y velocidad de transferencia de este servicio conforme a sus potestades regulatorias.

3.  El indicador de pérdida de paquetes deberá ser obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e internacional. El ICE deberá remitir trimestralmente (con desglose mensual) a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador.

4.  El indicador de disponibilidad se obtiene de la diferencia entre el tiempo mensual total de operación del sistema menos los tiempos de interrupciones del servicio. El ICE deberá remitir trimestralmente (con desglose mensual) a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador, así como el desglose de interrupciones con sus respectivas causas y duración.

5.  El indicador de ocupación de enlaces deberá ser obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e internacional. El ICE deberá remitir trimestralmente (con desglose mensual) a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador, incluyendo como mínimo la siguiente información:

a.   Cantidad de clientes activos desglosados por las velocidades de línea y el paquete contratado (Acelera Empresarial y Corporativo).

b.  Distribución de la ocupación total de los enlaces para cada velocidad de línea y paquete contratado.

c.   Capacidad por enlace en operación a la fecha de medición.

d.  Ocupación por enlace.

e.   Porcentaje de ocupación total.

Adecuación de las tarifas por deficiencias en la calidad del servicio

1.  Para el caso de saturación de los enlaces y pérdida de paquetes, se tomará la diferencia entre el valor umbral establecido y el dato obtenido de la medición real de un mes en particular, la cual será aplicada al costo de transporte nacional o internacional, según corresponda, para definir el nuevo costo por kbps, que afectará la tarifa mensual de la totalidad de clientes del servicio Acelera Empresarial y Acelera Corporativo, hasta tanto el ICE asegure que la ocupación de los enlaces se encuentra dentro de los umbrales establecidos para estos indicadores.

2.  Para el caso de los indicadores de disponibilidad, latencia y velocidad de transferencia, debido a la particularidad de los estudios para estos indicadores, la ARESEP establecerá las condiciones de adecuación de las tarifas de los clientes afectados, en forma proporcional a las diferencias de las mediciones de estos indicadores con respecto a los valores umbrales.

3.  Las adecuaciones en las facturaciones de los clientes producto de deficiencias en la calidad del servicio, serán aplicadas como un crédito a las facturaciones posteriores para el caso en que se comprueben deficiencias en la calidad del servicio para periodos anteriores al ciclo de facturación actual y como un ajuste en la tarifa del mismo para facturaciones posteriores mientras se mantengan las deficiencias de calidad detectadas. Para todos los casos las adecuaciones en la facturación de los clientes serán calculadas y fijadas por la ARESEP.

Condiciones generales de prestación del servicio

Características básicas del servicio

Descripción del servicio

Acelera Empresarial y Corporativo es un servicio que ofrece conexión simétrica (igual velocidad de envío que de recepción) permanente a Internet. Para el funcionamiento del servicio se requerirá un equipo terminal denominado CPE (equipo terminal ubicado en las instalaciones del usuario).

El cliente se compromete a no realizar directa o indirectamente una explotación comercial de los servicios a los que tiene acceso, salvo el establecimiento de un contrato de administración de servicios de telecomunicaciones entre el ICE y el cliente, en el entendido de que las tarifas que el administrador cobre a sus clientes deberán ser aprobadas por la ARESEP.

Suministro de equipo terminal al cliente

Es obligación del ICE el suministro del servicio con el respectivo terminal CPE, por lo que debe asegurar la disponibilidad de equipos CPE en proporción al número de puertos disponibles para brindar el servicio.

El cliente tendrá la custodia del equipo terminal (CPE) suministrado por el ICE, el cual deberá devolver al ICE en el momento que éste lo requiera para actualización, mantenimiento, reparación o por finalización del contrato.

Corresponderá al ICE el mantenimiento y reparación de los equipos de su propiedad, por lo que el cliente manifiesta su compromiso de abstenerse a realizarlos en forma directa o por medio de terceros.

Aquellos casos en que el equipo terminal (CPE) sea aportado por el cliente, la actualización, mantenimiento, reparación o reposición correrán por su cuenta. La configuración y claves de acceso al CPE del cliente serán establecidas por el ICE. En el caso de que el cliente desee disponer de las claves de acceso al CPE de su propiedad, el ICE quedará libre de responsabilidades ante posibles deficiencias del servicio por la mala configuración de este equipo.

El ICE deberá homologar las condiciones de configuración de los equipos terminales de forma tal que se obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a fin de asegurar igualdad de condiciones en la prestación del servicio.

Para todos los clientes, el ICE mantendrá un registro histórico de la configuración inicial del CPE y cada uno de los cambios de configuración efectuados, en las diferentes visitas o mantenimiento remoto.

Números telefónicos para atención a clientes

§ Información: 800-EMPRESA (800-367-7372)

§ Gestión de Averías: 800-SOPORTE (800-767-6783)

Requerimientos del acceso simétrico Acelera Empresarial y Coorporativo

Acceso SHDSL

§ Existencia de un par de cobre desde la central hasta el inmueble del cliente

§ Que la línea o par de cobre no esté soportado en tecnología WLL o electrónica en la red

§ Disponibilidad de puertos SHDSL en la central telefónica de la localidad donde se ubica el cliente

§ Tener factibilidad positiva, según mediciones técnicas que realiza el ICE.

§ Verificación de la calidad del cableado estructurado UTP CAT5 instalado por el cliente en su inmueble.

§ Instalación de un UPS para respaldar la corriente eléctrica del CPE y otros equipos que le brinde el ICE.

§ Disponer en los equipos propiedad del cliente de al menos una interfaz 100-BASE-T

§ Diseño y construcción de la red interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones técnicas establecidas por el ICE

Acceso óptico

§ Disponibilidad de puertos ópticos en la red del ICE

§ Instalación de fibra óptica desde la red del ICE hasta el sitio del cliente

§ Disponer en los equipos propiedad del cliente de al menos una interfaz 100-FX

§ Diseño y construcción de la red interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones técnicas establecidas por el ICE

Obligaciones del ICE

§ Ofrecer el servicio en forma continua durante las 24 horas, los 365 días del año (salvo las excepciones indicadas en el presente pliego tarifario)

§ Instalación, programación del CPE cuando el cliente lo solicite o los equipos sean propiedad del ICE.

§ Configuración del punto de acceso del cliente.

§ Facturación del servicio con las tarifas vigentes.

§ La atención de averías incluirá solamente solución de problemas desde el CPE hasta la Red del ICE.

§ Mantenimiento y reparación de los equipos propiedad del ICE

§ Garantizar al cliente que solicita un servicio, el cumplimiento de los indicadores de calidad y los niveles de sobresuscripción especificados en el presente pliego tarifario.

§ Mantener registros históricos de los reportes de averías de cada uno de los clientes, por un plazo no menor a 12 meses.

§ Mantener registros en sus sistemas de gestión de las condiciones de desempeño de la velocidad de transferencia de cada uno de los clientes del servicio.

Derechos del ICE

§ Interrumpir temporalmente la prestación del servicio, previa comunicación a los clientes con una antelación de al menos 24 horas, en razón de la eventual necesidad de efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora del servicio o de la infraestructura a través de la cual lo presta.

§ Suspender o cancelar total o parcialmente la prestación del servicio en el caso de que el cliente incumpla cualquiera de las obligaciones siguientes:

    Facilitar datos falsos o incorrectos en la solicitud del servicio, y/o que el ICE tenga indicios razonables de que a través del servicio pudieran llevarse a cabo actividades ilícitas, tales como:

o   Cualquier forma de violación de los derechos de terceros.

o   Cuando se haga un uso del servicio con fines ilegales, no autorizados o en competencia con el ICE.

o   Actuaciones (incluyendo la introducción de virus o similares) que provoquen o puedan producir daños, alteraciones y/o sobrecargas no autorizadas de: los contenidos, los servicios prestados por el ICE o por terceros, los equipos y/o programas informáticos incluidos los archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE o de otros Clientes

o   Alterar o intervenir por medios fraudulentos, páginas Web personales o correos electrónicos o sistemas de otros usuarios o terceros sin autorización de los mismos.

o   Remitir mensajes utilizando una identidad falsa y/o camuflar en manera alguna el origen del mensaje.

o   Enviar comunicaciones electrónicas no solicitadas expresamente por sus destinatarios o no previa y expresamente autorizados por los mismos.

o   Enviar comunicaciones electrónicas con carácter masivo y/o repetitivo tipo spam (correo electrónico no deseado como publicidad, cadenas de mensajes).

o   Publicar, divulgar, enviar, anunciar o distribuir directamente o a través de enlaces (links), cualquier material, asunto o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos, degradantes, engañosos, contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que induzcan o hagan apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o nocivas para la salud, se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad personal y familiar y/o el derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de manera previa, escrita y legítima autorización de su titular.

Facturación y cobro

Depósito de garantía y cuota de instalación

Tanto la cuota de instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de cobro.

Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)

La facturación de la tarifa mensual de los servicios Acelera Empresarial y Corporativo no tiene cargos por consumo u horas de uso. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio suministrado.

La tarifa mensual del servicio Acelera Empresarial y Corporativo será cargada al recibo del servicio empresarial contratado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en forma detallada las características (perfil y tipo de acceso) del servicio contratado y cargo mensual.

Nuevos servicios

Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.

Cambios de velocidad

El cliente podrá solicitar aumentos o disminuciones de velocidad según lo requiera. El aumento de velocidad queda sujeto a que la línea soporte mayor velocidad, para lo cual se efectuará la prueba técnica respectiva.

Ajustes en el Depósito de Garantía por cambios de tipo de servicio

Los ajustes en el Depósito de Garantía aplican tanto para el costo del servicio Acelera Empresarial y Corporativo como el acceso que requiera la misma. Ahora bien, si el cliente solicita un cambio de modalidad, pueden suceder dos alternativas:

§ Solicitud de disminución de la velocidad o tipo de servicio contratado, dado lo cual, le será reconocido el equivalente del monto en colones cancelado anteriormente por concepto de depósito de garantía

§ Solicitud de un aumento de la velocidad o tipo de servicio contratado, por lo cual, le será cobrada la diferencia del monto en dólares de la nueva velocidad con relación a la anterior.

Cobro por visitas injustificadas

El cobro correspondiente a visitas injustificadas, aplica a partir de la segunda visita en la facturación del servicio respectivo ó como cargo a nómina para las nuevas instalaciones cuando se ejecuten según la resolución RRG-3968-2004 publicada en la Gaceta N° 202 del 15 de octubre del 2004.

Retiro temporal del servicio

Los clientes tienen derecho a solicitar la suspensión temporal de sus servicios de telecomunicaciones. Esta se hará efectiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Durante el tiempo que se mantenga esta condición se le facturará la tarifa completa y cualquier otro cargo adicional que tuviera el cliente.

Servicio temporal

El servicio Acelera Empresarial y Corporativo, pagará las cuotas de instalación y depósitos de garantía aplicables a los servicios permanentes. Las condiciones de prestación de los servicios Acelera Empresarial y Corporativo temporales, corresponden a las establecidas para los servicios empresariales temporales según la resolución RRG-3968-2004 publicada en La Gaceta Nº 202 del 15 de octubre del 2004.

Traslados

En caso de traslado del servicio empresarial, se aplicará el cobro de la cuota de instalación del nuevo sitio.

En el caso de solicitar un traslado del servicio empresarial, a una localidad que no tenga disponibilidad de red, el ICE le informará al cliente, a efecto de que éste decida si retira o no el servicio o si bien lo mantiene en el lugar original. Sin embargo, si decide retirarlo, primero se debe hacer la liquidación de los pendientes de facturación, y luego de la cancelación de los mismos, se le devolverá el depósito de garantía.

Retiro definitivo a solicitud del cliente

El cliente podrá suspender o retirar en cualquier momento el servicio Acelera Empresarial o Corporativo, previa comunicación al ICE.

Devolución del depósito de garantía

El monto por depósito de garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que fue cancelado, en el momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a una localidad que no tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio. También le será devuelto al cliente dicho depósito, en el caso de solicitar un traslado del servicio empresarial, para una localidad que no tenga disponibilidad de red. No obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.

Reconocimientos Económicos

El ICE hará reconocimientos económicos al cliente en las siguientes situaciones:

§ Cuando se compruebe que el equipo terminal CPE aportado por el ICE ocasionó daños a los equipos del cliente.

§ En caso de averías que sean responsabilidad del ICE, que impliquen la interrupción del servicio, se cobrará al cliente la tarifa mensual en proporción a los días en que estuvo en funcionamiento el servicio, de acuerdo con los criterios de ajuste establecidos por la ARESEP.

Por otra parte, el ICE no hará reconocimientos económicos por el mal funcionamiento del servicio en los siguientes casos:

§ Si el cliente no cumple con los requisitos mínimos necesarios en su equipo informático para este servicio

§ Si el cliente introduce algunos elementos de hardware o software a su equipo informático que afecten la prestación del servicio

§ Si los equipos SHDSL instalados no fueron homologados por el ICE

§ Por averías provocadas por causas externas al ICE (fenómenos naturales)

§ Por averías provocadas por un tercero

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41155).—C-268620.—(88267).

 Resolución RRG-5989-2006.—San José, a las trece horas, quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis.

Solicitud de margen de comercialización para la estación de servicio flotante La Marina S. A. Expediente ET-098-2006.

Resultando:

1º—Que la Estación Marina S. A., presentó a través del señor Alfredo Brenes Rover, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, la solicitud de aumento de margen, por medio de nota, recibida el 12 de junio del 2006.

2º—Que la Estación de Servicio Marina S. A., tiene concesión para prestar el servicio, otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía mediante resolución R-404-2003 de las diez horas y quince minutos del treinta de julio del 2003.

3º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa, fueron aprobadas en la sesión Nº 2679-92 por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad, publicada en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero de 1992. En esa oportunidad la Asociación Costarricense de Expendedores de Combustibles solicitó incrementar el margen en ¢3,26 y le fue aprobado ¢1,98.

4º—Que de los folios 33 al 42 se presentan las certificaciones legales correspondientes.

5º—Que en detalle, esta empresa propone, modificar el margen de manera que este sea de ¢98,712 por litro (folio 02). De acuerdo con el planteamiento de la empresa, las justificaciones para la modificación son las siguientes:

    El margen vigente tiene varios años de no actualizarse y por lo tanto no corresponde a los costos actuales de operación y mantenimiento.

    La rentabilidad de la empresa actual, no alcanza para que se garantice un adecuado retorno sobre la inversión.

    La sostenibilidad de la empresa no se está cumpliendo, la cual debe ser garantizada para todas las empresas reguladas.

    Aumentos en los combustibles e insumos que utiliza la empresa.

6º—Que por medio del oficio 735-RG-2006 el Regulador General remitió la petición para iniciar el respectivo estudio (folio 60).

7º—Que revisada preliminarmente la información aportada por la Estación de Servicio Marina S. A., se consideró necesario solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el Oficio 600-DEN-2006 del 28 de junio de 2006 (folio 61).

