La Gaceta Nº 193

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PODER JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 004-2006.—En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2, 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 3, 28, 88 a 102 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

1º—Que la Directriz Nº 4-2002 de fecha 6 de mayo, 2002 establece una serie de disposiciones de acatamiento obligatorio para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dando participación y potestades directas al Departamento de Desarrollo Organizacional, siendo lo correcto Dirección de Planificación.

2º—Que por un sano proceso de comunicación, delimitación de funciones y responsabilidades tal como lo establece la Ley General de Control Interno Nº 8292 es necesario realizar las modificaciones a la Directriz Nº 4-2002 en mención, realizando una clara asignación de labores respetando las jerarquías y ámbitos de competencia que por mandato legal están asignadas a la Dirección de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3º—Que en cumplimiento de sus fines y objetivos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe contar con una estructura orgánica-funcional acorde a su realidad institucional y a su papel como Rector del Sector Trabajo y Seguridad Social y del Sistema de Administración del Trabajo en el país, según el Convenio 150 de la Organización Internacional de Trabajo, ratificado por Costa Rica.

4º—Que la estructura y el contenido funcional que fue previsto por la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº 1860, y el Reglamento de Reorganización y Reorganización del Ministerio Nº 1508-TBS, en general no responden al diseño estructural actual de la institución.

5º—Que las necesidades que en los últimos tiempos ha planteado el entorno social, han desencadenado en la realización de procesos aislados de reorganización y modernización, de adopción de nuevas funciones o eliminación de otras no pertinentes, -entre otras cosas- y que; en algunos casos dichos procesos no han rendido los frutos esperados y más bien han generado situaciones no deseables como: resistencia al cambio, desigualdad, duplicidad y atomización funcional; además de que podrían provocar en el corto plazo desequilibrio en ámbitos del resto de la organización.

6º—Que todo proceso de cambio, debe ser realizado bajo la óptica sistémica, para garantizar que sea integral, congruente, ordenado, participativo, orientado al logro de la misión y objetivos institucionales, equilibrador de los intereses individuales, grupales y organizaciones, la transparencia, la adopción de una cultura organizacional orientada a satisfacer en forma óptima las necesidades del cliente ciudadano y el fomento del diálogo social. Por tanto:

Se emiten las siguientes disposiciones de acatamiento obligatorio para todas las jefaturas de dirección, división, departamento, sección, unidad y oficinas desconcentradas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 1º—Todo proceso de reorganización, reestructuración y/o modernización dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe ser llevado a cabo según el procedimiento estipulado en esta directriz.

Artículo 2º—En caso de tratarse de una iniciativa que afecte a toda la institución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:

a)  Deberá ser impulsada y/o autorizada por el Jerarca de la Cartera, quien para ello se basará en la política institucional y la política sociolaboral de Gobierno; y se apoyará en las recomendaciones hechas por el órgano técnico competente en la materia, en este caso la Dirección General de Planificación del Trabajo, en adelante “Dirección”

b)  Una vez comprobada la necesidad de operar cambios en el diseño organico-funcional del Ministerio, el Máximo Jerarca declarará abierto el proceso de reorganización, reestructuración, modernización o de ajuste a la estructura organizacional según se trate y comunicará de ello a las instancias internas y externas competentes.

c)  Además, ordenará a la Dirección General de Planificación, para que en coordinación y apoyo del Comité Permanente de Desarrollo Organizacional (CODES) en adelante “el Comité”; realice aquellos estudios técnicos pertinentes a propósito de contar con una propuesta preliminar que será sometida a análisis y discusión por parte de todas las instancias interesadas, a fin de consolidar una propuesta final de probada viabilidad y factibilidad.

d)  La Dirección de Planificación hará llegar al Señor Ministro, la propuesta que, una vez recibido su aval, será sometida a la consideración del Ministerio de Planificación Nacional y de las demás instancias externas competentes.

e)  Una vez avalados los cambios por parte de MIDEPLAN, se procederá a generar los instrumentos normativos que consolidarán legalmente la nueva organización, así como a realizar todas las acciones pertinentes para lograr su implantación, bajo criterios de economicidad, conveniencia y oportunidad.

Artículo 3º—Cuando se tratare de una necesidad aislada que afecte a una o varias dependencias, el procedimiento será el siguiente:

a)  El(los) jerarca(s) de la(s) misma(s), deberá(rán) hacer llegar una justificación y una propuesta preliminar a la Dirección General de Planificación la cual se abocará al análisis de la información suministrada y efectuar los estudios pertinentes para determinar la pertinencia de iniciar el proceso. Para ello contará con el apoyo de los integrantes del Comité por parte de la(s) dependencia(s) y un integrante según designe la Administración Superior a fin de que el proceso se lleve a cabo en forma participativa.

b)  La Dirección de General de Planificación emitirá criterio técnico ante la Autoridad Superior, la cual decidirá en última instancia si es necesario realizar los cambios solicitados por la(s) dependencia(s).

c)  Una vez comprobada la necesidad de operar cambios en el diseño organico-funcional de la(s) dependencia(s) que presentaron solicitud expresa, el Máximo Jerarca declarará abierto el proceso de reorganización, reestructuración, modernización, o ajuste de la estructura organizacional según se trate y comunicará de ello a las instancias internas y externas competentes.

d)  La Dirección General de Planificación deberá preparar la propuesta, según los lineamientos técnicos emitidos por MIDEPLAN, en coordinación de los delegados en el Comité de la o las dependencias sujeto de cambio.

e)  Procederá entonces a presentar una propuesta de probada factibilidad y viabilidad ante el Máximo Jerarca, para que de ser avalada y sometida por éste, a consideración de MIDEPLAN y de las demás instancias competentes.

f)   Una vez avalados los cambios por parte de MIDEPLAN, se procederá a generar los instrumentos normativos que consolidarán legalmente la nueva organización, así como a realizar todas las acciones pertinentes para lograr su implantación, bajo criterios de economicidad, conveniencia y oportunidad.

Artículo 4º—Si se tratare de la necesidad de crear nuevas instancias o ubicar nuevas funciones dentro de la estructura orgánica funcional del Ministerio:

a)  La Dirección de Planificación a petición del Jerarca Ministerial, hará los estudios necesarios y rendirá criterio técnico ante éste, quien decidirá en última instancia sobre la inclusión.

b)  De igual forma, se incluirá dentro del proceso al Comité, para garantizar que el proceso sea participativo.

c)  Si el Señor Ministro autoriza la inclusión, la Dirección de Planificación procederá a formular una propuesta para que sea avalada formalmente por la Autoridad Superior y remitida por ésta a MIDEPLAN y las demás instancias externas pertinentes.

Artículo 5º—En cualquiera de los casos descritos, deberá respetarse la normativa vigente para la realización de procesos de reorganización, modernización y reestructuración, especialmente lo estipulado en el artículo 13 del Decreto 23323-PLAN, el Inciso f) del artículo 3º de la Ley 7668, así como el párrafo final del citado artículo; el artículo 3º del Decreto 26893-MTSS-PLAN, los artículos 37, inciso a), 47 y 110 del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y cualquiera otra que tenga que ver con la materia; así como la normativa a partir de la cual debe cumplir sus labores el Ministerio de Trabajo.

Artículo 6º—Esta Directriz deja sin efecto la directriz Nº 4-2002 de fecha 6 de mayo, 2002.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dada en San José.—Despacho Ministro, a las ocho horas del día quince de junio del dos mil seis.

Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 28475).—C-51720.—(90132).

Nº 005-2006.—En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2, 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 3, 28, 88 a 102 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

1º—Que es urgente y necesario abocarse a la tarea de provocar el crecimiento y desarrollo del Ministerio, de manera congruente, armónica, sistemática y continua, para asegurar que éste se consolide como Rector del Sector Trabajo y Seguridad Social y del Sistema de Administración del Trabajo en el país; dando continuidad al proceso de modernización institucional iniciado por la actual Administración.

2º—Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 en su artículo 10 señala que la responsabilidad por el sistema de control interno será del jerarca y del titular subordinado y que será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

3º—Que el artículo 2º, inciso d) de la citada ley define Titular subordinado como el funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

4º—Que el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, señala en la Normas 2.7 y 5.5. lo siguiente:

“2.7. Coordinación de acciones organizacionales

El control interno debe contemplar los mecanismos y disposiciones requeridas a efecto de que los diversos funcionarios y unidades participantes en la ejecución de los procesos, actividades y transacciones de la institución, desarrollen sus acciones de manera coordinada y coherente, con miras a la implantación efectiva de la estrategia organizacional para el logro de los objetivos”

“5.5. Canales de comunicación abiertos

Deberán establecerse canales de comunicación abiertos, que permitan trasladar la información de manera segura, correcta y oportunamente a los destinatarios idóneos dentro y fuera de la institución...”

5º—Que es necesario que titulares subordinados representen una red de colaboradores debidamente entrenados e identificados como agentes de cambio, comprometidos en la elevación de los niveles de calidad y la satisfacción del cliente ciudadano a través de la prestación de servicios en el Ministerio.

6º—Que mediante Directriz Nº 5-2002 del fecha 6 de mayo del 2002, se conformó la Comisión Permanente de Desarrollo Organizacional (CODES), adscrita al Departamento de Desarrollo Organizacional, siendo lo correcto a la Dirección de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

7º—Que la Directriz Nº 5-2002 en mención no toma en cuenta que por mandato legal las responsabilidades por establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno Institucional son del Jerarca y Titulares Subordinados. Por tanto:

Se emiten las siguientes disposiciones de acatamiento obligatorio para todas las jefaturas de dirección, división, departamento, sección, unidad y oficinas desconcentradas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 1º—El Comité Permanente de Desarrollo Organizacional (CODES) en adelante “el Comité”, será una instancia técnica colegiada, matricial, interdisciplinaria y polifuncional, cuyo propósito principal es apoyar la realización de iniciativas tendentes a mejorar la prestación de servicios, la optimización y transparencia en el uso de los recursos. Estará adscrito a la Dirección de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien tendrá la potestad para definir qué dependencia de Planificación ejercerá la dirección técnica del Comité.

Artículo 2º—El Comité ejercerá su labor a partir de los lineamientos técnicos y metodológicos emanados por la Dirección de Planificación o quien ésta designe para ejercer la dirección técnica del comité y tendrá las siguientes funciones:

a)  Servir como grupo de apoyo técnico, propositivo y ejecutor de iniciativas de modernización y desarrollo en todas las materias competencia del Ministerio, y promover la participación activa y el involucramiento consciente, de todos los integrantes de la organización en dichos procesos.

b)  Participar activamente en el diseño, validación y aplicación de técnicas, métodos, procedimientos y uso de medios para garantizar una gestión orientada a la satisfacción del cliente ciudadano.

c)  Mantener, demostrar y promover una actitud positiva y constante para que los procedimientos de control interno, responsabilidad de la Administración Activa, sean diseñados, validados y aplicados convenientemente y sistemáticamente, de manera que respondan a las necesidades de cada dependencia de su competencia y ámbito de control; sin que su aplicación lesione los principios de economía procesal, calidad y oportunidad en la prestación de servicios.

d)  Generar efecto multiplicador del conocimiento y adquisición de experiencia al resto de los servidores de la Institución, con el propósito de elevar la capacidad de respuesta y de aprendizaje institucional, de manera que el Ministerio mantenga vigencia y liderazgo dentro del entorno social costarricense.

e)  Ocuparse del proceso de planeación, monitoreo y autoevaluación de planes, proyectos y acciones estratégicas, así como el establecimiento de parámetros de productividad (producción, economía, eficacia, eficiencia, oportunidad, calidad, etc.).

f)   Ocuparse del diseño y validación de informes técnicos y de labores de cada dependencia.

g)  Participar activamente en la ejecución de cualquiera otra labor afín a su naturaleza, que se llegue a determinar como necesaria para impulsar el crecimiento y desarrollo de la Institución.

Artículo 3º—El Comité estará integrado por un funcionario de la Dirección de Planificación, quién tendrá a cargo la dirección técnica del mismo; por todos los titulares subordinados que integran el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quienes a lo interno de sus dependencias podrán contar con la participación de un técnico.

Artículo 4º—Corresponde a los titulares subordinados lo siguiente:

a)  Nombrar a los(as) integrantes técnicos que lo interno de su dependencia le brindarán colaboración.

b)  Asistir a todas las actividades de formación, capacitación, información y sesiones de trabajo, a las que sean convocadas por el Comité.

c)  Informar al resto de los funcionarios de la dependencia de las iniciativas que se llevan a cabo e involucrarles en el trabajo, cuando así lo considere pertinente; y comunicarles las disposiciones que la Administración adopte a partir del insumo técnico producido por el Comité.

d)  Realizar con esmero y siguiendo las directrices metodológicas y técnicas del órgano competente; todas las funciones a las que se refiere el punto segundo de esta Directriz.

e)  Cumplir en tiempo y calidad, todas las tareas que se les asignen como integrantes del Comité.

f)   Preparar los documentos técnicos e informes requeridos en el seno del Comité y presentarlos ante el superior Jerárquico cuando se requiera y posteriormente a la Dirección de Planificación.

Artículo 5º—La Administración, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección de Planificación se encargará de gestionar la capacitación y/o formación que requieran los miembros del Comité para cumplir con sus labores.

Artículo 6º—Esta Directriz deja sin efecto la Directriz Nº 05-2002 de fecha 6 de mayo, 2002.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dada en San José.—Despacho Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil seis.

Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 28477).—C-51720.—(90133).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 052-PE.—San José, 25 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Herberth Villavicencio Solano, con cédula número 1-410-1472, Auditor Interno, para que viaje a Buenos Aires, Argentina; con motivo de participar en la actividad denominada: “XI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, “El Progreso de Latinoamericano: Desafío para la Profesión de la Auditoría Interna”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 14 de octubre del 2006 y su regreso el día 21 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, traslado aeropuerto hotel y viceversa, impuestos e inscripción al seminario, serán cubiertos por el título 201-Presidencia de la República, programa 02100-Administración Superior, subpartida 10504-Viáticos al Exterior, subpartida 10503-Transporte en el Exterior y la subpartida 10701-Actividades de capacitación.

Artículo 3º—No se le reconocerán gastos con cargo al Erario público del 18 al 21 de octubre del 2006.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢281.660,00 para gastos de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 de octubre del 2006 al 21 de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 240-2006).—C-11020.—(90181).

 

Nº 099-P.—San José, 27 de setiembre del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad Nº 1-727-356, Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a Santiago de Chile del 1º al 3 de octubre del 2006, con motivo de participar en la actividad denominada “First Iberoamerican Congress on eGovernment”.

Artículo 2º—Los gastos del viaje a Chile, por concepto de viáticos, impuestos y transporte, serán cubiertos por el título 201-Presidencia de la República, programa 02100-Administración Superior, subpartida 10504-Viáticos al Exterior y subpartida 10503-Transporte en el exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢251.130.70, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Del 3 al 8 de octubre del 2006, estará viajando de Santiago de Chile, a la ciudad de Madrid España en calidad de Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, en donde participará en una reunión del Centro Latinoamericano de Administración Pública (CLAD).

Artículo 5º—La Organización de Ministros de Planificación asumirá los gastos de viaje, tiquete aéreo, hospedaje y viáticos del viaje de Santiago, Chile-Madrid España-San José, Costa Rica.

Artículo 6º—En virtud de que el señor Vicepresidente de la República ostenta el cargo de Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se encarga la atención de este Ministerio a la señora Hannia Vega Barrantes, con cédula de identidad Nº 1-736-561, en calidad de Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 7º—Rige del 1º de octubre del 2006 al 8 de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 238-2006).—C-13220.—(90178).

Nº 100-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25, inciso 1), 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, 41, 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 30720-H de 26 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta Nº 188 de 1° de octubre del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31194-H de 3 de abril del 2003, publicado en La Gaceta Nº 111 de 11 de junio del 2003 y Decreto Ejecutivo Nº 32815-H de 9 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 240 de 13 de diciembre del 2005, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

Considerando:

I.—Que el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central dispone en su artículo 41 que cada Ministerio deberá contar con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones.

II.—Que el Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República tiene entes adscritos cuyos procedimientos de contratación administrativa los efectúan por medio de nuestra Proveeduría Institucional, lo que hace conveniente que la comisión de donaciones pueda ser integrada además, por un representante de cada programa.

III.—Que a su vez el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central autoriza la delegación de las firmas de las actas de donación por parte del Ministro de la Presidencia, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

IV.—Que en el Despacho del Ministro de la Presidencia por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº J-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Constituir la Comisión de Donaciones de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia con los funcionarios: María Salomé Casorla Cordero, cédula de identidad Nº 2-368-194, Directora General; Jimmy Segura Sánchez, cédula de identidad Nº 1-576-223, Director de la Proveeduría Institucional; Carlos Mora Granados, cédula de identidad Nº 1-673-584, Encargado de Control de Activos.

Artículo 2º—En los casos en que la Comisión de Donaciones proceda a efectuar trámites de los entes adscritos a la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia, la comisión deberá contar con un representante del ente adscrito, para lo cual se designa a: Ana María Alvarado González, cédula de identidad Nº 1-520-166, de la Dirección General de Servicio Civil; Luis Barquero Salas, cédula de identidad Nº 1-428-403, del Tribunal de Servicio Civil; Fernando Chacón Durán, cédula de identidad Nº 1-931-015, de la Unidad Especial de Intervención; Juan Carlos Valverde Delvó, cédula de identidad Nº 1-600-226, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 3º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en la señora María Salomé Casorla Cordero, mayor, divorciada, administradora de empresas, con cédula de identidad Nº 2-368-191, vecina de Alajuela, en su condición de Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que en adelante firme las actas de donaciones.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el 3 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 239-2006).—C-33570.—(90179).

Nº 102-P.— San José, 25 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en VIIIa Conferencia Iberoamericana de Ministros de Salud, que tendrá lugar en Ciudad de Colonia del Sacramento, Uruguay, del 5 al 6 de octubre del 2006.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se encarga la atención de esa cartera a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, partidas presupuestarias Nos. 1.05.03 Transporte al exterior, y 1.05.04 Viáticos al exterior.

Artículo 4º—Rige de las 07:29 horas del 3 de octubre a las 19:31 horas 7 de octubre del 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-06 Ministerio de Salud).—C-7720.—(90180).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM-14-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y los artículos 34 y 36 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Reunión con autoridades migratorias de Colombia” a celebrarse en ese país los días comprendidos entre el 10 al 13 de setiembre de 2006, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que la participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Director de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, es con el fin de formar parte de la misión costarricense que participará en la reunión a la que se refiere el considerando primero del presente acuerdo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Director General de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la “Reunión con autoridades migratorias de Colombia”, a celebrarse en ese país los días comprendidos entre el 10 al 13 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $185 diarios, para un total de $740, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05,04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma 054.02, /Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma 054.02, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 10 al 13 de setiembre del 2006, se autoriza la participación del señor Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el seis de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16964).—C-22570.—(90030).

 

Nº DGM-16-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Diálogo de alto nivel sobre la migración internacional y el desarrollo”, a celebrarse en los Estados Unidos de América, los días 14 y 15 de setiembre de 2006, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que la participación de la señora Xinia Sossa Siles, cédula de identidad Nº 1-858-647, Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, es con el fin de participar en la reunión a la que se refiere el considerando primero del presente acuerdo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Sossa Siles, cédula de identidad Nº 1-858-647, Subdirectora General de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el “Diálogo de alto nivel sobre la migración internacional y el desarrollo”, a celebrarse en ese país los días 14 y 15 de setiembre de 2006”.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Xinia Sossa Siles por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $200 diarios, para un total de $800, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma 054.02, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma 054.02, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 14 y 15 de setiembre de 2006, se autoriza la participación de la señora Xinia Sossa Siles en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los 2 días del mes de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16962).—C-20920.—(90036).

 

N° 039-2006-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146, de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978 y 1º, 6º, 29 y 30 de la Ley General de Policía, número 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 320-MGPSP, a la señora Cheily Flores Arias, cédula 8-0069-0313, por cuanto la misma ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16963).—C-8820.—(89583).

N° 040-2006-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146, de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978 y 1º, 6º, 29 y 30 de la Ley General de Policía, número 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al señor Carlos Ruiz Aguilar, cédula número 5-0321-0034, puesto Inspector 3.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16959).—C-7720.—(89584).

 

N° 143-2006-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 4366 del 19 de agosto de 1969 y Decreto Ejecutivo N° 15779-G del 15 de octubre de 1984.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa con los siguientes miembros:

En representación del Ministerio de Gobernación y Policía a la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula 1-633-150, como miembro titular, a la señora Giovanna Siles Pérez, cédula 3-320-040, como miembro suplente.

En representación del Instituto Geográfico Nacional al señor Max Lobo Hernández, cédula 4-132-688, como miembro titular, al señor Luis Alberto Wong Wong, cédula 6-152-916, como miembro suplente.

En representación del Instituto Nacional de Estadísticas a la señora María Elena González Quesada, cédula 2-314-500, como miembro titular, a la señora Patricia Solano Mayorga, cédula 3-233-049, como miembro suplente.

Artículo 2º—Integrar el Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa con los siguientes miembros:

En representación del Ministerio de Gobernación y Policía a la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula 1-633-150, como miembro titular, a la señora Giovanna Siles Pérez, cédula 3-320-040, como miembro suplente.

En representación del Instituto Geográfico Nacional al señor Luís Alberto Wong Wong, cédula 6-152-916, como miembro titular, al señor Alfonso López Lara, cédula 5-155-348, como miembro suplente.

En representación del Instituto Nacional de Estadísticas a la señora Patricia Solano Mayorga, cédula 3-233-049, como miembro titular, al señor Róger Gutiérrez Moraga, cédula 5-228-070 como miembro suplente.

En representación del Ministerio de Planificación al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula 1-466-644 como miembro titular, a la señora Yalily Céspedes Mora, cédula 1-424-432 como miembro suplente.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de agosto de 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez y treinta horas del veinticinco de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45546).—C-20370.—(90051).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 194-06-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite B) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el XI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna-XI CLAI “Auditoría y Gobierno Corporativo” es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de que en el ámbito financiero es esencial la actualización de sus funcionarios en el control y fiscalización de los procedimientos del sector público, con el fin de identificar previamente irregularidades que puedan afectar el desarrollo y la economía de los gobiernos actuales.

2º—Que la participación de la señorita Yorleny Carvajal Corrales en este evento, aportaría valiosos conocimientos de actualidad al Proceso Financiero y Oficialía Presupuestal de este Ministerio.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Yorleny Carvajal Corrales, cédula Nº 1-882-893, Encargada Subproceso de Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la “XI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”, a realizarse del 15 al 17 de octubre del presente año en Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—Los pasajes, impuestos de salida, gastos de viaje y gastos de inscripción, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079Actividad Central, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos. De conformidad con el artículo 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le asigna la suma de US$215,00 diarios para un total de US$1.290,00 por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 13 al 18 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45309).—C-17620.—(90034).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 346-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 209-2006-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección inspección Policial y 1792-06-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada  al  señor  Leonel Aguilar Herrera,  cédula  de  identidad  Nº 03-0332-0253.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45584).—C-8270.—(90031).

 

Nº 347-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 475-2006-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección inspección Policial y 2069-06-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada  al  señor Jeison Céspedes Ovares,  cédula  de  identidad    07-0139-0669.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45584).—C-8270.—(90032).

Nº 349-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 095-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección inspección Policial y 2863-2005-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada  al  señor Roy Jesús Rojas Hidalgo,  cédula  de  identidad  Nº 04-0147-0707.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de abril del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45584).—C-8270.—(90033).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-137-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, reformado por el Decreto N° 33200-H, del 31 de mayo del 2006 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Seminario sobre Aplicación de Precios de Transferencia” es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el fin de participar en el intercambio de experiencias y buenas prácticas en torno a la temática del mencionado seminario.

2º—Que la participación en este evento de los señores José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268 y Cristian Jiménez León, cédula de identidad 1-845-653, ambos, funcionarios de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, en el Seminario sobre Aplicación de Precios de Transferencia , responde a que el señor Solís Corrales ha sido designado por la organización, para formar un grupo especializado en materia de fiscalización de precios de transferencia de los Grandes Contribuyentes. En el caso del señor Jiménez León, como parte de sus funciones debe conocer, analizar y resolver los reclamos planteados por dichos contribuyentes sobre este tema, por lo que los conocimientos adquiridos coadyuvarán directamente al cumplimiento de los objetivos planteados en las metas de fiscalización.

3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaría, mediante el oficio DIFH-31-2006 del 24 de agosto del 2006, aprueba la participación de los señores Solís Corrales y Jiménez León, en el Seminario sobre Aplicación de Precios de Transferencia que se celebrará los días del 10 de octubre del 2006 al 12 de octubre del 2006 en Santiago de Chile, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 13, del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 33200-H, del 31 de mayo del 2006. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268, Auditor Tributario y el señor Cristian Jiménez León, cédula de identidad 1-845-653, ambos de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda para que participen en el Seminario sobre Aplicación de Precios de Transferencia, que se celebrará los días del 10 de octubre del 2006 al 12 de octubre del 2006 en Santiago de Chile.

Artículo 2º—Los gastos de los señores José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268, y de Cristian Jiménez León, cédula de identidad 1-845-653, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje y otros gastos, a saber $702,00 para cada uno de los funcionarios, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04 del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos Internos-02. Los gastos de transporte aéreo y otros gastos, para cada funcionario, a saber $ 1.500,00, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03 del mismo Programa/Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 9 de octubre del 2006 al 13 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación de los funcionarios, Solís Corrales y Jiménez León en la citada actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de octubre del 2006 y hasta el 13 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día veintinueve del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 26597).—C-31370.—(89697).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº MEIC-048-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362, Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional/Misión en El Salvador-Centroamérica (USAID/ECAM); así como la misión de USAID en Nicaragua, invita a este Ministerio a participar como expositor en la conferencia regional denominada “Régimen Legal de las Garantías Mobiliarias y las Quiebras: Reformas Legales e Institucionales y su Impacto”; la cual se encuentra programada para los días 31 de agosto y 1º de setiembre del 2006, en el Crown Plaza en Managua, Nicaragua.

2º—Que el tema de la reforma legal e institucional en el área de las garantías mobiliarias se identificó como un tema prioritario en la región centroamericana, y esta conferencia tendrá como objetivo el de promover en mayor grado esas reformas. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor, Jorge Woodbridge González, cédula de identidad número 1-312-990; Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Managua, Nicaragua, el 31 de agosto, con motivo de participar como expositor  en la Conferencia Regional CAFTA-RD “Régimen Legal de las Garantías Mobiliarias y las Quiebras: Reformas Legales e Institucionales y su Impacto”; regresando a San José el 1º de setiembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos para la permanencia en Nicaragua del 31 de agosto al 1º de setiembre, serán financiados por la USAID.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Woodbridge González, en la conferencia de supra cita, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto al 1º de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46723).—C-19270.—(89630).

 

Nº MEIC-049-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y artículo 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que “FUNDES”, está cursando invitación a este Ministerio para participar en el taller denominado “Políticas Públicas para el Desarrollo de las Pequeñas Empresas: desafíos y oportunidades”, el cual se llevará a cabo los días 12 y 13 de setiembre del 2006, en Quito, Ecuador.

2º—Que el objetivo del taller es promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre un grupo limitado de expertos de instituciones de fomento de 18 países de América Latina y el Caribe y de organismos internacionales con el fin de mejorar la calidad de las políticas públicas para el desarrollo de las pequeñas empresas. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, cédula de identidad número 1-312-990; Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Quito, Ecuador, el 11 de setiembre del 2006, con motivo de participar en el taller denominado “Políticas para el Desarrollo de las Pequeñas Empresas”: desafíos y oportunidades, regresando a San José el 13 de setiembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos para la permanencia en Ecuador del 11 al 13 de setiembre, serán financiados por la fundación FUNDES.

Artículo 3º—Que durante su ausencia el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 13 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 4 días del mes de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46723).—C-18170.—(89657).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-124-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Harry James Maynard Fernández, cédula de identidad N° 1-450-264, Auditor Interno, para que participe en el “XI Congreso Latinoamericano de Auditores Internos”, que se realizará en Buenos Aires, Argentina; del 15 al 19 de octubre 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: tiquetes aéreos de ida y regreso, gastos de traslado aeropuerto-hotel y viceversa, se cubrirán por la Partida Presupuestaria 572-10503, por un monto de un mil ciento cincuenta y dos dólares ($1.152,00), así como los gastos por concepto de viáticos de alimentación y hospedaje, partida presupuestaria 572-10504, por un monto de setecientos trece dólares ($713,00), además de la subpartida 572-10701, los gastos por derecho al Congreso (artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para Funcionarios Públicos), por un monto de cuatrocientos cincuenta dólares ($450,00), para un total de dos mil trescientos quince dólares ($2.315,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 15 al 19 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra Educación Pública a. í., Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44607).—C-14125.—(89585).

 

Nº MEP-139

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora María de los Ángeles Cerdas Vargas, cédula de identidad N° 1-595-306, Docente en el Colegio de Cedros, para que participe en el “Festival Coral Montessori Canta”, que se realizará en Guatemala; del 27 de agosto al 1º de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos de viaje al exterior serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 27 de agosto al 1º de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44607).—C-7855.—(89586).

 

Nº MEP-162-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Javier Villalobos Sánchez, cédula de identidad N° 4-122-796, Profesor de Artes Plásticos, en el Colegio Santa María de Guadalupe, para que participe como Delegado de Costa Rica en el Encuentro Internacional “Muchos Retos, una Propuesta: la fraternidad Universal”, que se realizará en Budapest, Italia, Roma, y España; del 9 de setiembre al 24 de octubre de 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 9 de setiembre al 24 de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44607).—C-7855.—(89592).

 

Nº MEP-164-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-542-804, Jefe de Sección de Desarrollo Vocacional del Departamento de Educación Especial, para que apoye al Ministerio de Educación de Panamá en la “Reunión de Trabajo interna sobre Educación Inclusiva y Elaboración de Ruta Crítica”, que se realizará en Panamá, del 17 al 20 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF-Panamá.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 20 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44607).—C-7855.—(89593).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° MCJD/120/06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Margaret Simpson Chambers, ha sido invitada a participar en la Conferencia sobre “American Corners”.

II.—Que el Proyecto “American Corner” para la Biblioteca Pública de Limón, es un Centro de Recursos para residentes y la comunidad en general para conocer mejor la historia y la cultura de los Estados Unidos de América.

III.—Que la participación de la señora Simpson Chambers en este evento responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Pública de Limón. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Margaret Simpson Chambers, cédula N° 7-079-607, Directora de la Biblioteca Pública de Limón, para que participe en la puerta exterior de Conferencia sobre “American Corners”, que se realizará del 29 de agosto al 1º de setiembre de 2006, en Santiago, Chile.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Oficina de Prensa y Cultura de la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de agosto al 1º de setiembre de 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de agosto al 1º de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 22 días del mes de agosto del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í, Aurelia Garrido Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 39521).—C-18720.—(90129).

N° MCJD/141/06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el Curso “La Biblioteca Pública en la Sociedad de la Información y el Conocimiento”, es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, ya que se ampliarán conocimientos sobre estrategias de gestión que permitan convertir a la biblioteca en soporte informativo y cultural de las comunidades.

II.—Que la participación de la señora Lovania Garmendía Bonilla, en este evento responde a las funciones que realiza como funcionaria del Sistema Nacional de Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Lovania Garmendía Bonilla, cédula N° 1-591-074, Coordinadora de Bibliotecas Públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas, para que participe en el Curso “La Biblioteca Pública en la Sociedad de la Información y el Conocimiento”, que se realizará en Madrid, España, del 9 de octubre al 3 de noviembre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 de octubre al 3 de noviembre de 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 de octubre al 3 de noviembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 4 días del mes de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39521).—C-18720.—(90130).

N° MCJD/142/06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley N° 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el I Seminario Iberoamericano de Encargados de Bibliotecas Públicas y Escolares, es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

II.—Que la participación de la señora Xinia Méndez Castro, en este evento responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Pública de Ciudad Quesada, del Sistema Nacional de Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Méndez Castro, cédula número 2-333-530, Directora de la Biblioteca Pública de Ciudad Quesada, para que participe en el I Seminario Iberoamericano de Encargados de Bibliotecas Públicas y Escolares, que se realizará en Santiago, Chile, del 16 al 20 de octubre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20 de octubre de 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaría en el Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 4 días del mes de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39521).—C-18720.—(90131).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 099

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las sesiones números: 25-04 de 9 de setiembre del 2004, 29-04 de 28 de octubre del 2004, 34-04 de 9 de diciembre del 2004, 001-05 de 13 de enero del 2005, 003-05 de 27 de enero del 2005, 08-05 de 10 de marzo del 2005, 12-05 de 28 de abril del 2005, 15-05 de 9 de junio del 2005, 16-05 de 7 de julio del 2005, 19-05 de 28 de julio del 2005, 21-5 de 23 de agosto del 2005, 22-05 de 1º de setiembre del 2005, 03-06 de 26 de enero del 2006, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario                                                           Nº de cédula

Acuña Corrales Rafael Enrique                                    3-273-657

Arroyo Arroyo Juan Roberto                                     2-592-409

Azofeifa Quesada Eder                                              1-1288-604

Bermúdez Bermúdez Anayancy                                 1-967-606

Bonilla Camacho Leonardo Enrique                            5-174-742

Bustamante Alpízar José Armando                          1-1219-651

Campos Carvajal Róger                                               4-114-395

Castro Boyd Bryan Elton                                           1-936-241

Castro García Eric                                                     1-1202-986

Cubillo Milanés Mario Alberto                                   5-313-098

Delgado Fernández Laura Isabel                                1-1146-239

Esquivel Rojas Miguel Antonio                                1-1073-122

Fonseca Sandoval Bernardo                                         5-173-464

Godínez Fallas Miguel Antonio                                1-1142-897

Loaiza Sibaja Hugo Alexander                                     1-903-547

Mesén Villalobos Johnny de Jesús                             2-537-731

Montero Umaña Drexel Eli                                         2-577-641

Obando Loaiza Sergio                                                1-1053-762

Padilla Fonseca José Luis                                            6-260-092

Pérez Quesada Rodrigo Daniel                                    2-594-317

Ramírez Rubí Jorge                                                     1-472-770

Rodríguez Araya Christian                                          2-576-646

Rodríguez Hidalgo Mafiboset                                   1-1298-610

Rodríguez Jiménez Jason Delfín                                 2-572-547

Ruiz Medina Ana Irene                                               7-065-649

Salazar Badilla Luis Antonio                                       1-511-505

Salazar Chacón Armando                                          1-1033-706

Sánchez Masís Mainor                                                2-483-336

Saravia Marín Raimond                                               1-970-734

Torres Agüero Isidro                                                   6-127-012

Trejos Fernández Enrique                                           1-426-891

Velásquez Cascante Mainor                                        7-122-580

Zúñiga Castro Nelson de los Ángeles                          6-339-968

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23477).—C-18170.—(89595).

 

Nº 110

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política; artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las sesiones números: 29-04 de 28 de octubre del 2004, 08-05 de 10 de marzo del 2005, 15-05 de 9 de junio del 2005, 16-05 de 7 de julio del 2005, 21-05 de 23 de agosto del 2005, 08-06 de 30 de marzo del 2006, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario                                                           Nº de cédula

Arias Aguilar Víctor Julio                                         7-160-668

Arroyo Vásquez York Antonio                                2-599-122

Carvajal Salguera Manuel Wenceslao                        7-122-763

Delgado Picado Nazira Eugenia                                1-951-438

Godínez Jiménez Xinia María                                  5-229-995

López Araya Mainor Eladio                                     2-462-617

Millon Serrano Carlos Alberto                                 2-524-827

Ramírez González José Carlos                                 5-273-257

Salazar Chacón Rodolfo                                            1-868-198

Sequeira Álvarez Einer Elías                                     6-275-961

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23476).—C-29720.—(89596).

 

Nº 135

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 16-06 de 6 de julio del 2006 del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario                                                        Nº de cédula

Álvarez Ramírez Gerardo                                      5-186-042

Barrantes Gamboa Gustavo                                 1-1081-916

Chavarría Cordero Johnny                                     2-439-568

Chinchilla Benavides Humberto                             1-693-859

González Gómez Manrique                                   5-247-459

Ramírez Pérez Greivin                                           1-946-197

Salazar Chacón Rodolfo                                         1-868-198

Valverde Mora Carlos                                            1-680-989

Vargas Morales Elpidio                                          6-281-284

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23475).—C-15970.—(89597).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 198-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Piedra Jurado, mayor, casado una vez, perito agrícola, portador de la cédula de identidad Nº 3-212-142, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Ultrapark L.A.G. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-204517, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo 1016, folio 147, asiento 224, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos, cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 142-2006, celebrada el día 23 de agosto del 2006, conoció la solicitud de la empresa Ultrapark L.A.G. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 27-2006 de fecha 18 de agosto del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 19, 21, 22 y 22 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, en lo que resulta aplicable.

V.—Que en lo correspondiente se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Ultrapark L.A.G. S. A., cédula jurídica N° 3-101-204517 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la finca que se detalla a continuación: sito distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia, inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N° 4-125848-000, con un área total de 16 529,04 metros cuadrados, según consta en el plano catastrado número H-0870679-1990.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 01 trabajador, a más tardar el 30 de noviembre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 3 trabajadores, a más tardar el 30 de abril del 2007. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$19.550.000,00 (diecinueve millones quinientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 98,99%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de noviembre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

8º—La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—Con posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

18.—De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 21 y 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(89406).

 

Nº 214-2006.—San José, 11 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 16 al 23 de setiembre del 2006, se realizará en Australia, la Reunión del Grupo CAIRNS, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Gabriela Castro Mora en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Grupo CAIRNS, a celebrarse en Australia, del 16 al 23 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $815,50 (ochocientos quince con 50/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos correspondientes a la obtención de la Visa de Australia $95,00 (noventa y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Los Ángeles, Estados Unidos de América y Brisbane, Australia por conexión.

Artículo 3º—Que del 16 al 23 de setiembre del 2006, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 23 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05619).—C-20920.—(90038).

 

Nº 215-2006.—San José, 11 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 16 al 23 de setiembre de 2006, se realizará en Australia, la Reunión del Grupo CAIRNS, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, cédula Nº 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Grupo CAIRNS, a celebrarse en Australia, del 16 al 23 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $815,50 (ochocientos quince con 50/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos correspondientes a la obtención de la Visa de Australia $95,00 (noventa y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Los Ángeles, Estados Unidos de América y Brisbane, Australia por conexión.

Artículo 3º—Que del 16 al 23 de setiembre de 2006, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 23 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05619).—C-20920.—(90039).

 

Nº 216-2006.—San José, 7 de setiembre del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 10 al 13 de setiembre de 2006, se realizará en Washington, Estados Unidos de América la VII Reunión de la Red de Comercio e Integración del Diálogo Regional de Política, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior., para que participe en la VII Reunión de la Red de Comercio e Integración del Diálogo Regional de Política, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 10 al 13 de setiembre de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $596.00 (quinientos noventa y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa: 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 13 de setiembre de 2006, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige del 10 al 13 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05619).—C-20920.—(90040).

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por haberse producido una vacante del cargo de representante suplente del sector patronal ante el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, se insta a las asociaciones y cámaras patronales interesadas, para que dentro del plazo de quince días a la publicación de este aviso, envíen a este Ministerio nóminas con diez candidatos a ocupar el referido cargo. Se advierte que el cargo de miembro del Consejo Nacional de Salarios es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Guillermo Matamoros Carvajal, Ministro a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28480).—C-4420.—(90136).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 220-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762, en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 2-5-21 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(88948).

Nº 221-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 16-16-16 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-zinc- manganeso-cobre-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(88949).

Nº 222-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 18-6-8 compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - hierro- manganeso - cobre - molibdeno - zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(88951).

Nº 223-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI 13-13-13 compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - hierro - manganeso - cobre - molibdeno - zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(88952).

Nº 230-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370 en calidad de representante legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Golden Harvest 20-20-20 al nuevo nombre Fertimins 20-20-20, compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - zinc - cobre - calcio - manganeso - azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(88953).

Nº 225/2006.—El señor Eduardo Vivero, cédula 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Plantox-1000, compuesto a base de zinc-manganeso-boro-molibdeno-azufre-algas-ácidos húmicos-ácidos fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—Nº 80068.—(89164).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 202/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial DAF Silicio 0-0-3 compuesto a base de Potasio-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(89348).

Nº 236/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Acido Fosfórico, compuesto a base de Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89448).

Nº 235/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Hidróxido de Potasio, compuesto a base de Potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89449).

Nº 237/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Fosfato Diamónico, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89451).

Nº 238/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Óxido de Magnesio, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89453).

Nº 239/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Sulfato de Magnesio Heptahidratado, compuesto a base de Magnesio - Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89454).

Nº 240/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Sulfato de Hierro Heptahidratado, compuesto a base de Hierro - Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89456).

Nº 233/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Sulfato de Zinc Monohidratado, compuesto a base de Zinc - Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89457).

Nº 234/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Nítrico, compuesto a base de Nitrógeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89458).

Nº 231/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Bórico, compuesto a base de Boro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89459).

Nº 232/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Fosforoso, compuesto a base de Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(89460).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Donato Garita Salas con número de cédula 3-177-740, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Biolab Industrial. Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Pasta P.D. Fabricado por: Laboratorio Quimusa S. A. y los siguientes principios activos: carbonato de calcio 420g/1000g., hidróxido de sodio 180g/1000g., excipientes c.s.p. 1000 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: pasta para prevenir el surgimiento del cacho en terneros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(89573).

El señor Donato Garita Salas con número de cédula 3-177-740, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Biolab Industrial. Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: g.c.h. desinfectante. Fabricado por: Laboratorio Quimusa S. A., y los siguientes principios activos: gluconato de clorhexidina 0.36% excipientes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: preventivo de procesos infecciosos en las ubres de las hembras en producción de leche actuando como sellador del esfínter del pezón, también actúa como desinfectante de las pezoneras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(89574).

El señor Donato Garita Salas con número de cédula 3-177-740, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Biolab Industrial, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: yodóforo desinfectante. Fabricado por: Laboratorio Quimusa S. A. y los siguientes principios activos: yodo disponible 0,8%, alcoholes e inertes 99,2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: sellador de pezones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(89575).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOS

AUDIENCIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De  conformidad  con  los  artículos  Nº 21  de  la  sesión  ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores que abajo se detallan, se concede audiencia a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos.

Asimismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

A continuación se describe la persona física y jurídica que efectúa solicitud de permiso de Transportes de Trabajadores:

1-Expediente: 05-09-059

DING-06-985

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Jorge Luis Calvo Benavides

Contrato: Empleados del Instituto Costarricense de Electricidad-ICE.

Recorridos: sale de las instalaciones del ICE en La Sabana-La Uruca-San José-Guadalupe-Moravia-Coronado y viceversa.

Horarios: de lunes a viernes: hora de salida de las instalaciones del ICE (La Sabana) 4:30 p.m. Hora de Llegada a Coronado: 6:30 p.m.

