Gaceta Nº 192
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
Nº 16.165
DEROGATORIA DE LA LEY Nº
1922, DE 5 DE AGOSTO DE 1955,
RÉGIMEN DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES DE
GUERRA
Y DE LA LEY Nº 14, DE 2 DE DICIEMBRE DE
1935,
LEY GENERAL DE PENSIONES
Asamblea Legislativa:
El Régimen de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra es de carácter no contributivo y está contenido en
la Ley Nº 1922, del 5 de agosto de 1955 y sus reformas. Otorga indemnizaciones
y pensiones a cargo del erario público, a aquellas personas que participaron
activamente en los hechos bélicos de 1948 y 1955.
La Ley General de Pensiones,
del 2 de diciembre de 1935, reguló las denominadas pensiones de Gracia y de
Derecho.
Ambos cuerpos legales
representan sistemas de protección de la seguridad social, en formas de prestaciones
económicas, que surgen con la finalidad de proteger a los participantes en los
hechos bélicos indicados, en el caso de Guerra y de establecer la regulación
inicial, en el caso de Gracia, de los funcionarios del Estado que no cumplieran
con los requisitos mínimos necesarios para la obtención de un beneficio
jubilatorio por los regímenes de cotización existentes. Como se puede observar,
la Ley General de Pensiones es anterior a la misma Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Ambos regímenes cumplieron
con su función histórica, y existen en este momento mecanismos de protección
generados, tanto por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, como del Régimen de Pensiones No Contributivas,
que administra la misma Institución, que permiten cubrir a los colectivos
beneficiarios de dichos regímenes y que, al mismo tiempo, establecen la
necesidad de derogar dichos cuerpos legales normativos, como efectivamente se
propone en este proyecto.
Se hace necesario mencionar
que el monto promedio de pensión de cada uno de los regímenes es de sesenta mil
colones (¢60.000,00). El monto
presupuestario para el año 2006 del Régimen de Gracia es de mil quinientos
sesenta y dos millones doscientos cuarenta mil colones (¢1.562.240.000). Al mes
de marzo de 2006 el número de pensionados se ubican dos mil ciento ochenta y
dos pensionados (2.182).
Paralelamente el Régimen de
Guerra ubica cuatro mil setecientos ochenta y tres (4783) pensionados, con un
monto presupuestario para el año 2006 de tres mil ochocientos trece millones
setecientos setenta mil colones (¢3.813.770.000), generándose una erogación de
ochocientos noventa y ocho mil millones de colones (¢898.000.000). Ambos
regímenes alcanzan alrededor de un 99% del cumplimiento de ejecución de los
presupuestos, mientras las proyecciones para el año dos mil diez muestran una
tendencia a la alza en el número de pensionados como en cuanto al gasto
real. Estos elementos quedan claros
dentro del cuadro Nº 1 y el Gráfico Nº 1 para efectos de ilustración insertamos
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
REGÍMENES DE GUERRA Y GRACIA
NÚMERO DE PENSIONADOS Y MONTO
PRESUPUESTARIO Y GASTO REAL
2006
Nº Monto
pensionados a Presupuestario Gasto de
Régimen marzo 2006 marzo
Gracia 2,182 1,562.24 140.24
Guerra 4,783 3,813.77 308.52
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Para el año 2005, y tal
y como se ilustra en el Cuadro Nº 2 el Régimen de Gracia reportó un gasto real
de mil seiscientos ocho millones novecientos diez mil colones y el Régimen de
Guerra para el mismo período el gasto real se situó en la suma de tres
quinientos treinta y siete millones tres cientos diez mil colones. Lo anterior implica que el Régimen de Gracia
tuvo un cumplimiento de ejecución presupuestal del 98.7%, mientras que el de
Guerra el cumplimiento de ejecución presupuestal se situó en el 99.3%
CUADRO Nº 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
REGÍMENES DE GUERRA Y GRACIA
NÚMERO DE PENSIONADOS Y MONTO
PRESUPUESTARIO Y GASTO REAL
2005
(monto en millones de
colones)
Nº Monto
pensionados a Presupuestario Gasto real
Régimen diciembre 2005 a diciembre
Gracia 2,214 1,630.70 1,608.91
Guerra 4,774 3,562.60 3,537.31
En el caso del Régimen
de Guerra el gasto presupuestal y el número de pensionados ha aumentado año con
año, desde un total de gasto real de 1.965 millones en el año 2000 hasta
3,537.31 millones de colones para el año 2005. Asimismo en el período
(2000-2005) el número de pensionados aumentó de 4146 pensionados en el año 2000
a 4774 para el año 2005 y con una estimación de 5040 para finales del año 2006.
A efecto de ilustración insertamos el Cuadro y el Gráfico Nº 3.
CUADRO Nº 3
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
RÉGIMEN DE GUERRA
NÚMERO DE PENSIONADOS Y MONTO
PRESUPUESTARIO
2000-2006
(monto en millones de
colones)
Presup. Gasto Real
Nº variac. Gasto variación
Año Pensionados Presup. porcent. Real porcentual
2000 4,146 1,521.00 1,965.00
2001 4,833 2,510.80 65.08 2,375.96 20.91
2002 5,168 2,529.97 0.76 2,805.66 18.09
2003 4,769 3,591.47 41.96 3,130.81 11.59
2004 4,857 3,434.48 -4.37 3,434.48 9.70
2005 4,774 3,562.60 3.73 3,537.31 2.99
2006ª 5,040 3.813.77 7.05
Estimación
GRÁFICO Nº 3
RÉGIMEN DE GUERRA
NÚMERO DE PENSIONADOS 2000-2006
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Evidentemente en el Régimen
de Guerra se muestra una tendencia al alza moderada tanto en materia
presupuestal como en cuanto al número de pensionados. El Gráfico Nº 4 que
insertamos muestra esa tendencia en materia presupuestal.
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Para efectos de resguardo de
los derechos adquiridos y en atención a la jurisprudencia de la Sala
Constitucional se establece un período de dieciocho meses a fin que las personas
que cumplan con los requisitos al momento de la derogatoria de dichas leyes o
en los dieciocho meses posteriores, los puedan hacer valer ante la
Administración sin problema alguno.
Por las razones expuestas, se
somete a conocimiento de las señoras y señores diputados el presente proyecto
de Ley de Derogatoria de la Ley Nº 1922, de 5 de agosto de 1955. Régimen de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra y de la Ley Nº 14, de 2 de diciembre de
1935, Ley General de Pensiones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY Nº
1922, DE 5 DE AGOSTO DE 1955,
RÉGIMEN DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES DE
GUERRA
Y DE LA LEY Nº 14, DE 2 DE DICIEMBRE DE
1935,
LEY GENERAL DE PENSIONES
Artículo 1º—Derógase la
Ley Nº 1922, de 5 de agosto de 1955 y sus reformas. Aquellas personas que, a la entrada en
vigencia de esta Ley, se encuentren pensionados por el Régimen de Pensiones y
Jubilaciones de Guerra, conservarán su derecho a seguir recibiendo la pensión
otorgada.
Se podrán pensionar con los
requisitos originales de la legislación que se deroga, quienes cumplan dichos
requisitos dentro de los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigencia
esta Ley.
Artículo 2º—Derógase la Ley
Nº 14, de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas. Aquellas personas que, a la entrada en
vigencia de esta Ley, se encuentren pensionados por el Régimen de Pensiones de
Gracia, conservarán su derecho a seguir recibiendo la pensión otorgada.
Se podrán pensionar con los
requisitos originales de la legislación que se deroga, quienes cumplan dichos
requisitos dentro de los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigencia
esta Ley.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia
de la República a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos
Ballestero.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 10 de mayo
del 2006.—1 vez.—C-192020.—(89416).
Nº 16.358
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO
FUNDAMENTADO
PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS OBJETO DEL COMERCIO
INTERNACIONAL
Asamblea Legislativa:
El Convenio de
Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado
previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio
Internacional fue suscrito en Rotterdam, Países Bajos, el 10 de setiembre de
1998 Costa Rica lo suscribió el 17 de agosto de 1999, en Nueva York, Estados
Unidos de América.
El objetivo del presente
Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de
las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos
químicos peligrosas, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente
frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional,
facilitando el intercambio de información acerca de sus características,
estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su
importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.
El presente Convenio se
aplicará a: a) Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos;
y b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas. Con este
instrumento jurídico internacional se pretende asegurar que los productos
químicos peligrosos que se exporten desde nuestro territorio estén envasados y
etiquetados, según las normas establecidas en las directrices de Londres para
el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio
internacional, del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en su
forma enmendada y en el Código de Conducta Internacional de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Los Estados Parte designarán
a las autoridades nacionales, facultadas para actuar en nombre y desempeño de
las funciones administrativas.
Al aceptar lo señalado en
este proyecto, nuestro Estado, como parte de este instrumento, deberá proteger
las riquezas naturales y la salud de todo ser viviente, a fin de que las
futuras generaciones vivan en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Señores diputados, como puede
apreciarse, la aprobación de este Convenio es congruente con la política
exterior de nuestro país en materia de protección de la vida humana y el medio
ambiente.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto
de ley adjunto relativo a la “Aprobación del Convenio de Rotterdam para la
aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos
plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO
PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS OBJETO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Artículo 1º—Apruébase,
en cada una de sus partes, el “Convenio de Rotterdam para la aplicación del
procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional”, cuyo texto es
el siguiente:
CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA
APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO
FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS
PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS
QUÍMICOS PELIGROSOS
OBJETO DE COMERCIO
INTERNACIONAL
NACIONES UNIDAS
1998
CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA
APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO
FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS
PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS
QUÍMICOS PELIGROSOS
OBJETO DE COMERCIO
INTERNACIONAL
Las Partes en el
presente Convenio,
Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud humana y el
medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de
comercio internacional,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el capítulo 19 del Programa 21, sobre
“Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la
prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y
peligrosos”,
Conscientes de la labor realizada por el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente y la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación con miras al funcionamiento del procedimiento de
consentimiento fundamentado previo establecido en las Directrices de Londres
para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de
comercio internacional, en su forma enmendada (en adelante denominadas
“Directrices de Londres en su forma enmendada”) y el Código Internacional de
Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas, de la FAO (en
adelante denominado “Código Internacional de Conducta”),
Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los
países en desarrollo y los países con economías en transición, en particular la
necesidad de fortalecer la capacidad nacional para el manejo de los productos
químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnologías, la prestación de
asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación entre las
Partes,
Tomando nota de las necesidades específicas de algunos países en
materia de información sobre movimientos en tránsito,
Reconociendo que las buenas prácticas de manejo de los productos
químicos deben promoverse en todos los países, teniendo en cuenta, entre otras
cosas, los estándares voluntarios establecidos en el Código Internacional de
Conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas y el Código
Deontológico para el Comercio Internacional de productos químicos del PNUMA,
Deseosas de asegurarse de que los productos químicos peligrosos
que se exporten de su territorio estén envasados y etiquetados en forma que
proteja adecuadamente la salud humana y el medio ambiente, en consonancia con
los principios establecidos en las Directrices de Londres en su forma enmendada
y el Código de Conducta Internacional de la FAO,
Reconociendo que el comercio y las políticas ambientales deben
apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,
Destacando que nada de lo dispuesto en el presente Convenio debe interpretarse
de forma que implique modificación alguna de los derechos y obligaciones de una
Parte en virtud de cualquier acuerdo internacional existente aplicable a los
productos químicos objeto de comercio internacional o a la protección del medio
ambiente,
En el entendimiento de que lo expuesto más arriba no tiene por objeto
crear una jerarquía entre el presente Convenio y otros acuerdos
internacionales,
Resueltas a proteger la salud humana, incluida la salud de los
consumidores y los trabajadores, y el medio ambiente frente a los posibles
efectos perjudiciales de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos
objeto de comercio internacional,
HAN ACORDADO LO
SIGUIENTE:
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y
los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional
de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el
medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente
racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus
características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones
sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.
Artículo 2º—Definiciones.
A los efectos del presente Convenio:
a) Por “producto químico” se entiende toda
sustancia, sola o en forma de mezcla o preparación, ya sea fabricada u obtenida
de la naturaleza, excluidos los organismos vivos. Ello comprende las siguientes
categorías: plaguicida, (incluidas las formulaciones plaguicidas extremadamente
peligrosas) y producto químico industrial;
b) Por “producto químico prohibido” se entiende
aquél cuyos usos dentro de una o más categorías han sido prohibidos en su
totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger
la salud humana o el medio ambiente. Ello incluye los productos químicos cuya
aprobación para primer uso haya sido denegada o que las industrias hayan
retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de
aprobación nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya
adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente;
c) Por “producto químico rigurosamente
restringido” se entiende todo aquél cuyos usos dentro de una o más categorías
hayan sido prohibidos prácticamente en su totalidad, en virtud de una medida
reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio
ambiente, pero del que se sigan autorizando algunos usos específicos. Ello
incluye los productos químicos cuya aprobación para prácticamente cualquier uso
haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o
de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional cuando haya
pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la
salud humana o el medio ambiente;
d) Por “formulación plaguicida extremadamente
peligrosa” se entiende todo producto químico formulado para su uso como
plaguicida que produzca efectos graves para la salud o el medio ambiente
observables en un período de tiempo corto tras exposición simple o múltiple, en
sus condiciones de uso;
e) Por “medida reglamentaria firme” se entiende
toda medida para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico
adoptada por una Parte que no requiera la adopción de ulteriores medidas
reglamentarias por esa Parte;
f) Por “exportación” e “importación”, en sus
acepciones respectivas, se entiende el movimiento de un producto químico de una
Parte a otra Parte, excluidas las operaciones de mero tránsito;
g) Por “Parte” se entiende un Estado u
organización de integración económica regional que haya consentido en someterse
a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el
Convenio esté en vigor;
h) Por “organización de integración económica
regional”, se entiende una organización constituida por Estados soberanos de
una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido
competencias en asuntos regulados por el presente Convenio y que haya sido
debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para
firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él.
i) Por “Comité de Examen de Productos Químicos”
se entiende el órgano subsidiario a que se hace referencia en el párrafo 6º del
artículo 18.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación del Convenio.
1. El presente Convenio se aplicará a:
a) Los productos químicos prohibidos o
rigurosamente restringidos; y
b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente
peligrosas.
2. El presente Convenio no se aplicará a:
a) Los estupefacientes y las sustancias
sicotrópicas;
b) Los materiales radiactivos;
c) Los desechos;
d) Las armas químicas;
e) Los productos farmacéuticos, incluidos los
medicamentos humanos y veterinarios;
f) Los productos químicos utilizados como
aditivos alimentarios;
g) Los alimentos;
h) Los productos químicos en cantidades que sea
improbable afecten a la salud humana o el medio ambiente, siempre que se
importen:
i) Con fines de investigación o análisis; o
ii) Por un particular para su uso personal en
cantidades razonables para ese uso.
Artículo 4º—Autoridades
nacionales designadas
1. Cada Parte designará una o más autoridades
nacionales que estarán facultadas para actuar en su nombre en el desempeño de
las funciones administrativas requeridas en virtud del presente Convenio.
2. Cada Parte procurará que esas autoridades
cuenten con recursos suficientes para desempeñar eficazmente su labor.
3. Cada Parte, a más tardar en la fecha de entrada
en vigor del presente Convenio para ella, comunicará a la Secretaría el nombre
y la dirección de esas autoridades. Comunicará asimismo de inmediato a la
Secretaría cualquier cambio que se produzca posteriormente en el nombre o la
dirección de esas autoridades.
4. La Secretaría comunicará de inmediato a las
Partes las notificaciones que reciba con arreglo a lo dispuesto en el párrafo
3.
Artículo 5º—Procedimientos
relativos a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos
1. Cada Parte que haya adoptado una medida
reglamentaria firme lo comunicará por escrito a la Secretaría. Esa comunicación
se hará lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de noventa días a
partir de la fecha en que la medida reglamentaria firme haya entrado en vigor,
e incluirá, de ser posible, la información estipulada en el anexo I.
2. Cada Parte, en la fecha de entrada en vigor
del presente Convenio para ella, comunicará por escrito a la Secretaría las
medidas reglamentarias firmes que haya adoptado y estén en vigor en ese
momento, con la salvedad de que las Partes que hayan presentado notificaciones
de medidas reglamentarias firmes en virtud de las Directrices de Londres en su
forma enmendada o del Código Internacional de Conducta no tendrán que
presentarlas de nuevo.
3. La Secretaría verificará, tan pronto como sea
posible, pero a más tardar en un plazo de seis meses a partir de la recepción
de una notificación en virtud de los párrafos 1 y 2, si la notificación
contiene la información estipulada en el anexo I. Si la notificación contiene
la información requerida, la Secretaría enviará de inmediato a todas las Partes
un resumen de la información recibida, y si no fuese así, lo comunicará a la
Parte que haya enviado la notificación.
4. La Secretaría enviará cada seis meses a las
Partes una sinopsis de la información recibida en virtud de los párrafos 1 y 2,
incluida información relativa a las notificaciones que no contengan toda la
información estipulada en el anexo I.
5. La Secretaría, cuando haya
recibido al menos una notificación de cada una de las dos regiones de
consentimiento fundamentado previo acerca de un producto químico que le conste
cumple los requisitos estipulados en el anexo I, enviará esas notificaciones al
Comité de Examen de Productos Químicos. La composición de las regiones de
consentimiento fundamentado previo se definirá en una decisión que se adoptará
por consenso en la primera reunión de la Conferencia de las Partes.
6. El Comité de Examen de Productos Químicos
examinará la información facilitada en esas notificaciones y, con arreglo a los
criterios establecidos en el anexo II, formulará una recomendación a la
Conferencia de las Partes sobre si ese producto químico debe quedar sujeto al
procedimiento de consentimiento fundamento previo y, por consiguiente,
incluirse en el anexo III.
Artículo 6º—Procedimientos
relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas
1. Cualquier Parte que sea un país en desarrollo
o un país con economía en transición y experimente problemas causados por una
formulación plaguicida extremadamente peligrosa en las condiciones en que se
usa en su territorio podrá proponer a la Secretaría la inclusión de esa
formulación plaguicida en el anexo III. Al preparar una propuesta, la Parte
podrá basarse en los conocimientos técnicos de cualquier fuente pertinente. En
la propuesta se incluirá la información estipulada en la parte 1 del anexo IV.
2. La Secretaría verificará lo antes posible,
pero a más tardar en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una
propuesta con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1º, si la propuesta incluye
la información estipulada en la parte 1 del anexo IV. Si la propuesta contiene
esa información, la Secretaría enviará de inmediato a todas las Partes un
resumen de la información recibida. Si no fuese así, la Secretaría lo
comunicará a la Parte que haya presentado la propuesta.
3. La Secretaría reunirá la información adicional
que se indica en la parte 2 del anexo IV en relación con las propuestas que se
envíen con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2º.
4. Cuando se hayan cumplido los requisitos
establecidos en los párrafos 2º y 3º supra en relación con una formulación
plaguicida extremadamente peligrosa, la Secretaría remitirá la propuesta y la
información conexa al Comité de Examen de Productos Químicos.
5. El Comité de Examen de Productos Químicos
examinará la información facilitada en la propuesta y la información adicional
reunida y, con arreglo a los criterios establecidos en la parte 3 del anexo IV,
formulará una recomendación a la Conferencia de las Partes sobre si esa
formulación plaguicida extremadamente peligrosa debe quedar sujeta al
procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, por consiguiente,
incluirse en el anexo III.
Artículo 7º—Inclusión
de productos químicos en el anexo III
1. El Comité de Examen de Productos Químicos
preparará un proyecto de documento de orientación para la adopción de
decisiones sobre cada producto químico cuya inclusión en el anexo III haya
decidido recomendar. Ese documento de orientación se basará, como mínimo, en la
información especificada en el anexo I o, en su caso, en el anexo IV, e
incluirá información sobre los usos del producto químico en una categoría
distinta de aquella a la que se aplique la medida reglamentaria firme.
2. La recomendación a que se hace referencia en
el párrafo 1º, junto con el proyecto de documento de orientación para la
adopción de decisiones, se remitirá a la Conferencia de las Partes. La
Conferencia de las Partes decidirá si ese producto químico debe quedar sujeto
al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, por consiguiente,
incluirse en el anexo III, y si debe aprobarse el proyecto de documento de
orientación.
3. Cuando la Conferencia de las Partes haya
adoptado una decisión de incluir un producto químico en el anexo III y haya
aprobado el documento de orientación para la adopción de decisiones
correspondiente, la Secretaría lo comunicará inmediatamente a todas las Partes.
Artículo 8º—Inclusión
de productos químicos en el procedimiento voluntario de consentimiento
fundamentado previo. Cuando un producto químico distinto de los enumerados
en el anexo III haya sido incluido en el procedimiento voluntario de
consentimiento fundamentado previo antes de la primera reunión de la
Conferencia de las Partes, la Conferencia decidirá en esa reunión incluir el
producto químico en dicho anexo si considera que se han cumplido todos los
requisitos establecidos para la inclusión en el anexo III.
Artículo 9º—Retirada de
productos químicos del anexo III
1. Si una Parte presenta a la Secretaría
información de la que no se disponía cuando se decidió incluir un producto
químico en el anexo III y de esa información se desprende que su inclusión
podría no estar justificada con arreglo a los criterios establecidos en los
anexos II o IV, la Secretaría transmitirá la información al Comité de Examen de
Productos Químicos.
2. El Comité de Examen de Productos Químicos
examinará la información que reciba en virtud del párrafo 1. El Comité de Examen
de Productos Químicos, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II
o, en su caso, en el anexo IV, preparará un proyecto de documento de
orientación para la adopción de
decisiones revisado sobre cada producto químico cuya retirada del anexo III
haya decidido recomendar.
3. La recomendación del Comité mencionada en el
párrafo 2º se remitirá a la Conferencia de las Partes acompañada de un proyecto
de documento de orientación revisado. La Conferencia de las Partes decidirá si
el producto químico debe retirarse del anexo III y si debe aprobarse el
documento de orientación revisado.
4. Cuando la Conferencia de las Partes haya
adoptado una decisión de retirar un producto químico del anexo III y haya
aprobado el documento de orientación revisado, la Secretaría lo comunicará
inmediatamente a todas las Partes.
Artículo 10.—Obligaciones
relativas a la importación de productos químicos enumerados en el anexo III.
1. Cada Parte aplicará las medidas legislativas o
administrativas necesarias para garantizar la adopción oportuna de decisiones
relativas a la importación de los productos químicos enumerados en el anexo
III.
2. Cada Parte transmitirá a la Secretaría, lo
antes posible pero a más tardar en un plazo de nueve meses a partir de la fecha
de envío del documento de orientación para la adopción de decisiones a que se
hace referencia en el párrafo 3 del artículo 7º, una respuesta sobre la futura
importación del producto químico de que se trate. Si una Parte modifica su
respuesta, remitirá de inmediato la respuesta revisada a la Secretaría.
3. Si transcurrido el plazo a que se hace
referencia en el párrafo 2º una Parte no hubiera proporcionado esa respuesta,
la Secretaría enviará inmediatamente a esa Parte una solicitud escrita para que
lo haga. Si la Parte no pudiera proporcionar una respuesta, la Secretaría,
cuando proceda, le prestará asistencia para que lo haga en el plazo estipulado
en la última frase del párrafo 2º del artículo 11.
4. Las respuestas en aplicación del párrafo 2º
adoptarán una de las formas siguientes:
a) Una decisión firme, conforme a las normas
legislativas o administrativas, de:
i) Permitir la importación;
ii) No permitir la importación; o
iii) Permitir la importación con sujeción a
determinadas condiciones expresas; o
b) Una respuesta provisional, que podrá contener:
i) Una decisión provisional de permitir la
importación con o sin condiciones expresas, o de no permitir la importación
durante el período provisional;
ii) Una declaración de que se está estudiando
activamente una decisión definitiva;
iii) Una solicitud de información adicional a la
Secretaría o a la Parte que comunicó la medida reglamentaria firme; o
iv) Una solicitud de asistencia a la Secretaría
para evaluar el producto químico.
5. Las respuestas formuladas con arreglo a los
incisos a) o b) del párrafo 4 se referirán a la categoría o categorías
especificadas para el producto químico en el anexo III.
6. Toda decisión firme irá acompañada de
información donde se describan las medidas legislativas o administrativas en
las que se base.
7. Cada Parte, a más tardar en la fecha de
entrada en vigor del presente Convenio para ella, transmitirá a la Secretaría
respuestas con respecto a cada uno de los productos químicos enumerados en el
anexo III. Las Partes que hayan transmitido esas respuestas en aplicación de
las Directrices de Londres en su forma enmendada o del Código Internacional de
Conducta no tendrán que hacerlo de nuevo.
8. Cada Parte pondrá las respuestas formuladas en
virtud del presente artículo a disposición de todos los interesados sujetos a
su jurisdicción, de conformidad con sus disposiciones legislativas o
administrativas.
9. Las Partes que, con arreglo a los párrafos 2º
y 4º del presente artículo y al párrafo 2º del artículo 11, tomen la decisión
de no otorgar su consentimiento a la importación de un producto químico, o de
consentirla sólo bajo determinadas condiciones, simultáneamente prohibirán o
someterán a las mismas condiciones, si no lo hubieran hecho con anterioridad:
a) La importación del producto químico de
cualquier fuente; y
b) La producción nacional del producto químico
para su uso nacional.
10. La Secretaría informará cada seis meses a
todas las Partes acerca de las respuestas que haya recibido. Esa información
incluirá, de ser posible, una descripción de las medidas legislativas o
administrativas en que se han basado las decisiones. La Secretaría comunicará
además a las Partes los casos en que no se haya transmitido una respuesta.
Artículo 11.—Obligaciones
relativas a la exportación de productos químicos enumerados en el anexo III.
1. Cada Parte exportadora:
a) Tomará las medidas legislativas o
administrativas adecuadas para comunicar a los interesados sujetos a su
jurisdicción las respuestas enviadas por la Secretaría con arreglo al párrafo
10 del artículo 10;
b) Tomará las medidas legislativas
o administrativas adecuadas para que los exportadores sujetos a su jurisdicción
cumplan las decisiones comunicadas en esas respuestas a más tardar seis meses
después de la fecha en que la Secretaría las comunique por primera vez a las
Partes con arreglo al párrafo 10 del artículo 10;
c) Asesorará y ayudará a las
Partes importadoras que lo soliciten, cuando proceda, para:
i) Obtener más información que les permita tomar
medidas de conformidad con el párrafo 4 del artículo 10 y el inciso c) del
párrafo 2º infra; y
ii) Fortalecer su capacidad para manejar en
forma segura los productos químicos durante su ciclo de vida.
2. Cada Parte velará por que no se exporte desde su
territorio ningún producto químico enumerado en el anexo III a ninguna Parte
importadora que, por circunstancias excepcionales, no haya transmitido una
respuesta o que haya transmitido una respuesta provisional que no contenga una
decisión provisional, a menos que:
a) Sea un producto químico que, en el momento de
la importación, esté registrado como producto químico en la Parte importadora;
o
b) Sea un producto químico
respecto del cual existan pruebas de que se ha utilizado previamente en la
Parte importadora o se ha importado en ésta sin que haya sido objeto de ninguna
medida reglamentaria para prohibir su utilización; o
c) El exportador solicite y
obtenga el consentimiento expreso de la autoridad nacional designada de la
Parte importadora. La Parte importadora responderá a esa solicitud en el plazo
de 60 días y notificará su decisión sin demora a la Secretaría.
Las obligaciones de las Partes
exportadoras en virtud del presente párrafo entrarán en vigor transcurridos 6
meses desde la fecha en que la Secretaría comunique por primera vez a las
Partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 10, que
una Parte no ha transmitido una respuesta o ha transmitido una respuesta
provisional que no contiene una decisión provisional, y permanecerán en vigor
durante un año.
Artículo 12.—Notificación
de exportación
1. Cuando un producto químico que haya sido
prohibido o rigurosamente restringido por una Parte se exporte desde su
territorio, esa Parte enviará una notificación de exportación a la Parte
importadora. La notificación de
exportación incluirá la información estipulada en el anexo V.
2. La notificación de exportación de ese producto
químico se enviará antes de la primera exportación posterior a la adopción de
la medida reglamentaria firme correspondiente. Posteriormente, la notificación
de exportación se enviará antes de la primera exportación que tenga lugar en un
año civil. La autoridad nacional
designada de la Parte importadora podrá eximir de la obligación de notificar
antes de la exportación.
3. La Parte exportadora enviará una notificación
de exportación actualizada cuando adopte una medida reglamentaria firme que
conlleve un cambio importante en la prohibición o restricción rigurosa del
producto químico.
4. La Parte importadora acusará recibo de la
primera notificación de exportación recibida tras la adopción de la medida
reglamentaria firme. Si la Parte exportadora no recibe el acuse en el plazo de
30 días a partir del envío de la notificación de exportación, enviará una
segunda notificación. La Parte exportadora hará lo razonablemente posible para
que la Parte importadora reciba la segunda notificación.
5. Las obligaciones de las Partes que se
estipulan en el párrafo 1 se extinguirán cuando:
a) El producto químico se haya incluido en el
anexo III;
b) La Parte importadora haya
enviado una respuesta respecto de ese producto químico a la Secretaría con
arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 10; y
c) La Secretaría haya distribuido
la respuesta a las Partes con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 10 del
artículo 10.
Artículo 13.—Información
que debe acompañar a los productos químicos exportados.
1. La Conferencia de las Partes alentará a la
Organización Mundial de Aduanas a que asigne, cuando proceda, códigos
específicos del Sistema Aduanero Armonizado a los productos químicos o grupos
de productos químicos enumerados en el anexo III. Cuando se haya asignado un
código a un producto químico cada Parte requerirá que el documento de transporte
correspondiente contenga ese código cuando el producto se exporte.
2. Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera
requisitos impuestos por la Parte importadora, requerirá que los productos
químicos enumerados en el anexo III y los que estén prohibidos o rigurosamente
restringidos en su territorio estén sujetos, cuando se exporten, a requisitos
de etiquetado que aseguren la presencia de información adecuada con respecto a
los riesgos y/o los peligros para la salud humana o el medio ambiente, teniendo
en cuenta las normas internacionales pertinentes.
3. Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera
requisitos impuestos por la Parte importadora, requerirá que los productos
químicos sujetos a requisitos de etiquetado por motivos ambientales o de salud
en su territorio estén sujetos, cuando se exporten, a requisitos de etiquetado
que aseguren la presencia de información adecuada con respecto a los riesgos
y/o los peligros para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta
las normas internacionales pertinentes.
4. En relación con los productos químicos a que
se hace referencia en el párrafo 2º del presente artículo que se destinen a
usos laborales, cada Parte exportadora requerirá que se remita al importador
una hoja de datos de seguridad, conforme a un formato internacionalmente
aceptado, que contenga la información más actualizada disponible.
5. En la medida de lo posible, la información
contenida en la etiqueta y en la hoja de datos de seguridad deberá figurar al
menos en uno de los idiomas oficiales de la Parte importadora.
Artículo 14.—Intercambio
de información.
1. Cada Parte, cuando proceda y de conformidad
con los objetivos del presente Convenio, facilitará:
a) El intercambio de información científica,
técnica, económica y jurídica relativa a los productos químicos incluidos en el
ámbito de aplicación del presente Convenio, incluida información toxicológica,
ecotoxicológica y sobre seguridad;
b) La transmisión de información
de dominio público sobre medidas reglamentarias nacionales relacionadas con los
objetivos del presente Convenio;
c) La transmisión de información a
otras Partes, directamente o por conducto de la Secretaría, sobre las medidas
que restrinjan sustancialmente uno o más usos del producto químico, según
proceda.
2. Las Partes que intercambien información en
virtud del presente Convenio protegerán la información confidencial según hayan
acordado mutuamente.
3. A los efectos del presente Convenio no se
considerará confidencial la siguiente información:
a) La información a que se hace referencia en los
anexos I y IV, presentada de conformidad con los artículos 5º y 6º,
respectivamente;
b) La información que figura en la
hoja de datos de seguridad a que se hace referencia en el párrafo 4º del
artículo 13;
c) La fecha de caducidad del producto
químico;
d) La información sobre medidas de
precaución, incluidas la clasificación de los peligros, la naturaleza del
riesgo y las advertencias de seguridad pertinentes; y
e) El resumen de los resultados de
los ensayos toxicológicos y ecotoxicológicos.
4. La fecha de producción no se considerará
normalmente confidencial a los efectos del presente Convenio.
5. Toda Parte que necesite información sobre
movimientos en tránsito de productos químicos incluidos en el anexo III a
través de su territorio deberá comunicarlo a la Secretaría, que informará al
efecto a todas las Partes.
Artículo 15.—Aplicación
del Convenio
1. Cada Parte tomará las medidas necesarias para
establecer y fortalecer su infraestructura y sus instituciones nacionales para
la aplicación efectiva del presente Convenio. Esas medidas podrán incluir,
cuando proceda, la adopción o enmienda de medidas legislativas o
administrativas nacionales, y además:
a) El establecimiento de registros y bases de
datos nacionales, incluida información relativa a la seguridad de los productos
químicos;
b) El fomento de las iniciativas
de la industria para promover la seguridad en el uso de los productos químicos;
y
c) La promoción de acuerdos
voluntarios, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 16.
2. Cada Parte velará por que, en la medida de lo
posible, el público tenga acceso adecuado a la información sobre manipulación
de productos químicos y gestión de accidentes y sobre alternativas que sean más
seguras para la salud humana o el medio ambiente que los productos químicos
enumerados en el anexo III del presente Convenio.
3. Las Partes acuerdan cooperar, directamente o,
si procede, por conducto de las organizaciones internacionales competentes,
para la aplicación del presente Convenio a nivel subregional, regional y
mundial.
4. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio
se interpretará en forma que restrinja el derecho de las Partes a tomar, para
proteger la salud humana y el medio ambiente, medidas más estrictas que las
establecidas en el presente Convenio, siempre que sean compatibles con las
disposiciones del Convenio y conformes con el derecho internacional.
Artículo 16.—Asistencia
técnica. Las Partes, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de
los países en desarrollo y los países con economías en transición, cooperarán
en la promoción de la asistencia técnica para el desarrollo de la
infraestructura y la capacidad necesarias para el manejo de los productos
químicos a efectos de la aplicación del presente Convenio. Las Partes que
cuenten con programas más avanzados de reglamentación de los productos químicos
deberían brindar asistencia técnica, incluida capacitación, a otras Partes para
que éstas desarrollen la infraestructura y la capacidad de manejo de los
productos químicos a lo largo de su ciclo de vida.
Artículo 17.—Incumplimiento.
La Conferencia de las Partes desarrollará y aprobará lo antes posible
procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento
de las disposiciones del presente Convenio y las medidas que hayan de adoptarse
con respecto a las Partes que se encuentren en esa situación.
Artículo 18.—Conferencia
de las partes.
1. Queda establecida una Conferencia de las
Partes.
2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocarán conjuntamente
la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después
de la entrada en vigor del presente Convenio. De ahí en adelante, las reuniones
ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán con la periodicidad
que determine la Conferencia.
3. Las reuniones extraordinarias de la
Conferencia de las Partes se celebrarán cuando ésta lo estime necesario o
cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que se sumen a
esa solicitud un tercio de las Partes, como mínimo.
4. La Conferencia de las Partes, en su primera
reunión, acordará y aprobará por consenso un reglamento interno y un reglamento
financiero para sí y para los órganos subsidiarios que establezca, así como
disposiciones financieras para regular el funcionamiento de la Secretaría.
5. La Conferencia de las Partes mantendrá en
examen y evaluación permanentes la aplicación del presente Convenio. La
Conferencia de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen en el
Convenio y, con este fin:
a) Establecerá los órganos subsidiarios que
considere necesarios para la aplicación del Convenio;
b) Cooperará, en su caso, con las organizaciones
internacionales e intergubernamentales y los órganos no gubernamentales
competentes; y
c) Estudiará y tomará las medidas adicionales que
sean necesarias para alcanzar los objetivos del Convenio.
6. En su primera reunión, la Conferencia de las
Partes establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de
Productos Químicos, para que desempeñe las funciones que se le asignan en el
presente Convenio. A este respecto:
a) Los miembros del Comité de Examen de Productos
Químicos serán nombrados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará
integrado por un número limitado de expertos en el manejo de productos químicos
designados por los gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán teniendo
presente el principio de distribución geográfica equitativa y velando por el
equilibrio entre las Partes que sean países desarrollados y las que sean países
en desarrollo;
b) La Conferencia de las Partes decidirá acerca
del mandato, la organización y el funcionamiento del Comité;
c) El Comité hará todo lo posible por que sus
recomendaciones se adopten por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos por
llegar a un consenso sin lograrlo, las recomendaciones se adoptarán, como
último recurso, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y
votantes.
7. Las Naciones Unidas, sus organismos
especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como
cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar
representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las
Partes. Cualquier órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o
no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio que
haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado como
observador en una reunión de la Conferencia de las Partes podrá ser admitido
salvo que un tercio, como mínimo, de las Partes presentes se oponga a ello. La
admisión y la participación de observadores estarán sujetas a lo dispuesto en
el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.
Artículo 19.—Secretaría.
1. Queda establecida una Secretaría.
2. Las funciones de la Secretaría serán las
siguientes:
a) Hacer arreglos para las reuniones de la
Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios y prestarles los
servicios que precisen;
b) Ayudar a las Partes que lo soliciten, en
particular a las Partes que sean países en desarrollo y a las Partes con
economías en transición, a aplicar el presente Convenio;
c) Velar por la necesaria coordinación con las
secretarías de otros órganos internacionales pertinentes;
d) Concertar, con la orientación general de la
Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que
puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y
e) Desempeñar las demás funciones de secretaría
que se especifican en el presente Convenio y cualesquiera otras que determine
la Conferencia de las Partes.
3. Desempeñarán conjuntamente las funciones de secretaría
del presente Convenio el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sujeción a los arreglos que
acuerden entre ellos y sean aprobados por la Conferencia de las Partes.
4. Si la Conferencia de las Partes estima que la
Secretaría no funciona en la forma prevista, podrá decidir, por mayoría de tres
cuartos de las Partes presentes y votantes, encomendar las funciones de
secretaría a otra u otras organizaciones internacionales competentes.
Artículo 20.—Solución
de controversias.
1. Las Partes resolverán toda controversia sobre
la interpretación o la aplicación del Convenio mediante negociación o cualquier
otro medio pacífico de su elección.
2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente
Convenio o adherirse a él, o en cualquier momento posterior, toda Parte que no
sea una organización de integración económica regional podrá declarar en un
instrumento escrito presentado al Depositario que, en lo que respecta a
cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación del Convenio
reconoce como obligatorios, en relación con cualquier Parte que acepte la misma
obligación, uno o los dos siguientes medios para la solución de controversias:
a) El arbitraje de conformidad con los
procedimientos que la Conferencia de las Partes se adoptará en un anexo lo
antes posible; y
b) La presentación de la controversia a la Corte
Internacional de Justicia.
3. Una Parte que sea una organización de
integración económica regional podrá hacer una declaración de efecto análogo en
relación con el arbitraje con arreglo al procedimiento a que se hace referencia
en el inciso a) del párrafo 2º del presente artículo.
4. Las declaraciones que se formulen de
conformidad con el párrafo 2º del presente artículo seguirán en vigor hasta el
momento que en ellos figure para su expiración o hasta tres meses después de la
fecha en que se haya entregado al Depositario notificación escrita de su revocación.
5. La expiración de una declaración, una
notificación de revocación o una nueva declaración no afectará en modo alguno a
los procedimientos pendientes ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte
Internacional de Justicia, a menos que las partes en la controversia acuerden
otra cosa.
6. Si las Partes en la controversia no han
aceptado el mismo procedimiento de los establecidos en el párrafo 2º del
presente artículo y no han conseguido resolver su controversia en los doce
meses siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a la otra la
existencia de dicha controversia, ésta se someterá a una comisión de
conciliación a petición de cualquiera de las partes en la controversia. La
comisión de conciliación presentará un informe con recomendaciones. En un anexo
que la Conferencia de las Partes adoptará a más tardar en su segunda reunión se
establecerán procedimientos adicionales para regular la comisión de
conciliación.
Artículo 21.—Enmiendas
del Convenio.
1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas del
presente Convenio.
2. Las enmiendas del presente Convenio se
aprobarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. La Secretaría
comunicará el texto de cualquier propuesta enmienda a las Partes al menos seis
meses antes de la reunión en que se proponga su aprobación. La Secretaría
comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente
Convenio y, a efectos de información, al Depositario.
3. Las Partes harán todo lo posible por llegar a
un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda del presente
Convenio. Si se agotan todos los esfuerzos por alcanzar el consenso sin
lograrlo, las enmiendas se aprobarán, como último recurso, por mayoría de tres
cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión.
4. El Depositario transmitirá la enmienda a todas
las Partes para su ratificación, aceptación o aprobación.
5. La ratificación, aceptación o aprobación de
las enmiendas se notificará al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas
de conformidad con el párrafo 3º del presente artículo entrarán en vigor para
las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día después de la fecha de
depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por al
menos tres cuartos de las Partes. De ahí en adelante, las enmiendas entrarán en
vigor para cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que
esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación de las enmiendas.
Artículo 22.—Aprobación
y enmienda de anexos.
1. Los anexos del presente Convenio formarán
parte integrante de él y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, se
entenderá que toda referencia al presente Convenio se aplica igualmente a
cualquiera de sus anexos.
2. Los anexos sólo tratarán de cuestiones de
procedimiento, científicas, técnicas o administrativas.
