MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 004-2006.—En uso y
ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que por un sano proceso de
comunicación, delimitación de funciones y responsabilidades tal como lo
establece
3º—Que en cumplimiento de sus
fines y objetivos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe contar con
una estructura orgánica-funcional acorde a su realidad institucional y a su
papel como Rector del Sector Trabajo y Seguridad Social y del Sistema de
Administración del Trabajo en el país, según el Convenio 150 de
4º—Que la estructura y el
contenido funcional que fue previsto por
5º—Que las necesidades que en
los últimos tiempos ha planteado el entorno social, han desencadenado en la
realización de procesos aislados de reorganización y modernización, de adopción
de nuevas funciones o eliminación de otras no pertinentes, -entre otras cosas-
y que; en algunos casos dichos procesos no han rendido los frutos esperados y
más bien han generado situaciones no deseables como: resistencia al cambio,
desigualdad, duplicidad y atomización funcional; además de que podrían provocar
en el corto plazo desequilibrio en ámbitos del resto de la organización.
6º—Que todo proceso de
cambio, debe ser realizado bajo la óptica sistémica, para garantizar que sea
integral, congruente, ordenado, participativo, orientado al logro de la misión
y objetivos institucionales, equilibrador de los intereses individuales,
grupales y organizaciones, la transparencia, la adopción de una cultura
organizacional orientada a satisfacer en forma óptima las necesidades del
cliente ciudadano y el fomento del diálogo social. Por tanto:
Se emiten las
siguientes disposiciones de acatamiento obligatorio para todas las jefaturas de
dirección, división, departamento, sección, unidad y oficinas desconcentradas
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 1º—Todo proceso de
reorganización, reestructuración y/o modernización dentro del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, debe ser llevado a cabo según el procedimiento
estipulado en esta directriz.
Artículo 2º—En caso de
tratarse de una iniciativa que afecte a toda la institución, se seguirá el
procedimiento que se describe a continuación:
a) Deberá ser impulsada y/o autorizada por el
Jerarca de
b) Una vez comprobada la necesidad de operar
cambios en el diseño organico-funcional del Ministerio, el Máximo Jerarca
declarará abierto el proceso de reorganización, reestructuración, modernización
o de ajuste a la estructura organizacional según se trate y comunicará de ello
a las instancias internas y externas competentes.
c) Además, ordenará a
d)
e) Una vez avalados los cambios por parte de
MIDEPLAN, se procederá a generar los instrumentos normativos que consolidarán
legalmente la nueva organización, así como a realizar todas las acciones
pertinentes para lograr su implantación, bajo criterios de economicidad,
conveniencia y oportunidad.
Artículo 3º—Cuando se
tratare de una necesidad aislada que afecte a una o varias dependencias, el
procedimiento será el siguiente:
a) El(los) jerarca(s) de la(s) misma(s),
deberá(rán) hacer llegar una justificación y una propuesta preliminar a
b)
c) Una vez comprobada la necesidad de operar
cambios en el diseño organico-funcional de la(s) dependencia(s) que presentaron
solicitud expresa, el Máximo Jerarca declarará abierto el proceso de
reorganización, reestructuración, modernización, o ajuste de la estructura
organizacional según se trate y comunicará de ello a las instancias internas y
externas competentes.
d)
e) Procederá entonces a presentar una propuesta
de probada factibilidad y viabilidad ante el Máximo Jerarca, para que de ser
avalada y sometida por éste, a consideración de MIDEPLAN y de las demás
instancias competentes.
f) Una vez avalados los cambios por parte de
MIDEPLAN, se procederá a generar los instrumentos normativos que consolidarán
legalmente la nueva organización, así como a realizar todas las acciones
pertinentes para lograr su implantación, bajo criterios de economicidad,
conveniencia y oportunidad.
Artículo 4º—Si se
tratare de la necesidad de crear nuevas instancias o ubicar nuevas funciones
dentro de la estructura orgánica funcional del Ministerio:
a)
b) De igual forma, se incluirá dentro del proceso
al Comité, para garantizar que el proceso sea participativo.
c) Si el Señor Ministro autoriza la inclusión,
Artículo 5º—En
cualquiera de los casos descritos, deberá respetarse la normativa vigente para
la realización de procesos de reorganización, modernización y reestructuración,
especialmente lo estipulado en el artículo 13 del Decreto 23323-PLAN, el Inciso
f) del artículo 3º de
Artículo 6º—Esta Directriz
deja sin efecto la directriz Nº 4-2002 de fecha 6 de mayo, 2002.
Artículo 7º—Rige a partir de
su publicación.
Dada en San
José.—Despacho Ministro, a las ocho horas del día quince de junio del dos mil
seis.
Lic. Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
28475).—C-51720.—(90132).
Nº 005-2006.—En uso y
ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que es urgente y
necesario abocarse a la tarea de provocar el crecimiento y desarrollo del
Ministerio, de manera congruente, armónica, sistemática y continua, para
asegurar que éste se consolide como Rector del Sector Trabajo y Seguridad
Social y del Sistema de Administración del Trabajo en el país; dando
continuidad al proceso de modernización institucional iniciado por la actual
Administración.
2º—Que
3º—Que el artículo 2º, inciso
d) de la citada ley define Titular subordinado como el funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
4º—Que el Manual de Normas
Generales de Control Interno para
“2.7. Coordinación
de acciones organizacionales
El control interno
debe contemplar los mecanismos y disposiciones requeridas a efecto de que los
diversos funcionarios y unidades participantes en la ejecución de los procesos,
actividades y transacciones de la institución, desarrollen sus acciones de
manera coordinada y coherente, con miras a la implantación efectiva de la
estrategia organizacional para el logro de los objetivos”
“5.5. Canales de
comunicación abiertos
Deberán establecerse
canales de comunicación abiertos, que permitan trasladar la información de
manera segura, correcta y oportunamente a los destinatarios idóneos dentro y
fuera de la institución...”
5º—Que es necesario que
titulares subordinados representen una red de colaboradores debidamente
entrenados e identificados como agentes de cambio, comprometidos en la
elevación de los niveles de calidad y la satisfacción del cliente ciudadano a
través de la prestación de servicios en el Ministerio.
6º—Que mediante Directriz Nº
5-2002 del fecha 6 de mayo del 2002, se conformó
7º—Que
Se
emiten las siguientes disposiciones de acatamiento obligatorio para todas las
jefaturas de dirección, división, departamento, sección, unidad y oficinas
desconcentradas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 1º—El Comité
Permanente de Desarrollo Organizacional (CODES) en adelante “el Comité”, será
una instancia técnica colegiada, matricial, interdisciplinaria y polifuncional,
cuyo propósito principal es apoyar la realización de iniciativas tendentes a
mejorar la prestación de servicios, la optimización y transparencia en el uso
de los recursos. Estará adscrito a
Artículo 2º—El Comité
ejercerá su labor a partir de los lineamientos técnicos y metodológicos
emanados por
a) Servir como grupo de apoyo técnico,
propositivo y ejecutor de iniciativas de modernización y desarrollo en todas
las materias competencia del Ministerio, y promover la participación activa y
el involucramiento consciente, de todos los integrantes de la organización en
dichos procesos.
b) Participar activamente en el diseño,
validación y aplicación de técnicas, métodos, procedimientos y uso de medios
para garantizar una gestión orientada a la satisfacción del cliente ciudadano.
c) Mantener, demostrar y promover una actitud
positiva y constante para que los procedimientos de control interno,
responsabilidad de
d) Generar efecto multiplicador del conocimiento
y adquisición de experiencia al resto de los servidores de
e) Ocuparse del proceso de planeación, monitoreo
y autoevaluación de planes, proyectos y acciones estratégicas, así como el
establecimiento de parámetros de productividad (producción, economía, eficacia,
eficiencia, oportunidad, calidad, etc.).
f) Ocuparse del diseño y validación de informes
técnicos y de labores de cada dependencia.
g) Participar activamente en la ejecución de
cualquiera otra labor afín a su naturaleza, que se llegue a determinar como
necesaria para impulsar el crecimiento y desarrollo de
Artículo 3º—El Comité
estará integrado por un funcionario de
Artículo 4º—Corresponde a los
titulares subordinados lo siguiente:
a) Nombrar a los(as) integrantes técnicos que lo
interno de su dependencia le brindarán colaboración.
b) Asistir a todas las actividades de formación,
capacitación, información y sesiones de trabajo, a las que sean convocadas por
el Comité.
c) Informar al resto de los funcionarios de la
dependencia de las iniciativas que se llevan a cabo e involucrarles en el
trabajo, cuando así lo considere pertinente; y comunicarles las disposiciones
que
d) Realizar con esmero y siguiendo las
directrices metodológicas y técnicas del órgano competente; todas las funciones
a las que se refiere el punto segundo de esta Directriz.
e) Cumplir en tiempo y calidad, todas las tareas
que se les asignen como integrantes del Comité.
f) Preparar los documentos técnicos e informes
requeridos en el seno del Comité y presentarlos ante el superior Jerárquico
cuando se requiera y posteriormente a
Artículo 5º—
Artículo 6º—Esta Directriz
deja sin efecto
Artículo 8º—Rige a partir de
su publicación.
Dada en San
José.—Despacho Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las ocho horas del
veinte de junio del dos mil seis.
Lic. Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
28477).—C-51720.—(90133).
Nº 052-PE.—San José, 25 de
setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Herberth Villavicencio Solano, con cédula número 1-410-1472, Auditor
Interno, para que viaje a Buenos Aires, Argentina; con motivo de participar en
la actividad denominada: “XI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, “El
Progreso de Latinoamericano: Desafío para
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, traslado aeropuerto hotel y viceversa,
impuestos e inscripción al seminario, serán cubiertos por el título
201-Presidencia de
Artículo 3º—No se le
reconocerán gastos con cargo al Erario público del 18 al 21 de octubre del
2006.
Artículo 4º—Se otorga la suma
adelantada de ¢281.660,00 para gastos de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del
14 de octubre del 2006 al 21 de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 099-P.—San José, 27 de
setiembre del 2006.
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Kevin Casas Zamora, cédula de identidad Nº 1-727-356, Segundo
Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos del
viaje a Chile, por concepto de viáticos, impuestos y transporte, serán
cubiertos por el título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢251.130.70, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Del 3 al 8 de octubre
del 2006, estará viajando de Santiago de Chile, a la ciudad de Madrid España en
calidad de Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, en donde
participará en una reunión del Centro Latinoamericano de Administración Pública
(CLAD).
Artículo 5º—
Artículo 6º—En virtud de que
el señor Vicepresidente de
Artículo 7º—Rige del 1º de
octubre del 2006 al 8 de octubre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 238-2006).—C-13220.—(90178).
Nº 100-P
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que el Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de
II.—Que el Ministerio de
III.—Que a su vez el
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
IV.—Que en el Despacho del
Ministro de
V.—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Constituir
Artículo 2º—En los casos en
que
Artículo 3º—Delegar la firma
del Ministro de
Artículo 4º—Rige a partir del
3 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 102-P.— San José, 25 de
setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—En tanto dure la
ausencia de
Artículo 3º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por el Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social, partidas presupuestarias Nos. 1.05.03 Transporte al exterior, y 1.05.04
Viáticos al exterior.
Artículo 4º—Rige de las 07:29
horas del 3 de octubre a las 19:31 horas 7 de octubre del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-06 Ministerio de Salud).—C-7720.—(90180).
Nº DGM-14-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que la “Reunión con
autoridades migratorias de Colombia” a celebrarse en ese país los días
comprendidos entre el 10 al 13 de setiembre de 2006, es de interés para el
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación del
señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Director de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Director General
de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Mario Zamora Cordero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $185 diarios, para un total de $740, serán cubiertos con recursos de la
subpartida 1.05,04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía,
Subprograma 054.02, /Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del
Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma 054.02, Dirección
General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 10 al 13 de setiembre del 2006, se autoriza la participación del señor
Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
10 al 13 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16964).—C-22570.—(90030).
Nº DGM-16-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el “Diálogo de
alto nivel sobre la migración internacional y el desarrollo”, a celebrarse en
los Estados Unidos de América, los días 14 y 15 de setiembre de 2006, es de
interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación de la
señora Xinia Sossa Siles, cédula de identidad Nº 1-858-647, Subdirectora de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Xinia Sossa Siles, cédula de identidad Nº 1-858-647, Subdirectora
General de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Xinia Sossa Siles por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $200 diarios, para un total de $800, serán cubiertos con recursos de la
subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma
054.02, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03 del Programa 203
Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma 054.02, Dirección General de
Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 14 y 15 de setiembre de 2006, se autoriza la participación de la señora
Xinia Sossa Siles en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
13 al 16 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16962).—C-20920.—(90036).
N° 039-2006-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar
investidura otorgada mediante acuerdo número 320-MGPSP, a la señora Cheily
Flores Arias, cédula 8-0069-0313, por cuanto la misma ya no desempeña funciones
para
Artículo 2º—Rige a partir del
3 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16963).—C-8820.—(89583).
N° 040-2006-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar
investidura como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 16959).—C-7720.—(89584).
N° 143-2006-MG
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 inciso 8) y 18) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar
En representación del
Ministerio de Gobernación y Policía a la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra,
cédula 1-633-150, como miembro titular, a la señora Giovanna Siles Pérez,
cédula 3-320-040, como miembro suplente.
En representación del
Instituto Geográfico Nacional al señor Max Lobo Hernández, cédula 4-132-688,
como miembro titular, al señor Luis Alberto Wong Wong, cédula 6-152-916, como
miembro suplente.
En representación del
Instituto Nacional de Estadísticas a la señora María Elena González Quesada,
cédula 2-314-500, como miembro titular, a la señora Patricia Solano Mayorga,
cédula 3-233-049, como miembro suplente.
Artículo 2º—Integrar el
Comité Técnico adscrito a
En representación del
Ministerio de Gobernación y Policía a la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra,
cédula 1-633-150, como miembro titular, a la señora Giovanna Siles Pérez,
cédula 3-320-040, como miembro suplente.
En representación del
Instituto Geográfico Nacional al señor Luís Alberto Wong Wong, cédula
6-152-916, como miembro titular, al señor Alfonso López Lara, cédula 5-155-348,
como miembro suplente.
En representación del
Instituto Nacional de Estadísticas a la señora Patricia Solano Mayorga, cédula
3-233-049, como miembro titular, al señor Róger Gutiérrez Moraga, cédula
5-228-070 como miembro suplente.
En
representación del Ministerio de Planificación al señor Luis Alberto Fallas
Calderón, cédula 1-466-644 como miembro titular, a la señora Yalily Céspedes
Mora, cédula 1-424-432 como miembro suplente.
Artículo 3º—Rige a partir del
25 de agosto de 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45546).—C-20370.—(90051).
Nº 194-06-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el XI Congreso
Latinoamericano de Auditoría Interna-XI CLAI “Auditoría y Gobierno Corporativo”
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de
que en el ámbito financiero es esencial la actualización de sus funcionarios en
el control y fiscalización de los procedimientos del sector público, con el fin
de identificar previamente irregularidades que puedan afectar el desarrollo y
la economía de los gobiernos actuales.
2º—Que la participación de la
señorita Yorleny Carvajal Corrales en este evento, aportaría valiosos
conocimientos de actualidad al Proceso Financiero y Oficialía Presupuestal de
este Ministerio.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señorita Yorleny Carvajal Corrales, cédula Nº 1-882-893, Encargada
Subproceso de Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
para que participe en la “XI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”, a
realizarse del 15 al 17 de octubre del presente año en Buenos Aires, Argentina.
Artículo 2º—Los pasajes,
impuestos de salida, gastos de viaje y gastos de inscripción, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079Actividad Central,
subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos. De
conformidad con el artículo 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viáticos para
funcionarios públicos, se le asigna la suma de US$215,00 diarios para un total
de US$1.290,00 por concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 13 al 18
de octubre del 2006.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde
Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45309).—C-17620.—(90034).
Nº 346-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada al
señor Leonel Aguilar
Herrera, cédula de
identidad Nº 03-0332-0253.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de agosto del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45584).—C-8270.—(90031).
Nº 347-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada al
señor Jeison Céspedes Ovares,
cédula de identidad
Nº 07-0139-0669.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por
Artículo 3º—Rige a partir del
18 de mayo del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45584).—C-8270.—(90032).
Nº 349-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal, por causa justificada al
señor Roy Jesús Rojas Hidalgo,
cédula de identidad
Nº 04-0147-0707.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por
Artículo 3º—Rige a partir del
13 de abril del 2005.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45584).—C-8270.—(90033).
Nº AH-137-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que el “Seminario
sobre Aplicación de Precios de Transferencia” es de interés para el Ministerio
de Hacienda, con el fin de participar en el intercambio de experiencias y
buenas prácticas en torno a la temática del mencionado seminario.
2º—Que la participación en
este evento de los señores José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad
1-677-268 y Cristian Jiménez León, cédula de identidad 1-845-653, ambos,
funcionarios de
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaría, mediante el oficio DIFH-31-2006 del 24 de
agosto del 2006, aprueba la participación de los señores Solís Corrales y
Jiménez León, en el Seminario sobre Aplicación de Precios de Transferencia que
se celebrará los días del 10 de octubre del 2006 al 12 de octubre del 2006 en
Santiago de Chile, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 13,
del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268, Auditor
Tributario y el señor Cristian Jiménez León, cédula de identidad 1-845-653,
ambos de
Artículo 2º—Los gastos de los
señores José Manuel Solís Corrales, cédula de identidad 1-677-268, y de
Cristian Jiménez León, cédula de identidad 1-845-653, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje y otros gastos, a saber $702,00 para cada
uno de los funcionarios, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04
del Programa Administración de Ingresos-134/Subprograma Gestión de Ingresos
Internos-02. Los gastos de transporte aéreo y otros gastos, para cada
funcionario, a saber $ 1.500,00, serán cubiertos con recursos de la subpartida
105-03 del mismo Programa/Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 9 de octubre del 2006 al 13 de octubre del 2006, en que
se autoriza la participación de los funcionarios, Solís Corrales y Jiménez León
en la citada actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
9 de octubre del 2006 y hasta el 13 de octubre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº
26597).—C-31370.—(89697).
Nº MEIC-048-06
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el tema de la reforma
legal e institucional en el área de las garantías mobiliarias se identificó
como un tema prioritario en la región centroamericana, y esta conferencia
tendrá como objetivo el de promover en mayor grado esas reformas. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor, Jorge Woodbridge González, cédula de identidad número 1-312-990;
Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Managua,
Nicaragua, el 31 de agosto, con motivo de participar como expositor en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos para la
permanencia en Nicaragua del 31 de agosto al 1º de setiembre, serán financiados
por
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del señor Woodbridge González, en la
conferencia de supra cita, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
31 de agosto al 1º de setiembre del 2006.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio Alfredo Volio Pérez.—1
vez.—(Solicitud Nº 46723).—C-19270.—(89630).
Nº MEIC-049-06
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y artículo 146, de
Considerando:
1º—Que “FUNDES”, está
cursando invitación a este Ministerio para participar en el taller denominado
“Políticas Públicas para el Desarrollo de las Pequeñas Empresas: desafíos y
oportunidades”, el cual se llevará a cabo los días 12 y 13 de setiembre del
2006, en Quito, Ecuador.
2º—Que el objetivo del taller
es promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre un grupo
limitado de expertos de instituciones de fomento de 18 países de América Latina
y el Caribe y de organismos internacionales con el fin de mejorar la calidad de
las políticas públicas para el desarrollo de las pequeñas empresas. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Jorge Woodbridge González, cédula de identidad número 1-312-990;
Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Quito,
Ecuador, el 11 de setiembre del 2006, con motivo de participar en el taller
denominado “Políticas para el Desarrollo de las Pequeñas Empresas”: desafíos y
oportunidades, regresando a San José el 13 de setiembre del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos para la
permanencia en Ecuador del 11 al 13 de setiembre, serán financiados por la
fundación FUNDES.
Artículo 3º—Que durante su
ausencia el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 al 13 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio
Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46723).—C-18170.—(89657).
Nº MEP-124-2006
EN EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Harry James Maynard Fernández, cédula de identidad N° 1-450-264, Auditor
Interno, para que participe en el “XI Congreso Latinoamericano de Auditores
Internos”, que se realizará en Buenos Aires, Argentina; del 15 al 19 de octubre
2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: tiquetes aéreos de
ida y regreso, gastos de traslado aeropuerto-hotel y viceversa, se cubrirán por
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 15 al 19 de octubre del 2006.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº MEP-139
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora María de los Ángeles Cerdas Vargas, cédula de identidad N° 1-595-306,
Docente en el Colegio de Cedros, para que participe en el “Festival Coral
Montessori Canta”, que se realizará en Guatemala; del 27 de agosto al 1º de
setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos de
viaje al exterior serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 27 de agosto al 1º de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44607).—C-7855.—(89586).
Nº MEP-162-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Francisco Javier Villalobos Sánchez, cédula de identidad N° 4-122-796,
Profesor de Artes Plásticos, en el Colegio Santa María de Guadalupe, para que
participe como Delegado de Costa Rica en el Encuentro Internacional “Muchos Retos,
una Propuesta: la fraternidad Universal”, que se realizará en Budapest, Italia,
Roma, y España; del 9 de setiembre al 24 de octubre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 9 de setiembre al 24 de octubre de 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44607).—C-7855.—(89592).
Nº MEP-164-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-542-804, Jefe de
Sección de Desarrollo Vocacional del Departamento de Educación Especial, para
que apoye al Ministerio de Educación de Panamá en la “Reunión de Trabajo
interna sobre Educación Inclusiva y Elaboración de Ruta Crítica”, que se
realizará en Panamá, del 17 al 20 de setiembre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Fondo de las Naciones Unidas para
Artículo 3º—El presente acuerdo
rige a partir del 17 al 20 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 44607).—C-7855.—(89593).
N° MCJD/120/06
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que la señora
Margaret Simpson Chambers, ha sido invitada a participar en
II.—Que el Proyecto “American
Corner” para
III.—Que la participación de
la señora Simpson Chambers en este evento responde a las funciones que realiza
como Directora de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Margaret Simpson Chambers, cédula N° 7-079-607, Directora de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días del 29 de agosto al 1º de setiembre de 2006, en que se autoriza la
participación de la funcionaria en
Artículo 4º—Rige del 29 de
agosto al 1º de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° MCJD/141/06
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Curso “
II.—Que la
participación de la señora Lovania Garmendía Bonilla, en este evento responde a
las funciones que realiza como funcionaria del Sistema Nacional de Bibliotecas,
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Lovania Garmendía Bonilla, cédula N° 1-591-074, Coordinadora de
Bibliotecas Públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas, para que participe en
el Curso “
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por
los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los
días del 9 de octubre al 3 de noviembre de 2006, en que se autoriza la
participación de la funcionaria en el Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 de
octubre al 3 de noviembre de 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° MCJD/142/06
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el I Seminario
Iberoamericano de Encargados de Bibliotecas Públicas y Escolares, es de interés
para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
II.—Que la participación de
la señora Xinia Méndez Castro, en este evento responde a las funciones que
realiza como Directora de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Xinia Méndez Castro, cédula número 2-333-530, Directora de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por
los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los
días del 16 al 20 de octubre de 2006, en que se autoriza la participación de la
funcionaría en el Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 20
de octubre de 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 099
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146, de
Considerando:
I.—Que los servidores
que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las sesiones
números: 25-04 de 9 de setiembre del 2004, 29-04 de 28 de octubre del 2004,
34-04 de 9 de diciembre del 2004, 001-05 de 13 de enero del 2005, 003-05 de 27
de enero del 2005, 08-05 de 10 de marzo del 2005, 12-05 de 28 de abril del
2005, 15-05 de 9 de junio del 2005, 16-05 de 7 de julio del 2005, 19-05 de 28
de julio del 2005, 21-5 de 23 de agosto del 2005, 22-05 de 1º de setiembre del
2005, 03-06 de 26 de enero del 2006, del Consejo de Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº
de cédula
Acuña
Corrales Rafael Enrique 3-273-657
Arroyo
Arroyo Juan Roberto 2-592-409
Azofeifa
Quesada Eder 1-1288-604
Bermúdez
Bermúdez Anayancy 1-967-606
Bonilla
Camacho Leonardo Enrique 5-174-742
Bustamante Alpízar José Armando 1-1219-651
Campos Carvajal Róger 4-114-395
Castro
Boyd Bryan Elton 1-936-241
Castro
García Eric 1-1202-986
Cubillo
Milanés Mario Alberto 5-313-098
Delgado
Fernández Laura Isabel 1-1146-239
Esquivel
Rojas Miguel Antonio 1-1073-122
Fonseca
Sandoval Bernardo 5-173-464
Godínez
Fallas Miguel Antonio 1-1142-897
Loaiza
Sibaja Hugo Alexander 1-903-547
Mesén
Villalobos Johnny de Jesús 2-537-731
Montero
Umaña Drexel Eli 2-577-641
Obando
Loaiza Sergio 1-1053-762
Padilla
Fonseca José Luis 6-260-092
Pérez Quesada Rodrigo Daniel 2-594-317
Ramírez Rubí Jorge 1-472-770
Rodríguez
Araya Christian 2-576-646
Rodríguez
Hidalgo Mafiboset 1-1298-610
Rodríguez
Jiménez Jason Delfín 2-572-547
Ruiz
Medina Ana Irene 7-065-649
Salazar
Badilla Luis Antonio 1-511-505
Salazar
Chacón Armando 1-1033-706
Sánchez Masís Mainor 2-483-336
Saravia Marín Raimond 1-970-734
Torres
Agüero Isidro 6-127-012
Trejos
Fernández Enrique 1-426-891
Velásquez
Cascante Mainor 7-122-580
Zúñiga
Castro Nelson de los Ángeles 6-339-968
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 110
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146, de
Considerando:
I.—Que los servidores
que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las sesiones
números: 29-04 de 28 de octubre del 2004, 08-05 de 10 de marzo del 2005, 15-05
de 9 de junio del 2005, 16-05 de 7 de julio del 2005, 21-05 de 23 de agosto del
2005, 08-06 de 30 de marzo del 2006, del Consejo de Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº
de cédula
Arias
Aguilar Víctor Julio 7-160-668
Arroyo
Vásquez York Antonio 2-599-122
Carvajal Salguera Manuel Wenceslao 7-122-763
Delgado Picado Nazira Eugenia 1-951-438
Godínez
Jiménez Xinia María 5-229-995
López
Araya Mainor Eladio 2-462-617
Millon
Serrano Carlos Alberto 2-524-827
Ramírez
González José Carlos 5-273-257
Salazar
Chacón Rodolfo 1-868-198
Sequeira
Álvarez Einer Elías 6-275-961
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 135
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146, de
Considerando:
I.—Que los servidores
que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en la sesión número:
16-06 de 6 de julio del 2006 del Consejo de Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir
dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Nº
de cédula
Álvarez Ramírez Gerardo 5-186-042
Barrantes Gamboa Gustavo 1-1081-916
Chavarría Cordero Johnny 2-439-568
Chinchilla
Benavides Humberto 1-693-859
González
Gómez Manrique 5-247-459
Ramírez
Pérez Greivin 1-946-197
Salazar
Chacón Rodolfo 1-868-198
Valverde
Mora Carlos 1-680-989
Vargas
Morales Elpidio 6-281-284
Artículo 2º—Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 198-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Carlos
Piedra Jurado, mayor, casado una vez, perito agrícola, portador de la cédula de
identidad Nº 3-212-142, vecino de San José, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Ultrapark
L.A.G. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-204517, sociedad inscrita en
II.—Que de acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a
III.—Que
IV.—Que se ha verificado que
la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos
19, 21, 22 y 22 bis del Reglamento a
V.—Que en lo correspondiente
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Ultrapark L.A.G. S. A., cédula jurídica N°
3-101-204517 (en adelante denominada la administradora), para que administre
2º—Declárese Zona Franca
donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con
3º—La empresa se dedicará a
la administración y desarrollo de
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
6º—La administradora se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 01
trabajador, a más tardar el 30 de noviembre del 2006, y a realizar y mantener
un nivel mínimo total de empleo de 3 trabajadores, a más tardar el 30 de abril
del 2007. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
noviembre del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total
de US$19.550.000,00 (diecinueve millones quinientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
octubre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 98,99%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos
en el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de
las operaciones productivas es el 30 de noviembre del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de las
operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
8º—La empresa administradora
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y
9º—La empresa administradora
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de
las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las
normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Por tratarse de una
empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las
medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida de bienes de
12.—Con posterioridad a la
comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque
industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del
ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER
y para
13.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del
Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la
firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se
procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que
le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y
el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa
no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
14.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece
16.—La empresa administradora
se obliga a cumplir con todos los requisitos de
17.—De conformidad con el
artículo 74 de
18.—De acuerdo con las
disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de
19.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(89406).
Nº 214-2006.—San José, 11 de
setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 16 al 23 de
setiembre del 2006, se realizará en Australia,
2º—Que la participación de la
señorita Gabriela Castro Mora en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $815,50 (ochocientos quince con 50/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos correspondientes a la obtención
de
Artículo 3º—Que del 16 al 23
de setiembre del 2006, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
16 al 23 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05619).—C-20920.—(90038).
Nº 215-2006.—San José, 11 de
setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 16 al 23 de
setiembre de 2006, se realizará en Australia,
2º—Que la participación del
señor Federico Arias López en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Arias López, cédula Nº 1-855-658, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $815,50 (ochocientos quince con 50/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Los gastos correspondientes a la obtención de
Artículo 3º—Que del 16 al 23
de setiembre de 2006, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
16 al 23 de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05619).—C-20920.—(90039).
Nº 216-2006.—San José, 7 de
setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 10 al 13 de
setiembre de 2006, se realizará en Washington, Estados Unidos de América
2º—Que la participación de la
señorita Indiana Trejos Gallo en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $596.00 (quinientos noventa y seis con 00/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa: 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados
Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 10 al 13 de setiembre de 2006, la señorita Indiana Trejos
Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige del 10 al 13
de setiembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05619).—C-20920.—(90040).
Por haberse producido
una vacante del cargo de representante suplente del sector patronal ante el
Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º
del Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, se insta a las asociaciones y cámaras patronales interesadas,
para que dentro del plazo de quince días a la publicación de este aviso, envíen
a este Ministerio nóminas con diez candidatos a ocupar el referido cargo. Se
advierte que el cargo de miembro del Consejo Nacional de Salarios es
incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público.—San José, 27 de
setiembre del 2006.—Guillermo Matamoros Carvajal, Ministro a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 28480).—C-4420.—(90136).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 220-2006.—El señor
Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762, en calidad de representante legal de la
compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI
2-5-21 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme
a lo que establece
Nº 221-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad
de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial FKI 16-16-16 compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-zinc-
manganeso-cobre-molibdeno. Conforme a lo que establece
Nº
222-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de
representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial FKI 18-6-8 compuesto a base de nitrógeno -
fósforo - potasio - magnesio - boro - hierro- manganeso - cobre - molibdeno -
zinc. Conforme a lo que establece
Nº 223-2006.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de
representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial FKI 13-13-13 compuesto a base de nitrógeno -
fósforo - potasio - magnesio - boro - hierro - manganeso - cobre - molibdeno -
zinc. Conforme a lo que establece
Nº 230-2006.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula 3-253-370 en calidad
de representante legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A.
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Golden Harvest 20-20-20 al
nuevo nombre Fertimins 20-20-20, compuesto a base de nitrógeno - fósforo -
potasio - magnesio - boro - zinc - cobre - calcio - manganeso - azufre.
