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Nº 16.361

LEY PARA REFORMAR EL TOPE DEL PAGO DE ANUALIDADES

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY GENERAL

DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Asamblea Legislativa:

Objetivo del Proyecto de Ley

Proyecto de ley para reformar el tope del pago de anualidades establecido en el artículo 5º de la Ley general de salarios de la Administración Pública (decreto Nº 2166, de acuerdo con lo previsto en el inciso b), artículo 48 del capítulo X del Estatuto de Servicio Civil (Ley Nº 1581, de 30 de mayo de 1953), que a su vez modifica el decreto Nº 18181-h, Decreto para el procedimiento del pago de anualidades (Ley Nº 6835), artículo 2, inciso c) numeral 5).)

Introducción

El presente proyecto de ley tiene como objetivo primordial otorgar a los servidores públicos, que cuentan con más de treinta años de servicio, la posibilidad de disfrutar, del pago de su antigüedad, más allá del límite establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 5º del Reglamento para el procedimiento del pago de anualidades, contenido en el decreto Nº 18181-H.

El poder romper el tope del pago de anualidades en los funcionarios, también va incidir en la posibilidad de poder aumentar los salarios, que deben ser tomados en cuenta para el cálculo del pago del régimen jubilatorio, para el cual han cotizado y al que tienen derecho una vez que hayan cubierto cada uno de sus requisitos.

El artículo 5º primero citado establece “De conformidad con esta escala de sueldos, cada categoría tendrá aumentos o pasos, hasta un total de treinta, de acuerdo con los montos señalados en él artículo 4 anterior, hasta llegar al sueldo máximo, que será la suma del salario base más los treinta pasos o aumentos anuales de la correspondiente categoría.

Todo servidor comenzará devengando un mínimo de la categoría que le corresponde al puesto, salvo en casos de inopia a juicio del Ministro respectivo y de la dirección del Servicio Civil. Los aumentos anuales serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido calificación por lo menos de bueno, en el año anterior, otorgándoseles un paso adicional, dentro de la misma categoría, hasta llegar un sueldo máximo.”

Hemos considerado, que la labor más allá de los treinta años, es un derecho, que adquiere los servidores públicos y que no puede verse cercenada por una ley, que ha desvalorizado la labor realizada más allá de los años regulados por una norma.

Olvidan en una forma cruel, las normas indicadas, que la labor de los funcionarios que van más allá del tope reviste un tema sublime, pues la edad en la que puede clasificarse cada uno de ellos, lejos de ser aprovechada para brindarles un incentivo de esta naturaleza, más bien es desvalorizada. Causándoles un injustificado perjuicio económico al no reconocerse la antigüedad adquirida como un derecho, así se les perjudica en forma indirecta su derecho a un régimen jubilatorio digno.

Exposición de motivos

Que el artículo 5º de la Ley de salarios de la Administración Pública, establece “De conformidad con esta escala de sueldos, cada categoría tendrá aumentos o pasos, hasta un total de treinta, de acuerdo con los montos señalados en el artículo 4 anterior, hasta llegar al sueldo máximo, que será la suma de salario base más los treinta pasos o aumentos anuales de la correspondiente categoría. Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le corresponde al puesto, salvo en casos de inopia a juicio del Ministro respectivo y de la Dirección General del Servicio Civil. Los aumentos anuales serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido calificación por lo menos de “bueno”, en el año anterior, otorgándoseles un paso adicional, dentro de la misma categoría, hasta llegar al sueldo máximo. (Reformado mediante Ley Nº 6408 de 14 de marzo de 1980). Por su parte el artículo 2) en su inciso 4) c) indica “artículo 5). Del Reglamento para el procedimiento del pago de anualidades (Ley 6835), Señala “No se reconocerán aquellas anualidades que excedan los límites señalados en el artículo 5º de la Ley de Salarios de la Administración Publica, ni las que se hubieren negado al servidor por haber obtenido en el período, una clasificación de servicios inferior a bueno”.

Hemos considerado que se está causando perjuicio a todos aquellos funcionarios así como discriminación al derecho del pago de anualidad por antigüedad superados los treinta años de servicio.

Cabe aclarar que el artículo 5º de la Ley de salarios ya citado, de la Administración Pública establece un límite o tope de treinta anualidades respecto de los trabajadores del Sector Público sometidos a este ordenamiento.

Se solicita la aprobación de la reforma del artículo 5º de la Ley Nº 2166, reformado por Ley Nº 6408, que es la Ley de salarios de la Administración Pública, en tanto establece un límite o tope al pago de anualidades para los trabajadores del Sector Público sometidas a este ordenamiento.

Como contenido del proyecto se ha de tener en cuenta que el tope de treinta anualidades que establece el artículo 5º de la Ley de salarios de la Administración Pública, quebranta el principio de igualdad en materia laboral, porque aun realizando el mismo trabajo, quienes tienen más de treinta años de laborar dejan de percibir nuevos aumentos por concepto de anualidades. Esta situación también resulta contraria al contenido del artículo 68 constitucional, porque la Administración continúa rebajando las cuotas correspondientes al ahorro obligatorio del Banco Popular y lo correspondiente al Régimen de la Caja de Seguro Social, pero cesa el aumento por concepto de anualidades.

Todos los funcionarios públicos sujetos al régimen salarial que establece la legislación indicada resultan afectados en igual medida por la disposición sobre el tope al pago de las anualidades, por ello es clara la discriminación salarial; el pago de anualidades no es un pago por el trabajo realizado, sino una retribución que tiene su origen en la capacitación en el trabajo. La justificación de que exista un límite legal al pago de anualidades, se relaciona con que la curva de aprendizaje también tiene un límite. Pero este aprendizaje, no cesa cuando se cumplen treinta años de laborar para el Estado. Más que una cuestión de igualdad, la reforma se refiere a la valoración del contenido técnico de una disposición del legislador sobre una forma de retribución económica o incentivo, el cual corresponde al pago por aprendizaje en el puesto. Dentro de este contexto, nos encontramos en la vía adecuada para gestionar el rompimiento o modificación del tope de treinta años del pago de anualidades, lo es mediante la reforma legislativa que se propone.

El artículo 5º indicado contraviene el derecho al trabajo, enunciado en el artículo 56 constitucional. En reiteradas ocasiones la jurisprudencia constitucional se ha referido al alcance de este derecho y en esencia, se considera que se refiere al derecho de todo individuo de tener un trabajo digno, debidamente remunerado y libremente elegido. Lo que se pretende someter a discusión es un aspecto atinente a la composición de la remuneración que en forma alguna le impide trabajar, elegir libremente su trabajo o recibir el salario establecido por ley.

La norma indicada violenta el principio de irrenunciabilidad de derechos y beneficios que contempla el artículo 74 de la Constitución, porque induce al trabajador a renunciar anticipadamente a sus derechos laborales. Un aumento anual después de haber cumplido los treinta años de servicio y por ello, con lo dispuesto en la norma se posibilita o se impone renuncia de derechos.

Existe un problema de legalidad ordinaria que se pretende subsanar con este proyecto.

Otro aspecto importante, es que este proyecto también pretende fortalecer que el total de anualidades sean en conjunto de todas las recibidas en cualquier institución que esté bajo la modalidad de Estado Único.

Para interpretar el tope máximo concedido por concepto de anualidades se debe acudir a la Ley general de salarios de la Administración Pública, y deben de tener contenido económico con base en la Creación de la Autoridad Presupuestaria, que data del diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

Es importante destacar que romper con el tope del pago de anualidades, también cubrirá aquellas convenciones colectivas que tienen un tope inferior, al de los treinta años.

Tomando en cuenta los Principios del Derecho Laboral del gran tratadista Américo Pla, en donde se establece el Principio protector su relevancia para el derecho del trabajo lo hace ser en uno de sus caracteres primordiales. Con motivo del análisis de las características de esta rama, expresamos que se trata de un derecho nivelador, que tiende al logro de las igualdades entre las partes de la relación laboral. Para tal propósito, requiere la protección especial de la parte más débil, la trabajadora. Con el principio protector se brinda esa necesaria protección a la clase trabajadora, dentro de la relación laboral, a fin de consolidar su desenvolvimiento en un plano sustancial y realmente igualitario frente a su contraparte. De esta forma, se suprimen las concepciones históricamente arraigadas de trato discriminatorio y explotador al obrero, para dar paso a las reivindicaciones de sus derechos y al reconocimiento de su importante posición no solo con el vínculo laboral, sino también dentro de la sociedad. El Código de Trabajo destina la regulación de este principio: por ejemplo, el artículo 16, cuando posibilita al juez a escoger la norma que resulte más beneficiosa al trabajador -norma- más favorable, el canon 17, al establecer la interpretación del Código, sus reglamentos y leyes conexas más ventajosas para el trabajador, conformando el denominado “in dubio pro operario”, el ordinal 55 inciso c), en tanto permite al trabajador escoger entre diversas disposiciones, la que le sea más conveniente, en aquellos casos en los cuales una norma anterior le resulte apropiada, respecto a la disposición vigente, o viceversa -condición más beneficiosa-. Por su parte, nuestra jurisprudencia ha reunido bajo el concepto “in dubio pro operario”, las diferentes manifestaciones del principio protector, incluyendo además cuestiones probatorias frente a las cuales, en caso de duda, se solucionará el punto a favor del trabajador. Deberá modificarse el ordenamiento jurídico vigente en cada caso concreto pudiendo establecerse en esas cláusulas, que dicho pago no tenga un límite.

Existen adicionalmente dos fundamentos jurídicos importantes, siendo uno de ellos el principio de igualdad constitucional, que determina un tratamiento jurídico igual para todos aquellos funcionarios públicos que se encuentran en igualdad de condiciones, y lo único que los diferencia es la institución para la cual laboran, que al fin y al cabo sigue siendo el Estado actuando como patrono único.

Otro aspecto por valorar es el principio de moralidad, que debe ser garantizado en la función pública, pues los funcionarios públicos no pueden aprovecharse de su condición para obtener beneficios desproporcionados e irrazonables, ya que debe imperar la moralidad y legalidad administrativa así como la protección del patrimonio público.

Estimamos que se debe facultar la actuación de la Secretaría Técnica para aplicar el contenido presupuestario, que deberá pagar los servidores públicos su derecho al pago de las anualidades, después de los treinta años.

En relación con nuestro planteamiento, la situación planteada reviste matices de legalidad que no pueden ser obviados, y que para todos los efectos excede en todo las competencias, en otras instancias y que deberán ser ratificadas por esta Asamblea Legislativa. Se permite la discusión del tema planteado en este proyecto, lo que equivale a un tema muy enriquecedor que dará más auge a las garantías sociales.

La Administración, a la luz del artículo 41 constitucional, tiene la obligación de garantizarle a los administrados el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter “razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa. Por esto se ha considerado que es importante con fundamento en este artículo constitucional que desde el punto de vista de los derechos lesionados este proyecto reviste especial importancia, y deberá tomarse para ser visto como uno de los más importantes, pues afectan intereses comunes para los servidores públicos.

El tope de treinta anualidades que establece el artículo 5º de la Ley de salarios de la Administración Pública, quebranta el principio de igualdad en materia laboral, porque aun realizando el mismo trabajo, quienes tienen más de treinta años de laborar dejan de percibir nuevos aumentos por concepto de anualidades.

Esta situación también resulta contraria al contenido del artículo 68 constitucional, porque la Administración continúa rebajando las cuotas correspondientes al ahorro obligatorio del Banco Popular y lo correspondiente al Régimen de la Caja de Seguro Social, pero cesa el aumento por concepto de anualidades. Todos los funcionarios públicos sujetos al régimen salarial que establece la legislación que se pretende reformar resultan afectados en igual medida por la disposición sobre el tope al pago de las anualidades, dándose una clara discriminación para los trabajadores del Estado. El pago de anualidades no es un pago por el trabajo realizado, sino una retribución que tiene su origen en la capacitación en el trabajo. La justificación de que exista un límite legal al pago de anualidades, se relaciona con que la curva de aprendizaje también sería un límite. Toca además, una cuestión de igualdad, nuestro llamado es solicitar una valoración del contenido técnico de una disposición del legislador sobre una forma de retribución económica o incentivo, el cual, corresponde al pago por aprendizaje en el puesto. Siendo nuestra responsabilidad gestionar el rompimiento o modificación del tope de treinta años al pago de anualidades, aprobando esta reforma legislativa.

Este artículo 5º indicado contraviene el derecho al trabajo, enunciado en el artículo 56 constitucional. En reiteradas ocasiones la jurisprudencia constitucional se ha referido al alcance de este derecho y en esencia, se considera que se refiere al derecho de todo individuo de tener un trabajo digno, debidamente remunerado y libremente elegido. Lo que discutimos es un aspecto atinente a la composición de la remuneración que en forma alguna le impide trabajar, elegir libremente su trabajo o recibir el salario establecido por ley.

La norma que se pretende reformar viola el principio de irrenuciabilidad de derechos y beneficios que contempla el artículo 74 de la Constitución, porque induce al trabajador a renunciar anticipadamente a sus derechos laborales, después de haber cumplido los treinta años de servicio y por ello, con lo dispuesto en la norma que se pretende reformar, impone renuncia de derechos.

CONCLUSIÓN

Los seres humanos necesitan entablar relaciones con sus semejantes para poder satisfacer sus múltiples requerimientos.

Dichos vínculos han de estar debidamente regulados, pues, de lo contrario no cumplirían a cabalidad su cometido, además de provocar un grave perjuicio a la sociedad en donde se desarrollan.

Por ello, existen varios cuerpos normativos que, al establecer lineamientos en la conducta de los hombres, logran la armonía en sus relaciones y en la comunidad en donde cohabitan. Entre tales sistemas de reglas figura el jurídico, compuesto por el grupo coherente de normas de naturaleza coercitiva, encargado de regir, impositivamente, el comportamiento humano y sus relaciones, para que estas se verifiquen en forma ordenada y pacífica. A este sistema normativo se le denomina Derecho u Ordenamiento Jurídico.

El derecho día a día se va especializando, según la materia regulada y conforme a la misma especialización sufrida por las relaciones humanas. De esta manera, afloro un grupo de normas jurídicas destinadas a regular la materia laboral, específicamente, las relaciones suscitadas entre trabajador y patrono con motivo del trabajo, entendido este como la actividad humana, externa, libre, productiva, desarrollada en forma personal y por cuenta ajena, normas que, en conjunto, reciben el nombre de Derecho laboral.

Esta rama jurídica, si bien tiene por fundamento la necesidad de regular en forma autónoma cierta materia, posee varias causas que le dan origen, múltiples fuentes. Así, cualquiera que sea el criterio de clasificación de estas formas productoras del Derecho Laboral, existen y generan derecho, en tanto una ley les confiera y reconozca tal virtud.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

Para reformar el tope del pago de anualidades establecido en el artículo 5º de la Ley general de salarios de la Administración Pública (decreto Nº 2166, de acuerdo con lo previsto en el inciso b), artículo 48 del capítulo X del estatuto de Servicio Civil (Ley Nº 1581, de 30 de mayo de 1953), que a su vez modifica el decreto Nº 18181-h, Decreto para el procedimiento del pago de anualidades (Ley Nº 6835), artículo 2, inciso c) numeral 5).

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 5º de la Ley de salarios de la Administración Pública, establece:

“De conformidad con esta escala de sueldos, cada categoría tendrá aumentos o pasos, hasta un total de treinta, de acuerdo con los montos señalados en el artículo 4 anterior, hasta llegar al sueldo máximo, que será la suma de salario base más los treinta pasos o aumentos anuales de la correspondiente categoría. Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le corresponde al puesto, salvo en casos de inopia a juicio del Ministro respectivo y de la Dirección General del Servicio Civil. Los aumentos anuales serán concedidos por meritos a aquellos servidores que hayan recibido calificación por lo menos de “bueno”, en el año anterior, otorgándoseles un paso adicional, dentro de la misma categoría, hasta llegar al sueldo máximo. (Reformado mediante Ley Nº 6408 de 14 de marzo de 1980)”.

Dicha norma resulta contraria al estado democrático y social de derecho, al principio de igualdad y la obligación del Estado de garantizar el mayor bienestar de todos los habitantes y el más adecuado reparto de riqueza, dentro de la concepción del estado social y democrático de derecho.

SEGUNDO: El no pago causa un perjuicio y discriminación a todos aquellos funcionarios al derecho del pago de anualidad por antigüedad superados los treinta años de servicio.

TERCERO: El tope de treinta anualidades, quebranta el principio de igualdad en materia laboral, por cuanto aun realizando el mismo trabajo, quienes tienen más de treinta años de laborar dejan de percibir nuevos aumentos por concepto de anualidades.

CUARTO: El tope es contrario al contenido del artículo 68 de la Constitución Política, porque la Administración continúa rebajando las cuotas correspondientes al ahorro obligatorio del Banco Popular y lo correspondiente al Régimen de la Caja de Seguro Social, pero cesa el aumento por concepto de anualidades.

QUINTO: Que el funcionario que pasa los treinta años, en su labor, se mantiene en un continuo aprendizaje.

SEXTO: La presente reforma se refiere a la valoración del contenido técnico de una disposición del legislador sobre una forma de retribución económica o incentivo, el cual, corresponde al pago por aprendizaje en el puesto y el derecho a la antigüedad.

SÉTIMO: Que el artículo 5º de la Ley general de salarios de la Administración Pública, contraviene el derecho al trabajo, enunciado en el artículo 56 constitucional, del derecho de todo individuo de tener un trabajo digno, debidamente remunerado y libremente elegido.

OCTAVO: El artículo 5º de la Ley general de salarios violenta el principio de irrenunciabilidad de derechos y beneficios que contempla el artículo 74 de la Constitución Política, porque induce al trabajador a renunciar anticipadamente a sus derechos laborales. Es una injusticia social, que se acomete a diario, al arrebatarle a los funcionarios públicos, su derecho al pago de la antigüedad, que como bien se cita además, es una forma arbitraria, donde se obliga, a renunciar al debido pago de la anualidad.

NOVENO: El principio de igualdad constitucional determina un tratamiento jurídico igual para todos aquellos funcionarios públicos que se encuentran en igualdad de condiciones, y lo único que los diferencia es la institución para la cual laboran que al fin y al cabo sigue siendo el Estado actuando como patrono único, quien paga su salario.

DÉCIMO: Que el principio de moralidad garantiza en la función pública que los derechos de los funcionarios públicos deben ser cumplidos a cabalidad.

UNDÉCIMO: El matice de legalidad no puede ser obviado, y para todos los efectos excede en todo las competencias en otras instancias y que deberán ser ratificadas por esta Asamblea Legislativa. Fundamento primordial de la presente propuesta.

DUODÉCIMO: De conformidad con el artículo 41 constitucional, se garantiza a los administrados el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida. Por lo que esta propuesta deberá ser analizada en el menor tiempo posible, por ser de interés.

DECIMOTERCERO: Que el artículo 5º de la Ley de salarios de la Administración Pública, resulta contrario al contenido del artículo 68 constitucional, porque la Administración continúa rebajando las cuotas correspondientes al ahorro obligatorio del Banco Popular y lo correspondiente al Régimen de la Caja de Seguro Social, pero cesa el aumento por concepto de anualidades.

DECIMOCUARTO: Que estamos en presencia de discriminación para los trabajadores del Estado.

DECIMOQUINTO: Que el artículo 5º indicado contraviene el derecho al trabajo, enunciado en el artículo 56 constitucional, de que todo individuo debe tener un trabajo digno, debidamente remunerado y libremente elegido. Por tanto,

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA REFORMAR EL TOPE DEL PAGO DE ANUALIDADES

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY GENERAL

DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO 1

Artículo 1º—Finalidad de la reforma

El presente proyecto tiene como objeto reconocer a todos los funcionarios públicos, que laboren más de treinta años, el derecho al pago de su antigüedad, en los años posteriores, a ese límite.

Artículo 2º—Para efecto de la aplicación e interpretación de este proyecto, los siguientes términos deben entenderse como:

Ley general de salarios de la Administración Pública: Es la encargada de regular la escala de salarios del Sector Público, y la que contempla la norma que se propone reformar, contenida en el artículo 5º. En su significado común y como expresión positiva del Derecho, es la regla específica o precepto de la autoridad pública que manda, prohíbe o permite algo.

Código de Trabajo: Regula las relaciones laborales entre patronos y trabajadores.

Ley Constitucional: La Constitución Política, norma de mayor rango que nos rige, que posee un capítulo denominado “Derechos y Garantías Sociales”, cuyo articulado, que corre del 56 al 76, establece la regulación básica de variados aspectos de corte laboral.

Estatuto de Servicio Civil: Su objetivo es sentar la regulación de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública y proteger a los servidores.

Principio de igualdad: Es el derecho que tienen cada uno de los funcionarios y empleados públicos, a que se trate en forma igual con respecto al pago de sus anualidades, después de los treinta años.

Discriminación: Es el trato desigualitario que se le da en este momento a los funcionarios y empleados públicos, que no se les reconoce el pago de sus anualidades, después de los treinta años de servicio.

Derecho a la antigüedad: Es el derecho adquirido por los funcionarios y empleados que laboran más de un año en forma consecutiva para el Estado.

Derecho al trabajo: Todo individuo debe tener un trabajo digno, debidamente remunerado y libremente elegido.

Principio de irrenunciabilidad: Regulado principalmente, por el artículo 11 del Código de Trabajo, consiste en impedir que, por cualquier causa, el trabajador haga renuncia de los derechos conferidos por la legislación laboral.

Convenciones colectivas de trabajo: Reguladas a partir del artículo 54 del Código Laboral, consiste en acuerdos celebrados entre uno o varios patronos y una o varias organizaciones sindicales de trabajadores, con la finalidad de establecer determinadas condiciones de trabajo y el mejoramiento de las relaciones laborales.

Principio de la primacía de la realidad: La relación laboral se basa en su manifestación práctica, no importando lo que las partes hayan estipulado en torno al nexo, sino lo que realmente haya acontecido.

Principio de continuidad: Es la necesidad y conveniencia que tienen las relaciones laborales para sus partes constitutivas y para la sociedad, el Derecho del Trabajo tiende a mantener y tutelar la estabilidad de las mismas, mediante la aplicación de este principio, que pretende asegurar la permanencia en los nexos laborales.

Principio de moralidad: Garantiza en la función pública que los derechos de los funcionarios públicos deben ser cumplidos a cabalidad.

Principio de legalidad: Se encuentra contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley general de la Administración Pública.

Justicia pronta y cumplida: En beneficio de los funcionarios y servidores públicos, deberá conocerse esta propuesta en el menor tiempo posible.

CAPÍTULO 2

Artículo 3º—Personeros obligados al pago de la anualidad de toda la relación laboral:

Todas aquellas contempladas bajo el concepto de Patrono Único. “El Estado”, (Empresa Pública, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial).

Artículo 4º—Objetivos de este proyecto

a)  Que no se cause perjuicio y discriminación a todos aquellos funcionarios y empleados que superen treinta años de servicio.

b)  Que se le de un trato igualitario a todos aquellos empleados y funcionarios que superen el tope de los treinta años de servicio en relación con su reconocimiento.

c)  Que los empleados y funcionarios no se les rebaje en forma injusta los rubros del Banco Popular y CCSS, cuando no se les está reconociendo su antigüedad después de los treinta años.

d)  Que se les reconozca que después de los treinta años de servicio, son todo un cúmulo de experiencia que necesita ser aprovechada.

e)  Que se les de la retribución económica o incentivo, el cual, corresponde al pago por aprendizaje en el puesto y el derecho a la antigüedad, después de los treinta años.

f)   Que cada funcionario tenga un trabajo digno debidamente remunerado con su derecho al pago por antigüedad después de los treinta años de servicio.

g)  Que no se le arrebate a los funcionarios públicos, su derecho al pago de la antigüedad, obligándolos a renunciar después de los treinta años.

h)  Que se garantice los derechos de los funcionarios y empleados públicos cumplidos a cabalidad.

i)   Que su derecho sea contemplado dentro del derecho de legalidad.

j)   Que su derecho sea cumplido en el menor tiempo posible.

CAPÍTULO 3

Artículo 5º—Refórmase el artículo 5º de la Ley de salarios de la Administración Pública, para que en adelante diga:

“De conformidad con esta escala de sueldos, cada categoría tendrá aumentos o pasos, de acuerdo con todos los años laborados, de acuerdo con los montos señalados en el artículo 4 anterior, hasta llegar al sueldo máximo, que será la suma de salario base más todos los aumentos anuales de la correspondiente categoría, de toda la relación laboral. Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le corresponde al puesto, salvo en casos de inopia a juicio del Ministro respectivo y de la Dirección General del Servicio Civil. Los aumentos anuales serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido calificación por lo menos de “bueno”, en el año anterior, otorgándoseles un paso adicional, dentro de la misma categoría, hasta llegar al sueldo máximo. (Reformado mediante Ley N° 6408 de 14 de marzo de 1980). Por su parte el artículo 2) en su inciso 4) c) indica “artículo 5). Del Reglamento para el procedimiento del pago de anualidades (Ley 6835), Señala “se reconocerán aquellas anualidades de toda la relación laboral”.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

José Manuel Echandi Meza, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 19 de setiembre del 2006.—1 vez.—C-218920.—(88898).

 

Nº 16.366

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PARA SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE

A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS

DE SAN ISIDRO DEL GENERAL

Asamblea Legislativa:

El Instituto de Derecho Agrario está en disposición de segregar y donar un inmueble inscrito en Folio Real matrícula 1-209478-000; ubicado en el distrito 1º San Isidro del General, cantón XIX Pérez Zeledón de la provincia San José; con una medida de un mil novecientos ochenta y cinco millones novecientos vente mil sesenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, cédula jurídica Nº 3-010-45209.

De convertirse este proyecto en ley, se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política, donde se establece que el Estado contribuye al mantenimiento de la religión católica, la oficial.

En este momento en el terreno descrito se encuentra construido el templo de Santiago, a la que acuden las comunidades de San Pedro y otras adyacentes.

Asimismo, se pretende poner a derecho una situación de hecho que se ha consolidado durante el tiempo y contribuir tanto al desarrollo comunal como al urgente restablecimiento de valores espirituales y morales que, satisfagan la necesidad de una sociedad más sana.

Por lo anterior presento a consideración de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PARA SEGREGAR Y DONAR UN INMUEBLE

A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS

DE SAN ISIDRO DEL GENERAL

Artículo único.—Autorízase al Instituto de Derecho Agrario, a segregar y donar a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045198, para el uso del templo católico de Santiago; del inmueble de su propiedad inscrito en el Folio Real matrícula uno-doscientos nueve mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero; ubicado en el distrito 1º San Isidro del General, cantón XIX Pérez Zeledón, provincia San José; área dos mil cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y cinco millones novecientos veinte mil sesenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados, el cual limita al norte con el río Barú Guaborio Tronador; al sur con Quebrada de Julio y quebrada Morario al con río Blanco y Chirripó; y al oeste con río Coronado, río Barú, y río Térraba; un inmueble con las siguientes características: cabida, mil novecientos veintinueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Ubicación, distrito 5º San Pedro, cantón XIX Pérez Zeledón, provincia San José. Linderos, al norte Alcides Durán Solís y Róger Fonseca Marín, al sur y al este, con calle pública y al oeste con servidumbre de paso. Para estos efectos desaféctase del uso y dominio público.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 13 de setiembre del 2006.—1 vez.—C-19270.—(88899).

 

Nº 16.369

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Asamblea Legislativa:

“la educación del mayor número es la base de la democracia”

Mauro Fernández

En el mundo moderno, la educación es y continuará siendo el principal instrumento de mejoramiento personal y evolución social, y el más importante medio de desarrollo productivo, aumento de la producción y la productividad nacionales, acceso a mejores niveles de convivencia social y a condiciones de vida más satisfactorias. La educación no solamente es un camino esencial e indispensable para el mejoramiento de los ingresos personales y familiares, sino el único medio real, sustantivo y válido, de ascenso y superación personal y social.

La gran expansión cuantitativa de la educación en las últimas décadas es el resultado directo de ese proceso, en el que el Estado ha jugado un papel fundamental. La ruptura de los mecanismos discriminatorios en el acceso a la educación es una conquista fundamental, pero esa incorporación de sectores cada vez más amplios de las capas populares a la educación ha venido acompañado por el surgimiento de mecanismos discriminatorios en el interior del propio Sistema Educativo que deben ser analizados cuidadosamente, si se desea que la educación sea realmente un mecanismo válido de democratización de la sociedad, de movilidad social y legítima promoción personal.

La relación educación-trabajo, hoy tan en boga, no es de ningún modo un tema nuevo en el desarrollo del pensamiento educativo, aunque en los últimos tiempos se ha puesto especialmente de moda. La insistencia en la necesidad de ligar cada vez más los esfuerzos del Sistema Educativo con los requerimientos del sistema productivo viene planteándose con creciente fuerza en todos los medios: educativos, políticos, económicos, etc. La crítica al hecho real de la desvinculación entre trabajo y educación, pasa también por una crítica a los propios contenidos de la educación, que se conceptúa como excesivamente academicista y libresca, alejada de los requerimientos de calificación laboral para el desarrollo y orientada en el fondo hacia la afirmación de expectativas de educación superior. Se ha recordado, en esta materia, el desprecio al trabajo manual que caracterizó la actitud de los colonizadores españoles y la orientación academicista de la educación colonial. La crítica al Sistema Educativo por su excesivo academicismo, formalismo y por la ausencia de salidas terminales intermedias que permitan una incorporación inmediata al sistema productivo, sin duda apuntan a un problema grave y real y son justas y certeras. Sin embargo, el tema debe ser enfocado desde una perspectiva más amplia, y debe ser analizado, fundamentalmente, en la óptica de una transformación de la educación que permita sentar las bases de una educación permanente.

Planteadas así las cosas, la relación educación-trabajo trasciende la óptica estrecha de una simple adecuación de los contenidos educativos a las orientaciones previsibles de la demanda de mano de obra, para enmarcarse en un cuadro más amplio, de desarrollo económico y social integral, que implique no solamente acciones en el ámbito educativo, sino en el más vasto de la generación de empleo, la creación de empresas, la innovación tecnológica, el desarrollo técnico ligado al esfuerzo productivo.

Para preparar a la juventud costarricense para los desafíos de la sociedad del conocimiento, garantizando una transmisión de conocimientos, habilidades y competencias profesionales y ocupacionales adecuada y pertinente para que los nuevos contingentes laborales se puedan insertar exitosamente en el mundo productivo del futuro, enmarcado en procesos de globalización, apertura comercial y alta competitividad; se requiere el surgimiento de nuevas opciones educativas, el desarrollo de una educación técnica de calidad, que alcance el nivel superior universitario, enmarcada en una estrategia de vinculación efectiva y eficaz de esa nueva educación con el mundo del trabajo. Se requiere la oferta de carreras técnicas cortas que habiliten al joven trabajador, al estudiante, para el desempeño laboral efectivo e inmediato, pero que provean al mismo tiempo los fundamentos de una educación integral, que le permita acceder a más altos niveles de formación, específicamente en el ámbito universitario.

Pero no basta en modo alguno, con brindar educación técnica superior. Esta debe complementarse necesariamente con la posibilidad de recibir educación universitaria, ligada orgánica y pedagógicamente a la educación técnica superior ya recibida, para enfrentar los retos del cambiante mundo del trabajo y los desafíos de la sociedad del conocimiento.

Debe implicar que la educación y la formación profesional ajustan sus objetivos y programas a un proyecto global, novedoso, y tendiente no solo a calificar para el empleo, sino a fomentar las capacidades para la gestión empresarial independiente, fortaleciendo la vida económica mediante más y mejores empresas, pequeñas y medianas, para ampliar los espacios de participación económica y social, e incorporar al proceso de desarrollo a todos los sectores. Todo esto en coordinación con el Consejo Nacional de Rectores, al cual se incorpora la Universidad Técnica Nacional.

La ubicación de la sede de la Universidad Técnica Nacional en Alajuela se justifica entre otras razones porque esta provincia es un centro de desarrollo industrial creciente, con zonas francas, de gran vitalidad económica, y en la cual miles de estudiantes carecen de oportunidades de formarse en las disciplinas técnicas y científicas pues no pueden desplazarse hasta donde están los centros especializados, por ser complejo y costoso para la población local. Por otra parte, la provincia tiene no solo importantes núcleos de desarrollo industrial, sino también del creciente sector de servicios: transportes, comunicaciones, actividad aduanera, almacenaje, comercio y turismo.

La propuesta de constituir una nueva Universidad Pública en Costa Rica, con sede en Alajuela y con el carácter novedoso de Universidad Técnica, no surge ni se lanza en el vacío. Constituye la culminación de un esfuerzo de análisis conjunto y de articulación sistemática de cuatro instituciones públicas de educación superior tecnológica existentes en Alajuela y sus alrededores, que aportarán la infraestructura física, la estructura académica y humana, y los recursos iniciales necesarios para poner en marcha la nueva Universidad en forma inmediata. La propuesta consiste en integrar las cuatro instituciones ya existentes, el CUNA, el Cipet, la ECAG y el Cefof, en una Universidad Técnica Nacional, que, sin abandonar los programas de diplomado, profesorado y técnico superior que ya ejecutan actualmente, pueda desarrollar un programa de educación universitaria indisolublemente ligado a la educación tecnológica.

La infraestructura, capacidad instalada y recursos pedagógicos de las instituciones citadas constituyen el aporte inicial que garantiza la viabilidad de la Universidad, y que en total suma 44.581 m2 de área construida.

El Cipet posee un terreno de 9.800 m2, de los cuales 3.600 m2 están construidos, y en donde se ubican: 24 oficinas, 13 aulas (Sede Central), 30 aulas (Instituto de Alajuela), 4 laboratorios informáticos, 1 biblioteca, 1 bodega, 1 oficina de recursos audiovisuales con varios equipos, soda- comedor, 1 Laboratorio de tecnología de alimentos, 2 talleres de costura, 1 taller de imprenta, parqueo, 1 aula de Internet. Además, aulas y laboratorios en las sedes regionales de San Carlos, Puntarenas, Cartago, Palmar Norte, Guanacaste y Pérez Zeledón. Tiene planificado construir dos aulas más en la Sede Central en el corto plazo.

La ECAG dispone de un terreno de 525 hectáreas; actualmente se encuentran construidos 28,281 m2 donde se instalan: edificio producción, edificio académico, edificio administrativo, planta carnicol, planta concentrados, planta frutas y vegetales, planta de lácteos, laboratorio de cómputo, laboratorio de ciencias básicas, caseta de guardas, centro de ventas, sala de juegos, auditorio, biblioteca, sala de capacitación, aulas, comedor, lavandería, dormitorios, capilla, corral lechería, redondel, taller mecánico, taller maquinaria agrícola, taller de mantenimiento, bodega general, caballerizas, casa club, piscina, cancha de basketball.

El CUNA cuenta con un terreno de 8.8 hectáreas, la extensión construida es de 9.200 m2. Cuenta con la siguiente infraestructura física: 44 aulas distribuidas en 5 módulos en la Sede Central, y 6 aulas en la sede de San Carlos, facilitadas por la UNED; 1 laboratorio de computación en la sede de San Carlos y 23 en la sede central distribuidos así: 6 laboratorios de informática, 4 laboratorios de idiomas, 3 laboratorios de electrónica, 2 laboratorios de electromecánica, 2 laboratorios de fotografía, 1 laboratorio de flora, 1 de química, 1 de gestión ambiental; 1 sala de eventos de alimentos y bebidas; 1 laboratorio de producción de alimentos y bebidas; 1 sala de masajes; 1 invernadero. Instalaciones deportivas: una pista atlética, 4 canchas de fútbol y 2 camerinos. Otras instalaciones: soda, biblioteca, auditorio, servicio de fotocopiado y librería. Además, 13 oficinas de coordinadores de carreras, bodega, taller, 18 oficinas administrativas, sala de reuniones y zonas de parqueo con capacidad para 250 vehículos.

El Cefof cuenta con una extensión de 3.7 hectáreas para un área de construcción de 1.300 m2 distribuidos de la siguiente manera: 4 laboratorios de cómputo, 1 laboratorio textil, 1 laboratorio de química de alimentos, 1 laboratorio de metal mecánica, 14 oficinas administrativas, 5 aulas, biblioteca, auditorio, sala de reuniones, 16 dormitorios (habitación doble), taller de mantenimiento, soda, y parqueo para 200 vehículos.

En cuanto al presupuesto, estos son los datos para el año 2006:

PRESUPUESTO

En millones de colones

Institución                           Aprobado                       Aporte Gobierno

CUNA                                1.776,01                                    858,0

Cefof                                   487,00                                       220,0

Cipet                                   501,08                                       341.2

ECAG                                 800,00                                       582,9

Total                                   3.564,09                                    2.002,1

Así las cosas, este proyecto de creación de la Universidad Técnica Nacional responde a las necesidades apuntadas y es viable por cuanto parte de una base de recursos ya existente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Artículo 1º—Creación. Créase una institución estatal de educación superior universitaria denominada Universidad Técnica Nacional. El domicilio legal y la sede principal estarán en el cantón Central de Alajuela. Asimismo, podrá crear sedes y centros regionales en cualquier lugar del país o fuera de él. En las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de autonomía universitaria y de libertad de organización para los estudiantes.

Artículo 2º—Personalidad jurídica. La Universidad Técnica Nacional será una institución estatal de educación superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones, y para darse su organización y gobierno propios, en los términos del artículo 84 de la Constitución Política. Tendrá plena personalidad jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines. Formará parte del Sistema Nacional de Educación Superior con base en la legislación vigente.

Artículo 3º—Libertad de cátedra. La libertad de cátedra será principio fundamental de la enseñanza en la Universidad Técnica Nacional.

Artículo 4º—Fines. La Universidad se centrará en los temas científicos y tecnológicos y en la innovación como elemento fundamental para el desarrollo humano. Específicamente, se consagrará a la consecución de los siguientes fines:

a)  Crear, conservar y trasmitir la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense, al fortalecimiento de su democracia, y a la creación de condiciones económicas y sociales más equitativas y justas para la convivencia social, especialmente el fomento de actividades productivas y la generación de empleo.

b)  Ofrecer una educación integral a sus estudiantes, que garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica, y su desarrollo integral, moral, cultural y personal.

c)  Promover la investigación científica de alto nivel técnico y académico, para contribuir al mejoramiento de la vida social, cultural, política y económica del país y del nivel espiritual y educativo de sus habitantes, y para, coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento técnico de los sectores productivos; empresas exportadoras, y especialmente pequeñas y medianas empresas.

d)  Preparar profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos de desarrollo mundial y las necesidades del país, que culminen con la obtención de títulos y grados universitarios, dando énfasis especial a las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional.

e)  Mantener, extender y desarrollar programas de educación técnica superior, mediante carreras cortas completas, de dos a tres años de duración, que faculten para el desempeño profesional satisfactorio y la inserción laboral adecuada. Esas carreras podrán articularse con las carreras de nivel universitario que brinde la propia Universidad.

f)   Desarrollar programas especiales de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, mediante acciones de asistencia técnica, capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo y expansión.

g)  Los demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Artículo 5º—Funciones. En cumplimiento de sus fines, serán funciones y atribuciones de la Universidad Técnica Nacional:

a)  Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y extensión en todos los campos.

b)  Preparar profesionales e investigadores de nivel superior en todos los ámbitos del saber, y muy especialmente en el ámbito del desarrollo técnico que demanda el país.

c)  Llevar a cabo programas de extensión cultural y artística dirigidos a la población costarricense.

d)  Otorgar títulos a sus graduados, y en su caso, títulos honoríficos.

e)  Reconocer estudios, títulos, y grados universitarios otorgados por otras universidades.

f)   Reconocer para los efectos del mandato contenido en el artículo 77 de la Constitución Política, y mediante los instrumentos de articulación establecidos en la normativa correspondiente-, estudios y títulos de diplomado o técnico superior otorgados por colegios universitarios e instituciones de educación superior no universitaria.

g)  Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión.

h)  Modernizar constantemente y revisar sistemáticamente el contenido de los curricula y planes de estudio de sus carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo nacional, y a los requerimientos técnicos de los sectores productivos

i)   Para coadyuvar al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 83 de la Constitución Política, desarrollar un programa de educación permanente, que permita asegurar a los trabajadores costarricenses en servicio y a los jóvenes en edad laboral, el acceso a servicios y programas educativos de nivel superior que les garanticen un mejoramiento ocupacional o una inserción adecuada en el proceso laboral del país, de acuerdo con sus aptitudes y aspiraciones individuales y con las necesidades de formación y calificación técnica que el desarrollo demanda.

j)   Impulsar acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias empresariales, incluyendo el establecimiento de carreras completas o cursos específicos dirigidos a pequeños y medianos empresarios, a trabajadores de esas empresas, y a personas o grupos interesados en su fomento, todo ello con el propósito de dotar a los miembros de estas organizaciones productivas de las herramientas técnicas y los conocimientos requeridos para su gestión productiva y comercial exitosa.

k)  Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el emprendimiento a partir de la investigación. Para lograrlo desarrollará la capacidad científica de generar prototipos y productos que contribuyan a generar nuevas empresas. Con ese fin, podrá convenir acuerdos o contratos con otras entidades, relativos a proyectos conjuntos de investigación en los que se regulen los derechos de invención, de propiedad intelectual o de cualquier tipo, que podrán compartirse o cederse a título oneroso o gratuito.

l)   Las demás funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.

Artículo 6º—Títulos y grados universitarios. Los títulos y grados universitarios que extienda la Universidad Técnica Nacional serán reconocidos automáticamente por el Estado y facultarán para el ejercicio profesional, sin perjuicio de otros requisitos que establezca la ley. Podrá otorgar títulos honoríficos, reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por otras universidades.

Los títulos que la Universidad otorgue a sus graduados se regirán por las normas y nomenclatura establecidas por Conare, particularmente en lo relativo a carga académica, a unidades de valor académico o créditos, a grados y a cualquier otro aspecto, con el objeto de garantizar la unidad del Sistema Nacional de Educación Superior, en la materia.

Artículo 7º—Fusiones. Quedarán integrados en la Universidad Técnica Nacional:

a)  El Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley Nº 6541, de 19 de noviembre de 1980.

b)  El Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet), establecido por el artículo 70 de la Ley Nº 6995, de 22 de julio de 1985, y regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 21167-MEP, de 17 de marzo de 1992.

c)  El Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por Decreto Ejecutivo Nº 21331-MEP, de 2 de julio de 1992, y regulado por Decreto Ejecutivo Nº 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.

d)  La Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), creada por Ley    Nº 4401, de 1 de setiembre de 1969.

Artículo 8º—Traslado patrimonial. Los bienes muebles e inmuebles de las instituciones indicadas en el artículo 8, así como sus activos, rentas, derechos, regalías, o recursos de todo tipo, lo mismo que las rentas asignadas a ellas en el presupuesto nacional o los presupuestos municipales, y en general el patrimonio completo de cada una, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad Técnica Nacional, entidad que asume de pleno derecho los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones, de las instituciones que se fusionan e integran en la nueva entidad universitaria.

Artículo 9º—Continuidad de la Educación Técnica. La Universidad Técnica Nacional mantendrá, ampliará y desarrollará los programas de educación técnica superior y las carreras de diplomado y profesorado que brindan actualmente las instituciones citadas en el artículo anterior, conforme fueron establecidas en sus respectivas leyes de creación, mediante el establecimiento de centros, programas, y niveles especiales de su actividad académica, para ofrecer una educación técnica superior articulada e integrada con la educación universitaria que imparta.

Artículo 10.—Organización interna. La organización interna de la Universidad Técnica Nacional se definirá mediante su Estatuto Orgánico. Estará constituida por facultades y áreas de acción académica, que agruparán otras unidades, centros, escuelas, institutos y programas especiales, articulados en una organización flexible, acorde con las necesidades de la educación universitaria y técnica superior que demanda el país.

Artículo 11.—Patrimonio. Constituye el patrimonio de la Universidad Técnica Nacional:

a)  Los bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.

b)  Las donaciones, legados y aportes que se hicieren en su beneficio.

c)  Las sumas, partidas, transferencias o rentas que se le asignen en los presupuestos nacionales o municipales.

d)  Las rentas o tributos que se establezcan a su favor en las leyes nacionales.

e)  Los ingresos producto de su actividad normal, tanto en su prestación de servicios académicos, como de bienes y servicios.

f)   Los ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación superior.

Artículo 12.—Donaciones. Las instituciones del Estado, las empresas públicas y las municipalidades quedan autorizadas para acordar donaciones y establecer rentas y contribuciones a favor de la Universidad Técnica Nacional.

Artículo 13.—Exoneración fiscal. Se exonera a la Universidad Técnica Nacional del pago de todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones, nacionales o municipales, presentes o futuros. Los bienes adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos y tributos que se exoneran. En todo caso, la Universidad Técnica Nacional no disfrutará de menos exoneraciones y privilegios fiscales que los establecidos a favor de las demás universidades estatales.

Artículo 14.—Derogatorias. Se derogan las siguientes normas:

a)  Ley Nº 4401, de 1 de setiembre de 1969, (sin título y conocida como: Establecimiento de una escuela de ganadería en el cantón de Atenas).

b)  Artículo 70 de la Ley Nº 6995, de 22 de julio de 1985, Ley de presupuesto extraordinario de la República.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Comisión de conformación. Créase la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, comisión ad-hoc que transitoriamente cumplirá las funciones de gobierno, administración y dirección de la Universidad Técnica Nacional.

La Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, además de las competencias propias de sus funciones, será la encargada de:

a)  Organizar e iniciar el funcionamiento de la Universidad Técnica Nacional.

b)  Nombrar al primer rector.

c)  Redactar y promulgar el Estatuto Orgánico establecido en el artículo 10 de esta Ley.

d)  Redactar y promulgar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Universidad.

e)  Definir los mecanismos y ejecutar la integración de la Universidad al Sistema Nacional de Educación Superior y al Conare, a partir de los acuerdos que se establezcan.

Estará integrada por nueve personas, de la siguiente forma:

·    El ministro de Educación Pública, o su representante.

·    El ministro de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.

·    El ministro de Ciencia y Tecnología, o su representante.

·    Un representante de las instituciones que se fusionan conforme al artículo 7 de esta Ley, designados por acuerdo conjunto de los respectivos consejos universitarios.

·    Cinco integrantes, con competencia académica en las áreas científicas y tecnológicas, con experiencia docente y de investigación al más alto nivel; que serán designados por el Poder Ejecutivo, en el curso del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley.

Las personas designadas para formar parte de la comisión organizadora y los representantes de quienes ocupan puestos de gobierno, deberán contar, al menos, con el título de licenciado o su equivalente. La Comisión será presidida por el ministro de Educación o su representante.

La Comisión durará en sus funciones tres años, plazo en el que deberá cumplir los objetivos para los que se creó.

Transitorio II.—Período de transición.—La Universidad Técnica Nacional iniciará sus funciones de inmediato, bajo la dirección de la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional. Con el fin de garantizar un ordenado proceso de transición, los consejos, los decanos, directores y demás autoridades de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, se mantendrán en sus funciones mientras se trasladan y transfieren las funciones, programas, recursos, instalaciones, personal, presupuesto y patrimonio de cada una de las instituciones que se integran, a la nueva Universidad Técnica Nacional. Esos órganos se mantendrán hasta por un período máximo de tres años, que concluirá al mismo tiempo que el período de funciones de la Comisión ad-hoc, o hasta que venzan los períodos de nombramiento de cada uno, si ese plazo fuere menor.

Transitorio III.—Continuidad de los planes de estudio actuales. Los estudiantes inscritos actualmente en las instituciones que se fusionan para crear la Universidad Técnica Nacional, continuarán su carrera hasta su conclusión, de acuerdo con sus actuales planes de estudio y requisitos académicos. La Universidad Técnica Nacional les garantizará dicha oferta académica hasta por un plazo de seis años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Transitorio IV.—Traslado horizontal de personal. Todo el personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente, de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, pasarán a laborar a la nueva institución universitaria en idénticas condiciones laborales y salariales, y con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos.

Transitorio VI.—Vigencia de las derogatorias. Las derogatorias contenidas en el artículo 14 de esta Ley mantendrán su vigencia hasta por tres años a partir de que entre a regir la presente Ley, o hasta que la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional concluya sus funciones, lo que ocurra primero.

Esta Ley rige a partir de su publicación.

Janina del Vecchio Ugalde.—Francisco A. Pacheco Fernández.—Luis Antonio Barrantes Castro.—Lorena Vásquez Badilla.—Salvador Quirós Conejo.—José Luis Valenciano Chaves.—Gladys González Barrantes.—Luis Carlos Araya Monge, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 19 de setiembre del 2006.—1 vez.—C-179320.—(88900).

 

Nº 16.370

LEY QUE CREA LA PLANTA EMBOTELLADORA Y

COMERCIALIZADORA DE AGUA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS “AGUATICA”

Y REFORMA DE LA LEY

CONSTITUTIVA Nº 2726

DEL 14 ABRIL DE 1961

Asamblea Legislativa:

Justificación:

Recientemente se emitió la Declaración de la reunión estratégica de mujeres en el marco del cuarto foro mundial del agua en Ciudad México el 18 de marzo de 2006, que entre otras cosas le concede a la mujer como corresponde, su responsabilidad histórica en la buena y adecuada administración de un bien natural tan importante para la humanidad.

Por más de 30 años las conferencias y asambleas de la Organización de las Naciones Unidas, reconocen que el manejo sostenible del recurso hídrico, solo es efectivo cuando se involucran las mujeres en todos los niveles de los procesos de toma de decisión e implementación de acciones afirmativas.

Así por ejemplo, el Convenio de Dublín de 1992, en que se concluyó que las mujeres juegan un eje central en la provisión, manejo y salvaguarda del agua, o por ejemplo, la treceava sesión de la Comisión de Naciones Unidas sobre desarrollo sostenible que recomienda involucrar a todos los actores incluyendo desde luego de manera privilegiada a las mujeres, en la toma de decisiones y resguardo del recurso hídrico.

Finalmente no menos importante es la posición internacional que considera el agua como un derecho tal y como admite el comentario quinceavo de las Naciones Unidas sobre el Pacto Internacional de Derechos económicos sociales y culturales de 1966, que así lo establece y recomienda además, que los gobiernos implementen medidas que aseguren su provisionamiento y que los servicios de agua no se incluyan en organizaciones mundiales del comercio o acuerdos mercantiles.

Esta posición relevante del agua en el contexto jurídico internacional, su nueva percepción de recurso agotable, en buena parte responsabilidad de los desmembramientos de bosques naturales, y su escasez en otras zonas geográficas del universo, han convertido al agua, en centro de uno de los negocios trasnacionales más prósperos de la actualidad: el agua embotellada.

Costa Rica en definitiva, es un país privilegiado respecto a otras latitudes en las que dicho recurso es escaso o se extingue. Dada nuestra ubicación geográfica, el sistema de microclimas, y la riqueza que encierra el bosque tropical húmedo, año tras año caen millones de litros cúbicos por metro cuadrado, convirtiéndose a lo mejor en una importante fuente de riqueza natural que aún no hemos cuantificado los costarricense y cuya magnitud ignoramos.

No ocurre igual con algunas empresas transnacionales que embotellan agua costarricense para comercializarla en el mercado local y extranjero, generando millones de dólares al año que van a manos privadas. Estas empresas son conocedoras de que tanto en Estados Unidos, Europa y América Latina en general, la aceptación y consumo de agua envasada aumenta, así por ejemplo, se calcula que solo en México se vendieron 18 mil millones de litros de agua el año 2005 y que el crecimiento de esa industria fue casi de 15%.

Nuevas y poderosas compañías de agua embotellada han aparecido en el espectro comercial internacional (Nestlé y Donone en Europa), incluso envasadoras de refrescos de marcas reconocidas y tradicionales buscaron consolidar o mejorar su posición en el mercado, mejorando su perfil competitivo y sus ingresos reales por medio del agua embotellada y/o saborizada. (Aguafina de Pepsi Cola o Dasani de Coca Cola).

El lucrativo negocio se extiende a los productores y abastecedores de equipo de tratamiento de agua, a la venta en galones y al deseo de muchos consumidores que buscan mejorar el sabor de su agua para beber, mientras que, la institución líder de los costarricenses en materia de agua (AyA), se ve impedida mediante su propia ley, de embotellar y comercializar el precioso líquido.

No considera el suscrito diputado que ante tan eminente lucro derivado de un recurso natural que pertenece a todas y todos los costarricenses, sea conveniente limitar a una Institución como el AyA de participar de ese mercado y de generar recursos nuevos que podrían ser utilizados para mejorar las otras funciones y servicios del Instituto entre otros.

Incluso la Constitución Española, más moderna que la nuestra y más allá de la regulación costarricense sobre el recurso hídrico, tutela los bienes demaniales o de dominio público (art.132 C.E) como todos aquellos que están fuera del comercio jurídico privado; en otras palabras, que la declaratoria de dominio público española impide que empresas privadas lucren con sus recursos naturales.

El legislador común español, por delegación del legislador constituyente dictó la Ley de aguas y, procedió a la demanialización o declaratoria de dominio público de la mayor parte de las aguas continentales, al configurar el dominio público estatal por medio del que introdujo además la planificación hidrológica como base de la gestión de ese recurso, optando por la administración pública del agua tomando como base la cuenca hidrográfica, y procediendo a desarrollar las competencias del Estado en esta materia.

A pesar de ser lo deseable y de considerar el suscrito Diputado que es urgente nuestra propia Ley reguladora del recurso hídrico, la presente iniciativa que se somete al conocimiento de las señoras y señores diputados, sin pretender ir más allá, propone la expresa autorización por ley para que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados pueda, producir, embotellar y comercializar agua envasada, concientes de la peculiaridades de esa nueva industria, pero seguros de la posibilidad y viabilidad de nuestra propuesta.

Es por esa razón que someto al escrutinio de las señores y los señores diputados la siguiente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE CREA LA PLANTA EMBOTELLADORA Y

COMERCIALIZADORA DE AGUA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS “AGUATICA”

Y REFORMA DE LA LEY

CONSTITUTIVA Nº 2726

DEL 14 ABRIL DE 1961

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Creación. Créase la planta embotelladora y comercializadora de agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; (AyA) que en adelante se llamará “AGUATICA”.

Artículo 2º—Sede. Su sede se establecerá en cualquier lugar del territorio nacional, pudiendo establecer las sedes regionales que considere convenientes para su efectiva operación y comercialización.

Artículo 3º—Personería jurídica. La representación jurídica corresponde a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 4º—Deberes y atribuciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva del A y A asumir la dirección de la planta embotelladora de agua, contándose dentro de sus atribuciones las siguientes:

a)  Nombrar al gerente, subgerente y auditor, de la planta embotelladora y comercializadora de agua, para lo cual necesita por lo menos de cuatro votos de la totalidad de sus miembros.

Estos funcionarios no podrán estar ligados entre sí, o con los directores, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. (Leyes Nos. 4646, de 20 de octubre de 1970, artículos 6 y 7 y 5507, de 19 de abril de 1974, artículo 6).

b)  Conformar una comisión interinstitucional que recomiende las disposiciones técnicas, reglamentarias y financieras, para la efectiva instalación, operación y comercialización de agua embotellada.

c)  Aprobar definitivamente las disposiciones técnicas, reglamentarias y financieras de la instalación, operación y comercialización de agua de la planta embotelladora.

d)  Asegurar el presupuesto necesario de conformidad con las políticas financieras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados las regulaciones de la Contraloría General de la República para que, de la capitalización de ingresos netos que se obtenga por medio de la venta de servicios de agua potable y disposición de aguas pluviales y residuales, se reserve un quince por ciento (15%) para la instalación e inicio de operaciones de la planta, hasta que se asegure su autofinanciamiento.

e)  Acordar el Presupuesto ordinario anual y extraordinario de la planta embotelladora y someterlos a la aprobación de la Contraloría General de la República.

f)   Aprobar el memorial anual y los balances generales de la planta.

g)  Adjudicar las licitaciones públicas que se realicen conforme a la Ley de la administración financiera de la República.

h)  Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de bienes, por la suma de ¢ 100,000.000.00 (cien millones de colones), para lo cual será necesario el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros. Si la operación excede de esa suma, requerirá autorización legislativa.

Lo anterior no rige, en cuanto a limitaciones se refiere, en los casos de expropiación o licitación.

i)   Conocer en alzada de las apelaciones interpuestas contra resoluciones del gerente, del subgerente y del auditor, así como concederles licencias y designar a sus sustitutos interinos.

Artículo 5º—La Gerencia. Corresponde al gerente de la planta embotelladora el eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la misma y tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Formular el plan de organización interna y funcional de la planta, las necesidades presupuestarias, técnicas y financieras parta su efectiva instalación y operación, lo mismo que los programas de trabajo, para someterlos a la aprobación de la Junta Directiva, y proceder a la ejecución de los mismos.

b)  Crear las Divisiones: comercial, publicitaria ventas y de exportaciones de la planta, aprobar y remover los nombramientos de dichas Divisiones y someter al conocimiento de la Junta Directiva los planes y programas.

c)  Nombrar las plazas nuevas necesarias y acordar la remoción de las mismas, de todo el personal técnico operativo necesario para la efectiva marcha de la planta embotelladora.

d)  Efectuar los estudios técnicos y científicos necesarios, para asegurar la exitosa inserción de los productos de la planta en el mercado nacional, como internacional, por medio de las técnicas mercadotécnicas y el diseño de marcas competitivas.

e)  Formular los procesos de contratación y ventas necesarios por medio de los mecanismos de la Ley de contratación administrativa, con agencias distribuidoras, agencias publicitarias, supermercados y demás sociedades mercantiles interesadas en participar en los procesos de publicidad, intermediación y comercialización de los productos de la planta.

f)   Formular los presupuestos anuales de sueldos y gastos de funcionamiento, los cuales necesitarán la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 6º—La Subgerencia. Corresponden al subgerente las mismas atribuciones contenidas en el artículo anterior, que ejercerá en forma permanente o transitoria en ausencia del gerente.

Además tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Coordinar la comisión interinstitucional que propondrá los planes de inversión, comercialización y venta de los productos de la embotelladora de agua.

b)  Supervisar, dirigir y complementar, los planes, presupuestos de las Divisiones de comercialización, publicidad, ventas y exportación de la planta.

c)  Formular junto con el gerente los presupuestos anuales de sueldos y gastos de funcionamiento, los cuales necesitarán la aprobación de la Junta Directiva.

d)  Todas las demás que reglamentariamente le sean asignadas.

Artículo 7º—La Auditoría. La Auditoría funcionará bajo la responsabilidad y dirección del auditor, quien será nombrado por la Junta Directiva con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros. El auditor deberá ser Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales, debidamente autorizado para ejercer la profesión en Costa Rica, y reunir, además, las mismas condiciones exigidas para el cargo de gerente.

Será inamovible salvo que, a juicio de la Junta Directiva y previa información, se demuestre que no cumple debidamente las funciones y deberes inherentes a su cargo y quedará, en todo caso, sujeto a las disposiciones que para los miembros de la Junta Directiva establece la presente Ley, en cuanto le fueren aplicables, dada la naturaleza de su cargo y el origen de su nombramiento.

El auditor dependerá directamente de la Junta Directiva, ante la cual serán apeladas sus decisiones.

Artículo 8º—De las divisiones operativas. Créanse mediante esta Ley las Divisiones de comercialización, ventas, exportaciones, marcas y publicidad, cuyos deberes operativos, metas, planes y acciones gerenciales, serán reglamentados por parte de la Comisión interinstitucional y aprobados definitivamente por la Junta Directiva.

Artículo 9º—Exoneración en el pago de impuestos de ventas. Con el fin de promover, facilitar y favorecer la venta de las marcas de la embotelladora, se exonera del pago del impuesto de ventas todos sus productos y marcas.

Artículo 10.—Distribución de utilidades netas y pago de impuesto de la renta. Exonérase del pago de la renta aquellas utilidades que resulten de la comercialización y venta tanto en mercado nacional como extranjero de los productos finales y marcas de la embotelladora de agua nacional.

Una vez descontados los gastos operativos, el pago de comisiones a intermediarios y todos aquellos derivados de la facturación anual de la planta, las utilidades netas anuales se distribuirán de la siguiente manera:

a)  Cincuenta por ciento (50%) de las utilidades netas se destinarán a los programas de tratamiento, mejoramiento y creación de acueductos, captación, distribución y evacuación de aguas potables, servidas o pluviales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, con especial énfasis y prioridad en aquellas necesidades institucionales detectadas en acueductos rurales.

b)  Veinticinco por ciento (25%) para reinversión, fortalecimiento y desarrollo de la planta según sean detectadas las necesidades de acuerdo con sus planes y proyecciones debidamente refrendados por la Junta Directiva.

c)  Veinticinco por ciento (25%) para la creación de un fondo destinado al financiamiento de la participación de costarricenses con discapacidad en olimpiadas especiales, así como al financiamiento de deportes olímpicos, tanto dentro como fuera del territorio nacional, para lo cual se reglamentará la utilización y asignación de los recursos.

CAPÍTULO II

Reformas y disposiciones finales

Artículo 11.—Refórmanse los incisos a) b) c) d) f) j) y l) del artículo 11, se adiciona inciso l) al artículo 2, e inciso l) al artículo 5 y se adiciona párrafo final al artículo 19 todos de la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 de 14 de abril de 1961.

“Artículo 11.—Corresponde a la Junta Directiva:

a)  Dirigir la política de la Institución y de la planta embotelladora y fiscalizar sus operaciones y acordar las inversiones de los recursos de la misma.

b)  Acordar el Presupuesto ordinario anual y los extraordinarios para la Institución y para la planta embotelladora y someterlos a la aprobación de la Contraloría General de la República.

c)  Aprobar la Memoria Anual y los balances generales de la Institución y la planta embotelladora.

d)  Adjudicar las licitaciones públicas que se realicen conforme a la Ley de la administración financiera de la República tanto del Instituto de Acueductos y Alcantarillados como de la planta embotelladora.

f)   Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de bienes, hasta por la suma de ¢ 200,000.00 del Instituto y de su planta embotelladora por un monto de ¢ 100.000.000.00 (cien millones de colones), para lo cual será necesario el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros. Si la operación excede de ¢ 200,000.00 caso del Instituto de Acueductos y Alcantarillados o de ¢ 100.000.000.00 caso de la planta embotelladora, requerirá autorización legislativa. Lo anterior no rige, en cuanto a limitaciones se refiere, en los casos de expropiación o licitación.

[…]

j)   Nombrar y remover el gerente subgerente y auditor, tanto del Instituto como de la planta embotelladora y comercializadora de agua, para lo cual necesita por lo menos de cuatro votos de la totalidad de sus miembros.

Estos funcionarios no podrán estar ligados entre sí, o con los directores, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. (Leyes Nº 4646, de 20 de octubre de 1970, artículos 6 y 7 y 5507 de 19 de abril de 1974, artículo 6).

[…]

l)   Conocer en alzada de las apelaciones interpuestas contra resoluciones del gerente, del subgerente y del auditor, tanto del Instituto como de la planta embotelladora, así como concederles licencias y designar a sus sustitutos interinos.”

“Artículo 2º—Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

[…]

l)   Crear, administrar y operar directamente la planta embotelladora y comercializadora de agua.”

“Artículo 5º—Para el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza:

[…]

l)   Establecer las disposiciones reglamentarias, técnicas y financieras para la instalación de la planta embotelladora de agua por medio de una comisión interinstitucional.

Artículo 12.—Esta Ley es de orden público, deroga cualesquiera otra que se le contraponga y rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO III

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Para todos los efectos de esta Ley, la Junta Directiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados es el máximo órgano de la embotelladora de agua.

Transitorio II.—En el plazo de un mes después de publicada esta Ley la Junta Directiva deberá nombrar al gerente, subgerente y auditor, así como conformar la comisión interinstitucional que se encargará de diseñar los planes y políticas para asegurar la pronta operatividad de la planta embotelladora de agua.

Transitorio III.—En el plazo de doce meses después de publicada esta Ley, la Junta Directiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados deberá tener debidamente aprobados el reglamento y los planes operativos y técnicos, así como las respectivas reservas presupuestarias contempladas en esta Ley, para asegurar el efectivo funcionamiento de la embotelladora.

Transitorio IV.—La reserva presupuestaria de un quince por ciento (15%) sobre los ingresos netos de la Institución para la instalación e inicio de operaciones de la planta, contemplada en el inciso d) del artículo 4 de esta Ley, se entenderá fenecida hasta que se asegure su autofinanciamiento de la planta por medio de la comercialización y venta de sus productos y marcas.”

Óscar López Arias, Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 19 de setiembre del 2006.—1 vez.—C-144120.—(88901).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 074-P.—San José, 5 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República, cédula número 1-548-818, para que viaje a Rivas, Nicaragua; en representación del Presidente en el Sesquicentenario de la Batalla de San Jacinto. La salida de la señora Chinchilla Miranda se efectuará el día 7 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los viáticos serán cubiertos por el título 201 Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, subpartida 10504-viáticos al Exterior.

Artículo 3º—No se cubrirá transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢14.811,00 sujetos a liquidación.

Artículo 5º—En virtud de que la señora Vicepresidenta ostenta el cargo de Ministra de Justicia, se encarga la atención de este Ministerio al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386, en calidad de Ministro a. í., de Justicia y Gracia.

Artículo 6º—Rige a partir de las 10:30 horas del día 7 de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 237-2006).—C-8270.—(88971).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 068

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad número 2-237-175, para que participe en la Segunda Reunión de la Conferencia de Inteligencia Regional Centroamericana, por realizarse en Guatemala, República de Guatemala, del 18 al 22 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—En tanto perdure la ausencia del Director General, se le encargará la atención de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional al señor Owen Arguedas Román; en virtud de que el señor Guillermo López-Calleja París, Subdirector General de la Institución, también estará fuera del país durante este período.

Artículo 3º—En lo que respecta a la Unidad Especial de Intervención, se le encargará la atención de la Unidad al Comisario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículos 5º—Rige a partir del 17 y hasta el 23 de setiembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el seis de setiembre de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30029).—C-12120.—(88906).

 

Nº 069-2006-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Delgado González, cédula de identidad número 1-585-865, para que participe en la Conferencia de la Red de Naciones Aliadas en la Región, por realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 18 al 22 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 23 de setiembre de 2006.

Dado en  la Presidencia de  la República, el seis de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30029).—C-7720.—(88907).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 013-06-C.—San José, 26 de junio del 2006

EL  PRESIDENTE  DE  LA  REPÚBLICA

Y  LA  MINISTRA  DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Karla Torres Vargas, cédula de identidad Nº 02-0562-0025, en el puesto de Técnico 2, especialidad: Bibliotecología, número 002349, escogida de Nómina de Elegibles Nº 970-06 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2006.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de la Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39517).—C-5520.—(88802).

 

N° 014-06-C.—San José, 26 de junio del 2006

EL  PRESIDENTE  DE  LA  REPÚBLICA

Y  LA  MINISTRA  DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Helga Benítez Rodríguez, cédula de identidad Nº 01-1003-0815, en el puesto de Técnico 3, especialidad: Bibliotecología, número 002419, escogida de Nómina de Elegibles Nº 1043-06 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2006.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de la Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39517).—C-5520.—(88804).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 165

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Sr. Fernando Ferraro Castro, Viceministro de Justicia con cédula de identidad Nº 01-730-386, para que asista a reunión para “Asuntos de Seguridad y Migración”, a realizarse en la ciudad de Bogotá-Colombia, del 10 al 13 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por medios personales. Los gastos de alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Programa 779 Actividad Central, subpartida 10504, Viáticos en el Exterior, así como los impuestos de salida del país.

Artículo 3º—Se acuerda el adelanto de viáticos en $555 (quinientos cincuenta y cinco dólares), sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 10 al 13 de setiembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día 6 de setiembre de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38903).—C-9370.—(88732).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 186-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo número 52 de fecha 22 de marzo de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 1989, se le otorgó a la empresa Facio y Suñol S. A., cédula jurídica N° 3-101-095164, los beneficios contemplados por la Ley N° 6695 del 10 de diciembre de 1981, Ley Zonas de Exportación y Parques Industriales. Posteriormente, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 48-89, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 195 del 16 de octubre de 1989, dicha empresa modificó su razón social a Corbatas Internacionales del Pacífico S. A.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 067-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 3 de julio de 1991, a la empresa Corbatas Internacionales del Pacífico S. A., se le adecuaron los incentivos y beneficios a los contemplados por la Ley de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-98 de fecha 26 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 27 de octubre de 1998, se otorgó a la empresa Corbatas de Costa Rica CCR S. A. cédula jurídica N° 3-101-215636, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 247-99 de fecha 30 de setiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 460-2002 de fecha 16 de setiembre del 2002, sin publicar y modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 155-2004 de fecha 17 de marzo del 2004, sin publicar, se tomó nota de la fusión operada entre las mencionadas empresas, prevaleciendo la empresa Corbatas de Costa Rica C.C.R. Limitada, cédula jurídica N° 3-102-215636, en razón de lo cual se comprometió a cumplir y dar seguimiento a las obligaciones de ambas empresas, bajo los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que mediante notas presentadas los días 5 y 12 de julio del 2006, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Corbatas de Costa Rica C.C.R. Limitada, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

VI.—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de Procomer, en sesión N° 141-2006, celebrada el día 4 de agosto del 2006, conoció la solicitud de la empresa Corbatas de Costa Rica C.C.R. Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones N° 34-2006 de fecha 19 de julio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VIII.—Que la empresa Corbatas de Costa Rica C.C.R. Limitada, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Corbatas de Costa Rica C.C.R. Limitada.

2º—Se otorga a la empresa Corbatas de Costa Rica C.C.R. Limitada, el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez—1 vez.—(88882).

 

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 012-06-PLAN.—San José, 28 de agosto del 2006

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario González Zúñiga, cédula de identidad número 2-427-799, funcionario del Área de Evaluación y Seguimiento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista al curso “Fundamentos Estadísticos para Desarrollo Indicadores del Objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio”, que se realizará en Guatemala, ciudad de Guatemala, del 5 al 8 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) cubrirá los gastos por concepto de tiquetes aéreos, la oficina del Coordinador Residente de las Naciones Unidas cubrirá gastos por concepto de viáticos y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá póliza de seguro por accidente (INS Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartida 1.06.01 (Seguros Personales) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Ley N° 8490 de 15 de diciembre de 2005).

Artículo 3º—Rige del 4 al 9 de setiembre de 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37138).—C-11020.—(88908).

 

Nº 013-06-PLAN.—San José, 1° de setiembre del 2006

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Castellón Rodríguez, cédula de identidad número 1-0927-0673, funcionario del Área de Modernización del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista al curso “XIII Foro de la Función Pública del Istmo Centroamericano, Panamá y República Dominicana”, que se realizará en Guatemala, ciudad de Guatemala, del 27 al 29 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—La Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC), de la República de Guatemala, conjuntamente con el Instituto Centroamericano de la Administración Pública (ICAP) cubrirá los gastos por concepto de viáticos, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de tiquete aéreo, impuestos aeroportuarios de entrada y salida del país y póliza de seguro por accidente (INS Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transportes en el Exterior) 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Ley N° 8490 de 15 de diciembre de 2005).

Artículo 3º—Rige del 26 al 30 de setiembre de 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37138).—C-11020.—(88909).

 

Nº 014-06-PLAN.—San José, 7 de setiembre del 2006

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Maribel Vallejos Vásquez, cédula de identidad número 1-560-229, Jefe del Centro de Documentación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el Programa denominado “Thinking Outside the Borders”, que se realizará en Illinois, Estados Unidos del 19 de octubre al 11 de noviembre de 2006.

Artículo 2º—El Institute of Museum and Library Services, cubrirá los gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá póliza de seguro por accidente (INS Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartida 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Ley N° 8490 de 15 de diciembre de 2005).

Artículo 3º—Rige del 18 de octubre al 12 de noviembre de 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37138).—C-9370.—(88911).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, avisa:

A todos los Despachos Judiciales de la Corte Suprema de Justicia que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, Sección Cuarta, artículo 52, establece que es competencia de Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, custodiar y llevar un registro actualizado de los bienes caídos en comiso producto del delito de enriquecimiento ilícito.

En virtud de lo cual, se les solicita respetuosamente a los despachos judiciales respectivos, para que una vez firme las sentencias en las que se condene por los delitos de enriquecimiento ilícito, y producto de ellas el Estado reciba bienes, se informe a esta Dirección y se proceda a poner en custodia de la misma los bienes que se encuentren en esa situación, con el fin que esta institución pueda incorporarlos al Registro que para tal efecto lleva y posteriormente se defina el destino final de cada uno de ellos, todo lo anterior para dar fiel cumplimiento a lo preceptuado en la normativa citada.—Dirección de Normas y Procedimientos.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº 18961).—C-24770.—(88278).

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, avisa:

A los Jerarcas, Auditorías Internas y funcionarios públicos de las Instituciones de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y al público en general, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, publicado en el Alcance Nº 11 de La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, en la sección cuarta, artículos 40 y siguientes, se establece que es competencia de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, recibir por parte de toda entidad u órgano público los obsequios que sean entregados por cortesía o costumbre diplomática a sus funcionarios, cuando los mismos superen el valor de un salario base de un oficinista uno.

Con base en lo anterior el procedimiento para que esta Dirección reciba los bienes antes indicados es el siguiente:

1)  El funcionario que recibe un bien producto de una cortesía o costumbre diplomática, tiene un plazo máximo de cinco días hábiles, para reportarlo, si se encontraba en el extranjero, el plazo inicia a partir del día siguiente a su arribo al país; para los servidores destacados en sedes diplomáticas en el extranjero, el plazo empieza a correr en forma inmediata. La comunicación del recibo del bien debe realizarla el funcionario al Jerarca y a la Auditoría Interna de la entidad para la que labora, indicando una estimación de su valor aproximado (artículo 43 del Reglamento). Si se trata del Jerarca, solo debe de reportarlo a la Auditoría Interna, igualmente haciendo la estimación respectiva.

2)  En caso que exista duda por parte del funcionario, de la Auditoría Interna, o del Superior Jerarca con respecto al valor, este último deberá solicitar dentro de los diez días hábiles siguientes a que se le ha reportado la recepción del bien, el criterio técnico de la Dirección General de Tributación Directa, instancia que cuenta con un plazo de diez días hábiles para resolver la gestión.

3)  Realizado el trámite anterior y si el bien supera el valor de un salario base de oficinista uno que define el Reglamento de previa cita, el funcionario que lo recibió debe remitirlo, a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, acompañado de un oficio en el que indique su nombre, el cargo que ocupa, los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional donante y una descripción del bien recibido, debiendo aportar además el avalúo respectivo o la estimación realizada. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que cuente con la documentación antes indicada, procederá a incluir el ingreso del bien en el Registro respectivo que para tal efecto lleva.

4)  En el caso que el bien donado sea dinero, deberá ponerse a disposición de Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, dentro de los plazos que indica el punto 1 de este documento, acompañado con un oficio que indique el nombre y el cargo que ocupa el funcionario, los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional donante, el monto y el concepto de la donación.

5)  Una vez que la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa registre los bienes recibidos, determinará si alguno de ellos reviste características históricas y culturales, de ser así procederá a consultar al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, para que este último emita un criterio al respecto, de determinarse que posee algún valor de los antes indicados, se entregará a los órganos administrativos correspondientes para su conservación y administración.

6)  En caso de que los bienes no posean alguna de las características del párrafo anterior, esta Dirección podrá donar a favor de instituciones públicas, de beneficencia, de salud, sin fines de lucro o educativas, instituciones que deben encontrarse debidamente inscritas ante el “Registro de Instituciones Aptas para recibir donaciones”, que administra esta Dirección.

En ningún caso a partir de la notificación de esta directriz, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, recibirá ningún bien que no cuente con la respectiva estimación o avalúo emitido por Dirección General de Tributación Directa.

En razón de lo anterior, se solicita se tome nota del procedimiento antes indicado y se le brinde la debida difusión, con el fin que los funcionarios que conforman su institución se encuentren debidamente informados.—Lic. Jeannette Solano García, Directota General.—(Solicitud Nº 18961).—C-79220.—(88279).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 229-2006.—El señor Rogelio Fernández Quesada, cédula o pasaporte 1 449 062 en calidad de Representante Legal de la compañía Suelos Fértiles Orgánicos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pérez Zeledón solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico Tierra Fértil obtenido a partir de cienos sépticos humanos compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - calcio - hierro - cobre - zinc - manganeso - carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco Alfaro Cortés, Jefe.—(88778).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 220-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762, en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 2-5-21 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(88948).

Nº 221-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 16-16-16 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-zinc- manganeso-cobre-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(88949).

Nº 222-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 18-6-8 compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - hierro- manganeso - cobre - molibdeno - zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(88951).

Nº 223-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 13-13-13 compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - hierro - manganeso - cobre - molibdeno - zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(88952).

Nº 230-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370 en calidad de representante legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Golden Harvest 20-20-20 al nuevo nombre Fertimins 20-20-20, compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - zinc - cobre - calcio - manganeso - azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(88953).

Nº 225/2006.—El señor Eduardo Vivero, cédula 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Plantox-1000, compuesto a base de zinc-manganeso-boro-molibdeno-azufre-algas-ácidos húmicos-ácidos fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—Nº 80068.—(89164).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PRIMER PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO DE TAXIS

ADJUDICACIÓN DE TERCERA FASE DEL PROCESO

ALEATORIO DEL PRIMER PROCEDIMIENTO

ESPECIAL ABREVIADO DE TAXIS

A todos aquellos oferentes que se encuentran elegibles y que no resultaron adjudicados de una concesión de Servicio Público en el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis se les hace saber:

1.  Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y sus reformas, se establecen las normas que regulan el primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxi, ordenado por la Ley del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, Ley Nº 7969.

2.  Que los numerales 35 y 36 de la Ley Nº 7969 y el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, establecen la metodología de adjudicación que se aplicará en dicho proceso.

3.  Que según artículo 5.5 de la sesión ordinaria Nº 57-2006 de fecha 28 de setiembre, la Junta Directiva conoció los informes Nos. 837 y 844 ambos de la Dirección Técnica y Nº 063263 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual acordó: A.-Aprobar la redistribución de las concesiones declaradas desiertas en el Primer Procedimiento Abreviado de Taxis. B.-Aprobar la adjudicación directa de aquellas personas que obtuvieron una calificación mayor a 80 puntos. C.-Aprobar la adjudicación directa de aquellos que obtuvieron 80 puntos o menos y que resultaron adjudicados directos en razón de que las bases de operación en las que participaron existe el mismo número de oferentes elegibles que concesiones administrativas a adjudicar. D.-Aprobar los casos especiales que por resolución del Tribunal Administrativo de Transportes y de la Sala Constitucional ordenan la adjudicación directa de una concesión de Servicio Público. E.- Aprobar la lista de oferentes por base de operación que obtuvieron una calificación igual o menor a 80 puntos que participarán en el presente Proceso Aleatorio.

4.  Que se realizará proceso aleatorio independiente para cada base de operación descrita como sigue mediante sorteo durante los días 11 y 12 de octubre del año en curso en las instalaciones de la Junta de Protección Social de San José, a partir de las 8:00 horas y hasta las 15:30 horas, de conformidad con la siguiente información:

REDISTRIBUCIÓN DE PLACAS DE TAXI EN ACATAMIENTO

DEL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY 7969

En acatamiento de lo dispuesto en el transitorio VI y artículo 36 Bis de la Ley 7969 se detalla el desglose de la redistribución de las placas desiertas por provincia y Base de Operación.

1.  Provincia de San José

Consideraciones Provincia de San José:

-    Casos Especiales:

o Base de Operación 000000 AM San José: 26 Casos Especiales.

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

Modificación

14480

000000

50731004

ALPÍZAR ALPÍZAR MARÍA

 

35044

000000

2280455

ALPÍZAR RODRÍGUEZ EVELLYN

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

20033

000000

7054463

CARRANZA CHAVARRÍA EDDYER

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

959

000000

1265226

CHAVES CAMPOS JOSÉ MANUEL

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

33606

000000

1199884

CORRALES MADRIGAL JOSÉ

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

35886

000000

1594380

ELIZONDO VARGAS ROSIBEL DEL CARMEN

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

21678

000000

1991725

FALLAS DELGADO MANUEL EMILIO

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

14671

000000

1498317

FALLAS UMAÑA GREIVIN

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

22105

000000

1456773

FERNÁNDEZ CASTILLO DANILO ALFONSO

Mediante Art. 3.9 S.E. 04-2005, Proceder a Formalizar Esperar Redistribución 36 Bis.   CAMBIOS CTP-SE-02-0347

14027

000000

1481972

GONZÁLEZ FALLAS JOSÉ MANUEL

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

15354

000000

3254474

GUILLEN SOLANO ROBERTO

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

20696

000000

5107717

GUZMÁN CRUZ EFRAÍN

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

23915

000000

1881413

GUZMÁN GUZMÁN ASDRÚBAL

Cambios Art: 5.1.32 SE: 10-2006, Otorgar derecho de formalización de conformidad con el Art 36Bis (CAMBIOS OFICIO AJ-030674)

39297

000000

1516654

HIDALGO HERNÁNDEZ ROBERTO ALFONSO

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

46749

000000

2394589

JIMÉNEZ SANCHO LOURDES MARÍA

Mediante Art. 3.6 S.E. 04-2005, Proceder a Formalizar Esperar Redistribución 36 Bis.   CAMBIOS CTP-SE-02-0347

9360

000000

1474157

MENA ZÚÑIGA EDWIN JOSÉ

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

24556

000000

1407473

MÉNDEZ PRADO RAMÓN

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

10888

000000

1502008

MORA VALVERDE EUGENIA NIDIA

Articulo 4.1 SO 32-2005 Adjudicar CAMBIOS OFICIO AJ-030674

46258

000000

1326761

NÚÑEZ FERNÁNDEZ JORGE ALBERTO

 Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

39611

000000

1251118

RAMÍREZ CASTILLO LUIS PAULINO

CAMBIOS ART:4.1/SO:14-03

10784

000000

1361034

ROJAS FERNÁNDEZ FEDERICO

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

10631

000000

2264940

SEQUEIRA SÁNCHEZ FULVIO

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

35526

000000

1732342

SOTO BROWN CARMEN VIRGINIA

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

22778

000000

2177428

UREÑA ALFARO JOSÉ MARÍA

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

39657

000000

1776068

VALVERDE MARÍN WILLIAM

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

51

000000

1773202

VARGAS BARQUERO MELVIN EDUARDO

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

33441

000000

1286280

VARGAS MELÉNDEZ MARÍA ANTONIETA

Adjudicar Mediante Art: 6.2    de la SO:28-2005

25816

000000

8040983

PÉREZ NOVOA AMADA

Adjudicar Mediante Resolución TAT-1312-05

 

 

o Base de Operación 102010 AM Escazú: 1 Caso Especial.

 

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

Modificación

42181

102010

1401804

ESQUIVEL MORALES LORENZO FERNANDO

Mediante Art. 1.48 S.E. 06-2005, Otorgar placa a este señor porque presentó el traspaso a Tiempo (Escazú) Acepta placa en BO: 102010

 

 

-    Oferentes con Calificación mayor a 80%:

o Base de Operación 000000 AM San José: “2” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

2202

0

96

4125109

SÁNCHEZ UGALDE BERNARDO MARTÍN

46230

0

100

1696837

URBINA SEGURA LUIS ALBERTO

 

 

o Base de Operación 104019 AM Santiago de Puriscal: “9” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

33393

104019

84

1386809

ROJAS ABARCA EDGAR LUIS

9631

104019

92

1567945

FERNÁNDEZ AGÜERO SERGIO

25229

104019

96

14121020

BARRANTES MORA XINIA

1995

104019

100

1209177

ARTAVIA SALAZAR SOCORRO

10670

104019

100

1230387

BADILLA MORA CARLOS

25174

104019

100

9099447

GUZMÁN OTÁROLA JUAN CARLOS

9250

104019

100

1831508

JIMÉNEZ ACUÑA JUAN CARLOS

44413

104019

100

1371989

JIMÉNEZ VINDAS ALAMAR

9458

104019

100

1264572

VEGA CHAVES FRANKLIN

 

 

o Base de Operación 111010 AM Vásquez de Coronado: “2” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

23849

111010

88

1566634

SIBAJA FONSECA GUIDO

25711

111010

100

1715452

MORA PORRAS VÍCTOR MANUEL

 

 

o Base de Operación 112019 AM San Ignacio de Acosta: “2” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

27260

112019

100

1968413

CÁRDENAS ROMÁN VÍCTOR MANUEL

 

o Base de Operación 119010 AM Pérez Zeledón: “17” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

2020

119010

100

1430062

VARGAS AZOFEIFA ENRIQUE

16273

119010

100

1498173

SOLÍS ROJAS EDWIN

40038

119010

100

7045947

ZÚÑIGA VEGA LIDIA

40046

119010

100

1597695

RAMÍREZ MENA LUIS ADEMAR

40065

119010

92

1624126

BLANCO FERNÁNDEZ BOLÍVAR

40154

119010

100

2319376

GONZÁLEZ VARGAS MARTÍN GERARDO

40159

119010

100

1793963

ZELEDÓN BADILLA ONEY

40170

119010

100

1855190

CECILIANO MATAMOROS JUAN CARLOS

40171

119010

100

1576277

CALDERÓN FLORES MARÍA CONCEPCIÓN

40172

119010

100

1549927

FALLAS QUESADA JAVIER

40174

119010

100

2228385

ROBLES MORERA RAFAEL ÁNGEL

40200

119010

100

9083533

MORA GRANADOS OLMAN

40207

119010

100

1228221

FALLAS AGUILAR MELCHOR

40226

119010

100

1567262

ELIZONDO NAVARRO MARCO ANTONIO

40777

119010

100

1632912

BARRANTES MORA FREDDY

40790

119010

100

1969624

ARIAS CEDEÑO WILLIAM ENRIQUE

40847

119010

100

5165983

SIBAJA SOLÍS JUAN JOSÉ

 

 

2.  Provincia de Alajuela

Consideraciones Provincia de Alajuela:

-    Casos Especiales:

o Base de Operación 201010 AM Alajuela: 1 Caso Especial.

 

Oferta

Base de Operación

Cédula

Oferente

Modificación

22849

201010

2399491

SÁNCHEZ VINDAS SERGIO

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

 

 

o Base de Operación 201080 San Rafael: 1 Caso Especial.

 

Oferta

Base de Operación

Cédula

Oferente

Modificación

23310

201080

2220362

LEANDRO CASTRO JOSÉ

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

 

 

o Base de Operación 208010 Poás: 1 Caso Especial.