3. Para la propuesta, aprobación y entrada en
vigor de nuevos anexos del presente Convenio se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) Los nuevos anexos se propondrán y aprobarán de
conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 1º, 2º y 3º del
artículo 21;
b) Toda Parte que no pueda aceptar un nuevo anexo
lo notificará por escrito al Depositario en el plazo de un año a partir de la
fecha de comunicación por el Depositario de la aprobación del nuevo anexo. El
Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación
recibida. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una declaración anterior
de no aceptación de un nuevo anexo, y en tal caso los anexos entrarán en vigor
para esa Parte según lo dispuesto en el inciso c) del presente párrafo; y
c) Transcurrido un año desde la fecha de
comunicación por el Depositario de la aprobación de un nuevo anexo, el anexo
entrará en vigor para todas las Partes que no hayan hecho una notificación de
conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del presente párrafo.
4. Salvo en el caso del anexo III, la propuesta,
aprobación y entrada en vigor de las enmiendas a los anexos de este Convenio se
someterán a los mismos procedimientos que la propuesta, aprobación y entrada en
vigor de los anexos adicionales del Convenio.
5. Para enmendar el anexo III se aplicarán los
siguientes procedimientos de propuesta, aprobación y entrada en vigor:
a) Las enmiendas del anexo III se propondrán y
aprobarán con arreglo al procedimiento que se establece en los artículos 5º a
9º y en el párrafo 2º del artículo 21;
b) La Conferencia de las Partes adoptará por
consenso sus decisiones sobre su aprobación;
c) El Depositario comunicará inmediatamente a las
Partes toda decisión de enmendar el anexo III. La enmienda entrará en vigor
para todas las Partes en la fecha que se estipule en la decisión.
6. Cuando un nuevo anexo o una enmienda de un
anexo guarden relación con una enmienda del presente Convenio, el nuevo anexo o
enmienda no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda del Convenio.
Artículo 23.—Derecho
de voto.
1. Con sujeción a lo establecido en el párrafo 2º
infra, cada Parte en el presente Convenio tendrá un voto.
2. Las organizaciones de
integración económica regional, en los asuntos de su competencia, ejercerán su
derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros
que sean Partes en el presente Convenio. Esas organizaciones no ejercerán su
derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y
viceversa.
3. A los efectos del presente Convenio, por
“Partes presentes y votantes” se entiende las Partes que estén presentes y
emitan un voto afirmativo o negativo.
Artículo 24.—Firma. El
presente Convenio estará abierto a la firma en Rotterdam para todos los Estados
y organizaciones de integración económica regional el 11 de setiembre de 1998,
y en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 12 de septiembre de
1998 hasta el 10 de septiembre de 1999.
Artículo 25.—Ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión
1. El presente Convenio estará sujeto a
ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y las organizaciones de
integración económica regional. Quedará abierto a la adhesión de los Estados y
las organizaciones de integración económica regional a partir del día en que
quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.
2. Toda organización de integración económica
regional que pase a ser Parte en el presente Convenio sin que ninguno de sus
Estados miembros lo sea quedará sujeta a todas las obligaciones contraídas en
virtud del Convenio. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de
sus Estados miembros sean Partes en el presente Convenio, la organización y sus
Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en
cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio.
En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados
para ejercer simultáneamente los derechos conferidos por el Convenio.
3. Las organizaciones de integración económica
regional expresarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión el alcance de su competencia con respecto a las materias reguladas
por el presente Convenio. Esas organizaciones comunicarán asimismo al
Depositario, quien a su vez comunicará a las Partes, cualquier modificación
sustancial en el alcance de su competencia.
Artículo 26.—Entrada
en vigor.
1. El presente Convenio entrará en vigor el
nonagésimo día después de la fecha en que se deposite el quincuagésimo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Para cada Estado u organización de integración
económica regional que ratifique, acepte o apruebe el Convenio o se adhiera a
él una vez depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después
de la fecha en que el Estado u organización de integración económica regional
deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
3. A los efectos de los párrafos 1º y 2º del
presente artículo, los instrumentos depositados por una organización de
integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados
por los Estados miembros de esa organización.
Artículo 27.—Reservas.
No se podrán formular reservas al presente Convenio.
Artículo 28.—Denuncia.
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el
Convenio, mediante notificación escrita al Depositario, transcurridos tres años
a partir de la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año
desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación
correspondiente, o en la fecha que se indique en la notificación de denuncia si
ésta fuese posterior.
Artículo 29. Depositario.
El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente
Convenio.
Artículo
30.—Textos auténticos. El original del presente Convenio, cuyos textos
en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se
depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO
CUAL, los infrascritos, debidamente
autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en Rotterdam el diez de
septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Anexo I
INFORMACIÓN QUE HA DE
ADJUNTARSE A LAS
NOTIFICACIONES HECHAS CON ARREGLO
A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5º
Las notificaciones
deberán incluir:
1. Propiedades, identificación y usos
a) Nombre común;
b) Nombre del producto químico en una
nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo la de la Unión Internacional
de Química Pura y Aplicada (UIQPA)), si tal nomenclatura existe;
c) Nombres comerciales y nombres de las
preparaciones;
d) Números de código: número del Chemicals
Abstract Service (CAS), código aduanero del Sistema Armonizado y otros números;
e) Información sobre clasificación de peligros,
si el producto químico está sujeto a requisitos de clasificación;
f) Usos del producto químico.
g) Propiedades físico-químicas, toxicológicas y
ecotoxicológicas.
2. Medida reglamentaria firme
a) Información específica sobre la medida
reglamentaria firme;
i) Resumen de la medida reglamentaria firme;
ii) Referencia al documento reglamentario;
iii) Fecha de entrada en vigor de la medida
reglamentaria firme;
iv) Indicación de si la medida reglamentaria
firme se tomó sobre la base de una evaluación de los riesgos o peligros y, en
caso afirmativo, información sobre esa evaluación, incluida una referencia a la
documentación pertinente;
v) Motivos para la adopción de la medida
reglamentaria firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los
consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente;
vi) Resumen de los riesgos y peligros que el
producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los
consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente, y del efecto previsto de
la medida reglamentaria firme;
b) Categoría o categorías con respecto a las
cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categoría:
i) Usos prohibidos por la medida reglamentaria
firme;
ii) Usos autorizados;
iii) Estimación, si fuese posible, de las
cantidades del producto químico producidas, importadas, exportadas y
utilizadas;
c) Una indicación, en la medida de lo posible, de
la probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o
regiones;
d) Cualquier otra información pertinente, que
podría incluir:
i) La evaluación de los efectos socioeconómicos
de la medida reglamentaria firme;
ii) Información sobre alternativas y, cuando se
conozcan, sus riesgos relativos, tal como:
- Estrategias para el control integrado de las
plagas;
- Prácticas y procesos industriales, incluidas
tecnologías menos contaminantes.
Anexo II
CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN
DE PRODUCTOS QUÍMICOS
PROHIBIDOS O RIGUROSAMENTE RESTRINGIDOS
EN EL ANEXO III
El Comité de Examen de
Productos Químicos, al examinar las notificaciones que le haya enviado la
Secretaría con arreglo al párrafo 5º del artículo 5º:
a) Confirmará si la medida reglamentaria firme se
ha adoptado con el fin de proteger la salud humana o el medio ambiente;
b) Establecerá si la medida reglamentaria firme
se ha adoptado como consecuencia de una evaluación del riesgo. Esta evaluación
se basará en un examen de los datos científicos en el contexto de las
condiciones reinantes en la Parte de que se trate. Con ese fin, la
documentación proporcionada deberá demostrar que:
i) Los datos se han generado de conformidad con
métodos científicamente reconocidos;
ii) El examen de los datos se ha realizado y
documentado con arreglo a principios y procedimientos científicos generalmente
reconocidos;
iii) La medida reglamentaria firme se ha basado
en una evaluación del riesgo en la que se tuvieron en cuenta las condiciones
reinantes en la Parte que adoptó la medida;
c) Considerará si la medida reglamentaria firme
justifica suficientemente la inclusión del producto químico en el anexo III,
para lo que tendrá en cuenta:
i) Si la medida reglamentaria firme ha
supuesto, o cabe prever que suponga, una reducción significativa de la cantidad
del producto químico utilizada o del número de usos;
ii) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto,
o cabe prever que suponga, una reducción real del riesgo para la salud humana o
el medio ambiente en la Parte que ha presentado la notificación;
iii) Si las razones que han conducido a la
adopción de la medida reglamentaria firme sólo rigen en una zona geográfica
limitada o en otras circunstancias limitadas;
iv) Si hay pruebas de que prosigue el comercio
internacional del producto químico;
d) Tendrá en cuenta que el uso indebido intencional
no constituye de por sí razón suficiente para incluir un producto químico en el
anexo III.
Anexo III
PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL
PROCEDIMIENTO
DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO
Número
Producto
químico o
números CAS Categoría
2, 4, 5 - T 93-76-5 Plaguicida
Aldrina 309-00-2 Plaguicida
Captafol 2425-06-1 Plaguicida
Clordano 57-74-9 Plaguicida
Clordimeformo 6164-98-3 Plaguicida
Clorobencilato 510-15-6 Plaguicida
DDT 50-29-3 Plaguicida
Dieldrina 60-57-1 Plaguicida
Dinoseb y sales de
Dinoseb 88-85-7 Plaguicida
1, 2- dibromoetano (EDB) 106-93-4 Plaguicida
Fluoroacetamida 640-19-7 Plaguicida
HCH (mezcla de isómeros) 608-73-1 Plaguicida
Heptacloro 76-44-8 Plaguicida
Hexaclorobenceno 118-74-1 Plaguicida
Lindano 58-89-9 Plaguicida
Compuestos de mercurio,
incluidos compuestos
inorgánicos
de mercurio, compuestos
alquílicos de mercurio y
compuesto
alcoxialquílicos
y arílicos de mercurio
Pentaclorofenol 87-86-5 Plaguicida
Monocrotophos
(formulaciones 6923-22-4 Formulación
líquidas solubles de la sustancia
plaguicida
que sobrepasen los 600
g/l extremadamente
de ingrediente activo) peligrosa
Metamidophos
(formulaciones 10265-92-6 Formulación
líquidas solubles de la
sustancia plaguicida
que sobrepasen los 600
g/l extremadamente
de ingrediente activo) peligrosa
Fosfamidón
(formulaciones 13171-21-6 Formulación
líquidas solubles de la (mezcla, plaguicida
sustancia que sobrepasen
los isómeros
E) extremadamente
1000 g/l de ingrediente
activo) y
(Z)) peligrosa
23783-98-4
(isómero
(Z))
297-99-4
(isómero
(E))
Metil-paratión
(concetrados 298-00-0 Formulación
emulsificables (CE) con
19,5%, plaguicida
40%, 50% y 60% de
ingrediente extremadamente
activo y polvos que
contengan peligrosa
1,5%, 2% y 3% de
ingrediente
activo)
Paratión (se incluyen
todas las 56-38-2 Formulación
formulaciones de esta
sustancia plaguicida
- aerosoles, polvos
secos (PS), extremadamente
concentrado
emulsificable (CE), peligrosa
gránulos (GR) y
polvos
humedecibles (PH)
– excepto
las suspensiones
en cápsula (SC))
Crocidolita 12001-28-4 Industrial
Bifenilos
polibromados (PBB) 36355-01-8
(hexa-)
27858-07-7
(octa-)
13654-09-6
(deca-) Industrial
Bifenilos
policlorados (PCB) 1336-36-3 Industrial
Terfenilos
policlorados (PCT) 61788-33-8 Industrial
Fosfato de tris (2, 3 -
dibromopropil) 126-72-7 Industrial
Anexo IV
INFORMACIÓN Y CRITERIOS PARA
LA INCLUSIÓN
DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS
EXTREMADAMENTE PELIGROSAS
EN EL ANEXO III
Parte 1.—Documentación
que habrá de proporcionar una Parte proponente. En las propuestas presentadas
con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 6º se incluirá
documentación que contenga la siguiente información:
a) El nombre de la formulación plaguicida
peligrosa;
b) El nombre del ingrediente o los ingredientes activos
en la formulación;
c) La cantidad relativa de cada ingrediente
activo en la formulación;
d) El tipo de formulación;
e) Los nombres comerciales y los nombres de los
productores, si se conocen;
f) Pautas comunes y reconocidas de utilización
de la formulación en la Parte proponente;
g) Una descripción clara de los incidentes
relacionados con el problema, incluidos los efectos adversos y el modo en que
se utilizó la formulación;
h) Cualquier medida reglamentaria, administrativa
o de otro tipo que la Parte proponente haya adoptado, o se proponga adoptar, en
respuesta a esos incidentes.
Parte 2.—Información
que habrá de recopilar la Secretaría. De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 3º del artículo 6º, la Secretaría recopilará información pertinente
sobre la formulación, incluidas:
a) Las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas
y ecotoxicológicas de la formulación;
b) La existencia de restricciones a la
manipulación o aplicación en otros Estados;
c) Información sobre incidentes relacionados con
la formulación en otros Estados;
d) Información presentada por otras Partes,
organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales u otras
fuentes pertinentes, ya sean nacionales o internacionales;
e) Evaluaciones del riesgo y/o del peligro, cuando
sea posible;
f) Indicaciones de la difusión del uso de la
formulación, como el número de solicitudes de registro o el volumen de
producción o de ventas, si se conocen;
g) Otras formulaciones del plaguicida de que se
trate, e incidentes relacionados con esas formulaciones, si se conocieran;
h) Prácticas alternativas de lucha contra las
plagas;
i) Otra información que el Comité de Examen de
Productos Químicos estime pertinente.
Parte 3.—Criterios
para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el
anexo III. Al examinar las propuestas que remita la Secretaría de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 6º, el Comité de
Examen de Productos Químicos tendrá en cuenta:
a) La fiabilidad de las pruebas de que el uso de la
formulación, con arreglo a prácticas comunes o reconocidas en la Parte
proponente, tuvo como resultado los incidentes comunicados;
b) La importancia que esos incidentes pueden
revestir para otros Estados con clima, condiciones y pautas de utilización de
la formulación similares;
c) La existencia de restricciones a la
manipulación o aplicación que entrañen el uso de tecnologías o técnicas que no
puedan aplicarse razonablemente o con la suficiente difusión en Estados que
carezcan de la infraestructura necesaria;
d) La importancia de los efectos comunicados en
relación con la cantidad de formulación utilizada; y
e) Que el uso indebido intencional no constituye
por sí mismo motivo suficiente para la inclusión de una formulación en el anexo
III.
Anexo V
INFORMACIÓN QUE HA DE
ADJUNTARSE
A LAS NOTIFICACIONES DE EXPORTACIÓN
1º—Las notificaciones
de exportación contendrán la siguiente información:
a) El nombre y dirección de las autoridades
nacionales designadas competentes de la Parte exportadora y de la Parte
importadora;
b) La fecha prevista de la exportación a la Parte
importadora;
c) El nombre del producto químico
prohibido o rigurosamente restringido y un resumen de la información
especificada en el anexo I que haya de facilitarse a la Secretaría de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5. Cuando una mezcla o preparación incluya más
de uno de esos productos químicos, se facilitará la información para cada uno
de ellos;
d) Una declaración en la que se indique, si se
conoce, la categoría prevista del producto químico y su uso previsto dentro de
esa categoría en la Parte importadora;
e) Información sobre medidas de precaución para
reducir las emisiones del producto químico y la exposición a éste;
f) En el caso de mezclas o preparaciones, la
concentración del producto o productos químicos prohibidos o rigurosamente
restringidos de que se trate;
g) El nombre y la dirección del importador;
h) Cualquier información adicional de que
disponga la autoridad nacional designada competente de la Parte exportadora que
pudiera servir de ayuda a la autoridad nacional designada de la Parte
importadora.
2º—Además de la
información a que se hace referencia en el párrafo 1, la Parte exportadora
facilitará la información adicional especificada en el anexo I que solicite la Parte
importadora.
I hereby certify that
the foregoing Ce certifie que le texte qui précède
text is a true copy of the
Rotterdam est une copie conforme
de la
Convention on the Prior
Informed Convention de
Rotterdam sur la
Consent Procedure for Certain procédure de consentement
Hazardouis Chemicals and
Pesticides préalable en
connaissance de
in International Trade, adopted
at cause applicable dans le
cas de
Rotterdam, Netherlands, in 10 certains produits chimiques
et
September 1998, the original of
which pesticides dangereux qui font
is deposited with the
Secretary-General l´object du
commerce international,
of the United Nations. adoptée à
Rotterdam (Pays-Bas) le
10
septembre 1998, et dont
l´original
se trouve déposé auprès
du
Secrétaire général de
l´Organisation
des Nations Unies.
For the
Secretary-General, Pour
le Secrétaire général,
The Legal Counsel Le
Conseiller juridique
(Under-Secretary General (Secrétaire général
adjoint
for Legal Affairs) aux
affaires juridiques)
Hans Correll
United Nations, New York Organization des Nations
Unies
17 November 1998 New York, le 17
novembre 1998”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.
San José, 12 de
setiembre del 2006.—1 vez.—C-603920.—(88968).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 134
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 6362,
declaratoria de interés público de la formación profesional y la capacitación
del personal de la Administración Pública, del tres de setiembre de 1979. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2006 y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Seminario “La
Administración Pública del Siglo XXI”, donde se abordarán temas de interés en
la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce la funcionaria.
II.—Que la participación de
la Licenciada Cynthia Céspedes Espinoza, será de provecho para la Dirección de
Almacenamiento y Distribución de Bienes así como para el resto de la
Institución, en el tanto comprende temas como nuevos perfiles gerenciales,
calidad y excelencia en la Administración Pública, presentación de nuevos
modelos de organización y procedimientos, entre otros, que realiza como
Subdirectora de la Dirección de Almacenamiento y Distribución de Bienes, así
como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Cynthia Céspedes Espinoza, cédula 1-0773-0015, Subdirectora de la
Dirección de Almacenamiento y Distribución de Bienes del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que participe en Seminario La Administración del
Siglo XXI, mismo que se llevará a cabo del 10 al 15 de setiembre de 2006, en la
ciudad de Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de
alimentación y hospedaje de la funcionaria Céspedes Espinoza durante los días
del 10 al 15 de setiembre de 2006 serán cubiertos por la Agencia Española de
Cooperación Internacional.
Con recursos del MOPT en el
Programa 326-05-08 en la Subpartida 1.05.04, se reconocerán por concepto de
viáticos al exterior la suma de sesenta dólares americanos, ($60) que
corresponden al porcentaje diario de imprevistos de los días que van del 10 al
15 de setiembre del 2006.
Por la Subpartida 1.05.03, se
reconocerá el boleto aéreo e impuesto de salida de Costa Rica por la suma total
trescientos treinta y tres dólares con noventa y cuatro centavos ($333.94), así
como los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de veintiséis dólares
($26) y el impuesto de seguridad y uso en Guatemala por la suma de tres dólares
americanos ($3,00) para un total de trescientos sesenta y dos con noventa y
cuatro dólares americanos ($362,94).
Artículo 3º—Que durante los
días del 10 al 15 de setiembre del 2006 en que se autoriza la participación de
la funcionaria Céspedes Espinoza, en la actividad denominada “La Administración
Pública del Siglo XXI” en la ciudad de antigua, Guatemala, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
10 al 15 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 5 días del mes de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1
vez.—(Solicitud Nº 40521).—C-28620.—(89378).
MOPT Nº 147
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el Consejo
Mesoamericano para la Competitividad (CMC), estableció grupos de trabajo con el
propósito de mejorar los niveles de competitividad y el crecimiento económico
de los países de la región, para lo cual se crea el “Grupo Servicios de
Transporte”, cuya coordinación recae en Costa Rica, por ser el país responsable
de la Iniciativa de Transportes del Plan Puebla Panamá.
II.—Que la participación de
la Licenciada Annia Beleida Alfaro Quesada, Coordinadora de la Comisión Técnica
de la Iniciativa de Transportes del Plan Puebla Panamá, es de vital importancia
para Costa Rica debido al compromiso adquirido en la coordinación y el
seguimiento de esta iniciativa, así como su participación dentro del grupo de
trabajo de transportes dentro del Consejo Mesoamericano para la Competitividad.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula 2-0291-0890, Asesora del Despacho
de la Señora Ministra y coordinadora de la Comisión Técnica de Transportes del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en las reuniones
de la Comisión Técnica de Transportes y del Consejo Mesoamericano para la
Competitividad, que se llevarán a cabo los días 20, 21 y 22 de setiembre 2006
en Cancún, México.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración
Superior a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior
$747,00 con cargo al Área 1 Actividad 1, por la subpartida 1.05.04; los gastos por concepto de tiquete aéreo
serán por un monto de $700,00 con cargo a la subpartida 1.05.03 del Programa
326. Área 1 Actividad 1, además, se cubrirán los gastos por concepto de
impuestos por uso de terminal aérea, por un monto de $26 y Taxi
Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro
Quesada en las reuniones técnicas, que se celebrará los días 20, 21 y 22 de
setiembre de 2006, en Cancún, México, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 de setiembre y hasta su regreso el día 23 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 11 días del mes de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas
y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
40520).—C-22020.—(89347).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-156-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Lino Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 4-105-407,
Viceministro Administrativo de Educación Pública, para que participe en el
Evento “Líderes Digitales: Foro Latinoamericano en Tecnologías de Información,
la Comunicación y Competitividad”, que se realizará en Cartagena de
Indias-Colombia; del 16 al 19 de setiembre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del
transporte aéreo y viáticos al exterior del país serán cubiertos por:
Componentes Intel de Costa Rica.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 16 al 19 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44607).—C-7855.—(89587).
Nº MEP-157-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Fidelina Sánchez Montero, cédula de identidad N° 4-129-452, Profesora
en el Liceo Regional de Flores y en el Instituto de Alajuela, para que
participe en el Curso especializado “Derechos Humanos de las Mujeres”, que se
realizará en San José-Costa Rica, del 20 de noviembre al 1º de diciembre del
2006.
Artículo 2º—Los gastos de
participación en el evento serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 20 de noviembre al 1º de diciembre de 2006, ambas fechas
inclusive.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44607).—C-7855.—(89588).
Nº MEP-158-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Josefina Bonilla Rivera, cédula de identidad N° 1-588-463, Jefa de la
Sección Escolarizada del Departamento de Educación Especial, para que participe
en las “III Jornadas de Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Educación
Especial e Inclusión Educativa”, que se realizará en Madrid-España, del 30 de
setiembre al 8 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
participación en el evento serán cubiertos por el Programa de Cooperación
Educativa con Iberoamérica del Ministerio de Educación y Ciencia de España.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 30 de setiembre al 8 de octubre del 2006, ambas fechas
inclusive.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44607).—C-7855.—(89589).
Nº MEP-159-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Zaida Montoya González, cédula de identidad N° 8-059-908, Profesora
de Inglés en la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, para que participe
en la Conferencia “TESOL 20th Annual Congress and Eighth Carribbean and Central
American”, que se realizará en Panamá; del 14 al 18 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje de transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por la
interesada.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 14 al 18 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44607).—C-7855.—(89590).
Nº MEP-161-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Yasmín Mayorga Leal, cédula de identidad N° 5-273-408, Asesora
Regional de Inglés, para que participe en la Conferencia “TESOL 20th Annual
Congress and Eighth Caribbean and Central American”, que se realizará en Panamá
del 14 al 18 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 14 al 18 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44607).—C-7855.—(89591).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 070-C.—San José, 28 de
agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25, inciso
1), de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que la “Semana
Cultural Japonesa” dará la oportunidad para conocer más de cerca las
manifestaciones artístico-culturales del Japón, con demostraciones de judo,
kendo, cocina, muñecas, conciertos y fotografías, entre otros.
2º—Que este evento
contribuirá a estrechar los lazos y relaciones de amistad entre los
costarricenses y la Colonia Japonesa residente en el país, mediante las
actividades culturales, recreativas y deportivas que se realizarán durante la
Semana Japonesa.
3º—Que esta Semana Cultural,
contribuirá a poner al servicio de las instituciones encargadas del quehacer
cultural de la sociedad costarricense, los programas y actividades artísticas y
culturales propias de la Embajada del Japón. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
Interés Cultural la “Semana Cultural Japonesa”, que realizará la Embajada del
Japón, del 4 al 10 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del
28 de agosto del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(89527).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 635.—San José, a las
14:00 horas del día 25 del mes de setiembre del dos mil seis.
Conoce este despacho sobre la
recomendación emitida por la Auditoría General de este Ministerio, mediante
Informe de Control Interno AG-24-2006 denominado “Estudio para Evaluar la
Estructura de Control Interno Aplicada en los Procesos Ejecutados por el
Departamento de Ayuda Comunal”, mediante el cual se recomendó la creación de un
órgano colegiado que apruebe las solicitudes de contribuciones que sean
presentadas ante el Departamento de Ayuda Comunal.
Resultando:
1º—Que con fecha 9 de
agosto del 2006, la Auditoría General de este Ministerio emitió el Informe de
Control Interno AG-24-2006 denominado “Estudio para Evaluar la Estructura de
Control Interno Aplicada en los Procesos Ejecutados por el Departamento de
Ayuda Comunal”.
2º—Que en el punto 4.1
Recomendaciones, del citado informe, la Auditoría General recomendó lo
siguiente:
“Integrar dentro del
proceso para la designación de beneficiarios de recursos para las comunidades,
la participación de un órgano colegiado que apruebe las solicitudes, basado en
lineamientos previamente definidos que permitan minimizar la toma de decisiones
de carácter discrecional e influenciada por factores políticos, garantizando
transparencia, principios legales como primero en tiempo primero en derecho,
legalidad, igualdad de trato entre los solicitantes, (de acuerdo con los
lineamientos que se emitan según las leyes de presupuesto respectivas), y
rendición de cuentas en la aplicación de recursos.
Es
recomendable que en la integración de dicho órgano se considere al menos, la
participación del Director de la División de Obras Públicas, al Director de la
Dirección de Edificaciones Nacionales, un representante de ese Despacho y como
órgano ejecutivo, la participación del Jefe del Departamento de Ayudas
Comunales, encargado de realizar los trámites para la presentación de las
solicitudes de recursos y una vez aprobados realizar los procesos respectivos.
La integración anterior, debe formalizarse mediante la publicación
respectiva para efectos de su oficialización, al carecer el Reglamento de Entrega
de Materiales de Construcción y Suministros de Servicios del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes de es regulaciones de este tipo”.
3º—Que la Auditoría
General fundamentó esta recomendación en el hecho de que existe una carencia de
lineamientos definidos y estructurados que establezcan la competencia para la
selección y aprobación de beneficiarios, parámetros que permitan establecer
prioridades, los montos que se puedan destinar para cada solicitud, obras o
proyectos de los que se financian con ayudas comunales.
4º—Que se han observado las
prescripciones de ley, y
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32094-MOPT del 17 de noviembre del 2004 se promulgó el “Reglamento
de Entrega de Materiales de Construcción y Suministros de Servicios del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
II.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32461-MOPT del 17 de julio del 2005 se reformó parcialmente el
Decreto Ejecutivo Nº 32094-MOPT “Reglamento de Entrega de Materiales de
Construcción y Suministros de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”.
III.—Que el artículo 37 de la
Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 establece el jerarca debe ordenar
al titular subordinado la implantación de las recomendaciones emitidas en un
plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de
recibido el informe.
IV.—Que en el punto 4.2 del
citado informe la Auditoría General recomienda que se definan los lineamientos,
directrices y regulaciones requeridas para la selección de beneficiarios, la
prioridad, mecanismo para la fijación de recursos que se asignaron para cada
obra o proyecto.
V.—Que
en el punto 4.6 del mismo informe, la Auditoría General recomienda realizar una
actualización del Manual de Funciones y Procedimientos del Departamento de
Ayuda Comunal, integrando la totalidad de formularios utilizados en los
procesos de inspección en los Departamentos Regionales de la Dirección de
Edificaciones Nacionales en cumplimiento de la recomendación 4.2.1 del Informe
AG-l-15-2005 del 16 de mayo del 2006.
VI.—Que lo procedente, en
virtud de la normativa citada, es integrar el órgano colegiado propuesto, con
la salvedad de que el mismo no podrá asumir plenamente sus funciones hasta
tanto no se haya cumplido a cabalidad con lo mencionado en los considerandos 4
y 5 de la presente Resolución. Por tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Integrar el “Comité
de Ayudas Comunales” el cual estará formado por las siguientes personas:
a. Ing. Daniel Zeledón Castillo, en su condición
de Director de Obras Públicas,
b. Ing. Ronald Grant Pérez, en su condición de
Director de Edificaciones Nacionales,
c. Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro
de Obras Públicas, en su condición de representante del Despacho de la Señora
Ministra.
d. Ing. Manuel Enrique Fallas Cisneros, en su
condición de Director de Ayudas Comunales.
2º—El comité asumirá
plenamente sus funciones una vez que se hayan implementado en su totalidad los
aspectos contenidos en los considerandos 4 y 5 de la presente Resolución.
Rige a partir de su firma.
Notifíquese
y publíquese.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
40522).—C-44020.—(89379).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 172-2006.—Despacho
de la Señora Ministra.—San José, a las quince horas del día veinticinco de
setiembre de dos mil seis. Nombramiento del señor Alberto Carballo Quintana,
portador de la cédula de identidad N° 1-322-293, como Director General a. í.
del Centro Nacional de la Música.
Resultando:
1.—Que la Ley de
Creación del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del
2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 6° de la supracitada Ley, el Centro Nacional de la Música, tendrá un
Director General, quien lo representará judicial y extrajudicialmente.
Considerando:
I.—Que por Resolución
Administrativa N° 117-2006, del 30 de mayo del presente año, se nombró a la
señora Inés Gallegos Gurdián, portadora de la cédula de identidad N° 9-058-001,
como Directora General del Centro Nacional de la Música, desde el día 19 de
mayo de los corrientes y hasta el 8 de mayo de 2007.
II.—Que mediante nota
personal fechada el día 24 de agosto de 2006, la señora Gallegos Gurdián,
presentó su renuncia a dicho cargo.
III.—Que debe llenarse de
forma interina la vacante temporal del nombramiento del Director General del
Centro Nacional de la Música.
IV.—Que la Junta Directiva
del Centro Nacional de la Música, por Acuerdo Nº 1 del Capítulo I de la sesión
ordinaria Nº 12-06 del 19 de setiembre de 2006, acordó recargar las funciones
del Director General del Centro Nacional de la Música al señor Alberto Carballo
Quintana, portador de la cédula de identidad N° 1-322-293, a partir del 18 de
setiembre de 2006. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES,
RESUELVE:
Artículo 1º—Recargar en
forma interina, el ejercicio de la Dirección General del Centro Nacional de la
Música, en el señor Alberto Carballo Quintana, portador de la cédula de
identidad N° 1-322-293.
Artículo 2º—Rige a partir del
18 de setiembre del 2006.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
34617).—C-17070.—(89380).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 01-2006
La Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional requiere nombrar:
UN AUDITOR(A) INTERNO(A)
REQUISITOS MÍNIMOS
Formación Académica
• Licenciatura o grado superior en Contaduría
Pública o similar.
• Incorporado al Colegio de Contadores
Públicos Autorizados.
Experiencia
• Experiencia mínima de tres años en el
ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.
• Preferible experiencia mínima de dos años en
puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector público, o en
su defecto en el sector privado.
Además se valorarán
conocimientos complementarios y habilidades.
Información del puesto
Clase: Auditor Interno
Imprenta Nacional. Nivel 1.
Salario base: 397.150,00
Anualidad: 7.705,00
Prohibición: 65% (sobre el salario base)
Carrera
profesional: 1.279,00 (punto)
Para efecto de
anualidad se reconocerán años servidos en el sector público.
NOTAS IMPORTANTES:
1. Las personas interesadas pueden retirar el
cartel de especificaciones en la Sección de Recursos Humanos de la Imprenta
Nacional, sita en La Uruca, San José, 100 m. sur y 50 m. oeste, Estación de Servicio
Texaco (detrás de Almacén Capris), dentro de los 3 días hábiles posteriores a
esta publicación, de 8:30 a. m. a 12:00 m. d. y de las 13:00 horas a las 15:00
horas.
2. La fecha y hora para entregar la documentación
completa, se señalará previa cita al teléfono 296-9570, extensiones 185 y 207.
Dicha entrega deberá realizarse dentro de los 8 días hábiles posteriores a esta
publicación.
3. El oferente deberá presentar personalmente su
oferta.
4. El Reglamento del concurso está a disposición
de los interesados.
Para información
adicional comunicarse al teléfono 296-9570, extensiones 185 y 207 o bien a la
dirección electrónica: fgomez@imprenal.go.cr
Lic.
Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-Exento.—(89557).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, avisa:
A todos los Despachos
Judiciales de la Corte Suprema de Justicia que de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 32333-MP-J, publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 82
del 29 de abril del 2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, Sección Cuarta, artículo
52, establece que es competencia de Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, custodiar y
llevar un registro actualizado de los bienes caídos en comiso producto del
delito de enriquecimiento ilícito.
En virtud de lo cual, se les
solicita respetuosamente a los despachos judiciales respectivos, para que una
vez firme las sentencias en las que se condene por los delitos de
enriquecimiento ilícito, y producto de ellas el Estado reciba bienes, se
informe a esta Dirección y se proceda a poner en custodia de la misma los
bienes que se encuentren en esa situación, con el fin que esta institución
pueda incorporarlos al Registro que para tal efecto lleva y posteriormente se
defina el destino final de cada uno de ellos, todo lo anterior para dar fiel
cumplimiento a lo preceptuado en la normativa citada.—Dirección de Normas y
Procedimientos.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—(Solicitud Nº
18961).—C-24770.—(88278).
La
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
avisa:
A los Jerarcas,
Auditorías Internas y funcionarios públicos de las Instituciones de la
Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y al
público en general, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J,
publicado en el Alcance Nº 11 de La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del
2005, denominado “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública”, en la sección cuarta, artículos 40 y
siguientes, se establece que es competencia de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de
Hacienda, recibir por parte de toda entidad u órgano público los obsequios que
sean entregados por cortesía o costumbre diplomática a sus funcionarios, cuando
los mismos superen el valor de un salario base de un oficinista uno.
Con base en lo anterior
el procedimiento para que esta Dirección reciba los bienes antes indicados es
el siguiente:
1) El funcionario que recibe un bien producto de
una cortesía o costumbre diplomática, tiene un plazo máximo de cinco días
hábiles, para reportarlo, si se encontraba en el extranjero, el plazo inicia a
partir del día siguiente a su arribo al país; para los servidores destacados en
sedes diplomáticas en el extranjero, el plazo empieza a correr en forma
inmediata. La comunicación del recibo del bien debe realizarla el funcionario
al Jerarca y a la Auditoría Interna de la entidad para la que labora, indicando
una estimación de su valor aproximado (artículo 43 del Reglamento). Si se trata
del Jerarca, solo debe de reportarlo a la Auditoría Interna, igualmente
haciendo la estimación respectiva.
2) En caso que exista duda por parte del
funcionario, de la Auditoría Interna, o del Superior Jerarca con respecto al
valor, este último deberá solicitar dentro de los diez días hábiles siguientes
a que se le ha reportado la recepción del bien, el criterio técnico de la
Dirección General de Tributación Directa, instancia que cuenta con un plazo de
diez días hábiles para resolver la gestión.
3) Realizado el trámite anterior y si el bien
supera el valor de un salario base de oficinista uno que define el Reglamento
de previa cita, el funcionario que lo recibió debe remitirlo, a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, acompañado de un oficio en el que indique su nombre, el
cargo que ocupa, los datos de identificación del Estado u Organismo
Internacional donante y una descripción del bien recibido, debiendo aportar
además el avalúo respectivo o la estimación realizada. La Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa una vez que cuente con
la documentación antes indicada, procederá a incluir el ingreso del bien en el
Registro respectivo que para tal efecto lleva.
4) En el caso que el bien donado sea dinero,
deberá ponerse a disposición de Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, dentro de los plazos
que indica el punto 1 de este documento, acompañado con un oficio que indique
el nombre y el cargo que ocupa el funcionario, los datos de identificación del
Estado u Organismo Internacional donante, el monto y el concepto de la donación.
5) Una vez que la Dirección General de Bienes y
Contratación Administrativa registre los bienes recibidos, determinará si
alguno de ellos reviste características históricas y culturales, de ser así
procederá a consultar al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, para que
este último emita un criterio al respecto, de determinarse que posee algún
valor de los antes indicados, se entregará a los órganos administrativos
correspondientes para su conservación y administración.
6) En caso de que los bienes no posean alguna de
las características del párrafo anterior, esta Dirección podrá donar a favor de
instituciones públicas, de beneficencia, de salud, sin fines de lucro o
educativas, instituciones que deben encontrarse debidamente inscritas ante el
“Registro de Instituciones Aptas para recibir donaciones”, que administra esta
Dirección.
En ningún caso a partir
de la notificación de esta directriz, la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, recibirá ningún bien que no cuente con la
respectiva estimación o avalúo emitido por Dirección General de Tributación
Directa.
En razón
de lo anterior, se solicita se tome nota del procedimiento antes indicado y se
le brinde la debida difusión, con el fin que los funcionarios que conforman su
institución se encuentren debidamente informados.—Lic. Jeannette Solano García,
Directota General.—(Solicitud Nº 18961).—C-79220.—(88279).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 229-2006.—El señor
Rogelio Fernández Quesada, cédula o pasaporte 1 449 062 en calidad de
Representante Legal de la compañía Suelos Fértiles Orgánicos S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pérez Zeledón solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico Tierra Fértil obtenido a
partir de cienos sépticos humanos compuesto a base de nitrógeno - fósforo -
potasio - magnesio - calcio - hierro - cobre - zinc - manganeso - carbono.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco Alfaro Cortés,
Jefe.—(88778).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 220-2006.—El señor
Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762, en calidad de representante legal de la
compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
FKI 2-5-21 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado
Registro Agroquímicos.—(88948).
Nº 221-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad
de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial FKI 16-16-16 compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-zinc-
manganeso-cobre-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce
Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(88949).
Nº
222-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante
legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial FKI 18-6-8 compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio -
magnesio - boro - hierro- manganeso - cobre - molibdeno - zinc. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado
Registro Agroquímicos.—(88951).
Nº 223-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de
representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial FKI 13-13-13 compuesto a base de nitrógeno - fósforo
- potasio - magnesio - boro - hierro - manganeso - cobre - molibdeno - zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado
Registro Agroquímicos.—(88952).
Nº 230-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370 en calidad
de representante legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A.
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Golden Harvest 20-20-20 al
nuevo nombre Fertimins 20-20-20, compuesto a base de nitrógeno - fósforo -
potasio - magnesio - boro - zinc - cobre - calcio - manganeso - azufre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado
Registro Agroquímicos.—(88953).
Nº
225/2006.—El señor Eduardo Vivero, cédula 1-665-002, en calidad de
representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plantox-1000, compuesto a base de
zinc-manganeso-boro-molibdeno-azufre-algas-ácidos húmicos-ácidos fúlvicos,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—Nº 80068.—(89164).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
202/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en
calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial DAF Silicio 0-0-3 compuesto a
base de Potasio-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Departamento
de Insumos Agrícolas Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas,
Encargado a. í.—(89348).
Nº
236/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-135-841, en calidad de
representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Acido Fosfórico,
compuesto a base de Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre
del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado.—(89448).
Nº 235/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte
4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Hidróxido de Potasio, compuesto a base de Potasio, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89449).
Nº 237/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte
4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Fosfato Diamónico, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo, conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89451).
Nº 238/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte
4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Óxido de Magnesio, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto, Encargado.—(89453).
Nº
239/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en
calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Sulfato de Magnesio Heptahidratado, compuesto a base de Magnesio - Azufre,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89454).
Nº
240/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en
calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Sulfato de Hierro
Heptahidratado, compuesto a base de Hierro - Azufre, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89456).
Nº
233/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en
calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Sulfato de Zinc Monohidratado, compuesto a base de Zinc - Azufre, conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89457).
Nº 234/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte
4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Ácido Nítrico, compuesto a base de Nitrógeno, conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00
horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto, Encargado.—(89458).
Nº 231/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte
4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Ácido Bórico, compuesto a base de Boro, conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00
horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto, Encargado.—(89459).
Nº 232/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte
4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Ácido Fosforoso, compuesto a base de Fósforo, conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00
horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto, Encargado.—(89460).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Javier Molina
Ulloa, cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de Regente
Veterinario de la Compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Surolan
fabricado por: Laboratorio Janssen Pharmacéutica W.V., Bélgica, con los
siguientes principios activos: nitrato de miconazol 23mg., acetato de
prednisolona 5 mg., sulfato de polimixinab 5500IE/ml, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Otitis e infecciones Cutánes de perros y gatos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del
2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(89504).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 191, emitido por el Liceo Unesco, en
el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Víctor Espinoza Ríos. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Departamento de Pruebas
Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88465).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en Salud Ocupacional inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 122,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a
nombre de Catherine Lamicq Pérez. Se solicita la reposición del título indicado
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherine
de los Ángeles Lamicq Pérez. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del
2006.— Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(88467).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 135, título N° 880,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil, a nombre de Lenes María
Agüero Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88787).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 68,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Monge Castillo Rosibel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(88815).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 154 y del Título de
Perito en Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 70,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos
setenta y tres, a nombre de Villalta Villegas Carlos. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88316).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 010, título
N° 0025, emitido por el Saint Peter’s High School, en el año dos mil uno, a
nombre de Ivonne Eugenia Wong Carbonell. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88895).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 51,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Mora Arias Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88932).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 188, Título Nº 1343, emitido por
el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil dos, a nombre de Salgado Mena
Erick Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del
2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(89334).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples para el Impulso de Emprendimientos Productivos R. L.,
siglas COOPEPYMES R. L.; acordada en asamblea celebrada el 19 de noviembre del
2005. Resolución C- 1375 del 24 de agosto del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente: Gerardo
Coto González
Vicepresidenta: María Soledad
Marín Ramírez
Secretario: Ricardo Meléndez
Tosso
Vocal 1: Jonathan Alvarado
Murillo
Vocal 2: Ileana Valverde
Camacho
Suplente uno: Marco Núñez
González
Suplente dos: Rodolfo
Martínez Barrantes
Gerente: José Manuel
Núñez González
San
José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón Jefa a. í.—(88696).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada
Unión de Trabajadores Municipales de Puntarenas, siglas UTM, acordada en
asambleas celebradas el 24 de febrero del 2005 y 16 de marzo del 2006
respectivamente. Exp. Nº M-36. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este registro mediante tomo: 3 folio: 231,
asiento: 4398, del día 24 de julio del 2006. La reforma afecta los artículos
15, 17, 18 y 21 del Estatuto.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(88811).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., siglas COOPEAMISTAD R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2006. Resolución 10. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 34 y 37 del Estatuto.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(88276).