Conforme a lo que establece
Nº
225/2006.—El señor Eduardo Vivero, cédula 1-665-002, en calidad de
representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Plantox-1000, compuesto a base de
zinc-manganeso-boro-molibdeno-azufre-algas-ácidos húmicos-ácidos fúlvicos,
conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
202/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en
calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial DAF Silicio 0-0-3 compuesto a
base de Potasio-Silicio. Conforme a lo que establece
Nº
236/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula 4-135-841, en calidad de
representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Acido Fosfórico,
compuesto a base de Fósforo, conforme a lo que establece
Nº 235/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte
4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Hidróxido de Potasio, compuesto a base de Potasio, conforme a lo que
establece
Nº 237/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte
4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Fosfato Diamónico, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo, conforme a lo
que establece
Nº 238/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte
4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Óxido de Magnesio, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que
establece
Nº
239/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en
calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Sulfato de Magnesio Heptahidratado, compuesto a base de Magnesio - Azufre,
conforme a lo que establece
Nº
240/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en
calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Sulfato de Hierro Heptahidratado, compuesto a base de Hierro - Azufre,
conforme a lo que establece
Nº
233/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4-135-841, en
calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Sulfato de Zinc Monohidratado, compuesto a base de Zinc - Azufre, conforme
a lo que establece
Nº 234/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte
4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Ácido Nítrico, compuesto a base de Nitrógeno, conforme a lo que establece
Nº 231/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte
4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Ácido Bórico, compuesto a base de Boro, conforme a lo que establece
Nº 232/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte
4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas
Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
TQI Ácido Fosforoso, compuesto a base de Fósforo, conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Donato Garita
Salas con número de cédula 3-177-740, vecino de San José, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Biolab Industrial. Con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Pasta P.D. Fabricado por: Laboratorio Quimusa S. A. y los siguientes principios
activos: carbonato de calcio 420g/1000g., hidróxido de sodio 180g/1000g., excipientes
c.s.p. 1000 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: pasta para prevenir
el surgimiento del cacho en terneros. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor
Donato Garita Salas con número de cédula 3-177-740, vecino de San José, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Biolab Industrial. Con domicilio
en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 4: g.c.h. desinfectante. Fabricado por: Laboratorio Quimusa S. A., y los
siguientes principios activos: gluconato de clorhexidina 0.36% excipientes
c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: preventivo de procesos
infecciosos en las ubres de las hembras en producción de leche actuando como
sellador del esfínter del pezón, también actúa como desinfectante de las
pezoneras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El señor
Donato Garita Salas con número de cédula 3-177-740, vecino de San José, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Biolab Industrial, con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: yodóforo desinfectante. Fabricado por: Laboratorio
Quimusa S. A. y los siguientes principios activos: yodo disponible 0,8%,
alcoholes e inertes 99,2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: sellador
de pezones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con los artículos
Nº 21 de la
sesión ordinaria 1-2000 del 25 de
marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de
Asimismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
A continuación se describe la
persona física y jurídica que efectúa solicitud de permiso de Transportes de
Trabajadores:
1-Expediente: 05-09-059
DING-06-985
Transporte de Trabajadores
por primera vez
Solicitante: Jorge Luis Calvo Benavides
Contrato:
Empleados del Instituto Costarricense de Electricidad-ICE.
Recorridos: sale de las
instalaciones del ICE en
Horarios:
de lunes a viernes: hora de salida de las instalaciones del ICE (
UNIDAD PROPUESTA
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
SJB-8641 Toyota Coaster 1997 30
pasajeros
Las contestaciones a la
audiencia otorgada deberán ser presentadas en Ventanilla Única del Consejo de
Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del
solicitante y modalidad del permiso.
Lic. Javier Vargas
Tencio. MBA, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04293).—C-32945.—(90626).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 154 y del Título de
Perito en Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 70,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos
setenta y tres, a nombre de Villalta Villegas Carlos. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 010, título
N° 0025, emitido por el Saint Peter’s High School, en el año dos mil uno, a
nombre de Ivonne Eugenia Wong Carbonell. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 51,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Mora Arias Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 188, Título Nº 1343, emitido por
el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil dos, a nombre de Salgado Mena
Erick Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1389, emitido por
el Colegio
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Servicios Múltiples
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., acordada en asamblea
celebrada el 4 de abril del 2006. Resolución 969. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Folklórica Nuestra Tierra, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: La expansión cultural, el
desarrollo folklórico y proyección hacia la comunidad en busca de un mayor
acercamiento e identificación con nuestras raíces culturales. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Gustavo Romero Rodríguez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Psicopedagogos
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: organizar los profesionales en
psicopedagogía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Delia María Solís
Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles,
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 16242).—Curridabat, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(90001).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Deportiva Pro Deportistas de Mediano y Alto Rendimiento y Afines, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover, desarrollar e incentivar el deporte de mediano y alto
rendimiento en todas sus formas y modalidades de tipo olímpico. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Arturo Ortiz Sánchez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 567, asiento: 41897; adicionales: 568-08114 y
568-50283).—Curridabat, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(90160).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de
Restauración de Drogadictos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover valores de la
sociedad costarricense tendientes a la dignificación de la persona humana. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Nelson Vargas Soto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Grand Circle-Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Realizar actividades, brindar
ayuda, material, económica, profesional y coadyuvar con cualquier institución
estatal para realizar obras benéficas en beneficio de comunidades de escasos
recursos, escuelas, instituciones médicas de bajos recursos. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Wolfgang Brunner Hernández. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
DIRECCIÓN DE CATASTRO
NACIONAL
EDICTOS
Se hace del
conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución
Administrativa de las doce horas del veintinueve de agosto del año dos mil
seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los
efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que
mediante Resolución Administrativa de las once horas del veintinueve de agosto
del año dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se confirma
que el plano H-867309-2003 describe un derecho de propiedad de Randall
Guillermo Paniagua Vargas, cédula 4-158-157, parte del Folio Real matrícula
4142300-000, con un área de 322,91 m2, situado en el distrito cuarto
Ángeles, cantón quinto San Rafael, provincia de Heredia, y se le asigna al
terreno a nombre de Joaquín Herrera Quirós, cédula 4-075-670, con un área de
210,00 m2, situado en el distrito cuarto Jesús, cantón cuarto Santa
Bárbara, provincia de Heredia, indica que corresponde a parte del Folio Real
matrícula 4126810-000, el número de plano H-8673091-2003, así como concederles
a ambos planos los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del
Reglamento a
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Wyeth Holdings Corporation, de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Glycart
Biotechnology AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A.,
solicita
Esta
invención suministra compuesto de la fórmula. Estos compuestos son útiles como
agentes antibacterianos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita
el Modelo Industrial denominada INSERTO MEZCLADOR PARA SACUDIDOR DE COMIDA.
Diseño
ornamental para un inserto mezclador para sacudidor de comida como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita
Se
refiere a mezclas fungicidas para combatir
patógenos del arroz que contienen como componentes activos: El derivado de
tiazolopirimidina de la fórmula I y propiconazoles de la fórmula II. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
Mezclas
fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos:
1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) clorotalonilo de la
fórmula II, en una cantidad sinérgica activa. Además la invención se refiere a
un procedimiento para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I
con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II
para la obtención de tales mezclas, así como productos que las contienen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita
Se
refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen
componentes activos. Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
La
presente invención se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del
arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de
tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) metalaxilo-M de la fórmula II, en una
cantidad sinérgica activa, procedimientos para combatir patógenos de arroz con
mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I
con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que
contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dart Industries INC., de
E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE.
Un
contenedor diseñado para tener como uso principal guardar alimento u otro tipo
de elementos de hogar, caracterizado por tener bordes de diferentes diámetros
con dos agarraderas que tiene una forma circular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft,
de R.F. Alemania, solicita
Se
relaciona con compuestos de fórmula I, con un proceso para prepararlos y con su
uso como antiinflamatorios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Se
proveen compuestos de la fórmula estructural I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
Mezclas
fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes
activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2)
trifloxistrobina de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa,
procedimientos para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con
el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la
obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Se
refiere a la preparación de compuestos de 1-[ciano(fenil) metil] ciclohexanol
de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Merck
& Co Inc, de E.U.A., solicita
La
presente invención se refiere a ciertos derivados de tetrazol de Fórmula (I) y
sus sales aceptables para uso farmacéutico, los cuales exhiben propiedades
farmacológicas útiles, por ejemplo como agonistas para el receptor RUP25. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A.,
solicita
Un
procedimiento para hacer un compuesto de la fórmula I en donde R1 es CN, F o
C1; R2 es H o Br; y R3 y R4 son cada uno independientemente H o F. Estos
compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades inflamatorias crónicas
tales como artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita
Se refiere a compuestos de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
Se refiere a pirimidinas
2-sustituidas de
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Basf Aktiengellschaft, de R. F. Alemania,
solicita
Compuestos bicíclicos de la fórmula general I La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Luis Salazar Villalobos, mayor,
casado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-626-751, en su condición de
apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C.V., de México, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita
Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos
del arroz que contienen como componentes activos: El derivado de
tiazolopirimidina de la fórmula I y carboxina de la fórmula II La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Shering Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita
Se
refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que comprenden
como componentes activos, el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y
fluazinam de la fórmula II. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº
13-2005 la señora Carmen María Fernández Robles, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Dulce Nombre de Cartago, cédula Nº 1-229-564, en calidad de
apoderada generalísima de Las Cóncavas Sociedad Anónima, solicita concesión de
extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Agua Caliente
con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Las Cóncavas,
distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, provincia 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Tapanti, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 201248.10 - 548284.00 y 201221.63 - 548270.94, límite aguas arriba;
200988.68 - 548571.64 y 200990.54 - 548550.68, límite aguas abajo.
Área solicitada:
1 ha 2507.41 m2,
según consta en plano aportado al folio 67, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
N° 1 201248.10 norte, 548284.00 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 106º22’58” 59.20
2-3 107º15’36” 138.85
3-4 117º52’15” 62.49
4-5 151º01’01” 22.59
5-6 147º18’20” 88.80
6-7 145º33’22” 37.21
7-8 204º28’21” 25.40
8-9 227º43’48” 35.70
9-10 275º03’57” 21.04
10-11 036º53’56” 38.95
11-12 343º45’34” 24.08
12-13 313º00’45” 36.15
13-14 326º39’58” 44.63
14-15 335º34’40” 39.71
15-16 299º29’00” 87.80
16-17 283º05’59” 156.67
17-1 026º16’00” 29.52
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2005, área y derrotero
aportados el 22 de mayo del 2006.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(Nº 80748).—(90396). 2 v. 1.Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12324-P.—Leónidas López Guzmán y Sonia Campos
Herrera solicitan en concesión, 1,5 litros por segundo de pozo perforado en su
propiedad en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas del
pozo 221.100 / 492.900 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 80265.—(89198).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 12326-P.—Condominio Horizontal Residencial Los Hidalgos, solicita, en
concesión 3.5 litros por segundo del pozo AB-2412 perforado en su propiedad
para usos domésticos. Sita en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia. Coordenadas:
218.219 / 526.528, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 2 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(90101).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud del licenciado Fernando Gómez Concepción, cédula de
identidad Nº 9-083-922, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-715-624-NO.—San
José, 11 de setiembre de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
80493.—(89921).
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Marvin Alvarado Vega, cédula
de identidad Nº 1-695-633, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-619-624-NO.—San
José, 28 de setiembre de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
80500.—(89922).
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Zelma Alarcón Fonseca,
cédula de identidad Nº 2-405-220, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
06-733-624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(90099).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 29163-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos
minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Juana Álvarez Álvarez, mayor, casada,
costarricense del hogar, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y
siete-seiscientos setenta y siete, vecina de Canjelito, Pavones, Nandayure,
Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “treinta de mayo
de mil novecientos cuarenta y uno” y no como se consignó. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 16897-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del once de setiembre del
dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio
de Roque Arrieta Sánchez con María González Loría, hija de José Neftalí
González Mora y Aurora Loría Segura, que lleva el número dieciocho, folio
nueve, tomo cincuenta y cuatro, de la provincia de Heredia, Sección de
Matrimonios, por cuanto la señora María del Tránsito Loría Segura, hija de
Aurora Loría Segura, contrajo matrimonio anteriormente con el señor José
Carrillo Batres; el cual se encuentra inscrito en el asiento número novecientos
veinticuatro, folio cuatrocientos sesenta y dos, tomo treinta y siete, de la provincia
de Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº
16385-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veinticinco minutos del once de setiembre del dos mil
seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Ignacio Salas Fernández con Clemencia Sánchez Chacón, que lleva el número
trescientos cincuenta, folio doscientos siete, tomo ciento cinco, de
Exp. Nº
8266-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de los
menores Ronald José Morales Méndez, que lleva el número ochocientos treinta y
cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo quinientos, de la provincia de
Cartago, Sección de Nacimientos y Enyell José Morales Méndez, que lleva el
número ciento uno, folio cincuenta y uno, tomo quinientos dieciocho, de la
provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que los mismos son
hijos de “Wálter Gerardo Esquivel Ocampo y Mayra Morales Méndez,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. N°
4921-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del dos mil
seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de Ángel Gerardo Romero Campos, que lleva el número setenta y siete, folio
treinta y nueve, del tomo ciento ochenta y nueve, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “José Guillermo Calvo Bolívar, no indica nacionalidad y Bernardina
Suárez Romero, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Exp. N°
16917-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas veintitrés minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento del menor Bering Dayan Guido Morera, que lleva el número
cuatrocientos sesenta, folio doscientos treinta, tomo trescientos setenta y
cinco, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que
el mismo es hijo de Víctor Manuel Mendoza Villegas y Sonia Morera Arce,
costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claribel Silva Morales, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2641-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil
seis. Ocurso. Exp. Nº 14323-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claribel del Carmen Silva
Morales, en el sentido que los apellidos del padre son “Esquivel Silva” y no
como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Doble, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(89566).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mu Ayyad Ali
Mohammad Abu Hassan único apellido en razón de su nacionalidad, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2892-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº
8884-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Mu Ayyad Ali Mohammad Abu Hassan, con Ana Isabel
Rodríguez Solórzano, en el sentido que el segundo nombre y apellido del padre
así como el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Mohammad”, “Abu
Hassan, no indica segundo apellido” y “Juhaida Ahmad Ouedha no indica segundo
apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(89570).
Se hace
saber al señor Gerardo Wenceslao Rodríguez Contreras y a la señora Sonia Cerdas
Garro o Sonia María Cerdas Garro, que este Registro en procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor José
Fabricio Cerdas Garro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2454-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas veinticinco minutos del veintinueve de agosto del dos
mil seis. Exp. Nº 20528-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Fabricio
Cerdas Garro, que lleva el número setecientos catorce, folio trescientos
cincuenta y siete, tomo mil seiscientos noventa y ocho, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija
de “Gerardo Wenceslao Rodríguez Contreras y Sonia Cerdas Garro,
costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su
resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores
Gerardo Wenceslao Rodríguez Contreras y a la señora Sonia Cerdas Garro o Sonia
María Cerdas Garro, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 1057-2006).—C-9920.—(89665).
Se hace
saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Luciana
Helen Sánchez Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2541-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas diez minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis.
Exp. Nº 18625-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luciana Helen Sánchez
Jiménez, que lleva el número cuarenta y ocho, folio veinticuatro, tomo
doscientos cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Sixto Gerardo Arrieta Rodríguez
y Luciana Mireya Sánchez Jiménez, costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento
pretendido por el señor Orlando Díaz Venegas a favor de Luciana Helen Sánchez
Jiménez, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el
Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de
ignorarse el domicilio actual de la señora Luciana Mireya Sánchez Jiménez, se
le notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº
1057-2006).—C-9920.—(89666).
Se hace
saber a Gerardo González Fallas, Adela Bejarano Grajal y Javier Antonio Romero
Collado, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Javier Antonio Bejarano Grajal, ha dictado una
Resolución que en lo conducente dice: Nº 2411-06. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco
minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Exp. Nº 30428-05.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Javier Antonio Bejarano Grajal, que
lleva el número cuatrocientos noventa y seis, folio doscientos cuarenta y ocho,
tomo trescientos noventa y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gerardo
González Fallas y Adela Bejarano Grajal, costarricenses” y no como se consignó.
No es procedente acceder al reconocimiento pretendido por el señor Javier
Antonio Romero Collado a favor del precitado menor, al no existir fundamento
legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su
resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores
Gerardo González Fallas, Adela Bejarano Grajal y Javier Antonio Romero Collado,
se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº
1057-2006).—C-11020.—(89667).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del
Carmen Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1920-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del trece de julio del
dos mil seis. Expediente 4950-2006, Resultando, 1º—..., 2º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dixzi Tatiana Duarte Aragón ...
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Maribel del Carmen Aragón, no indica segundo apellido” y no como
se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(89920).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Delio Torres
Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1938-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas, diez minutos del trece de julio del dos mil seis.
Ocurso. Exp. Nº 660-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Delio Torres Torres con Luisa Emilia
Vásquez Calvo..., en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge son
“Jiménez Agüero”, en consecuencia el segundo apellido del mismo es “Jiménez” y
no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80422.—(89931).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Karla Hernández,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Nº 2523-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las siete horas y treinta y cinco minutos del cuatro de
setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 3777-2006. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Karina Michell Zeledón Hernández, en el sentido que el apellido
de la madre de la misma es “Hernández no indica segundo apellido”, y no como se
consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80440.—(89932).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yelba del Carmen
Somarriba Manzanarez, apoderada especial de Ahisamac Antonio Somarribas Solís,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2570-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas, veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. Exp. Nº
12121-06. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados...,
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Ahisamac Antonio Somarribas Solís... en
el sentido que el primer apellido del padre... es “Somarriba”.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 80459.—(89933).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Francisca Soza Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2398-06. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y trece minutos del veinticinco de agosto
del dos mil seis. Ocurso. Exp N° 10732-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Francinny
Eugenia González Sossa..., en el sentido que el primer apellido de la madre de
la persona ahí inscrita es “Soza” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—Nº 80465.—(89934).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryolet Dionisia
Hernández López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 132-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero
del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 15848-05. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Maijoleth
Hernández López..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Maryolet
Dionisia” y el padre de la misma es “Filemón Hernández” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80474.—(89935).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Calderón
Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2146-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José,
a las siete horas y dos minutos del veintiocho de julio del dos mil seis.
Ocurso. Exp. Nº 37289-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josette Lucía Corrales Salazar... en
el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son
“Calderón Orozco” y no como se consignaron. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—Nº 80553.—(89936).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Isela Mariela
Cruz Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res Nº
1981-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del diecisiete de julio del
dos mil seis. Exp. 7431-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gladys Vannessa Cruz Cruz... en
el sentido que el segundo nombre de la madre es “Mariela” y no como se
consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80558.—(89937).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Emilia Espinoza Garita,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1698-1999.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa
y nueve. Expediente Nº 8916-1999. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Miley de los Ángeles
Mora Espinoza que lleva el número... en el sentido que el primer nombre de la
misma es “Mily”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(89985).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Johanna
Rivera Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2382-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil
seis. Expediente Nº 9835-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Ramírez Jiménez con María
Johanna Rivera Moreno, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es
“Johana”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(90007).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jadder Rodríguez
Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2121-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas ocho minutos del veintiséis de julio del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 7786-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jader de Jesús Rodríguez
Calero, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Jadder Jesús”, y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(90028).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dilsa Blandón
Garmendia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
862-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 23092-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Randy Johan Moya Blandón, en el sentido que el nombre de la madre
de la persona ahí inscrita es “Dilsa”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(90097).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Bolaños
Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1806-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las siete horas treinta minutos del seis de julio del dos mil seis.
Expediente Nº 1884-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliana Carolina Venegas Bolaños... en
el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Yuliana” y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(90159).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto
Fernández Álvarez y Yelba Esquivel Saborío, ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: Expediente Nº 5923-98. Res. N° 736-99.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del primero de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Merilam
Judith y Kevin Alberto de apellidos Álvarez Esquivel, en el sentido que los
apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Fernández Álvarez”, y no
como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(90194).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michael Owen
Mannings, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2302-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil
seis. Ocurso. Exp. N° 7971-2006. Resultando 1º—...; 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Michael Owen Mannings no indica
otro apellido con Gladys de los Ángeles Sandino Solano, en el sentido que el
apellido del cónyuge es “Manning, no indica segundo apellido” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80896.—(90409).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rocío Chaves
Irogoyen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
160-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil dos. Diligencias
de ocurso incoadas por Rocío Chaves Irogoyen, mayor, casada, ama de casa, con
cédula de identidad número uno- ochocientos tres- quinientos cincuenta y ocho y
vecina de Purral de Guadalupe. Exp. Nº 27432-2001. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Orlando Chaves Chaves,
que lleva el número seiscientos cuarenta, folio trescientos veinte, tomo mil
quinientos ochenta y cuatro, de
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
René Agustín Muiños
Gual, mayor, divorciado, profesor, cubano, cédula de residencia Nº
315-134545-3285, vecino de San José, expediente 144-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
Anita
Bustamante Gómez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia
270-135096-71468, vecina de San José, expediente 1435-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 1 y 4 de
Luis Alberto Álvarez Bonilla, mayor, divorciado, pensionado, uruguayo,
cédula de residencia 470-166489-000223, vecino de San José, expediente
2458-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Patricia Elizabeth Guadrón Nerio, mayor, soltera, educadora, salvadoreña,
cédula de residencia 135-RE-042206-00-1999, vecina de Alajuela, expediente
1144-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Alejandro
Hoyos Márquez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula residencia Nº
420-0203162-0005698, vecino de Pavas, San José, expediente Nº 3067-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2006
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento estimado
1 Auditoría de
estados financieros II semestre BCR ¢ 45.0 millones
2 Transporte de cheques de San
José
a Zona Atlántica II semestre BCR ¢ 14.0 millones anuales
3 Arrendamiento de equipo de
fotoco-
piado para oficinas en todo
el país II semestre BCR Cuantía inestimable
San José, 4 de octubre del 2006.—Osvaldo Villalobos G., Jefe. Oficina de Contratación Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-12620.—(90628).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
DEPARTAMENTO RECURSOS
MATERIALES
AMPLIACIÓN PUBLICACIÓN ANUAL
DE COMPRAS
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6º de
Descripción:
Suministro de mano de obra y materiales para ejecución de acondicionamiento del
Soporte Nutricional. Monto: ¢106.000.000,00. Cuatrimestres III. Partida
Presupuestaria 2510.
San José, 2 de octubre del 2006.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(90608).
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
BIENES INMUEBLES
Fecha
de Monto en
Descripción Programa
o Tipo de inicio de US$ Fuente de
del bien Proyecto concurso trámite en
miles financiam.
Arrendamiento de Proceso
de Licitación Octubre 2006 3182.4 ICE
edificación para Planificación Pública
albergar Oficinas
Administrativas del
ICE Sabana Norte.
por un período de
3 años prorrogables
San José, 4 de octubre del
2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
325443).—C-12870.—(90629).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000228-10903
Reparación y mantenimiento
de equipo naval
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en la recepción de
San José, 3 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45589).—C-7720.—(90503).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000231-57000
Contratación para la
compra de servicio
de producción y edición de videos
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en
San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39322).—C-7720.—(90652).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000004-01
Objeto de contrato: implementos deportivos
(Financiamiento: fondos públicos)
El Instituto Costarricense
del Deporte y
Los interesados podrán
retirar el cartel en
Los servicios motivo de este
concurso serán financiados con fondos públicos, y se encuentran con una
disponibilidad financiera de ¢14.612.211,84 colones.
San José, 3 de octubre del
2006.—Proveeduría.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-7170.—(90504).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006 LR-000151-87400
Compra de productos de
papel, cartón
e impresos (varios tipos)
El interesado tiene el cartel
a disposición, en forma gratuita, en Internet en el Sistema CompraRed en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta fecha; o podrá
obtenerlo en
San José, 4 de octubre del 2006.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37144).—C-6620.—(90653).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000075-PROV
Contratación de servicios
de mantenimiento, calibración
y/o verificación de equipos de
análisis instrumental
en el Departamento de Ciencias
Forenses,
en San Joaquín de Flores, Heredia
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar
ofertas vence el día 24 de octubre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 3 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefe a. í.—1 vez.—(90189).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
SC-03/2006
Adquisición de dos
sistemas automatizados con los respectivos
equipos de cómputo, de comunicación y
software para
la gestión de cobro y atención
telefónica
Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1
vez.—(90607).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
102-2006
Adquisición de
computadoras portátiles
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento
de Proveeduría, avenida 5, calle primera, por la suma de 500 colones previo
pago en las cajas en el primer piso de RACSA. La apertura se llevará a cabo el
día 6 de noviembre del presente año, a las 10:00 horas de la mañana.
San José, 2 de octubre del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41001).—C-4420.—(90630).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
002-09-06
Concesión de derecho, uso
y explotación del Café
del Colegio de Abogados de Costa Rica
Por este medio se
convoca a todos los proveedores interesados en participar en
Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1
vez.—(O. C. Nº 5746).—C-6070.—(90631).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000002-PM
Contratación del servicio
de tratamiento y disposición final
de los desechos sólidos ordinarios,
residenciales,
comerciales y no tradicionales
del cantón de Naranjo
La oficina de Proveeduría
ubicada en Naranjo centro, costado norte del templo católico, tendrá a cargo el
desarrollo del presente proceso licitatorio, donde podrá obtener toda la
información adicional.
Naranjo, 2 de octubre del 2006.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 3649).—C-6070.—(90656).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los
interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se
detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán
disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio
Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006LG-000007-01
Suministro en boca de
planta de 160 toneladas de mezcla asfáltica,
para colocarse en asfaltado de las calles
urbanas de Barranca
Para el cual se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre de 2006.
_______
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000019-01
Suministro en boca de
planta de 345 toneladas de mezcla asfáltica,
para colocarse en asfaltado de las
calles urbanas de San Miguel
Para el cual se
recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 31 de octubre de 2006.
_______
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000020-01
Contratación suministro y
colocación de 700 toneladas de mezcla asfáltica, como carpeta asfáltica a
ejecutarse en el distrito
quince El Roble del cantón central de
Puntarenas
Para el cual se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de noviembre de 2006.
Puntarenas, 3 de octubre de 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90400).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 25-2006
Textiles y vestuario
A
Adjudica posición 1:
8500 uniformes policiales completos camisa pantalón y gorra, todo en tela
antirrasgaduras rip stop en color azul oscuro y demás especificaciones del
cartel y la oferta.
Por un monto unitario de
¢15.200,00 para un monto total de ¢129.200.000,00.
Plazo de entrega: 12 día
hábiles una vez recibido el pedido de compra.
Garantía del producto: 18
meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso
almacenamiento y manipulación.
A
Adjudicar la posición 2: 8500
camisetas blancas, 185 gramos de peso aproximadamente, manga corta, con la
serigrafía al frente del pecho “Policía” y al dorso de “Fuerza Pública” y demás
especificaciones del cartel y la oferta. Por un monto unitario de ¢1.199,00
para un monto total adjudicado de ¢10.199.575,00.
Plazo de entrega: 1 día hábil
una vez recibido el pedido.
Garantía del producto: 19
meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso
almacenamiento y manipulación.
Adjudicar a
Adjudicar la posición 3: 8500
pares de botas de cuero marca y modelo National Boot y demás especificaciones
del cartel.
Por un monto unitario de
¢8.487,00 para un monto total adjudicado ¢72.139.500,00.
Plazo de entrega: 29 días
hábiles una vez recibido el pedido de compra.
Garantía del producto: 18
meses en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 3 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45588).—C-20920.—(90505).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000001-00100
Compra de motocicletas
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa Motos
Suki S. A. lo siguiente:
Línea única: compra de 46
motocicletas tipo policial, totalmente nuevas, modelo 2007, Marca Suzuki,
estilo GSX750PW, fabricadas por Suzuki Motor, por un monto total de $404.800,00
(cuatrocientos cuatro mil ochocientos dólares exactos).
Plazo de entrega: 120 días
hábiles posteriores a la confirmación de la carta de crédito.
Garantía de funcionamiento
por 12 meses o 100.000 kilómetros (lo que suceda primero) incluye un mínimo de
6 revisiones totalmente gratuitas e incondicionadas (mano de obra, lubricantes
y filtro de primera calidad recomendados por el fabricante) a los siguientes
kilometrajes: 2.000 km, 6.000 km, 10.000 km, 14.000 k.m., 18.000 k.m. y 22.000
k.m.
San José, 3 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-9920.—(90507).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
PU-2002-030 (Declaratoria desierta)
Tapones para cierre de vía
libre
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de
Ítem único: tapones
para cierre de vía libre.
Declarar desierto el
concurso de
San José, 2 de octubre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(90508).
SUBGERENCIA
RESOLUCIÓN READJUDICACIÓN
2006-608
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00011
Compra de artículos de
papel y cartón
Conoce este Despacho la
recomendación de readjudicación emitida por
Oferta Nº 2. Suplidora de Papeles
Grafikos S. A. (SUPAPEL S. A.)
Nº Precio
art. Descripción del artículo Cant. UM unitario Costo total
13 Papel bond blanco de 20 libras 400 RE 12.610,00 5.044.000,00
14 Papel bond blanco de 24 libras 45 RE 15.132,00 680.940,00
Subtotal 5.724.940,00
Impuesto
de venta 744.242,20
Monto
total adjudicado ¢
6.469.182,20
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el
lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días
posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: 15 días
naturales, contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacenes
del AyA, en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
con la oferta y el cartel respectivos.
San José, 29 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42309).—C-16770.—(90632).
LICITACIÓN PÚBLICA SI-01-2006
Adquisición de una
solución de plataforma de hardware, software
y seguridad que permita el desarrollo
de un portal de servicios,
aplicaciones para ejecutar en ambiente
WEB y la
elaboración del diseño del portal de
CONAPE
Empresa Control Electrónico S. A., cédula jurídica Nº
3-101-020660.
Ítem II.A. servidores y
dispositivos, por un monto de $95.111,01.
Formación y Soluciones Informáticas
EFIBS S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-360528
ítem II.B. Diseño Gráfico e
implementación del Portal de CONAPE, por un monto de $10.192,00.
Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1
vez.—(90606).
CENTRO DE FORMACIÓN DE
FORMADORES Y DE PERSONAL
TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL
DE CENTROAMÉRICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Servicios de seguridad
privada
El Centro de Formación
de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de
Centroamérica, CEFOF, comunica que en la sesión 167, acuerdo 843 del Consejo
Directivo, se adjudicó
4 de octubre del 2006.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(90650).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO
HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-01
Mantenimiento Red Vial
Cantonal – 8114
adquisición de materiales para relleno
y recarpeteo
en proyecto Puente Ángela (Lastre,
Base, Piedra 1024)
A los interesados en el
presente concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº 67-2006 del 2 de
octubre del 2006, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, tomo el
acuerdo: Nº 1280-2006, avalado por cuatro regidores propietarios y declarado
Acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado que dice: Adjudicar
LAB Albosa Agregados
S. A., cédula jurídica 3-101-357894
por un monto de ¢8.425.000,00, ítemes Nos. l, 2 y 4
Declarándose desiertos
los ítemes Nos. 3 y 5.
Quedando esta
adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de
refrendo y formalización contractual correspondientes.
San Isidro de Heredia, 3 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(90177).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-01
Colocación de carpeta
asfáltica en caliente de refuerzo (recarpeteo)
en los cuadrantes de Puerto Viejo de Sarapiquí
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 40-2006, artículo
4º, celebrada el día lunes 2 de octubre del 2006 por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Asfaltos Orosi
Siglo XXI S. A., la colocación de carpeta asfáltica en Puerto Viejo por un
precio de ¢19.986.700,00 (diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil
setecientos colones).
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(90481).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000120-07800
Compra de equipo de
cómputo
No se lea:
“B) Central
de Servicios PC. S. A., número de cédula 3-101-096527.—Oferta Nº 600067619.
2
microcomputadora mod: Optiplex GX620, marca Dell.
Monto total
adjudicación: $3.668,54.
Tiempo de
entrega: 15 días hábiles.
Garantía:
3 años contra defectos de fabricación.
Léase correctamente:
A) Solutions
Network S. A. (SOLNET), cédula jurídica Nº 3-101-280890.—Oferta Nº
6000067615.
2
microcomputadora mod: Optiplex GX620, marca Dell.
Monto total adjudicación:
$3.702.22.
Tiempo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía: 3 años contra
defectos de fabricación.
San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Tatiana Quesada Espinoza, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 08205).—C-10470.—(90658).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000031-DO
Adquisición de vehículos
automotores para CONAVI
Para la licitación en
referencia, con fundamento en el oficio DO-D-06-1120 de
2.5.4. Garantía Técnica: Puntaje máximo: 10 (diez) puntos.
Se otorgarán hasta un
máximo de 10 (diez) puntos por este concepto de conformidad con los siguientes
criterios:
Garantía ≥ 30 meses o
75.000 km (lo que ocurra primero)...: 5 puntos.
Garantía ≥ 36 meses o
100.000 km (lo que ocurra primero) .... 10 puntos.
En el numeral 2.5.5.,
se aclara que donde se consigna “carga completa del vehículo” se debe
interpretar como:
“...la relación del
rendimiento peso / potencia, o sea que es una prueba en el banco de medición
donde se establece la relación del torque máximo y la potencia máxima a un
régimen de revoluciones establecido por el fabricante”.
En el numeral
4.2.2. Especificaciones técnicas, Línea 1 y Línea 4, Equipo de fábrica:
Debe establecerse el requisito de luces para leer mapas como: Preferiblemente con luces para leer
mapas.
Los demás términos se
conservan invariables.
San José, 3 de octubre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05474).—C-10470.—(90633).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000051-PCAD (Prórroga Nº 1)
Compra de sistema de
cámara para circuito cerrado
de televisión, housing y almohadillas
de tinta seca
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 18 de octubre del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 4 de octubre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(90663).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-106053-UL
(Modificación y prórroga)
Servicios de alojamiento y
alimentación para
pacientes del Complejo de Prestaciones
Sanitarias
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya
invitación a participar se publicó en
1. Deben pasar al Departamento de Proveeduría del
Instituto Nacional de Seguros, ubicado en el 8º piso de las oficinas centrales,
a retirar el documento de modificaciones (oficio PROV-5306-2006).