 

Oferta

Base de Operación

Cédula

Oferente

Modificación

46169

208010

2238929

ÁVILA GÓMEZ JOSÉ JOAQUÍN

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

 

 

-    Oferentes con Calificación mayor a 80%:

o Base de Operación 202019 AM San Ramón: “1” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

5272

202019

100

2332904

CAMPOS ARAYA JESÚS MARÍA

 

 

o Base de Operación 210070 AM San Carlos: “3” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

27509

210070

100

2334135

MONTERO BARRANTES HORACIO

13834

210070

100

2287093

VARGAS LIZANO MANUEL

23539

210070

100

2286887

ZAMORA HIDALGO OSCAR

 

 

o Base de Operación 211010 AM Alfaro Ruiz, Zarcero: “2” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

11783

211010

100

2187949

AGUILERA ALVARADO JUAN VALENTÍN

23550

211010

100

2240447

SEGURA MEJÍAS CARLOS

 

 

3.  Provincia de Cartago

Consideraciones Provincia de Cartago:

-    Casos Especiales:

o Base de Operación 301010 AM Cartago: 3 Casos Especiales.

 

Oferta

Base de Operación

Cédula

Oferente

Modificación

37350

301010

3320703

ARAYA PEREIRA TOMÁS FEDERICO

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

39885

301010

7077384

DUARTE BRENES ANTONIO

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

46711

301010

3212728

MADRIZ SOLANO BOLÍVAR MARÍA

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

 

 

-   Oferentes con Calificación mayor a 80%:

o Base de Operación 305010 AM Turrialba: “22” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

1550

305010

100

3335914

MATA MORA ROMÁN

1554

305010

100

3152897

TORTÓS TREJOS JOSÉ JOAQUÍN

1555

305010

100

31931118

ARCE LEÓN CARLOS LUIS

1556

305010

100

3238807

SÁNCHEZ LIZANO GONZALO

1557

305010

100

9046213

OBANDO PEREIRA ENRIQUE

1630

305010

100

3121095

LUNA DÍAZ JOSÉ ENRIQUE

4062

305010

100

3351726

QUIRÓS GAMBOA ALLAN

4522

305010

100

3196539

GAMBOA ROMERO FRANKLIN

4683

305010

100

3200852

PEREIRA MONTENEGRO BRENDA

5109

305010

100

1484333

QUIRÓS RAMÍREZ LORENA MARÍA

5190

305010

96

3160452

ARAYA FERNÁNDEZ JOSÉ

5207

305010

100

3311698

VALVERDE JIMÉNEZ HARRY

5209

305010

100

1488732

GAMBOA PEREIRA JOSÉ ÁNGEL

5313

305010

100

3188665

QUIRÓS LEÓN CARLOS

6816

305010

96

3170279

VARGAS LEÓN EDWIN

13372

305010

100

3300578

SOLANO ROMERO VÍCTOR

15828

305010

100

3174799

QUIRÓS BONILLA JOSÉ ÁNGEL

17064

305010

100

3178784

DURAN MARÍN GERARDO S.

17317

305010

100

3097994

QUIRÓS MONTERO EFRAÍN

17326

305010

100

3221905

DELGADO MORA MARIO

17329

305010

100

3268747

GAMBOA AGUILAR MINOR GERARDO

39809

305010

100

7057493

TREJOS FERNÁNDEZ MA DE LOS ÁNGELES

 

 

4.  Provincia de Heredia

Consideraciones Provincia de Heredia:

-    Casos Especiales:

o Base de Operación 401010 AM Heredia: 5 Casos Especiales.

 

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

Modificación

3522

401010

4112439

VILLALOBOS CAMBRONERO CARLOS LUIS

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

42174

401010

4128354

GARCÍA ULATE JORGE

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

42401

401010

4122309

LEÓN SOLÍS LUIS GUILLERMO

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

46316

401010

2390539

SANABRIA BOLAÑOS HENRY

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

46418

401010

4112379

SÁNCHEZ GARITA LUIS FELIPE

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

 

 

-   Oferentes con Calificación mayor a 80%:

o Base de Operación 410019 Puerto Viejo: “2” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

9511

410019

100

6036778

RODRÍGUEZ RAMÍREZ CLAUDIO

17416

410019

100

1671029

OROZCO SALAZAR ELIÉCER

 

 

5.  Provincia de Guanacaste.

Consideraciones Provincia de Guanacaste:

-    Oferentes con Calificación mayor a 80%:

o Base de Operación 502019 Nicoya: “2” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

15121

502019

92

5185341

MENDOZA CABALCETA VIRIA

41666

502019

96

5298492

ULATE QUESADA MARÍA VERÓNICA

 

 

o Base de Operación 502059 Samara: “1” Oferente con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

14559

502059

100

4117588

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ JORGE ARTURO

 

 

o Base de Operación 503019 Santa Cruz: “2” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

21728

503019

100

5106447

MORENO MORERA NORMAN ARNOLDO

41013

503019

100

5218079

MUÑOZ CALDERÓN DAGOBERTO

 

o Base de Operación 504019 Bagaces: “1” Oferente con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

41463

504019

100

2432157

NÚÑEZ CHACÓN JUAN MANUEL

 

 

o Base de Operación 505031 Sardinal: “2” Oferente con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

4547

505031

100

1449120

RIVERA GALLEGOS LUIS FERNANDO

42996

505031

100

5277467

BUSTAMANTE VILLAGRA ELIOTH

 

 

o Base de Operación 507019 Las Juntas de Abangares: “2” Oferente con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

10317

507019

100

5189366

RODRÍGUEZ ROJAS FLORIBERTO HIPÓLITO

13900

507019

100

6097105

SÁNCHEZ CHAVARRÍA LUIS ANTONIO

 

 

o Base de Operación 508019 Tilarán: “3” Oferente con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

27082

508019

84

51401457

HERRERA GONZÁLEZ FREDDY

27083

508019

100

1453965

ÁLVAREZ MURILLO EDDIE

39715

508019

100

5161727

RODRÍGUEZ MÉNDEZ LUIS ÁNGEL

 

 

6.  Provincia de Puntarenas.

Consideraciones Provincia de Puntarenas:

-    Casos Especiales:

o Base de Operación 610030 Canoas: 1 Caso Especial.

 

Oferta

Base de Operación

Cédula

Oferente

Modificación

40056

610030

1381971

GÓMEZ MORA RAMIRO

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

 

 

-   Oferentes con Calificación mayor a 80%:

o Base de Operación 601041 Lepanto, Jicaral: “1” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

1865

601041

92

6112618

CHAVARRÍA RODRÍGUEZ GERARDO

 

 

o Base de Operación 603010 Buenos Aires: “1” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

40991

603010

100

6256794

CASTRO BARAHONA GRIGITTE

 

o Base de Operación 605010 Puerto Cortés: “1” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

40349

605010

96

5228666

CORTÉS CASCANTE ZULAY

 

 

o Base de Operación 607010 Golfito: “4” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

7856

607010

84

6234084

PICADO FUENTES RAFAEL

40593

607010

96

1366904

GARITA NÚÑEZ FAUSTO ENRIQUE

40534

607010

96

6124954

RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ JIMMY ALEX

40574

607010

100

5129626

ERAS CHAVARRÍA ÁNGEL

 

 

o Base de Operación 607039 Río Claro: “1” Oferente con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

8695

607039

88

6189386

LEITÓN RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO

 

 

o Base de Operación 608019 San Vito: “6” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

9043

608019

100

6258395

LOBO RODRÍGUEZ LUIS PABLO

25146

608019

100

5253883

MÉNDEZ CARMONA ESTELIA

40342

608019

100

9061398

SALAZAR VÁSQUEZ JESÚS ALBERTO

40552

608019

100

5197458

ZÚÑIGA GONZÁLEZ BOLÍVAR

44290

608019

100

6190111

MADRIGAL MATA RONALD GERARDO

44605

608019

100

6310944

CORRALES ZÚÑIGA CRISTINA

 

 

o Base de Operación 609010 Parrita: “3” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

3290

609010

100

2350294

ARAYA RODRÍGUEZ VÍCTOR EDUARDO

42687

609010

100

2340740

RAMÍREZ CARVAJAL ÁLVARO ENRIQUE

44142

609010

100

1223137

GAMBOA FLORES MANUEL

 

 

o Base de Operación 610040 Laurel: “6” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

25439

610040

92

6129846

ARAYA CARRANZA ADONÍAS

25377

610040

100

1715343

CASTRO MORA RAFAEL

40693

610040

100

1287990

MORA VALVERDE RODRIGO ELIÉCER

40352

610040

100

9093705

PÉREZ CASTRO ALEXANDER

40055

610040

100

2359964

SOTO SOTO LUIS ARTURO

40026

610040

100

4118038

ULATE RUIZ ARNOLDO

 

 

7.  Provincia de Limón.

Consideraciones Provincia de Limón:

-    Casos Especiales:

o Base de Operación 701010 Limón: 4 Casos Especiales.

 

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

Modificación

1717

701010

1385889

RIVERA TORRES OMER

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

3126

701010

9045234

DE LEÓN SANDOVAL RANDALL RAFAEL

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

10341

701010

7045383

STERLING SAMUELS DANIE

Adjudicar Mediante Art: 5.1.36 de la SE:08-2006

11675

701010

51361438

VARGAS CASTRO MIGUEL ÁNGEL

Cambios Resolución TAT 702-03

 

 

-   Oferentes con Calificación mayor a 80%:

o Base de Operación 706010 Guácimo: “1” Oferentes con Calificación Mayor a 80%.

 

Oferta

Base de Operación

Calificación

Cédula

Oferente

2067

706010

88

1567490

VEGA DÍAZ EDWIN GERARDO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: San José dentro del GAM

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHICULO  SEDAN

San José (82),  Escazú (2) = 84 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

000

10932

0

1486421

ABARCA FERNÁNDEZ ELIAM

1

000

1962

0

1388021

ABARCA HERRERA CARLOS ENRIQUE

2

000

44857

0

1442359

ABARCA HERRERA JORGE ALBERTO

3

000

20695

0

1556242

ABARCA MONGE JOSÉ

4

000

23281

0

1365972

ABARCA PADILLA LUZ MARY

5

000

5143

0

1648440

ABARCA RIVERA AMALIA

6

000

15426

0

1500238

ABRACA RIVERA LUIS

7

000

46414

0

1276961

ABRAHAM CALVO CRUZ

8

000

42581

0

4086731

ACOSTA DELGADO ALFREDO

9

000

22742

0

1604001

ACOSTA FRESNO JOSÉ ANTONIO

10

000

25094

0

110260338

ACUÑA ARIAS NELSON GERARDO

11

000

9644

0

3193851

ACUÑA BEJARANO ORLANDO

12

000

25864

0

1920012

ACUÑA CAMPOS ELIÉCER ALBERTO

13

000

20304

0

1469885

ACUÑA FALLAS RICARDO

14

000

44976

0

6071486

ACUÑA GARITA HERNÁN

15

000

6907

0

3323070

ACUÑA JIMÉNEZ RANDAL MAURICIO

16

000

4195

0

1486319

ACUÑA LÓPEZ RAFAEL ÁNGEL

17

000

39553

0

1580565

ACUÑA PORRAS VÍCTOR MANUEL

18

000

11307

0

4124597

ACUÑA VARGAS MARVIN J.

19

000

44932

0

1475906

ACUÑA ZAMORA EDWIN

20

000

11959

0

1543817

AGÜERO ASTÚA OSCAR

21

000

8968

0

1540673

AGÜERO DÍAZ ORLANDO

22

000

23691

0

1720935

AGÜERO GONZÁLEZ GERARDO ENRIQUE

23

000

1858

0

1686509

AGÜERO GUZMÁN SERGIO EDUARDO

24

000

45387

0

1203015

AGÜERO NAVARRO RAFAEL ÁNGEL

25

000

16232

0

1597687

AGÜERO SALAZAR OVIDIO JENARO

26

000

5404

0

1937777

AGÜERO SÁNCHEZ JAIRO MAURICIO

27

000

564

0

1467545

AGÜERO SEQUEIRA JOSUÉ

28

000

15471

0

1338084

AGÜERO VALERÍN WALTER

29

000

33131

0

13961306

AGÜERO VEGA MIGUEL RODRIGO

30

000

9030

0

1850440

AGUILAR ABARCA FRANKLIN

31

000

27055

0

5206760

AGUILAR ÁLVAREZ MARLENI

32

000

11418

0

4120297

AGUILAR ARCE ANA VIOLETA

33

000

37552

0

9063059

AGUILAR ARRIETA JUAN CARLOS

34

000

14243

0

1712132

AGUILAR ASTÚA GERMAN

35

000

46013

0

1612829

AGUILAR CUBERO WILLIAM RAMÓN

36

000

16123

0

1621065

AGUILAR JIMÉNEZ HÉCTOR

37

000

21124

0

1555670

AGUILAR LÓPEZ GILBERTH

38

000

10260

0

1921763

AGUILAR MONTEALEGRE SERGIO

39

000

33111

0

2306058

AGUILAR PÉREZ JORGE LUIS

40

000

10723

0

8066405

AGUILAR SALAZAR GUIDO

41

000

33628

0

1486542

AGUILAR SÁNCHEZ MIRNA GUADALUPE

42

000

46239

0

13901491

AGUILAR SEVILLA LUIS

43

000

5375

0

13901426

AGUILERA AMADOR MINOR

44

000

15140

0

1858177

AGUILERA MÉNDEZ MAURICIO ALBERTO

45

000

418

0

2253740

AGUILERA SALAZAR LUIS GUILLERMO

46

000

35402

0

5132299

AJÚN PÉREZ HÉCTOR

47

000

22919

0

315173088004558

ALADRO GARCÍA ALEXIS

48

000

8356

0

1302321

ALAN SÁNCHEZ RODOLFO

49

000

21232

0

1512897

ALEMÁN MURILLO ANTONIO

50

000

23248

0

1940118

ALFARO DELGADO ADRIÁN MAURICIO

51

000

1793

0

6172785

ALFARO LÓPEZ CARLOS

52

000

9036

0

1671196

ALFARO NÁJERA JOSÉ FRANCISCO

53

000

46769

0

1647522

ALFARO PÉREZ HENRY ALBERTO

54

000

4108

0

2220869

ALFARO SALAS ADONAY

55

000

3384

0

4115143

ALFARO SALAS LUIS ALFREDO

56

000

42957

0

5208250

ALFARO SOLÓRZANO JOSÉ LUIS

57

000

22016

0

1859570

ALFARO TORRES FABRICIO

58

000

44328

0

1440414

ALFARO VALVERDE FABIO

59

000

3561

0

1749541

ALFARO VARGAS JOSÉ JOAQUÍN

60

000

45560

0

5234138

ALFARO VENEGAS DANIEL

61

000

1294

0

1498601

ALFARO ZÚÑIGA CARLOS ALBERTO

62

000

14034

0

9086599

ALPÍZAR CASTRILLO CARMEN JULIA

63

000

223

0

2293365

ALPÍZAR MATAMOROS GILBERTO

64

000

45751

0

1683690

ALPÍZAR MONTERO MARCO ANTONIO

65

000

27711

0

1762568

ALPÍZAR OCAMPO MANFRED

66

000

101

0

2347902

ALPÍZAR QUESADA ROLANDO

67

000

38719

0

3190416

ALPÍZAR VARGAS VÍCTOR JAVIER

68

000

40998

0

1525442

ALVARADO ALVARADO ELVIS FAUSTINO

69

000

23249

0

1269592

ALVARADO ALVARADO FRANCISCO

70

000

39535

0

1500077

ALVARADO CASCANTE JOSÉ RICARDO

71

000

4117

0

1435618

ALVARADO CERVANTES LEONEL FERNAND

72

000

8843

0

1616411

ALVARADO CORDERO ROGER

73

000

5537

0

2427315

ALVARADO GAMBOA CARLOS ALBERTO

74

000

23192

0

5216690

ALVARADO GONZÁLEZ RAFAEL HERNÁN

75

000

14318

0

1357350

ALVARADO RÍMOLA ANA LORENA

76

000

9272

0

1919900

ALVARADO SABATINI GUSTAVO

77

000

35244

0

1599146

ALVARADO UMAÑA DARVIN

78

000

8555

0

1173861

ALVARADO VARGAS SIGIFREDO

79

000

15794

0

6163906

ALVARADO VILLALOBOS EDWIN GONZALO

80

000

35930

0

1367773

ALVARADO ZÚÑIGA GERARDO

81

000

5684

0

1446085

ÁLVAREZ CORDERO JUAN GERARDO

82

000

9601

0

1274336

ÁLVAREZ MADRIGAL ARNOLDO

83

000

35109

0

2290590

ÁLVAREZ VEGA JOSÉ MIGUEL

84

000

5131

0

1650611

ÁLVAREZ VILLALOBOS CARLOS ALBERTO

85

000

39160

0

3217551

AMADOR AMADOR FLANKLIN

86

000

46262

0

1645808

AMADOR GUTIÉRREZ JORGE FRANCISCO

87

000

1024

0

3293824

AMADOR SOLANO MARCO NEY

88

000

12678

0

1654360

AMAYA ARAYA JUAN CARLOS

89

000

44876

0

1698654

ANGULO AVENDAÑO GERARDO

90

000

46218

0

1392635

ANGULO GUTIÉRREZ ALFREDO

91

000

11659

0

6171870

ANGULO RÍOS CARLOS

92

000

9427

0

6208664

APARICIO CHAVARRÍA NORBERTO

93

000

11795

0

6211668

ARAGÓN HERNÁNDEZ JOHNNY

94

000

45797

0

4201820223490

ARANJO BEDOYA GLORIA

95

000

9191

0

1565202

ARAYA AGUILAR RAÚL

96

000

10408

0

4143634

ARAYA ALFARO ISIDRO GERARDO

97

000

4593

0

2367817

ARAYA ALVARADO RAMÓN

98

000

15554

0

1523729

ARAYA ÁLVAREZ MIGUEL ÁNGEL

99

000

46595

0

1687931

ARAYA ÁLVAREZ RUDY ALBERTO

0

001

289

0

2234295

ARAYA ARAYA JORGE LUIS

1

001

25353

0

6088723

ARAYA BADILLA MANUEL

2

001

1912

0

11091617

ARAYA BARQUERO GILBERTH ESTEBAN

3

001

27540

0

1489062

ARAYA BEJARANO RIGOBERTO

4

001

44593

0

7032885

ARAYA HERNÁNDEZ JOSÉ ÁNGEL

5

001

14394

0

1630723

ARAYA JIMÉNEZ MIGUEL

6

001

5558

0

6177128

ARAYA MOLINA CARLOS ALBERTO

7

001

15990

0

9055938

ARAYA OSES DOUGLAS

8

001

13100

0

1269513

ARAYA SERRANO OSCAR

9

001

11972

0

1665780

ARAYA VARGAS JOSÉ ALBERTO

10

001

20008

0

1359231

ARAYA ZÚÑIGA GUILLERMO

11

001

10756

0

1374199

ARCE LORÍA JORGE ALBERTO

12

001

11415

0

1893898

ARCE MORALES ROY

13

001

9315

0

1674953

ARCE SALAZAR VÍCTOR JULIO

14

001

25861

0

1578724

ARCE ZAMORA ALBERTO RAMÓN

15

001

42104

0

41011200

ARGUEDAS CAMPOS VÍCTOR JULIO

16

001

3436

0

4094642

ARGUEDAS CARMONA ANTONIO

17

001

35233

0

1753526

ARGUEDAS FERNÁNDEZ VANNESSA

18

001

626

0

2286709

ARGUEDAS HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL

19

001

35007

0

1899257

ARGUEDAS MONGE ALONSO JOSÉ

20

001

42142

0

1359682

ARGUEDAS MORA EDGAR GERARDO

21

001

11938

0

6096441

ARGUEDAS ROJAS GERARDO

22

001

348

0

1726329

ARGUELLO CALDERÓN JOSÉ EDUARDO

23

001

14380

0

1323860

ARGUELLO HERRERA JUAN

24

001

8359

0

4139317

ARGUELLO RODRÍGUEZ JORGE MARIO

25

001

14075

0

4107827

ARGUELLO ZAMORA RAÚL FERNANDO

26

001

25988

0

1670847

ARIAS ALVARADO GUILLERMO

27

001

44158

0

1425805

ARIAS GARRO MARCOS VINICIO

28

001

11427

0

2399966

ARIAS GUZMÁN ÓLGER GERARDO

29

001

35610

0

1775372

ARIAS JIMÉNEZ LUIS ENRIQUE

30

001

35454

0

1478250

ARIAS JIMÉNEZ WENCESLAO LUIS

31

001

35609

0

1818283

ARIAS JIMÉNEZ MARCOS

32

001

23290

0

2278460

ARIAS MOLINA JAVIER GERARDO

33

001

967

0

1674460

ARIAS RAMÍREZ JUAN DIEGO

34

001

211

0

9049401

ARIAS RÍOS DOMINGO ALEXIS

35

001

46765

0

1613849

ARIAS RODRÍGUEZ JOSÉ RODOLFO

36

001

25402

0

13931422

ARIAS SÁNCHEZ RUBÉN

37

001

14158

0

1765125

ARRIETA BRENES ROGER

38

001

10224

0

4150371

ARRIETA VÍQUEZ ALEXANDER

39

001

3488

0

1746040

ARRONES CORDERO ALEX

40

001

2409

0

1686049

ARRONES CORDERO CARLOS EDUARDO

41

001

147

0

1494847

ARROYO GARCÍA SARA

42

001

45562

0

1638478

ARROYO RAMÍREZ GOEVANNY MARTÍN

43

001

1804

0

1630777

ARROYO SEGURA ALBA

44

001

24599

0

1407345

ARTAVIA CAMPOS ZOILA ROSA

45

001

27365

0

6162898

ARTAVIA ESCALANTE ENOC ABELARDO

46

001

25638

0

1679770

ARTAVIA MADRIGAL CARLOS

47

001

17175

0

1886828

ARTAVIA MORA JOSÉ FERNANDO

48

001

20521

0

5171211

ARTAVIA MORALES RAFAEL ÁNGEL

49

001

10696

0

9072944

ARTAVIA TREJOS JOSÉ

50

001

33046

0

1899615

ARTIGA MORERA WARNER ALBERTO

51

001

3315

0

1617666

ASCH ASCH ALFREDO ANDRÉS

52

001

46654

0

1384415

ASTÚA GAMBOA JOSÉ ANÍBAL

53

001

45306

0

1472780

AVENDAÑO ROJAS CARLOS MANUEL

54

001

25370

0

5131847

ÁVILA UGALDE ABEL

55

001

44694

0

1639563

HÁBILES MONTOYA LUIS ALBERTO

56

001

23464

0

1644770

AYALES VARGAS PERCY WILLIAM

57

001

4997

0

1517762

AZOFEIFA AGUILAR JOSÉ

58

001

21524

0

1508971

AZOFEIFA ASTÚA LUIS FERNANDO

59

001

33591

0

1984104

AZOFEIFA BARQUERO KENNETH JOSÉ

60

001

1963

0

1685011

AZOFEIFA VARGAS JORGE EDUARDO

61

001

27961

0

4120223

AZOFEIFA ZAMORA ORLANDO

62

001

23132

0

4156557

BADILLA BRENES FERNANDO

63

001

20173

0

1673583

BALLESTERO ABARCA HADA IRIS

64

001

9539

0

3197734

BALLESTERO BARQUERO EDGAR OMAR

65

001

46014

0

1496974

BALLESTERO CASTILLO SERGIO

66

001

46363

0

1995311

BALLESTERO SOLANO MARCELA

67

001

23843

0

8057690

BANEGAS ULLOA PEDRO

68

001

9450

0

1871069

BARBOZA CAMPOS LEONARDO

69

001

1822

0

9079138

BARBOZA FERNÁNDEZ JUAN GREIVIN

70

001

14229

0

1500954

BARQUERO ÁLVAREZ RICARDO

71

001

46176

0

4105108

BARQUERO CHACÓN ROSALINA EMILIA

72

001

37353

0

9080454

BARQUERO MONGE HUGO ANTONIO

73

001

23765

0

2379086

BARQUERO PORRAS FREDDY

74

001

9000

0

6221251

BARRANTES CRUZ JUAN MARVIN

75

001

10593

0

9068204

BARRANTES GUTIÉRREZ JOSÉ GUILLERMO

76

001

14507

0

2259125

BARRANTES JIMÉNEZ JOAQUÍN BERNARDO

77

001

21242

0

5246513

BARRANTES PEÑA DEGNY ANTONIO

78

001

37113

0

1455082

BARRANTES POVEDA LUIS ÁNGEL

79

001

956

0

1546530

BARRANTES QUIRÓS RODOLFO

80

001

23747

0

6161941

BARRANTES STEWART OSCAR

81

001

13598

0

11001705

BARRANTES UMAÑA EDUARD FABIÁN

82

001

11904

0

6101751

BARRANTES UREÑA ZULAY

83

001

1891

0

1417201

BARRIENTOS RODRÍGUEZ ALLAN GUILLERMO

84

001

35957

0

1630050

BARRIOS ABARCA CARLOS

85

001

46932

0

1702897

BARRIOS MORA JOSÉ GILBERTO

86

001

46553

0

6224038

BATISTA CHAVES ÉLMER ANTONIO

87

001

23457

0

1751469

BATISTA GÓMEZ GUSTAVO ADOLFO

88

001

35159

0

9057913

BEITA MENA CARLOS ALBERTO

89

001

12904

0

11000154

BEJARANO BAZO ALEJANDRO

90

001

732

0

1694843

BEJARANO BOGANTES MINOR

91

001

35594

0

2464559

BENAVIDES ABARCA EUSEBIO ELADIO

92

001

42901

0

9044246

BENAVIDES CHAVES CARLOS

93

001

3400

0

4117276

BENAVIDES GONZÁLEZ GRACIELA MARIBEL

94

001

14912

0

1920745

BENAVIDES QUESADA JORGE

95

001

5245

0

1480677

BENAVIDES SÁNCHEZ MARÍANO

96

001

39310

0

1403405

BERENES CASTRO CARLOS ALBERTO

97

001

21903

0

1375763

BERMÚDEZ CASTRO GERARDO

98

001

12107

0

1945113

BERMÚDEZ FERNÁNDEZ MARCO

99

001

35389

0

1472941

BERMÚDEZ LORÍA OSCAR ALBERTO

0

002

15903

0

1492339

BERMÚDEZ MORA JOAQUÍN

1

002

21632

0

1452899

BERMÚDEZ MORA RUDIN

2

002

35185

0

1418102

BERMÚDEZ QUIRÓS CARLOS

3

002

45488

0

1662721

BERMÚDEZ SEGURA LUIS MANUEL

4

002

8442

0

1868538

BERMÚDEZ VARGAS BERNARDO

5

002

14807

0

1254930

BERMÚDEZ VARGAS OMAR

6

002

5510

0

1322847

BERROCAL SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL

7

002

856

0

1666850

BETANCOURT CASTILLO ROLANDO

8

002

1321

0

420191049003758

BETRAN BEJARANO CARLOS

9

002

27204

0

1900669

BLANCO LEITÓN MELVIN

10

002

14985

0

1512068

BLANCO MORA CARMEN ROSA

11

002

15628

0

5229699

BLANCO OBANDO ROBERTO ALFONSO

12

002

35815

0

1668902

BLANCO UMAÑA OSCAR WILLY

13

002

1849

0

5170946

BLANCO ZÚÑIGA MARJORIE YADIRA

14

002

8906

0

270148003082772

BLANDÓN REIZ TOBÍAS

15

002

584

0

41031135

BOLAÑOS ALFARO JORGE LUIS

16

002

15934

0

1464860

BOLAÑOS BOLAÑOS HUGO

17

002

44946

0

6038602

BOLAÑOS CASARES EDGAR

18

002

4627

0

1372453

BOLAÑOS CUBILLO JORGE ARTURO

19

002

10790

0

1359016

BOLAÑOS FERNÁNDEZ MANUEL ANTONIO

20

002

45780

0

1778908

BOLAÑOS MASÍS OLDEMAR ARTURO

21

002

44039

0

1500452

BOLAÑOS MORA OLGA

22

002

9025

0

1930452

BOLAÑOS OREAMUNO CARLOS

23

002

5604

0

1283465

BOLAÑOS RAMÍREZ CARLOS MANUEL

24

002

6658

0

3264635

BONILLA BARRANTES JOSÉ FRANCISCO

25

002

15441

0

1747104

BONILLA CALDERÓN JOAQUÍN

26

002

316

0

1520167

BONILLA SOTO PEDRO WILLIAM

27

002

25531

0

7091942

BONILLA VILLALOBOS CRISTIAN FERNANDO

28

002

8955

0

1432804

BOZA FERNÁNDEZ HUGO

29

002

16415

0

3193732

BRAVO SOLANO NORBERTO GERARDO

30

002

10242

0

3170843

BRENES ARIAS LUIS GUILLERMO

31

002

10686

0

6200710

BRENES BARQUERO RONALD ENRIQUE

32

002

17396

0

4099840

BRENES BOLAÑOS JOSÉ LUIS

33

002

3976

0

9044139

BRENES BONILLA LUIS

34

002

33905

0

1659800

BRENES CALDERÓN VÍCTOR MANUEL

35

002

9478

0

3190457

BRENES CALVO RENE

36

002

13367

0

2390550

BRENES CARRANZA CARLOS ENRIQUE

37

002

10633

0

1765712

BRENES CARVAJAL GUIDO ALBERTO

38

002

5029

0

1572738

BRENES CHINCHILLA ALLAN

39

002

8938

0

3144506

BRENES CORONADO EDUARDO ENRIQUE

40

002

21228

0

1945883

BRENES GÓMEZ JOSÉ EDWIN

41

002

12516

0

5242089

BRENES HERRERA GERARDO

42

002

33421

0

1690764

BRENES MOYA ALEXANDER EDUARDO

43

002

20729

0

1497885

BRENES PICADO CARLOS ROBERTO

44

002

37145

0

3128736

BRENES QUESADA LUIS

45

002

22598

0

6095784

BRENES RODRÍGUEZ VÍCTOR HUGO

46

002

14006

0

1813903

BRENES ROJAS MINOR

47

002

23286

0

3159991

BRENES SALAZAR JORGE LUIS

48

002

2243

0

13951293

BRICEÑO CAMPOS JOHEL

49

002

1300

0

1326182

BRICEÑO MONTEJO EDUARDO

50

002

21999

0

5125976

BRIONES FAJARDO MANUEL FRANCISCO

51

002

44677

0

1448725

BRIZUELA MARTÍNEZ JORGE ALBERTO

52

002

7375

0

1703591

BRIZUELA PICADO RAFAEL ENRIQUE

53

002

11980

0

1500191

BUSTAMANTE CHAVARRÍA EISMAEL

54

002

15287

0

1413873

BUSTAMANTE JIMÉNEZ JOSÉ GERARDO

55

002

35900

0

2444681

BUSTOS MARTÍNEZ CARLOS NORMAN

56

002

45593

0

6078702

CABALLERO GÓMEZ EVARISTO

57

002

44742

0

1373194

CABEZAS OCAMPO GERARDO MANUEL

58

002

20700

0

1571514

CALDERÓN ARCE MARCO ANTONIO

59

002

24073

0

3232826

CALDERÓN BATISTA CARMEN MARÍA

60

002

15573

0

11034076

CALDERÓN CHAVES HERNÁN ENRIQUE

61

002

46228

0

8062638

CALDERÓN GAMARRA MÁXIMO DOMINGO

62

002

8416

0

1590560

CALDERÓN GARITA ERNESTO GERARDO

63

002

46269

0

1799429

CALDERÓN GONZÁLEZ LEILANI

64

002

35193

0

1409325

CALDERÓN HIDALGO ÁLVARO

65

002

35728

0

1574837

CALDERÓN HIDALGO LUIS EDUARDO

66

002

33198

0

2375275

CALDERÓN MONTERO RAFAEL

67

002

16590

0

1593359

CALDERÓN MORERA JORGE EMILIO

68

002

35192

0

1834441

CALDERÓN MOSCOA GLENDA

69

002

15159

0

1523439

CALDERÓN ROJAS NORMAN ORLANDO

70

002

8485

0

1256964

CALDERÓN VALVERDE JUAN

71

002

39981

0

1645378

CALDERÓN ZELEDÓN FRANKLIN GERARDO

72

002

243

0

2173643

CALVO ARGUELLO CARLOS OSCAR

73

002

9310

0

4124468

CALVO ARIAS FÉLIX ARNOLDO

74

002

46568

0

1449309

CALVO BLANCO ALFONSO

75

002

23162

0

1653487

CALVO CALDERÓN GIOVANNY ENRIQUE

76

002

10923

0

1602205

CALVO CALVO JORGE EDUARDO

77

002

44955

0

1768405

CALVO CORTES JAIME

78

002

45419

0

1714731

CALVO ESQUIVEL ROLANDO GUSTAVO

79

002

46551

0

1905001

CALVO FALLAS FELIPE ANDRÉS

80

002

10263

0

9078418

CALVO MORA RODRIGO HUMBERTO

81

002

35167

0

1635227

CALVO RAMÍREZ ÁLVARO

82

002

9495

0

22811363

CALVO SOTO RAFAEL ÁNGEL

83

002

35740

0

1310019

CAMACHO BERMÚDEZ EDGAR RAMÓN

84

002

45764

0

1382549

CAMACHO CASTRO JOSÉ SIGIFREDO

85

002

273

0

4121961

CAMACHO CHAVES SONIA MAYELA

86

002

39226

0

1546518

CAMACHO FERNÁNDEZ CARLOS

87

002

35766

0

11047521

CAMACHO HERNÁNDEZ ALONSO ENRIQUE

88

002

24013

0

11043501

CAMARENO NÚÑEZ ERICK

89

002

33922

0

1693846

CAMBRONERO CALVO RAFAEL

90

002

23751

0

4117475

CAMPOS ARGUEDAS MIGUEL ÁNGEL

91

002

15146

0

2186541

CAMPOS ARIAS DARÍO

92

002

5357

0

1578906

CAMPOS BARBOZA GONZALO ENRIQUE

93

002

667

0

7056970

CAMPOS CEDEÑO BRAULIO

94

002

42321

0

4135475

CAMPOS CHAVES LUIS FERNANDO

95

002

16876

0

2379194

CAMPOS CORDERO ARTURO

96

002

33712

0

1645985

CAMPOS GARCÍA MANUEL FRANCISCO

97

002

25368

0

1355750

CAMPOS GONZÁLEZ FRANCISCO

98

002

44554

0

14171405

CAMPOS GUTIÉRREZ RONALD

99

002

20328

0

9062171

CAMPOS GUZMÁN GUILLERMO ORLANDO

0

003

9338

0

11113534

CAMPOS MORA GUIDO

1

003

2433

0

9084290

CAMPOS MORA RODRIGO ALEJANDRO

2

003

14617

0

1991348

CAMPOS MOREIRA JUAN ENRIQUE

3

003

25382

0

1894757

CAMPOS MUÑOZ GEOVANNY

4

003

8547

0

1689475

CAMPOS MUSSIO JORGE ENRIQUE

5

003

39894

0

1729676

CAMPOS MUSSIO JOSÉ ALEXANDER

6

003

8885

0

1708654

CAMPOS QUIRÓS GUIDO ANTONIO

7

003

23717

0

1449495

CAMPOS SALAZAR LUIS ENRIQUE

8

003

16261

0

1801776

CAMPOS SOLÍS DENNIS

9

003

4183

0

1416290

CAMPOS VENEGAS IGOR

10

003

46189

0

6127290

CANALES AMPIÉ MARCOS

11

003

15032

0

6167675

CANALES FUNES RONALD

12

003

16691

0

1744213

CANTILLANO DÍAZ RONALD

13

003

9370

0

4134603

CANTILLANO VILLALOBOS MANUEL FELIPE

14

003

23261

0

4116196

CANTILLANO VILLALOBOS MARÍA DEL MILA

15

003

23837

0

1960031

CANTILLO MORALES ALEXANDER

16

003

8964

0

1583099

CARAVACA ACUÑA ROLANDO FELICIANO

17

003

122

0

7074780

CARBALLO BATISTA MARÍA LORENA

18

003

35611

0

1401962

CARBALLO HIDALGO DAISY

19

003

14331

0

6172483

CARBALLO QUESADA JOSÉ ALBERTO

20

003

3135

0

1872193

CARBALLO SANABRIA ROGER MARTÍN

21

003

46845

0

11006636

CARMONA CASCANTE CHRISTIAN

22

003

23419

0

31941249

CARMONA LEANDRO BERNAL

23

003

34172

0

1925162

CARMONA SÁNCHEZ CHRISTIAN

24

003

2948

0

3171308

CARPIO SALAS MIGUEL ÁNGEL

25

003

5549

0

1457432

CARRANZA ROMERO MARVIN

26

003

5423

0

6183700

CARRILLO ALI ELIÉCER

27

003

46616

0

5147300

CARRILLO HERNÁNDEZ JAVIER WILFREDO

28

003

4600

0

1754542

CARTÍN CASTILLO HAROLD LEONARDO

29

003

5628

0

1317054

CARVAJAL ÁVILA BERNARDO

30

003

15494

0

1438117

CARVAJAL MATAMOROS LUIS ÁLVARO

31

003

45834

0

1708120

CARVAJAL NAVARRETE ROGER

32

003

15523

0

1595927

CASARES ULATE MARCO ANTONIO

33

003

10219

0

1452363

CASCANTE AZOFEIFA OLMAN

34

003

1797

0

1517418

CASCANTE CASTRO LUIS ÁLVARO

35

003

45189

0

1771410

CASCANTE ELIZONDO WILLIAM

36

003

110

0

1828903

CASCANTE GUTIÉRREZ GIOCONDA

37

003

23564

0

1555242

CASCANTE MADRIGAL MARCO TULIO

38

003

5638

0

1636677

CASCANTE MADRIGAL WALTER EDGAR

39

003

35945

0

3152071

CASCANTE MESEN EDGAR

40

003

22013

0

1857793

CASCANTE NÚÑEZ ALEXANDER

41

003

687

0

1321717

CASTILLO ALVARADO OMAR

42

003

23025

0

7112250

CASTILLO CANIZALEZ HORST

43

003

9545

0

1594392

CASTILLO CERDAS FRANCISCO

44

003

44744

0

1692591

CASTILLO DELGADO ERROL

45

003

7677

0

1323719

CASTILLO VARGAS FERMÍN GERARDO

46

003

33687

0

9104395

CASTONGUAY QUESADA JOANNY CARIDAD

47

003

33316

0

5111586

CASTRILLO LÓPEZ WALTER

48

003

528

0

5165432

CASTRO BARQUERO ADONAY

49

003

46938

0

5139813

CASTRO BARQUERO WILLIAM

50

003

46552

0

1897472

CASTRO BOLAÑOS GIANCARLO

51

003

9067

0

1524884

CASTRO CASTRO MANUEL

52

003

18

0

1761456

CASTRO CHAVARRÍA EDWIN ALEJANDRO

53

003

46422

0

1553428

CASTRO CHINCHILLA RODOLFO ENRIQUE

54

003

10930

0

2295173

CASTRO CRUZ ROMÁN ANTONIO

55

003

35539

0

1654876

CASTRO FALLAS GEOVANNY

56

003

13001

0

3322201

CASTRO GARITA RICARDO

57

003

1110

0

1824804

CASTRO HERNÁNDEZ HUGO

58

003

15520

0

1304125

CASTRO HERRERA ULISES

59

003

9016

0

7039738

CASTRO JIMÉNEZ WILLIAM

60

003

8421

0

1861637

CASTRO NÚÑEZ ERICK

61

003

14876

0

1302611

CASTRO NÚÑEZ ROLANDO

62

003

55

0

1365343

CASTRO ORTIZ LUIS GERARDO

63

003

45606

0

1362895

CASTRO OTÁROLA JUAN BAUTISTA

64

003

5144

0

1964175

CASTRO SALAS ARNOLD

65

003

39090

0

3226888

CASTRO VILLALOBOS MARVIN

66

003

39641

0

9038869

CAVALLINI REYES LUIS ANTONIO

67

003

1775

0

1397886

CECILIANO TENORI CARLOS ENRIQUE

68

003

842

0

1679083

CEDEÑO CASTRO MARIO GUILLERMO

69

003

21141

0

270142566077384

CENTENO BORGE PEDRO SERGIO

70

003

14411

0

3180336

CERDAS ARGUELLO FRANCISCO

71

003

10640

0

1592134

CERDAS CALVO ROBERTO

72

003

35641

0

1619803

CERDAS GUTIÉRREZ OSCAR ALBERTO

73

003

16349

0

3237233

CERVANTES MORALES ALEXIS RODOLFO

74

003

17357

0

1625691

CÉSPEDES CHINCHILLA ALEXANDER MARTÍN

75

003

5780

0

1647185

CÉSPEDES MUÑOZ PATRICIA MARÍA

76

003

39660

0

1577953

CÉSPEDES ORDEÑANA LUIS JOHN

77

003

39659

0

1459529

CÉSPEDES ORDEÑANA JORGE

78

003

3494

0

1487930

CHACÓN ALPÍZAR MARIO

79

003

5380

0

1402883

CHACÓN BUSTAMANTE RAFAEL ÁNGEL

80

003

44632

0

1669638

CHACÓN DÍAZ BUENAVENTURA

81

003

15569

0

1408890

CHACÓN JIMÉNEZ JOSÉ MARTÍN

82

003

20756

0

1686874

CHACÓN LEÓN CARLOS

83

003

25781

0

1780628

CHACÓN MIRANDA RODRIGO

84

003

8492

0

3245206

CHACÓN MONGE PATRICIA

85

003

13425

0

1572552

CHACÓN MORA VÍCTOR HUGO

86

003

35546

0

1601584

CHACÓN PADILLA JUAN CARLOS

87

003

20096

0

1586474

CHACÓN TORRES MARIO

88

003

44982

0

1680590

CHACÓN VALERIO GEOVANNY GERARDO

89

003

2244

0

1507834

CHACÓN VARGAS LUIS ALFONSO

90

003

19

0

9061026

CHAMBERLAIN BONILLA HUGO

91

003

24204

0

1460397

CHANG ZAMORA FULVIO

92

003

8341

0

1486537

CHARPANTIER SALAZAR WALTER ALBERTO

93

003

9505

0

1593870

CHAVARRÍA AGÜERO GERARDO

94

003

46728

0

1406959

CHAVARRÍA ARRIETA JUAN CARLOS

95

003

37358

0

3154202

CHAVARRÍA COTO GUILLERMO

96

003

14974

0

1435244

CHAVARRÍA GARCÍA ISABEL CRISTINA

97

003

25608

0

1362556

CHAVARRÍA MENA MARIO

98

003

21163

0

1866920

CHAVARRÍA MESEN MARCO VINICIO

99

003

35442

0

6169747

CHAVARRÍA RUIZ FRANCISCO

0

004

21

0

1799472

CHAVARRÍA TAYLOR SANDRA

1

004

17058

0

1534882

CHAVARRÍA ZELEDÓN RODOLFO

2

004

16553

0

4065443

CHAVERRI CARMONA ANTONIO

3

004

24442

0

1286856

CHAVERRI MORA LUIS

4

004

22179

0

4071292

CHAVERRI VARGAS ANTONIO

5

004

25695

0

1658873

CHAVES AGÜERO JOSÉ LUIS

6

004

15699

0

3148301

CHAVES AGUILAR CARLOS LUIS

7

004

21437

0

1594964

CHAVES ALDI ALES DE JESÚS

8

004

4220

0

1473994

CHAVES ARCE ROY JORGE

9

004

37780

0

3207110

CHAVES BARAHONA ARNOLDO

10

004

14841

0

1516118

CHAVES CASCANTE EDUARDO

11

004

14803

0

1892972

CHAVES CASTILLO ROGER FEDERICO

12

004

16634

0

1399403

CHAVES CHACÓN CARLOS EDUARDO

13

004

45711

0

1738204

CHAVES CHAVES MARVIN

14

004

35050

0

1963820

CHAVES DÍAZ RANDALL JOSÉ

15

004

14757

0

1983621

CHAVES JIMÉNEZ RICARDO

16

004

20179

0

5072478

CHAVES ROJAS JUAN ENRIQUE

17

004

13896

0

6095334

CHAVES VILLALOBOS JUAN FÉLIX

18

004

292

0

1780154

CHÁVEZ CASTRO ALEXANDER

19

004

4234

0

1319746

CHÁVEZ MIRANDA ANTONIO

20

004

12553

0

1420249

CHÁVEZ MONTOYA ALFONSO

21

004

46290

0

1749608

CHÁVEZ MURILLO LUIS

22

004

42651

0

6151042

CHÁVEZ RODRÍGUEZ RAFAEL

23

004

20305

0

11034290

CHÁVEZ VARGAS ANDRÉS RODRIGO

24

004

35662

0

1531735

CHINCHILLA BLANCO URIEL ANTONIO

25

004

44990

0

14101024

CHINCHILLA CHINCHILLA JUAN CARLOS

26

004

33390

0

1380038

CHINCHILLA GAMBOA VÍCTOR HUGO

27

004

15486

0

1491675

CHINCHILLA LOBO GILBERTO

28

004

11991

0

1619280

CHINCHILLA LOBO ILEANA

29

004

14144

0

1554522

CHINCHILLA LOBO VÍCTOR MANUEL

30

004

14920

0

1314950

CHINCHILLA LÓPEZ MARIO

31

004

35906

0

1551544

CHINCHILLA MADRIGAL WILLIAM RICARDO

32

004

42018

0

1858541

CHINCHILLA SOJO MARIBEL

33

004

1342

0

1672968

CHINCHILLA ULATE DANIEL MARIO

34

004

13979

0

1370560

CISNEROS CHACÓN ANTONIO

35

004

16147

0

9036541

CISNEROS VARGAS EDGAR

36

004

10546

0

1301611

CODERO MONGE LUIS GUILLERMO

37

004

1980

0

1943319

CORDERO ARROYO LAURA

38

004

1303

0

1779768

CORDERO ARROYO ÓLGER

39

004

17327

0

5130410

CORDERO CARVAJAL CARLOS

40

004

4626

0

11042546

CORDERO CHACÓN JOFET

41

004

37152

0

1401879

CORDERO CORDERO CIPRIANO

42

004

8403

0

3166059

CORDERO CORDERO FRANCISCO

43

004

35650

0

1355832

CORDERO FALLAS RAFAEL ÁNGEL

44

004

13090

0

1924096

CORDERO JIMÉNEZ MAGALI

45

004

13023

0

1439211

CORDERO JIMÉNEZ ROLAND

46

004

12383

0

1358748

CORDERO JIMÉNEZ WILLIAM

47

004

27058

0

1496758

CORDERO MÉNDEZ MARIO

48

004

45746

0

1914194

CORDERO MORA RANDALL

49

004

46073

0

1814577

CORDERO RAMÍREZ ANA PATRICIA

50

004

14466

0

3160762

CORDERO ROBLES GERARDO NAUTILIO

51

004

25635

0

1315715

CORDERO SABORÍO RAFAEL

52

004

33370

0

2232204

CORDERO SOLANO JOSÉ LUIS

53

004

39646

0

1612137

CORDERO ZAMORA MARTÍN EDUARDO

54

004

25507

0

1901770

CÓRDOBA CALDERÓN RODRIGO

55

004

23078

0

8064037

CÓRDOBA CÓRDOBA MARTHA CAROLINA

56

004

35790

0

1664217

CÓRDOBA GARRO RAFAEL ENRIQUE

57

004

15577

0

1831051

CÓRDOBA GONZÁLEZ MARIO

58

004

11245

0

1937941

CÓRDOBA RAMÍREZ BERNY

59

004

35716

0

4121542

CÓRDOBA VARGAS ROGER

60

004

25026

0

6133884

COREA GARBANZO JOSÉ PAULINO

61

004

46741

0

7079300

CORELLA CALDERÓN ÁLVARO

62

004

8939

0

1296038

CORELLA CALDERÓN RAFAEL ANÍBAL

63

004

45017

0

1524698

CORNEJO GÓMEZ DAGOBERTO

64

004

3468

0

1497865

CORRALES ARIAS LUIS GERARDO

65

004

3931

0

3276162

CORRALES CASTRO LUIS

66

004

42270

0

9038408

CORRALES MONTES GUILLERMO

67

004

44848

0

1754606

CORRALES MORERA DENIS TALEY

68

004

11241

0

420170547003247

CORREA SALDARRIOGA GUSTAVO

69

004

16434

0

3277230

COTO ACUÑA RICARDO ANTONIO

70

004

14804

0

3284650

COTO BRAVO JOSÉ ALBERTO

71

004

5702

0

1369241

COTO CALVO VÍCTOR MANUEL

72

004

779

0

5236617

CRUZ ARAYA ROY

73

004

33362

0

1511369

CRUZ GAMBOA DAGOBERTO

74

004

5429

0

1423948

CRUZ MORA CRISTÓBAL FRANCISCO

75

004

45283

0

2419620

CUBERO VARGAS EDWIN GERARDO

76

004

9094

0

3323975

CUBILLO AGUILAR CARLOS HUMBERTO

77

004

9648

0

1268635

CUBILLO BONILLA CARLOS

78

004

24181

0

1510253

CUBILLO CAMBRONERO ROY

79

004

13939

0

1898330

CUBILLO JIMÉNEZ LUIS FERNANDO

80

004

35443

0

6188526

CUBILLO ROJAS JOSÉ LUIS

81

004

14604

0

1342464

DELGADO AGÜERO GERARDO

82

004

12948

0

1814267

DELGADO ARAYA MAURICIO ALBERTO

83

004

1861

0

11127830

DELGADO VALVERDE MARIO ALEJANDRO

84

004

44065

0

1318796

DÍAZ FERNÁNDEZ VÍCTOR ML.

85

004

6278

0

1646831

DÍAZ PÉREZ MARCIAL

86

004

15776

0

1506294

DÍAZ ABARCA HERMES

87

004

46828

0

1956478

DÍAZ ALPÍZAR CHARTON

88

004

15957

0

1404118

DÍAZ ARIAS CARLOS EDUARDO

89

004

15083

0

1846460

DÍAZ ARRONES JORGE EDUARDO

90

004

35137

0

14021483

DÍAZ AZOFEIFA JOSÉ LUIS

91

004

14358

0

1459980

DÍAZ RIVERA SERGIO

92

004

44489

0

1582956

DÍAZ SÁNCHEZ MARIO JORGE

93

004

17051

0

315175183004842

DÍAZ TORRES JOSÉ LUIS

94

004

14297

0

1474320

DIEMISSEN ROJAS MARÍA ELENA

95

004

4415

0

1810949

DIEN YEN ANA LORENA

96

004

17466

0

5167294

DIJERES CRUZ FREDDY FRANCISCO

97

004

25260

0

7120295

DRUMMOND JOHNSON JERVIS

98

004

25883

0

800740387

DU CHEN WEI LIN

99

004

33728

0

1373550

DURAN ABARCA NÉSTOR GERARDO

0

005

4996

0

3280207

DURAN BOCKAN RUBÉN ANTONIO

1

005

3399

0

6060278

DURAN CHAVARRÍA JUAN

2

005

14443

0

1586619

DURAN PICADO ORLANDO

3

005

35992

0

1770934

DURAN RODRÍGUEZ HANNIA

4

005

24280

0

6080380

ELIZONDO ARAYA SILVANO

5

005

46166

0

1699637

ELIZONDO HERNÁNDEZ WALTER

6

005

33583

0

1809628

ELIZONDO MATA CRISTIAN

7

005

25076

0

9044963

ELIZONDO VALLE RIGOBERTO

8

005

46566

0

5275313

ELIZONDO VALVERDE EDUARDO

9

005

11575

0

7080348

ENROGAL MORALES RODOLFO MARTÍN

10

005

35088

0

5228457

ERAS CASTILLO JOSÉ ALBERTO

11

005

10728

0

1710622

ERAS DÍAZ JOHNNY

12

005

27298

0

8068085

ESCOBAR GONZÁLES LEANDRO CANDELARI

13

005

14768

0

27012305362654

ESPINAL RÍOS NELSON ARMENGOL

14

005

21574

0

2320609

ESPINOZA BLANCO WILLIAM

15

005

1284

0

9053552

ESPINOZA CRUZ RAFAEL ANTONIO

16

005

11612

0

1489644

ESPINOZA MORA ENRIQUE

17

005

9535

0

2263271

ESPINOZA MURILLO CARLOS MANUEL

18

005

24141

0

1638908

ESPINOZA PAUDOLF RODRIGO ALBERTO

19

005

46471

0

5226577

ESPINOZA PÉREZ ÁLVARO

20

005

9536

0

1265127

ESQUIVEL BARRANTES HELBERT

21

005

27689

0

3115894

ESQUIVEL JIMÉNEZ JOSÉ

22

005

42084

0

4131060

ESQUIVEL RODRÍGUEZ MARCO

23

005

16097

0

5134496

ESQUIVEL SOTELA LUIS ÁNGEL

24

005

22020

0

1506031

ESTRADA MOLINA DENNIS

25

005

33970

0

1577899

FAETH SALAS ERICK FRANCISCO

26

005

1289

0

1454193

FALLAS CASTRO VÍCTOR MANUEL

27

005

35822

0

1646803

FALLAS CHACÓN ALEXANDER

28

005

16099

0

1289562

FALLAS CHACÓN JOSÉ

29

005

4367

0

1589004

FALLAS GAMBOA FRANKLIN NEY

30

005

3256

0

1637378

FALLAS LÓPEZ MARCO TULIO

31

005

27690

0

1317319

FALLAS MURILLO EDUARDO

32

005

20739

0

1669052

FALLAS SILES MARVIN GUILLERMO

33

005

14691

0

1480178

FALLAS SOLÍS ÁLVARO

34

005

15621

0

6184671

FEMENÍAS LUNA ERICK

35

005

10626

0

1928265

FERLINI HUERTAS CARLOS

36

005

45240

0

4168543

FERNÁNDEZ ARCE LUIS DIEGO

37

005

35765

0

1554701

FERNÁNDEZ ARIAS FÉLIX

38

005

4365

0

1384139

FERNÁNDEZ CASTRO CARLOS

39

005

46642

0

1923883

FERNÁNDEZ DELGADO ELDON GONZALO

40

005

45762

0

1576332

FERNÁNDEZ INNECKEN RONALD ALBERTO

41

005

46465

0

1650543

FERNÁNDEZ MATTEY JOHN LAWRENCE

42

005

16101

0

1874345

FERNÁNDEZ MEZA LUIS ALBERTO

43

005

4179

0

1226149

FERNÁNDEZ MORA FEDERICO

44

005

35473

0

1185886

FERNÁNDEZ NARANJO MARCO

45

005

23039

0

1690148

FERNÁNDEZ RIVERA RONALD

46

005

35089

0

1781753

FERNÁNDEZ ROJAS RIGOBERTO

47

005

17389

0

1436242

FERNÁNDEZ SALAZAR EDUARDO

48

005

16709

0

1464038

FERNÁNDEZ SOLANO WALTER

49

005

44866

0

1690473

FERNÁNDEZ UREÑA LUIS ARTURO

50

005

485

0

4103552

FERRETO ARTAVIA ADEMAR

51

005

4216

0

1761277

FIGUEROA ROJAS GEOVANNY

52

005

8834

0

11127367

FIGUEROA RUGAMA MAX FERNANDO

53

005

21170

0

1991854

FLORES CÁCERES LÍMBER

54

005

10901

0

1661558

FLORES CÉSPEDES DANILO ANTONIO

55

005

46168

0

1965993

FLORES COTO NELSON

56

005

5258

0

1970991

FLORES FALLAS JOSÉ LUIS

57

005

33861

0

4139636

FLORES MURILLO CARLOS ENRIQUE

58

005

15443

0

1488489

FLORES MURILLO MARICELA

59

005

11988

0

2307472

FLORES SEQUEIRA FRANCISCO

60

005

46746

0

1675053

FONSECA ARAYA RODOLFO

61

005

44408

0

1760745

FONSECA BOLAÑOS ENIO ALBERTO

62

005

39102

0

1522060

FONSECA BOLAÑOS JOSÉ

63

005

42141

0

1748192

FONSECA BOLAÑOS JUAN CARLOS

64

005

35073

0

4108871

FONSECA BOLAÑOS LUIS ENRIQUE

65

005

24763

0

3302314

FONSECA BRAVO VERNY ANTONIO

66

005

33002

0

1488152

FONSECA BUSTOS RONALD

67

005

20266

0

4161481

FONSECA CHACÓN JOSÉ ALEXANDER

68

005

44850

0

1846893

FONSECA FALLAS EDWIN ARTURO

69

005

21601

0

1595269

FONSECA NÚÑEZ HERBERTH ROBERTO

70

005

46899

0

6130814

FONSECA OVIEDO GLORIA ROSA

71

005

46516

0

1846418

FONSECA PAZOS JEAN PAÚL

72

005

6169

0

3177346

FONSECA QUIRÓS OSCAR EDUARDO

73

005

35115

0

6090875

FONSECA ULATE MARIO

74

005

6302

0

7049131

FONSECA ZÚÑIGA CARLOS FADRIQUE

75

005

20074

0

7044296

FOSTER FORD RANDOLPH ALBERT

76

005

46063

0

1769368

GAMBOA ALPÍZAR JOHNNY

77

005

14269

0

1505305

GAMBOA ALPÍZAR JORGE ALBERTO

78

005

45467

0

1427956

GAMBOA CHACÓN CARLOS

79

005

7466

0

3190178

GAMBOA COTO MARIO ALBERTO

80

005

20755

0

13921190

GAMBOA DELGADO FREDDY ENRIQUE

81

005

14400

0

1634773

GAMBOA DELGADO JOSÉ

82

005

35386

0

1775141

GAMBOA JIMÉNEZ RODOLFO

83

005

15974

0

13981397

GAMBOA MONGE RAFAEL ÁNGEL

84

005

1319

0

1361453

GAMBOA QUESADA RITA

85

005

46599

0

1515236

GAMBOA UREÑA JOSÉ LUIS

86

005

20194

0

1767943

GAMBOA VALVERDE JACQUELINE

87

005

35388

0

1709990

GÁMEZ HERRERA RODOLFO

88

005

20811

0

1372804

GARCÍA ALVARADO ROBERTO

89

005

8393

0

1433942

GARCÍA CAMPOS JORGE ALBERTO

90

005

44254

0

1743677

GARCÍA CASTILLO CARLOS

91

005

20686

0

1478575

GARCÍA CASTRO MARTÍN GERARDO

92

005

13970

0

6127985

GARCÍA ESPINOZA RIGOBERTO

93

005

15744

0

1682135

GARCÍA MONGE WILBERT

94

005

22124

0

8082900

GARCÍA ORTIZ JUAN MIGUEL

95

005

4256

0

8073999

GARCÍA SANARRUCIA JOHNNY

96

005

625

0

4116006

GARCÍA SÁNCHEZ DAVID LENÍN

97

005

5589

0

1303166

GARCÍA ZÚÑIGA CARLOS

98

005

21388

0

1335991

GARITA CASCANTE HÉCTOR

99

005

9242

0

1563595

GARITA CASCANTE LUIS ENRIQUE

0

006

4293

0

2311783

GARITA ZÚÑIGA LUIS GUILLERMO

1

006

22091

0

1804068

GARRO AGÜERO JUAN FRANCISCO

2

006

27657

0

2296903

GARRO ARAYA CLAUDIO

3

006

819

0

1481360

GARRO PRADO JOSÉ ALBERTO

4

006

45399

0

1421080

GARRO SANDOVAL ARNOLDO

5

006

16710

0

1698026

GARRO SOLANO RUBÉN ANTONIO

6

006

5834

0

6185632

GASPAR CHÁVEZ ALEXANDER

7

006

8860

0

3129881

GENTILINI MORALES LUIS ALBINO

8

006

33673

0

8048012

GIRALDO RAMÍREZ LUIS FERNANDO

9

006

14531

0

1568362

GODÍNEZ BLANCO JOSÉ

10

006

8627

0

7083638

GÓMEZ CARILLO EDWIN

11

006

14906

0

2294013

GÓMEZ FERNÁNDEZ SIGIFREDO

12

006

14303

0

1953616

GÓMEZ MARÍN MARCO

13

006

10847

0

1646167

GÓMEZ MÉNDEZ JOSUÉ

14

006

23228

0

1337150

GÓMEZ MORALES JORGE ANTONIO

15

006

5658

0

60961178

GÓMEZ REYES WILLIAM

16

006

33949

0

3163115

GÓMEZ RIVERA JAIME

17

006

23990

0

1407711

GÓMEZ ROJAS MARÍA PATRICIA

18

006

35303

0

2181843

GÓMEZ UGALDE BERNARDO

19

006

44425

0

6157174

GÓMEZ VEGA GERMAN GERARDO

20

006

21160

0

1414547

GONZÁLES DÍAZ JOSÉ ÁNGEL

21

006

886

0

2186332

GONZÁLEZ ALFARO ELIÉCER

22

006

13405

0

6162028

GONZÁLEZ BADILLA MELVIN

23

006

6727

0

3236409

GONZÁLEZ BALLADARES RONALD ANTONIO

24

006

37181

0

6123856

GONZÁLEZ CARMONA JOSÉ

25

006

23845

0

2283308

GONZÁLEZ CASTRO JOSÉ

26

006

685

0

5106344

GONZÁLEZ CHACÓN CARLOS GUILLERMO

27

006

900

0

1551656

GONZÁLEZ ESPINOZA EDWIN EDUARDO

28

006

25362

0

1635015

GONZÁLEZ GARCÍA OMAR CARLOS

29

006

25630

0

2318845

GONZÁLEZ GONZÁLEZ ADEMAR

30

006

24312

0

9030973

GONZÁLEZ GONZÁLEZ CARLOS

31

006

46660

0

6093874

GONZÁLEZ GUTIÉRREZ ADOLFO

32

006

44214

0

6161906

GONZÁLEZ HERRERA ILEANA MARÍA

33

006

21271

0

1332287

GONZÁLEZ JIMÉNEZ GERARDO

34

006

15837

0

6160762

GONZÁLEZ LUNA MAGDIEL

35

006

13299

0

3296572

GONZÁLEZ MATAMOROS CARLOS ALBERTO

36

006

542

0

8076480

GONZÁLEZ MENDOZA MARIO ANTONIO

37

006

27098

0

1418868

GONZÁLEZ MILANES EDUARDO ENRIQUE

38

006

8907

0

1554174

GONZÁLEZ MILANES WILLIAM GERARDO

39

006

15133

0

1466412

GONZÁLEZ PÉREZ JUAN JOSÉ

40

006

668

0

6106581

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ JOSÉ GUMERCINDO

41

006

25913

0

4116917

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ VÍCTOR

42

006

23788

0

1617889

GONZÁLEZ ROJAS MINOR

43

006

45539

0

1837828

GONZÁLEZ RUBÍ CARLOS FRANCISCO

44

006

9502

0

1650747

GONZÁLEZ SANDÍ GERMAN ENRIQUE

45

006

14801

0

7053726

GONZÁLEZ SOTO EDWIN

46

006

6455

0

3226820

GONZÁLEZ VALLADARES ALBINO

47

006

46788

0

6075034

GRAJALES REYES MANUEL

48

006

1752

0

1651392

GRANADOS VALVERDE TANIA

49

006

46940

0

5199316

GRIJALBA ACOSTA WILLIAM

50

006

27819

0

8061630

GRIJALVA ESPINOZA MARÍANO

51

006

21481

0

1526838

GUADAMUZ MARÍN MELVIN ALEXIS

52

006

1059

0

6166964

GUERRERO ANCHÍA ISIDRO

53

006

33693

0

1558966

GUERRERO BRENES LUIS CARLOS

54

006

21543

0

5125026

GUERRERO OBANDO JOSÉ

55

006

24230

0

2244062

GUERRERO SÁNCHEZ MARÍA ESTHER

56

006

20228

0

1461130

GUEVARA BONILLA JOSÉ

57

006

24446

0

1406747

GUEVARA GONZÁLEZ GILBERTO

58

006

8380

0

5155179

GUEVARA RECIO MARCO AURELIO

59

006

27818

0

5228404

GUIDO ALVARADO HERNÁN

60

006

16128

0

3188216

GUILLEN HERNÁNDEZ FRANCISCO

61

006

23399

0

2409150

GUTIÉRREZ ALFARO RONALD

62

006

17996

0

6079520

GUTIÉRREZ ATENCIO ARNOLDO

63

006

5615

0

6084418

GUTIÉRREZ ATENCIO JOSÉ ARQUÍMEDEZ

64

006

46405

0

1585283

GUTIÉRREZ BALLESTERO ADRIÁN

65

006

44741

0

9034616

GUTIÉRREZ PORRAS ISABEL

66

006

10659

0

1750658

GUTIÉRREZ SANDOVAL KATTIA

67

006

21027

0

1713525

GUTIÉRREZ SOLÍS RICARDO GUADALUPE

68

006

14291

0

6120550

GUZMÁN AGÜERO RAFAEL ÁNGEL

69

006

27900

0

5254613

GUZMÁN CALDERÓN GUILLERMO

70

006

12461

0

9024938

GUZMÁN CERDAS CARLOS LUIS

71

006

9690

0

1904629

GUZMÁN MORA ELLIOTT

72

006

24435

0

1580223

GUZMÁN MUÑOS RIGOBERTO

73

006

11989

0

1357274

GUZMÁN NARANJO CARLOS GERARDO

74

006

14972

0

1256366

GUZMÁN OROZCO JORGE

75

006

23827

0

1612565

GUZMÁN OTÁROLA ROLAN

76

006

8439

0

8076902

HERCULE HÉRCULES CARLOS

77

006

12464

0

1885004

HERNÁNDEZ AGUILAR ERIC VINICIO

78

006

25081

0

2286591

HERNÁNDEZ AGUILAR VÍCTOR JULIO

79

006

21050

0

1889248

HERNÁNDEZ BARRANTES RAMÓN LUIS

80

006

44762

0

5213873

HERNÁNDEZ CAMACHO MANUEL EDUARDO

81

006

33317

0

5179382

HERNÁNDEZ CARRILLO TOMAS

82

006

35587

0

1890956

HERNÁNDEZ CARVALLO JOHANA

83

006

4402

0

9015065

HERNÁNDEZ CARVAJAL JOSÉ JOAQUÍN

84

006

10924

0

1661054

HERNÁNDEZ CHAVARRÍA JORGE ARTURO

85

006

5543

0

1651254

HERNÁNDEZ DELGADO ALEXANDER

86

006

46108

0

1836005

HERNÁNDEZ FONSECA JOSÉ VIANNEY

87

006

4632

0

1797963

HERNÁNDEZ MONTES ROCÍO MARITA

88

006

25898

0

9036750

HERNÁNDEZ MORA EDUARDO

89

006

17781

0

1369251

HERNÁNDEZ MORA JOSÉ MANUEL

90

006

23701

0

1301356

HERNÁNDEZ NAVARRO FRANCISCO

91

006

44108

0

1417568

HERNÁNDEZ PÉREZ JOSÉ LUIS

92

006

39070

0

1988425

HERNÁNDEZ QUESADA CHRISTIAN ALBERTO

93

006

46496

0

1978657

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JORGE

94

006

44344

0

1997314

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ RODOLFO

95

006

41433

0

1551045

HERNÁNDEZ ROJAS CARLOS

96

006

20069

0

3229685

HERNÁNDEZ SALAZAR OSCAR HUGO

97

006

5844

0

1642424

HERNÁNDEZ SÁNCHEZ JOSÉ RAMÓN

98

006

11962

0

1451994

HERNÁNDEZ SÁNCHEZ WILLIAM RICARDO

99

006

39276

0

1644277

HERNÁNDEZ SOTO JORGE DANILO

0

007

1884

0

1398059

HERNÁNDEZ UREÑA CARLOS

1

007

44258

0

1673633

HERNÁNDEZ VILLALOBOS ROBERTO

2

007

15017

0

2465737

HERRERA AGÜERO RANDALL

3

007

25115

0

1876848

HERRERA ÁLVAREZ MAURICIO

4

007

34118

0

6117414

HERRERA CASTILLO LUIS HUMBERTO

5

007

17983

0

3202488

HERRERA CORRALES LUIS DIEGO

6

007

10758

0

9069475

HERRERA ELIZONDO SANTIAGO

7

007

22673

0

1402600

HERRERA FONSECA PEDRO ALEJANDRO

8

007

46025

0

5164920

HERRERA JIMÉNEZ ISAÍAS

9

007

37939

0

5140190

HERRERA JIMÉNEZ DEYANIRA

10

007

9097

0

1617304

HERRERA LOAIZA BERNARDO

11

007

9658

0

1427612

HERRERA MATA JORGE ÁLVARO

12

007

14062

0

2273316

HERRERA MEJÍAS JOSÉ ENRIQUE

13

007

46556

0

1995463

HERRERA RODRÍGUEZ VLADIMIR GERARDO

14

007

8514

0

1802881

HERRERA ROMÁN RICHARD ALEXANDER

15

007

8949

0

4123660

HERRERA UGALDE ADRIÁN

16

007

27739

0

9007897

HEWITT HEWITT RUDOLPH CHARLES

17

007

5708

0

2323703

HIDALGO BARAHONA ROGER

18

007

6499

0

3166768

HIDALGO BRENES JOSÉ ABELARDO

19

007

25338

0

1593378

HIDALGO CHINCHILLA MANUEL ANTONIO

20

007

46521

0

1549534

HIDALGO SEGURA YAMILETH

21

007

45501

0

1985675

HIDALGO VARGAS JORGE ARTURO

22

007

25723

0

455988621138

HINOSTROZA LÁZARO JORGE MÁXIMO

23

007

9102

0

7042763

HYMAN HYMAN JUNIOR EMIL

24

007

10936

0

1278263

IRÍAS RODRÍGUEZ ALBERTO

25

007

5776

0

1940058

IBAN RODRIGO MADRIGAL PORRAS

26

007

16475

0

6156228

JAÉN ESPINOZA ALFREDO

27

007

33141

0

1551570

JAÉN LÓPEZ RODOLFO ANTONIO

28

007

15900

0

1913736

JARA ÁLVAREZ JUAN PABLO

29

007

27146

0

4150124

JARA GRANADOS GEOVANNY

30

007

9285

0

1749194

JARA MUÑOS ORLANDO

31

007

46730

0

7069218

JARQUÍN RODA KENNETH

32

007

24612

0

51421339

JENKINS SALAZAR EDDIE

33

007

14341

0

1408001

JIMÉNEZ BARRIENTOS JAIME

34

007

15008

0

1427420

JIMÉNEZ BERMÚDEZ JOSÉ RAMÓN

35

007

9524

0

3319384

JIMÉNEZ CALVO JOSÉ GONZALO

36

007

4340

0

2261373

JIMÉNEZ CORRALES ANA CECILIA

37

007

27013

0

6149155

JIMÉNEZ GONZÁLEZ ELIBETH

38

007

39451

0

5156686

JIMÉNEZ GUEVARA RICARDO

39

007

17070

0

1446365

JIMÉNEZ GUTIÉRREZ FRANCISCO ANTONIO

40

007

46036

0

4139427

JIMÉNEZ HERNÁNDEZ JORGE

41

007

15429

0

1700048

JIMÉNEZ INCERA MAINOR ALBERTO

42

007

25365

0

1541505

JIMÉNEZ LARA ROGER

43

007

11621

0

3105145

JIMÉNEZ LEANDRO JOSÉ LUIS

44

007

33614

0

1852874

JIMÉNEZ LORÍA LEFTHY GERARDO

45

007

39658

0

2168973

JIMÉNEZ MELÉNDEZ MARIO

46

007

39902

0

9058755

JIMÉNEZ MESEN JAVIER

47

007

25624

0

1960768

JIMÉNEZ MONGE SERGIO EDUARDO

48

007

9002

0

2264672

JIMÉNEZ MORA CARLOS MARÍA

49

007

35049

0

3225738

JIMÉNEZ NÚÑEZ FRANCISCO

50

007

20524

0

1714632

JIMÉNEZ PORRAS ALBERTO

51

007

35237

0

1830136

JIMÉNEZ QUIRÓS JAIME

52

007

33142

0

1608969

JIMÉNEZ SABORÍO DANIEL

53

007

21244

0

1721933

JIMÉNEZ SOLANO SERGIO

54

007

1250

0

1771381

JIMÉNEZ SOLÍS EDUARDO ENRIQUE

55

007

46483

0

1353795

JIMÉNEZ SOLÍS JOSÉ FRANCISCO

56

007

35092

0

1362199

JIMÉNEZ SOTO GERARDO

57

007

17046

0

1281176

JIMÉNEZ SOTO JORGE ALFONSO

58

007

46328

0

5138081

JIMÉNEZ TORRES JORGE LUIS

59

007

12662

0

1758485

JIMÉNEZ UREÑA ADEMAR

60

007

5547

0

1375790

JIMÉNEZ UREÑA JORGE EDUARDO

61

007

21438

0

1574186

JIMÉNEZ VALLADARES OSCAR ORLANDO

62

007

21668

0

1362345

JIMÉNEZ VALVERDE JUAN BAUTISTA

63

007

35580

0

2278124

JIMÉNEZ VARGAS FERNANDO ALEXIS

64

007

80

0

1365311

JIMÉNEZ ZELEDÓN JOSÉ ALEXIS

65

007

33197

0

11085995

JIRÓN CASARES MELVIN

66

007

33080

0

11047358

JIRÓN CASARES YERLYS

67

007

35651

0

1907704

KELLY CORDERO MARLON

68

007

35014

0

1819606

KELLY CORDERO WISTON PABLO

69

007

8875

0

1591004

KOOPER ÁVILA DANILO

70

007

20397

0

1779079

LARA ARCE CARLOS ROBERTO

71

007

1928

0

1951103

LARA VEGA ROBERT WAGNER

72

007

3292

0

5205997

LAZO MARTÍNEZ CARLOS

73

007

15064

0

1382158

LEANDRO CHINCHILLA RAFAEL GUIDO

74

007

44345

0

9002128

LEDEZMA LARA JORGE

75

007

20124

0

6110060

LEDEZMA VARELA JOSÉ ALBERTO

76

007

15464

0

1875482

LEITÓN AGUILAR RANDAL

77

007

14044

0

2244323

LEITÓN CHACÓN MIGUEL ÁNGEL

78

007

15119

0

11014313

LEITÓN CHINCHILLA ERICK EDUARDO

79

007

33104

0

6090364

LEITÓN JIMÉNEZ ROGELIO

80

007

49

0

1286376

LEITÓN NAVARRO JOSÉ F.