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas
Coocique R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de marzo del 2006.
Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 21 y 66 del Estatuto.—San José, 24 de agosto del
2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(88886).
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., acordada en asamblea
celebrada el 4 de abril del 2006. Resolución 969. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 26 y 38 del
Estatuto.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(88887).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El (la) señor(a) (ita)
José Paulo Brenes Lleras, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-694-636, en su condición de apoderado especial de Charles Erwin, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN QUÍMICA Y MÉTODO PARA AUMENTAR LA LIBERACIÓN DE LA COENZIMA
Q10. La presente invención se
relaciona con una combinación química y con un método para aumentar la
liberación de la coenzima Q10. La combinación química comprende la coenzima Q10
mezclada con por lo menos un químico. Por lo menos un químico incluye un aceite
(s) esencial que contiene monoterpeno cíclico que permite que los niveles sin
precedentes de la coenzima Q10 se hagan disponibles para la liberación y absorción,
aumentando la biodisponibilidad, así como la superación de los límites previos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/06, cuyo
(s) inventor (es) es (son) Charles Erwin. La solicitud correspondiente lleva el
número 8164, y fue presentada a las 13:10:10 del 2 de enero del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(88237).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Carlos Neto Mendes, de
Brasil, solicita la Patente de Invención denominada MEJORA EN UN SISTEMA MODULAR DE
EXTRACCIÓN DE JUGO DE FRUTA A GRAN ESCALA. Se proporciona un aparato para extraer jugo en el
cual un elemento individual de accionamiento impulsa múltiple número, tal como
tres, de copas peladoras móviles, contra sus respectivas copas peladoras fijas,
apareadas o correspondidas de una manera
para proporcionar simultáneamente la extracción de jugo de varias frutas, uno
en cada uno de los pares correspondidos de copas peladoras fijadas y móviles,
los pares correspondidos de copas peladoras que se someten a sustancialmente la
misma fuerza y acción recíproca entre sí. Cuchillas de las copas peladoras
fijas y móviles, acoplan la cáscara de la fruta y proporcionan su remoción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23N 1 /00, cuyo
inventor es Carlos Neto Mendes. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8294, y fue presentada a las 12:41:42 del 16 de
marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80011.—(88852).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited,
de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES AGROQUÍMICAS. La presente invención se relaciona con composiciones
agroquímicas y en especial, con composiciones agroquímicas acuosas que contienen
un ingrediente activo agroquímico hidrosoluble y un adyuvante; preferentemente
aminas cíclicas o amidas cíclicas, que tienen por lo menos un grupo amina
terciaria o nitrógeno terciario. Las amidas
o aminas de la presente invención son preferentemente una amida o amida
seleccionada entre quinuclidina o una sal de la misma, N-
(aminopropil)morfilina o una sal de la misma,
1-(2-hidroxietil-2-imidazolidinona) y aminoetilpiperazina o una sal de la
misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01N 43/90, cuyos inventores son Richard
Brian Perry, Patrick Joseph Mulqueen, Guy Ramsay, John Henry Nettleton-Hammond.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 8425, y fue presentada a las 12:40:31
del 31 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 80012.—(88853).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de BASF
AKTIENGESELLSCHAFT, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA
COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Mezclas fungicidas para combatir
patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de
tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) carbendazima de la fórmula II, en una
cantidad sinérgica activa. Además la invención se refiere a un procedimiento
para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto
II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de
tales mezclas, así como productos que las contienen. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N
43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María
Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8365, y fue presentada a las 12:22:51 horas del 25
de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80013.—(88854).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada 6-[ (SUSTITUIDO) FENIL] TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO AGENTES ANTICANCER. Esta invención se relaciona con algunos compuestos de
6-[ (Sustituido) Fenil] Triazolopirimidinas o de sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos y con composiciones que contienen estos compuestos o las sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde estos compuestos son
agentes anti-cáncer útiles para el tratamiento de cáncer en mamíferos. La
memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 487/04, cuyos
inventores son Nan Zhang, Semiramis Kaloustian, Thai Hiep Nguyen, Wei Tong. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8288, y fue presentada a las 13:17:17
horas del 14 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº
80014.—(88855).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de José Ramón Vázquez Ruiz Del
Árbol, de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA LA FORMACIÓN DE JUNTAS EN OBRAS DE
HORMIGÓN. Se refiere a un dispositivo
para la formación de juntas de retracción de obras de hormigón constituido por
una pluralidad de bandejas de un material separador de hormigón montadas en
elementos lineales rígidos de manera alternada a un lado y otro de la línea
superficial de fisura en la cara superior de la superficie hormigonada y
dejando espacios libres entre ellas para permitir la fisuración. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01C 11/06, cuyo inventor es José Ramón Vázquez
Ruiz Del Árbol. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8175, y fue presentada
a las 14:50:39 del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80015.—(88856).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft,
de R.D. Alemana, Philogen S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada RECONOCIMIENTO DIRIGIDO DE
LA VASCULATURA TUMORAL USANDO EL ANTICUERPO L19 CONTRA ED-8 DE FIBRONECTINA
MARCADO RADIOACTIVAMENTE. Se relaciona
con el reconocimiento dirigido [targeting] de la vasculatura tumoral usando
moléculas de anticuerpo marcadas radioactivamente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51 /10, cuyos inventores son
Laura Borsi, Bárbara Carnemolla, Enrica Balza, Patrizia Castellani, Luciano
Zardi, Matthias Friebe, Christoph-Stephan Hilger. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 8331, y fue presentada a las 13:42:26 del 6 de abril del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80016.—(88857).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Italia, solicita la Patente de Invención denominada SAQUINAVIR MESILATO EN FORMA DE DOSIFICACIÓN
FARMACÉUTICA ORAL. Se refiere a una
forma de dosificación farmacéutica sólida unitaria oral de saquinavir mesilato
que contiene el saquinavir mesilato micronizado en una cantidad comprendida
entre 250 mg y 800 mg, calculada como base libre y un aglutinante
farmacéuticamente aeptable, un desintegrante y un excipiente soluble en agua.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Antonio Albano,
Martin Howard Infield, Wantanee Phuarpadit, Navnit Hargovindas Shah, Lin Zhang.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 8172, y fue presentada a las 13:04:44
del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de julio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº
80017.—(88858).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis,
de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
N-HETEROCICLIMETILBENZAMIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Se refiere a aislados fagos que
tienen una fuerte actividad contra cepas de eterobacter sakazakii y su uso como
agentes antimicrobianos en productos alimenticios, en particular en fórmulas
infantiles y como para la higienización de ambientes industriales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyos
inventores son Gihad Dargazanli, Genevieve Estenne-Bouhtou, Pascale Magat, Benoit
Marabout, Pierre Roger. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8342, y fue
presentada a las 12:40:5 del 18 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80018.—(88859).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado de Leviton Manufacturing, CO.
INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE PALETA BASCULANTE CON
IMPULSOR. Se
presenta un interruptor de paleta que funciona al oprimir la parte inferior de una
paleta basculante para “encender” o “apagar” el interruptor. El borde inferior
de la paleta pivota hacia dentro y hacia fuera con respecto a su borde
superior. El interruptor incluye un medio flexible de accionamiento acoplado
para ser accionado por la paleta basculante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 13 /00, cuyos inventores son
Paul Endres, Stephen R Kurek, Anthony Tufano, Dennis A Oddsen. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8243, y fue presentada a las 13:27:31 del 21 de
febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80019.—(88860).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA INHIBICIÓN DE SELECTINA. Esta relacionada con el campo de las sustancias anti-inflamatorias, de
manera más particular a nuevos compuestos que actúan como antagonistas de las
proteínas de adhesión de mamífero conocidas como selectinas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/20, cuyos
inventores son Neelu Kailu, Silvano Debernardo, Kristin M. Janz, Raymond T.
Camphausen, Patricia W. Bedard, Adrian Huang. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 8370, y fue presentada a las 13:58:59 del 27 de abril del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80020.—(88861).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SÍNTESIS
REGIOSELECTIVA DE CCI-779. Se describe
un método para la síntesis regioselectiva de CCI-779 a base de química de
boronato. Se proporcionan también intermediarios nuevos útiles en este método.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/22, cuyos
inventores son Warren Chew, Chia Cheng Shaw. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 8189, y fue presentada a las 12:24:54 horas del 13 de enero del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80021.—(88862).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Mayo Foundation
For Medical Education And Research, de, solicita la Patente de Invención
denominada CCI-779 PARA TRATAR LINFOMA
DE CÉLULAS DEL MANTO. Esta invención
proporciona el uso de éster de rapamicina 42 con ácido
3hidroxi-2-(hidroximetil)-2- metilpropiónico (CCI-779) en el tratamiento o
inhibición del linfoma de células del manto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4353, cuyos inventores son
Thomas E. Witzig, Scott H. Kaufmann. La solicitud correspondiente lleva el Nº
8383, y fue presentada a las 13:18:05 horas del 5 de mayo del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80022.—(88863).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS Y ESTABLES. Se relaciona con una composición
estabilizada y compatibilizada que comprende de una formulación ditocarbamato,
triazol, morfolino o estrobilurina y una cantidad estabilizante y
compatibilizante de un polímero de ácido graso-mina en aceite. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N, cuyos inventores
son Lei Liu, Ricardo Acosta Amado. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8355,
y fue presentada a las 12:02:42 horas del 21 de abril del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—Nº 80023.—(88864).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengellschaft, de
R.F. Alemania, solicitada Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Se refiere a mezclas fungicidas que contienen como componentes
activos, el derivado de triazolopirimidina y tebuconazol, en una cantidad
sinergética activa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional. de Patentes Sexta Edición
es A01N 43 / 90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria
Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrih Schofl. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8316, y fue presentada a las 12:14:26 del 24 de
marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80024.—(88865).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Leviton Manufacturing, Co,
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO INTERRUPTOR BASCULANTE ROBUSTO. Un interruptor robusto de encendido y apagado de
paleta basculante, que funciona al oprimir la parte inferior de una paleta
basculante para “encender” o “apagar” el interruptor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H /, cuyos inventores son Paul
Endres, Stephen R Kurek, Anthony Tufano, Dennis A Oddsen. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8244, y fue presentada a las 13:28:01 del 21 de
febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80025.—(88866).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada. MEZCLAS FUNGICIDAS. Se refiere a mezclas fungicidas, que contienen como componentes
activos el derivado de triazolopirimidina y epoxiconazol, en una cantidad
sinergética activa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi
Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfired
Strathman, Ulrich Sscholf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8187, y fue
presentada a las 12:24:32 del 13 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80026.—(88867).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de
R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS SUSTITUIDAS CON SULFOXIMINA COMO
INHIBIDORES DE CDK Y/O VEGF, SU PREPARACIÓN Y SUS USOS COMO MEDICAMENTO.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Se describen
tiazolidinonas de la fórmula general I, así como de la fórmula general IA. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/ 34, cuyos
inventores son Volker Schulze, Lars Wortmann, Wolfgang Schwede, Gerhard
Siemeister, Hans Briem, Herbert Schneider, Uwe Eberspacher, Holger Hess-Stumpp.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 8385, y fue presentada a las 13:19:00
del 5 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº
80027.—(88868).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARILO CICLOALCANOL SUSTITUIDOS Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se refiere a los derivados de arilo, cicloalcanoilo sustituidos, a las
composiciones que contienen estos derivados y a los métodos de uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
295/ 092, cuyos inventores son Eugene John Trybulski, Joseph Peter Sabatucci,
An Thien Vu, Arthur Attilio Santilli, Lori Danielle Krim, Fei Ye, Paige Erin
Mahaney, Stephen Todd Cohn. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8313, y
fue presentada a las 12:27:27 del 23 de marzo del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80028.—(88869).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en
su condición de apoderado especial de JOE, C,Y. HSIEH, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ENSAMBLAJE
MEJORADO DE PUENTE RECTIFICADOR. Se
refiere a un ensamble de puente rectificador que incluye un circuito de puente
rectificador para conectar al menos una fuente de corriente alterna con por los
menos dos comparimientos de diodo conectados al circuito del puente
rectificador de manera operativa y una salida de corriente directa para
convertir la corriente alterna en corriente directa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H05K 7 /20, cuyos inventor es Hsieh
Joe C.Y. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8214, y fue presentada a las
12:24:25 del 24 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80029.—(88870).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada QUINOLINAS ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. Esta invención proporciona compuestos de la fórmula
(I) que son útiles en el tratamiento o inhibición de enfermedades mediadas por
LXR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
215/ 14, cuyos inventores son Michael D. Collini, Robert R, JR Singhaus, Baihua
Hu, James W. Jetter, Robert L Morris, David H Kaufman, Christopher P. Miller,
John W. Ullrich, Rayomand J. Unwalla, Jay E. Wrobel, Elaine Quinet, Ponnal
Nambi, Ronald Bernotas, Merle Elloso. La solicitud correspondiente lleva el Nº
8410, y fue presentada a las 13:37:10 horas del 19 de mayo del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80030.—(88871).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES DE PRINCIPIO ACTIVO NANOPARTICULARES. El objeto
de la presente invención son formulaciones de principio activo, que contienen por
lo menos un copolímero radical estadístico. Los copolímeros se componen de
monómeros que llevan grupos de ácido sulfónico y otros compuestos
olefínicamente insaturados. Las formulaciones son indispensables en un medio
acuoso en forma manoparticular. La invención comprende, además, procedimientos
para la preparación de formulaciones sólidas y líquidas, así como el uso de las
mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N
25/04, cuyos inventores son Sebastián Koltzenburg, Stepahn Lehmann, Berhard
Steinmetz, Wolfgang Schrof, Joachim Hadeler, Winfried Mayer, Matthias Bratz,
Werner A. Goedel. La solicitud correspondiente lleva el número 8368, y fue presentada
a las 13:51:07 del 26 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80052.—(89174).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARASITICIDA. Una
composición parasiticida presentada como un producto tópico para verter sobre
el animal (“puor-on”) para tratar animales infestados por parásitos que son
susceptibles a las salicilanilidas, especialmente a closantel, solo o junto con
por lo menos otro compuesto antiparasitario del tipo de avermectina o
milbemicina y que ofrece mayor biodisponibilidad de la salicilanida, mediante
la provisión de un sistema de suministro que comprenden por lo menos 20% (v/v)
de uno o más alcoholes, y que incluye opcionalmente una parte polimérica
seleccionada entre el grupo que consiste en polivinilpirrolidona (PVP),
copolímeros de bloques de polioxipropileno/polioxietileno (poloxámero) y polietilenglicoles
(PEG), mejorando de este modo la biodisponibilidad, por ej., de closantel. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 33/14, cuyos inventores
son William Blakely, Lilliam Cromie. La solicitud correspondiente lleva el
número 8174, y fue presentada a las 13:05:07 del 5 de enero del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80053.—(89175).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Wyeth Holdings Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 5-ARILPIRIMIDINAS COMO
AGENTES ANTI-CÁNCER. Esta invención se refiere a ciertos compuestos de 5-arilpirimidina
o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos y composiciones que
contienen estos compuestos o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos,
en donde los compuestos son agentes anti-cáncer útiles para el tratamiento de
cáncer en mamíferos. Esta invención se refiere además a un método para tratar o
inhibir el crecimiento de células de tumores cancerosos y enfermedades
asociadas en un mamífero y proporciona además un método para el tratamiento o
prevención de tumores cancerosos que expresan resistencia a múltiples fármacos
(MDR) o son resistentes debido a MDR, en un mamífero en necesidad del mismo
método que comprende administrar el mamífero una cantidad efectiva de los
compuestos o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/505, cuyos
inventores son Nan Zhang, Semiramis Ayralkaloustian, Thai Hiep Nguyen. La
solicitud correspondiente lleva el número 8285, y fue presentada a las 13:14:33
del 14 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge
R., Registradora.—Nº 80054.—(89176).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Glycart
Biotechnology AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
CD20 CON FUNCIÓN DEL EFECTOR Y AFINIDAD DE ENLACE AL RECEPTOR FC MEJORADAS.
La presente invención se refiere a moléculas de enlace a antígenos (ABM). En
modalidades particulares, la presente invención se refiere a anticuerpos
monoclonales recombinantes, incluyendo anticuerpos quiméricos, primatizados o
humanizados específicos para el CD20 humano. Además la presente invención se
refiere a moléculas de ácidos nucleicos que codifican tales ABM, y vectores y
células hospederas que comprenden tales moléculas de ácidos nucleicos. La
invención se refiere además a métodos de uso de estas ABM en el tratamiento de
la enfermedad. Además, la presente invención se refiere a ABM con glicosilación
modificada que tiene propiedades terapéuticas modificadas, incluyendo
anticuerpos con función del efector incrementada y enlace al receptor Fc
incrementado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07K 16/28, cuyos inventores son Pablo Umaña, Peter Brunker, Claudia Ferrara,
Tobías Suter, Ursula Puntener, Ekkehard Mossner. La solicitud correspondiente
lleva el número 8389, y fue presentada a las 13:21:40 del 10 de mayo del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
80055.—(89177).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA.
La presente invención se refiere a métodos para agentes útiles para tratar
asma. Los métodos incluyen seleccionar agentes que inhiben la producción de una
proteína PKC-0, así como también agentes que inhiben la actividad de cinasa de
una proteína PKC-0, o un fragmento funcional de la misma, en donde tales
agentes son útiles para tratar el asma. También se incluyen métodos para seleccionar
agentes que inhiben la producción de un producto de gen reportero codificado
por una secuencia de ácido nucleico operablemente ligada a un promotor de
PKC-0. También se describen métodos para tratar asma que incluyen, administrar
un agente que inhibe la producción de una proteína de PKC-0 funcional o la
actividad de cinasa de una proteína de PKC-0 o un fragmento funcional de la
misma. También se describe una célula mástil aislada que carece de la expresión
de una PKC-0 endógena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es G01N 33/53, cuyos inventores son Divya Chaudhary, Marion Kasaian,
Cara Williams, Suzana Marusic, Robert M. Czerwinski. La solicitud correspondiente
lleva el número 8398, y fue presentada a las 13:56:00 del 11 de mayo del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
80056.—(89178).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXAZOL DE
TETRACICLINA.
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Esta
invención suministra compuesto de la fórmula. Estos compuestos son útiles como
agentes antibacterianos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/52, cuyos inventores son
Phaik-Eng Sum, David Brian How, Darrin William Hopper, Matthew Douglas Vera,
Joshua James Sabatini. La solicitud correspondiente lleva el número 8437, y fue
presentada a las 13:47:14 del 6 de junio del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80057.—(89179).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita
el Modelo Industrial denominada INSERTO MEZCLADOR PARA SACUDIDOR DE COMIDA.
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Diseño ornamental para un inserto mezclador para
sacudidor de comida como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 07/02, cuyo inventor es Jan Hendrik
de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 8420, y fue presentada
a las 13:19:41 del 26 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana
Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80058.—(89180).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS
FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
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Se refiere a mezclas
fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen como componentes
activos: El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y propiconazoles de
la fórmula II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I
Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann,
Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8397, y fue
presentada a las 13:55:00 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80059.—(89181).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
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Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz,
que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de
la fórmula I, y 2) clorotalonilo de la fórmula II, en una cantidad sinérgica
activa. Además la invención se refiere a un procedimiento para combatir
patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de
mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas,
así como productos que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I
Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann,
Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8395, y fue presentada
a las 13:54:10 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80060.—(89182).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS
FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos
del arroz que contienen componentes activos. Fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son
Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried
Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8394, y
fue presentada a las 13:54:00 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80061.—(89183).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS
FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a mezclas fungicidas
para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1)
el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) metalaxilo-M de la
fórmula II, en una cantidad sinérgica activa, procedimientos para combatir
patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de
mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas,
así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/46, cuyos inventores son
Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried
Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8362, y
fue presentada a las 12:21:36 del 25 de abril del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80127.—(89184).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dart Industries INC., de
E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE.
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Un contenedor diseñado para tener como uso principal
guardar alimento u otro tipo de elementos de hogar, caracterizado por tener
bordes de diferentes diámetros con dos agarraderas que tiene una forma
circular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07/07,
cuyos inventores son David Kusuma, Peter M. Card, Héctor Javier Barea Lugo. La
solicitud correspondiente lleva el número 7646, y fue presentada a las 12:20:31
del 7 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80128.—(89185).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft,
de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PENTALONES
TRANSPUESTOS, UN MÉTODO PARA PREPARARLOS Y SU USO COMO ANTIINFLAMATORIOS.
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Se relaciona con compuestos de fórmula I, con un proceso
para prepararlos y con su uso como antiinflamatorios. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son
Hartmut Rehwinkel, Stefan Baurle, Markus Berger, Norbert Schmees, Heike
Schacke, Konrad Krolikiewicks, Anne Mengel, Duy Nguyen, Stefan Jaroch, Werner
Skuballa. La solicitud correspondiente lleva el número 8358, y fue presentada a
las 13:02:17 del 24 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—Nº 80129.—(89186).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada 4-ANILINO-3-QUINOLINCARBONITRILOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LEUCEMIA MIELOGÉNICA CRÓNICA.
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Se proveen compuestos de la fórmula estructural I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4709, cuyos
inventores son Frank Charles Boschelli, Jennifer Michele Golas, Kim Tomothy
Arndt. La solicitud correspondiente lleva el número 8350, y fue presentada a
las 12:35:26 del 20 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—Nº 80130.—(89187).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.
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Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz,
que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de
la fórmula I, y 2) trifloxistrobina de la fórmula II, en una cantidad sinérgica
activa, procedimientos para combatir patógenos de arroz con mezclas del
compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el
compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que
contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote,
María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La
solicitud correspondiente lleva el número 8314 y fue presentada a las 12:33:04
del 23 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 80131.—(89188).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR COMPUESTOS DE 1-[CIANO(FENIL)
METIL]-CICLOHEXANOL.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Se refiere a la preparación de compuestos de
1-[ciano(fenil) metil] ciclohexanol de la fórmula general I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 253/30, cuyos
inventor son: Hans-Rudolf Marti, Huldreich Trafelet. La solicitud
correspondiente lleva el número 8295, y fue presentada a las 12:42:08 del 16 de
marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 80132.—(89189).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Merck
& Co Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE TETRAZOL Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO CON LOS MISMOS DE TRASTORNOS
RELACIONADOS CON EL METABOLISMO.
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La presente invención se refiere a ciertos derivados de
tetrazol de Fórmula (I) y sus sales aceptables para uso farmacéutico, los
cuales exhiben propiedades farmacológicas útiles, por ejemplo como agonistas
para el receptor RUP25. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es C07D 403/04, cuyos
inventores son: Graeme Semple, Thomas Schrader, Phiplip J. Skinner, Steven L.
Colletti, Tawfik Gharbaoui, Jason E. Imbriglio, Jae-Kyu Jung, Rui Liang,
Subharekha Raghavan, Darby Schmidt, James R. Tata. La solicitud correspondiente
lleva el número 8270, y fue presentada a las 12:14:03 del 3 de marzo de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº
80133.—(89190).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA SÍNTESIS DE
3-(3-FLUORO-4-HIDROXIFENIL)-7-HIDROXINAFTONITRILO.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Un procedimiento para hacer un compuesto de la fórmula
I en donde R1 es CN, F o C1; R2 es H o Br; y R3 y R4 son cada uno
independientemente H o F. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de
enfermedades inflamatorias crónicas tales como artritis reumatoide. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 41/30, cuyos
inventores son: Mahmut Levent, Jianxin Ren, Mousumi Ghosh, Karen Wiggins
Sutherland, Panolil Raveendranath, Yanzhong Wu. La solicitud correspondiente
lleva el número 8263, y fue presentada a las 13:08:06 del 1° de marzo de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80134.—(89191).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada PIPERAZINA CON O SUSTITUIDA DE
GRUPOS FENILES Y SU USO COMO INHIBIDORES DE GLYT 1.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Se refiere a compuestos de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/ 192, cuyos inventores son: Synese
Jolidon, Robert Narquizian, Matthias Heinrich Nettekoven, Roger David Norcross,
Emmanuel Pinard, Henri Stalder. La solicitud correspondiente lleva el número
8193, y fue presentada a las 12:13:39 del 17 de enero de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80135.—(89192).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada PIRIMIDINAS 2-SUSTITUIDAS.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Se refiere a pirimidinas
2-sustituidas de la Fórmula I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/ 42, cuyos inventores son
Anja Schwogler, Markus Gewehr, Bernd Muller, Thomas Grote, Wassilios Grammenos,
Jordi Tormo I Blasco, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Carsten Blettner,
Peter Schafer, Frank Schieweck, Oliver Wagner, Reinhard Stierl, Ulrich Schofl,
Siegfred Strathmann, María Scherer. La solicitud correspondiente lleva el
número 8184 y fue presentada a las 12:47:18 del 11 de enero de 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80136.—(89193).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Basf Aktiengellschaft, de R. F. Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 3-ARILPIRIDINA
ARILCONDENSADOS Y SU EMPLEO PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
Compuestos bicíclicos de la fórmula general I La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 / 04, cuyos
inventores son Oliver Wagner, Thomas Grote, Carsten Blettner, Markus Gewehr,
Wassilios Grammenos, Andreas Gypser, Bernd Muller, Joachim Rheinheimer, Peter
Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Jordi Tormo I Blasco, Alan Akers,
John- Bryan Speakman, Michael Rack, Reinhard Stierl, María Scherer, Siegfred
Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8177 y
fue presentada a las 13:31:27 del 9 de enero del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic.
Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80137.—(89194).
El
señor Luis Salazar Villalobos, mayor,
casado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-626-751, en su condición de
apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C.V., de México, solicita la
Patente de Invención denominada RECEPTÁCULO CON LENGÜETA O PESTAÑA COMO
EMPAQUE DE ARTÍCULOS ABSORBENTES DESECHABLES. La presente invención trata
sobre un receptáculo con lengüeta o pestaña como empaque de artículos
absorbentes desechable que permite abrir y cerrar el receptáculo cuantas veces
sea necesario sin dañarse el producto o el receptáculo y está formado por una
parte o vista superior, una parte o vista frontal, una parte o vista inferior,
una parte o vista lateral izquierda, una parte o vista lateral derecha,
opcionalmente un asa de sujeción y una lengüeta o pestaña de cierre colocada en
la parte superior de la vista lateral izquierda y la parte o vista lateral
derecha tienen líneas de sellado que unen el cuerpo del receptáculo con el
fuelle superior e inferior y la lengüeta formando el receptáculo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es B65D 17 /34, cuyos
inventores son Alberto Corona Carlos, Carlos
Canales Espinosa de los Monteros. La solicitud correspondiente lleva el número
6041 y fue presentada a las 13:25:00 del 3 de junio de 1999. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80263.—(89197).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12324-P.—Leónidas
López Guzmán y Sonia Campos Herrera solicitan en concesión, 1,5 litros por
segundo de pozo perforado en su propiedad en Atenas, para usos domésticos y
riego. Coordenadas aproximadas del pozo 221.100 / 492.900 Hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80265.—(89198).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que
ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Marta Cecilia
Jiménez Chaves, cédula de identidad Nº 1-368-693, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. N°
05-000381-624-NO.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 80282.—(89199).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
Nº 0554-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil
seis.—Ester María del Socorro Chaves Moya, mayor, casada, educadora, cédula de
identidad número dos-trescientos treinta y tres-ciento dos, vecina de
Urbanización Los Parques San Ramón Alajuela; solicita la rectificación de su
asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es “cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y
ocho”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 79986.—(88672).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
29163-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta y dos minutos del veinticinco de julio del dos
mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juana Álvarez
Álvarez, mayor, casada, costarricense del hogar, cédula de identidad número
seis-cero cincuenta y siete-seiscientos setenta y siete, vecina de Canjelito,
Pavones, Nandayure, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita
es “treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y uno” y no como se consignó.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por
tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los
interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen
sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 80270.—(89210).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hongying He, único apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2536-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos
mil seis. Ocurso. Exp. N° 11064-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexánder Muñoz Montiel con
Hongying He no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del padre y de
la madre de la cónyuge son “Yanguang” y “Huiqiong”, respectivamente y no como
se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80187.—(89208).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilson Alexander Cortés
Garzón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2331-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil
seis. Ocurso. Exp. N° 7554-2006, Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilson Alexander Cortés
Garzón con Febe Marbey Salazar Briceño, en el sentido que el segundo nombre del
padre del cónyuge es “Hebert” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 80236.—(89209).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariana del
Socorro Estrada González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2498-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 14713-2006. Resultando
1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Adolfo Salmerón Estrada,
en el sentido que el nombre de la madre es “Mariana del Socorro” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(89510).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sujeidy María
Mora Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2629-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diez minutos del once de setiembre del dos mil seis.
Ocurso. Exp. Nº 02334-2004. Resultando 1º—…; 2º—…; 3…; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Michelle Tatiana Díaz Mora, en el sentido que los
apellidos del padre son “Soza Montenegro” y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(89558).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Antonio Morales
Urtiaga, mayor, casado, oficial de seguridad, cubano, cédula residencia Nº
11920001605, vecino de Heredia, expediente Nº 1047-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, 18 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(88232).
Victoria Eugenia Jaramillo Medina, mayor, soltera, administradora de
empresas, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0204508-0006083, vecina de
San José, expediente Nº 1294-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(88233).
Wesly Erlan
Bonilla Palma conocido como Wesley Herlan Bonilla Palma, mayor, soltero,
nicaragüense, operario, cédula residencia número 135-RE-054134-00-1999, vecino
de San José, expediente 1949-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su
reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de agosto
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
80167.—(89200).
José Manuel Rodríguez López, mayor, divorciado, médico, cubano, cédula
de residencia 315-166920-03937, vecino de San José, expediente 2086-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 80279.—(89201).
Fernando
Ángel González, mayor, casado, oficinista, colombiano, carné refugiado
070COL000128201, vecino de San José, expediente 2808-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(89340).
María Eugenia Barbosa García, mayor, casada, contadora pública,
colombina, carné de refugiada 070COL000129701, vecina de San José, expediente
2809-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(89342).
Clara
Emilia Vila Santo Domingo, mayor, casada, profesora, cubana, cédula de
residencia 315-173297-004587, vecina de San José, expediente 2192-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(89344).
Zeneida María García Muñoz, mayor, soltera, control de calidad,
nicaragüense, cédula de residencia 270-101441-41388, vecina de Alajuela,
expediente 3089-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le
conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(89363).
Plutarco Elías García Muñoz, mayor, soltero, nicaragüense, técnico en
computadoras, cédula residencia 270-101440-41387, vecino de Cartago, expediente
45-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(89364).
Eydhyl
Antonio Ortiz Centeno, mayor, soltero, técnico en sistemas, nicaragüense,
cédula residencia 270-132789-069663, vecino de Mozotal Goicoechea, San José,
expediente 3954-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(89373).
EDUCACIÓN PÚBLICA
MODIFICACIÓN Nº 8 AL PLAN DE
COMPRAS 2006
Código Precio
Ministerio Programa Mercancía Fondo Período Cantidad en
colones Descripción
0210 570 29901 001 II 24 2.500,00 Cintas
para impresora
0210 572 50105 280 II 8 31.108,00 Módulos
de memoria
0210 572 50105 280 II 20 35.000,00 Chasis
mini torre
0210 572 50105 280 II 3 100.000,00 Tarjeta
para enrutador
0210 572 20104 001 II 20 87.901,00 Tonner
para impresora
0210 572 10307 001 II 1 241.920,00 Servicio
de internet para transferencias
0210 571 50105 001 II 1 500.000,00 Licencia
de software
0210 572 20104 001 II 24 15.000,00 Tonner
para fax
0210 570 29901 001 II 25 2.500,00 Cintas
para máquina de escribir
San José, 2 de octubre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39320).—C-18020.—(89994).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
OCTAVA MODIFICACIÓN AL PLAN
DE APROVISIONAMIENTO 2006
Unidad Regional
Huetar Atlántica
Concesión y explotación
de soda comedor del Centro Regional Polivalente de Limón.
Unidad Regional de
Heredia
Servicio de
mantenimiento de zonas verdes del Centro de Formación de Sarapiquí.
Monto: ¢25.000.000,00.
San José, 2 de octubre del 2006.—Proceso de Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel Montero Camacho.—1 vez.—(Solicitud Nº 39750).—C-4420.—(89720).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPLAIDAD DE BELÉN
Primera modificación al
plan de adquisiciones
Unidad/ Descripción
del
Centro de Código bien o
servicio Inicio
del
costos presupuestario a contratar Presupuesto ¢ proceso
Dirección Administrativa Financiera 5-01-03-02-05-01-05 Sistemas informáticos y licencias 5.000.000,00 octubre del 2006
Bienes y servicios 5-02-17-01-04-03 Instalación eléctrica edificio
principal 1.500.000,00 octubre del 2006
Servicios al Cliente 01-01-15-01-08-06
01-01-15-02-02-03
01-01-15-02-03-04
01-01-15-02-99-04
01-01-15-02-99-99
01-03-02-05-01-05 Reforzar meta 115-01 1.205.000,00 octubre del 2006
Emprendimiento y promoción laboral 02-10-01-05-01-05
02-10-01-05-01-07
02-10-01-02-03-04 Mobiliario de oficina, equipo y
licencias
de
cómputo 2.322.000,00 octubre del 2006
Unidad de Cultura 02-09-01-05-01-04 Adquisición de cepillo eléctrico 350.000,00 octubre del 2006
Unidad de Cultura 02-09-01-05-01-05 Adquisición de impreso y OPS 700.000,00 octubre del 2006
Unidad de Cultura 02-09-01-05-01-07 Adquisición de instrumentos musicales 280.000,00 octubre del 2006
Recursos Humanos 01-01-06-01-04-03 Servicios de fumigación 300.000,00 octubre del 2006
Recursos Humanos 01-01-06-01-04-03 Estudios de trabajos 5.000.000,00 octubre del 2006
Recursos Humanos 01-03-02-05-01-04 Adquisición de reloj marcador 1.200.000,00 octubre del 2006
Atención a emergencias 02-28-05-01-99 Adquisición de bombas para agua 400.000,00 octubre del 2006
Atención a Emergencias 02-28-05-01-05 Adquisición de computador portátil 1.000.000,00 octubre del 2006
Atención a Emergencias 02-28-05-01-01 Adquisición de planta eléctrica 400.000,00 octubre del 2006
Oficina de la mujer 5-02-10-02-01-04-04 Capacitación política 950.000,00 octubre del 2006
Oficina de la mujer 5-01-10-02-01-07-02 Organización de eventos 1.794.000,00 octubre del 2006
Oficina de la mujer 5-01-02-10-02-01-07-02 Alquileres de sillas y toldos 300.000,00 octubre del 2006
Oficina de la mujer 5-02-10-02-05-01-05 Adquisición de UPS 30.000,00 octubre del 2006
Unidad de Ambiente 02-25-01-04-99 Servicios profesionales 1.000.000,00 octubre del 2006
Unidad de Acueducto 02-06-02-99-04 Gorras y camisetas 3.000.000,00 octubre del 2006
Unidad de Acueducto 02-06-01-03-03 Libros educativos p/ pintar 950.000,00 octubre del 2006
Unidad de Acueducto 02-06-01-03-02 Folletos informativos 600.000,00 octubre del 2006
Unidad de Acueducto 02-06-02-03-04 Materiales eléctricos 500.000,00 octubre del 2006
Dirección Jurídica 01-01-04-01-04-02 Servicios de abogacía 5.000.000,00 octubre del 2006
Biblioteca municipal 02-09-02-01-08-01 Servicios eléctricos 400.000,00 octubre del 2006
Biblioteca municipal 02-09-02-01-08-01 Construcción de salida de emergencias 3.500.000,00 octubre del 2006
Cementerio 02-04-01-08-01 Contratación de pintura 6.000.000,00 octubre del 2006
Dirección Operativa Financiera 03-07-01-05-03-01 Adquisiciones de terrenos 11.653.821,28 octubre del 2006
Unidad de Obras 02-03-01-02-99
02-03-02-01-01
02-03-02-01-04
02-03-02-03-01
02-03-02-03-02
02-03-02-03-03
02-03-02-03-06 Servicios de mantenimiento vías
terrestres 21.452.518,28 octubre del 2006
Unidad de Obras 02-22-01-08-02 Mantenimiento de vías señalamiento 8.000.000,00 octubre del 2006
Unidad de Obras 03-02-04-05-02-02 Mantenimiento de vías terrestres 25.000.000,00 octubre del 2006
Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-141950.—(90042).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000094-57100
Impresión y encuadernación
de documentos varios,
despacho de la Viceministra académica
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas, del 19 de octubre del
2006, para la contratación de impresión y encuadernación de documentos varios,
despacho de la viceministra académica.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4to piso, calle 6, avenidas central
y 2da, San José.
San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39321).—C-6620.—(89996).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000032-PCAD
Contratación de servicios
para la construcción del parqueo
en la sucursal del Banco Popular en
Cartago centro
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-032-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, a las 14:00 horas del día 24 de
octubre del 2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m.
a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 3.000,00 (tres
mil quinientos colones con 00/100).
San José, 3 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(90118).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000056-PCAD
Contratación de servicios
para mantenimiento preventivo y atención
de averías a rótulos luminosos,
precintas, toldos y precintas no
luminosas del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-056-PCAD. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, a las 10:00 horas del día 25 de octubre
del 2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m.
a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 3 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(90119).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000026-1142 (Invitación)
Colchas
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales
recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 6 de noviembre del 2006.
Ítem único
32000 Ud. Colchas 100% algodón, con la leyenda
Seguro Social en el centro, peso mínimo 900 gramos.
Rigen las
especificaciones técnicas y las Notas Generales compuesta por 12 páginas adjuntas
a este cartel, las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora ubicada
en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde, costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7). Rige la Ley 7494.
San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(89998).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000022-PRI
Venta de papelería en
desuso para reciclaje
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 20
de octubre del 2006, para contratar la “Venta de papelería en desuso para
reciclaje.”
Los documentos que conforman
el cartel podrán accesarse en la página de Internet del A y A, www.aya.go.cr o
retirarse en la Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo
edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas.
San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Iris Fernández B.—1 vez.—(Solicitud Nº 37887).—C-4970.—(83774).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACION PÚBLICA
2006LN-000003-02
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia
para los centros de formación de
Hatillo, Pavas
(Asociación Jesús, María y José) y la
Florida Sur
El Proceso de
Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 24 de octubre del 2006. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 1.000,00, en la Oficina del
Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Central Oriental,
ubicada 300 metros al sur de Yamuni, avenida 10.
San José, 2 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39751).—C-5510.—(90144).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN POR REGISTRO
01-2006
Trabajos varios en
cementerio El Redentor
Se invita a los
proveedores de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea y a todos
los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel
correspondiente estará disponible en las Oficinas Centrales de la Junta
Administrativa, sin costo alguno, ubicada al costado noroeste del parque de
Guadalupe, altos del Correo, el plazo para recibir ofertas vence el día 30 de
octubre del 2006, a las 9:00 horas, momento de la apertura de las mismas.
San José, 3 de octubre del 2006.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(90010).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
Contratación de servicios
de seguridad para
el Cementerio de Guadalupe
Se invita a los
proveedores de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea y a todos
los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel
correspondiente estará disponible en las Oficinas Centrales de la Junta
Administrativa, sin costo alguno, ubicada al costado noroeste del parque de
Guadalupe, altos del Correo, el plazo para recibir ofertas vence el día 26 de
octubre del 2006, a las 10:00 horas, momento de la apertura de las mismas.
San José, 3 de octubre del 2006.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(90011).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO
DE COLORADO
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000004-01
Servicio de alquiler de
maquinaria para arreglo
de caminos vecinales
El Concejo Municipal de
Distrito de Colorado, invita a participar a los proveedores a nivel nacional,
para la compra de servicio de alquiler de maquinaria para arreglo de caminos
vecinales en el distrito de colorado, el pliego de condiciones se encuentra a
disposición de los interesados en las oficinas de este municipio, fecha y hora
máxima para recibir ofertas, día 20 de octubre del 2006, a las trece horas.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos 678-0137 ó 0143, al
Departamento de Proveeduría.
Miguel A. Ortiz Rodríguez, Intendente.—1 vez.—(O. C. Nº 8785).—C-5520.—(89997).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONCURSO LR 001-2006
Compra de equipo de
comunicación y otros
La Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, comunica por este medio,
que el Consejo Directivo en su sesión ordinaria celebrada el 28 de setiembre
del 2006, dispuso aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa CR
Conectividad y readjudicar el ítem del concurso LR 001-2006 “Compra de
equipo de comunicación y otros” de la siguiente forma:
Ítem Empresa Monto adjudicado
Ítem CR Conectividad $ 2.350,00
Proveeduría Institucional.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20576).—C-5520.—(90044).