2. La apertura de ofertas se prorroga para el 1º
de noviembre del 2006 a las 9:00 horas.
San José, 4 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7170.—(90637).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-106082-UL
Adquisición de servidores
Se comunica a los interesados
en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
“Apertura de ofertas:
23 de octubre del 2006 a las 9:00 horas.”
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 4 de octubre del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-3870.—(90638).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN POR REGISTRO
LxR-2006-001-DGRRSSCS
Servicio de Limpieza para
los Ebais y la sede
del Área de Salud Corralillo
A los interesados en el
concurso publicado en
El punto 4 de las condiciones
técnicas Programa de Trabajo, Inciso C. Actividades Mensuales y Actividades
Semestrales, dichas actividades deben realizarlas el mismo personal misceláneo
destacado en el lugar.
El punto 4 de los requisitos
del personal, se aclara que el personal podrá marcar su asistencia en los
relojes que se encuentran en cada uno de los Ebais, por lo tanto la empresa que
resulte adjudicada no tendrá que proveerlos.
El punto 4 de equipo,
implementos y productos de limpieza, incisos D y E, la empresa que resulte
adjudicada deberá aportar todos los materiales indicados en el inciso E,
entiéndase este inciso como el detalle o descripción de los materiales a los
cuales se compromete a suministrar la empresa en el inciso D; y la cantidad de
materiales a utilizar dependerá del tamaño del Ebais, las condiciones
climáticas del lugar, plan de trabajo, número de usuarios que visiten el centro
y el uso de los mismos por parte del misceláneo, razón por la cual no se indica
la cantidad de producto. La empresa debe asegurarse que el personal cuente con
los materiales de aseo necesarios, para abastecer un periodo determinado y proveerlos
nuevamente antes de que éstos se agoten.
En cuanto al Manual de Manejo
de Desechos Sólidos, los recipientes para punzo cortantes, jabón de manos,
toallas de papel y el papel higiénico, los proveerá
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el día 17 de octubre del 2006. Todas las demás
condiciones se mantienen invariables.
San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(90603).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000035-1142 (Aviso Nº 1)
Guantes para cirugía
estériles
El Área de
Adquisiciones de
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6070.—(90661).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000022-PROV
1) Servicio de impresión de los recibos
telefónicos, eléctricos y producción de tarjetas de prepago en el Dpto.
Reproducción documental y artes gráficas Gedi, plantel Rincón Grande de Pavas.
2) Servicio de impresión y fotocopiado digital de
documentos en blanco y negro en todo el territorio nacional y la impresión y
fotocopiado digital de documentos a color en los centros Gedi´s Sabana y Pavas.
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está prorrogando para las 14:00 horas del 30 de octubre del
2006.
Fecha de apertura anterior:
15:00 horas del día 24 de octubre del 2006.
San José, 4 de octubre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6620.—(90634).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000040-PROV
(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 1)
Adquisición de enrutadores
para el anillo interoceánico
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está prorrogando para las 10:00 horas del 30 de octubre del
2006, además se debe efectuar la siguiente modificación al cartel:
En la página Nº 5, el
punto 7.1 y 7.2
Deben leerse de la siguiente manera:
7.- Precios
7.1 Los precios deben ser cotizados DDP
(conforme a los Incoterms 2000) en los sitios de instalación. Dichos precios
deberán cotizarse por ítem, unitarios y totales, firmes y definitivos. El ICE
cubre los seguros de transporte por lo que el oferente no debe incluir estos
costos en su oferta.
7.2 Los oferentes deben cotizar por separado los
bienes y los servicios de conformidad con el cuadro Resumen del Requerimiento.
En la página Nº 10, se
adicionó el punto Nº 14.2, por lo que:
Debe leerse de la siguiente manera:
14- Estudio y
Adjudicación
14.-2 La adjudicación será por la totalidad del
requerimiento y así debe ser cotizado.
Fecha de apertura
anterior: 14:00 horas del día 23 de octubre del 2006.
San José, 4 de octubre del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-9920.—(90635).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7226
(Prórroga Nº 4)
Diseño, fabricación e
instalación de la tubería forzada
y blindaje del túnel del Ph Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad informa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la misma se está prorrogando de la siguiente forma:
Apertura del sobre 1
“Propuesta Técnica”: 8 de
enero del 2007 a las 10:00 horas
Fecha de apertura anterior:
23 de octubre del 2006 a las 10:00 horas
Apertura de sobre II
“Propuesta Económica”: 12 de
febrero del 2007 a las 10:00 horas
Fecha de apertura anterior: 4
de diciembre del 2006 a las 10:00 horas
San José, 4 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6620.—(90636).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000033-01 (Prórroga)
Compra de equipo para
laboratorio y metrología (medición)
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
San José, 4 de octubre del 2006.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39753).—C-4970.—(90659).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000036-01
(Modificación y prórroga)
Compra de simulador
portátil del Sistema Mundial
de Socorro y Seguridad Marítimo
(SMSSSM)
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
Pliego de Condiciones Generales,
Administrativas y Legales:
Agregar la siguiente
indicación:
Esta licitación queda
supeditada a la existencia real del contenido presupuestario para el año 2007,
permiso de
Debido a lo anterior,
la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 27 de
octubre del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 4 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39752).—C-8270.—(90908).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000126-PROV
(Prórroga)
Adquisición de sistema para realización de sorteos
A los interesados en la
presente licitación se les comunica que próximamente se estarán incorporando
algunas modificaciones y/o aclaraciones al pliego de condiciones de esta
licitación, las cuales se publicarán oportunamente. Por consiguiente la
apertura de ofertas se prórroga para las 10:00 horas del 25 de octubre del
2006.
San José, 4 de octubre del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
8182).—C-4970.—(90510).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-900168-02
(Prórroga Nº 1)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción e
interconexión de
tanques en el plantel Barranca y Refinería
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de noviembre del 2006, a las
9:00 horas.
San José, 3 de octubre del
2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-4420.—(90509).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006
LG 000002-01
(Modificación 1 al cartel)
Adquisición de un
recolector de desechos sólidos camión
reconstruido con caja totalmente nueva
19 metros cúbicos
En el Departamento de
Proveeduría, se encuentra documento con las modificaciones al cartel de la
licitación en mención, el cual podrá ser retirado de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. de lunes
a viernes, siendo la apertura de la misma el próximo 24 de octubre de los
corrientes.
Luis Alfredo del Castillo Marín, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90193).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LG-000003-01PM
Adquisición de cuatro vagonetas
de volteo de 10 m³, un compactador
vibratorio de llantas y tambor liso
totalmente y un cargador
retroexcavador integrado (back hoe)
El Departamento de
Proveeduría comunica a todos los potenciales oferentes interesados en
participar en el procedimiento en referencia, que en vista de la nueva
interposición de tres recursos de objeción al cartel ante
Los cambios en las
especificaciones o el cartel debidamente corregido, producto de estas
objeciones, están a la orden a partir del día siguiente de esta publicación, en
Limón, octubre del 2006.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(90649).
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE
AUDITORÍA DEL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Resolución
De conformidad con
memorando GGM-0226-06 del 24 de agosto del 2006, suscrita por el señor gerente
general, don William Hayden Quintero, por votación nominal y unánime se acordó:
1) Modificar el
capítulo II, artículo 3 del Reglamento del Comité de Auditoría del Banco
Nacional de Costa Rica, aprobado en el artículo 10, sesión Nº 11.319 del 5 de
abril del 2005, y publicado en
“El Auditor Interno
participará en las reuniones que celebre el Comité, con derecho a voz pero sin
voto. Los miembros del Comité podrán solicitar la presencia de asesores en las
sesiones, ya sea en forma periódica o permanente; asimismo, podrán ser
invitados el Gerente General, los Directores Corporativos, Directores
Regionales u otros funcionarios que el Comité de Auditoría considere
necesarios, de conformidad con los temas a analizar. También podrá participar
el auditor externo cuando así lo requiera el Comité.
De igual
forma, cuando en las sesiones del Comité se analicen temas relacionados con las
Sociedades Anónimas propiedad del Banco Nacional, podrá participar tanto el
Gerente como el Auditor Interno de la respectiva subsidiaria.
Los
miembros del Comité serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser
reelectos.”
2) Es entendido de que
Comuníquese a
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
CARTAGO
REGLAMENTO PARA PREVENIR,
INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
Advertencia:
El uso de un lenguaje
que no discrimine ni marque diferencias entre el género masculino y el género
femenino es una de las preocupaciones de nuestra Institución. Sin embargo no
hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de cómo hacerlo en nuestro
idioma.
En tal sentido y con el fin
de evitar la sobre carga gráfica que supondría en español o/a para marcar la
existencia de ambos géneros, hemos optado por emplear el masculino genérico
clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan
siempre a hombres y mujeres.
REGLAMENTO PARA PREVENIR,
INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. El presente reglamento tiene por objetivo: permitir las
denuncias de Acoso u Hostigamiento Sexual; garantizar su confidencialidad y
establecer las normas y los procedimientos internos que utilizará el Colegio
Universitario de Cartago, en adelante abreviado C.U.C., para prevenir,
investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el empleo, la docencia y
otros, cuando existiere causa.
Artículo 2º—Nomenclatura y
definiciones.
Para efectos de este
reglamento se entenderá por:
1. C.U.C.: el Colegio Universitario de
Cartago.
2. O.D.P.: Órgano Director del
Procedimiento.
3.
4. Condiciones materiales de empleo: se
refiere a todas aquellas manifestaciones que suceden en el ámbito de las
relaciones laborales, tales como modificaciones perjudiciales al salario, a los
incentivos salariales y de otra índole, rebajas de horas extras, alteración de
derechos, despidos injustificados, amenazas de despido, traslados, permutas,
eliminación de beneficios y cualquier otro trato discriminatorio dirigido a
obtener un resultado sexual.
5. Condiciones materiales de docencia: se
refiere a todas aquellas manifestaciones que suceden en el ámbito de las
relaciones docentes, tales como trato desigual en evaluaciones, becas,
ubicación, hospedaje, asignación de trabajos, pruebas, horarios y cualquier
otro trato discriminatorio dirigido a obtener un resultado sexual.
6. Desempeño y cumplimiento laboral o
educativo: son todas las acciones que afectan el desarrollo normal de las
relaciones laborales y que originen baja eficiencia, ausencias, incapacidades,
desmotivación, deserción, alteración de estados de ánimo, estrés.
7. Estado general de bienestar personal:
son todas aquellas acciones que afectan negativamente el estado general
necesario para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como
estrés, inseguridad, ansiedad, jaqueca, asco, nervios e ira entre otros.
8. Acoso u Hostigamiento Sexual: el acoso
u hostigamiento sexual es toda conducta con un contenido sexual indeseada por
quien la recibe, reiterada, y que perjudique a la víctima en las condiciones
materiales de empleo o de docencia, en el desempeño y cumplimiento laboral o
educativo, o en el estado general de bienestar personal. También se considera
hostigamiento sexual la conducta grave que ocurra al menos una vez.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todas las personas que
por relaciones permanentes de empleo u ocasionales o eventuales se vinculen al
C.U.C., tales como: colaboradores (as), estudiantes, visitantes, personal
contratado externo del CUC, proveedores ligados o no por una relación de
empleo.
Artículo 4º—Manifestaciones
del hostigamiento sexual. Se consideran manifestaciones de hostigamiento sexual
los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de
quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de
empleo o de estudio o al estado de bienestar personal de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de
estudio.
2. Uso de lenguaje verbal, no verbal y escrito de
naturaleza sexual, que resulte hostil, humillante u ofensivo para quien lo
reciba.
3. Uso de material gráfico, o cualquier otra
expresión, que de alguna manera tengan un contenido sexual que vaya en contra
de la integridad de los y las colaboradoras y/o de los estudiantes del CUC o
que resulte hostil para quien lo observe.
4. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
5. Discriminación, implícita o expresa, que
resulte hostil, humillante u ofensiva que afecte las condiciones de empleo o de
estudio o de bienestar personal de quien la reciba.
CAPÍTULO II
Artículo 5º—Créase
1. Promover las políticas de prevención y
divulgación del presente reglamento.
2. Elaborar los planes de trabajo para la
divulgación dentro de los cuales se deberá incluir actividades específicas para
prevenir, desalentar y evitar conductas de hostigamiento sexual, tales como
talleres, material impreso, afiches.
3. Encargarse de la divulgación del presente
reglamento al personal de la institución y a la población estudiantil.
4. Llevar un control de las denuncias, para
efectos estadísticos y aspectos de capacitación.
5. Establecer nexos de comunicación con
Artículo 6º—Integración.
1. Una persona representante de
2. Una persona representante del Departamento de
Gestión del Potencial Humano
3. Una persona representante de
4. Una persona representante de
5. Una persona representante del Sindicato.
Los miembros de esta
Comisión deberán ser nombrados por un período de dos años, pudiendo ser
reelegidos hasta por un período.
Las personas miembros deberán
tener formación sobre el problema de acoso u hostigamiento sexual y recibir
capacitación especializada con enfoque de género.
Cada una de las jefaturas
involucradas designará su representante ante
Artículo 7º—Quórum.
El quórum para que
Artículo 8º—Votaciones.
Los acuerdos deben ser adoptados por la mayoría absoluta de los miembros que
asistan a la sesión (artículo 54.3 L.G.A.P.).
Artículo 9º—Del Presidente
de
Artículo 10.—De las
facultades y atribuciones del Presidente de
1. Presidir las reuniones de
2. Suspender la reunión de
3. Velar porque
4. Establecer directrices generales y fijar
instrucciones en cuanto a las labores de
5. Convocar a reuniones extraordinarias
6. Confeccionar el orden del día.
7. Resolver cualquier asunto en caso de empate,
en cuyo caso podrá usar el voto de calidad.
8. Ejecutar los acuerdos de
Artículo 11.—De la
secretaría. La persona que resulte nombrada en
1. Llevar el libro de actas al día
2. Comunicar los acuerdos y resoluciones de las
sesiones una vez aprobadas las actas.
3. Recibir y despachar la correspondencia
4. Levantar un acta de cada sesión que deberá
quedar firmada por todos los miembros.
Artículo 12.—Sesiones
de
Artículo 13.—Deberes y
atribuciones. Son deberes y atribuciones de las personas que integran
1. Asistir puntualmente a todas las sesiones.
2. Participar en las sesiones con derecho a voz y
voto.
3. Pedir y hacer uso de la palabra.
4. Elaborar en conjunto un plan de trabajo anual
que contenga las actividades por desarrollar.
5. Presentar sugerencias y mociones.
6. Velar por la claridad en el texto y
cumplimiento de los acuerdos tomados.
7. Cualquier otra compatible con su condición de
integrante de
8. Guardar absoluta discreción en el conocimiento
de los asuntos.
Artículo 14.—Causas
de remoción de los miembros de
1. La ausencia injustificada a las tres sesiones
de un cuatrimestre.
2. El incumplimiento injustificado de las
funciones asignadas.
3. Cualquier otra causal contemplada en el
presente Reglamento.
Artículo 15.—Excusas
y Recusaciones. Si alguno de los miembros de
CAPÍTULO III
Del debido proceso
Artículo 16.—Presentación
de la denuncia. La persona objeto de hostigamiento sexual podrá plantear la
denuncia ante
En todo caso, una vez
presentada la denuncia, ésta deberá remitirse dentro de las siguientes 24 horas
o al siguiente día hábil a
En el caso de no encontrarse
mérito para iniciar un procedimiento disciplinario
Artículo 17.—Consecuencias
de la falsa denuncia. Si de la investigación resultare que la denuncia es
falsa, el denunciante quedara expuesto a ser acusado por los delitos de
injuria, calumnia y difamación según sea tipificada la acción de acuerdo con
nuestro Código Penal.
Artículo 18.—Cuando el
denunciado es un miembro de
Artículo 19.—Inicio del
trámite. La dependencia que recibe la denuncia de hostigamiento o acoso
sexual deberá levantar un acta que suscribirá conjuntamente con la persona
denunciante, la cual deberá contener al menos los siguientes datos:
1. Nombre completo del o de la denunciante y sus
calidades personales
2. Nombre completo de la persona que se denuncia
o descripción física en el caso de no conocer el nombre
3. Lugar de trabajo o de estudio donde sucedió el
hecho denunciado.
4. Indicación clara, precisa y circunstancial de
los actos de Acoso u Hostigamiento Sexual que afectan al denunciante.
5. Expresión clara de si existen o no pruebas de
los hechos y cuáles son las pruebas.
6. Fecha a partir de la cual el denunciante ha
sido víctima de Acoso u hostigamiento sexual.
7. Fecha de la denuncia.
8. Firmas del denunciante y persona que recibe la
denuncia.
Artículo 20.—De la
persona denunciante. La persona que presenta una denuncia por Acoso u
Hostigamiento sexual será considerada como parte en el proceso que se instruya,
para efecto de la defensa de sus derechos dentro del mismo.
Artículo 21.—Órgano
Director del Procedimiento. El Órgano Director del Procedimiento sesionará
para cada denuncia que le sea trasladada. Estará conformado por tres personas
pertenecientes a las siguientes dependencias:
1. Jefatura del Departamento de Bienestar
Estudiantil y Calidad de Vida
2. Jefatura del Departamento de Gestión del
Potencial Humano
3. Un representante de
Éste órgano colegiado
tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento de
investigación correspondiente.
Artículo 22.—Comunicación
de la denuncia. En el plazo de tres días hábiles contados a partir de
recibida la denuncia
Artículo 23.—De la
suspensión de los términos de la prescripción. Mientras dure la
investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos
de prescripción para sancionar a las personas involucradas.
Artículo 24.—Medidas
cautelares. El O.D.P. podrá dictar las medidas cautelares que considere
necesarias, durante cualquier etapa del proceso. En caso de que la persona
denunciante o denunciada considere necesaria su reubicación temporal en otra
dependencia dentro de
Artículo 25.—Audiencia
para la ampliación de la denuncia. El O.D.P. podrá en el término de tres
días hábiles a partir de recibida la denuncia para su trámite, fijar lugar,
hora y fecha para que la persona amplíe o aclare los términos de la denuncia.
Artículo 26.—De las
garantías procesales. En el procedimiento se garantizará el debido proceso
y el derecho de defensa. Todas las personas, directa o indirectamente
relacionadas, con el procedimiento de investigación estarán obligadas a guardar
la más absoluta y estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso
de incumplimiento serán sancionadas a título de falta grave en su relación de
empleo o de aprendizaje, u otros.
Artículo 27.—Traslado de
cargos. El O.D.P. emitirá una resolución mediante la cual efectúe la
imputación de cargos correspondiente a la persona denunciada, la cual deberá
indicar como mínimo lo siguiente:
1. Hechos que se le imputan.
2. Prueba que fundamenta el traslado de cargos.
3. lugar donde se puede acceder el expediente del
procedimiento administrativo con la prueba de cargo.
4. la posibilidad que tiene la persona denunciada
de presentar y ofrecer prueba de descargo.
5. Recursos que caben contra el traslado de
cargos.
6. Prevenir lugar para recibir notificaciones.
7. la posible sanción que se le aplicaría en caso
de comprobarse la comisión de la falta imputada.
Si la persona
denunciada no ejerce su defensa, el proceso continuará hasta concluirse con el
informe final.
Artículo 28.—De la
audiencia de evacuación de prueba. Vencido el término concedido en el
artículo anterior, el Órgano Director hará comparecer a las partes, recibiendo
en el acto la prueba testimonial y los demás medios de pruebas existentes, señalando
lugar, fecha y hora para tal efecto.
Artículo 29.—De la
valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberán tomarse en
consideración todos los elementos probatorios. Para los efectos probatorios
deberán tomarse en cuenta las alteraciones provocadas por los hechos que se
denuncian en el estado de ánimo de la persona que presente la denuncia, así
como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral o académica. Cualquier
valoración de la vida personal de la o el denunciante es improcedente e ilegal.
Artículo 30.—Del plazo
para resolver. Concluida la audiencia de recepción de la prueba
testimonial, el O.D.P., el Decano o el Consejo Directivo, según sea el caso,
resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles.
Artículo 31.—Conclusión y
resolución. El O.D.P., deberá rendir una resolución motivada sobre los
hechos denunciados a
Artículo 32.—Recurso de
reconsideración. Contra la resolución final podrá interponerse el recurso
de reconsideración ante
Artículo 33.—Clasificación
de las faltas. Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, las
faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas. Sobre la base de lo
dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, se considerarán faltas
leves los comportamientos manifestados en los incisos 1.a), 2) y 3), faltas
graves los comportamientos manifestados en los incisos 1.c) y 4) y faltas
gravísimas los comportamientos manifestados en los incisos 1.b) y 5).
Artículo 34.—Sanciones.
Las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra,
serán:
1. Por falta leve, amonestación escrita
2. Por falta grave, suspensión sin goce de
salario hasta por un término de 8 días.
3. Por falta gravísima, despido sin responsabilidad
patronal, previo Debido Proceso.
La persona que no tenga
nexo laboral directo con el CUC, y que se le compruebe la comisión de alguna
falta grave dentro de la institución será denunciada ante las autoridades
competentes, por lo que su permanencia en el Campus le será restringida, así
mismo, si es una persona que trabaja por algún tipo de contrato y se le
comprueba dicha comisión, esta situación faculta al CUC para el rompimiento del
convenio sin responsabilidad alguna por parte de
En caso de que la persona
denunciada reincida en el mismo tipo de falta, se sancionará así:
1. Dos faltas leves constituyen falta grave que
se sanciona con suspensión sin goce de salario hasta por un término de 8 días.
2. Dos faltas graves constituyen falta gravísima
que se sanciona con despido sin responsabilidad patronal previo Debido Proceso.
Artículo 35.—Garantías.
Quien haya planteado denuncia de acoso u hostigamiento sexual, solo podrá
despedirse o ser suspendido de sus derechos estudiantiles académicos por justa
causa.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 36.—Normativa
complementaria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se
aplicará lo establecido en
Artículo 37.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir del día hábil siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial
Artículo 38.—Derogatorias.
El presente Reglamento deroga el capítulo XXXIII (Del Acoso u Hostigamiento
sexual en el empleo) artículos 174, 175, 176, 177,178,179, 180,
181,182,183,184,185,186,187, del Reglamento Autónomo de Trabajo del Colegio
Universitario de Cartago, a partir de su aprobación.
Aprobado por el Consejo Directivo en la sesión 2377 del
14 de setiembre de 2005.
La elaboración del presente
reglamento contó con la participación de: Isabel Ulloa Martínez, Líder del
Proceso de Registro; Natalia Vargas Serrano, Apoyo Informático; Ramón Gerardo
Montero Mesén, Psicólogo Institucional; Sergio Centeno Calvo, Docente; Jorge
Alberto Moya Quirós, Líder del Proceso de Servicios Operativos.
Cartago, 27 de setiembre del
2006.—Lic. Ligia Amador
Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 80367.—(89639).
NORMAS PARA
EN AMBIENTE AUTOMATIZADO, EN ARAS DEL
CUMPLIMIENTO A
DEL PLAN INSTITUCIONAL PARA MEJORAR
EL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
DOS MIL CINCO (2005)
Acta Nº 33 del 13 de
setiembre del 2006. Acuerdo número tres. Trascripción de acuerdo AJD-116-2006.
Considerando:
1º—Que en el ámbito
internacional se han definido las pautas necesarias que regulan la creación de
documentos en soportes tecnológicos, iniciando con la redefinición del concepto
propio de documento, tal y como lo establece el Consejo Internacional de
Archivos (CIA), al decir que documento es: “Una información que ha sido
producida o recibida en la ejecución, realización o término de una actividad
institucional o personal y que engloba el contenido, el contexto y la
estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad”. Carácter
probatorio que se alcanza cuando se puede afirmar que el mismo es confiable y
auténtico. La confiabilidad está ligada al hecho de que el documento está
autorizado y es digno de fe (es decir que corrobora los hechos). La
autenticidad se refiere a que el documento es lo que pretende ser. Estas dos
cualidades dependen del contenido, de la estructura y del contexto en que se
genera el documento, según lo establece el ordenamiento jurídico.
2º—Que
3º—Que nuestro ordenamiento
jurídico de forma general ha reconocido la validez de los documentos creados a
través de medios automatizados y ha reformado la legislación vigente con el
objetivo de regular o tipificar el delito informático relacionado con la
gestión y el acceso a la información.
4º—Que
5º—Que el Código Procesal
Civil establece en su artículo trescientos dieciocho (318) que los documentos y
los informes son un medio probatorio, en los procesos judiciales. Define en su
Artículo Trescientos sesenta y ocho (Art. 368) que se considera documento: los
escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías,
las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las
grabaciones magnetofónicas y en general, todo objeto que tenga carácter
representativo o declarativo.
6º—Que
7º—Que
a) Establecer las políticas archivísticas del
país y recomendar estrategias para un adecuado desarrollo del Sistema Nacional
de Archivos.
b) Formular recomendaciones técnicas sobre la
producción y la gestión documental.
c) Formular recomendaciones técnicas sobre la administración
de documentos producidos por medios automáticos.
8º—Que adicionalmente
9º—
10.—Que el Archivo Nacional
en su Directriz sobre manejo de documentos en ambientes automatizados, ha
definido:
Documento tradicional: como aquel cuyo soporte (dispositivo en el cual se
consigna la información) es el papel, y tanto el soporte como el contenido se
mantienen unidos, la estructura es parte integral del documento.
Documento digitalizado: es aquel que mediante dispositivos especiales ha sido
transformado de un documento tradicional a uno automatizado, es decir, la
documentación sufre un proceso de transformación de su soporte por medios
automatizados, ejemplo los proyectos de digitalización de documentación ya
gestionada.
Documento electrónico: es aquel que su gestión se da directamente en un
ambiente automatizado, y no existe un documento paralelo en soporte tradicional
como si ocurre con el documento digitalizado.
11.—Que los documentos
conservados en medios automatizados son más susceptibles a la degradación y la
manipulación, que aquellos que se encuentran en soporte tradicional, y que
existe una gran cantidad de documentos producidos en función de
12.—Que el Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU) es la institución rectora de las políticas públicas para
la igualdad y equidad entre mujeres y hombres. Por ley de
SE ACUERDA:
Aprobar las siguientes
Normas para
I. EN MATERIA DE GESTIÓN DE
DOCUMENTOS
1º—La presente
directriz regula los documentos que se consideran de carácter oficial, es
decir, los que son gestionados en virtud de las funciones que por ley el INAMU
confiere a su personal.
2º—De acuerdo con la número
siete mil dos cientos dos (Nº 7202) del Sistema Nacional de Archivos, es
responsabilidad de la encargada o encargado del Archivo Central, la gestión
documental durante todo su ciclo de vida, a nivel institucional.
3º—El Archivo Central es el
responsable directo de dictar las políticas y lineamientos institucionales en
materia archivística, las cuales son de carácter y aplicación obligatoria, y
estas deben de estar en concordancia con lo dispuesto en la legislación
nacional en materia de gestión documental.
4º—De conformidad con el
artículo cuarenta y dos (42) de
5º—Son de carácter y
aplicación indispensable, todas las recomendaciones dadas tanto por
6º—Es potestad del Archivo
Central el determinar los plazos de eliminación de acuerdo con lo ya dispuesto
en las respectivas tablas de plazos de conservación de documentos, aquella
información que carece de valor administrativo-legal, y tampoco contenga un
valor científico cultural.
7º—Con la ayuda de las normas
establecidas por el Archivo es importante que solo se digitalice aquella
documentación que sea de carácter científico cultural y aquellas que por sus
especificaciones administrativas y legales sean imprescindibles, que para su
consulta ágil y oportuna, sea necesario que se mantengan en formato
automatizado. Por ejemplo las actas de Junta Directiva, libros mayores,
expedientes de contrataciones, entre otros.
8º—En materia propia de
gestión de documentos, se cumplirá con las especificaciones ya mencionadas en
II. EN MATERIA DE
CONSERVACIÓN
9º—Es responsabilidad
de la jefatura de las diferentes unidades ejecutoras la aplicación de las
recomendaciones dadas en materia de conservación, de los documentos públicos en
soporte digital depositados en el Archivo Central.
10.—De los documentos
publicados en soporte digital con carácter metodológico, teórico, divulgativo o
temático se deben depositar dos copias en
11.—El espacio físico
designado para la documentación automatizada, debe contar con las condiciones
ambientales idóneas y el mobiliario adecuado para conservar los documentos en
soporte electrónico.
12.—El área de consulta de
los documentos en soporte electrónico debe tener las mismas condiciones
atmosféricas que los depósitos en donde se almacenan. En caso contrario, los
soportes magnéticos se deben climatizar lentamente.
13.—Se mantendrá de acuerdo
con las recomendaciones de conservación dadas por el Archivo Central, una copia
de seguridad de los documentos producidos por medios automatizados en:
d. El Archivo Central.
e. En una caja de seguridad especialmente para
este propósito.
f. En un lugar fuera del Área Metropolitana.
14.—
15.—En relación con el sitio
Web y el correo electrónico se debe seguir la regulación establecida en el
reglamento para el uso de correo electrónico e Internet institucional.
16.—Es responsabilidad de las
diferentes unidades ejecutoras enviar al archivo central de forma semestral y
en soporte digital, de los respaldos de las bases de datos.
17.—Es responsabilidad de las
jefaturas de las unidades ejecutoras el envío de los soportes del correo
electrónico según lo dispuesto en el calendario de transferencia al Archivo
Central.
III. EN MATERIA INFORMÁTICA
18.—Uniformar programas
y sistemas informáticos en el proceso de gestión documental, con el fin de
asegurar la compatibilidad de la información en las unidades administrativas.
19.—Hacer investigaciones
periódicas en el mercado sobre el avance de la tecnología, adquirir nuevos
equipos de almacenamiento de información y migrar los documentos producidos por
medios automatizados a nuevos soportes, antes de que los actuales sean
obsoletos y se corra riesgo de pérdida de información.
20.—Dada la obsolescencia
acelerada de los equipos y programas informáticos, se debe garantizar su
actualización permanente, de acuerdo con las demandas tecnológicas necesarias,
con el objetivo de que la información sea accesible en todo momento por las
entidades autorizadas.
21.—Se debe capacitar
debidamente al personal para efectuar la migración de los documentos producidos
por medios automatizados a nuevos soportes, cuando su acceso se vea
comprometido por la obsolescencia de los soportes en que se encuentren.
22.—Se debe contar con los
procedimientos para garantizar el funcionamiento permanente de los programas
automatizados y del equipo de cómputo, para acceder a la información en el
momento que se requiera por parte de las/os usuarias/os.
23.—Establecer en
coordinación con la/el archivista, una política institucional para la
generación de respaldos periódicos de información que garantice la permanencia,
la integridad, la autenticidad y la accesibilidad de la información en los
documentos.
24.—
25.—
26.—El Archivo Central será
el responsable de la recepción, custodia y facilitación de los soportes
magnéticos; de la administración de los archivos de datos digitales y de los
programas fuentes de los diferentes sistemas de información desarrollados por
el Instituto.
27.—Se mantendrán respaldos
actualizados de los archivos de datos, de los programas y del software de
sistemas, ya que los mismos constituyen una necesidad para procurar la
continuidad de operaciones cuando se presenten interrupciones causadas por una
destrucción significativa de los mismos, así como, por razones de conservación.
28.—Se establecerán
procedimientos adecuados para el mantenimiento preventivo y correctivo, del
software y hardware, para garantizar el procesamiento electrónico de datos y la
operación continua de los sic.
29.—Cada usuaria/o será
responsable directo del respaldo de archivos y correos electrónicos propios a
las funciones que se desprendan de su cargo, de acuerdo con las
especificaciones dadas en los acápites de gestión y conservación de la presente
directriz.
30.—En el caso de los
documentos declarados con valor científico cultural y en cumplimiento con lo
que establecen los organismos internacionales con respecto al patrimonio
digital y herencia, es responsabilidad de las jefaturas velar porque se realicen
los respaldos de los mismos, lo anterior para garantizar su inalterabilidad,
acceso, consulta posterior y preservación.
31.—Si se maneja información
confidencial de acuerdo con lo estipulado por la legislación costarricense
sobre manejo de datos sensibles, manténgala encriptada. Según
32.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 007430).—C-143570.—(90141).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO
DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regularán el cobro
administrativo y judicial de los créditos a favor de
Artículo 2º—Para los fines
del presente reglamento se entenderá por:
Reglamento: El reglamento para el procedimiento de cobro
administrativo y judicial de
Abogados: Los profesionales en derecho que prestan servicio sin
subordinación laboral a
Cuentas
vencidas: Los créditos exigibles de
plazo vencido a favor de
Artículo 3º—Todas las
gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve
CAPÍTULO II
Organización y
funcionamiento de la oficina de gestión de cobro
Artículo 4º—
Artículo 5º—Es atribución y
obligación de
Artículo 6º—Se entenderá por
cobro administrativo las acciones que se realizan administrativamente a efecto
de normalizar las cuentas morosas.