81

007

35465

0

2330475

LEITÓN SANCHO VALENTÍN

82

007

20085

0

1506664

LEITÓN SOLÍS YESENIA

83

007

15177

0

1811242

LEITÓN VARGAS RIGOBERTO

84

007

8663

0

9073255

LEIVA CRUZ JOSÉ RODOLFO

85

007

46107

0

7053716

LEIVA HERRERA GERARDO

86

007

23598

0

1707270

LEIVA MORA GERARDO

87

007

33096

0

1497542

LEIVA VINDAS ANÍBAL

88

007

4165

0

1451184

LEÓN AZOFEIFA JORGE

89

007

9403

0

1379586

LEÓN ULLOA MIGUEL GERARDO

90

007

27995

0

1363610

LEONAHARDES DELGADO ERNESTO

91

007

27308

0

1298993

LI SALAZAR GERMAN

92

007

21804

0

1407173

LIZANO BARBOZA RONALD GERARDO

93

007

4225

0

1645198

LIZANO CONTRERAS ERICK DAVID

94

007

27007

0

1528024

LIZANO CORDERO JORGE

95

007

8378

0

1353707

LIZANO GÓMEZ LUIS

96

007

23318

0

1329984

LIZANO RODRÍGUEZ GUILLERMO

97

007

21386

0

1500782

LIZANO SOTO EDUARDO ANTONIO

98

007

15310

0

1520237

LLOSENT FERNÁNDEZ JUAN CARLOS

99

007

8574

0

1878601

LOAIZA ARAYA WARNER STEVEN

0

008

35394

0

11061643

LOAIZA VEGA MARÍA ISABEL

1

008

3421

0

1444378

LOBO ESQUIVEL NORMAN ALBERTO

2

008

3329

0

1473324

LOBO JOSÉ MARTÍN

3

008

33946

0

1419902

LOBO SOBRAVAATTI ALLAN

4

008

35968

0

1717962

LÓPEZ BARQUERO JOSÉ FRANCISCO

5

008

11811

0

6081351

LÓPEZ CASCANTE MARCO LIBIO

6

008

15672

0

6182661

LÓPEZ CASTRO ROBERTO

7

008

10940

0

1320600

LÓPEZ CÉSPEDES ELÍ

8

008

9391

0

27010179541630

LÓPEZ CHAVES FÉLIX GUSTAVO

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

9

008

1824

0

27012087260945

LÓPEZ CORTÉS CÉSAR AUGUSTO

10

008

39441

0

2330132

LÓPEZ GONZALES LUIS RAMÓN

11

008

3403

0

1658540

LÓPEZ JIMÉNEZ JORGE ORLANDO

12

008

35156

0

6186317

LÓPEZ  RAMÍREZ DOUGLAS

13

008

24622

0

1808386

LÓPEZ  SALAZAR JACOBO

14

008

8383

0

2709966240317

LÓPEZ SÁNCHEZ ELISEO ANTONIO

15

008

46523

0

2379537

LÓPEZ VARGAS JORGE ARTURO

16

008

46633

0

1521456

LORIA CORDERO JUAN GUILLERMO

17

008

20232

0

3247251

LUNA RAMÍREZ MARIO CARLOS

18

008

35541

0

1359860

MADRIGAL ACUÑA VÍCTOR

19

008

45908

0

1634796

MADRIGAL ALVARADO ALBERT

20

008

23997

0

3239649

MADRIGAL CHÁVEZ CARLOS

21

008

13894

0

14081188

MADRIGAL CRUZ CARLOS ALBERTO

22

008

549

0

14041471

MADRIGAL ESQUIVEL MARIO ALBERTO

23

008

44978

0

1418531

MADRIGAL FERNÁNDEZ JORGE

24

008

44980

0

1352663

MADRIGAL FERNÁNDEZ RODOLFO

25

008

14926

0

1366133

MADRIGAL GUEVARA RODRIGO

26

008

1996

0

1906491

MADRIGAL MADRIGAL RANDALL

27

008

15399

0

11017802

MADRIGAL MORALES ADRIÁN

28

008

35910

0

1526725

MADRIGAL PIEDRA LUIS ALBERTO

29

008

27324

0

3275443

MADRIZ FONSECA EDWIN

30

008

8703

0

1371681

MADRIZ MONGE FÉLIX FRANCISCO

31

008

39434

0

2506398

MALTES MARTÍNEZ JORGE ANTONIO

32

008

33799

0

8057993

MANZANAREZ RUIZ FRANCISCO ERNESTO

33

008

817

0

1372178

MARÍN CARMONA NOEL

34

008

25172

0

1366855

MARÍN MASÍS JOSÉ RICARDO

35

008

27694

0

1673689

MARÍN RETANA JIMMY ALEJANDRO

36

008

33256

0

1309936

MARÍN SOLÍS ISAAC

37

008

39280

0

6175416

MARÍN VALVERDE DEIVE

38

008

8457

0

1738285

MARÍN VALVERDE JIMMY

39

008

27382

0

1484292

MARÍN VALVERDE MARIO

40

008

11420

0

4157176

MARTÍNEZ AGUILAR CARLOS

41

008

14986

0

1211249

MARTÍNEZ ARAYA MIGUEL RODOLFO

42

008

40816

0

6179155

MARTÍNEZ CORTÉS CARLOS LUIS

43

008

45242

0

5106374

MARTÍNEZ GUTIÉRREZ DONALDO

44

008

33947

0

6180150

MARTÍNEZ MARTÍNEZ MAXIMINO

45

008

21465

0

1967037

MARTÍNEZ PARRA ALEXANDER

46

008

1380

0

111590720

MARTÍNEZ PARRA JAIRO

47

008

45911

0

6096137

MARTÍNEZ REYES NORMA

48

008

17306

0

1601418

MASÍS MEJÍA PATRICIA MARÍA

49

008

10457

0

9075947

MASÍS QUIRÓS JOSÉ ANTONIO

50

008

46898

0

3278099

MASÍS QUIRÓS ROLANDO

51

008

33152

0

1283639

MATA UREÑA JUAN DE DIOS

52

008

8862

0

6183898

MATARRITA FONSECA YANI MARÍA

53

008

23175

0

4551262151652

MAUTILLA SOLÓRZANO CÉSAR AUGUSTO

54

008

23866

0

11101101

MAY ARROYO ARLETTE JOHANNA

55

008

4199

0

1865972

MAY SALAZAR LEE

56

008

5168

0

1743483

MAYORGA ARIAS ALEXANDER ANTONIO

57

008

16509

0

8044052

MAYORGA LÓPEZ MIGUEL

58

008

3235

0

1858087

MEJÍA HERNÁNDEZ ADRIÁN

59

008

2258

0

1701389

MEJÍA HERNÁNDEZ MARIO ADOLFO

60

008

16579

0

6205955

MEJÍA MADRIGAL RONALD

61

008

35455

0

1567836

MELÉNDEZ RAMÍREZ JOSÉ

62

008

4296

0

9001294

MELÉNDEZ ZÚÑIGA MARIO

63

008

17019

0

1418541

MENA ARCE GONZALO

64

008

46299

0

1235415

MENA MENDOZA RIGOBERTO

65

008

3934

0

1424566

MENA QUESADA JUAN DE DIOS

66

008

9372

0

1553948

MENA SABORÍO JOSÉ

67

008

7979

0

1703246

MENA VIACHICA MILENE MARÍA

68

008

4289

0

1529014

MÉNDEZ AMADOR ROSE MARY

69

008

15855

0

1295467

MÉNDEZ CASTRO JORGE

70

008

13988

0

9008569

MÉNDEZ CASTRO RODRIGO

71

008

1803

0

1404720

MÉNDEZ CHINCHILLA JOSÉ MANUEL

72

008

24215

0

1975988

MÉNDEZ GAMBOA JIMMY FRANCISCO

73

008

45256

0

1706634

MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN

74

008

21096

0

1889886

MÉNDEZ PÉREZ JAVIER ANTONIO

75

008

33504

0

1662971

MÉNDEZ RAMÍREZ FLORY

76

008

44703

0

1919700

MENDOZA VILLALOBOS LUIS

77

008

15215

0

1728854

MENESES GARCÍA FRANCISCO

78

008

22970

0

1412602

MENESES GRANADOS FERNANDO

79

008

45236

0

3230499

MESÉN MORA REYES

80

008

8436

0

1365303

MESÉN MUÑOZ MARCOS ENRIQUE

81

008

27872

0

1526662

MESÉN QUIEROS FÉLIX

82

008

39225

0

1500074

MILANES ENRIQUES CARLOS LUIS

83

008

24212

0

4162538

MIRANDA ARCE ERICK

84

008

15726

0

2205787

MIRANDA GUEVARA JORGE

85

008

15727

0

1773620

MIRANDA MARÍN JORGE

86

008

16469

0

1701561

MIRANDA OROZCO JOSÉ FRANCISCO

87

008

2191

0

1664498

MIRANDA RODRÍGUEZ ROBERTO

88

008

44346

0

14191130

MIRANDA ROYO MARGARITA ROSA

89

008

997

0

4144913

MOLINA BRENES HENRY

90

008

1326

0

6099783

MOLINA CAMPOS CARLOS JOSÉ

91

008

9492

0

2343835

MOLINA CASTILLO CLAUDIO EDUARDO

92

008

35102

0

1444245

MOLINA CORDERO RODOLFO ENRIQUE

93

008

42241

0

2382173

MOLINA CORELLA MANUEL

94

008

10603

0

14161402

MOLINA SANDOVAL JORGE ENRIQUE

95

008

20804

0

1895880

MOLINA VALENCIANO WILLIAM

96

008

23430

0

1568277

MOLINA VILLALTA RONALD ENRIQUE

97

008

307

0

14031368

MONESTEL MELÉNDEZ JOSÉ MAXIMINO

98

008

44033

0

3203002

MONESTEL NAVARRO LELIS GERARDO

99

008

17995

0

1399261

MONGE ALVARADO JORGE ARTURO

0

009

13981

0

1282797

MONGE BLANCO ÓSCAR EMILIO

1

009

22159

0

2234630

MONGE MONGE TIMOTEO

2

009

37255

0

3298435

MONGE MONTERO ROLANDO ENRIQUE

3

009

8500

0

1530706

MONGE MORA OVIDIO EFRAÍN

4

009

46133

0

1816033

MONGE MORALES VÍCTOR

5

009

35157

0

1784346

MONGE OVIEDO ALBERTO

6

009

8386

0

1474678

MONGE QUESADA JUAN CARLOS

7

009

4125

0

1315943

MONGE RODRÍGUEZ EDUARDO

8

009

35328

0

1582582

MONGE SÁNCHEZ CARLOS GERARDO

9

009

14828

0

1579441

MONGE VARGAS JOHN LUIS

10

009

4132

0

240881791187

MONROY ZÚÑIGA ROLANDO ARTURO

11

009

16513

0

1881853

MONTALBAN LAZO CÉSAR

12

009

46755

0

1386941

MONTEALEGRE CHAVES ALVARO

13

009

27222

0

60991453

MONTENEGRO ROMERO CARLOS

14

009

33768

0

1555418

MONTERO BARRANTES JORGE

15

009

33767

0

1196624

MONTERO CHACÓN EDUARDO

16

009

589

0

1452521

MONTERO CORDERO JOSÉ LUIS

17

009

45432

0

1908232

MONTERO GODINES KRISTIAN

18

009

45035

0

1426791

MONTERO GODÍNEZ ALBA NIDIA

19

009

8494

0

1433142

MONTERO GODÍNEZ CARLOS FERNANDO

20

009

10995

0

13991060

MONTERO GÓMEZ CARLOS ENRIQUE

21

009

5444

0

1859993

MONTERO JIMÉNEZ MARIO ALBERTO

22

009

15077

0

1717441

MONTERO LOBO EDUARDO ANTONIO

23

009

24320

0

1952829

MONTERO LÓPEZ VÍCTOR

24

009

17153

0

1646068

MONTERO MADRIGAL MANUEL RODRIGO

25

009

23433

0

1941555

MONTERO MORA JOSÉ ELIECER

26

009

27954

0

1562104

MONTERO RAMOS WILLIAM GERARDO

27

009

5533

0

1891110

MONTERO RODRÍGUEZ ERICKA

28

009

5532

0

9029697

MONTERO VALVERDE ELIAS RICARDO

29

009

44118

0

6127191

MONTES SORIO GEINER ALBERTO

30

009

1786

0

1390432

MONTOYA CALDERÓN EDUARDO

31

009

15040

0

1794608

MONTOYA CHACÓN GERSON

32

009

11931

0

1796968

MORA ARGUEDAS CRISTIAN

33

009

1950

0

1359421

MORA BLANCO RAÚL

34

009

35888

0

1812345

MORA CAMPOS ALAIN VINICIO

35

009

10943

0

9067644

MORA CARRILLO FREDDY ANTONIO

36

009

23828

0

4149801

MORA CHAVARRÍA MARIO DELBER

37

009

27717

0

1606812

MORA CHAVARRÍA SERGIO ANTONIO

38

009

8957

0

1738058

MORA CORTÉS MIGUEL ENRIQUE

39

009

10807

0

14041098

MORA DÍAZ CARLOS

40

009

10879

0

1369997

MORA FERNÁNDEZ WILLIAM

41

009

15330

0

1658529

MORA GAMBOA RICARDO

42

009

35719

0

1358351

MORA GAMBOA WILLIAM

43

009

46300

0

2475757

MORA GÓMEZ CRISTIAN GERARDO

44

009

46386

0

1723209

MORA GUEVARA WILLIAM

45

009

15398

0

1550271

MORA HERNÁNDEZ MINOR

46

009

39077

0

4101035

MORA HERRERA ÓSCAR GERARDO

47

009

15167

0

1569086

MORA JIMÉNEZ SESULO

48

009

39262

0

1569250

MORA MADRIGAL JORGE

49

009

3484

0

1551063

MORA MENDES RAÚL RICARDO

50

009

27338

0

1726071

MORA MÉNDEZ CARLOS LUIS

51

009

27231

0

1635648

MORA MÉNDEZ JORGE ARTURO

52

009

39785

0

1529702

MORA MONTERO DENIS

53

009

14540

0

1456360

MORA MORA LUIS GERARDO

54

009

25128

0

1873739

MORA MORALES MARCOS

55

009

39074

0

1384160

MORA PERAZA MANUEL

56

009

33641

0

1737873

MORA PÉREZ EDWARD MAURICIO

57

009

87

0

9066970

MORA PICADO FABIO BENITO

58

009

45809

0

1620479

MORA PICADO JULIO

59

009

1044

0

1276824

MORA PORRAS CARLOS ELIAS

60

009

12693

0

3333293

MORA QUIRÓS MAGALY

61

009

21540

0

1395153

MORA RETANA MIGUEL ÁNGEL

62

009

35937

0

1339742

MORA RETANA RBUBEN

63

009

7726

0

11108915

MORA RODRÍGUEZ JONATHAN

64

009

8855

0

4132853

MORA SALAZAR EDWIN ALFONSO

65

009

9498

0

1473236

MORA SALAZAR OMAR

66

009

9052

0

1371454

MORA SÁNCHEZ JORGE ENRIQUE

67

009

44957

0

1542288

MORA SOLÍS JOSÉ FABIO

68

009

46048

0

1489013

MORA THOMAS MARCO ANTONIO

69

009

14884

0

2259522

MORA ULATE JOSÉ LUIS

70

009

14457

0

1439637

MORA VALVERDE CARLOS LUIS

71

009

35710

0

1425135

MORA VALVERDE MAX ARTURO

72

009

9083

0

1920619

MORA ZÚÑIGA JOSÉ RAFAEL

73

009

5783

0

5107369

MORA ZÚÑIGA RAFAEL

74

009

33447

0

1822829

MORALES ARIAS JULIO CÉSAR

75

009

35415

0

27011411849743

MORALES GARCÍA CÉSAR OTONIEL

76

009

10420

0

4122646

MORALES GARRO GERARDO

77

009

21266

0

2246557

MORALES GONZÁLEZ EDWIN GERARDO

78

009

46376

0

1501701

MORALES GONZÁLEZ JORGE REYNER

79

009

12125

0

1367011

MORALES HERRERA RODRIGO ULISES

80

009

27695

0

1547303

MORALES HUEZO ALI ESTEBAN

81

009

46630

0

1607990

MORALES JIMÉNEZ LUIS

82

009

14452

0

11072615

MORALES LOAIZA ALEXIS ANDRES

83

009

1748

0

6095321

MORALES MARTÍNEZ HUGO JAIME

84

009

45215

0

1331069

MORALES MORA GERARDO

85

009

4558

0

1565725

MORALES PÉREZ ALEXIS

86

009

15546

0

1631260

MORALES ROBLES NELSON

87

009

15825

0

37586514107

MORAN CABRERA MANUEL ADRIÁNO

88

009

27329

0

1459380

MOREIRA MORA ROGER FRANCISCO

89

009

21630

0

2139938

MOREIRA MOREIRA JORGE ALEXIS

90

009

33648

0

6111274

MORENO CAMPOS ALBERTO

91

009

46280

0

1904363

MORERA GUIDO MANUEL EDUARDO

92

009

44902

0

2558602

MORERA VILLEGAS JUAN CARLOS

93

009

4291

0

1643760

MORUA VILLAR LUIS ALBERTO

94

009

8903

0

1560141

MUÑOZ ARAYA LUIS ALONSO

95

009

44662

0

1953237

MUÑOZ CALDERÓN ALBAN ALBERTO

96

009

35855

0

14061020

MUÑOZ GUZMAN HENRY

97

009

45004

0

1724283

MUÑOZ PÉREZ EDUARDO

98

009

27983

0

1637887

MUÑOZ ROJAS MARVIN

99

009

13753

0

1699760

MUÑOZ SANDÍNO LUBIN

0

010

17992

0

1410375

MUÑOZ SOLANO MIGUEL ÁNGEL

1

010

17297

0

1440930

MURILLO CALDERÓN EDWIN

2

010

21639

0

1863700

MURILLO CASTILLO YORLENY

3

010

23682

0

1675315

MURILLO CHAVARRÍA MARI DEL ROCÍO

4

010

44925

0

2362835

MURILLO NÚÑEZ OTTO ANTONIO

5

010

10537

0

1450867

MURILLO VARGAS MARVIN FRANCISCO

6

010

45949

0

6154990

NÁJERA MORALES CARLOS LUIS

7

010

21614

0

1852132

NÁJERA NÚÑEZ ADRIÁN

8

010

33918

0

1816117

NARANJO BONILLA RAFAEL

9

010

15360

0

1918931

NARANJO BRENES MANRIQUE

10

010

1935

0

1652158

NAVARRO AGUILAR ALEXANDER

11

010

35289

0

1524886

NAVARRO ARTAVIA EDUARDO

12

010

5165

0

3284736

NAVARRO BARAHONA OSVAN JOSÉ

13

010

1819

0

1872343

NAVARRO CASTRO RAFAEL ÁNGEL

14

010

44293

0

3163916

NAVARRO CORDERO ANTONIO

15

010

21457

0

2323558

NAVARRO GONZÁLEZ CARLOS

16

010

4738

0

3220509

NAVARRO JIMÉNEZ RAMÓN ELIECER

17

010

9013

0

1681903

NAVARRO MARÍN MOISES

18

010

10622

0

1758187

NAVARRO ORTÍZ VÍCTOR LEÓNARDO

19

010

5438

0

6065484

NAVARRO PÉREZ EDWIN ANTONIO

20

010

37604

0

3293344

NAVARRO PICADO ERNER

21

010

15737

0

1623433

NAVARRO ROMERO ASDRÚBAL

22

010

35583

0

1552931

NAVARRO SOLANO BERNARDO

23

010

39707

0

1419336

NÚÑEZ ALPÍZAR CARLOS ALBERTO

24

010

4634

0

3104746

NÚÑEZ CALVO LUIS ARTURO

25

010

39889

0

2293356

NÚÑEZ CAMPOS HERNÁN

26

010

23852

0

11039567

NÚÑEZ MORA HÉCTOR

27

010

189

0

4166335

NÚÑEZ TRIGUEROS LUIS ROBERTO

28

010

8430

0

4112468

NÚÑEZ VINDAS FRANCISCO

29

010

5661

0

5099653

OBANDO GÓMEZ AURELIO

30

010

15684

0

8056084

OBANDO OBANDO JOSÉ RENÉ

31

010

23346

0

6189510

OBANDO ROSALES WILFREDO

32

010

17991

0

2340099

OCAMPO ABRAHAM CARLOS ALEXIS

33

010

16399

0

6059172

OCAMPO CORBATAL CARLOS LUIS

34

010

45137

0

5184578

OCAMPO CORRALES RAFAEL ANTONIO

35

010

10244

0

1744100

OCAMPO FONSECA EDGARDO

36

010

46329

0

8068118

OCHOA SILVA FRANCISCO ANTONIO

37

010

46598

0

13991283

OCONITRILLO SOLANO LUIS GERARDO

38

010

201

0

1973173

OCONITRILLO TORRES ESTEBAN

39

010

10880

0

9017819

OLIVIER HERNÁNDEZ RODOLFO

40

010

25640

0

6062009

OLMOS UMAÑA CARLOS

41

010

44899

0

1372949

OLSEN SOLANO MARCO

42

010

45377

0

1712575

ORDEÑANA MAYORGA WILLIAM

43

010

23313

0

2201079714279

ORTEGA GUARDADO ÓSCAR ANTONIO

44

010

4298

0

6089517

ORTEGA GUIDO MANUEL ANTONIO

45

010

46097

0

 

ORTEGA RODRÍGUEZ HERIBERTO

46

010

45646

0

1689566

ORTEGA ULLOA MARCO ANTONIO

47

010

7869

0

1877971

ORTEGA VARGAS EDGAR RODOLFO

48

010

46049

0

270167294097184

ORTEGA VARGAS JOSÉ FEDERICO

49

010

25800

0

1337125

ORTÍZ GUTIÉRREZ LUIS

50

010

15639

0

5094084

ORTÍZ ORTÍZ MARIO

51

010

15625

0

1314450

ORTÍZ ROJAS JOSÉ LUIS

52

010

33715

0

1948583

ORTÍZ SALAZAR JONATHAN

53

010

44849

0

4133832

OSES PICADO DOUGLAS

54

010

20414

0

9048332

OSES ZAMORA MARIO

55

010

10521

0

1539463

OTERO FREGNI FRANCISCO

56

010

11790

0

1936287

OTERO MADRIGAL FREDDY

57

010

46325

0

6214871

OVARES AGUILAR GUILLERMO

58

010

39904

0

2184073

OVARES SOLANO RODRIGO

59

010

9667

0

1393482

OVIEDO BOLAÑOS ROGER JESÚS

60

010

46931

0

1842893

OVIEDO DÍAZ ALLAN

61

010

24744

0

1708231

PACHECO PERALTA ALEXANDER

62

010

14106

0

1664675

PADILLA ARAYA MARIO

63

010

15663

0

1433144

PADILLA JIMÉNEZ CARLOS LUIS

64

010

15682

0

1555519

PADILLA JIMÉNEZ JOSÉ ALBERTO

65

010

45614

0

1784228

PALACIOS BOLAÑOS JORGE ENRIQUE

66

010

8024

0

6061163

PALMA ARAYA DOMINGO

67

010

10921

0

2334625

PALMA VILLALOBOS ARSENIO EDUARDO

68

010

24896

0

6069178

PALMA VILLALOBOS MOISES DAVID

69

010

12322

0

1406938

PALOMO PALAVICINI ALVARO

70

010

10929

0

1671069

PARRA SOLANO ENOC

71

010

9466

0

726135747003640

PEÑA NEILA VÍCTORIANO

72

010

35550

0

1839143

PERAZA BONILLA MIGUEL

73

010

20361

0

1864924

PERAZA MURILLO JOSÉ RICARDO

74

010

8832

0

2241343

PEREIRA ARAYA GERARDINA

75

010

12942

0

1770398

PEREIRA VARGAS JUAN DIEGO

76

010

15365

0

2317730

PÉREZ ÁLVAREZ JOSÉ RIGOBERTO

77

010

2212

0

4136775

PÉREZ ARGUEDAS EDWIN GERARDO

78

010

46638

0

1626986

PÉREZ BADILLA LUIS DIEGO

79

010

4474

0

1643529

PÉREZ CALDERÓN CARLOS ALBERTO

80

010

8575

0

6174530

PÉREZ CHAVARRÍA JOSÉ ALFREDO

81

010

20829

0

6110770

PÉREZ CORTÉS ALEXIS

82

010

46195

0

1486506

PÉREZ HIDALGO JOSÉ

83

010

27279

0

2268914

PÉREZ JIMÉNEZ ADRIÁN

84

010

45607

0

1302242

PÉREZ MADRIZ MARIO ENRIQUE

85

010

35461

0

6188462

PÉREZ NOVOA FRANCISCO JAVIER

86

010

5610

0

1508599

PÉREZ QUESADA ÓSCAR MARTÍN

87

010

9691

0

1857475

PÉREZ RAMÍREZ ERIK ANTONIO

88

010

754

0

5098248

PÉREZ RODRÍGUEZ EDUARDO

89

010

9513

0

1486275

PÉREZ SÁNCHEZ FERNANDO

90

010

7793

0

1383931

PÉREZ SÁNCHEZ GILBERTO

91

010

42744

0

4137932

PÉREZ SOTO LILLIANA MARÍA

92

010

45666

0

1559037

PICADO JIMÉNEZ JOSÉ ARTURO

93

010

45277

0

1401762

PICADO SALAS EDUARDO FRANCISCO

94

010

9406

0

1401839

PIEDRA ARIAS CARLOS ENRIQUE

95

010

2449

0

1561607

PIEDRA MURCIA ALBINO

96

010

9425

0

1716056

PINTO BRENES ROGER ALBERTO

97

010

23184

0

1795735

PORRAS GODÍNEZ JOSÉ MARÍA

98

010

35545

0

1572022

PORRAS GUEVARA MARIO GUILLERMO

99

010

40755

0

9094074

PORRAS JIMÉNEZ EDIER

0

011

42511

0

6069106

PORRAS NARANJO MARCO TULIO

1

011

46632

0

1574217

PORRAS SANDÍ JORGE

2

011

44442

0

5231621

PORRAS SOLÍS MIGUEL ÁNGEL

3

011

44153

0

14161480

PORTILLA AGUILAR ALVARO

4

011

25243

0

1525077

PORTUGUEZ CAMACHO VÍCTOR ESTEBAN

5

011

44244

0

1574039

POVEDA MURILLO RUDDY

6

011

14152

0

1292880

POWOON CHINCHILLA ÓSCAR ANTONIO

7

011

15136

0

9440111

PRENDAS RODRÍGUEZ ROBERTO FLORENCI

8

011

15976

0

1469899

PRENDAS ZAMORA JAVIER

9

011

20800

0

1737405

PRIETO CERDAS JOSÉ

10

011

44641

0

27010162441519

QUANT GUEVARA RONALD JOAQUIN

11

011

22104

0

11042261

QUESADA AGUILAR MINOR

12

011

15069

0

1546017

QUESADA ARAYA FRANCISCO

13

011

27729

0

31901260

QUESADA BARAHONA LEÓNEL

14

011

35616

0

1356426

QUESADA CHINCHILLA HELIBERTO

15

011

10892

0

1410999

QUESADA CORRALES ROGER

16

011

45907

0

1497020

QUESADA FALLAS CARLOS

17

011

46369

0

3311619

QUESADA FERNÁNDEZ MINOR

18

011

44541

0

11004825

QUESADA GONZALES JULIO LENIN

19

011

35590

0

1922883

QUESADA JIMÉNEZ FREDDY

20

011

11936

0

1578410

QUESADA LÓPEZ REINALDO

21

011

10905

0

1896975

QUESADA MUNOS ELI FEDERICO

22

011

17298

0

1705242

QUESADA MURILLO JORGE LUIS

23

011

22577

0

1745003

QUESADA NAVARRO LUIS

24

011

11492

0

1371574

QUESADA ORTÍZ CARLOS FRANCISCO

25

011

8504

0

1391028

QUESADA PINCAY GUIDO

26

011

35429

0

2191291

QUESADA RAMÍREZ LUIS

27

011

1812

0

1390268

QUESADA RAMÍREZ WILLIAM

28

011

4437

0

6152507

QUESADA VELEZ JOHNNY

29

011

4214

0

1910248

QUESADA VIAQUEZ MICHAEL

30

011

3440

0

1904057

QUESADA VÍQUEZ ÓSCAR ALBERTO

31

011

15857

0

6157058

QUESADA ZÚÑIGA JUAN LUIS

32

011

10991

0

1676939

QUESADA ZÚÑIGA MAINOR FERNANDO

33

011

4321

0

1554455

QUINCE LAFUENTE ISRAEL

34

011

44720

0

1468599

QUINTANA TORRES JOSÉ FRANCISCO

35

011

14543

0

1318198

QUIRÓS AVALOS FRANCISCO

36

011

25213

0

3185423

QUIRÓS CALVO ROBERTO

37

011

37544

0

1370324

QUIRÓS CASCANTE RAMIRO

38

011

4408

0

1732920

QUIRÓS CHAVARRÍA ANTONIO

39

011

23320

0

1962736

QUIRÓS HERNÁNDEZ WILLIAM

40

011

9480

0

1625783

QUIRÓS MORA ALMA YADIRA

41

011

39321

0

1887560

QUIRÓS MORA JORGE

42

011

9607

0

1896093

QUIRÓS MURILLO DAVID GUILLERMO

43

011

46337

0

3144405

QUIRÓS RODRÍGUEZ MANUEL ANTONIO

44

011

14794

0

11111174

RAMÍREZ ACUÑA ANDREY ALONSO

45

011

13879

0

1312524

RAMÍREZ BADILLA RAFAEL ÁNGEL

46

011

4332

0

1392925

RAMÍREZ CARPIO JOSÉ LUIS

47

011

9580

0

7056421

RAMÍREZ CRUZ HENRY

48

011

39587

0

6254451

RAMÍREZ CUAMAÑO JORGE

49

011

45783

0

1585860

RAMÍREZ DELGADO CARLOS

50

011

25133

0

9072814

RAMÍREZ ESQUIVEL JORGE ENRIQUE

51

011

24595

0

8077773

RAMÍREZ GONZÁLEZ JESÚS

52

011

317

0

6069245

RAMÍREZ MATAMOROS FERNANDO

53

011

16095

0

2297854

RAMÍREZ MORA LEÓNEL

54

011

44730

0

1764931

RAMÍREZ NARANJO EDUARDO JOSÉ

55

011

21406

0

6125950

RAMÍREZ UGALDE ARTURO

56

011

22019

0

1980454

RAMÍREZ UMAÑA LUIS ANDRES

57

011

23786

0

2387155

RAMÍREZ VARGAS EVELIO

58

011

7893

0

3231252

RAMÍREZ VILLALTA RAFAEL GERARDO

59

011

27478

0

1630215

RAMÍREZ VINDAS LUIS MANUEL

60

011

9720

0

11011328

RAMÍREZ ZAMORA MANUEL EDUARDO

61

011

20642

0

41031257

RAMÍREZ ZÚÑIGA WILLIAM

62

011

23109

0

8074288

RAMOS ARCE DAGOBERTO

63

011

193

0

8049223

RAMOS RAMOS RAMÓN ARTURO

64

011

46229

0

1458819

RAMOS ROBLES LUIS PAULINO

65

011

25048

0

5293758

RAMOS TIJERINO PAULO

66

011

4561

0

8073563

REED DOUGLAS FRANKLIN

67

011

14126

0

1489773

RETANA ARTAVIA CARLOS ANTONIO

68

011

45319

0

1552934

RETANA ARTAVIA LUIS ENRIQUE

69

011

46242

0

1761269

RETANA CHAVARRÍA WALTER

70

011

9975

0

1705092

RETANA LÓPEZ MARIO ALBERTO

71

011

27035

0

1520145

RETANA VALVERDE JOSÉ

72

011

17251

0

4153266

REYES GARCÍA GILBERTO

73

011

9229

0

70511156

REYES GORDON ROGELIO

74

011

46903

0

1821753

REYES JIMÉNEZ MARCOS ALBERTO

75

011

20235

0

1636413

RIOS CALDERÓN GABRIEL

76

011

10721

0

1847887

RIOS CEDEÑO FABRICIO

77

011

46285

0

1393613

RIOS MARTÍNEZ FERNANDO GERARDO

78

011

11766

0

6088861

RIVAS CANALES JORGE ARTURO

79

011

37218

0

1813128

RIVERA ARAGON WILLIAM WALTER

80

011

46886

0

1754097

RIVERA LÓPEZ VIRGINIA MARÍA

81

011

46958

0

1549424

RIVERA SÁNCHEZ GUSTAVO

82

011

17294

0

3298770

RIVERA SOTO ARNOLDO

83

011

33731

0

1774356

ROBINSON SOLERA CRISTIAN

84

011

12969

0

6120282

ROBLES MONTOYA JOSÉ ANTONIO

85

011

14643

0

6166209

RODRÍGUEZ ACUÑA PEDRO LUIS

86

011

5681

0

1625666

RODRÍGUEZ ÁLVAREZ HERMES OSVALDO

87

011

811

0

1946609

RODRÍGUEZ ARGUELLO ÓSCAR SIDNEY

88

011

14578

0

1472602

RODRÍGUEZ ARROYO GERMAN

89

011

23193

0

1534151

RODRÍGUEZ BERMUDEZ MARÍA

90

011

33638

0

1660916

RODRÍGUEZ CHAVARRÍA MANFRED FCO.

91

011

5476

0

3144320

RODRÍGUEZ CORDERO ARNOLDO AUGUSTO

92

011

14816

0

6137308

RODRÍGUEZ ESCOBEDO ELENA GRACIELA

93

011

440

0

1529417

RODRÍGUEZ FERLINI MARCO ANTONIO

94

011

44749

0

1373240

RODRÍGUEZ FLORES CLAUDIO

95

011

44689

0

1582279

RODRÍGUEZ HENRY GRETTEL MARCELA

96

011

15068

0

1523321

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ LUIS

97

011

8863

0

2382897

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ MARVIN

98

011

10653

0

1243112

RODRÍGUEZ MADRIGAL FERNANDO

99

011

23246

0

1308325

RODRÍGUEZ MEJÍA EDGAR ANTONIO

0

012

46323

0

1847982

RODRÍGUEZ MEJÍA RODOLFO

1

012

37868

0

4093431

RODRÍGUEZ MORA ALFONSO

2

012

33367

0

1459270

RODRÍGUEZ MORA JUAN MANUEL

3

012

10745

0

1606612

RODRÍGUEZ MURILLO LUIS ANTONIO

4

012

33968

0

1530994

RODRÍGUEZ OVIEDO GUILLERMO

5

012

5810

0

1521453

RODRÍGUEZ QUESADA PEDRO GUILLERMO

6

012

45099

0

1413723

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EDUARDO ANTONIO

7

012

21592

0

1297970

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JULIO CÉSAR

8

012

27929

0

1551318

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JOSÉ

9

012

14633

0

1526812

RODRÍGUEZ SANCHO DAVID

10

012

44364

0

11055782

RODRÍGUEZ SANCHO YADERIK

11

012

3266

0

1269651

RODRÍGUEZ SOTO JORGE ARTURO

12

012

21936

0

1916755

RODRÍGUEZ VARGAS ÓLGER RAFAEL

13

012

35759

0

1485228

RODRÍGUEZ VEGA JOSÉ LUIS

14

012

14856

0

1396487

RODRÍGUEZ VILLEGAS RODOLFO

15

012

46458

0

1359443

RODRÍGUEZ WALTER JOSÉ ANTONIO

16

012

39019

0

1506067

ROJAS BARQUERO ALBÁN GERARDO

17

012

16262

0

1424937

ROJAS BARRIENTEOS MARÍA DEL PILAR

18

012

17432

0

2374431

ROJAS CAMACHO LUIS ARMANDO

19

012

46190

0

1620913

ROJAS CAMPOS ANA

20

012

23995

0

1736072

ROJAS CARPIO MARTHA

21

012

14208

0

1526752

ROJAS CHAVES ARMANDO

22

012

4619

0

1379121

ROJAS FERNÁNDEZ JUAN ALBERTO

23

012

14163

0

11122050

ROJAS GARITA VÍCTOR RAÚL

24

012

45967

0

1943771

ROJAS GUADAMUZ ALONSO

25

012

21781

0

1466289

ROJAS HERNÁNDEZ EVARISTO

26

012

4161

0

1874389

ROJAS HERNÁNDEZ FRANCISCO JOSÉ

27

012

45659

0

1428296

ROJAS JIMÉNEZ MARCOS

28

012

3148

0

1615373

ROJAS MORA JOSÉ MARTÍN

29

012

4269

0

1590611

ROJAS NAVARRO JULIO CÉSAR

30

012

1848

0

1604369

ROJAS OREAMUNO VÍCTOR HUGO

31

012

46399

0

1910260

ROJAS OROZCO ALONSO ARTURO

32

012

20694

0

1844711

ROJAS QUIRÓS ÓSCAR

33

012

9561

0

2441585

ROJAS SEGURA MARCO VINICIO

34

012

46670

0

1423130

ROJAS TREJOS VÍCTOR

35

012

22183

0

1554273

ROMAN DÍAZ RONALD

36

012

9597

0

1326095

ROMERO CERDAS EDGAR

37

012

8975

0

1377027

ROMERO UREÑA MIGUEL ÁNGEL

38

012

3335

0

1550513

RONI VILLAVICENCIO JOSÉ FRANCISCO

39

012

46926

0

1834151

ROSALES GONZÁLEZ OSVALDO

40

012

33563

0

1816395

ROSALES MORA RONNY

41

012

8382

0

6155266

ROSALES ROSALES CARLOS

42

012

33562

0

5111100

ROSALES RUIZ ABIGAIL

43

012

46829

0

270128332066334

ROSALES SILVA FRANCISCO JAVIER

44

012

4169

0

1397801

ROSS CORONADO CLARENCE

45

012

35333

0

1284808

ROY GUTIÉRREZ ALFONSO

46

012

24310

0

6237153

RUEDA GUILLEN JOSÉ

47

012

11616

0

1906975

RUIZ JIMÉNEZ ALFREDO

48

012

35951

0

1747199

RUIZ MONTERO GABRIEL BERNARDO

49

012

4788

0

6079839

RUIZ RODRÍGUEZ ANTONIO

50

012

35649

0

6175962

RUIZ RODRÍGUEZ RAFAEL ÁNGEL

51

012

39917

0

5110545

SABAT CARBAJAR JORGE WALTER

52

012

39422

0

1793449

SABAT PALMA REBECA

53

012

27820

0

9051052

SABORÍO ACUÑA ALEJANDRO

54

012

45258

0

1574126

SABORÍO BEJARANO MARVIN JESÚS

55

012

33519

0

1734341

SALAS CALDERÓN ERIC

56

012

13095

0

1761607

SALAS DÍAZ ALEXIS

57

012

8601

0

1565807

SALAS DURÁN MANUEL ANTONIO

58

012

12538

0

1424330

SALAS GAMBOA WALTER

59

012

11993

0

1222758

SALAS GRANADOS MIGUEL

60

012

14391

0

4127397

SALAS JIMÉNEZ RICARDO ALBERTO

61

012

5778

0

7044060

SALAS LUNA EDGAR

62

012

25364

0

9094445

SALAS MAÇORALES OMAR

63

012

24774

0

1843092

SALAS MONGE MARCO

64

012

27277

0

4077631

SALAS MONTERO URIEL BIENVENIDO

65

012

8372

0

7043121

SALAS ROJAS JOSÉ MANUEL

66

012

17254

0

1542645

SALAS TORRES ALVARO ANTONIO

67

012

35416

0

1348543

SALAS VALENCIANO RAFAEL A.

68

012

22171

0

1624029

SALAZAR CALVO RONAL ALBERTO

69

012

12077

0

1583427

SALAZAR CUBILLO RAFAEL

70

012

5462

0

1416714

SALAZAR DURÁN RAFAEL EUGENIO

71

012

14346

0

9024125

SALAZAR GHISELLINI JUAN CARLOS

72

012

33423

0

1698155

SALAZAR MAIRENA HENRY

73

012

16499

0

1921903

SALAZAR MARÍN ALEJANDRO

74

012

44045

0

2231524

SALAZAR MONTOYA VÍCTOR JULIO

75

012

9647

0

1766032

SALAZAR MORA GERARDO

76

012

15871

0

1596898

SALAZAR NÚÑEZ JULIO ALBERTO

77

012

33301

0

1319781

SALAZAR RODRÍGUEZ EDGAR

78

012

21616

0

6060369

SALAZAR SALAZAR JOSÉ

79

012

11968

0

1865462

SALAZAR SANTAMARÍA GERMAN

80

012

45459

0

1511098

SALAZAR ZÚÑIGA MARTÍN ABEL

81

012

4311

0

1834297

SALGADO SEQUEIRA SERGIO ENRIQUE

82

012

33524

0

2329846

SALGADO VARGAS ABEL

83

012

41

0

8058108

SAMPSON MORENO ERICK JOSÉ

84

012

8324

0

9054019

SANABRIA CALDERÓN LUIS GUILLERMO

85

012

33741

0

11051205

SANABRIA PORTILLA RICARDO ALBERTO

86

012

17086

0

4147244

SÁNCHEZ AGÜERO ANTONIO

87

012

9005

0

9048038

SÁNCHEZ ALEMAN HÉCTOR OMAR

88

012

4350

0

1507625

SÁNCHEZ ÁLVAREZ OSWALDO

89

012

46104

0

6104673

SÁNCHEZ AZOFEIFA SAUL

90

012

33076

0

3291777

SÁNCHEZ BONILLA CARLOS

91

012

11125

0

1469298

SÁNCHEZ CALDERÓN RAFAEL A.

92

012

33422

0

3150383

SÁNCHEZ CAMACHO JORGE ARTURO

93

012

46776

0

4169064

SÁNCHEZ CARVAJAL ENRIQUE ALFREDO

94

012

37472

0

1469133

SÁNCHEZ CASTRO JORGE EDUARDO

95

012

44392

0

6198566

SÁNCHEZ CHAVES JESÚS

96

012

16227

0

1977524

SÁNCHEZ DÍAZ JUAN CARLOS

97

012

20724

0

1251260

SÁNCHEZ GAMBOA JOSÉ ANTONIO

98

012

11582

0

1963263

SÁNCHEZ LOIZA JAVIER EDEN

99

012

27562

0

1435878

SÁNCHEZ MORA ALVARO ENRIQUE

0

013

7873

0

1421078

SÁNCHEZ MORA FERNANDO

1

013

20203

0

1569586

SÁNCHEZ OROZCO GERMAN

2

013

21172

0

1453015

SÁNCHEZ PEREIRA RAFAEL

3

013

35595

0

11044373

SÁNCHEZ PÉREZ HERNÁNDO

4

013

21640

0

1495972

SÁNCHEZ PÉREZ HUGO

5

013

35596

0

3158831

SÁNCHEZ QUIRÓS ADILIO

6

013

27141

0

1783421

SÁNCHEZ QUIRÓS MARIO

7

013

9550

0

5110474

SÁNCHEZ VARGAS MILTON

8

013

12549

0

1595580

SÁNCHEZ ZAMORA JUAN CARLOS

9

013

21736

0

6108830

SÁNCHEZ ZAMORA MARTHA

10

013

3417

0

1983059

SÁNCHEZ ZAMORA RAFAEL

11

013

5508

0

41041264

SÁNCHEZ ZAMORA WILLIAM A.

12

013

483

0

1726723

SÁNCHEZ ZÚÑIGA SIRHAM

13

013

35508

0

6234908

SANCHO FLORES LUIS EMILIO

14

013

574

0

1487353

SANDÍ BARBOZA RONALD ANTONIO

15

013

17034

0

11001586

SANDÍ BLANCO JOSÉ MIGUEL

16

013

21641

0

1366216

SANDÍ CARVAJAL OLMAN ALEXIS

17

013

21796

0

1382929

SANDÍ CHAVARRÍA GERARDO

18

013

12123

0

1829898

SANDÍ MARÍN PABLO

19

013

23836

0

7065892

SANDÍ MORA GRICELDA

20

013

35199

0

1777347

SANDÍNO PÉREZ ROSA MARÍA

21

013

9620

0

9012827

SANDOVAL ARAYA EDUARDO ENRIQUE

22

013

495

0

1608737

SANDOVAL CORRALES JOAQUIN BERNARDO

23

013

16616

0

1838392

SANDOVAL DÍAZ STANLEY

24

013

45741

0

1587920

SANDOVAL GRANADOS MINOR ALBERTO

25

013

33557

0

2404425

SANTAMARÍA PORRAS EDGAR GERARDO

26

013

44362

0

6147360

SANTANA BARAHONA RICKY

27

013

21530

0

8062253

SANTOS CECILIO GABRIEL

28

013

35777

0

1255091

SARAVIA JIMÉNEZ EDGAR

29

013

9309

0

2518143

SEGURA CAMPOS RONNY

30

013

33288

0

1559098

SEGURA HERNÁNDEZ JORGE EDUARDO

31

013

46612

0

1337464

SEGURA HERRERA WILLIAM

32

013

14494

0

1274949

SEGURA MATA MARIO

33

013

45222

0

3202583

SEGURA MÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL

34

013

4462

0

1450430

SEGURA SANDÍ MYNOR

35

013

35748

0

2255958

SEGURA SANDÍ NORMAN

36

013

35136

0

1601235

SEQUEIRA CONTREERAS FREDDY DANILO

37

013

10558

0

1630390

SEQUEIRA OBANDO JORGE ENRIQUE

38

013

8537

0

5133365

SEQUEIRA OBREGON RAFAEL ÁNGEL

39

013

45287

0

1335993

SEQUEIRA QUIRÓS BRUNO

40

013

453

0

1566903

SEQUEIRA VARGAS FERNANDO ALBERTO

41

013

39619

0

5211446

SEQUEIRA VEGA WILBER

42

013

33210

0

6174352

SERRANO DÍAZ JOSÉ ALBERTO

43

013

17057

0

7053513

SERRANO HERNÁNDEZ CARLOS MANUEL

44

013

5680

0

6081661

SERRU SANTOS SAMURIO

45

013

23304

0

1446269

SEVILLA JIMÉNEZ EDUARDO FRANCISCO

46

013

39734

0

2322597

SIBAJA ARIAS ANTONIO GUILLERMO

47

013

33789

0

5221694

SIBAJA CASTRO EIDER ARNOLDO

48

013

27133

0

6220091

SIBAJA GONZÁLEZ RONNIE

49

013

21136

0

1538714

SIBAJA HERERA JOSÉ LUIS

50

013

6955

0

1896539

SIBAJA OVIEDO N0RMAN

51

013

24328

0

1578027

SIBAJA ROJAS LEÓNEL GUSTAVO

52

013

13420

0

9087381

SILES GUTIÉRREZ NORMA ISABEL

53

013

46282

0

1589588

SOJO FLORES GERARDO

54

013

27022

0

1771561

SOJO MADRIZ EDWIN ROBERTO

55

013

21596

0

1576071

SOLANO ALVARADO GUILLERMO

56

013

24607

0

7063011

SOLANO ÁLVAREZ ORLANDO

57

013

9405

0

7043972

SOLANO DORMOUD DIDIER EDUARDO

58

013

16391

0

1310349

SOLANO DURÁN CARLOS ENRIQUE

59

013

14647

0

1565167

SOLANO ESTRADA BILLY

60

013

15488

0

1885078

SOLANO FONSECA YERSINIO A.

61

013

1373

0

7080375

SOLANO HERNÁNDEZ JOSÉ GUILLERMO

62

013

33815

0

6141884

SOLANO LÓPEZ LUIS ALBERTO

63

013

45789

0

1642706

SOLANO LORIA JOSÉ ADRIÁN

64

013

4628

0

7101202

SOLANO MAYORGA JOSÉ ALBERTO

65

013

20190

0

1421076

SOLANO MELÉNDEZ GERARDO ALBERTO

66

013

46494

0

1629423

SOLANO MORA GERARDO OLDEMAR

67

013

4222

0

1540654

SOLANO MUÑOZ JAVIER ENRIQUE

68

013

37904

0

3178300

SOLANO PEREIRA LUIS GUILLERMO

69

013

5259

0

14021243

SOLANO PORTILLA OMAR ALEXANDER

70

013

5427

0

5167334

SOLANO QUESADA MARITA

71

013

44164

0

1417180

SOLANO QUIRÓS CARLOS LUIS

72

013

45671

0

1491493

SOLANO RETANA MARIO ALBERTO

73

013

25273

0

1768973

SOLANO RIOS SERGIO

74

013

14939

0

1555008

SOLANO RIVERA JOHNNY ALBERTO

75

013

8633

0

1323362

SOLANO SÁNCHEZ HUMBERTO

76

013

35005

0

3147006

SOLANO SOLANO DELIO

77

013

46453

0

1395077

SOLANO ZARATE GABRIEL

78

013

46354

0

1620237

SOLÍS CASCANTE MIGUEL

79

013

46669

0

1418056

SOLÍS CORRALES GERARDO ALBERTO

80

013

44143

0

1416814

SOLÍS HERNÁNDEZ ÓSCAR EMILIO

81

013

45813

0

1399807

SOLÍS JIMÉNEZ RODRIGO ALVARO

82

013

9200

0

1861396

SOLÍS MORA HENRY

83

013

42756

0

4145741

SOLÍS RAMÍREZ EUGENIO ELIAS

84

013

42715

0

7074109

SOLÍS SHAW LUIS ALBERTO

85

013

39639

0

1677935

SOLÍS UMAÑA ERROL FRANCISCO

86

013

21610

0

6179598

SOLÍS VILLALOBOS ROGER

87

013

14921

0

1610300

SOLÍS ZAMORA WALTER ENRIQUE

88

013

46412

0

51361488

SOLÓRZANO MÉNDEZ ANDRES

89

013

13705

0

1288270

SOTO CHACÓN JOSÉ RONALD

90

013

9222

0

1770537

SOTO CHACÓN MINOLOY

91

013

44859

0

1378120

SOTO DÍAZ GUILLERMO

92

013

35327

0

1456449

SOTO DURÁN GILBERTO

93

013

35457

0

6165476

SOTO FUENTES RONALD

94

013

38113

0

2335838

SOTO MONTERO MARIO VIRGILIO

95

013

3229

0

1400644

SOTO SEGURA MARCO ANTONIO

96

013

9613

0

1800562

SOTO VALVERDE CARLOS ALBERTO

97

013

20831

0

1479910

SOTO VALVERDE MARVIN ALBERTO

98

013

11960

0

14171399

SOTO VARGAS GILBERTO

99

013

35720

0

4122271

SOTO ZÚÑIGA MARIO ENRIQUE

0

014

39546

0

1468854

SPENCER PARKER MARIO LEÓNARDO

1

014

20003

0

2338525

STANLEY GONZÁLEZ CARLOS ELIECER

2

014

3271

0

2333700

SUÁREZ GARCÍA JOSÉ JOAQUIN

3

014

46707

0

1559215

SUÁREZ SUÁREZ LUIS DIEGO

4

014

1280

0

1245565

TAMES QUESADA ÓSCAR FERNANDO

5

014

11503

0

1338110

TENORIO SÁNCHEZ LORENZO GERARDO

6

014

8937

0

1499542

TENSIO SEGURA NORMAN

7

014

46183

0

2292541

TORRES BLANCO MANUEL RAMÓN

8

014

5032

0

1799349

TORRES BRENES ALEJANDRA

9

014

23397

0

6186773

TORRES GODÍNEZ FERNANDO

10

014

33761

0

1662196

TORRES GÓMEZ JUAN

11

014

11147

0

1381034

TORRES RIVERA RAFAEL ÁNGEL

12

014

23757

0

1217465

TORRES TENORIO ALVARO

13

014

39327

0

1519021

TORRES TENSIO EFREN

14

014

23571

0

6152667

TORRES VINDAS JOSÉ RAMÓN

15

014

33006

0

5165470

TORUÑO ACOSTA GERARDO

16

014

5497

0

1656363

TREJOS SALGUERO GIOVANNI ENRIQUE

17

014

23803

0

9058984

TREPOVICH LÓPEZ FABIO

18

014

35814

0

1741764

TRIGUEROS ADAMES JOEL ENRIQUE

19

014

15882

0

1300892

TRIGUEROS MEJÍA GILBERTO

20

014

27168

0

1656077

TROYO LEÓN LUIS ALBERTO

21

014

45853

0

2311400

TRUPOVICH LAZO ARMANDO

22

014

33166

0

2373072

UGALDE CAMPOS ÓSCAR LUIS

23

014

14336

0

1398550

UGALDE GRANADOS CARLOS

24

014

20130

0

1473428

UGALDE JIMÉNEZ MANUEL EMILIO

25

014

4248

0

1785405

UGALDE MAYORGA JAMES ROMULO

26

014

39626

0

1835419

UGALDE MAYORGA JOHN DAVIS

27

014

44981

0

6094207

UGALDE QUIRÓS LAURA

28

014

12988

0

1298930

UGALDE VARELA SERGIO JOSÉ

29

014

9512

0

6116249

UGARTE BADILLA HERIBERTO ANTONIO

30

014

5159

0

401290516

ULATE ALFARO JUAN CARLOS

31

014

27080

0

1697945

ULATE BRENES WALTER ALFONSO

32

014

27052

0

1591265

ULATE CHAVARRÍA JORGE HUMBERTO

33

014

45285

0

1725184

ULLOA DELAGADO JUAN

34

014

9357

0

1580021

ULLOA DELGADO MAARIO ALEJANDRO

35

014

15108

0

1739977

UMAÑA ALPÍZAR CARLOS RODOLFO

36

014

45413

0

1264177

UMAÑA BERMUDES CARLOS ENRIQUE

37

014

23835

0

1769263

UMAÑA BERMUDES CAROLINA

38

014

45565

0

1475053

UMAÑA CALVO MARVIN

39

014

16645

0

1449312

UMAÑA CHAVARRÍA WALTER GERARDO

40

014

21602

0

1481452

UMAÑA MARÍN EDWINFRANCISCO

41

014

33299

0

1298709

UMAÑA QUIRÓS JUAN BAUTISTA

42

014

21279

0

1201140

UMAÑA SEQUEIRA ALVARO A.

43

014

12450

0

1904926

UMAÑA SOLANO EDUARDO ENRIQUE

44

014

15511

0

1762140

UMAÑA SOLANO SANDRA MARÍA

45

014

14831

0

1300333

UMAÑA UMAÑA MARIO ENRIQUE

46

014

44190

0

1486031

UMAÑA VARGAS WILLY ARTURO

47

014

770

0

106420007

UNFRIED CORTÉS EDUARDO

48

014

35337

0

1738605

UREÑA ARIAS JOHNNY GERARDO

49

014

44891

0

1630399

UREÑA DÍAZ EDGAR

50

014

27538

0

1609243

UREÑA FALLAS BERTULIO

51

014

46265

0

1793784

UREÑA JIMÉNEZ CRISTIAN

52

014

14371

0

11105827

UREÑA MELÉNDEZ RAFAEL ALEXIS

53

014

27731

0

1816584

UREÑA MURILLO MINOR ALBERTO

54

014

35600

0

14181469

UREÑA SANDÍ VÍCTOR MANUEL

55

014

2759

0

8048513

VALDEZ YABEZ JOHEL

56

014

1090

0

2321952

VALERIO RAMÍREZ JOSÉ FRANCISCO

57

014

13454

0

9084277

VALERIO SOLANO MARVIN ANTONIO

58

014

15267

0

5107262

VALLEJOS JAE ANTONIO

59

014

27622

0

1594036

VALVERDE BRIZUELA GERARDO FRANCISCO

60

014

14553

0

1356791

VALVERDE FALLAS CARLOS LUIS

61

014

15902

0

1791039

VALVERDE FONSECA JOSÉ MARTÍN

62

014

1151

0

1571915

VALVERDE FONSECA MAGALY

63

014

25869

0

9088755

VALVERDE HUERTAS NURIA

64

014

45412

0

1656271

VALVERDE JIMÉNEZ EDGAR

65

014

15454

0

1803582

VALVERDE JIMÉNEZ HENRY

66

014

39702

0

1722311

VALVERDE MARÍN ULISES

67

014

112

0

5239109

VALVERDE MARTÍNEZ JOSÉ ADILIO

68

014

8940

0

14041309

VALVERDE MÉNDEZ MARIO JAVIER

69

014

45763

0

1747596

VALVERDE MORA MARVIN GEOVANNY

70

014

5806

0

1394163

VALVERDE RETANA MARIO HUMBERTO

71

014

20665

0

1356819

VALVERDE ROJAS JRGE MIGUEL

72

014

14491

0

1980569

VALVERDE SAENZ HAROLD DANIEL

73

014

16335

0

1872991

VALVERDE SEGURA MARICELA

74

014

21986

0

1536502

VALVERDE TORRES CARLOS MANUEL

75

014

27868

0

1602190

VALVERDE VARGAS DIEGO

76

014

9426

0

1415171

VALVERDE VARGAS MANUEL FRANCISCO

77

014

46673

0

1635129

VALVERDE ZÚÑIGA MARVIN FERNANDO

78

014

3298

0

1412884

VANDERLAAT QUESADA EDUARDO

79

014

44751

0

1452744

VARELA FALLAS ALEJANDRA

80

014

25478

0

1571640

VARELA GONZÁLEZ JIMMY

81

014

15732

0

1574464

VARGAS ÁLVAREZ EDWIN

82

014

27305

0

6131935

VARGAS BEITA DOMINGO

83

014

15209

0

1838638

VARGAS BRENES MINOR ANTONIO

84

014

3606

0

1959143

VARGAS CALDERÓN ESTEFANO

85

014

14569

0

3200047

VARGAS CALDERÓN JOSÉ ROLANDO

86

014

33476

0

9070190

VARGAS CASTILLO MARIO

87

014

35299

0

1723789

VARGAS CERDAS ANNIA GUISELLE

88

014

11787

0

1707878

VARGAS CHACÓN LUIS YACKSON

89

014

16471

0

1599835

VARGAS CHACÓN YUNEN

90

014

15272

0

111260017

VARGAS CHAVARRÍA VINICIO BAYARDO

91

014

44630

0

110730036

VARGAS CORDERO FRANCISCO

92

014

44305

0

1557324

VARGAS DURÁN EDWIN

93

014

42773

0

9003821

VARGAS GARCÍA CARLOS

94

014

21210

0

4112821

VARGAS GARRO CARLOS ANTONIO

95

014

16689

0

7081653

VARGAS IBARRA CALROS ALBERTO

96

014

23124

0

1520849

VARGAS JOHNSON FRANKLIN

97

014

13408

0

2341116

VARGAS LOBO JOSÉ ALBERTO

98

014

46773

0

1573348

VARGAS MADRIGAL MARÍA ISABEL

99

014

9012

0

5124250

VARGAS MARTÍNEZ AGUSTIN ANDRES

0

015

33644

0

14011335

VARGAS MAYORGA CARLOS ALFLREDO

1

015

39429

0

1791005

VARGAS MONTERO CARLOS LISANDRO

2

015

5798

0

1340704

VARGAS MONTES MANUEL ARTURO

3

015

33061

0

2324757

VARGAS MORA EDUARDO

4

015

20013

0

1955432

VARGAS MORA MAX

5

015

806

0

1682881

VARGAS NAVARRO ALEXANDER

6

015

35970

0

9085499

VARGAS RIVERA MARTÍN

7

015

45164

0

1445063

VARGAS RODRÍGUEZ LUIS RICARDO

8

015

25320

0

11127227

VARGAS SOLANO JUAN GUILLERMO

9

015

39256

0

2444630

VARGAS VARGAS FRANCISCO

10

015

35030

0

1358771

VARGAS VARGAS LUIS ALBERTO

11

015

15941

0

6079795

VARGAS VINDAS MAXIMO

12

015

14815

0

11065104

VASQUEZ BOLAÑOS EDGAR ALFONSO

13

015

10779

0

1328605

VASQUEZ QUESADA CARLOS EDUARDO

14

015

27749

0

1556922

VAZQUEZ AGÜERO RONALD ANTONIO

15

015

46334

0

1769542

VEGA ALVARADO JESÚS

16

015

35269

0

1768764

VEGA CHACÓN LUIS

17

015

445

0

1506007

VEGA CORDERO ÓSCAR ADRIÁN

18

015

8847

0

1325268

VEGA ELIZONDO JOSÉ ELIDEN

19

015

33253

0

1552391

VEGA GONZÁLEZ XINIA

20

015

1745

0

1641009

VEGA MARÍN RONALD

21

015

14649

0

1915095

VEGA PICADO JUAN FERNANDO

22

015

5416

0

11000322

VEGA PORRAS ALEXANDER

23

015

7834

0

1905608

VEGA PORRAS CARLOS EDUARDO

24

015

14619

0

2387140

VEGA SÁNCHEZ CARLOS MANUEL

25

015

155

0

1408209

VEGA VENEGAS LUIS ROBERTO

26

015

33725

0

1870943

VENEGAS LÓPEZ EDDY

27

015

27862

0

6160793

VENEGAS MÉNDEZ BOLIVAR

28

015

15971

0

6110567

VENEGAS ROSALES ELADIO

29

015

46499

0

9097513

VERSOLA MADRIGAL VINICIO

30

015

12615

0

9041163

VIALES RODRÍGUEZ EDWIN

31

015

46610

0

1481115

VILCHEZ PÉREZ CARLOS MANUEL

32

015

814

0

1486151

VILLAFRANCA CALDERÓN LUIS ALBERTO

33

015

14628

0

51461460

VILLAFUERTE VILLAFUERTE PLACIDO

34

015

27951

0

1580886

VILLALOBOS ABARCA PEDRO MAXIMINO

35

015

9488

0

1503085

VILLALOBOS AGÜERO VÍCTOR JULIO

36

015

10709

0

22911066

VILLALOBOS ÁLVAREZ CARLOS ALBERTO

37

015

39443

0

1530890

VILLALOBOS AZOFEIFA JESÚS

38

015

21445

0

1710417

VILLALOBOS CALVO GILBERTH

39

015

10737

0

9036853

VILLALOBOS CERVANTES FERNANDO

40

015

27250

0

2270281

VILLALOBOS DELGADO MARIO

41

015

3596

0

1611443

VILLALOBOS ESQUIVEL LUIS CARLOS

42

015

13238

0

1860438

VILLALOBOS GARCÍA JHON ALBERTO

43

015

14563

0

14171312

VILLALOBOS JIMÉNEZ MAYELA

44

015

13975

0

1540912

VILLALOBOS MADRIGAL MILTON GERARDO

45

015

21452

0

1542644

VILLALOBOS MESTAYER CÉSAR NORBERTO

46

015

44308

0

1694871

VILLALOBOS MORA REINER GERARDO

47

015

4182

0

1769546

VILLALOBOS MORA WILBER ALFREDO

48

015

35664

0

1427964

VILLALOBOS QUESADA ROBERTO

49

015

12799

0

4091555

VILLALOBOS ZUMBADO RODRIGO

50

015

14679

0

13941178

VILLALTA BLANCO MARCO ANTONIO

51

015

46302

0

5180372

VILLAREAL DUARTES URIEL

52

015

44128

0

6205479

VILLARREAL MORALES ROBERT

53

015

7643

0

1453854

VILLEGAS ALFARO WILLIAM

54

015

14936

0

1340399

VILLEGAS CAMPOS JUAN ALBERTO

55

015

21570

0

9035396

VILLEGAS JIMÉNEZ LEÓNEL

56

015

15959

0

5217701

VILLEGAS LÓPEZ VÍCTOR MANUEL

57

015

39571

0

5124890

VILLEGAS PRENDAS GERARDO

58

015

39456

0

6174687

VILLEGAS RAMÍREZ JOSÉ

59

015

8469

0

1929775

VINDAS ALFARO JUAN CARLOS

60

015

23307

0

1929977

VINDAS BADILLA MARIO HUMBERTO

61

015

45221

0

13971170

VINDAS GONZÁLEZ GONZALO

62

015

6127

0

1958990

VINDAS MARTÍNEZ JUAN CARLOS

63

015

10513

0

1622230

VINDAS NÚÑEZ VLADIMIR

64

015

25654

0

1402825

VINDAS PÉREZ JOSÉ

65

015

21629

0

1611799

VINDAS SEGURA MARLON

66

015

46567

0

1336237

VINDAS ZAMORA CARLOS LUIS

67

015

27888

0

6199223

VÍQUEZ BEITA MELVIN

68

015

42877

0

4083272

VÍQUEZ BOLAÑOS BRAÚLIO

69

015

42386

0

1759053

VÍQUEZ CHAVES JOSÉ ANTONIO

70

015

11943

0

7041616

VÍQUEZ LÓPEZ HERBERT ANTONIO

71

015

20231

0

1488376

VÍQUEZ VEGA JOHNNY ERNESTO

72

015

27950

0

8052581

WONG YIP TING KUEM CC WONG YIP FELI

73

015

1237

0

7075150

WRIGHT MAXWELL MELVA

74

015

14397

0

1881432

ZAMORA ALVARADO ERNESTO

75

015

14342

0

11142432

ZAMORA ALVARADO MANUEL

76

015

27971

0

1902948

ZAMORA ARAYA GIOVANNY

77

015

46058

0

1847490

ZAMORA CALDERÓN VÍCTOR

78

015

1720

0

2194261

ZAMORA GONZÁLEZ CLAUDIA

79

015

27023

0

1224322

ZAMORA HERRERA VÍCTOR

80

015

46934

0

4940383

ZAMORA LÓPEZ SERGIO

81

015

24049

0

1484358

ZAMORA MURILLO CARLOS ALBERTO

82

015

10634

0

5170867

ZAMORA PICADO FÉLIX

83

015

35978

0

3185221

ZAMORA SOLANO JOSÉ

84

015

8636

0

1810342

ZELEDÓN LEAL ANTONIO

85

015

869

0

1327980

ZUMBADO GONZÁLEZ CARLOS ENRIQUE

86

015

17981

0

2275996

ZUMBADO LARA ELIECER

87

015

42654

0

41021348

ZUMBADO MATA JOSÉ MIGUEL

88

015

25719

0

1476249

ZÚÑIGA AVENDAÑO ROLANDO

89

015

1088

0

1224591

ZÚÑIGA BARBOZA ISAAC

90

015

23264

0

1297218

ZÚÑIGA BARBOZA MIGUEL ÁNGEL

91

015

11969

0

1660234

ZÚÑIGA DEL VALLE SERGIO

92

015

25542

0

51381445

ZÚÑIGA DINARTE JACINTO

93

015

44324

0

1387785

ZÚÑIGA JUAN FELIPE

94

015

7729

0

1443372

ZÚÑIGA MELÉNDEZ MELVIN ALBERTO

95

015

9273

0

1527560

ZÚÑIGA RAMÍREZ OBEDD

96

015

23660

0

1418328

ZÚÑIGA SOLÍS GERARDO

97

015

9412

0

2315789

ZÚÑIGA SUÁREZ JOHNNY ANTONIO

98

015

10657

0

1660775

ZÚÑIGA UMAÑA DOUGLAS

99

015

42149

0

3177422

ZÚÑIGA ZÚÑIGA CARLOS MANUEL

0

016

27299

0

1539066

ZÚÑIGA ZÚÑIGA MIGUEL FRANCISCO

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE SAN JOSÉ AREA METROPOLITANA. Si estos oferentes no estan de acuerdo en participar en la Base de operación Escazú, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por la Base de Escazú.

BASE DE OPERACIÓN: San Isidro de Coronado.

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

San Isidro de Coronado (1) = 1 placa

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

929

111010

1536245

MARÍN ALPÍZAR MANUEL FRANCISCO

1

 

37071

111010

1490651

MARÍN MONTERO JULIO ANTONIO

2

 

396

111010

3248217

MONGE MEZA MANUEL

3

 

27313

111010

1719145

MORA ARAYA ADRIÁN RODOLFO

4

 

10211

111010

1676925

MORA ARAYA CARLOS LUIS

5

 

1880

111010

1717184

MORA MORA JUAN ALBERTO

6

 

22415

111010

1529635

MORA QUIRÓS JOSÉ

7

 

42483

111010

1363012

MORALES RODRÍGUEZ VÍCTOR MANUEL

8

 

44374

111010

1394714

NÚÑEZ MORALES MARIO ENRIQUE

9

 

44375

111010

1493072

POVEDA CONEJO JESÚS

10

 

20296

111010

1336101

ROJAS TENORIO JORGE LUIS

11

 

44373

111010

1437140

SÁNCHEZ MADRIGAL EDWIN

12

 

650

111010

9045047

SÁNCHEZ MÉNDEZ CARLOS

13

 

25740

111010

1253078

TORRES BARBOZA ERNESTO

14

 

13

111010

1334691

ZÚÑIGA BLANCO RODRIGO

15

 

5483

111010

1364769

ZÚÑIGA BRENES LEÓNARDO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Santa Ana

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

Santa Ana (2)

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

12467

109010

1682307

CARMONA VARGAS GUIDO JOSÉ

1

 

15785

109010

1669347

DELGADO VALVERDE FABIO ANTONIO

2

 

12056

109010

1343365

GONZÁLEZ OROZCO SALVADOR

3

 

12122

109010

1644716

GONZÁLEZ VARGAS CARLOS FRANCISCO

4

 

12546

109010

11034352

MORA MORA SANDY

5

 

11948

109010

22911085

PARRA UGALDE WALLY

6

 

46177

109010

1535951

RIOS CASTRO JOSÉ ANTONIO

7

 

45966

109010

1787706

UMAÑA UMAÑA ALI

8

 

13963

109010

1507251

VALVERDE OVARES ARMANDO

9

 

13972

109010

1291844

VARGAS AGÜERO JUAN

10

 

42119

109010

1605063

VARGAS VARGAS ELIECER

11

 

12144

109010

1275282

ZAMORA HERRERA RAFAEL ÁNGEL

 

 

BASE DE OPERACIÓN: San Marcos de Tarrazú

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

San Marcos de Tarrazú (1) = 1 placa

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

46356

105010

1657844

MURILLO MONGE MINOR GERARDO

1

 

46925

105010

3296390

MURILLO MONGE WILBER

2

 

37044

105010

1527999

NARANJO BLANCO RIGOBERTO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Pérez Zeledón

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

San Isidro de Pérez Zeledón (1) = 1 placa

 

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

1

 

40021

119010

6156926

ALTAMIRANO GRANADOS RAFAEL

2

 

3977

119010

1925611

ARAYA FERNÁNDEZ MARIO

3

 

15450

119010

2376960

ARGUEDAS LÓPEZ HERMAN GERARDO

4

 

14716

119010

6189004

BADILLA FONSECA JUAN JOSÉ

5

 

40436

119010

1778301

BARBOZA VENEGAS OLDEMAR

6

 

40239

119010

1354578

BARQUERO CALDERÓN MARCOS GILBERTO

7

 

40822

119010

1775612

BARRANTES CALDERÓN WALTER JESÚS

8

 

24551

119010

14111320

BOLAÑOS BARRANTES ALEXIS

9

 

40644

119010

6085109

BRAN MARCHENA JOSÉ JAIME

10

 

20054

119010

6092477

CASTRILLO MONTOYA ADILIO

11

 

14718

119010

2486952

CASTRO QUESADA LUIS GUSTAVO

12

 

15096

119010

1475023

CASTRO SOLÍS EDWIN

13

 

15654

119010

1493582

CASTRO SOLÍS REINER

14

 

1834

119010

1647200

CECILIANO MADRIZ ADAN ÓLGER

15

 

40036

119010

1802371

CÉSPEDES GAMBOA FERNANDO

16

 

40646

119010

1540713

CODERO MORA MARIO

17

 

40975

119010

1859200

CORDERO MONGE JUAN CARLOS

18

 

40164

119010

1468261

CORRALES DURÁN BERNARDO

19

 

40749

119010

1513333

CORRALES MADRIGAL CARLOS

20

 

40881

119010

1450202

CRUZ DUARTE VÍCTOR HUGO

21

 

20113

119010

1554306

CRUZ LEIVA BERNARDA

22

 

40017

119010

1650935

FALLAS CÉSPEDES ARTURO

23

 

40483

119010

1882039

FALLAS FERNÁNDEZ CARLOS WILLIAM

24

 

40798

119010

1424743

FALLAS FONSECA LUIS

25

 

46021

119010

1576701

FALLAS MARTÍNEZ ADELA

26

 

40177

119010

1812916

FONSECA CORRALES HENRY MINOR

27

 

27380

119010

2247300

FONSECA VILLALOBOS ALBERTO

28

 

40121

119010

6129519

FUENTE ARAUZ EDUARDO ENRIQUE

29

 

11507

119010

1663379

GAMBOA CERDAS OBED

30

 

23128

119010

1816226

GAMBOA PICADO MARÍA LUISA

31

 

40194

119010

1380877

GARCÍA MORA CARLOS

32

 

40879

119010

1532489

GODÍNEZ BARRANTES MANUEL GERARDO

33

 

40246

119010

9037310

GODÍNEZ VALVERDE GERARDO

34

 

40996

119010

1810473

GÓMEZ CHAVARRÍA EDUARDO

35

 

40211

119010

9065983

GÓMEZ CHAVARRÍA MIGUEL

36

 

40992

119010

6138503

GONZÁLEZ CARVAJAL ENRIQUE

37

 

35798

119010

1691214

GONZÁLEZ CHACÓN CARLOS

38

 

15481

119010

1705790

GONZÁLEZ CORDERO ORLANDO

39

 

1248

119010

1714345

JIMÉNEZ ACUÑA GERARDO

40

 

40650

119010

1426783

JIMÉNEZ MESÉN GUIDO

41

 

40204

119010

1719237

JIMÉNEZ ZAMORA JORGE ENRIQUE

42

 

15371

119010

1426265

LEIVA FONSECA DANILO

43

 

40780

119010

1503421

LÓPEZ CARTÍN JOSÉ ALBERTO

44

 

2992

119010

1647126

MARÍN FERNÁNDEZ JOSÉ

45

 

40870

119010

1242557

MARTÍNEZ PADILLA CARLOS LUIS

46

 

40206

119010

1630792

MENA CSTRO GERARDO

47

 

40434

119010

1274187

MONGE AGÜERO PORFIRIO

48

 

40843

119010

1669097

MONGE CARVAJAL EDUARDO

49

 

40891

119010

1753242

MONGE CARVAJAL MINOR

50

 

40800

119010

1558266

MORA BOLAÑOS JOSÉ

51

 

40085

119010

1787778

MORA HERNÁNDEZ HENRY

52

 

45912

119010

1618284

MOYA ARAYA ARTURO

53

 

151

119010

1716245

NARANJO CAMPOS GERARDO

54

 

12078

119010

1503698

NAVARRO BONILLA LUIS ÁNGEL

55

 

40035

119010

1334868

NAVARRO CASTRO JOSÉ MARÍA

56

 

13959

119010

1856419

NAVARRO RAMÍREZ KEINOR

57

 

22712

119010

1568785

NAVARRO VEGA ROGER

58

 

40850

119010

6161161

PRENDAS LORIA NAZARIO

59

 

40765

119010

6127891

QUESADA BLANCO EVELIO

60

 

11994

119010

3180664

RIVERA GONZÁLEZ ÓSCAR GERARDO

61

 

40895

119010

2241819

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ RONULFO

62

 

27746

119010

1705294

ROJAS CASTRO MARVIN

63

 

40080

119010

9059044

ROMERO CAMPOS JAVIER

64

 

40783

119010

1383507

SALAZAR MADRIGAL DIMAS

65

 

40018

119010

1687255

SEGURA PICADO JOHNNY

66

 

11071

119010

1436784

UMAÑA FALLAS ROGER ALBERTO

67

 

40825

119010

1482717

VALVERDE MARTÍNEZ MARVIN

68

 

40994

119010

1321010

VALVERDE RODRÍGUEZ SIMEON

69

 

40745

119010

2434902

VARERLA GRANADOS RAÚL ANTONIO

70

 

40993

119010

1542655

VARGAS CASCANTE JORGE LUIS

71

 

40902

119010

1388248

VARGAS MATA FERNANDO

72

 

40930

119010

1538001

VARGAS SALAZAR JOSÉ ALBERTO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Cantón Central Alajuela

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

Alajuela (16), Carrizal (5), Sabanilla (3), Guácima (3) y Turrúcares (4) = 31 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

000

4304

201010

2542994

ACUÑA ARCE ALBERTO

1

000

14637

201010

1328642

AGERO GÓMEZ JOSÉ MARÍA

2

000

38140

201010

1539711

AGUILAR CARTIN LILLIANA

3

000

22478

201010

2483324

AGUILAR GUERRERO JORGE ENRIQUE

4

000

9889

201010

8053088

AGUILERA PÉREZ JOSÉ FÉLIX

5

000

11589

201010

2407593

ALFARO ALFARO ALEXIS

6

000

10581

201010

6209676

ALFARO ROJAS JUAN ALBERTO

7

000

42992

201010

2444150

ALFARO SOLANO FRANCISCO

8

000

27084

201010

2409450

ALFARO ULATE VIDAL RICARDO

9

000

9930

201010

1826294

ALFARO VEGA MIGUEL ÁNGEL

10

000

23774

201010

2454957

ALFARO VIATE OMAR JESÚS

11

000

44069

201010

2316929

ALFARO VÍQUEZ JORGE LUIS

12

000

717

201010

2433845

ALVARADO MORA ÓLGER

13

000

21490

201010

22891178

ALVARADO VALERIO ROLANDO

14

000

8972

201010

2369858

ÁLVAREZ MORERA LUIS SERGIO

15

000

38064

201010

2459481

ARAYA ARRIETA DIEGO

16

000

11381

201010

2189615

ARAYA JIMÉNEZ LUCÍA

17

000

9784

201010

2304721

ARCE CASTILLO EDWIN

18

000

38061

201010

2481053

ARCE SOTO MAYNOR

19

000

22419

201010

51411028

ARDON GONZÁLEZ ARAMIS

20

000

9934

201010

2425839

ARIAS ALFARO ENER HUGO

21

000

38648

201010

2471572

ARRIETA CASTRO LUIS GERARDO

22

000

38244

201010

9040472

ARRIETA PEÑA FRANCISCO

23

000

9806

201010

2227839

ARRIETA VARGAS JESÚS

24

000

38453

201010

2288623

ARROYO REYES GILBERTO

25

000

38038

201010

6127767

ARTAVIA CORDERO FREDDY

26

000

45169

201010

1543515

BARBOZA GUZMAN ORLANDO

27

000

9868

201010

2541467

BARBOZA PANIAGUA RODRIGO ALBERTO

28

000

22806

201010

3157992

BARQUERO BRENES RAÚL

29

000

42623

201010

51401458

BARQUERO CHACÓN VÍCTOR JULIO

30

000

11185

201010

2483249

BARRANTES MOLINA CRISTIAN

31

000

22380

201010

2422318

BENAVIDES BENAVIDES JOSÉ ÁNGEL

32

000

38746

201010

1346990

BIANCO OCONITRILLO GERARDO

33

000

46909

201010

41011424

BOLAÑOS FERNÁNDEZ LUIS ENRIQUE

34

000

38134

201010

2302898

BOLAÑOS HIDALGO ADEMAR

35

000

22695

201010

4093643

BOLAÑOS MIRANDA CARLOS MANUEL

36

000

22972

201010

2350583

BRAVO ROJAS FRANKLIN

37

000

22595

201010

6315387

BRENES GÓMEZ JOSÉ CARLOS

38

000

38115

201010

2435370

BRENES MOYA ASDRÚBAL

39

000

35892

201010

2255512

CALDERÓN GONZÁLEZ GERARDO ALBERTO

40

000

34306

201010

2285795

CALVO HERNÁNDEZ GUILLERMO

41

000

4262

201010

2255992

CALVO HERNÁNDEZ PEDRO

42

000

8803

201010

2280762

CAMPOS BENAVIDES ÁNGEL TOBIAS

43

000

38917

201010

2302612

CAMPOS MADRIGAL GUILLERMO ORLANDO

44

000

16597

201010

1961064

CAMPOS MURILLO ROBERTO ALONSO

45

000

22643

201010

2506112

CAMPOS PANIAGUA ARMANDO

46

000

38848

201010

2177176

CAMPOS QUIRÓS JUAN MARÍA

47

000

14580

201010

2358582

CAMPOS ZUMBADO MARVIN JOSÉ

48

000

23696

201010

1933650

CARBALLO LÓPEZ VIRGINIA

49

000

38947

201010

5242267

CARRILLO HERRERA VÍCTOR HUGO

50

000

22637

201010

2464803

CARVAJAL MARÍN MARVIN ENRIQUE

51

000

38573

201010

9082633

CASTILLO ALVARADO DENNIS

52

000

38771

201010

6081604

CASTRO LÓPEZ VIRIATO

53

000

22749

201010

2341528

CASTRO QUESADA HÉCTOR MARIO

54

000

9156

201010

2404587

CHACÓN GALLER VÍCTOR ALBERTO

55

000

38908

201010

2263270

CHACÓN RODRÍGUEZ LUIS

56

000

17302

201010

2411283

CHAVARRÍA CAMPOS RAFAEL ÁNGEL

57

000

38713

201010

2370187

CHAVARRÍA MURILLO ORLANDO

58

000

22457

201010

2368520

CHAVES MOYA MINOR EDUARDO

59

000

22377

201010

2271538

CORDERO ARAYA GUILLERMO FERNANDO

60

000

38139

201010

2344985

CORELLA VARGAS MIGUEL

61

000

34989

201010

2299216

CUBERO BARQUERO ALBERTO

62

000

38575

201010

9050389

DELGADO RAMÍREZ OBDULIO VICENTE

63

000

39342

201010

2330598

DELGADO VASQUEZ VÍCTOR EMILER

64

000

39961

201010

2233579

EDUARTE SEGURA JUAN

65

000

38936

201010

5204802

FALLAS MEJÍAS JORGE ANTONIO

66

000

46348

201010

6167853

FIGUEROA CHAVARRÍA JOSÉ MANUEL

67

000

44040

201010

11124974

FUENTES PORRAS ANA YANCY

68

000

38218

201010

3269307

GAMBOA ALVARADO RAFAEL ÁNGEL

69

000

4348

201010

1437798

GÓMEZ ALVARADO CARLOS JOSÉ

70

000

9914

201010

2438747

GONZÁLEZ AGUILAR CARLOS

71

000

38372

201010

1744788

GONZÁLEZ BORBÓN WILLIAN

72

000

22404

201010

2198143

GONZÁLEZ BRENES ARNOLDO

73

000

38041

201010

2241258

GONZÁLEZ FALCO RAFAEL

74

000

38600

201010

6176433

GONZÁLEZ GONZÁLEZ LUIS MARTÍN

75

000

14167

201010

2424127

GONZÁLEZ LEITÓN MARTÍN

76

000

9753

201010

22841452

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ JESÚS ALBERTO

77

000

9763

201010

2448473

GONZÁLEZ SANDÍ MAX

78

000

38242

201010

2277586

GONZÁLEZ SEGURA CARLOS LUIS

79

000

4235

201010

1446200

GUTIÉRREZ ALPÍZAR MARCO

80

000

22704

201010

2403960

GUTIÉRREZ CAMPOS GILBERTO

81

000

22718

201010

5208103

GUZMAN SIBAJA TITO GERARDO

82

000

15688

201010

2137671

HERNÁNDEZ ESPINOZA JOSÉ MIGUEL

83

000

9913

201010

2357449

HERRERA ALVARADO FULGENCIO

84

000

9719

201010

9051067

HERRERA HERRERA EDUVER

85

000

10464

201010

1906155

HIDALGO QUIRÓS MARCIAL FRANCISCO

86

000

9782

201010

2499541

JIMÉNEZ ESPINOZA ALEXANDER

87

000

3405

201010

2313764

JIMÉNEZ GONZÁLEZ JOSÉ

88

000

22662

201010

1385014

JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS EDUARDO

89

000

556

201010

2531515

JIMÉNEZ PICADO ALEXANDER

90

000

38614

201010

25150411

JIMÉNEZ ROJAS LISBETH

91

000

46815

201010

2466053

JIMÉNEZ ROJAS MAINOR

92

000

22428

201010

2304109

JIMÉNEZ SALAZAR MARTÍN

93

000

9881

201010

5274613

JUAREZ BARANTES RONNY

94

000

38505

201010

2259443

LARA ARCE MIGUEL ÁNGEL

95

000

38187

201010

1597765

LÓPEZ ARAYA MARCO ANTONIO

96

000

2508

201010

2484475

LÓPEZ ARGUEDAS JIMMY GERARDO

97

000

9760

201010

2365759

LÓPEZ JIMÉNEZ MARVIN

98

000

8756

201010

2228962

LORIA LÓPEZ OVIDIO

99

000

11443

201010

2492070

LORIA PORRAS PETAR ALFONSO

0

001

38443

201010

2330135

MADRIGAL OCONITRILLO SIMON

1

001

38558

201010

2436129

MARÍN VENEGAS LUIS FERNANDO

2

001

38513

201010

2378292

MARTÍNEZ ESQUIVEL ALBIN

3

001

22775

201010

2327653

MASÍS ELIZONDO RIGOBERTO

4

001

38477

201010

1340929

MASÍS ROJAS CARLOS

5

001

11423

201010

5202823

MEDINA OBREGON FERNANDO

6

001

38066

201010

5247915

MEJÍAS QUESADA LUIS MARVIN

7

001

10309

201010

4163767

MIRANDA MORA MAINOR EDUARDO

8

001

38507

201010

2466119

MOLINA HERNÁNDEZ HUGO ALONSO

9

001

22776

201010

2400061

MONTERO VARGAS VÍCTOR JULIO

10

001

38980

201010

1293623

MORA MARÍN ROGEIO

11

001

46529

201010

13961340

MORA SANDOVAL JOSÉ ANTONIO

12

001

11660

201010

2463005

MORA UGALDE ALEX ARTURO

13

001

22504

201010

2417941

MOSQUERA HIDALGO LIDIER MARTÍN

14

001

38485

201010

2455157

MURILLO LARA EDWIN ALBERTO

15

001

9825

201010

2524684

NÚÑEZ CRUZ ANDRES

16

001

14430

201010

2379707

OCAMPO SÁNCHEZ ÓSCAR MARIO

17

001

22773

201010

2243983

OROZCO BALLESTERO ANALIVE

18

001

22707

201010

1713214

OTAROLA SOTO ALEJANDRO

19

001

38635

201010

2477726

OVIEDO CAMPOS GEOVANNY

20

001

22908

201010

2460550

PALMA PORRAS JOSÉ ROLANDO

21

001

8804

201010

2355663

PANIAGUA JIMÉNEZ PABLO ROBERTO

22

001

35881

201010

9072412

PARRA ÁLVAREZ FAUSTO

23

001

11389

201010

2443109

PÉREZ CASTILLO RODOLFO

24

001

22384

201010

2350603

PÉREZ VASQUEZ DANIEL ALBERTO

25

001

15123

201010

5144381

PÉREZ ZARATE FEDERICO

26

001

3244

201010

6265329

PIDADO GUTIÉRREZ LUIS EMILIO

27

001

22648

201010

2130620

PIEDRA CASTILLO DANILO

28

001

38491

201010

2329291

PORRAS ESQUIVEL WILLIAM

29

001

39340

201010

2296155

QUESADA GONZÁLEZ RAMÓN

30

001

38235

201010

2381867

QUESADA HERRERA VÍCTOR HUGO

31

001

25102

201010

22811062

QUESADA MORERA MANUEL

32

001

33451

201010

2455622

QUESADA SABORÍO LUIS ÁNGEL

33

001

33911

201010

2275736

QUIRÓS MUÑOS MIGUEL ÁNGEL

34

001

9835

201010

2363367

RAMÍREZ CASTRO ROBERTO

35

001

9386

201010

2208554

RODRÍGUEZ LEDEZMA MARIO LIDIAN

36

001

44882

201010

5197541

RODRÍGUEZ MEJÍA JUAN

37

001

39345

201010

2319458

RODRÍGUEZ NÚÑEZ VIANNEY

38

001

22432

201010

2473770

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ HERIBERTO

39

001

8745

201010

2273173

RODRÍGUEZ SOTO WILLIAM

40

001

22752

201010

2412041

ROJAS AGÜERO FAINIER

41

001

38282

201010

6143121

ROJAS JIMÉNEZ ÁNGEL RONALDO

42

001

38700

201010

2455039

ROJAS MOLINA JUAN MIGUEL

43

001

22396

201010

2521093

ROJAS ROJAS MIGUEL ÁNGEL

44

001

22710

201010

2443361

ROJAS TORRES LUIS ARMANDO

45

001

38178

201010

2278550

SALAS ARCE CARLOS

46

001

22893

201010

1995305

SALAS CALDERÓN MANUEL

47

001

25783

201010

2389803

SALAZAR ÁLVAREZ MANUEL

48

001

11288

201010

2463111

SÁNCHEZ ALFARO CARLOS

49

001

38856

201010

5195163

SÁNCHEZ ORTÍZ EDDIE

50

001

16694

201010

5269632

SANDOVAL VILLALOBOS ALLEN GUILLERMO

51

001

9826

201010

9049851

SEGURA GONZÁLEZ ROBERTO

52

001

24101

201010

1880261

SERRANO SALAS LESLYE

53

001

38938

201010

2285278

SOLERA SIBAJA ANSELMO

54

001

46059

201010

22771481

SOTO ABARCA JUAN ANTONIO

55

001

38409

201010

2364130

SOTO SOLÍS CARLOS FRANCISCO

56

001

38770

201010

2210633

TORRES GUZMAN ÓLGER

57

001

11239

201010

1605573

TORRES SALAS JORGE MINOR

58

001

22507

201010

2418781

UGALDE BOLAÑOS BOLIVAR

59

001

24434

201010

2338858

VARGAS CAMPOS HENRY GERARDO

60

001

240

201010

1807821

VARGAS MURILLO GERARDO

61

001

22850

201010

2322659

VARGAS RODRÍGUEZ HUGO

62

001

38273

201010

2264809

VARGAS VARGAS ÓSCAR

63

001

22925

201010

6047138

VARGAS ZÚÑIGA MARCOS ANTONIO

64

001

14116

201010

6308203

VEGA LEÓN WILLIAN ALEXIS

65

001

44152

201010

2515385

VENEGAS LÓPEZ LIDIETH

66

001

11340

201010

2326022

ZUMBADO ARIAS OTILIO

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE ALAJUELA AREA METROPOLITANA. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en las Bases de operación Carrizal, Sabanilla, Guácima y Turrúcares, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por las Bases de Carrizal, Sabanilla, Guácima y Turrúcares.