CONCURSO LP 003-2006
Compra de equipo de comunicación
y otros
La Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, comunica por este
medio, que el Consejo Directivo en su sesión ordinaria celebrada el 28 de
setiembre del 2006, dispuso adjudicar el concurso LP 003-2006 “Compra de equipo
de comunicación y otros” de la siguiente forma:
Costo
en
Empresa dólares
Ítem Cantidad Descripción adjudicada americanos
9 11 Módulos de memoria RAM
de 512 MB tipo
DDR
PC2700 para instalarse en computa-
doras
Dell modelo OptiPlex 170L
(Pentium
4). Garantía un año. (Demás
características
de la oferta) Conisa 682.55
10 10 Módulos de memoria RAM
de 128 MB tipo
PC100.
Garantía un año. (Demás caracte-
rísticas
de la oferta) Conisa 321.50
12 1 Grabador (quemador) de
DVD interno, color
negro:
debe grabar DVD de 4.7GB a 16X o
más.
(Demás características de la oferta) Conisa 53.50
38 6 Impresora láser blanco y
negro: (Similar a
HP
Láser jet 4240n (Demás características
de
la oferta) Conisa 9.804.00
1 2 Computadora portátil
procesador Intel
Centrino
superior a 2.0 Ghz, disco duro de
80
GB, memoria RAM 1 Gb, conectividad
Bluetooth
(Demás características de la oferta) PC Central
de
Servicios 3.696.30
21 2 Computadora portátil
Pentium IV 3.0 Mhz
disco
duro 60 GB memoria 256 MB DVD
8x
quemador 24x10x24 monitor de 15”
MODEM
56 k tarjeta de red 10/100 PCMCI
puerto
UBS tarjeta integrada 32 MB WIN
XP
PRO tarjeta de sonido 32 bits.
Garantía
tres años. (Demás características
de
la oferta) PC
Central
de
Servicios 3.429.90
26 1 Rack de cuatro postes:
El rack deberá pre-
sentar las siguientes características:
(Demás
características de la oferta) PC
Central
de
Servicios 2.250.00
39 1 Licencia corporativa de
antivirus (Demás
características
de la oferta) IS
de Costa
Rica 2.362.50
40 1 Dispositivo hardware de
seguridad, filtrado
antispam
y filtrado (Demás características
de
la oferta) IS
de Costa
Rica 3.675.00
3 1 Impresora láser para
trabajo en red amplia
memoria
interna velocidad superior a 20
ppm
b/n, resolución de 1200 x 1200
(Demás
características de la oferta) DT
Lince 444.00
4 3 Memorias usb 2.0
capacidad de almacena-
miento
1.0 gigabyte c/u. Garantía un año.
(Demás
características de la oferta) DT
Lince 81.00
5 1 Scanner calidad
fotográfica alta velocidad.
Garantía
un año. (Demás características
de
la oferta) DT
lince 75.00
13 6 Dispositivos móviles de
memoria USB de
256
MB cada uno: (Demás características
de
la oferta) DT
Lince 78.00
14 2 UPS de 1000 va con
regular de voltaje.
Garantía
un año. (Demás características
de
la oferta) DT
Lince 150.00
17 12 Monitores Flat Panel
color LCD de 15”
similar
a E 153FP (Demás características
de
la oferta) DT
Lince 2.076.00
20 7 Impresoras, velocidad
hasta 18 ppm en
tamaño
carta y 17 ppm en a4 resolución
1200
imagen quality 600x600 API.
(Demás
características de la oferta) DT
Lince 1.533.00
22 1 Monitor para computadora
de 17 pulgadas
a
color pantalla CRT. Garantía tres años
(Demás
características de la oferta) DT
Lince 129.00
25 4 Impresoras portátiles
similares a canon
1-80
color portátil. Garantía un año.
(Demás
características de la oferta) DT
Lince 1.192.00
35 2 Memoria USB (llave maya)
de 1024 MB
compatibles
con USB 2.0 y USB 1.1
similares
a la serie Kingston Data Traveller.
(Demás
características de la oferta) DT
Lince 54.00
36 10 Memoria USB (llave maya)
de 512 MB
compatibles
con USB 2.0 y USB 1.1
similares
a la serie Kingston Data Traveller.
(Demás
características de la oferta) DT
Lince 170.00
44 4 Switch Gigabit Ethernet
de 24 puertos
montable
en rack universal de 19 pulgadas
similar
a DELL PowerConnect 2724
(Demás
características de la oferta) DT
Lince 1.596.00
46 4 Impresora de etiquetas y
colillas, que cum-
plan
con los siguientes requerimientos:
Soporte
impresión por transferencia térmica
y
térmica directa (Demás características
de
la oferta) DT
Lince 1.864.00
41 1 Licencia de microsoft
SQL Server 2005
Standard
Edition (para servidor con dos
procesadores).
Instalación. (Demás carac-
terísticas
de la oferta) Consulting
Group 4.190.00
50 1 Sistema inalámbrico
similar a Pelco
Smartsight
de 7km de cobertura, a
5.3Ghz.
Compatible con cámaras fijas
y
PTZ Compresión MPEG-1 (con
tasas
de transmisión de bits de 6, 9, 12,
18,
24, 36 max. Mbps (Demás caracte-
rísticas
de la oferta) Domotica 3.916.80
45 6 Lector de código de
barra, tipo pistola:
Sin
partes móviles con alcance de 8 pul-
gadas
(Demás características de la oferta) Corp.
Font 3.570.00
18 3 Impresoras láser similar
a HP Láser jet
1320N
21 ppm. Garantía tres años.
(Demás
características de la oferta) Telerad 890.28
15 2 UPS similar a APC Back
UPS RS 1500
(BR1500)
865 watts, tiempo de recarga
de
8 horas. (Demás características de
la
oferta) Sigma 390.00
11 1 Estación de trabajo
(Especializada en trata-
miento
de imágenes y/o fotografías) deberá
contar
con las siguientes características
básicas:
doble procesador a 2.5 GHz cada
uno.
1 disco duro de 250 GB ATA, 7200
rpm y espacio disponible para instalar otro.
Memori
(Demás características de la oferta) Ara Macaw 4.550.00
24 4 Computadoras portátiles similares a Toshiba
Sat
A70-SP259P4 3.2 GHZ Pentium 4 de
3.2
Ghz. Memoria de 512 MB, 60 GB de
disco
duro. (Demás características de la
oferta) Ara
Macow 7.196.00
28 1 Paquete de licencias
acceso a cliente para
Microsoft
Windows (Demás característi-
cas
de la oferta) Sistemas
Analíticos 1.157.00
34 52 Unidad de poder
ininterrumpida (UPS) de
al
menos 750 vatios, debe proveer protec-
ción
contra picos (power surge) en todos
los
tomas. (Demás características de la
oferta) Sistemas
Analíticos 2.743.00
37 1 Impresora láser a color
(Similar a HP
color
láser jet 3800n (Demás caracterís-
ticas
de la oferta) Sistemas
Analíticos 1.556.00
42 2 Licencia de Microsoft
Visual Studio. NET
2005
Professional Edition (Demás carac-
terísticas
de la oferta) Sistemas
Analíticos 816.66
47 2 Licencia de Adobe
Acrobat 7.0 Professional.
(Demás
características de la oferta) Sistemas
Analíticos 450.90
48 10 Licencias de Microsoft ®
Office Professio-
nal
Edition 2003 (Demás características de
la
oferta) Sistemas
Analíticos 3.292.00
49 1 Licencia de Adobe®
Creative Suite 2 Pre-
mium.
(Demás características de la oferta) Sistemas
Analíticos 906.94
6 10 Unidades de potencia
Ininterrumpida resis-
tencia
entre 650 y 750 Voltio Amperios.
Garantía
un año. (Demás características
de
la oferta) El
Orbe 500.00
23 1 Monitor para computadora
de 21 pulgadas
a
color pantalla plana similar a Samsung
SyncMaster
1100DF 21. Garantía tres años.
(Demás
características de la oferta) El
Orbe 515.00
2 2 Computadoras de
escritorio procesador
Intel
Pentium IV 3.06 GHZ DD de 120 GB,
1
GB de memoria RAM (Demás caracterís-
ticas
de la oferta) Solnet 2.329.00
7 1 Servidor (Similar a Dell
Power Edge 2800).
Con
un primer procesador similar o igual a
Intel
Xeon 3.0 GHz/2MB con bus de siste-
ma
a 800MHz, segundo procesador similar
o
igual a Intel Xeon 3.0GHz/2MB con bus
de
sistema a 800MHz, sistema operativo
Windows
Ser. (Demás características de
la
oferta) Solnet 16.214.89
8 5 Equipo de cómputo
similar a Dell Optiplex
GX620
Minitorre, procesador similar a
Intel
Pentium D820 con tecnología de doble
núcleo
(2.80GHz, 2M, 800MHz FSB, siste-
ma
operativo Windows XP Professional
Original,
español. Garantía 3 años en partes
y
mano de obra. (Demás características
de
la oferta) Oferta base 2 características
adicionales Solnet 6.851.84
16 12 Computadores Similares a
Optiplex GX
280T,
Pentium 4, 3.0 GHZ 512MB 40 GB
CD-RW
(Demás características de la
oferta)
Oferta base 2 características adi-
cionales Solnet 10.427.88
19 7 Computadoras Intel
Pentium IV 3.2 Ghz,
800
mhz box im atx intel d865glcl ddr400
ddr
512 MB simple 400, 160 GB 7200
RPMS
IDE UDMA, Quemador DVD+/-R
16x
(Demás características de la oferta)
Oferta
base 2 características adicionales Solnet 10.772.30
27 1 Servidor de bases de
datos de alto desem-
peño
Similar a DELL PowerEdge 6850
(Demás
características de la oferta) Solnet 19.169.21
29 2 Servidor (Similar a DELL
PowerEdge
2850)
(Demás características de la oferta) Solnet 8.339.21
30 1 Servidor (Similar a DELL
PowerEdge
2850
ó 2950) El servidor deberá presentar
las
siguientes características: Debe contar
con
dos procesadores instalados similares
a
Intel Dual Core Xeon Modelo 5060 de
3.2
(Demás características de la oferta) Solnet 10.254.19
33 52 Computadora de escritorio:
(Similar a
DELL
OptiPlex GX620 MT) Un procesa-
dor
Intel® Pentium® D Processor 930
(3.0GHz,
2 X 2 MB de cache, 800MHz
FSB),
tecnología de doble núcleo y soporte
para
la extensión de memoria EM64T.
(Demás
características de la oferta)
Oferta
base 2 características adicionales Solnet 58.376.76
31 3 Computadoras para
desarrollo: (Similar
a
DELL OptiPlex GX620 MT) Desierta
32 4 Computadoras portátiles:
Procesador
Pentium
M 770 (2.3 GHz, 533FSB y 2 MB
de
cache) o superior. Pantalla LCD 14.1
pulgadas
WXGA o superior. Desierta
43 4 Computadora portátil:
Procesador Intel
Pentium
M Processor 760 (2.00 Ghz / 533
Mhz
FSB) Pantalla 12.1 XGA (Matriz
Activa)
o LCD (preferiblemente). Desierta
Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20577).—C-265070.—(89722).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
TRIBUNAL REGISTRAL
ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN RESTRINGIDA
LR-014-2006
El Tribunal Registral Administrativo,
avisa que la Licitación Restringida LR-014-2006, se adjudicó a la Sra. María
Lourdes Flores de la Fuente, por un total de ¢3.100.000,00 (tres millones
cien mil colones con 00/100), misma que fue aprobada en la sesión ordinaria Nº
034-2006, celebrada a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil seis.
San José, 2 de octubre del 2006.—Dirección Administrativa.—Lic. Luis Gustavo Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 010011).—C-4420.—(90043).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000121-88700
Compra de cuadraciclos,
motores fuera de borda
y lancha de fibra de vidrio (SINAC)
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación, que según Resolución de Adjudicación
2006LG-000121-88700NPC, de las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores (SAVA), cédula jurídica Nº 3-101-009093-15. Oferta Nº 1.
Línea 1:
7 Cuadraciclos marca Honda, modelo
TRX-350, 4x4, año 2006, motor 4 tiempos enfriado por aire, motor transversal de
350 CC, 5 velocidades semiautomáticas, con marcha de reversa y demás
características indicadas en el cartel y la oferta.
Precio:
$ 42.000,00 ¢
21.706.020,00
Línea 2:
3 Motores fuera de borda marca Honda,
modelo BF115-XD, máxima potencia 84.6 KW, 115 caballos de fuerza, arranque
eléctrico, caja de mandos de parche y demás características indicadas en el
cartel y la oferta.
Precio:
$ 28.500,00 ¢
14.729.085,00
Línea 3:
4 Motores fuera de borda marca Honda,
modelo BF90-XRTD, 90 HP, máxima potencia 67.00 KW, y demás características
indicadas en el cartel y la oferta.
Precio:
$ 30.000,00 ¢
15.504.300,00
Monto
total adjudicado: $ 100.500,00 ¢
51.939.405,00
La línea 4 se declara
infructuosa debido a que no hubo ofertas.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles después de recibida la orden de compra.
Lugar de entrega: la entrega
debe realizarse en las Bodegas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
del Ministerio del Ambiente y Energía de conformidad con los artículos 17 y 20
de la Ley Contratación Administrativa, y los artículos 19, 22 y 68.2 del
R.G.C.A., coordinar previamente con el señor Emilio Arguedas, al teléfono
283-8004, extensión 138.
Forma de pago: por medio de
cheque de la cuenta especial Nº 41220-5 BNCR, Fondo de Parques Nacionales, una
vez recibidos los equipos a entera satisfacción por parte del SINAC, para lo
cual deberá constar una firma en el reverso de la correspondiente factura, por
parte del Director o Jefe Administrativo de la Administración Central del SINAC.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario deberá rendir una garantía por ¢ 2.596.970,25, que corresponde al
5% del monto total adjudicado. La misma deberá tener una vigencia de 4 meses,
que cubren el período de entrega, más 3 meses adicionales a la recepción final
del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38690).—C-25870.—(90124).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-APITCR
Ampliación de la soda
institucional sede central-Cartago
La Rectoría del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, resuelve, adjudicar la Licitación por
Registro Nº 2006LG-000005-APITCR “Ampliación de la soda institucional sede
Central-Cartago” a la empresa:
Industrias Bendig S. A., cédula
jurídica 3-101-049363-29.
Construcción de obra
gris en ampliación de la soda institucional, para un total de 222 m2.
El proyecto incluye redes de agua potable, aguas negras, aguas pluviales,
instalación eléctrica.
Monto total adjudicado:
¢30.958.805,55.
Tiempo de entrega: 45 días
naturales.
Forma de pago: 15 días
naturales, según avance de la obra.
Cartago, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24915).—C-8270.—(90047).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000021
Servicios de limpieza y
aseo, área de almacenamiento y distribución
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones,
de fecha 29 de setiembre del 2006, se adjudica a:
Eulen de Costa Rica S. A.
Ítem único:
Servicios de limpieza y aseo, Área de
Almacenamiento y Distribución
Monto total anual: ¢ 30.998.166,84
San José, 2 de octubre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(89999).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7279
Adquisición de equipos de
aire acondicionado
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota
6000-3364-2006, acordó adjudicar:
Nombre: Regional
Electronics and Power Inc. Representante:
Electrotécnica S. A.—(Oferta Nº 5).
Formula 2:
Artículo Nº 1
(Monofásicas) 22 c/u unidades aire acondicionado tipo paquete, para montaje
adosado a la pared, con capacidad de 15.120 Kcal-hr (60 000 BTU-hr), (5Ton),
donde el componente de calor sensible es muy alto.
Precio unitario: € 7.800,00.
Subtotal: € 171.600,00.
Artículo Nº 1
(Trifásicas) 4 c/u unidades aire acondicionado tipo paquete, para montaje adosado
a la pared, con capacidad de 15.120 Kcal-hr (60 000 BTU-hr), (5Ton), donde el
componente de calor sensible es muy alto.
Precio unitario: € 7.430,00.
Subtotal: € 29.720,00.
Artículo Nº 2
(Monofásicas) 20 c/u de aire acondicionado tipo paquete, para montaje adosado a
la pared, con capacidad de 9.072 Kcal-hr (36.000 BTU-hr), (3 Ton), donde el
componente de calor sensible es muy alto.
Precio unitario: € 7.020,00.
Subtotal: € 140.400,00.
Artículo Nº 2
(Trifásicas) 2 c/u de aire acondicionado tipo paquete, para montaje adosado a
la pared, con capacidad de 9.072 Kcal-hr (36.000 BTU-hr), (3 Ton), donde el
componente de calor sensible es muy alto.
Precio unitario: € 6.850,00.
Subtotal: € 13.700,00.
No se recomienda
adjudicar el lote de repuestos.
Subtotal: Formula 2:
Artículos 1 y 2 € 355.420,00.
Valor total (CPT)Almacén Fiscal ICE € 355.420,00.
Vía de transporte:
(marítimo-terrestre): Terrestre:
Columbus, Tognana-Vado,
Ligure. Marítimo: Vado
Ligure-Limón. Terrestre:
Limón-Almacén Fiscal ICE.
Fecha de
entrega de bienes: 90 días a partir de la notificación
de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes: Colima Depósito Aduanero
del ICE
Modalidad y forma de pago:
Los pagos se realizarán por medio
de Carta de Crédito contra la
recepción total de los equipos a
entera satisfacción del ICE.
Garantía
sobre bienes: 2 años a partir del momento en que los
equipos sean recibidos a
entera satisfacción por parte del ICE reciba
Garantía de
cumplimiento: (porcentaje y vigencia) 5 % del
valor total adjudicado y con una
vigencia de 90 días hábiles
a partir del acto de
adjudicación.
Fórmulas 1, 3, 4 y 5:
se solicita declarar infructuosa la adquisición de los artículos que componen
estas fórmulas por no mantener los precios las ofertas participantes.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación de la CCSS y personería jurídica
actualizada o el poder a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 3 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-35770.—(90045).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000013-Prov
Adquisición de
microcomputadoras
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 23, artículo IV, de la
sesión ordinaria Nº 21, del 19 de setiembre del 2006, se adjudica según
detalle:
Central de Servicios P.C. S. A.
Ítem 1: 25 equipos
microcomputador Dell Optiplex GX 620, de acuerdo a especificaciones técnicas:
P.U.$ 1.603,13 P.T.:
$ 40.078,25
Ítem 2: 10 equipos
microcomputador Dell Optiplex GX 620, de acuerdo a especificaciones técnicas:
P.U.$ 1.714,91 P.T.:
$ 17.149,10
Ítem 3: 1 equipo microcomputador
Dell Optiplex GX 620, de acuerdo a especificaciones técnicas:
P.U.$ 1.774,37 P.T.:
$ 1.774,37
Para un total de
$59.001,72
Plazo de entrega: 21 días
hábiles.
Forma de pago: 30 días
hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas
debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el
Ministerio de Hacienda.
San José, 3 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marco Castro Camacho, Jefe.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3388).—C-8820.—(90048).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000215-88700
Compra de mobiliario de
oficina
Se avisa a los interesados
en esta contratación, que se hacen las siguientes modificaciones al respectivo
cartel:
Línea Nº 6: 11 mesas
para computadora.
Donde dice:
Disponible: ¢ 44.000,00
Medidas
aproximadas: 20 x 70 x 74 cm. alto teclado de aproximadamente 5930 cm.
Debe leerse:
Disponible: ¢
484.000,00
Medidas
aproximadas: 120 cms. de ancho total x 70 cms. de fondo x 74 cm. alto. Teclado
de 59 cms. de frente x 30 cms. de fondo.
Asimismo, se avisa que se
prorroga la fecha de apertura para el 24 de octubre del 2006 a las 9:00 a.m.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38689).—C-9370.—(90125).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-0001845-01
(Aclaraciones y visita al sitio)
Construcción del nuevo
edificio para el Banco Nacional
en Flamingo de Santa Cruz, Guanacaste
La Proveeduría General
del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, lo
siguiente:
En relación con la
visita al sitio realizada el 27 de setiembre del 2006, se le comunica que
pueden pasar a retirar aclaraciones y minuta de la misma, en la Proveeduría de
la Casa Matriz, situada en la Uruca, sin costo adicional.
Las demás condiciones
del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 3 de octubre del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1659-2006).—C-4970.—(90126).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000059-PCAD (Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios
para la confección, distribución y
suministro de uniformes
institucionales de tipo ejecutivo, para el
personal de servicio al cliente del
Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 24 de octubre del 2006 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 3 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(90120).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006 LN-000043-ULIC
Remodelación área de
tesorería, oficina
de administración financiera
A los interesados en el
concurso publicado en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006 se
les comunica que el número de la licitación debe leerse correctamente como
sigue: 2006LG-000043-ULIC.
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(90128).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y
SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000002-99999 (Adendum Nº 1)
Adquisición de un terreno
en Guápiles
A los interesados en el
concurso de la Licitación Pública 2006LN-000002-99999, se les informa que por
error se consignó Licitación Pública 02-2006, adquisición de un terreno en
Guápiles, siendo lo correcto Licitación Pública 2006LN-000002-99999,
adquisición de un terreno en Guápiles.
Además se prorroga la fecha
de apertura para el 26 de octubre del 2006, a las 14 horas.
Las demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
Sabanilla, 3 de octubre del 2006.—MBA Luis Carpio Malavassi, Vicerrector Ejecutivo.—1 vez.—(90121).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-900072-02 (Enmienda Nº 1)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo
para suministro e instalación de
generadores de
electricidad en las estaciones de
bombeo del
plantel El Alto y Siquirres
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al
cartel.
San José, 2 de octubre del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4970.—(90127).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
La Junta Administrativa
del Registro Nacional en ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública; 12 de la Ley de
Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo 1975 y sus reformas y
artículo 2, inciso f), subinciso 3) de la Ley Nº 4564 de 29 de abril de 1970
(Ley de Aranceles del Registro Nacional).
Considerando:
1º—Que en La Gaceta
Nº 164 de 26 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo publicó el “Reglamento para
la venta de información contenida en las bases de datos del Registro Nacional”.
2º—Que dicha normativa
contiene errores de numeración y de concepto, tanto técnico informático como
técnico jurídico.
3º—Que las bases de datos o
ficheros electrónicos del Registro Nacional constituyen bienes dinámicos, con
una extraordinaria movilidad y evolución, cuya principal finalidad es erigirse
en el punto de partida del sistema de información encomendado por la ley al
Registro Nacional, sistema que genera informaciones mediante la entrada diaria,
el procesamiento continuo, el almacenamiento seguro y la salida de reportes y
certificaciones para diversos usuarios en sedes y oficinas autorizadas en todo
el país.
4°—Que desde la perspectiva
anterior, la información es un producto que se deriva del procesamiento de
datos en un sistema de información dado y atiende tanto a requerimientos de
usuarios como de operadores.
5º—Que en particular los
materiales, extractos o duplicados y los servicios extraordinarios derivados,
que se originen en el procesamiento registral, previstos en el artículo 12 de
la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo 1975,
constituyen subproductos diferenciados e independientes del concepto de base de
datos, y que se caracterizan por ser estáticos, por pérdida de vigencia y por
ser temporalmente determinables.
6º—Que el legislador previó
como parte de la actividad ordinaria o giro competencial típico del Registro
Nacional la venta de materiales, extractos o duplicados y los servicios
extraordinarios derivados, que se originen en el proceso de sus datos, de ahí
la exclusión de los mismos del trámite de licitación pública.
7º—Que para el correcto
funcionamiento y prevenir el bloqueo del acceso por medio del sitio de Internet
a los datos almacenados por el Registro, se hace necesario regular los requeridos
masivos de insumos para otros sistemas de información, principalmente los de
dominio particular, ello en procura del cumplimiento eficiente, seguro y
expedito de los fines públicos encomendados al Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se reforma
el “Reglamento para la venta de información contenida en las bases de datos del
Registro Nacional”, publicado en La Gaceta Nº 164 de 26 de agosto de
2005, para que en lo sucesivo se lea así:
REGLAMENTO PARA LA VENTA DE
DATOS
DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
Aspectos generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la venta
de datos de las bases del Registro Nacional, en procura de la seguridad de los datos
personales de los administrados, la seguridad e integridad de los sistemas de
información y sitio de Internet del Registro y el acceso de los usuarios en
forma oportuna y expedita.
El presente Reglamento no
aplica para la venta de los reportes individuales o de certificaciones de
asientos registrales en las diversas sedes y oficinas autorizadas.
Artículo 2º—Productos de
proceso. La Junta Administrativa podrá vender directamente y sin el trámite
de licitación pública, los materiales, extractos o duplicados y los servicios
extraordinarios derivados, que se originen en el proceso de sus datos, a
petición de los usuarios, sean personas físicas o jurídicas.
Igualmente podrá realizar tal
operación mediante la corrida en medios magnéticos o telemáticos cuando, a
criterio de la Junta, se presenten requerimientos de alto consumo o
circunstancias especiales que lo ameriten; en este caso el solicitante deberá
acreditar que tiene un interés legítimo en la adquisición de datos.
Artículo 3º—Prohibiciones
de venta. No será permitido el acceso, la venta o transferencia directa de
las bases de datos. Tampoco se permitirá la entrega de datos aportados por los
usuarios del Registro Nacional y que sean ajenos a las competencias y funciones
registrales.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las obligaciones
Artículo 4º—Obligaciones
de la Junta Administrativa del Registro Nacional. La Junta Administrativa
del Registro Nacional tendrá las siguientes obligaciones:
a. Conocer y aprobar, mediante acuerdo firme las
solicitudes de venta de datos; esto sin perjuicio de autorizaciones genéricas o
delegación de aprobaciones recurrentes en la Dirección General u otros órganos
del Registro.
b. La fijación y actualización de los precios de
venta de datos.
c. Cualquier otra necesaria para la debida
aplicación del presente Reglamento.
Artículo 5º—De las
obligaciones del comprador. El comprador podrá adquirir los bienes objeto
del presente reglamento sujeto a las siguientes obligaciones:
a) No podrá alterar o modificar total ni
parcialmente los datos sumistrados.
b) No podrá revender los datos a terceros
mediante la reprografía de los medios magnéticos adquiridos o en que los haya
almacenado las corridas de datos suministradas; no obstante, queda a salvo la
venta de productos elaborados a partir del procesamiento de datos del
comprador, siempre que se cumpla con las medidas de seguridad e identificación
que se establecen en este artículo.
c) No podrá emitir certificaciones, ni cualquier
otro documento, cuya eficacia quede supeditada a los datos contenidos y transferidos
en virtud del presente Reglamento.
d) Deberá tomar las medidas necesarias de
seguridad para identificar a sus usuarios o clientes que utilicen los datos
vendidos y en general para evitar la utilización indebida y contraria a los
fines en este Reglamento y a los establecidos en el contrato respectivo.
e) Deberá indicar la fuente y la fecha de los
datos que utilice como entrada para sus propios sistemas de información.
f) El comprador será responsable ante la Junta
Administrativa y ante terceros por el uso indebido que haga de los datos
adquiridos, sea por su propio actuar o por actos provenientes de su personal o
de sus clientes, cuando se violenten o menoscaben los derechos de terceros.
CAPÍTULO TERCERO
De la solicitud y su
tramitación
Artículo 6º—De la
solicitud. La solicitud de la gestión de venta de datos que presente el
interesado debe contener lo siguiente:
a) Datos exactos, claros y precisos de las
calidades del solicitante y copia de la cédula de identidad en caso de tratarse
de personas físicas; en tratándose de personas jurídicas, deberá aportar copia
de la cédula jurídica, indicación clara del domicilio social, adjunto la copia
de la cédula de identidad del apoderado o representante y sus calidades
exactas.
b) Justificación clara y concisa de la necesidad
que motiva la solicitud de venta del producto o derivado del procesamiento de
datos del Registro.
c) Detalle claro y concreto del producto o
derivado requerido, indicando el nombre de la persona responsable y el número
de teléfono, fax o dirección de correo electrónico al que se le puede
contactar.
d) Compromiso de firmar los documentos de
transferencia que el Registro requiera.
Artículo 7º—Del
trámite de la solicitud. El interesado deberá presentar su solicitud de
gestión ante la Dirección General del Registro Nacional, la cual, verificará
que cumpla con los requisitos enumerados en el artículo seis de este
Reglamento.
Si la solicitud no cumple con
los requisitos establecidos en el presente reglamento; el Director General
prevendrá, por una única vez, la presentación de los requisitos que falten por
cumplir. Si el solicitante no cumple con la prevención realizada, la solicitud
se archivará. Si el solicitante cumple con la prevención, se continuará con el
trámite como se describe a continuación.
Una vez que la Dirección
General verifica que la solicitud se ajusta a los requerimientos del presente
Reglamento, la someterá a conocimiento de la Junta Administrativa del Registro
Nacional, la que determinará en última instancia si autoriza la venta de datos.
La Dirección General
procederá a informarle por escrito al solicitante, el acuerdo firme de
autorización para la venta solicitada y el valor de la gestión a tramitar,
indicándole el número de cuenta en la que debe realizar el depósito.
Artículo 2º—El presente
Reglamento fue aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional
mediante acuerdo Nº 470 de la sesión Nº 35-2006 celebrada el catorce de
setiembre de 2006 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Curridabat, 14 de setiembre del 2006.—Lorena Fallas Garbanzo, Secretaria de Actas Junta Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 34302).—C-61155.—(90479).
REGLAMENTO INTERNO DE LA
JUNTA DE ADQUISICIONES
De conformidad con las
disposiciones y atribuciones establecidas en el Decreto de Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Electricidad número 449 del 8 de abril de 1949, la
normativa vigente en materia de contratación administrativa, específicamente el
artículo 105 y 109 de la Ley de Contratación Administrativa, así como la Ley
General de Administración Pública, se emite el siguiente reglamento que
regulará el funcionamiento y potestades internas de la Junta de Adquisiciones:
CAPÍTULO I
De la Junta de
Adquisiciones
SECCIÓN I
Naturaleza y funciones
Artículo 1º—La Junta de
Adquisiciones es el Órgano competente para resolver los diferentes
procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda índole, incluyendo
las adjudicaciones, declaratorias desiertas o infructuosas, recursos de
revocatoria u otros, propios de su competencia, que se requieran ser resueltos
por dicha Junta, cuyo monto sea superior a un millón de dólares. El superior
jerárquico de la Junta de Adquisiciones es el Consejo Directivo.
Artículo 2º—Estará integrado
por 4 miembros titulares: el Gerente
General, el Subgerente del Sector, el Director Financiero y el Director de
Proveeduría. El Gerente General actuará como presidente de la Junta.
Los asuntos relacionados con
las áreas adscritas a la Presidencia Ejecutiva, serán conocidos y resueltos por
la Gerencia General.
La Junta de Adquisiciones
podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier
funcionario del ICE cuando lo requiera.
Como asesor del Órgano
Colegiado fungirá la jefatura de la División de Contratación Administrativa, o
quien ésta designe en su ausencia, quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 3º—Son deberes de la
Junta de Adquisiciones:
1) Resolver los diferentes procedimientos y
trámites de contratación administrativa de toda índole, incluyendo las
adjudicaciones, declaratorias desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria
u otros que requiera ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior a un
millón de dólares.
2) Proponer al Consejo Directivo modificaciones
al presente reglamento.
3) Proponer al Consejo Directivo cambios en la
normativa interna de contratación administrativa del ICE.
4) Aprobar o improbar los diferentes asuntos que
constituyen el Orden del Día de la sesión sometida a su consideración.
5) Cualquier otra que en razón de su naturaleza
le corresponda.
Artículo 4º—Son deberes
de los miembros de la Junta de Adquisiciones:
1) Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias que ésta celebre.
2) Justificar la inasistencia a las sesiones.
3) Votar los asuntos sometidos a su consideración
y razonar su voto cuando lo considere necesario.
4) Ejecutar y rendir informes sobre asuntos
especialmente solicitados por la Junta de Adquisiciones.
5) Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga
interés directo él o algún familiar conforme lo determina la ley.
Artículo 5º—Son
atribuciones de los miembros de la Junta de Adquisiciones:
1) Formular y presentar oportunamente proyectos,
proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su
conocimiento; o sea, de interés para el ICE, así como solicitar la revisión,
revocatoria o anulación de algún acuerdo.
2) Hacer constar en actas el voto negativo con el
respectivo razonamiento del mismo.
3) Designar, cuando lo considere necesario en
razón de la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de
la materia jurídica, un Asesor legal ad hoc, que asista a la Sesión para que
participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que
sobre el tema tuvieren los miembros.
SECCIÓN II
De personal de asistencia
de los miembros de la junta
Artículo 6º—Con el fin
de desempeñar su función de la manera más eficiente posible, la Junta de Adquisiciones,
contará con un Secretario Ejecutivo, designado por la Junta de Adquisiciones.
SECCIÓN III
Del presidente de la junta
Artículo 7º—Son deberes
y atribuciones del Presidente:
1) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta de Adquisiciones.
2) Ejecutar los acuerdos dictados por la Junta de
Adquisiciones.
3) Velar por la buena administración interna de
los acuerdos que saldrían de las resoluciones que por competencia tengan que
emitir.
4) Aprobar la agenda de las sesiones.
5) Velar porque se cumpla la orden del día de la
agenda de cada sesión, someter a votación los asuntos conocidos por la Junta de
Adquisiciones, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto,
hacer aclaraciones y posposiciones.
6) Aplicar las medidas disciplinarias
pertinentes; cuando sea necesario mantener el orden y seguridad de las sesiones
y sus miembros.
7) Abrir, declarar recesos, suspender y levantar
en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Adquisiciones
por causa justificada.
8) Dirigir la discusión de los asuntos sometidos
al conocimiento de la Junta de Adquisiciones.
9) Conceder la palabra en el orden solicitado por
cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le
concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice
quien tuviera el uso de la palabra en este momento.
10) Resolver cualquier asunto de empate sometido a
aprobación de la Junta de Adquisiciones, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
SECCIÓN IV
Del secretario ejecutivo
Artículo 8º—Son deberes
del Secretario:
1) Dirigir y coordinar los asuntos de la
Secretaría, informando periódicamente al Presidente o a la Junta de
Adquisiciones de la marcha de los asuntos a él encomendados.
2) Velar para que durante las sesiones se cuente
con el apoyo logístico necesario para los miembros.
3) Ejecutar las tareas y funciones que
específicamente se le encarguen.
4) Representar a la Junta de Adquisiciones en
actos o eventos, cuando así se determine.
5) Preparar las agendas de los asuntos a tratar
en las sesiones de la Junta de Adquisiciones y someterlas a su Presidente.
6) Procurar asistencia técnica a los miembros de
la Junta de Adquisiciones, en la materia que requieran.
7) Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta de Adquisiciones.
8) Redactar las actas de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Junta y hacer los ajustes y correcciones que formulen
los miembros de la Junta a las mismas.
9) Firmar junto con el Presidente las actas de
cada sesión.
10) Comunicar oportunamente los acuerdos y
resoluciones dictados por la Junta de Adquisiciones.
11) Remitir para su custodia al Área de Gestión,
Documentación y Archivo, el Libro Oficial de Actas.
12) Orientar a los miembros de la Junta de
Adquisiciones sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que
aquélla deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con
respecto a actos anteriores.
13) Mantener el control de los acuerdos pendientes
de ejecución dictados por la Junta de Adquisiciones y comunicarle mensualmente
a éste de su cumplimiento.
14) Verificar que los documentos conocidos,
tramitados o producidos en cada sesión de la Junta de Adquisiciones sean
debidamente archivados.
15) Extender las certificaciones referentes a actos
administrativos o actuaciones materiales de la Junta de Adquisiciones, que de
oficio o a solicitud de parte deban extenderse.
16) Mantener una oportuna comunicación con las
distintas dependencias de la Institución y con otras instituciones públicas o
privadas.
17) Atender y resolver consultas verbales y
escritas que le presenten las otras dependencias de la institución, clientes,
proveedores, instituciones públicas y público en general; relativas al trámite
de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta de Adquisiciones.
18) Velar porque se cuente con los recursos y
logística necesarios para el funcionamiento de la Junta de Adquisiciones.
19) Cualquier otra que le indique la Junta de
Adquisiciones o su Presidente.
Artículo 9º—En caso de
ausencia o enfermedad del Secretario en las sesiones ordinarias o
extraordinarias, será sustituido por el Secretario Suplente que designe la
Junta de Adquisiciones, el cual asumirá los deberes inherentes al cargo de
Secretario, por el tiempo de su ausencia.
SECCIÓN V
DE LAS COMISIONES
Artículo 10.—Son
comisiones permanentes: Aquellas designadas por la Junta de Adquisiciones para
atender permanentemente algún asunto o trámite y deberán rendir su informe en
el plazo que se señale en el momento de su constitución.
Son comisiones especiales:
Aquellas nombradas por la Junta de Adquisiciones para atender un asunto
específico y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento
de su constitución; no obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de
la Junta de Adquisiciones, en razón de la complejidad del asunto en
investigación.
CAPÍTULO II
Sesiones
SECCIÓN I
De su naturaleza, forma y
convocatoria
Artículo 11.—La Junta de
Adquisiciones, de común acuerdo, definirá los días en que sesionará en forma
ordinaria y extraordinaria.
Para que la Junta pueda
sesionar válidamente deberán estar presentes tres de los cuatro miembros que la
constituyen.
Artículo 12.—Las sesiones
tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo
que por mayoría de la Junta de Adquisiciones acuerde permitir el acceso del
público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les
podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin
voto.
SECCIÓN II
Del acta
Artículo 13.—El
Secretario Ejecutivo levantará un borrador de acta de cada sesión, el cual
contendrá el nombre de las personas asistentes, el lugar, fecha y hora de
inicio y finalización, los puntos principales de discusión, la forma y
resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún
miembro de la Junta quiera razonar su voto o hacer algún comentario y así lo
quiera hacer constar en el acta respectiva, señalará al Secretario en el
momento de su intervención, que así lo consigne, debiendo éste transcribir
literalmente de la grabación que se esté realizando.
Artículo 14.—Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión. Para tal efecto, el borrador del acta deberá
someterse al conocimiento de todos los miembros de la Junta, con al menos
veinticuatro horas de antelación a la próxima sesión ordinaria.
Artículo 15.—Cuando el
borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta, será
corregido por el Secretario en caso de ser necesario. Una vez realizadas dichas
correcciones, la Secretaría procederá a imprimir el acta en el Libro Oficial de
Actas de la Junta de Adquisiciones, y será firmado por el Presidente y el
Secretario Ejecutivo, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado
por la Junta.
SECCIÓN III
De los acuerdos
Artículo 16.—Los
acuerdos de la Junta de Adquisiciones requerirán de mayoría absoluta; o sea,
con los votos de al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos quedarán en
firme en la sesión que se toman, si así lo disponen al menos tres de sus
miembros. En caso contrario quedará en firme en la siguiente sesión.
Artículo 17.—No podrá ser
objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que
estén presentes al menos tres miembros de la Junta y se declare la urgencia del
mismo por unanimidad.
Artículo 18.—Los miembros de
la Junta podrán hacer constar en la respectiva acta su voto contrario al
acuerdo emitido, y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento
de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 19.—Cualquiera de
los miembros de la Junta podrá interponer recurso de revisión contra los
acuerdos dictados que no estén firmes, en cuyo caso será interpuesto y resuelto
al conocerse el borrador de acta en la sesión ordinaria siguiente, salvo que,
por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, se decida conocer
en sesión extraordinaria.
Artículo 20.—Las simples
observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán
considerados para efectos del artículo anterior, como recursos de revisión.
Artículo 21.—Las actas y
acuerdos de la Junta se consideran documentos públicos. Salvo en los casos de
compras amparadas a seguridades calificadas, según lo establecido en el
artículo 79.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO III
Medidas disciplinarias
Artículo 22.—Contra los
actos y resoluciones de la Junta de Adquisiciones proceden los recursos que se
establecen en la Ley de Contratación Administrativa cuando se trata de materia
de contratación administrativa y la Ley General de la Administración Pública en
los demás casos.
CAPÍTULO IV
De las solicitudes de
acuerdos o resoluciones
de la Junta de Adquisiciones
Artículo 23.—Cuando se
solicite copia del acta, acuerdo o resolución de la Junta de Adquisiciones, se
deberá proceder conforme a la Ley de la Administración Pública y la
jurisprudencia aplicada, de la siguiente manera:
1) Que la petición se presente en una carta
original.
2) La petición debe ser clara en demostrar el
interés legítimo del petente sobre la información que solicita.
3) La Secretaría verificará que se cumpla con los
requisitos aquí señalados y caso contrario solicitará cumplir con los mismos.
4) Cumplidos los requisitos y si procede brindar
la información, la Secretaría lo hará del término de ley.
Transitorio: Por un período de hasta doce meses, la Secretaría del
Consejo Directiva brindará la colaboración y orientación al Secretario
Ejecutivo, para que conozca y maneje los sistemas de actas y otros afines que
utiliza dicha dependencia.
Aprobado por el Consejo
Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 11 de la
sesión 5754 del 12 de setiembre de 2006
San José, 2 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325443).—C-112355.—(89549).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
INTERNO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Modificar los
siguientes artículos del Reglamento Interno de Contratación Administrativa,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—La Junta
de Adquisiciones, la Gerencia General, las Subgerencias, las Unidades
Estratégicas de Negocios, las Direcciones Administrativas, incluyendo la
Dirección de Proveeduría, adjudicarán la adquisición de bienes y servicios, de
acuerdo con los límites económicos que corresponda a cada uno de ellos, según
la definición dada por el Consejo Directivo.”