UNIDAD PROPUESTA

Placa                 Marca               Estilo             Modelo        Capacidad

SJB-8641          Toyota              Coaster              1997          30 pasajeros

Las contestaciones a la audiencia otorgada deberán ser presentadas en Ventanilla Única del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Lic. Javier Vargas Tencio. MBA, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04293).—C-32945.—(90626).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 154 y del Título de Perito en Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 70, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Villalta Villegas Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88316).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 010, título N° 0025, emitido por el Saint Peter’s High School, en el año dos mil uno, a nombre de Ivonne Eugenia Wong Carbonell. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88895).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 51, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mora Arias Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(88932).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 188, Título Nº 1343, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil dos, a nombre de Salgado Mena Erick Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(89334).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1389, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil cuatro, a nombre de Maité Illescas Sozzani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(90164).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., siglas COOPEAMISTAD R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2006. Resolución 10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 34 y 37 del Estatuto.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(88276).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas Coocique R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de marzo del 2006. Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21 y 66 del Estatuto.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(88886).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., acordada en asamblea celebrada el 4 de abril del 2006. Resolución 969. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 26 y 38 del Estatuto.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(88887).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Paz para el Enfermo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 19417.—Curridabat, 24 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80432.—(89917).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vecinos para el Desarrollo de Los Sauces. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 47859.—Curridabat, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80478.—(89918).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Folklórica Nuestra Tierra, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La expansión cultural, el desarrollo folklórico y proyección hacia la comunidad en busca de un mayor acercamiento e identificación con nuestras raíces culturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Romero Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 56672).—Curridabat, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80567.—(89919).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Psicopedagogos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar los profesionales en psicopedagogía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Delia María Solís Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 16242).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(90001).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Construcción Seguimiento y Ayuda del Hospital de Heredia, para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Pro Construcción y Ayuda al Hospital de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 565, asiento: 00382.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80667.—(90083).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Pro Deportistas de Mediano y Alto Rendimiento y Afines, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, desarrollar e incentivar el deporte de mediano y alto rendimiento en todas sus formas y modalidades de tipo olímpico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arturo Ortiz Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 41897; adicionales: 568-08114 y 568-50283).—Curridabat, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(90160).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Restauración de Drogadictos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover valores de la sociedad costarricense tendientes a la dignificación de la persona humana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nelson Vargas Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 48520; adicional tomo: 567, asiento: 94418).—Curridabat, 19 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 80782.—(90397).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grand Circle-Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar actividades, brindar ayuda, material, económica, profesional y coadyuvar con cualquier institución estatal para realizar obras benéficas en beneficio de comunidades de escasos recursos, escuelas, instituciones médicas de bajos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wolfgang Brunner Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 41591).—Curridabat, 18 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80818.—(90398).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Acueducto Rural de Milano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 86632.—Curridabat, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80912.—(90399).

DIRECCIÓN DE CATASTRO NACIONAL

EDICTOS

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las doce horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-330525-1978, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33815).—C-3870.—(89698).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las once horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se confirma que el plano H-867309-2003 describe un derecho de propiedad de Randall Guillermo Paniagua Vargas, cédula 4-158-157, parte del Folio Real matrícula 4142300-000, con un área de 322,91 m2, situado en el distrito cuarto Ángeles, cantón quinto San Rafael, provincia de Heredia, y se le asigna al terreno a nombre de Joaquín Herrera Quirós, cédula 4-075-670, con un área de 210,00 m2, situado en el distrito cuarto Jesús, cantón cuarto Santa Bárbara, provincia de Heredia, indica que corresponde a parte del Folio Real matrícula 4126810-000, el número de plano H-8673091-2003, así como concederles a ambos planos los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33814).—C-7170.—(89699).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE PRINCIPIO ACTIVO NANOPARTICULARES. El objeto de la presente invención son formulaciones de principio activo, que contienen por lo menos un copolímero radical estadístico. Los copolímeros se componen de monómeros que llevan grupos de ácido sulfónico y otros compuestos olefínicamente insaturados. Las formulaciones son indispensables en un medio acuoso en forma manoparticular. La invención comprende, además, procedimientos para la preparación de formulaciones sólidas y líquidas, así como el uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/04, cuyos inventores son Sebastián Koltzenburg, Stepahn Lehmann, Berhard Steinmetz, Wolfgang Schrof, Joachim Hadeler, Winfried Mayer, Matthias Bratz, Werner A. Goedel. La solicitud correspondiente lleva el número 8368, y fue presentada a las 13:51:07 del 26 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80052.—(89174).

El señor  Víctor Vargas  Valenzuela, mayor,  abogado, cédula  Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARASITICIDA. Una composición parasiticida presentada como un producto tópico para verter sobre el animal (“puor-on”) para tratar animales infestados por parásitos que son susceptibles a las salicilanilidas, especialmente a closantel, solo o junto con por lo menos otro compuesto antiparasitario del tipo de avermectina o milbemicina y que ofrece mayor biodisponibilidad de la salicilanida, mediante la provisión de un sistema de suministro que comprenden por lo menos 20% (v/v) de uno o más alcoholes, y que incluye opcionalmente una parte polimérica seleccionada entre el grupo que consiste en polivinilpirrolidona (PVP), copolímeros de bloques de polioxipropileno/polioxietileno (poloxámero) y polietilenglicoles (PEG), mejorando de este modo la biodisponibilidad, por ej., de closantel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 33/14, cuyos inventores son William Blakely, Lilliam Cromie. La solicitud correspondiente lleva el número 8174, y fue presentada a las 13:05:07 del 5 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80053.—(89175).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 5-ARILPIRIMIDINAS COMO AGENTES ANTI-CÁNCER. Esta invención se refiere a ciertos compuestos de 5-arilpirimidina o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos y composiciones que contienen estos compuestos o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde los compuestos son agentes anti-cáncer útiles para el tratamiento de cáncer en mamíferos. Esta invención se refiere además a un método para tratar o inhibir el crecimiento de células de tumores cancerosos y enfermedades asociadas en un mamífero y proporciona además un método para el tratamiento o prevención de tumores cancerosos que expresan resistencia a múltiples fármacos (MDR) o son resistentes debido a MDR, en un mamífero en necesidad del mismo método que comprende administrar el mamífero una cantidad efectiva de los compuestos o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/505, cuyos inventores son Nan Zhang, Semiramis Ayralkaloustian, Thai Hiep Nguyen. La solicitud correspondiente lleva el número 8285, y fue presentada a las 13:14:33 del 14 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80054.—(89176).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Glycart Biotechnology AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CD20 CON FUNCIÓN DEL EFECTOR Y AFINIDAD DE ENLACE AL RECEPTOR FC MEJORADAS. La presente invención se refiere a moléculas de enlace a antígenos (ABM). En modalidades particulares, la presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes, incluyendo anticuerpos quiméricos, primatizados o humanizados específicos para el CD20 humano. Además la presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos que codifican tales ABM, y vectores y células hospederas que comprenden tales moléculas de ácidos nucleicos. La invención se refiere además a métodos de uso de estas ABM en el tratamiento de la enfermedad. Además, la presente invención se refiere a ABM con glicosilación modificada que tiene propiedades terapéuticas modificadas, incluyendo anticuerpos con función del efector incrementada y enlace al receptor Fc incrementado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Pablo Umaña, Peter Brunker, Claudia Ferrara, Tobías Suter, Ursula Puntener, Ekkehard Mossner. La solicitud correspondiente lleva el número 8389, y fue presentada a las 13:21:40 del 10 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80055.—(89177).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La presente invención se refiere a métodos para agentes útiles para tratar asma. Los métodos incluyen seleccionar agentes que inhiben la producción de una proteína PKC-0, así como también agentes que inhiben la actividad de cinasa de una proteína PKC-0, o un fragmento funcional de la misma, en donde tales agentes son útiles para tratar el asma. También se incluyen métodos para seleccionar agentes que inhiben la producción de un producto de gen reportero codificado por una secuencia de ácido nucleico operablemente ligada a un promotor de PKC-0. También se describen métodos para tratar asma que incluyen, administrar un agente que inhibe la producción de una proteína de PKC-0 funcional o la actividad de cinasa de una proteína de PKC-0 o un fragmento funcional de la misma. También se describe una célula mástil aislada que carece de la expresión de una PKC-0 endógena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyos inventores son Divya Chaudhary, Marion Kasaian, Cara Williams, Suzana Marusic, Robert M. Czerwinski. La solicitud correspondiente lleva el número 8398, y fue presentada a las 13:56:00 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80056.—(89178).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXAZOL DE TETRACICLINA.

Esta invención suministra compuesto de la fórmula. Estos compuestos son útiles como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/52, cuyos inventores son Phaik-Eng Sum, David Brian How, Darrin William Hopper, Matthew Douglas Vera, Joshua James Sabatini. La solicitud correspondiente lleva el número 8437, y fue presentada a las 13:47:14 del 6 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80057.—(89179).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada INSERTO MEZCLADOR PARA SACUDIDOR DE COMIDA.

Diseño ornamental para un inserto mezclador para sacudidor de comida como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07/02, cuyo inventor es Jan Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 8420, y fue presentada a las 13:19:41 del 26 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80058.—(89180).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen como componentes activos: El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y propiconazoles de la fórmula II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8397, y fue presentada a las 13:55:00 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80059.—(89181).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) clorotalonilo de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa. Además la invención se refiere a un procedimiento para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8395, y fue presentada a las 13:54:10 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80060.—(89182).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen componentes activos. Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8394, y fue presentada a las 13:54:00 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80061.—(89183).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

La presente invención se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) metalaxilo-M de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa, procedimientos para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/46, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8362, y fue presentada a las 12:21:36 del 25 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80127.—(89184).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dart Industries INC., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE.

Un contenedor diseñado para tener como uso principal guardar alimento u otro tipo de elementos de hogar, caracterizado por tener bordes de diferentes diámetros con dos agarraderas que tiene una forma circular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07/07, cuyos inventores son David Kusuma, Peter M. Card, Héctor Javier Barea Lugo. La solicitud correspondiente lleva el número 7646, y fue presentada a las 12:20:31 del 7 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80128.—(89185).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PENTALONES TRANSPUESTOS, UN MÉTODO PARA PREPARARLOS Y SU USO COMO ANTIINFLAMATORIOS.

Se relaciona con compuestos de fórmula I, con un proceso para prepararlos y con su uso como antiinflamatorios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son Hartmut Rehwinkel, Stefan Baurle, Markus Berger, Norbert Schmees, Heike Schacke, Konrad Krolikiewicks, Anne Mengel, Duy Nguyen, Stefan Jaroch, Werner Skuballa. La solicitud correspondiente lleva el número 8358, y fue presentada a las 13:02:17 del 24 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80129.—(89186).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-ANILINO-3-QUINOLINCARBONITRILOS PARA EL TRATAMIENTO DE LEUCEMIA MIELOGÉNICA CRÓNICA.

Se proveen compuestos de la fórmula estructural I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4709, cuyos inventores son Frank Charles Boschelli, Jennifer Michele Golas, Kim Tomothy Arndt. La solicitud correspondiente lleva el número 8350, y fue presentada a las 12:35:26 del 20 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80130.—(89187).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) trifloxistrobina de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa, procedimientos para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8314 y fue presentada a las 12:33:04 del 23 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80131.—(89188).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR COMPUESTOS DE 1-[CIANO(FENIL) METIL]-CICLOHEXANOL.

Se refiere a la preparación de compuestos de 1-[ciano(fenil) metil] ciclohexanol de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 253/30, cuyos inventor son: Hans-Rudolf Marti, Huldreich Trafelet. La solicitud correspondiente lleva el número 8295, y fue presentada a las 12:42:08 del 16 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80132.—(89189).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Merck & Co Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TETRAZOL Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO CON LOS MISMOS DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL METABOLISMO.

La presente invención se refiere a ciertos derivados de tetrazol de Fórmula (I) y sus sales aceptables para uso farmacéutico, los cuales exhiben propiedades farmacológicas útiles, por ejemplo como agonistas para el receptor RUP25.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  403/04, cuyos inventores son: Graeme Semple, Thomas Schrader, Phiplip J. Skinner, Steven L. Colletti, Tawfik Gharbaoui, Jason E. Imbriglio, Jae-Kyu Jung, Rui Liang, Subharekha Raghavan, Darby Schmidt, James R. Tata. La solicitud correspondiente lleva el número 8270, y fue presentada a las 12:14:03 del 3 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80133.—(89190).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA SÍNTESIS DE 3-(3-FLUORO-4-HIDROXIFENIL)-7-HIDROXINAFTONITRILO.

Un procedimiento para hacer un compuesto de la fórmula I en donde R1 es CN, F o C1; R2 es H o Br; y R3 y R4 son cada uno independientemente H o F. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades inflamatorias crónicas tales como artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 41/30, cuyos inventores son: Mahmut Levent, Jianxin Ren, Mousumi Ghosh, Karen Wiggins Sutherland, Panolil Raveendranath, Yanzhong Wu. La solicitud correspondiente lleva el número 8263, y fue presentada a las 13:08:06 del 1° de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80134.—(89191).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIPERAZINA CON O SUSTITUIDA DE GRUPOS FENILES Y SU USO COMO INHIBIDORES DE GLYT 1.

Se refiere a compuestos de la fórmula general I.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  295/ 192, cuyos inventores son: Synese Jolidon, Robert Narquizian, Matthias Heinrich Nettekoven, Roger David Norcross, Emmanuel Pinard, Henri Stalder. La solicitud correspondiente lleva el número 8193, y fue presentada a las 12:13:39 del 17 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80135.—(89192).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS 2-SUSTITUIDAS.

Se refiere a pirimidinas 2-sustituidas de la Fórmula I.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/ 42, cuyos inventores son Anja Schwogler, Markus Gewehr, Bernd Muller, Thomas Grote, Wassilios Grammenos, Jordi Tormo I Blasco, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Carsten Blettner, Peter Schafer, Frank Schieweck, Oliver Wagner, Reinhard Stierl, Ulrich Schofl, Siegfred Strathmann, María Scherer. La solicitud correspondiente lleva el número 8184 y fue presentada a las 12:47:18 del 11 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80136.—(89193).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 3-ARILPIRIDINA ARILCONDENSADOS Y SU EMPLEO PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.

Compuestos bicíclicos de la fórmula general I  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 / 04, cuyos inventores son Oliver Wagner, Thomas Grote, Carsten Blettner, Markus Gewehr, Wassilios Grammenos, Andreas Gypser, Bernd Muller, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Jordi Tormo I Blasco, Alan Akers, John- Bryan Speakman, Michael Rack, Reinhard Stierl, María Scherer, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8177 y fue presentada a las 13:31:27 del 9 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 80137.—(89194).

El señor  Luis Salazar Villalobos, mayor, casado, abogado,  vecino de San José, cédula 1-626-751, en  su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada RECEPTÁCULO CON LENGÜETA O PESTAÑA COMO EMPAQUE DE ARTÍCULOS ABSORBENTES DESECHABLES. La presente invención trata sobre un receptáculo con lengüeta o pestaña como empaque de artículos absorbentes desechable que permite abrir y cerrar el receptáculo cuantas veces sea necesario sin dañarse el producto o el receptáculo y está formado por una parte o vista superior, una parte o vista frontal, una parte o vista inferior, una parte o vista lateral izquierda, una parte o vista lateral derecha, opcionalmente un asa de sujeción y una lengüeta o pestaña de cierre colocada en la parte superior de la vista lateral izquierda y la parte o vista lateral derecha tienen líneas de sellado que unen el cuerpo del receptáculo con el fuelle superior e inferior y la lengüeta formando el receptáculo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D  17 /34, cuyos inventores  son Alberto Corona Carlos, Carlos Canales Espinosa de los Monteros. La solicitud correspondiente lleva el número 6041 y fue presentada a las 13:25:00 del 3 de junio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 80263.—(89197).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGUICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen como componentes activos: El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y carboxina de la fórmula II  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /32, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8364, y fue presentada a las 12:22:22 del 25 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80138.—(89195).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula  1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ.

Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que comprenden como componentes activos, el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y fluazinam de la fórmula II.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /40, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8361, y fue presentada a las 12:21:16 del 25 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 80139.—(89196).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 13-2005 la señora Carmen María Fernández Robles, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de Cartago, cédula Nº 1-229-564, en calidad de apoderada generalísima de Las Cóncavas Sociedad Anónima, solicita concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Agua Caliente con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Las Cóncavas, distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, provincia 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Tapanti, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 201248.10 - 548284.00 y 201221.63 - 548270.94, límite aguas arriba; 200988.68 - 548571.64 y 200990.54 - 548550.68, límite aguas abajo.

Área solicitada:

1 ha 2507.41 m2, según consta en plano aportado al folio 67, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 201248.10 norte, 548284.00 este.

Línea                        Acimut                   Distancia (m)

1-2                          106º22’58”                        59.20

2-3                          107º15’36”                       138.85

3-4                          117º52’15”                        62.49

4-5                          151º01’01”                        22.59

5-6                          147º18’20”                        88.80

6-7                          145º33’22”                        37.21

7-8                          204º28’21”                        25.40

8-9                          227º43’48”                        35.70

9-10                        275º03’57”                        21.04

10-11                      036º53’56”                        38.95

11-12                      343º45’34”                        24.08

12-13                      313º00’45”                        36.15

13-14                      326º39’58”                        44.63

14-15                      335º34’40”                        39.71

15-16                      299º29’00”                        87.80

16-17                      283º05’59”                       156.67

17-1                        026º16’00”                        29.52

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2005, área y derrotero aportados el 22 de mayo del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(Nº 80748).—(90396).                       2 v. 1.Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12324-P.—Leónidas López Guzmán y Sonia Campos Herrera solicitan en concesión, 1,5 litros por segundo de pozo perforado en su propiedad en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas del pozo 221.100 / 492.900 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80265.—(89198).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12326-P.—Condominio Horizontal Residencial Los Hidalgos, solicita, en concesión 3.5 litros por segundo del pozo AB-2412 perforado en su propiedad para usos domésticos. Sita en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia. Coordenadas: 218.219 / 526.528, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90101).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Fernando Gómez Concepción, cédula de identidad Nº 9-083-922, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-715-624-NO.—San José, 11 de setiembre de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 80493.—(89921).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Marvin Alvarado Vega, cédula de identidad Nº 1-695-633, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-619-624-NO.—San José, 28 de setiembre de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 80500.—(89922).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Zelma Alarcón Fonseca, cédula de identidad Nº 2-405-220, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-733-624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(90099).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 29163-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juana Álvarez Álvarez, mayor, casada, costarricense del hogar, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y siete-seiscientos setenta y siete, vecina de Canjelito, Pavones, Nandayure, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y uno” y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 80270.—(89210).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16897-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roque Arrieta Sánchez con María González Loría, hija de José Neftalí González Mora y Aurora Loría Segura, que lleva el número dieciocho, folio nueve, tomo cincuenta y cuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora María del Tránsito Loría Segura, hija de Aurora Loría Segura, contrajo matrimonio anteriormente con el señor José Carrillo Batres; el cual se encuentra inscrito en el asiento número novecientos veinticuatro, folio cuatrocientos sesenta y dos, tomo treinta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Roque Arrieta Sánchez y a la señora María González Loría o María del Tránsito Loría Segura, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa, Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Roque Arrieta Sánchez y de la señora María González Loría o María del Tránsito Loría Segura, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89668).

Exp. Nº 16385-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Ignacio Salas Fernández con Clemencia Sánchez Chacón, que lleva el número trescientos cincuenta, folio doscientos siete, tomo ciento cinco, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto el señor Ignacio Basilio Salas Fernández contrajo matrimonio anteriormente con la señora Neri Yolanda de Jesús Rojas Murillo; el cual aparece inscrito en el asiento número ochocientos doce, folio cuatrocientos veintinueve, tomo cincuenta y uno, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Ignacio Salas Fernández o Ignacio Basilio Salas Fernández, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89669).

Exp. Nº 8266-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de los menores Ronald José Morales Méndez, que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo quinientos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y Enyell José Morales Méndez, que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, tomo quinientos dieciocho, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que los mismos son hijos de “Wálter Gerardo Esquivel Ocampo y Mayra Morales Méndez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación a los señores Wálter Gerardo Esquivel Ocampo, Mayra Morales Méndez y Ronald José Torres Calvo, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89670).

Exp. N° 4921-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Ángel Gerardo Romero Campos, que lleva el número setenta y siete, folio treinta y nueve, del tomo ciento ochenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Guillermo Calvo Bolívar, no indica nacionalidad y Bernardina Suárez Romero, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ángel Gerardo Romero Campos, con el propósito que se pronuncie con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058-2006).—C-26420.—(89671).

Exp. N° 16917-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Bering Dayan Guido Morera, que lleva el número cuatrocientos sesenta, folio doscientos treinta, tomo trescientos setenta y cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Víctor Manuel Mendoza Villegas y Sonia Morera Arce, costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Manuel Guido Lacayo, Víctor Manuel Mendoza Villegas y a la señora Sonia Morera Arce, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 1058).—C-26420.—(89672).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claribel Silva Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2641-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 14323-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claribel del Carmen Silva Morales, en el sentido que los apellidos del padre son “Esquivel Silva” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Doble, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(89566).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mu Ayyad Ali Mohammad Abu Hassan único apellido en razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2892-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 8884-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mu Ayyad Ali Mohammad Abu Hassan, con Ana Isabel Rodríguez Solórzano, en el sentido que el segundo nombre y apellido del padre así como el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Mohammad”, “Abu Hassan, no indica segundo apellido” y “Juhaida Ahmad Ouedha no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(89570).

Se hace saber al señor Gerardo Wenceslao Rodríguez Contreras y a la señora Sonia Cerdas Garro o Sonia María Cerdas Garro, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor José Fabricio Cerdas Garro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2454-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Exp. Nº 20528-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Fabricio Cerdas Garro, que lleva el número setecientos catorce, folio trescientos cincuenta y siete, tomo mil seiscientos noventa y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gerardo Wenceslao Rodríguez Contreras y Sonia Cerdas Garro, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Gerardo Wenceslao Rodríguez Contreras y a la señora Sonia Cerdas Garro o Sonia María Cerdas Garro, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 1057-2006).—C-9920.—(89665).

Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Luciana Helen Sánchez Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2541-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 18625-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luciana Helen Sánchez Jiménez, que lleva el número cuarenta y ocho, folio veinticuatro, tomo doscientos cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Sixto Gerardo Arrieta Rodríguez y Luciana Mireya Sánchez Jiménez, costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Orlando Díaz Venegas a favor de Luciana Helen Sánchez Jiménez, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de la señora Luciana Mireya Sánchez Jiménez, se le notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 1057-2006).—C-9920.—(89666).

Se hace saber a Gerardo González Fallas, Adela Bejarano Grajal y Javier Antonio Romero Collado, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Javier Antonio Bejarano Grajal, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Nº 2411-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Exp. Nº 30428-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Javier Antonio Bejarano Grajal, que lleva el número cuatrocientos noventa y seis, folio doscientos cuarenta y ocho, tomo trescientos noventa y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gerardo González Fallas y Adela Bejarano Grajal, costarricenses” y no como se consignó. No es procedente acceder al reconocimiento pretendido por el señor Javier Antonio Romero Collado a favor del precitado menor, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Gerardo González Fallas, Adela Bejarano Grajal y Javier Antonio Romero Collado, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 1057-2006).—C-11020.—(89667).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del Carmen Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1920-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis. Expediente 4950-2006, Resultando, 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dixzi Tatiana Duarte Aragón ... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Maribel del Carmen Aragón, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(89920).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Delio Torres Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1938-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, diez minutos del trece de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 660-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Delio Torres Torres con Luisa Emilia Vásquez Calvo..., en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge son “Jiménez Agüero”, en consecuencia el segundo apellido del mismo es “Jiménez” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80422.—(89931).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Karla Hernández, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2523-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 3777-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Karina Michell Zeledón Hernández, en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Hernández no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80440.—(89932).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yelba del Carmen Somarriba Manzanarez, apoderada especial de Ahisamac Antonio Somarribas Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2570-06.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº 12121-06. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ahisamac Antonio Somarribas Solís... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Somarriba”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80459.—(89933).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Soza Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2398-06. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y trece minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp N° 10732-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Francinny Eugenia González Sossa..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Soza” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 80465.—(89934).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryolet Dionisia Hernández López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 132-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 15848-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Maijoleth Hernández López..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Maryolet Dionisia” y el padre de la misma es “Filemón Hernández” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80474.—(89935).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Calderón Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2146-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y dos minutos del veintiocho de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 37289-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josette Lucía Corrales Salazar... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Calderón Orozco” y no como se consignaron. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 80553.—(89936).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Isela Mariela Cruz Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res Nº 1981-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Exp. 7431-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gladys Vannessa Cruz Cruz... en el sentido que el segundo nombre de la madre es “Mariela” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80558.—(89937).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Emilia Espinoza Garita, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1698-1999.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Expediente Nº 8916-1999. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Miley de los Ángeles Mora Espinoza que lleva el número... en el sentido que el primer nombre de la misma es “Mily”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(89985).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Johanna Rivera Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2382-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 9835-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Ramírez Jiménez con María Johanna Rivera Moreno, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Johana”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(90007).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jadder Rodríguez Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2121-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas ocho minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 7786-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jader de Jesús Rodríguez Calero, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Jadder Jesús”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(90028).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dilsa Blandón Garmendia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 862-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23092-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...  Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randy Johan Moya Blandón, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Dilsa”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(90097).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Bolaños Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1806-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del seis de julio del dos mil seis. Expediente Nº 1884-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliana Carolina Venegas Bolaños... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Yuliana” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(90159).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Fernández Álvarez y Yelba Esquivel Saborío, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 5923-98. Res. N° 736-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del primero de junio de mil novecientos noventa y nueve. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Merilam Judith y Kevin Alberto de apellidos Álvarez Esquivel, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Fernández Álvarez”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(90194).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michael Owen Mannings, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2302-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 7971-2006. Resultando 1º—...; 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Michael Owen Mannings no indica otro apellido con Gladys de los Ángeles Sandino Solano, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Manning, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80896.—(90409).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rocío Chaves Irogoyen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 160-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Rocío Chaves Irogoyen, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad número uno- ochocientos tres- quinientos cincuenta y ocho y vecina de Purral de Guadalupe. Exp. Nº 27432-2001. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Orlando Chaves Chaves, que lleva el número seiscientos cuarenta, folio trescientos veinte, tomo mil quinientos ochenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Rivera Alfaro” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(90478).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

René Agustín Muiños Gual, mayor, divorciado, profesor, cubano, cédula de residencia Nº 315-134545-3285, vecino de San José, expediente 144-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—1 vez.—(89522).

Anita Bustamante Gómez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia 270-135096-71468, vecina de San José, expediente 1435-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(89580).

Luis Alberto Álvarez Bonilla, mayor, divorciado, pensionado, uruguayo, cédula de residencia 470-166489-000223, vecino de San José, expediente 2458-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(89582).

Patricia Elizabeth Guadrón Nerio, mayor, soltera, educadora, salvadoreña, cédula de residencia 135-RE-042206-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 1144-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80603.—(89923).

Alejandro Hoyos Márquez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula residencia Nº 420-0203162-0005698, vecino de Pavas, San José, expediente Nº 3067-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(90014).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2006

                                                                                     Fecha                  Fuente                             Monto

Descripción                                           estimada     financiamiento                  estimado

1    Auditoría de estados financieros            II  semestre               BCR                        ¢ 45.0 millones

2    Transporte de cheques de San José

      a Zona Atlántica                                          II  semestre               BCR        ¢ 14.0 millones anuales

3    Arrendamiento de equipo de fotoco-

      piado para oficinas en todo el país         II  semestre               BCR               Cuantía inestimable

San José, 4 de octubre del 2006.—Osvaldo Villalobos G., Jefe. Oficina de Contratación Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-12620.—(90628).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES

AMPLIACIÓN PUBLICACIÓN ANUAL DE COMPRAS

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se amplía el Programa Anual de Compras de este Hospital, publicado en La Gaceta Nº 4 del 05/01/2006 (Pág. Nº 57) con lo siguiente:

Descripción: Suministro de mano de obra y materiales para ejecución de acondicionamiento del Soporte Nutricional. Monto: ¢106.000.000,00. Cuatrimestres III. Partida Presupuestaria 2510.

San José, 2 de octubre del 2006.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(90608).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA BIENES INMUEBLES

                                                                                                              Fecha de           Monto en

Descripción                        Programa o              Tipo de                    inicio de                 US$            Fuente de

del bien                                 Proyecto               concurso                   trámite              en miles         financiam.

Arrendamiento de           Proceso de        Licitación          Octubre 2006       3182.4              ICE

edificación para               Planificación      Pública                                                                            

albergar Oficinas

Administrativas del

ICE Sabana Norte.

por un período de

3 años prorrogables

San José, 4 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-12870.—(90629).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000228-10903

Reparación y mantenimiento de equipo naval

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de octubre del 2006, para la reparación y mantenimiento de equipo naval.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 3 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45589).—C-7720.—(90503).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000231-57000

Contratación para la compra de servicio

de producción y edición de videos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 a.m. horas, del 25 de octubre del 2006, para la adquisición del servicio de producción y edición de videos.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós 4to piso, calle 6, avenidas central y 2da, San José.

San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39322).—C-7720.—(90652).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000004-01

Objeto de contrato: implementos deportivos

(Financiamiento: fondos públicos)

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de octubre del 2006 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional sin costo alguno.

Los servicios motivo de este concurso serán financiados con fondos públicos, y se encuentran con una disponibilidad financiera de ¢14.612.211,84 colones.

San José, 3 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-7170.—(90504).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006 LR-000151-87400

Compra de productos de papel, cartón

e impresos (varios tipos)

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas, del día 17 de octubre del 2006, para la adquisición de productos de papel, cartón e impresos.

El interesado tiene el cartel a disposición, en forma gratuita, en Internet en el Sistema CompraRed en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta fecha; o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de MIDEPLAN, 200 metros norte de Autos Subarú, edificio Adriático, Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5” nuevo, o mediante Correo Electrónico, previa solicitud al fax 281-2718. (No se suministrarán ejemplares impresos).

San José, 4 de octubre del 2006.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37144).—C-6620.—(90653).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000075-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento, calibración

y/o verificación de equipos de análisis instrumental

en el Departamento de Ciencias Forenses,

en San Joaquín de Flores, Heredia

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 24 de octubre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 3 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefe a. í.—1 vez.—(90189).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº SC-03/2006

Adquisición de dos sistemas automatizados con los respectivos

equipos de cómputo, de comunicación y software para

la gestión de cobro y atención telefónica

La Administración de CONAPE autorizada por el Consejo Directivo, según acuerdo en la sesión Nº 40-10-2006 del 3 de octubre del 2006, avisa que recibirá ofertas para la referida licitación hasta las 10:00 horas del día martes 24 de octubre del 2006. Los interesados podrán retirar el respectivo cartel sin costo alguno en la recepción de CONAPE, situada 50 metros este de la Fuente de la Hispanidad, San Pedro de Montes de Oca, a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(90607).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 102-2006

Adquisición de computadoras portátiles

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Proveeduría, avenida 5, calle primera, por la suma de 500 colones previo pago en las cajas en el primer piso de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 6 de noviembre del presente año, a las 10:00 horas de la mañana.

San José, 2 de octubre del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41001).—C-4420.—(90630).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-09-06

Concesión de derecho, uso y explotación del Café

del Colegio de Abogados de Costa Rica

Por este medio se convoca a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 002-09-06 denominada “Concesión de derecho, uso y explotación del Café del Colegio de Abogados de Costa Rica”, las especificaciones se pueden obtener en la oficina de la proveeduría ubicada en Zapote 200 metros oeste y 100 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, o bien se puede bajar de la página www.abogados.or.cr. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 27 de octubre del 2006.

Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 5746).—C-6070.—(90631).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-PM

Contratación del servicio de tratamiento y disposición final

de los desechos sólidos ordinarios, residenciales,

comerciales y no tradicionales

del cantón de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del día 24 de octubre del 2006, para la contratación arriba mencionada.

La oficina de Proveeduría ubicada en Naranjo centro, costado norte del templo católico, tendrá a cargo el desarrollo del presente proceso licitatorio, donde podrá obtener toda la información adicional.

Naranjo, 2 de octubre del 2006.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 3649).—C-6070.—(90656).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LG-000007-01

Suministro en boca de planta de 160 toneladas de mezcla asfáltica,

para colocarse en asfaltado de las calles urbanas de Barranca

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre de 2006.

_______

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000019-01

Suministro en boca de planta de 345 toneladas de mezcla asfáltica,

para colocarse en asfaltado de las calles urbanas de San Miguel

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 31 de octubre de 2006.

_______

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000020-01

Contratación suministro y colocación de 700 toneladas de mezcla asfáltica, como carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito

quince El Roble del cantón central de Puntarenas

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de noviembre de 2006.

Puntarenas, 3 de octubre de 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90400).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 25-2006

Textiles y vestuario

La Proveeduría informa a los interesados en esta Licitación, que por resolución LP 25-2006 de las 10:00 horas del 3 de octubre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la Oferta Nº 01 Promotex Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-164340-10.

Adjudica posición 1: 8500 uniformes policiales completos camisa pantalón y gorra, todo en tela antirrasgaduras rip stop en color azul oscuro y demás especificaciones del cartel y la oferta.

Por un monto unitario de ¢15.200,00 para un monto total de ¢129.200.000,00.

Plazo de entrega: 12 día hábiles una vez recibido el pedido de compra.

Garantía del producto: 18 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

A la Oferta Nº 07 Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica 3-101-024614.

Adjudicar la posición 2: 8500 camisetas blancas, 185 gramos de peso aproximadamente, manga corta, con la serigrafía al frente del pecho “Policía” y al dorso de “Fuerza Pública” y demás especificaciones del cartel y la oferta. Por un monto unitario de ¢1.199,00 para un monto total adjudicado de ¢10.199.575,00.

Plazo de entrega: 1 día hábil una vez recibido el pedido.

Garantía del producto: 19 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

Adjudicar a la Oferta Nº 06 Juan Rafael Chaves Corrales cédula 1-500-588.

Adjudicar la posición 3: 8500 pares de botas de cuero marca y modelo National Boot y demás especificaciones del cartel.

Por un monto unitario de ¢8.487,00 para un monto total adjudicado ¢72.139.500,00.

Plazo de entrega: 29 días hábiles una vez recibido el pedido de compra.

Garantía del producto: 18 meses en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 3 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45588).—C-20920.—(90505).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000001-00100

Compra de motocicletas

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante artículo VI, de sesión 2410-06, de fecha 27 de setiembre del 2006, nuestra junta directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Motos Suki S. A. lo siguiente:

Línea única: compra de 46 motocicletas tipo policial, totalmente nuevas, modelo 2007, Marca Suzuki, estilo GSX750PW, fabricadas por Suzuki Motor, por un monto total de $404.800,00 (cuatrocientos cuatro mil ochocientos dólares exactos).

Plazo de entrega: 120 días hábiles posteriores a la confirmación de la carta de crédito.

Garantía de funcionamiento por 12 meses o 100.000 kilómetros (lo que suceda primero) incluye un mínimo de 6 revisiones totalmente gratuitas e incondicionadas (mano de obra, lubricantes y filtro de primera calidad recomendados por el fabricante) a los siguientes kilometrajes: 2.000 km, 6.000 km, 10.000 km, 14.000 k.m., 18.000 k.m. y 22.000 k.m.

San José, 3 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-9920.—(90507).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA PU-2002-030 (Declaratoria desierta)

Tapones para cierre de vía libre

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia de División de Operaciones, de fecha 27 de setiembre del 2006, resuelve;

Ítem único: tapones para cierre de vía libre.

Declarar desierto el concurso de la Licitación Pública 2002-030, cuyo objeto era la adquisición de tapones para cierre de una vía.

San José, 2 de octubre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(90508).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA

RESOLUCIÓN READJUDICACIÓN 2006-608

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00011

Compra de artículos de papel y cartón

Conoce este Despacho la recomendación de readjudicación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adoptada en su sesión Nº 2006-077 del 21 de setiembre del 2006, acuerdo Nº 2006-243, remitida a este despacho mediante documento PI-CAC-2006-152 de fecha 28 de setiembre del 2006. Analizado el expediente administrativo, los estudios técnico y legal, se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se readjudican las posiciones Nos. 13 y 14 de la licitación de cita de acuerdo con lo siguiente:

Oferta Nº 2. Suplidora de Papeles Grafikos S. A. (SUPAPEL S. A.)

                                                                                                                       Precio

      art.         Descripción del artículo                Cant.         UM         unitario              Costo total

       13          Papel bond blanco de 20 libras      400           RE         12.610,00          5.044.000,00

       14          Papel bond blanco de 24 libras       45             RE         15.132,00             680.940,00

                     Subtotal                                                                                                               5.724.940,00

                     Impuesto de venta                                                                                               744.242,20

                     Monto total adjudicado                                                                             ¢ 6.469.182,20

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: 15 días naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacenes del AyA, en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo con la oferta y el cartel respectivos.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42309).—C-16770.—(90632).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA SI-01-2006

Adquisición de una solución de plataforma de hardware, software

y seguridad que permita el desarrollo de un portal de servicios,

aplicaciones para ejecutar en ambiente WEB y la

elaboración del diseño del portal de CONAPE

La Administración de CONAPE, comunica que el Consejo Directivo reunido en la sesión Nº 40-10-2006 de fecha 3 de octubre del 2006, acordó adjudicar la referida Licitación, de acuerdo con el siguiente detalle:

Empresa Control Electrónico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020660.

Ítem II.A. servidores y dispositivos, por un monto de $95.111,01.

Formación y Soluciones Informáticas EFIBS S. A., cédula jurídica

Nº 3-101-360528

ítem II.B. Diseño Gráfico e implementación del Portal de CONAPE, por un monto de $10.192,00.

Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(90606).

AVISOS

CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL

TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

DE CENTROAMÉRICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Servicios de seguridad privada

El Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica, CEFOF, comunica que en la sesión 167, acuerdo 843 del Consejo Directivo, se adjudicó la Licitación Pública Nº 01-2006 servicios de seguridad privada, a la empresa Seguridad y Protección de Costa Rica S. A.

4 de octubre del 2006.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(90650).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-01

Mantenimiento Red Vial Cantonal – 8114

adquisición de materiales para relleno y recarpeteo

en proyecto Puente Ángela (Lastre, Base, Piedra 1024)

A los interesados en el presente concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº 67-2006 del 2 de octubre del 2006, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, tomo el acuerdo: Nº 1280-2006, avalado por cuatro regidores propietarios y declarado Acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado que dice: Adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000004-01 “Adquisición de materiales para relleno y recarpeteo en proyecto Puente Ángela (Lastre, Base, Piedra 1024)” a:

LAB Albosa Agregados S. A., cédula jurídica 3-101-357894 por un monto de ¢8.425.000,00, ítemes Nos. l, 2 y 4

Declarándose desiertos los ítemes Nos. 3 y 5.

Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.

San Isidro de Heredia, 3 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(90177).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-01

Colocación de carpeta asfáltica en caliente de refuerzo (recarpeteo)

en los cuadrantes de Puerto Viejo de Sarapiquí

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 40-2006, artículo 4º, celebrada el día lunes 2 de octubre del 2006 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., la colocación de carpeta asfáltica en Puerto Viejo por un precio de ¢19.986.700,00 (diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil setecientos colones).

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(90481).

FE DE ERRATAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000120-07800

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, comunica a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000120-07800 “Compra de equipo de cómputo”, que por error se indicó en la publicación del aviso de adjudicación “Licitación Restringida Nº 2006LG-000120-07800”, siendo lo correcto: Licitación por Registro Nº 2006LG-000120-07800. Asimismo se realiza la siguiente corrección en línea 10 (diez).

No se lea:

“B)   Central de Servicios PC. S. A., número de cédula 3-101-096527.—Oferta Nº 600067619.

         2 microcomputadora mod: Optiplex GX620, marca Dell.

         Monto total adjudicación: $3.668,54.

         Tiempo de entrega: 15 días hábiles.

         Garantía: 3 años contra defectos de fabricación.

Léase correctamente:

A)  Solutions Network S. A. (SOLNET), cédula jurídica Nº 3-101-280890.—Oferta Nº 6000067615.

       2 microcomputadora mod: Optiplex GX620, marca Dell.

       Monto total adjudicación: $3.702.22.

       Tiempo de entrega: 15 días hábiles.

       Garantía: 3 años contra defectos de fabricación.

San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Tatiana Quesada Espinoza, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 08205).—C-10470.—(90658).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000031-DO

Adquisición de vehículos automotores para CONAVI

Para la licitación en referencia, con fundamento en el oficio DO-D-06-1120 de la Dirección de Obras, se hace del conocimiento de los potenciales proveedores las siguientes aclaraciones al cartel de licitación en los numerales que se indican:

2.5.4. Garantía Técnica: Puntaje máximo: 10 (diez) puntos.

Se otorgarán hasta un máximo de 10 (diez) puntos por este concepto de conformidad con los siguientes criterios:

Garantía 30 meses o 75.000 km (lo que ocurra primero)...: 5 puntos.

Garantía 36 meses o 100.000 km (lo que ocurra primero) .... 10 puntos.

En el numeral 2.5.5., se aclara que donde se consigna “carga completa del vehículo” se debe interpretar como:

“...la relación del rendimiento peso / potencia, o sea que es una prueba en el banco de medición donde se establece la relación del torque máximo y la potencia máxima a un régimen de revoluciones establecido por el fabricante”.

En el numeral 4.2.2. Especificaciones técnicas, Línea 1 y Línea 4, Equipo de fábrica: Debe establecerse el requisito de luces para leer mapas como:  Preferiblemente con luces para leer mapas.

Los demás términos se conservan invariables.

San José, 3 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05474).—C-10470.—(90633).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000051-PCAD (Prórroga Nº 1)

Compra de sistema de cámara para circuito cerrado

de televisión, housing y almohadillas de tinta seca

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 18 de octubre del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 4 de octubre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(90663).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106053-UL

(Modificación y prórroga)

Servicios de alojamiento y alimentación para

pacientes del Complejo de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2006, lo siguiente:

1.  Deben pasar al Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, ubicado en el 8º piso de las oficinas centrales, a retirar el documento de modificaciones (oficio PROV-5306-2006).

2.  La apertura de ofertas se prorroga para el 1º de noviembre del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7170.—(90637).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106082-UL

Adquisición de servidores

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006, que debe leerse correctamente:

“Apertura de ofertas: 23 de octubre del 2006 a las 9:00 horas.”

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-3870.—(90638).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN POR REGISTRO LxR-2006-001-DGRRSSCS

Servicio de Limpieza para los Ebais y la sede

del Área de Salud Corralillo

A los interesados en el concurso publicado en La Gaceta 179 del 19 de setiembre del 2006, se les informa que el número de la licitación debe leerse correctamente como sigue: 2006LG-000001-DGRRSSCS. Además se comunican las siguientes aclaraciones al cartel:

El punto 4 de las condiciones técnicas Programa de Trabajo, Inciso C. Actividades Mensuales y Actividades Semestrales, dichas actividades deben realizarlas el mismo personal misceláneo destacado en el lugar.