8º—Que la Estación de Servicio Marina S. A., presentó la información requerida por medio de nota del 10 de julio del 2006, recibida en este Organismo Regulador el 13 de julio del 2006 (folio 66).

9º—Que la Estación de Servicio Marina S. A., cumplió con todos los requisitos formales del caso, por lo que se extendió la respectiva admisibilidad formal, mediante el oficio 676-DEN-2006, del 25 de julio del 2006 (folio 96).

10.—Que el 6 de julio del 2006 se le solicitó al Msc. Oscar Porras, Director de la Dirección General de Hidrocarburos del MINAE que remitiera una lista de las estaciones de servicio marinas, que se encuentran con concesión de operación vigente extendida por ese Ministerio.

11.—Que se recibió respuesta vía fax el día 13 de julio del 2006, esta nota no incluía la Estación que realiza la presente solicitud, por lo cual se consultó telefónicamente sobre el caso y este es aclarado mediante oficio DGTCC-876-06 de la Dirección General de Hidrocarburos, en la que se agrega a la petente como prestataria de servicio con la debida concesión.

12.—Que mediante oficios 697/696/695-DEN-2006, se procedió a solicitarle información para la actualización del modelo a las cuatro empresas que conforman la industria, Ganadera Maryland Ltda., Estación de Servicio Bahía Banano S. A., Empresa Guapizul S. A., en el caso de la Estación de Servicio Flotante Alfonso II S. A., por tener el expediente ET-115-2006 en trámite, los datos están contenidos en el mismo.

13.—Que la Estación de Servicio Bahía Banano S. A., presentó la información el 14 de agosto del 2006. Las empresas Guapizul S. A., y Ganadera Maryland Ltda., no presentaron la información solicitada.

14.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2006 y en los periódicos Al Día y La Nación del 28 de julio del 2006.

15.—Que en el Informe de Instrucción, (folios del 142 al 145), se indica que se presentó una posición por parte de la Refinadora Costarricense de Petróleo, el principal argumento es:

“La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita que cualquier monto aprobado por dicho concepto sea transferido al consumidor final, de tal forma que se varíe en la misma cantidad y dirección las tarifas vigentes de dicho producto.”

16.—Que la Audiencia Pública se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el día 6 de setiembre del 2006. El Acta 58-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 146 y siguientes.

17.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el Oficio 846-DEN-2006, del 22 de setiembre de 2006, que corre agregado a los autos.

18.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 846-DEN-2006, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.- Los datos disponibles sobre las ventas de las estaciones de servicio marinas no son suficientes para determinar las ventas reales del sector, lo que implicaría una subestimación del dato.

2.- La información de gastos suministrada por la Estación de Servicio Marina S. A., contiene errores e inconsistencias que impiden fijar una tarifa razonable.

II.—Que en relación con la posición presentada por RECOPE, según consta en el folio 141, resumida en el resultando XV de esta resolución y calificada en el acta de instrucción como oposición, no nos referiremos por ser una simple opinión sin el respectivo fundamento.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es:

Rechazar la solicitud de margen de comercialización presentada por la Estación de Servicio Marina S. A., dadas las inconsistencias de la información que no permiten realizar el cálculo de una tarifa razonable.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud de margen de comercialización presentada por la Estación de Servicio Marina S. A.

II.—Solicitar al Ministerio de Ambiente y Energía tome las medidas correspondientes de acuerdo con lo establecido en las concesiones, debido a que las estaciones de servicio Ganadera Maryland Ltda., y Empresa Guapizul S. A., no cumplieron con la información solicitada por este Ente Regulador en el procedimiento llevado a cabo para la fijación de un margen de comercialización.

III.—Solicitar al Ministerio de Ambiente y Energía realizar las acciones correspondientes con respecto al distribuidor sin punto fijo Miguel Adolfo Campos Charpentier, cédula 1-689-044, ya que este expende combustible a una estación de servicio.

IV.—Separar efectivamente y en su totalidad las contabilidades de las diferentes actividades a las que se dedican (reguladas y no regulados), tanto de las cuentas de ingresos y gastos como de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público regulado. Presentar a este organismo regulador cuatro meses después de publicada esta resolución el estado de resultados y el balance general de los últimos dos periodos fiscales, separados por actividad.

V.—Dos meses después de cada cierre fiscal las estaciones marinas deben cumplir con:

a)  Enviar los estados financieros, tanto el balance general como el estado de resultados de la actividad regulada.

b)  Remitir un análisis vertical de sus gastos exclusivamente los relacionados con el servicio de suministro de combustible (al último nivel de detalle) relacionando cada cuenta de costo y gasto con el ingreso obtenido en la venta de combustible, y un análisis horizontal comparando las cuentas de costos y gastos del periodo de cierre correspondiente, con el periodo anterior. Deberán justificarse aquellas cuentas en las que el aumento del gasto sea superior al porcentaje de inflación del período correspondiente (del 1° de octubre al 30 de setiembre).

VI.—En futuras peticiones tarifarias las estaciones de servicio marinas, deben:

a)  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos.

b)  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

c)  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

d)  Los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”, emitida por este Ente Regulador en diciembre de 1998.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41155).—C-72645.—(88269).

Resolución RRG-5990-2006.—San José, a trece horas, treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil seis.

Solicitud de ajuste de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Expediente ET-104-2005.

Resultando:

1º—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), representada por el señor Allan Benavides Vílchez, en su calidad de Gerente General, según certificación visible a folio 22 presentó el 27 de junio de 2006, solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de distribución de electricidad que presta esa empresa (folio 2).

2º—Que ESPH S. A., tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por las leyes 767 del 25 de octubre de 1949; 5889 del 1° de abril de 1976; 7789 del 26 de mayo de 1983 y 8345 del 25 de marzo de 2003.

3º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa, fueron aprobadas en la resolución RRG-5566-2006 de las 11:00 horas con treinta minutos del 5 de abril de 2006, publicada en La Gaceta Nº 82, del 28 de abril del 2006.

4º—Que en la presente solicitud tarifaria ESPH S. A., presentó información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento del pago de cargas sociales (folios 7 al 21).

5º—Que en detalle, ESPH S. A., solicita (folio 2), un incremento promedio de 12,7%, sobre la tarifa vigente, para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta y lo justifica en lo siguiente:

a)  Los resultados proyectados para los años 2007 y 2008 reflejan una pérdida neta promedio de ¢1 006,7 millones y una rentabilidad promedio negativa de 3,71%.

b)  El plan de inversiones propuesto para el período 2005 al 2007 asciende a ¢8.936 millones.

c)  Igualmente en el periodo de referencia el Área de Energía Eléctrica tiene que cumplir con al servicio de la deuda a corto plazo contraído para ejecutar inversiones y equipo, a través de los subpréstamos BID-ICE-ESPH, Banco Nacional y con la Empresa Hidroeléctrica Los Negros, cuyo monto asciende a ¢1.254,9 millones para todo el período 2006 - 2008.

d)  Consecuentemente, este ajuste mejoraría la situación financiera mostrando los siguientes resultados con la tarifa propuesta:

Obtendría para los años 2007 y 2008 una utilidad promedio de ¢937,9 millones, una rentabilidad promedio de 7,94%; muy similar al costo de capital de la empresa que actualmente se encuentra en 7,9%.

6º—Que por Oficio 750-RG-2006/6693, del 28 de junio de 2006 (folio 1585), el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

7º—Que revisada preliminarmente la información aportada por ESPH S. A., se consideró necesario solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el Oficio 613-DEN-2006/16857, del 4 de julio de 2006 (folios 1590 al 1595).

8º—Que mediante oficio GG-1001-2006, del 19 de julio de 2006, recibido por la Autoridad Reguladora el mismo día (folios 1597 y siguientes), ESPH S. A. respondió satisfactoriamente lo solicitado en el Oficio 613-DEN-2006/16857, arriba citado.

9º—Que mediante oficio 677-DEN-2006/7450, del 25 de julio de 2006, visible a folio 1809, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

10.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios Al Día (folio 1812) y Diario Extra del 27 de julio de 2006 (folio 1813). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 150, del 7 de agosto de 2006 (folio 1756).

11.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 1925 a 1934, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; Silvia Piza Volio de Tandlich, Marco Antonio Sánchez Villalta y Jorge Murillo Chaves. presentaron escritos de posición a la referida solicitud. Estos escritos se resumen así:

1-  Silvia Piza Volio de Tandlich. Según consta en los folios 1837 al 1840.

Los principales argumentos son:

a)  Los artículos 8 y 14 de la ley 7789 son escuetos y amenazan indefensión al usuario, pues la ARESEP, como ente regulador primario, sólo llega a moderar los efectos del “componente inversión” después qua la tarifa se ha realizado. A su vez, el principio del servicio al costo (artículo 3, inc b de la Ley 7395) contempla costos necesarios para la prestación del servicio público, pero una vez que la inversión privada deriva costos reales, estos costos imponen la necesidad de ser consideradas en la fijación de tarifas.

b)  Según explica la ESPH S. A., el presente estudio se basa en los altos índices de inflación, depreciación de la moneda y alto costo de la vida, los cuales según explica, hacen necesaria una alza de tarifas. Sin embargo, la mayor parte de los costos y gastos incluidos en el paquete, corresponden a inversiones privadas de la ESPH y no necesariamente al costo de prestar el servicio eléctrico en sí.

c)  En el campo de inversión la ESPH pareciera tener una deuda millonaria. Además es sorprenden apreciar la cantidad de micro- y macro-proyectos de inversión planteados, muchos de ellos sin ningún plan concreto de desarrollo, o sin garantía alguna de que vayan a ser ejecutados, o sin su debida justificación. Estos costos y gastos de inversión son desproporcionados en relación a los gastos normales de la  prestación del servicio eléctrico, lo cual contraria al artículo 32 inciso d) de la ley 7593.

d)  El proyecto Los Negros es una inversión monumentalmente costosa, en la que la ESPH hiciera estudios necesarios para verificar la capacidad o incapacidad de pago de los abonados (quienes heredamos el rol de fiadores de la deuda). Ver artículo 31 ley 7593.

e)  El proyecto Nº 3 (folio 106) con costos de casi 34 millones habla de restaurar una Casona para poder dejar de alquilar una casa en San Rafael de Heredia. Por otro lado el proyecto Nº 6 (folio 109), con costo de diez millones, habla de Mostar una oficina de atención al público en San Rafael de Heredia. Si ya no se va a alquilar casa, ¿Se va a alquilar una oficina? ¿Y para qué es la Casona?

f)   El proyecto Nº 1 “Renovación de flotilla administrativa” (folio 104), se cuantifica costos de compra de flotilla nueva, pero no se toma en cuenta la venta de flotilla usada.

g)  El proyecto Nº 4 “Interfase contable” (folio 107) con costo de 25 millones. Se cuantifican escenarios de acueductos y alcantarillados, los cuales no pueden ser incluidos en las tarifas eléctricas.

h)  El proyecto hidroeléctrico Tacares (folio 92) no se ofrece justificación para el proyecto, pero indica: “Financiamiento: tarifas”. ¿Eso que significa?

i)   Contradicción. Por un lado, la Empresa propone el proyecto de Inversión Nº 14 “Construcción de obras de interés social” (folio 85) pero, por otro lado, propone un aumento en las tarifas para el sector preferencial en un 20,07%, que comprende muchas instituciones que realizan labor social.

j)   Cumplimiento de requisitos de la resolución RRG-5566-2006, punto 14: La ESPH aclara que en el presente estudio no se incorporan costos por facturación no cobrada, según dice, “por no poder la Empresa cumplir con los requisitos indicados”. Al respecto al tema de recuperación de pendientes, ligados a los artículos 33, 32 y 14 en y apego del artículo 4 incisos a, b, y f todos de la Ley 7593, solicita que la ESPH ofrezca la documentación antes solicitada, para que no exista dudas en cuanto a sus prácticas e intenciones.

2-  Marco Antonio Sánchez Villalta. Según consta en los folios 1852 al 1877.

Los principales argumentos son:

Análisis de Microinversiones: Medidores eléctricos nuevos, residencial y servicios por sustituir residenciales y comerciales.

a)  De acuerdo con el crecimiento estimado de abonados, se está solicitando un 34,97% más de lo necesario, en el supuesto que efectivamente se sustituyan todos los solicitados por sustituir en residencial y comercial. Se cubre también el año 2009.

b)  Sin un planteamiento técnico se instalan estos medidores electrónicos en cualquier parte, sin contemplar sus principales virtudes, cual es su lectura remota.

c)  Sobre las otras microinversiones, sería saludable que quién tenga la información del ICE y de otras empresas, comparar las estadísticas correspondientes de los cuadros Nº 2-A al Nº 2-G. Lo anterior porque piensa que estas se cubren perfectamente hasta el 2009. 