Artículo 7º—Por cobro judicial
se debe de entender toda aquella gestión que se realice en el reclamo de las
cuentas morosas en la vía judicial correspondiente.
Artículo 8º—Para el
cumplimiento de sus objetivos
a) Realizar gestiones de cobro administrativo de
las cuentas atrasadas.
b) Entregar la documentación necesaria de las
cuentas en estado de morosidad a los abogados designados para que procedan a su
cobro en la vía judicial.
Artículo 9º—La
dirección y control tanto de las acciones administrativas, como de las
gestiones de cobro judicial, estarán a cargo de
Artículo 10.—A
a) Mediante la revisión de los informes mensuales
que deberán rendir los abogados a la oficina respectiva de acuerdo con lo que
establece este reglamento.
b) Mediante requerimiento escrito que
c) Los encargados de
Artículo 11.—Agotadas
las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la
oficina encargada entregará a los abogados, para el trámite de cobro judicial,
la documentación necesaria para que inicie los trámites judiciales.
Artículo 12.—A fin de que
haya la mayor equidad posible,
CAPÍTULO III
De los abogados
Artículo 13.—El
nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral para el cobro judicial
lo hará el Alcalde Municipal por medio de una contratación de servicios de
conformidad con lo establecido en los artículos 64 de
Artículo 14.—La designación
de los abogados le será comunicada por escrito al profesional, el cual deberá
dentro de los siguientes diez días naturales, contestar por escrito su
aceptación, conocimiento y conformidad con las normas establecidas en este
reglamento, de lo contrario se podrá nombrar otro profesional en su lugar
siempre y cuando haya participado en la contratación de servicios. El
profesional designado deberá firmar el contrato correspondiente, que al efecto
elaborará
Artículo 15.—En caso de
contratarse profesionales para ejercer la gestión extrajudicial y judicial la
asignación de los casos se hará lo más equitativamente posible considerando los
honorarios que podrían devengar por la gestión judicial que realice cada
profesional y el rendimiento que demuestre la estadística individual de cuentas
recuperadas.
Artículo 16.—El abogado
deberá de excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviera
vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad, lo cual comunicará por
escrito a la oficina correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes al recibo de la documentación de cobro.
Artículo 17.—Es prohibido
para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir pagos
o abonos de la deuda, los honorarios profesionales los cobrará el abogado en la
oficina con la excepción de la condonación de los honorarios, donde deberá
medir nota del abogado donde indique expresamente esa circunstancia.
Artículo 18.—Los abogados
nombrados no podrán aceptar casos de litigio en contra de
Artículo 19.—Todos los
abogados nombrados por
Artículo 20.—Cuando un
abogado tenga que retirarse de su bufete por un plazo mayor de ocho (8) días
hábiles deberá comunicarlo a
Artículo 21.—El abogado
deberá realizar las siguientes gestiones:
a) Presentación de la demanda de cobro judicial
conteniendo las certificaciones correspondientes debidamente firmadas por los
funcionarios municipales, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en
caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la
oficina respectiva, para su autorización por parte de la oficina
correspondiente. La presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello
y la fecha del juzgado que recibió dicha demanda, siendo requisito
imprescindible para el cobro de honorarios.
b) Los abogados quedan obligados a exigir a los
Tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen a las copias
de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a
c) Los profesionales o empresa contratados para
realizar las acciones judiciales contra los morosos deberán presentar informes
mensuales detallando el estado de las cuentas que le fueron asignadas y enviar
copia de los cobros presentados para efectos de que se actualice el estado de
la deuda en el sistema de información de
d) En el escrito inicial de la demanda se
señalará para notificaciones la oficina del profesional en derecho.
Artículo 22.—Para
efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la oficina encargada
del control revisará periódicamente el número de expedientes y registro que
considere necesarios de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como
base la documentación en poder de
Artículo 23.—Los abogados que
por alguna razón deseen dejar de servir a
Artículo 24.—
Artículo 25.—No se contratará
a los abogados que hayan sido negligentes en el cobro de lar cuentas, y/o no
hayan rendido los informes solicitados.
Artículo 26.—El capítulo de
los honorarios profesionales debe ser realizado únicamente por el profesional
en derecho, tomando como base el decreto de honorarios de abogado, que
estuviere vigente y los mismos serán cancelados por el deudor.
Artículo 27.—Cuando un
abogado deje de prestar los servicios a
Artículo 28.—En ningún caso
CAPÍTULO IV
De los arreglos de pago
Artículo 29.—Entiéndase
por arreglo de pago el compromiso que asume el contribuyente moroso con
Artículo 30.—
Artículo 31.—Para hacer un
arreglo de pago, el Gestor de Cobro autorizará plazos de hasta doce (12) meses.
Artículo 32.—Los arreglos de
pago se harán con deudas superiores a los tres (3) trimestres y en cuentas
inferiores a eso no se autorizarán los arreglos de pago. Condiciones para
conceder arreglos de pago:
a) Para conceder facilidades de pago deberá
hacerse un estudio de la situación del solicitante en todos los impuestos,
tasas y servicios.
b) El solicitante deberá cancelar un pago inicial
de (50%) cincuenta por ciento de la deuda. Porcentajes menores sólo podrán ser
autorizados por el Alcalde Municipal, en forma escrita y remitido ala Oficina
de Gestión de Cobro.
c) En caso de incumplimiento del arreglo de pago
Artículo 33.—Toda la documentación
relativa a arreglo de pago estará en custodia de
CAPÍTULO V
De la determinación y
suspensión de la acción judicial
Artículo 34.—Una vez
que el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o
suspendido el juicio por los siguientes motivos: 1) El pago total de la suma
adeudada a
Artículo 35.—A las materias
que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones
contenidas, sobre las normas en el Código Procesal Civil, Ley General de
Artículo 36.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
El presente reglamento fue
aprobado mediante artículo IX, de la sesión ordinaria N° 019, del día 21 de
agosto del 2006, tomado por el Concejo Municipal del cantón de Dota.
J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 80924.—(90403).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
SESIONES DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS
El presente Reglamento
regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal
de San Carlos, así como las facultades y obligaciones del Presidente
Secretario, Regidores, Síndicos y personal dependiente del Concejo Municipal de
San Carlos, todo con fundamento en lo estipulado en
CAPÍTULO I
De la instalación del Concejo
Municipal
Artículo 1º—Los
Regidores que conforman el Concejo Municipal de San Carlos, tomarán posesión de
sus cargos, en la sesión que iniciará a las doce horas del primero de mayo
posterior a su elección y elegirán de su seno, un Presidente y un Vicepresidente
que durarán en sus cargos dos años.
Artículo 2º—El procedimiento
para elegir el Presidente y Vicepresidente será el siguiente:
2.1. El Tribunal Supremo de Elecciones informará de
los Regidores de mayor edad que deberán abrir la sesión, constituidos en
directorio provisional al efecto. En caso de no contar con la información
indicada, deberá identificarse la mayoría de edad, con verificación de las
cédulas de identidad de los Regidores.
2.2. El tercer Regidor que haga constar su mayoría
de edad, juramentará al directorio provisional en nombre del Concejo Municipal.
2.3. Inmediatamente después de juramentados, el
directorio provisional procederá a comprobar la asistencia con base en la
nómina que remitirá el Tribunal Supremo de Elecciones.
2.4. Posteriormente el Directorio Provisional
abrirá el espacio para que los Regidores muestren nombres para el cargo de
Presidente, permitiendo a los presentadores un máximo de diez minutos para
presentar a los candidatos.
2.5. En votación secreta se procederá a la elección
del Presidente, y para esos efectos se acondicionará un recinto dentro del
salón de sesiones.
2.6. Las papeletas para votar para Presidente y
Vicepresidente serán confeccionadas por
2.7. Para la elección del Presidente y
Vicepresidente se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.
2.8. El recuento de los votos estará a cargo del
Abogado representante del Departamento Legal de
2.9. Una vez seleccionado el Presidente, se
repetirá el procedimiento anterior para elegir al Vicepresidente.
2.10. Escogidos los Regidores que ocuparán los
puestos de Presidente y Vicepresidente, se les juramentará por parte del
Directorio Provisional, llamándolos de inmediato para que ocupen sus respetivas
curules y finalizando así la misión del Directorio Provisional.
2.11. Ambos Regidores el Presidente y
Vicepresidente tendrán quince minutos, para que se manifiesten sobre sus
expectativas en el cargo.
2.12. El Presidente Electo abrirá un espacio para
escuchar a los restantes Regidores.
2.13. El Presidente electo informará del día y la
hora en que se seguirá sesionando y acto seguido cerrará la sesión.
CAPÍTULO II
De las sesiones del
Concejo
Artículo 3º—Las
sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora en que haya sido
acordado por el Concejo Municipal y conforme al procedimiento de Ley.
Artículo 4º—Las sesiones
extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la
convocatoria.
Artículo 5º—En sesión
extraordinaria se conocerán los asuntos indicados en la convocatoria y los que
se acuerden conocer en la sesión, por unanimidad de los miembros del Concejo
Municipal.
Artículo 6º—La convocatoria a
sesión extraordinaria se notificará personalmente por el medio disponible a los
que no estén presentes en la sesión en la cual se tomó el acuerdo de
convocatoria a sesión extraordinaria, indicándole los asuntos a tratar.
Artículo 7º—El quórum de las
sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal. Deberán
encontrarse en el Salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio
de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las motivaciones.
Artículo 8º—Las sesiones del
Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a
la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a
cabo la sesión. Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará
constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Regidores y
Síndicos presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de
dietas.
Artículo 9º—Si en el
transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el Presidente por medio del
Secretario instará a los señores Regidores que se hubieren retirado sin
permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos quince minutos sin que se
pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los Regidores remisos
perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 10.—El Regidor
Propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a
partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de
devengar la dieta aunque no se hubiere efectuado su sustitución, conservará su
derecho a voz.
Artículo 11.—El Regidor
suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante
toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar
la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos
a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con
anterioridad, el propietario no se hubiere presentado.
Artículo 12.—Las sesiones del
Concejo se desarrollarán conforme con el orden previamente elaborado, el cual
podrá ser modificado o alterado mediante aprobación del Concejo Municipal de
las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 13.—Las actas de las
sesiones del Concejo Municipal deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria
inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.
Artículo 14.—Una vez leída el
acta y antes de ser aprobada, cualquier Regidor podrá plantear revisión de
acuerdos, salvo los que hayan sido aprobados definitivamente y su derogación
cause perjuicios a derechos de terceros.
Artículo 15.—El orden del día
será elaborado por el Presidente Municipal, se tratará en lo posible de
confeccionarlo con los siguientes requisitos:
1. Lectura, aprobación y firma del acta anterior,
o anteriores.
2. Asuntos de trámite urgente a juicio del
Presidente.
3. Audiencias.
4. Lectura, examen y tramitación de la
correspondencia.
5. Informes de las Comisiones y del Alcalde.
6. Iniciativas de los Regidores.
Artículo 16.—Los
dictámenes de las Comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo
el orden en que fueron presentados a
Artículo 17.—El Presidente
Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente para incluirlos en el
orden del día. En sesión del Concejo Municipal podrán incluirse los de trámite
urgente por iniciativa del Presidente o de uno o más Regidores, o por acuerdo
de dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 18.—En el capítulo
de Regidores, éstos presentarán las mociones y proposiciones por escrito y
firmadas. El Secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y
serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de
Mociones de Orden.
Artículo 19.—El Presidente
Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones
que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u
obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 20.—Cuando
concurrieren al Concejo Municipal, miembros de los Supremos Poderes o Invitados
Especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros,
representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en
el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del
saludo de rigor se les concederá la palabra.
Artículo 21.—El Presidente
Municipal otorgará audiencias para ante el Concejo Municipal los primeros y
terceros lunes de cada mes, excepto casos calificados.
Artículo 22.—En las
audiencias los expositores tendrán 15 minutos para hacer su manifestación y se
darán cinco minutos al Regidor que lo solicite para evacuación de consultas. El
asunto se retomará en el Capítulo de Regidores.
Artículo 23.—En el caso de
que en la exposición se haya aludido a un regidor o funcionario presente, éste
contará con 10 minutos para ejercer su derecho a la defensa.
Artículo 24.—Toda sesión será
grabada y concomitantemente se levantará un acta en la que se hará constar los
acuerdos tomados y resumidamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de
nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo
tomado y cuando un regidor, regidora solicite que lo que este manifestando el
regidor o la regidora u otra persona que este en el uso de la palabra quede en
actas, se escriben estas textualmente lo que se dijo.
Artículo 25.—Las actas
deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario una vez aprobada por el
Concejo Municipal, además las actas podrán llevarse en hojas sueltas cuando
fueren previamente foliadas y selladas por el Departamento de Auditoría Interna
de esta Municipalidad.
CAPÍTULO III
De los acuerdos y
votaciones
Artículo 26.—Los
acuerdos del Concejo Municipal serán tomados por simple mayoría de votos, salvo
en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría
calificada.
Artículo 27.—Todo acuerdo se
tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo Municipal y después de
considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá
dispensarse, en casos urgentes si el Concejo Municipal lo acuerda por votación
calificada de los regidores presentes.
Artículo 28.—Los acuerdos
tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo Municipal por
votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá
declarar firmes sus acuerdos.
Artículo 29.—El recurso de
revisión procederá contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y
deberá presentarse antes de ser aprobada el acta. Para acordar la revisión se
necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo. Sometida a
votación la propuesta de revisión y de ser aceptada la misma, el Presidente
pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo y una vez que se haya
discutido adecuadamente el asunto lo someterá a votación.
Artículo 30.—En cualquier
momento en el debate se podrán presentar Mociones de Orden en relación con el
asunto que se discute. Las Mociones de Orden suspenden el tema en discusión y
se escucha en que consiste la llamada al orden, si existe razón en la propuesta
de
Artículo 31.—En caso de que algún
regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente, podrá apelar ante
el Concejo y este decidirá sobre
Artículo 32.—El Presidente
concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los
regidores. Cada regidor podrá referirse al asunto en discusión hasta por un
término de cinco minutos, pudiendo tomar el tiempo concerniente a otro regidor
que consienta en ello. El Presidente podrá pedir a los regidores que se
concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de
la palabra.
Artículo 33.—Para referirse a
los asuntos en discusión, el Presidente del Concejo iniciará su intervención
con el debido respeto, así mismo los regidores y síndicos.
Artículo 34.—Para solicitar
el uso de la palabra al Presidente, los regidores lo harán levantando la mano y
el Presidente anotará los nombres de los solicitantes según el orden de
petición para otorgar la palabra.
Artículo 35.—El Presidente
cederá la palabra en el orden solicitado, refiriéndose al regidor por su
nombre.
Artículo 36.—Los demás
regidores, síndicos, miembros de la administración municipal y público en
general estarán atentos y en silencio, escuchando las exposiciones de sus
compañeros y de las personas que hagan uso de la palabra en las sesiones.
Artículo 37.—En caso de que
un regidor o síndico, interrumpa la sesión al mantener conversaciones con sus
compañeros durante la sesión, el Presidente le llamará la atención, de
continuar hablando se le hará una segunda llamada de atención en la que se le
advertirá que en caso de reincidencia en la falta, el Presidente podrá
solicitarle que abandone el salón de sesiones.
Artículo 38.—El Presidente
permitirá ausentarse de la sesión hasta por 15 minutos a los regidores, sólo en
casos debidamente justificados, o cuando con antelación hayan sido nombrados en
comisión.
Artículo 39.—No se permitirán
entrevistas a los regidores, síndicos, funcionarios o público presente, durante
las sesiones del Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
De las votaciones
Artículo 40.—Al dar por
discutido un asunto, el Presidente del Concejo Municipal, dará término
prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se
realice cuando los Regidores presentes estén ocupando sus cúrules. Los
regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo.
El regidor que razone su voto negativo deberá circunscribirse al tema objeto de
la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención.
CAPÍTULO V
De las comisiones
Artículo 41.—En la
sesión del Concejo Municipal inmediata posterior a la elección de Presidente,
éste designará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en
sus funciones por dos años. Habrá al menos las siguientes comisiones
permanentes, de Hacienda, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos
Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Condición de
Artículo 42.—Toda comisión
estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, éstos
deberán escogerse necesariamente de los Regidores Propietarios y Suplentes y
Síndicos Propietarios y Suplentes, representantes de las diferentes Fracciones
Políticas que tienen representación en
Artículo 43.—Una vez
designadas las comisiones por el Presidente Municipal, sus miembros en la
sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días
siguientes, nombrará de su seno a un Coordinador y un Secretario.
Artículo 44.—Las Comisiones
tramitarán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los
casos especiales en que el Presidente del Concejo Municipal, en forma expresa,
fije un término menor o superior, las Comisiones deberán rendir sus dictámenes
en un plazo no mayor de quince días a juicio del Presidente.
Artículo 45.—Los dictámenes
de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los
miembros de
Artículo 46.—El Concejo
Municipal podrá pasar los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra
comisión o a alguna designada especialmente por el Presidente para que se
pronuncie sobre un caso concreto.
Artículo 47.—Los acuerdos de
las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple
mayoría.
CAPÍTULO VI
De la intervención de
particulares
Artículo 48.—Cuando la
índole de algún asunto lo amerite, podrá el Concejo Municipal invitar a
personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que
tenga interés en los asuntos de
Artículo 49.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere de competencia de
Artículo 50.—
Artículo 51.—Corresponde a
Artículo 52.—Si se
presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo Municipal,
Artículo 53.—Cuando
concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les
haya concedido audiencia, el Presidente hará la introducción de rigor
exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de
la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo
posible de que la exposición sea breve y concisa, otorgándoseles quince minutos
para la misma, pudiendo extenderse el período dependiendo de la importancia del
asunto.
CAPÍTULO VII
De las audiencias a los
particulares
Artículo 54.—El
Presidente dará audiencias a los munícipes los primeros y terceros lunes de
cada mes, excepto casos calificados. Los atenderá en la primera parte de la
sesión, antes de la lectura del acta, limitándose a tomar nota del asunto
tratado sin tener que dar una solución inmediata, y si lo considera pertinente
lo trasladará a la comisión respectiva para su análisis.
Artículo 55.—El máximo de
expositores será de dos personas sobre un mismo asunto, sin embargo, cuando
situaciones de emergencia así lo requieran, el Presidente concederá el uso de
la palabra de acuerdo a su criterio y de conformidad con la complejidad del
asunto de que se trate.
Artículo 56.—Los munícipes
deberán solicitar ante
Artículo 57.—En el momento de
solicitar la audiencia, el munícipe deberá indicar cual será el asunto a
tratar, con el objeto de que los Regidores se preparen debidamente para la
misma o citen al funcionario Municipal que conozca de la materia para que los
asesore debidamente.
Artículo 58.—
Artículo 59.—Los regidores
podrán preguntar a los munícipes durante un período máximo de cinco minutos,
procurando la mayor participación posible del resto del Concejo Municipal, así
como del Síndico del Distrito.
Artículo 60.—El Presidente
tiene la potestad de dar o quitar la palabra a los Munícipes asistentes,
trasladando dicha potestad a la persona que como asesor defina en razón de su
conocimiento sobre la materia.
Artículo 61.—Durante las
sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se
merecen los integrantes del Concejo Municipal, así como el resto de munícipes.
Artículo 62.—Cuando un
munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los Regidores y
Síndicos o de cualquiera de los presentes a criterio del Presidente Municipal
le quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando
se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que
conste en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un
procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.
Artículo 63.—El Presidente
del Concejo Municipal pedirá el desalojo del salón de sesiones, en el momento
en que los Munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen o insulten a
los Regidores o Síndicos, o en cualquier otra forma interrumpan la sesión, en
cuyo caso deberá hacerlo mediante la participación de
Articulo 64.—Será potestativo
para el Presidente Municipal el denunciar de conformidad con los artículos 389
inciso VII) y 390, inciso 2) del Código Penal, al que interrumpiere o diere
gritos dentro del salón de sesiones.
Artículo 65.—Igualmente será
potestad del Concejo Municipal variar de conformidad con el Código Municipal el
Orden del Día, para conocer de las peticiones de los Munícipes en atención al
tipo de problemas ya sea su urgencia y por la distancia a la que deban
desplazarse estos.
Artículo 66.—Cuando el
problema atañe a toda una comunidad, el Concejo Municipal podrá Sesionar
directamente en el lugar, siguiendo el procedimiento establecido en
Artículo 67.—En las sesiones
que se desarrollen en las comunas, y donde se traten asuntos que pongan en
peligro la integridad física de los Concejales, estos se harán acompañar de
funcionarios de
CAPÍTULO VIII
Del personal a cargo del
Concejo Municipal
Artículo 68.—El Auditor
como funcionario dependiente del Concejo Municipal, deberá estar disponible en
el edificio Municipal en caso de que el Concejo Municipal amerite su asesoría
necesaria para salvaguardar los intereses municipales.
Artículo 69.—El Concejo
Municipal contará con un secretario (a), preparado adecuadamente, nombrado por
el Concejo Municipal, y éste podrá ser suspendido (a) o destituido (a) de su
cargo, en caso de existir justa causa.
Artículo 70.—Son deberes del
Secretario (a) del Concejo Municipal:
a. Asistir a las sesiones del Concejo, levantar
las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para
aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código
Municipal.
b. Transcribir, comunicar o notificar los
acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
c. Extender certificaciones solicitadas a
d. Cualquier otro deber que le encarguen las
leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
Artículo 71.—Los
horarios que deberá cumplir el personal dependiente del Concejo Municipal,
serán los mismos designados por
CAPÍTULO IX
De
Artículo 72.—El
Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En
sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente (a), designado
también por el mismo período que el Presidente (a), las ausencias temporales
del Presidente (a) y Vicepresidente (a) serán suplidas por el Regidor (a)
presente de mayor edad.
Artículo 73.—Corresponde al
Presidente del Concejo.
a. Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas
y cerrarlas.
b. Preparar el orden del día.
c. Recibir las votaciones y anunciar la
aprobación o el rechazo de un asunto.
d. Conceder la palabra y retirársela a quien haga
uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.
e. Vigilar el orden en las sesiones y hacer
retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
f. Firmar, junto con el Secretario (a), las
actas de las sesiones.
g. Nombrar a los miembros de las Comisiones
Ordinarias y Especiales, procurando que participen en ellas las Fracciones
Políticas representadas en la corporación y señalarles el plazo para rendir sus
dictámenes.
CAPÍTULO X
De los Regidores
Artículo 74.—Los
siguientes son los deberes de los Regidores:
a. Concurrir a las sesiones.
b. Votar en los asuntos que se sometan a su
decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
c. No abandonar las sesiones sin el permiso del
Presidente Municipal, o en quien asigne el Concejo Municipal.
d. Desempeñar las funciones y Comisiones que se
les encarguen.
e. Responder solidariamente por los actos de
f. Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g. Concretar en el uso de la palabra al tema
objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus
funciones.
h. Los demás deberes que expresamente señale este
Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 75.—Las causas
para la pérdida de la credencial como Regidor son:
a. Pérdida de un requisito o adolecer de un
impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.
b. La ausencia injustificada a las sesiones del
Concejo por más de dos meses.
c. La renuncia voluntaria escrita y conocida por
el Concejo.
d. Lo establecido en el artículo 63 de
Artículo 76.—Facultades
de los Regidores:
a. Pedirle al Presidente Municipal la palabra
para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.
b. Formular mociones y proposiciones.
c. Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d. Apelar ante el Concejo las resoluciones del
Presidente Municipal.
e. Llamar al orden al Presidente Municipal, cada
vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código
Municipal o los Reglamentos Internos de
f. Solicitar por escrito la convocatoria a
sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de
los Regidores Propietarios.
Artículo 77.—Los
Regidores Suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a
los Regidores Propietarios. Sustituirán a los Propietarios de su mismo Partido
Político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales y serán llamados
por el Presidente Municipal de entre los presentes y según el orden de
elección.
Artículo 78.—Los Regidores
Suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, tendrán
derecho a voz y voto cuando sustituyan a un Regidor Propietario.
Artículo 79.—De las
prohibiciones a los Regidores:
a. Intervenir en la discusión y votación en su
caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b. Ligarse a
c. Intervenir en asuntos y funciones de su
competencia, que competan al Alcalde Municipal, los Regidores o el Concejo
mismo. De esta prohibición se exceptúan las Comisiones especiales que
desempeñen.
d. Integrar las comisiones que se crean según lo
establece el artículo 31 del Código Municipal.
Artículo 80.—Podrá ser
recusado por cualquier interesado el regidor que no se excuse de intervenir en
la discusión a la que se refiere el inciso a) anterior. El Concejo decidirá si
la recusación procede y buscar más datos para resolver.
CAPÍTULO XI
De las dietas y viáticos
Artículo 81.—Los montos
de las dietas para los Regidores y Síndicos se calcularán por cada sesión y
será pagada por una sesión Ordinaria a la semana y hasta dos extraordinarias
por mes, el resto de sesiones no se pagarán.
Artículo 82.—Las dietas se
pagarán de acuerdo al Presupuesto Ordinario de
Artículo 83.—Las dietas de
los Regidores y Síndicos se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por
ciento, en el caso que el Presupuesto Municipal aumente, con relación al del
año anterior, en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.
Artículo 84.—No se pagará más
de una dieta por Regidor y Sindico, por cada sesión remunerable.
Artículo 85.—Los Regidores y
Síndicos perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los quince
minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión o
en caso que se retiren antes de la finalización de la sesión.
Artículo 86.—Los Regidores
Suplentes devengarán dieta en sustitución de un Propietario en una sesión
remunerable.
Artículo 87.—Para devengar
dieta el Regidor Suplente debe haber sustituido antes o inmediatamente después
de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se
extienda hasta el final de la sesión.
Artículo 88.—En caso que los
Regidores Suplentes, no hayan sustituido a los Propietarios en una sesión
remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, serán acreedores de
un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del Regidor Propietario.
Artículo 89.—En sesiones
remunerables, donde asistan los Síndicos Propietarios, devengarán el cincuenta
por ciento de la dieta que devenguen los Regidores Propietarios.
Artículo 90.—Los Síndicos
Suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un Síndico Propietario,
con base en el artículo 76 de este Reglamento.
Artículo 91.—Los Síndicos
Suplentes que no estén sustituyendo a un Propietario y se encuentren presentes
durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento de la dieta de un
Regidor Propietario.
Artículo 92.—El Concejo
Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los Regidores y
Síndicos por los siguientes motivos:
a) Por necesidad justificada de ausentarse del
cantón, por seis meses.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal mientras
dure el impedimento.
c) Por muerte, enfermedad de padres, hijos,
cónyuge o hermanos hasta por un mes.
Artículo 93.—Los
Regidores que se ausenten de
Artículo 94.—
Artículo 95.—Los Regidores
podrán gozar del beneficio del pago de gastos de transporte y alimentación,
cuando en representación de
Artículo 96.—El control
correrá por la cuenta del Secretario (a) Municipal, quien informará al Concejo
Municipal de lo actuado en el pago de los viáticos a los Regidores y Síndicos
Municipales.
Artículo 97.—Los gastos de
viáticos se pagarán mensualmente a los Regidores y Síndicos que lo ameriten.
Artículo 98.—Se pagará
desayuno cuando por representar a
Artículo 99.—Se pagará
hospedaje cuando en representación de
Artículo 100.—El efectivo
pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula que se confeccionará
al efecto y visto bueno del Alcalde Municipal y del Presidente Municipal.
Se publica en el Diario
Oficial
Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 27135).—C-217820.—(90147).
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 4-2006
Aumentar Ingresos
Ingresos
3 0
0 00 00 00 00 Ingresos
de Capital ¢50.296.457,45
3 4 1 00
00 00 00 Recursos de emisión 50.296.457,45
Total
aumentar ingresos 50.296.457,45
Aumentar
Egresos
Programa
02 Administración
General
y
Servicios de Apoyo ¢50.296.457,45
6 Transferencias
corrientes ¢50.296.457,45
6-01 Transferencias
corrientes
al
sector público 50.296.457,45
6-01-02 Transferencias
corrientes
a
Órganos Desconcentrados 50.296.457,45
6-01-02-02 Superintendencia
General
de
Valores (SUGEVAL) 50.296.457,45
Total
aumentar egresos ¢50.296.457,45
Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 007738).—C-27020.—(89910).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica Nº 61614057, monto ¢ 1.015.716,70, plazo 90 días, emitido 04/01/06, vence 04/04/06, tasa 11.75% anual, emitido a la orden de Ma. Gabriela Castro Valverde, cédula 1-932-460, emitido por la oficina del Morazán, ha sido reportado extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—María Gabriela Castro Valverde, Solicitante.—(89594).
OFICINA PLAZOLETA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
6171232206 ¢5.715.921,35 182 días 06/07/2006 08/01/2007 12.50%
Certificado emitido a la orden de: Anabelle Castro Bolaños, cédula Nº 3-286-543. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
12 de setiembre del 2006.—Róger Batista Montero, Oficial Operativo.—Nº 80693.—(90404).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
PUBLICACION DE TERCERA VEZ
ORI-R-1801-2006.—Casas Hernández Nadime, R-153-06, colombiana, residente permanente: 117000427412, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Santo Tomas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88822).
ORI-R-1667-2006.—Gorychka Kelly Ann, R-130-2006, estadounidense, pasaporte: 135007199, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad Estatal de Stephen F. Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88823).
ORI-R-1808-2006.—Hernández Rodríguez Carmen Magaly, R-152-06, costarricense, cédula: 1-865-230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Sorbonne Nouvelle-Paris III, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88824).
ORI-R-1680-2006.—Miranda
Jenkins Pio Alberto, R-131-2006, costarricense, cédula: 1-926-119, ha
solicitado reconocimiento del diploma de grado de Master en Ciencias de
ORI-R-1669-2006.—Monge Bonilla
María Cecilia, R-134-2006, costarricense, cédula: 1-985-391, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Residencia en Medicina Interna, Washington
Hospital Center Georgetown University Hospital, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre de
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c, Jefe.—(O.S. Nº
90209).—C-13220.—(88826).
ORI-R-1218-2006.—Montalba Ortiz Roberto Enrique R-112-06, chileno, Pasaporte C245593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil Metalúrgico, Universidad de Concepción, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 19 días del mes de junio de 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88827).
ORI-R-1615-2006.—Neira Cortes
Alejandra Melfomene, R-127-2006, chilena, pasaporte 12.479.051-4, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Profesora de Educación General Básica,
Universidad Metropolitana de Ciencias de
ORI-R-1618-2006.—Palacios Najera Cristina, R-126-2006, peruana, pasaporte 2722647, ha solicitado reconocimiento del diploma Economista, Universidad Nacional del Centro del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1° día del mes de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88829).
ORI-R-1816-2006.—Zúñiga Brenes
María Paola, R-155-06, costarricense, cédula: 1-909-275, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Posgrado en Economía (Maestría en Economía),
Universidad de Lausanne, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, al 1°
día del mes de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.S. Nº 90209).—C-13220.—(88830).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(90046).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Esaú Álvarez Benavídez, se le
comunica la resolución de las 13:30 horas del día 29 de junio del 2006, que
ordena el depósito administrativo de la persona menor de edad Juan Carlos
Álvarez Artavia, en la familia de la señora Karla Sibaja Rojas, recurso comunal
de apoyo. Asimismo se notifica la resolución de las 10:05 horas del día 16 de
agosto del 2006, que revoca el depósito administrativo otorgado por medio de la
anterior resolución y se autoriza el egreso del niño junto a su madre. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y
horas hábiles de las siete horas y hasta las quince y treinta horas, ubicada en
San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante
Se le comunica al señor Alfredo Ramírez Segura, las resoluciones de las catorce horas con cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil seis y de las trece horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis, referentes a sus hijos Valentina Raquel y Jean Josué ambos Ramírez Vargas. El plazo de vigencia lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-0070-1992.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4485.—(89256).
Se le comunica al señor Miguel González Loría, la resolución de las ocho horas del nueve de mayo de dos mil seis, que ubica en depósito administrativo a John, Dennis y Fernando, todos González Mata, con Nury Mata Apuy y Reina Chang Apuy. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 115-00250-1997.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de setiembre de 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4485.—(89257).
A Alba Luz Noguera
Castillo y Álvaro Rivera Paniagua, se les comunica la resolución de las 11:00
horas del día 12 de setiembre del 2006, que ubicara mediante cuido provisional
a sus hijas Alejandra Auristela Ramírez Noguera y Alba Luz Rivera Noguera en su
hermana Érica Umaña Noguera, la primera por un único plazo e improrrogable de
tres meses y la segunda por un único plazo e improrrogable de seis meses. En
contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
A José Ignacio Meneses Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis, que dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta de la joven Marbely Meneses Peña, en el hogar de la señora María Auxiliadora Gómez Reyes, por hasta seis meses. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Boleta de proceso: 115-1174-2006.—Oficina Local de Alajuelita, julio de 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-4140.—(89259).