BASE DE OPERACIÓN: Cantón Central Alajuela

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

San Rafael (3) = 3 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

001

11685

201080

2327786

ARIAS DELGADO LUIS

1

001

11684

201080

22841348

BOLAÑOS HERNÁNDEZ TITO

2

001

46360

201080

2344556

CORDERO ÁVILA FRANCISCO

3

001

46512

201080

2315434

MORA PARAJELES MIGUEL

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Atenas

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

Atenas (4) = 4 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

25845

205010

2473997

AGUILAR ALVARADO SILVIA

1

 

33295

205010

2374911

ALVARADO BOIRIVANT EDUARDO

2

 

44383

205010

22891039

ALVARADO MORA MIGUEL ÁNGEL

3

 

22932

205010

2399706

BENAVIDES GONZÁLEZ FERNANDO ENRIQUE

4

 

11945

205010

2277053

BOGANTES SÁNCHEZ JUAN RAFAEL

5

 

39024

205010

2483489

CHAVES GONZÁLEZ MARCELO

6

 

9053

205010

6074814

GUERRERO ALVARADO RIGOBERTO

7

 

38300

205010

2538325

HERRERA MADRIZ ESTEBAN SALOMON

8

 

38813

205010

2254492

HIDALGO ALVARADO CARLOS LUIS

9

 

10639

205010

7058458

PÉREZ BADILLA LUIS RAMÓN

10

 

14929

205010

2366980

QUESADA CASTRO ROBERTO

11

 

22705

205010

2412353

RAMÍREZ ESPINOZA LUIS

12

 

5723

205010

2501495

RAMÍREZ ROJAS JOSÉ LUIS

13

 

10436

205010

2371355

SANCHO RAMÍREZ ANA MARITZA

14

 

22649

205010

2456575

SERRANO VENEGAS JOSÉ FRANCISCO

15

 

39953

205010

2462496

ZÚÑIGA CAMPOS DIEGO GERARDO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Poás

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

Poás (2) y Carrillo (8) = 10 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

9876

208010

2449620

AGÜERO ARAYA RAMÓN LINO

1

 

22462

208010

2406133

CAMPOS CRUZ ÓSCAR MARIO

2

 

46120

208010

2286416

CHÁVEZ UGALDE LUISA MARÍA

3

 

27987

208010

2401994

ESPINOZA MORERA RONALD

4

 

22724

208010

2473985

GÓMEZ ALFARO SERGIO GERARDO

5

 

46121

208010

1794303

HERRERA ROJAS GUSTAVO ADOLFO

6

 

22866

208010

2249453

MADRIZ ÁLVAREZ GERARDO BENITO

7

 

37272

208010

2449844

MORERA NÚÑEZ LUIS ALBERTO

8

 

38920

208010

2381381

MURILLO HERRERA EMILIO

9

 

25569

208010

2329666

QUESADA PORRAS CARLOS

10

 

9933

208010

6280350

VARGAS ROSALES JUNIOR ÁNGEL

11

 

8748

208010

6248542

VARGAS ROSALES ROY JESÚS

12

 

9742

208010

9051783

ZAMORA VASQUEZ GERARDO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Canton San Ramón

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

San Ramón (8) = 8 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

46394

202010

1572132

ACUÑA HUAMANI ARNALDO

1

 

14713

202010

1845285

ALPÍZAR VALVERDE DOUGLAS

2

 

44347

202010

1853128

ALVARADO LEDEZMA LUIS ALBERTO

3

 

4607

202010

1904015

ÁLVAREZ MONTERO ÁNGELO GEOVANNY

4

 

9730

202010

2474394

ÁLVAREZ MONTERO MAURICIO JOSÉ

5

 

33784

202010

1316959

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ MARIO

6

 

14415

202010

9091836

ARROYO ULATE GUSTAVO

7

 

38723

202010

2279596

ARTAVIA RAMÍREZ LUIS

8

 

39670

202010

6185875

BADILLA ÁLVAREZ SOCORRO MAYELA

9

 

45624

202010

5185726

BADILLA ARROYO MIGUEL ÁNGEL

10

 

39012

202010

9027965

BADILLA PICADO JUAN GABRIEL

11

 

39379

202010

5304322

BERMUDEZ BADILLA JORGE ARTURO

12

 

39958

202010

2532316

BOLAÑOS MORERA PAVLO CÉSAR

13

 

46712

202010

2399759

CAMBRONERO SIBAJA GERARDO

14

 

38884

202010

2385868

CAMBRONERO ZÚÑIGA GERARDO

15

 

39010

202010

1318387

CAMPOS FERNÁNDEZ HERBERTH LUIS

16

 

14343

202010

2301810

CAMPOS SALAS MARCO AURELIO

17

 

46946

202010

2461503

CARDENAS DURÁN JUAN CARLOS

18

 

20209

202010

2488358

CARDENAS DURÁN LUIS EMILIO

19

 

23394

202010

9049611

CARDENAS MADRIGAL ÁNGEL DEMETRIO

20

 

4204

202010

2495363

CARVAJAL PANIAGUA ERICK

21

 

44761

202010

2234507

CASTRO CHÁVEZ ALFONSO MARÍA

22

 

20863

202010

2508938

CASTRO MASÍS ELVIS GERARDO

23

 

1808

202010

6168689

CASTRO MEJÍAS ALBAN

24

 

39054

202010

2303340

CASTRO ZAMORA MARCELINO

25

 

39948

202010

2332388

CHACÓN ROJAS JUAN VICENTE

26

 

27273

202010

2278435

CHACÓN VARGAS RODRIGO

27

 

9214

202010

2365919

CHAVARRÍA LEITÓN RICARDO ALBERTO

28

 

38208

202010

2376944

CHAVARRÍA QUIRÓS MARÍA CECILIA

29

 

46942

202010

2238223

CHAVARRÍA SALAS MARÍANO

30

 

39064

202010

2415525

CHAVARRÍA VARGAS JOHNNY

31

 

23570

202010

2395060

CHAVES CHAVES ALEXIS FRANCISCO

32

 

44278

202010

22901036

CRUZ STELLER LUIS ÁNGEL

33

 

38960

202010

2366888

CUBERO CARVAJAL RODOLFO

34

 

10913

202010

1767649

CUBERO MORERA ALFREDO

35

 

27577

202010

2255683

CUBERO PORRAS ADELA

36

 

39029

202010

2527311

DELGADO RAMÍREZ MELVIN GERARDO

37

 

39974

202010

2245955

DELGADO ROJAS ALEXIS

38

 

39294

202010

2268457

DELGADO ROJAS GERARDO

39

 

39025

202010

2533339

ELIZONDO MUÑOZ FRANCISCO

40

 

46948

202010

2341150

ELIZONDO VILLALOBOS JOSÉ MARÍA

41

 

33407

202010

2298528

FALLAS VARGAS FÉLIX

42

 

39963

202010

2493088

FERNÁNDEZ RAMÍREZ JOSÉ ALBERTO

43

 

5731

202010

5277808

GUTIÉRREZ CASTILLO ROLANDO ANTONIO

44

 

3280

202010

1740655

HIDALGO SALAS JORGE LUIS

45

 

46875

202010

2220296

JIMÉNEZ DELGADO ALVARO

46

 

38699

202010

2389832

JIMÉNEZ JIMÉNEZ EDWIN FRANCISCO

47

 

44843

202010

2369322

JIMÉNEZ SALAS LUIS ÁNGEL

48

 

9821

202010

2448907

MARÍN VARGAS FERNANDO

49

 

39394

202010

9034674

MEJÍAS MIRANDA JESÚS MARÍA

50

 

46737

202010

2476788

MEJÍAS VILLALOBOS CARLOS ALBERTO

51

 

15329

202010

2358069

MÉNDEZ ESTRADA XENIA MARÍA

52

 

9774

202010

2409350

MESÉN SANCHO ÓLGER

53

 

15110

202010

2432282

MESÉN UMAÑA WILLIAM MAURICIO

54

 

25114

202010

9043540

MOLINA CORELLA JORGE ALBERTO

55

 

10439

202010

2467767

MONTERO BOLAÑOS ALEXANDER

56

 

9735

202010

5310675

MONTERO ESPINOZA OTONIEL

57

 

27543

202010

2207747

MORALES PERALTA FRANCISCO

58

 

33418

202010

5117104

MORENO MOLINA GERMAN

59

 

44306

202010

6190570

MORUN CASTILLO LUIS FERNANDO

60

 

39007

202010

2377718

NÚÑEZ MORERA OLIVIER

61

 

21504

202010

2196746

NÚÑEZ VEGA EUGENIO

62

 

39003

202010

2435642

OROZCO AGÜERO ROLANDO

63

 

39283

202010

2383374

OROZCO MUÑOZ ALBERTO

64

 

25175

202010

2358504

OROZCO MUÑOZ JOSÉ WILBERTH

65

 

39935

202010

2470127

OROZCO VEGA FREDDY GERARDO

66

 

44087

202010

2309435

OVARES ARCE JOSÉ FRANCISCO

67

 

22383

202010

2408921

OVIEDO ALFARO RONALD

68

 

38802

202010

2368082

PINEDA RAMÍREZ JORGE ALBERTO

69

 

9851

202010

22811139

QUIRÓS GAMBOA JOSÉ LUIS

70

 

38004

202010

2403476

RAMÍREZ FERNÁNDEZ WILBER

71

 

2183

202010

6052111

RIOS RECIO ÁNGEL

72

 

44030

202010

5297080

RODRÍGUEZ LOBO ALEXANDER

73

 

14749

202010

2529207

RODRÍGUEZ MONTERO ROBERTH

74

 

42502

202010

2424427

RODRÍGUEZ PÉREZ MARIO ENRIQUE

75

 

46738

202010

2357750

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ RAMIRO

76

 

38626

202010

2295049

RODRÍGUEZ ROJAS GERARDO

77

 

44743

202010

6111907

ROJAS CORDERO FREDDY

78

 

39376

202010

2162688

SALAS ROJAS HERNÁN

79

 

38594

202010

2381107

SALAS SUÁREZ JOSÉ FABIAN

80

 

46371

202010

4151209

SALAZAR MONTERO LUIS ALBERTO

81

 

46944

202010

2472835

SIBAJA CASTRO JOSÉ RICARDO

82

 

10832

202010

2425364

SIBAJA HERRERA HELIN

83

 

6158

202010

6292614

SIBAJA SALAZAR HENRY

84

 

39284

202010

1877515

SUÁREZ MONTERO WILLIAM

85

 

5274

202010

2438790

ULATE LOBO DOUGLAS EDUARDO

86

 

38624

202010

2424171

ULATE LOBO RICARDO

87

 

20338

202010

2322858

VALERIO GRANADOS MAYDA

88

 

23006

202010

2168489

VALVERDE ROJAS ERNESTO

89

 

38613

202010

2241479

VARELA ZUMBADO FAUSTO

90

 

39396

202010

2277413

VARELA ZUMBADO FRANCISCO

91

 

27090

202010

2409460

VARGAS ALVARADO JORGE ARTURO

92

 

39470

202010

2406605

VARGAS CASTRO FRANKLIN GERARDO

93

 

38724

202010

2156196

VARGAS LEITÓN ISIDRO

94

 

27865

202010

2281350

VEGA ARROYO ADILIO

95

 

42719

202010

61061046

VILLALOBOS JIMÉNEZ WILLIAM

96

 

46393

202010

455178447002449

ZAVALETA DÍAZ VICENTE ANÍBAL

97

 

38188

202010

2195186

ZUMBADO CHACÓN MARCO ANTONIO

98

 

23810

202010

2431208

ZUMBADO MORA WILLIAM

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Grecia

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

Grecia (6) = 6 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

38945

203010

11040431

ALFARO ALFARO EDUARDO

1

 

23123

203010

2245713

ALVARADO OTOYA GILBERTH

2

 

38182

203010

22761204

ARCE ALPÍZAR ÁNGEL EMILETH

3

 

39568

203010

2370040

ARIAS BOLAÑOS ROGER GERARDO

4

 

38817

203010

2395280

BARRANTES ALVARADO ABELINO

5

 

46744

203010

2482859

BARRANTES QUESADA ALEJANDRO JOSÉ

6

 

38469

203010

2260693

BOGANTES HIDALGO JOSÉ

7

 

8541

203010

2372099

BOGANTES PANIAGUA OLIBET

8

 

33221

203010

2409530

BOLAÑOS HIDALGO MARCO ANTONIO

9

 

33681

203010

2502378

BOLAÑOS MONGE JOHNNY MAX

10

 

34848

203010

2264959

CAMACHO FONSECA GUIDO ALEXIS

11

 

9731

203010

2384849

CRUZ ESPINOZA GUILLERMO ORLANDO

12

 

38199

203010

2342467

ESPINOZA ALFARO CARLOS LUIS

13

 

20415

203010

2231860

GARCÍA MONTERO RIGOBERTO

14

 

4223

203010

2276525

HIDALGO ALVARADO JOSÉ IGANACIO

15

 

46902

203010

2344931

HIDALGO OVIEDO ASDRÚBAL

16

 

20623

203010

2302912

MÉNDEZ ÁVILA EDUARDO

17

 

46808

203010

2455668

MOLINA MORA MAURICIO

18

 

46969

203010

22811313

MURILLO HERRERA ARMANDO

19

 

9756

203010

2332268

NÁJERA BOLAÑOS FILIBERTO

20

 

1046

203010

2206944

NÚÑEZ MADRIGAL GUILLERMO

21

 

197

203010

2485333

OVIEDO RODRÍGUEZ UBELIO

22

 

38439

203010

2522230

QUESADA ARAYA CRISTIAN ROBERTO

23

 

22378

203010

2317143

RAMÍREZ SOLÍS GERARDO ALCIDES

24

 

38220

203010

2433550

RODRÍGUEZ BOGANTES JOSÉ ANRTONIO

25

 

8474

203010

2351583

RODRÍGUEZ ROJAS OLDEMAR

26

 

10324

203010

2330560

ROJAS QUESADA JOSÉ ROBERTO

27

 

8419

203010

2265430

SALAS MORA JOSÉ FRANCISCO

28

 

38820

203010

2436577

SALAS QUIRÓS DUAYNER CÉSAR

29

 

22512

203010

2490215

SALAZAR MOLINA BISMARK

30

 

22385

203010

2260300

SANCHO ARAYA GERARDO JOSÉ

31

 

44998

203010

2507665

VALERIO RODRÍGUEZ RONALD GERARDO

32

 

38021

203010

2397401

VARGAS SALAS WALTER

33

 

38430

203010

2323930

ZAMORA CÉSPEDES RIGOBERTO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Grecia

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

Tacares (3) = 3 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

38466

203050

2423552

ARRIETA ARAYA ROY

1

 

38809

203050

2357748

FALLAS CONEJO JESÚS

2

 

38702

203050

2459427

HERRERA ARAYA MAURICIO

3

 

11489

203050

22871104

MATAMOROS VARGAS HÉCTOR LUIS

4

 

38017

203050

6091403

PORRAS CASTILLO VÍCTOR MANUEL

5

 

38346

203050

2363296

ROJAS TORRES ALEXANDER

6

 

20244

203050

2258639

ZUMBADO HERNÁNDEZ VIRGILIO

 

BASE DE OPERACIÓN: Naranjo

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

Naranjo (3) = 3 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

14843

206010

2411748

ÁLVAREZ SÁNCHEZ MARCO TULIO

1

 

44877

206010

9083470

BALTODANO PÉREZ HERIBERTO ANTONIO

2

 

23411

206010

2234713

CAMPOS RODRÍGUEZ JOSÉ FENELON

3

 

1807

206010

2298790

CASTRO ALPÍZAR LEÓNEL

4

 

46972

206010

9070468

CASTRO UGALDE MIGUEL ADOLFO

5

 

21661

206010

2408945

CORRALES CHINCHILLA DANILO

6

 

44878

206010

2339353

CORRALES VARELA VÍCTOR JULIO

7

 

45330

206010

2315663

CUBERO NÚÑEZ LORENZO

8

 

44916

206010

2467638

DURÁN CÉSPEDES FRANCISCO

9

 

20215

206010

2216520

HERRERA CUBERO OMAR

10

 

37213

206010

2488550

MADRIGAL SANABRIA RODRIGO ALBERTO

11

 

25113

206010

2438486

MORALES CRUZ RICARDO

12

 

37632

206010

2272495

MORERA ROJAS CARLOS LUIS

13

 

23991

206010

1825274

PERAZA RODRÍGUEZ FABIO EDUARDO

14

 

39325

206010

9009157

PÉREZ MUÑOZ ALFREDO

15

 

14780

206010

2385925

PICADO BEJARANO ROBERTO

16

 

33226

206010

2434440

SÁNCHEZ MÉNDEZ VÍCTOR

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Zarcero

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

Zarcero (1) = 1 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

15428

211010

2445141

AGUILERA ALVARADO FRANK GABRIEL

1

 

9862

211010

6233663

CHINCHILLA MORA MIGUEL ALBERTO

2

 

13805

211010

2281904

GUZMAN MÉNDEZ WILLIAM ALBERTO

3

 

23650

211010

2290236

LÓPEZ RODRÍGUEZ DELFIN

4

 

27751

211010

2314713

LÓPEZ VINDAS JUAN RAMÓN

5

 

4164

211010

2423176

QUESADA RODRÍGUEZ ALEXANDER

6

 

39179

211010

2389931

ROJAS ROJAS ADRIÁN

7

 

34563

211010

4149330

SANTANDER CHACÓN JUAN EDUARDO

8

 

15551

211010

2445077

VARELA ACUÑA NORMAN

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Palmares

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

Palmares (5) = 5 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

46713

207010

5201752

ALVARADO GONZÁLEZ PORFIRIO

1

 

39570

207010

1956641

ALVARADO LIZANO DEILY GERARDO

2

 

14877

207010

2534745

ALVARADO ROJAS MIGUEL MAURICIO

3

 

33185

207010

1827612

ÁLVAREZ TREJOS MARIO FRANCISCO

4

 

5014

207010

9049751

ARAUZ ROJAS FRANCISCO

5

 

1296

207010

2448882

ARAYA CAMPOS ROY

6

 

38458

207010

6135747

BADILLA ARAYA GUILLERMO

7

 

5473

207010

2317620

BARQUERO ZÚÑIGA DIMAS

8

 

38730

207010

1974803

BLANCO QUESADA DENNIS

9

 

9311

207010

6248008

CARRANZA CHACÓN ALVARO GEYNER

10

 

22511

207010

2383211

CARRANZA RAMÍREZ JUAN CARLOS

11

 

2240

207010

2413098

CASTRO DELGADO EDGAR

12

 

3195

207010

2334512

CHACÓN ALVARADO ONIAS GERARDO

13

 

39416

207010

2428912

CHAVARRÍA VARGAS XINIA

14

 

25233

207010

2456826

ESQUIVEL RODRÍGUEZ JAIME

15

 

14195

207010

2409348

ESQUIVEL SÁNCHEZ ROSVIN

16

 

35733

207010

6183664

GONZÁLEZ ESQUIVEL MARÍA DE LOS ÁNGELES

17

 

23090

207010

2354211

HIDALGO SÁNCHEZ MARÍA FRANCISCA

18

 

39490

207010

1927578

LÓPEZ ALVARADO DORIAN GERARDO

19

 

5461

207010

2293537

MENA MORA MARCOS EVELIO

20

 

39868

207010

2346567

MÉNDEZ ROJAS MILTON

21

 

14915

207010

2224488

MÉNDEZ VILLALOBOS NELLY

22

 

39488

207010

6140291

MORA BARRANTES CARLOS ENRIQUE

23

 

46605

207010

1449757

MORA GONZÁLEZ CARLOS LUIS

24

 

38778

207010

1864557

MORERA MÉNDEZ LUIS

25

 

14533

207010

7059415

OCAMPO SANDERS JORGE LUIS

26

 

44995

207010

2390819

PACHECO JIMÉNEZ ABRAHAM

27

 

33240

207010

2358603

RAMÍREZ JIMÉNEZ LUIS ALBERTO

28

 

39351

207010

5198989

RODRÍGUEZ OCAMPO JORGE GERARDO

29

 

1020

207010

2404898

ROJAS RAMÍREZ FRANKLIN EDUARDO

30

 

39417

207010

22901412

ROJAS ROJAS CLEMENTE

31

 

39061

207010

2478447

ROJAS ROJAS ISAIAS GERARDO

32

 

38309

207010

2408331

ROJAS ROJAS JUAN LUIS

33

 

39311

207010

2318430

ROJAS ROJAS ROLANDO

34

 

38100

207010

2486178

SOLANO ESQUIVEL ÓSCAR

35

 

38768

207010

5189991

VARGAS VÁZQUES ROLANDO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Orotina

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Orotina (9) = 9 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

34759

209010

9081638

ARAYA PICADO VISNEY

1

 

34223

209010

2427102

CAMPOS ALFARO LUIS FERNANDO

2

 

34294

209010

2311097

CASTRO GONZÁLEZ ROGOBERTO

3

 

34691

209010

2379345

CHAVARRÍA ULATE LUIS JORGE

4

 

34817

209010

22811303

CUBERO MOSCOSO CARLOMAGNO

5

 

9831

209010

2208601

ESTRADA BERROCAL STERLY

6

 

34255

209010

11007068

GARITA ORTÍZ HENRY

7

 

15006

209010

1766704

GUERRERO CASTRO MAURICIO

8

 

34106

209010

2535672

HERNÁNDEZ ÁLVAREZ LUIS FERNANDO

9

 

34164

209010

2522664

MATA HERRERA GEOVANNI

10

 

34528

209010

2428286

MENA JIMÉNEZ BENIGNO

11

 

44610

209010

1471027

MORA BARBOZA JOSÉ LUIS

12

 

34288

209010

6195481

MORA JIMÉNEZ DOUGLAS

13

 

35847

209010

2355229

PERAZA ARGUEDAS ALBERTO

14

 

20183

209010

2388700

PERAZA ARGUEDAS VICTOR JULIO

15

 

20087

209010

2225911

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ RAMÓN EMILIO

16

 

34261

209010

2220293

SANDOVAL GONZÁLEZ ASDRUBAL

17

 

34805

209010

1747902

VASQUEZ JARA MAURO

18

 

34456

209010

2368582

VASQUEZ JARA TONY JESÚS

19

 

34455

209010

9048540

VEGA SANDÍ JOSÉ

20

 

39343

209010

2394194

VIALES VARGAS ALBERTO MARTÍN

 

 

BASE DE OPERACIÓN: San Carlos, Alajuela y Upala

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Ciudad Quesada (5), Venecia (2), San Miguel (3), Cariblanco(1), Florencia (2)  y Upala (1) = 14 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

27434

210010

2367155

ACOSTA ZAMORA CARLOS LUIS

1

 

8198

210010

2405255

AGUILAR ALFARO ALBAR EDUARDO

2

 

27582

210010

2259156

ALFARO CALVO CARLOS LUIS

3

 

13614

210010

2549617

ALPÍZAR ARCE ROGER EDUARDO

4

 

13615

210010

2273842

ALPÍZAR CAMPOS PEDRO

5

 

23604

210010

2198060

AMORES ALFARO RODRIGO

6

 

22086

210010

2430893

AMORES HERNÁNDEZ MARCO TULIO

7

 

38541

210010

1779200

AMORES SABORIO EDGAR FEURICIO

8

 

27885

210010

2402096

AMORES VARGAS LUIS GUILLERMO

9

 

27583

210010

2293199

ANCHIA CARRANZA JOSÉ ANTONIO

10

 

13854

210010

2156293

ARCE ARROYO RUBEN

11

 

27497

210010

2264514

ARCE ROJAS ORLANDO

12

 

9175

210010

2417963

ARRIETA SANTAMERIA JOSÉ

13

 

23524

210010

2326626

ARTAVIA PÉREZ GERARDO

14

 

8144

210010

2254218

BALDI ESTRADA MARCO

15

 

23518

210010

2378583

BENAVIDES HIDALGO CARLOS ENRIQUE

16

 

23902

210010

1468685

BLANCO ARAYA ALBERTO

17

 

8309

210010

2332296

BOLAÑOS SALAS WILLIAM

18

 

847

210010

1724349

BONILLA VINDAS JOSÉ MARÍA

19

 

27891

210010

1599513

BONILLA VINDAS ORLANDO

20

 

27432

210010

2430425

CÉSPEDES HERNÁNDEZ MAYNOR

21

 

8806

210010

2436472

CHACÓN GAMBOA JUAN RAFAEL

22

 

39556

210010

2382421

CHACÓN RODRÍGUEZ JUAN CALOS

23

 

23683

210010

2353637

CHACÓN RODRÍGUEZ PEDRO

24

 

23635

210010

2482094

CHAVES FERNÁNDEZ GRETTEL

25

 

27697

210010

1531889

CHAVES PÉREZ JORGE ALBERTO

26

 

8070

210010

2307085

DIAZ RUIZ ABEL

27

 

23817

210010

2359722

GAMBOA ROJAS MARVIN

28

 

8204

210010

5193791

GARNIER BONILLA GLENN ANTONIO

29

 

23625

210010

2426206

GONZÁLEZ GONZÁLEZ ALEXANDER

30

 

8072

210010

2318632

HERNÁNDEZ ZUMBADO AHIAS

31

 

13652

210010

2324598

HUERTAS SALAS MARVIN GERARDO

32

 

23520

210010

2286873

JARA SOTO GUIDO

33

 

8807

210010

2275591

KOPPER NÚÑEZ CARLOS MANUEL

34

 

13620

210010

2531803

LÓPEZ QUESADA IVAN MAURICIO

35

 

23894

210010

2418689

MADRIGAL QUESADA CARLOS OSVALDO

36

 

8165

210010

2368681

MARTÍNEZ ROVELO ROGER IVAN

37

 

23494

210010

2390355

MOLINA MORERA LIDIETH

38

 

37647

210010

1683030

MORA MORALES JOSÉ ALBERTO

39

 

23474

210010

2421554

MORA ROJAS FELIX ARTURO

40

 

23485

210010

6216384

MOYA MORERA ARMANDO

41

 

9837

210010

1506524

OBANDO VARGAS OMAR EMILIO

42

 

573

210010

2468274

PICADO HERNÁNDEZ LUIS ARMANDO

43

 

8261

210010

2364196

QUESADA ALPÍZAR NEFATALI FRANCISCO

44

 

389

210010

2208230

QUESADA ARAYA JOSÉ

45

 

8147

210010

2529723

QUESADA MÉNDEZ JUAN CARLOS

46

 

8273

210010

2407615

QUIRÓS ARAYA LUIS FERNANDO

47

 

13670

210010

2268326

RAMÍREZ ALVARADO CARLOS ALBERTO

48

 

27598

210010

2379765

ROCHA HURTADO MIGUEL ÁNGEL

49

 

13875

210010

5115006

ROCHA ROCHA LEÓNEL

50

 

9906

210010

2378707

RODRÍGUEZ HERRERA HUBER

51

 

27516

210010

2345848

RODRÍGUEZ NÚÑEZ MARVIN

52

 

27533

210010

2306034

RODRÍGUEZ ROJAS JORGE EDUARDO

53

 

39554

210010

2369902

ROJAS MARÍN JOSÉ ANTONIO

54

 

8743

210010

2437658

ROJAS RODRÍGUEZ CLEMENCIA

55

 

13761

210010

2315368

ROJAS SEGURA LUIS ÁNGEL

56

 

27953

210010

2270094

ROJAS TORRES DIDIER GERARDO

57

 

8808

210010

22911262

ROMAN ROJAS LUIS

58

 

677

210010

2549770

SALAS GONZÁLEZ MARIO ALBERTO

59

 

23668

210010

2338432

SANCHO VASQUEZ JOSÉ ANTONIO

60

 

27459

210010

2407317

SOLERA SALAS JORGE

61

 

23642

210010

2236897

SOLÍS ZAMORA GERARDO

62

 

13579

210010

2204057

ULATE BOLAÑOS MARIO

63

 

8759

210010

2351124

ULATE MATAMOROS JUAN RAFAEL

64

 

13810

210010

2431242

VARGAS LORIA ALEXIS

65

 

2541

210010

2224160

VARGAS SÁNCHEZ ELADIO

66

 

27444

210010

2247655

VARGAS SEGURA JOSÉ JOAQUIN

67

 

8768

210010

2246436

VEGA NÚÑEZ JOSÉ

68

 

13788

210010

2471271

VILLALOBOS VARELA GIOVANNY

69

 

23631

210010

2193267

ZAMORA HIDALGO OMAR

70

 

23899

210010

2441721

ZÚÑIGA RODRÍGUEZ MARCOS

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE CIUDAD QUESADA. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en las Bases de operación Venecia, San Miguel, Cariblanco, Florencia y Upala, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por las Bases de Venecia, San Miguel, Cariblanco, Florencia y Upala.

BASE DE OPERACIÓN: San Carlos

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Aguas Zarcas (2) = 2 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

17478

210040

2340565

ALFARO ESQUIVEL CARLOS ALBERTO

1

 

9183

210040

2235082

ÁLVAREZ CASTILLO GODOFREDO

2

 

23641

210040

2378976

ARAYA GUZMÁN JORGE LUIS

3

 

23542

210040

2310865

GUERRERO SABORIO JOSÉ ENRIQUE

4

 

27771

210040

2405954

HERNÁNDEZ ALVARADO GUILLERMO

5

 

14765

210040

2345411

MORALES GONZÁLEZ ALEXIS

6

 

9172

210040

2284973

SOLÍS ARIAS ARQUIMIDES

 

 

BASE DE OPERACIÓN: San Carlos

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Pital (4) = 4 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

23824

210060

2272361

ALVARADO CHACÓN ALBERTO ENRIQUE

 

 

8339

210060

2167548

ÁLVAREZ CUBERO ÁLVARO

 

 

13578

210060

1429071

LEIVA MÉNDEZ DAGOBERTO

 

 

23883

210060

2272625

RAMÍREZ ESQUIVEL ÁLVARO

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: San Carlos

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

La Fortuna (2) = 2 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

9178

210070

2432364

GARCÍA ALVARADO MARIO

1

 

13835

210070

2311628

LÓPEZ RODRÍGUEZ JORGE DANILO

2

 

27513

210070

4110506

PANIAGUA MÉNDEZ TERESA

3

 

8052

210070

2344115

VEGA CASTRO ALEXIS

4

 

27544

210070

2315803

VILLEGAS RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS

 

 

BASE DE OPERACIÓN:  Valverde Vega

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Sarchí (3) = 3 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

9843

212010

2404483

ALFARO ARGUEDAS JORGE ADEMAR

1

 

9915

212010

2190445

ARGUELLO ALFARO JOSÉ

2

 

10646

212010

104580339

CHACÓN ARROYO LUIS

3

 

15118

212010

2195040

CUBERO CABEZAS JESÚS MARÍA

4

 

8163

212010

2451226

CUBERO CASTRO OSCAR ÁLVARO

5

 

8621

212010

2319634

HERRERA CORRALES LUIS ÁNGEL

6

 

4649

212010

22811247

JIMÉNEZ SOLÍS ADRIAN

7

 

21205

212010

1713970

LIZANO CALDERÓN PATRICIO

8

 

27496

212010

9044459

MÉNDEZ UMAÑA MIGUEL ÁNGEL

9

 

45483

212010

2228581

MOLINA CARRANZA GERMAN FRANCISCO

10

 

13884

212010

7084450

PÉREZ CASTRO RICARDO ALBERTO

11

 

39306

212010

2387461

QUESADA MADRIGAL CARLOS ADOLFO

12

 

37278

212010

1843612

SALAZAR CUBERO RODOLFO

13

 

11508

212010

2385877

SALAZAR PORRAS JORGE DAUBER

14

 

22438

212010

2437874

SANTAMARÍA ALFARO OLDEMAR

15

 

46468

212010

2335661

VARGAS MURILLO GERARDO

16

 

20745

212010

6134259

VENEGAS ARAYA ALFREDO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: San Carlos

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Santa Rosa (3) = 3 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

27688

210130

2516877

SEGURA ROSALES CARLOS ALBERTO

 

 

23820

210130

2371166

SERRANO ALFARO MANUEL ANTONIO

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa. Queda 1 placa desierta correspondiente a la Base de Operación de Santa Rosa por falta de oferentes en esta base de operación

BASE DE OPERACIÓN: Cantón Central Cartago, Paraíso, Oreamuno, Alvarado.

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Cartago (37), Corralillo (2), Tierra Blanca (1), Paraiso (7), Pacayas (4), San Rafael (25) y Orosi (3) = 79 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

000

6441

301010

1470081

ABARCA CASAROLA EDWIN GERARDO

1

000

7831

301010

3262887

ABARCA CERDAS MARCO TULIO

2

000

37415

301010

1760754

ACUÑA CORDERO RODRIGO ARNOLDO

3

000

10772

301010

1839115

AGUILAR CORDERO LUCRECIA

4

000

37219

301010

1699171

AGUILAR QUESADA MARCO AURELIO

5

000

37253

301010

3243686

ALFARO NAVARRO JOSÉ HUMBERTO

6

000

6488

301010

1930244

ALFARO VALERIO ERNIDER

7

000

7836

301010

3298210

ALVARADO ARTAVIA JESÚS

8

000

3880

301010

3248372

ÁLVAREZ HERNÁNDEZ ASDRUBAL EDUARDO

9

000

37089

301010

3315642

ANGULO QUESADA JORGE MARTÍN

10

000

3957

301010

6079368

APARICIO APONTE GERARDO ALBERTO

11

000

37039

301010

3282403

ARAYA RODRÍGUEZ ANA

12

000

37812

301010

3356081

ARAYA VARELA PABLO CESAR

13

000

37038

301010

3269102

ARCE VILLALTA LUIS

14

000

37486

301010

3343701

ARIAS ARTAVIA ADONAY

15

000

6226

301010

3315368

ARIAS BUSTOS FRANCISCO JOSÉ

16

000

10145

301010

9073189

ARIAS CHACÓN JULIO ENRIQUE

17

000

39336

301010

3154583

ARIAS GUTIÉRREZ RODRIGO

18

000

37817

301010

3213671

ARRIETA BERROCAL EDWIN ANIBAL

19

000

12347

301010

3187663

ARRIETA BERROCAL JUAN ELADIO

20

000

37521

301010

3182725

ARTAVIA VALVERDE CARLOS ALBERTO

21

000

37558

301010

3215743

BALLESTERO PICADO JOSÉ EDUARDO

22

000

6452

301010

9092437

BARQUERO MONGE JHONNY HUMBERTO

23

000

6535

301010

3288446

BARQUERO ROJAS JORGE ALBERTO

24

000

6729

301010

3284209

BONILLA FUENTES PABLO

25

000

8470

301010

3319545

BRENES ALFARO FRANKLIN GIOVANNI

26

000

37819

301010

3272764

BRENES ALFARO MIGUEL ÁNGEL

27

000

6506

301010

3302460

BRENES CAMACHO JOSÉ

28

000

37665

301010

3267456

BRENES FIGUEROA MARCOS

29

000

3979

301010

3281991

BRENES GARRO JULIO EDUARDO

30

000

3886

301010

3300348

BRENES GRANADOS JOSÉ GERARDO

31

000

6810

301010

3336587

BRENES JIMÉNEZ RANDALL

32

000

37482

301010

3254069

BRENES MORA HUMBERTO

33

000

3901

301010

6251634

BRENES MORA JAVIER

34

000

37050

301010

3243170

BRENES PIEDRA MARIO GERARDO

35

000

5695

301010

3322055

CALDERÓN ANDRADE ALEXANDER

36

000

37160

301010

3266012

CALDERÓN BARQUERO GERARDO GONZALO

37

000

6225

301010

3340697

CALDERÓN PIZARRO CESAR ALBERTO

38

000

8405

301010

1599648

CALDERÓN QUESADA EDWIN

39

000

6734

301010

3324134

CALDERÓN QUESADA WALTER

40

000

37580

301010

1820192

CALDERÓN SALAS LUIS

41

000

2924

301010

1786024

CAMACHO MONTOYA GERARDO ALBERTO

42

000

37625

301010

3303352

CAMPOS HERNÁNDEZ JOSÉ ASDRUBAL

43

000

6291

301010

1752272

CAMPOS SALAZAR OTONIEL

44

000

6738

301010

9090484

CARRANZA BRENES RONALD

45

000

10087

301010

1804684

CASTILLO ALFARO RICARDO

46

000

37454

301010

9076229

CASTILLO ORTÍZ MARVIN

47

000

37800

301010

6136184

CASTRO VILLEGAS JOSÉ ÁNGEL

48

000

37251

301010

11034595

CERDAS ALFARO FELIX DAMIAN

49

000

37636

301010

3317871

CERDAS NAVARRO FEDERICO

50

000

37359

301010

3288474

CÉSPEDES CALDERÓN JOSÉ HERIBERTO

51

000

37371

301010

3289101

CÉSPEDES TENCIO MARCOS ANTONIO

52

000

37483

301010

3217809

CÉSPEDES TENCIO MARIO

53

000

6486

301010

3191054

CHAVES CALDERÓN LEÓNARDO GERARDO

54

000

6914

301010

3207354

CORDERO ARCE JORGE ENRIQUE

55

000

37478

301010

3271594

CORDERO MATA LUIS GERARDO

56

000

37182

301010

3273570

CORDERO MONTOYA LUIS GERARDO

57

000

11039

301010

7075459

CORDERO PÉREZ ROBERTO ARTURO

58

000

2984

301010

3252543

CORTÉS GRANADOS JOSÉ FRANCISCO

59

000

40860

301010

9083613

COTO CHACÓN HERIBERTO

60

000

9046

301010

3237681

COTO SERRANO VICTOR

61

000

37794

301010

3349842

DOMIAN MASÍS PAULO

62

000

7024

301010

1823774

FALLAS CALDERÓN CARMEN

63

000

37707

301010

3180712

FERNÁNDEZ ANGULO ÁLVARO

64

000

6306

301010

3307980

FERNÁNDEZ FONSECA LAURA

65

000

6404

301010

3357536

FIGUEROA ANGULO PAULO

66

000

25341

301010

3248958

FLORES ARAYA JOSÉ GUILLERMO

67

000

42929

301010

3167629

FLORES GONZÁLEZ DOMINGO

68

000

3899

301010

3230696

FONSECA FERNÁNDEZ ROY ANDRÉS

69

000

7069

301010

3300756

FUENTES PRICE ADRIAN

70

000

33320

301010

3311309

GAMBOA FLORES LUIS

71

000

37165

301010

3216040

GARITA GUILLEN WALTER

72

000

3956

301010

3246708

GARRO BRENES EDUARDO

73

000

37109

301010

3245657

GÓMEZ GARITA FERNANDO

74

000

37214

301010

3285023

GÓMEZ VARGAS ALEXANDER

75

000

37387

301010

3335973

GONZÁLEZ CECILIANO DONALD

76

000

6459

301010

3268065

GUEVARA VARELA RODOLFO

77

000

37092

301010

3369705

GUILLEN SALAZAR JONATHAN JOSÉ

78

000

37330

301010

3246856

GUZMÁN VÍQUEZ HECTOR EDUARDO

79

000

7063

301010

3290066

HERNÁNDEZ ACUÑA MARCO V.

80

000

37177

301010

9072204

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ WALTER RUBEN

81

000

6317

301010

3189253

HERNÁNDEZ QUIRÓS CARLOS LUIS

82

000

10144

301010

3228368

HERNÁNDEZ TORRES JOSÉ LUIS

83

000

37436

301010

3257485

JARA ROBLES CARLOS RAFAEL

84

000

6429

301010

1657691

JIMÉNEZ CARPIO ANA

85

000

37931

301010

3293336

JIMÉNEZ GÓMEZ SERGIO ALBERTO

86

000

11136

301010

3324119

JIMÉNEZ SOLANO ADRIAN FEDERICO

87

000

3939

301010

1732645

JIMÉNEZ TORRES LUIS FERNANDO

88

000

6340

301010

31921268

LEANDRO CAMPOS MARCO TULIO

89

000

7674

301010

3215254

LEIVA LÓPEZ MARIO

90

000

6235

301010

2260672

LÓPEZ SANDOBAL FERNANDO

91

000

37314

301010

3274788

MADRIZ CORTÉS CARLOS LUIS

92

000

6361

301010

3167777

MADRIZ SOLANO JUAN

93

000

3916

301010

8060174

MARTÍNEZ GALEANO LEOPOLDO

94

000

6807

301010

3279968

MARTÍNEZ MONESTEL ADONAY

95

000

6823

301010

3313139

MARTÍNEZ NAVARRO BERNAL DIONISIO

96

000

44008

301010

3239999

MARTÍNEZ NAVARRO DANILO ULISES

97

000

37815

301010

3291405

MARTÍNEZ PICADO NELSON ROLANDO

98

000

37671

301010

3222374

MASÍS MATA EDUARDO

99

000

3961

301010

5199014

MATARRITA ALVARADO JOEL

0

001

37900

301010

3307617

MENA TORRES OSCAR RODRIGO

1

001

6463

301010

1423355

MESEN QUIRÓS ALBERTO

2

001

6901

301010

3191886

MEZA RIVERA CLAUDIA

3

001

37254

301010

3326696

MONESTEL ALFARO MANRIQUE

4

001

37585

301010

3333576

MONESTEL BRENES JUAN LUIS

5

001

6290

301010

1598590

MONGE QUIRÓS FRANCISCO JOSÉ

6

001

6192

301010

3256296

MONTERO CAMPOS JOSÉ ALBERTO

7

001

6832

301010

3229004

MONTERO RODRÍGUEZ RAFAEL

8

001

37765

301010

1835998

MORA BARQUERO GUILLERMO

9

001

37878

301010

1470518

MORA LÓPEZ RAFAEL ÁNGEL

10

001

37771

301010

1565050

MORALES MATA JOSÉ ANTONIO

11

001

6950

301010

3358836

MORALES PÉREZ GREIVIN

12

001

37635

301010

9057175

MUÑOZ MONGE MARIO

13

001

6238

301010

9050859

NAJERA MARTÍNEZ JOSÉ

14

001

3911

301010

3313781

NARANJO BRENES JULIO

15

001

2926

301010

3300154

NARANJO BRENES REYNER JORGE

16

001

37703

301010

3181077

NAVARRO BARAHONA DAGOBERTO

17

001

37249

301010

3218172

NAVARRO BARAHONA JOSÉ MANUEL

18

001

3909

301010

9050661

NAVARRO GARRO DANILO

19

001

37485

301010

32001358

NAVARRO GONZÁLEZ FRANCISCO BERNY

20

001

7033

301010

3249632

NAVARRO JIMÉNEZ MARIO

21

001

37250

301010

1876842

NAVARRO MONESTEL WILBER GERARDO

22

001

37561

301010

3309964

ORTÍZ GONZÁLEZ MANUEL

23

001

37117

301010

3286427

PEÑA COTO BERNARDO

24

001

6815

301010

3267145

PEREIRA QUIRÓS CARLOS FRANCISCO

25

001

37266

301010

3281776

PÉREZ JIMÉNEZ JOSÉ MIGUEL

26

001

37791

301010

3255370

PICADO SOLANO MARVIN GERARDO

27

001

3994

301010

3231062

PIEDRA BRENES ANTONIO

28

001

37370

301010

3249511

PIEDRA BRENES DULCE MARÍA

29

001

3921

301010

3164549

PIEDRA BRENES LUIS CARLOMAGNO

30

001

6240

301010

3344626

PIEDRA HIDALGO JOSÉ

31

001

37686

301010

32001319

PIEDRA MONGE RIGOBERTO

32

001

6507

301010

3225380

PIEDRA MONGE RODRIGO JESÚS

33

001

6470

301010

3299371

PIEDRA SEGURA JOHNNY

34

001

3920

301010

3258405

QUESADA ARIAS EDGAR ANTONIO

35

001

10086

301010

3310848

QUESADA CUBERO VICTOR HUGO

36

001

6303

301010

3125547

QUESADA VALLEDARES JOSÉ

37

001

6741

301010

3281903

QUIRÓS ANGULO CARLOS

38

001

37172

301010

3289753

QUIRÓS LOAIZA JOHNNY

39

001

39328

301010

3281667

QUIRÓS SOLANO CLAUDIO RODOLFO

40

001

37207

301010

3228098

RAMÍREZ CALVO LUIS MARTÍN

41

001

37280

301010

3190201

RAMÍREZ MARTÍNEZ ALEXIS

42

001

3925

301010

8076773

RAMOS LÓPEZ GONZALO

43

001

7453

301010

1742630

RIVAS CORRALES ERIC MOISES

44

001

6854

301010

3277208

RIVERA ROMERO LUIS

45

001

37227

301010

3315527

RODRÍGUEZ MATA JOSÉ GUILLERMO

46

001

37223

301010

3151989

RODRÍGUEZ MONTERO LUIS GUILLERMO

47

001

10057

301010

3188065

ROJAS MAROTO MANUEL ANTONIO

48

001

37861

301010

1816339

ROJAS MORA WILBER ADRIAN

49

001

6417

301010

3250471

ROJAS OROZCO BERNARDO

50

001

37026

301010

9092838

ROJAS QUESADA MAINOR

51

001

1758

301010

3286075

ROMERO ARCE WALTER

52

001

2944

301010

3181637

SALAZAR SOLANO NAZARENO

53

001

37169

301010

3323022

SANABRIA BRENES CRISTIAN

54

001

25451

301010

7082015

SÁNCHEZ SOLANO WILLIAM

55

001

37457

301010

3303938

SEGURA ABARCA GILBETH

56

001

6763

301010

3294232

SERRANO ARAYA RAFAEL ÁNGEL

57

001

6376

301010

3339455

SERRANO JIMÉNEZ ALEXANDER

58

001

37119

301010

9090842

SOLANO ALFARO MARTÍN RODOLFO

59

001

37128

301010

1889464

SOLANO GÓMEZ RANDALL VINICIO

60

001

6409

301010

3254703

SOLANO JIMÉNEZ MARITZA

61

001

9252

301010

3333200

SOLANO MORA JOSÉ ENRIQUE

62

001

37613

301010

3197818

SOLANO SOLANO JORGE RIGOBERTO

63

001

42444

301010

3195131

SOLANO SOLANO MANUEL

64

001

37614

301010

3249600

SOLANO SOLANO RAFAEL ÁNGEL

65

001

3905

301010

9023816

THAMES NAVARRO JUAN DE DIOS

66

001

3877

301010

3299258

TORRES CÉSPEDES JOSÉ ADOLFO

67

001

11144

301010

3363547

TORRES MORA GIOVANNI

68

001

3971

301010

3201020

TREJOS CORDERO GERMAN

69

001

7050

301010

3179272

TREJOS CORDERO VICTOR MANUEL

70

001

37838

301010

3244052

TREJOS MATA MINOR ALFONSO

71

001

11043

301010

3140907

VALVERDE ARAYA ROGER EDUBER

72

001

2883

301010

1982788

VALVERDE PIEDRA DEIVY

73

001

7030

301010

11002240

VARGAS RIVERA ALAN

74

001

37497

301010

3303312

VEGA HERNÁNDEZ JORGE

75

001

37091

301010

3321990

VEGA NAVARRO GUSTAVO

76

001

6386

301010

3367626

VEGA SOLANO LUIS BERNARDO

77

001

37225

301010

1723004

VINDAS CORDOBA LUIS ALBERTO

78

001

37837

301010

3184467

ZÚÑIGA BARBOZA JOSÉ JOAQUIN

79

001

21893

301010

3201214

ZÚÑIGA CAMPOS JOSÉ JOAQUIN

80

001

6379

301010

3235207

ZÚÑIGA FERNÁNDEZ LUIS FERNANDO

81

001

37757

301010

3331956

ZÚÑIGA MÉNDEZ CARLOS MANUEL

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE CARTAGO AREA METROPOLITANA. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en las Bases de operación Corralillo, Tierra Blanca, Paraíso, Pacayas, San Rafael y Orosi, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por las Bases de Corralillo, Tierra Blanca, Paraíso, Pacayas, San Rafael y Orosi.

BASE DE OPERACIÓN: El Guarco

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

El Tejar (9) = 9 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

82

001

11035

308010

1883973

ALPÍZAR ARAYA CARLOS LUIS

83

001

37333

308010

3308146

MENA BARAHONA OSCAR RODRIGO

84

001

2837

308010

3274402

PICADO BOZA GUILLERMO

85

001

33448

308010

1658483

RODRÍGUEZ CHAVES WALTER FRANCISCO

 

 

Quedan 5 placas desiertas correspondiente a la Base de Operación de El Tejar por falta de oferentes en esta base de operación

BASE DE OPERACIÓN:  La Unión

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Tres Ríos (8), San Diego (2) y Río Azul (2) = 12 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

37418

303010

1895965

ARTAVIA CÉSPEDES GIOVANNY

1

 

1732

303010

6109887

CALVO CHACÓN LUIS

2

 

7404

303010

3151684

CAMACHO ALFARO MARCO TULIO

3

 

7426

303010

1511165

CAMPOS SALAZAR GERMAN

4

 

6610

303010

3170123

CARBONEL CARPIO JORGE ARTURO

5

 

6653

303010

1859981

CASTRO PÉREZ ROLANDO

6

 

33792

303010

1459965

DELGADO SOCATELLI IRENE PATRICIA

7

 

39742

303010

8077915

GARCÍA PÉREZ VICTOR RAUL

8

 

39526

303010

3255260

GUTIÉRREZ QUESADA RONALD E.

9

 

7642

303010

3195666

GUZMÁN ALCAZAR CARLOS

10

 

1378

303010

3247532

HERNÁNDEZ ARLEY WALTER ALEXIS

11

 

5927

303010

31921497

JIMÉNEZ BARQUERO WILLIAM

12

 

1317

303010

11009249

MATA CASTRO JUAN PABLO

13

 

7760

303010

3162673

MONTOYA VÍQUEZ LUIS FELIPE

14

 

1369

303010

1588523

PÉREZ NAVARRO MAURICIO

15

 

33289

303010

3191300

RICHMOND FIGUEROA FRANCISCA

16

 

7846

303010

3261288

RICHMOND GUILLEN VICENTE

17

 

1386

303010

3188177

ROJAS RODRÍGUEZ JUAN JOSÉ

18

 

7703

303010

1739189

VALVERDE SAEZ JULIO CESAR

19

 

39461

303010

1878759

VILLALOBOS RODRÍGUEZ GUSTAVO

20

 

39768

303010

1469116

ZÚÑIGA SOLANO MARTÍN

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE TRES RÍOS. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en las Bases de operación San Diego y Río Azul, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por las Bases de San Diego y Río Azul.

BASE DE OPERACIÓN: Turrialba

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Turrialba (1) y  Juan Viñas (4) = 5 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

3052

305010

51471330

ARGUEDAS ALFARO GERARDO

1

 

15824

305010

3359218

BRENES FUENTES FELIPE

2

 

15683

305010

3288319

CAMPOS CERDAS ELIA MARÍA

3

 

37232

305010

3324549

CASTRO QUESADA ERIC

4

 

15827

305010

3240008

CERVANTES MONTOYA MARCOS

5

 

6216

305010

3346268

CHAVES ALVARADO MIGUEL

6

 

37458

305010

3235615

CUBERO GAMBOA MANUEL DE JESÚS

7

 

17323

305010

3267466

DELGADO MORA ROGER

8

 

9044

305010

5155359

FLORES PÉREZ MARÍANO

9

 

6745

305010

3307417

GUTIÉRREZ PEREIRA EDUARDO

10

 

4524

305010

3128597

JIMÉNEZ CAMPOS ÁLVARO

11

 

6215

305010

3236811

LUNA CÉSPEDES GERARDO ANTONIO

12

 

4857

305010

3200217

LUNA CÉSPEDES LUIS GERARDO

13

 

7684

305010

7063953

MADRIGAL RODRÍGUEZ ANTONIO

14

 

7437

305010

3163370

MOLINA SÁNCHEZ RAFAEL

15

 

4823

305010

31901109

NAVARRO BRENES LUIS ANTONIO

16

 

1262

305010

3245833

NÚÑEZ ARAYA TRINIDAD

17

 

6209

305010

3221509

OBANDO ARAYA HECTO MISAEL

18

 

15981

305010

1924476

OBANDO SÁNCHEZ MINOR ALBERTO

19

 

15984

305010

3289957

QUIRÓS CALDERÓN JOSÉ GEOVANNY

20

 

1478

305010

1338223

RODRÍGUEZ CHANTO ROGELIO

21

 

15823

305010

3307706

SOJO CONTRERAS FRANKLIN

22

 

4059

305010

3340351

SOLANO ROMERO FREDDY

23

 

15826

305010

3226217

ULLOA MASÍS GUILLARMO ENRIQUE

24

 

4519

305010

3156923

VARELA ELIZONDO JOSÉ EDWIN

25

 

7434

305010

3314531

VARGAS HERNÁNDEZ ROLANDO FRANCISCO

26

 

7433

305010

3327367

VEGA PEREIRA MARIO

27

 

7435

305010

3282456

ZAMORA NÚÑEZ ALEXANDER

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE TURRIALBA. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en la Base de operación Juan Viñas, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por la Base de Juan Viñas.

BASE DE OPERACIÓN: Heredia AM

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Heredia Centro (7) = 7 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

000

3554

401010

4105301

AGUILAR OVIEDO MANUEL

1

000

42186

401010

4139623

AGUILAR RAMÍREZ GUIDO

2

000

11471

401010

1787497

ALFARO CASTELLON ISMAEL

3

000

15724

401010

4144270

ALFARO CONEJO MARVIN ANTONIO

4

000

11413

401010

4165481

ALFARO ORTEGA RONALD GERARDO

5

000

17186

401010

4112289

ALPÍZAR GUTIÉRREZ MARCIAL

6

000

42339

401010

2206951

ALVARADO ARIAS MIGUEL ÁNGEL

7

000

10285

401010

5260487

ALVARADO ESPINOZA EINER

8

000

21258

401010

5139570

ALVARADO VARGAS ROY GERARDO

9

000

10249

401010

1961706

ARAYA CAMPOS JONATHAN DAVID

10

000

11379

401010

41051267

ARAYA RODRÍGUEZ VICTOR JULIO

11

000

42658

401010

9046168

ARAYA SÁNCHEZ JUAN FABIO

12

000

11942

401010

4135370

ARCE BADILLA DONALD

13

000

15897

401010

3197314

ARCE BARBOZA JOSÉ ALBERTO

14

000

11490

401010

4102132

ARCE CORDERO CARLOS EMILIANO

15

000

11425

401010

1510964

ARCE JIMÉNEZ RITA MARÍA

16

000

42669

401010

11042700

ARCE MIRANDA JOHNATAN

17

000

42737

401010

4084282

ARCE MORALES MIGUEL SEBASTIAN

18

000

3457

401010

4113857

ARCE ROJAS RONALD GERARDO

19

000

42034

401010

4152527

ARCE VILLALOBOS ALEXANDER GERARDO

20

000

42394

401010

1337532

ARGUEDAS GODINES JOSÉ

21

000

11298

401010

41041289

ARIAS GUTIÉRREZ WALTTER

22

000

11330

401010

2321681

ARIAS HERRERA JOSÉ OMAR

23

000

3477

401010

111500071

ARIAS UMAÑA MICHAEL ESTEBAN

24

000

42662

401010

1467533

ARRIETA CALERO RICARDO

25

000

17347

401010

4076334

AVENDAÑO BOLAÑOS MANUEL EMILIO

26

000

11404

401010

27011145847540

AVENDAÑO MAYORGA VILMA DEL SOCORR

27

000

42927

401010

1753508

AVENDAÑO RAMOS MANUEL EMILIO

28

000

42348

401010

2434161

BARQUERO HERNÁNDEZ JUAN CARLOS

29

000

46135

401010

1695269

BARQUERO RODRÍGUEZ ULISES

30

000

5825

401010

9050246

BARQUERO ZAMORA MIGUEL ÁNGEL

31

000

2549

401010

5263032

BARRANTES GÓMEZ ELVIN

32

000

3391

401010

4091981

BARRANTES RAMÍREZ JOSÉ EDUARDO

33

000

4278

401010

2385463

BARRANTES VARGAS GERARDO

34

000

3466

401010

2331622

BARRIO JIMÉNEZ FELIX ADOLFO

35

000

33876

401010

1928191

BARRÍOS DELGADILLO JOEL

36

000

33874

401010

1501278921389

BARRÍOS REYES TEODORO

37

000

15695

401010

1700628

BARRÍOS ZÚÑIGA BELTRAN

38

000

11269

401010

14071035

BENAVIDES ACOSTA JORGE

39

000

46137

401010

1617214

BLANCO FONSECA JOSÉ

40

000

42947

401010

4103528

BOGANTES VILLEGAS

41

000

15442

401010

4113492

BOLAÑOS VARGAS MAR DE LUZ

42

000

11648

401010

1889835

BONILLA ARROYO ROGER FERMIN

43

000

15696

401010

1401574

BRENES CHACÓN ALBERTO EDUARDO

44

000

976

401010

51451041

CALDERÓN ARTAVIA CARLOS MANUEL

45

000

11428

401010

11031357

CAMACHO CHAVES CARLOS ANDRÉS

46

000

42873

401010

3283432

CAMACHO NÚÑEZ ALEXIS

47

000

44077

401010

6280470

CAMARENO PANIAGUA DAILO

48

000

5561

401010

4148235

CAMBRONERO CARVAJAL LUIS

49

000

8882

401010

2260895

CAMBRONERO JIMÉNEZ EDUARDO

50

000

971

401010

4120033

CAMPOS ARCE MIGUEL ENRIQUE

51

000

42902

401010

4111585

CAMPOS CHAVARRÍA JUAN DE DIOS

52

000

3503

401010

1994787

CAMPOS DIAZ MAXIMILIANO

53

000

33869

401010

1346800

CAMPOS GONZÁLEZ MANUEL ENRIQUE

54

000

10730

401010

6209484

CAMPOS JIMÉNEZ RANDALL FRANCISCO

55

000

20388

401010

4155910

CAMPOS RAMOS GUNNAR ALFREDO

56

000

10425

401010

5142660

CAMPOS SOTO JOSÉ LUIS

57

000

44714

401010

1681923

CASCANTE ANGULO ÁLVARO ANTONIO

58

000

11375

401010

4115340

CASTRO RODRÍGUEZ DANIEL GERARDO

59

000

271

401010

1591296

CASTRO SÁNCHEZ CARLOS JOSÉ

60

000

2410

401010

4146184

CÉSPEDES CAMPOS ALEXIS ALFONSO

61

000

2408

401010

4112519

CÉSPEDES CAMPOS WILLIAM

62

000

933

401010

2429266

CHACÓN ABARCA EDUARDO ALCIDEZ

63

000

7595

401010

9093768

CHACÓN HERRERA RONALD GERARDO

64

000

1704

401010

7089740

CHACÓN ULATE LUIS

65

000

15016

401010

6251451

CHANG OLIVEIRO ENRIQUE

66

000

11401

401010

9055634

CHANTO ORTEGA MARIO

67

000

42303

401010

4134440

CHAVERRI MOLINA CLAUDIO EDUARDO

68

000

3546

401010

4132016

CHAVES HERNÁNDEZ MARCO TULIO

69

000

10463

401010

11144899

CHAVES HERNÁNDEZ RAUL

70

000

15983

401010

2347296

CHAVES VEGA RONALD GERARDO

71

000

15175

401010

4095418

CHAVES ZAMORA HERNAN GERARDO

72

000

15955

401010

4109847

CHAVES ZAMORA OSCAR MANUEL

73

000

46347

401010

9074780

CID BALTODANO GERARDO

74

000

11437

401010

4091417

CORDERO AGUILAR MANUEL ANTONIO

75

000

24046

401010

1673748

CORDERO GARITA JORGE ARTURO

76

000

17365

401010

41001026

CORTÉS FONSECA JOSÉ MANUEL

77

000

5013

401010

1541086

COTO OBANDO JOHNNY ALBERTO

78

000

15358

401010

1649094

DE LA O BOLAÑOS EDGAR ALEXIS

79

000

3566

401010

4151896

DELGADO DELGADO ROY GERARDO

80

000

11342

401010

1226345

DELGADO MURILLO LUIS

81

000

15899

401010

4086950

DELGADO VARGAS CARLOS LUIS

82

000

694

401010

4151954

DELGADO VARGAS LUSI EDUARDO

83

000

20327

401010

1907221

DELGADO VILLALOBOS EDGAR JAVIER

84

000

3462

401010

2321594

ESPINOZA CUBERO JORGE

85

000

4324

401010

11006104

ESQUIVEL MONDRAGON MELISSA

86

000

12862

401010

6144659

FERNÁNDEZ CASTRO FREDDY

87

000

42184

401010

1416864

FONSECA MORA JOSÉ

88

000

214

401010

1546980

GARBANZO ESQUIVEL MARJORIE

89

000

2543

401010

5171574

GARCÍA LÓPEZ ALEJANDRA

90

000

10304

401010

4138130

GARCÍA VARGAS AMADO ENRIQUE

91

000

42447

401010

4171390

GARITA AZOFEIFA ELMER

92

000

3565

401010

4145447

GARITA SOLÍS HEINER

93

000

42776

401010

4158239

GÓMEZ BRENES ABEL EDUARDO

94

000

10417

401010

4111484

GONZÁLEZ CARVAJAL RAFAEL ÁNGEL

95

000

10428

401010

1797195

GONZÁLEZ MURILLO WALTER EDO.

96

000

27869

401010

9046672

GUERRERO CHAVES LUIS ELADIO

97

000

5174

401010

1803127

GUERRERO GARITA CARLOS STANLEY

98

000

42954

401010

4101100

HERNÁNDEZ BENAVIDES EDGAR

99

000

42936

401010

4116569

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ WILLIAM

0

001

3550

401010

22831120

HERNÁNDEZ SALAZAR LUIS FERNANDO

1

001

10422

401010

2258784

HERRERA GARRO JOHEL

2

001

17354

401010

2281648

HERRERA OCAMPO GERMAN

3

001

45910

401010

8062221

IBAÑEZ NÚÑEZ DEL PRADO OSCAR ALFRED

4

001

46538

401010

8065330

IBAÑEZ ROMERO OSCAR

5

001

5851

401010

4155003

JAEN CAMPOS RICARDO

6

001

3552

401010

5290499

JIMÉNEZ GUTIÉRREZ DENIS SERGIO

7

001

9754

401010

2328425

JIMÉNEZ HERNÁNDEZ HELBERT

8

001

22524

401010

4139991

JIMÉNEZ MORA GEOVANNY

9

001

21444

401010

1369509

JIMÉNEZ UREÑA WILLIAM

10

001

42096

401010

4090445

LEDEZMA SEGURA RAUL

11

001

11253

401010

1973937

LEIVA SEGURA RAMIRO EDUARDO

12

001

42175

401010

11044898

LEÓN SALAZAR ROBERTO CARLO

13

001

11450

401010

4107936

LEVAN ESPINOZA JORGE

14

001

16632

401010

2482569

LOAIZA ARCE HERNAN GERARDO

15

001

10247

401010

4116275

LOBO VINDAS JOSÉ ANTONIO

16

001

42372

401010

5228772

LÓPEZ MORA ANIBAL

17

001

9392

401010

11107686

LÓPEZ SILVA WALTER ANTONIO

18

001

9562

401010

1685572

LÓPEZ SOTO FREDDY

19

001

11252

401010

1887568

MADRIGAL QUESADA RAFAEL ÁNGEL

20

001

11397

401010

4138179

MADRIGAL VARGAS RAFAEL ÁNGEL

21

001

1091

401010

315147659003392

MANSO PIÑA BRAULIO

22

001

8364

401010

6190919

MATAMOROS LAZO ELVIS DOUGLAS

23

001

10416

401010

5222863

MENA ALVARADO DIGSON

24

001

2418

401010

4155360

MÉNDEZ SÁNCHEZ JOSÉ

25

001

35690

401010

1809867

MIRANDA GÓMEZ WAYNE

26

001

22689

401010

2297140

MOLINA CHACÓN VICTOR JULIO

27

001

42120

401010

1761702

MONTERO VARGAS ENRIQUE

28

001

23398

401010

2540376

MORA ARAYA OSCAR ALONSO

29

001

42079

401010

1835954

MORA ESQUIVEL MANUEL ANTONIO

30

001

3101

401010

2325973

MORA MORA ALICIA

31

001

42733

401010

5263790

MORA PÉREZ SANTOS ALEXIS

32

001

42480

401010

4136925

MORALES GARRO WALTER

33

001

10218

401010

4100727

MOREIRA ALFARO MIGUEL ÁNGEL

34

001

46223

401010

4102871

MOREIRA BARQUERO GERARDO

35

001

23293

401010

1924266

MURILLO CARVAJAL EDUARDO

36

001

42088

401010

1565641

MURILLO CHACÓN WALTER MARTÍN

37

001

9269

401010

1934238

MURILLO VILLEGAS CRISTIAN

38

001

42808

401010

4144027

NÚÑEZ AVENDAÑO NOILYN LISETH

39

001

3463

401010

425908521356

ORELLANA GALLEGUILLOS MARIO

40

001

45341

401010

1343586

OVIEDO CORTÉS EDGAR

41

001

1709

401010

4136402

OVIEDO PARRA JOSÉ MANUEL

42

001

974

401010

4118710

PADILLA CÉSPEDES JOSÉ FELIX

43

001

2415

401010

4066812

PANIAGUA RAMÍREZ RAFAEL

44

001

2469

401010

4130035

PANIAGUA ZÚÑIGA RAFAEL ÁNGEL

45

001

17193

401010

4095607

PÉREZ CHAVARRÍA CARLOS ALBERTO

46

001

2538

401010

2325229

PÉREZ GONZÁLEZ JUAN RAFAEL

47

001

42899

401010

4141315

PÉREZ RAMÍREZ EDWIN EDUARDO

48

001

20475

401010

4084653

PÉREZ SÁNCHEZ HECTOR

49

001

42180

401010

9052998

PICADO ARGUEDAS LUIS FERNANDO

50

001

15575

401010

5254953

PIÑA ÁLVAREZ EITHEL ANTONIO

51

001

42709

401010

1907924

QUESADA PORRAS NAZIRA MARÍA

52

001

17066

401010

4094251

QUESADA SALAZAR FILADELFO GERARDO

53

001

9418

401010

4125331

RAMÍREZ GARRO MARIO ALBERTO

54

001

42330

401010

1756204

RAMÍREZ HERNÁNDEZ HUMBERTO

55

001

966

401010

1714527

RAMÍREZ MONGE FERNAN

56

001

33456

401010

9018341

RAMÍREZ ZAMORA MANUEL FERNANDO

57

001

2533

401010

4106151

RODRÍGUEZ BOLAÑOS CARLOS ALBERTO

58

001

3394

401010

4109954

RODRÍGUEZ BOLAÑOS EUGENIO

59

001

17195

401010

4129906

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ CARLOS MANUEL

60

001

33988

401010

1585625

RODRÍGUEZ MARÍN MINOR ALEXANDER

61

001

5823

401010

11000709

RODRÍGUEZ OSORNO JOHNNY GERARDO

62

001

2419

401010

7085285

ROJAS ORTEGA JOHNNY ORLANDO

63

001

46272

401010

4114375

ROJAS VÍQUEZ MIGUEL ÁNGEL

64

001

42298

401010

9090475

SABORIO GAMBOA JOSÉ WALTER

65

001

4597

401010

6107585

SALAS ARGUEDAS MARÍA JULIA

66

001

8959

401010

4101511

SALAS CAMPOS JILIO ENRIQUE

67

001

15648

401010

9023202

SALAS CORDOBA ADOLFO

68

001

42880

401010

4086853

SALAS GONZÁLEZ TERESA

69

001

9039

401010

4159292

SALAS MÉNDEZ RICARDO

70

001

42727

401010

2247915

SALAS RAMÍREZ EDWIN

71

001

3419

401010

4083597

SALAZAR CHINCHILLA GILBERTO

72

001

42621

401010

4093319

SALGUERO CAMACHO FRANCISCO

73

001

10253

401010

4112831

SALGUERO CAMACHO SERGIO ALBERTO

74

001

17307

401010

4094467

SÁNCHEZ ARCE GILBERT

75

001

3505

401010

4121736

SÁNCHEZ CASCANTE HERIBERTO

76

001

12522

401010

7058096

SÁNCHEZ CHAVES CARLOS LUIS

77

001

195

401010

4127633

SÁNCHEZ CHAVEZ ROGER DANIEL

78

001

46794

401010

1332085

SEGURA JIMÉNEZ RODOLFO

79

001

2455

401010

4069488

SEGURA SAENZ OMAR

80

001

42833

401010

9028069

SOLANO VALERIO NORMAN

81

001

2436

401010

4143456

SOLÍS ALFARO MARVIN ADRIAN

82

001

10261

401010

4136407

SOLÍS GARRO JUAN CARLOS

83

001

25154

401010

4135108

SOLÍS GÓMEZ WILBERTH

84

001

978

401010

4073576

SOLÍS HERRERA RAFAEL

85

001

46350

401010

2340764

SOTO AGUERO WILLIAM

86

001

11686

401010

4117350

SOTO HERNÁNDEZ VICTOR ELIECER

87

001

46038

401010

4098682

SOTO RIVERA RIGOBERTO

88

001

42680

401010

3321705

TABORDA JIMÉNEZ BERNAL

89

001

44864

401010

1868861

TORRES VARELA ALEXANDER

90

001

15918

401010

4114717

TRIGUEROS CALDERÓN GERMAN GERARDO

91

001

10256

401010

4075515

UGALDE PÉREZ VIDAL

92

001

272

401010

4154836

UGALDE RODRÍGUEZ ALLAN VIDAL

93

001

269

401010

4148234

UGALDE RODRÍGUEZ OSCAR MILTON

94

001

274

401010

11097987

UGALDE TRILLEROS ERICK FRANCISCO

95

001

10223

401010

4149960

ULATE CASTRO OSCAR LUIS

96

001

45931

401010

4120139

ULATE OROZCO RONALD VINICIO

97

001

3380

401010

11059283

ULATE PANIGUA LEÓNARDO FRANCISCO

98

001

39634

401010

4115518

ULATE ULATE ANA MARÍA

99

001

20169

401010

4112062

ULATE ULATE JOSÉ ANTONIO

0

002

10701

401010

4151561

ULATE ULATE LUIS ALBERTO

1

002

10301

401010

4176316

UMAÑA MOREIRA JOSÉ PABLO

2

002

42916

401010

1842106

UREÑA VENEGAS MARIO ROBERTO

3

002

42049

401010

4148194

VALERIO OVIEDO GERARDO

4

002

3438

401010

5151768

VARELA ARGUEDAS GERARDO

5

002

44470

401010

4170019

VARGAS CORDOBA RONALD

6

002

42649

401010

3160858

VARGAS FONSECA EDWIN

7

002

10264

401010

4172320

VARGAS HERNÁNDEZ CHRISTIAN

8

002

42412

401010

4134488

VARGAS MADRIGAL JUAN CARLOS

9

002

42133

401010

4143984

VARGAS MUÑOZ MARVIN

10

002

45471

401010

4144164

VARGAS OVIEDO VICTOR HUGO

11

002

42003

401010

4130974

VARGAS RAMÍREZ JOSÉ MANUEL

12

002

42090

401010

2470069

VARGAS SÁNCHEZ JAIME

13

002

46271

401010

4141078

VARGAS SOLÍS MARVIN ANTONIO

14

002

11464

401010

1799431

VARGAS UGALDE WILBERT EDUARDO

15

002

17312

401010

2473411

VEGA CASTILLO RONNY

16

002

3404

401010

9059756

VENEGAS VARGAS GIOVANNI

17

002

11296

401010

4139131

VILLALOBOS ARROYO MARIO

18

002

42853

401010

70511172

VILLALOBOS QUESADA GERMAN

19

002

45828

401010

4141792

VILLEGAS MOLINA VICTOR

20

002

42139

401010

4111029

VILLEGAS RAMÍREZ LUIS ALFREDO

21

002

42671

401010

4097352

VÍQUEZ HIDALGO HERNAN

22

002

11701

401010

4155651

VÍQUEZ RUIS GEOVANNY

23

002

14754

401010

14101337

VIZCAINO CHACÓN GERARDO

24

002

3504

401010

4099308

ZAMORA LOBO FAUSTO EDUARDO

25

002

8563

401010

1866314

ZÚÑIGA AMADOR JOSÉ ÁNGEL

26

002

42378

401010

1329475

ZÚÑIGA GARRO SANTIAGO

27

002

45909

401010

7103757

ZÚÑIGA GUEVARA GERARDO VINICIO

28

002

977

401010

1598580

ZÚÑIGA PALMA GILBERTO

29

002

42968

401010

1657308

ZÚÑIGA RODRÍGUEZ SANTIAGO

30

002

46671

401010

3198392

CAMACHO NÚÑEZ WALTER

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Heredia AM

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Santo Domingo (3) = 3 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

21223

403010

1638806

AZOFEIFA ASTUA FRANKLIN ALBERTO

1

 

11237

403010

4095619

BARQUERO ARGUELLO RODOLFO

2

 

1961

403010

1899678

BRENES ARAYA GREIVIN A.

3

 

5049

403010

2270569

CUBERO BARRANTES ROGELIO

4

 

3371

403010

4171038

GARRO ESQUIVEL JUAN CARLOS

5

 

3411

403010

11003493

GUTIÉRREZ OVIEDO SAMUEL NELARDO

6

 

42597

403010

4151043

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ RONALD

7

 

42314

403010

1554450

ORTEGA FONSECA JORGE ARTURO

8

 

11244

403010

1951094

RUBI ZAMORA ADRIAN GILBERTO

9

 

45648

403010

4144128

SÁNCHEZ BLANCO JUAN LUIS

10

 

42056

403010

4088918

VALERIO ARCE HECTOR

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Heredia AM

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

San Isidro (1) = 1 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

42985

406010

4130475

AGUILAR OROZCO JOSÉ MANUEL

1

 

42325

406010

4152396

ARAYA NÚÑEZ CARLOS

2

 

11598

406010

4123500

ARCE GUTIÉRREZ LUIS FERNANDO

3

 

42179

406010

4125308

AZOFEIFA FONSECA DAGOBERTO

4

 

42832

406010

4095823

BOLAÑOS BARQUERO CARLOS MANUEL

5

 

33268

406010

4096611

BOLAÑOS VILLALOBOS CARLOS

6

 

33182

406010

4141216

CALDERÓN RODRÍGUEZ OLMAN ROGER

7

 

42547

406010

9065378

CHAVES RODRÍGUEZ JOSÉ MANUEL

8

 

5836

406010

13931037

CLARK ENNIS DANNY

9

 

3469

406010

4118518

CORTÉS VILLALOBOS CARLOS ENRIQUE

10

 

11633

406010

4095535

DENGO ESPINOZA CARLOS ALBERTO

11

 

14547

406010

9097656

FONSECA VARGAS MARCOS

12

 

24110

406010

4119673

GARRO MONTERO VICTOR MANUEL

13

 

5779

406010

4137883

GONZÁLEZ FONSECA LUIS FERNANDO

14

 

11327

406010

1579653

OVIEDO ROJAS MARIO

15

 

2400

406010

2369867

SALAZAR GONZÁLEZ CARLOS GERARDO

16

 

42155

406010

4113480

SÁNCHEZ CHAVES CARLOS

17

 

42178

406010

4125340

VEGA CARBALLO CARLOS ENRIQUE

18

 

42952

406010

1750848

VEGA RUBI JULIO CESAR

19

 

42168

406010

4142516

VENEGAS CHAVARRÍA VICTOR HUGO

20

 

21212

406010

1805235

ZÚÑIGA VILLALOBOS JOSÉ MANRIQUE

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Heredia AM

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

San Antonio (3) = 3 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

13882

407010

1639760

CASTRO UREÑA JOSÉ ÁNGEL

1

 

42710

407010

4115566

CERDAS LEDEZMA MARÍA CECILIA

2

 

42857

407010

6104588

ESPINOZA MOLINA GUILLERMO

3

 

25538

407010

6239613

GONZÁLEZ BUSTOS ORLANDO

4

 

42422

407010

2266544

HERNÁNDEZ ZÚÑIGA CARLOS ALBERTO

5

 

42379

407010

2362748

JIMÉNEZ ROJAS GUILLERMO

6

 

8872

407010

1515251

MADRIGAL BONILLA JOSÉ HUMBERTO

7

 

1316

407010

1739891

MORUM VARGAS ALEXANDER

8

 

9992

407010

1761754

QUESADA JIMENES MARVIN

9

 

38928

407010

2354699

RAMÍREZ SALAZAR LUIS RICARDO

10

 

10266

407010

4068128

RAMÍREZ TORRES MARCO TULIO

11

 

39078

407010

4088493

SOLANO MURILLO EDGAR

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Fuera AM Heredia

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Puerto Viejo (2) = 2 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

20708

410010

2582945

CAMPOS TORRES DENYS FAUSTINO

1

 

2114

410010

5188149

CHACÓN VINDAS EFRAIN

2

 

2141

410010

4118528

GÓMEZ FERRETO GERMAN FRANCISCO

3

 

3243

410010

1671691

HERNÁNDEZ QUESADA VICTOR MANUEL

4

 

9822

410010

6186406

MIRANDA QUIRÓS WALTER

5

 

3458

410010

6224139

MORA RIVERA WILBERT

6

 

14419

410010

2387303

QUESADA MIRANDA ELISANIAS

7

 

10636

410010

2314696

ROJAS ARAYA GERARDO

8

 

3108

410010

6227180

SALAMANCA ZÚÑIGA ROBERT

 

 

BASE DE OPERACIÓN:  Liberia

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

Liberia (65) = 65 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

4335

501010

5260597

ABARCA VARGAS JOSÉ ANTONIO

 

 

41884

501010

5273971

ÁLVAREZ PINEDA FREDDY

 

 

41593

501010

5203088

AVELLAN PRIETO LUIS ENRIQUE

 

 

41468

501010

5198565

BADILLA ROJAS ONAN

 

 

33330

501010

5119090

BALDIOCEDA BONILLA MARÍANO

 

 

41954

501010

5310098

BONILLA ROMERO CINTHYA

 

 

41794

501010

5072370

CANALES CANALES ÁLVARO

 

 

41995

501010

5161785

CASTAÑEDA DE LA O JORGE LUIS

 

 

41929

501010

5136867

CASTILLO FONSECA REINALDO

 

 

41402

501010

5227376

CENTENO DUARTE ÁLVARO

 

 

41966

501010

5180626

CERDAS GÓMEZ JULIO ANTONIO

 

 

41337

501010

2386344

CÉSPEDES BARRIENTOS FRANCISCO ALBE

 

 

41064

501010

2709976740377

CHAVES NARVAEZ JOSÉ ANA

 

 

41880

501010

5206385

CHAVES ZÚÑIGA ELIEL

 

 

41715

501010

5170851

CLACHAR RIVAS DAVID

 

 

41678

501010

6085413

CORTÉS FERNÁNDEZ ELPIDIO

 

 

41669

501010

5237012

DUARTE CHAMORRO WILBERTO

 

 

34420

501010

5132053

DUARTE DUARTE URBANO

 

 

41102

501010

6118128

DUARTE PLATERO DOMINGO DE JESÚS

 

 

41427

501010

5202170

ERA MIRANDA ALEJANDRO

 

 

41721

501010

5247351

GONZÁLEZ ESPINOZA FRANCISCO JOSÉ

 

 

41278

501010

5311202

GUEVARA GONZAGA JUAN JOSÉ

 

 

34327

501010

2282556

GUZMÁN DIAZ LUIS GERARDO

 

 

41608

501010

5211807

HERNÁNDEZ ALMANZOR RUBEN MARÍA

 

 

41380

501010

5207698

JIMÉNEZ CORTÉS VICTOR MANUEL

 

 

41214

501010

5131509

MARCHENA MARCHENA VINICIO

 

 

41663

501010

5098035

MENDOZA VILLEGAS JORGE

 

 

41273

501010

5204809

MESEN ESPINOZA FREDDY

 

 

41089

501010

5254436

MEZA CERDAS ALGEL RAMÓN

 

 

41344

501010

6115548

MIRANDA BADILLA RICARDO

 

 

41224

501010

5307526

MONESTEL HERNÁNDEZ JAIME

 

 

41611

501010

5197849

MORA CRUZ CLEOFAS

 

 

41920

501010

5184903

MORA CRUZ GIOVANNI

 

 

41047

501010

1799385

MORALES MORA JUAN CARLOS

 

 

14077

501010

1271331

MORALES RIVERA MARIO

 

 

41757

501010

5263844

NAVARRETE LÓPEZ FREDDY MACKENZIE

 

 

41864

501010

3327689

OBANDO GONZÁLEZ LUIS ALBERTO

 

 

41578

501010

5282514

PALACIOS LEÓN ROY EDUARDO

 

 

41223

501010

5136575

PIZARRO OPORTO MARTÍN

 

 

41850

501010

5283239

PLATERO RODRÍGUEZ RENE

 

 

15061

501010

7056104

PORRAS ARAYA LEÓNARDO

 

 

41411

501010

6069885

PORRAS CRUZ JUVENAL

 

 

41879

501010

5289533

RAMOS JIMÉNEZ KENNER

 

 

41706

501010

5321846

SALAZAR CARBALLO IVONNE

 

 

41728

501010

3128619

SERRANO LEANDRO ARNOLDO

 

 

41875

501010

3118030

SOLANO VIVES ALFREDO

 

 

41917

501010

5252706

TABLADA COREA JOSÉ LUIS

 

 

41002

501010

5285257

TORRES PIÑEDA OSCAR ENRIQUE

 

 

41617

501010

5219784

VALDES OBANDO ROBERTO

 

 

1322

501010

9066598

VILLALOBOS MÉNDEZ ALEXIS

 

 

41655

501010

6061693

VILLALOBOS RUIZ JORGE

 

 

41475

501010

6079859

VILLALOBOS VILLALOBOS DIMAS

 

 

41943

501010

6059523

VILLEGAS RODRÍGUEZ BENEDICTO

 

 

46873

501010

8068294

ZAMORA DIAZ TITO

 

 

41658

501010

5233666

MARÍN ORTÍZ DANIEL MANRIQUE *

 

 

41664

501010

6145193

WONG AGUILAR JORGE *

 

 

41793

501010

5175506

QUESADA VILLAREAL LUIS GONZALO *

 

 

41816

501010

5205087

SEAS ERWIN ALAN *

 

 

17267

501010

5257164

MARTÍNEZ ABARCA MANUEL ÁNGEL **

 

 

41046

501010

5255714

MIRANDA SEGURA JANNY ANTONIO **

 

 

41146

501010

5181865

ARAYA GARCÍA EDGAR **

 

 

17281

501010

1508084

QUESADA ARROYO JULIO ENRIQUE ***

 

 

41140

501010

5155546

LUNA MORA FELIX ANTONIO ***

 

 

41355

501010

5189691

CASARES CASTILLO TEODORA ***

 

 

41572

501010

5173598

HERNÁNDEZ CASTRO MOISES ****

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

* CALIFICACIÓN DE LOS OFERENTES: 76 PUNTOS.

** CALIFICACIÓN DE LOS OFERENTES: 72 PUNTOS.

** CALIFICACIÓN DE LOS OFERENTES: 68 PUNTOS.

**** CALIFICACIÓN DEL OFERENTE: 64 PUNTOS.

BASE DE OPERACIÓN:  Nicoya

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Nicoya (19)= 19 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

41306

502010

6106155

AGUILAR SALAZAR EDGAR

 

 

8625

502010

5191828

ÁLVAREZ TORRUÑO MARIO JOSÉ

 

 

24771

502010

1329237

ARLEY GUZMÁN JOSÉ RAFAEL

 

 

46851

502010

5167438

ARTAVIA MORALES ROGER

 

 

41377

502010

5127918

BALTODANO ZÚÑIGA ELEMENTINA

 

 

41296

502010

5229170

DURAN ARAYA JORGE ELIAS

 

 

41209

502010

5147740

ESPINOZA CRUZ ALCIDES

 

 

14866

502010

2246656

ESQUIVEL SALAZAR CARLOS ENRIQUE

 

 

8404

502010

5160165

GARCÍA TORUÑO ALEXIS

 

 

20273

502010

5246961

JIMÉNEZ SALAZAR MARVIN

 

 

41895

502010

5181282

PÉREZ FAJARDO JACOB

 

 

41985

502010

2345121

PORRAS MONGE JOSÉ JOAQUIN

 

 

41018

502010

5221899

RODRÍGUEZ VEGA IGNACIO

 

 

41162

502010

5155316

TORRES ZÚÑIGA ISIDRO

 

 

42010

502010

2324693

VEGA ROJAS LUIS RODOLFO

 

 

41254

502010

5199893

GÓMEZ GÓMEZ ELGAN *

 

 

14597

502010

5158763

FAJARDO GARCÍA EVER**

 

 

41724

502010

5271915

CORTÉS PARAJELES RONNY**

 

 

44635

502010

5313030

ÁLVAREZ MONTIEL ALEJANDRO**

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

* CALIFICACIÓN DE LOS OFERENTES: 76 PUNTOS.

** CALIFICACIÓN DE LOS OFERENTES: 60 PUNTOS.

BASE DE OPERACIÓN:  El Coco

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

El Coco (11)= 11 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

41956

505031

8074637

ÁLVAREZ MOYA ERASMO GUADALUPE

 

 

8643

505031

5241954

COREA CONTRERAS LUIS DIEGO

 

 

5033

505031

5209140

CORREA RIVAS EDY

 

 

41280

505031

8076382

DIAZ ARENAS ARNOLDO ROBERTO

 

 

5813

505031

5249068

DUARTE DUARTE FREDDY

 

 

5811

505031

5189247

GARCÍA RUIZ EDGAR EMIGDIO

 

 

24917

505031

5185492

MORERA CASTRO MARTÍN JAVIER

 

 

41797

505031

1886310

MURILLO LEZAMA ALLAN

 

 

41735

505031

5291256

PANIAGUA CONTRERAS HENER MAURICIO

 

 

41462

505031

2386886

SANCHO LOBO RAFAEL ÁNGEL

 

 

41399

505031

5157144

CASCANTE CASCANTE ROSA MARÍA *

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

* CALIFICACIÓN DEL OFERENTE: 76 PUNTOS.

BASE DE OPERACIÓN: Cañas

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Cañas (4) = 4 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

41746

506010

6269452

CASTILLO MONTOYA ASDRUBAL

 

 

34274

506010

3172788

FONSECA FERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO

 

 

41256

506010

8063017

SANTANA GAZO RITO RENE

 

 

41235

506010

5095435

WONG ÁLVAREZ JORGE LUIS

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Tamaríndo

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Tamarindo (8) = 8 placas desiertas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

 

 

 

 

 

 

Quedan desiertas por falta de oferentes

BASE DE OPERACIÓN: Cantón Central Puntarenas, Aguirre, Parrita y Garabito

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Puntarenas (15), Chomes (3) = 18 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

000

34381

601010

6079369

ACUÑA ÁLVAREZ WILBER

1

000

34663

601010

6161630

AGUILAR QUESADA RONNY

2

000

34175

601010

2203319

ALFARO CUBERO JUAN

3

000

14139

601010

6236391

ALLEN GODINEZ JUAN CARLOS

4

000

39762

601010

6081035

ALPÍZAR ARGUEDAS ORLANDO

5

000

34354

601010

5243151

ARAYA CRUZ GENARO

6

000

44193

601010

6311231

ARAYA MONGE RAUL

7

000

1724

601010

6095901

ARAYA PICADO GERMAN

8

000

39632

601010

6139614

ARAYA PICADO RAUL

9

000

14982

601010

6135605

ARAYA POVEDA RIGOBERTO

10

000

10618

601010

6136368

ARAYA SERRANO REYES

11

000

21292

601010

6190762

ARGUEDAS SÁNCHEZ CÉLIMO

12

000

8467

601010

6176374

ARGUEDAS SÁNCHEZ LUCIANO

13

000

34070

601010

6084211

ARROYO ALVARADO JUAN

14

000

23342

601010

6209718

ARROYO RAMÍREZ JAVIER

15

000

34862

601010

1513277

BARBOZA REYES JUAN CARLLOS

16

000

34821

601010

6120404

BARBOZA VENEGAS DIMAS MARTÍN

17

000

34757

601010

6119863

BARRIENTOS MADRIGAL JOSÉ FRANCISCO

18

000

34481

601010

6197702

BERROCAL QUIRÓS JOSÉ GERARDO

19

000

34141

601010

6219863

BERROCAL QUIRÓS WILLIAN FRANCISCO

20

000

861

601010

1956339

BONILLA MORA GIOVANNI

21

000

34385

601010

7054866

BRENES HERRERA ROGER ALBERTO

22

000

14120

601010

60971429

BUSTOS MOLINA JOSÉ DANIEL

23

000

34148

601010

2486215

CAMBRONERO ALPÍZAR MELVIN

24

000

34297

601010

6070397

CAMPOS VARGAS ÁLVARO

25

000

34064

601010

6306631

CARBALLO MÉNDEZ ALICIA JOHANA

26

000

14185

601010

1897116

CARMONA VARGAS VICTOR MANUEL

27

000

34993

601010

1875062

CARMONA VEGA EDUARDO NICOLAS

28

000

9560

601010

6296837

CASCANTE GÓMEZ HELLEN YAHAIRA

29

000

34262

601010

5186518

CÉSPEDES ALPÍZAR FELIXINDO

30

000

34605

601010

6210011

CHACÓN ARRIETA LIDIER

31

000

34791

601010

6101552

CHACÓN CORRALES JORGE

32

000

34335

601010

1866348

CHACÓN GARITA CHRISTIAN

33

000

34714

601010

2276920

CHAVARRÍA ZÚÑIGA JOSÉ GILBERTO

34

000

34740

601010

6155057

CHAVES BLANCO MARVIN

35

000

34263

601010

5211653

CHIN MORA GUILLERMO

36

000

34215

601010

6108792

CONTRERAS GÓMEZ MA. DE LOS ÁNGELES

37

000

21291

601010

6131984

CORDERO BRENES GREIVIN

38

000

34338

601010

6096849

CORDOBA CALDERÓN WILBERTH

39

000

46437

601010

6235867

CORRALES RÍOS JOSÉ ALBERTO

40

000

34438

601010

2141788

DELGADO VARGAS LUIS EFRAIN

41

000

34041

601010

6114975

ELIZONDO GÓMEZ LUIS ENRIQUE

42

000

34133

601010

6241357

ESCALANTE ESPINOZA JUAN GABRIEL

43

000

34003

601010

6180658

ESPINOZA BONILLA RODRIGO

44

000

34303

601010

6219262

ESPINOZA SOTO JENNY

45

000

14586

601010

1899218

FERNÁNDEZ NAVARRO ERICK

46

000

14408

601010

9027950

FERNÁNDEZ VALVERDE GERARDO

47

000

34259

601010

6248870

GÓMEZ GÓMEZ KATTIA MARÍA

48

000

34856

601010

6275517

GUTIÉRREZ BLANCO TONY ENRIQUE

49

000

34786

601010

6238938

GUTIÉRREZ CABALCETA ASDRUBAL FABIAN

50

000

34399

601010

220961353461

HERRERA MUNGIA GABRIEL ÁNGEL

51

000

34414

601010

6065634

HUEZO PIZARRO ALBAN

52

000

34549

601010

6311669

JIMÉNEZ PRENDAS LUIS FERNANDO

53

000

39291

601010

6302393

JIMÉNEZ VELIZ LUIS STEVEN

54

000

34965

601010

6269040

LEIVA SANTAMARÍA ROY STANLEY

55

000

34815

601010

6064373

LEÓN ALVARADO ELIAS

56

000

34750

601010

2496752

LEÓN CARVAJAL ALDO

57

000

994

601010

6153101

LEÓN CORTÉS GERARDO ALBERTO

58

000

15372

601010

6288449

LEÓN RODRÍGUEZ JOSÉ LEÓNARDO

59

000

14823

601010

6174227

LÓPEZ CASCANTE MARÍNA

60

000

34498

601010

6222559

MARTÍNEZ CHAVES ÁLVARO

61

000

34501

601010

1956634

MELÉNDEZ DELGADO HECTOR EDUARDO

62

000

15344

601010

6197871

MELÉNDEZ RUIZ RUTH

63

000

21608

601010

60961329

MÉNDEZ TREJOS ARNULFO

64

000

34963

601010

4070091

MIRANDA CARBALLO FRANCISCO

65

000

34990

601010

6217080

MOLINA CHAVARRÍA RONALD

66

000

34770

601010

6131985

MONTERO CAMPOS ALEX GERARDO

67

000

2219

601010

1467476

MONTERO MARTÍNEZ CARLOS LUIS

68

000

34751

601010

2315050

MONTERO MONTERO GILBERTH

69

000

15485

601010

9008413

MONTOYA BARRANTES RAFAEL ÁNGEL

70

000

34860

601010

6272231

MORA MARTÍNEZ CARLOS LUIS

71

000

14638

601010

6186587

MORA MORALES VICTOR

72

000

13419

601010

6154636

MORAGA ESPINOZA GONZALO

73

000

11358

601010

6269215

MORALES ANGULO ALBERTO ANTONIO

74

000

34178

601010

8070915

MORALES MORALES JULIO CESAR

75

000

14079

601010

6098557

NARANJO ROMAN ELOY TOMAS

76

000

21349

601010

6223284

NÚÑEZ SEQUEIRA PHILIP ROLANDO

77

000

34804

601010

6154915

OBREGÓN LEÓN LUIS GUSTAVO

78

000

34694

601010

2258665

OCAMPO MADRIGAL JOSÉ LUIS

79

000

34270

601010

6199661

OROZCO MEZA JOSÉ LUIS

80

000

35213

601010

6149706

OVIEDO ALVARES EDWIN GERARDO

81

000

35145

601010

6179593

OVIEDO ÁLVAREZ LUIS ÁNGEL

82

000

34195

601010

6237887

PACO ARGUELLO JESÚS

83

000

34337

601010

1758050

PALMA ARCE RONNY EDUARDO

84

000

21619

601010

6181431

PEÑA CHAVES CARLOS ENRIQUE

85

000

34209

601010

6133960

PEÑA VELASQUEZ FELICIANO

86

000

21341

601010

6244101

PICADO LEÓN FREDDY GERARDO

87

000

34466

601010

6106267

PICADO PORRAS RAFAEL ÁNGEL

88

000

8609

601010

2235351

PICADO ROBLES RAMÓN ÁNGEL

89

000

10599

601010

2391933

PICADO SEQUEIRA GERARDO

90

000

34514

601010

1313328

PICADO ZAMORA FREDDY

91

000

34295

601010

6131896

PORRAS ARIAS RAUL

92

000

14359

601010

1881634

PORRAS ZAPATA JAIRO ISIDRO

93

000

34167

601010

6152737

RAMÍREZ MANZANARES CARLOS EUGENIO

94

000

34569

601010

11026961

RIVAS PÉREZ PABLO ANSELMO

95

000

46593

601010

6094642

RODRÍGUEZ AGUILAR FERNANDO

96

000

34240

601010

27013634872402

RODRÍGUEZ CORTÉS JULIAN ANTONIO

97

000

34899

601010

7098793

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ABELARDO

98

000

21430

601010

6238386

RODRÍGUEZ SUÁREZ ALEXANDER

99

000

10710

601010

2297796

RODRÍGUEZ ZAMORA ELADIO

0

001

40707

601010

6224655

ROJAS CERDAS CARLOS EDUARDO

1

001

10605

601010

6251689

ROJAS MATAMOROS PEDRO JOSÉ

2

001

21698

601010

5173435

ROSALES ARAYA ANDRÉS

3

001

34269

601010

5265126

ROSALES TORRES ISIDRO

4

001

34183

601010

1856278

ROSALES VARGAS GERMAN ANTONIO

5

001

34984

601010

6052365

RUIZ CENTENO JOSÉ LUIS

6

001

34110

601010

8069158

SAAL BOGANOV MICHAEL

7

001

34743

601010

6232897

SABORIO BLANCO PAULO EUGENIO

8

001

34299

601010

6173830

SÁNCHEZ CASCANTE JOSÉ GERARDO

9

001

34483

601010

6081305

SÁNCHEZ TREJOS MOISES

10

001

14102

601010

60981307

SANDOVAL FAJARDO GERARDO

11

001

34962

601010

9020661

SCOTT SEGURA RAUL EDUARDO

12

001

34069

601010

6193328

SOSA CHINCHILLA ARTURO

13

001

34997

601010

1382984

SOTO RÍOS ARNOLD

14

001

4337

601010

415145286000288

TEIXEIRA DA ROSA LUIS FERNANDES

15

001

34247

601010

6219920

TOBAL SEGURA JUAN RAMÓN

16

001

34910

601010

6141460

UGALDE CAMPOS LORENA

17

001

34265

601010

2308523

VARGAS CASTILLO LUIS DIEGO

18

001

40862

601010

6133010

VARGAS CERDAS JOSÉ ANTONIO

19

001

862

601010

6197587

VARGAS ESPINOZA SONIA

20

001

21696

601010

3183006

VARGAS MONTOYA HERNAN GERARDO

21

001

14123

601010

6170732

VARGAS ROJAS ADRIAN

22

001

14145

601010

6285868

VARGAS ROJAS MANUEL

23

001

21694

601010

6168106

VARGAS SANCHO LUIS ÁNGEL

24

001

34773

601010

6183465

VENEGAS PORRAS EDUARDO ISAAC

25

001

34638

601010

6228016

VILLALOBOS CRUZ ANA LORENA

26

001

34097

601010

6153116

VILLALTA ENRIQUEZ EDUARDO ANTONIO

27

001

34614

601010

9013644

VILLEGAS CASCANTE JOSÉ RODRIGO

28

001

34322

601010

2283907

VÍQUEZ GAIRAUD DENNYS FERNANDO

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE PUNTARENAS AREA METROPOLITANA. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en la Base de operación de Chomes, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por la Base de Chomes.