Análisis de Macroinversiones:

d)  Los proyectos Nos. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, son de gran prioridad y no se explica porque no se ha intentado ejecutar por lo menos el 25% de éstos.

e)  Sobre el Proyecto Nº 16: Construcción de dos circuitos alimentadores desde Subestación de San Miguel, este proyecto, ni ahora ni dentro 10 años se justifica, ya que en la actualidad tenemos servicio en 6 circuitos con una capacidad total de 90 MVA en horas pico y con los proyectos, algunos en ejecución, Nº 1, Nº 2, Nº 9, se obtiene una capacidad adicional de 5 circuitos, capaces de transportar una carga total de 75 MVA en horas pico, lo cual lleva a una capacidad total de 11 circuitos alimentadores de 165 MVA, en horas pico, es decir casi el doble de la capacidad de transporte actual.

f)   El proyecto Nº 15 llamado Plan Maestro de Energía Eléctrica, el título es exagerado, ya lo que se presenta es una lista de obras preliminares que corresponden a una sucesión de ocurrencias y basándose se financiación en pura tarifa.

g)  Según los números del opositor, en el año 2009 y subsiguientes se dispondrá aproximadamente de 1.654 millones, de los cuales siendo generosos se podrían gastar en crecimiento vegetativo más de 800 millones de colones.

h)  Se opuso y se opone a que se financie las inversiones a pura tarifa, propongo que el financiamiento a largo plazo sea con el sistema bancario y que cubra no menos del 80% del costo de las inversiones.

i)   Solicita a la ARESEP que en el futuro se desglose en cuentas separadas: transporte aéreo y viáticos al exterior, publicidad, donaciones en efectivo, donaciones en materiales, especificando estos y quién lo ordena su entrega a nivel superior.

j)   El cuadro Nº 4, pág. 52 ARESEP, referente a ventas reales de energía, generación y compras al ICE período 2002-2005 llama la atención de que no aparezca las compras a la Compañía Nacional de Fuerza Luz, ya que esta energía es o era, la que se le distribuía a Abbott y Parque Global.

k)  Solicita que se le brinde los informes de costo de instalación de servicios nuevos de electricidad.

l)   Para seleccionar el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros, se publica que la ESPH S.A quiere conformar un banco de proyectos de generación eléctrica, con rango de 8 a 40 MW, por licitación. Curiosamente menos de 3 meses después de la publicación la Junta Directiva de la ESPH selecciona la única oferta presentada, la de inversiones Nerja S. A., por lo que es importante conocer el tiempo brindado a los oferentes para presentar ofertas.

m) Se observa que inversiones Nerja S.A aporta como inversión únicamente $1.700 en propiedades, diseños, etc, nada en efectivo.

n)  No se sabe si Inversiones Nerja S. A. si como accionista, presenta la oferta de costo de construcción a través de un grupo de empresas compuesto por Guella Sogenea Costa Rica y Proyectos y Construcciones B.C y Asociados, S. A.

o)  No se presenta el contrato original de construcción.

p)  La ESPH no acude a un perito en este tipo de obras.

q)  Mediante un Addedum al Contrato de Arrendamiento, art. 4.1 en letra b), sutilmente se transfiere una obligación que tenía EHKN a ESPH S. A.

r)   El 23 de abril del 2004 el Banco Centroamericano de Integración Económica otorga un préstamo a EHLN por $18.330.255,46. Para el caso de ESPH, como fiadora solidaria significa un compromiso concomitante por el contrato firmado de un fideicomiso de recaudación de ingresos que se constituye en el Banco Nacional de Costa Rica, en el cuál ingresarán los recursos procedentes de los pagos de los servicios eléctricos (¿y los de agua?) que realizan los abonados de ESPH.

s)  Solicita información sobre: si la UNA dio opinión sobre Inversiones Neja SA; quién propuso que el 60% de las acciones fueran propiedad de ESPH SA. y con base a qué criterio; con base a qué criterio se fija el monto de arrendamiento que debe de pagar ESPH SA a EHLN; cual estudio baja el monto de alquiler cuando al ESPH SA adquiere equipo electromecánico; cual fue el valor de los equipos electromecánicos que se importaron con exoneración de impuestos para el Proyecto Los Negros y cual es el valor de la exoneración de los derechos de aduana, por qué no se hicieron estas dos inversiones (compra de equipo electromecánico para la ampliación de la subestación Miravalles y línea de transmisión) para bajar el alquiler de la planta Hidroeléctrica Los Negros y en folio 115 de ARESEP en numeral 2.6.3 se lee $80.000 que se le reconocen al contratista por pago de explotación de tajo agregados “…”, y por otra parte, en folio 2368 de ARESEP en el 4.2 se lee Obligaciones del Constructor a)obtención y uso de los derechos de tajo para actividades propias del proyecto.

t)   En el 4.2 numeral 5 se lee: los pagos que realizan ESPH a la EHLN S. A. corresponden al arriendo de las obras civiles de la planta y no a transacciones de compra y venta de energía, lo que confirma justifica lo solicitado en el 6 (c,d) de la oposición.

u)  De los numerales 8 y 9 de pág. 1124 de ARESEP y en el cuadro 4, conocido como Cálculo de Tarifa Equivalente pág. 1125 de ARESEP y según cuadro 2`C Proyección de Gastos…Proyecto Hidroeléctrico Los Negros período 2005-2008 Pág. 71 de ARESEP, se analiza los siguiente: Gastos totales de generación Los Negros año 2008 igual 2.232.222.352.07, pago de alquiler año 2008 igual 1.906.563.850, gastos de Op. y Mant. Año 2008=325.658.502.07, tipo de cambio de dólar igual 611.77 por dólar, gastos Op. y Mant. año 2008 en dólares= $532.321.79. Sin tomar en cuenta el pago de alquiler. En cuadro adjunto Nº 1 en columna Nº 5 se anota este nuevo gasto de operación y mantenimiento y en última columna se anota el déficit anual correspondiente. La renta anual se anota en columna 7, ésta en realidad es el canon original. EL nuevo canon para los primeros 10 años debió de ser $3.826.099 y para los últimos 10 años hasta completar 20 el canon pasa a $3.105.000.

v)  Tomando en cuenta la anterior situación real, entonces la pérdida estimada para el 2008 es de $534.875. Para el año 2016 y sucesivos la ESPH S.A tendrá una utilidad anual de $489.805, esto es respetando los índices anotados en columnas N° 2, N° 3, N° 4 y N° 8.

w) La ESPH viola la prohibición establecida en el artículo 2 Ley 7593, ya que se incluyen componentes destinados al financiamientos de gastos o de inversiones en entes públicos o privados, donaciones, Club Sport Herediano etc.

x)  La ESPH viola el artículo 14 ley 7593 inciso a, de las obligaciones de los prestatarios, ya que reiteradamente incumple las disposiciones que ha dictado la ARESEP en anteriores resoluciones en materia de la prestación del servicio.

y)  La ESPH viola el artículo 20 ley 7593 al no llevar contabilidades separadas de los servicios.

z)  La ESPH viola el artículo 32 ley 7593 inciso b y c y artículo 16 del reglamento de la ley 7596, al incluir erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio.

POSICIONES NO ADMITIDAS

Jorge Murillo Chaves. Según consta en el folio 1843. Oposición rechazada mediante resolución de las once horas treinta y cinco minutos del treinta de agosto del 2006 de la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, por falta de argumentos técnicos. Nota: esta oposición fue traslada a la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario para ser tramitada como queja.

12.—Que la Audiencia Pública se realizó en el auditorio de la Cámara de Industrias de Heredia, el 4 de setiembre de 2006. El Acta 19-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 1956 y siguientes.

13.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el Oficio 840-DEN-2006/23808, del 21 de setiembre de 2006, que corre agregado a los autos.

14.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 840-DEN-2006/23808, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.- El estudio de mercado presentado por la ESPH contiene errores de cálculo e inconsistencias que afectan los ingresos de la empresa y los gastos por compras de energía durante el período de estudio; variables esenciales para el cálculo de las tarifas.

2.- La metodología empleada por ESPH para la asignación de gastos administrativos genera una inconsistencia, ya que combina ingresos y gastos con activos, siendo esta última cuenta de naturaleza distinta a las anteriores, por lo que distorsiona el resultado final.

3.- ESPH cedió la concesión de aprovechamiento de aguas y fuerza hidráulica a la Empresa Hidroeléctrica Los Negros por lo que la primera no puede utilizar esta concesión para generar.

4.-Las adiciones de activos proyectadas no concuerdan con la entrada en operación de los proyectos. Lo anterior induce a errores en los cálculos de la base tarifaria.

II.—Que en relación con la posición presentada por Silvia Piza Volio de Tandlich. Según consta en los folios 1837 al 1840, resumida en el resultando XI de esta resolución.

En cuanto a los argumentos a y b:

Se aclara que de acuerdo con la ley 7593 se regula el suministro de energía eléctrica, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga la empresa que la suministra. Además los costos a considerar en las tarifas son únicamente los necesarios para suministrar el servicio público. Artículo 32 de la ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Sobre el argumento c:

Se aclara al oponente que la Autoridad Reguladora solo considera, en las tarifas, los costos, gastos necesarios para la prestación del servicio, así como las inversiones que son necesarias y que ya están siendo utilizadas para la prestación del servicio público.

Sobre el argumento d:

En el caso del proyecto Los Negros, al igual que en cualquier otra inversión, la Autoridad Reguladora considerará solo los costos que estén acordes con lo establecido en la ley 7593.

Sobre el argumento e:

De acuerdo con la información que consta en el expediente ET-104-2006, el proyecto Nº 3 consiste en realizar la obra civil de remodelación y el proyecto Nº 6 es específico para la compra de equipos de computación y comunicación.

Sobre el argumento f:

La Autoridad Reguladora considera para el cálculo de las tarifas la adición de activos que entran en operación así como también el retiro de activos que salen de operación.

Sobre el argumento g:

En efecto, la Autoridad Reguladora sólo incluye los costos del servicio público objeto de análisis.

Sobre el argumento h:

La ejecución de ese proyecto es para el año 2010; por consiguiente, está fuera del periodo de análisis tarifario y cuando ESPH solicite su incorporación debe presentar la debida justificación.

Sobre el argumento i:

Se toma nota de la observación.

Sobre el argumento j:

El requerimiento está condicionado a que la empresa solicite que se le reconozca un monto de incobrables en la tarifa, cosa que no ocurre en este caso.

III.—Que en relación con la posición presentada por Marco Antonio Sánchez Villalta, folios 1852 y 1877, resumida en el resultando XI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

Sobre el argumento a:

No lleva razón el oponente al indicar que la ESPH, está solicitando un 34,97% más de medidores, por los siguientes motivos:

Un histórico de los años 2004 y 2005 muestran que la instalación y sustitución de medidores superó en un 10% y un 23% respectivamente, lo solicitado por la ESPH.

Actualmente los medidores electromecánicos superan en costo a los electrónicos, por lo que su instalación y sustitución es recomendable.

Las pérdidas de los medidores electrónicos son mucho menores que las pérdidas de los medidores electromecánicos.

Finalmente las empresas eléctricas planifican las compras a mediano plazo con el objetivo de lograr economías de escala; sin embargo, la ARESEP contempla únicamente la instalación y sustitución de medidores para un periodo de un año.

Sobre el argumento b:

La razón para la instalación de medidores electrónicos es que son clase 0,5%, con mayor precisión en la lectura que los electromecánicos, clase 2% y en ninguna parte de la solicitud de ESPH se indica que son de lectura remota.

Sobre el argumento c:

Se toma nota de la apreciación dada.

Sobre el argumento d:

El anterior enunciado no contiene la respectiva explicación, las pruebas que lo respalden, ni la relación con la metodología tarifaria que se aplica al servicio de electricidad; por consiguiente; al no estar a derecho no se emite criterio.

Sobre el argumento e:

La ampliación de la capacidad instalada no es la única razón para construir circuitos alimentadores, también se debe considerar la confiabilidad, la continuidad, maniobralidad, regulación del voltaje, disminución de pérdidas y otros factores.

Sin embargo, se aclara que se comparten las apreciaciones del oponente en cuanto a que las justificaciones de las inversiones presentadas por ESPH son débiles.

Sobre los argumentos f, g, h:

Los anteriores enunciados no contienen la respectiva explicación, las pruebas que lo respalden, ni la relación con la metodología tarifaria que se aplica al servicio de electricidad; por consiguiente; al no estar a derecho no se emite criterio.

Sobre el argumento i:

La Autoridad Reguladora ha establecido los requerimientos de información y sus estándares para presentar en las solicitudes tarifarias con el objetivo de que los costos sean lo más transparentes posibles.

Sobre el argumento j:

Se aclara que ESPH no realiza compras electricidad a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

Sobre el argumento k:

En esta petición no se incluye la información y solicitud para modificar la tarifa para instalación de nuevos servicios de electricidad.

Sobre los argumentos de l al v:

Se aclara que la Autoridad Reguladora realiza la verificación de todos los costos que afectan las tarifas de acuerdo con las metodologías y criterios establecidos.

Sobre los argumentos de w al z:

Para este estudio se han considerado todas las disposiciones del marco jurídico vigente.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es:

Rechazar el estudio; ya que, el estudio de mercado presentado por la ESPH contiene errores de cálculo e inconsistencias que afectan los ingresos de la empresa y los gastos por compras de energía durante el período de estudio; variables esenciales para el cálculo de las tarifas, la metodología empleada por ESPH para la asignación de gastos administrativos genera una inconsistencia, ya que combina ingresos y gastos con activos, siendo esta última cuenta de naturaleza distinta a las anteriores, ESPH cedió la concesión de aprovechamiento de aguas y fuerza hidráulica a la Empresa Hidroeléctrica Los Negros por lo que la primera no puede utilizar esta concesión para generar y las adiciones de activos proyectadas no concuerdan con la entrada en operación de los proyectos. Lo anterior induce a errores que afectan representativamente el cálculo del ajuste tarifario.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

II.—Indicar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. que en el próximo estudio tarifario para el servicio de distribución, debe:

a)  Verificar que el incremento solicitado por tarifa coincida con el determinado en los ingresos; para ello se debe utilizar un año completo con la tarifa propuesta y comparar ese mismo año, con la tarifa vigente.

b)  Calcular las estimaciones de ventas de energía de acuerdo con el análisis contenido en este informe.

c)  Corregir el procedimiento empleado para calcular los ingresos por tarifas y bloques de consumo de acuerdo con el análisis contenido en este informe.

d)  Emplear una metodología que tenga un sustento técnico apropiado, para efectuar las estimaciones de las ventas de energía por sector de consumo.

e)  Modificar la estructura de los períodos horarios (temporada alta: ocho meses y temporada baja: cuatro meses) de la tarifa de media tensión para adecuarla a la estructura de la tarifa de compra al ICE que se inicia en el año 2007 (temporada alta: cinco meses y temporada baja: siete meses).

f)   Presentar técnicamente justificado el porcentaje de pérdida del sistema de distribución que se utiliza para determinar la energía requerida por el sistema para atender la energía que demandan los clientes y la energía que se pierde en la distribución.

g)  Presentar la solicitud tarifaria, considerando que las cifras contenidas en esta deben estar de acuerdo con la Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medidas Nº 5292 del 9 de agosto de 19973; pues no se ha cumplido con esta normativa en todas las cifras incluidas en el documento.

h)  Incluir dentro de los ingresos propuestos del sistema de distribución, el pago que se recibirá por el alumbrado público, con los precios vigentes para las compras de energía del sistema de generación y de transmisión del ICE.

III.—ESPH debe establecer una nueva metodología de asignación de los gastos comunes (administrativos, canon y depreciación), consistente en cuanto a la naturaleza de cada cuenta.

IV.—Cumplir con los Por Tantos de la resolución RRG-5567-2006 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del 2006, publicada en La Gaceta 82 del viernes 28 de abril del 2006.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41155).—C-211635.—(88270).

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la sesión extraordinaria Nº 055-2006 celebrada el 24 de setiembre del 2006, luego de deliberar y considerando que el concepto de costo mínimo establecido en la Ley 7593, debe ser entendido como costo económico o costo de oportunidad, y que las políticas de esta autoridad deben ajustarse a tal concepto, por votación unánime de los presentes, resuelve:

1.  Establecer que el principio general según el cual las tarifas de los servicios regulados deben ser fijadas al costo mínimo competitivo sostenible, será entendido como el costo de oportunidad de largo plazo de cada servicio, y que sobre este principio deben basarse todas las metodologías y procedimientos regulatorios de esta institución. Los instrumentos específicos pueden incluir desde el fomento de la competencia y la inversión hasta la fijación de precios en condiciones monopólicas, y se aplicarán según lo establezcan la ley y las mejores técnicas disponibles.

2.  Debe entenderse que el costo de oportunidad incluye el margen de utilidad que se hubiera generado en condiciones competitivas.

3.  Que los excedentes normales que generen las entidades estatales que operan servicios públicos pueden usarse únicamente en proyectos de inversión o en otras funciones que sus leyes constitutivas les señalen, cuando este sea el caso, y no se sacrifiquen inversiones relevantes, de acuerdo con el criterio técnico de esta Autoridad.