A Léster Corea
González, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos
del trece de setiembre del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Jackeline
Vanesa Corea Balladares para que permanezca a cargo de los señores Álvaro José
Mora Salgado y Jacqueline Torres Chavarría. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
A quien interese, se
le comunica que por resolución de las quince horas del doce de setiembre del
dos mil seis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las
personas menores de edad Liz Francella, Yuddi Chelsea y Romeld David, todos de
apellidos Trigueros Moraga; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de
tales personas menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo
delega en su hermano señor Danny José Pastrana Moraga. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
Al señor José Manuel
Córdoba Castro y a la señora Ana Isabel Córdoba Chávez, se les comunica la
resolución de las 15:00 horas del 30 de agosto del 2006, que resolvió medida de
protección en favor del joven Omar Córdoba Durán, bajo la responsabilidad del
Centro Comunidad Encuentro. Revocar parcialmente la resolución de las 9:00
horas del 25 de abril del 2005, en cuanto al depósito del adolescente de
marras, en la señora María Elena Guirow Medina. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 48 horas, a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual
se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante
A Zaida Flores Rivera,
se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2006,
mediante la cual se depositó a la niña Grettel y el niño Eduardo, ambos Flores
Rivera y la niña Flor de los Ángeles Aguilar Flores en
A Eloy Guillermo Fides
F., se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 1º de agosto del 2006,
donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Jacqueline Fides Sánchez en
el hogar de la señora Ana Rosa Sánchez Ocón, esta medida de protección es por
el término de seis meses. II) Se le advierte a la señora Maribel Sánchez Ocón
su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres
que imparte
A Marvin Muñoz Espinoza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de agosto del 2006, donde se ordena: I) Se ordena el cuido provisional de la niña Angie Muñoz Murillo en el hogar de su hermana Geannina Muñoz Murillo. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Legal de Atención Integral de esta oficina a fin de que se de inicio a las diligencias de depósito judicial de la niña. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0702).—C-5520.—(89265).
A la señora Aura Adilia Granados Sevilla se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día primero de agosto del dos mil seis, que corrigió error material de los nombres de las menores de edad Katherine Granados Sevilla y Karen Jiménez Granados, a favor de quienes se dictó la resolución de las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis que ordenó el abrigo temporal de dichas menores en el Hogarcito San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89266).
A la señora Loan Pilarte Hernández se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día dos de junio del dos mil seis, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para la adolescente Brenda Pilarte Hernández en el hogar de la señora Elda María Pilarte Hernández y de la adolescente Katherine Ariel Quijano Pilarte en el hogar de la señora María Olimpas Hernández. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00026-06.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89267).
A las señoras Josefa Reinosa Miranda y Perfecta Miranda Alvarado se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del día once de agosto del dos mil seis, que resolvió: revocar la resolución de las dieciséis horas del veinte de febrero del año dos mil seis, que dictó medidas de protección de cuido provisional para la niña Mayra Reinosa Miranda en el hogar de Perfecta Miranda Alvarado y Patricio Reinosa Miranda. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.—Expediente administrativo Nº 231-00043-03.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-2760.—(89268).
Comunica al señor
Geovany Arguedas Parra la resolución de las nueve horas del diecinueve de
setiembre del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se
resuelve: 1. Recomendar a
A: Manuel Sandoval
Burgos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
Oficina Local de San
Carlos. Le comunica a la señora Cándida Mendoza Báez y a Luis González
Hernández que en el Patronato Nacional de
A Martín Tiberino Ruiz y Gloria Oporta Barrios, se les comunica resolución de la trece horas del día ocho de agosto del dos mil seis, que ordenó dejar sin efecto la medida protección de cuido provisional, de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en beneficio de la adolescente Diana Tijerino Oporta. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—8 de agosto del 2006.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0702).—C-3105.—(89272).
Se le comunica a la
señora Ana Lorena de los Ángeles Astúa Ortega la resolución de las ocho horas
cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, mediante la cual
se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de
rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del
Código de
Oficina Local de
Turrialba a Tannia del Socorro Rosales Mendoza, se le comunica la resolución de
esta Oficina Local, de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil
seis, donde se declara la adoptabilidad de los niños: Ricardo Rosales Mendoza y
Rafael Mendoza Rosales. Así mismo, se traslada el expediente para ante el
Consejo regional de adopciones para que se proceda a la ubicación de los niños
con una familia adoptiva. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá
interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante
A la señora Jenny
Jéssica Ampie Santamaría, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina
Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del
catorce de setiembre de dos mil seis, según el cual esta Oficina Local dicta
incompetencia en razón del territorio al trasladarse a vivir sus hijas Sharon y
Emily ambas Ampie Santamaría, junto con su guardadora Yamilce Santamaría García
a Limón, Siquirres, siendo
Se comunica a la
señora Blanca Nieves Jiménez Navarro la resolución de este despacho de las
catorce horas del día primero de setiembre del dos mil seis, que ordena el
depósito administrativo de la niña Natalia Jiménez Navarro en el hogar de la
señora Elisandra Fonseca Murillo. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de
A Ana Luisa Monge
Lobo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del
veintitrés de junio de dos mil seis, que ordenó cuido provisional de las
personas menores de edad Vanessa Priscilla y María Fernanda, ambas Valverde
Monge bajo la responsabilidad de su abuela paterna Alicia Corrales Alfaro, por
un plazo de hasta seis meses. Se le previene a la señora Ana Luisa Monge Lobo
que debe señalar lugar para notificaciones que se dicten en esta Oficina Local,
o señalar un medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o
el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes el cual será elevado ante
A Herlin María Badilla
Arguedas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
dieciocho de julio de dos mil seis, que dicta medida especial de abrigo
temporal en albergue institucional en beneficio de los niños Alejandra,
Katherine y Carlos Leandro Trejos Badilla. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A Rita Brenes Soto, se
le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de junio de
dos mil seis que dicta como medida especial el ingreso a centro para
tratamiento de su adicción Hogar Crea Heredia, y de las siete horas con treinta
minutos del día doce de setiembre de dos mil seis, que deja sin efecto la
anterior resolución en beneficio del joven Ronald Steven Brenes. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica a la
señora Yaneth Vargas Monge, que por resolución de la oficina local de
Siquirres, de las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil seis, se
dicta medida de protección administrativa de cuido provisional de las personas
menores de edad: Fanny Molina Vargas, de tres años de edad, nacida el 23 de
setiembre de 2003, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 302, folio 303, asiento 606, Wakier Jafeth Molina
Vargas, de seis años de edad, nacido el 21 de agosto del 2000, inscrita en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 278,
folio 346, asiento 691, Kandiani Nayelli Molina Vargas de cinco años de edad,
nacida el 20 de agosto del 2001, inscrita en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 286, folio: 249, asiento 498,
todos hijos de Rafael Ángel Molina Romero y Yaneth Vargas Monge, en el hogar de
su abuela paterna la señora Teresa Romero Berrios, mayor, soltera,
costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0294-0806, vecina de
Siquirres,
A: Katherine Adriana
Mendoza Madrigal, Claude Alain Tetu Roldo y Jonathan Mauricio Ramírez Cordero
se les comunica la resolución de las 13 horas 45 minutos del día 12 de
setiembre del 2006 que ubicará mediante cuido provisional a sus hijos Joel
Fabián Tetu Mendoza y Neytan Adrián Ramírez Mendoza en su abuela materna María
Madrigal Esquivel por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra
de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
A Efraín Rivera
Molina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Elisa María Espinoza
Robles, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Walter
Antonio Ruiz Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número uno siete
siete dos dos uno cero dos ocho cuatro siete, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese, se les comunica que
esta Oficina Local de Heredia Norte, ha recibido solicitud de la señora
Babilania Delgado Quirós, conocida como Babilonia Delgado Quirós, madre en
ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de
Resolución RRG-5999-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis.
Ajuste extraordinario de precios,
por aplicación de Fórmula Automática, de combustible Asfalto, que expende
Resultando:
1º—Que mediante
oficio GAF-2159-2006, recibido el 26 de setiembre del 2006, suscrito por Carlos
Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de
2º—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida
en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del
veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en
3º—Que con respecto a los
impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone
4º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de
5º—Que en oficio
854-DEN-2006/9301 de
6º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
1º—Que del oficio 854-DEN-2006/9301 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la última fijación extraordinaria publicada en
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5959-2006, del
treinta y uno de setiembre de 2006, publicada en
3. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO
DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Asfalto 28,25
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por
5. El ajuste final en los precios del Asfalto que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Asfalto.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para el Asfalto.
8. Deben modificarse las tarifas para el Asfalto que vende RECOPE en sus planteles y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Asfalto, según se detalla a continuación:
US$/BBL
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Asfalto 60,817 56,247 56,247 521,25 521,25 49,25
II.—Fijar el precio del combustible Asfalto al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con impuesto
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) 326,842 355,092
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en
III.—Fijar los precios del combustible Asfalto que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Plantel
Producto sin impuesto Con impuesto
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1) 326,842 358,838
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.
IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe
remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la
actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado
Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste
extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según
resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3º, inciso c) de
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41158).—C-71220.—(90139).
HERMANDAD DE
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:
PN INTE 01-01-09-06 “Costa Rica Califica-Requisitos”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 12 de diciembre del 2006.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(90116).
EDICTO
Para los fines
consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de
San Pedro de Montes de Oca, 5 de setiembre del 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(90012).
RESOLUCIÓN Nº 1-2006
Considerando:
I.—Que en virtud de disfrute de vacaciones por el periodo comprendido del 3 al 6 de octubre del 2006.
II.—Que dicho periodo corresponde a saldo de días del periodo 2004-2005, según certificación de vacaciones extendida por el Departamento de Personal.
Por tanto: Resuelve:
Llamar al
ejercicio de
Goicoechea, dos de octubre del dos mil seis.—Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(90003).
Considerando
solicitud de
San Mateo, 28 de setiembre del 2006.—Gerardo Sandí Hidalgo, Secretario.—1 vez.—(89680).
En cumplimiento
del artículo 43 del Código Municipal, superándose el plazo mínimo de consulta,
no surgiendo ninguna oposición, queda aprobada en forma definitiva el
Reglamento para
Guillermo Zúñiga Trigueros, Alcalde Municipal.—1 vez.—(90004).
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(89983).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Remansos del
Conchal RC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381748, con base a
Santa Cruz, 25 de agosto del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(90100).
El Concejo
Municipal de
Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—1 vez.—(89991).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Digna Mora
Aguilar, mayor, costarricense, pensionada, soltera, con cédula de identidad Nº
1-442-808, vecina de San José, Pavas, Urbanización Bribrí, casa Nº 103, con
base en
Carmona de Nandayure, Guanacaste, 29 de setiembre del 2006.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(90019).
El Concejo
Municipal de
Ciudad de Bribrí-Talamanca, 18 de setiembre del 2006.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(90135).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A
El Centro Vacacional Bancosta S. A., convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general extraordinaria y ordinaria a celebrarse el día martes 31 de octubre del 2006, a las 16:00 horas, en el Hotel Torremolinos, salón Ginger; se tratarán los siguientes temas:
Agenda de la asamblea extraordinaria:
1) Reforma de la cláusula novena de los estatutos.
2) Incorporar una cláusula a los estatutos que será la decimoquinta.
Agenda asamblea ordinaria:
1) Lectura acta anterior
2) Informe del Presidente
3) Informe del Tesorero
4) Presentación estados financieros
5) Informe del Fiscal
6) Elección del Presidente por el resto del periodo
7) Elección de los siguientes miembros de Junta Directiva: Vicepresidente, Secretario y Vocal I (si se aprueba la reforma de la cláusula novena). Si no aprueba la reforma de la cláusula dicha, elección de Vicepresidente, Secretario, Vocal I y Vocal III.
8) Cesión faja de terreno
9) Asuntos varios
10) Refrigerio
NOTA: Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiese quórum, la asamblea se verificará una hora después con los socios presentes.
San José, 2 de octubre del 2006.—Xinia Jiménez Marín, Secretaria.—1 vez.—Nº 80758.—(90405).
LOS MONOS DEL PACÍFICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Monos del Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258390, convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el Bufete André Tinoco Abogados, sito en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, av. 10, calles 37-39, a las 14:00 horas del 9 de noviembre del 2006.
Agenda:
• Nombrar nuevo Vicepresidente, Primer Vocal,
y Segundo Vocal de
• Nombrar nuevo Agente Residente.
• Cambiar el domicilio social.
• Otorgar poder general judicial a Arnoldo André Tinoco, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes y revocarlos, revocar sustituciones, sin perder sus facultades.
De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los asistentes.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Ernest Brabetz, Presidente.—1 vez.—Nº 81059.—(90844).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PLANTAS
Plantas
BANCO CITIBANK COSTA RICA
Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque Nº 11595, a nombre de Dataformas de Costa Rica por un monto de Quinientos siete dólares americanos con sesenta y seis centavos (US$507,66), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citibank Costa Rica el día 31 de enero del 2006. Patricia Cruz Saborío, Interesada.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Melania Zúñiga Marín, Asistente Gerencia.—(88947).
DIVINGMANÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Divingmanía Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-318828, sociedad domiciliada en San José, Sabana Sur,
del Colegio de Médicos y Cirujanos, cincuenta metros al este y setenta y cinco
metros al sur, casa número ochenta, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GREEN TROPICAL TOURS S. A
La compañía Green Tropical Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102816, informa a quien interese que se ha iniciado los trámites de reposición de todos los libros de la compañía ante las oficinas de Tributación Directa.—San José, 31 de agosto del 2006.—Juan Carlos Ramos, apoderado Generalísimo.—(88964).
AISA INVERSIONES ENERGÉTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aisa Inversiones
Energéticas Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos trece mil ciento veintidós, anteriormente denominada
Inversiones Energéticas lesa S. A., solicita ante
ASOCIACIÓN CLUB DE JARDINES DE CARTAGO
Yo, Marta Mata
Amador, con cédula de identidad número 3-068-215, en mi calidad de presidenta y
representante legal de
CORPORACIÓN ROMADU S. A.
Corporación
Romadu S. A., cédula jurídica 3-101-132898, solicita ante
INVERSIONES NOGHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos,
presidente y vicepresidente de la junta directiva de la empresa Inversiones Noghi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, informa que a solicitud de los únicos accionistas
de la empresa: Ángela María Núñez Blanco, mayor de edad, casada una vez,
publicista, cédula número uno-quinientos treinta y uno-quinientos veintinueve,
vecina de San Rafael de Escazú, Condominio Jakaranda Nº 2, del Túnel de
Guachipelín, ciento cincuenta metros norte, y Aldo Manuel Longhi Garita, mayor
de edad, casado una vez, administrador de empresas, cédula número
uno-seiscientos setenta y cinco-novecientos cuarenta y cinco, vecino de San
Rafael de Escazú, Condominio Jakaranda Nº 2, del Túnel de Guachipelín, ciento
cincuenta metros norte, serán repuestos los títulos que amparan diez acciones
en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía,
transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado
dirigir oposiciones y/o notificaciones a
CASO S. A.
La sociedad Caso
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-014671, ante
SWACORI S. A.
La compañía Swacori S. A., comunica el extravío de un cheque por el monto de $7.000 dólares, en el mes de octubre del 2002. (Bicsa Miami, adquirido en el Banco Nacional de Costa Rica). Este documento está a nombre de la compañía Swarovski Optik USA. Cualquier información favor comunicarse al teléfono 351-8848.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Alexander Villegas, Representante.—(89365).
INGENIEROS CONSULTORES IC
ASOCIADOS S. A.
Ingenieros
Consultores IC Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-243015, solicita ante
AGROINDUSTRIAS EUROPEAS S. A.
La empresa Agroindustrias Europeas S. A. informa el robo ocasionado en sus oficinas de los siguientes cheques:
Banco de San José: 296-7 / 297-3 / 298-1 / 299-6 / 322-8 / 323-4 / 3237-1 / 341 -2 / 345-8 / 362-1.
Banco Nacional: 16285-1 / 16290-3 / 16295-5 / 16298-4 /16304-4 / 16338-6 / 16341-7.
La empresa no se hace responsable del mal uso que se le de a estos cheques.—Luis Carlos Amador Carvajal, Gerente de Operaciones.—(89399).
CETEBEDI SOCIEDAD ANÓNIMA
Cetebedi Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce
ciento seis, solicita ante
ALCATEL CIT S. A.
El suscrito Luis
Antonio Arce Ramírez, mayor, administrador de negocios, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Alcatel
CIT Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-012-151120, solicita ante
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Cheng Lee
Vicente, cédula Nº 116-86178-34657, ha extraviado su acción 1740, por lo que ha
solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03,
la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a
BANCO CUSCATLÁN
Se les avisa de la pérdida de un cheque de gerencia Nº 15703-2 del Banco Cuscatlán, a nombre de Deborah Ann Meister, por favor no hacer efectivo este cheque si alguien llega a su establecimiento a pagar o cambiarlo.—Hye Suk Meister Kim.—(89547).
ALFAPIN S. A.
Alfapin S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-082111, solicita ante
ZIBERT SOCIEDAD ANÓNIMA
Zibert Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil
trescientos cuarenta y tres, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo Maribel Mora Salazar, con cédula de identidad Nº 1-491-080, en
mi condición de propietario de la acción y título N° 1632, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el
departamento de Secretaría de
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL HACIENDA LINDORA
Condominio Horizontal Residencial Hacienda Lindora, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco; solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del libro siguiente: libro número uno Actas de Asamblea de Condominio. Administrador: Braulio Enrique Gómez Garita, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos uno-novecientos diez.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Braulio Enrique Gómez Garita, Administrador.—(89685).
VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
Rosa I. Herrera
Demandante
901 Deacons Bend court
v.
Álvaro D. Herrera-Miranda
Demandado
1 ½ Km. oeste del Almacén Dos Pinos
Monterrey, San Carlos, Alajuela.
A: Álvaro D. Herrera-Miranda
ATENCIÓN, una petición en contra suya ha sido iniciada en el estado de Carolina del Norte condado de Wake, número de archivo: 06 CV 009045.
La naturaleza de la presente petición es buscar patria potestad absoluta. Se requiere su presencia el día 16 de noviembre del 2006, a las 9:00 a. m., en la sala 9B de los tribunales familiares en la ciudad de Raleigh, Carolina del Norte, con dirección 316 Fayetteville, Raleigh, NC 27602.
En caso de no presentarse, la parte demandante solicitará a los tribunales familiares la petición buscada.
El presente, décimocuarto día del mes de setiembre del año 2006.
Adrian J.
Davis,
Abogada de
Tel: (919) 755-2274
(77851) 3 v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
WATERS SYSTEMS INTEGRATORS
OF
Waters Systems
Integrators of Costa Rica Sociedad Anónima, N°
3-101-281152, solicita ante
SERVICIO DE TRANSPORTES
GONZÁLEZ Y OSES S.R.L.
Gerardo González
Marín, con cédula dos - doscientos cincuenta y cinco - novecientos treinta y
cinco apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicio de
Transportes González y Oses S.R.L. con cédula jurídica tres - ciento dos -
ciento dieciocho mil quinientos cuatro solicito la reposición de seis libros,
los Libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa
de extravío. Se escucharán oposiciones en
CABLE TELEVISIÓN DOBLE R S. A.
Cable Televisión Doble R S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-187011, informa la pérdida de sus libros legales y contables:
● Dos libros de actas
● Un libro de accionistas
● Un diario
● Un libro mayor
● Un libro inventarios y balances
San José, 2 de octubre del 2006.—Rommel Porras González.—(89721).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-373466, propiedad del Arq.
Francisco Romero Villegas (A-6353)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-373466, propiedad del Arq. Francisco Romero Villegas (A-6353)._______
2. Contrato OC-359457, propiedad del Ing. Arturo Chaves Garro (IC-11418)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-359457, propiedad del Ing. Arturo Chaves Garro (IC-11418)._______
3. Contrato OC-343386, propiedad del Ing.
Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343386, propiedad del Ing. Rodolfo Carvajal Carvajal (IC-5597)._______
4. Contrato OC-355253, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-355253, propiedad del Ing. José Víquez Rojas (IC-8852).
San José, 28 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4170).—C-36320.—(89926).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Alberto Araya Loría, cédula Nº 2-282-331, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 1111891984, por ¢1.290.471,95 con fecha de vencimiento del 28 de setiembre del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(89992).
EL MOSQUITO DEL ARENAL S. A.
El Mosquito del
Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139145, solicita ante
TUBÉRCULOS ORGÁNICOS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad Nº 1-504-820, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada Tubérculos Orgánicos de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-152646, solicito ante
AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA META
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Sergio Valenciano Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad Nº 1-504-820, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada Agencia de Aduanas y Carga Meta Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-077247, solicito ante
PARTES DE CAMIÓN S. A.
Partes de Camión
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve
mil trescientos veintiocho, solicita ante
BANCO BAC SAN JOSÉ
Wagner S. A., ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0053866 de Banco Bank of America, por la suma de $21.987,00 dólares americanos, el día 29 de setiembre del 2006, a favor de Exportadora PMT S. A.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Sucursal Rohrmoser.—Generosa Jiménez Murillo.—(90195).
ODON SOCIEDAD ANÓNIMA
Odon Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059576, por motivo de extravío, solicita ante
ELECTRÓNICA PROFESIONAL ANVI SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad
Electrónica Profesional Anvi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres - uno cero uno - cuatro uno cero cero uno siete, domicilio social;
provincia de San José, San Antonio de Desamparados, cien sur y cien este del
Taller de Bomberos del INS, calle a Patarrá, solicita ante
José Antonio Vargas
Vargas, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad: dos -
doscientos noventa y seis - trescientos setenta y nueve, vecino de Coopeisabel
de Pital de San Carlos, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
CASA HOGAR SAN JOSÉ DE
SOCIAL DE
Yo, Guido
Villalta Loaiza, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y seis-setecientos
cincuenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN TALAMANQUEÑA DE ECOTURISMO Y CONSERVACIÓN
Yo, Willis Rankin González,
mayor, empresario turístico, portador de cédula de identidad número siete-cero
setenta y uno-setecientos setenta y dos, vecino de Limón, en mi condición de
presidente de
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
A los asociados,
ahorrantes, inversionistas, deudores y acreedores en general de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura pública número 256, otorgada en la ciudad de Orotina, a las 14:30
horas del día 30 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario público,
visible al folio 192 frente del tomo 34, de mi protocolo, Grupo Corporativo de
Mayoreo O L D Orotina Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-007285, sociedad
domiciliada en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de
Alajuela, vende a Perimercados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297812,
domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los
Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100
metros al norte y 100 metros al este, el establecimiento mercantil denominado Súper
Laurent Dos, ubicado de la esquina noroeste del parque central cien metros
al oeste, en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de
Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el
derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales,
procedimientos y documentos que respalden la logística del actual
establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su
nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de
establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de
quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el
Diario Oficial
Mediante escritura
pública número 255, otorgada en la ciudad de Orotina, a las 13:30 horas del día
30 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario público, visible al folio
190 vuelto del tomo 34, de mi protocolo, Erolade S. A., cédula jurídica número
3-101-73103, sociedad domiciliada en el distrito primero del cantón de Orotina
de la provincia de Alajuela, vende a Perimercados S. A., cédula jurídica Nº
3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del
edificio de los Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros
al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el establecimiento
mercantil denominado Súper Laurent Uno, ubicado diagonal al mercado
municipal, en el distrito primero del cantón de Orotina de la provincia de
Alajuela, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el
derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales,
procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento
mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás
bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se
cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir
de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Brisa Orfeo Inc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y tres; Brisa Circe Inc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y tres; Brisa Cronos Inc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración, la representación la ostenta el presidente y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(88744).
En el día de hoy, el suscrito notario ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la firma Manners y Compañía Sociedad Anónima, en ella se ha modificado la cláusula segunda, referente al domicilio.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Guillermo Mora Chaves, Notario.—1 vez.—(88758).
Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 17:00 horas del 18 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Control Satelital GPS-SCS-Grupo K S. A. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San José.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(88762).
Por escritura pública de las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Brisalia Calcita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil doscientos sesenta y ocho; Brisalia Magnetita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ochocientos seis; Brisalia Ágata S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos noventa y tres; Brisalia Amatista S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cincuenta; Brisalia Galena S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas del veinte de setiembre del dos mil seis; Brisalia Esmeralda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil noventa y nueve; Brisalia Diamante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil sesenta y uno; Brisalia Cuarzo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ocho, celebrada en su domicilio social; Brisalia Onix S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento cuarenta; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración, representación la ostenta el presidente y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(88763).
Por escritura pública de las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Brisalia Blenda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho; Brisalia Azabache S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos cuarenta y ocho; Brisalia Aragonito S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil doscientos sesenta; Brisalia Analcima S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento cuarenta y tres; Brisalia Ámbar S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ochocientos cuatro; Brisalia Citrino S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil treinta y uno; Brisalia Ópalo S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos once; Brisalia Perla S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y ocho; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración, representación la ostenta el presidente y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(88764).
Por escritura otorgada ante mí, Gerson Eliu Monge Mitchell y Josué Elías Monge Mitchell constituyen Entrenamiento Profesional EP Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Entrenamiento Profesional EP S. A. Domicilio social: San Sebastián, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: brindar servicios de entrenamiento físico. Presidente: Gerson Eliu Monge Mitchell.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(88797).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Milán Cinco Bronce S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil quinientos setenta y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 80140.—(89016).
En escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en San Pedro de Montes de Oca denominada Compañía Ântica de Costa Rica S. A. que designa a Maribel Sinfonte Fernández como su presidenta y cuenta con un capital social de diez mil colones.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80142.—(89017).
Por escritura Nº 85-13 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2005 y escritura adicional Nº 161-13 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2006, se constituyó de la entidad jurídica Corporación Chossas de Silvie S. A. Presidente: Marvin Gamboa Arias. Domicilio social: Barrio El Carmen de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur del Gimnasio Siglo Veintiuno. Capital social: ¢1.000.000,00.—Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 80143.—(89018).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Proveedora de Seguridad Industrial H A Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—Nº 80144.—(89019).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Elektra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 80146.—(89020).
Por escritura otorgada ante esta notaría en Cartago, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Compañía Distribuidora de Vehículos Automotores Hermanos Feoli Fonseca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Distribuidora de Vehículos Automotores Hermanos Feoli Fonseca S. A. Plazo social: 99 años. Capital social de cien mil colones suscritos y pagados, domiciliada en San José, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, los señores Mauricio Feoli Fonseca y Lyda Feoli Fonseca respectivamente.—Cartago, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 80147.—(89021).
Por escritura otorgada ante esta notaría en Cartago, a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Compañía Hermanos Feoli y Feoli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Hermanos Feoli y Feoli S. A., plazo social: 99 años, capital social de cien mil colones suscritos y pagados, domiciliada en San José, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, los señores Mauricio Feoli Fonseca y Lyda Feoli Fonseca respectivamente.—Cartago, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 80148.—(89022).
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Cartago, por escritura pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R Y S de Cartago Sociedad Anónima, el día treinta y uno de agosto del dos mil seis, con un capital social de doce mil colones. Que el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 1º de setiembre del 2006.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 80149.—(89023).
Ante mí, William
Cordero Navarro, notario público con oficina en Cartago, por escritura pública,
se constituyó la sociedad denominada
Ante este notario, al ser a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Bosque del Lago Creciente Noveno Sociedad Anónima, Bosque del Lago Menguante Undécimo Sociedad Anónima, Bosque del Lago Montañoso Duodécimo Sociedad Anónima, Bosque del Lago Pequeño. Capital social suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 80151.—(89025).
Por escritura número cuarenta y uno ante mí, Richard Dean Hamm Royes, notario público con oficina abierta en San José, los señores Reynaldo Mathews Morgan, e Isis Nereida Artavia Carranza, constituyen El Expresso Car Wash Sociedad Anónima, a las ocho horas del primero de setiembre del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 80152.—(89026).
Por escritura número cuarenta y seis visible a folio treinta y seis vuelto del tomo tercero del suscrito, los señores Rodrigo Alfonso Hernández Aguilar y Etdith Aguilar García constituyen Comunicación Empresarial Rohera Sociedad Anónima el 12 de setiembre del 2006.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Richard D. Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 80153.—(89027).
Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento siete, de las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó Transportes Los Ovejos Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Rojas Rojas.—Ciudad Quesada, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 80154.—(89028).
Por escritura N° 105
tomo 14 otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 22 de agosto del 2006,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Trópico de
Escritura otorgada en Escazú, a las dieciocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Y T Empresarial S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 80156.—(89030).
Por escritura otorgada en San Mateo, al ser las veinte horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Publitex S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San Mateo, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 80157.—(89031).
Por escrituras otorgadas respectivamente a las nueve horas, nueve horas quince minutos, nueve horas treinta minutos, nueve horas cuarenta y cinco minutos, diez horas y diez horas con quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil, se constituyeron en mi notaría las sociedades domiciliadas en Flamingo, Guanacaste, denominadas: Corporación Forestal Buenaventura C.F.B S. A., Corporación Agropecuaria Yanacocha C.A.Y S. A., Inversiones Corporativas Oriental I.C.O. S. A., Inversiones Agroindustriales Marimar I.A.C. S. A., Agropecuaria Forestal Samba A.F.S. S. A., Comercializadora Agrícola Masba C.A.M. S. A. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al Presidente, en las cuatro primeras sociedades, y al presidente y al secretario, en forma conjunta o separada, en las dos últimas. Capital social cien mil colones.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 80158.—(89032).
Por escritura pública número cuarenta y cinco-dos, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, la sociedad denominada Inmobiliaria Verdacho del B.Q. Sociedad Anónima, transformó totalmente sus estatutos.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 80159.—(89033).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad anónima denominada DAD Realtors Sociedad Anónima. Presidente, secretario, y tesorero, actuando conjuntamente cualesquiera de dos de ellos ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº 80165.—(89034).
Por escritura Nº 019-2 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, el día 26 de setiembre del presente año, se modificaron los estatutos de The Beautiful Chorales Of The Sea S. A.—San Isidro de El General, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80168.—(89035).
La suscrita notaria protocoliza acta general extraordinaria de la empresa Angulo Arie S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 80169.—(89036).
Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de setiembre del año dos mil seis, se constituye Pacuarito del Caribe Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del año 2006.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 80173.—(89037).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Distribuidora Zuval S. A. Capital: cincuenta mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Alfonso Zúñiga Muñoz. Por escritura en San José a las 19:00 horas del 19 de setiembre del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80177.—(89038).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Radhary Consultores S. A. Capital: Diez mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Fidel Ángel Abarca Acevedo. Por escritura en San José, a las 18:00 horas del 20 de setiembre del 2006.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80178.—(89039).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz WRG Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis. Presidente: Christian Castillo Cordero. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, calle veintiséis, avenidas tres y cinco, casa numero tres cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80181.—(89040).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad denominada Inversiones Montenegro y Coto de Oratorio Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Montenegro y Coto de Oratorio S. A. Capital: quince mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Enrique Antonio Montenegro Garita.—Cartago, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 80184.—(89041).
En mi notaría, se constituyó Cerro Frío Equestrian Village S. A. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas. Capital social: 2.000.000 colones. Presidente: Noah Goldberg.—San José, 8 de setiembre del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 80185.—(89042).
En mi notaría, se constituyó Cerro Frío Land Consultant S. A. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Noah Goldberg.—San José, 8 de setiembre del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 80186.—(89043).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mejores Instintos S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 80188.—(89044).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Al Pan Pan S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Lic. Luis Gustavo Pereira León y Gastón Sancho Cubero, Notarios.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 80189.—(89045).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Magic
Distributors S. A.—Cartago, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Edo. Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 80190.—(89046).
En Cartago, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima Desarrollo Educativo Bilingüe Niños en Acción S. A. Capital social 10 mil colones. Presidenta: Leticia Fernández Moya, ante el notario público Franklin Molina Ballard.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—Nº 80191.—(89047).
Por escritura 1-1 de
las 13:30 horas del 20 de junio del 2006, se constituyen las sociedades: San
Cristóbal H. E S. A. y Hermanos Dos H. E S. A., otorgada ante
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mi seis, Tobías Porras Blanco y Pedro Antonio Sánchez Calderón, constituyeron Territorio Azul del Valle de Grecia Sociedad Anónima. Objeto la asesoría en administración de empresas, así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Tobías Porras Blanco, con todas las facultades.—Grecia, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80198.—(89049).
Por escritura de las nueve horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Servicios Médicos Marcelo Sociedad Anónima.—Cartago, 4 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80201.—(89050).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante mí, el trece de setiembre del año dos mil seis, a las diez horas, los señores Asdrúbal Ricardo Marín Fernández y Danielle Marie Garrison, constituyen una sociedad anónima que se denomina Propiedades Garrimar, R. M. F. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Lic. Javier Quirós Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 80202.—(89051).