BASE DE OPERACIÓN: Esparza

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Esparza (1) = 1 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

44812

602010

2431758

ALVARADO MÉNDEZ MARIO

1

 

35562

602010

6066380

BARRANTES GUTIÉRREZ JOSÉ

2

 

34784

602010

2223173

CAMACHO MORALES CARLOS LUIS

3

 

34016

602010

2333384

CAMBRONERO NAVARRO CARLOS

4

 

34548

602010

6307472

CARVAJAL ARAYA ADRIAN

5

 

34908

602010

2485801

CASTRO BARRANTES CHRISTIAN

6

 

34771

602010

6287361

CASTRO BARRANTES ROMAN

7

 

34669

602010

6242330

CASTRO VILLALOBOS FREDDY

8

 

34927

602010

6125721

CHAVES ZÚÑIGA ÁLVARO

9

 

34162

602010

2311363

GONZÁLEZ ARIAS OLMAN FRANCISCO

10

 

34545

602010

6228288

JIMÉNEZ MONESTEL JUAN BOLIVAR

11

 

11802

602010

2224354

MORA CHAVES JESÚS MARÍA

12

 

324

602010

6205114

PICADO CARVAJAL OLMAN

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Buenos Aires

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Buenos Aires (8), Palmar Sur (2) y Palmar Norte (2) = 12 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

46396

603010

11091105

ALFARO TORRES ALLAN

1

 

40022

603010

1740553

ALFARO TORRES ROGER

2

 

8628

603010

1777052

ARIAS HERNÁNDEZ BOLIVAR

3

 

33726

603010

6186445

BUSTAMANTE VALDERRAMOS FRANCISCO

4

 

45901

603010

6215146

CALDERÓN BEITHA HEINER

5

 

40196

603010

4075142

CAMPOS FONSECA MOISES

6

 

25286

603010

6164765

CHAVES PORTUGUÉZ MARVIN

7

 

20418

603010

6140785

CORTÉS GÓMEZ ORLANDO

8

 

44151

603010

1687693

ELIZONDO RODRÍGUEZ LIGIA

9

 

40773

603010

1198714

ESQUIVEL RODRÍGUEZ LUIS DIEGO

10

 

13941

603010

1655021

HIDALGO MUÑOS DELIO

11

 

3597

603010

1651250

MENA ROJAS LUIS ENRIQUE

12

 

16291

603010

1360832

MORA VARGAS CARLOS LUIS

13

 

21550

603010

6143339

MORALES CEDEÑO EVENCIO

14

 

239

603010

6109723

MORALES CEDEÑO MAXIMILIANO

15

 

44154

603010

1888814

SIBAJA ALPÍZAR JOSÉ MIGUEL

16

 

45334

603010

6215771

SOMARRIBAS TIJERINO ROLANDO ALBERTO

17

 

40695

603010

110840484

UREÑA DUARTE ÁNGEL EDUARDO

18

 

8338

603010

6246273

VARGAS OBANDO RONALD

19

 

20419

603010

1622196

VIDAL BARRANTES LUIS GUILLERMO

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE PUNTARENAS AREA METROPOLITANA. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en las Bases de operación de Palmar Sur y Palmar Norte, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por las Bases de Palmar Sur y Palmar Norte.

BASE DE OPERACIÓN: Osa

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Puerto Cortés (1) = 1 placa

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

44218

605010

1678965

MORA VARGAS GERARDO

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, este oferente quedaría adjudicado en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Golfito

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Golfito (2) = 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

000

40405

607010

5110954

ARTOLA CERDAS CARLOS ALBERTO

1

000

21569

607010

9050654

ASTUA VARELA ÁLVARO

2

000

20370

607010

6197227

BADILLA HERRERA RICARDO

3

000

40438

607010

6150913

BLANCO PORRAS JOSÉ SANTOS

4

000

40321

607010

6206571

CAMPOS TIFER HERIBERTO

5

000

40451

607010

6194864

CAMPOS TIFFER JUAN

6

000

42125

607010

5114513

CASCANTE MANZANARES CRISTINO, CONOCIDO COMO PEDRO ANTONIO

7

000

40377

607010

8220157

CASTILLO ALFARO WILLIAM

8

000

40386

607010

6162439

CHAVARRÍA SANDÍ RAFAEL ANTONIO

9

000

40535

607010

5086965

CORELLA OSES

10

000

40610

607010

1381159

HIDALGO ARGUELLO JOSÉ MANUEL

11

000

40662

607010

9065824

LOBO MAYORGA GERARDO

12

000

40383

607010

5088012

MARÍN CAMACHO JORGE

13

000

16613

607010

6228418

MARÍN LÓPEZ ANDRÉS

14

000

24314

607010

6226084

MARTÍNEZ CATON JEHOVANA LORENA

15

000

14570

607010

6256523

MARTÍNEZ GONZÁLEZ EDIER

16

000

40348

607010

6312702

MERINO OBANDO KENNETH ANTONIO

17

000

40564

607010

6303247

MERINO OBANDO LLUERT

18

000

40533

607010

6247854

MONTERO PORRAS MINOR

19

000

14836

607010

6291202

NORTON BARQUERO FERNANDO ERNESTO

20

000

40284

607010

6262705

NÚÑEZ QUINTERO EDDI

21

000

11896

607010

6102595

OCONITRILLO LARA DOUGLAS

22

000

40573

607010

7096726

PEREIRA PALMA EDWIN RAMÓN

23

000

40257

607010

9040173

PORRAS MORALES JOSÉ MANUEL

24

000

40446

607010

6193403

RODRÍGUEZ SANDÍ ROBERTO GERARDO

25

000

40337

607010

6272629

SALAS HERRERA JUAN MANUEL

26

000

40439

607010

6130551

SALAS PÉREZ JORGE

27

000

40589

607010

6237032

TORRES SUÁREZ CARLOS LUIS

28

000

40587

607010

6268089

VALVERDE VENEGAS WALTER

29

000

40607

607010

1992432

VARGAS GÓMEZ WENDY

30

000

40324

607010

6120281

VARGAS VENEGAS DANILO

31

000

4131

607010

7100452

VILLALOBOS VILLALOBOS HERIBERTO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Corredores

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Ciudad Neily (5) = 5 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

000

40300

610010

6251424

DUARTE BEITA IRLANDA DASNEY

1

000

40935

610010

1309407

DURAN ELIZONDO JOSÉ ALBERTO

2

000

40304

610010

6089699

FERNÁNDEZ VILLAGRA JUAN

3

000

40430

610010

6207231

GÓMEZ CARTÍN ELIECER

4

000

40686

610010

6088442

GONZÁLEZ GONZÁLEZ BERNABE

5

000

40940

610010

1882529

GONZÁLEZ OBANDO JEFRFRY

6

000

40023

610010

6168427

HERNÁNDEZ PORRAS WILBERTH

7

000

40210

610010

2801032134666

MARTÍNEZ MORALES CARLOS

8

000

40367

610010

6104507

MENA REDONDO MARCO TULIO

9

000

40025

610010

6175715

MONTOYA PÉREZ ADELIO

10

000

40412

610010

7054661

MURILLO AGUILAR RICARDO

11

000

40411

610010

6079552

NARANJO SABORI JOSÉ CARLOS

12

000

40664

610010

6158316

OROZCO SIBAJA EDWIN

13

000

40957

610010

6201660

ORTÍZ VIGIL URIBES

14

000

27976

610010

6173327

RAMÍREZ ÁLVAREZ EDILBERTO

15

000

25918

610010

6168687

RECIO BUCARDO LUIS DIEGO

16

000

40116

610010

6172759

RODRÍGUEZ CRUZ RONNY

17

000

33821

610010

9062389

SANABRIA VARGAS VICTOR HUGO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Corredores

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Paso Canoas (3) = 3 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

000

9019

610030

6231022

ARROYO FALLAS GERARDO

1

000

40701

610030

6254592

CASTILLO GARITA WILLIAN

2

000

40704

610030

6119480

CASTRO GÓMEZ DIONISIO

3

000

20393

610030

9036828

CASTRO QUESADA JORGE ELMER

4

000

40052

610030

6213655

CUBILLO MORALES ALEXANDER

5

000

40099

610030

2201117474908

FLORES VILLALTA ADALBERTO ANTONIO

6

000

40944

610030

6121228

FUNES OBREGÓN LUIS RODOLFO

7

000

40108

610030

1530574

FUNES OBREGÓN OSCAR

8

000

10570

610030

1752824

GAMBOA CERDAS HENRY

9

000

9630

610030

6200781

JIMÉNEZ CABALLERO BLANCA IRIS

10

000

40265

610030

6264566

MORA PIZARRO GIOVANNY

11

000

8023

610030

6112176

PORRAS JIMÉNEZ OLMAN

12

000

40213

610030

6239420

RUIZ BEITA VENNY

13

000

40713

610030

6104722

SEGURA SEGURA CARLOS

14

000

39509

610030

4166530

TUBITO OCONITRILLO ERIK DAVID

15

000

40415

610030

6136266

VARGAS MORALES GERARDO

16

000

40705

610030

6165199

VILLAREAL MONTENEGRO OMAR

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Corredores

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO SEDAN

Laurel (2)  = 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

000

40495

610040

6232498

CEDEÑO CERDAS ANTONIO MIGUEL

1

000

17068

610040

5130605

CONTRERAS ORIAS FELIPE AMADO

2

000

14295

610040

2330312

LOBO LOBO ANA LORENA

3

000

1909

610040

2272786

PEREZA MATA CELEDONIO

4

000

40735

610040

5201191

VEGA VILLEGAS FRANCISCO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Golfito

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Río Claro (2) = 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

000

40220

607030

6220886

CALDERÓN GRANADOS JUAN EVES

1

000

24552

607030

6119667

CALERO FLORES MIGUEL ANGEL

2

000

40814

607030

4135872

CARDENAL SOTO MAYNOR

3

000

39691

607030

1792643

CUBILLO OCONITRILLO GIANCARLO

4

000

40334

607030

1854284

FONSECA VIQUEZ VERNY EMILIO

5

000

40465

607030

1375682

MARÍN CALDERÓN CARLOS LUIS

6

000

6321

607030

6186299

SALAZAR CAMPOS GERITH ANTONIO

7

000

40011

607030

9103794

VARGAS JIMÉNEZ JUAN RAMÓN

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Quepos

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Quepos (20) = 20 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

1

 

1742

606010

1436839

BERMÚDEZ MORA CARLOS LUIS*

2

 

17784

606010

6094712

CARVAJAL CAMPOS MARTA EUGENIA*

3

 

46758

606010

2185675

CORDERO HUERTAS OLGER*

4

 

21542

606010

1809927

DÍAZ FRUTOS SANDRO EDUARDO*

5

 

10831

606010

1586765

GÓMEZ CASCANTE JOSÉ JOAQUIN*

6

 

46460

606010

6131646

JIMÉNEZ ZELEDÓN JORGA*

7

 

34665

606010

5147447

JUÁREZ GUIDO JOSÉ ANANIAS*

8

 

4295

606010

6176695

LÓPEZ MEJÍAS FRANKLIN ABUNDIO*

9

 

40953

606010

1554504

MADRIGAL PARAJELES DAVID*

10

 

40768

606010

6131251

MADRIGAL PARAJELES JERÓNIMO*

11

 

44219

606010

5220584

MÉNDEZ MORA WANER*

12

 

46571

606010

6127530

MEZA CUBILLO JUAN RAMÓN*

13

 

14388

606010

1464638

PICADO MURILLO ALVARO*

14

 

2218

606010

1568718

QUESADA ARGUEDAS VÍCTOR ROMAN*

15

 

46466

606010

1390916

RAMÍREZ ZELEDÓN ARTURO*

16

 

46604

606010

6180512

ROCHA SUÁREZ RONY ALBERTO*

17

 

1792

606010

1753773

ROJAS VARGAS MARIO ANTONIO*

18

 

8895

606010

6220333

SAMBRANA VARGAS JOSÉ RAÚL*

19

 

2223

606010

9093596

SOLÍS CAMPOS LUIS ANTONIO*

20

 

46467

606010

11157838

VARGAS FALLAS ELBER ALBERTO*

 

 

En razón de que el número de oferentes es menor al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa. Quedando desiertas 14 placas.

BASE DE OPERACIÓN: Parrita

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Parrita (4) = 4 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

39665

609010

9001865

CHINCHILLA ARIAS JUAN JOSÉ*

1

 

44098

609010

5157895

ESPINOZA DIAS SILMA*

2

 

21222

609010

6118087

GODINEZ MORA RAMÓN FERNANDO*

3

 

8849

609010

9081489

VENEGAS FERNÁNDEZ RAFAELA AMELIA*

 

 

En razón de que el número de oferentes es menor al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN:

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Jacó (8) y Tárcoles (2) = 10 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

 

 

 

 

 

 

Quedan 10 placas desiertas por falta de oferentes

BASE DE OPERACIÓN: Limón, Talamanca

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Limón (71), Penshure (1), Sixaola (1) y Cahuita (1) = 74 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

000

46016

701010

7111491

ACUÑA SOSA JUAN JOSÉ

1

000

2159

701010

7037254

ACUÑA VALVERDE JOSÉ MIGUEL

2

000

3121

701010

7065706

ALVARADO CÉSPEDES MOISÉS

3

000

11172

701010

7068838

ALVARADO DURÁN MIGUEL ÁNGEL

4

000

2009

701010

7046555

ÁLVAREZ COREA ROBERTO

5

000

10358

701010

7105457

ÁLVAREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ

6

000

11208

701010

7052274

ARGUEDAS DURÁN JOSÉ JOAQUÍN

7

000

11205

701010

3172959

ARIAS CASTILLO VÍCTOR MANUEL

8

000

39905

701010

7066732

ARIAS ZAMORA EUGENIA

9

000

5600

701010

1921802

ARROYO ROJAS JUAN

10

000

218

701010

5183409

BERMÚDEZ BADILLA ÁNGEL

11

000

142

701010

5237376

BERMÚDEZ BADILLA JOSÉ RIDIES

12

000

2060

701010

7107961

BRICHT BROWN GIOVANNIA EUGENIO

13

000

11545

701010

7089655

BROWN PARKS RONALDO ANTONIO

14

000

15709

701010

7051605

BROWN ROBINSON ALFRED WILLIAM

15

000

2027

701010

70471399

BUCHANAN CORBETT RIGOBERTO

16

000

12659

701010

7063949

CALDERÓN CALDERÓN JOSÉ ANTONIO

17

000

10644

701010

9046331

CALVO SOLANO DIEGO

18

000

8873

701010

7083515

CARACAS BRENES MARLON

19

000

10490

701010

7101419

CARAZO SOLÍS ALBERT

20

000

13065

701010

3184303

CASTRO VILLALOBOS OLIVIER

21

000

2019

701010

6122928

CHANTO CORDERO MATÍAS

22

000

2102

701010

1333506

CHAVARRÍA BOLAÑOS LUIS RICARDO

23

000

3311

701010

6246282

CHAVES ALFARO ENRIQUE

24

000

2005

701010

7060341

CHINCHILLA CALDERÓN JORGE

25

000

11215

701010

7092969

CHING CUBERO MARLON

26

000

3019

701010

7047431

CÓRDOBA SÁNCHEZ ELIÉCER JESÚS

27

000

2126

701010

70521456

COTO RAMÍREZ AGUSTÍN

28

000

11640

701010

 

CUBILLO CUBILLO RAMÓN PASCUAL

29

000

11721

701010

7112886

DAVIS SONITH ROHEN ANTONIO

30

000

215

701010

7103110

DE LA O ZÚÑIGA ELMAN

31

000

10432

701010

1375656

DELGADO ACUÑA RAFAEL ÁNGEL

32

000

4113

701010

1496582

DELGADO CEDEÑO JUAN CARLOS

33

000

11697

701010

1961443

DELGADO CORDERO MANUEL ANTONIO

34

000

3230

701010

7101167

DÍAZ ACUÑA YANELA

35

000

4

701010

1363029

DURÁN RETANA LISANDRO

36

000

11734

701010

7091354

EDWARDS KELLY CHARLES NATANIEL

37

000

9544

701010

7040377

EDWARDS ROYES ARNOLD

38

000

11664

701010

7113688

EVANS ROMERO WALTER

39

000

11539

701010

2263352

FALLAS SOTO LUIS FERNANDO

40

000

13066

701010

7121713

FLORES SABORÍO GILBERTO

41

000

3002

701010

5089173

GARCÍA MÉNDEZ PORFIRIO

42

000

11264

701010

1434585

GONZÁLEZ DURÁN PEDRO

43

000

46213

701010

7075205

GONZÁLEZ SIRIAS WALTER DANILO

44

000

328

701010

2300304

GONZÁLEZ VARGAS CARLOS LUIS

45

000

3023

701010

7040537

GOULDBOURNE MURRAY ALBERT AGOSTAS

46

000

46116

701010

6122041

GRANADOS DE LEÓN LUIS ALBERTO

47

000

11183

701010

3163191

GUEVARA DURÁN JOSÉ FRANCISCO

48

000

12631

701010

27010662144755

GUTIÉRREZ LÓPEZ JOSÉ ÁNGEL

49

000

2090

701010

7068320

HAY CAMACHO ALFONSO

50

000

10494

701010

7069917

HENRY MAXWELL HERNÁN GUILLERMO

51

000

14992

701010

7057902

HERNÁNDEZ MORGAN MAURICIO FERNANDO

52

000

11191

701010

3186232

JIMÉNEZ MORA LUIS GERARDO

53

000

10486

701010

1886525

JIMÉNEZ UREÑA ALFREDO

54

000

11718

701010

1321340

LEITÓN CHACÓN CARLOS LUIS

55

000

12146

701010

7055085

LÓPEZ BRENES JUSTO

56

000

10473

701010

7066372

LUNA MONTERO MARIO ALBERTO

57

000

39277

701010

7084152

MANLEY SOUTH EARL ALBERTO

58

000

10904

701010

7100150

MARTÍNEZ BARQUERO ISABEL

59

000

2036

701010

7084136

MATA VÍLCHEZ RODOLFO EVELIO

60

000

2386

701010

1619800

MATAMOROS JIMÉNEZ EDUARDO

61

000

4257

701010

7077407

MATARRITA MARENCO GRACE

62

000

20778

701010

270155544088995

MELÉNDEZ AMADOR BENITO AMADEO

63

000

10501

701010

3219774

MONTERO AGUILAR JACINTO

64

000

2030

701010

1718244

MORA CHACÓN GERMAN RICARDO

65

000

11717

701010

1502716

MORALES ROJAS CARLOS ALBERTO

66

000

20050

701010

1424684

MORRIS BRUMBLEY ALBERTO A

67

000

422

701010

7035480

MORRIS DENNIS ALONSO

68

000

12661

701010

1381095

MYRIE PORTER RICHARD CARLOS

69

000

12629

701010

3264144

NÚÑEZ ROJAS ÁLVARO VIRGILIO

70

000

8634

701010

7097543

NÚÑEZ UMAÑA JOHNNY

71

000

11709

701010

6083779

PÉREZ CAMPOS REINALDO

72

000

2248

701010

2342326

PÉREZ JIMÉNEZ EDGAR ÁNGEL

73

000

14378

701010

2327777

PÉREZ JIMÉNEZ ESTEBAN GERARDO

74

000

15312

701010

5135594

PIÑA RODRÍGUEZ CARLOS MIGUEL

75

000

8509

701010

3181951

PORTUGUEZ FIGUEROA JOSÉ GERARDO

76

000

11577

701010

7122156

QUINTANILLA ELIZONDO ALEXIS A.

77

000

4312

701010

3194584

RAMÍREZ MARTÍNEZ ALBERTO

78

000

46472

701010

7094873

RAMÍREZ NÚÑEZ FLOR MARIA

79

000

987

701010

1437508

RETANA MURILLO MANUEL

80

000

10350

701010

2292671

RODRÍGUEZ ALFARO CARLOS ALBERTO

81

000

2340

701010

9029030

RUIZ BADILLA RAFAEL ÁNGEL

82

000

4605

701010

7112971

SÁENZ RAMÍREZ NORMAN

83

000

11544

701010

7051610

SALAS MARÍN JOSÉ FRANCISCO

84

000

14994

701010

3182592

SALAZAR JARA RAFAEL GERARDO

85

000

21594

701010

1921448

SAMUELS CLARKE SHERMAN ALEXANDER

86

000

21615

701010

7035439

SAMUELS HALL SHERMAN RONAL

87

000

11179

701010

1424214

SAMUELS TYNDALE DANIEL

88

000

3153

701010

9048233

SÁNCHEZ PEREIRA GILBERTO

89

000

570

701010

7087868

SEGURA MATARRITA JUAN RAFAEL

90

000

10448

701010

7069410

SIMSON MALCOLM EDGAR FERNANDO

91

000

15238

701010

7052965

SMITH MORRIS DANIEL

92

000

10361

701010

3138675

SOLANO RAMÍREZ OSCAR

93

000

35347

701010

7046210

SOLÍS VALVERDE ROGELIO

94

000

3138

701010

7055816

SOSA BALLESTERO HOWARD

95

000

3035

701010

7067957

SOSA BALLESTERO NURIA CRISTINA

96

000

11357

701010

3201429

SOTO ROJAS GERARDO

97

000

3020

701010

7117863

TREJOS CHINCHILLA DANIEL JAVIER

98

000

938

701010

7052815

UREÑA ROBLES NORMA

99

000

3087

701010

7083615

VARGAS ACEVEDO JOSÉ JAVIER

0

001

1247

701010

7068504

WILLIAMS WILLIAMS ROGELIO ENRIQUE

1

001

2278

701010

7054806

WRAY DRUMMOND JOSÉ GILBERTO

2

001

2343

701010

7053780

WRIGHT DAVIS CARLOS ENRIQUE

3

001

44619

701010

7057397

WRIGHT RUSSELL EMILIO

4

001

391

701010

7039069

YADIN YADIN SILVESTRE

5

001

10485

701010

7094859

ZAMORA VILLALOBOS MILTON

6

001

10360

701010

3139660

ZÚÑIGA SABORÍO NATIVIDAD BERNARDO

7

001

3

701010

1963901

ZÚÑIGA SOTO ERICK ENRIQUE

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE LIMÓN ÁREA METROPOLITANA. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en las Bases de operación de Penshure, Sixaola y Cahuita, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por las Bases de Penshure, Sixaola y Cahuita.

BASE DE OPERACIÓN: Pococí

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Guápiles (6), La Rita (1) = 7 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

5818

702010

6188751

AGUILAR GARCÍA MIGUEL ÁNGEL

1

 

23160

702010

1401796

ARAYA LORÍA LUIS ALBERTO

2

 

46147

702010

11000125

ARGUEDAS DELGADO ROY

3

 

2023

702010

9041746

ARROYO CALDERÓN FRANKLIN

4

 

3159

702010

1831853

BADILLA ZÚÑIGA ALEXANDER

5

 

9076

702010

3244180

BARBOZA CASTILLO JOSÉ LUIS

6

 

34921

702010

9043431

BERMÚDEZ VARGAS ÁLVARO EVANGELISTA

7

 

1161

702010

2450066

BOGANTES LIZANO RONNY GERARDO

8

 

46324

702010

7102326

CAMPOS CAMPOS HEINER

9

 

11543

702010

2308455

CARDERO ELIZONDO CARLOS

10

 

23752

702010

6124290

CARMIOL BELCER FACUNDO

11

 

2125

702010

5189245

CUBILLO MENA LUIS ANTONIO

12

 

42663

702010

2495970

DURÁN SALAZAR ELVIN MAURICIO

13

 

5255

702010

1593385

ESPOLETA BARRANTES SERGIO

14

 

2156

702010

1794016

ESQUIVEL BENAVIDES JOSÉ

15

 

15585

702010

7046142

HERRERA CARVAJAL FERNANDO

16

 

46674

702010

7122693

JIMÉNEZ RODRÍGUEZ WARNER

17

 

46990

702010

1664397

MEJÍAS VARGAS MIGUEL ARTURO

18

 

8087

702010

2406701

MOLINA QUESADA MARVIN

19

 

14745

702010

1532735

MORA GÓMEZ BERNALD

20

 

3168

702010

7098331

PERAZA BARBOZA DAGOBERTO

21

 

2109

702010

6152974

PÉREZ SANCHO INTIMO

22

 

11742

702010

9077194

QUIRÓS AVENDAÑO MIGUEL MARTÍN

23

 

44465

702010

8073894

RIVAS VALLE FRANCISCO JOSÉ

24

 

10466

702010

7126412

SALAZAR GÓMEZ ALONSO

25

 

3211

702010

7079768

SILES NAVARRO BERNALD

26

 

2284

702010

1730892

SOTO MELÉNDEZ ROBERT ALONSO

27

 

4456

702010

3315440

TAFALLA BERMÚDEZ DARVIN ALFREDO

28

 

3214

702010

5168656

TENORIO PEÑA EDWIN

29

 

3170

702010

7085044

VALLECILLO MATAMOROS WILBERTH

30

 

3241

702010

7073219

VARGAS SEVILLA JOHNNY A

31

 

20093

702010

7038234

VARGAS VARGAS MARCO OVIDIO

32

 

4206

702010

4125516

VEGA VALERIO ROBERTO

33

 

2122

702010

2301415

VINDAS MURILLO OSCAR ENRIQUE

34

 

14582

702010

5191608

ZAMORA MORA DIMAS

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE GUÁPILES. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en la Base de operación de La Rita, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por la Base de La Rita.

BASE DE OPERACIÓN: Pococí

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Cariari (2) = 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

14975

702050

6181896

GUZMÁN CORDERO LYUIS ENRIQUE

 

 

4674

702050

6162350

SEGURA CÓRDOBA GERARDO

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Siquirres, Matina

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Siquirres (3) y Batán (4) = 7 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

689

703010

1431767

AGÜERO SÁNCHEZ JORGE ARTURO

1

 

33507

703010

2601091332063

BETANCOURTH CARLOS ALFREDO

2

 

39028

703010

1373272

BONILLA LEÓN RAMÓN EVELIO

3

 

3057

703010

7044111

CHAVES SALAS MIGUEL ÁNGEL

4

 

12690

703010

3194302

DELGADO AZOFEIFA JOSÉ RAMÓN

5

 

24667

703010

8077266

FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ JOSÉ CLAROS

6

 

480

703010

1519084

GONZÁLEZ MÉNDEZ ELÍ

7

 

27011

703010

3171271

JIMÉNEZ AGÜERO JORGE

8

 

606

703010

7117221

JIMÉNEZ GONZÁLEZ ALEX AFET

9

 

13141

703010

7081821

LÓPEZ CEDEÑO JUAN CARLOS

10

 

15820

703010

2497988

MARTÍNEZ RUIZ MARLON ANTONIO

11

 

25580

703010

6188574

MOLINA MORA GEOVANNY

12

 

3592

703010

3358346

STEWART SATCHELL ANTONIO DELANO

13

 

612

703010

1764075

VARELA GONZÁLEZ SHIRLEY

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE SIQUIRRES. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en la Base de operación de Batán, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por la Base de Batán.

BASE DE OPERACIÓN: Matina

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Matina (3) = 3 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

10433

705010

5126505

BALTODANO MAYORGA SANTOS TOMAS

 

 

12627

705010

6048730

ROJAS SOLÓRZANO RAFAEL

 

 

3497

705010

7053908

THOMAS THOMAS EMILIO DENNIS

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Cantón Guácimo

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  SEDAN

Guácimo  (2) = 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

27033

706010

6232072

PANIAGUA ZÚÑIGA MELVIN

 

 

3261

706010

7096651

RAMÍREZ AGUIRRE JORGE

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Aserrí

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  RURAL

Aserrí (1) = 1 placa

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

2204

107019

1737026

MONGE MEZA RICARDO

1

 

39118

107019

1483175

MORA MORA ULISES

2

 

46102

107019

11076584

SÁNCHEZ UMAÑA JONNATHAN JOSÉ

 

BASE DE OPERACIÓN: San Marcos de Tarrazú

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  RURAL

San Marcos de Tarrazú (1) = 1 placa

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

39485

105019

1402444

BARBOZA BLANCO VÍCTOR MANUEL

1

 

6233

105019

3350549

CALVO ROJAS JEISON

2

 

14968

105019

14021302

PARRA VARGAS VIANNEY

3

 

45825

105019

1318540

QUIRÓS ÁLVAREZ ISRAEL

4

 

14061

105019

1274846

RODRÍGUEZ QUIRÓS ESAÚ

5

 

6820

105019

1626234

UMAÑA BADILLA MANUEL ANTONIO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Mora

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  RURAL

Mora (1) = 1 placa

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

2204

107019

1737026

MONGE MEZA RICARDO

1

 

39118

107019

1483175

MORA MORA ULISES

2

 

46102

107019

11076584

SÁNCHEZ UMAÑA JONNATHAN JOSÉ

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Acosta

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  RURAL

San Ignacio de Acosta (2)

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

8616

112019

1760755

CASTRO ARIAS RONALD

1

 

27016

112019

1725396

GARRO MORA JOSÉ ALBERTO

2

 

10525

112019

9015764

GRANADOS SOBORIO CARLOS EDUARDO

3

 

14650

112019

1533687

MATA CALDERÓN JOSÉ LUIS

4

 

27261

112019

1751660

MORA VARGAS HUBER

5

 

46895

112019

1883794

SEGURA ARIAS FREDDY MANUEL

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Atenas

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Atenas (2) = 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

22771

205019

2294942

AGUILAR OVARES ROLANDO GERARDO

1

 

39867

205019

2447525

CAMPOS GONZÁLEZ EUGENIO

2

 

38534

205019

1330120

CASTILLO QUESADA ANTONIO MISAEL

3

 

23273

205019

2458256

CHACÓN BARRANTES RICARDO

4

 

38916

205019

2499262

MORA ALVARADO JOSÉ JULVER

5

 

22534

205019

2424898

NARANJO ALPIZAR ARNOLDO

6

 

38670

205019

1844806

PORRAS VALVERDE MELVIN ENRIQUE

7

 

44973

205019

2342023

PORRAS ZÚÑIGA JULIO CESAR

8

 

42907

205019

2379561

QUESADA GATJENS MARCO VINICIO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: SAN RAMÓN

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

San Ramón (2), Zapotal (1), Bajo Rodríguez (1) = 4 Placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

22868

202019

1438497

ALFARO PINEDA JORGE EDUARDO

1

 

44549

202019

2248319

ARROYO VILLALOBOS WILBERT

2

 

8161

202019

2456641

CAMBRONERO FERNÁNDEZ LEONEL ALFONSO

3

 

46391

202019

9048867

CHÁVES RAMÍREZ AURELIO

4

 

46389

202019

2298141

MÉNDEZ ARAYA RAÚL ANTONIO

5

 

38593

202019

2392889

MÉNDEZ MORALES VÍCTOR ANTONIO

6

 

46390

202019

2401333

PALMA VILLEGAS MARIO ANTONIO

7

 

23111

202019

1951761

SALAS VARGAS ERICK SERGIO

8

 

39918

202019

6184124

STELLER VARGAS RICARDO JESUS

9

 

22379

202019

2135109

VARGAS ZÚÑIGA TOBIAS

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE SAN RAMÓN. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en las Bases de operación Zapotal y Bajo Rodríguez, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por las Bases de Zapotal y Bajo Rodríguez.

BASE DE OPERACIÓN: Grecia

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Grecia (2)= 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

8549

203019

2555971

ACUÑA SOTO RONNY FRANCISCO

 

 

38755

203019

2330998

ALVARADO GÓMEZ WALTER

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Palmares

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Palmares (2)= 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

39493

207019

2332109

ARAYA JIMÉNEZ JOSÉ GERARDO

1

 

39346

207019

1724662

FERNÁNDEZ VARGAS LUIS FERNANDO

2

 

46296

207019

111460046

GOLCHER VASQUEZ ALLEN ROBERTO

3

 

39667

207019

2504708

MARÍN NARANJO CHARLES MILTON

4

 

46929

207019

2366725

VASQUEZ SOLORZANO ZAIDA LEDA

5

 

46999

207019

2312648

VAZQUEZ SOLORZANO SONIA

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Orotina

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Orotina (2) = 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

34676

209019

1521186

CHÁVES MORA CARLOS ENRIQUE

1

 

8212

209019

6290098

ESQUIVEL MENA KEILOR GERARDO

2

 

1936

209019

1510065

JIMÉNEZ PALANCO MARIO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: San Carlos, Grecia, Guatuso y Los Chiles

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Ciudad Quesada (2), Santa Rita (2), Aguas Claras (1), San Rafael de Guatuso (3), Bijagua (1) y Los Chiles (3) = 12 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

8061

210019

2465965

ACUÑA GÓMEZ JORGE MARIO

1

 

8089

210019

2489763

ARTAVIA JIMÉNEZ RONALD

2

 

8266

210019

2334416

BADILLA MORALES MIGUEL ANGEL

3

 

23664

210019

2405507

BEJARANO MONGE JORGE EDUARDO

4

 

23482

210019

2486009

CORRALES ABARCA ERIC

5

 

13826

210019

2493966

CORRALES HERNÁNDEZ FRANKLIN

6

 

9122

210019

2527895

CORRALES VARGAS NORMAN GERARDO

7

 

23897

210019

2334317

ESQUIVEL SALAS ROSIBEL

8

 

8094

210019

2380728

GAMBOA GAMBOA ALBERTO

9

 

23895

210019

5107932

GONZÁLEZ GARCIA JUAN

10

 

22519

210019

2220520

GUTIERREZ RODRÍGUEZ RAFAEL ANGEL

11

 

8734

210019

2480847

HIDALGO ARAYA HERNAN

12

 

23903

210019

2542431

JIMÉNEZ ZAMORA VÍCTOR

13

 

8777

210019

2406990

LARA SALAS CARLOS

14

 

8085

210019

2464837

MADRIGAL VILLEGAS AURELIO RAFAEL

15

 

9113

210019

2333892

NUÑEZ HERNÁNDEZ OSCAR

16

 

27406

210019

1554011

RETANA ALPIZAR JOHHNY ANTONIO

17

 

13571

210019

2323665

RODRÍGUEZ ARAYA FREDDY

18

 

27783

210019

2186913

ROJAS HERRERA EDWIN

19

 

8340

210019

2382444

ROJAS ROJAS CARLOS LUIS

20

 

23618

210019

2333644

SALAS AGUILAR MELVIN

21

 

27567

210019

2370772

SALAZAR VARGAS JAIME ARTURO

22

 

23540

210019

6113641

SÁNCHEZ SÁNCHEZ WILBERT

23

 

8158

210019

2323623

SANCHO VASQUEZ OSCAR PABLO

24

 

27799

210019

2211353

VALERIO ARTAVIA HUGO

25

 

27427

210019

2470596

VINDAS VARGAS HARRY

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE CIUDAD QUESADA. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en las Bases de operación Santa Rita, Aguas Claras, San Rafael de Guatuso, Bijagua y Los Chiles, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por las Bases de Santa Rita, Aguas Claras, San Rafael de Guatuso, Bijagua y Los Chiles.

BASE DE OPERACIÓN: San Carlos

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Aguas Zarcas (3),  Río Cuarto (5) = 8 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

27495

210049

2267517

ARIAS QUESADA FERNANDO

1

 

27515

210049

1989722

BENAVIDES CABEZAS DAVID GERARDO

2

 

23885

210049

2327398

CHÁVES MARÍN NORMAN

3

 

13560

210049

1832926

CUBILLO SOLÍS OSCAR

4

 

13613

210049

2348700

LORÍA RODRÍGUEZ LEON VÍCTOR

5

 

23497

210049

2523128

MENA CABEZAS OSVALDO

6

 

23608

210049

2360212

MENA SOLÍS LUIS ELADIO

7

 

23689

210049

13931038

MIRANDA ROMANINI EDWIN

8

 

21585

210049

2329574

RODRÍGUEZ ARIAS JORGE

9

 

8079

210049

2533170

ROJAS QUESADA DAMIAN

10

 

23533

210049

1492614

SEGURA AGUERO JUAN ANTONIO

11

 

23546

210049

2260899

SOTO RODRÍGUEZ JOSÉ

12

 

27600

210049

2354648

ZUMBADO SALAS ROBERTO

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE AGUAS ZARCAS. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en la Base de operación Río Cuarto, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por la Base de Río Cuarto.

BASE DE OPERACIÓN: San Carlos

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Venecia (4) = 4 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

23615

210059

2264310

ARCE ZAMORA MIGUEL ANGEL

1

 

46921

210059

2441151

BLANCO SOTO RONALD

2

 

27474

210059

1488222

FERNÁNDEZ SOLÍS WALTER RAMIRO

3

 

46922

210059

2479855

PÉREZ RODRÍGUEZ HUGO ARMANDO

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: San Carlos

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Pital (5) = 5 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

42047

210069

2403113

CARTIN FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS

1

 

12442

210069

1277193

CARVAJAL SEGURA JOSÉ EUGENIO

2

 

27753

210069

2330796

GUTIERREZ VARGAS BLADIMIR

3

 

8737

210069

2246979

SALAS BARRANTES RAFAEL MARIA

4

 

8778

210069

2501128

TORRES SOTO LUIS RICARDO

5

 

27628

210069

2422317

TORRES UMAÑA WILMAN

6

 

27752

210069

1727777

VALVERDE LEITÓN GUSTAVO ADOLFO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Upala

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Upala (2)  = 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

27452

203060

2423406

AGUILAR PORTUGUEZ DEIVER CALIDRO

 

 

En razón de que el número de oferentes es menor al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa. Quedando una placa desierta.

BASE DE OPERACIÓN: San Carlos, San Ramón

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

La Fortuna (5), La Tigra (2), San Isidro (1) y Chachagua (3) = 11 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

27420

210079

2502256

ACUÑA GÓMEZ FRAYLAN

1

 

23536

210079

2485648

ALVARADO ÁLVAREZ ROBERTH

2

 

9838

210079

2479498

ÁLVAREZ PADILLA GODOFREDO

3

 

27464

210079

2327337

BASTOS ROJAS RONALDO

4

 

39651

210079

2260366

CÉSPEDES RODRÍGUEZ ALFONSO

5

 

39579

210079

2449294

CHACÓN RODRÍGUEZ ROBERT

6

 

39476

210079

2383840

CHÁVES QUESADA FABIAN

7

 

10511

210079

2435634

ELIZONDO ARREDONDO JUAN DE DIOS

8

 

27630

210079

2261180

LOBO LOBO OMAR

9

 

27481

210079

2423384

MIRANDA GÓMEZ JOHNNY

10

 

23522

210079

8065242

RODRÍGUEZ RIVERA RICARDO

11

 

39048

210079

2418884

ROJAS PÉREZ JORGE

12

 

8253

210079

2461574

ROMERO ARCE EZEQUIEL

13

 

8732

210079

9022925

SOTO ARCE ORLANDO

14

 

8824

210079

2428324

VASQUEZ BRENES FRANCISCO

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE LA FORTUNA. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en las Bases de operación La Tigra, San Isidro y Chachagua, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por las Bases de La Tigra, San Isidro y Chachagua.

BASE DE OPERACIÓN: San Carlos

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Los Ángeles (1)   = 1 placa

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

46941

210071

2502880

HERNÁNDEZ CHINCHILLA LUIS ALBERTO

1

 

23634

210071

2540147

VEGA VILLLOBOS KENER WILSEN

 

 

BASE DE OPERACIÓN: San Carlos

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Santo Domingo (2) = 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

23058

210120

2448280

SOTO RODRÍGUEZ ROLFY

 

 

23057

210120

2494403

VILLALOBOS LÓPEZ WILBERT JOAQUIN

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Valverde Vega

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Sarchí (1) = 1 placa

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

10206

212019

2328048

ALPIZAR CHÁVES FRANCISCO

1

 

46275

212019

2403592

CUBERO GONZÁLEZ BISMARK

2

 

22449

212019

4086427

RAMOS SOLÍS JOSÉ

 

 

BASE DE OPERACIÓN: San Carlos y Los Chiles

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Santa Rosa (2), La Palmera (1), El Amparo (1) = 4 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

8101

210139

2301521

ABARCA BARRANTES JUAN RAFAEL

1

 

23665

210139

22891340

MONGE RODRÍGUEZ RAFAEL ARCANGEL

2

 

1989

210139

2419418

PEÑARANDA GÓMEZ SEGUNDO

3

 

39578

210139

5192346

VINDAS CORTES RODRIGO

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE SANTA ROSA. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en las Bases de operación La Palmera y El Amparo, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por las Bases de La Palmera y El Amparo.

BASE DE OPERACIÓN: Los Chiles

PROCESO ALEATORIO PLACAS VEHÍCULO RURAL

Pavón (1) = 1 placa

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

8054

214031

2526592

CHACÓN GUIDO ROBERTO

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, este oferente quedaría adjudicado en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Cartago, Paraíso, El Guarco, Alvarado

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  RURAL

Paraíso (2) = 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

37887

302019

3306589

BARQUERO ROJAS JUAN

 

 

25246

302019

3281792

VEGA HERNÁNDEZ RONALD JOSÉ

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Alvarado

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO  RURAL

Turrialba rural (3) = 3 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

1

 

39825

305019

3288911

ARAYA BARBOZA JOSÉ RAFAEL

2

 

1486

305019

3200682

AVENDAÑO HIDALGO JOAQUIN

3

 

635

305019

3242301

CHINCHILLA SOLANO CARLOS

4

 

5373

305019

3205743

MONTERO CALDERÓN JOSÉ LUIS

5

 

5371

305019

3194108

MORA RAMÍREZ MANUEL

6

 

14165

305019

3184058

QUIRÓS BRENES RODRIGO

7

 

5206

305019

3291547

QUIRÓS PANIAGUA JUAN CARLOS

8

 

1073

305019

3195629

RAMÍREZ SÁNCHEZ GERARDO

9

 

7472

305019

3193728

ROJAS QUIRÓS ELFREN GERARDO

10

 

5311

305019

3271415

SANABRIA SÁNCHEZ JORGE ENRIQUE

11

 

6850

305019

3311212

SÁNCHEZ RODRÍGUEZ GEOVANNY

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Fuera del AM de Heredia

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Puerto Viejo (1)  = 1 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

44739

410019

6217191

ÁLVAREZ MORA RONNY

1

 

14599

410019

4150638

ÁLVAREZ ROJAS BERNAL

2

 

45709

410019

1448619

MONGE RODRÍGUEZ MIGUEL FERNANDO

3

 

5682

410019

2417068

VEGA SOLÍS KENNEDY RAMÓN

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Fuera del AM de Heredia

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Río Frío (3) = 3 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

10617

410030

2362103

BARRANTES SALAS JOSÉ

1

 

3272

410030

6184112

ELIZONDO SOTO JOSÉ LUIS

2

 

25792

410030

6100308

GUTIERREZ ZUMBADO ANTONIO

3

 

9790

410030

5115282

ORTIZ RODRÍGUEZ EDIL

4

 

11558

410030

5175973

ZAMORA MORA NATIVIDAD

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Liberia

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Liberia (7) = 7 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

41024

501019

5196132

ABARCA ARAGON ELICER DE JESUS

 

 

41419

501019

9073237

FONSECA REINA MANUEL ANTONIO

 

 

13307

501019

5226772

LÓPEZ MONGE RUBEN

 

 

41370

501019

1959366

ROJAS JIMÉNEZ JOHNNY ALBERTO

 

 

41692

501019

2401685

VILLALOBOS BRICEÑO JORGE MARIO

 

 

15822

501019

51411295

CARRERA ZÚÑIGA ISRAEL *

 

 

41567

501019

5152507

SALAZAR ABARCA WILFREDO **

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

* CALIFICACIÓN DEL OFERENTE: 76 PUNTOS.

** CALIFICACIÓN DEL OFERENTE: 68 PUNTOS.

BASE DE OPERACIÓN: Nicoya, Hojancha

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Nicoya (8)= 8 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

21873

502019

1445797

AZOFEIFA LOBO OSCAR

 

 

20246

502019

5176024

GARCIA CAMPOS MIGUEL ANGEL

 

 

46033

502019

5218562

OBREGON GUEVARA AMADO

 

 

46219

502019

5266603

ROSALES ACOSTA WILMAR

 

 

41225

502019

5235297

SÁNCHEZ DUARTE ISIDRO

 

 

21284

502019

5125067

ZÚÑIGA ZÚÑIGA JACINTO

 

 

39656

502059

6125117

ARIAS BONILLA GERARDO***

 

 

41101

502019

5115717

GÓMEZ HERNÁNDEZ CALIXTO *

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

*** OFERENTE PERTENECIENTE A LA BASE DE SAMARA RURAL. Si este oferente no esta de acuerdo en participar en esta base de operación, tendrá 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacado de esta lista.

* CALIFICACIÓN DEL OFERENTE: 76 PUNTOS.

BASE DE OPERACIÓN: Santa Cruz

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Santa Cruz (7) = 7 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

17056

503019

5158706

CARAVACA MENADOZA JOHNNY

 

 

41068

503019

5141325

GUTIÉRREZ JAEN GERARDO

 

 

24034

503019

1649076

HERNÁNDEZ GUTIERREZ MANUEL ENRIQUE

 

 

3196

503019

5131704

MATARRITA ÁLVAREZ AIDER

 

 

41436

503019

5187344

PIZARRO PIZARRO ELIEDER

 

 

4231

503019

3244389

VALVERDE LOAICIGA CARLOS LUIS

 

 

41282

503019

5271938

ARRIETA ESPINOZA DICSON DIDIER *

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

* CALIFICACIÓN DEL OFERENTE: 76 PUNTOS.

BASE DE OPERACIÓN: Santa Cruz

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Tamarindo (3) = 3 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

25057

503099

1819658

CALVO RUIZ FABIO ALBERTO

 

 

1825

503099

1480208

CASTRO MATAMOROS RICARDO

 

 

25642

503099

6291425

VIANCHICA ESPINOZA JIMMY

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Cantón Bagaces

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Bagaces (2) = 2 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

5718

504019

5286683

CHAVERRI CORDONCILLO DIEGO

 

 

5717

504019

5151159

RAMÍREZ LÓPEZ GERARDO

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Cañas

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Cañas (2) = 2 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

41020

506019

2709433838142

BRICEÑO PÉREZ OSWALDO JOSÉ

 

 

41298

506019

2335176

PANIAGUA RODRÍGUEZ OSCAR *

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

* CALIFICACIÓN DEL OFERENTE: 68 PUNTOS.

BASE DE OPERACIÓN: Abangares

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Las Juntas (1) = 1 placa

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

8562

507019

5181660

VILLALOBOS ROJAS ELIAS

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Tilarán

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Tilarán (6) = 6 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

5732

508019

5206246

AGUERO MONGE HENRY

 

 

42618

508019

5162772

BONICHE MEDRANO WILBERT

 

 

9251

508019

5107275

RODRÍGUEZ CASTRO ROBERTO RAMÓN

 

 

5765

508019

5269896

SALAZAR RAMÍREZ URIEL ANTONIO

 

 

11953

508019

5113589

SOTO CARVAJAL ARNOLDO

 

 

41841

508019

1556048

RUIZ SALAZAR EMMANUEL *

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

* CALIFICACIÓN DEL OFERENTE: 76 PUNTOS.

BASE DE OPERACIÓN: Nandayure

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Carmona (2) = 2 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

41421

509019

5237213

ALVARADO JIMÉNEZ JOSÉ JOAQUIN

 

 

25187

509019

5159588

ARGUEDAS CORDERO JULIO CESAR

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Abangares

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Colorado (1) = 1 placa

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

27085

507049

5159943

ORTIZ GONZÁLEZ MARVIN

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Nosarita

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Nosarita (1) = 1 placa

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

35821

502070

6245719

QUIRÓS CUBERO JORGE ALEXÁNDER **

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Puntarenas Centro

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Jicaral (2) = 2 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

42071

601041

6170262

CALVO FERNÁNDEZ FREDDY

1

 

5786

601041

6219697

CHAVARRIA RODRÍGUEZ JORGE

2

 

21164

601041

5291731

MATA ÁVILA ALEX GERARDO

3

 

42706

601041

5108871

PICADO LEÓN CARLOS LUIS

4

 

5785

601041

5214346

QUIRÓS ROSALES JESÚS ORLANDO

5

 

13995

601041

6270983

VILLEGAS ROJAS EDWIN

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Puntarenas Centro

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Paquera (4) = 4 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

34057

601059

6149602

ALVARADO PICADO LUIS FABIAN

1

 

25672

601059

6203548

AZOFEIFA MÉNDEZ ALVARO

2

 

17257

601059

1884542

CASTRO GUTIÉRREZ JOSÉ DIDIER

3

 

15309

601059

6216191

ESPINOZA ESPINOZA RONNY

4

 

21620

601059

2302552

LÓPEZ VARGAS JAVIER

5

 

14410

601059

6255543

SÁNCHEZ BOLAÑOS LIDIER ALONSO

6

 

42573

601059

2471063

SÁNCHEZ CHÁVES GENNIER EDUARDO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Puntarenas-Cóbano

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Cóbano (5) = 5 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

9564

601110

1868087

CASTRO JIMÉNEZ EDIE JOHNNY

 

 

9566

601110

6184125

CASTRO JIMÉNEZ MAINOR

 

 

34730

601110

6226908

RODRÍGUEZ CORDERO ROQUE GERARDO

 

 

44132

601110

3203044

SANDÍ BERMÚDEZ OLDEMAR

 

 

14698

601110

6185239

SEQUEIRA SOTO LUIS EDUARDO

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Monteverde

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Monteverde (5) = 5 placas

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

45918

601090

2376424

ÁVILA VENEGAS FREDDY ENRIQUE

 

 

34158

601090

2709699338912

BARQUERO MONTALBAN MIGUEL ANGEL

 

 

34427

601090

2452587

JIMÉNEZ GONZÁLEZ GIOVANNI GERARDO

 

 

34043

601090

2302984

MARÍN NÚÑEZ AHIAS

 

 

34384

601090

6315295

SUÁREZ PORRAS JOSÉ WILLIAM

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Cantón de Buenos Aires

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Buenos Aires (1) = 1 placa

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

44343

603019

1781114

VALVERDE FONSECA VIRGILIO

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: San Isidro de Montes de Oro

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

San Isidro de Montes de Oro (1) = 1 placa

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

34839

604039

6062783

MIRANDA ALVARADO EUQUERIO

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Osa

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Puerto Cortés (2) = 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

34250

604019

6077105

ALFARO UGALDE GUILLERMO

 

 

34922

604019

6162542

CORTES ARROYO RONALD FRANCISCO

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Osa

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Dominical (2) = 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

2185

605041

1410532

PARRA PARRA VÍCTOR HUGO

 

 

39615

605041

1885981

TUBITO CERDAS GINO MARCELO

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Golfito, Corredores

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Río Claro (2)  = 2 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

14715

607039

1345141

ALFARO CORDERO MANUEL ÁNGEL

1

 

27158

607039

2181462

ARIAS VARGAS CONSTANTINO

2

 

23410

607039

6129473

BARRANTES HERNÁNDEZ JOSÉ GABITO

3

 

9116

607039

1751441

BARRANTES TREJOS PATRICIA

4

 

8388

607039

11043538

DÍAZ MONTERO CARLOS ANDRÉS

5

 

33127

607039

6165758

ESCOBEDO NÚÑEZ FRANKLIN MARIANO

6

 

44594

607039

8051109

ESPINOZA ESPINOZA MANUEL EDGARDO

7

 

40543

607039

6156122

GÓMEZ PERAZA ANDRES

8

 

9487

607039

9087424

GUZMÁN MADRIGAL BRYAN JESUS

9

 

23182

607039

6212208

JIMÉNEZ CASCANTE FRANKLIN

10

 

9264

607039

6217575

JIMÉNEZ GÓMEZ ELIZABETH

11

 

45130

607039

3247628

MONTOYA MONESTEL JESÚS

12

 

40729

607039

6191564

MORENO JIMÉNEZ LORENZO

13

 

1867

607039

5199299

RUIZ VILLALOBOS ÁLVARO GERARDO

14

 

40073

607039

2191874

SALAS ARIAS FABIÁN

15

 

40002

607039

6297392

SOLERA ARGUEDAS ROILAN

16

 

44227

607039

6192745

TORRES BRISTAN ENRIQUE

17

 

40296

607039

5114920

TREJOS VILLALOBOS EDUARDO

18

 

45249

607039

6194809

VARGAS CALDERÓN AZUCENA

19

 

45248

607039

6275097

VARGAS CALDERÓN JUAN CARLOS

20

 

9045

607039

6147724

ZELEDÓN VILLALOBOS CLAUDIO

21

 

40398

607039

6157230

ZÚÑIGA OSEGUEDA ARGENTINA DEL ROSARIO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Golfito, Corredores

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Ciudad Neily (5) = 5 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

40010

610019

6199641

ARTAVIA BARRANTES MIGUEL ANTONIO

1

 

40985

610019

6099030

BARRANTES ESCORCIA MARIO

2

 

40726

610019

6256083

CORDERO CARVAJAL ANTONIO

3

 

40004

610019

5245275

HERNÁNDEZ OCAMPO JUAN JOSÉ

4

 

40541

610019

6147906

JIMÉNEZ GARCIA JULIO CESAR

5

 

40943

610019

2431646

JIMÉNEZ SOLORZANO FRANCISCO

6

 

33106

610019

1555671

MONGE CARMONA RAFAEL ÁNGEL

7

 

9275

610019

6082383

MORALES GÓMEZ FRANCISCO

8

 

39727

610019

6265941

TUBITO OCONITRILLO BERNARDO

9

 

40472

610019

6235359

ZAMORA UREÑA HUGO ALBERTO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Coto Brus

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

San Vito (8)= 8 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

44972

608019

6233751

BARRANTES ARRIETA MANRIQUE EFRAÍN

1

 

40332

608019

6187288

CHACÓN VARELA LUIS MAINOR

2

 

40261

608019

6260522

CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ WALTER

3

 

40228

608019

1276679

FALLAS PRADO RAMÓN

4

 

40262

608019

6159242

GARITA HERNÁNDEZ SEGUNDO

5

 

27883

608019

6218868

GONZÁLEZ ARGUEDAS WILBER ARTURO

6

 

40420

608019

6113989

GUEVARA VÁSQUEZ RAFAEL ÁNGEL

7

 

9093

608019

6073967

JIMÉNEZ ROJAS WALTER

8

 

40333

608019

6161162

MARÍN BADILLA JORGE LUIS

9

 

25374

608019

1487781

PRENDAS SABORÍO ISIDRO

10

 

4219

608019

1916377

QUESADA CORRALES ROLANDO ALBERTO

11

 

44277

608019

6139679

SEGURA LEIVA FABIO

12

 

11866

608019

5114892

VILLALOBOS ALFARO ÁLVARO

 

 

BASE DE OPERACIÓN: Garabito

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Jacó (3) = 3 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

9798

611019

5247240

ANGULO FERNÁNDEZ JORGE ALBERTO.

 

 

34401

611019

1534026

GUTIÉRREZ SALAS JOSÉ MANUEL

 

 

5376

611019

1635328

PORRAS MORERA JOSÉ ALEJANDERO

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Limón, Talamanca

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Limón (10), Cahuita (2), Puerto Viejo (2) y Bribri (1) = 15 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

11751

701019

7100352

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ MILTON

1

 

2348

701019

7073445

ARAYA ALVARADO ALEXIS ANTONIO

2

 

2041

701019

7044277

ARAYA ZAMORA MIGUEL ANGEL

3

 

8508

701019

5236566

ARRIETA ALVARADO RAFAEL ANGEL

4

 

10449

701019

7059299

BENNETT GRANT DENIS REINALDO

5

 

2377

701019

7098038

CALDERÓN FUENTES MIGUEL

6

 

11735

701019

6181167

CONTRERAS BLANCO BENITO ANTONIO

7

 

11665

701019

7080309

DUARTE LUNA GERMAN ANTONIO

8

 

13510

701019

1994887

FARGUARSON VILLAGRA WERNER

9

 

10352

701019

1441322

HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ FROILAN

10

 

8992

701019

5265202

JIMÉNEZ COREA ANA CECILIA

11

 

11562

701019

5190260

JIMÉNEZ COREA RAFAEL ANGEL

12

 

46804

701019

8060886

LIRA LÓPEZ FRANCISCO

13

 

13140

701019

2708548834284

MARTÍNEZ TENORIO ALEJANDRO

14

 

33760

701019

7116105

MATA SANDÍ ERICKA

15

 

46803

701019

7069477

MOSCOSO VEGA JOSÉ ALBERTO

16

 

33192

701019

7124593

PÉREZ TORRES CRISTIAN

17

 

46031

701019

7128028

PERRY PERRY DONALD

18

 

2124

701019

2226584

RAMÍREZ JIMÉNEZ MISAEL

19

 

25209

701019

1721110

REDONDO RIVERA RICARDO

20

 

46813

701019

5242446

RUIZ ZAMORA ELIUD

21

 

36

701019

7118509

SEGURA JIMÉNEZ JOSÉ ALONSO

22

 

3009

701019

7079782

VALVERDE LEWIS MARIBEL

23

 

11176

701019

1418992

ZAMORA SÁNCHEZ MARCO GERARDO

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE LIMON. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en las Bases de operación Cahuita, Puerto Viejo, y Bribri, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por las Bases de Cahuita, Puerto Viejo, y Bribri.

BASE DE OPERACIÓN: Pococí

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Guápiles (2), La Rita (1) = 3 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

4457

702019

5144064

ARIAS CASTRO JESUS

1

 

2107

702019

1828955

BARQUERO QUESADA CARLOS

2

 

15808

702019

1837495

BARRANTES ROJAS JOSÉ ANDRES

3

 

3220

702019

2494316

BOGANTES LIZANO MINOR GERARDO

4

 

12632

702019

4133494

CARRILLO ARCE ALVARO

5

 

4540

702019

1309275

CHAVARRIA VARGAS JUAN DE DIOS

6

 

15081

702019

1785793

CHÁVES BADILLA FREDDY RAFAEL

7

 

15558

702019

6119483

CONTRERAS MONTOYA JOSÉ ALBERTO

8

 

2303

702019

7038030

CORDERO GARITA ELIECER GABRIEL

9

 

8437

702019

7114030

GAMBOA COLLADO SEYLIN

10

 

21313

702019

6335710

GUEVARA CABRERA GERALD

11

 

20817

702019

2359091

LI BONILLA ALEXANDER

12

 

2071

702019

2402315

MADRIGAL CAMPOS LUIS ANGEL

13

 

2295

702019

7080117

MORA CHAVARRÍA JOSÉ DAGOBERTO

14

 

40864

702019

7025052

OCAMPO JIMÉNEZ ANGEL WILSON

15

 

15489

702019

5238358

QUESADA HERRERA ALVARO EDUARDO

16

 

27737

702019

3227898

QUIRÓS CALDERÓN JOSÉ ALBERTO

17

 

15595

702019

6200045

SALAZAR ALVARADO WILBERT

18

 

15876

702019

3298666

VEGA FERNÁNDEZ JOSÉ ALFREDO

19

 

1159

702019

3249215

ZÚÑIGA FONSECA ARMANDO

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE GUÁPILES. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en la Base de operación La Rita, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por la Base de La Rita.

 

BASE DE OPERACIÓN: Siquirres, Matina

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Siquirres (5), Matina (2) = 7 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

0

 

11754

703019

11135684

ARRIETA ARBOINE EDGARDO ANTONIO

1

 

11566

703019

7049468

ARRIETA MORGAN JUAN ENRIQUE

2

 

11732

703019

7045133

ARRIETA VALDERRAMOS JUAN

3

 

14484

703019

3139091

BARQUERO GÓMEZ JOSÉ JOAQUIN

4

 

13927

703019

1389718

BERMÚDEZ MACK RAMÓN GERARDO

5

 

33566

703019

1961666

BONILLA HOUDELATT DAVID FRANCISCO

6

 

33003

703019

11001486

BONILLA HOUDELATT VÍCTOR ANDRES

7

 

2557

703019

1521796

BRUMLEY ROBINSON OSCAR

8

 

6534

703019

1878633

CHAVARRIA PEREIRA GEOVANI

9

 

12494

703019

3326036

CUBERO QUIRÓS JOHNNY

10

 

8425

703019

1360382

ESQUIVEL PICADO JORGE MARIO

11

 

33280

703019

7106061

ESQUIVEL SÁNCHEZ JORGE

12

 

2092

703019

7051896

FRANCIS SPENCER EITHEL JOSÉ

13

 

224

703019

9038983

HERNÁNDEZ MORA PASTOR

14

 

2207

703019

6159072

JUÁREZ RODRÍGUEZ PEDRO

15

 

35

703019

7128308

MUÑOZ QUIRÓS LEONEL

16

 

3016

703019

3315819

MYERS FRANCIS ERICK RODOLFO

17

 

11414

703019

1899163

ROBINSON ARIAS CARL

18

 

11551

703019

5151888

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ OLGER

19

 

11193

703019

1809533

SALAZAR RIVERA MINOR

20

 

25322

703019

1448013

SANDÍ QUIRÓS VÍCTOR MANUEL

21

 

11550

703019

3360513

SHERDAN DEAN GALLIMORE FACEY

22

 

3593

703019

3136274

SOJO MURIAS ANTONIO HERNAN

23

 

2310

703019

6113102

VILLALOBOS MAIRENA CARLOS LUIS

24

 

2249

703019

7052436

VILLALOBOS ULLOA ALVARO ENRIQUE

25

 

3017

703019

7083946

WHITTINGHAM CHANNER EDGAR ENRIQUE

26

 

33506

703019

7069371

WO CHING WONG MARIO ALBERTO

27

 

3014

703019

7106754

ZELEDÓN TORUÑO ÁNGEL LUIS

28

 

64

703019

7044563

ZÚÑIGA TORUÑO ELIAS

 

 

OFERENTES PERTENECIENTES A LA BASE DE SIQUIRRES. Si estos oferentes no están de acuerdo en participar en la Base de operación Matina, tendrán 3 días para manifestar su inconformidad y así ser sacados de esta lista, cuando participen por la Base de Matina.

BASE DE OPERACIÓN: Guácimo

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Guácimo (3) y Pocora (1) = 4 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

27736

706019

111380637

CALDERÓN HERNÁNDEZ ABEL ANTONIO

 

 

3219

706019

7091629

CERDAS QUIRÓS EVANS

 

 

46488

706019

1439787

HERRERA ARAYA RODRIGO

 

 

11524

706019

7063973

HIDALGO BERMÚDEZ MIGUEL ANGEL

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

BASE DE OPERACIÓN: Pococí

PROCESO ALEATORIO PLACAS PARA VEHÍCULO RURAL

Cariari (11) = 11 placas

 

Número

Serie

Oferta

Base de Op

Cédula

Oferente

 

 

13881

702059

6232434

ALVARADO BARQUERO GILBERT

 

 

21502

702059

5172080

ALVARADO ZAMORA JORGE

 

 

46312

702059

2353714

CAMACHO RAMÍREZ HECTOR AUGUSTO

 

 

9528

702059

6174949

CÉSPEDES SALAS CARLOS ALBERTO

 

 

21207

702059

1500046

ELIZONDO PERAZA JOSÉ LUIS

 

 

5085

702059

9063571

FLORES SOTO ALFREDO

 

 

481

702059

1641386

JIMÉNEZ CUBILLO ROMUALDO

 

 

11552

702059

5181854

MARÍN SOLANO FRANKLIN

 

 

20148

702059

7027740

MONTIEL MONTIEL JESUS ANTONIO

 

 

11769

702059

3213960

NAVARRO HIDALGO JOSÉ FRANCISCO

 

 

27726

702059

6204473

SALAZAR TORRES CARLOS ENRIQUE

 

 

En razón de que el número de oferentes es igual al número de placas disponibles, estos oferentes quedarían adjudicados en forma directa.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Javier Vargas Tencio, MBA., Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 04292).—C-6395420.—(89572).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 144, Título Nº 640, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Sánchez Velázquez Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 3 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(86629).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 318, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Anell Rebeca Salas Coto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87169).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título N° 235, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brais Gómez Jakill Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87404).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 252, título Nº 1630, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de María José Maltez Silva. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87505).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 252, otorgado en mil novecientos ochenta y uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico. Inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Título N° 267, otorgado en el año mil novecientos ochenta y dos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Alejandro Salas Gamboa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—San José, a los 20 días del mes de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(87759).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 1200 y del título de técnico medio en dibujo técnico, inscrito en tomo 1, folio 370, asiento N° 4649, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Juan Carlos Várela Vindas. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(88002).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, diploma N° 499, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zúñiga Rojas Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88025).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 191, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Víctor Espinoza Ríos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88465).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Salud Ocupacional inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 122, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a nombre de Catherine Lamicq Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherine de los Ángeles Lamicq Pérez. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2006.— Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(88467).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 135, título N° 880, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil, a nombre de Lenes María Agüero Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88787).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 68, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Monge Castillo Rosibel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88815).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 154 y del Título de Perito en Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 70, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Villalta Villegas Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88316).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 010, título N° 0025, emitido por el Saint Peter’s High School, en el año dos mil uno, a nombre de Ivonne Eugenia Wong Carbonell. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88895).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 51, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mora Arias Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88932).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo de Comercialización de Café R. L., siglas SUSCOF R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de mayo del 2005. Resolución 1162. En cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 25, 26, 27 y 30 del Estatuto.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(86652).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Comunidad Cooperativa Autogestionaria para el Desarrollo Humanístico R. L., siglas COOPEAUDESAH R. L., acordada en asamblea celebrada el día 3 de diciembre del 2005. Resolución 1377. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                         Lourvik Rivera Hernández

Vicepresidente:                  Alejandra López Venegas

Secretaria:                          Silvia Chinchilla Monge

Vocal 1:                              Esteban Sequeira Gutiérrez

Vocal 2:                              Verónica Chichilla Monge

Suplente Uno:                    Gerardo Solís Sequeira

Suplente Dos:                    Jeffry Vargas Elizondo

Gerente:                             Kristhian Arturo Chacón Ureña

San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(87192).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples para el Impulso de Emprendimientos Productivos R. L., siglas COOPEPYMES R. L.; acordada en asamblea celebrada el 19 de noviembre del 2005. Resolución C- 1375 del 24 de agosto del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente: Gerardo Coto González

Vicepresidenta: María Soledad Marín Ramírez

Secretario: Ricardo Meléndez Tosso

Vocal 1: Jonathan Alvarado Murillo

Vocal 2: Ileana Valverde Camacho

Suplente uno: Marco Núñez González

Suplente dos: Rodolfo Martínez Barrantes

Gerente: José Manuel Núñez González

San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón Jefa a. í.—(88696).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Unión de Trabajadores Municipales de Puntarenas, siglas UTM, acordada en asambleas celebradas el 24 de febrero del 2005 y 16 de marzo del 2006 respectivamente. Exp. Nº M-36. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro mediante tomo: 3 folio: 231, asiento: 4398, del día 24 de julio del 2006. La reforma afecta los artículos 15, 17, 18 y 21 del Estatuto.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(88811).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., siglas COOPEAMISTAD R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2006. Resolución 10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 34 y 37 del Estatuto.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(88276).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas Coocique R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de marzo del 2006. Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21 y 66 del Estatuto.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(88886).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., acordada en asamblea celebrada el 4 de abril del 2006. Resolución 969. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 26 y 38 del Estatuto.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(88887).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Ancianos de Palmares de Pérez Zeledón; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación de Adulto Mayor en Acción de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 37881.—Curridabat, a los catorce días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80062.—(89165).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva González y Oviedo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del fútbol de salón, fútbol, fútbol sala y de otras disciplinas deportivas, tanto en masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alonso González Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 8695).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 80080.—(89166).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 02251.—Curridabat, a los seis días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80097.—(89167).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Agricultores de San Mateo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 19013.—Curridabat, a los trece días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80101.—(89168).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunal Cacao, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Sandoval Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 73207; adicional tomo: 568, asiento: 94889).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80175.—(89169).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Internacional Vida Nueva, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el bienestar social de los miembros de la comunidad cristiana, de sus familias y de cualquier otra persona que lo requiera, para lograr mejorar su calidad de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olman Chaves Suárez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 07833).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80218.—(89170).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Señoras de La Caridad de la Metropolitana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 61202.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80219.—(89171).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Productores de Flores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 36813.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80297.—(89172).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica mayor, casado, empresario, cédula Nº 4-128-793, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada PERFILES PARA CONSTRUCCIÓN DE PAREDES. Esta invención se refiere a una estructura de dos piezas de hierro galvanizado G-90 ideal para la construcción de paredes en casas de habitación, edificios o cualquier otra necesidad constructiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E/04, cuyo inventor es Guillermo Villegas Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 8237 y fue presentada a las 14:00:59 del 17 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 79390.—(87696).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El (la) señor(a) (ita) José Paulo Brenes Lleras, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-694-636, en su condición de apoderado especial de Charles Erwin, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN QUÍMICA Y MÉTODO PARA AUMENTAR LA LIBERACIÓN DE LA COENZIMA Q10. La presente invención se relaciona con una combinación química y con un método para aumentar la liberación de la coenzima Q10. La combinación química comprende la coenzima Q10 mezclada con por lo menos un químico. Por lo menos un químico incluye un aceite (s) esencial que contiene monoterpeno cíclico que permite que los niveles sin precedentes de la coenzima Q10 se hagan disponibles para la liberación y absorción, aumentando la biodisponibilidad, así como la superación de los límites previos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/06, cuyo (s) inventor (es) es (son) Charles Erwin. La solicitud correspondiente lleva el número 8164, y fue presentada a las 13:10:10 del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(88237).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Carlos Neto Mendes, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada MEJORA EN UN SISTEMA MODULAR DE EXTRACCIÓN DE JUGO DE FRUTA A GRAN ESCALA. Se proporciona un aparato para extraer jugo en el cual un elemento individual de accionamiento impulsa múltiple número, tal como tres, de copas peladoras móviles, contra sus respectivas copas peladoras fijas, apareadas o correspondidas de una manera para proporcionar simultáneamente la extracción de jugo de varias frutas, uno en cada uno de los pares correspondidos de copas peladoras fijadas y móviles, los pares correspondidos de copas peladoras que se someten a sustancialmente la misma fuerza y acción recíproca entre sí. Cuchillas de las copas peladoras fijas y móviles, acoplan la cáscara de la fruta y proporcionan su remoción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23N 1 /00, cuyo inventor es Carlos Neto Mendes. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8294, y fue presentada a las 12:41:42 del 16 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80011.—(88852).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES AGROQUÍMICAS. La presente invención se relaciona con composiciones agroquímicas y en especial, con composiciones agroquímicas acuosas que contienen un ingrediente activo agroquímico hidrosoluble y un adyuvante; preferentemente aminas cíclicas o amidas cíclicas, que tienen por lo menos un grupo amina terciaria o nitrógeno terciario. Las amidas o aminas de la presente invención son preferentemente una amida o amida seleccionada entre quinuclidina o una sal de la misma, N- (aminopropil)morfilina o una sal de la misma, 1-(2-hidroxietil-2-imidazolidinona) y aminoetilpiperazina o una sal de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/90, cuyos inventores son Richard Brian Perry, Patrick Joseph Mulqueen, Guy Ramsay, John Henry Nettleton-Hammond. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8425, y fue presentada a las 12:40:31 del 31 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80012.—(88853).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BASF AKTIENGESELLSCHAFT, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

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Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) carbendazima de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa. Además la invención se refiere a un procedimiento para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8365, y fue presentada a las 12:22:51 horas del 25 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80013.—(88854).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 6-[ (SUSTITUIDO) FENIL] TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO AGENTES ANTICANCER. Esta invención se relaciona con algunos compuestos de 6-[ (Sustituido) Fenil] Triazolopirimidinas o de sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y con composiciones que contienen estos compuestos o las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde estos compuestos son agentes anti-cáncer útiles para el tratamiento de cáncer en mamíferos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 487/04, cuyos inventores son Nan Zhang, Semiramis Kaloustian, Thai Hiep Nguyen, Wei Tong. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8288, y fue presentada a las 13:17:17 horas del 14 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80014.—(88855).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de José Ramón Vázquez Ruiz Del Árbol, de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA LA FORMACIÓN DE JUNTAS EN OBRAS DE HORMIGÓN. Se refiere a un dispositivo para la formación de juntas de retracción de obras de hormigón constituido por una pluralidad de bandejas de un material separador de hormigón montadas en elementos lineales rígidos de manera alternada a un lado y otro de la línea superficial de fisura en la cara superior de la superficie hormigonada y dejando espacios libres entre ellas para permitir la fisuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01C  11/06, cuyo inventor es José Ramón Vázquez Ruiz Del Árbol. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8175, y fue presentada a las 14:50:39 del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80015.—(88856).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, Philogen S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada RECONOCIMIENTO DIRIGIDO DE LA VASCULATURA TUMORAL USANDO EL ANTICUERPO L19 CONTRA ED-8 DE FIBRONECTINA MARCADO RADIOACTIVAMENTE. Se relaciona con el reconocimiento dirigido [targeting] de la vasculatura tumoral usando moléculas de anticuerpo marcadas radioactivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51 /10, cuyos inventores son Laura Borsi, Bárbara Carnemolla, Enrica Balza, Patrizia Castellani, Luciano Zardi, Matthias Friebe, Christoph-Stephan Hilger. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8331, y fue presentada a las 13:42:26 del 6 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80016.—(88857).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SAQUINAVIR MESILATO EN FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA ORAL. Se refiere a una forma de dosificación farmacéutica sólida unitaria oral de saquinavir mesilato que contiene el saquinavir mesilato micronizado en una cantidad comprendida entre 250 mg y 800 mg, calculada como base libre y un aglutinante farmacéuticamente aeptable, un desintegrante y un excipiente soluble en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  9/00, cuyos inventores son Antonio Albano, Martin Howard Infield, Wantanee Phuarpadit, Navnit Hargovindas Shah, Lin Zhang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8172, y fue presentada a las 13:04:44 del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80017.—(88858).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-HETEROCICLIMETILBENZAMIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Se refiere a aislados fagos que tienen una fuerte actividad contra cepas de eterobacter sakazakii y su uso como agentes antimicrobianos en productos alimenticios, en particular en fórmulas infantiles y como para la higienización de ambientes industriales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyos inventores son Gihad Dargazanli, Genevieve Estenne-Bouhtou, Pascale Magat, Benoit Marabout, Pierre Roger. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8342, y fue presentada a las 12:40:5 del 18 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80018.—(88859).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Leviton Manufacturing, CO. INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE PALETA BASCULANTE CON IMPULSOR. Se presenta un interruptor de paleta que funciona al oprimir la parte inferior de una paleta basculante para “encender” o “apagar” el interruptor. El borde inferior de la paleta pivota hacia dentro y hacia fuera con respecto a su borde superior. El interruptor incluye un medio flexible de accionamiento acoplado para ser accionado por la paleta basculante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 13 /00, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R Kurek, Anthony Tufano, Dennis A Oddsen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8243, y fue presentada a las 13:27:31 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80019.—(88860).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA INHIBICIÓN DE SELECTINA. Esta relacionada con el campo de las sustancias anti-inflamatorias, de manera más particular a nuevos compuestos que actúan como antagonistas de las proteínas de adhesión de mamífero conocidas como selectinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/20, cuyos inventores son Neelu Kailu, Silvano Debernardo, Kristin M. Janz, Raymond T. Camphausen, Patricia W. Bedard, Adrian Huang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8370, y fue presentada a las 13:58:59 del 27 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80020.—(88861).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS REGIOSELECTIVA DE CCI-779. Se describe un método para la síntesis regioselectiva de CCI-779 a base de química de boronato. Se proporcionan también intermediarios nuevos útiles en este método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/22, cuyos inventores son Warren Chew, Chia Cheng Shaw. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8189, y fue presentada a las 12:24:54 horas del 13 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80021.—(88862).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Mayo Foundation For Medical Education And Research, de, solicita la Patente de Invención denominada CCI-779 PARA TRATAR LINFOMA DE CÉLULAS DEL MANTO. Esta invención proporciona el uso de éster de rapamicina 42 con ácido 3hidroxi-2-(hidroximetil)-2- metilpropiónico (CCI-779) en el tratamiento o inhibición del linfoma de células del manto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4353, cuyos inventores son Thomas E. Witzig, Scott H. Kaufmann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8383, y fue presentada a las 13:18:05 horas del 5 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80022.—(88863).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS Y ESTABLES. Se relaciona con una composición estabilizada y compatibilizada que comprende de una formulación ditocarbamato, triazol, morfolino o estrobilurina y una cantidad estabilizante y compatibilizante de un polímero de ácido graso-mina en aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N, cuyos inventores son Lei Liu, Ricardo Acosta Amado. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8355, y fue presentada a las 12:02:42 horas del 21 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80023.—(88864).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicitada Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Se refiere a mezclas fungicidas que contienen como componentes activos, el derivado de triazolopirimidina y tebuconazol, en una cantidad sinergética activa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional. de Patentes Sexta Edición es A01N 43 / 90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrih Schofl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8316, y fue presentada a las 12:14:26 del 24 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80024.—(88865).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Leviton Manufacturing, Co, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO INTERRUPTOR BASCULANTE ROBUSTO. Un interruptor robusto de encendido y apagado de paleta basculante, que funciona al oprimir la parte inferior de una paleta basculante para “encender” o “apagar” el interruptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H /, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R Kurek, Anthony Tufano, Dennis A Oddsen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8244, y fue presentada a las 13:28:01 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80025.—(88866).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada. MEZCLAS FUNGICIDAS.

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Se refiere a mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos el derivado de triazolopirimidina y epoxiconazol, en una cantidad sinergética activa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfired Strathman, Ulrich Sscholf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8187, y fue presentada a las 12:24:32 del 13 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80026.—(88867).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS SUSTITUIDAS CON SULFOXIMINA COMO INHIBIDORES DE CDK Y/O VEGF, SU PREPARACIÓN Y SUS USOS COMO MEDICAMENTO. Se describen tiazolidinonas de la fórmula general I, así como de la fórmula general IA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/ 34, cuyos inventores son Volker Schulze, Lars Wortmann, Wolfgang Schwede, Gerhard Siemeister, Hans Briem, Herbert Schneider, Uwe Eberspacher, Holger Hess-Stumpp. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8385, y fue presentada a las 13:19:00 del 5 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80027.—(88868).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARILO CICLOALCANOL SUSTITUIDOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se refiere a los derivados de arilo, cicloalcanoilo sustituidos, a las composiciones que contienen estos derivados y a los métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/ 092, cuyos inventores son Eugene John Trybulski, Joseph Peter Sabatucci, An Thien Vu, Arthur Attilio Santilli, Lori Danielle Krim, Fei Ye, Paige Erin Mahaney, Stephen Todd Cohn. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8313, y fue presentada a las 12:27:27 del 23 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80028.—(88869).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de JOE, C,Y. HSIEH, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAMBLAJE MEJORADO DE PUENTE RECTIFICADOR. Se refiere a un ensamble de puente rectificador que incluye un circuito de puente rectificador para conectar al menos una fuente de corriente alterna con por los menos dos comparimientos de diodo conectados al circuito del puente rectificador de manera operativa y una salida de corriente directa para convertir la corriente alterna en corriente directa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H05K 7 /20, cuyos inventor es Hsieh Joe C.Y. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8214, y fue presentada a las 12:24:25 del 24 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80029.—(88870).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada QUINOLINAS ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. Esta invención proporciona compuestos de la fórmula (I) que son útiles en el tratamiento o inhibición de enfermedades mediadas por LXR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/ 14, cuyos inventores son Michael D. Collini, Robert R, JR Singhaus, Baihua Hu, James W. Jetter, Robert L Morris, David H Kaufman, Christopher P. Miller, John W. Ullrich, Rayomand J. Unwalla, Jay E. Wrobel, Elaine Quinet, Ponnal Nambi, Ronald Bernotas, Merle Elloso. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8410, y fue presentada a las 13:37:10 horas del 19 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80030.—(88871).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE PRINCIPIO ACTIVO NANOPARTICULARES. El objeto de la presente invención son formulaciones de principio activo, que contienen por lo menos un copolímero radical estadístico. Los copolímeros se componen de monómeros que llevan grupos de ácido sulfónico y otros compuestos olefínicamente insaturados. Las formulaciones son indispensables en un medio acuoso en forma manoparticular. La invención comprende, además, procedimientos para la preparación de formulaciones sólidas y líquidas, así como el uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/04, cuyos inventores son Sebastián Koltzenburg, Stepahn Lehmann, Berhard Steinmetz, Wolfgang Schrof, Joachim Hadeler, Winfried Mayer, Matthias Bratz, Werner A. Goedel. La solicitud correspondiente lleva el número 8368, y fue presentada a las 13:51:07 del 26 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80052.—(89174).

El señor  Víctor Vargas  Valenzuela, mayor,  abogado, cédula  Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARASITICIDA. Una composición parasiticida presentada como un producto tópico para verter sobre el animal (“puor-on”) para tratar animales infestados por parásitos que son susceptibles a las salicilanilidas, especialmente a closantel, solo o junto con por lo menos otro compuesto antiparasitario del tipo de avermectina o milbemicina y que ofrece mayor biodisponibilidad de la salicilanida, mediante la provisión de un sistema de suministro que comprenden por lo menos 20% (v/v) de uno o más alcoholes, y que incluye opcionalmente una parte polimérica seleccionada entre el grupo que consiste en polivinilpirrolidona (PVP), copolímeros de bloques de polioxipropileno/polioxietileno (poloxámero) y polietilenglicoles (PEG), mejorando de este modo la biodisponibilidad, por ej., de closantel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 33/14, cuyos inventores son William Blakely, Lilliam Cromie. La solicitud correspondiente lleva el número 8174, y fue presentada a las 13:05:07 del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80053.—(89175).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 5-ARILPIRIMIDINAS COMO AGENTES ANTI-CÁNCER. Esta invención se refiere a ciertos compuestos de 5-arilpirimidina o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos y composiciones que contienen estos compuestos o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde los compuestos son agentes anti-cáncer útiles para el tratamiento de cáncer en mamíferos. Esta invención se refiere además a un método para tratar o inhibir el crecimiento de células de tumores cancerosos y enfermedades asociadas en un mamífero y proporciona además un método para el tratamiento o prevención de tumores cancerosos que expresan resistencia a múltiples fármacos (MDR) o son resistentes debido a MDR, en un mamífero en necesidad del mismo método que comprende administrar el mamífero una cantidad efectiva de los compuestos o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/505, cuyos inventores son Nan Zhang, Semiramis Ayralkaloustian, Thai Hiep Nguyen. La solicitud correspondiente lleva el número 8285, y fue presentada a las 13:14:33 del 14 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80054.—(89176).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Glycart Biotechnology AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CD20 CON FUNCIÓN DEL EFECTOR Y AFINIDAD DE ENLACE AL RECEPTOR FC MEJORADAS. La presente invención se refiere a moléculas de enlace a antígenos (ABM). En modalidades particulares, la presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes, incluyendo anticuerpos quiméricos, primatizados o humanizados específicos para el CD20 humano. Además la presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos que codifican tales ABM, y vectores y células hospederas que comprenden tales moléculas de ácidos nucleicos. La invención se refiere además a métodos de uso de estas ABM en el tratamiento de la enfermedad. Además, la presente invención se refiere a ABM con glicosilación modificada que tiene propiedades terapéuticas modificadas, incluyendo anticuerpos con función del efector incrementada y enlace al receptor Fc incrementado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Pablo Umaña, Peter Brunker, Claudia Ferrara, Tobías Suter, Ursula Puntener, Ekkehard Mossner. La solicitud correspondiente lleva el número 8389, y fue presentada a las 13:21:40 del 10 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80055.—(89177).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las quince horas del veintiocho de junio del dos mil seis, fue inscrito el modelo de utilidad denominado TARIMA DE MADERA PARA EL TRANSPORTE O ESTIBA DE CUALQUIER TIPO DE PRODUCTO, DE MULTISERVICIOS LA SABANA S. A., de Costa Rica, cuyo inventor es Marco Vinicio Araya Muñoz, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo 185, estará vigente hasta el veintiocho de junio del dos mil dieciséis, la clasificación Internacional de Patentes de Sexta Edición es B65D 19/14.—San José, a las doce horas con diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Murillo Durán.—1 vez.—Nº 80066.—(89173).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12322-P.—Sounds of Jungle S. A. solicita, en concesión, 5 litros por segundo del pozo CN-511 perforado 3.79 litros por segundo del pozo perforado, CN 513 y 4 litros por segundo del pozo BE-459, en su propiedad, para usos domésticos y riego. Sita en Sardinal, Carrillo, Guanacaste Coordenadas. 276.722/356.827-276. 412. 357.231 Hoja Carrillo Norte. Coordenadas 275.710-357.820 Hoja Belén respectivamente. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(87744).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2810-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 823-S-2006.