“Artículo 9º—Estos
equipos se nombrarán, ya sea por la Junta de Adquisiciones, la Gerencia General
o la Subgerencia, según sea el monto de la contratación o por lo estratégico de
la adquisición, para aquellas compras que a criterio de los Subgerentes sean
urgentes o de especial importancia.”
“Artículo 31.—Eliminar”
“Artículo 42.—Cuando se
requiera una prórroga de un contrato y esté prevista en las condiciones de la
contratación, el Administrador de Contrato en coordinación con el Coordinador de
Contratación Administrativa, deberá solicitar a la Dirección de Proveeduría
dicha prórroga, por lo menos con 2 meses de anticipación al vencimiento. Esta
prórroga deberá ser autorizada por el órgano que dictó el acto de adjudicación.
Cuando no esté contemplada en las condiciones iniciales de la contratación o
que se hayan agotado las prórrogas establecidas, el Administrador de Contrato
deberá iniciar los nuevos trámites por lo menos 12 meses antes del vencimiento
del contrato, cumpliendo para ello los requisitos del procedimiento de
contratación que corresponda.
Se exceptúa
de lo anterior, con excepción a los plazos, las prórrogas de contrataciones o
licitaciones de servicios de limpieza, servicios de vigilancia, arrendamientos
de bienes inmuebles, mantenimiento de equipos o software, u otros servicios
similares, adjudicadas originalmente por el Consejo Directivo o por la Junta de
Adquisiciones y que no sufran ninguna modificación en las condiciones
originales pactadas, salvo reajustes de precios, en cuyo caso podrán ser
autorizadas por el Gerente General.
De igual
forma se exceptúan del primer párrafo de este artículo, con excepción a los
plazos, las prórrogas de servicios en las que se mantienen las condiciones
originalmente pactadas y que constituyan un ítem de contrataciones o
licitaciones adjudicadas originalmente por el Consejo Directivo o por la Junta
de Adquisiciones, cuyo monto no sobrepase el tope establecido según su
competencia, por las Subgerencias o la Gerencia General, en tales casos la autorización
de esas prórrogas podrán ser realizadas por el órgano que corresponda según sea
el monto de la prórroga.”
“Artículo 44 Bis:—Se
faculta a la Junta de Adquisiciones, a autorizar las modificaciones de
contratos ejecutados dentro del 50% adicional, siempre que se den las
siguientes condiciones:
- Que la adjudicación original haya sido dada
por el Consejo Directivo o por la Junta de Adquisiciones.
- Que el Consejo Directivo o la Junta de
Adquisiciones, no haya dejado una restricción expresa de no seguir adquiriendo
dicho servicio u objeto.
- Que conste que cuenta con el suficiente
contenido presupuestario
- Constancia de la recepción de los bienes y/o
servicios de la contratación original, en forma satisfactoria.
Los requisitos y
procedimiento a aplicar para este supuesto son los mismos establecidos en el
artículo 44.”
“Artículo 44
Bis-bis:.—En aquellas licitaciones o contrataciones directas adjudicadas por el
Consejo Directivo o la Junta de Adquisiciones, se faculta a la Gerencia General
a autorizar mejoras al objeto o servicio contratado. Para estos casos el contratista deberá
mantener el mismo precio ofertado originalmente, para el equipo o servicios a
actualizar, sin variar el objeto, ni ser sustancial. El ajuste deberá constituir
una evidente mejora en relación con el equipo, material o servicio
originalmente adjudicado. Deberá respetarse para estos efectos la
jurisprudencia vigente de la Contraloría General de la República.
El
Administrador de Contrato en coordinación con el Coordinador de Contratación
Administrativa de la dependencia interesada, con el visto bueno del Director de
UEN o Administrativo, así como de la Subgerencia respectiva, deberán plantear
la solicitud formal ante la Gerencia General, con el criterio técnico y legal
correspondiente para su debida aprobación, la cual deberá remitirse a la
Dirección de Proveeduría para su archivo y custodia.”
“Artículo 86.—Previendo
que se presente un desequilibrio económico que contravenga los intereses del
solicitante, en los pliegos de especificaciones o carteles, se deberá
incorporar la ecuación matemática, la fuente de los índices que se utilizarán
en ella y los elementos esenciales que debe contener la solicitud del
contratista, para revisar los precios y determinar los montos de los reajustes.
Cuando el reajuste de
precios se efectúe a solicitud expresa del contratista se aplicará el siguiente
procedimiento:
- La solicitud se deberá presentar al
Administrador de Contrato con al menos la siguiente información: el desarrollo
de la fórmula matemática, los índices utilizados (oficiales o certificados
cuando corresponda), la estructura de costos, el número de contratación, una
breve descripción del objeto del contrato y una copia de la orden de compra o
servicio vigente al momento de producirse el desequilibrio.
- El Administrador de Contrato analizará en
los cinco días hábiles siguientes a su presentación, los documentos y en
coordinación con el Coordinador de Contratación Administrativa, presentará su
recomendación ante la Dirección Administrativa de Finanzas para su revisión,
ésta rendirá en un plazo máximo de ocho días hábiles, un informe final al
órgano que hizo la adjudicación para que dicte su resolución.
- De acuerdo a la complejidad del caso, el
Administrador de Contrato podrá solicitar un plazo adicional de hasta 10 días
hábiles a su Director, para completar el análisis.
- De aceptarse el planteamiento hecho por el
contratista, el órgano que resolvió, comunicará a la Dirección Administrativa
de Proveeduría, para que la misma proceda a emitir la orden correspondiente.
- Los planteamientos de reajustes de aquellas
compras adjudicadas por el Consejo Directivo o por la Junta de Adquisiciones,
serán conocidas y resueltas por la Subgerencia o Gerencia General, dependiendo
del área organizativa a la que pertenezcan.
Será potestad de la Dirección
Administrativa de Finanzas, solicitar al Administrador de Contrato, todos
aquellos documentos que consideren indispensables para verter su criterio.
Todos los documentos que se
generen, deberán ser incorporados en forma oportuna, al expediente
administrativo que custodia la Dirección Administrativa de Proveeduría.”
Aprobado por el Consejo
Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 11 de la
sesión 5754 del 12 de setiembre del 2006
San José, 2 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 325443).—C-55385.—(89551).
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES,
EXHIBICIONES DE FOTOGRAFÍAS, OBJETOS
Y DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA
DEL FERROCARRIL ASÍ COMO PARA EL
RESCATE DE MATERIALES FERROVIARIOS
QUE SE ENCUENTREN EN DESUSO
Y QUE SEAN DE VALOR HISTÓRICO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
En el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 188 de la
Constitución Política; el artículo 6 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, el numeral 4 inciso d) y 19 inciso h) de
la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Ley Nº 7001 del
19 de setiembre de 1985, se promulga el presente reglamento,
Considerando:
a. El
ferrocarril nacional se constituye hoy en un medio de locomoción alternativa
que busca su rehabilitación. No obstante, dicho contexto actual, el ferrocarril
cuenta con una historia abundante, que le ubica como un medio de transporte que
desde el siglo XIX ha contribuido trascendentemente con la economía del país al
transportar pasajeros y carga en las zonas Pacífico, Caribe y del Sur.
b. Actualmente
algunos particulares han manifestado al Instituto su deseo de promover en la
comunidad costarricense, y en los costarricenses el rescate de un medio de
transporte tan trascendente para la economía del país, a través de la
exposición de algunos objetos, entre otros, fotografías, documentos y algunos
materiales ferroviarios de diversa índole que ha sido coleccionada.
c. Que en virtud
de lo anterior se hace necesario contar con un Reglamento que venga a regular y
establecer las condiciones indispensables que deben cumplir quienes quieran
establecer este tipo de actividades, y por tanto;
SE ACUERDA:
Dictar
el presente
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES,
EXHIBICIONES DE FOTOGRAFÍAS, OBJETOS
Y DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA
DEL FERROCARRIL ASÍ COMO PARA EL
RESCATE DE MATERIALES FERROVIARIOS
QUE SE ENCUENTREN EN DESUSO
Y QUE SEAN DE VALOR HISTÓRICO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
Artículo
1º—Cobertura. Deberán cumplir con los requisitos y procedimiento
establecido en este Reglamento todas aquellas personas físicas o jurídicas de
naturaleza pública o privada que quieran realizar en forma permanente,
ocasional o para un evento específico la exhibición de objetos, documentos,
materiales y cualquiera otros elementos que ilustren la naturaleza de la
explotación ferroviaria, su historia y temas relativos o conexos a ella.
Artículo 2º—Solicitud de
autorización. Quienes quisieran realizar una actividad como la que se
comprende en el artículo 1º de este Reglamento deberán dirigir solicitud por
escrito al Consejo Directivo del INCOFER en la que se indique como requisitos
mínimos:
1) Nombre
completo y número de cédula de identidad del solicitante en caso de ser persona
física o razón social con indicación del número de cédula jurídica en el
supuesto de que se trate de una persona jurídica. Las personas físicas acompañarán copia de su
cédula de identidad, o documento de identificación en caso de no nacionales
(pasaporte). En caso de ser persona jurídica deberán adjuntar copia fotostática
de la cédula jurídica así como una certificación notarial de personería
jurídica con no más de un mes de emitida.
2) Breve
descripción del proyecto.
3) Indicación de
la dirección exacta donde se realizará la actividad.
4) Si la misma
será permanente, tendrá algún horario o se trata de una actividad de uno o
varios días únicamente. En todo caso deberá establecerse un plazo de duración
de la misma.
5) Detalle de los
documentos, objetos, materiales u otros a exponer.
6) Propuesta de
garantía que responda por el correcto uso de los objetos a exponer.
Artículo
3º—Inspección por parte del INCOFER: una vez hecha la solicitud, de
valorarse preliminarmente que la misma cumple con los requisitos mínimos
establecidos en el artículo anterior por parta del Consejo Directivo, éste
ordenará a la Sección de Operaciones del INCOFER programar inspección al sitio
donde se realizaría la exposición y levantar un inventario de los objetos que
se exhibirían, y que se encuentren en poder del solicitante. Lo anterior deberá llevarse a cabo en un
máximo de treinta días después de que la solicitud fuera aprobada
preliminarmente por el Consejo Directivo para su trámite. Una vez efectuada la
misma, rendirá informe por escrito al Consejo sobre la solicitud.
Artículo 4º—Deber de
reporte. Si la Sección de Operaciones encuentra que una solicitud comprende
bienes o materiales que formen parte del patrimonio del ferrocarril y que sean
de uso actual, como sería el caso de rieles, traviesa, switches, o material
ferroviario similar, informará al Consejo Directivo por escrito, para que se
tomen las acciones que procedan para la recuperación de los mismos.
Artículo 5º—Autorización
por parte del Consejo Directivo. Rendido el informe por la Sección de
Operaciones, el Consejo Directivo resolverá en definitiva sobre la solicitud,
siendo que su decisión tendrá los recursos que establece la Ley General de
Administración Pública en lo que se refiere a recursos e impugnaciones.
Artículo 6º—Prohibición
de restringir el acceso a las exposiciones. Las exposiciones, cualquiera
que sea su naturaleza no podrán significar el cobro de suma de dinero alguna
para los visitantes, con excepción de aquellos casos en que el Consejo
Directivo autorice el cobro de un canon por concepto de restauración de los objetos,
documentos y otros. El solicitante deberá acreditar la necesidad y los destinos
que se le darían a los cánones autorizados.
Artículo 7º—Otras medidas
de control. INCOFER podrá inspeccionar en cualquier momento el buen
uso que se le esté dando a los materiales que se están exponiendo, ya que lo
mismo repercute en la imagen del ferrocarril en la comunidad de que se trate.
Artículo 8º—Garantías.
Queda a discreción del Consejo Directivo del INCOFER valorar si es necesario o
no la presentación de garantías, por el correcto funcionamiento de las
autorizaciones, lo que justificará en la autorización respectiva.
Artículo 9º—Responsabilidades.
En caso de un eventual mal manejo comprobado de las autorizaciones, la
aplicación de las garantías operaría en forma automática.
Artículo 10.—Objetivo de
protección del patrimonio. Las garantías rendidas tendrán el objetivo de
proteger y conservar el patrimonio de INCOFER contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, y considerando que el
artículo 10 de la Ley de Control Interno dispone que es responsabilidad del
jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar
el sistema de control interno institucional, y asimismo, que es responsabilidad
de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento.
Transitorio único.—Las
exposiciones existentes a la fecha deberán actualizar sus autorizaciones, para
lo cual contarán con el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia
de este Reglamento.
San José, 16 de agosto de 2006.—Miguel Carabaguíaz Murillo, Presidente del Consejo Directivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 8056).—C-56120.—(89390).
REGLAMENTO JUEGO Nº 93 DE
LOTERÍA INSTANTÁNEA
“EL LORO DE ORO”
Artículo 1º—Cambio de
premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos,
en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus
agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios
contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su
legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.
Artículo 2º—Plan de Premios:
En cada 3.000.000 de boletos
450.000 premios
de 200
180.000 premios
de 400
120.000 premios
de 600
30.000 premios
de 1.000
15.000 premios
de 5.000
440 premios
de 10.000
60 premios
de 50.000
6 premios
de 100.000
2 premios de 1.000.000
1 premio
de 5.000.000
Artículo 3º—Participación
en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto
comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo
de La Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Convalidación
computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones),
requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas
centrales de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 5º—Caducidad: La
Junta de Protección Social, no pagará premios un mes después de que
oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.
Artículo 6º—El Departamento
de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un
cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por
la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el
informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de
San José.
Artículo 7º—Se aprueba el
presente reglamento según artículo III, inciso 14), de la sesión Nº 14-2006
celebrada el 18 de abril del 2006.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(Nº 7898).—C-15695.—(89354).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
OTORGAMIENTO
DE PATENTES PARA EL EXPENDIO TEMPORAL
DE LICORES MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal
del Cantón de San Carlos, mediante artículo Nº 23, acta Nº 39, celebrada el
lunes 17 de julio del 2006, así como el artículo Nº 12, acta Nº 41, celebrada
el lunes 24 de julio del 2006, con fundamento en los artículos 169 de la
Constitución Política, el inciso c) del artículo 4º, artículos 12 y 43 de la
Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, denominado Código Municipal, establece el
presente Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Patentes para el
Expendio Temporal de Licores, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
Motivación
Con fundamento en el
artículo 13, inciso C) del Código Municipal y lo siguiente:
A- Que es un deber y una de las atribuciones del
Concejo Municipal reglamentar el otorgamiento de patentes para el expendio de
licores, para mantener el orden y la tranquilidad así como el bienestar de los
vecinos del Cantón de San Carlos.
B- Que una de las formas de cumplir es reglamentar
dicha potestad así establecida en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de
Licores.
C- Que el alcoholismo es uno de los problemas que
afecta a nuestro Cantón, ya que cada año ha venido en aumento el consumo de
alcohol en nuestra juventud produciendo consecuencias sumamente negativas en el
ámbito social, económico y moral de la familia.
D- Que las actuales circunstancias sociales y
económicas requieren un reglamento de este tipo y que éste es el momento
histórico para el Cantón de San Carlos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Concejo
Municipal de San Carlos otorgará un máximo de cuatro patentes temporales para
el expendio de licores cuando se realicen fiestas cívicas, fiestas patronales,
turnos, ferias, bailes y afines.
Artículo 2º—Las patentes
provisionales o temporales de licores serán otorgadas única y exclusivamente a
las Organizaciones Comunales debidamente constituidas como personas jurídicas y
cuyos fines sea el desarrollo de la comunidad. Su solicitud deberá realizarse
como mínimo con quince días hábiles antes de la realización de las actividades.
Artículo 3º—Queda prohibido
para la organización beneficiada vender, ceder, arrendar, o transferir por
cualquier medio una patente provisional de licores y en igual forma consentir o
autorizar la explotación de un tercero en su condición de patentado, dentro de
las instalaciones de las actividades autorizadas ya sean éstas propias,
arrendadas o prestadas.
Artículo 4º—Quien solicite
una patente temporal para la venta de licores se obliga a presentar una carta
de compromiso para el cumplimiento lo que para tal efecto establece la Ley de
Licores y su reglamento.
Artículo 5º—Los puntos de
venta que se autoricen deben estar ubicados únicamente en el área donde se
celebren los festejos según croquis presentado.
Artículo 6º—No se autorizarán
puntos de venta en los márgenes de las carreteras sean éstas nacionales o
municipales.
Artículo 7º—Los puntos de
venta se clasificarán en dos.
A) Estructura existente: Aquella
considerada como un edificio que es parte de un inmueble como un todo.
B) Estructura provisional: Se autoriza este
tipo de estructura siempre que sea una sola planta, que no supere los 400
metros cuadrados y que cumpla con los requisitos que establece el Ministerio de
Salud para su funcionamiento.
Artículo 8º—Solo se
autoriza la venta dentro de los puntos que se establezcan como tales, quedando
así expresamente prohibida la venta dentro de otros sitios no autorizados.
Artículo 9º—Debe contarse con
la presencia de inspectores municipales por cada punto de venta que garanticen
el cumplimiento de la Ley de Licores y su reglamento así como cualquier otro
asunto de su competencia.
Artículo 10.—Quien solicite 2
o más patentes provisionales de licores deberá contribuir económicamente para
garantizar la presencia de los inspectores de la municipalidad durante el día o
los días que dure la actividad.
Artículo 11.—El monto de la
contribución será fijado por el Departamento de Administración Tributaria de la
Municipalidad de San Carlos, según la tabla de viáticos de la Contraloría
General de la República.
Artículo 12.—La solicitud
debe contar con los siguientes requisitos.
A) Presentar carta de solicitud y compromiso,
firmada por el representante legal indicando el número de patentes y su
ubicación, para el cumplimiento de la Ley y Reglamento de Licores y
Espectáculos Públicos.
B) Presentación del recibo de contribución para la
presencia de los Inspectores Municipales.
C) Visto bueno de la Fuerza Pública.
D) Visto bueno del Concejo de Distrito correspondiente
al distrito donde se realice la actividad para la que se solicita la patente
provisional.
E) Permiso del Ministerio de Salud que indique
que las instalaciones que se utilizarán como punto de venta reúne las
condiciones de funcionamiento.
F) Fotocopia de cédula del presidente de la
organización que solicita.
G) Fotocopia de cédula jurídica de la
organización.
H) Fotocopia de la personería del representante
legal.
I) Fotocopia del acta donde se acuerda solicitar
la(s) patente(s) provisionales para la venta de licores.
Artículo 13.—De ser
aprobada la (s) patente (s) deben ser retirados por el representante legal o
representante autorizado por acuerdo de Junta Directiva de la Organización
Comunal, quien al hacerlo debe firmar que conoce y que acepta las condiciones
que establece el presente Reglamento.
Artículo 14.—Que en todo lo
concerniente al otorgamiento de patentes temporales de licores, privarán las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento. No obstante lo anterior,
tratándose de que tanto en las actividades autorizadas con patentes temporales
como de carácter permanente, se aplica una normativa común para los
espectáculos públicos y afines, si existiera ausencia de norma o disposición
para resolver un caso particular relacionado con las explotaciones de
actividades de tipo temporal, regirán en forma supletoria las disposiciones del
Reglamento sobre Espectáculos Públicos vigente para el Cantón de San Carlos.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 15.—Serán
causales de suspensión inmediata de la patente provisional para el expendio de
licores las siguientes:
A. Que se pruebe la venta de bebidas alcohólicas a
personas menores de edad.
B. Que se demuestre haber permitido por cualquier
título a un tercero, explotar un punto de venta con patente temporal y/o a un
patentado para el expendio de licores dentro de las instalaciones autorizadas
para el evento, como lo señala el artículo 3º anterior.
C. Por realizar actividades que no hayan sido
previamente autorizadas por la Municipalidad.
D. Por la comprobación de presencia de personas
menores de edad en los sitios autorizados para la venta provisional de bebidas
alcohólicas.
E. El incumplimiento de los horarios establecidos
en la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento de Expendio de Bebidas Alcohólica.
F. Que en caso de haberse demostrado incumpliendo
en lo dispuesto por el Reglamento de Patentes Temporales, la Asociación de
Desarrollo Integral que gestionó el permiso ante la Municipalidad, deberá
demostrar ante el órgano que corresponda, cual fue la comunidad u organización
que transgredió lo dispuesto en el Reglamento para que se aplique la sanción
correspondiente por parte de la Municipalidad, obligando lo dispuesto a que la
Asociación de Desarrollo respete y acate lo resuelto. En caso de no demostrarse
la sanción recaerá sobre la Asociación de Desarrollo.
Artículo 16.—El
incumplimiento de las disposiciones anteriores se castigará con el no
otorgamiento de patentes temporales de licores por 2 años consecutivos.
Se publica para consulta
popular por 10 días, tal y como lo señala el artículo 43 del Código Municipal.
Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 27133).—C-62170.—(90145).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
ADICIÓN AL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad del
Cantón de Poás, certifica: que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su
sesión ordinaria Nº 17, celebrada el veintidós de agosto del 2006, por
unanimidad tomó el Acuerdo Nº 3031-08-2006 de pagar un subsidio a los
trabajadores de la Municipalidad de Poás a razón de incapacidad, el cual se
adiciona al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad
de Poás, en su artículo 86, los incisos d), e) y f), en los siguientes
términos:
d) Que para todos aquellos funcionarios o
funcionarias que se incapacite de uno a tres días, el patrono pague un 50%.
e) Que todo funcionario o funcionaria que se
incapacite más de tres días a treinta días, el patrono no pagará ningún tipo de
subsidio, solo contarán con el 60% de la Caja Costarricense del Seguro Social o
según corresponda.
f) Que todo funcionario o funcionaria que se
incapacite más de treinta días en adelante, el patrono pague un 20%, por
concepto de subsidio.
Que de conformidad con
los artículos 152 del Reglamento Autónomo Interno de Trabajo de esta
municipalidad, artículo 67 del Código de Trabajo y artículo 43 del Código Municipal, se
sometió a consulta no vinculante ante los trabajadores de esta corporación por
un plazo de quince días de anticipación a la fecha de su publicación y al no
haber consultas al respecto, se procede a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, según Acuerdo Nº 3104-09-2006 de la sesión ordinaria Nº 22
celebrada el veintiséis de setiembre del 2006.
San Pedro de Poás, 28 de setiembre del 2006.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(89412).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
mediante Artículo 11 del Acta de la Sesión 5296-2006, celebrada el 20 de
setiembre del 2006,
considerando que:
1º—El inciso 1.2 del Artículo 8 de sesión 5179-2003,
celebrada el 10 de diciembre del 2003, establece que el saldo al cierre del año
del financiamiento por concepto de líneas de crédito de las instituciones
públicas debe ser igual al saldo al inicio del ejercicio, ello con el objetivo
de evitar un crecimiento excesivo en el uso de dicho instrumento, que obligue a
dichas instituciones a refinanciar pasivos o, en el peor de los casos, a
endeudarse a mediano o largo plazo para repagar esas deudas, comprometiendo
cada vez más su posición financiera.
2º—Debido a la crítica situación del mercado
internacional del petróleo y sus derivados, Recope consideró conveniente
aumentar los niveles de inventario de crudo y producto terminado a partir de
julio del presente año, con el propósito de asegurar la atención de la demanda
nacional de combustibles.
3º—Dado que la institución no cuenta con los recursos
necesarios para financiar dicha operación, estima que tendrá que hacer un uso
mayor de líneas de crédito de lo programado a inicios de año, razón por la cual
recientemente solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica para
incrementar el nivel de financiamiento a través de líneas de crédito de US$75,0
millones a US$100,0 millones para el 2006, solicitud que fue aprobada por este
organismo.
4º—Tomando en cuenta esta medida, las autoridades de
Recope estimaron necesidades de financiamiento que le llevarán a cerrar el año
con un saldo de US$100,0 millones en líneas de crédito, incumpliendo con ello
el inciso 1.2) del referido Artículo 8. Sin embargo, acorde con la programación
de la empresa, el saldo de dicho instrumento se reducirá gradualmente en los
meses siguientes hasta ubicarse en cero en marzo de 2007, con lo cual se
lograría el objetivo de evitar un endeudamiento excesivo por el uso de este
instrumento financiero.
5º—El hecho de que Recope cierre con un saldo de líneas
de crédito de US$100,0 millones no generaría un desvío importante en el déficit
del sector público, toda vez que el pago de intereses previsto por este
concepto representa aproximadamente un 0,00884% del PIB estimado para el 2006.
dispuso, por mayoría:
autorizar a RECOPE para que cierre el 2006 con un saldo
de fínanciamiento por concepto de líneas de crédito de US$100,0 millones, en el
entendido de que al término de marzo del 2007 el saldo de financiamiento
mediante dicho instrumento será igual a cero.
Asimismo, advertirle a RECOPE que, para efectos de
definir el saldo de líneas de crédito con que deberá cerrar el 2007, se tomará
como punto de referencia el saldo con el que originalmente debía cerrar el 2006
(cero) y no el monto autorizado en esta oportunidad.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—(O. C. Nº 8300).—C-18170.—(89418).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 12 del Acta de la Sesión 5297-2006, celebrada el 27 de setiembre del 2006,
considerando que:
1º—mediante oficio del 12 de setiembre del 2006, el
Diputado Bienvenido Venegas P., Presidente de la Comisión de Reforma al
Artículo 78 de la Constitución Política para el fortalecimiento del derecho a
la Educación, solicita el criterio del Banco Central sobre los Proyectos de Ley
15.606,15.299 y 15.638, relacionados con una modificación al Artículo 78 de la
Constitución Política para el fortalecimiento del derecho a la educación,
2º—en su memorando DM-349 del 21 de setiembre del 2006,
la División Económica concluye que los Proyectos de Ley de reforma del Artículo
78 de la Constitución Política, expedientes 15.606, 15.299 y 15.638, no
contienen aspectos relacionados con las funciones propias del Banco Central de
Costa Rica y, por lo tanto, recomienda improcedente dictar criterio sobre el
particular,
convino en:
hacer del conocimiento de la Comisión de Reforma al
Artículo 78 de la Constitución Política para el Fortalecimiento de la Educación
de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica considera
improcedente dictar criterio sobre los Proyectos de Ley de reforma del Artículo
78 de la Constitución Política, expedientes 15.606,15.299 y 15.638.
Sin embargo, la Junta Directiva considera oportuno
manifestar la importancia de que cualquier decisión que se adopte y conlleve un
incremento en el gasto público, como es el caso de los proyectos que se
analizan, incorpore un financiamiento suficiente y permanente, mediante
recursos tributarios nuevos, dadas las actuales limitaciones que enfrentan las
finanzas públicas. Esto es particularmente importante en los casos de
asignaciones de gasto con carácter constitucional, dada la rigidez que
establecen en el manejo de las variables fiscales.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—(O. C. Nº 8300).—C-11020.—(89419).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco
de Costa Rica Nº 61614057, monto ¢ 1.015.716,70, plazo 90 días, emitido
04/01/06, vence 04/04/06, tasa 11.75% anual, emitido a la orden de Ma. Gabriela
Castro Valverde, cédula 1-932-460, emitido por la oficina del Morazán, ha sido
reportado extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.—María Gabriela Castro Valverde, Solicitante.—(89594).
OFICINA EN LA URUCA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº:
61702962, monto: $ 4.356,04, plazo: 90 días, emitido: 20-06-2006, vence:
20-09-2006, tasa: 3.2500 %. Certificado emitido a la orden de: Madrid Hernández
Cenaydo. Emitido por la Oficina Gerencia Local Oficina La Uruca, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 27 de setiembre del 2006.—Herberth Rodríguez Madrigal, Oficial Operativo.—(88318).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Carlos Alonso Chavarría Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 79849.—(88435).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1801-2006.—Casas Hernández Nadime, R-153-06, colombiana, residente permanente: 117000427412, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Santo Tomas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88822).
ORI-R-1667-2006.—Gorychka Kelly Ann, R-130-2006, estadounidense, pasaporte: 135007199, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad Estatal de Stephen F. Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88823).
ORI-R-1808-2006.—Hernández Rodríguez Carmen Magaly, R-152-06, costarricense, cédula: 1-865-230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Sorbonne Nouvelle-Paris III, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88824).
ORI-R-1680-2006.—Miranda Jenkins Pio Alberto, R-131-2006, costarricense, cédula: 1-926-119, ha solicitado reconocimiento del diploma de grado de Master en Ciencias de la Ingeniería Sísmica, Universidad de Estudios de Pavia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88825).
ORI-R-1669-2006.—Monge Bonilla María Cecilia, R-134-2006, costarricense, cédula: 1-985-391, ha solicitado reconocimiento del diploma de Residencia en Medicina Interna, Washington Hospital Center Georgetown University Hospital, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88826).
ORI-R-1218-2006.—Montalba Ortiz Roberto Enrique R-112-06, chileno, Pasaporte C245593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil Metalúrgico, Universidad de Concepción, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 19 días del mes de junio de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88827).
ORI-R-1615-2006.—Neira Cortes Alejandra Melfomene, R-127-2006, chilena, pasaporte 12.479.051-4, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Educación General Básica, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88828).
ORI-R-1618-2006.—Palacios Najera Cristina, R-126-2006, peruana, pasaporte 2722647, ha solicitado reconocimiento del diploma Economista, Universidad Nacional del Centro del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88829).
ORI-R-1816-2006.—Zúñiga Brenes María Paola, R-155-06, costarricense, cédula: 1-909-275, ha solicitado reconocimiento del diploma de Posgrado en Economía (Maestría en Economía), Universidad de Lausanne, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88830).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL-1489-2006 y FOM-2730-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1712-2006 del 21 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129331, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88281).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL-1469-2006 y FOM-2692-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1694-2006 del 20 de setiembre del 2006, cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082859-11, propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88282).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del hotel del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL-1473-2006 y FOM-2690-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1692-2006 del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079014-36, propietaria del Hotel del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El Recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88283).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country Inn, comunica: que con base en los oficios DL-1470-2006 y FOM-2687-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1690-2006 del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117584-34, propietaria de Villa Raquel Country Inn, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88284).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Gómez Picado S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, comunica: que con base en los oficios DL-1472-2006 y FOM-2689-06, la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1691-2006 del 19 de setiembre del 2005, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088647-33 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88285).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la señora Carla Franco Narváez, propietaria del Restaurante Mecca, comunica: que con base en los oficios DL-1471-2006 y FOM-2686-06, la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1685-2006 del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Restaurante Mecca, propiedad de la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº 1-655-211, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación y al no haber informado sobre los cambios que se han dado en la misma. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88286).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Adejalet S. A.,propietaria del restaurante El Puente, comunica: que con base en los oficios DL-1205-2006 y FOM-2314-2006, la gerencia general de este instituto, con fundamento en el mismo, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1491-2006 del 14 de agosto del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Adejalet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019130-33, propietaria del restaurante El Puente, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 del reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia general de esta institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88287).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, comunica: que con base en los oficios DL-1480-2006 y FOM-2709-06, la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1698-2006 del 20 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106607, propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88288).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., propietaria del Hotel y Villas Los Mogotes, comunica: que con base en los oficios CR-237-2006, DIN-1070-2006 y FOM-2230-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G-1724-2006 del 25 de setiembre del 2006, cancelar el Contrato Turístico Nº 492 otorgado a la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes, lo anterior, por cuanto mediante resolución de la gerencia G-1373-2006, le fue cancelada la declaratoria turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento de la ley de incentivos para el desarrollo turístico Nº 6990. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia general de esta institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Departamento de Gestión Asesoría Turística.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48393).—C-32940.—(88289).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Esaú Álvarez Benavídez, se le
comunica la resolución de las 13:30 horas del día 29 de junio del 2006, que
ordena el depósito administrativo de la persona menor de edad Juan Carlos
Álvarez Artavia, en la familia de la señora Karla Sibaja Rojas, recurso comunal
de apoyo. Asimismo se notifica la resolución de las 10:05 horas del día 16 de
agosto del 2006, que revoca el depósito administrativo otorgado por medio de la
anterior resolución y se autoriza el egreso del niño junto a su madre. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y
horas hábiles de las siete horas y hasta las quince y treinta horas, ubicada en
San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de los 3 días, contados a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente administrativo Nº 111-00018-2006.—Oficina Local de San José Oeste,
20 de abril de 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-9660.—(89255).
Se le comunica al señor Alfredo Ramírez Segura, las resoluciones de las catorce horas con cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil seis y de las trece horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis, referentes a sus hijos Valentina Raquel y Jean Josué ambos Ramírez Vargas. El plazo de vigencia lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0070-1992.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4485.—(89256).
Se le comunica al señor Miguel González Loría, la resolución de las ocho horas del nueve de mayo de dos mil seis, que ubica en depósito administrativo a John, Dennis y Fernando, todos González Mata, con Nury Mata Apuy y Reina Chang Apuy. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 115-00250-1997.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de setiembre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4485.—(89257).
A Alba Luz Noguera Castillo y Álvaro Rivera Paniagua, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, que ubicara mediante cuido provisional a sus hijas Alejandra Auristela Ramírez Noguera y Alba Luz Rivera Noguera en su hermana Érica Umaña Noguera, la primera por un único plazo e improrrogable de tres meses y la segunda por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Legajo expediente: 115-79-97.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89258).
A José Ignacio Meneses Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis, que dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta de la joven Marbely Meneses Peña, en el hogar de la señora María Auxiliadora Gómez Reyes, por hasta seis meses. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Boleta de proceso: 115-1174-2006.—Oficina Local de Alajuelita, julio de 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89259).
A Léster Corea González, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Jackeline Vanesa Corea Balladares para que permanezca a cargo de los señores Álvaro José Mora Salgado y Jacqueline Torres Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Consecutivo 892-2006-115.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89260).
A quien interese, se le comunica que por resolución de las quince horas del doce de setiembre del dos mil seis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Liz Francella, Yuddi Chelsea y Romeld David, todos de apellidos Trigueros Moraga; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermano señor Danny José Pastrana Moraga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Boleta consecutivo Nº 1063-115-2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89261).
Al señor José Manuel Córdoba Castro y a la señora Ana Isabel Córdoba Chávez, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de agosto del 2006, que resolvió medida de protección en favor del joven Omar Córdoba Durán, bajo la responsabilidad del Centro Comunidad Encuentro. Revocar parcialmente la resolución de las 9:00 horas del 25 de abril del 2005, en cuanto al depósito del adolescente de marras, en la señora María Elena Guirow Medina. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas, a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente, quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4830.—(89262).
A Zaida Flores Rivera, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2006, mediante la cual se depositó a la niña Grettel y el niño Eduardo, ambos Flores Rivera y la niña Flor de los Ángeles Aguilar Flores en la Aldea SOS de Tres Ríos. Plazo: para ofrecer recurso de apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89263).
A Eloy Guillermo Fides F., se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 1º de agosto del 2006, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Jacqueline Fides Sánchez en el hogar de la señora Ana Rosa Sánchez Ocón, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) Se le advierte a la señora Maribel Sánchez Ocón su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez de Alajuela y/o trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fín de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. III) Se advierte a la señora Maribel Sánchez Ocón su deber de integrarse a un taller de Violencia Doméstica que imparte la oficina de la Mujer. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-7590.—(89264).
A Marvin Muñoz Espinoza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de agosto del 2006, donde se ordena: I) Se ordena el cuido provisional de la niña Angie Muñoz Murillo en el hogar de su hermana Geannina Muñoz Murillo. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Legal de Atención Integral de esta oficina a fin de que se de inicio a las diligencias de depósito judicial de la niña. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5520.—(89265).
A la señora Aura Adilia Granados Sevilla se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día primero de agosto del dos mil seis, que corrigió error material de los nombres de las menores de edad Katherine Granados Sevilla y Karen Jiménez Granados, a favor de quienes se dictó la resolución de las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis que ordenó el abrigo temporal de dichas menores en el Hogarcito San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89266).
A la señora Loan Pilarte Hernández se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día dos de junio del dos mil seis, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para la adolescente Brenda Pilarte Hernández en el hogar de la señora Elda María Pilarte Hernández y de la adolescente Katherine Ariel Quijano Pilarte en el hogar de la señora María Olimpas Hernández. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00026-06.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89267).
A las señoras Josefa Reinosa Miranda y Perfecta Miranda Alvarado se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del día once de agosto del dos mil seis, que resolvió: revocar la resolución de las dieciséis horas del veinte de febrero del año dos mil seis, que dictó medidas de protección de cuido provisional para la niña Mayra Reinosa Miranda en el hogar de Perfecta Miranda Alvarado y Patricio Reinosa Miranda. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Expediente administrativo Nº 231-00043-03.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89268).
Comunica al señor Geovany Arguedas Parra la resolución de las nueve horas del diecinueve de setiembre del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1. Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del niño Gerald Arguedas Ugalde, para que viaje a El Salvador y Nicaragua, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Roxana Ugalde Solís personalmente o en su casa de habitación, al señor Geovany Arguedas Parra, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A La Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº 245-00036-97.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-7245.—(89269).
A: Manuel Sandoval Burgos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora Daniela Carballo Ugalde en beneficio de sus hijos Jeffry Sandoval Carballo y Bernal Carballo Ugalde. 2. Continuar brindando atención psicológica a las personas menores de edad Jeffry Sandoval Carballo y Bernal Carballo Ugalde. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00037-2006.—Grecia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-5175.—(89270).
Oficina Local de San Carlos. Le comunica a la señora Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Úpala, Guatuso, se dictó la resolución administrativa de cuido provisional en familia sustituta de su hija Nereida Julissa González Mendoza en el hogar de los señores Ana Cecilia Martínez Bonilla y Tito Rueda, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Heiling Arias Cordero, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5520.—(89271).
A Martín Tiberino Ruiz y Gloria Oporta Barrios, se les comunica resolución de la trece horas del día ocho de agosto del dos mil seis, que ordenó dejar sin efecto la medida protección de cuido provisional, de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en beneficio de la adolescente Diana Tijerino Oporta. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—8 de agosto del 2006.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3105.—(89272).
Se le comunica a la señora Ana Lorena de los Ángeles Astúa Ortega la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Flor Astúa Ortega, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante, Representante Legal, Unidad de Atención Inmediata.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89273).
Oficina Local de Turrialba a Tannia del Socorro Rosales Mendoza, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis, donde se declara la adoptabilidad de los niños: Ricardo Rosales Mendoza y Rafael Mendoza Rosales. Así mismo, se traslada el expediente para ante el Consejo regional de adopciones para que se proceda a la ubicación de los niños con una familia adoptiva. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00079-2005.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5175.—(89274).
A la señora Jenny Jéssica Ampie Santamaría, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil seis, según el cual esta Oficina Local dicta incompetencia en razón del territorio al trasladarse a vivir sus hijas Sharon y Emily ambas Ampie Santamaría, junto con su guardadora Yamilce Santamaría García a Limón, Siquirres, siendo la Oficina Local de Siquirres la competente para continuar con el seguimiento de la situación de sus hijas. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esa Oficina Local. Expediente 641-00020-2004. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89275).
Se comunica a la señora Blanca Nieves Jiménez Navarro la resolución de este despacho de las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil seis, que ordena el depósito administrativo de la niña Natalia Jiménez Navarro en el hogar de la señora Elisandra Fonseca Murillo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3450.—(89276).
A Ana Luisa Monge Lobo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, que ordenó cuido provisional de las personas menores de edad Vanessa Priscilla y María Fernanda, ambas Valverde Monge bajo la responsabilidad de su abuela paterna Alicia Corrales Alfaro, por un plazo de hasta seis meses. Se le previene a la señora Ana Luisa Monge Lobo que debe señalar lugar para notificaciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 112-00370-2004. Publíquese.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89277).
A Herlin María Badilla Arguedas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de julio de dos mil seis, que dicta medida especial de abrigo temporal en albergue institucional en beneficio de los niños Alejandra, Katherine y Carlos Leandro Trejos Badilla. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 245-00036-2004.—Julio de 2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.——(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89278).
A Rita Brenes Soto, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de junio de dos mil seis que dicta como medida especial el ingreso a centro para tratamiento de su adicción Hogar Crea Heredia, y de las siete horas con treinta minutos del día doce de setiembre de dos mil seis, que deja sin efecto la anterior resolución en beneficio del joven Ronald Steven Brenes. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani 631-00014-91.—Setiembre de 2006.—Oficina Local de Puntarenas.— Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89279).
Se le comunica a la señora Yaneth Vargas Monge, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad: Fanny Molina Vargas, de tres años de edad, nacida el 23 de setiembre de 2003, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 302, folio 303, asiento 606, Wakier Jafeth Molina Vargas, de seis años de edad, nacido el 21 de agosto del 2000, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 278, folio 346, asiento 691, Kandiani Nayelli Molina Vargas de cinco años de edad, nacida el 20 de agosto del 2001, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 286, folio: 249, asiento 498, todos hijos de Rafael Ángel Molina Romero y Yaneth Vargas Monge, en el hogar de su abuela paterna la señora Teresa Romero Berrios, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0294-0806, vecina de Siquirres, La Alegría, San Isidro, de Gas Zeta 100 metros sur, galerón de antiguo taller de reparación de vehículos, sin pintar a mano derecha. Plazo: cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00009-06. Oficina Local de Siquirres.—6 de setiembre del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-7935.—(89280).
A: Katherine Adriana Mendoza Madrigal, Claude Alain Tetu Roldo y Jonathan Mauricio Ramírez Cordero se les comunica la resolución de las 13 horas 45 minutos del día 12 de setiembre del 2006 que ubicará mediante cuido provisional a sus hijos Joel Fabián Tetu Mendoza y Neytan Adrián Ramírez Mendoza en su abuela materna María Madrigal Esquivel por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente 112-109-2006. Publíquese en e Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-29720.—(89281).