El punto 4 de los requisitos del personal, se aclara que el personal podrá marcar su asistencia en los relojes que se encuentran en cada uno de los Ebais, por lo tanto la empresa que resulte adjudicada no tendrá que proveerlos.

El punto 4 de equipo, implementos y productos de limpieza, incisos D y E, la empresa que resulte adjudicada deberá aportar todos los materiales indicados en el inciso E, entiéndase este inciso como el detalle o descripción de los materiales a los cuales se compromete a suministrar la empresa en el inciso D; y la cantidad de materiales a utilizar dependerá del tamaño del Ebais, las condiciones climáticas del lugar, plan de trabajo, número de usuarios que visiten el centro y el uso de los mismos por parte del misceláneo, razón por la cual no se indica la cantidad de producto. La empresa debe asegurarse que el personal cuente con los materiales de aseo necesarios, para abastecer un periodo determinado y proveerlos nuevamente antes de que éstos se agoten.

En cuanto al Manual de Manejo de Desechos Sólidos, los recipientes para punzo cortantes, jabón de manos, toallas de papel y el papel higiénico, los proveerá la Caja, las bolsas rojas para desechos las proveerá la empresa adjudicada y el autoclavado lo realizará el personal de la Caja, que genera dichos desechos.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 17 de octubre del 2006. Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(90603).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000035-1142 (Aviso Nº 1)

Guantes para cirugía estériles

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso, que prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso para el día 17 de octubre del 2006, a las 13:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6070.—(90661).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000022-PROV

1)  Servicio de impresión de los recibos telefónicos, eléctricos y producción de tarjetas de prepago en el Dpto. Reproducción documental y artes gráficas Gedi, plantel Rincón Grande de Pavas.

2)  Servicio de impresión y fotocopiado digital de documentos en blanco y negro en todo el territorio nacional y la impresión y fotocopiado digital de documentos a color en los centros Gedi´s Sabana y Pavas.

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando para las 14:00 horas del 30 de octubre del 2006.

Fecha de apertura anterior: 15:00 horas del día 24 de octubre del 2006.

San José, 4 de octubre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6620.—(90634).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000040-PROV

(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 1)

Adquisición de enrutadores para el anillo interoceánico

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando para las 10:00 horas del 30 de octubre del 2006, además se debe efectuar la siguiente modificación al cartel:

En la página Nº 5, el punto 7.1 y 7.2

Deben leerse de la siguiente manera:

7.- Precios

7.1    Los precios deben ser cotizados DDP (conforme a los Incoterms 2000) en los sitios de instalación. Dichos precios deberán cotizarse por ítem, unitarios y totales, firmes y definitivos. El ICE cubre los seguros de transporte por lo que el oferente no debe incluir estos costos en su oferta.

7.2    Los oferentes deben cotizar por separado los bienes y los servicios de conformidad con el cuadro Resumen del Requerimiento.

En la página Nº 10, se adicionó el punto Nº 14.2, por lo que:

Debe leerse de la siguiente manera:

14- Estudio y Adjudicación

14.-2     La adjudicación será por la totalidad del requerimiento y así debe ser cotizado.

Fecha de apertura anterior: 14:00 horas del día 23 de octubre del 2006.

San José, 4 de octubre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-9920.—(90635).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7226

(Prórroga Nº 4)

Diseño, fabricación e instalación de la tubería forzada

y blindaje del túnel del Ph Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando de la siguiente forma:

Apertura del sobre 1

“Propuesta Técnica”: 8 de enero del 2007 a las 10:00 horas

Fecha de apertura anterior: 23 de octubre del 2006 a las 10:00 horas

Apertura de sobre II

“Propuesta Económica”: 12 de febrero del 2007 a las 10:00 horas

Fecha de apertura anterior: 4 de diciembre del 2006 a las 10:00 horas

San José, 4 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6620.—(90636).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000033-01 (Prórroga)

Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000033-01, de “Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 23 de octubre del 2006, a las 9:00 horas.

San José, 4 de octubre del 2006.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39753).—C-4970.—(90659).

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000036-01

(Modificación y prórroga)

Compra de simulador portátil del Sistema Mundial

de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSSM)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Por Registro Nº 2006LG-000036-01, “Compra de simulador portátil del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSSM)”, lo siguiente:

Pliego de Condiciones Generales, Administrativas y Legales:

Agregar la siguiente indicación:

Esta licitación queda supeditada a la existencia real del contenido presupuestario para el año 2007, permiso de la Contraloría oficio N° DCA-2257-2006.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 27 de octubre del 2006, a las 9:00 horas.

San José, 4 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39752).—C-8270.—(90908).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000126-PROV

(Prórroga)

Adquisición de sistema para realización de sorteos

A los interesados en la presente licitación se les comunica que próximamente se estarán incorporando algunas modificaciones y/o aclaraciones al pliego de condiciones de esta licitación, las cuales se publicarán oportunamente. Por consiguiente la apertura de ofertas se prórroga para las 10:00 horas del 25 de octubre del 2006.

San José, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8182).—C-4970.—(90510).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900168-02

(Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción e interconexión de

tanques en el plantel Barranca y Refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de noviembre del 2006, a las 9:00 horas.

San José, 3 de octubre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(90509).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006 LG 000002-01

(Modificación 1 al cartel)

Adquisición de un recolector de desechos sólidos camión

reconstruido con caja totalmente nueva 19 metros cúbicos

En el Departamento de Proveeduría, se encuentra documento con las modificaciones al cartel de la licitación en mención, el cual podrá ser retirado de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, siendo la apertura de la misma el próximo 24 de octubre de los corrientes.

Luis Alfredo del Castillo Marín, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90193).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LG-000003-01PM

Adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 10 m³, un compactador

vibratorio de llantas y tambor liso totalmente y un cargador

retroexcavador integrado (back hoe)

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales oferentes interesados en participar en el procedimiento en referencia, que en vista de la nueva interposición de tres recursos de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República para este procedimiento, se prorroga la apertura de las ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de octubre de 2006.

Los cambios en las especificaciones o el cartel debidamente corregido, producto de estas objeciones, están a la orden a partir del día siguiente de esta publicación, en la Proveeduría Municipal sin costo alguno, los días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Limón, octubre del 2006.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(90649).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Resolución

De conformidad con memorando GGM-0226-06 del 24 de agosto del 2006, suscrita por el señor gerente general, don William Hayden Quintero, por votación nominal y unánime se acordó:

1) Modificar el capítulo II, artículo 3 del Reglamento del Comité de Auditoría del Banco Nacional de Costa Rica, aprobado en el artículo 10, sesión Nº 11.319 del 5 de abril del 2005, y publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del 2005, para que se lea de la siguiente manera:

“El Auditor Interno participará en las reuniones que celebre el Comité, con derecho a voz pero sin voto. Los miembros del Comité podrán solicitar la presencia de asesores en las sesiones, ya sea en forma periódica o permanente; asimismo, podrán ser invitados el Gerente General, los Directores Corporativos, Directores Regionales u otros funcionarios que el Comité de Auditoría considere necesarios, de conformidad con los temas a analizar. También podrá participar el auditor externo cuando así lo requiera el Comité.

De igual forma, cuando en las sesiones del Comité se analicen temas relacionados con las Sociedades Anónimas propiedad del Banco Nacional, podrá participar tanto el Gerente como el Auditor Interno de la respectiva subsidiaria.

Los miembros del Comité serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.”

2) Es entendido de que la Gerencia General girará las instrucciones pertinentes para que oportunamente, se publique en el Diario Oficial La Gaceta la resolución tomada en el numeral 1) del presente artículo.

Comuníquese a la Gerencia General y Auditoría General.

La Uruca, San José, 3 de octubre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1660-2006).—C-12670.—(90138).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Advertencia:

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre el género masculino y el género femenino es una de las preocupaciones de nuestra Institución. Sin embargo no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de cómo hacerlo en nuestro idioma.

En tal sentido y con el fin de evitar la sobre carga gráfica que supondría en español o/a para marcar la existencia de ambos géneros, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente reglamento tiene por objetivo: permitir las denuncias de Acoso u Hostigamiento Sexual; garantizar su confidencialidad y establecer las normas y los procedimientos internos que utilizará el Colegio Universitario de Cartago, en adelante abreviado C.U.C., para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el empleo, la docencia y otros, cuando existiere causa.

Artículo 2º—Nomenclatura y definiciones.

Para efectos de este reglamento se entenderá por:

1.  C.U.C.: el Colegio Universitario de Cartago.

2.  O.D.P.: Órgano Director del Procedimiento.

3.  La Comisión: la Comisión Contra el Acoso u Hostigamiento Sexual.

4.  Condiciones materiales de empleo: se refiere a todas aquellas manifestaciones que suceden en el ámbito de las relaciones laborales, tales como modificaciones perjudiciales al salario, a los incentivos salariales y de otra índole, rebajas de horas extras, alteración de derechos, despidos injustificados, amenazas de despido, traslados, permutas, eliminación de beneficios y cualquier otro trato discriminatorio dirigido a obtener un resultado sexual.

5.  Condiciones materiales de docencia: se refiere a todas aquellas manifestaciones que suceden en el ámbito de las relaciones docentes, tales como trato desigual en evaluaciones, becas, ubicación, hospedaje, asignación de trabajos, pruebas, horarios y cualquier otro trato discriminatorio dirigido a obtener un resultado sexual.

6.  Desempeño y cumplimiento laboral o educativo: son todas las acciones que afectan el desarrollo normal de las relaciones laborales y que originen baja eficiencia, ausencias, incapacidades, desmotivación, deserción, alteración de estados de ánimo, estrés.

7.  Estado general de bienestar personal: son todas aquellas acciones que afectan negativamente el estado general necesario para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como estrés, inseguridad, ansiedad, jaqueca, asco, nervios e ira entre otros.

8.  Acoso u Hostigamiento Sexual: el acoso u hostigamiento sexual es toda conducta con un contenido sexual indeseada por quien la recibe, reiterada, y que perjudique a la víctima en las condiciones materiales de empleo o de docencia, en el desempeño y cumplimiento laboral o educativo, o en el estado general de bienestar personal. También se considera hostigamiento sexual la conducta grave que ocurra al menos una vez.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todas las personas que por relaciones permanentes de empleo u ocasionales o eventuales se vinculen al C.U.C., tales como: colaboradores (as), estudiantes, visitantes, personal contratado externo del CUC, proveedores ligados o no por una relación de empleo.

Artículo 4º—Manifestaciones del hostigamiento sexual. Se consideran manifestaciones de hostigamiento sexual los siguientes comportamientos:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio o al estado de bienestar personal de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio.

2.  Uso de lenguaje verbal, no verbal y escrito de naturaleza sexual, que resulte hostil, humillante u ofensivo para quien lo reciba.

3.  Uso de material gráfico, o cualquier otra expresión, que de alguna manera tengan un contenido sexual que vaya en contra de la integridad de los y las colaboradoras y/o de los estudiantes del CUC o que resulte hostil para quien lo observe.

4.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

5.  Discriminación, implícita o expresa, que resulte hostil, humillante u ofensiva que afecte las condiciones de empleo o de estudio o de bienestar personal de quien la reciba.

CAPÍTULO II

Artículo 5º—Créase la Comisión contra el acoso u hostigamiento sexual. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

1.  Promover las políticas de prevención y divulgación del presente reglamento.

2.  Elaborar los planes de trabajo para la divulgación dentro de los cuales se deberá incluir actividades específicas para prevenir, desalentar y evitar conductas de hostigamiento sexual, tales como talleres, material impreso, afiches.

3.  Encargarse de la divulgación del presente reglamento al personal de la institución y a la población estudiantil.

4.  Llevar un control de las denuncias, para efectos estadísticos y aspectos de capacitación.

5.  Establecer nexos de comunicación con la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 6º—Integración. La Comisión estará integrada por:

1.  Una persona representante de la Decanatura.

2.  Una persona representante del Departamento de Gestión del Potencial Humano

3.  Una persona representante de la Docencia.

4.  Una persona representante de la Federación de Estudiantes del CUC.

5.  Una persona representante del Sindicato.

Los miembros de esta Comisión deberán ser nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos hasta por un período.

La Comisión podrá disponer de Asesoría Legal, cuando por acuerdo de los miembros sea una necesidad insoslayable.

La Unidad de Psicología actuará permanentemente como órgano asesor de la Comisión, con derecho a voz pero no a voto.

Las personas miembros deberán tener formación sobre el problema de acoso u hostigamiento sexual y recibir capacitación especializada con enfoque de género.

Cada una de las jefaturas involucradas designará su representante ante La Comisión.

Artículo 7º—Quórum. El quórum para que la Comisión sesione válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes. (Artículo 53.1 de L.G.A.P.).

Artículo 8º—Votaciones. Los acuerdos deben ser adoptados por la mayoría absoluta de los miembros que asistan a la sesión (artículo 54.3 L.G.A.P.).

Artículo 9º—Del Presidente de la Comisión. La Comisión tendrá un Presidente que será nombrado de entre los miembros de La Comisión por la mayoría absoluta de ellos. Durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto hasta por un período más. (Artículo 49.2 L.G.A.P).

Artículo 10.—De las facultades y atribuciones del Presidente de la Comisión.

1.  Presidir las reuniones de La Comisión.

2.  Suspender la reunión de La Comisión por causa justificada.

3.  Velar porque La Comisión cumpla las leyes y reglamentos referentes a su función.

4.  Establecer directrices generales y fijar instrucciones en cuanto a las labores de La Comisión.

5.  Convocar a reuniones extraordinarias

6.  Confeccionar el orden del día.

7.  Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso podrá usar el voto de calidad.

8.  Ejecutar los acuerdos de La Comisión.

Artículo 11.—De la secretaría. La persona que resulte nombrada en la Secretaría de la Comisión tendrá las siguientes funciones: (artículo 50 L.G.A.P.).

1.  Llevar el libro de actas al día

2.  Comunicar los acuerdos y resoluciones de las sesiones una vez aprobadas las actas.

3.  Recibir y despachar la correspondencia

4.  Levantar un acta de cada sesión que deberá quedar firmada por todos los miembros.

La Secretaría debe ser ejercida por una de las personas integrantes y debe ser designada por la mayoría absoluta de los miembros de La Comisión.

Artículo 12.—Sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará en forma ordinaria como mínimo tres veces por cuatrimestre. Podrán sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga la persona que presida, quien deberá convocar con al menos 24 horas de anticipación (artículo 52.3 L.G.A.P.) Si todos los miembros se encuentran presentes se puede prescindir del requisito de previa convocatoria.

Artículo 13.—Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de las personas que integran la Comisión:

1.  Asistir puntualmente a todas las sesiones.

2.  Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

3.  Pedir y hacer uso de la palabra.

4.  Elaborar en conjunto un plan de trabajo anual que contenga las actividades por desarrollar.

5.  Presentar sugerencias y mociones.

6.  Velar por la claridad en el texto y cumplimiento de los acuerdos tomados.

7.  Cualquier otra compatible con su condición de integrante de la Comisión.

8.  Guardar absoluta discreción en el conocimiento de los asuntos.

Artículo 14.—Causas de remoción de los miembros de la Comisión. Serán causales de remoción de los miembros de La Comisión.

1.  La ausencia injustificada a las tres sesiones de un cuatrimestre.

2.  El incumplimiento injustificado de las funciones asignadas.

3.  Cualquier otra causal contemplada en el presente Reglamento.

Artículo 15.—Excusas y Recusaciones. Si alguno de los miembros de La Comisión tiene impedimento, por alguna razón de Abstención y recusación, se observará lo dispuesto en el Título Segundo de la ley General de la Administración Pública, artículos 230 a 238.

CAPÍTULO III

Del debido proceso

Artículo 16.—Presentación de la denuncia. La persona objeto de hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia ante la Jefatura del Departamento de Gestión del Potencial Humano, La Comisión o el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, o ante el superior inmediato en forma escrita. En toda situación se le dará parte a la Comisión contra la violencia sexual para los efectos de sus funciones.

En todo caso, una vez presentada la denuncia, ésta deberá remitirse dentro de las siguientes 24 horas o al siguiente día hábil a la Comisión, para iniciar el trámite establecido, una vez verificada la denuncia presentada.

En el caso de no encontrarse mérito para iniciar un procedimiento disciplinario la Comisión procederá a ordenar el archivo de la denuncia. Si la persona denunciada se encuentra laborando en la Institución en carácter de interino o por servicios especiales, o personal de confianza se seguirá el proceso establecido en este reglamento.

Artículo 17.—Consecuencias de la falsa denuncia. Si de la investigación resultare que la denuncia es falsa, el denunciante quedara expuesto a ser acusado por los delitos de injuria, calumnia y difamación según sea tipificada la acción de acuerdo con nuestro Código Penal.

Artículo 18.—Cuando el denunciado es un miembro de la Comisión o el Decano. En caso de que la denuncia involucre a algún miembro de La Comisión, la tramitación correspondiente estará a cargo de los demás integrantes de La Comisión, separando al miembro objeto de impedimento. Si el denunciado fuere el Decano, será el Consejo Directivo quien se abocará al conocimiento de la denuncia, y si el resultado concluyera en atribuirle la comisión de la falta, se procederá a la separación del puesto conforme a la establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 30314 - MEP.

Artículo 19.—Inicio del trámite. La dependencia que recibe la denuncia de hostigamiento o acoso sexual deberá levantar un acta que suscribirá conjuntamente con la persona denunciante, la cual deberá contener al menos los siguientes datos:

1.  Nombre completo del o de la denunciante y sus calidades personales

2.  Nombre completo de la persona que se denuncia o descripción física en el caso de no conocer el nombre

3.  Lugar de trabajo o de estudio donde sucedió el hecho denunciado.

4.  Indicación clara, precisa y circunstancial de los actos de Acoso u Hostigamiento Sexual que afectan al denunciante.

5.  Expresión clara de si existen o no pruebas de los hechos y cuáles son las pruebas.

6.  Fecha a partir de la cual el denunciante ha sido víctima de Acoso u hostigamiento sexual.

7.  Fecha de la denuncia.

8.  Firmas del denunciante y persona que recibe la denuncia.

Artículo 20.—De la persona denunciante. La persona que presenta una denuncia por Acoso u Hostigamiento sexual será considerada como parte en el proceso que se instruya, para efecto de la defensa de sus derechos dentro del mismo.

Artículo 21.—Órgano Director del Procedimiento. El Órgano Director del Procedimiento sesionará para cada denuncia que le sea trasladada. Estará conformado por tres personas pertenecientes a las siguientes dependencias:

1.  Jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida

2.  Jefatura del Departamento de Gestión del Potencial Humano

3.  Un representante de la Docencia designado por el Director Académico.

Éste órgano colegiado tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento de investigación correspondiente. La Administración proveerá el pago de la asesoría legal.

Artículo 22.—Comunicación de la denuncia. En el plazo de tres días hábiles contados a partir de recibida la denuncia la Comisión, según corresponda, deberán informar a la Defensoría de los Habitantes de la denuncia recibida.

Artículo 23.—De la suspensión de los términos de la prescripción. Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.

Artículo 24.—Medidas cautelares. El O.D.P. podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias, durante cualquier etapa del proceso. En caso de que la persona denunciante o denunciada considere necesaria su reubicación temporal en otra dependencia dentro de la Institución, podrá solicitarla ante la Decanatura, quien decidirá previa consulta al O.D.P. en su caso.

Artículo 25.—Audiencia para la ampliación de la denuncia. El O.D.P. podrá en el término de tres días hábiles a partir de recibida la denuncia para su trámite, fijar lugar, hora y fecha para que la persona amplíe o aclare los términos de la denuncia.

Artículo 26.—De las garantías procesales. En el procedimiento se garantizará el debido proceso y el derecho de defensa. Todas las personas, directa o indirectamente relacionadas, con el procedimiento de investigación estarán obligadas a guardar la más absoluta y estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionadas a título de falta grave en su relación de empleo o de aprendizaje, u otros.

Artículo 27.—Traslado de cargos. El O.D.P. emitirá una resolución mediante la cual efectúe la imputación de cargos correspondiente a la persona denunciada, la cual deberá indicar como mínimo lo siguiente:

1.  Hechos que se le imputan.

2.  Prueba que fundamenta el traslado de cargos.

3.  lugar donde se puede acceder el expediente del procedimiento administrativo con la prueba de cargo.

4.  la posibilidad que tiene la persona denunciada de presentar y ofrecer prueba de descargo.

5.  Recursos que caben contra el traslado de cargos.

6.  Prevenir lugar para recibir notificaciones.

7.  la posible sanción que se le aplicaría en caso de comprobarse la comisión de la falta imputada.

Si la persona denunciada no ejerce su defensa, el proceso continuará hasta concluirse con el informe final.

Artículo 28.—De la audiencia de evacuación de prueba. Vencido el término concedido en el artículo anterior, el Órgano Director hará comparecer a las partes, recibiendo en el acto la prueba testimonial y los demás medios de pruebas existentes, señalando lugar, fecha y hora para tal efecto.

Artículo 29.—De la valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberán tomarse en consideración todos los elementos probatorios. Para los efectos probatorios deberán tomarse en cuenta las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian en el estado de ánimo de la persona que presente la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral o académica. Cualquier valoración de la vida personal de la o el denunciante es improcedente e ilegal.

Artículo 30.—Del plazo para resolver. Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, el O.D.P., el Decano o el Consejo Directivo, según sea el caso, resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles.

Artículo 31.—Conclusión y resolución. El O.D.P., deberá rendir una resolución motivada sobre los hechos denunciados a la Decanatura, mediante el cual se emitirán las conclusiones del proceso y las recomendaciones correspondientes. El procedimiento precedente no puede exceder de 3 meses incluyendo el dictado de la resolución final por parte de la Decanatura, contados a partir del recibo de la denuncia del procedimiento. Si la Decanatura se aparta de la recomendación del O.D.P. deberá indicar las razones por las cuales se aparta de ésta.

Artículo 32.—Recurso de reconsideración. Contra la resolución final podrá interponerse el recurso de reconsideración ante la Decanatura, por cualquiera de las partes dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Artículo 33.—Clasificación de las faltas. Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, se considerarán faltas leves los comportamientos manifestados en los incisos 1.a), 2) y 3), faltas graves los comportamientos manifestados en los incisos 1.c) y 4) y faltas gravísimas los comportamientos manifestados en los incisos 1.b) y 5).

Artículo 34.—Sanciones. Las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra, serán:

1.  Por falta leve, amonestación escrita

2.  Por falta grave, suspensión sin goce de salario hasta por un término de 8 días.

3.  Por falta gravísima, despido sin responsabilidad patronal, previo Debido Proceso.

La persona que no tenga nexo laboral directo con el CUC, y que se le compruebe la comisión de alguna falta grave dentro de la institución será denunciada ante las autoridades competentes, por lo que su permanencia en el Campus le será restringida, así mismo, si es una persona que trabaja por algún tipo de contrato y se le comprueba dicha comisión, esta situación faculta al CUC para el rompimiento del convenio sin responsabilidad alguna por parte de la Institución.

En caso de que la persona denunciada reincida en el mismo tipo de falta, se sancionará así:

1.  Dos faltas leves constituyen falta grave que se sanciona con suspensión sin goce de salario hasta por un término de 8 días.

2.  Dos faltas graves constituyen falta gravísima que se sanciona con despido sin responsabilidad patronal previo Debido Proceso.

Artículo 35.—Garantías. Quien haya planteado denuncia de acoso u hostigamiento sexual, solo podrá despedirse o ser suspendido de sus derechos estudiantiles académicos por justa causa.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 36.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 37.—Vigencia. Este reglamento rige a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 38.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga el capítulo XXXIII (Del Acoso u Hostigamiento sexual en el empleo) artículos 174, 175, 176, 177,178,179, 180, 181,182,183,184,185,186,187, del Reglamento Autónomo de Trabajo del Colegio Universitario de Cartago, a partir de su aprobación.

Aprobado por el Consejo Directivo en la sesión 2377 del 14 de setiembre de 2005.

La elaboración del presente reglamento contó con la participación de: Isabel Ulloa Martínez, Líder del Proceso de Registro; Natalia Vargas Serrano, Apoyo Informático; Ramón Gerardo Montero Mesén, Psicólogo Institucional; Sergio Centeno Calvo, Docente; Jorge Alberto Moya Quirós, Líder del Proceso de Servicios Operativos.

Cartago, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 80367.—(89639).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS

EN AMBIENTE AUTOMATIZADO, EN ARAS DEL

 CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA CINCO.UNO (5.1),

  DEL PLAN INSTITUCIONAL PARA MEJORAR

 EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

 DOS MIL CINCO (2005)

Acta Nº 33 del 13 de setiembre del 2006. Acuerdo número tres. Trascripción  de acuerdo AJD-116-2006.

Considerando:

1º—Que en el ámbito internacional se han definido las pautas necesarias que regulan la creación de documentos en soportes tecnológicos, iniciando con la redefinición del concepto propio de documento, tal y como lo establece el Consejo Internacional de Archivos (CIA), al decir que documento es: “Una información que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de una actividad institucional o personal y que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad”. Carácter probatorio que se alcanza cuando se puede afirmar que el mismo es confiable y auténtico. La confiabilidad está ligada al hecho de que el documento está autorizado y es digno de fe (es decir que corrobora los hechos). La autenticidad se refiere a que el documento es lo que pretende ser. Estas dos cualidades dependen del contenido, de la estructura y del contexto en que se genera el documento, según lo establece el ordenamiento jurídico.

2º—Que la Constitución de la UNESCO establece que la organización “[debe ayudar] a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y protección del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico”, que su programa “Información para Todos” ofrece una plataforma para el debate y la acción sobre políticas de información y sobre la salvaguardia de los conocimientos conservados en forma documental, y que sus programas “Preservación de la Herencia Digital” y “Memoria del Mundo” tienen por objeto garantizar la preservación del patrimonio documental del mundo y su acceso universal.

3º—Que nuestro ordenamiento jurídico de forma general ha reconocido la validez de los documentos creados a través de medios automatizados y ha reformado la legislación vigente con el objetivo de regular o tipificar el delito informático relacionado con la gestión y el acceso a la información.

4º—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-doscientos treinta y ocho-noventa y ocho (C-283-98) del veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1998) constituye al documento electrónico con valor probatorio y delega la responsabilidad al Archivo Nacional de establecer las políticas y dictar las regulaciones específicas para permitir la recuperación y actualización de este instrumental tecnológico, que contemplen los requerimientos técnicos, archivísticos y administrativos, para que la producción de tal acervo pueda efectivamente cumplir y garantizar su función documental.

5º—Que el Código Procesal Civil establece en su artículo trescientos dieciocho (318) que los documentos y los informes son un medio probatorio, en los procesos judiciales. Define en su Artículo Trescientos sesenta y ocho (Art. 368) que se considera documento: los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declarativo.

6º—Que la Ley número ocho mil doscientos veinte (Nº 8220) de Simplificación de Trámites y la Ley número ocho mil doscientos noventa y dos (Nº 8292) de Control Interno manifiestan que debe existir una adecuada gestión documental que garantice todos los aspectos mencionados y la transparencia administrativa de la Institución, el acceso a la información, la pronta respuesta y la rendición de cuentas.

7º—Que la Ley número siete mil doscientos dos (Nº 7202) del Sistema Nacional de Archivos establece en su artículo once (11), incisos e, f y h la regulación por parte de la Junta Administrativa de la Dirección General del Archivo Nacional las siguientes funciones:

a)  Establecer las políticas archivísticas del país y recomendar estrategias para un adecuado desarrollo del Sistema Nacional de Archivos.

b)  Formular recomendaciones técnicas sobre la producción y la gestión documental.

c)  Formular recomendaciones técnicas sobre la administración de documentos producidos por medios automáticos.

8º—Que adicionalmente la Ley número siete mil dos cientos dos (Nº 7202) en su artículo tres (Art. 3) establece la condición de documentos con valor científico cultural, aquellos que por su contenido sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.

9º—La Ley número siete mil dos cientos dos (Nº 7202) según su artículo cuarenta y dos (Nº 42), dicta que es responsabilidad del Archivo Central y por ende de su Encargada/o la gestión y conservación de los documentos generados en la administración pública, independientemente de su soporte, con el fin de asegurar que la información que ellos contienen sea confiable, pertinente, suficiente y oportuna.

10.—Que el Archivo Nacional en su Directriz sobre manejo de documentos en ambientes automatizados, ha definido:

Documento tradicional: como aquel cuyo soporte (dispositivo en el cual se consigna la información) es el papel, y tanto el soporte como el contenido se mantienen unidos, la estructura es parte integral del documento.

Documento digitalizado: es aquel que mediante dispositivos especiales ha sido transformado de un documento tradicional a uno automatizado, es decir, la documentación sufre un proceso de transformación de su soporte por medios automatizados, ejemplo los proyectos de digitalización de documentación ya gestionada.

Documento electrónico: es aquel que su gestión se da directamente en un ambiente automatizado, y no existe un documento paralelo en soporte tradicional como si ocurre con el documento digitalizado.

11.—Que los documentos conservados en medios automatizados son más susceptibles a la degradación y la manipulación, que aquellos que se encuentran en soporte tradicional, y que existe una gran cantidad de documentos producidos en función de la Administración Pública, que no cumplen con los requerimientos adecuados que garantice la autenticidad, integridad y confiabilidad; atentando con ello su permanencia y al Patrimonio Documental de la Nación, es primordial que se dicte los lineamientos respectivos para solventar este problema.

12.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) es la institución rectora de las políticas públicas para la igualdad y equidad entre mujeres y hombres. Por ley de la República le corresponde al INAMU coordinar y asesorar a las instituciones gubernamentales para que sus políticas y acciones garanticen la atención de las necesidades e intereses de las mujeres. Corresponde también al INAMU contribuir a fortalecer la participación económica, social y política de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres, así como, su liderazgo y ciudadanía, entendida como: la capacidad para incidir en la vida pública y política de nuestro país, se hace imprescindible la conservación del patrimonio documental generado en el cumplimiento de sus funciones.

SE ACUERDA:

Aprobar las siguientes Normas para la Administración de Documentos en Ambiente Automatizado, en aras del cumplimiento a la medida cinco. uno (5.1), del Plan Institucional para mejorar el Sistema de Control Interno dos mil cinco (2005), aprobado por la Junta Directiva del INAMU, mediante acuerdo número cuatro del acta número veintiuno-dos mil cinco (Nº 21-2005) del veintiocho (28) de junio del dos mil cinco (2005); del ordenamiento jurídico de nuestro país; de las políticas emanadas por la Dirección General del Archivo Nacional, ente rector en materia archivística y de las acciones emprendidas por los organismos internacionales.

I. EN MATERIA DE GESTIÓN DE DOCUMENTOS

1º—La presente directriz regula los documentos que se consideran de carácter oficial, es decir, los que son gestionados en virtud de las funciones que por ley el INAMU confiere a su personal.

2º—De acuerdo con la número siete mil dos cientos dos (Nº 7202) del Sistema Nacional de Archivos, es responsabilidad de la encargada o encargado del Archivo Central, la gestión documental durante todo su ciclo de vida, a nivel institucional.

3º—El Archivo Central es el responsable directo de dictar las políticas y lineamientos institucionales en materia archivística, las cuales son de carácter y aplicación obligatoria, y estas deben de estar en concordancia con lo dispuesto en la legislación nacional en materia de gestión documental.

4º—De conformidad con el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley número siete mil dos cientos dos (Nº 7202) del Sistema Nacional de Archivos, le corresponde al Archivo Central en conjunto con la Unidad de Informática, dictar los lineamientos necesarios para la creación, conservación, mantenimiento y eliminación de toda la documentación que se encuentre en formato automatizados.

5º—Son de carácter y aplicación indispensable, todas las recomendaciones dadas tanto por la Unidad de Informática, como por el Archivo Central en materia de gestión y conservación de la información de los sistemas institucionales, que ayuden a preservar el patrimonio documental del Instituto, así como garantizar la autenticidad, integridad y confiabilidad de la información.

6º—Es potestad del Archivo Central el determinar los plazos de eliminación de acuerdo con lo ya dispuesto en las respectivas tablas de plazos de conservación de documentos, aquella información que carece de valor administrativo-legal, y tampoco contenga un valor científico cultural.

7º—Con la ayuda de las normas establecidas por el Archivo es importante que solo se digitalice aquella documentación que sea de carácter científico cultural y aquellas que por sus especificaciones administrativas y legales sean imprescindibles, que para su consulta ágil y oportuna, sea necesario que se mantengan en formato automatizado. Por ejemplo las actas de Junta Directiva, libros mayores, expedientes de contrataciones, entre otros.

8º—En materia propia de gestión de documentos, se cumplirá con las especificaciones ya mencionadas en la Ley número siete mil dos cientos dos (Nº 7202) del Sistema Nacional de Archivos, las directrices emanadas por la Dirección General del Archivo Nacional (ente rector), el Manual de Procedimientos del Archivo Central y de los Archivos de Gestión, publicado en La Gaceta número setenta y tres (N° 73) del quince (15) de abril del dos mil cuatro (2004), el Reglamento para el Uso del Correo Electrónico e Internet Institucional y toda la legislación pertinente en materia documental.

II. EN MATERIA DE CONSERVACIÓN

9º—Es responsabilidad de la jefatura de las diferentes unidades ejecutoras la aplicación de las recomendaciones dadas en materia de conservación, de los documentos públicos en soporte digital depositados en el Archivo Central.

10.—De los documentos publicados en soporte digital con carácter metodológico, teórico, divulgativo o temático se deben depositar dos copias en la Unidad de Documentación, la cual a su vez tiene la responsabilidad de realizar el depósito legal exigido por ley a la Biblioteca Nacional. Además, la Unidad de Documentación realizará ante la Agencia ISBN-ISSN el respectivo número normalizado, para dichos soportes, por ejemplo: memoria institucional, informes nacionales, informes estadísticos, entre otros.

11.—El espacio físico designado para la documentación automatizada, debe contar con las condiciones ambientales idóneas y el mobiliario adecuado para conservar los documentos en soporte electrónico.

12.—El área de consulta de los documentos en soporte electrónico debe tener las mismas condiciones atmosféricas que los depósitos en donde se almacenan. En caso contrario, los soportes magnéticos se deben climatizar lentamente.

13.—Se mantendrá de acuerdo con las recomendaciones de conservación dadas por el Archivo Central, una copia de seguridad de los documentos producidos por medios automatizados en:

d.  El Archivo Central.

e.   En una caja de seguridad especialmente para este propósito.

f.   En un lugar fuera del Área Metropolitana.

14.—La Unidad de Informática y el Archivo Central deberán disponer de un programa de mantenimiento anual de estos soportes, con el objeto de minimizar el riesgo de daños por el uso constante.

15.—En relación con el sitio Web y el correo electrónico se debe seguir la regulación establecida en el reglamento para el uso de correo electrónico e Internet institucional.

16.—Es responsabilidad de las diferentes unidades ejecutoras enviar al archivo central de forma semestral y en soporte digital, de los respaldos de las bases de datos.

17.—Es responsabilidad de las jefaturas de las unidades ejecutoras el envío de los soportes del correo electrónico según lo dispuesto en el calendario de transferencia al Archivo Central.

III. EN MATERIA INFORMÁTICA

18.—Uniformar programas y sistemas informáticos en el proceso de gestión documental, con el fin de asegurar la compatibilidad de la información en las unidades administrativas.

19.—Hacer investigaciones periódicas en el mercado sobre el avance de la tecnología, adquirir nuevos equipos de almacenamiento de información y migrar los documentos producidos por medios automatizados a nuevos soportes, antes de que los actuales sean obsoletos y se corra riesgo de pérdida de información.

20.—Dada la obsolescencia acelerada de los equipos y programas informáticos, se debe garantizar su actualización permanente, de acuerdo con las demandas tecnológicas necesarias, con el objetivo de que la información sea accesible en todo momento por las entidades autorizadas.

21.—Se debe capacitar debidamente al personal para efectuar la migración de los documentos producidos por medios automatizados a nuevos soportes, cuando su acceso se vea comprometido por la obsolescencia de los soportes en que se encuentren.

22.—Se debe contar con los procedimientos para garantizar el funcionamiento permanente de los programas automatizados y del equipo de cómputo, para acceder a la información en el momento que se requiera por parte de las/os usuarias/os.

23.—Establecer en coordinación con la/el archivista, una política institucional para la generación de respaldos periódicos de información que garantice la permanencia, la integridad, la autenticidad y la accesibilidad de la información en los documentos.

24.—La Institución debe tener los procedimientos y controles adecuados que garanticen que el almacenamiento y el acceso a la información, únicamente lo realicen las/os usuarias/os autorizadas/os, dependiendo de su perfil, y dejando la respectiva constancia en la bitácora del sistema de información institucional.

25.—La Jefatura de la Unidad de Informática, deberá llevar a cabo una revisión permanente de todos los procedimientos seguidos y operaciones realizadas en el área de servidores y velar porque se cumplan con las políticas y los estándares establecidos.

26.—El Archivo Central será el responsable de la recepción, custodia y facilitación de los soportes magnéticos; de la administración de los archivos de datos digitales y de los programas fuentes de los diferentes sistemas de información desarrollados por el Instituto.

27.—Se mantendrán respaldos actualizados de los archivos de datos, de los programas y del software de sistemas, ya que los mismos constituyen una necesidad para procurar la continuidad de operaciones cuando se presenten interrupciones causadas por una destrucción significativa de los mismos, así como, por razones de conservación.

28.—Se establecerán procedimientos adecuados para el mantenimiento preventivo y correctivo, del software y hardware, para garantizar el procesamiento electrónico de datos y la operación continua de los sic.

29.—Cada usuaria/o será responsable directo del respaldo de archivos y correos electrónicos propios a las funciones que se desprendan de su cargo, de acuerdo con las especificaciones dadas en los acápites de gestión y conservación de la presente directriz.

30.—En el caso de los documentos declarados con valor científico cultural y en cumplimiento con lo que establecen los organismos internacionales con respecto al patrimonio digital y herencia, es responsabilidad de las jefaturas velar porque se realicen los respaldos de los mismos, lo anterior para garantizar su inalterabilidad, acceso, consulta posterior y preservación.

31.—Si se maneja información confidencial de acuerdo con lo estipulado por la legislación costarricense sobre manejo de datos sensibles, manténgala encriptada. Según la Ley número ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (Nº 8454) sobre Certificados Digitales y Firma Electrónica, ejemplo de estos documentos son: expedientes de personal, expedientes de casos, expedientes de procesos administrativos, entre otros.

32.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 007430).—C-143570.—(90141).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE DOTA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de los créditos a favor de la Municipalidad y serán de aplicación obligatoria para la oficina encargada de cobro de la Municipalidad de Dota.

Artículo 2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

Reglamento: El reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Dota.

Abogados: Los profesionales en derecho que prestan servicio sin subordinación laboral a la Municipalidad, efectuando gestiones de cobro judicial.

Cuentas vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad de Dota, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirá por las disposiciones del presente reglamento sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameritan.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la oficina de gestión de cobro

Artículo 4º—La Oficina de Gestión de Cobro será la responsable del cobro administrativo, extrajudicial y judicial de los créditos a favor de la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas y servicios.

Artículo 5º—Es atribución y obligación de la Oficina de Gestión de Cobro crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro correspondiente.

Artículo 6º—Se entenderá por cobro administrativo las acciones que se realizan administrativamente a efecto de normalizar las cuentas morosas.

Artículo 7º—Por cobro judicial se debe de entender toda aquella gestión que se realice en el reclamo de las cuentas morosas en la vía judicial correspondiente.

Artículo 8º—Para el cumplimiento de sus objetivos la Oficina de Gestión de Cobro de esta Municipalidad se encargará de:

a)  Realizar gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas.

b)  Entregar la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados designados para que procedan a su cobro en la vía judicial.

Artículo 9º—La dirección y control tanto de las acciones administrativas, como de las gestiones de cobro judicial, estarán a cargo de la Oficina de Gestión de Cobro.

Artículo 10.—A la Oficina de Gestión de Cobro le corresponde ejercer control de la labor realizada, por todos los abogados contratados por la Municipalidad para este efecto, a través del siguiente procedimiento:

a)  Mediante la revisión de los informes mensuales que deberán rendir los abogados a la oficina respectiva de acuerdo con lo que establece este reglamento.

b)  Mediante requerimiento escrito que la Oficina de Gestión de Cobro solicite sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión particular de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.

c)  Los encargados de la Oficina de Gestión de Cobro deberán informar al Alcalde Municipal de cualquier anomalía e irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados al efecto para realizar una investigación y si fuera del caso, suspender al abogado hasta que éste cumpla con las indicaciones expresas establecidas en el presente reglamento. En el caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas la Oficina de Gestión de Cobro comunicará al Alcalde estos casos, con el fin de que se prescinda definitivamente de los servicios de ese abogado.

Artículo 11.—Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la oficina encargada entregará a los abogados, para el trámite de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicie los trámites judiciales.

Artículo 12.—A fin de que haya la mayor equidad posible, la Oficina de Gestión de Cobro hará la distribución de las cuentas que se asignan a cobro judicial, tomando en consideración el rol de abogados y el monto a ejecutar judicialmente. No se tomarán en cuenta a aquellos abogados que se encuentren suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO III

De los abogados

Artículo 13.—El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral para el cobro judicial lo hará el Alcalde Municipal por medio de una contratación de servicios de conformidad con lo establecido en los artículos 64 de la Ley de Contratación Administrativa y 69 del Reglamento, siguientes y concordantes.

Artículo 14.—La designación de los abogados le será comunicada por escrito al profesional, el cual deberá dentro de los siguientes diez días naturales, contestar por escrito su aceptación, conocimiento y conformidad con las normas establecidas en este reglamento, de lo contrario se podrá nombrar otro profesional en su lugar siempre y cuando haya participado en la contratación de servicios. El profesional designado deberá firmar el contrato correspondiente, que al efecto elaborará la Municipalidad.

Artículo 15.—En caso de contratarse profesionales para ejercer la gestión extrajudicial y judicial la asignación de los casos se hará lo más equitativamente posible considerando los honorarios que podrían devengar por la gestión judicial que realice cada profesional y el rendimiento que demuestre la estadística individual de cuentas recuperadas.

Artículo 16.—El abogado deberá de excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviera vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad, lo cual comunicará por escrito a la oficina correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.

Artículo 17.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir pagos o abonos de la deuda, los honorarios profesionales los cobrará el abogado en la oficina con la excepción de la condonación de los honorarios, donde deberá medir nota del abogado donde indique expresamente esa circunstancia.

Artículo 18.—Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la Institución, el no cumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente como abogado de la Institución.

Artículo 19.—Todos los abogados nombrados por la Institución deberán presentar informe de los casos asignados en la forma prevista por este reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes los que serán entregados a la Oficina de Gestión de Cobro. El incumplimiento de esta disposición facultará a la oficina a suspender la entrega de nuevas operaciones.