Consulta formulada por los señores Edgar Cambronero Herrera y Rogelio Wilson Wilson, Presidente y Tesorero Suplente del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, relativa al uso de bienes municipales, prohibiciones y permanencia en el puesto de funcionarios municipales que se postulen como candidatos a Alcalde.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de agosto del 2006, los señores Edgar Cambronero Herrera y Rogelio Wilson Wilson, Presidente y Tesorero Suplente del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, en ejecución del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Superior de esa agrupación política en reunión Nº 74, artículo primero, celebrada el 22 de agosto del año en curso, consultan al Tribunal cuanto sigue: “1- ¿Si un vice-alcalde [sic] que fue nombrado a desempeñar un puesto de confianza en la Municipalidad en la que fue electo, y se le nombra como candidato a Alcalde, puede hacer uso de los vehículos municipales, después de horas laborales y si debe renunciar al cargo? // 2- ¿Si los candidatos oficiales por ser del gobierno pueden de la misma manera hacer uso de oficinas y computadoras del municipio?” (folio 2 del expediente).

2º—Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 159-2006 celebrada el 29 de agosto del 2006, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera (folio 1).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones para atender este tipo de consultas: Este Tribunal, en forma reiterada, se ha pronunciado sobre su competencia para conocer de las consultas promovidas por el Comité Ejecutivo Superior de un Partido Político inscrito; al efecto -entre otras- la resolución Nº 3278-E-2000 de las 13:05 horas del 22 de diciembre del 2000 señala:

“1 Sobre la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones. La potestad de “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” que le acuerda al Tribunal Supremo de Elecciones el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, la puede ejercer “de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (Artículo 19, inciso c) del Código Electoral).

En consecuencia, bajo tales regulaciones constitucional y legal, hay dos formas para que el Tribunal ejerza la referida potestad: una a gestión de parte interesada, en este caso del Comité Ejecutivo Superior de un partido político inscrito y que generalmente se hace en abstracto, es decir, sin existir ningún caso pendiente de resolución y, la otra, de oficio, cuando sea necesaria para la resolución de un asunto concreto sometido a la decisión del Tribunal o cuando sea igualmente necesario para orientar adecuadamente los actos relativos al sufragio, pero en todo caso, conforme lo señala la propia Constitución Política, la interpretación debe ser de normas constitucionales o legales referentes a la materia electoral”.

En razón de esas atribuciones constitucionales y legales concedidas en el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política y artículo 19, inciso c), del Código Electoral, lo procedente es evacuar la consulta formulada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente.

II.—Sobre el fondo de la consulta interpuesta: Mediante resolución Nº 236-E-2004 de las 15:55 horas del 27 de enero del 2004 y que también obedeció a consulta formulada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, este Tribunal hizo un amplio repaso sobre la jurisprudencia electoral relevante en cuanto a las funciones de los alcaldes suplentes, la aplicación a éstos del artículo 31 del Código Municipal y la posibilidad de ser alcalde suplente y funcionario municipal en forma simultánea. Sin ánimo de reiterar lo allí delineado, valga transcribir el “por tanto” de la supracitada resolución Nº 236-E-2004 en cuanto dejó sentado que:

“(...) un alcalde suplente puede ser nombrado en un empleo municipal sin necesidad de renunciar a su credencial de alcalde suplente, en tanto: a) se trate de situaciones funcionariales independientes, b) las labores asignadas no afecten e interfieran las funciones y obligaciones que la ley le asigna, y c) bajo el entendido que cuando sea llamado a ejercer la suplencia del alcalde titular, no podrá ejercer simultáneamente las labores del empleo municipal en que se encuentre nombrado, debiendo por tanto gestionar una licencia sin goce de salario”.

Por su parte y de inmediata aplicación al caso que nos ocupa, la resolución Nº 855-E-2002 de las 10:20 horas del 24 de mayo del 2002, atendió solicitud de interpretación que se formulara a efectos de aclarar si, para las pasadas elecciones municipales del 2002, quienes ejercían como alcaldes municipales tenían que renunciar en caso de que pretendiesen su reelección; indicó la supracitada resolución:

“El gestionante consulta al Tribunal, en concreto, si quienes actualmente ocupan el cargo de Alcaldes municipales están sujetos a las prohibiciones del artículo 88 del Código Electoral y 16 del Código Municipal, con el fin de postular su candidatura para ocupar el mismo cargo para el próximo período electoral.

En relación con los Alcaldes municipales, el Tribunal estableció, en la resolución N° 2824-E-2000, de las 9:45 horas del quince de noviembre del año 2000, lo siguiente:

“Dichos servidores no están contemplados dentro de ese párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, por lo que restaría analizar cómo está regulado el punto en el Código Municipal. En atención a las normas de este último, la jurisprudencia electoral ha precisado que respecto a los regidores municipales, no rige el modelo de restricción absoluta, (...) La misma conclusión se impone en relación con los alcaldes que junto a los Concejos componen los gobiernos municipales, puesto que el artículo 16 inciso b) del Código Municipal contiene idéntica disposición. Se puede entonces afirmar que los alcaldes municipales pueden lícitamente involucrarse en actividades partidarias, con la salvedad indicada en el primer párrafo del artículo 88 del Código Electoral. Esta solución es en todo caso congruente con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 148 del Código Municipal, que, en esta materia, se limita a declarar como prohibido para los servidores municipales “... ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral”.

En el Por tanto de esa misma resolución se dijo:

“El Tribunal Supremo de Elecciones interpreta que resulta jurídicamente admisible que los alcaldes municipales sean miembros activos de los distintos partidos políticos e intervengan en sus procesos internos, aunque habrán de abstenerse de dedicarse a actividades o discusiones de carácter político-electoral cuando se encuentren en horas laborales o en el desempeño del puesto, resultándoles igualmente vedado usar el cargo para beneficiar a la formación política de su simpatía”.

Además, el artículo 14, párrafo tercero del Código Municipal establece, en relación con los Alcaldes Municipales, que:

“(...) serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables”. (el subrayado no es del original).

Al haber optado el legislador por permitir la reelección de Alcaldes, aunado al hecho de que ni el artículo 88 del Código Electoral ni el artículo 16 del Código Municipal proscriben la participación de los Alcaldes Municipales en actividades político-electorales, tal y como se estableció en la resolución N° 2824-E-2000 ya citada, no existe impedimento para que los Alcaldes Municipales actualmente en ejercicio de su cargo postulen su nombre como candidatos al mismo cargo para las próximas elecciones a celebrarse en diciembre del 2002.

Sin embargo, estos funcionarios están sometidos a las limitaciones que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 148 del Código Municipal, que prohíbe a los servidores municipales.

“e)               Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

f)   Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral”. (lo destacado y subrayado no pertenece al original).

Conforme al antecedente jurisprudencial parcialmente transcrito, resulta evidente que a aquellos alcaldes suplentes que se les ha nombrado en un empleo municipal también les alcanza las limitaciones legales de los incisos e) y f) del artículo 148 del Código Municipal, normas que exigen un actuar probo respecto del uso de bienes y recursos municipales y una absoluta neutralidad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral.

Consecuentemente, ante la consulta concreta que plantean los señores Edgar Cambronero Herrera y Rogelio Wilson Wilson, Presidente y Tesorero Suplente del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, dado el grado genérico de prohibición política que alcanza a los servidores municipales (párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral), y no encontrando este Tribunal razones para variar la línea jurisprudencial reseñada, un alcalde suplente nombrado en un puesto municipal no debe renunciar, ni a su puesto laboral ni al cargo de elección popular que ostenta, para postularse como candidato a Alcalde de una Municipalidad; sin embargo, tendrá que abstenerse de actividades o discusiones de carácter político-electoral cuando se encuentren en horas laborales o en el desempeño de su puesto, estándole vedado utilizarlo para beneficiar a la agrupación política de su simpatía.

Siendo que para el caso particular de los alcaldes suplentes y para todo servidor municipal en general rige la prohibición legal de utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público (inciso e) del artículo 148 del Código Municipal), es bajo ese imperativo que deben entonces ponderarse y eventualmente denunciarse-cumpliendo con las formalidades de rigor-hechos como los mencionados por los consultantes.

Dada la falta de claridad en los hechos expuestos en el punto 1 in fine y 2 de la consulta, toda vez que no se puntualiza el fin y uso que de los vehículos, oficinas y computadoras institucionales se hace, y en aras de evitar un tratamiento meramente especulativo sobre los hechos mencionados, este Tribunal se limita a aclarar que, a la luz de los preceptos legales y jurisprudenciales citados, si los consultantes perciben un uso contrario a la ley en eso bienes institucionales, podrían denunciar lo propio a lo interno de la corporación municipal si se procura una sanción disciplinaria, ante la Contraloría General de la República en caso de estimarse afectada la Hacienda Pública o la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o bien ante este Tribunal Electoral, si se entiende que el uso de los bienes institucionales lo es con propósitos político-electorales que podrían dar mérito a la correspondiente denuncia por beligerancia o participación política prohibida. Por tanto:

Los alcaldes suplentes nombrados en puestos municipales no están en la obligación de renunciar, ni a su puesto laboral ni al cargo de elección popular que ostentan, para postularse como candidatos a Alcalde; no obstante, tendrán que abstenerse de actividades o discusiones de carácter político-electoral cuando se encuentren en horas laborales o en el desempeño de su puesto, estándoles vedado valerse del mismo para beneficiar a la agrupación política de su simpatía o sus aspiraciones personales en este terreno. Recuérdese que a éstos aplica, por igual, la limitación del inciso e) del artículo 148 del Código Municipal que prohíbe utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público. Notifíquese y comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 inciso c) del Código Electoral.

Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Solicitud Nº 5781-2006).—C-104520.—(88805).

 

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 0554-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil seis.—Ester María del Socorro Chaves Moya, mayor, casada, educadora, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-ciento dos, vecina de Urbanización Los Parques San Ramón Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 79986.—(88672).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006

(Modificación)

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:

Descripción                                    Monto           Cuatrimestre

Suministro e instalación de bomba           ¢58.520.000.00             III

y tanque de agua para sistema

electro-mecánico contra

incendios del Edificio de INS-Salud

Nota:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11820.—(89533).

 

LICITACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 026-2006

Vehículos tipo rural

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Fideicomiso 872, MS (C. T. A. M. S.)-BNCR), a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 19 de octubre el 2006, para contratar:

Ítem único: 2 c. u. vehículos tipo rural, doble tracción.

Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales podrá retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, sin costo alguno, a partir de la presente publicación.

San José, 2 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40664).—C-6620.—(89700).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 027-2006

Remodelación

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 23 de octubre el 2006, para contratar:

Ítem único: remodelación del primer piso del edificio central norte del Ministerio de Salud.

Cartel y folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette en la oficina de la Unidad de Recursos Materiales, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda. ubicado en calle 1era, avenidas 5 y 7, frente al edificio Numar, San José, teléfono 233-80-33 a partir de la presente publicación.

San José, 2 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40665).—C-8820.—(89701).

(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 028-2006

Insecticidas

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Fideicomiso 872, MS (C. T. A. M. S.)-BNCR), a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 23 de octubre el 2006, para contratar:

Insecticidas.

Cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales podrá retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, sin costo alguno, a partir de la presente publicación.

San José, 2 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-5520.—(89702).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000222-73200

Equipo y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2006, para la compra de Equipo y Programas de Cómputo. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete, la recepción se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, San José en el Edificio Pbro. Benjamín Núñez, 3º (tercer) piso.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28282).—C-6620.—(89534).

 

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006-LR-000175-87400

Equipo y mobiliario de oficina (escritorios, sillas, archivos y otros)

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del día 17 de octubre del 2006, para la adquisición de equipo y mobiliario de oficina (escritorios, sillas, archivos y otros).

El interesado tiene el cartel a disposición, en forma gratuita, en Internet en el Sistema CompraRed en la dirección http://wvw.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta fecha; o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de Mideplan, 200 m norte de Autos Subarú, edificio Adriático, barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5” nuevo, o mediante correo electrónico, previa solicitud al fax Nº 281-2718. (No se suministrarán ejemplares impresos).

San José, 3 de octubre del 2006.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37143).—C-6620.—(89707).

LICITACIÓN REGISTRO Nº 2006-LG-000227-87400

Equipo y programas de cómputo (computadoras e impresoras)

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del día 23 de octubre del 2006, para la adquisición de equipo y programas de cómputo (computadoras e impresoras).

El interesado tiene el cartel a disposición, en forma gratuita, en Internet en el Sistema CompraRed en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de MIDEPLAN, 200 metros norte de Autos Subarú, edificio Adriático, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5” nuevo, o mediante Correo Electrónico, previa solicitud al Fax 281-2718. (No se suministrarán ejemplares impresos).

San José, 3 de octubre del 2006.—Proveeduría.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37141).—C-6070.—(89708).

 

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-IAFA1

Impresión de material divulgativo

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de octubre del 2006, para la impresión de material divulgativo.

El interesado tiene el cartel a disposición el en sistema Compr@Red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de esta fecha, o podrá ser adquirido en Servicios Administrativos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Sita 300 este y 150 al sur de la escuela Roosevelt, barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca. El interesado debe asumir el costo del cartel licitario.

Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—1 vez.—Nº 80347.—(89637).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIONES POR REGISTRO 2006-LG-000030-PROV

Y 2006-LG-000029-PROV

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en los concursos a describir, que los carteles estarán a su disposición a partir de la presente publicación, ya sea en esta oficina, o bien puede accesar la página www.msj.co.cr.

LICITACIONES POR REGISTRO:

                                              Objeto contractual                                                   Fecha                                                        Hora

2006-LG-000030-PROV        Demolición y reconstrucción de                                             14 noviembre

                                                bulevar, Los Yoses y Rohrmoser                                            del 2006                                                    9:00 a. m

2006-LG-000029-PROV.       Adquisición e instalación del sistema

                                                de vídeo vigilancia para la ciudad de

                                                San José (Incluye sistema de cámaras

                                                y transmisores inalámbricos.

                                                Así como SW).                                                                        8 noviembre

                                                                                                                                                del 2006                                                    9:00 a. m

San José, 29 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Proveedor a. í.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3386).—C-10170.—(89709).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2006CD-000075-01

Mejoras y ajustes para la integración de los sistemas

administrativos y de apertura de cajas

Contratar Bienes y Servicios, avisa que: para esta contratación se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del 19 de octubre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 2 de octubre del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6070.—(89658).

 

ADJUDICACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 022-2006

Remodelación auditoría general de Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13:30 horas del 27 de setiembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica 3-101-200102.—(Oferta única).

Línea única: remodelación de las oficinas de la Auditoría General de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y folleto de especificaciones técnicas elaborados por el Ministerio de Salud, en la suma total de ¢34.868.556,82.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40668).—C-6620.—(89659).

PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA SALUD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LR0203-2005

Equipo de comunicación

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00 horas del 11 de julio del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº

3-101-035198-07.—(Oferta Única).

Línea 1: 50 unid. teléfono digital marca Panasonic modelo KX-TS500, en la suma total de $650,00.

Línea 2: 01 unid. fax láser marca Panasonic modelo KX-FL511, en la suma total de $280,00.

Línea 3 parcialmente: 41 unid. fax térmico marca Panasonic modelo KX-FT907, en la suma total de $5.740,00.

Monto total adjudicado: $6.670,00.

Plazo de entrega: líneas 1 y 2) en 8 días hábiles, y línea 3) 2n 15 días hábiles naturales después del recibo de la orden de compra.

B. Se declaran infructuosas las líneas 4 y 5) por ausencia total de oferentes y el saldo de la líneas 3) por falta de contenido presupuestario.

San José, 13 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40662).—C-9920.—(89661).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0065-2006

Compra de mobiliario y equipo de oficina

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según Resolución de Adjudicación Nº 304-2006, de las nueve horas del día 28 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora M. S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-047798.

Ítemes adjudicados: 1, 2 y 5.

Total adjudicado: $ 13.015,00 (trece mil quince dólares exactos).

Plazo de entrega: inmediato, a partir del día en que se retire la orden de compra.

Garantía: 12 meses.

Empresa adjudicada: Mejía y Compañía S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-052695

Ítemes adjudicados: 7.

Total adjudicado: $ 2.460,00 (dos mil cuatrocientos sesenta dólares exactos).

Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibir la orden de compra.

Garantía: para el ítem Nº 3 es de 12 meses y para el ítem Nº 7 es de 3 años en las partes y 5 años en el compresor.

Empresa adjudicada: Electro Milenium Jeangab S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-320319

Ítemes adjudicados: 4.

Total adjudicado: ¢ 499.400,00 (cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos).

Plazo de entrega: 8 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Garantía: 12 meses.

Empresa adjudicada: Muebles Metálicos Alvarado S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-052993

Ítemes adjudicados: 6.

Total adjudicado: $ 1.120,00 (mil ciento veinte dólares exactos).

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía: 24 meses.

Empresa adjudicada: I. S. Productos de Oficina S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-059552

Ítemes adjudicados: 8 y 9.

Total adjudicado: $ 15.800,00 (quince mil ochocientos dólares exactos).

Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Garantía: 12 meses.

Se declara desierto el ítem Nº 3.

Lugar de entrega: para los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 en el Almacén Central, detrás de la Estación del Ferrocarril al Pacífico. Antiguas Bodegas de Fertica, barrio Cristo Rey.

Para el ítem 7 en el Departamento de Informática ubicado en Oficinas Centrales y la Escuela de Capacitación Penitenciaria ubicada en La Uruca.

Para el ítem 9 en el CAI La Reforma ubicado en San Rafael de Alajuela y en la Escuela de Capacitación Penitenciaria ubicada en La Uruca.

La garantía de cumplimiento será del 5% deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23478).—C-33570.—(89535).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0103-2006

Compra de madera

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según Resolución de Adjudicación Nº 305-2006, de las diez horas del día 28 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299788

Ítemes adjudicados: 2 y 5.

Total adjudicado: ¢ 2.475.350,00 (dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta colones exactos).

Plazo de entrega: última semana del mes de noviembre del 2006.

Garantía: 12 meses.

Grupo Empresarial El Almendro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091394

Ítemes adjudicados: 1, 3 y 4.

Total adjudicado: $ 20.304,69 (veinte mil trescientos cuatro dólares con sesenta y nueve centavos de dólar).

Plazo de entrega: última semana del mes de noviembre del 2006.

Garantía: 12 meses.

Suplidora de Materiales El Triniteño S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367662

Ítemes adjudicados: 6 y 7.

Total adjudicado: ¢ 4.730.000,00 (cuatro millones setecientos treinta mil colones exactos).

Plazo de entrega: última semana del mes de noviembre del 2006.

Garantía: 12 meses.

En el ítem 1 se rebajan cantidades para ajustarse al contenido económico.

Lugar de entrega: talleres Industriales. CAI La Reforma.

La garantía de cumplimiento será del 5% deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23479).—C-20370.—(89536).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000019-RNP

Compra de un software para la implementación integral

y la administración centralizada de un sistema de

seguridad física y lógica en el Registro Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia, que en sesión ordinaria Nº 37-2006, celebrada el 28 de setiembre del 2006, la Junta Administrativa acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro 2006LG-000019-RNP denominada “Compra de un software para la implementación integral y la administración centralizada de un sistema de seguridad física y lógica en el Registro Nacional”; a la Empresa Tecnologística de Costa Rica S. A., único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible; obteniendo 88 puntos, siendo su precio razonable.

El monto total a adjudicar es de ¢ 26.692.351,00 (veintiséis millones seiscientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y un colones 00/100); con un plazo de entrega de 10 días hábiles, y una garantía de 12 meses. Todo conforme a lo establecido en el cartel y la oferta.

San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9008).—C-9370.—(89537).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000020-RNP

Definición de la arquitectura del sistema único de Registro

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia, que en sesión ordinaria Nº 37-2006, celebrada el 28 de setiembre del 2006, la Junta Administrativa acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000020-RNP “Definición de la arquitectura del sistema único de Registro”, a la oferta presentada por la empresa Grupo Asesor en Informática S. A., por encontrarse legal, y técnicamente elegible; obteniendo la mayor calificación de noventa y cinco por ciento (95%), el monto total adjudicado es de ¢ 22.880.000,00 (veintidós millones ochocientos ochenta mil colones exactos). Plazo de entrega 60 días naturales.

San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9007).—C-6620.—(89539).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 95-06

Para la contratación de una institución de educación superior para el

diseño y ejecución de un programa de capacitación y actualización

profesional en gerencia para los y las fiscales del Ministerio

Público de la República de Costa Rica

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día 26 de setiembre del 2006, artículo XVI, dispuso adjudicar este procedimiento de la siguiente forma:

Adjudicatario: Universidad Fundepos-Alma Mater.

Monto total: $188.640,00 (ciento ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta dólares exactos).

Plazo de ejecución: Se pacta un plazo máximo de 12 meses de ejecución, en el cual se incluye un plazo de 1.5 meses para las aprobaciones de los diferentes productos por parte del Poder Judicial. En todo caso, ninguna aprobación tardará más de una semana. Una vez aprobados los productos, los mismos serán presentados en medio magnético ante la UEP, previo a la cancelación del monto de cada pago.

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 82936-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1318/2006.

San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(89673).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2006

Compra de licencias de software

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 163-2006, celebrada el 7 de setiembre y en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 170-2006 celebrada el 28 de setiembre del año en curso y comunicado en oficio Nº 5863-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

A: Ofitel de Costa Rica S. A.

                                                                                                                                                     Precio                                                   Precio

Ítem      Cantidad                        Descripción                                                                    unitario US$                                           total US$

6               6                          Licencias para software Office

                                             2003 Prof Nº Parte 269-08813,

                                             incluyendo el medio de instalación                                              328,22                                                  1.969,32

7               2                          Licencias para software Office VX

                                             para Imac N° Parte 73101235                                                     274,70                                                     549,04

8               6                          Licencias Microsoft Project 2003 STD

                                             Nº Parte 731-01235                                                                   347,083                                                  2.082,05

                                             Total a adjudicar a Ofitel de Costa Rica S. A.                                                                                    4.600,41

4600.41

A: Soluciones Interactivas en Sistemas de Información Geográfica S. A. (GISITS).

                                                                                                                                                     Precio                                                     Precio

Ítem      Cantidad                        Descripción                                                                    unitario US$                                             total US$

2               1                          Licencia para software AutoPlay

                                             Studio 6.0                                                                                                                                                     899,00

5               5                          Licencia para software Macro Media

                                             Studio Mx                    964,00                                                  4.820,00

9               1                          Licencia para software Setup Pactory 7,0                                                                                                1.050,00

                                             Total a adjudicar a Soluciones Interactivas

                                             en Sistemas de Información Geográfica

                                             S. A. (GISITS)                                                                                                                                        6.769,00

A: Mecsoft de Costa Rica S. A.

Ítem      Cantidad                Descripción                                                                                                                                          Precio total US$

1               1          Licencia Autocad 2007 (actualización)                                                                                                                     2.000,00

                             Total a adjudicar a Mecsot de Costa Rica S. A.                                                                                                  2.000,00

Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.

Dicha adjudicación se sustenta en que las empresas indicadas obtuvieron la mayor calificación según cada caso y de conformidad con los artículos 4º de la LCA y 49.3 del RGCA.

Así también, se declaran infructuosas las líneas Nos. 3, 4, por inopia de ofertas, las líneas Nos. 10 y 14, por interés público y las líneas Nos. 11, 12 y 13 por precio excesivo.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2417-C-2006).—C-32570.—(89703).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-503

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

Acuerdo de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000001-503 denominada “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”, emitido con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar la presente Licitación a la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., un monto mensual de $870,00 (ochocientos setenta dólares con 00/100) y un total anual de $10.440,00 (diez mil cuatrocientos cuarenta dólares con 00/100). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº 02-2006 de la Comisión Evaluadora de Ofertas y dadas las razones que se acogen en ese documento y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Servicios Generales según oficio DI-GA-USG-0204 del 25 de agosto del año 2006. Dado en la Contraloría General de la República a las nueve horas del veinticinco de setiembre del 2006. Comuníquese a los interesados.

San José, 2 de octubre del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-9920.—(89663).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000009-SCA

Contratación de servicios de obra para la remodelación

de la biblioteca del CINDENAF, remodelación de la contraloría

universitaria y el acondicionamiento para el

programa del adulto mayor

La Comisión de adjudicaciones de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante Resolución 1104-2006, de las 10:00 horas del día 26 de setiembre del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Roca S. A.

Línea 1      Contratación para la obra de remodelación del CIDENAF. Precio adjudicado: ¢ 98.017.440,74.

Plazo de ejecución: 95 días naturales.

Eje Constructivo S. A.

Línea 2      Contratación de servicios para la remodelación de la Contraloría Universitaria. Precio adjudicado: $ 56.416,68. Plazo de ejecución: 38 días hábiles.

Construcciones Peñaranda S. A.

Línea 3      Acondicionamiento para el Programa del Adulto Mayor y la Fiscalía del Hostigamiento Sexual. Precio adjudicado: ¢ 7.233,723,89.

Plazo de ejecución: dos meses.

Heredia, 28 de setiembre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 23443).—C-11020.—(89541).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 013-2005

Por el suministro e instalación de sistema de gases grado médico

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: suministro e instalación de sistema de gases grado médico. Se declara desierto el concurso y se volverá a publicar posteriormente.

Lo anterior según adjudicación del 26 de setiembre del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(89561).

CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS

LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LR-000001-AGBS2311

Servicios de limpieza por terceros

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de fecha 28 de setiembre del 2006; se adjudica a:

Oferente                                                Amsa de San Limitada

Oferta                                                      Nº 2

Ítem                                                         Único

Cantidad adjudicada                                1 año

Costo unitario                                         ¢1.070.000,00 (mensual)

Monto total                                            ¢12.840.000,00 (anual)

Tipo de cambio de referencia                  ¢521,65

El contrato se hará por un año, sujeto a prórrogas iguales, anuales y consecutivas hasta por cuatro periodos.

La fecha de inicio del contrato se comunicará por escrito, una vez obtenido el refrendo de la Dirección Jurídica de la CCSS.

San José, 28 de setiembre del 2006.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Juan García C., Jefe.—1 vez.—(89564).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000004-PROVEE

Contratación de servicios técnicos para el mantenimiento

correctivo del sistema de puntos de venta de la

Dirección de Empresas Comerciales

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio G.G. 1828-09-2006 del 29 de setiembre del 2006, se adjudica la presente licitación a la empresa IPL SISTEMAS S. A., por un monto mensual de $ 3.100,00 (tres mil cien dólares con 00/100) y un costo anual de $ 37.200,00 (treinta y siete mil doscientos dólares con 00/100) y se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la Garantía de Cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 10% del monto total adjudicado, en un plazo de 8 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(89529).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-06

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

del sistema informático de recursos humanos

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica a los interesados en la Licitación arriba indicada que de conformidad con el oficio G.G. 1791-09-2006 del 19 de setiembre, 2006 se procede a adjudicar la presente licitación a la empresa Imágenes Digitales Lomovi S. A., por un monto total anual de $ 12.000,00 (doce mil dólares). Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 5% del monto total adjudicado en el transcurso de 8 días hábiles posteriores a la adjudicación en firme.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(89530).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-2006

Suministro de luminarias de alumbrado público

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio 054-SG-2006 acordó adjudicarla de la siguiente forma:

A la oferta Nº 7 presentada por Roy Alpha S. A., representada por Conduktiva S. A., los artículos Nos. 1º y 2º por un monto de $75.569,20.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-4970.—(89662).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE BARBACOAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Construcción de salón multiuso modificado

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Junta Administrativa del Liceo de Barbacoas, que por resolución de adjudicación 01-2006, de las 13:00 horas del día 2 de octubre del 2006, acta Nº 35 se adjudica de la siguiente manera:

Empresa Integracom de Centroamérica S. A.; para la construcción de un salón multiuso modificado, por un monto de ¢23.960.684,00.

Plazo de entrega: 60 días naturales.

Forma de pago: usual de la institución, todo de acuerdo al cartel.

Garantía de cumplimiento: será de un 5 % y deberá tener una vigencia de 6 meses calendario adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, setiembre del 2006.—Junta Administrativa.—Miguel Espinoza Campos, Presidente.—1 vez.—(89705).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 59.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, invitan a todas aquellas empresas Nacionales y Extranjeras, a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Administración Central.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, es obligación de los Proveedores Comerciales mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema CompraRED, especialmente aquella referente a datos generales y medios de notificación como correos electrónicos, faxes o lugares de notificación físicos, cuenta, etc., así como certificaciones de personería, acciones e información de las mercancías que ofrece.

De igual forma es responsabilidad de los proveedores comerciales la veracidad de la información que remita a la Administración, así como velar por que la información que esté en el sistema CompraRED, corresponda a la entregada a la Administración. Debiendo informar inmediatamente de cualquier modificación a dicha información.

Para proceder a revisar la información que actualmente está ingresada en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales “CompraRed”, se puede acceder a la dirección electrónica https://www. hacienda.go.cr/comprared, opción Registro de Proveedores.

Se les recuerda a los Proveedores que a través del sistema CompraRED pueden actualizar sus datos en línea del Registro de Proveedores, para lo cual deben obtener el certificado digital, siguiendo la normativa establecida tanto en el Reglamento de Uso del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED; el Decreto Ejecutivo de Creación de la Autoridad Certificadora, así como en la Ley de Firma Digital, información disponible en el sistema CompraRED, en la opción “Ayuda”.

Los interesados en inscribirse o actualizar su información pueden obtener el formulario en la Unidad de Autoridad de Registro de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, situada 50 metros norte de la Iglesia El Perpetuo Socorro, Sabana Sur, Centro Comercial Urgellés y Penón, o bien en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.—Lic. Jeannette Solano García, Directora.—(Solicitud Nº 08404).—C-52820.—(88277).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las once horas del dieciocho de setiembre de dos mil seis. Proceso administrativo. Contratista: Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística, S. A. (N° 191-VEC-2006). Mediante la Contratación Directa Nº 134-2005, pedido 2005-50712, se contrató con la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística S. A., cédula jurídica 3-101-031086-01, la compra de 240 brochines especiales para levantamiento de huellas, marca Delta, fabricados por Delta Latent Products Inc.  USA.,  por  un  costo  total  de  ¢760.401,40, cuyo tiempo de ejecución se estableció como sigue: 15 días hábiles para entrega de documentos para exoneración, contados a partir del recibo del pedido por parte del contratista, y dos días naturales para la entrega del producto, contados a partir de la entrega de la nota de exoneración de tributos. Mediante nota recibida el 13 de julio del 2005, la contratista comunicó que por motivos fuera de su control le era imposible entregar la mercadería adjudicada. En virtud de tal incumplimiento, con fundamento en los numerales 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, y de conformidad con las Facultades otorgadas a este Departamento por el Consejo Superior, en sesión 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo LXXXIV, se abre proceso de inhabilitación, por lo que se le confiere audiencia a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística S. A., para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, se oponga o manifieste su conformidad con el atraso observado. De contestar negativamente, deberá aportar las pruebas pertinentes. El expediente del referido proceso de contratación, está disponible en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita, en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado en Barrio González Lahnman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8. Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(88894).

Nº 186-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las diez horas del trece de agosto del dos mil seis. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 63-06, artículo XI, celebrada el veinticuatro de agosto del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de tres años, a la empresa Corporación Uno de Multiservicios J.P.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-297002-00, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir con la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 198-2006, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(88970).

 

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000021-RNP

Conversión de rollos de microfilm y microfichas

del Registro de Bienes Inmuebles

El Departamento de Proveeduría comunica las siguientes modificaciones al cartel de referencia:

En todo apartado del cartel en que se haga referencia a la cantidad aproximada de imágenes por rollo y la cantidad de imágenes por etapa, deberá leerse como se indica a continuación:

Ø Imágenes aproximadas por rollo son 1800 en vez de las 3000 originalmente consignadas en el cartel.

Ø Imágenes por etapa son 115.000 en vez de 200.000 originalmente consignadas en el cartel.

Dado lo anterior, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 12 de octubre del 2006, a las 9:00 horas, manteniéndose invariables los demás términos del cartel.

San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9009).—C-7170.—(89543).

 

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 217-LG0207-2006

Compra de productos para impresión (tintas y toners)

y

LICITACIÓN RESTRINGIDA 217-LT0151-2006

Compra de productos papel, cartón e impresos (varios tipos)

Se avisa a todos los interesados en estas contrataciones que con el fin de cumplir la normativa dictada por la Contraloría General de la República, referente al Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC); para todos los efectos pertinentes, estas contrataciones deberán referirse mediante las siguientes numeraciones:

2006-LG-000207-87400

Compra de productos para impresión (tintas y diluyentes)

y

2006-LR-000151-86300

Compra de productos papel, cartón e impresos

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37139).—C-9370.—(89664).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000027-PCAD

(Prórroga Nº 5)

Compra de enrutadores y switch catalyst

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 17 de octubre del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 2 de octubre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(89577).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105031

(Modificación a la adjudicación)

Servicios de odontología en varias localidades del país

Se le comunica a los interesados que según la publicación de adjudicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006, se modifica la adjudicación como se indica:

A. Se agrega para el renglón de Puntarenas cantón central

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Oferta Nº             Adjudicatario                    Cédula

CANTÓN CENTRAL

8             Dra. Gladys Berrocal Brenes       1-567-142

B. Se elimina la condición de “oferta desestimada” que consta para la oferta Nº 8 en el punto 10.

Demás condiciones y características técnicas según cartel, su oferta del 2 de setiembre 2005; Acuerdo de adjudicación sesión Nº 8775 Acuerdo XVIII del 6 de marzo y acuerdo de modificación a la adjudicación sesión de Junta Directiva Nº 8802, acuerdo VI del 11 de setiembre del 2006.

San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11820.—(89546).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LG-000036-ULIC

(Aclaración)

Construcción del edificio que albergará la sede del

Centro Coordinador Institucional de Operaciones

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2006, se les comunica que pueden retirar la aclaración Nº 1, en la Unidad de Licitaciones.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 29 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(89704).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000038PROV

(Modificación Nº 2)

Adquisición de tarjetas inteligentes SIM para ser

usadas en los sistemas de telefonía móvil GSM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada la misma que se le está efectuando modificación:

PUNTO 19.1

Para este concurso se requieren de 10 muestras del tipo de Tarjetas SIM ofertadas y 10 sobres con arte. Las mismas deben presentarse junto con la oferta. Las muestras tienen como objetivo el verificar el correcto ensobrado, facilidad de desprendimiento del plug-in, calidad de impresión y de las demás especificaciones solicitadas en el numeral 3.6.1 al 3.6.5 del Capítulo III.

PUNTO 3.6.10

El ICC-ID estará impreso 2 veces, una impresión directamente en la cara del tríptico que queda como reverso, y la otra en el sobre de seguridad, en una etiqueta fácilmente removible y que pueda adherirse nuevamente; en ambos casos tanto en números como en código de barras. El código de barras es de 19 dígitos del 2 al 20 del ICCID, code 128.

PUNTO 3.6.11

El tamaño de letra de los códigos PIN y PUK y el ICC-ID deberán atener un tamaño de letra no menor a 12 puntos y no mayor a 15 puntos.

Fecha de apertura: 17 de octubre del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 2 de octubre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-11020.—(89545).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Con el propósito de atender instrucciones del Centro de Operaciones de la Contraloría General de la República, solicitamos se publique fe de erratas relacionada con el proceso de contratación cuya invitación se cursó por medio de La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006, páginas 32 y 33, modificando el formato de acuerdo con lo establecido en la directriz D-4-2005-CO-DDI del 16 de diciembre del 2005, para que se lea como se indica seguidamente:

En vez de:                                           Se lea correctamente:

2006-LG-000007                                          2006LG-000007-PV

Las demás condiciones permanecen invariables.

29 de setiembre del 2006.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(89531).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN REGISTRO 2006-LRG-000026-PROV

(Aclaración)

Contratación de servicio de mano de obra, materiales y equipo

necesario para instalar y dejar operando todo el sistema

eléctrico y la red de telecomunicaciones en

 bibliotecas municipales

Se le comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes aclaraciones:

1.  Lo indicado del Técnico Electricista en el área de trabajo con título del INA o similar en construcción eléctrica con un mínimo de cursos de 6000 horas para la ejecución de la obra o sea, tiene que ser capataz del proyecto”. Debe conceptualizarse que era un requisito mínimo pero si el oferente tiene a su disposición Ingenieros Electrónicos o Electromecánicos para actuar como Capataz de esta obra, se entiende que es similar o superior a un Técnico del INA por su preparación académica. De manera que sería válida la oferta de tener un Ingeniero de ese calibre como Capataz en lugar de un técnico del INA.

2.  El personal que va ha realizar labores u ofertar debe tener conocimiento y certificación avalada por el fabricante que será (hubbel, Leviton, panduit y Ortronic), por que la Municipalidad buscará elementos de calidad reconocida a nivel internacional. La instalación de cómputo debe quedar certificada y garantizada por 25 años y se debe entregar la respectiva documentación que constará de pruebas de medición de cada línea de cableado estructurado, según normativa ANSI/TIA/EIA y deberá realizarse con un telster nivel III, toda la instalación deberá realizarse con materiales categoría 6. Deberán hacer el análisis de los planos y presentar una propuesta de la instalación.

Así mismo, le manifestamos que la recepción de ofertas se prórroga para el día 19 de octubre del 2006, a las 9:00 a. m.

San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marco Castro Camacho, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3385).—C-11020.—(89710).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LRG-000027-PROV

(Aclaración)

Construcción de polideportivo en estructura

metálica en Barrio Cristo Rey

Se le comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes aclaraciones:

1.  El agua y la electricidad serán suministradas al contratista en el sitio de la obra.

2.  Los permisos de construcción y trámites respectivos no forman parte del objeto de contratación.

3.  El contratista deberá suscribir una póliza de riesgos de trabajo del INS por un monto proporcional al precio en que estima el valor de la estructura, lo anterior, cuando se encuentre adjudicada la obra.

4.  Las especificaciones técnicas indican la utilización de concreto premezclado en seco, similar o superior a Concremix, la resistencia de este producto, de acuerdo a información técnica suministrada por la empresa Holcim, es de 246 kg/cm2. El contratista deberá cumplir con dicha resistencia en la construcción de los pedestales, por tanto, el valor de 210 kg/cm2 indicado en la solicitud de aclaración es incorrecto. Se permitirá el uso de concreto premezclado para el colado de los pedestales, no se aceptará concreto mezclado en sitio.

5.  El control de calidad no debe ser considerado en el precio de la oferta, por otra parte, el porcentaje o monto por imprevistos será definido por el contratista en el precio de su oferta.

6.  Los oferentes deberán pasar a retirar en el Área de Licitaciones a partir de esta publicación un detalle del alero en el cual se han incluido elementos en tubo de concreto para el soporte de la canoa y del clavador adicional. Por otra parte, se deberá incluir dos clavadores adicionales en la cumbrera.

7.  Se deberán de colocar tensores en varilla Nº 4 en forma de cruz en las dos secciones definidas por los marcos externos y en la sección central de la estructura, los tensores deberán fijarse a los marcos con un angular en uno de los extremos y con tornillo y rosca en el otro extremo. Se deberán colocar cinchas uniendo los clavadores de cada sección por debajo de estos, en la mitad de su longitud entre marcos, dichos elementos deberán ser platinas de 1 1/2” x 3/16” (3,81 x 0,476 cm). Adicionalmente, se deberán colocar arriostres a los clavadores, deberán soldarse cabos de varilla Nº 3 en la parte superior de clavador y en el marco formando una diagonal de 45º.

8.  Se deberán colocar dos clavadores adicionales a los detallados en el Corte Arquitectónico Transversal, deberán ubicarse en la cumbrera de la estructura de techo.

9.  El cerramiento de paredes será el indicado en el “Detalle refuerzo entre marcos” del plano constructivo, el contratista no deberá adicionar elementos a la propuesta original.

Así mismo, le manifestamos que la recepción de ofertas se prórroga para el día 24 de octubre del 2006, a las 9:00 a. m.

San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marco Castro Camacho, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3387).—C-17620.—(89711).

 

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-01

A los interesados en el concurso publicado en La Gaceta Nº 178 del 18 de setiembre del 2006, se les comunica que el número de la licitación debe leerse correctamente como sigue: 2006LN-000003-01.

El resto permanece invariable.

Proveeduría.—Rebeca Machado Fernández a. í.—1 vez.—(89681).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral 1, Artículo 8 del Acta de la sesión 5296-2006, celebrada el 20 de setiembre del 2006,

considerando que:

a)  la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 11, de la sesión 5243-2005, celebrada el 25 de agosto del 2005, convino en autorizar a la Administración del Banco para que implemente las medidas pertinentes con el fin de poner en funcionamiento el servicio “Ventanilla del Banco Central”, de conformidad con el documento “Visión. Ventanilla del Banco Central (VBC). Serie de normas y procedimientos. Agosto del 2005”, elaborado por la División de Servicios Financieros,

b)  el Banco Central de Costa Rica se encuentra inmerso en un proceso de reforma cambiaria, requiriéndose como parte de éste, la integración a la plataforma del SINPE, de un nuevo servicio denominado “Mercado de Monedas Extranjeras”, a través del cual las entidades financieras podrán negociar y liquidar entre sí y con el Banco Central de Costa Rica sus operaciones de compra y venta de moneda extranjera,

c.   producto de la aprobación de la Ley 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y su respectivo reglamento, el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), como institución responsable de la administración y supervisión del Sistema de Certificación ha solicitado al BCCR, que nuestra institución actué como entidad certificadora, cuya solicitud fue aprobada por la Junta Directiva del BCCR, de modo que se está incorporando la Certificación Digital como un servicio más del SINPE,

d)  la implementación de los servicios Ventanilla del Banco Central, Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) y Certificación Digital (CED), requiere de la promulgación de un marco regulatorio que asegure su normal funcionamiento dentro de un adecuado marco de legalidad,

e)  la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 6 del Acta de la Sesión 5288-2006, celebrada el 26 de julio del 2006, convino en remitir en consulta pública, el “Reglamento del Sistema de Pagos” y que, producto de esta consulta, atendiendo las observaciones realizadas por algunas de las entidades financieras y sus organizaciones gremiales, se elaboró una nueva versión de dicho reglamento, el cual fue sometido a la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,

f)   la División de Servicios Financieros solicitó, adicionalmente, incorporar a esta nueva versión las dos siguientes modificaciones: a) eliminar para el servicio Débito en Tiempo Real (DTR) la retención de fondos aplicada sobre la Cuenta Cliente de la entidad destino, una vez que la transacción es confirmada por ésta; y, b) trasladar la liquidación del servicio de Débito en Tiempo Real (DTR) de 8:00 a.m. a 8:30 a.m., dado que ambas modificaciones benefician a los participantes del sistema,

dispuso:

Aprobar la nueva versión del “Reglamento del Sistema de Pagos”, el cual se adjunta.

LIBRO I:

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I:

Del objetivo

Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), desarrollado como el Portal Financiero Interbancario, mediante el cual las instituciones del Sistema Financiero Nacional, acceden los servicios que ofrece el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en cumplimiento del objetivo establecido en su Ley Orgánica, en lo relativo a la promoción de la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2º—Para los fines de la presente reglamentación, se entenderá por:

   Asociado: Institución que participa directamente en el SINPE mediante una conexión a la red y que mantiene Cuenta SINPE.

   Autenticación: verificación de la identidad reclamada por un individuo. Al momento del registro, se refiere al acto de evaluar los credenciales del Solicitante como evidencia de su identidad. En cualquier otro momento, se refiere al acto de comparar la identidad y las credenciales remitidas electrónicamente (Ej. Código de usuario y contraseña, certificado digital, etc.) con valores almacenados, con el fin de probar identidad.

   Certificado digital: documento electrónico que relaciona una identidad con la llave pública del Suscriptor. Este documento se firma con la llave privada del Certificador por lo que se considera como no falsificable.

   Certificador del BCCR: es la entidad que certifica el vínculo entre un par de llaves pública/privada y un subscriptor, y lo avala a través de certificados digitales en los cuales imprime su firma. Confiando en esta firma, se puede confiar en cualquier certificado generado por el Certificador del BCCR.

   Ciclo del Servicio: Proceso comprendido desde la inclusión al SINPE de una transacción de cobro o pago por parte de una entidad origen, incluidos los procesos de validación, devolución, compensación y liquidación efectuados por el SINPE hasta su acreditación en la cuenta de fondos del destinatario final de los recursos, en caso de no ser rechazada dicha transacción.

   Cliente Origen: Persona física o jurídica que ordena a su entidad financiera (entidad origen) realizar una transacción.

   Cliente Destino: Persona física o jurídica que recibe una transacción a través de su entidad financiera (entidad destino).

   Compensación Bilateral Neta: Proceso que implica, a partir de las obligaciones entre dos participantes, obtener la posición final neta de uno con respecto al otro, cuyo resultado se constituye en un derecho para el asociado con una posición neta acreedora y en una obligación para el asociado con una posición neta deudora.

   Compensación Multilateral Neta: Proceso que implica a partir de las obligaciones mutuas entre más de dos participantes, obtener la posición final neta de cada uno de ellos, cuyo resultado se constituye en un derecho para los asociados con una posición neta acreedora y en una obligación para los asociados con una posición neta deudora.

   CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

   COS (Centro de Operaciones del SINPE): Centro único de atención, monitoreo y control de la operativa electrónica de los servicios del SINPE.

   Cuenta Cliente: Estructura estandarizada del número de cuentas de fondos asociadas a cuenta corriente, cuenta de ahorro, tarjetas de crédito o cualquier otra cuenta de fondos a la vista o de dinero electrónico de los clientes de las entidades financieras utilizadas para la realización de las transacciones interbancarias de cobro y pago, la cual constituye el domicilio financiero utilizado por el cliente.

   Cuentas SINPE: Cuentas de fondos mantenidas en el BCCR por los asociados al SINPE.

   Declaración de Prácticas de Certificación (DPC): se refiere al documento que describe los procedimientos y controles necesarios y suficientes que utilizará el Certificador del BCCR para cumplir con los requerimientos establecidos en la PC. El Certificador del BCCR es el encargado de redactar y darle mantenimiento a este documento.

   Delegados: Representantes de cada asociado que participan en la reuniones de intercambio físico de valores de algunos de los servicios del SINPE.

   Entidad Origen: Asociado que envía una transacción.

   Entidad Destino: Asociado que recibe una transacción.

   Entidades Financieras: Bancos Comerciales, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Empresas Financieras no Bancarias, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Otras Entidades Financieras creadas por Leyes Especiales, Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Operadoras de Pensión, Casas de Cambio, Operadores de Medios de Compensación y Pago.

   Entidad Representada: Institución que participa en el SINPE a través de una entidad asociada.

   Entrega contra Pago: Principio de control de riesgos utilizado para la liquidación de los mercados de valores, el cual establece un vínculo entre un sistema de transferencia de valores y un sistema de transferencia de fondos que garantiza que la entrega de valores ocurre sí, y solo sí, se realiza el pago.

   Firma digital: se refiere a una transformación criptográfica ejecutada sobre una unidad de datos, que cuando se asocia a la misma, provee los servicios de autenticación, integridad y no repudio del firmante.

   Integridad: se refiere a la propiedad que conserva la información cuando es transmitida de un lugar a otro y permanece sin alteraciones.

   Liquidación Bilateral Bruta: Obligación individual de un participante con respecto a otro, sin neteo.

   No repudio: se refiere al hecho de que no se pueda negar la autoría de un mensaje enviado. En el caso particular, se refiere a que la persona que ha estampado su firma digital en un mensaje o documento electrónico, no pueda aducir desconocimiento del mismo.

   Número de Identificación: Número de documento de identificación nacional válido para la apertura de una Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Tarjeta de Crédito o cualquier otra Cuenta de Fondos a la Vista o de dinero electrónico, a saber: la cédula de personas físicas nacionales emitida por el Registro Civil, la cédula de personas jurídicas emitida por el Registro Nacional y el documento de personas físicas extranjeras emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

   Número de referencia: Número único de identificación asignado a cada transacción ordenada en el SINPE, utilizando el formato definido.

   Operador de Medios de Pago: institución pública o empresa privada que brinda algún servicio financiero (redes de cajeros automáticos, puntos de venta u otros) que implique una compensación y liquidación para las entidades financieras asociadas al SINPE.

   Pago contra Pago: Principio de control de riesgos utilizado para la liquidación de los mercados de divisas, el cual garantiza que la transferencia en firme de una moneda se produce, sí y solo sí, se produce la transferencia en firme de la otra moneda.

   Parte Confiante: se refiere a la persona física, equipo, servicio o cualquier otro ente que confía en la validez de un certificado emitido por el Certificador del BCCR. Para comprobar la validez de un certificado, las partes confiantes deben utilizar el mecanismo que mantiene el estado de los certificados, definido para el servicio de CDS.

   Política conozca a su cliente: Conjunto de medidas que aplican las entidades financieras con el fin de identificar de la mejor manera posible, a las personas físicas y jurídicas que mantienen una relación de negocios, además, es un instrumento que permite identificar y administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales tipificados en la Ley 8204, y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizar las entidades financieras para propósitos ilícitos.

   Política de certificación (PC): Una política de certificación es un documento elaborado por la Autoridad de Políticas, donde se describe principalmente el uso que se le dará al certificado, la comunidad a la que va dirigido, las declaraciones de responsabilidad de los participantes en la gestión del certificado y los requerimientos de seguridad necesarios para su emisión.

   Registrador: El Registrador es la persona o entidad delegada por el Certificador del BCCR, que efectúa la verificación de la identidad de los Solicitantes y otras funciones dentro del proceso de expedición y manejo de certificados digitales. Este representa el punto de contacto entre el usuario y el Certificador.

   Servicio de Apoyo: Mecanismo automatizado que soporta o complementa el funcionamiento de los servicios financieros.

   Servicio Financiero: Mecanismo automatizado utilizado por los distintos instrumentos financieros y medios de pago que requieren la movilización de fondos sobre las Cuentas SINPE.

   Servicio SINPE: Servicios financieros y de apoyo que operan en el Portal Financiero Interbancario.

   Solicitante: se refiere a la persona física que; facultada por las políticas establecidas por el Certificador del BCCR, presenta al Registrador una solicitud de emisión, renovación, revocación, suspensión o reestablecimiento de certificado.

   Suscriptor: se refiere a la persona física, equipo, servicio o cualquier otro ente, a quién se le ha emitido un certificado a través del servicio de CDS.

   SIL (Servicio Interbancario de Liquidación): servicio utilizado para efectuar la liquidación de los mercados y servicios financieros sobre las cuentas de fondos y valores de los participantes del SINPE.

   Tiempo real: Tiempo consumido por las plataformas tecnológicas que interactúan para producir un crédito o débito automático sobre una Cuenta Cliente destino, sin operación manual alguna.

CAPÍTULO III

De la operación del sistema

Artículo 3º—Los asociados deben estar conectados al Portal Financiero Interbancario desarrollado por el BCCR, por medio de un nodo de telecomunicación ubicado en su centro de cómputo principal.

Artículo 4º—Horario de operación: El SINPE operará todos los días del año durante las veinticuatro horas. Dentro de este horario los asociados podrán acceder el sistema para de remitir, recibir y consultar información, además se dispondrá del COS para su atención.

Artículo 5º—Horario bancario: Horario del SINPE para efecto de movilización y liquidación de fondos sobre las Cuentas SINPE, comprendido entre las ocho y las diecisiete horas de un mismo día hábil.

Artículo 6º—Feriados Bancarios: Se establecen como días no hábiles del Sector Financiero Nacional, todos los sábados, domingos y feriados de pago obligatorio o no, definidos por ley (1º de enero, 11 de abril, Jueves Santo, Viernes Santo, 1º de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre; además del 8 de mayo del año electoral y el 31 de diciembre); así como cualquier otro día que, por causa de fuerza mayor, la Presidencia del BCCR así lo considere. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, se trasladarán al lunes siguiente.

Artículo 7º—Durante los feriados bancarios no se liquidará ningún servicio del SINPE, ni se habilitará el envío de archivos de cobro o devolución de alguno de los servicios de compensación multilateral neta.

Artículo 8º—Durante los días hábiles, el BCCR, las entidades financieras, la Bolsa Nacional de Valores y la Central de Valores se comprometen a operar los servicios relacionados con el SINPE, en aras de garantizar al público un adecuado control de riesgos y un buen funcionamiento de los servicios de pago.

CAPÍTULO IV

De las comunicaciones oficiales

Artículo 9º—El BCCR para efecto de informar a los asociados y usuarios del sistema sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento y desarrollo de los servicios del SINPE, utilizará diversos medios de comunicación, debiendo quedar los mensajes enviados debidamente registrados en las bitácoras del SINPE. Los medios oficiales de comunicación del SINPE son los siguientes:

a)  Boletín del SINPE: Mensajes genéricos enviados a todos los usuarios del SINPE o bien específicos para los usuarios de un servicio en particular, los cuales son desplegados a través de las terminales de acceso al SINPE.

b)  Servicio de notificación del SINPE: Funcionalidad que permite el envío a los usuarios, de mensajes especiales relacionados con los servicios del SINPE, los cuales se comunican de manera general o individualizada, en forma automática, algunos de ellos con carácter de urgencia y de conformidad con los parámetros definidos por los mismos asociados. Estas comunicaciones se envían a distintos dispositivos electrónicos tales como: teléfono, correo electrónico (basado en las direcciones de correo electrónico, registradas en el SINPE por las propias entidades participantes), agenda electrónica, radio-localizador y otros dispositivos electrónicos de comunicación disponibles en el país.

Artículo 10.—El Boletín y el Servicio de Notificación, constituyen medios oficiales de comunicación del SINPE y como tal, cualquier comunicación recibida a través de estos medios adquiere un carácter de oficial. En el caso del Boletín, el BCCR garantiza y se responsabiliza por la entrega de la información, no obstante, en el caso del servicio de notificación, dado que la información se envía a dispositivos cuya funcionalidad está fuera del control del BCCR, la decisión sobre su uso queda bajo la responsabilidad del asociado.

CAPÍTULO V

De la estructura funcional del sistema de pagos

Artículo 11.—El desarrollo y mejora de los servicios del SINPE contará con el apoyo de los siguientes órganos técnicos de construcción y asesoramiento:

a)  División de Servicios Financieros: Responsable de proponer a la Gerencia del BCCR la posición técnica con respecto al Sistema de Pagos, tomando en consideración para ello las observaciones y recomendaciones de las diferentes comisiones y entidades asociadas al SINPE; siendo además, responsable de la actualización, oficialización y divulgación de las normas complementarias del SINPE. Le corresponde también implementar los lineamientos y políticas aprobadas en este reglamento por la Junta Directiva del BCCR, así como organizar y estructurar los servicios del SINPE.

b)  Comisión de Normas y Procedimientos del Sistema de Pagos:

Función: Responsable de colaborar en la definición, revisión y actualización de las normas operativas complementarias de los servicios del SINPE. Los resultados de su trabajo se presentarán a la División de Servicios Financieros. Para atender su función, esta Comisión podrá conformar equipos técnicos que le asesoren en diversos aspectos o para que realicen estudios relativos a la naturaleza de cada servicio del SINPE.

Frecuencia de reunión: Al menos dos veces cada mes.

Integrantes: Director del Departamento de Sistema de Pagos, quién actúa como coordinador de la Comisión y los representantes por sector, quienes deben ser parte del grupo de Responsables de los Servicios del SINPE designados por las entidades.

c)     Comisión de Tecnología Informática del Sistema de Pagos:

Función: Responsable de colaborar en la definición de mejoras y la actualización requerida por la plataforma tecnológica y el esquema de seguridad y contingencia del SINPE. Le corresponde definir, revisar y actualizar permanentemente las políticas de seguridad y los procedimientos de autenticación de los diferentes servicios. Los resultados de su trabajo se presentarán a la Dirección de la División de Servicios Financieros.

Frecuencia de reunión: Al menos una vez cada semestre.

Integrantes: Director del Departamento de Tecnologías del Sistema de Pagos, quién actúa como coordinador de la Comisión y los representantes por sector, quienes deben pertenecer al grupo de Responsables Informáticos del SINPE designados por las entidades y ser profesionales en informática con alto grado de conocimiento de la operativa electrónica relacionada con los servicios del SINPE.

d)  Comisión de Avance: Función: Responsable de coordinar cualquier aspecto referido a los servicios en operación o nuevos servicios por implementarse, con el fin de que todos los asociados tengan conocimiento de las modificaciones que deben efectuar para lograr la operación adecuada de su institución dentro del SINPE. Esta Comisión se utilizará como medio para que los asociados se informen y canalicen al BCCR sus sugerencias y observaciones en forma directa.

Frecuencia de reunión: Al menos una vez cada mes.

Integrantes: Director del Departamento de Sistema de Pagos y Director de Tecnologías del Sistema de Pagos, quienes actúan como Coordinadores de la Comisión y todos los Responsables de Servicios; así como los Responsables Informáticos en caso de que el tema a tratar lo amerite.

Las comisiones antes citadas, deberán utilizar como parte de su esquema de trabajo el siguiente procedimiento: convocatoria mínimo con 5 días hábiles de anticipación, envío de una agenda a sus miembros como parte de esta convocatoria y envío de un registro de reunión dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización de la reunión.

Artículo 12.—La estructura de representación por sector de los asociados al SINPE, para efecto de conformar las diferentes comisiones señaladas en el artículo anterior, con excepción de la Comisión de Avance donde participan todos los representantes de los asociados y la Comisión del Sector Público, es la siguiente:

a)  Bancos Estatales (incluido el Banco Popular y de Desarrollo Comunal): Con tres representantes.

b)  Bancos Privados: Con tres representantes.

c)  Empresas Financieras no Bancarias: Con un representante.

d)  Mutuales de Ahorro y Préstamo: Con un representante.

e)  Cooperativas de Ahorro y Crédito: Con un representante.

Artículo 13.—Las comisiones se conformarán con representantes de las entidades que tengan el mayor volumen transaccional (suma del número de transacciones enviadas y recibidas en todos los servicios del SINPE); deberán ser personas diferentes para cada una de éstas. Los representantes deberán poseer conocimiento técnico en temas relacionados con el Sistema de Pagos. En caso de que la entidad que le corresponde la representación renuncie a este derecho, la representación le corresponderá a la siguiente entidad con mayor volumen transaccional.

Artículo 14.—Todo nombramiento deberá contar con la aceptación de la Gerencia del BCCR o de quien ésta designe. Cada representante será nombrado por un período de un año natural; el BCCR revisará el último mes de cada año, el volumen transaccional de cada asociado, acumulado a lo largo del año, para determinar e informar a que entidad le corresponde la representación el próximo año. El representante puede ser reelecto o removido en caso de que la entidad que representa, así lo considere; igual procedimiento se sigue para el reemplazo de un representante ante renuncia al cargo o porque la persona deja de laborar dentro de la entidad.

Artículo 15.—El representante legal de cada asociado es responsable de designar los siguientes responsables, quienes deberán tener el nivel técnico y jerárquico dentro de la organización, necesario para realizar los trabajos requeridos, así como la obligación de asistir a las reuniones convocadas por la Dirección de la División de Servicios Financieros a través de los medios oficiales de comunicación.

a)  Responsable de los Servicios del SINPE: Representante nombrado por cada uno de los asociados, el cual será responsable de:

i.   Coordinar al interior de su entidad, el desarrollo e implementación de los servicios del SINPE.

ii.  Actuar al interior de su institución, como representante del SINPE, asesorando a su entidad en todos aquellos proyectos que tengan relación directa o indirecta con el Sistema de Pagos.

iii. Supervisar que su entidad efectúe la Evaluación de los Servicios del SINPE.

iv. Proveer al BCCR la información sobre otros sistemas de compensación y pagos distintos al SINPE, que se le solicite a su entidad.

v.  Participar en las reuniones de la Comisión de Avance o cualquier otra a la que se le convoque.

vi. Supervisar que su entidad revise, evalúe y emita las observaciones que procedan sobre los distintos documentos (reglamento, visión, normas complementarias entre otros) de los servicios del SINPE que se le envíen.

vii.                Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la información del boletín y demás facilidades, para efectos de que conozca el sistema y pueda, a través de este medio, emitir las observaciones respectivas al marco normativo.

viii.  Remitir al SINPE las observaciones y sugerencias de su entidad para la mejora de los servicios en operación o cualquier nuevo servicio o funcionalidad que se incorpore al sistema.

Dentro de las funciones que le hayan sido asignadas en su entidad, el Responsable de Servicios del SINPE deberá dar prioridad a las labores de coordinación del SINPE, con el fin de garantizar la participación activa de su entidad en la operación y desarrollo de este sistema.

b)  Responsable Informático de los Servicios del SINPE: Representante nombrado por cada uno de los asociados, el cual tendrá la responsabilidad de:

i.   Velar que su entidad mantenga una adecuada operación de las aplicaciones utilizadas en los diferentes servicios del SINPE.

ii.  Supervisar que su entidad mantenga actualizada todas sus estaciones de trabajo conectadas al sistema con la última versión del SINPE.

iii. Participar en las reuniones de coordinación que se le convoque.

iv. Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la información del boletín y demás facilidades, para efectos de que conozca el sistema y pueda realizar con mayor criterio observaciones y sugerencias para su mejoramiento.

c)  Responsable de Vigilancia del Sistema de Pagos: Representante nombrado por cada uno de los asociados, el cual tendrá la responsabilidad de:

i.   Actuar como enlace con el proceso de Vigilancia del Sistema de Pagos del BCCR y facilitarle información para las evaluaciones de cumplimiento de los Principios Básicos de Importancia Sistémica dictados por el Banco Internacional de Pagos u otras evaluaciones relacionadas y cooperar con la realización de tales actividades.

ii.  Verificar medidas de control interno en los sistemas relacionados con el SINPE, así como en sus sistemas de pago internos para prevenir el uso indebido de dichos sistemas.

iii. Ejercer un control sobre las transferencias y transacciones de pago y cobro enviadas y recibidas por su entidad a través del SINPE con el fin de verificar el uso correcto del sistema.

iv. Verificar que la entidad cumpla con los objetivos de seguridad y eficiencia del Sistema de Pagos.

v.  Realizar auto-evaluaciones de cumplimiento de los Principios Básicos para Sistemas de Pagos de Importancia Sistémica pertinentes a la entidad, según las guías establecidas por el BCCR para tal fin.

vi. Supervisar que se mantenga actualizado el manual interno de políticas de seguridad del participante del SINPE, así como la aplicación de estas políticas por parte de su entidad en el proceso de designación de los responsables de administrar la seguridad en el sistema y los derechos otorgados a los distintos usuarios.

vii. Ser usuario del SINPE, en modo de consulta de la información del boletín y demás funcionalidades, para efectos de que establezca los controles necesarios sobre las transacciones de su entidad en el SINPE.

Cada asociado deberá nombrar un titular para cada uno de los responsables antes mencionados.

CAPÍTULO VI

Del numerario

Artículo 16.—Se define numerario como los billetes y monedas emitidos por el BCCR, como medio de pago legal de la República de Costa Rica.

Artículo 17.—Familia de Billetes. Se define Familia de Billetes, como la estructura denominacional de billetes legalmente emitida por el BCCR.

Artículo 18.—Cono Monetario. Se define Cono Monetario, como la Estructura denominacional de las monedas legalmente emitidas por el BCCR.

Artículo 19.—Cada vez que el BCCR emita una nueva serie de billetes para una denominación o un nuevo cono monetario, retirará de circulación todas las series de billetes anteriores a la última serie emitida para tal denominación, o el cono monetario anterior, según corresponda. El retiro en mención, se realizará durante el año siguiente a la fecha en que sea puesta en circulación la nueva serie de billetes o cono monetario emitido.

Artículo 20.—El BCCR deberá publicar el plan de retiro y sustitución de emisiones anteriores cada vez que emita un nuevo cono monetario o una nueva familia de billetes.

Artículo 21.—De la administración de billetes y monedas falsificados. Cualquier persona, física o jurídica, que reciba o identifique billetes o monedas potencialmente falsos, deberá retenerlos y remitirlos al Banco Central para su respectivo análisis. En caso de que tales billetes resulten falsos, la Tesorería del BCCR los retendrá, contra la entrega de la respectiva acta, para su investigación y coordinación con las autoridades judiciales competentes para su posterior destrucción.

Artículo 22.—El Numerario o su representación no podrá ser usado con fines publicitarios sin previa autorización expresa del BCCR, según los criterios técnicos que sobre el particular establezca. Asimismo, se prohíbe la reproducción parcial o total, de billetes o monedas, con fines publicitarios o de promoción que puedan inducir a falsificación o timo a la población.

Artículo 23.—El BCCR verificará la calidad del billete que reciba como depósito de las entidades financieras. En caso de que producto de tal verificación compruebe la existencia de billete mal clasificado por tales entidades, sea circulable o deteriorado, podrá devolver el numerario mal clasificado a la entidad depositante.

CAPÍTULO VII

De las responsabilidades generales

Artículo 24.—Con el fin de lograr el mejoramiento continuo en el desarrollo del SINPE, las entidades financieras asociadas deberán realizar anualmente la evaluación de los servicios recibidos. Esta evaluación se efectuará de conformidad con los lineamientos definidos en las normas complementarias respectivas; los resultados serán presentados a la Gerencia del BCCR y a la Gerencia de todos los asociados a través de los medios de comunicación oficiales del SINPE.

Artículo 25.—Los asociados al SINPE, para su ingreso y operación en cada uno de los diferentes servicios, se obligan a cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como los lineamientos y acuerdos definidos en los diferentes libros de la Serie de Normas y Procedimientos, previo conocimiento de dicho marco normativo, el cual está disponible en línea a través del SINPE.

Artículo 26.—Resolución de Conflictos. Los conflictos o diferencias que pudieran derivarse de la operación de los servicios del SINPE se resolverán, en una primera instancia, a través de acuerdos bilaterales entre las partes. En caso de no resolverse por esta vía, se resolverá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de algún Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en temas financieros que esté operando en el país, el cual será elegido a conveniencia de las partes, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 7727 sobre La Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, a cuyas normas los asociados se someten en forma incondicional.

Artículo 27.—Los asociados tienen la responsabilidad de proveer a sus clientes medios adecuados de consulta para que puedan obtener, al menos con una frecuencia mensual, información actualizada de los movimientos aplicados sobre su Cuenta Cliente, producto de la operativa electrónica de los servicios del SINPE. Como información mínima, en los estados de cuenta de sus clientes el asociado deberá detallar la fecha de la transacción, así como los datos que transportan los estándares electrónicos en los campos “nombre cliente origen” y “servicio”, ordenados de izquierda a derecha. Es responsabilidad de las entidades origen y destino, velar porque los datos consignados en dichos campos, sea relevante para los clientes involucrados, facilitando de esa forma la identificación del servicio.

Artículo 28.—El resultado de la compensación y liquidación de las obligaciones originadas en los servicios ofrecidos por el BCCR a través del SINPE, correrá por cuenta y riesgo de los asociados, salvo en los efectos girados contra el propio BCCR. El BCCR no asumirá responsabilidad alguna con respecto al resultado ni al pago definitivo de los instrumentos financieros compensados y liquidados que no sean a su cargo.

Artículo 29.—El BCCR no asumirá responsabilidad alguna por los atrasos o cualquier inconveniente causado por una falla tecnológica del SINPE, siempre y cuando dicho problema no obedezca a actuaciones dolosas o negligentes de su personal. Ante situaciones imprevistas el BCCR activará los esquemas contingentes de que dispone el SINPE.

Artículo 30.—La Auditoría Interna del BCCR podrá evaluar la seguridad informática de hardware, equipos de telecomunicaciones y servicios del SINPE, pudiendo verificar que se apliquen las políticas y procedimientos de autenticación definidas por la Comisión de Tecnología Informática del Sistema de Pagos. Además, podrá evaluar la seguridad física de los equipos ubicados en las instalaciones de los asociados.

Artículo 31.—Las entidades financieras deberán asociar el estándar de la Cuenta Cliente a todas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro y cuentas de fondos a la vista que utilicen sus clientes en la operativa de los diferentes servicios del SINPE; asimismo, dicho estándar deberá ser asociado a las tarjetas de crédito u otras cuentas de dinero electrónico de sus clientes. El número de Cuenta Cliente asociado a dicha cuentas deberá ser entregado por las entidades financieras a sus clientes, sin ningún costo, al momento de la apertura de la cuenta de fondos que se trate o ante la solicitud de sus clientes, además, los estados de cuenta, comprobantes de cajero humano, comprobantes de cajero automático (cajeros propios y redes de cajeros) y cualquier otro comprobante relacionado con las cuentas deben incluir el número de Cuenta Cliente precedido por la frase “Cuenta Cliente” o CC, así como estar disponible para los clientes a través de los sitios web, consulta telefónica o su plataforma de servicio para lo cual las entidades financieras y los Operadores de Medios de Pago deberán realizar los desarrollos informáticos que correspondan.

Artículo 32.—Toda Cuenta Cliente constituida en una entidad financiera deberá tener asociado el número de identificación de la persona física o jurídica propietaria de dicha cuenta. En el caso de los extranjeros, dicha Cuenta Cliente deberá tener asociado el número de identificación del documento respectivo emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería o pasaporte.

Artículo 33.—Legitimación de Capitales. Los asociados con su participación en los servicios del SINPE deberán cumplir y aplicar todas las leyes y normas vigentes en materia de legitimación de capitales. Para estos efectos, toda transacción tramitada a través del SINPE, en la que el origen o destino de los fondos sea una persona física o jurídica, deberá incorporar el dato del número de identificación, tanto del cliente origen como del cliente destino de los fondos.

Artículo 34.—La entidad origen es responsable de verificar que la identificación del cliente origen corresponda efectivamente con dicho cliente; por su parte la entidad destino es responsable de verificar que la identificación del cliente destino corresponda efectivamente con el registro de la identificación del cliente destino mantenido en los sistemas de su entidad.

Artículo 35.—Política “Conozca a su Cliente”. Los asociados se regirán por la política de “conozca a su cliente”, de modo que son responsables por las operaciones incluidas al SINPE en nombre de sus clientes. Será responsabilidad de los asociados verificar las calidades de los clientes, en nombre de quien realizan transacciones de cobro y pago a través del SINPE y mantener una constante revisión de dichas calidades mientras se mantenga la relación comercial.

Artículo 36.—La funcionalidad de aceptación automática que ofrecen los servicios del SINPE o la operativa en tiempo real con que operan algunos de ellos, no exime a las entidades financieras de su responsabilidad en relación con el control y prevención de la Legitimación de Capitales.

Artículo 37.—Los asociados al SINPE tendrán la responsabilidad de asociar un número de referencia a cada una de las transacciones ordenadas a través del SINPE, según el estándar definido en las normas complementarias respectivas.

Artículo 38.—De la Acreditación de Fondos al Cliente. Las entidades financieras participantes en los servicios del SINPE tendrán la obligación de liberar los fondos a sus clientes, de conformidad con los plazos definidos para cada servicio en particular. En caso de que se presente alguna situación contingente se aplicará lo establecido al respecto en el Libro de Mecanismos de Control de Riesgos de este reglamento.

Artículo 39.—Si la entidad incumple con el plazo de acreditación al cliente definido para los servicios del SINPE, deberá pagar al afectado una indemnización equivalente a aplicar, al monto acreditado extemporáneamente, una tasa anualizada igual a la tasa de redescuento cobrada por el BCCR más cinco puntos porcentuales, por el tiempo de retraso en la acreditación; dichas tasas será publicadas por el BCCR a través del SINPE. Cualquier atraso comprendido entre un segundo y las 24 horas se computa como un día de atraso. Para estos efectos el cliente afectado deberá presentar, en una primera instancia, su reclamo ante la entidad financiera correspondiente, la cual deberá atenderlo; y, en caso de que la respuesta a dicho reclamo no sea satisfactoria, éste podrá presentar la denuncia ante el BCCR.

Artículo 40.—Cuando las autoridades o funcionarios del BCCR o de sus órganos de desconcentración máxima, conozcan por denuncia o directamente, hechos que hagan presumir que alguna entidad participante del SINPE, ha incumplido los plazos de acreditación consignados en la Ley Orgánica del Banco Central o el Reglamento del Sistema de Pagos, lo informarán al Departamento de Sistema de Pagos, el cual solicitará a la Asesoría Jurídica del BCCR, el criterio correspondiente, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, en torno a la razonabilidad de la apertura de un procedimiento administrativo, de una investigación más exhaustiva o el archivo del caso, sobre los hechos denunciados y presuntos incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de las sanciones.

Artículo 41.—Las sanciones y multas consignadas en el artículo 69 de la Ley Orgánica del BCCR serán determinadas por el Director del Departamento de Sistema de Pagos del BCCR, quien para estos efectos fungirá como órgano decisor que resolverá estos procedimientos.

Artículo 42.—De resolverse la viabilidad de la apertura de un procedimiento administrativo, el Director del Departamento de Sistema de Pagos, nombrará al Órgano Director del Proceso. En esta labor los funcionarios designados deberán observar, cumplir a cabalidad y resolver, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 43.—La obligatoriedad en el cumplimiento de la acreditación de fondos al cliente de conformidad con los plazos establecidos para cada servicio del SINPE, rige desde el momento en que el SINPE reciba la transacción para realizar el trámite de pago o cobro interbancario. La entidad financiera será responsable para con su cliente, de los plazos previos a la recepción, por parte del SINPE, para el trámite del pago o cobro interbancario.

Artículo 44.—La obligatoriedad en los tiempos de acreditación al cliente para los servicios del SINPE será aplicable tanto a entidades asociadas como a entidades representadas.

Artículo 45.—La acreditación de fondos a los clientes derivado de la obligatoriedad impuesta a las entidades financieras participantes en los distintos servicios de débito del SINPE, no implica la liberación de las responsabilidades de tales clientes para con su entidad financiera. En caso de detectarse alguna irregularidad, siempre que se encuentre dentro del plazo definido en el servicio de Reclamación de Fondos, la entidad financiera tendrá la posibilidad de reversar el monto acreditado sobre la cuenta de fondos de su cliente.

Artículo 46.—La responsabilidad por la liberación de fondos al cliente, previo a completar las fases de compensación y liquidación sobre las Cuentas SINPE en el BCCR, definidos en este reglamento, será por cuenta y riesgo de la entidad financiera que utilice esta práctica.

Artículo 47.—Las entidades participantes, en su calidad de origen o destino, serán las responsables de los daños causados en el procesamiento de las transacciones enviadas o recibidas según sea la situación, en caso de que se incurra en un error o que exista una acción dolosa por parte de una persona facultada por dicha entidad para actuar en el proceso del ciclo del servicio respectivo, o bien que se dé una mala utilización del sistema por un tercero que haya tenido acceso a éste por negligencia de dicha entidad.

Artículo 48.—El BCCR, en su calidad de operador del SINPE, será el responsable de los daños causados en el procesamiento de una transacción, en caso de que se incurra en un error o exista una acción dolosa por parte de uno de sus funcionarios, o se dé una mala utilización del sistema por un tercero que haya tenido acceso a éste por negligencia suya, o cuando no se apliquen las políticas de seguridad y procedimientos de autenticación definidos en las normas complementarias respectivas.

Artículo 49.—La División de Servicios Financieros es responsable de realizar programas de divulgación y de capacitación dirigidos a las entidades financieras, instituciones, empresas comerciales y público en general tendientes a transmitir los conocimientos necesarios sobre las características de seguridad del numerario nacional y funcionalidad de los medios de pagos y cobros electrónicos desarrollados a través del SINPE, así como de promover la utilización de estos medios.

Artículo 50.—Del Convenio de Entendimiento BCCR – Entes Supervisores. El BCCR y los entes supervisores deberán suscribir un convenio de entendimiento mediante el cual se regule:

a)  Aspectos definidos por el BCCR en el desarrollo del Sistema de Pagos que deben ser sujeto de supervisión.

b)  Suministro de información bilateral para el cumplimiento de las funciones que le competen a cada institución.

c)  Procedimientos a seguir con los servicios del SINPE en caso de intervención de alguna entidad financiera asociada al SINPE.

d)  Facilidades de acceso, capacitación y cualquier otro que el SINPE deba proveer a los supervisores para el desarrollo de sus funciones.

e)  Cualquier otro elemento que apoye las labores tanto del BCCR como de las Superintendencias.

Artículo 51.—El incumplimiento por parte de un asociado de las regulaciones establecidas por el BCCR en el Reglamento y Normas Complementarias del Sistema de Pagos, será comunicado por el BCCR al ente supervisor respectivo para que efectúe la supervisión correspondiente, con copia a la Junta Directiva y Gerencia General de la entidad involucrada. El BCCR definirá en las normas complementarias del Sistema de Pagos aquellos hechos relevantes que se considere que pueden afectar el funcionamiento y seguridad del sistema y que requieren ser comunicados.

LIBRO II

Administración de Cuentas (ACS)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 52.—Se define ACS como el servicio por medio del cual se administran los diferentes tipos de cuentas de fondos mantenidas en el BCCR por las entidades financieras e instituciones públicas asociadas al SINPE, así como por operadores de medios de compensación y pago, las cuales se estructuran conforme con la naturaleza y funcionalidad para la que fueron constituidas.

Artículo 53.—Las Cuentas SINPE se denominan en moneda nacional (Colón) o extranjera, para lo cual se definen el US Dólar y el Euro.

Artículo 54.—Todo asociado debe tener una Cuenta SINPE en colones y puede, a lo sumo, tener una cuenta en las demás divisas, excepto cuando medie autorización expresa de la División de Servicios Financieros para abrir cuentas adicionales a las antes señaladas.

CAPÍTULO II

De los usuarios de las cuentas SINPE

Artículo 55.—Las Cuentas SINPE se constituyen de acuerdo con la siguiente estructura:

a)  Cuentas de Reserva: Mantenidas por las entidades financieras para cumplir con requerimientos de encaje mínimo legal o bien para participar en el SINPE.

b)  Cuentas Institucionales: Mantenidas por instituciones públicas nacionales y otras entidades que, no estando sujetas a requerimientos de política monetaria, cuentan con acuerdos o leyes especiales que aprueban su apertura.

Artículo 56.—Para efecto de su participación en el SINPE, las entidades financieras representadas podrán tener un código de entidad únicamente con el fin de asignar Cuentas Clientes a sus clientes y operar en el SINPE como representado.

CAPÍTULO III

De las operaciones sobre cuentas SINPE

Artículo 57.—Todas las entidades que mantengan Cuenta SINPE activa deberán estar conectadas al SINPE. El movimiento de fondos contra las Cuentas SINPE se realizará exclusivamente por medio de los servicios del SINPE.

Artículo 58.—Todo movimiento sobre las Cuentas SINPE que deba realizar el BCCR en virtud de las operaciones de cobro, pago y transferencia, que ordenen los asociados o alguna empresa que le provea servicios de compensación a los asociados y representados, o cualquier otra afectación sobre estas cuentas derivado de los diferentes servicios ofrecidos por el BCCR (liquidación de multilaterales netos, bilaterales netos y bilaterales brutos, además de retenciones y liberaciones), quedará implícitamente autorizado por dichos usuarios con su incorporación al SINPE.

Artículo 59.—Todo movimiento de depósito o retiro que se realicen en moneda nacional en las Cuentas SINPE, podrá efectuarse con dinero efectivo o mediante alguno de los servicios del SINPE. Todo movimiento en moneda extranjera deberá efectuarse únicamente a través de los servicios del SINPE.

Artículo 60.—El BCCR cerrará la Cuenta SINPE de un asociado por cualquiera de los siguientes situaciones que se le presenten:

a)  Cambio de razón social de la entidad que tiene Cuenta SINPE.

b)  Fusión con otra entidad financiera autorizada por el CONASSIF.

c)  Cierre o quiebra de la entidad financiera.

d)  Suspensión de la autorización para operar de parte de la Junta Directiva del BCCR o del CONASSIF.

e)  Inactividad de la cuenta por más de 6 meses.

Artículo 61.—El asociado deberá conciliar diariamente sus Cuentas SINPE, debiendo comunicar por escrito al BCCR cualquier irregularidad, a más tardar al día hábil siguiente.

LIBRO III

Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 62.—Se define TFI como el servicio de liquidación bruta en tiempo real por medio del cual una entidad origen emite una instrucción para transferir fondos a la Cuenta SINPE de una entidad destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 63.—En el servicio TFI deben participar todos los asociados.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 64.—El ciclo del servicio TFI se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío de la transferencia: La entidad origen emite a través del SINPE una instrucción para transferir fondos de su Cuenta SINPE a la Cuenta SINPE de una entidad destino.

b)  Liquidación de la transferencia: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 65.—Cuando a través de este servicio se ordene la acreditación de una Cuenta Cliente correspondiente a un tercero, la entidad destino deberá devolver la transacción, ordenando una nueva transferencia y cobrando el costo respectivo a la entidad destinataria.

LIBRO IV

Transferencia de fondos a terceros (TFT)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 66.—Se define TFT como el servicio de liquidación bruta en tiempo real por medio del cual, un cliente origen emite una instrucción a través de una entidad origen, o bien de parte de la misma entidad origen, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para que se acrediten en tiempo real en una determinada Cuenta Cliente perteneciente a un cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 67.—En el servicio TFT deben participar como entidad origen y destino todos los asociados que administren Cuentas Clientes, pudiendo participar como entidad origen el resto de asociados.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 68.—El ciclo del servicio TFT se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío de la transferencia: La entidad origen emite a través del SINPE, por mandato de su cliente o por cuenta propia, una instrucción para transferir fondos de su Cuenta SINPE a la Cuenta SINPE de una entidad destino, con la indicación expresa de que se acredite en una determinada Cuenta Cliente en dicha entidad.

b)  Aceptación o rechazo de la transferencia: Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino, en tiempo real, deberá confirmarle automáticamente a la entidad origen la aceptación o rechazo de la transferencia. En caso de que la entidad destino presente problemas en su plataforma tecnológica que imposibilite la aceptación o rechazo de la transferencia en forma automática, la transacción será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la indicación de la naturaleza del problema.

c)  Liquidación de la transferencia: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, una vez que se haya recibido la aceptación de la transferencia de parte de la entidad destino. En caso de rechazo de la transferencia por parte de la entidad destino, el SIL procederá a liberar los fondos que habían sido previamente retenidos a la entidad origen.

d)  Acreditación de la transferencia en la Cuenta Cliente destino: Si la transferencia es aceptada por la entidad destino; deberá acreditar en tiempo real el total del monto de la transferencia en la Cuenta Cliente respectiva.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 69.—La Entidad destino deberá implementar en sus plataformas tecnológicas una funcionalidad que permita la aceptación y rechazo en forma automática de las transferencias recibidas, de modo que su acreditación sobre las Cuentas Clientes destino sea en tiempo real y sin intervención humana.

LIBRO V

Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 70.—Se define CLC como el servicio de compensación multilateral neta por medio del cual las entidades financieras gestionan el cobro de los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otras entidades bancarias.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 71.—En el servicio CLC deben participar como entidad destino todas las entidades financieras que emitan cheques, pudiendo participar como entidad origen el resto de entidades financieras asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 72.—El ciclo del servicio CLC, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión Electrónica de Cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otros bancos, debiendo diferenciar los cheques truncados de los no truncados. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá del SINPE un archivo con la información de los cheques cobrados por los demás asociados a través del SINPE que han sido girados a su cargo.

b)  Intercambio Físico de Cobro: Los delegados de cada asociado intercambiarán el físico de los cheques no truncados cobrados electrónicamente. Además se intercambiarán los cheques truncados correspondientes al ciclo del día hábil anterior.

c)  Transmisión Electrónica de Devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cheques recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones se realiza una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los cheques devueltos por los demás asociados.

d)  Intercambio Físico de Devoluciones: Los delegados de cada asociado intercambiarán el físico de los cheques no truncados que resulten rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de Fondos: Los asociados están obligados a acreditar en la cuenta del cliente o bien dar valor a la operación de contrapartida, por el valor de los cheques recibidos en el horario bancario a más tardar a las catorce horas del segundo día hábil del ciclo.

CAPÍTULO IV

Del truncamiento de cheques

Artículo 73.—Se define el truncamiento de cheques como el procedimiento mediante el cual, para todos aquellos cheques menores al monto de truncamiento anual definido para el servicio CLC, la entidad destino utilizará para efecto de validación, únicamente, la información contenida en el registro electrónico intercambiado.

Artículo 74.—La CLC operará bajo un monto de truncamiento definido como del “90% de importe-riesgo”, no obstante, la entidad origen que lo considere conveniente podrá truncar cheques por montos mayores a los definidos, previa comunicación a las entidades involucradas, asumiendo para éstos las mismas responsabilidades establecidas para los cheques truncados.

Artículo 75.—El monto de truncamiento será detallado en las normas complementarias respectivas y operará para períodos anuales, debiendo este monto ser comunicado, en caso que varíe, a todos los participantes del servicio CLC, dentro de los últimos 15 días naturales de cada año y su entrada en vigencia será a partir del ciclo del primer día hábil del año siguiente.

Artículo 76.—El físico de los cheques sujetos al esquema de truncamiento será intercambiado en la etapa de intercambio físico de cobro del día hábil siguiente a su cobro electrónico.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 77.—En el caso de los cheques truncados, la entidad origen es responsable de todos los aspectos relacionados con las validaciones definidas en las normas complementarias respectivas, con excepción de las validaciones de índole electrónica.

Artículo 78.—En el caso de los cheques truncados, la entidad destino efectuará el débito al cliente destino de acuerdo con la información electrónica recibida y será responsable de todos los aspectos relacionados con validaciones de índole electrónico definido en las normas complementarias respectivas.

Artículo 79.—A solicitud de los clientes, los bancos certificarán mediante microfilmación, imagen digital o archivo electrónico, un detalle de los cheques que hayan pagado con cargo a sus cuentas corrientes. La imagen digital certificada deberá cumplir con las condiciones establecidas en las normas complementarias respectivas.

LIBRO VI

Compensación de otros valores (COV)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 80.—Se define COV como el servicio de compensación multilateral neta por medio del cual un asociado realiza el cobro de los valores recibidos de sus clientes a cargo de otro asociado.

Artículo 81.—Serán compensables por medio del servicio COV todos aquellos valores diferentes a los contemplados en otros servicios del SINPE.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 82.—En el servicio COV pueden participar como entidad origen o destino cualquiera de las entidades financieras asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 83.—El ciclo del servicio COV se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión Electrónica de Cobro: La entidad origen envía al SINPE un archivo electrónico con la información detallada de todos los valores recibidos de sus clientes que han sido emitidos por otras instituciones financieras. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá del SINPE un archivo con la información de los valores que le están siendo cobrados por los demás asociados a través del SINPE.

b)  Intercambio Físico de Cobro: Los delegados de cada asociado intercambiarán el físico de todos los valores cobrados electrónicamente.

c)  Transmisión Electrónica de Devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de los valores recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se realiza una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los valores devueltos por los demás asociados.

d)  Intercambio Físico de Devoluciones: Los delegados de cada asociado deberán intercambiarse el físico de los valores que resulten rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de Fondos: Los asociados están obligados acreditar en la cuenta del cliente el producto de los valores recibidos en el horario bancario, a más tardar a las catorce horas del segundo día hábil del ciclo.