A Efraín Rivera Molina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del treinta de agosto del dos mil seis, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de Magali Rivera Campos en Hogar Siembra. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2990.—(89253).
A Elisa María Espinoza Robles, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas con veinte minutos del siete de setiembre de dos mil seis, se resolvió revocar medida de protección de abrigo temporal, a favor de Yendry y Stephanie Adriana, ambas Espinoza Robles en la Asociación al Niño con Cariño. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2990.—(89254).
OFICINA REGIONAL GOLFITO
EDICTOS
PEP-824-09-2006.—Que
el señor Cory Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia
número uno-ocho-cuatro-cero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis, vecino de
Puerto Jiménez de Golfito, provincia de Puntarenas; en calidad de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
anónima denominada Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, propietaria de la
embarcación Cocodrilo IV, matrícula costarricense del Registro Público, Sección
de Buques Nº 8543-PG, ha solicitado permiso para la importación de una
embarcación proveniente de Miami, Estados Unidos de América la cual cuenta con
las siguientes características: Casco de fibra de vidrio, marca Boston Whaler;
modelo 240 Outrage, año 2006. Eslora 7.23 m. Manga 2.59 m. Puntal 0.45 m.,
Propulsión: diseño de fábrica para 2 motores marca Mercury fuera de borda de
115 caballos de fuerza cada uno, con un arqueo total de 3,5 toneladas. Que esta
embarcación es nueva y no se encuentra inscrita en el registro naval de ningún
país. Que la embarcación nueva no posee nombre de identificación. Que esta
embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación Cocodrilo IV,
matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques Nº 8543-PG y
licencia de pesca turística del INCOPESCA Nº P-0104-04-G-DEPORTE, Vigente hasta
el día trece de noviembre del 2006 debido a que la embarcación Cocodrilo IV,
matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques Nº 8543-PG, es
un modelo viejo que está en mal estado y no va a ser reparada debido a que ya
no reúne las condiciones necesarias para brindar un buen servicio en la
modalidad de pesca turística. Que la licencia de pesca de la embarcación
Cocodrilo IV, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques
Nº 8543-PG, pasará a la nueva nave sustituta una vez inscrita en Costa Rica.
Que la nave sustituta se utilizará para brindar servicios de pesca turística al
turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y carretes
reglamentarios. Que la ley número 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, la ley
número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como el acuerdo de Junta Directiva
de INCOPESCA AJDIP/417-2006 autorizan la exoneración de todo tipo de tributos
nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de sustitución
de embarcaciones dedicadas a la pesca turística siempre y cuando no sean
construidas de madera y no superen los 20 metros de eslora. Para cumplir con lo
establecido en el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/238-2002, se
emite el presente edicto que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional.
Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las personas
interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con tres copias ante
la sede central del INCOPESCA, sita en el barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas,
27 de setiembre del 2006.—Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í.—1
vez.—(89326).
PEP-825-09-2006.—Que el señor Cory Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno-ocho-cuatro-cero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, provincia de Puntarenas, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, propietario de la embarcación Cocodrilo V, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N° 8510-PG, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Miami, Estados Unidos de América la cual cuenta con las siguientes características: casco de fibra de vidrio, marca Boston Whaler; modelo 320 Outrage, año 2003. Eslora 9,80 m., manga 3,09 m., puntal 0,55 m., propulsión: diseño de fábrica para 2 motores marca Mercury fuera de borda de 225 caballos de fuerza cada uno, con un arqueo total de 3,5 toneladas. Que esta embarcación era utilizada por la fábrica como embarcación de prueba (test boat) y nunca fue inscrita en los Estados Unidos ni en el Registro Naval de ningún otro país. Que la embarcación nueva no posee nombre de identificación. Que esta embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación Cocodrilo V, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N° 8510-PG y licencia de pesca turística del INCOPESCA N° P-0029-03-G-DEPORTE, vigente hasta el día trece de noviembre del 2006 debido a que la embarcación Cocodrilo V, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N° 8510-PG, es un modelo viejo que está en mal estado y no va a ser reparada debido a que ya no reúne las condiciones necesarias para brindar un buen servicio en la modalidad de pesca turística. Que la licencia de pesca de la embarcación Cocodrilo V, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N° 8510-PG, pasará a la nueva nave sustituta una vez inscrita en Costa Rica. Que la nave sustituta se utilizará para brindar servicios de pesca turística al turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y carretes reglamentarios. Que la Ley número 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, la Ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/417-2006 autorizan la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de sustitución de embarcaciones dedicadas a la pesca turística siempre y cuando no sean construidas de madera y no superen los 20 metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/238-2002, se emite el presente edicto que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con tres copias ante la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas,
27 de setiembre del 2006.—Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í.—1
vez.—(89327).
PEP-826-09-2006.—Que el señor Cory Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno-ocho-cuatro-cero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, provincia de Puntarenas, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, propietario de la embarcación Cocodrilo 9, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N° 8541-PG, ha solicitado permiso para importar una embarcación proveniente de Miami, Estados Unidos de América, que cuenta con las siguientes características: casco de fibra de vidrio, marca Strike; modelo Strike 29, año 2000. Eslora 10,27 m., manga 3,08 m., puntal 0,76 m., propulsión: diseño de fábrica para 2 motores estacionario marca Cummins de 330 caballos de fuerza cada uno, con un arqueo total de 6,0 toneladas brutas. Que esta embarcación era utilizada por la fábrica como embarcación de prueba (test boat) y nunca fue inscrita en los Estados Unidos ni en el Registro Naval de ningún país. Que la embarcación nueva no posee nombre de identificación. Que esta embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación Cocodrilo 9, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N° 8541-PG y licencia de pesca turística del INCOPESCA N° P-0105-04-G-DEPORTE, vigente hasta el día trece de noviembre del 2006 debido a que la embarcación Cocodrilo 9, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N° 8541-PG, es un modelo viejo que está en mal estado y no va a ser reparada debido a que ya no reúne las condiciones necesarias para brindar un buen servicio en la modalidad de pesca turística. Que la licencia de pesca de la embarcación Cocodrilo 9, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N° 8541-PG, pasará a la nueva nave sustituta una vez inscrita en Costa Rica. Que la nave sustituta se utilizará para brindar servidos de pesca turística al turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y carretes reglamentarios. Que la Ley número 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, la Ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/417-2006 autorizan la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de sustitución de embarcaciones dedicadas a la pesca turística siempre y cuando no sean construidas de madera y no superen los 20 metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/238-2002, se emite el presente edicto que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con tres copias ante la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas,
27 de setiembre del 2006.—Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í.—1
vez.—(89330).
PEP-823-09-2006.—Que el señor Cory Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno-ocho-cuatro-cero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, provincia de Puntarenas, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, propietario de la embarcación Cocodrilo III, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N° 8519-PG, ha solicitado permiso para importar una embarcación proveniente de Miami, Estados Unidos de América, que cuenta con las siguientes características: casco de fibra de vidrio, marca Boston Whaler; modelo 240 Outrage, año 2006. Eslora 7,23 m., manga 2,59 m., puntal 0,45 m., propulsión: diseño de fábrica para 2 motores marca Mercury fuera de borda de 115 caballos de fuerza cada uno, con un arqueo total de 3,5 toneladas. Que esta embarcación es nueva y no se encuentra inscrita en el Registro Naval de ningún país. Que la embarcación nueva no posee nombre de identificación. Que esta embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación Cocodrilo III, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N° 8519-PG y licencia de pesca turística del INCOPESCA N° P-0028-03-G-DEPORTE, vigente hasta el día trece de noviembre del 2006 debido a que la embarcación Cocodrilo III, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N° 8519-PG, es un modelo viejo que está en mal estado y no va a ser reparada debido a que ya no reúne las condiciones necesarias para brindar un buen servicio en la modalidad de pesca turística. Que la licencia de pesca de la embarcación Cocodrilo III, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N° 8519-PG, pasará a la nueva nave sustituta una vez inscrita en Costa Rica. Que la nave sustituta se utilizará para brindar servicios de pesca turística al turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y carretes reglamentarios. Que la Ley número 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, la Ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/417-2006 autorizan la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de sustitución de embarcaciones dedicadas a la pesca turística siempre y cuando no sean construidas de madera y no superen los 20 metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/238-2002, se emite el presente edicto que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con tres copias ante la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas,
27 de setiembre del 2006.—Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í.—1
vez.—(89331).
PEP-822-09-2006.—Que el señor Cory Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno-ocho-cuatro-cero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, provincia de Puntarenas; en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, propietaria de la embarcación Cocodrilo II, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N° 8526-PG, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Miami, Estados Unidos de América, la cual cuenta con las siguientes características: casco de fibra de vidrio, marca Boston Whaler; modelo 240 Outrage, año 2006. Eslora 7,23 m., manga 2,59 m., puntal 0,45 m., propulsión: diseño de fábrica para 2 motores marca Mercury fuera de borda de 115 caballos de fuerza cada uno, con un arqueo total de 3,5 toneladas. Que esta embarcación es nueva y no se encuentra inscrita en el Registro Naval de ningún país.
Que la embarcación nueva no
posee nombre de identificación. Que esta embarcación que se va a importar, va a
sustituir a la embarcación Cocodrilo II, matrícula costarricense del Registro
Público, Sección de Buques N° 8526-PG, y licencia de pesca turística del
INCOPESCA N° P-0026-03-G-DEPORTE, vigente hasta el día trece de noviembre del
2006 debido a que la embarcación Cocodrilo II, matrícula costarricense del
Registro Público, Sección de Buques N° 8526 - PG, es un modelo viejo que está
en mal estado y no va a ser reparada debido a que ya no reúne las condiciones
necesarias para brindar un buen servicio en la modalidad de pesca turística.
Que la licencia de pesca de la
embarcación Cocodrilo II, matrícula costarricense del Registro Público, Sección
de Buques N° 8526-PG, pasará a la nueva nave sustituta una vez inscrita en
Costa Rica. Que la nave sustituta se utilizará para brindar servidos de pesca turística
al turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y
carretes reglamentarios.
Que la Ley número 7384, Ley de
Creación del INCOPESCA, la Ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así
como el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/417-2006 autorizan la
exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de
embarcaciones para los efectos de sustitución de embarcaciones dedicadas a la
pesca turística siempre y cuando no sean construidas de madera y no superen los
20 metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo de Junta
Directiva de INCOPESCA AJDIP/238-2002, se emite el presente edicto que deberá
ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro
diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los
diarios señalados para que las personas interesadas puedan presentar sus
oposiciones en original con tres copias ante la sede central del INCOPESCA,
sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas
Puntarenas,
27 de setiembre del 2006.—Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í.—1
vez.—(89333).
PEP-821-09-2006.—Que el señor Cory Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno-ocho-cuatro-cero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, provincia de Puntarenas; en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, propietaria de la embarcación Cocodrilo 1, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques Nº 8546-PG, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Miami, Estados Unidos de América la cual cuenta con las siguientes características: Casco de fibra de vidrio, marca Boston Whaler; modelo 220 Dauntless, año 2006. Eslora 6.83 m., manga 2.59 m, Puntal 0.30 m. Propulsión: diseño de fábrica para un motor marca Mercury fuera de borda de 225 caballos de fuerza, con un arqueo total de 2,5 toneladas. Que esta embarcación es nueva y no se encuentra inscrita en el registro naval de ningún país. Que la embarcación nueva no posee nombre de identificación. Que esta embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación Cocodrilo 1, matrícula costarricense del registro público, sección de buques Nº 8546-PG, y licencia de pesca turística del INCOPESCA Nº P-0103-04-G-DEPORTE vigente hasta el trece de noviembre del 2006 debido a que la embarcación Cocodrilo 1, matrícula del registro público 8546-PG, es un modelo viejo que está en mal estado y no va a ser reparada debido a que ya no reúne las condiciones necesarias para brindar un buen servicio en la modalidad de pesca turística. Que la licencia de pesca de la embarcación Cocodrilo 1, matrícula costarricense del registro público, sección de buques Nº 8546- PG, pasará a la nueva nave sustituta una vez inscrita en Costa Rica. Que la nave sustituta se utilizará para brindar servicios de pesca turística al turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y carretes reglamentarios. Que la ley número 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, la ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/417-2006 autorizan la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de sustitución de embarcaciones dedicadas a la pesca turística siempre y cuando no sean construidas de madera y no superen los 20 metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/238-2002, se emite el presente edicto que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con tres copias ante la sede central del INCOPESCA, sita en el barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas,
27 de setiembre del 2006.—Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í.—1
vez.—(89335).
Institución Benemérita
La
Junta de Protección social de San José, comunica a todos los vendedores de
lotería y público en general, que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-408, correspondiente
al artículo VI), inciso 1) de la sesión Nº 28-2006 celebrada el 12 de setiembre
del 2006, acordó lo siguiente:
1) Que la emisión
de Lotería Tiempos para los días martes y viernes se establezca en 40.000
billetes para cada sorteo, jugándose en combinación con la Lotería Popular como
de costumbre, a partir del sorteo Nº
852, del 3 de noviembre del año en curso.
2) Incorporar un
sorteo de la Lotería Tiempos para los domingos a partir del 8 de octubre y
hasta el 3 de diciembre del 2006 (nueve sorteos), con una emisión por sorteo de
18.000 billetes, cancelando un solo premio de 75 veces la inversión en
combinación con el premio mayor del sorteo de la Lotería Nacional.
San
José, 27 de setiembre del 2006.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 8153).—C-6070.—(89355).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante
esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos
Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de
Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Minor
Cordero Martínez, cédula 3-189-004, Hilma Cordero Martínez, cédula 3-174-597,
Gloria Martínez Rojas, cédula 3-096-279, Carmen Teresita Cordero Martínez,
cédula 3-202-910, Flora María Cordero Martínez, cédula 1-653-807, Jorge Antonio
Cordero Martínez, cédula 3-238-813 y Josefina Cordero Martínez, cédula
3-192-1108, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los
únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Hipólito Cordero
Bejarano, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el arrendamiento de la Fosa Nº
164 de dos nichos de la Sección Los Ángeles del Cementerio General de Cartago,
que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes
iguales a nombre de cada uno de ellos. Se mantiene invariable el plazo del
contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos
terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto.—Cartago, 22 de setiembre del 2006.—José Rafael
Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 80194.—(89207).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado: Carlos Alberto Ramírez Cordero, cédula 3-0184-0758 y Virginia Cordero Blanco, cédula 1-0152-0059, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Álvaro Teodoro Ramírez Cordero, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.314 de la Sección Concepción de dos nichos, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitamos se inscriba la citada fosa a nombre del señor Carlos Alberto Ramírez Cordero, calidades dichas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago,
3 de enero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(89252).
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 31821-MICIT, da a conocer que ha
otorgado las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorio de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2000 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración
Organismo
de Dirección,
correo
Nº de Evaluación
de la Alcance
de Fecha de postal, e-mail,
Acreditación Conformidad
OEC la acreditación vigencia teléfono y fax
LE-035 Laboratorio
del Centro Ver
Anexo 11
setiembre Dirección:
detrás
de
Investigación de Técnico
LE-035 2006 al 11 de la Facultad de
Tecnología
de Alimentos (disponible
en setiembre 2009 Agronomía,
-
CITA, UCR la
página web Universidad
de
www.eca.or.cr) Costa
Rica, Ciudad
Universitaria
Rodrigo
Facio,
San Pedro,
San
José. Correo
postal:
2060 E-mail:
rlopez@cita.ucr.ac.cr
Teléfono:
207-
3459/
207-3431
Fax:
253-3762
2. Área:
Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión Ambiental OEC acreditado
contra la Guía COPANT-ISO/IEC 66:2002 Requisitos generales para los organismos
que operan la evaluación y la certificación/registro de sistemas de gestión
ambiental
Organismo
de Dirección,
correo
Nº de Evaluación
de la Alcance
de Fecha de postal, e-mail,
Acreditación Conformidad
OEC la acreditación vigencia teléfono y fax
OC-003 Asociación
Instituto de Ver
Anexo Técnico 21 setiembre Dirección: de Muñoz
Normas
Técnicas de OC-003
(disponible 2006 al 21 y Nanne 400 norte,
Costa
Rica, INTECO en
la página web setiembre
2009 San Pedro de Montes
www.eca.or.cr) de
Oca, San José,
Costa
Rica Correo
postal:
10002-1000
E-mail:
datinano@inteco.or.cr
Teléfono:
283-4522
Fax:
283-4831
San
José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—(89377).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Asociación Pro Desarrollo Turístico Playa Coyotera, con
número de cédula jurídica 3-002-435132, con domicilio en La Cruz, Guanacaste,
con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-p del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela localizada en Playa Coyotera, del distrito
primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 2.000,00 metros cuadrados, colinda
al norte, Municipalidad de La Cruz “Área de Cooperativas”; sur, calle pública;
este, calle pública; oeste, calle pública, según croquis del terreno para
dedicarlo a uso de cooperativas, según Plan Regulador, se conceden 30 días
hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las
oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de
quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y
copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.—La Cruz, 22 de
setiembre de 2006.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—Nº 80174.—(89202).
Lacasona de Río Cañas Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-267718. Con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa: Potrero. Lugar: Potrero distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz provincia: Guanacaste. Mide: 1 144,32 m2, es terreno para dedicarlo a uso: comercial. Linderos: norte, Christina Nilsdotter Rahm; sur, calle pública; este, Municipalidad de Santa Cruz (zona servicios públicos); oeste, Luis Rodríguez López. Nota: Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.—Santa Cruz, 27 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(89513).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Marveso C.N.G S. A., con cédula 3-101-119591-27,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo seiscientos
setenta y siete, asiento trescientos seis, con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 37-B, 38
A y B. Mide: 4.000,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial
turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública;
este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote N° 37-A); oeste,
calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde
Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(89437).
Gerardo Céspedes Blanco, mayor, costarricense, comerciante, casado, con cédula de identidad Nº 2-226-434, vecino de Liberia, 200 norte y 200 este de la parada municipal, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 37-A. Mide: 2.226,82 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote N° 36-B); oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote N° 37-B). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(89439).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA
RICA
El Colegio de Geólogos
de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria
el próximo viernes 13 de octubre del 2006, a las 18:00 horas la primera
convocatoria y a las 19:00 horas la segunda; en el Auditorio del Colegio
Profesional en Ciencias Económicas; frente a la Rotonda de la Bandera, San
Pedro, con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. In Memoriam, Gregorio Escalante Montealegre.
3. Reconocimiento al Ing. José Alberto Mac Courtney
Kittsteiner, como miembro Fundador y Emérito de nuestro Colegio de Geólogos de
Costa Rica.
4. Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal.
5. Aprobación del presupuesto del período fiscal
2006-2007.
6. Elección del Vicepresidente.
7. Elección del Tesorero.
8. Elección del Vocal II.
9. Elección del Vocal IV.
10. Brindis.
Lic. Julio Alberto
Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Secretario.—Lic.
Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(89401).
2 v. 2.
ACONSULTAS
PAVI S. A.
Se Convoca a sus accionistas a la asamblea general
ordinaria que tendrá lugar, a las 10:00 horas del jueves 14 de diciembre del
2006, en la oficina del Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, en el número 208 de la
calle 3, entre avenidas 2 y 4, en esta ciudad, para conocer de los temas del
artículo 155 del Código de Comercio. Si a la hora señalada no hubiere quórum,
se convoca para las 11:00 horas del misino día, en el mismo lugar, en cuyo caso
la asamblea se celebrará con los accionistas presentes y representados.—San José,
1° de agosto del 2006.—Paul R. Vigneault R., Presidente.—1 vez.—Nº
80379.—(89640).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de
Cartago S.A., a la asamblea general ordinaria Nº 37-2006, a celebrarse el martes
28 de noviembre del 2006, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la
entrada principal del ITCR, en Cartago. Se realizará a las 17:00 horas en
primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después, en segunda
convocatoria. La agenda es la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2.
Discusión y votación de la agenda. 3. Discusión y votación borrador de acta
36-2006. 4. Presentación de informes: a) Presidencia; b) Tesorería; c)
Fiscalía. 5. Asuntos varios.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—Nº 80573.—(89924).
SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA
DE BAHÍA SALINAS S. A.
Sociedad de Usuarios de Agua de Bahía Salinas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-107-317063, domiciliada en San José, calle quince, avenida
seis y ocho, Nº 651, convoca a todos sus socios a la asamblea general ordinaria
que se verificará en el domicilio social de la sociedad a las quince horas del
día miércoles dieciocho de octubre del dos mil seis, para conocer los
siguientes asuntos: i) Elección de la nueva junta directiva y comité de
vigilancia; ii) Reforma al artículo sexto del pacto constitutivo; iii) Asuntos
varios. La primera convocatoria se iniciará en el lugar, hora y fecha señalados
y de no haber quórum, la sesión se iniciará en segunda convocatoria en el mismo
lugar y fecha con un tercio de los socios, y quince minutos después de la
primera convocatoria, y de no haber quórum, la sesión se iniciará en tercera
convocatoria en el mismo lugar y fecha con cualquier número de socios presentes
y quince minutos después de la segunda convocatoria. Si no se puede asistir
personalmente se puede enviar un representante con un poder debidamente
autenticado por abogado.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Antonio Galbiati,
Presidente.—1 vez.—Nº 80617.—(89925).
ASOCIACIÓN AYUDA AL EGRESADO
ALCOHÓLICO DE DESAMPARADOS
Con motivo de realizar la asamblea general final de
periodo de Asociación Ayuda al Egresado Alcohólico de Desamparados, cédula
jurídica número 3-002-264749, le invitamos en primera convocatoria el 22 de
octubre del 2006, a las 8:00 horas y 9:00 horas segunda convocatoria. Sita en
las instalaciones de San Rafael Arriba de Desamparados.—San José, 3 de octubre
del 2006.—Manuel E. Porras Fallas, Fiscal Segundo.—1 vez.—(90027).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Protocolo de
Agrimensura Nº 14058, propiedad del profesional Topógrafo Asociado José Luis
Jiménez Alvarado (TA-5933).
1. Protocolo de
Agrimensura Nº 14058, propiedad del profesional topógrafo asociado, José Luis
Jiménez Alvarado (TA-5933)
————
Pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
————
1. Contrato OC-372793,
propiedad del Ing. Diego Gómez Granados (ICO-8173)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-372793, propiedad del
Ing. Diego Gómez Granados (ICO-8173).
2. Contrato OC-325428,
propiedad del Arq. Henry Garita Brenes
(A-8569)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-325428, propiedad del
Arq. Henry Garita Brenes (A-8569).
————
3. Contrato SJ-330081,
propiedad de la Ing. Sandra Soto Alfaro
(IC-11618)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-330081, propiedad de la
Ing. Sandra Soto Alfaro (IC-11618).
————
4. Contrato OC-360987-EX,
propiedad del Ing. Giovanni Barquero Barquero (IC-12078)
El Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-360987-EX, propiedad del Ing.
Giovanni Barquero Barquero (IC-12078).
San José, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional. Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4149).—C-54470.—(86700).
MARTILLO RBRD SOCIEDAD
ANÓNIMA
Martillo RBRD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Shirley Vega Bolaños, Notaria.—(87794).
JUMOME S. A.
Jumome S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos dos- mil quinientos veintiuno, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, solicita a la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Carmen Valverde Palermo, Contadora.—Nº 79617.—(88171).
VL Y ASOCIADOS LIMITADA
Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, la empresa VL y Asociados Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros de asamblea de cuotistas, libro de registro de cuotistas, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado deberá dirigir su oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contando a partir de la última publicación.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 79701.—(88172).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Quesada Carpio Fernando, cédula 3-117-547, ha extraviado su acción 4710, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 30 de agosto del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(88210).
FERRETERÍA BRENES S. A.
Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Freddy Brenes Campos.—Nº 79760.—(88439).
DECOESPEJOS MÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Decoespejos Méndez Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-doscientos veintidós mil ciento cuarenta y tres, domiciliada en San Antonio de Coronado, trescientos metros al este de la Escuela “Estado de Israel”, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus libros contables, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Asistencia y Atención al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—Nº 79772.—(88440).
EXPORTADORA INDUSTRIAL S. A.
Exportadora Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035997, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: inventarios y balances, mayor, diario y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Sequeira Ortega, Representante Legal.—(88468).
APEX SUMINISTROS S. A.,
ROGUR HERMANOS S. A.,
Y BANCO IMPROSA S. A
Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Apex Suministros S. A., Rogur Hermanos S. A., y Banco Improsa S. A., apoderado especial judicial licenciado Alfonso Meléndez Vega, corresponde a un crédito hipotecario constituido por la empresa Apex Suministros S. A., por un valor de cuarenta y un millones de colones, en una cédula hipotecaria de primer grado devengando intereses corrientes equivalentes a la tasa básica pasiva del Banco Central más once puntos adicionales y moratorios iguales a los corrientes más un treinta por ciento. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de un mes, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 05-001193-185-CI proceso diligencias varias de reposición de cédulas hipotecarias que promueve Apex Suministros S. A., Rogur Hermanos S. A., y Banco Improsa S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—Nº 79875.—(88664).
CONDOMINIO ALTO PALOMAS
JARDÍN RESIDENCIAL
Condominio Alto Palomas Jardín Residencial, cedula jurídica Nº 3-109-223-433, solicita reposición de libros de caja y Junta Directiva. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, Registro Nacional.—Lic. Martha Villarreal Castillo, Administradora.—Nº 79987.—(88667).
SUPLIPARTES AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANÓNIMA
Suplipartes Automotrices Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta Directiva, actas de asambleas generales y registro de accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—Nº 79989.—(88668).
RECONSTRUCTORA DE SISTEMAS AUTOMOTRICES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Reconstructora de Sistemas Automotrices Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil trescientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asambleas generales y registro de accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—Nº 79989.—(88669).
GRUPO LAS BRUJAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo Las Brujas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-22653, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración, libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(88701).
RODELING SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodeling Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-17387, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración, libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(88702).
INVERSORA NOGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversora Noga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10451, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración , libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(88703).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, él (la) señor (a) (ita) Ana Daisy Arce Mora, cédula: 201340537, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Nº 100-301-1111934020, por ¢360.718,75/100 y cupón N° 1 por ¢10.596,11/100, con fecha de vencimiento del 29 de octubre del 2006.—Lic. Federico Alfaro Valverde, Director de Servicios Financieros.—(88720).
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis
Alvarado Román, cédula 2-141-014, ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su Certificado de Inversión Inmobiliaria Nº 111037556 por
¢100.000, cien mil colones con 00/100 con fecha de vencimiento del 06-09-2006.
Lic. Federico Alfaro Valverde, Director Servicios Financieros.—(88721).
VIENTOS
DEL SUR S. A.
Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad Nº 1-334-375, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Vientos del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138464, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—Nº 80047.—(88873).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PLANTAS LA BONITA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Plantas La Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-043802, solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de accionistas, Actas asamblea de socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Gil Jiménez, Solicitante.—(88928).
BANCO CITIBANK COSTA RICA
Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque Nº 11595, a nombre de Dataformas de Costa Rica por un monto de Quinientos siete dólares americanos con sesenta y seis centavos (US$507,66), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citibank Costa Rica el día 31 de enero del 2006. Patricia Cruz Saborío, Interesada.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Melania Zúñiga Marín, Asistente Gerencia.—(88947).
DIVINGMANÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Divingmanía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318828, sociedad domiciliada en San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al sur, casa número ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Central en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Francesco Nistri, Presidente.—(88966).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GREEN TROPICAL TOURS S. A
La compañía Green Tropical Tours S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-102816, informa a quien interese que se ha iniciado los trámites de
reposición de todos los libros de la compañía ante las oficinas de Tributación
Directa.—San José, 31 de agosto del 2006.—Juan Carlos Ramos, apoderado
Generalísimo.—(88964).
AISA INVERSIONES ENERGÉTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aisa Inversiones Energéticas Sociedad Anónima, la cual
tiene cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento
veintidós, anteriormente denominada Inversiones Energéticas lesa S. A.,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus seis
libros legales los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, en la
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cristian
Barquero Brenes, Representante Legal.—Nº 80240.—(89203).
ASOCIACIÓN CLUB DE JARDINES DE CARTAGO
Yo, Marta Mata Amador, con cédula de identidad número
3-068-215, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación
Club de Jardines de Cartago, cédula jurídica número 3-002-273682, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del Libro de Actas de Asamblea General, tomo número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la presente
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 27 de setiembre de 2006.—Marta Mata Amador, Presidenta
y Representante Legal.—Nº 80280.—(89204).
CORPORACIÓN ROMADU S. A.
Corporación Romadu S. A., cédula jurídica 3-101-132898,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, para un total de tres libros.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría.—Nº
80321.—(89205).
INVERSIONES NOGHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, presidente y vicepresidente de la junta
directiva de la empresa Inversiones Noghi Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y
uno, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a
solicitud de los únicos accionistas de la empresa: Ángela María Núñez Blanco,
mayor de edad, casada una vez, publicista, cédula número uno-quinientos treinta
y uno-quinientos veintinueve, vecina de San Rafael de Escazú, Condominio
Jakaranda Nº 2, del Túnel de Guachipelín, ciento cincuenta metros norte, y Aldo
Manuel Longhi Garita, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas,
cédula número uno-seiscientos setenta y cinco-novecientos cuarenta y cinco,
vecino de San Rafael de Escazú, Condominio Jakaranda Nº 2, del Túnel de
Guachipelín, ciento cincuenta metros norte, serán repuestos los títulos que
amparan diez acciones en que se encuentra dividido y representado el capital
social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo.
Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. María
Monserrat Bonilla Garro, al 257-2757.—Ángela María Núñez Blanco,
Presidenta.—Aldo Manuel Longhi Garita, Vicepresidente.—(89299).
CASO S. A.
La sociedad Caso S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-014671, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances.
Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se
haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, en la provincia
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Carlos
Enrique Leiva Rojas, Notario.—(89317).
SWACORI S. A.
La compañía Swacori S. A., comunica el extravío de un
cheque por el monto de $7.000 dólares, en el mes de octubre del 2002. (Bicsa
Miami, adquirido en el Banco Nacional de Costa Rica). Este documento está a
nombre de la compañía Swarovski Optik USA. Cualquier información favor
comunicarse al teléfono 351-8848.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Alexander
Villegas, Representante.—(89365).
INGENIEROS CONSULTORES IC
ASOCIADOS S. A.
Ingenieros Consultores IC Asociados S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-243015, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado dirigir oposiciones en un término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Ing. Juan
Carlos Chavarría Araya, Apoderado Generalísimo.—(89372).
AGROINDUSTRIAS EUROPEAS S. A.
La empresa Agroindustrias Europeas S. A. informa el
robo ocasionado en sus oficinas de los siguientes cheques:
Banco de San José: 296-7 / 297-3 / 298-1 / 299-6 /
322-8 / 323-4 / 3237-1 / 341 -2 / 345-8 / 362-1.
Banco Nacional: 16285-1 / 16290-3 / 16295-5 / 16298-4
/16304-4 / 16338-6 / 16341-7.
La empresa no se hace responsable del mal uso que se le
de a estos cheques.—Luis Carlos Amador Carvajal, Gerente de
Operaciones.—(89399).
CETEBEDI SOCIEDAD ANÓNIMA
Cetebedi Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce ciento seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de Libros de Asamblea General y
Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—Alajuela, veinte de julio del dos mil
seis.—Joel Zukovski.—(89422).
ALCATEL CIT S. A.
El suscrito Luis Antonio Arce Ramírez, mayor, administrador
de negocios, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad de esta plaza Alcatel CIT Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-012-151120, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Inventario y Balances, Mayor y Diario, por haberse extraviado
irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a
la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de la Administración Tributaria
de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última
publicación.—San José, 1º de agosto del 2005.—Luis Antonio Arce Ramírez,
Apoderado.—(89447).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Cheng Lee Vicente, cédula Nº 116-86178-34657, ha
extraviado su acción 1740, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a
los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado
dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior,
solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 26 de setiembre
del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(89544).
BANCO CUSCATLÁN
Se les avisa de la pérdida de un cheque de gerencia Nº 15703-2
del Banco Cuscatlán, a nombre de Deborah Ann Meister, por favor no hacer
efectivo este cheque si alguien llega a su establecimiento a pagar o
cambiarlo.—Hye Suk Meister Kim.—(89547).
ALFAPIN S. A.
Alfapin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082111, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición por razón de extravío
del libro de actas número uno de asamblea general de socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre
del 2006.—Édgar Alfaro Pineda, Presidente.—(89548).
ZIBERT SOCIEDAD ANÓNIMA
Zibert Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos cuarenta y tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros:
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del
2006.—Miriam Taitelbaum L.—(89550).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Maribel Mora Salazar,
con cédula de identidad Nº 1-491-080, en mi condición de propietario de la
acción y título N° 1632, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el
término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de la
Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de
setiembre del 2006.—Maribel Mora Salazar, Propietaria.—(89576).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL HACIENDA LINDORA
Condominio Horizontal Residencial Hacienda Lindora,
cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y ocho mil ciento
cincuenta y cinco; solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional, la reposición del libro siguiente: libro número uno Actas de
Asamblea de Condominio. Administrador: Braulio Enrique Gómez Garita, portador
de la cédula de identidad número tres-doscientos uno-novecientos diez.—San
José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Braulio Enrique Gómez Garita,
Administrador.—(89685).
VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo informa a todos
los posibles interesados el extravío del certificado de Inversión Inmobiliaria
C.I.I. Nº 129251 por un monto de ¢350.000,00 con fecha de vencimiento 22 de
enero del 2007 y su correspondiente cupón Nº 129251-1 por ¢28.583.35 con
vencimiento el 22 de enero del 2007, a nombre de Asociación Pro Vivienda
Proyecto de Vida, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de
Comercio se procederá a la reposición solicitada, si transcurrido un mes a
partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al
respecto.—San José, 1º de octubre del 2006.—Departamento de Captación de
Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(89696).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES PRADOS DEL PACÍFICO
C.M.W. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Prados del Pacífico C.M.W. Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
catorce mil doscientos diecinueve, con domicilio en San José, Rohrmoser, de la
Embajada de Japón cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, comunica al
público en general la sustracción y pérdida de un cheque de gerencia del Banco
Cuscatlán número 48704-8, por un monto de $8.000,00, de la cuenta número
11710513215500509 emitido el día 22 de setiembre del 2006.—Christopher Dominic
Wiesen, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(89320).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados
de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias
número 36-2005 y 03-2006, acuerdos 10.21 y 9.16 respectivamente, le impuso al
Licenciado Manuel Vargas Araya, colegiado 3698, la sanción disciplinaria de
tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a
partir de esta publicación (expediente 093-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89482).
Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número 10-2006, acuerdo 2006-10-070, le impuso al Licenciado Gerardo Rojas Solano, colegiado 1695, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 103-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89483).
Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número 10-2006 y 29-2006, acuerdos 2006-10-013 y 2006-29-073 respectivamente, le impuso al Licenciado Kenneth Maynard Fernández, colegiado 4155, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 605-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89484).
Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número 29-2006, acuerdo 2006-29-105, le impuso al Licenciado German Vega Avendaño, colegiado 5353, la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 342-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89485).
Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número 50-2005 y 29-2006, acuerdos 5.55 y 2006-29-063 respectivamente, le impuso a la Licenciada Kattia Vargas Cubillo, colegiada 6941, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación (expediente 539-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89486).
Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número 19-2006, acuerdo 2006-19-026, le impuso al Licenciado Andrés Quesada Meneses, colegiado 4627, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 238-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89487).
Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número 39-2005 y 19-2006, acuerdos 4.72 y 2006-19-024 respectivamente, le impuso a la Licenciada María del Milagro González Alvarado, colegiada 4176, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación (expediente 276-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89488).
Avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número 29-2006, acuerdo 2006-29-058, le impuso al Licenciado Manrique Arturo Vargas Rodríguez, colegiado 12718, la sanción disciplinaria de dos meses de suspension en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 594-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89489).
Se avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números 07-2006 y 26-2006, acuerdos 7.73 y 2006-26-036 respectivamente, le impuso al Licenciado Erick Moya Sevilla, colegiado 7003, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 224-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89490).
Se avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número 26-2006, acuerdo 2006-26-073, le impuso al Licenciado Juan Carlos Mora Carrera, colegiado 10554, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 217-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89491).
Se avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número 49-2005, acuerdo 7.4, le impuso a la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiado 8206, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 301-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89492).
Se avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números 19-2006 y 29-2006, acuerdos 2006-18-064 y 2006-29-095 respectivamente, le impuso al Licenciado Osman González Araya, colegiado 9908, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 663-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89493).
Se avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número 50-2005, acuerdo 5.52, le impuso al Licenciado Álvaro Retana Carmona, colegiado 9943, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 126-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89494).
Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número 15-2006 y 26-2006, acuerdos 2006-15-57 y 2006-29-048 respectivamente, le impuso al Licenciado José Antonio Corea Martínez, colegiado 12667, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 349-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89495).
Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número 50-2005 y 29-2006, acuerdos 5.28 y 2006-29-061 respectivamente, le impuso al Licenciado Rafael Ángel Madrigal Rojas, colegiado 1684, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 169-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89496).
Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número 03-2006, 15-2006 y 29-2006, acuerdos 9.8, 2006-15-75 y 2006-29-104 respectivamente, le impuso al Licenciado Ramiro Dennis Smith, colegiado 8449, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 150-04).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89497).
Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número 50-2005 y 26-2006, acuerdos 5.2 y 2006-26-068 respectivamente, le impuso al Licenciado Óscar Montenegro Fernández, colegiado 2825, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente 080-05).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89498).
Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número 21-2005 y 49-2005, acuerdos 5.38 y 7.1 respectivamente, le impuso al Licenciado Roy Mena Chaves, colegiado 1364, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado; asimismo en sesiones ordinarias número 26-2004 y 43-2004, acuerdos 4.14 y 5.20 respectivamente, le impuso al Licenciado Roy Mena Chaves, colegiado 1364, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado; para un total de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Rige a partir de esta publicación (expedientes 213-04 y 724-03).—Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-3870.—(89499).
ASOCIACIÓN CRISTIANA LUGAR SANTÍSIMO
MI DELEITE ESTA EN TI
Yo
Guillermo Barrientos Castillo, cédula de identidad Nº 1-0756-0971, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Lugar
Santísimo mi Deleite esta en Ti, cédula jurídica Nº 3-002-384735, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de actas de junta directiva, el cual fue extraviado, se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—San José, 27 de setiembre del
2006.—Guillermo Barrientos Castillo, Presidente.—1 vez.—(89525).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que en la asamblea
general extraordinaria N° 130, celebrada el lunes 25 de setiembre de 2006, se
aprobó aumento de la cuota de colegiatura quedando la misma fijada en ¢5,000.00
(cinco mil colones) mensuales a partir del 1° de octubre de 2006.—San José, 26
de setiembre del 2006.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. Ana
Patricia Jiménez Salas, Secretaria.—1 vez.—(89559).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 79306.—(87704).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 79307.—(87705).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 79308.—(87706).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y nueve, de las diecinueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Famsasa J T M Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Presidente: Juan Carlos Sáenz Vargas, secretaria: Tatiana Saborío Marín, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Santa Ana, San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—(88469).
Por las escrituras números ciento veinticinco-cuatro, ciento veintiséis-cuatro, ciento veintisiete-cuatro, ciento veintiocho-cuatro y ciento veintinueve-cuatro, otorgadas ante esta notaría respectivamente a las diez horas, diez horas treinta minutos, once horas, once horas treinta minutos, doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada, con un capital social de diez mil colones, domiciliadas en San José, exactamente en Sabana Sur, del plantel “Los Anonos” de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, edificio Lexincorp, tercer piso bufete Global Legal Advisors, con Sergio Pérez Fiatt como representante legal, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(88476).
1) Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Tropifreez Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones exactos. 2) Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Agencia de Control de Carga ACC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve, liquida y extingue dicha empresa. 3) Ante la suscrita Notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Soluciones Marítimas para Centroamérica Solmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve, liquida y extingue dicha empresa.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(88511).
Por escrita otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Cuatro DDD S. A., mediante los cuales, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2006.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(88512).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecapro de Costa Rica S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(88513).
He protocolizado acta de las empresas Vivero Las Palmmas S. A., Importadora Nelmacede S. A., y Monte Plateado E Y A S. A., en donde se hacen nuevos nombramientos del presidente y he constituido la empresa Invermatico S. A. Capital social diez mil colones, representación en la figura del presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(88515).
Por escritura número ciento catorce de las veinte horas del veinte de setiembre del dos mil seis, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Galahat Real State Investments S. A., con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(88518).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Comercializadora Brecam de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia Centro, Rincón de Arias, ciento cincuenta metros oeste de la Artesanía de Pino. Fueron nombrados como presidente Freddy Alfonso Brenes Vindas y secretaria Keyrith María Campos Chacón, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 18:00 horas del 20 de setiembre del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(88520).
Grupo Akkar División Costa Rica S. A., se transforma a sociedad de responsabilidad limitada, denominándose Grupo Akkar División Costa Rica Limitada. Se nombran gerentes por virtud de la transformación. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2006.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 79860.—(88544).
Mediante escritura número doscientos sesenta y tres a las once horas, treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en donde se modifica la cláusula quinta correspondiente al capital social de Compañía de Carga Aduanera DCR Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 79861.—(88545).
Mediante escritura número doscientos sesenta y dos, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en donde se modifica la cláusula quinta correspondiente al capital social de Humberto Álvarez Sucesores Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 79862.—(88546).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del diecinueve de setiembre del año en curso, ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Cherokee Properties Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil cinco, se revocó el nombramiento del secretario y se nombra a otro. Se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 79863.—(88547).