4.  Que cuando los excedentes no se utilicen para los fines señalados en el período siguiente al cual fueron generados, la Autoridad ajustará las tarifas para eliminar el excedente acumulado.

5.  Adoptar como política regulatoria el principio de amortiguamiento tarifario, según el cual los programas de inversión de los servicios regulados podrán financiarse únicamente con los excedentes normales de su operación, o con financiamiento.

Publíquese en el Diario Oficial.—Deisha Broomfield Thompson, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 41156).—C-13770.—(88712).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Claudio Eduardo, cédula 3-245-334 y Teresita, cédula 3-245-333, ambos de apellidos Ibarra Mata, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Claudio Ibarra Hernández, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa cabecera Nº 245 de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que la nueva fosa de dos nichos se inscriba por partes iguales y a nombre de cada uno de ellos. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 22 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 79616.—(88173).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Álvaro Cáseres Jiménez, cédula 3-100-078, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es el único heredero legítimo y universal de quien en vida se llamó Olga Cáseres Jiménez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito la mitad del derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2565 de dos nichos de la Sección Guadalupe del Cementerio General de Cartago y cuya otra mitad del derecho le pertenece, que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de Álvaro, Rafael Ángel, Alejandro, Luis Fernando y Olga Marta, todos de apellidos Cáseres Mata y Carlos Antonio Cáseres Arrieta. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto. Cartago, 14 de setiembre del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(88227).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE IEC 60332-1-1:2006, “Métodos de ensayos para cables eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego — Parte 1-1: ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable — Equipo de ensayo”.

PN INTE IEC 60332-1-2:2006, “Métodos de ensayos para cables eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego — Parte 1-2: ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable — Procedimiento para llama premezclada de 1 kW”.

PN INTE IEC 60332-1-3:2006, “Métodos de ensayos para cables eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego — Parte 1-3: ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable — Procedimiento para determinar las partículas / gotas inflamadas”.

PN INTE IEC 60811-4-1:2006, “Métodos de ensayos comunes para materiales de aislamiento y cubierta de cables eléctricos — Parte 4-1: métodos específicos para mezclas de polietileno y polipropileno — resistencia al agrietamiento por esfuerzos debidos al ambiente — Ensayo de enrollado después de envejecimiento térmico — Medida del índice de fluidez en caliente — Determinación en polietileno del contenido de negro de humo y / o de cargas minerales”.

PN INTE ISO 14063:2006, “Gestión ambiental — Comunicación ambiental — Directrices y ejemplos”.

PN INTE ISO 10014:2006, “Gestión de la calidad — Directrices para la obtención de beneficios financieros y económicos”.

PN INTE ISO IWA 4:2006, “Sistemas de gestión de la calidad — Directrices para la aplicación de la norma INTE-ISO 9001:2000 en el gobierno local”.

PN INTE IEC 60502-1:2006, “Cables de energía con aislamiento extruído y sus accesorios para tensiones asignadas de 1 kV (Um = 1,2 kV) a 30 kV (Um = 36 kV) — Parte 1: cables de tensión asignada de 1 kV (Um = 1,2 kV) y 3 kV (Um = 3,6 kV)”.

PN INTE IEC 60502-2:2006, “Cables de energía con aislamiento extruído y sus accesorios para tensiones asignadas de 1 kV (Um = 1,2 kV) a 30 kV (Um = 36 kV) — Parte 2: cables de tensión asignada de 6 kV (Um = 7,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV)”.

PN INTE IEC 61034-1:2006, “Medidas de densidad de los humos emitidos por cables en combustión bajo condiciones definidas — Parte 1: equipo de ensayo”.

PN INTE IEC 60529:2006, “Grados de protección proporcionados por los envolventes (Código IP)”.

PN INTE ISO 14064-1:2006, “Gases de efecto invernadero — Parte 1: especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantifícación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero”.

PN INTE ISO 14064-2:2006, “Gases de efecto invernadero — Parte 2: especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantifícación, el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o el aumento en las remociones de gases de efecto invernadero”.

PN INTE ISO 14064-3:2006, “Gases de efecto invernadero — Parte 3: especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 6 de diciembre de 2006.

Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al teléfono 283 4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.

Andrea Monge C., Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(88212).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 4 tomado por el Concejo Municipal de Desamparados en la sesión Nº 338 del 19 de setiembre del 2006, se aprobó definitivamente el “Reglamento para el nombramiento de los miembros de las juntas administrativas y de educación de los centros oficiales de enseñanza, así como de los representantes ante cualquier órgano o ente que lo requiera”, aprobado mediante acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 297 del 7 de marzo de 2006, publicado en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2006. Lo anterior, por disponerse así en el artículo 43 del Código Municipal, y no haberse recibido objeciones al mismo en el lapso de consulta correspondiente. Rige a partir de la presente publicación.

Desamparados, 20 de setiembre del 2006.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(88759).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Quien suscribe Marvin Solano Zúñiga, en mi condición de Alcalde Municipal, de la Municipalidad de Paraíso, en cumplimiento con lo ordenado por el Concejo Municipal de Paraíso, artículo número seis, del acta número 30 del 12 de setiembre del 2006, el cual literalmente dice “Con cinco votos positivos en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: En cuanto a que el señor Randall William Dallembach, debe abrir la Calle El Canario de Volio, en el plazo improrrogable de 3 días de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de las Ley General de Caminos Públicos, la cual deberá mantenerla en esa forma hasta tanto se dicte acto final, respecto a la Declaratoria Pública del mismo. De no cumplir con lo instruido por el Concejo Municipal la Administración Municipal realizará la reapertura de la calle en cuestión, cobrándosele al señor Dallembach, los gastos que tal circunstancia ocasionen. Una vez transcurrido el Plazo de tres días cumplo con lo ordenado por el acuerdo supra transcrito.—Paraíso, 25 de setiembre del 2006.—1 vez.—Nº 79715.—(88168).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo acordado en la Sesión Ordinaria Nº treinta y cuatro-dos mil seis, celebrada el día once de setiembre del dos mil seis, artículo cuarto y oficio SCM-1092-06 donde autoriza a la administración a recibir pagos por parte de contribuyentes por concepto de servicios, tasas e impuestos municipales mediante otra modalidad que no sea efectivo, solamente por cheques de gerencia o certificados. De conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y 4 del Código Municipal, las Municipalidades poseen autonomía política, administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, claro está, siempre y cuando los actos que realicen se encuentren expresamente autorizados, por el ordenamiento jurídico.

Desde esa perspectiva, el inciso e) del artículo 4 citado instaura que dentro de las atribuciones de las Corporaciones Municipales está la de percibir y administrar en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos del municipio, evidentemente utilizando medios que permitan a la administración la seguridad y efectividad del pago de acuerdo con sus necesidades, conveniencia y protección de los intereses públicos.

En concordancia con las normas anteriormente indicadas, es claro que la Municipalidad se encuentra facultada para que, mediante un acto debidamente motivado, establezca las políticas institucionales que estime oportunas y convenientes para la percepción, organización y fiscalización de los recursos públicos, entre estas el establecimiento de los medios de pago a utilizar, con la finalidad de optimizar los recursos bajo su administración.

Se acuerda por mayoría adoptar como medio de pago cheques certificados o de gerencia, ya que estos a diferencia de los cheques comunes o nominativos sí brindan certeza de la existencia de los fondos que deben entrar a las arcas municipales, lo que disminuye el riesgo institucional en beneficio del interés de la colectividad, motivado y justificado en el informe DAJ-730-06, suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Heredia, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23147).—C-14650.—(87526).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Moción con trámite de Comisión.

Proponentes: Henry Chavarría Delgado, Yensi Alfaro Hernández, Diana Conejo Delgado y Marcos Hernández Ramírez, Soleida Luna.

Segundan: Julián Chavarría Sánchez, María de los Ángeles Jiménez, Amable Corrales Valverde.

Considerando:

1º—Que en sesión ordinaria número 11-2006, del lunes 7 de junio del 2006, la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia, presentó ante el Concejo Municipal, el documento “Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las microcuencas de los Ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia.

2º—Que mediante acuerdo del Concejo Municipal, dicho documento fue remitido a la Comisión Municipal de Ambiente para que se analizara y emitiera un criterio.

3º—Que la Comisión Municipal del Ambiente en fecha 4 de setiembre del 2006, presenta ante el Concejo Municipal el dictamen número 009-2006. Por tanto:

EL CONCEJO MUNICIPAL,

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE

CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL ACUERDA:

ACUERDO Nº 1

I.—Aprobar en todos sus extremos el dictamen número 009-2006 de la Comisión Municipal del Ambiente.

II.—Acoger la propuesta de declaración de zonificación contenida en el documento “Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia”, que a continuación de detalla:

3. PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE ZONIFICACIÓN

POR PARTE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y LA

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

Los Concejos Municipales y las comunidades de las micro cuencas periurbanas de la provincia de Heredia:

En uso de la facultades que le confieren los artículos 46, 50 y 169 de la Constitución Política, el artículo 2º, 4º y 6º del Código Municipal. La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Forestal N° 7575, Ley de Aguas, Ley de Agua Potable, Ley de Uso y Conservación de Suelos Nº 7779. Ley de Biodiversidad Nº 7788, Ley de Tierras y Colonización N° 2825, Ley Constitutiva del SENARA Nº 6877, Ley Constitutiva del ICAA Nº 2726 y Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Nº 7789.

Considerando:

*   Que en la GAM del Valle Central es ocupado por aproximadamente 2.016.314 de habitantes lo que representa un poco más del 53% de la población nacional, esto aunado a la expansión del desarrollo industrial y comercial conduce a una mayor presión del recurso hídrico.

*   Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento elaboró en el año 1985 el Mapa Hidrogeológico del Valle Central, determinando que la Zona Norte de la provincia de Heredia es un área potencial de recarga de los principales acuíferos que abastecen alrededor de un 50% de la población nacional, para la cual debe tomarse las medidas adecuadas con el fin de impedir o minimizar la contaminación y el deterioro de los recursos hídricos.

*   Que el mapa de conflicto de uso del suelo del año 2002 elaborado por los funcionarios del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente y Energía, evidencia que un 24,31% del suelo de la Zona Norte de la Provincia de Heredia de aptitud forestal, está sobre-utilizada en usos de pastos, agricultura y urbanizaciones, conllevando a una degradación permanente de los recursos suelo y agua.

*  Que la Zona Norte de Heredia, por sus características topográficas y altas precipitaciones, es una zona de gran vulnerabilidad a los procesos de erosión, deslizamientos, avenidas máximas (crecientes y desbordamientos) de las quebradas y ríos. Esta situación se acentúa por el mal diseño de sistemas de alcantarillado de aguas pluviales, la estrangulación de los cauces y el aporte indiscriminado de desechos sólidos depositados en los mismos.

*  Que el sistema de saneamiento básico en el Valle Central, utiliza tanques sépticos, que genera una carga contaminante a los acuíferos (nitratos y coliformes fecales), y pone en peligro la calidad del recurso hídrico subterráneo.

*  Que en la zona norte de la provincia de Heredia se localizan las zonas de recarga y descarga de los Acuíferos Colima Superior, Colima Inferior y Barva, de los cuales se extraen alrededor de 10 metros cúbicos por segundo de agua para suplir la demanda de instituciones públicas, municipales, acueductos rurales, usos privados y particulares.

*  Que según los datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la mayor demanda de agua subterránea se está presentando en el Valle Central del país, en el cual las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados en el país hasta el 2005.

*  Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, han elaborado estudios para delimitar las zonas de recarga locales de manantiales con base en la metodología que determina la dirección de los flujos subterráneos y la importancia del acuífero para el consumo humano.

*  Que a nivel nacional se han declarado zonas de recarga acuífera tales como Área de Recarga Acuífera del Río Bananito y la Reserva Hídrica del Cantón de Aserrí.

*  Que la Constitución Política y el Código Municipal faculta al Concejo Municipal para delimitar las áreas de escurrimiento superficial y áreas de recarga que abastecen los acuíferos de los acueductos cantonales.

Por tanto:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, ESTABLECE:

Artículo 1º—Declárese las micro cuencas de los ríos Segundo, Bermúdez y Tibás, Zonas de Protección Acuífera, con el objetivo de proteger y conservar los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

Artículo 2º—Esta Zona de Protección se subdivide en dos zonas: zona 1 y zona 2, cuya delimitación topográfica y cartográfica se describe seguidamente:

ZONA 1:

Punto de partida Volcán Barva, (altitud 2781) coordenadas 524-130 longitud este y 235-400 latitud norte, se sigue al sur-oeste sobre la divisoria de aguas, entre el río Seco y Guaraní, pasando por la comunidad de Chagüite y continuando hacia el sureste entre la divisoria de los ríos Guaraní y Ahogados, pasando por la comunidad de Guadalupe de Alajuela entre los ríos Alajuela y Ciruelas, hasta la comunidad de Brasil de Alajuela coordenadas 514-450 longitud este y 222-700 latitud norte. Posteriormente se enrumba hacia el noreste sobre el lado derecho del río Cachazas aguas arriba coordenadas 515-800 longitud este y 223-650 latitud norte. Luego se toma hacia el suroeste hasta la carretera principal, (entre Desamparados y Santa Bárbara) coordenadas 515-700 longitud este y 222-700 latitud norte de este punto se baja hasta la plaza contigua a la carretera principal, luego toma hacia el este por una carretera alterna conectando con la carretera que va del pueblo del Río Segundo a San Juan coordinadas 517-130 longitud este 221-300 latitud norte. De este punto continúa por la margen izquierda aguas arriba del río Segundo, pasando por la parte norte de la ciudad de Barva, coordenadas 523-500 longitud este y 222-300 latitud norte, se sube luego entre la Quebrada Seca y la Carretera que va hacia el Palmar, luego se enrumba hacia el este hasta la coordenada 525-900 longitud este y 222-850 latitud norte en el río Bermúdez, luego hacia el sur aguas abajo hasta San Pablo de Heredia (parte este) continuando al sur hasta un tributario del río Bermúdez, coordenadas 526-860 longitud este y 219-120 latitud norte, se tomó al este a un punto de coordenadas 527-720 longitud este y 219-200 latitud norte, luego al sureste hasta el caserío el Socorro Coordenadas 529-150 longitud este y 217-330 latitud norte. Se continúa hacia el noreste entre los ríos Virilla y Tibás hasta un punto con coordenadas 532-200 longitud este y 219-850 latitud norte, luego hacia el sureste atravesando el río Pará coordenadas 532-430 longitud este y 219-300 latitud norte, luego hacia el noreste entre el río Agrá y Macho, por la Calle Platanares continúa paralelamente a la Quebrada Palma hacia el este coordenada 539-965 longitud este y 221-990 latitud norte. Se sigue hacia el noroeste por la Divisoria de aguas del río Agrá hasta el Alto de la Palma coordenadas 537-480 longitud este y 225-300 latitud norte. Continúa por la divisoria del río Agrá entre la cuenca del río Tárcoles y Chirripó y Sarapiquí. Cerros Zurquí, Caricias, Tibás, Delicias, Chompipe coordenadas 527-780 longitud este y 230-000 latitud norte en el Alto del Roble, se toma hacia el norte entre el río Las Vueltas y río Segundo y continúa hacia el noroeste hasta el punto de inicio coordenadas 524-130 longitud este y 235-400 latitud norte.