LIBRO VII

Compensación de Créditos Directos (CCD)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 84.—Se define CCD como el servicio de compensación multilateral neta mediante el cual un cliente origen emite una instrucción a través de una entidad origen, o bien de parte de la misma entidad origen, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para se acrediten en una determinada Cuenta Cliente perteneciente a un cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 85.—En el servicio de CCD deben participar como entidad origen y destino todas las entidades financieras que administren Cuentas Clientes, pudiendo participar como entidad origen el resto de los asociados al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 86.—El ciclo del servicio CCD se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión Electrónica de Pago: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los créditos a efectuar. En el caso de las instituciones públicas, el SINPE validará que la institución disponga de los fondos suficientes en la Cuenta de Reserva respectiva y efectuará la retención de fondos, sino dispone de los fondos para cubrir la obligación, se rechazará el archivo de créditos. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá del SINPE un archivo con la información de los pagos tramitados por los demás asociados, a través del SINPE, para ser acreditados en las cuentas clientes localizadas en su entidad.

b)  Transmisión Electrónica de Devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los créditos recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los créditos rechazados por los demás asociados.

c)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

d)  Acreditación de Fondos: Los asociados están obligados a acreditar en la cuenta del cliente el valor de los créditos recibidos a más tardar a las diez horas del segundo día hábil del ciclo.

LIBRO VIII

Autorización de Débito Automático (ADA)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 87.—Se define ADA como el servicio que establece el procedimiento a seguir para que los clientes de las instituciones financieras puedan emitir una autorización para que se le efectúe un débito automático sobre su Cuenta Cliente producto de una transacción tramitada a través del SINPE.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 88.—En el servicio de ADA deben participar como entidad origen y destino todas las entidades financieras que administren Cuentas Clientes, pudiendo participar como entidad origen el resto de los asociados al SINPE.

CAPÍTULO III

Del trámite de autorización

Artículo 89.—El cliente destino deberá tramitar la autorización de débito automático, ya sea ante la entidad destino (su institución financiera) o bien, ante el cliente origen (institución de la cual recibe un servicio).

Artículo 90.—La autorización de débito automático se efectuará por medio de la suscripción por parte del cliente destino de una orden de domiciliación, donde se establecen todas las condiciones que debe cumplir el cobro para que pueda ser aplicado sobre su Cuenta Cliente.

Del trámite ante la entidad destino

Artículo 91.—El cliente destino suscribe ante la entidad destino una orden de domiciliación, ya sea en forma física o electrónica. La entidad destino deberá entregar al cliente destino un comprobante de esta autorización.

Artículo 92.—El cliente destino deberá presentar el comprobante de la orden de domiciliación, ante el cliente origen, para efecto de que éste inicie la gestión de cobro automático. En estos casos, la entidad destino podrá proveer a sus clientes, el servicio de entrega de la copia de la orden de domiciliación ante el cliente origen.

Del trámite ante el cliente origen

Artículo 93.—El cliente destino suscribe ante el cliente origen una orden de domiciliación, ya sea en forma física o electrónica. El cliente origen deberá entregar al cliente destino un comprobante de esta autorización

Artículo 94.—El cliente origen deberá presentar ante su entidad financiera (entidad origen), la orden de domiciliación, ya sea en forma física o electrónica, efectuada por el cliente destino.

CAPÍTULO IV

De la prenotificación

Artículo 95.—La prenotificación es el mecanismo por medio del cual una entidad origen, a nombre propio o de su cliente, envía a través del servicio ADA a la entidad destino, en forma electrónica, la información de la orden de domiciliación suscrita por el cliente destino.

Artículo 96.—El ciclo de la prenotificación estará conformado por las siguientes etapas:

a)  Envío de la información: La entidad origen a título propio o a nombre de su cliente (cliente origen), envía a la entidad destino, a través del servicio ADA, la información de la orden de domiciliación.

b)  Gestión de la autorización de débito automático: La entidad destino, a más tardar el segundo día hábil del ciclo, deberá tener disponible al cliente destino, a través de los medios que defina, la información de la orden de domiciliación, para que éste emita la autorización respectiva. La entidad destino de previo, deberá informar a su cliente (cliente destino), acerca de los mecanismos y procedimientos establecidos, para facilitarle el proceso de autorización.

c)  Aceptación o rechazo: La entidad destino a más tardar el quinto día hábil del ciclo deberá comunicar a través del servicio ADA, la aceptación o el rechazo de la autorización emitida.

Artículo 97.—Cuando una entidad destino reciba una prenotificación y no la acepte o rechace al quinto día hábil del ciclo, la autorización respectiva se tomará como formalmente aceptada por dicha entidad, debiendo ésta asumir frente al cliente destino las responsabilidades por todos los actos que se generen a partir de dicha aceptación automática.

Artículo 98.—La entidad destino deberá proveer las facilidades necesarias para que sus clientes (cliente destino) puedan realizar los procesos de autorización de la orden de domiciliación de una forma ágil y eficiente (internet, teléfono, plataforma de servicios u otros), garantizando en todo momento que se trata de un medio seguro para el cliente destino.

Artículo 99.—Cualquier autorización de débito automático, ya sea que se presente directamente ante la entidad destino o a través del la entidad origen, empezará a regir, para efecto de aplicación del cobro respectivo, a más tardar el sexto día hábil del ciclo, siempre y cuando haya sido aceptada por el cliente destino.

LIBRO IX

Compensación de Débitos Directos (CDD)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 100.—Se define CDD como el servicio de compensación multilateral neta mediante el cual un cliente origen emite una instrucción a través de una entidad origen, o bien de parte de la misma entidad origen, con el fin de enviar cobros a una entidad destino para que se debite una determinada Cuenta Cliente previa Autorización de Débito Automático emitida por el cliente destino.

Artículo 101.—Dependiendo de la relación comercial pactada entre cliente origen y cliente destino, el servicio funcionará bajo cualquiera de las dos siguientes esquemas de operación:

a)  Sin Cobro Revertido: el cliente destino renuncia a la posibilidad de realizar un cobro revertido a través del SINPE ante situaciones de inconformidad con el débito efectuado sobre su Cuenta Cliente.

b)  Con Cobro Revertido: el cliente origen acepta recibir un cobro revertido a través del SINPE ante situaciones de inconformidad del cliente destino con el débito efectuado sobre su Cuenta Cliente.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 102.—En el servicio de CDD deben participar como entidad origen y destino todas las entidades financieras que administren Cuentas Clientes, pudiendo participar como entidad origen el resto de los asociados al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 103.—El ciclo del servicio CDD se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión Electrónica de Cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los débitos por tramitar. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibe del SINPE un archivo con la información de los cobros tramitados por los demás asociados, a través del SINPE, para ser debitados en las Cuentas Clientes localizadas en su entidad.

b)  Transmisión Electrónica de Devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cobros recibidos en la etapa anterior del ciclo vigente que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones se efectúa una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los cobros rechazados por los demás asociados.

c)  Débito de Fondos: La entidad destino hace efectivo el débito de los fondos en las Cuentas Cliente con fecha valor del segundo día hábil del ciclo del servicio.

d)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

e)  Acreditación de Fondos: La entidad origen está obligada a acreditar en la Cuenta Cliente del beneficiario el valor de los débitos realizados a más tardar a las diez horas del segundo día hábil del ciclo.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 104.—La entidad destino es responsable de efectuar el débito al cliente destino de acuerdo con lo solicitado por la entidad origen, previa validación de la orden de domiciliación emitida por el cliente destino.

Artículo 105.—La entidad origen con el propósito de cubrir la responsabilidad que asumen en nombre de su cliente por la gestión de cobro realizada, podrán solicitar a éste, la formalización de una garantía de conformidad con las condiciones que establezcan de mutuo acuerdo.

LIBRO X

Débito en Tiempo Real (DTR)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 106.—Se define DTR como el servicio de compensación multilateral neta mediante el cual un cliente origen emite una instrucción a través de una entidad origen, o bien de parte de la misma entidad origen, con el fin de enviar cobros a una entidad destino, para que en tiempo real se debite una determinada Cuenta Cliente, previa autorización de débito automático emitida por el cliente destino.

Artículo 107.—Dependiendo de la relación comercial pactada entre cliente origen y cliente destino, el servicio funcionará bajo cualquiera de las dos siguientes esquemas de operación:

a)  Sin Cobro Revertido: el cliente destino renuncia a la posibilidad de realizar un cobro revertido a través del SINPE ante situaciones de inconformidad con el débito efectuado sobre su Cuenta Cliente.

b)  Con Cobro Revertido: el cliente origen acepta recibir un cobro revertido a través del SINPE ante situaciones de inconformidad del cliente destino con el débito efectuado sobre su Cuenta Cliente.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 108.—En el servicio DTR deben participar como entidad origen y destino todos los asociados que administren Cuentas Clientes, pudiendo participar como entidad origen el resto de los asociados.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 109.—El ciclo del servicio DTR se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del Cobro: La entidad origen emite una instrucción de cobro a través del SINPE para que se le debiten los fondos de la Cuenta Cliente del cliente destino, previa autorización emitida por parte de éste.

b)  Aceptación o rechazo del Débito: Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino, en tiempo real, deberá confirmarle automáticamente al SINPE la aceptación o rechazo del débito. En caso de que la entidad destino presente problemas en su plataforma tecnológica que imposibiliten la aceptación o rechazo del débito en forma automática, la transacción será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la especificación de la naturaleza del problema.

c)  Liquidación del Débito: Con base en los comunicados de aceptación recibidos de parte de la entidad destino durante el primer día hábil del ciclo las transacciones se acumulan y al día hábil siguiente se ejecuta, un proceso de compensación multilateral neta. El SIL efectúa en firme la liquidación de todas aquellas transacciones retenidas utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

d)  Acreditación de Fondos: La entidad origen está obligada a acreditar en la Cuenta Cliente del beneficiario el valor de los débitos cobrados a más tardar a las diez horas del segundo día hábil del ciclo.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 110.—La entidad destino es responsable de pagar, dentro de los términos que establece el ciclo del servicio, las obligaciones derivadas de los débitos cuya aceptación confirme en tiempo real.

Artículo 111.—Es responsabilidad de la entidad destino efectuar el débito al cliente destino de conformidad con la instrucción de cobro de la entidad origen, previa validación de la correspondiente Autorización de Débito Automático.

LIBRO XI

Reclamación de Fondos (REF)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 112.—Se define REF como el servicio de compensación multilateral neta mediante el cual los asociados pueden, en nombre de sus clientes (cliente destino), solicitar la devolución de fondos que le fueron cobrados indebidamente. Además, los asociados pueden en nombre propio o de sus clientes (cliente origen) solicitar información sobre transacciones no acreditadas de conformidad con las instrucciones emitidas.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 113.—Podrán utilizar el servicio REF cualquier asociado al SINPE.

CAPÍTULO III

De la operativa del servicio

Artículo 114.—El asociado que tenga un reclamo propio o de sus clientes, en los servicios de Compensación y Liquidación de Cheques (CLC), Compensación de Débitos Directos (CDD), Débito en Tiempo Real (DTR), Transferencia de Fondos a Terceros (TFT) y Compensación de Créditos Directos (CCD), podrá, dentro del horario bancario, efectuar la reclamación respectiva. En el caso del CLC, la reclamación aplica solo para aquellos cheques comprendidos dentro del monto de truncamiento definido, además, en el caso de CDD y DTR, la reclamación aplica solo para aquellas transacciones pactadas bajo la modalidad de “con cobro revertido”.

RECLAMACIÓN POR DÉBITOS NO AUTORIZADOS

Artículo 115.—El ciclo de reclamación por débitos no autorizados, establecido para los servicios CLC, CDD y DTR, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del cobro revertido: La entidad origen del reclamo, emite una instrucción a través del servicio REF del SINPE para que se le debiten los fondos respectivos de la Cuenta SINPE de la entidad destino del reclamo. La instrucción deberá indicar el número de referencia.

El SINPE, en tiempo real, válida que la transacción haya sido tramitada previamente por el sistema y que cumpla con los plazos de reclamo establecidos. Se valida además, que sobre esta transacción, no hayan sido devueltos los fondos previamente, con el fin de garantizar la validez de la instrucción y realizar un cobro revertido, en caso de que la validación haya sido exitosa.

b)  Notificación del cobro revertido: Las instrucciones de cobro revertido recibidas cuya validación sea exitosa, serán comunicadas en tiempo real a la entidad destino del reclamo. La entidad destino del reclamo podrá, con base en la información recibida, debitar la Cuenta Cliente mantenida por el cliente destino del reclamo en dicha entidad, informando al cliente sobre el reclamo recibido.

c)  Resultado multilateral de reclamaciones: El SINPE, acumula todas aquellas instrucciones de cobro revertido recibidas y validadas exitosamente y, al finalizar el horario bancario, realiza un proceso de compensación multilateral neta. El resultado de este proceso puede ser consultado por las entidades en el servicio REF.

d)  Liquidación: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

e)  Acreditación de fondos: Los asociados están obligados a acreditar en la cuenta cliente respectiva, el valor de los reclamos cobrados, a más tardar a las doce horas del segundo día hábil del ciclo.

RECLAMACIÓN POR CRÉDITOS NO APLICADOS

Artículo 116.—El ciclo REF por créditos no aplicados, establecido para los servicios TFT y CCD, opera de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Solicitud de información: La entidad origen del reclamo, solicita a través del servicio REF, datos sobre una determinada transacción de crédito, indicando el número de referencia asociado a cada operación en SINPE.

b)  Validación de la solicitud: El SINPE, automáticamente, valida que la transacción haya sido tramitada previamente por el sistema, que cumpla con los plazos de reclamo establecidos y que la transacción no haya sido rechazada. Se valida además, que sobre esta transacción, no se haya realizado un reclamo previamente, con el fin evitar la duplicación de reclamos. En caso de verificarse la validez de la transacción, el SINPE comunica automáticamente a la entidad destino sobre la reclamación recibida.

Artículo 117.—La Reclamación por Créditos no Aplicados se limita a una solicitud de información efectuada por la entidad origen, por tanto, no implica para la entidad destino del reclamo ningún movimiento de fondos sobre su Cuenta SINPE.

Artículo 118.—La reclamación deberá corresponder a transacciones enviadas a través del SINPE dentro de los últimos 100 días naturales, contados a partir de la fecha de presentación del reclamo (incluido el día del reclamo), luego de este plazo, la transacción sea de débito o crédito se considera final y no puede por ningún otro medio ser sujeto de reclamación en el futuro.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 119.—En caso de presentarse algún reclamo por parte del cliente destino, debido a la falta de la autorización respectiva o porque la entidad destino no haya validado correctamente dicha autorización, o porque el cliente destino no está de acuerdo con el cobro efectuado, la entidad destino deberá reintegrar los fondos en la cuenta del cliente destino.

Artículo 120.—Las entidades participantes deberán utilizar el servicio REF del SINPE para la presentación de toda reclamación efectuada por sus clientes. En el caso de servicios de crédito, el reclamo debe ser presentado por el cliente ante la entidad origen y en caso de servicios de débito el reclamo debe realizarse ante la entidad destino.

Artículo 121.—El servicio REF constituye el medio oficial, exclusivo, para realizar reclamos por débitos no autorizados o créditos no aplicados; la entidad destinataria de un reclamo no estará obligada a atender ningún reclamo que no le sea efectuado por este medio.

Artículo 122.—La entidad origen del reclamo, en el caso de reclamación por créditos no aplicados, deberá entregar al cliente origen, el comprobante emitido por el servicio REF donde se indique: el número de referencia asignado a la transacción respectiva, para que éste a su vez, lo entregue al cliente destino, quién de este modo podrá justificar ante la entidad destino la validez de su reclamo.

Artículo 123.—La entidad destino del reclamo, en el caso de reclamación por débitos no autorizados, deberá entregar al cliente destino, el comprobante del cobro revertido emitido por el servicio REF, si el cliente así lo solicita.

LIBRO XII

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 124.—Se define ILI como el servicio por medio del cual el BCCR y el Ministerio de Hacienda reciben los fondos producidos por la recaudación nacional de rentas, tanto las correspondientes al Gobierno Central de la República como aquellas a favor de instituciones públicas cuya ley de creación le asigna la responsabilidad de recepción y distribución al BCCR.

Artículo 125.—El pago de las comisiones que se deban aplicar a los entes recaudadores, por concepto de recaudación de impuestos, será realizado en forma automática por el servicio ILI.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 126.—En el servicio ILI podrá participar como entidad origen cualquiera de las entidades asociadas al SINPE que cuente con la autorización expresa del Ministerio de Hacienda para que operen como entidad recaudadora.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 127.—El ciclo del servicio ILI se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión Electrónica del Resumen de Recaudación: Los asociados envían al SINPE, un archivo electrónico con el resumen de la recaudación por tipo de impuesto.

b)  Liquidación: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de la entidad recaudadora

Artículo 128.—La entidad financiera es responsable de custodiar los enteros de los impuestos específicos y de los Enteros a Favor del Gobierno; así como de su remisión al Ministerio de Hacienda y al BCCR en los plazos que establecen las normas complementarias definidas para este servicio. Cualquier diferencia con respecto al monto liquidado o recaudado será responsabilidad de dicha entidad.

Artículo 129.—El Ministerio de Hacienda es responsable de custodiar los enteros recibidos de las entidades financieras recaudadoras, correspondientes a impuestos a favor del Gobierno de Costa Rica.

Artículo 130.—El BCCR es responsable de custodiar los enteros de impuestos específicos, a su vez es responsable de remitirlos a las entidades beneficiarias, de conformidad con los plazos establecidos en las normas complementarias.

Artículo 131.—Las entidades financieras recaudadoras deben remitir el monto de los impuestos recaudados de conformidad con los plazos definidos por el Ministerio de Hacienda y el BCCR.

LIBRO XIII

Liquidación de Servicios Externos (LSE)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 132.—Se define LSE como el servicio de compensación multilateral neta mediante el cual se liquida sobre las Cuentas SINPE, un resultado producido por una operativa de compensación que se da entre dos o más entidades financieras en un servicio de compensación y pago no operado por el BCCR.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 133.—En el servicio LSE deben participar los Operadores de Medios de Pagos que ofrezcan algún servicio financiero que implique una compensación y liquidación a los asociados del SINPE y las entidades financieras participantes en ese servicio, las cuales acuerdan y autorizan la utilización de este mecanismo para la liquidación de sus obligaciones sobre sus Cuentas SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 134.—El ciclo del servicio LSE se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión Electrónica del Resultado Bilateral Neto: El Operador de Medios de Pago, envía al SINPE, un archivo electrónico con la información de los resultados bilaterales netos, producto de la operativa de pago del servicio particular ofrecido por ésta. Dentro de esta información deberá incluirse el dato de la cantidad de transacciones que generaron este resultado bilateral.

b)  Transmisión Electrónica de Devoluciones: Posterior al proceso de transmisión electrónica del resultado bilateral neto, el SINPE calcula la posición multilateral neta y comunica el resultado (posición deudora o acreedora) a las entidades financieras participantes, para que emitan su aprobación o devolución del cobro. En caso de devolución, se excluye de la liquidación a la entidad que devuelve el cobro y se recalcula el multilateral neto. La no comunicación de devolución se interpretará como señal de aceptación del cobro.

c)  Liquidación: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 135.—Todo Operador de Medios de Pago deberá liquidar las obligaciones derivadas de los procesos de compensación de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro medio de pago, producto de su utilización en puntos de venta o en redes de cajeros automáticos, sobre las Cuentas SINPE de los Asociados que operen en dichas redes. La incorporación de una entidad financiera a un servicio de compensación proveído por un Operador de Medios de Pago, automáticamente implica su autorización de débito para la liquidación sobre su Cuenta SINPE de las obligaciones derivadas de este servicio.

Artículo 136.—Los Operadores de Medios de Pago que brindan servicios de compensación multilateral neta, con Cuenta SINPE en BCCR, no pueden asumir posiciones de débito.

LIBRO XIV

Cancelación y Liquidación de Vencimientos (CLV)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 137.—Se define CLV como el servicio de compensación multilateral neta por medio del cual las entidades participantes gestionan la cancelación y liquidación de vencimientos de los títulos valores individuales que, emitidos por ellas mismas en el mercado de valores costarricense, incorporan las características de emisión y documentación estandarizadas que establece el estándar físico del servicio.

Para efectos de la liquidación de los referidos títulos valores, el servicio CLV constituye el medio exclusivo y oficial de cobro.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 138.—En el servicio CLV deben participar como entidad destino las entidades financieras emisoras de títulos valores físicos estandarizados y pueden participar como entidad origen cualquiera de las entidades financieras asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 139.—El ciclo del servicio CLV se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de cobro: La Entidad Origen envía a través del SINPE y de conformidad con el estándar electrónico definido para el servicio, un archivo electrónico con la información detallada de cada uno de los títulos valores en trámite de cobro.

b)  Intercambio físico de cobro: Los delegados de cada participante intercambiarán el físico de los títulos valores presentados al cobro a través del servicio.

c)  Transmisión electrónica de devoluciones: La Entidad Destino envía un archivo electrónico con la información detallada de los títulos valores en gestión de cobro que resulten rechazados producto de los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los títulos valores rechazados por los demás asociados.

d)  Intercambio físico de devoluciones: Los delegados de cada participante se intercambiarán el físico de los títulos valores rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación multilateral neta: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de fondos en las cuentas de los clientes: La Entidad Origen está obligada a acreditar en las cuentas de sus clientes el producto de los títulos valores recibidos en el horario bancario, a más tardar a las trece horas del segundo día hábil del ciclo del servicio.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 140.—La Entidad Origen es responsable de enviar el archivo electrónico de manera tal que los títulos valores al cobro puedan ser identificados individualmente.

LIBRO XV

Liquidación de Deuda Pública (LDP)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 141.—Se define LDP como el servicio por medio del cual las entidades participantes gestionan la cancelación y liquidación de vencimientos de los títulos valores de deuda pública interna, emitidos por el BCCR y el Ministerio de Hacienda en el mercado de valores costarricense.

Para efectos de la liquidación de los referidos títulos valores, el servicio LDP constituye el medio exclusivo y oficial de cobro.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 142.—En el servicio LDP deben participar como entidad origen las entidades financieras y los custodios de valores asociados al SINPE que requieran cobrar títulos valores de la deuda pública interna, y como entidad destino el BCCR y el Ministerio de Hacienda en su carácter de emisor de dichos títulos.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 143.—El ciclo del servicio LDP se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de cobro: La Entidad Origen envía a través del SINPE y de conformidad con el estándar electrónico definido para el servicio, un archivo electrónico con la información detallada de cada uno de los títulos valores en trámite de cobro.

b)  Intercambio físico de cobro: Los delegados de cada participante intercambiarán el físico de los títulos valores presentados al cobro a través del servicio

c)  Transmisión electrónica de devoluciones: La Entidad Destino envía un archivo electrónico con la información detallada de los títulos valores en gestión de cobro que resulten rechazados producto de los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior al cierre de esta etapa se realiza una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los títulos valores rechazados por los demás asociados.

d)  Entrega física de devoluciones: Los delegados de cada participante se intercambiarán el físico de los títulos valores rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación multilateral neta: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de fondos en las cuentas de los clientes: La Entidad Origen está obligada a acreditar en las cuentas de sus clientes el producto de los títulos valores liquidados a través del servicio, a más tardar a las doce horas con treinta minutos del segundo día hábil del ciclo del servicio.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 144.—La Entidad Origen es responsable de enviar el archivo electrónico de manera tal que los títulos valores al cobro puedan ser identificados individualmente.

LIBRO XVI

Ventanilla del Banco Central (VBC)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 145.—Se define VBC como el servicio por medio del cual el BCCR capta recursos en moneda nacional o extranjera, mediante la colocación por ventanilla de inversiones, la recepción de depósitos o la negociación de valores.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 146.—En el Servicio VBC participará el BCCR como la institución que realiza la captación de recursos a través de la oferta y colocación de sus diferentes instrumentos financieros, y como inversionistas los asociados al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 147.—El ciclo del Servicio VBC se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Registro y publicación de la convocatoria: El BCCR abre una convocatoria de captación con los instrumentos financieros que ofrecerá a los inversionistas, indicando el periodo y el horario durante el cual dicha convocatoria estará abierta.

La información relacionada con los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos podrá ser consultada por los inversionistas a partir del momento en que se activa la convocatoria; no obstante, el BCCR podrá crear los mecanismos de comunicación adicionales que considere necesarios para promocionar su oferta entre los inversionistas.

b)  Registro de órdenes de inversión: Los inversionistas registran sus órdenes de inversión, debiendo activarlas para que el servicio las procese en la fecha valor que especifiquen.

La constitución en firme de las órdenes de inversión se hará dentro del horario establecido para el periodo de captación, pudiendo el inversionista registrar órdenes calendarizadas para que se constituyan en una fecha futura, cuando el BCCR así lo disponga en las normas complementarias del servicio.

c)  Liquidación de órdenes de inversión y vencimientos: El SIL efectúa en firme la liquidación de la constitución de inversiones y el pago de vencimientos mediante las Cuentas SINPE, según corresponda, y a través del mecanismo de entrega contra pago.

Las inversiones que se constituyan mediante el servicio son irrevocables.

Cuando un inversionista presente una insuficiencia de fondos en la cuenta de pago, por la cual no pueda cubrir el monto de una orden de inversión, la liquidación final se ejecutará anulando las órdenes de inversión no cubiertas, siempre bajo el principio de primero en tiempo primero en derecho.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 148.—Con los procedimientos de negociación y publicación de información que utilice en el Servicio VBC, el BCCR deberá garantizar igualdad de condiciones para todos los inversionistas participantes.

LIBRO XVII

Subasta de Valores (SUV)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 149.—Se define SUV como el servicio por medio del cual el BCCR y el Ministerio de Hacienda captan recursos en moneda nacional y extranjera, mediante la colocación de valores por subasta y de conformidad con las regulaciones establecidas para la realización de oferta pública en el mercado de valores costarricense.

Para los efectos de la colocación, ambos emisores podrán actuar individualmente o de manera conjunta.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 150.—En el servicio SUV deben participar como entidad destino, el BCCR y el Ministerio de Hacienda en calidad de emisores y pueden participar como entidad origen, las entidades financieras asociadas al SINPE como los inversionistas interesados en adquirir los valores ofrecidos por ambos emisores.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 151.—El ciclo del servicio SUV se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Registro y publicación de la convocatoria: El BCCR o el Ministerio de Hacienda, según corresponda en cada caso, abre una convocatoria de captación con los valores que subastarán entre los inversionistas, indicando el periodo durante el cual dicha convocatoria estará abierta.

La información relacionada con los términos y condiciones financieras de los valores ofrecidos podrá ser consultada por los inversionistas a partir del momento en que se activa la convocatoria y la recepción de ofertas de inversión estará disponible únicamente durante la vigencia del periodo de captación.

b)  Registro de ofertas de inversión: Los inversionistas ingresan en el servicio sus ofertas de inversión y una vez que dichas ofertas sean activadas por éstos, quedarán disponibles para que los emisores procedan con el análisis respectivo.

c)  Asignación y distribución de las ofertas: Los emisores, de conformidad con la metodología y los procedimientos de asignación de ofertas establecidos en las normas complementarias del servicio, asignan las ofertas que cumplan con sus expectativas de captación. En caso de corresponder a una subasta conjunta, ambos emisores procederán también con la distribución de las ofertas que resulten asignadas durante la subasta.

Dependiendo de las condiciones financieras de las ofertas recibidas, y de sus propias necesidades de captación, los emisores podrán declarar desierta una determinada subasta. Las normas complementarias del servicio establecerán las condiciones bajo las cuales los emisores podrán invocar tal declaratoria.

d)  Liquidación de las ofertas asignadas: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de entrega contra pago.

Cuando un inversionista presentaré una insuficiencia de fondos en su Cuenta de Reserva, por la cual no logre cubrir las obligaciones financieras contraídas con su participación en la subasta, la liquidación definitiva se ejecutará excluyendo todas sus ofertas de inversión del proceso.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 152.—Los emisores, en los procedimientos de negociación y publicación de información que utilicen para la subasta, deberán garantizar igualdad de condiciones para todos los inversionistas participantes.

LIBRO XVIII

Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 153.—Se define MONEX como el servicio por medio del cual las entidades participantes negocian y liquidan con el BCCR y entre sí sus operaciones de compra y venta de monedas extranjeras, de conformidad con las disposiciones definidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

Artículo 154.—Para efecto del mercado de monedas extranjeras se define:

a)  Tipo de cambio de ventanilla: tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta, anunciado diariamente por las entidades participantes, utilizado en las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras con el público.

b)  Tipo de cambio de referencia: tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta del US Dólar calculado diariamente por el BCCR.

c)  Tipos de cambio de intervención: tipos de cambio diarios a los cuales los participantes del MONEX podrán realizar sus operaciones de compra y venta de divisas contra el BCCR.

d)  Margen de intermediación cambiaria (MIC): diferencia resultante entre los tipos de cambio de venta y de compra de las operaciones realizadas con el público, con otras entidades financieras y con el BCCR.

Artículo 155.—Las ofertas de venta de moneda extranjera que realicen las entidades participantes, estarán sujetas a calce automático por parte del BCCR si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de intervención de compra del BCCR, siempre que no exista alguna oferta de compra publicada por otra entidad participante que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si este fuera el caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra publicada por la entidad participante.

Artículo 156.—Las ofertas de compra de moneda extranjera que realicen las entidades participantes, estarán sujetas a calce automático por parte del BCCR si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de intervención de venta del BCCR, siempre que no exista alguna oferta de venta publicada por otra entidad que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si este fuera el caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra publicada por la entidad participante

Artículo 157.—Las ofertas de compra o venta que realicen las entidades participantes a precios diferentes a los tipos de cambio de intervención de BCCR, estarán sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primero en tiempo, primero en derecho”, pudiendo calzarse parcialmente una oferta.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 158.—En el servicio MONEX participará el BCCR, las entidades supervisadas por SUGEF, casas de cambio, puestos de bolsa y cualquier otro que sea autorizado por la Junta Directiva del BCCR. En el caso de las instituciones públicas asociadas al SINPE, éstas podrán liquidar sus operaciones directamente con el BCCR.

Artículo 159.—Las entidades participantes en el MONEX deben mantener registros contables separados que permitan identificar las operaciones correspondientes al mercado de monedas extranjeras, así como bases de datos centralizadas con el detalle de todas las operaciones de este mercado realizadas en todas sus oficinas, agencias y sucursales.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 160.—El ciclo del Servicio MONEX se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Operaciones entre Entidades Autorizadas:

-    Publicación de las operaciones cambiarias: Las entidades participantes ingresan sus ofertas cambiarias, ya sea de compra o venta. EL SIL efectúa una retención de fondos por el monto respectivo, en la Cuenta de Reserva en US Dólares si se trata de una oferta de venta o en la Cuenta de Reserva en colones si se trata de una oferta de compra.

-    Liquidación de las operaciones calzadas: El SIL efectúa en firme la liquidación de las operaciones calzadas utilizando los mecanismos de liquidación bilateral bruta y de pago contra pago.

b)  Operaciones con BCCR

     Anulación de operaciones no calzadas: aquellas operaciones cambiarias que no hayan sido calzadas al cierre del servicio MONEX, serán anuladas y se liberarán los fondos retenidos.

     Liquidación de operaciones especiales: las entidades participantes podrán liquidar las operaciones de compra o venta de divisas realizadas a instituciones del sector público no bancario al tipo de cambio fijado por el BCCR para esas operaciones.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 161.—Las entidades participantes deberán suministrar al BCCR diariamente, la información con el detalle y en la forma que le sea requerida por éste, de conformidad con lo establecido en las normas complementarias respectivas.

Artículo 162.—El BCCR cobrará, diariamente y en forma automática sobre la Cuenta SINPE de la entidad participante en MONEX, por concepto del MIC, el monto definido en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

LIBRO XIX

Importación y Exportación de Divisas (IED)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 163.—Se define IED como el servicio por medio del cual las entidades financieras podrán importar y exportar divisas, utilizando al BCCR como gestor e integrador de estas demandas ante el proveedor externo.

Artículo 164.—El IED operará con un requerimiento mínimo de importación y exportación, definido por las entidades financieras participantes en el servicio, el cual representa el parámetro para determinar si se procede o no con la gestión de importación o exportación. Cuando no se alcance el monto mínimo, únicamente se procederá con la gestión de importación o exportación, si la entidad origen así lo indica en su solicitud.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 165.—En el servicio IED podrán participar todas las entidades financieras asociadas al SINPE, que sean aprobadas por el proveedor de divisas externo, el cual deberá ser un banco de primer orden aprobado por la Junta Directiva del BCCR.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 166.—De la Importación de Divisas. El ciclo del servicio IED, en lo correspondiente a la importación de divisas, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío primario de solicitudes de importación: La entidad origen registra en el IED la solicitud de importación de divisas: monto, denominación y moneda con la indicación expresa de si la misma es condicional o incondicional, independientemente que no se alcance el requerimiento mínimo. A su recepción, el SIL efectúa la retención de los fondos en la Cuenta SINPE de las entidades origen; en caso de no alcanzarse el mínimo de importación se efectúa la liberación de fondos de las entidades cuya solicitud no era incondicional.

b)  Envío secundario de solicitudes de importación: En caso de no alcanzarse el requerimiento mínimo de importación en la primera sesión, se abrirá esta segunda sesión, la cual opera igual que la anterior, con la excepción de que todas las solicitudes enviadas serán consideradas como incondicionales, independientemente que no se alcance el requerimiento mínimo. El SIL efectúa la retención de los fondos en la Cuenta SINPE de la entidad origen.

c)  Consolidación: IED consolida todas las solicitudes de importación; calcula el total general por entidad, con el detalle por denominación, así como el monto total e individual de la comisión a pagar. El SIL efectúa la retención de los fondos sobre las Cuentas SINPE de las entidades origen, por concepto de la comisión a pagar al proveedor.

d)  Confirmación del Proveedor: El proveedor confirma al BCCR, el monto de la importación más el costo, a debitar a cada una de las entidades participantes. Asimismo, informa a cada una de las entidades participantes, los detalles de la entrega de divisas.

e)  Liquidación: El segundo día hábil del ciclo, el SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta. El débito corresponde a la suma del monto de la importación, más los costos de comisión asociados.

f)   Transferencia al exterior: El BCCR envía la transferencia al proveedor, por el monto total a importar más las comisiones correspondientes.

g)  Entrega de las Divisas: El segundo día hábil del ciclo, el proveedor de divisas externo a través de la compañía trasportadora definida conjuntamente con las entidades participantes, procede a distribuir y entregar las divisas a cada una de las entidades participantes, de acuerdo con el plan de entrega definido previamente.

Cualquier inconsistencia que se presente en el momento de ser revisada la remesa de importación por la entidad financiera participante, será comunicada por ella directamente al proveedor.

Artículo 167.—De la Exportación de Divisas. El ciclo del servicio IED, en lo correspondiente a la exportación de divisas, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío primario de solicitudes de exportación: La entidad origen registra en el IED la solicitud de exportación de divisas: monto, denominación, moneda con la indicación expresa de si la misma es condicional o incondicional, independientemente que no se alcance el requerimiento mínimo.

b)  Envío secundario de solicitudes de exportación: En caso de no alcanzarse el requerimiento mínimo de exportación en la primera sesión, se abrirá esta segunda sesión de envío de solicitudes de exportación. Esta sesión opera igual que la anterior, con la excepción de que todas las solicitudes enviadas serán consideradas como incondicionales independientemente que no se alcance el requerimiento mínimo.

c)  Consolidación: IED consolida todas las solicitudes de exportación; calcula el total general por entidad, con el detalle por denominación, así como el monto total e individual del costo a pagar.

d)  Confirmación del proveedor: El proveedor confirma al BCCR, el detalle de la exportación por entidad participante, indicando el monto neto a acreditar a cada participante, correspondiente al monto de la exportación menos los costos.

e)  Recolección de las divisas a exportar: El día hábil siguiente, el proveedor de divisas externo procede a recolectar las divisas en cada una de las entidades participantes, por medio de la empresa transportista preseleccionada, según el plan establecido.

f)   Transferencia de fondos y acreditación de las Cuentas SINPE: El tercer día hábil, el proveedor realiza la transferencia de fondos al corresponsal definido por el Banco Central. Posteriormente, el servicio IED calcula la compensación multilateral neta y el SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta del monto de la exportación menos los costos respectivos, de conformidad con el detalle del pago suministrado por el proveedor.

En caso de alguna inconsistencia en los montos exportados, el proveedor informa a la entidad participante y le remite los justificantes respectivos. Asimismo, le solicita al BCCR, que proceda con el débito a la cuenta SINPE respectiva y que le transfiera dicho monto.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 168.—Las entidades participantes serán las responsables de definir los términos y condiciones contractuales con el proveedor del servicio y administrar dicha relación. Todos los trámites relacionados con el transporte de las divisas, agencia aduanal y aeroportuarios, serán responsabilidad de las entidades participantes, aspectos que podrán definirlos en su relación con el proveedor.

Artículo 169.—Las entidades participantes deben informar oportunamente al BCCR el proveedor seleccionado y los acuerdos tarifarios pactados.

Artículo 170.—Las entidades participantes son las responsables de tramitar y solicitar aclaraciones sobre cualquier reclamo o irregularidad presentada en la prestación del servicio, directamente con el proveedor.

Artículo 171.—El BCCR es el responsable de gestionar las solicitudes de importación y exportación presentadas por las entidades participantes a través del IED ante el proveedor.

Artículo 172.—El BCCR es el responsable de liquidar oportunamente al proveedor o a las entidades financieras participantes los montos correspondientes derivados del proceso de importación y exportación de divisas.

LIBRO XX

Custodias Auxiliares de Numerario (CAN)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 173.—Se define Custodias Auxiliares de Numerario (CAN) al mecanismo que le permite al BCCR atender los requerimientos de numerario de los bancos y mantener parte de su disponibilidad de numerario en las bóvedas de tales bancos bajo su absoluta responsabilidad, para usarlo en los propósitos que determine la Tesorería del BCCR.

Artículo 174.—Las CAN operarán por medio del servicio CAN del SINPE, el cual se constituye en el sistema oficial de registro del inventario de numerario del BCCR, tanto del que mantiene en su Custodia Principal como del que custodian por su cuenta y riesgo los bancos que administren CAN.

Artículo 175.—Las CAN podrán operar tanto en las oficinas centrales de los bancos como en sus agencias o sucursales que cumplan los requisitos correspondientes para ser autorizadas. Asimismo, a solicitud expresa de los bancos, las CAN podrán funcionar en bóvedas ubicadas en instalaciones físicas propiedad de empresas transportadoras de dinero o afines, siempre y cuando tales bóvedas cumplan con todas las regulaciones que sobre el particular establecen las normas complementarias del Servicio CAN. Para todos los efectos, el banco correspondiente será responsable ante el BCCR por el numerario custodiado en bóvedas propiedad de dichas empresas y por el total acatamiento de todas las regulaciones del Servicio.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 176.—En el servicio CAN deben participar: el BCCR, los bancos que administren CAN y los que requieran retirar o depositar numerario en la Custodia Principal del BCCR.

CAPÍTULO III

Del modelo de operación

Artículo 177.—De la solicitud para administrar una CAN. Los bancos que decidan manejar bajo su cuenta y riesgo una CAN, deberán solicitarlo ante el Departamento de Tesorería del BCCR, el cual analizará y aprobará dicha solicitud, siempre y cuando se cumplan los objetivos de distribución de numerario del BCCR y el banco solicitante acate los requisitos definidos en las normas complementarias del servicio.

Artículo 178.—Del horario del Servicio. Los bancos participantes podrán realizar movimientos de numerario en las CAN dentro del horario bancario. No obstante, el BCCR podrá autorizar movimientos fuera de ese horario, siempre y cuando se trate de situaciones calificadas como de contingencia por la División de Servicios Financieros del BCCR, en las cuales se requiera proveer de numerario a la economía.

Artículo 179.—De la Administración de Depósitos y Retiros de Numerario. El banco que requiera realizar movimientos de numerario de su CAN, deberá registrar en el servicio CAN la transacción. Una vez enviada la transacción, el SIL efectúa en firme la liquidación, utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta. Además, en el Servicio CAN se produce el aumento o disminución del inventario de numerario en la CAN correspondiente.

Artículo 180.—El BCCR podrá establecer topes mínimos o máximos en relación con el numerario que deberán mantener los bancos en cada una de las CAN bajo su responsabilidad, de manera que garantice un manejo adecuado del riesgo y la atención oportuna de situaciones de carácter contingente a las que están expuestas las entidades del Sistema Financiero.

Artículo 181.—De la Garantía para el BCCR de los fondos mantenidos en las CAN. El SIL efectuará la retención de fondos depositados en la CAN, así como la liberación de fondos por los retiros que efectúe el banco, de modo que el saldo de la cuenta de reserva nunca podrá ser menor que el monto total de numerario físico mantenido por el banco en las CAN que administre. Los fondos depositados en las CAN forman parte del encaje mínimo legal, según los mecanismos de cálculo que establezca el BCCR.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de las entidades participantes

Artículo 182.—Los bancos deberán responder ante el BCCR por el valor monetario del numerario mantenido bajo su custodia en las CAN. Esta responsabilidad alcanza circunstancias como, pero no limitadas a: robo, asalto, fuerza mayor o caso fortuito. Por tal razón, deberán establecer las máximas medidas de seguridad y de infraestructura en las bóvedas respectivas, según los lineamientos que sobre el particular establezca el BCCR y los que dicten las buenas prácticas en materia de seguridad bancaria.

Artículo 183.—Los bancos participantes deberán permitir el ingreso inmediato de los inspectores del BCCR para que efectúen su labor de inspección en las CAN, incluyendo la verificación de la grabación que, mediante el circuito cerrado de televisión (CCTV), se realiza en las CAN. Para tales efectos, los inspectores podrán ingresar a las CAN en un horario comprendido entre las siete y las diecinueve horas de cualquier día hábil.

Artículo 184.—Los bancos deberán mantener físicamente en la CAN el mismo monto y la misma estructura denominativa que reporta electrónicamente el servicio CAN. Asimismo, deberán practicar las conciliaciones diarias y demás mecanismos de control dispuestos en las normas complementarias del Servicio.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades del BCCR

Artículo 185.—El BCCR, por medio del Centro de Control de Numerario (CCN), es responsable de efectuar un constante monitoreo e inspección de las operaciones realizadas en las CAN y en la Custodia Principal.

Artículo 186.—La Custodia Principal del BCCR atenderá los requerimientos de numerario de los bancos siempre y cuando no logren satisfacerlos en el Mercado de Numerario (Servicio MEN).

Artículo 187.—Cuando lo considere necesario, el BCCR podrá disponer del numerario que los bancos hayan depositado en las CAN. Especialmente en aquellos casos que requiera atender necesidades de bancos que no administren CAN o de aquellos que, administrándolas, deban atender demandas extraordinarias de numerario.

Artículo 188.—El BCCR podrá ajustar los saldos de inventario de numerario en el servicio CAN u ordenar, a través del SIL, un débito sobre la cuenta de reserva del banco correspondiente, por el monto total mantenido en una o todas las CAN a su cargo, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  El banco decida excluirse como administrador de CAN; situación que deberá comunicar al BCCR con un mes natural de anticipación.

b)  El BCCR revoque la autorización concedida al banco para administrar CAN.

c)  Anomalías que a juicio del BCCR atente contra la seguridad del numerario mantenido en las CAN, tales como, pero no limitadas a: robo o asalto, desastre natural, caso fortuito o fuerza mayor que, entre otros efectos, impida la comunicación electrónica entre el lugar donde se ubique la CAN y el Servicio CAN.

d)  El BCCR detecte una diferencia faltante entre el monto físico depositado en la CAN y el saldo registrado en el Servicio CAN.

e)  El BCCR inactive la CAN mediante el bloqueo en el servicio CAN, según los criterios establecidos en este reglamento.

CAPÍTULO VI

Del Régimen Disciplinario

Artículo 189.—Para efectos del Servicio CAN, se entenderán como faltas imputables a los bancos, cualquiera de las siguientes:

a)  Las diferencias faltantes que resulten entre el saldo físico mantenido en la CAN y los saldos reportados por el servicio CAN.

b)  Omitir la verificación de la identidad de los inspectores del CCN, así como impedir o retrasar por cualquier forma o medio, el ingreso inmediato, sea a la bóveda donde está ubicada la CAN o a la oficina en la cual se mantienen los equipos del CCTV, en el cual se graban los movimientos físicos de numerario o ingreso de personas a la CAN.

c)  La presencia en las CAN de personas que no estén realizando labores relacionadas con el funcionamiento o mantenimiento de la infraestructura de la CAN, así como de personas no registradas en el padrón de inspectores del CCN que no hayan sido autorizadas formalmente por la Tesorería del BCCR para ingresar a la CAN.

d)  El funcionamiento inadecuado del CCTV instalado en las CAN.

e)  El incumplimiento de cualquier otro de los lineamientos definidos en este reglamento o en las normas complementarias del Servicio CAN.

Artículo 190.—Sin perjuicio de las distintas tarifas que muestra el esquema tarifario de este Reglamento para el Servicio CAN, las faltas enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas según los siguientes criterios, los cuales rigen para cada año calendario:

a)  La primera vez: comunicado de la falta al Responsable del Servicio ante el BCCR y bloqueo temporal de la CAN en el Servicio CAN, hasta tanto sean corregidas las faltas señaladas.

b)  La segunda vez: comunicado de la falta al Responsable del Servicios ante el BCCR y bloqueo de la CAN en el Servicio CAN por 10 días hábiles. Aplica para la CAN que incurra en la falta.

c)  La tercera vez: comunicado de la falta a la Gerencia del banco y bloqueo de la CAN en el Servicio CAN por un mes calendario. Aplica para la CAN que incurra en la falta.

d)  La cuarta vez: comunicado de la falta a la Gerencia del banco y bloqueo de la CAN en el Servicio CAN por tres meses calendario. Aplica para la CAN que incurra en la falta.

e)  La quinta vez: comunicado de la falta a la Gerencia del banco y bloqueo indefinido de todas las CAN en el Servicio CAN.

La acumulación progresiva de los anteriores criterios de sanción, se extingue al finalizar cada año calendario. Además, el banco correspondiente podrá presentar, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Banco Central le comunique la falta, las pruebas de descargo que considere pertinentes, previo a la ejecución de la sanción que en cada caso se señala.

Artículo 191.—De la revocatoria de la autorización. El BCCR podrá revocar la autorización al banco para administrar CAN cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  El banco se encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad financiera, según los criterios que al respecto se describen en el artículo 136, inciso c, de la Ley Orgánica del BCCR. En este caso, el banco deberá comunicar formalmente tal condición a la Tesorería del BCCR, en un plazo no mayor de dos días hábiles, contados a partir de la fecha en que la SUGEF le aplique las disposiciones contenidas en el artículo 139 de la Ley Orgánica del BCCR.

b)  El BCCR decida suspender el servicio CAN.

c)  Cuando se cumpla el supuesto al que se refiere el inciso e) del artículo anterior.

LIBRO XXI

Mercado de Numerario (MEN)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 192.—Se denomina Servicio MEN al instrumento mediante el cual las entidades participantes se intercambian y proveen entre sí sus requerimientos de numerario, sea en moneda nacional o en divisas, por medio de un mecanismo electrónico de colocación de ofertas y demandas.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 193.—En el servicio MEN participarán como entidad origen o entidad destino: el BCCR, las entidades financieras y las empresas transportadoras de numerario que sean debidamente autorizadas por las entidades financieras, sea para prestar servicios de transporte o para negociar numerario por su cuenta en el Servicio MEN.

CAPÍTULO III

Del modelo de operación

Artículo 194.—El ciclo del servicio MEN se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Activación de operaciones: La entidad origen registra en el MEN, las características de la operación, sea demandando u ofreciendo numerario. Una vez que la operación es activada por la entidad origen, será publicada en la pizarra de negociación del MEN. En esta fase, la entidad origen debe indicar si requiere que la Custodia Principal (BCCR) atienda su solicitud en caso de que no resulte negociada con otra entidad financiera en el MEN.

b)  Respuesta a operaciones: La entidad destino responde total o parcialmente a la operación activada detallando las características requeridas. En caso de que la entidad que responda sea demandante de numerario, el SIL efectúa la retención de fondos en su cuenta de reserva. La respuesta puede variar, respecto a la operación activada, en elementos como el monto, fecha de entrega y transporte. Una vez que la respuesta es registrada por la entidad destino, ésta será publicada por el MEN para información de la entidad origen.

c)  Calce de la operación: La entidad origen elige a su conveniencia, una o varias de las respuestas recibidas. En el caso de que la entidad origen sea la demandante de numerario, el SIL efectúa la retención de fondos en su cuenta de reserva por el monto de numerario negociado. En esta fase el SINPE asignará un número de referencia a la operación, el cual será sólo del conocimiento de la entidad demandante de numerario para que se lo comunique a la entidad oferente justo al momento en que ésta le entrega el numerario negociado, como justificante para gestionar el pago de la operación.

La entidad destino es informada de la asignación o rechazo de la operación.

d)  Entrega del numerario: La entidad oferente deberá entregar el numerario en el lugar, horario, fecha y demás condiciones pactadas; simultáneamente, la entidad demandante deberá entregar a la entidad oferente el número de referencia asignado por el MEN a la operación como justificante para gestionar el pago respectivo.

e)  Confirmación de entrega y liquidación: La entidad oferente registra en el servicio MEN el número de referencia proporcionado por la entidad demandante, posteriormente el SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta. En caso de que el número de referencia no sea registrado en el MEN a más tardar dos horas después de la fecha de entrega pactada, el SIL liberará automáticamente los fondos de la cuenta de la entidad demandante siendo esto equivalente a deshacer la operación en el servicio MEN.

Con excepción de las operaciones atendidas por el BCCR, a conveniencia y bajo riesgo de las partes, la entrega del numerario podrá realizarse fuera del horario bancario; las demás fases deberán realizarse dentro de ese horario.

CAPÍTULO IV

De la participación del BCCR en MEN

Artículo 195.—El BCCR atenderá por medio de la Custodia Principal, aquellas operaciones que no resulten “calzadas” por otros participantes durante la actividad regular del MEN. Esta condición aplica siempre y cuando, al ser registrada la operación en el MEN, la entidad origen indique su disposición a que, en caso de que la operación no resulte calzada, sea atendida por el BCCR, según horario de atención que establezca la Tesorería.

Artículo 196.—La participación del BCCR al atender las operaciones que no resultaron negociadas en el MEN, estará regulada por las siguientes condiciones:

a)  En todos los casos, la entidad financiera que activó la operación en el MEN (la entidad origen) debe responsabilizarse de transportar por su cuenta y riesgo el numerario desde o hacia la Custodia Principal del BCCR.

b)  El BCCR atenderá, las operaciones que le correspondan, según el horario de atención que establezca la Tesorería.

c)  En las operaciones de demanda (retiros), el BCCR aplicará la misma tarifa interbancaria definida por las entidades por el procesamiento de numerario. En el caso de las operaciones de oferta (depósitos) no asumirá cargo alguno por ese concepto.

d)  El BCCR no cobrará ninguna tarifa por entregar el billete nuevo. No obstante, lo entregará siempre y cuando no disponga de billete ATM o Ventanilla, y el mercado no haya logrado satisfacer el requerimiento.

e)  Con el fin de administrar adecuadamente la estructura denominativa de la emisión monetaria, en los casos de demanda de numerario que atienda, el BCCR se reserva el derecho de entregar denominaciones distintas a las que le soliciten.

f)   El BCCR no atenderá operaciones relacionadas con demandas u ofertas de billete por clasificar o de divisas.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 197.—Las diferencias físicas de numerario que resulten de las negociaciones en el MEN, deben ser resueltas de manera bilateral entre las entidades financieras involucradas, siguiendo los criterios que al respecto establecen las normas complementarias respectivas.

Artículo 198.—Las entidades financieras serán responsables por las actuaciones que las empresas transportadoras realicen por su cuenta en el servicio MEN.

Artículo 199.—Las entidades financieras serán responsables de que la información relativa al catálogo de vehículos y catálogo de personas vinculadas al transporte de numerario, sean propios o de las empresas transportadoras, se mantenga actualizada en el servicio MEN.

LIBRO XXII

Servicio Interbancario de Liquidación (SIL)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 200.—Se define el SIL como el canal único y exclusivo del BCCR para liquidar los mercados y servicios financieros sobre las cuentas de fondos y valores de los participantes del SINPE, administrar la liquidez del Sistema de Pagos y hacer una adecuada gestión de los riesgos inherentes, con el fin de promover la estabilidad y la eficiencia del Sistema Financiero.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 201.—Participarán en el SIL todos los asociados al SINPE.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 202.—Todo servicio o mercado debe ser liquidado por el SIL exclusivamente dentro del horario bancario.

Artículo 203.—Para satisfacer las necesidades de liquidez de los mercados financieros, el BCCR implementará en forma paulatina diversos mecanismos de optimización con el objetivo de liquidar dichos mercados utilizando la menor cantidad de recursos dentro de un adecuado ambiente de control de riesgos.

Artículo 204.—En el SIL operan diferentes mecanismos de liquidación, retención, liberación y compensación:

a)  Mecanismos de Liquidación:

i.   Bilateral Bruta: El SIL recibe del mercado o servicio financiero respectivo, la instrucción de movilizar fondos o valores, procediendo a retener el monto bruto respectivo en la cuenta de fondos o valores de la entidad origen, posteriormente, efectúa la liquidación definitiva, debitando y acreditando la cuenta de los participantes respectivos.

ii.  Bilateral Neta: El SIL recibe del mercado o servicio financiero respectivo, el resultado de la compensación bilateral neta, procediendo a retener el monto neto correspondiente en las cuentas de fondos o valores de la entidad que presente un resultado neto deudor. Posteriormente, de acuerdo con el horario definido en el Mapa de Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva de dicho resultado bilateral neto, debitando y acreditando la cuenta de los participantes respectivos.

iii. Multilateral Neta: El SIL recibe del mercado o servicio financiero respectivo, el resultado de la compensación multilateral neta, procediendo a retener el monto neto correspondiente en las cuentas de fondos o valores de todas las entidades que presenten un resultado neto deudor. Posteriormente, de acuerdo con el horario definido en el Mapa de Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva de dicho resultado multilateral neto, debitando y acreditando la cuenta de los participantes respectivos.

iv. Pago contra Pago (PCP): El SIL recibe del servicio financiero respectivo, la instrucción de efectuar dos liquidaciones bilaterales brutas de fondos simultáneamente, cada uno de ellas, en una distinta moneda. El SIL efectúa la liquidación definitiva del bilateral bruto en una moneda, si y solo si, puede efectuar la liquidación definitiva del bilateral bruto en la moneda contraparte de la operación.

v.  Entrega contra Pago (ECP): El SIL recibe del servicio financiero o mercado respectivo, la instrucción de efectuar dos liquidaciones, ya sean bilateral bruto o multilateral neto, siendo una de ellas en fondos y la otra en valores. El SIL efectúa la liquidación definitiva de valores, si y solo si, la liquidación de fondos puede efectuarse.

En caso que se presente una situación en donde alguna de las entidades participantes, al momento de liquidar la transacción, no disponga de fondos suficientes o los valores correspondientes, el SIL comunicará la situación al mercado o servicio financiero que corresponda para que éste aplique las reglas del negocio definidas al respecto.

b)  Mecanismo de Retención: El SIL recibe del servicio financiero o mercado respectivo una instrucción de retener un determinado monto de fondos o valores, procediendo el SIL a retener el monto indicado sobre las cuentas de los participantes; en caso de no disponer de fondos o valores suficientes, si el mercado o servicio financiero así lo indica, la retención se efectuará parcialmente por el saldo de fondos o valores disponible en la cuenta.

c)  Mecanismo de Liberación: El SIL recibe del servicio financiero o mercado respectivo una instrucción de liberar un determinado monto de fondos o valores, procediendo el SIL a liberar el monto indicado. El monto liberado puede ser total o parcial al monto inicialmente retenido.

d)  Mecanismo de Compensación de Servicios Financieros o Mercados: El SIL recibe de dos o más servicios financieros o mercados, el resultado de un multilateral neto o bilateral neto, procediendo a efectuar un neteo entre dichos servicios o mercados y liquidar en firme este resultado utilizando alguno de los mecanismos de liquidación definidos.

e)  Mecanismo de “Colas”: El SIL ofrecerá a los asociados la posibilidad de mantener, en “cola”, para su liquidación, las transacciones remitidas por un servicio financiero o mercado en particular, el cual operará bajo las siguientes características:

i.   Primero en entrar, primero en salir: las transacciones serán liquidadas siguiendo el orden de ingreso, de conformidad con los intervalos de tiempo definidos en las normas complementarias y siempre que la Cuenta SINPE disponga de los fondos suficientes para su liquidación.

ii.  Rechazo al cierre: toda transacción que al cierre del horario bancario no se hayan liquidado por falta de fondos en la Cuenta SINPE, será rechazada automáticamente por el sistema.

iii. Visibilidad: las transacciones en “cola” serán visibles únicamente para la entidad origen no así para la entidad destino.

Artículo 205.—Los servicios de Compensación Multilateral Neta y Compensación Bilateral Neta se liquidarán de conformidad con los horarios y secuencia establecidos seguidamente:

Mapa de Liquidación

Tarifas y Cobros SINPE (*)                                                 8:00 a.m.

Débito en Tiempo Real                                                         8:30 a.m.

Liquidación de Servicios Externos - ATH POS                    8:30 a.m.

Compensación de Créditos Directos                                    9:00 a.m.

Compensación de Débitos Directos                                     9:00 a.m.

Reclamación de fondos                                                       10:00 a.m.

Importación (**) y Exportación de Divisas (***)              10:00 a.m.

Liquidación de Servicios Externos - ATH ATM                10:30 a.m.

Liquidación de Deuda Pública                                             11:00 a.m.

Cancelación y Liquidación de Vencimientos                       11:00 a.m.

Subasta de Valores                                                              11:00 a.m.

Compensación y Liquidación de Cheques                             12:00 m.

Compensación de Otros Valores                                           12:00 m.

Información y Liquidación de Impuestos                            2:30 p.m.

Liquidación Bursátil – B. N. V.                                            3:00 p.m.

(*) Liquidación el segundo día hábil de cada mes.

(**) Liquidación el segundo día hábil de cada semana.

(***) Liquidación el tercer día hábil de cada semana.

LIBRO XXIII

Mecanismos de Control de Riesgos (MCR)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 206.—Se define Control de Riesgos como el conjunto de regulaciones establecidas por el BCCR para atender y disminuir los riesgos de liquidez, sistémico y operativo derivados de la operación del Sistema de Pagos.

CAPÍTULO II

Del riesgo de liquidez y sistémico

Artículo 207.—De las Garantías para la Liquidación. Con el objetivo de garantizar la liquidación de los servicios de compensación multilateral neta, cada asociado deberá mantener, en calidad de garantía, valores de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el BCCR, con un valor negociable igual al promedio móvil más dos desviaciones estándar que resulte de la sumatoria de los débitos netos diarios producidos en los últimos 70 días naturales por los servicios de compensación multilateral neta, en las distintas monedas de operación del SINPE. Estos valores deberán estar depositados o anotados en una central de valores y registrados en una subcuenta específica del asociado a nombre del BCCR. Para este propósito, el asociado y la central de valores deberán suscribir un contrato de fideicomiso que contemple todas las disposiciones definidas para el mecanismo de garantía.

Artículo 208.—Si un asociado presenta un problema de liquidez al momento de la liquidación de alguno de los servicios de compensación multilateral neta, que le impida cumplir con los pagos correspondientes, el BCCR otorgará, como mecanismo de última instancia, una facilidad crediticia hasta por un monto igual al 90% del valor negociable de los valores que haya depositado o anotado en calidad de garantía para la liquidación de los servicios de compensación multilateral neta. Esta facilidad crediticia se otorgará a un plazo máximo de siete días naturales y a una tasa de interés igual a la tasa de redescuento más 5 puntos porcentuales.

Artículo 209.—Las salidas de esta subcuenta sólo podrán ser autorizadas por el BCCR. En el momento que se otorgue esta facilidad crediticia, los valores pignorados se inmovilizarán por el plazo de vigencia del crédito respectivo y, en caso de que el asociado incumpla con el pago de su obligación financiera, éste autoriza expresa e irrevocablemente al BCCR para descontar en una bolsa de valores los valores dados en garantía.

Artículo 210.—En el caso que los valores mantenidos en garantía se encuentren respaldando un crédito otorgado por el BCCR que no haya sido cancelado al momento de la liquidación del ciclo siguiente del servicio, de previo a la liquidación de este nuevo ciclo, el asociado deberá constituir una nueva garantía por un monto igual al requerido en ese momento según lo establece este reglamento.

Artículo 211.—El valor negociable de los valores dados en garantía, así como cualquier actualización sobre dicho valor, se deberá determinar con base en la valoración utilizada por la Bolsa Nacional de Valores.

Artículo 212.—El monto de la garantía se calculará el último día hábil de cada semana y el saldo de los valores mantenidos en garantía deberá ser actualizado a más tardar a las once horas del primer día hábil de la semana subsiguiente.

Artículo 213.—El requerimiento de garantías determinado para cada moneda de operación del SINPE deberá ser cubierto con valores expresados en esa misma moneda.

Artículo 214.—De la Exclusión de una Entidad del Proceso de Liquidación Multilateral. Si alguno de los asociados presenta una insuficiencia de fondos en la Cuenta SINPE, que le impida pagar el débito neto generado en su contra por un servicio de compensación multilateral neta, la liquidación se ejecutará prescindiendo de su participación, una vez que se determine la imposibilidad del BCCR de otorgar a su favor una facilidad crediticia capaz de solventar la insuficiencia, porque sus garantías no alcanzan a cubrir la exposición crediticia. Para enfrentar ésta y otras situaciones similares, los asociados deberán tener sus sistemas preparados para reversar las transacciones de la entidad excluida del proceso.

Artículo 215.—De la suspensión del servicio. La entidad que incumpla con su obligación en el proceso de liquidación en los servicios de VED, VEV, y SUV, será excluida del servicio correspondiente, por un plazo de tres meses, contado a partir del sexto día hábil de la fecha del incumplimiento.

CAPÍTULO III

Del riesgo operativo

Artículo 216.—De la Ampliación de Devoluciones. En caso de que alguna entidad financiera participante presente alguna situación contingente que le imposibilite el envío de las devoluciones, deberá comunicarlo a los participantes a través del SINPE, lo cual le posibilita el envío de las devoluciones correspondientes en el ciclo del día hábil siguiente.

Artículo 217.—El plazo para realizar las devoluciones se extenderá por veinticuatro horas entre días hábiles (un ciclo), pudiendo ampliarse por veinticuatro horas adicionales (un ciclo), no obstante, la entidad en falta deberá comunicar la reincidencia de la situación a través del SINPE. Transcurrido el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, se deberá realizar la acreditación de fondos al cliente. Este procedimiento se aplicará bajo la responsabilidad de la entidad financiera, la cual deberá suministrar las justificaciones correspondientes ante sus clientes y entes supervisores, por la no acreditación de fondos de conformidad con lo establecido por las leyes vigentes. 

Artículo 218.—De las Contingencias en el SINPE. El Director de la División de Servicios Financieros o quién éste designe podrá, ante ciertas situaciones que a su criterio puedan ocasionar un riesgo sistémico, extender los horarios de los ciclos de operación de los servicios. En caso de que se presente una contingencia que ocasione un retraso en la liquidación en las Cuentas SINPE, las entidades financieras podrán extender el tiempo de acreditación a sus clientes a lo sumo por un plazo igual al tiempo oficial de retraso presentado.

Artículo 219.—El SINPE dispondrá de una Sala Alterna de Operación (SAO), donde los asociados podrán ejecutar sus procesos de operación en el sistema, en caso de que se presente alguna situación contingente que imposibilite su participación desde sus instalaciones. La SAO dispondrá de las condiciones físicas y los recursos necesarios que garantizan la operación adecuada a los asociados en dicho sitio, de acuerdo con las especificaciones contenidas en las normas complementarias respectivas. La SAO operará en el horario de operación del SINPE, para lo cual el BCCR dispondrá de los procedimientos respectivos que faciliten el ingreso a los participantes al SAO.

Artículo 220.—El SINPE dispondrá de una plataforma contingente que garantice el normal funcionamiento y la continuidad del negocio en la prestación de los servicios, para lo cual contará con los planes de contingencia necesarios. Esta plataforma debe reunir condiciones tales como:

a)  Redundancia de la plataforma de operación normal en aspectos tales como: equipo informático, equipo de telecomunicaciones, personal de soporte, operación y mantenimiento.

b)  Altamente tolerante a fallas: el BCCR deberá mantener operando la plataforma adecuadamente durante el horario de operación del SINPE, comprometiéndose a que dicha plataforma no esté fuera de servicio por más de 1 hora al año.

c)  Facilidades de acceso a las instalaciones al personal del BCCR y de los asociados.

d)  Planes de contingencia periódicamente probados.

e)  Cualquier otro elemento detallado en las normas complementarias respectivas.

Artículo 221.—El BCCR realizará la liberación de nuevas versiones de software del SINPE o actualización de su plataforma tecnológica, siempre que sea factible, en horarios que no afecten la operativa del SINPE, para lo cual estructurará los respectivos procedimientos, los cuales incluirán las pruebas con los usuarios que se requieran.

Artículo 222.—El SINPE ofrecerá un programa permanente de capacitación a los usuarios del sistema, para lo cual dispondrá de las instalaciones, equipo de capacitación y demás recursos necesarios para impartir una instrucción adecuada sobre las funcionalidades del sistema, de modo que se cumpla con los propósitos de aprendizaje que requieren los asociados en materia de funcionamiento y operación del SINPE. Dicha capacitación será obligatoria para todos los usuarios de los servicios del SINPE, en el caso de no ser usuario del SINPE, la capacitación se brindará sólo a aquellos candidatos solicitados por las entidades asociadas; quienes obtendrán producto de esta capacitación una certificación (cursos certificados) para la operación de los servicios del SINPE.

Artículo 223.—Los asociados al SINPE deberán habilitar, al menos, dos estaciones de trabajo para la operación de cada uno de los servicios del SINPE, las cuales deberán estar ubicadas en la Oficina Principal Nacional de cada asociado, pudiendo utilizarse las mismas dos estaciones para la operación de todos los servicios. Asimismo, cada usuario nombrado por la entidad deberá estar autorizado en al menos dos de las estaciones conectadas al SINPE para un mismo servicio.

Artículo 224.—Los asociados en el SINPE, deberán cumplir con los “Requisitos Tecnológicos para participar en el SINPE”, detallados en las normas complementarias respectivas.

LIBRO XXIV

Administración de Esquemas de Seguridad (AES)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 225.—Se define AES como el servicio que facilita al BCCR como operador del sistema y a los asociados como usuarios del sistema la administración de la seguridad del SINPE.

Artículo 226.—Cada asociado deberá utilizar el servicio AES para la administración interna de los usuarios del SINPE. Por su parte, el BCCR utilizará el AES para registrarle a cada asociado lo siguiente: Responsables de Seguridad Total (RST) autorizados, servicios a los que tienen derecho, nodos que utiliza y otros elementos de seguridad; además, el BCCR al participar en el SINPE en forma idéntica al resto de entidades, deberá utilizar este servicio para la administración de sus usuarios internos.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 227.—En el AES participarán todas las entidades asociadas al SINPE, así como el BCCR en su condición de administrador del SINPE y entidad participante del sistema.

CAPÍTULO III

De la estructura de seguridad del SINPE

Artículo 228.—La seguridad a nivel de usuarios del SINPE se estructura con base en los siguientes niveles:

a)  Administrador de Responsables de Seguridad (ARS): Responsable en BCCR de registrar los Responsables de Seguridad Total (RST) de cada asociado y del propio BCCR, de conformidad con la autorización emitida por el representante legal de cada entidad asociada. Los ARS registran los RST iniciales o bien alguno adicional solicitado por la entidad, siempre y cuando la entidad no tenga la posibilidad de crear un RST adicional, ya que los RST iniciales pueden crear nuevos RST por su propia cuenta.

b)  Responsable de Seguridad Total (RST): Responsable absoluto de la administración de la seguridad del SINPE en su entidad; creando toda la jerarquía de responsables de su entidad en el AES, tal es el caso, del Responsable de Seguridad Parcial (RSP), con quien conjuntamente, se constituye en el responsable de autorizar los usuarios por servicio de su entidad. Los funcionarios designados como RST adquieren en forma automática, la administración completa de todo nuevo servicio o nueva funcionalidad que se incorpore en el futuro al SINPE con cada nueva liberación de software del SINPE, siempre que su entidad tenga derecho de participar en dicho servicio.

c)  Responsable de Seguridad Parcial (RSP): Responsable en quien el Responsable de Seguridad Total delega parcialmente la función de administración de los usuarios del SINPE de su entidad.

d)  Digitador de Derechos de Usuario (DDU): Encargado de registrar en el AES los derechos de un nuevo usuario o modificar los derechos de uno existente efectuando una labor operativa de apoyo a los RST y RSP; no es parte de la cadena de mancomunación requerida para registrar derechos a un usuario. También tendrá la potestad de eliminar derechos a un usuario.

e)  Consultante: Funcionario designado por los RST o RSP para ejecutar una función única de consulta en el AES para cumplir labores de control (ejemplo, Auditoria y Responsable de Vigilancia) y toma de decisiones (ejemplo, Gerencia Financiera y Gerencia General). Tendrán el derecho a realizar consultas en el AES sobre los derechos otorgados a los distintos usuarios de su entidad.

f)   Usuario: Funcionario designado por los RST o RSP para ejercer una determinada función en alguno de los servicios del SINPE, de conformidad con los derechos que le hayan asignado los RST o RSP. Este usuario no utiliza el AES.

Artículo 229.—La creación de cualquier ARS, RST, RSP, DDU, consultante o usuario, asignación o modificación de perfiles o cualquier acción que implique otorgar nuevos derechos de uso de funcionalidades en el SINPE, requiere de la autorización en forma mancomunada de parte de dos responsables de seguridad.

Artículo 230.—La eliminación de derechos a un ARS, RST, RSP, DDU, consultante o usuario podrá ser ejecutada por un solo responsable de seguridad o digitador que tenga los derechos respectivos.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 231.—Es responsabilidad del asociado autorizar, por medio de su representante legal, mínimo tres funcionarios para desempeñar la función de RST. Además, deberá mantener actualizados en el AES, los registros concernientes a las personas autorizadas, para ejercer dicha función.

Artículo 232.—El asociado asume total responsabilidad sobre cualquier transacción realizada por un usuario que haya sido autorizado por sus RST o RSP, así como por el hecho de que su entidad no pueda operar en el sistema, debido a la falta de los RST o RSP requeridos para asignar los derechos respectivos a los usuarios internos.

Artículo 233.—El asociado asume la responsabilidad por la creación, como usuario de su entidad, de un funcionario que ya está registrado por otro asociado como usuario en el sistema, pudiendo por tanto, realizar operaciones en nombre de las entidades en las que esté registrado. De parte del SINPE se alertará a la entidad sobre esta situación.

Artículo 234.—Los RST de cada entidad asociada deberán mantener actualizados en el servicio AES todos los datos relativos a los funcionarios de su entidad, a saber Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Tesoreros, Responsable de Servicios, Responsable Informático, Responsables de Vigilancia, Auditores Generales, Auditores Informáticos y usuarios de los servicios del SINPE, así como cualquier otro grupo de usuarios que requiera el BCCR para la operación y desarrollo de este sistema.

Artículo 235.—Toda comunicación de aspectos relacionados con los distintos servicios del SINPE se efectuará a través de los medios oficiales de comunicación, tomándose como oficial la información de los funcionarios y direcciones de correo electrónicos registrada en el AES por los responsables de cada uno de los asociados. Cualquier inconveniente presentado por información no recibida debido a problemas de registro de información de los funcionarios de la propia entidad, o no actualización de la misma, así como por falta de capacidad en los buzones de correo o falla en sus sistemas internos, será responsabilidad del asociado.

Artículo 236.—Los asociados deberán implementar al interior de su entidad una estructura que incorpore los distintos elementos de seguridad: designación de RST, designación de RSP, asignación de derechos a usuarios y demás aspectos relacionados con la seguridad del sistema, la cual deberá definirse de conformidad con las disposiciones definidas en las normas complementarias respectivas.

Artículo 237.—El BCCR y la Superintendencia General de Entidades Financieras en cumplimiento de su función de supervisión y vigilancia del Sistema de Pagos deberán realizar revisiones periódicas con respecto a la calidad y completitud del documento citado en el anterior artículo, así como la aplicación del mismo en la operación del SINPE dentro de la entidad. Por su parte, el BCCR comunicará los hallazgos a la respectiva Gerencia General de la entidad con las recomendaciones correspondientes.

LIBRO XXV

Certificación Digital (CED)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 238.—Se define CED como el servicio de administración de certificados digitales ofrecido por el SINPE. Este servicio le permitirá al BCCR y a los asociados gestionar todo lo concerniente a la solicitud, emisión, entrega, renovación, revocación, reestablecimiento y verificación de certificados digitales. Este servicio está amparado en la Ley Nº 8454 y su Reglamento.

Artículo 239.—Los certificados digitales emitidos por medio del servicio de CED, son reconocidos y operables por todos los participantes.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 240.—En el servicio de CED participará como Certificador el BCCR y como Registradores los asociados que deseen realizar esta función. También participarán los suscriptores y partes confiantes que utilicen certificados digitales emitidos por el Certificador del BCCR para efecto de identificación y validación según corresponda.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 241.—El Certificador del BCCR es el encargado de administrar el proceso de emisión, renovación, revocación, suspensión, reestablecimiento y publicación de certificados digitales.

Artículo 242.—El funcionamiento del Certificador del BCCR se rige de acuerdo con los lineamientos establecidos en su PC, su DPC, con este Reglamento, y las normas complementarias pertinentes.

Artículo 243.—Los Registradores son los encargados de validar la identidad de los futuros Suscriptores de certificados, tramitar las solicitudes (de emisión, revocación, renovación, suspensión o reestablecimiento) y entregar los certificados.

Artículo 244.—Las entidades que deseen fungir como Registradores, deben enviar una solicitud al Certificador del BCCR externando esta condición. Con este acto se comprometen a cumplir con todas las funciones y responsabilidades establecidas en la PC y DPC aplicables, con este Reglamento y las normas complementarias pertinentes.

Artículo 245.—Para obtener un certificado, el Solicitante debe seguir el procedimiento establecido para la emisión de este certificado En el caso de la emisión de un certificado de firma por primera vez, el registro debe ser presencial.

Artículo 246.—Cualquier persona que desee solicitar la renovación, revocación, suspensión o reestablecimiento de un certificado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la PC que rige ese certificado, debe presentar la solicitud ante un Registrador. Esta persona debe estar autorizada por la PC de ese certificado para realizar la gestión específica.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 247.—El Certificador del BCCR será responsable registrar y autorizar aquellas entidades que deseen funcionar como Registradores.

Artículo 248.—El Certificador del BCCR controlará y protegerá la infraestructura e información, en la que se sustenta la estabilidad y seguridad del servicio, tales como su llave privada e instalaciones físicas y otros detallados en el CP y DPC. También será el responsable de proteger los datos de carácter personal que sean suministrados por los Solicitantes a través de los Registradores.

Artículo 249.—Los Registradores, al momento de recibir la solicitud de certificado digital, deben informar al solicitante, las obligaciones que le impone el Reglamento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y las consecuencias de su incumplimiento. En el caso de la emisión de un certificado de firma por primera vez, se le debe informar al solicitante en forma personal.

Artículo 250.—Los Registradores serán responsables de validar la identidad de los solicitantes de acuerdo con la PC del certificado requerido y las normas complementarias respectivas. Al realizar este proceso deberán mantener y proteger los documentos que se utilicen como prueba de identidad del Solicitante, así como mantener el registro de todas las labores realizadas.

Artículo 251.—Es responsabilidad de los Solicitantes presentar las credenciales completas y precisas que permitan demostrar su identidad, cuando esté solicitando la emisión de un certificado, así como entender y acatar las condiciones de uso y administración del mismo. Lo anterior, cumpliendo con lo establecido en la PC correspondiente.

Artículo 252.—Es responsabilidad de los Suscriptores cumplir con los requerimientos de protección de su llave privada, adoptando medidas razonables para prevenir su pérdida, acceso, modificación o uso no autorizado.

Artículo 253.—El suscriptor debe usar su certificado solamente con aplicaciones autorizadas por la PC correspondiente y se responsabiliza por el mal uso de su certificado o de su llave privada. El suscriptor debe reportar al Registrador, la pérdida o compromiso de la llave privada, así como cualquier cambio en la información contenida en el certificado.

Artículo 254.—Es responsabilidad de las Partes Confiantes validar o solicitar la validación de la llave pública contenida en un certificado, antes de confiar en el mismo.

Artículo 255.—Las Partes Confiantes deberán utilizar los certificados solamente en aplicaciones de negocio autorizadas y funciones criptográficas apropiadas, tales como verificación de firma digital, encripción y otros detallados en las políticas establecidas en la PC.

LIBRO XXVI

Información sobre el Sistema de Pagos (ISP)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 256.—Se define ISP como el servicio de recopilación, procesamiento y divulgación de información agregada relativa a los diferentes sistemas y medios de pago ofrecidos por el Sistema Financiero Nacional.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 257.—En el servicio de ISP deberán participar todos los asociados, así como cualquier otra institución pública o privada que administre o disponga de información sobre medios y del Sistema de Pagos.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 258.—El BCCR a través del ISP recopilará, procesará y divulgará información sobre el Sistema de Pagos Nacional a todos los asociados al SINPE.

Artículo 259.—De la información del SINPE. El ISP administrará la información de las transacciones realizadas por los asociados a través del SINPE en cada uno de los servicios financieros implementados en dicho sistema.

Artículo 260.—De la información de otros medios y del Sistema de Pagos. El BCCR, en su función de vigilante del Sistema de Pagos, a través del ISP, administrará la información de todos aquellos sistemas de compensación y pago, distintos al SINPE, que involucre a cualquiera de las entidades financieras.

Artículo 261.—Del acceso a la información. Los asociados al SINPE podrán obtener en forma agregada la información administrada por el ISP, de modo que les permita visualizar la posición de su entidad dentro del sector, así como tener el panorama general de todo el Sistema de Pagos. De igual forma, a nivel agregado, el BCCR podrá publicar dicha información, de interés y para conocimiento de la ciudadanía en general.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 262.—El BCCR puede solicitar información sobre otras transacciones de pago distintas a las efectuadas en los servicios del SINPE. Esta información se utilizará por el ente emisor para la toma de decisiones en el cumplimiento de su labor de desarrollo y modernización del Sistema de Pagos Nacional.

Artículo 263.—Los asociados y demás instituciones señaladas en el presente libro, deberán suministrar información de conformidad con las especificaciones definidas en la norma complementaria correspondiente que para esos efectos elaborará el BCCR.

Artículo 264.—El BCCR es responsable de administrar confidencialmente la información recibida de parte de las distintas entidades realizando un tratamiento agregado de la misma y utilizando esta información para apoyar exclusivamente la labor de Vigilancia y la modernización del Sistema de Pagos.

LIBRO XXVII

Tarifas y Cobros (TCS)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 265.—Se define TCS como el servicio de compensación multilateral neta, mediante el cual se realiza el cobro de las comisiones por el uso de la plataforma del SINPE y el cobro de las comisiones interbancarias.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 266.—En el servicio TCS participarán todos los asociados al SINPE.

CAPÍTULO III

Del esquema tarifario

Artículo 267.—Se establece un esquema tarifario que será utilizado para la definición de las tarifas interbancarias aplicables a todas aquellas transacciones realizadas a través del SINPE; las condiciones de este esquema son:

a)  La entidad que demanda el servicio (entidad origen) paga por cada transacción ordenada en el servicio.

b)  La tarifa se establecerá en US Dólar pero será pagadera en moneda nacional.

c)  No se cobrará tarifa alguna al cliente destino.

d)  El cobro al cliente origen es libre (relación privada entidad financiera-cliente).

CAPÍTULO IV

De la tarifas

Artículo 268.—Las tarifas por los servicios prestados entre sí por las entidades financieras a través del SINPE, así como las tarifas por la utilización de los servicios del SINPE serán fijadas por el BCCR. Estas tarifas se revisarán y actualizarán con cada nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos.

Artículo 269.—En caso de que las entidades asociadas o sus asociaciones gremiales no estén de acuerdo con las tarifas interbancarias definidas por el BCCR, deberán presentar, ante la Gerencia del BCCR, su propuesta de tarifas con la justificación y estudio de costos respectivo.

Artículo 270.—Toda aquella entidad que incumpla con las disposiciones establecidas en el esquema tarifario, no recibirá el pago de las comisiones que tenga a su favor durante el mes en que se dio el incumplimiento; además el BCCR informará de este incumplimiento a los consumidores de los servicios financieros.

Artículo 271.—Las entidades financieras deberán reportar al BCCR, en la forma y por los medios que el BCCR determine, las comisiones que cobran a sus clientes (cliente origen) por la prestación de los servicios interbancarios del SINPE, en el caso que estas comisiones sean actualizadas, éstas deberán ser reportadas al BCCR antes de ser aplicadas a los clientes. La información de las comisiones tendrá que responder al costo final que las entidades cobran a sus clientes por el consumo de los servicios, por lo cual deberá incluir todos los componentes que determinen los costos de transacción que deben asumir los clientes en su relación comercial.

Artículo 272.—Con el fin de cumplir con lo que dispone la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994, el BCCR publicará y actualizará periódicamente en el sitio web del SINPE, las comisiones que le reporten las entidades financieras que cobran a sus clientes por la prestación de los servicios interbancarios del SINPE, de manera que los usuarios del Sistema Financiero Nacional tengan acceso a la información relacionada con el precio que cada entidad cobra por la comercialización de los servicios interbancarios del SINPE.

CAPÍTULO V

Del ciclo del servicio

Artículo 273.—El ciclo del servicio TCS se efectuará de conformidad con siguientes etapas:

a)  Cálculo de las Comisiones: El primer día hábil de cada mes, con base en los registros de las transacciones del mes calendario anterior, el SINPE calcula el multilateral neto donde determina el monto a pagar por cada asociado. Para el cálculo de las comisiones por el uso de la plataforma del SINPE se tomará en consideración todas las transacciones enviadas. En el caso de las comisiones interbancarias, se excluirán todas aquellas transacciones no concluidas exitosamente por problemas atribuibles a la entidad destino.

b)  Liquidación: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento de cobro de las comisiones

Artículo 274.—Las comisiones se calculan en US Dólares y se convierten a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de referencia de venta del día en que se realice el cobro. En caso que la Cuenta SINPE del asociado no disponga de fondos suficientes, el cobro se realizará sobre la Cuenta SINPE que mantenga el asociado en cualquier otra moneda. En caso de insuficiencia de fondos en la cuenta en BCCR de parte de alguno de los asociados, el BCCR aplicará el cobro nuevamente una vez por día, hasta lograr realizar el cobro respectivo.

Artículo 275.—En caso de cierre de la Cuenta SINPE de algún asociado, el BCCR efectuará el cobro del monto correspondiente a las comisiones adeudadas al momento del cierre, utilizando el tipo de cambio del día del cierre de la cuenta.

Artículo 276.—Las tarifas definidas son:

 

SERVICIOS

BENEFICIARIO (Tarifa US $)

Suscripción Mensual

Cobro por

transacción

 

 

BCCR

BCCR

Entidad Destino

 

Administración de Cuentas SINPE (ACS) (consulta)

150,00

0,10 c/u

N/A

 

Transferencia de Fondos  Interbancaria (TFI)

150,00

2,00 c/u

0,00

 

Transferencia de Fondos a Terceros (TFT)

150,00

0,10 c/u

0,50 c/u

 

Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)

150,00

0,20 c/u

0,20 c/u

 

Compensación de Otros Valores (COV)

150,00

0,20 c/u

0,20 c/u

 

Compensación de Créditos Directos (CCD)

150,00

0,01 c/u

0,20 c/u

 

Compensación de Débitos Directos (CDD)

150,00

0,01 c/u

0,10 c/u

 

Débito en Tiempo Real (DTR)

150,00

0,10 c/u

0,50 c/u

 

Autorización de Débito Automático (ADA)

   Prenotificación aceptada

150,00

0,01 c/u

 

0,50 c/u

 

Cancelación y Liquidación de Vencimientos (CLV)

150,00

0,01 c/u

0,20 c/u

 

Liquidación de Deuda Pública (LDP)

200,00

0,01 c/u

0,00

 

Ventanilla del Banco Central (VBC)

200,00

2,00 c/u

0,00

 

Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX)

300,00

1,00

N/A

 

Certificación Digital (CED)

300,00

0,10

N/A

 

Subasta Electrónica de Valores (SUV)

200,00

5,00 c/u

0,00

 

Custodias Auxiliares de Numerario (CAN)

150,00

2,00 c/u

N/A

 

Mercado Electrónico de Numerario (MEN)

150,00

0,10 c/u

0,00

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

150,00

0,00

0,00

Importación y Exportación de Divisas (IED)

150,00

1,00

N/A

Liquidación de Servicios Externos: ATH y Otros (cobro al proveedor del servicio)

2.500,00 c/u

0,00

0,00

Liquidación de MONED,  MIB y Mercado Bursátil (BNV) (cobro a la Bolsa Nacional de Valores)

2.500,00 c/u

1,00 c/u

N/A

Sistema de Anotación en Cuenta

      Liquidación de Mercados

      Uso de la red del SINPE (costo por entidad conectada)

 

2.500,00 c/u

100,00 c/u

 

 

N/A

N/A

 

 

N/A

N/A

 

Servicios de Cajero del Estado:

Registro de Deuda Individualizada (RDI)

Registro de Deuda Estandarizada (RDE)

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

 

50.000,00  c/u

50.000,00  c/u

50.000,00  c/u

 

N/A

N/A

N/A

 

N/A

N/A

N/A

 

 

OTROS CONCEPTOS

TARIFA EN US $

Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)

Por cheque no estandarizado (cobro al emisor)

5,00 c/u

Custodias Auxiliares de Numerario (CAN) (BCCR es el beneficiario)

 

a)   Cobro mensual de inspección por CAN autorizada

 

b)  Diferencias reales faltantes de numerario, entre el físico en la Can y el saldo del Servicio CAN. (Según artículo 44 de la LOBCCR)

 

c)   Registros erróneos, omitidos o extemporáneos en el Servicio CAN. El cálculo se realizará según se indica en la Norma Complementaria.