Artículo 20.—Cuando un abogado tenga que retirarse de su bufete por un plazo mayor de ocho (8) días hábiles deberá comunicarlo a la Oficina de Gestión de Cobro previamente por escrito, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos asignados para cualquier duda o consulta que se presente por parte de la Municipalidad.

Artículo 21.—El abogado deberá realizar las siguientes gestiones:

a)  Presentación de la demanda de cobro judicial conteniendo las certificaciones correspondientes debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la oficina respectiva, para su autorización por parte de la oficina correspondiente. La presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado que recibió dicha demanda, siendo requisito imprescindible para el cobro de honorarios.

b)  Los abogados quedan obligados a exigir a los Tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen a las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la Oficina de Gestión de Cobro.

c)  Los profesionales o empresa contratados para realizar las acciones judiciales contra los morosos deberán presentar informes mensuales detallando el estado de las cuentas que le fueron asignadas y enviar copia de los cobros presentados para efectos de que se actualice el estado de la deuda en el sistema de información de la Municipalidad. Además, trimestralmente deben presentar a la Oficina de Gestión de Cobro un informe general sobre los créditos no pagados por los contribuyentes detallando la razón por la cual su gestión ha resultado infructuosa y las certificaciones que hayan tenido por más de un mes y que no han sido presentadas al cobro judicial.

d)  En el escrito inicial de la demanda se señalará para notificaciones la oficina del profesional en derecho.

Artículo 22.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la oficina encargada del control revisará periódicamente el número de expedientes y registro que considere necesarios de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la documentación en poder de la Oficina de Cobro.

Artículo 23.—Los abogados que por alguna razón deseen dejar de servir a la Municipalidad deberán comunicar esa decisión con treinta (30) días de antelación al Alcalde Municipal y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que manejan a la Oficina de Gestión de Cobro.

Artículo 24.—La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos respectivos contra el abogado, ante la fiscalía del Colegio de Abogados, en aquellos casos que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las cuentas a cobrar.

Artículo 25.—No se contratará a los abogados que hayan sido negligentes en el cobro de lar cuentas, y/o no hayan rendido los informes solicitados.

Artículo 26.—El capítulo de los honorarios profesionales debe ser realizado únicamente por el profesional en derecho, tomando como base el decreto de honorarios de abogado, que estuviere vigente y los mismos serán cancelados por el deudor.

Artículo 27.—Cuando un abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios, una vez finalizada la acción judicial y estos correrán por cuenta del deudor.

Artículo 28.—En ningún caso la Municipalidad pagará honorarios a los abogados contratados.

CAPÍTULO IV

De los arreglos de pago

Artículo 29.—Entiéndase por arreglo de pago el compromiso que asume el contribuyente moroso con la Municipalidad u otra persona interesada, de cancelar en un tiempo perentorio, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la cuenta adeudada a esta Corporación Municipal.

Artículo 30.—La Oficina de Gestión de Cobro de esta Municipalidad será la encargada de realizar todos los trámites de arreglos de pago.

Artículo 31.—Para hacer un arreglo de pago, el Gestor de Cobro autorizará plazos de hasta doce (12) meses.

Artículo 32.—Los arreglos de pago se harán con deudas superiores a los tres (3) trimestres y en cuentas inferiores a eso no se autorizarán los arreglos de pago. Condiciones para conceder arreglos de pago:

a)  Para conceder facilidades de pago deberá hacerse un estudio de la situación del solicitante en todos los impuestos, tasas y servicios.

b)  El solicitante deberá cancelar un pago inicial de (50%) cincuenta por ciento de la deuda. Porcentajes menores sólo podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, en forma escrita y remitido ala Oficina de Gestión de Cobro.

c)  En caso de incumplimiento del arreglo de pago la Municipalidad reiniciará las gestiones cobratorias.

Artículo 33.—Toda la documentación relativa a arreglo de pago estará en custodia de la Oficina de Gestión de Cobro, la que en su oportunidad y de ser necesario la remitirá a los abogados que contrate la Municipalidad para que se realicen las gestiones de cobro judicial correspondiente.

CAPÍTULO V

De la determinación y suspensión de la acción judicial

Artículo 34.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por los siguientes motivos: 1) El pago total de la suma adeudada a la Municipalidad incluyendo las actas de juicio y cualquier gasto generado por tal acción. 2) Si es la primera vez que se pasó a cobro judicial, podrá establecer un arreglo de pago con un pago inicial del cincuenta por ciento (50%) de la deuda total y el resto a seis (6) meses plazo. 3) Por error del cobro de la deuda inexistente a la Municipalidad.

Artículo 35.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas, sobre las normas en el Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento.

Artículo 36.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y estará a disposición de los interesados en las oficinas de esta Municipalidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

El presente reglamento fue aprobado mediante artículo IX, de la sesión ordinaria N° 019, del día 21 de agosto del 2006, tomado por el Concejo Municipal del cantón de Dota.

J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 80924.—(90403).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROYECTO DE REGLAMENTO DE SESIONES DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a) y artículo 43 del Código Municipal, y por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de San Carlos, número seis, acta número treinta y siete, celebrada el viernes siete de julio del dos mil seis, artículo tres, acta número cuarenta, celebrada el viernes veintiuno de julio del dos mil seis y artículo número dos, acta número cuarenta y cuatro, celebrada el viernes once de agosto del dos mil seis, crea el siguiente Reglamento de sesiones del Concejo Municipal de San Carlos.

El presente Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal de San Carlos, así como las facultades y obligaciones del Presidente Secretario, Regidores, Síndicos y personal dependiente del Concejo Municipal de San Carlos, todo con fundamento en lo estipulado en la Ley 7794, denominada Código Municipal y leyes conexas.

CAPÍTULO I

De la instalación del Concejo Municipal

Artículo 1º—Los Regidores que conforman el Concejo Municipal de San Carlos, tomarán posesión de sus cargos, en la sesión que iniciará a las doce horas del primero de mayo posterior a su elección y elegirán de su seno, un Presidente y un Vicepresidente que durarán en sus cargos dos años.

Artículo 2º—El procedimiento para elegir el Presidente y Vicepresidente será el siguiente:

2.1.  El Tribunal Supremo de Elecciones informará de los Regidores de mayor edad que deberán abrir la sesión, constituidos en directorio provisional al efecto. En caso de no contar con la información indicada, deberá identificarse la mayoría de edad, con verificación de las cédulas de identidad de los Regidores.

2.2.  El tercer Regidor que haga constar su mayoría de edad, juramentará al directorio provisional en nombre del Concejo Municipal.

2.3.  Inmediatamente después de juramentados, el directorio provisional procederá a comprobar la asistencia con base en la nómina que remitirá el Tribunal Supremo de Elecciones.

2.4.  Posteriormente el Directorio Provisional abrirá el espacio para que los Regidores muestren nombres para el cargo de Presidente, permitiendo a los presentadores un máximo de diez minutos para presentar a los candidatos.

2.5.  En votación secreta se procederá a la elección del Presidente, y para esos efectos se acondicionará un recinto dentro del salón de sesiones.

2.6.  Las papeletas para votar para Presidente y Vicepresidente serán confeccionadas por la Secretaría Municipal, y deben ser de diferente color, indicar el nombre del cargo y estar firmadas y selladas por la Secretaría Municipal.

2.7.  Para la elección del Presidente y Vicepresidente se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.

2.8.  El recuento de los votos estará a cargo del Abogado representante del Departamento Legal de la Municipalidad, quien dará fe del procedimiento efectuado en la votación e informará del resultado de la misma.

2.9.  Una vez seleccionado el Presidente, se repetirá el procedimiento anterior para elegir al Vicepresidente.

2.10.   Escogidos los Regidores que ocuparán los puestos de Presidente y Vicepresidente, se les juramentará por parte del Directorio Provisional, llamándolos de inmediato para que ocupen sus respetivas curules y finalizando así la misión del Directorio Provisional.

2.11.   Ambos Regidores el Presidente y Vicepresidente tendrán quince minutos, para que se manifiesten sobre sus expectativas en el cargo.

2.12.   El Presidente Electo abrirá un espacio para escuchar a los restantes Regidores.

2.13.   El Presidente electo informará del día y la hora en que se seguirá sesionando y acto seguido cerrará la sesión.

CAPÍTULO II

De las sesiones del Concejo

Artículo 3º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora en que haya sido acordado por el Concejo Municipal y conforme al procedimiento de Ley.

Artículo 4º—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria.

Artículo 5º—En sesión extraordinaria se conocerán los asuntos indicados en la convocatoria y los que se acuerden conocer en la sesión, por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 6º—La convocatoria a sesión extraordinaria se notificará personalmente por el medio disponible a los que no estén presentes en la sesión en la cual se tomó el acuerdo de convocatoria a sesión extraordinaria, indicándole los asuntos a tratar.

Artículo 7º—El quórum de las sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal. Deberán encontrarse en el Salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las motivaciones.

Artículo 8º—Las sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Regidores y Síndicos presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 9º—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el Presidente por medio del Secretario instará a los señores Regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos quince minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los Regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 10.—El Regidor Propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta aunque no se hubiere efectuado su sustitución, conservará su derecho a voz.

Artículo 11.—El Regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado.

Artículo 12.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con el orden previamente elaborado, el cual podrá ser modificado o alterado mediante aprobación del Concejo Municipal de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 13.—Las actas de las sesiones del Concejo Municipal deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.

Artículo 14.—Una vez leída el acta y antes de ser aprobada, cualquier Regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los que hayan sido aprobados definitivamente y su derogación cause perjuicios a derechos de terceros.

Artículo 15.—El orden del día será elaborado por el Presidente Municipal, se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes requisitos:

1.  Lectura, aprobación y firma del acta anterior, o anteriores.

2.  Asuntos de trámite urgente a juicio del Presidente.

3.  Audiencias.

4.  Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

5.  Informes de las Comisiones y del Alcalde.

6.  Iniciativas de los Regidores.

Artículo 16.—Los dictámenes de las Comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación.

Artículo 17.—El Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente para incluirlos en el orden del día. En sesión del Concejo Municipal podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa del Presidente o de uno o más Regidores, o por acuerdo de dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 18.—En el capítulo de Regidores, éstos presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas. El Secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de Mociones de Orden.

Artículo 19.—El Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

Artículo 20.—Cuando concurrieren al Concejo Municipal, miembros de los Supremos Poderes o Invitados Especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 21.—El Presidente Municipal otorgará audiencias para ante el Concejo Municipal los primeros y terceros lunes de cada mes, excepto casos calificados.

Artículo 22.—En las audiencias los expositores tendrán 15 minutos para hacer su manifestación y se darán cinco minutos al Regidor que lo solicite para evacuación de consultas. El asunto se retomará en el Capítulo de Regidores.

Artículo 23.—En el caso de que en la exposición se haya aludido a un regidor o funcionario presente, éste contará con 10 minutos para ejercer su derecho a la defensa.

Artículo 24.—Toda sesión será grabada y concomitantemente se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y resumidamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado y cuando un regidor, regidora solicite que lo que este manifestando el regidor o la regidora u otra persona que este en el uso de la palabra quede en actas, se escriben estas textualmente lo que se dijo.

Artículo 25.—Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario una vez aprobada por el Concejo Municipal, además las actas podrán llevarse en hojas sueltas cuando fueren previamente foliadas y selladas por el Departamento de Auditoría Interna de esta Municipalidad.

CAPÍTULO III

De los acuerdos y votaciones

Artículo 26.—Los acuerdos del Concejo Municipal serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.

Artículo 27.—Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo Municipal y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse, en casos urgentes si el Concejo Municipal lo acuerda por votación calificada de los regidores presentes.

Artículo 28.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo Municipal por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.

Artículo 29.—El recurso de revisión procederá contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el acta. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo. Sometida a votación la propuesta de revisión y de ser aceptada la misma, el Presidente pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo y una vez que se haya discutido adecuadamente el asunto lo someterá a votación.

Artículo 30.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar Mociones de Orden en relación con el asunto que se discute. Las Mociones de Orden suspenden el tema en discusión y se escucha en que consiste la llamada al orden, si existe razón en la propuesta de la Moción de Orden, el Presidente deberá declararla con lugar y corregir la falta, o por el contrario denegarla, y permitir el seguimiento de la discusión del tema suspendido.

Artículo 31.—En caso de que algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente, podrá apelar ante el Concejo y este decidirá sobre la Moción de Orden, por simple mayoría de votos.

Artículo 32.—El Presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los regidores. Cada regidor podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos, pudiendo tomar el tiempo concerniente a otro regidor que consienta en ello. El Presidente podrá pedir a los regidores que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.

Artículo 33.—Para referirse a los asuntos en discusión, el Presidente del Concejo iniciará su intervención con el debido respeto, así mismo los regidores y síndicos.

Artículo 34.—Para solicitar el uso de la palabra al Presidente, los regidores lo harán levantando la mano y el Presidente anotará los nombres de los solicitantes según el orden de petición para otorgar la palabra.

Artículo 35.—El Presidente cederá la palabra en el orden solicitado, refiriéndose al regidor por su nombre.

Artículo 36.—Los demás regidores, síndicos, miembros de la administración municipal y público en general estarán atentos y en silencio, escuchando las exposiciones de sus compañeros y de las personas que hagan uso de la palabra en las sesiones.

Artículo 37.—En caso de que un regidor o síndico, interrumpa la sesión al mantener conversaciones con sus compañeros durante la sesión, el Presidente le llamará la atención, de continuar hablando se le hará una segunda llamada de atención en la que se le advertirá que en caso de reincidencia en la falta, el Presidente podrá solicitarle que abandone el salón de sesiones.

Artículo 38.—El Presidente permitirá ausentarse de la sesión hasta por 15 minutos a los regidores, sólo en casos debidamente justificados, o cuando con antelación hayan sido nombrados en comisión.

Artículo 39.—No se permitirán entrevistas a los regidores, síndicos, funcionarios o público presente, durante las sesiones del Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

De las votaciones

Artículo 40.—Al dar por discutido un asunto, el Presidente del Concejo Municipal, dará término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los Regidores presentes estén ocupando sus cúrules. Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto negativo deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención.

CAPÍTULO V

De las comisiones

Artículo 41.—En la sesión del Concejo Municipal inmediata posterior a la elección de Presidente, éste designará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones por dos años. Habrá al menos las siguientes comisiones permanentes, de Hacienda, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Condición de la Mujer y una Comisión Especial de Correspondencia.

Artículo 42.—Toda comisión estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, éstos deberán escogerse necesariamente de los Regidores Propietarios y Suplentes y Síndicos Propietarios y Suplentes, representantes de las diferentes Fracciones Políticas que tienen representación en la Municipalidad. Los funcionarios Municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores y no tendrán voto ante la Comisión.

Artículo 43.—Una vez designadas las comisiones por el Presidente Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno a un Coordinador y un Secretario.

Artículo 44.—Las Comisiones tramitarán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el Presidente del Concejo Municipal, en forma expresa, fije un término menor o superior, las Comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días a juicio del Presidente.

Artículo 45.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen y los miembros de la Comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.

Artículo 46.—El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra comisión o a alguna designada especialmente por el Presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.

Artículo 47.—Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

CAPÍTULO VI

De la intervención de particulares

Artículo 48.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite, podrá el Concejo Municipal invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá solicitar ser oído por el Concejo Municipal, para tal efecto deberá solicitar en forma escrita la audiencia ante el Presidente y el asunto que expondrá ante el Concejo Municipal.

Artículo 49.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia de la Administración Municipal, el Presidente ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a la Alcaldía Municipal, para que éste le de el trámite ante el funcionario competente. La Secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.

Artículo 50.—La Secretaría remitirá al Presidente en orden de presentación las solicitudes que presenten los particulares. El Presidente decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés Municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 51.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados las respuestas a las invitaciones de las audiencias que acuerde el Presidente.

Artículo 52.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo Municipal, la Comisión de Correspondencia los examinará, y si resulta que lo solicitado es de competencia de la Administración Municipal, lo enviará al Alcalde Municipal para que le dé el trámite que le corresponda y se informará a los firmantes.

Artículo 53.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la introducción de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, otorgándoseles quince minutos para la misma, pudiendo extenderse el período dependiendo de la importancia del asunto.

CAPÍTULO VII

De las audiencias a los particulares

Artículo 54.—El Presidente dará audiencias a los munícipes los primeros y terceros lunes de cada mes, excepto casos calificados. Los atenderá en la primera parte de la sesión, antes de la lectura del acta, limitándose a tomar nota del asunto tratado sin tener que dar una solución inmediata, y si lo considera pertinente lo trasladará a la comisión respectiva para su análisis.

Artículo 55.—El máximo de expositores será de dos personas sobre un mismo asunto, sin embargo, cuando situaciones de emergencia así lo requieran, el Presidente concederá el uso de la palabra de acuerdo a su criterio y de conformidad con la complejidad del asunto de que se trate.

Artículo 56.—Los munícipes deberán solicitar ante la Secretaría Municipal por escrito, con anticipación de dos días, y verbalmente ante el señor Presidente Municipal la audiencia a la sesión en que desean que sean atendidas sus peticiones, pero el que concede la audiencia es el señor Presidente Municipal. En casos muy calificados el señor Presidente Municipal otorgará el mismo día la audiencia para ante el Concejo Municipal.

Artículo 57.—En el momento de solicitar la audiencia, el munícipe deberá indicar cual será el asunto a tratar, con el objeto de que los Regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario Municipal que conozca de la materia para que los asesore debidamente.

Artículo 58.—La Secretaría Municipal hará llegar al Presidente del Concejo Municipal la lista de las personas que se recibirán durante la sesión, con la debida anticipación para que tenga tiempo de ajustar la agenda con los temas que se pretenden analizar en ella.

Artículo 59.—Los regidores podrán preguntar a los munícipes durante un período máximo de cinco minutos, procurando la mayor participación posible del resto del Concejo Municipal, así como del Síndico del Distrito.

Artículo 60.—El Presidente tiene la potestad de dar o quitar la palabra a los Munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que como asesor defina en razón de su conocimiento sobre la materia.

Artículo 61.—Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo Municipal, así como el resto de munícipes.

Artículo 62.—Cuando un munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los Regidores y Síndicos o de cualquiera de los presentes a criterio del Presidente Municipal le quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que conste en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.

Artículo 63.—El Presidente del Concejo Municipal pedirá el desalojo del salón de sesiones, en el momento en que los Munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen o insulten a los Regidores o Síndicos, o en cualquier otra forma interrumpan la sesión, en cuyo caso deberá hacerlo mediante la participación de la Fuerza Pública o en defecto de ésta dar por terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata posterior.

Articulo 64.—Será potestativo para el Presidente Municipal el denunciar de conformidad con los artículos 389 inciso VII) y 390, inciso 2) del Código Penal, al que interrumpiere o diere gritos dentro del salón de sesiones.

Artículo 65.—Igualmente será potestad del Concejo Municipal variar de conformidad con el Código Municipal el Orden del Día, para conocer de las peticiones de los Munícipes en atención al tipo de problemas ya sea su urgencia y por la distancia a la que deban desplazarse estos.

Artículo 66.—Cuando el problema atañe a toda una comunidad, el Concejo Municipal podrá Sesionar directamente en el lugar, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 67.—En las sesiones que se desarrollen en las comunas, y donde se traten asuntos que pongan en peligro la integridad física de los Concejales, estos se harán acompañar de funcionarios de la Fuerza Pública, en caso de que los Munícipes no dejen continuar la sesión, ésta se suspenderá por quince minutos; de persistir el desorden, se suspenderá la sesión y se continuará en el Palacio Municipal, en el día y la hora que el Concejo Municipal acuerde, comunicándolo así a la comunidad interesada.

CAPÍTULO VIII

Del personal a cargo del Concejo Municipal

Artículo 68.—El Auditor como funcionario dependiente del Concejo Municipal, deberá estar disponible en el edificio Municipal en caso de que el Concejo Municipal amerite su asesoría necesaria para salvaguardar los intereses municipales.

Artículo 69.—El Concejo Municipal contará con un secretario (a), preparado adecuadamente, nombrado por el Concejo Municipal, y éste podrá ser suspendido (a) o destituido (a) de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 70.—Son deberes del Secretario (a) del Concejo Municipal:

a.   Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.

b.  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.

c.   Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.

d.  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

Artículo 71.—Los horarios que deberá cumplir el personal dependiente del Concejo Municipal, serán los mismos designados por la Administración Municipal y para los permisos y vacaciones, se designa para otorgarlos, únicamente al Alcalde Municipal en cuanto a la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y para el señor Auditor Interno al Concejo Municipal.

CAPÍTULO IX

De la Presidencia del Concejo

Artículo 72.—El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente (a), designado también por el mismo período que el Presidente (a), las ausencias temporales del Presidente (a) y Vicepresidente (a) serán suplidas por el Regidor (a) presente de mayor edad.

Artículo 73.—Corresponde al Presidente del Concejo.

a.   Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b.  Preparar el orden del día.

c.   Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d.  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.

e.   Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

f.   Firmar, junto con el Secretario (a), las actas de las sesiones.

g.   Nombrar a los miembros de las Comisiones Ordinarias y Especiales, procurando que participen en ellas las Fracciones Políticas representadas en la corporación y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

CAPÍTULO X

De los Regidores

Artículo 74.—Los siguientes son los deberes de los Regidores:

a.   Concurrir a las sesiones.

b.  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c.   No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal, o en quien asigne el Concejo Municipal.

d.  Desempeñar las funciones y Comisiones que se les encarguen.

e.   Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

f.   Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g.   Concretar en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h.  Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

Artículo 75.—Las causas para la pérdida de la credencial como Regidor son:

a.   Pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.

b.  La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.

c.   La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.

d.  Lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 76.—Facultades de los Regidores:

a.   Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.

b.  Formular mociones y proposiciones.

c.   Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d.  Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.

e.   Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los Reglamentos Internos de la Municipalidad.

f.   Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los Regidores Propietarios.

Artículo 77.—Los Regidores Suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los Regidores Propietarios. Sustituirán a los Propietarios de su mismo Partido Político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales y serán llamados por el Presidente Municipal de entre los presentes y según el orden de elección.

Artículo 78.—Los Regidores Suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, tendrán derecho a voz y voto cuando sustituyan a un Regidor Propietario.

Artículo 79.—De las prohibiciones a los Regidores:

a.   Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b.  Ligarse a la Municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y en general, percibir dinero o bienes del Patrimonio Municipal, excepto salarios o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.

c.   Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al Alcalde Municipal, los Regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las Comisiones especiales que desempeñen.

d.  Integrar las comisiones que se crean según lo establece el artículo 31 del Código Municipal.

Artículo 80.—Podrá ser recusado por cualquier interesado el regidor que no se excuse de intervenir en la discusión a la que se refiere el inciso a) anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede y buscar más datos para resolver.

CAPÍTULO XI

De las dietas y viáticos

Artículo 81.—Los montos de las dietas para los Regidores y Síndicos se calcularán por cada sesión y será pagada por una sesión Ordinaria a la semana y hasta dos extraordinarias por mes, el resto de sesiones no se pagarán.

Artículo 82.—Las dietas se pagarán de acuerdo al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de San Carlos. Los aumentos anuales de las dietas serán acordes al porcentaje de aumento del Presupuesto Municipal.

Artículo 83.—Las dietas de los Regidores y Síndicos se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en el caso que el Presupuesto Municipal aumente, con relación al del año anterior, en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.

Artículo 84.—No se pagará más de una dieta por Regidor y Sindico, por cada sesión remunerable.

Artículo 85.—Los Regidores y Síndicos perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión o en caso que se retiren antes de la finalización de la sesión.

Artículo 86.—Los Regidores Suplentes devengarán dieta en sustitución de un Propietario en una sesión remunerable.

Artículo 87.—Para devengar dieta el Regidor Suplente debe haber sustituido antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión.

Artículo 88.—En caso que los Regidores Suplentes, no hayan sustituido a los Propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, serán acreedores de un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del Regidor Propietario.

Artículo 89.—En sesiones remunerables, donde asistan los Síndicos Propietarios, devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devenguen los Regidores Propietarios.

Artículo 90.—Los Síndicos Suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un Síndico Propietario, con base en el artículo 76 de este Reglamento.

Artículo 91.—Los Síndicos Suplentes que no estén sustituyendo a un Propietario y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento de la dieta de un Regidor Propietario.

Artículo 92.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los Regidores y Síndicos por los siguientes motivos:

a)  Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, por seis meses.

b)  Por enfermedad o incapacidad temporal mientras dure el impedimento.

c)  Por muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta por un mes.

Artículo 93.—Los Regidores que se ausenten de la Municipalidad, para representar a la misma, se les otorgará licencia con goce de dieta, según el caso.

Artículo 94.—La Municipalidad destinará dentro de su presupuesto anual un monto que se utilizará en el pago de viáticos a los Regidores que se realizará de acuerdo a la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado, Ley número 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento que para esos efectos emita la Contraloría General de la República.

Artículo 95.—Los Regidores podrán gozar del beneficio del pago de gastos de transporte y alimentación, cuando en representación de la Municipalidad tengan que desplazarse fuera del Cantón.

Artículo 96.—El control correrá por la cuenta del Secretario (a) Municipal, quien informará al Concejo Municipal de lo actuado en el pago de los viáticos a los Regidores y Síndicos Municipales.

Artículo 97.—Los gastos de viáticos se pagarán mensualmente a los Regidores y Síndicos que lo ameriten.

Artículo 98.—Se pagará desayuno cuando por representar a la Municipalidad haya que salir antes de las seis de la mañana, el almuerzo cuando tenga que salir antes de las doce del día, cena cuando tenga que regresar después de las dieciocho horas.

Artículo 99.—Se pagará hospedaje cuando en representación de la Municipalidad tengan que pernoctar fuera del cantón.

Artículo 100.—El efectivo pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula que se confeccionará al efecto y visto bueno del Alcalde Municipal y del Presidente Municipal.

Se publica en el Diario Oficial La Gaceta y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 27135).—C-217820.—(90147).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 4-2006

Aumentar Ingresos

                                             Ingresos

3 0 0 00 00 00 00           Ingresos de Capital                                                            ¢50.296.457,45

3 4 1 00 00 00 00            Recursos de emisión                       50.296.457,45

                                             Total aumentar ingresos                                                   50.296.457,45

Aumentar Egresos

Programa 02                   Administración General

                                             y Servicios de Apoyo                                                           ¢50.296.457,45

6                                           Transferencias corrientes        ¢50.296.457,45

6-01                                    Transferencias corrientes

                                             al sector público                             50.296.457,45

6-01-02                              Transferencias corrientes

                                             a Órganos Desconcentrados         50.296.457,45

6-01-02-02                       Superintendencia General

                                             de Valores (SUGEVAL)                50.296.457,45

                                             Total aumentar egresos                                                       ¢50.296.457,45

Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 007738).—C-27020.—(89910).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica Nº 61614057, monto ¢ 1.015.716,70, plazo 90 días, emitido 04/01/06, vence 04/04/06, tasa 11.75% anual, emitido a la orden de Ma. Gabriela Castro Valverde, cédula 1-932-460, emitido por la oficina del Morazán, ha sido reportado extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—María Gabriela Castro Valverde, Solicitante.—(89594).

OFICINA PLAZOLETA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                      Monto                         Plazo               Emitido                  Vence             Tasa

6171232206 ¢5.715.921,35        182 días        06/07/2006         08/01/2007      12.50%

Certificado emitido a la orden de: Anabelle Castro Bolaños, cédula Nº 3-286-543. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

12 de setiembre del 2006.—Róger Batista Montero, Oficial Operativo.—Nº 80693.—(90404).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

ORI-R-1801-2006.—Casas Hernández Nadime, R-153-06, colombiana, residente permanente: 117000427412, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Santo Tomas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88822).

ORI-R-1667-2006.—Gorychka Kelly Ann, R-130-2006, estadounidense, pasaporte: 135007199, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad Estatal de Stephen F. Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88823).

ORI-R-1808-2006.—Hernández Rodríguez Carmen Magaly, R-152-06, costarricense, cédula: 1-865-230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Sorbonne Nouvelle-Paris III, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88824).

ORI-R-1680-2006.—Miranda Jenkins Pio Alberto, R-131-2006, costarricense, cédula: 1-926-119, ha solicitado reconocimiento del diploma de grado de Master en Ciencias de la Ingeniería Sísmica, Universidad de Estudios de Pavia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88825).

ORI-R-1669-2006.—Monge Bonilla María Cecilia, R-134-2006, costarricense, cédula: 1-985-391, ha solicitado reconocimiento del diploma de Residencia en Medicina Interna, Washington Hospital Center Georgetown University Hospital, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88826).

ORI-R-1218-2006.—Montalba Ortiz Roberto Enrique R-112-06, chileno, Pasaporte C245593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil Metalúrgico, Universidad de Concepción, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 19 días del mes de junio de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88827).

ORI-R-1615-2006.—Neira Cortes Alejandra Melfomene, R-127-2006, chilena, pasaporte 12.479.051-4, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Educación General Básica, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88828).

ORI-R-1618-2006.—Palacios Najera Cristina, R-126-2006, peruana, pasaporte 2722647, ha solicitado reconocimiento del diploma Economista, Universidad Nacional del Centro del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88829).

ORI-R-1816-2006.—Zúñiga Brenes María Paola, R-155-06, costarricense, cédula: 1-909-275, ha solicitado reconocimiento del diploma de Posgrado en Economía (Maestría en Economía), Universidad de Lausanne, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88830).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Administración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 16, folio 33, asiento 214, a nombre de Rojas Saborío Cristian, con fecha 6 de abril del 2000, cédula de identidad Nº 1-0893-0989. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(90046).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

 Al señor Esaú Álvarez Benavídez, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del día 29 de junio del 2006, que ordena el depósito administrativo de la persona menor de edad Juan Carlos Álvarez Artavia, en la familia de la señora Karla Sibaja Rojas, recurso comunal de apoyo. Asimismo se notifica la resolución de las 10:05 horas del día 16 de agosto del 2006, que revoca el depósito administrativo otorgado por medio de la anterior resolución y se autoriza el egreso del niño junto a su madre. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles de las siete horas y hasta las quince y treinta horas, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-00018-2006.—Oficina Local de San José Oeste, 20 de abril de 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-9660.—(89255).

Se le comunica al señor Alfredo Ramírez Segura, las resoluciones de las catorce horas con cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil seis y de las trece horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis, referentes a sus hijos Valentina Raquel y Jean Josué ambos Ramírez Vargas. El plazo de vigencia lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0070-1992.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4485.—(89256).

Se le comunica al señor Miguel González Loría, la resolución de las ocho horas del nueve de mayo de dos mil seis, que ubica en depósito administrativo a John, Dennis y Fernando, todos González Mata, con Nury Mata Apuy y Reina Chang Apuy. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 115-00250-1997.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de setiembre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4485.—(89257).

A Alba Luz Noguera Castillo y Álvaro Rivera Paniagua, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, que ubicara mediante cuido provisional a sus hijas Alejandra Auristela Ramírez Noguera y Alba Luz Rivera Noguera en su hermana Érica Umaña Noguera, la primera por un único plazo e improrrogable de tres meses y la segunda por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Legajo expediente: 115-79-97.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89258).

A José Ignacio Meneses Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis, que dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta de la joven Marbely Meneses Peña, en el hogar de la señora María Auxiliadora Gómez Reyes, por hasta seis meses. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Boleta de proceso: 115-1174-2006.—Oficina Local de Alajuelita, julio de 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89259).

A Léster Corea González, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Jackeline Vanesa Corea Balladares para que permanezca a cargo de los señores Álvaro José Mora Salgado y Jacqueline Torres Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Consecutivo 892-2006-115.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89260).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las quince horas del doce de setiembre del dos mil seis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Liz Francella, Yuddi Chelsea y Romeld David, todos de apellidos Trigueros Moraga; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermano señor Danny José Pastrana Moraga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Boleta consecutivo Nº 1063-115-2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89261).

Al señor José Manuel Córdoba Castro y a la señora Ana Isabel Córdoba Chávez, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de agosto del 2006, que resolvió medida de protección en favor del joven Omar Córdoba Durán, bajo la responsabilidad del Centro Comunidad Encuentro. Revocar parcialmente la resolución de las 9:00 horas del 25 de abril del 2005, en cuanto al depósito del adolescente de marras, en la señora María Elena Guirow Medina. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas, a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente, quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4830.—(89262).

A Zaida Flores Rivera, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2006, mediante la cual se depositó a la niña Grettel y el niño Eduardo, ambos Flores Rivera y la niña Flor de los Ángeles Aguilar Flores en la Aldea SOS de Tres Ríos. Plazo: para ofrecer recurso de apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89263).

A Eloy Guillermo Fides F., se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 1º de agosto del 2006, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Jacqueline Fides Sánchez en el hogar de la señora Ana Rosa Sánchez Ocón, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) Se le advierte a la señora Maribel Sánchez Ocón su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez de Alajuela y/o trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fín de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. III) Se advierte a la señora Maribel Sánchez Ocón su deber de integrarse a un taller de Violencia Doméstica que imparte la oficina de la Mujer. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-7590.—(89264).

A Marvin Muñoz Espinoza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de agosto del 2006, donde se ordena: I) Se ordena el cuido provisional de la niña Angie Muñoz Murillo en el hogar de su hermana Geannina Muñoz Murillo. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Legal de Atención Integral de esta oficina a fin de que se de inicio a las diligencias de depósito judicial de la niña. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5520.—(89265).

A la señora Aura Adilia Granados Sevilla se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día primero de agosto del dos mil seis, que corrigió error material de los nombres de las menores de edad Katherine Granados Sevilla y Karen Jiménez Granados, a favor de quienes se dictó la resolución de las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis que ordenó el abrigo temporal de dichas menores en el Hogarcito San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89266).

A la señora Loan Pilarte Hernández se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día dos de junio del dos mil seis, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para la adolescente Brenda Pilarte Hernández en el hogar de la señora Elda María Pilarte Hernández y de la adolescente Katherine Ariel Quijano Pilarte en el hogar de la señora María Olimpas Hernández. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00026-06.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89267).

A las señoras Josefa Reinosa Miranda y Perfecta Miranda Alvarado se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del día once de agosto del dos mil seis, que resolvió: revocar la resolución de las dieciséis horas del veinte de febrero del año dos mil seis, que dictó medidas de protección de cuido provisional para la niña Mayra Reinosa Miranda en el hogar de Perfecta Miranda Alvarado y Patricio Reinosa Miranda. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Expediente administrativo Nº 231-00043-03.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89268).

Comunica al señor Geovany Arguedas Parra la resolución de las nueve horas del diecinueve de setiembre del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1. Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del niño Gerald Arguedas Ugalde, para que viaje a El Salvador y Nicaragua, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Roxana Ugalde Solís personalmente o en su casa de habitación, al señor Geovany Arguedas Parra, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A La Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº 245-00036-97.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-7245.—(89269).

A: Manuel Sandoval Burgos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora Daniela Carballo Ugalde en beneficio de sus hijos Jeffry Sandoval Carballo y Bernal Carballo Ugalde. 2. Continuar brindando atención psicológica a las personas menores de edad Jeffry Sandoval Carballo y Bernal Carballo Ugalde. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00037-2006.—Grecia, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-5175.—(89270).

Oficina Local de San Carlos. Le comunica a la señora Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Úpala, Guatuso, se dictó la resolución administrativa de cuido provisional en familia sustituta de su hija Nereida Julissa González Mendoza en el hogar de los señores Ana Cecilia Martínez Bonilla y Tito Rueda, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Heiling Arias Cordero, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5520.—(89271).

A Martín Tiberino Ruiz y Gloria Oporta Barrios, se les comunica resolución de la trece horas del día ocho de agosto del dos mil seis, que ordenó dejar sin efecto la medida protección de cuido provisional, de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en beneficio de la adolescente Diana Tijerino Oporta. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—8 de agosto del 2006.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3105.—(89272).

Se le comunica a la señora Ana Lorena de los Ángeles Astúa Ortega la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Flor Astúa Ortega, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante, Representante Legal, Unidad de Atención Inmediata.—(Solicitud Nº 0702).—C-6900.—(89273).

Oficina Local de Turrialba a Tannia del Socorro Rosales Mendoza, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis, donde se declara la adoptabilidad de los niños: Ricardo Rosales Mendoza y Rafael Mendoza Rosales. Así mismo, se traslada el expediente para ante el Consejo regional de adopciones para que se proceda a la ubicación de los niños con una familia adoptiva. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00079-2005.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5175.—(89274).

A la señora Jenny Jéssica Ampie Santamaría, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil seis, según el cual esta Oficina Local dicta incompetencia en razón del territorio al trasladarse a vivir sus hijas Sharon y Emily ambas Ampie Santamaría, junto con su guardadora Yamilce Santamaría García a Limón, Siquirres, siendo la Oficina Local de Siquirres la competente para continuar con el seguimiento de la situación de sus hijas. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esa Oficina Local. Expediente 641-00020-2004. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89275).

Se comunica a la señora Blanca Nieves Jiménez Navarro la resolución de este despacho de las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil seis, que ordena el depósito administrativo de la niña Natalia Jiménez Navarro en el hogar de la señora Elisandra Fonseca Murillo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3450.—(89276).

A Ana Luisa Monge Lobo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, que ordenó cuido provisional de las personas menores de edad Vanessa Priscilla y María Fernanda, ambas Valverde Monge bajo la responsabilidad de su abuela paterna Alicia Corrales Alfaro, por un plazo de hasta seis meses. Se le previene a la señora Ana Luisa Monge Lobo que debe señalar lugar para notificaciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 112-00370-2004. Publíquese.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89277).

A Herlin María Badilla Arguedas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de julio de dos mil seis, que dicta medida especial de abrigo temporal en albergue institucional en beneficio de los niños Alejandra, Katherine y Carlos Leandro Trejos Badilla. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 245-00036-2004.—Julio de 2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.——(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89278).

A Rita Brenes Soto, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de junio de dos mil seis que dicta como medida especial el ingreso a centro para tratamiento de su adicción Hogar Crea Heredia, y de las siete horas con treinta minutos del día doce de setiembre de dos mil seis, que deja sin efecto la anterior resolución en beneficio del joven Ronald Steven Brenes. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani 631-00014-91.—Setiembre de 2006.—Oficina Local de Puntarenas.— Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3795.—(89279).

Se le comunica a la señora Yaneth Vargas Monge, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad: Fanny Molina Vargas, de tres años de edad, nacida el 23 de setiembre de 2003, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 302, folio 303, asiento 606, Wakier Jafeth Molina Vargas, de seis años de edad, nacido el 21 de agosto del 2000, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 278, folio 346, asiento 691, Kandiani Nayelli Molina Vargas de cinco años de edad, nacida el 20 de agosto del 2001, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 286, folio: 249, asiento 498, todos hijos de Rafael Ángel Molina Romero y Yaneth Vargas Monge, en el hogar de su abuela paterna la señora Teresa Romero Berrios, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0294-0806, vecina de Siquirres, La Alegría, San Isidro, de Gas Zeta 100 metros sur, galerón de antiguo taller de reparación de vehículos, sin pintar a mano derecha. Plazo: cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00009-06. Oficina Local de Siquirres.—6 de setiembre del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-7935.—(89280).

A: Katherine Adriana Mendoza Madrigal, Claude Alain Tetu Roldo y Jonathan Mauricio Ramírez Cordero se les comunica la resolución de las 13 horas 45 minutos del día 12 de setiembre del 2006 que ubicará mediante cuido provisional a sus hijos Joel Fabián Tetu Mendoza y Neytan Adrián Ramírez Mendoza en su abuela materna María Madrigal Esquivel por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente 112-109-2006. Publíquese en e Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-29720.—(89281).

A Efraín Rivera Molina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del treinta de agosto del dos mil seis, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de Magali Rivera Campos en Hogar Siembra. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2990.—(89253).

A Elisa María Espinoza Robles, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas con veinte minutos del siete de setiembre de dos mil seis, se resolvió revocar medida de protección de abrigo temporal, a favor de Yendry y Stephanie Adriana, ambas Espinoza Robles en la Asociación al Niño con Cariño. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2990.—(89254).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Walter Antonio Ruiz Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número uno siete siete dos dos uno cero dos ocho cuatro siete, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte, ha recibido solicitud de la señora Babilania Delgado Quirós, conocida como Babilonia Delgado Quirós, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija Valery Nayerith Ruiz Delgado, con su sola autorización, para que la misma viaje en compañía de su madre y el esposo de esta con rumbo a México, del ocho al doce de enero de dos mil siete, con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(90002).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5999-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis.

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, de combustible Asfalto, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. Expediente ET-161-2006.

Resultando:

1º—Que mediante oficio GAF-2159-2006, recibido el 26 de setiembre del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio del combustible Asfalto, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

3º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en El Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33234 del 4 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 2006.

4º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

5º—Que en oficio 854-DEN-2006/9301 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 27 de setiembre de 2006, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

6º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

1º—Que del oficio 854-DEN-2006/9301 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 171 del 6 de setiembre del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 22 de setiembre del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 8 y el 22 de setiembre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes del Asfalto en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5959-2006, del treinta y uno de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 171 del 6 de setiembre del 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 33234-H, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO

DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                           Impuesto único

Asfalto                                                        28,25

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en los precios del Asfalto que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Asfalto.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Asfalto.

8.  Deben modificarse las tarifas para el Asfalto que vende RECOPE en sus planteles y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Asfalto, según se detalla a continuación:

                                                                                       PEi                                            TCE                      

                                 PEi                PRi FOB           US$/BBL               TCR               ¢/US$             Proporción

                            US$/BBL           US$/BBL             futura                 ¢/US$              futura                    Pi

Producto             anterior               actual             aplicación              actual          aplicación                 %

Asfalto                   60,817                56,247                56,247                521,25             521,25                 49,25

II.—Fijar el precio del combustible Asfalto al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto                             Sin impuesto      Con impuesto

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)            326,842                 355,092

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

III.—Fijar los precios del combustible Asfalto que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                                                    Plantel

Producto                              sin impuesto         Con impuesto

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1)            326,842                   358,838

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio del 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41158).—C-71220.—(90139).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Virginia Molina Monge, cédula 3-047-9620, Keyna Strasburger Álvarez, cédula 1-159-729 y Óscar Molina Pacheco, cédula 3-277-005, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Ruperto Molina Monge, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1.309 de un nicho de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de Óscar Molina Pacheco, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 12 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 80460.—(89929).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 01-01-09-06 “Costa Rica Califica-Requisitos”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 12 de diciembre del 2006.

Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(90116).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Rosa Elena Cerdas Camacho, cédula Nº 2-201-339, ha presentado escritura pública N° 180-4, rendida ante la notaria Esther Moya Jiménez, donde, como poseedora del derecho doble en el Cementerio Centro de San Pedro, fosa 54, cuadro 4, cuenta N° C1168, cede y traspasa dicho derecho al señor German Leandro Ramírez, cédula Nº 3-176-075, vecino de Barrio Pinto, 200 norte de la iglesia católica, quien acepta la cesión que se le hace y solicita la inscripción del derecho a su nombre, y de las señoras María Cecilia Sánchez Piedra y Katherine Leandro Sánchez. La Municipalidad de Montes de Oca, brindará ocho días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 5 de setiembre del 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(90012).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

RESOLUCIÓN Nº 1-2006

Considerando:

I.—Que en virtud de disfrute de vacaciones por el periodo comprendido del 3 al 6 de octubre del 2006.