En Desamparados, ante el notario público Carlos Alberto Valverde Bonilla, a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2006, Mauricio Esteban Téllez Brizuela y Luis Alberto Téllez Vanegas, constituyen Transportes Téllez y Téllez Limitada.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 80204.—(89052).
Eugenio Abreu Sosa y Eliuth Isabel Rubio Ovares, constituyen la sociedad denominada Jenia Sociedad Anónima. Escritura otorgada, en San José, a las quince horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, ante el notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 80205.—(89053).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2006, se reformó la cláusula primera del pacto social de Xochilt Floreria S. A. para que la sociedad se denomine en adelante Oficinas del Oeste M.A. Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 80209.—(89054).
El suscrito Rodolfo
Valverde Castro, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad
número uno-seiscientos ochenta y cinco-quinientos catorce, vecino de Palmichal
de Acosta, cincuenta metros sur de
Mediante escritura pública número doscientos, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día jueves veintiuno de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo del Toro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Lonny Antonio Jiménez del Castillo, presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 80211.—(89056).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se constituyó la empresa denominada Servicios Contables del Arenal R & S S. A., el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, quien funge como presidenta la señora Sonia Francisca Herrera Carvajal.—Fortuna, San Carlos a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 80212.—(89057).
Ante esa notaría
Lorena Reyes y Judith Leticia Vega Arroyo, constituyen Inversiones Lomar
Azul de San José Sociedad Anónima, tendrá como domicilio Paso Ancho, San
José, ciento veinticinco metros al oeste de
Los suscritos María
Leticia Solano Mora, cédula de identidad Nº 2-360-976 y Manuel Danilo Rivera
Solano, cédula de identidad Nº 7-167-886, constituyen la empresa denominada Jomale
Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de
En mi notaría, a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Ropagaal Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora: Alba Iris Quirós Agüero, cédula tres-doscientos ocho-cuatrocientos cincuenta y tres.—Cartago, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 80220.—(89060).
En mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Osbir de Pacayas Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor: Óscar Barquero Calvo, cédula: uno-ochocientos treinta y tres-cuatrocientos cincuenta y ocho.—Cartago, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 80221.—(89061).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de setiembre del dos mil seis, se cambia gerente de la junta directiva de la sociedad denominada Compañía T. M. F. Agro S. A. Gerente el señor, Jorge Rodríguez Zamora. Capital suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 80223.—(89062).
Por escritura otorgada
ante la notaría de
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Global Trade and Internacional Investments Services Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Limón. Plazo: Noventa y nueve años.—Puerto Limón, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—Nº 80225.—(89064).
Por escritura Nº 37, otorgada en Guápiles, a las 16:00 horas, del 22 de setiembre del 2006, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la sociedad Trans Barcos Rojas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Trans Barcos Rojas S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Francisco Rojas González.—Guápiles, 22 de setiembre del 2006.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 80226.—(89065).
La suscrita notaria, hago constar que con fecha veinte de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Rojizo con Negro de Veinticuatro Mil Novecientos Seis Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sara Cubillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 80227.—(89066).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha diez de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria, se constituyó la sociedad Calisa de las Tres del Oeste Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años. Le corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, actuando separadamente o conjuntamente.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80228.—(89067).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Party Beach White Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 80231.—(89068).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día once de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Instituto E Costeño Representativo de Limón Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 80232.—(89069).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día veintidós de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Happy Weekend Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 80233.—(89070).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día seis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ferretería B & R Aserrí Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 80234.—(89071).
Por escritura número nueve-siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Constructora K Y K Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente: Eduardo Humberto Rowe Brown.—San José, 28 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80235.—(89072).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las trece horas del día nueve de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Cortinas y Más RFCI Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, nombrándose nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 80238.—(89073).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del catorce de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Grafesa Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario y agente residente y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Zihanny M. Elías G., Notaria.—1 vez.—Nº 80239.—(89074).
Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Constructora Katuir Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo vicepresidente y secretario de la junta directiva y se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social.—Guápiles, Pococí, Limón, veintiséis de setiembre del 2006.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 80247.—(89075).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Torre de Colores del Pacífico de Islita TCI S. A. mediante la cual se acuerda transformar la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 80248.—(89076).
Por escritura otorgada
ante mí, de las diecisiete horas treinta minutos del día siete de agosto del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Zoológico de
Cristal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Zoológico de Cristal S.
A.; Domicilio: Heredia, Barrio Los Ángeles, de
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Hacer S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil setecientos diez, en la que se reforma la cláusula de administración de dicha sociedad, en la que el presidente y secretario tienen poder generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 80251.—(89078).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea de Industria Flomart ZB S. A., donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, órgano de administración, la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 80252.—(89079).
Ante esta notaría Fraccionamiento
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se constituyó la
sociedad Corporación de
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sambraco S. A., Bradley Coleman, presidente, Samuel Peña, secretario.—Carlos G. Zamora C., Notario.—1 vez.—Nº 80259.—(89082).
A las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Casa Steirnagle Sociedad Anónima, reformándose la junta directiva y el domicilio social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 80264.—(89083).
El suscrito, Marvin Díaz Briceño, notario de San José, hace saber: que el día 28 de agosto del 2006, se constituyó Hummingbird Investments CRC Sociedad Anónima. Siendo su presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma y capital social de diez mil colones.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 80266.—(89084).
Se hace constar, que por escritura Nº 142 del tomo duodécimo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 16:00 horas del día 15 de julio del año 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad Traswigo Beta Dos S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas primera en la que se cambia la razón social a Old Dominion S. A., y se nombra presidente y secretario. Presidente es el señor Floyd Carl Stacey, cédula de residencia Nº 175-0202451-0014674.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 80267.—(89085).
Los señores, Mario René Turcios Navarrete, y María Natalia Fernández Sevilla, constituyen la sociedad anónima Global Processing Services GPS Sociedad Anónima. Escritura número noventa y ocho, otorgada en San José, doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio sesenta y tres frente del protocolo noveno del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 80268.—(89086).
Rosibel Carias Burgos, Guillermo Milano Sánchez y otros, constituyen una sociedad anónima denominada R.C.M. Studio Digital Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 80269.—(89087).
Por acta protocolizada por mí se reformó el pacto social de la compañía JF Soluciones en Madera Sociedad Anónima, donde se transforma la cláusula sétima de administración de la junta directiva, escritura de las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Carolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 80271.—(89088).
En mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada VillaLewis Sociedad Anónima, misma que
se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito
y pagado en el acto. La representación judicial y extrajudicial la tiene el
presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El
plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio social se
encuentra ubicado en la provincia de San José, cantón central, distrito San
Francisco de Dos Ríos, localidad
Andrés Olsen Villegas y María Cecilia Villegas Ocampo, constituyen Grupo Empresarial Atrovi Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Colorado, de bar Las Vegas doscientos metros sur y ciento setenta y cinco metros oeste. Con un capital social de cinco mil colones, representada por cinco acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Olsen Villegas, suscribe y paga cuatro acciones, y la socia Villegas Ocampo, suscribe y paga una acción.—Liberia, 22 de setiembre del 2006.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 80273.—(89090).
Por escritura otorgada en forma conotariada con el Lic. Alex gen Palma el día diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo L.E.R. Sociedad Anónima. Capital: pagado y nombrada junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 80274.—(89091).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se modificó la cláusula primera referente al nombre o denominación de Villa Topacio de San José S. A., cuya representación recae en su presidente y su secretario, para denominarse en lo sucesivo Inversiones Gerico Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Inversiones Gerico Inc S. A.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 80275.—(89092).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se modificó la cláusula primera referente al nombre o denominación de El Potrillo de Azúcar S. A., cuya representación recae en su presidente y su secretario, para denominarse en lo sucesivo Romak Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Romak Inc S. A.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 80276.—(89093).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 22 de agosto del 2006, se constituyó la siguiente sociedad Guanacaste Management Sales & Marketing Ltda., a las 8:30 horas con el domicilio en Guanacaste. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones, apoderados generalísimos. Gerente general: Andrea Dall´Anesse Agüero.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 80277.—(89094).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: fiscal, Terrel Allen (nombres) Wright (apellido), en la sociedad St. Patricks Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-402288.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 80278.—(89095).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 30 de mayo del 2006, se modifica la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma correspondiéndole a Rafael Rigo Batle y Antonio Gómez Pascual respectivamente de la sociedad de esta plaza Zelaga Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 80283.—(89096).
Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil seis, José Salvador Cabezas Gómez y Elizabeth Carrillo Mendoza, constituyen Cabos de Puerto Sociedad Anónima, domiciliada en el centro de Puntarenas, avenida uno, calles dos y cuatro, su capital social es de setecientos cincuenta mil colones, representados por quince acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, su objeto es el comercio en general, la agricultura, la industria, la ganadería, comercialización de productos marinos y para la pesca y transacción de bienes. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Salvador Cabezas Gómez.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 80284.—(89097).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del catorce febrero dos mil cinco, Styria Sociedad Anónima y Plácida Gómez Gómez, constituyen Paradero Adlerhorst Sociedad Anónima, domiciliada en barrio El Carmen de Puntarenas, 50 metros sur de la plaza Monserrat, su capital social es de cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, su objeto es el comercio en general, la agricultura, la industria, la ganadería y transacción de bienes. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Hans Heimo Kastner Schipp.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 80285.—(89098).
En la ciudad de San
José a las nueve horas del día veintiocho de setiembre del dos mil seis se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Carballo y Fatjo Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en S. A., con
un capital social de diez mil colones, yo Sally Madrigal Saborío notaria
pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones
cada una. Junta directiva: presidenta: Laura Fatjo Carvajal, Nº 1-949-313,
secretario Edgar Carballo Esquivel, cédula Nº 4-164-948, tesorero: Tony
Carballo Esquivel, cédula Nº 1-1009-844, fiscal Edagar Carballo Ramos, cédula
Nº 1-696-611. El presidente y el secretario son representantes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por todo el plazo
social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 80286.—(89099).
Por escritura pública ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de setiembre en curso, se constituyó Distribuidora Cultural Cata Sociedad Anónima, domiciliada en Pococí de Guápiles de Limón. Capital: cincuenta mil colones. Presidenta: María Isabel Redondo Moya, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: cien años.—Atenas, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—Nº 80287.—(89100).
Ante el suscrito notario público, han comparecido Juan Claudio Jenkins Bogantes y Claudio Jenkins Sandoval, mediante escritura pública, otorgada a las 13:50 horas del día 15 de julio del 2006, y han constituido la sociedad anónima denominada Invercomercial Jenkos Sociedad Anónima. Presidente: Juan Claudio Jenkins Bogantes. Domicilio: provincia de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia del Corazón de Jesús. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 80289.—(89101).
Por escritura de protocolización de acta de Corporación Galeano Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco, otorgada ante mí, a las trece horas con quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se revocó el nombramiento del secretario, y se nombró nueva secretaria a la señora Adriana Buitrago Martínez.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 80290.—(89102).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad R.A.S Jungle Heat S. A.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80292.—(89103).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos del Vidrio S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y secretario.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80293.—(89104).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mar de Lis S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San José, 22 de setiembre del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80294.—(89105).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituye Pura Guidara Estates Limitada. Lic. Eduardo Ajoy Zeledón. Es todo.—28 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 80295.—(89106).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó acta de la compañía
Mediante escritura número cincuenta y seis, se modifica la cláusula octava y se nombra nuevo secretario y tesorero de la sociedad Serviclientes Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 80300.—(89108).
Mediante escritura número cincuenta y siete, se modifica la forma de representación de separada y conjunta de la sociedad Emprendimientos Avícoles el Arco Iris Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 80301.—(89109).
Mediante escritura número cincuenta y ocho, se modifica la cláusula octava se nombra nuevo vicepresidente y se nombra nuevo presidente de la sociedad Inversiones Multicolor Bedbasi Sociedad Anónima.—San José, setiembre del dos mil seis.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 80302.—(89110).
En mi notaría mediante
escritura número diez se constituyó la sociedad Languaje Consulting Sociedad
Anónima, la cual cuenta con un Capital social de diez mil colones,
apoderados generalísimo la presidenta Ana María Rivas Blanco.—San José, 23 de
agosto del 2006.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº
80303.—(89111).
Por escritura otorgada
ante mí, a las veinte horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se
constituye la sociedad anónima Integración Ilemarza S. A. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. René
Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80304.—(89112).
Por escritura número
ciento cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de
setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada G.L.A. Jacó
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Oeste, trescientos metros
oeste y ciento cincuenta metros suroeste del Plantel Anonos de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil seis María Antonieta Pacheco Vega y Carlos José Sevilla Pacheco, constituyen Chepase Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: apoderado generalísimo sin limite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, veinticinco de setiembre del 2006.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 80307.—(89114).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Murphy’s Car Sociedad Anónima, pudiendo abreviarase Murphy’s Car S. A. Su domicilio estará en Lagunas de Aguirre, provincia de Puntarenas, un kilómetro quinientos metros al norte de la iglesia, portones verdes, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor David John Murphy: Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80308.—(89115).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del año dos mil seis, Yvonne de Miranda Argüello y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad cuyo nombre será Propiedad de Miranda-Punta Leona Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Propiedad de Miranda-Punta Leona S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: La señora Yvonne de Miranda Argüello: Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80309.—(89116).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas diez minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por El Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Adrián Ceciliano Altamirano: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80310.—(89117).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del año dos mil seis, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, elige nuevo Presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80311.—(89118).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, la sociedad Leetuc Sociedad Anónima, elige nueva Junta Directiva y reforma cláusulas de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80312.—(89119).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por El Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Adrián Ceciliano Altamirano: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80314.—(89120).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por El Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Adrián Ceciliano Altamirano: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80315.—(89121).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por El Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Marvin del Carmen Chinchilla Calderón: Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80316.—(89122).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por El Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Adrián Ceciliano Altamirano: capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80317.—(89123).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, la sociedad Propiedades Mazama LLC Sociedad Anónima, reforma las cláusulas cuarta y sétima de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80318.—(89124).
Yo Irene Aguilar Monge, notaria pública, hago constar que hoy protocolicé el acta mediante la cual se reforma la cláusula primera de la sociedad denominada Luxart Piscinas y Spas Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 80319.—(89125).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la sociedad Corporación Ramírez y Chavarría Tiendas de Esterillos S.A.—Alajuela, 28 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 80320.—(89126).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mejías Vargas Sociedad Anónima, con un capital de treinta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80323.—(89127).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría al ser las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Celestial Transa Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80324.—(89128).
Por escritura número doscientos treinta y ocho-dos otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó Omstar Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, su domicilio será en la provincia de Heredia centro, calle tres avenidas dos y cuatro, cincuenta metros al norte de la iglesia del Carmen, edificio a mano izquierda oficina número dos, plazo noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 80325.—(89129).
La suscrita notaria
Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura ochenta y cinco del tomo
doce de mi protocolo visible al folio ciento veintitrés frente de las
diecisiete horas del veinticinco de setiembre del año dos mil seis, se reforman
las cláusula primera de la compañía Inversiones Comerciales Hidalar Sociedad
Anónima, en que se cambia el nombre de la compañía por
La suscrita notaria
Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura numero ochenta y cuatro
del tomo decimoprimero de mi protocolo visible al folio ciento veinte vuelto de
las quince horas del siete de junio del año dos mil seis, se constituyó la
compañía Darren’s House In
Asamblea general
extraordinaria de la compañía Monito de
Asamblea general
extraordinaria de la compañía Monito de
Asamblea general
extraordinaria de la compañía Playa Perro Sociedad Anónima. Celebrada en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flotec S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 80332.—(89135).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO LEGAL
R-254-2006 MINAE.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil seis. Expediente: N° 14-2003 Constructora Ojoche S. A., Dirección de Geología y Minas.
Resultando:
1º—El señor Edgardo Alpízar Montero, cédula de identidad número 2-223-359, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Constructora Ojoche S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-243933, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (grava y arena) del cauce de dominio público del Río San Carlos con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Muelle, distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 271752.18-485718.13 y 271794.35-485634.99, límite aguas abajo; 271239.12-485116.11 y 271190.68-485154.75, límite aguas arriba.
Área solicitada:
12 ha 1465.72 m², según consta en plano aportado al folio 38, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1-271239.12 Norte y 485116.11 u Este.
Línea Acimut Distancia (Mts)
1-2 141º 25’ 61.97
2-3 065º 24’ 67.06
3-4 067º 48’ 58.90
4-5 092º 20’ 58.73
5-6 096º 53’ 82.90
6-7 112º 44’ 42.91
7-8 095º 09’ 47.54
8-9 059º 06’ 39.68
9-10 049º 01’ 52.11
10-11 055º 14’ 31.38
11-12 003º 02’ 29.54
12-13 000º 02’ 27.25
13-14 348º 48’ 15.68
14-15 297º 05’ 56.81
15-16 324º 49’ 38.93
16-17 010º 24’ 52.23
17-18 004º 26’ 78.67
18-19 009º 35’ 16.67
19-20 043º 25’ 64.55
20-21 091º 43’ 36.51
21-22 122º 57’ 31.27
22-23 068º 03’ 62.27
23-24 062º 14’ 14.62
24-25 071º 43’ 22.41
25-26 001º 25’ 51.92
26-27 358º 05’ 38.65
27-28 320º 18’ 25.66
28-29 344º 04’ 20.61
29-30 296º 54’ 93.22
30-31 205º 19’ 47.48
31-32 157º 20’ 20.38
32-33 221º 55’ 29.31
33-34 236º 59’ 52.52
34-35 234º 03’ 14.17
35-36 227º 13’ 19.74
36-37 260º 28’ 106.64
37-38 252º 11’ 72.56
38-39 163º 53’ 12.60
39-40 149º 59’ 44.06
40-41 140º 02’ 43.92
41-42 124º 28’ 32.63
42-43 196º 54’ 87.59
43-44 216º 40’ 62.62
44-45 215º 43’ 40.78
45-46 268º 11’ 61.00
46-47 247º 57’ 91.32
47-48 227º 33’ 48.39
48-49 232º 18’ 57.45
49-1 231º 57’ 12.29
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 setiembre del 2003, área y derrotero aportados el 13 de febrero del 2004.
2º—El plazo recomendado es por 7 años según memorandum DGM-CZN-21-2005 suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles.
3º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorandums DGM-CZN-11-2004 y DGM-CZN-21-2005 suscritos por la geóloga Enid Gamboa Robles, y los cuales indican:
DGM-CZN-11-2004: “La solicitud en análisis presenta las siguientes vulnerabilidades:
1) Puente de la ruta nacional Nº 141 sobre el río San Carlos que comunica las comunidades de Platanar con Muelle de San Carlos y Boca Arenal.
2) Población de Muelle de San Carlos ubicada en las riberas del río en el sector inmediatamente aguas arriba del puente.
Por tanto, es necesario adicionar la siguiente información para valorar estos aspectos:
1) Indicación de parte del Departamento de Puentes del MOPT de los niveles de elevación de fondo del cauce, ancho de la sección hidráulica y las áreas de protección que una eventual explotación en el sitio debe preservar para mantener la estabilidad y seguridad del mismo.
2) Levantamiento reciente de la sección longitudinal del cauce a efecto de determinar la rasante actual del mismo y la relación de elevación respecto al puente.
3) Elevaciones en las riberas (extender las secciones transversales al menos 100 metros hacia fuera de las márgenes), para poder determinar la posición de las viviendas asentadas en las riberas respecto del cauce.
De acuerdo a las especificaciones que brinde el MOPT, pudiera requerirse replantear el plan de explotación, en cuyo caso esta Dirección le indicará al peticionario los nuevos parámetros de formulación.
En cuanto a las referencias financieras, las aportadas por el peticionario no satisfacen la magnitud de la inversión inicial del proyecto propuesto. Las mismas deben solventar tanto el proceso extractivo como el de beneficio y de acuerdo a maquinaria y equipo en óptimas condiciones. Estas pueden estar constituidas por cartas de compromiso o de intenciones emitidas por terceros, ya sea de bancos comerciales o de personas particulares en cuyo caso debe acompañarse de estados financieros certificados para demostrar solvencia.”
DGM-CZN-21-2005: “Satisfechas las condiciones de información requeridas se procede a APROBAR el presente estudio de factibilidad y a enunciar las especificaciones técnicas para el otorgamiento del título.
• El acceso será solamente por la margen derecha manteniendo una franja de protección al río de al menos 10 metros, cuyo talud debe estabilizar dicha margen.
• La tasa máxima de extracción diaria será de 200 m³, sin exceder los 4.000 m³ por mes.
• El plazo de otorgamiento máximo recomendado es de 7 años.
• Se podrá explotar únicamente aguas arriba del puente a partir de los 100 metros de su línea de centro.
• En el área definida por esos
100 metros, se deberá mantener un nivel de fondo de 54 m.s.m. con la
granulometría adecuada para la protección del puente y con sección hidráulica
no inferior a la establecida en el diseño original del mismo de acuerdo a las
instrucciones giradas por el MOPT en el oficio 2004 301 firmado por
• De ser necesario se deberá construir en ese sector represas de control de fondo.
• Para su verificación el concesionario replanteará cada seis meses las secciones transversales ubicadas en ese sector.
• Solo se permitirá laborar en un frente de explotación a la vez.
• La maquinaria de explotación autorizada será una excavadora de capacidad no mayor a 30 toneladas y dos vagonetas para el acarreo a patios, cuyos modelos no deberán ser más antiguos a 12 años.
• Solamente la maquinaria declarada como propia o mediante contrato de alquiler podrá operar en el río. Por tanto, no se autoriza el ingreso al río de vagonetas de compradores.
• Se establece un lapso de
hasta seis meses para labores pre-operativas: construcción de rampas al cauce,
centros de acopio, infraestructura básica (planteles, oficinas) y otros. De
requerirse, por asuntos de fuerza mayor, una extensión del mismo, se deberá
justificar a
• En el diario, plano de los trabajos y Bitácoras se deberá consignar clara y ampliamente los trabajos realizados para la protección del puente, lo mismo en el informe anual de labores.”
4º—El material a explotar: Arena, piedra y grava
5º—El acceso es por vía pública.
6º—Estudio Previo Ambiental: Por
resolución Nº 740-2003,
1) Se establece un monto de garantía de US $7000 dólares (siete mil dólares americanos netos) el cual debe ser depositado en la cuenta de custodia de garantías ambientales No. 7297-MINAE-Fondo Nacional Ambiental (SETENA) en el Banco Nacional de Costa Rica.
2) Se debe nombrar a un
Responsable Ambiental que debe tener su inscripción vigente en el registro de
consultores de
3) Presentar ante la unidad legal
de esta Secretaría, un libro de bitácora de 100 folios para habilitarlo. Se
establece una periodicidad de 3 meses durante la fase operativa, para la
presentación de los informes regenciales ante
4) En cumplimiento al Acuerdo de
a) Trasladar los aceites quemados a lugares autorizados para su recolección.
b) El compromiso de realizar el control en las variaciones en los bastiones del puente (página 6).
c) Mantener la distancia para protección de las márgenes establecida en la página 8.
d) Realizar los perfiles para el control topográfico (página 9). Para efectos de monitoreo, incluir un perfil adicional en la mitad de la curva formada en el cauce aguas abajo del puente.
e) Que el planteamiento de la extracción se hará siguiente las recomendaciones del Estudio Hidrológico presentado, tanto aguas arriba como aguas abajo del puente (páginas 11, 12, 13).
f) Incluir medidas para prevenir impactos por paso de maquinaria en los accesos propuestos (página 15).
5) Asimismo se notifica que conforme al artículo
Nº 20 inciso f) de la sesión Nº 27 del 23 de julio de 1997, de
6) Finalmente se indica que se
conocen los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de
7º—Las Recomendaciones Técnicas son dadas por la geóloga Enid Gamboa Robles en oficio DGM-CZN-21-2005 de fecha 21 de febrero del 2005, y son:
• “El acceso será solamente por la margen derecha manteniendo una franja de protección al río de al menos 10 metros, cuyo talud debe estabilizar dicha margen.
• La tasa máxima de extracción diaria será de 200 m³, sin exceder los 4.000 m³ por mes.
• El plazo de otorgamiento máximo recomendado es de 7 años.
• Se podrá explotar únicamente aguas arriba del puente a partir de los 100 metros de su línea de centro.
• En el área definida por esos
100 metros, se deberá mantener un nivel de fondo de 54 m.s.m. con la granulometría
adecuada para la protección del puente y con sección hidráulica no inferior la
establecida en el diseño original del mismo de acuerdo a las instrucciones
giradas por el MOPT en el oficio 2004 301 firmado por
• De ser necesario se deberá construir en ese sector represas de control de fondo.
• Para su verificación el concesionario replanteará cada seis meses las secciones transversales ubicadas en ese sector.
• Solo se permitirá laborar en un frente de explotación a la vez.
• La maquinaria de explotación autorizada será una excavadora de capacidad no mayor a 30 toneladas y dos vagonetas para el acarreo a patios, cuyos modelos no deberán ser más antiguos a 12 años.
• Solamente la maquinaria declarada como propia o mediante contrato de alquiler podrá operar en el río. Por tanto, no se autoriza el ingreso al río de vagonetas de compradores.
• Se establece un lapso de
hasta seis meses para labores pre-operativas: construcción de rampas al cauce,
centros de acopio, infraestructura básica (planteles, oficinas) y otros. De
requerirse, por asuntos de fuerza mayor, una extensión del mismo, se deberá justificar
a
• En el diario, plano de los trabajos y Bitácoras se deberá consignar clara y ampliamente los trabajos realizados para la protección del puente, lo mismo en el informe anual de labores.”
8º—Publicados los edictos no se presentó oposiciones.
9º—Mediante oficio IMN-DA-1371-2005 el Departamento de Aguas manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río San Carlos con las siguientes condiciones:
“1) El área a explotar será de 12 Ha 1465.72 m² en el cauce del río San Carlos, en Muelle, Florencia de San Carlos de la provincia de Alajuela.
2) El material a extraer serán arena y piedra, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4) La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6) Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.”
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. Procurándose con ello, por medio de políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—El concesionario del expediente Nº 14-2003, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Enid Gamboa Robles, en el oficio DGM-CZN-021-2005 de fecha 21 de febrero de 2005, y transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.
III.—Al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área
del expediente minero N° 14-2003, lo procedente es acoger la recomendación de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN
1º—De conformidad con los artículos 36 del Código de Minería y 10 del Reglamento a dicho Código, se otorga concesión a favor de la sociedad Constructora Ojoche S. A, cédula de personería jurídica número 3-101-243933, para la explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río San Carlos.
2º—De conformidad con el memorandum DGM-DC-21-2005 suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles el plazo recomendado para otorgar la concesión es por 7 años.
3º—El material a explotar es arena, piedra y lastre.
4º—Las labores de explotación
pueden iniciarse inmediatamente en razón de que mediante resolución N°
740-2003,
5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.
6º—Asimismo, queda sujeta al pago
de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices
que le gire
7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
8º—Contra la presente resolución
cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor
Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la
misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los
artículos 344 y siguientes, así como el 353 de
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(89315).
R-253-2006-MINAE.—San José a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis. (Exp. Nº R-2612 Constructora Meco S. A.).
Resultando:
1º—La señora Magda Verdesia Solano, cédula de identidad número 1-589-574, en su calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Constructora Meco S. A, cédula de personería jurídica Nº 3-101-035078, solicita a nombre de su representada ampliación del área de la concesión expediente Nº 2612, para la explotación de materiales (roca, lastre y arena) en una cantera, con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: San Rafael, distrito: 8º San Rafael, cantón: 1º Alajuela, provincia de Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 216184-215999 Norte
512685-512952 Este
Área
solicitada:
7 ha. 9 313,92 m², según consta en plano aportado al folio 366, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas
nacionales del vértice Nº 1:
216470.276 Norte, 512778.989 Este.
Derrotero:
Línea Acimut Distancia (M)
1 - 2 159º 23’ 52.27
2 - 3 147º 02’ 104.79
3 - 4 121º 38’ 116.71
4 - 5 133º 20’ 123.17
5 - 6 173º 29’ 02.80
6 - 7 161º 10’ 34.67
7 - 8 155º 54’ 41.62
8 - 9 200º 19’ 115.39
9 - 10 228º 43’ 104.98
10 - 11 323º 31’ 78.49
11 - 12 333º 33’ 145.72
12 - 13 357º 43’ 10.54
13 - 14 332º 03’ 63.45
14 - 15 332º 03’ 267.48
15 - 16 68º 58’ 21.90
16 - 17 66º 51’ 08.00
17 - 18 67º 15’ 09.87
18 - 19 66º 45’ 16.39
19 - 20 72º 35’ 05.17
20 - 21 65º 04’ 17.75
21 - 22 72º 13’ 09.27
22 - 23 65º 28’ 03.43
23 - 1 72º 05’ 08.69
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de mayo del 2005, área y derrotero aportados el 12 de junio del 2006.
2º—Plazo recomendado es el mismo plazo de vigencia total de la concesión originalmente otorgada.
3º—Mediante memorando DGM-CGAM-55-2006 la geóloga Xinia Jiménez aprobó el estudio geológico y programa de explotación de materiales de ampliación de área.
4º—El material a explotar es roca, lastre y arena.
5º—El propietario del inmueble es la empresa solicitante.
6º—Por resolución 936-2006-SETENA,
7º—Las recomendaciones técnicas fueron dadas mediante oficio DGM/CGAM1-055-2006, por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado y en la cual indicó: “Una vez revisado el Estudio Geológico y Programa de Explotación de Materiales presentado de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento al Código de Minería por el geólogo Giorgio Murillo, Director Técnico del proyecto, para la solicitud de ampliación del tajo MECO, en San Rafael de Alajuela, expediente minero 2612, se indica lo siguiente:
· El área de ampliación solicitada para la explotación es de 6 Ha. 7 001,11m².
· Hidrogeológicamente, el proyecto se encuentra en un área de descarga del acuífero Colima Inferior. Los materiales a explotar son las rocas que afloran en la superficie, y que constituyen la cobertura, de muy baja permeabilidad, que yace sobre el acuífero de Colima Inferior dándole al acuífero las características de un acuífero confinado. La cantera propuesta se ubica justo aguas abajo de la zona de reserva que será utilizada mediante el desarrollo del denominado “Campo de Pozos de Potrerillos” por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), sobre la margen derecha del río Bermúdez, según se indica en el presente informe.
La información financiera, revisada por la compañera Enid Gamboa, es aceptada. Para la comprobación del documento se realizó el 2 de junio de 2006 la respectiva visita en el campo, de lo observado se comprueba la veracidad del presente documento, razón por el cual se procede a dar el visto bueno para que se apruebe la solicitud de ampliación del plazo de vigencia.
Recomendaciones:
Se recuerda al concesionario que el área de explotación solicitada se limita cartográficamente a los vértices con las siguientes coordenadas planas Lambert de la hoja Abra del I.G.N:
Vértice superior (punto más al norte): 216.471,14 N y 512.778,84 E.
Vértice inferior (punto más al sur): 215.989,6 N y 512.914,43 E.
Vértice occidental (punto más al oeste): 216.433.36 N y 512.686,24 E.
Vértice oriental (punto más al este): 216.157,57 N y 513.056,79 E.
1. De acuerdo con las reservas calculadas, se recomienda se apruebe una tasa de extracción diaria de 800 m³ (240.000 m³/año) con un plazo de extracción de 10 años.
2. El área de protección desde el borde del río Virilla es de 50 metros y 15 metros en la quebrada Bermúdez.
3. Mantenerse a 10 m mínimo sobre el acuífero de Colima Inferior. Considerando que las condiciones hidrogeológicas en la zona no siguen un modelo homogéneo que permita extrapolar los datos existentes, se recomienda al concesionario construir pozos de monitoreo que permitan mantener el piso de la concesión a 10 metros de del nivel de agua subterráneo. Esto de forma concordante con el programa de explotación inicial del Tajo San Rafael.
4. Deberá de cumplirse con la metodología de trabajo, en caso de ser necesario un cambio, este deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección.
5. Se recomienda que en el diseño de los taludes la altura de corte sea de 12 a 25 metros y su inclinación de 80º a 65º, con respecto al piso en el cual descansará el talud, con vermas de 7.5 m hasta 10 m, todo lo anterior según el tipo de material. Esta variación en el diseño de los taludes de corte se debe a la experiencia en el campo que proporcionó el deslizamiento que se produjo en el camino o paso de servidumbre que actualmente une la concesión con las propiedades colindantes, que son parte del área solicitada para ampliar la concesión.
6. El manejo de aguas se realizará por medio de la canalización de las mismas, con pequeños desniveles que la perfiladora realice en el área de extracción.
7. Hacia los bordes del talud, hacia el río Virilla, siempre se mantendrá una pequeña cuña de material que no sobrepasará los 2 metros como protección hacia la maquinaria y el personal que labora en la cantera.