 

d)  Depósitos o retiros de numerario en el Servicio CAN, cuyo movimiento físico en la CAN no quede registrado en el CCTV.

 

En los casos b)  y  c) el monto de la tarifa nunca será menor a US $50.0

 

 

 

1.000,0 c/ u

 

25%  sobre el monto de la diferencia.

 

Tasa anualizada de redescuento del BCCR  +  5  puntos porcentuales sobre el monto correspondiente.

 

 

100.0 c/u

 

Mercado Electrónico de Numerario (MEN)

Procesamiento de Numerario (clasificación de cada bolsa) paga el demandante

 

65,00 c/u

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

Presentación tardía de documentos (por día de atraso)

 

100,00 c/u

Capacitación (cursos certificados): (costo por hora por participante)

1,00 c/h

Por estación conectadas al SINPE (mensual)

(cubre el 100% del Software requerido para operar en el SINPE)

30,00 c/u

Por estaciones no actualizadas con la última versión del SINPE (costo por día hábil no actualizado por cada estación)

10,00 c/u

Regeneración de archivos del SINPE (costo por cada registro)

0,05 c/u

Administración del incumplimiento diario de los mecanismos de garantía (por moneda)

50,00 c/u

Transferencia enviadas al exterior

20,00 c/u

Transferencia recibidas del exterior

10,00 c/u

 

 

LIBRO XXVIII

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Las variaciones en el esquema tarifario definido en este reglamento regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento o de la entrada en operación de los nuevos servicios.

Artículo 277.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-732520.—(88535).

 

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

ACUERDO JD 261-2006

Aprobar el:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PROCUENCAS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA S. A.

Artículo 1º—Acrónimos.

PROCUENCAS: Programa para la Conservación y Recuperación de las Microcuencas de  los Ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás, Pará y Las Vueltas.

ESPH S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2º—Objetivo. El Comité Asesor PROCUENCAS-ESPH S. A. fue creado en el año 2001, con el objeto de servir de consejero a la Unidad de Gestión Ambiental y divulgar las inversiones de los fondos recaudados mediante el cobro de la Tarifa Hídrica, esto bajo el marco de implementación del Programa PROCUENCAS, el cual busca contribuir con la protección y recuperación de la cobertura boscosa en las áreas de recarga acuífera de las fuentes administradas por la ESPH. S. A.

Además, el Comité Asesor Procuencas-ESPH S. A., debe informar en sus respectivas instituciones sobre las inversiones realizadas con los fondos recaudados y administrados por la ESPH S. A. por concepto de la Tarifa Hídrica.

Artículo 3º—Integración. El Comité Asesor estará integrado por cinco miembros:

    Un miembro designado por la Municipalidad del cantón central de Heredia.

    Un miembro designado por la Municipalidad del cantón de San Rafael.

    Un miembro designado por la Municipalidad del cantón de San Isidro.

    Un miembro de los trabajadores de la ESPH S. A. designado por la Junta Directiva.

    El Director del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del MINAE.

Además el Líder de la Unidad de Gestión Ambiental de la ESPH S. A. participará con voz pero sin voto.

Artículo 4º—Requisitos de los miembros.

    Conducta intachable.

    Título profesional afín al cargo que desempeña o experiencia equivalente.

    Trayectoria en la gestión comunal y ambiental.

Artículo 5º—Duración en el puesto. Los miembros del Comité Asesor durarán en su cargo dos años, pudiendo ser luego ratificados por las instancias que los propusieron en su cargo por dos años más. Los miembros de este comité asesor no devengarán dietas ni beneficios económicos.

Artículo 6º—Funciones del Comité.

    Recibir, analizar y ofrecer recomendaciones y sugerencias a la Unidad de Gestión Ambiental y a través de esta a la Junta Directiva, respecto a la ejecución de las inversiones con los fondos de la Tarifa Hídrica.

    Señalar a la Unidad de Gestión Ambiental y a través de esta a la Junta Directiva los problemas e inconsistencias encontrados con el manejo administrativo y financiero del programa PROCUENCAS.

    Revisar y analizar los informes de avance del programa PROCUENCAS que presente la Unidad de Gestión Ambiental.

    Emitir las recomendaciones que expresamente le solicite la Junta Directiva de la ESPH S. A.

    Nombrar un presidente, secretario y vocales y establecer sus atribuciones y responsabilidades.

La Unidad de Gestión Ambiental entregará al Comité un libro de actas para el servicio de éste, y pondrá a su disposición conforme a sus posibilidades, los demás insumos y facilidades que se requieran para el buen desempeño de su cometido.

Artículo 7º—Reuniones. Se reunirán al menos tres veces al año convocados por el Líder de la Unidad de Gestión Ambiental o por el presidente del Comité. Para tal efecto la misma Unidad facilitará una sala para las reuniones, así como todos los materiales e insumos que se requieran para la adecuada realización de las mismas.

En lo que se refiere a convocatorias, deliberaciones, quórum, votaciones y confección de actas, se regirán por las normas del reglamento interno de la Junta Directiva de la ESPH S. A.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 19 de setiembre del 2006.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(88834).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº 28, celebrada el 12 de setiembre del 2006, artículo tercero, correspondencia, conoce y acuerda lo que a continuación se detalla:

Acuerdo Nº 2: Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

2º—Con respecto al Reglamento para el pago de la Dedicación Exclusiva a los funcionarios municipales.

Esta Comisión recomienda:

Aprobar el reglamento y solicitarle al Alcalde Municipal que antes de su publicación, debe quedar incluido en el Presupuesto municipal el monto necesario para el pago de dicha dedicación a todos aquellos funcionarios que se podrían ver beneficiados con el mismo.

El concejo acuerda: acoger el informe y aprobar la recomendación aprobar el Reglamento para el Pago de Dedicación Exclusiva que dice:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores con grado de profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el Servidor y la Alcaldía, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honórem) ninguna profesión que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta o estas; con las excepciones que se establecen en el presente Reglamento).

Artículo 2º—La dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad, no solo con su aporte de conocimientos en las ramas de su especialidad, sino también para evitar la consecuente fuga de conocimientos y del mismo personal, privando de esta manera a la administración de la idoneidad de estos funcionarios.

b)  Motivar al servidor Municipal a capacitarse y prepararse para hacer frente a las necesidades que nos demanda el futuro.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse a la dedicación exclusiva

Artículo 3º—Podrán optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de Bachiller Universitario, Licenciatura, Master y Doctorado.

En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad.

La presentación del título debe de hacerse en Original y Fotocopia.

a)  Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

b)  Laborar para la Municipalidad en jornada completa en un puesto en propiedad por un espacio no menor de tres meses y que tal nombramiento no halla sido interrumpido.

c)  Que para la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea requisito tener alguno de los grados académicos que se han mencionado y que estén acorde con la especialidad o énfasis del cargo.

d)  Tener el título requerido y estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.

e)  Que firme el Contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Aplicación de la dedicación exclusiva

Artículo 4º—La Municipalidad reconocerá a los funcionarios con grado de profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, un sesenta y cinco por ciento (65%) adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva.

Artículo 5º—La aplicación de esta compensación económica (dedicación exclusiva) se les pagará a los funcionarios mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 6º—Para acogerse a la dedicación exclusiva, el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida, de ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello percibirá una compensación económica equivalente a un 65% sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución.

Artículo 7º—El contrato de dedicación exclusiva, deberá ser tramitado en original para la Institución y dos copias que serán distribuidas de la siguiente forma:

a)  Primera copia profesional suscribiente.

b)  Segunda copia Contraloría General de la República

Artículo 8º—Una vez firmado el contrato de marras, el Departamento de Personal procederá a confeccionar la acción de personal respectiva, que deberá seguir el trámite usual que rige en esta materia.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la Dedicación Exclusiva

Artículo 9º—Al encontrarse en vacaciones, el servidor acogido a la dedicación exclusiva, mantiene las restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 10.—Los servidores acogidos a la dedicación exclusiva continuarán disfrutando de este beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salario total o parcial, en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y cuando su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que empieza a regir el período de capacitación.

Artículo 11.—Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hallan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato este vigente.

Artículo 12.—Los beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3º de este Reglamento. En tal caso, la Alcaldía deberá comunicar oficialmente a la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—El contrato de dedicación exclusiva, tiene vigencia de dos años a partir de la fecha de la firma por parte de la Alcaldía y podrá ser renovado a solicitud del interesado.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 14.—El servidor que se acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:

1-  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza Universitaria, Parauniversitaria o Vocacional, sean estos centros de enseñanza públicos o privados de conformidad con el ordenamiento vigente en este sentido. Será competencia de la Alcaldía el establecer el número de horas, las cuales en ningún caso podrán ser mayores a las estipuladas por el ordenamiento vigente.

2.- Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge, ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando la actividad emanada de esta no conlleve propósitos de lucro o atente contra los intereses propios de la Municipalidad.

Para acogerse a estos beneficios el interesado deberá solicitarlo por escrito a la Alcaldía, quién será la que autorice el beneficio

3-  Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas de Instituciones Públicas o Cooperativas, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado.

Artículo 15.—Los Profesionales que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicando a la Alcaldía con anticipación de dos o más meses. Sin embargo, no podrán suscribir un nuevo contrato antes de transcurridos dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaron por segunda vez, no podrán en lo sucesivo acogerse de nuevo al beneficio. Los movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por medio de la acción de personal y deben de comunicarse a la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—El incumplimiento de las disposiciones que rigen en el presente Reglamento o del respectivo contrato, por parte del Profesional que disfruta de los beneficios, tiene como consecuencia:

a)  La rescisión inmediata del Contrato de Dedicación Exclusiva.

b)  El reintegro a la Municipalidad por parte del profesional, de las sumas que halla recibido por este concepto y que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.

c)  El profesional incumpliente, no podrá firmar un nuevo Contrato y percibir incentivos por Dedicación Exclusiva durante un lapso de tres años a partir de la fecha del incumplimiento del Reglamento o del Contrato.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 17.—La Alcaldía y la oficina de Personal, deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 18.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, el siguiente patrón de contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros,                                                                    en condición de

                  denominado en lo sucesivo en este contrato la municipalidad y el funcionario                                                 , nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en este contrato servidor, con fundamento en                                          convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

1º—El Servidor se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de_                 , por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de        que desempeña actualmente en el Departamento de             . Asimismo se compromete a no ejercer ninguna de las profesiones que ostente, para agentes externos a la Municipalidad de                , excepto aquellos que El Reglamento autorice.

2º—La Municipalidad le concede al servidor una compensación económica equivalente a un 65% de su salario base.

3º—La Municipalidad debe velar por el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar los funcionarios del Departamento de Auditoría de la Contraloría General de la República, cuando así lo juzguen conveniente.

4º—El Servidor se compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de estas disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen al servidor incumpliente las sanciones contempladas en el artículo 16 del Reglamento.

5º—El presente contrato se rige por las disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a partir del día de su firma                                . Este Contrato se preparará en original y dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera:

a)  Original para la Municipalidad de                                      .

b)  Primera copia el servidor.

c)  Segunda copia la Contraloría General de la República.

El Servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento que      regula el presente Contrato y sus implicaciones judiciales y extrajudiciales.

Leído lo anterior, firmamos de puño y letra, en pleno uso de facultades y sin que halla mediado intimidación o coacción alguna al ser las                    horas del día             del mes de                  del dos mil _________.

                                  .                                            .

Por la Municipalidad                            Servidor

Cédula Nº _                                   Cédula Nº

Artículo 19.—Sin perjuicio de lo anterior, en tratándose de profesionales en Derecho, además de la anterior disposición, se aplicará lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal Civil. (Ley 7130 de fecha 21 de julio de 1989 y respectivos Decretos Ejecutivos referidos al arancel de Profesionales en Derecho 1).

Artículo 20.—El Concejo Municipal será el encargado de aplicar, ampliar o modificar el presente Reglamento.

Artículo 21.—Rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

y solicitarle al Alcalde Municipal que antes de su publicación, debe quedar incluido en el Presupuesto municipal el monto necesario para el pago de dicha dedicación a todos aquellos funcionarios que se podrían ver beneficiados con el mismo. 5 votos.

Quepos, 21 de setiembre del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—(86742).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

En relación con la Orden de Compra N° 2006007752 del 12 de enero del 2006, correspondiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la variación de la tasa básica, me permito solicitarles publicar la siguiente información:

Ø Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 28 de setiembre del 2006 y hasta nuevo aviso será de: 13,50%.

San José, 28 de setiembre del 2006.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7752).—C-3870.—(88956).

 

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN LA URUCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº: 61702962, monto: $ 4.356,04, plazo: 90 días, emitido: 20-06-2006, vence: 20-09-2006, tasa: 3.2500 %. Certificado emitido a la orden de: Madrid Hernández Cenaydo. Emitido por la Oficina Gerencia Local Oficina La Uruca, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Herberth Rodríguez Madrigal, Oficial Operativo.—(88318).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Alonso Chavarría Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 79849.—(88435).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1801-2006.—Casas Hernández Nadime, R-153-06, colombiana, residente permanente: 117000427412, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Santo Tomas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88822).

ORI-R-1667-2006.—Gorychka Kelly Ann, R-130-2006, estadounidense, pasaporte: 135007199, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad Estatal de Stephen F. Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88823).

ORI-R-1808-2006.—Hernández Rodríguez Carmen Magaly, R-152-06, costarricense, cédula: 1-865-230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Sorbonne Nouvelle-Paris III, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88824).

ORI-R-1680-2006.—Miranda Jenkins Pio Alberto, R-131-2006, costarricense, cédula: 1-926-119, ha solicitado reconocimiento del diploma de grado de Master en Ciencias de la Ingeniería Sísmica, Universidad de Estudios de Pavia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88825).

ORI-R-1669-2006.—Monge Bonilla María Cecilia, R-134-2006, costarricense, cédula: 1-985-391, ha solicitado reconocimiento del diploma de Residencia en Medicina Interna, Washington Hospital Center Georgetown University Hospital, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88826).

ORI-R-1218-2006.—Montalba Ortiz Roberto Enrique R-112-06, chileno, Pasaporte C245593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil Metalúrgico, Universidad de Concepción, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 19 días del mes de junio de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88827).

ORI-R-1615-2006.—Neira Cortes Alejandra Melfomene, R-127-2006, chilena, pasaporte 12.479.051-4, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Educación General Básica, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88828).

ORI-R-1618-2006.—Palacios Najera Cristina, R-126-2006, peruana, pasaporte 2722647, ha solicitado reconocimiento del diploma Economista, Universidad Nacional del Centro del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88829).

ORI-R-1816-2006.—Zúñiga Brenes María Paola, R-155-06, costarricense, cédula: 1-909-275, ha solicitado reconocimiento del diploma de Posgrado en Economía (Maestría en Economía), Universidad de Lausanne, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88830).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL-1489-2006 y FOM-2730-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1712-2006 del 21 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88281).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL-1469-2006 y FOM-2692-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1694-2006 del 20 de setiembre del 2006, cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88282).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del hotel del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL-1473-2006 y FOM-2690-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos,  acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1692-2006 del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre,  por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El Recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88283).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country Inn, comunica: que con base en los oficios DL-1470-2006 y FOM-2687-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos,  acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1690-2006 del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa Raquel Country Inn, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88284).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Gómez Picado S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, comunica: que con base en los oficios DL-1472-2006 y FOM-2689-06, la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1691-2006 del 19 de setiembre del 2005, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88285).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la señora Carla Franco Narváez, propietaria del Restaurante Mecca, comunica: que con base en los oficios DL-1471-2006 y FOM-2686-06, la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1685-2006 del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Restaurante Mecca, propiedad de la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación y al no haber informado sobre los cambios que se han dado en la misma. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88286).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Adejalet S. A.,propietaria del restaurante El Puente, comunica: que con base en los oficios DL-1205-2006 y FOM-2314-2006, la gerencia general de este instituto, con fundamento en el mismo, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1491-2006 del 14 de agosto del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Adejalet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33, propietaria del restaurante El Puente, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 del reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia general de esta institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88287).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, comunica: que con base en los oficios DL-1480-2006 y FOM-2709-06, la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos,  acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1698-2006 del 20 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88288).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., propietaria del Hotel y Villas Los Mogotes, comunica: que con base en los oficios CR-237-2006, DIN-1070-2006 y FOM-2230-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1724-2006 del 25 de setiembre del 2006, cancelar el Contrato Turístico Nº 492 otorgado a la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes, lo anterior, por cuanto mediante resolución de la gerencia G-1373-2006, le fue cancelada la declaratoria turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento de la ley de incentivos para el desarrollo turístico Nº 6990. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia general de esta institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88289).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº 24, celebrada el 26 de agosto del 2006, artículo segundo, asuntos de tramitación urgente, conoce y acuerda lo que a continuación se detalla:

Acuerdo Nº 1: Oficio OAM-CM-032-2006 de Alex Max Contreras Serrano, Alcalde Municipal de Aguirre, Remite el Plan de Condonación de Amnistía Tributaria para el Cantón de Aguirre, por lo que le presentó la propuesta para que se autorice la implementación en esta Municipalidad de un período de Amnistía Tributaria, con base en la autorización dada mediante la Ley Nº 8515 y mediante documento adjunto Nº DAF-HM-002-2006 preparado por la Unidad de Hacienda Municipal y el Departamento de Cobros. Que dice:

Señor

Ing. Alex Max Contreras Serrano

Alcalde Municipalidad de Aguirre

Municipalidad de Aguirre

Estimado señor:

Para que sea conocido y analizado por usted, le presentamos la propuesta para que se autorice la implementación en esta municipalidad de un periodo de Amnistía Tributaria, con base en la autorización dada mediante la Ley Nº 8515.

Dicha propuesta se hace de su conocimiento para que si a bien lo tiene, realice los aportes y consideraciones que considere convenientes, posteriormente se traslade ante el Concejo Municipal para su estudio y aprobación.

Atentamente,

Idannia Peña Barahona                  Vº Bº Lic. Moisés Avendaño Loría

Coordinadora de Cobros              Coordinador de Hacienda Municipal

Al ser las ocho horas con trece minutos del día martes veintinueve de agosto del año dos mil seis, se procede a presentar la propuesta para que la Municipalidad de Aguirre se acoja al beneficio de la Amnistía Tributaria concedido bajo la Ley Nº 8515 “Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal.”

Resultando:

1º—El día martes 11 de julio del 2006, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 la Ley Nº 8515, llamada “Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal”, la cual en su artículo 1º autoriza a las municipalidades del país para lo siguiente:

a)  Que por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a las municipalidades por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluyendo el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles.

b)  Dicha condonación incluye hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la ley, y que al indicarse en el artículo 8º de la misma ley que ésta entra a regir dos meses después de su publicación, significa que puede aplicarse a partir del día 18 de septiembre del 2006, con lo cual la condonación incluye lo vencido al segundo trimestre del 2006 en cuanto a los servicios municipales (recolección de basura, limpieza y aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de cementerios) e impuesto de rótulos, impuesto de espectáculos públicos, impuesto de bienes inmuebles, así como el impuesto de patentes, éstos vencidos al segundo trimestre del 2006

c)  Los sujetos pasivos no pueden acogerse al beneficio de esta ley más de una vez.

d)  La autorización que brinda la Ley solo podrá hacerse efectiva, si el contribuyente o deudor cancela la totalidad del monto principal adeudado.

2º—Dice la ley en su artículo 2º:

a)  Que las municipalidades podrán disponer de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros que la misma establece.

b)  Que debe ser acogida por un acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses posteriores a su entrada en vigencia. Es decir que debe tomarse el acuerdo municipal entre el 11 de septiembre y el 11 de diciembre, ambos del 2006.

c)  Que cada Concejo Municipal, dependiendo de sus condiciones particulares, definirá el plazo para el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley.

3º—Señala la Ley en sus artículos 4º y 5º:

a)  Que para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a esta Ley deben procurar realizar una adecuada campaña de divulgación de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de sus alcances y de los procedimientos de este beneficio, y que para realizar esta campaña se pueden realizar modificaciones internas y se tomen recursos económicos de las economías producidas en el transcurso del periodo.

Considerando:

1º—La práctica de conceder amnistías tributarias que permiten a los contribuyentes morosos no cancelar los recargos en sus deudas, no puede considerarse una política financiera sana, ya que ante una inexistente cultura tributaria del costarricense, éste tiende a no cancelar sus tributos a tiempo con la expectativa de que este beneficio llegará en algún momento, lo que deja en desventaja al contribuyente que viene cumpliendo puntualmente con sus pagos y que a cambio no recibe nada a cambio.

2º—Las inexistentes políticas de cobro que se dieron hasta el año dos mil cuatro, permitieron la acumulación de una considerable morosidad que alcanzó la cifra de ¢110.840.606,87 (ciento diez millones ochocientos cuarenta mil seiscientos seis colones con 87/100) y que con la elaboración del reglamento de cobro administrativo, judicial y extrajudicial de la Municipalidad de Aguirre emitido por el Departamento de Cobros a partir del año dos mil cuatro el pendiente de cobros no se ha incrementado notablemente, teniendo al cierre del año 2005 una morosidad de ¢116.807.751,85 (ciento dieciséis millones ochocientos siete mil setecientos cincuenta y un colones con 85/100) según liquidación presupuestaria del año 2005. Por otra parte la morosidad al treinta de junio del 2006 es de ¢132.245.325,57 (ciento treinta y dos millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos veinticinco colones con 57/100) lo cual se relaciona directamente con que en el 2006 se puso al cobro un monto superior al 2005, respectivamente a pesar de que los montos puestos al cobro en los últimos tres años han sido cuantiosos.

3º—De la cifra citada como pendiente de cobro al treinta de junio del dos mil seis, todavía no se han presentado ante los Tribunales de Justicia montos para ser recuperados por medio de cobro extrajudicial, sin embargo este tipo de gestión acaba de ser retomada por la Municipalidad por medio de la licitación pública Nº 1-2006. Ahora bien, en lo que respecta a los arreglos de pago se encuentran recuperando por parte de la Municipalidad un monto de ¢4.332.489,05 (cuatro millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 05/100) lo que resta en cobro administrativo una cifra de ¢127.912.836,52 (ciento veintisiete millones novecientos doce mil ochocientos treinta y seis colones con 32/100).

4º—Con base en la autorización legislativa y considerando que esta expectativa se ha creado entre los vecinos deudores a través de los medios publicitarios, en el deber de las municipalidades de contribuir al desarrollo del cantón, además y muy importante, el de bajar el porcentaje de morosidad y recuperar en el menor tiempo la mayor cantidad de esa morosidad que permita desarrollar obras al menor costo, se propone y solicita se acoja un periodo de amnistía de la siguiente manera:

i.   El plazo del periodo de amnistía tributaria se inicia el día lunes 18 de septiembre del 2006 y regirá hasta el día viernes 22 de diciembre del 2006 inclusive. (tres meses y cuatro días).

ii.  Durante ese plazo concedido, todos los sujetos pasivos que tengan deudas correspondientes a periodos vencidos hasta el segundo trimestre del 2006 en servicios municipales (recolección de basura, limpieza y aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de cementerios) e impuesto de rótulos, impuesto de espectáculos públicos, impuesto de bienes inmuebles, así como el impuesto de patentes, éstos vencidos al segundo trimestre del 2006, podrán acogerse al beneficio de la amnistía tributaria, debiendo cancelar la totalidad del monto principal de la deuda, y se le eliminarán todos los intereses y multas que existan por mora en el pago de los periodos vencidos.

iii. Para beneficiarse con lo indicado en el punto anterior y dentro del plan de condonación, será obligatorio que todas las personas que se acojan a este beneficio cancelen conjuntamente las tasas e impuestos de los periodos restantes al año 2006 a saber: servicios municipales (recolección de basura, limpieza y aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de cementerios) y el impuesto de construcción, impuesto de rótulos, impuesto de espectáculos públicos, impuesto de bienes inmuebles, así como el impuesto de patentes, todos del tercer y cuarto trimestre del 2006.

iv. El pago deberá realizarse en un solo tracto y no se permitirá el fraccionamiento del mismo.

v.  No se incluye dentro de esta amnistía las deudas que existan por concepto de Multa por construir sin permiso (Multa por infracción a la Ley de Construcción), así como tampoco las multas por no haber presentado o presentado de manera tardía la declaración jurada del impuesto de patente (Multa por declaración tardía de patentes según Ley Nº 7457), debido a que ellas no obedecen a recargos por morosidad en el pago, sino por incumplimiento de exigencias en las leyes que rigen ambas materias.

vi. El beneficio de esta amnistía se extiende a la totalidad de contribuyentes del cantón, bajo las condiciones señaladas en el punto tercero, y que se encuentren en cualquier condición de deudores, ya sea en:

a)     Proceso de cobro judicial, en cuyo caso antes de acogerse a este beneficio deberán primeramente cancelar los honorarios del abogado externo que conoce de su caso y presentar documento de dicha cancelación ante la Sección de Cobros de esta Municipalidad.

b)     Proceso de arreglo de pago, y que dentro de él presente deuda de periodos, multa e intereses de los cubiertos dentro de esta amnistía. En este caso deberá cancelarse la totalidad de la deuda y se condonarán la multa e intereses que se encuentren pendientes de cancelar.

c)     Proceso de cobro administrativo, en cuyo caso deberá cancelarse la totalidad de la deuda existente y de los periodos restantes del año 2006.

vii.     Las dependencias internas de la Municipalidad que conozcan reclamos administrativos de contribuyentes por cargos mal realizados, cobros indebidos, u otras razones que involucren la cancelación de tributos cubiertos dentro de esta amnistía, deberán resolverlos antes de la fecha de vencimiento del periodo concedido, siempre y cuando se hayan presentado con un mínimo de diez días antes de la fecha de vencimiento. En caso de no cumplirse con lo anterior, ya sea por culpa achacable al funcionario municipal, o bien porque el contribuyente no presentó el reclamo a tiempo, no se podrá conceder el beneficio de amnistía tributaria posteriormente, todo ello bajo la responsabilidad correspondiente.

viii. Se deberán de realizar los ajustes a Sistema Informático Integra (Sistema de Facturación de la Municipalidad de Aguirre) de manera que en el momento que entre a regir este periodo de amnistía, se cumpla con los siguientes detalles:

a)     En los recibos de pago se muestre el monto de multa e intereses condonados, pero en el total cancelado éste no se refleje.

b)     Se realice el ajuste para que en el asiento contable se reflejen los montos no cobrados por condonación y se pueda obtener un informe al final del periodo de amnistía de los montos dejados de percibir.

c)     Se incluyan los periodos restantes del año 2006 dentro del cobro a todos los contribuyentes que se acojan a este beneficio, tal y como se indica en el punto tercero.

d)     Se incluya una leyenda en el recibo de pago que diga “No se cobra multa e intereses conforme Ley Nº 8515.”

ix.  Que para lograr una amplia cobertura informativa de este período a la comunidad y obtener el mejor provecho, se destine la suma de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con 00/100) para que realice la publicidad necesaria en los diferentes medios informativos del cantón, diario La Gaceta y periódicos nacionales que se consideren convenientes, dinero que deberá ser tomado de las economías presupuestarias del año vigente. Por tanto,

Con fundamento en la autorización brindada mediante la Ley Nº 8515 se autoriza un periodo de Amnistía Tributaria para la Municipalidad de Aguirre desde el día lunes dieciocho de septiembre del dos mil seis, hasta el día viernes veintidós de diciembre del dos mil seis en estricto apego a las condiciones establecidas en el considerando anterior.

Atentamente,

Idannia Peña Barahona                  Vº Bº Lic. Moisés Avendaño Loría

Coordinadora de Cobros              Coordinador de Hacienda Municipal

El concejo acuerda: aprobar el Plan de Condonación de Amnistía Tributaria a partir del lunes 18 de setiembre del 2006 hasta el viernes 22 de diciembre del dos mil seis, 5 votos acuerdo firme con dispensa de trámite. Definitivamente aprobado.

Quepos, 29 de agosto del 2006.—Miguel Solano Martínez, Secretario.—1 vez.—(86741).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el martes 10 de octubre del 2006, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 9:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

·    Elección del Tribunal Electoral para el período 2006-2008

·    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General

Extraordinaria.

San José, 27 de setiembre del 2006.—Dra. Iliana Chavarría Quirós, Vicepresidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(88717).

2 v. 2.

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria el próximo viernes 13 de octubre del 2006, a las 18:00 horas la primera convocatoria y a las 19:00 horas la segunda; en el Auditorio del Colegio Profesional en Ciencias Económicas; frente a la Rotonda de la Bandera, San Pedro, con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  In Memoriam, Gregorio Escalante Montealegre.

3.  Reconocimiento al Ing. José Alberto Mac Courtney Kittsteiner, como miembro Fundador y Emérito de nuestro Colegio de Geólogos de Costa Rica.

4.  Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal.

5.  Aprobación del presupuesto del período fiscal 2006-2007.

6.  Elección del Vicepresidente.

7.  Elección del Tesorero.

8.  Elección del Vocal II.

9.  Elección del Vocal IV.

10.  Brindis.

Lic. Julio Alberto Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(89401).

2 v. 1.

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 14058, propiedad del profesional Topógrafo Asociado José Luis Jiménez Alvarado (TA-5933).

1. Protocolo de Agrimensura Nº 14058, propiedad del profesional topógrafo asociado, José Luis Jiménez Alvarado (TA-5933)

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Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

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1. Contrato OC-372793, propiedad del Ing. Diego Gómez Granados (ICO-8173)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-372793, propiedad del Ing. Diego Gómez Granados (ICO-8173).

2. Contrato OC-325428, propiedad del Arq. Henry Garita Brenes

 (A-8569)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-325428, propiedad del Arq. Henry Garita Brenes (A-8569).

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3. Contrato SJ-330081, propiedad de la Ing. Sandra Soto Alfaro

(IC-11618)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-330081, propiedad de la Ing. Sandra Soto Alfaro (IC-11618).

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4. Contrato OC-360987-EX, propiedad del Ing. Giovanni Barquero Barquero (IC-12078)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-360987-EX, propiedad del Ing. Giovanni Barquero Barquero (IC-12078).

San José, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional. Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4149).—C-54470.—(86700).

MARTILLO RBRD SOCIEDAD ANÓNIMA

Martillo RBRD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Shirley Vega Bolaños, Notaria.—(87794).

JUMOME S. A.

Jumome S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos dos- mil quinientos veintiuno, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, solicita a la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Carmen Valverde Palermo, Contadora.—Nº 79617.—(88171).

VL Y ASOCIADOS LIMITADA

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, la empresa VL y Asociados Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros de asamblea de cuotistas, libro de registro de cuotistas, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado deberá dirigir su oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contando a partir de la última publicación.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79701.—(88172).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Quesada Carpio Fernando, cédula 3-117-547, ha extraviado su acción 4710, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 30 de agosto del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(88210).

FERRETERÍA BRENES S. A.

Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Freddy Brenes Campos.—Nº 79760.—(88439).

DECOESPEJOS MÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Decoespejos Méndez Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-doscientos veintidós mil ciento cuarenta y tres, domiciliada en San Antonio de Coronado, trescientos metros al este de la Escuela “Estado de Israel”, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus libros contables, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Asistencia y Atención al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—Nº 79772.—(88440).

EXPORTADORA INDUSTRIAL S. A.

Exportadora Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035997, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: inventarios y balances, mayor, diario y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Sequeira Ortega, Representante Legal.—(88468).

APEX SUMINISTROS S. A.,

ROGUR HERMANOS S. A.,

 Y BANCO IMPROSA S. A

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Apex Suministros S. A., Rogur Hermanos S. A., y Banco Improsa S. A., apoderado especial judicial licenciado Alfonso Meléndez Vega, corresponde a un crédito hipotecario constituido por la empresa Apex Suministros S. A., por un valor de cuarenta y un millones de colones, en una cédula hipotecaria de primer grado devengando intereses corrientes equivalentes a la tasa básica pasiva del Banco Central más once puntos adicionales y moratorios iguales a los corrientes más un treinta por ciento. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de un mes, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 05-001193-185-CI proceso diligencias varias de reposición de cédulas hipotecarias que promueve Apex Suministros S. A., Rogur Hermanos S. A., y Banco Improsa S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 79875.—(88664).

CONDOMINIO ALTO PALOMAS JARDÍN RESIDENCIAL

Condominio Alto Palomas Jardín Residencial, cedula jurídica Nº 3-109-223-433, solicita reposición de libros de caja y Junta Directiva. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, Registro Nacional.—Lic. Martha Villarreal Castillo, Administradora.—Nº 79987.—(88667).

SUPLIPARTES AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Suplipartes Automotrices Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta Directiva, actas de asambleas generales y registro de accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—Nº 79989.—(88668).

RECONSTRUCTORA DE SISTEMAS AUTOMOTRICES

 SOCIEDAD ANÓNIMA

Reconstructora de Sistemas Automotrices Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil trescientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asambleas generales y registro de accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—Nº 79989.—(88669).

GRUPO LAS BRUJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Las Brujas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-22653, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración, libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(88701).

RODELING SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodeling Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-17387, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración, libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(88702).

INVERSORA NOGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversora Noga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10451, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración , libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(88703).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, él (la) señor (a) (ita) Ana Daisy Arce Mora, cédula: 201340537, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Nº 100-301-1111934020, por ¢360.718,75/100 y cupón N° 1 por ¢10.596,11/100, con fecha de vencimiento del 29 de octubre del 2006.—Lic. Federico Alfaro Valverde, Director de Servicios Financieros.—(88720).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Alvarado Román, cédula 2-141-014, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Inversión Inmobiliaria Nº 111037556 por ¢100.000, cien mil colones con 00/100 con fecha de vencimiento del 06-09-2006.

Lic. Federico Alfaro Valverde, Director Servicios Financieros.—(88721).

VIENTOS DEL SUR S. A.

Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad Nº 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Vientos del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138464, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 80047.—(88873).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PLANTAS LA BONITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantas La Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-043802, solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de accionistas, Actas asamblea de socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Gil Jiménez, Solicitante.—(88928).

BANCO CITIBANK COSTA RICA

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque Nº 11595, a nombre de Dataformas de Costa Rica por un monto de Quinientos siete dólares americanos con sesenta y seis centavos (US$507,66), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citibank Costa Rica el día 31 de enero del 2006. Patricia Cruz Saborío, Interesada.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Melania Zúñiga Marín, Asistente Gerencia.—(88947).

DIVINGMANÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Divingmanía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318828, sociedad domiciliada en San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al sur, casa número ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Central en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Francesco Nistri, Presidente.—(88966).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 79306.—(87704).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 79307.—(87705).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 79308.—(87706).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al ser las diecisiete horas del día cinco de setiembre del dos mil seis, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Explotaciones de Madera S & Z Sociedad Anónima. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 79571.—(88051).

Al ser las doce horas del día catorce de setiembre del dos mil seis, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Fontana Club Sociedad Anónima. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 79572.—(88052).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 25 de setiembre del 2006. Protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada, La Chupeta Ensartada S. A. Modificación de la cláusula primera de los estatutos y nombramientos de presidente de la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 79573.—(88053).

En San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre, por escritura ciento cincuenta y cuatro del tomo octavo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria número tres de Perfiles Tecnológicos S. A., que modifica el pacto social en sus cláusulas segunda y sexta y nombra nuevo tesorero en sustitución del anterior.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 79574.—(88054).

Por escritura otorgada a las diez horas, diez minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Lectrodox Sulfa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 79575.—(88055).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Saturnino del Keto Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 79576.—(88056).

Por escritura otorgada el día 22 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se constituye Calvo Promotors and Management Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de setiembre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 79577.—(88057).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Reserva de Esterillos Sociedades Anónimas, en la cual se aumenta el capital social.—San José, 26 de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 79578.—(88058).

Por escritura otorgada ante los notarios Wady Alonso Espinoza Hernández e Ivannia María Gutiérrez Hernández, a las diez y treinta y treinta y cinco horas del día trece de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa Flex Trade Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 79580.—(88059).

Por escritura otorgada ante los notarios Wady Alonso Espinoza Hernández e Ivannia María Gutiérrez Hernández a las diez y treinta horas del día trece de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa Flex Group Holdings Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 79581.—(88060).

Bufete Serrano y Asociados, mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 26-9-2006, protocolización de asamblea general extraordinaria de Importadora Solís Desamparadeña S. A. modifico cláusula cuarta del capital social y el domicilio. Capital social 10.000,000.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 79582.—(88061).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del día 8 de setiembre del 2006 se constituye Inversiones Jaroleca S. A. Domicilio: San José, Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 79584.—(88062).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del veinte de setiembre del año dos mil seis, se aumenta el capital social de la sociedad anónima denominada Ten-Shen Huang Wang y Asociados Sociedad Anónima, siendo el nuevo capital social la suma de ciento cincuenta millones de colones, representada por ciento cincuenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79585.—(88063).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis la sociedad anónima denominada Lógica Latinoamericana S. A., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79586.—(88064).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Plataforma Latinoamericana de Entretenimiento Platen S. A., el plazo es de cien años, con capital social de ciento veinte mil colones, el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79587.—(88065).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Plataforma Latinoamericana de Servicios Platser S. A., el plazo es de cien años, con capital social de ciento veinte mil colones, el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 79588.—(88066).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Ticosur Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio social: su domicilio será en San Ramón de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, del cruce doscientos metros norte, cincuenta este. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alí Fernández Cubero, cédula número seis-ciento setenta y cuatro-quinientos diez.—Ciudad Neily, a las diecisiete horas del veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 79589.—(88067).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Sancho y Retana Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones exactos, representado por veinte acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Incendio de Laurel, Corredores, Puntarenas, un costado de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ulises Sancho Alpízar.—Ciudad Neily, a las catorce horas del veintiuno de setiembre de dos mil seis.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 79590.—(88068).

Ante esta notaría el día 22 de setiembre del 2006, se constituye Agroforestal Hermanos Amaya S. A.—Ciudad Neily, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 79591.—(88069).

El suscrito Licenciado Mario José Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número treinta y tres del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Sepol Realty S. A., con domicilio en la provincia de San José, avenida cuatro, calle cuarenta, edificio Casa Canadá. Presidente: Aderito José Lopes. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 79592.—(88070).

Por acuerdo de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecoturismo Lacota S. A., se reforma la cláusula sexta de su constitución en cuanto a la representación de dicha compañía. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Ivannia Muñoz Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 79593.—(88071).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Thompson & Sánchez Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Sándalo, mil quinientos metros al norte de la escuela. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde a la presidenta Gladys María Sánchez Badilla, costarricense, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número tres - ciento cinco - ciento ochenta y nueve, vecina de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Sándalo, mil quinientos metros al norte de la escuela; y al secretario James Thompson Sánchez, conocido como James Patrick Thompson Sánchez, costarricense, mayor, soltero, técnico agrícola, con cédula de identidad número seis - doscientos diecinueve - cero sesenta y cinco, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Sándalo, mil quinientos metros al norte de la escuela, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en conjunto o separadamente. Su capital será la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Gofito, doce de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79594.—(88072).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, en mi notaría protocolicé acta de Inmobiliaria Trejos Fonseca S. A., por la cual se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú veintiuno de setiembre de dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 79599.—(88073).

Por escritura otorgada el día de hoy a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad T S I Trópico Servicios Internacionales Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—Nº 79600.—(88074).

Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma Enviromental Health And Safety Consultores Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: Helga Ruiz Álvarez. Fecha de otorgamiento: 22 de setiembre del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 79602.—(88075).

Mediante escritura número 198 de las 11:00 horas del 13 de julio del 2006, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Chamquesa Costa Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 26 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis A. Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 79603.—(88076).

Mediante escritura número 244 de las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2006, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Maderas y Materiales San Josecito Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 26 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 79604.—(88077).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Farrier y Brice Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, El Roble, casa número dos F, capital social doce mil colones, plazo cien años. Puntarenas 25 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 79605.—(88078).

Ante esta notaría, se constituyó Denlizab S. A. Escritura número ciento ochenta y nueve de las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil cinco. Presidente: Karin Ruskinova.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 79607.—(88079).

Ante esta notaría se constituyó Multiservicios Cemaro S. A. Escritura número doscientos cuarenta y siete de las trece horas del día veintinueve de agosto del año dos mil cinco. Presidente: Rodrigo Blanco Hernández.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 79608.—(88080).

En mi notaría Carmen Marielen Guerra Arauz, Dionisio Abdiel Guerra Arauz, Eric Gerardo Leiva Hernández y Rihard Cohen, modifican el nombre de la sociedad que constituyeron a las 10:00 horas del 27 de julio pasado, por el siguiente: Inversiones Chiriticas del Sur S. A., y en todo lo demás dejan firme y valedera la sociedad constituida.—Ciudad Neily, 26 de agosto del 2006.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 79610.—(88081).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Comercial I. C. I. de Centroamérica Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Antonio José Gutiérrez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 79612.—(88082).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Comerciales R. E. V. E. del Norte Sociedad Anónima. Presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Antonio José Gutiérrez C., Notario.—1 vez.—Nº 79613.—(88083).

Por escrituras otorgadas los días diecisiete de agosto y veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituye la compañía Oceane Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: servicios de asesoría. Plazo: diez años prorrogables por cien años. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 79615.—(88084).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó Inversiones Costa Dorada Tropical Sociedad Anónima. Plazo social de cien años. Capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente Denis Guillermo Segura Castro.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de setiembre del dos mil seis.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 79618.—(88085).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Macama del Este S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 79620.—(88086).

Al ser las ocho horas del dos de agosto del dos mil seis, se constituye Rodríguez Granados del Este Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 79622.—(88087).

Por escritura pública otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad: Servicios Múltiples y Cobranzas Milan Ltda. Gerente: José Ángel Milán Hidalgo.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79623.—(88088).

Por escritura pública otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad: Inversiones Turísticas y Recreativas Palmacaraya Ltda. Gerente: Édgar Castro Alfaro.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79624.—(88089).

Por escritura otorgada en Grecia a las 16:30 horas del 18 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad T.W.H. Propiedades de Occidente Marítimas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 26 de setiembre del 2006.—Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79625.—(88090).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Security And Maitenance Solutions M Y R Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es Bernardo Malavassi Muñoz, el domicilio social será en Rhormoser, Pavas, San José, trescientos metros al norte y veinticinco al oeste del Triángulo, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 79629.—(88091).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Mezcales F.G de Centroamérica, con domicilio social en Belén de Heredia, ochocientos metros al oeste del Hotel Marrito, cuyo capital social es de diez mil colones, en la cual se nombra como nuevo presidente a Guillermo Reyes Gutiérrez, se nombra como nueva secretaria a Martha Reyes Gutiérrez, y se nombra nuevo fiscal recayendo el cargo en Franco Torrijos.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 79630.—(88092).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Eriluvi Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se transforma en Sociedad Anónima y se nombra directiva y fiscal.—San José, 25 de setiembre de 2006.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79631.—(88093).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Mueblicentro Craun Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas “segunda”, “cuarta”, “quinta” y “décima primera” de los estatutos.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79632.—(88094).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio El Camino a Santiago de Compostela y Baleares XL S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 79633.—(88095).

El suscrito notario da fe de que el día trece de julio del año dos mil seis, fue constituida en esta notaría la sociedad denominada Compañía Rogade y Núñez Sociedad Anónima, representada por Ronald Antonio Rogade Alvarado, con un capital social de cien mil colones.—Guácimo, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo A. Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 79634.—(88096).

El suscrito notario da fe de que el día tres de abril del año dos mil seis, fue constituida en esta notaría la sociedad denominada Globacentro de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por Carlos Rodríguez Villagra, con un capital social de diez mil colones.—Guácimo primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 79635.—(88097).

El suscrito notario da fe de que el día treinta de marzo del año dos mil seis, fue constituida en esta notaría la sociedad denominada Desarrollos Agropecuarios Mónaco Sociedad Anónima, representada por Ronald Antonio Rogade Alvarado, con un capital social de ocho mil colones.—Guácimo, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 79636.—(88098).

El suscrito notario da fe de que el día quince de agosto del año dos mil seis, fue constituida en esta notaría la sociedad denominada Flores Tropicales Seilyn Sociedad Anónima, representada por Gilberto Arias Meza, con un capital social de diez mil colones.—Guácimo, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 79637.—(88099).

Por  medio de  escritura  otorgada  en San  Isidro de El  General de Pérez Zeledón, a  las trece horas  treinta minutos  del diecinueve  de mayo  del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Visitosguidecostarica.Com Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Sharon Leigth Hamilton.—Veintiséis, de julio del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 79642.—(88100).

En la notaría de Viviana Navarro Miranda, compareció el señor Domingo Arturo Arrivillaga Zea nacional de Guatemala, pasaporte 00030513, para constituir sociedad anónima Global Sport Society S. A., Inmobiliaria Diar Cuatro Estrellas DKC AEZ S. A., Merchant Virtual Sociaty, Veinte de Setiembre Dos Mil Seis AEZ Society todas con domicilio en San José cincuenta metros al este cincuenta metros al sur de la escuela Ricardo Jiménez.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 79683.—(88126).

Por escritura otorgada ante mí, el veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ferretería Vargas AVB S. A. Presidente: Abel Vargas Bustamante. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79684.—(88127).

Se protocoliza asamblea general de socios de Fertour S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula décima del acta constitutiva en lo que respecta a la estructura de la junta directiva. Se reforma la cláusula sexta en lo que representa a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79685.—(88128).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de agosto del 2006, se constituyó Inversiones Marín & Marín de Heredia S. A. Con domicilio en Alajuela. Capital social: ¢ 20.000,00. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: German Marín Ureña. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79686.—(88129).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del veintidós de agosto del 2006, se constituyó Inversiones Flores del Caribe E & A de Moravia S. A. Con domicilio en Alajuela. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: Arash Esmaeili Azadi. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79687.—(88130).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyó Corporación Oviro R & M de Heredia S.A. Con domicilio en Alajuela. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: Ovidio Rojas Murillo. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79688.—(88131).

Por escritura número ciento noventa, de las trece horas del veinticinco de setiembre, se protocolizó acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Braunen en Puntarenas, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 79689.—(88132).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociead Equinoccio Jeslach Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Administración: junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Presidente con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 79690.—(88133).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad costarricense denominada MQ & Asociados de San Ramón Sociedad Anónima. Y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 79691.—(88134).

Hago constar que por escritura de las trece horas del día 18 de setiembre del 2006, se constituyó en mi notaría la entidad Comesta Costa Rica Sociedad Civil. Los tres socios civiles son socios administradores cada uno apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José Paso Ancho del costado norte de Mega Super Parque de La Paz, doscientos metros este y doscientos metros norte, en las instalaciones de la Iglesia Luterana Costarricense donde estarán sus oficinas centrales, propiamente en capital íntegramente suscrito y pagado por cuotas.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Cindy Bolaños Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 79692.—(88135).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día catorce de julio del año dos mil seis, los señores Álvaro, Luis Carlos y Jorge, todos de apellidos Mata Guillén, constituyen la sociedad Lualjo S. A. con domicilio en San José. Objetivo: el objetivo principal es producir eventos culturales y el comercio en general. Presidente: Álvaro Mata Guillén.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 79693.—(88136).

Por escritura doscientos trece otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, los señores Miguel Ángel Balibrera y Mauricio Reyes Osorio, constituyen la sociedad Poker Media Group S. A. con domicilio en la ciudad de San José. Objetivo: el mercadeo en venta de anuncios y publicidad mediante páginas en internet, y el comercio en general, la agricultura, industria, turismo. Presidente: Miguel Ángel Balibrera.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 79694.—(88137).

Por escritura doscientos catorce otorgada ante el suscrito notario, a las once horas, treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, los señores Miguel Ángel Balibrera y Mauricio Reyes Osorio, constituyen la sociedad Bruja Marketing S. A. con domicilio en la ciudad de San José. Objetivo: el mercadeo en venta de anuncios y publicidad mediante páginas en internet, y el comercio en general, la agricultura, industria, turismo. Presidente: Miguel Ángel Balibrera.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 79695.—(88138).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituye Desarrollos Administrativos, Empresariales y Comerciales DAEC Sociedad Anónima. Domicilio será en San José: calle tercera, avenidas catorce y dieciséis: del hospital Clínica Bíblica cien metros este, instalaciones de la Universidad Evangélica de Las Américas, suite sesenta y nueve-B. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinticinco mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79697.—(88139).

Solicitante: Servicios de Mercadeo Móvil Multimedia S. A. Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2006, se solicitó revocar el nombramiento del tesorero y se nombró nuevo por el resto del plazo social.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 79698.—(88140).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 18 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Properties Pitahaya S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Pinto de la pulpería Los Ángeles ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros al sur, casa a mano derecha color verde. Plazo social: 99 años. Capital social: catorce mil colones.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 79702.—(88141).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Coki Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 79703.—(88142).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda Los Jaules Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 79704.—(88143).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Oropendola del Valle Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se modificaron las cláusulas sétima y novena de sus estatutos, en cuanto a la administración y la vigilancia de la sociedad y se nombraron directores y fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 79705.—(88144).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Kellogg Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representantes: el gerente uno y gerente dos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 79707.—(88145).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-tres, de las diez horas del día ocho de setiembre del dos mil seis, visible al folio ciento dieciséis frente al ciento diecinueve vuelto del tomo tercero, los señores Marco Peralta Polini, con cédula número uno-ochocientos noventa y uno-novecientos cuatro y la señora Gabriela Calvo Aragón, con cédula número uno-mil ciento veintinueve-cero trescientos cuarenta y siete, constituyen la sociedad Representaciones Peralta Calvo S. A.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 79708.—(88146).

Por escritura Nº 112-12, otorgada en Heredia, a las catorce horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Consorcio Internacional de Mercadeo Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno modificó la cláusula cuarta de los estatutos.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 79711.—(88147).

Por escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2006, se reforma cláusulas de la sociedad Bienes Raíces Las Arcadas de San José, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 79712.—(88148).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Especialidades Jurídicas del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cero ochenta y dos, modificándose la cláusula octava: del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los tres primeros en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 79713.—(88149).

Ante el notario público, José Miguel Jirón Chavarría, se constituyó la compañía Las Alturas de Santa Rosa Sociedad Anónima. Presidenta: Shirley Mayela Valle Gómez, cédula Nº 5-292-449, quien tiene la presentación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: 100 años.—Santa Cruz, 10 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79716.—(88150).

Ante el notario público, José Miguel Jirón Chavarría, se constituyó la compañía Hamlet y Yo Sociedad Anónima. Presidenta: Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz, cédula Nº 5-322-126, quien tiene la presentación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: 100 años.—Santa Cruz, 10 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79717.—(88151).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma High Seas Conchal Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Pérkash Rameahan Vaswani, fecha de otorgamiento 26 de setiembre del 2006.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(88211).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Ocean Sunset View O S V S. A. De igual forma, el día veintidós de setiembre, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Rincón de Acero Cuatro S. A. El día veinticinco de setiembre se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Rincón Aristocrático Treinta y Siete S. A., y Condominio Ofi Bodegas Capri Ipsilon W X Y S. A.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(88213).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Odin Rent A Car S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, se adiciona el pacto constitutivo de la sociedad con dos cláusulas más, novena y décima, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del período legal correspondiente y se nombra agente residente.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(88216).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hojas de Ubajay S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del período legal correspondiente.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(88217).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de Importadora Uman BROS SRL, domiciliada en Puntarenas. Gerente: William Umanzor Flores con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(88223).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Importaciones Internacionales El Audaz Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, calle dos avenidas tres y cinco. Presidente: Jorge Cortés Alberto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(88224).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada FHK Acomuri Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en Heredia. Objeto: el comercio en general. Capital social: doce mil colones. Gerente: Horacio Acosta Murillo. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 15:00 horas del día 23 de setiembre del 2006.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—(88230).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Gacalo de Chauites C y L Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en Heredia. Objeto: el comercio en general. Capital social: doce mil colones. Gerente: Carlos Arias Araya. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 13:00 horas del día 26 de setiembre del 2006.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—(88231).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 25 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Goleen Land Developers Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se aumenta capital social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(88234).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del ocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Evas del Paraíso Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, cantón central, La Ceiba, cuatrocientos metros al este de la entrada a calle Carbonal. Capital social: diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(88248).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó las sociedades anónimas denominadas Sikal de San Pablo Sociedad Anónima, y Mirage de San Pablo Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(88322).

John Theo (nombre) Hepner (apellido) y Brent Roland (nombre) Jonson (apellido), constituyen la sociedad denominada Green Bottle Sociedad Anónima, traducido al español Botella Verde Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Green Bottle S. A. El capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79719.—(88324).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Dental Solutions S. A., cuya presidenta es Karol Arias Fernández, escritura número sesenta y ocho de las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 79720.—(88325).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Herjen S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Hatillo Cuatro, del costado suroeste de la plaza de deportes, cien metros sur, casa número trece. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 79721.—(88326).

Marta Elizabeth Solano Jiménez, cédula Nº 2-298-681, y Julia Solano Jiménez, cédula Nº 2-316-252, constituyen sociedad anónima denominada Comercializadora Solano Jiménez de Occidente S. A., con domicilio en Cañuela de San José de Naranjo, Alajuela un kilómetro y medio al oeste de la entrada a Cañuela, tendrá como objeto la agricultura, el plazo social es de noventa y nueve años y el capital social es de diez mil colones.—Naranjo, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 79722.—(88327).

Por escritura pública, de las dieciséis horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis, otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Gestoría de Negocios Fenix Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones. Su presidente es el señor Ernesto Carlos Kelly López.—Heredia, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 79724.—(88328).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gabriela Edmundo Co. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera, se revocó el nombramiento del presidente y del secretario y se nombró nuevos.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 79725.—(88329).

Ante esta notaría, mediante escritura número 58, Grettel Mathey Vargas y Ana Mora Morales, constituyen la sociedad denominada Mutransa S. A. Capital: diez acciones de mil colones cada una.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 79726.—(88330).

Mediante escrituras otorgadas a las 17:00 horas del 10 de febrero y a las 15:00 del 23 de setiembre, ambos meses del año 2006, se constituyó la sociedad Osamibeca Limitada, de Puerto Jiménez, Golfito. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. El Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Federico Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 79727.—(88331).

Los señores, María Cecilia Rodríguez Argüello y Alexis Rodríguez Argüello, constituyen la sociedad denominada Inversiones Rancho Ceci Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio social: Alajuela, Laguna de Alfaro Ruiz, Rancho Ceci. Presidenta: María Cecilia Rodríguez Argüello.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 79728.—(88332).

En mi notaría, mediante escritura 6 de las 11:30 horas del 25 de setiembre de 2006, se constituyó la sociedad Bodegas San Pedro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representantes judiciales y extrajudiciales: el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Kermith Ceciliano Moreira, Notario.—1 vez.—Nº 79730.—(88333).

Se modifica las cláusulas primera, segunda, tercera y décima cuarta y se nombra junta directiva de la sociedad Desarrollos Mecánicos para la Industria S. A.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 79731.—(88334).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce y treinta horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituye Geotecnia Ambiental Especializada Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 79732.—(88335).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Bua Sol Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, concretamente en San Rafael de Escazú, urbanización Palma de Mallorca, del Más por Menos cien metros este, doscientos sur y cien este, casa esquinera número D-diez. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Irene García Arias, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Joanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 79733.—(88336).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolice edicto para declaratoria pública en la asociación denominada Asociación para la Promoción de la Salud Mental, cédula jurídica 3-002-293214. Es todo.—26 de setiembre del 2006.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 79734.—(88337).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Perama de Curridabat S. A., se reforman las cláusulas 2ª y 5ª. Escritura autorizada en San José, a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2006.—Gerardo J. Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 79737.—(88338).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Importadora Muralla Golden S. A. Con domicilio en Heredia. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢ 100.000, suscritos y pagados.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 79739.—(88339).

Por escritura otorgada, a las once horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil seis, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Mother Earth Sociedad Anónima. Con domicilio en Los Ángeles de Atenas, provincia de Alajuela. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Su objeto: bienes raíces en general. Presidente: Henry Vinicio Valerio Madriz, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 23 de setiembre del año 2006.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 79741.—(88340).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario publico con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Fiesta de las Pupusas de Atenas Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del día veintiséis de setiembre del dos mil seis. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 26 de setiembre del 2006.—Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79742.—(88341).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Árbol de Lluvia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 79743.—(88342).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio ciento ochenta y dos frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Maracuyá de Tempate Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 79744.—(88343).

Por escrituras otorgadas hoy, ante mí, se constituyeron Los Quehaceres de Tío Willito S. A. y Las Maravillas de Tío Qüi Qúi S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente, el secretario y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil seis.—Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79745.—(88344).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Sistemas Globales en Computación Intberagoz S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 79749.—(88345).

Warner Zeledón Guillén, Yanira Quiñonez Chico, constituyen la sociedad anónima Comercializadora Zeta W&Y Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Warner Zeledón Guillén, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en san José, a las ocho horas del día diez de mayo del 2006.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 79751.—(88346).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número nueve de las diecisiete horas del nueve de setiembre del ano dos mil seis, los señores Sandra Patricia Brenes Vega, Boris Fabián Zamora Brenes y Róger Asdrúbal Zamora Carvajal, constituyen la sociedad denominada Tranzabre I N C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tranzabre I. N. C. S. A. Capital social de diez mil colones, diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social en la Colonia San Rafael, lugar del distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, de la entrada a barrio San Juan, doscientos metros al oeste. Es todo.—San Rafael de Guápiles, Pococí, provincia de Limón, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 79752.—(88347).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las 15:00 horas del 29 de mayo del 2006, se acordó la modificación del capital social de la firma SUGLESA Suplidora Global de Empaques S. A, según acta protocolizada por la suscrita notaría, a las 10:00 horas del día de hoy.—San José, 29 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 79753.—(88348).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Moon Walk Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal. se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima y se cambian el domicilio social de la sociedad. El capital social y la forma en que se administrará dicha sociedad respectivamente. Escritura otorgada a las 17:00 horas del veintiséis de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 79757.—(88349).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de setiembre de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fiesta de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y secretario.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 79762.—(88350).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Argüello y Moran S. A. Presidente: Pedro José Argüello Herrera. Domicilio social: El Roble de Alajuela, 150 metros oeste de entrada a Embutidos Zar.—Alajuela, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 79764.—(88351).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Valle del Este S. A., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, veintidós de setiembre de dos mil seis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 79765.—(88352).

Por escritura pública, se constituyó la sociedad Inversiones Acuña Solano Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero representantes. Domicilio: San José.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 79766.—(88353).

En mi protocolo en la escritura ciento noventa y nueve, de las dieciocho horas del día veintiuno de setiembre de dos mil seis, se constituye la Fundación Family of God. Se nombran directores: Douglas Blanco Ruiz, cédula ocho-cero cincuenta y ocho-ochocientos ochenta y seis; Ana Cristina Esquivel Salgado, cédula uno-setecientos treinta y uno-setecientos diez y Allan Villegas, cédula uno-mil cuarenta y dos-ochocientos treinta y nueve.—San José, veintisiete de setiembre dos mil seis.—Lic. Olga Cecilia Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 79767.—(88354).

En mi protocolo en la escritura número dos, otorgada a las diez horas del siete de setiembre de dos mil seis se constituye la Fundación Elam. Se nombran directores: Olga Cascante Corrales, cédula uno-cinco siete seis-seis dos cuatro; Evelina Jaenstchke Macglakin, cédula ocho-cero dos cinco-cuatro ocho cinco y David González Cascante, cédula dos-cinco nueve cuatro-siete nueve nueve.—Lic. Bernardo Fernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79769.—(88355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de setiembre del 2006, Mauricio Marín Sevilla y Gabriela Venegas Araya, constituyeron Ni Una Dieta Mas Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: ¢ 10.000, suscrito y pagado de la siguiente forma: Mauricio Marín, aporta nueve mil colones y Gabriela Venegas aporta un mil colones.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 79773.—(88356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 26 de setiembre del 2006, Alfredo Rojas Moscoa y Nuria Vindas Vindas, constituyeron Alnur Sociedad Anónima. Capital ¢ 10.000, suscrito y pagado de la siguiente forma: Alfredo Rojas Moscoa, aporta cinco mil colones y Nuria Vindas Vindas, aporta cinco mil colones.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 79774.—(88357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de setiembre, se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Luz de Curitiba S. A., mediante el cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 79780.—(88358).

Por escritura ciento cincuenta y siete-cuatro, de las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Leona Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos noventa y cinco, en la que se nombró como nuevo secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Roberto Sánchez Cantillano, cédula uno-quinientos sesenta-ciento veinticuatro.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 79785.—(88359).

Por escritura número sesenta y nueve, iniciada al folio veintitrés vuelto del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Carga Pesada Sandí S & H Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79787.—(88360).

Se protocoliza asamblea general de socios de Constructora San Francisco S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda de la administración, para que en lo sucesivo la representación judicial y extrajudicial esté a cargo del presidente y el tesorero.—Alajuela, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 79788.—(88361).

Hoy en esta notaría, se constituyó G Dos de La Puebla S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 79790.—(88362).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Rowlock Enterprises S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos, que se refiere al domicilio de la empresa el cual de ahora en adelante será en la ciudad de San José, calles 37 y 39, avenida central, edificio Santiagomillas, sexto piso, oficina 6A.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 79791.—(88363).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho del veintiséis de abril de dos mil seis, se constituye AB&P Bienes Raíces Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 79792.—(88364).

Por escritura otorgada, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Controladora de Plagas Alfa Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Con un capital social de diez mil colones, representada en dos acciones de cinco mil colones cada una. Presidenta: Amparo Eugenia Guzmán Vallejo.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 79796.—(88365).

Por escritura otorgada, ante mí el día de hoy constituyo Jumak Transportes S. A. Capital social: totalmente, suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: transportes de materiales de construcción, línea blanca, artículos y materiales de comercio. Presidente: Edwin Gerardo Fallas Berrocal. Domicilio: Escazú.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79800.—(88366).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituye firma denominada Chuku Chuku Limitada. Capital social diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en Puntarenas. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 79801.—(88367).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas, treinta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Río Frijoles S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto social y se nombra secretaria y fiscal.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 79803.—(88368).

Ante esta notaría se protocolizó disolución de sociedad, en acta de asamblea general extraordinaria de Odontoservicios ACMJ del Pacífico S. A., c. j. 3-101-416420. Domicilio: Guanacaste.—26 de setiembre del 2006.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 79804.—(88369).

La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Consorcio Imex de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Hristo Todorv Hristozov Kamburova. Otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil seis. Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 79805.—(88370).

La suscrita notaria hace constar, que se ha nombrado nuevo presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Alianz Versicherung S. A. así como modificó la cláusula sexta del acta constitutiva, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Grettel Morales Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 79806.—(88371).

La suscrita notaria hace constar, que se ha constituido la sociedad anónima denominada Grupo Concept de Centroamérica S. A. Presidente: Hristo Todorv Hristozov Kamburova. Domiciliada en San José. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del siete de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Grettel Morales Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 79807.—(88372).

En mi notaría, al ser las 22:00 horas del 25 de setiembre del año dos mil seis, se modifico el capital social de Raquel Internacional Sociedad Anónima.—Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 79808.—(88373).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se constituyeron Inversiones Floresmairena Sociedad Anónima, View From The Hillside Sociedad Anónima, Myles Balfe Investments Sociedad Anónima, The Shamrock Investments Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil seis.—Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 79809.—(88374).

Que en mi notaría se procedió a protocolizar acuerdos firmes de la sociedad denominada Pretil del Sur S. A., en donde se modificó la cláusula octava, y se procedió a nombrar nueva junta directiva. Es todo.—Palmar Norte, 25 de setiembre de 2006.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 79810.—(88375).

Por escritura 12-249, otorgada a las 1100 horas del 25/09/2006, se constituyó Elaces Inteligentes E & I Ltda., plazo 99 años.—Lic. Rolando A. Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 79811.—(88376).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Constructora Cacesa Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.— Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 79814.—(88377).

El día de hoy ante esta notaría, José Luis Calvo Aguilar y Milagro Calvo Aguilar, constituyen Mizpa Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 79815.—(88378).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada por su cédula jurídica, presidente: Alejandro Mainieri Mora, plazo social 99 años.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 79818.—(88379).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del día dieciocho de agosto del dos mil seis, se modifican las cláusulas quinta, novena de la sociedad Vallendar Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 79819.—(88380).

Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaría en esta ciudad, a las 14:30 horas, y 14:45 horas de hoy, se protocolizaron las actas de Cerro News Sociedad Anónima y Landless Sociedad Anónima, respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 79821.—(88381).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Del Mar Acadeny Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado doce mil colones, presidente: Bram Timothy Shook.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 79822.—(88382).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima denominada Prestige Ocean Properties S. A. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 79823.—(88383).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de Pozniakowski Enterprises Ltda. De las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 79824.—(88384).

La compañía denominada Tauromanía Pampera Limitada modifica las cláusulas segunda, sétima, decimaquinta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 79825.—(88385).

Por escritura otorgada el día 26 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se constituye Revistas Latin Moda Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de setiembre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 79826.—(88386).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de setiembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The World Is Not Enough Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil ciento ocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio social, el cual en adelante está ubicado en San José, Sabana Oeste, trescientos metros norte del Balcón Verde, Condominio Tenorio, casa número uno; pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 79827.—(88387).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Bar y Restaurant Mary Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con  letras de cambio.—Tilarán, veintiséis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 79831.—(88388).

Por escritura otorgada ante este notaria, a las 10:00 horas del 25 setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Potreros Nueve Lagonsta Sociedad Anónima. Se acuerda reforma totalmente la cláusula octava, se modifica cláusula segunda y se revoca los nombramientos de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 79833.—(88389).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:30 horas del 25 setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Potreros Siete Ostra Sociedad Anónima. Se acuerda reformar totalmente la cláusula octava, se modifica cláusula segunda y se revoca los nombramientos de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 79834.—(88390).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Potreros Seis Tiburón Sociedad Anónima. Se acuerda reforma totalmente la cláusula octava, se modifica cláusula segunda y se revoca los nombramientos de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 79835.—(88391).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 8:30 horas del 25 de setiembre del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Potreros Cuatro Pirata Sociedad Anónima. Se acuerda reforma totalmente la cláusula octava, se modifica cláusula segunda y se revoca los nombramientos de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 79836.—(88392).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 10:30 horas del 25 de setiembre del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Los Potreros Diez Barracuda Sociedad Anónima. Se acuerda reforma totalmente la cláusula octava, se modifica cláusula segunda y se revoca los nombramientos de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 79837.—(88393).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 8:00 horas del 25 de setiembre del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Potreros Uno Arena Sociedad Anónima. Se acuerda reforma totalmente la cláusula octava, se cambia domicilio social y se revoca los nombramientos de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 79838.—(88394).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad Indy Studio Hermosa Beach S. A., Domicilio social: Garabito, Puntarenas. Capital social: seis mil colones. Objeto. Desarrollo y construcción de páginas por internet.—Jacó, 26 de setiembre del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 79839.—(88395).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 22 de setiembre del 2006, Alfonso Castro Aguilar y otra constituyeron la S. A. Los Altos S. A. Presidente Alfonso Castro Aguilar.—Turrialba, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 79841.—(88396).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Cachisa, Videca, Sociedad Anónima. Presidenta: Isabela Quintero Cogollo.—San José, veintisiete de mayo del 2006.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 79842.—(88397).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Farma Consulta Villa Verde Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Desamparados, San José, de Cortel ciento setenta y cinco metros al este, casa G veinte. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Guillermo Padilla Jiménez.—Pérez Zeledón, veintiséis de agosto del dos mil seis.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 79844.—(88398).

La suscrita notaria, da fe de que a las dieciocho horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, se constituyó Asesorías en Contabilidad J J. D. del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana centro, contiguo a la Cruz Roja. El presidente es Jorge Alvarado Varela, mayor, casado una vez, contador, con cedula de identidad número uno- quinientos siete- trescientos trece, vecino de Heredia, urbanización La Granada, casa trece F.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 79845.—(88399).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco-cinco se han constituido las sociedades anónimas denominadas Cobalt Development S. A. y Tartan Group T G P S. A. que son nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—LIc. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 79846.—(88400).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 25 de setiembre del 2006, protocolizo acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Sinunka Kamoalea S. A. Nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 79848.—(88401).

Al ser las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó ante mí Ivannia Mora Vargas, notaria pública con Oficina abierta en San José, la sociedad Comercializadora Internacional Montes de Oca Sociedad Anónima, por un capital social de diez mil colones, la cual tiene en calidad de presidenta a la señora Lía Chacón Barona, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Ivannia Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79850.—(88402).

Mediante escritura número ciento setenta, visible al folio setenta y seis frente, del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Zamora y Zamora Z. A. Z. G. Sociedad anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de setiembre del 2006.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79852.—(88403).

Asamblea general extraordinaria de Centro Educativo Bilingüe Yaba S. A., se modifica cláusula primera del nombre para que sea en lo sucesivo: Centro Educativo Yaba S. A. Otorgada a las 8:00 horas del 27-9-2006.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79854.—(88404).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre del dos mil seis, protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Moval Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y uno, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Cartago, veintiséis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 79856.—(88405).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo décimo del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la Sociedad denominada Trebliw A. Q. A. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de setiembre del 2006.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 79857.—(88406).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública, hace constar que en la escritura número doscientos ochenta y ocho, visible al folio ciento ochenta y dos frente, del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Ca-Chi Inversiones Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 79858.—(88407).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número doscientos ochenta y tres, visible al folio ciento setenta y ocho frente, del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Jardín Real Sociedad Anónima.—Cartago, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 79859.—(88408).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

R-255-2006-MINAE.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil seis. (Expediente: N° 3-2005 Montaña de Piedra S. A.)

Resultando:

1º—El señor Dannie Ronald Mann, cédula de residencia Nº 125-0201771-001430, en calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Montaña de Piedra S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-133979, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación  de materiales (piedra y arena) del cauce de dominio público de la Quebrada Pita con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Pita , distrito: 2º Tárcoles, cantón: 11 Garabito, provincia 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Tárcoles, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 192110.958-467425.065 y 192072.689-467386.85 límite aguas abajo; 191885.917-468243.916 y 191871.318-468244.094, límite aguas arriba.

Área solicitada:

2 ha 2962.92 m², según consta en plano aportado al folio 34, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1-192110.958 Norte y  467425.065 Este.

Línea                                Acimut                        Distancia (M)

  1-  2                             121º    42.0’                             80.23

  2-  3                             118º    21.0’                             64.18

  3-  4                             156º    15.0’                             84.15

  4-  5                             128º    46.0’                             40.98

  5-  6                             115º    02.0’                           108.89

  6-  7                             168º    20.0’                             47.24

  7-  8                             108º    10.0’                           158.03

  8-  9                             115º    29.0’                             58.35

  9-10                             072º    38.0’                           191.36

10-11                             027º    04.0’                             48.58

11-12                             072º    48.0’                             56.31

12-13                             089º    57.0’                             58.55

13-14                             179º    18.0’                             14.60

14-15                             254º    20.0’                             60.99

15-16                             241º    40.0’                             69.60

16-17                             250º    35.0’                           214.43

17-18                             298º    03.0’                             62.56

18-19                             284º    16.0’                           165.75

19-20                             340º    04.0’                             53.05

20-21                             293º    28.0’                             89.27

21-22                             321º    50.0’                             76.72

22-23                             317º    13.0’                             47.24

23-24                             315º    02.0’                             62.29

24-25                             285º    59.0’                             99.58

25-  1                             045º     00’                               54.11

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de abril del 2005, área y derrotero aportados el 23 de mayo del 2005.

2º—El plazo de vigencia autorizado es un plazo máximo de 15 años con reevaluación de reservas cada 5 años, según memorandum DGM-CPAC-14-2006 suscrito por la geóloga Yannie Fallas.

3º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorandums DGM-CPAC-13-2006 y DGM-CPAC-14-2006 suscritos por la geóloga Yannie Fallas.

4º— El material a explotar: Arena, piedra y grava

5º—El acceso es por vía pública.

6º—Por resolución Nº 861-2005-SETENA, de las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental acordó: “...otorgar la VIABILIDAD AMBIENTAL al mismo, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. La vigencia de esta viabilidad será por un período de dos años para el inicio de la extracción. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente...”

7º—Las Recomendaciones Técnicas fueron dadas por la geóloga Yannye Fallas Rodríguez en oficio DGM-CPAC-14-2006 en el cual señaló:

“Realizada la visita de campo y revisado el documento según lineamientos del artículo 27  de las modificaciones al Código de Minería, publicado en junio del 2001 se aprueba el informe para el proyecto CDP Quebrada Pita.

El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1.  El sitio se ubica entre las coordenadas geográficas 191 800 - 192 300 Latitud Norte y  467 200 - 468 200  Longitud Este, Hoja Tárcoles, escala 1: 50 000 del IGN.

2.  El área del proyecto es de 1 Km lineal.

3.  El total de las reservas estáticas son de aproximadamente 20 518 m³ de material. Según información aportada en estudio sedimentológico se adiciona un 15% de las reservas  dinámicas para un total de 260 518 m³ de material en un año.

4.  El volumen autorizado según lo reportado es de 1041.67 m³ mensuales, aproximadamente 12 500 por año.

5.  El plazo de vigencia autorizado es un plazo máximo de  15 años con reevaluación de reservas cada 5 años.

6.  El método de extracción se hace de manera laminar en bloques de explotación a una profundidad máxima de 1.5 m.

7.  La maquinaria aprobada es una retroexcavadora mediana, un cargador frontal, un tractor y dos vagonetas convencionales.

8.  No se permite el uso de la pala retroexcavadora o cargador o Back hoe trabajando a la vez y solamente se permite el ingreso del camión de volteo autorizado para el transporte de materiales al sitio de apilamiento.

9.  No se autoriza el uso de quebrador, pero si el uso de zarandas en el plantel de acopio.

10.   Deberá realizarse secciones transversales para el cálculo y verificación de reservas cada dos años, bajo los lineamientos emitidos por la geóloga (o) a cargo del área.

11.   El profesional responsable por la extracción será el geólogo el cual se condiciona a asistir al proyecto mínimo una vez por mes (dato que se corroborará en Bitácora geológica).

12.   Respetar las prevenciones ambientales propuestas en el Plan de Gestión Ambiental y todas aquellas emitidas por la SETENA y la DGM.

13.   Con base a las recomendaciones  sedimentológicas:

13.1    Con el fin de prevenir la erosión de las bases del puente, no extraer materiales los 200 m inferiores de la quebrada, o sea de la playa hacia  aguas arriba.

13.2    No Extraer ni alterar la barra de desembocadura de la Q. Pita en la Playa.

13.4    Extraer únicamente las barras gravosas de la quebrada, no se puede extraer el material aluvional de las terrazas.

14.   No extraer a 500 m aguas arriba y aguas abajo del Puente, según lo promulgado por obras fluviales.

15.   Se advierte que todo daño ambiental será responsabilidad de la  institución concesionario.

16.   Mantener en el sitio bitácora geológica, reporte de la producción, el plan de avance de la explotación, medidas de caudales, control de planillas y un diario de las actividades del CDP.

17.   Se recuerda el uso del equipo de seguridad, así como el reglamento el cual debe estar en un lugar visible para los operarios.

18.   Queda condicionado a que el día de inicio de labores de extracción se deberá abrir bitácora geológica en conjunto con el regente geológico y el geólogo encargado de la zona por parte de la DGM.

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento)”

8º—Publicados los edictos no se presentó oposiciones.

9º—Mediante oficio IMN-DA-40-2006 el Departamento de Aguas manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en Quebrada Pita, en Pita Tárcoles, Garabito, provincia de Puntarenas con las siguientes condiciones:

“1)   El área a explotar será de 2 Ha 2962.92 m² en el cauce del río Quebrada Pita, en Pita, Tárcoles, Garabito, provincia de Puntarenas.

2)    El material a extraer serán arena y piedra, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)    Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)    La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5)    Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)    Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)    Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de  distancia necesaria para evitar posibles daños.

Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río San Carlos que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

Considerando

I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—El concesionario del expediente Nº 3-2005, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Yannie Fallas Rodríguez en oficio DGM-CPAC-14-2006 de fecha 10 de febrero de 2005, y transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.

III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero N° 3-2005, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-347-2006 de fecha 22 de junio de 2006, para el otorgamiento de la concesión, para la extracción de materiales en el cauce de dominio público de la Quebrada Pita, a favor de la sociedad Montaña de Piedra S. A, cédula de personería jurídica Nº 3-101-133979. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN

1º—Otorgar concesión a favor de la sociedad Montaña de Piedra S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-133979, para la explotación de materiales en el cauce de dominio público de la Quebrada Pita.

2º—De conformidad al memorandum DGM-CPAC-14-2006 suscrito por la geóloga Yannie Fallas Rodríguez el plazo de vigencia autorizado es un plazo máximo de 15 años con reevaluación de reservas cada 5 años.

3º—El material a explotar es arena, piedra y lastre.

4º—Las labores de explotación quedan sujetas al cumplimiento a lo indicado en la resolución Nº 862-2005-SETENA del 25 de abril del 2005.

5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.

6º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

8º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el  Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(88903).

 

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. N° D.JUR. 0297-2006-SBO.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del día nueve de mayo del 2006.

Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Hermogenes Egriseldo Bravo Mendoza, nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país N° 0937387, contra la resolución 11402-2003-DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre del 2003, la cual denegó su permiso temporal de trabajo.

Resultando:

1º—Que en fecha 3 de noviembre del 2003 el señor Bravo Mendoza presentó ante esta Dirección General formal solicitud de permiso temporal de trabajo para laborar como peón de mantenimiento en la Finca la Candelaria, gestión denegada mediante resolución 11402-2003-DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre del 2003.

2º—Que el señor Bravo Mendoza presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección General número 11402-2003-DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre de 2003, la cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso humano en la labor que pretende realizar el extranjero (Peón de mantenimiento). Además, en estricto apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el permiso temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera legalizada.

 3º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: a) Que presentó solicitud para laborar dando mantenimiento en la finca la Candelaria, cumpliendo con todos los requisitos solicitados. b) Que desconoce los estudios realizados por el Ministerio de Trabajo, mismos que no son expuestos ni demostrados por la Administración, ni su relación para con la misma. c) Que se está ignorando que existe un patrón costarricense que quiere contratarlo. d) Que considera que su labor no desplaza mano de obra nacional. e) Que lo único que desea es trabajar. f) Que debe tenerse en cuenta la ley de la oferta y la demanda que rige todas las actividades comerciales.

4º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 7876-2003 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el señor Bravo Mendoza presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de trabajo como peón de mantenimiento. mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional.

II.—Debe esta Dirección General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería normativa aplicable al momento de la presentación de la solicitud, establece los supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales; profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas domésticas, ocupaciones que se sujetan estrictamente a los criterios que sobre oferta y demanda laboral ha dictado el Área técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

III.—Aduce el recurrente en su primer motivo del escrito que el Ministerio de Trabajo no es el competente para manifestarse en la situación de su representado, pues este debe pronunciarse en relación con profesionales o técnicos altamente calificados. Al respecto debe indicarse al recurrente que tal apreciación carece de todo fundamento jurídico, pues si bien es cierto para la concesión de permisos temporales de profesionales o técnicos altamente calificados, se requiere informe previo favorable del Ministerio de Trabajo, olvida el accionante lo dispuesto el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, que dispone “Los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.” En el mismo sentido dispone el artículo 72 “Los extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales podrán, con las excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo ...” Requisito no solo para los casos de las autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados temporales o que pretendan ser titulares de un permiso de trabajo, que pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas, en consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es legalmente competente para pronunciarse.

IV.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la función del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar actividades o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, es la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el extranjero, y corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la autorización el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite un informe favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega.

V.—Así mismo, esta Representación tiene presente como otro de los fundamentos para denegar el presente recurso, el hecho evidente, de que existen diferencias marcadas entre las firmas supuestamente estampadas por su persona en los diferentes documentos con rasgos muy diferentes entre si, lo cual genera dudas razonables sobre la autenticidad de las rubirícas en cuestión y en consecuencia de la que consta en el escrito del recurso, por lo que, mediante oficio AJ-0185-2004-AC, del 30 de enero del 2004, el expediente fue remitido al Ministerio Público para que se pronuncie sobre los hechos aparentemente ilícitos expuestos. Por tanto,

Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Hermógenes Bravo Mendoza, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 11402-2003-DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre del 2003. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16955).—C-193070.—(87799).

Res. D.JUR  740-2006-MJA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Visto escrito recibido en esta Dirección General el pasado 06 de setiembre de los corrientes en apariencia suscrito por Sonia Lisseth Rivas Galdámez, de nacionalidad salvadoreña, en el cual solicita colaboración para la obtención de su cédula costarricense (sic) esta Dirección General resuelve: en vista de que dicho memorial carece de la firma original autenticada por profesional en Derecho o confrontada con funcionario público autorizado (art. 275 Ley General de la Administración Pública) así como de medio idóneo para atender notificaciones se procede a ordenar su archivo sin conocer el fondo de este asunto. Lo anterior con fundamento en el artículo 285 aparte b) e incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, que define la omisión de firma (o su debida autenticación) y de medio idóneo para atender notificaciones como defectos insubsanables, lo que produce necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16955).—C-24770.—(87802).

Res. D.JUR  741-2006-MJA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Visto escrito recibido en esta Dirección General el pasado 6 de setiembre de los corrientes en apariencia suscrito por Jaime Castillo Bermúdez de nacionalidad nicaragüense, en el cual solicita levantamiento de impedimento de entrada al país, esta Dirección General resuelve: en vista de que dicho memorial carece de la firma original autenticada por profesional en Derecho o confrontada con funcionario público autorizado (art. 275 Ley General de la Administración Pública) así como de medio idóneo para atender notificaciones se procede a ordenar su archivo sin conocer el fondo de este asunto. Lo anterior con fundamento en el artículo 285 aparte b) e incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, que define la omisión de firma (o su debida autenticación) y de medio idóneo para atender notificaciones como defectos insubsanables, lo que produce necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16955).—C-23120.—(87803).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a I) Ana Lucía Morales Pizarro, cédula 5-098-030, como anotante en la finca del Partido de Heredia matrícula 105985, en mandamiento de anotación de embargo practicado, expedido por el Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, en expediente 1986-373-CI, presentado a la Sección del Diario de este Registro, bajo el tomo 532 asiento 14706, secuencia 001, II) Kattia Gamboa Víquez, cédula 2-354-0688, como anotante en la referida finca, en mandamiento de anotación de embargo practicado, expedido por el Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, en expediente 2203-197-224-CI, presentado a la Sección del Diario de este Registro, bajo el tomo 533, asiento 3759, secuencia 001, a quienes, en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio por error en la inscripción del documento tomo 508, asiento 6311, que afecta la finca del Partido de Heredia, matrícula 105985. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 231-2006).—Curridabat, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director, a. í.—(Solicitud Nº 39153).—C-44570.—(87792).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente Nº 233-2005, que en resolución de las 15:00 horas del día 13 de setiembre de 2006, se resolvió: I. Consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Limón matrículas setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho 74988, setenta y tres mil novecientos setenta y uno 73971, setenta y tres mil novecientos setenta y dos 73972, setenta y tres mil novecientos setenta y tres 73973, setenta y tres mil novecientos setenta y seis 73976, ochenta mil quinientos dieciocho 80518, ochenta mil quinientos diecinueve 80519, ochenta mil quinientos veinte 80520, ochenta mil quinientos veintiuno 80521 y ochenta mil quinientos veintidós 80522, medida cautelar que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente ordene su cancelación o todas las partes involucradas, por los mecanismos que establece el Ordenamiento Jurídico, manifiesten su voluntad de rectificar el error que originó el presente expediente, previa calificación que hará el Registrador a quien corresponda su valoración. II. Se comisiona a Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las inmovilizaciones de cita. Notifíquese. (Ref. Exp. Adm. 233-2005).—Curridabat, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39150).—C-34670.—(88480).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble la gestión administrativa interpuesta por la Lic. Katalina Cartín Ulate, cédula de identidad 1-702-688, en la que solicita una marginal de inmovilización sobre el automotor placas TSJ-6016. Informa la gestionante que ese automotor está involucrado en colisión con el vehículo de su propiedad placas particulares 407820 y que ante este Registro se presentó el 16 de noviembre del 2005, bajo el tomo 0013, asiento 232906, el testimonio de la escritura pública número ciento diez visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo cuatro de protocolo del Notario Cornelio José Pérez Obando, otorgada el 9 de noviembre del 2005, mediante la que Santiago Barquero Fallas, cédula de identidad 9-044-347, se constituye deudor de Esperanza Godínez Díaz, cédula de identidad 1-435-211, con garantía de primer grado sobre el automotor placas TSJ-6016, sin embargo refiere que ese gravamen prendario se inscribió aún cuando el vehículo soportaba a esa fecha los siguientes gravámenes de tránsito: a). Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, sumaria 05-602154-500-TC, boleta 2005047307. b). Dos gravámenes ordenados por el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, que corresponden a la sumaria 05-602142-489-TC, boleta 04458313 y sumaria 05-608075-489-TC, boleta 05126386. Por este motivo, manifiesta se incumplió con lo dispuesto en el numeral 207 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que para efectos de inscripción de gravámenes prendarios obliga a la cancelación previa de todas las obligaciones pendientes. En consecuencia, para que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I). Lic. Cornelio José Pérez Obando, carné N° 10779. II). Santiago Barquero Fallas, cédula de identidad 9-044-347. III). Esperanza Godínez Díaz, cédula de identidad 1-435-211. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Expediente N° 67-2006.—Curridabat, 20 de setiembre del 2006.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43823).—C-15420.—(88713).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN BRUNCA

San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2006, realizadas todas e las Instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

                                                                                                 Predio y                                                                     Fecha de

      Nombre                                                     Cédula                          asentamiento                          Exp. Nº                         audiencia

María Chinchilla Prado                                   1-832-211                        Lote 7 Pacuarito                      032-2005                 31 octub. 8:00 hrs

Juan R. Araya Jiménez                                   1-780-489                        Parcela 11 Sansi                      051-2005                 31 octub. 10:00 hrs

José M. Segura Paniagua                                6-083-241                        Lote 17 Villa                           019-2006                 31 octub. 13:30 hrs

y María G. Vásquez Pitti                               6-336-482                        Bonita

Víctor Manuel Fernández                               1-339-433                        Parcela 70 Osa                        B-007-2006             8 noviemb., 8 hrs

Valverde y Olga Mata                                   1-403-1394

Valverde

Alexis Angulo Angulo y                                 6-150-582                        Granja 144-1                           22-2006                   8 noviemb., 10 hrs

Deyanira Madrigal Méndez                                   5-247-982                        Osa

Consuelo Medrano Díaz                                8-062-813                        Parcela 106                              B-009-2006             8 noviemb., 14 hrs

                                                                                                                Viquillas

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(88955).

2 v. 1.