II.—Que dicho periodo corresponde a saldo de días del periodo 2004-2005, según certificación de vacaciones extendida por el Departamento de Personal.

Por tanto: Resuelve:

Llamar al ejercicio de la Alcaldía Municipal de Goicoechea, al señor Freddy Ramos Corea, Segundo Alcalde Suplente, por el periodo comprendido del 3 al 6 de octubre del 2006. Conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Municipal.

Goicoechea, dos de octubre del dos mil seis.—Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(90003).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Considerando solicitud de la Regidora Municipal Zoleida Rodríguez Herrera de reanudar el horario de las sesiones del Concejo Municipal los días lunes. Se acuerda realizar las sesiones del Concejo Municipal de San Mateo, el día lunes a las cinco de la tarde en el edificio municipal, una vez publicado este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión. Secretario Concejo Municipal: Gerardo Sandí Hidalgo. Acuerdo Nº 7, artículo Nº 5, sesión ordinaria Nº 16 del día 18 de agosto de 2006.

San Mateo, 28 de setiembre del 2006.—Gerardo Sandí Hidalgo, Secretario.—1 vez.—(89680).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

En cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, superándose el plazo mínimo de consulta, no surgiendo ninguna oposición, queda aprobada en forma definitiva el Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamiento Autorizado para la Municipalidad de La Unión, publicado en La Gaceta Nº 64 del lunes 4 de abril del 2005.

Guillermo Zúñiga Trigueros, Alcalde Municipal.—1 vez.—(90004).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese que la señora Luisa Alemán Alemán, cédula Nº 7-030-265, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 50, bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, según solicitud Nº 1657, inscrito en folio 38, libro 2, el cual fue adquirido el 5 de julio de 1975. El mismo se encuentra a nombre de Rosalía Alemán Cano (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 19 de julio del 2006. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(89983).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Remansos del Conchal RC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381748, con base a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita un lote en concesión localizado en Playa Conchal, distrito 8, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 51.561,96 m2. Terreno para dedicarlo al uso de zona de alojamiento turístico densidad media, zona de protección al manglar y zona de protección. Linderos: norte, zona pública inalienable y manglar; sur, propiedad privada; este, zona restringida; oeste, manglar. Se conceden treinta días para escuchar oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 25 de agosto del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(90100).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, según acuerdo municipal definitivamente firme Nº 4-5 de la sesión ordinaria Nº 34-2006, celebrada el día 20 de setiembre del 2006, comunica a todos los interesados que el Concejo Municipal de La Cruz, sesionará ordinariamente, de la siguiente manera: Primer, segundo y tercer lunes de cada mes, para analizar y tramitar correspondencia, y el cuarto lunes de cada mes, únicamente para atender audiencias (5 audiencias por sesión), sesiones ordinarias a las 16:00 horas en el salón de sesiones municipal de La Cruz, extraordinariamente las veces que así requieran por su importancia. Rige a partir de su publicación.

Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—1 vez.—(89991).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Digna Mora Aguilar, mayor, costarricense, pensionada, soltera, con cédula de identidad Nº 1-442-808, vecina de San José, Pavas, Urbanización Bribrí, casa Nº 103, con base en La Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 130. Mide: 1.996,03 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Protección de manglares); sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Protección de manglares); oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 29 de setiembre del 2006.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(90019).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 15, celebrada el día 16 de agosto del 2006, aprobó el acuerdo N° 15, que dice: El Concejo Municipal de Talamanca acuerda acoger informe de la Comisión Municipal de Obras Públicas en todas sus partes, para declarar camino público denominado Camino Las Cucalecas, con una longitud de 175 metros, por un ancho de 8 metros, dentro de la propiedad de la señora Delfina Ortiz Chavarría, ubicada en Cocles, distrito Cahuita, 200 metros oeste del Río Cocles. De conformidad con el informe de Junta Vial no existe inconveniente para dicha declaratoria. Acuerdo aprobado por unanimidad. Dicho camino fue bautizado por la Comisión Nacional de Nomenclatura mediante artículo sétimo, de la sesión Nº 299 del 31 de agosto del 2006.

Ciudad de Bribrí-Talamanca, 18 de setiembre del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(90135).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A

El Centro Vacacional Bancosta S. A., convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general extraordinaria y ordinaria a celebrarse el día martes 31 de octubre del 2006, a las 16:00 horas, en el Hotel Torremolinos, salón Ginger; se tratarán los siguientes temas:

Agenda de la asamblea extraordinaria:

1)  Reforma de la cláusula novena de los estatutos.

2)  Incorporar una cláusula a los estatutos que será la decimoquinta.

Agenda asamblea ordinaria:

1)  Lectura acta anterior

2)  Informe del Presidente

3)  Informe del Tesorero

4)  Presentación estados financieros

5)  Informe del Fiscal

6)  Elección del Presidente por el resto del periodo

7)  Elección de los siguientes miembros de Junta Directiva: Vicepresidente, Secretario y Vocal I (si se aprueba la reforma de la cláusula novena). Si no aprueba la reforma de la cláusula dicha, elección de Vicepresidente, Secretario, Vocal I y Vocal III.

8)  Cesión faja de terreno

9)  Asuntos varios

10)   Refrigerio

NOTA:   Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiese quórum, la asamblea se verificará una hora después con los socios presentes.

San José, 2 de octubre del 2006.—Xinia Jiménez Marín, Secretaria.—1 vez.—Nº 80758.—(90405).

LOS MONOS DEL PACÍFICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Monos del Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258390, convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el Bufete André Tinoco Abogados, sito en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, av. 10, calles 37-39, a las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2006.

Agenda:

    Nombrar nuevo Vicepresidente, Primer Vocal, y Segundo Vocal de la Junta Directiva.

    Nombrar nuevo Agente Residente.

    Cambiar el domicilio social.

    Otorgar poder general judicial a Arnoldo André Tinoco, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes y revocarlos, revocar sustituciones, sin perder sus facultades.

De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los asistentes.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Ernest Brabetz, Presidente.—1 vez.—Nº 81059.—(90844).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PLANTAS LA BONITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantas La Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-043802, solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de accionistas, Actas asamblea de socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Gil Jiménez, Solicitante.—(88928).

BANCO CITIBANK COSTA RICA

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque Nº 11595, a nombre de Dataformas de Costa Rica por un monto de Quinientos siete dólares americanos con sesenta y seis centavos (US$507,66), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citibank Costa Rica el día 31 de enero del 2006. Patricia Cruz Saborío, Interesada.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Melania Zúñiga Marín, Asistente Gerencia.—(88947).

DIVINGMANÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Divingmanía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318828, sociedad domiciliada en San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al sur, casa número ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Central en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Francesco Nistri, Presidente.—(88966).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GREEN TROPICAL TOURS S. A

La compañía Green Tropical Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102816, informa a quien interese que se ha iniciado los trámites de reposición de todos los libros de la compañía ante las oficinas de Tributación Directa.—San José, 31 de agosto del 2006.—Juan Carlos Ramos, apoderado Generalísimo.—(88964).

AISA INVERSIONES ENERGÉTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aisa Inversiones Energéticas Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento veintidós, anteriormente denominada Inversiones Energéticas lesa S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus seis libros legales los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, en la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cristian Barquero Brenes, Representante Legal.—Nº 80240.—(89203).

ASOCIACIÓN CLUB DE JARDINES DE CARTAGO

Yo, Marta Mata Amador, con cédula de identidad número 3-068-215, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Club de Jardines de Cartago, cédula jurídica número 3-002-273682, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, tomo número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la presente publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de setiembre de 2006.—Marta Mata Amador, Presidenta y Representante Legal.—Nº 80280.—(89204).

CORPORACIÓN ROMADU S. A.

Corporación Romadu S. A., cédula jurídica 3-101-132898, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría.—Nº 80321.—(89205).

INVERSIONES NOGHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, presidente y vicepresidente de la junta directiva de la empresa Inversiones Noghi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud de los únicos accionistas de la empresa: Ángela María Núñez Blanco, mayor de edad, casada una vez, publicista, cédula número uno-quinientos treinta y uno-quinientos veintinueve, vecina de San Rafael de Escazú, Condominio Jakaranda Nº 2, del Túnel de Guachipelín, ciento cincuenta metros norte, y Aldo Manuel Longhi Garita, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, cédula número uno-seiscientos setenta y cinco-novecientos cuarenta y cinco, vecino de San Rafael de Escazú, Condominio Jakaranda Nº 2, del Túnel de Guachipelín, ciento cincuenta metros norte, serán repuestos los títulos que amparan diez acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. María Monserrat Bonilla Garro, al 257-2757.—Ángela María Núñez Blanco, Presidenta.—Aldo Manuel Longhi Garita, Vicepresidente.—(89299).

CASO S. A.

La sociedad Caso S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-014671, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, en la provincia de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—(89317).

SWACORI S. A.

La compañía Swacori S. A., comunica el extravío de un cheque por el monto de $7.000 dólares, en el mes de octubre del 2002. (Bicsa Miami, adquirido en el Banco Nacional de Costa Rica). Este documento está a nombre de la compañía Swarovski Optik USA. Cualquier información favor comunicarse al teléfono 351-8848.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Alexander Villegas, Representante.—(89365).

INGENIEROS CONSULTORES IC ASOCIADOS S. A.

Ingenieros Consultores IC Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-243015, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Ing. Juan Carlos Chavarría Araya, Apoderado Generalísimo.—(89372).

AGROINDUSTRIAS EUROPEAS S. A.

La empresa Agroindustrias Europeas S. A. informa el robo ocasionado en sus oficinas de los siguientes cheques:

Banco de San José: 296-7 / 297-3 / 298-1 / 299-6 / 322-8 / 323-4 / 3237-1 / 341 -2 / 345-8 / 362-1.

Banco Nacional: 16285-1 / 16290-3 / 16295-5 / 16298-4 /16304-4 / 16338-6 / 16341-7.

La empresa no se hace responsable del mal uso que se le de a estos cheques.—Luis Carlos Amador Carvajal, Gerente de Operaciones.—(89399).

CETEBEDI SOCIEDAD ANÓNIMA

Cetebedi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce ciento seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de Libros de Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Alajuela, veinte de julio del dos mil seis.—Joel Zukovski.—(89422).

ALCATEL CIT S. A.

El suscrito Luis Antonio Arce Ramírez, mayor, administrador de negocios, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Alcatel CIT Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-012-151120, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor y Diario, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 1º de agosto del 2005.—Luis Antonio Arce Ramírez, Apoderado.—(89447).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Cheng Lee Vicente, cédula Nº 116-86178-34657, ha extraviado su acción 1740, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 26 de setiembre del 2006.—Unidad de Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(89544).

BANCO CUSCATLÁN

Se les avisa de la pérdida de un cheque de gerencia Nº 15703-2 del Banco Cuscatlán, a nombre de Deborah Ann Meister, por favor no hacer efectivo este cheque si alguien llega a su establecimiento a pagar o cambiarlo.—Hye Suk Meister Kim.—(89547).

ALFAPIN S. A.

Alfapin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082111, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por razón de extravío del libro de actas número uno de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Édgar Alfaro Pineda, Presidente.—(89548).

ZIBERT SOCIEDAD ANÓNIMA

Zibert Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Miriam Taitelbaum L.—(89550).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Maribel Mora Salazar, con cédula de identidad Nº 1-491-080, en mi condición de propietario de la acción y título N° 1632, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Maribel Mora Salazar, Propietaria.—(89576).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL HACIENDA LINDORA

Condominio Horizontal Residencial Hacienda Lindora, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco; solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del libro siguiente: libro número uno Actas de Asamblea de Condominio. Administrador: Braulio Enrique Gómez Garita, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos uno-novecientos diez.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Braulio Enrique Gómez Garita, Administrador.—(89685).

VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo informa a todos los posibles interesados el extravío del certificado de Inversión Inmobiliaria C.I.I. Nº 129251 por un monto de ¢350.000,00 con fecha de vencimiento 22 de enero del 2007 y su correspondiente cupón Nº 129251-1 por ¢28.583.35 con vencimiento el 22 de enero del 2007, a nombre de Asociación Pro Vivienda Proyecto de Vida, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada, si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 1º de octubre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(89696).

CAROLINA DISPUTE SETTLEMENT SERVICES

Rosa I. Herrera

Demandante

901 Deacons Bend court

Wake Forest, NC 27587

v.

Álvaro D. Herrera-Miranda

Demandado

1 ½ Km. oeste del Almacén Dos Pinos

Monterrey, San Carlos, Alajuela.

A: Álvaro D. Herrera-Miranda

ATENCIÓN, una petición en contra suya ha sido iniciada en el estado de Carolina del Norte condado de Wake, número de archivo: 06 CV 009045.

La naturaleza de la presente petición es buscar patria potestad absoluta. Se requiere su presencia el día 16 de noviembre del 2006, a las 9:00 a. m., en la sala 9B de los tribunales familiares en la ciudad de Raleigh, Carolina del Norte, con dirección 316 Fayetteville, Raleigh, NC 27602.

En caso de no presentarse, la parte demandante solicitará a los tribunales familiares la petición buscada.

El presente, décimocuarto día del mes de setiembre del año 2006.

Adrian J. Davis,

Abogada de la Demandante

234 Fayetteville St. Mall Suite 200

Raleigh, North Carolina 27601

Tel: (919) 755-2274

(77851)                                                                                                                                                                                                3 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

WATERS SYSTEMS INTEGRATORS

OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Waters Systems Integrators of Costa Rica Sociedad Anónima, N°  3-101-281152, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 80375.—(89641).

SERVICIO DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES S.R.L.

Gerardo González Marín, con cédula dos - doscientos cincuenta y cinco - novecientos treinta y cinco apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicio de Transportes González y Oses S.R.L. con cédula jurídica tres - ciento dos - ciento dieciocho mil quinientos cuatro solicito la reposición de seis libros, los Libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela.—Alajuela 2 de octubre del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(89679).

CABLE TELEVISIÓN DOBLE R S. A.

Cable Televisión Doble R S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-187011, informa la pérdida de sus libros legales y contables:

   Dos libros de actas

   Un libro de accionistas

   Un diario

   Un libro mayor

   Un libro inventarios y balances

San José, 2 de octubre del 2006.—Rommel Porras González.—(89721).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OC-373466, propiedad del Arq. Francisco Romero Villegas (A-6353)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373466, propiedad del Arq. Francisco Romero Villegas (A-6353)._______

2.  Contrato OC-359457, propiedad del Ing. Arturo Chaves Garro (IC-11418)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-359457, propiedad del Ing. Arturo Chaves Garro (IC-11418)._______

3.  Contrato OC-343386, propiedad del Ing. Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343386, propiedad del Ing. Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597)._______

4.  Contrato OC-355253, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355253, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852).

San José, 28 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4170).—C-36320.—(89926).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Alberto Araya Loría, cédula Nº 2-282-331, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 1111891984, por ¢1.290.471,95 con fecha de vencimiento del 28 de setiembre del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(89992).

EL MOSQUITO DEL ARENAL S. A.

El Mosquito del Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139145, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Alvarado Castillo.—(90029).

TUBÉRCULOS ORGÁNICOS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Tubérculos Orgánicos de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-152646, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa, Presidente.—(90105).

AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA META

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-504-820, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Agencia de Aduanas y Carga Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-077247, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Sergio Valenciano Ulloa, Presidente.—(90107).

PARTES DE CAMIÓN S. A.

Partes de Camión S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Danilo Rivas Solís, Presidente.—(90175).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Wagner S. A., ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0053866 de Banco Bank of America, por la suma de $21.987,00 dólares americanos, el día 29 de setiembre del 2006, a favor de Exportadora PMT S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Sucursal Rohrmoser.—Generosa Jiménez Murillo.—(90195).

ODON SOCIEDAD ANÓNIMA

Odon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059576, por motivo de extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario N° 1, mayor N° 1, inventario y balance Nº 1, registro de accionistas Nº 1, actas asamblea general y junta directiva Nº 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Edgar Odon Ugalde Brais.—Nº 80701.—(90406).

ELECTRÓNICA PROFESIONAL ANVI SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Electrónica Profesional Anvi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - cuatro uno cero cero uno siete, domicilio social; provincia de San José, San Antonio de Desamparados, cien sur y cien este del Taller de Bomberos del INS, calle a Patarrá, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por pérdida de los siguientes dos libros: Actas Asamblea General de Accionistas, Actas Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Ana, 21 de setiembre del 2006.—Slawomir Wiciak G.—Nº 80926.—(90407)

José Antonio Vargas Vargas, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad: dos - doscientos noventa y seis - trescientos setenta y nueve, vecino de Coopeisabel de Pital de San Carlos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables: diario, mayor e inventario y balances, todos número uno. Quien tenga interés o se sienta afectado por dicha gestión puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Vargas Vargas.—Nº 80946.—(90408).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CASA HOGAR SAN JOSÉ DE LA PASTORAL

SOCIAL DE LA ARQUIDIÓCESIS

Yo, Guido Villalta Loaiza, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y seis-setecientos cincuenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Casa Hogar San José de la Pastoral Social de la Arquidiócesis, cédula jurídica número 3-002-321407, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables: diario, mayor, inventarios y balances, todos libro número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Guido Villalta Loaiza, Presidente.—1 vez.—Nº 80464.—(89927).

ASOCIACIÓN TALAMANQUEÑA DE ECOTURISMO Y CONSERVACIÓN

Yo, Willis Rankin González, mayor, empresario turístico, portador de cédula de identidad número siete-cero setenta y uno-setecientos setenta y dos, vecino de Limón, en mi condición de presidente de la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación, cédula jurídica número tres- cero cero dos- ciento dieciocho mil cincuenta y cinco, hago constar que hemos iniciado la reposición por pérdida de los tres libros de actas de la Asociación que represento, a saber: actas de junta directiva, actas de registro de asociados y actas de asambleas generales, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Talamanca, 15 de mayo del 2006.—Lic. Willis Rankin González, Presidente.—1 vez.—Nº 80468.—(89928).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

A los asociados, ahorrantes, inversionistas, deudores y acreedores en general de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo y de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, entidades y órganos fiscalizadores de los intermediarios financieros, y público en general, se les comunica que debidamente autorizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Banco Hipotecario de la Vivienda, ambas mutuales han acordado la fusión por absorción permaneciendo como entidad prevaleciente Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo. A tales efectos se ha procedido a firmar el respectivo contrato ante la notaría del licenciado Juan Bautista Conejo Badilla, mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada en Alajuela, a las once horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis. De acuerdo a las cláusulas primera y novena de dicho contrato, se ha ordenado publicar un extracto del mismo para los efectos de publicidad y audiencia a los asociados y todo otro interesado. El extracto es el siguiente: “Número cincuenta y nueve: Ante mí, Juan Bautista Conejo Badilla, notario público con oficina en Alajuela, comparecen el señor Óscar Alvarado Bogantes, mayor de edad, casado una vez, máster en administración de negocios, vecino de Barrio San José de Alajuela, cédula número dos-trescientos treinta y tres-ciento quince, en representación y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la asociación domiciliada en Alajuela, costado este de la Catedral, denominada “Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo”, cédula jurídica número tres-cero cero nueve-cero cuatro cinco cero dos uno-veintitrés, personería de la que el suscrito notario da fe con vista de la Sección Personas del Registro Público, tomo noventa y tres, folio noventa y nueve, asiento doscientos ochenta y cinco, la cual se encuentra vigente, en adelante citada como Mutual Alajuela; y Patricia Pérez Hegg, mayor de edad, casada en segundas nupcias, administradora de empresas, vecina de La Uruca, San José, cédula número dos-cuatrocientos doce-novecientos ocho, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la asociación domiciliada en San José, calle diecisiete, entre avenidas dos y seis, denominada “La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo”, cédula jurídica número tres-cero cero nueve-cero cuatro cinco cinco cero dos, personería de la que el suscrito notario da fe con vista de la Sección Personas del Registro Público, al tomo ochenta y tres, folio doscientos diecisiete, asiento seiscientos treinta y cuatro, la cual se encuentra vigente, en adelante y para efectos de este contrato denominada “Mutual La Vivienda”, debidamente autorizados por los órganos superiores de las entidades que representan, manifiestan: Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de asociados número XLIV del día catorce del presente mes de Mutual Alajuela, y número XLIII del día catorce del presente mes, de Mutual La Vivienda, y artículo uno de la sesión ordinaria número mil seiscientos veintitrés, del Directorio de Mutual La Vivienda, del día dieciséis de agosto del presente año, y artículo quinto de la sesión ordinaria número treinta y seis-cero seis, del Directorio de Mutual Alajuela, del día siete de agosto del año en curso, se acordó tanto por ambos directorios como por las asambleas de asociados, la fusión por absorción de ambas entidades financieras. Que en atención a lo anterior y con base en los artículos veintiocho y cuarenta y seis, de la Constitución Política, en el oficio SUGEF tres mil ciento cuarenta y dos-dos cero cero seis cero siete dos nueve seis, del seis de setiembre del presente año, y en el acuerdo de la junta directiva del Banco Hipotecario de La Vivienda, número uno de la sesión número cincuenta y seis-dos mil seis del veinticuatro de agosto del dos mil seis, adicionado y aclarado mediante acuerdo número uno, de la sesión número cincuenta y nueve-dos mil seis, del siete de setiembre del dos mil seis, acuerdos y oficios de los cuales el suscrito notario da fe de su existencia y de su firmeza, y deja agregado una copia de ellos al protocolo de referencias, los comparecientes en su carácter indicado, proceden a formalizar el presente contrato de fusión por absorción, contrato que se regirá por las siguientes disposiciones: Primera: fines y objeto del contrato: Las partes acuerdan que, a partir de la fecha que se indica más adelante, Mutual Alajuela se fusiona con Mutual La Vivienda asumiendo la primera sus activos, pasivos, patrimonio, sus derechos y obligaciones. La transmisión en el bloque del patrimonio indicado traerá como consecuencia la exclusión de la fase liquidadora de Mutual La Vivienda. Una vez completado el trámite correspondiente, Mutual La Vivienda desaparecerá como persona jurídica, prevaleciendo por absorción la Mutual Alajuela, quien de inmediato procederá a cambiar su razón social, conforme se indica más adelante. Aprobada la fusión, Mutual Alajuela cambiará su razón social, de manera que en adelante se llamará “Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo”, manteniendo su mismo número de cédula jurídica. Para tales efectos, Mutual La Vivienda hará traspaso a Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, de los siguientes activos y pasivos: a) Derechos de depósitos en encaje legal; b) Títulos correspondientes a inversiones transitorias; c) Contratos de participación hipotecaria; d) La cartera hipotecaria de corto y de largo plazo, inscrita o en proceso de inscripción, lo mismo que los expedientes de crédito que se encuentran en proceso de formalización en escritura pública, formalización que hará a nombre de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda; e) Los bienes inmuebles (edificios y bienes readquiridos, y terrenos para construir); f) Los bienes muebles, inscribibles y no inscribibles, lo cual comprende mobiliario, equipo de oficina, papelería y vehículos; g) La cartera hipotecaria en cobro judicial, cartera que se asumirá mediante la respectiva cesión de derechos litigiosos; h) Los contratos de fideicomiso en donde Mutual La Vivienda sea fiduciaria o fideicomitente, en el primer caso previa aceptación de él o los respectivos fideicomitentes; i) Las acciones de sociedades mercantiles donde tenga participación Mutual La Vivienda; j) Otros activos fijos no incluidos en los acápites anteriores; k) Las cuentas de ahorro; l) La cartera de inversiones transitorias; m) Los títulos valores emitidos por Mutual La Vivienda; n) El pago a otros acreedores, incluyendo proveedores, trabajadores y profesionales externos, por créditos anteriores o posteriores a la fusión; o) Los contratos de descuento hipotecario con el Banco Hipotecario de la Vivienda; p) Cualesquiera otros procedimientos judiciales o administrativos donde Mutual La Vivienda sea actora, demandada o parte interesada, procedimientos en que se operan la respectiva sustitución de competencias y seguirá siendo parte la entidad prevaleciente; q) Los recursos de bonos familiares pendientes de desembolso a los respectivos beneficiarios; r) Otros activos o pasivos no contemplados en los puntos anteriores, de conformidad al estado financiero. Los traspasos se realizarán mediante los procedimientos legales correspondientes y estarán a cargo del personal y de los profesionales que designe el Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda. Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda procederá a asumir los activos y pasivos antes indicados y tendrá ante los acreedores y deudores de Mutual La Vivienda, las mismas obligaciones y derechos que corresponden a la fecha a dicha entidad. En virtud de que Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, asume los activos y pasivos de Mutual La Vivienda, cualquier remanente o faltante será igualmente absorbido por esa entidad. En cuanto a los inversionistas y cuenta ahorrantes de Mutual La Vivienda, el traslado de sus acreencias a Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda se llevará a cabo sólo mediante autorización de los interesados, ya sea expresa o tácita. En caso de que el asociado o inversionista expresamente manifieste su negativa, se procederá a liquidar su acreencia mediante los procedimientos correspondientes. Para los efectos indicados, tanto los asociados como los inversionistas tendrán un plazo para manifestarse de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de un extracto de la presente escritura en el Diario Oficial La Gaceta. Transcurrido el plazo indicado, se entenderá que dan su conocimiento tácito para el traslado de su acreencia a Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda. En el caso de certificados de inversión, dicho traslado se hará en el momento de su vencimiento. Ello sin perjuicio de que posteriormente los inversionistas hagan su retiro voluntario de esta última entidad, ya sea renunciando a su condición de asociados o bien, solicitando el pago de su inversión. En el caso de que los cuenta ahorrantes acepten, pasarán a ser asociados de dicha Mutual, con los derechos y obligaciones correspondientes, arrastrando su antigüedad como asociados que eran de la Mutual La Vivienda. Segunda:…, Tercera:…, Cuarta: permanencia de apoderados: En el tanto concluya el proceso de fusión a que este acuerdo se refiere y por un lapso adicional que determine Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, la Junta Directiva de Mutual La Vivienda nombrará apoderados generalísimos de Mutual La Vivienda, quienes serán los representantes para efectos de traspaso de bienes inmuebles, cesión de créditos y traspaso de activos en cartera de bienes raíces. Igualmente procederá a nombrar apoderados generales únicamente para llevar a cabo la cancelación de hipotecas de Mutual La Vivienda, conforme lo vayan solicitando los deudores que hayan cancelado sus créditos hipotecarios a dicha entidad. Quinta: desinscripción de Mutual La Vivienda: Una vez que concluya el traspaso y liquidación de todas las operaciones de Mutual La Vivienda, se procederá a su desinscripción registral, mediante acta notarial que se inscribirá en el Registro Público y en la Superintendencia General de Entidades Financieras. Sexta: comunicación a la Superintendencia General de Entidades Financieras: Las partes firmantes manifiestan que de conformidad con oficio número SUGEF tres mil ciento cuarenta y dos-dos cero cero seis cero siete dos nueve seis, del día seis de setiembre del presente año, que indica que no existe objeción para que se continúe con los procedimientos legales necesarios para concretar la fusión por absorción con modificación de la razón social de la entidad prevaleciente, se procederá a poner en conocimiento de la Superintendencia General de Entidades Financieras la firma del presente contrato definitivo de fusión. Asimismo, las partes manifiestan contar con la autorización expresa del Banco Hipotecario de La Vivienda. Sétima: cese de funciones del directorio y gerencia de Mutual La Vivienda: A partir del día primero de diciembre próximo entrante se disolverá el Directorio de Mutual La Vivienda y las decisiones posteriores relacionadas con el presente contrato, serán adoptadas por el Directorio y Gerencia General de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo. En atención a ello y conocedores cada uno de los derechos de Mutual La Vivienda, de la necesidad de la presente fusión, manifiestan por medio de su representante en este acto, su consentimiento en que la disolución del Directorio de Mutual La Vivienda se haga conforme a lo antes estipulado, renunciando cada uno de los Directores de Mutual La Vivienda a su cargo a partir de esa fecha, así como a cualquier tipo de indemnización por tal concepto. Octava: seguimiento de denuncias: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo dará seguimiento a todas las denuncias o procesos ordinarios presentados por Mutual La Vivienda hasta la fecha. Novena: contrato de fusión, publicidad y oposiciones al proceso: Las partes acuerdan que el presente contrato se presentará ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, ante la Superintendencia General de Valores, ante la Sección Personas del Registro Público solicitando su anotación al margen del asiento de inscripción de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, tomo ciento dieciocho, folio noventa y siete, asiento trescientos dos, y de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, tomo noventa y uno, folio diecisiete, asiento treinta y ocho, inscripciones de las cuales da fe el suscrito notario; además, se publicará un extracto en el Diario Oficial La Gaceta. En el caso de que durante el plazo de diez días hábiles después de publicado dicho extracto en el Diario Oficial La Gaceta, cualquier interesado se oponga en razón y justa causa a la presente fusión por absorción, el interés del opositor debidamente cuantificado, será garantizado en forma suficiente por Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo y el proceso continuará solo deteniéndose por orden judicial firme. Décima: modificación de estatutos: Manifiestan la partes contratantes que por los acuerdos y condiciones a que llegaron ambas entidades en el proceso de negociación de la presente fusión y por la naturaleza jurídica de las entidades contratantes, la entidad prevaleciente, en este caso Mutual Alajuela, procede a cambiar su razón social, la cual en adelante será “Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo”, manteniendo su cédula jurídica. Igualmente se modifica el estatuto social de Mutual Alajuela en cuanto a la conformación de la Junta Directiva, incrementándola en un miembro más, de manera que la Junta Directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, estará conformada por siete miembros, Décima primera: vigencia del contrato: El presente contrato de fusión por absorción y cambio de razón social rige a partir del día primero de diciembre del dos mil seis, fecha a partir de la cual el Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo asume todos los derechos y obligaciones inherentes a esta fusión. Décima segunda:… Leído lo escrito a los otorgantes, la aprobaron y firmamos todos en Alajuela, a las once horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis. -Ilegible. -Ilegible.- J. Conejo B. Lo anterior es copia exacta de la escritura número cincuenta y nueve, iniciada al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo sesenta y ocho de mi protocolo. Confrontada con su original resultó conforme y la expido como un primer testimonio en el acto mismo de firmarse la principal.—Alajuela, 3 de octubre del 2006.—Lic. Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80904.—(90343).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura pública número 256, otorgada en la ciudad de Orotina, a las 14:30 horas del día 30 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario público, visible al folio 192 frente del tomo 34, de mi protocolo, Grupo Corporativo de Mayoreo O L D Orotina Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-007285, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, vende a Perimercados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el establecimiento mercantil denominado Súper Laurent Dos, ubicado de la esquina noroeste del parque central cien metros al oeste, en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(89694).

Mediante escritura pública número 255, otorgada en la ciudad de Orotina, a las 13:30 horas del día 30 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario público, visible al folio 190 vuelto del tomo 34, de mi protocolo, Erolade S. A., cédula jurídica número 3-101-73103, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, vende a Perimercados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el establecimiento mercantil denominado Súper Laurent Uno, ubicado diagonal al mercado municipal, en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(89695).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Brisa Orfeo Inc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y tres; Brisa Circe Inc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y tres; Brisa Cronos Inc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración, la representación la ostenta el presidente y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(88744).

En el día de hoy, el suscrito notario ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la firma Manners y Compañía Sociedad Anónima, en ella se ha modificado la cláusula segunda, referente al domicilio.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Guillermo Mora Chaves, Notario.—1 vez.—(88758).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 17:00 horas del 18 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Control Satelital GPS-SCS-Grupo K S. A. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San José.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(88762).

Por escritura pública de las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Brisalia Calcita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil doscientos sesenta y ocho; Brisalia Magnetita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ochocientos seis; Brisalia Ágata S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos noventa y tres; Brisalia Amatista S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cincuenta; Brisalia Galena S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas del veinte de setiembre del dos mil seis; Brisalia Esmeralda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil noventa y nueve; Brisalia Diamante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil sesenta y uno; Brisalia Cuarzo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ocho, celebrada en su domicilio social; Brisalia Onix S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento cuarenta; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración, representación la ostenta el presidente y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(88763).

Por escritura pública de las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Brisalia Blenda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho; Brisalia Azabache S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos cuarenta y ocho; Brisalia Aragonito S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil doscientos sesenta; Brisalia Analcima S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento cuarenta y tres; Brisalia Ámbar S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ochocientos cuatro; Brisalia Citrino S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil treinta y uno; Brisalia Ópalo S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos once; Brisalia Perla S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y ocho; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración, representación la ostenta el presidente y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(88764).

Por escritura otorgada ante mí, Gerson Eliu Monge Mitchell y Josué Elías Monge Mitchell constituyen Entrenamiento Profesional EP Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Entrenamiento Profesional EP S. A. Domicilio social: San Sebastián, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: brindar servicios de entrenamiento físico. Presidente: Gerson Eliu Monge Mitchell.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(88797).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Milán Cinco Bronce S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 80140.—(89016).

En escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en San Pedro de Montes de Oca denominada Compañía Ântica de Costa Rica S. A. que designa a Maribel Sinfonte Fernández como su presidenta y cuenta con un capital social de diez mil colones.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80142.—(89017).

Por escritura Nº 85-13 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2005 y escritura adicional Nº 161-13 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2006, se constituyó de la entidad jurídica Corporación Chossas de Silvie S. A. Presidente: Marvin Gamboa Arias. Domicilio social: Barrio El Carmen de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur del Gimnasio Siglo Veintiuno. Capital social: ¢1.000.000,00.—Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 80143.—(89018).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Proveedora de Seguridad Industrial H A Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—Nº 80144.—(89019).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Elektra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 80146.—(89020).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Cartago, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Compañía Distribuidora de Vehículos Automotores Hermanos Feoli Fonseca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Distribuidora de Vehículos Automotores Hermanos Feoli Fonseca S. A. Plazo social: 99 años. Capital social de cien mil colones suscritos y pagados, domiciliada en San José, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, los señores Mauricio Feoli Fonseca y Lyda Feoli Fonseca respectivamente.—Cartago, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 80147.—(89021).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Cartago, a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Compañía Hermanos Feoli y Feoli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Hermanos Feoli y Feoli S. A., plazo social: 99 años, capital social de cien mil colones suscritos y pagados, domiciliada en San José, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, los señores Mauricio Feoli Fonseca y Lyda Feoli Fonseca respectivamente.—Cartago, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 80148.—(89022).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Cartago, por escritura pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R Y S de Cartago Sociedad Anónima, el día treinta y uno de agosto del dos mil seis, con un capital social de doce mil colones. Que el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 1º de setiembre del 2006.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 80149.—(89023).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Cartago, por escritura pública, se constituyó la sociedad denominada La Odisea Sociedad Anónima, el día veintitrés de julio del dos mil seis, con un capital social de setenta mil colones. Que el presidente, tesorero y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero deberán actuar conjuntamente al menos dos de sus personeros.—Cartago, 27 de setiembre del año 2006.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 80150.—(89024).

Ante este notario, al ser a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Bosque del Lago Creciente Noveno Sociedad Anónima, Bosque del Lago Menguante Undécimo Sociedad Anónima, Bosque del Lago Montañoso Duodécimo Sociedad Anónima, Bosque del Lago Pequeño. Capital social suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 80151.—(89025).

Por escritura número cuarenta y uno ante mí, Richard Dean Hamm Royes, notario público con oficina abierta en San José, los señores Reynaldo Mathews Morgan, e Isis Nereida Artavia Carranza, constituyen El Expresso Car Wash Sociedad Anónima, a las ocho horas del primero de setiembre del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 80152.—(89026).

Por escritura número cuarenta y seis visible a folio treinta y seis vuelto del tomo tercero del suscrito, los señores Rodrigo Alfonso Hernández Aguilar y Etdith Aguilar García constituyen Comunicación Empresarial Rohera Sociedad Anónima el 12 de setiembre del 2006.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Richard D. Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 80153.—(89027).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento siete, de las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó Transportes Los Ovejos Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Rojas Rojas.—Ciudad Quesada, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 80154.—(89028).

Por escritura N° 105 tomo 14 otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Trópico de La Lucha S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente para Edy Vargas González, con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Lic. Olger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 80155.—(89029).

Escritura otorgada en Escazú, a las dieciocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Y T Empresarial S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 80156.—(89030).

Por escritura otorgada en San Mateo, al ser las veinte horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Publitex S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San Mateo, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 80157.—(89031).

Por escrituras otorgadas respectivamente a las nueve horas, nueve horas quince minutos, nueve horas treinta minutos, nueve horas cuarenta y cinco minutos, diez horas y diez horas con quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil, se constituyeron en mi notaría las sociedades domiciliadas en Flamingo, Guanacaste, denominadas: Corporación Forestal Buenaventura C.F.B S. A., Corporación Agropecuaria Yanacocha C.A.Y S. A., Inversiones Corporativas Oriental I.C.O. S. A., Inversiones Agroindustriales Marimar I.A.C. S. A., Agropecuaria Forestal Samba A.F.S. S. A., Comercializadora Agrícola Masba C.A.M. S. A. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al Presidente, en las cuatro primeras sociedades, y al presidente y al secretario, en forma conjunta o separada, en las dos últimas. Capital social cien mil colones.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 80158.—(89032).

Por escritura pública número cuarenta y cinco-dos, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, la sociedad denominada Inmobiliaria Verdacho del B.Q. Sociedad Anónima, transformó totalmente sus estatutos.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 80159.—(89033).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad anónima denominada DAD Realtors Sociedad Anónima. Presidente, secretario, y tesorero, actuando conjuntamente cualesquiera de dos de ellos ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº 80165.—(89034).

Por escritura Nº 019-2 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, el día 26 de setiembre del presente año, se modificaron los estatutos de The Beautiful Chorales Of The Sea S. A.—San Isidro de El General, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80168.—(89035).

La suscrita notaria protocoliza acta general extraordinaria de la empresa Angulo Arie S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 80169.—(89036).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de setiembre del año dos mil seis, se constituye Pacuarito del Caribe Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del año 2006.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 80173.—(89037).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Distribuidora Zuval S. A. Capital: cincuenta mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Alfonso Zúñiga Muñoz. Por escritura en San José a las 19:00 horas del 19 de setiembre del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80177.—(89038).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Radhary Consultores S. A. Capital: Diez mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Fidel Ángel Abarca Acevedo. Por escritura en San José, a las 18:00 horas del 20 de setiembre del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80178.—(89039).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz WRG Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis. Presidente: Christian Castillo Cordero. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, calle veintiséis, avenidas tres y cinco, casa numero tres cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80181.—(89040).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad denominada Inversiones Montenegro y Coto de Oratorio Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Montenegro y Coto de Oratorio S. A. Capital: quince mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Enrique Antonio Montenegro Garita.—Cartago, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 80184.—(89041).

En mi notaría, se constituyó Cerro Frío Equestrian Village S. A. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas. Capital social: 2.000.000 colones. Presidente: Noah Goldberg.—San José, 8 de setiembre del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 80185.—(89042).

En mi notaría, se constituyó Cerro Frío Land Consultant S. A. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Noah Goldberg.—San José, 8 de setiembre del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 80186.—(89043).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mejores Instintos S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 80188.—(89044).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Al Pan Pan S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Lic. Luis Gustavo Pereira León y Gastón Sancho Cubero, Notarios.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 80189.—(89045).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Magic Distributors S. A.—Cartago, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 80190.—(89046).

En Cartago, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima Desarrollo Educativo Bilingüe Niños en Acción S. A. Capital social 10 mil colones. Presidenta: Leticia Fernández Moya, ante el notario público Franklin Molina Ballard.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—Nº 80191.—(89047).

Por escritura 1-1 de las 13:30 horas del 20 de junio del 2006, se constituyen las sociedades: San Cristóbal H. E S. A. y Hermanos Dos H. E S. A., otorgada ante la Lic. Vera Virginia Marín Jiménez.—Lic. Vera Virginia Marín Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80192.—(89048).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mi seis, Tobías Porras Blanco y Pedro Antonio Sánchez Calderón, constituyeron Territorio Azul del Valle de Grecia Sociedad Anónima. Objeto la asesoría en administración de empresas, así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Tobías Porras Blanco, con todas las facultades.—Grecia, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80198.—(89049).

Por escritura de las nueve horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Servicios Médicos Marcelo Sociedad Anónima.—Cartago, 4 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80201.—(89050).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante mí, el trece de setiembre del año dos mil seis, a las diez horas, los señores Asdrúbal Ricardo Marín Fernández y Danielle Marie Garrison, constituyen una sociedad anónima que se denomina Propiedades Garrimar, R. M. F. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Lic. Javier Quirós Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 80202.—(89051).

En Desamparados, ante el notario público Carlos Alberto Valverde Bonilla, a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2006, Mauricio Esteban Téllez Brizuela y Luis Alberto Téllez Vanegas, constituyen Transportes Téllez y Téllez Limitada.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 80204.—(89052).

Eugenio Abreu Sosa y Eliuth Isabel Rubio Ovares, constituyen la sociedad denominada Jenia Sociedad Anónima. Escritura otorgada, en San José, a las quince horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, ante el notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 80205.—(89053).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2006, se reformó la cláusula primera del pacto social de Xochilt Floreria S. A. para que la sociedad se denomine en adelante  Oficinas del Oeste M.A. Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 80209.—(89054).

El suscrito Rodolfo Valverde Castro, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y cinco-quinientos catorce, vecino de Palmichal de Acosta, cincuenta metros sur de la Guardia de Asistencia Rural, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Valverdes RM Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 80210.—(89055).

Mediante escritura pública número doscientos, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día jueves veintiuno de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo del Toro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Lonny Antonio Jiménez del Castillo, presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 80211.—(89056).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se constituyó la empresa denominada Servicios Contables del Arenal R & S S. A., el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, quien funge como presidenta la señora Sonia Francisca Herrera Carvajal.—Fortuna, San Carlos a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 80212.—(89057).

Ante esa notaría Lorena Reyes y Judith Leticia Vega Arroyo, constituyen Inversiones Lomar Azul de San José Sociedad Anónima, tendrá como domicilio Paso Ancho, San José, ciento veinticinco metros al oeste de la Iglesia Católica. Escritura otorgada en Palmares, a las 8:00 horas del 17 de junio del 2006.—Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80213.—(89058).

Los suscritos María Leticia Solano Mora, cédula de identidad Nº 2-360-976 y Manuel Danilo Rivera Solano, cédula de identidad Nº 7-167-886, constituyen la empresa denominada Jomale Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 80214.—(89059).

En mi notaría, a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Ropagaal Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora: Alba Iris Quirós Agüero, cédula tres-doscientos ocho-cuatrocientos cincuenta y tres.—Cartago, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 80220.—(89060).

En mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Osbir de Pacayas Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor: Óscar Barquero Calvo, cédula: uno-ochocientos treinta y tres-cuatrocientos cincuenta y ocho.—Cartago, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 80221.—(89061).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de setiembre del dos mil seis, se cambia gerente de la junta directiva de la sociedad denominada Compañía T. M. F. Agro S. A. Gerente el señor, Jorge Rodríguez Zamora. Capital suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 80223.—(89062).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, en escritura número cuarenta, se constituyó la sociedad Inversiones Familiares Umaña Ureña Sociedad Anónima, con domicilio en: de Ferretería La Jungla 200 norte, La Colonia Osa, Puntarenas con plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 80224.—(89063).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Global Trade and Internacional Investments Services Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Limón. Plazo: Noventa y nueve años.—Puerto Limón, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—Nº 80225.—(89064).

Por escritura Nº 37, otorgada en Guápiles, a las 16:00 horas, del 22 de setiembre del 2006, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la sociedad Trans Barcos Rojas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Trans Barcos Rojas S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Francisco Rojas González.—Guápiles, 22 de setiembre del 2006.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 80226.—(89065).

La suscrita notaria, hago constar que con fecha veinte de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Rojizo con Negro de Veinticuatro Mil Novecientos Seis Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sara Cubillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 80227.—(89066).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha diez de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Calisa de las Tres del Oeste Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años. Le corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, actuando separadamente o conjuntamente.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80228.—(89067).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Party Beach White Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 80231.—(89068).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día once de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Instituto E Costeño Representativo de Limón Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 80232.—(89069).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Happy Weekend Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 80233.—(89070).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día seis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ferretería B & R Aserrí Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 80234.—(89071).

Por escritura número nueve-siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Constructora K Y K Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente: Eduardo Humberto Rowe Brown.—San José, 28 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80235.—(89072).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las trece horas del día nueve de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Cortinas y Más RFCI Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, nombrándose nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 80238.—(89073).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del catorce de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Grafesa Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario y agente residente y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Zihanny M. Elías G., Notaria.—1 vez.—Nº 80239.—(89074).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Constructora Katuir Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo vicepresidente y secretario de la junta directiva y se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social.—Guápiles, Pococí, Limón, veintiséis de setiembre del 2006.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 80247.—(89075).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Torre de Colores del Pacífico de Islita TCI S. A. mediante la cual se acuerda transformar la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 80248.—(89076).

Por escritura otorgada ante mí, de las diecisiete horas treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Zoológico de Cristal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Zoológico de Cristal S. A.; Domicilio: Heredia, Barrio Los Ángeles, de la Iglesia de Los Ángeles, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Abel Antonio Matamoros Vega. Capital social: Cien mil colones, acciones comunes y nominativas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 80250.—(89077).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Hacer S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil setecientos diez, en la que se reforma la cláusula de administración de dicha sociedad, en la que el presidente y secretario tienen poder generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 80251.—(89078).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea de Industria Flomart ZB S. A., donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, órgano de administración, la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 80252.—(89079).

Ante esta notaría Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote Cuatro DDD S. A. reformó las cláusulas: segunda del domicilio social, sétima de la administración y octava de la representación. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 25 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 80253.—(89080).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Corporación de La Tranquilidad Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Grecia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 80258.—(89081).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sambraco S. A., Bradley Coleman, presidente, Samuel Peña, secretario.—Carlos G. Zamora C., Notario.—1 vez.—Nº 80259.—(89082).

A las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Casa Steirnagle Sociedad Anónima, reformándose la junta directiva y el domicilio social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 80264.—(89083).

El suscrito, Marvin Díaz Briceño, notario de San José, hace saber: que el día 28 de agosto del 2006, se constituyó Hummingbird Investments CRC Sociedad Anónima. Siendo su presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma y capital social de diez mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 80266.—(89084).

Se hace constar, que por escritura Nº 142 del tomo duodécimo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 16:00 horas del día 15 de julio del año 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad Traswigo Beta Dos S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas primera en la que se cambia la razón social a Old Dominion S. A., y se nombra presidente y secretario. Presidente es el señor Floyd Carl Stacey, cédula de residencia Nº 175-0202451-0014674.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 80267.—(89085).

Los señores, Mario René Turcios Navarrete, y María Natalia Fernández Sevilla, constituyen la sociedad anónima Global Processing Services GPS Sociedad Anónima. Escritura número noventa y ocho, otorgada en San José, doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio sesenta y tres frente del protocolo noveno del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 80268.—(89086).

Rosibel Carias Burgos, Guillermo Milano Sánchez y otros, constituyen una sociedad anónima denominada R.C.M. Studio Digital Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 80269.—(89087).

Por acta protocolizada por mí se reformó el pacto social de la compañía JF Soluciones en Madera Sociedad Anónima, donde se transforma la cláusula sétima de administración de la junta directiva, escritura de las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Carolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 80271.—(89088).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada VillaLewis Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio social se encuentra ubicado en la provincia de San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, localidad La Pacífica, costado sur del parque Chino. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—Nº 80272.—(89089).

Andrés Olsen Villegas y María Cecilia Villegas Ocampo, constituyen Grupo Empresarial Atrovi Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Colorado, de bar Las Vegas doscientos metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste. Con un capital social de cinco mil colones, representada por cinco acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Olsen Villegas, suscribe y paga cuatro acciones, y la socia Villegas Ocampo, suscribe y paga una acción.—Liberia, 22 de setiembre del 2006.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 80273.—(89090).

Por escritura otorgada en forma conotariada con el Lic. Alex gen Palma el día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo L.E.R. Sociedad Anónima. Capital: pagado y nombrada junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 80274.—(89091).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se modificó la cláusula primera referente al nombre o denominación de Villa Topacio de San José S. A., cuya representación recae en su presidente y su secretario, para denominarse en lo sucesivo Inversiones Gerico Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Inversiones Gerico Inc S. A.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 80275.—(89092).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se modificó la cláusula primera referente al nombre o denominación de El Potrillo de Azúcar S. A., cuya representación recae en su presidente y su secretario, para denominarse en lo sucesivo Romak Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Romak Inc S. A.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 80276.—(89093).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 22 de agosto del 2006, se constituyó la siguiente sociedad Guanacaste Management Sales & Marketing Ltda., a las 8:30 horas con el domicilio en Guanacaste. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones, apoderados generalísimos. Gerente general: Andrea Dall´Anesse Agüero.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 80277.—(89094).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: fiscal, Terrel Allen (nombres) Wright (apellido), en la sociedad St. Patricks Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-402288.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 80278.—(89095).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 30 de mayo del 2006, se modifica la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma correspondiéndole a Rafael Rigo Batle y Antonio Gómez Pascual respectivamente de la sociedad de esta plaza Zelaga Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 80283.—(89096).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil seis, José Salvador Cabezas Gómez y Elizabeth Carrillo Mendoza, constituyen Cabos de Puerto Sociedad Anónima, domiciliada en el centro de Puntarenas, avenida uno, calles dos y cuatro, su capital social es de setecientos cincuenta mil colones, representados por quince acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, su objeto es el comercio en general, la agricultura, la industria, la ganadería, comercialización de productos marinos y para la pesca y transacción de bienes. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Salvador Cabezas Gómez.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 80284.—(89097).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del catorce febrero dos mil cinco, Styria Sociedad Anónima y Plácida Gómez Gómez, constituyen Paradero Adlerhorst Sociedad Anónima, domiciliada en barrio El Carmen de Puntarenas, 50 metros sur de la plaza Monserrat, su capital social es de cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, su objeto es el comercio en general, la agricultura, la industria, la ganadería y transacción de bienes. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Hans Heimo Kastner Schipp.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 80285.—(89098).

En la ciudad de San José a las nueve horas del día veintiocho de setiembre del dos mil seis se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Carballo y Fatjo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en S. A., con un capital social de diez mil colones, yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Junta directiva: presidenta: Laura Fatjo Carvajal, Nº 1-949-313, secretario Edgar Carballo Esquivel, cédula Nº 4-164-948, tesorero: Tony Carballo Esquivel, cédula Nº 1-1009-844, fiscal Edagar Carballo Ramos, cédula Nº 1-696-611. El presidente y el secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 80286.—(89099).

Por escritura pública ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de setiembre en curso, se constituyó Distribuidora Cultural Cata Sociedad Anónima, domiciliada en Pococí de Guápiles de Limón. Capital: cincuenta mil colones. Presidenta: María Isabel Redondo Moya, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: cien años.—Atenas, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—Nº 80287.—(89100).

Ante el suscrito notario público, han comparecido Juan Claudio Jenkins Bogantes y Claudio Jenkins Sandoval, mediante escritura pública, otorgada a las 13:50 horas del día 15 de julio del 2006, y han constituido la sociedad anónima denominada Invercomercial Jenkos Sociedad Anónima. Presidente: Juan Claudio Jenkins Bogantes. Domicilio: provincia de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia del Corazón de Jesús. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 80289.—(89101).

Por escritura de protocolización de acta de Corporación Galeano Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco, otorgada ante mí, a las trece horas con quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se revocó el nombramiento del secretario, y se nombró nueva secretaria a la señora Adriana Buitrago Martínez.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 80290.—(89102).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad R.A.S Jungle Heat S. A.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80292.—(89103).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos del Vidrio S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y secretario.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80293.—(89104).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mar de Lis S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80294.—(89105).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituye Pura Guidara Estates Limitada. Lic. Eduardo Ajoy Zeledón. Es todo.—28 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 80295.—(89106).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía La Gran Perla de la Fortuna S. A. Cambia nombre y junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 80298.—(89107).

Mediante escritura número cincuenta y seis, se modifica la cláusula octava y se nombra nuevo secretario y tesorero de la sociedad Serviclientes Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 80300.—(89108).

Mediante escritura número cincuenta y siete, se modifica la forma de representación de separada y conjunta de la sociedad Emprendimientos Avícoles el Arco Iris Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 80301.—(89109).

Mediante escritura número cincuenta y ocho, se modifica la cláusula octava se nombra nuevo vicepresidente y se nombra nuevo presidente de la sociedad Inversiones Multicolor Bedbasi Sociedad Anónima.—San José, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 80302.—(89110).

En mi notaría mediante escritura número diez se constituyó la sociedad Languaje Consulting Sociedad Anónima, la cual cuenta con un Capital social de diez mil colones, apoderados generalísimo la presidenta Ana María Rivas Blanco.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 80303.—(89111).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Integración Ilemarza S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. René Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80304.—(89112).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada G.L.A. Jacó Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Oeste, trescientos metros oeste y ciento cincuenta metros suroeste del Plantel Anonos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Edificio Lexincorp. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Pablo Fernández Narváez.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 80306.—(89113).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil seis María Antonieta Pacheco Vega y Carlos José Sevilla Pacheco, constituyen Chepase Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: apoderado generalísimo sin limite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, veinticinco de setiembre del 2006.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 80307.—(89114).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Murphy’s Car Sociedad Anónima, pudiendo abreviarase Murphy’s Car S. A. Su domicilio estará en Lagunas de Aguirre, provincia de Puntarenas, un kilómetro quinientos metros al norte de la iglesia, portones verdes, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor David John Murphy: Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80308.—(89115).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del año dos mil seis, Yvonne de Miranda Argüello y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad cuyo nombre será Propiedad de Miranda-Punta Leona Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Propiedad de Miranda-Punta Leona S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: La señora Yvonne de Miranda Argüello: Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80309.—(89116).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas diez minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por El Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Adrián Ceciliano Altamirano: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80310.—(89117).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, elige nuevo Presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80311.—(89118).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, la sociedad Leetuc Sociedad Anónima, elige nueva Junta Directiva y reforma cláusulas de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80312.—(89119).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por El Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Adrián Ceciliano Altamirano: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80314.—(89120).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por El Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Adrián Ceciliano Altamirano: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80315.—(89121).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por El Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Marvin del Carmen Chinchilla Calderón: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80316.—(89122).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por El Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Adrián Ceciliano Altamirano: capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80317.—(89123).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, la sociedad Propiedades Mazama LLC Sociedad Anónima, reforma las cláusulas cuarta y sétima de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80318.—(89124).

Yo Irene Aguilar Monge, notaria pública, hago constar que hoy protocolicé el acta mediante la cual se reforma la cláusula primera de la sociedad denominada Luxart Piscinas y Spas Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 80319.—(89125).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la sociedad Corporación Ramírez y Chavarría Tiendas de Esterillos S.A.—Alajuela, 28 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 80320.—(89126).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mejías Vargas Sociedad Anónima, con un capital de treinta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80323.—(89127).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría al ser las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Celestial Transa Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80324.—(89128).

Por escritura número doscientos treinta y ocho-dos otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó Omstar Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, su domicilio será en la provincia de Heredia centro, calle tres avenidas dos y cuatro, cincuenta metros al norte de la iglesia del Carmen, edificio a mano izquierda oficina número dos, plazo noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 80325.—(89129).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura ochenta y cinco del tomo doce de mi protocolo visible al folio ciento veintitrés frente de las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se reforman las cláusula primera de la compañía Inversiones Comerciales Hidalar Sociedad Anónima, en que se cambia el nombre de la compañía por La Cocina de José e Hijos Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la compañía que en adelante será en Liberia, Guanacaste, dirección costado este de los Tribunales de Justicia.—Liberia, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 80326.—(89130).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura numero ochenta y cuatro del tomo decimoprimero de mi protocolo visible al folio ciento veinte vuelto de las quince horas del siete de junio del año dos mil seis, se constituyó la compañía Darren’s House In La Cruz Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo social noventa años.—Liberia, 20 de setiembre de 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 80327.—(89131).

Asamblea general extraordinaria de la compañía Monito de la Montaña Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis. Celebrada en la Ciudad de Aguirre; a las once horas del día veinticuatro del mes de marzo del año dos mil seis. Se nombra al tesorero el señor Christopher (nombre) Dugan (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte número dos uno dos seis cero tres seis cuatro seis y vecino del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 80328.—(89132).

Asamblea general extraordinaria de la compañía Monito de la Montaña Dos Sociedad Anónima. Celebrada en la Ciudad de Aguirre a las 12:00 horas del 25 de marzo 2006. Presidente: Christopher (nombre) Dugan (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte número dos uno dos seis cero tres seis cuatro seis y vecino del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 80329.—(89133).

Asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Perro Sociedad Anónima. Celebrada en la Ciudad de Aguirre a las 17:30 horas del 25 de agosto del año dos mil seis. Presidente: Dennis Mazzone, de nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del pasaporte de su misma nacionalidad número cero ocho siete siete nueve cuatro siete ocho seis y vecino de Naples, Florida de los Estados Unidos de paso por Costa Rica en el Hotel Mono Azul.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 80330.—(89134).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flotec S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 80332.—(89135).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO LEGAL

R-254-2006 MINAE.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil seis. Expediente: N° 14-2003 Constructora Ojoche S. A., Dirección de Geología y Minas.

Resultando:

1º—El señor Edgardo Alpízar Montero, cédula de identidad número 2-223-359, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Constructora Ojoche S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-243933, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (grava y arena) del cauce de dominio público del Río San Carlos con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Muelle, distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:                        271752.18-485718.13 y 271794.35-485634.99, límite aguas abajo; 271239.12-485116.11 y 271190.68-485154.75, límite aguas arriba.

Área solicitada:

12 ha 1465.72 m², según consta en plano aportado al folio 38, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1-271239.12 Norte y 485116.11 u Este.

Línea                                 Acimut                        Distancia (Mts)

1-2                                      141º 25’                               61.97

2-3                                      065º 24’                               67.06

3-4                                      067º 48’                               58.90

4-5                                      092º 20’                               58.73

5-6                                      096º 53’                               82.90

6-7                                      112º 44’                               42.91

7-8                                      095º 09’                               47.54

8-9                                      059º 06’                               39.68

9-10                                    049º 01’                               52.11

10-11                                  055º 14’                               31.38

11-12                                  003º 02’                               29.54

12-13                                  000º 02’                               27.25

13-14                                  348º 48’                               15.68

14-15                                  297º 05’                               56.81

15-16                                  324º 49’                               38.93

16-17                                  010º 24’                               52.23

17-18                                  004º 26’                               78.67

18-19                                  009º 35’                               16.67

19-20                                  043º 25’                               64.55

20-21                                  091º 43’                               36.51

21-22                                  122º 57’                               31.27

22-23                                  068º 03’                               62.27

23-24                                  062º 14’                               14.62

24-25                                  071º 43’                               22.41

25-26                                  001º 25’                               51.92

26-27                                  358º 05’                               38.65

27-28                                  320º 18’                               25.66

28-29                                  344º 04’                               20.61

29-30                                  296º 54’                               93.22

30-31                                  205º 19’                               47.48

31-32                                  157º 20’                               20.38

32-33                                  221º 55’                               29.31

33-34                                  236º 59’                               52.52

34-35                                  234º 03’                               14.17

35-36                                  227º 13’                               19.74

36-37                                  260º 28’                               106.64

37-38                                  252º 11’                               72.56

38-39                                  163º 53’                               12.60

39-40                                  149º 59’                               44.06

40-41                                  140º 02’                               43.92

41-42                                  124º 28’                               32.63

42-43                                  196º 54’                               87.59

43-44                                  216º 40’                               62.62

44-45                                  215º 43’                               40.78

45-46                                  268º 11’                               61.00

46-47                                  247º 57’                               91.32

47-48                                  227º 33’                               48.39

48-49                                  232º 18’                               57.45

49-1                                    231º 57’                               12.29

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 setiembre del 2003, área y derrotero aportados el 13 de febrero del 2004.

2º—El plazo recomendado es por 7 años según memorandum DGM-CZN-21-2005 suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles.

3º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorandums DGM-CZN-11-2004 y DGM-CZN-21-2005 suscritos por la geóloga Enid Gamboa Robles, y los cuales indican:

DGM-CZN-11-2004: “La solicitud en análisis presenta las siguientes vulnerabilidades:

1)  Puente de la ruta nacional Nº 141 sobre el río San Carlos que comunica las comunidades de Platanar con Muelle de San Carlos y Boca Arenal.

2)  Población de Muelle de San Carlos ubicada en las riberas del río en el sector inmediatamente aguas arriba del puente.

Por tanto, es necesario adicionar la siguiente información para valorar estos aspectos:

1)  Indicación de parte del Departamento de Puentes del MOPT de los niveles de elevación de fondo del cauce, ancho de la sección hidráulica y las áreas de protección que una eventual explotación en el sitio debe preservar para mantener la estabilidad y seguridad del mismo.

2)  Levantamiento reciente de la sección longitudinal del cauce a efecto de determinar la rasante actual del mismo y la relación de elevación respecto al puente.

3)  Elevaciones en las riberas (extender las secciones transversales al menos 100 metros hacia fuera de las márgenes), para poder determinar la posición de las viviendas asentadas en las riberas respecto del cauce.

De acuerdo a las especificaciones que brinde el MOPT, pudiera requerirse replantear el plan de explotación, en cuyo caso esta Dirección le indicará al peticionario los nuevos parámetros de formulación.

En cuanto a las referencias financieras, las aportadas por el peticionario no satisfacen la magnitud de la inversión inicial del proyecto propuesto. Las mismas deben solventar tanto el proceso extractivo como el de beneficio y de acuerdo a maquinaria y equipo en óptimas condiciones. Estas pueden estar constituidas por cartas de compromiso o de intenciones emitidas por terceros, ya sea de bancos comerciales o de personas particulares en cuyo caso debe acompañarse de estados financieros certificados para demostrar solvencia.”

DGM-CZN-21-2005: “Satisfechas las condiciones de información requeridas se procede a APROBAR el presente estudio de factibilidad y a enunciar las especificaciones técnicas para el otorgamiento del título.

    El acceso será solamente por la margen derecha manteniendo una franja de protección al río de al menos 10 metros, cuyo talud debe estabilizar dicha margen.

    La tasa máxima de extracción diaria será de 200 m³, sin exceder los 4.000 m³ por mes.

    El plazo de otorgamiento máximo recomendado es de 7 años.

    Se podrá explotar únicamente aguas arriba del puente a partir de los 100 metros de su línea de centro.

    En el área definida por esos 100 metros, se deberá mantener un nivel de fondo de 54 m.s.m. con la granulometría adecuada para la protección del puente y con sección hidráulica no inferior a la establecida en el diseño original del mismo de acuerdo a las instrucciones giradas por el MOPT en el oficio 2004 301 firmado por la Ing. María Ramírez, jefa Diseño de Puentes. En esta sección, no se podrán establecer frentes de explotación. Las labores serán exclusivamente de mantenimiento.

    De ser necesario se deberá construir en ese sector represas de control de fondo.

    Para su verificación el concesionario replanteará cada seis meses las secciones transversales ubicadas en ese sector.

    Solo se permitirá laborar en un frente de explotación a la vez.

    La maquinaria de explotación autorizada será una excavadora de capacidad no mayor a 30 toneladas y dos vagonetas para el acarreo a patios, cuyos modelos no deberán ser más antiguos a 12 años.

    Solamente la maquinaria declarada como propia o mediante contrato de alquiler podrá operar en el río. Por tanto, no se autoriza el ingreso al río de vagonetas de compradores.

    Se establece un lapso de hasta seis meses para labores pre-operativas: construcción de rampas al cauce, centros de acopio, infraestructura básica (planteles, oficinas) y otros. De requerirse, por asuntos de fuerza mayor, una extensión del mismo, se deberá justificar a la DGM. De previo al inicio de la fase operativa, el geólogo/a de la empresa rendirá informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo y el plan secuencial de explotación en plano a escala conveniente.

    En el diario, plano de los trabajos y Bitácoras se deberá consignar clara y ampliamente los trabajos realizados para la protección del puente, lo mismo en el informe anual de labores.”

4º—El material a explotar: Arena, piedra y grava

5º—El acceso es por vía pública.

6º—Estudio Previo Ambiental: Por resolución Nº 740-2003, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental acordó: “...Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y otorgar la declaratoria de viabilidad ambiental del proyecto, quedando condicionado, dentro de un plazo de 15 días contados a partir del día posterior a la notificación de este acuerdo a cumplir con lo siguiente:

1)  Se establece un monto de garantía de US $7000 dólares (siete mil dólares americanos netos) el cual debe ser depositado en la cuenta de custodia de garantías ambientales No. 7297-MINAE-Fondo Nacional Ambiental (SETENA) en el Banco Nacional de Costa Rica.

2)  Se debe nombrar a un Responsable Ambiental que debe tener su inscripción vigente en el registro de consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado.

3)  Presentar ante la unidad legal de esta Secretaría, un libro de bitácora de 100 folios para habilitarlo. Se establece una periodicidad de 3 meses durante la fase operativa, para la presentación de los informes regenciales ante la SETENA. Con base a estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener el proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores del proceso de Monitoreo y Seguimiento Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que ésta efectúe.

4)  En cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Plenaria de la SETENA en la Sesión 006 de 1997 y de la aplicación de los términos del artículo 18 del Reglamento sobre los Procedimientos de la SETENA (Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE) se le comunica al interesado que cuenta con un plazo de 15 días a partir de la presente notificación para presentar el original y copia del primer testimonio de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) en escritura pública, la cual contemple compromisos adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental, en el Estudio de Impacto Ambiental además incluyendo los siguientes compromisos estipulados en el anexo al EIA:

a)  Trasladar los aceites quemados a lugares autorizados para su recolección.

b)  El compromiso de realizar el control en las variaciones en los bastiones del puente (página 6).

c)  Mantener la distancia para protección de las márgenes establecida en la página 8.

d)  Realizar los perfiles para el control topográfico (página 9). Para efectos de monitoreo, incluir un perfil adicional en la mitad de la curva formada en el cauce aguas abajo del puente.

e)  Que el planteamiento de la extracción se hará siguiente las recomendaciones del Estudio Hidrológico presentado, tanto aguas arriba como aguas abajo del puente (páginas 11, 12, 13).

f)   Incluir medidas para prevenir impactos por paso de maquinaria en los accesos propuestos (página 15).

La DJCA deberá ser entregada a la SETENA por el proyectista con el recibido por parte de la Municipalidad respectiva.

5)  Asimismo se notifica que conforme al artículo Nº 20 inciso f) de la sesión Nº 27 del 23 de julio de 1997, de la SETENA, la vigencia de la presente resolución de aprobación, es de un año a partir de su notificación. Después de este período si las actividades no se iniciaren, se deberá proceder a renovar el presente acuerdo ante la SETENA.

6)  Finalmente se indica que se conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 7554 y de los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE, en lo referente a las sanciones a que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto, en la misma, se han establecido los términos técnicos razonablemente predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo cual el cumplimiento de estos compromisos por parte del desarrollador lo hará responsable directo del daño ambiental producido y sujeto, por tanto, a las sanciones que establece la ley…”

7º—Las Recomendaciones Técnicas son dadas por la geóloga Enid Gamboa Robles en oficio DGM-CZN-21-2005 de fecha 21 de febrero del 2005, y son:

    “El acceso será solamente por la margen derecha manteniendo una franja de protección al río de al menos 10 metros, cuyo talud debe estabilizar dicha margen.

    La tasa máxima de extracción diaria será de 200 m³, sin exceder los 4.000 m³ por mes.

    El plazo de otorgamiento máximo recomendado es de 7 años.

    Se podrá explotar únicamente aguas arriba del puente a partir de los 100 metros de su línea de centro.

    En el área definida por esos 100 metros, se deberá mantener un nivel de fondo de 54 m.s.m. con la granulometría adecuada para la protección del puente y con sección hidráulica no inferior la establecida en el diseño original del mismo de acuerdo a las instrucciones giradas por el MOPT en el oficio 2004 301 firmado por la Ing. María Ramírez, jefa Diseño de Puentes. En esta sección, no se podrán establecer frentes de explotación. Las labores serán exclusivamente de mantenimiento.

    De ser necesario se deberá construir en ese sector represas de control de fondo.

    Para su verificación el concesionario replanteará cada seis meses las secciones transversales ubicadas en ese sector.

    Solo se permitirá laborar en un frente de explotación a la vez.

    La maquinaria de explotación autorizada será una excavadora de capacidad no mayor a 30 toneladas y dos vagonetas para el acarreo a patios, cuyos modelos no deberán ser más antiguos a 12 años.

    Solamente la maquinaria declarada como propia o mediante contrato de alquiler podrá operar en el río. Por tanto, no se autoriza el ingreso al río de vagonetas de compradores.

    Se establece un lapso de hasta seis meses para labores pre-operativas: construcción de rampas al cauce, centros de acopio, infraestructura básica (planteles, oficinas) y otros. De requerirse, por asuntos de fuerza mayor, una extensión del mismo, se deberá justificar a la DGM. De previo al inicio de la fase operativa, el geólogo/a de la empresa rendirá informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo y el plan secuencial de explotación en plano a escala conveniente.

    En el diario, plano de los trabajos y Bitácoras se deberá consignar clara y ampliamente los trabajos realizados para la protección del puente, lo mismo en el informe anual de labores.”

8º—Publicados los edictos no se presentó oposiciones.

9º—Mediante oficio IMN-DA-1371-2005 el Departamento de Aguas manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río San Carlos con las siguientes condiciones:

“1)     El área a explotar será de 12 Ha 1465.72 m² en el cauce del río San Carlos, en Muelle, Florencia de San Carlos de la provincia de Alajuela.

2)  El material a extraer serán arena y piedra, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.”

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. Procurándose con ello, por medio de políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—El concesionario del expediente Nº 14-2003, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Enid Gamboa Robles, en el oficio DGM-CZN-021-2005 de fecha 21 de febrero de 2005, y transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.

III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero N° 14-2003, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-479-2005 de fecha 31 de agosto de 2005, para el otorgamiento de la concesión, para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río San Carlos, a favor de la sociedad Constructora Ojoche S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-243933. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN

1º—De conformidad con los artículos 36 del Código de Minería y 10 del Reglamento a dicho Código, se otorga concesión a favor de la sociedad Constructora Ojoche S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-243933, para la explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río San Carlos.

2º—De conformidad con el memorandum DGM-DC-21-2005 suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles el plazo recomendado para otorgar la concesión es por 7 años.

3º—El material a explotar es arena, piedra y lastre.

4º—Las labores de explotación pueden iniciarse inmediatamente en razón de que mediante resolución N° 740-2003, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.

5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.

6º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

8º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(89315).

R-253-2006-MINAE.—San José a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis. (Exp. Nº R-2612 Constructora Meco S. A.).

Resultando:

1º—La señora Magda Verdesia Solano, cédula de identidad número 1-589-574, en su calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad  Constructora Meco S. A, cédula de personería jurídica Nº 3-101-035078, solicita a nombre de su representada ampliación del área de la concesión expediente Nº 2612, para la explotación de materiales (roca, lastre y arena) en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: San Rafael, distrito: 8º San Rafael, cantón: 1º Alajuela, provincia de Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:     216184-215999 Norte

                                                   512685-512952 Este

Área solicitada:

7 ha. 9 313,92 m², según consta en plano aportado al folio 366, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Coordenadas nacionales del vértice Nº 1:

216470.276 Norte, 512778.989 Este.

Derrotero:

           Línea                               Acimut                        Distancia (M)

  1 - 2                             159º     23’                               52.27

  2 - 3                             147º     02’                             104.79

  3 - 4                             121º     38’                             116.71

  4 - 5                             133º     20’                             123.17

  5 - 6                             173º     29’                               02.80

  6 - 7                             161º     10’                               34.67

  7 - 8                             155º     54’                               41.62

  8 - 9                             200º     19’                             115.39

  9 - 10                           228º     43’                             104.98

10 - 11                           323º     31’                               78.49

11 - 12                           333º     33’                             145.72

12 - 13                           357º     43’                               10.54

13 - 14                           332º     03’                               63.45

14 - 15                           332º     03’                             267.48

15 - 16                             68º     58’                               21.90

16 - 17                             66º     51’                               08.00

17 - 18                             67º     15’                               09.87

18 - 19                             66º     45’                               16.39

19 - 20                             72º     35’                               05.17

20 - 21                             65º     04’                               17.75

21 - 22                             72º     13’                               09.27

22 - 23                             65º     28’                               03.43

23 - 1                               72º     05’                               08.69

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de mayo del 2005, área y derrotero aportados el 12 de junio del 2006.

2º—Plazo recomendado es el mismo plazo de vigencia total de la concesión originalmente otorgada.

3º—Mediante memorando DGM-CGAM-55-2006 la geóloga Xinia Jiménez aprobó el estudio geológico y programa de explotación de materiales de ampliación de área.

4º—El material a explotar es roca, lastre y arena.

5º—El propietario del inmueble es la empresa solicitante.

6º—Por resolución 936-2006-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental indicó“...Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero anterior.

7º—Las recomendaciones técnicas fueron dadas mediante oficio DGM/CGAM1-055-2006, por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado y en la cual indicó: “Una vez revisado el Estudio Geológico y Programa de Explotación de Materiales presentado de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento al Código de Minería por el geólogo Giorgio Murillo, Director Técnico del proyecto, para la solicitud de ampliación del tajo MECO, en San Rafael de Alajuela, expediente minero 2612, se indica lo siguiente:

·    El área  de  ampliación  solicitada  para  la  explotación es  de  6 Ha. 7 001,11m².

·    Hidrogeológicamente, el proyecto se encuentra en un área de descarga del acuífero Colima Inferior. Los materiales a explotar son las rocas que afloran en la superficie, y que constituyen la cobertura, de muy baja permeabilidad, que yace sobre el acuífero de Colima Inferior dándole al acuífero las características de un acuífero confinado. La cantera propuesta se ubica justo aguas abajo de la zona de reserva que será utilizada mediante el desarrollo del denominado “Campo de Pozos de Potrerillos” por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), sobre la margen derecha del río Bermúdez, según se indica en el presente informe.

La información financiera, revisada por la compañera Enid Gamboa, es aceptada. Para la comprobación del documento se realizó el 2 de junio de 2006 la respectiva visita en el campo, de lo observado se comprueba la veracidad del presente documento, razón por el cual se procede a dar el visto bueno para que se apruebe la solicitud de ampliación del plazo de vigencia.

Recomendaciones:

Se recuerda al concesionario que el área de explotación solicitada se limita cartográficamente a los vértices con las siguientes coordenadas planas Lambert de la hoja Abra del I.G.N:

Vértice superior (punto más al norte): 216.471,14 N y 512.778,84 E.

Vértice inferior (punto más al sur): 215.989,6 N y 512.914,43 E.

Vértice occidental (punto más al oeste): 216.433.36 N y 512.686,24 E.

Vértice oriental (punto más al este): 216.157,57 N y 513.056,79 E.

1.  De acuerdo con las reservas calculadas, se recomienda se apruebe una tasa de extracción diaria de 800 m³ (240.000 m³/año) con un plazo de extracción de 10 años.

2.  El área de protección desde el borde del río Virilla es de 50 metros y 15 metros en la quebrada Bermúdez.

3.  Mantenerse a 10 m mínimo sobre el acuífero de Colima Inferior.  Considerando que las condiciones hidrogeológicas en la zona no siguen un modelo homogéneo que permita extrapolar los datos existentes, se recomienda al concesionario construir pozos de monitoreo que permitan mantener el piso de la concesión a 10 metros de del nivel de agua subterráneo. Esto de forma concordante con el programa de explotación inicial del Tajo San Rafael.

4.  Deberá de cumplirse con la metodología de trabajo, en caso de ser necesario un cambio, este deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección.

5.  Se recomienda que en el diseño de los taludes la altura de corte sea de 12 a 25 metros y su inclinación de 80º a 65º, con respecto al piso en el cual descansará el talud, con vermas de 7.5 m hasta 10 m, todo lo anterior según el tipo de material. Esta variación en el diseño de los taludes de corte se debe a la experiencia en el campo que proporcionó el deslizamiento que se produjo en el camino o paso de servidumbre que actualmente une la concesión con las propiedades colindantes, que son parte del área solicitada para ampliar la concesión.

6.  El manejo de aguas se realizará por medio de la canalización de las mismas, con pequeños desniveles que la perfiladora realice en el área de extracción.

7.  Hacia los bordes del talud, hacia el río Virilla, siempre se mantendrá una pequeña cuña de material que no sobrepasará los 2 metros como protección hacia la maquinaria y el personal que labora en la cantera.

8.  Se deberán construir piscinas de sedimentación, que permitan controlar la contaminación por sedimentación de finos.  Mínimo se deberá realizar anualmente y en épocas de lluvia, un análisis de laboratorio para controlar la descarga de sedimentos al río.

9.  Dentro de las medidas de recuperación ambiental se prepararán los primeros niveles de bermas internas del tajo con suelo orgánico, que será el removido del mismo tajo y colocado en un lugar seguro, para proceder a sembrar árboles, zacate y arbustos para ir regenerando el sitio.

10.  Deberá de implementarse un mecanismo de mitigación de polvo dentro del área de explotación, así como en el acceso público que comunica la concesión con el mercado.

11.  En los materiales donde no se pueda utilizar el equipo autorizado, se podrá emplear explosivos, siempre y cuando se contrate una empresa responsable que se dedique al uso de explosivos y voladuras, y que tenga todos los permisos y autorizaciones en regla y al día.

12.  Equipo a utilizar en la extracción: Un tractor Mínimo D7 o equivalente con Rippers, una Perfiladora Marca Wirtgen, modelo T-1000 o superior con banda transportadora incorporada si la perfiladora tuviera problemas sería necesaria la utilización de un tractor con rippers, dos retroexcavadoras Frontales hidráulicas, dos Cargador frontales Tipo CAT 950 o superior, cuatro Vagonetas (comunes, articuladas o rockeras) Flota de acarreo, capacidad 12 m³ cada una.

13.  Equipo para quebrado: Un Quebrador Primario Quebrador de mandíbula 30” x 42” con alimentador de 14 pies x 42 pies, un Quebrador Secundario Quebrador de cono 45 II con criba de 6” x 20” de tres pisos, un Quebrador Terciario Quebrador terciario con impactor de eje vertical 2100, dos Cribas Vibratorias, múltiples con 3 a 4 mallas. 6” x 20” de tres pisos, cuatro Bandas Transportadoras.

14.  El material de destape se colocará en los linderos de la propiedad con las otras propiedades, para aumentar el espesor de suelo de buena calidad y conformar mejor el talud en estos sitios.

15.  Tener debidamente colocados los mojones (colores visibles, número) que delimitan el área de la concesión.

16.  Rotular todas las diferentes áreas de trabajo dentro de la concesión, al igual que a la entrada de la concesión.

17.  Se deberá de cumplir con la presentación del informe anual de labores, aportando todo lo requerido por el Código de Minería.  En cada informe anual de labores se deberán presentar los levantamientos topográficos debidamente actualizados.

18.  Exhibir la lista de precios a formatos y en lugares visibles al público.

19.  Mantener en el plantel de la concesión el registro de la producción.

20.  Mantener en el plantel el levantamiento topográfico actualizado con cada visita del director técnico, geólogo regente. Al igual que deberá tener los perfiles de avance de explotación relacionados con el perfil inicial (la cota inicial), piso actual y piso final proyectado de la concesión, nivel (s) del agua subterránea.

21.  Tener original o copia al día del pago de planillas del INS.

22.  Al quinto año deberá de presentarse el plan de cierre técnico correspondiente.

23.  La concesión deberá de contar con la bitácora de actividades geológicas y esta se mantendrá en el lugar en donde se realizan las operaciones”

8º—Por informe suscrito por el Ing. Diógenes A. Cubero del Departamento de suelos y Evaluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que “... Estas tierras no reúnen las condiciones mínimas para actividades de producción agropecuaria o forestal alguna...”

9º—Publicados los edictos no se presentó oposiciones.

10.—Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento”.

Considerando:

I.—Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento al Código de Minería, todo permisionario o concesionario tiene derecho a solicitar ampliación del área otorgada  en el permiso o concesión, siempre que no exceda los límites establecidos en el Código de Minería. La solicitud deberá presentarse ante el Registro Nacional Minero, y se incorporará al expediente administrativo, junto con los requisitos señalados en el artículo 47 del mencionado Reglamento.

II.—El concesionario del expediente 2612 durante la ejecución de las labores de explotación deberá de cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio, DGM/CGAM1-055-2006, suscrito por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado; y transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.

III.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, y su respectivo Reglamento, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorando DGM-RNM-432-2006 de fecha 4 de agosto de 2006, para el otorgamiento de la ampliación del área de la concesión expediente Nº 2612, para la explotación de materiales, roca, lastre y arena en una cantera, a favor de la sociedad Constructora Meco S. A. cédula jurídica 3-101-035078. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los Considerandos de la presente resolución, otorgar ampliación del área de la concesión expediente Nº 2612, para la explotación de materiales, roca, lastre y arena en una cantera, a favor de la sociedad Constructora Meco S. A. cédula jurídica Nº 3-101-035078.

2º—La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(89693).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. D. Jur. 1077-2005-SBA.—San José, al ser las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria presentado por la señora María Raquel Arrióloga López, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte Nº 137709-A, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que la señorita Arrióloga López, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La recurrente argumenta lo siguiente: A) Que solicita revocatoria de la resolución Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, para poder legalizar su estadía.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 1259-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 10 de enero del 2003, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Estima esta Representación que, la recurrente no aporta criterio que constituya elemento objetivo con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte si bien es cierto la señorita Arrióloga López ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Sobre la petición realizada por la señorita Arriólaga López de que se le permita legalizar la situación migratoria de su representado, debe indicarse al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería para solicitar permisos temporales o en el caso de residencia, debe presentarse en el consulado de Costa Rica en su país de origen. Sin embargo, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señorita Arrióloga López fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la señorita Arrióloga López ingresa a Costa Rica en fecha 10 de enero de 2003 y es detenida por la Policía el día 16 de junio del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado dos años cuatro meses y seis días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.

IV.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la foránea Arrióloga López que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señorita María Raquel Arrióloga López y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16961).—C-173270.—(90049).

Res. D. Jur. 1355-2005-GDA.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del veintisiete de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra Méndez Pavón Alan José, mayor, de nacionalidad nicaragüense y residente costarricense libre de condición bajo el Nº 270-0208195-0114125.

Resultando:

1º—Que el dieciséis de noviembre del dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por el señor Méndez Pavón Alan José, alegando que normalizó su situación migratoria en el país y le fue concedida la cédula de residencia permanente libre de condición Nº 270-0208195-0114125 mediante la resolución número 0023292-2003-DG del siete de noviembre del dos mil tres.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del extranjero, el cual fue incluido el once de noviembre del dos mil uno, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución 135-2001-3881-NA del trece de noviembre del dos mil uno.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Según consta en el sistema de computo el día once de noviembre del dos mil uno, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de Méndez Pavón Alan José, a raíz de haberse dictado deportación en su contra. No obstante, al extranjero se le otorgó la cédula de residencia permanente y libre de condición número 270-0208195-0114125  mediante la resolución Nº 0023292-2003-DG del siete de noviembre del dos mil tres, por lo que esta Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de  Méndez Pavón Alan José. Comuníquese al Centro de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración  Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 16960).—C-56120.—(90050).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Ronald Álvarez Navarro, cédula de identidad número 3-248-726, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Joyera J. Q. K. S. A., a quien se autoriza conferir audiencia por este medio mediante resolución de las ocho horas y treinta y dos minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil seis, que en este Registro se ha iniciado proceso de Diligencia Administrativa relacionado con una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Cartago matrículas 178227 y 135382; 178228 y 155770; 135225 y 155771, esto mediante escrito DBI-577-2005 de fecha 29 de agosto de 2005 presentado en esta Dirección a las 10:00 horas el día 5 de setiembre de 2005 suscrito por la licenciada Silvia Marín Jiménez, en su condición de Gestora de Proceso de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cartago, esta presentación mediante oficio DGRN-0843/05 de fecha 7 de setiembre del mismo año, escrito de la licenciada Marín Jiménez en el que, en lo que interesa textualmente, manifiesta: “(…) Conforme con la información registral respectiva y a la consideración de los planos de catastro que describen los inmuebles, se evidencia la doble matriculación que se ha señalado en este oficio … les solicito pronunciarse al respecto y aclarar, dentro del ámbito de sus competencias, si lleva razón esta Oficina en cuanto a que en esos inmuebles se presenta el problema de doble matriculación. (…)”. Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 242-2005 y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 8:00 horas del día 27 de marzo de 2006, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Cartago matrículas 178227 y 135382; 178228 y 155770; 135225 y 155771, a efecto de publicitar estas diligencias. Y con el objeto de cumplir con el debido proceso, por autorizarse en resolución de las 8:32 horas del día 21 de setiembre de 2006, Se resuelve: Conferir audiencia a Ronald Álvarez Navarro, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 242-2005).—Curridabat, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. i.—(Solicitud Nº 39113).—C-70970.—(89251).