8. Se deberán construir piscinas de sedimentación, que permitan controlar la contaminación por sedimentación de finos. Mínimo se deberá realizar anualmente y en épocas de lluvia, un análisis de laboratorio para controlar la descarga de sedimentos al río.
9. Dentro de las medidas de recuperación ambiental se prepararán los primeros niveles de bermas internas del tajo con suelo orgánico, que será el removido del mismo tajo y colocado en un lugar seguro, para proceder a sembrar árboles, zacate y arbustos para ir regenerando el sitio.
10. Deberá de implementarse un mecanismo de mitigación de polvo dentro del área de explotación, así como en el acceso público que comunica la concesión con el mercado.
11. En los materiales donde no se pueda utilizar el equipo autorizado, se podrá emplear explosivos, siempre y cuando se contrate una empresa responsable que se dedique al uso de explosivos y voladuras, y que tenga todos los permisos y autorizaciones en regla y al día.
12. Equipo a utilizar en la extracción: Un tractor Mínimo D7 o equivalente con Rippers, una Perfiladora Marca Wirtgen, modelo T-1000 o superior con banda transportadora incorporada si la perfiladora tuviera problemas sería necesaria la utilización de un tractor con rippers, dos retroexcavadoras Frontales hidráulicas, dos Cargador frontales Tipo CAT 950 o superior, cuatro Vagonetas (comunes, articuladas o rockeras) Flota de acarreo, capacidad 12 m³ cada una.
13. Equipo para quebrado: Un Quebrador Primario Quebrador de mandíbula 30” x 42” con alimentador de 14 pies x 42 pies, un Quebrador Secundario Quebrador de cono 45 II con criba de 6” x 20” de tres pisos, un Quebrador Terciario Quebrador terciario con impactor de eje vertical 2100, dos Cribas Vibratorias, múltiples con 3 a 4 mallas. 6” x 20” de tres pisos, cuatro Bandas Transportadoras.
14. El material de destape se colocará en los linderos de la propiedad con las otras propiedades, para aumentar el espesor de suelo de buena calidad y conformar mejor el talud en estos sitios.
15. Tener debidamente colocados los mojones (colores visibles, número) que delimitan el área de la concesión.
16. Rotular todas las diferentes áreas de trabajo dentro de la concesión, al igual que a la entrada de la concesión.
17. Se deberá de cumplir con la presentación del informe anual de labores, aportando todo lo requerido por el Código de Minería. En cada informe anual de labores se deberán presentar los levantamientos topográficos debidamente actualizados.
18. Exhibir la lista de precios a formatos y en lugares visibles al público.
19. Mantener en el plantel de la concesión el registro de la producción.
20. Mantener en el plantel el levantamiento topográfico actualizado con cada visita del director técnico, geólogo regente. Al igual que deberá tener los perfiles de avance de explotación relacionados con el perfil inicial (la cota inicial), piso actual y piso final proyectado de la concesión, nivel (s) del agua subterránea.
21. Tener original o copia al día del pago de planillas del INS.
22. Al quinto año deberá de presentarse el plan de cierre técnico correspondiente.
23. La concesión deberá de contar con la bitácora de actividades geológicas y esta se mantendrá en el lugar en donde se realizan las operaciones”
8º—Por informe suscrito por el Ing. Diógenes A. Cubero del Departamento de suelos y Evaluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que “... Estas tierras no reúnen las condiciones mínimas para actividades de producción agropecuaria o forestal alguna...”
9º—Publicados los edictos no se presentó oposiciones.
10.—Obligaciones y
Requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir
con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento,
así como a acatar las directrices que le gire
Considerando:
I.—Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento al Código de Minería, todo permisionario o concesionario tiene derecho a solicitar ampliación del área otorgada en el permiso o concesión, siempre que no exceda los límites establecidos en el Código de Minería. La solicitud deberá presentarse ante el Registro Nacional Minero, y se incorporará al expediente administrativo, junto con los requisitos señalados en el artículo 47 del mencionado Reglamento.
II.—El concesionario del expediente 2612 durante la ejecución de las labores de explotación deberá de cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio, DGM/CGAM1-055-2006, suscrito por la geóloga Xinia Jiménez Zumbado; y transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.
III.—Habiéndose cumplido con los
requisitos que establece el Código de Minería vigente, y su respectivo
Reglamento, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es
acoger la recomendación de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los Considerandos de la presente resolución, otorgar ampliación del área de la concesión expediente Nº 2612, para la explotación de materiales, roca, lastre y arena en una cantera, a favor de la sociedad Constructora Meco S. A. cédula jurídica Nº 3-101-035078.
2º—La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
directrices que le gire
3º—Contra la presente resolución
cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor
Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la
misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los
artículos 344 y siguientes, así como el 353 de
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(89693).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. D. Jur. 1077-2005-SBA.—San José, al ser las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria presentado por la señora María Raquel Arrióloga López, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte Nº 137709-A, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que la señorita Arrióloga López, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La recurrente argumenta lo siguiente: A) Que solicita revocatoria de la resolución Nº 135-2005-738-DPL-PEM, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, para poder legalizar su estadía.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 1259-2005 de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 10 de enero
del 2003, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en
el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento
a
II.—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Estima esta Representación que, la
recurrente no aporta criterio que constituya elemento objetivo con fuerza
jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa,
pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe
respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en
país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de
IV.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la foránea Arrióloga López que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los
artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de
Res. D. Jur. 1355-2005-GDA.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del veintisiete de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra Méndez Pavón Alan José, mayor, de nacionalidad nicaragüense y residente costarricense libre de condición bajo el Nº 270-0208195-0114125.
Resultando:
1º—Que el dieciséis de noviembre del dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por el señor Méndez Pavón Alan José, alegando que normalizó su situación migratoria en el país y le fue concedida la cédula de residencia permanente libre de condición Nº 270-0208195-0114125 mediante la resolución número 0023292-2003-DG del siete de noviembre del dos mil tres.
2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del extranjero, el cual fue incluido el once de noviembre del dos mil uno, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución 135-2001-3881-NA del trece de noviembre del dos mil uno.
3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según consta en el sistema de computo el día once de noviembre del dos mil uno, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de Méndez Pavón Alan José, a raíz de haberse dictado deportación en su contra. No obstante, al extranjero se le otorgó la cédula de residencia permanente y libre de condición número 270-0208195-0114125 mediante la resolución Nº 0023292-2003-DG del siete de noviembre del dos mil tres, por lo que esta Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 62
de
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al
señor Ronald Álvarez Navarro, cédula de identidad número 3-248-726, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Joyera J.
Q. K. S. A., a quien se autoriza conferir audiencia por este medio mediante
resolución de las ocho horas y treinta y dos minutos del día veintiuno de
setiembre de dos mil seis, que en este Registro se ha iniciado proceso de
Diligencia Administrativa relacionado con una posible doble inmatriculación de
las fincas del partido de Cartago matrículas 178227 y 135382; 178228 y 155770;
135225 y 155771, esto mediante escrito DBI-577-2005 de fecha 29 de agosto de
2005 presentado en esta Dirección a las 10:00 horas el día 5 de setiembre de
2005 suscrito por la licenciada Silvia Marín Jiménez, en su condición de
Gestora de Proceso de Bienes Inmuebles de
OFICIALÍA PRESUPUESTAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Alfonso Castillo Ramírez, cédula… Alfonso Castillo
Ramírez y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda
con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de
Oficialía Presupuestal
del Ministerio de Justicia, San José.—Por ignorarse el domicilio actual del
señor Geovanny Barquero Diñarte, cédula 6-298-005 y en virtud de seguirse
procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele
según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Berman Calderón Cerdas, cédula 9-031-694 y en virtud
de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado,
notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de la señora Johanna Moreira Mata, cédula 7-086-301 y en
virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el
Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de
Por ignorarse el
domicilio actual de la señora Shantani Rankin Mackenzie, cédula 1-1093-181 y en
virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el
Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 202-VEC-2006.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que contra la
empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad
Anónima, se tramita un procedimiento de sanción administrativa, derivado de
Considerando:
I.—Que
“2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar
para notificaciones al interesado por culpa de este, deberá comunicársele el
acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco
días después de esta última.
3. (…)
4. La publicación que suple
la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los
términos se contarán a partir de la última”
II.—Que debido a
que no fue posible notificarle a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de
Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima la resolución de mérito, se ordena
la notificación por medio de publicación en el Diario Oficial, de conformidad
con el artículo 241 de
Con fundamento en
lo expuesto y de conformidad con el artículo 241 de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita
Administradora de
LIC. ANA GUADALUPE VARGAS MARTÍNEZ
Monto
Razón Social Nº
Patronal adeudado
(¢)
Instalaciones Creativas Antón I N C A S. A. 2-03101295029-002-001 11.553.704,00
Corp Impumo S. A. 2-03101096711-001-001 7.259.966,00
Kurumitanga S. A. 2-03101243962-001-001 6.202.316,00
Mueble Actual Sociedad Anónima 2-03101346671-002-001 5.163.931,00
Proyecto
Creaciones Doña Trinidad
Sociedad Anónima 2-03101330765-001-001 2.038.399,00
Compañía Muellera del Atlántico 2-03101206443-001-001 1.546.611,00
Industrias Ebanus S. A. 2-03101261167-001-001 1.285.255,00
The Tucan Cleaner
Sevices and
Maintenance S. A. 2-03101314424-001-001 1.254.050,00
Soluciones Moleculares Industriales S. A. 2-03101212163-001-001 1.124.203,00
Oro Móvil S. A. 2-03101154458-001-001 1.065.979,00
E Vargas y Compañía S. A. 2-03101111520-001-001 889.917,00
Interpri Ing S A 2-03101097911-002-001 803.850,00
Soldaduras Técnicas
Muri S. A. 2-03101191375-001-001 803.045,00
Corp de Inv
Comerciales Corinco S. A. 2-03101201110-001-001 750.335,00
Corp Com Continental
S. A. 2-03101209914-002-001 645.823,00
Laboratorios Tecni Diesel
Sociedad Anónima 2-03101123692-001-001 602.550,00
Inmobiliaria Rocher y Cia
Sociedad Anónima 2-03101283809-001-001 576.855,00
Aserradero Santo Tomas
Sociedad Anónima 2-03101043300-001-001 519.500,00
Inversiones Klanor S. A. 2-03101291516-001-001 508.753,00
Representaciones Exclusivas
AWC S. A. 2-03101239290-001-001 449.137,00
Distribuidora Latinoamericana
de Insumos S. A. 2-03101215222-001-001 422.369,00
Moda Talla Grande Femenina 2-03101177694-001-001 342.241,00
Distribuidora de Suministros
C y M de Sto Dog S. A. 2-03101272921-001-001 313.911,00
Servicios Litográficos Tauro S. A. 2-03101247044-001-001 303.843,00
Árboles de C R S. A.
2-03101140064-001-001 243.041,00
Pintre Pint y Revest S. A. 2-03101164882-001-001 206.014,00
Transcruz S. A. 2-03101161266-001-001 199.360,00
Signos Externos Flores S. A. 2-03101211231-001-001 197.410,00
Chemtech S. A. 2-03101255836-001-001 128.443,00
Transportes González y
Muñoz S. A. 2-03101183799-001-001 71.904,00
Enroma S. A. 2-03101027679-001-001 59.215,00
Constructora Blanco y
Quesada S. A. 2-03101309201-001-001 48.492,00
Condominio Oropel 2-03109117727-001-001 40.340,00
Seguridad Araya Ltda.. 2-03102158593-001-001 29.119,00
Monto
Razón Social Nº
Patronal adeudado
(¢)
Constructora Apolo S. A. 2-03101046014-001-001 28.549,00
Rafael Alberto Montero Zamora 0-00400970986-001-001 2.039.386,00
Máximo Francisco Bermúdez Abarca 0-00104190122-002-001 1.976.402,00
Ronald Francisco Arias Valverde 0-00105180108-001-001 1.653.693,00
Montero López Gilbert 0-00203130023-001-001 1.631.625,00
Zarate bogantes Tobías 0-00401060357-001-001 1.435.555,00
Naranjo López Rafael Ángel 0-00103170093-001-001 1.372.105,00
López Velásquez Leonel 0-00401270891-001-001 1.346.880,00
Zamora Zúñiga Fausto Orlando 0-00400880178-001-001 1.220.952,00
Zeledón Portugués Daniel 0-00900260129-001-001 1.008.106,00
Nancy Aguilar López 0-00110370554-001-001 774.455,00
Montes de Oca Randal Contreras 0-00105250291-001-001 661.191,00
Rodríguez Alvarado Víctor Manuel 0-00202930120-001-001 617.772,00
Hernández Castro Maria Estela 0-00104070618-001-001 576.088,00
Villareal Castillo Silvia 0-00102940437-001-001 568.262,00
M C Dermott Dobles Betty Ann 0-00601390383-001-001 511.751,00
Villalta Villalta Gerardo 0-00104040453-002-001 466.152,00
Murillo Garro Rolando 0-00401060619-001-001 396.367,00
García Quirós Luis Diego 0-00302600906-001-001 393.962,00
Rodríguez Bolaños Ramón Eduardo 0-00108140258-001-001 382.136,00
Umaña Abarca Juan Luis 0-00900990178-001-001 327.441,00
Duran Quesada Gerardo 0-00502750242-001-001 319.704,00
Barahona Rojas Minor 0-00106850503-001-001 261.866,00
Pérez Leitón Rafael Isaac 0-00601130956-001-001 244.362,00
Ulate Hernández Luis Roberto 0-00108610900-001-001 233.019,00
Acuña Sanabria Hernán 0-00103840771-001-001 199.152,00
Garita Otárola Carlos 0-00105640110-001-001 194.958,00
Hernández Rojas Ronal Enrique 0-00106220488-001-001 194.568,00
Arce Chaves Francisco Alexander 0-00105580889-001-001 189.342,00
Chanto Calderón José Gabriel 0-00107430342-001-001 185.499,00
Madrigal Umaña Luis Guillermo 0-00107220080-999-001 149.776,00
Selva Bolaños Marjorie 0-00105450439-002-001 131.842,00
Coto Calderón Maria Cristina 0-00107160900-001-001 130.130,00
Fonseca Zamora Jorge Eduardo 0-00900100446-001-001 117.249,00
Bujan Boza Willem Arrt 0-00105910399-001-001 113.857,00
Solís Marín Rolando 0-00105920397-001-001 108.739,00
Jaén Campos Félix José 0-00900510424-001-001 108.369,00
Murillo Montoya Oscar 0-00103740286-001-001 107.124,00
Guzmán Jiménez Verania 0-00103380150-001-001 98.754,00
Castillo Espinoza Luis Alberto 0-00501880613-001-001 97.329,00
Vega Peralta Fabián 0-00109270674-001-001 96.189,00
Rodríguez Fonseca Maria Cristina 0-00400346915-001-001 58.263,00
Matamoros Mata Magaly 0-00401540510-000-001 57.499,00
Bonilla Salazar Luis Fernando 0-00302310539-001-001 37.080,00
Feoli Gutiérrez Jeanina Eugenia 0-00104610205-001-001 28.193,00
Jiménez Loría Federico 0-00108100354-001-001 23.739,00
López Ramírez
Yolanda Maria 0-00105070473-001-001 15.437,00
Pichardo Pérez
Leopoldo 7-00015757485-001-001 19.966,00
Naranjo Garcés
William Eduardo 7-00016857944-001-001 11.734,00
Chaves Morales Roberto 9-00232014006-001-000 1.211.711,00
Butler Noble 9-00926420004-001-001 126.112,00
Lic. Ana G. Vargas Martínez Administradora.—(89313).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda., propietaria del establecimiento hotelero del mismo nombre.—San José, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por
resoluciones G-1276-2006 del 10 de julio del 2006 y G-1716-2006 del 22 de
setiembre del 2006, de
2º—Que la empresa Cabinas
Familiares Midey Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, fue declarada
turística según resolución DST-865-G-180 del 11 de junio de 1979, y
posteriormente en acuerdo tomado por
3º—Que según oficio FOM-1899-2006 del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera,
inciso g), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones
respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en
V.—Que según oficio FOM-1899-2006
del 3 de julio del 2006, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el
día 27 de junio del 2006, procedió a revisar el expediente de la citada empresa
con el propósito de analizar el estado del cambio de propietarios planteado por
sus representantes. Que como se indica en el oficio FOM-2767-2000, mediante
documento fechado en agosto de 1994 y que corre a folio 217 del expediente, el
señor Maurice Normand Jacques, solicita se acredite un cambio de
administradores y accionistas de Cabinas Familiares Midey, Limitada. Que
posteriormente, mediante oficio DL-1042-94 del 23 de setiembre de 1994.,
VI.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Cabinas Familiares Midey Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-040325-37, propietaria de Cabinas Familiares Midey ,
ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo
15 del Reglamento a
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 156,
Cláusula Tercera inciso g), artículo 15 del Reglamento a
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De acuerdo con
las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de
Avalúo: Nº AV-7080-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 391640-000; propietario: Inversiones Amador Jarquín S. A.; cédula Nº: 3101074088; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u2 1; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente:40.00m; nivel:-0.5m; topografía:0.00%; ubicación: medianero; regularidad:1.0; área registro: 3.997.840,00m²; área catastro: 3.977.840,00m²; área avalúo: 3.977.840,00m²; valor m²: ¢22.320,00; valor terreno: ¢88.785.389,00; valor total: ¢88.785.398,00.
Avalúo: Nº AV-7201-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 280897-000; propietario: Mabrual S. A.; cédula Nº: 3101158689; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u04; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 14,00m; nivel: 0.00m; topografía: 1.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 1,00; área registro: 330,00m²; área catastro: 330,00m²; área avalúo: 330,00m²; valor m²: ¢46.800,00; valor terreno: ¢15.444.000,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-07; edad: 10; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área total: 351,00m²; valor m²: ¢126.724,00; factor depreciación: 0,88; valor total de la construcción: ¢44.480.124,00; valor total: ¢59.924.124,00.
Avalúo: Nº AV-7219-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 325366-000; propietario: Cía. Urbanizaciones Comerciales S. A.; cédula: 3101008943; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u04; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 57,50m; nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: cabecero; regularidad: 1.00; área registro: 69.107,70m²; área catastro: 2.040,00m²; área avalúo: 2.040 m²; valor m²: ¢38.800,00; valor terreno: ¢70.992.000,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: ap-03; edad: 7; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 432,00m²; valor m²: ¢132.650,00; factor depreciación: 0.92, valor ¢57.304.800,00; ap-03; edad: 7; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 546,00m²; valor m²: ¢132.650,00; factor depreciación: 0.92, valor ¢72.426.900,00; ap-03; edad: 7; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 513,00m²; valor m²: ¢132.650,00; factor depreciación: 0.92, valor ¢68.049.450,00; tipología:vj-02; edad: 7; perímetro: 308,00 ml; valor ml: ¢20.002,00; factor depreciación: 0.80; valor: ¢6.160.616,00; tipología: pc-02; edad: 7; área: 396,00; valor m²: ¢5.007,00; valor: ¢1.982.772,00; valor total de la construcción: ¢197.781.150,00; instalaciones: ¢8.143.388,00; valor total: ¢276.916.538,00.
Avalúo: Nº AV-7344-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 302253-000; propietario: Las Calendas Griegas S. A.; cédula: 3101010731; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u12; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 47,50m; nivel: 1,00m; topografía: 15,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,50; área registro: 848,50m²; área catastro: 848,50m²; área avalúo: 848,50m²; valor m²: ¢32.160,00; valor terreno: ¢27.287.760,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-03; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 80,00m²; valor m²: ¢79.380,00; factor depreciación: 0.95, valor ¢6.350.400,00; tipología:tp-02; edad: 5; perímetro: 49,00 ml; valor ml: ¢19.861,00; factor depreciación: 0,90; valor: ¢973.189,00; tipología: lo-01; edad: 5; área: 50,00; valor m²: ¢1.973,00; factor depreciación: 0.82, valor: ¢98.650,00; valor total de la construcción: ¢6.350.400,00; instalaciones: ¢1.071.839,00; valor total: ¢34.709.999,00.
Avalúo: Nº AV-7345-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 302251-000; propietario: Las Calendas Griegas S. A.; cédula: 3101010731; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u12; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 18,00m; nivel: 2,00m; topografía: 30,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,80; área registro: 752,49m²; área catastro: 752,49m²; área avalúo: 452,49m²; valor m²: ¢21.960,00; valor terreno: ¢18.782.150,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-03; edad: 5; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 400,00m²; valor m²: ¢173.112,00; factor depreciación: 0.96, valor ¢69.244.800,00; tipología: lo-01; edad: 5; área: 50,00; valor m²: ¢1.973,00; factor depreciación: 0.82, valor: ¢98.650,00; valor total de la construcción: ¢69.244.800,00; instalaciones: ¢98.650,00; valor total: ¢88.125.600,00.
Avalúo: Nº AV-7391-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 201130-000; propietario: Carlos Manuel Ramírez Loría; cédula: 2-246-400; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u12; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 39,13m; nivel: 1,00m; topografía: 0,00%; ubicación: medianero; regularidad: 1,00; área registro: 1.399,80m²; área catastro: 1.397,72m²; área avalúo: 1.397,72m²; valor m²: ¢36.960,00; valor terreno: ¢51.659.731,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-06; edad: 15; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 260,00m²; valor m²: ¢87.069,00; factor depreciación: 0.69, valor ¢22.637.940,00; tipología:vj-02; edad: 15; perímetro: 190,00 ml; valor ml: ¢10.647,00; factor depreciación: 0,43; valor: ¢160.360,00; tipología: lo-02; edad: 15; área: 190,00; valor m²: ¢844,00; factor depreciación: 0.28, valor: ¢160.360,00; valor total de la construcción: ¢22.637.940,00; instalaciones: ¢2.183.290,00; valor total: ¢76.480.961,00.
Avalúo: Nº AV-7397-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 365338-000; propietario: Michael Sims Loría; cédula: 175786948121; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u12; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 4,00m; nivel: -2,00m; topografía: 10,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,66; área registro: 2.089,55m²; área catastro: 2.089,55m²; área avalúo: 2.089,055m²; valor m²: ¢13.400,00; valor terreno: ¢28.083.552,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-06; edad: 12; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 300,00m²; valor m²: ¢90.810,00; factor depreciación: 0.72, valor ¢27.243.000,00; tipología: tp-01; edad: 12; perímetro: 90,00 ml; valor ml: ¢11.793,00; factor depreciación: 0,59; valor: ¢1.061.370,00; valor total de la construcción: ¢27.243.000,00; instalaciones: ¢1.061.370,00; valor total: ¢56.387.922,00.
Avalúo: Nº AV-7406-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 252733-000; propietario: Mercedes Hernández Cartín; cédula: 1-212-920; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u12; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 13,01m; nivel: 0,00m; topografía: 10,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,85; área registro: 819,34m²; área catastro: 819,34m²; área avalúo: 819,34m²; valor m²: ¢29.280,00; valor terreno: ¢23.990.275,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-03; edad: 20; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 180,00m²; valor m²: ¢58.955,00; factor depreciación: 0.70, valor ¢10.611.900,00; tipología:tp-01; edad: 20; perímetro: 9,00 ml; valor ml: ¢8.888,00; factor depreciación: 0,44; valor: ¢79.992,00; tipología: lo-01; edad: 20; área: 20,00; valor m²: ¢0,00; factor depreciación: 0.00, valor: ¢0,00; valor total de la construcción: ¢10.611.900,00; instalaciones: ¢79.992,00; valor total: ¢34.682.167,00.
Avalúo: Nº AV-7478-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 300588-000; propietario: Alfonso Bermúdez Herrera.; cédula: 2-326-984; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u14; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 11,00m; nivel: 0,00m; topografía: 5,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,69; área registro: 1.103,44m²; área catastro: 649,55m²; área avalúo: 1.103,44m²; valor m²: ¢22.440,00; valor terreno: ¢24.761.194,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-04; edad: 25; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 200,00m²; valor m²: ¢65.961,00; factor depreciación: 0.69, valor ¢13.192.200,00; tipología: vj-02; edad: 25; perímetro: 11,00 ml; valor ml: ¢0,00; factor depreciación: 0,00; valor: ¢0,00; valor total de la construcción: ¢13.192.200,00; instalaciones: ¢0,00; valor total: ¢37.953.394,00.
Avalúo: Nº AV-7521-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 228696-000; propietario: Constructora Victoria S. A.; cédula: 3101065897; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u14; tipo: residencial; tipo vía: 3, servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado; frente: 20.00m, nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: medianero; regularidad: 0.98; área registro: 1.339,29m²; área catastro: 1.339,29m²; área avalúo: 1.339,29m²; valor m²: ¢29.580,00; valor terreno: ¢39.616.198,00; valor total: ¢39.616.198,00.
Avalúo: Nº AV-7522-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael, finca Nº 228694-000; propietario: Distribuidora Cerrajera Dicesa S. A.; cédula: 3101110707; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u14; tipo: residencial; vía: 3, servicios 1: cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarilla, teléfono, alumbrado, frente: 20.00m; nivel: 0.00m, topografía: 0.00%, ubicación: medianero; regularidad: 0.98; área registro: 1.368,71m²; área catastro: 1.368,71m², área avalúo: 1.368,71m²; valor m²: ¢28.560.00; valor terreno: ¢39.090.358,00; valor total: ¢39.090.358.00.
Avalúo: Nº AV-7534-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 152285-000; propietario: Bih Yung Fang Lee; cédula: 8-005-715; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u11; tipo: residencial; vía: 3; servicios 1: no tiene, 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 56,98m; nivel: 0.00m; topografía: 10.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.75; área registro: 1.603,37m²; área catastro: 1.603,37m²; área avalúo: 1.603,37m²; valor m²: ¢ 55.870,00; valor terreno: ¢89.580.282,00; valor total: ¢89.580.282,00.
Avalúo: Nº AV-7535-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 175728-000; propietario: Bih Yung Fang Lee; cédula: 8-005-715; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u11; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 39,20m; nivel: 3,00m; topografía: 40,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,99; área registro: 1.646,55m²; área catastro: 2.896,76m²; área avalúo: 1.646,65m²; valor m²: ¢33.300,00; valor terreno: ¢54.833.445,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-05; edad: 37; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 250,00m²; valor m²: ¢14.624,00; factor depreciación: 0.14, valor ¢3.656.000,00; tipología: tp-01; edad: 30; perímetro: 39,00 ml; valor ml: ¢0,00; factor depreciación: 0,00; valor: ¢0,00; valor total de la construcción: ¢3.656.000,00; instalaciones: ¢0,00; valor total: ¢58.489.445,00.
Avalúo: Nº AV-7584-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 525773-000; propietario: Edmundo Bustillos Delgado.; cédula: 15001967190001; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u11; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 48,04m; nivel: 1,50m; topografía: 15,00%; ubicación: lote lateral en calle sin salida; regularidad: 0,94; área registro: 2.500,00m²; área catastro: 2.500,00m²; área avalúo: 2.500,00m²; valor m²: ¢42.550,00; valor terreno: ¢106.375.000,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: tipología: tp-06; edad: 2; perímetro: 153,00 ml; valor ml: ¢28.204,00; factor depreciación: 0,94; valor: ¢4.315.212,00; valor total de obras complementarias: ¢4.315.212,00; valor total: ¢110.690.212,00.
Avalúo: Nº AV-7609-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael finca Nº 495029-000; propietario: Zoso Desarrollos S. A.; cédula: 3101229846; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u04; tipo: residencial; tipo vía: 3, servicios 1: cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarillado teléfono, alumbrado; frente: 34,96m; nivel: 0.00m; topografía: 0.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.83; área registro: 1.791,22m²; área catastro: 1.791,22m²; área avalúo: 1.791,22m²; valor m²: ¢29.200,00; valor terreno: ¢52.303.624,00; valor total: ¢52.303.624,00.
Avalúo: Nº AV-7661-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 153037-000 y 135905-000; propietario: María de los Ángeles Arias Anchía; cédula: 1-170-668; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u06; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 13,52m; nivel: 0,00m; topografía: 3,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,89; área registro: 227,50m²; área catastro: 423,82m²; área avalúo: 423,82m²; valor m²: ¢28.220,00; valor terreno: ¢11.960.200,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-05; edad: 6; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 340,00m²; valor m²: ¢99.488,00; factor depreciación: 0.92, valor ¢33.825.920,00; tipología: tp-02; edad: 6; perímetro: 13,00 ml; valor ml: ¢18.872,00; factor depreciación: 0,86; valor: ¢245.336,00; valor total de la construcción: ¢33.825.920,00; instalaciones: ¢245.336,00; valor total: ¢46.031.456,00.
Avalúo: Nº AV-7669-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 150551-000; propietario: Georg Gerardo Andre García; cédula: 9-020-194; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u06; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 16,27m; nivel: 0,00m; topografía: 3,00%; ubicación: medianero; regularidad: 1,00; área registro: 513,25m²; área catastro: 515,28m²; área avalúo: 515,28m²; valor m²: ¢29.240,00; valor terreno: ¢15.066.787,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-04; edad: 14; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 250,00m²; valor m²: ¢80.115,00; factor depreciación: 0.83, valor ¢20.028.750,00; tipología: vj-01; edad: 14; perímetro: 33,00 ml; valor ml: ¢5.490,00; factor depreciación: 0,55; valor: ¢181.170,00; valor total de la construcción: ¢20.028.750,00; instalaciones: ¢181.170,00; valor total: ¢35.276.707,00.
Avalúo: Nº AV-7746-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 437564-000; propietario: María Cecilia Cantillano Vives; cédula: 1-195-938; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u06; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 13,00m; nivel: 0,50m; topografía: 2,00%; ubicación: medianero; regularidad: 1,00; área registro: 238,93m²; área catastro: 238,90m²; área avalúo: 238,90m²; valor m²: ¢39.100,00; valor terreno: ¢9.340.990,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-05; edad: 10; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 249,18m²; valor m²: ¢95.043,00; factor depreciación: 0.88, valor ¢23.682.814,74; tipología: vj-01; edad: 10; perímetro: 13,00 ml; valor ml: ¢7.018,00; factor depreciación: 0,70; valor: ¢91.234,00; valor total de la construcción: ¢23.682.814,74; instalaciones: ¢91.234,00; valor total: ¢33.115.038,74.
Avalúo: Nº AV-7747-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 437565-000; propietario: María Cecilia Cantillano Vives; cédula: 1-195-938; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u06; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 4,00m; nivel: 0,00m; topografía: 2,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,60; área registro: 338,21m²; área catastro: 338,21m²; área avalúo: 338,21m²; valor m²: ¢20.400,00; valor terreno: ¢6.899.484,00; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-05; edad: 10; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 272,75m²; valor m²: ¢95.043,00; factor depreciación: 0.88, valor ¢25.913.473,95; tipología: vj-01; edad: 10; perímetro: 4,00 ml; valor ml: ¢7.018,00; factor depreciación: 0,70; valor: ¢28.072,00; tipología: ga-01; edad: 10; área: 21,62, valor m²: ¢24.674,00; factor depreciación: 0.82, valor: ¢533.451,88; valor total de la construcción: ¢25.913.473,95; instalaciones: ¢28.072,00; valor total: ¢32.841.029,95.
Avalúo: Nº AV-7799-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael finca Nº 255728-001; porcentaje: 50,00% propietario: Liu Wang Lin; cédula: 9000750038; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u07; tipo: residencial; tipo vía: 3, servicios 1: no tiene; servicos 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 17,00m; nivel: 1,50m; topografía: 25.00%; ubicación: medianero; regularidad: 1,00; área registro: 1.012,89m²; área catastro: 1.012,89 m²; área avalúo: 1.012,89m²; valor m²: ¢46.250,00; valor terreno: ¢46.846.163,00; valor total: ¢23.423.081,50.
Avalúo: Nº AV-7799-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael finca Nº 255728-002; porcentaje: 50,00% propietario: Shen Kuo Shuei Hsians; cédula: 9000750038; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u07; tipo: residencial; tipo vía: 3, servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 17,00m; nivel: 1,50m; topografía: 25.00%; ubicación: medianero; regularidad: 1,00; área registro: 1.012,89m²; área catastro: 1.012,89m²; área avalúo: 1.012,89m²; valor m²: ¢46.250,00; valor terreno: ¢46.846.163,00; valor total: ¢23.423.081,50.
Avalúo: Nº AV-8024-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: Central finca Nº 337799-005; porcentaje: 50,00% propietario: Lidia Herrera Herrera; cédula: 1-042-1712; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z01-r01; tipo: residencial; tipo vía: 7, servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; uso del suelo: 2, hidrología: 3; frente: 3,00m; nivel: 10,00m; topografía: 30,00%; ubicación: lote en servidumbre; regularidad: 0,94; área registro: 6.257,86m²; área catastro: 6.257,86m²; área avalúo: 6.257,86m²; valor m²: ¢8.320,00; valor terreno: ¢52.065.395,00; valor total: ¢26.032.697,50.