Las limitaciones del uso del suelo para la Zona 1 son las siguientes:

*   No se permiten urbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento, lotificaciones o segregaciones agropecuarias, que pongan en peligro los recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas el estudio de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa, sino toda la micro cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE, SENARA, Municipalidades, AyA y con la participación de las comunidades. Esta Zona de Protección Acuífera estará regulada por el Plan de Desarrollo Urbano y sus modificaciones (La Gaceta número 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta número 66, jueves 7 de abril de 1997).

*   No se permiten industrias clasificadas como altamente peligrosas o medianamente peligrosas o industrias que puedan depositar efluentes contaminantes en el suelo y el agua, o bien, en caso de utilizarse la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU), no se permitiría los establecimientos: a)Grupo A: Alto riesgo b)Grupo B: Moderado riesgo; el cual a su vez, dependiendo del tamaño del establecimiento y el riesgo potencial de la actividad, se subdivide en B1 y B2.

*   De las industrias existentes, u otra actividad se recomienda sistemas de tratamiento de aguas residuales o desechos sólidos. Se debe aplicar el REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES a las Industrias ya existentes.

*   No se permiten botaderos de basura y rellenos sanitarios, a su vez se recomienda promover programas de manejo de desechos sólidos y estudiar los cierres técnicos de botaderos existentes y establecer vigilancia ambiental de los mismos.

*   Para esta zona debe promoverse el Pago de Servicios Ambientales para fomentar la reforestación y conservación de la cobertura boscosa así como la Implementación de sistemas conservacionistas (Proyectos de Sistemas Agroforestales).

*   Manejar racionalmente el uso Intensivo de agroquímicos o pesticidas en la zona de protección acuífera. Limitar el desarrollo de plantaciones con uso intensivo de agroquímicos, pesticidas (plaguicidas, herbicidas, nematicidas).

CIMH (2005): Delimitación de las zonas de protección acuífera en las micro cuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará.

*   En el caso de que existan los estudios de zonas de recarga locales (zona de captura) de los manantiales por medio de la metodología de la dirección de flujo del agua subterránea; estos estudios delimitan tres áreas:

1.  Área de Protección Absoluta del Manantial, en esta área debe prohibirse las construcciones de urbanizaciones e industrias de cualquier tipo debido al peligro potencial de contaminación de las aguas subterráneas.

2.  Área intermedia de Protección, son áreas aledañas al Área de Protección Absoluto de Manantiales mencionadas en el punto anterior, en esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de 69 habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura forestal. Se recomienda la construcción, áreas de recreo, conservación de la naturaleza, el paisaje y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.

3.  Área Lejana de Protección corresponde a sectores semi-urbanos con una densidad máxima propuesta de 150 personas por hectárea, se recomienda tratamiento de aguas servidas, un desarrollo industrial controlado e inofensivo.

En ausencia de los estudios de recarga locales o zonas inmediatas de protección en los manantiales deben aplicarse los radios de protección definidas por el artículo 33 de la Ley Forestal (100 m) y el artículo 31 de la Ley de Aguas (200 m). Lo mismo para las franjas de protección (10 m en zonas urbanas y 15 m en zonas rurales y 50 m en terrenos quebrados) de los ríos y quebradas definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal.

En casos particulares en estas zonas se debe hacer estudios de máximas avenidas, considerando diferentes escenarios y grados de impermeabilización de las cuencas. Definir las zonas de inundaciones y los impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a las personas e infraestructura.

*   En el caso de construcción de urbanizaciones deben de apegarse a las regulaciones de los Planes Reguladores y en ausencia de estos deben demostrarse que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, por medio de los estudios de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa, sino toda la micro-cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por el SETENA-MINAE-SENARA, Municipalidades, Acueductos y Alcantarillados (AyA) y con la participación de las comunidades. También para esta Zona de Protección Acuífera, se recomienda utilizar Plan de Desarrollo Urbano y sus modificaciones (La Gaceta número 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta número 66, jueves 7 de abril de 1997.

*   Para las industrias establecidas en esta zona debe de promoverse el uso de tecnologías de producción más limpias y cuando se requiera se deben de instalar sistemas de tratamiento de aguas residuales.

En el caso de que existan los estudios de zonas de recarga locales (áreas de Captura) de los manantiales por medio de la metodología de la dirección de flujo del agua subterránea; estos estudios delimitan tres áreas:

1.  Área de Protección Absoluta del Manantial, en este área debe prohibirse las construcciones de urbanizaciones e industrias de cualquier tipo debido al peligro potencial de contaminación de las aguas subterráneas.

2.  Área intermedia de Protección, son áreas aledañas al Área de Protección Absoluto de Manantiales mencionadas en el punto anterior, en esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de 69 habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura forestal. Se recomienda la construcción, áreas de recreo, conservación de la naturaleza, el paisaje y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.

3.  Área Lejana de Protección corresponde a sectores semi-urbanos con una densidad máxima propuesta de 150 personas por hectárea, se recomienda tratamiento de aguas servidas, un desarrollo industrial controlado e inofensivo.

En ausencia de los estudios de recarga locales o zonas inmediatas de protección en los manantiales deben aplicarse los radios de protección definidas por el artículo 33 de la Ley Forestal (100 m) y el artículo 31 de la Ley de Aguas (200 m). Lo mismo para las franjas de protección (10 m en zonas urbanas y 15 m en zonas rurales y 50 m en terrenos quebrados) de los ríos y quebradas definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal.

En casos particulares en estas zonas se debe hacer estudios de máximas avenidas, zonas de inundaciones y los impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a las personas e infraestructura.

 

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3º—Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal a efecto de que remita copia de este acuerdo y del dictamen 009-2006 de la Comisión Municipal de Ambiente a las otras Municipalidades involucradas en el proceso: Vázquez de Coronado, Alajuela, Barva, Belén, Flores, Heredia, Moravia, San Isidro, San Pablo, Santa Bárbara, Santo Domingo y Tibás, con la finalidad de que la declaratoria de zonificación sea acogida por toda la parte norte de la región.

4º—Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal para que remita copia de este acuerdo y del dictamen 009-2006 de la Comisión Municipal de Ambiente a los interesados.

5º—Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal a fin de que proceda con la publicación correspondiente de la Declaración de Zonificación en el periódico oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Cinco Regidores presentes, cinco votos afirmativos aprobado.

San Rafael, 13 de setiembre del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(85658).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 376-06, artículo Nº 7, sesión ordinaria Nº 21, celebrada el 19 de setiembre del 2006, acuerda lo siguiente:

El Concejo Municipal acuerda conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas y artículo 25 de su reglamento, la Municipalidad de Santa Bárbara procede a establecer el periodo de recepción de declaraciones del 2 de octubre al 3 de noviembre del 2006.

La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las Plataformas de Valores publicados en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2006. Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración. Acuerdo firme.

Santa Bárbara, de Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(88754).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

N° 276-08-06.—Pileu Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-137907, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito: Cóbano, cantón: central, provincia: Puntarenas. Mide: 3 087,56 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad 2.112,71 m2 y Zona de Protección de Quebrada 974,85 m2, que colinda: norte, zona restringida y calle pública; sur, zona restringida y calle pública, este, zona restringida y calle pública, oeste, calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero y sin perjuicio de la eventual declaratoria de zonas forestales o de aptitud forestal bajo la competencia del Ministerio del Ambiente y Energía. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 31 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Núñez Quintana, Coordinadora a. í.—1 vez.—Nº 79614.—(88167).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el martes 10 de octubre del 2006, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 9:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

·    Elección del Tribunal Electoral para el período 2006-2008

·    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General

Extraordinaria.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Dra. Iliana Chavarría Quirós, Vicepresidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(88717).

2 v. 1.

CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI

De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el artículo 8 del Reglamento Interno de Condominio, se convoca a los propietarios e inquilinos de las fincas filiales del Condominio Plaza Real Cariari, para la asamblea general extraordinaria de Propietarios a celebrarse en “Condominio Plaza Real Cariari - Multicines Cariari”, en Heredia, a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006. De no haber el quórum de ley, en segunda convocatoria se celebrará la asamblea a las nueve horas, treinta minutos en el mismo lugar y día de la primera convocatoria. Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes: 1) Conocimiento y aprobación de la remodelación de la plaza comercial y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. 2) Conocimiento y aprobación de remodelación de los quioscos y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. 3) Ratificación de autorización para apertura de acceso.—Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Rafael Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(88317).

ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA

EPISCOPAL COSTARRICENSE

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense, convoca a todos los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día viernes 10 de noviembre del 2006, con el registro de los presentes, en la iglesia San Marcos, Limón, 1era. Convocatoria a las 19:00 horas, 2da. Convocatoria: Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 20:00 horas con los asociados presenten Agenda:

1)  Informes Diocesanos

2)  Informes Junta Directiva

a)  Informe del Presidente

b)  Informe Administrativo

3)  Informe de Tesorería

4)  Proyecciones Diocesanas

5)  Proyecto Enmiendas de Estatutos

6)  Elecciones.

San José, 19 de setiembre del 2006.—Rdmo. Héctor Monterroso González, Presidente.—Sr. Monroe Poyser, Fiscal.—1 vez.—Nº 79799.—(88436).

HERMANOS VÁSQUEZ AGUILAR S. A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Hermanos Vásquez Aguilar S. A., a la asamblea general de accionistas, que se celebrará en su domicilio social en Turrialba, Barrio San Rafael, Hotel Interamericano el día treinta de octubre del dos mil seis, a las 10:00 horas. A falta de quórum se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. La orden del día: Revisión de los estados financieros del pasado año fiscal, votación sobre la disposición de las utilidades y cualquier otro tema que se presente.—Turrialba, 21 de setiembre del 2006.—Blanca Rosa Vásquez Aguilar, Presidenta.—1 vez.—Nº 79840.—(88437).

STEP COMIDAS RÁPIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Step Comidas Rápidas Sociedad Anónima, convoca a asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse el día siete de noviembre del 2006, a las nueve horas, en las oficinas de la compañía. En caso de no haber quórum de ley, se establece una segunda convocatoria a las diez horas. Agenda: a) Aumento de capital, b) Cambios en miembros de junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Ruth Sandoval Jiménez, Presidenta.—1 vez.—Nº 79902.—(88666).

ASOCIACIÓN ITALIANA DE MUTUO SOCORRO

La Asociación Italiana de Mutuo Socorro, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria. Esta se efectuará en su sede social en Casa Italia, sita en el barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 200 metros al sur, el día martes 31 de octubre del dos mil seis. La primera convocatoria será a las 6:00 p. m., en caso de no reunirse el quórum indicado se convocará a una segunda, una hora después con el número de asociados presentes.

AGENDA DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum de asamblea.

2.  Informe de Presidencia.

3.  Informe de Tesorería.

4.  Informe de Fiscalía.

5.  Ratificar sustituciones de directivas.

6.  Clausura de la asamblea.

Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Matteo Brancacci Rendine, Presidente.—1 vez.—(88962).

INVERSIONES MEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca formalmente a los socios de la empresa “Inversiones Meza Sociedad Anónima”, a la asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria a las 18:00 horas del 30 de octubre del 2006, en la sede de la sociedad situada en San José, Jardines de Tibás, del Supermercado Periféricos, cien metros al sur, trescientos al oeste, y veinticinco al sur, casa número veintiuno-T, lugar en el cual estarán a disposición de los socios los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea. Se fija la segunda convocatoria para las 19:00 horas del 30 de octubre del 2006, a celebrarse en el lugar indicado. El orden del día y los asuntos a discutir y votar en la asamblea convocada serán:

1-  Aprobar traspasos de acciones efectuados por los socios a favor de otros socios, o a favor de terceros.

2-  Conocer la renuncia del presidente, vicepresidente y tesorero de la junta directiva, y hacer los nombramientos para llenar las vacantes, por el resto del plazo social.

3-  Revocar el nombramiento del fiscal y nombrar nuevo fiscal por el resto del plazo social.

4-  Reformar la cláusula quinta del pacto social (del domicilio de la sociedad).

5-  Autorizar al presidente de la junta directiva para traspasar bienes y activos de la sociedad.

6-  Reforma de la cláusula tercera del pacto social (del plazo de la sociedad).

7-  Nombramiento de un liquidador, para el caso de que aparecieren bienes o derechos pendientes de liquidar con posterioridad a la finalización del plazo.

Se advierte a los socios que, para poder asistir a la asamblea, deberán acreditar previamente su condición de tales, de conformidad con los Registros que al efecto lleva la sociedad.

San José, 25 de setiembre del 2006.—Ángel Meza Brenes, Presidente.—1 vez.—(89392).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES LIZANO Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lizano y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047251, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes 6 libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Acta Asamblea de Socios, Registro de Socios; se repone para todos los casos el Tomo Primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joaquín Lizano González.—(86696).

PEDRO OLLER S. A.

Pedro Oller S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil quinientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Registro de Accionistas y Registro de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Fernando Oller Alpírez, Apoderado Generalísimo.—Nº 78984.—(87108).

SOCIEDAD CONSORCIO CISUTAMA S. A.

Yo, Manuel Elizondo Vargas, mayor, casado agente de seguros, vecino de Alajuela centro, con cédula de identidad 2-258-540, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Junta Directiva: número uno de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, de la Sociedad Consorcio Cisutama S. A., cédula jurídica 3-101-0708247, inscrita en el Registro Público.—Elizondo Vargas Manuel A. Presidente.—(87188).

ARCADIA DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Arcadia de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143892, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas: Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—Nº 79104.—(87306).

METALURGIA ROMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Metalurgia Román Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105556, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de actas: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—Nº 79105.—(87307).

PIPPIT S. A.

Pippit S. A., cédula jurídica 3-101-440481, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Viviana Carballo Barquero, Presidenta.—(87811).

HUMEDALES DE CAÑO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Humedales de Caño Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y uno; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro número Uno Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Martin Füssinger mayor, casado una vez, empresario, ciudadano alemán, portador de la cédula de residencia número: setecientos cuatro-ciento cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres-cero cero mil quinientos noventa y dos, con domicilio en Residencial Parque Valle del Sol, Pozos de Santa Ana.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Martin Füssinger, Presidente.—(87862).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 14058, propiedad del profesional Topógrafo Asociado José Luis Jiménez Alvarado (TA-5933).