OFICIALÍA PRESUPUESTAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Alfonso Castillo Ramírez, cédula… Alfonso Castillo Ramírez y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 009-2006 -OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del dos de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 005-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Alfonso Castillo Ramírez, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-910-521, vecino de San José, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando: 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-974-2005 del 6-09-2005, mediante resolución Nº 006-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 12-09-2005, inició procedimiento de cobro contra el señor Alfonso Castillo Ramírez, en expediente 005-C-2005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢43.036,95, por giro de más de 11 días de la 1ª quincena de abril del 2003, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 15-05-2003, y le citó a comparecencia a celebrarse el 7-10-2005, en esta Oficialía. Resolución que por ser desconocido en la dirección del domicilio que consta en su expediente, según informe del correo, no pudo serle notificada. 2º—Que por resolución Nº 035-C-2005 OD-OP de 10 horas del 28 de noviembre, 2005 el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Alfonso Castillo Ramírez, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, no asistió a la comparecencia, según acta Nº 003-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 9:20 horas del 17-02-2006. 4º—Que por resolución Nº 026-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del 27-02-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 15-05-2003. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 006-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 12-09-2005. Nº 035-C-2005 OD-OP de 10:00 horas del 28 de noviembre, 2005 y acta 003-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 9:20 horas del 17-02-2006, se tiene por probado: a) Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 02-04-2001, en el puesto, Agente de Seguridad Nº 076004, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del 05-04-2003, renunció. b) Que adeuda al Estado un monto de ¢43.036,95, por giro de más de 11 días de la 1ª quincena de abril del 2003. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue notificado por publicación en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006. d) Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1°—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Alfonso Castillo Ramírez, fue notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢43.036,95, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en resolución Nº 026-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del 27-02-2006 y conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢43.036,95, (cuarenta y tres mil treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos) certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 15-5-2003. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Alfonso Castillo Ramírez, de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23462).—C-115520.—(89554).

Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José.—Por ignorarse el domicilio actual del señor Geovanny Barquero Diñarte, cédula 6-298-005 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 010-2.006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las quince horas del dos de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 019-C-2.005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Geovanny Barquero Diñarte, mayor, unión libre, cédula de identidad número 6-298-005, vecino de San Ramón, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP 1091-2005 del 30-09-2005, mediante Resolución Nº 021-C-2.005-OD-OP de 11:00 horas 15 minutos del 30-09-2005, inició procedimiento de cobro contra el señor Geovanny Barquero Diñarte, en expediente 019-C-2.005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢57.391,30, por giro de más de 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 25-05-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 a las 2:15 p.m., en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada por haber cambiado de domicilio, según informó la Sucursal de Correos. 2º—Que por Resolución Nº 037-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 30-11-2005 el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Geovanny Barquero Diñarte, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 004-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 10 horas 35 minutos del 17-02-2006. 4º—Que por resolución Nº 027-C-2.006-OD-OP de las 15:00 horas del 27-02-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 25-05-2004 Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento No. 021-C-2.005-OD-OP de 11 horas 15 minutos del 30-09-2005. Nº 037-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 30-11-2005 y Acta Nº 004-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 10 horas 35 minutos del 17-02-2006, se tiene por probado: a) Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 4 de diciembre del 2000, puesto desempeñado, Agente de Seguridad, Nº 077046, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del 20-02-2004 renunció, b) Que se le giró de más 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004 por un monto de ¢57.391,30. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado mediante publicaciones en Las Gacetas números 15-16 y 17, de fechas 20-23 y 24 de enero del 2006. d) Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Geovanny Barquero Diñarte, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢57.391,30, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 027-C-2.006-OD-OP de las 15:00 horas del 27-02-2006 y de conformidad con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢57.391,30 (cincuenta y siete mil trescientos noventa y un colones con treinta céntimos) giró de más 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004 certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Geovanny Barquero Diñarte, de calidades señaladas al inicio reintegrar al Estado al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23463).—C-117170.—(89555).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Berman Calderón Cerdas, cédula 9-031-694 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 016-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 016-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Berman Calderón Cerdas, mayor, soltero, cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-seiscientos noventa y cuatro, vecino de Alajuelita, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 23-07-2003 certificó, que el señor Berman Calderón Cerdas, adeuda al Estado un monto de ¢844.501,05 por concepto de salarios pagados del 05-10-2002 al 15-04-2003. Que fueron depositados en la Cuenta de Ahorros (Ruta A51100) del Banco Popular. 2º—Que por Resolución Nº 1121-2004 del 21-04-2004, dictada por el Poder Ejecutivo, se aplicó una liquidación parcial a la deuda por el monto de ¢205.612,31, quedando un saldo pendiente de ¢638.888,74, por el cual se ordenó a la Oficialía Presupuestal iniciar la gestión de cobro. Resolución que adquirió firmeza según oficio D.J.-05-1014 del 27-04-2005 del Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica de este Ministerio. 3º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-997-2005 del 12-09-2005, por Resolución Nº 018-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 29-09-2005 inició procedimiento de cobro contra el señor Calderón Cerdas, en expediente 016.-C-2005 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada, por ser desconocido en la dirección del domicilio que consta en expediente, según informe del correo. 4º—Resolución Nº 040-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 5-12-2005, el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Berman Calderón Cerdas, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en las Gacetas números 23, 24, 25 de fechas 01-02-03 de febrero del 2006, respectivamente. 5º—Que el señor Berman Calderón Cerdas, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 010-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 14 horas 50 minutos del 1-03-2006. 6º—Que por resolución Nº 043-C-2006 OD-OP de 13:00 horas del 9-03-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 23-07-2003. Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 018-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del 29-09-2005. Nº 040-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del 5-12-2005 y Acta Nº 010-2006-OP. Levantada por el Órgano Director a las 14 horas 50 minutos del 1-03-2006, se tiene por probado: a) Que el señor Berman Calderón Cerdas laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 18-09-1989, puesto desempeñado, Trabajador Misceláneo 3, Nº 083745, código presupuestario Nº 783000. Que a partir del veintitrés de julio del 2003, se le despide sin responsabilidad patronal. b) Que adeuda al Estado un saldo de deuda por el monto de ¢638.888,74 proveniente de deuda por concepto de salarios pagados del 05-10-2002 al 15-04-2003. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado por publicaciones en Las Gacetas números 23, 24 y 25, de fechas 01-02 y 3 de febrero, 2006. d) Que el señor Berman Calderón Cerdas, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Berman Calderón Cerdas, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el saldo de deuda de ¢638.888,74 (seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) determinado en Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución 043-C-2006 OD-OP de 13:00 horas del 9-03-2006 y de conformidad con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido reintegrado al Estado el saldo de deuda por el monto de ¢638.888,74 (seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) determinado en Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1121-2004 del 21-04-2004. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Berman Calderón Cerdas, de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23461).—C-125420.—(89556).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Johanna Moreira Mata, cédula 7-086-301 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 011-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 002-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra la señora Johanna Moreira Mata, mayor, divorciada, cédula Nº 7-086-301, vecina de Heredia, exfuncionaria del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 27-01-2003, modificada por certificación de fecha 20-02-2003, certificó que la señora Johanna Moreira Mata, adeuda al Estado un monto de ¢23.227,35 por giro de más 7 días de la 1ª quincena de diciembre del 2002. 2º—Que mediante Resolución Nº 550-2003 de las 9:20 horas del 31-3-2003, dictada por el Poder Ejecutivo se aplicó una liquidación parcial de la deuda por el monto de ¢8.350,19 quedando un saldo pendiente ¢14.877,16, por el que se ordenó a la Oficialía Presupuestal iniciar gestión de cobro. Resolución que adquirió firmeza según oficio D.J. 04-1023 del 8 de junio del 2004 del Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica. 3º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-971-2005 del 6-09-2005, inicio procedimiento de cobro en expediente Nº 002-C-2005, mediante Resolución Nº 003-C-2005-OD-OP de 9:00 horas del 12-09-2005, citó a comparecencia a la señora Johanna Moreira Mata, a celebrarse el 07-10-2005 a las 9:15 horas en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada, según informe del correo. 4º—Que por resolución Nº 038-C-2005-OD-OP de las 10:00 horas del 5-12-2005, el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia a la señora Moreira Mata, misma a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en las Gacetas números 19, 20, 21 de fechas 26-27 y 30 de enero del 2006, respectivamente. 5º—Que la señora Johanna Moreira Mata, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 005-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 13 horas 20 minutos del 23-02-2006. 6º—Que por resolución Nº 028-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 3-03-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando Hechos Probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 27-01-2003, modificada por certificación de fecha 20-02-2003. Resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de las 9:20 horas del 31-3-2003, Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 003-C-2005-OD-OP de 9:00 horas del 12-09-2005. Nº 038-C-2005-OD-OP de las 10:00 horas del 5-12-2005 y Acta Nº 005-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 13 horas 20 minutos del 23-02-2006, se tiene por probado: a) Que la señora Johanna Moreira Mata, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 16-10-2002, en el puesto de Secretario Ejecutivo 1, Puesto Nº 088640, código presupuestario Nº 783000. Que a partir del 9-12-2002 se le tramitó cese de interinidad, b) Que adeuda al Estado un saldo de deuda por el monto de ¢14.877,16. c) Que el Órgano Director del procedimiento inició las diligencias de cobro y fue notificada mediante publicaciones en Las Gacetas números 19, 20, 21 de fechas 26-27-30 de enero del 2006. d) Que la señora Moreira Mata, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1° El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2° Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3° Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: La señora Johanna Moreira Mata, fue notificada de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢14.877,16, determinado en resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de 9:20 horas del 31-3-2003. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citada y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 028-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 3-03-2006, y conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢14.877,16, determinado en resolución del Poder Ejecutivo Nº 550-2003 de 9:20 horas del 31-3-2003. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe la señora Johanna Moreira Mata de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23464).—C-122120.—(89674).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Shantani Rankin Mackenzie, cédula 1-1093-181 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 012-2006-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del ocho de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 018-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra la señora Shantani Rankin Mackenzie, mayor, casada, cédula de identidad número uno - mil noventa y tres - ciento ochenta y uno, vecina de San José, exfuncionaria del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-1090-2005 del 30-09-2005, mediante Resolución Nº 020-C-2005-OD-OP. de 10:30 horas del 30-09-2005, inició procedimiento de cobro contra la señora Shantani Rankin Mackenzie, en expediente 018-C-2005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢35.154,20, por giro de más, por ausencias de los días 22 al 30-12-2003, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 29-03-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 25-10-2005 en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada según informe del correo. 2°- Que por Resolución Nº 039-C-2005 OD-OP de 11 horas del 5-12-2005, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia a la señora Shantani Rankin Mackenzie a celebrarse a las 1:45 horas 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicación en Las Gacetas números 19-20-21 de fechas 26-27-30 de enero del 2006, respectivamente. 3º—Que la señora Shantani Rankin Mackenzie, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 006-2006-OP levantada por el Órgano Director a las 14:05 horas del 23-02-2006. 4.—Que por Resolución Nº 029-C-2006-OD-OP de 14:00 horas del 3-03-2006, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 29-03-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 020-C-2005-OD-OP de 10:30 horas del 30-09-2005, Nº 039-C-2005 OD-OP de 11:00 horas de 5-12-2005 y Acta Nº 006-2006-OP, se tiene por probado: a) Que la señora Shantani Rankin Mackenzie laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 16-09-2003, puesto desempeñado Nº 003627, código presupuestario Nº 78300040001. Que a partir del 8-01-2004 renunció, b) Que se le giró de más el monto de ¢35.154,20 en la 2a quincena de diciembre 2003, por ausencias del 22 al 30-12-2003. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificada, por publicación en Las Gacetas números 19-20-21 de fechas 26-27 y 30 de enero del 2006. d) Que la señora Shantani Rankin Mackenzie, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1°—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: La señora Shantani Rankin Mackenzie, fue debidamente notificada de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢35.154,20, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citada y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve: Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 029-C-2.006-OD-OP de las 14:00 horas del 3-03-2006 y conforme lo dispuesto en los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado, el monto de ¢35.154,20 (treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos) girado de más por 9 días en la 2ª quincena de diciembre 2003, por ausencias del 22 al 30-12-2003, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe la señora Shantani Rankin Mackenzie, de calidades señaladas al inicio, cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23465).—C-117170.—(89706).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 202-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que contra la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima, se tramita un procedimiento de sanción administrativa, derivado de la Contratación Directa Nº 134-2005. De conformidad con los reportes de fax visibles a folios 18 a 22 del expediente levantado para tal efecto, a dicha firma no fue posible notificarle la resolución Nº 191-VEC-2006 de las once horas del dieciocho de setiembre de dos mil seis, debido a que no responde el número de fax 255-0746 aportado para notificaciones, y

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 241 incisos dos y cuatro dispone que:

“2.   Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última.

3.    (…)

4.    La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última”

II.—Que debido a que no fue posible notificarle a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima la resolución de mérito, se ordena la notificación por medio de publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por medio de publicación en el Diario Oficial, la resolución 191-VEC-2006 de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima. Publíquese.—MBA Ana Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—(88896).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de setiembre del 2006. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

LIC. ANA GUADALUPE VARGAS MARTÍNEZ

                                                                                                                                 Monto

Razón Social                                                  Nº Patronal                       adeudado (¢)

Instalaciones Creativas Antón I N C A S. A.      2-03101295029-002-001          11.553.704,00

Corp Impumo S. A.                                                      2-03101096711-001-001             7.259.966,00

Kurumitanga S. A.                                                       2-03101243962-001-001             6.202.316,00

Mueble Actual Sociedad Anónima                        2-03101346671-002-001             5.163.931,00

Proyecto La Triple Garantía S. A.                          2-03101200590-001-001             3.198.169,00

Creaciones Doña Trinidad

Sociedad Anónima                                                      2-03101330765-001-001             2.038.399,00

Compañía Muellera del Atlántico                          2-03101206443-001-001             1.546.611,00

Industrias Ebanus S. A.                                             2-03101261167-001-001             1.285.255,00

The Tucan Cleaner Sevices and

Maintenance S. A.                                                       2-03101314424-001-001             1.254.050,00

Soluciones Moleculares Industriales S. A.          2-03101212163-001-001             1.124.203,00

Oro Móvil S. A.                                                           2-03101154458-001-001             1.065.979,00

E Vargas y Compañía S. A.                                       2-03101111520-001-001                889.917,00

Interpri Ing S A                                                            2-03101097911-002-001                803.850,00

Soldaduras Técnicas Muri S. A.                              2-03101191375-001-001                803.045,00

Corp de Inv Comerciales Corinco S. A.                 2-03101201110-001-001                750.335,00

Corp Com Continental S. A.                                     2-03101209914-002-001                645.823,00

Laboratorios Tecni Diesel

Sociedad Anónima                                                      2-03101123692-001-001                602.550,00

Inmobiliaria Rocher y Cia

Sociedad Anónima                                                      2-03101283809-001-001                576.855,00

Aserradero Santo Tomas

Sociedad Anónima                                                      2-03101043300-001-001                519.500,00

Inversiones Klanor S. A.                                           2-03101291516-001-001                508.753,00

La Guayra Tica S. A.                                                   2-03101170892-001-001                469.910,00

Representaciones Exclusivas

AWC S. A.                                                                     2-03101239290-001-001                449.137,00

Distribuidora Latinoamericana

de Insumos S. A.                                                          2-03101215222-001-001                422.369,00

Moda Talla Grande Femenina                                  2-03101177694-001-001                342.241,00

Distribuidora de Suministros

C y M de Sto Dog S. A.                                              2-03101272921-001-001                313.911,00

Servicios Litográficos Tauro S. A.                         2-03101247044-001-001                303.843,00

Árboles de C R S. A.                                                   2-03101140064-001-001                243.041,00

Pintre Pint y Revest S. A.                                         2-03101164882-001-001                206.014,00

Transcruz S. A.                                                             2-03101161266-001-001                199.360,00

Signos Externos Flores S. A.                                   2-03101211231-001-001                197.410,00

Chemtech S. A.                                                             2-03101255836-001-001                128.443,00

Transportes González y

Muñoz S. A.                                                                  2-03101183799-001-001                   71.904,00

Enroma S. A.                                                                 2-03101027679-001-001                   59.215,00

Constructora Blanco y

Quesada S. A.                                                               2-03101309201-001-001                   48.492,00

Condominio Oropel                                                   2-03109117727-001-001                   40.340,00

Seguridad Araya Ltda..                                              2-03102158593-001-001                   29.119,00

                                                                                                                                 Monto

Razón Social                                                  Nº Patronal                       adeudado (¢)

Constructora Apolo S. A.                                         2-03101046014-001-001                   28.549,00

Rafael Alberto Montero Zamora                              0-00400970986-001-001             2.039.386,00

Máximo Francisco Bermúdez Abarca                     0-00104190122-002-001             1.976.402,00

Ronald Francisco Arias Valverde                           0-00105180108-001-001             1.653.693,00

Montero López Gilbert                                             0-00203130023-001-001             1.631.625,00

Zarate bogantes Tobías                                              0-00401060357-001-001             1.435.555,00

Naranjo López Rafael Ángel                                    0-00103170093-001-001             1.372.105,00

López Velásquez Leonel                                           0-00401270891-001-001             1.346.880,00

Zamora Zúñiga Fausto Orlando                               0-00400880178-001-001             1.220.952,00

Zeledón Portugués Daniel                                       0-00900260129-001-001             1.008.106,00

Nancy Aguilar López                                                0-00110370554-001-001                774.455,00

Montes de Oca Randal Contreras                           0-00105250291-001-001                661.191,00

Rodríguez Alvarado Víctor Manuel                      0-00202930120-001-001                617.772,00

Hernández Castro Maria Estela                               0-00104070618-001-001                576.088,00

Villareal Castillo Silvia                                            0-00102940437-001-001                568.262,00

M C Dermott Dobles Betty Ann                             0-00601390383-001-001                511.751,00

Villalta Villalta Gerardo                                           0-00104040453-002-001                466.152,00

Murillo Garro Rolando                                             0-00401060619-001-001                396.367,00

García Quirós Luis Diego                                        0-00302600906-001-001                393.962,00

Rodríguez Bolaños Ramón Eduardo                     0-00108140258-001-001                382.136,00

Umaña Abarca Juan Luis                                           0-00900990178-001-001                327.441,00

Duran Quesada Gerardo                                            0-00502750242-001-001                319.704,00

Barahona Rojas Minor                                               0-00106850503-001-001                261.866,00

Pérez Leitón Rafael Isaac                                          0-00601130956-001-001                244.362,00

Ulate Hernández Luis Roberto                               0-00108610900-001-001                233.019,00

Acuña Sanabria Hernán                                             0-00103840771-001-001                199.152,00

Garita Otárola Carlos                                                 0-00105640110-001-001                194.958,00

Hernández Rojas Ronal Enrique                            0-00106220488-001-001                194.568,00

Arce Chaves Francisco Alexander                          0-00105580889-001-001                189.342,00

Chanto Calderón José Gabriel                                 0-00107430342-001-001                185.499,00

Madrigal Umaña Luis Guillermo                            0-00107220080-999-001                149.776,00

Selva Bolaños Marjorie                                             0-00105450439-002-001                131.842,00

Coto Calderón Maria Cristina                                 0-00107160900-001-001                130.130,00

Fonseca Zamora Jorge Eduardo                               0-00900100446-001-001                117.249,00

Bujan Boza Willem Arrt                                            0-00105910399-001-001                113.857,00

Solís Marín Rolando                                                  0-00105920397-001-001                108.739,00

Jaén Campos Félix José                                              0-00900510424-001-001                108.369,00

Murillo Montoya Oscar                                            0-00103740286-001-001                107.124,00

Guzmán Jiménez Verania                                           0-00103380150-001-001                   98.754,00

Castillo Espinoza Luis Alberto                             0-00501880613-001-001                   97.329,00

Vega Peralta Fabián                                                    0-00109270674-001-001                   96.189,00

Rodríguez Fonseca Maria Cristina                         0-00400346915-001-001                   58.263,00

Matamoros Mata Magaly                                           0-00401540510-000-001                   57.499,00

Bonilla Salazar Luis Fernando                                0-00302310539-001-001                   37.080,00

Feoli Gutiérrez Jeanina Eugenia                             0-00104610205-001-001                   28.193,00

Jiménez Loría Federico                                              0-00108100354-001-001                   23.739,00

López Ramírez Yolanda Maria                                0-00105070473-001-001                   15.437,00

Pichardo Pérez Leopoldo                                         7-00015757485-001-001                   19.966,00

Naranjo Garcés William Eduardo                          7-00016857944-001-001                   11.734,00

Chaves Morales Roberto                                           9-00232014006-001-000             1.211.711,00

Butler Noble                                                                 9-00926420004-001-001                126.112,00

Lic. Ana G. Vargas Martínez Administradora.—(89313).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre.—San José, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-1276-2006 del 10 de julio del 2006 y G-1716-2006 del 22 de setiembre del 2006, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, fue declarada turística según resolución DST-865-G-180 del 11 de junio de 1979, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 102, celebrada el día 21 de julio de 1988, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 156, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Cabinas Familiares Midey.

3º—Que según oficio FOM-1899-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que según oficio FOM-1899-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 27 de junio del 2006, procedió a revisar el expediente de la citada empresa con el propósito de analizar el estado del cambio de propietarios planteado por sus representantes. Que como se indica en el oficio FOM-2767-2000, mediante documento fechado en agosto de 1994 y que corre a folio 217 del expediente, el señor Maurice Normand Jacques, solicita se acredite un cambio de administradores y accionistas de Cabinas Familiares Midey, Limitada. Que posteriormente, mediante oficio DL-1042-94 del 23 de setiembre de 1994., la Dirección Legal indica que no se han cumplido los requisitos legales para la acreditación correspondiente; sin que se diera más movimiento al respecto. Que durante la visita que se hiciera el día 10 de octubre del 2000, se les informó que la empresa tenía nuevos administradores por lo que se procedió a solicitar la actualización del caso, para ese efecto se otorgó a los representantes un plazo lazo de 10 días. Que mediante oficio DL-1134-2000, la Dirección Legal hace las observaciones a los representantes de la empresa para subsanar errores en la documentación presentada y recomienda se les amplíe el plazo en un mes más para cumplir con el requisito de la inscripción del nuevo Gerente. Que sin haberse concluido este trámite, mediante nota recibida el día 20 de junio del 2003 y que corre a folio 334 del expediente, los señores Daniel Demers y Eric Bonneau, solicitan se acredite un cambio de propietarios de las instalaciones a favor de la sociedad Sueños Polares Limitada. Que mediante oficio DL-847-2003, que corre a folio 336, 337 y 338, la Dirección Legal, aparte de otras observaciones, hace la siguiente aclaración: “La solicitud de calificación turística la realizó el señor Oscar Murillo Esquivel como apoderado de la empresa Almacén La Fama S. A. Posteriormente, el día 23 de junio de 1979 Almacén La Fama S. A. y Midey Zamora González, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Cabinas Familiares Midey Ltda., cuyos apoderados son Óscar Murillo Esquivel y Midey Zamora González. En el mismo acto se traspasa a Cabinas Familiares Midey Ltda., la finca del partido de Puntarenas número 11.326 propiedad de Almacén La Fama S. A.; situación que no fue acreditada formalmente, aunque en forma tácita se tomó como titular de la declaratoria a Cabinas Familiares Midey”. Que por lo anterior, la Dirección Legal consideró recomendable que en el momento de acreditar el cambio a favor de Sueños Polares Ltda., se ratificara el cambio de Almacén La Fama S. A. a Cabinas Familiares Midey Ltda. Que mediante oficio DL-256-2004, la Dirección Legal indica que la gestionante debe aportar la declaración jurada toda vez que la de los folios 333 y 345 no cumple con lo solicitado. Que este último oficio fue notificado el día 23 de febrero del 2004, al número de fax 661 06 35, señalado para ese efecto a folio 334. Que en vista de que se han concedido los plazos necesarios para que los representantes de la empresa cumplieran con la presentación de los requisitos para el cambio solicitado, a esta fecha no consta su cumplimiento. Que además según informe DIN-INS-056-05 del 20 de julio del 2005, se informa por parte del señor Francisco Esquivel, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que la empresa en mención no ha presentado los informes de los períodos 2002-2003 y 2003-2004, relacionados al artículo 40 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria de Cabinas Familiares Midey , ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso g) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que la empresa no ha finiquitado la situación de los cambios administrativos dados en la misma a pesar de habérsele otorgado en varias oportunidades plazos para que pusiera a derecho y además, no ha presentado los informes que hace referencia el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 156, Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se cita ese mismo día y a esa misma hora al apoderado de la empresa Sueños Polares Limitada, como parte interesada en este Procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48396).—C-77350.—(89675).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509, reformas y reglamento, artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que indican a continuación:

Avalúo: Nº AV-7080-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 391640-000; propietario: Inversiones Amador Jarquín S. A.; cédula Nº: 3101074088; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u2 1; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente:40.00m; nivel:-0.5m; topografía:0.00%; ubicación: medianero; regularidad:1.0; área registro: 3.997.840,00m²; área catastro: 3.977.840,00m²; área avalúo: 3.977.840,00m²; valor m²: ¢22.320,00; valor terreno: ¢88.785.389,00; valor total: ¢88.785.398,00.

Avalúo: Nº AV-7201-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 280897-000; propietario: Mabrual S. A.; cédula Nº: 3101158689; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u04; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 14,00m; nivel: 0.00m; topografía: 1.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 1,00; área registro: 330,00m²; área catastro: 330,00m²; área avalúo: 330,00m²; valor m²: ¢46.800,00; valor terreno: ¢15.444.000,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-07; edad: 10; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área total: 351,00m²; valor m²: ¢126.724,00; factor depreciación: 0,88; valor total de la construcción: ¢44.480.124,00; valor total: ¢59.924.124,00.

Avalúo: Nº AV-7219-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 325366-000; propietario: Cía. Urbanizaciones Comerciales S. A.; cédula: 3101008943; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u04; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 57,50m; nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: cabecero; regularidad: 1.00; área registro: 69.107,70m²; área catastro: 2.040,00m²; área avalúo: 2.040 m²; valor m²: ¢38.800,00; valor terreno: ¢70.992.000,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: ap-03; edad: 7; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 432,00m²; valor m²: ¢132.650,00; factor depreciación: 0.92, valor ¢57.304.800,00; ap-03; edad: 7; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 546,00m²; valor m²: ¢132.650,00; factor depreciación: 0.92, valor ¢72.426.900,00; ap-03; edad: 7; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 513,00m²; valor m²: ¢132.650,00; factor depreciación: 0.92, valor ¢68.049.450,00; tipología:vj-02; edad: 7; perímetro: 308,00 ml; valor ml: ¢20.002,00; factor depreciación: 0.80; valor: ¢6.160.616,00; tipología: pc-02; edad: 7; área: 396,00; valor m²: ¢5.007,00; valor: ¢1.982.772,00; valor total de la construcción: ¢197.781.150,00; instalaciones: ¢8.143.388,00; valor total: ¢276.916.538,00.

Avalúo: Nº AV-7344-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 302253-000; propietario: Las Calendas Griegas S. A.; cédula: 3101010731; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u12; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 47,50m; nivel: 1,00m; topografía: 15,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,50; área registro: 848,50m²; área catastro: 848,50m²; área avalúo: 848,50m²; valor m²: ¢32.160,00; valor terreno: ¢27.287.760,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-03; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 80,00m²; valor m²: ¢79.380,00; factor depreciación: 0.95, valor ¢6.350.400,00; tipología:tp-02; edad: 5; perímetro: 49,00 ml; valor ml: ¢19.861,00; factor depreciación: 0,90; valor: ¢973.189,00; tipología: lo-01; edad: 5; área: 50,00; valor m²: ¢1.973,00; factor depreciación: 0.82, valor: ¢98.650,00; valor total de la construcción: ¢6.350.400,00; instalaciones: ¢1.071.839,00; valor total: ¢34.709.999,00.

Avalúo: Nº AV-7345-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 302251-000; propietario: Las Calendas Griegas S. A.; cédula: 3101010731; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u12; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 18,00m; nivel: 2,00m; topografía: 30,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,80; área registro: 752,49m²; área catastro: 752,49m²; área avalúo: 452,49m²; valor m²: ¢21.960,00; valor terreno: ¢18.782.150,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-03; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 400,00m²; valor m²: ¢173.112,00; factor depreciación: 0.96, valor ¢69.244.800,00; tipología: lo-01; edad: 5; área: 50,00; valor m²: ¢1.973,00; factor depreciación: 0.82, valor: ¢98.650,00; valor total de la construcción: ¢69.244.800,00; instalaciones: ¢98.650,00; valor total: ¢88.125.600,00.

Avalúo: Nº AV-7391-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 201130-000; propietario: Carlos Manuel Ramírez Loría; cédula: 2-246-400; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u12; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 39,13m; nivel: 1,00m; topografía: 0,00%; ubicación: medianero; regularidad: 1,00; área registro: 1.399,80m²; área catastro: 1.397,72m²; área avalúo: 1.397,72m²; valor m²: ¢36.960,00; valor terreno: ¢51.659.731,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-06; edad: 15; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 260,00m²; valor m²: ¢87.069,00; factor depreciación: 0.69, valor ¢22.637.940,00; tipología:vj-02; edad: 15; perímetro: 190,00 ml; valor ml: ¢10.647,00; factor depreciación: 0,43; valor: ¢160.360,00; tipología: lo-02; edad: 15; área: 190,00; valor m²: ¢844,00; factor depreciación: 0.28, valor: ¢160.360,00; valor total de la construcción: ¢22.637.940,00; instalaciones: ¢2.183.290,00; valor total: ¢76.480.961,00.

Avalúo: Nº AV-7397-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 365338-000; propietario: Michael Sims Loría; cédula: 175786948121; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u12; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 4,00m; nivel: -2,00m; topografía: 10,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,66; área registro: 2.089,55m²; área catastro: 2.089,55m²; área avalúo: 2.089,055m²; valor m²: ¢13.400,00; valor terreno: ¢28.083.552,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-06; edad: 12; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 300,00m²; valor m²: ¢90.810,00; factor depreciación: 0.72, valor ¢27.243.000,00; tipología: tp-01; edad: 12; perímetro: 90,00 ml; valor ml: ¢11.793,00; factor depreciación: 0,59; valor: ¢1.061.370,00; valor total de la construcción: ¢27.243.000,00; instalaciones: ¢1.061.370,00; valor total: ¢56.387.922,00.

Avalúo: Nº AV-7406-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 252733-000; propietario: Mercedes Hernández Cartín; cédula: 1-212-920; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u12; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 13,01m; nivel: 0,00m; topografía: 10,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,85; área registro: 819,34m²; área catastro: 819,34m²; área avalúo: 819,34m²; valor m²: ¢29.280,00; valor terreno: ¢23.990.275,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-03; edad: 20; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 180,00m²; valor m²: ¢58.955,00; factor depreciación: 0.70, valor ¢10.611.900,00; tipología:tp-01; edad: 20; perímetro: 9,00 ml; valor ml: ¢8.888,00; factor depreciación: 0,44; valor: ¢79.992,00; tipología: lo-01; edad: 20; área: 20,00; valor m²: ¢0,00; factor depreciación: 0.00, valor: ¢0,00; valor total de la construcción: ¢10.611.900,00; instalaciones: ¢79.992,00; valor total: ¢34.682.167,00.

Avalúo: Nº AV-7478-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 300588-000; propietario: Alfonso Bermúdez Herrera.; cédula: 2-326-984; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u14; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 11,00m; nivel: 0,00m; topografía: 5,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,69; área registro: 1.103,44m²; área catastro: 649,55m²; área avalúo: 1.103,44m²; valor m²: ¢22.440,00; valor terreno: ¢24.761.194,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-04; edad: 25; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 200,00m²; valor m²: ¢65.961,00; factor depreciación: 0.69, valor ¢13.192.200,00; tipología: vj-02; edad: 25; perímetro: 11,00 ml; valor ml: ¢0,00; factor depreciación: 0,00; valor: ¢0,00; valor total de la construcción: ¢13.192.200,00; instalaciones: ¢0,00; valor total: ¢37.953.394,00.

Avalúo: Nº AV-7521-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 228696-000; propietario: Constructora Victoria S. A.; cédula: 3101065897; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u14; tipo: residencial; tipo vía: 3, servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 20.00m, nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: medianero; regularidad: 0.98; área registro: 1.339,29m²; área catastro: 1.339,29m²; área avalúo: 1.339,29m²; valor m²: ¢29.580,00; valor terreno: ¢39.616.198,00; valor total: ¢39.616.198,00.

Avalúo: Nº AV-7522-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael, finca Nº 228694-000; propietario: Distribuidora Cerrajera Dicesa S. A.; cédula: 3101110707; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u14; tipo: residencial; vía: 3, servicios 1: cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado, frente: 20.00m; nivel: 0.00m, topografía: 0.00%, ubicación: medianero; regularidad: 0.98; área registro: 1.368,71m²; área catastro: 1.368,71m², área avalúo: 1.368,71m²; valor m²: ¢28.560.00; valor terreno: ¢39.090.358,00; valor total: ¢39.090.358.00.

Avalúo: Nº AV-7534-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 152285-000; propietario: Bih Yung Fang Lee; cédula: 8-005-715; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u11; tipo: residencial; vía: 3; servicios 1: no tiene, 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 56,98m; nivel: 0.00m; topografía: 10.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.75; área registro: 1.603,37m²; área catastro: 1.603,37m²; área avalúo: 1.603,37m²; valor m²: ¢ 55.870,00; valor terreno: ¢89.580.282,00; valor total: ¢89.580.282,00.

Avalúo: Nº AV-7535-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 175728-000; propietario: Bih Yung Fang Lee; cédula: 8-005-715; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u11; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 39,20m; nivel: 3,00m; topografía: 40,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,99; área registro: 1.646,55m²; área catastro: 2.896,76m²; área avalúo: 1.646,65m²; valor m²: ¢33.300,00; valor terreno: ¢54.833.445,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-05; edad: 37; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 250,00m²; valor m²: ¢14.624,00; factor depreciación: 0.14, valor ¢3.656.000,00; tipología: tp-01; edad: 30; perímetro: 39,00 ml; valor ml: ¢0,00; factor depreciación: 0,00; valor: ¢0,00; valor total de la construcción: ¢3.656.000,00; instalaciones: ¢0,00; valor total: ¢58.489.445,00.

Avalúo: Nº AV-7584-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 525773-000; propietario: Edmundo Bustillos Delgado.; cédula: 15001967190001; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u11; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 48,04m; nivel: 1,50m; topografía: 15,00%; ubicación: lote lateral en calle sin salida; regularidad: 0,94; área registro: 2.500,00m²; área catastro: 2.500,00m²; área avalúo: 2.500,00m²; valor m²: ¢42.550,00; valor terreno: ¢106.375.000,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: tipología: tp-06; edad: 2; perímetro: 153,00 ml; valor ml: ¢28.204,00; factor depreciación: 0,94; valor: ¢4.315.212,00; valor total de obras complementarias: ¢4.315.212,00; valor total: ¢110.690.212,00.

Avalúo: Nº AV-7609-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael finca Nº 495029-000; propietario: Zoso Desarrollos S. A.; cédula: 3101229846; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u04; tipo: residencial; tipo vía: 3, servicios 1: cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarillado teléfono, alumbrado; frente: 34,96m; nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.83; área registro: 1.791,22m²; área catastro: 1.791,22m²; área avalúo: 1.791,22m²; valor m²: ¢29.200,00; valor terreno: ¢52.303.624,00; valor total: ¢52.303.624,00.

Avalúo: Nº AV-7661-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 153037-000 y 135905-000; propietario: María de los Ángeles Arias Anchía; cédula: 1-170-668; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u06; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 13,52m; nivel: 0,00m; topografía: 3,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,89; área registro: 227,50m²; área catastro: 423,82m²; área avalúo: 423,82m²; valor m²: ¢28.220,00; valor terreno: ¢11.960.200,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-05; edad: 6; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 340,00m²; valor m²: ¢99.488,00; factor depreciación: 0.92, valor ¢33.825.920,00; tipología: tp-02; edad: 6; perímetro: 13,00 ml; valor ml: ¢18.872,00; factor depreciación: 0,86; valor: ¢245.336,00; valor total de la construcción: ¢33.825.920,00; instalaciones: ¢245.336,00; valor total: ¢46.031.456,00.

Avalúo: Nº AV-7669-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 150551-000; propietario: Georg Gerardo Andre García; cédula: 9-020-194; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u06; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 16,27m; nivel: 0,00m; topografía: 3,00%; ubicación: medianero; regularidad: 1,00; área registro: 513,25m²; área catastro: 515,28m²; área avalúo: 515,28m²; valor m²: ¢29.240,00; valor terreno: ¢15.066.787,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-04; edad: 14; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 250,00m²; valor m²: ¢80.115,00; factor depreciación: 0.83, valor ¢20.028.750,00; tipología: vj-01; edad: 14; perímetro: 33,00 ml; valor ml: ¢5.490,00; factor depreciación: 0,55; valor: ¢181.170,00; valor total de la construcción: ¢20.028.750,00; instalaciones: ¢181.170,00; valor total: ¢35.276.707,00.

Avalúo: Nº AV-7746-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 437564-000; propietario: María Cecilia Cantillano Vives; cédula: 1-195-938; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u06; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 13,00m; nivel: 0,50m; topografía: 2,00%; ubicación: medianero; regularidad: 1,00; área registro: 238,93m²; área catastro: 238,90m²; área avalúo: 238,90m²; valor m²: ¢39.100,00; valor terreno: ¢9.340.990,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-05; edad: 10; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 249,18m²; valor m²: ¢95.043,00; factor depreciación: 0.88, valor ¢23.682.814,74; tipología: vj-01; edad: 10; perímetro: 13,00 ml; valor ml: ¢7.018,00; factor depreciación: 0,70; valor: ¢91.234,00; valor total de la construcción: ¢23.682.814,74; instalaciones: ¢91.234,00; valor total: ¢33.115.038,74.

Avalúo: Nº AV-7747-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 437565-000; propietario: María Cecilia Cantillano Vives; cédula: 1-195-938; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u06; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 4,00m; nivel: 0,00m; topografía: 2,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,60; área registro: 338,21m²; área catastro: 338,21m²; área avalúo: 338,21m²; valor m²: ¢20.400,00; valor terreno: ¢6.899.484,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-05; edad: 10; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 272,75m²; valor m²: ¢95.043,00; factor depreciación: 0.88, valor ¢25.913.473,95; tipología: vj-01; edad: 10; perímetro: 4,00 ml; valor ml: ¢7.018,00; factor depreciación: 0,70; valor: ¢28.072,00; tipología: ga-01; edad: 10; área: 21,62, valor m²: ¢24.674,00; factor depreciación: 0.82, valor: ¢533.451,88; valor total de la construcción: ¢25.913.473,95; instalaciones: ¢28.072,00; valor total: ¢32.841.029,95.

Avalúo: Nº AV-7799-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael finca Nº 255728-001; porcentaje: 50,00% propietario: Liu Wang Lin; cédula: 9000750038; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u07; tipo: residencial; tipo vía: 3, servicios 1: no tiene; servicos 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 17,00m; nivel: 1,50m; topografía: 25.00%; ubicación: medianero; regularidad: 1,00; área registro: 1.012,89m²; área catastro: 1.012,89 m²; área avalúo: 1.012,89m²; valor m²: ¢46.250,00; valor terreno: ¢46.846.163,00; valor total: ¢23.423.081,50.

Avalúo: Nº AV-7799-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael finca Nº 255728-002; porcentaje: 50,00% propietario: Shen Kuo Shuei Hsians; cédula: 9000750038; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u07; tipo: residencial; tipo vía: 3, servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 17,00m; nivel: 1,50m; topografía: 25.00%; ubicación: medianero; regularidad: 1,00; área registro: 1.012,89m²; área catastro: 1.012,89m²; área avalúo: 1.012,89m²; valor m²: ¢46.250,00; valor terreno: ¢46.846.163,00; valor total: ¢23.423.081,50.

Avalúo: Nº AV-8024-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: Central finca Nº 337799-005; porcentaje: 50,00% propietario: Lidia Herrera Herrera; cédula: 1-042-1712; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z01-r01; tipo: residencial; tipo vía: 7, servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; uso del suelo: 2, hidrología: 3; frente: 3,00m; nivel: 10,00m; topografía: 30,00%; ubicación: lote en servidumbre; regularidad: 0,94; área registro: 6.257,86m²; área catastro: 6.257,86m²; área avalúo: 6.257,86m²; valor m²: ¢8.320,00; valor terreno: ¢52.065.395,00; valor total: ¢26.032.697,50.

Avalúo: Nº AV-8024-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: Central, finca Nº 337799-004; porcentaje: 50,00% propietario: Rafael Hidalgo Jiménez; cédula: 1-090-8570; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z01-r01; tipo: residencial; tipo vía: 7, servicios 1: no tiene, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; uso del suelo: 2, hidrología: 3; frente: 3,00m; nivel: 10,00m; topografía: 30,00%; ubicación: lote en servidumbre; regularidad: 0,94; área registro: 6.257,86m²; área catastro: 6.257,86m²; área avalúo: 6.257,86m²; valor m²: ¢8.320,00; valor terreno: ¢52.065.395,00; valor total: ¢26.032.697,50.

Avalúo: Nº AV-8116-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: Central, finca Nº 162412-000; propietario: Víctor Julio Rodríguez Vindas; cédula: 4-105-497; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z01-u09; tipo: comercial; tipo vía: 3, servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarillado, teléfono, alumbrado; frente: 24,47m; nivel: 0,20m; topografía: 2,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,96; área registro: 628,75m²; área catastro: 628,75m²; área avalúo: 628,75m²; valor m²: ¢57.270,00; valor terreno: ¢36.008.513,00; valor total: ¢36.008.513,00.

Avalúo: Nº AV-8133-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: Central; finca Nº 220314-000; propietario: Rubén Robles Viada; cédula: 3-109-660; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z01-u05; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 45,14m; nivel: 0,00m; topografía: 0,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,90; área registro: 5.336,68m²; área catastro: 5.336,68m²; área avalúo: 5.336,68m²; valor m²: ¢24.190,00; valor terreno: ¢129.094.289,20; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-01; edad: 25; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 60,00m²; valor m²: ¢25.908,00; factor depreciación: 0.48, valor ¢1.554.480,00; tipología: vc-08; edad: 25; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 300,00m²; valor m²: ¢119.646,00; factor depreciación: 0.74, valor ¢35.893.800,00; tipología: tp-02; edad: 10; perímetro: 100,00 ml; valor ml: ¢16.679,00; factor depreciación: 0,76; valor: ¢1.667.900,00; tipología: pi-02; edad: 10; área: 75,00, valor m²: ¢32.556,00; factor depreciación: 0.72, valor: ¢2.441.700,00; valor total de la construcción: ¢37.448.280,00; instalaciones: ¢4.109.600,00; valor total: ¢170.652.169,20.

Avalúo: Nº AV-8198-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael, finca Nº 203716-000; propietario: Anne Chang; cédula: 201224914; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u06; tipo: residencial; tipo vía: 3, servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 24,01m; nivel: 0,00m; topografía: 0,00%; ubicación: medianero; regularidad: 1,00; área registro: 1.939,52m²; área catastro: 1.939,52m²; área avalúo: 1.939,52m²; valor m²: ¢21.760,00; valor terreno: ¢42.203.955,00; valor total: ¢42.203.955,00.