Boratada Seis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-331284, nombra presidente, secretario y tesorero, asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social el día cinco de setiembre del año dos mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ley.—Lic. Joaquín Bdo. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 79864.—(88548).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Sugar Mamis Beach Café Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 79866.—(88549).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Corporación Fu y Chan F. C. S. A., representada por su presidenta y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar con forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de Santo Tomás de Santo Domingo del Bar El Guacalillo setenta y cinco metros este, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 79867.—(88550).
Por escritura doscientos treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Corporación ADIV Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-setenta mil cuatrocientos dieciséis, en la cual se nombró nuevo presidente, tesorero y secretaria de la junta directiva de dicha entidad.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 79868.—(88551).
Se constituye la entidad denominada Propertiesincostarica.com Limitada. Domicilio social: provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú, centro Comercial El Cruce, segundo piso, oficina veinticinco. Capital social: mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Arturo Guzmán Incera.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 79869.—(88552).
Ante esta notaría, a las 20:00 horas del 9 de marzo del 2005, y 14 de marzo del 2006, se constituyen por escritura números: 311 y 1, 1 sociedad de responsabilidad limitada y 4 sociedades anónimas, respectivamente denominadas: Permanent CR Development Around The World, Rainning in Baltimore, My Happy Ending y Tose Good Old Times. La primera con un capital social de 10.000 colones y las otras de 12.000 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 79870.—(88553).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-102-449009, SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas 6 y 7 del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 79876.—(88554).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Claridges Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: los gerentes. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 79877.—(88555).
El día 14 de abril del año 2006, a las 14:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó cambio de junta directiva de la sociedad El Mundo Verde Puro y Natural S. A.—Atenas, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79878.—(88556).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Rebelde S. A., con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado, se nombra junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 79879.—(88557).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Lewser Ltda., con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 79880.—(88558).
Por escritura pública número dos, tomo segunda de las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, Michael Joseph Mattey Rojas y Marjorie Rojas Alfaro, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora, carné 14160.—Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 79881.—(88559).
Por escritura pública número uno, tomo segundo de las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, María Laura Saborío Oviedo y Reynaldo Arias Marchena, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora, carné 14160.—Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 79882.—(88560).
Por escritura pública número cuatro, tomo segundo de las dieciocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil seis, Ana Isabel Benavides de la O y Daniela Salas Benavides, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora, carné 14160.—Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 79883.—(88561).
Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Lecayachi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Lecayachi Sociedad Anónima S. A. Presidente: Erick Leonel Centeno Guillén. Objeto: la explotación artesanal de arena industria mecánica de automóviles, comercio, intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: Palmira de Carrillo, Guanacaste contiguo a Semillas del Tapisque S. A. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79884.—(88562).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las ocho horas, treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil seis. Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, del tomo primero del protocolo del Lic. Michael Bejarano Loaíciga, se constituyó la sociedad denominada Alma Comunicación Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Michael Bejarano Loaíciga, Notario.—1 vez.—Nº 79885.—(88563).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa C.D. El Cascabel Dorado S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 79886.—(88564).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa A.P. Autos Pichi del Norte S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 79887.—(88565).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa C.N.M. Corporaciones Neil y Morales S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 79888.—(88566).
Los señores Ronald Roberto Hidalgo Arias y Karen Vanesa Muñoz Sanabria, constituyen la sociedad denominada Inversiones R.R.H.M.K. de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, al ser las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 79889.—(88567).
El día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Parajes del Surá Sociedad Anónima. Domicilio social: San Juan distrito primero del cantón de Tibás, trece de la provincia de San José, exactamente de Ferretería Maflor, doscientos metros norte, diez oeste y cien norte. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: Melvin Eduardo Cavero Araya.—San José, 23 de setiembre del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 79892.—(88568).
Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de setiembre del año del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lankershim Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 79893.—(88569).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 8:00 horas del 28 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Campos Rodríguez S. A.—San Ramón, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 79896.—(88570).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 10:00 horas del 18 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad que se denominará: con su número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 33171-J.—San Ramón, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 79897.—(88571).
En escritura otorgada a las 17:00 horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Las Pumas del Atardecer Dorado P.A.D. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte, con un capital social de diez mil colones.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 79898.—(88572).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Gardenias y Jasmines G.E.R. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte, con un capital social de diez mil colones.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 79899.—(88573).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Corporación La Jarra de Oro J. P. O. C. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte, con un capital social de diez mil colones.—San José, 24 de noviembre del 2006.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 79900.—(88574).
Hoy día he protocoliza acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Krasnopresnenskaya S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta de los estatutos modificándose la representación de la sociedad, así como su razón social, y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 79901.—(88575).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 26 de setiembre del 2006, se constituye de la sociedad Constructora San Bartolomé Sociedad Anónima.—26 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Ramírez V., Notario.—1 vez.—Nº 79903.—(88576).
Mediante escritura pública número uno-cuatro de las nueve horas, cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Engament Herat Beach Limitada, se nombran gerentes. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, 19 de agosto del 2006.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 79904.—(88577).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples de Costa Rica S I M C R Sociedad Anónima. Domicilio social: Puntarenas, Palmar Norte. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 79906.—(88578).
Sebastián Jones Abarca, Óscar Rojas Campos y Lloyd Foster Burr constituyen Diseño y Cartografía Digital (DICART) Jones, Rojas, Foster y Asociados Sociedad Anónima. Presidente y Coapoderado generalísimo sin límite de suma Bernal Sebastián Jones Abarca. Domicilio: Urbanización Jardines de Rohmoser de San José. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 23 de setiembre del 2006.—Lic. Charles Everson Weeden Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 79907.—(88579).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Meleveseggy Limitada, donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 79908.—(88580).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tropical Bluefish Limitada, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 79909.—(88581).
Por escritura adicional otorgada ante esta notaría, se reforma el pacto social para que en el futuro se lea así, Agro Cheminova C. R. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 79910.—(88582).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Proyectos Vanepro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenida 10 bis calles 21 y 23 Nº 2161, Vanesa Mathiew, Presidenta.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 79911.—(88583).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Inversiones Bahía Oca Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos veinte.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 79912.—(88584).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Ghazni Dikhil Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil veinticuatro.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 79913.—(88585).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Winter Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos trescientos diez.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 79914.—(88586).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Inversiones Paisaje Anónimo Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y nueve.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 79915.—(88587).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Corporación Selva de Concreto Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y nueve cuatrocientos sesenta y dos.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 79916.—(88588).
Por escritura de las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil cinco se nombra nuevo administrador y se cambia subcláusula del Reglamento de Condominio Administración del Condominio Edificio Numar.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Robert van der Putten, Notario.—1 vez.—Nº 79917.—(88589).
Por escritura de las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis se reforma integral al pacto constitutivo de la sociedad Payaso Gráfico S. A.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 79918.—(88590).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis se constituyó la sociedad de esta plaza Ballco Construction Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 79921.—(88591).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 14 de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Safanka S.F.K. Sociedad Anónima, domiciliada en San José barrio Los Ángeles, cincuenta oeste de la iglesia, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Mario Antonio Gazel Rojas, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 79928.—(88592).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general de accionistas de La Orquídea de Inidia Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera en cuanto al nombre para que en el futuro se denomine Construmega Plus Sociedad Anónima, y la cláusula quinta incrementándose el capital social a la suma de ochenta mil colones.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 79933.—(88593).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general de accionistas de Inversiones Yarumal Doseme Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - dos siete seis cuatro siete tres, reformándose la cláusula décima primera del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 79934.—(88594).
Por escritura otorgada ante se constituye la sociedad BMI Holdings Sociedad Anónima, y se protocoliza acta de la compañía Sand Hill Villa S. A, donde se cambia junta directiva. Presidente con facultades.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 79936.—(88595).
Por escrituras otorgadas ante mi se constituyeron las sociedades Montsemari, Golpe de Tambor, La Barca de Caronte, El Caimo Dorado, La Rosa Púrpura todas S. A. Domicilio San José. Presidente: con facultades.—Lic. André Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—Nº 79937.—(88596).
Por escritura número Nº 195 del protocolo quinto de la notaria Elizabeth Herrera Fallas se constituyó Los Modernos Romanov S. A. Capital social de diez mil colones.—Moravia, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 79939.—(88597).
A las siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis ante esta notaría se protocoliza acta reformándose las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Yasister Sociedad Anónima.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 79941.—(88598).
Por escritura otorgada en mi notaría se modificaron las cláusulas segunda (en cuanto al domicilio) y novena (en cuanto a la administración) de la compañía de esta plaza Condominios de Playa Grande G. T. Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 79943.—(88599).
Por escritura otorgada en mi notaría se modificaron las cláusulas Segunda (en cuanto al domicilio) de la compañía de esta plaza Valle Inclinado Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 79944.—(88600).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad Elito S. A. Con un plazo social noventa y nueve años y domiciliada en Palmares, Alajuela, doscientos oeste y cincuenta metros sur del Banco Popular, capital social cien mil colones, objeto actividad comercial.—Palmares, veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 79945.—(88601).
Por escritura número treinta y dos de las dieciséis horas del veintidós de setiembre de dos mil seis, se reforma la cláusula sexta en relación a la administración, del pacto social de la compañía Grupo Asesor Cantamañanas Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 79947.—(88602).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Six Lefitray Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre el cual se modifica a Coastal Property Management, Second Proyect Limitada, la cláusula sétima sobre la administración, y se revocan nombramientos del gerente y se hacen nuevos nombramientos; gerente: Paul Iwankowski. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las ocho horas del veintisiete de septiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 79948.—(88603).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo H.C.R. Desarrollos Sociedad Anónima. Presidente: Joost Hauwert.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 79949.—(88604).
En esta notaría a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Playa Plata Estudios S. A. en la que se reforman cláusulas.—San Antonio de Belén, Heredia, 8 de mayo del 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 79950.—(88605).
En esta notaría a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Caprichos de Belén S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: El presidente.—San Antonio de Belén, Heredia, 23 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 79951.—(88606).
Por escritura número doscientos veinticuatro, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Xuamol Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 79952.—(88607).
Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Contreras View Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Hatillo tres, del kinder garden Miguel de Cervantes Saavedra cien metros sur.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 79954.—(88608).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y nueve, iniciada al folio ciento ocho vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas, del día veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Maripame de Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 79955.—(88609).
La suscrita notaria Jenny Villalobos Coto, hace constar que el día diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Volviendo La Vista Atrás S. A.—San José, 15 de setiembre del 2006.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 79956.—(88610).
Que por escritura otorgada a las seis horas cinco minutos del veinte de setiembre, se constituyó la sociedad As It Has To Be ante la notaría de Giselle Calvo Cascante.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Giselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 79957.—(88611).
Que por escritura otorgada a las seis horas del veinte de setiembre, se constituyó la sociedad No Siempre es lo Mejor ante la notaría de Giselle Calvo Cascante.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Lic. Giselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 79958.—(88612).
Por escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 10:00 horas del día 26 de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Puerta de Thessalia Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 79959.—(88613).
Por escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 9:00 horas del día 26 de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Los Balcones del Duero Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 79960.—(88614).
Por escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 8:00 horas y 30 minutos del día 26 de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Nubio Beach Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 79961.—(88615).
Por escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 9:00 horas y 30 minutos del día 26 de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Pine Creek Investment Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 79962.—(88616).
La suscrita notaria da fe que los señores Romero Alexander Chambers Skinner, Billy Chambers Arana y Fernando Stroh Samuels, vienen a constituir una sociedad anónima bajo el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 79965.—(88617).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 14:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad Sports Solutions International S. A. traducción al español Soluciones Internacionales de Deportes S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79966.—(88618).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 13:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad International Players Corp. S. A. traducción al español Corp. Jugadores Internacionales S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79967.—(88619).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada a las 12:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad Triple Seven Enterprises S. A. traducción al español Empresas Triple Siete S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79968.—(88620).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada a las 11:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad WhoopAss Poker Corporation S. A. traducción al español Corporación Poker WoopAss S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79969.—(88621).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada a las 10:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad World of Exchange S. A traducción al español Mundo de Intercambio S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 79970.—(88622).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Rafael de Alajuela, Monterra Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Monterra S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario apoderados generalísimos conjuntamente. Plazo cien años.—San José, 26 de agosto del 2006.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 79971.—(88623).
Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de La Corteza Centroamericana S. A., por los cuales se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas II, IV, y IX de los estatutos sociales, en cuanto al domicilio, integración de junta directiva y la creación del fondo de capitalización.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 79972.—(88624).
Por escritura número ciento veintitrés - tomo seis, se constituye Transportes Monpo del Sur Sociedad Anónima. Otorgada ante el Notario Lic. Rafael E. Cascante Arias a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 79973.—(88625).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las doce horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dyno Nobel Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, cuarta y quinta del plazo social. El nuevo nombre de la sociedad es Orica Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente de la junta directiva: Mark Lee Thomas.—Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 79974.—(88626).
Se modifican las cláusulas quinta y sétima y se incluyen novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta y la junta directiva de la sociedad El Ave Fénix Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 79975.—(88627).
Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las doce horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad JTZ Incorporated Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo: presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de agosto del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 79976.—(88628).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 19 de setiembre del dos mil seis, se nombra gerente general de la sociedad Mossy Esmerald LL Seven Sociedad Anónima al señor: Robert Eugene (nombres) Brown (apellido), además se cambia el domicilio social a Guanacaste, Liberia, oficientro Vivero Tempisque oficina número uno.—Liberia, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 79977.—(88629).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de setiembre del 2006, de la sociedad Baix Ebre Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-392609, se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se reforma cláusula décima de la gerencia, y se nombra nuevo agente residente.—Guanacaste, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 79978.—(88630).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la empresa Hacienda Sol, Salud y Naturaleza S. A., mediante la cual se revocan cargos y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 79979.—(88631).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios Especializados Electromecánicos Automotrices Seema Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 79982.—(88632).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fedama Dailey Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 79983.—(88633).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Ceibo de Guápiles I C G Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 79984.—(88634).
Víctor Hugo Soto Pérez, cédula número uno-seiscientos sesenta y siete-cuatrocientos diecinueve, y Adrián Fonseca Díaz, cédula número uno-uno tres dos seis cero uno cero siete, constituyen la sociedad denominada Inversiones V H S S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pago, correspondiéndole a su gerente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las catorce horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis.—Guápiles, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 79991.—(88635).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Soluciones Constructivas Santa Ana (SOLCOM) S.R.L. Plazo: cien años. Gerente: Jean Carlo Sudasassi Vargas.—Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 79995.—(88636).
Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 31 de julio del 2006, a solicitud del presidente de la entidad denominada Importaciones Industriales Masaca S. A., con domicilio en La Uruca, San José, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria por aumento del capital a la suma de noventa y cinco millones de colones.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 79996.—(88637).
En mi notaría, se constituye Romanos de Costa Rica R & M Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Romanos de Costa Rica R & M S. A. Presidente: Rodolfo Oconitrillo Solano. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 79997.—(88638).
En mi notaría, se constituye Asesorías Huracán C S & C Sociedad Anónima. Presidente: Stephen John Hirsch. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Zapote, Quesada Durán. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 79998.—(88639).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo Corporativo B & C del Este S. A. Domicilio social es en Cartago, Oreamuno, Barrio El Bosque, veinticinco metros al oeste de la escuela. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponden al presidente y al tesorero, pudiendo actuar conjuntamente o por separado.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 79999.—(88640).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula octava referente a la administración de la sociedad denominada Tamarindo Investments T-Twenty Ltda.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 80001.—(88641).
Por escritura otorgada ante el notario Ulises Dixon Morales, se constituyó Centro Médico Santa Fe CMSF Sociedad Anónima, cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, lo son: Manuel Enrique Durán León y Susan Natalia Durán Herrera, presidente y tesorera respectivamente.—San José, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 80002.—(88642).
Por escritura número ciento veintisiete-nueve, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Alri O’Lindo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretaria.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 80003.—(88643).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, se constituye Inversiones Yeka Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Mario Alberto Martínez Elizondo.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 80005.—(88644).
Por escritura número cuatrocientos cinco, otorgada a las diez horas de hoy, se protocoliza el acta número uno, que es asamblea general extraordinaria de la empresa Constructora y Urbanizadora Ugalde y Garita Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganiza la junta directiva, y se nombra gerente general.—San José, 24 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80006.—(88645).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Doctor Chono Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, de la Musmanni, ciento cincuenta metros norte.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(88695).
El sucrito notario hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Papagayo Nacascolo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta (capital social).—San José, 27 de setiembre del 2006.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(88698).
El sucrito notario hace constar que protocolicé el acta número catorce de asamblea general extraordinaria de accionistas de Papagayo Servicios Generales PSG Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta (capital social).—San José, 27 de setiembre del 2006.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(88699).
El sucrito notario hace constar que protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de CMS Construction Management Service Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta (capital social).—San José, 27 de setiembre del 2006.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(88700).
Por escritura otorgada hoy, a las 16:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Splurge & Steel Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(88704).
A las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, ante la notaría de la licenciada Karla Morales Muñoz, se reformó la sociedad denominada Grupo Importador H. G. M. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—1 vez.—(88705).
A las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, ante la notaría de la licenciada Karla Morales Muñoz, se constituyó la sociedad denominada Compañía Madrigal y Soto M.S. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—1 vez.—(88706).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las quince horas del veintiséis de setiembre del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Cavra S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, sétima del pacto social, se revocan nombramientos de miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombran sus sustitutos, se nombra presidente por fallecimiento de éste y se toman otros acuerdos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(88716).
Por escritura número ciento ochenta y seis-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Constructora Doña Flory Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(88722).
Por escritura número sesenta y seis-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Poga Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(88724).
Por escritura número cincuenta y cuatro-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas del siete de marzo del dos mil seis, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Alquileres Valverde Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta y donde se hace un aumento de capital a diez millones de colones y se aumenta a cien la cantidad de las acciones de la sociedad.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(88728).
Por escritura número cincuenta y cinco-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las doce horas del siete de marzo del dos mil seis, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Inversiones y Alquileres Valverde Construcciones Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta y donde se hace un aumento de capital a diez millones de colones y se aumenta a cien la cantidad de las acciones de la sociedad.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(88729).
Por escritura pública de las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Briso Alfa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil noventa y ocho; Briso Beta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y ocho; Briso Cappa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento treinta y tres; Briso Delta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil setecientos ochenta y ocho; Briso Epsilon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y tres; Briso Gamma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento treinta; Briso Sigma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil trescientos veinticinco; Briso Omega S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil cuatrocientos once; Briso Omicron S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos sesenta y cuatro; Briso Lambda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(88739).
Por escritura pública de las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Brisa Priamo INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil veintiséis; Brisa Horus INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos once, celebrada en su domicilio social; Brisa Deucalión INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco; Brisa Atreo INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos dieciocho; Brisa Alcino INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis; Brisa Pleyades INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ciento cuarenta y siete; Brisa Dedalo INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos noventa y nueve; Brisa Icaro INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cinco; Brisa Helio INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil novecientos treinta y cinco; Brisa Anubis INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y siete; Brisa Egeo INC S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos cuarenta y tres, celebrada en su domicilio social; Brisa Nazca INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos sesenta y siete; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración, representación la ostenta el presidente y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(88742).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de setiembre del dos mil seis, a las diez horas, se constituyó la sociedad Forest Mystery School S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(88766).
Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, a las doce horas, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Adi Seis S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(88767).
Por escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, a las trece horas, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Silvia Siete S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(88768).
Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, a las nueve horas, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Daniel Lande Nueve S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(88769).
Por escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, a las diez horas, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Eli Lande Ocho S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(88770).
Por escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, a las once horas, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Miriam Diez S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(88771).
Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, a las catorce horas, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Abraham Once S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(88772).
Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, a las ocho horas cinco minutos, se constituyó la sociedad Tarrytown INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(88773).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Yonkers INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(88774).
Ante esta notaría, al ser las siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kafila Ledba S. A. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iris Chaves Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(88775).
Mediante escritura número uno-cuatro, otorgada a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad Teletech Customer Care Management Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de mil dólares.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(88776).
Ante la suscrita notaria, se hace un cambio en la junta directiva y en el domicilio de la sociedad anónima denominada Sivax S. A., con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos catorce. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(88779).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pineridge Development S. A. Domiciliada en Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, por un plazo social de cien años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(88780).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 6 de septiembre del 2006, se protocolizó acta número 6 de asamblea extraordinaria de Diseños Metalmecánicos S. A., en la que: se reforma cláusula 5 del pacto constitutivo. Capital social: 150.000.000.—San José, 28 de septiembre del 2006.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(88781).
En mi notaría, mediante escritura número 11, de las 17:30 horas del 27 de setiembre del 2006, se cambia el nombre de la sociedad Autopartes Carvajal GCV Sociedad Anónima, por Auto Repuestos RC GCV S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(88782).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Mecánica y Conversiones JJ Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Pavas, de la guardia rural, cien sur, ciento cincuenta al este, casa con portones grises a mano derecha. Capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(88837).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, fue constituida Cahuita Vida Real Estate Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 80031.—(88839).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de la asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Administradora CALM (Costa Rica) Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre para que se denomine de ahora en adelante Aureos Central America Advisers (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80033.—(88840).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la Compañía Jomuza S. A., por la cual se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 80035.—(88841).
Ante esta notaría, se
constituyó Doblan GM Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre
del 2006.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 80036.—(88842).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 12 de julio de 1999; protocolicé acuerdos de la empresa EDAL S. A.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 80037.—(88843).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas protocolicé acta de la compañía Plásticos Uchosa Centroamericana S. A., por la cual se modificó lo relativo al domicilio social de la compañía.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 80038.—(88844).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del veintisiete de septiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Wilfro Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 80040.—(88845).
Por escritura de las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alsilvias. C. Hermanas La Guácima Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y tres, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 80042.—(88846).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:40 horas del 27 de setiembre del año 2006, en San Isidro de El General, se constituyó la sociedad denominada Jordan M.S. Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Ólger Danilo Madrigal Mena. Plazo social: 99 años. Domicilio: San Carlos de Platanares, Pérez Zeledón, San José.—San Isidro de El General, 27 de julio del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 80046.—(88847).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte Verde del Sur C C C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Monte Verde del Sur C C C S. A., conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Carlos Manuel Castro Alegría.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiocho de septiembre del año dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80049.—(88848).
Ante esta notaría, por escritura número veintisiete, otorgada a las nueve horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliario Sueños Beta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(88872).
Ante esta notaría, por escritura número veintiocho, otorgada a las diez horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliario Beta Monte Bello Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(88877).
Ante esta notaría, por escritura número veintiséis, otorgada a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliario Beta del Prado Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—(88881).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Santa Lucía M & T de Abangares S. A. Domicilio. Las Juntas de Abangares. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Eida Torres Alfaro.—Palmares, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(88883).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación C & D Rojas y Rojas S. A. Domicilio. Rincón de Zaragoza de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Carlos Luis Rojas Rojas.—Palmares, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(88884).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servitra de Palmares G.M.J. S. A. Domicilio: Buenos Aires de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Geovanny Rodríguez Vásquez.—Palmares, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(88885).
Por escritura doscientos setenta y cuatro, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Consultores T R Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas, cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(88889).
Por escritura doscientos setenta y cuatro, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Zúñiga y Morenos Asociados Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(88890).
Por escritura otorgada ante mí, David Hine Alvarado y Miriam Renauld Campos, constituyen Innovaciones Dami Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Presidente: Carmen Hine Renauld.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(88892).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se constituye sociedad O.ZETA.I.O Producciones S. A. Presidente: Juan Carlos Sánchez Aguirre.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(88927).
Ante esta notaría se constituyeron veintidós sociedades anónimas cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(88929).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Francisco Solano Sucesores S. A., según la cual se modifican las cláusulas primera, octava y décimo quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y el fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(88940).
Ante esta notaría, al ser las doce horas, del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Internacional Céspedes S. A., donde se modifica la cláusula primera en cuanto al domicilio y cambio de junta directiva. Dado en esta capital, el día veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(88959).
Mediante escritura número 110, otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 14 de agosto del 2006, se constituye Inversiones CJSC. Nallos. Los socios Gertrudis del Carmen Cajina Herrera y Carlos José Saballos Cajina, presidente y secretario respectivamente.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(88960).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó Maronotof Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena, Monteverde, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(88963).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prometheus Capital Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369707, en donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(88967).
Se han constituido cuatro sociedades anónimas con el nombre de Solcaran cuatro d, Solcaran cinco e, Solcaran seis F y Solcaran siete g, escritura otorgada en San José, el veinticinco de setiembre del dos mil cinco. Se ha modificado la junta directiva de la empresa Valeuman S. A., escritura otorgada el veinticinco de setiembre del dos mil seis. Se ha modificado la junta directiva de la empresa auto transportes Criba S. A., escritura otorgada el veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 80065.—(88973).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima Distribuidora Lice Sociedad Anónima. Presidenta: Lidia Patricia Barquero Juárez.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 80069.—(88974).
Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante la suscrita a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se nombra junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y décima segunda del acta constitutiva de la asociación denominada Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y siete mil seiscientos siete. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 80070.—(88975).
Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante la suscrita a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se nombra junta directiva de la asociación denomina Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y siete mil seiscientos siete. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 80071.—(88976).
Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante la suscrita a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se nombra junta directiva de la asociación denominada Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y siete mil seiscientos siete. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 80072.—(88977).
Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante la suscrita a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se nombra junta directiva de la asociación denominada Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y siete mil seiscientos siete. En fe do lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas veinte minutes del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 80073.—(88978).
Por escritura número cincuenta y tres otorgada ante la suscrita a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se nombra junta directiva de la asociación denominada Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y siete mil seiscientos siete. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 80074.—(88979).
Ante esta notaría, con fecha dos de mayo del año dos mil seis, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad Corporación para Ambiente, Salud y Seguridad Ocupacional de esta plaza con un plazo de noventa y nueve años. San José, veinticinco de setiembre del año dos mil seis, a las catorce horas.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 80075.—(88980).
En esta notaría, al ser las quince horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima International Services and Directories que traducido al idioma español es Directorios Internacionales y Servicios Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital social: doce mil colones.—San José, 27 de setiembre del año 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 80076.—(88981).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación MF San Juan Sociedad Anónima.—Moravia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 80078.—(88982).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas del ocho de julio del dos mil seis, adicionada por la escritura otorgada a las veinte horas del once de setiembre del dos mil seis, número ciento cincuenta y ocho, ambas ante esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones Heinrich J H Liberiana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, se nombra presidente a Pierre Joseph Heinrich.—Liberia, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Deifilia Dávila Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 80079.—(88983).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Terminal de Contenedores Salinas TCS Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 80081.—(88984).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituye sociedad anónima, denominada Inversiones R R R Triple Acción Sociedad Anónima, apoderado: Rodrigo Román Tenorio.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 80083.—(88985).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día diez de diciembre del dos mil tres, se constituyó la sociedad Salud y Estética Integral Estetisur S. A. Domicilio: Hatillo Centro. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjunta o separadamente.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº 80084.—(88986).
A las trece horas, del diez de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de USA Alquile Un Auto S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 80086.—(88987).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tierra Blanca Consultores E.B.R. S. A. Presidenta: Rebeca Rodríguez Díaz.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 80087.—(88988).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Coorporación de Suministros Industriales Sociedad Anónima, representada por el señor José Vega Peña en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 80091.—(88989).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:05 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Ramírez & Carranza Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 80092.—(88990).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó Soluciones Veterinarias de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, San Pedro de Poás, tres kilómetros seiscientos metros de la gasolinera. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rodolfo José Traube Rivera, cédula uno-diez cuatro tres-nueve dos siete.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 80093.—(88991).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 26 de setiembre del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas Sueños de Lagarto Sociedad Anónima, Lagarto Jungle Sociedad Anónima cuya traducción al idioma español es Jungla Lagarto y Nubes de Lagarto Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 80094.—(88992).
El día de hoy se ha constituido ante mí, una sociedad de responsabilidad limitada por número de cédula jurídica. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: San José. Plazo: 99 años a partir de su constitución.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 80095.—(88993).
El día de hoy he protocolizado acta número uno de la junta administrativa de la Fundación para los Animales en Desventaja Social, en la cual se nombra presidente.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 80096.—(88994).
Por escritura setenta, otorgada a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, en mi notaría se constituyó: Roig Lozano S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Bajos Hotel Delfina, Golfito, Puntarenas. Representante: presidente. Objeto: comercio general.—Golfito, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 80099.—(88995).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Novas Terras C.E. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: en la ciudad de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, del Supermercado Palí cien metros norte y cien metros este, apartamentos Edlosama, número dos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Eduardo Antonio Sánchez García, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 80100.—(88996).
Por escritura Nº 1 otorgada ante la notaría de la licenciada Adriana Chin Wo Astúa, a las 13:05 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Becr General Consulting Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 80103.—(88997).
Sírvase publicar Alimentos Universales de Jacó S. A., cédula 3-101-406423, cambia de nombre a Consultores de Servicios Cres S. A., y reforma cláusulas primera, segunda cuarta y sétima, nombra nueva junta directiva.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80104.—(88998).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general de Linda Vista al Mar Azul S. A., mediante la cual se reforman cláusulas sexta, segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 80105.—(88999).
Ante esta notaría por escritura setenta y siete, otorgada a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, la compañía Chavarría Volio Sociedad Anónima, eliminó la cláusula sexta de su pacto social. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 80106.—(89000).
Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 13 de setiembre del 2006, fue constituida Ocean Eclipse Ltda. Gerente con poder generalísimo sin limitación de suma. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 80108.—(89001).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2006, fue constituida Red Feld Ltda. Gerente con poder generalísimo sin limitación de suma. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 80109.—(89002).
Por escritura otorgada, a las 13 horas 30 minutos del 13 de setiembre del 2006, fue constituida Keno.Com Ltda. Gerente con poder generalísimo sin limitación de suma. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 80110.—(89003).
En mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de septiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Arurco Asociados Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Parrita, Puntarenas.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 80111.—(89004).
En mi notaría, a las quince horas treinta minutos del doce de septiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Multiservicios Fargo Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Goicoechea, San José.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 80112.—(89005).
Por escritura otorgada hoy ante mí, de la sociedad Red Jelly Investment S. A., se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 80114.—(89006).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G. Vanesa C. A. Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 80115.—(89007).
Por escritura número ciento ochenta-diez, de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, la sociedad Hijos de Rojas y Pérez, modifica su domicilio social ante la notaría de Walter José Jiménez Jiménez.—Ciudad Quesada, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Walter Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 80117.—(89008).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de setiembre del 2006, protocolicé acta constitutiva de la sociedad Arguedas, Quirós y Benambourg S. A. Capital: ¢525.000. Objeto: Representación de casas extranjeras. Representación: presidente y gerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: San José, avenida 1ª, calle 32.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80118.—(89009).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las 6:00 horas del 1º de diciembre del año en curso, se constituyó Calyguz Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. Domicilio: San Francisco de Heredia. Capital: ¢100.000. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Objeto: venta y distribución de productos informáticos. Plazo: 99 años.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80119.—(89010).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2006, Jorge Espinoza Montes y Floribeth González Murillo, constituyen Inversiones E & G Agrícola Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 80122.—(89011).
Mediante escritura número doscientos setenta y ocho, del tomo siete de mi protocolo, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Administradora de Acueducto de Calle San José de San Pedro de Poás de Alajuela, celebrada el sábado 15 de julio del 2006, a las 16:00 horas en el salón comunal de calle San José, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente Carlos Alfaro Céspedes.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 80123.—(89012).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Greenstreet’s Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-363102, mediante la cual se acordó su disolución y liquidación y se nombró liquidador. Se otorga un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente edicto, para que cualquier interesado se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80124.—(89013).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Jonia Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta y se crea la cláusula décima quinta y décima sexta, y se nombra junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 80125.—(89014).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Mercado de Marcas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y octava de los estatutos y se nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 80126.—(89015).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Idiomas e Intercambios IEI S. A., mediante la cual se aumenta el capital social.—Escazú, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(89417).
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. N° D.JUR.
0297-2006-SBO.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de
Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del día
nueve de mayo del 2006.
Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Hermogenes
Egriseldo Bravo Mendoza, nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de
su país N° 0937387, contra la resolución 11402-2003-DPTP-ycch, de las diez
horas veintiocho minutos del ocho de diciembre del 2003, la cual denegó su
permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que en fecha 3 de
noviembre del 2003 el señor Bravo Mendoza presentó ante esta Dirección General
formal solicitud de permiso temporal de trabajo para laborar como peón de
mantenimiento en la Finca la Candelaria, gestión denegada mediante resolución
11402-2003-DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de
diciembre del 2003.
2º—Que el señor Bravo Mendoza
presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra la resolución de la Dirección General número 11402-2003-DPTP-ycch, de
las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre de 2003, la cual denegó
permiso temporal de trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso
humano en la labor que pretende realizar el extranjero (Peón de mantenimiento).
Además, en estricto apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los
flujos migratorios a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia
de los extranjeros en el país, la Dirección considera innecesario e
improcedente otorgar el permiso temporal de trabajo solicitado por la
recurrente, con el propósito de no aumentar los índices de desplazamiento de
mano de obra nacional y extranjera legalizada.
3º—El recurrente argumenta entre otras cosas
lo siguiente: a) Que presentó solicitud para laborar dando mantenimiento en la
finca la Candelaria, cumpliendo con todos los requisitos solicitados. b) Que
desconoce los estudios realizados por el Ministerio de Trabajo, mismos que no
son expuestos ni demostrados por la Administración, ni su relación para con la
misma. c) Que se está ignorando que existe un patrón costarricense que quiere
contratarlo. d) Que considera que su labor no desplaza mano de obra nacional.
e) Que lo único que desea es trabajar. f) Que debe tenerse en cuenta la ley de
la oferta y la demanda que rige todas las actividades comerciales.
4º—Que el procedimiento
administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente
número 7876-2003 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta
Dirección General.
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el señor Bravo
Mendoza presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de trabajo como peón
de mantenimiento. mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto
apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular
el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional.
II.—Debe esta Dirección
General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal
se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar
los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es
que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas
independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que
provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería normativa aplicable al momento de la
presentación de la solicitud, establece los supuestos en que un extranjero
puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea la
prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o centros
educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales; profesionales y
técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas domésticas,
ocupaciones que se sujetan estrictamente a los criterios que sobre oferta y
demanda laboral ha dictado el Área técnica de Migraciones Laborales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III.—Aduce el recurrente en
su primer motivo del escrito que el Ministerio de Trabajo no es el competente
para manifestarse en la situación de su representado, pues este debe
pronunciarse en relación con profesionales o técnicos altamente calificados. Al
respecto debe indicarse al recurrente que tal apreciación carece de todo
fundamento jurídico, pues si bien es cierto para la concesión de permisos
temporales de profesionales o técnicos altamente calificados, se requiere
informe previo favorable del Ministerio de Trabajo, olvida el accionante lo
dispuesto el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, que
dispone “Los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar
tareas o actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia
excepto los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los
trabajadores migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General,
previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.” En
el mismo sentido dispone el artículo 72 “Los extranjeros admitidos o
autorizados como radicados temporales podrán, con las excepciones que establece
el reglamento de esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por
cuanta propia o en relación de dependencia solamente durante el periodo de su
permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección
General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo ...” Requisito
no solo para los casos de las autorizaciones de permisos temporales, sino en el
caso de todos aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como
radicados temporales o que pretendan ser titulares de un permiso de trabajo, que
pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas, en consecuencia el
presente caso el Ministerio de Trabajo es legalmente competente para
pronunciarse.
IV.—De acuerdo con lo
establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería,
la función del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar
actividades o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de
dependencia, es la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el
extranjero, y corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la
autorización el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite
un informe favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis
del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la
autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia
de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega.
V.—Así mismo, esta
Representación tiene presente como otro de los fundamentos para denegar el
presente recurso, el hecho evidente, de que existen diferencias marcadas entre
las firmas supuestamente estampadas por su persona en los diferentes documentos
con rasgos muy diferentes entre si, lo cual genera dudas razonables sobre la
autenticidad de las rubirícas en cuestión y en consecuencia de la que consta en
el escrito del recurso, por lo que, mediante oficio AJ-0185-2004-AC, del 30 de
enero del 2004, el expediente fue remitido al Ministerio Público para que se pronuncie
sobre los hechos aparentemente ilícitos expuestos. Por tanto,
Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Hermógenes Bravo Mendoza, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 11402-2003-DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre del 2003. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16955).—C-193070.—(87799).
Res. D.JUR 740-2006-MJA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Visto escrito recibido en esta Dirección General el pasado 06 de setiembre de los corrientes en apariencia suscrito por Sonia Lisseth Rivas Galdámez, de nacionalidad salvadoreña, en el cual solicita colaboración para la obtención de su cédula costarricense (sic) esta Dirección General resuelve: en vista de que dicho memorial carece de la firma original autenticada por profesional en Derecho o confrontada con funcionario público autorizado (art. 275 Ley General de la Administración Pública) así como de medio idóneo para atender notificaciones se procede a ordenar su archivo sin conocer el fondo de este asunto. Lo anterior con fundamento en el artículo 285 aparte b) e incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, que define la omisión de firma (o su debida autenticación) y de medio idóneo para atender notificaciones como defectos insubsanables, lo que produce necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16955).—C-24770.—(87802).
Res. D.JUR 741-2006-MJA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Visto escrito recibido en esta Dirección General el pasado 6 de setiembre de los corrientes en apariencia suscrito por Jaime Castillo Bermúdez de nacionalidad nicaragüense, en el cual solicita levantamiento de impedimento de entrada al país, esta Dirección General resuelve: en vista de que dicho memorial carece de la firma original autenticada por profesional en Derecho o confrontada con funcionario público autorizado (art. 275 Ley General de la Administración Pública) así como de medio idóneo para atender notificaciones se procede a ordenar su archivo sin conocer el fondo de este asunto. Lo anterior con fundamento en el artículo 285 aparte b) e incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, que define la omisión de firma (o su debida autenticación) y de medio idóneo para atender notificaciones como defectos insubsanables, lo que produce necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 16955).—C-23120.—(87803).
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social hace saber a
Cabezas Venegas Luis Humberto, cédula de identidad 2-244-415:
1) Que para la
Administración es ignorado y no ha sido posible ubicar lugar para notificaciones
del señor Cabezas Venegas Luis Humberto, de conformidad con los artículos 251,
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública de debe proceder a la
notificación por publicación de la siguiente resolución administrativa.
2) Resolución
N° 0297-2006. Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Despacho del señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a las nueve horas veintisiete
minutos del quince de febrero del dos mil seis.
Diligencias de Nulidad del acto de inclusión en
planillas de pago a pensionados del Régimen de Obras Públicas del señor Cabezas
Venegas Luis Humberto, cédula de identidad Nº 2-244-415, todo dentro de lo
dispuesto por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.
Resultando:
I.—La Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en su informe TOA-N° 008-2004 señala entre sus
recomendaciones, “…punto 4.2.2: Girar las instrucciones para que se verifique,
mediante los mecanismos de control que se estimen convenientes, la legitimidad
del derecho jubilatorio de los pensionados que se mencionan en este informe y
que en apariencia no cuentan con el respaldo documental en el archivo de
expedientes de pensionados de la Dirección Nacional de Pensionados (SIG)”.
II.—Que el señor Cabezas Venegas Luis Humberto se cita
en el informe emitido por la Auditoría Interna, y por ende se encuentra en
planillas de pensionados, tal y como se indicó desde el año 1995, percibiendo
mes a mes un monto de pensión sin un respaldo documental alguno que conste dentro
de la Dirección Nacional de Pensiones; es decir, no existe expediente de
pensión o documento que faculte a la Administración a conceder el beneficio de
pensión indicado.
III.—Mediante resolución DNP-RE-6376-2004 emitida por
la Dirección Nacional de Pensiones a las 14:14 horas del 27 de abril del 2004,
se dispuso: “…ordenar la retención temporal en forma inmediata del pago del
beneficio jubilatorio que disfruta el señor Cabezas Venegas Luis Humberto,
cédula de identidad indicada, hasta tanto no se determine la procedencia del
pago de dicho beneficio…”.
IV.—Mediante oficio DNP-NPRE-258-2004 de fecha 05 de
mayo del 2004, se le solicita a la señora Marta Cubillo Jiménez, Jefe de
División de Programación y gestión de Caja de Tesorería Nacional, se sirviera
retener temporalmente a partir de mayo del 2004 una remesa de 85 pensionados de
conformidad con la resolución que se indica para cada caso, entre ellos se
encontraba el señor Luis Humberto Cabezas Venegas.
V.—La Sala Constitucional mediante resolución de las 16:19
horas del 25 de mayo del 2004, ordena a la Directora Nacional de Pensiones
“…restituir en forma inmediata a la amparada en el goce y disfrute de sus
derechos fundamentales, lo que implica continuar cancelándole el monto de
pensión que le corresponde, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el
recurso, o no disponga otra cosa…”.
VI.—La Dirección Nacional de Pensiones por escrito de
fecha 20 de abril del 2005, presentó formal denuncia ante la Fiscalía de San
José en contra del señor Luis Humberto Cabezas Venegas.
VII.—Mediante resolución N° 1244-2005 de las 12:30
horas del 11 de octubre del 2005, se nombra Órgano Director de Procedimiento
Administrativo, a fin de determinar la existencia en la especie de un error de hecho
en la inclusión en planillas de pago a pensionados del Régimen de Hacienda del
señor Cabezas Venegas Luis Humberto.
VIII.—Por resolución del Órgano Director
ODP-CVL-12-2005 de las 09:00 horas del 7 de noviembre 2005, se le cita a la
comparecencia oral y privada.
IX.—Mediante edicto publicado en el Diario Oficial, La
Gaceta N° 241 del 14 de diciembre del 2005, se le cita a la comparecencia
oral y privada.