1. Protocolo de Agrimensura Nº 14058, propiedad del profesional

topógrafo asociado, José Luis Jiménez Alvarado (TA-5933)

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Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

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1. Contrato OC-372793, propiedad del Ing. Diego Gómez Granados (ICO-8173)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-372793, propiedad del Ing. Diego Gómez Granados (ICO-8173).

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2. Contrato OC-325428, propiedad del Arq. Henry Garita Brenes

 (A-8569)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-325428, propiedad del Arq. Henry Garita Brenes (A-8569).

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3. Contrato SJ-330081, propiedad de la Ing. Sandra Soto Alfaro

(IC-11618)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-330081, propiedad de la Ing. Sandra Soto Alfaro (IC-11618).

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4. Contrato OC-360987-EX, propiedad del Ing. Giovanni Barquero Barquero (IC-12078)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-360987-EX, propiedad del Ing. Giovanni Barquero Barquero (IC-12078).

San José, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional. Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4149).—C-54470.—(86700).

MARTILLO RBRD SOCIEDAD ANÓNIMA

Martillo RBRD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Shirley Vega Bolaños, Notaria.—(87794).

JUMOME S. A.

Jumome S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos dos- mil quinientos veintiuno, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, solicita a la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Carmen Valverde Palermo, Contadora.—Nº 79617.—(88171).

VL Y ASOCIADOS LIMITADA

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, la empresa VL y Asociados Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros de asamblea de cuotistas, libro de registro de cuotistas, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado deberá dirigir su oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contando a partir de la última publicación.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79701.—(88172).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Quesada Carpio Fernando, cédula 3-117-547, ha extraviado su acción 4710, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 30 de agosto del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(88210).

FERRETERÍA BRENES S. A.

Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Freddy Brenes Campos.—Nº 79760.—(88439).

DECOESPEJOS MÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Decoespejos Méndez Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-doscientos veintidós mil ciento cuarenta y tres, domiciliada en San Antonio de Coronado, trescientos metros al este de la Escuela “Estado de Israel”, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus libros contables, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Asistencia y Atención al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—Nº 79772.—(88440).

EXPORTADORA INDUSTRIAL S. A.

Exportadora Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035997, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: inventarios y balances, mayor, diario y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Sequeira Ortega, Representante Legal.—(88468).

APEX SUMINISTROS S. A.,

ROGUR HERMANOS S. A.,

 Y BANCO IMPROSA S. A

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Apex Suministros S. A., Rogur Hermanos S. A., y Banco Improsa S. A., apoderado especial judicial licenciado Alfonso Meléndez Vega, corresponde a un crédito hipotecario constituido por la empresa Apex Suministros S. A., por un valor de cuarenta y un millones de colones, en una cédula hipotecaria de primer grado devengando intereses corrientes equivalentes a la tasa básica pasiva del Banco Central más once puntos adicionales y moratorios iguales a los corrientes más un treinta por ciento. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de un mes, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 05-001193-185-CI proceso diligencias varias de reposición de cédulas hipotecarias que promueve Apex Suministros S. A., Rogur Hermanos S. A., y Banco Improsa S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 79875.—(88664).

CONDOMINIO ALTO PALOMAS JARDÍN RESIDENCIAL

Condominio Alto Palomas Jardín Residencial, cedula jurídica Nº 3-109-223-433, solicita reposición de libros de caja y Junta Directiva. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, Registro Nacional.—Lic. Martha Villarreal Castillo, Administradora.—Nº 79987.—(88667).

SUPLIPARTES AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Suplipartes Automotrices Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta Directiva, actas de asambleas generales y registro de accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—Nº 79989.—(88668).

RECONSTRUCTORA DE SISTEMAS AUTOMOTRICES

 SOCIEDAD ANÓNIMA

Reconstructora de Sistemas Automotrices Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil trescientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asambleas generales y registro de accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—Nº 79989.—(88669).

GRUPO LAS BRUJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Las Brujas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-22653, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración, libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(88701).

RODELING SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodeling Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-17387, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración, libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(88702).

INVERSORA NOGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversora Noga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10451, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración , libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(88703).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, él (la) señor (a) (ita) Ana Daisy Arce Mora, cédula: 201340537, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Nº 100-301-1111934020, por ¢360.718,75/100 y cupón N° 1 por ¢10.596,11/100, con fecha de vencimiento del 29 de octubre del 2006.—Lic. Federico Alfaro Valverde, Director de Servicios Financieros.—(88720).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Alvarado Román, cédula 2-141-014, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Inversión Inmobiliaria Nº 111037556 por ¢100.000, cien mil colones con 00/100 con fecha de vencimiento del 06-09-2006.

Lic. Federico Alfaro Valverde, Director Servicios Financieros.—(88721).

VIENTOS DEL SUR S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad Nº 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Vientos del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138464, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 80047.—(88873).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN MISIONERAS CLARISAS

DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO

Yo, María Teresa Montes Palomino, mayor, soltera, religiosa, cédula 150-66826664, vecina de Moravia, San Rafael, de los Perimercados, 700 metros al norte y 450 al oeste, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Misioneras Clarisas del Santísimo Sacramento en la Región de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-96133, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro se asambleas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Hna. María Teresa Montes Palomino.—1 vez.—Nº 79544.—(88170).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

REUNIONES ORDINARIAS PREVISTAS

COMISIONES DE ZAFRA

ZAFRA 2006/2007

Ingenio                                                                Día                                                   Hora                                               Lugar

ATIRRO                                 Segundos y cuartos miércoles de cada mes                3:00 p.m.              Cámara de Productores de Caña del Atlántico

CATSA                                   Martes                                                                       2:00 p.m.              Cámara de Productores de Caña de Guanacaste

COSTA RICA                        Primer y tercer miércoles de cada mes                       2:00 p.m.              Ingenio Costa Rica

CUTRIS                                  Primer jueves de cada mes                                         4:00 p.m.              Ingenio Cutris

EL GENERAL                        Segundos y cuartos miércoles de cada mes                3:00 p.m.              Ingenio El General

EL PALMAR                         Segundos y cuartos jueves de cada mes                     10:00 a.m.             Ingenio El Palmar

EL VIEJO                               Martes                                                                       3:30 p.m.              Cámara de Productores de Caña de Guanacaste

JUAN VIÑAS                        Últimos miércoles de cada mes                                  3:00 p.m.              Ingenio Juan Viñas

PORVENIR                            Primeros y terceros miércoles de cada mes               2:00 p.m.              Ingenio Porvenir

PROVIDENCIA                     Primeros y terceros miércoles de cada mes               3:00 p.m.              Oficina del Ingenio Providencia

QUEBRADA AZUL             Primer miércoles de cada mes                                    9:00 a.m.               Ingenio Quebrada Azul

SANTA FE                             Primer viernes de cada mes                                        8:00 a.m.               Ingenio Santa Fe

SAN RAMÓN                       Primeros y terceros jueves de cada mes                    3:00 p.m.              Oficina del Ingenio San Ramón

TABOGA                               Martes                                                                       03:00                    Oficina de Dieca, MAG- Cañas, Guanacaste

                                                                                                                                                                en Período de Registro. Oficina Ing. Taboga

                                                                                                                                                                en Período de Molienda

COOPEVICTORIA               Primeros lunes de cada mes                                       8:00 a.m.               Ingenio Victoria, Departamento Agrícola

Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—(88222).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, hace saber que en asamblea general extraordinaria Nº 55-2006 se aprobó el siguiente acuerdo: Acuerdo XIII-13-55-2006 “Derogar el Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios hasta tanto se conozca una nueva propuesta de Reglamento. Aplicar la Ley General de Administración Pública mientras se adolezca de esto herramienta. Acuerdo en firme 20 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.—Lic. Edwin Mora Guevara, Secretario.—1 vez.—(88796).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 79306.—(87704).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 79307.—(87705).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 79308.—(87706).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 10 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada PCP MOA Cuerdas del Mundo Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 79463.—(87907).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:02 horas del 17 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Doble R & S Bloquera Peñas Blancas S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 79464.—(87908).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua de San José de La Montaña, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 79465.—(87909).

Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paraíso Bienes Raíces y Desarrollos Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79469.—(87910).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Coco IC Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79470.—(87911).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lushama Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79471.—(87912).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Estrellas del Coco Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79472.—(87913).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hackworth Sociedad Anónima.—Playas del Coco, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 79473.—(87914).

Escritura 183, tomo 8, esta notaría el 22 de setiembre del 2006, se constituyó Brisas Unidas Cero cuatro J y S S. A., domiciliada en Monte Carlo, distrito ocho Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cien metros noroeste de la escuela, capital social: 8.000,00 colones, representado por 8 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente, tesorero, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 16:00 horas del día 22 de setiembre del 2006.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 79477.—(87915).

Que por escritura número 155, visible a folio 119 frente del tomo XVIII del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Michael Carmello (nombres) Sisinni (apellido), pasaporte de su país número cero cuatro seis siete cinco seis ocho siete siete, denominada Altos de Vasconia Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 17 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 79479.—(87916).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las catorce horas diez minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Federico Núñez Mata, Silvia Elena Castro Ruphuy, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate y Owen Amen Montero, constituyeron Malen - Quillen Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, nueva sucursal del Banco Nacional, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Federico Núñez Mata.—Pérez Zeledón, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 79481.—(87917).

A las 16:00 del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Multirepuestos Brunka M Y R Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta la señora Rita Castro Loría, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos veintiocho-ochocientos ochenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Danilo Villanueva Villalobos.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79483.—(87918).

A las 16:30 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Mabe del Sur C.L. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta la señora Rita Castro Loría, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos veintiocho-ochocientos ochenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Danilo Villanueva Villalobos.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79484.—(87919).

A las 16:15 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Multirepuestos Mario Alberto P.C. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente el señor Mario Prado Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-quinientos cincuenta. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Danilo Villanueva Villalobos.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79485.—(87920).

A las 16:45 del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Multirepuestos Prado Castro Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente el señor Mario Prado Quesada, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-quinientos cincuenta. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Danilo Villanueva Villalobos.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79486.—(87921).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:10 horas del 19 de setiembre del 2006 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rovalca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231522, en la cual se revocó y nombró nuevo tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 79487.—(87922).

Mediante escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó MC Tools de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Prendergast Soto, capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 79488.—(87923).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Familia Rebathi Atluri Sociedad Anónima.—Veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79491.—(87924).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa ATYS PGCC ALLE Treinta y Tres Sociedad Anónima.—Veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79492.—(87925).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Luly Sociedad Anónima.—Trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79493.—(87926).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Hacienda El Nin Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79494.—(87927).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Junquillal Investments Sociedad Anónima.—Veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79495.—(87928).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Boceto S. A., cédula jurídica tres-ciento ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cincuenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 79496.—(87929).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Arito Trading del Norte S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79508.—(87930).

La sociedad anónima Constructora Contek S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ciento noventa y ocho, reforma cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria de las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis. Establece su domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba, cien sur y ciento cincuenta este de Autos Bohío. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se autoriza al notario Javier Villalta Solano para protocolizar el acta. Es todo.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 79511.—(87931).

La sociedad anónima Sala de Belleza Estudio Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve-veintiuno, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis. Establece su domicilio en San José, avenida cinco, calles tres y cinco, edificio Morano, planta baja. Se designa a Andrés Mora Ulate, cédula uno-mil doscientos siete-ciento veintiocho como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se autoriza al notario Javier Villalta Solano para protocolizar el acta. Es todo.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 79512.—(87932).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, a un costado de la farmacia de Jacó. Capital social. totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Jacó, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 79513.—(87933).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Suki-Bo Inc Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Capital social totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Jacó, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 79514.—(87934).

Mediante la escritura número ciento treinta y dos-catorce, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo catorce del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las once horas con veinte minutos del seis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inspectores Bolial Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, lunes 25 de setiembre del 2006.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 79515.—(87935).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Centro Familiar para las Soluciones JJC S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: San José. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic.  Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79518.—(87936).

Protocolización de acta número uno, cambio junta directiva, cambio nombre y domicilio, aumento de capital ¢1.200.000,00. Inversiones El Pórtico del Atlántico S. A. Registro Nacional, Sección Mercantil. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 21 de setiembre del 2006.—Lic. Wilfredo Torres Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 79520.—(87937).

Por escritura pública número veinte-tres, de mi protocolo, de las diez horas del veinticinco de setiembre del año en curso, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Grupo Ecológico La Betania S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, en cuanto al cambio de domicilio de la sociedad, quinta con respecto al aumento de capital social, sétima relacionada con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, del presidente y secretario, actuando en forma conjunta o por separado.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 79521.—(87938).

A las ocho horas del día de hoy mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Clavos y Martillos Constructores S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79522.—(87939).

A las ocho horas del día de hoy mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Bike Tours S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, 17 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79523.—(87940).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se hizo cambio total de junta directiva y fiscal de la Asociación de Desarrollo Universitario de Alajuela, por un período que va del primero de octubre del dos mil seis al treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 79524.—(87941).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 22/09/2006, se constituyó la sociedad Ganadera Don Pepe S. A. Domicilio: Turrubares de San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 79525.—(87942).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 14 de setiembre del 2006, se constituyó la compañía denominada Unión Motorizada del Norte Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79526.—(87943).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2006 y a las 17:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la compañía denominada Ganadera La Maestranza Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 79527.—(87944).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes y Acarreos C Y A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 79528.—(87945).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio, Triángulo Ocho Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos ultimas palabras así S. A. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Christian Calvo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79530.—(87946).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Alcavegi Sociedad Anónima, abreviada Alcavegi S. A. Domicilio: La Trinidad de León Cortés, cuatrocientos metros sur de la Escuela. Plazo social: cien años, contados a partir del seis de setiembre del año dos mil seis. Objeto principal: prestación de servicios de televisión por cable. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Gregorio Velo Gioa. Secretario: Alexis Alvarado Castro. Tesorera: Alejandra Madrigal Navarro. Fiscal: Zaida Cerdas Valverde.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 79531.—(87947).

Por escritura pública número cincuenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las doce horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto social de la compañía CSC Computer Science Corporation Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(87994).

Ante esta notaría por escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Angarillas, donde se aclara fecha de nombramiento de administrador.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(87996).

En mi notaría a las once horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad: Yeshei Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente. Heile Guerrero García. Capital social diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo, veinticinco metros al este. Escritura número treinta y ocho del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 12:00 horas del 14 de setiembre del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(87997).

En mi notaría a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad: W V & Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Heile Guerrero García. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo, veinticinco metros al este. Escritura número treinta y siete del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 11:30 horas del 14 de setiembre del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(87998).

El suscrito notario licenciado Johnny Ramírez Sánchez, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada Servicios Centroamericanos de Seguridad M. V. N. S. Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que figura como gerente Marco Antonio Vargas Arias, con su capital social debidamente cancelado en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas con cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(87999).

A las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Sistemas, Medicina y Tecnología M y M, SIMETEC Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Luis Mauricio Salas Campos y María de los Ángeles Alpízar Parajeles.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ibis Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(88001).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Decomolduras Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Plazo social: doscientos años, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(88005).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de setiembre de1 dos mil seis, se constituyó Transportes y Mudanzas Trapmi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: presidente y vicepresidente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(88006).