Avalúo: Nº AV-8348-2006; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 015845-F-000; porcentaje: 0,49%; propietario: Producciones Ramza S. A.; cédula: 3101155010; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-c13; tipo: comercial; tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 218,33m; nivel: 0,00m; topografía: 5.00%; ubicación: lote medianero con dos frentes; regularidad: 0.60; área registro: 32.813,91m²; área catastro: 32.813,91m²; área avalúo: 32.813,91m²; valor m²: ¢29.120,00; valor terreno: ¢955.541.059,20; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor), tipología: cc05; edad: 13; paredes:1; estructura:2; niveles: 3; área m²: 19.196,40; valor m²: ¢261.000,00; factor depreciación: 0.87; valor: ¢5.010.263.010,00; tipología: ca03, edad:13, área: 760,00; valor m²: ¢7.564,70; factor de depreciación: 0,19; valor: ¢5.749.172,00, tipología: vj-02; edad: 13; perímetro: 893,32 ml; valor ml: ¢16.750,00; factor depreciación: 0,67; valor: ¢14.963.110,00;  valor total construcciones: ¢5.030.975.282,00; valor de terreno: ¢4.792.760,23; valor de la construcción:¢25.234.141,50; valor total: ¢30.026.901,73.

Avalúo: Nº AV-8370-2006; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 015876-F-000; porcentaje: 0,51%; propietario: Producciones Equitron Equipos Electrónicos S. A.; cédula: 3101032805; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-c13; tipo: comercial; tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 218,33m; nivel: 0,00m; topografía: 5.00%; ubicación: lote medianero con dos frentes; regularidad: 0.60; área registro: 32.813,91m²; área catastro: 32.813,91m²; área avalúo: 32.813,91m²; valor m²: ¢29.120,00; valor terreno: ¢955.541.059,20; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor), tipología: cc05; edad: 13; paredes:1; estructura:2; niveles: 3; área m²: 19.196,40; valor m²: ¢261.000,00; factor depreciación: 0.87; valor: ¢5.010.263.010,00; tipología: ca03, edad:13, área: 760,00; valor m²: ¢7.564,70; factor de depreciación: 0,19; valor: ¢5.749.172,00, tipología: vj-02; edad: 13; perímetro: 893,32 ml; valor ml: ¢16.750,00; factor depreciación: 0,67; valor: ¢14.963.110,00;  valor total construcciones: ¢5.030.975.282,00; valor de terreno: ¢4.947.289,87; valor de la construcción: ¢26.047.748,40; valor total: ¢30.995.038,27.

Avalúo: Nº AV-8400-2006; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 020188-F-000; porcentaje: 0,95%; propietario: Mapril S. A.; cédula: 3101202967; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-c13; tipo: comercial; tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 218,33m; nivel: 0,00m; topografía: 2.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.70; área registro: 11.785,07m²; área catastro: 11.785,07m²; área avalúo: 11.785,07m²; valor m²: ¢49.920,00; valor terreno: ¢588.310.694,40; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor), tipología: cc05; edad: 9; paredes:1; estructura:2; niveles: 3; área m²: 9.947,88; valor m²: ¢270.000,00; factor depreciación: 0.87; valor: ¢2.685.927.600,00; tipología: ca03, edad:9, área: 5.356,16,00; valor m²: ¢2.040,00; factor de depreciación: 0,51; valor: ¢10.926.566,40, tipología: vj-02; edad: 9; perímetro: 507,92 ml; valor ml: ¢19.500,00; factor depreciación: 0,78; valor: ¢9.904.440,00; valor total construcciones: ¢2.706.758.606,40; valor de terreno: ¢5.643.756,27; valor de la construcción:¢25.966.357,56; valor total: ¢31.610.113,83.

Avalúo: Nº AV-8427-2006; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 020221-F-000; porcentaje: 1,54%; propietario: Edile del Sur S. A.; cédula: 3101157578; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-c13; tipo: comercial; tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 218,33m; nivel: 0,00m; topografía: 2.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.70; área registro: 11.785,07m²; área catastro: 11.785,07m²; área avalúo: 11.785,07m²; valor m²: ¢49.920,00; valor terreno: ¢588.310.694,40; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor), tipología: cc05; edad: 9; paredes:1; estructura:2; niveles: 3; área m²: 9.947,88; valor m²: ¢270.000,00; factor depreciación: 0.87; valor: ¢2.685.927.600,00; tipología: ca03, edad:9, área: 5.356,16,00; valor m²: ¢2.040,00; factor de depreciación: 0,51; valor: ¢10.926.566,40, tipología: vj-02; edad: 9; perímetro: 507,92 ml; valor ml: ¢19.500,00; factor depreciación: 0,78; valor: ¢9.904.440,00; valor total construcciones: ¢2.706.758.606,40; valor de terreno: ¢9.089.135,03; valor de la construcción:¢41.818.200,33; valor total: ¢50.807.335,36.

Avalúo: Nº AV-7115-2005, provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael, finca Nº 1180548-003, propietario: Rodolfo Madrigal Cavallini, cédula 1-515-111, cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor), zona valor: z03-u04, tipo: residencial, tipo vía: 3, servicios 1: acera, cordón, caño, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado, frente: 18,09m, nivel:1,50, topografía: 0.00%, ubicación: esquinero, regularidad: 1,00, área registro: 398,10 m², área catastro: 398,10 m², área avalúo: 398,10 m², valor m²: ¢45,200,00, valor terreno: ¢8.997.060,00, construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor), tipología: vc-05, edad: 30, paredes: 1, estructura: 2, niveles: 1, área total m²: 300,00 m², valor m²: ¢74.206,00, factor depreciación: 0.69, valor total de la construcción ¢22.261.800,00, valor total: ¢20.127.960.

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestras oficinas, ubicadas 100 m., al norte del Palacio Municipal, costado sur del Correo, Escazú Centro.—Escazú, 27 de setiembre del 2006.—Ing. Julián Morales Díaz, Sección de Bienes Inmuebles.—Lic. Francisco Cordero Madriz, Departamento Administración Tributaria.—1 vez.—(O. C. Nº 28703).—C-240370.—(90104).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículo 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículos 30, 121, 124, 137 inciso d), 144 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios  previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

      Documento                            Propietario                                Cédula                  Finca               Terreno             Construcción             Total

AV- 4- 04- 2- 440-7196                           Araya Jiménez Azalea Cecilia                                 6-106-1102                     59681                    10.700.620,00                       3.825.000,00                    14.525.620,00

AV- 5- 1- 12- 010-8012                           Araya Villalobos Ivonne Marcela                         3-336-963                        177424                    2.654.400,00                       3.744.000,00                       6.398.400,00

AV- 4- 09-08-210B-8616                       Arce Arias Mario                                                       1-473-110                        131791                    3.133.790,02                       9.865.000,00                    12.998.790,02

AV- 4- 09-08-410B-8626                       Arce Segura Cecilia                                                   3-184-388                        131771                    3.098.010,30                       5.469.590,00                       8.567.600,30

AV- 4- 06-02-020H-8825                       Arias Saborío Berenice                                            1-499-668                        95970                      3.205.188,00                       4.630.320,00                       7.835.508,00

AV- 4- 06-02-060H-8826                       Ávila Castro Ana Lorena                                         6-200-780                        95962                      3.205.188,00                       2.741.640,00                       5.946.828,00

AV- 4- 09-08-220C-8646                       Baires Baires Martha Isaura                                    8-067-360                        131828                    3.098.010,30                       8.878.500,00                    11.976.510,30

AV- 3- 04-14- 060-8947                         Blanca S. A.                                                                 3101020754                   78101                    10.950.136,25                    10.152.000,00                    21.102.136,25

AV- 4- 09-08-260B-8619                       Brenes Zúñiga Henry                                                2-461-292                        131786                    3.153.281,60                       9.865.000,00                    13.018.281,60

AV- 5- 01-08- 270-8593                         Camacho Chaves Olga Miriam                               3-253-372                        163456                    3.834.520,56                       3.911.712,00                       7.746.232,56

AV- 4- 06-02-090A-8861                       Castro González Lilliam                                          3-393-533                        169464                    3.290.295,36                       6.276.340,00                       9.566.635,36

AV- 5- 02-06- 110-8736                         Cedeño Hernández Virginia                                   3-098-060                        194018                    4.341.692,16                       2.734.800,00                       7.076.492,16

AV- 4- 06-02- 460-8709                         Cedeño Segura Miguel Ángel                                3-249-282                        116361                    3.578.977,56                    10.121.540,00                    13.700.517,56

AV- 4- 06-02-010F-8802                        Céspedes Obando Eriberto                                     3-214-213                        95890                      4.579.427,88                       7.707.040,00                    12.286.467,88

AV- 4- 09-08-410C-8658                       Chacón Brenes Isabel                                               1-799-522                        131847                    3.098.010,30                       8.878.500,00                    11.976.510,30

AV- 7- 08- 1- 000-8132                           Chacón Rojas Alba Rosa                                         1-226-950                        153513                       965.480,00                                                                          965.480,00

AV- 5- 01-08- 230-8589                         Conejo Solano Lilliana                                           1-812-901                        163200                    3.532.096,88                       6.101.940,00                       9.634.036,88

AV- 3- 04-02- 260-8983                         Cordero Vargas Natalia                                            3-410-099                        114636                    3.962.100,00                       5.615.460,00                       9.577.560,00

AV- 3- 04-02- 260-8983                         Cordero Vargas Pablo                                              3-482-011                        114636                    3.962.100,00                       5.615.460,00                       9.577.560,00

AV- 3- 04-03- 250-8572                         Cordero Vega Isaac                                                    3-436-064                        56415                      4.642.143,00                       5.787.900,00                    10.430.043,00

AV- 3- 04-03- 250-8572                         Cordero Vega Kattia                                                 3-495-954                        56415                      4.642.143,00                       5.787.900,00                    10.430.043,00

AV- 3- 04-03- 250-8572                         Cordero Vega Pablo                                                  3-405-541                        56415                      4.642.143,00                       5.787.900,00                    10.430.043,00

AV- 4- 16-2B- 000-8056                         Cubero Zúñiga María Eugenia                               1-474-939                        200425                    7.500.800,00                                                                       7.500.800,00

AV- 1- 11- 4- 140-7016                           Dresden S. A.                                                              3101090477                   78539                    44.892.600,00                       1.800.000,00                    46.692.600,00

AV- 3- 04-14- 280-8956                         Durán Rodríguez José Pablo                                  1-814-370                        78099                    10.495.994,88                    12.178.420,00                    22.674.414,88

AV- 4- 09-08-150A-8685                       Elizondo Ilama Mario                                               1-536-005                        137898                    4.087.025,48                                                                       4.087.025,48

AV- 4- 10-01- 510-8437                         Fernández Garita Juan Luis                                    3-080-931                        81730                      7.449.709,20                                                                       7.449.709,20

AV- 4- 04- 1- 030-7916                           Fiduciaria AML S. A.                                               3101134901                   148801                 52.834.918,40                                                                    52.834.918,40

AV- 4- 09-08-100D-8668                       Flores Baires Eduardo                                              8-067-361                        131884                    3.098.010,30                       7.085.078,00                    10.183.088,30

AV- 4- 09-08-560B-8635                       Flores Baires Eduardo                                              8-067-631                        131755                    4.869.744,00                                                                       4.869.744,00

AV- 4- 09-08-050C-8639                       Flores Baires Silvia Carolina                                 8-071-099                        131811                    3.098.010,30                       8.385.250,00                    11.483.260,30

AV- 3- 01-04- 210-8559                         Gamboa Cerdas Alberto                                           3-217-966                        55663                    10.231.808,16                                                                    10.231.808,16

AV- 3- 01-04- 210-8559                         Gamboa Cerdas Arnoldo                                         3-204-577                        55663                    10.231.808,16                                                                    10.231.808,16

AV- 3- 01-04- 210-8559                         Gamboa Cerdas Arturo                                             3-201-143                        55663                    10.231.808,16                                                                    10.231.808,16

AV- 3- 01-04- 210-8559                         Gamboa Cerdas Asdrúbal                                        3-271-048                        55663                    10.231.808,16                                                                    10.231.808,16

AV- 3- 01-04- 210-8559                         Gamboa Cerdas Flory                                               3-255-580                        55663                    10.231.808,16                                                                    10.231.808,16

AV- 3- 01-04- 210-8559                         Gamboa Cerdas Isabel                                              3-193-939                        55663                    10.231.808,16                                                                    10.231.808,16

AV- 3- 01-04- 210-8559                         Gamboa Cerdas Luis Eduardo                               3-188-578                        55663                    10.231.808,16                                                                    10.231.808,16

AV- 3- 01-04- 210-8559                         Gamboa Cerdas Ovidio                                            3-183-202                        55663                    10.231.808,16                                                                    10.231.808,16

AV- 3- 01-04- 210-8559                         Gamboa Moya Emilio                                               3-079-772                        55663                    10.231.808,16                                                                    10.231.808,16

AV- 3- 04-15- 400-8483                         Garita Brenes Daysi María                                      3-179-225                        70893                      6.964.202,44                       6.945.480,00                    13.909.682,44

AV- 3- 06-01- 050-8927                         Gómez Picado Jorge Eduardo                                3-220-757                        166814                    7.260.353,52                    11.838.000,00                    19.098.353,52

AV- 4- 09-08-450C-8661                       González Ramírez Sandra María                            3-248-931                        131851                    3.098.010,30                       5.078.905,00                       8.176.915,30

AV- 4- 09-08-330C-8652                       Granados Ortega Stanley Ricardo                        1-835-316                        131809                    3.098.010,30                       8.878.500,00                    11.976.510,30

AV- 2- 05- 1- 280-7874                           Granados Rossi Rafael Eduardo                            3-157-808                        123978                 13.569.060,00                    14.280.000,00                    27.849.060,00

AV- 2- 05- 1- 285-7875                           Granados Rossi Rafael Eduardo                            3-157-808                        123977                    1.410.150,00                                                                       1.410.150,00

AV- 2- 10- 6- 180-7873                           Granados Rossi Rafael Eduardo                            3-157-808                        65042                      5.812.250,00                       5.520.000,00                    11.332.250,00

AV- 4- 09-08-030C-8638                       Granados Vargas Jacqueline                                   2-346-944                        131808                    3.098.010,30                       8.878.500,00                    11.976.510,30

AV- 2- 08- 07-140-7892                         Hermanos Meneses Rodríguez

                                                                        de Cartago S. A.                                                          3101208188                   24783                    17.677.800,00                                                                    17.677.800,00

AV- 1- 17- 05-020-8504                         Hernández Alfaro Álvaro                                         3-097-372                        51157                    16.509.367,50                    12.538.367,00                    29.047.734,50

      Documento                            Propietario                                Cédula                  Finca               Terreno             Construcción             Total

AV- 1- 17- 02-210-8366                         Hernández Alfaro José Ramón                                3-101-349                                                          6.715.680,00                                                                       6.715.680,00

AV- 1- 17- 02-210-8366                         Hernández Alfaro José Ramón                                3-101-349                                                          6.715.680,00                                                                       6.715.680,00

AV- 1- 17- 05-020-8504                         Hernández Mata Álvaro Francisco                        1-558-702                        51157                    16.509.367,50                    12.538.367,00                    29.047.734,50

AV- 1- 17- 04-240-8549                         Hernández Rivera Ana Isabel                                 3-257-333                        67522                      7.355.450,52                       6.412.250,00                    13.767.700,52

AV- 1- 17- 04-240-8549                         Hernández Rivera Laura María                              3-257-353                        67522                      7.355.450,52                       6.412.250,00                    13.767.700,52

AV- 1- 17- 04-240-8549                         Hernández Rivera María Gabriela                         3-257-442                        67522                      7.355.450,52                       6.412.250,00                    13.767.700,52

AV- 3- 02- 3- 000-8099                           Herrera Gómez María                                                9-057-528                        198108                    4.882.680,00                                                                       4.882.680,00

AV- 4- 06-02-260H-8840                       Herrera Vásquez Luis Emilio                                 6-172-345                        96006                      3.306.779,00                       4.051.530,00                       7.358.309,00

AV- 3- 04-15- 000-7976                         Inversiones Musicales del Este S. A.                   3101182699                   181851                 11.436.300,00                                                                    11.436.300,00

AV- 4- 09-08-030C-8638                       Jiménez Castro Wilberth                                          3-325-029                        131808                    3.098.010,30                       8.878.500,00                    11.976.510,30

AV- 4- 04- 2- 440-7196                           Jiménez Segura María                                                1-092-291                        59681                    10.700.620,00                       3.825.000,00                    14.525.620,00

AV- 7- 09- 4- 000-8130                           Jovel Villalobos José Lino                                     5-183-274                        155831                    2.347.605,00                                                                       2.347.605,00

AV- 4- 09-08-010A-8679                       Konrad Mattfeldt Richard                                       9000253040                   81853                    42.610.908,60                                                                    42.610.908,60

AV- 4- 09-08-410C-8658                       Leitón Aguilar Carlos                                              3-314-374                        131847                    3.098.010,30                       8.878.500,00                    11.976.510,30

AV- 5- 4- 01- 000-8027                           Loría Soto Freddy Gerardo                                     3-354-349                        199165                    1.569.525,00                                                                       1.569.525,00

AV- 4- 10-01- 020-8419                         LyM Precisión S. A.                                                 3101159279                   89435                      2.983.974,00                       3.921.600,00                       6.905.574,00

AV- 5- 01-08- 420-8601                         Madrigal Durán Eduardo                                        1-267-308                        148650                    6.479.245,50                                                                       6.479.245,50

AV- 4- 09-08-250C-8647                       Mata Brenes Ana Patricia                                        3-302-326                        131831                    3.098.010,30                       8.878.500,00                    11.976.510,30

AV- 3- 04-08- 110-8900                         Mata Castro Ricardo                                                 3-274-067                        59769                      4.852.734,88                                                                       4.852.734,88

AV- 1- 17- 05-020-8504                         Mata González Gilda                                                3-191-064                        51157                    16.509.367,50                    12.538.367,00                    29.047.734,50

AV- 1- 17- 05-040-8505                         Mata Lobo Rodolfo Andrés                                    3-273-936                        58356                    12.822.620,85                       9.108.320,00                    21.930.940,85

AV- 4- 06-02-080I-8848                         Mata Quesada Ana Yosseth                                   1-909-270                        96032                      3.306.779,00                       4.051.530,00                       7.358.309,00

AV- 4- 06-02-080I-8848                         Mata Quesada Erick                                                  1-988-059                        96032                      3.306.779,00                       4.051.530,00                       7.358.309,00

AV- 4- 06-02-080I-8848                         Mata Quesada Esteban Alonso                             1-1049-738                     96032                      3.306.779,00                       4.051.530,00                       7.358.309,00

AV- 4- 06-02-080I-8848                         Mata Quesada Karol                                                 1-950-784                        96032                      3.306.779,00                       4.051.530,00                       7.358.309,00

AV- 3- 04-15- 050-8469                         Mata Solano Johnny Alexis                                    3-301-118                        187392                    4.421.312,31                                                                       4.421.312,31

AV- 1- 17- 06-240-8513                         Meléndez Benavides Osvaldo                               3-321-013                        95055                      8.931.284,20                       7.707.040,00                    16.638.324,20

AV- 4- 06-02-020H-8825                       Méndez Núñez Luis Gerardo                                 1-383-756                        95970                      3.205.188,00                       4.630.320,00                       7.835.508,00

AV- 3- 06-01- 010-8925                         Monge Coto Marcial                                                 3-135-589                        12104                    10.017.005,60                                                                    10.017.005,60

AV- 3- 06-01- 010-8925                         Monge Coto Marta                                                    3-131-256                        12104                    10.017.005,60                                                                    10.017.005,60

AV- 1- 17- 06-120-8510                         Monge Maroto Juan José                                         3-214-026                        14095                      8.893.347,72                                                                       8.893.347,72

AV- 5- 01-08- 080-8582                         Mora Mora Sidry Vanessa                                       1-937-158                        153677                    3.798.102,88                       3.489.570,00                       7.287.672,88

AV- 4- 10-01- 250-8429                         Mora Vega Ronald                                                     3-246-038                        78581                      6.656.096,40                                                                       6.656.096,40

AV- 1- 17- 02-210-8366                         Morales Morales Teresa                                           3-112-155                        49500B                   6.715.680,00                                                                       6.715.680,00

AV- 5- 01-11- 010-8725                         Orozco Arce Ronald Gerardo                                 1-547-106                        89418                    13.476.098,22                                                                    13.476.098,22

AV- 5- 02-06- 110-8736                         Orozco Brenes José Francisco                                3-100-125                        194018                    4.341.692,16                       2.734.800,00                       7.076.492,16

AV- 5- 02-06- 110-8736                         Orozco Cedeño Carlos Francisco                          3-272-936                        194018                    4.341.692,16                       2.734.800,00                       7.076.492,16

AV- 5- 02-06- 110-8736                         Orozco Cedeño María de los Ángeles                  3-199-524                        194018                    4.341.692,16                       2.734.800,00                       7.076.492,16

AV- 5- 02-06- 110-8736                         Orozco Cedeño Rosa María                                    3-224-862                        194018                    4.341.692,16                       2.734.800,00                       7.076.492,16

AV- 5- 01-08- 240-8590                         Orozco Céspedes Edwin Esteban                         1-934-453                        163453                    3.834.520,56                       7.118.930,00                    10.953.450,56

AV- 5- 01-11- 020-8726                         Orozco Roldan Luis Enrique                                 1-897-299                        164766                 13.478.541,96                                                                    13.478.541,96

AV- 4- 12- 3- 234-8082                           Pereira Gamboa Carlos Manuel                             3-238-120                        184074                    7.712.700,00                          600.000,00                       8.312.700,00

AV- 4- 06-02-010C-8771                       Picado Barrientos Álvaro                                        3-162-324                        95754                      5.139.241,44                       3.198.580,00                       8.337.821,44

AV- 5- 01-08- 270-8593                         Quesada Gómez Jesús Valerio                                3-276-089                        163456                    3.834.520,56                       3.911.712,00                       7.746.232,56

AV- 4- 06-02-130D-8781                       Quesada Hernández Margarita                               3-249-634                        95824                      4.794.327,00                       3.190.600,00                       7.984.927,00

AV- 4- 06-02-080I-8848                         Quesada Rodríguez Lilliam                                    5-152-244                        96032                      3.306.779,00                       4.051.530,00                       7.358.309,00

AV- 4- 06-02-080I-8848                         Quesada Rodríguez Lilliam                                    5-152-244                        96032                      3.306.779,00                       4.051.530,00                       7.358.309,00

AV- 4- 09-08-510B-8633                       Quirós Jiménez Luis Fernando                              3-243-219                        131760                    3.280.535,54                       7.892.000,00                    11.172.535,54

AV- 4- 09-08-250C-8647                       Ramírez Camacho Gustavo Adolfo                       3-276-146                        131831                    3.098.010,30                       8.878.500,00                    11.976.510,30

AV- 3- 04-08- 150-8902                         Redondo Sanabria Héctor                                       3-201-991                        76414                      6.518.915,20                    11.299.960,00                    17.818.875,20

AV- 5- 02-08- 120-8747                         Rivas Brenes María Rosa                                         3-265-657                        62467                      5.912.974,08                    10.381.826,00                    16.294.800,08

AV- 1- 17- 04-240-8549                         Rivera Mata Ana María                                            1-419-920                        67522                      7.355.450,52                       6.412.250,00                    13.767.700,52

AV- 4- 09-08-130D-8669                       Rivera Olivares Carolina                                         1-956-222                        131881                    3.098.010,30                       7.361.120,00                    10.459.130,30

AV- 3- 04-13- 160-8964                         Rivera Pereira María Auxiliadora                         3-163-938                        115684                    5.149.282,32                       9.143.280,00                    14.292.562,32

AV- 2- 08- 07-145-7893                         Rodríguez Rodríguez María                                   1755348652                   197799                 18.745.200,00                                                                    18.745.200,00

AV- 4- 05-02- 380-8334                         Rojas Acuña Carlos                                                  3-123-883                        25152                    16.188.120,00                                                                    16.188.120,00

AV- 4- 05-02- 390-8335                         Rojas Acuña Carlos                                                  3-123-883                        40128                      1.222.200,00                                                                       1.222.200,00

AV- 3- 06-01- 040-8926                         Rojas Moya Eveline                                                 4151086483                   129348                    2.813.551,72                       5.919.000,00                       8.732.551,72

AV- 3- 06-01- 040-8926                         Rojas Moya José Angel                                           3-258-981                        129348                    2.813.551,72                       5.919.000,00                       8.732.551,72

AV- 4- 09-08-070B-8607                       Rojas Rojas Lucrecia                                                3-272-321                        131805                    5.232.126,48                                                                       5.232.126,48

AV- 4- 09-08-500B-8632                       Rojas Rojas Sonia María                                         3-238-506                        131763                    3.479.390,32                       9.763.104,00                    13.242.494,32

AV- 5- 01-08- 070-8581                         Salas Leiva José Gilberto                                        3-196-850                        153678                    3.718.796,38                       9.284.130,00                    13.002.926,38

AV- 4- 06-02-100H-8830                       Salazar Pereira William                                            3-302-821                        95974                      5.408.694,72                       2.584.980,00                       7.993.674,72

AV- 5- 01-08- 210-8587                         Salazar Romero Yazmin                                            1-639-248                        163451                    3.225.959,10                       4.237.688,00                       7.463.647,10

AV- 5- 1- 12- 010-8012                           Sánchez Chaves Ólger Fabricio                             3-350-486                        177424                    2.654.400,00                       3.744.000,00                       6.398.400,00

AV- 4- 06-02-090A-8861                       Sandoval Moya Andrés Santiago                         3-354-210                        169464                    3.290.295,36                       6.276.340,00                       9.566.635,36

AV- 3- 04-15- 280-8478                         Siles Quesada José Miguel                                     3-320-782                        200400                 10.646.180,83                    17.171.689,00                    27.817.869,83

AV- 3- 04-15- 290-8477                         Siles Quesada José Miguel                                     3-320-782                        200399                 10.094.700,00                    17.171.689,00                    27.266.389,00

AV- 4- 06-02-030F-8804                        Solano Solano Dinorah                                           3-254-776                        95886                      3.205.188,00                       5.254.800,00                       8.459.988,00

AV- 4- 09-08-120C-8642                       Solís Orozco José Martín                                        3-245-095                        131818                    3.098.010,30                    12.824.500,00                    15.922.510,30

AV- 4- 09-08-020D-8665                       Solís Serrano Gerardo                                              3-277-710                        149122                    7.149.404,64                    10.169.900,00                    17.319.304,64

AV- 4- 09-08-270D-8677                       Ugalde Valverde Flor de María                              1-510-645                        131867                    3.098.010,30                    11.838.000,00                    14.936.010,30

AV- 3- 04-14- 280-8956                         Varela Pacheco Maureen                                          1-772-613                        78099                    10.495.994,88                    12.178.420,00                    22.674.414,88

AV- 3- 04-02- 260-8983                         Vargas Calvo Isabel                                                  3-261-099                        114636                    3.962.100,00                       5.615.460,00                       9.577.560,00

AV- 4- 06-02-230B-8876                       Vega Fernández José Alberto                                 1-548-932                        169489                    4.745.120,80                                                                       4.745.120,80

AV- 3- 04-03- 250-8572                         Vega Garita Argentina                                             3-238-817                        56415                      4.642.143,00                       5.787.900,00                    10.430.043,00

AV- 3- 04-03- 250-8572                         Vega Garita María de los Ángeles                         3-071-816                        56415                      4.642.143,00                       5.787.900,00                    10.430.043,00

AV- 4- 06-02-010D-8776                       Villavicencio Brenes Rodrigo Alb.                      3-175-831                        95848                      5.131.730,10                       3.514.800,00                       8.646.530,10

De conformidad con la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, artículo 7º,  esta notificación  se tendrá por notificada tres días después de su publicación.—Lic. Carlos Góngora Fuentes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(88888).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Avisa: Al Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad número 2-299-767, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 636-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 26-2006, celebrada el 5 de julio del 2006, acuerdo 2006-26-030. Resultando: 1º—Informa el Juzgado Penal de Cartago que en ese Despacho se tramita sumaria número 02-001771-0058-PE (1-05-A) por el delito de robo simple en contra de Álvaro Fabricio Brenes Mata en perjuicio de Esteban Piedra Garro y que en esta el Lic. Venegas Arroyo no se presentó a audiencia preliminar señalada, siendo que se ha intentado en varias ocasiones notificar los señalamientos a preliminar realizándose los cinco intentos pero nunca hay respuesta. 2º—El Lic. Gerardo Venegas Arroyo no pudo ser localizado a fin de notificarle en forma personal o en su casa de habitación el auto inicial de traslado de cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, por lo que tuvo que ser notificado de tal, mediante publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Teniendo lugar lo anterior, el Lic. Gerardo Venegas Arroyo no se apersonó al procedimiento ni contestó el mismo ni tampoco lo hizo representante alguno de este. 3º—Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza de relevancia los siguientes: 1) Que ante el Juzgado Penal de Cartago que en ese despacho se tramita sumaria número 02-001771-0058-PE (1-05-A) por el delito de Robo Simple en contra de Álvaro Fabricio Brenes Mata en perjuicio de Esteban Piedra Garro (documental, folios 2 a 10); 2) Que en la anterior sumaria la defensa del imputado la ejercía el licenciado Gerardo Venegas Arroyo, señalando para notificaciones el fax 256-0315 (documental, folios 2 y 3); 3) Que dentro de la sumaria penal dicha se hicieron los siguientes señalamientos para audiencia preliminar: las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco; diez horas del cuatro de agosto del 2005; nueve horas del doce de octubre del dos mil cinco y en todos los casos los señalamientos se tuvieron por notificados en forma automática al no haber sido posible la transmisión en ninguno de los cinco intentos para cada señalamiento (documental, folios 9 a 30); 4) Que todos los intentos de notificación indicados en el inciso anterior se trataron de diligenciar al medio dicho en el inciso segundo de este considerando (misma documental anterior); 5) Que de los señalamientos indicados en el inciso tercero de este considerando el segundo y el tercero no pudo llevarse a cabo la diligencia debido a la no presentación del imputado Brenes Mata ni su defensor, Lic. Gerardo Venegas Arroyo (misma documental anterior); 6) Que los intentos de notificación referidos en el inciso cuarto de este considerando para citar al imputado y su defensor se realizaron en tres distintos días y con meses de diferencia sin que hubiera finalmente conexión con el medio señalado (misma prueba documental anterior). III.—Fondo del asunto: 1) La defensa técnica y material se deben complementar  en busca de un mismo fin y no pueden ir cada una por separado con intereses diferentes, prevaleciendo siempre la defensa técnica por sobre la defensa material. Una vez asumida una defensa, el defensor tiene la obligación de cumplir con la función que aceptó de intervenir en el procedimiento y en caso de abandono se considera falta grave con sanciones de suspensión y multa ante el Colegio de Abogados. Como parte de los deberes y obligaciones el defensor que acepta el cargo tiene que asumir esa función con responsabilidad desde el inicio hasta el final del proceso; sin embargo por causa justificada puede renunciar al ejercicio de la defensa (motivos: salud, no pago de servicios profesionales, no comunicación con el imputado etcétera) pero nunca lo puede hacer durante las audiencias ni una vez notificado el señalamiento de ellas. El defensor a su vez no puede hacer abandono de la defensa de manera irresponsable, debe solicitar primero su renuncia y una vez que intervenga un defensor reemplazante, se le admitirá su renuncia. Si abandona el ejercicio de la defensa de manera irregular se le sustituye y no podrá ser nombrado de nuevamente en el proceso. Nuestro sistema le otorga al imputado plena libertad para elegir a un defensor de su confianza, sólo si no lo hace, el estado le suple con un defensor público a fin de garantizar el ejercicio de una adecuada defensa técnica, por tal razón si el imputado en un proceso nombra un defensor particular y éste renuncia o abandona la defensa, el imputado tiene derecho a elegir cualquier otro abogado de su confianza y si no lo hace se le nombrará un defensor público pagado por el Estado. Esta medida tiende a evitar que se utilice la inasistencia del defensor al cumplimiento de sus obligaciones, como una causa de dilación del proceso, circunstancia que atenta directamente contra la garantía constitucional de la justicia pronta y cumplida. Si bien la labor de la defensa no debe ser vista como “colaboradora o auxiliadora” de la justicia; no obstante ello tampoco su misión debe ser la de “entorpecer la justicia”, en el sentido de obstaculizar el curso normal del procedimiento. Por el contrario su participación no debe ser pasiva, sino activa y eficiente, ya que con ese actuar legitima también la investigación. Con la asistencia, intervención y participación de la defensa, no se trata de impedir o facilitar el cumplimiento de las funciones de los órganos investigadores y acusadores, sino de dar cumplimiento y hacer efectivo el derecho real y constitucional de defensa a que tiene derecho el imputado. 2) El presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte el Juzgado Penal de Cartago informando de la ausencia del denunciado a audiencia preliminar como defensor del imputado. La comunicación se realizó en cumplimiento de la obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105 y 318. Estableciendo este último artículo que a la preliminar deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. En lo que interesa el artículo 105 del cuerpo normativo dicho establece que el abandono de la defensa constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción correspondiente. Continua sancionando el mismo artículo que esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en el presente caso es una disposición normativa que no permite a este órgano disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado, en éste caso el licenciado Venegas Arroyo, con el supuesto fáctico contenido en la norma dicha, aunque esta norma sí permite la graduación de pena a imponer según la gravedad del caso, ya que establece como mínimo un mes de suspensión y un año como máximo. Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la presencia del abogado es fundamental, como requisito formal (caso de la especie), este tiene la obligación profesional de asistir a las audiencias a que sea citado por las autoridades, según establece este supuesto el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Una de las audiencias mas importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal penal, no siendo indispensable la asistencia del imputado. La inasistencia injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa perjuicio económico, logístico y operativo a la administración de justicia, quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico, instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable. El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las normas antes citadas. En el caso bajo estudio, demostrado quedó que al Lic. Venegas Arroyo le fue tratado de notificar el señalamiento a audiencia preliminar, lo cual tuvo lugar al medio por este señalado desde la declaración indagatoria del imputado sin que tal situación fuera variada ni tampoco su apersonamiento como defensor y sin que se presentara excusa o justificación alguna para la inasistencia que no fue una sino en dos ocasiones por razones imputables a la defensa pues el primer señalamiento no dio como resultado la diligencia en virtud de no haber sido citados dos imputados y el posterior apersonamiento de otro, y es tal hecho el que es generador de la responsabilidad disciplinaria y por ello se debe proceder a su sanción. Esta ausencia a audiencia preliminar fue la que provocó su separación de la defensa y es la que genera responsabilidad ante esta sede. No fue una sino dos veces que el denunciado no se hizo presente a la preliminar y ello fue porque no hubo nunca conexión con el medio señalado por este, siendo responsabilidad del denunciado como defensor que el medo escogido para atender notificaciones resulte idóneo al efecto, lo que no sucede en la especie y no en una sola vez y de forma coyuntural para formar un juicio de duda por los defectos que tiene el fax como medio para recibir notificaciones, sino en varias ocasiones en distintos días y horas y durante el devenir de varios meses sin que nunca la conexión haya sido posible. En este supuesto no puede sino estimarse que no hay un abandono total de la sumaria por parte del denunciado y el señalamiento de un medio que resultó ser manifiestamente ineficaz durante mucho tiempo como para decir que es una cuestión fortuita o de fuerza mayor. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Gerardo Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y los artículos 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, definiéndose en este tal falta como leve pero encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, y tomándose en cuenta para los efectos del artículo 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que no se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia del denunciado, salvo al retraso en la tramitación del asunto y este si cuenta con antecedentes disciplinarios anteriores por hechos similares, así que por ello tampoco puede imponerse un mínimo de la sanción establecida y de ahí que se opte por un extremo mayor dentro de tal margen como es la suspensión de dos meses. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Gerardo Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas cinco minutos del diez de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 31, 34 vuelto, 35, 36 a 42, 44 a 46 y 544, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutiva s en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2006-26-030 tomado en sesión ordinaria 26-2006 celebrada el 5 de julio del 2006. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-219470.—(89500).

Al Licenciado Franklin Rodríguez Soto, colegiado número 3800, cédula de identidad número 2-323-871, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 575-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas y diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 39-2005, celebrada el tres de octubre del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Franklin Gerardo Rodríguez, código 3800, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Luis Fernando Durán Arias; en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco. Lo anterior dentro de la sumaria penal 05-000369-0171-FC, seguida contra el señor Durán Arias por el delito de lesiones leves, en perjuicio de Jorge Arce Montero. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con el 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 20 a 25, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Franklin Gerardo Rodríguez Soto, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Franklin Gerardo Rodríguez Soto el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-111295.—(89501).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la Licenciada Sol Salas Morales, colegiada número 9699, cédula de identidad número 1-520-925, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 681-05, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintiocho noviembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 46-2005, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Sol Salas Morales, código 9699 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Inasistencia por parte de la licenciada Sol Salas Morales, a la audiencia preliminar oral y privada señalada para las trece horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil cinco, dentro de la sumaria penal 04-5826-647-PE, en la que se encontraba apersonada como apoderada del querellante y actor civil de señor Alexander Pérez Calvo, motivo por el cual  se debió suspender la precitada audiencia, por lo que se resolvió otorgar el plazo de tres días para que la citada profesional justificara sin perjuicio de que en caso contrario se procederá a separarla de su cargo y comunicar a este Colegio. Conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. No obstante que la apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de autoridad competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda tener en el resultado del presente asunto, se tiene como parte en este procedimiento al señor Alexander Pérez Calvo, quien puede apersonarse como tal o como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes (Licenciada Sol Salas Morales y señor Alexander Pérez Calvo) que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Para efectos de notificar al señor Alexander Pérez Calvo, cédula 1-974-054, vecino de Escazú, cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros la oeste del Súper Aquimar, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se comunica por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas diez minutos del siete de setiembre del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 18 a 22, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogada denunciada, licenciada Sol Salas Morales, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada Sol Salas Morales el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-128555.—(89502).

Al Licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiado número 3535, cédula de identidad número 9-070-052, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 057-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 06-2006, celebrada el trece de febrero el año dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado José Antonio Calderón Vargas, colegiada 3535, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Actuación indebida de parte del licenciado Calderón Vargas, toda vez que siendo el abogado particular del señor Vladimir Milton Coronel Zambrano y de las coimputadas Lisamar Roldán y Yarmil Belandia Graterol dentro de la causa penal 05-513-077-PE, que se tramita en la Fiscalía de Jacó, procedió ante la inconformidad de estos cuando le fue revocado su nombramiento a amenazarlos con revelar el secreto profesional si no le hacían entrega de US$ 11.000, y que posterior a la entrega les hacía llegar las maletas que aún tiene. Las amenazas llegaron a tal grado que procedió a hacerlo en el Centro de Atención Institucional El Roble donde se encuentra recluido el señor Coronel, por tres días consecutivos. Amenazas que consistieron en revelar el secreto profesional y que podía pasarles algo a las muchachas que se encuentran recluidas en el Buen Pastor, que les podía enviar a cortarles la cara. Mediante amenaza le dijo que sino le entregaba la suma de US$ 15.000 en efectivo el día 26/11/05, procedería a contactarle al Fiscal Superior, el secreto profesional que conoce, con el fin de perjudicar en la causa y que iba a lograr que cambiaran al Fiscal de esta causa. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica, 17 y 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, ambos del Colegio de Abogados”. No obstante que la apertura del procedimiento se está disponiendo de oficio y por denuncia de autoridad competente, por el interés legítimo derivado del derecho subjetivo que pueda tener en el resultado del presente asunto, se tiene como parte en este procedimiento a los señores Vladimar Coronel Zambrano, Lisamar Roldán y a Yarmil Belandia Graterol, quienes pueden apersonarse como coadyuvante de la administración. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal”. “Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Licenciado José Antonio Calderón Vargas, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Calderón Vargas el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5744).—C-128555.—(89503).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para información refiérase al Nº 164-04 /2006-073-INT

Procedimiento Disciplinario.

Contra: AA. Ricardo Mora Fernández (AA-0159).

Denunciante: Cabinas Barras del Colorado.

Expediente: 164-04

Tribunales de Honor.—Auto de Intimación, a las 16 horas del 26 de julio del dos mil seis, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 03-05/06-G.E., celebrada el 17 de noviembre de 2005, acuerdo Nº 17, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado en Granadilla de Curridabat comunica:

Al agrimensor asociado Ricardo Mora Fernández, número de cédula de residencia 150-64533-624, registro número AA-0159, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

    Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, incisos a) y f).

    Reglamento Interior General: artículo 53.

    Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 18 y 19.

El hecho que se le imputa en su actuación como Profesional Responsable:

-    Según contratación realizada con la empresa Cabinas Barra del Colorado Sociedad Anónima, para la elaboración de dos planos de locales comerciales cobró el 50% de sus honorarios, como adelanto por sus servicios profesionales. Más de un año después aún no ha concluido el trabajo encomendado, lo cual no ha sido leal con su cliente al no atender sus consultas, para informarle del avance del trabajo.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido dentro del marco en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado, el artículo 11 inciso c) de la Ley 4294 para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, en concordancia con los artículos del 21 y subsiguientes del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, 24 meses máximo de suspensión en el ejercicio profesional.

Sobre los cargos que se le hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

I)   Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado.

II) Se previene al denunciado agrimensor asociado Ricardo Mora Fernández, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Iluminada Ceciliano Valverde como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Ing. Luis Portilla Barquero, Presidente.—(O. C Nº 4168).—C-95720.—(89930).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Zúñiga Ramírez Alexander Rodo, cédula de identidad Nº 111850706, estado civil: soltero, ocupación: otros agricultores y trabajador, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas. Caso Nº 2006O02131, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(90142).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En resolución RRG-5906, de las ocho horas del dieciséis de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 163 del viernes 25 de agosto del 2006 (ET-086-2006), por error material, se resolvió en el Por Tanto I que se fijan las tarifas para las nuevas conexiones del servicio de acueducto y Reconexión Ilícita por Primera Vez, que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.; no obstante debe leerse correctamente lo siguiente:

1.  Fijar las tarifas para las nuevas conexiones del servicio de acueducto y Reconexión Ilícita por Segunda Vez, que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41158).—C-5520.—(90143).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal comunica que en La Gaceta número sesenta y uno del día veintisiete de marzo del año dos mil seis, páginas de la diecisiete a la treinta y uno, se publicó de forma incorrecta el título de la normativa referente a patentes y licencias de la Municipalidad de Montes de Oca, siendo lo correcto Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del Cantón de Montes de Oca. Lo anterior dado que se cumplió con la primera y segunda publicación, si como para efectos de su ejecución e implementación inmediata de acuerdo con lo que establece el Código Municipal.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(90593).

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

En Las Gacetas Nos. 190 y 191, del 4 y 5 de octubre del 2006, con la referencia 88717, se publicó la convocatoria a asamblea general extraordinaria del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, que se celebrará el martes 10 de octubre del 2006, donde dice:... a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 9:00 horas en segunda convocatoria..., debe decir: ...a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria...

La Uruca, San José, octubre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(90667).