X.—El día 16 de enero del 2006 a las 9:00 horas se
celebró la audiencia oral y privada, sin la presencia del señor Cabezas
Venegas, únicamente se presentaron los funcionarios Jorge Flores Díaz, cédula
de identidad 1-497-085 y Arturo Rojas Rodríguez, cédula de identidad 1-805-651
como testigos dentro del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
I.—Sobre la existencia en este caso de un error de
la administración: Como se observa en el caso en estudio nunca existió
resolución alguna de la Dirección Nacional de Pensiones, o cualquier otro
órgano del Estado que en su momento fuese competente para tales efectos, y en
el que se otorgara un derecho de pensión o jubilación; al contrario existió un
simple acto material de hecho que llevó a la ejecución de la Administración a
incluir en planillas de pago a pensionados del Régimen de Obras Públicas del
señor Bustos Montero Carlos y el consecuente pago de la pensión durante el
tiempo indicado.
Como consecuencia de lo anterior no existe acto
jurídico alguno que determine un derecho jubilatorio o pensionístico a favor
del indicado señor, al contrario, tal y como se indicó, por acciones que se
supone fraudulentas, y en estudio en este momento del Ministerio Público, se
procedió al pago de montos de pensión sin fundamento alguno, y más importante,
sin cumplir siquiera los beneficiarios de los requisitos legales para la
determinación de derechos adquiridos, por parte de los Regímenes de Pensiones a
cargo del Presupuesto Nacional de la República, en este caso del Régimen de
Obras Públicas, Ley N° 19 del 4 de noviembre de 1944.
La Procuraduría General de la República en varios de
sus dictámenes, han indicado sobre los errores de hecho de la Administración,
lo siguiente:
“En lo que se refiere al concepto del error material de
hecho o aritmético, debemos indicar que es aquel que resulta notorio y obvio,
cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por
saltar a primera vista.
En sentido similar Santamaría Pastor y Parejo Alfonso
han dicho:
‘El error de hecho se caracteriza por ser ostensible,
manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de
mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación.
... Las características que han de concurrir en un error para ser considerado
material, de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer
realidad independiente de la opinión, o criterio de interpretación de las
normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo
exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo; y, por
último, poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto
que lo contiene.”
Por su
parte, Jesús González Pérez, citando jurisprudencia española, ha indicado sobre
el tema lo siguiente:
‘Los errores materiales, de hecho o aritméticos ... han
sido caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso,
esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o
calificación ... estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a
cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos
indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones
legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse”.
La doctrina española, país de cuya regulación sobre el
punto se nutre la nuestra, así lo ha establecido claramente:
‘Ante los errores materiales en que puede incurrir un
acto administrativo, cuando no se plantea el problema de si el mismo infringe o
no el Ordenamiento jurídico, no deben darse las limitaciones: a) De los
derechos subjetivos que deriven del acto, cuando el procedimiento se incoe de
oficio. b) Del transcurso de los plazos para recurrir contra él, cuando lo
incoan los interesados. De ahí que no pueda alegarse la excepción de acto
confirmativo contra el posible recurso contra el acto denegatorio de la
petición de rectificación”.
En sentido similar, García de Enterría ha dicho:
“La rectificación de errores materiales puede hacerse
en cualquier momento, tanto de oficio, como a instancia del administrado, como
ha venido a aclarar una importante sentencia de 17 de julio de 1987. En este
último caso ‘la doctrina del acto consentido no tiene virtualidad para impedir
el juego del artículo 111, dado que éste, en su expresa dicción y con el
fundamento antes señalado, nace precisamente con la finalidad de romper,
respecto de la Administración, la vinculación a los actos declarativos de
derechos y, respecto del administrado, la doctrina del acto consentido o
confirmatorio”. (Dictamen C-145-98 del 24 de julio de 1998).
“En el caso de que lo detectado fuese un
error de hecho, material o aritmético (cuyas características fueron analizadas
en detalle en nuestro dictamen C-145-98 citado), la Administración está en la
posibilidad de corregirlo en cualquier momento, según lo dispuesto en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública”. (Dictamen
C-328-2001 del 28 de noviembre del 2001, Dirigido a la Dirección Nacional de
Pensiones).
“Los actos de la Junta Directiva del
Colegio Federado de Arquitectos e Ingenieros que acuerdan la separación o
inhabilitación de profesionales previamente desincorporados constituyen un
error de hecho, en tanto es jurídica y fácticamente imposible que se ordene la
separación de quien no es miembro del Colegio. (…) De conformidad con el
numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública el órgano colegiado
debe proceder a corregir el error de hecho en que ha incurrido, dejando sin
efecto los acuerdos adoptados”. (Dictamen C-180-2005 del 13 de mayo del 2005,
dirigido al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos).
Es decir, en el presente caso nos
encontramos ante un típico error de hecho de la Administración, el cual con
fundamento en el artículo 157 de la normativa antes citada, es posible
corregir, previo a realizar el procedimiento ordinario que señala el artículo
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mismo que se
realizó con observación de los principios y las garantías del debido proceso.
II.—Sobre el procedimiento para la corrección de los
errores materiales: Según pronunciamiento reciente de la Procuraduría
General de la República ADPb 2332-2005 de fecha 30 de setiembre del 2005,
“Para la corrección de un error material, no es
necesario acudir a la vía judicial, sino que es la propia Administración, de
conformidad con lo que establece el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, quien debe proceder a corregirlo (…)”.
A pesar de que la Sala Constitucional ha indicado no
ser necesario realizar un procedimiento administrativo, la Procuraduría recomienda
la utilización del mismo. Tal y como se observa en el siguiente dictamen que se
transcribe en lo que interesa:
“Estima la Sala que no existe quebranto alguno a los
derechos constitucionales del recurrente en el caso concreto, en particular al
debido proceso que este reclama, por lo que debe declararse sin lugar el
amparo. El propio recurrente señala que los dineros que recibió del Ministerio
de Salud en los períodos que indica no le correspondían, y que su pago se debió
a un error del Ministerio de Educación Pública: en esos mismos términos es
aceptado por los recurridos. Del informe rendido bajo la fe del juramento se
desprende que no consta ninguna gestión del señor (Z.E.) tendiente a cancelar
esos dineros recibidos de más, de allí que la acción tomada por la
Administración de reintegrarse esos dineros mediante deducciones mensuales del
salario que por nómina recibe el amparado no afecta ningún derecho de éste,
sino que responde únicamente a una actuación normal en casos como el presente.
Estima la Sala que no es necesario notificar la decisión antes de aplicar los
rebajos, porque el interesado desde el momento mismo en que recibió y aprovechó
el pago en exceso estaba enterado de su lógica obligación de devolverlo”.
(Sentencia Nº 728-98 de las 12:27 horas del 6 de febrero de 1998).
Sobre esto último, el entonces Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, en su Sentencia Nº 289-92 de las 9:15 horas del 31
de marzo de 1992, resolvió lo siguiente:
“III Que el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública otorga a la
Administración, la facultad de ejecutar por sí, los actos administrativos
eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del
obligado. No obstante esa disposición, y en razón de que el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado para la mayoría de este órgano es necesario que
se lleve a cabo lo que el doctrina se conoce como el debido proceso y que a
nuestro entender, es el establecimiento de los artículos 308 y siguientes de
ese cuerpo normativo -procedimiento ordinario-, para luego del acto final hacer
uso de los medios coercitivos que brinda la ley y para el caso de autos,
resulta ser el inciso a) del artículo 149, como medio de ejecución
administrativa, sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de un
crédito líquido de la Administración. Este artículo preceptúa, que el título
ejecutivo lo constituye la certificación del acto constitutivo del crédito
expedido por el órgano competente.
V …luego
de la culminación del procedimiento ordinario, y antes de la emisión del título
ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para
la satisfacción de lo debido...”
III.—Sobre el caso en estudio. Determinada la
existencia de un error de hecho en el acto de inclusión en planillas de
pensionados del señor Cabezas Venegas Luis Humberto, mediante el Procedimiento
Administrativo Ordinario seguido por el Órgano Director y con fundamento en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que reza:
Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Es decisión de ésta Cartera Ministerial proceder a anular el acto de la
inclusión en planillas de pago de pensionados del señor Cabezas Venegas Luis
Humberto. En consecuencia, se le ordena a la Dirección Nacional de Pensiones
proceder a suspender el giro del monto de pensión que percibe el mismo, y
posteriormente iniciar las gestiones de cobro correspondientes.
Por
tanto,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE
Anular el acto de la inclusión en planillas de pago de
pensionados del señor Cabezas Venegas Luis Humberto, cédula de identidad número
2-244-415, con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública. En consecuencia, se le ordena a la Dirección Nacional
de Pensiones proceder a suspender el giro del monto de pensión que percibe el
mismo, y posteriormente iniciar las gestiones de cobro correspondientes. Contra
la presente resolución procede Recurso de Reposición antes esta instancia, en
el término de dos meses contados a partir de la notificación de la presente
resolución. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 28285).—C-106610.—(89553).
JUSTICIA
Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a I) Ana Lucía Morales Pizarro, cédula 5-098-030, como anotante en la finca del Partido de Heredia matrícula 105985, en mandamiento de anotación de embargo practicado, expedido por el Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, en expediente 1986-373-CI, presentado a la Sección del Diario de este Registro, bajo el tomo 532 asiento 14706, secuencia 001, II) Kattia Gamboa Víquez, cédula 2-354-0688, como anotante en la referida finca, en mandamiento de anotación de embargo practicado, expedido por el Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, en expediente 2203-197-224-CI, presentado a la Sección del Diario de este Registro, bajo el tomo 533, asiento 3759, secuencia 001, a quienes, en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio por error en la inscripción del documento tomo 508, asiento 6311, que afecta la finca del Partido de Heredia, matrícula 105985. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 231-2006).—Curridabat, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director, a. í.—(Solicitud Nº 39153).—C-44570.—(87792).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente Nº 233-2005, que en resolución de las 15:00 horas del día 13 de setiembre de 2006, se resolvió: I. Consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Limón matrículas setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho 74988, setenta y tres mil novecientos setenta y uno 73971, setenta y tres mil novecientos setenta y dos 73972, setenta y tres mil novecientos setenta y tres 73973, setenta y tres mil novecientos setenta y seis 73976, ochenta mil quinientos dieciocho 80518, ochenta mil quinientos diecinueve 80519, ochenta mil quinientos veinte 80520, ochenta mil quinientos veintiuno 80521 y ochenta mil quinientos veintidós 80522, medida cautelar que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente ordene su cancelación o todas las partes involucradas, por los mecanismos que establece el Ordenamiento Jurídico, manifiesten su voluntad de rectificar el error que originó el presente expediente, previa calificación que hará el Registrador a quien corresponda su valoración. II. Se comisiona a Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las inmovilizaciones de cita. Notifíquese. (Ref. Exp. Adm. 233-2005).—Curridabat, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39150).—C-34670.—(88480).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Ronald Álvarez Navarro, cédula
de identidad número 3-248-726, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Corporación Joyera J. Q. K. S. A., a quien se autoriza
conferir audiencia por este medio mediante resolución de las ocho horas y
treinta y dos minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil seis, que en
este Registro se ha iniciado proceso de Diligencia Administrativa relacionado
con una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Cartago
matrículas 178227 y 135382; 178228 y 155770; 135225 y 155771, esto mediante
escrito DBI-577-2005 de fecha 29 de agosto de 2005 presentado en esta Dirección
a las 10:00 horas el día 5 de setiembre de 2005 suscrito por la licenciada
Silvia Marín Jiménez, en su condición de Gestora de Proceso de Bienes Inmuebles
de la Municipalidad de Cartago, esta presentación mediante oficio DGRN-0843/05
de fecha 7 de setiembre del mismo año, escrito de la licenciada Marín Jiménez
en el que, en lo que interesa textualmente, manifiesta: “(…) Conforme con la
información registral respectiva y a la consideración de los planos de catastro
que describen los inmuebles, se evidencia la doble matriculación que se ha
señalado en este oficio … les solicito pronunciarse al respecto y aclarar,
dentro del ámbito de sus competencias, si lleva razón esta Oficina en cuanto a
que en esos inmuebles se presenta el problema de doble matriculación. (…)”. Por
lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente
administrativo número 242-2005 y en resguardo de la seguridad jurídica que debe
dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la
investigación del caso, mediante resolución de las 8:00 horas del día 27 de
marzo de 2006, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas
del partido de Cartago matrículas 178227 y 135382; 178228 y 155770; 135225 y
155771, a efecto de publicitar estas diligencias. Y con el objeto de cumplir
con el debido proceso, por autorizarse en resolución de las 8:32 horas del día
21 de setiembre de 2006, Se resuelve: Conferir audiencia a Ronald Álvarez
Navarro, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene,
que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe
señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley Nº 7637
del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 242-2005).—Curridabat, 21 de
setiembre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. i.—(Solicitud Nº
39113).—C-70970.—(89251).
OFICIALÍA PRESUPUESTAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor Alfonso
Castillo Ramírez, cédula… Alfonso Castillo Ramírez y en virtud de seguirse
procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele
según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta
Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 009-2006 -OP. Oficialía
Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del dos de
marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro
Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 005-C-2005, por
el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Alfonso Castillo Ramírez,
mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-910-521, vecino de San José,
exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando: 1º—Que el Órgano Director
del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-974-2005 del
6-09-2005, mediante resolución Nº 006-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del
12-09-2005, inició procedimiento de cobro contra el señor Alfonso Castillo
Ramírez, en expediente 005-C-2005, con base en certificación de deuda con el
Estado por un monto de ¢43.036,95, por giro de más de 11 días de la 1ª quincena
de abril del 2003, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 15-05-2003, y le citó a
comparecencia a celebrarse el 7-10-2005, en esta Oficialía. Resolución que por
ser desconocido en la dirección del domicilio que consta en su expediente,
según informe del correo, no pudo serle notificada. 2º—Que por resolución Nº
035-C-2005 OD-OP de 10 horas del 28 de noviembre, 2005 el Órgano Director, citó
de nuevo a comparecencia al señor Alfonso Castillo Ramírez, a celebrarse 15
días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante
publicaciones en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de
enero del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, no
asistió a la comparecencia, según acta Nº 003-2006-OP levantada por el Órgano
Director a las 9:20 horas del 17-02-2006. 4º—Que por resolución Nº
026-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del 27-02-2006, el Órgano Director trasladó a
este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de
cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con
la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 15-05-2003. Resoluciones del Órgano
Director del Procedimiento Nº 006-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del
12-09-2005. Nº 035-C-2005 OD-OP de 10:00 horas del 28 de noviembre, 2005 y acta
003-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 9:20 horas del 17-02-2006,
se tiene por probado: a) Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, laboró para la
Dirección General de Adaptación Social, a partir del 02-04-2001, en el puesto,
Agente de Seguridad Nº 076004, código presupuestario Nº 78300040001. Que a
partir del 05-04-2003, renunció. b) Que adeuda al Estado un monto de
¢43.036,95, por giro de más de 11 días de la 1ª quincena de abril del 2003. c)
Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue
notificado por publicación en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas
20-23 y 24 de enero del 2006. d) Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, no
asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos
que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1°—El artículo 4° del
Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la
Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las
sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la
Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin
justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en
expediente se encuentra que: El señor Alfonso Castillo Ramírez, fue notificado
de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢43.036,95,
certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de
este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la
que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director
a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre
la inexistencia de la deuda o haberla cancelado. El monto antes indicado se
mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede
acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con
las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del
Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano
Director del Procedimiento en resolución Nº 026-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del
27-02-2006 y conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del
14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo
sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢43.036,95,
(cuarenta y tres mil treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos)
certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia el 15-5-2003. Se declara la existencia de una deuda
pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Alfonso
Castillo Ramírez, de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la
presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a
partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico.
Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud
Nº 23462).—C-115520.—(89554).
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José.—Por ignorarse el domicilio actual del señor Geovanny Barquero Diñarte, cédula 6-298-005 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 010-2.006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las quince horas del dos de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 019-C-2.005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Geovanny Barquero Diñarte, mayor, unión libre, cédula de identidad número 6-298-005, vecino de San Ramón, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP 1091-2005 del 30-09-2005, mediante Resolución Nº 021-C-2.005-OD-OP de 11:00 horas 15 minutos del 30-09-2005, inició procedimiento de cobro contra el señor Geovanny Barquero Diñarte, en expediente 019-C-2.005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢57.391,30, por giro de más de 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 25-05-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 a las 2:15 p.m., en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada por haber cambiado de domicilio, según informó la Sucursal de Correos. 2º—Que por Resolución Nº 037-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 30-11-2005 el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Geovanny Barquero Diñarte, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 004-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 10 horas 35 minutos del 17-02-2006. 4º—Que por resolución Nº 027-C-2.006-OD-OP de las 15:00 horas del 27-02-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 25-05-2004 Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento No. 021-C-2.005-OD-OP de 11 horas 15 minutos del 30-09-2005. Nº 037-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 30-11-2005 y Acta Nº 004-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 10 horas 35 minutos del 17-02-2006, se tiene por probado: a) Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 4 de diciembre del 2000, puesto desempeñado, Agente de Seguridad, Nº 077046, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del 20-02-2004 renunció, b) Que se le giró de más 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004 por un monto de ¢57.391,30. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado mediante publicaciones en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006. d) Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Geovanny Barquero Diñarte, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢57.391,30, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 027-C-2.006-OD-OP de las 15:00 horas del 27-02-2006 y de conformidad con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢57.391,30 (cincuenta y siete mil trescientos noventa y un colones con treinta céntimos) giró de más 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004 certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Geovanny Barquero Diñarte, de calidades señaladas al inicio reintegrar al Estado al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23463).—C-117170.—(89555).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Berman Calderón Cerdas, cédula 9-031-694 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 016-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 016-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Berman Calderón Cerdas, mayor, soltero, cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-seiscientos noventa y cuatro, vecino de Alajuelita, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 23-07-2003 certificó, que el señor Berman Calderón Cerdas, adeuda al Estado un monto de ¢844.501,05 por concepto de salarios pagados del 05-10-2002 al 15-04-2003. Que fueron depositados en la Cuenta de Ahorros (Ruta A51100) del Banco Popular. 2º—Que por Resolución Nº 1121-2004 del 21-04-2004, dictada por el Poder Ejecutivo, se aplicó una liquidación parcial a la deuda por el monto de ¢205.612,31, quedando un saldo pendiente de ¢638.888,74, por el cual se ordenó a la Oficialía Presupuestal iniciar la gestión de cobro. Resolución que adquirió firmeza según oficio D.J.-05-1014 del 27-04-2005 del Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica de este Ministerio. 3º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-997-2005 del 12-09-2005, por Resolución Nº 018-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 29-09-2005 inició procedimiento de cobro contra el señor Calderón Cerdas, en expediente 016.-C-2005 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada, por ser desconocido en la dirección del domicilio que consta en expediente, según informe del correo. 4º—Resolución Nº 040-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 5-12-2005, el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Berman Calderón Cerdas, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en las Gacetas números 23, 24, 25 de fechas 01-02-03 de febrero del 2006, respectivamente. 5º—Que el señor Berman Calderón Cerdas, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 010-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 14 horas 50 minutos del 1-03-2006. 6º—Que por resolución Nº 043-C-2006 OD-OP de 13:00 horas del 9-03-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 23-07-2003. Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 018-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 29-09-2005. Nº 040-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 5-12-2005 y Acta Nº 010-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 14 horas 50 minutos del 1-03-2006, se tiene por probado: a) Que el señor Berman Calderón Cerdas laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 18-09-1989, puesto desempeñado, Trabajador Misceláneo 3, Nº 083745, código presupuestario Nº 783000. Que a partir del veintitrés de julio del 2003, se le despide sin responsabilidad patronal. b) Que adeuda al Estado un saldo de deuda por el monto de ¢638.888,74 proveniente de deuda por concepto de salarios pagados del 05-10-2002 al 15-04-2003. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado por publicaciones en Las Gacetas números 23, 24 y 25, de fechas 01-02 y 3 de febrero, 2006. d) Que el señor Berman Calderón Cerdas, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Berman Calderón Cerdas, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el saldo de deuda de ¢638.888,74 (seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) determinado en Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución 043-C-2006 OD-OP de 13:00 horas del 9-03-2006 y de conformidad con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido reintegrado al Estado el saldo de deuda por el monto de ¢638.888,74 (seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) determinado en Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Berman Calderón Cerdas, de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23461).—C-125420.—(89556).
PODER
JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 202-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder
Judicial.—San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil
seis.
Resultando:
1º—Que contra la empresa Montana Municiones Armas
Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima, se tramita un
procedimiento de sanción administrativa, derivado de la Contratación Directa Nº
134-2005. De conformidad con los reportes de fax visibles a folios 18 a 22 del
expediente levantado para tal efecto, a dicha firma no fue posible notificarle
la resolución Nº 191-VEC-2006 de las once horas del dieciocho de setiembre de
dos mil seis, debido a que no responde el número de fax 255-0746 aportado para
notificaciones, y
Considerando:
I.—Que la Ley General de la Administración Pública en
su artículo 241 incisos dos y cuatro dispone que:
“2. Cuando se
ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa
de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la
comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última.
3. (…)
4. La
publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última”
II.—Que debido a que no fue posible notificarle a la
empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad
Anónima la resolución de mérito, se ordena la notificación por medio de publicación
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública. Por tanto:
Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por medio
de publicación en el Diario Oficial, la resolución 191-VEC-2006 de las once
horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, a la empresa Montana
Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima.
Publíquese.—MBA Ana Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(88896).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Administradora de la Sucursal de Santo
Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 18 de setiembre del 2006. La Institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
LIC. ANA GUADALUPE VARGAS MARTÍNEZ
Monto
Razón Social Nº
Patronal adeudado
(¢)
Instalaciones Creativas Antón I N C A S. A. 2-03101295029-002-001 11.553.704,00
Corp Impumo S. A. 2-03101096711-001-001 7.259.966,00
Kurumitanga S. A. 2-03101243962-001-001 6.202.316,00
Mueble Actual Sociedad Anónima 2-03101346671-002-001 5.163.931,00
Proyecto La Triple Garantía S. A. 2-03101200590-001-001 3.198.169,00
Creaciones Doña Trinidad
Sociedad Anónima 2-03101330765-001-001 2.038.399,00
Compañía Muellera del Atlántico 2-03101206443-001-001 1.546.611,00
Industrias Ebanus S. A. 2-03101261167-001-001 1.285.255,00
The Tucan Cleaner Sevices and
Maintenance S. A. 2-03101314424-001-001 1.254.050,00
Soluciones Moleculares Industriales S. A. 2-03101212163-001-001 1.124.203,00
Oro Móvil S. A. 2-03101154458-001-001 1.065.979,00
E Vargas y Compañía S. A. 2-03101111520-001-001 889.917,00
Interpri Ing S A 2-03101097911-002-001 803.850,00
Soldaduras Técnicas Muri S. A. 2-03101191375-001-001 803.045,00
Corp de Inv Comerciales Corinco S. A. 2-03101201110-001-001 750.335,00
Corp Com Continental S. A. 2-03101209914-002-001 645.823,00
Laboratorios Tecni Diesel
Sociedad Anónima 2-03101123692-001-001 602.550,00
Inmobiliaria Rocher y Cia
Sociedad Anónima 2-03101283809-001-001 576.855,00
Aserradero Santo Tomas
Sociedad Anónima 2-03101043300-001-001 519.500,00
Inversiones Klanor S. A. 2-03101291516-001-001 508.753,00
La Guayra Tica S. A. 2-03101170892-001-001 469.910,00
Representaciones Exclusivas
AWC S. A. 2-03101239290-001-001 449.137,00
Distribuidora Latinoamericana
de Insumos S. A. 2-03101215222-001-001 422.369,00
Moda Talla Grande Femenina 2-03101177694-001-001 342.241,00
Distribuidora de Suministros
C y M de Sto Dog S. A. 2-03101272921-001-001 313.911,00
Servicios Litográficos Tauro S. A. 2-03101247044-001-001 303.843,00
Árboles de C R S. A. 2-03101140064-001-001 243.041,00
Pintre Pint y Revest S. A. 2-03101164882-001-001 206.014,00
Transcruz S. A. 2-03101161266-001-001 199.360,00
Signos Externos Flores S. A. 2-03101211231-001-001 197.410,00
Chemtech S. A. 2-03101255836-001-001 128.443,00
Transportes González y
Muñoz S. A. 2-03101183799-001-001 71.904,00
Enroma S. A. 2-03101027679-001-001 59.215,00
Constructora Blanco y
Quesada S. A. 2-03101309201-001-001 48.492,00
Condominio Oropel 2-03109117727-001-001 40.340,00
Seguridad Araya Ltda.. 2-03102158593-001-001 29.119,00
Constructora Apolo S. A. 2-03101046014-001-001 28.549,00
Rafael Alberto Montero Zamora 0-00400970986-001-001 2.039.386,00
Máximo Francisco Bermúdez Abarca 0-00104190122-002-001 1.976.402,00
Ronald Francisco Arias Valverde 0-00105180108-001-001 1.653.693,00
Montero López Gilbert 0-00203130023-001-001 1.631.625,00
Zarate bogantes Tobías 0-00401060357-001-001 1.435.555,00
Naranjo López Rafael Ángel 0-00103170093-001-001 1.372.105,00
López Velásquez Leonel 0-00401270891-001-001 1.346.880,00
Zamora Zúñiga Fausto Orlando 0-00400880178-001-001 1.220.952,00
Zeledón Portugués Daniel 0-00900260129-001-001 1.008.106,00
Nancy Aguilar López 0-00110370554-001-001 774.455,00
Montes de Oca Randal Contreras 0-00105250291-001-001 661.191,00
Rodríguez Alvarado Víctor Manuel 0-00202930120-001-001 617.772,00
Hernández Castro Maria Estela 0-00104070618-001-001 576.088,00
Villareal Castillo Silvia 0-00102940437-001-001 568.262,00
M C Dermott Dobles Betty Ann 0-00601390383-001-001 511.751,00
Villalta Villalta Gerardo 0-00104040453-002-001 466.152,00
Murillo Garro Rolando 0-00401060619-001-001 396.367,00
García Quirós Luis Diego 0-00302600906-001-001 393.962,00
Rodríguez Bolaños Ramón Eduardo 0-00108140258-001-001 382.136,00
Umaña Abarca Juan Luis 0-00900990178-001-001 327.441,00
Duran Quesada Gerardo 0-00502750242-001-001 319.704,00
Barahona Rojas Minor 0-00106850503-001-001 261.866,00
Pérez Leitón Rafael Isaac 0-00601130956-001-001 244.362,00
Ulate Hernández Luis Roberto 0-00108610900-001-001 233.019,00
Acuña Sanabria Hernán 0-00103840771-001-001 199.152,00
Garita Otárola Carlos 0-00105640110-001-001 194.958,00
Hernández Rojas Ronal Enrique 0-00106220488-001-001 194.568,00
Arce Chaves Francisco Alexander 0-00105580889-001-001 189.342,00
Chanto Calderón José Gabriel 0-00107430342-001-001 185.499,00
Madrigal Umaña Luis Guillermo 0-00107220080-999-001 149.776,00
Selva Bolaños Marjorie 0-00105450439-002-001 131.842,00
Coto Calderón Maria Cristina 0-00107160900-001-001 130.130,00
Fonseca Zamora Jorge Eduardo 0-00900100446-001-001 117.249,00
Bujan Boza Willem Arrt 0-00105910399-001-001 113.857,00
Solís Marín Rolando 0-00105920397-001-001 108.739,00
Jaén Campos Félix José 0-00900510424-001-001 108.369,00
Murillo Montoya Oscar 0-00103740286-001-001 107.124,00
Guzmán Jiménez Verania 0-00103380150-001-001 98.754,00
Castillo Espinoza Luis Alberto 0-00501880613-001-001 97.329,00
Vega Peralta Fabián 0-00109270674-001-001 96.189,00
Rodríguez Fonseca Maria Cristina 0-00400346915-001-001 58.263,00
Matamoros Mata Magaly 0-00401540510-000-001 57.499,00
Bonilla Salazar Luis Fernando 0-00302310539-001-001 37.080,00
Feoli Gutiérrez Jeanina Eugenia 0-00104610205-001-001 28.193,00
Jiménez Loría Federico 0-00108100354-001-001 23.739,00
López Ramírez Yolanda Maria 0-00105070473-001-001 15.437,00
Pichardo Pérez Leopoldo 7-00015757485-001-001 19.966,00
Naranjo Garcés William Eduardo 7-00016857944-001-001 11.734,00
Chaves Morales Roberto 9-00232014006-001-000 1.211.711,00
Butler Noble 9-00926420004-001-001 126.112,00
Lic.
Ana G. Vargas Martínez Administradora.—(89313).
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
REGIÓN BRUNCA
San Isidro de Pérez
Zeledón, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Que
habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo
de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal
de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66
de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono
injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a
continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada
que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas
del año 2006, realizadas todas e las Instalaciones de la Dirección Regional
Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.
Predio
y Fecha
de
Nombre Cédula asentamiento Exp. Nº audiencia
María Chinchilla Prado 1-832-211 Lote 7 Pacuarito 032-2005 31 octub. 8:00 hrs
Juan
R. Araya Jiménez 1-780-489 Parcela 11 Sansi 051-2005 31 octub. 10:00 hrs
José
M. Segura Paniagua 6-083-241 Lote 17 Villa 019-2006 31 octub. 13:30 hrs
y
María G. Vásquez Pitti 6-336-482 Bonita
Víctor
Manuel Fernández 1-339-433 Parcela 70 Osa B-007-2006 8 noviemb., 8 hrs
Valverde
y Olga Mata 1-403-1394
Valverde
Alexis
Angulo Angulo y 6-150-582 Granja 144-1 22-2006 8 noviemb., 10 hrs
Deyanira Madrigal Méndez 5-247-982 Osa
Consuelo
Medrano Díaz 8-062-813 Parcela 106 B-009-2006 8 noviemb., 14 hrs
Viquillas
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(88955).
2 v. 2.
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Avisa: Al Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado
número 5202, cédula de identidad número 2-299-767, se le hace saber: que en
proceso disciplinario número 636-05, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados
de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número
26-2006, celebrada el 5 de julio del 2006, acuerdo 2006-26-030. Resultando:
1º—Informa el Juzgado Penal de Cartago que en ese Despacho se tramita sumaria
número 02-001771-0058-PE (1-05-A) por el delito de robo simple en contra de
Álvaro Fabricio Brenes Mata en perjuicio de Esteban Piedra Garro y que en esta
el Lic. Venegas Arroyo no se presentó a audiencia preliminar señalada, siendo
que se ha intentado en varias ocasiones notificar los señalamientos a
preliminar realizándose los cinco intentos pero nunca hay respuesta. 2º—El Lic.
Gerardo Venegas Arroyo no pudo ser localizado a fin de notificarle en forma
personal o en su casa de habitación el auto inicial de traslado de cargos del
presente procedimiento administrativo disciplinario, por lo que tuvo que ser
notificado de tal, mediante publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Teniendo lugar lo anterior, el Lic. Gerardo Venegas Arroyo no se
apersonó al procedimiento ni contestó el mismo ni tampoco lo hizo representante
alguno de este. 3º—Para la resolución del presente procedimiento se han
observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos
probados: Se tienen de esta naturaleza de relevancia los siguientes: 1) Que
ante el Juzgado Penal de Cartago que en ese despacho se tramita sumaria número
02-001771-0058-PE (1-05-A) por el delito de Robo Simple en contra de Álvaro
Fabricio Brenes Mata en perjuicio de Esteban Piedra Garro (documental, folios 2
a 10); 2) Que en la anterior sumaria la defensa del imputado la ejercía el
licenciado Gerardo Venegas Arroyo, señalando para notificaciones el fax
256-0315 (documental, folios 2 y 3); 3) Que dentro de la sumaria penal dicha se
hicieron los siguientes señalamientos para audiencia preliminar: las diez horas
del dieciséis de mayo del dos mil cinco; diez horas del cuatro de agosto del
2005; nueve horas del doce de octubre del dos mil cinco y en todos los casos
los señalamientos se tuvieron por notificados en forma automática al no haber
sido posible la transmisión en ninguno de los cinco intentos para cada
señalamiento (documental, folios 9 a 30); 4) Que todos los intentos de
notificación indicados en el inciso anterior se trataron de diligenciar al
medio dicho en el inciso segundo de este considerando (misma documental
anterior); 5) Que de los señalamientos indicados en el inciso tercero de este
considerando el segundo y el tercero no pudo llevarse a cabo la diligencia
debido a la no presentación del imputado Brenes Mata ni su defensor, Lic.
Gerardo Venegas Arroyo (misma documental anterior); 6) Que los intentos de
notificación referidos en el inciso cuarto de este considerando para citar al
imputado y su defensor se realizaron en tres distintos días y con meses de
diferencia sin que hubiera finalmente conexión con el medio señalado (misma
prueba documental anterior). III.—Fondo del asunto: 1) La defensa técnica y
material se deben complementar en busca
de un mismo fin y no pueden ir cada una por separado con intereses diferentes,
prevaleciendo siempre la defensa técnica por sobre la defensa material. Una vez
asumida una defensa, el defensor tiene la obligación de cumplir con la función
que aceptó de intervenir en el procedimiento y en caso de abandono se considera
falta grave con sanciones de suspensión y multa ante el Colegio de Abogados.
Como parte de los deberes y obligaciones el defensor que acepta el cargo tiene
que asumir esa función con responsabilidad desde el inicio hasta el final del
proceso; sin embargo por causa justificada puede renunciar al ejercicio de la
defensa (motivos: salud, no pago de servicios profesionales, no comunicación
con el imputado etcétera) pero nunca lo puede hacer durante las audiencias ni
una vez notificado el señalamiento de ellas. El defensor a su vez no puede
hacer abandono de la defensa de manera irresponsable, debe solicitar primero su
renuncia y una vez que intervenga un defensor reemplazante, se le admitirá su
renuncia. Si abandona el ejercicio de la defensa de manera irregular se le
sustituye y no podrá ser nombrado de nuevamente en el proceso. Nuestro sistema
le otorga al imputado plena libertad para elegir a un defensor de su confianza,
sólo si no lo hace, el estado le suple con un defensor público a fin de
garantizar el ejercicio de una adecuada defensa técnica, por tal razón si el
imputado en un proceso nombra un defensor particular y éste renuncia o abandona
la defensa, el imputado tiene derecho a elegir cualquier otro abogado de su
confianza y si no lo hace se le nombrará un defensor público pagado por el
Estado. Esta medida tiende a evitar que se utilice la inasistencia del defensor
al cumplimiento de sus obligaciones, como una causa de dilación del proceso,
circunstancia que atenta directamente contra la garantía constitucional de la
justicia pronta y cumplida. Si bien la labor de la defensa no debe ser vista como
“colaboradora o auxiliadora” de la justicia; no obstante ello tampoco su misión
debe ser la de “entorpecer la justicia”, en el sentido de obstaculizar el curso
normal del procedimiento. Por el contrario su participación no debe ser pasiva,
sino activa y eficiente, ya que con ese actuar legitima también la
investigación. Con la asistencia, intervención y participación de la defensa,
no se trata de impedir o facilitar el cumplimiento de las funciones de los
órganos investigadores y acusadores, sino de dar cumplimiento y hacer efectivo
el derecho real y constitucional de defensa a que tiene derecho el imputado. 2)
El presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte el
Juzgado Penal de Cartago informando de la ausencia del denunciado a audiencia
preliminar como defensor del imputado. La comunicación se realizó en
cumplimiento de la obligación establecida en el Código Procesal Penal en los
artículos 104, 105 y 318. Estableciendo este último artículo que a la
preliminar deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si
este último no se presenta será sustituido por un defensor público. En lo que
interesa el artículo 105 del cuerpo normativo dicho establece que el abandono
de la defensa constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en
conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento
establecido, fije la sanción correspondiente. Continua sancionando el mismo
artículo que esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la
profesión durante un lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del
Código Procesal Penal a aplicar en el presente caso es una disposición
normativa que no permite a este órgano disciplinario escoger entre varias
hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés público, es
decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el órgano decidor
debe limitarse a confrontar la actuación del administrado, en éste caso el
licenciado Venegas Arroyo, con el supuesto fáctico contenido en la norma dicha,
aunque esta norma sí permite la graduación de pena a imponer según la gravedad
del caso, ya que establece como mínimo un mes de suspensión y un año como
máximo. Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal,
asume la responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las
actuaciones que forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias
para las que la presencia del abogado es fundamental, como requisito formal
(caso de la especie), este tiene la obligación profesional de asistir a las
audiencias a que sea citado por las autoridades, según establece este supuesto
el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho. Una de las audiencias mas importantes en un proceso de
naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya asistencia es indispensable,
es mas es obligatoria para el abogado defensor del imputado, como antes se ha
expuesto, por así disponerlo la normativa procesal penal, no siendo
indispensable la asistencia del imputado. La inasistencia injustificada a este
acto procesal puede ser considerado por la autoridad judicial ante quien se
dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues con su ausencia el
abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa perjuicio
económico, logístico y operativo a la administración de justicia, quien prepara
con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico, instrumentos
logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto para la celebración
de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable. El legislador
consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una audiencia preliminar,
que no solamente puede el abogado ser susceptible de una sanción procesal al
separársele de la defensa, sino que puede ser objeto también de una sanción de
tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe informar de la irregularidad
al Colegio de Abogados, quien luego de un procedimiento administrativo
disciplinario, determinará si el abogado que se ausentó es merecedor o no de
una suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía que oscila entre un
mes y un año de suspensión, de conformidad con las normas antes citadas. En el
caso bajo estudio, demostrado quedó que al Lic. Venegas Arroyo le fue tratado
de notificar el señalamiento a audiencia preliminar, lo cual tuvo lugar al
medio por este señalado desde la declaración indagatoria del imputado sin que
tal situación fuera variada ni tampoco su apersonamiento como defensor y sin
que se presentara excusa o justificación alguna para la inasistencia que no fue
una sino en dos ocasiones por razones imputables a la defensa pues el primer
señalamiento no dio como resultado la diligencia en virtud de no haber sido
citados dos imputados y el posterior apersonamiento de otro, y es tal hecho el
que es generador de la responsabilidad disciplinaria y por ello se debe
proceder a su sanción. Esta ausencia a audiencia preliminar fue la que provocó
su separación de la defensa y es la que genera responsabilidad ante esta sede.
No fue una sino dos veces que el denunciado no se hizo presente a la preliminar
y ello fue porque no hubo nunca conexión con el medio señalado por este, siendo
responsabilidad del denunciado como defensor que el medo escogido para atender
notificaciones resulte idóneo al efecto, lo que no sucede en la especie y no en
una sola vez y de forma coyuntural para formar un juicio de duda por los
defectos que tiene el fax como medio para recibir notificaciones, sino en
varias ocasiones en distintos días y horas y durante el devenir de varios meses
sin que nunca la conexión haya sido posible. En este supuesto no puede sino
estimarse que no hay un abandono total de la sumaria por parte del denunciado y
el señalamiento de un medio que resultó ser manifiestamente ineficaz durante
mucho tiempo como para decir que es una cuestión fortuita o de fuerza mayor.
Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del
completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de
Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la
denuncia e imponer al Lic. Gerardo Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de
dos meses de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos dichos del
Código Procesal Penal y los artículos 16 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho, definiéndose en este tal falta
como leve pero encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código
Procesal Penal, y tomándose en cuenta para los efectos del artículo 85 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que no
se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia del denunciado, salvo al
retraso en la tramitación del asunto y este si cuenta con antecedentes disciplinarios
anteriores por hechos similares, así que por ello tampoco puede imponerse un
mínimo de la sanción establecida y de ahí que se opte por un extremo mayor
dentro de tal margen como es la suspensión de dos meses. Por tanto: la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de
Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con
lugar la denuncia e imponer al Lic. Gerardo Venegas Arroyo la sanción
disciplinaria de dos meses de suspensión. Contra esta resolución procede el
recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su
notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual
lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de
conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente
resolución téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Dra.
Erika Hernández Sandoval. Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José,
a las once horas cinco minutos del diez de agosto del año dos mil seis. Vistas
las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 31,
34 vuelto, 35, 36 a 42, 44 a 46 y 544, de conformidad con el artículo 241.2 de
la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación
por tres veces consecutiva s en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final
dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2006-26-030
tomado en sesión ordinaria 26-2006 celebrada el 5 de julio del 2006.
Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C.
Nº 5744).—C-219470.—(89500).
Al Licenciado Franklin Rodríguez Soto, colegiado número 3800, cédula de identidad número 2-323-871, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 575-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas y diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 39-2005, celebrada el tres de octubre del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Franklin Gerardo Rodríguez, código 3800, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Luis Fernando Durán Arias; en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco. Lo anterior dentro de la sumaria penal 05-000369-0171-FC, seguida contra el señor Durán Arias por el delito de lesiones leves, en perjuicio de Jorge Arce Montero. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con el 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 20 a 25, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Franklin Gerardo Rodríguez Soto, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Franklin Gerardo Rodríguez Soto el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-111295.—(89501).
AVISOS
COMERCIALIZADORA PASCHOAL S. A.
En La Gaceta Nº 188, del 2 de octubre del 2006,
en la página Nº 38, con la referencia 87168, se publicó el Reglamento,
Condiciones y Restricciones del Juego 21 de la Suerte, el título con el que
publicó no corresponde a la Junta de Protección Social de San José, por lo que debe
leerse correctamente como sigue: Comercializadora Paschoal S. A.
Todo
lo demás queda igual.
La Uruca, San José, octubre del 2006.—Lic. Nelson
Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(90476).