Ante mí, Álvaro Barrantes Redondo, notario público, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Quezada Moran Servicios Especiales Sociedad Anónima, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(88009).

La escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, Goicoechea, a las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tres Horizontes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social modificando el objeto social.—San José, 26 de setiembre del año 2006.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—(88022).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de agosto del 2006, Óscar Mario Vásquez Mora y Carlos Olivier Salazar Rojas, constituyen la sociedad denominada VAYSA-Vásquez y Salazar Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Presidente. Óscar Mario Vásquez Mora.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 79533.—(88026).

En esta notaría, al ser las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa Zarkoie-Zelo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79534.—(88027).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Chunche Híbrido S. A. Capital social debidamente pagado.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 79536.—(88028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil seis, se constituyó Constrah S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 79537.—(88029).

Por escritura autorizada a las 11:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de sesión extraordinaria de la asamblea general de GP Guayabo Producciones Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y duodécima del negocio jurídico societario, así como la reorganización total de la junta directiva y fiscalía.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 79538.—(88030).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación OGB Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo y haciendo nombramientos de primer y segundo vocal de la junta directiva.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 79539.—(88031).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de Vodatax S. A., por medio de la cual se reforma razón social a V & T Construmaquinarias S. A.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 79541.—(88032).

Por escritura número quince, de las 17:00 horas del día 25 de setiembre del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Analcima Dos XXVIII Sociedad Anónima, se reforman cláusulas: segunda, sexta, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 79542.—(88033).

Ezio Laveriotti, cédula de residencia Nº 003262475801 0000473 y Marie Adelaide Giani, pasaporte 50633 v han constituido Ezio y Marie Adelaide Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social. Quepos Manuel contiguo a Jardines Gaia.—Ciudad de Quepos, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79543.—(88034).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 22 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Neptuno Flamingo Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 79547.—(88035).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó North River Fishing Lodge Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 79548.—(88036).

La suscrita notaria da fe y hace constar que se constituyó la Fundación Betesda, en la escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento once vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria. Es todo, el día veinticinco de setiembre del presente año, es todo, al ser las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 79549.—(88037).

Por escritura Nº 74, otorgada a las 10:00 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Highlands Pacific S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Por escritura Nº 75, otorgada a las 12:00 horas, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Canterbury Cinco S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por escritura Nº 73, otorgada a las 8:00, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Rest In Peace S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal y se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima de la escritura social. Todas las escrituras fueron otorgadas el día veinticinco de setiembre del 2006. Es todo.—San José, 26 de setiembre del año 2006.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 79550.—(88038).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 8:15 horas de 26 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Autorepuestos Rimafa S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva, modificando la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79552.—(88039).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada La Joya del Oriente Lihe Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad del Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, en restaurante Sun King. Representante legal: presidente y secretario conjunta o separadamente.—Esparza, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2006.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 79553.—(88040).

En mi notaría al ser las 7:00 horas del 28 de agosto del año 2006, se constituyó Industrias Castro Pajo Sociedad Anónima. Publíquese.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 79555.—(88041).

En esta notaría a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número treinta y dos, visible al folio cuarenta vuelto y cuarenta y uno frente del tomo treinta y nueve, se constituyó Migrake Cordero Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo.—Parrita, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79556.—(88042).

En esta notaría a las catorce horas del quince de mayo del dos mil seis, mediante la escritura número doscientos cinco, visible al folio ciento ochenta y nueve frente y vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Waile González Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretaria apoderados generalísimos.—Parrita, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79557.—(88043).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Apart BCN S. A.—San Pablo de Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 79558.—(88044).

Por escritura número de las 20:00 horas del 24 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Bafang del Plata Sociedad Anónima, se reforma domicilio social y se nombra presidente. Es todo.—San José 25 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 79562.—(88045).

Ante mi notaría a las 16:00 horas del 2 de setiembre del 2006, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua de Chachagua de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado general, conforme al artículo 1255 del Código Civil. En ausencia del presidente actuará el vicepresidente.—Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ericka Araya Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 79564.—(88046).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Jenny Paz Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Playa Hermosa Guanacaste, de Sardinal de Carrillo, específicamente de la primera entrada de la localidad quinientos metros oeste mano izquierda. Plazo social: 99 años. Objeto: la promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Podrá realizar inversiones inmobiliarias, comercio en general, agricultura, ganadería, industria y turismo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 79566.—(88047).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Chris Paz Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Playa Hermosa Guanacaste, de Sardinal de Carrillo, específicamente de la primera entrada de la localidad quinientos metros oeste mano izquierda. Plazo social: 99 años. Objeto: la promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Podrá realizar Inversiones Inmobiliarias, comercio en general, agricultura, ganadería, industria y turismo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 79567.—(88048).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Jessy Paz Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Playa Hermosa Guanacaste, de Sardinal de Carrillo, específicamente de la primera entrada de la localidad quinientos metros oeste mano izquierda. Plazo social: 99 años. Objeto: la promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Podrá realizar Inversiones Inmobiliarias, comercio en general, agricultura, ganadería, industria, y turismo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 79568.—(88049).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Shay Paz Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Playa Hermosa Guanacaste, de Sardinal de Carrillo, específicamente de la primera entrada de la localidad quinientos metros oeste mano izquierda. Plazo social: 99 años. Objeto: la promoción y venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Podrá realizar inversiones inmobiliarias, comercio en general, agricultura, ganadería, industria, y turismo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 79569.—(88050).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos El Jade Rústico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera del pacto social de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 79643.—(88101).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día catorce de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lake News Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y de la secretaria de la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 79644.—(88102).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Amasaideas Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: industria, ganadería, comercio y agricultura.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 79645.—(88103).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas treinta minutos, del día diecinueve de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Térraba Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Palmares de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al oeste de Coopealianza. Presidente: Henry Arce Salazar.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 79651.—(88104).

Por escritura Nº 214, de las 14:00 horas, del día 8 de setiembre del 2006, Suzanne Marie Perera Castro y Augusto Perera Ramírez, constituyeron sociedad denominada Arbuño Cuadrasexti Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00. Presidente: Suzanne Marie Perera Castro.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 79653.—(88105).

Mediante escritura ante mí, de hoy, Arrecifes y Ángeles Marinos S. A., se constituye por María de Los Ángeles Castro Quesada y Eduardo Mora Sibaja. Capital: suscrito y pagado. Presidente: el socio Mora Sibaja.—Puriscal, 5 de junio del 2006.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79654.—(88106).

En mi notaría este año, en marzo, se constituyó el veintiocho Grupo Sokari D M D Costa Rica. El diecisiete de julio Lizarazu Dos Mil modificó su domicilio social y nombró nueva junta directiva, en setiembre el siete N Y R Consultoría y Construcciones modificó domicilio social, nombró nueva junta directiva y su razón a Cardio Zone. El diecinueve se constituyó International Lingerie y hoy Maveca Transport International. Todas Sociedades Anónimas.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79655.—(88107).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad, Romada Sport Fishing Adventures LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Aventuras de Pesca Deportiva LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 79656.—(88108).

Por escritura otorgada hoy, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Para Bien o Para Mal Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79657.—(88109).

Por escritura otorgada hoy, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Somos Mar y Arena Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79658.—(88110).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Rayando El Sol del Pacífico Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79659.—(88111).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Vivir con Aire Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79660.—(88112).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Labios Compartidos Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79661.—(88113).

Por escritura otorgada hoy a las 19:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Da Lab Design and Architecture Sociedad Anónima (Da Laboratorio de Diseño y Arquitectura Sociedad Anónima). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 79662.—(88114).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 7 de octubre del 2005, fue constituida R C C Consultores y Asesores en Mercadeo para Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 79665.—(88115).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de julio del 2006, fue constituida Grupo Davimo R. D. E. Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 79666.—(88116).

Mediante escritura número ciento veintinueve de las diez horas del cinco de agosto del dos mil seis, protocolo décimo del notario Guillermo Enrique Segura Amador, se constituyó la entidad denominada Desarrollo Bikinis Sports Bar Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, representación judicial recae en presidente y secretario. Agente residente: Guillermo Enrique Segura Amador.—Puntarenas, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—Nº 79667.—(88117).

Marco Willian Godínez Chinchilla, mayor, cédula número uno-ochocientos catorce-trescientos sesenta y ocho y Norma Godínez Chinchilla, mayor, cédula número uno-novecientos cuarenta-novecientos treinta, constituyen sociedad denominada Servicios Dentales y Ortodoncia MWGC Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—San Lorenzo de Tarrazú, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 79671.—(88118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Lavelain Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Velarde Silva. Capital social: seiscientos mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 79672.—(88119).

Que hoy se ha aumentado el capital de la sociedad anónima Importadora Panacosta Sociedad Anónima, a solicitud de su representada por su presidente Abdel Rahaman Ali Mohd Hussein Alajaraj con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 79674.—(88120).

Ante este notaría, mediante escritura de las diecinueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora Compro, representada por su presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Heredia, centro, Bernardo Benavides, casa número noventa y cinco.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 79678.—(88121).

A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría, acta de asamblea general de la compañía Inmobiliaria Sharatan S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social. Lic. Edgar Nassar Guier y María Cecilia Ramírez Gómez, Notarios.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 79679.—(88122).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada NPP Running Waters Business Services Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula nombra, se nombra presidente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 79680.—(88123).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas: MV Seaweed Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV Leatherback Lane Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV Blue Wild Angel Sociedad de Responsabilidad Limitada y MV A Swin In The Ocean Sociedad de Responsabilidad Limitada, por cambio de la junta directiva, de nombre, representación y domicilio: San José.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 79681.—(88124).

En la notaría de Viviana Navarro Miranda se protocolizó el acta de Lastrada S. A., cédula jurídica número 3-101-156683, se reformó el domicilio social en San José, cien metros al este y cincuenta al sur de la Escuela Ricardo Jiménez.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 79682.—(88125).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. N° D.JUR. 0297-2006-SBO.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del día nueve de mayo del 2006.

Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Hermogenes Egriseldo Bravo Mendoza, nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país N° 0937387, contra la resolución 11402-2003-DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre del 2003, la cual denegó su permiso temporal de trabajo.

Resultando:

1º—Que en fecha 3 de noviembre del 2003 el señor Bravo Mendoza presentó ante esta Dirección General formal solicitud de permiso temporal de trabajo para laborar como peón de mantenimiento en la Finca la Candelaria, gestión denegada mediante resolución 11402-2003-DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre del 2003.

2º—Que el señor Bravo Mendoza presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección General número 11402-2003-DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre de 2003, la cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso humano en la labor que pretende realizar el extranjero (Peón de mantenimiento). Además, en estricto apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el permiso temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera legalizada.

 3º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: a) Que presentó solicitud para laborar dando mantenimiento en la finca la Candelaria, cumpliendo con todos los requisitos solicitados. b) Que desconoce los estudios realizados por el Ministerio de Trabajo, mismos que no son expuestos ni demostrados por la Administración, ni su relación para con la misma. c) Que se está ignorando que existe un patrón costarricense que quiere contratarlo. d) Que considera que su labor no desplaza mano de obra nacional. e) Que lo único que desea es trabajar. f) Que debe tenerse en cuenta la ley de la oferta y la demanda que rige todas las actividades comerciales.

4º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 7876-2003 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el señor Bravo Mendoza presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de trabajo como peón de mantenimiento. mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional.

II.—Debe esta Dirección General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería normativa aplicable al momento de la presentación de la solicitud, establece los supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales; profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas domésticas, ocupaciones que se sujetan estrictamente a los criterios que sobre oferta y demanda laboral ha dictado el Área técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

III.—Aduce el recurrente en su primer motivo del escrito que el Ministerio de Trabajo no es el competente para manifestarse en la situación de su representado, pues este debe pronunciarse en relación con profesionales o técnicos altamente calificados. Al respecto debe indicarse al recurrente que tal apreciación carece de todo fundamento jurídico, pues si bien es cierto para la concesión de permisos temporales de profesionales o técnicos altamente calificados, se requiere informe previo favorable del Ministerio de Trabajo, olvida el accionante lo dispuesto el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, que dispone “Los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.” En el mismo sentido dispone el artículo 72 “Los extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales podrán, con las excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo ...” Requisito no solo para los casos de las autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados temporales o que pretendan ser titulares de un permiso de trabajo, que pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas, en consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es legalmente competente para pronunciarse.

IV.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la función del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar actividades o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, es la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el extranjero, y corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la autorización el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite un informe favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega.

V.—Así mismo, esta Representación tiene presente como otro de los fundamentos para denegar el presente recurso, el hecho evidente, de que existen diferencias marcadas entre las firmas supuestamente estampadas por su persona en los diferentes documentos con rasgos muy diferentes entre si, lo cual genera dudas razonables sobre la autenticidad de las rubirícas en cuestión y en consecuencia de la que consta en el escrito del recurso, por lo que, mediante oficio AJ-0185-2004-AC, del 30 de enero del 2004, el expediente fue remitido al Ministerio Público para que se pronuncie sobre los hechos aparentemente ilícitos expuestos. Por tanto,

Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Hermógenes Bravo Mendoza, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 11402-2003-DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre del 2003. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16955).—C-193070.—(87799).

Res. D.JUR  740-2006-MJA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Visto escrito recibido en esta Dirección General el pasado 06 de setiembre de los corrientes en apariencia suscrito por Sonia Lisseth Rivas Galdámez, de nacionalidad salvadoreña, en el cual solicita colaboración para la obtención de su cédula costarricense (sic) esta Dirección General resuelve: en vista de que dicho memorial carece de la firma original autenticada por profesional en Derecho o confrontada con funcionario público autorizado (art. 275 Ley General de la Administración Pública) así como de medio idóneo para atender notificaciones se procede a ordenar su archivo sin conocer el fondo de este asunto. Lo anterior con fundamento en el artículo 285 aparte b) e incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, que define la omisión de firma (o su debida autenticación) y de medio idóneo para atender notificaciones como defectos insubsanables, lo que produce necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16955).—C-24770.—(87802).

Res. D.JUR  741-2006-MJA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Visto escrito recibido en esta Dirección General el pasado 6 de setiembre de los corrientes en apariencia suscrito por Jaime Castillo Bermúdez de nacionalidad nicaragüense, en el cual solicita levantamiento de impedimento de entrada al país, esta Dirección General resuelve: en vista de que dicho memorial carece de la firma original autenticada por profesional en Derecho o confrontada con funcionario público autorizado (art. 275 Ley General de la Administración Pública) así como de medio idóneo para atender notificaciones se procede a ordenar su archivo sin conocer el fondo de este asunto. Lo anterior con fundamento en el artículo 285 aparte b) e incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, que define la omisión de firma (o su debida autenticación) y de medio idóneo para atender notificaciones como defectos insubsanables, lo que produce necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16955).—C-23120.—(87803).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-4647 de las ocho horas con treinta minutos del día 17 de agosto del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-3328-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 14 de marzo del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Vargas Aguilar Álvaro, cédula de identidad N° 3-111-149, a partir del día 14 de marzo del 2005; por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (¢55.668,31) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 79601.—(88174).

De conformidad con resolución RM-4658 de las nueve horas del día 17 de agosto del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-676-2001 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 8 de junio del 2001, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Morales Esquivel Wilfrido cc: García Morales Wilfrido, cédula de identidad N° 6-035-429, a partir del día 18 de abril del 2001; por la suma de treinta y ocho mil ciento cuarenta y ocho colones con veintisiete céntimos (¢38.148,27) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(88765).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a I) Ana Lucía Morales Pizarro, cédula 5-098-030, como anotante en la finca del Partido de Heredia matrícula 105985, en mandamiento de anotación de embargo practicado, expedido por el Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, en expediente 1986-373-CI, presentado a la Sección del Diario de este Registro, bajo el tomo 532 asiento 14706, secuencia 001, II) Kattia Gamboa Víquez, cédula 2-354-0688, como anotante en la referida finca, en mandamiento de anotación de embargo practicado, expedido por el Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, en expediente 2203-197-224-CI, presentado a la Sección del Diario de este Registro, bajo el tomo 533, asiento 3759, secuencia 001, a quienes, en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio por error en la inscripción del documento tomo 508, asiento 6311, que afecta la finca del Partido de Heredia, matrícula 105985. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 231-2006).—Curridabat, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director, a. í.—(Solicitud Nº 39153).—C-44570.—(87792).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente Nº 233-2005, que en resolución de las 15:00 horas del día 13 de setiembre de 2006, se resolvió: I. Consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Limón matrículas setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho 74988, setenta y tres mil novecientos setenta y uno 73971, setenta y tres mil novecientos setenta y dos 73972, setenta y tres mil novecientos setenta y tres 73973, setenta y tres mil novecientos setenta y seis 73976, ochenta mil quinientos dieciocho 80518, ochenta mil quinientos diecinueve 80519, ochenta mil quinientos veinte 80520, ochenta mil quinientos veintiuno 80521 y ochenta mil quinientos veintidós 80522, medida cautelar que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente ordene su cancelación o todas las partes involucradas, por los mecanismos que establece el Ordenamiento Jurídico, manifiesten su voluntad de rectificar el error que originó el presente expediente, previa calificación que hará el Registrador a quien corresponda su valoración. II. Se comisiona a Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las inmovilizaciones de cita. Notifíquese. (Ref. Exp. Adm. 233-2005).—Curridabat, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39150).—C-34670.—(88480).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 68018 y 106919, se levantó al efecto el Expediente Administrativo N° 180-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:55 del 14 de setiembre de 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento seis mil novecientos diecinueve (106919) inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que la parte propietaria de dicho inmueble, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se indique el plano catastrado correspondiente. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. Referencia Exp. 180-2006.—Curridabat, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39151).—C-11570.—(88479).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2006.

Revisado de oficio el expediente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley General de la Administración Pública se acuerda lo siguiente:

I)   Se omite requerir la prueba que se había ordenado solicitar en la resolución de este Órgano Director de las 10:34 horas del 27 de julio del 2006, por haberse localizado el oficio de fecha 27 de octubre del 2005, número DSAE-805-2005 y sus documentos adjuntos y por constar en el procedimiento la copia certificada de los expedientes de compra directa por excepción números 20022-173 y 20022-175.

II) Requerir al Departamento de Proveeduría que nos remita debidamente certificado lo siguiente: 1) Informe final que hiciera la empresa EDINTEL, según compra directa N° 2006200241 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo por única vez al Sistema de Seguridad de Museos”; 2) Oficio DSAE-536-2006, de fecha 23 de agosto del 2006, que le remitiera a esa Dependencia el Departamento de Seguridad y Administración de Edificios; y 3) Oficio DP-960-2005-1465-1433 del 26 de setiembre del 2005 y su recibido.

De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro.—(87403).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual y por negativa a permitir el ingreso de los funcionarios del Servicio de Inspección al centro de trabajo del señor José Egerico Mora Morales, cédula de identidad número 1-0377-0627 y de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, la Dirección de Inspección, Programa de Trabajadores Independientes, procede a notificar por medio de edicto los resultados de la revisión efectuada por esta dependencia, donde se han observado inicialmente incumplimientos en las obligaciones para con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Mediante labor de oficio, se estableció que el señor José Egerico Mora Morales, cédula de identidad número 1-0377-0627, ejerce actividad independiente como abogado, con oficina ubicada en San José, avenida 6, calles 11-13, Bufete Mora; sin embargo, se verificó que en su calidad de trabajador independiente, no aparece cotizando para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte.

En virtud de que el trabajador en estudio no atendió el requerimiento del Servicio de Inspección para la revisión de la documentación contable y la determinación de su ingreso económico real, se estableció un ingreso de referencia con fundamento en el mínimo establecido para un Profesional en Leyes, según la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para el año 2006; por un monto de ¢374.000.00, que representa en cuotas obreras en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (SEM) e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), un monto de ¢35.530.00, el primer pago lo deberá realizar a partir de setiembre del 2006.

Por tanto, siendo que el señor Mora Morales José Egerico, incumplió con su obligación de inscribirse como trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social; se procedió con la inscripción como trabajador independiente y se incluyó en el Sistema Centralizado de Recaudación a partir de agosto del 2006 con el número de afiliado 0-00103770627-999-001.

Fundamento legal: Lo actuado se fundamenta en Transitorio XII Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, artículos 3 y 20 de Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y artículos 10 y 14, siguientes y concordantes del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.

Plazo para efectuar el descargo: Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 del 21 del octubre de 1996.

Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.

Consulta de expediente: En esta oficina, sita en la Dirección de Inspección, Programa Trabajadores Independientes, avenida 4º, calle 7, edificio Da Vinci, 3 piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Programa Trabajadores Independientes.—Lic. Blanca Iris Marín Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 79214.—(87711).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que conforme lo solicitó el Área Ambiental de la Región Brunca, mediante documento AM-RB-2005-215 del 16 de noviembre del 2005, por reclamo formulado por el señor Wálter Morales Vargas; es necesario la constitución de un derecho de servidumbre subterránea y de paso, ya existente para la línea de conducción del Acueducto de Bonitas, Platanares de Pérez Zeledón, la cual consta de una longitud de 151,27 metros y un ancho de 3,00 metros para un área total de 453,81 m².

2º—Que la finca afectada está inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 482739-000, con un área total de 7.139,18 metros cuadrados, propiedad del señor Wálter Morales Vargas, cédula Nº 1-854-115.

3º—Que mediante memorando EyP-2005-1027, del Departamento de Topografía, se indica que: “...se logró determinar que la propiedad del señor Wálter Morales Vargas, está afectada por la servidumbre de acueducto de San Rafael de Platanares....”

4º—Que por existir sobre la finca a expropiar una hipoteca inscrita al tomo 551 asiento 13163, se solicitó al acreedor, sea la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R. L., autorización para constituir el derecho de servidumbre, quienes mediante oficio de fecha 4 de abril del 2006, autorizan la imposición del gravamen de servidumbre sobre la finca indicada.

5º—Que sobre la finca que se debe expropiar se encuentra inscrito al tomo 303 asiento 07672, un gravamen de reservas y restricciones, producto de haberse inscrito por medio de la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias, ley que establece en el artículo 19, en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 19.—Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:

a)  Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos.

b)  A las reservas que indica la Ley de Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando existieren aguas de dominio público o privado, en su caso .....”.

En concordancia al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:

“Artículo 7º—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a)  Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público y

b)  Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o PARA CUALQUIER OTRA FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

6º—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada.

7º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrita reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos individuales de las propietarias, con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455 del 18 de marzo del 2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General de República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada aplicación de los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº C-053-2006 del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:

“... El artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información posesoria; sin embargo, con la incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 de 14 de julio de 1941....., se viene a unificar para ambos trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación a   las reservas de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la proporción correspondiente...”

8º—Que el dictamen rendido por la Procuraduría es de acatamiento obligatorio, conforme lo indica el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los artículos antes indicados deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de su derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un criterio Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva sobre cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos, en cuanto a las reservas establecidas en dichas leyes.

9º—Que el Departamento de Avalúos, mediante oficio Nº DJ-BI-A-2006-012 del 6 de febrero del 2006 rinde informe pericial sobre la servidumbre a constituir, indicando en lo que interesa lo siguiente:

“La servidumbre a constituirse es de tipo subterránea y de paso y se ajusta en todo al plano AyA SJ-19-06-23s. Tiene una longitud de 151.27 metros y un ancho de 3.00 metros, para un área de 453.81 m². La tubería existente atraviesa la propiedad de oeste a este, afectando el fondo del inmueble.

El gravamen que pesa sobre la finca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede expropiar sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.

En concordancia con lo anterior, indico que el área inscrita por información posesoria fue de 18 hectáreas 5080,22 m², lo cual representa el 100% del área afectada por las Reservas y Restricciones. El 12% de esa área inscrita consta de 22.209,6264 m²; distribuidos proporcionalmente de la siguiente manera: 21.352,9248 en la finca madre y otras segregaciones realizadas y 856,7016 m² en la finca folio real 1 482739-000.

De acuerdo a criterios técnicos, el AyA solo requiere un área de 453,81 m² a expropiarse de la finca folio real 1 482739-000 (segregada de la finca madre, la cual fue inscrita por información posesoria)

Esta superficie representa (redondeado a cinco decimales) un 6.35661% del área afectada por las Reservas y Restricciones; lo que implica que sobre la finca folio real 1 482739-000 todavía quedará constituido el gravamen de reservas y restricciones en un porcentaje del 5.64338% que consta de 402.8916 m².

Por la razón anteriormente expuesta se indica que el AyA puede constituir el gravamen de servidumbre de tubería y de paso sin indemnizar monto alguno”.

Avalúo de daños al remanente:

En la finca folio real 1 482739-000, existe un área de 6282.48 m², los cuales se ven afectados por el daño que la servidumbre causa al área remanente.

Para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr=Ar*Vu*Fu*Ra

Donde:    Dr= Daño al remanente

               Ar= Área Remanente (6282,4784 m²)

               Vu= Valor Unitario por metro cuadrado (¢1.200.00)

               Fu= Factor de Ubicación (0.30)

               Ra= Relación de áreas (0.07223)

Dr= 6282.4784 m² * ¢1.200.00 * 0.30 * 0.07223

Dr= ¢163.362.02

VALOR DEL DAÑO AL REMANENTE ¢163.362,02

Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por concepto de derechos

cedidos por la servidumbre                                            ¢ 0.00

Valor del daño al remanente                                           ¢ 163.362,02

VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN                  ¢ 163.362,02

Valor en letras: Ciento sesenta y tres mil trescientos sesenta y dos colones con cero dos céntimos.

10.—Que en este caso, el derecho que el Estado tiene de ejercer 12% por las reservas y restricciones, solo está siendo ejercido sobre el área proporcional de la propiedad del señor Morales Vargas, en un 6.35661%; por lo que tanto la finca madre como el resto de sus segregaciones mantienen el gravamen de reservas y restricciones.

11.—Que dentro del área de la servidumbre no se podrá construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por el AyA.

12.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en los artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre subterránea y de paso, ya existente para la línea de conducción del Acueducto de Bonitas, Platanares de Pérez Zeledón, la cual consta de una longitud de 151,27 metros y un ancho de 3,00 metros para un área total de 453,81 m². La servidumbre se constituirá sobre la finca inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 482739-000, con un área total de 7.139,18 metros cuadrados, propiedad del señor Walter Morales Vargas, cédula Nº 1-854-115.

2.- Aprobar el informe rendido mediante oficio DJ-BI-A-2006-012, del Departamento de Avalúos y aprobar el pago por daños al remanente valorado en dicho informe.

3.- Autorizar la constitución de la servidumbre, sin indemnización alguna, por este concepto, sobre la finca Nº 1 482739-000, ejerciendo un 6.35661% por las reservas y restricciones que constan inscritas sobre la dicha finca, al tomo 303, asiento 07672; quedando dicha finca gravada por las reservas y restricciones en una proporción de 5.64338%, para que sea ejercido por el Estado en el momento que lo requiera.

4.- Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva para el Estado conforme al artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139, en concordancia con el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, y artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, Nº 6815 y dictamen de Procuraduría C-053-2006.

5.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

6.- Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el derecho de servidumbre a nombre de AyA.

7.- Autorizar a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el derecho de servidumbre en el Registro Público.

8.- Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42301).—C-107820.—(88280).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Que por error material se consignó mal el número de cédula del señor Osvaldo Alpízar Núñez en el artículo 1º del Acuerdo Nº 119-06, del 19 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 153-06 del 10 de agosto del 2006, por lo cual el mismo deberá leerse como sigue:

Osvaldo Alpízar Núñez, cédula de identidad Nº 2-331-981.

San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 16956).—C-3870.—(89160).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 234 de fecha 27 de marzo del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de la empresa Quintas Monte Alegre Limitada, cédula jurídica número 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre, cédula número 1-269-889 y Norma Guardia Montealegre, cédula número 7-338-645. En la citada Resolución existe un error en la medida del área a expropiar de la finca inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 55761-000. Asimismo se omitió consignar un número de plano catastrado. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa Nº 234 del 27 de marzo del 2006, en que se cita el área a expropiar, así como los números de planos catastrados que indican el área a adquirir, de la siguiente manera:

En el Resultando Segundo:

Donde dice:

“Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 476,047 metros cuadrados”.

Debe leerse correctamente:

“Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terreno equivalente a 476,047 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1027166-2005 y 33.427,58 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1027167-2005, para un área total en conjunto de 33.903,627 metros cuadrados”.

En el Resultando Tercero, punto a):

Donde dice:

“a)                Plano Catastrado Nº H-1027166-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 476,047 metros cuadrados”.

Debe leerse correctamente:

“a) Planos Catastrados Nos. H-1027166-2005 y H-1027167-2005, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 33.903,627 metros cuadrados”.

En el punto f) del Considerando:

Donde dice:

“f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 476,047 metros cuadrados,…”

Debe leerse correctamente:

“f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 33.903,627 metros cuadrados,…”

En la parte dispositiva:

Donde dice:

“…, con una área total de 476,047 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº H-1027166-2005,…”

Debe leerse correctamente:

“…, con una área total en conjunto de 33.903,627 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. H-1027166-2005 y H-1027167-2005,…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 234 del 27 de marzo del 2006, queda igual.

Publíquese.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08585).—C-25320.—(88922).

AVISOS

Que la publicación de los edictos en La Gaceta de los días jueves 31 de agosto, viernes 1º de setiembre y lunes 4 de setiembre del 2006, por error se indicó que correspondía a la sociedad Siglo Cuarto S. A., y por lo tanto se debe leer correctamente Importadora Siglo Cuarto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241632. Es todo.

San José, 26 de setiembre del 2006.—Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(89408).