Avalúo: Nº AV-8024-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: Central, finca Nº 337799-004; porcentaje: 50,00% propietario: Rafael Hidalgo Jiménez; cédula: 1-090-8570; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z01-r01; tipo: residencial; tipo vía: 7, servicios 1: no tiene, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; uso del suelo: 2, hidrología: 3; frente: 3,00m; nivel: 10,00m; topografía: 30,00%; ubicación: lote en servidumbre; regularidad: 0,94; área registro: 6.257,86m²; área catastro: 6.257,86m²; área avalúo: 6.257,86m²; valor m²: ¢8.320,00; valor terreno: ¢52.065.395,00; valor total: ¢26.032.697,50.
Avalúo: Nº AV-8116-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: Central, finca Nº 162412-000; propietario: Víctor Julio Rodríguez Vindas; cédula: 4-105-497; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z01-u09; tipo: comercial; tipo vía: 3, servicios 1: acera, cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, alcantarillado, teléfono, alumbrado; frente: 24,47m; nivel: 0,20m; topografía: 2,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,96; área registro: 628,75m²; área catastro: 628,75m²; área avalúo: 628,75m²; valor m²: ¢57.270,00; valor terreno: ¢36.008.513,00; valor total: ¢36.008.513,00.
Avalúo: Nº AV-8133-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: Central; finca Nº 220314-000; propietario: Rubén Robles Viada; cédula: 3-109-660; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z01-u05; tipo: residencial; tipo vía: 3; servicios 1: cordón, caño; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 45,14m; nivel: 0,00m; topografía: 0,00%; ubicación: medianero; regularidad: 0,90; área registro: 5.336,68m²; área catastro: 5.336,68m²; área avalúo: 5.336,68m²; valor m²: ¢24.190,00; valor terreno: ¢129.094.289,20; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor); tipología: vc-01; edad: 25; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 1; área: 60,00m²; valor m²: ¢25.908,00; factor depreciación: 0.48, valor ¢1.554.480,00; tipología: vc-08; edad: 25; paredes: 1; estructura: 2; niveles: 2; área: 300,00m²; valor m²: ¢119.646,00; factor depreciación: 0.74, valor ¢35.893.800,00; tipología: tp-02; edad: 10; perímetro: 100,00 ml; valor ml: ¢16.679,00; factor depreciación: 0,76; valor: ¢1.667.900,00; tipología: pi-02; edad: 10; área: 75,00, valor m²: ¢32.556,00; factor depreciación: 0.72, valor: ¢2.441.700,00; valor total de la construcción: ¢37.448.280,00; instalaciones: ¢4.109.600,00; valor total: ¢170.652.169,20.
Avalúo: Nº AV-8198-2005; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael, finca Nº 203716-000; propietario: Anne Chang; cédula: 201224914; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-u06; tipo: residencial; tipo vía: 3, servicios 1: no tiene; servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 24,01m; nivel: 0,00m; topografía: 0,00%; ubicación: medianero; regularidad: 1,00; área registro: 1.939,52m²; área catastro: 1.939,52m²; área avalúo: 1.939,52m²; valor m²: ¢21.760,00; valor terreno: ¢42.203.955,00; valor total: ¢42.203.955,00.
Avalúo: Nº AV-8348-2006; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 015845-F-000; porcentaje: 0,49%; propietario: Producciones Ramza S. A.; cédula: 3101155010; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-c13; tipo: comercial; tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 218,33m; nivel: 0,00m; topografía: 5.00%; ubicación: lote medianero con dos frentes; regularidad: 0.60; área registro: 32.813,91m²; área catastro: 32.813,91m²; área avalúo: 32.813,91m²; valor m²: ¢29.120,00; valor terreno: ¢955.541.059,20; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor), tipología: cc05; edad: 13; paredes:1; estructura:2; niveles: 3; área m²: 19.196,40; valor m²: ¢261.000,00; factor depreciación: 0.87; valor: ¢5.010.263.010,00; tipología: ca03, edad:13, área: 760,00; valor m²: ¢7.564,70; factor de depreciación: 0,19; valor: ¢5.749.172,00, tipología: vj-02; edad: 13; perímetro: 893,32 ml; valor ml: ¢16.750,00; factor depreciación: 0,67; valor: ¢14.963.110,00; valor total construcciones: ¢5.030.975.282,00; valor de terreno: ¢4.792.760,23; valor de la construcción:¢25.234.141,50; valor total: ¢30.026.901,73.
Avalúo: Nº AV-8370-2006; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 015876-F-000; porcentaje: 0,51%; propietario: Producciones Equitron Equipos Electrónicos S. A.; cédula: 3101032805; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-c13; tipo: comercial; tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 218,33m; nivel: 0,00m; topografía: 5.00%; ubicación: lote medianero con dos frentes; regularidad: 0.60; área registro: 32.813,91m²; área catastro: 32.813,91m²; área avalúo: 32.813,91m²; valor m²: ¢29.120,00; valor terreno: ¢955.541.059,20; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor), tipología: cc05; edad: 13; paredes:1; estructura:2; niveles: 3; área m²: 19.196,40; valor m²: ¢261.000,00; factor depreciación: 0.87; valor: ¢5.010.263.010,00; tipología: ca03, edad:13, área: 760,00; valor m²: ¢7.564,70; factor de depreciación: 0,19; valor: ¢5.749.172,00, tipología: vj-02; edad: 13; perímetro: 893,32 ml; valor ml: ¢16.750,00; factor depreciación: 0,67; valor: ¢14.963.110,00; valor total construcciones: ¢5.030.975.282,00; valor de terreno: ¢4.947.289,87; valor de la construcción: ¢26.047.748,40; valor total: ¢30.995.038,27.
Avalúo: Nº AV-8400-2006; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 020188-F-000; porcentaje: 0,95%; propietario: Mapril S. A.; cédula: 3101202967; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-c13; tipo: comercial; tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 218,33m; nivel: 0,00m; topografía: 2.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.70; área registro: 11.785,07m²; área catastro: 11.785,07m²; área avalúo: 11.785,07m²; valor m²: ¢49.920,00; valor terreno: ¢588.310.694,40; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor), tipología: cc05; edad: 9; paredes:1; estructura:2; niveles: 3; área m²: 9.947,88; valor m²: ¢270.000,00; factor depreciación: 0.87; valor: ¢2.685.927.600,00; tipología: ca03, edad:9, área: 5.356,16,00; valor m²: ¢2.040,00; factor de depreciación: 0,51; valor: ¢10.926.566,40, tipología: vj-02; edad: 9; perímetro: 507,92 ml; valor ml: ¢19.500,00; factor depreciación: 0,78; valor: ¢9.904.440,00; valor total construcciones: ¢2.706.758.606,40; valor de terreno: ¢5.643.756,27; valor de la construcción:¢25.966.357,56; valor total: ¢31.610.113,83.
Avalúo: Nº AV-8427-2006; provincia: San José; cantón: Escazú; distrito: San Rafael; finca Nº 020221-F-000; porcentaje: 1,54%; propietario: Edile del Sur S. A.; cédula: 3101157578; cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor); zona valor: z03-c13; tipo: comercial; tipo vía: 2; servicios 1: acera, cordón, caño; servicios2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado; frente: 218,33m; nivel: 0,00m; topografía: 2.00%; ubicación: esquinero; regularidad: 0.70; área registro: 11.785,07m²; área catastro: 11.785,07m²; área avalúo: 11.785,07m²; valor m²: ¢49.920,00; valor terreno: ¢588.310.694,40; construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor), tipología: cc05; edad: 9; paredes:1; estructura:2; niveles: 3; área m²: 9.947,88; valor m²: ¢270.000,00; factor depreciación: 0.87; valor: ¢2.685.927.600,00; tipología: ca03, edad:9, área: 5.356,16,00; valor m²: ¢2.040,00; factor de depreciación: 0,51; valor: ¢10.926.566,40, tipología: vj-02; edad: 9; perímetro: 507,92 ml; valor ml: ¢19.500,00; factor depreciación: 0,78; valor: ¢9.904.440,00; valor total construcciones: ¢2.706.758.606,40; valor de terreno: ¢9.089.135,03; valor de la construcción:¢41.818.200,33; valor total: ¢50.807.335,36.
Avalúo: Nº AV-7115-2005, provincia: San José, cantón: Escazú, distrito: San Rafael, finca Nº 1180548-003, propietario: Rodolfo Madrigal Cavallini, cédula 1-515-111, cálculo de terreno (factores utilizados para ajustar valor), zona valor: z03-u04, tipo: residencial, tipo vía: 3, servicios 1: acera, cordón, caño, servicios 2: cañería, electricidad, teléfono, alumbrado, frente: 18,09m, nivel:1,50, topografía: 0.00%, ubicación: esquinero, regularidad: 1,00, área registro: 398,10 m², área catastro: 398,10 m², área avalúo: 398,10 m², valor m²: ¢45,200,00, valor terreno: ¢8.997.060,00, construcciones e instalaciones (factores utilizados para ajustar valor), tipología: vc-05, edad: 30, paredes: 1, estructura: 2, niveles: 1, área total m²: 300,00 m², valor m²: ¢74.206,00, factor depreciación: 0.69, valor total de la construcción ¢22.261.800,00, valor total: ¢20.127.960.
Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestras oficinas, ubicadas 100 m., al norte del Palacio Municipal, costado sur del Correo, Escazú Centro.—Escazú, 27 de setiembre del 2006.—Ing. Julián Morales Díaz, Sección de Bienes Inmuebles.—Lic. Francisco Cordero Madriz, Departamento Administración Tributaria.—1 vez.—(O. C. Nº 28703).—C-240370.—(90104).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
Documento Propietario Cédula Finca Terreno Construcción Total
AV- 4- 04- 2- 440-7196 Araya
Jiménez Azalea Cecilia 6-106-1102 59681 10.700.620,00 3.825.000,00 14.525.620,00
AV- 5- 1- 12- 010-8012 Araya
Villalobos Ivonne Marcela 3-336-963 177424 2.654.400,00 3.744.000,00 6.398.400,00
AV- 4- 09-08-210B-8616 Arce
Arias Mario 1-473-110 131791 3.133.790,02 9.865.000,00 12.998.790,02
AV- 4- 09-08-410B-8626 Arce
Segura Cecilia 3-184-388 131771 3.098.010,30 5.469.590,00 8.567.600,30
AV- 4- 06-02-020H-8825 Arias
Saborío Berenice 1-499-668 95970 3.205.188,00 4.630.320,00 7.835.508,00
AV- 4-
06-02-060H-8826 Ávila
Castro Ana Lorena 6-200-780 95962 3.205.188,00 2.741.640,00 5.946.828,00
AV- 4-
09-08-220C-8646 Baires
Baires Martha Isaura 8-067-360 131828 3.098.010,30 8.878.500,00 11.976.510,30
AV- 3- 04-14-
060-8947 Blanca S.
A. 3101020754 78101 10.950.136,25 10.152.000,00 21.102.136,25
AV- 4-
09-08-260B-8619 Brenes
Zúñiga Henry 2-461-292 131786 3.153.281,60 9.865.000,00 13.018.281,60
AV- 5- 01-08-
270-8593 Camacho
Chaves Olga Miriam 3-253-372 163456 3.834.520,56 3.911.712,00 7.746.232,56
AV- 4- 06-02-090A-8861 Castro
González Lilliam 3-393-533 169464 3.290.295,36 6.276.340,00 9.566.635,36
AV- 5- 02-06-
110-8736 Cedeño
Hernández Virginia 3-098-060 194018 4.341.692,16 2.734.800,00 7.076.492,16
AV- 4- 06-02-
460-8709 Cedeño
Segura Miguel Ángel 3-249-282 116361 3.578.977,56 10.121.540,00 13.700.517,56
AV- 4-
06-02-010F-8802 Céspedes
Obando Eriberto 3-214-213 95890 4.579.427,88 7.707.040,00 12.286.467,88
AV- 4- 09-08-410C-8658 Chacón
Brenes Isabel 1-799-522 131847 3.098.010,30 8.878.500,00 11.976.510,30
AV- 7- 08- 1- 000-8132 Chacón
Rojas Alba Rosa 1-226-950 153513 965.480,00 965.480,00
AV- 5- 01-08- 230-8589 Conejo
Solano Lilliana 1-812-901 163200 3.532.096,88 6.101.940,00 9.634.036,88
AV- 3- 04-02- 260-8983 Cordero
Vargas Natalia 3-410-099 114636 3.962.100,00 5.615.460,00 9.577.560,00
AV- 3- 04-02- 260-8983 Cordero
Vargas Pablo 3-482-011 114636 3.962.100,00 5.615.460,00 9.577.560,00
AV- 3- 04-03- 250-8572 Cordero
Vega Isaac 3-436-064 56415 4.642.143,00 5.787.900,00 10.430.043,00
AV- 3- 04-03- 250-8572 Cordero
Vega Kattia 3-495-954 56415 4.642.143,00 5.787.900,00 10.430.043,00
AV- 3- 04-03- 250-8572 Cordero
Vega Pablo 3-405-541 56415 4.642.143,00 5.787.900,00 10.430.043,00
AV- 4- 16-2B- 000-8056 Cubero
Zúñiga María Eugenia 1-474-939 200425 7.500.800,00 7.500.800,00
AV- 1- 11- 4- 140-7016 Dresden
S. A. 3101090477 78539 44.892.600,00 1.800.000,00 46.692.600,00
AV- 3- 04-14- 280-8956 Durán
Rodríguez José Pablo 1-814-370 78099 10.495.994,88 12.178.420,00 22.674.414,88
AV- 4- 09-08-150A-8685 Elizondo
Ilama Mario 1-536-005 137898 4.087.025,48 4.087.025,48
AV- 4- 10-01- 510-8437 Fernández
Garita Juan Luis 3-080-931 81730 7.449.709,20 7.449.709,20
AV- 4- 04- 1- 030-7916 Fiduciaria
AML S. A. 3101134901 148801 52.834.918,40 52.834.918,40
AV- 4- 09-08-100D-8668 Flores
Baires Eduardo 8-067-361 131884 3.098.010,30 7.085.078,00 10.183.088,30
AV- 4-
09-08-560B-8635 Flores
Baires Eduardo 8-067-631 131755 4.869.744,00 4.869.744,00
AV- 4-
09-08-050C-8639 Flores
Baires Silvia Carolina 8-071-099 131811 3.098.010,30 8.385.250,00 11.483.260,30
AV- 3- 01-04-
210-8559 Gamboa
Cerdas Alberto 3-217-966 55663 10.231.808,16 10.231.808,16
AV- 3- 01-04-
210-8559 Gamboa
Cerdas Arnoldo 3-204-577 55663 10.231.808,16 10.231.808,16
AV- 3- 01-04-
210-8559 Gamboa
Cerdas Arturo 3-201-143 55663 10.231.808,16 10.231.808,16
AV- 3- 01-04-
210-8559 Gamboa
Cerdas Asdrúbal 3-271-048 55663 10.231.808,16 10.231.808,16
AV- 3- 01-04-
210-8559 Gamboa
Cerdas Flory 3-255-580 55663 10.231.808,16 10.231.808,16
AV- 3- 01-04-
210-8559 Gamboa
Cerdas Isabel 3-193-939 55663 10.231.808,16 10.231.808,16
AV- 3- 01-04-
210-8559 Gamboa
Cerdas Luis Eduardo 3-188-578 55663 10.231.808,16 10.231.808,16
AV- 3- 01-04-
210-8559 Gamboa
Cerdas Ovidio 3-183-202 55663 10.231.808,16 10.231.808,16
AV- 3- 01-04-
210-8559 Gamboa
Moya Emilio 3-079-772 55663 10.231.808,16 10.231.808,16
AV- 3- 04-15-
400-8483 Garita
Brenes Daysi María 3-179-225 70893 6.964.202,44 6.945.480,00 13.909.682,44
AV- 3- 06-01-
050-8927 Gómez
Picado Jorge Eduardo 3-220-757 166814 7.260.353,52 11.838.000,00 19.098.353,52
AV- 4- 09-08-450C-8661 González
Ramírez Sandra María 3-248-931 131851 3.098.010,30 5.078.905,00 8.176.915,30
AV- 4- 09-08-330C-8652 Granados
Ortega Stanley Ricardo 1-835-316 131809 3.098.010,30 8.878.500,00 11.976.510,30
AV- 2- 05- 1- 280-7874 Granados
Rossi Rafael Eduardo 3-157-808 123978 13.569.060,00 14.280.000,00 27.849.060,00
AV- 2- 05- 1- 285-7875 Granados
Rossi Rafael Eduardo 3-157-808 123977 1.410.150,00 1.410.150,00
AV- 2- 10- 6- 180-7873 Granados
Rossi Rafael Eduardo 3-157-808 65042 5.812.250,00 5.520.000,00 11.332.250,00
AV- 4- 09-08-030C-8638 Granados
Vargas Jacqueline 2-346-944 131808 3.098.010,30 8.878.500,00 11.976.510,30
AV- 2- 08- 07-140-7892 Hermanos
Meneses Rodríguez
de
Cartago S. A. 3101208188 24783 17.677.800,00 17.677.800,00
AV- 1- 17- 05-020-8504 Hernández
Alfaro Álvaro 3-097-372 51157 16.509.367,50 12.538.367,00 29.047.734,50
Documento Propietario Cédula Finca Terreno Construcción Total
AV- 1- 17-
02-210-8366 Hernández
Alfaro José Ramón 3-101-349 6.715.680,00 6.715.680,00
AV- 1- 17-
02-210-8366 Hernández
Alfaro José Ramón 3-101-349 6.715.680,00 6.715.680,00
AV- 1- 17-
05-020-8504 Hernández
Mata Álvaro Francisco 1-558-702 51157 16.509.367,50 12.538.367,00 29.047.734,50
AV- 1- 17-
04-240-8549 Hernández
Rivera Ana Isabel 3-257-333 67522 7.355.450,52 6.412.250,00 13.767.700,52
AV- 1- 17-
04-240-8549 Hernández
Rivera Laura María 3-257-353 67522 7.355.450,52 6.412.250,00 13.767.700,52
AV- 1- 17-
04-240-8549 Hernández
Rivera María Gabriela 3-257-442 67522 7.355.450,52 6.412.250,00 13.767.700,52
AV- 3- 02- 3- 000-8099 Herrera
Gómez María 9-057-528 198108 4.882.680,00 4.882.680,00
AV- 4- 06-02-260H-8840 Herrera
Vásquez Luis Emilio 6-172-345 96006 3.306.779,00 4.051.530,00 7.358.309,00
AV- 3- 04-15- 000-7976 Inversiones
Musicales del Este S. A. 3101182699 181851 11.436.300,00 11.436.300,00
AV- 4-
09-08-030C-8638 Jiménez
Castro Wilberth 3-325-029 131808 3.098.010,30 8.878.500,00 11.976.510,30
AV- 4- 04- 2-
440-7196 Jiménez
Segura María 1-092-291 59681 10.700.620,00 3.825.000,00 14.525.620,00
AV- 7- 09- 4-
000-8130 Jovel
Villalobos José Lino 5-183-274 155831 2.347.605,00 2.347.605,00
AV- 4-
09-08-010A-8679 Konrad
Mattfeldt Richard 9000253040 81853 42.610.908,60 42.610.908,60
AV- 4-
09-08-410C-8658 Leitón
Aguilar Carlos 3-314-374 131847 3.098.010,30 8.878.500,00 11.976.510,30
AV- 5- 4- 01-
000-8027 Loría
Soto Freddy Gerardo 3-354-349 199165 1.569.525,00 1.569.525,00
AV- 4- 10-01- 020-8419 LyM
Precisión S. A. 3101159279 89435 2.983.974,00 3.921.600,00 6.905.574,00
AV- 5- 01-08- 420-8601 Madrigal
Durán Eduardo 1-267-308 148650 6.479.245,50 6.479.245,50
AV- 4- 09-08-250C-8647 Mata
Brenes Ana Patricia 3-302-326 131831 3.098.010,30 8.878.500,00 11.976.510,30
AV- 3- 04-08- 110-8900 Mata
Castro Ricardo 3-274-067 59769 4.852.734,88 4.852.734,88
AV- 1- 17- 05-020-8504 Mata
González Gilda 3-191-064 51157 16.509.367,50 12.538.367,00 29.047.734,50
AV- 1- 17- 05-040-8505 Mata
Lobo Rodolfo Andrés 3-273-936 58356 12.822.620,85 9.108.320,00 21.930.940,85
AV- 4-
06-02-080I-8848 Mata
Quesada Ana Yosseth 1-909-270 96032 3.306.779,00 4.051.530,00 7.358.309,00
AV- 4-
06-02-080I-8848 Mata
Quesada Erick 1-988-059 96032 3.306.779,00 4.051.530,00 7.358.309,00
AV- 4-
06-02-080I-8848 Mata
Quesada Esteban Alonso 1-1049-738 96032 3.306.779,00 4.051.530,00 7.358.309,00
AV- 4-
06-02-080I-8848 Mata
Quesada Karol 1-950-784 96032 3.306.779,00 4.051.530,00 7.358.309,00
AV- 3- 04-15-
050-8469 Mata
Solano Johnny Alexis 3-301-118 187392 4.421.312,31 4.421.312,31
AV- 1- 17-
06-240-8513 Meléndez
Benavides Osvaldo 3-321-013 95055 8.931.284,20 7.707.040,00 16.638.324,20
AV- 4-
06-02-020H-8825 Méndez
Núñez Luis Gerardo 1-383-756 95970 3.205.188,00 4.630.320,00 7.835.508,00
AV- 3- 06-01-
010-8925 Monge
Coto Marcial 3-135-589 12104 10.017.005,60 10.017.005,60
AV- 3- 06-01-
010-8925 Monge
Coto Marta 3-131-256 12104 10.017.005,60 10.017.005,60
AV- 1- 17-
06-120-8510 Monge
Maroto Juan José 3-214-026 14095 8.893.347,72 8.893.347,72
AV- 5- 01-08-
080-8582 Mora Mora
Sidry Vanessa 1-937-158 153677 3.798.102,88 3.489.570,00 7.287.672,88
AV- 4- 10-01-
250-8429 Mora Vega
Ronald 3-246-038 78581 6.656.096,40 6.656.096,40
AV- 1- 17-
02-210-8366 Morales
Morales Teresa 3-112-155 49500B 6.715.680,00 6.715.680,00
AV- 5- 01-11-
010-8725 Orozco
Arce Ronald Gerardo 1-547-106 89418 13.476.098,22 13.476.098,22
AV- 5- 02-06- 110-8736 Orozco
Brenes José Francisco 3-100-125 194018 4.341.692,16 2.734.800,00 7.076.492,16
AV- 5- 02-06- 110-8736 Orozco
Cedeño Carlos Francisco 3-272-936 194018 4.341.692,16 2.734.800,00 7.076.492,16
AV- 5- 02-06- 110-8736 Orozco
Cedeño María de los Ángeles 3-199-524 194018 4.341.692,16 2.734.800,00 7.076.492,16
AV- 5- 02-06- 110-8736 Orozco
Cedeño Rosa María 3-224-862 194018 4.341.692,16 2.734.800,00 7.076.492,16
AV- 5- 01-08- 240-8590 Orozco
Céspedes Edwin Esteban 1-934-453 163453 3.834.520,56 7.118.930,00 10.953.450,56
AV- 5- 01-11- 020-8726 Orozco
Roldan Luis Enrique 1-897-299 164766 13.478.541,96 13.478.541,96
AV- 4- 12- 3-
234-8082 Pereira
Gamboa Carlos Manuel 3-238-120 184074 7.712.700,00 600.000,00 8.312.700,00
AV- 4-
06-02-010C-8771 Picado
Barrientos Álvaro 3-162-324 95754 5.139.241,44 3.198.580,00 8.337.821,44
AV- 5- 01-08-
270-8593 Quesada
Gómez Jesús Valerio 3-276-089 163456 3.834.520,56 3.911.712,00 7.746.232,56
AV- 4-
06-02-130D-8781 Quesada
Hernández Margarita 3-249-634 95824 4.794.327,00 3.190.600,00 7.984.927,00
AV- 4-
06-02-080I-8848 Quesada
Rodríguez Lilliam 5-152-244 96032 3.306.779,00 4.051.530,00 7.358.309,00
AV- 4-
06-02-080I-8848 Quesada
Rodríguez Lilliam 5-152-244 96032 3.306.779,00 4.051.530,00 7.358.309,00
AV- 4-
09-08-510B-8633 Quirós
Jiménez Luis Fernando 3-243-219 131760 3.280.535,54 7.892.000,00 11.172.535,54
AV- 4-
09-08-250C-8647 Ramírez
Camacho Gustavo Adolfo 3-276-146 131831 3.098.010,30 8.878.500,00 11.976.510,30
AV- 3- 04-08-
150-8902 Redondo
Sanabria Héctor 3-201-991 76414 6.518.915,20 11.299.960,00 17.818.875,20
AV- 5- 02-08-
120-8747 Rivas
Brenes María Rosa 3-265-657 62467 5.912.974,08 10.381.826,00 16.294.800,08
AV- 1- 17-
04-240-8549 Rivera
Mata Ana María 1-419-920 67522 7.355.450,52 6.412.250,00 13.767.700,52
AV- 4-
09-08-130D-8669 Rivera
Olivares Carolina 1-956-222 131881 3.098.010,30 7.361.120,00 10.459.130,30
AV- 3- 04-13-
160-8964 Rivera
Pereira María Auxiliadora 3-163-938 115684 5.149.282,32 9.143.280,00 14.292.562,32
AV- 2- 08-
07-145-7893 Rodríguez
Rodríguez María 1755348652 197799 18.745.200,00 18.745.200,00
AV- 4- 05-02-
380-8334 Rojas
Acuña Carlos 3-123-883 25152 16.188.120,00 16.188.120,00
AV- 4- 05-02-
390-8335 Rojas
Acuña Carlos 3-123-883 40128 1.222.200,00 1.222.200,00
AV- 3- 06-01-
040-8926 Rojas
Moya Eveline 4151086483 129348 2.813.551,72 5.919.000,00 8.732.551,72
AV- 3- 06-01-
040-8926 Rojas
Moya José Angel 3-258-981 129348 2.813.551,72 5.919.000,00 8.732.551,72
AV- 4-
09-08-070B-8607 Rojas
Rojas Lucrecia 3-272-321 131805 5.232.126,48 5.232.126,48
AV- 4-
09-08-500B-8632 Rojas
Rojas Sonia María 3-238-506 131763 3.479.390,32 9.763.104,00 13.242.494,32
AV- 5- 01-08-
070-8581 Salas
Leiva José Gilberto 3-196-850 153678 3.718.796,38 9.284.130,00 13.002.926,38
AV- 4-
06-02-100H-8830 Salazar
Pereira William 3-302-821 95974 5.408.694,72 2.584.980,00 7.993.674,72
AV- 5- 01-08-
210-8587 Salazar
Romero Yazmin 1-639-248 163451 3.225.959,10 4.237.688,00 7.463.647,10
AV- 5- 1- 12-
010-8012 Sánchez
Chaves Ólger Fabricio 3-350-486 177424 2.654.400,00 3.744.000,00 6.398.400,00
AV- 4-
06-02-090A-8861 Sandoval
Moya Andrés Santiago 3-354-210 169464 3.290.295,36 6.276.340,00 9.566.635,36
AV- 3- 04-15-
280-8478 Siles
Quesada José Miguel 3-320-782 200400 10.646.180,83 17.171.689,00 27.817.869,83
AV- 3- 04-15-
290-8477 Siles
Quesada José Miguel 3-320-782 200399 10.094.700,00 17.171.689,00 27.266.389,00
AV- 4-
06-02-030F-8804 Solano
Solano Dinorah 3-254-776 95886 3.205.188,00 5.254.800,00 8.459.988,00
AV- 4-
09-08-120C-8642 Solís
Orozco José Martín 3-245-095 131818 3.098.010,30 12.824.500,00 15.922.510,30
AV- 4- 09-08-020D-8665 Solís Serrano Gerardo 3-277-710 149122 7.149.404,64 10.169.900,00 17.319.304,64
AV- 4-
09-08-270D-8677 Ugalde
Valverde Flor de María 1-510-645 131867 3.098.010,30 11.838.000,00 14.936.010,30
AV- 3- 04-14-
280-8956 Varela
Pacheco Maureen 1-772-613 78099 10.495.994,88 12.178.420,00 22.674.414,88
AV- 3- 04-02-
260-8983 Vargas
Calvo Isabel 3-261-099 114636 3.962.100,00 5.615.460,00 9.577.560,00
AV- 4-
06-02-230B-8876 Vega
Fernández José Alberto 1-548-932 169489 4.745.120,80 4.745.120,80
AV- 3- 04-03- 250-8572 Vega Garita Argentina 3-238-817 56415 4.642.143,00 5.787.900,00 10.430.043,00
AV- 3- 04-03-
250-8572 Vega
Garita María de los Ángeles 3-071-816 56415 4.642.143,00 5.787.900,00 10.430.043,00
AV- 4- 06-02-010D-8776 Villavicencio
Brenes Rodrigo Alb. 3-175-831 95848 5.131.730,10 3.514.800,00 8.646.530,10
De conformidad
con
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Avisa: Al
Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad
número 2-299-767, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 636-05,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo
de Disciplina. Sesión ordinaria número 26-2006, celebrada el 5 de julio del
2006, acuerdo 2006-26-030. Resultando: 1º—Informa el Juzgado Penal de Cartago
que en ese Despacho se tramita sumaria número 02-001771-0058-PE (1-05-A) por el
delito de robo simple en contra de Álvaro Fabricio Brenes Mata en perjuicio de
Esteban Piedra Garro y que en esta el Lic. Venegas Arroyo no se presentó a
audiencia preliminar señalada, siendo que se ha intentado en varias ocasiones
notificar los señalamientos a preliminar realizándose los cinco intentos pero
nunca hay respuesta. 2º—El Lic. Gerardo Venegas Arroyo no pudo ser localizado a
fin de notificarle en forma personal o en su casa de habitación el auto inicial
de traslado de cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario,
por lo que tuvo que ser notificado de tal, mediante publicación por tres veces
en el Diario Oficial
Al Licenciado Franklin
Rodríguez Soto, colegiado número 3800, cédula de identidad número 2-323-871, se
le hace saber: que en proceso disciplinario número 575-05, seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas y diez minutos del dieciocho
de octubre del dos mil cinco. Por acuerdo de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
Al Licenciado José
Antonio Calderón Vargas, colegiado número 3535, cédula de identidad número
9-070-052, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 057-06,
seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del
día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil seis. Por acuerdo de
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al Nº 164-04 /2006-073-INT
Procedimiento Disciplinario.
Contra: AA. Ricardo Mora Fernández (AA-0159).
Denunciante: Cabinas Barras del Colorado.
Expediente: 164-04
Tribunales de
Honor.—Auto de Intimación, a las 16 horas del 26 de julio del dos mil seis, el
Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos, nombrado por
Al agrimensor asociado Ricardo Mora Fernández, número de cédula de residencia 150-64533-624, registro número AA-0159, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
• Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, incisos a) y f).
• Reglamento Interior General: artículo 53.
• Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 18 y 19.
El hecho que se le imputa en su actuación como Profesional Responsable:
- Según contratación realizada con la empresa Cabinas Barra del Colorado Sociedad Anónima, para la elaboración de dos planos de locales comerciales cobró el 50% de sus honorarios, como adelanto por sus servicios profesionales. Más de un año después aún no ha concluido el trabajo encomendado, lo cual no ha sido leal con su cliente al no atender sus consultas, para informarle del avance del trabajo.
De encontrarse
alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando
al denunciado según lo establecido dentro del marco en el artículo 61 de
Sobre los cargos que se le hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado).
Se le hace saber al denunciado
que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a
todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en
el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial
La presente resolución tiene los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento
de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días
hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
I) Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado.
II) Se previene al denunciado agrimensor asociado Ricardo Mora Fernández, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido a la señora Iluminada Ceciliano Valverde como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Ing. Luis Portilla Barquero, Presidente.—(O. C Nº 4168).—C-95720.—(89930).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Zúñiga Ramírez Alexander Rodo, cédula de identidad Nº 111850706, estado civil: soltero, ocupación: otros agricultores y trabajador, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas. Caso Nº 2006O02131, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(90142).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En resolución
RRG-5906, de las ocho horas del dieciséis de agosto del 2006, publicada en
1. Fijar las tarifas para las nuevas conexiones
del servicio de acueducto y Reconexión Ilícita por Segunda Vez, que presta
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41158).—C-5520.—(90143).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
El Concejo
Municipal comunica que en
San Pedro de Montes de Oca, 28 de junio del 2006.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(90593).
AVISOS
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
En Las Gacetas Nos. 190 y 191, del 4 y 5 de octubre del 2006, con la referencia 88717, se publicó la convocatoria a asamblea general extraordinaria del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, que se celebrará el martes 10 de octubre del 2006, donde dice:... a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 9:00 horas en segunda convocatoria..., debe decir: ...a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria...